LA GACETA N° 190 DEL 06 DE
OCTUBRE DEL 2022
FE
DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha lunes 03 de octubre del año 2022, dentro de la versión HTML del Diario Oficial La Gaceta N° 187, se publicó
el documento N° 2022680756 correspondiente a Fe de Erratas,
Municipalidad de Sarchí, estudio
tarifario de los servicios municipales, donde por error se indicó dentro de la tabla 1. Actualización tarifaria para el servicio de recolección de residuos en el
cantón de Sarchí, lo siguiente:
Categoría |
Tarifa trimestral |
Residencial |
997,00 ¢12 |
Institucional |
997,00 ¢12 |
Comercial 1 |
997,00 ¢12 |
Comercial 2 |
995,00 ¢25 |
Comercial 3 |
989,00
¢51 |
Comercial 4 |
984,00
¢77 |
Comercial 5 |
979,00
¢103 |
Siendo lo correcto:
Categoría |
Tarifa
trimestral |
Residencial |
¢12
997,00 |
Institucional |
¢12
997,00 |
Comercial 1 |
¢12
997,00 |
Comercial 2 |
¢25
995,00 |
Comercial 3 |
¢51
989,00 |
Comercial 4 |
¢77
984,00 |
Comercial 5 |
¢103
979,00 |
A su vez, por
error se indicó dentro
de la tabla 2. Actualización
tarifaria para el servicio de cementerio, lo siguiente:
Servicio |
Tasa,
tarifa o
impuesto |
Monto
por mantenimiento de nicho (Trimestral) |
186,00
¢4 |
Monto
por nicho de alquiler (Anual) |
500,00
¢93 |
Inhumación |
600,00
¢30 |
Exhumación |
500,00
¢17 |
Impuesto de construcción por nicho |
500,00
¢5 |
Impuesto por enchape
de bóveda o lápida |
000,00
¢10 |
Siendo lo correcto:
Servicio |
Tasa,
tarifa o
impuesto |
Monto
por mantenimiento de nicho (Trimestral) |
¢4
186,00 |
Monto por
nicho de alquiler (Anual) |
¢93
500,00 |
Inhumación |
¢30
600,00 |
Exhumación |
¢17
500,00 |
Impuesto de construcción
por nicho |
¢5
500,00 |
Impuesto por enchape
de bóveda o lápida |
¢10
000,00 |
De igual manera por error se indicó dentro de la tabla 4. Actualización tarifaria para el servicio de limpieza de vías, lo siguiente:
Servicio |
Tarifa
trimestral |
Limpieza de vías |
510,00
¢1 |
Siendo lo correcto:
Servicio |
Tarifa
trimestral |
Limpieza de vías |
¢1
510,00 |
…
Lo demás
permanece invariable.
La Uruca, 05 de octubre del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022681914 ).
Con fecha martes 27 de julio
del año 2021, dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 143, página 68 a la 72, se
publicó el documento
N° 2021567949 correspondiente al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, “Inclusión de subespecialidades médicas y reconocimiento de sinónimos de especialidades y subespecialidades, reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica”, donde por
error se indicó:
“16.3.20. Electrofisiología
Cardiaca.
Siendo lo correcto:
“16.3.2. Electrofisiología
Cardiaca.
Lo demás
permanece invariable.
La Uruca, 04 de octubre del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022681913 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
En virtud
del error material publicado en la sección de notificaciones de Las Gacetas:
número:
N° 220, del 15 de noviembre de 2021, N° 230 del 30 de
noviembre de 2021, N° 239 del 13 de diciembre de 2021, N° 221 de noviembre
de 2021 del 16 de noviembre, y La Gaceta N° 212 del 03 de noviembre
de 2021, N° 38-2022 del 25 de febrero de 2022, N°
47-2022, del 10 de marzo 2022, N° 56-2022, del 23 de marzo de 2022; respectivamente. Se
enmienda las siguientes
cédulas de notificaciones, a saber:
Publicado a nombre del señor Zeledón Gómez Francisco, cédula de identidad: 7-0047-0473, léase correctamente:
Finca del partido de San José N° 002919-f-000, a
saber. Lo demás se mantiene
en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión
Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.
Publicado a nombre de la sociedad jurídica, léase correctamente:
Construcciones Rogal S.A.,
cédula jurídica: 3-101-082409.
Finca: 438118-000, Impuesto sobre los Bienes
Inmuebles por los periodos comprendidos
entre el IV trimestres de
2017 al III trimestres de 2021, por
un monto de ¢1.176.444,60 (un millón
ciento setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 60/100). Lo demás se mantiene en firme.
-Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.
Publicado a nombre de la sociedad Viajes Rocas S.A., cédula jurídica: 3-101-081-360. Léase correctamente:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2017 al III tercer trimestre de 2021, por un monto de ¢609.788,20 (seiscientos nueve mil setecientos ochenta y ocho colones con 20/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión
Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.
Publicado a nombre de Ramírez Rojas Víctor
Manuel. Léase correctamente:
Finca del partido de San José N° 422539-000.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el III trimestre del 2018 al III trimestre
del 2021, por un monto de
¢485.727,13 (cuatrocientos ochenta
y cinco mil setecientos veinte y siete colones, con 13/100) y la tasa de
los servicios urbanos entre el III trimestre de 2016 al III trimestre
del 2021, por un monto de
¢769.711.13 (setecientos sesenta
y nueve mil setecientos
once colones, con 13/100).
1 vez.—( IN2022681576 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA FLORALIA
DE
PURISCAL
Yo, Marcia Arias Marín, cédula número uno-novecientos quince-seiscientos noventa y tres; en mi condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Floralia de Puriscal, cédula jurídica número 3-002-280714, aclaro el edicto publicado
de reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas
de Asambleas Generales, en el sentido de que el tomo extraviado es el tomo uno de todos ellos.—1 vez.—( IN2022679733 ).
Texto Dictaminado
del expediente Nº 21.824, en
la sesión
Nº
32, de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos
Sociales, celebrada el
día 21 de setiembre de 2022.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA DEROGAR LOS REGÍMENES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIOS
ESPECIALES
ARTÍCULO 1- Deróguense las siguientes normas:
a) La Ley de Pensiones
para Trabajadores de la Junta de Protección
Social, Nº 1504, de 21 de octubre de 1952.
b) El artículo 31 de la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones,
Nº 8660, de 8 de agosto de 2008.
c) El tercer párrafo del artículo 55 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953.
d) El artículo 44 de la Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917, de
30 de julio de 1955.
ARTÍCULO 2- Refórmense las siguientes normas:
a) El artículo 17 de la Ley de Creación
del Instituto Costarricense de Electricidad,
Decreto-Ley Nº 449, de 8 de abril
de 1949, que en adelante dirá lo siguiente:
“Artículo
17.-
Artículo 17.- La política
financiera del Instituto será
la de capitalizar las utilidades
netas que obtenga de la venta de energía eléctrica y de cualquier otra fuente que las tuviere, en la financiación y ejecución de los planes nacionales de electrificación e impulso de la industria a base de la energía eléctrica. El Gobierno no derivará ninguna parte de esas utilidades,
pues el Instituto no deberá ser considerado como una fuente
productora de ingresos para
el Fisco, sino que deberá usar todos los medios
a su disposición para incrementar la producción de energía eléctrica como industria básica de la Nación. El Instituto deberá destinar las reservas y fondos constituidos con
ese objeto, a un fondo de garantías y ahorro del personal permanente, y continuar efectuando los aportes correspondientes en una suma
del 0.5% mensual de los salarios de los funcionarios y empleados que aporten al fondo. Estos recursos no podrán ser utilizados para ningún fondo de pensiones y jubilaciones. El fondo aportado por el Instituto le pertenecerá a éste y será utilizado para los objetivos propuestos,
de acuerdo con las normas
que al respecto dicte su Consejo Director. El personal permanente, según calificación del mismo Consejo, deberá cotizar para el fondo con una suma
no menor del cuatro por ciento mensual de sus salarios.”
b) El segundo y tercer párrafo artículo 21 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Nº 17, de 22 de octubre de 1943, que en adelante dirá
lo siguiente:
“Artículo
21.-
[…]
Todos los
trabajadores al servicio de
la Caja gozarán de un régimen especial de beneficios sociales que elaborará la Junta Directiva. Este régimen comprenderá la formación de fondos de ahorro y préstamos, un plan de seguros sociales y los otros beneficios que determine la
Junta Directiva, excepto por el de un fondo
de retiro.
A los trabajadores que se retiraren voluntariamente de la Caja a partir de la vigencia de esta ley, no se les podrá acreditar derechos en el Fondo de Ahorro
y Préstamos, por los servicios prestados
hasta la fecha en que comienza a regir ésta, superiores a veinte mil colones. Quedan a salvo los derechos adquiridos al amparo de normas jurídicas anteriores.”
TRANSITORIO ÚNICO- La
liquidación de los fondos derogados por esta ley se realizará de conformidad con las siguientes reglas:
a) Los trabajadores activos de los regímenes de contribución definida tendrán derecho a que se
les liquiden los recursos totales en sus cuentas, que incluyen aportes más rendimientos, en un periodo no mayor a 18 meses de aprobada esta ley.
Por otro lado,
los trabajadores activos de los regímenes de beneficio
definido, tendrán el derecho a que se les liquiden
sus aportes personales y patronales, más sus respectivos rendimientos, en conformidad con lo que dispongan las normas del respectivo fondo, en un periodo no mayor a 18 meses de aprobada esta ley.
Para llevar a cabo las liquidaciones de afiliados que no retiren sus recursos, se realizará el traslado de los recursos respectivos
a títulos no onerosos hacia el Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias, según lo dispuesto en el
artículo 75 de la Ley de Protección
al Trabajador, N.º 7983, del
18 de febrero de 2000 y sus reformas.
En
el caso de los afiliados que retiren sus recursos, la operadora de su respectivo régimen de pensiones complementarias debe comunicarle por escrito que la entrega de estos recursos puede materializar riesgos de mercado, el dicho documento
debe ser firmado por el afiliado
para poder retirar sus recursos, con lo que acepta asumir el riesgo
citado
Cualquier remanente que quede una vez realizado
el proceso de liquidación pasará a formar parte de la provisión de pensiones en curso de pago
del fondo derogado.
b) Para los fondos de las instituciones en los que aun
exista un remanente de
pensionados, las juntas administradoras de dichos fondos, continuarán administrando los recursos del Fondo, para lo cual dichas juntas, deberán constituirse como una operadora
de pensiones, en los términos establecidos
en la Ley del régimen
privado de pensiones complementarias.
Las respectivas Juntas garantizarán
a los pensionados actuales el pago de sus pensiones, de conformidad con la regulación dispuesta originalmente para su otorgamiento.
c) Las personas beneficiarias
de los fondos de pensiones y quienes adquieran el derecho a la pensión por sobrevivencia
e invalidez dentro de los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigor
de la presente ley continuarán
recibiendo sus beneficios en
la forma y con las condiciones
en que les hayan sido declarados, salvo lo dispuesto en los
incisos c), e) y f) de este
transitorio.
d) Los beneficios por sobrevivencia que hubiesen sido otorgados
con cargo a los fondos de pensiones no serán susceptibles de traspaso.
e) En el caso de los fondos
de pensiones del Banco Nacional, la Caja Costarricense del Seguro
Social y el Instituto Costarricense
de Electricidad, las entidades
públicas acatarán un plan
de contribuciones hacia su respectivo fondo
para hacer frente a los beneficios otorgados, estas contribuciones se indican a continuación como un monto definido o, en su defecto,
como porcentaje de los sueldos y salarios,
ordinarios y extraordinarios,
pagados por la entidad pública, y se realizarán durante un plazo definido, según se indica a continuación:
i- El Banco Nacional de Costa Rica y sus
pensionados, para la correcta liquidación
del fondo, contribuirán mensualmente con montos anuales, por un período de 25 años, en el tanto se presente un déficit actuarial en su respectivo
fondo, según la siguiente tabla:
PLAN DE LIQUIDACIÓN ANUAL Período de 25 años Montos en
colones costarricenses |
||
AÑO |
BANCO |
PENSIONADOS |
2023* |
3,500,346,001.00 |
986,051,050.00 |
2024 |
7,324,145,784.00 |
1,486,093,388.00 |
2025 |
7,181,754,191.00 |
1,960,264,434.00 |
2026 |
7,211,278,102.00 |
1,954,950,997.00 |
2027 |
7,236,278,713.00 |
1,948,782,287.00 |
2028 |
7,257,355,339.00 |
1,942,285,516.00 |
2029 |
2,274,089,031.00 |
1,935,352,788.00 |
2030 |
7,285,861,084.00 |
1,927,916,781.00 |
2031 |
7,292,525,697.00 |
1,920,055,605.00 |
2032 |
7,293,636,858.00 |
1,910,717,546.00 |
2033 |
7,288,680,203.00 |
1,900,370,011.00 |
2034 |
7,276,955,405.00 |
1,888,768,834.00 |
2035 |
7,257,951,793.00 |
1,875,516,677.00 |
2036 |
7,231,232,063.00 |
1,860,425,258.00 |
2037 |
7,196,219,952.00 |
1,843,394,893.00 |
2038 |
7,152,075,233.00 |
1,824,174,803.00 |
2039 |
7,097,732,617.00 |
1,802,667,692.00 |
2040 |
7,032,226,028.00 |
1,779,420,299.00 |
2041 |
6,954,961,471.00 |
1,753,676,002.00 |
2042 |
6,865,101,707.00 |
1,724,970,758.00 |
2043 |
6,761,397,836.00 |
1,693,143,149.00 |
2044 |
6,643,129,771.00 |
1,658,475,854.00 |
2045 |
6,509,637,772.00 |
1,620,540,427.00 |
2046 |
6,360,460,516.00 |
1,579,334,564.00 |
2047 |
6,195,073,455.00 |
1,534,661,690.00 |
2048 |
6,013,161,652.00 |
1,486,690,868.00 |
TOTALES |
173,693,268,274.00 |
45,798,702,171.00 |
* Por seis meses: de noviembre de 2022 a abril de 2023
ii- La Caja Costarricense
de Seguro Social contribuirá mensualmente
el 1.5% del total pagado en sueldos y salarios,
ordinarios y extraordinarios,
durante un plazo de 35 años, en el
tanto se presente un déficit
actuarial en su respectivo fondo.
iii- El Instituto Costarricense de Electricidad contribuirá mensualmente el 3,0% del total pagado en sueldos
y salarios, ordinarios y extraordinarios, durante un plazo de 5 años, en el tanto se presente un déficit actuarial en su respectivo
fondo.
Las entidades
públicas quedan autorizadas para aumentar los porcentajes de contribución a su respectivo fondo, con estudios técnicos que respalden la decisión en este proceso
de liquidación de los regímenes.
La Superintendencia
de Pensiones conservará las
facultades de supervisión y
regulación que le otorga la
Ley de Protección al Trabajador
y la Ley del Régimen Privado de Pensiones
Complementarias.
En casos
de desequilibrio actuarial, las entidades
bancarias no deberán hacer los aprovisionamientos
que normalmente corresponderían
por los pasivos
de estos fondos, de conformidad con la normativa vigente.
f) A la entrada en
vigor de la presente ley, las personas beneficiarias de los fondos de pensiones estarán obligadas a cotizar 10% del monto de su beneficio mensual
a favor de la respectiva provisión
de pensiones en curso de pago. Lo anterior aplica únicamente cuando el fondo
del cual es beneficiario se
encuentre en desequilibrio actuarial.
La cotización establecida en este inciso
se suspenderá una vez que el Fondo
alcance el equilibrio actuarial, pero se restablecerán si se vuelven a presentar desequilibrios. Tanto la suspensión
de la cotización como el restablecimiento de esta deberán contar
con la aprobación de la Superintendencia
de Pensiones.
g) Las personas beneficiarias de los fondos de pensiones
de beneficio definido, cuyas prestaciones superen la suma resultante de veinte veces la línea de pobreza urbana determinada por el INEC contribuirán de forma solidaria y redistributiva, a
favor de la provisión de pensiones
en curso de pago, según se detalla a continuación:
i- Sobre el exceso de las veinte veces la línea de pobreza urbana y hasta por el veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el treinta y cinco
por ciento (35%) de tal exceso.
ii- Sobre el exceso del margen anterior y
hasta por el veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cuarenta y cinco por ciento
(45%) de tal exceso.
iii- Sobre el exceso del margen anterior y
hasta por el veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cincuenta y cinco por ciento
(55%).
iv- Sobre el exceso del margen anterior contribuirán con un sesenta y cinco por ciento
(65%).
h) En ningún caso, la suma de la contribución especial,
solidaria y redistributiva
y la totalidad de las deducciones
que se apliquen a todos los pensionados y jubilados cubiertos por la presente ley podrá representar más del cincuenta por ciento
(50%) respecto a la totalidad
del monto bruto de la pensión o jubilación que por derecho le correspondan al beneficiario. Para los casos en
los cuales esta suma supere
el cincuenta por ciento (50%), respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión o pensiones, la contribución especial se reajustará
de forma tal que la suma
sea igual al cincuenta por ciento (50%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión o jubilación.
i) Si al extinguirse el
último beneficio quedan recursos en la provisión de pensiones en curso
de pago, estos pasarán a formar parte del patrimonio de la entidad pública correspondiente.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Andrea Álvarez Marín
Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria
de
Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022679419 )
PROYECTO DE LEY
LEY PARA
FACILITAR EL ACCESO
A
LOS ÚTILES ESCOLARES Y EQUIPO TECNOLÓGICO
Expediente
N° 23.327
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Estudios económicos
de OCDE sobre el estado de nuestro país publicados en julio del 2020, en relación al tema de indicadores sociales señalan: “(…) Existe un compromiso firme con la educación, pero los resultados continúan siendo deficientes. A pesar del alto gasto en educación, los
resultados de las pruebas
PISA son malos.
Garantizar que todos
los costarricenses tengan acceso a una buena educación
y relevante es fundamental para construir
una economía más inclusiva y productiva. (…)”[1]
Por su
parte, en el informe del Estado de la Educación 2021 se reflejan alarmantes datos entorno a la desigualdad y las brechas sociales del sector educativo, aunado a los múltiples estragos
ocasionados por la pandemia del covid 19 que produjo
a su paso elevados índices de desempleo y recesión económica.
Uno de los
principales problemas detectados es la disminución del poder adquisitivo de miles de familias e indirectamente al acceso de los materiales
escolares que requieren los estudiantes en sus distintas modalidades. Indica el Estado de la Nación que Costa
Rica transita hacia una sociedad aún
más desigual: “un 47,6% de los hogares experimentó algún grado de inseguridad alimentaria (IA), de los
cuales el 14% tenía alta IA y el restante 33,6% baja IA.” Otro de dichos informes menciona que “al cierre del año 2021 los datos
oficiales de empleo del
INEC indican que 2,4 millones
de personas participan en el mercado de trabajo, de las cuales 2,1 millones (86,3%) están ocupadas y 333 mil (13,7%) desempleadas.”[2]
En la misma
línea, sobre el estado del desempleo:
La evolución
de cuatro indicadores del mercado laboral
muestra el fuerte impacto al inicio de la pandemia en las tasas de participación laboral, de ocupación y de desempleo, así como evidencian
la recuperación insuficiente
del mercado de trabajo, con la información
disponible al cierre de este
Informe. El subempleo,
aunque también aumentó, tuvo un impacto rezagado y una recuperación más temprana que los otros indicadores.
Un dato clave es que se evidencia
un estancamiento de la recuperación
de los indicadores laborales, pues al segundo trimestre de 2021 el desempleo afecta
al 18,1% de la fuerza de trabajo
y el subempleo al 15,4% de
las personas ocupadas, cifras
muy similares al trimestre precedente. En relación con el primer trimestre de 2020, antes de que entrara
la pandemia al país, significan 238.812 personas ocupadas
menos. En el balance, aumentaron en 120.048 las desempleadas durante este período. También se ha dado una salida del mercado laboral de una cantidad importante de personas
(118.764 menos), especialmente
mujeres, que ahora se clasifican como “fuera de la fuerza de trabajo”, pues no han hecho gestiones
para encontrar un empleo,
lo cual apunta a que las tasas de desempleo podrían ser aún mayores si estas
personas se insertaran al mercado de trabajo.[3]
Aunado a lo anterior, los acontecimientos internacionales
de los últimos meses con un
crecimiento de la economía mundial menor a lo esperado, producto de una desaceleración, la guerra entre Rusia y Ucrania y el alto precio de los hidrocarburos
han afectado el suministro de materias primas situación que ha generado faltantes y una notable alza en los
precios de los bienes a nivel internacional. Nuestro país no escapa de ello debido a su dependencia
en la importación de gran cantidad de bienes, datos del Instituto Nacional de Estadística
y Censos muestran que el índice de precios
al consumidor tiende al alza, en el
mes de julio del presente año alcanzó
el 11,48%.
Día a día los
medios de comunicación nos informan acerca
del incremento tan fuerte en los precios
de los productos alimenticios, de los 289 bienes y servicios que integran el IPC un 72% aumentaron de precio, 18% disminuyeron y solo un 10% no presentaron
variación.
Por otra
parte, según datos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), “El año anterior el
valor promedio de un paquete
básico de útiles escolares correspondía a ¢15 666,
mientras que para este
2022, el costo es de ¢20
409, para una diferencia de
¢4743 (30% más alto).
En útiles similares, se encontraron diferencias de hasta 2480%, debido
a las distintas marcas, tal es el caso
del borrador de lápiz unitario.”[4]
Es decir,
según datos del MEIC (2022)
sobre índice de precios de los útiles escolares se indica:
determinó que el
costo del paquete escolar oscila entre ¢84 000 y ¢110 000, de acuerdo
a cada ciclo lectivo.” (…) Los precios promedios de un paquete básico (5 pares de medias, 3 camisas, 2 pantalones,
1 par de zapatos) + bulto tipo salveque, tienen los siguientes
costos: 2018: Escuela: ¢56 485.13 para niño y ¢54 151.79 para niña.
2019: Escuela: ¢56 225.62 para niño y ¢54 498.53 para
niña. 2020: Escuela: ¢64 281.37 para niño y ¢58 853.57 para niña. 2022: Escuela: ¢64 343.71 para niño y ¢68 399.26 para niña.
2018: Colegio: ¢66 168.23 para hombre y ¢66 714.94 para mujer.
2019: Colegio: ¢68 932.50 para hombre y ¢65 460.69 para mujer. 2020: Colegio: ¢74 302.59 para hombre y ¢64
968.92 para mujer. 2022: Colegio: ¢89 271.55 para
hombre y ¢77 861.22 para mujer.
En la misma
línea, el Estado de la Nación 2021, menciona la grave problemática que enfrenta la educación costarricense, en relación con las brechas sociales y hacinamiento tecnológico, lo que representa un verdadero abismo para cientos de familias costarricenses en el acceso
igualitario a la educación. Dichas brechas incrementan cuando se trata del sector de más bajos ingresos
económicos quienes no cuentan con el poder adquisitivo para la compra de los instrumentos
(computadora, tabletas, celulares, internet, etc.), insumos
necesarios en la actualidad debido a los cambios en
la forma en que nuestros estudiantes se preparan en una correcta
educación formal, sobre ello se menciona:
Visto por
regiones de planificación, según la Enaho 2020, mientras que, en la Región Central, cerca del 64% de
la población de 5 a 18 años
que asiste a la educación
formal tenía conexión a internet de buena calidad (por fibra
óptica o cable coaxial); en
regiones como la Brunca, Huetar Caribe, y Huetar Norte, entre el 49% y el 54%, el acceso
es por teléfono celular. La ruralidad, sobre todo la ruralidad
dispersa, experimenta la brecha digital más profunda. Este
Informe evidencia que la pandemia
del covid-19 ensanchó estas
brechas.[5]
Es innegable
que el aumento en los precios
incide en el acceso a los
materiales escolares que los estudiantes requieren, por ello este diputado
considera necesario fomentar acciones que vayan en la línea
de dar prioridad al aseguramiento del derecho efectivo
a la educación y al resguardo
de la población más vulnerable con el objetivo de proteger el derecho a la educación de todas las personas, reducir las desigualdades y garantizar que se satisfagan incluso las necesidades de los grupos más
desprotegidos, sin dejar a nadie atrás.
El objetivo
de esta iniciativa es que durante los dos meses posteriores al anuncio del inicio del ciclo lectivo decretado por el Ministerio
de Educación anualmente conforme a la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de 13 de enero
de 1965, y el Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, Ley N° 3726, de 16 de agosto
1966, se exonere el pago del impuesto al valor agregado a todos los materiales escolares, uniformes y equipo tecnológico (computadoras, tabletas, teléfonos celulares) que requieran nuestros estudiantes al inicio de cada ciclo lectivo. Se incorpora una disposición transitoria con el objetivo de que el Ministerio de Hacienda establezca
el reglamento para dar cumplimiento a la ley.
Estas reformas
van en la línea de recuperar el poder
adquisitivo de la población de menos
ingresos, facilitando el acceso a los
materiales escolares para cientos de estudiantes y familias costarricenses.
Como diputado
considero que todos nuestros estudiantes requieren contar con herramientas para tener acceso a una educación
de primer nivel y por ello, esta iniciativa
de ley va en el sentido de fortalecer
al derecho a la educación.
Por las razones expuestas someto a consideración de las señoras y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
FACILITAR EL ACCESO
A
LOS ÚTILES ESCOLARES Y EQUIPO TECNOLÓGICO
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adicionan
dos incisos 37) y 38) al artículo
8, capítulo III, de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado (IVA), Ley N.° 6826, de 08 de noviembre de 1982, el texto es el siguiente:
Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este
impuesto:
(…)
37. Los materiales escolares y uniformes que se adquieran durante los dos meses posteriores a la declaratoria de inicio del ciclo lectivo establecido
por el Ministerio
de Educación Pública.
(…)
38. Las computadoras, tabletas y celulares, que se adquieran durante los dos meses posteriores a la declaratoria de inicio del ciclo lectivo establecido
por el Ministerio
de Educación Pública. Dicha exención se aplicará bajo las siguientes condiciones:
a) Estudiantes matriculados en un centro de enseñanza primaria o secundaria.
b) Por una única vez y para la compra de un solo objeto de los contemplados en este inciso.
c) Equipo cuyo valor no supere el equivalente a un salario base fijado conforme al artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
El estudiante
para disfrutar de la exoneración
presentará ante el comercio la constancia de que se encuentra matriculado en un centro de enseñanza primaria o secundaria. Cuando el estudiante
realice la compra se generará un crédito fiscal al comerciante que aplique la presente ley sobre las mercancías vendidas en el período
señalado y aplicará sobre ventas al contado o ventas a crédito.
TRANSITORIO
ÚNICO- El Poder
Ejecutivo promulgará la reglamentación respectiva en un plazo máximo
de treinta días, a partir
de la publicación de la presente
ley.
Rige a partir
de su publicación.
José Pablo Sibaja Jiménez
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia,
Tecnología y Educación.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022679120 ).
LEY PARA LA PÉRDIDA DE
LA LICENCIA
COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR LA
PARTICIPACIÓN EN PIQUES ILEGALES
Expediente N.° 23.334
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las carreras ilegales de vehículos automotores en las vías públicas,
conocidos como ‘‘piques’’ representan un enorme riesgo para la integridad de las
personas.
El riesgo manifiesto no es solo para
las personas que participan de estas,
sino para todas las
personas inocentes que transitan
por las vías públicas, ya sea como peatones, en transporte público
o en su vehículo
automotor.
En la actualidad
ya se establece la pérdida de la licencia de conducir, mediante la acumulación de 12 puntos en la licencia, para quienes participan de estos, siendo que la reacreditación de esta está facultada
por un período de 12 meses
a partir de la pérdida. De igual manera, se establece una pena
de 1 y hasta 3 años para quienes
incurran en este acto delictivo.
Cabe destacar que la acumulación
de puntos y, por ende, la perdida de la licencia se dará hasta el momento
en que, mediante sentencia en firme,
se determine que se configuró el
tipo penal, por ende, la sanción de pérdida de licencia, está supeditado a la infracción contenida en el artículo
261 bis del Código Penal.
Sin embargo,
es imperativo y complementario
con la legislación vigente aumentar el plazo
para la reacreditación de la licencia
de conducir por este acto, ya
que quienes incurren en él lo hacen
en un franco irrespeto no
solo a la normativa de tránsito
de nuestro país, sino incluso poniendo
en absoluto riesgo la vida e integridad de propios y extraños; asimismo, es necesario que se contemple como una infracción
de tránsito la participación
en este tipo
de carreras, de esta forma poder sancionar, sin necesidad del proceso penal, por medio del parte de tránsito, dicha conducta, siempre, claro está, en respeto
del debido proceso que corresponde.
Participar de estas
carreras ilegales no es una necesidad, no es una decisión que se puede justificar por una mala decisión
propia de un descuido, sino que implica un acto premeditado de incurrir en una
actividad severamente
antisocial. Por lo que no solo son necesarias medidas disuasorias de esta, sino medidas que faculten al infractor para tener un proceso de recapacitación sobre las buenas prácticas al volante.
Constantemente, en medios
de comunicación se suele ver como la participación
en este tipo
de actividades terminan en hechos lamentables,
tal es el ejemplo de este Wildor Forrester, quien resultó atropellado luego de que el conductor de un carro perdiera el control en unos
piques ilegales, el 25 de agosto anterior, en las inmediaciones del parque de La
Paz, así señalado en el Diario
digital Crhoy.com.
Otro ejemplo
lo encontramos en la publicación realizada por Teletica.com, donde señalan: Vecinos de Paso Ancho, lugar donde ocurrió el
grave accidente de este jueves, aseguran que dos veces a la semana se realizan piques en esa zona, mientras que la Policía
de Tránsito anuncia operativos para combatir las carreras ilegales.
Los espacios
para las carreras automovilísticas
legales existen y son los escenarios y eventos correctos para practicar estas actividades. Razón por la cual
es imperioso para nuestro país avanzar en
estas medidas de lucha contra las carreras ilegales automovilísticas en las vías públicas.
El presente
proyecto de ley pretende por medio de la incorporación a
la Ley de Tránsito, de una prohibición para la participación
en este tipo
de actividades; asimismo,
para que la prohibición no carezca
de contenido, se pretende sancionar esta con la acumulación de 12 puntos, lo que conlleva
la perdida de la licencia. En esta línea, buscando
hacer consciencia de la problemática que representa la participación en estas carreras, y buscando desincentivar estas, se busca que una vez en
firme la infracción de tránsito, y suspendida la licencia de conducir, para la recuperación y re acreditación de
esta, transcurra un plazo importante y significativo.
De esta
forma se incorpora un nuevo artículo
dentro de las prohibiciones
en la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y su respectiva sanción.
La iniciativa
planteada no pretende eliminar o debilitar la figura penal; por el contrario, busca
en estricto cumplimiento de las competencias otorgadas a los diferentes órganos, permitir que se realice el procedimiento penal para determinar el delito
de conducción temeraria y,
de forma independiente, se pueda
sancionar, por parte de la autoridad competente de tránsito, con la suspensión de la licencia de conducir.
Por todo
lo anteriormente expuesto, sometemos a con consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PÉRDIDA DE LA LICENCIA
COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR LA
PARTICIPACIÓN
EN PIQUES ILEGALES
ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 123 bis a
Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de
26 de octubre de 2012, y sus reformas,
y se lea de la siguiente manera:
Artículo 123 bis- Prohibición de carreras ilícitas de vehículos automotores en las vías públicas:
Se prohíbe
la conducción de vehículos automotores en competencias de velocidad ilegales, denominadas piques, en las vías públicas.
ARTÍCULO 2- Refórmense los artículos 136 y 139 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 26 de octubre
de 2012, y sus reformas, para que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 136- Acumulación
de puntos por categoría de conductas. Los puntos se acumularán
de forma automática en el expediente del conductor en los siguientes
casos:
a) Acumulará doce puntos el conductor condenado en sentencia
firme por la comisión de los delitos tipificados en los artículos
117 y 128 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de
1970, y sus reformas.
En el caso de condena por lesiones leves,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
125 del mismo Código, no se acumularán
puntos, sin perjuicio de lo que disponga
el juez penal en cuanto a la inhabilitación del conductor. La autoridad
judicial correspondiente comunicará
al órgano competente la firmeza de la sentencia para efectos de control, la cual se consignará en el
expediente del conductor de forma automática
y deberá dejarse constancia del total acumulado.
b) Acumulará doce
puntos la persona conductora que infrinja
lo estipulado en el artículo 123 bis de la presente ley.
c) Acumulará
seis puntos el conductor que haya
cometido alguna de las infracciones categoría A de esta ley y quien, por irrespetar la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, colisione contra el tren o alguno
de sus vagones.
d) Acumulará cuatro puntos el conductor que haya cometido alguna de las infracciones categoría B de esta ley.
Artículo 139- Suspensión
de licencia por acumulación de la totalidad de
puntos.
La acumulación
total de los puntos permitidos
afectará la validez de todas las licencias de conducir del infractor, cualquiera que sea su clase y tipo.
El conductor cuya licencia hubiese
perdido validez como consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos no podrá reacreditarse para conducir hasta
que hayan transcurrido doce meses. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso
de que el conductor demuestre
fehacientemente y por medios idóneos, ante el Cosevi, que laboralmente depende de la conducción de vehículos automotores como modo de subsistencia.
Si el conductor reacreditado acumula por segunda
vez la totalidad de los puntos permitidos no podrá obtener una
nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido veinticuatro meses, contados desde la firmeza de la sanción. Este plazo será de treinta y seis meses tras una tercera
infracción y siguientes. Lo anterior, sin perjuicio
de las sanciones conexas.
Cuando la suspensión
de la licencia por acumulación de la totalidad de los puntos permitidos corresponda al incumplimiento de
la prohibición contenida en el artículo
123 bis de la presente ley, el
plazo de reacreditación de
la licencia será de treinta y seis meses.
En caso
de inhabilitación para conducir,
declarada en sentencia penal, se ajustará a lo
dispuesto por la autoridad jurisdiccional correspondiente.
La suspensión de licencia, declarada en vía
administrativa, o la inhabilitación para conducir, declarada en vía
judicial, se extenderá a cualquier
tipo de licencia de conducir que ostente el infractor.
Rige a partir
de su publicación.
Leslye Bojorges León
Diputado
Notas: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022679315 ).
AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN
INMUEBLE
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS A LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA
LA AMPLIACIÓN DE LA CLINICA DE
MIRAMAR DE PUNTARENAS
Expediente N.° 23.333
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Instituto Costarricense
sobre Drogas tiene, desde el año
2013, un terreno sin uso, ubicado en el
distrito primero Miramar del cantón
cuarto Montes de Oro de la provincia
de Puntarenas, el cual está ubicado al frente de la Clínica de Miramar, según plano número
P-0265624-1995.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Según los
datos publicados por el INEC a 1 de enero de 2021, el número de habitantes en Miramar era de 2.740,55 habitantes
más que en el año 2020, para una población total estimada de
9.027 habitantes. Este crecimiento
poblacional exige una mayor capacidad de los servicios públicos,
entre ellos el servicio de salud. En efecto, la Clínica
de Miramar requiere ampliar
su planta física; sin
embargo, el terreno donde está ubicada
ya no permite ampliar sus oficinas, la única opción sería
construir verticalmente, pero ello implicaría
un mayor costo y la suspensión
de la operación de la clínica,
por todo el tiempo que dure la obra.
La principal motivación para la presentación
de este proyecto es aumentar la cobertura del sistema de salud, para una mejor calidad
de vida de los habitantes de Miramar. Una planta física
insuficiente impide que el centro médico
pueda cumplir con los principios de equidad, solidaridad y universalidad del sistema de salud y limita, también, su capacidad
operativa.
Con el
terreno que se propone donar,
que equivale casi a la mitad
del terreno actual de la Clínica
de Miramar, permitirá ampliar
el derecho de atención en salud, como
áreas con la de enfermedades
mentales y lucha contra las
adicciones a estupefacientes, que están afectando a la población joven
del cantón.
En virtud
de lo anterior, someto a conocimiento
de las señoras diputadas y los señores diputados
el siguiente proyecto de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN
INMUEBLE
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS A LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA
LA AMPLIACIÓN DE LA CLINICA DE
MIRAMAR DE PUNTARENAS
ARTÍCULO
1- Se autoriza
al Instituto Costarricense sobre
Drogas, cédula jurídica número
3-007-324429, a donar a la Caja
Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número cuatro cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete
(N.° 4-000-042147), el terreno
inscrito en el Registro Público
de la Propiedad, bajo el
Sistema de folio real matrícula número
6-96719-000, que es terreno para construir
con una casa; situado en el distrito
primero Miramar del cantón cuarto
Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, finca
que se encuentra en zona catastrada, con los siguientes linderos: norte Asociación Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid;
sur Roberto Everardo Merazzo Castañeda;
este Asociación Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid y
oeste con calle pública. El terreno mide: mil ochocientos treinta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según plano número
P-0265624-1995; Identificador predial: 604010096719.
ARTÍCULO
2- El inmueble
donado será utilizado para ampliar la planta física de la Clínica de Miramar
de Puntarenas, mejorando el
sistema de salud de los habitantes de ese distrito. En caso
de que la Caja Costarricense
de Seguro Social no le dé el uso adecuado,
o el inmueble se destine a otro uso no autorizado
en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Instituto Costarricense
sobre Drogas.
ARTÍCULO
3- La Caja
Costarricense de Seguro Social podrá
destinar recursos propios para construcción en el terreno
donado, así como establecer convenios de cooperación interinstitucional o internacional
para los fines establecidos.
ARTÍCULO
4- La Caja
Costarricense de Seguro Social podrá
establecer convenios,
cartas de entendimiento u otros
mecanismos legales con asociaciones de desarrollo u otros grupos organizados
para lograr los fines de esta ley.
ARTÍCULO 5- Queda facultada expresamente la Notaría del
Estado para otorgar la escritura
de donación correspondiente,
así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida
inscripción del documento en el Registro
Nacional. Estos trámites estarán exentos del pago de impuestos nacionales.
Rige a partir
de su publicación.
José Francisco Nicolás Alvarado
Diputado
NOTA Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Especial de la provincia
de Puntarenas, que se encargará del análisis, investigación, estudio, dictamen
y valoración de las recomendaciones
pertinentes en relación con la problemática
social, económica, empresarial,
agrícola, turística, laboral y cultural de provincia
de Puntarenas, con el objetivo.
De estimular el desarrollo de pequeña y mediana empresa, fomentando nuevos empleos y mejorando las condiciones socio-económicas de pobladores de dicha provincia, incluyendo el estudio de toda
la legislación referente y el dictamen de expedientes de
ley. Expediente N.° 23120.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022679122 ).
AMJP-0146-09-2022
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo
02 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de
1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10103, Ley
del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2022 del 07 de diciembre de 2021.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Sra. Carolina Castro
del Castillo, cédula de identidad N° 1-0949-0183, Viceministra de Gestión Estratégica, para que participe en la “Conferencia Internacional Anticorrupción 2022
(LACC por sus siglas en inglés)”, la cual se llevará a cabo en Washington D.C del 06 al
10 de diciembre del 2022, siendo
las fechas de viaje del 05
al 11 de diciembre de 2022.
2º—Los gastos por concepto de inscripción al evento, boletos aéreos, alojamiento, alimentación, seguro médico básico
y gastos misceláneos, serán cubiertos por el Gobierno
de los Estados Unidos.
3º—Durante los
días del 05 al 11 de diciembre en
que la Sra. Carolina Castro del Castillo se encuentre
en la actividad citada, devengará el 100% de su salario.
4º—Rige del 05 al 11 de diciembre de 2022.
Dado en
el despacho del Ministro de Justicia y Paz, el trece de setiembre de dos mil veintidós.
Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro
de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 377375.—( IN2022679290 ).
N° 126-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo
20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento,
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 236-2017 de fecha 04
de agosto de 2017, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 15 de diciembre de 2017, a la empresa Sterigenics Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-388867, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el
señor Manuel Enrique Peralta Volio,
portador de la cédula de identidad
número 9-0012-0480, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sterigenics
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-388867; presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en
la solicitud mencionada de Sterigenics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-388867, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 16.545.539,09 (dieciséis
millones quinientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y nueve dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Sterigenics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-388867, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 50-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Sterigenics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-388867 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
Servicios especializados de
laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
7110 |
Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades
conexas de consultoría técnica. |
Servicios especializados
de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido
y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y
sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca del Este (ZFE) S. A., específicamente
en su ubicación
del distrito San José, del cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3° y 22 de
la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 16.545.539,09 (dieciséis
millones quinientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y nueve dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
4.000.000,00 (cuatro millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de diciembre de 2023, de los cuales un total de 150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 30 de diciembre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
20.545.539,09 (veinte millones
quinientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y nueve dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del periodo
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 236-2017 de fecha 04 de agosto de 2017, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022679550
).
N° A-07-2022-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento
en el artículo
28 incisos 1) y 2) acápites
a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los
numerales 1, 2, 13 inciso
a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788
del 30 de abril de 1998; y el
artículo 01 del Reglamento
de funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo Nº
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº
7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como
un órgano desconcentrado
del Ministerio de Ambiente
y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente
sostenible y la restauración
de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788, establece la forma en
la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio
de Comercio Exterior.
4º—Que mediante Acuerdo A-01-2020-MINAE, de fecha
23 de enero 2020, publicado
en La Gaceta N°30 del 14 de
febrero del 2020, y que entró
a regir a partir del
primero de febrero de 2020, la Ministra
a.í. de Ambiente
y Energía, Haydee Rodríguez Romero, nombró como parte
de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad,
a la señora María José Jiménez Hidalgo, cédula de identidad número 207300609, como representante suplente del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) por un plazo
de tres años a partir del primero de febrero de
2020.
5º—Que mediante oficio
DM-COR-CAE-0510-2022 del
07 de setiembre del 2022, la señora
Paula Bogantes Zamora,
Ministra a.í. del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), solicitó que se acredite como miembro
suplente ante la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
a Daniela María Villalta Arias, cédula de identidad número 115020618.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente
a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último
quien los instalará. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA:
1º—Déjese
sin efecto el Acuerdo N° A-01-2020-MINAE de fecha
23 de enero de 2020, publicado
en La Gaceta N° 30 del
14 de febrero del 2020.
2º—Nombrar
como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad,
a la señora Daniela María Villalta
Arias, cédula de identidad número
115020618 como representante
suplente del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) por el
plazo restante hasta completar
los 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N° 7788, es decir el día primero de febrero del año 2023.
3º—Rige
a partir del 14 de setiembre
del 2022.
Dado en
el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el 14 de setiembre de dos mil veintidós.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N° 377585.—( IN2022679515 ).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CIRCULAR
CNE-UDH-CIR-018-2022
Para: Señores
Instituciones Públicas de Costa Rica
De: Liliana López Chacón, Jefe
Unidad de Desarrollo Humano
Asunto: Consulta de disponibilidad
de recurso humano en apego al artículo
31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos N° 8488.
Fecha: 20 de setiembre del 2022
En cumplimiento al artículo 31 de la Ley N° 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo), así como,
en atención al Decreto Ejecutivo N° 43542-MP-MICITT (Estado de emergencia nacional en todo el
sector público del Estado costarricense,
debido a los ciberataques que han afectado la estructura de los sistemas de información), se solicita la colaboración de los (as) funcionarios (as) de las
instituciones públicas, que
cuenten con la anuencia de prestar servicio mediante convenio de préstamo por un lapso de 6 meses a 1 año y que cumplan con los requisitos que se detalla en la ruta
https://www.cne.go.cr/perfilesfne.
Remitir al correo
emergenciasudh@cne.go.cr, en el
término de 48 horas; dada la urgencia
que reviste la emergencia,
la anuencia de prestar sus servicios, mediante documento formal con el aval del
jefe inmediato y del jerarca
de la Institución o de quien
éste delegue, así mismo, deben
completar el formulario que se encuentra en la ruta de enlace en la página web indicada anteriormente, con la información del personal que cumple
con los requisitos del puesto.
En caso
de consultas puede comunicarse al correo
emergenciasudh@cne.go.cr o teléfono 2299-2275.—1 vez.—O.C. N° 19702.—Solicitud N°
377020.—( IN2022679757 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica
Pro Construcción Plaza Escuela Mantenimiento
Acueducto El Muro San Juan,
Naranjo de Alajuela, código de registro
1123, por medio de su representante: Francisco Javier Arias Méndez, cédula número 1-1357-0952, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos 1, 2 y 17.
Artículo 1
Véase cambio
de nombre: Se denominará Asociación de Desarrollo Especifica
Construcción y Mantenimiento
del Salón Multiusos El Muro,
Naranjo, Alajuela.
Sus límites
serán: Norte: hasta Cementerio de San Juan; sur: Colegio
de Naranjo, este: Beneficio
Coopronaranjo; oeste: hasta
la finca de Guiselle Murillo Rodríguez.
Artículo 2
“Objetivos
de la asociación: a) estimular
la cooperativa y participación
activa y voluntaria de la
población, en un esfuerzo
total para el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad
para la construcción y mantenimiento
del salón multiusos El Muro Naranjo Alajuela; b) obtener
la participación efectiva
de la comunidad para la realización
de los fines de la asociación;
c) promover el desarrollo económico social y
cultural de la comunidad colaborando
para ello con el gobierno, las Municipalidades o cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la participación activa de los vecinos de la comunidad e informarlos de los programas y planes formulados a efecto de conseguir su participación.
Para cumplimiento de sus objetivos,
la Asociación realizará,
entre otras, las siguientes
actividades recaudar contribuciones voluntarias entre
sus miembros para financiar
la consecución de sus objetivos
esenciales, sea la construcción
y mantenimiento del salón multiusos, estas serán acordadas en asamblea general; b) gestionar partidas específicas, donaciones de entidades publica o privadas,
tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades; c)
realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados; d) proporcionar el apoyo de instituciones del estado, instituciones cooperativas o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros;
e) solicitar, recaudar generar y canalizar los recursos financieros
humanos, materiales y técnicos, para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los Asociados y de su munidad; f) adquirir toda clase de bienes,
cobrar contratos de toda índole y realizar
toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus
fines.”
Artículo 17
Capítulo V de la Junta Directiva
La junta directiva
es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo las reglas establecidas en este estatuto
y los acuerdos de la asamblea General, estará integrada de ocho miembros a saber: un presidente,
un vicepresidente, un secretario,
un tesorero, un fiscal y tres
vocales que serán nombrados en su
mayoría de votos, por la asamblea en votación secreta, o por aclamación, o por medio de papeleta, siempre y cuando la opción sea aprobada por mayoría, durarán dos años
en sus funciones y podrán ser reelectos de manera indefinida, siempre y cuando la asamblea lo apruebe; En el mismo
acto se nombran tres miembros suplentes
y que serán electos en las mismas condiciones
de la junta directiva.
Dicha reforma
es visible del folio 46 al 48 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 21 de agosto del 2022 acta
N° 38.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve
horas del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022679536 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
SENASA.—105-2022.—El(la) doctor(a),
Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, número de documento de identidad
1-1519-0129, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Iverkan Suspensión, fabricado por Pet´s Pharma de
México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: fenbendazol 15 mg/ml, pirantel pamoato 14.5 mg/ml, ivermectina 0.2 mg/ml y las siguientes
indicaciones: para el
control de parásitos internos
y externos en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del 23 de setiembre del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022679654 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Melvin Antonio Salas Sánchez, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y siete-doscientos sesenta y siete, en calidad
de Gerente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la compañía Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-veintidós mil quinientos siete, ha solicitado para su representada renovación del certificado de explotación para realizar trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea,
levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS (Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia), en el territorio
de Costa Rica, con fundamento en
lo establecido por la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS Operaciones
con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205
de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo 12 de la sesión ordinaria número 32-2022 celebrada el día 8 del mes de setiembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:45 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Director General a.í.—1
vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud
N° 99-2022.—( IN2022679243 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº
0123-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 18:50 horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós.
Se conoce
la solicitud de certificado
de explotación de la compañía
Central American Air Charters sociedad anónima, conocida como Adventure Air, cédula jurídico
número 3-101741182, representada
por el señor
Kenneth Roqhuett Leiva,
para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
Resultandos:
1º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 10512021 del 12 de ■abril
de 2022, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía
Central American Air Charters sociedad anónima, conocida como Adventure Air, solicitó un certificado de explotación para brindar los servicios
de vuelos especiales nacionales e internacionales, de pasajeros, con aeronaves de ala fija.
2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-189-2021 del 23 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
Otorgar a la compañía
Central American Air Charters, S, A, (Adventure Air), Certificado
de Explotación para ofrecer
sus servicios bajo los siguientes términos:
■ Tipo de Servicio: Vuelos
especiales nacionales e internacionales con aeronaves de alafija.
Equipo de Vuelo: Alafija,
tipo Cessna 206, o el que esté debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de
Costa Rica.
■ Base de Operaciones: Aeropuerto
de Puerto Jiménez
■ Vigencia: Se recomienda otorgar el certificado durante 5 años, por ser una compañía
nueva.
Autorizar a la compañía
Adventure AIR, aprobación de las tarifas
presentadas en la solicitud
Rango
de tarifa por hora |
|
Tarifa Mínima |
Tarifa Máxima |
$416 |
$832 |
Nota: La fluctuación
en las tarifas responderá a las variaciones en la demanda durante
la temporada alta y temporada baja.
Regulaciones:
• Todas las tarifas son rack (Comisionables)
• Sobre estas
tarifas se puede dar un máximo de un 10% de comisión para intermediarios
‘• Las tarifas incluyen
los impuestos correspondientes al IVA
• En los
casos donde los vuelos especiales
tengan una duración de menos o más de una duración
de menos o más de una hora se procederá a prorratear la tarifa para determinar el precio
del servicio.
Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas,
deben ser presentadas al
CETAC para su aprobación
y/o registro. (Artículo 162
Ley General de Aviación Civil) con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigor.
4. Solicitar un
bono de garantía para cubrir
cualquier eventualidad en las operaciones de la empresa Adventure AIR, y proteger
los intereses de la Dirección General Aviación Civil,
que sea aparte de la que tiene la empresa.
5. Registrar la información
para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e de la Ley
5150, según se detalla:
Información para atender
público: El servicio
propuesto cuenta con los teléfonos 60223778 para atención de clientes y reservaciones. Adicionalmente se cuenta con un sitio web www.flyadventureair.com, adicionalmente sales@flyadventureair.com
6. La compañía
Adventure Air deberá presentar
mensualmente a la Dirección
General de Aviación Civil, un informe detallando de las horas
de vuelo, kilómetros volados, carga transportada y demás datos estadísticos.
7. Asesoría Legal deberá
verificar de previo a emitir la resolución,
el estado de la compañía con respecto a sus obligaciones patronales con el estado costarricense.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-035-2022 del 9 de febrero de 2022, los señores Rodrigo Brenes Herrera y
David Umaña Chaves, funcionarios
se la Unidad de Operaciones Aeronáuticas,
en lo que interesa, señalaron lo siguiente:
“Respecto
a la evaluación técnica llevada a cabo por los departamentos
de Operaciones Aeronáuticas
y Aeronavegabilidad durante
el proceso de certificación para la obtención de un Certificado de Operador Aéreo, que lleva la compañía Adventure Air, para el servicio de Vuelos No Regulares, Nacionales e Internacionales, deseo indicar que por estas aéreas técnicas
este proceso cumplió satisfactoriamente
Fase 4, y no existe objeción técnica para elevar a audiencia pública la solicitud del Certificado de Explotación”
4º—Que mediante
articulo noveno de la sesión ordinaria 17-2022, del 7
de marzo de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil
resolvió lo siguiente:
“Elevar a audiencia pública la solicitud de la expedición de un certificado de explotación para
la compañía Central American Air Charters Sociedad Anónima
(Adventure Air), cédula jurídico número
3-101-741182, representada por
el señor Kenneth Roqhuett Leiva, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija”
5º—Que en
La Gaceta número 65
del 5 de abril de 2022, se publicó el
aviso de audiencia pública para conocer
la solicitud de certificado
de explotación de la compañía Central
American Air Charters sociedad anónima (Adventure Air).
6º—Que
la audiencia pública para conocer
la solicitud de certificado
de explotación de la compañía
American Air Charters sociedad anónima
(Adventure Air), se celebró el
5 de mayo de 2022, sin que se presentaran oposiciones a dicha solicitud.
7º—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. El objeto
sobre el cual se centra el presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
certificado de explotación
de compañía Central American Air Charters sociedad anónima, conocida como Adventure Air, para
brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, con
aeronaves de ala fija.
Al respecto,
es importante mencionar que
la figura de vuelos especiales se encuentra tipificada en los
artículos 100 y 114 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo
100.-Los servicios aéreos se clasifican en:
a) Servicios aéreos
de transporte público.
b) Aviación agrícola.
c) Aviación particular.
d) Vuelos especiales.
Artículo 114.- El Consejo
Técnico de Aviación Civil otorgará
certificado de explotación
para el transporte remunerado de personas bajo el tipo o modalidad de vuelos especiales, para operación dentro y fuera del país, siempre y cuando llene los requisitos
de la ley’”
(La negrita y subrayado
no son del original)
En este
sentido, el inciso I) del artículo 10 de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta
misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El certificado
operativo tendrá una duración igual
a la del certificado de explotación
y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación.
Que realizado
el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 3326-T, publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta número 221
del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional
de Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) y demás convenios internacionales
de aviación civil, se determinó que la compañía Central American Air Charters sociedad
anónima (conocida como Adventure Air), cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado
de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.
Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía
Central American Air Charters sociedad anónima (Adventure Air), se celebró
a las 09:30 horas del 5 de mayo de 2022, sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Por
tanto,
El Consejo Técnico de Aviación
Civil,
Resuelve:
1º—Otorgar a la compañía
Central American Air Charters sociedad anónima, conocida como Adventure Air, cédula jurídica
número 3-101-741182, representada
por el señor
Kenneth Roqhuett Leiva, el certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios por
brindar: Vuelos especiales
nacionales e internacionales
con aeronaves de ala fija.
Equipo de vuelo: Ala fija,
tipo Cessna 206 0 el que esté debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de
Costa Rica.
Base de operaciones: Aeropuerto
de Puerto Jiménez.
Tarifas: La compañía
Central American Air Charters sociedad anónima, conocida como Adventure Air, deberá presentar las tarifas, al Consejo Técnico de Aviación
Civil, para su aprobación
y/o registro, según lo señalado en el
artículo 162 de Ley General de Aviación
Civil, con al menos 30 días de anticipación
a su entrada en vigor.
Registro información
para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e de la Ley
General de Aviación Civil: Información
para atender público: El servicio
propuesto cuenta con los teléfonos 60223778 para atención de clientes y reservaciones. Adicionalmente se cuenta con un sitio web www.flyadventureair.com, adicionalmente sales@flyadventureair.com.
2. Vigencia: Otorgar el certificado
de explotación con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición.
3. Consideraciones técnicas. La compañía Central
American Air Charters sociedad anónima,
conocida como Adventure
Air, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
4. Cumplimiento de las leyes: La compañía Central
American Air Charters sociedad anónima,
conocida como Adventure
Air, se obliga expresamente
al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas
en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía
Central American Air Charters sociedad anónima, conocida como Adventure Air, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y
de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General
de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos
números 23008-MOPT del 7 de marzo
de 1994, publicado en La
Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y el
37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado
“Reglamento para el
otorgamiento de certificados
de explotación”, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros. Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta
a la compañía Central American Air Charters sociedad anónima, conocida como Adventure Air, sobre el compromiso
de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar
con el Gestor Interesado
del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, la compañía
Aeris Holding Costa Rica sociedad
anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación
comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
5. Remítase al Poder
Ejecutivo para su aprobación.
6. Notifíquese del presente acuerdo a Kenneth Roqhuett Leiva, apoderado generalísimo de la compañía Central Air Charters sociedad
anónima (conocida como Adventure Air), por medio
del correo electrónico:
sales@flyadventureair.com. Publíquese en el Diario
Oficial e inscríbase en el Registro
Aeronáutico Costarricense.
Aprobado por
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria
Nº
32-2022, celebrada el día
08 de setiembre del 2022.—Alison Aymerich
Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 103-2022.—( IN2022679250 ).
N° 0124-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:04 horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós.
Se conoce
la solicitud de certificado
de explotación de la compañía
Evelop Airlines SRL (Iberojet),
cédula de persona jurídica número
3-012-809338, representada por
el señor Luis Eduardo Ortiz
Meseguer, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de brindar los servicios de transporte aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Madrid, España-San
José, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—Que la compañía
Evelop Airlines (Iberojet)
se encuentra constituida como sucursal extranjera
ante el Registro de
Personas Jurídicas de Costa Rica, con identificación de cédula jurídica
número 3-012-809338, además,
cuenta con el Certificado de Operador Aéreo número ES.AOC. 123, emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 07522021 del 5 de abril de
2021, el señor Luis Ortiz Meseguer, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
el otorgamiento de un certificado de explotación, bajo
la modalidad de servicios
de transporte aéreo regular
y no regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Madrid, España-San José,
Costa Rica y viceversa.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-106-2021 del 2 de julio de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en
el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación
Civil, y en la Ley N° 6618 relativo al Convenio de Transporte Aéreo entre Costa Rica
y el Reino de España y una vez
que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas y cumpla con los requerimientos establecidos, entre ellos la ratificación de la enmienda al Convenio de Transporte Aéreo entre Costa Rica y el Reino de España por parte de la Asamblea Legislativa SE
RECOMIENDA:
1. Otorgar
a la compañía EVELOP AIRLINES S.R.L. (Iberojet), un Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios bajo los siguientes términos:
a) Tipo de Servicio Servicios
aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
b) Ruta: Madrid, España-San
José, Costa Rica-Madrid España
c) Derechos de Tráfico: Derechos de tercera y cuarta libertad del aire.
d) Frecuencias: martes y sábados,
no obstante, no existe limitación
en la cantidad de frecuencias
e) Equipo: Airbus 330-343, Airbus
350-941 o cualquier otra
aeronave debidamente registrada en las especificaciones de operador extranjero de la Dirección
General de Costa Rica.
f) Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría (SJO) y en el Aeropuerto
Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Utilizando como aeropuertos alternos los siguientes:
• MPTO/PTY Tocumen Internacional
Panamá
• MRLB/LIR Daniel Oduber Quirós,
Liberia, Costa Rica
• MNMG/MGA Augusto César Sandino, Nicaragua
g) Vigencia: Por el
plazo de cinco años, sujeto a la ratificación de la enmienda al Convenio Bilateral entre España y
Costa Rica por parte Asamblea Legislativa.
2. Una vez ratificada la enmienda al Convenio de Transporte Aéreo entre Costa Rica
y el Reino de España conceder a la compañía EVELOP AIRLINES S.R.L, al amparado
del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, permiso
provisional de operación para operaciones
regulares, efectivo a partir de la aprobación por parte del Consejo
Técnico de Aviación Civil.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AR-OF-883-2021 del 9 de noviembre
de 2021, los señores Ramón Mora Goldoni y Elmer
Hernández Chaves, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:
“Reciba
un cordial saludo. En referencia a la solicitud de la compañía Evelop Airlines, la Unidad de Aeronavegabilidad
se permite manifestar que
no tiene objeción técnica para lo siguiente:
1. El otorgamiento de un Certificado de Explotación para la Ruta Madrid, España — San José, Costa Rica y viceversa.
2. La extensión de un Permiso Provisional para la operación
de dicha ruta”.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-077-2022 del 1 de marzo
de 2022, el señor Roy
Mauricio Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEC FAL, en
lo que interesa, indicó:
“…referencia al oficio
DGAC-AJ-OF-0500-2021, solicitando el
criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL,
manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Evelop Airlines, vence el 21 enero de 2024, de acuerdo con la carta de aprobación
A VSEC-042-2022, por lo anterior, cumple
con el proceso de solicitud del certificado de explotación CEX para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta.
a.
Madrid, España - San José, Costa Rica y viceversa,
Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Evelop Airlines, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite
de la emisión”.
6º—Que en La Gaceta número 52 del 17 de marzo de 2022, Alcance número 57, se publicó
la ley número 10143 del 8 de marzo de 2022, la cual en su artículo único
aprueba, en cada una de sus partes, el “Canje de Notas para la Enmienda de los artículos 1, 3 y 4 del Convenio
de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y El Reino de España”.
7º—Que mediante escrito del 17 de marzo de 2022, el señor Luis Ortiz Meseguer, en su condición
de repetida cita, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil, la actualización de los
itinerarios de su representada para la realización
de vuelos regulares y no regulares en la ruta MAD-SJO-MAD; así mismo, solicitó se convoque a audiencia pública y se otorgue un permiso provisional a partir del
2 de abril de 2022.
8º—Que mediante número
DGAC-DSO-TA-1NF-084-2021 del 23 de marzo de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente
“Por lo anterior, el señor Ortíz
Meseguer, presentó los itinerarios de operación a partir del 02 de abril del 2022, mismos que sólo cuentan con el visto bueno del aeropuerto por el mes
de abril del año en curso. Así
las cosas, debe sumarse a nuestro informe DGAC-DSO-TA-INF-106-2021 las siguientes
recomendaciones:
1. Conceder
a la compañía EVELOP AIRLINES S.R.L, al amparado del artículo 11 de la
Ley General de Aviación Civil, permiso
provisional de operación para operaciones
regulares, efectivo a partir de la aprobación por parte del Consejo
Técnico de Aviación Civil a partir
del 02 de abril del 2022.
2. Autorizar los itinerarios para las operaciones de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo, según el siguiente detalle:
N° VUELO |
VIGENCIA |
FRECUENCIA |
ETA |
ETD |
RUTA |
EQUIPO |
|
DESDE |
HASTA |
||||||
EVE
857 |
2/4/2022 |
2/4/2022 |
6 |
17:15 |
|
MAD-SJO |
A350-941 |
EVE
858 |
|
19:30 |
SJO-MAD |
||||
EVE
857 |
5/4/2022 |
30/4/2022 |
2...6 |
17:30 |
|
MAD-SJO |
A350-941
A330-343 |
EVE
858 |
|
19:30 |
SJO-MAD |
Notas: 1) Las demás
operaciones solicitadas se encuentran en valoración
por parte del Aeropuerto. 2) Rige mientras se mantenga un permiso provisional de operación
o se cuente con el certificado de explotación respectivo. 3) Solicitar a
la compañía apegarse en sus operaciones a los itinerarios autorizados por el CETAC (Art. 175 LGAC). En caso contrario las operaciones podrían ser atendidas en rampa remota y utilizar autobuses. De producirse cancelaciones, adelantos o demoras por fuerza mayor, deben comunicarlas a la oficina de Operaciones en rampa, a los teléfonos 2440-8257 o 2442-7131. Se aclara
que algunos días podrían variar la asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se le dará a conocer oportunamente por Operaciones de AERIS.
9º—Que mediante
artículo octavo de la sesión
ordinaria 23-2022 del 28 de marzo
de 2022, el Consejo Técnico
de Aviación Civil en lo que
interesa acordó:
“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet),
cédula de persona jurídica número
3-012-809338, representada por
el señor Luis Eduardo Ortiz
Meseguer, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de brindar los brindar los
servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.
2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento del certificado de explotación, conceder a la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet),
un primer permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses, contados a partir del 2 de abril de 2022,
con el fin de que pueda operar la ruta referida. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto
a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.
10.—Que mediante
La Gaceta número 79
del 2 de mayo de 2022, se publicó el aviso de
audiencia pública para conocer
la solicitud certificado de
explotación de la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet).
La audiencia pública se celebró el
25 de mayo de 2022, sin que se presentaran oposiciones a dicha solicitud.
Considerando
I.—Sobre
los hechos
1. El inciso
I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto a la definición
del instituto del certificado
de explotación, mediante
dictamen número C-204-92 del 7 de diciembre
de 1992, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:
“El certificado
de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de
un servicio aéreo público”
Es claro de conformidad con lo anterior, que el
certificado de explotación
es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte
del Estado la prestación de determinados
servicios, que por definición son considerados públicos y en adición,
aéreos.
Además, en
la resolución número
5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó
lo siguiente:
“...de
los propios términos de la Ley General de Aviación
Civil, (artículos 138 y siguientes),
se desprende con claridad
que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión,
y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho
servicios públicos, en los términos
y condiciones que establece
la ley.
(…)
Se trata
entonces de una habilitación especial que concede la administración
al particular
para
el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.
Así las cosas,
el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual, el Estado otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos
que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos
de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento
jurídico (Consejo Técnico
de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta
misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado
de explotación y demostrará
que el operador cuenta con la organización
adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
2. De manera
complementaria a aplica lo establecido en el Convenio
de Transporte Aéreo, firmado entre el Reino de España y la República de
Costa Rica, constituido ley de la República número 6618 del 11 de setiembre
de 1981, el cual señala:
“Artículo
15
Enmiendas
1.-Si cualquiera
de las Partes Contratantes estima conveniente modificar alguna de las disposiciones del presente Convenio, podrá solicitar una consulta a la otra Parte Contratante.
Tal consulta, que podrá hacerse
entre Autoridades Aeronáuticas
verbalmente o por correspondencia, se iniciará dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar de la fecha de la solicitud. Si se llegare a un
acuerdo sobre la modificación del Convenio, dicho acuerdo será
formalizado mediante un Canje de Notas Diplomáticas.
2.- Las enmiendas
así aprobadas se aplicarán provisionalmente a partir de la fecha de Canje de Notas y entrarán en vigor en la fecha en
que ambas Partes Contratantes
convengan, una vez que hayan obtenido
la aprobación que cada una de ellas requiera,
de acuerdo con sus respectivos
procedimientos constitucionales,
en un Canje de Notas adicional… …”.
(La
negrita y subrayado no es
del original)
En ese sentido,
mediante la ley número
10143 del 8 de marzo de 2022, el
Poder Legislativo aprobó el canje
Canje de Notas para la Enmienda del artículo 1, 3 y 4
del Convenio de Transporte Aéreo citado, indicando
lo siguiente:
“Artículo Único: Se aprueba en cada una
de su parte, el “Canje de Notas
para la Enmienda de los artículos 1, 3 y 4 del Convenio
de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y El Reino de España de fecha 9 y 11 de junio de 2021”.
Al respecto,
en lo que nos interesa las modificaciones a los artículos citados,
indican lo siguiente:
“Artículo
3
Designación de empresas
1. Cada Parte Contratante
tendrá derecho a designar por escrito a la otra Parte Contratante,
a través de la vía diplomática, el número de empresas aéreas que desee, con el fin de explotar los servicios aéreos
convenidos en las rutas especificadas, así
como a sustituir por otra a una empresa aérea previamente designada.
2. Las Autoridades Aeronáuticas
de una de las Partes Contratantes podrán exigir que las empresas aéreas designadas de la otra Parte Contratante,
demuestren que están en condiciones de cumplir con las obligaciones prescritas en las leyes y reglamentos, normal y razonablemente aplicados por dichas Autoridades
a la explotación de los servicios aéreos internacionales, de conformidad
con las disposiciones del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, que incluye cualquier Anexo adoptado en virtud del Artículo
90 de dicho Convenio, cualquier modificación de los Anexos o del Convenio en virtud de los
Artículos 90 y 94 del mismo,
siempre que dichos Anexos y modificaciones hayan sido aprobados
o ratificados por ambas Partes Contratantes. 3. Al recibir dicha designación,
y previa solicitud de la empresa aérea designada, formulada en la forma requerida, la otra Parte Contratante deberá, con arreglo a las disposiciones de los apartados 3 y 4 del presente Artículo, otorgar sin demora los correspondientes
permisos y autorizaciones.
4. La concesión
de las autorizaciones de explotación
mencionadas en el apartado 2 de este Artículo requerirá:
a) En el caso de una empresa
aérea designada por el Reino
de España: 1. Que esté establecida en el territorio del Reino de España de conformidad con los Tratados de la Unión Europea y
que posea una licencia de explotación válida de conformidad con el Derecho de la Unión Europea; y
2. Que el control reglamentario
efectivo de la compañía aérea lo ejerza y mantenga el Estado Miembro de la Unión Europea responsable de la expedición de su Certificado de Operador Aéreo, apareciendo claramente indicada en la designación la Autoridad Aeronáutica pertinente; y
3. Que la
compañía aérea se encuentre efectivamente bajo el control de Estados Miembros de la Unión Europea
o de la Asociación Europea
de Libre Comercio, y/o de sus nacionales. b) En el caso
de una empresa aérea designada por Costa Rica: 1. Que esté establecida en el territorio de Costa Rica y autorizada conforme a la legislación aplicable en Costa Rica y 2. Que Costa Rica ejerza
y mantenga un control regulador
efectivo y continuado de dicha empresa aérea y sea responsable de emitir el Certificado
de Operador Aéreo; y 3. Que
la compañía aérea esté
efectivamente controlada
por Costa Rica y/o nacionales
de Costa Rica. 5. Cuando una
empresa aérea haya sido designada
y autorizada conforme a este artículo,
podrá comenzar, en
cualquier momento, a explotar los servicios
para los que ha sido designada, siempre que cumpla con las disposiciones de este Convenio”.
“Artículo 4 Revocación o Suspensión de autorizaciones 1. Cada
Parte se reserva el derecho de retirar o revocar la autorización de explotación o los permisos técnicos de una empresa aérea designada por la otra Parte Contratante,
de suspender el ejercicio por dicha empresa
de los derechos especificados
en el Artículo
2 del presente Convenio, o
de imponer las condiciones
que estime necesarias para el ejercicio de dichos derechos:
a) En
el caso de una empresa aérea designada por:
1. el Reino
de España:
i) cuando no esté
establecida en el territorio del Reino de España de conformidad con los Tratados de la Unión Europea o carezca de una licencia de explotación válida conforme al Derecho de la
Unión Europea o
ii) cuando el
control reglamentario efectivo
de la empresa aérea no lo ejerza o mantenga el Estado Miembro de la Unión Europea responsable de la expedición de su Certificado de Operador Aéreo, o cuando la Autoridad Aeronáutica pertinente no figure claramente indicada en la designación.
iii) cuando la compañía aérea no esté efectivamente controlada por Estados Miembros
de la Unión Europea o de la Asociación Europea
de Libre Comercio, y/o de sus nacionales.
2. Costa Rica:
i) cuando
no esté establecida en el territorio
de Costa Rica o no esté autorizada
conforme a la legislación aplicable en Costa Rica o
ii) cuando
Costa Rica no ejerza o mantenga
un control regulador efectivo
y continuado sobre dicha empresa aérea o no
sea responsable de la emisión del Certificado de Operador Aéreo.
iii) cuando
la compañía aérea no esté efectivamente controlada por Costa Rica y/o nacionales de Costa Rica.
b) Cuando dicha empresa aérea no cumpla las leyes y reglamentos de la Parte que otorga estos derechos, o
c) Cuando dicha
empresa aérea deje de explotar los servicios convenidos
con arreglo a las condiciones
prescritas en el presente Convenio;
o
2. A menos que
la revocación, suspensión o
imposición inmediata de las
condiciones previstas en el apartado
1 de este Artículo sean esenciales para impedir nuevas infracciones de las leyes y reglamentos, tal derecho se ejercerá solamente después de consultar a la otra Parte Contratante.
Si dicha
propuesta de modificación
es aceptable para la República de Costa Rica, se
propone que la presente Nota y su
Nota de respuesta en sentido afirmativo modifiquen el Convenio,
aplicándose provisionalmente
a partir de la fecha de Canje de Notas, de conformidad con lo establecido en su artículo
15, párrafo 2, y que la modificación.
entre en vigor en la fecha que ambas Partes Contratantes convengan, una vez que hayan
obtenido la aprobación que cada una de ellas
requiera, de acuerdo con
sus respectivos procedimientos
constitucionales en un canje de notas adicional”.
En este sentido,
mediante oficio número 6/18.2, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación le comunicó a la Embajada de la República de Costa Rica que la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), ha sido designada por las Autoridades aeronáuticas españolas para operar servicios aéreos regulares a Costa Rica, de conformidad
con los acuerdos sobre transporte aéreo suscritos entre ambos países.
Asimismo, la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet) cuenta con un certificado de operador aéreo AOC#ES-AOC. 123, otorgado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el cual le autoriza
a realizar operaciones aéreas con fines comerciales.
3. Que realizado el
procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
de 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Madrid, España-San José,
Costa Rica y viceversa.
4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet),
se celebró a las 10:30 horas del 25 de mayo de 2022,
sin que se presentaran oposiciones
a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Con fundamentos en los hechos y citas
de Ley anteriormente descrito
y habiendo cumplido la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), con los requisitos técnicos
y legales, la Unidad de Asesoría
Jurídica recomienda:
1) Otorgar a la compañía
Evelop Airlines SRL (Iberojet),
cédula de persona jurídica número
3-012-809338, representada por
el señor Luis Eduardo Ortiz
Meseguer, en calidad de apoderado generalísimo, un certificado de explotación bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios
de transporte aéreo regular
y no regular internacional de pasajeros,
carga y correo.
Ruta: Madrid, España-San
José, Costa Rica-Madrid, España.
Derechos de Tráfico: Derechos de tercera y cuarta libertad del aire.
Frecuencias: martes y sábados,
no obstante, no existe limitación
en la cantidad de frecuencias
Equipo: Airbus 330-343, Airbus 350-941 o cualquier otra aeronave debidamente registrada en las especificaciones de operador extranjero de la Dirección
General de Costa Rica.
Aeropuertos de operación: La compañía
señala que las operaciones
se llevarán a cabo en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría (SJO) y en el Aeropuerto
Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Utilizando como aeropuertos alternos los siguientes:
MPTO/PTY
Tocumen Internacional Panamá
MRLB/LIR
Daniel Oduber Quirós, Liberia, Costa Rica
MNMG/MGA
Augusto César
Sandino, Nicaragua
Itinerarios: Los itinerarios
de los servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley
General de Aviación Civil.
Tarifas: Las tarifas
con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la
Ley General de Aviación Civil.
2) Vigencia: Otorgar
el certificado de explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
3) Consideraciones técnicas: La compañía Evelop
Airlines SRL (Iberojet), deberá
contar con la organización adecuada, el método
de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
4) Cumplimiento de las leyes:
La compañía Evelop Airlines
SRL (Iberojet), se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, sus reformas
y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía
Evelop Airlines SRL (Iberojet)
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término
de quince días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del
07 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y el
37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado
“Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”,
publicado en La Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros. Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta a la compañía Evelop Airlines
SRL (Iberojet), sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar
con el Gestor Interesado,
la compañía Aeris Holding
Costa Rica sociedad anónima,
cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
5. Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
6. Notifíquese
el presente acuerdo al señor Luis Eduardo
Ortiz Meseguer, apoderado generalísimo de la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), por medio del correo electrónico luis.ortiz@oyzabogadosscr.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro
Aeronáutico Costarricense
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N°
32-2022, celebrada el día 8
de setiembre del 2022.—Allison Aymerich
Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 104-2022.—( IN2022679251 ).
N°
0125-2022.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:19 horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós.
Se conoce
solicitud de la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-003019, representada por
la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada
especial, con el objetivo
de ampliar el certificado de explotación para operar las rutas San José, Costa
Rica — Quito, Ecuador y viceversa, San José, Costa
Rica — Medellín, Colombia y viceversa y San José,
Costa Rica — Cartagena, Colombia y viceversa.
Resultandos:
1º—Que mediante
resolución número 128-2020
del 6 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
otorgó a la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 6 de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas:
San José — San Salvador y viceversa; San José — Guatemala y viceversa;
San José — Panamá y viceversa; San José — Guatemala-
Los Ángeles y viceversa;
San José — El Salvador y/o Nueva York y viceversa;
San José — El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa;
San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa; San
José — San Salvador — Toronto y viceversa; San José —
Lima — Santiago de Chile y viceversa; San José —
Bogotá y viceversa; San José —Miami—San José; San
José, Costa Rica Managua, Nicaragua y viceversa; San
José, Costa Rica - México-San José y viceversa y San
José-Guatemala- Miami y viceversa.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU0307-2022-E del 2 de febrero
de 2022, la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
la solicitud formal para la ampliación
al certificado de explotación
y permiso provisional de operación
a partir del 27 de marzo de
2022, con el objetivo de operar las rutas San José, Costa
Rica — Quito, Ecuador y viceversa, San José, Costa
Rica — Medellín, Colombia y viceversa y San José,
Costa Rica Cartagena, Colombia y viceversa.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-GCT-OF-036-2022 del 9 de febrero de 2022, el señor Erick Sagrera Peña, jefe de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:
“Referente
a solicitud presentada por la empresa Avianca Costa
Rica, mediante nota con número
de consecutivo de ventanilla
única 0307-2022, con fecha
de 02 de febrero de 2022, en
la cual indica que solicitan
un Permiso Provisional de Operación
a partir del 27 de marzo de
2022 al COA número LA-001, para el
servicio de vuelos Regulares y No Regulares, Internacionales, de Pasajeros,
Carga y Correo, para las siguientes
rutas: SJO-UIO-SJO, SJO-MDE-SJO Y SJO-CTG-SJO, deseo indicar 1.0 siguiente:
La empresa
Avianca Costa Rica, mediante correo
electrónico, con fecha 30
de noviembre de 2021, solicita
formalmente la Ampliación
al Certificado de Explotación
y Certificado de Operador Aéreo.
De acuerdo
con el proceso indicado anteriormente, que se lleva a cabo por
la empresa Avianca Costa Rica, esta
Unidad de Operaciones Aeronáuticas
no tiene inconveniente en que se emita un Permiso Provisional de Operación
para la empresa mencionada,
mientras se completan los trámites para el otorgamiento de dicha ampliación”.
4º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0106-2022 del 16 de febrero de 2022, los señores Elmer Hernández
Chaves y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la
Unidad de Aeronavegabilidad, en
lo que interesa, indicaron
lo siguiente:
“Referente
a solicitud presentada por la empresa Avianca Costa
Rica, mediante oficio con número de ventanilla única Doc. #0307-2022 E, de fecha
de 02 de febrero de 2022, en
el cual solicitan
ampliación al Certificado
de Explotación y Certificado
de Operador Aéreo COA número LA-001, para el servicio de vuelos Regulares y No Regulares, Internacionales, de Pasajeros,
Carga y Correo, para las siguientes
rutas: SJO-UIO-SJO, SJO-MDE-SJO Y SJO-CTG-SJO. Así mismo solicitan
un Permiso Provisional de Operación
en estas rutas a partir del 27 de marzo de 2022, por lo tanto, le indicamos lo siguiente:
La empresa
Avianca Costa Rica, mediante correo
electrónico, con fecha 30
de noviembre de 2021, solicitó
formalmente la Ampliación
al Certificado de Explotación
y Certificado de Operador Aéreo.
De acuerdo
con el proceso indicado anteriormente, que se lleva a cabo por
la empresa Avianca Costa Rica, esta
Unidad de Aeronavegabilidad no tiene
objeción en que se amplíe el Certificado
de Explotación/Certificado Operativo y que se emita un Permiso Provisional de Operación
a partir del 27 de marzo
2022 para esta empresa, ya que la misma ha cumplido técnicamente”.
5º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-058-2021 del 4 de marzo de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“(…)
1. Otorgar
a la compañía Avianca Costa Rica S.A., la ampliación del Certificado de Explotación de acuerdo al siguiente detalle:
a) Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo
en las rutas:
San José, Costa Rica — Quito,
Ecuador y viceversa,
San
José, Costa Rica — Medellín, Colombia y viceversa,
San José, Costa Rica —
Cartagena, Colombia y viceversa.
Frecuencia: San
José, Costa Rica — Quito, Ecuador y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana. San José, Costa Rica — Medellín, Colombia y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana San José, Costa
Rica — Cartagena, Colombia y viceversa: Frecuencias tres veces a la semana.
No obstante, no existirá límite en la cantidad de frecuencias a operar.
b) Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire
c) Aeropuertos: las operaciones se llevarán a cabo en el
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría (SJO) y los aeropuertos
alternos serán de acuerdo con los autorizados en opSpecs locales.
d) Equipo
de vuelo: el servicio será ofrecido
con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas.
e) Vigencia: otorgar la ampliación del certificado de explotación por el plazo
actualmente vigente.
2. Conceder a la compañía Avianca
Costa Rica S.A., un Primer Permiso
Provisional de Operación, amparados
al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir del 27 de marzo del 2022.
6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0177-2021 del 20 de octubre
de 2021, el señor Roy
Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEEC/FAL, en lo que interesa indicó.
“… referencia
al oficio DGAC-AJ-OF-0140-2022, el
criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL,
manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa
Avianca Costa Rica S.A., vence el
18 de octubre del 2023, de acuerdo
con la carta de aprobación AVSEC-037-2021, revisión 30, por lo anterior, cumple con el proceso
de ampliación del certificado
de explotación CEX, para brindar
los servicios de transporte aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en las rutas.
1. San José, Costa Rica — Quito, Ecuador y viceversa.
2. San José, Costa Rica — Medellín, Colombia
y viceversa.
3. San José, Costa Rica — Cartagena, Colombia y viceversa.
Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Avianca
Costa Rica S.A., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.
7º—Que mediante
artículo sexto de la sesión
ordinaria 21-2022, del 21 de marzo
del 2022, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, acordó:
1. Elevar a audiencia pública la solicitud ampliación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-003019, representada por
la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial, operando los servicios aéreos de transporte público regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica — Quito, Ecuador y viceversa, San José, Costa Rica —Medellín, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica — Cartagena, Colombia y viceversa.
2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la ampliación al certificado de explotación, conceder a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
un primer permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses, contados a partir del 27 de marzo de 2022,
con el fin de que pueda operar las rutas referidas. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.
8º—Que en
La Gaceta número 65
del 5 de abril de 2022, se publicó el
aviso de audiencia pública para conocer
la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad
anónima.
9º—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
se celebró el 5 de mayo de
2022, sin que se presentaran oposiciones
a dicha solicitud.
10.—Que de conformidad con la Constancia de
no saldo número 159-2022
del 26 de abril de 2022, válida
hasta el 25 de mayo de 2022, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-003019,
se encuentra al día con sus obligaciones.
11.—Que, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
13 de mayo de 2022, se verificó que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF).
12.—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos
1. El inciso
I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto a la definición
del instituto del certificado
de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del
14 de noviembre de 2005, la Procuraduría
General de la República manifestó lo siguiente:
“El certificado
de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de
un servicio aéreo público”.
Es claro de conformidad con lo anterior, que el
certificado de explotación
es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte
del Estado la prestación de determinados
servicios, que por definición son considerados públicos y en adición,
aéreos.
Además, en
la resolución número
5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó
lo siguiente:
“…de los
propios términos de la Ley
General de Aviación Civil, (artículos
138 y siguientes), se desprende
con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los
derechos de él derivados se
encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios
públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.
(...) Se trata entonces de una habilitación especial que
concede la administración al particular
para el ejercicio de
una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.
Así las cosas,
el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos
que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos
de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento
jurídico (Consejo Técnico
de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta
misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El certificado
operativo tendrá una duración igual
a la del certificado de explotación
y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
En el caso
que nos ocupa, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
cuenta con un certificado
de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 128-2020
del 6 de julio de 2020, para brindar
los servicios de Transporte Aéreo Internacional en vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 6 de julio de 2035, las rutas San José — San Salvador y viceversa;
San José — Guatemala y viceversa; San José — Panamá y
viceversa; San José — Guatemala- Los Ángeles y viceversa; San José — El Salvador y/o Nueva York y viceversa; San José — El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa; San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa; San José — San Salvador — Toronto y viceversa; San José — Lima — Santiago de Chile y viceversa; San José — Bogotá y viceversa;
San José—Miami—San José; San José, Costa Rica Managua, Nicaragua
y viceversa; San José, Costa Rica - México-San José y
viceversa y San José-Guatemala- Miami y viceversa.
2. Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás convenios internacionales de aviación civil
aplicables, se determinó
que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación a su certificado explotación y operar las rutas San José, Costa Rica — Quito, Ecuador y viceversa, San José, Costa Rica —Medellín, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica — Cartagena, Colombia Y viceversa.
3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima,
se celebró a las 09:30 horas del 5 de mayo de 2022, sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-003019, representada por
la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial, Ampliación al
Certificado de Explotación,
bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: servicios
aéreos de transporte público regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo.
Rutas:
San José, Costa Rica — Quito, Ecuador y viceversa.
San
José, Costa Rica — Medellín, Colombia y viceversa y
San
José, Costa Rica — Cartagena, Colombia y viceversa.
Frecuencia:
San José, Costa Rica — Quito, Ecuador y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana.
San
José, Costa Rica — Medellín, Colombia y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana
San
José, Costa Rica — Cartagena, Colombia y viceversa: Frecuencias tres veces a la semana.
No
obstante, no existirá límite
en la cantidad de frecuencias a operar.
Derechos de tráfico:
tercera y cuarta libertad del aire
Aeropuertos: las operaciones
se llevarán a cabo en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría (SJO) y los aeropuertos alternos serán de acuerdo con los autorizados en opSpecs locales.
Equipo de vuelo: el
servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas.
2º—Vigencia: otorgar
la ampliación del certificado
de explotación por el mismo plazo
otorgado en la resolución numero 128-2020 del 6
de julio de 2020, el cual se encuentra vigente hasta el 6 de julio de 2035.
3º—Los demás términos se mantienen igual a las del certificado de explotación.
4º—Remítase al Poder
Ejecutivo para su aprobación.
5º—Notifíquese el
presente acuerdo a la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada
especial de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda
planta, frente al Centro Comercial
El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número
2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta e inscríbase en el
Registro Aeronáutico Costarricense.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 32-2022,
celebrada el día 8 de setiembre del 2022.—Allison Aymerich
Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 105-2022.—( IN2022679254 ).
AVISA
A todos
los interesados, se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante el artículo dos de la sesión ordinaria 32-2022, celebrada el 8 de setiembre del dos mil veintidós, acordó nombrar en el
cargo de vicepresidente de dicho
Órgano hasta el 8 de setiembre 2023 al señor William
Rodríguez López, mayor, casado, portador
de la cedula de identidad número
1-0384-0934.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo noveno
del Reglamento del Consejo
Técnico de Aviación Civil (Decreto
Ejecutivo N° 43453-MOPT del 11 de mayo de 2022.—Luis
Miranda Muñoz, Director General a.i..—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 102-2022.—( IN2022679247 ).
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR
UNIVERSITARIA
PRIVADA
Resolución CONESUP RPC 001-2022.—Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(Conesup), al ser las diez
horas con treinta minutos
del primero de agosto del dos mil veintidós.
En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos
1° y 2° de la Ley N°
6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos
2°, 3°, 4°,
y 5° del Reglamento
General del CONESUP N°
29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—El 27 de junio
de 2022, la señora Laura Fernández Delgado en calidad de Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0657-2022 comunica
que la señora Alejandra Esquivel Guzmán, cédula de identidad N° 5-0336-0029, fue
designada como representante Titular de ese Ministerio
ante el CONESUP desde el 23 de junio del 2022 hasta el 23 de junio de 2024.
2º—El 13 de julio
de 2022, en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693
del 27 de noviembre de 1981, se procedió
a juramentar a la Licda.
Alejandra Esquivel Guzmán, cédula de identidad N° 5-0336-0029,
lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación
correspondiente, por el periodo comprendido
entre el 23 de junio 2022
hasta el 23 de junio de
2024.
Considerando:
I.—Que el
artículo 2° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693
del 27 de noviembre de 1981, señala:
Artículo 2º—El Ministerio
de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en
sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento
de sus representantes, cuando
éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento,
el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo,
en su primera
sesión, elegirá, de entre
sus miembros, un vicepresidente,
quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que el artículo 3° del Reglamento
General del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo N° 29631, del
18 de junio de 2001, indica:
“Artículo 3º—El CONESUP
tendrá la integración que determina el artículo
1° de su Ley
Constitutiva y sus miembros
deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con
derecho a representación se hará
conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas,
excepto el representante del conjunto de todas
las universidades privadas
que se hará conforme a lo dispuesto en el
artículo siguiente.”
III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio
LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio
de 2012, así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que, de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero
de ellos es la designación
de los miembros conforme los procedimientos
internos que al efecto tenga cada entidad
y dependencia (artículo 3
del Decreto Ejecutivo N° 29631),
y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio
de Educación Pública (artículo 2 de la Ley N° 6693), todo
lo cual según se manifiesta en los
resultandos 1 y 2 de la presente
resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente
nombrada a la Licda.
Alejandra Esquivel Guzmán, cédula de identidad N° 5-0336-0029,
como Representante Titular
del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido
entre el 23 de junio 2022
hasta el 23 de junio de
2024. Por tanto,
Considérese formal y válidamente nombrada a la señora Alejandra Esquivel Guzmán, cédula de identidad N°
5-0336-0029, como Representante
Titular del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido
entre 23 de junio 2022 hasta el
23 de junio de 2024. Publíquese.—MEd. Anna Katharina Müller Castro, Ministra
de Educación Pública, Presidenta del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria
Privada.—1
vez.—O. C. N° 9038908729.—Solicitud
N° DAJ-716-2022.—( IN2022679527 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0008318.—Alejandro
Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de
DSM IP Assets B.V. con domicilio en:
Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9, 38, 41, 42, 44 y 45
internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software de
ordenador; software de aplicaciones;
software descargable; software informático
para la gestión de bases de datos;
software informático para la creación
de bases de datos de información
y datos con capacidad de búsqueda; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad
en la cría de animales, el consumo
de recursos naturales, las emisiones
de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto
ambiental y las emisiones
de gases de efecto invernadero;
en clase 38: proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y
bases de datos electrónicas
que contienen información, asesoramiento y otros datos relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos
naturales, las emisiones
de carbono, la huella de carbono, la compensación
de carbono, la neutralidad
de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 41: educación y formación en el
campo de la salud, el bienestar y la nutrición de los animales; educación
y capacitación en el campo de la sostenibilidad en la cría de animales,
la contaminación ambiental,
el consumo de recursos naturales, las emisiones
de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto
ambiental y las emisiones
de gases de efecto invernadero;
en clase 42: suministro de información, consultoría y asesoramiento científico; servicios de investigación científica; suministro de uso temporal de
software en línea no descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software como servicio [SaaS]; alojamiento de
bases de datos; todo lo
anterior relacionado con la sostenibilidad
en la cría de animales, el consumo
de recursos naturales, las emisiones
de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto
ambiental y las emisiones
de gases de efecto invernadero;
en clase 44: proporcionar servicios de
consulta nutricional animal, es decir,
brindar recomendaciones sobre programas de alimentación animal y alimentación
complementaria con el fin
de permitir que los animales alcancen su máximo crecimiento
y potencial; proporcionar asesoramiento, información y consultoría en el campo de la gestión animal y
la sostenibilidad en la cría de animales; agricultura en particular ganadería; servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente y
en clase 45: servicios de redes sociales en línea relacionados
con la sostenibilidad en la
cría de animales, el consumo de recursos
naturales, las emisiones de carbono,
la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental
y las emisiones de gases de efecto
invernadero. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022655100 ).
Solicitud Nº 2022-0007531.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado
Especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio
PH, 090 piso 15, Panamá, solicita
la inscripción de: JACK´S CHAPITAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Galletas que consisten
principalmente en harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones
de estos. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679198 ).
Solicitud Nº 2022-0006654.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd., con domicilio en Edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo
piso, apartado postal 4493,
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software, programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente
de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos
o descargado de una red informática remota, todo lo anterior dirigido a mascotas. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022679210
).
Solicitud Nº 2022-0007732.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Ideal Industries Lighting Llc con domicilio en 4401 Silicon Dr., Durham, 27703 North Carolina, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
NANOCOMFORT como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Luminarias eléctricas comerciales e industriales para uso exterior que utilizan diodos emisores de luz como fuente de iluminación y luminarias eléctricas
comerciales e industriales
que utilizan diodos emisores de luz como fuente de iluminación, para iluminación en interiores de fábricas, depósitos y zonas de muelles de
carga y para iluminación indirecta
de espacios de oficinas comerciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/483,466 de
fecha 30/06/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 20 de setiembre
de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN2022679217 ).
Solicitud Nº 2022-0007482.—Randall
Roberto Murillo Astúa, cédula de identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara Costarricense
de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440
con domicilio en Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, en el
edificio corporativo de la
Cámara Costarricense de la Construcción,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACADEMIA BIM BY CÁMARA COSTARRICENSE DE LA CONSTRUCCIÓN como
marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de educación en BIM (metodología de trabajo colaborativo aplicada al sector
de la construcción) formación
técnica en BIM, actividades educativas relacionadas con BIM, congresos profesionales enfocados en BIM. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022679226 ).
Solicitud Nº 2022-0006996.—Andrés Eduardo Calvo Herra, casado una
vez, cédula de identidad
110930021, en calidad de apoderado generalísimo de The
Void Hemp Concept Limitada, cédula jurídica 3102821352 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial distrito cuatro oficina 3-17,
Lara Legal Corporativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679230 ).
Solicitud Nº 2022-0007368.—Omar Armando Porras Chacón, soltero, cédula de identidad
304220435 con domicilio en
León Cortés, San Pablo, Carrizales, de la plaza de deportes un kilómetro
doscientos metros al norte,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DON OMAR como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022679252 ).
Solicitud N° 2022-0007569.—Mónica Alexandra Barbosa Zuluaga,
casada una vez, cédula de identidad N° 801100694, con domicilio en Santa Ana, Santa
Ana, Fuerte Ventura casa 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 24 y 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos
y sucedáneos,
ropa de hogar. Clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha:
5 de setiembre de 2022. Presentada
el: 30 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022679274 ).
Solicitud Nº 2022-0006218.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Dell Inc. con domicilio en
One Dell Way,
Round Rock,
Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL
APEX como Marca de Servicios
en clase: 42. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de infraestructura
como servicio (IaaS), a
saber, servidores de alojamiento
para uso de terceros; servicios de almacenamiento en la nube para archivos electrónicos y datos electrónicos; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, integración
de entornos informáticos públicos y privados en la nube; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; actualización y mantenimiento de
software informático basado en la nube mediante
actualizaciones, mejoras y
parches en línea; servicios de asistencia técnica, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para la supervisión,
administración y gestión de
sistemas de aplicaciones y tecnología de computación pública y privada en la nube; servicios de seguridad informática, a saber, aplicación,
restricción y control de privilegios
de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos de red, móviles o en la nube en
función de credenciales asignadas; servicios de software como servicio (SaaS), a saber, suministro de software basado en la nube no descargable
para virtualización, almacenamiento
de datos, análisis de datos, seguridad de redes informáticas y supervisión del uso y rendimiento de redes de tecnología de la información; alojamiento de software basado en computación en la nube para terceros; almacenamiento de datos para terceros; almacenamiento y hospedaje de aplicaciones para terceros; consultoría técnica en materia de diseño,
instalación, seguridad, operación, mantenimiento y optimización de redes informáticas,
almacenamiento informático,
seguridad informática, computación en la nube, software como servicio y transformación
digital; gestión remota de
redes informáticas para terceros;
diseño de software informático
para terceros. Fecha: 21 de
julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022679292 ).
Solicitud Nº 2022-0008000.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de
Rafael Ernesto Adduci Ceron, casado
dos veces, cédula de identidad
108100695, con domicilio en:
1416 W lrving Park Road, Chicago, Illinois 60613, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y en particular, servicios de festival musical y otras
artes (teatro, mímica, pintura, oratoria, poesía, malabarismo, acrobacia), espectáculos de música, conciertos de diferentes artistas nacionales e internacionales y festivales de música y entretenimiento en general. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022679310 ).
Solicitud Nº 2022-0007949.—Marco Antonio Chacón Martínez, cédula de identidad 108740153, en calidad de apoderado generalísimo de Sumi Express S.A., cédula jurídica 3101318837, con domicilio
en: San Francisco de Dos Ríos 60 m este
210 m norte 75 m oeste y 40
norte de la Iglesia Católica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: sillas de oficina. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679326 ).
Solicitud Nº 2022-0002643.—Sergio
Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad 108970615, en
calidad de apoderado especial de TD Tech Limited,
con domicilio en: D15,
15/F, Building 9, Nº 9 Wangjing North Road, Chaoyang
District, Beijing, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9, 38 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software [programas grabados]; lectores [equipos de procesamiento de datos]; emisores de señales electrónicas; emisores [telecomunicación]; módems; aparatos de central telefónica electrónicos; cables
de fibra óptica; circuitos integrados; procesadores [unidades centrales de proceso];
auriculares telefónicos; transmisores
telefónicos; telerruptores;
contestadores telefónicos /
contestadores automáticos; equipo de comunicación de red; instrumentos de comunicaciones ópticas; aparatos radiotelefónicos; en clase 38: envío de mensajes; servicios de telefonía; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; transmisión de video; servicios
de comunicación de telefonía
móvil; servicios de teleconferencia; transmisión de información e imágenes asistida por computadora;
comunicaciones por redes de
fibra óptica; alquiler de aparatos de telecomunicación; servicios de conexión telemática a una red informática mundial y en clase
42: realización de estudios
de proyectos técnicos;
control de calidad; prueba
de materiales; servicios de
diseño industrial; desarrollo
de proyectos de construcción;
diseño de software; diseño
y desarrollo de software para mensajería
instantánea; investigación
y desarrollo para terceros;
diseño y desarrollo de aparatos inalámbricos de transmisión de datos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679338 ).
Solicitud Nº 2022-0000655.—Sergio Jiménez Odio,
casado una vez, cédula de identidad
108970615, en calidad de Apoderado
Especial de DSM IP ASSETS B.V con domicilio en Het Overloon 1, 6411TE,
Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: ARNITEL como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; equipo quirúrgico y de tratamiento de heridas; catéteres médicos, implantes artificiales; prendas de vestir, sombrerería y calzado, aparatos ortopédicos y soportes para uso médico; prendas
de vestir, sombrerería y calzado para personal médico y pacientes. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022679373 ).
Solicitud Nº 2022-0003527.—Hilario Francisco Varela
Castro, cédula de identidad 203790595, en calidad de apoderado
generalísimo de Hilario Francisco Varela Castro, soltero, cédula de identidad
203790595, con domicilio en:
100 metros oeste y 200 metros norte
de cruce La Guaria, San
Isidro, San Ramón, Alajuela, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos,
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolates; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especies, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022679379 ).
Solicitud Nº 2022-0006725.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta
101 km. 23.500, parque de las ciencias,
edificio Mega Pharma, piso
3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MEGALABS SOMOS BIENESTAR como Señal de Publicidad Comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promover atraer al público relativo preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Lo anterior relacionado
con las marcas MEGALABS, en
clase 03 con número de registro 276209 y MEGALABS en clase 05 con número de registro 276208. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679421 ).
Solicitud Nº
2022-0007320.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Good Brands Latam
S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FOLIPEUTIC como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 22
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679422 ).
Solicitud Nº 2022-0007317.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio
en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá,
República de Panamá, solicita la inscripción de: MULTIMAG como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022679423 ).
Solicitud Nº 2021-0008769.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción
de: GUMIVIT ZINC como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones de minerales y vitaminas, a base de Zinc. Fecha:
24 de agosto de 2022. Presentada el 28 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una e etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a os elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022679424 ).
Solicitud Nº 2019-0000994.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega [ABS S. A., con domicilio
en ruta 101 km. 23.500, parque de las ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: MULTIFLORA MEGALABS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos
fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de
febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022679425 ).
Solicitud Nº 2019-0000998.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega [ABS S. A., con
domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: KARIMA MEGALABS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de
febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022679426 ).
Solicitud Nº 2022-0007318.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps
S. A., con domicilio en calle 80 Nº 78B- 201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY ATENCION +
ENERGIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones
veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario;
algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para
esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños
menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos
nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico;
botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para
empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha:
29 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679427 ).
Solicitud N° 2022-0006457.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Target Brands Inc., con domicilio en:
1000 Nicollet Mall Minneapolis, Minesota 55403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9, 10, 14, 16, 18,
21, 24, 25, 26, 27, 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; gafas para deporte; cascos deportivos y cascos para bicicleta;
fundas y cobertores para teléfonos celulares y dispositivos informáticos portátiles, a saber,
tabletas y dispositivos electrónicos
digitales portátiles montados en muñecas
para grabación y reproducción
audio; brazaletes especialmente
adaptados para dispositivos
electrónicos personales, a
saber, teléfonos celulares
y reproductores de MP3; auriculares tipo earphones, auriculares ear buds, auriculares
headphones; rastreadores de actividad
portátiles en forma de relojes y pulseras que monitorean, rastrean y reportan los niveles
de estado de salud, entrenamiento y actividad; protectores bucales para uso atlético, aplicaciones
móviles descargables para jugar videos e información descargables y no descargables en el campo de la salud, programas de ejercicios, nutrición y planificación de la dieta; grabaciones de video descargables
con información sobre estados de salud, programas de ejercicio, nutrición y planificación de la dieta; dispositivos de vigilancia de la salud consistente en podómetros y monitores de calorías; en clase
10: rodillos de masaje de espuma; aparatos para masajes en forma de bolas; mangas de compresión para uso deportivo; en clase 14: relojes;
joyería; bandas y correas
para relojes; cronómetros, relojes deportivos; en clase 16: publicaciones
impresas, a saber, diarios, planificadores
de día y boletines con información
sobre planificación de actividades, inspiración, estilo de vida, nutrición, aptitud física e información de seguimiento de la aptitud física y nutrición; en clase 18: bolsos
para todo uso; bolsos para deporte; bolsas marinero; bolsos con ruedas; bolsos de playa; mochilas y bolsas
de mano; riñonera; monederos
en la muñeca; paraguas; bastones tipo Trekking; en clase 21: botellas de agua vacías para vender; en clase 24: toallas;
en clase 25: prendas de vestir, a saber, blusas y prendas de vestir en la parte
inferior del cuerpo; vestidos;
chalecos; sudaderas y pantalones de ejercicio; trajes de calentamiento; medias;
leggings; ropa de abrigo, a
saber, abrigos, gorros, calentadores de cuello, orejeras, bufandas, pasamontañas, guantes, los forros de los
guantes son partes integrales de los guantes; mitones; ropa interior térmica; ropa interior; ropa de pijama; trajes de baño; calcetines; ropa para dormir; lencería; calzado; sombreros; cinturones; pulseras como prendas de vestir; artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas; en clase 26: accesorios
para el cabello, a saber, palitos para el pelo, trenzas para el pelo, prensas
para el pelo, prensas anchas para el pelo, broches de presión para el pelo, colas para el pelo, coletero de tela para el pelo;
accesorios de tela en función envolturas
para el cabello; accesorios para el cabello en forma de peines; brazaletes; en clase 27: bolsos
especialmente adaptados
para colchonetas para yoga toallas
de yoga adaptadas especialmente
para colchonetas para yoga; colchonetas
para ejercicios personales;
colchoneta para ejercicio,
a saber, colchonetas para meditación,
colchonetas para yoga; colchonetas
entrelazadas para ejercicios
personales; en clase 28: aparatos y accesorios para actividades físicas y ejercicio, a saber, ruedas para abdominales, discos
de equilibrio, bolas de equilibrio,
bolas de ejercicios, bandas
de ejercicios, agarraderas manuales, pesas de ejercicios, ruedas para ejercicios, bolas de ejercicio, pesas manuales, cuerdas de salto, pesas rusas, equipos
de ejercicio manuales, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas, pasadores de ejercicio, rodillos de ejercicios de espuma, bloques de yoga, guantes de ejercicio; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicios para entrenamiento de velocidad, a
saber, escaleras de agilidad,
conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de
agilidad, Entrenadores de velocidad en la naturaleza de las rampas de resistencia; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, condicionamiento, equilibrio y propiocepción; Aparatos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, barras de resortes
para hacer ejercicio; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, planeadores principales en la naturaleza de discos deslizadores;
aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, no para uso en clima
frío; equipos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, bandas para desarrollar resistencia física, bandas de ejercicio para caminar, bandas de ejercicio para el cuerpo; bombas para inflar equipos deportivos, a saber, pelotas de ejercicio y neumáticos de bicicleta; kits de equilibrio compuestos de tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; kits de ejercicios
de agilidad compuestos principalmente de escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, paracaídas de velocidad y entrenadores de velocidad en la naturaleza de los paracaídas de resistencia y en clase 35: servicios de tiendas minoristas por departamento y servicios de
tiendas minoristas por departamento en línea,
a saber, Anteojos; gafas de
sol; estuches de anteojos;
estuches de gafas de sol; gafas para deporte; cascos deportivos y cascos para bicicleta;
fundas y cobertores para teléfonos celulares y dispositivos informáticos portátiles, a saber, tabletas y dispositivos electrónicos digitales portátiles montados en muñecas
para grabación y reproducción
de audio; brazaletes
especialmente adaptados
para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos
celulares y reproductores de MP3; auriculares tipo audífonos,
auriculares para oídos, auriculares de cabeza;
rastreadores de actividad portátiles en forma de relojes y pulseras que monitorean, rastrean y reportan los niveles
de estado de salud, entrenamiento y actividad; protectores bucales para uso atlético; aplicaciones
móviles descargables para jugar videos e información descargables y no descargables en el campo de la salud, programas de ejercicios, nutrición y planificación de la dieta; grabaciones de video descargables
con información sobre estados de salud, programas de ejercicio, nutrición y planificación de la dieta; dispositivos de vigilancia de la salud consistentes en podómetros y monitores de calorías; rodillos de masaje de espuma; aparatos para masajes en forma de bolas; mangas de compresión para uso deportivo; relojes; joyería; bandas y correas para relojes; cronómetros; relojes deportivos; publicaciones impresas, a saber, diarios,
planificadores de día y boletines con información sobre planificación de actividades, inspiración, estilo de vida, nutrición, aptitud física e información de seguimiento de la aptitud física y nutrición; bolsos para todo uso; bolsos
para deporte; bolsas marinero: bolsos con ruedas; bolsos de playa; mochilas
y bolsas de mano; riñonera;
monederos en la muñeca; paraguas; bastones tipo senderismo;
botellas de agua vacías para vender; toallas; prendas de vestir, a saber, blusas y prendas de vestir en la parte
inferior del cuerpo; vestidos;
chalecos; sudaderas y pantalones de ejercicio; trajes de calentamiento; medias;
leggings; ropa de abrigo, a
saber, abrigos, gorros, calentadores de cuello, orejeras, bufandas, pasamontañas, guantes, los forros de los
guantes son partes integrales de los guantes; mitones; ropa interior térmica; ropa interior; ropa de pijama; trajes de baño; calcetines: ropa para dormir, lencería; calzado; sombreros; cinturones; pulseras como prendas de vestir: artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas; Accesorios para el cabello, a saber, palitos para el pelo, trenzas
para el pelo, prensas para el pelo, prensas anchas
para el pelo, broches de presión para el pelo, colas para el pelo, coletero de tela para el pelo;
accesorios de tela en función de envolturas
para el cabello; accesorios para el cabello en forma de peines; brazaletes; Bolsos especialmente adaptados para colchonetas para
yoga; toallas de yoga adaptadas
especialmente para colchonetas
para yoga; colchonetas para ejercicios
personales; colchoneta para
ejercicio, a saber, colchonetas
para meditación, colchonetas
para yoga; colchonetas entrelazadas
para ejercicios personales;
aparatos y accesorios para actividades físicas y ejercicio, a saber, ruedas para abdominales, discos de equilibrio,
bolas de equilibrio, bolas de ejercicios,
bandas de ejercicios, agarraderas manuales, pesas de ejercicios, ruedas para ejercicios, bolas de ejercicio, pesas manuales, cuerdas de salto, pesas rusas,
equipos de ejercicio manuales, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas, pasadores de ejercicio, rodillos de ejercicios de espuma, bloques de yoga, guantes de ejercicio; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicios para entrenamiento de velocidad, a saber, escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, entrenadores de velocidad en la naturaleza de las rampas de resistencia; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; aparatos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber,
barras de resortes para hacer
ejercicio; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, planeadores principales en la naturaleza de discos deslizadores; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados
para agarrar pesas, no para
uso en clima
frio; equipos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, bandas para desarrollar resistencia física, bandas de ejercicio para caminar, bandas de ejercicio para el cuerpo; bombas para inflar equipos deportivos, a saber, pelotas de ejercicio y neumáticos de bicicleta; kits de equilibrio compuestos de tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; kits de ejercicios
de agilidad compuestos principalmente de escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, paracaídas de velocidad y entrenadores de velocidad en la naturaleza de los paracaídas de resistencia. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022679428 ).
Solicitud Nº 2022-0006699.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de RCN Televisión S.A., con domicilio en: AV. de Las Américas N° 65-82
Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 38 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicios de emisión, difusión, transmisión y radiodifusión de programas de televisión, radio,
internet y otros medios de comunicación y en clase 41: organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio,
internet y otros programas
de medios de comunicación. Reservas: colores: azul, verde y negro. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2022/0044971 de fecha
05/05/2022 de Colombia . Fecha:
16 de agosto de 2022. Presentada
el: 03 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022679430 ).
Solicitud Nº 2022-0006701.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de RCN Televisión S.A., con domicilio en: Av. de Las Américas N° 65-82, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicios de emisión, difusión, transmisión y radiodifusión de programas de televisión, radio,
internet y otros medios de comunicación y en clase 41: organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio,
Internet y otros programas
de medios de comunicación. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2022/0044970 de fecha
05/05/2022 de Colombia. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022679431 ).
Solicitud N° 2022-0000322.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, en calidad
de apoderado especial de Produits
Petroliers Organisation
S.A.S., con domicilio en
44, Rue de la Bienfaisance 75008 París, Francia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 4 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites de motor para automóviles; lubricantes a base
de aceite; aceites para engranajes; aceites finos para motores; fluidos lubricantes. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022679432 ).
Solicitud N°
2022-0007316.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Good Brands Latam
S. A., con domicilio en
Samuel Lewis y calle 53, Edificio
Omega, 6° piso, oficina
68-888, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022679433 ).
Solicitud N°
2022-0007315.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam
S. A., con domicilio en
Samuel Lewis y calle 53, Edificio
Omega, 6° piso, oficina
68-888, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocados no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022679434 ).
Solicitud N° 2021-0006660.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N°
109840695, en
calidad de apoderado
especial de Almacenes El Rey Limitada,
con domicilio en Tambor 150
mts sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clases: 8; 16; 18; 25; 28 y 30
internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; maquinillas de afeitar. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería
y articulas de oficina, excepto de muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Clase 18: Cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; articulas de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y articulas de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 28: juegos, juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Clase 30: chocolates, confitería y golosinas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022679435 ).
Solicitud N° 2016-0009351.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio
en Alajuela, del Aeropuerto
7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2016. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022679436 ).
Solicitud N° 2022-0006788.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & Cía.
S.A.S., con domicilio en Vda Belem Km. 38 Aut. Med.
Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Remache
ciego metálico. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022679437 ).
Solicitud N° 2022-0006790.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de C.A. Mejia & Cia S.A.S., con domicilio
en Vda Belem Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Chinches. Fecha:
01 de setiembre de 2022. Presentada
el: 4 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022679440 ).
Solicitud Nº 2022-0007027.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Fenda Technology Co., Ltd
con domicilio en F&D
Hl-Tech Zone, Zhoushi Road, Shiyan,
Boan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Altavoces; Altavoces
inalámbricos; Cine en casa;
Megáfonos; Receptores
[audio y video]; Altavoces personales;
Reproductores de sonido portátiles; Piezas de composición de sonido eléctrico; Altavoces de vehículos; DVD interactivos. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022679441 ).
Solicitud Nº 2022-0006296.—Victorino
Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante
Legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica
3007092549, con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Gallo Chepe CCDR-SJ como Marca de Comercio y
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada
el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022679499 ).
Solicitud Nº 2022-0007256.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 1461803,
en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co. con domicilio en 2702 Love Field
Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de
América , solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Para proteger servicios de Transporte Aéreo de pasajeros y carga; servicios de transporte aéreo con un programa de bonificación para viajeros frecuentes; servicios de transporte por aerolínea; servicios de entrega de mercancías por vía aérea;
servicios de transporte de mercancías por vía aérea; servicios
de realización de reservas
para transporte; servicios
de realización de reservas
para transporte para terceros
a través de un sitio web; servicios
de reserva de billetes de viaje y de transporte en línea; servicios
de reserva de transporte en línea; servicios
de suministro de información
en el ámbito
del transporte aéreo a través de un sitio web; servicios
de Prestación de servicios automatizados de facturación y emisión de boletas para viajeros aéreos; servicios de transporte por avión; servicios
de transporte por aire; servicios de transporte de pasajeros; servicios de transporte de personas
y mercancías; servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías por vía aérea; servicios
de agencias de viajes, en concreto, realización de reservas y reservas para transporte.; en clase 41: Servicios
de suministros de información
sobre eventos y lugares de entretenimiento, deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y actividades recreativas; servicios de reserva y reserva de entradas para eventos
y lugares de entretenimiento,
deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y servicios recreativos.; en clase 43: Servicios
de realización de reservas
de hoteles para terceros; servicios de suministro de información en el campo de hoteles y alojamiento temporal para viajeros
a través de un sitio web; servicio
de Suministro de información
personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022679538 ).
Solicitud Nº 2022-0005710.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de
LG Electronics INC con domicilio en
128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: 360° V Filter como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Aires acondicionados
para uso doméstico; sistemas de aire acondicionado; limpiadores de aire; Filtros de aire para limpiadores el aire; filtros
para aire acondicionado; unidades de filtros para aire acondicionado; filtros para purificadores de aire; Filtros para deshumidificadores; Secadoras de ropa eléctricas; Máquinas eléctricas de manejo de ropa con funciones de desodorización, esterilización y vaporización de prendas para uso doméstico; Secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; aparatos de aire caliente; humidificadores; Deshumidificadores
eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico;
lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membrana en la naturaleza de filtros para purificar el agua; paneles
solares térmicos (calefacción); Aparatos de purificación de aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción; Aparatos de esterilización de aire; ventiladores para techo; Ventiladores eléctricos; cocinas de gas; hornos eléctricos; Utensilios de cocina eléctricos; refrigeradoras eléctricas; extractores de aire; extractores de aire para hornos. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean e uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022679539 ).
Solicitud Nº 2022-0000391.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N°
105440035, en calidad
de apoderado especial de Companhia
Muller de Bebidas con domicilio en Pirassununga -SP-, Rua Laura Antonia Dolphini
Baldin, PNG 346 N° 1190, Taboao,
13633-620, Brasil, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, dorado, plateado, blanco y negro. Ver expediente:
2012-5980, 2000-8293, 2011-1170. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022679542 ).
Solicitud Nº 2022-0007700.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd.
con domicilio en Economic
& Development Zone, Wenling, Zhejiang Province,
China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas;
bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene reservas Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022679543 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0007721.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderada Especial de Saint-Gobain
Construction Products Uk Limited con domicilio en Saint-Gobain House,
East Leake, Loughborough,
Leicestershire, LE12 6JU, Reino Unido,
solicita la inscripción
de: AQUAROC como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos,
incluyendo losas de cemento para superficies húmedas
y mojadas; paneles de construcción no metálicos; tableros de pared; revestimientos
(o enchapados) de pared no metálicos
para la construcción, revestimientos
y azulejos de pared no metálicos; tabiques
no metálicos; losas de cemento para superficies húmedas
y mojadas; todos estos productos a base de cemento o de yeso y ninguno de estos productos relacionados con el aislamiento, en particular, no combinados con un elemento de fibra y/o espuma aislante Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022679547 ).
Solicitud Nº 2022-0004134.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Euro Parfums FZE con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Emiratos Árabes Unidos, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en P.O. Box 49138, Sharjah, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Perfumería, desodorantes para seres humanos, agua de colonia, agua de tocador, agua aromática,
ámbar [perfume], antitranspirantes
[artículos de tocador], aceites para perfumes y aromas, incienso,
aceites esenciales, lociones para después del afeitado, jabón de afeitar, aceite de afeitar, aceite de perfume, preparaciones de fragancia para el aire, perfume para el cabello, crema corporal, loción corporal, aceite corporal,
jabones, gel de ducha, preparación para lavandería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022679549 ).
Solicitud Nº 2022-0006966.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, INC. con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: STEM como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5;
11 y 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados
para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; espiral para
mosquitos; en clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas (dispensadores de desinfectantes para aseos) o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos; en clase
21: Trampas y cebos para insectos. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022679553 ).
Solicitud Nº 2022-0006872.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado
una vez, cédula de identidad 104470467, con domicilio
en City Place local 19 Edif.
B Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta minorista prestado por supermercados.
Fecha: 21 de setiembre de
2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022679565 ).
Solicitud Nº 2022-0006378.—Climatepartner
GMBH con domicilio en
ST.-Martin-STR. 59 81669 Munchen, Alemania,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 2; 3; 4; 5; 7; 9; 16;
21; 24; 25; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 36; 39; 40 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Materias tintóreas; Colorantes; Preparaciones de pintura; Barnices;
Diluyentes para revestimientos;
Productos antioxidantes y productos para conservar la madera; Mordientes; Resinas
naturales en estado bruto; Metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores,
impresores y artistas; Tintas; Tóner; Pigmentos.; en clase 3: Preparaciones para lavar, limpiar y blanquear; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Jabones; Preparaciones perfumadas; Aceites no medicinales; Productos de perfumería; Aceites esenciales; Cosméticos; Champús; Lociones capilares; Preparaciones y tratamientos para el cabello; Tintes para el cabello; Preparaciones para limpiar el cuerpo; Productos
para el cuidado de la piel, los ojos
y las uñas; Dentífricos; Mascarillas para el cutis; Cosméticos; Preparaciones de protección solar; Cremas; Maquillaje.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; Lubricantes; Composiciones para el control del polvo;
Combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; Fuel; Aditivos
no químicos para combustibles; Ceras y fluidos; Velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos
y artículos médicos, farmacéuticos y veterinarios
Remedios naturales y farmacéuticos; Productos higiénicos para uso médico; Preparaciones
dietéticas para uso médico; Alimentos para bebés; Pañales para bebés; Bebidas para bebés; Complementos nutricionales; Emplastos material para apósitos;
Desinfectantes; Productos
para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas; Preparaciones
y artículos dentales, así como dentífricos
medicinales; Material para empastes
e improntas dentales; Aleaciones de metales preciosos para implantes dentales; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Pañales de papel para bebés.; en clase 7: Máquinas
herramientas, así como sus piezas y accesorios; Maquinaria para la agricultura, movimiento de
tierras, construcción, extracción
de petróleo y gas y minería;
Motores (excepto motores para vehículos terrestres); Acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); Bombas, compresores y ventiladores;
Robots industriales; Instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; Incubadoras de huevos; Máquinas
de imprimir; Máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; Equipos para mover y desplazar mercancías; Máquinas y aparatos para procesar y preparar alimentos y bebidas; Máquinas expendedoras; Máquinas para dispensar café;
Ascensores de pasajeros para edificios;
Máquinas expendedoras.; en clase 9: Ordenadores
y hardware para ordenadores;
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
Aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
Dispositivos de almacenamiento
de datos; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Equipos de tecnología
de la información, audiovisuales,
multimedia y fotográficos; Soportes
magnéticos de datos; Mecanismos accionados con monedas; Cajas registradoras; Extintores;
Software; Amplificadores, en
particular amplificadores digitales
y eléctricos para usar con instrumentos
musicales; Interfaces; Programas de interfaz para ordenadores,
Software y otras bases de datos
electrónicas para participar
en programas de protección del clima y balances
de emisiones de CO2; Software y enlaces de software
para ordenadores, computación
en nube y otros medios electrónicos
para calcular las emisiones
de CO2 de una empresa, para
la gestión y compensación
de emisiones de CO2; Fundas
de teléfonos móviles hechas de cuero o de cuero artificial; Estuches adaptados para teléfonos móviles, de los siguientes materiales: Cuero,
Cuero de imitación; Productos
de plástico, en concreto tarjetas RFID; Fundas de teléfonos móviles hechas de pieles de animales; Impresoras de oficina y domésticas.; en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, En concreto saquitos,
Bolsas, Bolsas de asas, Bolsas para desechos, Baberos, Banderas,
Cintas, Paños, Manteles, Servilletas, Posavasos de papel, Rollos de papel de cocina, Toallas de mano, Pañuelos, Papel higiénico, Carteles, Carteles, pósters, Etiquetas, Cajas, Cajas de cartón, materiales filtrantes, Filtros de café, Toallitas para la cara; Papel, cartón y productos de estas materias, En concreto
blocs para escribir, Portadocumentos
[artículos de papelería], Libretas, Folletos, Tarjetas postales Diarios, Publicaciones periódicas, Blocs jurídicos y Juegos de notas adhesivas, Rollos de caja, Carpetas archivadoras, guirnaldas, Maceteros, Fundas para muebles, Tarjetas de visita, Papel para confeccionar bolsas y sacos, Recipientes industriales de papel para embalaje, Embalajes de cartón, Papel de impresión, Papel que se utiliza en la industria
gráfica; Artículos publicitarios de papel y cartón, en particular Folletos publicitarios, Publicaciones promocionales,
Material promocional impreso,
Letreros publicitarios de papel o cartón, Letreros de papel o cartón, Bolsas de asas, Tacos de notas y Cuadernos, Tarjetes postales, calendarios; Material impreso; Libros; Material de encuadernación; Fotografías
[impresas]; Álbumes de fotos;
Papelería, así como material de instrucción y de
enseñanza (excepto aparatos); Adhesivos para la papelería o el hogar; Material para artistas; Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); Artículos para corregir y borrar; Materias plásticas y papel de embalaje (no comprendidos en otras clases);
Piezas de arte, figuras de papel y maquetas de arquitectos de papel y cartón; Recipientes de celulosa regenerada para embalaje; Embalajes de papel, cartón y celulosa; Películas de materias plásticas [adherentes y extensibles]; Folletos publicitarios; Clichés de imprenta;
Caracteres [números y letras]; Estuches para plumas de escribir y carpetas para escribir de cuero o cuero artificial.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para el menaje o la cocina
(que no sean de metales preciosos ni chapados);
Vajillas y baterías de cocina, incluso de plástico, cartón y papel; Utensilios cosméticos y de tocador, Utensilios de baño, en particular Vasos para enjuagar la boca, Jaboneras, Cepillos de dientes, Recipientes para cepillos de dientes, Soportes para cepillos de dientes, Estuches de cuidado bucal compuestos de cepillos de dientes e hilo dental, Toalleros, Escobillas de baño; Cepillos; Materiales para fabricar cepillos; Material y utensilios de limpieza; Vidrio en bruto
o parcialmente procesado y productos de vidrio (excepto vidrio para construcción); Porcelana y loza, no comprendidos en otras clases;
Artículos para el cuidado de prendas de vestir y calzado; Materiales publicitarios De materiales metálicos, en particular Botellas para beber De materiales metálicos, Latas de aperitivos y Abrebotellas, eléctricos y no eléctricos De materiales metálicos.; en clase 24: Productos textiles, Tejidos y sustitutivos de productos textiles; Materiales filtrantes de materias textiles,
no comprendidos en otras clases; Telas
de tapicería y Textiles para decoración;
Cortinas; Revestimientos
para paredes y techos de materias textiles, Ropa blanca; Banderines de tela; Tejidos impresos
en bobinas; Productos textiles funcionales de
fibras químicas y
naturales.; en clase 25: Prendas de vestir; Ropa de trabajo; Chándales; Trajes de baño [bañadores]; Calzado; Artículos de sombrerería; Prendas funcionales.; en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; Mariscos
y Moluscos; Extractos de
carne; Frutas en conserva, procesadas, secas. y cocidas; Verduras; Nueces; Setas;
Ensaladas; Productos a base de patatas; Gelatinas, mermeladas, compotas; Sopas y caldos; Huevos, leche, productos lácteos y sus sucedáneos; Quesos; Aceites y grasas comestibles; Tripas para embutidos, naturales o artificiales;
Insectos, algas y larvas preparados; Platos preparados y alimentos congelados a base de
carne; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de pescado; Platos preparados
y comidas congeladas principalmente a base de mariscos;
Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de verduras;
Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de aves; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de kebab; Platos
preparados y comidas congeladas principalmente a base
de huevos.; en clase 30:
Café, té, cacao sucedáneos
de los mismos; Azúcar; Edulcorantes naturales;
Arroz; Tapioca; Sagú; Harinas
y preparaciones a base de cereales;
Pastelería y confitería;
Pan; Chocolate y productos a base de chocolate; Postres; Confites, en particular, Azúcar candi, Gomas de frutas, Regaliz [productos de confitería], Goma de
mascar; Espejos, Helados, yogur helado y sorbetes; Barritas de cereales y barritas energéticas; Rebozados y mezclas de los mismos; Miel
y productos apícolas para alimentación; Siropes y melazas; Productos para glasear y rellenar; Cereales; Levadura, polvos para hornear y otros productos para esponjar; Sal; Mostaza; Vinagres; Salsas, chutney y pastas alimenticias;
Productos para sazonar; Aromatizantes para bebidas; Platos preparados y comidas congeladas a base de
arroz; Platos preparados y comidas congeladas en forma de pizzas; Comidas secas y líquidas listas para consumir, que consisten principalmente en pasta; Platos congelados principalmente a base
de pasta; Pastas alimenticias secas
y frescas.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
Huevos fertilizados para incubar;
Animales vivos; Peces; Alimentos para animales; Lechos de paja para animales; Algas para la alimentación humana o animal; Frutas y verduras frescas; Frutos secos y hierbas frescas; Bayas; Malta y cereales
sin procesar; Plantas y flores naturales; Semillas, bulbos y plantones para el cultivo de plantas;
Árboles y productos forestales; Residuos vegetales (materia prima); Hongos; Alimentos para animales.;
en clase 32: Cerveza y productos de cervecería; Cerveza
de imitación; Clara de cerveza; Aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; Zumos y vino blanco mezclado con agua (jugos de frutas); Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); Preparados para
elaborar bebidas alcohólicas; Bebidas mixtas con alcohol, excepto bebidas mixtas de cerveza; Bebidas espirituosas; Vino blanco mezclado con agua (vinos).; en clase 35: Publicidad; Gestión de empresas; Servicios de mercadotecnia y promoción; Suministro de información empresarial y asesoramiento en materia de comercio
electrónico; Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; Administración de negocios; Trabajos de oficina; Contabilidad; Procesamiento de datos administrativos; Gestión de
personal; Búsqueda de personal; Colocación
de empleados; Servicios de información, investigación y análisis de negocios; Asesoramiento empresarial sobre prevención de la contaminación, neutralidad climática, protección del clima y empresas climáticamente neutrales; Elaboración y ofertas de estrategias empresariales de protección del clima; Contabilidad con certificados de emisión; Elaboración de dictámenes económico-comerciales;
Producción de material publicitario
y anuncios; Servicios de relaciones públicas; Servicios de ferias y exhibiciones
comerciales; Servicios
relacionados con programas
de bonos, incentivos y fidelización de clientes; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de productos químicos, detergentes, productos para el cuidado del cuerpo y la belleza, aceites industriales y lubricantes, productos y artículos médicos, farmacéuticos y veterinarios; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de metales comunes y materiales de construcción de
metal, máquinas herramienta;
herramientas y utensilios accionados manualmente; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de ordenadores
y hardware, software; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones
de instrumentos científicos, aparatos fotográficos, cinematográficos de medida y de señalización, instrumentos de
control; aparatos de enseñanza;
Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de instrumentos
musicales y sus accesorios, papelería,
productos de imprenta, cuero y sus imitaciones, materiales y elementos de construcción, muebles, objetos de equipamiento, recipientes y utensilios para el hogar y la cocina;
Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de cuerdas, bramantes, redes, carpas, toldos, velas, sacos, hilos y filamentos para uso textil, productos textiles, telas tejidas y sucedáneos de productos textiles,
materiales filtrantes de materias textiles, prendas de vestir, calzado, sombrerería; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de alfombras; revestimientos para paredes y techos, juguetes, aparatos de videojuegos, accesorios para videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, así como equipos
para deportes; Servicios de
venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de
carne, pescado, aves, caza,
frutas secas y cocidas, hortalizas, alimentos frescos y procesados,
café, té, cacao, productos agrícolas, hortícolas y forestales, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas alcohólicas; Prestación de servicios de subasta; Alquiler de distribuidores automáticos y máquinas de oficina, Servicios de gestión informática de archivos, Elaboración de estrategias y peritajes empresariales en el ámbito de la protección del clima; Asesoramiento empresarial en materia de estrategias
de protección del clima.; en clase 36: Suscripción de seguros;
Suscripción de seguros, peritaciones y tasaciones destinadas a seguros; Servicios financieros y Servicios de pagos; Provisión de tarjetas y vales prepago; Servicios de préstamos, créditos y leasing financiero; Servicios financieros en el sector del comercio con certificados de emisión; Recaudación de fondos y patrocinio financiero; Servicios de valoración; Servicios de asuntos inmobiliarios; Comercio con certificados
de emisiones de CO2; Comercio con certificados
de emisiones; Servicios de comercio y mediación de derechos
de emisión.; en clase 39: Servicios de transporte; Servicios de mensajero; Reparto de correo y mercancías mediante mensajeros; Servicios de traslado; Servicios de correos y mensajería; Alquiler y arrendamiento de medios de transporte; Servicios de navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); Organización de visados, pasaportes y documentos de viaje para los desplazamientos al extranjero; Distribución por medio de cables
y tuberías; Embalaje, distribución y almacenamiento de mercancías, incluso climáticamente neutrales; Organización y realización de visitas turísticas, Viajes y excursiones, así como acompañamiento de viajeros; Servicios de rescate, recuperación, remolcado y salvamento; Servicios de transporte en el
marco de viajes; Servicios de billetes de avión; Mediación de viajes; Cruceros y viajes en buques;
Organización y mediación de
viajes climáticamente neutrales.; en clase 40: Servicios de fabricación según las especificaciones de los clientes, en concreto
fabricación de vasos y botellas, Producción de energía; Informaciones sobre tratamiento de materiales; Servicios de imprenta; Reciclado y tratamiento de residuos; Impresión, revelado fotográfico y cinematográfico; Servicios de duplicación de grabaciones de audio y vídeo; Servicios de acondicionamiento y purificación del agua y del aire; Sacrificio de animales; Tratamiento de comidas y bebidas; Servicios de una quesería.; en clase
42: Servicios en el campo de las ciencias y de la tecnología así como los correspondientes
servicios de investigación
y desarrollo; Análisis
industrial y servicios de investigación;
Servicios de un laboratorio
relacionados con alimentos;
Asesoramiento técnico y científico en materia
de estrategias de protección
del clima; Servicios de tecnologías de la información; Servicios de duplicación y conversión de datos; Servicios de codificación de datos; Desarrollo, programación e
implementación de software; Desarrollo y diseño de hardware; Alojamiento
de plataformas de comercio electrónico, incluso en internet; Servicios de análisis de hardware y software; Servicios
de alojamiento, software como
servicio (SaaS) y alquiler
de software y hardware; Servicios de seguridad de datos; Alojamiento de sitios informáticos
[sitios web); Alojamiento de portales
web; Alojamiento de tiendas web y plataformas
de comercio electrónico en internet; Alojamiento de bases
de datos; Servicios de proveedores de alojamiento web en la nube; Servicios
de investigación médica y farmacológica; Servicios de ingeniería; Servicios de agrimensura, arquitectura y urbanismo; Cálculo de emisiones; Pruebas, autenticaciones y control de calidad;
Servicios de supervisión, inspección y certificación técnicas de vehículos, máquinas e instalaciones; Elaboración de estrategias científicas, peritajes científicos y técnicos; Elaboración de estrategias científicas, peritajes y peritajes técnicos sobre protección del clima; Certificación [control de calidad]; Pruebas de calidad de productos con fines de
certificación; Pruebas, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros para certificación. Prioridad: Se otorga prioridad N° ET 018652170 de fecha
10/02/2022 de EUIPO (Unión Europea)
. Fecha: 22 de septiembre
de 2022. Presentada el: 21
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022679569 ).
Solicitud Nº 2022-0007940.—José Antonio Pérez Meneses,
casado una vez, cédula de identidad
105810815 con domicilio en
Mora Ciudad Colón,
175 metros norte del cementerio,
casa de verjas negras, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Transporte
privado de personas, transporte turístico
de personas, organización de viajes,
reserva de alojamiento, actividades turísticas y recreativas. Reservas: De los colores; negro y verde Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679573 ).
Solicitud Nº 2022-0007386.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderada especial de Exor Global LLC
con domicilio en C/O
Becker, Glyn, Muffly, Chassin
& Hosinski LLP, 299 Park Avenue, New York, NY,
10171, 10171, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros; prestación de servicios de asesoramiento financiero; servicios de análisis e información financieros; servicios de asesoramiento financiero estratégico a empresas;
servicios de gestión y corretaje financieros relacionados con títulos, futuros, acciones, bonos y otros valores.
Reservas: No se hace reservas de los colores. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022679620 ).
Solicitud Nº 2022-0003824.—Diego Arturo Pacheco
Solano, cédula de identidad 115040253, en calidad de apoderado
especial de Marco Vinicio Calderón Zúñiga, cédula
de identidad 112590706, con domicilio
en San José, Acosta, San Ignacio, Agua Blanca, cien metros sur del Super Agua Blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022679630 ).
Solicitud Nº 2022-0007697.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd.
con domicilio en Economic
& Development Zone, Wenling, Zhejiang Province,
China, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Fecha: 14 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022679636 ).
Solicitud Nº 2022-0007707.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd.
con domicilio en Economic
& Development Zone, Wenling, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas;
bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene
reservas. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679637 ).
Solicitud Nº 2022-0007702.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang
Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling,
Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Motocicletas;
bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022679641 ).
Solicitud Nº 2022-0007348.—Alejandro
Chavarría Bolaños, cédula de identidad 106910292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios de Informática Lexington, S.A., Cédula jurídica
3101137601 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Avenida trece
y circunvalación, Edificio
Torre Del Este, piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LDXLAB
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Desarrollo, mantenimiento,
mejora y comercialización
de softwares o programas computacionales, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Avenida
Trece y Circunvalación, Edificio Torre del Este, piso
sexto Fecha: 15 de setiembre
de 2022. Presentada el: 23
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022679645 ).
Solicitud Nº 2022-0007311.—Antonio Alejandro Sibaja Castro, casado una vez, cédula
de identidad 109180554, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fierro Madero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858087
con domicilio en distrito San Rafael, condominio
Terrazas del Norte, casa número trescientos treinta y dos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Servicios prestados en relación
con la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679726 ).
Solicitud Nº 2022-0006783.—Mohamed Arif
Yussufali, otra identificación C893748, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sana O Dos International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101851186
con domicilio en Hospital, avenida diez, calle
treinta y seis, edificio
celeste esquinero a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases: 19; 35; 40 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Madera como producto; en clase
35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de madera, publicidad, agencia de exportación e importación; en clase 40: Procesamiento
de madera; en clase 44: Siembra y plantación de madera. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022679750 ).
Solicitud Nº 2022-0007873.—Laura Marcela Hernández
Gómez, Cédula de identidad N° 110000923, en calidad de apoderado
especial de Heladería Duettos
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101859449 con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas,
Santa Teresa, Avenida 23, casa a mano izquierda de
dos pisos y portón negro,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DUETTO´S como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Heladería y cafetería. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022679751 ).
Solicitud N° 2022-0007357.—Malince Chinchilla Morales, divorciada
dos veces, cédula de identidad
N° 107430334, con domicilio en
San Rafael Arriba de Desamparados, de la Iglesia Católica 300 sur, Residencial Alabama casa 1B, 10000, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
3: Crema; jabón; exfoliante;
champú; acondicionador; labiales; detergente; suavizante (los productos
indicados son artesanales).
Fecha: 21 de setiembre de
2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022679771
Solicitud Nº 2022-0004344.—Laura
Artavia Quiros, cédula de identidad
303830027 con domicilio en
150 norte de Pulpería La Guaria, San Blas, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BÖWÖ como
marca de comercio en clase: 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Velas de fragancia aromaterapia, velas iluminación, velas de mesa velas: de sebo, de té en
latas, flotantes, iluminación para adsolver contaminantes para iluminación nocturna, ocasiones especiales, para rituales, para decorar, candelas. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022679782 ).
Solicitud N° 2022-0007853.—Ana Priscila Gutiérrez León, cédula de identidad N°
106170494, en calidad
de apoderado generalísimo
de 3-101-826218 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101826218, con domicilio
en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Pedregoso, 100 metros sur
de Ferretería
Rapiferre, sexta casa a
mano derecha portón negro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a hotelería y
turismo. Reservas: Si, color verde
y beige. Fecha: 15
de setiembre de 2022. Presentada
el: 8 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022679804 ).
Solicitud Nº 2022-0006581.—Ana Margarita Polanco de
Gómez, cédula de residencia 122201068801, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cuatrosimplestyle
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102855166 con domicilio
en San Isidro, Pilas 50
metros al noroeste de La Iglesia
Católica, tapia y muro
color café, contiguo a Pizzería
La Zompopa, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 4simplestyle como Nombre Comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a confección, venta y distribución de ropa, textiles y mercancías. Ubicado en Alajuela, San Isidro, Pilas 50 metros al noroeste de la
Iglesia Católica, tapia y muro color café, contiguo a Pizzería La Zompopa. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—IN2022679841
).
Solicitud N°
2022-0007947.—Fernanda
Daniela Martínez Morales, soltera, carné de refugiado N°
155828881919, con domicilio en
Curridabat, José María Zeledón,
de Plaza Cristal 600 mts. al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022679878 ).
Solicitud Nº 2022-0006236.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de
apoderado especial de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo, S. A., con
domicilio en Santa Cruz, segundo piso del Centro Comercial Plaza Tamarindo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRIÁ como marca de
servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de hotelería, restaurante y afines. Fecha: 24 de agosto
de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022679898 ).
Solicitud Nº
2022-0007360.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de
apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce A Llanos De
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: KALITIUM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 23 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022679899 ).
Solicitud Nº 2022-0007866.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CRUAPÁN
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pan, pasteles y galletas. Fecha: 12 de septiembre de
2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679926 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0006998.—Robert Van
Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Químicos Y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAKONI como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 1 de septiembre de 2022.
Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679971 ).
Solicitud Nº 2022-0007001.—Robert
Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A.
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: ZAMOT como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida,
insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de septiembre de
2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022679973 ).
Solicitud N°
2022-0007000.—Robert
Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N°
800790378, en calidad
de apoderado especial de Químicos
y Lubricantes S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YURNOX como
marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022679974 ).
Solicitud Nº 2022-0007003.—Robert
Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de apoderado especial de
Químicos y Lubricantes, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona
11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KAPNER
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas.
Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679976 ).
Solicitud Nº 2022-0003194.—Robert C. Van
Der Putten, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Insumos Disagro para la
Industria S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BOVITRIN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos
alimenticios para animales; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. En clase 31: Productos alimenticios y bebidas para
animales; sal para ganado; productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 1
de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022679978 ).
Solicitud N°
2022-0004560.—Irene
Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N°
115130376, en calidad
de apoderado especial de Credit Force S. A., con domicilio en provincia
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase 9; 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado don tarjetas de crédito, sistemas de crédito y cobro y su procesamiento. clase 35: Gestión y administración comercial relacionada con crédito, cobro y su procesamiento; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo de la tecnología de la información relacionada con crédito, cobro y su procesamiento.
Clase 36: Gestión de planificación, consultoría y gestión financiera relacionados con crédito, cobro y su procesamiento.
Fecha: 16 de setiembre de
2022. Presentada el 30 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022679979 ).
Solicitud Nº 2022-0007920.—José Andrés Fuentes
Rodríguez, casado dos veces,
cédula de identidad 303990023, en
calidad de apoderado generalísimo de Porcelanatos Italianos Importados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797457 con domicilio
en Escazú Trejos Montealegre, Centro Comercial y Corporativo Escazú Village, Local
Número F 118, primer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción y desarrollo
urbanístico. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022680012 ).
Solicitud N° 2022-0007800.—Adriana
Chavarría Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
207170815, con domicilio en San Ramón,
San Juan 200 este y 50 sur del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Confección de ropa
casual para hombres y mujeres, así
como la fabricación de ropa de playa. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022680017 ).
Solicitud N° 2022-0007919.—José
Andrés Fuentes Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 303990023, en calidad de apoderado
especial de Porcelanatos Italianos
Importados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102797457, con domicilio en
Escazú Trejos Montealegre,
Centro Comercial y Corporativo
Escazú
Village, local número F Ciento
dieciocho, primer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción
y desarrollo urbanístico. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022680035 ).
Solicitud Nº 2022-0006333.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez,
cédula de identidad 401730948, en calidad de apoderado especial de
Jorge Salas Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad
501160118, con domicilio en: Moravia, San
Vicente, Residencial Los Colegios, avenida 57, casa
color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a puesta a disposición de las instalaciones, alquiler de
caballos de recreo, permitir
el ingreso y recorridos por la finca a turistas nacionales y extranjeros, ya sea con visitas guiadas o no, actividades relacionadas con el senderismo, recorridos a la catarata, actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento,
facilitación de lugares con
interés turístico con fines
de entretenimiento, ingreso
a la finca y alquiler de espacios
para realización de picnic, servicios de restauración
(alimentación), hospedaje
temporal, campamentos turísticos,
preparación de alimentos y bebidas, y organización de viajes prestados a turistas. Venta de artículos promocionales tales como camisas, sudaderas, botellas, gorras, tazas, llaveros, imanes para el refrigerador así como souvenirs (recuerdos). Ubicado en Guanacaste, Titarán, de la Iglesia de
Quebrada Grande 2 kilómetros al noroeste
camino a San Miguel y 300 metros sur. Reservas: no hacer reserva de Cataratas Viento Fresco. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022680037 ).
Solicitud Nº 2022-0008031.—Esteban
López Cano, casado una vez, cédula de identidad
108580028, en calidad de Apoderado Especial de Adama Crop
Solutions Acc Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-143444 con domicilio
en Oficentro La Virgen, Pavas, Edificio Torre Prisma, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ROZAR como Marca de Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.;
en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680039 ).
Solicitud Nº 2022-0007647.—Henry Abarca
Porras, divorciado una vez, cédula de identidad
204070591, con domicilio en:
Alvarado, Pacayas, 150 oeste
plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29, 30 y 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: quesos,
natilla, yogurt, leche, rompope;
en clase 30: tortilla y biscocho y en clase
33: rompope con alcohol. Reservas: de los colores: café, blanco y negro. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022680052 ).
Solicitud Nº 2022-0007648.—Henry Abarca
Porras, divorciado una vez, cédula de identidad
204070591, con domicilio en:
Alvarado, Pacayas, 150 oeste
plaza deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a venta de quesos y productos lácteos, ubicado en Cartago, Oreamuno, Cipreses,
Boquerón, 400 oeste de la escuela
Boquerón. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680053 ).
Solicitud Nº 2022-0007535.—Irene
María Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad 115130376, en
calidad de apoderado
especial de Tibú International Limitada,
cédula jurídica 3102856459, con domicilio
en: Liberia, Barrio Condega,
entre avenidas 2 y 4 calle primera, de Pizza Pronto 50 metros norte
a mano izquierda, tercera
casa, portón negro casa blanca,
contiguo al Centro Gastronómico,
Casa Blanca, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 7, 9, 12 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: motores
y partes de motores; en clase 9: baterías
eléctricas, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad, todos los anteriores para vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes; en clase 12: vehículos
y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes, componentes, motores, acoplamientos y elementos de transmisión y en clase 35: publicidad
relacionada con vehículos y
aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes; servicios de venta de vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022680071 ).
Solicitud Nº 2022-0003585.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
Costa Rica Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101481986, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, de la Embajada de
Cuba, 100 metros al oeste casa mano derecha color café, Costa Rica solicita
la inscripción de: NCR RECOVERY como Marca de Servicios en clase 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de rehabilitación y tratamiento de
personas, familias y comunidades
afectadas por el alcoholismo, la drogadicción y afecciones relacionadas. Fecha: 26 de mayo
de 2022. Presentada el 26
de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022670073 ).
Solicitud Nº 2022-0005389.—Irene
Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad 115130378, en
calidad de Apoderado Especial de Pacuare
Canyon Lodge LLC Limitada, cédula jurídica
3102845791 con domicilio en
Escazú San Rafael, Edificio
EBC Centro Corporativo, octavo piso,
Oficinas de Sfera Legal,
San José, Costa Rica solicita la inscripción
de: RIOS TROPICALES como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 39; 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Organización de tours.;
en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas relacionados con deportes de aventura.; en clase
43. Hospedaje temporal. Fecha:
20 de julio de 2022. Presentada
el: 21 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022 A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022680074 ).
Solicitud Nº 2022-0007164.—Irene
Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de apoderado especial de Pica Productions
Inc S.A., con domicilio en:
Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A y B, edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: actividades culturales,
de educación, formación y entretenimiento, relacionados con
la pizza y la promoción de la creatividad
en la elaboración de pizza.
Fecha: 19 de agosto de
2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680076 ).
Solicitud Nº 2022-0007179.—León Weinstok Mendelewicz, casado,
cédula de identidad 112200158, en
calidad de apoderado especial de
Suzuki Motor Corporation, con domicilio en: 300 Takatsuka-cho, Minami-ku, Hamamatsu-shi, Shizuoka-ken, Japón, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 9, 37, 38, 39, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: alarmas
antirrobo; triángulos de señalización de avería para vehículos; simuladores de conducción y control de vehículos;
cámaras; cámaras instaladas en vehículos;
máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos de distribución o
control de energía; cables y conductores
eléctricos; cables para computadoras
instaladas en vehículos; máquinas e instrumentos de comunicación eléctrica; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento; cámaras de video; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; computadoras instaladas en vehículos;
cerraduras electrónicas; máquinas e instrumentos de medida o ensayo; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; máquinas
e instrumentos de medición
o ensayo para detectar información diversa relacionada con automóviles; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
registradores de eventos; dispositivos de seguimiento de vehículos; dispositivos de monitoreo remoto; aparatos electrónicos de sistema de posicionamiento global
[GPS]; transmisores y receptores
inalámbricos; máquinas y aparatos de radio comunicación; aparatos
de control remoto; aparatos
de registro, reproducción y
transmisión de datos e imágenes; organizadores personales digitales; computadoras; software informático,
descargable; programas de computadora; aparatos de control electrónico para vehículos; aparatos de procesamiento de datos; software de seguridad informática descargable; software
de computadora para el reconocimiento de sonido e imagen;
software descargable de monitorización
y análisis a distancia;
software y aparatos de telecomunicaciones
para permitir la conexión a
bases de datos e internet; software de aplicaciones informáticas para su uso en
la aplicación de internet de las cosas
[IOT]; software informático para sistemas
de navegación GPS; software de aplicación
para el control remoto de aparatos y productos electrónicos de consumo; software
de aplicación para que los propietarios y usuarios de vehículos accedan a vehículos de forma remota, para
acceder a información de vehículos
y funciones de control de vehículos;
software de aplicación para gestionar
y proporcionar detección remota de accidentes y averías de vehículos, y para llamadas de emergencia; software
de aplicación para servicios
de transporte y alquiler de
vehículos, servicios de aparcamiento, chófer, remolque y navegación; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables publicaciones electrónicas descargables; en clase 37: reparación
o mantenimiento de automóviles;
suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de vehículos a
motor de dos ruedas; reparación
o mantenimiento de máquinas
y aparatos fotográficos; reparación o mantenimiento de cámaras instaladas en vehículos; reparación
o mantenimiento de máquinas
y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de computadoras instaladas en vehículos; reparación
y mantenimiento de máquinas
y aparatos de telecomunicaciones;
servicios de recarga de baterías de vehículos; instalación y reparación de cerraduras; servicios de reparación de vehículos de emergencia en carretera;
conversión y puesta a punto
de automóviles y sus motores;
limpieza de vehículos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación y reparación de alarmas antirrobo; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, reparación y mantenimiento de computadoras,
hardware para aparatos de procesamiento
de datos, equipos de telecomunicaciones y periféricos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de
hardware; instalación y reparación
de teléfonos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga-descarga; reparación de receptores de radio
o receptores de televisión;
reparación o mantenimiento
de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
reparación o mantenimiento
de generadores de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; reparación o mantenimiento de instalaciones para lavado de vehículos; en clase
38: telecomunicaciones, distintas
de la radiodifusión; intercambio
de datos por medio de computadoras instaladas en vehículos; alquiler
de aparatos e instrumentos
de comunicación; alquiler
de aparatos e instrumentos
de comunicación instalados en vehículos; acceso
a conexiones de telecomunicaciones
a internet o a bases de datos;
transmisión de información
a través de redes de comunicaciones
electrónicas; servicios de transmisión de datos a través de redes telemáticas; servicios de acceso de usuario a plataformas en Internet; suministro de transmisión electrónica de datos de transacciones de tarjetas de crédito y datos de pagos electrónicos a través de una red informática global; transmisión electrónica y transmisión continua de contenido
de medios digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de sonidos, imágenes, señales y datos; comunicación de información por computadora; comunicaciones telefónicas; servicios de radiodifusión; en clase 39: transporte en automóvil; suministro
de información sobre el transporte de automóviles; facilitación de información sobre carreteras y tráfico; servicios de navegación de sistemas globales de posicionamiento; servicios de conducción de vehículos; suministro de información sobre servicios de conducción de vehículos; estacionamiento de autos; suministro
de información relacionada
con el estacionamiento de automóviles; servicios de operación de estacionamientos; alquiler de autos; suministro de información sobre alquiler de automóviles; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación; servicios logísticos de transporte; seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; suministro de información sobre viajes y transporte a través de aparatos y dispositivos de telecomunicaciones
móviles; servicios de remolque de vehículos; servicios de viajes en vehículo compartido; reserva
de medios de transporte a través de redes informáticas en línea; distribución
de electricidad; realización
de viajes turísticos; acompañamiento de viajes turísticos; servicios de organización y reserva de viajes, excepto los de alojamiento; suministro de información de viaje; en clase
41: servicios educativos y
de instrucción relacionados
con las artes, la artesanía,
los deportes o los conocimientos generales; instrucción de manejo de vehículos proporcionada a través de simuladores; organización, arreglo y dirección de carreras de autos; organización, arreglo y dirección de carreras de automóviles; preparación, celebración y organización de seminarios; facilitación de publicaciones electrónicas;
exposiciones de arte; publicación de libros; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; suministro
de vídeos de internet, no descargables;
presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; suministro de música digital desde internet, no
descargable; presentación
de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculos
musicales; producción de programas
de radio y televisión; producción
de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento
o los deportes [no para películas o programas de televisión y no para publicidad o
propaganda]; organización, coordinación
y dirección de competiciones
deportivas; organización de
eventos de entretenimiento excepto películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; facilitación de instalaciones
para el entretenimiento; facilitación de instalaciones
para películas, espectáculos,
obras de teatro, música o formación educativa; reserva de localidades para espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de cámaras; alquiler de máquinas y aparatos ópticos y en clase
42: servicio de diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de diseño; diseño de software informático, programación informática
o mantenimiento de software informático;
vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; diseño de software; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; asesoramiento tecnológico relativo a los sistemas informáticos
instalados en los vehículos; servicio de alquiler de aparatos de medición; alquiler de alcoholímetros; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos en redes de datos; plataforma como servicio [PaaS]; suministro de información meteorológica; diseño de automóviles; ingeniería de telecomunicaciones; inspección técnica de vehículos; investigación industrial, desarrollo
y testeo de vehículos; análisis de datos técnicos relativos a vehículos; consultoría sobre tecnologías de la información; monitoreo a distancia de sistemas informáticos; servicios de
custodia externa de datos; creación, mantenimiento y actualización
de programas informáticos; localización y reparación
de problemas de software [asistencia
técnica]; alojamiento de servidores; software como servicio [SaaS]; provisión en línea de software para su uso en
comunicaciones; suministro en línea de software de aplicaciones informáticas
para su uso en la implementación de internet
de las cosas [IoT]; suministro
en línea de software para sistemas de navegación GPS; suministro en línea
de software de aplicación para el
control remoto de aparatos
y productos electrónicos de
consumo; suministro en línea de software de aplicación para que los propietarios y usuarios de vehículos accedan de forma remota a vehículos, para acceder
a información de vehículos
y funciones de control de vehículos;
suministro en línea de software de aplicación
para gestionar y suministro
de detección remota de accidentes y averías de vehículos, y para llamadas de emergencia; suministro en línea de software de aplicación para servicios de alquiler y transporte de vehículos, servicios de aparcamiento, servicios de chófer, remolque y navegación; alojamiento de funciones en línea
para realizar debates interactivos;
servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar
y compartir su propio contenido e imágenes en línea;
prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube. Fecha:
23 de agosto de 2022. Presentada
el: 17 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022680163 ).
Solicitud Nº
2022-0006651.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en
calidad de apoderado especial de Gilberth de Jesús
Fallas López, divorciado una vez, cédula de identidad 107740037, con domicilio
en La Aurora de Sabalito 50 metros este y 50 metros sur de Agroquímicos La
Ponderosa, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 4; 20; 29; 30 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: cera de abejas, cera de abejas para uso en la
fabricación de productos cosméticos, ungüentos y velas.; en clase 20: Objetos
de arte, figuras, decoraciones, letreros, adornos recipientes, placas todos
estos fabricados de materiales como madera, cera, yeso o plástico. Muebles,
espejos, marcos.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche;
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio.; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche; quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase
30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas, condimentos;
hielo.; en clase 39: Servicios de organización de visitas turísticas a
proyectos apícolas. Reservas: El titular hace expresa reserva de utilizar la
marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada
el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681571 ).
Cambio
de Nombre N° 152640
Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Central de Produções Gwup
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de C.L.A.S.P.E. Emprendimientos
e Participações
S. A. por el de Central de Produções
Gwup S. A., presentada el día 17 de agosto del 2022 bajo
expediente N° 152640. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0006773 Registro N° 222982
WISE UP en clase(s) 16
Marca Mixto y 2012-0006772 Registro
N° 222983
WISE UP en clase(s) 41
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022679186 ).
Cambio de Nombre Nº 152641
Que Luis
Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Wiser Educação
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CENTRAL DE
PRODUÇÕES GWUP S. A., por el
de WISER EDUCAÇÃO S. A., presentada el día 17 de agosto del 2022,
bajo expediente 152641. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0006773 Registro Nº
222982 WISE UP en clase(s)
16 Marca Mixto y 2012-0006772 Registro
Nº 222983 WISE UP en clase(s)
41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2022679187 ).
Cambio de Nombre N° 146837
Que
María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & Cía S.A.S., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de C.A. Mejía & Cía S. A. por el
de C.A. Mejía & Cía S.A.S., presentada el día 18 de noviembre del 2021, bajo expediente
N° 146837. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0004695 Registro N° 213995 TORNADO en clase(s) 8 marca mixto, y 2011-0004697 Registro N° 213994 TORNADO en clase(s) 18 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022679442 ).
Cambio de Nombre N° 147425
Que
Sergio Jiménez Odio, casado una
vez, cédula de identidad
108970615, en calidad de apoderado especial de Yutong Bus Co. Ltd, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Zhengzhou Yutong Bus Co. Ltd por el de Yutong Bus Co. Ltd, presentada
el día 14 de diciembre del
2021 bajo expediente 147425. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003348 Registro N° 162270
YUTONG en clase(s)
12 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022679604 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-2256.—Ref:
35/2022/4533.—Miguel Ángel Del Carmen Ramírez Méndez,
cédula de identidad 5- 0176-0095, solicita
la inscripción de: G30 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán. Quebrada
Grande, ciento cincuenta
metros este de Rancho Alegre. Presentada
el 08 de septiembre del
2022. Según el expediente Nº 2022-2256. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022679322 ).
Solicitud Nº 2022-2257.—Ref: 35/2022/4622.—Jesús
Olive Dimas Padilla Castro, cédula de identidad
5-0132-0708, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Sabalito, de la Iglesia Católica veinticinco metros al oeste, finca a mano izquierda. Presentada el 08 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2257. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022679323 ).
Solicitud Nº 2022-2122.—Ref.:
35/2022/4253.—Jaime
De Jesús Chaves
Chavarría,
cédula de identidad N° 106290188, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares,
Carara, Bijagual, 50 metros
al oeste de la Iglesia Católica. Presentada el 26 de agosto del 2022, según el expediente N°
2022-2122. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registrador.—1 vez.—(
IN2022679353 ).
Solicitud N°
2022-2218.—Ref.:
35/2022/4444.—Juan José
Chacón
Corrales, cédula de identidad N° 207230824, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Naranjo, San José,
Calle la Isla, 400 metros sureste de Balcón Azul. Presentada el 2 de setiembre del 2022, según el expediente N°
2022-2218. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022679471 ).
Solicitud Nº 2022-2194. Ref.: 35/2022/4365.—Javier
Marín Taylor, cédula de identidad N° 1-1182-0249, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Buena Vista, quinientos metros norte y ochocientos metros oeste de la escuela. Presentada el 01 de setiembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2194. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022679534 ).
Solicitud Nº 2022-2283. Ref.:
35/2022/4580.—Walter Gerardo Murillo Durán, cédula de identidad
2-0456-0940, solicita la inscripción
de: WM2 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, San Miguel, de la escuela trescientos metros al sureste. Presentada el 13 de setiembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2283. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022679570 ).
Solicitud N° 2022-2261.—Ref: 35/2022/4532.—Marlon Francisco
Castro Campos, cédula de identidad 603460958, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Cariari, El Ceibo, 800 metros norte Escuela El Ceibo.
Presentada el 09 de septiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2261.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2022679694 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Hurricanes Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte como
estilo de vida saludable. Promocionar, desarrollar y divulgar la disciplina de Football Americano. Fomentar
la participación e incorporación
de los ciudadanos del cantón. Promover buenas relaciones y comunicación con empresas públicas y privadas y así lograr patrocinios
que ayuden en la preparación y competición de jugadores de Football Americano a todo
nivel en el cantón de Pococí
y lugares aledaños. Cuyo representante, será el presidente:
Juan Daniel Picado Quirós,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 559296.—Registro
Nacional, 09 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022679169 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Atlética de Pococí,
con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar la recreación y promover el deporte
como estilo de vida saludable. Promocionar, desarrollar y divulgar la disciplina del atletismo. Fomentar la participación e incorporación de los ciudadanos del cantón. Promover buenas relaciones y comunicación con empresas públicas y privadas y así lograr patrocinios
que ayuden en la preparación y competición de deportistas del atletismo a todo nivel en
el cantón de Pococí y lugares aledaños. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Prendas
Sánchez,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 258654 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 547881.—Registro
Nacional, 09 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022679170 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-829663, denominación: Asociación San Sustainable Agriculture Network. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 88755 con adicional(es).
Tomo: 2022 Asiento: 613464. Registro
Nacional, 21 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022679190 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Academia Hojancha, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Hojancha,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Promover la práctica del deporte y la recreación. B) Fomento
y práctica
de las disciplinas del futsal, fútbol y voleibol
en sus diferentes ramas y especialidades. C) Conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas
organizadas por otras entidades. D) Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías.
E) Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales. Cuyo representante, será el presidente:
Víctor Hugo Torres
Rojas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 596226.—Registro
Nacional, 16 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022679199 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-592038. Asociación Educativa
Heraldos del Evangelio,
entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Educativa
Tesoro del Saber. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 553887.—Registro
Nacional, 02 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022679208 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-207743, Asociación Administradora del Acueducto Rural del Distrito de Tucurrique,
entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Tucurrique de
Jiménez Cartago. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley
N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 366165.—Registro
Nacional, 31 de mayo de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022679239 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-232101, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Pavones de Turrialba. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 549233.—Registro
Nacional, 20 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022679303 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociaciones de Mujeres Emprendedoras Indígena de Zapatón, con domicilio en la provincia de: San José, Puriscal. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar proyectos de diversa índole con el objeto
de obtener mejoras sustanciales en las condiciones de vida de las y los asociados y sus familias. Promover por todos los
medios a su alcance la formación de fuentes de trabajo mediante el desarrollo
de actividades de turismo y productivas.
Coordinar y colaborar con
las instituciones públicas encargadas de fomentar el mejoramiento de las emprendedoras. Cuyo representante, será la presidenta: Damaris María García Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 531684.—Registro
Nacional, 12 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022679311 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Parrot Rescue
Center, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: es el rescate, rehabilitación y
reintegración de los animales a la vida salvaje, para lo que tendrá o contará
con un santuario para rehabilitación de los animales hasta que los mismos
puedan ser liberados a la vida salvaje, contará además con un programa de
educación para niños y enseñarles la importancia de la vida salvaje de los
animales en su hábitat natural. igualmente el
santuario podrá ser visitado por el público en general. Cuyo representante,
será el presidente: Valentina Lynne Belknap, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 660049.—Registro Nacional, 19 de agosto
del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022679348 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su
inscripción, el
estatuto de la entidad: Federación Deportiva de Padel Competitivo, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento
y práctica
del Padel en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la federación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas de Padel diferentes ramas y categorías, formar parte
de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales del Padel. Cuyo representante,
será el presidente:
Mónica
Arguelles Martínez
de la Vega, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 591727.—Registro
Nacional, 20 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022679354 ).
Patentes de Inveción
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°113310636,
en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita
la Patente PCT denominada UN PROCESO DE FLUJO CONTINUO PARA LA PREPARACIÓN
DE ACEFATO Y SUS INTERMEDIOS. La presente invención se relaciona con un proceso de flujo continuo para la
síntesis de acefato y sus intermedios. La presente invención se relaciona más particularmente con la síntesis de acefato y sus intermedios en un sistema microrreactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B01J 19/00, B01J 19/24 y C07F 9/02; cuyos inventores son: Roy Sarkar, Supratim
(IN) y Kini, Prashant Vasant (IN). Prioridad: N° 202021004454 del 31/01/2020 (IN). Publicación Internacional:
WO/2021/152443. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000426, y fue presentada a las 11:52:24 del 30 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022678318 ).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad
de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki
Kaisha, solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS
DE ARILAMIDA CON ACTIVIDAD ANTITUMORAL. La presente invención proporciona, por ejemplo, un compuesto representado por la fórmula general (6) a continuación o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o un solvato farmacéuticamente aceptable del compuesto o sal en donde
X1, X2, X3 y X4 son respectiva e independientemente
-CR2= o -N=, R2 es, por ejemplo, un átomo halógeno, R1 es, por ejemplo, -S(=O)2-NH-R8, R8
es, por ejemplo, un grupo alquilo C1-6, R3
es, por ejemplo, un átomo de hidrógeno, R5
es, por ejemplo, un átomo halógeno, R6 es,
por ejemplo, un átomo de hidrógeno, y R4
es, por ejemplo, un grupo ciclopropilo. Los compuestos, sales o solvatos proporcionados por la presente invención exhiben una alta actividad
de estabilización del complejo
RAF/MEK y pueden ser usados
para el tratamiento o prevención de trastornos proliferativos celulares, en particular cánceres.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/166, A61K 31/18, A61K 31/44, A61K 31/4436, A61K 31/444, A61P 35/00,
A61P 43/00, C07C 307/10, C07C 311/01, C07D 213/76, C07D 401/06 y C07D 409/12; cuyos inventores son: Isshiki Yoshiaki (JP); Watanabe Fumio (JP); Tomizawa Masaki (JP); Hada Kihito (JP); Hattori Kazuo (JP); Kawasaki Kenichi (JP); Hyodo Ikumi (JP) y Aoki Toshihiro (JP). Prioridad:
N° 2020-008757 del 22/01/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/149776. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000390, y fue presentada a las 12:18:12 del
10 de agosto del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022678562 ).
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderada
Especial de Xenon Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada USO DE UN
ABRIDOR DE CANAL DE POTASIO KV7 PARA TRATAR EL DOLOR. En
ciertas modalidades, la presente descripción se dirige a métodos para tratar el dolor en un sujeto, como un humano, en donde
los métodos comprenden administrar oralmente una cantidad
efectiva terapéuticamente
de N-[4-(6-fluoro-3,4-dihidro-1H-isoquinolin-2-il)-2,6-dimetilfenil]-3,3-dimetilbutanamida (Compuesto A), al sujeto en necesidad de esta. La presente descripción se dirige además a varios métodos mejorados de terapia y administración del Compuesto A.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/135; A61K 31/137; A61K 31/216, A61K 31/472, A61K 31/485, A61P 25/02,
A61P 25/04 y A61P 25/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Beatch, Gregory N. (CA) y Johnson JR, James Philip
(CA). Prioridad: N° 62/945,093 del 06/12/2019 (US) y
N° 62/948,010 del 13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113757.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000318, y fue presentada a las 10:26:22 del 1 de julio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 6 de septiembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022678705 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de JANSSEN BIOTECH,
INC., solicita la Patente PCT denominada NEOANTÍGENOS EXPRESADOS EN
CÁNCER DE OVARIO Y SUS USOS. La descripción se relaciona con neoantígenos del cáncer de ovario, polinucleótidos que los
codifican, vectores, células huésped, partículas de virus recombinantes,
vacunas que comprenden los neoantígenos, moléculas proteináceas que se unen a los neoantígenos
del cáncer de ovario, y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K
14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sepulveda, Manuel Alejandro (US); Bhargava,
Vipul (US); Pocalyko, David
J (US); Safabakhsh, Pegah (US)
y Krishna, Vinod (US). Prioridad: N°
62/976,384 del 14/02/2020 (US). Publicación Internacional: W02021/161244. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000397, y fue presentada a las
14:07:48 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022679046
).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Sony Interactive Entertainment
Inc., solicita la Diseño
Industrial denominada PANTALLA PARA COLOCAR EN LA
CABEZA.
EI diseño
novedoso de una pantalla para montar en la cabeza caracterizada por la presencia de una carcasa orientada
horizontalmente, la cual puede conectarse a otros dispositivos
para reproducir información
de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin
(JP). Prioridad: N° 2022-003428 del 22/02/2022 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000402, y fue presentada a las 09:49:08 del 12 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022679047 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Sony Interactive Entertainment
Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA
CABEZA.
El diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza
caracterizada por la presencia de un componente protector contra la luz, la
cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa,
Yujin (JP) y Otsuka,
Yoshiyuki (JP). Prioridad: N° 2022-003429 del
22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000403, y
fue presentada a las 09:50:12 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022679049 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita
la Patente PCT denominada TETRAHIDROFURANOS
SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DE CANALES DE SODIO. Se proporcionan
compuestos y sus sales farmacéuticamente
aceptables, de utilidad como inhibidores de canales de sodio. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables y métodos de uso de los compuestos, sales farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas en el tratamiento
de diversos trastornos, incluyendo el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/443, A61P 29/00, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Knegtel, Ronald, Marcellus (US);
Pontillo, Joseph (US); Schmidt, Yvonne (US); Etxebarria Jardi, Gorka (US); Wray, Christopher (US); Virani, Anisa, Nizarali (US); Skerratt, Sarah
(US); SHAW, David, Matthew (US); Pullin: Robert (US); Pinder, Joanne, Louise
(US); Galán, Bhairavi (US);
Chudyk, Ewa, Iwona (US); Durrant, Steven, John (US); Beck, Elizabeth Mary; (GB);
Carvalho Meireles, Lidio
(US); Stamos, Dean (US); Neubert, Timothy, Donald (US); Hurley, Dermis, James
(US); Hadida Ruah, Sara, S.
(US); Thomson, Stephen, Andrew (US) y Ahmad, Nadia (US). Prioridad:
N° 62/944.869 del 06/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113627. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000316, y fue presentada a las 13:38:56 del
30 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022679054 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Momenta Pharmaceuticals Inc., solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS
CONTRA INTEGRINA ALFA 11 BETA 1. La presente divulgación incluye anticuerpos que se unen específicamente a la integrina
alfa 11 beta 1 (a11ꞵ1), así como métodos de fabricación y uso de dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, C07K 16/28 y C12P 21/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Beneduce, Christopher (US);
Meador, James W. III (US) y Kurtagic, Elma (US). Prioridad: N° 62/951,723 del 20/12/2019 (US), N° 62/983,155 del 28/02/2020 (US) y N°
63/054,717 del 21/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127500. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0288, y fue presentada a las 14:18:07 del
16 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022679056 ).
El(la) señor(a)ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita
la Diseño Industrial denominada
PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA.
EI diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos
para reproducir información
de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin
(JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Prioridad: N°
2022-003425 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000399, y fue presentada a las 14:09:52 del
11 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022679057 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.
Modelo Industrial de automóvil con forma especial y formato
que le proporciona un aspecto
peculiar y propio. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 202130873690.2
del 30/12/2021 (CN). La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000314, y fue presentada a las 11:18:57 del 30 de junio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022679110 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Aprilbio Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
MULTIESPECÍFICOS, COMPOSICIONES QUE LOS COMPRENDEN, Y VECTORES Y USOS
DE LOS MISMOS.
La presente divulgación proporciona anticuerpos multiespecíficos que tienen una mayor sostenibilidad in vivo,
comprendiendo los anticuerpos multiespecíficos uno
o más restos efectores bioactivos unidos a uno o ambos N-terminal y C-terminal de un fragmento de unión a antígeno Fab que se une a la albúmina sérica humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 37/00, C07K 16/18, C07K 16/24, C07K 16/28 y C12N 15/85; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cha, Sang Hoon
(KR). Prioridad: N° 10-2020-0009565 del 24/01/2020
(KR) y N° 16/878,255 del 19/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/149015. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000415, y fue presentada a las 14:01:50 del
22 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2022679162 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TETRACÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR VIH. La presente divulgación se refiere en general a ciertos compuestos tetracíclicos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para preparar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. Los compuestos de la divulgación son útiles para tratar o prevenir la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4995, A61P 31/18 y C07D 471/22; cuyos inventores son Roberts, Ezra (US); Schwarzwalder,
Gregg M. (US); Mitchell, Michael L. (US); Lin, David W. (US) y Jiang, Lan (US).
Prioridad: N° 62/980,857 del 24/02/2020 (US), N°
63/036,268 del 08/06/2020 (US) y N° 63/128,670 del 21/12/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/173522. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000418, y fue presentada a las 13:51:05 del 23 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022679163 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de GH Research Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada AEROSOL QUE COMPRENDE 5-METOXI-N,
N-DIMETILTRIPTAMINA. Se proporcionan aerosoles de 5-metoxi-N,N-dimetiltriptamina
(5-Me0-DMT) o una sal farmacéuticamente aceptable que son útiles para la administración a un paciente a través de una vía
de inhalación. Los aerosoles
tienen densidades de masa
de partículas de aerosol en
el intervalo de aproximadamente 0,5 mg/1 a aproximadamente 12,5 mg/l. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/405, A61K 9/12 y A61P 25/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Terwey, Theis (DE). Prioridad: N° 20159161.7 del 24/02/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/170614. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000417, y fue presentada a las 13:49:46 del 23 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022679164 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada AMINAS BICÍCLICAS COMO INHIBIDORAS DE LA CDK2.
La presente solicitud proporciona aminas bicíclicas que inhiben la cinasa dependiente de ciclina 2 (CDK2), así como composiciones farmacéuticas de estas, y métodos de tratamiento del cáncer mediante
su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437, A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Xu, Meizhong (US); Yao, Wenqing (US);
Wu, Liangxing (US); Qian, Ding-Quan (US); Li, Zhenwu (US); Xiao, Kaijiong (US);
Ye, Yingda (US); Ye, Min (US); Chen, Yingnan (US); Hummel, Joshua (US); Winterton, Sarah (US); Favata, Margaret (US) y Lo, Yvonne (US). Prioridad: N° 62/914,114 del 11/10/2019 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000170, y fue presentada
a las 14:21:15 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022679165 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de Spartan Chemical Company Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: Montaje de Soporte de Dispensador de Jabón.
Modelo Industrial de Ensamblaje de Soporte de Dispensador de Jabón, tal como
se ha referido e ilustrado.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Natarajan, Prasanna
(US); Schalitz, William J. (US); Genord,
Daniel (US) y Parker, Grey (US). Prioridad: N°
29/810,551 del 06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000145, y fue presentada a las
08:00:55 del 6 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022679617 ).
El(la) señor(a)(ita) Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad
de apoderado especial de Quanta Associates, L.P.,
solicita la Patente PCT denominada MONTAJE DE UN BRAZO ROBÓTICO EN UNA
POSICIÓN INVERTIDA PARA SUSPENDER UN BYPASS ELÉCTRICO.
Un método y aparato para invertir un brazo robótico, incluye un adaptador de
ángulo y un brazo oscilante. El adaptador de ángulo incluye un adaptador de
cabezal de la pluma de grúa o camión y un acopiador de bisagra. El brazo
oscilante se extiende hacia abajo desde el adaptador de ángulo y puede incluir
un brazo del adaptador de pluma y un pescante. El extremo inferior del brazo
oscilante está montado en la viga principal del brazo robótico. El acopiador de
bisagra se monta en el extremo superior de la pluma de grúa o camión. El brazo
robótico está montado en el brazo oscilante para orientar hacia abajo los
aisladores sobre el brazo robótico. Un extremo más bajo de cada aislador está
adaptado para sujetar de forma liberable un bypass
eléctrico que puede incluir una barra colectora y puentes de cables eléctricos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B66F 11/04, H02G 1/02 y H02G
15/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’connell,
Daniel, Neil (CA); Harvey, Benjamin, James (CA);
Baker, Jeremy, Dennis (US) y Jodoin, Raymond, Henry
(CA). Prioridad: N° 3074146 del 28/02/2020 (CA) y N° 62/983,092 del 28/02/2020 (US). Publicación
Internacional: W0/202073988. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000430, y fue presentada a las 13:25:12 del 31 de agosto de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 2 de septiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022679780 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4232
Ref: 30/2022/6993.—Por resolución de las 09:06 horas del 17 de agosto
de 2022, fue inscrito la Patente denominado NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA HEPATOCELULAR (CHC) Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER a favor de la compañía Immatics Biotechnologies GMBH, cuyos
inventores son: Kutscher, Sarah (DE); Wiebe, Anita
(DE); Müller, Phillip; (DE); Fritsche, Jens; (DE); MAHR, Andrea (DE) y
Weinschenk, Toni (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción
4232 y estará vigente hasta
el 16 de diciembre de 2035.
La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 38/04, A611) 35/00, C07K 7/00, C07K 7/06 y C07K 7/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—17 de agosto de 2022.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022679159 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: WILLY
ESTEBAN FLORES GONZÁLEZ, con cédula de identidad
N° 1-1294-0387, carné N° 19611. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 03 de octubre de
2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 165245.—1 vez.—(
IN2022681590 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GISELLE MARIELOS ARGEÑAL ARAUJO,
con cédula de identidad N°1-1047-0898, carné N°
25246. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°165451.—-San José, 30 de setiembre del 2022.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022681615 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO NATANIEL
BERMUDES CARRILLO cc: EDUARDO NATANIEL
BERMUDEZ CARRILLO, con cédula de identidad N°
801470697, carné N° 25393. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de
octubre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°165789.—1 vez.—( IN2022681651 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE
CONSERVACIÓN MARINA COCO
CONSEJO REGIONAL ÁREA CONSERVACIÓN
MARINA
COCO
CONVOCATORIA PÚBLICA
Con el
propósito de cumplir con lo
estipulado en el artículo 27 y siguientes de la Ley de Biodiversidad
7788, publicada en La Gaceta N°
101 del 27 de mayo de 1998, en relación con la conformación del Consejo Regional, se invita a los representantes
de organizaciones no gubernamentales,
organizaciones comunales y
sector municipal interesados en
los recursos naturales y el ambiente, relacionadas
con el territorio del Área
de Conservación Marina Coco, para que manifiesten
formalmente por escrito el interés de participar en el
Consejo Regional del Área de Conservación.
El Área
de Conservación territorialmente
comprende e incluye los ecosistemas asociados al Parque Nacional Isla del Coco, Área Marina de Manejo del Bicentenario y cualesquiera áreas marinas que el país defina conforme
a la ley como de significancia
ecológica y biológica
(ZEE).
Las acreditaciones
se recibirán únicamente del
05 al 14 de octubre de 2022, de manera
física en las oficinas de la Dirección del Área de Conservación Marina Coco,
sita del McDonald´s de Santo Domingo de Heredia, 250
metros al oeste, antiguo INBioparque; en las que debe indicarse el nombre completo
y el número de cédula de
las personas acreditadas para participar
en la Asamblea General, programada para el día viernes 28 de octubre de 2022, a
las 8:30 am (primera convocatoria)
y a las 9:00 am (segunda convocatoria),
las cuáles se llevarán a cabo en el
anfiteatro, en las instalaciones del Parque Ecológico
(antiguo INBioparque), ubicado en Santo Domingo de
Heredia.
Los requisitos que deben cumplir para la acreditación son los siguientes: 1) Copia de la cédula de identidad
de los acreditados; 2) Certificación de personería jurídica de la institución u organización; 3) Declaración jurada de los acreditados
(titular y suplente), en
que conste que no se encuentran
impedidos para ser miembros
del CORAC, según lo dispuesto
en el artículo
35 del Decreto Ejecutivo Nº
34433-MINAET (Formulario 1*); 4) En
el caso de los funcionarios públicos, deberán presentar nota de designación suscrita por el
superior jerárquico regional de la institución; 5) Los representantes
municipales deberán ser acreditados con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal; 6) Los representantes
de las organizaciones comunales
y no gubernamentales, deberán
aportar el acuerdo de la Junta Directiva, y
7) Agregar el lugar y/o medio para recibir notificaciones.
Se comunica formalmente que, del seno de esta Asamblea, será electo el
Fiscal de la Junta Directiva. Para más información sobre el procedimiento
de acreditación pueden comunicarse a los números telefónicos (506)
8725-5253 o a los correos electrónicos:
milena.bolanos@sinac.go.cr, maureen.solis@sinac.go.cr
(*) El formulario
puede ser solicitado al correo electrónico:
milena.bolanos@sinac.go.cr o
maureen.solis@sinac.go.cr
Licenciada Gina Cuza
Jones, Directora Regional Área de Conservación Marina Coco, cédula N° 700730499.—1 vez.—O.C. N° DFC-035.—Solicitud N° 377285.—( IN2022679229 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0622-2022.—Exp.
13426.—Daniel, E. Harries, solicita concesión de:
(1) 2 litros por segundo del Río Tranqueras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - piscina, agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas:
225.475 / 531.675, hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022680770 ).
ED-0620-2022. Exp. 23461.—Ivannia
Masís Brenes solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Páez, efectuando
la captación en finca de en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 207.005 / 550.597 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022680759 ).
ED-UHTPNOL-0068-2022.
Expediente 22533P.—Pool Estewen
Matarrita Fonseca, solicita
concesión
de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo TAL-427 en
finca de en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano. Coordenadas 254.690 /
387.700 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de setiembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022680799 ).
ED-0603-2022, Exp. 13543P. Premium Ornamentales
S.A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-874 en finca de su propiedad en
Santiago (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso agropecuario
- riego - ornamentales. Coordenadas 222.618 /
488.238 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022680823 ).
ED-UHTPNOL-0067-2022.
Exp. 22354P.—Danny Rey Alvarado solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-203 en finca de en Porvenir, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano. Coordenadas 207.893 /
395.566 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de setiembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022680826 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0326-2022.
Exp. 13100P.—Bodegas E Industrias Laar S.A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-445 en finca de Bodegas E
Industriales Laar S. A. en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria - construcción. Coordenadas 219.550 / 509.100 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022681239 ).
ED-UHTPNOL-0061-2022.
Exp. 9096.—Marlene, Nielcy, Dorys,
todas Sánchez Castillo, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán,
Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario - lechería. Coordenadas 267.205 / 438.850 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022681242 ).
ED-0631-2022.—Exp.
23304.—Expeliato S. A., solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Amelias South Pacific
Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.447
hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022681283 ).
ED-0638-2022.—Exp. 7802P.—Montaña
del Sol S. A., solicita concesión de: (1)
0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1616 en finca de su propiedad en Santo Tomas, Santo Domingo, Heredia,
para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 218.800 / 528.900 hoja Abra.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022681292 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0632-2022.—Exp.
N° 23491.—Álvaro Jiménez Solano y María Elena Rojas Pérez, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas:
242.997 / 516.901, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022681401 ).
ED-0634-2022.—Exp.
N° 4005.—Olga Lorena Angulo Torres, solicita concesión de:
(1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Campos Zamora Manuel, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería, consumo
humano - doméstico y agropecuario
- riego - hortaliza. Coordenadas: 239.900 / 497.600, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de octubre
del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022681523 ).
ED-0577-2022.—Expediente N° 12669P.—Inversiones Comerciales Arhus S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2443, en
finca de Idem, en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano - doméstico y turístico -
piscina. Coordenadas: 211.806 / 518.184, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022681570 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
DGM-TOP-ED-010-2022
EDICTO
En expediente 2019-CAN-PRI-043,
Emilio Antonio Campos
Paniagua, cédula 6-0190-0487, representante legal de
la empresa Servicios Múltiples GH S. A., cédula jurídica
3-101-214574, solicita concesión
para explotación de cantera,
localizada en Las Juntas
del Río Negro, Sabalito, Coto
Brus, Puntarenas... Corresponde a jurisdicción
de Coto Brus.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 978625.74 – 978836.18 Norte y
615914.89 – 616157.27 Este.
Plano catastrado:
P-1463036-2010
Propiedad: 6179412-000
Área solicitada:
3 ha 8191 m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-043
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las once horas veinticinco minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Dirección de Geología y Minas.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2022678445 ). 2 v. 2. Alt.
N° 6587-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós. Exp. Nº 532-2021.
Corrección de error material en la resolución N° 2698-E10-2022
de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2022, correspondiente
a la revisión parcial final
de la liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Unidad Social Cristiana (PUSC) por la campaña electoral
municipal 2020.
Resultando:
1. Mediante resolución N° 2698-E10-2022 de las 09:00 horas del 02 de
mayo de 2022, este Tribunal conoció
la “Revisión parcial final
de la liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Unidad Social Cristiana (PUSC),
cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020” y, sobre el monto
que debía ser trasladado al
Fondo General de Gobierno como resultado del “remanente no reconocido” a esa agrupación política, dispuso (folios 179 a
189):
“X.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Tal como se indicó
supra, la cantidad máxima a
la que podía aspirar el PUSC (como aporte
estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ¢1.723.390.641,64 y esa agrupación
presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢1.321.341.257,57.
Al conocer
la primera revisión parcial, este Tribunal le reconoció y giró a ese partido político
la suma de ¢624.383.324,07 y señaló
que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto
de ¢696.957.933,50. Luego, al conocer la segunda revisión parcial, este Colegiado
le reconoció y giró la suma de ¢472.521.858,24 y precisó que los gastos pendientes de revisión ascendían al monto de ¢224.436.075,26.
Tras la revisión
final de esos gastos
que estaban pendientes, se tienen erogaciones válidas y justificadas por un monto total de ¢190.586.683,58, como producto
de la tercera y última revisión parcial que se conoce en este
expediente.
De conformidad
con lo expuesto, el monto total aprobado al
PUSC, con base en la liquidación
de gastos de la campaña citada, asciende a la suma de ¢1.287.491.865,89 (¢624.383.324,07 de la primera
revisión, ¢472.521.858,24 de la segunda y ¢190.586.683,58 de la
actual).
De ahí
que existe un sobrante o remanente por ¢435.898.775,75 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma global aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
POR TANTO (…) Tomen nota la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando
final sobre el reintegro de la suma de ¢435.898.775,75 (cuatrocientos treinta y cinco millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos) al Fondo General de
Gobierno (…).”
2. Por oficio
N° TN-0616-2022 del 25 de mayo de 2022, presentado
ante la Secretaría General el
día 27 siguiente, por vía electrónica, el señor Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional del Ministerio
de Hacienda, solicitó a este
Tribunal revisar lo establecido
en la resolución N°
2698-E10-2022 sobre el monto de retorno al Fondo General de Gobierno por ¢435.898.775,75. Como sustento solicitó “tomar en consideración
la resolución DGRE-0718-2020, en
la que se había estipulado
no considerar como contribución a ejecutar presupuestariamente del TSE, la suma
de ¢402.049.384,07 (Cuatrocientos dos millones cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con
07/100), dando como resultado una devolución
efectiva por los recursos si
ejecutados por TSE, al Fondo General, la suma de ¢33.849.391,68.”
(folios 199 a 201).
3. En
oficio N° DGRE-691-2022 del 19 de mayo de 2022, la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE) se pronunció,
a solicitud de este
Tribunal y en el conocimiento de otro expediente, sobre la consulta del
Ministerio de Hacienda en torno a las cifras de los remanentes no reconocidos a varias agrupaciones que debían retornar al Fondo General de Gobierno. En esa
oportunidad, la DGRE hizo referencia al partido Unidad
Social Cristiana (PUSC), en los
siguientes términos: “(…)
el caso específico
del partido Unidad Social Cristiana, es la única resolución final correspondiente a este grupo de organizaciones
políticas que aún no ha sido emitida, esto
en virtud de estarse llevando a cabo, por parte
del TSE, el análisis de una apelación interpuesta
por la agrupación. No
obstante ello, es menester indicar que la suma finalmente a reintegrar al Fondo General de Gobierno es la resultante de la suma de
¢402.049.384,07 (diferencia entre el
monto máximo al que tuvo derecho y la suma certificada por el CPA en la liquidación
correspondiente) más
¢39.149.380,68 (monto de gastos
finalmente objetados) menos lo que el TSE reconozca a la agrupación política en caso
de estimar total o parcialmente
la apelación interpuesta.”
(ver copia
a folios 225 a 229 y su original en
el expediente 045-2022).
4. Mediante oficio N° DGRE-773-2022 del 23 de junio
de 2022, la DGRE adicionó el
oficio N° DGRE-691-2022 y rectificó
que, según lo informado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) en los oficios N° DFPP-636-2022 y N°
DFPP-701-2022, el monto a reintegrar -en definitiva- para el caso del partido Unidad Social
Cristiana asciende a ¢33.849.391,68 (ver
copia a folios 243 y 244 y su
original en el expediente 045-2022).
5. En
auto de las 09:00 horas del 29 de agosto de 2022 y, previo a resolver la gestión planteada por las autoridades del Ministerio de
Hacienda en el presente expediente, el Magistrado Instructor solicitó información adicional al DFPP (folio 254).
6. En
oficio N° DFPP-930-2022 del 1° de setiembre
de 2022, remitido a la Secretaría
General ese mismo día, el
DFPP rindió el informe solicitado (en torno a los
datos definitivos correspondientes al PUSC) y señaló
lo siguiente: 1) la suma
total que debe ser reintegrada
al Fondo General de Gobierno
es ¢435.898.775,75; 2) la suma reintegrada,
con base en el oficio N° DGRE-718-2020, fue ¢402.049.384,07; y, 3) el monto
faltante por devolver es ¢33.849.391,68 (folios
256 a 258).
7. En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Antecedentes
de relevancia. En el oficio N° DGRE-718-2020 del 12
de octubre de 2020 (cuya copia es visible a folios 215 y 216), la DGRE informó a la Dirección Ejecutiva lo siguiente:
“En
el contexto en el que nos
encontramos, en virtud de la necesidad de eficientizar al más alto nivel el uso
de los recursos públicos y dadas las condiciones especiales y excepcionales que se
han instaurado en los procedimientos
llevados a cabo por la administración electoral,
a propósito de la suspensión
de plazos que operó respecto a la presentación de las
liquidaciones de gastos producto de la campaña Municipal
2020, se consultó a aquellas
agrupaciones que al 30 de julio
del año en curso habían presentado
su Liquidación de Gastos si la misma
era definitiva o si por el contrario
habida cuenta de la vigencia de plazo estarían dispuestos a presentar una ampliación
futura de los mismos; lo anterior con el fin de
determinar la existencia de
remanentes entre lo liquidado
y el monto máximo al que tenían derecho las agrupaciones políticas y que se pudiesen devolver al erario público (…).
Concretamente se consultó
a los partidos políticos Liberación Nacional,
Unidad Social Cristiana, Unidos Podemos, Unidos por Escazú y Avancemos, Partido Republicano Social Cristiano y las coaliciones
Aserrí de Todos y Unidad por Flores.
Vencido el
plazo otorgado a dichas agrupaciones y coaliciones y con vista en las respuestas aportadas por algunas de ellas (…) el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos calculó el remanente que puede ser dispuesto en reintegro al Erario (…) conforme al siguiente detalle: (…) Unidad
Social Cristiana (…) ¢402.049.384,07 (…)
En consecuencia,
a partir de las estimaciones
y análisis realizado por el órgano
técnico esta Dirección General considera que resulta jurídica y técnicamente procedente disponer el reintegro al Erario Público y así
respetuosamente se le recomienda
eleve al Superior, de un monto
de
¢1.213.734.398,26 (…), el cual corresponde a la suma de los sobrantes existentes
entre lo definitivamente liquidado
y el monto máximo al que tenía derecho las agrupaciones políticas antes indicadas.
Así las cosas,
le solicito respetuosamente
se sirva hacer planteamiento formal de devolución
al Superior para que este, si
a bien lo tiene, apruebe conforme a derecho.” (el
destacado no pertenece al
original).
En ese mismo
oficio, la DGRE aclaró que resultaba factible realizar devoluciones futuras, teniendo en cuenta que, una vez analizadas
las liquidaciones de gastos,
“aquellos que no se logren
comprobar deberán volver a las arcas estatales por no ser posible en un proceso
municipal acrecentar las reservas
a partir de ellos.”
A partir
de lo expuesto, en el oficio N° DE-2590-2020 del 22
de octubre de 2020, la Dirección
Ejecutiva solicitó a este Tribunal la devolución al Ministerio de
Hacienda del monto total de ¢1.213.734.398,26, según la propuesta planteada por la DGRE. Como consecuencia, en el artículo 3.°
punto B), de la sesión ordinaria
N° 105-2020 del 27 de octubre de 2020, este Pleno aprobó
la solicitud formulada por la Dirección Ejecutiva en el
oficio N° DE-2590-2020 en cuanto a la devolución al Ministerio de Hacienda de la suma
indicada (folios 230 a 232 y 239 a 241).
II.—Sobre
la corrección del error material en
la resolución N° 2698-E10-2022. En el considerando
X y el “Por Tanto” de la resolución
N° 2698-E10-2022 de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2022 se indicó, por error, que el monto que debía
ser trasladado al Fondo
General de Gobierno por concepto de remanente no reconocido al PUSC era de ¢435.898.775,75, tal y como lo había
recomendado la DGRE y el
DFPP en sus informes
(folios 179 a 189). Sin embargo, el monto correcto a devolver era ¢33.849.391,68, tomando en consideración
que ya se había hecho una devolución
al Ministerio de Hacienda por
¢402.049.384.07.
En virtud de lo expuesto, lo correspondiente es enmendar ese error material habida
cuenta que la corrección no
vicia la voluntad de este Tribunal y que la modificación
no involucra la anulación
del acto que se pretende corregir ni lo priva de efectos.
En lo demás,
la resolución N° 2698-E10-2022 de las 09:00 horas del
02 de mayo de 2022 se mantiene incólume.
Por tanto,
Se corrige el error contenido en la resolución N° 2698-E10-2022 de las 09:00 horas del 02 de
mayo de 2022, en el sentido de que el monto por concepto
de remanente no reconocido
al partido Unidad Social Cristiana que debe ser trasladado al Fondo General de Gobierno es ¢33.849.391,68
(treinta y tres millones
ochocientos cuarenta y nueve mil
trescientos noventa y un colones con sesenta y ocho céntimos). Notifíquese
al partido Unidad Social Cristiana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022679316 ).
DGRE-0088-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. San
José, a las diez horas con treinta minutos del quince de setiembre del dos mil
veintidós. Expediente N° 146-2013
Inactivación
del partido de los Transportistas, inscrito a escala provincial.
Resultando:
I.—Que
el partido de los Transportistas se encuentra inscrito al folio 233 del Tomo I
de Partidos Políticos.
II.—Que
las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el mes
de septiembre de dos mil veintiuno.
III.—Que
dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el
proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para
el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Con base en la documentación que consta en el expediente n.° 146-2013 del partido De los Transportistas, así como en
los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen
por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-082-DRPP-2017 de las trece horas treinta y tres
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos acreditó el
proceso de renovación de estructuras del partido De los Transportistas, razón
por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un período de cuatro
años; b) La resolución N° DGRE-082-DRPP-2017 de las
trece horas treinta y tres minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
diecisiete, adquirió firmeza el día ocho de septiembre de dos mil diecisiete, a
partir de dicha fecha comenzó a regir la vigencia de las estructuras
partidarias (ver folios 1492 al 1495); c) Desde el ocho de septiembre de dos
mil veintiuno, las estructuras de la agrupación política se encuentran
vencidas;
II.—Hechos
no probados: Que el partido De los Transportistas haya realizado gestiones
para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
III.—Sobre
el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se
llega a determinar lo siguiente:
De
acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución
Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de
Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario
que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación
e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse
como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter
vitalicio o indefinido.
Así
las cosas, para promover la democracia interna y en atención al principio de
autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus
estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades
partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver
resoluciones N° 1536-E-2001 de las ocho horas del
veinticuatro de julio del dos mil uno, N° 1052-E-2004
de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro
y N° 3953-E8-2021 de las diez horas con treinta
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno).
Bajo
esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y
Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas
establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro
años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de
la resolución que inscriba los nombramientos.
En
este sentido, el artículo treinta del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“Plazo de los nombramientos. Todos los nombramientos de las estructuras del
Partido tendrán una vigencia de cuatro años (…)”.
Conforme
a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que
las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución n.° DGRE-082-DRPP-2017 de las trece horas treinta y tres
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, la cual adquirió
firmeza el ocho de septiembre de dos mil diecisiete y por un período de cuatro
años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el ocho de septiembre de dos mil veintiuno.
De
acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará
como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus
estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus
asambleas y órganos internos.
Al
tenerse por constatado que, las estructuras partidarias de la agrupación
política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan
realizado los trámites correspondientes para completar su proceso de renovación
de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido De los
Transportistas.
Como
consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las
decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar
los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento
treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar
trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la
convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de
remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre
de cada año, el estado auditado de sus finanzas.
En
congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o
contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo
ciento veintisiete del Código Electoral.
Es
menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación
del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a
considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo
comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este
Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la
resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a
la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente,
ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes
de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el
Diario Oficial.
Además,
de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada,
procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta
Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos
registros, el partido De los Transportistas realizó la apertura de su cuenta
única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos
ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos
noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control
correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier
fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo
acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse
ningún aporte o contribución. Por tanto,
Se
declara como inactivo el partido De los
Transportistas, inscrito a escala provincial. Ante la imposibilidad de
notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política
a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus
nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta
resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad
bancaria donde el partido De los Transportistas tiene abierta la cuenta única a
la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código
Electoral,
que dicho partido político se encuentra inactivo
Tome
nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo
sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única;
así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros
establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del
Código Electoral.
Publíquese
por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección General.
Gerardo
Felipe Abarca Guzmán, Director General a.í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022679675 ).
N°
6590-E8-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. Expediente N° 229-2022 ACT.
Interpretación relativa
a las diligencias de liquidación y reembolso de gastos permanentes de capacitación de
las agrupaciones políticas.
Resultando:
1º—El señor Hugo
Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación
y Estudios en Democracia (IFED), en oficio N° IFED-0356-2017 del 14 de agosto
de 2017, solicitó autorización
para elaborar “un estudio
diagnóstico sobre las causas por las cuales los partidos
políticos desaprovechan las
reservas de capacitación y
para sugerir las medidas
que desde el organismo electoral podrían incentivar el aprovechamiento
de esos recursos.”;
para la elaboración de ese análisis,
se requirió el apoyo de la Dirección General del
Registro Electoral, el Departamento Financiamiento de Partidos Políticos y el Departamento Legal (folio 15).
2º—Este Tribunal, en
acuerdo adoptado en el artículo
cuarto la sesión ordinaria N° 69-2017 del 17 de agosto
de 2017, autorizó al IFED para que realizara el estudio
acerca de las reservas de capacitación de los partidos políticos, para lo cual otorgó se un plazo de seis meses (folio 16).
3º—Los señores
Hugo Ernesto Picado León, Director General del IFED, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral, y Ronny Jiménez Padilla, jefe a. í. del Departamento
Legal, en oficio N°
IFED-370-2019 del 29 de octubre de 2019, solicitaron una prórroga -hasta marzo de 2020-
para concluir con el referido estudio (folio 17).
4º—Esta Magistratura
Electoral, por acuerdo adoptado en el
artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 104-2019 del
31 de octubre de 2019, concedió
la prórroga conforme fue solicitada (folio 18).
5º—Los señores
Ileana Aguilar Olivares, entonces Directora
General a. í. del IFED, Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral, Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, y Ronny
Jiménez Padilla, jefe a. í. del Departamento
Legal, en oficio N°
IFED-256-2021 del 01 de setiembre de 2021, rindieron el informe
relacionado con las reservas
de capacitación que tienen
a su haber varias agrupaciones políticas (folios 8 a 13).
6º—Este Tribunal, en
el artículo tercero de la sesión ordinaria N° 78-2021 del 14 de setiembre
de 2021, dispuso pasar a estudio individual de sus integrantes
el informe reseñado en el
resultando anterior (folio 4).
7º—Este Pleno, en el artículo
cuarto de la sesión ordinaria N° 59-2022 del 16 de junio
de 2022, dispuso turnar al Magistrado o Magistrada que correspondiera este asunto, para su instrucción en expediente; consecuentemente, se descargó el informe
N° IFED-256-2021 del registro de asuntos
pasados a estudio individual de los miembros de este Tribunal (folios
1 y 2).
8º—En cumplimiento
de lo dispuesto por este Órgano Constitucional,
el Área de Asuntos Jurisdiccionales asignó el asunto
al entonces Magistrado propietario Hugo Ernesto Picado León.
9º—En razón
de que el nombramiento del Magistrado Hugo Ernesto Picado León, como
integrante propietario pro
tempore de este Órgano Constitucional para atender las elecciones generales de 2022, venció el 6 de agosto de ese año, este asunto se returnó a la Magistrada Bou Valverde (folio 14).
10.—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde, y;
Considerando:
I.—Objeto
del informe. Los señores
Aguilar Olivares, Fernández Masís, Chacón Badilla y Jiménez Padilla exponen las causas por las que, según su estudio, las agrupaciones políticas tienen dificultades para liquidar gastos contra la reserva de capacitación; además, detallan varias medidas que, a su juicio, permitirían
paliar la situación.
II.—Sobre
la facultad interpretativa
de este Tribunal. De acuerdo
con el Derecho de la Constitución,
corresponde a este Pleno “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral” (artículo
102.3), competencia que fue
otorgada por el constituyente originario como una garantía de independencia de la Autoridad
Electoral frente a las injerencias
de otros Poderes Públicos. De hecho, en el acta 100 del citado órgano fundacional,
se intentó -vía moción- revisar la redacción de la citada norma para limitar la atribución interpretativa únicamente a reglas legales, iniciativa que fue desistida por
su propio promovente, al hacérsele ver -en la discusión
plenaria- que si el Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) no contaba con la facultad
de interpretar los preceptos constitucionales relacionados con los actos del sufragio, entonces no se cumpliría con la aspiración de dar plena autonomía a la función electoral.
Así las cosas,
este Pleno, desde la fundación de la Segunda
República, no solo tiene la capacidad
jurídica de fijar el sentido y los
alcances de las normas electorales de cualquier rango, sino tiene
el deber de hacerlo para evitar la desaplicación o la distorsión de los principios rectores de los procesos electorales
y para resolver las contradicciones entre mandatos constitucionales o la colisión de derechos fundamentales de naturaleza político-electoral.
III.—Sobre
el fondo. Los partidos, como asociaciones voluntarias de ciudadanos constituidas para articular la participación política (artículo 49 del CE), tienen dos tipos de funciones: a) institucionales;
y, b) sociales. Dentro
del primer grupo se encuentran
aquellas acciones tendientes a que sus militantes obtengan puestos de gobierno y el desarrollo
de estrategias para la consecución
de ese fin; el ejemplo más claro de ese tipo de funciones está dado por la presentación de candidaturas a los cargos de elección popular y, evidentemente,
la ideación de la campaña (preparación
de una propuesta de gobierno, planes de comunicación política, etc.).
De hecho,
la Constitución Política fortalece
tales plataformas políticas
otorgándoles un monopolio
para la presentación de nóminas
a las más altas plazas del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República, y diputaciones
a la Asamblea Legislativa),
sea reconociéndoles como interlocutores privilegiados del diálogo político (artículo 98 el citado texto político
fundamental y sentencia N° 000456-2007 de la Sala Constitucional).
Tal monopolio, tratándose
de los cargos de los gobiernos locales, se prevé en el estrato
legal (sentencia de este
Tribunal resolución N° 303-E-2000).
Como parte
de las funciones sociales, los partidos políticos,
entre otras, consensuan intereses bajo una corriente ideológica, generan identidades políticas y articulan la opinión de grupos frente a determinados fenómenos. Consecuencia de lo
anterior es que no pueda concebirse
a las agrupaciones como plataformas dedicadas únicamente a contender por el poder: su
institucionalización y permanencia
en el tiempo
es requisito fundamental para lograr
agregación social y la consolidación
de un programa político.
Precisamente, la modificación
que se realizó al artículo
96 constitucional en 1997 generó mejores condiciones para el asentamiento de los partidos, ya que, desde entonces, parte de los recursos
de la contribución estatal deben ser destinados a satisfacer sus necesidades de capacitación y de organización política.
Sobre ese punto, en la resolución N° 3146-E-2000, esta Autoridad Electoral indicó:
“Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la última
reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue permitir que la contribución estatal a los partidos
políticos no sólo se destinara a sufragar los gastos coyunturales
que deriven de los procesos electorales, sino también los
de naturaleza permanente
que demande la organización
partidaria y la capacitación
de sus miembros, en orden a promover a los partidos como
entes permanentes que vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos para la participación política y no simples maquinarias
electorales (así lo hacían ver diputados
de todas las corrientes políticas durante el trámite legislativo
correspondiente, como puede apreciarse en los folios 330, 437, 480, 540
y 612 del respectivo expediente).”.
Importa recordar
que el reconocimiento de gastos contra las citadas reservas de organización y capacitación se inserta en el modelo
general de financiamiento previsto
por el constituyente,
cuyas principales características son las de ser uno de reembolso
y de comprobación de las erogaciones.
Luego de un evento
comicial nacional, las agrupaciones políticas inscritas a escala nacional o provincial que obtuvieron
al menos el 4% de los sufragios válidamente
emitidos o que lograron elegir un representante en la Asamblea Legislativa tendrán derecho a
que, en la proporción de votos obtenidos, se les reembolsen los gastos en los
que incurrieron durante la campaña, pero también
a que se reserven dineros públicos para que, trimestralmente,
puedan hacer liquidaciones y ver reintegrados los pagos que hicieron en actividades propias del funcionamiento de la agrupación y de la capacitación y
formación ideológica de sus
correligionarios.
Ha sido
usual que los partidos logren conseguir, allende el financiamiento
estatal, dinero para adquirir
bienes o servicios relacionados con la campaña y con
sus obligaciones administrativas
cotidianas como lo son el pago de la sede
partidaria, la cancelación
de los servicios públicos de ese local y los costos de los salarios
de sus trabajadores; sin embargo, es innegable el cúmulo
de problemas que afrontan
las agrupaciones para hacerse
de recursos con los que sufragar gastos asociados a actividades de capacitación.
Al ser el
modelo vigente en materia de financiamiento
público uno de reembolso, como se dijo, el
partido debe hacer un gasto efectivo para que, luego, pueda presentarlo a revisión y a
eventual reintegro, liquidez
que suele estar limitada cuando de la formación de interna de la militancia
se trata.
Sobre esa
línea, el informe técnico N° IFED-256-2021
es preciso al señalar:
“… la inactividad
de las reservas tiene como hecho generador
la baja cuantía y poca constancia de la liquidación de gastos de capacitación por parte de los partidos
políticos con derecho a gastos
permanentes. Sobre el particular, puede determinarse que los partidos deben acudir a ingresos
por donaciones, créditos u otros aportes para solventar sus gastos permanentes de organización y capacitación política, y de manera posterior someterlos a reembolso de gastos ante la autoridad
electoral.
Ante esta
situación, la experiencia acumulada permite determinar que existen limitaciones de corte financiero relacionadas con la disponibilidad de recursos de los partidos para destinar a la capacitación…” (folio 10 vuelto).
A esa
dificultad estructural, propia del modelo, debe sumarse una
de comportamiento de los actores: los partidos
políticos enfocan sus esfuerzos en la consecución de recursos para gastos de campaña y de organización.
Por imperativo
normativo, los partidos deben decidir qué proporción
de la contribución del Estado destinarán
a cada una de las citadas reservas (inciso p. del artículo 52 del
Código Electoral); empero, esa
determinación puede ser variada en el
tiempo y llevar a que, como está ocurriendo,
queden sumas muy modestas para la formación de los militantes, tema fundamental para
un robustecimiento de las capacidades
de los cuadros políticos y para la adecuada preparación política y técnica de quienes, ante un evento comicial, integrarán la oferta que la respectiva agrupación presentará a la ciudadanía y de
sus relevos para futuras contiendas.
Se ha observado que, inicialmente, las agrupaciones preveían -en sus estatutos- porcentajes similares para la conformación de sus reservas, pero, con el tiempo,
han ido realizando
modificaciones para engrosar
los montos destinados a cubrir necesidades de organización, con
la correlativa disminución
de los recursos disponibles para capacitación.
Esa dinámica
queda evidenciada en las resoluciones de la Dirección General del Registro
Electoral que ordenan inscribir
la respectiva reforma estatutaria y, de manera puntual, en el
informe antes citado que
indica: “… el tema [referido a la capacitación] resulta relegado ante el carácter prioritario
que brindan las agrupaciones
políticas a la atención de necesidades de organización (…) conviene aclarar que tres partidos políticos
han realizado modificaciones estatutarias a sus
porcentajes de distribución
de la contribución estatal,
de acuerdo con el numeral
52 p) del Código Electoral, para cuya adecuación y con posterioridad a
la inscripción de la modificación
estatutaria respectiva, se
ha reorganizado el monto destinado a cada uno de los rubros de la reserva, lo que ha incidido en la disminución de los montos reservados para capacitación.” (folio 10 vuelto).
La previsión
constitucional de una reserva para afrontar gastos de capacitación aspira a que los partidos formen a sus militantes en temas
que sean de su especial interés (según el perfil ideológico
de la agrupación), como vía para no solo generar destrezas y un mayor nivel de comprensión de las dinámicas vinculadas al quehacer político-electoral, sino como un incentivo para la permanencia y para fraguar una carrera política.
Entender a la agrupación
no como un mero vehículo para alcanzar una postulación sino como un espacio
permanente de discusión, reflexión y formación provoca -en la mayoría de los casos- un ligamen e identificación que redunda en lealtades partidarias
y en la sofisticación y afianzamiento de una militancia de base constante, características que paulatinamente
han ido perdiendo
esas asociaciones voluntarias de ciudadanos. Además, el colegio electoral se
beneficia, en tanto -de una
membresía capacitada- surgen ofertas políticas mejor preparadas para asumir los cargos de representación
popular.
Este Tribunal, como se expuso en el considerado
II, tiene el deber de interpretar las normas constitucionales y legales asociadas a la materia electoral no solo para aclarar
aspectos de especial relevancia,
sino con el fin de evitar, por la forma en la que están siendo aplicadas o por los efectos
que están produciendo, la distorsión de los principios rectores de los procesos comiciales
y de las líneas programáticas
que, en esa materia, trazan los mandatos constitucionales.
A criterio
de este Órgano Constitucional, el procedimiento para liquidar gastos contra la partida de capacitación debe dimensionarse, con el afán de facilitar a los partidos el
uso de los dineros reservados para ese objetivo y, con ello, la formación -en diversos
campos- de los militantes, consecuencia que tiene el efecto
virtuoso de contribuir a la consolidación
de las agrupaciones y a su permanencia efectiva en períodos no electorales, tal y como lo previó el constituyente derivado en el
numeral 96 del texto político
fundamental.
Este Pleno,
en su jurisprudencia,
ha aclarado que “las reservas,
si bien están separadas a nombre de una agrupación política específica, no han salido del erario y, en consecuencia,
se trata de dinero público
que, ciertamente, está apartado para cubrir eventuales gastos futuros específicos. Al ser el costarricense un modelo de reembolso, las agrupaciones políticas deben demostrar que han hecho erogaciones
en rubros válidos para que el Estado les reintegre los montos,
procedimiento que se da justamente
con la respectiva resolución
de liquidación (…). Mientras
ese proceso no se dé, se insiste, las reservas siguen siendo recursos
públicos.” (resolución
N° 5686-E8-2020 de las 11:45 horas del 15 de octubre
de 2020).
Esa naturaleza pública
que mantienen los dineros separados para gastos de capacitación permite entender que, en ciertos supuestos,
opera una especial modalidad
del instituto jurídico de
la “confusión” que habilita
su uso, cuando,
como se verá, el servicio sea prestado por una
institución del Estado. Correlativamente,
este rasgo descarta que la interpretación
que se hará pueda ser extendida a negocios con sujetos privados.
Los precedentes
electorales han sido contestes en reconocer el
derecho común como fuente supletoria del derecho
electoral; en varias sentencias de este Pleno se ha integrado el ordenamiento jurídico para, con base en el Código Civil, hacer una interpretación o para colmar una laguna (sobre este punto ver, entre otras, las sentencias números 5686-E8-2020
7783-E10-2015 y 6229-E3-2015).
Ese cuerpo
normativo conceptualiza la
“confusión” como la confluencia, en la misma persona, de las condiciones
de acreedor y de deudor; tal convergencia hace que se confundan el derecho de crédito y la obligación, por lo que esta última se extingue (numeral 826).
En la actualidad
varias instituciones públicas ofrecen al público en general o a segmentos de la población, capacitación y formación en múltiples temáticas
bajo la modalidad de venta
de servicios o vínculo externo remunerado, capacidad instalada y expertiz que puede ser aprovechada por las agrupaciones políticas para formar a sus correligionarios. Evidentemente, la venta de esos servicios -a los actores políticos-
no quebranta el régimen de neutralidad al que está sometida la institucionalidad pública, pues lo que se estaría dando sería una
relación comercial y no una ventaja indebida
a esa u otra
agrupación partidaria.
Los partidos
políticos, en un ejercicio legítimo de su derecho de autorregulación podrán decidir si contratan a
alguna de las citadas instituciones para que les provea
de un servicio o plan de capacitación,
acuerdo que, de materializarse,
llevaría a un escenario en el que es dable
aplicar la citada forma de extinguir las obligaciones.
Estas agrupaciones,
como se adelantó, son un tipo cualificado de asociaciones que, en cuanto tales, son sujetos de
derecho privado que cumplen “una
función de relevante interés público” (artículo 49 del Código Electoral); tal
naturaleza jurídica podría llevar a descartar, prima facie, que exista
la posibilidad de que coincidan,
en un negocio y en un mismo sujeto,
las condiciones de acreedor
y deudor (los partidos no forman parte del Estado).
Sin embargo, lo relevante es que, en este tipo de negocios,
el erario será el que reembolse
el gasto y la propia Hacienda Pública será la beneficiada con la compra del servicio; en otras palabras, es el mismo patrimonio
público el que está involucrado directa o indirectamente- en la contratación, característica que permite referir a una forma particular el instituto
de la confusión.
En consecuencia,
se interpreta que si un partido político, mediante acuerdo de su Comité Ejecutivo
Superior, decide contratar un servicio
de capacitación a alguna institución pública, aplicará un proceso de comprobación anticipada del gasto -como lo denominan los funcionarios que emiten el informe-
que, según lo entiende esta Autoridad Electoral, no requerirá que la agrupación haga -de previo- el pago del evento
para su posterior reintegro.
Para poder
acceder a esa forma de reconocimiento, el partido presentará ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos la solicitud de autorización del negocio en la que deberá incluir documentos tales como: oferta de servicios, cotización, tipo de convocatoria (con paridad de género salvo en los casos
excepcionales ya conocidos), entre otros elementos que el órgano técnico de la Administración Electoral estime oportunos.
De estar
completa y correcta la información brindada por la agrupación, el referido departamento
dará un refrendo al contrato de capacitación y podrá llevarse a cabo la actividad. Tómese en consideración
que ese tipo de validaciones
no son extrañas en el marco normativo
costarricense, ya que, por ejemplo, la Ley N° 9665 entiende ese aval como una verificación de que el clausulado se ajuste sustancialmente al ordenamiento jurídico, lo cual incluye, en
esta materia, el Código Electoral, los preceptos reglamentarios sobre el financiamiento
de partidos políticos y jurisprudencia de este Pleno.
Adicionalmente, la actividad
de capacitación deberá ser supervisada “en términos similares a los establecidos respecto de la celebración de asambleas partidarias” (página 9 del informe N°
IFED-256-2021), con el fin de verificar
la prestación del servicio
y el cumplimiento de las condiciones pactadas, aspecto que permite cumplir con el principio de comprobación del gasto. El funcionario electoral designado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos- que realice la fiscalización emitirá un informe que se pondrá en conocimiento de la jefatura de la citada dependencia y de la agrupación política.
En la liquidación
trimestral correspondiente, el
partido incluirá el evento de capacitación
y en la fase de revisión se le dará prioridad al trámite, incluso pude generarse
un informe parcial, en aras de que se realice el reconocimiento
de la erogación y que se disponga
su pago directamente
a la institución pública proveedora del servicio, tal y como ocurre
cuando, en la respectiva resolución, se ordena el desembolso
en la cuenta de una autoridad judicial (por haber embargo) o en las arcas de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
La jurisprudencia
electoral ha insistido en
que el modelo de reembolso impide un reconocimiento de los negocios a crédito, en tanto debe demostrarse
el efectivo pago, sufragado con dinero propio de la agrupación, para su reintegro (entre otras, ver sentencias
números 6774-E10-2010, 2918-E10-2012,
8214-E8-2015 y 3264-E8-2021); empero, en la modalidad de comprobación anticipada del gasto por actividad
de capacitación hay especificidades
que desnaturalizan ese carácter
de “venta a crédito”, pese a que se cancele el servicio de forma diferida y con dineros públicos.
Uno de esos
elementos diferenciadores
es que el grupo de potenciales proveedores del servicio está acotado:
instituciones públicas
(salvo este Tribunal por lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo 24 del Código Electoral). Contrario
a lo que se planteaba en los asuntos sobre
los que se ha emitido criterio, en este
tipo de casos el partido tiene
limitada su capacidad de escogencia a cierto tipo de sujetos (los públicos)
que, a su vez y por regla de principio, no basan su accionar
en el lucro
sin que se entienda que deben
ser servicios prestados “al
costo”, como sí los proveedores
regulares con los que, en el pasado,
las agrupaciones han tratado de establecer líneas de crédito que se pretenden hacer pasar por gastos para reembolso.
El mecanismo
particular de comprobación y
liquidación del gasto, que
se formuló líneas atrás para las contrataciones con
instituciones públicas con
fines formativos busca operacionalizar un anhelo constitucional, cual es la
continua preparación de la militancia
partidaria; más allá de viabilizar un simple intercambio comercial, la medida adoptada atiende una problemática
en curso que afecta a los partidos
como estructuras permanentes de interlocución política, tema de interés público.
Sobre esa
línea, debe resaltarse que los dineros no ingresarán a las cuentas de los partidos que decidan aprovechar esta opción (como sí
se pretendía en otras gestiones en las que se pedía autorizar compras a crédito), pues los depósitos se harán de manera directa en favor de la respectiva institución. Esa forma de canalizar los fondos en
reserva no solo asegura un manejo diáfano del dinero, sino que, además, coadyuva a aliviar
cargas presupuestarias de los
entes públicos que se estarían beneficiando del producto de la venta de servicios, que les está autorizada para esos efectos.
De otra
parte, es importante explicitar que esta es una situación distinta
a otras que ha abordado el Tribunal en las que se ha descartado el uso de las reservas
para cancelar, antes de la liquidación,
obligaciones de la agrupación.
En el pasado,
agrupaciones políticas consultaron si era posible tomar los
dineros de los rubros de organización y capacitación para cancelar -de manera directa- deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), situación que este
Pleno descartó. En esos supuestos
la obligación fue contraída de previo y no está directamente vinculada a la razón de ser de
las reservas. De autorizarse
una transferencia directa como la pretendida se estaría desnaturalizando la voluntad del constituyente y tornando nugatorios los fines de los dineros que han sido separados
para un destino específico
(sobre este tema, se sugiere consultar las resoluciones números 1906-E8-2016 y 1180-E10-2016).
Por ello,
en esos casos
resulta imprescindible que el partido demuestre
que ha incurrido en gastos reconocibles contra las reservas, para que se ordene el giro a sus cuentas;
luego de eso, el dinero puede ser utilizado para la cancelación de
las citadas deudas o para cualquier otro destino en tanto ya habría ingresado
al patrimonio de la agrupación,
convirtiéndose en fondos privados.
En el
mecanismo especial de liquidación
de gastos de capacitación
que se ha desarrollado en esta resolución hermenéutica, la validez de la obligación queda condicionada a la autorización de
la Administración Electoral una
vez comprobado que, su objeto, se aviene
con la razón misma de ser
de la reserva; además, el desembolso está
condicionado a que se complete el
proceso de liquidación (como ocurre en
todos los casos) pero, de gran relevancia, habrá mediado, como exigencia
previa, una verificación anticipada (refrendo del contrato y fiscalización de la actividad).
IV.—Sobre las conclusiones
y recomendaciones del informe.
El informe de los señores Aguilar Olivares, Fernández Masís,
Chacón Badilla y Jiménez
Padilla no contemplaba, como
recomendación, la interpretación
que se realizó en el considerando anterior y que, como se fundamentó, era necesaria para no distorsionar -en la práctica- principios constitucionales; empero, los razonamientos
y hallazgos de ese documento
técnico sirvieron para la exégesis realizada.
Ese grupo
de funcionarios sugirió varias medidas que se consideran valiosas y con base en las cuales se dispone lo siguiente:
• El Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos, con la colaboración
del IFED, generará un programa
formativo cuyo objetivo será disminuir
el porcentaje de rechazo de gastos de capacitación; para el diseño de las acciones de capacitación, se tomarán en cuenta las causas
identificadas en el oficio N° IFED-256-2021 (folio
8 del informe).
• Procedan la Dirección
General del Registro Electoral y el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos a proponer a este
Tribunal, en un plazo no
mayor a tres meses, las reformas
reglamentarias necesarias
para implementar el mecanismo especial de liquidación
desarrollado en el considerando III, así como lo relativo
a la “verificación anticipada
del gasto” (recomendación
a. del informe).
• La comisión institucional
encargada de proponer a este Tribunal reformas constitucionales y legales en las áreas de representación política y financiamiento partidario valorarán las sugerencias expuestas en los acápites
b. y c. de la sección VI del informe.
Por tanto,
Se interpreta que los partidos políticos, mediante acuerdo de su Comité Ejecutivo Superior, pueden contratar un servicio de capacitación con una institución pública autorizada para vender
ese tipo de servicios, en cuyo caso
aplicará un proceso de comprobación anticipada del gasto que no requerirá que la agrupación haga -de previo- el pago
del evento para su
posterior reconocimiento. Para poder
acceder a este mecanismo, el partido
presentará al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos la solicitud de autorización de la contratación
que deberá incluir documentos tales como: oferta de servicios, cotización, tipo de convocatoria (con paridad de género salvo en los casos excepcionales
ya conocidos), entre otros elementos que el órgano técnico
de la Administración Electoral estime
oportunos. De estar completa y correcta la información brindada por el partido,
el referido departamento dará un refrendo al contrato de capacitación y podrá llevarse a cabo la actividad, la cual deberá ser supervisada en términos similares
a los establecidos respecto de la celebración de asambleas partidarias, con el fin de verificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las diversas condiciones pactadas. El funcionario
electoral designado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos que realice la fiscalización emitirá un informe que se pondrá en conocimiento de la jefatura de esa dependencia y de la agrupación política. En la liquidación trimestral correspondiente,
el partido incluirá el evento
de capacitación y, en la fase de revisión, se le dará prioridad de trámite, incluso puede generarse un informe parcial, en aras de que se realice el reconocimiento
de la erogación y se disponga
su pago directamente
a la institución pública proveedora del servicio. Se acogen las recomendaciones del informe N° IFED-256-2021 del 01 de setiembre
de 2021, en la forma y con
las adecuaciones que se consignaron
en el considerado
IV, por lo que los funcionarios electorales concernidos en su implementación deberán tomar nota de ellas. Notifíquese a los partidos políticos
activos, a la Contraloría
General de la República, al Ministerio de Hacienda, a
la Tesorería Nacional, a los
Directores Generales del
IFED y del Registro Electoral, a las jefaturas de los departamentos de Financiamiento
de Partidos Políticos y
Legal y a la comisión institucional
creada para proponer reformas electorales. En los términos
del artículo 12 d) del Código Electoral, publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022679429 ).
Registro Civil – Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 32734-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas treinta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.
Diligencias de ocurso presentadas
por Ana Isabel Quesada Quesada,
cédula de identidad número
1-0286-0834, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 16 de diciembre de 1952. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado.—( IN2022679656 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 6723-2017 dictada por este Registro a las trece horas diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33662-2017, incoado por Eduardo De Los Reyes Peña, se dispuso
rectificar en los asientos de matrimonio de
Eduardo Peña Cortés
con Teresa Palacios García, que el nombre y apellido del cónyuge es Eduardo De Los Reyes Peña, hijo
únicamente de Lydia Peña, y de nacimiento
de Jean Carlos Peña Palacios, que el apellido del padre es Peña.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: German
Alberto Rojas Flores, Jefe a.í. Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2022679609
).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud
de Naturalización
Delmer Magdiel Medrano Salgado, nicaragüense,
cédula de residencia 155820327333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6416-2022.—San José, al ser las 11:08 horas del 22 de septiembre
de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022679180 ).
Maritza del Carmen Jiménez Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia 155821626210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6421-2022.—San José, al ser las 11:39 O9/p9del 22 de septiembre
del 2022.—Steve Granados Soto, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022679181 ).
Carla María Bonilla Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155807944803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6428-2022.—San José, al ser las 1:46 del 22 de septiembre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022679227 ).
Everth Luis Vallejos
Trujillo, nicaragüense, cédula de residencia
155815480102, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6035-2022.—San José, al ser las 1:28 del 21 de septiembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022679249 ).
Diana Maite Salazar Santizo,
guatemalteca, cédula de residencia 132000078117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6390-2022.—San José al ser las 7:37 del 26 de septiembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679392 ).
Maritza Del Valle Ortiz de Contreras, venezolana,
cédula de residencia DI186200742110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6372-2022.—San José, al ser las 10:03 del 23 de septiembre
de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022679399 ).
Antonio Evelio Contreras Rojas, venezolano,
cédula de residencia N°
DI186200742003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6367-2022.—San
José, al ser las 09:08 del 21 de setiembre del
2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022679400 ).
Jessenia Elizabeth Ramírez Montiel, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805035810, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
6468-2022.—San José, al ser las 8:08 am del 26 de setiembre
de 2022.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022679578 ).
Dennis Giovanna Marulanda Cano, colombiana, cédula de residencia 117001927411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6430-2022.—San José, al ser las 2:05 del 22 de setiembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022679587 ).
Alexandra Julieth Cano Cardona, colombiana, cédula de residencia 117001936520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6433-2022.—San José al ser las 2:16 del 22 de septiembre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679589 ).
Elías Alonzo Reyes Jiménez, salvadoreño, cédula de
residencia 122200790422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6438-2022.—Cartago al ser las 10:28 del 23 de septiembre
de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022679612 ).
Leticia del Socorro Mejía Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155824742720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6448-2022.—Alajuela al ser las 11:06 del 23 de setiembre
de 2022.—José David Zamora
Calderón, Profesional
Asistente.—1
vez.—( IN2022679614 ).
Modesta del Socorro Carmona Cortez, nicaragüense, cédula de residencia 155824924516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6452-2022.—San José, al ser las 11:38 horas del 23 de setiembre
de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022679616 ).
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva
General del Banco en sesión
28-22, artículo X, del 13 de setiembre
del 2022 aprobó el Reglamento de Reclutamiento, Selección y Nombramientos de Gerente General y Subgerentes del
Banco de Costa Rica
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Marco normativo y principios rectores
La función
de contratación de personal que ejerce
la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica comprende diversos criterios establecidos en legislación de orden público.
Sin perjuicio
de que se trata de un nombramiento
discrecional de la Junta, por
lo que en todo momento imperarán los principios y las normas de fondo por encima de las formas o procedimientos.
Pudiendo adaptarse
las normas de forma o plazos
a las necesidades reales de
contratación y a los criterios de oportunidad que previamente defina la Junta para
un determinado nombramiento.
Los procedimientos
de reclutamiento se regirán
por los siguientes
principios, así como la aplicación aquí definida:
a. Idoneidad: se debe procurar elegir
a la persona candidata mejor
calificado, de acuerdo con los criterios y necesidades que determine la Junta Directiva
General.
Fuera de los
requisitos legalmente establecidos, la Junta podrá definir el tipo
de énfasis que quiere hacer en la contratación,
de acuerdo con las necesidades
que determine, entre otros,
los rubros de experiencia, preparación académica, certificaciones profesionales, capacidades gerenciales, propuestas y proyectos innovadores, o cualquier otro criterio jurídicamente viable y
no discriminatorio que la Junta defina
para el caso específico.
b. Transparencia: los procedimientos se podrán variar y ajustar, principalmente en cuanto a plazos
o criterios de selección, siempre que ello sea de previo a iniciar
el procedimiento respectivo y con la debida justificación técnica.
Para ello, la Gerencia Corporativa de Capital Humano debe priorizar la atención y apoyo técnico a la Junta Directiva General, para realizar los ajustes, de modo que no se afecte el principio de eficiencia.
El cartel del concurso fijará los plazos y etapas
de manera individual para cada
concurso, de modo que las reglas
sean claras y explícitas para todas las partes involucradas.
Los procedimientos
serán publicados en los medios
que utilice el Banco ordinariamente para su actividad de reclutamiento, sin perjuicio de cualquier otro medio que en el caso concreto
se estime pertinente.
c. Eficiencia: tanto la
Junta Directiva General como
la Administración deben procurar que los procedimientos de reclutamiento y
selección se lleven a cabo en el
menor tiempo posible y con el menor gasto posible
de recursos.
Con estricto
apego a los criterios que determine la
Junta Directiva General para que sean
legal y técnicamente viables.
Los errores
en el trámite
o en alguna condición del cartel que se puedan
subsanar, en favor de una mayor participación, se deben realizar de manera simple mediante subsanación.
Por otra
parte; los que tiendan a la exclusión o reducción de personas candidatas,
deben contar con justificación técnica de la Gerencia Corporativa de Capital
Humano.
d. Legalidad: el presente reglamento
establece un mínimo de etapas, que se deben respetar en la normalidad de situaciones.
No obstante, en los casos
regulados para el procedimiento simplificado, la
Junta Directiva General podrá
prescindir de aquellas etapas como se indica en los artículos
Variante en
la etapa 1, publicación y recepción de currículos y Variante en la etapa 3, evaluación de competencias del presente
reglamento.
Siempre que con ello
no se afecten los principios mencionados en el presente
artículo, así como el ordenamiento
jurídico aplicable.
Cuando por
la urgencia se prescinda de
una de las etapas indicadas, se debe justificar técnicamente el motivo, la evidencia
clara de cómo esto hará el
procedimiento más célere, así como
la justificación de las medidas
a adoptar para garantizar el cumplimiento
de los principios aquí señalados.
e. Probidad: todo el proceder
de la Junta Directiva General y la Administración debe ir encaminado a la obtención del fin público, el cual es la selección
de la persona candidata más
idóneo, de acuerdo con las necesidades que previamente defina la Junta.
En caso
de existir alguna circunstancia que comprometa la imparcialidad de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva General, o de los partícipes, deben dar aviso oportuno al resto del órgano colegiado, antes de expresar cualquier opinión o votación sobre el tema,
para llevar a cabo el procedimiento correspondiente de abstención y tomar las medidas adicionales necesarias para
resolver cualquier conflicto
de interés en una forma adecuada para proteger el interés
público.
f. Igualdad de oportunidades y no discriminación:
siempre que dos personas candidatas
se encuentren en igualdad de condiciones objetivas y subjetivas, debe otorgárseles el mismo trato
y oportunidades.
En los
casos en que la Junta Directiva General del Banco establezca
acciones afirmativas de manera temporal en favor de algún grupo de personas para efectos de lograr una equidad efectiva,
las mismas deben ser aplicadas en los
presentes procedimientos mientras estén vigentes las Políticas correspondientes que establezcan dichas acciones afirmativas.
Para estos efectos, se debe contemplar la Política
declaración de igualdad, equidad e inclusión y proscripción general de cualquier
forma de discriminación y manifestaciones
conexas de intolerancia, presentes o futuras en contra de todas las personas trabajadoras en el Conglomerado Financiero BCR y sus reformas.
En caso
de que a futuro existieren acciones afirmativas en favor de distintos grupos y dos personas candidatas en igualdad de condiciones fueren favorecidos por acciones afirmativas de distinta naturaleza, se favorecerá al grupo que estuviere más lejos
de lograr la equidad efectiva, para lo cual se podrá realizar un estudio técnico o bien utilizar los estudios
que tuviere a disposición el Banco para la implementación
de las acciones afirmativas.
g. Eficacia: la finalidad perseguida por el procedimiento
es reclutar a la persona candidata
más idónea, por lo que la Junta Directiva
General podrá optar por el procedimiento
determinado para cumplir el fin legal perseguido.
Pudiendo aplicar un concurso
público en la mayoría de los casos, o un procedimiento simplificado, el
cual es igualmente público, pero en
ambos casos se interpretarán
las normas en la forma que permita una mayor cantidad de oferentes. Debe prevalecer el fondo sobre
las formas, cuando entren en conflicto.
h. Publicidad: los expedientes de los procedimientos serán de acceso público, con la salvedad de documentos que contengan datos personales sensibles, por lo que en aquellos
casos donde se suministre información o copias de los expedientes,
se debe velar por el resguardo de dicha información.
i. Rendición de cuentas: en todo momento se debe cumplir con el principio de rendición de cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad
civil y la ciudadanía en
general por los actos y decisiones realizadas en el
ejercicio del cargo, y someterse
a cualquier forma de escrutinio
que resulte apropiada para su cargo.
Artículo 2°—Fines del presente reglamento
Se establecen
como fines del presente reglamento los siguientes:
a. Establecer las etapas
que debe tener todo procedimiento de reclutamiento para los cargos de Gerente General y Subgerentes que
nombra la Junta Directiva
General, a los cuales les aplica la presente regulación.
b. Garantizar la igualdad
de oportunidades de participación
en idénticas condiciones y circunstancias.
c. Establecer los
mecanismos que permitan identificar las habilidades,
aptitudes, actitudes y conocimientos
idóneos para el desarrollo de cada puesto de nombramiento de la
Junta Directiva General cubierto
por el presente
Reglamento.
Artículo 3°—De los actores responsables de la contratación
del personal de la institución
Corresponderá a las instancias
del Banco que se indican cumplir
lo siguiente:
a. Corresponderá a la Junta Directiva General, mediante acuerdo, aprobar el perfil de puesto
para los nombramientos cubiertos por el
presente Reglamento.
Así; como
el énfasis requerido en el
tipo de nombramiento, ya sea que se requiera un énfasis técnico, comercial, o estratégico determinado, de modo que el
cartel se formule con miras
a las necesidades del puesto
y del momento coyuntural
que determine la Junta Directiva General, considerando además la relevancia de la institución en el quehacer
económico del Estado Costarricense.
b. Corresponde a la Junta Directiva General determinar también el tipo
de procedimiento a aplicar, sea un concurso ordinario o un procedimiento simplificado, pero ambos se considerarán concursos públicos, a efectos de cumplir con la publicidad y el mayor grado de participación posible.
El procedimiento
simplificado se debe aplicar para nombramientos de urgencia, sea por prevenciones de SUGEF, por hechos o situaciones sobrevenidas, o bien, porque el puesto no se pueda dejar vacante
por lapsos prolongados ante la afectación
que generaría al Banco.
La Junta Directiva
General podrá designar a tres de sus miembros para que realicen las entrevistas indicadas en el
artículo Etapa 5. Aprobación.
c. Corresponderá a la Gerencia Corporativa de Capital
Humano asesorar y brindar a
la Junta Directiva General los
insumos técnicos para todas las etapas del concurso, salvo en aquellos casos donde la Junta Directiva General opte por contratar
un proveedor externo para
la realización del procedimiento.
d. La Gerencia Corporativa
de Capital Humano o el proveedor
externo que se designe, deben resolver las distintas gestiones de mero trámite del procedimiento. Cuando el conflicto
se genere por aplicación de temas técnicos del puesto o de una prueba técnica,
cuando esta se aplicare, la Gerencia Corporativa de Capital Humano o el
proveedor externo debe solicitar criterio al área técnica correspondiente y comunicar lo resuelto.
e. La Gerencia Corporativa
de Capital Humano resolverá los
recursos de revocatoria
contra los resultados de pruebas técnicas.
En los
casos donde se contrate un reclutador externo, este debe presentar
una propuesta de resolución a la Gerencia Corporativa de Capital Humano, que incluya
tanto los aspectos jurídicos como técnicos pertinentes sobre los recursos
de revocatoria que se le planteen
contra pruebas técnicas.
La propuesta de resolución debe ser conocida, ajustada, aprobada y suscrita por la Gerencia Corporativa de Capital Humano para comunicarla a la persona recurrente.
En ambos casos, el proceso se debe
suspender por la interposición
del recurso y en caso de rechazarse la revocatoria, continuará el concurso.
f. Cuando entren en conflicto
normas o principios establecidos en el presente reglamento,
la Gerencia Corporativa Jurídica asesorará a la Gerencia Corporativa de Capital
Humano y a la Junta Directiva General para efectos de resolver cualquier duda en la etapa
correspondiente.
Se priorizará
la atención de dichas
solicitudes de asesoría, de modo que los procedimientos no se suspendan por necesidad
de criterios legales.
g. Cuando sea necesaria
un examen o prueba técnica,
el área o departamento técnico en la rama que corresponda, pondrá a disposición la persona trabajadora
que designe la Junta Directiva
General, la cual debe coadyuvar en la elaboración de dicha prueba.
h. El Comité de Nominaciones
y Remuneraciones debe ser parte del proceso, tal y como se indica en el artículo
Etapa 4. Recomendación del Comité
de Nominaciones y Remuneraciones.
CAPÍTULO II
Disposiciones sobre el procedimiento
ordinario de concurso público
SECCIÓN I.—Reclutamiento de Personal
Artículo 4°—Sobre el procedimiento ordinario de concurso público
El reclutamiento
en general consiste en la recepción de los documentos de los oferentes interesados en optar a un puesto.
La Junta Directiva General determinará
las necesidades particulares,
competencias y características profesionales
requeridas para el puesto. Para ello se debe asesorar con la Gerencia Corporativa de Capital
Humano, a efectos de establecer las condiciones y procedimientos en el respectivo cartel.
Artículo 5°—Etapa 1. Publicación
del cartel y recepción de currículos
Una vez
que la Junta Directiva General haya
aprobado el cartel, con el apoyo de la Gerencia Corporativa de Capital
Humano, se debe publicar el respectivo cartel con los requisitos mediante los mecanismos
que el Banco utilice ordinariamente, sin perjuicio de los mecanismos adicionales de difusión del respectivo procedimiento, como podrán ser la contratación de medios de comunicación o subcontratación de
una firma especializada en reclutamiento.
En este
último supuesto, la Junta Directiva General debe determinar cuáles etapas del procedimiento asumirá el contratista,
de previo al proceso de licitación correspondiente, pudiendo delegarle desde el reclutamiento,
hasta la conformación de la terna o nómina con todos sus trámites, así como
definir en cuáles aspectos debe intervenir, o no, la Gerencia Corporativa de Capital
Humano.
En el
plazo que se defina en el cartel, se deben recibir los
currículos para su respectivo análisis por parte de la Gerencia Corporativa de Capital
Humano o el proveedor externo que se contrate al efecto.
Artículo 6°—Etapa 2. Validación de admisibilidad
En el
plazo máximo de tres meses calendario se debe realizar el
estudio de admisibilidad de
las personas candidatas mediante
el estudio de los currículos.
Corresponderá a la Gerencia
Corporativa de Capital Humano contactar
a cada persona candidata admisible, para efectos de informarle las siguientes etapas y los requisitos
que debe hacer llegar, como copias
de títulos, certificados, documentos legales, entre otros.
El plazo
para remitir dichos requisitos debe ser definido en el
cartel, de acuerdo con la complejidad
de estos.
Cuando se trate
de personas candidatas internas,
se debe realizar la verificación con el expediente personal de la persona trabajadora,
de oficio, sin necesidad de
solicitarle requisitos a la
persona trabajadora activa.
Si en el expediente personal no se encontrare
algún atestado requerido, se le otorgará el mismo plazo
que para las personas candidatas externas.
Artículo 7°—Etapa 3. Evaluación de competencias
La Gerencia
Corporativa de Capital Humano coordinará
la verificación de competencias
de la persona candidata.
Todo concurso
público requiere la realización de pruebas psicométricas o psico competenciales.
Las pruebas técnicas deben ser aplicadas en este concurso
público y la nota mínima de
aprobación para cualquiera de las pruebas
se definirá en el cartel.
Los resultados
de la prueba técnica tendrán recurso de revocatoria ante la Gerencia Corporativa de Capital Humano.
Una vez
que el resultado de la prueba técnica sea comunicado a la persona candidata,
esta debe informar a la Gerencia Corporativa de Capital Humano o al reclutador
externo si desea presentar el recurso en
el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del resultado de la evaluación.
Para esta
indicación se habilitará el mismo correo
electrónico y los medios de comunicación utilizados en el
trámite del concurso.
Una vez
recibido el recurso, la Gerencia Corporativa de Capital Humano dispondrá
de un plazo de diez días hábiles para resolver contados a partir del día siguiente a la recepción del recurso. El recurso tendrá efecto suspensivo sobre el trámite
del concurso, por lo que se
debe resolver cada recurso antes de avanzar con la siguiente etapa.
En esta
etapa, las personas candidatas
también deben ser sometidas a la entrevista psicolaboral y la entrevista por competencias.
Se debe
dejar constancia escrita de las preguntas, las cuales serán previamente
elaboradas y realizadas a todas las personas candidatas por igual. De las respuestas se debe dejar un resumen lacónico, sin perjuicio de que se
grabe la entrevista en su totalidad.
SECCIÓN II.—Selección de Personal.
Artículo 8°—Etapa 4. Recomendación del Comité de Nominaciones y Remuneraciones
El Comité
de Nominaciones y Remuneraciones
emitirá su recomendación de terna o nómina ampliamente justificada a la
Junta Directiva General, con las personas candidatas que se consideran aptas para el puesto.
La terna o nómina debe ser justificada, técnicamente, con el apoyo de la Gerencia Corporativa de Capital
Humano o del contratista externo
que se haya designado, quienes participarán como asesores técnicos
de dicho Comité.
Artículo 9°—Etapa 5. Aprobación
Tres miembros
de la Junta Directiva General, asesorados
por la Gerencia Corporativa de Capital Humano, podrán
realizar las entrevistas a los integrantes de la terna o nómina. Se debe dejar constancia del resultado de las entrevistas, a efectos de que sirvan de insumo para la decisión de la Junta Directiva
General.
Los miembros
designados remitirán sus hallazgos y observaciones a la
Junta Directiva General, y se discutirá
el nombramiento en la próxima sesión
de la Junta Directiva General.
La Junta Directiva
General verificará la terna o nómina
emitida por el Comité de Nominaciones
y Remuneraciones y determinará
su aprobación o desaprobación en el plazo que determine el cartel.
Si la Junta Directiva General aprueba la recomendación, someterá el nombramiento a votación.
En caso
de que la Junta no apruebe la recomendación,
de manera escrita y justificada en criterios técnicos y en razones objetivas,
podrá declarar infructuoso el concurso y ordenar la apertura de un nuevo procedimiento,
el cual será
de tipo simplificado, conforme al trámite señalado en el
Capítulo III del presente reglamento.
SECCIÓN III.—Nombramiento en Propiedad
Artículo 10.—Del
proceso de nombramiento
Una vez
adoptado y en firme el acuerdo
de la Junta Directiva General sobre
el nombramiento, notificará a la Gerencia Corporativa de Capital Humano para la elaboración
de la acción de personal o contrato
de trabajo; documentación
que indicará el nombramiento del puesto en propiedad por
el plazo legalmente establecido.
CAPÍTULO III
Disposiciones especiales sobre el procedimiento
de
concurso público simplificado
Artículo 11.—Procedimiento
de concurso público simplificado
El procedimiento
simplificado, debe respetar todas las etapas desglosadas en el Capítulo
anterior (publicación y recepción
de currículos, validación
de admisibilidad, evaluación
de competencias, recomendación
del Comité de Nominaciones
y Remuneraciones y aprobación)
pudiendo implementarse solamente las variantes que se describirán a continuación en las etapas Publicación
y Recepción de Currículos y
Evaluación de competencias.
Artículo 12.—Variante en la etapa 1, publicación y recepción de currículos
El procedimiento
simplificado debe respetar los principios
de publicidad, igualdad de oportunidades y no discriminación,
por lo que todo concurso se debe publicar por los
mismos medios que el concurso público,
con la salvedad de que, cuando
se utilice el procedimiento simplificado, la publicación y recepción de currículos tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para remitir la postulación y el currículo.
Lo anterior sin perjuicio de los pasos estipulados en la etapa Validación
de admisibilidad, detallada
en el presente
Reglamento, de modo que todo
documento certificado debe ser aportado en la segunda etapa
y la falta de documentos certificados no podrá limitar la participación ni la postulación en la etapa Publicación
y Recepción de Currículos.
Artículo 13.—Variante
en la etapa 3, evaluación de competencias
El procedimiento simplificado permite que se dispense de la realización
de la pruebas o exámenes de
carácter técnico, sin perjuicio de las restantes evaluaciones para determinar las competencias gerenciales requeridas para el puesto.
Artículo 14.—Procedimiento
simplificado de reelección
Cuando la persona funcionaria que haya ocupado el puesto
durante el plazo legalmente establecido cuente con aptitud legal para su reelección, la Junta Directiva
General podrá convocar a votación directamente para valorar su posible
reelección.
Si no resultare
reelecto, podrá continuar participando en el procedimiento
de concurso público o procedimiento simplificado que se
determine.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 15.—Responsabilidades del oferente
Toda persona que aspire a prestar servicios en el Banco debe
cumplir con los requisitos previstos en el presente
Reglamento.
Se debe
entender que toda documentación e información suministrada se presume legítima,
salvo que sea cuestionada por alguna de las partes que intervienen en el concurso
y por los medios legalmente pertinentes.
En el
caso de que la documentación
presentada por un oferente externo a la organización sea falsa o presente
algún grado de inexactitud, que pueda suponer una transgresión
al ordenamiento penal, el hecho se debe poner
en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
En caso de que se trate de un oferente propio de la organización el que presente tal tipo de irregularidad,
se debe sancionar administrativamente previa garantía
del debido proceso, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran caberle.
Artículo 16.—Exclusiones
El presente
Reglamento regirá para los nombramientos de Gerente General y Subgerentes que
efectúa la Junta Directiva
General, por lo que se excluyen
los nombramientos de Oficialía de Cumplimiento, Gerencia Corporativa de Riesgo, Auditor y Subauditor Interno, y puestos de confianza designados por la Junta Directiva General, los cuales se regirán
por la normativa correspondiente.
La presente
normativa se podrá aplicar solo de manera supletoria en aquellos
aspectos no regulados y cuando sea compatible con dicha normativa.
Artículo 17.—Vigencia
El presente
reglamento y sus modificaciones
regirán con posterioridad a
tres meses, contados a partir de su respectiva
publicación.
San José,
21 de setiembre del 2022.—Normativa
Administrativa.—Guillermo Thompson Campos.—1 vez.—
O. C. N° 043202201420.—Solicitud N° 377377.—(
IN2022679271 ).
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES
Y JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS DEL
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
Esta publicación deroga el Reglamento del fondo de pensiones y jubilaciones para los miembros del
Benemérito Cuerpo de Bomberos publicado en La Gaceta Nº
109 del 13-062022.
CAPÍTULO I
Administración del Fondo
SECCIÓN I
Objetivos y elegibilidad
Artículo
1º—Referencias
El
Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad
con la Ley No. 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la
Ley No. 6284 del 3 de noviembre de 1978, regula la operación del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las
disposiciones del presente reglamento.
Artículo
2º—Objetivo del Fondo
El
Fondo tiene como objetivo principal otorgar pensión a sus miembros, en caso de
jubilación por causa de discapacidad total permanente o vejez y a sus
causahabientes en caso de muerte del bombero.
El
goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro
concomitante.
Artículo
3º—Alcance
Serán
miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a
laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del quince de
julio de mil novecientos noventa y dos (15-07-1992), y que hayan cotizado al
Fondo hasta el momento de su retiro, de conformidad con la Ley Nº 7302, denominada Creación del Régimen General de
Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y
reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y
sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta.
Para efectos del presente reglamento, se entenderá
por Bombero Permanente aquella persona que con nombramiento por tiempo
indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto No.
2035 TBS del 30 de octubre de 1971.
No
serán reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario
haya:
a) Desempeñado funciones administrativas.
b) Ocupando puestos de nivel de jefatura o
subjefatura del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
c) Salvo los supervisores de zona y la
jefatura de operaciones (jefaturas o subjefaturas).
SECCIÓN II
Administración del Fondo
Artículo
4º—Operación
El INS como parte de las operaciones normales,
sufragará todos los gastos que demande la eficiente administración del Fondo y
otorgará las facilidades para su eficiente y eficaz gestión.
Salvo
por las potestades indelegables que correspondan a la Junta Directiva o
Gerencia del INS, dispuestas en normas imperativas, corresponderá a la
dependencia denominada “Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del
Benemérito Cuerpo de Bomberos”, en adelante “dependencia del Fondo”, gestionar
la operación del Fondo, la distribución del trabajo, forma de operación y
similares.
Artículo
5º—Roles y Responsabilidades
La
dependencia del Fondo, entre otros aspectos deberá:
a) Cumplir con los requisitos del marco
normativo que establece la SUPEN y ejercer supervisión sobre las actividades
que se deriven de la administración del Fondo.
b) Fungir como enlace con la
Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN).
c) Velar por la aplicación responsable de
la reglamentación existente.
d) Presentar informes mensuales a la
Gerencia General del INS y a la Auditoría Interna, Dirección de Riesgos
Corporativa y SUPEN, cuando estas así lo requieran.
La
Gerencia General del INS, nombrará un Equipo de Trabajo para el Fondo de
Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en adelante
“Equipo”, el cual ejercerá asesoría sobre las actividades que se deriven de la
administración del Fondo, específicamente de la dependencia a cargo del Fondo.
El
Equipo estará conformado de la siguiente manera:
• 3 representantes del INS designados
por la Gerencia General, siendo la actual jefatura de la dependencia del Fondo,
la que coordina el Equipo.
• 1
representante de los rentistas, designado por la Asociación de Bomberos
Pensionados, que tenga mayor cantidad de afiliados, aprobado por la Gerencia
General del INS.
El
Equipo tendrá facultades para asesorar a la administración sobre los siguientes
aspectos:
a) Solicitudes de pensión por vejez o
invalidez y el cálculo de la Subdirección Actuarial, para posterior aprobación por
parte de la Gerencia General.
b) Solicitudes de beneficio de renta para
cónyuges, hijos o padres en caso de fallecimiento de un bombero pensionado; las
solicitudes de pago de beneficio funerario y las solicitudes de traspasos de
cuotas al régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS.
c) Recomendaciones realizadas por el
supervisor, auditores internos y auditores externos.
d) Informe anual de Valuación Actuarial
del Fondo.
e) Estados Financieros intermedios y
auditados, la carta de Gerencia y el dictamen de los auditores externos.
f) Información sobre la gestión integral
de los riesgos a que está expuesto el Fondo y el cumplimiento de leyes,
reglamentos, políticas internas y demás normativa, así como los requerimientos
de los Órganos de Control y de la SUPEN. En caso necesario recomendar.
g) En caso de ser necesario recomendar
sobre los estudios semestrales de aumentos de renta con el criterio de la
Subdirección Actuarial, que la dependencia del Fondo enviará para el aval de la
Gerencia General y posterior aprobación de la Junta Directiva del INS.
h) Declaratoria de Apetito de Riesgo
aprobada por la Junta Directiva del INS y los indicadores de apetito de riesgo.
Así como la Política de Inversiones del Fondo.
i) Velar
por la publicación en el sitio WEB del INS y en el de Bomberos de los informes
de valuaciones o auditorías actuariales remitidos a la SUPEN, los Estados
Financieros del Fondo y el Folleto para el público en general.
Artículo
6º—Fiscalización y Gobierno Corporativo
La
Auditoría Interna del INS, fiscalizará la operación del Fondo y la gestión
realizada por la dependencia del Fondo.
El
Fondo aplicará la regulación sobre Gobierno Corporativo que corresponda según
su naturaleza jurídica, ya sean normas de alcance general o normas o autorizaciones
concretas emitidas por SUPEN o cualquier otro ente de control y supervisión.
Artículo
7º—Informes
La dependencia del Fondo deberá rendir a la Gerencia
General del Instituto un informe trimestral sobre las operaciones efectuadas en
el período, acompañado de los respectivos Estados Financieros.
Dicha
dependencia, deberá aportar la información en el plazo que corresponda, cuando
sean solicitados por la Alta Gerencia o el Ente de Supervisión externa.
Artículo
8º—Estados Financieros
La
dependencia del Fondo, será responsable de coordinar
ante el Departamento de Contabilidad la confección de los Estados Financieros
del Régimen, de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la SUPEN y deberá:
a) Remitir a la SUPEN de conformidad con
la periodicidad y plazos establecidos por el Ente Supervisor.
b) Gestionar oportunamente el refrendo por
parte del Auditor Interno del Instituto (con corte al cierre de cada trimestre)
y dictaminados por Auditores Externos (con corte al cierre fiscal de cada
año).
c) Velar porque dichos Estados, estén
disponibles para su consulta por parte de los interesados y publicarse en un
medio de comunicación interno.
Artículo
9º—Obligaciones
Una
vez liquidadas todas las obligaciones que tuviera el Fondo, cualquier remanente
que se presente, será trasladado a las arcas del Instituto como patrocinador
del Régimen.
Artículo
10.—Inversiones
La
Subdirección de Inversiones y Tesorería mantendrá invertidos los recursos del
Fondo de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza, en
aplicación de la normativa interna y externa emitida sobre el tema, siendo
responsable por la gestión. La dependencia del Fondo estará obligada a
suministrar la información requerida por la SUPEN.
Artículo
11.—Contratación de valoraciones actuariales
La
Gerencia General por medio de la dependencia del Fondo podrá solicitar y
realizar la contratación de valoraciones actuariales, al menos una vez al año,
con corte al 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de las funciones que le
corresponden a la Subdirección Actuarial.
Los resultados de estas evaluaciones serán de
conocimiento de la Gerencia General y posteriormente informarán a la
Junta Directiva del INS sobre aquellos aspectos relevantes que inciden
directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo. La dependencia del
Fondo los remitirá a la SUPEN el último día hábil del mes de marzo de cada año,
según disposición del Ente Supervisor.
CAPÍTULO II
Comités del Fondo
SECCIÓN I
Comité de Inversiones
Artículo
12.—Objetivo
Será
el encargado de analizar, aprobar y supervisar regularmente la gestión de la
cartera del Fondo.
Artículo
13.—Integración
Los
miembros del Comité de Inversiones deben cumplir con los requisitos dispuestos
para cada miembro en el Reglamento de Gestión de Activos de la SUPEN.
El
comité estará constituido por:
• Subgerente General Financiero -
Administrativa.
• Asistente de la Gerencia General.
• Miembro Externo.
El
Subgerente General Financiero - Administrativa fungirá como presidente del
comité y en su ausencia la presidencia será ejercida por el Asistente de
Gerencia General.
Además,
asistirá con voz, pero sin voto, la Jefatura de la Dirección de Cumplimiento
Normativo Corporativa.
El
comité deberá cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar
de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.
Artículo
14.—Funciones
El
Comité de Inversiones deberá cumplir las funciones señaladas en el “Reglamento
de Gestión de Activos establecido por la SUPEN” y la normativa vigente
relacionada con el tema.
SECCIÓN II
Comité de Auditoría
Artículo
15.—Objetivo
Ejercer el control y seguimiento de las políticas,
procedimientos y controles internos y externos que se establezcan
para procurar la confiabilidad de la información financiera del Fondo.
Artículo
16.—Integración
Este
comité estará integrado por:
• Tres miembros designados por la Junta
Directiva del INS.
Asistirán
con voz, pero sin voto:
• Representante de la Gerencia General
del INS o quien este designe.
• Auditor o quien este delegue.
• Jefatura
Dirección de Cumplimiento Normativo Corporativa.
• Asesor legal.
• Asesor financiero.
El
Presidente será nombrado conforme lo dispuesto en el
Artículo “Del Presidente”, y el secretario será nombrado por los miembros del
Órgano Colegiado según lo dispuesto en el Artículo “De las facultades y
atribuciones del secretario” del “Reglamento que rige el accionar de Órganos
Colegiados del Grupo INS”.
Todos
sus miembros deben poseer las habilidades, conocimientos y experiencia
demostrable en el manejo y comprensión de la información financiera, así como
temas de contabilidad y auditoría, quienes serán responsables de cumplir a
cabalidad, tanto las funciones encomendadas en este reglamento como las que
dispongan las leyes, reglamentos y las que establezca el INS.
Artículo
17.—Funciones.
Este
comité deberá cumplir con las siguientes funciones acorde al “Reglamento sobre
Gobierno Corporativo” establecido por el CONASSIF, así como la normativa
vigente o que se emita en el futuro sobre el tema:
a) Coordinar la comunicación entre los
miembros de la Junta Directiva del INS, la dependencia del Fondo, la Auditoría
Interna, así como la Auditoría Externa y los Entes Supervisores.
b) Revisar las evaluaciones y opiniones
sobre el diseño y efectividad del gobierno de riesgos y control interno.
c) Revisar y dar seguimiento al
cumplimiento del programa anual de trabajo de la auditoría interna y el alcance
y frecuencia de la auditoría externa relacionados ambas con el Fondo, de
acuerdo con la normativa vigente.
d) Proponer o recomendar a la Junta Directiva
del INS las condiciones de contratación y el
nombramiento o revocación de la firma o auditor externo, conforme los términos
del “Reglamento sobre auditores externos, aplicable a los sujetos fiscalizados
por las superintendencias”.
e) Revisar la información financiera del
Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, tanto
anual como trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva
correspondiente, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables,
ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la
continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que
afecten a la entidad.
f) Revisar y trasladar a la Junta
Directiva del INS, los estados financieros anuales auditados del Fondo, los
informes complementarios, las comunicaciones del auditor externo y demás
informes de auditoría externa e interna.
g) Dar seguimiento a la implementación de
las acciones correctivas que formulen el Auditor Externo, el Auditor Interno y
la Superintendencia de Pensiones.
h) Proponer a la dependencia del Fondo, el
procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y
auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del
respectivo cuerpo colegiado y velar por su cumplimiento.
i) Advertir sobre los posibles conflictos
de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores
públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarlos para que
realicen otros servicios para la empresa.
j) Rendir además de los informes
particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí
señaladas, un reporte al menos en forma semestral sobre sus actividades a la
Junta Directiva del INS.
k) Cumplir con el proceso de reporte
financiero e informar a la Junta Directiva del INS sobre la confiabilidad de
los procesos contables y financieros, incluido el sistema de información
gerencial.
l) Supervisar e interactuar con auditores
externos en el ámbito de sus funciones.
m) Vigilar
que la Alta Gerencia adopte las acciones correctivas necesarias en el momento
oportuno, para hacer frente a las debilidades de control, el incumplimiento de
las políticas, leyes y reglamentos, así como otras situaciones identificadas
por los auditores y el supervisor.
n) Supervisar el cumplimiento de las
políticas y prácticas contables por parte del Fondo de Pensiones y Jubilaciones
del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
o) Cumplir con lo dispuesto en el
“Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.
SECCIÓN III
Comité de Riesgos
Artículo
18.—Objetivo.
Supervisar
el proceso de gestión de riesgos del Fondo y ejercer el control de las
políticas de riesgo aprobadas por la Junta Directiva del INS, en concordancia
con el apetito de riesgo y las políticas de administración de riesgos
específicas para el Fondo.
Artículo
19.—Integración
Los
miembros del Comité de Riesgos deben cumplir con los requisitos dispuestos para
cada miembro en el Reglamento de Riesgos de la SUPEN.
El
comité estará constituido por:
• Tres
miembros nombrados por la Junta Directiva del INS, uno de los cuales deber ser
un miembro independiente a la Junta Directiva del INS. En el caso que exista imposibilidad legal
para nombrar directores independientes en la Junta Directiva del INS, al menos
uno de los miembros del Comité debe ser externo a la entidad regulada. En este
caso el miembro externo debe presidir el Comité.
Asistirán
con voz, pero sin voto:
• Gerente General del INS o quien este
delegue.
• Jefatura Dirección de Riesgos
Corporativa del INS o quien este delegue.
• Jefatura
Dirección de Cumplimiento Normativo Corporativa.
El
secretario será nombrado por los miembros del Órgano Colegiado según lo
dispuesto en el Artículo “De las facultades y atribuciones del secretario”, del
“Reglamento que rige el Accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.
Cuando
se considere oportuno, el comité podrá convocar a los responsables de otras
dependencias involucradas en operaciones que generan riesgo, asimismo, podrán
participar otros invitados a las sesiones, quienes podrán asistir con derecho a
voz, pero sin voto.
Artículo
20.—Funciones
Este
Comité deberá cumplir las funciones definidas en el “Reglamento de Riesgos”
establecido por el CONASSIF, aplicable a los fondos administrados y régimen de
inversión, las definidas en el “Reglamento sobre Gobierno Corporativo”
establecido por el CONASSIF, así como la normativa vigente o que se emita en el
futuro sobre el tema, en complemento a las que se describen a continuación:
a) Asesorar a la Junta Directiva en todo
lo relacionado con las políticas de gestión de riesgos, la capacidad y el
apetito de riesgo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo
de Bomberos, asimismo, poner en conocimiento de la Junta Directiva del INS los
cambios repentinos en el entorno económico que generen un incremento en la
exposición de riesgo del Fondo, o por cualquier asunto que, a criterio de este
comité deban ser conocidos por ese Órgano.
b) Supervisar la ejecución de la
Declaración de Apetito de Riesgo por parte de la Alta Gerencia, la presentación
de informes sobre el estado de la cultura del riesgo del Fondo, la interacción
y supervisión con la Jefatura de la Dirección de Riesgos Corporativa.
c) Supervisar las estrategias y la gestión
de riesgos para asegurarse que son coherentes con el Apetito de Riesgo
declarado.
d) Recibir informes periódicos y oportunos
de riesgos, así como de las otras áreas o funciones relevantes, sobre el Perfil
de Riesgo actual del Fondo, de los límites y métricas establecidas, las
desviaciones y los planes de mitigación.
e) Intercambiar periódicamente con la
Auditoría Interna o equivalente y otros comités relevantes, la información
necesaria para asegurar la cobertura efectiva de todos los riesgos y los
ajustes necesarios en el gobierno corporativo del Fondo a la luz de sus planes
de negocio o actividades y el entorno.
f) Asegurar que la Gerencia General
establezca sistemas de medición, control e información centralizados de los
distintos riesgos, para avalar la calidad, oportunidad y efectividad de los mismos en la gestión de riesgos que utiliza el Fondo.
g) Proponer niveles de apetito de riesgo
para su aprobación por la Junta Directiva del INS, así como mejoras al marco de
gestión integral de riesgos.
h) Monitorear el cumplimiento de las
políticas, los límites fijados y el impacto económico de los riesgos
analizados.
i) Dar
seguimiento a las exposiciones a riesgos y comparar dichas exposiciones frente
al apetito de riesgo aprobado por la Junta Directiva del INS. Entre otros
aspectos que estime pertinentes, deberá referirse al impacto de dichos riesgos
sobre la estabilidad, suficiencia de capital, utilidades y liquidez, así como
el resultado de las decisiones tomadas, para asegurar una revisión periódica y
objetiva de posiciones de riesgos y eventuales excepciones.
j) Proponer la implementación de las
acciones correctivas requeridas, en caso de que existan desviaciones con
respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición
asumidos.
k) Revisar
los procesos de identificación de riesgos, reconociendo y entendiendo los
riesgos asociados a la operatoria actual y los que puedan surgir de nuevas
iniciativas, actividades, operaciones, productos y servicios.
l) Proponer
límites, estrategias y políticas que coadyuven con una efectiva gestión de
riesgos, así como definir los escenarios y el horizonte temporal en los cuales
pueden aceptarse excesos a los límites o excepciones a las políticas que
deberán ser aprobados por la Junta Directiva del INS, así como los posibles
cursos de acción o mecanismos mediante los cuales se regularice la situación.
m) Reportar al menos trimestralmente a la
Junta Directiva del INS los resultados de sus valoraciones sobre las
exposiciones y gestión de los riesgos.
n) Cumplir con lo dispuesto en el
“Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.
CAPÍTULO III
De los requisitos y el cálculo de
la pensión
Artículo
21.—Cotizaciones
Para
el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus causa-habientes,
al amparo de este Fondo, el bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de
doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas las que correspondan
de acuerdo con el tiempo laborado.
Artículo
22.—Requisitos.
Aquellas
personas que se consideren con derecho a una pensión al amparo de este régimen, deberán presentar la solicitud y/o documentos
necesarios ante la Dependencia del Fondo, de acuerdo con los requisitos de cada
categoría.
Los
pagos aprobados por la Gerencia General se harán efectivos en un plazo de 60
días naturales, contados a partir del día natural siguiente al día de
aprobación.
Los
requisitos y trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la
Administración, de conformidad con lo dispuesto en la normativa emitida por la
SUPEN.
Artículo
23.—Cálculo del monto
El
monto de las pensiones que se otorguen al amparo de este Fondo se realizará lo
siguiente:
a) Cálculo del monto:
Fórmula
de cálculo: P (0.425 + 0.00125 x N)
En
donde:
• “P” representa el promedio de los
mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos cinco años.
• N representa el número de
cotizaciones realizadas.
• 0.425 corresponde a un cuarenta y dos
puntos cinco por ciento (42.5%) del salario base de cálculo.
• 0.00125
corresponde a un dozavo (1/12) del uno punto cinco
por ciento (1.5%) por mes laborado).
b) La renta máxima y las postergaciones
será igual a la que defina la Caja Costarricense de Seguro Social para el
régimen de invalidez, vejez y muerte.
c) El porcentaje de ajuste semestral de
las rentas será aprobado por la Junta Directiva del INS, previo criterio de la
Subdirección Actuarial y de la Gerencia General, en el cual se detallará el
impacto económico que tendría el aumento en la estabilidad del Fondo.
d) La decisión no deberá afectar el
equilibrio actuarial del Fondo.
e) Para los casos en que la vigencia sea
menor a seis meses, se utilizará la siguiente tabla:
f) No se considerarán para efectos de
cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado, por concepto de
aguinaldo.
g) El monto máximo de la pensión otorgada
no podrá exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del
cálculo.
CAPÍTULO IV
Jubilación en caso de vejez
Artículo
24.—Edad para optar por la jubilación
Las
personas que integran el Fondo podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando
hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio
activo, o cuando cumplan veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no
cuenten con la edad indicada, conforme lo establece la Ley de Jubilaciones
Miembros Permanentes Cuerpo Bomberos INS N° 6170 que
por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que sólo se
computarán los años efectivamente servidos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, de
conformidad con el artículo “Alcance” del presente reglamento.
Para efectos de este beneficio deben encontrarse
canceladas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.
Artículo
25.—Servicio activo posterior a la jubilación
El
bombero con derecho a jubilarse podrá permanecer en servicio activo después de
la fecha en que le corresponda su jubilación, previa valoración y criterio
emitidos por el Benemérito Cuerpo de Bomberos y los Médicos, nombrados por la
Gerencia General, que determinen las condiciones físicas y mentales del bombero
para desempeñar el puesto eficientemente.
Dicha valoración se efectuará en forma anual mientras el bombero permanezca
en el desempeño del cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60)
años.
CAPÍTULO V
Jubilación en caso de
discapacidad
Artículo 26.—Pensión por
invalidez total permanente
Los miembros del Fondo podrán acogerse a la pensión
por invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente, a
satisfacción de la Gerencia General, que se encuentran incapacitados para
dedicarse a cualquier trabajo remunerado.
Esta
discapacidad será valorada por médicos nombrados por la Gerencia General,
quienes deberán certificar su existencia y la antigüedad de la invalidez, la
cual no podrá ser inferior a los seis meses.
Artículo 27.—Exámenes,
tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y
readaptación
Todo
pensionado por discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
reglamento, (en su condición de afiliado al Fondo o de derechohabiente en caso
de muerte del bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos,
controles, procesos de rehabilitación y readaptación que la Gerencia General
considere pertinentes.
Artículo
28.—Exclusión
No
tendrá derecho a la pensión por discapacidad, el bombero permanente que con
este fin provocare su estado, o que su discapacidad se produzca como
consecuencia de su participación en la comisión de un delito.
CAPÍTULO VI
Beneficios en caso de muerte del
bombero
SECCIÓN I
Personas beneficiarias
Artículo
29.—Derecho a pensión
Tendrán
derecho a pensión por la muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo con
las condiciones de este capítulo, los siguientes derecho-habientes,
siempre que la persona fallecida haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12)
cuotas:
1. La cónyuge supérstite o excónyuge con
una pensión alimentaria establecida judicialmente.
2. La compañera de hecho o excompañera de
hecho con una pensión alimentaria establecida judicialmente.
3. Los hijos(as):
a) Menores de 18 años de
edad.
b) Mayores
de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que sean
solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren realizando estudios de
enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir
periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según sea
el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.
c) Mayores de 18 años de
edad con discapacidad, sin límite de edad.
d) Mayores de 55 años, solteros, que
dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro
régimen u otro tipo de ingreso.
4. Los padres dependientes del fallecido.
5. Hermanos(as) dependientes del
fallecido:
a) Menores de 18 años.
b) Solteros
mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años,
que sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán
remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente,
según sea el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.
c) Mayores de 18 años de
edad con discapacidad, sin límite de edad.
d) Mayores de 65 años de
edad, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o
renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.
Queda entendido que el otorgamiento de la pensión
para un derechohabiente se excluye la aprobación del anterior, salvo para los
incisos 1, 2 y 3 de este artículo, siempre que el beneficio no supere el 100%
de la renta que en vida recibía el pensionado.
SECCIÓN II
De la cónyuge, excónyuge,
compañera
y excompañera de hecho
Artículo
30.—Porcentaje de pensión
La cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la
compañera de hecho o la excompañera de hecho del bombero fallecido, tendrá
derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto que le
correspondería al bombero al momento de su fallecimiento, o de la que ya
disfrutaba al sobrevenir su muerte. Artículo 31: Fecha de adquisición de
derecho
El derecho a la pensión por parte de la cónyuge
supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o
la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de fallecimiento del bombero.
Artículo
32.—División del porcentaje del derecho
Si
al momento de fallecer el bombero, tenía compañera de hecho, según lo señalado
en el artículo “Condiciones” y a la vez tenía excónyuge (s) supérstite(s) o
excompañera(s) de hecho, con una pensión alimentaria establecida judicialmente,
la Gerencia General reconocerá el derecho según corresponda, estableciendo su
pensión en el porcentaje que resulte de dividir, entre las beneficiarias con
derecho, la pensión que le hubiere correspondido a una sola de ellas.
Cuando
se presente el reclamo de más de dos supuestas beneficiarias por esta
condición, corresponderá a la Gerencia General, definir el derecho
correspondiente.
Artículo
33.—Excepción
No tendrá derecho a pensión la excónyuge
sobreviviente, divorciada o separada judicialmente o la excompañera de hecho
que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute de una pensión
alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.
Artículo
34.—Valoraciones adicionales
Adicional
a lo expuesto, se considerará lo siguiente:
a) Si la excónyuge o excompañera de hecho,
recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la pensión que por esta
normativa se reglamenta, siempre que no existiera viuda con mejor derecho por
matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del bombero o compañera en
relación de hecho vigente a esa fecha.
b) Si en
el momento del deceso del bombero se encontrare en trámite el juicio de
divorcio o de separación judicial, la cónyuge sobreviviente o la
excompañera sólo tendrá derecho a la pensión en el evento de que compruebe que
a esa fecha vivía a expensas del fallecido.
c) En
los casos de separación de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero
satisfacía efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho,
todo a juicio de la Gerencia General y de acuerdo con la prueba que al respecto
se rinda y los resultados de la investigación que se realice.
Artículo
35.—Pérdida del derecho
Perderá
el derecho a la pensión, la cónyuge, excónyuge, la compañera o excompañera de
hecho declarada culpable o cómplice de la muerte del bombero en sentencia
judicial.
Artículo
36.—Condiciones
Se reconocerá como compañera de hecho a la mujer con
aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere convivido con el bombero
fallecido, quien también debía contar con aptitud legal para contraer
matrimonio, por lo menos durante tres años antes de su deceso, y que dicha
relación haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del
Código de Familia. Para tales efectos la interesada deberá presentar sentencia
en firme, del Juzgado de Familia, reconociéndose la relación de hecho.
SECCIÓN III
De los (las) hijos(as)
Artículo
37.—Derecho al beneficio
En ausencia de los beneficiarios contemplados en la
sección II de este capítulo, tendrán derecho a pensión los hijos(as) del
bombero fallecido, de conformidad con el artículo “Derecho a pensión” del
presente reglamento.
Artículo
38.—Porcentaje de pensión
La
pensión que corresponda a cada hijo(a) será igual al treinta por ciento (30%)
de la que le correspondería al bombero al momento de ocurrir su muerte, o de la
que ya disfrutaba al sobrevenirle ésta.
Artículo
39.—Porcentaje máximo
En ningún caso la suma de las pensiones por muerte
podrá exceder del cien por cien (100%) de la jubilación que disfrutaba, o pudo
haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad
de hijos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes
tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de
ellos.
Artículo
40.—Fecha de adquisición de derecho
El
derecho a disfrutar de la pensión de orfandad se inicia en la fecha de
fallecimiento del bombero y termina según lo establecido en el presente
reglamento.
SECCIÓN IV
De la madre y el padre
Artículo
41.—Derecho del beneficio
Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o
excónyuge, compañera o excompañera de hecho, o hijos(as) con derecho a pensión,
tendrán derecho a tal beneficio la madre que viviera a expensas del occiso o en
su defecto, el padre inválido o sexagenario, que no reciba salario u otro tipo
de pensión.
Artículo
42.—Porcentaje de pensión
El
porcentaje de pensión correspondiente para la Madre o el Padre del bombero
fallecido de acuerdo con las condiciones del artículo anterior,
será de un 60% del monto de la pensión que le hubiere correspondido al bombero
o del que estuviere disfrutando al momento de su deceso.
SECCIÓN V
De los (las) hermanos(as)
Artículo
43.—Derecho del beneficio
Si
al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o
excompañera de hecho, ni huérfanos con derecho a pensión, ni Madre o Padre,
tendrán derecho a pensión los hermanos(as) dependientes económicamente del
bombero fallecido, según lo establecido en el artículo “Derecho a pensión” del
presente reglamento.
Artículo
44.—Porcentaje de pensión
La
pensión de cada beneficiario en estos casos será de un treinta por ciento (30%)
de la pensión que pudo corresponder al bombero, o la que ya éste disfrutaba,
siempre que se compruebe la dependencia económica.
Artículo
45.—Porcentaje máximo
En
ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por
ciento (100%) de la pensión que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el
bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de
hermanos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes
tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de
ellos.
Artículo 46.—Fecha de
adquisición de derecho
El derecho de pensión a favor de los padres y
hermanos(as) se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y termina
según lo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO VII
Montos mínimos y máximos de
pensiones
Artículo
47.—Monto mínimo
El
monto mínimo de pensión por vejez o invalidez será el equivalente a la pensión
mínima que fije la C.C.S.S. para su régimen.
En
cuanto a las pensiones de viudez, orfandad, beneficios a padres y hermanos(as),
se observará la correspondiente proporción y acrecimiento en su caso, con base
en el mínimo antes indicado y con apego a las disposiciones de los artículos
anteriores referentes a grupos de beneficiarios que simultáneamente tengan
derecho a pensión.
Cuando
la pensión sea compartida por dos (2) personas, el monto de la pensión mínima
será el que resulte de dividir entre las dos (2), la pensión correspondiente
según lo arriba indicado.
CAPÍTULO VIII
Aguinaldo
Artículo
48.—Pago adicional
Se otorgará a las personas beneficiarias del Fondo
un pago adicional, por concepto de aguinaldo, igual a la dozava parte (1/12)
del total de las pensiones recibidas durante el período comprendido entre el
primero de diciembre del año anterior y el treinta de noviembre del año en que
se efectúe el pago.
Este
pago se hará efectivo en el mes de diciembre o cuando termine el derecho al
pago de beneficio.
CAPÍTULO IX
Otros beneficios
Artículo
49.—Monto de subsidio
Al
ocurrir la defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo
del presente reglamento, el Fondo otorgará un subsidio hasta por trescientos
mil colones (¢300.000.00) para sufragar sus gastos funerarios. También
concederá beneficio hasta igual monto y concepto, al morir la cónyuge o
compañera del bombero pensionado.
Este
subsidio se reconocerá a quien demuestre haber incurrido en dichos gastos, para
ello deberá presentar ante la Dependencia del Fondo, la factura autorizada por
la Dirección General de Tributación Directa, debidamente cancelada, original y
copia del acta de defunción, original y copia de las cédulas de identidad del
difunto y del solicitante, número de cuenta cliente o cuenta IBAN de un banco
para hacer el depósito correspondiente.
El
pago se hará efectivo en un plazo máximo de quince días hábiles después de
haber sido conocida y aprobada la solicitud por parte de la Gerencia General.
CAPÍTULO X
Cobertura en el régimen de
enfermedad y maternidad
Artículo
50.—Régimen de Enfermedad y Maternidad que
administra la CCSS
Los bomberos pensionados del Fondo,
indispensablemente, deberán continuar amparados y cubiertos por el Régimen de
Enfermedad y Maternidad que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.
Del
importe mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá
retener el importe correspondiente a “cuota obrera”, haciéndose el pago de la
“cuota patronal” contra los gastos generales del Instituto.
Para
los efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja
las sumas que recaude.
CAPÍTULO XI
Suspensión o término de la
pensión
Artículo
51.—Suspensión
El pago de la pensión por concepto de invalidez, será suspendido cuando el beneficiario directo o
causa-habiente, desacaten lo establecido en el artículo “Exámenes,
tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación” del
presente reglamento y será restablecida hasta que el pensionado cumpla
nuevamente con lo que corresponde, en cuyo caso el Instituto no estará obligado
a reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.
Artículo
52.—Finalización de pago
El
pago de la pensión termina cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
a) La muerte de la persona beneficiaria.
b) La presunción de ausencia de la persona
beneficiaria.
c) El levantamiento del estado de
invalidez por dictamen médico motivado.
d) El cumplimiento de la edad establecida
para los hijos(as).
e) La conclusión de los estudios.
CAPÍTULO XII
Separación del servicio
Artículo
53.—Separación del servicio
Al ocurrir la separación del servicio del Instituto
de un bombero por causas diferentes a las contingencias cubiertas bajo el
presente reglamento, el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el monto de las cuotas obrero patronales y del Estado que como tal
correspondan al bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la Caja
durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo, a fin de que esta Institución
le acredite esas cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Si hubiere algún sobrante en la cuenta común
del fondo, correspondiente al bombero después de hacer esta aplicación, le será
entregado a éste.
CAPÍTULO XIII
Bases financieras
Artículo
54.—Contribuciones
Las
contribuciones para sufragar los beneficios del Fondo se harán por los miembros
y por el Instituto en la forma siguiente:
a) Todo miembro del Fondo contribuirá con
el doce punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo que perciba en el Instituto,
que le será deducido mensualmente.
b) Fijar la participación del Instituto en
37.5% sobre los salarios de los bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de
Bomberos y aportar el mismo porcentaje sobre los montos de renta que perciben
los pensionados actuales y futuros. Esta obligación será cubierta con la
reserva de la NIC-19 (Norma Internacional de Contabilidad) en un solo aporte;
así solo en caso de déficit el Instituto realizaría aportes adicionales que
actuarialmente se determinen.
Artículo
55.—Registro de aportes
Los
aportes se registrarán de la siguiente manera:
a) Los aportes de los miembros del Fondo
deberán registrarse en la cuenta que corresponda y devengarán intereses de
acuerdo con el comportamiento del mercado de valores.
b) Los aportes del Instituto en caso de
ser necesario se deben registrar en los auxiliares que administra la
Dependencia del Fondo, en una cuenta de fondo común. Similar tratamiento se
debe dar a los rendimientos netos que generen las inversiones de dicho aporte.
Artículo
56.—Pago
Cuando proceda el pago de los beneficios del Fondo,
por motivo de las contingencias aquí cubiertas, este pagará el costo de los
beneficios que correspondan a las personas beneficiarias, salvo cuando proceda
devolver lo acumulado por motivo de separación del servicio, según lo
establecido en el artículo “Separación del servicio”, del presente reglamento.
El pago mencionado se hará contra la cuenta de fondo
común hasta donde alcance y la diferencia, si la hubiere, se tomará de la
cuenta que corresponde al aporte del Instituto.
Lo
expresado en el párrafo primero del presente artículo también será procedente
para el pago del costo de los aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados
en favor de quienes estén recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.
Artículo
57.—Situación financiera del Fondo
La
situación financiera del Fondo se establecerá al 31 de diciembre de cada año,
de conformidad con las normas siguientes:
a) Las cuentas del Fondo y del Instituto,
deben indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos por los
miembros del Fondo y los intereses percibidos como producto de las inversiones
de los respectivos fondos.
b) Esas mismas cuentas deben indicar las
devoluciones realizadas por concepto de separación del servicio del Benemérito
Cuerpo de Bomberos. Lo que implica el traslado de las cuotas hacia otros
regímenes de pensiones.
c) El patrimonio del Fondo deberá estar
constituido por el total del saldo de la cuenta común del Fondo al final del
año calendario.
CAPÍTULO XIV Disposiciones
generales
Artículo
58.—Obligación de los miembros del Fondo
Es
obligación de cada uno de los miembros del Fondo y personas beneficiarias,
cuando corresponda, comprobar a satisfacción de la Dependencia del Fondo, su
fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.
La
falta de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los
beneficios que puedan corresponder de conformidad con el presente reglamento.
Artículo
59.—Resolución de conflictos, controversias o
diferencias de carácter patrimonial.
Los
conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial que se
produzcan entre los afiliados, los entes administradores del Fondo y otros
terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley 7523, la Ley
7983, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o
fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o
interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse mediante los
procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante
un procedimiento de arbitraje.
Artículo
60.—Vigencia
Las
modificaciones al presente reglamento rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
MDE. Manuel Alvarado Acosta Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 0018513.—Solicitud Nº 377324.—( IN2022679491 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
CONSEJO DIRECTIVO
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO
MODIFICACIONES
Artículo 38.—El
desempeño del funcionario administrativo será evaluado dos veces al año durante cada
semestre.
Artículo 39.—La
evaluación del desempeño de
los funcionarios docentes incluirá la apreciación de los estudiantes, la del Coordinador
de Carrera y una autoevaluación
del propio docente. La misma se realizará en cada periodo
lectivo.
(Aprobado por el
Consejo Directivo del
Colegio Universitario de Cartago mediante acuerdo CUC-CD-01-3799-2022, con fecha
26 de julio de 2022).
Daniel
Flores Mora, Presidente del Consejo
Directivo.— 1 vez.—( IN2022678921 ).
UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, comunica
que mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en
el artículo II, Inciso 5) del acta de la sesión ordinaria N° 6548 del 22 de setiembre
de 2022, que textualmente dice: Con los votos a favor de Licda. Alicia Borja Rodríguez, Arq.
Carolina Hernández González, Lic. Rodolfo Freer
Campos, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, y Dr.-Ing.
Álvaro Guillén Mora, se acuerda:
Modificar el Transitorio II del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones
para que se lea de la siguiente manera:
El INVU contará
con un plazo de hasta tres años a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para delimitar los cuadrantes
de los distritos Urbanos,
de conformidad con lo establecido
en el Transitorio
II de la Ley de Planificación Urbana. Los gobiernos municipales que no cuenten con plan regulador, pueden definir el ámbito urbano
de sus distritos para la aplicación
del capítulo III. Fraccionamientos
del presente reglamento;
para lo cual pueden utilizar el “Protocolo
para la Delimitación de Cuadrantes
Urbanos y sus Áreas de Expansión”
elaborado por el INVU.
Rige a partir
de la fecha de la publicación
en La Gaceta.
M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas,
Encargado.—1
vez.— O. C. N° 115636.—Solicitud
N° 377596.—( IN2022679517 ).
DEPARTAMENTO ACTUARIAL
ACUERDO
Por acuerdo de la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N°091-2022, celebrada el 19 de agosto de 2022 y de conformidad
con la Resolución SP-R-2138-2022 de la Superintendencia de Pensiones, al
ser las catorce horas del día doce
de setiembre de 2022, Se aprueba
la reforma a los incisos b) y d) del artículo 13
del Reglamento del Régimen
de Capitalización Colectiva,
según solicitud cursada, por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, mediante el oficio No DE-0526-08-2022, del
25 de agosto del 2022, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 13. (Pensión
por sobrevivencia, cónyuge supérstite o compañero (a))
Tiene derecho a pensión por sucesión:
a) El cónyuge sobreviviente
del (la) trabajador (a) o pensionado (a) fallecido (a) que dependa económicamente al momento del fallecimiento.
b) La (el) compañera
(o) económicamente dependiente
al momento del fallecimiento del (la) trabajador
(a) o pensionado (a) que hayan convivido
por lo menos dos años previos al deceso y tuvieren ambos aptitud legal para contraer nupcias. Dicha convivencia deberá ser pública, exclusiva o singular, notoria y estable.
c) El (la) cónyuge divorciado (a) o separado (a) judicialmente o, de hecho, excompañera (o), que disfrute a
la fecha del deceso de una pensión alimentaria declarada por sentencia
judicial firme o que demuestre
que recibía una ayuda económica por parte del causante.
d) El compañero o compañera
sobreviviente del trabajador
(a) o pensionado (a) fallecido que haya convivido en unión de convivencia
con persona del mismo sexo,
ambos con aptitud legal para contraer matrimonio, económicamente dependiente, mayores de edad, que no sean parientes consanguíneos en línea directa o colaterales hasta cuarto grado. Dicha
unión exige que al momento de la muerte la convivencia haya sido de al menos dos años, en forma continua, exclusiva,
bajo el mismo techo en condiciones
de cooperación y mutuo auxilio, según calificación y comprobación que hará JUPEMA.
Además de los requisitos
anteriores, el (la) trabajador (a) fallecido (a) debe contabilizar en su cuenta
individual un mínimo de 36 cotizaciones
para el RCC, previas al fallecimiento.
Este beneficio
concurrirá con el derecho a
la pensión por orfandad,
de conformidad con el artículo 15 de este Reglamento.
M.B.A.
Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1
vez.—
O. C. N° 44938.—Solicitud N° 376657.—( IN2022679317
).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA GENERAL
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en
uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero
de 1966 y sus reformas, mediante
acuerdo N° 17 de la sesión
N° 35-21/22-G.E. del 30 de agosto de 2022, acordó aprobar el Reglamento del Consejo Editor de la Revista del
CFIA. Por tanto. Reglamento del Consejo Editor de la Revista del
CFIA
Artículo 1º—El Consejo
Editor estará integrado por un representante de cada Colegio Miembro, la Dirección Ejecutiva del CFIA y la
Jefatura del Departamento
de Comunicación Corporativa
del CFIA.
Artículo 2º—Las Juntas Directivas
de los Colegios Miembros deberán designar un miembro titular y un miembro suplente. Dichos nombramientos deberán ser ratificados a su vez por la Junta Directiva General del CFIA.
Los representantes
de cada Colegio Miembro,
tanto titular como suplente,
estarán nombrados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser nombrado nuevamente por periodos iguales.
Dichos representantes deberán encontrarse al día con
sus obligaciones ante el
CFIA y no estar inhabilitados
por faltas a la ética profesional.
Artículo 3º—La coordinación
del Consejo Editor recaerá en la Dirección Ejecutiva del CFIA, en caso de ausencia, asumirá temporalmente sus funciones, quien ésta designe.
El Coordinador,
será quien presida las sesiones del Consejo Editor y encargado de las
agendas de ésta. También, deberá velar porque se cumplan los objetivos
y acuerdos del Consejo
Editor.
Artículo 4º—El Consejo Editor sesionará de forma
presencial o virtual, según
la periodicidad que acuerden.
Las convocatorias se harán
con un mínimo de tres días hábiles de antelación, pudiendo hacerse aún por vía
telefónica u otro medio en caso de urgencia,
o por el medio que hubieses acordado sus miembros, dejándose constancia de ello.
Artículo 5º—El Consejo
Editor podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud de tres de sus integrantes, debiendo ser convocados los demás miembros con 48 horas de anticipación. Sin embargo, en casos de urgencia comprobada, podrán convocarse hasta con veinticuatro
horas de antelación.
Artículo 6º—El Consejo
Editor será convocado, ordinaria y extraordinariamente por el Coordinador
o quién éste designe.
Artículo 7º—El Consejo
Editor sesionará válidamente,
si concurren a la sesión, al menos cuatro de los siete miembros
que lo conforman.
Artículo 8º—En las sesiones
del Consejo Editor, podrán participarán los miembros suplentes representantes de cada Colegio Miembro, así como
también, los funcionarios del Departamento Comunicación Corporativa del
CFIA, encargados del desarrollo
de la Revista. Todos ellos podrán participar
con voz, pero sin voto.
Artículo 9º—Los acuerdos
se tomarán por mayoría simple. En los temas generales
referidos a la Revista, todos los miembros
del Consejo Editor tendrán
derecho a voto, sin embargo, para efectos
de la evaluación y escogencia
de los artículos técnicos, sólo tendrán derecho a voto los miembros representantes
de los Colegios Miembros y
la Dirección Ejecutiva del
CFIA. En caso de empate en los
temas de evaluación y escogencia de los artículos técnicos, emitirá doble voto el representante del Colegio miembro relacionado con el artículo que se pretende publicar. En caso de no aplicar
este supuesto, decidirá por doble voto el representante
del Colegio Miembro de mayor edad
presente en la sesión.
Artículo 10.—El
funcionario designado por la Jefatura del Departamento de Comunicación Corporativa del CFIA, tomarán
nota de lo discutido y acordado
en cada reunión.
Artículo 11.—Son
funciones del Consejo
Editor las siguientes:
1. Promover el
interés de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica por publicar artículos de investigación, a fin
de elevar el nivel de información profesional y de desarrollo
personal de los miembros
del CFIA.
2. Evaluar y aconsejar
sobre las publicaciones de los diferentes artículos que lleguen al Consejo Editor, los cuales deberán ser conocidos en un lapso no mayor de treinta días
naturales.
3. Integrar a todos
los Colegios Miembros, de tal manera que los artículos editados
puedan ser de provecho profesional para todos los colegiados.
4. Proponer el
material Editorial que considere pertinente,
en forma de entrevista a profesionales, comentarios de eventos, trascripción de artículos y otros.
5. Velar que se siga los lineamientos referentes a la calidad de impresión, publicidad, diseño físico y digital, así como cualquier
otro, que se encuentren definidos en el
procedimiento aprobado por la Junta Directiva General
para ese fin.
Artículo 12.—Los
miembros de Consejo Editor
que participen como representantes de los Colegios Miembros, serán los responsables del área profesional de su respectivo colegio y pondrá a consideración de los demás integrantes,
los temas de su especialidad para su publicación.
Artículo 13.—Los
artículos podrán ser evaluados desde el punto de vista de su capacidad de compresión, extensión, contenido y complejidad, de tal manera que sean de interés para todos los colegiados miembros.
Artículo 14.—Los
miembros del Consejo Editor
tienen el deber de asistir a las sesiones que fuesen convocados.
Artículo 15.—Los representantes
de los colegios miembros perderán
su condición:
a) El que faltaren
a tres sesiones consecutivas sin justificación.
b) El que faltare a 5 sesiones en el
curso de un año con justificación o sin ella.
Para efectos de lo anterior, corresponderá
al Coordinador informar a
la Junta Directiva del Colegio Miembro
el incumplimiento en la asistencia, con copia a la Junta Directiva General.
La Junta Directiva
General del Colegio Miembro, en
caso de constatar el incumplimiento deberá proceder a su sustitución y remitir la solicitud a la Junta Directiva General para que proceda
con la ratificación del nuevo nombramiento.
Asimismo, los
miembros de las comisiones podrán ser removidos discrecionalmente, por motivos de oportunidad y conveniencia, así como por el
incumplimiento de sus funciones,
de la Ley y los reglamentos
de este Colegio Federado.
Artículo 16.—El
presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación y deroga el Reglamento
del Consejo Editor de la Revista
y Boletín.
16 de setiembre de 2022.—Ing. Guillermo
Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 439-2022.—Solicitud
N° 377137.—( IN2022679293 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso de Garantía Silvia Carolina Morales Ramos-Consultores
Financieros Cofin S.A. Financiera Desyfin.”
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional bajo las siguientes citas
de inscripción: Tomo: 2017,
Asiento: 00137496-01, 2018-00716118-01 y 2019-00222091-01, respectivamente,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15
horas del día 02 de noviembre del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: Primera:
finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 206680-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: lote cinco terreno
para construir, situada en el distrito
noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, linderos: norte,
Financiera Desyfin S.A.;
sur, calle pública con frente
10 metros lineales; este, servidumbre de paso y oeste, Financiera Desyfin S.A., mide: trescientos metros cuadrados, plano: G-1721604-2014 libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes de reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001;
servidumbre de paso, citas:
568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001; servidumbre
de paso, citas: 569-87158-01-0014-001, servidumbre de paso, citas:
570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre
de paso, citas: 570-17655-01-0029-001 y servidumbre de paso, citas:
570-17655-01-0029-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $16.488.84 (dieciséis
mil cuatrocientos ochenta y
ocho dólares con 84/100).
Segunda: finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 226079-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
naturaleza: para construir,
situada en el situada en
el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, linderos: norte,
calle pública con un frente sobre ella de 10.47 metros y Consultores Financieros COFIN
S.A; sur, Danilo, Miguel y Óscar apellidos López Obando; este, Consultores Financieros COFIN
S.A. y oeste, Consultores Financieros COFIN S.A.; mide: trescientos ochenta y seis metros
cuadrados, plano:
G-2026610-2018, libre de anotaciones y soportando
el gravamen de reservas y restricciones, citas:
320-14191-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $28.893.86 (veintiocho
mil ochocientos noventa y tres dólares con 86/100). Tercera: finca de la provincia de
Guanacaste, matrícula 224175-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir, situada en el
situada en el distrito noveno:
Tamarindo, cantón tercero:
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle pública con frente de 10.41
metros y resto reservado de 3102739181 S.R.L; sur,
Casa del Rey Purpura S.A.; este, Casa del Rey Purpura
S.A. y oeste, lote dos segregado de Jessica Vargas Vindas;
mide: trescientos ochenta metros cuadrados, plano: G-2002004-2017, libre de anotaciones
y soportando el gravamen de
reservas y restricciones, citas: 320-14191-01-0901-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $29.601.45 (veintinueve
mil seiscientos un dólar
con 45/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 16 de noviembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate ocho
días calendario después de
la fecha del segundo
remate, a las 15:15 del día 30 de noviembre del 2022,
el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) del monto del segundo
remate. El fideicomisario podrá
decidir pagarse hasta donde alcance con las fincas fideicometidas en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dichas fincas, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin.
San José, 30 de setiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2022681162 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso de Garantía Ana Patricia Días Vallejos-Cofin-Financiera, Desyfin
S. A”. Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2020, asiento: 00039164-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:30 minutos del día 02 de noviembre
del año 2022, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula: 215834-000, naturaleza: terreno para solar y tanques de agua, situada en el
distrito noveno: Tamarindo,
cantón tercero: Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste, linderos:
norte, Fiduciaria del Occidente S.A.; sur, Fiduciaria
del Occidente S.A.; este, Fiduciaria del Occidente S.A.; oeste, servidumbre de paso con un
frente de 7,39 metros lineales,
mide: novecientos treinta y un metros cuadrados, plano: G-1864792-2015; libre de anotaciones
pero soportando los gravámenes o afectaciones: reservas y restricciones, citas:
336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso, citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre
de paso, citas: 569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas:
569-87158-01-0014-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre
de paso, citas: 570-17655-01-0033-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2019-711810-01-0005-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $54.730.03 (cincuenta
y cuatro mil setecientos treinta
dólares con 03/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:30 horas el día 16 de noviembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15:30 horas del día 30 de noviembre del año 2022, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda.
San José, 30 de setiembre de 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022681164 ).
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía: Didier
Salazar Arroyo-Consultores Financieros
Cofin S.A. - Desyfin S. A.-
Dos Mil Veinte - Número 1052.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2020, asiento: 00694733-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 02 de noviembre
del año 2022, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula
96815-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de solar con una casa; situada en el distrito
primero: Cañas, cantón
sexto: Cañas de la provincia
de Guanacaste, con linderos norte,
calle pública con un frente de 7,50
metros, al sur, Saul Rodríguez González, al este,
Carlos Torres Rojas, y al oeste, Rafael Vargas
Zapata; con una medida ciento cincuenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número: G-0356683-1996, libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes de servidumbre de acueducto y de paso de A y
A, citas: 408-09638-01-0005-001 e hipoteca:
citas: 2018-494517-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $69.993,59
(sesenta y nueve mil novecientos noventa y tres dólares con 59/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 16 de noviembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 horas del día 30 de noviembre del año 2022, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha
de la subasta para pagarle
al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 30 de setiembre de 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2022681166 ).
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Marco Tartaglione-COFIN-Financiera
DESYFIN-1014-2020”.
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional, al tomo: 2020, asiento: 00507770-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
45 minutos del 2 de noviembre
del 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca de la provincia de Guanacaste, matrícula: 204515-000, naturaleza: terreno de solar, situada en el
distrito primero: La Cruz, cantón
primero: La Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Gasolinorte Sociedad Anónima,
sur: Gasolinorte Sociedad Anónima,
este: servidumbre de paso
de 6 metros, oeste: Carretera Interamericana.
Mide: mil metros cuadrados,
plano: G-1656649-2013; anotaciones
sobre la finca: no hay, gravámenes
o afectaciones: servidumbre
de acueducto y de paso
de AYA, citas: 2013-157189-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2013-157189-01-0004-001, servidumbre de paso, citas: 2013-157189-01-0005-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $77.058.74 (setenta
y siete mil cincuenta y ocho dólares con 74/100). De no
haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:45 horas el 16 de noviembre del 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:45 horas del 30 de noviembre del año 2022, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147, Secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 30 de setiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2022681170 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-366-2022.—Peña
Villalobos Liliana del Valle, R-286-2022,
Pasaporte 135315725, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Profesor Especialidad: Ciencias Sociales Mención: Geografía, Universidad Pedagógica
Experimental, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de setiembre de
2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022678195 ).
ORI-363-2022.—Núñez Segura Gustavo Alonso, R-293-2022, Cédula de identidad: 114350995, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Ciencias, Universidade
de São Paulo, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de setiembre
de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022678231 ).
ORI-365-2022.—Solís Bastos Laura Pamela, R-298-2022, cédula de identidad
4-0186-0360, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Demografía, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Jefa
a.í.—( IN2022678402 ).
ORI-348-2022.—Rodríguez Chaves Alejandra Cristina, R-294-2022, cédula de identidad: 603610045, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Horticultura Mediterránea Bajo Invernadero, Universidad de Almería, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de setiembre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022678522 ).
ORI-351-2022.—Rodríguez Chaves Alejandra Cristina, R-294-2022-B, cédula
de identidad: 603610045, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado en Agricultura Protegida,
Universidad de Almería, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022678524 ).
ORI-369-2022.—Castro Canales Jenniveth,
R-301-2022, pasaporte: C02056229, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Cirujano Dentista, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022678797 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-361-2022.—Gutiérrez
Albenda David Alberto, R-203-2022-B, Cédula de identidad: 113470432, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Especialización
en Medicina Nuclear Programa Avanzado, Universidade
de São Paulo, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa, Notario Público.—(
IN2022679076 ).
ORI-374-2022.—Gutiérrez Cruz Ricardo, R-168-2022-B, Cédula de
identidad: 112620609, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor de Filosofía, Hebrew University
of Jerusalem, Israel. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022679113 ).
ORI-370-2022.—Siu
Lanzas Elsa Patricia, R-315-2022, cédula de identidad: 112120433, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Educación, Universidad Pedagógica Nacional, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680253 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-378-2022.—González
Mora María Gabriela, R-312-2022, cédula de identidad: 113520413, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster Universitario en Psicopedagogía en la Especialidad
de Orientación
Psicopedagógica en Educación Secundaria, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022679607 ).
ORI-382-2022.—López
Zaldívar Rafael Ángel,
R-300-2022, carné provisional -permiso
laboral: 119200925317, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Arquitecto,
Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679659 ).
ORI-385-2022.—Romero Fonseca Fabián
Wilfrido, R-165-2021-B, cédula de identidad: 113730285, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemática
Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022679717 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
Giovanni Víquez Redondo, portador
de la cédula de identidad número: 1-0983-0124, de domicilio y demás calidades desconocidas y en calidad de progenitor de la
persona menor de edad S. V.
S., hijo de Giovanna Sandí Retana, portadora de la cédula de
identidad: 1-11176-0678, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las ocho horas con treinta
minutos del día catorce de julio del año 2022, de la Oficina Local Aserrí, del Patronato Nacional de
la Infancia, que
en lo conducente ordenó medida cautelar
de orientación, apoyo y seguimiento por el plazo de seis meses, en favor de la persona
menor de edad involucrada y su núcleo familiar. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS-00199-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377598.—( IN2022679506
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A el señor Luis Fernando Jiménez
Vargas, mayor de edad, cédula de identidad
número 304960315, y la señora
Marleny Herra Núñez,
cédula de identidad número
604290329, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de septiembre del 2022, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección, a favor de las
personas menores de edad C. C. J.
H., L. T. J. H., N. S. J. H., todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00015-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00015-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377792.—( IN2022679756
).
Se le hace saber a señor Pedro Pablo
López Jaime, que, mediante la resolución
de las catorce horas del 26 de setiembre
del dos mil veintidós, se resuelve
por parte del representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de Medida Cautelar Provisionalisma, de la persona menor
de edad J.L.H. Que a su vez se le convoca a la
audiencia en fecha 06 de octubre del 2022, a las 9:00 a.m. en
la Oficina local de San Rafael de Alajuela del Patronato Nacional de La Infancia
(PANI). Notifíquense, la anterior resolución
al señor Pedro Pablo López Jaime, nicaragüense,
con número de identidad, se
desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho
de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00218-2021.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en sede Administrativa.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº377790.—( IN2022679758 ).
Se comunica a los señores Yampier Alfonso Duarte Laitano,
Luis Josué Madrigal Obando, las resoluciones de las de las quince horas del
veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y
citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad FVDC, YMMC; de
nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHT-00323-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 377789.—( IN2022679759
).
Se comunica a los señores María de Jesús Bellyz
Hernández y Néstor Muñoz López, las resoluciones de las de las trece horas del
veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y
citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad SSMB; de
nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00200-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 377788.—( IN2022679760 ).
Oficina Local De Alajuelita.
Se comunica a los señores Margory de los Ángeles Sánchez Ortiz y Eydri José Espinoza Namoyure, las
resoluciones de las de las once con treinta minutos horas del veintitrés de setiembre de dos
mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso
Especial de Protección y citación
de Audiencia, a favor de la persona menor de edad CAES y EBES; de nacionalidad
costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00206-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 377771.—( IN2022679779 ).
Se comunica a los señores Floricel del Socorro Maltez Torres y Alberto Martínez Suárez, las resoluciones
de las ocho horas del veintitrés
de setiembre de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad YAMM y SDMM; de nacionalidad costarricense. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00195-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 377767.—( IN2022679781 ).
Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Se
le hace saber a señor Glender Mauricio Villafuerte Venegas, que mediante la resolución de las diez horas del trece de setiembre del dos mil veintidós,
se resuelve por parte del representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de Archivo del expediente OLSRA-00293-2021, de las personas menores de edad T.S.V.S.,
K.N.V.S. y de G.N.V.S. Notifíquense, la anterior resolución al señor Glender Mauricio Villafuerte Venegas, Costarricense,
con número de identidad, 6
0312 0239. A quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00293-2021.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº377766.—( IN2022679785 ).
Al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla,
cédula de identidad N° 106950220, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:25 horas del 26/09/2022, donde se procede al archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad S. Z. J. C.. Se le confiere audiencia al señor
Giovanni Martin Jiménez Chinchilla se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 377755.—( IN2022679788 ).
Al señor Christopher Luis Otárola Bartley, mayor de edad, cédula de identidad número 701830879, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas veintiocho minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, Resolución de la
Audiencia Oral y Privada a las Partes
y Prórroga
de Medida de Cuido, a favor
de la persona menor de edad
A.O.O, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00037-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00037-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda.
Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377751.—( IN2022679789
).
Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, titular de la cédula
de identidad número
603730348,costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 01:51 horas del 24/09/2022 donde se Dicta medida cautelar de cuido provisional y resolución de
las 09:25 horas del 26/09/2022, fase diagnostica, en favor de la
persona menor de edad
B.H.H.P Se le confiere audiencia Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortes, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377746.—( IN2022679790
).
A los señores Vinsen Moisés Cordero Rojas y Joseth
Francisco Piedra García, se le comunica la resolución de las 15:45 horas del 23 de setiembre
del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se rodena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad A.V.C.P. Y V.J.P.P. Se le confiere
audiencia a los señores Vinsen Moisés Cordero Rojas y Joseth Francisco Piedra García, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
Nº OLSJO-00113-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº377744.—( IN2022679794 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
la señora Rosa Adelaida Moncada Dávila, mayor, nicaragüense, cédula de
residencia número uno cinco cinco ocho uno nueve dos
tres ero dos dos uno, cuidadora, domicilio actual y
demás calidades desconocidos por esta oficina local al no haber localizada en
domicilio que consta en el expediente, se le notifica por este medio la
resolución administrativa de las once horas cincuenta y cuatro minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que finaliza Proceso Especial de
Protección iniciado por resolución de las diez horas del dos de setiembre de
dos mil veintidós que finaliza Proceso Especial de Protección que se tramitó en
favor de la persona menor de edad A. L. M. D. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución
descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00030-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378228.—( IN2022680267 ).
A los señores Natalia Isabel
Fernández Chaves, costarricense, cédula de identidad número 701500160, y
Alexis Saballos Cabrera, nicaragüense,
con cédula de identidad N° 155803174114, sin más
datos, se le comunica la resolución de ampliación del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de abrigo temporal de
las catorce horas del primero de septiembre
del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M. P. S. F., del expediente administrativo
OLCAR-00043-2022. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00043-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378230.—( IN2022680269 ).
A los señores María de los Ángeles Herrera Raitte, nicaragüenses, sin más datos, Ernesto Rodas, sin más datos, se le comunica la resolución de solicitud de depósito judicial de la persona menor
de edad de las once horas del nueve
de septiembre del dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad
M.G.R.H del expediente administrativo
OLCAR-00297-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00297-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378239.—( IN2022680278
).
Oficina Local de Cariari. A los señores Sindia
María Porras Chacón, cédula de identidad número 604060482, Marck Anthony
Martínez Rubio, sin más datos y Ballardo José Diez
Montoya con cédula de identidad
402340980 sin más datos, se
le comunica la resolución
de modificación del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional por cambio de recurso
comunal o familiar de las doce
horas del trece de septiembre
del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y.G.P.CH, M.B.P.CH,
L.P.P.CH, A.D.M.P, A.J.D.P del expediente administrativo OLSCA-00498-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLSCA-00498-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378248.—( IN2022680280
).
Al señor Mauricio Blanco Blanco costarricense, cédula de identidad
número 701210535 sin más datos, se le comunica la resolución de previo administrativo de las diez horas
del veintidós de agosto del
dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M.B.D, A.B.D,
P.D.B.D, Y.F.B.D, Y.F.B.D, C.K.B.D del expediente administrativo OLCAR-00138-2022. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00138-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C
Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº378232.—( IN2022680281 ).
A Carlos
Roberto González
López, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Berman
Reynaldo Cruz Picado, nicaragüense, con documento de identidad desconocido se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de
edad J.C.G.M. y J.C.M., y que mediante
la resolución de las quince horas cincuenta
minutos del veintitrés de setiembre
del 2022 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo
temporal ordenado en la resolución de las trece horas del
veintinueve de agosto del
2022 de las personas menores de edad
J.C.G.M. y J.C.M, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del veintinueve de agosto del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas
menores de edad se mantendrán en el
siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional
del PANI, mientras se adquiere
un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de
edad, u otro recurso de ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del veinticinco de agosto
del dos mil veintidós y con fecha
de vencimiento veinticinco
de febrero del dos mil veintidós,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le Ordena a Claudia Mariela Montenegro Ruiz,
Carlos Roberto González
López y
Berman Reynaldo Cruz Picado, que Deben Someterse a la
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le Ordena a Claudia Mariela Montenegro Ruiz, Carlos Roberto
González López y Berman Reynaldo Cruz
Picado la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberá
coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que ha terminado
el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de Régimen de interrelación familiar: Respecto
de los Progenitores en relación a las personas menores de edad: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
a disponer Interrelación Familiar Supervisada
a Favor de los Progenitores,
siendo que mientras permanezcan en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas
COVID por lo que se realizará
por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación
de la respectiva persona menor
de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la respectiva persona
menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la personas menores
de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco o la persona que la sustituya –que en este momento
es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VII.-Medida de Atención de Salud a las Personas Menores de Edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento respectivo de salud (médico) que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Igualmente se ordena, que
se le dé el correspondiente seguimiento a la atención y medicación que el personal médico indique, respecto de las personas
menores de edad. VIII.-Se
les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se le apercibe
a la progenitora que una vez se logre reubicar
a las personas menores de edad
en un recurso familiar o comunal de ubicación y apoyo en el
cuido de las personas menores
de edad deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que estará ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. X.- Se
les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la
persona que la sustituya, que en
este momento sería la Licda. Tatiana Quesada
Rodríguez. Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y las personas menores
de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 5 de octubre del 2022 a
las 8:30 a.m. -Miércoles 30 de noviembre
del 2022 a las 8:30 a.m. -Miércoles 25 de enero del 2023 a las 8:30 a.m. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00277-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 378252.—( IN2022680288 ).
Oficina Local de Cariari. Al señor Davis Mauricio López Rodríguez costarricense,
cédula de identidad número
701800125 sin más datos, se
le comunica la resolución
de archivo de proceso de
las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, a
favor de la persona menor de edad
D.M.L.M, S.R.L.M del expediente administrativo
OLCAR-00170-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00170-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378250.—( IN2022680290
).
Al señor Mario José Valle Téllez, se
comunica que por resolución de las ocho horas del
día veintidós de setiembre
de dos mil veintidós, se dictó
en sede administrativa
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en beneficio
de la persona menor de edad
G.P.V.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLOS-00126-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378253.—( IN2022680292 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, mayor, portador de la cédula de identidad
número: 602940194, costarricense,
estado civil: divorciado una vez, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de las diez horas del veintisiete
de setiembre del año dos
mil veintidós. Mediante la cual
se resuelve: Archivar el Proceso Especial de Protección. En favor de las
personas menores de edad:
K.F.R.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00087-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378255.—( IN2022680293 ).
Al señor Yimy Alejandro Andrade
López, de nacionalidad colombiana,
sin más datos de identificación o localización, se
le comunica la resolución
de las 16:50 horas del 21 de setiembre del dos mil veintidós, donde se dicta resolución de inicio de proceso especial de protección
con medida de abrigo
temporal en alternativa institucional que se tramita a
favor de la persona menor de edad
B. J. A. S. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00128-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378259.—( IN2022680297 ).
Al señor José Eduardo Quesada Guzmán cédula 205140271, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
08:30 del 29/04/2022, a favor de la persona menor de edad REQA y VEQA. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00535-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378260.—( IN2022680298
).
Oficina Local del Pani de Alajuela. Al señor Jimmy Hansel Aguilar Ramírez cédula 206040343, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 09:30 del 25/05/2022, a favor de la persona menor
de edad TPAV. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00483-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C Nº10203-202.—Solicitud Nº378261.—( IN2022680299
).
A Pablo Andrés
Rodríguez Molina, se le comunica que por resolución de las quince
horas ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós, se dictó el Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Rodríguez González. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00225-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N°378263.—( IN2022680300 ).
Oficina Local de Osa.
Al señor Hilario Bejarano
Aguilar, cédula de identidad 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las
15:40 horas del 27/09/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar se
le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378266.—( IN2022680301 ).
A la señora Sheilyn Valeria Aguilar
Barahona se le comunica la resolución
dictada a las quince horas del día trece de setiembre del dos mil veintidós y la resolución de las
quince horas con cincuenta minutos
del día trece de setiembre
del dos mil veintidós. A favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad
con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y a la Adolescencia (Decreto
Ejecutivo Número
41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número
185 de La Gaceta número 154
del 19 de agosto del 2019), en
concordancia con lo establecido
por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento
de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles
para llevar a cabo la
audiencia pudiendo aportar
las pruebas de descargo que
estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo
OLTU-00213-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378267.—( IN2022680302 ).
A el señor Leonardo Mora Núñez, se le comunica que por resolución de las quince
horas treinta y cinco minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veintidós, La Oficina Local de
Turrialba dicto resolución de corrección
de error material en favor de la persona menor de edad J.A.M.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00262-2022. Al
ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00262-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº378269.—( IN2022680303 ).
Al señor, Steven Sibaja Blanco,
cédula N° 112760561, en calidad
de progenitor de la persona menor de edad E. A. S. L., se le comunica
la resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del seis de septiembre
del año dos mil veintidós, dictada por esta
Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Buenos Aires, que ordenó medida de cuido provisional a favor de su hijo menor de edad,
se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de investigación preliminar, con fecha 24 de agosto del 2022, elaborado por la profesional Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga
de esta Oficina Local del
PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLBA-00002-2014.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378271.—( IN2022680305
).
A la señora Shannon María Azofeifa
Martínez, se le comunica la resolución
de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: diecisiete horas cuarenta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó modificación parcial de medida de protección de cuido provisional por medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad
A.M.A.M. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-0112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378272.—( IN2022680306 ).
Al señor Luis Alexander Araya Aguilar, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del día siete de setiembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución
de medida de protección medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.G.A.Z, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00265-2022. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00265-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 378274.—( IN2022680309 ).
A el señor Erick Barrios Barrios se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo
del expediente administrativo
OLC-00526-2016 a favor de la persona menor R.V.B.M en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLC-00526-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378276.—( IN2022680315
).
Oficina Local de San Pablo de
Heredia. Al Señor Arsepe
Jamel Bennett Maxwell, se le comunica la resolución de la Oficina Local de
San Pablo de Heredia de las: nueve horas treinta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó modificación parcial de medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento de
la persona menor de edad
D.A.B.T. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLHN-00260-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº378282.—( IN2022680316 ).
Al señor Noel Vargas Téllez, se le comunica la resolución de las doce
horas dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, que
ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad L.G.V.L. Notifíquese: la
anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00024-2018.—Oficina Local de Tibás.— Licda.
Ivania Sojo González, Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
378286.—( IN2022680317 ).
Se le hace saber a señor Marilyn
Tatiana Murillo Arroyo, se resuelve por parte del representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael De Alajuela, que mediante las siguientes resoluciones se encuentran las personas menores
de edad al resguardo de sus
progenitores, que la resolución
de Guarda Crianza, en fecha 31 de agosto del 2022, de
las once horas, de la persona menor de edad S.C.M. esta con el progenitor Jesison Castro Humberto
Cruz. Que la resolución de las 8 horas, en fecha 6 de setiembre
del 2022, de Guarda Crianza de la persona menor de edad de D.A.M.M. esta con el progenitor Brian
Alexis Martínez Espinoza, que la resolución de las 8
horas del 6 de setiembre del 2022, de Guarda crianza de las personas menores de edad S.P.M.M. y
E.M.M.M. se encuentran con el
progenitor Esmir Morales Dimas y la resolución de Medida Cautelar de Cuido de las 14 horas
del 9 de setiembre del 2022, de la persona menor de edad R. de los A. CH. A. esta con el recurso familiar Kattia Mayela Fuentes, del expediente
OLA-00166-2016, Notifíquense, la anterior resolución al señor Marilyn
Tatiana Murillo Arroyo, costarricense, con número de identidad, 206940452. A
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número
OLSRA-00166-2016.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378361.—( IN2022680370 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número: R0307-STT-AUT-01412-2022, ha sido admitida la
solicitud de autorización de Redes Inalámbricas Tayutic
S. A., cédula jurídica número 3-101-843027, para brindar el servicio
transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces
inalámbricos punto a punto mediante el uso de bandas de frecuencia de uso libre
en el cantón de Turrialba. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante
la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al
correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las
objeciones que consideren pertinentes.
San
José, 03 de octubre de 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2022681534 ).
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo N° 21384-S en su artículo
15 Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 838-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 12 de setiembre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Roxana Gómez Rodríguez, la Gerencia
General, representada por
la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N°
900910186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 9, lado oeste, línea
primera, cuadro 7 ampliación oeste, propiedad 2822 inscrito al tomo 13, folio 491 a los señores José Antonio Saprissa Grillo, cédula N° 900080707 y
Luis Diego Saprissa Grillo, cédula N° 104970313.
Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 20 de setiembre 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—1 vez.—-( IN2022679305 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ
733-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 7 de setiembre 2022 y la Declaración Jurada rendida
ante el Notario Público Lic. Róger Antonio Hidalgo
Zúñiga, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor,
separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 28, modelo 4, lote 3, fila A, propiedad 2432, inscrito
al tomo 2, folio 237 al señor Mahomet Castro Alvarado, cédula Nº 105040762. Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.
San
José, 21 de setiembre 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—1 vez.—-( IN2022679438 ).
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N° 21384-S
en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 731-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 7 de setiembre del 2022 y
la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla,
cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque: 28, modelo: 4, lote: 3, fila B, propiedad: 2433, inscrito al tomo: 2, folio: 239 al señor Mahomet
Castro Alvarado, cédula N° 105040762. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al interesado
lo resuelto.
San José, 21 de setiembre del 2022.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Encargada
Administración de Camposantos.—1 vez.—-( IN2022679439 ).
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N° 21384-S
en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 730-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 07 de setiembre del 2022 y
la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Oscar Martín Villalobos Chaves, la Gerencia
General, representada por
la Máster Marilin Solano
Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque: 24, modelo. 2, lote: 14, fila:
Y´(prima), propiedad: 53, inscrito
al tomo: 3, folio: 65 a la señora
Karol Johanna Castillo Arrieta, cédula N° 111190886. Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 21 de setiembre del 2022.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Encargada
Administración de Camposantos.—1 vez.—-( IN2022679523 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
AVISOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice
de Precios al Consumidor
(IPC) base diciembre dos mil veinte
correspondiente a agosto del dos mil veintidós es
de 113,063, el cual muestra una variación
mensual de 0,86 % y una variación acumulada del primero
de setiembre del dos mil veintiuno
al treinta y uno de agosto
del dos mil veintidós (doce
meses) de 12,13 %.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José,
a los siete días de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—
O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 376543.—(
IN2022679333 ).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a agosto del 2022, son los siguientes:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud
N° 376546.—( IN2022679358 ).
SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
“Se modifica la hora de realización
de la Sesión Ordinaria programada el próximo
Martes 11 de Octubre, para las 10:00 (diez) horas”
Acuerdo 1, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria
Nº 124, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 20 de setiembre
del año dos mil veintidós.
Resultando:
1º—Que este
Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35
y 37) y su propio Reglamento (artículos 8,9 y 10), debe de publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.
2º—Que el
próximo Martes 11 de Octubre
se encuentra programada la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal para las 17 (diecisiete)
horas en el edificio del Concejo Municipal.
3º—Que siguiendo
las políticas de la Presidencia municipal en cuanto a visitar
los distintos distritos de San José, se ha previsto
la realización de una sesión a fin de tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad de Pavas, en el Centro Diurno
para Adultos Mayores San
Antonio de Padua, a las 10 (diez) horas.
Considerando:
1º—Que por
la importancia que reviste
para este Concejo Municipal
la visita a las comunidades,
debe ser modificada la hora
y el lugar para la realización de la Sesión Ordinaria programada el próximo Martes 11 de Octubre. Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Que con base en el Artículos
35 y 37 del Código Municipal y 8, 9, 10 y 15 del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: Se modifica la hora de realización
de la Sesión Ordinaria programada el próximo
Martes 11 de Octubre, para las 10:00 (diez) horas.
2º—Que la misma
se realizará en el Centro Diurno para Adultos Mayores San Antonio de
Padua, ubicado en Rincón Grande de Pavas, contiguo a la Pulpería San
Gerardo, a las 10:00 (Diez horas).
3º—Que se desarrollará
mediante el Orden del día siguiente:
Comprobación de quórum
Aprobación de Actas
San José,
23 de setiembre del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1
vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 377434.—(
IN2022679329 ).
Ante
la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana
Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a
nombre de: Jiménez Umaña Francisco, cédula de identidad número: 1-0304-0672,
cuadro: a, línea: 10, numero: donde consta inhumación de: Jesús Jiménez Umaña
cédula 1-0836-0185, Registrado 02 de junio del año 2006 /Adela Jiménez Umaña
cédula: 900610749, Registrado 10 de Julio del 2013/Francisco Jiménez Umaña cédula:
1-0304-0672, Registrado 26 de agosto del 2018/ Myriam Ávila Soto cédula:
1-0353-0169, Registrado 29 de febrero del 2020/ María Teresa Jiménez Umaña
cédula: 1-0241-0828, Registrado 19 de mayo del 2022.
En razón de lo dicho y
como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del
gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado
que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante
la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto
de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica,
San José, Moravia, al ser las ocho horas con cuarenta minutos del seis de junio
del 2022.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—(
IN2022679268 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
En cumplimiento
al artículo N° 14 del Código Municipal, se publican
las siguientes funciones de
la Vicealcaldía de la Municipalidad de Montes de Oro
1. Autorización para aprobar vales de caja chica, decisiones iniciales, órdenes de compra órdenes de pago, nóminas, entre otros.
2. Aprobar y firmar
los diferentes pagos que emite esta municipalidad: a proveedores, planillas, ya sea mediante cheques, pagos electrónicos Caja Única del Estado.
3. La coordinación de los temas culturales
y sociales (CECUDI, CECI, Oficina
de la Mujer Banda Municipal capacitaciones).
4. Ordenar todo
lo referente al Recurso
Humano (permisos, vacaciones,
justificaciones, entre otros).
5. Atención de audiencias.
6. Coordinación con las diferentes jefaturas de esta Municipalidad.
7. Coordinación de proyectos.
8. Cualquier otra
función que el alcalde le asigne.
Luis
Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.—1 vez.—-(
IN2022679633 ).
CONDOMINIO CATALUÑA CASTILLA MACARENA
Convocatoria asamblea
extraordinaria
Se convoca
a todos los condóminos del Condominio
Cataluña Castilla Macarena a la Asamblea Extraordinaria, que se celebrará en sus instalaciones físicas el sábado
22 de octubre de 2022 en primera convocatoria a las 8:30
am., en segunda convocatoria a las 9:30 am. Y si fuese necesario en tercera convocatoria
a las 10:30 a.m.
La agenda para dicha asamblea será:
Analizar las deudas
pendientes del Condominio.
Analizar Situación
Legal del Condominio Castilla y Condominio
Macarena
Emanuel
Madrigal Blanco, cédula 114120025, Administrador.— 1 vez.—(
IN2022681052 ).
CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO
Por medio de la presente, se les convoca a la asamblea extraordinaria del Condominio Puerta de Hierro, a celebrarse el próximo
viernes 21 de octubre, en la casa club del condominio.
La reunión dará inicio en primera
convocatoria a las 6:30 p.m.; de no encontrarse presente el quórum de Ley se realizará, en segunda
convocatoria a las 7:00 p.m., quedando
la misma constituida con los condóminos presentes. Se les recuerda que
para participar en esta asamblea deben
encontrarse al día con las cuotas
condominales, y en caso de las propiedades a nombre de una sociedad
anónima o fideicomiso, deben de presentar una personería jurídica sin excepción menor a 30 días de emitida. En caso de propiedades
en fideicomiso, deben de presentar la autorización de la entidad financiera respectiva. La participación está limitada únicamente para propietarios, por lo que cualquier representación de un tercero debe ser autorizada mediante carta poder certificado por un notario público. Los documentos estarán siendo recibidos a partir del día de hoy
al correo: administrador.puertadehierro@solutionsvm.com. En la página de anexos del presente documento, se detalla el protocolo de autenticación al ingresar a la reunión a efectos
de formalizar las votaciones
requeridas en la sesión.
La agenda para esta asamblea extraordinaria
es la siguiente:
AGENDA
I. Revisión del quorum de Ley.
II. Revisión y aprobación
de la agenda del día.
III. Nombramiento del
presidente y secretario de
la asamblea.
IV. Informe de la ejecución de los acuerdos de la asamblea anterior.
V. Revisión del tema
de seguridad. (Abandono de empresa HS&BM y Contratación
de G4S.)
VI. Revisión del desempeño
de VM Solutions como administración
del condominio según acuerdo de asamblea anterior y decidir sobre su
continuidad.
VII. Cierre de la reunión.
Mauren Sáenz Camacho, Representante Legal VM Solutions.—1 vez.—(
IN2022681176 ).
BOUM S.A.
El
Presidente de la Junta Directiva de la empresa BOUM S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-406988, con base en
la cláusula décima de los estatutos y al tenor de los artículos 152 y
siguientes del Código de Comercio, convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria, para las 11 horas del Sábado 29 de octubre del 2022 en 1a
convocatoria, de no contar con el quórum necesario, se reunirá en 2
convocatoria una hora después. Será celebrada en el domicilio social, con el
siguiente orden del día: I.—Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los
resultados de los ejercicios anuales anteriores, presentados por los
administradores. 1.10 Aceptar renuncias, o bien revocar nombramientos y elegir
nueva Junta Directiva de ser necesaria- III.—Reformar
los estatutos y modificar la cláusula cuarta sobre el plazo social. IV.—Poner
al día la empresa en sus distintas obligaciones y cualquier otra diligencia que
sea necesaria.—James Mulleady
Vulliéty, Presidente.—1 vez.—( IN2022681325 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
El
Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, convoca
A todas las personas agremiadas a la Asamblea
general ordinaria 001-2022 a realizarse en el Auditorio Verny
Zúñiga Cabalceta, ubicado en las
instalaciones del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica,
ubicado en San José, Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José Fidel
Tristán, 200 metros norte, edificio blanco de dos pisos; el sábado 5 de
noviembre del 2022 de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, de la
Ley Orgánica que rige el Colegio.
La
primera convocatoria será a las 8:00 horas y de no tener el quórum legal a la
hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (8:30 horas) con
las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de
los presentes.
Puntos
de la agenda:
8:00
a.m.
1. Primera Convocatoria.
2. Comprobación del quórum.
8:30
a.m.
3. Segunda Convocatoria
4. Recuento del quórum y apertura de
Asamblea.
5. Himno Nacional.
6. Himno del Colegio de Profesionales en
Criminología de Costa Rica.
7. Bienvenida a cargo del presidente MSc. Tino Arnoldo Salas Marksman.
8. Votación
del acta de Asamblea general ordinaria 001-2022.
9. Votación del acta de Asamblea general
extraordinaria 001-2022
10. Votación del acta de Asamblea general
extraordinaria 002-2022
11. Apertura del proceso de elecciones.
12. Elección
y juramentación para puestos de Junta Directiva: Vicepresidencia, secretaria,
vocalía 2 y vocalía 3.
13. Elección y juramentación para 2 puestos
titulares de Tribunal de Honor.
14. Elección y juramentación para 2 puestos
titulares de Tribunal Electoral.
15. Presentación de informes:
Presidencia
Fiscalía.
Tesorería.
Vicepresidencia.
Secretaria.
Vocalía
1
Vocalía
2.
Vocalía
3.
Tribunal
de Honor.
Tribunal
Electoral.
16. Presentación y votación de presupuesto
proyectado para el año 2023.
17. Presentación y votación de las mociones
presentadas por las personas agremiadas.
18. Presentación y votación del Manual de
Procedimientos Administrativos.
19. Presentación
y votación del Manual de Puestos Administrativos.
20. Presentación
y votación del Instructivo de Puestos Administrativos.
21. Presentación del manual de
procedimientos del Colegio de Profesionales en Criminología.
12:00
p.m.
Receso
y almuerzo
1:30
p.m.
22. Cierre de Asamblea.
Lic. Franz Villalobos Arias, Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—-( IN2022681547
).
UNIÓN DE ABOGADOS Y NOTARIOS EXTERNOS
DE
BANCOS ESTATALES E INSTITUCIONES AFINES
La Unión de Abogados y Notarios Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines, convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de asociados a celebrarse el lunes 31 de octubre del 2022,
a las 17:00 en primera convocatoria, de no haber quórum
se celebrará
con los miembros presentes a las 17:30.
AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA
1. Informe del Presidente
2. Informe de Tesorería
3. Informe de Fiscalía
4. Elección total de la Junta Directiva y Fiscalía
Grettel Arias Carmona, Asistente Administrativa.—1 vez.—-( IN2022681621 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AGENCIAS J I COHEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Para lo
que corresponde se comunica
que se ha solicitado la reposición
del Cheque Nº 00000076994, a nombre de Agencias J I Cohen Sociedad Anónima por
un monto de Seiscientos setenta y siete con dieciséis céntimos dólares (677,16 USD), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque
se emitió a través del
Banco Citibank el día 05/02/2020.—San José.—Carvajal CAC Finance Market Operations Lead.—Braulio
Francisco Alvarez.—-
( IN2022678226 ).
Yo, Sim Chun Chan Lan, portadora de la cédula de identidad
8-0074-0104, deseo notificar
que los siguientes títulos de valor, emitidos por el Banco Nacional de Costa
Rica, a nombre de mi persona:
Certificado |
Moneda |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
Monto de capital |
Intereses acumulados |
Tasa |
Monto total |
400-01-084-013553-0 |
Colones |
30/05/2022 |
30/05/2023 |
₡12 036 599,68 |
₡517 573,78 |
4,30% |
₡12 554 173,46 |
400-02-084-030193-1 |
Dólares |
30/05/2022 |
30/05/2023 |
$216 465,96 |
$4 589,07 |
2,12% |
$221 055,03 |
400-02-084-030194-0 |
Dólares |
30/05/2022 |
30/05/2023 |
$227 565,15 |
$4 824,38 |
2,12% |
$232 389,53 |
400-02-084-030195-8 |
Dólares |
30/05/2022 |
30/05/2023 |
$22 756,53 |
$482,43 |
2,12% |
$23 238,96 |
fueron robados
en la casa de mi habitación
el pasado 18 de setiembre de 2022. He interpuesto
la denuncia ante el OIJ, cuyo número de denuncia es 000-22-026448. Apelo
al buen juicio de la
población de no materializar estos
títulos de valor, pues son resultado del robo referido.
Sim Chun Chan Lan, titular.—( IN2022678230 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO BOSTON
Ante esta
dirección se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Diplomado en Secretariado en Español, inscrito
en el Tomo
2, Folio 38, Título N° 1442, emitido
por el Colegio
Universitario Boston, en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Marianne Molina Achío, cédula: 1-0834-0304. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil veintidós.—Colegio
Universitario Boston.—Lycette Bolaños Barquero.—Director de Registro.—(
IN2022678258 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS UN
MIL
QUINIENTOS SETENTA Y OCHO S.R.L
La suscrita, Magally
Herrera Jiménez, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos
setenta y ocho-seiscientos cincuenta y cuatro, en mi calidad de representante
legal con las facultades suficientes para este acto de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Un Mil Quinientos Setenta y Ocho S.R.L, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos un mil quinientos setenta y ocho, compañía propietaria de la
finca filial inscrita en el partido de San José, bajo el folio número dieciocho
mil veintitrés-F-cero cero cero, la cual representa
un treinta y tres punto treinta y tres por ciento del Condominio Uxmal inscrito
bajo el partido de San José, folio novecientos cincuenta y cinco-M-cero cero cero, solicito ante el Registro Inmobiliario, Sección de
Condominios, la legalización de los libros legales del Condominio supra
indicado por extravío de los mismos, siendo estos: i) Libro de Junta Directiva;
ii) Libro de Caja; y iii)
Libro de Asamblea de Propietarios. Es Todo.—San José,
veintidós de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally
Herrera Jiménez.—( IN2022678894 ).
DUALAX SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa Dualax Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco ocho seis ocho tres, se tramita
la reposición de los siguientes certificados de acciones: certificado correspondiente a noventa acciones a nombre de Ingolf Schumann pasaporte número uno nueve seis uno nueve uno y el certificado correspondiente a diez acciones a nombre de Mary Catherine Ghesquiere
Vipond cédula número ocho-cero
uno dos seis-cero cinco nueve
nueve por extravío. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes en la notaría de la Lic. Wendy Valverde
Cortés en la ciudad de Guanacaste,
Santa Cruz, ciento cincuenta metros este de Radio Chorotega.—Cinco del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Mary
Catherine Ghesquiere Vipond Vicepresidente.—(
IN2022678904 ).
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE TRASPASO
Por la suscripción
del contrato de traspaso firmado entre Crowley Latin America Services LLC. a Crowley
Maritime Corporation, se cedió el
nombre comercial Crowley, registro número 82200. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz
DRPI-02-2014 se cita a acreedores
e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Costa Rica, 20 de setiembre de 2022.—Licda. Vivian Gazel Cortés,
Notaria Pública.—( IN2022679116 ).
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
El suscrito
Olga de La Cruz García,
mayor, costarricense, viuda,
portadora de la cédula de identidad
N° 6-04200236, vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 552
que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley
de acuerdo al artículo 689
del Código de Comercio Es todo.—San José 20 de setiembre 2022.—(
IN2022679245 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.
A., (anteriormente denominado
O&R Trust Services S. A.,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Marbeku S. A.,
cédula jurídica número
3-101-021894, ha solicitado la reposición
del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 35/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado.
Cualquier persona que tenga
algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima
en su domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en
un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de
Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO, S. A.—( IN2022679309 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISA
CONFORMACIÓN
DE LAS COMISIONES DE ZAFRA
2022/2023
INGENIO |
MIEMBRO CZ |
PRESIDENTE |
CÉDULA DE IDENTIDAD |
VICEPRESIDENTE |
CÉDULA DE IDENTIDAD |
SECRETARIO (REPRES. LAICA) |
CÉDULA DE IDENTIDAD |
CATSA |
Propietario Suplente |
Carlos Rodríguez Rodríguez Luis Guillermo Morales Vargas |
5-0141-0435 5-0145-1434 |
Randall Méndez Álvarez Luis Ordóñez Jiménez |
5-0302-0395 1-0841-0016 |
Freddy Hernández Bermúdez |
1-0846-0939 |
CUTRIS |
Propietario Suplente |
Heiner Bonilla Porras Gregorio Méndez Chávez |
2-0420-0695 6-0174-0613 |
Yonder Araya Solórzano Carlos Quesada Brenes |
1-0814-0009 9-0051-0673 |
Mario Salazar Espinoza |
1-0969-0482 |
EL GENERAL |
Propietario Suplente |
Virgilio González Bolaños Carlos Alberto Mora Quesada |
2-0207-0120 1-0540-0936 |
Allen Calderón Sánchez Mikelsin García González |
1-0856-0687 6-0386-0391 |
José Pablo Bolaños Alpízar |
1-0929-0073 |
EL PALMAR |
Propietario Suplente |
José Alberto Barrantes Naranjo Bernardo Rosales Ramos |
1-0586-0694 5-0232-0108 |
Jorge Eduardo Acón Li Marco A. Benavides Moraga |
6-0091-0840 6-0158-0756 |
Gastón Wauters Bustos |
5-0250-0913 |
EL VIEJO |
Propietario Suplente |
Olga Galeano Aragón Edwin Monge
Monge |
5-0164-0023 3-0239-0593 |
Jan Carlos Aguilar Segura Jorge Daniel Chavarría Sánchez |
5-0390-0391 5-0338-0674 |
Freddy Hernández Bermúdez |
1-0846-0939 |
JUAN VIÑAS |
Propietario Suplente |
Rolando T. Guardia Carazo Ronald Calvo Carvajal |
1-0826-0197 3-0358-0844 |
Yamileth Rivera Bocarino Mario Aguilar Alfaro |
1-0571-0054 3-0135-0060 |
Juan Antonio Rodríguez Montero |
1-0884-0056 |
PORVENIR |
Propietario Suplente |
Ramón Aguilar Solera Konrad Amrhein
Perry |
1-0763-0117 1-0445-0053 |
Mario A. Hidalgo Castro Jorge Arturo Alfaro Bolaños |
2-0405-0862 2-0332-0313 |
Francisco Morales Espinoza |
5-0286-0615 |
SAN RAFAEL |
Propietario Suplente |
Carlos Jiménez Rodríguez Óscar Alfaro
Valverde |
2-0358-0250 2-0633-0464 |
Jesús Villalobos Gamboa Rocío Álvarez Rojas |
2-0329-0038 2-0403-0160 |
Ernesto Bogantes Bolaños |
1-0937-0947 |
QUEBRADA AZUL |
Propietario Suplente |
Alexander Rodríguez Campos Arnoldo Chavarría Kopper |
2-0437-0261 2-0374-0435 |
Marco Andrés Jiménez Angulo Isidro Jiménez Castro |
2-0481-0814 2-0612-0462 |
Ernesto Bogantes Bolaños |
1-0937-0947 |
TABOGA |
Propietario Suplente |
Keila Prendis Rosales Ricardo
Gutiérrez Ramírez |
5-0375-0411 5-0342-0930 |
Eugenia Baltodano Chaves Ronald Apuy Alfaro |
5-0117-0405 5-0161-0199 |
Gastón Wauters Bustos |
5-0250-0913 |
VICTORIA |
Propietario Suplente |
Marvin Eduardo Oviedo Alfaro Ronald Rodríguez Delgado |
2-0507-0175 2-0389-0318 |
Mario A. Hidalgo Castro Jorge Arturo Alfaro Bolaños |
2-0405-0862 2-0332-0313 |
Francisco Morales Espinoza |
5-0286-0615 |
REUNIONES ORDINARIAS DE LAS
COMISIONES DE ZAFRA PERIODO 2022/2023
INGENIO |
DÍA |
HORA |
LUGAR |
CATSA |
Martes de cada semana |
2:00 p. m. |
Cámara de Productores de Caña de Guanacaste |
CUTRIS |
Terceros miércoles
de cada mes |
04:00 p.m. |
Oficina Ingenio
Cutris |
EL GENERAL |
Primeros y terceros
martes de cada mes |
2:00 p. m. |
Cámara de Productores de Caña de la Zona Sur
|
EL PALMAR |
Terceros jueves
de cada mes |
1:30 p. m. |
Oficina Administrativa
Ingenio el Palmar. También se reunirán en forma virtual, cuando se requiera |
EL VIEJO |
Primeros y terceros
miércoles de cada mes |
2:00 p. m. |
Cámara de Productores de Caña de Guanacaste |
JUAN VIÑAS |
Terceros jueves
de cada mes |
3:00 p. m. |
Oficina Ingenio
Juan Viñas |
PORVENIR |
Martes de la primera y tercera semana de cada mes |
2:00 p. m. |
Oficina Ingenio
Porvenir |
SAN RAFAEL |
Jueves de la segunda y cuarta semana de cada mes |
2:00 p. m. |
Oficina Ingenio
San Rafael. También se reunirán en forma virtual, cuando se requiera |
QUEBRADA AZUL |
Jueves de la segunda y cuarta semana de cada mes |
3:30 p. m. |
Oficina Ingenio
Quebrada Azul. También se reunirán en forma virtual, cuando se requiera |
TABOGA |
Miércoles de la primera y tercera semana de cada mes |
2:30 p.m. |
Ingenio Taboga,
oficina de atención a Productores Independientes de Caña. También se reunirán en forma virtual, cuando se requiera |
COOPEVICTORIA |
Primeros y terceros
miércoles de cada mes |
2:00 p. m. |
Oficina Ingenio
CoopeVictoria |
Edgar Herrera Echandi, cédula 1-0522-0490, Director Ejecutivo
y de Comercialización.—1 vez.—( IN2022679178 ).
ASOCIACIÓN
LA GALERÍA
DE ARTE DEL ARTE
INCREÍBLE SALVANDO EL BOSQUE
LLUVIOSO
La suscrita, Jennifer Barnett Rice, en
mi calidad de presidente de
la asociación denominada Asociación La Galería de Arte del Arte Increíble
Salvando el Bosque Lluvioso”, con cédula de persona jurídica número 3-002-258073, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
de los siguientes libros: (i) Registro de Asociados; (ii) Actas del Órgano Directivo; y, (iii) Mayor.
Lo anterior por extravío de
los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—Moravia,
San José, veintidós de septiembre
del año dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022679328 ).
ARTIZAR LLC LIMITADA
Artizar
LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos cuarenta y
ocho mil quinientos doce, avisa que, repondrá el libro de Asamblea General de
socios, debido a extravío. Atenas, Alajuela, once de Setiembre de dos mil veintidós.—Scott Grayson Rivers,
pasaporte 046924496, Gerente.—1 vez.—( IN2022679349 ).
TRAMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA
Tramaq Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número tres ciento uno setecientos noventa y tres mil setecientos nueve,
comunica para todos los efectos legales y responsabilidades que se adquieran
que en asamblea general extraordinaria se revocaron los nombramientos de la
Presidenta, Abigail Vannesa Solano Solís, con cédula
de identidad número siete-cero doscientos seis-cero doscientos ocho, del
Secretario Edgar Bolivar Solano Solís con cédula de
identidad número siete cero doscientos sesenta y uno-cero setecientos ochenta y
seis, sustituyendo las vacantes de la
siguiente forma: Presidente: Giovanni Barboza Palacios, mayor de edad, casado
una vez, con cédula de identidad número uno-uno cero cuatrocientos
treinta-seiscientos cincuenta y cuatro, transportista, vecino de San José,
Moravia, El Alto de la Trinidad, Urbanización Villa Margarita, casa doce C,
Secretario: Alexander Barboza Palacios, quien es mayor de edad, soltero,
Técnico en reparación de maquinaria pesada, cédula de identidad número uno-
doce quince -cero nueve veinte, vecino de San José, Tibás, La Florida Contigo a
Mitsupartes. Asimismo se
hace saber que el dueño de la totalidad de las acciones de Tramaq
S. A., es el señor Giovanni Barboza Palacios. Se libera a los miembros de la
Junta Directiva cuyos nombramientos fueron revocados, de toda responsabilidad
pasada, presente o futura exigible a Tramaq Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Murillo Sandoval, Abogada y Notaria Pública. Teléfono 88210024.—San José, veintitrés de setiembre de dos
mil veinte y dos.—Licda. Margarita Murillo Sandoval,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022679356 ).
VEHÍCULOS DE COSTA PACÍFICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Joost (nombre) Hauwert
(apellido), portador de la cédula de residencia costarricense número uno cinco
dos ocho cero cero cero dos
cero cinco uno cero, actuado en mi calidad de liquidador de la sociedad
Vehículos de Costa Pacífica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-378017, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación
conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado
que la compañía no cuenta con ningún bien o activo, ninguna deuda y/o pasivo,
ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta
a los interesados para que en un plazo máximo de 15
días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u
oposición ante el liquidador. Teléfono: 40565050 Dirección: San José, Escazú,
Centro Corporativo EBC, décimo piso. 1 vez. Guanacaste, Costa Rica.—2 de setiembre de 2022.—Joost Hauwert.—1
vez.—( IN2022679466 ).
KAKCHIQUEL DEL NORTE S. A.
Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Asamblea de Socios, y Junta Directiva números uno de la compañía: Kakchiquel del Norte S. A., cédula jurídica
N° 3-101-512975. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición
al correo electrónico:
m.nelasr@hotmail.com, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos
de llevar cabo las
diligencias que corresponden para reposición
de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, 26 de setiembre
del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679531 ).
TRANSPORTES JUANVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Juanva
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-481698, por haberse deteriorado los libros de Junta Directiva, Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en Pital, San Carlos, Alajuela, seiscientos metros oeste y cien metros norte del Banco
Nacional, a las nueve horas y quince minutos del día ventiséis del mes de setiembre del dos mil veintidós.—Marco
Vinicio Álvarez Guzmán, Presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1
vez.—( IN2022679537 ).
3-102-652431 S.R.L.
Ana
Marcela Amador Fonseca, mayor, soltera, contadora, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad
número 1-1411-0440, con facultades
suficientes para este acto de 3-102-652431 S.R.L., cédula jurídica
3-102-652431, con domicilio en
San José-Goicoechea, en el Bufete
Facio & Canas, Urbanización Tournón, Goicoechea,
Contiguo A Sistemas Analíticos; hace del conocimiento público que por motivo de extravío,
solicita la reposición de los libros de Actas
de Asamblea y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
edificio ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, ECIJA
Costa Rica.—Heredia, 23 de setiembre
del 2022.—Ana Marcela Amador Fonseca.—1 vez.—(
IN2022679545 ).
LOS MOCHILLOS S. A.
A petición
de los apoderados de Los Mochillos S. A., cédula jurídica
N° 3101541837, quienes solicitan
declaración jurada por encontrarse perdidos los libros
legales de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General, no tienen conocimiento de la fecha o lugar donde
se perdieron los libros, quienes procederán con la reposición de dichos libros legales
para completar así, la totalidad de los mismos.—San
José, 23 de setiembre del 2022.—Licda.
Ana Guiselle Valerio Segura.—1
vez.—( IN2022679574 ).
SOCIEDAD TRES-CIENTO UNO-SEIS DOS
UNO
CERO UNO OCHO
Sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Uno Cero Uno Ocho,
cédula jurídica 3-101-621018,
solicita la reposición de libros por extravío
de: libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Lizbeth
Rojas Fernández en Coronado Urb. Villa Flores por los Bomberos, casa 112, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández.—1 vez.—(
IN2022679648 ).
O QUEST ENTERPRISES SOCIEDAD
ANÓNIMA
O
Quest Enterprises Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-314330, por haberse
extraviado el Libro de: Actas de Asamblea General, solicita su reposición.
Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio socia
Puntarenas-Garabito Jacó Sol, casa doce.—Meylin del
Socorro Robles Suárez, Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma.—1 vez.—(
IN2022679729 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Somit Corredores de Seguros S. A., en la que se acordó la disminución del capital
social en trescientos noventa y un millones trescientos ocho mil doscientos colones, de forma tal que el nuevo capital social
sea la suma de cuatrocientos
millones de colones, representado por igual número de acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, a las cero
horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintidós.—Lic. Ronald
Soto Arias, Notario.—( IN2022678347 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
50-22 otorgada por los Notarios Públicos
Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:00 horas del 12 de
setiembre de 2022, se protocoliza
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Roan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-nueve mil trescientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del capital
social de los estatutos de
la compañía. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2022.—(
IN2022676659 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 29 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Pachamama
Spring Water Sociedad Anónima, donde se acuerda la disminución del capital social de la sociedad.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Adolfo José
Hernández Aguilar.—( IN2022679075 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número veintidós que se encuentra al tomo ochenta y dos de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de El
Éxito Betancur y Asociados Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social de la
compañía.—San
José, 10 de agosto del 2022.—Lic.
Jorge Castro Corrales, cédula 1-0615-0004.—( IN2022673418
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 23 de septiembre de 2022, número 149-9,
de mi protocolo número 9,
se disolvió la sociedad Pix
Air Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-455956.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022679264 ).
Por escritura otorgada a las 10:40 horas del 23 septiembre de 2022, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Administradora de Riesgos Automotrices, Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera del
Nombre Social, la segunda del Domicilio Social, la cuarta del Capital Social,
la sexta de la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente.—Firmo en San José, el veintitrés de septiembre del 2022.—Federico
Guzmán Brenes, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022679265
).
Por escritura número 82-12 del 23 de setiembre del 2022, se modifica
la cláusula del domicilio
social de Spiral Stairs Sociedad Anónima.
3-101-346614.—Heredia, 23 de setiembre del
2022.—Nicole Preinfalk Lavagni,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022679283 ).
Por escritura número 84-12 del 23 de setiembre del 2022, se modifica
la cláusula del capital social y de la Administración de Spiral Stairs Sociedad Anónima. 3-101-697186.—Heredia, 23 de setiembre del 2022.—Nicole Preinfalk
Lavagni, Notario.—1 vez.—( IN2022679284 ).
Se acuerda la modificación de la sociedad anónima Costa Canna
Farms S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco a una sociedad de responsabilidad limitada. Escritura otorgada a las doce horas del primero de setiembre
del dos mil veintidós. —Lic.
Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679294 ).
Por escritura número
68 del tomo 5 del Notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada
a las 12:00 horas del 2 de septiembre del 2022, el acta número 3 de la asamblea de cuotistas de Inmobiliaria Sabalito
LTDA., con cédula de persona jurídica número 3-102-690935, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de septiembre
del 2022.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—-( IN2022679296
).
Por escritura pública número cincuenta y cinco-quince, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós
se constituye la sociedad Grupo
Wow, Promociones Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Sabana, ciento veinticinco metros sur del Canal Siete,
edificio Vista del Parque, segundo
piso. Capital social: un millón
de colones. Presidente:
Wilber Gerardo Murillo Delgado. Publíquese una vez.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2022679297 ).
Chimera Desarrollos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante Asamblea
General se modificó la administración
y representación de la sociedad,
apoderados generalísimos
sus tres gerentes. Escritura 161, otorgadas a las
08:00 horas del hoy. En la Notaria de Rafael Ángel Morales Soto.—Belén, Heredia, 23 de setiembre
del 2022.—Lic. Rafael Ángel
Morales Soto, cédula
2-0265-0061, carné
2069, teléfono 8858-7521.—1
vez.—(
IN2022679331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
2 de setiembre de 2022, se modifica
el pacto constitutivo de Inversiones
Misyla S. A., cédula jurídica
3-101-067333.— Federico Brealey Zamora y Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notarios.—1
vez.—( IN2022679363 ).
Por escritura de las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós, se acordó disolver la sociedad Papa Serpito
Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022679364 ).
Por escritura de las once horas del veintidós
de setiembre de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Look &
Sea Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022679367 ).
Por escritura de las diez horas del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós, se acordó disolver la sociedad Costa Invest
Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022679368 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10 horas del 23 de setiembre
de 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de World Travel Solutions
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-222070, en
la cual se modifica la cláusula de la representación.—San José, 23 de setiembre del
2022.—Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—-( IN2022679369 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de setiembre de
dos mil veintidós, ante la notaria Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de
Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Adonay De
Cartago, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - doscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y uno, donde se
acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Lorna Patricia Obando
Hernández y Alejandra María Obando Hernández como liquidadoras de la
Compañía.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veintidós.—Guiselle Murillo Varela.—1 vez.—(
IN2022679370 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las 14:00 horas del 23 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta número 5
de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Familiares Leanam S. A., en la cual se reforma las cláusulas
décima, décima primera y décima segunda de los estatutos, y se nombra junta
directiva y fiscal.— Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679371 ).
Por escritura N°
194, otorgada en
esta notaría, a las 8:00
horas del 26 de setiembre del 2022, se protocoliza acta 2 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Compañía Apícola de Turrubares
Montaña y Miel S. A., mediante
la cual se nombra nuevo presidente y secretaria. Presidente: Osvalvo Villalobos Camacho.—San Marcos de Tarrazú, 26 de setiembre
del 2022.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—(
IN2022679486 ).
Mediante escritura número setenta y uno, de las trece horas
y cuarenta minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintidós, se modificaron
las cláusulas de domicilio
y de la representación del pacto
constitutivo de la compañía Inversiones Basán
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro.
Es todo.—San
José, veintiséis de setiembre
del dos mil veintidós.—Enrique Loría
Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679490 ).
La suscrita, Sol Tatiana Ramos Quesada, mayor, casada una vez,
licenciada en administración de empresas, vecina de Cartago, con cédula de identidad
número 3-0373-0339, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Decolim Limitada,
con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-ciento ochenta y nueve mil ochocientos trece, hago constar la emisión del tomo segundo de los libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asambleas de Cuotistas.—San José,
veintiséis de setiembre del
dos mil veintidós.—Sol Tatiana Ramos Quesada.—1 vez.—( IN2022679493 ).
En mi notaría al ser las diez horas del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Propiedades Franklin Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro; en lo cual se acordó la transformación de S. A., a S.R.L., cuya
denominación será: Poppyloo Properties Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
manteniendo los estatus vigentes. Es todo.—San
José, veintiséis de setiembre
dos mil veintidós.—Lic.
José Antonio Reyes Villalobos, carné.—1 vez.—( IN2022679521 ).
Ante mi notaría, se reformó la cláusula quinta del pacto social de Almacén
Fiscal del Pacífico (Alfipac)
S. A.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2022679528 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del 22/09/2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de Confecciones Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-773853, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de setiembre de
2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022679540 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acuerdo
de reformar el nombre social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Veinte Sociedad Anónima, cuyo nombre será Casa Pacífico Diamante Sociedad Anónima.—Heredia, veinticinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Alonso
Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2022679544 ).
En escritura otorgada
a las dieciséis horas del veinticinco
de setiembre del dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Grúas
Zurquí Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia,
veinticinco de setiembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679576 ).
Mediante escritura número
noventa y dos del día veintitrés
de setiembre del año dos
mil veintidós, del protocolo
de la notaria pública
Mariamalia Guillén Solano, se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Cartasa de Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil cero cincuenta
y siete.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022679590 ).
Mediante escritura número
noventa y tres del veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós, del protocolo
de la Notaria Pública
Mariamalia Guillén Solano, se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Torre Zentrico
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos setenta y
cuatro mil novecientos doce.—Licda.
Daniela Maria Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022679591 ).
Ante esta notaría, se realizó la solicitud de disolución ante el Registro Nacional de la sociedad Huertas
Cordero S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil cincuenta y uno, mediante la cual se acordó la disolución de la misma; dicha sociedad no posee activos ni
pasivos.—Pérez
Zeledón, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, teléfono 2772-2656, fax
2772-1952.—1 vez.—( IN2022679618 ).
En escritura N° 86-42, otorgada
a las 15:00 horas del día 26 de setiembre del 2022,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Venta de Pollo Jefumivi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-395500, mediante la cual se reformó la cláusula: de
la representación.—San José, 27 de setiembre del
2022.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, teléfono:
2283-9169.—1 vez.—( IN2022680109 ).
En escritura N° 86-42, otorgada
a las 15:00 horas del día de 26 de setiembre del
2022, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Cielo Triunfo Amigo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-309712, mediante
la cual se reformó la cláusula: de la representación.—San José, 27 de setiembre del
2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono: 2283-9169.—1 vez.—(
IN2022680110 ).
El suscrito notario,
protocolizó el día veintisiete de setiembre del dos
mil veintidós, el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cuenca del Sol El Laurel S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil sesenta y dos. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración
del pacto social, y se nombra
junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1
vez.—( IN2022680112 ).
El suscrito notario,
protocolizó el día veintisiete de setiembre del dos
mil veintidós, el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Cuenca del Sol El Guayabo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil treinta y nueve. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de
administración del pacto
social, y se nombra junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680113 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Ironbark
S. A., donde se procede
a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose
Víquez Alpízar.—1
vez.—-( IN2022680116
).
Ante esta notaría,
se protocolizó en fecha 21 de setiembre de 2022,
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Proyecto Centro Comercial San Rafael S.A., cédula jurídica
3-101-627571, en la cual se
aumentó el capital social,
se modificó el pacto social, se integró la Junta
Directiva, se revocó Poder Generalísimo, y se otorgó Poder General.—San
José, 26 de setiembre de 2022.—Licda.
Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2022680117 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y
Cinco Mil Ochocientos Siete
S.R.L., modificando el pacto social.—San José, 27 de setiembre del año 2022.—Patricia
Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022680118 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 27
de septiembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Pollísimo
S.A., cédula jurídica 3-101-845275; por medio de la cual se disolvió la sociedad.—San José, 27 de septiembre del
2022.—Licda. Viviana Castro Alvarado.—1
vez.—( IN2022680119 ).
Mediante escritura 201-8 de las 15:00 del 19 de setiembre
del 2022, se disolvió la sociedad
Soluciones Energéticas
Verdes S.A., cédula jurídica 3-101-659085.—Licda. Rosamira
Cordero Méndez.—1 vez.—(
IN2022680122 ).
Mediante escritura 203-8 de las 10:00 del 21 de setiembre
del 2022, se disolvió la sociedad
Cuellar Electric S.A., cédula jurídica 3-101-773723.—Licda. Rosamira
Cordero Méndez.—1 vez.—(
IN2022680123 ).
Por escritura número noventa y cuatro, iniciada al folio
cuarenta y seis frente del tomo número diez
de mi protocolo, otorgada a
las quince horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil veintidós, se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—Alajuela, veintiséis de septiembre del dos mil veintidós.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022680125 ).
Aviso, el suscrito notario
protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos
mil veintidós, el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la Cuenca del Sol El Níspero S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y seis mil sesenta
y siete. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración
del pacto social y se nombra
junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680126 ).
El suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos
mil veintidós el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cuenca del Sol El Nazareno S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setenta. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración
del pacto social y se nombra
junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1
vez.—( IN2022680128 ).
El suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos
mil veintidós el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Cuenca del Sol El Manglar S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setenta y tres. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de
administración del pacto
social y se nombra junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680129 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del día 27 de setiembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de compañía Servicios
RMJ Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se revocó y nombró un nuevo
gerente, se acordó un nuevo
domicilio y se revocó el nombramiento del agente residente.—Nosara, Guanacaste, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022680130 ).
El suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos
mil veintidós el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cuenca del Sol El Mamey S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil sesenta y ocho. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de
administración del pacto
social y se nombra junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680131 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las a las 15:00 horas del día 27
de setiembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de socios de compañía Remijo LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se nombró un nuevo gerente,
se acordó un nuevo domicilio
y se revocó el nombramiento del agente residente.—Nosara, Guanacaste, 27 de setiembre
del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022680132 ).
El suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos
mil veintidós el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cuenca del Sol El Lirio S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setenta y cuatro. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración
del pacto social y se nombra
junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1
vez.—( IN2022680133 ).
Mediante escritura número sesenta-seis otorgada ante los Notarios Públicos
José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las dieciséis horas del
día veintisiete de setiembre
del año dos mil veintidós,
se acordó liquidar la sociedad Hyde Park Nunciatura
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-703886.—José Miguel Alfaro Gómez.—San
José, veintisiete de setiembre
del año dos mil veintidós—1
vez.—( IN2022680134 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 27 de setiembre
de 2022, se acordó modificar
la cláusula sexta administración de la sociedad: BIOCAM
AGRO S.A.—Alajuela, a las 14 horas, del 27 de setiembre
del 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario—1 vez.—( IN2022680135 ).
Mediante escritura número
215-1, folio 113 vuelto, otorgada
a las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2022, ante
la suscrita notaria, se protocoliza
el acta seis de la asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada Aventurina
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cédula jurídica: 3-102-830522; donde
se disuelve la misma. Es todo.—Ariel
Víquez Vargas, Notaria Pública,
carnet 29802—1 vez.—( IN2022680137 ).
El suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos
mil veintidós el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cuenca del Sol El Guácimo S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil sesenta y cuatro. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración
del pacto social y se nombra
junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice—1 vez.—( IN2022680139 ).
Aviso, el suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos mil veintidós,
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de accionistas
de la compañía Cuenca del Sol El Cornizuelo S.A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y seis mil sesenta
y nueve. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración
del pacto social y se nombra
junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680140 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, las 14:30 horas del 27 de setiembre del 2022, se protocolizó
acta de la sociedad denominada
Dandelion Life Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modifican
las cláusulas primera y tercera.—Ciudad
Quesada, 27 de setiembre del 2022.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022680142 ).
Aviso, el suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos mil veintidós,
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de accionistas
de la compañía Cuenca del Sol El Cocobolo S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
seis mil sesenta y tres. Se
acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de
administración del pacto
social y se nombra junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680143 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad de esta
plaza Veranera Trinitaria
VTCR S.A., por medio de los cuales se acordó
modificar la cláusula décima quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, 27 de setiembre de 2022.—Rodrigo Alfaro
Rodríguez, Notario Público,
22800303.—1 vez.—( IN2022680144 ).
Por escritura número cincuenta y tres, del día veintiséis de setiembre de dos mil veintidós,
ante este notario Guido
Alberto González
Brenes, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referidas al capital social y de la administración
entorno al nombramiento del
nuevo tesorero de la sociedad
denominada Hacienda Morenas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos ocho.—Cartago,
veintisiete de setiembre de
dos mil veintidós.—Lic. Guido Alberto González Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2022680158 ).
El suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos
mil veintidós el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cuenca del Sol La Pitaya S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y seis mil treinta
y cinco. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración
del pacto social y se nombra
junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680216 ).
Aviso, el suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos mil veintidós el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de
la sociedad Cuenca del Sol Las Melinas
S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
seis mil cincuenta y tres.
Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de
administración del pacto
social y se nombra junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680217 ).
La suscrita notaria pública, hago constar que mediante escritura número veintisiete de las 11:00
horas del 27 de setiembre del 2022, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la empresa Constructora
Gonzalo Delgado S. A., cédula N° 3-101-060618, en
donde se realizó modificación al pacto constitutivo, revocando y eliminando el cargo de agente residente, reforma en la cláusula
de representación y administración,
nombramientos de vocal 1 y vocal 2, revocatoria y nombramiento de
fiscal.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2022680224 ).
El suscrito notario,
protocolizó el día veintisiete de setiembre del dos
mil veintidós, el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cuenca del Sol Las Palmeras S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setenta y siete. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración
del pacto social, y se nombra
junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1
vez.—( IN2022680226 ).
El suscrito notario,
protocolizó el día veintisiete de setiembre del dos
mil veintidós, el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cuenca del Sol Las Tecas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochenta y cinco. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de
administración del pacto
social, y se nombra junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680230 ).
El suscrito notario,
protocolizó el día veintisiete de setiembre del dos
mil veintidós, el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cuenca del Sol Llama del Bosque S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil cincuenta y uno. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración
del pacto social, y se nombra
junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1
vez.—( IN2022680233 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho
horas del treinta de agosto
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Cuatrocientos
Nueve LLC S.R.L., donde
se procede a la disolver la
sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar.—1
vez.—( IN2022680234 ).
Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Tamarindo, doscientos
metros al sur de Maxipali, a las diecisiete
del veinte de setiembre del
dos mil, del tomo catorce
de mi protocolo, los señores: Chia
Samuel (nombre) You Keat (apellido), con pasaporte de
Filipino número
K cero nueve ocho cuatro siete siete cero H y Michael
Brandon (nombre) O’shea (apellido) con pasaporte número cinco seis siete uno ocho tres seis cero cinco, constituyeron The Ohana Project CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Adriana Núñez
Solano, carné
número
10823.—1 vez.—( IN2022680237 ).
Por asamblea de las once horas del dieciséis
de setiembre del dos mil veintidós,
se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo
de la compañía
Ingeniería
Selva Salazar S. A., y se hace nuevo nombramiento. Domicilio: San José,
Curridabat.—San
José, 28 de setiembre del 2022.—Jorge Fernando Calvo
Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2022680239 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea
de accionistas de Alfarería Suraj Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—- ( IN2022680241
).
Por escritura número
noventa y nueve - uno de
las once horas del veintiuno de septiembre
del dos mil veintidós, en
la sociedad STC Connecting The
Future Sociedad Anónima, se modifica
la razón social, la cual de
ahora en adelante se denominará Dotcom
The Future Company Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, al ser diez horas cincuenta y cuatro minutos del
día veintiocho de septiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Ruth Fernández Cervantes, carnet veintisiete mil setecientos diecinueve.—1 vez.—( IN2022680243 ).
Edicto, mediante
escritura 174 – 14 de las 15:00 del 22 de setiembre de 2022, visible a folio 179 vuelto
del tomo 14 de la suscrita
notaria, se protocoliza acta de disolución
de la sociedad PVI Properties Limitada
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-838061.—María Teresa Urpí
Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680254 ).
Aviso, por escritura número
77-1 otorgada ante los notarios públicos Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Alberto Sáenz Roesch, a las15:30 horas del día 27 de setiembre
del año 2022, se acuerda modificar el pacto
constitutivo de la sociedad
Hamsa Villas SRL, con cédula jurídica número 3-102-766756.—San
José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1
vez.—( IN2022680257 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciocho horas del veintitrés de
setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad, denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y
un mil seiscientos dieciocho,
reformándose el pacto constitutivo pues se eliminó la cláusula en cuanto
a agente residente.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680261 ).
Por escritura número sesenta y seis-veintiséis, otorgada
ante la notaría del licenciado
Roberto Rímola Real, a las diez
horas del día veintiocho de setiembre
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones El Sancarleño
S. A., en la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2022680294 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día 09 de setiembre
del 2022, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Fire Horse Farms S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y nueve mil trescientos setenta y tres, 17:00 horas del 31 de agosto
del 2022, mediante la cual
se reforma la cláusula
novena de administración y personeros,
y se nombran en cargos vacantes en la Junta Directiva al secretario y tesorero, respectivamente, a
María Florencia Aparicio, con cédula de residencia costarricense N° 103200045609,
y Javier Fernando de Lamor Vallardo,
con cédula de residencia costarricense N° 172400051819,
quienes aceptan el cargo.—Lic. Eladio Antonio
Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022680296 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa
y dos-doce, visible al folio ciento
noventa y ocho frente, del tomo doce, a las diez
horas del veintiocho de setiembre
del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos
Treinta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, doce horas veintiocho minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario Público.—1
vez.—-( IN2022680307 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 220-2022 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas del veintiuno de abril
del dos mil veintidós. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de
la Ley General de Administración Pública,
artículo 28 y 32 del Código de Trabajo,
Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Rándall Morales Montero, cédula de identidad
número 1-1574-0295, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢58.686.32, por sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo
del 12 al 15 de julio de 2019. Lo anterior con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2350-03-2022,
del 31 de marzo de 2022, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, (folio 01 frente); Oficio
N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1535-2022, del 15 de marzo de
2022, del Departamento de Control y Documentación, (folio 01 vuelto)
ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O.C. N° 8851315107.—Solicitud N° 377687.—( IN2022679711 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
678-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros
administrativos. San José, a las diez horas cinco minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil veintidós. Proceso cobratorio incoado a Kenneth Godínez
Arce, cédula de identidad 1-1401-0643. Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a rectificar y adicionar la resolución N°
281-2022 AJ-SPCA, del 18 de mayo de 2022 (folio 02) del Auto de Apertura, la
cual se envió a publicar por el Diario la Gaceta por que
no se pudo notificar, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1878-03-2022, del 15 de
marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio (folio 01), se omitió incluir
al cobro las incapacidades no deducidas oportunamente de los periodos del 05 al
07 de enero de 2022 y del 11 y 12 de enero de 2022, por lo que se rectifica el
monto por cobrar a ¢353.104.60 desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en
colones |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo del 05 al 07 de enero de 2022 |
12.723,25 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo del 11 y 12 de enero de 2022 |
33.928,67 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo del 21 al 29 de diciembre de 2021 |
303.661,57 |
Total |
353.104,60
|
Dicho
proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para
presentar cualquier oposición al citado cobro. En visto de que la resolución N° 281-2022 AJ-SPCA del 18 de mayo de 2022, no pudo ser
notificada al domicilio que consta en este Ministerio (folio 5), procede la
publicación de la presente resolución. Publíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. Nº
8851315107.—Solicitud Nº 377664.—(
IN2022679713 ).
DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL
RECURSOS
HUMANOS
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
AVISO
Publicación de
Primera Vez.—Primera intimación de pago. En atención
a los numerales 241 y 242
de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Andrés Gustavo Alfaro López, cédula de identidad N° 1-1261-0167, que se
encuentra a su disposición en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el
2° piso del edificio, Plantel Central MOPT, costado sur Gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20
y 22, calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la resolución N° 2022-000029 de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se le declaró único responsable
del percance ocurrido con el vehículo placa
PE-12-004470 y el vehículo placa MOT706794 y en razón de recuperar la suma de trescientos mil colones exactos (¢300.000,00), suma
pagada por la Administración por concepto de deducible. Para lo cual
se le confiere un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido,
monto que deberá ser depositado en la cuenta número: 15201001024241624BCR
del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente
resolución de conformidad
con los artículos 146, 149
y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el
recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho
del Ministro en el plazo de tres
días hábiles, según lo dispuesto en los
artículos 245, 345 inciso
1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Licda. Tatiana Rojas
Rodríguez, Departamento de Relaciones
Laborales.-MOPT-Teléfono: 2523-27-43.—Licda.
Tatiana Rojas Rodríguez, Órgano Director.—O.
C. N° 1459725894.—Solicitud N° 052-2022.—(
IN2022679714 ). 2 v. 1.
Alt.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref 30/2021/93315.—Fabiola Sáenz Quesada apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V. Documento: Cancelación
por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-146758 de 15/11/2021. Expediente: 1992-
0000362. Registro Nº 81385 TUSOL en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:24:16 del 14 de
diciembre de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada
especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B. de C.V., contra el registro del signo distintivo TUSOL,
Registro Nº 81385, el cual protege y distingue:
productos farmacéuticos de uso humano en clases internacional, propiedad de
Laboratorios Farvisa, S. A., Cédula jurídica
3-101-108149-16. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia
certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley
General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba
no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos uy 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022678127 ).
Ref: 30/2022/933.—Steiner Sociedad Anónima de capital
variable. Documento: Cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-147419 de 14/12/2021. Expediente:
2016-0007425 Registro N° 257894 TROPI Snacks
en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:10:17 del 05 de enero
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Aarón
Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de BUILD PRO S.A., contra la marca “TROPI SNACKS (diseño)”,
registro N° 257894, inscrita
el 02/12/2016 con vencimiento
el 02/12/2026, expediente
2016-7425, la cual protege en
clase 30: “Aperitivos; frituras, platanitos, churros, quesitos,
papitas, galletas, barras de cereales, chocolates, frutos secos recubiertos de chocolate”,
propiedad de Steiner Sociedad Anónima
de Capital Variable, domiciliada en Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, El Salvador.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J;
se da TRASLADO de esta acción
al titular del signo o a su
representante, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por
tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se advierte a
las partes, que
las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022678509 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2022/35570.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones S.A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-150685
de 29/04/2022.—Expediente: 2016-0011306. Registro N° 261581 TRUE ME en
clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:37:04 del 5 de mayo de 2022. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S.A.S.,
contra el registro del signo distintivo TRUE ME, Registro N° 261581, el cual protege y distingue: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, en clase 3 internacional,
propiedad de Arabela S.A.
de C.V. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022679014
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución cancelación
Ref:
30/2022/61433. Matteo Quintavalle, número pasaporte D-912285, en calidad de Representante
Legal de Inversiones Quintavalle
Sociedad Anónima.
Documento: cancelación por falta de uso
Interpuesto., por: IQ
Options Europe LTD. Nro. y fecha:
anotación/2-143980 de 18/06/2021. Expediente:
2006-0007979 Registro N° 168109 IQ en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 10:26:45 del 16 de agosto de 2022.
Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, casada,
abogada, portadora de la
cédula de identidad número
1-0984-0695, en su condición de apoderada especial
de IQOPTION EUROPE LTD., contra el nombre comercial registro N° 168109, inscrito el 5 de junio de 2007, el cual protege: “Un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo inmobiliario y a las inversiones, ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros norte
y 50 este” propiedad de
Inversiones Quintavalle
S.A., cédula jurídica 3-101-439355, domiciliada en Puntarenas,
Quepos, Quepos, frente al Banco de Costa Rica, contiguo a Joyería Quesada.
Considerando:
1º—Sobre
las alegaciones y pretensiones
de las partes. Que por
memorial recibido el 18 de junio de 2021, María de La Cruz Villanea
Villegas, en su condición de apoderada
especial de IQOPTIONS EUROPE LTD., interpuso
acción de cancelación
por falta de uso contra el nombre comercial registro N° 168109, descrito anteriormente.
El accionante menciona que en virtud de la prevención recibida a la solicitud de registro de la marca IQ OPTION es que su representada procede con la solicitud de cancelación por falta de uso
del nombre comercial IQ
DISEÑO, basada en los argumentos que siguen. Que su representada es propietaria de la
compañía IQOPTION EUROPE LTD. es una
empresa internacional que
ha traído y capacitado a
“TRADERS” de la plataforma IQOPTION durante más de 7 años, además de responder a las preguntas. Que la compañía fue fundada en
2013 y desde entonces ha alcanzado una de las primeras posiciones de lideres mundiales en la industria del comercio en línea.
Que se está ante una empresa que se está viendo afectada su posibilidad de registro de la marca antes mencionada, por la previa existencia del nombre comercial IQ, registro 168109,
con el agravante de que la misma se encuentran en desuso para los productos que se detallan en su
inscripción. Que dado el
gran interés de su representada en torno a la obtención del registro de la marca IQ OPTION en clase 36, se procedió a realizar un estudio de mercado en la ubicación que se detalla en su especificación
del giro comercial, en aras de comprobar
el uso real y concreto del nombre comercial IQ para la venta de los productos que este nombre comercial
tiene registrado, propiedad de INVERSIONES QUINTAVALLE S.A. Que no fue posible ubicar
en el domicilio
específicamente delimitado en el giro
comercial, así como en ningún
establecimiento en Costa
Rica, el nombre comercial IQ OPTION. Que al hacer
una búsqueda en internet, con la finalidad de buscar el comercio
de este nombre comercial en Costa Rica, la búsqueda también resultó infructuosa. Que hoy en día el titular de la marca que ha estado registrada desde el año 2007, no
la tiene posicionada en el mercado, tal y como lo bien lo establece la ley, obstaculizando
con ello, la explotación de
la marca por parte de un tercero con interés real de utilizarla. Que el nombre comercial
registrado IQ & DISEÑO debe
ser cancelado para que su representada, quien tiene un interés real de utilizar la suya, pueda hacerlo. (folios 1 a 8).
El traslado
de la presente acción se notificó en forma personal al accionante el 14 de julio de 2021 de forma personal (folio 16 vuelto) y al titular del signo por medio de edicto conforme las publicaciones en La Gaceta 42, 43 y 43
de los días 3, 4 y 7 de marzo
de 2022 (folios 22 a 25). Que a la fecha de emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado
para ello, la empresa
titular del signo no aportó
argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo
del signo objeto de la presente cancelación.
2º—Que en
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
3º—Hechos
probados: de interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1.- Que en
este registro se encuentra inscrito el nombre comercial
registro N° 168109, solicitad el 30 de agosto de 2006, inscrita el 5 de junio de 2009 como nombre comercial
para proteger: “Un establecimiento
dedicado al desarrollo inmobiliario y las inversiones. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana,
100 metros norte y 50 metros este”,
a favor de Inversiones Quintavalle
S.A.
2- Que en
este registro se encuentra en trámite
la solicitud de inscripción
la marca de fábrica y comercio IQ OPTION, expediente
2020-10772, solicitada por
IQOPTION EUROPE LTD, con transferencia asentada el 23 de agosto de 2021 a favor de IQOPTION LLC., en clase 36 para proteger: “Servicios financieros, servicios de inversión, comercialización de opciones, servicios de intercambio relacionados con las comercialización de opciones, agencias o corretaje para la negociación de valores, futuros de índices de valores, opciones de valores y futuros de valores en el
extranjero, servicios de asesoramiento de inversión en materias primas,
corretaje de valores y materias primas, servicios de negociación de valores y materias primas, servicios de bases de datos financieras relacionados con materias primas, suministro de información sobre precios sobre materias
primas, servicios financieros relacionados con la compra y comercialización de materias primas, administración de servicios de inversión de capital, servicios
de corretaje para inversiones
de capital, servicios de asesoramiento
de inversiones de capital, suministro
de información financiera relativa a acciones, servicios de bases de datos financieras relacionados con acciones, servicios de corretaje relacionados con instrumentos financieros, corretaje de futuros, negociación en futuros, suministro de información sobre precios sobre futuros,
suministro de información informatizada relativa a valores, servicios de asesoramiento relacionados con futuros, servicios de información computarizados relacionados con acciones servicios de información informatizados relativos a las inversiones, la información relativa a las inversiones negociadas en bolsa,
los servicios de asesoramiento relativos a las inversiones, los servicios administrativos relativos a las inversiones, los servicios de información relativos a los valores, la corretaje de valores, la gestión de valores, los servicios de negociación de valores, la negociación de valores y los servicios de inversión para otros a través de Internet, los servicios de información relacionados con las finanzas, los servicios de información en línea desde una
base de datos informática en Internet, los servicios de bases de datos financieras relacionados con las
divisas, servicios de bases de datos
financieras relacionados
con acciones, servicios de información financiera prestados por el
acceso a una base de datos informática, servicios de comercio de derivados, información financiera, datos, servicios de asesoramiento y consultoría, servicios financieros prestados por teléfono y por medio de una red informática global o Internet, transacciones
financieras relacionadas
con permutas de divisas, servicios
de custodia para acciones, comercio
de divisas y servicios de cambio,
prestación de financiación
para crédito comercial, acuerdos sobre tipo de interés futuro”.
3.- Representación y capacidad para actuar:
analizado el Poder Especial aportado por el promovente
de las presentes diligencias, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso
María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición
de apoderada especial de IQOPTIONS EUROPE LTD.,
según consta a folios 8 y
9.
4º—Sobre
los hechos no probados: no se logró comprobar el uso
real y efectivo del signo registro N° 168109, inscrito el
30 de agosto de 2006, como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento dedicado al desarrollo inmobiliario y las inversiones. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana,
100 metros norte y 50 metros este”,
a favor de Inversiones Quintavalle
S.A.
5º—Sobre
los elementos de prueba y su análisis.
Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
6º—Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto
al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
El mismo
artículo 39 de la Ley supra citada,
establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente
a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca
esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una
reducción o limitación de
la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará
aquellos respecto de los cuales la marca
no se ha usado. Tal supuesto
permite que se interponga como en el
presente caso una acción de cancelación
por falta de uso, contra las marcas comerciales.
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso
de la marca también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una
función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso
y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo
que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como
lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso
Inversiones Quintavalle
S.A., que por cualquier
medio de prueba debe demostrar la utilización del nombre comercial registro N° 168109, para proteger: “Un establecimiento dedicado al desarrollo inmobiliario y las inversiones. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana,
100 metros norte y 50 metros este”.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente, se tiene por cierto
que IQOPTIONS EUROPE LTD., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
con base en la solicitud de
inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente 2020-10772, la cual cuenta con traspaso asentado desde el 23 de agosto de 2021, a favor
de IQOPTIONS LLC. tal y como
consta en las certificaciones de folios 26 a 28 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
En cuanto
al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de
que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca
registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
...El uso
de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca.
Es decir, el uso
debe ser real, el signo debe necesariamente ser utilizada
en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse
de la forma establecida no se procederá
a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que
el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en
consecuencia, no demostró a este registro
el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su
nombre comercial que expresamente solicita cancelar el accionante.
El titular del signo contó
con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El uso
de un signo es importante
para su titular ya que lo posiciona en el
mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener signos
registrados sin un uso real
y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya
que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
7º—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el signo registro N° 168109, como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento
dedicado al desarrollo
inmobiliario y las inversiones.
Ubicado en ‘San José, Pavas, de la Embajada Americana,
100 metros norte y 50 metros este”,
a nombre de Inversiones
Quintavalle S.A. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y
de su Reglamento, I)
Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo del nombre comercial registro N° 168109. II)
Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro del nombre comercial
registro N° 168109, inscrito el 30 de agosto de 2006, el cual protege: “Un establecimiento
dedicado al desarrollo inmobiliario y las inversiones. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana,
100 metros norte y 50 metros este”
propiedad de Inversiones
Quintavalle S.A. III) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta
de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento,
a costa del interesado. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual,
N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2022679404 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
“Se hace
saber a la señora Myriam Ramírez Morales, cédula de identidad número 1-0631-0705, en su condición
de propietaria registral de la submatrícula
002 de la finca de Cartago, matrícula 253346, que en este Registro
se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente N°
2021-0599-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil veintidós,
se autorizó la publicación por una vez
de un edicto para conferirle
audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene
que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley
de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia
expediente N° 2021-0599-RIM).—Curridabat, 20 de setiembre del
2022.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud
N° 376573.—( IN2022679359 ).
Se hace saber a 1) Rafael Ángel Córdoba Cambronero, cédula N°
5-186-802, propietario de la finca de Guanacaste, matrícula N° 248639. 2) Compañía
3101524946 S.A., cédula jurídica N° 3-101-524946, con
su representante y presidente Gerardo Enrique Saborío
Molina, cédula N° 1-1032-0127, como propietaria de la finca de Guanacaste, N° 219069, que en este registro
se iniciaron diligencias administrativas
de oficio con ocasión de
inexactitudes con relación a sobreposición
de las fincas las fincas de Guanacaste, matrículas
Nos. 248639 y 219069. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 15 de setiembre
del 2022, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a los interesados,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que
es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N°
2022-0196-RIM).—Curridabat,
15 de setiembre del 2022.—Máster.
Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud
N° 376581.—( IN2022679360 ).
Se hace saber al señor Sergio Fernando Ramírez Sánchez, cédula de
identidad número: 6-0385-0146, en calidad de propietaria registral de la Submatrícula 009 de la finca de Puntarenas matrícula 69080,
que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2022- 0457-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 15 de setiembre de 2022,
se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia
a: Sergio Fernando Ramírez Sanchez, cédula de identidad número: 6-0385-0146,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y
se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-097-RIM).—Curridabat,
15 de setiembre del 2022.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº
OC22-0473.—Solicitud Nº 376785.—( IN2022679361 ).
Se hace saber a: 1) John David Mahovlic,
pasaporte N° HA132450, en su condición de propietario registral de la finca de Limón N° 86621,
derecho: 001. 2) Dia Mhovlic,
pasaporte N° TD790157, en su condición de propietario registral de la finca de Limón N° 86621,
derecho: 002, que en este registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, en virtud de que existe una presunta
sobreposición total de la finca del Partido de Limón
N° 114199, descrita con el plano: L-873863-2003, con la finca del mismo
Partido N° 86621, plano: L-552310-1999. Así mismo se indica que la finca
de Limón N° 120393 no puede ser conformada
en el Mapa
Catastral, en virtud de que las segregaciones
que se realizan de la misma
dejan sin espacio físico al cual asociar el resto de la finca. De acuerdo con lo informado esta asesoría mediante
resolución de las 14:00 horas del 04-01/2022, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Limón N° 114199, 120393 y
86621 y sobre los planos catastrados L-873863-2003,
L-1211673-2007 y L-552310-1999 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas
del 20/09/2022, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la
ciudad de San José, donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es
el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2021-927-RIM).—Curridabat,
20 de setiembre de 2022.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° Oc22-0473.—Solicitud
N° 376794.—( IN2022679362 ).
Se hace saber a los socios de Villa Mills Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-122839, actualmente disuelta o a cualquier otro interesado. Que en este Registro Inmobiliario
se iniciaron Diligencias
Administrativas de para investigar
la una inconsistencia en la finca San José 228221. Mediante la Resolución del 10/02/2020 se realiza
la apertura del expediente,
mediante resolución del
31/03/2020 se confiere audiencia de ley y el 18/05/2022 se ordenó la publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta,
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes
y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-0109-RIM).—Curridabat,18 de mayo del 2022.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud
N° 377421.—( IN2022679619 ).
Se hace saber a Inversiones Santa
María de Centeno S.A., cédula
jurídica 3-101-182378, propietaria
registral de la finca 13037 por medio de su representante Ana María Chaves
Santamaría, cédula
1-0635-0430. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas
de para investigar sobreposición
de las fincas. Mediante la Resolución del 23 de setiembre del 2022 se ordenó la publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes
y se le previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar correo
electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente. 2018-1400-RIM).—Curridabat, 23 setiembre del
2022.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 377451.—( IN2022679651 ).
Se confiere audiencia a albacea, presunto heredero o cualquier interesado con respeto de quien en vida
fue José Cleto Ortega Ortega, cédula
05-0022-2520 propietario registral de la finca
Guanacaste matrícula
43630 para que se apersone a este
proceso. Que en el Registro Inmobiliario
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar
la una sobreposición total entre las fincas 28250 y 43630 ambas de la provincia de Guanacaste. Que mediante
resolución
del 15/01/2020 se ordenó
la publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes
y se le previene que dentro
del término establecido
para audiencia debe señalar
correo electrónico u otro medio tecnológico para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente 2020-740-RIM).—Curridabat, 15 de enero del
2021.—Registro
Inmobiliario.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 377423.—( IN2022679621 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento
administrativo disciplinario y patrimonial, expediente
N° 22-00107-2208-odyp, contra: Karla Fallas Cordero.
Heredia,
a las diez horas del doce de setiembre del dos mil veinte dos.
Resolución inicial de traslado de cargos.—En
el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Allan
Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en
su condición de Órgano Decisor, o la persona que lo sustituya II. Mediante
oficio número HSVPSUB.DE-0040-2022 de fecha 12 de setiembre del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón,
comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las
inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas
Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede
por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la
funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con
fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De
conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los
siguientes hechos, en grado de probabilidad:
1º—La
Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl,
destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería,
siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08
(veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100)
3º—La funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes
de agosto de 2022, tenía contratado un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II
turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, según
rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de
Paúl.
3º—La
funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San
Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02,
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, para un total 31 días de
ausencia.
4º—Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días)
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, estaba destacado
en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Quinto: Que la
Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó
su deber como funcionario público los
días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, el cual
indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos
encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe
prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al
usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de
los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de
hospitalización.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Se
le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de
Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl,
las ausencias injustificadas de los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 de agosto de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño
patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve
con 08/100), por cada día de ausencia
injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará
en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos N° 46 en el cual, se regula la
obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma
regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65,
72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibidem, que indican que las ausencias injustificadas
computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma:
por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por
dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del
trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este
Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme
también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración
Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los
servidores públicos.
Así
mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N°
81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los
funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código
de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad
establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su
inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad
disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa
vigente.
PRUEBA DOCUMENTAL:
Expediente
administrativo constituido por 34 folios útiles.
Por
Recabar:
• Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del
Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial
correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas
de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para
la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la
funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un
abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la
comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede
ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o
aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en
el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique
presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar
el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido
entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de
fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si
lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de
conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra
esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo
regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de
la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el
recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139
de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor,
se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en
caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado,
misma que puede ser opuesta en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su
recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y
paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor,
y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por
el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia
por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de
Paúl.
g. Deberá señalar en el término de tres
días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o
medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no
hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso
de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la
Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar
por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo
electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como,
cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que
presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl.
Se
convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el
artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 20 de octubre
del 2022, a partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se
llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente
de Paúl, piso uno. Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—(
IN2022678963 ).
[1] Alberto
Gonzáles Pandiella y otros, pág. 12 “Estudios económicos de la OCDE: Costa Rica
2020” https://www.comex.go.cr/media/8136/ocde-estudio-economico-costa-rica-2020.pdf
[2] Morales
Aguilar, Natalia, “PANDEMIA EMPEORA AÚN MÁS LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO”, (San
José, Costa Rica: Estado de la Nación: 2021). Consultado el 03 de mayo de 2022,
https://estadonacion.or.cr/pandemia-empeora-aun-mas-las-oportunidades-de-empleo/
[3] https://estadonacion.or.cr/wp-content/uploads/2021/11/RESUMEN-EN-27-2021.pdf
[4] http://reventazon.meic.go.cr/informacion/estudios/2022/DCAL-DVM-INF-002-2022.pdf
[5] https://estadonacion.or.cr/wp-content/uploads/2021/09/Educacion_WEB.pdf
pág. 43.