LA GACETA N°
189 DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2022
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
AVISOS
NOTIFICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta
N°
146 de fecha 30 de julio de
2021, expediente de trámite de naturalización N° 3720-2021, en el
sentido que por error se indicó: “Maryelin Iveth Aragón Zapata, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820807930”, siendo lo correcto: “Yasmary de los Ángeles
Cisnero Aragón,
nicaragüense, cédula de residencia 155818173512”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N°
4600062690.—Solicitud N° 377313.—( IN2022679253 ).
Resolución del
Consejo.—8664-SUTEL-SCS-2022.—El suscrito, Secretario
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 067,
celebrada el 30 de setiembre del 2022, mediante acuerdo 021-067-2022, de las
13:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-251-2022
“CORRECCIÓN
DE ERROR MATERIAL EN LA RCS-223-
2022 SOBRE LA ACTUALIZACIÓN
DE LA TASA
DE RETORNO DE CAPITAL DE LA
INDUSTRIA
DE TELECOMUNICACIONES
(CPPC)”
EXPEDIENTE
GCO-TMA-01367-2022
Resultando:
1. Que por medio del oficio 07842-SUTEL-DGM-2022 de fecha 31 de
agosto del 2022, emitido por la Dirección General del Mercados y visible a
folios 35 al 44 del expediente número GCO-TMA-01367-2022 y denominado como
“Informe sobre las observaciones planteadas respecto a la propuesta de
actualización de la Tasa Requerida de Retorno del Capital (CPPC)”, la DGM
presentó ante el Consejo de la Sutel el informe para fijar la Tasa Requerida de
Retorno del Capital o Costo Promedio Ponderado del Capital (CPPC) para la
industria de telecomunicaciones.
2.
Que por medio de la resolución RCS-223-2022 aprobada mediante acuerdo
019-061-2022, en sesión ordinaria 061-2022 celebrada el 01 de setiembre del
2022, el Consejo de la SUTEL resuelve fijar la Tasa Requerida de Retorno de
Capital para la industria de telecomunicaciones, visible a folios 45 a 58 del
expediente número GCO-TMA-01367-2022.
3.
Que el 16 de setiembre del 2022 por medio del Alcance N° 195 del Diario Oficial
La Gaceta se publicó la resolución RCS-223-2022, visible a folios 59 a
75 del expediente número GCO-TMA-01367-2022.
Considerando:
I.—Que por error material en el Por tanto inciso 1) de la resolución
RCS-223-2022, se consignó la omisión de una coma en el porcentaje de la tasa
requerida de retorno de capital pre impuestos (sin impuesto).
II.—Que
la tasa requerida de retorno de capital pre impuestos (sin impuesto) correcta
es de 11,61% y no 1161% como se consignó por error.
III.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, dispone “en cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.
IV.—Que,
de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en
uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones
manifiesta.
Por
tanto,
Con fundamento en la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la
Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente
aplicación
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
Resuelve:
Rectificar el error material de la
resolución RCS-223-2022, emitida en el expediente GCO-TMA-01367-2022 y establecer que la misma debe leerse en el Por tanto inciso 1) que la
Tasa requerida de retorno de capital es 11,61% pre impuestos (sin impuesto) y
no 1161%.
Acuerdo firme.
Publíquese
La anterior transcripción ser realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—
1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N°
378956.—
( IN2022681040 ).
PROYECTO
DE LEY
ADSCRIPCIÓN
DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA
ARRIBA Y EL CAITE AL
DISTRITO DE SAN LUIS
DE TURRUBARES, SAN JOSÉ
Expediente
N° 23.320
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo del presente proyecto de ley es atender una solicitud
formulada al diputado que suscribe esta iniciativa por parte de cerca de cien
personas -la cual se adjunta al expediente- vecinas de las comunidades de
Potenciana Arriba y El Caite, poblaciones ubicadas en el límite entre
Turrubares y Puriscal, lo cual le genera a los vecinos muchas dificultades administrativas y de atención a sus necesidades,
por lo que se propone mediante esta iniciativa, adscribir ambas
comunidades al cantón de Turrubares. Es importante recordar, según las
diferentes fuentes bibliográficas, que el cantón de Turrubares es el cantón número
16 de la provincia de San José. Este cantón limita al norte con el cantón de
Atenas, al oeste con los cantones de Orotina y Garabito, al sur con el cantón
de Parrita, al este con el cantón de Puriscal y al noreste con el cantón de
Mora, y cuenta con una extensión territorial de 415,29 km². Su cabecera es San
Pablo, con categoría de ciudad. El cantón cuenta con 6.532 habitantes, de
acuerdo con la última proyección demográfica del INEC. El cantón se caracteriza
por su riqueza natural dada principalmente por el parque nacional Carara, el
cual abarca una gran parte del sur de Turrubares. También se caracteriza por
ser el cantón menos poblado de Costa Rica y por estar entre los que tienen
menor densidad de población (15,73 hab/km²). Turrubares cuenta con la esperanza
de vida más alta del país (85,5 años) y un índice de desarrollo humano de
0,751, clasificado como alto. Los poblados objeto de este proyecto de ley
colindan al norte con el distrito de Mercedes Sur de Puriscal, también al norte
con el Cerro Piedra Blanca y Llano Caite, al este colindan con Piedra Vieja y
Río Lanas y al oeste colindan con el distrito de Carara de Turrubares. La
superficie que se estaría anexando al distrito de San Luis de Turrubares es de
aproximadamente 5 km².
Esta superficie que se describe se localiza en el distrito de Mercedes Sur de
Puriscal; no obstante, hay sectores de Potenciana que sí se ubican en el
distrito San Luis de Turrubares, principalmente lo que llaman Potenciana
Arriba.
Un dato importante que se desea resaltar
es que la actividad principal que predomina en los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite es el cultivo de café, del cual
dependen muchas familias de la zona. En San Rafael de Turrubares, se ha
establecido un microbeneficio muy cerca de estas comunidades, lo cual ha traído
progreso y bienestar a las familias que cultivan y cosechan el café de la zona.
La comunicación vial que tienen estas familias para comercializar la producción
de café, es por los caminos dentro de Turrubares, no utilizan los caminos de la
red vial cantonal de Puriscal.
Adicionalmente, es importante señalar
que, en el padrón electoral de las elecciones del 2022,
según el Tribunal Supremo de Elecciones, la comunidad de Potenciana Arriba se
encuentra inscrita en Turrubares con el código 116018 como distrito electoral,
con 75 electores en total. Ambas comunidades por mucho tiempo consideraron que
pertenecían al cantón de Turrubares por su ubicación geográfica, siendo lo
correcto que según la división territorial administrativa ambos caseríos se
localizan en el distrito Mercedes Sur de Puriscal.
Los servicios de emergencia y de salud hacia los caseríos históricamente
y a la fecha son atendidos por las instituciones de Turrubares e igualmente los
menores de edad asisten a las escuelas y colegio ubicados en el cantón de
Turrubares.
Es importante enfatizar que hay antecedentes de otras iniciativas
que ha tenido objetivos semejantes que tratan de ubicar tanto de forma
geográfica como administrativa, poblados de zonas rurales que quizá por la
distancia muchas veces no son escuchados por las autoridades y que ante las
necesidades que tienen se hace prioritario atenderlos y elevar al conocimiento
del Primer Poder de la República, tal es el caso del Expediente N.° 19.511, del
Expediente N° 22.010, ambos hoy en día ley de la República y el Expediente N°
22.644 aún en comisión, razón por la cual el espíritu del legislador es
modificar la pertenencia de las comunidades Potenciana Arriba y El Caite al
cantón de Turrubares, siendo una modificación que como Diputado de la Provincia
de San José deseo impulsar para beneficio de los vecinos de esas localidades.
Por las razones antes expuestas, se
propone a consideración de las señoras y señores
diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
ADSCRIPCIÓN
DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA
ARRIBA Y EL CAITE AL
DISTRITO DE SAN LUIS
DE TURRUBARES, SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1- Adscripción
Se adscribe todo el caserío de Potenciana Arriba y El Caite al
distrito de San Luis de Turrubares, ambas comunidades ubicadas en el límite
entre Turrubares y Puriscal, pertenecientes a la provincia de San José.
ARTÍCULO 2- Límites
Los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite colindan al norte con
el Cerro Piedra Blanca y Llano Caite del distrito de San Luis; al este colindan
con Piedra Vieja y Río Lanas y al oeste colinda con el distrito de Carara de
Turrubares.
ARTÍCULO 3- Interpretación de límites
El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del
distrito, de conformidad con los límites establecidos en el artículo anterior.
TRANSITORIO
ÚNICO- Si para la aprobación de este proyecto de ley se viera afectado por el impedimento
establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División
Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N.°
06-2014, la presente ley entrará en vigencia tres meses después de la celebración
de las elecciones nacionales o municipales.
Rige a partir de su publicación.
Danny
Vargas Serrano
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022678937 ).
LEY
CONTRA EL ACOSO PREDATORIO
Expediente
N° 23.325
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Actualmente, en Costa Rica la conducta de hostigamiento repetitivo,
obsesivo e intrusivo que realiza una persona hacia otra no se encuentra
sancionada en el ordenamiento jurídico.
Esta conducta es conocida internacionalmente como stalking y se puede
traducir como acoso predatorio, hostigamiento, acecho o seguimiento sigiloso.
La presente iniciativa pretende la creación de un nuevo tipo penal,
que pretende proteger de manera
efectiva la libertad individual a las personas que estén siendo afectadas por
comportamientos de terceros, que alteran la sensación de seguridad de la
víctima.
I. Definición de acoso
predatorio.
Se considera acoso predatorio a aquel comportamiento que se produce
cuando una persona afecta la intimidad, vida privada o integridad de otra persona
mediante acciones insistentes, no deseadas, y dicho comportamiento conlleve a
la víctima a alterar su vida cotidiana.
Este concepto incluye una gran
diversidad de comportamientos
de distinta naturaleza, tales como la búsqueda de proximidad física con la
víctima que es seguida y hostigada por la calle y en espacios o eventos
públicos o privados, llamadas telefónicas reiteradas con fines de hostigamiento, envíos de cartas, mensajes telefónicos o
por medios digitales, redes sociales, e-mails, notas en el vehículo de la
víctima, envío de regalos con el objeto de persuadir a
la víctima y otras formas de comunicación no consentida por esta, denuncias
infundadas ante la policía o juzgados en contra de la víctima, daños materiales de sus
pertenencias, delitos contra el patrimonio, interceptación o control del correo
postal, entrada sin permiso en el domicilio, amenazas contra familiares o
amigos. Todo esto puede suponer que la
víctima se vea obligada a modificar sus hábitos cotidianos, cambiar de número
de teléfono, cerrar redes sociales, email e incluso, en los casos más graves,
de trabajo y de domicilio o residencia.
Cualquier tipo de persona puede ser víctima de “stalking” u
hostigamiento, ya que es difícil distinguir en primeras instancias qué relación
puede dar origen a un caso de acoso predatorio, pues las conductas de acecho no
solo pueden darse en relaciones en las que haya habido, previamente, una
relación sentimental entre víctima y acosador, también pueden ocurrir con un
amigo, un vecino, un compañero de trabajo o, incluso, un desconocido, un
admirador.
Es decir, que la conducta obsesiva puede darse en cualquier tipo de
relación interpersonal, sin distinción en el grado de intimidad que se haya
mantenido previamente, aunque es cierto que predominan los casos en los que
existe con una motivación directa o indirectamente relacionada con la esfera
afectiva.
El tipo penal de acoso predatorio está destinado a ofrecer respuesta
a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o
amenazas.
El bien jurídico protegido es la libertad personal, específicamente
está destinado a proteger las libertades fundamentales
de actuación, de expresión, el derecho al sosiego
y a la tranquilidad de la persona,
aunque pudieran verse afectados otros bienes
jurídicos como el honor, la integridad moral o la intimidad.
Para que se considere acoso predatorio
los hechos no han de contar con el consentimiento de la víctima y han de
alterar gravemente la vida de esta. Así
pues, las conductas han de menoscabar la
libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que somete a
control, pero sin llegar a producirse el anuncio explícito de causar algún mal
o el empleo de la violencia para coartar la libertad de la víctima, su libertad
se coarta por el mero hecho de ser asediada de manera continua.
Para que estos hechos alcancen la categoría de ilícito penal, el
hostigamiento ha de ser persistente y prologarse en el tempo.
El delito lo puede cometer la persona que ejerce el hostigamiento,
puede ser hombre o mujer, siendo irrelevante, además, la relación que los
una. Asimismo, es posible que la persona
agraviada ni siquiera conozca al hostigador.
En cuanto a la conducta típica contenida en el tipo básico, se basa
en incriminar la de aquel que, con una conducta reiterada, hostigue a otro, de
modo que pueda provocarle un estado persistente y grave de ansiedad, miedo,
depresión, vergüenza o bien, generarle un temor fundado respecto de la
incolumidad propia, la de un pariente próximo o la de una persona ligada a él
por una relación afectiva, o bien, finalmente, como se ha mencionado a priori,
que pueda constreñir a la víctima a modificar sus propios hábitos vitales de
cotidianidad.
II. Regulación en derecho
comparado.
Algunos ordenamientos jurídicos han adelantado esta discusión social
- jurídica y han establecido mecanismos legales para que las víctimas del acoso
predatorio cuenten con las herramientas jurídicas necesarias para denunciar
este tipo de conducta y puedan recuperar su libertad y su tranquilidad
cotidiana.
Algunos
ordenamientos que han incorporado una norma para atender esta conducta son los
siguientes:
País |
Normativa |
Colombia |
Código Penal, artículo 134 B El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos
constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a
una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza,
etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u
orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación,
incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez
(10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la
conducta constituya delito sancionable con pena mayor. |
España |
Código Penal, artículo 172 TER Artículo 172 ter. 1. Será castigado con la pena de prisión de tres
meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona
llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente
autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere
gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 1.ª La vigile, la persiga o
busque su cercanía física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con
ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras
personas. 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera
productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se
pongan en contacto con ella. 4.ª Atente contra su libertad o contra su
patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad,
enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos
años. 2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere
el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos
años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte
días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado
4 de este artículo. 3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin
perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran
concretado los actos de acoso. 4. Los hechos descritos en este artículo sólo
serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su
representante legal. Se sanciona de manera general el acoso, entendiendo que comete
este delito quien de forma reiterada y de manera insistente, sin autorización
legítima, altera de manera grave, la vida y condiciones cotidianas de la
persona afectada, por medio de diversos supuestos, tales como, seguimiento,
vigilancia, persecución, uso de datos personales, entre otros, con pena de
prisión. |
Estados Unidos |
Hay normativa a nivel federal y estatal. Es en el Estado de
California de los Estados Unidos donde se promulga la primera ley anti
stalking del mundo que entró en vigor el 1 de enero de 1991 a raíz de la
muerte de la actriz Rebeca Schaeffer. Se sancionan figuras tales como el denominado stalking, respecto
de quien malintencionada y repetidamente persigue a otra persona, y realiza
en este contexto una amenaza seria con la intención de causar en la persona
afectada temor por su seguridad o la de su familia, sancionando con pena de
prisión. Adicionalmente, se sanciona a quien, por medio de una comunicación
electrónica, tales como correo electrónico u otro medio de comunicación
disponible en internet, acosa a una persona, con la intención de matar o
hacer daño a esta última, o de causar en ella o en un familiar el temor de
muerte o de daño serio corporal, sancionando también, con una pena de
prisión. |
Fuente: elaboración propia
a partir de Boletín 12473-07 Cámara de Diputados de Chile
III. La
experiencia en Costa Rica
Como se ha podido leer anteriormente, esta conducta se viene
regulando en distintos ordenamientos jurídicos en atención a la situación que
viven muchísimas personas y que se encuentran legalmente imposibilitadas de
pedir ayuda y medidas de protección para resguardar su libertad, su seguridad e
integridad.
Es conocido que las víctimas que
experimentan este tipo de situación deben recurrir a
otras normas como contravenciones contra el orden público que, en la mayoría de
los casos, no logran el cese de la conducta por parte del infractor o tienen
sanciones poco disuasivas que provocan la reiteración de la conducta y, por
ende, que la víctima no recupere su libertad individual. Es por ello que, si
bien se procede con una denuncia, esta no es atendida desde una visión integral
de los derechos humanos y procede a ser desestimada la causa, dado que no
pueden solicitar medidas de protección como víctimas y mucho menos que su
denuncia sea canalizada como corresponde.
El Estado costarricense, en
cumplimiento del principio de diligencia debida, debe reconocer este tipo de
conducta como violenta y atenderla de manera pronta para disminuir la impunidad
y dar a las víctimas herramientas de protección y denuncia.
Por lo anteriormente expuesto, se somete al conocimiento de las señoras
diputadas y señores diputados el presente proyecto de ley, cuya aprobación
atenderá la problemática planteada que ha sido expuesta por un sector
importante de la sociedad.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
CONTRA EL ACOSO PREDATORIO
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónense
los artículos 193 bis, 193 ter y 193 quater al Código Penal Ley N° 4573, de
1970, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
Acoso predatorio
Artículo 193 bis- Acoso
predatorio
Será reprimido con una pena de prisión de diez a dieciocho meses o
de doscientos a trescientos días de multa, quien hostigue o acose de forma
predatoria a una persona, de forma reiterada, alterando su tranquilidad,
llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas:
1- Vigile, persiga o busque de
manera persistente la cercanía física con una persona.
2- Establezca o intente
establecer contacto con ella a través de
cualquier medio, sea cibernético, físico, o lo haga por medio de
terceras personas.
3- Altere la vida cotidiana de
una persona.
Este delito es de acción pública perseguible a instancia privada.
Circunstancias agravantes
Artículo 193 ter- Los
extremos de las sanciones privativas de libertad y de días multa previstas en
el anterior artículo, se incrementarán en un tercio, si media alguna de las
siguientes circunstancias:
1- Cuando
la víctima sea una persona menor de dieciocho años de
edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
2- Cuando medie coacción,
engaño o violencia.
3- El contacto establecido por
medios de comunicación incluya contenido sexual manifiesto.
4- La conducta sea cometida
por dos o más personas.
5- Sea
cometido contra el cónyuge, conviviente o pariente
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
6- Cuando el autor se
prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia,
medie o no relación de parentesco.
7- Cuando el autor se
aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
8- Cuando resultare un daño en
la salud física o mental de la víctima.
Artículo 193 quater- Medidas de protección
Mientras se resuelven los procesos descritos, sea de oficio o por
solicitud de parte, se aplicarán las medidas de protección y los procedimientos
ordenados en la Ley contra la Violencia Doméstica, N° 7586, de 10 de abril de
1996.
Rige a partir de su publicación.
Kattia
Cambronero Aguiluz Jorge Eduardo
Dengo Rosales
Gloria
Zaide Navas Montero Gilberto
Arnoldo Campos Cruz
Monserrat
Ruíz Guevara Eliecer
Feinzaig Mintz
Johana
Obando Bonilla Andrea
Álvarez Marín
Diputadas
y Diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de la Mujer.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022678938 ).
LEY DE CREACIÓN DEL JUZGADO PENAL DE BATÁN,
EN EL CANTÓN DE MATINA
Expediente
N° 23.328
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De conformidad con el numeral 121, inciso 20), de la Constitución
Política es competencia de la Asamblea Legislativa la creación de los
Tribunales de Justicia. El artículo 166 constitucional indica que, en lo no
previsto en la Constitución Política, la ley señalará la jurisdicción, la
duración y el número de los tribunales, sus atribuciones y los principios a los
cuales se deben ajustar sus actos, así como la forma en la que se les exigirá
responsabilidad.
Además, es necesario apuntar lo establecido en artículo 103 de la
Ley Nº 7333, Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 05 de
mayo de 1993, y sus reformas, donde se instituye que habrá juzgados, incluidos
los penales, que la ley determine.
Por lo tanto, es claro que la creación de un juzgado penal es una
facultad potestativa de la Asamblea Legislativa, siempre en observancia de
criterios de conveniencia, oportunidad, razonabilidad y proporcionalidad en la
creación de tales órganos judiciales.
En este sentido, este proyecto de ley pretende brindar mejores
condiciones de atención en materia penal a los habitantes del cantón de Matina
en la provincia de Limón, de esta forma se busca mejorar los servicios que
brinda el Poder Judicial en una zona con un alto porcentaje de expedientes
judiciales que actualmente se tramitan en el Juzgado Penal del Primer Circuito
de la Zona Atlántica, juzgado que en los últimos años ha crecido
exponencialmente en la atención de asuntos penales. La apertura de este
despacho judicial no solo mejorará la atención de los habitantes del cantón,
sino que además permitirá impulsar el principio de una justicia pronta y
cumplida de manera más efectiva, en una población azotada por los altos índices
de violencia, delincuencia y narcotráfico.
El juzgado que se crea a través de este proyecto de ley tendrá su
competencia en el cantón de Matina, el cual está integrado por los distritos de
Matina, Batán y Carrandi.
Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la
consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, consiente
además de la necesidad de atender y considerar el impacto económico, de
funcionamiento y organización para el Poder Judicial que puede generar la
presente iniciativa.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
DE CREACIÓN DEL JUZGADO PENAL DE BATÁN,
EN EL CANTÓN DE MATINA
ARTÍCULO ÚNICO- Créase el Juzgado Penal de Batán, con
competencia en el cantón de Matina, el cual está integrado por los distritos de
Matina, Batán y Carrandi.
TRANSITORIO
I- El Poder Judicial deberá integrar los
recursos presupuestarios necesarios para la puesta en operación Juzgado Penal
de Batán, el cual queda adscrito al Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, en el siguiente año presupuestario, posterior a la aprobación de la
presente ley.
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo, reglamentará esta ley en un
plazo máximo de treinta días naturales a partir de su vigencia.
Rige a partir de su publicación.
María
Marta Carballo Arce
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022678917 ).
TEXTO
DICTAMINADO.
Expediente
22.445
LEY
APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS
MAYORES EN POBREZA
ARTÍCULO 1- Objeto
Otorgar a las municipalidades autorización para que concedan a las
personas contribuyentes adultas mayores en línea de pobreza, los beneficios
tributarios municipales que se determinan en esta Ley.
ARTÍCULO 2- Condonación
Se autoriza a las municipalidades del
país para que, previo a
estudio técnico financiero, otorguen a sus contribuyentes personas mayores de
sesenta y cinco años, que tienen ingresos que los clasifica en situación de
pobreza o pobreza extrema, la condonación total del principal, intereses y
multas, que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales,
tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos,
intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por
concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley N°. 7509,
del 9 de mayo de 1995, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la
entrada en vigencia de la presente ley.
Las municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo y
únicamente dentro de dos meses posterior a la entrada en vigencia de este
cuerpo normativo, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros
dispuestos por esta Ley.
Cada concejo municipal, de conformidad
con sus condiciones particulares, decidirá si
se acoge a lo preceptuado en esta ley y, en caso de así decidirlo, definirá el
plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de un año,
contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se
apruebe el respectivo plan de condonación.
Los servicios municipales a los que se
refiere este artículo
corresponden a: servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los
residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de
policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y
cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por
ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales
servicios.
ARTÍCULO 3- Exención
Se autoriza a las municipalidades del país, previo a estudio técnico
financiero, para que, concedan a sus contribuyentes personas mayores de sesenta
y cinco años, que tienen ingresos que los clasifica en situación de pobreza o
pobreza extrema, la exención del pago de tasas y servicios municipales a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley. Para que las personas
contribuyentes gocen de dicha exención deberán de cumplir con lo dispuesto en
el artículo 9 y 10 de la presente ley.
Los servicios municipales son los indicados en el artículo 2 de la
presente ley.
ARTÍCULO 4- Concejos Municipales de Distrito.
Se autoriza a los concejos municipales de distrito, debidamente
establecidos al amparo de la Ley N° 8173, Ley General de Concejos Municipales
de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para que apliquen la presente condonación
tributaria.
ARTÍCULO 5 Beneficiarios.
Para efectos de aplicación de la presente ley, son contribuyentes
las personas mayores de sesenta y cinco años, en situación de amparo económico
inmediato, que, para estos efectos, se configura cuando una persona tiene
ingresos que los clasifica en situación de pobreza o pobreza extrema.
ARTÍCULO
6 Determinación de la condición de pobreza.
La condición de pobreza se determinará de conformidad con el sistema
y estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como institución rectora
en la materia.
ARTÍCULO 7- Igualdad del beneficio.
La implementación de la presente ley rige de forma igualitaria para
las personas contribuyentes clasificados en situación de pobreza o pobreza
extrema. No podrán establecerse condonaciones ni exenciones diferenciadas, ni
aplicar diferenciación de porcentajes entre los contribuyentes.
ARTÍCULO 8- Divulgación.
Para lograr la mayor recaudación
posible, las municipalidades que se acojan a la presente ley, procurarán realizar una adecuada campaña
de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances
y los procedimientos de este beneficio.
ARTÍCULO 9- Procedimiento.
A fin de conceder los beneficios tributarios, se debe seguir el
siguiente procedimiento:
a) La persona contribuyente
deberá solicitar la ficha de información social (FIS) emitida por el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), la cual permite
caracterizar, calificar y clasificar a
la población en situación de pobreza. La
clasificación necesaria para optar por
este beneficio debe de ser la correspondiente al grupo 1 o grupo 2, de acuerdo
con el puntaje de Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO).
b) Al contar con la ficha de
información social (FIS) que establece la clasificación de amparo económico
inmediato, la persona contribuyente deberá presentar la solicitud de
condonación o exención ante la Administración Tributaria de la municipalidad,
la cual declarará la procedencia o no de la condonación y exención de la deuda.
Las municipalidades podrán reglamentar lo respectivo sobre la
solicitud de exención, su trámite, plazo, impugnación, estandarización y
formato en un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley.
Se faculta a las municipalidades a suscribir un convenio de
cooperación con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para poder acceder al
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE), a fin de acceder a la información y clasificación socioeconómica de
los hogares de las personas adultas mayores que requieran ser consultados.
En caso de que las personas no estén registradas en el sistema
SINIRUBE del IMAS:
a) las
municipalidades podrán articular con el IMAS para que las personas solicitantes
sean analizadas y registradas en dicho sistema para acreditar oficialmente su
calificación.
b) las
municipalidades podrán acudir al Concejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (CONAPAM) a fin de determinar las características o
identificar la población adulta mayor de sesenta y cinco años en adelante,
sobre la que se tenga referencia y que se encuentran en pobreza o pobreza
extrema. CONAPAM entregará una certificación la cual podrá ser utilizada para
dicho trámite.
ARTÍCULO 10- Plazo.
Para mantener el beneficio de exención sobre el pago de los
servicios municipales, los contribuyentes, deberán presentar toda la
documentación y solicitud cada año calendario, durante los primeros dos meses.
La renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la situación de amparo económico
inmediato se mantiene.
Las municipalidades deberán resolver dichas solicitudes de exención
en el plazo de un mes; ya sea para su aprobación o rechazo.
ARTÍCULO 11- Pérdida del
beneficio.
En caso de que la municipalidad, a
través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar
inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual, la administración
tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del
beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios
correspondientes.
La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la
cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas,
sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
Rige a partir de su publicación.
Diputado
Horacio Alvarado Bogantes
Presidente
Comisión Permanente
Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo
Local Participativo
1 vez.—Exonerado.—( IN2022678930 ).
N°
43719-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50,
140, incisos 3), 8) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27
inciso 1), y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo
de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley
número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10
de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada
en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001,
establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas
envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos
contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico,
utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2º—Que el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico
por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que, a
partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar
trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación
del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá
comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de
aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero,
abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser
superior al tres por ciento (3%).
5º—Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643 -H,
denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”,
publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de
2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se
considerará la
variación en el índice de precios al
consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de
los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 43613-H del 13 de junio de
2022, publicado en el Alcance número 135 a La Gaceta número 123 del 01 de julio de 2022, se actualizaron los montos de los
impuestos específicos, tanto
para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9
de la Ley número 8114 citada, a partir del 01 de julio de 2022.
7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de
mayo de 2022 y agosto de 2022, corresponden a 108,957 y 113,063,
respectivamente, generándose una variación de tres coma setenta y siete por
ciento (3,77%).
8º—Que, según la variación del índice de precios al consumidor,
corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley número 8114, en un tres por ciento (3%), en atención a que dicha
actualización no podrá en ningún caso ser superior a un tres por ciento (3%),
como se establece en el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Que, por existir en el presente caso, razones -de interés público y
de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de octubre
de 2022; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga
a la Administración a
dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el
tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la
determinación del índice de precios al consumidor del mes de agosto de 2022,
que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días
de setiembre de 2022, razón por la cual con fundamento en el artículo citado,
se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria
respectiva.
10.—Que
mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas
envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de
tocador, de la Dirección
General de Tributación
a la Dirección General
de Hacienda.
11.—Que siendo que el presente Decreto
Ejecutivo no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados
al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo
de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS
SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE
Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53
a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001,
mediante un ajuste de tres por ciento (3,00%), según se detalla a continuación:
Tipo de producto |
Impuesto en colones por
unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas |
21,79 |
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) |
16,17 |
Agua (envases de 18 litros o más) |
7,53 |
Impuesto por gramo de jabón de tocador |
0,276 |
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 43613-H del 13 de junio de
2022, publicado en el Alcance número 135 a La Gaceta número 123 del 01 de julio de 2022, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo
3º—Vigencia. Rige a partir del 01 de
octubre de dos mil veintidós.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de
setiembre de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1
vez.—O.C. N° 4600065080.—Solicitud N° 134-04-21.—( D43719 – IN2022681365 ).
ACUERDO
N° 135-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Eduardo José Zúñiga Brenes, mayor, casado una vez,
abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 1-1095-0656,
vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial con facultades
suficiente para estos efectos, de Latam Logistic CR Zona Franca
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-792236, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que
de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será
un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o
empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley número 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Se considera como infraestructura
mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado dentro
de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad
para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil
metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen,
ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras
categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de
PROCOMER.
3º—Que
Servicios Fiduciarios SEFICOM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-798021, propietaria registral en calidad de
fiduciario del inmueble en el que se ubicará el parque industrial, autorizó la
afectación de este al Régimen de Zonas Francas.
4º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la
citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de la empresa Latam Logistic CR Zona Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-792236, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 54-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que
mediante nota de fecha 12 de julio de 2022, el representante de la empresa
indica, en lo que interesa, lo siguiente:
“1. Avance de Obras.
Actualmente, existe un avance del 80% sobre el desarrollo de las obras
relacionadas a la construcción de la bodega, andenes y
estacionamiento. Cabe destacar que los costos asociados a estas obras serán
asumidos en su totalidad por la propietaria del proyecto.
2. Avance
de Inversión. A la fecha, la Compañía no ha iniciado con el compromiso de
la inversión mínima. Es importante señalar que la Compañía asumirá única y
exclusivamente los costos relacionados con la infraestructura mínima que
requiere el parque de Zonas Franca para su operación, dentro de las cuales se
incluyen: el mallado, los controles de acceso y las respectivas oficinas de
administración y aduanas. Dichas obras se estarán iniciando próximamente y
serán contabilizadas como parte del compromiso de inversión mínima que ha
adquirido la Compañía.
3. Modificación
de Fecha de Inicio de Operaciones p Etapa de Desarrollo del Parque. De conformidad con el requerimiento
realizado por el Ministerio de Comercio Exterior,
solicitamos muy cortésmente modificar al día 1 de octubre del 2022 la fecha de
inicio de operaciones productivas y finalización del desarrollo de la etapa
única que tendrá el parque.
6º—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los
requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, en lo que resulta aplicable.
7º—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Latam
Logistic CR Zona Franca Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-792236 (en adelante denominada la administradora), para que administre la
Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola
para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con
la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial
instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías
previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El parque, por
estar ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan
instalar en él, al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o
contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros
cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.
2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de
conformidad con la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, según la
zonificación que se describe en el documento presentado por la empresa
denominado “croquis” en el inmueble que se detalla a continuación:
Inmueble con una cabida de 14.229 metros cuadrados, cuya descripción consta en
plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen, el cual es parte de la
finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 702944-000, situada en el distrito quinto San Felipe,
del cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José.
3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona
Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del
presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa
administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o
arrendados” Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Ch) Administradora de
Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados |
4º—La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la empresa administradora
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a
instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo
el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás
exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la
proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero
nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6. La administradora se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo de 3 trabajadores, a partir del 01 de
enero de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir del 01 de setiembre de 2023. Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de
2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las
operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon.
8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a
PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del
Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir
que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de
control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa administradora de
parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas,
vehículos y bienes.
En
caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona
Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable
ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio
Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía
la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se
comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la
empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el
funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y
notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las
actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá
iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
16.—La
empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943
y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
18.—La
empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá
aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
19.—Con
arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos I y 17 inciso ch) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del
presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de
sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda
determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que
permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y
salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días
del mes de julio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel
Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022679029 ).
N° 152-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1.—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0838-0613, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para
estos efectos, de la empresa BRISKHEAT
CORPORATION CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-847273, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre
del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sectores estratégicos
los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en las industrias
de “Componentes eléctricos avanzados” y de “Materiales avanzados
(tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o
avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus
formulaciones)”.
3.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa BRISKHEAT CORPORATION CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-847273, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 57-2022, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
4.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1.—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa BRISKHEAT CORPORATION CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101847273 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2.—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2610
Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente
detalle: Fabricación cobertores de calentamiento eléctrico flexibles; CAECR “2710 Fabricación de motores eléctricos,
generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de
la energía eléctrica”, con el siguiente detalle: Fabricación de sensores
eléctricos; CAECR “2310 Fabricación de vidrio y de productos de vidrio”
con el siguiente detalle: Fabricación de aislantes térmicos avanzados. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Componentes eléctricos
avanzados” y “Materiales avanzados (tales como: polímeros o
biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de
alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Dentro de clasificación
CAECR |
Detalle de productos |
Sector estratégico |
Dentro
de GAM |
Fuera
de GAM |
Procesadora f) |
2610 |
Fabricación
de componentes y tableros electrónicos |
Fabricación
cobertores de calentamiento eléctrico flexibles |
Componentes
eléctricos avanzados |
x |
|
2710 |
Fabricación
de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de
distribución y control de la energía eléctrica |
Fabricación
de sensores eléctricos |
||||
2310 |
Fabricación de vidrio y de
productos de vidrio |
Fabricación
aislantes térmicos avanzados |
Materiales
Avanzados |
3.—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Grupo
Desarrollador de Parques Industriales S.A., situado en el distrito San Antonio,
del cantón Alajuela, de la provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4.—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a
los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27
párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con
el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas
acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5.—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por
ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la
renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los
siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N°
7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el
citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y
cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de
un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6.—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150
trabajadores, a más tardar el 06 de junio de 2025. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de junio de 2025. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7.—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 06 de octubre de 2022. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8.—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9.—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de
su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días
del mes de julio de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel
Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022678168 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral de Laberinto de Paquera, Puntarenas.
Por medio de su representante: Luis Mariano Jiménez Villegas, cédula 203300464
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:16 horas del día 01/09/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022678809 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la
Infraestructura en la Comunidad de Bajo Caliente de la Unión de Montes de Oro,
Puntarenas Por medio de su representante: Jean Carlo Jiménez Jiménez, cédula
604140692, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 12:45 horas del día 26/08/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022679325 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
Que el señor Andrés Cascante Rodríguez, mayor, soltero, estudiante,
cédula de identidad número uno-mil ochocientos cuarenta y ocho-cero seiscientos
setenta y uno, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía Grupo Jacmac Internacional sociedad anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil novecientos
veintiuno, ha solicitado para su representada un certificado de explotación,
para brindar servicios de asistencia técnica, en tierra en la habilitación de
servicios de seguridad, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo 10 de la sesión
ordinaria número 32-2022 celebrada el día 8 del mes de setiembre de 2022,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Director General a.í.—1 vez.—O. C. N°
3942.—Solicitud N° 100-2022.—( IN2022679244 ).
Que la señora Karen Andrea Mejías Cordero, portadora de la cedula de
identidad número 2-0614-0055, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense
sociedad anónima (FUTRAACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-055946,
ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación
para ofrecer los Servicios Trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola
en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija Todo lo anterior,
conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de
explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo 13 de la sesión ordinaria número 32-2022 celebrada el día 8 del mes
de setiembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la
publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Director General
a. í.—
1 vez.—O. C.
N° 3942.—Solicitud N°
101-2022.—( IN2022679246 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus
respectivas imágenes, ir a La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0004151.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad
de gestor oficioso de Systagenix Wound Management, Limited con domicilio en 3M
Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la
inscripción de: FIBRACOL como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Apósitos y vendajes para heridas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 13
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022678756
).
Solicitud Nº 2022-0006314.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius
Kabi AG, con domicilio en: Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas;
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 26 de julio
de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022678787 ).
Solicitud Nº 2022-0006315.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG,
con domicilio en: Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés.
Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022678788 ).
Solicitud Nº 2022-0006316.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi
AG, con domicilio en: Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la alimentación por sonda de pacientes en cuidados intensivos. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el
20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022678789 ).
Solicitud Nº 2022-0006324.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Jidosha
Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 1-21, Shibaura 3-Chome, Minato-Ku,
Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: DESTINATOR, como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y sus partes estructurales,
excluyendo las llantas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022678790 ).
Solicitud N°
2021-0011397.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Briskheat Corporation, con domicilio en 4800 Hilton
Corporate Drive, Columbus, Ohio 43232 US, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 11 y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Controladores de temperatura para calentadores
eléctricos; controladores de temperatura en forma de termostatos. Clase 11:
Calentadores de superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en
cualquier superficie o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo
rápido y eficiente; calentadores eléctricos para bidones, contenedores
intermedios para graneles, cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas
calefactoras eléctricas de caucho de silicona para calentar diversos
recipientes y objetos; calentadores eléctricos y controles de temperatura para
áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en caliente y mantas
calefactoras para curar resinas, pre-impregnados, adhesivos y fibras; equipos
eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar piezas compuestas; calentadores
de bandas eléctricas para doblar plástico; calentadores de tanque; cinta
calefactora eléctrica flexible. Clase 17:
Chaquetas de tela para calentar y aislar objetos; fundas calefactoras de manto
aislante para uso en matraces de laboratorio. Fecha: 9 de febrero de 2022.
Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022678791 ).
Solicitud N°
2019-0004356.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderado especial de Todo Líder Capaz
TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773852, con domicilio
en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175
metros oeste, edificio Grupo Daytron, edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises
a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THE BEAT EDGE como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir la siguiente: en
clase 9: Teléfonos móviles, cargadores eléctricos de batería, baterías
eléctricas recargables, audífonos para
teléfonos móviles, transmisión de multimedia digital, amena de satélite, bases
para cargar baterías para teléfonos móviles, estiletes para dispositivos de
entrada de teléfonos móviles, estiletes para dispositivos de entrada de
computadoras, manos libres para teléfonos móviles, semiconductores, teléfonos
inteligentes, servidores de computadora, cajas organizadoras digitales o
conjuntos digitales, unidades de disco duro, unidades de disco óptico,
computadoras portátiles. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2022678793 ).
Solicitud N°
2022-0007784.—Yuliana Gaitán Ayales, casada una
vez, cédula de identidad N° 108290676, en calidad de
apoderado especial de Esteban Gómez Cascante, soltero, cédula de identidad N°
205710986, con domicilio en Central, Tambor, seiscientos metros al este del
Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de veterinaria, hotel
para mascotas y venta de productos para animales. Ubicado en Alajuela, cantón
primero de Alajuela, distrito Tambor, costado oeste del Templo Católico de
Tambor de Alajuela contiguo a la plaza de deportes. Fecha: 20 de septiembre de
2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022678832 ).
Solicitud N° 2021-0007699.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de CBD Industries, LLC., con domicilio en 8845 Red Oak BLVD Charlotte,
North Carolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAW
CBD como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos tópicos;
cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos humectantes tópicos; todo
lo anterior contiene CBD. Clase 5: Cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y
ungüentos analgésicos tópicos; cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y
ungüentos antiinflamatorios tópicos, cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos
y ungüento humectantes tópicos; todo lo anterior contiene CBD, para uso médico.
Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678846 ).
Solicitud N°
2021-0007912.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Blue
Zones LLC, con domicilio en 323 N. Washington Ave., 2nd Floor, Minneapolis,
Minnesota, 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Live
Longer, Better como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Gaseosas; y otras bebidas sin alcohol. Reservas: No se hace reserva. Fecha: 18
de julio de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022678847 ).
Solicitud N°
2021-0008309.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire &
Security GMBH, con domicilio en Víctor Von
Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Bombas y compresores eléctricos; compresores de
refrigeradores; compresores de gas; compresores para máquinas, a saber,
compresores de tornillo; compresores para su uso en unidades de calefacción,
ventilación y aire acondicionado; máquinas de separación para procesos
químicos, a saber, separadores de filtrado para aceite y refrigerantes;
válvulas que son partes de máquinas y motores; actuadores para válvulas;
actuadores para amortiguadores. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678848 ).
Solicitud N° 2022-0000800.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de William Hill
U.S. Holdco, Inc, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV
89109 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en
administración comercial y gestión
comercial; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en organización de
empresas; presentación comercial de productos y servicios en medios de
comunicación, para la venta al por menor; administración de un programa de
premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y
premios gratuitos en productos y servicios a través de la membresía;
organización de programas de incentivos para miembros con fines
comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial;
administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios
de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de
personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en
bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de
compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas
minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros
comerciales y puntos de venta; todo lo anterior brindado en línea y relacionado
con actividades de póker. Reservas: No se hace reserva exclusiva del término “.
COM”, contenido en el diseño. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 28 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022678849 ).
Solicitud Nº 2022-0001015.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Casen Recordati S.L. con domicilio en Autovia de Logroño KM 13,3, 50180
Utebo (Zaragoza), Spain, España, solicita la inscripción de: BIORALSUERO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones
farmacéuticas, específicamente sueros; en clase 32: Bebidas no alcohólicas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas estas contienen suero
de leche. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678850 ).
Solicitud Nº 2022-0001020.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32,
Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENESSI
DOVENEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 4 de febrero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678851 ).
Solicitud Nº 2022-0002169.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Professional By Fama SRL con domicilio en Vía Enrico Fermi 21 - 24066
Pedrengo (BG) ITALY, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueador de cabello;
acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello; productos para el
cuidado del cabello, a saber, espumas, geles, pomadas y lacas para el cabello;
productos de depilación, a saber, cremas depilatorias, ceras depilatorias;
productos para alisar el cabello, a saber, alisadores y relajantes para el
cabello; preparaciones para ondular el
cabello; champús Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 10 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678852 ).
Solicitud Nº 2022-0002978.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Enrique García Hubard
con domicilio en Arqueólogos número 25, Interior 2, Colonia El Retoño, código
postal 9440, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7:
Mezcladoras; máquinas cortadoras;
peines [piezas de máquinas];herramientas y máquinas de nivelación de suelos;
máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto
motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto
para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Cortadoras
manuales; brocas para herramientas;
brocas de taladro; varillas incluidas en ésta clase; herramientas e
instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: Se
reservan los colores rojo, blanco y gris. Fecha: 11 de julio de 2022.
Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022678853 ).
Solicitud Nº 2022-0003390.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Euro Creativity, S. A. de C.V., con domicilio en AV. del Marques N° 32, Parque Industrial
Bernardo Quintana, El Marques, QRO., 76246, México, solicita la inscripción de:
PX PERFECTO como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales; alimentos
para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la
alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal;
objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para
animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de
animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas
para animales de compañía. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 20 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678854 ).
Solicitud Nº 2022-0003391.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Euro Creativity, S. A. DE C.V. con domicilio en AV. Del Marques N° 32, Parque Industrial
Bernardo Quintana, El Marques, QRO., 76246, México, solicita la inscripción de:
PROFLORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el
ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos
para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales;
productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales;
productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal;
botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 18 de julio de
2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022678855 ).
Solicitud Nº 2022-0003762.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de
Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la
inscripción de: ELEVATE como marca de fábrica y servicios en clase(s):
1; 2; 17; 19 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Adhesivos industriales; adhesivos para la industria de la construcción;
adhesivos para techos. En clase 2: Selladores de pintura; pinturas repelentes
al agua; pinturas impermeables; pinturas antihumedad; composiciones de
revestimiento del tipo de pintura para aplicaciones industriales; preparaciones
de revestimiento que tienen propiedades repelentes al agua (pintura). En clase
17: Materiales aislantes; material aislante para la construcción y material
aislante para edificios; espuma aislante para su uso en la edificación y la
construcción; sustancias para aislar edificios contra la humedad; materiales
aislantes hechos de espuma de poliuretano; cintas aislantes; cintas adhesivas;
compuestos selladores para juntas; compuestos selladores adhesivos; compuestos
de calafateo adhesivos; material de calafateo; compuestos para calafatear;
membranas impermeabilizantes aislantes; láminas de caucho con una finalidad
aislante; láminas de caucho para fines de sellado. En clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; revestimientos de tejados no metálicos; base para
techos; telas para techos; fieltro asfáltico para techos; revestimientos de
asfalto para techos (materiales de construcción); selladores a base de betún
para techos; selladores a base de alquitrán para techos; revestimientos
bituminosos para tejados; membranas para techos. En clase 37: Servicios de
construcción; servicios de instalación y reparación; servicios de sellado y
calafateo de edificios; impermeabilización de edificios; servicios de techado.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 776942 de fecha 11/02/2022 de Suiza. Fecha:
18 de julio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678856 ).
Solicitud Nº 2022-0003995.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota
55144, United States of América, solicita la inscripción de: PREVENA RESTOR
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos quirúrgicos y para
heridas.; en clase 10: Dispositivos médicos y quirúrgicos para el tratamiento
de heridas excepto dispositivos médicos y quirúrgicos utilizados para
administrar vacunas; sistemas de dispositivos
médicos, a saber, sistemas terapéuticos para promover la cicatrización
del sitio quirúrgico que consisten en unidades de bomba de vacío con fines
médicos para distribuir presión negativa en el sitio quirúrgico, tubos médicos
para suministrar presión negativa al sitio quirúrgico y para facilitar el
drenaje del sitio quirúrgico, recipientes para recoger drenaje del sitio
quirúrgico y apósitos para heridas. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el:
10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022678857 ).
Solicitud Nº 2022-0004504.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Masisa S. A., con domicilio en Avenida Apoquindo 3650, piso 10, Las Condes,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 19 y 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Materiales de construcción metálicos; artículos de ferretería metálicos;
tuercas, pernos y sujeciones, metálicos; herrajes de puerta; herrajes de
ventanas; herrajes metálicos para puertas; herrajes para la construcción;
herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes
metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos
metálicos; guarniciones metálicas para muebles; guarniciones metálicas para
puertas; guarniciones metálicas para camas; guarniciones metálicas para
ventanas; tableros de pisos metálicos; bisagras metálicas; bisagras metálicas
de piso; bisagras metálicas para fijar tubos; bisagras de metal para ventanas;
bisagras para puertas y ventanas (metálicas); bisagras metálicas que incorporan
un resorte; bisagras metálicas con acción de resorte; bisagras metálicas para
sujetar cables eléctricos; puertas, verjas, ventanas y cubre ventanas, todos ellos
de metal; estructuras y construcciones transportables metálicas; contenedores y
artículos metálicos para transportar y envasar; pomos (tiradores) metálicos;
tiradores metálicos para cajones; tiradores de aro metálicos; tiradores de
persianas metálicos; tiradores metálicos de ventana de guillotina; tiradores de
metales comunes para cajones; en clase 19: Armazones no metálicos para la
construcción; construcciones no metálicas; tableros de madera para techos;
elementos de construcción de concreto; elementos de construcción de hormigón;
paneles de hormigón; cristales (vidrios) para la construcción; enlucidos
(materiales de construcción); paneles acústicos no metálicos; pisos no
metálicos; portones no metálicos; puertas no metálicas; partes de ventanas no metálicas;
ventanas no metálicas.; en clase 20: Muebles; partes de muebles; piezas de mobiliario; guarniciones no metálicas para
muebles; tableros de mesa; artículos de ferretería no metálica; cerraduras y
llaves, no metálicas; accesorios no metálicos para puertas, verjas y ventanas;
camas, colchones, almohadas y cojines; marcos; espejos (vidrio argentado);
persianas de interior, y accesorios para cortinas y persianas de interior;
perchas para ropa; colgadores de ropa (muebles) y ganchos de ropa; camas y receptáculos
para animales; recipientes, cierres y accesorios relativos a ellos, no
metálicos; expositores, estands y letreros, no metálicos; bisagras no
metálicas; bandas de bisagras, no metálicas; bisagras que no sean metálicas;
bisagras para puertas (no metálicas); bisagras no metálicas para el suelo;
protectores de bisagras de puertas (no metálicos); bisagras para puertas y
ventanas (no metálicas); bisagras no metálicas que incorporan un muelle;
bisagras no metálicas que tengan una acción de resorte; bisagras, que no sean
de metal para la fijación de tuberías; bisagras, que no sean de metal para el
cierre de cables eléctricos; herrajes para cortinas; herrajes no metálicos para
muebles; guías de deslizamiento para cajones [herrajes de muebles]; tiras embellecedoras
decorativas de madera para su uso con herrajes de ventanas. Fecha: 30 de junio
de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678858 ).
Solicitud Nº 2022-0004554.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de
Wizeline, Inc. con domicilio en 201 Mission Street, Suite 1200, San Francisco,
California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de
subcontratación en los campos del diseño y desarrollo de software, soluciones
en la nube en línea, desarrollo de sitios web, desarrollo de aplicaciones para
dispositivos habilitados para Internet,
experiencia de usuario, interfaz de usuario y gestión de datos; servicios de negocios, a saber, suministro
de consultoría en relación con la planificación y gestión de negocios estratégicos, desarrollo de estrategias,
gestión de proyectos y productos, gestión de personal, gestión de bases de
datos, sistemas de información de negocios, tecnologías de la información y
servicios de subcontratación de procesos de negocios; servicios de negocios, a
saber, suministro de consultoría de gestión de negocios en relación con la
tecnología en forma de infraestructura, selección e implementación de
seguridad digital; preparación de informes comerciales de tecnología de la información y tecnología
informática, en los ámbitos de la seguridad informática y la seguridad de los
datos, ciencia de los datos, gestión de datos, aprendizaje automático,
inteligencia artificial, cadena de bloques, tecnologías de registros
distribuidos y redes y sistemas informáticos; preparación de informes
comerciales en los ámbitos de la planificación y gestión estratégica de
negocios, desarrollo de estrategias, gestión de proyectos y productos, gestión
de personal, gestión de bases de datos, sistemas de información empresarial y
tecnologías de la información, y servicios de externalización de procesos
empresariales; realización de encuestas de investigación comercial y de
mercado; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado. En clase 41:
Servicios educativos, a saber, realización de clases, seminarios, conferencias,
webinars y talleres en los campos de la informática, dispositivos habilitados
para Internet, diseño y desarrollo de software, tecnología de la información,
servicios informáticos, informática en la nube, gestión de bases de datos,
inteligencia artificial, cadena de bloques tecnología, tecnologías de registros
distribuidos y redes informáticas globales; servicios de capacitación en los
campos de computadoras, dispositivos habilitados para Internet, diseño y
desarrollo de software, tecnología de la información, servicios informáticos,
computación en la nube, administración de bases de datos, inteligencia
artificial, tecnología de cadena de bloques, tecnologías de registros
distribuidos y redes informáticas globales. En clase 42: Servicios de diseño y
desarrollo de software para computadoras y dispositivos habilitados para
Internet; servicios de diseño y desarrollo de software para soluciones en la
nube en línea, sitios web, aplicaciones para dispositivos habilitados para
Internet y programas de gestión de datos; servicios de integración de software
y tecnología de la información, a saber, integración de software con sistemas informáticos;
consultoría en el campo del software, a saber, integración, modernización,
migración, diseño, experiencia de usuario, interfaz de usuario, desarrollo,
implementación, prueba, optimización, operación y gestión de software;
consultoría en los campos de tecnología de la información, tecnología
informática, seguridad informática y seguridad de datos, ciencia de datos,
gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, cadena de
bloques, tecnologías de registros distribuidos y redes y sistemas informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de configuración para
hardware y software informáticos; servicios de consultoría en materia de
selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y
software; servicios de investigación, diseño y desarrollo de productos;
suministro de información, noticias y comentarios en materia de hardware y
software informático y de redes informáticas; actualización y perfeccionamiento
de software y paquetes de software informático; asistencia técnica relacionada
con computadoras, en particular, resolución de problemas de hardware y software
informáticos; diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software;
servicios de tecnología empresarial, a saber, suministro de consultoría en
relación con el diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha:
29 de junio de 2022. Presentada el:
30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022678859 ).
Solicitud Nº 2022-0004559.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License
Company, LLC con domicilio en: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: software de juegos de computadora; programas de videojuegos y
plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos
interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de
software informático para redes sociales a las que se puede acceder a través
de internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático
para permitir cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs,
compartir o proporcionar medios electrónicos o información en los campos de
comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a
través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de juegos
electrónicos descargables para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargables para dispositivos
inalámbricos y software de juegos electrónicos descargables para usar con
aplicaciones de redes sociales y en sitios web de redes sociales; en clase 35:
publicidad; servicios de consultoría en administración de negocios y gestión
comercial; asistencia en gestión empresarial; consultoría en organización
de empresas; presentación comercial de productos y servicios en medios de
comunicación, para la venta al por menor; administración de un programa de
premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y
premios gratuitos en productos y servicios a través de la membresía;
organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o
publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración
comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros;
promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios
de reubicación para empresas; compilación de
información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de
órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios
de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de
centros comerciales y puntos de venta. Fecha 30 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678860 ).
Solicitud Nº 2022-0004820.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG, con
domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ELEVATE,
como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 6, 9, 20, 21, 27, 35, 36 y 39
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de limpieza y lavado para su uso en tejados; preparaciones para limpiar, pulir
y desengrasar para su uso en tejados; en clase 6: elementos de fijación
metálicos para su uso en tejados; sujetadores de metal, a saber, tornillos,
barras y placas utilizados para unir membranas para techos y productos
aislantes a cubiertas de techos; en clase 9: software de computadora
descargable para seguimiento y rastreo de envíos y carga; en clase 20:
sujetadores roscados, no metálicos; en clase 21: bandejas impermeables de
plástico y goma para plantas en tejados; en clase 27: revestimientos para el
suelo; revestimientos aislantes para pisos; en clase 35: organización y
conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de agencia de
importación y exportación; en clase 36: servicios de seguro de garantía
extendida para dispositivos y equipos de techo y en clase 39: servicios de
transporte y almacenamiento de material para techos y construcción. Prioridad:
Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022678861 ).
Solicitud Nº 2022-0004932.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Enrique García Hubard, casada una vez, otra identificación
GAHE620624HDFRBN08, con domicilio en: Arqueólogos número 25, Interior 2,
Colonia El Retoño, Código Postal 9440, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: REDCLEAN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. A
excepción de productos de limpieza para remover pinturas usadas en la
horticultura. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678862 ).
Solicitud Nº 2022-0005132.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro,
San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENIFEROL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678863 ).
Solicitud Nº 2022-0005134.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro,
San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NATRÉ ADVANCE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678864 ).
Solicitud Nº 2022-0005136.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Guerbet, con
domicilio en: 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de contraste
utilizados en el campo de imágenes de resonancia magnética (IRM) y en clase 10:
aparato médico intencionado para la inyección de productos farmacéuticos para
uso médico. Prioridad: Fecha: 24 de junio de
2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022678865 ).
Solicitud Nº 2022-0005367.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire &
Security GMBH, con domicilio en: Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen AM
Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de: EXACQ, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: hardware informático, a saber, servidores para su uso
con sistemas de vigilancia; software informático para codificar, grabar,
decodificar, conectar en red, archivar, almacenar, gestionar, reproducir y
manipular la disposición de datos de vídeo y audio de dispositivos de
vigilancia; software descargable para permitir la visualización, búsqueda,
reproducción y evaluación de datos de vídeo y audio de dispositivos de
vigilancia en teléfonos móviles, pantallas de visualización y dispositivos de
mano; software descargable para la activación de alarmas de dispositivos de
vigilancia y seguridad mediante teléfonos móviles, pantallas de visualización y
dispositivos de mano; hardware y software de video-vigilancia utilizados para
codificar, grabar, decodificar y video y audio en red de cámaras de seguridad;
software de búsqueda, reproducción y archivo de vídeo y audio grabados;
software para crear grupos virtuales de cámaras de seguridad independientemente
de la ubicación del hardware; teclados para su uso con dispositivos y sistemas
de vigilancia; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de
funcionamiento, guías de usuario, panfletos y folletos sobre sistemas de
vigilancia, para su uso con y dirigidos a ellos. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada
el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022678866 ).
Solicitud N° 2022-0005433.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Sensormatic
Electronic LLC, con domicilio en 6600 Congress Avenue, Boca Ratón, FL 33487,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C·CURE como marca
de fábrica, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Sistemas integrados de gestión de instalaciones y
seguridad para regular el acceso del personal a las instalaciones, para
proteger las instalaciones y los activos contenidos en las instalaciones, para
gestionar el funcionamiento físico de las instalaciones y para informar sobre
los mismos, que comprenden computadoras de uso general, terminales de
computadora, impresoras, controladores de sistemas dedicados, lectores de tarjeta
de acceso y teclados numéricos, relés de conmutación de salida para controlar
cerrojos/pestillos de puertas y software informático; software para regular el
acceso del personal a instalaciones, para proteger instalaciones y activos
contenidos en instalaciones, para gestionar el funcionamiento físico de
instalaciones y para informar sobre los mismos y manuales de usuario
distribuidos con ellos; computadoras de uso general; terminales de computadora,
impresoras; y controladores de sistemas electrónicos dedicados. Fecha: 27 de
junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2022678867 ).
Solicitud N° 2022-0005509.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bamboo Guaro
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas que contengan guaro;
guaro. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022678868 ).
Solicitud N°
2022-0005511.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental
Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New
Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RITZ
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panecillos, galletas y
galletas saladas. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022678869 ).
Solicitud N° 2022-0005574.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste,
Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de programas
de televisión, incluyendo películas, y publicidad de los mismos. Fecha: 19 de
julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022678870 ).
Solicitud N°
2022-0005582.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio
en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio
Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través
de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a
través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión,
emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios
de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y
difusión de programas de televisión, incluyendo películas; servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite,
incluyendo películas; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas
de televisión, incluyendo películas, que permiten al usuario personalizar el
horario de transmisión. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678871
).
Solicitud N° 2022-0005584.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste,
Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clases 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación;
capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado
a, películas, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de
entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias, de
presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción
de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción de programas de televisión, incluyendo
películas, en directo y diferido; servicios de producción de programas de
televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y
esparcimiento vía Internet. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el 27 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022678872 ).
Solicitud N° 2022-0005588.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc.,
con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita
la inscripción de: OPEN SHIMANO como marca de servicios, en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización, preparación y dirección de carreras de bicicletas; servicios de
entretenimiento del tipo de carreras y exhibiciones de bicicletas; organización
y dirección de competiciones deportivas; organización y dirección de eventos
deportivos; proporcionar instalaciones recreativas; servicios de instrucción
deportiva; proporcionar instalaciones deportivas; organización de competiciones
deportivas electrónicas; instrucción de pesca; organización de competiciones de
pesca deportiva. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678873 ).
Solicitud Nº 2022-0005781.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Mcdonald’s Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ES COSA DE
FAMILIA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante.
Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678874 ).
Solicitud Nº 2022-0005783.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East
Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NILLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Productos de panadería; tartas dulces o saladas; pasteles dulces o salados;
galletas dulces o saladas; galletas saladas; productos de pastelería; pasteles;
aperitivos que contengan chocolate; barquillos; gofres/wafles. Fecha: 7 de
julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022678875 ).
Solicitud Nº 2022-0005786.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East
Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; tartas
dulces o saladas; pasteles dulces o salados; galletas dulces o saladas;
galletas saladas; productos de pastelería; pasteles; bocadillos que contengan
chocolate; barquillos; gofres Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 4 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678876 ).
Solicitud Nº 2022-0005817.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Corporación Cafsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101289166 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Edificio AE 101, tercer
piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha:
11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678877 ).
Solicitud Nº 2022-0005986.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Deli Group Co., Ltd. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County,
Ningbo, Zhejiang, P.R. China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes; papel para teñir huevos de
pascua; pigmentos; fijadores para acuarelas; pinturas de acuarela para su uso
en el arte; tintes alimentarios; pinturas; grasas antioxidantes; copal/resina
aromática; cartucho de tinta lleno para procesador de textos.; en clase 16:
Pinceles de pintores; paletas para pintores; platillos de acuarela de artistas;
lápices; cajas de papel o cartón; bolígrafos de dibujo; bolígrafos [artículos
de oficina]; tiza para escribir; lienzos para pintar; caballetes de pintores;
papel de regalo; papeles para pintura y caligrafía; tableros de dibujo; papel;
minas de lápiz; globos terrestres; alfombrillas de escritorio; blocs de dibujo;
cuadernos; pegatinas/calcomanías [papelería]; bandas adhesivas para papelería o
uso doméstico; pegamento para papelería o uso doméstico; portalápices;
papelería; estuches para escribir [papelería]; sujetalibros; carpetas para
papeles; bandejas para cartas; clips de papel; bandas elásticas para oficinas;
estuches para bolígrafos; cajas para bolígrafos; cubiertas [papelería];
borradores de hule/goma; cintas correctoras [artículos de oficina]; fluidos
correctores [artículos de oficina]; reglas de dibujo; compases para dibujar;
sacapuntas, eléctricos o no eléctricos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada
el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022678879 ).
Solicitud Nº 2022-0006086.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Carel Industries S.P.A. con domicilio en Vía Dell’industria 11, Brugine
(Padova), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Controladores programables para calefacción,
ventilación, aire acondicionado y refrigeración, incluidas tarjetas de interfaz
de usuario, tarjetas de comunicaciones, placas de expansión, tarjetas de
interfaz de humidificador, tarjetas de entrada/salida y tarjetas
electrónicas para la transferencia de software desde el sistema a los
controladores programables y viceversa (carga y descarga); en clase 11:
Sistemas de aire acondicionado y refrigeración; en clase 42: Diseño de aparatos
e instalaciones de maniobra, regulación y control de refrigeración y aire
acondicionado Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022678880 ).
Solicitud Nº 2022-0006215.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIENWARE DEFY
BOUNDARIES como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 20; 25;
35; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras portátiles;
computadores de escritorio; monitores de computadora; teclados de
computadora; ratones de computadora; periféricos de computadora; bolsas para
computadoras portátiles y de escritorio; mochilas para computadoras portátiles;
fundas para computadoras portátiles; en clase 18: Bolsos, mochilas.; en clase
20: Sillas; en clase 25: Ropa; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de
computadoras, periféricos de computadora y juegos de computadora.; en clase 41:
Acceso a un portal de sitios web de Internet con vídeos y películas no
descargables específicamente en el ámbito de los videojuegos; servicios de
entretenimiento, facilitación de retransmisiones web no descargables en
relación con juegos informáticos; producción de películas, filmes y videoclips;
facilitación de un portal de sitios web de Internet con vídeos y películas no
descargables específicamente en relación con los servicios de gráficos informáticos
electrónicos, programación informática y hardware informático; organización y
dirección de competiciones de deportes electrónicos; entretenimiento del tipo
de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de clases,
talleres y formación en el ámbito de los deportes electrónicos; en clase 43:
Servicios de cafetería y restaurante; servicios de estadios de deportes
electrónicos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678881 ).
Solicitud Nº 2022-0006222.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA,
Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ALIENWARE UFO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Computadoras; computadores de escritorio; computadoras portátiles;
periféricos de computadora; monitores de computadora; dispositivos para jugar
juegos de computadora; bolsas para guardar computadoras Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97492246 de fecha 07/07/2022 de Estados Unidos de América.
Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el:
18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022678882 ).
Solicitud
Nº 2022-0006611.—Harry
Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de gestor oficioso de Strauss Water Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101560904, con domicilio en San Rafael, de la Radial Santa Ana, cien metros norte del puente
del Rio Virilla y doscientos cincuenta metros al oeste, ofibodegas del oeste,
numero treinta y cinco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WATER
BAR como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Agua; agua potable depurada; agua
aromatizada; agua con gas; agua con gas enriquecida con vitaminas [bebidas];
agua de manantial; agua de Seltz; agua embotellada; agua enriquecida con
minerales [bebidas]; agua enriquecida nutritivamente; agua gaseosa; agua
glacial; agua mineral aromatizada; agua mineral (que no sea medicinal); agua
potable; agua potable con vitaminas; agua potable depurada; agua que no sea
carbonatada; agua tónica [bebidas no medicinales]; aguas aromatizadas con
fruta; aguas carbonatadas; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas potables”.
Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678992 ).
Solicitud Nº 2022-0006622.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial
de Strauss Water Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101560904 con
domicilio en San Rafael, de la Radial Santa Ana, cien metros norte del puente
del Rio Virilla y doscientos cincuenta metros al oeste, Ofibodegas del Oeste, número treinta y cinco, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Equipos de Planet cocción, refrigeradores y
hervidores eléctricos, todos lo anteriores Water relacionados con agua;
dispensadores de agua; dispensadores de agua depurada refrigerada;
dispensadores eléctricos de agua; dispensadores de agua caliente; dispensadores
de agua refrigerada; filtros de agua; filtros para agua potable; filtros de agua
para uso doméstico; filtros para aparatos de filtrado de agua; filtros para
depuración del agua; filtros para dispositivos de distribución de agua; filtros
para el tratamiento del agua; filtros para purificación del agua; purificadores
de agua para uso doméstico; purificadores eléctricos de agua para uso
doméstico”.; en clase 32: Agua; agua potable depurada; agua aromatizada; agua con gas; agua con gas enriquecida con
vitaminas [bebidas]; agua de manantial; agua de Seltz; agua embotellada; agua
enriquecida con minerales [bebidas]; agua enriquecida nutritivamente; agua
gaseosa; agua glacial; agua mineral aromatizada; agua mineral (que no sea
medicinal); agua potable; agua potable con vitaminas; agua potable depurada;
agua que no sea carbonatada; agua tónica [bebidas no medicinales]; aguas
aromatizadas con fruta; aguas carbonatadas; aguas de mesa; aguas gaseosas;
aguas potables Reservas: Reserva colores azul y celeste Fecha: 29 de agosto de
2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022678993 ).
Solicitud Nº 2022-0002628.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial
de Canva Pty Ltd., con domicilio en 2 Lacey Street, Surry Hills, NSW, 2010,
Australia, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 9; 40; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para su uso en la
creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y
uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y
datos del tipo de datos eléctricos, electrónicos, digitales o informáticos;
software de aplicación descargable para crear, descargar, cargar, diseñar,
modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes,
fotografías, texto, videos y datos; programas de diseño asistido por ordenador
descargables para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación,
reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes,
fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para su
uso en programas de diseño asistido por ordenador relacionados con el diseño
asistido por ordenador; programas informáticos de procesamiento de datos
descargables para archivar en diseño asistido por ordenador; programas
informáticos de procesamiento de datos descargables para la edición en diseño
asistido por ordenador; programas informáticos descargables para usar en la
creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y
uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y
datos a través de Internet y software grabado descargable para uso en la
creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y
uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos
a través de Internet; programas informáticos grabados para usar en la creación,
descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso
compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos;
programas informáticos descargables para su uso en la creación, descarga,
carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de
imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de
Internet; programas informáticos descargables para uso de oficina del tipo de
creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y
uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y
datos; programas informáticos descargables para el posicionamiento de texto;
programas informáticos descargables para impresoras; programas informáticos
descargables para imprimir; programas informáticos descargables para el
procesamiento de datos; programas informáticos descargables para el
procesamiento de información; programas informáticos descargables para producir
gráficos por ordenador; programas informáticos descargables con fines
promocionales del tipo de programas que permiten a los usuarios crear,
descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes,
gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos que se utilizan en
publicidad y promociones; programas informáticos descargables para proporcionar
una presentación gráfica de datos; programas informáticos descargables con
fines de venta del tipo de programas que permiten a los usuarios crear,
descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir
imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos que se utilizan
en la venta de bienes y servicios; programas informáticos descargables para su
uso como directorios de búsqueda; programas informáticos descargables para su
uso en la gestión de bases de datos; programas informáticos descargables para
su uso en autoedición; programas informáticos descargables para su uso en el
desarrollo de programas informáticos; programas informáticos descargables con
fines promocionales, a saber, para su uso en la creación de anuncios; programas
informáticos descargables para proporcionar una presentación gráfica de datos;
software de motores de búsqueda para mejorar las capacidades de los motores de
búsqueda y aumentar el tráfico de Internet a sitios web; programas
informáticos, en concreto, para desarrollar y exhibir un escaparate electrónico
interactivo en una red global, para agregar y administrar un catálogo de
productos para vender en una red global, para procesar el cálculo y cobro de
pagos en una red global, y para generar informes de la actividad del sitio web
para un sitio designado en una red global; programas informáticos para ayudar a
otros a comercializar sus negocios mediante la creación de campañas de correo
electrónico dirigidas; programas informáticos, a saber, programas para crear,
publicar y mantener sitios web en la red informática mundial; software de
gráficas informáticos, software de creación informática y módulos de gráficos
digitalizados para procesar imágenes, gráficos y texto para diseñar y
desarrollar sitios web en una red informática global; en clase 40: Servicios de
procesamiento de imágenes; servicios
de impresión; impresión digital; impresión personalizada de imágenes,
gráficos y texto en una variedad de productos; en clase 42: Diseño y desarrollo
de sitios web para terceros en una red informática global y en una aplicación
móvil; alojamiento de software, sitios web y otras aplicaciones informáticas de
terceros a través de servidores privados virtuales, alojamiento en la nube,
servicios dedicados y alojamiento virtual; alojamiento IP dedicado para
terceros; hospedaje de sitios web, a saber, servicios de alojamiento DNS para
terceros; servicios informáticos, a saber, servicio de cifrado de datos para
comunicaciones digitales con certificado de cifrado digital; suministro de uso
temporal de software informático no descargable para finanzas y contabilidad
personales y comerciales, servicios de diseño para terceros, en concreto,
servicios de diseño del tipo de diseño gráfico en el ámbito de los logotipos;
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para
compartir datos con otros, para realizar consultas y transacciones, y para
almacenar, modificar, transmitir y recibir información en los campos de
finanzas personales, finanzas comerciales, contabilidad, banca, pago de
facturas, planificación financiera y planificación fiscal; servicios informáticos
en línea, a saber, prestación de servicios de filtrado de correo electrónico y
spam para proteger sitios web y aplicaciones en línea de la recepción de
mensajes no solicitados, bloqueo de mensajes emergentes y protección de la
privacidad de los usuarios durante el transcurso de la interacción con una red
informática global; servicios de búsqueda de nombres de dominio de sistemas
informáticos globales, a saber, realización de búsquedas informáticas para la
disponibilidad de nombres de dominio y una lista de nombres de dominio
vencidos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del
tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios
de tecnología de la información relacionados con servicios de registro y
gestión de cuentas de correo electrónico para la identificación de usuarios en
una red informática global; desarrollo y alojamiento de un servidor en una red
informática global con el fin de facilitar el comercio electrónico y una tienda
en línea a través de dicho servidor; servicios informáticos, a saber,
escaneado, detección, cuarentena y eliminación en línea de virus, gusanos,
troyanos, spyware [tipo de software malicioso], adware [software no deseado que
muestra anuncios], malware [software malicioso] y datos y programas no
autorizados en ordenadores y dispositivos electrónicos; servicios de seguridad
en línea, a saber, emisión de autenticación y validación de certificados
digitales del tipo de certificados de firma de códigos y de firma de controladores;
servicios informáticos, en concreto, suministro de software no descargable en
línea para la gestión de bases de datos, hojas de cálculo electrónicas, diseño,
creación, edición y publicación de documentos, toma de notas, correo
electrónico, calendarios, gestión de contactos, gráficos de presentación,
autoedición, gestión de documentos, procesamiento de textos , mensajería
instantánea, voz sobre protocolo de Internet [voz a través de Internet] (voip),
videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de aplicaciones, uso
compartido de escritorio informático, transferencia de archivos, detección y
suministro de información de presencia del usuario, y telefonía, seguridad de
redes informáticas, protección antivirus y detección y prevención de intrusos; proporcionar
el uso temporal de una aplicación web móvil no descargable para su uso en el
registro de nombres de dominio, administración de cuentas, correo electrónico y
creación de sitios web optimizados para dispositivos móviles; estacionamiento
de nombres de dominio para terceros, a saber, suministro de servidores
informáticos para el almacenamiento electrónico de direcciones de nombres de
dominio; servicios de búsqueda de nombres de dominio de sistemas informáticos
globales, en concreto, realización de búsquedas informatizadas en línea para la
disponibilidad de nombres de dominio; servicios de privacidad de nombres de
dominio, en concreto, servicios de cifrado de datos con el fin de proteger la
privacidad de los usuarios durante el transcurso de la interacción con una red
informática global”; en clase 45: Concesión de licencias de propiedad
intelectual; concesión de licencias de derechos de autor; servicios de
concesión de licencias; concesión de licencias de derechos relacionados con el
uso de fotografías; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos
de autor mediante licencia; concesión de licencias sobre material impreso;
administración legal de licencias; concesión de licencias de derechos
relacionados con producciones de video; concesión de licencias de derechos
relacionados con producciones de audio. Reservas: De los colores: verde,
púrpura y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2213709 de fecha 24/09/2021
de Australia. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022678994 ).
Solicitud N°
2021-0006964.—María del Pilar López Quirós, mayor,
abogada, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Pactiv Evergreen Inc., con domicilio en 1900 West Field Court, Lake
Forest, Illinois 60045, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clases: 7; 16; 20 y 40
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
de envasado y llenado y partes de las mismas. Clase 16: Cajas de cartón para
alimentos y bebidas; etiquetas de papel y papel con revestimiento de
liberación; cajas, cartones, recipientes de almacenamiento y recipientes de
embalaje hechos de papel o cartón; contenedores y cartones de cartón o cartón
para embalajes comerciales e industriales; cartón plegable para bebidas;
cartulina; papel; papel para imprimir, copiar, escribir, dibujar y publicar;
envases de cartón aséptico para bebidas; bolsas de plástico para uso general;
bolsas de plástico para almacenar alimentos para uso doméstico; películas de
plástico para embalar y envolver; película de plástico para envolver alimentos;
fibra moldeada de pasta de papel para cartones de huevos; cartones de fibra
moldeada para frutas. Clase 20: Envases y tapas de plástico desechables para
empacar alimentos; cartones comerciales de leche y bebidas para su uso en
almacenamiento y envío; cartones de huevos de plástico para uso comercial;
componentes de embalaje de plástico para envases y cajas de cartón, en
concreto, surtidores y boquillas de vertido, que se pueden cerrar, para
dispensadores y cierres de envases y cajas de cartón; cierres y tapones que no
sean metálicos ni de papel para cajas, envases y botellas; tapas de plástico.
Clase 40: Fabricación personalizada de papel y productos de papel; acabado de
papel; tratamiento de papel; servicios de impresión; servicios de fabricación personalizada en el ámbito del embalaje;
consultoría técnica relacionada con la fabricación de equipos y maquinaria para
cartón y embalaje. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678995 ).
Solicitud
Nº 2022-0005953.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael
700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDATUS como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura.; en
clase 5: Preparaciones veterinarias; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678996 ).
Solicitud
Nº 2022-0005954.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Maltho Foods, S. A., cédula jurídica
3101225695, con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina
del estadio nacional, siguiendo el boulevard de Rohrmoser, edificio gris con
naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALTHO FOODS
como marca de fábrica y comercio en clase 29; 30 y 32 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 29 de agosto de
2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022678997 ).
Solicitud Nº
2022-0007079.—Marco Antonio
López Volio, casado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de gestor oficioso de Dupont Electronics, Inc., con
domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: MICROMAX como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Tintas; revestimientos en forma de tintas conductivas Fecha: 26 de
agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022678998 ).
Solicitud Nº
2022-0007096.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de gestor oficioso de Rhizomes Curcuma Sociedad Anónima, con
domicilio en Alajuela-Atenas Altos del Monte, Residencial Palco Pacífico, Hotel
The Retreat, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA MIA
SPA como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de spa Fecha: 26 de agosto de 2022.
Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022678999 ).
Solicitud Nº 2022-0007205.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de
Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CARPLAY como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: “Diseño y desarrollo de
hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware,
software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el
diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo
de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos
informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software
de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de
programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y
aumentada; servicios de programación informática,
a saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas
tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por ordenador;
servicios de programación informática para el procesamiento de datos;
desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de
la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el
procesamiento de datos; consultoría de inteligencia artificial; consultoría en
seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en
tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía;
consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de
redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos;
consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en
Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web
para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro
de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como
servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no
descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo
de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para
instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos informáticos,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos
inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores de hogar inteligentes
[Smart home hubs], reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento
en el hogar; suministro de software no descargable utilizado para procesar
comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de
software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono
móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de
reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de
identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de
reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento
de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no
descargable; suministro de software de identificación biométrica no
descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de
software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de
software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad
aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir
que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen
experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software
informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas
interactivos e imágenes aéreas y satelitales; suministro de archivos de audio
no descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y
contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no
descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, films y programas de televisión; servicios de computación
en la nube; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la
conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos
electrónicos; copia de seguridad de datos remotos; alojamiento de aplicaciones
multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático;
actualización de software informático; servicios de asistencia técnica,
diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y
servicios de asistencia técnica informática; supervisión de sistemas informáticos
por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no
autorizados o violaciones de datos; monitoreo de sistemas informáticos para
detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos;
recuperación de datos informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios
de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios
de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de
comercio electrónico; predicción del tiempo; creación de una comunidad en línea
para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas
virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas;
suministro de información, asesoramiento y consultoría
en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre
tecnología informática; suministro de información sobre programación
informática; suministro de información sobre programas informáticos;
suministro de información en línea sobre hardware y software informático;
servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación
industriales; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología
que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar
imágenes, audio, videos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido
multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica;
suministro de mapas geográficos no descargables en línea”. Fecha: 24 de agosto
de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022679001 ).
Solicitud Nº 2022-0007212.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Nova Chemicals (International) S.A. con domicilio en
Avenue De La Gare 14, 1700 FRIBOURG., , Suiza, solicita la inscripción de: ASTUTE
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas de poliolefina sin
procesar; plastómeros sin procesar; en clase 17: Resinas de poliolefina
semielaboradas; plastómeros semielaborados Prioridad: Fecha: 24 de agosto de
2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022679002 ).
Solicitud Nº 2022-0007215.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101346120 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida
Escazú, Torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALESTE-137 como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y
37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de
construcción. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679003 ).
Solicitud N°
2022-0007243.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio
en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a
saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y
accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y
otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), diales
(relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería
y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y
piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; llaveros. Prioridad:
Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022679004 ).
Solicitud Nº 2022-0007284.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Vitamin Shoppe Procurement
Services, LLC con domicilio en 300
Harmon Meadow Boulevard, Secaucus,
New Jersey 07094, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CORE 5 NUTRIENT COMPLEX como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel, en
concreto, sueros y cremas; en clase 5: Suplementos nutricionales, en concreto,
preparaciones probióticas, mezclas para equilibrar hormonas, multivitaminas en
forma de tabletas, cápsulas y gomitas Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada
el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022679005 ).
Solicitud Nº 2022-0007383.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Grendene S.A. con domicilio en Avenida Pimentel Gomes, 214,
Expectativa - Sobral/Ce, 62040-125, Brasil, solicita la inscripción de: MELISSA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos de mujer y de niños, en concreto,
sandalias, zapatillas, zapatos de playa, zapatos de baño y botas. Fecha: 29 de
agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022679006 ).
Solicitud N° 2022-0007653.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático
descargable y grabado para buscar, transmitir, almacenar, acceder, encontrar,
organizar y ver ubicaciones geográficas y para proporcionar información de
tráfico, planificación de rutas de viaje, indicaciones para conducir y caminar,
mapeo personalizado de ubicaciones, visualización de mapas electrónicos e
información de destino. Reservas: Se reservan los colores: rosado, azul, gris,
blanco, amarillo y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022679007 ).
Solicitud Nº 2022-0007735.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de FORAGRO Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649
con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros
oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SAUBER como marca de fábrica y
comercio en clase 05 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Insecticidas. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022679008 ).
Solicitud N°
2021-0009321.—Jennifer
Fabiola Durán Navarro,
soltero, cédula jurídica N° 702820438, en calidad de apoderado
especial de Costa Rica Hemp Time Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802731, con
domicilio en Pococí, Guápiles,
Pococí, Limón, 100 metros norte del Registro Civil, en
Edificio Navascafe, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Alimentos a base de cereales para humanos, alimentos a
base de harina, alimentos a base de masa, alimentos (de harina), alimentos elaborados
con cereales, aperitives a base de cereales, bebidas a base de té, bebidas a base de café, café, café en polvo.
Todos productos naturales. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 14 de
octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679030 ).
Solicitud N° 2022-0007401.—Flory María
Arias Hidalgo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 203170666, en calidad
de apoderado general de Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San
Ramón, cédula jurídica N° 3002056560, con domicilio en San Ramón, 325 metros
oeste de los Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios
relacionados con educación, capacitación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales sin fines de lucro de apoyo a la comunidad de San Ramón
de Alajuela. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022679039 ).
Solicitud Nº 2022-0007123.—Randal A.
Calvo Méndez, soltero, cédula de identidad 304270523 con domicilio en Paraíso
25 suroeste Escuela Eugenio Corrales, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LILICOCO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Bronceadores con base de aceite de coco, aceites naturales con una finalidad
cosmético con base de aceite de coco, cremas corporales con aceite de coco.
Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679043 ).
Solicitud N° 2022-0005050.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de
apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros
al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios. Reservas: Reserva del
color verde. Fecha: 19 de julio de
2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022679092 ).
Solicitud N°
2022-0005051.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco
Lafise S. A., cédula jurídica N° 3-101-023155, con domicilio en San Pedro, 75
metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios. Reservas: del color verde. Fecha: 18 de julio de 2022.
Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679103 ).
Solicitud Nº 2022-0005048.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Banco Lafise S.A., cédula jurídica 3-101-023155, con domicilio en:
San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s) 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: servicios de seguros. Reservas: se reserva color verde. Fecha: 19
de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022679107 ).
Solicitud Nº 2022-0005053.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise
S.A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio en: San Pedro, 75 metros al
este de la Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros.
Reservas: reserva el color verde. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022679111 ).
Solicitud Nº 2022-0007029.—María
Fernanda Chavarría Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 207930527, con domicilio
en: San Ramón, Alto Villegas de Volio, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a cafetería cervecera, hotel de
mascotas y humanos, estética de mascotas y tienda, veterinaria y guardería,
ubicado 100 metros norte de la bomba de Chury en San Ramón de Alajuela. Fecha:
17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022679114 ).
Solicitud Nº 2022-0003295.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Inmobiliaria Pinula S.A., con domicilio en: diagonal 6, 12- 42,
Zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 19 de mayo
de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022679115 ).
Solicitud Nº 2022-0005773.—Jorge Eduardo
Farber Cordero, soltero, cédula de identidad 107670612, con domicilio en San
Sebastián 200 este, 100 sur, 100 este del Walmart, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Son actividades BTL. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022679129 ).
Solicitud Nº 2022-0007772.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de United Parcel Service of América,
Inc con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, Georgia 30328, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: UPS DIGITAL DELIVERY como
Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen
un conjunto integrado de software de comercio electrónico no descargable para
la optimización de pedidos, la visibilidad y la gestión de las cadena de
suministro, y la visibilidad y la gestión de la logística, el envío y la
entrega; Servicios de software como servicio (SAAS); Facilitación del uso
temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en
redes informáticas, redes de intranet e Internet; Facilitación temporal de
software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar redes
informáticas en la nube; Acceso a software en línea no descargable para su uso
en la gestión de cadenas de suministro; Suministro temporal de software de
gestión empresarial y comercio electrónico no descargable. Fecha: 12 de
setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022679135 ).
Solicitud Nº 2022-0007347.—Alejandro Chavarría Bolaños, casado, cédula jurídica 106910292, en calidad
de Apoderado Generalísimo de
Servicios de Informática Lexington S. A., cédula jurídica 3101137601 con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Dent, avenida Trece y Circunvalación, edificio Torre del Este,
piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BILLO como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado al desarrollo de software,
mantenimiento de redes y en general soporte informático, ubicado en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida Trece y Circunvalación, edificio
Torre del Este, piso sexto. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 23
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022679182 ).
Solicitud Nº 2016-0006372.—Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en
calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros
al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4 San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTIFLEX como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 30 de agosto de 2022.
Presentada el 1 de julio de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022679197 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N°
2021-0008318.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de
Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en: Het Overloon 1, 6411
TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38, 41, 42, 44 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software;
software de ordenador; software de aplicaciones; software descargable; software
informático para la gestión de bases de datos; software informático para la
creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda;
todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el
consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono,
la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y
las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 38: proporcionar acceso
a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas que
contienen información, asesoramiento y otros datos relacionados con la sostenibilidad
en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos
naturales, las emisiones de carbono, la
huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de
carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero;
en clase 41: educación y formación en el campo de la salud, el bienestar y la
nutrición de los animales; educación y capacitación en el campo de la
sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo
de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la
compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las
emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 42: suministro de
información, consultoría y asesoramiento científico; servicios de investigación
científica; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para
crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software
como servicio [SaaS]; alojamiento de bases de datos; todo lo anterior
relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de
recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la
compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las
emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 44: proporcionar servicios
de consulta nutricional animal, es decir, brindar recomendaciones sobre
programas de alimentación animal y alimentación complementaria con el fin de
permitir que los animales alcancen su máximo crecimiento y potencial;
proporcionar asesoramiento, información y consultoría en el campo de la gestión
animal y la sostenibilidad en la cría de animales;
agricultura en particular ganadería; servicios agrícolas relacionados
con la conservación del medio ambiente y en clase 45: servicios de redes
sociales en línea relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, el
consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono,
la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y
las emisiones de gases de efecto invernadero. Fecha: 07 de diciembre de 2021.
Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022655100 ).
Solicitud Nº 2022-0007531.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle
50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la
inscripción de: JACK´S CHAPITAS como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas que
consisten principalmente en harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de
estos. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679198 ).
Solicitud Nº 2022-0006654.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad
de apoderado especial de Nunos, Ltd., con domicilio en Edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, programas
informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de
grabación o medio de difusión, incluido el software
grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, todo
lo anterior dirigido a mascotas. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada
el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022679210 ).
Solicitud Nº 2022-0007732.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Ideal Industries
Lighting Llc con domicilio en 4401 Silicon Dr., Durham, 27703 North Carolina,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NANOCOMFORT como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luminarias eléctricas
comerciales e industriales para uso exterior que utilizan diodos emisores de
luz como fuente de iluminación y luminarias eléctricas comerciales e
industriales que utilizan diodos emisores de luz como fuente de iluminación,
para iluminación en interiores de fábricas, depósitos y zonas de muelles de
carga y para iluminación indirecta de espacios de oficinas comerciales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/483,466 de fecha 30/06/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado Registrador(a).—( IN2022679217 ).
Solicitud Nº 2022-0007482.—Randall Roberto Murillo Astúa, cédula de identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440 con domicilio en
Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, en el
edificio corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA BIM BY CÁMARA COSTARRICENSE DE LA CONSTRUCCIÓN como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación en BIM (metodología de
trabajo colaborativo aplicada al sector de la construcción) formación técnica
en BIM, actividades educativas relacionadas con BIM, congresos profesionales
enfocados en BIM. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679226 ).
Solicitud Nº 2022-0006996.—Andrés
Eduardo Calvo Herra, casado una vez, cédula de identidad 110930021, en calidad
de apoderado generalísimo de The Void Hemp Concept Limitada, cédula jurídica
3102821352 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
distrito cuatro oficina 3-17, Lara Legal Corporativa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de
setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679230 ).
Solicitud Nº 2022-0007368.—Omar Armando
Porras Chacón, soltero,
cédula de identidad 304220435 con domicilio en
León Cortés, San Pablo, Carrizales, de la plaza de
deportes un kilómetro doscientos metros al norte, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DON OMAR como Marca de Comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el:
23 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679252 ).
Solicitud N° 2022-0007569.—Mónica
Alexandra Barbosa Zuluaga, casada una vez, cédula de identidad N° 801100694, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Fuerte Ventura
casa 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24 y 25
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Tejidos y sucedáneos, ropa
de hogar. Clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada
el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022679274 ).
Solicitud Nº 2022-0006218.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DELL APEX como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de infraestructura como servicio (IaaS), a
saber, servidores de alojamiento para uso de terceros; servicios de
almacenamiento en la nube para archivos electrónicos y datos electrónicos;
servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la
nube; servicios informáticos, a saber, integración de entornos informáticos
públicos y privados en la nube; proporcionar sistemas informáticos virtuales y
entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; actualización y mantenimiento de
software informático basado en la
nube mediante actualizaciones, mejoras y parches en línea; servicios de
asistencia técnica, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota e
in situ para la supervisión, administración y gestión de sistemas de
aplicaciones y tecnología de computación pública y privada en la nube; servicios
de seguridad informática, a saber, aplicación, restricción y control de
privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos de
red, móviles o en la nube en función de credenciales asignadas; servicios de
software como servicio (SaaS), a saber, suministro de software basado en la
nube no descargable para virtualización, almacenamiento de datos, análisis de
datos, seguridad de redes informáticas y supervisión del uso y rendimiento de
redes de tecnología de la información; alojamiento de software basado en
computación en la nube para terceros; almacenamiento de datos para terceros;
almacenamiento y hospedaje de aplicaciones para terceros; consultoría técnica
en materia de diseño, instalación, seguridad, operación, mantenimiento y
optimización de redes informáticas, almacenamiento informático, seguridad
informática, computación en la nube, software como servicio y transformación
digital; gestión remota de redes informáticas para terceros; diseño de software
informático para terceros. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022679292 ).
Solicitud Nº 2022-0008000.—Juan Carlos
Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado
especial de Rafael Ernesto Adduci Ceron, casado dos veces, cédula de identidad
108100695, con domicilio en: 1416 W lrving Park Road, Chicago, Illinois 60613,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación,
formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y en particular,
servicios de festival musical y otras artes (teatro, mímica, pintura, oratoria,
poesía, malabarismo, acrobacia), espectáculos de música, conciertos de
diferentes artistas nacionales e internacionales y festivales de música y
entretenimiento en general. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 13
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022679310 ).
Solicitud Nº 2022-0007949.—Marco Antonio
Chacón Martínez, cédula de identidad 108740153, en calidad
de apoderado generalísimo de Sumi Express S.A., cédula jurídica 3101318837, con
domicilio en: San Francisco de Dos Ríos 60 m este 210 m norte 75 m oeste y 40 norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas de oficina. Fecha: 21
de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21
de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022679326 ).
Solicitud Nº 2022-0002643.—Sergio Jiménez
Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de TD Tech Limited, con domicilio en: D15, 15/F,
Building 9, Nº 9 Wangjing North Road, Chaoyang District, Beijing, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 38 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software [programas grabados]; lectores [equipos de procesamiento de datos]; emisores de señales electrónicas; emisores [telecomunicación];
módems; aparatos de central telefónica electrónicos; cables de fibra óptica;
circuitos integrados; procesadores
[unidades centrales de proceso]; auriculares telefónicos; transmisores
telefónicos; telerruptores; contestadores telefónicos / contestadores
automáticos; equipo de comunicación de red; instrumentos de comunicaciones
ópticas; aparatos radiotelefónicos; en clase 38: envío de mensajes; servicios
de telefonía; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; transmisión de
video; servicios de comunicación de telefonía móvil; servicios de
teleconferencia; transmisión de información e imágenes asistida por
computadora; comunicaciones por redes de fibra óptica; alquiler de aparatos de
telecomunicación; servicios de conexión telemática a una red informática
mundial y en clase 42: realización de estudios de proyectos técnicos; control
de calidad; prueba de materiales; servicios de diseño industrial; desarrollo de
proyectos de construcción; diseño de software; diseño y desarrollo de software
para mensajería instantánea; investigación y desarrollo para terceros; diseño y
desarrollo de aparatos inalámbricos de transmisión de datos; conversión de
datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico. Fecha:
04 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679338 ).
Solicitud Nº 2022-0000655.—Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de
Apoderado Especial de DSM IP ASSETS B.V con domicilio en Het Overloon 1,
6411TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: ARNITEL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; equipo
quirúrgico y de tratamiento de heridas; catéteres médicos, implantes
artificiales; prendas de vestir, sombrerería y calzado, aparatos ortopédicos y
soportes para uso médico; prendas de vestir, sombrerería y calzado para
personal médico y pacientes. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022679373 ).
Solicitud Nº 2022-0003527.—Hilario
Francisco Varela Castro, cédula de identidad 203790595, en calidad de apoderado
generalísimo de Hilario Francisco Varela Castro, soltero, cédula de identidad
203790595, con domicilio en: 100 metros oeste y 200 metros norte de cruce La
Guaria, San Isidro, San Ramón, Alajuela, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus
sucedáneos, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolates; helados cremosos, sorbetes y otros
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal,
productos para sazonar, especies, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022679379
).
Solicitud Nº 2022-0006725.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de las ciencias,
edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: MEGALABS SOMOS BIENESTAR como Señal de Publicidad
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promover atraer al público relativo preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos; productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Lo anterior relacionado con las
marcas MEGALABS, en clase 03 con número de registro 276209 y MEGALABS en clase
05 con número de registro 276208. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 4
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022679421 ).
Solicitud
Nº 2022-0007320.—María de
La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S.
A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FOLIPEUTIC como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de
perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.;
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de
agosto de 2022. Presentada el 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679422 ).
Solicitud Nº 2022-0007317.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S.
A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6° piso, Oficina
68-888, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: MULTIMAG
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022679423 ).
Solicitud Nº 2021-0008769.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en
calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: GUMIVIT
ZINC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones de
minerales y vitaminas, a base de Zinc. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada
el 28 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una e etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022679424 ).
Solicitud Nº 2019-0000994.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega [ABS S. A., con domicilio
en ruta 101 km. 23.500, parque de las ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MULTIFLORA MEGALABS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 30
de agosto de 2022. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022679425 ).
Solicitud Nº 2019-0000998.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega [ABS S. A., con domicilio
en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: KARIMA MEGALABS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25
de agosto de 2022. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679426 ).
Solicitud Nº 2022-0007318.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en
calle 80 Nº 78B- 201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY
ATENCION + ENERGIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico;
medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para
uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la
menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico;
alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso
médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos
para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas
dentales; desinfectantes. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679427
).
Solicitud N° 2022-0006457.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc.,
con domicilio en: 1000 Nicollet Mall Minneapolis, Minesota 55403, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 10, 14, 16, 18,
21, 24, 25, 26, 27, 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches
de gafas de sol; gafas para deporte; cascos deportivos y cascos para bicicleta;
fundas y cobertores para teléfonos celulares
y dispositivos informáticos portátiles, a saber, tabletas y dispositivos
electrónicos digitales portátiles montados en muñecas para grabación y
reproducción audio; brazaletes especialmente adaptados para dispositivos
electrónicos personales, a saber, teléfonos celulares y reproductores de MP3;
auriculares tipo earphones, auriculares ear buds, auriculares headphones;
rastreadores de actividad portátiles en forma de relojes y pulseras que
monitorean, rastrean y reportan los niveles de estado de salud, entrenamiento y
actividad; protectores bucales para uso atlético, aplicaciones móviles descargables
para jugar videos e información descargables y no descargables en el campo de
la salud, programas de ejercicios, nutrición y planificación de la dieta;
grabaciones de video descargables con información sobre estados de salud,
programas de ejercicio, nutrición y planificación de la dieta; dispositivos de
vigilancia de la salud consistente en podómetros y monitores de calorías; en
clase 10: rodillos de masaje de espuma; aparatos para masajes en forma de
bolas; mangas de compresión para uso deportivo; en clase 14: relojes; joyería;
bandas y correas para relojes; cronómetros, relojes deportivos; en clase 16:
publicaciones impresas, a saber, diarios, planificadores de día y boletines con
información sobre planificación de actividades, inspiración, estilo de vida,
nutrición, aptitud física e información de seguimiento de la aptitud física y
nutrición; en clase 18: bolsos para todo uso; bolsos para deporte; bolsas
marinero; bolsos con ruedas; bolsos de playa; mochilas y bolsas de mano;
riñonera; monederos en la muñeca; paraguas; bastones tipo Trekking; en clase
21: botellas de agua vacías para vender; en clase 24: toallas; en clase 25:
prendas de vestir, a saber, blusas y prendas de vestir en la parte inferior del
cuerpo; vestidos; chalecos; sudaderas y pantalones de ejercicio; trajes de
calentamiento; medias; leggings; ropa de abrigo, a saber, abrigos, gorros,
calentadores de cuello, orejeras, bufandas, pasamontañas, guantes, los forros
de los guantes son partes integrales de los guantes; mitones; ropa interior
térmica; ropa interior; ropa de pijama; trajes de baño; calcetines; ropa para
dormir; lencería; calzado; sombreros; cinturones; pulseras como prendas de
vestir; artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas; en clase 26:
accesorios para el cabello, a saber, palitos para el pelo, trenzas para el
pelo, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, broches de presión
para el pelo, colas para el pelo, coletero de tela para el pelo; accesorios de
tela en función envolturas para el cabello; accesorios para el cabello en forma
de peines; brazaletes; en clase 27: bolsos especialmente adaptados para
colchonetas para yoga toallas de yoga adaptadas especialmente para colchonetas
para yoga; colchonetas para ejercicios personales; colchoneta para ejercicio, a
saber, colchonetas para meditación, colchonetas para yoga; colchonetas
entrelazadas para ejercicios personales; en clase 28: aparatos y accesorios
para actividades físicas y ejercicio, a saber, ruedas para abdominales, discos
de equilibrio, bolas de equilibrio, bolas de ejercicios, bandas de ejercicios,
agarraderas manuales, pesas de ejercicios, ruedas para ejercicios, bolas de
ejercicio, pesas manuales, cuerdas de salto, pesas rusas, equipos de ejercicio
manuales, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas,
pasadores de ejercicio, rodillos de ejercicios de espuma, bloques de yoga,
guantes de ejercicio; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicios
para entrenamiento de velocidad, a saber, escaleras de agilidad, conos de agilidad,
obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, Entrenadores de velocidad en la
naturaleza de las rampas de resistencia; equipos y accesorios para aptitud
física y ejercicio, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la fuerza,
tonificación, condicionamiento, equilibrio y propiocepción; Aparatos y
accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, barras de resortes para
hacer ejercicio; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber,
planeadores principales en la naturaleza de discos deslizadores; aparatos y
accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento
acolchados para agarrar pesas, no para uso en clima frío; equipos y accesorios
de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, bandas para desarrollar
resistencia física, bandas de ejercicio para caminar, bandas de ejercicio para
el cuerpo; bombas para inflar equipos deportivos, a saber, pelotas de ejercicio
y neumáticos de bicicleta; kits de equilibrio compuestos de tablas de
equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio
y propiocepción; kits de ejercicios de agilidad compuestos principalmente de
escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de
agilidad, paracaídas de velocidad y entrenadores de velocidad en la naturaleza
de los paracaídas de resistencia y en clase 35: servicios de tiendas minoristas
por departamento y servicios de tiendas minoristas por departamento en línea, a saber, Anteojos; gafas de sol; estuches
de anteojos; estuches de gafas de sol; gafas para deporte; cascos deportivos y
cascos para bicicleta; fundas y cobertores para teléfonos celulares y
dispositivos informáticos portátiles, a saber, tabletas y dispositivos
electrónicos digitales portátiles montados en muñecas para grabación y
reproducción de audio; brazaletes
especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos celulares y reproductores de MP3; auriculares tipo audífonos, auriculares
para oídos, auriculares de cabeza; rastreadores de actividad portátiles en
forma de relojes y pulseras que monitorean, rastrean y reportan los niveles de
estado de salud, entrenamiento y actividad; protectores bucales para uso
atlético; aplicaciones móviles descargables para jugar videos e información descargables
y no descargables en el campo de la salud, programas de ejercicios, nutrición y
planificación de la dieta; grabaciones de video descargables con información
sobre estados de salud, programas de ejercicio, nutrición y planificación de la
dieta; dispositivos de vigilancia de la salud consistentes en podómetros y
monitores de calorías; rodillos de masaje de espuma; aparatos para masajes en
forma de bolas; mangas de compresión para uso deportivo; relojes; joyería;
bandas y correas para relojes; cronómetros; relojes deportivos; publicaciones impresas, a saber, diarios, planificadores de día y boletines con información
sobre planificación de actividades, inspiración, estilo de vida,
nutrición, aptitud física e información de seguimiento de la aptitud física y
nutrición; bolsos para todo uso; bolsos para deporte; bolsas marinero: bolsos
con ruedas; bolsos de playa; mochilas y bolsas de mano; riñonera; monederos en
la muñeca; paraguas; bastones tipo senderismo; botellas de agua vacías para
vender; toallas; prendas de vestir, a saber, blusas y prendas de vestir en la
parte inferior del cuerpo; vestidos; chalecos; sudaderas y pantalones de
ejercicio; trajes de calentamiento; medias; leggings; ropa de abrigo, a saber,
abrigos, gorros, calentadores de cuello, orejeras, bufandas, pasamontañas,
guantes, los forros de los guantes son partes integrales de los guantes;
mitones; ropa interior térmica; ropa interior; ropa de pijama; trajes de baño;
calcetines: ropa para dormir, lencería; calzado; sombreros; cinturones; pulseras
como prendas de vestir: artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas;
Accesorios para el cabello, a saber, palitos para el pelo, trenzas para el
pelo, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, broches de presión
para el pelo, colas para el pelo, coletero de tela para el pelo; accesorios de
tela en función de envolturas para el cabello; accesorios para el cabello en
forma de peines; brazaletes; Bolsos especialmente adaptados para colchonetas
para yoga; toallas de yoga adaptadas especialmente para colchonetas para yoga;
colchonetas para ejercicios personales; colchoneta para ejercicio, a saber,
colchonetas para meditación, colchonetas para yoga; colchonetas entrelazadas
para ejercicios personales; aparatos y accesorios para actividades físicas y
ejercicio, a saber, ruedas para abdominales, discos de equilibrio, bolas de
equilibrio, bolas de ejercicios, bandas de ejercicios, agarraderas manuales,
pesas de ejercicios, ruedas para ejercicios, bolas de ejercicio, pesas
manuales, cuerdas de salto, pesas rusas, equipos de ejercicio manuales, juegos
de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas, pasadores de ejercicio,
rodillos de ejercicios de espuma, bloques de yoga, guantes de ejercicio;
equipos y accesorios para aptitud física y ejercicios para entrenamiento de
velocidad, a saber, escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de
agilidad, puntos de agilidad, entrenadores de velocidad en la naturaleza de las
rampas de resistencia; equipos y accesorios
para aptitud física y ejercicio, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la
fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; aparatos y
accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, barras de resortes para
hacer ejercicio; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber,
planeadores principales en la naturaleza de discos deslizadores; aparatos y
accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento
acolchados para agarrar pesas, no para uso en clima frio; equipos y accesorios
de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, bandas para
desarrollar resistencia física, bandas de ejercicio para caminar, bandas de
ejercicio para el cuerpo; bombas para inflar equipos deportivos, a saber,
pelotas de ejercicio y neumáticos de bicicleta; kits de equilibrio compuestos
de tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación,
acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; kits de ejercicios de agilidad
compuestos principalmente de escaleras de agilidad, conos de agilidad,
obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, paracaídas de velocidad y
entrenadores de velocidad en la naturaleza de los paracaídas de resistencia.
Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679428 ).
Solicitud Nº 2022-0006699.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado especial de RCN Televisión S.A., con domicilio en: AV. de
Las Américas N° 65-82 Bogotá D.C,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de emisión, difusión, transmisión y radiodifusión de programas de
televisión, radio, internet y otros medios de comunicación y en clase 41:
organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de
televisión, radio, internet y otros programas de medios de comunicación.
Reservas: colores: azul, verde y negro. Prioridad: se otorga prioridad
N° SD2022/0044971 de fecha 05/05/2022 de Colombia . Fecha: 16 de agosto de
2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022679430 ).
Solicitud Nº 2022-0006701.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado especial de RCN Televisión S.A., con domicilio en: Av. de Las Américas N° 65-82, Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de emisión,
difusión, transmisión y radiodifusión de programas de televisión, radio,
internet y otros medios de comunicación y en
clase 41: organización, montaje, preparación, producción y dirección de
programas de televisión, radio, Internet y otros programas de medios de
comunicación. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2022/0044970 de fecha
05/05/2022 de Colombia. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 03
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022679431 ).
Solicitud N°
2022-0000322.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, en calidad de apoderado especial de Produits Petroliers
Organisation S.A.S., con domicilio en 44, Rue de la Bienfaisance 75008 París, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 4 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites de motor para
automóviles; lubricantes a base de aceite; aceites para engranajes; aceites
finos para motores; fluidos lubricantes. Fecha: 10 de agosto de 2022.
Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022679432 ).
Solicitud N°
2022-0007316.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53,
Edificio Omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá, República de Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional (es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679433 ).
Solicitud N°
2022-0007315.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y
calle 53, Edificio Omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocados no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679434 ).
Solicitud N°
2021-0006660.—María de
la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey
Limitada, con domicilio en Tambor 150 mts sur de la entrada principal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases: 8; 16; 18; 25; 28 y 30
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; maquinillas de afeitar. Clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y articulas de oficina, excepto de muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
articulas de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y articulas de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase
28: juegos, juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte;
adornos para árboles de navidad. Clase 30: chocolates, confitería y golosinas.
Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022679435 ).
Solicitud N°
2016-0009351.—María de
la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto
7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 25 de
agosto de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2016. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022679436 ).
Solicitud N°
2022-0006788.—María de
la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de C.A. Mejía & Cía. S.A.S., con domicilio en Vda Belem
Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Remache ciego metálico.
Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022679437 ).
Solicitud N°
2022-0006790.—María de
la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejia &
Cia S.A.S., con domicilio en Vda Belem Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Chinches. Fecha: 01 de setiembre de 2022.
Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022679440 ).
Solicitud Nº 2022-0007027.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de Shenzhen Fenda Technology Co., Ltd con
domicilio en F&D Hl-Tech Zone, Zhoushi Road, Shiyan, Boan District,
Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional (es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Altavoces; Altavoces inalámbricos; Cine en casa; Megáfonos;
Receptores [audio y video]; Altavoces personales; Reproductores de sonido
portátiles; Piezas de composición de sonido eléctrico; Altavoces de vehículos;
DVD interactivos. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679441 ).
Solicitud Nº 2022-0006296.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad
de Representante Legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José,
cédula jurídica 3007092549, con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Gallo Chepe CCDR-SJ como Marca de Comercio y
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada
el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022679499 ).
Solicitud Nº 2022-0007256.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula
de identidad 1461803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines
Co. con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Para proteger servicios
de Transporte Aéreo de pasajeros y carga; servicios de transporte aéreo con un
programa de bonificación para viajeros frecuentes; servicios de transporte por
aerolínea; servicios de entrega de mercancías por vía aérea; servicios de
transporte de mercancías por vía aérea; servicios de realización de reservas
para transporte; servicios de realización de reservas para transporte para
terceros a través de un sitio web; servicios de reserva de billetes de viaje y
de transporte en línea; servicios de reserva de transporte en línea; servicios
de suministro de información en el ámbito del transporte aéreo a través de un
sitio web; servicios de Prestación de servicios automatizados de facturación y
emisión de boletas para viajeros aéreos; servicios de transporte por avión;
servicios de transporte por aire; servicios de transporte de pasajeros;
servicios de transporte de personas y mercancías; servicios de transporte de
pasajeros y/o mercancías por vía aérea; servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservas y reservas
para transporte.; en clase 41: Servicios de suministros de información
sobre eventos y lugares de entretenimiento, deportivos y culturales, parques de
atracciones, atracciones turísticas y actividades recreativas; servicios de
reserva y reserva de entradas para eventos y lugares de entretenimiento,
deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y
servicios recreativos.; en clase 43: Servicios de realización de reservas de
hoteles para terceros; servicios de suministro de información en el campo de
hoteles y alojamiento temporal para viajeros a través de un sitio web; servicio
de Suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos
temporales para viajes a través de Internet Fecha: 29 de agosto de 2022.
Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022679538 ).
Solicitud Nº 2022-0005710.—José Antonio
Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado
Especial de LG Electronics INC con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción
de: 360° V Filter como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aires
acondicionados para uso doméstico; sistemas de aire acondicionado; limpiadores
de aire; Filtros de aire para limpiadores el aire; filtros para aire
acondicionado; unidades de filtros para aire acondicionado; filtros para
purificadores de aire; Filtros para deshumidificadores; Secadoras de ropa
eléctricas; Máquinas eléctricas de manejo de ropa con funciones de
desodorización, esterilización y vaporización de prendas para uso doméstico;
Secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y
tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; aparatos de aire
caliente; humidificadores; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de
agua para uso doméstico; Aparatos de membrana en la naturaleza de filtros para
purificar el agua; paneles solares térmicos (calefacción); Aparatos de
purificación de aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado) para
calefacción; Aparatos de esterilización de aire; ventiladores para techo; Ventiladores
eléctricos; cocinas de gas; hornos eléctricos; Utensilios de cocina eléctricos;
refrigeradoras eléctricas; extractores de aire; extractores de aire para
hornos. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022679539 ).
Solicitud Nº 2022-0000391.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Companhia Muller de Bebidas
con domicilio en Pirassununga -SP-, Rua Laura Antonia Dolphini Baldin,
PNG 346 N° 1190, Taboao, 13633-620, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: De los
colores: rojo, amarillo, dorado, plateado, blanco y negro. Ver expediente:
2012-5980, 2000-8293, 2011-1170. Fecha: 19
de agosto de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679542 ).
Solicitud Nº 2022-0007700.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de
identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang
Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling,
Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; bicicletas
eléctricas. Reservas: No tiene reservas Fecha: 8 de setiembre de 2022.
Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679543 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud
Nº 2022-0007721.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderada Especial de Saint-Gobain Construction
Products Uk Limited con domicilio en Saint-Gobain House, East Leake, Loughborough, Leicestershire, LE12 6JU, Reino
Unido, solicita la inscripción de: AQUAROC como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, incluyendo
losas de cemento para superficies húmedas y mojadas; paneles de construcción no
metálicos; tableros de pared; revestimientos (o enchapados) de pared no
metálicos para la construcción, revestimientos y azulejos de pared no
metálicos; tabiques no metálicos; losas de cemento para superficies húmedas y
mojadas; todos estos productos a base de cemento o de yeso y ninguno de estos
productos relacionados con el aislamiento, en particular, no combinados con un
elemento de fibra y/o espuma aislante Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13
de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022679547 ).
Solicitud Nº 2022-0004134.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Euro Parfums FZE con domicilio en Sociedad Organizada y Existente
Bajo Las Leyes de Emiratos Árabes Unidos, con domicilio y establecimiento
comercial/fabril y de servicios en P.O. Box 49138, Sharjah, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, desodorantes para seres
humanos, agua de colonia, agua de tocador, agua aromática, ámbar [perfume],
antitranspirantes [artículos de tocador], aceites para perfumes y aromas, incienso,
aceites esenciales, lociones para después del afeitado, jabón de afeitar,
aceite de afeitar, aceite de perfume, preparaciones de fragancia para el aire,
perfume para el cabello, crema corporal, loción corporal, aceite corporal,
jabones, gel de ducha, preparación para lavandería. Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 13 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022679549 ).
Solicitud Nº 2022-0006966.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson &
Son, INC. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEM como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados para matar malezas y destruir
animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos;
fungicidas; rodenticidas; espiral para mosquitos; en clase 11: Aparatos para
dispensar insecticidas (dispensadores de desinfectantes para aseos) o
repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos; en
clase 21: Trampas y cebos para insectos. Fecha: 15 de septiembre de 2022.
Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2022679553 ).
Solicitud Nº 2022-0006872.—Álvaro E. Jiménez
Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad
104470467, con domicilio en City Place local 19 Edif. B Santa Ana, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta minorista
prestado por supermercados. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679565 ).
Solicitud Nº 2022-0006378.—Climatepartner
GMBH con domicilio en ST.-Martin-STR. 59 81669 Munchen, Alemania, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 2; 3; 4; 5; 7; 9; 16; 21;
24; 25; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 36; 39; 40 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Materias tintóreas; Colorantes;
Preparaciones de pintura; Barnices; Diluyentes para revestimientos; Productos
antioxidantes y productos para conservar la madera; Mordientes; Resinas
naturales en estado bruto; Metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas; Tintas; Tóner; Pigmentos.; en clase 3:
Preparaciones para lavar, limpiar y blanquear; Preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; Jabones; Preparaciones perfumadas; Aceites no
medicinales; Productos de perfumería; Aceites esenciales; Cosméticos; Champús;
Lociones capilares; Preparaciones y tratamientos
para el cabello; Tintes para el cabello; Preparaciones para limpiar el
cuerpo; Productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; Dentífricos;
Mascarillas para el cutis; Cosméticos; Preparaciones de protección solar;
Cremas; Maquillaje.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
Lubricantes; Composiciones para el control del polvo; Combustibles (incluida la
gasolina para motores) y materiales de alumbrado; Fuel; Aditivos no químicos
para combustibles; Ceras y fluidos; Velas y mechas de iluminación.; en clase 5:
Productos y artículos médicos, farmacéuticos y veterinarios Remedios naturales
y farmacéuticos; Productos higiénicos para uso médico; Preparaciones dietéticas
para uso médico; Alimentos para bebés; Pañales para bebés; Bebidas para bebés;
Complementos nutricionales; Emplastos material para apósitos; Desinfectantes;
Productos para eliminar animales dañinos;
Fungicidas, herbicidas; Preparaciones y artículos dentales, así como
dentífricos medicinales; Material para empastes e improntas dentales;
Aleaciones de metales preciosos para implantes dentales; Preparaciones
sanitarias y productos de las mismas; Pañales de papel para bebés.; en clase 7:
Máquinas herramientas, así como sus piezas y accesorios; Maquinaria para la
agricultura, movimiento de tierras, construcción, extracción de petróleo y gas
y minería; Motores (excepto motores para vehículos terrestres); Acoplamientos y
elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); Bombas,
compresores y ventiladores; Robots industriales; Instrumentos agrícolas que no
sean accionados manualmente; Incubadoras de huevos; Máquinas de imprimir;
Máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; Equipos para
mover y desplazar mercancías; Máquinas y aparatos para procesar y preparar
alimentos y bebidas; Máquinas expendedoras; Máquinas para dispensar café;
Ascensores de pasajeros para edificios; Máquinas expendedoras.; en clase 9:
Ordenadores y hardware para ordenadores;
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; Dispositivos de almacenamiento
de datos; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; Equipos de tecnología de la información, audiovisuales,
multimedia y fotográficos; Soportes magnéticos de datos; Mecanismos accionados
con monedas; Cajas registradoras; Extintores; Software; Amplificadores, en
particular amplificadores digitales y eléctricos para usar con instrumentos
musicales; Interfaces; Programas de interfaz para ordenadores, Software y otras
bases de datos electrónicas para participar en programas de protección del
clima y balances de emisiones de CO2; Software y enlaces de software para
ordenadores, computación en nube y otros medios electrónicos para calcular las
emisiones de CO2 de una empresa, para la gestión y compensación de emisiones de
CO2; Fundas de teléfonos móviles hechas de cuero o de cuero artificial;
Estuches adaptados para teléfonos móviles, de los siguientes materiales: Cuero,
Cuero de imitación; Productos de plástico, en concreto tarjetas RFID; Fundas de
teléfonos móviles hechas de pieles de animales; Impresoras de oficina y
domésticas.; en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, En
concreto saquitos, Bolsas, Bolsas de asas, Bolsas para desechos, Baberos,
Banderas, Cintas, Paños, Manteles, Servilletas, Posavasos de papel, Rollos de
papel de cocina, Toallas de mano, Pañuelos, Papel higiénico, Carteles,
Carteles, pósters, Etiquetas, Cajas, Cajas de cartón, materiales filtrantes,
Filtros de café, Toallitas para la cara; Papel, cartón y productos de estas
materias, En concreto blocs para escribir, Portadocumentos [artículos de
papelería], Libretas, Folletos, Tarjetas postales Diarios, Publicaciones
periódicas, Blocs jurídicos y Juegos de notas adhesivas, Rollos de caja,
Carpetas archivadoras, guirnaldas, Maceteros, Fundas para muebles, Tarjetas de
visita, Papel para confeccionar bolsas y sacos, Recipientes industriales de
papel para embalaje, Embalajes de cartón, Papel de impresión, Papel que se
utiliza en la industria gráfica; Artículos publicitarios de papel y cartón, en
particular Folletos publicitarios, Publicaciones promocionales, Material
promocional impreso, Letreros publicitarios de papel o cartón, Letreros de
papel o cartón, Bolsas de asas, Tacos de notas y Cuadernos, Tarjetes postales,
calendarios; Material impreso; Libros; Material de encuadernación; Fotografías
[impresas]; Álbumes de fotos; Papelería, así como material de instrucción y de
enseñanza (excepto aparatos); Adhesivos para la papelería o el hogar; Material
para artistas; Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
Artículos para corregir y borrar; Materias plásticas y papel de embalaje (no
comprendidos en otras clases); Piezas de arte, figuras de papel y maquetas de
arquitectos de papel y cartón; Recipientes de celulosa regenerada para embalaje;
Embalajes de papel, cartón y celulosa; Películas de materias plásticas
[adherentes y extensibles]; Folletos publicitarios; Clichés de imprenta;
Caracteres [números y letras]; Estuches para plumas de escribir y carpetas para
escribir de cuero o cuero artificial.; en clase 21: Utensilios y recipientes
para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados);
Vajillas y baterías de cocina, incluso de plástico, cartón y papel; Utensilios
cosméticos y de tocador, Utensilios de baño, en particular Vasos para enjuagar
la boca, Jaboneras, Cepillos de dientes, Recipientes para cepillos de dientes,
Soportes para cepillos de dientes, Estuches de cuidado bucal compuestos de
cepillos de dientes e hilo dental, Toalleros, Escobillas de baño; Cepillos;
Materiales para fabricar cepillos; Material y utensilios de limpieza; Vidrio en
bruto o parcialmente procesado y productos de vidrio (excepto vidrio para
construcción); Porcelana y loza, no comprendidos en otras clases; Artículos
para el cuidado de prendas de vestir y calzado; Materiales publicitarios De
materiales metálicos, en particular Botellas para beber De materiales
metálicos, Latas de aperitivos y Abrebotellas, eléctricos y no eléctricos De
materiales metálicos.; en clase 24: Productos textiles, Tejidos y sustitutivos
de productos textiles; Materiales filtrantes de materias textiles, no
comprendidos en otras clases; Telas de tapicería y Textiles para decoración;
Cortinas; Revestimientos para paredes y techos de materias textiles, Ropa
blanca; Banderines de tela; Tejidos impresos en bobinas; Productos textiles
funcionales de fibras químicas y naturales.; en clase 25: Prendas de vestir;
Ropa de trabajo; Chándales; Trajes de baño [bañadores]; Calzado; Artículos de
sombrerería; Prendas funcionales.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; Mariscos y Moluscos; Extractos de carne; Frutas en conserva,
procesadas, secas. y cocidas; Verduras; Nueces; Setas; Ensaladas; Productos a
base de patatas; Gelatinas, mermeladas, compotas; Sopas y caldos; Huevos,
leche, productos lácteos y sus sucedáneos; Quesos; Aceites y grasas
comestibles; Tripas para embutidos, naturales o artificiales; Insectos, algas y
larvas preparados; Platos preparados y alimentos congelados a base de carne;
Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de pescado; Platos preparados y comidas congeladas principalmente
a base de mariscos; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a
base de verduras; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base
de aves; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de kebab;
Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de huevos.; en
clase 30: Café, té, cacao sucedáneos de los mismos; Azúcar; Edulcorantes
naturales; Arroz; Tapioca; Sagú; Harinas y preparaciones a base de cereales;
Pastelería y confitería; Pan; Chocolate y productos a base de chocolate;
Postres; Confites, en particular, Azúcar candi, Gomas de frutas, Regaliz
[productos de confitería], Goma de mascar; Espejos, Helados, yogur helado y
sorbetes; Barritas de cereales y barritas energéticas; Rebozados y mezclas de
los mismos; Miel y productos apícolas para alimentación; Siropes y melazas;
Productos para glasear y rellenar; Cereales; Levadura, polvos para hornear y otros
productos para esponjar; Sal; Mostaza; Vinagres; Salsas, chutney y pastas
alimenticias; Productos para sazonar; Aromatizantes para bebidas; Platos
preparados y comidas congeladas a base de arroz; Platos preparados y comidas
congeladas en forma de pizzas; Comidas secas y líquidas listas para consumir,
que consisten principalmente en pasta; Platos congelados principalmente a base
de pasta; Pastas alimenticias secas y frescas.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
Huevos fertilizados para incubar; Animales vivos; Peces; Alimentos para
animales; Lechos de paja para animales; Algas para la alimentación humana o
animal; Frutas y verduras frescas; Frutos secos y hierbas frescas; Bayas; Malta
y cereales sin procesar; Plantas y flores naturales; Semillas, bulbos y
plantones para el cultivo de plantas; Árboles y productos forestales; Residuos
vegetales (materia prima); Hongos; Alimentos para animales.; en clase 32:
Cerveza y productos de cervecería; Cerveza de imitación; Clara de cerveza;
Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; Zumos y vino blanco
mezclado con agua (jugos de frutas); Siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza);
Preparados para elaborar bebidas alcohólicas; Bebidas mixtas con alcohol,
excepto bebidas mixtas de cerveza; Bebidas espirituosas; Vino blanco mezclado
con agua (vinos).; en clase 35: Publicidad; Gestión de empresas; Servicios de
mercadotecnia y promoción; Suministro de información empresarial y
asesoramiento en materia de comercio electrónico; Servicios de asesoramiento y
consultoría de empresas; Administración de negocios; Trabajos de oficina;
Contabilidad; Procesamiento de datos administrativos; Gestión de personal;
Búsqueda de personal; Colocación de empleados; Servicios de información,
investigación y análisis de negocios; Asesoramiento empresarial sobre
prevención de la contaminación, neutralidad climática, protección del clima y
empresas climáticamente neutrales; Elaboración y ofertas de estrategias
empresariales de protección del clima; Contabilidad con certificados de
emisión; Elaboración de dictámenes económico-comerciales; Producción de
material publicitario y anuncios; Servicios de relaciones públicas; Servicios de ferias y exhibiciones comerciales;
Servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de
clientes; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de
internet u otros medios de telecomunicaciones de productos químicos,
detergentes, productos para el cuidado del cuerpo y la belleza, aceites
industriales y lubricantes, productos y artículos médicos, farmacéuticos y
veterinarios; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de
internet u otros medios de telecomunicaciones de metales comunes y materiales
de construcción de metal, máquinas herramienta; herramientas y utensilios
accionados manualmente; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a
través de internet u otros medios de telecomunicaciones de ordenadores y
hardware, software; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones
de instrumentos científicos, aparatos
fotográficos, cinematográficos de
medida y de señalización, instrumentos de control; aparatos de enseñanza;
Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u
otros medios de telecomunicaciones de instrumentos y aparatos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; Servicios de venta minorista y
mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de
instrumentos musicales y sus accesorios, papelería, productos de imprenta,
cuero y sus imitaciones, materiales y elementos de construcción, muebles,
objetos de equipamiento, recipientes y utensilios para el hogar y la cocina;
Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros
medios de telecomunicaciones de cuerdas, bramantes, redes, carpas, toldos,
velas, sacos, hilos y filamentos para uso textil, productos textiles, telas
tejidas y sucedáneos de productos textiles, materiales filtrantes de materias
textiles, prendas de vestir, calzado, sombrerería; Servicios de venta minorista
y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones
de alfombras; revestimientos para paredes y techos, juguetes, aparatos de
videojuegos, accesorios para videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, así
como equipos para deportes; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a
través de internet u otros medios de telecomunicaciones de carne, pescado,
aves, caza, frutas secas y cocidas, hortalizas, alimentos frescos y procesados,
café, té, cacao, productos agrícolas, hortícolas y forestales, cervezas, aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas alcohólicas; Prestación de
servicios de subasta; Alquiler de distribuidores automáticos y máquinas de oficina, Servicios de gestión informática de
archivos, Elaboración de estrategias y peritajes empresariales en el
ámbito de la protección del clima; Asesoramiento empresarial en materia de
estrategias de protección del clima.; en clase 36: Suscripción de seguros; Suscripción de seguros, peritaciones
y tasaciones destinadas a seguros; Servicios financieros y Servicios de pagos;
Provisión de tarjetas y vales prepago; Servicios de préstamos, créditos y
leasing financiero; Servicios financieros en el sector del comercio con
certificados de emisión; Recaudación de fondos y patrocinio financiero;
Servicios de valoración; Servicios de asuntos inmobiliarios; Comercio con
certificados de emisiones de CO2; Comercio con certificados de emisiones;
Servicios de comercio y mediación de derechos de emisión.; en clase 39:
Servicios de transporte; Servicios de mensajero; Reparto de correo y mercancías
mediante mensajeros; Servicios de traslado; Servicios de correos y mensajería;
Alquiler y arrendamiento de medios de transporte; Servicios de navegación
(posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); Organización de visados,
pasaportes y documentos de viaje para los desplazamientos al extranjero;
Distribución por medio de cables y tuberías; Embalaje, distribución y
almacenamiento de mercancías, incluso climáticamente neutrales; Organización y
realización de visitas turísticas, Viajes y excursiones, así como acompañamiento de viajeros; Servicios de rescate, recuperación,
remolcado y salvamento; Servicios de transporte en el marco de viajes;
Servicios de billetes de avión; Mediación de viajes; Cruceros y viajes en
buques; Organización y mediación de viajes climáticamente neutrales.; en clase
40: Servicios de fabricación según las especificaciones de los clientes, en
concreto fabricación de vasos y botellas, Producción de energía; Informaciones
sobre tratamiento de materiales; Servicios de imprenta; Reciclado y tratamiento
de residuos; Impresión, revelado fotográfico y cinematográfico; Servicios de
duplicación de grabaciones de audio y vídeo; Servicios de acondicionamiento y
purificación del agua y del aire; Sacrificio de animales; Tratamiento de
comidas y bebidas; Servicios de una quesería.; en clase 42: Servicios en el
campo de las ciencias y de la tecnología así como los correspondientes
servicios de investigación y desarrollo; Análisis industrial y servicios de
investigación; Servicios de un laboratorio relacionados con alimentos;
Asesoramiento técnico y científico en materia de estrategias de protección del
clima; Servicios de tecnologías de la información; Servicios de duplicación y
conversión de datos; Servicios de codificación de datos; Desarrollo,
programación e implementación de software; Desarrollo y diseño de hardware;
Alojamiento de plataformas de comercio electrónico, incluso en internet;
Servicios de análisis de hardware y software; Servicios de alojamiento,
software como servicio (SaaS) y alquiler de software y hardware; Servicios de
seguridad de datos; Alojamiento de sitios informáticos [sitios web);
Alojamiento de portales web; Alojamiento de tiendas web y plataformas de
comercio electrónico en internet; Alojamiento de bases de datos; Servicios de
proveedores de alojamiento web en la nube; Servicios de investigación médica y farmacológica; Servicios de ingeniería; Servicios
de agrimensura, arquitectura y urbanismo; Cálculo de emisiones; Pruebas,
autenticaciones y control de calidad; Servicios de supervisión, inspección y
certificación técnicas de vehículos, máquinas
e instalaciones; Elaboración de estrategias científicas, peritajes
científicos y técnicos; Elaboración de estrategias científicas, peritajes y
peritajes técnicos sobre protección del clima; Certificación [control de
calidad]; Pruebas de calidad de productos con fines de certificación; Pruebas,
análisis y evaluación de productos y servicios de terceros para certificación.
Prioridad: Se otorga prioridad N° ET 018652170 de fecha 10/02/2022 de EUIPO (Unión
Europea) . Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022679569 ).
Solicitud Nº 2022-0007940.—José Antonio Pérez Meneses, casado una vez, cédula de identidad 105810815 con
domicilio en Mora Ciudad Colón, 175
metros norte del cementerio, casa de verjas negras, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Transporte privado de personas, transporte
turístico de personas, organización de viajes, reserva de alojamiento,
actividades turísticas y recreativas. Reservas:
De los colores; negro y verde Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 12
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022679573 ).
Solicitud Nº 2022-0007386.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en
calidad de apoderada especial de Exor Global LLC con domicilio en C/O Becker,
Glyn, Muffly, Chassin & Hosinski LLP, 299 Park Avenue, New York, NY, 10171,
10171, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros;
prestación de servicios de asesoramiento financiero; servicios de análisis e
información financieros; servicios de asesoramiento financiero estratégico a
empresas; servicios de gestión y corretaje financieros relacionados con
títulos, futuros, acciones, bonos y otros valores. Reservas: No se hace
reservas de los colores. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679620 ).
Solicitud Nº 2022-0003824.—Diego Arturo
Pacheco Solano, cédula de identidad 115040253, en calidad de apoderado especial
de Marco Vinicio Calderón Zúñiga, cédula de
identidad 112590706, con domicilio en San José, Acosta,
San Ignacio, Agua Blanca, cien metros sur del Super Agua Blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 12 de septiembre
de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679630 ).
Solicitud Nº 2022-0007697.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang
Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development
Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Motocicletas; bicicletas eléctricas. Fecha: 14 de septiembre de 2022.
Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022679636 ).
Solicitud Nº 2022-0007707.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic &
Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 13 de
setiembre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679637 ).
Solicitud Nº 2022-0007702.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en
Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas; bicicletas eléctricas.
Reservas: No tiene reservas. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el 02
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679641 ).
Solicitud Nº 2022-0007348.—Alejandro Chavarría Bolaños, cédula de identidad
106910292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios de Informática
Lexington, S.A., Cédula jurídica 3101137601 con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Dent, Avenida trece y circunvalación, Edificio Torre Del Este,
piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LDXLAB como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Desarrollo,
mantenimiento, mejora y comercialización de softwares o programas
computacionales, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent,
Avenida Trece y Circunvalación, Edificio Torre del Este, piso sexto Fecha: 15
de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022679645 ).
Solicitud Nº 2022-0007311.—Antonio
Alejandro Sibaja Castro, casado una vez, cédula de
identidad 109180554, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fierro Madero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102858087 con domicilio en distrito San Rafael, condominio Terrazas del Norte, casa número trescientos treinta y dos, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación). Servicios prestados en relación con la preparación
de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada
el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022679726 ).
Solicitud Nº 2022-0006783.—Mohamed Arif
Yussufali, otra identificación C893748, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Sana O Dos International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101851186 con domicilio en Hospital, avenida diez, calle treinta y seis, edificio celeste esquinero a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases: 19;
35; 40 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Madera como producto; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por
menor de madera, publicidad, agencia de exportación e importación; en clase 40:
Procesamiento de madera; en clase 44: Siembra y plantación de madera. Fecha: 12
de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN2022679750 ).
Solicitud Nº 2022-0007873.—Laura Marcela
Hernández Gómez, Cédula de identidad N° 110000923, en calidad de apoderado
especial de Heladería Duettos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101859449 con domicilio en
Tibás, Cinco Esquinas, Santa Teresa, Avenida 23,
casa a mano izquierda de dos pisos y portón negro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DUETTO´S como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Heladería y cafetería. Fecha: 21 de setiembre de 2022.
Presentada el 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022679751 ).
Solicitud N°
2022-0007357.—Malince
Chinchilla Morales, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107430334, con
domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, de la Iglesia Católica 300 sur,
Residencial Alabama casa 1B, 10000, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Crema; jabón; exfoliante; champú; acondicionador; labiales;
detergente; suavizante (los productos
indicados son artesanales). Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada
el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022679771
Solicitud Nº 2022-0004344.—Laura Artavia Quiros, cédula de identidad 303830027 con domicilio en 150 norte de Pulpería
La Guaria, San Blas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖWÖ
como marca de comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Velas de fragancia aromaterapia, velas iluminación, velas
de mesa velas: de sebo, de té en latas, flotantes, iluminación para adsolver
contaminantes para iluminación nocturna, ocasiones especiales, para rituales,
para decorar, candelas. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022679782 ).
Solicitud N°
2022-0007853.—Ana Priscila Gutiérrez León, cédula de identidad N° 106170494, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-826218 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101826218, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Pedregoso, 100 metros sur de Ferretería Rapiferre, sexta casa a mano derecha portón negro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
hotelería y turismo. Reservas: Si, color verde y beige. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679804
).
Solicitud Nº 2022-0006581.—Ana Margarita
Polanco de Gómez, cédula de residencia 122201068801, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Cuatrosimplestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula
jurídica 3102855166 con domicilio en San Isidro, Pilas 50 metros al noroeste de
La Iglesia Católica, tapia y muro color café, contiguo a Pizzería La Zompopa,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4simplestyle como
Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a confección, venta y
distribución de ropa, textiles y mercancías. Ubicado en Alajuela, San Isidro,
Pilas 50 metros al noroeste de la Iglesia Católica, tapia y muro color café,
contiguo a Pizzería La Zompopa. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el
28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—IN2022679841 ).
Solicitud N°
2022-0007947.—Fernanda Daniela Martínez Morales,
soltera, carné de refugiado N° 155828881919, con domicilio en Curridabat, José
María Zeledón, de Plaza Cristal 600 mts. al sur, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos. Fecha: 21 de
setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679878 ).
Solicitud Nº 2022-0006236.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en
calidad de apoderado especial de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo, S. A.,
con domicilio en Santa Cruz, segundo piso del Centro Comercial Plaza Tamarindo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRIÁ como marca de
servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de hotelería, restaurante y afines. Fecha: 24 de agosto
de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022679898 ).
Solicitud Nº
2022-0007360.—Ana Laura
Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce A Llanos De
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: KALITIUM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 23 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022679899 ).
Solicitud Nº 2022-0007866.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de: CRUAPÁN como marca de fábrica en
clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Pan, pasteles y galletas. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022679926 ).
Cambio
de Nombre Nº 151317
Que Kyocera AVX Components Corporation, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de AVX Corporation por el de Kyocera
AVX Components Corporation, presentada el día 03 de junio del 2022 bajo
expediente 151317. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0012833
Registro Nº 176002 AVX en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2022678792 ).
Cambio
de Nombre N° 152626
Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de C.L.A.S.P.E. Emprendimientos e
Participaçōes S.A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de GWI International Programas de Ensino e
Franquias Ltda., por el de C C.L.A.S.P.E. Emprendimientos e Participaçōes S.A.,
presentada el día 17 de agosto del 2022 bajo expediente 152626. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas. 2012-0006773 Registro N° 222982 WISE UP en
clase(s) 16 Marca Mixto y 2012- 0006772 Registro N° 222983 WISE UP en
clase(s) 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022679185 ).
Marcas de ganado
Solicitud
Nº 2022-2255.—Ref: 35/2022/4529.—Rodolfo Stanley
Boza Corrales, cédula de identidad N° 1-0555-0018, solicita la inscripción de:
SBC
28
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Caña Blanca, carretera a
Buenos Aires, llegando al puente de Caña Blanca, un kilómetro al este a mano
izquierda. Presentada el 08 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2255. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2022678173 ).
Solicitud Nº 2022-2278.—Ref:
35/2022/4575.—Mauricio Vega Rodríguez, cédula de identidad 1-0704-0521, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadería del Caribe
Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-858802, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Jiménez, Barrio El Molino, de La Escuela doscientos metros al sur y cien metros al este, Ganadería GCT. entrada del poste
de madera. Presentada el 13 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2278. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022678191 ).
Solicitud Nº 2022-2145.—Ref:
35/2022/4345.—Wilber José López Sea, cédula de identidad 205620414,
solicita la inscripción de: W84, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Arbolitos, nueve kilómetros del Ebais de La Colonia, carretera
Arbolitos, entrada calle González
tres kilómetros y medio al noroeste. Presentada el 30 de
agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2145. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022678193 ).
Solicitud Nº 2022-2146.— Ref: 35/2022/4339.—José Manuel Aguilera Mata, Cédula de identidad
106080272, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, El Tigre, del Aserradero Duran 500 metros al norte. Presentada el 30
de Agosto del 2022 Según el expediente Nº 2022-2146 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022678194 ).
Solicitud Nº 2022-2226.—Ref.:
35/2022/4443.—Olman Javier Núñez Tenorio, cédula de identidad 603470267,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Paquera, La Marchena, 500 metros al sur del Colegio. Presentada el 02 de
septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2226. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022678349 ).
Solicitud Nº 2022-783.—Ref:
35/2022/1634.—José Emérito
Jaén Ruiz, cédula de identidad 5-0411-0837, solicita la inscripción de:
J O
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Sequeira de San Pedro,
Santa Bárbara, en la Finca Tierra de Bendiciones que Dista de la Ermita de San
Pedro dos kilómetros al norte. Presentada el 29 de marzo del 2022. Según el
expediente Nº 2022-783. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022678412 ).
Solicitud Nº 2022-2152.—Ref: 35/2022/4342.—Pablo Francisco Chaves Salguera, cédula de
identidad 502770488, solicita la inscripción de:
3 B
5
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, San Dimas, del puente de río san dimas 2 kilómetros al
sur en finca tres H, portón de madera a mano derecha. Presentada el 30 de
agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2152. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022678430 ).
Solicitud Nº 2022-2237.—Ref:
35/2022/4478.—Jimmy Alberto Barrantes Herrera, cédula de identidad N°
205150110, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Jerónimo,
Los Robles, kilómetro quinientos metros al norte de la Iglesia Católica.
Presentada el 06 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2237. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022678493 ).
Solicitud N°
2022-1975. Ref.: 35/2022/4636.—Boris Gerardo
Casares Herrera, cédula de
identidad N° 1-1111-0733, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Ganadería Guazuma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-843445, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Bolsón, Ortega,
un kilómetro carretera al
Viejo Corralillos. Presentada el 09 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1975. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022678515 ).
Solicitud Nº 2022-2274.—Ref: 35/2022/4544.—Aracelly De Los Ángeles Duartes Gallo, cedula de identidad 5-0198-
0081, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Cardinal, Barrio Tabores,
frente a la entrada principal del Residencial La Joya. Presentada el 09 de
setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2274. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022678516 ).
Solicitud Nº 2022-2129. Ref.:
35/2022/4281.—Mauricio José Araya
Sequeira, cédula de
identidad 4-0165-0339, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Veintisiete de Abril, Barrio La Alianza,
de la plaza de veintisiete de abril, setecientos metros hacia paso hondo y seiscientos
este. Presentada el 26 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2129. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022678517
).
Solicitud Nº 2022-1408.—Ref: 35/2022/2851.—Jordán Jose Rosales Chavarría, cédula de
identidad 118370280, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia, de la plaza de
deportes un kilómetro al norte, contiguo al cementerio. Presentada el 10 de junio del 2022. Según el expediente Nº
2022-1408. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registrador.—1
vez.—( IN2022678519 ).
Solicitud N° 2022-2015.—Ref:
35/2022/4199.—Rodi Daniel Flores Espinoza, cédula de identidad N° 5-0405-0404,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala,
Aguas Claras, Cuatro Bocas, Los Ángeles, un kilómetro norte de la escuela. Presentada
el 12 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2015. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022678663 ).
Solicitud Nº 2022-2012.—Ref:
35/2022/4198.—Juan Carlos Barrantes Méndez, cédula de identidad 6-0317-0479,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Braun, Fila Guinea,
costado este de la plaza de deportes. Presentada el 12 de agosto del 2022.
Según el expediente Nº 2022-2012. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022678664 ).
Solicitud Nº 2022-2047.—Ref:
35/2022/4391.—Joaquín Alberto Lizano Gonzalez, cédula de identidad 1-0706-0329,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Haras Ligosa
Criadores de Caballos Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101- 372758, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Cachi, frente a la Escuela de
Loaiza. Finca Con Portón Azul. Presentada el 18 de agosto del 2022. Según el
expediente Nº 2022-2047. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022678704 ).
Solicitud N° 2022-2086.—Ref:
35/2022/4186.—Uriel Francisco Elizondo Pérez, cédula de identidad N° 106390725, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Perez Zeledón, Pejibaye, Calle Las Minas 1km
sureste del Abastecedor Bunker. Presentada el 23 de agosto del 2022. Según el
expediente N° 2022-2086. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022678744 ).
Solicitud Nº 2022-825.—Ref:
35/2022/2140.—Segundo Carrillo Rodríguez, cédula de identidad 202340757, solicita la inscripción de:
S
5 C
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, La
Aldea, 1 kilómetro sur de La Ceiba. Presentada el 01
de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-825. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022678798
).
Solicitud Nº 2022-2313.—Ref.:
35/2022/4628.—Luis Fernando Valverde Mata, cédula de identidad 1-0439-0480,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, San Ramón Sur, un
kilómetro este Puente de Kiko Chacón. Presentada el 15 de Septiembre del 2022.
Según el expediente Nº 2022-2313. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022678947 ).
Solicitud N°
2022-2063.—Ref:
35/2022/4308.—Luis Alberto Gamboa Esquivel, cédula de
identidad N° 107030884, solicita la inscripción de: 8MM como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Palmera, Santa Rosa,
2 kms este de entrada a La Cocaleca, Finca de Esmeralda mano izquierda.
Presentada el 19 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2063. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022679089 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-312762,
denominación: Asociacion Abriendo Camino. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022,
asiento: 602389.—Registro Nacional, 12 de
septiembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022678295 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Academia de la Historia de la Aeronáutica y el Correo Aéreo de
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Preservación de la memoria
histórica del desarrollo de la aviación civil y militar, la Aeronáutica y la
Aéreo Filatelia de la República de Costa Rica y su contribución al progreso y
seguridad del país, así como cualquier otro proyecto que promueva la
preservación de la historia Aeronáutica y del correo Aéreo de la República de
Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: José Antonio De Jesús
Giralt Amador, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 136279 con
adicional(es): tomo: 2022, asiento: 503956.—Registro Nacional, 28 de julio del
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022678376 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Skateboarding Scooter y Patines
La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover LA creación de
facilidades deportivas, la práctica del skatebording, scooter y patines, así
como la recreación de los mismos en todas sus categorías, géneros y
modalidades. Fomentar la práctica y competencia del skatebording, scooter y
patines en sus diferentes ramas y modalidades. Cuyo representante, será el
presidente: Jorge Isaac Porras Alvarado, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
588425.—Registro Nacional, 13 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022678393 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Apostólico Agua Viva en Todo
Tiempo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Predicar la Palabra de Dios como
fuente de conversión para alcanzar la salvación de las personas. Proveer de
consejerías espirituales a los miembros de la Asociación y otras personas que
así la soliciten sin distinción de sexo, edad, raza, nacionalidad, religión o
ideología sobre restauración de matrimonios, unidad familiar y flagelos
sociales. Promover actividades y proyectos comunales y sociales relacionados
con la familia y el bienestar integral de las personas. Cuyo representante,
será el presidente: Héctor Javier Samaniego Bellido, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 91299 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 136587.—Registro Nacional,
23 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022678399 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-330512,
denominación: Asociación
Administradora Acueducto Rural de Santa Eduviges, San Diego de Santa Cruz de
Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 549208.—Registro Nacional, 01 de
septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022678478 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Mujeres Unidas de Veracruz Los Chiles Alajuela, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, Los Chiles. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Velar por la sobrevivencia y bienestar
económica social de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Xinia
María Villalobos Muñoz,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2022, asiento: 512171.—Registro Nacional, 24 de agosto del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022678482 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio
Gosen, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propagar
la Fe Cristiana con base en las Sagradas Escritura, extender el Evangelio del
Reino de Dios en Costa Rica y en cualquier otro país del mundo. Cuyo
representante, será el presidente: Hazel Yesenia Salazar Pérez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 500936.—Registro Nacional, 13 de septiembre de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022678565 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Les Petites Heureux de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el desarrollo
psicosocial de los niños del cantón de Goicoechea, la promoción
y apoyo de todo tipo de actividades que traiga como consecuencia un mayor
desarrollo de carácter social en cualquiera de sus ramas,
educación, salud, medio ambiente, derechos humanos,
vivienda e infraestructura, la capacitación para el
desarrollo de actividades productivas para beneficio de los niños del cantón
de Goicoechea. Cuyo representante, será el presidente: Evelyn María
Marín Solís, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 132721 con adicional tomo: 2022, asiento:
307314.—Registro Nacional, 02 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022678961 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras La Victoria San José Upala, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar
por el bienestar social de sus asociados. Promover el desarrollo y ejecución de
emprendimientos para sus asociados de cualquier tipo y en cualquier área. Garantizar
el acceso de sus asociados a todos los emprendimientos y beneficios que las
leyes nacionales brindan en cualquier área de interés de sus asociados.
Realizar actividades socio organizativas para promover proyectos de divulgación
educativos y de formación para los asociados. Cuyo representante, será el
presidente: María del Carmen Ortega Reyes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
591333.—Registro Nacional, 21 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022679145 ).
Patentes de Inveción
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°113310636, en calidad de apoderado especial de UPL Limited,
solicita la Patente PCT denominada UN
PROCESO DE FLUJO CONTINUO PARA LA PREPARACIÓN DE ACEFATO Y SUS INTERMEDIOS.
La presente invención se relaciona con un proceso de flujo continuo para la
síntesis de acefato y sus intermedios. La presente invención se relaciona más
particularmente con la síntesis de acefato y sus intermedios en un sistema
microrreactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01J 19/00,
B01J 19/24 y C07F 9/02; cuyos inventores son: Roy Sarkar, Supratim (IN) y Kini,
Prashant Vasant (IN). Prioridad: N° 202021004454 del 31/01/2020 (IN).
Publicación Internacional: WO/2021/152443. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000426, y fue presentada a las 11:52:24 del 30 de agosto de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022678318 ).
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE ARILAMIDA CON
ACTIVIDAD ANTITUMORAL. La presente invención proporciona, por
ejemplo, un compuesto representado por la fórmula general (6) a continuación o
una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o un solvato farmacéuticamente
aceptable del compuesto o sal en donde X1, X2, X3
y X4 son respectiva e independientemente -CR2= o -N=, R2
es, por ejemplo, un átomo halógeno, R1 es, por ejemplo, -S(=O)2-NH-R8,
R8 es, por ejemplo, un grupo alquilo C1-6, R3 es, por
ejemplo, un átomo de hidrógeno, R5 es, por ejemplo, un átomo
halógeno, R6 es, por ejemplo, un átomo de hidrógeno, y R4
es, por ejemplo, un grupo ciclopropilo. Los compuestos, sales o solvatos
proporcionados por la presente invención exhiben una alta actividad de
estabilización del complejo RAF/MEK y pueden ser usados para el tratamiento o
prevención de trastornos proliferativos celulares, en particular cánceres. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/18, A61K
31/44, A61K 31/4436, A61K 31/444, A61P 35/00, A61P 43/00, C07C 307/10, C07C
311/01, C07D 213/76, C07D 401/06 y C07D 409/12; cuyos inventores son: Isshiki
Yoshiaki (JP); Watanabe Fumio (JP); Tomizawa Masaki (JP); Hada Kihito (JP);
Hattori Kazuo (JP); Kawasaki Kenichi (JP); Hyodo Ikumi (JP) y Aoki Toshihiro
(JP). Prioridad: N° 2020-008757 del 22/01/2020 (JP). Publicación Internacional:
WO/2021/149776. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000390, y
fue presentada a las 12:18:12 del 10 de agosto del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022678562 ).
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Xenon Pharmaceuticals INC.,
solicita la Patente PCT denominada USO DE UN ABRIDOR DE CANAL DE POTASIO KV7
PARA TRATAR EL DOLOR. En ciertas modalidades, la presente descripción se
dirige a métodos para tratar el dolor en un sujeto, como un humano, en donde
los métodos comprenden administrar oralmente una cantidad efectiva
terapéuticamente de N-[4-(6-fluoro-3,4-dihidro-1H-isoquinolin-2-il)-2,6-dimetilfenil]-3,3-dimetilbutanamida
(Compuesto A), al sujeto en necesidad de esta. La presente descripción
se dirige además a varios métodos mejorados de terapia y administración del
Compuesto A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/135; A61K
31/137; A61K 31/216, A61K 31/472, A61K 31/485, A61P 25/02, A61P 25/04 y A61P
25/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beatch, Gregory N. (CA) y Johnson JR, James
Philip (CA). Prioridad: N° 62/945,093 del 06/12/2019 (US) y N° 62/948,010 del
13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113757.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000318, y fue
presentada a las 10:26:22 del 1 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 6 de septiembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022678705 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de JANSSEN BIOTECH, INC., solicita la Patente PCT denominada NEOANTÍGENOS
EXPRESADOS EN CÁNCER DE OVARIO Y SUS USOS. La descripción se relaciona con
neoantígenos del cáncer de ovario, polinucleótidos que los codifican, vectores,
células huésped, partículas de virus recombinantes, vacunas que comprenden los
neoantígenos, moléculas proteináceas que se unen a los neoantígenos del cáncer
de ovario, y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sepulveda, Manuel
Alejandro (US); Bhargava, Vipul (US); Pocalyko, David J (US); Safabakhsh, Pegah
(US) y Krishna, Vinod (US). Prioridad: N° 62/976,384 del 14/02/2020
(US). Publicación Internacional: W02021/161244. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000397, y fue presentada a las 14:07:48 del 11 de agosto
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022679046 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño
Industrial denominada PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA.
EI diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza
caracterizada por la presencia de una carcasa
orientada horizontalmente, la cual puede conectarse a otros dispositivos para
reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2022-003428 del
22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000402, y
fue presentada a las 09:49:08 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679047 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sony
Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado
PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA.
El diseño novedoso de una
pantalla para montar en la cabeza caracterizada por la presencia de un
componente protector contra la luz, la cual puede conectarse a otros
dispositivos para reproducir información de
video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Morisawa, Yujin (JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Prioridad: N°
2022-003429 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000403, y fue presentada a las 09:50:12 del 12 de agosto de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2022679049 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated,
solicita la Patente PCT denominada TETRAHIDROFURANOS SUSTITUIDOS COMO
MODULADORES DE CANALES DE SODIO. Se proporcionan compuestos y sus sales
farmacéuticamente aceptables, de utilidad como inhibidores de canales de sodio.
También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los
compuestos o sales farmacéuticamente aceptables y métodos de uso de los
compuestos, sales farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas en
el tratamiento de diversos trastornos, incluyendo el dolor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443, A61P 29/00, C07D
405/12 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Knegtel, Ronald, Marcellus
(US); Pontillo, Joseph (US); Schmidt, Yvonne (US); Etxebarria Jardi, Gorka
(US); Wray, Christopher (US); Virani, Anisa, Nizarali (US); Skerratt, Sarah
(US); SHAW, David, Matthew (US); Pullin: Robert (US); Pinder, Joanne, Louise
(US); Galán, Bhairavi (US); Chudyk, Ewa, Iwona (US); Durrant, Steven, John
(US); Beck, Elizabeth Mary; (GB); Carvalho Meireles, Lidio (US); Stamos, Dean
(US); Neubert, Timothy, Donald (US); Hurley, Dermis, James (US); Hadida Ruah,
Sara, S. (US); Thomson, Stephen, Andrew (US) y Ahmad, Nadia (US). Prioridad: N°
62/944.869 del 06/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113627. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000316, y fue presentada a las
13:38:56 del 30 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679054 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Momenta Pharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA INTEGRINA ALFA 11 BETA
1. La presente divulgación incluye anticuerpos que se unen específicamente
a la integrina alfa 11 beta 1 (a11ꞵ1), así como métodos de fabricación y uso de dichos anticuerpos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y C12P
21/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beneduce, Christopher (US); Meador, James
W. III (US) y Kurtagic, Elma (US). Prioridad: N° 62/951,723 del
20/12/2019 (US), N° 62/983,155 del 28/02/2020
(US) y N° 63/054,717 del 21/07/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/127500. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0288, y fue
presentada a las 14:18:07 del 16 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022679056 ).
El(la) señor(a)ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment
Inc., solicita la Diseño Industrial denominada PANTALLA PARA COLOCAR EN LA
CABEZA.
EI diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos
para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Morisawa, Yujin (JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Prioridad: N° 2022-003425 del
22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000399, y
fue presentada a las 14:09:52 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679057 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile
Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.
Modelo Industrial de automóvil
con forma especial y formato que le proporciona un aspecto peculiar y propio.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 202130873690.2
del 30/12/2021 (CN). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000314, y fue presentada a las 11:18:57 del 30 de junio
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022679110 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Aprilbio Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
MULTIESPECÍFICOS,
COMPOSICIONES QUE LOS COMPRENDEN, Y VECTORES Y USOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona anticuerpos multiespecíficos
que tienen una mayor sostenibilidad in vivo, comprendiendo los anticuerpos
multiespecíficos uno o más restos efectores bioactivos unidos a uno o ambos
N-terminal y C-terminal de un fragmento de unión a antígeno Fab que se une a la
albúmina sérica humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61P 37/00, C07K 16/18, C07K 16/24, C07K 16/28 y C12N 15/85; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cha, Sang Hoon (KR). Prioridad: N° 10-2020-0009565 del
24/01/2020 (KR) y N° 16/878,255 del 19/05/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/149015. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000415, y
fue presentada a las 14:01:50 del 22 de agosto de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679162 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 4224
Ref.: 30/2022/6280.—Por resolución de
las 07:54 horas del 19 de julio del 2022, fue inscrita la Patente denominada DISPERSIÓN SÓLIDA AMORFA QUE COMPRENDE TAXANO, COMPRIMIDO QUE COMPRENDE LA
MISMA, Y MÉTODO PARA SU PREPARACIÓN a favor de la compañía Hanmi Pharm. Co, Ltd., cuyos inventores son:
Srinivasan, Shanmugam
(KR); Yoon, Young Su (KR); Im, Ho Taek (KR); Woo, Jong Soo (KR); Park, Jae Hyun
(KR) y Kim, Yong II (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4224 y
estará vigente hasta el 20 de marzo del 2035. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/335, A61K 31/337, A61K 9/20 y A61K 9/30.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—19 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1
vez.—( IN2022678694 ).
Inscripción N° 4241
Ref: 30/2022/7633.—Por resolución de las 15:26 horas del 7 de septiembre de 2022, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS PARA TRATAR ATROFIA MUSCULAR
ESPINAL a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG. y PTC Therapeutics
Inc., cuyos inventores son: Ratni, Hasane (FR); Green, Luke (CH); Weetall,
Marla, L. (US) y Naryshkin, Nikolai, A. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4241 y estará vigente hasta el 11 de mayo de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/5025, A61P 21/00, C07D
487/04 y C07D 519/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la
Ley citada.—07 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2022679044 ).
Inscripción
N° 4238
Ref: 30/2022/7346.—Por resolución de las 09:13 horas del 30 de
agosto de 2022, fue inscrita la Patente denominada MATRICES REESTRUCTURADAS DE PROTEÍNA NATURAL a favor de la
compañía Jeneil Biotech, Inc, cuyos inventores son: Gandhi, Niranjan, R (US);
Milani, Franco, X (US) y Palmer Skebba, Victoria (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4238 y estará vigente hasta el 17 de marzo de 2034. La
Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A23C 19/068 y A23C 19/072. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de agosto de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022679051 ).
Inscripción
N° 4237
Ref.: 30/2022/7335.—Por resolución de las 20:57 horas del 29 de
agosto de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLÉCULAS DE
ANTICUERPO QUE SE UNEN A TIM-3 a favor de la compañía Children’s Medical
Center Corporation; Dana-Farber Cancer Institute Inc. y Novartis AG, cuyos
inventores son: Pietzonka, Thomas (CH); Harris, Alan, S. (CH); Huber, Thomas
(CH); BrannettI, Barbara (CH); XU, Fangmin (US); Umetsu, Dale, T. (US);
Vásquez, Maximiliano (US); Hicklin, Daniel, J. (US); Blattler, Walter, A. (US);
Sabatos-Peyton, Catherine, Anne (US); Mataraza, Jennifer, Marie (US); Freeman,
Gordon, James (US); HU, Tiancen (US); Taraszka, John, A. (US) y Dekruyff,
Rosemarie, H. (US).Se le ha otorgado el número de inscripción 4237 y estará
vigente hasta el 30 de enero de 2035. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—29 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La
O.—1 vez.—( IN2022679156 ).
Inscripción
N° 4236
Ref.: 30/2022/7333.—Por resolución de
las 20:38 horas del 29 de agosto de 2022, fue inscrita la Patente denominada TRITERPENOIDES CON ACTIVIDAD INHIBIDORA DE
LA MADURACIÓN DEL VIH a
favor de la compañía VIIV Healthcare UK (NO.4) Limited, cuyos inventores son:
Meanwell, Nicholas A. (US); Sit, Sing-Yuen (US); Liu, Zheng (US); Xu, Li (US); Hartz, Richard A. (US);
Regueiro-Ren, Alicia (US); Sin, Ny (US); Venables, Brian Lee (US); Swidorski,
Jacob (US); Chen, Jie (US) y Chen, Van (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4236 y estará vigente hasta el 09 de abril de 2035. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/56, A61K
31/58, A61P 31/18, C07C 309/65, C07F 5/00 y C07J 63/00.Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—29 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—1 vez.—( IN2022679157 ).
Inscripción N°. 4228
Ref: 30/2022/6907.—Por
resolución de las 10:16 horas del 12 de agosto de 2022, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) COMPUESTOS DE
BENZOXABORAL 4-SUSTITUIDOS a favor de la compañía Anacor
Pharmaceuticals, Inc. y GlaxoSmithKline Intellectual Property (N° 2) Limited,
cuyos inventores son: Giordano, llaria (ES);
Alemparte-Gallardo, Carlos (ES); Barros-Aguirre, David (ES); Hernández, Vincent
(US); LI, Xianfeng (US); Alley, M.R.K. (dickon) (US) y Plattner, Jacob J. (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4228 y estará vigente hasta el 12 de
febrero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A61K 31/69, A61P 31/06 y CO7F 5/02. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de agosto de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022679158 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de SARAY
LOBO GARCIA con cédula de
identidad número 601660094 carné número 29435. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 165386.—1 vez.—( IN2022681194 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0613-2022.—Exp 23394.—Susan Louise Montgomery,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando
la captación en finca propiedad de Ridgeback Sociedad Anónima
en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 119.629 /
580.093 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022680106 ).
ED-0592-2022.—Exp
13628P.—Orna Tropi de Occidente, S. A., solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-875 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 227.948 / 488.338
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022680136 ).
ED-UHTPNOL-0062-2022. Exp.
14222P.—Santa Luisa Catalana SL Cat S.A., solicita concesión de: (1) 15 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-398 en
finca de Santa Luisa Catalana SL Cat S.A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para
uso agropecuario - abrevadero - riego. Coordenadas 287.896 / 380.510 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022680138 ).
ED-0606-2022. Expediente 23337.—Alexánder
Rodríguez Villalobos y Hannia Villalobos Alfaro,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
Nacimiento Ojo de Agua Hnos. Guillén, efectuando la captación
en finca de Gerardo Guillen Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para
uso Agropecuario Granja – Lechería, agroindustrial beneficio –
elaboración de productos lácteos, consumo humano doméstico
y piscina. Coordenadas 220.061 / 570.911 hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022680509 ).
ED-0618-2022.—Exp. 23455.—Riverstone
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680591 ).
ED-UHTPSOZ-0031-2022.—Exp. N° 23439.—EAI
CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca
de Rancho Di-Andrew Sociedad Anónima, en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
133.164 / 563.357, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2022680592 ).
ED-0585-2022.—Exp. 2657.—Inversiones
Higuito de Cartago Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Tobósi, El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario-porqueriza-abrevadero y consumo humano.
Coordenadas 200.400 / 539.000 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022680690 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0622-2022.—Exp. 13426.—Daniel, E.
Harries, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río
Tranqueras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción
(San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico, turístico
- piscina, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico
y turístico - hotel. Coordenadas: 225.475 / 531.675,
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022680770 ).
ED-0620-2022. Exp. 23461.—Ivannia Masís
Brenes solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río
Páez, efectuando la captación en finca de en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 207.005 / 550.597 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022680759 ).
ED-UHTPNOL-0068-2022. Expediente 22533P.—Pool Estewen Matarrita
Fonseca, solicita concesión de: (1) 2
litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio
del pozo TAL-427 en finca de en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 254.690 / 387.700 hoja Talolinga. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 27 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022680799 ).
ED-0603-2022, Exp. 13543P. Premium
Ornamentales S.A., solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-874 en
finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 222.618 / 488.238 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022680823 ).
ED-UHTPNOL-0067-2022. Exp. 22354P.—Danny Rey Alvarado solicita
concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo CZ-203 en finca de en Porvenir, Nandayure,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.893 / 395.566 hoja Cerro
Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de setiembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022680826 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0326-2022. Exp. 13100P.—Bodegas E Industrias Laar S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-445 en finca de Bodegas E
Industriales Laar S. A. en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
industria - construcción.
Coordenadas 219.550 / 509.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo
de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022681239
).
ED-UHTPNOL-0061-2022. Exp. 9096.—Marlene, Nielcy, Dorys, todas Sánchez Castillo, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario -
lechería. Coordenadas 267.205 / 438.850 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022681242 ).
ED-0631-2022.—Exp.
23304.—Expeliato S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South
Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 112.611
/ 591.447 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022681283 ).
ED-0638-2022.—Exp.
7802P.—Montaña del Sol S. A., solicita
concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-1616 en finca de su propiedad en Santo Tomas, Santo
Domingo, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 218.800 /
528.900 hoja Abra.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022681292 ).
Nº 6580-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
nueve horas del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. Expediente N°
304-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndico propietario del distrito Patarrá, cantón Desamparados, provincia San
José, que ostentaba el señor Eduardo Picado Solano.
Resultando:
1º—En oficio N° PNP-0103-2022 del 7 de setiembre de 2022, recibido en
la ventanilla única del Registro Electoral ese día, la señora Karen Garbanzo
Mora, secretaria general del partido Nuestro Pueblo (PNP), consultó si, ante el
deceso del señor Eduardo Picado Solano, síndico propietario de Patarrá, a quien
correspondía tal cargo era a la persona que esa agrupación política, en su
momento, postuló (folio 2) (folio 2).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. Pese a que la interesada plantea su
gestión como una solicitud de opinión consultiva, lo cierto es que corresponde
tramitar este asunto como un proceso de cancelación de credenciales.
Cuando
un funcionario de elección popular fallece, el puesto se tiene como vacante y
corresponde que este Tribunal haga la designación de la persona que, según las
reglas previstas en el ordenamiento jurídico, debe ocupar la respectiva plaza.
Esas diligencias de sustitución son las que permiten conocer cuál ciudadano
completará el período de mandato de quien murió, dato que justamente solicita
la señora Garbanzo Mora.
II.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Eduardo Picado Solano,
cédula de identidad N° 1-0760-0375, fue electo como síndico propietario
del distrito Patarrá, cantón Desamparados, provincia San José (ver resolución N° 1740-E11-2020 de las 14:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 4 a
11); b) que el señor Picado Solano falleció el 31 de agosto de 2022 (folio 15);
y, c) que la señora Laura González Villalobos, cédula de identidad Nº
1-0880-0528, es la síndica suplente del distrito
Patarrá, cantón Desamparados,
provincia San José (folios 3, 9 vuelto y 12).
III.—Sobre el deceso del señor Picado Solano.
En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Eduardo Picado
Solano, síndico propietario de Patarrá, cantón Desamparados, provincia San
José, falleció el 31 de agosto de 2022, lo procedente es, ante su deceso,
cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial del señor Picado
Solano, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la
relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello,
al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora
Laura González Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0880-0528, se le
designa para sustituir al señor Picado Solano. La presente designación rige a
partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
IV.—Sobre
la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que
ocupaba la señora González Villalobos. El artículo 58 del Código Municipal dispone
-de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los
procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante,
dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico
suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución
Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad
del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual
también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo
que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene
sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito
Patarrá, cantón Desamparados, provincia San José, que ostentaba el señor
Eduardo Picado Solano.
En su lugar, se designa a la señora Laura González
Villalobos, cédula de
identidad Nº
1-0880-0528. Esta designación rige a partir de la
juramentación y
hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a la señora González Villalobos, a la
señora Secretaria General del PNP y los
concejos Municipal de Desamparados y de Distrito de Patarrá. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2022678203 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de Solicitud de Naturalización
Yeison Teobaldo Aragot Sandoval, venezolano, cédula de residencia
186201077113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6361-2022.—San José al ser las 1:51 del 20 de septiembre de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022678422 ).
Andrea Verónica Salazar Santizo, guatemalteca, cédula de residencia 132000078010, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6393-2022.—San José, al ser las 1:29 del 21 de
setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022678503 ).
Fernando Antonio Pérez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806047318, ha
presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6375-2022.—San José, al ser las 10:53 del 21 de setiembre del
2022.—Federico Picado Le-Frank, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2022678537
).
Diana Verónica
Santizo de Salazar, guatemalteca, cédula de residencia
132000077935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6387-2022.—San José al ser las 2:33 del 21 de septiembre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022678550 ).
Valentina Goriainov Goriainova, rusa,
cédula de residencia DI164300023022, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6263-2022.—San José al ser las 3:13 del 20 de septiembre de
2022.—Víctor Alexis Aiza Gómez,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022678715 ).
Karelys Aurinor Yibirin Rodríguez, venezolana, cédula de
residencia 186200880732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente: 6395-2022.—San José al ser las 2:00 del 21 de septiembre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022678776 ).
Jordan Reymong Mendoza Sandoval, de
nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 155820181331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 826-2021.—San José al
ser las 09:20 horas del 12 de setiembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a.í.—Eduardo Retana Jiménez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022678801 ).
Denis Alfonso Nicaragua Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia 155824070431, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6219-2022.—San José, al ser las 10:16
del 22 de setiembre del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2022678839 ).
Ana Marcela
López Jiménez, salvadoreña, cédula de residencia
DI122200878929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6321-2022.—San José, al ser las 10:23 del 16 de setiembre del
2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022678946 ).
Mario Esaul Hurtado García,
nicaragüense, cédula de residencia 155804815324, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6278-2022.—San José, al ser las 10:49
del 22 de septiembre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2022678969 ).
Karina Dolores Álvarez
Márquez, española, cédula de residencia
172400232116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6382-2022.—Alajuela al ser las 10:48 del 21 de septiembre de
2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2022678970 ).
Alejandro Herrero Palomo, española, cédula de residencia
DI-172400232009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6384-2022.—Alajuela, al ser las 11:06 del 21 de septiembre del
2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022678971
).
Marlina de Jesús López Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155812595933, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6252-2022.—San José al
ser las 10:25 del 22 de septiembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2022678973 ).
José Jesús López
Palma, nicaragüense, cédula de residencia 155822218433, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6154-2022.—San José, al ser las 09:02 am del 22 de septiembre de
2022.—Sonia Ramos Mora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022678976 ).
Heymi Jubielka Barcenas Salinas,
nicaragüense, cédula de residencia
155825444632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 6386-2022.—San José
al ser las 11:20 del 21 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679033 ).
Miurel Adela Álvarez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia
155818290024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6099-2022.—San José, al ser las 1:33 del 20 de septiembre del
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679137 ).
Juan Francisco Solís Baca, nicaragüense, cédula de residencia 155805567535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes la publicación de este aviso. Expediente N° 6440-2020.—San José, al ser las 8:28 del 3 de setiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679166 ).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2022
#de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado por 4 años |
74 |
“Adquisición de software y hardware
con su mantenimiento, suscripciones de software, servicios especializados de
soporte técnico y servicios de capacitación en la modalidad según demanda
para plataformas OneIdentity adquiridas” |
II Semestre |
BCR |
Cuantía inestimada |
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 379134.—( IN2022681199 ).
JUNTA
DE EDUCACION DE LA
ESCUELA FERNANDO TERAN VALLS
CONTRATACIÓN
PÚBLICA JEEFTV-09-2022
Alimentos
para el comedor estudiantil,
periodo lectivo 2023
La Junta de Educación de la Escuela Fernando
Terán Valls informa sobre la adjudicación de la contratación pública
JEEFTV-09-2022. Alimentos para el comedor estudiantil, periodo lectivo 2023.
La Junta de Educación de
la Escuela Fernando Terán Valls, ubicada en Cartago, La Unión, Concepción
Centro, contiguo a La Iglesia Católica, cédula
jurídica número 3008-084819 perteneciente al circuito Nº 06, de la
Dirección Regional de Educación Cartago, comunica la adjudicación de la
licitación JEEFTV-09-2022 suministro de alimentos para el comedor estudiantil
en el año 2023: oferta según demanda de: abarrotes, lácteos, cárnicos, frutas,
verduras y legumbres frescas a la empresa Distribuidora de Frutas, Carnes y
Verduras Tres M S. A., cédula jurídica: 3-101- 300763.
Marvin Fernández
Andrade, Ced: 302850166, Presidente, Junta de Educación.—1 vez.—( IN2022681270 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario.
Expediente N°21-00050-AJ Contratación Número 2020CD-000093-0016700101
“Adquisición de
Herramientas E Instrumentos Para Métodos Especificados en el Laboratorio de
Control De Calidad”. En Contra De La Empresa: Pharma Support Sociedad Anónima.
Resolución N°003-2022.—Traslado de cargos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario. San José, oficinas centrales de RECOPE S.A., al ser las diez horas del dieciséis de setiembre del dos
mil veintidós.
Debido a que
no se pudo notificar adecuadamente la Resolución N°002-2022 de las ocho horas del diez de
junio de dos mil veintidós, que contine el Traslado, Intimación e imputación de
cargos. Por lo anterior, se reprograma la audiencia señalada para el 05 de
agosto de 2022 y se reprograman
para las 09:00 horas del 31 de octubre del 2022,
en lo demás, se mantiene incólume la resolución supra indicada.
Notifíquese.—Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Decisor.—O. C Nº2022000430.—Solicitud Nº376496.—( IN2022678007 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
CONSEJO DIRECTIVO
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA
ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS
QUE IMPARTE EL CUC
CAPÍTULOI
Disposiciones generales.
Artículo 1º—El presente Reglamento regula el sistema de adjudicación de becas
para estudiantes que estudien en el Colegio Universitario de Cartago, el cual
tiene como finalidad garantizar al estudiantado las condiciones requeridas para
la permanencia y graduación en la institución.
Este sistema abarca el otorgamiento de
becas a la población estudiantil para cursar estudios de diplomado.
Artículo 2º—Son los objetivos del presente Reglamento:
a. Contribuir con la tarea de propiciar una
sociedad más justa, libre y próspera.
b. Facilitar el ingreso y estancia en las carreras que imparte el
Colegio Universitario de Cartago, mediante apoyos que faciliten la conclusión
de metas académicas a la comunidad estudiantil en situación de desventaja
socioeconómica
c. Estimular al estudiantado la excelencia académica y la participación en
actividades de carácter formativo y de interés institucional, a través del
otorgamiento de becas y beneficios estudiantiles.
Artículo 3º—Comisión de Asignación de Becas: Se conformará una
Comisión de Asignación de Becas, la cual estará
encargada de analizar casos especiales en donde se requiera un criterio más
integral visualizado desde diferentes áreas. Dicha Comisión estará conformada
por la persona profesional en Trabajo Social, la Jefatura del Departamento de
Bienestar Estudiantil y la persona encargada de la Unidad de Asesoría
Psico-Educativa.
CAPÍTULO II
Clases de becas
Artículo 4º—Becas para los estudiantes: Para efectos
de este Reglamento, las becas que se indicarán, corresponden al apoyo que se
otorga al estudiantado de las Carreras en el Colegio Universitario de Cartago
mediante la exoneración total o parcial de los costos de los cursos
matriculados según las siguientes modalidades: Beca Socioeconómica, Beca por
Excelencia Académica, Beca Deportiva, Beca Cultural, Beca Tutoría, Beca
Asistente y Beca de Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo 5º—Beca Socioeconómica: Es el apoyo que se
otorga población estudiantil que se encuentre en situación de vulnerabilidad
socioeconómica, priorizando a aquellas personas cuya situación familiar y
personal se localice por debajo del índice de pobreza establecido por el
Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC); la asignación de beca
socioeconómica tomará en consideración, las mediciones que se calculan con base
a la tabla diferencial del ingreso familiar de las personas que componen el
grupo familiar (ingreso percápita diario). Cada año se revisarán los índices
socioeconómicos y se reajustarán de acuerdo al costo de vida.
Artículo 6º—Clases de beca socioeconómica: El
estudiante que se encuentra dentro de los parámetros de la población con menos
ingresos económicos del país, podría calificar para que la Institución le
otorgue una beca socioeconómica sin obligación de reembolso, para cubrir los
gastos del pago total o parcial de los cursos matriculados en el Colegio
Universitario de Cartago, la cual rige desde el momento que sea otorgada hasta
la culminación del plan de estudios, incluyendo la opción de graduación,
mientras cumpla con los compromisos establecidos en el presente reglamento.
Las becas socioeconómicas se clasifican de
la siguiente manera:
a. Beca 0 Exoneración total del pago del costo
por concepto de los cursos matriculados, además incluye apoyo económico de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Institución.
b. Beca 1 Exoneración total
del pago del costo por concepto de los cursos matriculados.
c. Beca 2 Exoneración del 75 %
del pago del costo por concepto de los cursos matriculados.
d. Beca 3 Exoneración del 50 %
del pago del costo por concepto de los cursos matriculados.
Artículo 7º—Beca por excelencia académica: La beca
por excelencia académica se otorga a personas estudiantes regulares que lleven
una carga académica de bloque completo o la que legalmente le corresponda,
según lo establezca el estudio respectivo
del Departamento de Registro y obtengan un promedio ponderado de todos los
bloques cursados anteriormente en la carrera que solicita la beca, este debe
ser igual o superior a 9,00 o un promedio del bloque completo anterior en el
que realiza la solicitud igual o
superior a 9,00. La beca asignada será equivalente a la Beca 1, descrita en el
artículo 6 de este Reglamento y tendrá una duración de un cuatrimestre.
Artículo 8—Beca Deportiva: Es aquella beca que se otorga a la persona estudiante que
participe en actividades deportivas en representación del Colegio Universitario
de Cartago. Tendrá una duración de un cuatrimestre y exige la aprobación del
100% de los cursos que matricule, deberá ser mínimo de tres materias.
Para tener derecho al beneficio, la persona
estudiante deberá participar activamente en las actividades deportivas, durante
el cuatrimestre anterior al disfrute del beneficio. Para su otorgamiento debe contar con el
criterio favorable de la persona responsable de la promoción deportiva con base
en la bitácora de asistencia a entrenamientos y a los eventos en los que
participó el estudiante, en el cuatrimestre anterior a conceder el beneficio.
La persona encargada de la Unidad Deportiva
es la responsable de revisar que el estudiantado beneficiario de beca deportiva
cumpla con el compromiso de matricular mínimo 3 materias y aprobarlas para
poder continuar recibiendo el beneficio en el siguiente cuatrimestre.
La beca asignada será equivalente a la Beca
3, descrita en el artículo 6 de este Reglamento, a excepción de los casos
previamente evaluados por la Comisión de Asignación de Becas donde podría
asignársele una categoría diferente a la establecida en este artículo, a
solicitud de la persona promotora deportiva.
Para su otorgamiento la persona encargada
de la Unidad de Deportes facilitará la referencia de las personas beneficiarias
de Beca Deportiva a la Unidad de Trabajo Social previo a la publicación de
padrón de resultados de becas.
Artículo 9º—Beca Cultural: La beca por
representación cultural, se otorga la
persona estudiante que participe en actividades culturales en representación
del Colegio Universitario de Cartago. Este tipo de beca tendrá una duración de
un cuatrimestre y exige la aprobación del 100% de los cursos que matricule, deberá
ser mínimo de tres materias. Para tener derecho al beneficio, el estudiante
debe participar activamente en las actividades culturales, durante el
cuatrimestre anterior al disfrute del beneficio.
Para su otorgamiento debe contar con el
criterio favorable de la persona responsable de la promoción cultural con base
en los controles de asistencia y participación del estudiante, en el
cuatrimestre anterior a conceder el beneficio.
La persona encargada de la Unidad Cultural es la responsable de revisar
que el estudiantado beneficiario de beca cultural cumpla con el compromiso de
matricular mínimo 3 materias y aprobarlas para poder continuar recibiendo el
beneficio en el siguiente cuatrimestre.
La beca asignada será equivalente a la Beca
3, descrita en el artículo 6° de este Reglamento, a excepción de los casos
previamente evaluados por la Comisión de Asignación de Becas donde podría
asignársele una categoría diferente a la establecida en este artículo, a
solicitud del promotor cultural.
Para su otorgamiento la persona encargada
de la Unidad de Cultura facilitará la referencia de las personas beneficiarias
de Beca Cultural a la Unidad de Trabajo Social previo a la publicación de
padrón de resultados de becas.
Artículo 10.—Beca tutoría: La beca tutoría, se otorga al estudiantado que se nombre como
tutor activo o tutora activa y que cumpla con los lineamientos emitidos por la
Unidad de Asesoría Psico-Educativa. Este tipo de beca tendrá una duración de un
cuatrimestre y exige el cumplimiento de las horas semanales distribuidas de la
siguiente manera:
a. Beca 1 Exoneración del 100% del pago del costo
por concepto de los cursos matriculados, para obtener esta beca la persona
tutora deberá cumplir con 90 horas por cuatrimestre de atención a estudiantes
que requieran el servicio de tutoría.
b. Beca 2 Exoneración del 75%
del pago del costo por concepto de los cursos matriculados, para obtener esta
beca el estudiante tutor deberá cumplir con 60 horas por cuatrimestre de
atención a estudiantes que requieran el servicio de tutoría.
c. Beca 3 Exoneración del 50%
del pago del costo por concepto de los cursos matriculados, para obtener esta
beca el estudiante tutor deberá cumplir con 30 horas por cuatrimestre de
atención a estudiantes que requieran el servicio de tutoría.
Para tener derecho
al beneficio, el estudiante debe cumplir con los requisitos que determine la
Unidad de Asesoría Psico-Educativa según procedimientos del Programa de
Tutorías Estudiantiles, durante el cuatrimestre anterior al disfrute del
beneficio.
Para su otorgamiento la persona encargada
de la Unidad de Asesoría Psico-Educativa
facilitará la referencia de las personas beneficiarias de Beca Tutoría a la
Unidad de Trabajo Social previo a la publicación de padrón de resultados de
becas.
La beca asignada será equivalente a la
propuesta por la Comisión de Becas según criterios expuestos por la persona
encargada del Programa de Tutorías.
Artículo 11º—Beca Asistente: Se otorga al
estudiantado de segundo nivel cómo mínimo, bajo recomendación según los
lineamientos y requisitos técnicos emitidos por la Dirección Académica.
La beca asignada será equivalente a la beca
socioeconómica 1, con la exoneración del 100% del costo de las materias.
Este tipo de beca tendrá una duración de un
cuatrimestre y exige el cumplimiento de 16 horas semanales de servicio becario
como asistente en el área asignada. Es requerida la aprobación del 100% de los
cursos que matricule.
La persona beneficiaria deberá matricular
mínimo de tres materias por cuatrimestre, y debe mantener un promedio de nota
7.00 mínimo.
El asistente
laboratorio estará estrictamente seleccionado por el
Director de Carrera en conjunto con la Dirección Académica. No es requisito que
se encuentre dentro de los parámetros de la población con menos ingresos
económicos del país. En caso de que cuente con otro tipo de beca se determinará
la que corresponda, no siendo posible la aplicación de dos beneficios becarios
de forma simultánea.
La Dirección Académica con el apoyo de los
Directores de carrera se comunicarán con los estudiantes seleccionados, para
informar y ofrecer el beneficio de la “beca asistente”.
La Dirección Académica convocará a reunión
a los estudiantes que fueron seleccionados para obtener la beca asistente, en
la que participará la persona encargada de la Unidad de Trabajo Social para
informar los compromisos becarios para mantener el beneficio.
La persona estudiante beneficiaria de beca
entregará a la Unidad de Trabajo Social la carta de compromiso debidamente
llena y firmada con el fin de que el estudiante declare su conocimiento sobre
todas las responsabilidades y beneficios como persona beneficiaria de “beca
asistente”.
Para su otorgamiento la Dirección Académica
facilitará la referencia de las personas beneficiarias de Asistente a la Unidad
de Trabajo Social previo a la publicación de padrón de resultados de becas.
Artículo 13.—Beca del Tribunal Electoral
Estudiantil: Es aquella beca que se le otorga a
todos los estudiantes que integran el Tribunal Electoral Estudiantil, y que
tengan una participación constante en las actividades propias de éste. La beca
tendrá una duración de un año posterior a su nombramiento, los estudiantes
deberán matricular como mínimo tres materias.
La beca asignada será equivalente a la Beca 3, descrita en el artículo 6
de este Reglamento.
Artículo
14.—Beca Representación Carrera: Se le confiere este beneficio a los estudiantes ganadores en la exhibición de proyectos por carrera que
cada año se celebra con ocasión del Aniversario Institucional. Esta beca
exonera por una única vez en el cuatrimestre posterior de haber ganado los tres
primeros lugares de la
exhibición de proyectos y será equivalente a la Beca 1, descrita en el artículo
5° de este Reglamento.
Artículo
15.—De las becas externas: Las becas concedidas por el Estado, por instituciones autónomas, por
municipalidades, organizaciones no gubernamentales, por personas jurídicas o
físicas a favor de estudiantes del Colegio
Universitario de Cartago, se regirán por las normas que esas entidades
establezcan en reglamentos y/o convenios
firmados con el Colegio Universitario de Cartago; no obstante, en lo aplicable
deberán sujetarse a las disposiciones de este Reglamento.
Artículo
16.—Costos que no cubre la beca: Ningún tipo o categoría de becas mencionadas
en los artículos anteriores cubrirá los cargos administrativos adicionales
correspondientes a:
a. Pago de matrícula general.
b. Examen psicológico de
portación de armas.
c. Costos de las giras.
d. Costos de pasantías.
e. Examen por suficiencia.
f. Examen de extraordinario
(ampliación).
g. Reposición de examen.
h. Materiales de cursos.
i. Cambios de grupos o
cursos.
j. Interrupción de beca.
k. Derechos de graduación.
l. Estudio de o convalidación
de cursos.
m. Retiros de materias.
n. Multas de biblioteca.
o. Plan de estudios completo.
p. Plan de estudios por curso.
q. Certificaciones y
constancias.
r. Borrador de notas.
s. Examen teórico-práctico de
portación de armas.
t. Entre otros.
Artículo 17.—Casos
no previstos: Cualquier caso no previsto en este Reglamento, será analizado y
estudiado por la Comisión de Asignación de Becas, para su estudio y
resolución.
En caso de ausencia de alguna de las
personas que integran la Comisión de Asignación de Becas, éste será sustituido
por un representante del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de
Vida elegido por la Jefatura.
CAPÍTULO 6
De los apoyos económicos
Artículo 18.—Apoyo Socioeconómico: El Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida determinará el monto de
apoyo económico para los beneficiarios de Beca Socioeconómica 0, según el
presupuesto asignado a la partida presupuestaria correspondiente.
La institución solicitará a cada estudiante
de Beca 0 la apertura de una cuenta bancaria y la entrega de la respectiva
certificación de cuenta IBAN emitida por las entidades bancarias determinadas
por el Departamento Financiero del CUC, para hacer el depósito respectivo.
Artículo 19.—Situaciones en la que se dará
el apoyo económico extraordinario: La Institución
dará por periodos definidos según presupuesto asignado para este fin y criterio
de la persona encargada de la Unidad de Trabajo Social, el apoyo económico
extraordinario al estudiantado:
a. Qué por alguna
situación imprevista no puedan pagar el costo de giras, transporte, materiales
y equipo básico de su carrera u otros costos adicionales, mediante el análisis
socioeconómico del formulario correspondiente.
b. Casos que se presentan
durante el cuatrimestre y se den por excepcional situación que presenten alto
grado de riesgo socioeconómico, previo estudio de la Comisión de Asignación de
Becas.
Este apoyo puede
ser solicitado por el estudiantado que cuente o no con beneficio de beca, a
excepción de las personas beneficiarias de beca categoría socioeconómica 0.
Artículo 20.—Requisitos para el apoyo económico
extraordinario: Toda
persona estudiante interesada en recibir el apoyo económico extraordinario debe
presentar ante el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida
específicamente en la Unidad de Trabajo Social, el formulario de solicitud y
demás documentación que justifique su petición.
Junto al formulario se deben realizar la
entrega de una certificación de cuenta IBAN emitida por las entidades bancarias
determinadas por el Departamento Financiero del CUC. Dicha valoración la
realizará la persona profesional en Trabajo Social.
CAPÍTULO 7
De la solicitud de beca
Artículo 21.—Requisitos de solicitud de
beca socioeconómica: Para realizar la solicitud de beca se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Adquirir el formulario correspondiente para la
solicitud de beca, en las fechas y lugares establecidos en el Cronograma
Institucional.
b. Entregar a la Unidad de
Trabajo Social, el formulario y documentos requeridos dentro del período
señalado en el Cronograma Institucional.
c. Matricular en cada
cuatrimestre al menos cuatro cursos o el que legalmente le corresponda, según
lo establezca el estudio respectivo del Departamento de Registro.
d. Para continuar disfrutando
de su categoría de beca, la persona estudiante deberá aprobar como mínimo
cuatro de las materias matriculadas y mantener la situación socioeconómica que
generó el beneficio original.
e. No poseer títulos
Universitarios o Para-universitarios anteriores.
Artículo
22.—Restricciones de solicitud de beca: El Programa
de Becas no cubrirá a la persona solicitante que se encuentre en las siguientes
condiciones:
a. Estudiante que vaya a cursar una segunda
carrera.
b. Estudiante con beca vigente
en otra universidad pública o privada u otra institución, en diplomado,
bachillerato, licenciatura o posgrado.
c. Estudiante que solicita beca
por primera vez, que posea título a nivel de diplomado, bachillerato,
licenciatura o posgrado.
Artículo 23.—En
caso de duplicidad de beca: Cuando la persona
estudiante solicite y cumpla con los requisitos de más de una modalidad de
beca, se le asignará la que signifique más beneficio, ya que no puede ser
beneficiario de más de una modalidad de beca al mismo tiempo.
En caso de encontrarse en las condiciones
que se describirán a continuación se resolverá de la siguiente manera:
Que
sea persona beneficiaria de beca socioeconómica de alguna categoría 2 o 3 y
aplique a la beca por excelencia académica, se mantendrá la de Excelencia
Académica mientras que cumpla con la condición solicitada, en caso contrario se
mantendrá en la categoría socioeconómica asignada.
CAPÍTULO 7
De los compromisos de los becarios
Artículo 24.—Deberes de la persona estudiante
beneficiaria de beca: El
estudiante becado tiene como obligación cumplir con los siguientes deberes
luego de verificar el resultado de la beca asignada:
a. Acatar todas las indicaciones y condiciones
concernientes a trámites relacionados a becas, que este Reglamento establezca.
b. Llenar la Carta Compromiso
de aceptación de los artículos expuestos en el presente reglamento, adjunto al
formulario de becas, este debe ser llenado únicamente la primera vez que
solicita cualquier tipo de beca.
c. Matricular y aprobar al
menos cuatro materias por cuatrimestre, o el que legalmente le corresponda,
según lo establezca el estudio respectivo del Departamento de Registro.
d. En caso de no cumplir con
lo establecido en el inciso c de este artículo se debe llenar la boleta de
justificación y se valorará si procede el rebajo de categoría o pérdida de la
beca según situación presentada.
e. Cumplir
los deberes del Servicio Becario, si le corresponde
hacerlo por su categoría de beca.
f. Los beneficiarios de beca
categoría 0 deben entregar a la Unidad de Trabajo Social la Declaración Jurada
de permanencia activa en la institución, junto con una copia de la bitácora de
las horas de trabajo becario realizadas hasta el momento (deben ser 15 horas
como mínimo), en la semana 10 de cada cuatrimestre, con el fin de verificar su
continuidad en sus estudios, asimismo, continuar recibiendo los pagos del
subsidio.
g. Los estudiantes beneficiarios
de beca socio-económica si fuera necesario deberán asistir a las reuniones y
charlas planificadas por la Unidad de Trabajo Social.
h. En caso del estudiantado
beneficiario de Beca 0, es de carácter obligatorio la asistencia a la reunión
realizada a principio de cada cuatrimestre, en caso de no asistir a la reunión
pactada y registrar su asistencia, no se le acreditará el primer pago de su
subsidio.
i. En caso del estudiantado
beneficiario de Beca 0 que matricule un total de tres o menos materias en su
último cuatrimestre de carrera, se aplicará un cambio de categoría a Beca 1.
El incumplimiento
de alguno de los deberes anteriormente señalados, con lleva al cambio de
categoría por una menos favorable o pérdida automática de la beca asignada.
La persona estudiante podrá realizar la
solicitud de revaloración de beca en caso de
cambio de categoría transcurrido un período de un cuatrimestre a partir del
momento que se le realiza la baja de categoría.
La persona estudiante podrá optar
nuevamente por la beca transcurrido un período de dos cuatrimestres a partir
del momento en que pierde el beneficio de beca.
En caso que se compruebe que la persona
solicitante alteró la información que dio origen al beneficio, queda a criterio de la Jefatura del Departamento de Bienestar
Estudiantil y la persona encargada de Trabajo Social suspender en forma
permanente este beneficio.
Artículo
25.—Servicio becario: El Servicio Becario consiste
en la realización de 40 horas por cuatrimestre, en labores de apoyo en alguna dependencia
de la institución, mientras goce de la beca indicada, donde la persona
estudiante debe cumplir con los siguientes puntos:
a. La persona beneficiaria con Beca 0 está
obligada a cumplir con el Servicio Becario; de modo ad-honórem y en forma satisfactoria,
en la dependencia institucional asignada por persona responsable de la Unidad
de Trabajo Social.
b. La persona beneficiaria con
Beca 0 al realizar su Servicio Becario, deberá entregar a mitad del
cuatrimestre y al final de este, el reporte de cumplimiento de las respectivas
horas y la apreciación de su desempeño por parte del funcionario asignado como
responsable de velar por el cumplimiento de sus horas beca, según instrumento
elaborado para este fin, a la persona responsable de la Unidad de Trabajo
Social.
CAPÍTULO VI
De la renovación, revaloración, interrupción
y suspensión de la beca
Artículo
26.—Revaloración de categoría de beca: La Unidad de
Trabajo Social, atenderá toda solicitud de cambio de beca y autorizará el cambio del tipo de beca asignada a un estudiante,
previa revisión del cumplimiento de las condiciones que la beca solicitada contempla
y la situación presupuestaria Institucional lo permita.
Artículo
27.—Suspensión temporal de beca: La persona beneficiaria de beca podrá suspender por un cuatrimestre el
beneficio de beca, al presentar la debida justificación mediante el formulario correspondiente. Las razones de interrupción de
beca podrían ser las siguientes:
a. Enfermedades agudas o incapacitantes que
imposibiliten la salud propia u otros familiares de primer grado de
consanguineidad que requieran cuido (presentar epicrisis correspondiente a la
persona encargada trabajadora social).
b. Embarazo y/o cuidado del hijo(a) recién nacido(a) (menor a tres
meses).
c. Oportunidades laborales de
corto plazo (inferior a 3 meses) y que no modifiquen sustancialmente la
situación socioeconómica para mantener la beca, para esto debe presentar carta
de la empresa contratante especificando las fechas de inicio y fin del
contrato, esta debe estar debidamente membretada y con la información del
contacto para su corroboración.
d. Cambios en la jornada
laboral que impliquen retiro de un curso o deserción de este, para constatación
debe presentar carta de la empresa contratante especificando dicho cambio de
horario y desde cuando se aplica el mismo, debidamente membretado y con la
información del contacto para su corroboración.
e. Salidas del país por un
periodo inferior a los 3 meses, para esto deben aportar documentación de salida
e ingreso al país, en casos de pasantías cortas o relaciones laborales de corto
plazo en el extranjero, asimismo, las salidas del país por representación de
carácter deportivo o cultural, en todos los casos anteriores se debe aportar el
documento oficial que lo acredite.
f. En caso de una condena
judicial por un periodo inferior a los 4 meses, debe aportar el documento
oficial que lo acredite.
g. Por falta de oferta
disponible en matrícula.
h. Casos excepcionales
presentados, serán valorados por la Comisión de Becas Institucional.
Artículo 28—Suspensión del beneficio de beca: La persona
beneficiaria de beca se le suspenderá su beca socioeconómica por las siguientes
causales:
a. No aprueba al menos cuatro de las materias
matriculadas o el que legalmente le corresponda en cada cuatrimestre.
b. Abandona en forma
injustificada sus materias una vez que comience el periodo académico.
c. Suspende
sin causa justificada o incumpla los compromisos de
este Reglamento u otros vigentes en la Institución.
d. No cumple satisfactoriamente
su Servicio Becario.
e. Muestra una conducta
inadecuada según lo contemplado en el Reglamento Disciplinario Estudiantil
(REDES).
f. Proporciona datos falsos
para obtener el beneficio de becas.
g. Cambia su situación
económica a su favor, previa valoración de la Oficina de Trabajo Social.
Artículo
29.—Sobre el contenido presupuestario para asignación de becas: La falta de contenido presupuestario en el rubro de becas,
conlleva a la suspensión del beneficio de becas y de las ayudas económicas, lo
anterior será debidamente comunicado al interesado y entrará en vigencia el
cuatrimestre siguiente.
CAPÍTULO VII
De las funciones en materia de becas del
Departamento
de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida,
en su unidad adscrita de Trabajo Social
Artículo 30.—Responsable de la asignación de becas socioeconómicas: La Unidad de Trabajo
Social adscrita al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida será
el encargado de velar por el cumplimiento de los compromisos indicados en este
Reglamento. Salvo algunos casos
particulares que sea requerido una valoración integral desde distintitos
enfoques por parte la comisión de becas.
Artículo 31.—Índice base para la asignación de beca: Para la asignación de la Beca Socioeconómica, se deberá tomar en cuenta
el índice socioeconómico de la situación personal y familiar de cada
estudiante, se establecerá tomando en cuenta la información y la documentación
que la persona estudiante suministre, estos serán base para los estudios que
realice la persona profesional en Trabajo Social. El índice socioeconómico se
reajustará de acuerdo al costo de vida. Además, se tomará en cuenta el aumento
de los aranceles institucionales.
Artículo 32.—Responsabilidades de la Unidad de Trabajo Social: Corresponde a la Unidad de Trabajo Social, realizar las siguientes
acciones:
a. Recepción y revisión de solicitudes de becas.
b. Calendarización del proceso
concerniente a la materia de becas.
c. Apertura de un expediente
debidamente foliado para cada una de las solicitudes de beca presentada,
adjuntar resumen de asignación de beca la cual incluye al menos la categoría de
beca asignada, la fecha de asignación y el Trabajador Social responsable de su
otorgamiento.
d. La realización de vistas domiciliarias en algunos casos con el fin de
verificar la información suministrada por los solicitantes.
e. Ubicación del estudiantado
con servicio becario, en las dependencias institucionales que requieran su
servicio.
f. Seguimiento y control de
las horas de servicio becario de los estudiantes.
g. Estudiar y resolver toda
solicitud de beca, a través de las valoraciones socioeconómicas que al respecto
realice una persona profesional en Trabajo Social.
h. Estudiar y resolver toda
solicitud del apoyo económico extraordinario.
i. Presentación de los
respectivos informes de becas al Consejo Directivo, técnicamente preparado y
remitido por la persona profesional en Trabajo Social con el aval de la
Jefatura del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.
Artículo
33.—Publicación de resultados: Una vez publicados
los resultados de la solicitud de beca, la persona solicitante de beca, en caso
de encontrarse inconforme con su resultado de beca, tendrá a partir de la fecha
de publicación, tres días hábiles para consultar las razones del resultado de
beca asignado.
Artículo 34.—Valoración de apoyos
económicos: Las solicitudes de apoyo económico
serán valoradas por la persona profesional en Trabajo Social, en el caso de ser
viable el apoyo económico éste será otorgado con el visto bueno de la Jefatura
del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.
Artículo
35.—Montos de apoyo económico: La definición de los montos de apoyo económico extraordinario a
otorgar, corresponderá a la Unidad de Trabajo Social y dependerá del límite de
presupuesto que se asigne para este fin.
Artículo
36.—Informe de otorgamiento de becas: La Unidad de Trabajo Social, entregará al final
de cada cuatrimestre un informe al Consejo Directivo sobre la asignación de becas, con al menos la siguiente información: cantidad
de formularios adquiridos por los solicitantes, cantidad de solicitantes
(formularios recibidos), cantidad de solicitudes autorizadas, cantidad del
estudiantado beneficiario de beca, además información sobre cantidad de becas
denegadas, cantidad de becas no renovadas.
Artículo 37.—Este Reglamento deja sin
efecto cualquier otra normativa de rango igual o inferior que se le oponga y se
aprueba mediante acuerdo en firme emitido por el Consejo Directivo del Colegio
Universitario de Cartago.
GLOSARIO
Beca: apoyo económico que sin la obligación de reembolso que se otorga
al estudiantado de las Carreras en el Colegio
Universitario de Cartago mediante la exoneración total o parcial del costo de
los cursos matriculados.
Becado(a): persona estudiante beneficiado con una categoría de beca
institucional.
Necesidades socioeconómicas: se conceptúa como necesidad socioeconómica familiar y personal del
estudiantado que se encuentra dentro de los límites de pobreza o necesidad
extrema establecido por estudios del Instituto Nacional de Estadística y Censo.
Servicio becario: obligación de la persona beneficiaria con Beca 0
de prestar servicios en alguna dependencia de la Institución, consiste en
completar 40 horas de servicio por cuatrimestre, sin que ello determine
relación laboral ni remuneración económica por parte de la Institución.
Aprobado a los 07
días del mes de marzo del año dos mil 2022.
Ejecútese y publíquese.
Daniel Flores Mora, Presidente del Consejo Directivo.—1 vez.—-( IN2022678922 ).
Tabla de contenido
REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS
DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO (CUC)
CAPÍTULO I. Del Tribunal Electoral Institucional................ 2
CAPÍTULO
II. Disposiciones generales................................... 2
CAPÍTULO III. Proceso de
elecciones de los docentes y funcionarios
administrativos
que conformarán la Asamblea Institucional
Representativa................................................................................ 3
CAPÍTULO IV. Proceso de elecciones de los
Directores de Escuelas 3
CAPÍTULO
V. Proceso de elecciones de los Representantes del Sector
Administrativo
y del Sector Docente ante el Consejo Directivo 4
TRIBUNAL ELECTORAL INSTITUCIONAL
REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS
DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Preámbulo: El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias
entre el género masculino y el género femenino es una de las preocupaciones de
nuestra Institución. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingüistas sobre la
manera de cómo hacerlo en nuestro idioma.
En tal sentido y con el fin de evitar la
sobrecarga gráfica que supondría en español o/a para marcar la existencia de
ambos géneros, hemos optado por emplear el masculino genérico clásico, en el entendido
de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y
mujeres.
CAPÍTULO I
Del Tribunal Electoral Institucional
Artículo 1º—El Tribunal Electoral Institucional
(TEI) es el órgano supremo del CUC en materia electoral, salvo para los
procesos de sufragio estudiantiles, los cuales se organizarán a través de su
propio órgano electoral. Es el encargado
de la convocatoria y proceso de elección de los docentes y funcionarios
administrativos que conformarán la Asamblea Institucional Representativa, así
como de su directorio, del Representante Administrativo, del Representante
Docente y de los Directores de Escuelas.
Artículo 2º—Las decisiones del Tribunal Electoral Institucional deberán ser debidamente justificadas, se aprobarán por el voto de la mayoría calificada de sus integrantes y
serán obligatorias. Contra ellas cabrá únicamente el recurso de revocatoria.
Artículo 3º—El Tribunal Electoral Institucional supervisará y mantendrá bajo su competencia, la integración de los padrones
electorales del CUC y decidirá en los conflictos que se susciten en los
procesos electorales, salvo en los sufragios estudiantiles.
Artículo 4º—Todas las elecciones institucionales serán por votación secreta y se
tendrá por elegido quien obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos.
Si se presentare un empate, se procederá conforme lo señala el artículo 30 del
presente reglamento.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 5º—Principios. Este reglamento es aplicable a toda persona
funcionaria que participe en los distintos procesos de
elección del Colegio Universitario de Cartago.
Artículo 6º—Definiciones.
TEI: Tribunal Electoral Institucional.
JUREV: Junta Receptora de Votos.
Escuelas: Son un conjunto de carreras que agrupan un área
de conocimiento específico, tienen la responsabilidad de ofrecer enseñanza,
investigación, acción social y extensión.
Asamblea
Institucional: Plebiscitaria: según se
establece en el Estatuto Orgánico del Colegio Universitario de Cartago.
Asamblea
Institucional Representativa: según se establece en el Estatuto Orgánico del Colegio Universitario
de Cartago.
Persona
electora: Persona con capacidad para votar, que es
titular del derecho de sufragio activo y está inscrita como tal en el padrón
electoral.
Persona
electa: Candidato inscrito que surge vencedor de la
contienda electoral.
Artículo
7º—Para ser persona electora es necesario:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser funcionario activo de
la Institución.
c) Presentar su cédula de
identidad vigente al momento de ejercer su derecho.
d) Estar inscrito en el padrón
electoral.
Artículo 8º—Deberes y atribuciones de las personas electoras. Son deberes y atribuciones de las personas electoras, los
siguientes:
a) Verificar oportunamente que esté correcta la
información referida a su nombre, número de identificación y unidad académica o
administrativa a la que pertenece.
b) Asistir y ejercer su
derecho al voto.
c) Elegir entre los candidatos
debidamente inscritos.
d) Respetar el reglamento,
acuerdos y normas electorales del TEI.
e) Colaborar con el TEI y los
candidatos inscritos para que las elecciones transcurran y concluyan con
normalidad.
CAPÍTULO III
Proceso de elecciones de los docentes
y administrativos que conformarán la Asamblea
Institucional Representativa
Artículo 9º—El TEI supervisará los procesos de elección de los
docentes y funcionarios administrativos que conformarán la Asamblea Institucional
Representativa, en apego a los artículos 14 y 15 del Estatuto Orgánico del CUC,
así como del directorio de la Asamblea Representativa una
vez esté conformada.
Artículo 10.—De la lista de personas
electoras. El TEI solicitará al Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos la cantidad de tiempos completos de los distintos sectores
docente y administrativo, para indicar a cada carrera y unidad administrativa
la cantidad de representantes a elegir en su área.
Artículo 11.—De la convocatoria. El
TEI coordinará con cada departamento, carrera o unidad, la fecha y hora en que
se deben realizar las elecciones para designar a los representantes ante la
Asamblea Institucional Representativa, procurando la mayor participación de
cada instancia. Cada departamento, carrera o unidad deberá contar con sus
candidatos previamente a la fecha y hora de la elección.
Artículo 12.—De las votaciones y conteo
de los votos. Dos representantes o delegados del TEI supervisarán cada
elección, para dar fe de que se realizó de forma transparente.
Terminada la votación se realizará el
conteo de los votos y de acuerdo con ello se dará el resultado, con los
funcionarios como testigos.
El TEI emitirá un acta en la cual constará
el proceso realizado y el resultado definitivo.
CAPÍTULO IV
Proceso de elecciones
de los Directores de Escuelas
Artículo 13.—El
TEI supervisará los procesos de elección de los Directores de Escuelas, en
apego a los artículos 63, 69 y 70 del Estatuto Orgánico del CUC.
Artículo 14.—De la convocatoria. La
Dirección Académica convocará al Consejo de Escuela en pleno, cuando sea
necesaria la elección de un nuevo Director y coordinará con el TEI para la
debida supervisión del proceso.
Artículo 15.—De la terna final y padrón
electoral para la elección del Director. El Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos enviará a la Dirección Académica la terna
final de candidatos a elegir, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
El padrón electoral estará integrado por
todos los docentes de la Escuela respectiva.
Artículo 16.—Del quorum para la votación
y conteo de los votos. El quorum válido
para la elección del Director de Escuela será de mitad más uno de la
totalidad de docentes de la Escuela respectiva.
Para cada elección de Director de Escuela
estarán presentes mínimo dos miembros del TEI, entre los cuales siempre debe
estar el Presidente o en su ausencia el Vicepresidente o la Secretaria.
Finalizada la votación se realizará el
conteo de los votos y de acuerdo a ello se dará el resultado, con los docentes
como testigos.
Será electo el candidato que obtenga
mayoría de votos; no obstante, en las ternas conformadas por un único
candidato, para su designación requerirá un apoyo electoral mínimo de la mitad
más uno de los sufragios válidamente emitidos, de no alcanzarse el apoyo
señalado, se declarará desierto el concurso interno y se ordenará proceder con
el trámite del concurso externo.
El TEI emitirá un acta en la cual constará
el proceso realizado y el resultado definitivo.
CAPÍTULO V
Proceso de elecciones de los
Representantes del Sector
Administrativo y del Sector Docente
ante el Consejo Directivo
Artículo 17.—De
la convocatoria. Dos meses antes a la fecha en que finalizan funciones los
miembros del Consejo Directivo, el TEI convocará a elecciones para escoger a
los Representantes del Sector Administrativo y del Sector Docente con sus
respectivos suplentes, que integrarán el Consejo Directivo.
El día de la convocatoria se da por
iniciado el período electoral, éste finalizará el día de la declaratoria
oficial del resultado de la elección.
El TEI realizará cada convocatoria a
elecciones por medio de una comunicación oficial para todos los miembros de la
Comunidad Institucional.
El TEI convocará el primer día hábil de la
semana anterior a las elecciones a Asamblea Plebiscitaria de cada sector para
la presentación de los candidatos y sus suplentes. Cada candidato podrá hablar
por espacio de 15 minutos para explicar su futuro programa de trabajo y podrá
entregar copia de este a los miembros de la Asamblea Plebiscitaria.
La hora de celebración de cada Asamblea
Plebiscitaria por sector la fijará el TEI.
En casos de jubilación, renuncia, muerte,
incapacidad permanente o separación de funciones de algún miembro electo por
votación de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, asumirá de manera temporal
el suplente designado mientras el TEI convoca a elecciones dentro del mes
calendario siguiente a producida la vacante, con el fin de elegir al integrante
titular y suplente por el resto del período.
Artículo 18.—De los requisitos para ser
candidato y suplente. Para ser candidato y suplente es necesario:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser funcionario de su
respectivo sector en pleno derecho de sus funciones.
c) Aportar certificación del
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, en la que se indique
que es funcionario activo de la Institución.
d) Tener una conducta intachable,
un respaldo moral y ético que lo haga funcionario idóneo para el puesto.
e) En caso que una persona
interesada en ser candidato o suplente, se encuentre nombrado en ambos sectores
docente y administrativo, solamente podrá inscribirse para representar al
sector donde tenga la jornada mayor contratada y se encuentre debidamente
inscrito en el padrón electoral, de existir conflicto se resolverá conforme
indica el artículo 3 del presente reglamento.
No podrán ser
candidatos o suplentes para integrar el Consejo Directivo los siguientes
funcionarios: el Decano, el Auditor Interno, el Asesor Legal, el Director de
Planificación y Desarrollo, el Director Administrativo, el Director Académico,
el Director de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica y el Director de
Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida y la Secretaria de actas del Consejo
Directivo.
Artículo 19.—De los derechos de los
candidatos y sus suplentes. El candidato tendrá derecho a realizar campaña
política según se especifica en este Reglamento.
Tendrá derecho además de conocer
oficialmente del TEI, el conteo de los votos que se realicen; y además
interponer recurso de revocatoria fundamentado, que deberá ser contestada en un
plazo máximo de ocho días hábiles.
Artículo 20.—Inscripción de la candidatura.
Para ser inscrita una candidatura, la persona funcionaria deberá presentar una
carta de solicitud, además completar los formularios correspondientes y
adjuntar los documentos solicitados por el TEI, dentro del período establecido
y comunicado por el TEI. El TEI tendrá un plazo de 3 días hábiles para revisar
la documentación presentada por los candidatos, con sus respectivos suplentes
para su inscripción y aprobar o solicitar que se subsanen omisiones de ser
necesario.
La comunicación oficial de la aprobación de
las candidaturas y suplentes deberá realizarse a todos los participantes
inscritos.
Recibida la aprobación de su candidatura,
el postulante dispondrá de 2 días hábiles para hacer llegar al TEI una copia de
su programa o ideario de trabajo.
Artículo 21.—De la propaganda de los
candidatos.
Libertad para
difundir propaganda.
• La
propaganda debe ser fiscalizada por el TEI, el cual ordenará su retiro o cese
cuando contraviniere la respectiva normativa, disposición que podrá ser
ejecutada, si fuere necesario, por medio del Departamento de Servicios
Operativos.
En
ninguna elección institucional se permitirá propaganda fuera de los recintos
institucionales o por los medios de publicidad comercial tales como periódicos,
radiodifusoras, sistemas de televisión o redes sociales no institucionales.
Los candidatos tienen
derecho a difundir, desde el día que recibe la aprobación a su candidatura y
hasta tres días antes de las elecciones, toda clase de propaganda política y
electoral en medios de comunicación institucional, previa entrega de copia al
TEI.
Se
considera como material de propaganda: afiches, guirnaldas, insignias,
calcomanías, videos, sonovisos y cualquier otro a consideración del TEI.
• Cada candidato debe
escoger los colores que lo identifiquen. La combinación de colores no debe
coincidir con los colores del CUC, signos nacionales, grupos políticos u otros
candidatos.
• Cada candidato definirá
los mensajes que lo diferencien de los otros candidatos.
• Se podrá colocar material
impreso únicamente en las carteleras que para tales propósitos están colocadas
en cada una de las vitrinas del TEI.
• Para la instalación de
afiches, guirnaldas, etc., debe observarse las Normas establecidas para la
Administración del Campus Institucional.
• La
propaganda sujeta con mecate o similares (guirnaldas
hechas con panfletos, etc.) podrá colocarse en cualquier lugar, siempre que no
interrumpa el libre paso de personas, o que interfiera inadecuadamente los
ventanales.
• Está prohibida toda
propaganda electoral en la cual se invite a los electores a que se adhieran o
se separen de determinadas candidaturas invocando motivos religiosos, raciales,
ideológico o de género.
• Ningún tipo de propaganda
debe interferir en el normal desarrollo de las actividades de la Institución.
• Toda propaganda debe
basarse en el principio de respeto a la dignidad humana tanto personal como de
pensamiento.
• En el día de la elección
queda prohibido cualquier tipo de propaganda. Antes de proceder a la votación
el TEI ordenará el retiro de la propaganda de los lugares de votación.
• En el día de la elección,
la actividad electoral de los candidatos y grupos interesados se limitará a
brindar facilidades a los votantes para que ejerzan su derecho al sufragio.
• Queda prohibido realizar
actividades de proselitismo por terceros o personas ajenas a la Institución.
• Se puede usar
amplificadores de sonido únicamente en aquellos lugares y momentos en que no se
interrumpan las labores académicas o administrativas de la Institución. El TEI
coordinará con los candidatos al respecto.
Artículo 22.—Manejo
de los desechos que generen las actividades electorales. Todo candidato y
suplente deberá velar por el adecuado manejo de los desechos que se produzcan
durante su campaña electoral y serán responsables directos de su adecuada
recolección.
Artículo 23.—Del Padrón Electoral.
El TEI confeccionará los padrones para las
diferentes elecciones. Para su confección, el Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos tendrá la responsabilidad de
proporcionar al TEI, la información oportuna y con la calidad que se requiere.
El mismo será exhibido 15 días naturales,
antes de la votación, en lugares visibles para todos los participantes.
Dicho padrón podrá ser modificado hasta 8
días naturales antes de las elecciones, únicamente por el TEI mediante acuerdo
firme, siempre y cuando exista una justificación válida como: exclusión de
personas funcionarias fallecidas, pensionadas, con permiso sin goce de salario,
suspendidas sin goce de salario o que hayan efectuado su renuncia, u otra causa
fundamentada por el TEI.
En caso que un
funcionario esté nombrado en dos sectores, deberá ejercer su voto únicamente en
el sector al que pertenece, mismo que se identifica donde tenga la jornada
mayor contratada y se encuentre debidamente inscrito en el padrón.
Artículo 24.—Padrón registro. El
padrón registro es el documento electoral donde se deben consignar la apertura,
las incidencias y el cierre de la votación; debe incluir, la lista de todos los
electores. El padrón registro es la
plena prueba del resultado de una votación. En caso de extravío o si resultara
inconsistente, el TEI resolverá con vista en la documentación electoral correspondiente
a cada elección.
Artículo 25.—Anotación en el Padrón
Registro. Una vez emitido el voto, el presidente de la Junta Receptora de
Votos o quien ejerza el cargo, solicitará a la persona electora que firme el
padrón registro y posteriormente escribirá de su puño y letra la expresión: sí
votó.
Artículo 26.—De las juntas receptoras de
votos (JUREV). La Junta Receptora de Votos estará integrada por dos
representantes o delegados del TEI y los fiscales asignados. Cada uno de los candidatos podrá acreditar como
máximo 2 fiscales que se turnarán en sus funciones, en ningún caso podrá ser el
mismo candidato.
La acreditación de los fiscales la hará
cada candidato y su inscripción deberá efectuarse por escrito ante el TEI. El
plazo para inscribir a los fiscales se cerrará dos días hábiles antes de las
elecciones.
El candidato que no cumpla en tiempo y
forma en hacer esta inscripción, no podrá acreditar fiscales para la Junta
Receptora de Votos.
Artículo 27.—Instalación de la Junta
Receptora de Votos. El TEI establecerá un lugar de votación, con el número
de juntas receptoras de votos necesarias, según el número de personas
electoras, teniendo en cuenta que deben existir mínimo 1 junta receptora por
cada 100 electores.
Los miembros
del TEI que no sean parte de una JUREV se mantendrán en el recinto de votación
apoyando el proceso y supliendo a los miembros de la JUREV, cuando sea
necesario.
Artículo 28.—Quórum de las juntas
receptoras de votos. La Junta Receptora de Votos iniciará su labor con los
representantes o delegados del TEI y cualquier número de los fiscales
presentes.
Artículo 29.—Deberes
y atribuciones de las juntas receptoras de votos. Corresponderá a la Junta Receptora de Votos:
a) Recibir y revisar la documentación y los
materiales electorales y comunicar de inmediato cualquier faltante o
irregularidad encontrada.
b) Confeccionar las actas de
apertura y cierre de la votación.
c) Recibir el voto de los
electores y resolver cualquier incidencia que se presente al respecto.
d) Escrutar los votos
recibidos y contabilizar por separado los emitidos a favor de cada candidato.
e) Entregar la documentación
electoral y los materiales sobrantes, una vez cerrada el acta final de
votación.
f) Cualquier otra que
determine este Reglamento o disponga el TEI.
Artículo 30.—Del
conteo de los votos. El escrutinio de los votos lo hará el TEI ante la
presencia de los fiscales acreditados por los candidatos.
Una vez contabilizados los votos, se
levantará un acta que emitirá el resultado oficial de la elección y será
elevado para conocimiento del Decano para lo que corresponda. Será declarado Representante y Suplente del
Sector Administrativo o del Sector Docente ante el Consejo Directivo, según
corresponda, el candidato que obtenga la mayoría de los votos válidamente
emitidos.
En caso de empate, se repetirá la votación
tres días hábiles después de la declaración oficial del TEI entre los
candidatos que obtuvieron igual número de votos mayoritarios. Si persistiere el
empate, el TEI en sesión ordinaria con la presencia de los candidatos y
mediante el lanzamiento de una moneda por el presidente del TEI, se decidirá al
vencedor.
Artículo 31.—Del proceso electoral.
Protocolo a seguir para ejercer el derecho al voto.
a) Ingreso de las personas electoras al recinto
de votación:
i. Las personas electoras ingresarán al Campus,
el día de la elección.
ii. Una vez que ingresa al
Campus se dirigirá al recinto de votación donde se ubica la Junta Receptora de
Votos (JUREV) que le corresponde. En
período de pandemia si fuera el caso, la persona electora deberá seguir
estrictamente el protocolo dictado por el Ministerio de Salud.
b) Identificación de la persona electora en el padrón
electoral.
i. Una vez que la persona electora haya ingresado al
recinto de votación, debe llevar a mano la identificación personal.
ii. La persona electora deberá mostrar la identificación a la persona
encargada de anotar el dato en el padrón registro.
c) Para el proceso de votación:
i. La persona electora debe esperar su turno
respetando el orden para ingresar.
ii. La Presidencia y
Secretaría de la JUREV firman la(s) papeleta(s)-
iii. La persona electora
muestra su identificación al miembro de la JUREV, quien verifica que la persona
electora esté inscrita. Luego le indica donde debe firmar en el padrón
registro.
iv. Una vez que la persona electora haya firmado, otro miembro de la
JUREV le entrega la(s) papeleta(s) firmadas y abiertas, para que se dirija al
biombo a emitir su voto.
v. La persona electora emite
su voto, dobla la papeleta y sale del biombo.
vi. Deposita el voto en la urna
y se retira del recinto por la puerta de salida.
Artículo 32.—Impedimento
para el depósito del voto. Las JUREV o las personas delegadas del TEI,
impedirán el depósito de la(s) papeleta(s) de una persona electora que la haya
dañado, alterado o hecho público su voto. Al dorso de la papeleta la
Presidencia de la JUREV anotará la leyenda “voto nulo”, la firmará y la depositará
en la urna y anotará esta situación en un acta de eventos adicionales.
No obstante, en los casos en que a pesar de
los esfuerzos realizados no haya sido posible evitar que la persona deposite su
voto, se tendrá como válido si no reúne alguna de las causales de nulidad
establecidas en este Reglamento detectables durante la fase de conteo.
Artículo 33.—Apertura y cierre de las
JUREV. Las elecciones institucionales se realizarán por medio del sufragio
secreto y los delegados del TEI, serán los encargados directos de la apertura y
cierre de las urnas, del conteo o escrutinio final de los votos y de comunicar
el resultado oficial de la elección. La
apertura y cierre de las JUREV se realizará a la hora que establezca el TEI.
Todas las Juntas Receptoras de Votos deberán cerrar a la misma hora.
Artículo 34.—Tipos de votos. Para
efectos de este reglamento, se interpreta el término votar como emitir el voto,
ya sea a favor de alguna persona candidata, en blanco o nulo.
a) Son votos válidos los consignados en las papeletas
autorizadas por el TEI y emitidos en forma inequívoca a favor de algún
candidato, en la elección.
b) Son votos “en blanco”
aquellos, consignados en las papeletas autorizadas, en los que no se vote por
ningún candidato. Los votos en blanco no se sumarán a ningún candidato.
c) Votos nulos:
i. Los emitidos a favor de más de un candidato.
ii. Los que se emitan en forma
tal, que no permitan determinar con claridad ni certeza la voluntad de la
persona electora.
iii. Los que una vez emitidos
se hagan públicos al mostrar el contenido de la papeleta antes de ser
introducida en la urna correspondiente.
iv. Los que se emitan en
papeletas dañadas por la persona electora.
v. Los emitidos en papeletas
distintas de las autorizadas por el TEI para esa elección.
vi. Los recibidos fuera del
plazo y lugar determinados por el TEI.
No será nulo el
voto por el hecho de que la papeleta contenga borrones, manchas u otros
defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que sea
posible determinar, en forma cierta, la voluntad de la persona electora.
Siempre que por mayoría de integrantes de
la JUREV se declare la nulidad de un voto, se hará constar en el acta de
eventos adicionales.
Artículo 35.—Devolución
del material de la Junta Receptora de Votos. Una vez terminada la elección,
todo el material electoral se depositarán en un sobre debidamente cerrado que
será entregado al TEI por la Presidencia o la Secretaria de la JUREV o persona
delegada del TEI, encargada del proceso.
Artículo 36.—Comunicación
de resultados. Toda resolución sobre el resultado
oficial será debidamente notificada por el TEI y por los medios institucionales
disponibles.
Serán válidos y eficaces los resultados que
brinden los delegados del TEI respecto del vencedor y únicamente serán
oficiales los resultados en aquellos procesos de elección en donde estuvieron
presentes los delegados del TEI debidamente acreditados.
Los procesos de elección que se realicen
sin la presencia de un delegado del TEI, serían declarados absolutamente nulos
y sus resultados no oficiales.
Artículo 37.—Recursos. Las
decisiones del TEI tendrán recurso de revocatoria y deberá ser interpuesto únicamente
por aquellos candidatos o suplentes que tengan intereses directo y personal en
la elección. El recurso de revocatoria deberá interponerse dentro del plazo
perentorio de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación oficial
del resultado de la elección.
El TEI, tendrá un plazo máximo de ocho días
hábiles para resolver cualquier recurso planteado sobre sus decisiones.
Artículo 38.—Nulidades. Cualquier
fraude o intento de fraude, así como la infracción a las disposiciones de este
Reglamento, serán causal para anular la postulación del candidato encontrado
infractor.
Artículo 39.—Las situaciones no previstas
en este Reglamento, serán resueltas por acuerdo firme del TEI.
Artículo 40.—La comunidad institucional
debe acatar las diversas directrices y acuerdos firmes que emita el TEI a fin
de garantizar un proceso electoral ordenado, transparente, participativo y
democrático.
Artículo 41.—Este Reglamento deroga el
anterior y toda norma o materia que se le oponga.
Artículo 42.—Rige a partir de su aprobación
por parte del Consejo Directivo en acuerdo firme y su debida publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
(Aprobado
por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago mediante acuerdo
CUC-CD-02-3787-2022, con fecha 11 de mayo 2022).
Daniel Flores Mora, Presidente del Consejo Directivo.—1 vez.—-( IN2022678923 ).
Reglamenta
REGLAMENTO DE USO DE CERTIFICADOS, FIRMA
DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
EN EL COLEGIO UNIVERSITARIO
DE CARTAGO
Considerando:
I.—En la
actualidad, el desarrollo de nuevas tecnologías de información y comunicación
exigen paralelamente el establecimiento de niveles de seguridad adecuados para
las gestiones institucionales y transacciones sociales, económicas y jurídicas
de la Institución, y esto a su vez, ha requerido que deba ajustarse el actuar
de los colaboradores en la adopción de la firma digital, a efectos de lograr el
mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, sean estas ordinarias o
extraordinarias, en beneficio de los intereses Institucionales y el fin público
imperante.
II.—Actualmente
algunos colaboradores del CUC poseen la asignación de
firma digital y el dispositivo de lectura para el desempeño de sus funciones,
sin que exista normativa específica de orden interno que regule su adecuado
uso, custodia, conservación y control; por lo que resulta necesario establecer
normas claras y precisas que regulen sus deberes, responsabilidades y
prohibiciones.
III.—El siguiente reglamento también se
fundamenta en la Ley N° 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, así como en el Decreto N° 33018 reglamento a dicha ley, Decreto
067-MICIT-H-MEIC (03/04/2014), Modificación de la implementación y el uso de
Firma Digital en el sector público costarricense, Políticas (MICIT 20/05/2013),
formatos oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente versión
1.0, Certificados para la Jerarquía nacional de Certificaciones Registrados
Versión 1.1.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto regular el uso del certificado, la firma
digital y los documentos electrónicos para funcionarios de la Colegio
Universitario de Cartago.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Este Reglamento se aplicará a toda clase de transacciones, actos jurídicos,
públicos o privados relacionados con los trámites de la Institución,
gestionados ante y por cualquier funcionario del CUC.
Artículo 3°—Definiciones:
CUC: Colegio Universitario de Cartago
Certificado digital: Es una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un
certificador, del modo y con las características que señalan este Reglamento y
su manual, cuyo propósito primordial es posibilitar a las personas
suscriptoras, la utilización de firmas digitales, así como la identificación
personal en transacciones o actos jurídicos electrónicos.
Documento electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo,
expresamente o transmitida por un medio electrónico o informático.
Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor
del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el
cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el
punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.
Integridad:
Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y
características de identificación han permanecido inalterables desde el momento
de su emisión, o bien que –habiendo sido alterados posteriormente– lo fueron
con el consentimiento de todas las partes legitimadas.
Firma digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento
electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma
unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.
Certificado de Sello Electrónico: El Certificado de Sello Electrónico de Persona Jurídica es un
equivalente de firma digital de persona física, pero en servicios siempre
automatizados. Con el uso de este certificado se realiza la firma digital de
documentos electrónicos, garantizando que cumplan con la integridad y
autenticidad que la ley establece.
Medio de almacenamiento: Medio donde almacenará la información del certificado digital, el
cual puede consistir en un disco compacto, disco duro, memoria USB u otro medio
idóneo.
Funcionario:
Persona física que labora directamente para el CUC.
CAPÍTULO II
De la Organización y Distribución de Competencias
Artículo 4°—De
la Unidad de Tecnología de la Información: Corresponderá a la Unidad de Tecnologías de la Información:
a) Proveer la infraestructura tecnológica
requerida y dar soporte, para la operación eficiente y segura del servicio de
firmas digitales y documentos electrónicos.
b) Emitir los lineamientos
técnicos y procedimientos internos sobre seguridad lógica y física de
documentos electrónicos, respaldo de información, estándares de la
infraestructura tecnológica de Certificados Digitales y aquellos propios de su
competencia
c) Establecer y mantener la comunicación y la coordinación
necesarias con todas las demás dependencias del CUC involucradas en el proceso
y con las personas usuarias internos adscritos al servicio de Certificados de
Firma Digital.
e) Procurar, a través del
monitoreo de la operación de los equipos donde reside la información relativa a
las Firmas Digitales, el mantenimiento y
evaluación de la confiabilidad y calidad de los procedimientos utilizados, la
integridad, confidencialidad, seguridad y disponibilidad de los datos.
f) Efectuar los trámites
administrativos de instalación de los dispositivos necesarios para el uso de la
firma digital y documentos electrónicos, en los equipos asignados a los
colaboradores autorizados.
g) Coordinar con el Proceso de
Archivo Institucional, los mecanismos de almacenamiento y respaldo que deben
aplicarse para la adecuada conservación de los documentos electrónicos y firma
digital que se emitan por parte de los colaboradores del CUC, en el ejercicio
de su gestión.
Artículo 5°—Del
Proceso de la Dirección Administrativa Financiera: Le corresponde llevar el
control de Registro de Colaboradores con Firma Digital, validar e informar a TI
sobre la incorporación y salida de los colaboradores al registro oficial de
usuarios. Cada colaborador es responsable por los certificados y documentos
electrónicos que firme digitalmente.
Artículo 6°—Del Archivo
Institucional: Le corresponde brindar los lineamientos, mecanismos y
procedimientos para generar, organizar, preservar y conservar los documentos
electrónicos generados en el CUC, de tal manera que asegure la autenticidad,
integridad, inalterabilidad y disponibilidad de los documentos electrónicos de
archivo en el largo plazo y demás funciones aquí establecidas.
Artículo 7°—Obligatoriedad: Es de
acatamiento obligatorio la
suscripción de la Firma Digital ante un certificador registrado para los
colaboradores que lo requieran para el cumplimiento de sus funciones. El costo
de suscripción y los costos relacionados al uso de la Firma Digital lo asume el
CUC.
CAPÍTULO III
De la firma digital
Artículo 8°—Validez
y eficacia de la firma digital. La firma digital garantiza la integridad y
autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma
validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento,
correo electrónico o comunicación interna.
Artículo 9°—Vigencia del certificado
digital. La vigencia del certificado digital será
de manera permanente.
Artículo 10.—Presunción de autoría y
responsabilidad. Para efectos legales y administrativos, todos los
documentos electrónicos asociados a una firma digital se presumirán vigentes al
momento de su emisión, íntegro, auténtico, de la autoría y responsabilidad del
funcionario que lo emite.
Artículo 11.—La firma digital no es un
instrumento exclusivo para el desempeño de funciones,
es la sustitución de la firma física de la persona, por lo que pertenece al
sujeto y lo puede utilizar tanto en sus labores como en sus actividades
personales.
Artículo 12.—Plazos.
Para todos los efectos institucionales, los documentos digitales serán
jurídicamente válidos desde el momento de su suscripción digital. Para efectos
del cómputo de los plazos consignados en los documentos firmados y transmitidos
digitalmente, estos se contabilizarán a partir del día hábil siguiente de
realizada la notificación por medio electrónico.
CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones
Artículo 13.—Derechos
de los funcionarios: Los funcionarios del CUC, sometidos al proceso de
certificado digital, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Poseer un certificado digital.
b) Obtener la autorización por
parte de su jefatura inmediata para el uso de firma digital,
c) La Inviolabilidad e
integridad de los documentos firmados digitalmente.
d) Todo funcionario tendrá el
derecho de que se le instale el certificador de firma digital en la computadora
que el CUC le haya asignado (al funcionario) o en algún otro medio de
almacenamiento que la persona proporcione, bajo su responsabilidad.
Artículo 14.—Obligaciones
de los funcionarios: Los funcionarios del CUC que cuentan con un
certificador de firma digital, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Poseer un certificador de firma digital
válido.
b) Cumplir con todas las
obligaciones y recomendaciones emitidas por el certificador registrado en el
uso de la Firma Digital.
c) Utilizar el certificado
digital única y exclusivamente en forma personal, no podrá ser transferido ni
puesto a disposición de un tercero.
d) Utilizar la firma digital
conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
e) Cada colaborador debe
solicitar a Recursos Humanos ser incorporado en el Registro de Colaboradores
con Firma Digital
f) Comunicar por escrito de
inmediata a la jefatura en caso de la pérdida, hurto o robo y asumir los gastos
respectivos para su reposición; salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
comprobado.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 15.—Archivo electrónico. Todas las dependencias del CUC manejarán un archivo digital (según lo
establecido el Manual de Gestión de Documentos o Archivos Digitales) de todos
los documentos electrónicos que se envíen y se reciban en el cumplimiento de
sus funciones.
Artículo 16.—La unidad de tecnología
informática velará por brindar las facilidades tecnológicas necesarias para el
acceso permanente a la información, garantizando que puedan contar con la
confidencialidad, integridad e independencia para el uso de la información.
Artículo 17.—Aspectos
no contemplados en el presente Reglamento. Los aspectos de orden administrativo no previstos en el presente
reglamento serán resueltos por la Decanatura.
Artículo 18.—Régimen disciplinario.
Para la imposición de sanciones se aplicará
el régimen establecido en el Reglamento Autónomo de Trabajo del Colegio
Universitario de Cartago, y supletoriamente se aplicará el Reglamento de Bienes
e Inventarios, Ley General de Administración Pública, Ley de la Administración
Financiera, Ley de certificados, firma digital y documentos electrónicos,
Código de Trabajo.
Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Transitorios
Transitorio I.—Todos los procedimientos internos deberán
ser adaptados a las disposiciones del presente Reglamento. Las dependencias
institucionales deberán tomar las medidas administrativas de organización y
uso, necesarias para la adecuada gestión y conservación de los documentos
electrónicos.
Transitorio II.—Todas las unidades deberán
adquirir los equipos necesarios para la implementación del presente reglamento,
en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento.
(Aprobado por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago
mediante acuerdo CUC-CD-01-3784-2022, con fecha 26 de
abril 2022
Daniel Flores Mora, Presidente del Consejo Directivo.—1 vez.—-( IN2022678924 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
Concejo Municipal
de San Pablo de Heredia, Sesión Ordinaria 30-22, Celebrada el veintiséis de
julio del 2022 a partir de las dieciocho horas con dieciocho minutos.
Considerando:
Oficio
MSPH-AM-NI-235-2022, recibido vía correo el día 21 de julio de 2022, suscrito
por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde indica que al
haberse sometido a consulta pública el Diario Oficial La Gaceta del
Reglamento de Participación Ciudadana de San Pablo de Heredia, se realice la
publicación definitiva.
Este Concejo
Municipal Acuerda
Solicitar a la Administración Municipal, realice la publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento de Participación Ciudadana, que versa de
la siguiente manera:
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA
El Concejo
Municipal de San Pablo con fundamento en los artículos 4º, inciso a), artículo
13°, inciso c) del Código Municipal y en concordancia con:
a. Los artículos 1 y 170 de la Constitución
Política.
b. Los artículos 1, 2, 3, 4
inciso a y 13 inciso c, del Código Municipal.
c. El artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ambiente.
d. Los artículos 59 y 60 de la
Ley de Planificación Urbana.
e. Decreto 3-98 del Tribunal
Supremo de Elecciones.
Considerando:
1º—Que ante los fenómenos y procesos de descentralización, participación ciudadana y globalización, que
sufre el mundo hoy, se hace necesario procurar las bases para un nuevo modelo
de Estado y de gobierno nacional y local.
2º—Que este nuevo modelo de Estado debe fundamentarse en el principal pilar de nuestra
sociedad democrática. El principio de la democracia participativa y solidaria.
3º—Que dentro del marco de
dicha transformación se hace necesario iniciar un proceso hacia la
descentralización estatal, dotando a los Gobiernos Locales y a las comunidades de competencias, recursos, derechos y potestades, responsabilidades
y obligaciones.
4º—Que paralelo a este
proceso de descentralización del Estado, debe iniciarse la descentralización de
las decisiones y acciones del gobierno local que tienda a dar mayor
participación a la sociedad civil en aquellos asuntos que les atañen.
5º—Que a estos procesos de
participación ciudadana y descentralización estatal y local no deben ser
aislados, sino que, por el contrario, deberán responder a una misma lógica, a
una misma mecánica que impulse en nuestro país, ese verdadero modelo de
desarrollo sostenible, que garantice a las generaciones presentes y futuras la
satisfacción plena de sus necesidades en forma sostenida, justa, equitativa,
participativa y solidaria.
6º—Que este modelo de
desarrollo sostenible sólo será posible en la medida en que, efectivamente, se
involucre cada vez más la sociedad civil, junto al Estado y los municipios en
dicha transformación, según los principios contenidos en la Agenda 21,
ratificada por nuestro país.
7º—Que debido a lo anterior
los Gobiernos Locales, deben impulsar acciones, en la forma más extensa
posible, con mecanismos de participación ciudadana sobre las relaciones entre
los municipios y la Sociedad Civil.
8º—Que como parte de este
proceso de participación ciudadana es necesario abrir los espacios y generar
las condiciones que garanticen la participación.
9º—De las mujeres en la toma
de decisiones, en la proposición, y en la discusión de iniciativas, en forma
justa, equitativa y solidaria.
10.—Que la integración de la juventud en
todo proceso organizativo, en igualdad con el resto de la sociedad civil, en
cuanto a niveles de participación y proposición resulta, igualmente,
fundamental para el establecimiento de este modelo de desarrollo sostenible.
Los Gobiernos Locales deberán dar especial atención a los mecanismos que
garanticen una adecuada participación de la juventud en tales procesos.
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA
Artículo 1º—Objeto de la Norma. El objeto de las
presentes normas de participación ciudadana, es facilitar, regular y hacer
reales las relaciones de involucramiento de los vecinos y las vecinas en las
decisiones del gobierno local del Cantón de San Pablo de Heredia, según lo
previsto por el Código Municipal, la Constitución Política, los convenios
internacionales firmados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes
en la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Formas de Participación Ciudadana. El presente reglamento
establece criterios y formas de participación ante la Municipalidad de San
Pablo de Heredia, de los vecinos y las vecinas, así como de las organizaciones
de la sociedad civil creadas para el desarrollo humano sustentable y el
progreso general de los y las habitantes del cantón.
Artículo 3º—Alcances. El ámbito de aplicación de las
presentes normas se restringe únicamente a la jurisdicción del Cantón de San
Pablo de Heredia, Cantón noveno de la Provincia de Heredia y es válido para
todos los habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil,
domiciliadas en su territorio.
Artículo 4º—Intervención Comunitaria. Sin menoscabo
de la libertad de asociación que establece la Constitución y las leyes de la
República de Costa Rica, la Municipalidad de San Pablo creará el Registro
Municipal de Entidades Ciudadanas del Cantón de San Pablo, en el cual podrán
inscribirse todas aquellas organizaciones que así lo decidan, presentando los
siguientes requisitos:
1. Personería Jurídica.
2. Perfil de la organización
3. Síntesis de proyectos y
actividades realizados
4. Proyectos en desarrollo
5. Acta constitutiva y nómina
de afiliados a la fecha
Artículo 5º—Contraparte Institucional. El Departamento de Planificación, Presupuesto y Control de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, será la responsable de la
institucionalización y aplicación del presente reglamento, constituyéndose en
la parte técnica y logística de las decisiones que a través de este reglamento
determine el Concejo Municipal o la Alcaldía Municipal.
Artículo 6º—Conceptualización. Las presentes normas
entienden la participación ciudadana dentro de la función pública como aquellas
formas de participación en las cuales, la sociedad civil, (compuesta por todos
sus elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros) confluye con el
Gobierno Local en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de
objetivos comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo humano
sostenible.
Artículo 7º—Excepciones de Participación. Son expresiones de participación ciudadana las
siguientes:
a. La Información que deben tener los vecinos y
las vecinas acerca de los programas o políticas del Gobierno Local que les
afectan de forma positiva o negativa.
b. La consulta por medio de
los cuales los Gobiernos Locales realizan actividades para obtener información,
opinión y puntos de vista de la sociedad civil.
c. La cogestión como la acción
conjunta del Gobierno Local y la sociedad civil para elaborar y definir
políticas, programas y proyectos y coordinar su ejecución y seguimiento.
d. La gestión, como aquellas
instancias en las que la sociedad civil asume la elaboración, ejecución y
control de políticas, programas y proyectos, promovidos por el Gobierno Local.
Artículo 8º—Disposiciones Normativas. La
participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal, se
realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política,
Convenios Internacionales, el Código Municipal y demás leyes y reglamentos
aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan. Con base en ello
la Municipalidad de San Pablo de Heredia, en sus relaciones recíprocas con los
vecinos y las vecinas se regirá por los principios que la ley establece.
Artículo 9º—Jurisdicción Territorial. La Municipalidad
de San Pablo de Heredia y el Departamento de Planificación, Presupuesto y
Control, son instancias inmediatas de los procesos de participación ciudadana
en los asuntos públicos y así mismo la Municipalidad es ámbito territorial para
el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local del
cantón de San Pablo de Heredia.
Artículo 10.—Administración de Interés
Públicos. La Municipalidad de San Pablo de Heredia velará por la protección
de los derechos e intereses de todas las personas que tienen su domicilio en la
jurisdicción territorial de este Cantón, respondiendo y garantizando lo
establecido en el Código Municipal en su Título I: Disposiciones Generales.
Artículo 11.—Concepto de Vecinos y
Vecinas. Para efectos del presente Reglamento se entenderán como vecinos y
vecinas a todas aquellas personas que habitan el cantón, según lo establece el
Código Municipal en su artículo 1.
Artículo 12.—Legitimación de los Vecinos
y Vecinas. Todos los vecinos y las vecinas tendrán:
a. Legitimación activa para ejercitar cuantas
acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del
municipio de acuerdo con la ley.
b. Legitimación para impugnar
los actos administrativos municipales o
acuerdos municipales que afecten sus intereses individuales o colectivos
conforme lo establece el Código Municipal y las Leyes de la República.
Artículo 13.—Derechos
de los Vecinos y Vecinas. Los vecinos y las vecinas de San Pablo de Heredia
en los términos que se establecen en el Código Municipal, los reglamentos
municipales, las Leyes y la Constitución Política de Costa Rica, tendrán entre
otros los siguientes derechos:
a. Ser elector y elegible de acuerdo con lo
dispuesto por la legislación electoral.
b. Solicitar y ser atendido en
audiencia ante la instancia que corresponda.
c. Participar en las consultas
populares.
d. Asistir a las sesiones de
los Concejos de Distrito.
e. Recibir respuesta a sus
inquietudes en las diferentes instancias del Gobierno Local en los tiempos
definidos por Ley o Reglamento.
f. Tener acceso a los
servicios sociales y a su facilitación.
g. Tener acceso a las
actividades culturales y deportivas que realice la Municipalidad y a las
instalaciones culturales y deportivas, que posea aquella, sujeto a las tarifas
vigentes y los reglamentos de uso y disfrute, si los hubiere.
h. Tener acceso a los informes
relativos al estado de los bienes municipales, estados financieros, reportes de
gestión y toda aquella información que no esté vedada por Ley.
i. A los servicios públicos
ofrecidos por la Municipalidad y aquellos otros relacionados con el bienestar
social y la calidad de vida, sujetos a las tarifas aplicables y su pago
correspondiente.
j. Al auxilio en condiciones
de emergencia
Artículo 14.—Divulgación de Información. Para mantener una adecuada información a vecinos y vecinas sobre la
gestión de las competencias municipales y sin perjuicio de las que se puedan
ejercer por medio de las organizaciones de la sociedad civil, la Municipalidad
garantizará conforme a la ley, por medio de sus dependencias:
a. El acceso de vecinos y vecinas a los archivos
y registros municipales, cuando lo soliciten por escrito y acrediten un interés
directo sobre los mismos. El mismo deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor
a diez días naturales, contados a partir de la petición. Salvo casos en que
disponga la Ley otros plazos.
b. El acceso a las actas
municipales.
c. Otorgamiento de audiencias
por parte de las áreas administrativas y técnicas del municipio.
d. Las copias y certificaciones de acuerdos adoptados por los órganos
municipales o de los antecedentes de los mismos, deberán solicitarse por
escrito, y previo pago de los timbres correspondientes; la entrega de las
mismas seguirá lo establecido por las leyes vigentes.
Artículo 15.—Fiscalización
de Gestiones. La Alcaldía Municipal fiscalizará que los procedimientos para
dar trámite a las solicitudes y quejas de vecinos y vecinas u organizaciones de
la sociedad civil, para que las mismas se den de forma oportuna. Además, deben
aportar lo siguiente:
a. Solicitud escrita con firma responsable.
b. Describir los hechos que
requieren intervención municipal interna o referida a otras instancias
públicas.
c. Contestada la petición
dentro del plazo establecido, la Municipalidad tendrá además un período que se
extenderá hasta por treinta días hábiles para completar la información
solicitada. Cuando la gestión requiera de un plazo mayor se concretará la
prórroga.
Artículo 16.—Deberes
del Cuerpo Edil. El Concejo Municipal procurará:
a. Que se disponga de la información acerca de la
agenda y asuntos a tratar en las sesiones municipales.
b. Que haya una pizarra de
información donde se consigne los días de reunión de las comisiones permanentes
y especiales de la municipalidad.
c. Que se comuniquen los
asuntos que atañen a las organizaciones de la sociedad civil por medio del Departamento de Planificación, Presupuesto y Control.
Artículo 17.—Apertura
e Inclusión de Sedes Públicas Al Uso Común. Los grupos u organizaciones que
hayan recibido bajo administración instalaciones municipales de tipo deportivo,
recreacional y cultural o de otro tipo deberán garantizar la participación de
los ciudadanos y las ciudadanas en el uso de las mismas. Estos deberán informar
a la Alcaldía Municipal el plan anual de acciones y actividades que garantice este derecho. La Alcaldía Municipal podrá
revocar la asignación administrativa respectiva, cuando se compruebe que se ha
negado el derecho de participación de los vecinos y vecinas. Se deberá incluir
en los convenios de uso existentes, cláusulas de participación inclusiva para
todos los ciudadanos del cantón.
Artículo 18.—Obligación
Tributaria. Todo vecino o vecina residente en el
Cantón de San Pablo de Heredia tiene el deber y la obligación de contribuir
económicamente por las vías establecidas (tributos) a fin de un desarrollo
local sustentable y de ser fiscal de que los objetivos por una mejor calidad de
vida se cumplan.
Artículo 19.—Participación Comunal.
Todo vecino o vecina del Cantón de San Pablo de Heredia, podrá participar de
las organizaciones locales, de las consultas ciudadanas y cualquier otra acción
que apunte a hacer realidad del municipio y el gobierno local como el centro de
intención colectiva y conjunta de los ciudadanos y las ciudadanas.
Artículo 20.—Implementación de Actores
Comunales. La Municipalidad fomentará y garantizará, por todos los medios a
su alcance, la incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones
necesarias para su adecuada inserción, debiendo para ello, hacer las
modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a la ley. Además, deberá
implementar las acciones necesarias para atender en las acciones de
participación a la población con discapacidad.
Artículo 21.—Deberes
de la Municipalidad. La Municipalidad deberá:
a. Impulsar y diseñar políticas y programas
destinados a la juventud y la niñez, con el propósito de fomentar en ellos una
conciencia cívica que implique el interés por la participación ciudadana en la
gestión municipal.
b. Concertar por las vías
legales establecidas el que los centros de enseñanza del cantón sin menoscabo
de su autonomía con respecto a la municipalidad, incluyan en sus programas el
estudio de las normas de participación ciudadana a fin de que estas se difundan
y sean conocidas por las nuevas generaciones.
Artículo 22.—Asignación de Fondos Públicos. El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán
las medidas del caso a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento
de la participación ciudadana; para la organización de consultas, para difundir
y promover las audiencias y demás mecanismos contemplados en este reglamento y
el Código Municipal.
Artículo 23.—Compromiso
Comunal. Las organizaciones de la sociedad civil cuando adquieran un
compromiso en una instancia municipal deberán cumplir con el mismo, salvo
renuncia expresa y escrita a lo acordado. En caso de incumplimiento, se
aplicarán las leyes o reglamentos vigentes.
Artículo 24.—Rol
Comunal. La sociedad civil en su conjunto ejerce una función contralora y
fiscalizadora de la labor municipal, para ello, sus organizaciones deberán fomentar el interés de la ciudadanía en estos temas.
Artículo 25.—Caracterización
de Intervenciones. Para
todos los efectos del caso
las instancias de participación ciudadana, que se definen en el Gobierno Local
de San Pablo son:
a. Vinculantes:
Cuando sus resultados deben ser acatados por los diferentes órganos de la
Municipalidad.
b. Resolutivas: Cuando las propuestas requieren de ser avaladas por un órgano
colegiado municipal para ser aplicadas.
Artículo 26.-Formas
Participativas. El referendo y el plebiscito corresponden a las únicas
instancias de participación ciudadana vinculantes para el municipio de acuerdo con
la ley, las restantes son de tipo consultivo o resolutivo. Para estas consultas
y cabildo se aplicarán lo establecido en el presente reglamento. En otras
actividades de participación ciudadana en que no exista contraposición con el
Código Municipal, otras leyes y decretos.
Artículo 27.—Acerca de las Audiencias
Públicas. Las audiencias públicas ante la Municipalidad son una instancia
de participación ciudadana en la cual las y los habitantes del cantón tienen la
posibilidad de:
a. Discutir asuntos de interés para los
distritos, definir planes de trabajo y otros asuntos.
b. Proponer a la Alcaldía,
Concejo Municipal o al Concejo de Distrito, la adopción de determinados
acuerdos o la realización de ciertos actos.
c. Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones
de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del
cantón. Ç
d. Opinar, proponer y
preguntar acerca de las políticas generales de la municipalidad o sobre algún
acto, programa o proyecto particular.
e. Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o
nacionales de planificación urbana o sus reformas.
f. Conocer, preguntar u
opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan
atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el
desarrollo sostenible del mismo.
g. Aclarar inquietudes o bien
solucionar problemas de los vecinos y las vecinas u otros temas relacionados
con la Municipalidad y el Cantón.
Artículo 28.—Procedimiento.
El procedimiento y formas para la realización de las audiencias públicas
solicitadas por parte de los vecinos o vecinas será el siguiente:
a. Se concederán las audiencias ante el Concejo
Municipal de conformidad con el orden cronológico estricto de presentación de
la solicitud a la Secretaría Municipal.
b. El Concejo fijará los días
de cada mes, en que se conferirán las audiencias solicitadas, estableciendo el
número y la duración de cada una de ellas para no atrasar el desarrollo de
actividad normal de este órgano.
c. El tiempo de una audiencia
será definido por el Presidente, según el tema, no pudiendo este ser inferior a
diez minutos.
d. Los vecinos y las vecinas
deberán guardar las normas del respeto y las buenas costumbres requeridas en
estos caso, de lo contrario el salón será desalojado, por órdenes del
Presidente
e. Todos los miembros del
Concejo en el momento en que se atienden las audiencias públicas, se abocarán exclusivamente
a solicitar la palabra para formular preguntas concretas al vecino o vecina en
atención y relativas directamente al problema que plantea.
f. Cuando el objeto de la
audiencia fuere un asunto de competencia de la Administración Municipal, el Presidente
ordenará a la secretaría remitir el memorial a la instancia correspondiente y
así comunicarlo al vecino o vecinos, también podrá atenderse a los interesados
o interesadas directamente en Comisión o Consejo de Distrito según corresponda,
pero ello debe ser consultado al pleno del Concejo Municipal o del Concejo de
Distrito según el caso.
g. Corresponde a la secretaría
notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que
acuerde el Presidente con copia al Departamento de Planificación, Presupuesto y
Control.
h. Si se presentaren
memoriales que dirijan particulares al Concejo Municipal, la secretaría los
examinará y si resulta que lo solicitado es competencia de la Administración
Municipal en consulta con el Presidente con copia al Departamento de
Planificación, Presupuesto y Control, lo remitirá a quien corresponda para el
trámite respectivo, de lo anterior se informará a los firmantes y queda a
juicio del Órgano Colegiado escoger aquellos casos en que debe informarse al Concejo
de la acción tomada.
i. Cuando concurriere a
sesión uno o varios particulares invitados o
a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la
presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les
concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se
tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa.
j. El Concejo resolverá sobre la audiencia en los términos establecidos en
presente Reglamento de Participación Ciudadana por las vías requeridas
del caso.
Artículo 29.—Convocatoria
de Audiencias. La Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal o el Concejo de
Distrito podrá ordinariamente convocar a audiencia pública, en forma bimensual,
o cuando así lo considere mediante mayoría calificada, para tratar asuntos de
carácter nacional, regional o cantonal o por el órgano colegiado distrital para
asuntos de carácter local o comunal. Dicha convocatoria se hará a través de los
medios de comunicación que se compruebe resulten eficaces para este fin, por lo
menos con quince días de anticipación a la fecha de la celebración de la misma.
Artículo 30.—Espacio Físico. Las
audiencias públicas solicitadas por los vecinos o convocadas por quienes
establece el artículo 31 de este reglamento se realizarán en los locales sedes
del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito respectivo. Cuando el sitio de
reuniones no reúna las condiciones requeridas, éste deberá realizarla en un
lugar adecuado que previamente se informará.
Artículo 31.—Elaboración De Audiencia
Previa. Para toda audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el
tema o los temas a tratar. Cuando se solicite una audiencia en un distrito
deberá darse al Concejo y al Alcalde Municipal un plazo no mayor a treinta días
para prepararse con respecto a los temas de la misma.
Artículo 32.—Temas A Tratar. Al
tenor de lo establecido en los artículos 4 inciso g y artículo 5 del Código
Municipal, del Decreto 03-98 del Tribunal Supremo de Elecciones y el Manual
para la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital, el
Gobierno Local convocará a consultas populares entre otros asuntos a aquellos
que se relacionen con el desarrollo sostenible del cantón, tales como
planificación urbana, manejo de desechos, áreas silvestres, manejos de recursos
hídricos, planes de inversión, problemas de contaminación, asuntos de salud,
etc.
Artículo 33.—Ejecución. El
Departamento de Planificación, Presupuesto y Control deberá colaborar en la
realización, ejecución y evaluación de las consultas populares.
Artículo 34.—Asambleas Distritales.
Las Asambleas de Distrito, corresponderán a la instancia formal mediante la
cual los Concejos de Distrito podrán realizar jornadas de Planificación
Participativa con el fin de definir los Planes Anuales Distritales.
Artículo 35.—Juntas
Vecinales. Los Foros en los barrios, distritos y el cantón son instancias
de reflexión colectiva convocadas por el Alcalde y otros organismos colegiados del municipio, así como otro ente autorizado, por el
Concejo Municipal donde se discutan temas de interés comunal a fin de definir
acciones, políticas y otros temas. La Municipalidad brindará las facilidades
del caso, a fin de que se puedan ejecutar los foros, y realizarán las
recomendaciones al órgano que lo convoca.
Artículo 36.—Acerca de los Consejos de
Distrito. El organismo colegiado de distrito por excelencia es el Concejo
de Distrito, es un órgano de la municipalidad con potestades para ejercer
plenamente las atribuciones que les otorga el Código Municipal, con miras al
desarrollo de su respectivo distrito. Dicho Concejo se constituyen en
verdaderas instancias participativas en sus comunidades. Su integración y
funciones están reguladas por el Código Municipal vigente y los respectivos
reglamentos dictados por el Concejo Municipal.
Artículo 37.—Comisiones Municipales.
A tenor del Código Municipal, es potestad del Presidente del Concejo Municipal
establecer las comisiones de trabajo y los comités específicos necesarios para
su gestión. Estas al tratar asuntos del cantón además de los y las
representantes municipales, deberán incluir en su seno, de ser posible los
funcionarios de la administración encargados del área relacionada y
particulares representantes de la sociedad civil con amplio conocimiento de la
temática tratada en la comisión, conforme al artículo 49 del Código Municipal.
Artículo 38.—Inserción
de Propuestas o Mejoras. En los seis meses
posteriores a la aprobación del presente reglamento, las organizaciones
cantonales y distritales de deportes, cultura y recreativas y otras, deberán
comunicar al Departamento de Planificación, Presupuesto y Control las reformas
tomadas en su reglamentación o lo que corresponda en lo referente a garantizar
el derecho a la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en sus
actividades. Esto debe ser comunicado para lo que corresponda al Concejo
Municipal.
Artículo 39.—Direccionamiento
de Recursos Municipales. El Concejo Municipal
establecerá mediante política pública cada
año en el mes de enero un porcentaje de los recursos que garantice formalmente
la participación ciudadana en la formulación, priorización, distribución,
ejecución del presupuesto municipal para ser aplicado en el año fiscal
siguiente mediante los mecanismos definidos en el presente Reglamento.
Artículo 40.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Unánime y Declarado Definitivamente Aprobado N° 429-22.
San Pablo de Heredia, 11 de agosto del 2022.—Lineth Artavia González,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2022679035 ).
SESIÓN ORDINARIA 32-22 CELEBRADA OCHO DE
AGOSTO DEL 2022 A PARTIR DE LAS DIECIOCHO
HORAS CON DIECISEIS MINUTOS
Considerando:
Dictamen N° CAJ-014-2022 de la
Comisión de Asuntos Jurídicos
Tema: Análisis de la propuesta de
Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San
Pablo de Heredia.
RECOMENDACIONES:
Se le recomienda
al honorable Concejo Municipal:
I. Aprobar el
Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San
Pablo de Heredia.
II. Instruir a la
Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no
vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta,
según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
ESTE CONCEJO
MUNICIPAL ACUERDA:
I. Aprobar dicho dictamen, así como el
Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San
Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES
DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad. De conformidad con lo
establecido en el artículo 68 del Código Municipal, la Municipalidad de San
Pablo de Heredia otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de
desgracia o infortunio. También concederá subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las
organizaciones de beneficencia o
servicio social que prestan servicios dentro del territorio del Cantón de San Pablo de Heredia.
Artículo 2º—Presupuesto. Para otorgar esta clase de
beneficios, la Municipalidad de San Pablo de Heredia presupuestará anualmente
los recursos necesarios.
CAPÍTULO II
De las ayudas por situaciones
de desgracia o infortunio
Artículo 3º—Objetivo. La Municipalidad de San Pablo
otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones
debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer
anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.
Artículo 4º—Definición. Para
efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos
inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una
persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza
tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones,
derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones
socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o
indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia
solicitante.
Artículo 5º—Estudio socio-económico. La Municipalidad de San Pablo de Heredia, para
poder otorgar una ayuda de estas, deberá tener por debidamente demostrado, en
los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o
infortunio. Lo anterior se realizará a través del estudio técnico que realiza
el profesional en Trabajo Social, quien previa investigación, elaborará el
informe respectivo, junto con su recomendación final. En lo que corresponda,
las demás áreas municipales quedarán en la ineludible obligación de brindar la
asistencia técnica pertinente.
Artículo 6º—Destinos de las ayudas temporales. Las
ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a
solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, o
cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la
situación de desgracia o infortunio a que se refiere el Artículo 4 anterior.
Artículo 7º—Alcance de la ayuda. Estas ayudas serán
recomendadas con base en el estudio técnico realizado por el profesional en
Trabajo Social, y avalada por la Dirección de Servicios Municipales por un
monto máximo de doscientos mil colones.
Artículo 8º—Requisitos. Podrá otorgarse esta clase
de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Solicitar en Plataforma de
Servicios el formulario de solicitud de Ayudas
Municipales o descargar el formulario en la Página Web de la Municipalidad, ser
llenada y entregada en dicha instancia.
b. La
solicitud debe ser planteada por una persona mayor de 18 años y podrá ser
beneficiaria de ésta, solo aquellas personas que residen en el Cantón de
San Pablo de Heredia.
c. No encontrarse gozando de algún
subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para
atender el mismo hecho.
d. El profesional en Trabajo Social debe
realizar el estudio socioeconómico que corresponda.
Artículo 9º—Tiempo de Respuesta. El profesional en
Trabajo Social contará con cinco días hábiles, a partir de la realización del
estudio técnico, para emitir recomendación dirigida a la Dirección de Servicios
Municipales.
La Dirección de Servicios Municipales, resolverá en el plazo máximo de cinco días
hábiles acerca del otorgamiento de la ayuda pretendida y procederá con el
trámite para la compra respectiva.
Artículo 10.—Veracidad
de la situación. La Municipalidad se reserva el
derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la
necesidad real de la persona para quien se le
solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que
el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular
que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite
respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que
puedan caber para el caso en particular.
Artículo 11.—Tipos
de Ayudas. Las ayudas que concederá la
Municipalidad de San Pablo podrán ser, en especies, en materiales o en víveres,
según la recomendación que emita el profesional en Trabajo Social.
Artículo 12.—Proyección integral:
Será responsabilidad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, desarrollar
con el área social, proyectos, talleres y programas que procuren brindar continuidad,
seguimiento, acompañamiento y ayuda a todas las personas que así lo requieran o
que hayan formado parte de alguna ayuda municipal.
Artículo 13.—Seguimiento.
Es obligación de los beneficiarios de esta clase de
ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso
contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas
municipales. Para tal fin el profesional en Trabajo Social de esta
Municipalidad verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia
en el expediente.
Artículo 14.—Limitaciones de ayudas. El
solicitante de este tipo de subvenciones no debe haber recibido ayuda de parte
de la Municipalidad, por la misma situación, durante los últimos doce meses.
CAPÍTULO III
De las subvenciones a Centros Educativos
Públicos y a Organizaciones de Beneficencia
Artículo 15.—Ayudas
a Centros Educativos Públicos del Cantón y Organizaciones de Beneficencia o
Servicio Social. La Municipalidad también podrá subvencionar, a través de
recursos, a los Centros Educativos Públicos del Cantón y a las Organizaciones
de Beneficencia o Servicio Social, que demuestren su ayuda desinteresada en
beneficio de la comunidad Pableña.
Artículo 16.—Presupuesto para Ayudas a
Centros Educativos Públicos del Cantón y Organizaciones de Beneficencia o
Servicio Social. Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad
de San Pablo deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias
correspondientes o mediante modificaciones presupuestarias, el suficiente
contenido para hacer frente a las necesidades, debidamente demostradas, de las
entidades y organizaciones descritas en el artículo siguiente.
Artículo 17.—Definiciones. Para
efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por:
a. Centros Educativos: aquellos
establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el
Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el
Cantón de San Pablo.
b. Organizaciones de Beneficencia o
Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, organizada bajo las figuras
de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención
de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos,
programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al
mejoramiento del nivel de vida de la comunidad y cuyo domicilio y centro de
acción sea el cantón de San Pablo.
Artículo 18.—Requisitos para Centros
Educativos Públicos del Cantón y Organizaciones de Beneficencia o Servicio
Social. Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación para el
caso de las Escuelas o Juntas Administrativas para el caso de Colegios, y las
organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón, que requieran de
una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y reunir
los siguientes requisitos:
a. Excepto los Centros
Educativos, todas las demás organizaciones deberán
estar debidamente inscritos en el registro legal que corresponda, para tal fin
se debe aportar la certificación correspondiente.
b. Tener su personería jurídica al día y
aportarla.
c. Mantener los libros legales al día y
en orden.
d. Tener más de dos años de constituidos
como tales, con excepción de los Centros Educativos.
Artículo 19.—Presupuestos
extraordinarios para ayudas a Centros Educativos Públicos del Cantón y
Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social. Fuera del plazo establecido en el artículo anterior, la
Dirección de Servicios Municipales, recomendar subvenciones para que sean
consideradas por la Alcaldía Municipal, en “presupuestos extraordinarios” o en “modificaciones presupuestarias”,
según las posibilidades financieras de la Municipalidad.
Artículo 20.—Procedimiento
para Ayudas a Centros Educativos Públicos del Cantón y Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud
de subvención, (en efectivo o en materiales y suministros) cuando se pretenda
que sea incluida en el presupuesto ordinario del año siguiente, deberá ser
presentada por el centro educativo
o la organización, ante la Plataforma de Servicios, por escrito y debidamente justificada,
durante los primeros quince días del mes de julio. En esa solicitud se debe
explicar, en forma clara y precisa, el objetivo y fines para los que se
requiere la subvención, indicando detalladamente el presupuesto del gasto y
plan de trabajo y el aporte que hará la entidad solicitante. Dicha solicitud se
trasladará a la Dirección de Servicios Municipales, para que confeccione el
expediente respectivo, elabore el estudio pertinente y compruebe, por los
medios que considere idóneos, la procedencia o no de tal subvención. Esta etapa
finalizará con la emisión de la recomendación, la cual será considerada en el
plan operativo anual y en el presupuesto de la Dirección de Servicios
Municipales del año siguiente, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.
Fuera del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, la
Dirección de Servicios Municipales, podrá, en casos calificados, recomendar
subvenciones para que sean considerados, por la Alcaldía Municipal, en
presupuestos extraordinarios o en modificaciones presupuestarias, según las
posibilidades financieras de la Municipalidad.
Artículo 21.—Aprobación de Presupuesto.
Corresponde al Concejo Municipal la aprobación del Presupuesto destinado para
cubrir dichas subvenciones, mediante la aprobación del Plan Operativo Anual y
el anteproyecto del presupuesto del ejercicio económico de los años
subsiguientes, presentado en forma oportuna por el Departamento de Presupuesto
y la Alcaldía Municipal.
Artículo 22.—Alcance de las ayudas. En
el caso de subvenciones en materiales y suministros, el titular de la Dirección
de Servicios Municipales, recomendará el monto de la subvención
correspondiente, a la Alcaldía Municipal.
En la solicitud se debe presentar un perfil
de proyecto donde se debe explicar, en forma clara y precisa, el objeto y fines
para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el presupuesto
del gasto y plan de trabajo y el aporte que hará la entidad solicitante. Dicha
solicitud se le trasladará a la Dirección de Servicios Municipales.
El solicitante de este tipo de subvenciones
no debe haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad, por la misma
situación, durante los últimos doce meses.
Artículo 23.—Documentos a presentar por
parte de los Centros Educativos Públicos del Cantón y Organizaciones de
Beneficencia o Servicio Social. Los Centro Educativos y las organizaciones
de beneficencia social, que hayan sido objeto de ayuda Municipal, quedarán
obligados a presentar, los libros contables y realizar una presentación de
rendición de cuentas a finalizar el primer semestre de haberse otorgado la
ayuda, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se
apliquen a los fines propuestos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 24.—Procedimiento de entrega de las Ayudas. Seguido a
que Trabajo Social le envíe a Dirección de Servicios Municipales el informe con
las personas que aplican a la ayuda según indica el reglamento; la Dirección
iniciará con los trámites para la contratación administrativa que corresponda;
además el Departamento de Proveeduría Municipal deberá llevar a cabo el
procedimiento de contratación administrativa oportuno:
a. Deberá la Proveeduría Municipal
delegar en su personal a cargo, el cuido, recepción, entrega y respaldo
documental de todos los actos administrativos ejecutados, procurando con ello
que las entregas de materiales sean efectivas y debidamente supervisadas.
b. Posterior a la entrega antes indicada,
deberá el Departamento de Proveeduría Municipal remitir informe documental y
probatorio al Departamento de Trabajo Social, ello con el fin de que todo el
proceso de ayudas y subvenciones quede debidamente custodiado.
c. Las
entregas de materiales serán en la casa comercial junto
con personal del Departamento de Proveeduría Municipal.
d. Las entregas de alimentos u otros, serán
entregados en el edificio Municipal, a no ser que los beneficiarios tengan alguna limitación de salud
y/o física para presentarse, será debidamente coordinado con automóvil
municipal y Departamento de Proveeduría Municipal.
Artículo 25.—Por no retirar la ayuda. Después de transcurrido un mes sin que los
beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, el
profesional en Trabajo Social deberá informar de lo anterior a la Dirección de Servicios Municipales, a fin de
que el primero realice el respectivo análisis y de resultar necesario, para que
los recursos sean reasignados a otras personas u organización que lo necesiten.
Al mismo tiempo, colocará a la persona u organización que renunció a la ayuda,
en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la Municipalidad.
Artículo 26.—Plazo para ser utilizada la
ayuda. En caso de ayudas de materiales, después de que les entreguen los
materiales, los beneficiarios tendrán un plazo de un mes para ser utilizados
para el fin solicitado, de lo contrario, el profesional en Trabajo Social
deberá informar de lo anterior a la Dirección de Servicios Municipales, a fin
de que el primero realice el respectivo análisis y de resultar necesario, para
que los recursos sean reasignados a otras personas u organización que lo
necesiten. Al mismo tiempo, colocará a la persona u organización que renunció a
la ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la
Municipalidad.
Artículo 27.—Materiales
de construcción autorizados. Cuando las ayudas otorgadas sean en
materiales, la Municipalidad de San Pablo de Heredia, solamente podrá entregar los siguientes materiales
• Tubo estructural HN 2X2 EN 1.20Perling 2X3
HN 1.20
• Arena
• Piedra
• Cemento
• Zinc ondulado 3.66 #28
• Tubos PVC “3 sanitario
• Varilla ½ deformada
• Gypsum lámina
• Fibrolit de 6mm aproximadamente 1.22*2.44
• Servicio sanitario
• Tubo estructural 1*2 HN
1.20
• Block 12*20*40
• Varillas 3/8 deformada
• Tubo PVC sanitario 4”
• Codos 4” sanitario
• Varilla 1/4
• Varilla 3/8
• Láminas zinc de 1.83 # 28
• Fibrolit de 1” para piso
de 1.22*2.44
• Malla electrosoldada # 1
• Láminas de fibrocemento de
25MM
Artículo 28.—Aprobación
del Reglamento. El presente Reglamento regirá 60 días naturales después de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, plazo dentro del cual la
Administración Municipal, deberá diseñar los procedimientos necesarios para su
aplicación.
Artículo 29.—Control de Ayudas. La
Administración Municipal deberá llevar un registro formal de las personas y/o
organizaciones sociales, que se han favorecido con el tipo de ayudas. Para cada
caso deberá llevarse un expediente foliado, así como un expediente electrónico,
a efecto de llevar del debido control sobre los recursos dispuestos.
Artículo 30.—Disposiciones. Este
reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga.
II. Instruir a la Administración Municipal para que
someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez
días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal.
Acuerdo Unánime y Declarado Definitivamente Aprobado N° 445-22.
San Pablo de Heredia, 11 de agosto del 2022.—Lineth Artavia González,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022679037 ).
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suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco
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G4LAKM326094, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil
veintidós con la base de U.S.$ 6.750 seis mil setecientos cincuenta dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del
dos mil veintidós con la base de U.S.$ 2.250 dos mil doscientos cincuenta
dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por das veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Heylin
Tatiana Arauz Arias. Expediente 2020-044-CFCRSA.—Diecisiete horas y treinta y
ocho minutos del veintidós de septiembre del año dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022679355 ). 2 v. 2.
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En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Sigrid Pamela
Quirós Arias- Jorge Arturo Villarreal Jiménez- Consultores Financieros COFIN S.
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Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Nacional, bajo las siguientes citas de inscripción:
2019-00671365-01 y 2020-00111428-01, respectivamente, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del 02 de noviembre
del 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre, AE dos,
cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes
inmuebles: Primera: finca de la
provincia de Guanacaste, matrícula N° 117407-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir, lote 46-47, situada en el
distrito primero: Bagaces, cantón cuarto: Bagaces de la provincia de
Guanacaste, linderos: norte: Agrícola Hnos. Rojas S. A., sur: calle pública con 26.29¸este: calle con 29.53,
oeste: lote 45. Mide: ochocientos setenta metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados, plano: G-0606917-2000, libre de anotaciones y gravámenes
El inmueble enumerado se subasta por la base de $73.718.59 (setenta y tres
mil setecientos dieciocho dólares con 59/100). Segunda: finca de la provincia de Guanacaste, matrícula N°
198760-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno
para construir, situada en el distrito primero: Santa Cruz, cantón tercero:
Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste. Linderos: norte: servidumbre de paso
con ocho metros de frente, sur: Giselle Chaves Hernández, este: Giselle Chaves Hernández, oeste: Giselle Chaves Hernández. Mide: doscientos cuarenta metros
cuadrados, plano: G-uno seis uno nueve cinco siete siete-dos cero uno dos,
libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $91.794.10 (noventa y un mil setecientos noventa y cuatro dólares con
10/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días
calendario después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el 16 de
noviembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la
base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del 30
de noviembre del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta
por ciento (50%) del monto del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir
pagarse hasta donde alcance con las fincas fideicomitidas en remate, al
terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la
adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de las subastas para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dichas fincas, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como
indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al
reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora
Méndez, cédula de identidad
N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 30 de
setiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2022681152 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de
Garantía Ana Lorena Chaves Rivera-Kimberly Yirlany Chaves
Rivera-Cofin-Financiera Desyfin S. A.” Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional
al tomo: 2019, asiento: 00156640-01, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 15:15 minutos del día 07 de noviembre del año 2022,
en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto
piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca
de la provincia de Cartago, matrícula: 235077-000, Naturaleza: terreno para construir con una casa de
habitación. Situada: en el distrito sétimo: Corralillo, cantón primero:
Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública; sur, Luis Guillermo Hidalgo
Mora; este, Luis Guillermo Hidalgo Mora; oeste, Sidey Jiménez Padilla. Mide: doscientos trece
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C-1210675-2008; libre de
anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢35.839.258.01 (treinta y
cinco millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho
colones con 01/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho
días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 18
de noviembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:15
horas del día 02 de Diciembre del año 2022, el cual se llevará a cabo con una
rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca
fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las
siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha
de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el
cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se
entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que
el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la
deuda.
San José, 30 de
setiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1
vez.—( IN2022681160).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, mediante numeral 1, del artículo 5, del acta de la sesión
1758-2022, celebrada el 20 de setiembre del 2022,
considerando que:
A. El Poder Ejecutivo mediante Decreto 42227-MP-S, del 16 de marzo del
2020, publicado en el Alcance 46 del Diario Oficial La Gaceta 51 de esa
fecha, declaró Estado de Emergencia Nacional, debido a la pandemia provocada
por el COVID-19.
B. El Consejo Nacional, mediante el artículo 9 del acta de la sesión
1575-2020, celebrada el 11 de mayo del 2020, dispuso, de manera temporal, y
mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, lo siguiente:
“dispuso en firme:
dispensar, a partir del 11 de
mayo de 2020, pero de forma temporal, la presentación de los documentos físicos
relativos a certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las
entidades participantes del mercado de valores y que sean requeridos en
cualquiera de los reglamentos emitidos y aprobados por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, de manera tal que su cumplimiento pueda ser
realizado mediante el envío de la imagen
digitalizada de la certificación notarial o declaración jurada. Se deberá
conservar el documento físico, debiendo la entidad presentar el documento
original cuando le sea requerido específicamente dentro del trámite o una vez
que concluya la declaratoria de emergencia.”
C. Tomando como base lo dispuesto por el Consejo, la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL) emitió la resolución SGV-A-240 del 15 de mayo del
2020, denominada “Dispensa temporal de la presentación de documentos físicos
relativos a certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las
entidades participantes del mercado de valores ante la declaratoria de Estado
de Emergencia Nacional”.
D. El Poder Ejecutivo mediante Decreto 43650-MP-S, denominado
“Declaración de la Cesación del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto
Ejecutivo N° 42227MP-S”, del 10 de agosto del 2022, publicado en el diario
oficial La Gaceta 155, del 17 de agosto del 2022, decretó el cese del
Estado de Emergencia Nacional. Es decir, el Estado de Emergencia Nacional ya no
se encuentra en rigor
E. La disposición adoptada por el
Consejo tuvo un diseño y concepción de aplicación temporal, lo cual se extrae
de los considerandos, especialmente del E) y el H) y de la misma parte
dispositiva, temporalidad que estaba acotada al periodo que durara el estado de
emergencia. En este orden de ideas, al cesar ese estado, la disposición
reglamentaria emitida quedó derogada de pleno derecho, por lo que no puede
seguirse utilizando.
F. Si bien la disposición adoptada en el artículo 9 del acta de la
sesión 1575-2020, celebrada el 11 de mayo del 2020, quedó derogada de manera
automática al cesar el estado de emergencia, se considera prudente, para
efectos del público en general, adoptar una disposición expresa de derogatoria.
G. Asimismo, en línea con lo recomendado en el oficio PDC-AJ-0039-2022,
se considera oportuno requerir a la Superintendencia General de Valores que
valore implementar, de manera permanente, una medida como la adoptada en el
artículo 9 del acta de la sesión 1575-2020, celebrada el 11 de mayo del 2020.
resolvió en firme:
1. Indicar al público en general que el acuerdo adoptado en el
artículo 9 del acta de la sesión 1575-2020, celebrada el 11 de mayo del 2020,
quedó derogado a partir de la publicación del Decreto 43650-MP-S, denominado:
Declaración de la Cesación del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 10 de agosto del
2022, en el diario oficial La Gaceta, lo cual se dio en la edición 155
del 17 de agosto del 2022.
Celia Alpízar Paniagua,
Secretaria interina del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº
4200003326.—Solicitud Nº 377255.—( IN2022679131 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-366-2022.—Peña Villalobos Liliana del Valle, R-286-2022,
Pasaporte 135315725, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Profesor Especialidad: Ciencias Sociales
Mención: Geografía, Universidad Pedagógica Experimental, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
setiembre de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022678195 ).
ORI-363-2022.—Núñez
Segura Gustavo Alonso, R-293-2022, Cédula de identidad: 114350995, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Universidade de
São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—(
IN2022678231 ).
ORI-365-2022.—Solís Bastos Laura Pamela, R-298-2022,
cédula de identidad 4-0186-0360, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Demografía, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
setiembre de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022678402 ).
ORI-348-2022.—Rodríguez Chaves Alejandra Cristina, R-294-2022, cédula de identidad:
603610045, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario
en Horticultura Mediterránea Bajo Invernadero, Universidad de Almería, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
setiembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022678522
).
ORI-351-2022.—Rodríguez Chaves Alejandra Cristina, R-294-2022-B, cédula
de identidad: 603610045, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctorado en Agricultura
Protegida, Universidad de Almería, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022678524 ).
ORI-369-2022.—Castro Canales Jenniveth, R-301-2022, pasaporte: C02056229,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista,
Universidad Católica “Redemptoris
Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022678797
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-361-2022.—Gutiérrez Albenda David Alberto, R-203-2022-B, Cédula de
identidad: 113470432, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialización en Medicina Nuclear Programa
Avanzado, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa, Notario Público.—( IN2022679076 ).
ORI-374-2022.—Gutiérrez Cruz Ricardo,
R-168-2022-B, Cédula de identidad: 112620609, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor de Filosofía, Hebrew University of Jerusalem,
Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022679113 ).
ORI-370-2022.—Siu
Lanzas Elsa Patricia, R-315-2022, cédula de identidad: 112120433, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Educación, Universidad
Pedagógica Nacional, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022680253 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de
Limón. A la señora Margaret Hermeline Mc Kenzie Calimor, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número 1 1483 0297. Se le comunica la
resolución de las 12:30 horas del día 27 de mayo del año 2022, mediante la cual
se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad J. J. M. C. Se le
confiere audiencia a la señora Margaret Hermeline Mc Kenzie Calimor, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos.
OLLI-00014-2018.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 376340.—( IN2022677924 ).
Al señor Carlos Wilfredo Castillo Sequeira,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 6 0253 0867. Se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del día 13 de julio del año 2022,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de las personas menores
de edad S. D. C. C, G. A. C. C y M. T. C. C. Se le confiere audiencia al señor
Carlos Wilfredo Castillo Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte
del Más por Menos. OLLI-00762-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376341.—(
IN2022677925 ).
A la señora Esther Adriana Carpio Hidalgo,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7 0336 0127. Se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del día 13 de julio del año 2022,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de las personas menores
de edad S. D. C. C, G. A. C. C y M. T. C. C. Se le confiere audiencia a la
señora Esther Adriana Carpio Hidalgo, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos.
OLLI-00762-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376342.—( IN2022677926 ).
Oficina Local de
Limón, al señor Marlon Andrés Brenes Rojas, costarricense, portador de la
cédula de identidad número 3 0386 0061. Se le comunica la resolución de las
17:32 horas del día 26 de abril del año 2022, mediante la cual se dicta medida
de cuido provisional de la persona menor de edad A. C. B. V. Se le confiere
audiencia al señor Marlon Andrés Brenes
Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por Menos. OLLI-00215-2019.—Oficina Local de
Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 376343.—( IN2022677927 ).
Al señor Wendrey
de Los Ángeles Madrigal Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número
110040631, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las
resoluciones de las once horas diez minutos del dieciséis de setiembre del año
dos mil veintidós, resolución de inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido
provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y de las
catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil
veintidós resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor de edad
Y.D.M.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00039-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00039-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy
María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376344.—( IN2022677934 ).
A Heidy Edgell
Valverde, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad S.D.B.E,
hija de Marcos Gabriel Badilla Artavia, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1178-0145, vecino de San José, Aserrí. Se le comunican la
resoluciones administrativas de las catorce horas y cuarenta minutos del día
veintidós de agosto del año 2022, del Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó medida cautelar
provisionalísima de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad
indicada en recurso familiar por el plazo de un mes, así como la resolución
administrativa de las once horas con veinte minutos del día trece de setiembre
del año 2022, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse la situación
y señala hora y fecha para llevar a cabo la audiencia de ley, misma que se
celebrará el día veintidós de setiembre del año 2022 a las nueve horas en la
Oficina Local de Aserrí, se amplía el plazo de la medida cautelar
provisionalísima hasta el día 17 de octubre del año 2022. Se les hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00012-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376345.—( IN2022677940 ).
Al señor Jasson
Rodríguez Garita, cédula de identidad número
1-1162-0568, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las once horas del doce de agosto del año dos mil veintidós,
donde se dictó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad Z.V.R.A. Dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00276-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00276-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº376341.—( IN2022677941 ).
Oficina Local San
Pablo a Rodrigo Alberto Montero Lopez, mayor, cedula de identidad 401930921,
demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas
del dieciséis de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le
informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los
menores A.T.M.C, mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del
menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo
doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en
sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses
a tres años. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133
del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración
Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber
sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen
pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00509-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 376476.—( IN2022677985 ).
A Olman Juan de
Jesús Chavarría Hernández, mayor, cédula de identidad N° 401060511, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de
septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de los menores J.D.C.C.,
mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos
progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del
Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00509-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 376480.—( IN2022677986 ).
A la señora Marlin
Paola Machado Lumbi, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 12 de
julio del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad Y.P.G.M Y A.M.L. Se le
confiere audiencia a la señora Marlin Paola Machado Lumbi, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00012-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376481.—( IN2022677988
).
Oficina Local de
San José Oeste. A los señores Helen Elisa Téllez y Kevin Stick Ibarguen
Castillo, se les comunica la resolución de las 15:40 horas del 06 de setiembre
del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca
la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad A.S.I.T. Se le confiere audiencia a los
señores Helen Elisa Téllez y Kevin Stick Ibarguen Castillo, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00046-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376482.—(
IN2022677995 ).
Al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo, nicaragüense.
Se le comunica la resolución de las 15 horas del 14 de setiembre del 2022,
mediante la cual se resuelve la resolución de orden a Centro Hospitalario
Valoración y Atención Especializada de previo a egreso hospitalario de persona
menor de edad y suspensión de vinculación de la persona menor de edad A.L.A.R.
Se le comunica la resolución de las 12 horas 30 minutos del 16 de setiembre del
2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de cuido
provisional por medida de abrigo temporal de la persona menor de edad A.L.A.R.
Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00203-2022.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376483.—( IN2022677997 ).
Al señor Reiner Ricardo Pérez, se comunica
que por resolución de las diez horas del día dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de cuido provisional en
beneficio de la persona menor de edad J.A.R.S. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00142-2022.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376484.—( IN2022677998
).
Oficina Local San
Carlos. Al señor Rene De Los Ángeles Gonalez Bustos, costarricense número de
identificación 601190452. Se les comunica la resolución de las 7 horas del 06
de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la modificación de resolución de
cuido provisional por medida de abrigo temporal y modificación de guardador de
la persona menor de edad M.V.G.C. Se le
confiere audiencia al señor Rene De Los Ángeles Gonalez Bustos por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. OLPV-00011-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376486.—(
IN2022677999 ).
A la señora
Rosario Méndez Morales, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las 11 horas del 02 de junio del 2022, mediante la cual se
resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad E.F.M.M. Se le confiere audiencia a la
señora Rosario Méndez Morales por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSI-00309-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
376345.—( IN2022678001 ).
Al señor Luis
Antonio Llibre Orozco, cédula de identidad 115290296, se le comunica la resolución de las
08:05 horas del 16 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, Se Inicia Proceso Especial de Protección y se
Dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal A La Familia en favor
de la persona menor de edad L.D.LL.F. Se le confiere audiencia al señor Luis
Antonio Llibre Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00081-2022.— Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
Lopez Brenes. Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
376491.—( IN2022678002 ).
Se le hace saber
a señor José Garmendez Páez, que mediante la resolución de las diez horas del
dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela la resolución de citación de audiencia, de la persona menor
de edad E. L. G. B. C.. Notifíquense la anterior resolución al señor José Garmendez
Páez, (nicaragüense) con número de identidad, se desconoce, contando con la
audiencia el 3 de octubre del 2022, a las 1:00 p.m. a quien se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00172-2022.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
376493.—( IN2022678003 ).
Oficina Local de
San José Oeste. Al señor Víctor Eduardo León León, cédula
de identidad 11140940, se le comunica la
resolución de las 15:20 horas del 16 de setiembre del año 2022, dictada por
la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena revocar la medida
y se archiva el proceso en favor de la persona menor de edad V.S.L.CH. Se le confiere audiencia la los señor Víctor
Eduardo León León, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00029-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
376494.—( IN2022678004 ).
Al señor Elías Antonio Ortega Vindas, mayor, costarricense, portador de
la cédula 602220528, estado civil, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas dieciocho
minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós se dio inicio a
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona
menor de edad J.C.O.M., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento
hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho
subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se
les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles;
iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00083-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376495.—( IN2022678005 ).
A la señora María
José García Uriarte, se le comunica la resolución correspondiente a
revocatoria de medida especial de protección, de las diez horas treinta y cinco
minutos del veinte de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad grupo de hermanos M.G y que ordena la
revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a la
señora María José García Uriarte, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez
de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además,
que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00168-2021.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376497.—( IN2022678006 ).
A Jesús Alexis
Giraldo Valencia, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
las siete horas cuarenta minutos del dieciséis de septiembre del año dos mil
veintidós, que prorroga la medida de las quince horas del veintiuno de agosto
del año dos mil veintidós., mediante la cual se le informa que se dio inicio a
proceso especial de protección a favor de los menores J. D. G. N., y mediante
la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal
Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLG-0403-2016.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376957.—( IN2022678644 ).
A los señores
Rafael Ángel Esquivel Cascante, cédula de identidad número 112490471, y
Jennifer María Piedra Artavia, cédula de identidad número 113940957, se les
comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de
protección, de las trece horas del veinte de septiembre dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos
E. P., y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le
confiere audiencia a Rafael Ángel Esquivel Cascante y Jennifer María Piedra Artavia,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00035-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto
González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
376958.—( IN2022678645 ).
A Pablo Arroliga
Cerdo, dimex 155841445812, demás calidades desconocidas se le comunica la
resolución de quince horas del trece de septiembre del dieciséis de septiembre
del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a
proceso especial de protección a favor de los menores K. A. B., K. A. B., Y. A.
B.. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código
Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos
cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de
incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual
castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y
Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a
audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00256-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
377027.—( IN2022678795 ).
A la
señora Solange Ixayana Quirós Ortega, nicaragüense, número de identificación,
oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa
de las 15 horas 55 minutos del 15 de setiembre del año 2022, dictada por la
Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento, oficina
local de Cañas, que confirma por el Plazo de seis meses medida de cuido
provisional en Familia Sustituta en beneficio de las personas menores de edad
B.D.S.Q y J.A.Q.O, dictada mediante resolución de las 06 horas 30 minutos del
17 de agosto del año 2022, siendo su vigencia en fecha 15 de febrero del año
2023. Recursos: En contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al Sur.
Expediente Nº OLSC-00174-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377028.—( IN2022678802 ).
Al señor Luis Alberto Tenorio Sánchez, cédula de identidad número
113170007, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las quince horas cincuenta minutos
del veinte de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de
la persona menor de edad grupo de hermanos T. Q., y que ordena la revocatoria
de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a la Luis Alberto
Tenorio Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00055-2021.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377029.—( IN2022678803 ).
A la señora Leydi Margarita Moncada Rivera, nicaragüense, documento de identidad 155825014418,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución
de las 10:12 del 20 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José
Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de
edad B.S.F.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente. Nº OLLU-00145-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
377031.—( IN2022678810 ).
Oficina Local
Aserrí: A Jareth Priscilla Quintana Díaz, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1905-0344, de domicilio y demás calidades desconocidas y Jefferson
Villegas Ríos, portador de la cédula de identidad número: 7-0307-0025, de
domicilio y demás calidades desconocidas, ambos en calidad de progenitores de
la persona menor de edad K.A.V.Q. Se les comunican la resoluciones
administrativas de las diez horas del día diez de agosto del año 2022, del
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que
en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido provisional
en favor de la persona menor de edad indicada en recurso familiar por el plazo
de un mes, así como la resolución administrativa de las dieciséis horas del día
veinte de setiembre del año 2022, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó
arrogarse la situación y señala hora y fecha para llevar a cabo la audiencia de
ley, misma que se celebrará el día veintiocho de setiembre del año 2022 a las
nueve horas en la Oficina Local de Aserrí, se amplía el plazo de la medida
cautelar provisionalísima hasta el día 10 de octubre del año 2022. Se les hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00199-2022.—Oficina Local de Aserrí.—
Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº377059.—( IN2022678837 ).
A Diana Agüero
Urbina, cedula de identidad 702560034, Olger Quesada Alpízar, cédula
701510849 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las
veintidós horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual
se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los
menores D.J.Q.A.; D.J.Q.A., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o
guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el
artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual
reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento
obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por
desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de
prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el
artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de
administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas
en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00280-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 377060.—(
IN2022678840 ).
Al señor Jorge
Enrique Rosales Sánchez, cédula de identidad número 6-0414-0249, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho
horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, donde se dictó una
Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad S.N.R.O dictada bajo
expediente administrativo número OLPZ-00055-2013. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00055-2013.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº377062.—( IN2022678885 ).
Oficina local san
pablo a Abner Alvarado Flores, cedula de identidad 114470901 demás calidades
desconocidas se le comunica la resolución de las cinco horas del doce de
septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de los menores Z.C.A.V, y
mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos
progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del
código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez
y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00281-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377072.—( IN2022678887 ).
Al señor Hans
Jurgen Zúñiga Calderón, portador de la cédula de
identidad 112640362, se le notifica la resolución de las 09:20 del 21 de
setiembre del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso de protección a
favor de la persona menor de edad MFZM. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLSJE-00009-2018, Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377076.—(
IN2022678899 ).
Se comunica al
señor Michael Arce Hernández, la resolución de las trece horas con treinta
minutos del veinte del dos mil veintidós, en relación a la PME G.A.M
correspondiente a la Proceso Especial de Protección de orientación y apoyo.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLVM-00496-2019.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 377147.—( IN2022679040 ).
Oficina local san pablo a Ester Delgado Valverde, cédula de identidad
113720523, Jason Hernnadez Carvajal cédula de identidad 402100548, Jonathan
Amado Brenes, mayor, cédula de identidad 304060693
demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las dos horas del
catorce septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se
dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores B.A.B.D; D.A.H.D,
y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos
progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del
código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez
y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00282-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 377150.—( IN2022679041 ).
A los señores Fabián
Arturo Zúñiga Corrales, cédula de identidad número 113460269 y Katherine Andrea
Rodríguez Logan, cédula de identidad número 115450314
se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial
de protección, de las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre dos
mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo
de hermanos Z.R y que ordena la revocatoria de medida especial de protección.
Se le confiere audiencia a Fabian Arturo Zúñiga Corrales y Katherine Andrea
Rodríguez Logan, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00157-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos.—Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377152.—( IN2022679042 ).
Oficina Local de
Garabito. A la señora Nathalia De Jesús Bourrouet Herrera, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número 114590625, vecina de Puntarenas,
Garabito, Tárcoles, Quebrada Ganado, frente a Discoteca Lucils, a la par de
supermercado súper ahorro, una casa cerrada de cemento con portones color café,
se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 21 de setiembre del dos mil
veintidós, donde se dicta una medida cierre y archivo del Proceso Especial de
Protección en sede administrativa que se tramitaba a favor de la persona menor
de edad B.S.A.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo.
Expediente OLGA-00016-2020.—Oficina Local de Garabito. Licda. Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377157.—(
IN2022679050 ).
Al señor Edgar
Roberto De Jesús León López, se le comunica la resolución a las veintidós horas
con quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, mediante la
cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial
de Protección Bajo la Medida Cautelar Provisionalísimo de Cuido, así como la
Resolución de Conocimiento y Citación de audiencia en la que se brinda
audiencia a las diez y media de la mañana el día viernes veintitrés de
setiembre de dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad TLC. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLSA-00056-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 377158.—( IN2022679052 ).
Se comunica
Rodolfo Almanza González, la resolución de las dieciséis horas con cinco
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós y de las ocho horas del
cinco de setiembre de dos mil veintidós, en las cuales se inicia Proceso
Especial de Protección con medida de Cuido Provisional a favor de las PME
R.P.A.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Nº OLG-00179-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 21
de septiembre de 2022—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
377161.—( IN2022679055 ).
Al señor Walter Jesús
Mora Mora, cédula de identidad número 110870523, se le comunica la resolución
correspondiente a dictado de medida de protección cautelar, de las cuatro horas
del quince de septiembre dos mil veintidós, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la
persona menor de edad grupo de hermanos M.F y que ordena la medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia a Walter Jesús Mora Mora, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San
José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don
Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00253-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-22.—Solicitud Nº 377165.—( IN2022679058 ).
A Carlos Antonio Espinoza Mata, mayor, cédula N° 401520897, demás calidades desconocidas se le comunica
la resolución de las catorce horas cinco minutos del veinticuatro de agosto del
dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los menores I. E. M., por violación al
Derecho de Educación del menor. Dicha medida de conformidad con el artículo
doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en
sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses
a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133
del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración
Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber
sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen
pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00199-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377169.—( IN2022679060 ).
Oficina Local de
San Rafael de Alajuela. Se le hace saber a señor Danilo José Meza Olivares,
que, mediante la resolución de las trece horas del quince de setiembre del dos
mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela la Resolución
de Archivo del expediente OLSRA-00156-2022, de la persona menor de edad
D.I.M.B. Notifíquense, la anterior resolución al señor Danilo Jose Meza
Olivares, (nicaragüense) con número de identidad, se desconoce. A quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLSRA-00156-2022.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial
de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
377166.—( IN2022679061 ).
Oficina Local San
Pablo a Jessica Núñez Ríos, mayor, cedula 114580346, demás calidades
desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos
del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós mediante la cual se prorroga
la medida de las quince horas del veintiuno de agosto del año dos mil
veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial
de protección a favor de los menores J.D.G.N y s ele suspende el cuido y/
guarda del menor por orden de autoridad judicial. Dicha medida de conformidad
con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo
el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento
obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por
desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de
prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el
artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de
administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLG-0403-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 377171.—(
IN2022679062 ).
Al señor
Margarito Rivas Zavala, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se
comunican las resoluciones de las 10:00 horas del 15 de setiembre del 2022 y la
de las 11:30 horas del 20 de setiembre del 2022, mediante las cuales se
resuelve Medida Cautelar de Abrigo Temporal de Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa y Resolución de Previo a Favor de Persona Menor de Edad
Y.D.R.A. con fecha de nacimiento 25 de octubre del dos mil nueve. Se le
confiere audiencia al señor Margarito Rivas Zavala, por cinco días hábiles para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste.
Expediente OLLC-00167-2022.—Oficina Local de
La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377176.—(
IN2022679063 ).
Oficina Local Pani-Corredores. A Idania Lizeth Sanabria
Agüero, mayor, nacionalidad costarricense, cédula 603050485, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de Señalamiento de reprogramación de
audiencia administrativa de las nueve horas del veintiuno de setiembre del año
dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: T.L.P.S.., mediante la
cual se ordena la celebración de la audiencia administrativa. Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00145-2022.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic.
Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.— O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
377191.—( IN2022679088 ).
A Mauricio
Fernández Lara, cédula N° 110090011, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las catorce horas del dieciséis de septiembre del año dos mil
veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial
de protección a favor de los menores L. M. F. R., y mediante la cual se ordena
suspender el cuido y/o guarda de la menor a ambos progenitores. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso
Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00268-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 377196.—( IN2022679090 ).
Al señor Mario Cipriano Acevedo González, nicaragüense. Se le
comunica la resolución de las 15 horas del 13 de setiembre del 2022, mediante
la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la Persona Menor de
Edad D.S.A.L. Se le confiere audiencia al
señor Mario Cipriano Acevedo González por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. OLSCA-00159-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377201.—(
IN2022679093 ).
Se comunica a los señores Carmen Quesada Alfaro y Hernán Miranda
Avendaño, resolución de las nueve horas del veintidós de setiembre del dos de
marzo del dos mil veintidós, en relación a la PME A.V.M.Q, Expediente
OLG-00302-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377198.—( IN2022679094 ).
A los señores Genara Cerna Ugarte y Florencio
Natalicio Olivar Aragón, ambos nicaragüenses. Se les comunica la resolución de
las 19 horas 50 minutos del 02 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve
la resolución de medida cautelar de la persona menor de edad Y.M.O.C. Se les
comunica la resolución de las 12 horas del 02 de setiembre del 2022, mediante
la cual se resuelve la resolución de mantener medida cuido provisional de la
persona menor de edad Y.M.O.C. Se le confiere audiencia los señores Genara
Cerna Ugarte y Florencio Natalicio Olivar Aragón por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00324-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377221.—(
IN2022679124 ).
A Marvin Alonso Ortiz Ortiz, persona menor de
edad K.O.D, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de
setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida
cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad, con recurso
familiar, por el plazo de un mes venciendo el día dieciséis de octubre del año
dos mil veintidós. Se señala las nueve horas del veintisiete de setiembre del
año dos mil veintidós para celebrar la audiencia para los interesados.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00132-2018.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377226.—( IN2022679125 ).
Oficina Local
Pani-Corredores. A Delanys Gissell Miranda Miranda, mayor, nacionalidad
panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida
de protección cautelar (Provisionalísima) de las once horas del veintidós de
setiembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad:
E.A.M.M.., mediante la cual se ordena la celebración de la audiencia
administrativa Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese. Expediente OLCO-00131-2022.—Oficina
Local Pani-Corredores.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377230.—( IN2022679126 ).
A Carlos Luis
Morgan Fallas y Lilliana Fallas Piedra. Persona menor de edad J. S. M. F., se
les comunica la resolución de las diez horas del doce de setiembre del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: Se confirma la medida especial de protección
en favor de la persona menor de edad, para que se mantenga protegida con
recurso familiar por el plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377242.—( IN2022679127 ).
Oficina local San
Pablo a Socorro Maldonado Vargas, documento de identidad 155807008415, demás
calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del trece de septiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se
le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los
menores A.L.M.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres
del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el
cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se
le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez
y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00257-2022.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado. Representante Legal.— O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
377243.—( IN2022679128 ).
A los señores
Dilan Vargas Vargas y Natalia Trail Ramírez, se le comunica la resolución de la
Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: once horas del día ocho de
septiembre del dos mil veintidós, que ordenó Medida Cautelar de Cuido
Provisional de la persona menor de edad L.M.V.T. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente: OLG-00439-2015.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 377246.—( IN2022679130 ).
Oficina Local Aserrí. Al señor William Jesús Ureña Valverde, de
nacionalidad costarricense, identificación número 113110412, demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.J.U.F., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las trece
horas del día veintidós de septiembre del año 2022, de esta Oficina Local de
Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor
de las personas menores de edad A.J.U.F. Se le previene al señor William Jesús
Ureña Valverde, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLD-00077-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº377616.—( IN2022679487 ).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Charol Daniela Calero
Duarte, cédula 118700311, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad K.A.C.D.,
y que, mediante la resolución de las quince horas del veintitrés de setiembre
del 2022, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores Charol Daniela Calero
Duarte, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad K.A.C.D., en el recurso de ubicación: Esmeralda Funes Rivera.
IV.—La presente medida rige por UN MES contado a partir del 23 de setiembre del
2022, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
V.—Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada una vez por
semana por espacio de una hora, condicionado a que la progenitora durante las
visitas no se presente bajo los efectos de licor ni de drogas, y condicionado a
que no realice conflictos familiares, advirtiéndosele que en caso de
incumplimiento se podría suspender la interrelación familiar, a fin de proteger
el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad.
Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con
la parte cuidadora, y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos en
el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar
respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora
nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de
edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos
de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de la progenitora
como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de
interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona
menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo
(de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación,
a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda
disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación
familiar a la persona menor de edad por su progenitora se debe realizar de
forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella
designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la
integridad de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar de interrelación de
la Abuela Materna: en otro orden de ideas, se aclara que la abuela materna de
la persona menor de edad igualmente tendrá derecho de interrelación familiar,
por lo que deberá ponerse en común acuerdo con la persona cuidadora.
VII.—Medida cautelar: se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad. VIII.—Medida cautelar: se le apercibe a la progenitora, que
deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
IX.—Medida cautelar de IAFA: se ordena a la progenitora, incorporarse al
tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes X.—Medida
cautelar de suspensión de lactancia: si bien la lactancia es un derecho de las
personas menores de edad, igualmente es un derecho de las mismas, su derecho a
salud, en vista de lo anterior, y de la recomendación técnica de la profesional
de intervención, se procede a suspender la lactancia materna. XI.—Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en
esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la
persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán. XII.—Se señala
conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral
y privada, a saber, el día 5 de octubre del 2022, a las 8:30 horas en la
Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o
caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general
situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de
cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
-justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00305-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 377612.—( IN2022679488 ).
Oficina Local San José
Este. A Alexander Guzmán Cadavid, se desconocen otros
datos, se les notifica la resolución de las 14:00 del 21 de setiembre del 2022
en la cual se dicta resolución de archivo de la medida de protección a favor de
la persona menor de edad AGA. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00115-2022.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377582.—( IN2022679496 ).
Al señor: Jesús Miguel
Solano Rodríguez, mayor, portador de la cedula de identidad número: 115200345, costarricense, estado civil:
soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa
de las once horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós.
Mediante la cual se resuelve: modifica la resolución cautelar únicamente en
cuanto a la ubicación de las PME. En favor de las personas menores de edad:
M.V.S.G. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán
presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se
cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—(
IN2022679500 ).
Evelyn Yajaira Valerio Cordero, cédula
701740245, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la. persona. menor de edad B.N.V.V., y que
mediante la resolución de las once horas del veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores Diego Alejandro Vargas Chacón
y Evelyn Yajaira Valerio Cordero, el informe, suscrito por la Licda. Mónica
Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.N.V.V, en el siguiente
recurso de ubicación: Engracia Chacón Ramírez. IV.—La presente medida rige por
un mes contado a partir del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida
cautelar de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: Si bien
es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar,
también es un derecho de las mismas el derecho de integridad física y emocional
de las mismas, por lo que dados los hechos que se informan presuntamente
respecto a ambos progenitores, se procede a suspender la interrelación familiar
de ambos progenitores respecto a la persona menor de edad. Proceda la
profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento a la situación de la
persona menor de edad y rendir en su momento oportuno informe con recomendación
en donde indique el momento oportuno en que la persona menor de edad pueda
mantener interrelación familiar con sus progenitores y en que condiciones.
VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.—Medida cautelar:. Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VIII.—Medida cautelar de Wem: Se ordena al progenitor, de conformidad con el
artículo 131 inciso d) del Código de Niñez y la Adolescencia incorporarse al
tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes
correspondientes para ser incorporados al expediente administrativo.
IX.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que
la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya, que en estos momentos sería la Licda. Gabriela Vargas
Duarte. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de
edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: X.— Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 30 de setiembre del 2022, a las 8:00 horas en la
Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o
caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general
situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de
cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00309-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.— O C N° 10203-202.—Sol 377591.—( IN2022679502 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Giovanni Víquez Redondo, portador de la cédula de identidad número: 1-0983-0124, de domicilio y demás calidades desconocidas y en calidad de progenitor de la
persona menor de edad S. V. S., hijo de Giovanna Sandí Retana, portadora de la
cédula de identidad: 1-11176-0678, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día
catorce de julio del año 2022, de la
Oficina Local Aserrí, del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó medida cautelar de
orientación, apoyo y seguimiento por el plazo de seis meses, en favor de la persona menor de edad involucrada y su núcleo
familiar. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00199-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377598.—(
IN2022679506 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A el señor Luis Fernando Jiménez Vargas, mayor de edad, cédula de identidad número 304960315, y la señora Marleny Herra Núñez, cédula de identidad número
604290329, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de septiembre del
2022, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección, a
favor de las personas menores de edad C. C. J. H., L. T. J. H., N.
S. J. H., todo lo anterior bajo expediente administrativo número
OLPJ-00015-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00015-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377792.—(
IN2022679756 ).
Se le hace saber
a señor Pedro Pablo López Jaime, que, mediante la resolución de las catorce
horas del 26 de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del
representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela la Resolución de Medida Cautelar Provisionalisma, de la
persona menor de edad J.L.H. Que a su vez se le convoca a la audiencia en
fecha 06 de octubre del 2022, a las 9:00 a.m. en la Oficina local de San
Rafael de Alajuela del Patronato Nacional de La Infancia (PANI). Notifíquense,
la anterior resolución al señor Pedro Pablo López Jaime, nicaragüense, con
número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone
el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLSRA-00218-2021.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede Administrativa.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº377790.—(
IN2022679758 ).
Se comunica a los señores Yampier Alfonso
Duarte Laitano, Luis Josué Madrigal Obando, las resoluciones de las de las
quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual
se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de
Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad FVDC,
YMMC; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHT-00323-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado
Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377789.—(
IN2022679759 ).
Se comunica a los señores María de Jesús
Bellyz Hernández y Néstor Muñoz López, las resoluciones de las de las trece horas
del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y
citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad SSMB; de
nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00200-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 377788.—( IN2022679760 ).
Oficina Local De
Alajuelita. Se comunica a los señores Margory de los Ángeles Sánchez Ortiz y
Eydri José Espinoza Namoyure, las resoluciones de las de las once con treinta
minutos horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la
cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial
de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad CAES
y EBES; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00206-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado
Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377771.—(
IN2022679779 ).
Se comunica a los
señores Floricel del Socorro Maltez Torres y Alberto Martínez Suárez, las
resoluciones de las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa
del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la
persona menor de edad YAMM y SDMM; de nacionalidad costarricense. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00195-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya.
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377767.—( IN2022679781 ).
Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Se le hace saber a señor
Glender Mauricio Villafuerte Venegas, que mediante la resolución de las diez
horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del
representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael De Alajuela la Resolución de Archivo del expediente OLSRA-00293-2021, de
las personas menores de edad T.S.V.S., K.N.V.S. y de G.N.V.S. Notifíquense, la
anterior resolución al señor Glender Mauricio Villafuerte Venegas,
Costarricense, con número de identidad, 6 0312 0239. A quien se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00293-2021.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección,
en
Sede Administrativa.—O. C
Nº 10203-202.—Solicitud Nº377766.—( IN2022679785 ).
Al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla, cédula de identidad N°
106950220, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:25 horas del 26/09/2022, donde se procede al archivo del
proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad S. Z. J.
C.. Se le confiere audiencia al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00013-2016.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377755.—(
IN2022679788 ).
Al señor
Christopher Luis Otárola Bartley, mayor de edad, cédula de identidad número 701830879,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
nueve horas veintiocho minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil
veintidós, Resolución de la Audiencia Oral y Privada a las Partes y Prórroga de
Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad A.O.O, bajo expediente
administrativo número OLPJ-00037-2022. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPJ-00037-2022.—Oficina
Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377751.—( IN2022679789 ).
Al señor Kevin
Mauricio Hernández Torres, titular de la cédula de identidad número
603730348,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
01:51 horas del 24/09/2022 donde se Dicta medida cautelar de cuido provisional
y resolución de las 09:25 horas del 26/09/2022, fase diagnostica, en favor de
la persona menor de edad B.H.H.P Se le confiere audiencia Al señor Kevin
Mauricio Hernández Torres por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad
Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377746.—( IN2022679790 ).
A los señores Vinsen Moisés
Cordero Rojas y Joseth Francisco Piedra García, se le comunica la resolución de
las 15:45 horas del 23 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se rodena el archivo
final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de
edad A.V.C.P. Y V.J.P.P. Se le confiere audiencia a los señores Vinsen Moisés
Cordero Rojas y Joseth Francisco Piedra García, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00113-2020.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº377744.—( IN2022679794 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa DCR System
S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de
Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y
reproducido en el expediente I0053-STT-INT-02032-2022 disponible en las oficinas
de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San
José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00
horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo
electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso
compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de
telecomunicaciones.
San José, 27 de setiembre del 2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 378957.—(
IN2022681042 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Streaming TV
S.R.L. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de
Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y
reproducido en el expediente I0053-STT-INT-02022-2022 disponible en las
oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de
infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 27 de
setiembre del 2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 378960.—( IN2022681044 ).
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD VEGETAL
El señor Michael
Calderón Segura, cédula 1-1005-0185, con domicilio en edificio Del Monte,
Barrio Tournón, San José, Costa Rica, quien como representante legal y en
representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la
Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 009-2021, presentada el
26 de noviembre del 2021, con la cual se pretende obtener el derecho de
protección de la variedad de piña (Ananas comosus), denominada como
“Vintage Ruby”.
En la solicitud se consigna como obtentor a
Del Monte International GmbH con oficinas en Monte Carlo, Mónaco. El periodo
para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de
publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José.—Registro
Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes, Encargado.—1 vez.—(
IN2022678223 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
AVISA
Que mediante
acuerdo Nº 04 de la Sesión N°182 Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal
de San Ramón, el 06 de setiembre del 2022, se dispuso: de conformidad con lo
solicitado por la Alcaldía Municipal, mediante oficio MSR-AM-1050-2022 del 02
de setiembre de 2022, y cumpliendo con lo estipulado en la Ley N°
10188, adición al Artículo N° 14 bis a la Ley N°
7794 del Código Municipal, Ley para el Fortalecimiento
de las Vicealcaldías y Viceintendentes Municipales. Este cuerpo
colegiado reconociendo el papel estratégico de la persona titular de la alcaldía,
para asignar las funciones de la Vicealcaldía, garantizando que dichas
funciones estén acorde y correspondientes a las potestades del cargo. En el
caso de la Municipalidad de San Ramón, se autoriza adicionar la siguiente
función asignada a la Vicealcaldía Primera: Encargada de la supervisión del
Departamento de Transportes. Asimismo, se instruye a la Secretaría del Concejo
Municipal para que proceda con la publicación de este acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta. Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se
aprueba por el fondo y se declara definitivamente aprobado, con siete votos a
favor.—San Ramón, 15 de setiembre del 2022.— Concejo Municipal.—Licda.
Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022678965
).
Que mediante acuerdo
Nº 04 de la sesión N° 183 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón,
el 13 de setiembre del 2022, se dispuso: autorizar a la secretaría del Concejo
Municipal para que proceda con la publicación del acuerdo N° 04, tomado por el
Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión N° 176 ordinaria del 09 de agosto
de 2022, que dice: dejar sin efecto el acuerdo N° 02 de la sesión N° 176
ordinaria del 09 de agosto de 2022, y de conformidad con la solicitud realizada
por la administración municipal, mediante oficio MSR-AM-916-2022 del 09 de
agosto de 2022; se acuerda: emplear de manera provisional, hasta tanto la
Municipalidad de San Ramón elabore y oficialice los cuadrantes urbanos y áreas
de expansión, la base de demarcación de las áreas de los poblados realizada por
el MIVAH, siempre que estos posean las categorías 1, 2, 3 o 4 y se ubiquen
dentro de un distrito urbano, siendo a su vez apropiada la utilización de otros
insumos (criterio emitido por el Departamento
de Planificación Urbana) o lo que define el protocolo para la “Delimitación de
cuadrantes urbano y sus áreas de expansión”, lo anterior con la finalidad de
llenar el vacío técnico- legal existente. Para lo cual se utilizará como medio oficial de consulta el visor
cartográfico de la Municipalidad de San Ramón, el cual es de acceso público por
medio de la página WEB. Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se
aprueba por el fondo y se declara definitivamente aprobado, con siete votos a
favor.—San Ramón, 16 de setiembre del 2022.—Licda. Katherine
Núñez Rodríguez Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—-( IN2022678967 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Almendro Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-828882, representada por
Gijsbert Dros, cédula de residencia 152800120801, mayor, casado, de
nacionalidad Holandesa, Mercadólogo, vecino de Matapalo. Con base en la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un
terreno localizado en Playa Matapalo, Distrito Savegre, Cantón Quepos,
provincia de Puntarenas. Mide 1500 m², de conformidad con el plano de
agrimensura aportado, para dedicarlo a Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)-
Uso Residencial de Alquiler, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus
linderos son: Norte: Calle Pública; Sur: Zona Pública; Este: Municipalidad de
Quepos; Oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso
actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la Unidad
Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 05 de setiembre del 2022.—Unidad de ZMT.—Lic. Víctor Hugo Acuña
Zúñiga. MBA, Jefe. — 1
vez.—( IN2022674473 ).
INVERSIONES HUMY DE SIQUIRRES AGP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de la compañía Inversiones Humy de Siquirres AGP Sociedad Anónima, domiciliada
en domiciliada en Limón, Siquirres,
Herediana, antiguo Hotel Montano cien metros hacia el norte, cédula de persona
jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
setenta y tres, a celebrarse a las quince horas del día veintidós de octubre
del año dos mil veintidós, en la siguiente dirección: Herediana de Siquirres, de los semáforos cincuenta metros hacia el sur. -Siendo el orden del día lo
siguiente: uno) llamada al orden (primera convocatoria a las quince horas,
segunda convocatoria a las dieciséis horas, dos) apertura de la asamblea, dos-
uno) aprobación de la agenda oficial, tres) Reestructuración y nombramiento de
la Junta Directiva.—Licda. Julieta
Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022680748 ).
CONDOMINIO COMERCIAL Y OFICINAS DE FINCAS
FILIALES MATRICES OFICENTRO AEROCENTRO
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA
Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972,
domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La
República, representado en este acto por su apoderado generalísimo, el señor
Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en
su condición de representante de la sociedad administradora del Condominio
Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro, cédula jurídica número 3-109-672529 con
fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno
y de Administración del
Condominio, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condóminos
que se celebrará a
las diez horas y treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil veintidós por medio de una videoconferencia por el
medio virtual
Zoom, cuyo acceso es a través
del enlace
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Dicha asamblea iniciará en primera
convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un
tercio del valor del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos
que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda
convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum
se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.
Se discutirá la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y
verificación del quórum de Ley.
2. Nombramiento
de presidente y secretario para la asamblea.
3. Lectura y aprobación de la
Agenda.
4. Presentación
del Informe de la Administración correspondiente al
periodo del 01 de enero del 2022 al 31 de agosto del 2022, y proyectando las
actividades del 01 setiembre al 31 de diciembre del 2022.
5. Presentación de los estados
financieros del 01 de enero del 2022 al 31 de agosto del 2022 y liquidación del
presupuesto de ingresos y gastos del periodo de enero del 2022 a agosto del
2022, y proyección de los ingresos y gastos de setiembre del 2022 a diciembre
del 2022.
6. Presentación y aprobación
del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal
ordinaria para el período del 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023.
7. Protocolización de Acta.
8. Moción de firmeza.
Para ejercer
válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada
finca filial deberá de aportar la
documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las
personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante
certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de
emitida, dicha documentación será recibida y acreditada un día antes de la
asamblea a partir de las ocho horas de la mañana al correo electrónico
LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com.
Únicamente
el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las
Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento
del Condominio.
La
documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados
se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los
condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 29 de
setiembre del dos mil veintidós.—Rashid Alice Chacón. P/ Improsa Capital
S.A.—Karol Agüero Villalobos, VB Legal.—1 vez.—( IN2022680820 ).
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL (OFICINAS-
COMERCIO) PARQUE EMPRESARIAL AEROCENTRO
Convocatoria a asamblea ordinaria y
extraordinaria
Improsa Capital S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio
Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por
su Apoderado Generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, portador de la cédula
de identidad número 1-0736-0470, en su condición de representante de la
sociedad administradora del Condominio Vertical Comercial (Oficinas- Comercio)
Parque Empresarial Aerocentro, cédula jurídica número 3-109-701460 con
fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno
y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Condóminos que se celebrará a las nueve horas del día catorce
de octubre del año dos mil veintidós por medio de una videoconferencia por el
medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace
Para ver la imagen ir a La
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Dicha asamblea iniciará en primera
convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un
tercio del valor del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos
que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda
convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum
se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.
Se discutirá la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y
verificación del quórum de Ley.
2. Nombramiento
de Presidente y Secretario para la Asamblea.
3. Lectura y aprobación de la
Agenda.
4. Presentación del Informe de
la Administración correspondiente al periodo del 01 de enero del 2022 al 31 de
agosto del 2022, con proyección de las actividades del 01 de setiembre al 31 de
diciembre del 2022.
5. Presentación de los estados
financieros del 01 de enero del 2022 al 31 de agosto del 2022 y liquidación del
presupuesto de ingresos y gastos del periodo de enero del 2022 a agosto del
2022, y proyección de los ingresos y gastos de setiembre del 2022 a diciembre
del 2022.
6. Presentación y aprobación
del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal
ordinaria para el período del 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023.
7. Presentación y aprobación
del proyecto de Certificación OBEM LEDD O+M para Aerocentro, y la cuota cuota
extraordinaria correspondiente.
8. Nombramiento de Representante de parte del Condominio Vertical Comercial
(Comercio-Oficinas) Parque Empresarial Aerocentro para poder asistir con
derecho a voz y voto en la Asamblea del Condominio Comercial y Oficinas de
Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro a realizarse el día 14 de octubre
del 2022 a las 10 horas con 30 minutos, en primera convocatoria, con la
siguiente agenda:
a) Registro de asistencia de condóminos y
verificación del quórum de Ley.
b) Nombramiento de Presidente
y Secretario para la Asamblea.
c) Lectura y aprobación de la
Agenda.
d) Presentación del Informe de
la Administración correspondiente al periodo del 01 de enero del 2022 al 31 de
agosto del 2022, y proyectando las actividades del 01 de setiembre al 31 de
diciembre del 2022.
e) Presentación de los estados financieros del 01 de enero del 2022 al 31 de
agosto del 2022 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del periodo
de enero del 2022 a agosto del 2022, y proyección de los ingresos y gastos de
setiembre del 2022 a diciembre del 2022.
f) Presentación y aprobación
del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal
ordinaria para el período del 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023.
g) Protocolización de Acta.
h) Moción de firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada
propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que
demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán
de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o
notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha
documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de
las ocho horas de la mañana al correo electrónico
LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com.
Únicamente
el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las
Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento
del Condominio.
La
documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados
se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los
condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 29 de
setiembre del dos mil veintidós.—Rashid Alice Chacón, p/ Improsa Capital S.
A.—Karol Agüero Villalobos, VB legal.—1 vez.—( IN2022680821 ).
FUNDACIÓN PRO JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL
Convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria
De conformidad con
lo establecido en el artículo noveno de los estatutos vigentes de la fundación, en este acto
se invita y convoca a todos los miembros activos a la Asamblea General
Extraordinaria a celebrarse el día 17 de octubre del 2022, a las 8:00 a.m. en
primera convocatoria. De no encontrarse
presente el quorum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a
las 9:00 a.m., con los miembros presentes. La Asamblea se realizará en las instalaciones de la fundación, ubicada en San José, avenida 10, de la puerta principal
del Cementerio Obrero, 15 metros norte.
La siguiente será
la agenda de la asamblea:
Bienvenida y verificación
de quorum.
Informes
del presidente, tesorero y fiscal.
Presentación de
mociones de los miembros activos:
- Elegir cargos de junta directiva (presidente, secretaria,
tesorero, vocales, representante ejecutivo).
- Reposición de libros.
Discusión de propuestas
de los miembros activos:
Postulación y votación de
los cargos de la Junta Directiva.
Votación de acuerdos
sobre las propuestas indicadas en el punto anterior
Comisión de Notario
Público para la protocolización e inscripción de los acuerdos.
Finalización de la
asamblea.
San José, a las 15
horas del 30 de setiembre del 2022.—Álvaro Ríos Calderón, Director.—1 vez.—(
IN2022680960 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
SERENDIPITY I - UNO
Señores propietarios
del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Serendipity I - Uno, el Administrador
del Condominio convoca a Asamblea Extraordinaria, el día 13 de octubre del
2022, a las 08:00 horas, en primera convocatoria. Si no hubiese el quórum
requerido en la primera convocatoria, se cita inmediatamente después en
segunda convocatoria, la cual se realizará quince minutos después con los
condóminos presentes. La Asamblea se realizarán Virtualmente, con el
siguiente orden del día:
Lectura
del orden del día.
Verificación
de quórum, según Capítulo Artículo Vigésimo Segundo del Reglamento del
Condominio.
Explicación
de la relación entre Costa Linda y Serendipity.
Poner
en conocimiento las cuotas de mantenimiento.
Discusión
del presupuesto, costos únicos y la contribución de los Condóminos al acuerdo
de Joint Venture.
Elección
del Administrador del Condominio.
Discusión
sobre el próximo cambio en CC&R con respecto
al requisito de que el Centro Ecuestre permanezca siempre como un centro
ecuestre.
Cierre
de Asamblea.
Nota: Los condóminos que
no puedan asistir a la Asamblea podrán hacerse representar por otra persona por
medio de la carta-poder que debe ser autenticada por Notario. El propietario de
la finca filial sea una persona jurídica, se deberá presentar la
certificación de personería correspondiente para acreditar la participación en la
Asamblea, para aquellas filiales que estén en fideicomiso deben
de presentar copia del poder extendido por la fiduciaria.—Federico Marín
Schumacher, Administrador.—1 vez.—( IN2022680987 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
DE FFPI SERENDIPITY DOS UNO
Señores y Señoras
propietarios(as) del Condominio Horizontal Residencial de FFPI Serendipity Dos
Uno, el Administrador del Condominio convoca a Asamblea Extraordinaria, el día 13
de octubre del 2022 a las 09:00 horas, en primera convocatoria. Si no
hubiese el quorum requerido en la primera convocatoria, se cita inmediatamente
después en segunda convocatoria, la cual se realizará quince minutos
después con los condóminos presentes. La asamblea se realizará
virtualmente, con el siguiente orden del día:
● Lectura del orden del día.
● Verificación de
quorum, según capitulo artículo vigésimo segundo del Reglamento del Condominio.
● Explicación de la
relación entre Costa Linda y Serendipity.
● Poner en conocimiento
las cuotas de mantenimiento.
● Discusión del
presupuesto, costos únicos y la contribución de los Condóminos al acuerdo de
Joint Venture
● Elección del
Administrador del Condominio
● Discusión sobre el
próximo cambio en CC&R con respecto al requisito de que el Centro Ecuestre
permanezca siempre como un centre ecuestre.
● Cierre de asamblea.
Nota: Los condóminos
que no puedan asistir a la Asamblea podrán hacerse representar por otra persona
por medio de la carta-poder que debe ser autenticada por Notario. El
propietario de la finca filial sea una persona jurídica, se deberá presentar la
certificación de personería correspondiente para acreditar la participación en
la Asamblea, para aquellas filiales que estén en fideicomiso deben de presentar
copia del poder extendido por la fiduciaria.—Federico Marín Schumacher,
Administrador.—1 vez.—( IN2022680988 ).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Asamblea Extraordinaria de Accionistas
La Junta Directiva
de la Asamblea de Accionistas Operadora de Pensiones Complementarias y de
Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social (OPC CCSS),
convoca a sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria. La primera
Convocatoria tendrá lugar el día 27 de octubre 2022 a las 10:00 a.m., a
efectuarse de manera presencial y virtual por la plataforma TEAMS., en donde,
se remitirá el enlace para conectarse a la sesión.
En caso de no alcanzar el quórum necesario
en primera convocatoria, la Asamblea General de la OPC CCSS se celebrará en
segunda una hora después, la cual podrá llevarse a cabo con el número de
miembros que asistan, con la siguiente agenda:
Agenda:
De
carácter extraordinario:
1. Nombramiento del presidente y secretario
ad-hoc de la asamblea.
2. Comprobación del quórum de
ley.
3. Lectura y aprobación del
orden del día por parte del presidente.
4. Nombramiento de nuevo
miembro de la Junta Directiva de la OPC-CCSS en el puesto de secretario, quien
es representante del estado.
5. Modificación del Pacto
Constitutivo de la OPC-CCSS
La documentación relativa a los temas de la asamblea estará a
disposición de los socios en las oficinas de la OPC CCSS, a partir de la
publicación de esta convocatoria y hasta el propio día de la asamblea.—Annette
Arguedas Fallas, Presidenta de la Junta Directiva OPC CCSS.—1 vez.—(
IN2022681090 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE CONDÓMINOS
DEL OFICENTRO CONDOMINIO
LA VIRGEN DEL CARMEN
NÚMERO DOS
Improsa Capital, S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-322972, domiciliada en San José, barrio Tournón, costado sur del
Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado
Generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad
número 1-0736-0470, en su condición de representante de la sociedad
administradora del Oficentro Condominio La Virgen Del Carmen Número Dos, cédula jurídica 3-109-497739 con fundamentos en los artículos 24 y
25 de la Ley 7933 y en los artículos 09, 10 y
siguientes del Reglamento Interno y de Administración, convoca a Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria de Condominio que se celebrará en primera
convocatoria a las 9:00a.m., el día martes 1 de noviembre del 2022, por medio
de la plataforma virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace:
https://us06web.zoom.us/j/82014973011?pwd=RmF5cWk1QVBoUUdqK2JZU1gyVDFJdz09
ID de reunión: 820 1497 3011
Código de acceso: 624009
Dicha asamblea
iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente
por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar
presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio,
se iniciará en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en la cual el quórum se
alcanzará con cualquier número de condóminos que asisten a la misma.
Agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación
del quórum de Ley.
2. Nombramiento de Presidente
y Secretario para la Asamblea.
3. Lectura y aprobación de la
Agenda.
4. Presentación
del Informe de la Administración correspondiente al periodo del 01 de enero del 2022 al 31 de agosto del
2022, y proyectando las actividades del 01 de setiembre al 31 de diciembre del
2022.
5. Presentación de los estados financieros al del 01 de enero al 31 de agosto
del 2022 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del periodo de
enero del 2022 a agosto del 2022, y proyección de los ingresos y gastos de
setiembre del 2022 a diciembre del 2022.
6. Presentación
y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento
del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 01 de enero
del 2023 al 31 de diciembre del 2023.
7. Protocolización de Acta.
8. Moción de firmeza.
Proceso de
Acreditación:
Se informa que
para el proceso de acreditación de los señores condóminos y/o sus
representantes se les solicita remitir la documentación correspondiente al
correo sjimeneza@grupoimprosa.com o presentarlo en la oficina de Administración
del Condominio, a más tardar a las 8:00 a.m. horas del día de celebración de la
Asamblea.
Únicamente
el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las
Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Artículo 05
del Reglamento del Condominio.
La documentación correspondiente a los
puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la
administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de
antemano. Es todo.—San José, viernes 30 de setiembre del 2022.—Rashid Alice
Chacón. P/ Improsa Capital, S. A.—1 vez.—( IN2022681097 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AGENCIAS J I COHEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Para lo que corresponde se comunica que se ha solicitado la reposición
del Cheque Nº 00000076994, a nombre de Agencias J I Cohen Sociedad Anónima por un monto de Seiscientos setenta
y siete con dieciséis céntimos dólares (677,16 USD), el cual se encuentra
extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco Citibank el día
05/02/2020.—San José.—Carvajal CAC Finance Market Operations Lead.—Braulio
Francisco Alvarez.—( IN2022678226 ).
Yo, Sim Chun Chan Lan, portadora de la
cédula de identidad 8-0074-0104, deseo notificar que los siguientes títulos de
valor, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de mi persona:
Certificado |
Moneda |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
Monto de capital |
Intereses acumulados |
Tasa |
Monto total |
400-01-084-013553-0 |
Colones |
30/05/2022 |
30/05/2023 |
₡12 036 599,68 |
₡517 573,78 |
4,30% |
₡12 554 173,46 |
400-02-084-030193-1 |
Dólares |
30/05/2022 |
30/05/2023 |
$216 465,96 |
$4 589,07 |
2,12% |
$221 055,03 |
400-02-084-030194-0 |
Dólares |
30/05/2022 |
30/05/2023 |
$227 565,15 |
$4 824,38 |
2,12% |
$232 389,53 |
400-02-084-030195-8 |
Dólares |
30/05/2022 |
30/05/2023 |
$22 756,53 |
$482,43 |
2,12% |
$23 238,96 |
fueron robados en
la casa de mi habitación el pasado 18 de setiembre de 2022. He interpuesto la
denuncia ante el OIJ, cuyo número de denuncia es 000-22-026448. Apelo al buen
juicio de la población de no materializar estos títulos de valor, pues son
resultado del robo referido.
Sim Chun Chan Lan,
titular.—( IN2022678230 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO BOSTON
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Diplomado en Secretariado en Español, inscrito en el Tomo 2, Folio
38, Título N° 1442, emitido por el Colegio Universitario Boston, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Marianne Molina Achío, cédula: 1-0834-0304. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil
veintidós.—Colegio Universitario Boston.—Lycette Bolaños Barquero.—Director de
Registro.—( IN2022678258 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS UN MIL
QUINIENTOS SETENTA Y OCHO S.R.L
La suscrita, Magally
Herrera Jiménez, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos
setenta y ocho-seiscientos cincuenta y cuatro, en mi calidad de representante
legal con las facultades suficientes para este acto de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Un Mil Quinientos Setenta y Ocho S.R.L, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos un mil quinientos setenta y ocho, compañía propietaria de la
finca filial inscrita en el partido de San José, bajo el folio número dieciocho
mil veintitrés-F-cero cero cero, la cual representa un treinta y tres punto
treinta y tres por ciento del Condominio Uxmal inscrito bajo el partido de San
José, folio novecientos cincuenta y cinco-M-cero cero cero, solicito ante el
Registro Inmobiliario, Sección de Condominios, la legalización de los libros
legales del Condominio supra indicado por extravío de los mismos, siendo estos:
i) Libro de Junta Directiva; ii) Libro de Caja; y iii) Libro de Asamblea de
Propietarios. Es Todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil
veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—( IN2022678894 ).
DUALAX SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa Dualax Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cinco ocho seis ocho tres, se tramita la reposición de los
siguientes certificados de acciones: certificado correspondiente a noventa
acciones a nombre de Ingolf Schumann pasaporte número uno nueve seis uno nueve
uno y el certificado correspondiente a diez acciones a nombre de Mary Catherine
Ghesquiere Vipond cédula número ocho-cero uno dos seis-cero cinco nueve nueve
por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en
el plazo de un mes en la notaría de la Lic. Wendy Valverde Cortés en la ciudad de Guanacaste, Santa
Cruz, ciento cincuenta metros este de Radio Chorotega.—Cinco del mes de
setiembre del año dos mil veintidós.—Mary Catherine Ghesquiere Vipond
Vicepresidente.—( IN2022678904 ).
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE TRASPASO
Por la suscripción
del contrato de traspaso firmado entre Crowley Latin America Services LLC. a
Crowley Maritime Corporation, se cedió el nombre comercial Crowley, registro
número 82200. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y
Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el
término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus
derechos.—San José, Costa Rica, 20 de setiembre de 2022.—Licda. Vivian Gazel
Cortés, Notaria Pública.—( IN2022679116
).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
El suscrito Olga
de La Cruz García, mayor, costarricense, viuda, portadora de la cédula de identidad
N° 6-04200236, vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la
reposición de la acción N° 552 que fue extraviada y se encuentra a mi nombre.
Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de
Comercio Es todo.—San José 20 de setiembre 2022.—( IN2022679245 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ARENAZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Juan Diego Méndez Araya, portador de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos treinta y nueve- novecientos trece en mi condición de apoderado
especial de la sociedad
Arenazul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cinco mil novecientos veintidós, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la
sociedad: Actas de Asamblea de Socios; fue extraviado hemos procedido a reponer
el mismo. Se emplaza desde su publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones mediante el correo electrónico jmendezaraya@me.com.—San José, veintidós de setiembre de dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022678843 ).
DUALAX
SOCIEDAD ANONIMA
La suscrita Mary Catherine Ghesquière Vipond,
en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Dualax Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero
cinco ocho seis ocho tres, hago saber sobre la reposición del libro de Asamblea
de Socios. Lo anterior por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la notaría
de la Lic. Wendy Valverde Cortes en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, ciento
cincuenta metros este de Radio Chorotega. Cinco del mes de setiembre del año
dos mil veintidós.—Mary Catherine Ghesquière Vipond Vicepresidente de Dualax
Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022678900 ).
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ECOTURÍSTICO
CHINA VERDE DEL ASENTAMIENTO
EL PILÓN BIJAGUA
Yo, Ana Live Méndez Rodríguez, cédula de identidad número cinco-cero uno
cuatro cinco-cero seis uno cuatro, vecina de Alajuela, Upala, Bijagua,
ochocientos metros noroeste de la Escuela del Pilón, en mi calidad de
presidenta de la Asociación para el Desarrollo Ecoturístico China Verde del
Asentamiento El Pilón Bijagua, cédula jurídica N° tres-cero cero dos-tres tres
uno ocho uno tres, solicitaré al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros tomo número uno de Actas del
Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances
los cuales fueron extraviados, para que en su lugar me entreguen el tomo dos de
cada libro citado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Alajuela, cuatro de setiembre de dos mil veintidós.—Ana Live
Méndez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022678908 ).
BIRITECA S. A.
Se pone en
conocimiento, el extravío, del libro de Actas del Consejo Administrativo, Tomo
I, de la compañía BIRITECA S. A., cédula jurídica 3-101-023192. Número de
legalización 4061008947493.—San José, veintidós de septiembre del dos mil veintidós.—Representante
Legal, Ana Eugenia Gil Jiménez.—1 vez.—( IN2022678966 ).
SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO DE LOS FUNCIONARIOS
DE LA GUARDIA DE ASISTENCIA
RURAL Y DE LA GUARDIA CIVIL
La Sociedad de Socorro Mutuo de los Funcionarios de la Guardia de
Asistencia Rural y de la Guardia Civil, creada mediante norma presupuestaria
número cincuenta y ocho, Ley de Prepuesto N° seis mil novecientos ochenta y dos
del diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicada en La
Gaceta número
doscientos cuarenta y seis del veintiséis de diciembre de mil novecientos
ochenta y cuatro, Alcance veinticinco, domiciliada en San José, Centro Comercial del Sur, Tercer Piso, Local Nº 8, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero siete uno cinco
ocho nueve, mediante acta 581-22 del 27 de mayo del 2022, se pone en
conocimiento a los socios y al público en general, la conformación de la actual
junta directiva: Presidenta: María del Rocío Barquero Marín, cédula N°
1-0666-0530; Vicepresidenta: María Vanessa Diaz Umaña, cédula 1-0763-0209;
Secretaria: Kattia María Vargas Sánchez, cédula N° 1-1159-0997; Tesorera: Karen
de Los Ángeles Quintana Berrios, cédula N° 1-0875-0073; Vocal: Óscar Mario
Garbanzo Álvarez, cédula N° 1-0686-0180; El Órgano Fiscal lo representa Xinia
María Sandoval Ugalde, cédula N° 2-0405-0306.—San José, 21 de septiembre del
2022.—Licenciado Martín Alfredo Masís Delgado.—1 vez.—( IN2022678985 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de la
Junta Directiva N° 317-7-2022 SO.15 de la sesión ordinaria N° 15-2022 del 19 de
julio de 2022, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio de la profesión
al Lic. Eduardo Torres Mata CPA 3201. La presente sanción rige a partir de su
publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2022679082 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
Por acuerdo de la
Junta Directiva N° 370-8-2022 SO.17 de la sesión ordinaria N° 17-2022 del 23 de
agosto de 2022, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio de la
profesión al Lic. Greivin Cerdas Baltodano CPA 7236. La presente sanción rige a
partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2022679087 ).
FASA CORP SOCIEDAD ANÓNIMA
Fasa Corp Sociedad Anónima con cédula
jurídica 3-101-608377 Balance General y Estado Final de Liquidación, al 17 de
agosto de 2022 (colones).
Efectivo Cuentas por cobrar compañía relacionada |
¢0 ¢0 |
ACTIVO TOTAL |
¢0 |
Gastos acumulados por pagar |
¢0 |
PASIVO TOTAL |
¢0 |
Capital
Social Utilidades retenidas Patrimonio total |
¢10,000 ¢0 ¢0 |
Pasivo patrimonio total |
¢0 |
Distribución del haber social: El capital social de la compañía será
distribuido en su totalidad al único accionista. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación,
procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Pozos, Santa Ana, San José, Radial Santa Ana,
kilometro tres, Edificio BLP Abogados.—1 vez.—( IN2022679183 ).
RPM DIESEL MARINE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Geovanni Chacón Calderón, soltero,
mecánico naval, vecina de Coyolar de Orotina de Alajuela, doscientos metros
oeste y veinticinco norte de la estación de ferrocarril, portador de la cédula
de identidad dos-cuatrocientos noventa y uno-ochocientos sesenta y cuatro,
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad RPM
Diesel Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos seis
mil ciento sesenta y cuatro, expreso que, los libros de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, se extraviaron, por lo
que estoy haciendo la reposición de los mismos, para cumplir con los efectos
legales de mi representada.—Orotina, trece de setiembre del dos mil
veintidós.—Geovanni Chacón Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2022679220 ).
ASOCIACIÓN TALAMANQUEÑA
DE ECOTURISMO Y CONSERVACIÓN
Yo, Gloria Gavioli
Muzati, mayor, casada, empresaria, con domicilio en Limón, Puerto Viejo de
Talamanca, diagonal al Hotel Escape Caribeño, portadora de la cédula de
identidad N° 8-0097-0237, en mi calidad de presidente de la Asociación
Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación, entidad con cédula jurídica N° 3-002-118055,
con domicilio en Limón, Talamanca, Puerto Viejo, calle doscientos trece,
avenida setenta y uno, frente a la Farmacia Caribe, solicito al Registro de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros
contables de Inventario y Balance número uno, Diario número uno, y Mayor número
uno, y el libro legal de Registro de Asociados número dos, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Limón, Cahuita, veintiuno de
setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679967 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las doce horas del doce de agosto del dos mil veintidós,
se protocolizaron los acuerdos del acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Seis, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis, en la cual se acuerda
disminuir el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del capital. Tres veces.—Licda. Adriana María Bonilla
Herrera, Notaria.—( IN2022677984 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Somit
Corredores de Seguros S. A., en la que se acordó la disminución del capital
social en trescientos noventa y un millones trescientos ocho mil doscientos
colones, de forma tal que el nuevo capital social sea la suma de cuatrocientos
millones de colones, representado por igual número de acciones comunes y
nominativas de un colón cada una.—San José, a las cero horas veinte minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Soto Arias,
Notario.—( IN2022678347 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
50-22 otorgada por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:00
horas del 12 de setiembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Roan Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve mil trescientos
cuarenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta
del capital social de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 13 de
setiembre del 2022.—( IN2022676659 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Pachamama
Spring Water Sociedad Anónima, donde se acuerda la disminución del capital
social de la sociedad.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Adolfo José
Hernández Aguilar.—( IN2022679075 ).
Maikel José Vega Chaves, cédula número siete-cero doscientos
treinta y cinco-cero novecientos veintiséis, y José Bernardo Vega Palma, cédula
número uno-cero setecientos ochenta y
cuatro-cero ochocientos ochenta y siete, constituyen sociedad denominada: Servicios
Econtables JOSVER, que es nombre de fantasía. Domiciliada: Jiménez, Pococí,
Limón, cincuenta metros al sur y cincuenta al oeste de la ruta treinta y dos,
calle diez. Capital social: de quinientos mil colones. Guápiles, Pococí, a las
catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, Pococí, 21 de
setiembre del 2022.—( IN2022678549 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría número ciento cuarenta y nueve,
catorce horas con veinte minutos del día quince de setiembre del año 2022,
autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Tecsol Terminal de
Exportaciones y Contenedores del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-472169, en virtud de los cuales se modifica la cláusula sexta de
la escritura social, se autorizó al suscrito notario para la protocolización de
las piezas respectivas. Es todo.—Puerto Limón, veinte de setiembre del
2022.—Licenciado Jorge Alberto Ramírez Salas, Notaría.—1
vez.—( IN2022678179 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cuarenta y ocho, trece horas con veinte minutos del día 15 de setiembre del
año 2022, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Agence DDC Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-515583, en virtud de los cuales se
modifica la cláusula sexta de la escritura social, se autorizó al suscrito
notario para la protocolización de las piezas respectivas. Es todo. Notaría
Licenciado Jorge Alberto Ramírez
Salas.—Puerto Limón, 20 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022678235 ).
Ante mi notaría,
por escritura número treinta y siete al tomo nueve, a las 17:15 horas del 20 de
setiembre del dos mil veintidós, iniciada al folio 27 frente del tomo nueve, se
solicita al Registro de Personas Jurídicas el cambio de nombre de la entidad
denominada: Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires AMPBA.
Cédula jurídica número: 3-002-832096. nuevo nombre: ASOCIACIÓN MULTIÉTNICA Y
PLURICULTURAL DE COSTA RICA AMPCR.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
12 horas del 21 de setiembre del 2022.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario
Público Carné: 18389.—1 vez.—( IN2022678460 ).
Los suscritos, Saúl Salas Umaña, mayor, divorciado una vez, Empresario,
portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cinco-cero ochenta y
dos, vecino de Orotina, Calle El Tigre, quinientos metros al sur y quinientos
metros al este del Antiguo Basurero, en mi condición de dueño de diez acciones,
comunes y nominativas de mil colones cada una, de un total de diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una de Inversiones El Chumical
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
diecinueve mil setecientos treinta y tres, domiciliada en Orotina, Alajuela,
Calle El Tigre, doscientos metros al oeste de quintas Casa Campo, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las ocho horas del quince del mes de setiembre del año
dos mil veintidós.—Saúl Salas Umaña.—1 vez.—( IN2022678807 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
setenta y ocho, visible a folio cuarenta y uno frente del tomo tres, a las diez
horas del día veintidós de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Serenity
Now Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno -
trescientos cincuenta mil quinientos ochenta, domiciliada en San José, San
José, Barrio Francisco Peralta, trescientos este, cien sur y veinticinco oeste de
la casa de Matute Gómez, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Grecia, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día
veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Greivin Rodríguez
Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022678827 ).
La suscrita notaria pública, hago constar que mediante escritura número
veinticinco de las 9:30 horas del 22 de setiembre del 2022, del tomo tres de mi
protocolo, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la empresa Veta
Forestal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-734245 en donde
se realizó modificación al pacto constitutivo, en la cláusula del objeto,
representación y administración, eliminación de cargos, así como la designación
del gerente de la sociedad.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Licda. Ana
Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022678829 ).
Por Escritura número treinta y tres otorgada
ante esta Notaría al ser las diez horas treinta minutos del 12 de setiembre de
2022, se acuerda modificar: 1- La cláusula Segunda: El domicilio social de la
sociedad I Want Help Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-356922, 2-
La cláusula sexta de la Administración, 3- Revocar y hacer nuevos nombramientos
de secretaria social y de Agente Residente.—San José, 21 de setiembre de
2022.—Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022678831 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12 horas del 20 de setiembre de 2022, se protocolizó el
Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Asfalto
Líquido Tecnología Extrema Altex S.A., en la cual se modifica la cláusula
quinta del capital social.—San José, 22 de setiembre de 2022.—Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678886 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general de socios mediante la cual se acordó
disolver la sociedad AIEM S.A. y se nombró liquidador.—San Isidro de
Heredia.—Kattya Mora Sequeira, teléfono 2268-7397, Notaria.—1 vez.—( IN2022678920
).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del 22 de setiembre del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general de socios mediante la cual se acordó
disolver la sociedad Sistemas Ingenieriles M Y M, S. A., y se nombró
liquidador.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria. Tel:
2268-7397.—1 vez.—( IN2022678926 ).
En esta notaria
se protocoliza acta que modifica cláusula de la representación de Surtiplast
S. A., cédula jurídica 3-101-673217.—San José, 22 de setiembre de 2022.—Licda.
Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—( IN2022678988 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la
Ley nueve cuatro dos ocho la sociedad denominada Medake Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-dos seis cinco nueve cinco dos.—San José, veintidós de septiembre del dos
mil veintidós.—Licenciado Marco Montero González.—1 vez.—( IN2022678989 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las diecisiete
horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Brenntag
Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 22 de setiembre de
2022.—Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022679009 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del día veintidós, de setiembre del dos mil
veintidós, ante la notaría Pública Gianna Cersosimo D’Agostino, se protocolizó el acta de la
sociedad Tres Ciento Dos- Seiscientos Noventa Mil Ciento Veintitrés S.R.L.
mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula del domicilio
social.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Gianna
Cersosimo D’Agostino.—1 vez.—( IN2022679022 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos, del día veintidós de
septiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Optimistas MJ S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y nueve, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente a la representación, en los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil
veintidós.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022679024 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio cincuenta y dos
frente y cincuenta y dos vuelto, del tomo dos a las catorce horas, del ocho de
setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de la sociedad Jaúl del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica
número uno- ciento uno quinientos dieciséis mil quinientos dos mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro del General Pérez Zeledón,
a las catorce horas del veintidós de septiembre del dos mil veintidós.—Licda.
Mery Jiménez Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679073 ).
Ante esta
notaría, por escritura número ciento cincuenta y siete-uno, otorgada a las once
horas del día veintidós de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el
acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos
Garnier Diez MC Cormick S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y dos mil sesenta y cinco, donde se acordó cambiar el
nombre de la sociedad por Cinco Hermanos Garnier CHG Sociedad Anónima.
Asimismo, se acordó revocar los nombramientos de vicepresidente, secretario,
tesorero, y fiscal, y nombrar nuevo vicepresidente, secretario, tesorero, y
fiscal.—Heredia, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Linette
Bogarin Steller.—1 vez.—( IN2022679117 ).
Que ante la notaría de
Sergio Villalobos Campos, compareció: Cristian Rosales Batres, apoderado
generalísimo de la compañía denominada Grupo Internacional Siba Gis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos noventa y ocho
mil cuatrocientos sesenta y siete, domiciliada en San José-Desamparados,
Desamparados, diez metros norte de la Clínica Asembis, Edificio de dos plantas,
color celeste a mano izquierda. Que en virtud de encontrarse extraviados los
libros sociales sin conocerse su paradero, referentes a Actas de Asamblea de
Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Accionistas de su representada;
solicita conforme a los artículos: 252 y 263 del Código de Comercio, en
concordancia con el reglamento de cita, se proceda con el trámite de reposición
y reapertura de los mismos, esta vez bajo el tomo segundo; cualquier interesado
apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San José, 22 de setiembre de
2022.—Sergio Villalobos Campos.—1 vez.—( IN2022679118 ).
En mi notaría, a
las once horas del veintidós de setiembre del año dos mil veintidós se
protocolizó en lo conducente, acta asamblea general ordinaria de asociados de
la entidad Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-seis nueve cinco seis tres seis.
Nombramiento de junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para
lo que en derecho corresponda.—San Carlos, Florencia, a las doce horas del
veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Vargas Quirós,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022679143 ).
Sigifredo Brenes
Dittel, notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura
número cuarenta y uno, otorgada a las ocho horas del día veintiuno de setiembre
del dos mil veintidós, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se
protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Gitipush Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil trescientos
ochenta y ocho, la modificación de la cláusula quinta y sexta del pacto
constitutivo.—Turrialba, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022679144 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15 horas del 19 de enero del 2022, protocolicé acta de
“It´s
an Uber Life Limitada”, de las 17 horas del 18 de
enero, 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022679147 ).
Comercializadora Romaro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete
dos seis cinco siete uno, comunica que reformó cláusula sétima del acta
constitutiva.—Belén, Heredia, veintitrés de septiembre del dos mil
veintidós.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2022679188 ).
Protocolización
de acta en escritura del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón
Alemán, en fecha 23 de setiembre del 2022. Acta número uno: asamblea general de
socios de la empresa Blue Zone Fitness Merchant Corporation SRL, cédula
jurídica N° 3-102-789203. Según punto primero se acuerda disolver la compañía
de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Ulises Obregón.—1
vez.—( IN2022679212 ).
Por escritura
número trescientos veintidós, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza Acta de
Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Osos Alegría y
Julieta Aju, Sociedad Anónima, cédula jurídica número uno-ciento uno-tres
dos uno cuatro uno cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Limón, a las diez horas del
veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Sonia María Conejo Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679223 ).
Ante esta notario se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fly
With US Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres. ciento uno-
seiscientos cuatro mil ochocientos veinte.—Nicoya, diez de setiembre del año
dos mil veintidós.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2022679225 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento veinticuatro, visible al folio ciento
veintitrés vuelto, del tomo treinta y dos a las diecisiete horas del veintidós
de setiembre del dos mil veintidós se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Herravarg S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticinco mil trescientos
veintisiete, con domicilio en Heredia, Barva, San Roque de la esquina noroeste
de la iglesia católica de San Roque cincuenta metros al este y veinticinco
metros al sur, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: I.
modificar la cláusula sexta del pacto social de la representación; II. Se
revoca nombramiento, se nombra nuevo Tesorero.—Heredia, San Francisco,
veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022679671 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 26 de setiembre del 2022,
se acorta el plazo Social de la entidad Instalaciones Eléctricas y Redes
Adonay M M Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-762665.—Lic. Braulio
Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679685 ).
En mi notaría, a
las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Dr Compañía de Inversiones
S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil
novecientos noventa y ocho. Se modificó cláusula de la representación. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintiséis de septiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara
Ramos.—1 vez.—( IN2022679690 ).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, actas de
asamblea de socios de las sociedades Blue Cariari S.R.L y Trudim S.R.L,
donde se acordó su respectiva disolución. Es Todo.—San José, 23 de setiembre
del 2022.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679695 ).
En mi notaría a las nueve horas del veintiséis de septiembre del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de la sociedad ENSO Sushi Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y dos mil ciento treinta y dos. Se modificó cláusula de
la representación y el domicilio. Se solicita la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiséis de septiembre del dos
mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2022679699 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Kenmar de Santa Cruz Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil doscientos uno,
mediante la cual se acordó
reformar las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sexta del pacto constitutivo y
se realizaron nuevos nombramientos.—Turrialba, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre
de dos mil veintidós.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022679701 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y dos-visible al folio treinta y
cuatro vuelto y treinta y cinco frente, del temo dos a las catorce horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de la sociedad Derek Diecisiete Mil Quinientos
Cincuenta y Seis Sociedad Anónima domiciliada en Heredia, Ciudad Cariari,
Bosques de Doña Rosa casa número M veintisiete, cédula jurídica número tres-
uno cero uno-tres nueve cero seis cinco siete, mediante la cual la totalidad de
los accionistas, acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Cartago, veintiséis de setiembre del dos mil
veintidós.—Licda. Madeleine Cubero Fernández. Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2022679702 ).
Ante este Notario Público, mediante escritura número ciento sesenta y
uno, del tomo uno de mi protocolo, a las ocho horas, del día veintiséis de
setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Condominio Villa Carlotta Limitada, domiciliada
en San José, San José, Sabana Norte, veinticinco metros norte del edificio
Amcham condominio Humphrey, número uno, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos seis, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, ocho horas treinta minutos
del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós.—MSc. Manuel Enrique
Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679704 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas y veinte minutos del día veinticinco de setiembre
de dos mil veintidós, se reformaron las cláusulas octava y novena de los
Estatutos de la sociedad denominada Aval Ingenieros Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil
veintidós.—Nidia María Cordero Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022679709 ).
En mi notaría, a
las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de septiembre del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Samui Enterprises LLIC,
Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y
dos mil novecientos noventa y seis. Se modificó cláusula de la Administración.
Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara
Ramos.—1 vez.—( IN2022679710 ).
En mi notaría, a las diez horas del veintiséis de septiembre del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Lugar Escondido de Santa Fe
S.R.L., cédula jurídica
número 3102-689702. Se modificó cláusula de la Representación y el domicilio.
Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2022679716 ).
Ante esta
Notaria, mediante escritura número sesenta y siete de !as ocho horas del ocho
de septiembre de dos mil veintidós dei torno siete de mi protocolo, se
protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de Paumati De Los
Abuelos Sociedad Anónima con cenia de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro uno tres tres tres cero, que modifica las cláusulas relativas a la
representación y domicilio social del Pacto Constitutivo.—San José, ocho de
septiembre de dos mil veintidós.—Alfonso José Mojica Mendieta, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022679725 ).
Hoy protocolicé
la Asamblea General Extraordinaria donde se disuelve la sociedad Zenobia S.A,
cedula jurídica 3-101-030545.—San José 26 de setiembre del 2022.—Livia Meza
Murillo, Notaria.—( IN2022679761 ).
La suscrita
notaria, Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el dieciséis de agosto se
constituyó la sociedad Data Tech Support Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de
setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679769 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio
ciento treinta y ocho frente, del tomo tercero, a las quince horas del
veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Cuotistas de Forestal El Encino Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta (de la administración)
del pacto constitutivo.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Adrián Quirós
Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679770 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Chancleta
Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y un mil trescientos sesenta y uno, otorgada en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de septiembre
del dos mil veintidós, mediante escritura número noventa y cinco del tomo
dieciséis.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022679773 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Marengos Atenas G V U S. A., en la
cual se acuerda modificar el Pacto Constitutivo: cláusula sexta, de la
Administración y décimo cuarta, eliminando la figura del Agente Residente. Se
nombra Vicepresidente por el resto del plazo social, se revocan los
nombramientos de Secretario y Tesorero, y se realizan nuevos nombramientos en
dichos puestos por el resto del plazo social. Es todo.—Heredia veintiséis de
setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022679775 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diecinueve de setiembre
de dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad PROCORI Sociedad Anónima, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de setiembre de
2022.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador.—1 vez.—( IN2022679776 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre
del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
ordinaria de accionistas, así como de sesión de junta directiva de la compañía La
Nación Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cero dos mil seiscientos cuarenta y ocho, en las cuales se acordó
reformar la cláusula quinta- del capital, en cuanto a la representación de las
series A y B, y hacer el nombramiento de los puestos de vicepresidente y vocal
cero uno, miembros de la junta directiva, así como los puestos de fiscal cero
uno y fiscal cero dos.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina.—1 vez.—(
IN2022679786 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Ganadera Evar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, donde se
acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José,
veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Melania Zamora Rojas.—1
vez.—( IN2022679798 ).
Ante Didier
Fallas Hidalgo a las 13:20 horas del 6-09-2022, en escritura 180 tomo 24, se
constituye la sociedad Anónima Inmobiliaria Ana Rosa CS Sociedad Anónima, con domicilio
en El Llano de los Ángeles de distrito Corralillo cantón primero de la provincia
de Cartago, un kilómetro quinientos metros al suroeste de la iglesia, casa de
dos plantas color blanco. Cuyo presidente con facultades Elías Ceciliano
Calderón, cédula 3-152-684.—Cartago, 06 de setiembre de 2022.—Didier Fallas
Hidalgo Abogado y Notario, carné: 7911.—1 vez.—( IN2022679800 ).
Liquidación de
sociedad en sede notarial de Cerámicas del Sur SYM S. A. En proceso de
liquidación en vía notarial de la compañía Cerámicas del Sur SYM Sociedad
Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Mónica Alexandre
Mora Astúa, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
uno-mil seiscientos setenta y uno-novecientos treinta y cinco, vecina de Pérez
Zeledón, doscientos metros al norte del aeropuerto, en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: al
ser los únicos socios y no existir deudas que cancelar, se le adjudica a los
señores Sandra María de Los Ángeles Astúa Zeledón, mayor, casada una vez, del
hogar, cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y seis-setecientos ochenta
y siete y Miguel Mora Mora, mayor, casado una vez, comerciante, con cedula de
identidad uno-cuatrocientos noventa y tres-seiscientos setenta y tres ambos
vecinos de Pérez Zeledón, Barrio Villas El Bosque, doscientos metros al norte
del aeropuerto en su condición personal, ambos bienes inscritos a nombre de la
sociedad antes indicada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Yury Rojas Gamboa,
con oficina en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente a las
Instalaciones de Cablemax. Teléfono 2771-855.—Veintiséis de setiembre del dos
mil veintidós.—Lic. Yury Rojas Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022679801 ).
Se informa para los alcances de ley y oposiciones la sustitución y
nombramiento del Fiscal y remoción del Agente Residente de El Reino de Kikis
RS Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-cuatro
cuatro seis cero seis ocho Es todo.—Veinticinco de setiembre del dos mil
veintidós.—Ana Marlen Guillén
Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679806 ).
Se informa para
los alcances de ley y oposiciones del cambio de la cláusula de administración y
la sustitución y nombramiento del tesorero de la sociedad Sedes del Éxito
del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres ciento uno-seis seis cero cinco tres cinco. Es todo.—Veinticinco
de setiembre del dos mil veintidós.—Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022679807 ).
Se informa para
los alcances de ley y oposiciones del cambio de la cláusula de administración
de la sociedad Plaza U del Pacífico Limitada, con cédula jurídica tres ciento dos-seis seis nueve siete ocho siete Es
todo.—veinticinco de setiembre del dos mil veintidós.—Ana Marlen Guillén Godínez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679808 ).
Se informa para
los alcances de ley y oposiciones del cambio de la cláusula de administración y
la sustitución y nombramiento del tesorero de la Camili del Pacífico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres
ciento uno-seis cinco nueve seis nueve nueve. Es todo.—Veinticinco de setiembre
del dos mil veintidós.—Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022679809 ).
Se informa para
los alcances de ley y oposiciones del cambio de la cláusula de administración
de la sociedad Alevir de Heredia Limitada, con cédula jurídica tres
ciento dos- seis cinco uno nueve nueve. Es todo.—Dos veinticinco de setiembre
del dos mil veintidós.—Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022679810 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado acta número siete de la sociedad Inversiones
Wela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil
cuatrocientos sesenta, mediante la cual se reforma las cláusulas del domicilio,
representación y se nombra nueva Junta Directiva. Alajuela, veintiséis de
setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2022679811 ).
Se comunica a
todos los interesados que Stanley Adrián Araya Solórzano, cédula uno-uno tres
cero cinco- cero seis dos nueve, en su condición de dueño del total del capital
social de la sociedad Compañía Pueyo y Araya Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos nueve siete tres seis, presenta ante
el Registro Público de la propiedad la solicitud de cese de disolución de la
sociedad, ante la notaria Maricela Campos Solano.—1 vez.—( IN2022679812 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número dos de la sociedad Producciones
El Volcán Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta, mediante la cual se
reforma las cláusulas del objeto, representación y se nombra nueva Junta
Directiva.—Alajuela, veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.—Licda.
Lorena Méndez Quirós.—1 vez.—( IN2022679813 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad Producciones
Copa Selvamar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos
siete mil trescientos diecisiete, mediante la cual se reforma las cláusulas del
domicilio, objeto, representación y se nombra nueva Junta Directiva.—Alajuela,
veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Lorena Méndez Quirós.—1
vez.—( IN2022679814 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de Cambio de Junta Directiva y revocatoria de Agente Residente
de La Casa de Las Semillas S. A., cédula jurídica 3101848984. Es
todo.—San José, 19-9-22.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022679815 ).
Por escritura
número ochenta y nueve del tomo nueve de mi protocolo, otorgada ante mí a las
once horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Ingram
Micro Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos veintinueve,
reformándose la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, correspondiente al
domicilio social. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
veintidós.—Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2022679829 ).
Por escritura ciento noventa y seis, de las quince horas del veintiséis
de setiembre del dos mil veintidós, otorgada en el protocolo dos del Notario
Público Andrés Corrales Guzmán,
se reformó el pacto social de Shantri Investments, Sociedad Anónima.—Lic.
Andrés Corrales Guzmán.—1 vez.—-( IN2022679832 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del veintitrés
de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Agroganadera Varela y Ruiz Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y un mil ciento trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
veintitrés de mayo del año dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio Artavia
Cordero.—1 vez.—( IN2022679833 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, San José, las catorce horas y quince minutos,
del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general de socios de la sociedad Defensa PIRC Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número-tres ciento uno-quinientos doce cero cero
uno, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se revoca
nombramiento de presidente, secretario.—San José, veintiséis de setiembre del
dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2022679839 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las catorce
horas, del veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta
de asamblea general de socios de la sociedad Ataque Keros Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce
doscientos cuarenta y nueve, se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo y se revoca nombramiento de presidente, tesorero, secretario.—San
José, veintiséis de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez
Cordero.—1 vez.—( IN2022679844 ).
Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Asesorías Químicas AQYLA Sociedad Anónima, de esta plaza,
cédula jurídica 3-101-093975, se reforma la cláusula siete y se nombra nueva
junta directiva. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Mario Alberto
Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2022679846 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 170, de las 09:00 horas del 26 de setiembre del 2022, la
sociedad Mex Grill S. A., cambia el domicilio social y cambia el
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Santa Barbara de Heredia, 26 de
setiembre del 2022.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde.—1 vez.—( IN2022679847 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Green Grass Valley Corporation Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-534625, donde se acuerda disolver la misma; con base al
artículo 1 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 26 de setiembre del
2022.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2022679854 ).
En asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lime Land Company
(L.L.C.) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-387854, al ser las
09:00 horas del 03-09-2022, se reforman los estatutos y se acuerda que, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá
únicamente al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 27-09-2022.—Lic. Carlos
Mattey Mora. Teléfono: 6055-4310.—1 vez.—( IN2022679855 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del
año dos mil veintidós, se protocolizó el acta por cambio de nombre, cambio de
administración y junta directiva de la sociedad denominada Maxify Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del
2022.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022679869 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2022, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Southern
Breeze S. A., cédula jurídica 3-101-479544, no existiendo activos ni
pasivos s cuerda la disolución.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Licenciado
Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2022679876 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de
setiembre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de A. G. Rancho de la Península de Osa S. A., titular de la
cédula jurídica número 3-101-467804, no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Licenciado Manrique
Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2022679877 ).
Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del siete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad Bcr Valores Sociedad Anónima, en la cual se
nombró nueva junta directiva por el resto periodo del treinta y uno de mayo del
dos mil veintidós, al treinta del mayo del dos mil veintitrés.—San José, siete
de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127.—1
vez.—( IN2022679879 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios celebrada a las 8:00 horas del 27 de setiembre de
2022, de la sociedad disuelta Solmoore de Guanacaste Sociedad Anónima.
Se acordó nombramiento de liquidador.—San José, 27 de setiembre del
2022.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679880 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la
sociedad denominada Monovilla INC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de personaría jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y
siete mil doscientos cuarenta y seis, en donde se modifican la cláusula sexta y
se nombra subgerente. Es todo.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos
del día veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022679881 ).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 21 de setiembre
del 2022, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad LP Costa Rica,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: diez mil colones
representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, totalmente
suscrito y pagado.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022679883 ).
Por escrituras públicas otorgadas ante mi notaría, se protocolizan actas
de asambleas de socios de la sociedades denominadas Samara Woods And Resort
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y dos mil doscientos noventa y cinco, Annie Lives IN
Costa Sociedad Anónima, con
cédula
de personería jurídica
número tres- ciento uno-
cuatrocientos doce mil trescientos cincuenta y ocho, Paz del Pacifico de
Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil doscientos setenta,
Flor Blanca Costeña Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil cuatrocientos veintidós y Quinta
Sol Brillante de Pavones Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil quinientos treinta, en
donde se acuerda disolver cada una de dichas sociedades. Es todo.—San José, a
las nueve horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022679890 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil
veintidós se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Atlántica Medical
AML S.R.L., por medio de la cual se realizó nuevo nombramiento de
subgerente y se modificó el domicilio social.—Cartago, veintisiete de setiembre
de dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—(
IN2022679891 ).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar la representación presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma y se hacen nuevos
nombramientos.—Guanacaste, a las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos
mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022679894 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 26 de setiembre del 2022 se
protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la sociedad Real Joyeros
Dos Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429729.—Naranjo,
veintiséis de setiembre del
2022.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara.—1 vez.—( IN2022679895 )
Ante mi Celina Alvarado Badilla, notaria pública, comparecieron Michelle Azofeifa Durán,
cédula uno-mil seiscientos dos-doble cero sesenta y
cinco y Silvia Aguilar Trejos, cédula: uno-mil seiscientos cuatro-seiscientos
ochenta y tres, y constituyeron la sociedad Instituto Pedagógico Dos Cuerdas
Sociedad Anónima.—San José veinte de setiembre del dos mil
veintidós.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022679917 ).
Ante esta notaria
mediante escritura número 290 otorgada a las 10:00 horas del 26 de setiembre
del 2022 se constituye la sociedad Diamond Consulting E.I.R.L. Es
todo.—Heredia, 26 de setiembre del 2022.—Licda. María del Rocío Montero
Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679928
).
Por medio del instrumento 116 de las 8 horas de 23 de setiembre del 2022
del tomo número 1 del protocolo del Notario Luis Diego Campos Alpízar, se
acordó disolver la sociedad Grupo Opimar S. A., cédula jurídica número
3-101-139075. Es todo.—Lic. Luis Diego Campos Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2022679937 ).
Visión
Veintiuno S. A., informa al público en general e
interesados, que la sociedad mencionada, modifica su domicilio a partir del
veintiocho de agosto del dos mil veintidós, en asamblea extraordinaria, el cual
se describe así: San José,
Mata Redonda, Sabana Sur, Calle Morenos de la Iglesia Católica de Nuestra
Señora del Perpetuo Socorro, cincuenta metros norte. Además, en dicha asamblea
se crean los puesto de vocales uno y dos, con representación judicial y
extrajudicial con potestades de apoderados generalísimos sin límites de
suma.—San José, 24/09/2022.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Abogado. Tel.
89261498.—1 vez.—( IN2022679938 ).
El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago
constar que mediante escritura número trescientos cuarenta y cinco, del tomo 16
de mi protocolo, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general de
socios de la sociedad denominada 3-102-782754 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3.102-782754, en donde se modificó la
cláusula sexta de los estatutos de dicha sociedad. Dicha cláusula tiene que ver
con la representación de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 23 de setiembre del
2022.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022679939 ).
En cumplimiento
del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas,
celebrada en su domicilio social en San José, San José, Barrio Escalante, 200
metros al este y 100 metros al sur de la Iglesia Santa Teresita, oficina número
2910, al ser las 15 horas del 18 de agosto de 2022, ante la notaría del Lic.
Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, Barrio Mántica calle 38, avenidas 7 y
9, apartamento número 760; se han iniciado las diligencias de disolución de la
sociedad Proyecto Torre Sion de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-543655. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 27 de setiembre
del 2022.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Carné 8301.—1 vez.—( IN2022679942 ).
Joshua Bere y
Juan Carlos Montes de Oca Vargas, constituyen la sociedad Ichor 506 SRL.
Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 18
horas del 21 de septiembre del 2022.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2022679945 ).
El suscrito Notario Público da fe de que, mediante escritura pública
número doscientos cincuenta y dos de fecha veintiséis de setiembre del dos mil
veintidós, se procede a nombrar protocolizar acta de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Corporación Mora & Sanabria del Castillo
S.R.L., se modifican la cláusula segunda, cuarta y sexta del pacto
constitutivo y se nombra único Gerente. Es todo.—San José, veintiséis de
setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—(
IN2022679958 ).
El suscrito Notario Público da fe de que mediante escritura pública
número doscientos cincuenta y uno de fecha veintiséis de setiembre del dos mil
veintidós, se procede a nombrar administrador del Condominio La Laguna,
cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento veintiséis mil quinientos
cuarenta. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—( IN2022679959 ).
En la notaría del
Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta número uno de
la sociedad Corporación Nova Nutrición N O V Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y ocho, por
medio de la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
201 inciso ´´d´´ del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de
setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Roldan Morales Novoa.—1 vez.—(
IN2022679960 ).
En la notaría del
Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta número uno de
la sociedad VRIL Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ciento noventa y
cuatro, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete
de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Roldán Morales Novoa.—1
vez.—( IN2022679961 ).
Al ser las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós,
mediante escritura número setenta y tres visible a folio sesenta y ocho vuelto
del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de
socios de la sociedad Prem And Mary Tropical Escape LLC, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil doscientos setenta. Se acuerda
aumentar el capital social y se revoca poder generalísimo.—Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2022679965 ).
Por escritura N° 145-2,
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 20 de setiembre del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Punta Paity L
Limitada, mediante la cual se acordó la disolución
de la compañía.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Tatiana Rivera
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022679966 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi
notaría, se encuentra el cambio de junta de la empresa Sege Tres Ciento
Dos SRL, cédula jurídica N° 3102858758, lo que solicito se publique el
edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine
Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022679970 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de Proasesoria
Baluarte Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del veintisiete de
setiembre del dos mil veintidós. Se modifica el objeto.—Ana Grettel Chaves
Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2022679991 ).
Ante la notaría
del Lic. Yijun Xie Luo, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta y
sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Wang Da Mao Yi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Yijun Xie Luo.—1 vez.—( IN2022679994 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de A Que Vino, SRL mediante los cuales
se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 27 de
setiembre de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN202267995
).
Por escritura número 151 de las 9:00 horas
del 27 de setiembre de 2022, visible al folio 138 frente, del tomo 5 de la
suscrita notaria, se constituye la empresa Ngldream Cuarenta y Dos Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada; domiciliada en provincia
Puntarenas, Cantón Garabito, Distrito Jacó; Calle Santana, casa color amarillo
diagonal al Hotel Perico Azul, bajo la representación judicial y extrajudicial
del gerente Nicholas George Lorris, pasaporte estadounidense número 546029754,
con un capital de 100.000,00 colones, carnet 8942. Tel: 6041-8856
Lic.guisellebrenes@gmail.com.—San José, 27 de setiembre del año 2022.—Licda.
Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022679996 ).
Mediante escritura número 209-1, folio 110
vuelto, otorgada a las 8:00 horas del 13 de setiembre del 2022, ante la
suscrita notaria, se protocoliza el acta uno de la asamblea general
extraordinaria de Multiservicios Jump Sociedad Anónima; cédula jurídica:
3-101-744670; donde se disuelve la misma. Es todo.—Ariel Víquez Vargas, Notaria
Pública, carnet 29802.—1 vez.—( IN2022679997 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
catorce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, donde se
realiza reforma de junta directiva y representación de la compañía denominada Findus,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento setenta y seis
mil noventa y cuatro en el domicilio domiciliada en Heredia-Flores Barrio San
Lorenzo de la entrada principal cien sur y cien este.—Veintiséis de setiembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Willy Hernández Chan.—1 vez.—( IN2022679998 ).
La sociedad Alvisa A
& V S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios. escritura otorgada en Grecia, a las 17.00 horas del dia 23 de
septiembre del 2022.—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2022680000 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del veintidós de setiembre del año dos mil veintidós, se
modificó la cláusula de organización, representación, el domicilio y se elimina
agente residente de Buenos Aires Limitada, cédula jurídica
3-102-125420.—Tronadora, 26 de setiembre del 2022.—Lic. María Etelvina Arrieta
Gutiérrez, Notaria Publica CI 13994.—1 vez.—( IN2022680001 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas con quince minutos del día veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Multiservicios
Cayma Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la
provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito La Guácima, Rincón Chiquito de
la Escuela de Rincón Chiquito, cincuenta metros al sur, casa de una planta
color verde, cédula de persona jurídica número tres – uno cero dos – siete
siete conco uno uno dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolver de la sociedad.—Alajuela, a las doce horas con treinta
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Aida Beatriz
Vargas Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680004 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
y quince minutos del día catorce de septiembre de dos mil veintidós, ante mi
notaria, se protocolizó el acta número cinco, de asamblea general
extraordinaria de la empresa Arrecifes de Paladiana Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos
treinta y tres, donde se modifica la cláusula primera. Del Nombre. La sociedad,
para que en adelante sea lea de la siguiente manera: Primera: del Nombre. La
sociedad se denominará adelante Servicios Sociedad Anónima, siendo este
un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.
A.—San José, veintiséis de septiembre del año 2022.—Máster Lidieth Mena
Rojas.—1 vez.—( IN2022680006 ).
Mediante asamblea de
cuotistas celebrada, a las doce horas del diez de marzo del año 2020 por la
compañía Remax Los Delfines S.R.L., cédula jurídica 3 - 102 - 750456, se
acuerda modificar el nombre de la sociedad que en adelante se llamará Condominio
de Playa Anamara SRL. Acta cuatro, tomo I.—Franklin López Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2022680007 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas el del día de hoy, se protocoliza
acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Round Trip Costa Rica S. A.,
donde se reforma la cláusula de domicilio social, junta directiva y se nombra
nuevo fiscal.—San José, 26 de setiembre del año 2022.—Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022680018 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 22 de septiembre de 2022, se modificó
la cláusula de la administración y del domicilio de la sociedad NRJB
Guanacaste Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27
de septiembre de 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—(
IN2022680023 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas del 22 de septiembre
de 2022, se modificó la cláusula de la administración y del domicilio de la
sociedad La Esquina Marplatense Limitada S.R.L.—San José, 27 de
septiembre de 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2022680024
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22 de septiembre de 2022, se modificó
la cláusula de la administración y del domicilio de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre de 2022.—Licda. Helen
Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2022680025 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta Notaría, la empresa Inversiones Turísticas Trapp S.A.,
cédula jurídica 3-101-427824, modifica las cláusulas segunda y octava del pacto
social y elimina la cláusula décimo cuarta.—San José, 27 setiembre 2022.—Rita
María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680034 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y uno-uno ante los Notarios
Públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho y Alberto Sáenz Roesch
portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero
novecientos cincuenta y nueve, a las doce horas treinta minutos del día
veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad Ballena Beach Living Llc Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos seis mil cuatrocientos setenta
y tres, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de
liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual
se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o
activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades
pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro
del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar
cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050;
dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2022680036 ).
En mi notaría,
este año: veintidós de julio se reinscribió Instrumentos Históricos S.A
y Dalai Lama S.A. El tres de setiembre Asesores Financieros de
Occidente ASFISA S.A. Hoy se disolvió Infinite Loop Ltda.—San José,
catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—(
IN2022680038 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, en la cual fusiona por
absorción a la sociedad Distribuidora Casoma Sociedad Anónima.—Cartago,
26 de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario
Público, teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—1 vez.—( IN2022680045
).
Por escritura
otorgada ante mí al ser las diez horas quince minutos del día veintiséis de
setiembre del dos mil veintidós, se protocolizan los acuerdos de San Miguel
Eco Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y tres mil quinientos noventa y cuatro, con domicilio social en
Alajuela, San Rafael urbanización El Paso de las Garzas casa doscientos dos. El
domicilio social será en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste, lote número dos. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos al Presidente y al Tesorero. Se nombra Presidente; Pablo Romeo
Vega, cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero tres seis
dos uno tres dos, Tesorero: Marcela Mota Lins, pasaporte de su país número GA
seis dos cero cinco dos siete, Secretario: Alexander Barnett Mitchell, cédula de
identidad número ocho-cero ciento veintitrés-cero trescientos dos.—San José,
veintisiete de setiembre del mil veintidós.—Lic. Juan Luis Mora Cascante.—1
vez.—( IN2022680048 ).
Ante mí, Giannina
Arroyo Araya se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Webb
e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos uno
nueve dos tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce horas del veintisiete de
setiembre del dos mil veintidós.— Giannina Arroyo Araya.—1 vez.—( IN2022680051
).
Por escritura número 155 del protocolo 05 de la Notaria Marilyn Carvajal
Pérez, al ser las dieciséis horas del día catorce de mayo del año dos mil
veintidós, se protocolizó Acta tres, de General Extraordinaria de cuotistas de
la sociedad de esta plaza denominada Corporativo Cryptomcr S.R.L.,
cédula de personería jurídica número: tres- ciento dos-ochocientos treinta y
ocho mil sesenta y ocho, en donde se modifica la cláusula Sexta de
Representación, del Pacto Constitutivo, para que en lo sucesivo diga: La
sociedad será administrada por un Gerente Uno, Gerente Dos, Gerente Tres y
Gerente Cuatro. Asimismo, se acordó modificar la cláusula Tercera de plazo
social.—Tamarindo, Guanacaste, 23 de setiembre del 2022.—Licda. Marilyn
Carvajal Pérez, carné: 23021.—1 vez.—( IN2022680061 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 27 de setiembre
del 2022, protocolicé acta número 5 de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Camacho Navarro S. A., en virtud de la cual se
disolvió dicha sociedad.—Licda.
Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2022680078 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas,
hago constar que el día veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, a las
quince horas, se protocolizó
asamblea general de la sociedad Veterinarios en Acción Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos tres cuatro siete cuatro cero, en
la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiuno de setiembre del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022680085 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Fijitica
Sociedad Anónima. Donde se acuerda aumentar el capital social de la
compañía.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022680087 ).
Ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Protección Total Correduría de Seguros S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil novecientos
treinta y siete, en la que se nombran tesorero y vocal dos por renuncia de
quienes ocupaban dicho cargo y se ratifican nombramientos anteriores.—San José,
veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Arias Trigo.—1
vez.—( IN2022680150 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27-09-2022, se
constituyó sociedad civil,
cuyo administrador es el señor Marcos David Larre, cédula de residencia número
103200302722.—Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680165 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Beluga Gris
Trading Sociedad Anónima, en la que se disuelve la sociedad.—San José,
veinticuatro de setiembre del dos mil veintidós.—Alejandro Fernández Carrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2022680166 ).
Por escritura otorgada ante mi Rebeca Saborío Rivas, Empresa de
Transportes Salazar y Sánchez S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cinco nueve siete cero cuatro, protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria, solicita disolución.—San José,
veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Rebeca Saborío Rivas,
1-1532-0473.—1 vez.—( IN2022680173 ).
Por escritura
otorgada ante mí Rebeca Saborío Rivas, Urbanizadora Mero S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuarenta mil ochocientos setenta y nueve, protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria, reforma cláusula segunda, cuarta
y séptima, nombra secretaria y fiscal.—San José, veintiséis de setiembre del
dos mil veintidós.—Rebeca Saborío Rivas, 1-1532-0473.—1 vez.—( IN2022680174 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce
horas del día veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Cabo Verde Pontevedra SA. Donde se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022680178 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día
veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Hacienda El Cortijo Español SA. Donde se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022680179 ).
En la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora
de Vehículos Eléctricos HMA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta, se hace constar el
incremento de su capital social a la suma de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores.—1 vez.—( IN2022680183
).
Mediante acta número
tres de fecha quince horas del once de julio del dos mil veintidós, de forma
unánime se acuerda, disolver la sociedad denominada Tecfil de Tibás Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno tres cero
cuatro cinco, inscrita en el Registro Mercantil al tomo uno cinco dos cero,
folio dos dos cinco, asiento cero cero dos siete ocho, con domicilio en San José, por modificación del plazo, que
rige del dieciséis de enero del dos mil dos hasta el once de julio del dos mil
veintidós. Que la sociedad no tiene activos ni pasivos que distribuir.—San
José, 27 de setiembre del
2022.—Leonardo Crespi Zorino, carné N° 3475,
Notario.—1 vez.—( IN2022680236 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref
30/2021/93315.—Fabiola Sáenz Quesada apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y
fecha: Anotación/2-146758 de 15/11/2021. Expediente: 1992- 0000362. Registro
Nº 81385 TUSOL en clase(s) 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:24:16 del 14 de diciembre de 2021. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz
Quesada en su condición de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.
A.B. de C.V., contra el registro del signo distintivo TUSOL, Registro Nº 81385,
el cual protege y distingue: productos farmacéuticos de uso humano en clases
internacional, propiedad de Laboratorios Farvisa, S. A., Cédula jurídica
3-101-108149-16. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente,
según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su
conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos uy 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2022678127 ).
Ref: 30/2022/933.—Steiner Sociedad Anónima de capital
variable. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-147419 de 14/12/2021. Expediente: 2016-0007425 Registro N° 257894
TROPI Snacks en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 09:10:17 del 05 de enero de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por
Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de BUILD PRO
S.A., contra la marca “TROPI SNACKS (diseño)”, registro N° 257894, inscrita el 02/12/2016 con vencimiento el 02/12/2026, expediente
2016-7425, la cual protege en clase 30: “Aperitivos; frituras, platanitos, churros, quesitos, papitas, galletas, barras
de cereales, chocolates, frutos secos recubiertos de chocolate”, propiedad
de Steiner Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliada en Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.
Conforme a los
artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO
de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo
de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y
aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que
por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra
a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo
transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original
o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al
artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2022678509 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2022/35570.—Giselle Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Prosalon
Distribuciones S.A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-150685 de 29/04/2022.—Expediente: 2016-0011306. Registro N°
261581 TRUE ME en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:37:04 del 5 de mayo de 2022. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Prosalon Distribuciones S.A.S., contra el registro del signo
distintivo TRUE ME, Registro N° 261581, el cual protege y
distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería;
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, en clase
3 internacional, propiedad de Arabela S.A. de C.V. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022679014 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución Cancelación
Ref: 30/2022/59851.—Industria Farmacéutica S. A. de
C. V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-148212
de 18/01/2022.—Expediente: 2014-0002978 Registro N° 238912 RECARGA-T en
clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:00:12 del 9 de agosto de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa Pallares Alier, en calidad
de apoderada especial de Reload Brands LLC, contra el registro del signo
distintivo RECARGA-T, Registro N° 238912, el cual protege y
distingue: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas”, en clase 5 internacional, propiedad de Industria Farmacéutica
S. A. de C. V.
Considerando:
1°—Sobre los Argumentos y Pretensión del Solicitante. Que por memorial recibido el 18 de enero del 2022, Ainhoa Pallares
Alier, en calidad de apoderada especial de Reload Brands LLC, solicita la
cancelación por falta de uso de la marca RECARGA-T, registro N°
238912, en clase 5 internacional, propiedad de Industria Farmacéutica S. A. de
C. V. alegando que la marca no se encuentra en uso para los productos que
protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada,
comercializada o distribuida en nuestro país, que se realizó la consulta en
internet y no se encontró productos identificados con dicha marca, incluso se
hizo la búsqueda en diferentes farmacias sin lograr encontrar productos
identificados con la marca en cuestión todo lo anterior, se genera un
impedimento para el registro de sus marcas, incluyendo la solicitud 2021-7724
de su representada la cual fue rechazada por el registro previo de la marca que
se pretende cancelar, por lo que se incumple los requisitos establecidos en la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-10). Así, por resolución de
las 08:32:57 horas del 14 de febrero del 2022 se procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada (Folio 16); dicha resolución se notificó al
solicitante el 16 de febrero del 2022 (Folio 16 vuelto ) y ante la
imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo
marcario, tal y como consta a folio 16 vuelto y vista la solicitud expresa del
solicitante visible a folio 18 y 19, se Registro procedió a prevenir mediante
resolución de las 10:27:32 horas del 19 de mayo del 2022 la publicación en el
diario oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 19), por lo que
por memorial de fecha 22 de junio del 2022 el solicitante procedió a aportar
copia de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta N°
107, 108 y 109 de fecha 9, 10 y 13 de junio del 2022 (Folio 20-22), que al
momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del
titular del distintivo marcario.
2°—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3°—Hechos Probados. Se tiene como
hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad
Intelectual se encuentra inscrita la marca
RECARGAT, Registro N°
238912, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas”, en clase 5 internacional, propiedad de
Industria Farmacéutica S. A. de C. V.
- Que en este Registro de
Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-7424 de la
marca “RELOAD” (diseño) en clase 5: “Productos y preparaciones farmacéuticos,
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales.”
presentada por Reload Brands LLC cuyo estado administrativo es “Con
Suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Ainhoa Pallares Alier, en calidad de
apoderada especial de Reload Brands LLC, en el poder visible a folio 11 A 13 y
cuyo original se encuentra en el expediente 2021-7724.
4°—Sobre los Hechos No Probados. No
se demostró el uso del signo RECARGA-T.
5°—Sobre los Elementos de Prueba
Aportados y su Admisibilidad. El solicitante de la cancelación aportó
Testimonio de la Escritura N 174 del Acta Notarial emitida por Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar.
6°—Sobre el
Fondo del Asunto. Analizado el expediente y tomando
en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Industria Farmacéutica S. A. de C. V. que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca RECARGAT
para distinguir productos en clase 5.
En el caso que nos ocupa, la representante
de Industria Farmacéutica S. A. de C. V. no se apersona al proceso y ni
contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta.
Ahora bien aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Reload Brands LLC
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y
desprende que son competidores del sector pertinente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que
una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión de/mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una
marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca RECARGA-T al no contestar el traslado otorgado y en
consecuencia no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por
su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
7°—Sobre lo
que debe ser Resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma
la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso la marca RECARGA-T, registro N° 238912, en clase. 5 internacional, ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación
por Falta de Uso, interpuesta por Ainhoa Pallares Alier, en calidad de
apoderada especial de Reload Brands LLC, contra el registro del signo
distintivo RECARGA-T, Registro N° 238912, el cual protege y distingue: “Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas”, en clase 5 internacional, propiedad de Industria Farmacéutica
S. A. de C. V. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del
artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho
cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme,
se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el diario oficial
La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Vanessa Cohen Jiménez,
Directora.—1 vez.—( IN2022678962 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a:
1) Octaviano González Vega, cédula de identidad 9-0019-0390, en su condición titular registral de la finca del
Partido de Puntarenas número 20679. 2) Consorcio Gonzan Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil setecientos
setenta y dos, representada por el señor Octaviano González Vega, cédula de
identidad 9-0019-0390, en su condición adquirente en la compra venta anotada en
la finca del Partido de Puntarenas número 20679, bajo las citas tomo 2022,
asiento 356292. 3) Samuel Castro Falcon, sin cédula de identidad publicitada en
los asientos registrales, en su condición titular registral de la finca del
Partido de Puntarenas número 11810, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en
virtud de que existe una posible doble inmatriculación del plano catastrado
P50299-1956, el cual se encuentra inscrito en el asiento registral de las
fincas del Partido de Puntarenas folio real 20679 y 11810, las cuales nacen por
información posesoria. De acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante
resolución de las 09:00 horas del 15/07/2022, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas folio real 20679 y
11810 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 11:00 horas del 16/09/2022, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2022-441-RIM).—Curridabat, 20 de setiembre del 2022.—Licenciada Gabriela
Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N°
376815.—( IN2022679200 ).
Se hace saber a
Fila Costeña S. A., cédula N° 3-101-029735, con su
representante y apoderado generalísimo Teresita Miranda Bermúdez, cédula
N° 1-0470-0349 ,en su domicilio social, como
propietario de la finca de Guanacaste matrícula 220221, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de inexactitudes
con relación a plano catastrado G-1932330-2016 por inconsistencias de
elaboración por errores de cierre lineal y de área calculada del derrotero
generando diferencias con el que indica el cuerpo del plano las cuales no cumple
con las tolerancias permitidas. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 14:00 horas del 15 de setiembre del 2022, en cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La
Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia
Expediente N° 2022-509-RIM).—Curridabat, 15 de setiembre del 2022.—Máster.
Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0473.—Solicitud N° 376457.—( IN2022679203 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo disciplinario y
patrimonial, expediente N°
22-00107-2208-odyp, contra: Karla Fallas Cordero.
Heredia, a las diez horas del doce de
setiembre del dos mil veinte dos.
Resolución inicial de traslado de cargos.—En el presente procedimiento
administrativo será instruido por el Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor,
o la persona que lo sustituya II. Mediante oficio número HSVPSUB.DE-0040-2022
de fecha 12 de setiembre del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra.
Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital
San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la
funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento
en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, en contra de la funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de
cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba que luego se
indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
1º—La Sra. Karla Fallas Cordero es
funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de
Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario
aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte
nueve con 08/100)
3º—La funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de agosto de 2022,
tenía contratado un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, según rol y distribución del
Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
3º—La
funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San
Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02,
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, para un total 31 días de
ausencia.
4º—Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días) 01, 02, 03, 04,
05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, estaba destacado en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Quinto: Que la Karla Fallas
Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como
funcionario público los días ) 01, 02,
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, el cual indica debe de
ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer
la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado
al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios
directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.
IMPUTACIÓN
DE HECHOS Y CONDUCTAS
Se le imputa en el grado de probabilidad a
Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de
Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los
días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022,
correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de
¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que
percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el
desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.
FUNDAMENTO
JURÍDICO
Que la puntualidad y
asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores
prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las
jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibidem,
que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por
una y media y hasta por dos ausencias
alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más
de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de
acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del
salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la
Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para
reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado
en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir
en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17
del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.
FINALIDAD
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente
procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por
finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de
confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la
normativa vigente.
PRUEBA
DOCUMENTAL:
Expediente administrativo constituido por 34
folios útiles.
Por
Recabar:
• Certificación de la Oficina Gestión de
Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al
daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes
ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días)
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022.
DERECHOS
DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta prosecución de este
procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo
siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante
Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se
llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo
que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral
correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”,
pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene
esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San
Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas,
de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de
la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para
lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en
el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el
de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación
del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los
artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El
recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de
apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Listo el
informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la
propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna
sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser opuesta
en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar
que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de
Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).
f. El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia
por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de
Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en
caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior
jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la
notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el
lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo
sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de
conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier
imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el
Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la audiencia
oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin
se señala el día 20 de octubre del 2022, a partir de las diez horas (10:00
a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno. Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—(
IN2022678963 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Notificación de Morosidad
A las siguientes
personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de
cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y
según nuestros registros al 05 de setiembre 2022, aún se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta
publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago
y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión
de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento
General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si
al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso
omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Achong Munguia Elena |
112470649 |
Acuña Barquero Gabriela Alejandra |
113280878 |
Acuña Castillo Jose Didier |
601880704 |
Agüero Lee Gabriela María |
106950908 |
Agüero Mata Yanixia de los Ángeles |
115630834 |
Aguilar Huezo Mónica |
107950765 |
Aguilar Jara Mónica |
112280537 |
Alfaro Carvajal Raquel Vanessa |
401870125 |
Alpízar Lagos César Augusto |
205450930 |
Altamirano Jacamo Lilliam |
602310203 |
Alvarado Chaves Andrea |
112170258 |
Alvarado Rodríguez Luis |
105230937 |
Angulo Mora Manuel Enrique |
114020849 |
Aponte Quirós Dora Amalia |
601510149 |
Apú Álvarez Shirley |
110940822 |
Araya Pérez Michael José |
503530226 |
Araya Ramírez Leonardo Fabio |
108330960 |
Arce Campos Maricel |
106560420 |
Arias Cruz Guillermo |
111470294 |
Arias Fallas Angie |
112350811 |
Arias Mora Raúl |
115270874 |
Arias Solano Dianella de los Ángeles |
304670738 |
Arley Bermúdez Bryan Fernando |
117030680 |
Arroyo May Xinia María |
110820817 |
Azofeifa Vanegas Ana Elena |
115690601 |
Badilla Picado Alexandra |
111420628 |
Barquero Salas Luz Yazmín |
207330564 |
Barrantes Arias Ligia Adriana |
112040175 |
Barrantes Castro Errol |
112260637 |
Benavides Álvarez José Carlos |
604120543 |
Benavides Cordero Nancy Gabriela |
603240199 |
Bernard Hilarion Roderick |
702390058 |
Bolaños Montes Mary Criss |
602770057 |
Bolaños Solera José Alberto |
207620324 |
Bonilla Pereira Elizabeth |
900670759 |
Brenes Arce Maricela |
116600583 |
Calderón Bolaños Rafael Ángel |
107230293 |
Calderón López Rocío Irene |
110890261 |
Calderón Sibaja Wilber |
502790065 |
Calderón Solano Stephanie María |
304190003 |
Calvo Chaverri Odilie |
501850075 |
Calvo Zamora Evelyn María |
114290497 |
Cambronero Vargas Oldemar |
601410793 |
Campos Arce Yendry Tatiana |
304170375 |
Campos Moya Maricela |
304110472 |
Carrillo Espinoza Jonathan Abdiel |
113780458 |
Carrillo Matarrita Lidieth |
106740516 |
Casafont Flores María del Pilar |
105960649 |
Cascante Cascante Carlos |
503120697 |
Cascante Montero Gilberto |
106230985 |
Castillo González Mariana |
115070831 |
Castrillo Salas Wendolin Diney |
114240083 |
Castro Bolaños Dylana Eugenia |
108760158 |
Castro Mata Dagoberto |
105450666 |
Cedeño Díaz Rafael |
112730382 |
Cerdas Salas María del Carmen |
111460851 |
Céspedes Salazar Walter |
501471200 |
Chacón Araya Yazmín |
113660158 |
Chavarría Aguirre Ernesto Alonso |
603740064 |
Chavarría Cartín Douglas |
110620289 |
Chavarría Cordero Rafael Ángel |
106910226 |
Chavarría Sánchez Karen María |
402080478 |
Chaves Alvarado Maureen Melissa |
113300802 |
Chaves Araya Ana |
603410373 |
Chaves Barrantes Joselyne de los Ángeles |
115380869 |
Chinchilla Cifuentes Félix Alfredo |
108400124 |
Chinchilla Cordero Keilyn de los Ángeles |
114640800 |
Chinchilla Herrera Marjorie |
104980973 |
Chinchilla Jiménez María del Milagro |
113200257 |
Contreras García Martín Leonardo |
501700031 |
Córdoba Flores María del Milagro |
602380012 |
Corella Aragón Diana Carolina |
112970647 |
Coronado Salguero Stefany María |
603730098 |
Corrales Cascante Ana Elena |
104720666 |
Corrales Chinchilla José Jaime |
203680631 |
Crespo Varela Giselle |
105480868 |
Delgado Álvarez Franklin Alberto |
110060244 |
Delgado Desanti Melanee Cristina |
111660383 |
Delgado Picado María Elena |
112490779 |
Días Vega Blasa Norman |
502600664 |
Díaz Álvarez José Pablo |
504140864 |
Díaz Matarrita Elidett |
601540269 |
Díaz Mora Iván Javier |
114940845 |
Díaz Morales Nazareth |
503610013 |
Dosman Gómez Jaclyn Mayela |
113310208 |
Downey Jiménez Anette |
115940098 |
Durán Castro Marcela |
114370123 |
Elizondo Arias Róger Gerardo |
114330588 |
Elizondo Salas Oscar Andrés |
207300733 |
Espinoza García Maureen |
503570540 |
Espinoza Villalobos Vera María |
401370675 |
Esquivel Vargas Mariana Daniela |
702400143 |
Fallas Peña Alejandra |
109880817 |
Fernández Castillo Shirley Van |
107770960 |
Fernández Fernández Ruth Gabriela |
115350861 |
Fernández López Karla Gabriela |
702410476 |
Fernández Piedra Raquel |
115130509 |
Fernández Sánchez Melissa |
113830499 |
Fernández Soto Damian |
110870595 |
Figueroa Orozco Ronald Alberto |
304140535 |
Flores Rojas Ana Cecilia |
105590838 |
Flores Torrez Xóchilt Tamara |
801190016 |
Fonseca Araya Michael Josué |
115240702 |
Gómez Cerón Luisa Fernanda |
801020789 |
Gómez Zúñiga Alberto |
111970689 |
González Berrocal Anabellys |
112040850 |
González González Ana Doris |
204080135 |
González González Daniela |
603520715 |
González Marín Hellen Vanessa |
109130007 |
González Pacheco Randall Alberto |
110970305 |
González Rugama Oneyda Saraí |
155811936017 |
González Vera José Esteban |
113100964 |
González Villalobos Carlos Eduardo |
204770220 |
González Villegas Virginia |
110930719 |
Grant Mora Wendy Hellen |
113960332 |
Guevara Castillo José Roberto |
604190313 |
Guevara Gutiérrez Mario José |
503490102 |
Gutiérrez Acuña María Elena |
113730643 |
Gutiérrez Alfaro Nancy Paola |
304720963 |
Gutiérrez Blanco Andrea María |
111840984 |
Gutiérrez Solano Kristel Fabiola |
504170732 |
Hernández Cubero Arleth Ivania |
603920334 |
Hernández González Andrea Patricia |
112350343 |
Hernández León Gloriana |
112360993 |
Hernández Mairena Rosaura |
207020400 |
Hernández Pérez Roy Francisco |
107610314 |
Hernández Villalobos Yessica María |
701920688 |
Herrera Castro Liley |
106910972 |
Herrera González Elizabeth del Milagro |
206890721 |
Herrera Villalobos Graciela Andrea |
401980767 |
Hidalgo Calderón Ana Cecilia |
106680730 |
Hidalgo Durán Jessica |
112980964 |
Jarquín Salazar Aurelio Antonio |
501770625 |
Jiménez Córdoba Lilliam |
110540055 |
Jiménez Fallas Luis Paulino |
106550361 |
Jiménez Flores Luisana |
113870545 |
Jiménez García Rosibeth |
104820366 |
Jiménez López Lucía Inés |
401180608 |
Jiménez Montero Cristopher Francisco |
305210880 |
Jiménez Mora Juan Luis |
106030723 |
Jiménez Vargas Marjorie |
701310990 |
Leal Obando Daniela |
110130231 |
Leandro Castañeda Freddy Alberto |
105720588 |
Leandro Méndez Jennifer Priscilla |
305040710 |
Leiva Gamboa Odilie |
104081464 |
Leiva Jiménez Luis Daniel |
114820520 |
León Álvarez María Fernanda |
207540583 |
López Gómez Yorleny |
502910292 |
Loría Barboza Ana Lorena |
107820494 |
Madrigal Mora Silvia |
108720613 |
Madrigal Ortíz Heber Gerardo |
114070035 |
Madriz Alvarado Seidy |
109240468 |
Marín Badilla Guillermo Antonio |
503320937 |
Marín Chacón Mariana |
113540594 |
Martínez Badilla Angélica Paola |
402040842 |
Martínez Gallo Aracelly |
501810833 |
Martínez Guzmán Mario Roberto |
603510084 |
Masís Núñez Kenneth Mauricio |
112140665 |
Mata Meneses Roy |
109120168 |
Matarrita Guadamuz Eliette |
501430965 |
May Collado Carolina Marcela |
109370522 |
Mc Donald Porras Gherland Jazheel |
112910432 |
Mena Brenes Ana Cecilia |
106730615 |
Mena Ríos José María |
104880799 |
Méndez Chavarría Freddy |
109730763 |
Molina Juárez Rosa Ildegar |
501750529 |
Moncada Álvarez Kenyi Massiel |
604150111 |
Monge Álvarez Ileana de los Ángeles |
604030542 |
Monge Ramírez María de las Mercedes |
105030081 |
Montenegro Romero Marjorie |
112080113 |
Montero Corrales Carlos Manuel |
601320636 |
Montero Sánchez Gilda |
401450893 |
Montes Chinchilla Marcela |
108950845 |
Montes Marchena Noily Teresa |
501880455 |
Montoya Alemán Priscila de los Ángeles |
113620229 |
Montoya Díaz Laura |
110280373 |
Mora Alvarado Kelimbert Massiel |
503530066 |
Mora Artavia Jordan Styven |
702490680 |
Mora Barrantes Ana Jorlenny |
110800638 |
Mora Brenes Luis Diego |
113390159 |
Mora Mejía Guillermo |
503110336 |
Mora Rojas Ariel Josué |
116330182 |
Mora Sibaja Gustavo |
113660523 |
Moraga Cuendis Yahaira Antonia |
503350747 |
Morales Arrieta Rafael Alberto |
702280609 |
Morales Scott Marjorie |
701510740 |
Morales Ulate Maibell |
204210242 |
Moreira Alfaro Kimberly Tatiana |
402330401 |
Morera Gamboa Jill Karina |
702200420 |
Morera Hernández Irene |
203340874 |
Moya Sánchez Danilo |
303300169 |
Muñoz Líos Keiry Francini |
115670395 |
Murillo Murillo María Gabriela |
114520568 |
Murillo Venegas Karla |
109280064 |
Naranjo Conejo Ana Yancy |
302310203 |
Navarro Barrantes Melissa |
604370972 |
Navarro Céspedes Valeria Del Carmen |
116110542 |
Navarro Morales Hilda Lucía |
105670197 |
Núñez Juárez Edson Esteban |
603130709 |
Núñez Montero Seilyn Dayana |
111380377 |
Núñez Valverde Nathalie Valeria |
116910211 |
Obando Miranda Glenda Yesenia |
303590911 |
Obando Porras Gerardo |
601100452 |
Obregón Fajardo Johan |
504180439 |
Ordoñez Delgado Hazel Rebeca |
503950217 |
Ordoñez Quesada Aura Violeta |
109190806 |
Orozco Leiva Stephanie Paola |
304790611 |
Orozco Varela Luis Pablo |
401800645 |
Ovares Rojas Eimy Dayana |
603830852 |
Palma Barrantes Bartolomé |
700780695 |
Paniagua Arroyo Hazel Lorena |
402020764 |
Parra Segura Johan Alberto |
401860240 |
Peña Castro Catalina |
109280956 |
Pereira Hernández Daniela María |
702400358 |
Pérez García Sonia |
501750747 |
Pérez Iglesias María de los Ángeles |
103690624 |
Pérez Montero Melissa María |
115750145 |
Pérez Vargas Crhisthian |
204790059 |
Picado Céspedes Margarita |
303710966 |
Piedra Matamoros Esteban |
111350365 |
Pineda Salazar Jorge Carlos |
204040083 |
Porras Quirós Laura Cristina |
114370182 |
Porras Vargas Sharon Ignacia |
603620997 |
Prado Sandoval Gerson |
114150937 |
Quesada Álvarez María José |
304140708 |
Quesada Barrantes Eliana |
603560798 |
Quesada Bernini Silvia |
106230459 |
Quesada Cortez Bianca Isabel |
207660433 |
Quesada Sosa Melany Vanessa |
206710490 |
Quesada Vega Jairo |
603460917 |
Quirós León Ericka Melissa |
111690019 |
Quirós Rodríguez Daniela Michelle |
116770077 |
Ramírez Achoy Jéssica |
110960172 |
Ramírez Camareno Iván Francisco |
503200106 |
Ramírez Castro María Gabriela |
108700737 |
Ramírez Ramírez Patricia |
401300024 |
Ramírez Rojas Greivin Alexander |
113080993 |
Ramírez Torres Ester Gabriela |
113290803 |
Ramírez Víctor Edith |
601540549 |
Ramos Aguilar Maybell Ariana |
503620164 |
Recio Araya Suhelen Rocío |
603330544 |
Reiche Facio Kristin Marie |
111830838 |
Retana Torres Geiner |
701370658 |
Rivas Bolívar Juan José |
501930866 |
Rivas Salguero Ricardo |
303650314 |
Rivera Arrones Ingrid |
112510192 |
Rivera Mora Cristina |
113810926 |
Robles López Pamela Vanesa |
115500754 |
Rodríguez Barrientos José Francisco |
106590851 |
Rodríguez Boza Andrés Fabricio |
110440787 |
Rodríguez Fallas Arturo Armando |
109080022 |
Rodríguez Jiménez Silvia |
603710080 |
Rodríguez Mata Mauricio |
701340313 |
Rodríguez Quirós María Mercedes |
115880591 |
Rodríguez Sandino Evangelina María |
502950735 |
Rojas Agüero Andrés Jesús |
112590943 |
Rojas Artavia Carlos Enrique |
106400370 |
Rojas Barrantes Adriana |
108410695 |
Rojas Herrera Nikol Elena |
206970178 |
Rojas Hidalgo Maiquel Antonio |
114240552 |
Rojas Muñoz Tania Karina |
800790757 |
Rojas Rojas Mercedes |
203570992 |
Rojas Sánchez Mónica Raquel |
117540430 |
Roldán Barboza Karla |
111450475 |
Romero Jiménez Víctor |
302670093 |
Rosales Blandino José Francisco |
105750951 |
Ruiz Barboza Julia Paola |
115280405 |
Ruiz Quirós Adolfo Enrique |
701730111 |
Sáenz Arce Eric David |
111290363 |
Sagot Bejarano Ricardo |
203400986 |
Salas Barrantes Adriana María |
114500312 |
Salas Marín Ruth Eugenia |
107760556 |
Salas Pérez Xinia María |
502240741 |
Salas Sequeira Anyoleth Fabiana |
207420231 |
Salas Solano Arelys Patricia |
112170068 |
Salazar Espinoza Mariano |
114540436 |
Salazar Ortíz Estefanía |
113450164 |
Sanabria Altamirano Liangie |
113750496 |
Sánchez Barquero Tania Mariela |
113190003 |
Sánchez Chacón Danny |
112260941 |
Sandoval Zamora Alondra Jasmira |
704300480 |
Segura Blanco Mariela |
110910621 |
Segura Rojas Jazmín |
503440351 |
Sequeira Granados Ginnette |
701400150 |
Sequeira Jiménez Angie Paola |
603250422 |
Sibaja Alpízar Verónica María |
114250890 |
Smith Brown Shawn Derrick |
116210315 |
Sobrado Obregón Francisca |
601360510 |
Solano Segura Laura María |
207320932 |
Solera Elizondo Christian |
109060757 |
Solís Chaves Róger Esteban |
115650496 |
Solís Quirós Elizabeth |
104120822 |
Solórzano Cortés Devi Diana |
115600470 |
Solórzano Hernández Joselyn de Los Ángel |
115210839 |
Soto Sandoval Jacqueline |
110300001 |
Toledo Echeverría Marisol |
115470800 |
Torpoco Chávez Ana Ruth |
800800653 |
Torres Mora Flor de María |
106600472 |
Tortós Rojas Luis |
107030610 |
Tosso Ramírez Gabriela Beatriz |
115150015 |
Trabado Sagot Tiziana |
115080345 |
Ubau López José Guillermo |
205320683 |
Ugalde Ruiz Dora Mercedes |
104830559 |
Ulloa Vargas Zeidy |
104680165 |
Ureña Bonilla Pedro |
105100042 |
Ureña Mata Xiomara María |
304770486 |
Valderrama Rodríguez Nidia Eunice |
104720094 |
Valenciano Rojas Ligia María |
104990479 |
Valerio Espinoza Gonzalo |
112630386 |
Valverde Fallas Jennifer Andrea |
114860293 |
Valverde Martínez Cindy |
110670690 |
Valverde Quirós Floribeth Lorena |
110680599 |
Varela Chaves Patricia |
109520968 |
Varela Matamoros Pablo Roberto |
207370867 |
Vargas Artavia María Eugenia |
601270480 |
Vargas Monge Yesenia |
109770271 |
Vargas Morera Esteban José |
701850283 |
Vargas Rosales María Esperanza |
502050257 |
Vargas Villalobos María Auxiliadora |
206760963 |
Vásquez Alvarado Vinicio |
111060229 |
Vásquez Lemaitre Johnny |
602000560 |
Vásquez Pacheco Grethel |
107390515 |
Vásquez Sánchez Minor |
109070577 |
Vega Vásquez Arturo |
303940900 |
Venegas Hernández Stefanny Melissa |
113100500 |
Villafuerte Chavarría Dixi María |
503520656 |
Villafuerte Hernández Zailin Patricia |
111930136 |
Villafuerte Viales Ana Lorena |
502200994 |
Villalobos Durán Tairon Johan |
114280856 |
Villalobos Mora Natalie Pamela |
114570066 |
Villalobos Retana Mario Alberto |
701370952 |
Villalobos Rodríguez Elizabeth |
601440284 |
Villanueva Zúñiga Gerardo Antonio |
107760711 |
Vindas Valerio Marilyn De Los Ángeles |
401990185 |
Vindas Vásquez Pamela |
113030306 |
Víquez Campos Jessy |
401620222 |
Víquez Miranda Grettel María |
402040089 |
Zambrana Valverde Koilan Yurina |
111350119 |
Zamora Umaña Rechel Amanda |
207630101 |
Zapata Soto Cindy |
701550656 |
Zárate Aguilar Cindy Vanessa |
701730504 |
Zeledón López Rebeca de los Ángeles |
112720008 |
Zumbado Rivera Madelaine |
111940014 |
Zúñiga Blanco Ana Cristina |
108720546 |
Zúñiga Villarreal Julio César |
503220758 |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022678960 ).