LA GACETA N° 189 DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

AVISOS

NOTIFICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 146 de fecha 30 de julio de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 3720-2021, en el sentido que por error se indicó: “Maryelin Iveth Aragón Zapata, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820807930”, siendo lo correcto: “Yasmary de los Ángeles Cisnero Aragón, nicaragüense, cédula de residencia 155818173512”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 377313.—( IN2022679253 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Resolución del Consejo.—8664-SUTEL-SCS-2022.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 067, celebrada el 30 de setiembre del 2022, mediante acuerdo 021-067-2022, de las 13:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-251-2022

“CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN LA RCS-223-

2022 SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA TASA

DE RETORNO DE CAPITAL DE LA INDUSTRIA

DE TELECOMUNICACIONES (CPPC)”

EXPEDIENTE GCO-TMA-01367-2022

Resultando:

1. Que por medio del oficio 07842-SUTEL-DGM-2022 de fecha 31 de agosto del 2022, emitido por la Dirección General del Mercados y visible a folios 35 al 44 del expediente número GCO-TMA-01367-2022 y denominado como “Informe sobre las observaciones planteadas respecto a la propuesta de actualización de la Tasa Requerida de Retorno del Capital (CPPC)”, la DGM presentó ante el Consejo de la Sutel el informe para fijar la Tasa Requerida de Retorno del Capital o Costo Promedio Ponderado del Capital (CPPC) para la industria de telecomunicaciones.

2. Que por medio de la resolución RCS-223-2022 aprobada mediante acuerdo 019-061-2022, en sesión ordinaria 061-2022 celebrada el 01 de setiembre del 2022, el Consejo de la SUTEL resuelve fijar la Tasa Requerida de Retorno de Capital para la industria de telecomunicaciones, visible a folios 45 a 58 del expediente número GCO-TMA-01367-2022.

3. Que el 16 de setiembre del 2022 por medio del Alcance N° 195 del Diario Oficial La Gaceta se publicó la resolución RCS-223-2022, visible a folios 59 a 75 del expediente número GCO-TMA-01367-2022.

Considerando:

I.—Que por error material en el Por tanto inciso 1) de la resolución RCS-223-2022, se consignó la omisión de una coma en el porcentaje de la tasa requerida de retorno de capital pre impuestos (sin impuesto).

II.—Que la tasa requerida de retorno de capital pre impuestos (sin impuesto) correcta es de 11,61% y no 1161% como se consignó por error.

III.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, dispone “en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

IV.—Que, de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones manifiesta.

Por tanto,

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

Resuelve:

Rectificar el error material de la resolución RCS-223-2022, emitida en el expediente GCO-TMA-01367-2022 y establecer que la misma debe leerse en el Por tanto inciso 1) que la Tasa requerida de retorno de capital es 11,61% pre impuestos (sin impuesto) y no 1161%.

Acuerdo firme.

Publíquese

La anterior transcripción ser realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—
1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 378956.—
( IN2022681040 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA

ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS

DE TURRUBARES, SAN JOSÉ

Expediente N° 23.320

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo del presente proyecto de ley es atender una solicitud formulada al diputado que suscribe esta iniciativa por parte de cerca de cien personas -la cual se adjunta al expediente- vecinas de las comunidades de Potenciana Arriba y El Caite, poblaciones ubicadas en el límite entre Turrubares y Puriscal, lo cual le genera a los vecinos muchas dificultades administrativas y de atención a sus necesidades, por lo que se propone mediante esta iniciativa, adscribir ambas comunidades al cantón de Turrubares. Es importante recordar, según las diferentes fuentes bibliográficas, que el cantón de Turrubares es el cantón número 16 de la provincia de San José. Este cantón limita al norte con el cantón de Atenas, al oeste con los cantones de Orotina y Garabito, al sur con el cantón de Parrita, al este con el cantón de Puriscal y al noreste con el cantón de Mora, y cuenta con una extensión territorial de 415,29 km². Su cabecera es San Pablo, con categoría de ciudad. El cantón cuenta con 6.532 habitantes, de acuerdo con la última proyección demográfica del INEC. El cantón se caracteriza por su riqueza natural dada principalmente por el parque nacional Carara, el cual abarca una gran parte del sur de Turrubares. También se caracteriza por ser el cantón menos poblado de Costa Rica y por estar entre los que tienen menor densidad de población (15,73 hab/km²). Turrubares cuenta con la esperanza de vida más alta del país (85,5 años) y un índice de desarrollo humano de 0,751, clasificado como alto. Los poblados objeto de este proyecto de ley colindan al norte con el distrito de Mercedes Sur de Puriscal, también al norte con el Cerro Piedra Blanca y Llano Caite, al este colindan con Piedra Vieja y Río Lanas y al oeste colindan con el distrito de Carara de Turrubares. La superficie que se estaría anexando al distrito de San Luis de Turrubares es de aproximadamente 5 km². Esta superficie que se describe se localiza en el distrito de Mercedes Sur de Puriscal; no obstante, hay sectores de Potenciana que sí se ubican en el distrito San Luis de Turrubares, principalmente lo que llaman Potenciana Arriba.

Un dato importante que se desea resaltar es que la actividad principal que predomina en los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite es el cultivo de café, del cual dependen muchas familias de la zona. En San Rafael de Turrubares, se ha establecido un microbeneficio muy cerca de estas comunidades, lo cual ha traído progreso y bienestar a las familias que cultivan y cosechan el café de la zona. La comunicación vial que tienen estas familias para comercializar la producción de café, es por los caminos dentro de Turrubares, no utilizan los caminos de la red vial cantonal de Puriscal.

Adicionalmente, es importante señalar que, en el padrón electoral de las elecciones del 2022, según el Tribunal Supremo de Elecciones, la comunidad de Potenciana Arriba se encuentra inscrita en Turrubares con el código 116018 como distrito electoral, con 75 electores en total. Ambas comunidades por mucho tiempo consideraron que pertenecían al cantón de Turrubares por su ubicación geográfica, siendo lo correcto que según la división territorial administrativa ambos caseríos se localizan en el distrito Mercedes Sur de Puriscal.

Los servicios de emergencia y de salud hacia los caseríos históricamente y a la fecha son atendidos por las instituciones de Turrubares e igualmente los menores de edad asisten a las escuelas y colegio ubicados en el cantón de Turrubares.

Es importante enfatizar que hay antecedentes de otras iniciativas que ha tenido objetivos semejantes que tratan de ubicar tanto de forma geográfica como administrativa, poblados de zonas rurales que quizá por la distancia muchas veces no son escuchados por las autoridades y que ante las necesidades que tienen se hace prioritario atenderlos y elevar al conocimiento del Primer Poder de la República, tal es el caso del Expediente N.° 19.511, del Expediente N° 22.010, ambos hoy en día ley de la República y el Expediente N° 22.644 aún en comisión, razón por la cual el espíritu del legislador es modificar la pertenencia de las comunidades Potenciana Arriba y El Caite al cantón de Turrubares, siendo una modificación que como Diputado de la Provincia de San José deseo impulsar para beneficio de los vecinos de esas localidades.

Por las razones antes expuestas, se propone a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA

ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS

DE TURRUBARES, SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1-          Adscripción

Se adscribe todo el caserío de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, ambas comunidades ubicadas en el límite entre Turrubares y Puriscal, pertenecientes a la provincia de San José.

ARTÍCULO 2-          Límites

Los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite colindan al norte con el Cerro Piedra Blanca y Llano Caite del distrito de San Luis; al este colindan con Piedra Vieja y Río Lanas y al oeste colinda con el distrito de Carara de Turrubares.

ARTÍCULO 3-          Interpretación de límites

El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del distrito, de conformidad con los límites establecidos en el artículo anterior.

TRANSITORIO ÚNICO-      Si para la aprobación de este proyecto de ley se viera afectado por el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N.° 06-2014, la presente ley entrará en vigencia tres meses después de la celebración de las elecciones nacionales o municipales.

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022678937 ).

LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO

                                                                            Expediente N° 23.325

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Actualmente, en Costa Rica la conducta de hostigamiento repetitivo, obsesivo e intrusivo que realiza una persona hacia otra no se encuentra sancionada en el ordenamiento jurídico.  Esta conducta es conocida internacionalmente como stalking y se puede traducir como acoso predatorio, hostigamiento, acecho o seguimiento sigiloso.

La presente iniciativa pretende la creación de un nuevo tipo penal, que pretende   proteger de manera efectiva la libertad individual a las personas que estén siendo afectadas por comportamientos de terceros, que alteran la sensación de seguridad de la víctima.

I.   Definición de acoso predatorio.

Se considera acoso predatorio a aquel comportamiento que se produce cuando una persona afecta la intimidad, vida privada o integridad de otra persona mediante acciones insistentes, no deseadas, y dicho comportamiento conlleve a la víctima a alterar su vida cotidiana.

Este concepto incluye una gran diversidad de comportamientos de distinta naturaleza, tales como la búsqueda de proximidad física con la víctima que es seguida y hostigada por la calle y en espacios o eventos públicos o privados, llamadas telefónicas reiteradas con fines de hostigamiento, envíos de cartas, mensajes telefónicos o por medios digitales, redes sociales, e-mails, notas en el vehículo de la víctima, envío de regalos con el objeto de persuadir a la víctima y otras formas de comunicación no consentida por esta, denuncias infundadas ante la policía o juzgados en contra de la  víctima, daños materiales de sus pertenencias, delitos contra el patrimonio, interceptación o control del correo postal, entrada sin permiso en el domicilio, amenazas contra familiares o amigos.  Todo esto puede suponer que la víctima se vea obligada a modificar sus hábitos cotidianos, cambiar de número de teléfono, cerrar redes sociales, email e incluso, en los casos más graves, de trabajo y de domicilio o residencia.

Cualquier tipo de persona puede ser víctima de “stalking” u hostigamiento, ya que es difícil distinguir en primeras instancias qué relación puede dar origen a un caso de acoso predatorio, pues las conductas de acecho no solo pueden darse en relaciones en las que haya habido, previamente, una relación sentimental entre víctima y acosador, también pueden ocurrir con un amigo, un vecino, un compañero de trabajo o, incluso, un desconocido, un admirador.

Es decir, que la conducta obsesiva puede darse en cualquier tipo de relación interpersonal, sin distinción en el grado de intimidad que se haya mantenido previamente, aunque es cierto que predominan los casos en los que existe con una motivación directa o indirectamente relacionada con la esfera afectiva.

El tipo penal de acoso predatorio está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas.

El bien jurídico protegido es la libertad personal, específicamente está destinado a proteger las libertades fundamentales de actuación, de expresión, el derecho al sosiego y a la tranquilidad de la persona, aunque pudieran verse afectados otros bienes jurídicos como el honor, la integridad moral o la intimidad.

Para que se considere acoso predatorio los hechos no han de contar con el consentimiento de la víctima y han de alterar gravemente la vida de esta.  Así pues, las conductas han de menoscabar la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que somete a control, pero sin llegar a producirse el anuncio explícito de causar algún mal o el empleo de la violencia para coartar la libertad de la víctima, su libertad se coarta por el mero hecho de ser asediada de manera continua.

Para que estos hechos alcancen la categoría de ilícito penal, el hostigamiento ha de ser persistente y prologarse en el tempo.

El delito lo puede cometer la persona que ejerce el hostigamiento, puede ser hombre o mujer, siendo irrelevante, además, la relación que los una.  Asimismo, es posible que la persona agraviada ni siquiera conozca al hostigador.

En cuanto a la conducta típica contenida en el tipo básico, se basa en incriminar la de aquel que, con una conducta reiterada, hostigue a otro, de modo que pueda provocarle un estado persistente y grave de ansiedad, miedo, depresión, vergüenza o bien, generarle un temor fundado respecto de la incolumidad propia, la de un pariente próximo o la de una persona ligada a él por una relación afectiva, o bien, finalmente, como se ha mencionado a priori, que pueda constreñir a la víctima a modificar sus propios hábitos vitales de cotidianidad.

II. Regulación en derecho comparado.

Algunos ordenamientos jurídicos han adelantado esta discusión social - jurídica y han establecido mecanismos legales para que las víctimas del acoso predatorio cuenten con las herramientas jurídicas necesarias para denunciar este tipo de conducta y puedan recuperar su libertad y su tranquilidad cotidiana.

Algunos ordenamientos que han incorporado una norma para atender esta conducta son los siguientes:

 

País

Normativa

Colombia

Código Penal, artículo 134 B

El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.

España

Código Penal, artículo 172 TER

Artículo 172 ter. 1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo. 3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso. 4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Se sanciona de manera general el acoso, entendiendo que comete este delito quien de forma reiterada y de manera insistente, sin autorización legítima, altera de manera grave, la vida y condiciones cotidianas de la persona afectada, por medio de diversos supuestos, tales como, seguimiento, vigilancia, persecución, uso de datos personales, entre otros, con pena de prisión.

Estados Unidos

Hay normativa a nivel federal y estatal. Es en el Estado de California de los Estados Unidos donde se promulga la primera ley anti stalking del mundo que entró en vigor el 1 de enero de 1991 a raíz de la muerte de la actriz Rebeca Schaeffer.

Se sancionan figuras tales como el denominado stalking, respecto de quien malintencionada y repetidamente persigue a otra persona, y realiza en este contexto una amenaza seria con la intención de causar en la persona afectada temor por su seguridad o la de su familia, sancionando con pena de prisión. Adicionalmente, se sanciona a quien, por medio de una comunicación electrónica, tales como correo electrónico u otro medio de comunicación disponible en internet, acosa a una persona, con la intención de matar o hacer daño a esta última, o de causar en ella o en un familiar el temor de muerte o de daño serio corporal, sancionando también, con una pena de prisión.

 Fuente: elaboración propia a partir de Boletín 12473-07 Cámara de Diputados de Chile

III.               La experiencia en Costa Rica

Como se ha podido leer anteriormente, esta conducta se viene regulando en distintos ordenamientos jurídicos en atención a la situación que viven muchísimas personas y que se encuentran legalmente imposibilitadas de pedir ayuda y medidas de protección para resguardar su libertad, su seguridad e integridad.

Es conocido que las víctimas que experimentan este tipo de situación deben recurrir a otras normas como contravenciones contra el orden público que, en la mayoría de los casos, no logran el cese de la conducta por parte del infractor o tienen sanciones poco disuasivas que provocan la reiteración de la conducta y, por ende, que la víctima no recupere su libertad individual. Es por ello que, si bien se procede con una denuncia, esta no es atendida desde una visión integral de los derechos humanos y procede a ser desestimada la causa, dado que no pueden solicitar medidas de protección como víctimas y mucho menos que su denuncia sea canalizada como corresponde.

El Estado costarricense, en cumplimiento del principio de diligencia debida, debe reconocer este tipo de conducta como violenta y atenderla de manera pronta para disminuir la impunidad y dar a las víctimas herramientas de protección y denuncia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete al conocimiento de las señoras diputadas y señores diputados el presente proyecto de ley, cuya aprobación atenderá la problemática planteada que ha sido expuesta por un sector importante de la sociedad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO

ARTÍCULO ÚNICO-             Adiciónense los artículos 193 bis, 193 ter y 193 quater al Código Penal Ley N° 4573, de 1970, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Acoso predatorio

Artículo 193 bis-       Acoso predatorio

Será reprimido con una pena de prisión de diez a dieciocho meses o de doscientos a trescientos días de multa, quien hostigue o acose de forma predatoria a una persona, de forma reiterada, alterando su tranquilidad, llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas:

1-  Vigile, persiga o busque de manera persistente la cercanía física con una persona.

2-  Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio, sea cibernético, físico, o lo haga por medio de terceras personas.

3-  Altere la vida cotidiana de una persona.

Este delito es de acción pública perseguible a instancia privada.

Circunstancias agravantes

Artículo 193 ter-        Los extremos de las sanciones privativas de libertad y de días multa previstas en el anterior artículo, se incrementarán en un tercio, si media alguna de las siguientes circunstancias:

1- Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.

2-  Cuando medie coacción, engaño o violencia.

3-  El contacto establecido por medios de comunicación incluya contenido sexual manifiesto.

4-  La conducta sea cometida por dos o más personas.

5- Sea cometido contra el cónyuge, conviviente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

6-  Cuando el autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

7-  Cuando el autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.

8-  Cuando resultare un daño en la salud física o mental de la víctima.

Artículo 193 quater-     Medidas de protección

Mientras se resuelven los procesos descritos, sea de oficio o por solicitud de parte, se aplicarán las medidas de protección y los procedimientos ordenados en la Ley contra la Violencia Doméstica, N° 7586, de 10 de abril de 1996.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz           Jorge Eduardo Dengo Rosales

Gloria Zaide Navas Montero          Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Monserrat Ruíz Guevara                 Eliecer Feinzaig Mintz

Johana Obando Bonilla                   Andrea Álvarez Marín

Diputadas y Diputados

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022678938 ).

 LEY DE CREACIÓN DEL JUZGADO PENAL DE BATÁN,

EN EL CANTÓN DE MATINA

Expediente N° 23.328

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con el numeral 121, inciso 20), de la Constitución Política es competencia de la Asamblea Legislativa la creación de los Tribunales de Justicia. El artículo 166 constitucional indica que, en lo no previsto en la Constitución Política, la ley señalará la jurisdicción, la duración y el número de los tribunales, sus atribuciones y los principios a los cuales se deben ajustar sus actos, así como la forma en la que se les exigirá responsabilidad.

Además, es necesario apuntar lo establecido en artículo 103 de la Ley Nº 7333, Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 05 de mayo de 1993, y sus reformas, donde se instituye que habrá juzgados, incluidos los penales, que la ley determine.

Por lo tanto, es claro que la creación de un juzgado penal es una facultad potestativa de la Asamblea Legislativa, siempre en observancia de criterios de conveniencia, oportunidad, razonabilidad y proporcionalidad en la creación de tales órganos judiciales.

En este sentido, este proyecto de ley pretende brindar mejores condiciones de atención en materia penal a los habitantes del cantón de Matina en la provincia de Limón, de esta forma se busca mejorar los servicios que brinda el Poder Judicial en una zona con un alto porcentaje de expedientes judiciales que actualmente se tramitan en el Juzgado Penal del Primer Circuito de la Zona Atlántica, juzgado que en los últimos años ha crecido exponencialmente en la atención de asuntos penales. La apertura de este despacho judicial no solo mejorará la atención de los habitantes del cantón, sino que además permitirá impulsar el principio de una justicia pronta y cumplida de manera más efectiva, en una población azotada por los altos índices de violencia, delincuencia y narcotráfico.

El juzgado que se crea a través de este proyecto de ley tendrá su competencia en el cantón de Matina, el cual está integrado por los distritos de Matina, Batán y Carrandi.

Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, consiente además de la necesidad de atender y considerar el impacto económico, de funcionamiento y organización para el Poder Judicial que puede generar la presente iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL JUZGADO PENAL DE BATÁN,

EN EL CANTÓN DE MATINA

ARTÍCULO ÚNICO- Créase el Juzgado Penal de Batán, con competencia en el cantón de Matina, el cual está integrado por los distritos de Matina, Batán y Carrandi.

TRANSITORIO I-   El Poder Judicial deberá integrar los recursos presupuestarios necesarios para la puesta en operación Juzgado Penal de Batán, el cual queda adscrito al Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en el siguiente año presupuestario, posterior a la aprobación de la presente ley.

TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo, reglamentará esta ley en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su vigencia.

Rige a partir de su publicación. 

María Marta Carballo Arce

Diputada

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

 1 vez.—Exonerado.—( IN2022678917 ).

TEXTO DICTAMINADO.

                                                                                      Expediente 22.445

LEY APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS

MAYORES EN POBREZA

ARTÍCULO 1-          Objeto

Otorgar a las municipalidades autorización para que concedan a las personas contribuyentes adultas mayores en línea de pobreza, los beneficios tributarios municipales que se determinan en esta Ley.

ARTÍCULO 2-          Condonación

Se autoriza a las municipalidades del país para que, previo a estudio técnico financiero, otorguen a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, que tienen ingresos que los clasifica en situación de pobreza o pobreza extrema, la condonación total del principal, intereses y multas, que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley N°. 7509, del 9 de mayo de 1995, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

Las municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo y únicamente dentro de dos meses posterior a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta Ley.

Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley y, en caso de así decidirlo, definirá el plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonación.

Los servicios municipales a los que se refiere este artículo corresponden a: servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

ARTÍCULO 3-     Exención

Se autoriza a las municipalidades del país, previo a estudio técnico financiero, para que, concedan a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, que tienen ingresos que los clasifica en situación de pobreza o pobreza extrema, la exención del pago de tasas y servicios municipales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Para que las personas contribuyentes gocen de dicha exención deberán de cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 y 10 de la presente ley.

Los servicios municipales son los indicados en el artículo 2 de la presente ley.

ARTÍCULO 4-     Concejos Municipales de Distrito.

Se autoriza a los concejos municipales de distrito, debidamente establecidos al amparo de la Ley N° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para que apliquen la presente condonación tributaria.

ARTÍCULO 5     Beneficiarios.

Para efectos de aplicación de la presente ley, son contribuyentes las personas mayores de sesenta y cinco años, en situación de amparo económico inmediato, que, para estos efectos, se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en situación de pobreza o pobreza extrema.

ARTÍCULO 6     Determinación de la condición de pobreza.

La condición de pobreza se determinará de conformidad con el sistema y estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como institución rectora en la materia.

ARTÍCULO 7-    Igualdad del beneficio.

La implementación de la presente ley rige de forma igualitaria para las personas contribuyentes clasificados en situación de pobreza o pobreza extrema. No podrán establecerse condonaciones ni exenciones diferenciadas, ni aplicar diferenciación de porcentajes entre los contribuyentes.

ARTÍCULO 8-   Divulgación.

Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente ley, procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.

ARTÍCULO 9-    Procedimiento.

A fin de conceder los beneficios tributarios, se debe seguir el siguiente procedimiento:

a)  La persona contribuyente deberá solicitar la ficha de información social (FIS) emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la cual permite caracterizar, calificar y clasificar a la población en situación de pobreza.  La clasificación necesaria para optar por este beneficio debe de ser la correspondiente al grupo 1 o grupo 2, de acuerdo con el puntaje de Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO).

b)  Al contar con la ficha de información social (FIS) que establece la clasificación de amparo económico inmediato, la persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la Administración Tributaria de la municipalidad, la cual declarará la procedencia o no de la condonación y exención de la deuda.

Las municipalidades podrán reglamentar lo respectivo sobre la solicitud de exención, su trámite, plazo, impugnación, estandarización y formato en un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Se faculta a las municipalidades a suscribir un convenio de cooperación con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para poder acceder al Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), a fin de acceder a la información y clasificación socioeconómica de los hogares de las personas adultas mayores que requieran ser consultados.

En caso de que las personas no estén registradas en el sistema SINIRUBE del IMAS:

a)  las municipalidades podrán articular con el IMAS para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema para acreditar oficialmente su calificación.

b) las municipalidades podrán acudir al Concejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) a fin de determinar las características o identificar la población adulta mayor de sesenta y cinco años en adelante, sobre la que se tenga referencia y que se encuentran en pobreza o pobreza extrema. CONAPAM entregará una certificación la cual podrá ser utilizada para dicho trámite.

ARTÍCULO 10-        Plazo.

Para mantener el beneficio de exención sobre el pago de los servicios municipales, los contribuyentes, deberán presentar toda la documentación y solicitud cada año calendario, durante los primeros dos meses.

La renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la situación de amparo económico inmediato se mantiene.

Las municipalidades deberán resolver dichas solicitudes de exención en el plazo de un mes; ya sea para su aprobación o rechazo.

ARTÍCULO 11-        Pérdida del beneficio.

En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual, la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Horacio Alvarado Bogantes

Presidente

Comisión Permanente Especial de Asuntos

Municipales y Desarrollo Local Participativo

1 vez.—Exonerado.—( IN2022678930 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43719-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1ºQue el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2ºQue el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3ºQue el artículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4ºQue en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

5ºQue en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643 -H, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6ºQue mediante Decreto Ejecutivo número 43613-H del 13 de junio de 2022, publicado en el Alcance número 135 a La Gaceta número 123 del 01 de julio de 2022, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, a partir del 01 de julio de 2022.

7ºQue los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de mayo de 2022 y agosto de 2022, corresponden a 108,957 y 113,063, respectivamente, generándose una variación de tres coma setenta y siete por ciento (3,77%).

8ºQue, según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114, en un tres por ciento (3%), en atención a que dicha actualización no podrá en ningún caso ser superior a un tres por ciento (3%), como se establece en el artículo 11 de la citada Ley.

9ºQue, por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de octubre de 2022; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de agosto de 2022, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de setiembre de 2022, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

10.—Que mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

11.—Que siendo que el presente Decreto Ejecutivo no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS

SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO

ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE

LOS JABONES DE TOCADOR

Artículo 1ºActualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de tres por ciento (3,00%), según se detalla a continuación:

Tipo de producto

Impuesto en colones por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

21,79

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

16,17

Agua (envases de 18 litros o más)

7,53

Impuesto por gramo de jabón de tocador

0,276

 

Artículo 2ºDeróguese el Decreto Ejecutivo número 43613-H del 13 de junio de 2022, publicado en el Alcance número 135 a La Gaceta número 123 del 01 de julio de 2022, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir del 01 de octubre de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600065080.—Solicitud N° 134-04-21.—( D43719 – IN2022681365 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

ACUERDO N° 135-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue el señor Eduardo José Zúñiga Brenes, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 1-1095-0656, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial con facultades suficiente para estos efectos, de Latam Logistic CR Zona Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-792236, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,  sus reformas y su Reglamento.

2º—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado dentro de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

3º—Que Servicios Fiduciarios SEFICOM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798021, propietaria registral en calidad de fiduciario del inmueble en el que se ubicará el parque industrial, autorizó la afectación de este al Régimen de Zonas Francas.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Latam Logistic CR Zona Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-792236, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 54-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que mediante nota de fecha 12 de julio de 2022, el representante de la empresa indica, en lo que interesa, lo siguiente:

“1. Avance de Obras. Actualmente, existe un avance del 80% sobre el desarrollo de las obras relacionadas a la construcción de la bodega, andenes y estacionamiento. Cabe destacar que los costos asociados a estas obras serán asumidos en su totalidad por la propietaria del proyecto.

2.       Avance de Inversión. A la fecha, la Compañía no ha iniciado con el compromiso de la inversión mínima. Es importante señalar que la Compañía asumirá única y exclusivamente los costos relacionados con la infraestructura mínima que requiere el parque de Zonas Franca para su operación, dentro de las cuales se incluyen: el mallado, los controles de acceso y las respectivas oficinas de administración y aduanas. Dichas obras se estarán iniciando próximamente y serán contabilizadas como parte del compromiso de inversión mínima que ha adquirido la Compañía.

3.            Modificación de Fecha de Inicio de Operaciones p Etapa de Desarrollo del Parque. De conformidad con el requerimiento realizado por el Ministerio de Comercio Exterior, solicitamos muy cortésmente modificar al día 1 de octubre del 2022 la fecha de inicio de operaciones productivas y finalización del desarrollo de la etapa única que tendrá el parque.

6º—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta aplicable.

7º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Latam Logistic CR Zona Franca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-792236 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El parque, por estar ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, según la zonificación que se describe en el documento presentado por la empresa denominado “croquis” en el inmueble que se detalla a continuación: Inmueble con una cabida de 14.229 metros cuadrados, cuya descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 702944-000, situada en el distrito quinto San Felipe, del cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados” Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6.  La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 3 trabajadores, a partir del 01 de enero de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de setiembre de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no  podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.     

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos I y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022679029 ).

N° 152-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1.—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa BRISKHEAT CORPORATION CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-847273, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sectores estratégicos los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en las industrias de “Componentes eléctricos avanzados” y de “Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”.

3.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa BRISKHEAT CORPORATION CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-847273, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 57-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1.—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa BRISKHEAT CORPORATION CR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101847273 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2.—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Fabricación cobertores de calentamiento eléctrico flexibles; CAECR “2710 Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica”, con el siguiente detalle: Fabricación de sensores eléctricos; CAECR “2310 Fabricación de vidrio y de productos de vidrio” con el siguiente detalle: Fabricación de aislantes térmicos avanzados. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Componentes eléctricos avanzados” y “Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Dentro de clasificación CAECR

Detalle de productos

Sector estratégico

Dentro de GAM

Fuera de GAM

Procesadora f)

 

2610

Fabricación de componentes y tableros electrónicos

Fabricación cobertores de calentamiento eléctrico flexibles

Componentes eléctricos avanzados

x

 

2710

Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

Fabricación de sensores eléctricos

2310

Fabricación de vidrio y de productos de vidrio

Fabricación aislantes térmicos avanzados

Materiales Avanzados

 

3.—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Grupo Desarrollador de Parques Industriales S.A., situado en el distrito San Antonio, del cantón Alajuela, de la provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4.—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6.—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 06 de junio de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de junio de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7.—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 06 de octubre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8.—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9.—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022678168 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Laberinto de Paquera, Puntarenas. Por medio de su representante: Luis Mariano Jiménez Villegas, cédula 203300464 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:16 horas del día 01/09/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022678809 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Infraestructura en la Comunidad de Bajo Caliente de la Unión de Montes de Oro, Puntarenas Por medio de su representante: Jean Carlo Jiménez Jiménez, cédula 604140692, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:45 horas del día 26/08/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022679325 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

Que el señor Andrés Cascante Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número uno-mil ochocientos cuarenta y ocho-cero seiscientos setenta y uno, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Grupo Jacmac Internacional sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil novecientos veintiuno, ha solicitado para su representada un certificado de explotación, para brindar servicios de asistencia técnica, en tierra en la habilitación de servicios de seguridad, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo 10 de la sesión ordinaria número 32-2022 celebrada el día 8 del mes de setiembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Director General a.í.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 100-2022.—( IN2022679244 ).

Que la señora Karen Andrea Mejías Cordero, portadora de la cedula de identidad número 2-0614-0055, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense sociedad anónima (FUTRAACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-055946, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para ofrecer los Servicios Trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo 13 de la sesión ordinaria número 32-2022 celebrada el día 8 del mes de setiembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Director General a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 101-2022.—( IN2022679246 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

                                                                                                                                                                    PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2022-0004151.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Systagenix Wound Management, Limited con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: FIBRACOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos y vendajes para heridas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022678756 ).

Solicitud Nº 2022-0006314.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en: Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678787 ).

Solicitud Nº 2022-0006315.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en: Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678788 ).

Solicitud Nº 2022-0006316.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en: Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la alimentación por sonda de pacientes en cuidados intensivos. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678789 ).

Solicitud Nº 2022-0006324.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 1-21, Shibaura 3-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: DESTINATOR, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y sus partes estructurales, excluyendo las llantas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678790 ).

Solicitud N° 2021-0011397.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Briskheat Corporation, con domicilio en 4800 Hilton Corporate Drive, Columbus, Ohio 43232 US, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 11 y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controladores de temperatura para calentadores eléctricos; controladores de temperatura en forma de termostatos. Clase 11: Calentadores de superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados, adhesivos y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar piezas compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico; calentadores de tanque; cinta calefactora eléctrica flexible. Clase 17: Chaquetas de tela para calentar y aislar objetos; fundas calefactoras de manto aislante para uso en matraces de laboratorio. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678791 ).

Solicitud N° 2019-0004356.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773852, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, edificio Grupo Daytron, edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BEAT EDGE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir la siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles, cargadores eléctricos de batería, baterías eléctricas recargables, audífonos para teléfonos móviles, transmisión de multimedia digital, amena de satélite, bases para cargar baterías para teléfonos móviles, estiletes para dispositivos de entrada de teléfonos móviles, estiletes para dispositivos de entrada de computadoras, manos libres para teléfonos móviles, semiconductores, teléfonos inteligentes, servidores de computadora, cajas organizadoras digitales o conjuntos digitales, unidades de disco duro, unidades de disco óptico, computadoras portátiles. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678793 ).

Solicitud N° 2022-0007784.—Yuliana Gaitán Ayales, casada una vez, cédula de identidad N° 108290676, en calidad de apoderado especial de Esteban Gómez Cascante, soltero, cédula de identidad N° 205710986, con domicilio en Central, Tambor, seiscientos metros al este del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de veterinaria, hotel para mascotas y venta de productos para animales. Ubicado en Alajuela, cantón primero de Alajuela, distrito Tambor, costado oeste del Templo Católico de Tambor de Alajuela contiguo a la plaza de deportes. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022678832 ).

Solicitud N° 2021-0007699.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CBD Industries, LLC., con domicilio en 8845 Red Oak BLVD Charlotte, North Carolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAW CBD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos tópicos; cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos humectantes tópicos; todo lo anterior contiene CBD. Clase 5: Cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos analgésicos tópicos; cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos antiinflamatorios tópicos, cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüento humectantes tópicos; todo lo anterior contiene CBD, para uso médico. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678846 ).

Solicitud N° 2021-0007912.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Blue Zones LLC, con domicilio en 323 N. Washington Ave., 2nd Floor, Minneapolis, Minnesota, 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Live Longer, Better como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Gaseosas; y otras bebidas sin alcohol. Reservas: No se hace reserva. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022678847 ).

Solicitud N° 2021-0008309.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Víctor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas y compresores eléctricos; compresores de refrigeradores; compresores de gas; compresores para máquinas, a saber, compresores de tornillo; compresores para su uso en unidades de calefacción, ventilación y aire acondicionado; máquinas de separación para procesos químicos, a saber, separadores de filtrado para aceite y refrigerantes; válvulas que son partes de máquinas y motores; actuadores para válvulas; actuadores para amortiguadores. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678848 ).

Solicitud N° 2022-0000800.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de William Hill U.S. Holdco, Inc, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración comercial y gestión comercial; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en organización de empresas; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para la venta al por menor; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios gratuitos en productos y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta; todo lo anterior brindado en línea y relacionado con actividades de póker. Reservas: No se hace reserva exclusiva del término “. COM”, contenido en el diseño. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678849 ).

Solicitud Nº 2022-0001015.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Casen Recordati S.L. con domicilio en Autovia de Logroño KM 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), Spain, España, solicita la inscripción de: BIORALSUERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas, específicamente sueros; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas estas contienen suero de leche. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678850 ).

Solicitud Nº 2022-0001020.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENESSI DOVENEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678851 ).

Solicitud Nº 2022-0002169.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Professional By Fama SRL con domicilio en Vía Enrico Fermi 21 - 24066 Pedrengo (BG) ITALY, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueador de cabello; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, espumas, geles, pomadas y lacas para el cabello; productos de depilación, a saber, cremas depilatorias, ceras depilatorias; productos para alisar el cabello, a saber, alisadores y relajantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; champús Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678852 ).

Solicitud Nº 2022-0002978.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Enrique García Hubard con domicilio en Arqueólogos número 25, Interior 2, Colonia El Retoño, código postal 9440, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Mezcladoras; máquinas cortadoras; peines [piezas de máquinas];herramientas y máquinas de nivelación de suelos; máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Cortadoras manuales; brocas para herramientas; brocas de taladro; varillas incluidas en ésta clase; herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: Se reservan los colores rojo, blanco y gris. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022678853 ).

Solicitud Nº 2022-0003390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Euro Creativity, S. A. de C.V., con domicilio en AV. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, QRO., 76246, México, solicita la inscripción de: PX PERFECTO como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678854 ).

Solicitud Nº 2022-0003391.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Euro Creativity, S. A. DE C.V. con domicilio en AV. Del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, QRO., 76246, México, solicita la inscripción de: PROFLORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678855 ).

Solicitud Nº 2022-0003762.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ELEVATE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 17; 19 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos industriales; adhesivos para la industria de la construcción; adhesivos para techos. En clase 2: Selladores de pintura; pinturas repelentes al agua; pinturas impermeables; pinturas antihumedad; composiciones de revestimiento del tipo de pintura para aplicaciones industriales; preparaciones de revestimiento que tienen propiedades repelentes al agua (pintura). En clase 17: Materiales aislantes; material aislante para la construcción y material aislante para edificios; espuma aislante para su uso en la edificación y la construcción; sustancias para aislar edificios contra la humedad; materiales aislantes hechos de espuma de poliuretano; cintas aislantes; cintas adhesivas; compuestos selladores para juntas; compuestos selladores adhesivos; compuestos de calafateo adhesivos; material de calafateo; compuestos para calafatear; membranas impermeabilizantes aislantes; láminas de caucho con una finalidad aislante; láminas de caucho para fines de sellado. En clase 19: Materiales de construcción no metálicos; revestimientos de tejados no metálicos; base para techos; telas para techos; fieltro asfáltico para techos; revestimientos de asfalto para techos (materiales de construcción); selladores a base de betún para techos; selladores a base de alquitrán para techos; revestimientos bituminosos para tejados; membranas para techos. En clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; servicios de sellado y calafateo de edificios; impermeabilización de edificios; servicios de techado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 776942 de fecha 11/02/2022 de Suiza. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678856 ).

Solicitud Nº 2022-0003995.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, United States of América, solicita la inscripción de: PREVENA RESTOR como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos quirúrgicos y para heridas.; en clase 10: Dispositivos médicos y quirúrgicos para el tratamiento de heridas excepto dispositivos médicos y quirúrgicos utilizados para administrar vacunas; sistemas de dispositivos médicos, a saber, sistemas terapéuticos para promover la cicatrización del sitio quirúrgico que consisten en unidades de bomba de vacío con fines médicos para distribuir presión negativa en el sitio quirúrgico, tubos médicos para suministrar presión negativa al sitio quirúrgico y para facilitar el drenaje del sitio quirúrgico, recipientes para recoger drenaje del sitio quirúrgico y apósitos para heridas. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678857 ).

Solicitud Nº 2022-0004504.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Masisa S. A., con domicilio en Avenida Apoquindo 3650, piso 10, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 19 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos; artículos de ferretería metálicos; tuercas, pernos y sujeciones, metálicos; herrajes de puerta; herrajes de ventanas; herrajes metálicos para puertas; herrajes para la construcción; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos; guarniciones metálicas para muebles; guarniciones metálicas para puertas; guarniciones metálicas para camas; guarniciones metálicas para ventanas; tableros de pisos metálicos; bisagras metálicas; bisagras metálicas de piso; bisagras metálicas para fijar tubos; bisagras de metal para ventanas; bisagras para puertas y ventanas (metálicas); bisagras metálicas que incorporan un resorte; bisagras metálicas con acción de resorte; bisagras metálicas para sujetar cables eléctricos; puertas, verjas, ventanas y cubre ventanas, todos ellos de metal; estructuras y construcciones transportables metálicas; contenedores y artículos metálicos para transportar y envasar; pomos (tiradores) metálicos; tiradores metálicos para cajones; tiradores de aro metálicos; tiradores de persianas metálicos; tiradores metálicos de ventana de guillotina; tiradores de metales comunes para cajones; en clase 19: Armazones no metálicos para la construcción; construcciones no metálicas; tableros de madera para techos; elementos de construcción de concreto; elementos de construcción de hormigón; paneles de hormigón; cristales (vidrios) para la construcción; enlucidos (materiales de construcción); paneles acústicos no metálicos; pisos no metálicos; portones no metálicos; puertas no metálicas; partes de ventanas no metálicas; ventanas no metálicas.; en clase 20: Muebles; partes de muebles; piezas de mobiliario; guarniciones no metálicas para muebles; tableros de mesa; artículos de ferretería no metálica; cerraduras y llaves, no metálicas; accesorios no metálicos para puertas, verjas y ventanas; camas, colchones, almohadas y cojines; marcos; espejos (vidrio argentado); persianas de interior, y accesorios para cortinas y persianas de interior; perchas para ropa; colgadores de ropa (muebles) y ganchos de ropa; camas y receptáculos para animales; recipientes, cierres y accesorios relativos a ellos, no metálicos; expositores, estands y letreros, no metálicos; bisagras no metálicas; bandas de bisagras, no metálicas; bisagras que no sean metálicas; bisagras para puertas (no metálicas); bisagras no metálicas para el suelo; protectores de bisagras de puertas (no metálicos); bisagras para puertas y ventanas (no metálicas); bisagras no metálicas que incorporan un muelle; bisagras no metálicas que tengan una acción de resorte; bisagras, que no sean de metal para la fijación de tuberías; bisagras, que no sean de metal para el cierre de cables eléctricos; herrajes para cortinas; herrajes no metálicos para muebles; guías de deslizamiento para cajones [herrajes de muebles]; tiras embellecedoras decorativas de madera para su uso con herrajes de ventanas. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678858 ).

Solicitud Nº 2022-0004554.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Wizeline, Inc. con domicilio en 201 Mission Street, Suite 1200, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de subcontratación en los campos del diseño y desarrollo de software, soluciones en la nube en línea, desarrollo de sitios web, desarrollo de aplicaciones para dispositivos habilitados para Internet, experiencia de usuario, interfaz de usuario y gestión de datos; servicios de negocios, a saber, suministro de consultoría en relación con la planificación y gestión de negocios estratégicos, desarrollo de estrategias, gestión de proyectos y productos, gestión de personal, gestión de bases de datos, sistemas de información de negocios, tecnologías de la información y servicios de subcontratación de procesos de negocios; servicios de negocios, a saber, suministro de consultoría de gestión de negocios en relación con la tecnología en forma de infraestructura, selección e implementación de seguridad digital; preparación de informes comerciales de tecnología de la información y tecnología informática, en los ámbitos de la seguridad informática y la seguridad de los datos, ciencia de los datos, gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, cadena de bloques, tecnologías de registros distribuidos y redes y sistemas informáticos; preparación de informes comerciales en los ámbitos de la planificación y gestión estratégica de negocios, desarrollo de estrategias, gestión de proyectos y productos, gestión de personal, gestión de bases de datos, sistemas de información empresarial y tecnologías de la información, y servicios de externalización de procesos empresariales; realización de encuestas de investigación comercial y de mercado; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado. En clase 41: Servicios educativos, a saber, realización de clases, seminarios, conferencias, webinars y talleres en los campos de la informática, dispositivos habilitados para Internet, diseño y desarrollo de software, tecnología de la información, servicios informáticos, informática en la nube, gestión de bases de datos, inteligencia artificial, cadena de bloques tecnología, tecnologías de registros distribuidos y redes informáticas globales; servicios de capacitación en los campos de computadoras, dispositivos habilitados para Internet, diseño y desarrollo de software, tecnología de la información, servicios informáticos, computación en la nube, administración de bases de datos, inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloques, tecnologías de registros distribuidos y redes informáticas globales. En clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de software para computadoras y dispositivos habilitados para Internet; servicios de diseño y desarrollo de software para soluciones en la nube en línea, sitios web, aplicaciones para dispositivos habilitados para Internet y programas de gestión de datos; servicios de integración de software y tecnología de la información, a saber, integración de software con sistemas informáticos; consultoría en el campo del software, a saber, integración, modernización, migración, diseño, experiencia de usuario, interfaz de usuario, desarrollo, implementación, prueba, optimización, operación y gestión de software; consultoría en los campos de tecnología de la información, tecnología informática, seguridad informática y seguridad de datos, ciencia de datos, gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, cadena de bloques, tecnologías de registros distribuidos y redes y sistemas informáticos; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de configuración para hardware y software informáticos; servicios de consultoría en materia de selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software; servicios de investigación, diseño y desarrollo de productos; suministro de información, noticias y comentarios en materia de hardware y software informático y de redes informáticas; actualización y perfeccionamiento de software y paquetes de software informático; asistencia técnica relacionada con computadoras, en particular, resolución de problemas de hardware y software informáticos; diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software; servicios de tecnología empresarial, a saber, suministro de consultoría en relación con el diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678859 ).

Solicitud Nº 2022-0004559.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos de computadora; programas de videojuegos y plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software informático para redes sociales a las que se puede acceder a través de internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático para permitir cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs, compartir o proporcionar medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de juegos electrónicos descargables para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos y software de juegos electrónicos descargables para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de redes sociales; en clase 35: publicidad; servicios de consultoría en administración de negocios y gestión comercial; asistencia en gestión empresarial; consultoría en organización de empresas; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para la venta al por menor; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios gratuitos en productos y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta. Fecha 30 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678860 ).

Solicitud Nº 2022-0004820.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ELEVATE, como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 6, 9, 20, 21, 27, 35, 36 y 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza y lavado para su uso en tejados; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar para su uso en tejados; en clase 6: elementos de fijación metálicos para su uso en tejados; sujetadores de metal, a saber, tornillos, barras y placas utilizados para unir membranas para techos y productos aislantes a cubiertas de techos; en clase 9: software de computadora descargable para seguimiento y rastreo de envíos y carga; en clase 20: sujetadores roscados, no metálicos; en clase 21: bandejas impermeables de plástico y goma para plantas en tejados; en clase 27: revestimientos para el suelo; revestimientos aislantes para pisos; en clase 35: organización y conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de agencia de importación y exportación; en clase 36: servicios de seguro de garantía extendida para dispositivos y equipos de techo y en clase 39: servicios de transporte y almacenamiento de material para techos y construcción. Prioridad: Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022678861 ).

Solicitud Nº 2022-0004932.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Enrique García Hubard, casada una vez, otra identificación GAHE620624HDFRBN08, con domicilio en: Arqueólogos número 25, Interior 2, Colonia El Retoño, Código Postal 9440, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REDCLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. A excepción de productos de limpieza para remover pinturas usadas en la horticultura. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678862 ).

Solicitud Nº 2022-0005132.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENIFEROL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678863 ).

Solicitud Nº 2022-0005134.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NATRÉ ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678864 ).

Solicitud Nº 2022-0005136.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Guerbet, con domicilio en: 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de contraste utilizados en el campo de imágenes de resonancia magnética (IRM) y en clase 10: aparato médico intencionado para la inyección de productos farmacéuticos para uso médico. Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678865 ).

Solicitud Nº 2022-0005367.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en: Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen AM Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de: EXACQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático, a saber, servidores para su uso con sistemas de vigilancia; software informático para codificar, grabar, decodificar, conectar en red, archivar, almacenar, gestionar, reproducir y manipular la disposición de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia; software descargable para permitir la visualización, búsqueda, reproducción y evaluación de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia en teléfonos móviles, pantallas de visualización y dispositivos de mano; software descargable para la activación de alarmas de dispositivos de vigilancia y seguridad mediante teléfonos móviles, pantallas de visualización y dispositivos de mano; hardware y software de video-vigilancia utilizados para codificar, grabar, decodificar y video y audio en red de cámaras de seguridad; software de búsqueda, reproducción y archivo de vídeo y audio grabados; software para crear grupos virtuales de cámaras de seguridad independientemente de la ubicación del hardware; teclados para su uso con dispositivos y sistemas de vigilancia; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de funcionamiento, guías de usuario, panfletos y folletos sobre sistemas de vigilancia, para su uso con y dirigidos a ellos. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678866 ).

Solicitud N° 2022-0005433.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sensormatic Electronic LLC, con domicilio en 6600 Congress Avenue, Boca Ratón, FL 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C·CURE como marca de fábrica, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas integrados de gestión de instalaciones y seguridad para regular el acceso del personal a las instalaciones, para proteger las instalaciones y los activos contenidos en las instalaciones, para gestionar el funcionamiento físico de las instalaciones y para informar sobre los mismos, que comprenden computadoras de uso general, terminales de computadora, impresoras, controladores de sistemas dedicados, lectores de tarjeta de acceso y teclados numéricos, relés de conmutación de salida para controlar cerrojos/pestillos de puertas y software informático; software para regular el acceso del personal a instalaciones, para proteger instalaciones y activos contenidos en instalaciones, para gestionar el funcionamiento físico de instalaciones y para informar sobre los mismos y manuales de usuario distribuidos con ellos; computadoras de uso general; terminales de computadora, impresoras; y controladores de sistemas electrónicos dedicados. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022678867 ).

Solicitud N° 2022-0005509.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bamboo Guaro como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas que contengan guaro; guaro. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678868 ).

Solicitud N° 2022-0005511.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RITZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panecillos, galletas y galletas saladas. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022678869 ).

Solicitud N° 2022-0005574.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de programas de televisión, incluyendo películas, y publicidad de los mismos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678870 ).

Solicitud N° 2022-0005582.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión, incluyendo películas; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, incluyendo películas; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión, incluyendo películas, que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678871 ).

Solicitud N° 2022-0005584.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, películas, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión, incluyendo películas, en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678872 ).

Solicitud N° 2022-0005588.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: OPEN SHIMANO como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, preparación y dirección de carreras de bicicletas; servicios de entretenimiento del tipo de carreras y exhibiciones de bicicletas; organización y dirección de competiciones deportivas; organización y dirección de eventos deportivos; proporcionar instalaciones recreativas; servicios de instrucción deportiva; proporcionar instalaciones deportivas; organización de competiciones deportivas electrónicas; instrucción de pesca; organización de competiciones de pesca deportiva. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678873 ).

Solicitud Nº 2022-0005781.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald’s Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ES COSA DE FAMILIA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678874 ).

Solicitud Nº 2022-0005783.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NILLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; tartas dulces o saladas; pasteles dulces o salados; galletas dulces o saladas; galletas saladas; productos de pastelería; pasteles; aperitivos que contengan chocolate; barquillos; gofres/wafles. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678875 ).

Solicitud Nº 2022-0005786.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; tartas dulces o saladas; pasteles dulces o salados; galletas dulces o saladas; galletas saladas; productos de pastelería; pasteles; bocadillos que contengan chocolate; barquillos; gofres Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678876 ).

Solicitud Nº 2022-0005817.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Corporación Cafsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101289166 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Edificio AE 101, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678877 ).

Solicitud Nº 2022-0005986.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group Co., Ltd. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes; papel para teñir huevos de pascua; pigmentos; fijadores para acuarelas; pinturas de acuarela para su uso en el arte; tintes alimentarios; pinturas; grasas antioxidantes; copal/resina aromática; cartucho de tinta lleno para procesador de textos.; en clase 16: Pinceles de pintores; paletas para pintores; platillos de acuarela de artistas; lápices; cajas de papel o cartón; bolígrafos de dibujo; bolígrafos [artículos de oficina]; tiza para escribir; lienzos para pintar; caballetes de pintores; papel de regalo; papeles para pintura y caligrafía; tableros de dibujo; papel; minas de lápiz; globos terrestres; alfombrillas de escritorio; blocs de dibujo; cuadernos; pegatinas/calcomanías [papelería]; bandas adhesivas para papelería o uso doméstico; pegamento para papelería o uso doméstico; portalápices; papelería; estuches para escribir [papelería]; sujetalibros; carpetas para papeles; bandejas para cartas; clips de papel; bandas elásticas para oficinas; estuches para bolígrafos; cajas para bolígrafos; cubiertas [papelería]; borradores de hule/goma; cintas correctoras [artículos de oficina]; fluidos correctores [artículos de oficina]; reglas de dibujo; compases para dibujar; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678879 ).

Solicitud Nº 2022-0006086.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Carel Industries S.P.A. con domicilio en Vía Dell’industria 11, Brugine (Padova), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controladores programables para calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, incluidas tarjetas de interfaz de usuario, tarjetas de comunicaciones, placas de expansión, tarjetas de interfaz de humidificador, tarjetas de entrada/salida y tarjetas electrónicas para la transferencia de software desde el sistema a los controladores programables y viceversa (carga y descarga); en clase 11: Sistemas de aire acondicionado y refrigeración; en clase 42: Diseño de aparatos e instalaciones de maniobra, regulación y control de refrigeración y aire acondicionado Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022678880 ).

Solicitud Nº 2022-0006215.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIENWARE DEFY BOUNDARIES como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 20; 25; 35; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras portátiles; computadores de escritorio; monitores de computadora; teclados de computadora; ratones de computadora; periféricos de computadora; bolsas para computadoras portátiles y de escritorio; mochilas para computadoras portátiles; fundas para computadoras portátiles; en clase 18: Bolsos, mochilas.; en clase 20: Sillas; en clase 25: Ropa; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de computadoras, periféricos de computadora y juegos de computadora.; en clase 41: Acceso a un portal de sitios web de Internet con vídeos y películas no descargables específicamente en el ámbito de los videojuegos; servicios de entretenimiento, facilitación de retransmisiones web no descargables en relación con juegos informáticos; producción de películas, filmes y videoclips; facilitación de un portal de sitios web de Internet con vídeos y películas no descargables específicamente en relación con los servicios de gráficos informáticos electrónicos, programación informática y hardware informático; organización y dirección de competiciones de deportes electrónicos; entretenimiento del tipo de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de clases, talleres y formación en el ámbito de los deportes electrónicos; en clase 43: Servicios de cafetería y restaurante; servicios de estadios de deportes electrónicos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678881 ).

Solicitud Nº 2022-0006222.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIENWARE UFO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadores de escritorio; computadoras portátiles; periféricos de computadora; monitores de computadora; dispositivos para jugar juegos de computadora; bolsas para guardar computadoras Prioridad: Se otorga prioridad N° 97492246 de fecha 07/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022678882 ).

Solicitud Nº 2022-0006611.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de gestor oficioso de Strauss Water Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101560904, con domicilio en San Rafael, de la Radial Santa Ana, cien metros norte del puente del Rio Virilla y doscientos cincuenta metros al oeste, ofibodegas del oeste, numero treinta y cinco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WATER BAR como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua; agua potable depurada; agua aromatizada; agua con gas; agua con gas enriquecida con vitaminas [bebidas]; agua de manantial; agua de Seltz; agua embotellada; agua enriquecida con minerales [bebidas]; agua enriquecida nutritivamente; agua gaseosa; agua glacial; agua mineral aromatizada; agua mineral (que no sea medicinal); agua potable; agua potable con vitaminas; agua potable depurada; agua que no sea carbonatada; agua tónica [bebidas no medicinales]; aguas aromatizadas con fruta; aguas carbonatadas; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas potables”. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678992 ).

Solicitud Nº 2022-0006622.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Strauss Water Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101560904 con domicilio en San Rafael, de la Radial Santa Ana, cien metros norte del puente del Rio Virilla y doscientos cincuenta metros al oeste, Ofibodegas del Oeste, número treinta y cinco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipos de Planet cocción, refrigeradores y hervidores eléctricos, todos lo anteriores Water relacionados con agua; dispensadores de agua; dispensadores de agua depurada refrigerada; dispensadores eléctricos de agua; dispensadores de agua caliente; dispensadores de agua refrigerada; filtros de agua; filtros para agua potable; filtros de agua para uso doméstico; filtros para aparatos de filtrado de agua; filtros para depuración del agua; filtros para dispositivos de distribución de agua; filtros para el tratamiento del agua; filtros para purificación del agua; purificadores de agua para uso doméstico; purificadores eléctricos de agua para uso doméstico”.; en clase 32: Agua; agua potable depurada; agua aromatizada; agua con gas; agua con gas enriquecida con vitaminas [bebidas]; agua de manantial; agua de Seltz; agua embotellada; agua enriquecida con minerales [bebidas]; agua enriquecida nutritivamente; agua gaseosa; agua glacial; agua mineral aromatizada; agua mineral (que no sea medicinal); agua potable; agua potable con vitaminas; agua potable depurada; agua que no sea carbonatada; agua tónica [bebidas no medicinales]; aguas aromatizadas con fruta; aguas carbonatadas; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas potables Reservas: Reserva colores azul y celeste Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678993 ).

Solicitud Nº 2022-0002628.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Canva Pty Ltd., con domicilio en 2 Lacey Street, Surry Hills, NSW, 2010, Australia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 40; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos del tipo de datos eléctricos, electrónicos, digitales o informáticos; software de aplicación descargable para crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas de diseño asistido por ordenador descargables para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para su uso en programas de diseño asistido por ordenador relacionados con el diseño asistido por ordenador; programas informáticos de procesamiento de datos descargables para archivar en diseño asistido por ordenador; programas informáticos de procesamiento de datos descargables para la edición en diseño asistido por ordenador; programas informáticos descargables para usar en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet y software grabado descargable para uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet; programas informáticos grabados para usar en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet; programas informáticos descargables para uso de oficina del tipo de creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para el posicionamiento de texto; programas informáticos descargables para impresoras; programas informáticos descargables para imprimir; programas informáticos descargables para el procesamiento de datos; programas informáticos descargables para el procesamiento de información; programas informáticos descargables para producir gráficos por ordenador; programas informáticos descargables con fines promocionales del tipo de programas que permiten a los usuarios crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos que se utilizan en publicidad y promociones; programas informáticos descargables para proporcionar una presentación gráfica de datos; programas informáticos descargables con fines de venta del tipo de programas que permiten a los usuarios crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos que se utilizan en la venta de bienes y servicios; programas informáticos descargables para su uso como directorios de búsqueda; programas informáticos descargables para su uso en la gestión de bases de datos; programas informáticos descargables para su uso en autoedición; programas informáticos descargables para su uso en el desarrollo de programas informáticos; programas informáticos descargables con fines promocionales, a saber, para su uso en la creación de anuncios; programas informáticos descargables para proporcionar una presentación gráfica de datos; software de motores de búsqueda para mejorar las capacidades de los motores de búsqueda y aumentar el tráfico de Internet a sitios web; programas informáticos, en concreto, para desarrollar y exhibir un escaparate electrónico interactivo en una red global, para agregar y administrar un catálogo de productos para vender en una red global, para procesar el cálculo y cobro de pagos en una red global, y para generar informes de la actividad del sitio web para un sitio designado en una red global; programas informáticos para ayudar a otros a comercializar sus negocios mediante la creación de campañas de correo electrónico dirigidas; programas informáticos, a saber, programas para crear, publicar y mantener sitios web en la red informática mundial; software de gráficas informáticos, software de creación informática y módulos de gráficos digitalizados para procesar imágenes, gráficos y texto para diseñar y desarrollar sitios web en una red informática global; en clase 40: Servicios de procesamiento de imágenes; servicios de impresión; impresión digital; impresión personalizada de imágenes, gráficos y texto en una variedad de productos; en clase 42: Diseño y desarrollo de sitios web para terceros en una red informática global y en una aplicación móvil; alojamiento de software, sitios web y otras aplicaciones informáticas de terceros a través de servidores privados virtuales, alojamiento en la nube, servicios dedicados y alojamiento virtual; alojamiento IP dedicado para terceros; hospedaje de sitios web, a saber, servicios de alojamiento DNS para terceros; servicios informáticos, a saber, servicio de cifrado de datos para comunicaciones digitales con certificado de cifrado digital; suministro de uso temporal de software informático no descargable para finanzas y contabilidad personales y comerciales, servicios de diseño para terceros, en concreto, servicios de diseño del tipo de diseño gráfico en el ámbito de los logotipos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para compartir datos con otros, para realizar consultas y transacciones, y para almacenar, modificar, transmitir y recibir información en los campos de finanzas personales, finanzas comerciales, contabilidad, banca, pago de facturas, planificación financiera y planificación fiscal; servicios informáticos en línea, a saber, prestación de servicios de filtrado de correo electrónico y spam para proteger sitios web y aplicaciones en línea de la recepción de mensajes no solicitados, bloqueo de mensajes emergentes y protección de la privacidad de los usuarios durante el transcurso de la interacción con una red informática global; servicios de búsqueda de nombres de dominio de sistemas informáticos globales, a saber, realización de búsquedas informáticas para la disponibilidad de nombres de dominio y una lista de nombres de dominio vencidos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios de tecnología de la información relacionados con servicios de registro y gestión de cuentas de correo electrónico para la identificación de usuarios en una red informática global; desarrollo y alojamiento de un servidor en una red informática global con el fin de facilitar el comercio electrónico y una tienda en línea a través de dicho servidor; servicios informáticos, a saber, escaneado, detección, cuarentena y eliminación en línea de virus, gusanos, troyanos, spyware [tipo de software malicioso], adware [software no deseado que muestra anuncios], malware [software malicioso] y datos y programas no autorizados en ordenadores y dispositivos electrónicos; servicios de seguridad en línea, a saber, emisión de autenticación y validación de certificados digitales del tipo de certificados de firma de códigos y de firma de controladores; servicios informáticos, en concreto, suministro de software no descargable en línea para la gestión de bases de datos, hojas de cálculo electrónicas, diseño, creación, edición y publicación de documentos, toma de notas, correo electrónico, calendarios, gestión de contactos, gráficos de presentación, autoedición, gestión de documentos, procesamiento de textos , mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet [voz a través de Internet] (voip), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de aplicaciones, uso compartido de escritorio informático, transferencia de archivos, detección y suministro de información de presencia del usuario, y telefonía, seguridad de redes informáticas, protección antivirus y detección y prevención de intrusos; proporcionar el uso temporal de una aplicación web móvil no descargable para su uso en el registro de nombres de dominio, administración de cuentas, correo electrónico y creación de sitios web optimizados para dispositivos móviles; estacionamiento de nombres de dominio para terceros, a saber, suministro de servidores informáticos para el almacenamiento electrónico de direcciones de nombres de dominio; servicios de búsqueda de nombres de dominio de sistemas informáticos globales, en concreto, realización de búsquedas informatizadas en línea para la disponibilidad de nombres de dominio; servicios de privacidad de nombres de dominio, en concreto, servicios de cifrado de datos con el fin de proteger la privacidad de los usuarios durante el transcurso de la interacción con una red informática global”; en clase 45: Concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de derechos de autor; servicios de concesión de licencias; concesión de licencias de derechos relacionados con el uso de fotografías; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante licencia; concesión de licencias sobre material impreso; administración legal de licencias; concesión de licencias de derechos relacionados con producciones de video; concesión de licencias de derechos relacionados con producciones de audio. Reservas: De los colores: verde, púrpura y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2213709 de fecha 24/09/2021 de Australia. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678994 ).

Solicitud N° 2021-0006964.—María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pactiv Evergreen Inc., con domicilio en 1900 West Field Court, Lake Forest, Illinois 60045, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 7; 16; 20 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de envasado y llenado y partes de las mismas. Clase 16: Cajas de cartón para alimentos y bebidas; etiquetas de papel y papel con revestimiento de liberación; cajas, cartones, recipientes de almacenamiento y recipientes de embalaje hechos de papel o cartón; contenedores y cartones de cartón o cartón para embalajes comerciales e industriales; cartón plegable para bebidas; cartulina; papel; papel para imprimir, copiar, escribir, dibujar y publicar; envases de cartón aséptico para bebidas; bolsas de plástico para uso general; bolsas de plástico para almacenar alimentos para uso doméstico; películas de plástico para embalar y envolver; película de plástico para envolver alimentos; fibra moldeada de pasta de papel para cartones de huevos; cartones de fibra moldeada para frutas. Clase 20: Envases y tapas de plástico desechables para empacar alimentos; cartones comerciales de leche y bebidas para su uso en almacenamiento y envío; cartones de huevos de plástico para uso comercial; componentes de embalaje de plástico para envases y cajas de cartón, en concreto, surtidores y boquillas de vertido, que se pueden cerrar, para dispensadores y cierres de envases y cajas de cartón; cierres y tapones que no sean metálicos ni de papel para cajas, envases y botellas; tapas de plástico. Clase 40: Fabricación personalizada de papel y productos de papel; acabado de papel; tratamiento de papel; servicios de impresión; servicios de fabricación personalizada en el ámbito del embalaje; consultoría técnica relacionada con la fabricación de equipos y maquinaria para cartón y embalaje. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678995 ).

Solicitud Nº 2022-0005953.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDATUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura.; en clase 5: Preparaciones veterinarias; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678996 ).

Solicitud Nº 2022-0005954.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Maltho Foods, S. A., cédula jurídica 3101225695, con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del estadio nacional, siguiendo el boulevard de Rohrmoser, edificio gris con naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALTHO FOODS como marca de fábrica y comercio en clase 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678997 ).

Solicitud Nº 2022-0007079.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de Dupont Electronics, Inc., con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América,  Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MICROMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas; revestimientos en forma de tintas conductivas Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678998 ).

Solicitud Nº 2022-0007096.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de gestor oficioso de Rhizomes Curcuma Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela-Atenas Altos del Monte, Residencial Palco Pacífico, Hotel The Retreat, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA MIA SPA como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de spa Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022678999 ).

Solicitud Nº 2022-0007205.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARPLAY como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: “Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por ordenador; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; consultoría de inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores de hogar inteligentes [Smart home hubs], reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en el hogar; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y satelitales; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; servicios de computación en la nube; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos remotos; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; predicción del tiempo; creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea”. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679001 ).

Solicitud Nº 2022-0007212.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Nova Chemicals (International) S.A. con domicilio en Avenue De La Gare 14, 1700 FRIBOURG., , Suiza, solicita la inscripción de: ASTUTE como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas de poliolefina sin procesar; plastómeros sin procesar; en clase 17: Resinas de poliolefina semielaboradas; plastómeros semielaborados Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022679002 ).

Solicitud Nº 2022-0007215.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALESTE-137 como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679003 ).

Solicitud N° 2022-0007243.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; llaveros. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022679004 ).

Solicitud Nº 2022-0007284.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Vitamin Shoppe Procurement Services, LLC con domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORE 5 NUTRIENT COMPLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel, en concreto, sueros y cremas; en clase 5: Suplementos nutricionales, en concreto, preparaciones probióticas, mezclas para equilibrar hormonas, multivitaminas en forma de tabletas, cápsulas y gomitas Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679005 ).

Solicitud Nº 2022-0007383.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Grendene S.A. con domicilio en Avenida Pimentel Gomes, 214, Expectativa - Sobral/Ce, 62040-125, Brasil, solicita la inscripción de: MELISSA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos de mujer y de niños, en concreto, sandalias, zapatillas, zapatos de playa, zapatos de baño y botas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022679006 ).

Solicitud N° 2022-0007653.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y grabado para buscar, transmitir, almacenar, acceder, encontrar, organizar y ver ubicaciones geográficas y para proporcionar información de tráfico, planificación de rutas de viaje, indicaciones para conducir y caminar, mapeo personalizado de ubicaciones, visualización de mapas electrónicos e información de destino. Reservas: Se reservan los colores: rosado, azul, gris, blanco, amarillo y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022679007 ).

Solicitud Nº 2022-0007735.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de FORAGRO Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAUBER como marca de fábrica y comercio en clase 05 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679008 ).

Solicitud N° 2021-0009321.—Jennifer Fabiola Durán Navarro, soltero, cédula jurídica N° 702820438, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Hemp Time Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802731, con domicilio en Pococí, Guápiles, Pococí, Limón, 100 metros norte del Registro Civil, en Edificio Navascafe, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos a base de cereales para humanos, alimentos a base de harina, alimentos a base de masa, alimentos (de harina), alimentos elaborados con cereales, aperitives a base de cereales, bebidas a base de té, bebidas a base de café, café, café en polvo. Todos productos naturales. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679030 ).

Solicitud N° 2022-0007401.—Flory María Arias Hidalgo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 203170666, en calidad de apoderado general de Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Ramón, cédula jurídica N° 3002056560, con domicilio en San Ramón, 325 metros oeste de los Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales sin fines de lucro de apoyo a la comunidad de San Ramón de Alajuela. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679039 ).

Solicitud Nº 2022-0007123.—Randal A. Calvo Méndez, soltero, cédula de identidad 304270523 con domicilio en Paraíso 25 suroeste Escuela Eugenio Corrales, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LILICOCO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bronceadores con base de aceite de coco, aceites naturales con una finalidad cosmético con base de aceite de coco, cremas corporales con aceite de coco. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679043 ).

Solicitud N° 2022-0005050.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Reserva del color verde. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022679092 ).

Solicitud N° 2022-0005051.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3-101-023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: del color verde. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679103 ).

Solicitud Nº 2022-0005048.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S.A., cédula jurídica 3-101-023155, con domicilio en: San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: se reserva color verde. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022679107 ).

Solicitud Nº 2022-0005053.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S.A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio en: San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: reserva el color verde. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022679111 ).

Solicitud Nº 2022-0007029.—María Fernanda Chavarría Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 207930527, con domicilio en: San Ramón, Alto Villegas de Volio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a cafetería cervecera, hotel de mascotas y humanos, estética de mascotas y tienda, veterinaria y guardería, ubicado 100 metros norte de la bomba de Chury en San Ramón de Alajuela. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022679114 ).

Solicitud Nº 2022-0003295.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S.A., con domicilio en: diagonal 6, 12- 42, Zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679115 ).

Solicitud Nº 2022-0005773.—Jorge Eduardo Farber Cordero, soltero, cédula de identidad 107670612, con domicilio en San Sebastián 200 este, 100 sur, 100 este del Walmart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Son actividades BTL. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679129 ).

Solicitud Nº 2022-0007772.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de United Parcel Service of América, Inc con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPS DIGITAL DELIVERY como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen un conjunto integrado de software de comercio electrónico no descargable para la optimización de pedidos, la visibilidad y la gestión de las cadena de suministro, y la visibilidad y la gestión de la logística, el envío y la entrega; Servicios de software como servicio (SAAS); Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de intranet e Internet; Facilitación temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; Acceso a software en línea no descargable para su uso en la gestión de cadenas de suministro; Suministro temporal de software de gestión empresarial y comercio electrónico no descargable. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022679135 ).

Solicitud Nº 2022-0007347.—Alejandro Chavarría Bolaños, casado, cédula jurídica 106910292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios de Informática Lexington S. A., cédula jurídica 3101137601 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida Trece y Circunvalación, edificio Torre del Este, piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BILLO como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al desarrollo de software, mantenimiento de redes y en general soporte informático, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida Trece y Circunvalación, edificio Torre del Este, piso sexto. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679182 ).

Solicitud Nº 2016-0006372.—Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4 San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTIFLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 1 de julio de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679197 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0008318.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en: Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38, 41, 42, 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software de ordenador; software de aplicaciones; software descargable; software informático para la gestión de bases de datos; software informático para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 38: proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas que contienen información, asesoramiento y otros datos relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 41: educación y formación en el campo de la salud, el bienestar y la nutrición de los animales; educación y capacitación en el campo de la sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 42: suministro de información, consultoría y asesoramiento científico; servicios de investigación científica; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software como servicio [SaaS]; alojamiento de bases de datos; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 44: proporcionar servicios de consulta nutricional animal, es decir, brindar recomendaciones sobre programas de alimentación animal y alimentación complementaria con el fin de permitir que los animales alcancen su máximo crecimiento y potencial; proporcionar asesoramiento, información y consultoría en el campo de la gestión animal y la sostenibilidad en la cría de animales; agricultura en particular ganadería; servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente y en clase 45: servicios de redes sociales en línea relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022655100 ).

Solicitud Nº 2022-0007531.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: JACK´S CHAPITAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas que consisten principalmente en harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679198 ).

Solicitud Nº 2022-0006654.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd., con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, todo lo anterior dirigido a mascotas. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022679210 ).

Solicitud Nº 2022-0007732.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Ideal Industries Lighting Llc con domicilio en 4401 Silicon Dr., Durham, 27703 North Carolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NANOCOMFORT como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luminarias eléctricas comerciales e industriales para uso exterior que utilizan diodos emisores de luz como fuente de iluminación y luminarias eléctricas comerciales e industriales que utilizan diodos emisores de luz como fuente de iluminación, para iluminación en interiores de fábricas, depósitos y zonas de muelles de carga y para iluminación indirecta de espacios de oficinas comerciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/483,466 de fecha 30/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022679217 ).

Solicitud Nº 2022-0007482.—Randall Roberto Murillo Astúa, cédula de identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440 con domicilio en Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, en el edificio corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA BIM BY CÁMARA COSTARRICENSE DE LA CONSTRUCCIÓN como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación en BIM (metodología de trabajo colaborativo aplicada al sector de la construcción) formación técnica en BIM, actividades educativas relacionadas con BIM, congresos profesionales enfocados en BIM. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679226 ).

Solicitud Nº 2022-0006996.—Andrés Eduardo Calvo Herra, casado una vez, cédula de identidad 110930021, en calidad de apoderado generalísimo de The Void Hemp Concept Limitada, cédula jurídica 3102821352 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial distrito cuatro oficina 3-17, Lara Legal Corporativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679230 ).

Solicitud Nº 2022-0007368.—Omar Armando Porras Chacón, soltero, cédula de identidad 304220435 con domicilio en León Cortés, San Pablo, Carrizales, de la plaza de deportes un kilómetro doscientos metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON OMAR como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679252 ).

Solicitud N° 2022-0007569.—Mónica Alexandra Barbosa Zuluaga, casada una vez, cédula de identidad N° 801100694, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Fuerte Ventura casa 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos, ropa de hogar. Clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679274 ).

Solicitud Nº 2022-0006218.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL APEX como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de infraestructura como servicio (IaaS), a saber, servidores de alojamiento para uso de terceros; servicios de almacenamiento en la nube para archivos electrónicos y datos electrónicos; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, integración de entornos informáticos públicos y privados en la nube; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; actualización y mantenimiento de software informático basado en la nube mediante actualizaciones, mejoras y parches en línea; servicios de asistencia técnica, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones y tecnología de computación pública y privada en la nube; servicios de seguridad informática, a saber, aplicación, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos de red, móviles o en la nube en función de credenciales asignadas; servicios de software como servicio (SaaS), a saber, suministro de software basado en la nube no descargable para virtualización, almacenamiento de datos, análisis de datos, seguridad de redes informáticas y supervisión del uso y rendimiento de redes de tecnología de la información; alojamiento de software basado en computación en la nube para terceros; almacenamiento de datos para terceros; almacenamiento y hospedaje de aplicaciones para terceros; consultoría técnica en materia de diseño, instalación, seguridad, operación, mantenimiento y optimización de redes informáticas, almacenamiento informático, seguridad informática, computación en la nube, software como servicio y transformación digital; gestión remota de redes informáticas para terceros; diseño de software informático para terceros. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679292 ).

Solicitud Nº 2022-0008000.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Rafael Ernesto Adduci Ceron, casado dos veces, cédula de identidad 108100695, con domicilio en: 1416 W lrving Park Road, Chicago, Illinois 60613, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y en particular, servicios de festival musical y otras artes (teatro, mímica, pintura, oratoria, poesía, malabarismo, acrobacia), espectáculos de música, conciertos de diferentes artistas nacionales e internacionales y festivales de música y entretenimiento en general. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022679310 ).

Solicitud Nº 2022-0007949.—Marco Antonio Chacón Martínez, cédula de identidad 108740153, en calidad de apoderado generalísimo de Sumi Express S.A., cédula jurídica 3101318837, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos 60 m este 210 m norte 75 m oeste y 40 norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas de oficina. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679326 ).

Solicitud Nº 2022-0002643.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de TD Tech Limited, con domicilio en: D15, 15/F, Building 9, Nº 9 Wangjing North Road, Chaoyang District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software [programas grabados]; lectores [equipos de procesamiento de datos]; emisores de señales electrónicas; emisores [telecomunicación]; módems; aparatos de central telefónica electrónicos; cables de fibra óptica; circuitos integrados; procesadores [unidades centrales de proceso]; auriculares telefónicos; transmisores telefónicos; telerruptores; contestadores telefónicos / contestadores automáticos; equipo de comunicación de red; instrumentos de comunicaciones ópticas; aparatos radiotelefónicos; en clase 38: envío de mensajes; servicios de telefonía; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; transmisión de video; servicios de comunicación de telefonía móvil; servicios de teleconferencia; transmisión de información e imágenes asistida por computadora; comunicaciones por redes de fibra óptica; alquiler de aparatos de telecomunicación; servicios de conexión telemática a una red informática mundial y en clase 42: realización de estudios de proyectos técnicos; control de calidad; prueba de materiales; servicios de diseño industrial; desarrollo de proyectos de construcción; diseño de software; diseño y desarrollo de software para mensajería instantánea; investigación y desarrollo para terceros; diseño y desarrollo de aparatos inalámbricos de transmisión de datos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679338 ).

Solicitud Nº 2022-0000655.—Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP ASSETS B.V con domicilio en Het Overloon 1, 6411TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: ARNITEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; equipo quirúrgico y de tratamiento de heridas; catéteres médicos, implantes artificiales; prendas de vestir, sombrerería y calzado, aparatos ortopédicos y soportes para uso médico; prendas de vestir, sombrerería y calzado para personal médico y pacientes. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022679373 ).

Solicitud Nº 2022-0003527.—Hilario Francisco Varela Castro, cédula de identidad 203790595, en calidad de apoderado generalísimo de Hilario Francisco Varela Castro, soltero, cédula de identidad 203790595, con domicilio en: 100 metros oeste y 200 metros norte de cruce La Guaria, San Isidro, San Ramón, Alajuela, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolates; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022679379 ).

Solicitud Nº 2022-0006725.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MEGALABS SOMOS BIENESTAR como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promover atraer al público relativo preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Lo anterior relacionado con las marcas MEGALABS, en clase 03 con número de registro 276209 y MEGALABS en clase 05 con número de registro 276208. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679421 ).

Solicitud Nº 2022-0007320.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FOLIPEUTIC como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679422 ).

Solicitud Nº 2022-0007317.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: MULTIMAG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679423 ).

Solicitud Nº 2021-0008769.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: GUMIVIT ZINC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones de minerales y vitaminas, a base de Zinc. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 28 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una e etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679424 ).

Solicitud Nº 2019-0000994.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega [ABS S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de las ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MULTIFLORA MEGALABS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022679425 ).

Solicitud Nº 2019-0000998.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega [ABS S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: KARIMA MEGALABS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679426 ).

Solicitud Nº 2022-0007318.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 Nº 78B- 201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY ATENCION + ENERGIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679427 ).

Solicitud N° 2022-0006457.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en: 1000 Nicollet Mall Minneapolis, Minesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 10, 14, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; gafas para deporte; cascos deportivos y cascos para bicicleta; fundas y cobertores para teléfonos celulares y dispositivos informáticos portátiles, a saber, tabletas y dispositivos electrónicos digitales portátiles montados en muñecas para grabación y reproducción audio; brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos celulares y reproductores de MP3; auriculares tipo earphones, auriculares ear buds, auriculares headphones; rastreadores de actividad portátiles en forma de relojes y pulseras que monitorean, rastrean y reportan los niveles de estado de salud, entrenamiento y actividad; protectores bucales para uso atlético, aplicaciones móviles descargables para jugar videos e información descargables y no descargables en el campo de la salud, programas de ejercicios, nutrición y planificación de la dieta; grabaciones de video descargables con información sobre estados de salud, programas de ejercicio, nutrición y planificación de la dieta; dispositivos de vigilancia de la salud consistente en podómetros y monitores de calorías; en clase 10: rodillos de masaje de espuma; aparatos para masajes en forma de bolas; mangas de compresión para uso deportivo; en clase 14: relojes; joyería; bandas y correas para relojes; cronómetros, relojes deportivos; en clase 16: publicaciones impresas, a saber, diarios, planificadores de día y boletines con información sobre planificación de actividades, inspiración, estilo de vida, nutrición, aptitud física e información de seguimiento de la aptitud física y nutrición; en clase 18: bolsos para todo uso; bolsos para deporte; bolsas marinero; bolsos con ruedas; bolsos de playa; mochilas y bolsas de mano; riñonera; monederos en la muñeca; paraguas; bastones tipo Trekking; en clase 21: botellas de agua vacías para vender; en clase 24: toallas; en clase 25: prendas de vestir, a saber, blusas y prendas de vestir en la parte inferior del cuerpo; vestidos; chalecos; sudaderas y pantalones de ejercicio; trajes de calentamiento; medias; leggings; ropa de abrigo, a saber, abrigos, gorros, calentadores de cuello, orejeras, bufandas, pasamontañas, guantes, los forros de los guantes son partes integrales de los guantes; mitones; ropa interior térmica; ropa interior; ropa de pijama; trajes de baño; calcetines; ropa para dormir; lencería; calzado; sombreros; cinturones; pulseras como prendas de vestir; artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas; en clase 26: accesorios para el cabello, a saber, palitos para el pelo, trenzas para el pelo, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, broches de presión para el pelo, colas para el pelo, coletero de tela para el pelo; accesorios de tela en función envolturas para el cabello; accesorios para el cabello en forma de peines; brazaletes; en clase 27: bolsos especialmente adaptados para colchonetas para yoga toallas de yoga adaptadas especialmente para colchonetas para yoga; colchonetas para ejercicios personales; colchoneta para ejercicio, a saber, colchonetas para meditación, colchonetas para yoga; colchonetas entrelazadas para ejercicios personales; en clase 28: aparatos y accesorios para actividades físicas y ejercicio, a saber, ruedas para abdominales, discos de equilibrio, bolas de equilibrio, bolas de ejercicios, bandas de ejercicios, agarraderas manuales, pesas de ejercicios, ruedas para ejercicios, bolas de ejercicio, pesas manuales, cuerdas de salto, pesas rusas, equipos de ejercicio manuales, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas, pasadores de ejercicio, rodillos de ejercicios de espuma, bloques de yoga, guantes de ejercicio; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicios para entrenamiento de velocidad, a saber, escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, Entrenadores de velocidad en la naturaleza de las rampas de resistencia; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, condicionamiento, equilibrio y propiocepción; Aparatos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, barras de resortes para hacer ejercicio; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, planeadores principales en la naturaleza de discos deslizadores; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, no para uso en clima frío; equipos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, bandas para desarrollar resistencia física, bandas de ejercicio para caminar, bandas de ejercicio para el cuerpo; bombas para inflar equipos deportivos, a saber, pelotas de ejercicio y neumáticos de bicicleta; kits de equilibrio compuestos de tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; kits de ejercicios de agilidad compuestos principalmente de escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, paracaídas de velocidad y entrenadores de velocidad en la naturaleza de los paracaídas de resistencia y en clase 35: servicios de tiendas minoristas por departamento y servicios de tiendas minoristas por departamento en línea, a saber, Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; gafas para deporte; cascos deportivos y cascos para bicicleta; fundas y cobertores para teléfonos celulares y dispositivos informáticos portátiles, a saber, tabletas y dispositivos electrónicos digitales portátiles montados en muñecas para grabación y reproducción de audio; brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos celulares y reproductores de MP3; auriculares tipo audífonos, auriculares para oídos, auriculares de cabeza; rastreadores de actividad portátiles en forma de relojes y pulseras que monitorean, rastrean y reportan los niveles de estado de salud, entrenamiento y actividad; protectores bucales para uso atlético; aplicaciones móviles descargables para jugar videos e información descargables y no descargables en el campo de la salud, programas de ejercicios, nutrición y planificación de la dieta; grabaciones de video descargables con información sobre estados de salud, programas de ejercicio, nutrición y planificación de la dieta; dispositivos de vigilancia de la salud consistentes en podómetros y monitores de calorías; rodillos de masaje de espuma; aparatos para masajes en forma de bolas; mangas de compresión para uso deportivo; relojes; joyería; bandas y correas para relojes; cronómetros; relojes deportivos; publicaciones impresas, a saber, diarios, planificadores de día y boletines con información sobre planificación de actividades, inspiración, estilo de vida, nutrición, aptitud física e información de seguimiento de la aptitud física y nutrición; bolsos para todo uso; bolsos para deporte; bolsas marinero: bolsos con ruedas; bolsos de playa; mochilas y bolsas de mano; riñonera; monederos en la muñeca; paraguas; bastones tipo senderismo; botellas de agua vacías para vender; toallas; prendas de vestir, a saber, blusas y prendas de vestir en la parte inferior del cuerpo; vestidos; chalecos; sudaderas y pantalones de ejercicio; trajes de calentamiento; medias; leggings; ropa de abrigo, a saber, abrigos, gorros, calentadores de cuello, orejeras, bufandas, pasamontañas, guantes, los forros de los guantes son partes integrales de los guantes; mitones; ropa interior térmica; ropa interior; ropa de pijama; trajes de baño; calcetines: ropa para dormir, lencería; calzado; sombreros; cinturones; pulseras como prendas de vestir: artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas; Accesorios para el cabello, a saber, palitos para el pelo, trenzas para el pelo, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, broches de presión para el pelo, colas para el pelo, coletero de tela para el pelo; accesorios de tela en función de envolturas para el cabello; accesorios para el cabello en forma de peines; brazaletes; Bolsos especialmente adaptados para colchonetas para yoga; toallas de yoga adaptadas especialmente para colchonetas para yoga; colchonetas para ejercicios personales; colchoneta para ejercicio, a saber, colchonetas para meditación, colchonetas para yoga; colchonetas entrelazadas para ejercicios personales; aparatos y accesorios para actividades físicas y ejercicio, a saber, ruedas para abdominales, discos de equilibrio, bolas de equilibrio, bolas de ejercicios, bandas de ejercicios, agarraderas manuales, pesas de ejercicios, ruedas para ejercicios, bolas de ejercicio, pesas manuales, cuerdas de salto, pesas rusas, equipos de ejercicio manuales, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas, pasadores de ejercicio, rodillos de ejercicios de espuma, bloques de yoga, guantes de ejercicio; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicios para entrenamiento de velocidad, a saber, escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, entrenadores de velocidad en la naturaleza de las rampas de resistencia; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; aparatos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, barras de resortes para hacer ejercicio; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, planeadores principales en la naturaleza de discos deslizadores; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, no para uso en clima frio; equipos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, bandas para desarrollar resistencia física, bandas de ejercicio para caminar, bandas de ejercicio para el cuerpo; bombas para inflar equipos deportivos, a saber, pelotas de ejercicio y neumáticos de bicicleta; kits de equilibrio compuestos de tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; kits de ejercicios de agilidad compuestos principalmente de escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, paracaídas de velocidad y entrenadores de velocidad en la naturaleza de los paracaídas de resistencia. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679428 ).

Solicitud Nº 2022-0006699.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de RCN Televisión S.A., con domicilio en: AV. de Las Américas N° 65-82 Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de emisión, difusión, transmisión y radiodifusión de programas de televisión, radio, internet y otros medios de comunicación y en clase 41: organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio, internet y otros programas de medios de comunicación. Reservas: colores: azul, verde y negro. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2022/0044971 de fecha 05/05/2022 de Colombia . Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679430 ).

Solicitud Nº 2022-0006701.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de RCN Televisión S.A., con domicilio en: Av. de Las Américas N° 65-82, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de emisión, difusión, transmisión y radiodifusión de programas de televisión, radio, internet y otros medios de comunicación y en clase 41: organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio, Internet y otros programas de medios de comunicación. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2022/0044970 de fecha 05/05/2022 de Colombia. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022679431 ).

Solicitud N° 2022-0000322.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, en calidad de apoderado especial de Produits Petroliers Organisation S.A.S., con domicilio en 44, Rue de la Bienfaisance 75008 París, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites de motor para automóviles; lubricantes a base de aceite; aceites para engranajes; aceites finos para motores; fluidos lubricantes. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022679432 ).

Solicitud N° 2022-0007316.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679433 ).

Solicitud N° 2022-0007315.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocados no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679434 ).

Solicitud N° 2021-0006660.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Limitada, con domicilio en Tambor 150 mts sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 8; 16; 18; 25; 28 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; maquinillas de afeitar. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y articulas de oficina, excepto de muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; articulas de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y articulas de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 28: juegos, juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Clase 30: chocolates, confitería y golosinas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679435 ).

Solicitud N° 2016-0009351.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679436 ).

Solicitud N° 2022-0006788.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & Cía. S.A.S., con domicilio en Vda Belem Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Remache ciego metálico. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022679437 ).

Solicitud N° 2022-0006790.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejia & Cia S.A.S., con domicilio en Vda Belem Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chinches. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679440 ).

Solicitud Nº 2022-0007027.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Fenda Technology Co., Ltd con domicilio en F&D Hl-Tech Zone, Zhoushi Road, Shiyan, Boan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Altavoces; Altavoces inalámbricos; Cine en casa; Megáfonos; Receptores [audio y video]; Altavoces personales; Reproductores de sonido portátiles; Piezas de composición de sonido eléctrico; Altavoces de vehículos; DVD interactivos. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679441 ).

Solicitud Nº 2022-0006296.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante Legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549, con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Gallo Chepe CCDR-SJ como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679499 ).

Solicitud Nº 2022-0007256.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 1461803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co. con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Para proteger servicios de Transporte Aéreo de pasajeros y carga; servicios de transporte aéreo con un programa de bonificación para viajeros frecuentes; servicios de transporte por aerolínea; servicios de entrega de mercancías por vía aérea; servicios de transporte de mercancías por vía aérea; servicios de realización de reservas para transporte; servicios de realización de reservas para transporte para terceros a través de un sitio web; servicios de reserva de billetes de viaje y de transporte en línea; servicios de reserva de transporte en línea; servicios de suministro de información en el ámbito del transporte aéreo a través de un sitio web; servicios de Prestación de servicios automatizados de facturación y emisión de boletas para viajeros aéreos; servicios de transporte por avión; servicios de transporte por aire; servicios de transporte de pasajeros; servicios de transporte de personas y mercancías; servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías por vía aérea; servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservas y reservas para transporte.; en clase 41: Servicios de suministros de información sobre eventos y lugares de entretenimiento, deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y actividades recreativas; servicios de reserva y reserva de entradas para eventos y lugares de entretenimiento, deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y servicios recreativos.; en clase 43: Servicios de realización de reservas de hoteles para terceros; servicios de suministro de información en el campo de hoteles y alojamiento temporal para viajeros a través de un sitio web; servicio de Suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022679538 ).

Solicitud Nº 2022-0005710.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: 360° V Filter como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aires acondicionados para uso doméstico; sistemas de aire acondicionado; limpiadores de aire; Filtros de aire para limpiadores el aire; filtros para aire acondicionado; unidades de filtros para aire acondicionado; filtros para purificadores de aire; Filtros para deshumidificadores; Secadoras de ropa eléctricas; Máquinas eléctricas de manejo de ropa con funciones de desodorización, esterilización y vaporización de prendas para uso doméstico; Secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; aparatos de aire caliente; humidificadores; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membrana en la naturaleza de filtros para purificar el agua; paneles solares térmicos (calefacción); Aparatos de purificación de aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción; Aparatos de esterilización de aire; ventiladores para techo; Ventiladores eléctricos; cocinas de gas; hornos eléctricos; Utensilios de cocina eléctricos; refrigeradoras eléctricas; extractores de aire; extractores de aire para hornos. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022679539 ).

Solicitud Nº 2022-0000391.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Companhia Muller de Bebidas con domicilio en Pirassununga -SP-, Rua Laura Antonia Dolphini Baldin, PNG 346 N° 1190, Taboao, 13633-620, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, dorado, plateado, blanco y negro. Ver expediente: 2012-5980, 2000-8293, 2011-1170. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679542 ).

Solicitud Nº 2022-0007700.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene reservas Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679543 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0007721.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Saint-Gobain Construction Products Uk Limited con domicilio en Saint-Gobain House, East Leake, Loughborough, Leicestershire, LE12 6JU, Reino Unido, solicita la inscripción de: AQUAROC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, incluyendo losas de cemento para superficies húmedas y mojadas; paneles de construcción no metálicos; tableros de pared; revestimientos (o enchapados) de pared no metálicos para la construcción, revestimientos y azulejos de pared no metálicos; tabiques no metálicos; losas de cemento para superficies húmedas y mojadas; todos estos productos a base de cemento o de yeso y ninguno de estos productos relacionados con el aislamiento, en particular, no combinados con un elemento de fibra y/o espuma aislante Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022679547 ).

Solicitud Nº 2022-0004134.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Euro Parfums FZE con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Emiratos Árabes Unidos, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en P.O. Box 49138, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, desodorantes para seres humanos, agua de colonia, agua de tocador, agua aromática, ámbar [perfume], antitranspirantes [artículos de tocador], aceites para perfumes y aromas, incienso, aceites esenciales, lociones para después del afeitado, jabón de afeitar, aceite de afeitar, aceite de perfume, preparaciones de fragancia para el aire, perfume para el cabello, crema corporal, loción corporal, aceite corporal, jabones, gel de ducha, preparación para lavandería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022679549 ).

Solicitud Nº 2022-0006966.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, INC. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; espiral para mosquitos; en clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas (dispensadores de desinfectantes para aseos) o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos; en clase 21: Trampas y cebos para insectos. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022679553 ).

Solicitud Nº 2022-0006872.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, con domicilio en City Place local 19 Edif. B Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta minorista prestado por supermercados. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679565 ).

Solicitud Nº 2022-0006378.—Climatepartner GMBH con domicilio en ST.-Martin-STR. 59 81669 Munchen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 2; 3; 4; 5; 7; 9; 16; 21; 24; 25; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 36; 39; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Materias tintóreas; Colorantes; Preparaciones de pintura; Barnices; Diluyentes para revestimientos; Productos antioxidantes y productos para conservar la madera; Mordientes; Resinas naturales en estado bruto; Metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; Tintas; Tóner; Pigmentos.; en clase 3: Preparaciones para lavar, limpiar y blanquear; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Jabones; Preparaciones perfumadas; Aceites no medicinales; Productos de perfumería; Aceites esenciales; Cosméticos; Champús; Lociones capilares; Preparaciones y tratamientos para el cabello; Tintes para el cabello; Preparaciones para limpiar el cuerpo; Productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; Dentífricos; Mascarillas para el cutis; Cosméticos; Preparaciones de protección solar; Cremas; Maquillaje.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; Lubricantes; Composiciones para el control del polvo; Combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; Fuel; Aditivos no químicos para combustibles; Ceras y fluidos; Velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos y artículos médicos, farmacéuticos y veterinarios Remedios naturales y farmacéuticos; Productos higiénicos para uso médico; Preparaciones dietéticas para uso médico; Alimentos para bebés; Pañales para bebés; Bebidas para bebés; Complementos nutricionales; Emplastos material para apósitos; Desinfectantes; Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas; Preparaciones y artículos dentales, así como dentífricos medicinales; Material para empastes e improntas dentales; Aleaciones de metales preciosos para implantes dentales; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Pañales de papel para bebés.; en clase 7: Máquinas herramientas, así como sus piezas y accesorios; Maquinaria para la agricultura, movimiento de tierras, construcción, extracción de petróleo y gas y minería; Motores (excepto motores para vehículos terrestres); Acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); Bombas, compresores y ventiladores; Robots industriales; Instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; Incubadoras de huevos; Máquinas de imprimir; Máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; Equipos para mover y desplazar mercancías; Máquinas y aparatos para procesar y preparar alimentos y bebidas; Máquinas expendedoras; Máquinas para dispensar café; Ascensores de pasajeros para edificios; Máquinas expendedoras.; en clase 9: Ordenadores y hardware para ordenadores; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; Dispositivos de almacenamiento de datos; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; Soportes magnéticos de datos; Mecanismos accionados con monedas; Cajas registradoras; Extintores; Software; Amplificadores, en particular amplificadores digitales y eléctricos para usar con instrumentos musicales; Interfaces; Programas de interfaz para ordenadores, Software y otras bases de datos electrónicas para participar en programas de protección del clima y balances de emisiones de CO2; Software y enlaces de software para ordenadores, computación en nube y otros medios electrónicos para calcular las emisiones de CO2 de una empresa, para la gestión y compensación de emisiones de CO2; Fundas de teléfonos móviles hechas de cuero o de cuero artificial; Estuches adaptados para teléfonos móviles, de los siguientes materiales: Cuero, Cuero de imitación; Productos de plástico, en concreto tarjetas RFID; Fundas de teléfonos móviles hechas de pieles de animales; Impresoras de oficina y domésticas.; en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, En concreto saquitos, Bolsas, Bolsas de asas, Bolsas para desechos, Baberos, Banderas, Cintas, Paños, Manteles, Servilletas, Posavasos de papel, Rollos de papel de cocina, Toallas de mano, Pañuelos, Papel higiénico, Carteles, Carteles, pósters, Etiquetas, Cajas, Cajas de cartón, materiales filtrantes, Filtros de café, Toallitas para la cara; Papel, cartón y productos de estas materias, En concreto blocs para escribir, Portadocumentos [artículos de papelería], Libretas, Folletos, Tarjetas postales Diarios, Publicaciones periódicas, Blocs jurídicos y Juegos de notas adhesivas, Rollos de caja, Carpetas archivadoras, guirnaldas, Maceteros, Fundas para muebles, Tarjetas de visita, Papel para confeccionar bolsas y sacos, Recipientes industriales de papel para embalaje, Embalajes de cartón, Papel de impresión, Papel que se utiliza en la industria gráfica; Artículos publicitarios de papel y cartón, en particular Folletos publicitarios, Publicaciones promocionales, Material promocional impreso, Letreros publicitarios de papel o cartón, Letreros de papel o cartón, Bolsas de asas, Tacos de notas y Cuadernos, Tarjetes postales, calendarios; Material impreso; Libros; Material de encuadernación; Fotografías [impresas]; Álbumes de fotos; Papelería, así como material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); Adhesivos para la papelería o el hogar; Material para artistas; Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); Artículos para corregir y borrar; Materias plásticas y papel de embalaje (no comprendidos en otras clases); Piezas de arte, figuras de papel y maquetas de arquitectos de papel y cartón; Recipientes de celulosa regenerada para embalaje; Embalajes de papel, cartón y celulosa; Películas de materias plásticas [adherentes y extensibles]; Folletos publicitarios; Clichés de imprenta; Caracteres [números y letras]; Estuches para plumas de escribir y carpetas para escribir de cuero o cuero artificial.; en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); Vajillas y baterías de cocina, incluso de plástico, cartón y papel; Utensilios cosméticos y de tocador, Utensilios de baño, en particular Vasos para enjuagar la boca, Jaboneras, Cepillos de dientes, Recipientes para cepillos de dientes, Soportes para cepillos de dientes, Estuches de cuidado bucal compuestos de cepillos de dientes e hilo dental, Toalleros, Escobillas de baño; Cepillos; Materiales para fabricar cepillos; Material y utensilios de limpieza; Vidrio en bruto o parcialmente procesado y productos de vidrio (excepto vidrio para construcción); Porcelana y loza, no comprendidos en otras clases; Artículos para el cuidado de prendas de vestir y calzado; Materiales publicitarios De materiales metálicos, en particular Botellas para beber De materiales metálicos, Latas de aperitivos y Abrebotellas, eléctricos y no eléctricos De materiales metálicos.; en clase 24: Productos textiles, Tejidos y sustitutivos de productos textiles; Materiales filtrantes de materias textiles, no comprendidos en otras clases; Telas de tapicería y Textiles para decoración; Cortinas; Revestimientos para paredes y techos de materias textiles, Ropa blanca; Banderines de tela; Tejidos impresos en bobinas; Productos textiles funcionales de fibras químicas y naturales.; en clase 25: Prendas de vestir; Ropa de trabajo; Chándales; Trajes de baño [bañadores]; Calzado; Artículos de sombrerería; Prendas funcionales.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; Mariscos y Moluscos; Extractos de carne; Frutas en conserva, procesadas, secas. y cocidas; Verduras; Nueces; Setas; Ensaladas; Productos a base de patatas; Gelatinas, mermeladas, compotas; Sopas y caldos; Huevos, leche, productos lácteos y sus sucedáneos; Quesos; Aceites y grasas comestibles; Tripas para embutidos, naturales o artificiales; Insectos, algas y larvas preparados; Platos preparados y alimentos congelados a base de carne; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de pescado; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de mariscos; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de verduras; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de aves; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de kebab; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de huevos.; en clase 30: Café, té, cacao sucedáneos de los mismos; Azúcar; Edulcorantes naturales; Arroz; Tapioca; Sagú; Harinas y preparaciones a base de cereales; Pastelería y confitería; Pan; Chocolate y productos a base de chocolate; Postres; Confites, en particular, Azúcar candi, Gomas de frutas, Regaliz [productos de confitería], Goma de mascar; Espejos, Helados, yogur helado y sorbetes; Barritas de cereales y barritas energéticas; Rebozados y mezclas de los mismos; Miel y productos apícolas para alimentación; Siropes y melazas; Productos para glasear y rellenar; Cereales; Levadura, polvos para hornear y otros productos para esponjar; Sal; Mostaza; Vinagres; Salsas, chutney y pastas alimenticias; Productos para sazonar; Aromatizantes para bebidas; Platos preparados y comidas congeladas a base de arroz; Platos preparados y comidas congeladas en forma de pizzas; Comidas secas y líquidas listas para consumir, que consisten principalmente en pasta; Platos congelados principalmente a base de pasta; Pastas alimenticias secas y frescas.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; Huevos fertilizados para incubar; Animales vivos; Peces; Alimentos para animales; Lechos de paja para animales; Algas para la alimentación humana o animal; Frutas y verduras frescas; Frutos secos y hierbas frescas; Bayas; Malta y cereales sin procesar; Plantas y flores naturales; Semillas, bulbos y plantones para el cultivo de plantas; Árboles y productos forestales; Residuos vegetales (materia prima); Hongos; Alimentos para animales.; en clase 32: Cerveza y productos de cervecería; Cerveza de imitación; Clara de cerveza; Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; Zumos y vino blanco mezclado con agua (jugos de frutas); Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); Preparados para elaborar bebidas alcohólicas; Bebidas mixtas con alcohol, excepto bebidas mixtas de cerveza; Bebidas espirituosas; Vino blanco mezclado con agua (vinos).; en clase 35: Publicidad; Gestión de empresas; Servicios de mercadotecnia y promoción; Suministro de información empresarial y asesoramiento en materia de comercio electrónico; Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; Administración de negocios; Trabajos de oficina; Contabilidad; Procesamiento de datos administrativos; Gestión de personal; Búsqueda de personal; Colocación de empleados; Servicios de información, investigación y análisis de negocios; Asesoramiento empresarial sobre prevención de la contaminación, neutralidad climática, protección del clima y empresas climáticamente neutrales; Elaboración y ofertas de estrategias empresariales de protección del clima; Contabilidad con certificados de emisión; Elaboración de dictámenes económico-comerciales; Producción de material publicitario y anuncios; Servicios de relaciones públicas; Servicios de ferias y exhibiciones comerciales; Servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de productos químicos, detergentes, productos para el cuidado del cuerpo y la belleza, aceites industriales y lubricantes, productos y artículos médicos, farmacéuticos y veterinarios; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de metales comunes y materiales de construcción de metal, máquinas herramienta; herramientas y utensilios accionados manualmente; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de ordenadores y hardware, software; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de instrumentos científicos, aparatos fotográficos, cinematográficos de medida y de señalización, instrumentos de control; aparatos de enseñanza; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de instrumentos musicales y sus accesorios, papelería, productos de imprenta, cuero y sus imitaciones, materiales y elementos de construcción, muebles, objetos de equipamiento, recipientes y utensilios para el hogar y la cocina; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de cuerdas, bramantes, redes, carpas, toldos, velas, sacos, hilos y filamentos para uso textil, productos textiles, telas tejidas y sucedáneos de productos textiles, materiales filtrantes de materias textiles, prendas de vestir, calzado, sombrerería; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de alfombras; revestimientos para paredes y techos, juguetes, aparatos de videojuegos, accesorios para videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, así como equipos para deportes; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de carne, pescado, aves, caza, frutas secas y cocidas, hortalizas, alimentos frescos y procesados, café, té, cacao, productos agrícolas, hortícolas y forestales, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas alcohólicas; Prestación de servicios de subasta; Alquiler de distribuidores automáticos y máquinas de oficina, Servicios de gestión informática de archivos, Elaboración de estrategias y peritajes empresariales en el ámbito de la protección del clima; Asesoramiento empresarial en materia de estrategias de protección del clima.; en clase 36: Suscripción de seguros; Suscripción de seguros, peritaciones y tasaciones destinadas a seguros; Servicios financieros y Servicios de pagos; Provisión de tarjetas y vales prepago; Servicios de préstamos, créditos y leasing financiero; Servicios financieros en el sector del comercio con certificados de emisión; Recaudación de fondos y patrocinio financiero; Servicios de valoración; Servicios de asuntos inmobiliarios; Comercio con certificados de emisiones de CO2; Comercio con certificados de emisiones; Servicios de comercio y mediación de derechos de emisión.; en clase 39: Servicios de transporte; Servicios de mensajero; Reparto de correo y mercancías mediante mensajeros; Servicios de traslado; Servicios de correos y mensajería; Alquiler y arrendamiento de medios de transporte; Servicios de navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); Organización de visados, pasaportes y documentos de viaje para los desplazamientos al extranjero; Distribución por medio de cables y tuberías; Embalaje, distribución y almacenamiento de mercancías, incluso climáticamente neutrales; Organización y realización de visitas turísticas, Viajes y excursiones, así como acompañamiento de viajeros; Servicios de rescate, recuperación, remolcado y salvamento; Servicios de transporte en el marco de viajes; Servicios de billetes de avión; Mediación de viajes; Cruceros y viajes en buques; Organización y mediación de viajes climáticamente neutrales.; en clase 40: Servicios de fabricación según las especificaciones de los clientes, en concreto fabricación de vasos y botellas, Producción de energía; Informaciones sobre tratamiento de materiales; Servicios de imprenta; Reciclado y tratamiento de residuos; Impresión, revelado fotográfico y cinematográfico; Servicios de duplicación de grabaciones de audio y vídeo; Servicios de acondicionamiento y purificación del agua y del aire; Sacrificio de animales; Tratamiento de comidas y bebidas; Servicios de una quesería.; en clase 42: Servicios en el campo de las ciencias y de la tecnología así como los correspondientes servicios de investigación y desarrollo; Análisis industrial y servicios de investigación; Servicios de un laboratorio relacionados con alimentos; Asesoramiento técnico y científico en materia de estrategias de protección del clima; Servicios de tecnologías de la información; Servicios de duplicación y conversión de datos; Servicios de codificación de datos; Desarrollo, programación e implementación de software; Desarrollo y diseño de hardware; Alojamiento de plataformas de comercio electrónico, incluso en internet; Servicios de análisis de hardware y software; Servicios de alojamiento, software como servicio (SaaS) y alquiler de software y hardware; Servicios de seguridad de datos; Alojamiento de sitios informáticos [sitios web); Alojamiento de portales web; Alojamiento de tiendas web y plataformas de comercio electrónico en internet; Alojamiento de bases de datos; Servicios de proveedores de alojamiento web en la nube; Servicios de investigación médica y farmacológica; Servicios de ingeniería; Servicios de agrimensura, arquitectura y urbanismo; Cálculo de emisiones; Pruebas, autenticaciones y control de calidad; Servicios de supervisión, inspección y certificación técnicas de vehículos, máquinas e instalaciones; Elaboración de estrategias científicas, peritajes científicos y técnicos; Elaboración de estrategias científicas, peritajes y peritajes técnicos sobre protección del clima; Certificación [control de calidad]; Pruebas de calidad de productos con fines de certificación; Pruebas, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros para certificación. Prioridad: Se otorga prioridad N° ET 018652170 de fecha 10/02/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022679569 ).

Solicitud Nº 2022-0007940.—José Antonio Pérez Meneses, casado una vez, cédula de identidad 105810815 con domicilio en Mora Ciudad Colón, 175 metros norte del cementerio, casa de verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte privado de personas, transporte turístico de personas, organización de viajes, reserva de alojamiento, actividades turísticas y recreativas. Reservas: De los colores; negro y verde Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679573 ).

Solicitud Nº 2022-0007386.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Exor Global LLC con domicilio en C/O Becker, Glyn, Muffly, Chassin & Hosinski LLP, 299 Park Avenue, New York, NY, 10171, 10171, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros; prestación de servicios de asesoramiento financiero; servicios de análisis e información financieros; servicios de asesoramiento financiero estratégico a empresas; servicios de gestión y corretaje financieros relacionados con títulos, futuros, acciones, bonos y otros valores. Reservas: No se hace reservas de los colores. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679620 ).

Solicitud Nº 2022-0003824.—Diego Arturo Pacheco Solano, cédula de identidad 115040253, en calidad de apoderado especial de Marco Vinicio Calderón Zúñiga, cédula de identidad 112590706, con domicilio en San José, Acosta, San Ignacio, Agua Blanca, cien metros sur del Super Agua Blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679630 ).

Solicitud Nº 2022-0007697.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Fecha: 14 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679636 ).

Solicitud Nº 2022-0007707.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679637 ).

Solicitud Nº 2022-0007702.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679641 ).

Solicitud Nº 2022-0007348.—Alejandro Chavarría Bolaños, cédula de identidad 106910292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios de Informática Lexington, S.A., Cédula jurídica 3101137601 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Avenida trece y circunvalación, Edificio Torre Del Este, piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LDXLAB como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Desarrollo, mantenimiento, mejora y comercialización de softwares o programas computacionales, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Avenida Trece y Circunvalación, Edificio Torre del Este, piso sexto Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022679645 ).

Solicitud Nº 2022-0007311.—Antonio Alejandro Sibaja Castro, casado una vez, cédula de identidad 109180554, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fierro Madero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858087 con domicilio en distrito San Rafael, condominio Terrazas del Norte, casa número trescientos treinta y dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679726 ).

Solicitud Nº 2022-0006783.—Mohamed Arif Yussufali, otra identificación C893748, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sana O Dos International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101851186 con domicilio en Hospital, avenida diez, calle treinta y seis, edificio celeste esquinero a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 19; 35; 40 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Madera como producto; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de madera, publicidad, agencia de exportación e importación; en clase 40: Procesamiento de madera; en clase 44: Siembra y plantación de madera. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022679750 ).

Solicitud Nº 2022-0007873.—Laura Marcela Hernández Gómez, Cédula de identidad N° 110000923, en calidad de apoderado especial de Heladería Duettos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859449 con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, Santa Teresa, Avenida 23, casa a mano izquierda de dos pisos y portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUETTO´S como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Heladería y cafetería. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022679751 ).

Solicitud N° 2022-0007357.—Malince Chinchilla Morales, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107430334, con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, de la Iglesia Católica 300 sur, Residencial Alabama casa 1B, 10000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema; jabón; exfoliante; champú; acondicionador; labiales; detergente; suavizante (los productos indicados son artesanales). Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679771

Solicitud Nº 2022-0004344.—Laura Artavia Quiros, cédula de identidad 303830027 con domicilio en 150 norte de Pulpería La Guaria, San Blas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖWÖ como marca de comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas de fragancia aromaterapia, velas iluminación, velas de mesa velas: de sebo, de té en latas, flotantes, iluminación para adsolver contaminantes para iluminación nocturna, ocasiones especiales, para rituales, para decorar, candelas. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022679782 ).

Solicitud N° 2022-0007853.—Ana Priscila Gutiérrez León, cédula de identidad N° 106170494, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-826218 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101826218, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, 100 metros sur de Ferretería Rapiferre, sexta casa a mano derecha portón negro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hotelería y turismo. Reservas: Si, color verde y beige. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679804 ).

Solicitud Nº 2022-0006581.—Ana Margarita Polanco de Gómez, cédula de residencia 122201068801, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cuatrosimplestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102855166 con domicilio en San Isidro, Pilas 50 metros al noroeste de La Iglesia Católica, tapia y muro color café, contiguo a Pizzería La Zompopa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4simplestyle como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a confección, venta y distribución de ropa, textiles y mercancías. Ubicado en Alajuela, San Isidro, Pilas 50 metros al noroeste de la Iglesia Católica, tapia y muro color café, contiguo a Pizzería La Zompopa. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—IN2022679841 ).

Solicitud N° 2022-0007947.—Fernanda Daniela Martínez Morales, soltera, carné de refugiado N° 155828881919, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, de Plaza Cristal 600 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679878 ).

Solicitud Nº 2022-0006236.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo, S. A., con domicilio en Santa Cruz, segundo piso del Centro Comercial Plaza Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRIÁ como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotelería, restaurante y afines. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022679898 ).

Solicitud Nº 2022-0007360.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce A Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: KALITIUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679899 ).

Solicitud Nº 2022-0007866.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CRUAPÁN como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pasteles y galletas. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679926 ).

Cambio de Nombre Nº 151317

Que Kyocera AVX Components Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AVX Corporation por el de Kyocera AVX Components Corporation, presentada el día 03 de junio del 2022 bajo expediente 151317. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0012833 Registro Nº 176002 AVX en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2022678792 ).

Cambio de Nombre N° 152626

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de C.L.A.S.P.E. Emprendimientos e Participaçōes S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GWI International Programas de Ensino e Franquias Ltda., por el de C C.L.A.S.P.E. Emprendimientos e Participaçōes S.A., presentada el día 17 de agosto del 2022 bajo expediente 152626. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2012-0006773 Registro N° 222982 WISE UP en clase(s) 16 Marca Mixto y 2012- 0006772 Registro N° 222983 WISE UP en clase(s) 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022679185 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2022-2255.—Ref: 35/2022/4529.—Rodolfo Stanley Boza Corrales, cédula de identidad N° 1-0555-0018, solicita la inscripción de:

SBC

28

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Caña Blanca, carretera a Buenos Aires, llegando al puente de Caña Blanca, un kilómetro al este a mano izquierda. Presentada el 08 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2255. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,  Registradora.—( IN2022678173 ).

Solicitud Nº 2022-2278.—Ref: 35/2022/4575.—Mauricio Vega Rodríguez, cédula de identidad 1-0704-0521, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadería del Caribe Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-858802, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Barrio El Molino, de La Escuela doscientos metros al sur y cien metros al este, Ganadería GCT. entrada del poste de madera. Presentada el 13 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2278. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022678191 ).

Solicitud Nº 2022-2145.—Ref: 35/2022/4345.—Wilber José López Sea, cédula de identidad 205620414, solicita la inscripción de: W84, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Arbolitos, nueve kilómetros del Ebais de La Colonia, carretera Arbolitos, entrada calle González tres kilómetros y medio al noroeste. Presentada el 30 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2145. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022678193 ).

Solicitud Nº 2022-2146.— Ref: 35/2022/4339.—José Manuel Aguilera Mata, Cédula de identidad 106080272, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Tigre, del Aserradero Duran 500 metros al norte. Presentada el 30 de Agosto del 2022 Según el expediente Nº 2022-2146 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022678194 ).

Solicitud Nº 2022-2226.—Ref.: 35/2022/4443.—Olman Javier Núñez Tenorio, cédula de identidad 603470267, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Paquera, La Marchena, 500 metros al sur del Colegio. Presentada el 02 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2226. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022678349 ).

Solicitud Nº 2022-783.—Ref: 35/2022/1634.—José Emérito Jaén Ruiz, cédula de identidad 5-0411-0837, solicita la inscripción de:

J   O

1   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Sequeira de San Pedro, Santa Bárbara, en la Finca Tierra de Bendiciones que Dista de la Ermita de San Pedro dos kilómetros al norte. Presentada el 29 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-783. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022678412 ).

Solicitud Nº 2022-2152.—Ref: 35/2022/4342.—Pablo Francisco Chaves Salguera, cédula de identidad 502770488, solicita la inscripción de:

3 B

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, San Dimas, del puente de río san dimas 2 kilómetros al sur en finca tres H, portón de madera a mano derecha. Presentada el 30 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2152. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022678430 ).

Solicitud Nº 2022-2237.—Ref: 35/2022/4478.—Jimmy Alberto Barrantes Herrera, cédula de identidad N° 205150110, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Jerónimo, Los Robles, kilómetro quinientos metros al norte de la Iglesia Católica. Presentada el 06 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2237. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022678493 ).

Solicitud N° 2022-1975. Ref.: 35/2022/4636.—Boris Gerardo Casares Herrera, cédula de identidad N° 1-1111-0733, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Guazuma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-843445, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Ortega, un kilómetro carretera al Viejo Corralillos. Presentada el 09 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1975. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022678515 ).

Solicitud Nº 2022-2274.—Ref: 35/2022/4544.—Aracelly De Los Ángeles Duartes Gallo, cedula de identidad 5-0198- 0081, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Cardinal, Barrio Tabores, frente a la entrada principal del Residencial La Joya. Presentada el 09 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2274. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022678516 ).

Solicitud Nº 2022-2129. Ref.: 35/2022/4281.—Mauricio José Araya Sequeira, cédula de identidad 4-0165-0339, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Barrio La Alianza, de la plaza de veintisiete de abril, setecientos metros hacia paso hondo y seiscientos este. Presentada el 26 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2129. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022678517 ).

Solicitud Nº 2022-1408.—Ref: 35/2022/2851.—Jordán Jose Rosales Chavarría, cédula de identidad 118370280, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia, de la plaza de deportes un kilómetro al norte, contiguo al cementerio. Presentada el 10 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1408. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022678519 ).

Solicitud N° 2022-2015.—Ref: 35/2022/4199.—Rodi Daniel Flores Espinoza, cédula de identidad N° 5-0405-0404, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, Los Ángeles, un kilómetro norte de la escuela. Presentada el 12 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2015. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022678663 ).

Solicitud Nº 2022-2012.—Ref: 35/2022/4198.—Juan Carlos Barrantes Méndez, cédula de identidad 6-0317-0479, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Braun, Fila Guinea, costado este de la plaza de deportes. Presentada el 12 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2012. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022678664 ).

Solicitud Nº 2022-2047.—Ref: 35/2022/4391.—Joaquín Alberto Lizano Gonzalez, cédula de identidad 1-0706-0329, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Haras Ligosa Criadores de Caballos Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101- 372758, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Cachi, frente a la Escuela de Loaiza. Finca Con Portón Azul. Presentada el 18 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2047. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022678704 ).

Solicitud N° 2022-2086.—Ref: 35/2022/4186.—Uriel Francisco Elizondo Pérez, cédula de identidad N° 106390725, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Perez Zeledón, Pejibaye, Calle Las Minas 1km sureste del Abastecedor Bunker. Presentada el 23 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2086. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022678744 ).

Solicitud Nº 2022-825.—Ref: 35/2022/2140.—Segundo Carrillo Rodríguez, cédula de identidad 202340757, solicita la inscripción de:

S

5   C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, La Aldea, 1 kilómetro sur de La Ceiba. Presentada el 01 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-825. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022678798 ).

Solicitud Nº 2022-2313.—Ref.: 35/2022/4628.—Luis Fernando Valverde Mata, cédula de identidad 1-0439-0480, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, San Ramón Sur, un kilómetro este Puente de Kiko Chacón. Presentada el 15 de Septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2313. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022678947 ).

Solicitud N° 2022-2063.—Ref: 35/2022/4308.—Luis Alberto Gamboa Esquivel, cédula de identidad N° 107030884, solicita la inscripción de: 8MM como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Palmera, Santa Rosa, 2 kms este de entrada a La Cocaleca, Finca de Esmeralda mano izquierda. Presentada el 19 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2063. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022679089 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-312762, denominación: Asociacion Abriendo Camino. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 602389.—Registro Nacional, 12 de septiembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022678295 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Academia de la Historia de la Aeronáutica y el Correo Aéreo de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Preservación de la memoria histórica del desarrollo de la aviación civil y militar, la Aeronáutica y la Aéreo Filatelia de la República de Costa Rica y su contribución al progreso y seguridad del país, así como cualquier otro proyecto que promueva la preservación de la historia Aeronáutica y del correo Aéreo de la República de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: José Antonio De Jesús Giralt Amador, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 136279 con adicional(es): tomo: 2022, asiento: 503956.—Registro Nacional, 28 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022678376 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Skateboarding Scooter y Patines La Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover LA creación de facilidades deportivas, la práctica del skatebording, scooter y patines, así como la recreación de los mismos en todas sus categorías, géneros y modalidades. Fomentar la práctica y competencia del skatebording, scooter y patines en sus diferentes ramas y modalidades. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Isaac Porras Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 588425.—Registro Nacional, 13 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022678393 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Apostólico Agua Viva en Todo Tiempo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar la Palabra de Dios como fuente de conversión para alcanzar la salvación de las personas. Proveer de consejerías espirituales a los miembros de la Asociación y otras personas que así la soliciten sin distinción de sexo, edad, raza, nacionalidad, religión o ideología sobre restauración de matrimonios, unidad familiar y flagelos sociales. Promover actividades y proyectos comunales y sociales relacionados con la familia y el bienestar integral de las personas. Cuyo representante, será el presidente: Héctor Javier Samaniego Bellido, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 91299 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 136587.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022678399 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-330512, denominación: Asociación Administradora Acueducto Rural de Santa Eduviges, San Diego de Santa Cruz de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 549208.—Registro Nacional, 01 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022678478 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Mujeres Unidas de Veracruz Los Chiles Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Los Chiles. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la sobrevivencia y bienestar económica social de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Xinia María Villalobos Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 512171.—Registro Nacional, 24 de agosto del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022678482 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Gosen, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propagar la Fe Cristiana con base en las Sagradas Escritura, extender el Evangelio del Reino de Dios en Costa Rica y en cualquier otro país del mundo. Cuyo representante, será el presidente: Hazel Yesenia Salazar Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 500936.—Registro Nacional, 13 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022678565 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Les Petites Heureux de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el desarrollo psicosocial de los niños del cantón de Goicoechea, la promoción y apoyo de todo tipo de actividades que traiga como consecuencia un mayor desarrollo de carácter social en cualquiera de sus ramas, educación, salud, medio ambiente, derechos humanos, vivienda e infraestructura, la capacitación para el desarrollo de actividades productivas para beneficio de los niños del cantón de Goicoechea. Cuyo representante, será el presidente: Evelyn María Marín Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 132721 con adicional tomo: 2022, asiento: 307314.—Registro Nacional, 02 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022678961 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras La Victoria San José Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar social de sus asociados. Promover el desarrollo y ejecución de emprendimientos para sus asociados de cualquier tipo y en cualquier área. Garantizar el acceso de sus asociados a todos los emprendimientos y beneficios que las leyes nacionales brindan en cualquier área de interés de sus asociados. Realizar actividades socio organizativas para promover proyectos de divulgación educativos y de formación para los asociados. Cuyo representante, será el presidente: María del Carmen Ortega Reyes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 591333.—Registro Nacional, 21 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022679145 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°113310636, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada UN PROCESO DE FLUJO CONTINUO PARA LA PREPARACIÓN DE ACEFATO Y SUS INTERMEDIOS. La presente invención se relaciona con un proceso de flujo continuo para la síntesis de acefato y sus intermedios. La presente invención se relaciona más particularmente con la síntesis de acefato y sus intermedios en un sistema microrreactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01J 19/00, B01J 19/24 y C07F 9/02; cuyos inventores son: Roy Sarkar, Supratim (IN) y Kini, Prashant Vasant (IN). Prioridad: N° 202021004454 del 31/01/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/152443. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000426, y fue presentada a las 11:52:24 del 30 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022678318 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ARILAMIDA CON ACTIVIDAD ANTITUMORAL. La presente invención proporciona, por ejemplo, un compuesto representado por la fórmula general (6) a continuación o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o un solvato farmacéuticamente aceptable del compuesto o sal en donde X1, X2, X3 y X4 son respectiva e independientemente -CR2= o -N=, R2 es, por ejemplo, un átomo halógeno, R1 es, por ejemplo, -S(=O)2-NH-R8, R8 es, por ejemplo, un grupo alquilo C1-6, R3 es, por ejemplo, un átomo de hidrógeno, R5 es, por ejemplo, un átomo halógeno, R6 es, por ejemplo, un átomo de hidrógeno, y R4 es, por ejemplo, un grupo ciclopropilo. Los compuestos, sales o solvatos proporcionados por la presente invención exhiben una alta actividad de estabilización del complejo RAF/MEK y pueden ser usados para el tratamiento o prevención de trastornos proliferativos celulares, en particular cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/18, A61K 31/44, A61K 31/4436, A61K 31/444, A61P 35/00, A61P 43/00, C07C 307/10, C07C 311/01, C07D 213/76, C07D 401/06 y C07D 409/12; cuyos inventores son: Isshiki Yoshiaki (JP); Watanabe Fumio (JP); Tomizawa Masaki (JP); Hada Kihito (JP); Hattori Kazuo (JP); Kawasaki Kenichi (JP); Hyodo Ikumi (JP) y Aoki Toshihiro (JP). Prioridad: N° 2020-008757 del 22/01/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/149776. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000390, y fue presentada a las 12:18:12 del 10 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022678562 ).

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Xenon Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada USO DE UN ABRIDOR DE CANAL DE POTASIO KV7 PARA TRATAR EL DOLOR. En ciertas modalidades, la presente descripción se dirige a métodos para tratar el dolor en un sujeto, como un humano, en donde los métodos comprenden administrar oralmente una cantidad efectiva terapéuticamente de N-[4-(6-fluoro-3,4-dihidro-1H-isoquinolin-2-il)-2,6-dimetilfenil]-3,3-dimetilbutanamida (Compuesto A), al sujeto en necesidad de esta. La presente descripción se dirige además a varios métodos mejorados de terapia y administración del Compuesto A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/135; A61K 31/137; A61K 31/216, A61K 31/472, A61K 31/485, A61P 25/02, A61P 25/04 y A61P 25/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beatch, Gregory N. (CA) y Johnson JR, James Philip (CA). Prioridad: N° 62/945,093 del 06/12/2019 (US) y N° 62/948,010 del 13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113757. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000318, y fue presentada a las 10:26:22 del 1 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de septiembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022678705 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de JANSSEN BIOTECH, INC., solicita la Patente PCT denominada NEOANTÍGENOS EXPRESADOS EN CÁNCER DE OVARIO Y SUS USOS. La descripción se relaciona con neoantígenos del cáncer de ovario, polinucleótidos que los codifican, vectores, células huésped, partículas de virus recombinantes, vacunas que comprenden los neoantígenos, moléculas proteináceas que se unen a los neoantígenos del cáncer de ovario, y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sepulveda, Manuel Alejandro (US); Bhargava, Vipul (US); Pocalyko, David J (US); Safabakhsh, Pegah (US) y Krishna, Vinod (US). Prioridad: N° 62/976,384 del 14/02/2020 (US). Publicación Internacional: W02021/161244. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000397, y fue presentada a las 14:07:48 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022679046 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA.

EI diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza caracterizada por la presencia de una carcasa orientada horizontalmente, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2022-003428 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000402, y fue presentada a las 09:49:08 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679047 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA.

El diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza caracterizada por la presencia de un componente protector contra la luz, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Prioridad: N° 2022-003429 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000403, y fue presentada a las 09:50:12 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022679049 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada TETRAHIDROFURANOS SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DE CANALES DE SODIO. Se proporcionan compuestos y sus sales farmacéuticamente aceptables, de utilidad como inhibidores de canales de sodio. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables y métodos de uso de los compuestos, sales farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas en el tratamiento de diversos trastornos, incluyendo el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443, A61P 29/00, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Knegtel, Ronald, Marcellus (US); Pontillo, Joseph (US); Schmidt, Yvonne (US); Etxebarria Jardi, Gorka (US); Wray, Christopher (US); Virani, Anisa, Nizarali (US); Skerratt, Sarah (US); SHAW, David, Matthew (US); Pullin: Robert (US); Pinder, Joanne, Louise (US); Galán, Bhairavi (US); Chudyk, Ewa, Iwona (US); Durrant, Steven, John (US); Beck, Elizabeth Mary; (GB); Carvalho Meireles, Lidio (US); Stamos, Dean (US); Neubert, Timothy, Donald (US); Hurley, Dermis, James (US); Hadida Ruah, Sara, S. (US); Thomson, Stephen, Andrew (US) y Ahmad, Nadia (US). Prioridad: N° 62/944.869 del 06/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113627. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000316, y fue presentada a las 13:38:56 del 30 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679054 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Momenta Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA INTEGRINA ALFA 11 BETA 1. La presente divulgación incluye anticuerpos que se unen específicamente a la integrina alfa 11 beta 1 (a11ꞵ1), así como métodos de fabricación y uso de dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y C12P 21/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beneduce, Christopher (US); Meador, James W. III (US) y Kurtagic, Elma (US). Prioridad: N° 62/951,723 del 20/12/2019 (US), N° 62/983,155 del 28/02/2020 (US) y N° 63/054,717 del 21/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127500. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0288, y fue presentada a las 14:18:07 del 16 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679056 ).

El(la) señor(a)ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA.

EI diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Prioridad: N° 2022-003425 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000399, y fue presentada a las 14:09:52 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679057 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.

Modelo Industrial de automóvil con forma especial y formato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 202130873690.2 del 30/12/2021 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000314, y fue presentada a las 11:18:57 del 30 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679110 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Aprilbio Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS, COMPOSICIONES QUE LOS COMPRENDEN, Y VECTORES Y USOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona anticuerpos multiespecíficos que tienen una mayor sostenibilidad in vivo, comprendiendo los anticuerpos multiespecíficos uno o más restos efectores bioactivos unidos a uno o ambos N-terminal y C-terminal de un fragmento de unión a antígeno Fab que se une a la albúmina sérica humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 37/00, C07K 16/18, C07K 16/24, C07K 16/28 y C12N 15/85; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cha, Sang Hoon (KR). Prioridad: N° 10-2020-0009565 del 24/01/2020 (KR) y N° 16/878,255 del 19/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/149015. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000415, y fue presentada a las 14:01:50 del 22 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679162 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4224

Ref.: 30/2022/6280.—Por resolución de las 07:54 horas del 19 de julio del 2022, fue inscrita la Patente denominada DISPERSIÓN SÓLIDA AMORFA QUE COMPRENDE TAXANO, COMPRIMIDO QUE COMPRENDE LA MISMA, Y MÉTODO PARA SU PREPARACIÓN a favor de la compañía Hanmi Pharm. Co, Ltd., cuyos inventores son: Srinivasan, Shanmugam (KR); Yoon, Young Su (KR); Im, Ho Taek (KR); Woo, Jong Soo (KR); Park, Jae Hyun (KR) y Kim, Yong II (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4224 y estará vigente hasta el 20 de marzo del 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/335, A61K 31/337, A61K 9/20 y A61K 9/30. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022678694 ).

Inscripción N° 4241

Ref: 30/2022/7633.—Por resolución de las 15:26 horas del 7 de septiembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS PARA TRATAR ATROFIA MUSCULAR ESPINAL a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG. y PTC Therapeutics Inc., cuyos inventores son: Ratni, Hasane (FR); Green, Luke (CH); Weetall, Marla, L. (US) y Naryshkin, Nikolai, A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4241 y estará vigente hasta el 11 de mayo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/5025, A61P 21/00, C07D 487/04 y C07D 519/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022679044 ).

Inscripción N° 4238

Ref: 30/2022/7346.—Por resolución de las 09:13 horas del 30 de agosto de 2022, fue inscrita la Patente denominada MATRICES REESTRUCTURADAS DE PROTEÍNA NATURAL a favor de la compañía Jeneil Biotech, Inc, cuyos inventores son: Gandhi, Niranjan, R (US); Milani, Franco, X (US) y Palmer Skebba, Victoria (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4238 y estará vigente hasta el 17 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A23C 19/068 y A23C 19/072. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022679051 ).

Inscripción N° 4237

Ref.: 30/2022/7335.—Por resolución de las 20:57 horas del 29 de agosto de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLÉCULAS DE ANTICUERPO QUE SE UNEN A TIM-3 a favor de la compañía Children’s Medical Center Corporation; Dana-Farber Cancer Institute Inc. y Novartis AG, cuyos inventores son: Pietzonka, Thomas (CH); Harris, Alan, S. (CH); Huber, Thomas (CH); BrannettI, Barbara (CH); XU, Fangmin (US); Umetsu, Dale, T. (US); Vásquez, Maximiliano (US); Hicklin, Daniel, J. (US); Blattler, Walter, A. (US); Sabatos-Peyton, Catherine, Anne (US); Mataraza, Jennifer, Marie (US); Freeman, Gordon, James (US); HU, Tiancen (US); Taraszka, John, A. (US) y Dekruyff, Rosemarie, H. (US).Se le ha otorgado el número de inscripción 4237 y estará vigente hasta el 30 de enero de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022679156 ).

Inscripción N° 4236

Ref.: 30/2022/7333.—Por resolución de las 20:38 horas del 29 de agosto de 2022, fue inscrita la Patente denominada TRITERPENOIDES CON ACTIVIDAD INHIBIDORA DE LA MADURACIÓN DEL VIH a favor de la compañía VIIV Healthcare UK (NO.4) Limited, cuyos inventores son: Meanwell, Nicholas A. (US); Sit, Sing-Yuen (US); Liu, Zheng (US); Xu, Li (US); Hartz, Richard A. (US); Regueiro-Ren, Alicia (US); Sin, Ny (US); Venables, Brian Lee (US); Swidorski, Jacob (US); Chen, Jie (US) y Chen, Van (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4236 y estará vigente hasta el 09 de abril de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/56, A61K 31/58, A61P 31/18, C07C 309/65, C07F 5/00 y C07J 63/00.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022679157 ).

Inscripción N°. 4228

Ref: 30/2022/6907.—Por resolución de las 10:16 horas del 12 de agosto de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE BENZOXABORAL 4-SUSTITUIDOS a favor de la compañía Anacor Pharmaceuticals, Inc. y GlaxoSmithKline Intellectual Property (N° 2) Limited, cuyos inventores son: Giordano, llaria (ES); Alemparte-Gallardo, Carlos (ES); Barros-Aguirre, David (ES); Hernández, Vincent (US); LI, Xianfeng (US); Alley, M.R.K. (dickon) (US) y Plattner, Jacob J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4228 y estará vigente hasta el 12 de febrero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/69, A61P 31/06 y CO7F 5/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022679158 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de SARAY LOBO GARCIA con cédula de identidad número 601660094 carné número 29435. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 165386.—1 vez.—( IN2022681194 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0613-2022.—Exp 23394.—Susan Louise Montgomery, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca propiedad de Ridgeback Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 119.629 / 580.093 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680106 ).

ED-0592-2022.—Exp 13628P.—Orna Tropi de Occidente, S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-875 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 227.948 / 488.338 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022680136 ).

ED-UHTPNOL-0062-2022. Exp. 14222P.—Santa Luisa Catalana SL Cat S.A., solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-398 en finca de Santa Luisa Catalana SL Cat S.A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero - riego. Coordenadas 287.896 / 380.510 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022680138 ).

ED-0606-2022. Expediente 23337.—Alexánder Rodríguez Villalobos y Hannia Villalobos Alfaro, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Ojo de Agua Hnos. Guillén, efectuando la captación en finca de Gerardo Guillen Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario Granja – Lechería, agroindustrial beneficio – elaboración de productos lácteos, consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 220.061 / 570.911 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022680509 ).

ED-0618-2022.—Exp. 23455.—Riverstone Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680591 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2022.—Exp. N° 23439.—EAI CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Di-Andrew Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 133.164 / 563.357, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022680592 ).

ED-0585-2022.—Exp. 2657.—Inversiones Higuito de Cartago Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobósi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-porqueriza-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 200.400 / 539.000 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022680690 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0622-2022.—Exp. 13426.—Daniel, E. Harries, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Tranqueras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - piscina, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas: 225.475 / 531.675, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022680770 ).

ED-0620-2022. Exp. 23461.—Ivannia Masís Brenes solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca de en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 207.005 / 550.597 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022680759 ).

ED-UHTPNOL-0068-2022. Expediente 22533P.—Pool Estewen Matarrita Fonseca, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TAL-427 en finca de en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 254.690 / 387.700 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022680799 ).

ED-0603-2022, Exp. 13543P. Premium Ornamentales S.A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-874 en finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 222.618 / 488.238 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022680823 ).

ED-UHTPNOL-0067-2022. Exp. 22354P.—Danny Rey Alvarado solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-203 en finca de en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.893 / 395.566 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022680826 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0326-2022. Exp. 13100P.—Bodegas E Industrias Laar S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-445 en finca de Bodegas E Industriales Laar S. A. en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria - construcción. Coordenadas 219.550 / 509.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022681239 ).

ED-UHTPNOL-0061-2022. Exp. 9096.—Marlene, Nielcy, Dorys, todas Sánchez Castillo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 267.205 / 438.850 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022681242 ).

ED-0631-2022.—Exp. 23304.—Expeliato S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.447 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022681283 ).

ED-0638-2022.—Exp. 7802P.—Montaña del Sol S. A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1616 en finca de su propiedad en Santo Tomas, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 218.800 / 528.900 hoja Abra.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022681292 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 6580-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. Expediente N° 304-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Patarrá, cantón Desamparados, provincia San José, que ostentaba el señor Eduardo Picado Solano.

Resultando:

1ºEn oficio N° PNP-0103-2022 del 7 de setiembre de 2022, recibido en la ventanilla única del Registro Electoral ese día, la señora Karen Garbanzo Mora, secretaria general del partido Nuestro Pueblo (PNP), consultó si, ante el deceso del señor Eduardo Picado Solano, síndico propietario de Patarrá, a quien correspondía tal cargo era a la persona que esa agrupación política, en su momento, postuló (folio 2) (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. Pese a que la interesada plantea su gestión como una solicitud de opinión consultiva, lo cierto es que corresponde tramitar este asunto como un proceso de cancelación de credenciales.

Cuando un funcionario de elección popular fallece, el puesto se tiene como vacante y corresponde que este Tribunal haga la designación de la persona que, según las reglas previstas en el ordenamiento jurídico, debe ocupar la respectiva plaza. Esas diligencias de sustitución son las que permiten conocer cuál ciudadano completará el período de mandato de quien murió, dato que justamente solicita la señora Garbanzo Mora.

II.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Eduardo Picado Solano, cédula de identidad N° 1-0760-0375, fue electo como síndico propietario del distrito Patarrá, cantón Desamparados, provincia San José (ver resolución N° 1740-E11-2020 de las 14:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 4 a 11); b) que el señor Picado Solano falleció el 31 de agosto de 2022 (folio 15); y, c) que la señora Laura González Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0880-0528, es la síndica suplente del distrito Patarrá, cantón Desamparados, provincia San José (folios 3, 9 vuelto y 12).

III.—Sobre el deceso del señor Picado Solano. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Eduardo Picado Solano, síndico propietario de Patarrá, cantón Desamparados, provincia San José, falleció el 31 de agosto de 2022, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial del señor Picado Solano, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Laura González Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0880-0528, se le designa para sustituir al señor Picado Solano. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora González Villalobos. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Patarrá, cantón Desamparados, provincia San José, que ostentaba el señor Eduardo Picado Solano.

En su lugar, se designa a la señora Laura González Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0880-0528. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a la señora González Villalobos, a la señora Secretaria General del PNP y los concejos Municipal de Desamparados y de Distrito de Patarrá. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2022678203 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Yeison Teobaldo Aragot Sandoval, venezolano, cédula de residencia 186201077113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6361-2022.—San José al ser las 1:51 del 20 de septiembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022678422 ).

Andrea Verónica Salazar Santizo, guatemalteca, cédula de residencia 132000078010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6393-2022.—San José, al ser las 1:29 del 21 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022678503 ).

Fernando Antonio Pérez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806047318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6375-2022.—San José, al ser las 10:53 del 21 de setiembre del 2022.—Federico Picado Le-Frank, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2022678537 ).

Diana Verónica Santizo de Salazar, guatemalteca, cédula de residencia 132000077935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6387-2022.—San José al ser las 2:33 del 21 de septiembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022678550 ).

Valentina Goriainov Goriainova, rusa, cédula de residencia DI164300023022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6263-2022.—San José al ser las 3:13 del 20 de septiembre de 2022.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022678715 ).

Karelys Aurinor Yibirin Rodríguez, venezolana, cédula de residencia 186200880732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente: 6395-2022.—San José al ser las 2:00 del 21 de septiembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022678776 ).

Jordan Reymong Mendoza Sandoval, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155820181331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 826-2021.—San José al ser las 09:20 horas del 12 de setiembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—Eduardo Retana Jiménez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022678801 ).

Denis Alfonso Nicaragua Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155824070431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6219-2022.—San José, al ser las 10:16 del 22 de setiembre del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022678839 ).

Ana Marcela López Jiménez, salvadoreña, cédula de residencia DI122200878929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6321-2022.—San José, al ser las 10:23 del 16 de setiembre del 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022678946 ).

Mario Esaul Hurtado García, nicaragüense, cédula de residencia 155804815324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6278-2022.—San José, al ser las 10:49 del 22 de septiembre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022678969 ).

Karina Dolores Álvarez Márquez, española, cédula de residencia 172400232116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6382-2022.—Alajuela al ser las 10:48 del 21 de septiembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022678970 ).

Alejandro Herrero Palomo, española, cédula de residencia DI-172400232009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6384-2022.—Alajuela, al ser las 11:06 del 21 de septiembre del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022678971 ).

Marlina de Jesús López Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155812595933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6252-2022.—San José al ser las 10:25 del 22 de septiembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022678973 ).

José Jesús López Palma, nicaragüense, cédula de residencia 155822218433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6154-2022.—San José, al ser las 09:02 am del 22 de septiembre de 2022.—Sonia Ramos Mora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022678976 ).

Heymi Jubielka Barcenas Salinas, nicaragüense, cédula de residencia 155825444632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6386-2022.—San José al ser las 11:20 del 21 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679033 ).

Miurel Adela Álvarez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155818290024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6099-2022.—San José, al ser las 1:33 del 20 de septiembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679137 ).

Juan Francisco Solís Baca, nicaragüense, cédula de residencia 155805567535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes la publicación de este aviso. Expediente N° 6440-2020.—San José, al ser las 8:28 del 3 de setiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679166 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2022

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado por 4 años

74

“Adquisición de software y hardware con su mantenimiento, suscripciones de software, servicios especializados de soporte técnico y servicios de capacitación en la modalidad según demanda para plataformas OneIdentity adquiridas”

II Semestre

BCR

Cuantía inestimada

 

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 379134.—( IN2022681199 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACION DE LA

ESCUELA FERNANDO TERAN VALLS

CONTRATACIÓN PÚBLICA JEEFTV-09-2022

Alimentos para el comedor estudiantil,

periodo lectivo 2023

La Junta de Educación de la Escuela Fernando Terán Valls informa sobre la adjudicación de la contratación pública JEEFTV-09-2022. Alimentos para el comedor estudiantil, periodo lectivo 2023.

La Junta de Educación de la Escuela Fernando Terán Valls, ubicada en Cartago, La Unión, Concepción Centro, contiguo a La Iglesia Católica, cédula  jurídica número 3008-084819 perteneciente al circuito Nº 06, de la Dirección Regional de Educación Cartago, comunica la adjudicación de la licitación JEEFTV-09-2022 suministro de alimentos para el comedor estudiantil en el año 2023: oferta según demanda de: abarrotes, lácteos, cárnicos, frutas, verduras y legumbres frescas a la empresa Distribuidora de Frutas, Carnes y Verduras Tres M S. A., cédula jurídica: 3-101- 300763.

Marvin Fernández Andrade, Ced: 302850166, Presidente, Junta de Educación.—1 vez.—( IN2022681270 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente N°21-00050-AJ Contratación Número 2020CD-000093-0016700101 “Adquisición de Herramientas E Instrumentos Para Métodos Especificados en el Laboratorio de Control De Calidad”. En Contra De La Empresa: Pharma Support Sociedad Anónima.

Resolución N°003-2022.—Traslado de cargos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, oficinas centrales de RECOPE S.A., al ser las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.

Debido a que no se pudo notificar adecuadamente la Resolución N°002-2022 de las ocho horas del diez de junio de dos mil veintidós, que contine el Traslado, Intimación e imputación de cargos. Por lo anterior, se reprograma la audiencia señalada para el 05 de agosto de 2022 y se reprograman para las 09:00 horas del 31 de octubre del 2022, en lo demás, se mantiene incólume la resolución supra indicada. Notifíquese.—Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Decisor.—O. C Nº2022000430.—Solicitud Nº376496.—( IN2022678007 ).

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS

QUE IMPARTE EL CUC

CAPÍTULOI

Disposiciones generales.

Artículo 1º—El presente Reglamento regula el sistema de adjudicación de becas para estudiantes que estudien en el Colegio Universitario de Cartago, el cual tiene como finalidad garantizar al estudiantado las condiciones requeridas para la permanencia y graduación en la institución.

Este sistema abarca el otorgamiento de becas a la población estudiantil para cursar estudios de diplomado.

Artículo 2ºSon los objetivos del presente Reglamento:

a.  Contribuir con la tarea de propiciar una sociedad más justa, libre y próspera.

b.  Facilitar el ingreso y estancia en las carreras que imparte el Colegio Universitario de Cartago, mediante apoyos que faciliten la conclusión de metas académicas a la comunidad estudiantil en situación de desventaja socioeconómica 

c.  Estimular al estudiantado la excelencia académica y la participación en actividades de carácter formativo y de interés institucional, a través del otorgamiento de becas y beneficios estudiantiles.

Artículo 3ºComisión de Asignación de Becas: Se conformará una Comisión de Asignación de Becas, la cual estará encargada de analizar casos especiales en donde se requiera un criterio más integral visualizado desde diferentes áreas. Dicha Comisión estará conformada por la persona profesional en Trabajo Social, la Jefatura del Departamento de Bienestar Estudiantil y la persona encargada de la Unidad de Asesoría Psico-Educativa.

CAPÍTULO II

Clases de becas

Artículo 4ºBecas para los estudiantes: Para efectos de este Reglamento, las becas que se indicarán, corresponden al apoyo que se otorga al estudiantado de las Carreras en el Colegio Universitario de Cartago mediante la exoneración total o parcial de los costos de los cursos matriculados según las siguientes modalidades: Beca Socioeconómica, Beca por Excelencia Académica, Beca Deportiva, Beca Cultural, Beca Tutoría, Beca Asistente y Beca de Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 5ºBeca Socioeconómica: Es el apoyo que se otorga población estudiantil que se encuentre en situación de vulnerabilidad socioeconómica, priorizando a aquellas personas cuya situación familiar y personal se localice por debajo del índice de pobreza establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC); la asignación de beca socioeconómica tomará en consideración, las mediciones que se calculan con base a la tabla diferencial del ingreso familiar de las personas que componen el grupo familiar (ingreso percápita diario). Cada año se revisarán los índices socioeconómicos y se reajustarán de acuerdo al costo de vida.

Artículo 6ºClases de beca socioeconómica: El estudiante que se encuentra dentro de los parámetros de la población con menos ingresos económicos del país, podría calificar para que la Institución le otorgue una beca socioeconómica sin obligación de reembolso, para cubrir los gastos del pago total o parcial de los cursos matriculados en el Colegio Universitario de Cartago, la cual rige desde el momento que sea otorgada hasta la culminación del plan de estudios, incluyendo la opción de graduación, mientras cumpla con los compromisos establecidos en el presente reglamento.

Las becas socioeconómicas se clasifican de la siguiente manera:

a.  Beca 0 Exoneración total del pago del costo por concepto de los cursos matriculados, además incluye apoyo económico de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Institución.

b.  Beca 1 Exoneración total del pago del costo por concepto de los cursos matriculados.

c.  Beca 2 Exoneración del 75 % del pago del costo por concepto de los cursos matriculados.

d.  Beca 3 Exoneración del 50 % del pago del costo por concepto de los cursos matriculados.

Artículo 7ºBeca por excelencia académica: La beca por excelencia académica se otorga a personas estudiantes regulares que lleven una carga académica de bloque completo o la que legalmente le corresponda, según lo establezca el estudio respectivo del Departamento de Registro y obtengan un promedio ponderado de todos los bloques cursados anteriormente en la carrera que solicita la beca, este debe ser igual o superior a 9,00 o un promedio del bloque completo anterior en el que realiza  la solicitud igual o superior a 9,00. La beca asignada será equivalente a la Beca 1, descrita en el artículo 6 de este Reglamento y tendrá una duración de un cuatrimestre.

Artículo 8—Beca Deportiva: Es aquella beca que se otorga a la persona estudiante que participe en actividades deportivas en representación del Colegio Universitario de Cartago. Tendrá una duración de un cuatrimestre y exige la aprobación del 100% de los cursos que matricule, deberá ser mínimo de tres materias.

Para tener derecho al beneficio, la persona estudiante deberá participar activamente en las actividades deportivas, durante el cuatrimestre anterior al disfrute del beneficio.  Para su otorgamiento debe contar con el criterio favorable de la persona responsable de la promoción deportiva con base en la bitácora de asistencia a entrenamientos y a los eventos en los que participó el estudiante, en el cuatrimestre anterior a conceder el beneficio.

La persona encargada de la Unidad Deportiva es la responsable de revisar que el estudiantado beneficiario de beca deportiva cumpla con el compromiso de matricular mínimo 3 materias y aprobarlas para poder continuar recibiendo el beneficio en el siguiente cuatrimestre.

La beca asignada será equivalente a la Beca 3, descrita en el artículo 6 de este Reglamento, a excepción de los casos previamente evaluados por la Comisión de Asignación de Becas donde podría asignársele una categoría diferente a la establecida en este artículo, a solicitud de la persona promotora deportiva.

Para su otorgamiento la persona encargada de la Unidad de Deportes facilitará la referencia de las personas beneficiarias de Beca Deportiva a la Unidad de Trabajo Social previo a la publicación de padrón de resultados de becas.

Artículo 9ºBeca Cultural: La beca por representación cultural, se otorga la persona estudiante que participe en actividades culturales en representación del Colegio Universitario de Cartago. Este tipo de beca tendrá una duración de un cuatrimestre y exige la aprobación del 100% de los cursos que matricule, deberá ser mínimo de tres materias. Para tener derecho al beneficio, el estudiante debe participar activamente en las actividades culturales, durante el cuatrimestre anterior al disfrute del beneficio.

Para su otorgamiento debe contar con el criterio favorable de la persona responsable de la promoción cultural con base en los controles de asistencia y participación del estudiante, en el cuatrimestre anterior a conceder el beneficio.   La persona encargada de la Unidad Cultural es la responsable de revisar que el estudiantado beneficiario de beca cultural cumpla con el compromiso de matricular mínimo 3 materias y aprobarlas para poder continuar recibiendo el beneficio en el siguiente cuatrimestre.

La beca asignada será equivalente a la Beca 3, descrita en el artículo 6° de este Reglamento, a excepción de los casos previamente evaluados por la Comisión de Asignación de Becas donde podría asignársele una categoría diferente a la establecida en este artículo, a solicitud del promotor cultural.

Para su otorgamiento la persona encargada de la Unidad de Cultura facilitará la referencia de las personas beneficiarias de Beca Cultural a la Unidad de Trabajo Social previo a la publicación de padrón de resultados de becas.

Artículo 10.—Beca tutoría: La beca tutoría, se otorga al estudiantado que se nombre como tutor activo o tutora activa y que cumpla con los lineamientos emitidos por la Unidad de Asesoría Psico-Educativa. Este tipo de beca tendrá una duración de un cuatrimestre y exige el cumplimiento de las horas semanales distribuidas de la siguiente manera:

a.  Beca 1 Exoneración del 100% del pago del costo por concepto de los cursos matriculados, para obtener esta beca la persona tutora deberá cumplir con 90 horas por cuatrimestre de atención a estudiantes que requieran el servicio de tutoría.

b.  Beca 2 Exoneración del 75% del pago del costo por concepto de los cursos matriculados, para obtener esta beca el estudiante tutor deberá cumplir con 60 horas por cuatrimestre de atención a estudiantes que requieran el servicio de tutoría.  

c.  Beca 3 Exoneración del 50% del pago del costo por concepto de los cursos matriculados, para obtener esta beca el estudiante tutor deberá cumplir con 30 horas por cuatrimestre de atención a estudiantes que requieran el servicio de tutoría.

Para tener derecho al beneficio, el estudiante debe cumplir con los requisitos que determine la Unidad de Asesoría Psico-Educativa según procedimientos del Programa de Tutorías Estudiantiles, durante el cuatrimestre anterior al disfrute del beneficio.

Para su otorgamiento la persona encargada de la Unidad de Asesoría Psico-Educativa facilitará la referencia de las personas beneficiarias de Beca Tutoría a la Unidad de Trabajo Social previo a la publicación de padrón de resultados de becas.

La beca asignada será equivalente a la propuesta por la Comisión de Becas según criterios expuestos por la persona encargada del Programa de Tutorías.

Artículo 11ºBeca Asistente: Se otorga al estudiantado de segundo nivel cómo mínimo, bajo recomendación según los lineamientos y requisitos técnicos emitidos por la Dirección Académica.

La beca asignada será equivalente a la beca socioeconómica 1, con la exoneración del 100% del costo de las materias.

Este tipo de beca tendrá una duración de un cuatrimestre y exige el cumplimiento de 16 horas semanales de servicio becario como asistente en el área asignada. Es requerida la aprobación del 100% de los cursos que matricule.

La persona beneficiaria deberá matricular mínimo de tres materias por cuatrimestre, y debe mantener un promedio de nota 7.00 mínimo.

El asistente laboratorio estará estrictamente seleccionado por el Director de Carrera en conjunto con la Dirección Académica. No es requisito que se encuentre dentro de los parámetros de la población con menos ingresos económicos del país. En caso de que cuente con otro tipo de beca se determinará la que corresponda, no siendo posible la aplicación de dos beneficios becarios de forma simultánea.

La Dirección Académica con el apoyo de los Directores de carrera se comunicarán con los estudiantes seleccionados, para informar y ofrecer el beneficio de la “beca asistente”.

La Dirección Académica convocará a reunión a los estudiantes que fueron seleccionados para obtener la beca asistente, en la que participará la persona encargada de la Unidad de Trabajo Social para informar los compromisos becarios para mantener el beneficio.

La persona estudiante beneficiaria de beca entregará a la Unidad de Trabajo Social la carta de compromiso debidamente llena y firmada con el fin de que el estudiante declare su conocimiento sobre todas las responsabilidades y beneficios como persona beneficiaria de “beca asistente”.

Para su otorgamiento la Dirección Académica facilitará la referencia de las personas beneficiarias de Asistente a la Unidad de Trabajo Social previo a la publicación de padrón de resultados de becas.

Artículo 13.—Beca del Tribunal Electoral Estudiantil: Es aquella beca que se le otorga a todos los estudiantes que integran el Tribunal Electoral Estudiantil, y que tengan una participación constante en las actividades propias de éste. La beca tendrá una duración de un año posterior a su nombramiento, los estudiantes deberán matricular como mínimo tres materias.  La beca asignada será equivalente a la Beca 3, descrita en el artículo 6 de este Reglamento.

Artículo 14.—Beca Representación Carrera: Se le confiere este beneficio a los estudiantes ganadores en la exhibición de proyectos por carrera que cada año se celebra con ocasión del Aniversario Institucional. Esta beca exonera por una única vez en el cuatrimestre posterior de haber ganado los tres primeros lugares de la exhibición de proyectos y será equivalente a la Beca 1, descrita en el artículo 5° de este Reglamento.

Artículo 15.—De las becas externas: Las becas concedidas por el Estado, por instituciones autónomas, por municipalidades, organizaciones no gubernamentales, por personas jurídicas o físicas a favor de estudiantes del Colegio Universitario de Cartago, se regirán por las normas que esas entidades establezcan en reglamentos y/o convenios firmados con el Colegio Universitario de Cartago; no obstante, en lo aplicable deberán sujetarse a las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 16.—Costos que no cubre la beca: Ningún tipo o categoría de becas mencionadas en los artículos anteriores cubrirá los cargos administrativos adicionales correspondientes a:

a.  Pago de matrícula general.

b.  Examen psicológico de portación de armas.

c.  Costos de las giras.

d.  Costos de pasantías.

e.  Examen por suficiencia.

f.   Examen de extraordinario (ampliación).

g.  Reposición de examen.

h.  Materiales de cursos.

i.   Cambios de grupos o cursos.

j.   Interrupción de beca.

k.  Derechos de graduación.

l.   Estudio de o convalidación de cursos.

m. Retiros de materias.

n.  Multas de biblioteca.

o.  Plan de estudios completo.

p.  Plan de estudios por curso.

q.  Certificaciones y constancias.

r.   Borrador de notas.

s.   Examen teórico-práctico de portación de armas.

t.   Entre otros.

Artículo 17.—Casos no previstos: Cualquier caso no previsto en este Reglamento, será analizado y estudiado por la Comisión de Asignación de Becas, para su estudio y resolución.    

 

En caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Asignación de Becas, éste será sustituido por un representante del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida elegido por la Jefatura.

CAPÍTULO 6

De los apoyos económicos

Artículo 18.—Apoyo Socioeconómico: El Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida determinará el monto de apoyo económico para los beneficiarios de Beca Socioeconómica 0, según el presupuesto asignado a la partida presupuestaria correspondiente.

La institución solicitará a cada estudiante de Beca 0 la apertura de una cuenta bancaria y la entrega de la respectiva certificación de cuenta IBAN emitida por las entidades bancarias determinadas por el Departamento Financiero del CUC, para hacer el depósito respectivo.

Artículo 19.—Situaciones en la que se dará el apoyo económico extraordinario: La Institución dará por periodos definidos según presupuesto asignado para este fin y criterio de la persona encargada de la Unidad de Trabajo Social, el apoyo económico extraordinario al estudiantado:

a.  Qué por alguna situación imprevista no puedan pagar el costo de giras, transporte, materiales y equipo básico de su carrera u otros costos adicionales, mediante el análisis socioeconómico del formulario correspondiente.

b.  Casos que se presentan durante el cuatrimestre y se den por excepcional situación que presenten alto grado de riesgo socioeconómico, previo estudio de la Comisión de Asignación de Becas.

Este apoyo puede ser solicitado por el estudiantado que cuente o no con beneficio de beca, a excepción de las personas beneficiarias de beca categoría socioeconómica 0.

Artículo 20.—Requisitos para el apoyo económico extraordinario: Toda persona estudiante interesada en recibir el apoyo económico extraordinario debe presentar ante el Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida específicamente en la Unidad de Trabajo Social, el formulario de solicitud y demás documentación que justifique su petición.

Junto al formulario se deben realizar la entrega de una certificación de cuenta IBAN emitida por las entidades bancarias determinadas por el Departamento Financiero del CUC. Dicha valoración la realizará la persona profesional en Trabajo Social.

CAPÍTULO 7

De la solicitud de beca

 Artículo 21.—Requisitos de solicitud de beca socioeconómica: Para realizar la solicitud de beca se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Adquirir el formulario correspondiente para la solicitud de beca, en las fechas y lugares establecidos en el Cronograma Institucional.

b.  Entregar a la Unidad de Trabajo Social, el formulario y documentos requeridos dentro del período señalado en el Cronograma Institucional.

c.  Matricular en cada cuatrimestre al menos cuatro cursos o el que legalmente le corresponda, según lo establezca el estudio respectivo del Departamento de Registro.

d.  Para continuar disfrutando de su categoría de beca, la persona estudiante deberá aprobar como mínimo cuatro de las materias matriculadas y mantener la situación socioeconómica que generó el beneficio original.

e.  No poseer títulos Universitarios o Para-universitarios anteriores.

Artículo 22.—Restricciones de solicitud de beca: El Programa de Becas no cubrirá a la persona solicitante que se encuentre en las siguientes condiciones:

a.  Estudiante que vaya a cursar una segunda carrera.  

b.  Estudiante con beca vigente en otra universidad pública o privada u otra institución, en diplomado, bachillerato, licenciatura o posgrado.

c.  Estudiante que solicita beca por primera vez, que posea título a nivel de diplomado, bachillerato, licenciatura o posgrado.

Artículo 23.—En caso de duplicidad de beca: Cuando la persona estudiante solicite y cumpla con los requisitos de más de una modalidad de beca, se le asignará la que signifique más beneficio, ya que no puede ser beneficiario de más de una modalidad de beca al mismo tiempo.

En caso de encontrarse en las condiciones que se describirán a continuación se resolverá de la siguiente manera:

Que sea persona beneficiaria de beca socioeconómica de alguna categoría 2 o 3 y aplique a la beca por excelencia académica, se mantendrá la de Excelencia Académica mientras que cumpla con la condición solicitada, en caso contrario se mantendrá en la categoría socioeconómica asignada.

CAPÍTULO 7

De los compromisos de los becarios

Artículo 24.—Deberes de la persona estudiante beneficiaria de beca: El estudiante becado tiene como obligación cumplir con los siguientes deberes luego de verificar el resultado de la beca asignada:

a.  Acatar todas las indicaciones y condiciones concernientes a trámites relacionados a becas, que este Reglamento establezca.

b.  Llenar la Carta Compromiso de aceptación de los artículos expuestos en el presente reglamento, adjunto al formulario de becas, este debe ser llenado únicamente la primera vez que solicita cualquier tipo de beca.

c.  Matricular y aprobar al menos cuatro materias por cuatrimestre, o el que legalmente le corresponda, según lo establezca el estudio respectivo del Departamento de Registro.

d.  En caso de no cumplir con lo establecido en el inciso c de este artículo se debe llenar la boleta de justificación y se valorará si procede el rebajo de categoría o pérdida de la beca según situación presentada.    

e. Cumplir los deberes del Servicio Becario, si le corresponde hacerlo por su categoría de beca.   

f.   Los beneficiarios de beca categoría 0 deben entregar a la Unidad de Trabajo Social la Declaración Jurada de permanencia activa en la institución, junto con una copia de la bitácora de las horas de trabajo becario realizadas hasta el momento (deben ser 15 horas como mínimo), en la semana 10 de cada cuatrimestre, con el fin de verificar su continuidad en sus estudios, asimismo, continuar recibiendo los pagos del subsidio.

g.  Los estudiantes beneficiarios de beca socio-económica si fuera necesario deberán asistir a las reuniones y charlas planificadas por la Unidad de Trabajo Social.

h.  En caso del estudiantado beneficiario de Beca 0, es de carácter obligatorio la asistencia a la reunión realizada a principio de cada cuatrimestre, en caso de no asistir a la reunión pactada y registrar su asistencia, no se le acreditará el primer pago de su subsidio.    

i.   En caso del estudiantado beneficiario de Beca 0 que matricule un total de tres o menos materias en su último cuatrimestre de carrera, se aplicará un cambio de categoría a Beca 1.

El incumplimiento de alguno de los deberes anteriormente señalados, con lleva al cambio de categoría por una menos favorable o pérdida automática de la beca asignada.

La persona estudiante podrá realizar la solicitud de revaloración de beca en caso de cambio de categoría transcurrido un período de un cuatrimestre a partir del momento que se le realiza la baja de categoría.

La persona estudiante podrá optar nuevamente por la beca transcurrido un período de dos cuatrimestres a partir del momento en que pierde el beneficio de beca.

En caso que se compruebe que la persona solicitante alteró la información que dio origen al beneficio, queda a criterio de la Jefatura del Departamento de Bienestar Estudiantil y la persona encargada de Trabajo Social suspender en forma permanente este beneficio.

Artículo 25.—Servicio becario: El Servicio Becario consiste en la realización de 40 horas por cuatrimestre, en labores de apoyo en alguna dependencia de la institución, mientras goce de la beca indicada, donde la persona estudiante debe cumplir con los siguientes puntos:

a.  La persona beneficiaria con Beca 0 está obligada a cumplir con el Servicio Becario; de modo ad-honórem y en forma satisfactoria, en la dependencia institucional asignada por persona responsable de la Unidad de Trabajo Social.

b.  La persona beneficiaria con Beca 0 al realizar su Servicio Becario, deberá entregar a mitad del cuatrimestre y al final de este, el reporte de cumplimiento de las respectivas horas y la apreciación de su desempeño por parte del funcionario asignado como responsable de velar por el cumplimiento de sus horas beca, según instrumento elaborado para este fin, a la persona responsable de la Unidad de Trabajo Social.

CAPÍTULO VI

De la renovación, revaloración, interrupción

y suspensión de la beca

Artículo 26.—Revaloración de categoría de beca: La Unidad de Trabajo Social, atenderá toda solicitud de cambio de beca y autorizará el cambio del tipo de beca asignada a un estudiante, previa revisión del cumplimiento de las condiciones que la beca solicitada contempla y la situación presupuestaria Institucional lo permita.

Artículo 27.—Suspensión temporal de beca: La persona beneficiaria de beca podrá suspender por un cuatrimestre el beneficio de beca, al presentar la debida justificación mediante el formulario correspondiente. Las razones de interrupción de beca podrían ser las siguientes:

a.  Enfermedades agudas o incapacitantes que imposibiliten la salud propia u otros familiares de primer grado de consanguineidad que requieran cuido (presentar epicrisis correspondiente a la persona encargada trabajadora social).  b. Embarazo y/o cuidado del hijo(a) recién nacido(a) (menor a tres meses).

c.  Oportunidades laborales de corto plazo (inferior a 3 meses) y que no modifiquen sustancialmente la situación socioeconómica para mantener la beca, para esto debe presentar carta de la empresa contratante especificando las fechas de inicio y fin del contrato, esta debe estar debidamente membretada y con la información del contacto para su corroboración.

d.  Cambios en la jornada laboral que impliquen retiro de un curso o deserción de este, para constatación debe presentar carta de la empresa contratante especificando dicho cambio de horario y desde cuando se aplica el mismo, debidamente membretado y con la información del contacto para su corroboración.

e.  Salidas del país por un periodo inferior a los 3 meses, para esto deben aportar documentación de salida e ingreso al país, en casos de pasantías cortas o relaciones laborales de corto plazo en el extranjero, asimismo, las salidas del país por representación de carácter deportivo o cultural, en todos los casos anteriores se debe aportar el documento oficial que lo acredite.

f.   En caso de una condena judicial por un periodo inferior a los 4 meses, debe aportar el documento oficial que lo acredite.

g.  Por falta de oferta disponible en matrícula.

h.  Casos excepcionales presentados, serán valorados por la Comisión de Becas Institucional.

Artículo 28—Suspensión del beneficio de beca: La persona beneficiaria de beca se le suspenderá su beca socioeconómica por las siguientes causales:

a.  No aprueba al menos cuatro de las materias matriculadas o el que legalmente le corresponda en cada cuatrimestre.

b.  Abandona en forma injustificada sus materias una vez que comience el periodo académico.

c. Suspende sin causa justificada o incumpla los compromisos de este Reglamento u otros vigentes en la Institución.

d.  No cumple satisfactoriamente su Servicio Becario.

e.  Muestra una conducta inadecuada según lo contemplado en el Reglamento Disciplinario Estudiantil (REDES).

f.   Proporciona datos falsos para obtener el beneficio de becas.

g.  Cambia su situación económica a su favor, previa valoración de la Oficina de Trabajo Social.

Artículo 29.—Sobre el contenido presupuestario para asignación de becas: La falta de contenido presupuestario en el rubro de becas, conlleva a la suspensión del beneficio de becas y de las ayudas económicas, lo anterior será debidamente comunicado al interesado y entrará en vigencia el cuatrimestre siguiente.

CAPÍTULO VII

De las funciones en materia de becas del Departamento

de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida,

en su unidad adscrita de Trabajo Social

Artículo 30.—Responsable de la asignación de becas socioeconómicas: La Unidad de Trabajo Social adscrita al Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida será el encargado de velar por el cumplimiento de los compromisos indicados en este Reglamento.  Salvo algunos casos particulares que sea requerido una valoración integral desde distintitos enfoques por parte la comisión de becas.

Artículo 31.—Índice base para la asignación de beca: Para la asignación de la Beca Socioeconómica, se deberá tomar en cuenta el índice socioeconómico de la situación personal y familiar de cada estudiante, se establecerá tomando en cuenta la información y la documentación que la persona estudiante suministre, estos serán base para los estudios que realice la persona profesional en Trabajo Social. El índice socioeconómico se reajustará de acuerdo al costo de vida. Además, se tomará en cuenta el aumento de los aranceles institucionales.

Artículo 32.—Responsabilidades de la Unidad de Trabajo Social: Corresponde a la Unidad de Trabajo Social, realizar las siguientes acciones:

a.  Recepción y revisión de solicitudes de becas.

b.  Calendarización del proceso concerniente a la materia de becas.

c.  Apertura de un expediente debidamente foliado para cada una de las solicitudes de beca presentada, adjuntar resumen de asignación de beca la cual incluye al menos la categoría de beca asignada, la fecha de asignación y el Trabajador Social responsable de su otorgamiento.

d.  La realización de vistas domiciliarias en algunos casos con el fin de verificar la información suministrada por los solicitantes.

e.  Ubicación del estudiantado con servicio becario, en las dependencias institucionales que requieran su servicio.

f.   Seguimiento y control de las horas de servicio becario de los estudiantes.

g.  Estudiar y resolver toda solicitud de beca, a través de las valoraciones socioeconómicas que al respecto realice una persona profesional en Trabajo Social.

h.  Estudiar y resolver toda solicitud del apoyo económico extraordinario.

i.   Presentación de los respectivos informes de becas al Consejo Directivo, técnicamente preparado y remitido por la persona profesional en Trabajo Social con el aval de la Jefatura del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.

Artículo 33.—Publicación de resultados: Una vez publicados los resultados de la solicitud de beca, la persona solicitante de beca, en caso de encontrarse inconforme con su resultado de beca, tendrá a partir de la fecha de publicación, tres días hábiles para consultar las razones del resultado de beca asignado.

Artículo 34.—Valoración de apoyos económicos: Las solicitudes de apoyo económico serán valoradas por la persona profesional en Trabajo Social, en el caso de ser viable el apoyo económico éste será otorgado con el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida.

Artículo 35.—Montos de apoyo económico: La definición de los montos de apoyo económico extraordinario a otorgar, corresponderá a la Unidad de Trabajo Social y dependerá del límite de presupuesto que se asigne para este fin.

Artículo 36.—Informe de otorgamiento de becas: La Unidad de Trabajo Social, entregará al final de cada cuatrimestre un informe al Consejo Directivo sobre la asignación de becas, con al menos la siguiente información: cantidad de formularios adquiridos por los solicitantes, cantidad de solicitantes (formularios recibidos), cantidad de solicitudes autorizadas, cantidad del estudiantado beneficiario de beca, además información sobre cantidad de becas denegadas, cantidad de becas no renovadas.

Artículo 37.—Este Reglamento deja sin efecto cualquier otra normativa de rango igual o inferior que se le oponga y se aprueba mediante acuerdo en firme emitido por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago.

GLOSARIO

Beca: apoyo económico que sin la obligación de reembolso que se otorga al estudiantado de las Carreras en el Colegio Universitario de Cartago mediante la exoneración total o parcial del costo de los cursos matriculados.

Becado(a): persona estudiante beneficiado con una categoría de beca institucional.

Necesidades socioeconómicas: se conceptúa como necesidad socioeconómica familiar y personal del estudiantado que se encuentra dentro de los límites de pobreza o necesidad extrema establecido por estudios del Instituto Nacional de Estadística y Censo.

Servicio becario: obligación de la persona beneficiaria con Beca 0 de prestar servicios en alguna dependencia de la Institución, consiste en completar 40 horas de servicio por cuatrimestre, sin que ello determine relación laboral ni remuneración económica por parte de la Institución.

Aprobado a los 07 días del mes de marzo del año dos mil 2022.

Ejecútese y publíquese.

Daniel Flores Mora, Presidente del Consejo Directivo.—1 vez.—-( IN2022678922 ).

Tabla de contenido

REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS

DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO (CUC)

CAPÍTULO I. Del Tribunal Electoral Institucional................ 2

CAPÍTULO II. Disposiciones generales................................... 2

CAPÍTULO III. Proceso de elecciones de los docentes y funcionarios

administrativos que conformarán la Asamblea Institucional 

Representativa................................................................................ 3

CAPÍTULO IV. Proceso de elecciones de los Directores de Escuelas               3

CAPÍTULO V. Proceso de elecciones de los Representantes del Sector

Administrativo y del Sector Docente ante el Consejo Directivo      4

TRIBUNAL ELECTORAL INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS

DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

Preámbulo: El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre el género masculino y el género femenino es una de las preocupaciones de nuestra Institución. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingüistas sobre la manera de cómo hacerlo en nuestro idioma.

En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría en español o/a para marcar la existencia de ambos géneros, hemos optado por emplear el masculino genérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres.

CAPÍTULO I

Del Tribunal Electoral Institucional

Artículo 1ºEl Tribunal Electoral Institucional (TEI) es el órgano supremo del CUC en materia electoral, salvo para los procesos de sufragio estudiantiles, los cuales se organizarán a través de su propio órgano electoral.  Es el encargado de la convocatoria y proceso de elección de los docentes y funcionarios administrativos que conformarán la Asamblea Institucional Representativa, así como de su directorio, del Representante Administrativo, del Representante Docente y de los Directores de Escuelas.

Artículo 2ºLas decisiones del Tribunal Electoral Institucional deberán ser debidamente justificadas, se aprobarán por el voto de la mayoría calificada de sus integrantes y serán obligatorias. Contra ellas cabrá únicamente el recurso de revocatoria.

Artículo 3ºEl Tribunal Electoral Institucional supervisará y mantendrá bajo su competencia, la integración de los padrones electorales del CUC y decidirá en los conflictos que se susciten en los procesos electorales, salvo en los sufragios estudiantiles.

Artículo 4ºTodas las elecciones institucionales serán por votación secreta y se tendrá por elegido quien obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos. Si se presentare un empate, se procederá conforme lo señala el artículo 30 del presente reglamento.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 5ºPrincipios. Este reglamento es aplicable a toda persona funcionaria que participe en los distintos procesos de elección del Colegio Universitario de Cartago.

Artículo 6ºDefiniciones.

TEI: Tribunal Electoral Institucional.

JUREV: Junta Receptora de Votos.

Escuelas: Son un conjunto de carreras que agrupan un área de conocimiento específico, tienen la responsabilidad de ofrecer enseñanza, investigación, acción social y extensión.

Asamblea Institucional: Plebiscitaria: según se establece en el Estatuto Orgánico del Colegio Universitario de Cartago.

Asamblea Institucional Representativa: según se establece en el Estatuto Orgánico del Colegio Universitario de Cartago.

Persona electora: Persona con capacidad para votar, que es titular del derecho de sufragio activo y está inscrita como tal en el padrón electoral.

Persona electa: Candidato inscrito que surge vencedor de la contienda electoral.

Artículo 7ºPara ser persona electora es necesario:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser funcionario activo de la Institución.

c)  Presentar su cédula de identidad vigente al momento de ejercer su derecho.

d)  Estar inscrito en el padrón electoral.

Artículo 8ºDeberes y atribuciones de las personas electoras. Son deberes y atribuciones de las personas electoras, los siguientes:

a)  Verificar oportunamente que esté correcta la información referida a su nombre, número de identificación y unidad académica o administrativa a la que pertenece.

b)  Asistir y ejercer su derecho al voto.

c)  Elegir entre los candidatos debidamente inscritos.

d)  Respetar el reglamento, acuerdos y normas electorales del TEI.

e)  Colaborar con el TEI y los candidatos inscritos para que las elecciones transcurran y concluyan con normalidad.

CAPÍTULO III

Proceso de elecciones de los docentes

y administrativos que conformarán la Asamblea

Institucional Representativa

Artículo 9ºEl TEI supervisará los procesos de elección de los docentes y funcionarios administrativos que conformarán la Asamblea Institucional Representativa, en apego a los artículos 14 y 15 del Estatuto Orgánico del CUC, así como del directorio de la Asamblea Representativa una vez esté conformada.

Artículo 10.—De la lista de personas electoras. El TEI solicitará al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos la cantidad de tiempos completos de los distintos sectores docente y administrativo, para indicar a cada carrera y unidad administrativa la cantidad de representantes a elegir en su área.

Artículo 11.—De la convocatoria. El TEI coordinará con cada departamento, carrera o unidad, la fecha y hora en que se deben realizar las elecciones para designar a los representantes ante la Asamblea Institucional Representativa, procurando la mayor participación de cada instancia. Cada departamento, carrera o unidad deberá contar con sus candidatos previamente a la fecha y hora de la elección.

Artículo 12.—De las votaciones y conteo de los votos. Dos representantes o delegados del TEI supervisarán cada elección, para dar fe de que se realizó de forma transparente.

Terminada la votación se realizará el conteo de los votos y de acuerdo con ello se dará el resultado, con los funcionarios como testigos.

El TEI emitirá un acta en la cual constará el proceso realizado y el resultado definitivo.

CAPÍTULO IV

Proceso de elecciones

de los Directores de Escuelas

Artículo 13.—El TEI supervisará los procesos de elección de los Directores de Escuelas, en apego a los artículos 63, 69 y 70 del Estatuto Orgánico del CUC.

Artículo 14.—De la convocatoria. La Dirección Académica convocará al Consejo de Escuela en pleno, cuando sea necesaria la elección de un nuevo Director y coordinará con el TEI para la debida supervisión del proceso.

Artículo 15.—De la terna final y padrón electoral para la elección del Director. El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos enviará a la Dirección Académica la terna final de candidatos a elegir, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

El padrón electoral estará integrado por todos los docentes de la Escuela respectiva.

Artículo 16.—Del quorum para la votación y conteo de los votos. El quorum válido para la elección del Director de Escuela será de mitad más uno de la totalidad de docentes de la Escuela respectiva.

Para cada elección de Director de Escuela estarán presentes mínimo dos miembros del TEI, entre los cuales siempre debe estar el Presidente o en su ausencia el Vicepresidente o la Secretaria.

Finalizada la votación se realizará el conteo de los votos y de acuerdo a ello se dará el resultado, con los docentes como testigos.

Será electo el candidato que obtenga mayoría de votos; no obstante, en las ternas conformadas por un único candidato, para su designación requerirá un apoyo electoral mínimo de la mitad más uno de los sufragios válidamente emitidos, de no alcanzarse el apoyo señalado, se declarará desierto el concurso interno y se ordenará proceder con el trámite del concurso externo.

El TEI emitirá un acta en la cual constará el proceso realizado y el resultado definitivo.

CAPÍTULO V

Proceso de elecciones de los Representantes del Sector

Administrativo y del Sector Docente

ante el Consejo Directivo

Artículo 17.—De la convocatoria. Dos meses antes a la fecha en que finalizan funciones los miembros del Consejo Directivo, el TEI convocará a elecciones para escoger a los Representantes del Sector Administrativo y del Sector Docente con sus respectivos suplentes, que integrarán el Consejo Directivo.

El día de la convocatoria se da por iniciado el período electoral, éste finalizará el día de la declaratoria oficial del resultado de la elección.

El TEI realizará cada convocatoria a elecciones por medio de una comunicación oficial para todos los miembros de la Comunidad Institucional.

El TEI convocará el primer día hábil de la semana anterior a las elecciones a Asamblea Plebiscitaria de cada sector para la presentación de los candidatos y sus suplentes. Cada candidato podrá hablar por espacio de 15 minutos para explicar su futuro programa de trabajo y podrá entregar copia de este a los miembros de la Asamblea Plebiscitaria.

La hora de celebración de cada Asamblea Plebiscitaria por sector la fijará el TEI.

En casos de jubilación, renuncia, muerte, incapacidad permanente o separación de funciones de algún miembro electo por votación de la Asamblea Institucional Plebiscitaria, asumirá de manera temporal el suplente designado mientras el TEI convoca a elecciones dentro del mes calendario siguiente a producida la vacante, con el fin de elegir al integrante titular y suplente por el resto del período.

Artículo 18.—De los requisitos para ser candidato y suplente. Para ser candidato y suplente es necesario:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser funcionario de su respectivo sector en pleno derecho de sus funciones.

c)  Aportar certificación del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, en la que se indique que es funcionario activo de la Institución.

d)  Tener una conducta intachable, un respaldo moral y ético que lo haga funcionario idóneo para el puesto.

e)  En caso que una persona interesada en ser candidato o suplente, se encuentre nombrado en ambos sectores docente y administrativo, solamente podrá inscribirse para representar al sector donde tenga la jornada mayor contratada y se encuentre debidamente inscrito en el padrón electoral, de existir conflicto se resolverá conforme indica el artículo 3 del presente reglamento.

No podrán ser candidatos o suplentes para integrar el Consejo Directivo los siguientes funcionarios: el Decano, el Auditor Interno, el Asesor Legal, el Director de Planificación y Desarrollo, el Director Administrativo, el Director Académico, el Director de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica y el Director de Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida y la Secretaria de actas del Consejo Directivo.

Artículo 19.—De los derechos de los candidatos y sus suplentes. El candidato tendrá derecho a realizar campaña política según se especifica en este Reglamento.

Tendrá derecho además de conocer oficialmente del TEI, el conteo de los votos que se realicen; y además interponer recurso de revocatoria fundamentado, que deberá ser contestada en un plazo máximo de ocho días hábiles.

Artículo 20.—Inscripción de la candidatura. Para ser inscrita una candidatura, la persona funcionaria deberá presentar una carta de solicitud, además completar los formularios correspondientes y adjuntar los documentos solicitados por el TEI, dentro del período establecido y comunicado por el TEI. El TEI tendrá un plazo de 3 días hábiles para revisar la documentación presentada por los candidatos, con sus respectivos suplentes para su inscripción y aprobar o solicitar que se subsanen omisiones de ser necesario.

La comunicación oficial de la aprobación de las candidaturas y suplentes deberá realizarse a todos los participantes inscritos.

Recibida la aprobación de su candidatura, el postulante dispondrá de 2 días hábiles para hacer llegar al TEI una copia de su programa o ideario de trabajo.

Artículo 21.—De la propaganda de los candidatos.

Libertad para difundir propaganda.

    La propaganda debe ser fiscalizada por el TEI, el cual ordenará su retiro o cese cuando contraviniere la respectiva normativa, disposición que podrá ser ejecutada, si fuere necesario, por medio del Departamento de Servicios Operativos.

En ninguna elección institucional se permitirá propaganda fuera de los recintos institucionales o por los medios de publicidad comercial tales como periódicos, radiodifusoras, sistemas de televisión o redes sociales no institucionales.

Los candidatos tienen derecho a difundir, desde el día que recibe la aprobación a su candidatura y hasta tres días antes de las elecciones, toda clase de propaganda política y electoral en medios de comunicación institucional, previa entrega de copia al TEI.

Se considera como material de propaganda: afiches, guirnaldas, insignias, calcomanías, videos, sonovisos y cualquier otro a consideración del TEI.

    Cada candidato debe escoger los colores que lo identifiquen. La combinación de colores no debe coincidir con los colores del CUC, signos nacionales, grupos políticos u otros candidatos.

    Cada candidato definirá los mensajes que lo diferencien de los otros candidatos.

    Se podrá colocar material impreso únicamente en las carteleras que para tales propósitos están colocadas en cada una de las vitrinas del TEI.

    Para la instalación de afiches, guirnaldas, etc., debe observarse las Normas establecidas para la Administración del Campus Institucional.

   La propaganda sujeta con mecate o similares (guirnaldas hechas con panfletos, etc.) podrá colocarse en cualquier lugar, siempre que no interrumpa el libre paso de personas, o que interfiera inadecuadamente los ventanales.

    Está prohibida toda propaganda electoral en la cual se invite a los electores a que se adhieran o se separen de determinadas candidaturas invocando motivos religiosos, raciales, ideológico o de género.

    Ningún tipo de propaganda debe interferir en el normal desarrollo de las actividades de la Institución.

    Toda propaganda debe basarse en el principio de respeto a la dignidad humana tanto personal como de pensamiento.

    En el día de la elección queda prohibido cualquier tipo de propaganda. Antes de proceder a la votación el TEI ordenará el retiro de la propaganda de los lugares de votación.

    En el día de la elección, la actividad electoral de los candidatos y grupos interesados se limitará a brindar facilidades a los votantes para que ejerzan su derecho al sufragio.

    Queda prohibido realizar actividades de proselitismo por terceros o personas ajenas a la Institución.

    Se puede usar amplificadores de sonido únicamente en aquellos lugares y momentos en que no se interrumpan las labores académicas o administrativas de la Institución. El TEI coordinará con los candidatos al respecto.

Artículo 22.—Manejo de los desechos que generen las actividades electorales. Todo candidato y suplente deberá velar por el adecuado manejo de los desechos que se produzcan durante su campaña electoral y serán responsables directos de su adecuada recolección.

Artículo 23.—Del Padrón Electoral. El TEI confeccionará los padrones para las diferentes elecciones. Para su confección, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos tendrá la responsabilidad de proporcionar al TEI, la información oportuna y con la calidad que se requiere.

El mismo será exhibido 15 días naturales, antes de la votación, en lugares visibles para todos los participantes.

Dicho padrón podrá ser modificado hasta 8 días naturales antes de las elecciones, únicamente por el TEI mediante acuerdo firme, siempre y cuando exista una justificación válida como: exclusión de personas funcionarias fallecidas, pensionadas, con permiso sin goce de salario, suspendidas sin goce de salario o que hayan efectuado su renuncia, u otra causa fundamentada por el TEI.

En caso que un funcionario esté nombrado en dos sectores, deberá ejercer su voto únicamente en el sector al que pertenece, mismo que se identifica donde tenga la jornada mayor contratada y se encuentre debidamente inscrito en el padrón.

Artículo 24.—Padrón registro. El padrón registro es el documento electoral donde se deben consignar la apertura, las incidencias y el cierre de la votación; debe incluir, la lista de todos los electores.  El padrón registro es la plena prueba del resultado de una votación. En caso de extravío o si resultara inconsistente, el TEI resolverá con vista en la documentación electoral correspondiente a cada elección.

Artículo 25.—Anotación en el Padrón Registro. Una vez emitido el voto, el presidente de la Junta Receptora de Votos o quien ejerza el cargo, solicitará a la persona electora que firme el padrón registro y posteriormente escribirá de su puño y letra la expresión: sí votó.

Artículo 26.—De las juntas receptoras de votos (JUREV). La Junta Receptora de Votos estará integrada por dos representantes o delegados del TEI y los fiscales asignados.  Cada uno de los candidatos podrá acreditar como máximo 2 fiscales que se turnarán en sus funciones, en ningún caso podrá ser el mismo candidato.

La acreditación de los fiscales la hará cada candidato y su inscripción deberá efectuarse por escrito ante el TEI. El plazo para inscribir a los fiscales se cerrará dos días hábiles antes de las elecciones.

El candidato que no cumpla en tiempo y forma en hacer esta inscripción, no podrá acreditar fiscales para la Junta Receptora de Votos.

Artículo 27.—Instalación de la Junta Receptora de Votos. El TEI establecerá un lugar de votación, con el número de juntas receptoras de votos necesarias, según el número de personas electoras, teniendo en cuenta que deben existir mínimo 1 junta receptora por cada 100 electores.

Los miembros del TEI que no sean parte de una JUREV se mantendrán en el recinto de votación apoyando el proceso y supliendo a los miembros de la JUREV, cuando sea necesario.

Artículo 28.—Quórum de las juntas receptoras de votos. La Junta Receptora de Votos iniciará su labor con los representantes o delegados del TEI y cualquier número de los fiscales presentes.

Artículo 29.—Deberes y atribuciones de las juntas receptoras de votos. Corresponderá a la Junta Receptora de Votos:

a)  Recibir y revisar la documentación y los materiales electorales y comunicar de inmediato cualquier faltante o irregularidad encontrada.

b)  Confeccionar las actas de apertura y cierre de la votación.

c)  Recibir el voto de los electores y resolver cualquier incidencia que se presente al respecto.

d)  Escrutar los votos recibidos y contabilizar por separado los emitidos a favor de cada candidato.

e)  Entregar la documentación electoral y los materiales sobrantes, una vez cerrada el acta final de votación.

f)  Cualquier otra que determine este Reglamento o disponga el TEI.

Artículo 30.—Del conteo de los votos. El escrutinio de los votos lo hará el TEI ante la presencia de los fiscales acreditados por los candidatos.

Una vez contabilizados los votos, se levantará un acta que emitirá el resultado oficial de la elección y será elevado para conocimiento del Decano para lo que corresponda.  Será declarado Representante y Suplente del Sector Administrativo o del Sector Docente ante el Consejo Directivo, según corresponda, el candidato que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos.

En caso de empate, se repetirá la votación tres días hábiles después de la declaración oficial del TEI entre los candidatos que obtuvieron igual número de votos mayoritarios. Si persistiere el empate, el TEI en sesión ordinaria con la presencia de los candidatos y mediante el lanzamiento de una moneda por el presidente del TEI, se decidirá al vencedor.

Artículo 31.—Del proceso electoral.

Protocolo a seguir para ejercer el derecho al voto.

a)  Ingreso de las personas electoras al recinto de votación:

i.   Las personas electoras ingresarán al Campus, el día de la elección.

ii.  Una vez que ingresa al Campus se dirigirá al recinto de votación donde se ubica la Junta Receptora de Votos (JUREV) que le corresponde.  En período de pandemia si fuera el caso, la persona electora deberá seguir estrictamente el protocolo dictado por el Ministerio de Salud.

b)  Identificación de la persona electora en el padrón electoral.

i.   Una vez que la persona electora haya ingresado al recinto de votación, debe llevar a mano la identificación personal.

ii.  La persona electora deberá mostrar la identificación a la persona encargada de anotar el dato en el padrón registro.

c)  Para el proceso de votación:

i.   La persona electora debe esperar su turno respetando el orden para ingresar.

ii.  La Presidencia y Secretaría de la JUREV firman la(s) papeleta(s)-

iii. La persona electora muestra su identificación al miembro de la JUREV, quien verifica que la persona electora esté inscrita. Luego le indica donde debe firmar en el padrón registro.

iv. Una vez que la persona electora haya firmado, otro miembro de la JUREV le entrega la(s) papeleta(s) firmadas y abiertas, para que se dirija al biombo a emitir su voto.

v.  La persona electora emite su voto, dobla la papeleta y sale del biombo.

vi. Deposita el voto en la urna y se retira del recinto por la puerta de salida.

Artículo 32.—Impedimento para el depósito del voto. Las JUREV o las personas delegadas del TEI, impedirán el depósito de la(s) papeleta(s) de una persona electora que la haya dañado, alterado o hecho público su voto. Al dorso de la papeleta la Presidencia de la JUREV anotará la leyenda “voto nulo”, la firmará y la depositará en la urna y anotará esta situación en un acta de eventos adicionales.

No obstante, en los casos en que a pesar de los esfuerzos realizados no haya sido posible evitar que la persona deposite su voto, se tendrá como válido si no reúne alguna de las causales de nulidad establecidas en este Reglamento detectables durante la fase de conteo.

Artículo 33.—Apertura y cierre de las JUREV. Las elecciones institucionales se realizarán por medio del sufragio secreto y los delegados del TEI, serán los encargados directos de la apertura y cierre de las urnas, del conteo o escrutinio final de los votos y de comunicar el resultado oficial de la elección.   La apertura y cierre de las JUREV se realizará a la hora que establezca el TEI. Todas las Juntas Receptoras de Votos deberán cerrar a la misma hora.

Artículo 34.—Tipos de votos. Para efectos de este reglamento, se interpreta el término votar como emitir el voto, ya sea a favor de alguna persona candidata, en blanco o nulo.

a)  Son votos válidos los consignados en las papeletas autorizadas por el TEI y emitidos en forma inequívoca a favor de algún candidato, en la elección.

b)  Son votos “en blanco” aquellos, consignados en las papeletas autorizadas, en los que no se vote por ningún candidato. Los votos en blanco no se sumarán a ningún candidato.

c)  Votos nulos:

i.   Los emitidos a favor de más de un candidato.

ii.  Los que se emitan en forma tal, que no permitan determinar con claridad ni certeza la voluntad de la persona electora.

iii. Los que una vez emitidos se hagan públicos al mostrar el contenido de la papeleta antes de ser introducida en la urna correspondiente.

iv. Los que se emitan en papeletas dañadas por la persona electora.

v.  Los emitidos en papeletas distintas de las autorizadas por el TEI para esa elección.

vi. Los recibidos fuera del plazo y lugar determinados por el TEI.

No será nulo el voto por el hecho de que la papeleta contenga borrones, manchas u otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que sea posible determinar, en forma cierta, la voluntad de la persona electora.

Siempre que por mayoría de integrantes de la JUREV se declare la nulidad de un voto, se hará constar en el acta de eventos adicionales.

Artículo 35.—Devolución del material de la Junta Receptora de Votos. Una vez terminada la elección, todo el material electoral se depositarán en un sobre debidamente cerrado que será entregado al TEI por la Presidencia o la Secretaria de la JUREV o persona delegada del TEI, encargada del proceso.

Artículo 36.—Comunicación de resultados. Toda resolución sobre el resultado oficial será debidamente notificada por el TEI y por los medios institucionales disponibles.

Serán válidos y eficaces los resultados que brinden los delegados del TEI respecto del vencedor y únicamente serán oficiales los resultados en aquellos procesos de elección en donde estuvieron presentes los delegados del TEI debidamente acreditados.

Los procesos de elección que se realicen sin la presencia de un delegado del TEI, serían declarados absolutamente nulos y sus resultados no oficiales.

Artículo 37.—Recursos. Las decisiones del TEI tendrán recurso de revocatoria y deberá ser interpuesto únicamente por aquellos candidatos o suplentes que tengan intereses directo y personal en la elección. El recurso de revocatoria deberá interponerse dentro del plazo perentorio de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación oficial del resultado de la elección.

El TEI, tendrá un plazo máximo de ocho días hábiles para resolver cualquier recurso planteado sobre sus decisiones.

Artículo 38.—Nulidades. Cualquier fraude o intento de fraude, así como la infracción a las disposiciones de este Reglamento, serán causal para anular la postulación del candidato encontrado infractor.

Artículo 39.—Las situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltas por acuerdo firme del TEI.

Artículo 40.—La comunidad institucional debe acatar las diversas directrices y acuerdos firmes que emita el TEI a fin de garantizar un proceso electoral ordenado, transparente, participativo y democrático.

Artículo 41.—Este Reglamento deroga el anterior y toda norma o materia que se le oponga.

Artículo 42.—Rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo en acuerdo firme y su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

(Aprobado por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago mediante acuerdo CUC-CD-02-3787-2022, con fecha 11 de mayo 2022).

Daniel Flores Mora, Presidente del Consejo Directivo.—1 vez.—-( IN2022678923 ).

Reglamenta

REGLAMENTO DE USO DE CERTIFICADOS, FIRMA

DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

EN EL COLEGIO UNIVERSITARIO

DE CARTAGO

Considerando:

I.—En la actualidad, el desarrollo de nuevas tecnologías de información y comunicación exigen paralelamente el establecimiento de niveles de seguridad adecuados para las gestiones institucionales y transacciones sociales, económicas y jurídicas de la Institución, y esto a su vez, ha requerido que deba ajustarse el actuar de los colaboradores en la adopción de la firma digital, a efectos de lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, sean estas ordinarias o extraordinarias, en beneficio de los intereses Institucionales y el fin público imperante.

II.—Actualmente algunos colaboradores del CUC poseen la asignación de firma digital y el dispositivo de lectura para el desempeño de sus funciones, sin que exista normativa específica de orden interno que regule su adecuado uso, custodia, conservación y control; por lo que resulta necesario establecer normas claras y precisas que regulen sus deberes, responsabilidades y prohibiciones.

III.—El siguiente reglamento también se fundamenta en la Ley N° 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, así como en el Decreto N° 33018 reglamento a dicha ley, Decreto 067-MICIT-H-MEIC (03/04/2014), Modificación de la implementación y el uso de Firma Digital en el sector público costarricense, Políticas (MICIT 20/05/2013), formatos oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente versión 1.0, Certificados para la Jerarquía nacional de Certificaciones Registrados Versión 1.1.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular el uso del certificado, la firma digital y los documentos electrónicos para funcionarios de la Colegio Universitario de Cartago.

Artículo 2°Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a toda clase de transacciones, actos jurídicos, públicos o privados relacionados con los trámites de la Institución, gestionados ante y por cualquier funcionario del CUC.

Artículo 3°Definiciones:

CUC: Colegio Universitario de Cartago

Certificado digital: Es una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las características que señalan este Reglamento y su manual, cuyo propósito primordial es posibilitar a las personas suscriptoras, la utilización de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones o actos jurídicos electrónicos.

Documento electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico o informático.

Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.

Integridad: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que –habiendo sido alterados posteriormente– lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.

Firma digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

Certificado de Sello Electrónico: El Certificado de Sello Electrónico de Persona Jurídica es un equivalente de firma digital de persona física, pero en servicios siempre automatizados. Con el uso de este certificado se realiza la firma digital de documentos electrónicos, garantizando que cumplan con la integridad y autenticidad que la ley establece.

Medio de almacenamiento: Medio donde almacenará la información del certificado digital, el cual puede consistir en un disco compacto, disco duro, memoria USB u otro medio idóneo.

Funcionario: Persona física que labora directamente para el CUC.

CAPÍTULO II

De la Organización y Distribución de Competencias

Artículo 4°De la Unidad de Tecnología de la Información: Corresponderá a la Unidad de Tecnologías de la Información:

a)  Proveer la infraestructura tecnológica requerida y dar soporte, para la operación eficiente y segura del servicio de firmas digitales y documentos electrónicos.

b)  Emitir los lineamientos técnicos y procedimientos internos sobre seguridad lógica y física de documentos electrónicos, respaldo de información, estándares de la infraestructura tecnológica de Certificados Digitales y aquellos propios de su competencia

c)  Establecer y mantener la comunicación y la coordinación necesarias con todas las demás dependencias del CUC involucradas en el proceso y con las personas usuarias internos adscritos al servicio de Certificados de Firma Digital.

e)  Procurar, a través del monitoreo de la operación de los equipos donde reside la información relativa a las Firmas Digitales, el mantenimiento y evaluación de la confiabilidad y calidad de los procedimientos utilizados, la integridad, confidencialidad, seguridad y disponibilidad de los datos.

f)  Efectuar los trámites administrativos de instalación de los dispositivos necesarios para el uso de la firma digital y documentos electrónicos, en los equipos asignados a los colaboradores autorizados.

g)  Coordinar con el Proceso de Archivo Institucional, los mecanismos de almacenamiento y respaldo que deben aplicarse para la adecuada conservación de los documentos electrónicos y firma digital que se emitan por parte de los colaboradores del CUC, en el ejercicio de su gestión.

Artículo 5°Del Proceso de la Dirección Administrativa Financiera: Le corresponde llevar el control de Registro de Colaboradores con Firma Digital, validar e informar a TI sobre la incorporación y salida de los colaboradores al registro oficial de usuarios. Cada colaborador es responsable por los certificados y documentos electrónicos que firme digitalmente.

Artículo 6°Del Archivo Institucional: Le corresponde brindar los lineamientos, mecanismos y procedimientos para generar, organizar, preservar y conservar los documentos electrónicos generados en el CUC, de tal manera que asegure la autenticidad, integridad, inalterabilidad y disponibilidad de los documentos electrónicos de archivo en el largo plazo y demás funciones aquí establecidas.

Artículo 7°Obligatoriedad: Es de acatamiento obligatorio la suscripción de la Firma Digital ante un certificador registrado para los colaboradores que lo requieran para el cumplimiento de sus funciones. El costo de suscripción y los costos relacionados al uso de la Firma Digital lo asume el CUC.

CAPÍTULO III

De la firma digital

Artículo 8°Validez y eficacia de la firma digital. La firma digital garantiza la integridad y autenticidad de los documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica de la firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o comunicación interna.

Artículo 9°Vigencia del certificado digital. La vigencia del certificado digital será de manera permanente.

Artículo 10.—Presunción de autoría y responsabilidad. Para efectos legales y administrativos, todos los documentos electrónicos asociados a una firma digital se presumirán vigentes al momento de su emisión, íntegro, auténtico, de la autoría y responsabilidad del funcionario que lo emite.

Artículo 11.—La firma digital no es un instrumento exclusivo para el desempeño de funciones, es la sustitución de la firma física de la persona, por lo que pertenece al sujeto y lo puede utilizar tanto en sus labores como en sus actividades personales.

Artículo 12.—Plazos. Para todos los efectos institucionales, los documentos digitales serán jurídicamente válidos desde el momento de su suscripción digital. Para efectos del cómputo de los plazos consignados en los documentos firmados y transmitidos digitalmente, estos se contabilizarán a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación por medio electrónico.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones

Artículo 13.—Derechos de los funcionarios: Los funcionarios del CUC, sometidos al proceso de certificado digital, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a)  Poseer un certificado digital.

b)  Obtener la autorización por parte de su jefatura inmediata para el uso de firma digital,

c)  La Inviolabilidad e integridad de los documentos firmados digitalmente.

d)  Todo funcionario tendrá el derecho de que se le instale el certificador de firma digital en la computadora que el CUC le haya asignado (al funcionario) o en algún otro medio de almacenamiento que la persona proporcione, bajo su responsabilidad.

Artículo 14.—Obligaciones de los funcionarios: Los funcionarios del CUC que cuentan con un certificador de firma digital, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Poseer un certificador de firma digital válido.

b)  Cumplir con todas las obligaciones y recomendaciones emitidas por el certificador registrado en el uso de la Firma Digital.

c)  Utilizar el certificado digital única y exclusivamente en forma personal, no podrá ser transferido ni puesto a disposición de un tercero.

d)  Utilizar la firma digital conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

e)  Cada colaborador debe solicitar a Recursos Humanos ser incorporado en el Registro de Colaboradores con Firma Digital

f)  Comunicar por escrito de inmediata a la jefatura en caso de la pérdida, hurto o robo y asumir los gastos respectivos para su reposición; salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 15.—Archivo electrónico. Todas las dependencias del CUC manejarán un archivo digital (según lo establecido el Manual de Gestión de Documentos o Archivos Digitales) de todos los documentos electrónicos que se envíen y se reciban en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16.—La unidad de tecnología informática velará por brindar las facilidades tecnológicas necesarias para el acceso permanente a la información, garantizando que puedan contar con la confidencialidad, integridad e independencia para el uso de la información.

Artículo 17.—Aspectos no contemplados en el presente Reglamento. Los aspectos de orden administrativo no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Decanatura.

Artículo 18.—Régimen disciplinario. Para la imposición de sanciones se aplicará el régimen establecido en el Reglamento Autónomo de Trabajo del Colegio Universitario de Cartago, y supletoriamente se aplicará el Reglamento de Bienes e Inventarios, Ley General de Administración Pública, Ley de la Administración Financiera, Ley de certificados, firma digital y documentos electrónicos, Código de Trabajo.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Transitorios

Transitorio I.—Todos los procedimientos internos deberán ser adaptados a las disposiciones del presente Reglamento. Las dependencias institucionales deberán tomar las medidas administrativas de organización y uso, necesarias para la adecuada gestión y conservación de los documentos electrónicos.

Transitorio II.—Todas las unidades deberán adquirir los equipos necesarios para la implementación del presente reglamento, en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

(Aprobado por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago mediante acuerdo CUC-CD-01-3784-2022, con fecha 26 de abril 2022

Daniel Flores Mora, Presidente del Consejo Directivo.—1 vez.—-( IN2022678924 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, Sesión Ordinaria 30-22, Celebrada el veintiséis de julio del 2022 a partir de las dieciocho horas con dieciocho minutos.

Considerando:

Oficio MSPH-AM-NI-235-2022, recibido vía correo el día 21 de julio de 2022, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde indica que al haberse sometido a consulta pública el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento de Participación Ciudadana de San Pablo de Heredia, se realice la publicación definitiva.

Este Concejo Municipal Acuerda

Solicitar a la Administración Municipal, realice la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento de Participación Ciudadana, que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Pablo con fundamento en los artículos 4º, inciso a), artículo 13°, inciso c) del Código Municipal y en concordancia con:

a.  Los artículos 1 y 170 de la Constitución Política.

b.  Los artículos 1, 2, 3, 4 inciso a y 13 inciso c, del Código Municipal.

c.  El artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente.

d.  Los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana.

e.  Decreto 3-98 del Tribunal Supremo de Elecciones.

Considerando:

1ºQue ante los fenómenos y procesos de descentralización, participación ciudadana y globalización, que sufre el mundo hoy, se hace necesario procurar las bases para un nuevo modelo de Estado y de gobierno nacional y local.

2ºQue este nuevo modelo de Estado debe fundamentarse en el principal pilar de nuestra sociedad democrática. El principio de la democracia participativa y solidaria.

3ºQue dentro del marco de dicha transformación se hace necesario iniciar un proceso hacia la descentralización estatal, dotando a los Gobiernos Locales y a las comunidades de competencias, recursos, derechos y potestades, responsabilidades y obligaciones.

4ºQue paralelo a este proceso de descentralización del Estado, debe iniciarse la descentralización de las decisiones y acciones del gobierno local que tienda a dar mayor participación a la sociedad civil en aquellos asuntos que les atañen.

5ºQue a estos procesos de participación ciudadana y descentralización estatal y local no deben ser aislados, sino que, por el contrario, deberán responder a una misma lógica, a una misma mecánica que impulse en nuestro país, ese verdadero modelo de desarrollo sostenible, que garantice a las generaciones presentes y futuras la satisfacción plena de sus necesidades en forma sostenida, justa, equitativa, participativa y solidaria.

6ºQue este modelo de desarrollo sostenible sólo será posible en la medida en que, efectivamente, se involucre cada vez más la sociedad civil, junto al Estado y los municipios en dicha transformación, según los principios contenidos en la Agenda 21, ratificada por nuestro país.

7ºQue debido a lo anterior los Gobiernos Locales, deben impulsar acciones, en la forma más extensa posible, con mecanismos de participación ciudadana sobre las relaciones entre los municipios y la Sociedad Civil.

8ºQue como parte de este proceso de participación ciudadana es necesario abrir los espacios y generar las condiciones que garanticen la participación.

9ºDe las mujeres en la toma de decisiones, en la proposición, y en la discusión de iniciativas, en forma justa, equitativa y solidaria.

10.—Que la integración de la juventud en todo proceso organizativo, en igualdad con el resto de la sociedad civil, en cuanto a niveles de participación y proposición resulta, igualmente, fundamental para el establecimiento de este modelo de desarrollo sostenible. Los Gobiernos Locales deberán dar especial atención a los mecanismos que garanticen una adecuada participación de la juventud en tales procesos.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

Artículo 1ºObjeto de la Norma. El objeto de las presentes normas de participación ciudadana, es facilitar, regular y hacer reales las relaciones de involucramiento de los vecinos y las vecinas en las decisiones del gobierno local del Cantón de San Pablo de Heredia, según lo previsto por el Código Municipal, la Constitución Política, los convenios internacionales firmados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2ºFormas de Participación Ciudadana. El presente reglamento establece criterios y formas de participación ante la Municipalidad de San Pablo de Heredia, de los vecinos y las vecinas, así como de las organizaciones de la sociedad civil creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de los y las habitantes del cantón.

Artículo 3ºAlcances. El ámbito de aplicación de las presentes normas se restringe únicamente a la jurisdicción del Cantón de San Pablo de Heredia, Cantón noveno de la Provincia de Heredia y es válido para todos los habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

Artículo 4ºIntervención Comunitaria. Sin menoscabo de la libertad de asociación que establece la Constitución y las leyes de la República de Costa Rica, la Municipalidad de San Pablo creará el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Cantón de San Pablo, en el cual podrán inscribirse todas aquellas organizaciones que así lo decidan, presentando los siguientes requisitos:

1.  Personería Jurídica.

2.  Perfil de la organización

3.  Síntesis de proyectos y actividades realizados

4.  Proyectos en desarrollo

5.  Acta constitutiva y nómina de afiliados a la fecha

Artículo 5ºContraparte Institucional. El Departamento de Planificación, Presupuesto y Control de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, será la responsable de la institucionalización y aplicación del presente reglamento, constituyéndose en la parte técnica y logística de las decisiones que a través de este reglamento determine el Concejo Municipal o la Alcaldía Municipal.

Artículo 6ºConceptualización. Las presentes normas entienden la participación ciudadana dentro de la función pública como aquellas formas de participación en las cuales, la sociedad civil, (compuesta por todos sus elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros) confluye con el Gobierno Local en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo humano sostenible.

Artículo 7ºExcepciones de Participación. Son expresiones de participación ciudadana las siguientes:

a.  La Información que deben tener los vecinos y las vecinas acerca de los programas o políticas del Gobierno Local que les afectan de forma positiva o negativa.

b.  La consulta por medio de los cuales los Gobiernos Locales realizan actividades para obtener información, opinión y puntos de vista de la sociedad civil.

c.  La cogestión como la acción conjunta del Gobierno Local y la sociedad civil para elaborar y definir políticas, programas y proyectos y coordinar su ejecución y seguimiento.

d.  La gestión, como aquellas instancias en las que la sociedad civil asume la elaboración, ejecución y control de políticas, programas y proyectos, promovidos por el Gobierno Local.

Artículo 8ºDisposiciones Normativas. La participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal, se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios Internacionales, el Código Municipal y demás leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan. Con base en ello la Municipalidad de San Pablo de Heredia, en sus relaciones recíprocas con los vecinos y las vecinas se regirá por los principios que la ley establece.

Artículo 9ºJurisdicción Territorial. La Municipalidad de San Pablo de Heredia y el Departamento de Planificación, Presupuesto y Control, son instancias inmediatas de los procesos de participación ciudadana en los asuntos públicos y así mismo la Municipalidad es ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de régimen local del cantón de San Pablo de Heredia.

Artículo 10.—Administración de Interés Públicos. La Municipalidad de San Pablo de Heredia velará por la protección de los derechos e intereses de todas las personas que tienen su domicilio en la jurisdicción territorial de este Cantón, respondiendo y garantizando lo establecido en el Código Municipal en su Título I: Disposiciones Generales.

Artículo 11.—Concepto de Vecinos y Vecinas. Para efectos del presente Reglamento se entenderán como vecinos y vecinas a todas aquellas personas que habitan el cantón, según lo establece el Código Municipal en su artículo 1.

Artículo 12.—Legitimación de los Vecinos y Vecinas. Todos los vecinos y las vecinas tendrán:

a.  Legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio de acuerdo con la ley.

b.  Legitimación para impugnar los actos administrativos municipales o acuerdos municipales que afecten sus intereses individuales o colectivos conforme lo establece el Código Municipal y las Leyes de la República.

Artículo 13.—Derechos de los Vecinos y Vecinas. Los vecinos y las vecinas de San Pablo de Heredia en los términos que se establecen en el Código Municipal, los reglamentos municipales, las Leyes y la Constitución Política de Costa Rica, tendrán entre otros los siguientes derechos:

a.  Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto por la legislación electoral.

b.  Solicitar y ser atendido en audiencia ante la instancia que corresponda.

c.  Participar en las consultas populares.

d.  Asistir a las sesiones de los Concejos de Distrito.

e.  Recibir respuesta a sus inquietudes en las diferentes instancias del Gobierno Local en los tiempos definidos por Ley o Reglamento.

f.   Tener acceso a los servicios sociales y a su facilitación.

g.  Tener acceso a las actividades culturales y deportivas que realice la Municipalidad y a las instalaciones culturales y deportivas, que posea aquella, sujeto a las tarifas vigentes y los reglamentos de uso y disfrute, si los hubiere.

h.  Tener acceso a los informes relativos al estado de los bienes municipales, estados financieros, reportes de gestión y toda aquella información que no esté vedada por Ley.

i.   A los servicios públicos ofrecidos por la Municipalidad y aquellos otros relacionados con el bienestar social y la calidad de vida, sujetos a las tarifas aplicables y su pago correspondiente.

j.   Al auxilio en condiciones de emergencia

Artículo 14.—Divulgación de Información. Para mantener una adecuada información a vecinos y vecinas sobre la gestión de las competencias municipales y sin perjuicio de las que se puedan ejercer por medio de las organizaciones de la sociedad civil, la Municipalidad garantizará conforme a la ley, por medio de sus dependencias:

a.  El acceso de vecinos y vecinas a los archivos y registros municipales, cuando lo soliciten por escrito y acrediten un interés directo sobre los mismos. El mismo deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor a diez días naturales, contados a partir de la petición. Salvo casos en que disponga la Ley otros plazos.

b.  El acceso a las actas municipales.

c.  Otorgamiento de audiencias por parte de las áreas administrativas y técnicas del municipio.

d.  Las copias y certificaciones de acuerdos adoptados por los órganos municipales o de los antecedentes de los mismos, deberán solicitarse por escrito, y previo pago de los timbres correspondientes; la entrega de las mismas seguirá lo establecido por las leyes vigentes.

Artículo 15.—Fiscalización de Gestiones. La Alcaldía Municipal fiscalizará que los procedimientos para dar trámite a las solicitudes y quejas de vecinos y vecinas u organizaciones de la sociedad civil, para que las mismas se den de forma oportuna. Además, deben aportar lo siguiente:

a.  Solicitud escrita con firma responsable.

b.  Describir los hechos que requieren intervención municipal interna o referida a otras instancias públicas.

c.  Contestada la petición dentro del plazo establecido, la Municipalidad tendrá además un período que se extenderá hasta por treinta días hábiles para completar la información solicitada. Cuando la gestión requiera de un plazo mayor se concretará la prórroga.

Artículo 16.—Deberes del Cuerpo Edil. El Concejo Municipal procurará:

a.  Que se disponga de la información acerca de la agenda y asuntos a tratar en las sesiones municipales.

b.  Que haya una pizarra de información donde se consigne los días de reunión de las comisiones permanentes y especiales de la municipalidad.

c.  Que se comuniquen los asuntos que atañen a las organizaciones de la sociedad civil por medio del Departamento de Planificación, Presupuesto y Control.

Artículo 17.—Apertura e Inclusión de Sedes Públicas Al Uso Común. Los grupos u organizaciones que hayan recibido bajo administración instalaciones municipales de tipo deportivo, recreacional y cultural o de otro tipo deberán garantizar la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en el uso de las mismas. Estos deberán informar a la Alcaldía Municipal el plan anual de acciones y actividades que garantice este derecho. La Alcaldía Municipal podrá revocar la asignación administrativa respectiva, cuando se compruebe que se ha negado el derecho de participación de los vecinos y vecinas. Se deberá incluir en los convenios de uso existentes, cláusulas de participación inclusiva para todos los ciudadanos del cantón.

Artículo 18.—Obligación Tributaria. Todo vecino o vecina residente en el Cantón de San Pablo de Heredia tiene el deber y la obligación de contribuir económicamente por las vías establecidas (tributos) a fin de un desarrollo local sustentable y de ser fiscal de que los objetivos por una mejor calidad de vida se cumplan.

Artículo 19.—Participación Comunal. Todo vecino o vecina del Cantón de San Pablo de Heredia, podrá participar de las organizaciones locales, de las consultas ciudadanas y cualquier otra acción que apunte a hacer realidad del municipio y el gobierno local como el centro de intención colectiva y conjunta de los ciudadanos y las ciudadanas.

Artículo 20.—Implementación de Actores Comunales. La Municipalidad fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, debiendo para ello, hacer las modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a la ley. Además, deberá implementar las acciones necesarias para atender en las acciones de participación a la población con discapacidad.

Artículo 21.—Deberes de la Municipalidad. La Municipalidad deberá:

a.  Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud y la niñez, con el propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el interés por la participación ciudadana en la gestión municipal.

b.  Concertar por las vías legales establecidas el que los centros de enseñanza del cantón sin menoscabo de su autonomía con respecto a la municipalidad, incluyan en sus programas el estudio de las normas de participación ciudadana a fin de que estas se difundan y sean conocidas por las nuevas generaciones.

Artículo 22.—Asignación de Fondos Públicos. El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán las medidas del caso a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la participación ciudadana; para la organización de consultas, para difundir y promover las audiencias y demás mecanismos contemplados en este reglamento y el Código Municipal.

Artículo 23.—Compromiso Comunal. Las organizaciones de la sociedad civil cuando adquieran un compromiso en una instancia municipal deberán cumplir con el mismo, salvo renuncia expresa y escrita a lo acordado. En caso de incumplimiento, se aplicarán las leyes o reglamentos vigentes.

Artículo 24.—Rol Comunal. La sociedad civil en su conjunto ejerce una función contralora y fiscalizadora de la labor municipal, para ello, sus organizaciones deberán fomentar el interés de la ciudadanía en estos temas.

Artículo 25.—Caracterización de Intervenciones. Para todos los efectos del caso las instancias de participación ciudadana, que se definen en el Gobierno Local de San Pablo son:

a.  Vinculantes: Cuando sus resultados deben ser acatados por los diferentes órganos de la Municipalidad.

b.  Resolutivas: Cuando las propuestas requieren de ser avaladas por un órgano colegiado municipal para ser aplicadas.

Artículo 26.-Formas Participativas. El referendo y el plebiscito corresponden a las únicas instancias de participación ciudadana vinculantes para el municipio de acuerdo con la ley, las restantes son de tipo consultivo o resolutivo. Para estas consultas y cabildo se aplicarán lo establecido en el presente reglamento. En otras actividades de participación ciudadana en que no exista contraposición con el Código Municipal, otras leyes y decretos.

Artículo 27.—Acerca de las Audiencias Públicas. Las audiencias públicas ante la Municipalidad son una instancia de participación ciudadana en la cual las y los habitantes del cantón tienen la posibilidad de:

a.  Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros asuntos.

b.  Proponer a la Alcaldía, Concejo Municipal o al Concejo de Distrito, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.

c.  Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón. Ç

d.  Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.

e.  Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas.

f.   Conocer, preguntar u opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.

g.  Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos y las vecinas u otros temas relacionados con la Municipalidad y el Cantón.

Artículo 28.—Procedimiento. El procedimiento y formas para la realización de las audiencias públicas solicitadas por parte de los vecinos o vecinas será el siguiente:

a.  Se concederán las audiencias ante el Concejo Municipal de conformidad con el orden cronológico estricto de presentación de la solicitud a la Secretaría Municipal.

b.  El Concejo fijará los días de cada mes, en que se conferirán las audiencias solicitadas, estableciendo el número y la duración de cada una de ellas para no atrasar el desarrollo de actividad normal de este órgano.

c.  El tiempo de una audiencia será definido por el Presidente, según el tema, no pudiendo este ser inferior a diez minutos.

d.  Los vecinos y las vecinas deberán guardar las normas del respeto y las buenas costumbres requeridas en estos caso, de lo contrario el salón será desalojado, por órdenes del Presidente

e.  Todos los miembros del Concejo en el momento en que se atienden las audiencias públicas, se abocarán exclusivamente a solicitar la palabra para formular preguntas concretas al vecino o vecina en atención y relativas directamente al problema que plantea.

f.   Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia de la Administración Municipal, el Presidente ordenará a la secretaría remitir el memorial a la instancia correspondiente y así comunicarlo al vecino o vecinos, también podrá atenderse a los interesados o interesadas directamente en Comisión o Consejo de Distrito según corresponda, pero ello debe ser consultado al pleno del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito según el caso.

g.  Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Presidente con copia al Departamento de Planificación, Presupuesto y Control.

h.  Si se presentaren memoriales que dirijan particulares al Concejo Municipal, la secretaría los examinará y si resulta que lo solicitado es competencia de la Administración Municipal en consulta con el Presidente con copia al Departamento de Planificación, Presupuesto y Control, lo remitirá a quien corresponda para el trámite respectivo, de lo anterior se informará a los firmantes y queda a juicio del Órgano Colegiado escoger aquellos casos en que debe informarse al Concejo de la acción tomada.

i.   Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa.

j.   El Concejo resolverá sobre la audiencia en los términos establecidos en presente Reglamento de Participación Ciudadana por las vías requeridas del caso.

Artículo 29.—Convocatoria de Audiencias. La Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal o el Concejo de Distrito podrá ordinariamente convocar a audiencia pública, en forma bimensual, o cuando así lo considere mediante mayoría calificada, para tratar asuntos de carácter nacional, regional o cantonal o por el órgano colegiado distrital para asuntos de carácter local o comunal. Dicha convocatoria se hará a través de los medios de comunicación que se compruebe resulten eficaces para este fin, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la celebración de la misma.

Artículo 30.—Espacio Físico. Las audiencias públicas solicitadas por los vecinos o convocadas por quienes establece el artículo 31 de este reglamento se realizarán en los locales sedes del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito respectivo. Cuando el sitio de reuniones no reúna las condiciones requeridas, éste deberá realizarla en un lugar adecuado que previamente se informará.

Artículo 31.—Elaboración De Audiencia Previa. Para toda audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o los temas a tratar. Cuando se solicite una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo y al Alcalde Municipal un plazo no mayor a treinta días para prepararse con respecto a los temas de la misma.

Artículo 32.—Temas A Tratar. Al tenor de lo establecido en los artículos 4 inciso g y artículo 5 del Código Municipal, del Decreto 03-98 del Tribunal Supremo de Elecciones y el Manual para la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital, el Gobierno Local convocará a consultas populares entre otros asuntos a aquellos que se relacionen con el desarrollo sostenible del cantón, tales como planificación urbana, manejo de desechos, áreas silvestres, manejos de recursos hídricos, planes de inversión, problemas de contaminación, asuntos de salud, etc.

Artículo 33.—Ejecución. El Departamento de Planificación, Presupuesto y Control deberá colaborar en la realización, ejecución y evaluación de las consultas populares.

Artículo 34.—Asambleas Distritales. Las Asambleas de Distrito, corresponderán a la instancia formal mediante la cual los Concejos de Distrito podrán realizar jornadas de Planificación Participativa con el fin de definir los Planes Anuales Distritales.

Artículo 35.—Juntas Vecinales. Los Foros en los barrios, distritos y el cantón son instancias de reflexión colectiva convocadas por el Alcalde y otros organismos colegiados del municipio, así como otro ente autorizado, por el Concejo Municipal donde se discutan temas de interés comunal a fin de definir acciones, políticas y otros temas. La Municipalidad brindará las facilidades del caso, a fin de que se puedan ejecutar los foros, y realizarán las recomendaciones al órgano que lo convoca.

Artículo 36.—Acerca de los Consejos de Distrito. El organismo colegiado de distrito por excelencia es el Concejo de Distrito, es un órgano de la municipalidad con potestades para ejercer plenamente las atribuciones que les otorga el Código Municipal, con miras al desarrollo de su respectivo distrito. Dicho Concejo se constituyen en verdaderas instancias participativas en sus comunidades. Su integración y funciones están reguladas por el Código Municipal vigente y los respectivos reglamentos dictados por el Concejo Municipal.

Artículo 37.—Comisiones Municipales. A tenor del Código Municipal, es potestad del Presidente del Concejo Municipal establecer las comisiones de trabajo y los comités específicos necesarios para su gestión. Estas al tratar asuntos del cantón además de los y las representantes municipales, deberán incluir en su seno, de ser posible los funcionarios de la administración encargados del área relacionada y particulares representantes de la sociedad civil con amplio conocimiento de la temática tratada en la comisión, conforme al artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 38.—Inserción de Propuestas o Mejoras. En los seis meses posteriores a la aprobación del presente reglamento, las organizaciones cantonales y distritales de deportes, cultura y recreativas y otras, deberán comunicar al Departamento de Planificación, Presupuesto y Control las reformas tomadas en su reglamentación o lo que corresponda en lo referente a garantizar el derecho a la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en sus actividades. Esto debe ser comunicado para lo que corresponda al Concejo Municipal.

Artículo 39.—Direccionamiento de Recursos Municipales. El Concejo Municipal establecerá mediante política pública cada año en el mes de enero un porcentaje de los recursos que garantice formalmente la participación ciudadana en la formulación, priorización, distribución, ejecución del presupuesto municipal para ser aplicado en el año fiscal siguiente mediante los mecanismos definidos en el presente Reglamento.

Artículo 40.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime y Declarado Definitivamente Aprobado N° 429-22.

San Pablo de Heredia, 11 de agosto del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2022679035 ).

SESIÓN ORDINARIA 32-22 CELEBRADA OCHO DE AGOSTO DEL 2022 A PARTIR DE LAS DIECIOCHO

HORAS CON DIECISEIS MINUTOS

Considerando:

Dictamen N° CAJ-014-2022 de la

Comisión de Asuntos Jurídicos

Tema: Análisis de la propuesta de Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

RECOMENDACIONES:

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

I.   Aprobar el Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

II. Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

I.   Aprobar dicho dictamen, así como el Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN PABLO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFinalidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, la Municipalidad de San Pablo de Heredia otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. También concederá subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que prestan servicios dentro del territorio del Cantón de San Pablo de Heredia.

Artículo 2ºPresupuesto. Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de San Pablo de Heredia presupuestará anualmente los recursos necesarios.

CAPÍTULO II

De las ayudas por situaciones

de desgracia o infortunio

Artículo 3ºObjetivo. La Municipalidad de San Pablo otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 4ºDefinición. Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo 5ºEstudio socio-económico. La Municipalidad de San Pablo de Heredia, para poder otorgar una ayuda de estas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se realizará a través del estudio técnico que realiza el profesional en Trabajo Social, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación final. En lo que corresponda, las demás áreas municipales quedarán en la ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente.

Artículo 6ºDestinos de las ayudas temporales. Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el Artículo 4 anterior.

Artículo 7ºAlcance de la ayuda. Estas ayudas serán recomendadas con base en el estudio técnico realizado por el profesional en Trabajo Social, y avalada por la Dirección de Servicios Municipales por un monto máximo de doscientos mil colones.

Artículo 8ºRequisitos. Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a.       Solicitar en Plataforma de Servicios el formulario de solicitud de Ayudas Municipales o descargar el formulario en la Página Web de la Municipalidad, ser llenada y entregada en dicha instancia.

b.          La solicitud debe ser planteada por una persona mayor de 18 años y podrá ser beneficiaria de ésta, solo aquellas personas que residen en el Cantón de San Pablo de Heredia.

c.          No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.

d.          El profesional en Trabajo Social debe realizar el estudio socioeconómico que corresponda.

Artículo 9ºTiempo de Respuesta. El profesional en Trabajo Social contará con cinco días hábiles, a partir de la realización del estudio técnico, para emitir recomendación dirigida a la Dirección de Servicios Municipales.

La Dirección de Servicios Municipales, resolverá en el plazo máximo de cinco días hábiles acerca del otorgamiento de la ayuda pretendida y procederá con el trámite para la compra respectiva.

Artículo 10.—Veracidad de la situación. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la necesidad real de la persona para quien se le solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.

Artículo 11.—Tipos de Ayudas. Las ayudas que concederá la Municipalidad de San Pablo podrán ser, en especies, en materiales o en víveres, según la recomendación que emita el profesional en Trabajo Social.

Artículo 12.—Proyección integral: Será responsabilidad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, desarrollar con el área social, proyectos, talleres y programas que procuren brindar continuidad, seguimiento, acompañamiento y ayuda a todas las personas que así lo requieran o que hayan formado parte de alguna ayuda municipal.

Artículo 13.—Seguimiento. Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin el profesional en Trabajo Social de esta Municipalidad verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente.

Artículo 14.—Limitaciones de ayudas. El solicitante de este tipo de subvenciones no debe haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad, por la misma situación, durante los últimos doce meses.

CAPÍTULO III

De las subvenciones a Centros Educativos

Públicos y a Organizaciones de Beneficencia

Artículo 15.—Ayudas a Centros Educativos Públicos del Cantón y Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social. La Municipalidad también podrá subvencionar, a través de recursos, a los Centros Educativos Públicos del Cantón y a las Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social, que demuestren su ayuda desinteresada en beneficio de la comunidad Pableña.

Artículo 16.—Presupuesto para Ayudas a Centros Educativos Públicos del Cantón y Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social. Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad de San Pablo deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes o mediante modificaciones presupuestarias, el suficiente contenido para hacer frente a las necesidades, debidamente demostradas, de las entidades y organizaciones descritas en el artículo siguiente.

Artículo 17.—Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por:

a.          Centros Educativos: aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de San Pablo.

b.          Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de San Pablo.

Artículo 18.—Requisitos para Centros Educativos Públicos del Cantón y Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social. Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación para el caso de las Escuelas o Juntas Administrativas para el caso de Colegios, y las organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y reunir los siguientes requisitos:

a.       Excepto los Centros Educativos, todas las demás organizaciones deberán estar debidamente inscritos en el registro legal que corresponda, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.

b.          Tener su personería jurídica al día y aportarla.

c.          Mantener los libros legales al día y en orden.

d.          Tener más de dos años de constituidos como tales, con excepción de los Centros Educativos.

Artículo 19.—Presupuestos extraordinarios para ayudas a Centros Educativos Públicos del Cantón y Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social. Fuera del plazo establecido en el artículo anterior, la Dirección de Servicios Municipales, recomendar subvenciones para que sean consideradas por la Alcaldía Municipal, en “presupuestos extraordinarios” o en “modificaciones presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 20.—Procedimiento para Ayudas a Centros Educativos Públicos del Cantón y Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de subvención, (en efectivo o en materiales y suministros) cuando se pretenda que sea incluida en el presupuesto ordinario del año siguiente, deberá ser presentada por el centro educativo o la organización, ante la Plataforma de Servicios, por escrito y debidamente justificada, durante los primeros quince días del mes de julio. En esa solicitud se debe explicar, en forma clara y precisa, el objetivo y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el presupuesto del gasto y plan de trabajo y el aporte que hará la entidad solicitante. Dicha solicitud se trasladará a la Dirección de Servicios Municipales, para que confeccione el expediente respectivo, elabore el estudio pertinente y compruebe, por los medios que considere idóneos, la procedencia o no de tal subvención. Esta etapa finalizará con la emisión de la recomendación, la cual será considerada en el plan operativo anual y en el presupuesto de la Dirección de Servicios Municipales del año siguiente, según las posibilidades financieras de la Municipalidad. Fuera del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, la Dirección de Servicios Municipales, podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean considerados, por la Alcaldía Municipal, en presupuestos extraordinarios o en modificaciones presupuestarias, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 21.—Aprobación de Presupuesto. Corresponde al Concejo Municipal la aprobación del Presupuesto destinado para cubrir dichas subvenciones, mediante la aprobación del Plan Operativo Anual y el anteproyecto del presupuesto del ejercicio económico de los años subsiguientes, presentado en forma oportuna por el Departamento de Presupuesto y la Alcaldía Municipal.

Artículo 22.—Alcance de las ayudas. En el caso de subvenciones en materiales y suministros, el titular de la Dirección de Servicios Municipales, recomendará el monto de la subvención correspondiente, a la Alcaldía Municipal.

En la solicitud se debe presentar un perfil de proyecto donde se debe explicar, en forma clara y precisa, el objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el presupuesto del gasto y plan de trabajo y el aporte que hará la entidad solicitante. Dicha solicitud se le trasladará a la Dirección de Servicios Municipales.

El solicitante de este tipo de subvenciones no debe haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad, por la misma situación, durante los últimos doce meses.

Artículo 23.—Documentos a presentar por parte de los Centros Educativos Públicos del Cantón y Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social. Los Centro Educativos y las organizaciones de beneficencia social, que hayan sido objeto de ayuda Municipal, quedarán obligados a presentar, los libros contables y realizar una presentación de rendición de cuentas a finalizar el primer semestre de haberse otorgado la ayuda, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 24.—Procedimiento de entrega de las Ayudas. Seguido a que Trabajo Social le envíe a Dirección de Servicios Municipales el informe con las personas que aplican a la ayuda según indica el reglamento; la Dirección iniciará con los trámites para la contratación administrativa que corresponda; además el Departamento de Proveeduría Municipal deberá llevar a cabo el procedimiento de contratación administrativa oportuno:

a.          Deberá la Proveeduría Municipal delegar en su personal a cargo, el cuido, recepción, entrega y respaldo documental de todos los actos administrativos ejecutados, procurando con ello que las entregas de materiales sean efectivas y debidamente supervisadas.

b.          Posterior a la entrega antes indicada, deberá el Departamento de Proveeduría Municipal remitir informe documental y probatorio al Departamento de Trabajo Social, ello con el fin de que todo el proceso de ayudas y subvenciones quede debidamente custodiado.

c.       Las entregas de materiales serán en la casa comercial junto con personal del Departamento de Proveeduría Municipal.

d.          Las entregas de alimentos u otros, serán entregados en el edificio Municipal, a no ser que los beneficiarios tengan alguna limitación de salud y/o física para presentarse, será debidamente coordinado con automóvil municipal y Departamento de Proveeduría Municipal.

Artículo 25.—Por no retirar la ayuda. Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, el profesional en Trabajo Social deberá informar de lo anterior a la Dirección de Servicios Municipales, a fin de que el primero realice el respectivo análisis y de resultar necesario, para que los recursos sean reasignados a otras personas u organización que lo necesiten. Al mismo tiempo, colocará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la Municipalidad.

Artículo 26.—Plazo para ser utilizada la ayuda. En caso de ayudas de materiales, después de que les entreguen los materiales, los beneficiarios tendrán un plazo de un mes para ser utilizados para el fin solicitado, de lo contrario, el profesional en Trabajo Social deberá informar de lo anterior a la Dirección de Servicios Municipales, a fin de que el primero realice el respectivo análisis y de resultar necesario, para que los recursos sean reasignados a otras personas u organización que lo necesiten. Al mismo tiempo, colocará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la Municipalidad.

Artículo 27.—Materiales de construcción autorizados. Cuando las ayudas otorgadas sean en materiales, la Municipalidad de San Pablo de Heredia, solamente podrá entregar los siguientes materiales

    Tubo estructural HN 2X2 EN 1.20Perling 2X3 HN 1.20

    Arena

    Piedra

    Cemento

    Zinc ondulado 3.66 #28

    Tubos PVC “3 sanitario

    Varilla ½ deformada

    Gypsum lámina

    Fibrolit de 6mm aproximadamente 1.22*2.44

    Servicio sanitario

    Tubo estructural 1*2 HN 1.20

    Block 12*20*40

    Varillas 3/8 deformada

    Tubo PVC sanitario 4”

    Codos 4” sanitario

    Varilla 1/4

    Varilla 3/8

    Láminas zinc de 1.83 # 28

    Fibrolit de 1” para piso de 1.22*2.44

    Malla electrosoldada # 1

    Láminas de fibrocemento de 25MM

Artículo 28.—Aprobación del Reglamento. El presente Reglamento regirá 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, plazo dentro del cual la Administración Municipal, deberá diseñar los procedimientos necesarios para su aplicación.

Artículo 29.—Control de Ayudas. La Administración Municipal deberá llevar un registro formal de las personas y/o organizaciones sociales, que se han favorecido con el tipo de ayudas. Para cada caso deberá llevarse un expediente foliado, así como un expediente electrónico, a efecto de llevar del debido control sobre los recursos dispuestos.

Artículo 30.—Disposiciones. Este reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga.

II. Instruir a la Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Acuerdo Unánime y Declarado Definitivamente Aprobado N° 445-22.

San Pablo de Heredia, 11 de agosto del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022679037 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL DE COSTA RICA S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una as de U.S.$ 9.000,00 nueve mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTC120, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I Diez, Año Modelo: dos mil veinte, numero de VIN: MALA951CALM040440, color: plateado, tracción: 4X2, Numero de Motor: G4LAKM326094, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 6.750 seis mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 2.250 dos mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por das veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Heylin Tatiana Arauz Arias. Expediente 2020-044-CFCRSA.—Diecisiete horas y treinta y ocho minutos del veintidós de septiembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022679355 ).        2 v. 2.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Sigrid Pamela Quirós Arias- Jorge Arturo Villarreal Jiménez- Consultores Financieros COFIN S. A. – DESYFIN- Dos Mil Diecinueve.”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional, bajo las siguientes citas de inscripción: 2019-00671365-01 y 2020-00111428-01, respectivamente, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del 02 de noviembre del 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre, AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: finca de la provincia de Guanacaste, matrícula N° 117407-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir, lote 46-47, situada en el distrito primero: Bagaces, cantón cuarto: Bagaces de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Agrícola Hnos. Rojas S. A., sur: calle pública con 26.29¸este: calle con 29.53, oeste: lote 45. Mide: ochocientos setenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano: G-0606917-2000, libre de anotaciones y gravámenes El inmueble enumerado se subasta por la base de $73.718.59 (setenta y tres mil setecientos dieciocho dólares con 59/100). Segunda: finca de la provincia de Guanacaste, matrícula N° 198760-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito primero: Santa Cruz, cantón tercero: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste. Linderos: norte: servidumbre de paso con ocho metros de frente, sur: Giselle Chaves Hernández, este: Giselle Chaves Hernández, oeste: Giselle Chaves Hernández. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados, plano: G-uno seis uno nueve cinco siete siete-dos cero uno dos, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $91.794.10 (noventa y un mil setecientos noventa y cuatro dólares con 10/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el 16 de noviembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del 30 de noviembre del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del monto del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con las fincas fideicomitidas en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de las subastas para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dichas fincas, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 30 de setiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022681152 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Ana Lorena Chaves Rivera-Kimberly Yirlany Chaves Rivera-Cofin-Financiera Desyfin S. A.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2019, asiento: 00156640-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 minutos del día 07 de noviembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Cartago, matrícula: 235077-000, Naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito sétimo: Corralillo, cantón primero: Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública; sur, Luis Guillermo Hidalgo Mora; este, Luis Guillermo Hidalgo Mora; oeste, Sidey Jiménez Padilla. Mide: doscientos trece metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C-1210675-2008; libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢35.839.258.01 (treinta y cinco millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho colones con 01/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 18 de noviembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 horas del día 02 de Diciembre del año 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 30 de setiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022681160).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante numeral 1, del artículo 5, del acta de la sesión 1758-2022, celebrada el 20 de setiembre del 2022,

considerando que:

A. El Poder Ejecutivo mediante Decreto 42227-MP-S, del 16 de marzo del 2020, publicado en el Alcance 46 del Diario Oficial La Gaceta 51 de esa fecha, declaró Estado de Emergencia Nacional, debido a la pandemia provocada por el COVID-19.

B. El Consejo Nacional, mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1575-2020, celebrada el 11 de mayo del 2020, dispuso, de manera temporal, y mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, lo siguiente:

“dispuso en firme:

dispensar, a partir del 11 de mayo de 2020, pero de forma temporal, la presentación de los documentos físicos relativos a certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del mercado de valores y que sean requeridos en cualquiera de los reglamentos emitidos y aprobados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de manera tal que su cumplimiento pueda ser realizado  mediante el envío de la imagen digitalizada de la certificación notarial o declaración jurada. Se deberá conservar el documento físico, debiendo la entidad presentar el documento original cuando le sea requerido específicamente dentro del trámite o una vez que concluya la declaratoria de emergencia.”

C. Tomando como base lo dispuesto por el Consejo, la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) emitió la resolución SGV-A-240 del 15 de mayo del 2020, denominada “Dispensa temporal de la presentación de documentos físicos relativos a certificaciones notariales o declaraciones juradas por parte de las entidades participantes del mercado de valores ante la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional”.

D. El Poder Ejecutivo mediante Decreto 43650-MP-S, denominado “Declaración de la Cesación del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 42227MP-S”, del 10 de agosto del 2022, publicado en el diario oficial La Gaceta 155, del 17 de agosto del 2022, decretó el cese del Estado de Emergencia Nacional. Es decir, el Estado de Emergencia Nacional ya no se encuentra en rigor

E.  La disposición adoptada por el Consejo tuvo un diseño y concepción de aplicación temporal, lo cual se extrae de los considerandos, especialmente del E) y el H) y de la misma parte dispositiva, temporalidad que estaba acotada al periodo que durara el estado de emergencia. En este orden de ideas, al cesar ese estado, la disposición reglamentaria emitida quedó derogada de pleno derecho, por lo que no puede seguirse utilizando.

F.  Si bien la disposición adoptada en el artículo 9 del acta de la sesión 1575-2020, celebrada el 11 de mayo del 2020, quedó derogada de manera automática al cesar el estado de emergencia, se considera prudente, para efectos del público en general, adoptar una disposición expresa de derogatoria.

G. Asimismo, en línea con lo recomendado en el oficio PDC-AJ-0039-2022, se considera oportuno requerir a la Superintendencia General de Valores que valore implementar, de manera permanente, una medida como la adoptada en el artículo 9 del acta de la sesión 1575-2020, celebrada el 11 de mayo del 2020.

resolvió en firme:

1.  Indicar al público en general que el acuerdo adoptado en el artículo 9 del acta de la sesión 1575-2020, celebrada el 11 de mayo del 2020, quedó derogado a partir de la publicación del Decreto 43650-MP-S, denominado: Declaración de la Cesación del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 10 de agosto del 2022, en el diario oficial La Gaceta, lo cual se dio en la edición 155 del 17 de agosto del 2022.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 4200003326.—Solicitud Nº 377255.—( IN2022679131 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-366-2022.—Peña Villalobos Liliana del Valle, R-286-2022, Pasaporte 135315725, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor Especialidad: Ciencias Sociales Mención: Geografía, Universidad Pedagógica Experimental, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022678195 ).

ORI-363-2022.—Núñez Segura Gustavo Alonso, R-293-2022, Cédula de identidad: 114350995, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022678231 ).

ORI-365-2022.—Solís Bastos Laura Pamela, R-298-2022, cédula de identidad 4-0186-0360, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Demografía, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022678402 ).

ORI-348-2022.—Rodríguez Chaves Alejandra Cristina, R-294-2022, cédula de identidad: 603610045, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Horticultura Mediterránea Bajo Invernadero, Universidad de Almería, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022678522 ).

ORI-351-2022.—Rodríguez Chaves Alejandra Cristina, R-294-2022-B, cédula de identidad: 603610045, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Agricultura Protegida, Universidad de Almería, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022678524 ).

ORI-369-2022.—Castro Canales Jenniveth, R-301-2022, pasaporte: C02056229, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022678797 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-361-2022.—Gutiérrez Albenda David Alberto, R-203-2022-B, Cédula de identidad: 113470432, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Medicina Nuclear Programa Avanzado, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa, Notario Público.—( IN2022679076 ).

ORI-374-2022.—Gutiérrez Cruz Ricardo, R-168-2022-B, Cédula de identidad: 112620609, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía, Hebrew University of Jerusalem, Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679113 ).

ORI-370-2022.—Siu Lanzas Elsa Patricia, R-315-2022, cédula de identidad: 112120433, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Educación, Universidad Pedagógica Nacional, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680253 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Limón. A la señora Margaret Hermeline Mc Kenzie Calimor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1 1483 0297. Se le comunica la resolución de las 12:30 horas del día 27 de mayo del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad J. J. M. C. Se le confiere audiencia a la señora Margaret Hermeline Mc Kenzie Calimor, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00014-2018.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud Nº 376340.—( IN2022677924 ).

Al señor Carlos Wilfredo Castillo Sequeira, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6 0253 0867. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 13 de julio del año 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de las personas menores de edad S. D. C. C, G. A. C. C y M. T. C. C. Se le confiere audiencia al señor Carlos Wilfredo Castillo Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00762-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376341.—( IN2022677925 ).

A la señora Esther Adriana Carpio Hidalgo, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7 0336 0127. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 13 de julio del año 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de las personas menores de edad S. D. C. C, G. A. C. C y M. T. C. C. Se le confiere audiencia a la señora Esther Adriana Carpio Hidalgo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00762-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376342.—( IN2022677926 ).

Oficina Local de Limón, al señor Marlon Andrés Brenes Rojas, costarricense, portador de la cédula de identidad número 3 0386 0061. Se le comunica la resolución de las 17:32 horas del día 26 de abril del año 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de la persona menor de edad A. C. B. V. Se le confiere audiencia al señor Marlon Andrés Brenes Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00215-2019.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376343.—( IN2022677927 ).

Al señor Wendrey de Los Ángeles Madrigal Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 110040631, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las once horas diez minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y de las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor de edad Y.D.M.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00039-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00039-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376344.—( IN2022677934 ).

A Heidy Edgell Valverde, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad S.D.B.E, hija de Marcos Gabriel Badilla Artavia, portadora de la cédula de identidad número: 1-1178-0145, vecino de San José, Aserrí. Se le comunican la resoluciones administrativas de las catorce horas y cuarenta minutos del día veintidós de agosto del año 2022, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad indicada en recurso familiar por el plazo de un mes, así como la resolución administrativa de las once horas con veinte minutos del día trece de setiembre del año 2022, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse la situación y señala hora y fecha para llevar a cabo la audiencia de ley, misma que se celebrará el día veintidós de setiembre del año 2022 a las nueve horas en la Oficina Local de Aserrí, se amplía el plazo de la medida cautelar provisionalísima hasta el día 17 de octubre del año 2022. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00012-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376345.—( IN2022677940 ).

Al señor Jasson Rodríguez Garita, cédula de identidad número 1-1162-0568, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del doce de agosto del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad Z.V.R.A. Dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00276-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00276-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº376341.—( IN2022677941 ).

Oficina Local San Pablo a Rodrigo Alberto Montero Lopez, mayor, cedula de identidad 401930921, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.T.M.C, mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00509-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376476.—( IN2022677985 ).

A Olman Juan de Jesús Chavarría Hernández, mayor, cédula de identidad N° 401060511, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores J.D.C.C., mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00509-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376480.—( IN2022677986 ).

A la señora Marlin Paola Machado Lumbi, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 12 de julio del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.P.G.M Y A.M.L. Se le confiere audiencia a la señora Marlin Paola Machado Lumbi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00012-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376481.—( IN2022677988 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Helen Elisa Téllez y Kevin Stick Ibarguen Castillo, se les comunica la resolución de las 15:40 horas del 06 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.S.I.T. Se le confiere audiencia a los señores Helen Elisa Téllez y Kevin Stick Ibarguen Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00046-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376482.—( IN2022677995 ).

Al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 14 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de orden a Centro Hospitalario Valoración y Atención Especializada de previo a egreso hospitalario de persona menor de edad y suspensión de vinculación de la persona menor de edad A.L.A.R. Se le comunica la resolución de las 12 horas 30 minutos del 16 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de cuido provisional por medida de abrigo temporal de la persona menor de edad A.L.A.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00203-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376483.—( IN2022677997 ).

Al señor Reiner Ricardo Pérez, se comunica que por resolución de las diez horas del día dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad J.A.R.S. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00142-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376484.—( IN2022677998 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Rene De Los Ángeles Gonalez Bustos, costarricense número de identificación 601190452. Se les comunica la resolución de las 7 horas del 06 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la modificación de resolución de cuido provisional por medida de abrigo temporal y modificación de guardador de la persona menor de edad M.V.G.C. Se le confiere audiencia al señor Rene De Los Ángeles Gonalez Bustos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLPV-00011-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376486.—( IN2022677999 ).

A la señora Rosario Méndez Morales, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 02 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E.F.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Rosario Méndez Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSI-00309-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376345.—( IN2022678001 ).

Al señor Luis Antonio Llibre Orozco, cédula de identidad 115290296, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 16 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, Se Inicia Proceso Especial de Protección y se Dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal A La Familia en favor de la persona menor de edad L.D.LL.F. Se le confiere audiencia al señor Luis Antonio Llibre Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00081-2022.— Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes. Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376491.—( IN2022678002 ).

Se le hace saber a señor José Garmendez Páez, que mediante la resolución de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la resolución de citación de audiencia, de la persona menor de edad E. L. G. B. C.. Notifíquense la anterior resolución al señor José Garmendez Páez, (nicaragüense) con número de identidad, se desconoce, contando con la audiencia el 3 de octubre del 2022, a las 1:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLSRA-00172-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376493.—( IN2022678003 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Víctor Eduardo León León, cédula de identidad 11140940, se le comunica la resolución de las 15:20 horas del 16 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena revocar la medida y se archiva el proceso en favor de la persona menor de edad V.S.L.CH. Se le confiere audiencia la los señor Víctor Eduardo León León, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00029-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376494.—( IN2022678004 ).

Al señor Elías Antonio Ortega Vindas, mayor, costarricense, portador de la cédula 602220528, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas dieciocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad J.C.O.M., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00083-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376495.—( IN2022678005 ).

A la señora María José García Uriarte, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las diez horas treinta y cinco minutos del veinte de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos M.G y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a la señora María José García Uriarte, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00168-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376497.—( IN2022678006 ).

A Jesús Alexis Giraldo Valencia, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós, que prorroga la medida de las quince horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintidós., mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores J. D. G. N., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLG-0403-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376957.—( IN2022678644 ).

A los señores Rafael Ángel Esquivel Cascante, cédula de identidad número 112490471, y Jennifer María Piedra Artavia, cédula de identidad número 113940957, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las trece horas del veinte de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos E. P., y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a Rafael Ángel Esquivel Cascante y Jennifer María Piedra Artavia, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00035-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376958.—( IN2022678645 ).

A Pablo Arroliga Cerdo, dimex 155841445812, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de quince horas del trece de septiembre del dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores K. A. B., K. A. B., Y. A. B.. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00256-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377027.—( IN2022678795 ).

A la señora Solange Ixayana Quirós Ortega, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 55 minutos del 15 de setiembre del año 2022, dictada por la Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento, oficina local de Cañas, que confirma por el Plazo de seis meses medida de cuido provisional en Familia Sustituta en beneficio de las personas menores de edad B.D.S.Q y J.A.Q.O, dictada mediante resolución de las 06 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2022, siendo su vigencia en fecha 15 de febrero del año 2023. Recursos: En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al Sur. Expediente Nº OLSC-00174-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377028.—( IN2022678802 ).

Al señor Luis Alberto Tenorio Sánchez, cédula de identidad número 113170007, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las quince horas cincuenta minutos del veinte de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos T. Q., y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a la Luis Alberto Tenorio Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00055-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377029.—( IN2022678803 ).

A la señora Leydi Margarita Moncada Rivera, nicaragüense, documento de identidad 155825014418, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:12 del 20 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad B.S.F.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLLU-00145-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377031.—( IN2022678810 ).

Oficina Local Aserrí: A Jareth Priscilla Quintana Díaz, portadora de la cédula de identidad número: 1-1905-0344, de domicilio y demás calidades desconocidas y Jefferson Villegas Ríos, portador de la cédula de identidad número: 7-0307-0025, de domicilio y demás calidades desconocidas, ambos en calidad de progenitores de la persona menor de edad K.A.V.Q. Se les comunican la resoluciones administrativas de las diez horas del día diez de agosto del año 2022, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido provisional en favor de la persona menor de edad indicada en recurso familiar por el plazo de un mes, así como la resolución administrativa de las dieciséis horas del día veinte de setiembre del año 2022, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse la situación y señala hora y fecha para llevar a cabo la audiencia de ley, misma que se celebrará el día veintiocho de setiembre del año 2022 a las nueve horas en la Oficina Local de Aserrí, se amplía el plazo de la medida cautelar provisionalísima hasta el día 10 de octubre del año 2022. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00199-2022.—Oficina Local de Aserrí.— Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº377059.—( IN2022678837 ).

A Diana Agüero Urbina, cedula de identidad 702560034, Olger Quesada Alpízar, cédula 701510849 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las veintidós horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores D.J.Q.A.; D.J.Q.A., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00280-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 377060.—( IN2022678840 ).

Al señor Jorge Enrique Rosales Sánchez, cédula de identidad número 6-0414-0249, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad S.N.R.O dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00055-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00055-2013.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377062.—( IN2022678885 ).

Oficina local san pablo a Abner Alvarado Flores, cedula de identidad 114470901 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las cinco horas del doce de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores Z.C.A.V, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00281-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377072.—( IN2022678887 ).

Al señor Hans Jurgen Zúñiga Calderón, portador de la cédula de identidad 112640362, se le notifica la resolución de las 09:20 del 21 de setiembre del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad MFZM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00009-2018, Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377076.—( IN2022678899 ).

Se comunica al señor Michael Arce Hernández, la resolución de las trece horas con treinta minutos del veinte del dos mil veintidós, en relación a la PME G.A.M correspondiente a la Proceso Especial de Protección de orientación y apoyo. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLVM-00496-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377147.—( IN2022679040 ).

Oficina local san pablo a Ester Delgado Valverde, cédula de identidad 113720523, Jason Hernnadez Carvajal cédula de identidad 402100548, Jonathan Amado Brenes, mayor, cédula de identidad 304060693 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las dos horas del catorce septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores B.A.B.D; D.A.H.D, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00282-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377150.—( IN2022679041 ).

A los señores Fabián Arturo Zúñiga Corrales, cédula de identidad número 113460269 y Katherine Andrea Rodríguez Logan, cédula de identidad número 115450314 se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos Z.R y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a Fabian Arturo Zúñiga Corrales y Katherine Andrea Rodríguez Logan, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00157-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos.—Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377152.—( IN2022679042 ).

Oficina Local de Garabito. A la señora Nathalia De Jesús Bourrouet Herrera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 114590625, vecina de Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Quebrada Ganado, frente a Discoteca Lucils, a la par de supermercado súper ahorro, una casa cerrada de cemento con portones color café, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 21 de setiembre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en sede administrativa que se tramitaba a favor de la persona menor de edad B.S.A.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00016-2020.—Oficina Local de Garabito. Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377157.—( IN2022679050 ).

Al señor Edgar Roberto De Jesús León López, se le comunica la resolución a las veintidós horas con quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo la Medida Cautelar Provisionalísimo de Cuido, así como la Resolución de Conocimiento y Citación de audiencia en la que se brinda audiencia a las diez y media de la mañana el día viernes veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad TLC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSA-00056-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377158.—( IN2022679052 ).

Se comunica Rodolfo Almanza González, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós y de las ocho horas del cinco de setiembre de dos mil veintidós, en las cuales se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional a favor de las PME R.P.A.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº OLG-00179-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de septiembre de 2022—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377161.—( IN2022679055 ).

Al señor Walter Jesús Mora Mora, cédula de identidad número 110870523, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección cautelar, de las cuatro horas del quince de septiembre dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos M.F y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Walter Jesús Mora Mora, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00253-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-22.—Solicitud Nº 377165.—( IN2022679058 ).

A Carlos Antonio Espinoza Mata, mayor, cédula N° 401520897, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores I. E. M., por violación al Derecho de Educación del menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00199-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377169.—( IN2022679060 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Se le hace saber a señor Danilo José Meza Olivares, que, mediante la resolución de las trece horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de Archivo del expediente OLSRA-00156-2022, de la persona menor de edad D.I.M.B. Notifíquense, la anterior resolución al señor Danilo Jose Meza Olivares, (nicaragüense) con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00156-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377166.—( IN2022679061 ).

Oficina Local San Pablo a Jessica Núñez Ríos, mayor, cedula 114580346, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós mediante la cual se prorroga la medida de las quince horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores J.D.G.N y s ele suspende el cuido y/ guarda del menor por orden de autoridad judicial. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLG-0403-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377171.—( IN2022679062 ).

Al señor Margarito Rivas Zavala, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunican las resoluciones de las 10:00 horas del 15 de setiembre del 2022 y la de las 11:30 horas del 20 de setiembre del 2022, mediante las cuales se resuelve Medida Cautelar de Abrigo Temporal de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Resolución de Previo a Favor de Persona Menor de Edad Y.D.R.A. con fecha de nacimiento 25 de octubre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Margarito Rivas Zavala, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00167-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377176.—( IN2022679063 ).

Oficina Local Pani-Corredores. A Idania Lizeth Sanabria Agüero, mayor, nacionalidad costarricense, cédula 603050485, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Señalamiento de reprogramación de audiencia administrativa de las nueve horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: T.L.P.S.., mediante la cual se ordena la celebración de la audiencia administrativa. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00145-2022.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.— O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377191.—( IN2022679088 ).

A Mauricio Fernández Lara, cédula N° 110090011, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores L. M. F. R., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00268-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377196.—( IN2022679090 ).

Al señor Mario Cipriano Acevedo González, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 13 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad D.S.A.L. Se le confiere audiencia al señor Mario Cipriano Acevedo González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00159-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377201.—( IN2022679093 ).

Se comunica a los señores Carmen Quesada Alfaro y Hernán Miranda Avendaño, resolución de las nueve horas del veintidós de setiembre del dos de marzo del dos mil veintidós, en relación a la PME A.V.M.Q, Expediente OLG-00302-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377198.—( IN2022679094 ).

A los señores Genara Cerna Ugarte y Florencio Natalicio Olivar Aragón, ambos nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las 19 horas 50 minutos del 02 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de la persona menor de edad Y.M.O.C. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 02 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener medida cuido provisional de la persona menor de edad Y.M.O.C. Se le confiere audiencia los señores Genara Cerna Ugarte y Florencio Natalicio Olivar Aragón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00324-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377221.—( IN2022679124 ).

A Marvin Alonso Ortiz Ortiz, persona menor de edad K.O.D, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad, con recurso familiar, por el plazo de un mes venciendo el día dieciséis de octubre del año dos mil veintidós. Se señala las nueve horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós para celebrar la audiencia para los interesados. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00132-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377226.—( IN2022679125 ).

Oficina Local Pani-Corredores. A Delanys Gissell Miranda Miranda, mayor, nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de protección cautelar (Provisionalísima) de las once horas del veintidós de setiembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: E.A.M.M.., mediante la cual se ordena la celebración de la audiencia administrativa Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00131-2022.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377230.—( IN2022679126 ).

A Carlos Luis Morgan Fallas y Lilliana Fallas Piedra. Persona menor de edad J. S. M. F., se les comunica la resolución de las diez horas del doce de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se confirma la medida especial de protección en favor de la persona menor de edad, para que se mantenga protegida con recurso familiar por el plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377242.—( IN2022679127 ).

Oficina local San Pablo a Socorro Maldonado Vargas, documento de identidad 155807008415, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del trece de septiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.L.M.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00257-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante Legal.— O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377243.—( IN2022679128 ).

A los señores Dilan Vargas Vargas y Natalia Trail Ramírez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: once horas del día ocho de septiembre del dos mil veintidós, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad L.M.V.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLG-00439-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377246.—( IN2022679130 ).

Oficina Local Aserrí. Al señor William Jesús Ureña Valverde, de nacionalidad costarricense, identificación número 113110412, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.J.U.F., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas del día veintidós de septiembre del año 2022, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de las personas menores de edad A.J.U.F. Se le previene al señor William Jesús Ureña Valverde, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00077-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº377616.—( IN2022679487 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Charol Daniela Calero Duarte, cédula 118700311, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad K.A.C.D., y que, mediante la resolución de las quince horas del veintitrés de setiembre del 2022, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Charol Daniela Calero Duarte, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.A.C.D., en el recurso de ubicación: Esmeralda Funes Rivera. IV.—La presente medida rige por UN MES contado a partir del 23 de setiembre del 2022, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada una vez por semana por espacio de una hora, condicionado a que la progenitora durante las visitas no se presente bajo los efectos de licor ni de drogas, y condicionado a que no realice conflictos familiares, advirtiéndosele que en caso de incumplimiento se podría suspender la interrelación familiar, a fin de proteger el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de la progenitora como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por su progenitora se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar de interrelación de la Abuela Materna: en otro orden de ideas, se aclara que la abuela materna de la persona menor de edad igualmente tendrá derecho de interrelación familiar, por lo que deberá ponerse en común acuerdo con la persona cuidadora. VII.—Medida cautelar: se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad. VIII.—Medida cautelar: se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida cautelar de IAFA: se ordena a la progenitora, incorporarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes X.—Medida cautelar de suspensión de lactancia: si bien la lactancia es un derecho de las personas menores de edad, igualmente es un derecho de las mismas, su derecho a salud, en vista de lo anterior, y de la recomendación técnica de la profesional de intervención, se procede a suspender la lactancia materna. XI.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán. XII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 5 de octubre del 2022, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00305-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377612.—( IN2022679488 ).

Oficina Local San José Este. A Alexander Guzmán Cadavid, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 14:00 del 21 de setiembre del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo de la medida de protección a favor de la persona menor de edad AGA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00115-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377582.—( IN2022679496 ).

Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cedula de identidad número: 115200345, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: modifica la resolución cautelar únicamente en cuanto a la ubicación de las PME. En favor de las personas menores de edad: M.V.S.G. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2022679500 ).

Evelyn Yajaira Valerio Cordero, cédula 701740245, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad B.N.V.V., y que mediante la resolución de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Diego Alejandro Vargas Chacón y Evelyn Yajaira Valerio Cordero, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.N.V.V, en el siguiente recurso de ubicación: Engracia Chacón Ramírez. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar, también es un derecho de las mismas el derecho de integridad física y emocional de las mismas, por lo que dados los hechos que se informan presuntamente respecto a ambos progenitores, se procede a suspender la interrelación familiar de ambos progenitores respecto a la persona menor de edad. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento a la situación de la persona menor de edad y rendir en su momento oportuno informe con recomendación en donde indique el momento oportuno en que la persona menor de edad pueda mantener interrelación familiar con sus progenitores y en que condiciones. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar:. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar de Wem: Se ordena al progenitor, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de Niñez y la Adolescencia incorporarse al tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes para ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya, que en estos momentos sería la Licda. Gabriela Vargas Duarte. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: X.— Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 30 de setiembre del 2022, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00309-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O C N° 10203-202.—Sol 377591.—( IN2022679502 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Giovanni Víquez Redondo, portador de la cédula de identidad número: 1-0983-0124, de domicilio y demás calidades desconocidas y en calidad de progenitor de la persona menor de edad S. V. S., hijo de Giovanna Sandí Retana, portadora de la cédula de identidad: 1-11176-0678, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día catorce de julio del año 2022, de la Oficina Local Aserrí, del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó medida cautelar de orientación, apoyo y seguimiento por el plazo de seis meses, en favor de la persona menor de edad involucrada y su núcleo familiar. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00199-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377598.—( IN2022679506 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A el señor Luis Fernando Jiménez Vargas, mayor de edad, cédula de identidad número 304960315, y la señora Marleny Herra Núñez, cédula de identidad número 604290329, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de septiembre del 2022, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección, a favor de las personas menores de edad C. C. J. H., L. T. J. H., N. S. J. H., todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00015-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00015-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377792.—( IN2022679756 ).

Se le hace saber a señor Pedro Pablo López Jaime, que, mediante la resolución de las catorce horas del 26 de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de Medida Cautelar Provisionalisma, de la persona menor de edad J.L.H. Que a su vez se le convoca a la audiencia en fecha 06 de octubre del 2022, a las 9:00 a.m. en la Oficina local de San Rafael de Alajuela del Patronato Nacional de La Infancia (PANI). Notifíquense, la anterior resolución al señor Pedro Pablo López Jaime, nicaragüense, con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00218-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede Administrativa.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377790.—( IN2022679758 ).

Se comunica a los señores Yampier Alfonso Duarte Laitano, Luis Josué Madrigal Obando, las resoluciones de las de las quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad FVDC, YMMC; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHT-00323-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377789.—( IN2022679759 ).

Se comunica a los señores María de Jesús Bellyz Hernández y Néstor Muñoz López, las resoluciones de las de las trece horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad SSMB; de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00200-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377788.—( IN2022679760 ).

Oficina Local De Alajuelita. Se comunica a los señores Margory de los Ángeles Sánchez Ortiz y Eydri José Espinoza Namoyure, las resoluciones de las de las once con treinta minutos horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad CAES y EBES; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00206-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377771.—( IN2022679779 ).

Se comunica a los señores Floricel del Socorro Maltez Torres y Alberto Martínez Suárez, las resoluciones de las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad YAMM y SDMM; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00195-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377767.—( IN2022679781 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Se le hace saber a señor Glender Mauricio Villafuerte Venegas, que mediante la resolución de las diez horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de Archivo del expediente OLSRA-00293-2021, de las personas menores de edad T.S.V.S., K.N.V.S. y de G.N.V.S. Notifíquense, la anterior resolución al señor Glender Mauricio Villafuerte Venegas, Costarricense, con número de identidad, 6 0312 0239. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00293-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377766.—( IN2022679785 ).

Al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla, cédula de identidad N° 106950220, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:25 horas del 26/09/2022, donde se procede al archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad S. Z. J. C.. Se le confiere audiencia al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377755.—( IN2022679788 ).

Al señor Christopher Luis Otárola Bartley, mayor de edad, cédula de identidad número 701830879, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas veintiocho minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, Resolución de la Audiencia Oral y Privada a las Partes y Prórroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad A.O.O, bajo expediente administrativo número OLPJ-00037-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00037-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377751.—( IN2022679789 ).

Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, titular de la cédula de identidad número 603730348,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 01:51 horas del 24/09/2022 donde se Dicta medida cautelar de cuido provisional y resolución de las 09:25 horas del 26/09/2022, fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad B.H.H.P Se le confiere audiencia Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377746.—( IN2022679790 ).

 A los señores Vinsen Moisés Cordero Rojas y Joseth Francisco Piedra García, se le comunica la resolución de las 15:45 horas del 23 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se rodena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.V.C.P. Y V.J.P.P. Se le confiere audiencia a los señores Vinsen Moisés Cordero Rojas y Joseth Francisco Piedra García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00113-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud Nº377744.—( IN2022679794 ).

SUPERINTENDENCIA

   DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa DCR System S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-02032-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 27 de setiembre del 2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 378957.—( IN2022681042 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Streaming TV S.R.L. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-02022-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 27 de setiembre del 2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 378960.—( IN2022681044 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

DE UNA VARIEDAD VEGETAL

El señor Michael Calderón Segura, cédula 1-1005-0185, con domicilio en edificio Del Monte, Barrio Tournón, San José, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 009-2021, presentada el 26 de noviembre del 2021, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de piña (Ananas comosus), denominada como “Vintage Ruby”.

En la solicitud se consigna como obtentor a Del Monte International GmbH con oficinas en Monte Carlo, Mónaco. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes, Encargado.—1 vez.—( IN2022678223 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

AVISA

Que mediante acuerdo Nº 04 de la Sesión N°182 Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 06 de setiembre del 2022, se dispuso: de conformidad con lo solicitado por la Alcaldía Municipal, mediante oficio MSR-AM-1050-2022 del 02 de setiembre de 2022, y cumpliendo con lo estipulado en la Ley N° 10188, adición al Artículo N° 14 bis a la Ley N° 7794 del Código Municipal, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendentes Municipales. Este cuerpo colegiado reconociendo el papel estratégico de la persona titular de la alcaldía, para asignar las funciones de la Vicealcaldía, garantizando que dichas funciones estén acorde y correspondientes a las potestades del cargo. En el caso de la Municipalidad de San Ramón, se autoriza adicionar la siguiente función asignada a la Vicealcaldía Primera: Encargada de la supervisión del Departamento de Transportes. Asimismo, se instruye a la Secretaría del Concejo Municipal para que proceda con la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se aprueba por el fondo y se declara definitivamente aprobado, con siete votos a favor.—San Ramón, 15 de setiembre del 2022.— Concejo Municipal.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022678965 ).

Que mediante acuerdo Nº 04 de la sesión N° 183 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 13 de setiembre del 2022, se dispuso: autorizar a la secretaría del Concejo Municipal para que proceda con la publicación del acuerdo N° 04, tomado por el Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión N° 176 ordinaria del 09 de agosto de 2022, que dice: dejar sin efecto el acuerdo N° 02 de la sesión N° 176 ordinaria del 09 de agosto de 2022, y de conformidad con la solicitud realizada por la administración municipal, mediante oficio MSR-AM-916-2022 del 09 de agosto de 2022; se acuerda: emplear de manera provisional, hasta tanto la Municipalidad de San Ramón elabore y oficialice los cuadrantes urbanos y áreas de expansión, la base de demarcación de las áreas de los poblados realizada por el MIVAH, siempre que estos posean las categorías 1, 2, 3 o 4 y se ubiquen dentro de un distrito urbano, siendo a su vez apropiada la utilización de otros insumos (criterio emitido por el Departamento de Planificación Urbana) o lo que define el protocolo para la “Delimitación de cuadrantes urbano y sus áreas de expansión”, lo anterior con la finalidad de llenar el vacío técnico- legal existente. Para lo cual se utilizará como medio oficial de consulta el visor cartográfico de la Municipalidad de San Ramón, el cual es de acceso público por medio de la página WEB. Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se aprueba por el fondo y se declara definitivamente aprobado, con siete votos a favor.—San Ramón, 16 de setiembre del 2022.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—-( IN2022678967 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Almendro Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-828882, representada por Gijsbert Dros, cédula de residencia 152800120801, mayor, casado, de nacionalidad Holandesa, Mercadólogo, vecino de Matapalo. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, Distrito Savegre, Cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1500 m², de conformidad con el plano de agrimensura aportado, para dedicarlo a Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)- Uso Residencial de Alquiler, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: Norte: Calle Pública; Sur: Zona Pública; Este: Municipalidad de Quepos; Oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la Unidad Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 05 de setiembre del 2022.—Unidad de ZMT.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe. — 1 vez.—( IN2022674473 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES HUMY DE SIQUIRRES AGP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la compañía Inversiones Humy de Siquirres AGP Sociedad Anónima, domiciliada en domiciliada en Limón, Siquirres, Herediana, antiguo Hotel Montano cien metros hacia el norte, cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres, a celebrarse a las quince horas del día veintidós de octubre del año dos mil veintidós, en la siguiente dirección: Herediana de Siquirres, de los semáforos cincuenta metros hacia el sur. -Siendo el orden del día lo siguiente: uno) llamada al orden (primera convocatoria a las quince horas, segunda convocatoria a las dieciséis horas, dos) apertura de la asamblea, dos- uno) aprobación de la agenda oficial, tres) Reestructuración y nombramiento de la Junta Directiva.—Licda. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022680748 ).

CONDOMINIO COMERCIAL Y OFICINAS DE FINCAS

FILIALES MATRICES OFICENTRO AEROCENTRO

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA

Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su apoderado generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de representante de la sociedad administradora del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro, cédula jurídica número 3-109-672529 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condóminos que se celebrará a las diez horas y treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil veintidós por medio de una videoconferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un tercio del valor del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2. Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la Agenda.

4. Presentación del Informe de la Administración correspondiente al periodo del 01 de enero del 2022 al 31 de agosto del 2022, y proyectando las actividades del 01 setiembre al 31 de diciembre del 2022.

5.  Presentación de los estados financieros del 01 de enero del 2022 al 31 de agosto del 2022 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del periodo de enero del 2022 a agosto del 2022, y proyección de los ingresos y gastos de setiembre del 2022 a diciembre del 2022.

6.  Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023.

7.  Protocolización de Acta.

8.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada un día antes de la asamblea a partir de las ocho horas de la mañana al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com.

Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 29 de setiembre del dos mil veintidós.—Rashid Alice Chacón. P/ Improsa Capital S.A.—Karol Agüero Villalobos, VB Legal.—1 vez.—( IN2022680820 ).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL (OFICINAS-

COMERCIO) PARQUE EMPRESARIAL AEROCENTRO

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria

Improsa Capital S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado Generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de representante de la sociedad administradora del Condominio Vertical Comercial (Oficinas- Comercio) Parque Empresarial Aerocentro, cédula jurídica número 3-109-701460 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos que se celebrará a las nueve horas del día catorce de octubre del año dos mil veintidós por medio de una videoconferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un tercio del valor del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2. Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la Agenda.

4.  Presentación del Informe de la Administración correspondiente al periodo del 01 de enero del 2022 al 31 de agosto del 2022, con proyección de las actividades del 01 de setiembre al 31 de diciembre del 2022.

5.  Presentación de los estados financieros del 01 de enero del 2022 al 31 de agosto del 2022 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del periodo de enero del 2022 a agosto del 2022, y proyección de los ingresos y gastos de setiembre del 2022 a diciembre del 2022.

6.  Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023.

7.  Presentación y aprobación del proyecto de Certificación OBEM LEDD O+M para Aerocentro, y la cuota cuota extraordinaria correspondiente.

8.  Nombramiento de Representante de parte del Condominio Vertical Comercial (Comercio-Oficinas) Parque Empresarial Aerocentro para poder asistir con derecho a voz y voto en la Asamblea del Condominio Comercial y Oficinas de Fincas Filiales Matrices Oficentro Aerocentro a realizarse el día 14 de octubre del 2022 a las 10 horas con 30 minutos, en primera convocatoria, con la siguiente agenda:

a)  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

b)  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

c)  Lectura y aprobación de la Agenda.

d)  Presentación del Informe de la Administración correspondiente al periodo del 01 de enero del 2022 al 31 de agosto del 2022, y proyectando las actividades del 01 de setiembre al 31 de diciembre del 2022.

e)  Presentación de los estados financieros del 01 de enero del 2022 al 31 de agosto del 2022 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del periodo de enero del 2022 a agosto del 2022, y proyección de los ingresos y gastos de setiembre del 2022 a diciembre del 2022.

f)  Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023.

g)  Protocolización de Acta.

h)  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las ocho horas de la mañana al correo electrónico LeonardoCabalceta@grupoimprosa.com.

Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 29 de setiembre del dos mil veintidós.—Rashid Alice Chacón, p/ Improsa Capital S. A.—Karol Agüero Villalobos, VB legal.—1 vez.—( IN2022680821 ).

FUNDACIÓN PRO JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

De conformidad con lo establecido en el artículo noveno de los estatutos vigentes de la fundación, en este acto se invita y convoca a todos los miembros activos a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 17 de octubre del 2022, a las 8:00 a.m. en primera convocatoria. De no encontrarse presente el quorum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los miembros presentes. La Asamblea se realizará en las instalaciones de la fundación, ubicada en San José, avenida 10, de la puerta principal del Cementerio Obrero, 15 metros norte.

La siguiente será la agenda de la asamblea:

Bienvenida y verificación de quorum.

Informes del presidente, tesorero y fiscal.

Presentación de mociones de los miembros activos:

- Elegir cargos de junta directiva (presidente, secretaria, tesorero, vocales, representante ejecutivo).

- Reposición de libros.

Discusión de propuestas de los miembros activos:

Postulación y votación de los cargos de la Junta Directiva.

Votación de acuerdos sobre las propuestas indicadas en el punto anterior

Comisión de Notario Público para la protocolización e inscripción de los acuerdos.

Finalización de la asamblea.

San José, a las 15 horas del 30 de setiembre del 2022.—Álvaro Ríos Calderón, Director.—1 vez.—( IN2022680960 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

SERENDIPITY I - UNO

Señores propietarios del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Serendipity I - Uno, el Administrador del Condominio convoca a Asamblea Extraordinaria, el día 13 de octubre del 2022, a las 08:00 horas, en primera convocatoria. Si no hubiese el quórum requerido en la primera convocatoria, se cita inmediatamente después en segunda convocatoria, la cual se realizará quince minutos después con los condóminos presentes. La Asamblea se realizarán Virtualmente, con el siguiente orden del día:

Lectura del orden del día.

Verificación de quórum, según Capítulo Artículo Vigésimo Segundo del Reglamento del Condominio.

Explicación de la relación entre Costa Linda y Serendipity.

Poner en conocimiento las cuotas de mantenimiento.

Discusión del presupuesto, costos únicos y la contribución de los Condóminos al acuerdo de Joint Venture.

Elección del Administrador del Condominio.

Discusión sobre el próximo cambio en CC&R con respecto al requisito de que el Centro Ecuestre permanezca siempre como un centro ecuestre.

Cierre de Asamblea.

Nota: Los condóminos que no puedan asistir a la Asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de la carta-poder que debe ser autenticada por Notario. El propietario de la finca filial sea una persona jurídica, se deberá presentar la certificación de personería correspondiente para acreditar la participación en la Asamblea, para aquellas filiales que estén en fideicomiso deben de presentar copia del poder extendido por la fiduciaria.—Federico Marín Schumacher, Administrador.—1 vez.—( IN2022680987 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

DE FFPI SERENDIPITY DOS UNO

Señores y Señoras propietarios(as) del Condominio Horizontal Residencial de FFPI Serendipity Dos Uno, el Administrador del Condominio convoca a Asamblea Extraordinaria, el día 13 de octubre del 2022 a las 09:00 horas, en primera convocatoria. Si no hubiese el quorum requerido en la primera convocatoria, se cita inmediatamente después en segunda convocatoria, la cual se realizará quince minutos después con los condóminos presentes. La asamblea se realizará virtualmente, con el siguiente orden del día:

   Lectura del orden del día.

   Verificación de quorum, según capitulo artículo vigésimo segundo del Reglamento del Condominio.

   Explicación de la relación entre Costa Linda y Serendipity.

   Poner en conocimiento las cuotas de mantenimiento.

   Discusión del presupuesto, costos únicos y la contribución de los Condóminos al acuerdo de Joint Venture

   Elección del Administrador del Condominio

   Discusión sobre el próximo cambio en CC&R con respecto al requisito de que el Centro Ecuestre permanezca siempre como un centre ecuestre.

   Cierre de asamblea.

Nota: Los condóminos que no puedan asistir a la Asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de la carta-poder que debe ser autenticada por Notario. El propietario de la finca filial sea una persona jurídica, se deberá presentar la certificación de personería correspondiente para acreditar la participación en la Asamblea, para aquellas filiales que estén en fideicomiso deben de presentar copia del poder extendido por la fiduciaria.—Federico Marín Schumacher, Administrador.—1 vez.—( IN2022680988 ).

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asamblea Extraordinaria de Accionistas

La Junta Directiva de la Asamblea de Accionistas Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social (OPC CCSS), convoca a sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria. La primera Convocatoria tendrá lugar el día 27 de octubre 2022 a las 10:00 a.m., a efectuarse de manera presencial y virtual por la plataforma TEAMS., en donde, se remitirá el enlace para conectarse a la sesión.

En caso de no alcanzar el quórum necesario en primera convocatoria, la Asamblea General de la OPC CCSS se celebrará en segunda una hora después, la cual podrá llevarse a cabo con el número de miembros que asistan, con la siguiente agenda:

Agenda:

De carácter extraordinario:

1.  Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea.

2.  Comprobación del quórum de ley.

3.  Lectura y aprobación del orden del día por parte del presidente.

4.  Nombramiento de nuevo miembro de la Junta Directiva de la OPC-CCSS en el puesto de secretario, quien es representante del estado.

5.  Modificación del Pacto Constitutivo de la OPC-CCSS

La documentación relativa a los temas de la asamblea estará a disposición de los socios en las oficinas de la OPC CCSS, a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta el propio día de la asamblea.—Annette Arguedas Fallas, Presidenta de la Junta Directiva OPC CCSS.—1 vez.—( IN2022681090 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE CONDÓMINOS

DEL OFICENTRO CONDOMINIO

LA VIRGEN DEL CARMEN

NÚMERO DOS

Improsa Capital, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado Generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de representante de la sociedad administradora del Oficentro Condominio La Virgen Del Carmen Número Dos, cédula jurídica 3-109-497739 con fundamentos en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en los artículos 09, 10 y siguientes del Reglamento Interno y de Administración, convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condominio que se celebrará en primera convocatoria a las 9:00a.m., el día martes 1 de noviembre del 2022, por medio de la plataforma virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace:

https://us06web.zoom.us/j/82014973011?pwd=RmF5cWk1QVBoUUdqK2JZU1gyVDFJdz09

ID de reunión: 820 1497 3011

Código de acceso: 624009

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asisten a la misma.

Agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la Agenda.

4. Presentación del Informe de la Administración correspondiente al periodo del 01 de enero del 2022 al 31 de agosto del 2022, y proyectando las actividades del 01 de setiembre al 31 de diciembre del 2022.

5.  Presentación de los estados financieros al del 01 de enero al 31 de agosto del 2022 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del periodo de enero del 2022 a agosto del 2022, y proyección de los ingresos y gastos de setiembre del 2022 a diciembre del 2022.

6. Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023.

7.  Protocolización de Acta.

8.  Moción de firmeza.

Proceso de Acreditación:

Se informa que para el proceso de acreditación de los señores condóminos y/o sus representantes se les solicita remitir la documentación correspondiente al correo sjimeneza@grupoimprosa.com o presentarlo en la oficina de Administración del Condominio, a más tardar a las 8:00 a.m. horas del día de celebración de la Asamblea.

Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Artículo 05 del Reglamento del Condominio.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, viernes 30 de setiembre del 2022.—Rashid Alice Chacón. P/ Improsa Capital, S. A.—1 vez.—( IN2022681097 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGENCIAS J I COHEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Para lo que corresponde se comunica que se ha solicitado la reposición del Cheque Nº 00000076994, a nombre de Agencias J I Cohen Sociedad Anónima por un monto de Seiscientos setenta y siete con dieciséis céntimos dólares (677,16 USD), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco Citibank el día 05/02/2020.—San José.—Carvajal CAC Finance Market Operations Lead.—Braulio Francisco Alvarez.—( IN2022678226 ).

Yo, Sim Chun Chan Lan, portadora de la cédula de identidad 8-0074-0104, deseo notificar que los siguientes títulos de valor, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de mi persona:

Certificado

Moneda

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

Monto de capital

Intereses acumulados

Tasa

Monto total

400-01-084-013553-0

Colones

30/05/2022

30/05/2023

₡12 036 599,68

₡517 573,78

4,30%

₡12 554 173,46

400-02-084-030193-1

Dólares

30/05/2022

30/05/2023

$216 465,96

$4 589,07

2,12%

$221 055,03

400-02-084-030194-0

Dólares

30/05/2022

30/05/2023

$227 565,15

$4 824,38

2,12%

$232 389,53

400-02-084-030195-8

Dólares

30/05/2022

30/05/2023

$22 756,53

$482,43

2,12%

$23 238,96

 

fueron robados en la casa de mi habitación el pasado 18 de setiembre de 2022. He interpuesto la denuncia ante el OIJ, cuyo número de denuncia es 000-22-026448. Apelo al buen juicio de la población de no materializar estos títulos de valor, pues son resultado del robo referido.

Sim Chun Chan Lan, titular.—( IN2022678230 ).

COLEGIO UNIVERSITARIO BOSTON

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Secretariado en Español, inscrito en el Tomo 2, Folio 38, Título N° 1442, emitido por el Colegio Universitario Boston, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Marianne Molina Achío, cédula: 1-0834-0304. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil veintidós.—Colegio Universitario Boston.—Lycette Bolaños Barquero.—Director de Registro.—( IN2022678258 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS UN MIL

QUINIENTOS SETENTA Y OCHO S.R.L

La suscrita, Magally Herrera Jiménez, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y ocho-seiscientos cincuenta y cuatro, en mi calidad de representante legal con las facultades suficientes para este acto de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Quinientos Setenta y Ocho S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil quinientos setenta y ocho, compañía propietaria de la finca filial inscrita en el partido de San José, bajo el folio número dieciocho mil veintitrés-F-cero cero cero, la cual representa un treinta y tres punto treinta y tres por ciento del Condominio Uxmal inscrito bajo el partido de San José, folio novecientos cincuenta y cinco-M-cero cero cero, solicito ante el Registro Inmobiliario, Sección de Condominios, la legalización de los libros legales del Condominio supra indicado por extravío de los mismos, siendo estos: i) Libro de Junta Directiva; ii) Libro de Caja; y iii) Libro de Asamblea de Propietarios. Es Todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—( IN2022678894 ).

DUALAX SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Dualax Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco ocho seis ocho tres, se tramita la reposición de los siguientes certificados de acciones: certificado correspondiente a noventa acciones a nombre de Ingolf Schumann pasaporte número uno nueve seis uno nueve uno y el certificado correspondiente a diez acciones a nombre de Mary Catherine Ghesquiere Vipond cédula número ocho-cero uno dos seis-cero cinco nueve nueve por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes en la notaría de la Lic. Wendy Valverde Cortés en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, ciento cincuenta metros este de Radio Chorotega.—Cinco del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Mary Catherine Ghesquiere Vipond Vicepresidente.—( IN2022678904 ).

SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE TRASPASO

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Crowley Latin America Services LLC. a Crowley Maritime Corporation, se cedió el nombre comercial Crowley, registro número 82200. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 20 de setiembre de 2022.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022679116 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

El suscrito Olga de La Cruz García, mayor, costarricense, viuda, portadora de la cédula de identidad N° 6-04200236, vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 552 que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio Es todo.—San José 20 de setiembre 2022.—( IN2022679245 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ARENAZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Juan Diego Méndez Araya, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y nueve- novecientos trece en mi condición de apoderado especial de la sociedad Arenazul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil novecientos veintidós, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad: Actas de Asamblea de Socios; fue extraviado hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza desde su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones mediante el correo electrónico jmendezaraya@me.com.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678843 ).

DUALAX SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita Mary Catherine Ghesquière Vipond, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Dualax Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cinco ocho seis ocho tres, hago saber sobre la reposición del libro de Asamblea de Socios. Lo anterior por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la notaría de la Lic. Wendy Valverde Cortes en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, ciento cincuenta metros este de Radio Chorotega. Cinco del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Mary Catherine Ghesquière Vipond Vicepresidente de Dualax Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022678900 ).

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ECOTURÍSTICO

CHINA VERDE DEL ASENTAMIENTO

EL PILÓN BIJAGUA

Yo, Ana Live Méndez Rodríguez, cédula de identidad número cinco-cero uno cuatro cinco-cero seis uno cuatro, vecina de Alajuela, Upala, Bijagua, ochocientos metros noroeste de la Escuela del Pilón, en mi calidad de presidenta de la Asociación para el Desarrollo Ecoturístico China Verde del Asentamiento El Pilón Bijagua, cédula jurídica N° tres-cero cero dos-tres tres uno ocho uno tres, solicitaré al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros tomo número uno de Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances los cuales fueron extraviados, para que en su lugar me entreguen el tomo dos de cada libro citado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, cuatro de setiembre de dos mil veintidós.—Ana Live Méndez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022678908 ).

BIRITECA S. A.

Se pone en conocimiento, el extravío, del libro de Actas del Consejo Administrativo, Tomo I, de la compañía BIRITECA S. A., cédula jurídica 3-101-023192. Número de legalización 4061008947493.—San José, veintidós de septiembre del dos mil veintidós.—Representante Legal, Ana Eugenia Gil Jiménez.—1 vez.—( IN2022678966 ).

SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA DE ASISTENCIA

RURAL Y DE LA GUARDIA CIVIL

La Sociedad de Socorro Mutuo de los Funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y de la Guardia Civil, creada mediante norma presupuestaria número cincuenta y ocho, Ley de Prepuesto N° seis mil novecientos ochenta y dos del diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicada en La Gaceta número doscientos cuarenta y seis del veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, Alcance veinticinco, domiciliada en San José, Centro Comercial del Sur, Tercer Piso, Local Nº 8, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero siete uno cinco ocho nueve, mediante acta 581-22 del 27 de mayo del 2022, se pone en conocimiento a los socios y al público en general, la conformación de la actual junta directiva: Presidenta: María del Rocío Barquero Marín, cédula N° 1-0666-0530; Vicepresidenta: María Vanessa Diaz Umaña, cédula 1-0763-0209; Secretaria: Kattia María Vargas Sánchez, cédula N° 1-1159-0997; Tesorera: Karen de Los Ángeles Quintana Berrios, cédula N° 1-0875-0073; Vocal: Óscar Mario Garbanzo Álvarez, cédula N° 1-0686-0180; El Órgano Fiscal lo representa Xinia María Sandoval Ugalde, cédula N° 2-0405-0306.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Licenciado Martín Alfredo Masís Delgado.—1 vez.—( IN2022678985 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 317-7-2022 SO.15 de la sesión ordinaria N° 15-2022 del 19 de julio de 2022, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Eduardo Torres Mata CPA 3201. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022679082 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 370-8-2022 SO.17 de la sesión ordinaria N° 17-2022 del 23 de agosto de 2022, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Greivin Cerdas Baltodano CPA 7236. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022679087 ).

FASA CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Fasa Corp Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-608377 Balance General y Estado Final de Liquidación, al 17 de agosto de 2022 (colones).

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

¢0

¢0

ACTIVO TOTAL

¢0

Gastos acumulados por pagar

¢0

PASIVO TOTAL

¢0

Capital Social Utilidades retenidas Patrimonio total

¢10,000

¢0

¢0

Pasivo patrimonio total

¢0

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad al único accionista. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Pozos, Santa Ana, San José, Radial Santa Ana, kilometro tres, Edificio BLP Abogados.—1 vez.—( IN2022679183 ).

RPM DIESEL MARINE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Geovanni Chacón Calderón, soltero, mecánico naval, vecina de Coyolar de Orotina de Alajuela, doscientos metros oeste y veinticinco norte de la estación de ferrocarril, portador de la cédula de identidad dos-cuatrocientos noventa y uno-ochocientos sesenta y cuatro, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad RPM Diesel Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos seis mil ciento sesenta y cuatro, expreso que, los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, se extraviaron, por lo que estoy haciendo la reposición de los mismos, para cumplir con los efectos legales de mi representada.—Orotina, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Geovanni Chacón Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2022679220 ).

ASOCIACIÓN TALAMANQUEÑA

DE ECOTURISMO Y CONSERVACIÓN

Yo, Gloria Gavioli Muzati, mayor, casada, empresaria, con domicilio en Limón, Puerto Viejo de Talamanca, diagonal al Hotel Escape Caribeño, portadora de la cédula de identidad N° 8-0097-0237, en mi calidad de presidente de la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación, entidad con cédula jurídica N° 3-002-118055, con domicilio en Limón, Talamanca, Puerto Viejo, calle doscientos trece, avenida setenta y uno, frente a la Farmacia Caribe, solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables de Inventario y Balance número uno, Diario número uno, y Mayor número uno, y el libro legal de Registro de Asociados número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón, Cahuita, veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679967 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del doce de agosto del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Seis, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del capital. Tres veces.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—( IN2022677984 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Somit Corredores de Seguros S. A., en la que se acordó la disminución del capital social en trescientos noventa y un millones trescientos ocho mil doscientos colones, de forma tal que el nuevo capital social sea la suma de cuatrocientos millones de colones, representado por igual número de acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, a las cero horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—( IN2022678347 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura 50-22 otorgada por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:00 horas del 12 de setiembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Roan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve mil trescientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del capital social de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2022.—( IN2022676659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Pachamama Spring Water Sociedad Anónima, donde se acuerda la disminución del capital social de la sociedad.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar.—( IN2022679075 ).

Maikel José Vega Chaves, cédula número siete-cero doscientos treinta y cinco-cero novecientos veintiséis, y José Bernardo Vega Palma, cédula número uno-cero setecientos ochenta y cuatro-cero ochocientos ochenta y siete, constituyen sociedad denominada: Servicios Econtables JOSVER, que es nombre de fantasía. Domiciliada: Jiménez, Pococí, Limón, cincuenta metros al sur y cincuenta al oeste de la ruta treinta y dos, calle diez. Capital social: de quinientos mil colones. Guápiles, Pococí, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, Pococí, 21 de setiembre del 2022.—( IN2022678549 ).                               2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría número ciento cuarenta y nueve, catorce horas con veinte minutos del día quince de setiembre del año 2022, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tecsol Terminal de Exportaciones y Contenedores del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-472169, en virtud de los cuales se modifica la cláusula sexta de la escritura social, se autorizó al suscrito notario para la protocolización de las piezas respectivas. Es todo.—Puerto Limón, veinte de setiembre del 2022.—Licenciado Jorge Alberto Ramírez Salas, Notaría.—1 vez.—( IN2022678179 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cuarenta y ocho, trece horas con veinte minutos del día 15 de setiembre del año 2022, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Agence DDC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-515583, en virtud de los cuales se modifica la cláusula sexta de la escritura social, se autorizó al suscrito notario para la protocolización de las piezas respectivas. Es todo. Notaría Licenciado Jorge Alberto Ramírez Salas.—Puerto Limón, 20 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022678235 ).

Ante mi notaría, por escritura número treinta y siete al tomo nueve, a las 17:15 horas del 20 de setiembre del dos mil veintidós, iniciada al folio 27 frente del tomo nueve, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cambio de nombre de la entidad denominada: Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires AMPBA. Cédula jurídica número: 3-002-832096. nuevo nombre: ASOCIACIÓN MULTIÉTNICA Y PLURICULTURAL DE COSTA RICA AMPCR.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 12 horas del 21 de setiembre del 2022.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario Público Carné: 18389.—1 vez.—( IN2022678460 ).

Los suscritos, Saúl Salas Umaña, mayor, divorciado una vez, Empresario, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cinco-cero ochenta y dos, vecino de Orotina, Calle El Tigre, quinientos metros al sur y quinientos metros al este del Antiguo Basurero, en mi condición de dueño de diez acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una, de un total de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de Inversiones El Chumical Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil setecientos treinta y tres, domiciliada en Orotina, Alajuela, Calle El Tigre, doscientos metros al oeste de quintas Casa Campo, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del quince del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Saúl Salas Umaña.—1 vez.—( IN2022678807 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible a folio cuarenta y uno frente del tomo tres, a las diez horas del día veintidós de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Serenity Now Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno - trescientos cincuenta mil quinientos ochenta, domiciliada en San José, San José, Barrio Francisco Peralta, trescientos este, cien sur y veinticinco oeste de la casa de Matute Gómez, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022678827 ).

La suscrita notaria pública, hago constar que mediante escritura número veinticinco de las 9:30 horas del 22 de setiembre del 2022, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la empresa Veta Forestal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-734245 en donde se realizó modificación al pacto constitutivo, en la cláusula del objeto, representación y administración, eliminación de cargos, así como la designación del gerente de la sociedad.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022678829 ).

Por Escritura número treinta y tres otorgada ante esta Notaría al ser las diez horas treinta minutos del 12 de setiembre de 2022, se acuerda modificar: 1- La cláusula Segunda: El domicilio social de la sociedad I Want Help Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-356922, 2- La cláusula sexta de la Administración, 3- Revocar y hacer nuevos nombramientos de secretaria social y de Agente Residente.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022678831 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 20 de setiembre de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Asfalto Líquido Tecnología Extrema Altex S.A., en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 22 de setiembre de 2022.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678886 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios mediante la cual se acordó disolver la sociedad AIEM S.A. y se nombró liquidador.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, teléfono 2268-7397, Notaria.—1 vez.—( IN2022678920 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del 22 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios mediante la cual se acordó disolver la sociedad Sistemas Ingenieriles M Y M, S. A., y se nombró liquidador.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2022678926 ).

En esta notaria se protocoliza acta que modifica cláusula de la representación de Surtiplast S. A., cédula jurídica 3-101-673217.—San José, 22 de setiembre de 2022.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—( IN2022678988 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve cuatro dos ocho la sociedad denominada Medake Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos seis cinco nueve cinco dos.—San José, veintidós de septiembre del dos mil veintidós.—Licenciado Marco Montero González.—1 vez.—( IN2022678989 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Brenntag Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 22 de setiembre de 2022.—Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022679009 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintidós, de setiembre del dos mil veintidós, ante la notaría Pública Gianna Cersosimo D’Agostino, se protocolizó el acta de la sociedad Tres Ciento Dos- Seiscientos Noventa Mil Ciento Veintitrés S.R.L. mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula del domicilio social.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Gianna Cersosimo D’Agostino.—1 vez.—( IN2022679022 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos, del día veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inversiones Optimistas MJ S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679024 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio cincuenta y dos frente y cincuenta y dos vuelto, del tomo dos a las catorce horas, del ocho de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Jaúl del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número uno- ciento uno quinientos dieciséis mil quinientos dos mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro del General Pérez Zeledón, a las catorce horas del veintidós de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679073 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y siete-uno, otorgada a las once horas del día veintidós de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Garnier Diez MC Cormick S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil sesenta y cinco, donde se acordó cambiar el nombre de la sociedad por Cinco Hermanos Garnier CHG Sociedad Anónima. Asimismo, se acordó revocar los nombramientos de vicepresidente, secretario, tesorero, y fiscal, y nombrar nuevo vicepresidente, secretario, tesorero, y fiscal.—Heredia, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Linette Bogarin Steller.—1 vez.—( IN2022679117 ).

Que ante la notaría de Sergio Villalobos Campos, compareció: Cristian Rosales Batres, apoderado generalísimo de la compañía denominada Grupo Internacional Siba Gis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete, domiciliada en San José-Desamparados, Desamparados, diez metros norte de la Clínica Asembis, Edificio de dos plantas, color celeste a mano izquierda. Que en virtud de encontrarse extraviados los libros sociales sin conocerse su paradero, referentes a Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Accionistas de su representada; solicita conforme a los artículos: 252 y 263 del Código de Comercio, en concordancia con el reglamento de cita, se proceda con el trámite de reposición y reapertura de los mismos, esta vez bajo el tomo segundo; cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San José, 22 de setiembre de 2022.—Sergio Villalobos Campos.—1 vez.—( IN2022679118 ).

En mi notaría, a las once horas del veintidós de setiembre del año dos mil veintidós se protocolizó en lo conducente, acta asamblea general ordinaria de asociados de la entidad Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis nueve cinco seis tres seis. Nombramiento de junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San Carlos, Florencia, a las doce horas del veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Vargas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679143 ).

Sigifredo Brenes Dittel, notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número cuarenta y uno, otorgada a las ocho horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Gitipush Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil trescientos ochenta y ocho, la modificación de la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo.—Turrialba, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679144 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 19 de enero del 2022, protocolicé acta de “It´s an Uber Life Limitada”, de las 17 horas del 18 de enero, 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022679147 ).

Comercializadora Romaro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos seis cinco siete uno, comunica que reformó cláusula sétima del acta constitutiva.—Belén, Heredia, veintitrés de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2022679188 ).

Protocolización de acta en escritura del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 23 de setiembre del 2022. Acta número uno: asamblea general de socios de la empresa Blue Zone Fitness Merchant Corporation SRL, cédula jurídica N° 3-102-789203. Según punto primero se acuerda disolver la compañía de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2022679212 ).

Por escritura número trescientos veintidós, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Osos Alegría y Julieta Aju, Sociedad Anónima, cédula jurídica número uno-ciento uno-tres dos uno cuatro uno cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Limón, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Sonia María Conejo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679223 ).

Ante esta notario se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fly With US Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres. ciento uno- seiscientos cuatro mil ochocientos veinte.—Nicoya, diez de setiembre del año dos mil veintidós.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2022679225 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro, visible al folio ciento veintitrés vuelto, del tomo treinta y dos a las diecisiete horas del veintidós de setiembre del dos mil veintidós se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Herravarg S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticinco mil trescientos veintisiete, con domicilio en Heredia, Barva, San Roque de la esquina noroeste de la iglesia católica de San Roque cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: I. modificar la cláusula sexta del pacto social de la representación; II. Se revoca nombramiento, se nombra nuevo Tesorero.—Heredia, San Francisco, veintidós de julio del dos mil veintidós.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679671 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 26 de setiembre del 2022, se acorta el plazo Social de la entidad Instalaciones Eléctricas y Redes Adonay M M Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-762665.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679685 ).

En mi notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Dr Compañía de Inversiones S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil novecientos noventa y ocho. Se modificó cláusula de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiséis de septiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2022679690 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, actas de asamblea de socios de las sociedades Blue Cariari S.R.L y Trudim S.R.L, donde se acordó su respectiva disolución. Es Todo.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679695 ).

En mi notaría a las nueve horas del veintiséis de septiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad ENSO Sushi Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ciento treinta y dos. Se modificó cláusula de la representación y el domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiséis de septiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2022679699 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Kenmar de Santa Cruz Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil doscientos uno, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sexta del pacto constitutivo y se realizaron nuevos nombramientos.—Turrialba, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679701 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos-visible al folio treinta y cuatro vuelto y treinta y cinco frente, del temo dos a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Derek Diecisiete Mil Quinientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima domiciliada en Heredia, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa casa número M veintisiete, cédula jurídica número tres- uno cero uno-tres nueve cero seis cinco siete, mediante la cual la totalidad de los accionistas, acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Madeleine Cubero Fernández. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022679702 ).

Ante este Notario Público, mediante escritura número ciento sesenta y uno, del tomo uno de mi protocolo, a las ocho horas, del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Condominio Villa Carlotta Limitada, domiciliada en San José, San José, Sabana Norte, veinticinco metros norte del edificio Amcham condominio Humphrey, número uno, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós.—MSc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679704 ).

Por escritura otorgada a las quince horas y veinte minutos del día veinticinco de setiembre de dos mil veintidós, se reformaron las cláusulas octava y novena de los Estatutos de la sociedad denominada Aval Ingenieros Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil veintidós.—Nidia María Cordero Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679709 ).

En mi notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de septiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Samui Enterprises LLIC, Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y seis. Se modificó cláusula de la Administración. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2022679710 ).

En mi notaría, a las diez horas del veintiséis de septiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Lugar Escondido de Santa Fe S.R.L., cédula jurídica número 3102-689702. Se modificó cláusula de la Representación y el domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2022679716 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número sesenta y siete de !as ocho horas del ocho de septiembre de dos mil veintidós dei torno siete de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de Paumati De Los Abuelos Sociedad Anónima con cenia de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno tres tres tres cero, que modifica las cláusulas relativas a la representación y domicilio social del Pacto Constitutivo.—San José, ocho de septiembre de dos mil veintidós.—Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679725 ).

Hoy protocolicé la Asamblea General Extraordinaria donde se disuelve la sociedad Zenobia S.A, cedula jurídica 3-101-030545.—San José 26 de setiembre del 2022.—Livia Meza Murillo, Notaria.—( IN2022679761 ).

La suscrita notaria, Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el dieciséis de agosto se constituyó la sociedad Data Tech Support Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679769 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio ciento treinta y ocho frente, del tomo tercero, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Forestal El Encino Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta (de la administración) del pacto constitutivo.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Adrián Quirós Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679770 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Chancleta Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil trescientos sesenta y uno, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de septiembre del dos mil veintidós, mediante escritura número noventa y cinco del tomo dieciséis.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022679773 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marengos Atenas G V U S. A., en la cual se acuerda modificar el Pacto Constitutivo: cláusula sexta, de la Administración y décimo cuarta, eliminando la figura del Agente Residente. Se nombra Vicepresidente por el resto del plazo social, se revocan los nombramientos de Secretario y Tesorero, y se realizan nuevos nombramientos en dichos puestos por el resto del plazo social. Es todo.—Heredia veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679775 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diecinueve de setiembre de dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad PROCORI Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador.—1 vez.—( IN2022679776 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas, así como de sesión de junta directiva de la compañía La Nación Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil seiscientos cuarenta y ocho, en las cuales se acordó reformar la cláusula quinta- del capital, en cuanto a la representación de las series A y B, y hacer el nombramiento de los puestos de vicepresidente y vocal cero uno, miembros de la junta directiva, así como los puestos de fiscal cero uno y fiscal cero dos.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina.—1 vez.—( IN2022679786 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ganadera Evar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, donde se acordó modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Melania Zamora Rojas.—1 vez.—( IN2022679798 ).

Ante Didier Fallas Hidalgo a las 13:20 horas del 6-09-2022, en escritura 180 tomo 24, se constituye la sociedad Anónima Inmobiliaria Ana Rosa CS Sociedad Anónima, con domicilio en El Llano de los Ángeles de distrito Corralillo cantón primero de la provincia de Cartago, un kilómetro quinientos metros al suroeste de la iglesia, casa de dos plantas color blanco. Cuyo presidente con facultades Elías Ceciliano Calderón, cédula 3-152-684.—Cartago, 06 de setiembre de 2022.—Didier Fallas Hidalgo Abogado y Notario, carné: 7911.—1 vez.—( IN2022679800 ).

Liquidación de sociedad en sede notarial de Cerámicas del Sur SYM S. A. En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Cerámicas del Sur SYM Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Mónica Alexandre Mora Astúa, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad uno-mil seiscientos setenta y uno-novecientos treinta y cinco, vecina de Pérez Zeledón, doscientos metros al norte del aeropuerto, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: al ser los únicos socios y no existir deudas que cancelar, se le adjudica a los señores Sandra María de Los Ángeles Astúa Zeledón, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y seis-setecientos ochenta y siete y Miguel Mora Mora, mayor, casado una vez, comerciante, con cedula de identidad uno-cuatrocientos noventa y tres-seiscientos setenta y tres ambos vecinos de Pérez Zeledón, Barrio Villas El Bosque, doscientos metros al norte del aeropuerto en su condición personal, ambos bienes inscritos a nombre de la sociedad antes indicada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Yury Rojas Gamboa, con oficina en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente a las Instalaciones de Cablemax. Teléfono 2771-855.—Veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Yury Rojas Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022679801 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones la sustitución y nombramiento del Fiscal y remoción del Agente Residente de El Reino de Kikis RS Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-cuatro cuatro seis cero seis ocho Es todo.—Veinticinco de setiembre del dos mil veintidós.—Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679806 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones del cambio de la cláusula de administración y la sustitución y nombramiento del tesorero de la sociedad Sedes del Éxito del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-seis seis cero cinco tres cinco. Es todo.—Veinticinco de setiembre del dos mil veintidós.—Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679807 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones del cambio de la cláusula de administración de la sociedad Plaza U del Pacífico Limitada, con cédula jurídica tres ciento dos-seis seis nueve siete ocho siete Es todo.—veinticinco de setiembre del dos mil veintidós.—Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679808 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones del cambio de la cláusula de administración y la sustitución y nombramiento del tesorero de la Camili del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-seis cinco nueve seis nueve nueve. Es todo.—Veinticinco de setiembre del dos mil veintidós.—Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679809 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones del cambio de la cláusula de administración de la sociedad Alevir de Heredia Limitada, con cédula jurídica tres ciento dos- seis cinco uno nueve nueve. Es todo.—Dos veinticinco de setiembre del dos mil veintidós.—Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679810 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número siete de la sociedad Inversiones Wela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil cuatrocientos sesenta, mediante la cual se reforma las cláusulas del domicilio, representación y se nombra nueva Junta Directiva. Alajuela, veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022679811 ).

Se comunica a todos los interesados que Stanley Adrián Araya Solórzano, cédula uno-uno tres cero cinco- cero seis dos nueve, en su condición de dueño del total del capital social de la sociedad Compañía Pueyo y Araya Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos nueve siete tres seis, presenta ante el Registro Público de la propiedad la solicitud de cese de disolución de la sociedad, ante la notaria Maricela Campos Solano.—1 vez.—( IN2022679812 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número dos de la sociedad Producciones El Volcán Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta, mediante la cual se reforma las cláusulas del objeto, representación y se nombra nueva Junta Directiva.—Alajuela, veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Lorena Méndez Quirós.—1 vez.—( IN2022679813 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad Producciones Copa Selvamar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos siete mil trescientos diecisiete, mediante la cual se reforma las cláusulas del domicilio, objeto, representación y se nombra nueva Junta Directiva.—Alajuela, veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Lorena Méndez Quirós.—1 vez.—( IN2022679814 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de Cambio de Junta Directiva y revocatoria de Agente Residente de La Casa de Las Semillas S. A., cédula jurídica 3101848984. Es todo.—San José, 19-9-22.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679815 ).

Por escritura número ochenta y nueve del tomo nueve de mi protocolo, otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Ingram Micro Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos veintinueve, reformándose la cláusula segunda del Pacto Constitutivo, correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2022679829 ).

Por escritura ciento noventa y seis, de las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, otorgada en el protocolo dos del Notario Público Andrés Corrales Guzmán, se reformó el pacto social de Shantri Investments, Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Corrales Guzmán.—1 vez.—-( IN2022679832 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agroganadera Varela y Ruiz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil ciento trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintitrés de mayo del año dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2022679833 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, San José, las catorce horas y quince minutos, del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Defensa PIRC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número-tres ciento uno-quinientos doce cero cero uno, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de presidente, secretario.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2022679839 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las catorce horas, del veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Ataque Keros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce doscientos cuarenta y nueve, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de presidente, tesorero, secretario.—San José, veintiséis de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2022679844 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Asesorías Químicas AQYLA Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula jurídica 3-101-093975, se reforma la cláusula siete y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2022679846 ).

En mi notaría, mediante escritura número 170, de las 09:00 horas del 26 de setiembre del 2022, la sociedad Mex Grill S. A., cambia el domicilio social y cambia el presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Santa Barbara de Heredia, 26 de setiembre del 2022.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde.—1 vez.—( IN2022679847 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de socios de la sociedad Green Grass Valley Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-534625, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 1 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo, 26 de setiembre del 2022.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2022679854 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lime Land Company (L.L.C.) Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-387854, al ser las 09:00 horas del 03-09-2022, se reforman los estatutos y se acuerda que, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 27-09-2022.—Lic. Carlos Mattey Mora. Teléfono: 6055-4310.—1 vez.—( IN2022679855 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta por cambio de nombre, cambio de administración y junta directiva de la sociedad denominada Maxify Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022679869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Southern Breeze S. A., cédula jurídica 3-101-479544, no existiendo activos ni pasivos s cuerda la disolución.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Licenciado Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2022679876 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de A. G. Rancho de la Península de Osa S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-467804, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Licenciado Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2022679877 ).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Bcr Valores Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva junta directiva por el resto periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, al treinta del mayo del dos mil veintitrés.—San José, siete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2022679879 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 8:00 horas del 27 de setiembre de 2022, de la sociedad disuelta Solmoore de Guanacaste Sociedad Anónima. Se acordó nombramiento de liquidador.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679880 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Monovilla INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personaría jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y seis, en donde se modifican la cláusula sexta y se nombra subgerente. Es todo.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022679881 ).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 21 de setiembre del 2022, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad LP Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679883 ).

Por escrituras públicas otorgadas ante mi notaría, se protocolizan actas de asambleas de socios de la sociedades denominadas Samara Woods And Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil doscientos noventa y cinco, Annie Lives IN Costa Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos doce mil trescientos cincuenta y ocho, Paz del Pacifico de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil doscientos setenta, Flor Blanca Costeña Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil cuatrocientos veintidós y Quinta Sol Brillante de Pavones Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil quinientos treinta, en donde se acuerda disolver cada una de dichas sociedades. Es todo.—San José, a las nueve horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022679890 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Atlántica Medical AML S.R.L., por medio de la cual se realizó nuevo nombramiento de subgerente y se modificó el domicilio social.—Cartago, veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2022679891 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la representación presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma y se hacen nuevos nombramientos.—Guanacaste, a las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679894 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 26 de setiembre del 2022 se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la sociedad Real Joyeros Dos Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429729.—Naranjo, veintiséis de setiembre del 2022.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara.—1 vez.—( IN2022679895 )

Ante mi Celina Alvarado Badilla, notaria pública, comparecieron Michelle Azofeifa Durán, cédula uno-mil seiscientos dos-doble cero sesenta y cinco y Silvia Aguilar Trejos, cédula: uno-mil seiscientos cuatro-seiscientos ochenta y tres, y constituyeron la sociedad Instituto Pedagógico Dos Cuerdas Sociedad Anónima.—San José veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022679917 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 290 otorgada a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2022 se constituye la sociedad Diamond Consulting E.I.R.L. Es todo.—Heredia, 26 de setiembre del 2022.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679928 ).

Por medio del instrumento 116 de las 8 horas de 23 de setiembre del 2022 del tomo número 1 del protocolo del Notario Luis Diego Campos Alpízar, se acordó disolver la sociedad Grupo Opimar S. A., cédula jurídica número 3-101-139075. Es todo.—Lic. Luis Diego Campos Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2022679937 ).

Visión Veintiuno S. A., informa al público en general e interesados, que la sociedad mencionada, modifica su domicilio a partir del veintiocho de agosto del dos mil veintidós, en asamblea extraordinaria, el cual se describe así: San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Calle Morenos de la Iglesia Católica de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, cincuenta metros norte. Además, en dicha asamblea se crean los puesto de vocales uno y dos, con representación judicial y extrajudicial con potestades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—San José, 24/09/2022.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Abogado. Tel. 89261498.—1 vez.—( IN2022679938 ).

El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número trescientos cuarenta y cinco, del tomo 16 de mi protocolo, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general de socios de la sociedad denominada 3-102-782754 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3.102-782754, en donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos de dicha sociedad. Dicha cláusula tiene que ver con la representación de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022679939 ).

En cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada en su domicilio social en San José, San José, Barrio Escalante, 200 metros al este y 100 metros al sur de la Iglesia Santa Teresita, oficina número 2910, al ser las 15 horas del 18 de agosto de 2022, ante la notaría del Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, sita en San José, Barrio Mántica calle 38, avenidas 7 y 9, apartamento número 760; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad Proyecto Torre Sion de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-543655. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Carné 8301.—1 vez.—( IN2022679942 ).

Joshua Bere y Juan Carlos Montes de Oca Vargas, constituyen la sociedad Ichor 506 SRL. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 18 horas del 21 de septiembre del 2022.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022679945 ).

El suscrito Notario Público da fe de que, mediante escritura pública número doscientos cincuenta y dos de fecha veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, se procede a nombrar protocolizar acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Corporación Mora & Sanabria del Castillo S.R.L., se modifican la cláusula segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo y se nombra único Gerente. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—( IN2022679958 ).

El suscrito Notario Público da fe de que mediante escritura pública número doscientos cincuenta y uno de fecha veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, se procede a nombrar administrador del Condominio La Laguna, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento veintiséis mil quinientos cuarenta. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—( IN2022679959 ).

En la notaría del Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Corporación Nova Nutrición N O V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y ocho, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso ´´d´´ del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Roldan Morales Novoa.—1 vez.—( IN2022679960 ).

En la notaría del Lic. Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta número uno de la sociedad VRIL Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ciento noventa y cuatro, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Roldán Morales Novoa.—1 vez.—( IN2022679961 ).

Al ser las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, mediante escritura número setenta y tres visible a folio sesenta y ocho vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Prem And Mary Tropical Escape LLC, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintidós mil doscientos setenta. Se acuerda aumentar el capital social y se revoca poder generalísimo.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022679965 ).

Por escritura N° 145-2, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 20 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Punta Paity L Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679966 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra el cambio de junta de la empresa Sege Tres Ciento Dos SRL, cédula jurídica N° 3102858758, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022679970 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de Proasesoria Baluarte Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós. Se modifica el objeto.—Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2022679991 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Wang Da Mao Yi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie Luo.—1 vez.—( IN2022679994 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de A Que Vino, SRL mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN202267995 ).

Por escritura número 151 de las 9:00 horas del 27 de setiembre de 2022, visible al folio 138 frente, del tomo 5 de la suscrita notaria, se constituye la empresa Ngldream Cuarenta y Dos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; domiciliada en provincia Puntarenas, Cantón Garabito, Distrito Jacó; Calle Santana, casa color amarillo diagonal al Hotel Perico Azul, bajo la representación judicial y extrajudicial del gerente Nicholas George Lorris, pasaporte estadounidense número 546029754, con un capital de 100.000,00 colones, carnet 8942. Tel: 6041-8856 Lic.guisellebrenes@gmail.com.—San José, 27 de setiembre del año 2022.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022679996 ).

Mediante escritura número 209-1, folio 110 vuelto, otorgada a las 8:00 horas del 13 de setiembre del 2022, ante la suscrita notaria, se protocoliza el acta uno de la asamblea general extraordinaria de Multiservicios Jump Sociedad Anónima; cédula jurídica: 3-101-744670; donde se disuelve la misma. Es todo.—Ariel Víquez Vargas, Notaria Pública, carnet 29802.—1 vez.—( IN2022679997 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las catorce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, donde se realiza reforma de junta directiva y representación de la compañía denominada Findus, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento setenta y seis mil noventa y cuatro en el domicilio domiciliada en Heredia-Flores Barrio San Lorenzo de la entrada principal cien sur y cien este.—Veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Willy Hernández Chan.—1 vez.—( IN2022679998 ).

La sociedad Alvisa A & V S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. escritura otorgada en Grecia, a las 17.00 horas del dia 23 de septiembre del 2022.—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2022680000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de setiembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de organización, representación, el domicilio y se elimina agente residente de Buenos Aires Limitada, cédula jurídica 3-102-125420.—Tronadora, 26 de setiembre del 2022.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria Publica CI 13994.—1 vez.—( IN2022680001 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del día veinticinco de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Multiservicios Cayma Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito La Guácima, Rincón Chiquito de la Escuela de Rincón Chiquito, cincuenta metros al sur, casa de una planta color verde, cédula de persona jurídica número tres – uno cero dos – siete siete conco uno uno dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolver de la sociedad.—Alajuela, a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Aida Beatriz Vargas Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680004 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas y quince minutos del día catorce de septiembre de dos mil veintidós, ante mi notaria, se protocolizó el acta número cinco, de asamblea general extraordinaria de la empresa Arrecifes de Paladiana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y tres, donde se modifica la cláusula primera. Del Nombre. La sociedad, para que en adelante sea lea de la siguiente manera: Primera: del Nombre. La sociedad se denominará adelante Servicios Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, veintiséis de septiembre del año 2022.—Máster Lidieth Mena Rojas.—1 vez.—( IN2022680006 ).

Mediante asamblea de cuotistas celebrada, a las doce horas del diez de marzo del año 2020 por la compañía Remax Los Delfines S.R.L., cédula jurídica 3 - 102 - 750456, se acuerda modificar el nombre de la sociedad que en adelante se llamará Condominio de Playa Anamara SRL. Acta cuatro, tomo I.—Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022680007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas el del día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de Round Trip Costa Rica S. A., donde se reforma la cláusula de domicilio social, junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, 26 de setiembre del año 2022.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022680018 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 22 de septiembre de 2022, se modificó la cláusula de la administración y del domicilio de la sociedad NRJB Guanacaste Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre de 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2022680023 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas del 22 de septiembre de 2022, se modificó la cláusula de la administración y del domicilio de la sociedad La Esquina Marplatense Limitada S.R.L.—San José, 27 de septiembre de 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2022680024 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22 de septiembre de 2022, se modificó la cláusula de la administración y del domicilio de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre de 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2022680025 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, la empresa Inversiones Turísticas Trapp S.A., cédula jurídica 3-101-427824, modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social y elimina la cláusula décimo cuarta.—San José, 27 setiembre 2022.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680034 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y uno-uno ante los Notarios Públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho y Alberto Sáenz Roesch portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve, a las doce horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Ballena Beach Living Llc Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos seis mil cuatrocientos setenta y tres, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2022680036 ).

En mi notaría, este año: veintidós de julio se reinscribió Instrumentos Históricos S.A y Dalai Lama S.A. El tres de setiembre Asesores Financieros de Occidente ASFISA S.A. Hoy se disolvió Infinite Loop Ltda.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2022680038 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, en la cual fusiona por absorción a la sociedad Distribuidora Casoma Sociedad Anónima.—Cartago, 26 de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público, teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—1 vez.—( IN2022680045 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las diez horas quince minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizan los acuerdos de San Miguel Eco Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil quinientos noventa y cuatro, con domicilio social en Alajuela, San Rafael urbanización El Paso de las Garzas casa doscientos dos. El domicilio social será en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, lote número dos. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos al Presidente y al Tesorero. Se nombra Presidente; Pablo Romeo Vega, cédula de residencia número uno siete dos cuatro cero cero tres seis dos uno tres dos, Tesorero: Marcela Mota Lins, pasaporte de su país número GA seis dos cero cinco dos siete, Secretario: Alexander Barnett Mitchell, cédula de identidad número ocho-cero ciento veintitrés-cero trescientos dos.—San José, veintisiete de setiembre del mil veintidós.—Lic. Juan Luis Mora Cascante.—1 vez.—( IN2022680048 ).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Webb e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos uno nueve dos tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.— Giannina Arroyo Araya.—1 vez.—( IN2022680051 ).

Por escritura número 155 del protocolo 05 de la Notaria Marilyn Carvajal Pérez, al ser las dieciséis horas del día catorce de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó Acta tres, de General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Corporativo Cryptomcr S.R.L., cédula de personería jurídica número: tres- ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil sesenta y ocho, en donde se modifica la cláusula Sexta de Representación, del Pacto Constitutivo, para que en lo sucesivo diga: La sociedad será administrada por un Gerente Uno, Gerente Dos, Gerente Tres y Gerente Cuatro. Asimismo, se acordó modificar la cláusula Tercera de plazo social.—Tamarindo, Guanacaste, 23 de setiembre del 2022.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, carné: 23021.—1 vez.—( IN2022680061 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 27 de setiembre del 2022, protocolicé acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Camacho Navarro S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2022680078 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, a las quince horas, se protocolizó asamblea general de la sociedad Veterinarios en Acción Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos tres cuatro siete cuatro cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022680085 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Fijitica Sociedad Anónima. Donde se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022680087 ).

Ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Protección Total Correduría de Seguros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil novecientos treinta y siete, en la que se nombran tesorero y vocal dos por renuncia de quienes ocupaban dicho cargo y se ratifican nombramientos anteriores.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Arias Trigo.—1 vez.—( IN2022680150 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27-09-2022, se constituyó sociedad civil, cuyo administrador es el señor Marcos David Larre, cédula de residencia número 103200302722.—Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680165 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Beluga Gris Trading Sociedad Anónima, en la que se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil veintidós.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022680166 ).

Por escritura otorgada ante mi Rebeca Saborío Rivas, Empresa de Transportes Salazar y Sánchez S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco nueve siete cero cuatro, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria, solicita disolución.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Rebeca Saborío Rivas, 1-1532-0473.—1 vez.—( IN2022680173 ).

Por escritura otorgada ante mí Rebeca Saborío Rivas, Urbanizadora Mero S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta mil ochocientos setenta y nueve, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria, reforma cláusula segunda, cuarta y séptima, nombra secretaria y fiscal.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Rebeca Saborío Rivas, 1-1532-0473.—1 vez.—( IN2022680174 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabo Verde Pontevedra SA. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022680178 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda El Cortijo Español SA. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022680179 ).

En la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora de Vehículos Eléctricos HMA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta, se hace constar el incremento de su capital social a la suma de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores.—1 vez.—( IN2022680183 ).

Mediante acta número tres de fecha quince horas del once de julio del dos mil veintidós, de forma unánime se acuerda, disolver la sociedad denominada Tecfil de Tibás Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno tres cero cuatro cinco, inscrita en el Registro Mercantil al tomo uno cinco dos cero, folio dos dos cinco, asiento cero cero dos siete ocho, con domicilio en San José, por modificación del plazo, que rige del dieciséis de enero del dos mil dos hasta el once de julio del dos mil veintidós. Que la sociedad no tiene activos ni pasivos que distribuir.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Leonardo Crespi Zorino, carné N° 3475, Notario.—1 vez.—( IN2022680236 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref 30/2021/93315.—Fabiola Sáenz Quesada apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-146758 de 15/11/2021. Expediente: 1992- 0000362. Registro Nº 81385 TUSOL en clase(s) 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:24:16 del 14 de diciembre de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V., contra el registro del signo distintivo TUSOL, Registro Nº 81385, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos de uso humano en clases internacional, propiedad de Laboratorios Farvisa, S. A., Cédula jurídica 3-101-108149-16. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos uy 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022678127 ).

Ref: 30/2022/933.—Steiner Sociedad Anónima de capital variable. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-147419 de 14/12/2021. Expediente: 2016-0007425 Registro N° 257894 TROPI Snacks en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:10:17 del 05 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de BUILD PRO S.A., contra la marca “TROPI SNACKS (diseño)”, registro N° 257894, inscrita el 02/12/2016 con vencimiento el 02/12/2026, expediente 2016-7425, la cual protege en clase 30: “Aperitivos; frituras, platanitos, churros, quesitos, papitas, galletas, barras de cereales, chocolates, frutos secos recubiertos de chocolate”, propiedad de Steiner Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliada en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022678509 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/35570.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones S.A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-150685 de 29/04/2022.—Expediente: 2016-0011306. Registro N° 261581 TRUE ME en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:37:04 del 5 de mayo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S.A.S., contra el registro del signo distintivo TRUE ME, Registro N° 261581, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, en clase 3 internacional, propiedad de Arabela S.A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022679014 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución Cancelación

Ref: 30/2022/59851.—Industria Farmacéutica S. A. de C. V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-148212 de 18/01/2022.—Expediente: 2014-0002978 Registro N° 238912 RECARGA-T en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:00:12 del 9 de agosto de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Reload Brands LLC, contra el registro del signo distintivo RECARGA-T, Registro N° 238912, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, en clase 5 internacional, propiedad de Industria Farmacéutica S. A. de C. V.

Considerando:

1°—Sobre los Argumentos y Pretensión del Solicitante. Que por memorial recibido el 18 de enero del 2022, Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Reload Brands LLC, solicita la cancelación por falta de uso de la marca RECARGA-T, registro N° 238912, en clase 5 internacional, propiedad de Industria Farmacéutica S. A. de C. V. alegando que la marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país, que se realizó la consulta en internet y no se encontró productos identificados con dicha marca, incluso se hizo la búsqueda en diferentes farmacias sin lograr encontrar productos identificados con la marca en cuestión todo lo anterior, se genera un impedimento para el registro de sus marcas, incluyendo la solicitud 2021-7724 de su representada la cual fue rechazada por el registro previo de la marca que se pretende cancelar, por lo que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-10). Así, por resolución de las 08:32:57 horas del 14 de febrero del 2022 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 16); dicha resolución se notificó al solicitante el 16 de febrero del 2022 (Folio 16 vuelto ) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario, tal y como consta a folio 16 vuelto y vista la solicitud expresa del solicitante visible a folio 18 y 19, se Registro procedió a prevenir mediante resolución de las 10:27:32 horas del 19 de mayo del 2022 la publicación en el diario oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 19), por lo que por memorial de fecha 22 de junio del 2022 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta N° 107, 108 y 109 de fecha 9, 10 y 13 de junio del 2022 (Folio 20-22), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3°—Hechos Probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca RECARGAT, Registro N° 238912, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, en clase 5 internacional, propiedad de Industria Farmacéutica S. A. de C. V.

-    Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-7424 de la marca “RELOAD” (diseño) en clase 5: “Productos y preparaciones farmacéuticos, para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales.” presentada por Reload Brands LLC cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Reload Brands LLC, en el poder visible a folio 11 A 13 y cuyo original se encuentra en el expediente 2021-7724.

4°—Sobre los Hechos No Probados. No se demostró el uso del signo RECARGA-T.

5°—Sobre los Elementos de Prueba Aportados y su Admisibilidad. El solicitante de la cancelación aportó Testimonio de la Escritura N 174 del Acta Notarial emitida por Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar.

6°—Sobre el Fondo del Asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Industria Farmacéutica S. A. de C. V. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca RECARGAT para distinguir productos en clase 5.

En el caso que nos ocupa, la representante de Industria Farmacéutica S. A. de C. V. no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Reload Brands LLC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión de/mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca RECARGA-T al no contestar el traslado otorgado y en consecuencia no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

7°—Sobre lo que debe ser Resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca RECARGA-T, registro N° 238912, en clase. 5 internacional, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Ainhoa Pallares Alier, en calidad de apoderada especial de Reload Brands LLC, contra el registro del signo distintivo RECARGA-T, Registro N° 238912, el cual protege y distingue: “Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, en clase 5 internacional, propiedad de Industria Farmacéutica S. A. de C. V. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022678962 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a: 1) Octaviano González Vega, cédula de identidad 9-0019-0390, en su condición titular registral de la finca del Partido de Puntarenas número 20679. 2) Consorcio Gonzan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y dos, representada por el señor Octaviano González Vega, cédula de identidad 9-0019-0390, en su condición adquirente en la compra venta anotada en la finca del Partido de Puntarenas número 20679, bajo las citas tomo 2022, asiento 356292. 3) Samuel Castro Falcon, sin cédula de identidad publicitada en los asientos registrales, en su condición titular registral de la finca del Partido de Puntarenas número 11810, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de que existe una posible doble inmatriculación del plano catastrado P50299-1956, el cual se encuentra inscrito en el asiento registral de las fincas del Partido de Puntarenas folio real 20679 y 11810, las cuales nacen por información posesoria. De acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 15/07/2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas folio real 20679 y 11810 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 16/09/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-441-RIM).—Curridabat, 20 de setiembre del 2022.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 376815.—( IN2022679200 ).

Se hace saber a Fila Costeña S. A., cédula N° 3-101-029735, con su representante y apoderado generalísimo Teresita Miranda Bermúdez, cédula N° 1-0470-0349 ,en su domicilio social, como propietario de la finca de Guanacaste matrícula 220221, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de inexactitudes con relación a plano catastrado G-1932330-2016 por inconsistencias de elaboración por errores de cierre lineal y de área calculada del derrotero generando diferencias con el que indica el cuerpo del plano las cuales no cumple con las tolerancias permitidas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 15 de setiembre del 2022, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N° 2022-509-RIM).—Curridabat, 15 de setiembre del 2022.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 376457.—( IN2022679203 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial, expediente N° 22-00107-2208-odyp, contra: Karla Fallas Cordero.

Heredia, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil veinte dos.

Resolución inicial de traslado de cargos.—En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor, o la persona que lo sustituya II. Mediante oficio número HSVPSUB.DE-0040-2022 de fecha 12 de setiembre del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: 

1º—La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100)

3º—La funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de agosto de 2022, tenía contratado un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl. 

3º—La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, para un total 31 días de ausencia. 

4º—Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Quinto: Que la Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público  los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100),  por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibidem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBA DOCUMENTAL:

Expediente administrativo constituido por 34 folios útiles.

Por Recabar:

   Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente: 

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser opuesta en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales). 

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 20 de octubre del 2022, a partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno. Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—( IN2022678963 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Notificación de Morosidad

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 05 de setiembre 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Achong Munguia Elena

112470649

Acuña Barquero Gabriela Alejandra

113280878

Acuña Castillo Jose Didier

601880704

Agüero Lee Gabriela María

106950908

Agüero Mata Yanixia de los Ángeles

115630834

Aguilar Huezo Mónica

107950765

Aguilar Jara Mónica

112280537

Alfaro Carvajal Raquel Vanessa

401870125

Alpízar Lagos César Augusto

205450930

Altamirano Jacamo Lilliam

602310203

Alvarado Chaves Andrea

112170258

Alvarado Rodríguez Luis

105230937

Angulo Mora Manuel Enrique

114020849

Aponte Quirós Dora Amalia

601510149

Apú Álvarez Shirley

110940822

Araya Pérez Michael José

503530226

Araya Ramírez Leonardo Fabio

108330960

Arce Campos Maricel

106560420

Arias Cruz Guillermo

111470294

Arias Fallas Angie

112350811

Arias Mora Raúl

115270874

Arias Solano Dianella de los Ángeles

304670738

Arley Bermúdez Bryan Fernando

117030680

Arroyo May Xinia María

110820817

Azofeifa Vanegas Ana Elena

115690601

Badilla Picado Alexandra

111420628

Barquero Salas Luz Yazmín

207330564

Barrantes Arias Ligia Adriana

112040175

Barrantes Castro Errol

112260637

Benavides Álvarez José Carlos

604120543

Benavides Cordero Nancy Gabriela

603240199

Bernard Hilarion Roderick

702390058

Bolaños Montes Mary Criss

602770057

Bolaños Solera José Alberto

207620324

Bonilla Pereira Elizabeth

900670759

Brenes Arce Maricela

116600583

Calderón Bolaños Rafael Ángel

107230293

Calderón López Rocío Irene

110890261

Calderón Sibaja Wilber

502790065

Calderón Solano Stephanie María

304190003

Calvo Chaverri Odilie

501850075

Calvo Zamora Evelyn María

114290497

Cambronero Vargas Oldemar

601410793

Campos Arce Yendry Tatiana

304170375

Campos Moya Maricela

304110472

Carrillo Espinoza Jonathan Abdiel

113780458

Carrillo Matarrita Lidieth

106740516

Casafont Flores María del Pilar

105960649

Cascante Cascante Carlos

503120697

Cascante Montero Gilberto

106230985

Castillo González Mariana

115070831

Castrillo Salas Wendolin Diney

114240083

Castro Bolaños Dylana Eugenia

108760158

Castro Mata Dagoberto

105450666

Cedeño Díaz Rafael

112730382

Cerdas Salas María del Carmen

111460851

Céspedes Salazar Walter

501471200

Chacón Araya Yazmín

113660158

Chavarría Aguirre Ernesto Alonso

603740064

Chavarría Cartín Douglas

110620289

Chavarría Cordero Rafael Ángel

106910226

Chavarría Sánchez Karen María

402080478

Chaves Alvarado Maureen Melissa

113300802

Chaves Araya Ana

603410373

Chaves Barrantes Joselyne de los Ángeles

115380869

Chinchilla Cifuentes Félix Alfredo

108400124

Chinchilla Cordero Keilyn de los Ángeles

114640800

Chinchilla Herrera Marjorie

104980973

Chinchilla Jiménez María del Milagro

113200257

Contreras García Martín Leonardo

501700031

Córdoba Flores María del Milagro

602380012

Corella Aragón Diana Carolina

112970647

Coronado Salguero Stefany María

603730098

Corrales Cascante Ana Elena

104720666

Corrales Chinchilla José Jaime

203680631

Crespo Varela Giselle

105480868

Delgado Álvarez Franklin Alberto

110060244

Delgado Desanti Melanee Cristina

111660383

Delgado Picado María Elena

112490779

Días Vega Blasa Norman

502600664

Díaz Álvarez José Pablo

504140864

Díaz Matarrita Elidett

601540269

Díaz Mora Iván Javier

114940845

Díaz Morales Nazareth

503610013

Dosman Gómez Jaclyn Mayela

113310208

Downey Jiménez Anette

115940098

Durán Castro Marcela

114370123

Elizondo Arias Róger Gerardo

114330588

Elizondo Salas Oscar Andrés

207300733

Espinoza García Maureen

503570540

Espinoza Villalobos Vera María

401370675

Esquivel Vargas Mariana Daniela

702400143

Fallas Peña Alejandra

109880817

Fernández Castillo Shirley Van

107770960

Fernández Fernández Ruth Gabriela

115350861

Fernández López Karla Gabriela

702410476

Fernández Piedra Raquel

115130509

Fernández Sánchez Melissa

113830499

Fernández Soto Damian

110870595

Figueroa Orozco Ronald Alberto

304140535

Flores Rojas Ana Cecilia

105590838

Flores Torrez Xóchilt Tamara

801190016

Fonseca Araya Michael Josué

115240702

Gómez Cerón Luisa Fernanda

801020789

Gómez Zúñiga Alberto

111970689

González Berrocal Anabellys

112040850

González González Ana Doris

204080135

González González Daniela

603520715

González Marín Hellen Vanessa

109130007

González Pacheco Randall Alberto

110970305

González Rugama Oneyda Saraí

155811936017

González Vera José Esteban

113100964

González Villalobos Carlos Eduardo

204770220

González Villegas Virginia

110930719

Grant Mora Wendy Hellen

113960332

Guevara Castillo José Roberto

604190313

Guevara Gutiérrez Mario José

503490102

Gutiérrez Acuña María Elena

113730643

Gutiérrez Alfaro Nancy Paola

304720963

Gutiérrez Blanco Andrea María

111840984

Gutiérrez Solano Kristel Fabiola

504170732

Hernández Cubero Arleth Ivania

603920334

Hernández González Andrea Patricia

112350343

Hernández León Gloriana

112360993

Hernández Mairena Rosaura

207020400

Hernández Pérez Roy Francisco

107610314

Hernández Villalobos Yessica María

701920688

Herrera Castro Liley

106910972

Herrera González Elizabeth del Milagro

206890721

Herrera Villalobos Graciela Andrea

401980767

Hidalgo Calderón Ana Cecilia

106680730

Hidalgo Durán Jessica

112980964

Jarquín Salazar Aurelio Antonio

501770625

Jiménez Córdoba Lilliam

110540055

Jiménez Fallas Luis Paulino

106550361

Jiménez Flores Luisana

113870545

Jiménez García Rosibeth

104820366

Jiménez López Lucía Inés

401180608

Jiménez Montero Cristopher Francisco

305210880

Jiménez Mora Juan Luis

106030723

Jiménez Vargas Marjorie

701310990

Leal Obando Daniela

110130231

Leandro Castañeda Freddy Alberto

105720588

Leandro Méndez Jennifer Priscilla

305040710

Leiva Gamboa Odilie

104081464

Leiva Jiménez Luis Daniel

114820520

León Álvarez María Fernanda

207540583

López Gómez Yorleny

502910292

Loría Barboza Ana Lorena

107820494

Madrigal Mora Silvia

108720613

Madrigal Ortíz Heber Gerardo

114070035

Madriz Alvarado Seidy

109240468

Marín Badilla Guillermo Antonio

503320937

Marín Chacón Mariana

113540594

Martínez Badilla Angélica Paola

402040842

Martínez Gallo Aracelly

501810833

Martínez Guzmán Mario Roberto

603510084

Masís Núñez Kenneth Mauricio

112140665

Mata Meneses Roy

109120168

Matarrita Guadamuz Eliette

501430965

May Collado Carolina Marcela

109370522

Mc Donald Porras Gherland Jazheel

112910432

Mena Brenes Ana Cecilia

106730615

Mena Ríos José María

104880799

Méndez Chavarría Freddy

109730763

Molina Juárez Rosa Ildegar

501750529

Moncada Álvarez Kenyi Massiel

604150111

Monge Álvarez Ileana de los Ángeles

604030542

Monge Ramírez María de las Mercedes

105030081

Montenegro Romero Marjorie

112080113

Montero Corrales Carlos Manuel

601320636

Montero Sánchez Gilda

401450893

Montes Chinchilla Marcela

108950845

Montes Marchena Noily Teresa

501880455

Montoya Alemán Priscila de los Ángeles

113620229

Montoya Díaz Laura

110280373

Mora Alvarado Kelimbert Massiel

503530066

Mora Artavia Jordan Styven

702490680

Mora Barrantes Ana Jorlenny

110800638

Mora Brenes Luis Diego

113390159

Mora Mejía Guillermo

503110336

Mora Rojas Ariel Josué

116330182

Mora Sibaja Gustavo

113660523

Moraga Cuendis Yahaira Antonia

503350747

Morales Arrieta Rafael Alberto

702280609

Morales Scott Marjorie

701510740

Morales Ulate Maibell

204210242

Moreira Alfaro Kimberly Tatiana

402330401

Morera Gamboa Jill Karina

702200420

Morera Hernández Irene

203340874

Moya Sánchez Danilo

303300169

Muñoz Líos Keiry Francini

115670395

Murillo Murillo María Gabriela

114520568

Murillo Venegas Karla

109280064

Naranjo Conejo Ana Yancy

302310203

Navarro Barrantes Melissa

604370972

Navarro Céspedes Valeria Del Carmen

116110542

Navarro Morales Hilda Lucía

105670197

Núñez Juárez Edson Esteban

603130709

Núñez Montero Seilyn Dayana

111380377

Núñez Valverde Nathalie Valeria

116910211

Obando Miranda Glenda Yesenia

303590911

Obando Porras Gerardo

601100452

Obregón Fajardo Johan

504180439

Ordoñez Delgado Hazel Rebeca

503950217

Ordoñez Quesada Aura Violeta

109190806

Orozco Leiva Stephanie Paola

304790611

Orozco Varela Luis Pablo

401800645

Ovares Rojas Eimy Dayana

603830852

Palma Barrantes Bartolomé

700780695

Paniagua Arroyo Hazel Lorena

402020764

Parra Segura Johan Alberto

401860240

Peña Castro Catalina

109280956

Pereira Hernández Daniela María

702400358

Pérez García Sonia

501750747

Pérez Iglesias María de los Ángeles

103690624

Pérez Montero Melissa María

115750145

Pérez Vargas Crhisthian

204790059

Picado Céspedes Margarita

303710966

Piedra Matamoros Esteban

111350365

Pineda Salazar Jorge Carlos

204040083

Porras Quirós Laura Cristina

114370182

Porras Vargas Sharon Ignacia

603620997

Prado Sandoval Gerson

114150937

Quesada Álvarez María José

304140708

Quesada Barrantes Eliana

603560798

Quesada Bernini Silvia

106230459

Quesada Cortez Bianca Isabel

207660433

Quesada Sosa Melany Vanessa

206710490

Quesada Vega Jairo

603460917

Quirós León Ericka Melissa

111690019

Quirós Rodríguez Daniela Michelle

116770077

Ramírez Achoy Jéssica

110960172

Ramírez Camareno Iván Francisco

503200106

Ramírez Castro María Gabriela

108700737

Ramírez Ramírez Patricia

401300024

Ramírez Rojas Greivin Alexander

113080993

Ramírez Torres Ester Gabriela

113290803

Ramírez Víctor Edith

601540549

Ramos Aguilar Maybell Ariana

503620164

Recio Araya Suhelen Rocío

603330544

Reiche Facio Kristin Marie

111830838

Retana Torres Geiner

701370658

Rivas Bolívar Juan José

501930866

Rivas Salguero Ricardo

303650314

Rivera Arrones Ingrid

112510192

Rivera Mora Cristina

113810926

Robles López Pamela Vanesa

115500754

Rodríguez Barrientos José Francisco

106590851

Rodríguez Boza Andrés Fabricio

110440787

Rodríguez Fallas Arturo Armando

109080022

Rodríguez Jiménez Silvia

603710080

Rodríguez Mata Mauricio

701340313

Rodríguez Quirós María Mercedes

115880591

Rodríguez Sandino Evangelina María

502950735

Rojas Agüero Andrés Jesús

112590943

Rojas Artavia Carlos Enrique

106400370

Rojas Barrantes Adriana

108410695

Rojas Herrera Nikol Elena

206970178

Rojas Hidalgo Maiquel Antonio

114240552

Rojas Muñoz Tania Karina

800790757

Rojas Rojas Mercedes

203570992

Rojas Sánchez Mónica Raquel

117540430

Roldán Barboza Karla

111450475

Romero Jiménez Víctor

302670093

Rosales Blandino José Francisco

105750951

Ruiz Barboza Julia Paola

115280405

Ruiz Quirós Adolfo Enrique

701730111

Sáenz Arce Eric David

111290363

Sagot Bejarano Ricardo

203400986

Salas Barrantes Adriana María

114500312

Salas Marín Ruth Eugenia

107760556

Salas Pérez Xinia María

502240741

Salas Sequeira Anyoleth Fabiana

207420231

Salas Solano Arelys Patricia

112170068

Salazar Espinoza Mariano

114540436

Salazar Ortíz Estefanía

113450164

Sanabria Altamirano Liangie

113750496

Sánchez Barquero Tania Mariela

113190003

Sánchez Chacón Danny

112260941

Sandoval Zamora Alondra Jasmira

704300480

Segura Blanco Mariela

110910621

Segura Rojas Jazmín

503440351

Sequeira Granados Ginnette

701400150

Sequeira Jiménez Angie Paola

603250422

Sibaja Alpízar Verónica María

114250890

Smith Brown Shawn Derrick

116210315

Sobrado Obregón Francisca

601360510

Solano Segura Laura María

207320932

Solera Elizondo Christian

109060757

Solís Chaves Róger Esteban

115650496

Solís Quirós Elizabeth

104120822

Solórzano Cortés Devi Diana

115600470

Solórzano Hernández Joselyn de Los Ángel

115210839

Soto Sandoval Jacqueline

110300001

Toledo Echeverría Marisol

115470800

Torpoco Chávez Ana Ruth

800800653

Torres Mora Flor de María

106600472

Tortós Rojas Luis

107030610

Tosso Ramírez Gabriela Beatriz

115150015

Trabado Sagot Tiziana

115080345

Ubau López José Guillermo

205320683

Ugalde Ruiz Dora Mercedes

104830559

Ulloa Vargas Zeidy

104680165

Ureña Bonilla Pedro

105100042

Ureña Mata Xiomara María

304770486

Valderrama Rodríguez Nidia Eunice

104720094

Valenciano Rojas Ligia María

104990479

Valerio Espinoza Gonzalo

112630386

Valverde Fallas Jennifer Andrea

114860293

Valverde Martínez Cindy

110670690

Valverde Quirós Floribeth Lorena

110680599

Varela Chaves Patricia

109520968

Varela Matamoros Pablo Roberto

207370867

Vargas Artavia María Eugenia

601270480

Vargas Monge Yesenia

109770271

Vargas Morera Esteban José

701850283

Vargas Rosales María Esperanza

502050257

Vargas Villalobos María Auxiliadora

206760963

Vásquez Alvarado Vinicio

111060229

Vásquez Lemaitre Johnny

602000560

Vásquez Pacheco Grethel

107390515

Vásquez Sánchez Minor

109070577

Vega Vásquez Arturo

303940900

Venegas Hernández Stefanny Melissa

113100500

Villafuerte Chavarría Dixi María

503520656

Villafuerte Hernández Zailin Patricia

111930136

Villafuerte Viales Ana Lorena

502200994

Villalobos Durán Tairon Johan

114280856

Villalobos Mora Natalie Pamela

114570066

Villalobos Retana Mario Alberto

701370952

Villalobos Rodríguez Elizabeth

601440284

Villanueva Zúñiga Gerardo Antonio

107760711

Vindas Valerio Marilyn De Los Ángeles

401990185

Vindas Vásquez Pamela

113030306

Víquez Campos Jessy

401620222

Víquez Miranda Grettel María

402040089

Zambrana Valverde Koilan Yurina

111350119

Zamora Umaña Rechel Amanda

207630101

Zapata Soto Cindy

701550656

Zárate Aguilar Cindy Vanessa

701730504

Zeledón López Rebeca de los Ángeles

112720008

Zumbado Rivera Madelaine

111940014

Zúñiga Blanco Ana Cristina

108720546

Zúñiga Villarreal Julio César

503220758

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022678960 ).