LA GACETA 190 DEL 06 DE OCTUBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO NACIONAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha lunes 03 de octubre del año 2022, dentro de la versión HTML del Diario Oficial La Gaceta N° 187, se publicó el documento N° 2022680756 correspondiente a Fe de Erratas, Municipalidad de Sarchí, estudio tarifario de los servicios municipales, donde por error se indicó dentro de la tabla 1. Actualización tarifaria para el servicio de recolección de residuos en el cantón de Sarchí, lo siguiente:

Categoría

Tarifa trimestral

Residencial

997,00 ¢12

Institucional

997,00 ¢12

Comercial 1

997,00 ¢12

Comercial 2

995,00 ¢25

Comercial 3

989,00 ¢51

Comercial 4

984,00 ¢77

Comercial 5

979,00 ¢103

 

Siendo lo correcto:

Categoría

Tarifa trimestral

Residencial

¢12 997,00

Institucional

¢12 997,00

Comercial 1

¢12 997,00

Comercial 2

¢25 995,00

Comercial 3

¢51 989,00

Comercial 4

¢77 984,00

Comercial 5

¢103 979,00

 

A su vez, por error se indicó dentro de la tabla 2. Actualización tarifaria para el servicio de cementerio, lo siguiente:

Servicio

Tasa, tarifa

o impuesto

Monto por mantenimiento de nicho (Trimestral)

186,00 ¢4

Monto por nicho de alquiler (Anual)

500,00 ¢93

Inhumación

600,00 ¢30

Exhumación

500,00 ¢17

Impuesto de construcción por nicho

500,00 ¢5

Impuesto por enchape de bóveda o lápida

000,00 ¢10

 

Siendo lo correcto:

Servicio

Tasa, tarifa

o impuesto

Monto por mantenimiento de nicho (Trimestral)

¢4 186,00

Monto por nicho de alquiler (Anual)

¢93 500,00

Inhumación

¢30 600,00

Exhumación

¢17 500,00

Impuesto de construcción por nicho

¢5 500,00

Impuesto por enchape de bóveda o lápida

¢10 000,00

 

De igual manera por error se indicó dentro de la tabla 4. Actualización tarifaria para el servicio de limpieza de vías, lo siguiente:

Servicio

Tarifa trimestral

Limpieza de vías

510,00 ¢1

 

Siendo lo correcto:

Servicio

Tarifa trimestral

Limpieza de vías

¢1 510,00

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 05 de octubre del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022681914 ). 

Con fecha martes 27 de julio del año 2021, dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 143, página 68 a la 72, se publicó el documento N° 2021567949 correspondiente al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Inclusión de subespecialidades médicas y reconocimiento de sinónimos de especialidades y subespecialidades, reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”, donde por error se indicó:

“16.3.20. Electrofisiología Cardiaca.

Siendo lo correcto:

“16.3.2. Electrofisiología Cardiaca.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 04 de octubre del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022681913 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

En virtud del error material publicado en la sección de notificaciones de Las Gacetas: número: N° 220, del 15 de noviembre de 2021, N° 230 del 30 de noviembre de 2021, N° 239 del 13 de diciembre de 2021, N° 221 de noviembre de 2021 del 16 de noviembre, y La Gaceta N° 212 del 03 de noviembre de 2021, N° 38-2022 del 25 de febrero de 2022, N° 47-2022, del 10 de marzo 2022, N° 56-2022, del 23 de marzo de 2022; respectivamente. Se enmienda las siguientes cédulas de notificaciones, a saber:

Publicado a nombre del señor Zeledón Gómez Francisco, cédula de identidad: 7-0047-0473, léase correctamente: Finca del partido de San José N° 002919-f-000, a saber. Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.

Publicado a nombre de la sociedad jurídica, léase correctamente: Construcciones Rogal S.A., cédula jurídica: 3-101-082409. Finca: 438118-000, Impuesto sobre los Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre el IV trimestres de 2017 al III trimestres de 2021, por un monto de ¢1.176.444,60 (un millón ciento setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 60/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.

Publicado a nombre de la sociedad Viajes Rocas S.A., cédula jurídica: 3-101-081-360. Léase correctamente: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2017 al III tercer trimestre de 2021, por un monto de ¢609.788,20 (seiscientos nueve mil setecientos ochenta y ocho colones con 20/100). Lo demás se mantiene en firme. -Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.

Publicado a nombre de Ramírez Rojas Víctor Manuel. Léase correctamente: Finca del partido de San José N° 422539-000. Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre del 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢485.727,13 (cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos veinte y siete colones, con 13/100) y la tasa de los servicios urbanos entre el III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢769.711.13 (setecientos sesenta y nueve mil setecientos once colones, con 13/100).

1 vez.—( IN2022681576 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA FLORALIA

DE PURISCAL

Yo, Marcia Arias Marín, cédula número uno-novecientos quince-seiscientos noventa y tres; en mi condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Floralia de Puriscal, cédula jurídica número 3-002-280714, aclaro el edicto publicado de reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas de Asambleas Generales, en el sentido de que el tomo extraviado es el tomo uno de todos ellos.—1 vez.—( IN2022679733 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto Dictaminado del expediente Nº 21.824, en la sesión

Nº 32, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales, celebrada el día 21 de setiembre de 2022.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DEROGAR LOS REGÍMENES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIOS ESPECIALES

ARTÍCULO 1-   Deróguense las siguientes normas:

a)     La Ley de Pensiones para Trabajadores de la Junta de Protección Social, Nº 1504, de 21 de octubre de 1952.

b)     El artículo 31 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660, de 8 de agosto de 2008.

c)     El tercer párrafo del artículo 55 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953.

d)     El artículo 44 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917, de 30 de julio de 1955.

ARTÍCULO 2-    Refórmense las siguientes normas:

a)     El artículo 17 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Decreto-Ley Nº 449, de 8 de abril de 1949, que en adelante dirá lo siguiente:

Artículo 17.-

Artículo 17.- La política financiera del Instituto será la de capitalizar las utilidades netas que obtenga de la venta de energía eléctrica y de cualquier otra fuente que las tuviere, en la financiación y ejecución de los planes nacionales de electrificación e impulso de la industria a base de la energía eléctrica. El Gobierno no derivará ninguna parte de esas utilidades, pues el Instituto no deberá ser considerado como una fuente productora de ingresos para el Fisco, sino que deberá usar todos los medios a su disposición para incrementar la producción de energía eléctrica como industria básica de la Nación. El Instituto deberá destinar las reservas y fondos constituidos con ese objeto, a un fondo de garantías y ahorro del personal permanente, y continuar efectuando los aportes correspondientes en una suma del 0.5% mensual de los salarios de los funcionarios y empleados que aporten al fondo. Estos recursos no podrán ser utilizados para ningún fondo de pensiones y jubilaciones. El fondo aportado por el Instituto le pertenecerá a éste y será utilizado para los objetivos propuestos, de acuerdo con las normas que al respecto dicte su Consejo Director. El personal permanente, según calificación del mismo Consejo, deberá cotizar para el fondo con una suma no menor del cuatro por ciento mensual de sus salarios.”

b)     El segundo y tercer párrafo artículo 21 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17, de 22 de octubre de 1943, que en adelante dirá lo siguiente:

Artículo 21.-

[…]

Todos los trabajadores al servicio de la Caja gozarán de un régimen especial de beneficios sociales que elaborará la Junta Directiva. Este régimen comprenderá la formación de fondos de ahorro y préstamos, un plan de seguros sociales y los otros beneficios que determine la Junta Directiva, excepto por el de un fondo de retiro.

A los trabajadores que se retiraren voluntariamente de la Caja a partir de la vigencia de esta ley, no se les podrá acreditar derechos en el Fondo de Ahorro y Préstamos, por los servicios prestados hasta la fecha en que comienza a regir ésta, superiores a veinte mil colones. Quedan a salvo los derechos adquiridos al amparo de normas jurídicas anteriores.”

TRANSITORIO ÚNICO-        La liquidación de los fondos derogados por esta ley se realizará de conformidad con las siguientes reglas:

a)     Los trabajadores activos de los regímenes de contribución definida tendrán derecho a que se les liquiden los recursos totales en sus cuentas, que incluyen aportes más rendimientos, en un periodo no mayor a 18 meses de aprobada esta ley.

Por otro lado, los trabajadores activos de los regímenes de beneficio definido, tendrán el derecho a que se les liquiden sus aportes personales y patronales, más sus respectivos rendimientos, en conformidad con lo que dispongan las normas del respectivo fondo, en un periodo no mayor a 18 meses de aprobada esta ley.

Para llevar a cabo las liquidaciones de afiliados que no retiren sus recursos, se realizará el traslado de los recursos respectivos a títulos no onerosos hacia el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Protección al Trabajador, N.º 7983, del 18 de febrero de 2000 y sus reformas.

En el caso de los afiliados que retiren sus recursos, la operadora de su respectivo régimen de pensiones complementarias debe comunicarle por escrito que la entrega de estos recursos puede materializar riesgos de mercado, el dicho documento debe ser firmado por el afiliado para poder retirar sus recursos, con lo que acepta asumir el riesgo citado

Cualquier remanente que quede una vez realizado el proceso de liquidación pasará a formar parte de la provisión de pensiones en curso de pago del fondo derogado.

b)     Para los fondos de las instituciones en los que aun exista un remanente de pensionados, las juntas administradoras de dichos fondos, continuarán administrando los recursos del Fondo, para lo cual dichas juntas, deberán constituirse como una operadora de pensiones, en los términos establecidos en la Ley del régimen privado de pensiones complementarias. Las respectivas Juntas garantizarán a los pensionados actuales el pago de sus pensiones, de conformidad con la regulación dispuesta originalmente para su otorgamiento.

c)     Las personas beneficiarias de los fondos de pensiones y quienes adquieran el derecho a la pensión por sobrevivencia e invalidez dentro de los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigor de la presente ley continuarán recibiendo sus beneficios en la forma y con las condiciones en que les hayan sido declarados, salvo lo dispuesto en los incisos c), e) y f) de este transitorio.

d)     Los beneficios por sobrevivencia que hubiesen sido otorgados con cargo a los fondos de pensiones no serán susceptibles de traspaso.

e)     En el caso de los fondos de pensiones del Banco Nacional, la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Costarricense de Electricidad, las entidades públicas acatarán un plan de contribuciones hacia su respectivo fondo para hacer frente a los beneficios otorgados, estas contribuciones se indican a continuación como un monto definido o, en su defecto, como porcentaje de los sueldos y salarios, ordinarios y extraordinarios, pagados por la entidad pública, y se realizarán durante un plazo definido, según se indica a continuación:

i-      El Banco Nacional de Costa Rica y sus pensionados, para la correcta liquidación del fondo, contribuirán mensualmente con montos anuales, por un período de 25 años, en el tanto se presente un déficit actuarial en su respectivo fondo, según la siguiente tabla:

PLAN DE LIQUIDACIÓN ANUAL

Período de 25 años

Montos en colones costarricenses

AÑO

BANCO

PENSIONADOS

2023*

3,500,346,001.00

986,051,050.00

2024

7,324,145,784.00

1,486,093,388.00

2025

7,181,754,191.00

1,960,264,434.00

2026

7,211,278,102.00

1,954,950,997.00

2027

7,236,278,713.00

1,948,782,287.00

2028

7,257,355,339.00

1,942,285,516.00

2029

2,274,089,031.00

1,935,352,788.00

2030

7,285,861,084.00

1,927,916,781.00

2031

7,292,525,697.00

1,920,055,605.00

2032

7,293,636,858.00

1,910,717,546.00

2033

7,288,680,203.00

1,900,370,011.00

2034

7,276,955,405.00

1,888,768,834.00

2035

7,257,951,793.00

1,875,516,677.00

2036

7,231,232,063.00

1,860,425,258.00

2037

7,196,219,952.00

1,843,394,893.00

2038

7,152,075,233.00

1,824,174,803.00

2039

7,097,732,617.00

1,802,667,692.00

2040

7,032,226,028.00

1,779,420,299.00

2041

6,954,961,471.00

1,753,676,002.00

2042

6,865,101,707.00

1,724,970,758.00

2043

6,761,397,836.00

1,693,143,149.00

2044

6,643,129,771.00

1,658,475,854.00

2045

6,509,637,772.00

1,620,540,427.00

2046

6,360,460,516.00

1,579,334,564.00

2047

6,195,073,455.00

1,534,661,690.00

2048

6,013,161,652.00

1,486,690,868.00

TOTALES

173,693,268,274.00

45,798,702,171.00

 

* Por seis meses: de noviembre de 2022 a abril de 2023

ii-      La Caja Costarricense de Seguro Social contribuirá mensualmente el 1.5% del total pagado en sueldos y salarios, ordinarios y extraordinarios, durante un plazo de 35 años, en el tanto se presente un déficit actuarial en su respectivo fondo.

iii-     El Instituto Costarricense de Electricidad contribuirá mensualmente el 3,0% del total pagado en sueldos y salarios, ordinarios y extraordinarios, durante un plazo de 5 años, en el tanto se presente un déficit actuarial en su respectivo fondo.

Las entidades públicas quedan autorizadas para aumentar los porcentajes de contribución a su respectivo fondo, con estudios técnicos que respalden la decisión en este proceso de liquidación de los regímenes.

La Superintendencia de Pensiones conservará las facultades de supervisión y regulación que le otorga la Ley de Protección al Trabajador y la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias.

En casos de desequilibrio actuarial, las entidades bancarias no deberán hacer los aprovisionamientos que normalmente corresponderían por los pasivos de estos fondos, de conformidad con la normativa vigente.

f)      A la entrada en vigor de la presente ley, las personas beneficiarias de los fondos de pensiones estarán obligadas a cotizar 10% del monto de su beneficio mensual a favor de la respectiva provisión de pensiones en curso de pago. Lo anterior aplica únicamente cuando el fondo del cual es beneficiario se encuentre en desequilibrio actuarial.

La cotización establecida en este inciso se suspenderá una vez que el Fondo alcance el equilibrio actuarial, pero se restablecerán si se vuelven a presentar desequilibrios. Tanto la suspensión de la cotización como el restablecimiento de esta deberán contar con la aprobación de la Superintendencia de Pensiones.

g)     Las personas beneficiarias de los fondos de pensiones de beneficio definido, cuyas prestaciones superen la suma resultante de veinte veces la línea de pobreza urbana determinada por el INEC contribuirán de forma solidaria y redistributiva, a favor de la provisión de pensiones en curso de pago, según se detalla a continuación:

i-      Sobre el exceso de las veinte veces la línea de pobreza urbana y hasta por el veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el treinta y cinco por ciento (35%) de tal exceso.

ii-      Sobre el exceso del margen anterior y hasta por el veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cuarenta y cinco por ciento (45%) de tal exceso.

iii-     Sobre el exceso del margen anterior y hasta por el veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cincuenta y cinco por ciento (55%).

iv-     Sobre el exceso del margen anterior contribuirán con un sesenta y cinco por ciento (65%).

h)     En ningún caso, la suma de la contribución especial, solidaria y redistributiva y la totalidad de las deducciones que se apliquen a todos los pensionados y jubilados cubiertos por la presente ley podrá representar más del cincuenta por ciento (50%) respecto a la totalidad del monto bruto de la pensión o jubilación que por derecho le correspondan al beneficiario.  Para los casos en los cuales esta suma supere el cincuenta por ciento (50%), respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión o pensiones, la contribución especial se reajustará de forma tal que la suma sea igual al cincuenta por ciento (50%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión o jubilación.

i)      Si al extinguirse el último beneficio quedan recursos en la provisión de pensiones en curso de pago, estos pasarán a formar parte del patrimonio de la entidad pública correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Andrea Álvarez Marín

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria

de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2022679419 )

PROYECTO DE LEY

 LEY PARA FACILITAR EL ACCESO

A LOS ÚTILES ESCOLARES Y EQUIPO TECNOLÓGICO

 Expediente N° 23.327

 ASAMBLEA LEGISLATIVA: 

Estudios económicos de OCDE sobre el estado de nuestro país publicados en julio del 2020, en relación al tema de indicadores sociales señalan:  (…)  Existe un compromiso firme con la educación, pero los resultados continúan siendo deficientes.  A pesar del alto gasto en educación, los resultados de las pruebas PISA son malos.  Garantizar que todos los costarricenses tengan acceso a una buena educación y relevante es fundamental para construir una economía más inclusiva y productiva. (…)”[1] 

Por su parte, en el informe del Estado de la Educación 2021 se reflejan alarmantes datos entorno a la desigualdad y las brechas sociales del sector educativo, aunado a los múltiples estragos ocasionados por la pandemia del covid 19 que produjo a su paso elevados índices de desempleo y recesión económica.

Uno de los principales problemas detectados es la disminución del poder adquisitivo de miles de familias e indirectamente al acceso de los materiales escolares que requieren los estudiantes en sus distintas modalidades.  Indica el Estado de la Nación que Costa Rica transita hacia una sociedad aún más desigual: un 47,6% de los hogares experimentó algún grado de inseguridad alimentaria (IA), de los cuales el 14% tenía alta IA y el restante 33,6% baja IA.”  Otro de dichos informes menciona que “al cierre del año 2021 los datos oficiales de empleo del INEC indican que 2,4 millones de personas participan en el mercado de trabajo, de las cuales 2,1 millones (86,3%) están ocupadas y 333 mil (13,7%) desempleadas.”[2]

En la misma línea, sobre el estado del desempleo:

La evolución de cuatro indicadores del mercado laboral muestra el fuerte impacto al inicio de la pandemia en las tasas de participación laboral, de ocupación y de desempleo, así como evidencian la recuperación insuficiente del mercado de trabajo, con la información disponible al cierre de este Informe.  El subempleo, aunque también aumentó, tuvo un impacto rezagado y una recuperación más temprana que los otros indicadores. Un dato clave es que se evidencia un estancamiento de la recuperación de los indicadores laborales, pues al segundo trimestre de 2021 el desempleo afecta al 18,1% de la fuerza de trabajo y el subempleo al 15,4% de las personas ocupadas, cifras muy similares al trimestre precedente.  En relación con el primer trimestre de 2020, antes de que entrara la pandemia al país, significan 238.812 personas ocupadas menos.  En el balance, aumentaron en 120.048 las desempleadas durante este período.  También se ha dado una salida del mercado laboral de una cantidad importante de personas (118.764 menos), especialmente mujeres, que ahora se clasifican comofuera de la fuerza de trabajo”, pues no han hecho gestiones para encontrar un empleo, lo cual apunta a que las tasas de desempleo podrían ser aún mayores si estas personas se insertaran al mercado de trabajo.[3] 

Aunado a lo anterior, los acontecimientos internacionales de los últimos meses con un crecimiento de la economía mundial menor a lo esperado, producto de una desaceleración, la guerra entre Rusia y Ucrania y el alto precio de los hidrocarburos han afectado el suministro de materias primas situación que ha generado faltantes y una notable alza en los precios de los bienes a nivel internacional.  Nuestro país no escapa de ello debido a su dependencia en la importación de gran cantidad de bienes, datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos muestran que el índice de precios al consumidor tiende al alza, en el mes de julio del presente año alcanzó el 11,48%. 

Día a día los medios de comunicación nos informan acerca del incremento tan fuerte en los precios de los productos alimenticios, de los 289 bienes y servicios que integran el IPC un 72% aumentaron de precio, 18% disminuyeron y solo un 10% no presentaron variación.

Por otra parte, según datos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), “El año anterior el valor promedio de un paquete básico de útiles escolares correspondía a ¢15 666, mientras que para este 2022, el costo es de ¢20 409, para una diferencia de ¢4743 (30% más alto).  En útiles similares, se encontraron diferencias de hasta 2480%, debido a las distintas marcas, tal es el caso del borrador de lápiz unitario.”[4] 

Es decir, según datos del MEIC (2022) sobre índice de precios de los útiles escolares se indica:

determinó que el costo del paquete escolar oscila entre ¢84 000 y ¢110 000, de acuerdo a cada ciclo lectivo.” (…) Los precios promedios de un paquete básico (5 pares de medias, 3 camisas, 2 pantalones, 1 par de zapatos) + bulto tipo salveque, tienen los siguientes costos: 2018: Escuela: ¢56 485.13 para niño y ¢54 151.79 para niña. 2019: Escuela: ¢56 225.62 para niño y ¢54 498.53 para niña. 2020: Escuela: ¢64 281.37 para niño y ¢58 853.57 para niña.  2022: Escuela: ¢64 343.71 para niño y ¢68 399.26 para niña. 2018: Colegio: ¢66 168.23 para hombre y ¢66 714.94 para mujer. 2019: Colegio: ¢68 932.50 para hombre y ¢65 460.69 para mujer.  2020: Colegio: ¢74 302.59 para hombre y ¢64 968.92 para mujer. 2022: Colegio: ¢89 271.55 para hombre y ¢77 861.22 para mujer.

En la misma línea, el Estado de la Nación 2021, menciona la grave problemática que enfrenta la educación costarricense, en relación con las brechas sociales y hacinamiento tecnológico, lo que representa un verdadero abismo para cientos de familias costarricenses en el acceso igualitario a la educación.  Dichas brechas incrementan cuando se trata del sector de más bajos ingresos económicos quienes no cuentan con el poder adquisitivo para la compra de los instrumentos (computadora, tabletas, celulares, internet, etc.), insumos necesarios en la actualidad debido a los cambios en la forma en que nuestros estudiantes se preparan en una correcta educación formal, sobre ello se menciona:

Visto por regiones de planificación, según la Enaho 2020, mientras que, en la Región Central, cerca del 64% de la población de 5 a 18 años que asiste a la educación formal tenía conexión a internet de buena calidad (por fibra óptica o cable coaxial); en regiones como la Brunca, Huetar Caribe, y Huetar Norte, entre el 49% y el 54%, el acceso es por teléfono celular. La ruralidad, sobre todo la ruralidad dispersa, experimenta la brecha digital más profunda. Este Informe evidencia que la pandemia del covid-19 ensanchó estas brechas.[5] 

Es innegable que el aumento en los precios incide en el acceso a los materiales escolares que los estudiantes requieren, por ello este diputado considera necesario fomentar acciones que vayan en la línea de dar prioridad al aseguramiento del derecho efectivo a la educación y al resguardo de la población más vulnerable con el objetivo de proteger el derecho a la educación de todas las personas, reducir las desigualdades y garantizar que se satisfagan incluso las necesidades de los grupos más desprotegidos, sin dejar a nadie atrás.

El objetivo de esta iniciativa es que durante los dos meses posteriores al anuncio del inicio del ciclo lectivo decretado por el Ministerio de Educación anualmente conforme a la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de 13 de enero de 1965, y el Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, Ley N° 3726, de 16 de agosto 1966, se exonere el pago del impuesto al valor agregado a todos los materiales escolares, uniformes y equipo tecnológico (computadoras, tabletas, teléfonos celulares) que requieran nuestros estudiantes al inicio de cada ciclo lectivo.  Se incorpora una disposición transitoria con el objetivo de que el Ministerio de Hacienda establezca el reglamento para dar cumplimiento a la ley.

Estas reformas van en la línea de recuperar el poder adquisitivo de la población de menos ingresos, facilitando el acceso a los materiales escolares para cientos de estudiantes y familias costarricenses.

Como diputado considero que todos nuestros estudiantes requieren contar con herramientas para tener acceso a una educación de primer nivel y por ello, esta iniciativa de ley va en el sentido de fortalecer al derecho a la educación.

Por las razones expuestas someto a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 LEY PARA FACILITAR EL ACCESO

A LOS ÚTILES ESCOLARES Y EQUIPO TECNOLÓGICO

ARTÍCULO ÚNICO-           Se adicionan dos incisos 37) y 38) al artículo 8, capítulo III, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley N.° 6826, de 08 de noviembre de 1982, el texto es el siguiente:

Artículo 8-         Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:

(…)

37.      Los materiales escolares y uniformes que se adquieran durante los dos meses posteriores a la declaratoria de inicio del ciclo lectivo establecido por el Ministerio de Educación Pública.

(…)

38.        Las computadoras, tabletas y celulares, que se adquieran durante los dos meses posteriores a la declaratoria de inicio del ciclo lectivo establecido por el Ministerio de Educación Pública.  Dicha exención se aplicará bajo las siguientes condiciones:

a)       Estudiantes matriculados en un centro de enseñanza primaria o secundaria.

b)       Por una única vez y para la compra de un solo objeto de los contemplados en este inciso.

c)       Equipo cuyo valor no supere el equivalente a un salario base fijado conforme al artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.  

El estudiante para disfrutar de la exoneración presentará ante el comercio la constancia de que se encuentra matriculado en un centro de enseñanza primaria o secundaria.  Cuando el estudiante realice la compra se generará un crédito fiscal al comerciante que aplique la presente ley sobre las mercancías vendidas en el período señalado y aplicará sobre ventas al contado o ventas a crédito.

TRANSITORIO ÚNICO-           El Poder Ejecutivo promulgará la reglamentación respectiva en un plazo máximo de treinta días, a partir de la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

 José Pablo Sibaja Jiménez

Diputado

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022679120 ).

LEY PARA LA PÉRDIDA DE LA LICENCIA

COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR LA

PARTICIPACIÓN EN PIQUES ILEGALES

Expediente N.° 23.334

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las carreras ilegales de vehículos automotores en las vías públicas, conocidos como ‘‘piques’’ representan un enorme riesgo para la integridad de las personas.

El riesgo manifiesto no es solo para las personas que participan de estas, sino para todas las personas inocentes que transitan por las vías públicas, ya sea como peatones, en transporte público o en su vehículo automotor.

En la actualidad ya se establece la pérdida de la licencia de conducir, mediante la acumulación de 12 puntos en la licencia, para quienes participan de estos, siendo que la reacreditación de esta está facultada por un período de 12 meses a partir de la pérdida. De igual manera, se establece una pena de 1 y hasta 3 años para quienes incurran en este acto delictivo.

Cabe destacar que la acumulación de puntos y, por ende, la perdida de la licencia se dará hasta el momento en que, mediante sentencia en firme, se determine que se configuró el tipo penal, por ende, la sanción de pérdida de licencia, está supeditado a la infracción contenida en el artículo 261 bis del Código Penal.

Sin embargo, es imperativo y complementario con la legislación vigente aumentar el plazo para la reacreditación de la licencia de conducir por este acto, ya que quienes incurren en él lo hacen en un franco irrespeto no solo a la normativa de tránsito de nuestro país, sino incluso poniendo en absoluto riesgo la vida e integridad de propios y extraños; asimismo, es necesario que se contemple como una infracción de tránsito la participación en este tipo de carreras, de esta forma poder sancionar, sin necesidad del proceso penal, por medio del parte de tránsito, dicha conducta, siempre, claro está, en respeto del debido proceso que corresponde.

Participar de estas carreras ilegales no es una necesidad, no es una decisión que se puede justificar por una mala decisión propia de un descuido, sino que implica un acto premeditado de incurrir en una actividad severamente antisocial.  Por lo que no solo son necesarias medidas disuasorias de esta, sino medidas que faculten al infractor para tener un proceso de recapacitación sobre las buenas prácticas al volante.

Constantemente, en medios de comunicación se suele ver como la participación en este tipo de actividades terminan en hechos lamentables, tal es el ejemplo de este Wildor Forrester, quien resultó atropellado luego de que el conductor de un carro perdiera el control en unos piques ilegales, el 25 de agosto anterior, en las inmediaciones del parque de La Paz, así señalado en el Diario digital Crhoy.com.

Otro ejemplo lo encontramos en la publicación realizada por Teletica.com, donde señalan:  Vecinos de Paso Ancho, lugar donde ocurrió el grave accidente de este jueves, aseguran que dos veces a la semana se realizan piques en esa zona, mientras que la Policía de Tránsito anuncia operativos para combatir las carreras ilegales.

Los espacios para las carreras automovilísticas legales existen y son los escenarios y eventos correctos para practicar estas actividades.  Razón por la cual es imperioso para nuestro país avanzar en estas medidas de lucha contra las carreras ilegales automovilísticas en las vías públicas.

El presente proyecto de ley pretende por medio de la incorporación a la Ley de Tránsito, de una prohibición para la participación en este tipo de actividades; asimismo, para que la prohibición no carezca de contenido, se pretende sancionar esta con la acumulación de 12 puntos, lo que conlleva la perdida de la licencia.  En esta línea, buscando hacer consciencia de la problemática que representa la participación en estas carreras, y buscando desincentivar estas, se busca que una vez en firme la infracción de tránsito, y suspendida la licencia de conducir, para la recuperación y re acreditación de esta, transcurra un plazo importante y significativo.

De esta forma se incorpora un nuevo artículo dentro de las prohibiciones en la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y su respectiva sanción.

La iniciativa planteada no pretende eliminar o debilitar la figura penal; por el contrario, busca en estricto cumplimiento de las competencias otorgadas a los diferentes órganos, permitir que se realice el procedimiento penal para determinar el delito de conducción temeraria y, de forma independiente, se pueda sancionar, por parte de la autoridad competente de tránsito, con la suspensión de la licencia de conducir.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a con consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PÉRDIDA DE LA LICENCIA

COMO INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR LA

PARTICIPACIÓN EN PIQUES ILEGALES

ARTÍCULO 1- Adiciónese un artículo 123 bis a Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 26 de octubre de 2012, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 123 bis-          Prohibición de carreras ilícitas de vehículos automotores en las vías públicas:

Se prohíbe la conducción de vehículos automotores en competencias de velocidad ilegales, denominadas piques, en las vías públicas.

ARTÍCULO 2- Refórmense los artículos 136 y 139 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 26 de octubre de 2012, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 136- Acumulación de puntos por categoría de conductas. Los puntos se acumularán de forma automática en el expediente del conductor en los siguientes casos:

a)         Acumulará doce puntos el conductor condenado en sentencia firme por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 117 y 128 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas.  En el caso de condena por lesiones leves, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 del mismo Código, no se acumularán puntos, sin perjuicio de lo que disponga el juez penal en cuanto a la inhabilitación del conductor.  La autoridad judicial correspondiente comunicará al órgano competente la firmeza de la sentencia para efectos de control, la cual se consignará en el expediente del conductor de forma automática y deberá dejarse constancia del total acumulado.

b)         Acumulará doce puntos la persona conductora que infrinja lo estipulado en el artículo 123 bis de la presente ley.

c)         Acumulará seis puntos el conductor que haya cometido alguna de las infracciones categoría A de esta ley y quien, por irrespetar la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, colisione contra el tren o alguno de sus vagones.

d)         Acumulará cuatro puntos el conductor que haya cometido alguna de las infracciones categoría B de esta ley.

Artículo 139- Suspensión de licencia por acumulación de la totalidad de puntos.

La acumulación total de los puntos permitidos afectará la validez de todas las licencias de conducir del infractor, cualquiera que sea su clase y tipo.

El conductor cuya licencia hubiese perdido validez como consecuencia de la acumulación total de los puntos permitidos no podrá reacreditarse para conducir hasta que hayan transcurrido doce meses.  Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de que el conductor demuestre fehacientemente y por medios idóneos, ante el Cosevi, que laboralmente depende de la conducción de vehículos automotores como modo de subsistencia.

Si el conductor reacreditado acumula por segunda vez la totalidad de los puntos permitidos no podrá obtener una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido veinticuatro meses, contados desde la firmeza de la sanción.  Este plazo será de treinta y seis meses tras una tercera infracción y siguientes.  Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones conexas.

Cuando la suspensión de la licencia por acumulación de la totalidad de los puntos permitidos corresponda al incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 123 bis de la presente ley, el plazo de reacreditación de la licencia será de treinta y seis meses.

En caso de inhabilitación para conducir, declarada en sentencia penal, se ajustará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional correspondiente.

La suspensión de licencia, declarada en vía administrativa, o la inhabilitación para conducir, declarada en vía judicial, se extenderá a cualquier tipo de licencia de conducir que ostente el infractor.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Bojorges León

Diputado

Notas:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022679315 ).

AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS A LA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA

LA AMPLIACIÓN DE LA CLINICA DE

MIRAMAR DE PUNTARENAS

Expediente N.° 23.333

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Costarricense sobre Drogas tiene, desde el año 2013, un terreno sin uso, ubicado en el distrito primero Miramar del cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, el cual está ubicado al frente de la Clínica de Miramar, según plano número P-0265624-1995.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Según los datos publicados por el INEC a 1 de enero de 2021, el número de habitantes en Miramar era de 2.740,55 habitantes más que en el año 2020, para una población total estimada de 9.027 habitantes. Este crecimiento poblacional exige una mayor capacidad de los servicios públicos, entre ellos el servicio de salud. En efecto, la Clínica de Miramar requiere ampliar su planta física; sin embargo, el terreno donde está ubicada ya no permite ampliar sus oficinas, la única opción sería construir verticalmente, pero ello implicaría un mayor costo y la suspensión de la operación de la clínica, por todo el tiempo que dure la obra.

La principal motivación para la presentación de este proyecto es aumentar la cobertura del sistema de salud, para una mejor calidad de vida de los habitantes de Miramar. Una planta física insuficiente impide que el centro médico pueda cumplir con los principios de equidad, solidaridad y universalidad del sistema de salud y limita, también, su capacidad operativa.

Con el terreno que se propone donar, que equivale casi a la mitad del terreno actual de la Clínica de Miramar, permitirá ampliar el derecho de atención en salud, como áreas con la de enfermedades mentales y lucha contra las adicciones a estupefacientes, que están afectando a la población joven del cantón.

En virtud de lo anterior, someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS A LA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA

LA AMPLIACIÓN DE LA CLINICA DE

MIRAMAR DE PUNTARENAS

ARTÍCULO 1-          Se autoriza al Instituto Costarricense sobre Drogas, cédula jurídica número 3-007-324429, a donar a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número cuatro cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N.° 4-000-042147), el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de folio real matrícula número 6-96719-000, que es terreno para construir con una casa; situado en el distrito primero Miramar del cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, finca que se encuentra en zona catastrada, con los siguientes linderos: norte Asociación Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid; sur Roberto Everardo Merazzo Castañeda; este Asociación Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid y oeste con calle pública. El terreno mide: mil ochocientos treinta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según plano número P-0265624-1995; Identificador predial: 604010096719.

ARTÍCULO 2-          El inmueble donado será utilizado para ampliar la planta física de la Clínica de Miramar de Puntarenas, mejorando el sistema de salud de los habitantes de ese distrito. En caso de que la Caja Costarricense de Seguro Social no le el uso adecuado, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas.

ARTÍCULO 3-          La Caja Costarricense de Seguro Social podrá destinar recursos propios para construcción en el terreno donado, así como establecer convenios de cooperación interinstitucional o internacional para los fines establecidos.

ARTÍCULO 4-          La Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer convenios, cartas de entendimiento u otros mecanismos legales con asociaciones de desarrollo u otros grupos organizados para lograr los fines de esta ley.

ARTÍCULO 5-          Queda facultada expresamente la Notaría del Estado para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Estos trámites estarán exentos del pago de impuestos nacionales.

Rige a partir de su publicación.

José Francisco Nicolás Alvarado

Diputado

NOTA         Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la provincia de Puntarenas, que se encargará del análisis, investigación, estudio, dictamen y valoración de las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de provincia de Puntarenas, con el objetivo. De estimular el desarrollo de pequeña y mediana empresa, fomentando nuevos empleos y mejorando las condiciones socio-económicas de pobladores de dicha provincia, incluyendo el estudio de toda la legislación referente y el dictamen de expedientes de ley. Expediente N.° 23120.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022679122 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0146-09-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10103, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 del 07 de diciembre de 2021.

ACUERDA:

1ºAutorizar a la Sra. Carolina Castro del Castillo, cédula de identidad N° 1-0949-0183, Viceministra de Gestión Estratégica, para que participe en la “Conferencia Internacional Anticorrupción 2022 (LACC por sus siglas en inglés)”, la cual se llevará a cabo en Washington D.C del 06 al 10 de diciembre del 2022, siendo las fechas de viaje del 05 al 11 de diciembre de 2022.

2ºLos gastos por concepto de inscripción al evento, boletos aéreos, alojamiento, alimentación, seguro médico básico y gastos misceláneos, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos.

3ºDurante los días del 05 al 11 de diciembre en que la Sra. Carolina Castro del Castillo se encuentre en la actividad citada, devengará el 100% de su salario.

4ºRige del 05 al 11 de diciembre de 2022.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, el trece de setiembre de dos mil veintidós.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 377375.—( IN2022679290 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 126-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 236-2017 de fecha 04 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 15 de diciembre de 2017, a la empresa Sterigenics Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-388867, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Manuel Enrique Peralta Volio, portador de la cédula de identidad número 9-0012-0480, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sterigenics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-388867; presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de Sterigenics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-388867, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 16.545.539,09 (dieciséis millones quinientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y nueve dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Sterigenics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-388867, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 50-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Sterigenics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-388867 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica, con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la

clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.

Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca del Este (ZFE) S. A., específicamente en su ubicación del distrito San José, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 16.545.539,09 (dieciséis millones quinientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y nueve dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2023, de los cuales un total de 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 30 de diciembre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 20.545.539,09 (veinte millones quinientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y nueve dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del periodo fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 236-2017 de fecha 04 de agosto de 2017, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022679550 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-07-2022-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1ºQue la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2ºQue la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3ºQue el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Comercio Exterior.

4ºQue mediante Acuerdo A-01-2020-MINAE, de fecha 23 de enero 2020, publicado en La Gaceta N°30 del 14 de febrero del 2020, y que entró a regir a partir del primero de febrero de 2020, la Ministra a.í. de Ambiente y Energía, Haydee Rodríguez Romero, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora María José Jiménez Hidalgo, cédula de identidad número 207300609, como representante suplente del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por un plazo de tres años a partir del primero de febrero de 2020.

5ºQue mediante oficio DM-COR-CAE-0510-2022 del 07 de setiembre del 2022, la señora Paula Bogantes Zamora, Ministra a.í. del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), solicitó que se acredite como miembro suplente ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad a Daniela María Villalta Arias, cédula de identidad número 115020618.

6ºQue el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA:

1º—Déjese sin efecto el Acuerdo N° A-01-2020-MINAE de fecha 23 de enero de 2020, publicado en La Gaceta N° 30 del 14 de febrero del 2020.

2º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Daniela María Villalta Arias, cédula de identidad número 115020618 como representante suplente del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por el plazo restante hasta completar los 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N° 7788, es decir el día primero de febrero del año 2023.

3º—Rige a partir del 14 de setiembre del 2022.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el 14 de setiembre de dos mil veintidós.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N° 377585.—( IN2022679515 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

CIRCULAR

CNE-UDH-CIR-018-2022

Para:      Señores

              Instituciones Públicas de Costa Rica

De:         Liliana López Chacón, Jefe

              Unidad de Desarrollo Humano

Asunto:  Consulta de disponibilidad de recurso humano en apego al artículo 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos N° 8488.

Fecha:    20 de setiembre del 2022

En cumplimiento al artículo 31 de la Ley N° 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo), así como, en atención al Decreto Ejecutivo N° 43542-MP-MICITT (Estado de emergencia nacional en todo el sector público del Estado costarricense, debido a los ciberataques que han afectado la estructura de los sistemas de información), se solicita la colaboración de los (as) funcionarios (as) de las instituciones públicas, que cuenten con la anuencia de prestar servicio mediante convenio de préstamo por un lapso de 6 meses a 1 año y que cumplan con los requisitos que se detalla en la ruta https://www.cne.go.cr/perfilesfne.

Remitir al correo emergenciasudh@cne.go.cr, en el término de 48 horas; dada la urgencia que reviste la emergencia, la anuencia de prestar sus servicios, mediante documento formal con el aval del jefe inmediato y del jerarca de la Institución o de quien éste delegue, así mismo, deben completar el formulario que se encuentra en la ruta de enlace en la página web indicada anteriormente, con la información del personal que cumple con los requisitos del puesto.

En caso de consultas puede comunicarse al correo emergenciasudh@cne.go.cr o teléfono 2299-2275.—1 vez.—O.C. N° 19702.—Solicitud N° 377020.—( IN2022679757 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción Plaza Escuela Mantenimiento Acueducto El Muro San Juan, Naranjo de Alajuela, código de registro 1123, por medio de su representante: Francisco Javier Arias Méndez, cédula número 1-1357-0952, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos 1, 2 y 17.

Artículo 1

Véase cambio de nombre: Se denominará Asociación de Desarrollo Especifica Construcción y Mantenimiento del Salón Multiusos El Muro, Naranjo, Alajuela.

Sus límites serán: Norte: hasta Cementerio de San Juan; sur: Colegio de Naranjo, este: Beneficio Coopronaranjo; oeste: hasta la finca de Guiselle Murillo Rodríguez.

Artículo 2

Objetivos de la asociación: a) estimular la cooperativa y participación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad para la construcción y mantenimiento del salón multiusos El Muro Naranjo Alajuela; b) obtener la participación efectiva de la comunidad para la realización de los fines de la asociación; c) promover el desarrollo económico social y cultural de la comunidad colaborando para ello con el gobierno, las Municipalidades o cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la participación activa de los vecinos de la comunidad e informarlos de los programas y planes formulados a efecto de conseguir su participación. Para cumplimiento de sus objetivos, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades recaudar contribuciones voluntarias entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos esenciales, sea la construcción y mantenimiento del salón multiusos, estas serán acordadas en asamblea general; b) gestionar partidas específicas, donaciones de entidades publica o privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades; c) realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados; d) proporcionar el apoyo de instituciones del estado, instituciones cooperativas o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros; e) solicitar, recaudar generar y canalizar los recursos financieros humanos, materiales y técnicos, para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los Asociados y de su munidad; f) adquirir toda clase de bienes, cobrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.”

Artículo 17

Capítulo V de la Junta Directiva

La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de la asamblea General, estará integrada de ocho miembros a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y tres vocales que serán nombrados en su mayoría de votos, por la asamblea en votación secreta, o por aclamación, o por medio de papeleta, siempre y cuando la opción sea aprobada por mayoría, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos de manera indefinida, siempre y cuando la asamblea lo apruebe; En el mismo acto se nombran tres miembros suplentes y que serán electos en las mismas condiciones de la junta directiva.

Dicha reforma es visible del folio 46 al 48 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 21 de agosto del 2022 acta N° 38.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022679536 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

SENASA.—105-2022.—El(la) doctor(a), Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Iverkan Suspensión, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: fenbendazol 15 mg/ml, pirantel pamoato 14.5 mg/ml, ivermectina 0.2 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos internos y externos en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 23 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022679654 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Melvin Antonio Salas Sánchez, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y siete-doscientos sesenta y siete, en calidad de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Intopo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-veintidós mil quinientos siete, ha solicitado para su representada renovación del certificado de explotación para realizar trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave tipo RPAS (Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia), en el territorio de Costa Rica, con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo 12 de la sesión ordinaria número 32-2022 celebrada el día 8 del mes de setiembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:45 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Director General a.í.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 99-2022.—( IN2022679243 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 0123-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós.

Se conoce la solicitud de certificado de explotación de la compañía Central American Air Charters sociedad anónima, conocida como Adventure Air, cédula jurídico número 3-101741182, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 10512021 del 12 de ■abril de 2022, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Central American Air Charters sociedad anónima, conocida como Adventure Air, solicitó un certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, de pasajeros, con aeronaves de ala fija.

2º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-189-2021 del 23 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Otorgar a la compañía Central American Air Charters, S, A, (Adventure Air), Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios bajo los siguientes términos:

          Tipo de Servicio: Vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de alafija.

Equipo de Vuelo: Alafija, tipo Cessna 206, o el que esté debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de Costa Rica.

              Base de Operaciones: Aeropuerto de Puerto Jiménez

          Vigencia: Se recomienda otorgar el certificado durante 5 años, por ser una compañía nueva.

Autorizar a la compañía Adventure AIR, aprobación de las tarifas presentadas en la solicitud

Rango de tarifa por hora

Tarifa Mínima

Tarifa Máxima

$416

$832

 

Nota: La fluctuación en las tarifas responderá a las variaciones en la demanda durante la temporada alta y temporada baja.

Regulaciones:

           Todas las tarifas son rack (Comisionables)

           Sobre estas tarifas se puede dar un máximo de un 10% de comisión para intermediarios

‘•          Las tarifas incluyen los impuestos correspondientes al IVA

           En los casos donde los vuelos especiales tengan una duración de menos o más de una duración de menos o más de una hora se procederá a prorratear la tarifa para determinar el precio del servicio.

Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil) con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigor.

4.         Solicitar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de la empresa Adventure AIR, y proteger los intereses de la Dirección General Aviación Civil, que sea aparte de la que tiene la empresa.

5.         Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Información para atender público: El servicio propuesto cuenta con los teléfonos 60223778 para atención de clientes y reservaciones. Adicionalmente se cuenta con un sitio web www.flyadventureair.com, adicionalmente sales@flyadventureair.com

6.         La compañía Adventure Air deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando de las horas de vuelo, kilómetros volados, carga transportada y demás datos estadísticos.

7.         Asesoría Legal deberá verificar de previo a emitir la resolución, el estado de la compañía con respecto a sus obligaciones patronales con el estado costarricense.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-035-2022 del 9 de febrero de 2022, los señores Rodrigo Brenes Herrera y David Umaña Chaves, funcionarios se la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, señalaron lo siguiente:

Respecto a la evaluación técnica llevada a cabo por los departamentos de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad durante el proceso de certificación para la obtención de un Certificado de Operador Aéreo, que lleva la compañía Adventure Air, para el servicio de Vuelos No Regulares, Nacionales e Internacionales, deseo indicar que por estas aéreas técnicas este proceso cumplió satisfactoriamente Fase 4, y no existe objeción técnica para elevar a audiencia pública la solicitud del Certificado de Explotación

4º—Que mediante articulo noveno de la sesión ordinaria 17-2022, del 7 de marzo de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

Elevar a audiencia pública la solicitud de la expedición de un certificado de explotación para la compañía Central American Air Charters Sociedad Anónima (Adventure Air), cédula jurídico número 3-101-741182, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija

5º—Que en La Gaceta número 65 del 5 de abril de 2022, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Central American Air Charters sociedad anónima (Adventure Air).

6º—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía American Air Charters sociedad anónima (Adventure Air), se celebró el 5 de mayo de 2022, sin que se presentaran oposiciones a dicha solicitud.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de certificado de explotación de compañía Central American Air Charters sociedad anónima, conocida como Adventure Air, para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija.

Al respecto, es importante mencionar que la figura de vuelos especiales se encuentra tipificada en los artículos 100 y 114 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 100.-Los servicios aéreos se clasifican en:

a)         Servicios aéreos de transporte público.

b)         Aviación agrícola.

c)         Aviación particular.

d)         Vuelos especiales.

Artículo 114.- El Consejo Técnico de Aviación Civil otorgará certificado de explotación para el transporte remunerado de personas bajo el tipo o modalidad de vuelos especiales, para operación dentro y fuera del país, siempre y cuando llene los requisitos de la ley’”

(La negrita y subrayado no son del original)

En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta número 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y demás convenios internacionales de aviación civil, se determinó que la compañía Central American Air Charters sociedad anónima (conocida como Adventure Air), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Central American Air Charters sociedad anónima (Adventure Air), se celebró a las 09:30 horas del 5 de mayo de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil,

Resuelve:

1ºOtorgar a la compañía Central American Air Charters sociedad anónima, conocida como Adventure Air, cédula jurídica número 3-101-741182, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, el certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios por brindar: Vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija.

Equipo de vuelo: Ala fija, tipo Cessna 206 0 el que esté debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de Costa Rica.

Base de operaciones: Aeropuerto de Puerto Jiménez.

Tarifas: La compañía Central American Air Charters sociedad anónima, conocida como Adventure Air, deberá presentar las tarifas, al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro, según lo señalado en el artículo 162 de Ley General de Aviación Civil, con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigor.

Registro información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley General de Aviación Civil: Información para atender público: El servicio propuesto cuenta con los teléfonos 60223778 para atención de clientes y reservaciones. Adicionalmente se cuenta con un sitio web www.flyadventureair.com, adicionalmente sales@flyadventureair.com.

2.         Vigencia: Otorgar el certificado de explotación con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición.

3.         Consideraciones técnicas. La compañía Central American Air Charters sociedad anónima, conocida como Adventure Air, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4.         Cumplimiento de las leyes: La compañía Central American Air Charters sociedad anónima, conocida como Adventure Air, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Central American Air Charters sociedad anónima, conocida como Adventure Air, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía Central American Air Charters sociedad anónima, conocida como Adventure Air, sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

5.         Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

6.         Notifíquese del presente acuerdo a Kenneth Roqhuett Leiva, apoderado generalísimo de la compañía Central Air Charters sociedad anónima (conocida como Adventure Air), por medio del correo electrónico: sales@flyadventureair.com. Publíquese en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 32-2022, celebrada el día 08 de setiembre del 2022.—Alison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud103-2022.—( IN2022679250 ).

N° 0124-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:04 horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós.

Se conoce la solicitud de certificado de explotación de la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), cédula de persona jurídica número 3-012-809338, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—Que la compañía Evelop Airlines (Iberojet) se encuentra constituida como sucursal extranjera ante el Registro de Personas Jurídicas de Costa Rica, con identificación de cédula jurídica número 3-012-809338, además, cuenta con el Certificado de Operador Aéreo número ES.AOC. 123, emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 07522021 del 5 de abril de 2021, el señor Luis Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento de un certificado de explotación, bajo la modalidad de servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-106-2021 del 2 de julio de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, y en la Ley N° 6618 relativo al Convenio de Transporte Aéreo entre Costa Rica y el Reino de España y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas y cumpla con los requerimientos establecidos, entre ellos la ratificación de la enmienda al Convenio de Transporte Aéreo entre Costa Rica y el Reino de España por parte de la Asamblea Legislativa SE RECOMIENDA:

1. Otorgar a la compañía EVELOP AIRLINES S.R.L. (Iberojet), un Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios bajo los siguientes términos:

a)         Tipo de Servicio Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

b)         Ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica-Madrid España

c)         Derechos de Tráfico: Derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

d)         Frecuencias: martes y sábados, no obstante, no existe limitación en la cantidad de frecuencias

e)         Equipo: Airbus 330-343, Airbus 350-941 o cualquier otra aeronave debidamente registrada en las especificaciones de operador extranjero de la Dirección General de Costa Rica.

f)          Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y en el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Utilizando como aeropuertos alternos los siguientes:

          MPTO/PTY Tocumen Internacional Panamá

           MRLB/LIR Daniel Oduber Quirós, Liberia, Costa Rica

           MNMG/MGA Augusto César Sandino, Nicaragua

g) Vigencia: Por el plazo de cinco años, sujeto a la ratificación de la enmienda al Convenio Bilateral entre España y Costa Rica por parte Asamblea Legislativa.

2. Una vez ratificada la enmienda al Convenio de Transporte Aéreo entre Costa Rica y el Reino de España conceder a la compañía EVELOP AIRLINES S.R.L, al amparado del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, permiso provisional de operación para operaciones regulares, efectivo a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AR-OF-883-2021 del 9 de noviembre de 2021, los señores Ramón Mora Goldoni y Elmer Hernández Chaves, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

Reciba un cordial saludo. En referencia a la solicitud de la compañía Evelop Airlines, la Unidad de Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo siguiente:

1.         El otorgamiento de un Certificado de Explotación para la Ruta Madrid, España — San José, Costa Rica y viceversa.

2.         La extensión de un Permiso Provisional para la operación de dicha ruta”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-077-2022 del 1 de marzo de 2022, el señor Roy Mauricio Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa, indicó:

            “…referencia al oficio DGAC-AJ-OF-0500-2021, solicitando el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Evelop Airlines, vence el 21 enero de 2024, de acuerdo con la carta de aprobación A VSEC-042-2022, por lo anterior, cumple con el proceso de solicitud del certificado de explotación CEX para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta.

a. Madrid, España - San José, Costa Rica y viceversa,

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Evelop Airlines, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

6º—Que en La Gaceta número 52 del 17 de marzo de 2022, Alcance número 57, se publicó la ley número 10143 del 8 de marzo de 2022, la cual en su artículo único aprueba, en cada una de sus partes, elCanje de Notas para la Enmienda de los artículos 1, 3 y 4 del Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y El Reino de España.

7º—Que mediante escrito del 17 de marzo de 2022, el señor Luis Ortiz Meseguer, en su condición de repetida cita, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, la actualización de los itinerarios de su representada para la realización de vuelos regulares y no regulares en la ruta MAD-SJO-MAD; así mismo, solicitó se convoque a audiencia pública y se otorgue un permiso provisional a partir del 2 de abril de 2022.

8º—Que mediante número DGAC-DSO-TA-1NF-084-2021 del 23 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente

“Por lo anterior, el señor Ortíz Meseguer, presentó los itinerarios de operación a partir del 02 de abril del 2022, mismos que sólo cuentan con el visto bueno del aeropuerto por el mes de abril del año en curso. Así las cosas, debe sumarse a nuestro informe DGAC-DSO-TA-INF-106-2021 las siguientes recomendaciones:

1. Conceder a la compañía EVELOP AIRLINES S.R.L, al amparado del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, permiso provisional de operación para operaciones regulares, efectivo a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil a partir del 02 de abril del 2022.

2. Autorizar los itinerarios para las operaciones de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, según el siguiente detalle:

VUELO

VIGENCIA

FRECUENCIA

ETA
LT

ETD
LT

RUTA

EQUIPO

DESDE

HASTA

EVE 857

2/4/2022

2/4/2022

6

17:15

 

MAD-SJO

A350-941

EVE 858

 

19:30

SJO-MAD

EVE 857

5/4/2022

30/4/2022

2...6

17:30

 

MAD-SJO

A350-941 A330-343

EVE 858

 

19:30

SJO-MAD

 

Notas: 1) Las demás operaciones solicitadas se encuentran en valoración por parte del Aeropuerto. 2) Rige mientras se mantenga un permiso provisional de operación o se cuente con el certificado de explotación respectivo. 3) Solicitar a la compañía apegarse en sus operaciones a los itinerarios autorizados por el CETAC (Art. 175 LGAC). En caso contrario las operaciones podrían ser atendidas en rampa remota y utilizar autobuses. De producirse cancelaciones, adelantos o demoras por fuerza mayor, deben comunicarlas a la oficina de Operaciones en rampa, a los teléfonos 2440-8257 o 2442-7131. Se aclara que algunos días podrían variar la asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se le dará a conocer oportunamente por Operaciones de AERIS.

9º—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 23-2022 del 28 de marzo de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil en lo que interesa acordó:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), cédula de persona jurídica número 3-012-809338, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de brindar los brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.

2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento del certificado de explotación, conceder a la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 2 de abril de 2022, con el fin de que pueda operar la ruta referida. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

10.—Que mediante La Gaceta número 79 del 2 de mayo de 2022, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud certificado de explotación de la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet). La audiencia pública se celebró el 25 de mayo de 2022, sin que se presentaran oposiciones a dicha solicitud.

Considerando

I.—Sobre los hechos

1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante dictamen número C-204-92 del 7 de diciembre de 1992, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

            “...de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

(…)

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual, el Estado otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2. De manera complementaria a aplica lo establecido en el Convenio de Transporte Aéreo, firmado entre el Reino de España y la República de Costa Rica, constituido ley de la República número 6618 del 11 de setiembre de 1981, el cual señala:

Artículo 15

Enmiendas

1.-Si cualquiera de las Partes Contratantes estima conveniente modificar alguna de las disposiciones del presente Convenio, podrá solicitar una consulta a la otra Parte Contratante. Tal consulta, que podrá hacerse entre Autoridades Aeronáuticas verbalmente o por correspondencia, se iniciará dentro de un plazo de sesenta (60) días a contar de la fecha de la solicitud. Si se llegare a un acuerdo sobre la modificación del Convenio, dicho acuerdo será formalizado mediante un Canje de Notas Diplomáticas.

2.- Las enmiendas así aprobadas se aplicarán provisionalmente a partir de la fecha de Canje de Notas y entrarán en vigor en la fecha en que ambas Partes Contratantes convengan, una vez que hayan obtenido la aprobación que cada una de ellas requiera, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, en un Canje de Notas adicional… …”.

(La negrita y subrayado no es del original)

En ese sentido, mediante la ley número 10143 del 8 de marzo de 2022, el Poder Legislativo aprobó el canje Canje de Notas para la Enmienda del artículo 1, 3 y 4 del Convenio de Transporte Aéreo citado, indicando lo siguiente:

Artículo Único: Se aprueba en cada una de su parte, elCanje de Notas para la Enmienda de los artículos 1, 3 y 4 del Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y El Reino de España de fecha 9 y 11 de junio de 2021”.

Al respecto, en lo que nos interesa las modificaciones a los artículos citados, indican lo siguiente:

Artículo 3

Designación de empresas

1. Cada Parte Contratante tendrá derecho a designar por escrito a la otra Parte Contratante, a través de la vía diplomática, el número de empresas aéreas que desee, con el fin de explotar los servicios aéreos convenidos en las rutas especificadas, así como a sustituir por otra a una empresa aérea previamente designada.

2. Las Autoridades Aeronáuticas de una de las Partes Contratantes podrán exigir que las empresas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, demuestren que están en condiciones de cumplir con las obligaciones prescritas en las leyes y reglamentos, normal y razonablemente aplicados por dichas Autoridades a la explotación de los servicios aéreos internacionales, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, que incluye cualquier Anexo adoptado en virtud del Artículo 90 de dicho Convenio, cualquier modificación de los Anexos o  del Convenio en virtud de los Artículos 90 y 94 del mismo, siempre que dichos Anexos y modificaciones hayan sido aprobados o ratificados por ambas Partes Contratantes. 3. Al recibir dicha designación, y previa solicitud de la empresa aérea designada, formulada en la forma requerida, la otra Parte Contratante deberá, con arreglo a las disposiciones de los apartados 3 y 4 del presente Artículo, otorgar sin demora los correspondientes permisos y autorizaciones.

4. La concesión de las autorizaciones de explotación mencionadas en el apartado 2 de este Artículo requerirá: a) En el caso de una empresa aérea designada por el Reino de España: 1. Que esté establecida en el territorio del Reino de España de conformidad con los Tratados de la Unión Europea y que posea una licencia de explotación válida de conformidad con el Derecho de la Unión Europea; y 2. Que el control reglamentario efectivo de la compañía aérea lo ejerza y mantenga el Estado Miembro de la Unión Europea responsable de la expedición de su Certificado de Operador Aéreo, apareciendo claramente indicada en la designación la Autoridad Aeronáutica pertinente; y

3. Que la compañía aérea se encuentre efectivamente bajo el control de Estados Miembros de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio, y/o de sus nacionales. b) En el caso de una empresa aérea designada por Costa Rica: 1. Que esté establecida en el territorio de Costa Rica y autorizada conforme a la legislación aplicable en Costa Rica y 2. Que Costa Rica ejerza y mantenga un control regulador efectivo y continuado de dicha empresa aérea y sea responsable de emitir el Certificado de Operador Aéreo; y 3. Que la compañía aérea esté efectivamente controlada por Costa Rica y/o nacionales de Costa Rica. 5. Cuando una empresa aérea haya sido designada y autorizada conforme a este artículo, podrá comenzar, en cualquier momento, a explotar los servicios para los que ha sido designada, siempre que cumpla con las disposiciones de este Convenio”.

Artículo 4 Revocación o Suspensión de autorizaciones 1. Cada Parte se reserva el derecho de retirar o revocar la autorización de explotación o los permisos técnicos de una empresa aérea designada por la otra Parte Contratante, de suspender el ejercicio por dicha empresa de los derechos especificados en el Artículo 2 del presente Convenio, o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de dichos derechos:

a) En el caso de una empresa aérea designada por:

1. el Reino de España:

i)          cuando no esté establecida en el territorio del Reino de España de conformidad con los Tratados de la Unión Europea o carezca de una licencia de explotación válida conforme al Derecho de la Unión Europea o

ii)          cuando el control reglamentario efectivo de la empresa aérea no lo ejerza o mantenga el Estado Miembro de la Unión Europea responsable de la expedición de su Certificado de Operador Aéreo, o cuando la Autoridad Aeronáutica pertinente no figure claramente indicada en la designación.

iii)         cuando la compañía aérea no esté efectivamente controlada por Estados Miembros de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio, y/o de sus nacionales.

2. Costa Rica:

i) cuando no esté establecida en el territorio de Costa Rica o no esté autorizada conforme a la legislación aplicable en Costa Rica o

ii) cuando Costa Rica no ejerza o mantenga un control regulador efectivo y continuado sobre dicha empresa aérea o no sea responsable de la emisión del Certificado de Operador Aéreo.

iii) cuando la compañía aérea no esté efectivamente controlada por Costa Rica y/o nacionales de Costa Rica.

b)             Cuando dicha empresa aérea no cumpla las leyes y reglamentos de la Parte que otorga estos derechos, o

c)         Cuando dicha empresa aérea deje de explotar los servicios convenidos con arreglo a las condiciones prescritas en el presente Convenio; o

2.         A menos que la revocación, suspensión o imposición inmediata de las condiciones previstas en el apartado 1 de este Artículo sean esenciales para impedir nuevas infracciones de las leyes y reglamentos, tal derecho se ejercerá solamente después de consultar a la otra Parte Contratante.

Si dicha propuesta de modificación es aceptable para la República de Costa Rica, se propone que la presente Nota y su Nota de respuesta en sentido afirmativo modifiquen el Convenio, aplicándose provisionalmente a partir de la fecha de Canje de Notas, de conformidad con lo establecido en su artículo 15, párrafo 2, y que la modificación. entre en vigor en la fecha que ambas Partes Contratantes convengan, una vez que hayan obtenido la aprobación que cada una de ellas requiera, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales en un canje de notas adicional”.

En este sentido, mediante oficio número 6/18.2, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación le comunicó a la Embajada de la República de Costa Rica que la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), ha sido designada por las Autoridades aeronáuticas españolas para operar servicios aéreos regulares a Costa Rica, de conformidad con los acuerdos sobre transporte aéreo suscritos entre ambos países.

Asimismo, la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet) cuenta con un certificado de operador aéreo AOC#ES-AOC. 123, otorgado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el cual le autoriza a realizar operaciones aéreas con fines comerciales.

3.         Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa.

4.         Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), se celebró a las 10:30 horas del 25 de mayo de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), con los requisitos técnicos y legales, la Unidad de Asesoría Jurídica recomienda:

1)         Otorgar a la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), cédula de persona jurídica número 3-012-809338, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado generalísimo, un certificado de explotación bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica-Madrid, España.

Derechos de Tráfico: Derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencias: martes y sábados, no obstante, no existe limitación en la cantidad de frecuencias

Equipo: Airbus 330-343, Airbus 350-941 o cualquier otra aeronave debidamente registrada en las especificaciones de operador extranjero de la Dirección General de Costa Rica.

Aeropuertos de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y en el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Utilizando como aeropuertos alternos los siguientes:

MPTO/PTY Tocumen Internacional Panamá

MRLB/LIR Daniel Oduber Quirós, Liberia, Costa Rica

MNMG/MGA Augusto César Sandino, Nicaragua

Itinerarios: Los itinerarios de los servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

2)         Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

3)         Consideraciones técnicas: La compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4)         Cumplimiento de las leyes: La compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet) deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 07 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

5. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

6. Notifíquese el presente acuerdo al señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado generalísimo de la compañía Evelop Airlines SRL (Iberojet), por medio del correo electrónico luis.ortiz@oyzabogadosscr.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 32-2022, celebrada el día 8 de setiembre del 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud104-2022.—( IN2022679251 ).

N° 0125-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:19 horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, con el objetivo de ampliar el certificado de explotación para operar las rutas San José, Costa Rica — Quito, Ecuador y viceversa, San José, Costa Rica — Medellín, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica — Cartagena, Colombia y viceversa.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 6 de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas:

San José — San Salvador y viceversa; San José — Guatemala y viceversa; San José — Panamá y viceversa; San José — Guatemala- Los Ángeles y viceversa; San José — El Salvador y/o Nueva York y viceversa; San José — El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa; San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa; San José — San Salvador — Toronto y viceversa; San José — Lima — Santiago de Chile y viceversa; San José — Bogotá y viceversa; San José —Miami—San José; San José, Costa Rica Managua, Nicaragua y viceversa; San José, Costa Rica - México-San José y viceversa y San José-Guatemala- Miami y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU0307-2022-E del 2 de febrero de 2022, la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil la solicitud formal para la ampliación al certificado de explotación y permiso provisional de operación a partir del 27 de marzo de 2022, con el objetivo de operar las rutas San José, Costa Rica — Quito, Ecuador y viceversa, San José, Costa Rica — Medellín, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica  Cartagena, Colombia y viceversa.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-036-2022 del 9 de febrero de 2022, el señor Erick Sagrera Peña, jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:

Referente a solicitud presentada por la empresa Avianca Costa Rica, mediante nota con número de consecutivo de ventanilla única 0307-2022, con fecha de 02 de febrero de 2022, en la cual indica que solicitan un Permiso Provisional de Operación a partir del 27 de marzo de 2022 al COA número LA-001, para el servicio de vuelos Regulares y No Regulares, Internacionales, de Pasajeros, Carga y Correo, para las siguientes rutas: SJO-UIO-SJO, SJO-MDE-SJO Y SJO-CTG-SJO, deseo indicar 1.0 siguiente:

La empresa Avianca Costa Rica, mediante correo electrónico, con fecha 30 de noviembre de 2021, solicita formalmente la Ampliación al Certificado de Explotación y Certificado de Operador Aéreo.

De acuerdo con el proceso indicado anteriormente, que se lleva a cabo por la empresa Avianca Costa Rica, esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se emita un Permiso Provisional de Operación para la empresa mencionada, mientras se completan los trámites para el otorgamiento de dicha ampliación”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0106-2022 del 16 de febrero de 2022, los señores Elmer Hernández Chaves y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:

Referente a solicitud presentada por la empresa Avianca Costa Rica, mediante oficio con número de ventanilla única Doc. #0307-2022 E, de fecha de 02 de febrero de 2022, en el cual solicitan ampliación al Certificado de Explotación y Certificado de Operador Aéreo COA número LA-001, para el servicio de vuelos Regulares y No Regulares, Internacionales, de Pasajeros, Carga y Correo, para las siguientes rutas: SJO-UIO-SJO, SJO-MDE-SJO Y SJO-CTG-SJO. Así mismo solicitan un Permiso Provisional de Operación en estas rutas a partir del 27 de marzo de 2022, por lo tanto, le indicamos lo siguiente:

La empresa Avianca Costa Rica, mediante correo electrónico, con fecha 30 de noviembre de 2021, solicitó formalmente la Ampliación al Certificado de Explotación y Certificado de Operador Aéreo.

De acuerdo con el proceso indicado anteriormente, que se lleva a cabo por la empresa Avianca Costa Rica, esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción en que se amplíe el Certificado de Explotación/Certificado Operativo y que se emita un Permiso Provisional de Operación a partir del 27 de marzo 2022 para esta empresa, ya que la misma ha cumplido técnicamente”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-058-2021 del 4 de marzo de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“(…)

1. Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica S.A., la ampliación del Certificado de Explotación de acuerdo al siguiente detalle:

a) Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas:

San José, Costa Rica — Quito, Ecuador y viceversa,

San José, Costa Rica — Medellín, Colombia y viceversa,

San José, Costa Rica — Cartagena, Colombia y viceversa.

Frecuencia: San José, Costa Rica — Quito, Ecuador y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana. San José, Costa Rica — Medellín, Colombia y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana San José, Costa Rica — Cartagena, Colombia y viceversa: Frecuencias tres veces a la semana.

No obstante, no existirá límite en la cantidad de frecuencias a operar.

b)         Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire

c)         Aeropuertos: las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y los aeropuertos alternos serán de acuerdo con los autorizados en opSpecs locales.

d)       Equipo de vuelo: el servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas.

e)         Vigencia: otorgar la ampliación del certificado de explotación por el plazo actualmente vigente.

2. Conceder a la compañía Avianca Costa Rica S.A., un Primer Permiso Provisional de Operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir del 27 de marzo del 2022.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0177-2021 del 20 de octubre de 2021, el señor Roy Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEEC/FAL, en lo que interesa indicó.

“… referencia al oficio DGAC-AJ-OF-0140-2022, el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Avianca Costa Rica S.A., vence el 18 de octubre del 2023, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-037-2021, revisión 30, por lo anterior, cumple con el proceso de ampliación del certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas.

1.         San José, Costa Rica — Quito, Ecuador y viceversa.

2.       San José, Costa Rica — Medellín, Colombia y viceversa.

3.         San José, Costa Rica — Cartagena, Colombia y viceversa.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Avianca Costa Rica S.A., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

7º—Que mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 21-2022, del 21 de marzo del 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó:

1. Elevar a audiencia pública la solicitud ampliación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial, operando los servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica — Quito, Ecuador y viceversa, San José, Costa Rica —Medellín, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica — Cartagena, Colombia y viceversa.

2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la ampliación al certificado de explotación, conceder a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 27 de marzo de 2022, con el fin de que pueda operar las rutas referidas. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

8º—Que en La Gaceta número 65 del 5 de abril de 2022, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima.

9º—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, se celebró el 5 de mayo de 2022, sin que se presentaran oposiciones a dicha solicitud.

10.—Que de conformidad con la Constancia de no saldo número 159-2022 del 26 de abril de 2022, válida hasta el 25 de mayo de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

11.—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 13 de mayo de 2022, se verificó que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (...) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En el caso que nos ocupa, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional en vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 6 de julio de 2035, las rutas San José — San Salvador y viceversa; San José — Guatemala y viceversa; San José — Panamá y viceversa; San José — Guatemala- Los Ángeles y viceversa; San José — El Salvador y/o Nueva York y viceversa; San José — El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa; San José- El Salvador y/o Cancún y viceversa; San José — San Salvador — Toronto y viceversa; San José — Lima — Santiago de Chile y viceversa; San José — Bogotá y viceversa; San José—Miami—San José; San José, Costa Rica Managua, Nicaragua y viceversa; San José, Costa Rica - México-San José y viceversa y San José-Guatemala- Miami y viceversa.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación a su certificado explotación y operar las rutas San José, Costa Rica — Quito, Ecuador y viceversa, San José, Costa Rica —Medellín, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica — Cartagena, Colombia Y viceversa.

3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, se celebró a las 09:30 horas del 5 de mayo de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial, Ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo.

Rutas:

San José, Costa Rica — Quito, Ecuador y viceversa.

San José, Costa Rica — Medellín, Colombia y viceversa y

San José, Costa Rica — Cartagena, Colombia y viceversa.

Frecuencia:

San José, Costa Rica — Quito, Ecuador y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana.

San José, Costa Rica — Medellín, Colombia y viceversa: Frecuencias dos veces a la semana

San José, Costa Rica — Cartagena, Colombia y viceversa: Frecuencias tres veces a la semana.

No obstante, no existirá límite en la cantidad de frecuencias a operar.

Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire

Aeropuertos: las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) y los aeropuertos alternos serán de acuerdo con los autorizados en opSpecs locales.

Equipo de vuelo: el servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas.

2ºVigencia: otorgar la ampliación del certificado de explotación por el mismo plazo otorgado en la resolución numero 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual se encuentra vigente hasta el 6 de julio de 2035.

3ºLos demás términos se mantienen igual a las del certificado de explotación.

4ºRemítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

5ºNotifíquese el presente acuerdo a la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número 2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 32-2022, celebrada el día 8 de setiembre del 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 105-2022.—( IN2022679254 ).

AVISA

A todos los interesados, se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo dos de la sesión ordinaria 32-2022, celebrada el 8 de setiembre del dos mil veintidós, acordó nombrar en el cargo de vicepresidente de dicho Órgano hasta el 8 de setiembre 2023 al señor William Rodríguez López, mayor, casado, portador de la cedula de identidad número 1-0384-0934.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo N° 43453-MOPT del 11 de mayo de 2022.—Luis Miranda Muñoz, Director General a.i..—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 102-2022.—( IN2022679247 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR

UNIVERSITARIA PRIVADA

Resolución CONESUP RPC 001-2022.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), al ser las diez horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil veintidós.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1ºEl 27 de junio de 2022, la señora Laura Fernández Delgado en calidad de Ministra de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0657-2022 comunica que la señora Alejandra Esquivel Guzmán, cédula de identidad N° 5-0336-0029, fue designada como representante Titular de ese Ministerio ante el CONESUP desde el 23 de junio del 2022 hasta el 23 de junio de 2024.

2ºEl 13 de julio de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar a la Licda. Alejandra Esquivel Guzmán, cédula de identidad N° 5-0336-0029, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente, por el periodo comprendido entre el 23 de junio 2022 hasta el 23 de junio de 2024.

Considerando:

I.—Que el artículo 2° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala:

Artículo 2ºEl Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3° del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo N° 29631, del 18 de junio de 2001, indica:

Artículo 3ºEl CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012, así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que, de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley N° 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrada a la Licda. Alejandra Esquivel Guzmán, cédula de identidad N° 5-0336-0029, como Representante Titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 23 de junio 2022 hasta el 23 de junio de 2024. Por tanto,

Considérese formal y válidamente nombrada a la señora Alejandra Esquivel Guzmán, cédula de identidad N° 5-0336-0029, como Representante Titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre 23 de junio 2022 hasta el 23 de junio de 2024. Publíquese.—MEd. Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública, Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O. C. N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-716-2022.—( IN2022679527 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0008318.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en: Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38, 41, 42, 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software de ordenador; software de aplicaciones; software descargable; software informático para la gestión de bases de datos; software informático para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 38: proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas que contienen información, asesoramiento y otros datos relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 41: educación y formación en el campo de la salud, el bienestar y la nutrición de los animales; educación y capacitación en el campo de la sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 42: suministro de información, consultoría y asesoramiento científico; servicios de investigación científica; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software como servicio [SaaS]; alojamiento de bases de datos; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 44: proporcionar servicios de consulta nutricional animal, es decir, brindar recomendaciones sobre programas de alimentación animal y alimentación complementaria con el fin de permitir que los animales alcancen su máximo crecimiento y potencial; proporcionar asesoramiento, información y consultoría en el campo de la gestión animal y la sostenibilidad en la cría de animales; agricultura en particular ganadería; servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente y en clase 45: servicios de redes sociales en línea relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022655100 ).

Solicitud Nº 2022-0007531.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: JACK´S CHAPITAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas que consisten principalmente en harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679198 ).

Solicitud Nº 2022-0006654.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd., con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, todo lo anterior dirigido a mascotas. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022679210 ).

Solicitud Nº 2022-0007732.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Ideal Industries Lighting Llc con domicilio en 4401 Silicon Dr., Durham, 27703 North Carolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NANOCOMFORT como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luminarias eléctricas comerciales e industriales para uso exterior que utilizan diodos emisores de luz como fuente de iluminación y luminarias eléctricas comerciales e industriales que utilizan diodos emisores de luz como fuente de iluminación, para iluminación en interiores de fábricas, depósitos y zonas de muelles de carga y para iluminación indirecta de espacios de oficinas comerciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/483,466 de fecha 30/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022679217 ).

Solicitud Nº 2022-0007482.—Randall Roberto Murillo Astúa, cédula de identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440 con domicilio en Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, en el edificio corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA BIM BY CÁMARA COSTARRICENSE DE LA CONSTRUCCIÓN como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación en BIM (metodología de trabajo colaborativo aplicada al sector de la construcción) formación técnica en BIM, actividades educativas relacionadas con BIM, congresos profesionales enfocados en BIM. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679226 ).

Solicitud Nº 2022-0006996.—Andrés Eduardo Calvo Herra, casado una vez, cédula de identidad 110930021, en calidad de apoderado generalísimo de The Void Hemp Concept Limitada, cédula jurídica 3102821352 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial distrito cuatro oficina 3-17, Lara Legal Corporativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679230 ).

Solicitud Nº 2022-0007368.—Omar Armando Porras Chacón, soltero, cédula de identidad 304220435 con domicilio en León Cortés, San Pablo, Carrizales, de la plaza de deportes un kilómetro doscientos metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON OMAR como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679252 ).

Solicitud N° 2022-0007569.—Mónica Alexandra Barbosa Zuluaga, casada una vez, cédula de identidad801100694, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Fuerte Ventura casa 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos, ropa de hogar. Clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679274 ).

Solicitud Nº 2022-0006218.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL APEX como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de infraestructura como servicio (IaaS), a saber, servidores de alojamiento para uso de terceros; servicios de almacenamiento en la nube para archivos electrónicos y datos electrónicos; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, integración de entornos informáticos públicos y privados en la nube; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; actualización y mantenimiento de software informático basado en la nube mediante actualizaciones, mejoras y parches en línea; servicios de asistencia técnica, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones y tecnología de computación pública y privada en la nube; servicios de seguridad informática, a saber, aplicación, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos de red, móviles o en la nube en función de credenciales asignadas; servicios de software como servicio (SaaS), a saber, suministro de software basado en la nube no descargable para virtualización, almacenamiento de datos, análisis de datos, seguridad de redes informáticas y supervisión del uso y rendimiento de redes de tecnología de la información; alojamiento de software basado en computación en la nube para terceros; almacenamiento de datos para terceros; almacenamiento y hospedaje de aplicaciones para terceros; consultoría técnica en materia de diseño, instalación, seguridad, operación, mantenimiento y optimización de redes informáticas, almacenamiento informático, seguridad informática, computación en la nube, software como servicio y transformación digital; gestión remota de redes informáticas para terceros; diseño de software informático para terceros. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679292 ).

Solicitud Nº 2022-0008000.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Rafael Ernesto Adduci Ceron, casado dos veces, cédula de identidad 108100695, con domicilio en: 1416 W lrving Park Road, Chicago, Illinois 60613, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y en particular, servicios de festival musical y otras artes (teatro, mímica, pintura, oratoria, poesía, malabarismo, acrobacia), espectáculos de música, conciertos de diferentes artistas nacionales e internacionales y festivales de música y entretenimiento en general. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022679310 ).

Solicitud Nº 2022-0007949.—Marco Antonio Chacón Martínez, cédula de identidad 108740153, en calidad de apoderado generalísimo de Sumi Express S.A., cédula jurídica 3101318837, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos 60 m este 210 m norte 75 m oeste y 40 norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas de oficina. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679326 ).

Solicitud Nº 2022-0002643.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de TD Tech Limited, con domicilio en: D15, 15/F, Building 9, Nº 9 Wangjing North Road, Chaoyang District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software [programas grabados]; lectores [equipos de procesamiento de datos]; emisores de señales electrónicas; emisores [telecomunicación]; módems; aparatos de central telefónica electrónicos; cables de fibra óptica; circuitos integrados; procesadores [unidades centrales de proceso]; auriculares telefónicos; transmisores telefónicos; telerruptores; contestadores telefónicos / contestadores automáticos; equipo de comunicación de red; instrumentos de comunicaciones ópticas; aparatos radiotelefónicos; en clase 38: envío de mensajes; servicios de telefonía; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; transmisión de video; servicios de comunicación de telefonía móvil; servicios de teleconferencia; transmisión de información e imágenes asistida por computadora; comunicaciones por redes de fibra óptica; alquiler de aparatos de telecomunicación; servicios de conexión telemática a una red informática mundial y en clase 42: realización de estudios de proyectos técnicos; control de calidad; prueba de materiales; servicios de diseño industrial; desarrollo de proyectos de construcción; diseño de software; diseño y desarrollo de software para mensajería instantánea; investigación y desarrollo para terceros; diseño y desarrollo de aparatos inalámbricos de transmisión de datos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679338 ).

Solicitud Nº 2022-0000655.—Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP ASSETS B.V con domicilio en Het Overloon 1, 6411TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: ARNITEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; equipo quirúrgico y de tratamiento de heridas; catéteres médicos, implantes artificiales; prendas de vestir, sombrerería y calzado, aparatos ortopédicos y soportes para uso médico; prendas de vestir, sombrerería y calzado para personal médico y pacientes. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022679373 ).

Solicitud Nº 2022-0003527.—Hilario Francisco Varela Castro, cédula de identidad 203790595, en calidad de apoderado generalísimo de Hilario Francisco Varela Castro, soltero, cédula de identidad 203790595, con domicilio en: 100 metros oeste y 200 metros norte de cruce La Guaria, San Isidro, San Ramón, Alajuela, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolates; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022679379 ).

Solicitud Nº 2022-0006725.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MEGALABS SOMOS BIENESTAR como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promover atraer al público relativo preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Lo anterior relacionado con las marcas MEGALABS, en clase 03 con número de registro 276209 y MEGALABS en clase 05 con número de registro 276208. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679421 ).

Solicitud 2022-0007320.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FOLIPEUTIC como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679422 ).

Solicitud 2022-0007317.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: MULTIMAG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679423 ).

Solicitud 2021-0008769.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: GUMIVIT ZINC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones de minerales y vitaminas, a base de Zinc. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 28 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una e etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679424 ).

Solicitud 2019-0000994.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega [ABS S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de las ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MULTIFLORA MEGALABS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022679425 ).

Solicitud 2019-0000998.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega [ABS S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: KARIMA MEGALABS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679426 ).

Solicitud 2022-0007318.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 78B- 201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY ATENCION + ENERGIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679427 ).

Solicitud N° 2022-0006457.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en: 1000 Nicollet Mall Minneapolis, Minesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 10, 14, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; gafas para deporte; cascos deportivos y cascos para bicicleta; fundas y cobertores para teléfonos celulares y dispositivos informáticos portátiles, a saber, tabletas y dispositivos electrónicos digitales portátiles montados en muñecas para grabación y reproducción audio; brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos celulares y reproductores de MP3; auriculares tipo earphones, auriculares ear buds, auriculares headphones; rastreadores de actividad portátiles en forma de relojes y pulseras que monitorean, rastrean y reportan los niveles de estado de salud, entrenamiento y actividad; protectores bucales para uso atlético, aplicaciones móviles descargables para jugar videos e información descargables y no descargables en el campo de la salud, programas de ejercicios, nutrición y planificación de la dieta; grabaciones de video descargables con información sobre estados de salud, programas de ejercicio, nutrición y planificación de la dieta; dispositivos de vigilancia de la salud consistente en podómetros y monitores de calorías; en clase 10: rodillos de masaje de espuma; aparatos para masajes en forma de bolas; mangas de compresión para uso deportivo; en clase 14: relojes; joyería; bandas y correas para relojes; cronómetros, relojes deportivos; en clase 16: publicaciones impresas, a saber, diarios, planificadores de día y boletines con información sobre planificación de actividades, inspiración, estilo de vida, nutrición, aptitud física e información de seguimiento de la aptitud física y nutrición; en clase 18: bolsos para todo uso; bolsos para deporte; bolsas marinero; bolsos con ruedas; bolsos de playa; mochilas y bolsas de mano; riñonera; monederos en la muñeca; paraguas; bastones tipo Trekking; en clase 21: botellas de agua vacías para vender; en clase 24: toallas; en clase 25: prendas de vestir, a saber, blusas y prendas de vestir en la parte inferior del cuerpo; vestidos; chalecos; sudaderas y pantalones de ejercicio; trajes de calentamiento; medias; leggings; ropa de abrigo, a saber, abrigos, gorros, calentadores de cuello, orejeras, bufandas, pasamontañas, guantes, los forros de los guantes son partes integrales de los guantes; mitones; ropa interior térmica; ropa interior; ropa de pijama; trajes de baño; calcetines; ropa para dormir; lencería; calzado; sombreros; cinturones; pulseras como prendas de vestir; artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas; en clase 26: accesorios para el cabello, a saber, palitos para el pelo, trenzas para el pelo, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, broches de presión para el pelo, colas para el pelo, coletero de tela para el pelo; accesorios de tela en función envolturas para el cabello; accesorios para el cabello en forma de peines; brazaletes; en clase 27: bolsos especialmente adaptados para colchonetas para yoga toallas de yoga adaptadas especialmente para colchonetas para yoga; colchonetas para ejercicios personales; colchoneta para ejercicio, a saber, colchonetas para meditación, colchonetas para yoga; colchonetas entrelazadas para ejercicios personales; en clase 28: aparatos y accesorios para actividades físicas y ejercicio, a saber, ruedas para abdominales, discos de equilibrio, bolas de equilibrio, bolas de ejercicios, bandas de ejercicios, agarraderas manuales, pesas de ejercicios, ruedas para ejercicios, bolas de ejercicio, pesas manuales, cuerdas de salto, pesas rusas, equipos de ejercicio manuales, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas, pasadores de ejercicio, rodillos de ejercicios de espuma, bloques de yoga, guantes de ejercicio; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicios para entrenamiento de velocidad, a saber, escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, Entrenadores de velocidad en la naturaleza de las rampas de resistencia; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, condicionamiento, equilibrio y propiocepción; Aparatos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, barras de resortes para hacer ejercicio; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, planeadores principales en la naturaleza de discos deslizadores; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, no para uso en clima frío; equipos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, bandas para desarrollar resistencia física, bandas de ejercicio para caminar, bandas de ejercicio para el cuerpo; bombas para inflar equipos deportivos, a saber, pelotas de ejercicio y neumáticos de bicicleta; kits de equilibrio compuestos de tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; kits de ejercicios de agilidad compuestos principalmente de escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, paracaídas de velocidad y entrenadores de velocidad en la naturaleza de los paracaídas de resistencia y en clase 35: servicios de tiendas minoristas por departamento y servicios de tiendas minoristas por departamento en línea, a saber, Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; gafas para deporte; cascos deportivos y cascos para bicicleta; fundas y cobertores para teléfonos celulares y dispositivos informáticos portátiles, a saber, tabletas y dispositivos electrónicos digitales portátiles montados en muñecas para grabación y reproducción de audio; brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos celulares y reproductores de MP3; auriculares tipo audífonos, auriculares para oídos, auriculares de cabeza; rastreadores de actividad portátiles en forma de relojes y pulseras que monitorean, rastrean y reportan los niveles de estado de salud, entrenamiento y actividad; protectores bucales para uso atlético; aplicaciones móviles descargables para jugar videos e información descargables y no descargables en el campo de la salud, programas de ejercicios, nutrición y planificación de la dieta; grabaciones de video descargables con información sobre estados de salud, programas de ejercicio, nutrición y planificación de la dieta; dispositivos de vigilancia de la salud consistentes en podómetros y monitores de calorías; rodillos de masaje de espuma; aparatos para masajes en forma de bolas; mangas de compresión para uso deportivo; relojes; joyería; bandas y correas para relojes; cronómetros; relojes deportivos; publicaciones impresas, a saber, diarios, planificadores de día y boletines con información sobre planificación de actividades, inspiración, estilo de vida, nutrición, aptitud física e información de seguimiento de la aptitud física y nutrición; bolsos para todo uso; bolsos para deporte; bolsas marinero: bolsos con ruedas; bolsos de playa; mochilas y bolsas de mano; riñonera; monederos en la muñeca; paraguas; bastones tipo senderismo; botellas de agua vacías para vender; toallas; prendas de vestir, a saber, blusas y prendas de vestir en la parte inferior del cuerpo; vestidos; chalecos; sudaderas y pantalones de ejercicio; trajes de calentamiento; medias; leggings; ropa de abrigo, a saber, abrigos, gorros, calentadores de cuello, orejeras, bufandas, pasamontañas, guantes, los forros de los guantes son partes integrales de los guantes; mitones; ropa interior térmica; ropa interior; ropa de pijama; trajes de baño; calcetines: ropa para dormir, lencería; calzado; sombreros; cinturones; pulseras como prendas de vestir: artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas; Accesorios para el cabello, a saber, palitos para el pelo, trenzas para el pelo, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, broches de presión para el pelo, colas para el pelo, coletero de tela para el pelo; accesorios de tela en función de envolturas para el cabello; accesorios para el cabello en forma de peines; brazaletes; Bolsos especialmente adaptados para colchonetas para yoga; toallas de yoga adaptadas especialmente para colchonetas para yoga; colchonetas para ejercicios personales; colchoneta para ejercicio, a saber, colchonetas para meditación, colchonetas para yoga; colchonetas entrelazadas para ejercicios personales; aparatos y accesorios para actividades físicas y ejercicio, a saber, ruedas para abdominales, discos de equilibrio, bolas de equilibrio, bolas de ejercicios, bandas de ejercicios, agarraderas manuales, pesas de ejercicios, ruedas para ejercicios, bolas de ejercicio, pesas manuales, cuerdas de salto, pesas rusas, equipos de ejercicio manuales, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas, pasadores de ejercicio, rodillos de ejercicios de espuma, bloques de yoga, guantes de ejercicio; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicios para entrenamiento de velocidad, a saber, escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, entrenadores de velocidad en la naturaleza de las rampas de resistencia; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; aparatos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, barras de resortes para hacer ejercicio; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, planeadores principales en la naturaleza de discos deslizadores; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, no para uso en clima frio; equipos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, bandas para desarrollar resistencia física, bandas de ejercicio para caminar, bandas de ejercicio para el cuerpo; bombas para inflar equipos deportivos, a saber, pelotas de ejercicio y neumáticos de bicicleta; kits de equilibrio compuestos de tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; kits de ejercicios de agilidad compuestos principalmente de escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, paracaídas de velocidad y entrenadores de velocidad en la naturaleza de los paracaídas de resistencia. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679428 ).

Solicitud Nº 2022-0006699.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de RCN Televisión S.A., con domicilio en: AV. de Las Américas N° 65-82 Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de emisión, difusión, transmisión y radiodifusión de programas de televisión, radio, internet y otros medios de comunicación y en clase 41: organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio, internet y otros programas de medios de comunicación. Reservas: colores: azul, verde y negro. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2022/0044971 de fecha 05/05/2022 de Colombia . Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679430 ).

Solicitud Nº 2022-0006701.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de RCN Televisión S.A., con domicilio en: Av. de Las Américas N° 65-82, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de emisión, difusión, transmisión y radiodifusión de programas de televisión, radio, internet y otros medios de comunicación y en clase 41: organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio, Internet y otros programas de medios de comunicación. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2022/0044970 de fecha 05/05/2022 de Colombia. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022679431 ).

Solicitud N° 2022-0000322.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, en calidad de apoderado especial de Produits Petroliers Organisation S.A.S., con domicilio en 44, Rue de la Bienfaisance 75008 París, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites de motor para automóviles; lubricantes a base de aceite; aceites para engranajes; aceites finos para motores; fluidos lubricantes. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022679432 ).

Solicitud N° 2022-0007316.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679433 ).

Solicitud N° 2022-0007315.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocados no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679434 ).

Solicitud N° 2021-0006660.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Limitada, con domicilio en Tambor 150 mts sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 8; 16; 18; 25; 28 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; maquinillas de afeitar. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y articulas de oficina, excepto de muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; articulas de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y articulas de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 28: juegos, juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Clase 30: chocolates, confitería y golosinas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679435 ).

Solicitud N° 2016-0009351.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679436 ).

Solicitud N° 2022-0006788.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & Cía. S.A.S., con domicilio en Vda Belem Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Remache ciego metálico. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022679437 ).

Solicitud N° 2022-0006790.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejia & Cia S.A.S., con domicilio en Vda Belem Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chinches. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679440 ).

Solicitud Nº 2022-0007027.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Fenda Technology Co., Ltd con domicilio en F&D Hl-Tech Zone, Zhoushi Road, Shiyan, Boan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Altavoces; Altavoces inalámbricos; Cine en casa; Megáfonos; Receptores [audio y video]; Altavoces personales; Reproductores de sonido portátiles; Piezas de composición de sonido eléctrico; Altavoces de vehículos; DVD interactivos. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679441 ).

Solicitud 2022-0006296.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante Legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549, con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Gallo Chepe CCDR-SJ como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679499 ).

Solicitud Nº 2022-0007256.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 1461803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co. con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Para proteger servicios de Transporte Aéreo de pasajeros y carga; servicios de transporte aéreo con un programa de bonificación para viajeros frecuentes; servicios de transporte por aerolínea; servicios de entrega de mercancías por vía aérea; servicios de transporte de mercancías por vía aérea; servicios de realización de reservas para transporte; servicios de realización de reservas para transporte para terceros a través de un sitio web; servicios de reserva de billetes de viaje y de transporte en línea; servicios de reserva de transporte en línea; servicios de suministro de información en el ámbito del transporte aéreo a través de un sitio web; servicios de Prestación de servicios automatizados de facturación y emisión de boletas para viajeros aéreos; servicios de transporte por avión; servicios de transporte por aire; servicios de transporte de pasajeros; servicios de transporte de personas y mercancías; servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías por vía aérea; servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservas y reservas para transporte.; en clase 41: Servicios de suministros de información sobre eventos y lugares de entretenimiento, deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y actividades recreativas; servicios de reserva y reserva de entradas para eventos y lugares de entretenimiento, deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y servicios recreativos.; en clase 43: Servicios de realización de reservas de hoteles para terceros; servicios de suministro de información en el campo de hoteles y alojamiento temporal para viajeros a través de un sitio web; servicio de Suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022679538 ).

Solicitud Nº 2022-0005710.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: 360° V Filter como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aires acondicionados para uso doméstico; sistemas de aire acondicionado; limpiadores de aire; Filtros de aire para limpiadores el aire; filtros para aire acondicionado; unidades de filtros para aire acondicionado; filtros para purificadores de aire; Filtros para deshumidificadores; Secadoras de ropa eléctricas; Máquinas eléctricas de manejo de ropa con funciones de desodorización, esterilización y vaporización de prendas para uso doméstico; Secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; aparatos de aire caliente; humidificadores; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membrana en la naturaleza de filtros para purificar el agua; paneles solares térmicos (calefacción); Aparatos de purificación de aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción; Aparatos de esterilización de aire; ventiladores para techo; Ventiladores eléctricos; cocinas de gas; hornos eléctricos; Utensilios de cocina eléctricos; refrigeradoras eléctricas; extractores de aire; extractores de aire para hornos. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022679539 ).

Solicitud Nº 2022-0000391.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Companhia Muller de Bebidas con domicilio en Pirassununga -SP-, Rua Laura Antonia Dolphini Baldin, PNG 346 N° 1190, Taboao, 13633-620, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, dorado, plateado, blanco y negro. Ver expediente: 2012-5980, 2000-8293, 2011-1170. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679542 ).

Solicitud Nº 2022-0007700.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene reservas Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679543 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0007721.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Saint-Gobain Construction Products Uk Limited con domicilio en Saint-Gobain House, East Leake, Loughborough, Leicestershire, LE12 6JU, Reino Unido, solicita la inscripción de: AQUAROC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, incluyendo losas de cemento para superficies húmedas y mojadas; paneles de construcción no metálicos; tableros de pared; revestimientos (o enchapados) de pared no metálicos para la construcción, revestimientos y azulejos de pared no metálicos; tabiques no metálicos; losas de cemento para superficies húmedas y mojadas; todos estos productos a base de cemento o de yeso y ninguno de estos productos relacionados con el aislamiento, en particular, no combinados con un elemento de fibra y/o espuma aislante Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022679547 ).

Solicitud Nº 2022-0004134.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Euro Parfums FZE con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Emiratos Árabes Unidos, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en P.O. Box 49138, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, desodorantes para seres humanos, agua de colonia, agua de tocador, agua aromática, ámbar [perfume], antitranspirantes [artículos de tocador], aceites para perfumes y aromas, incienso, aceites esenciales, lociones para después del afeitado, jabón de afeitar, aceite de afeitar, aceite de perfume, preparaciones de fragancia para el aire, perfume para el cabello, crema corporal, loción corporal, aceite corporal, jabones, gel de ducha, preparación para lavandería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022679549 ).

Solicitud Nº 2022-0006966.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, INC. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; espiral para mosquitos; en clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas (dispensadores de desinfectantes para aseos) o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos; en clase 21: Trampas y cebos para insectos. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022679553 ).

Solicitud Nº 2022-0006872.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, con domicilio en City Place local 19 Edif. B Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta minorista prestado por supermercados. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679565 ).

Solicitud Nº 2022-0006378.—Climatepartner GMBH con domicilio en ST.-Martin-STR. 59 81669 Munchen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 2; 3; 4; 5; 7; 9; 16; 21; 24; 25; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 36; 39; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Materias tintóreas; Colorantes; Preparaciones de pintura; Barnices; Diluyentes para revestimientos; Productos antioxidantes y productos para conservar la madera; Mordientes; Resinas naturales en estado bruto; Metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; Tintas; Tóner; Pigmentos.; en clase 3: Preparaciones para lavar, limpiar y blanquear; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Jabones; Preparaciones perfumadas; Aceites no medicinales; Productos de perfumería; Aceites esenciales; Cosméticos; Champús; Lociones capilares; Preparaciones y tratamientos para el cabello; Tintes para el cabello; Preparaciones para limpiar el cuerpo; Productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; Dentífricos; Mascarillas para el cutis; Cosméticos; Preparaciones de protección solar; Cremas; Maquillaje.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; Lubricantes; Composiciones para el control del polvo; Combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; Fuel; Aditivos no químicos para combustibles; Ceras y fluidos; Velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos y artículos médicos, farmacéuticos y veterinarios Remedios naturales y farmacéuticos; Productos higiénicos para uso médico; Preparaciones dietéticas para uso médico; Alimentos para bebés; Pañales para bebés; Bebidas para bebés; Complementos nutricionales; Emplastos material para apósitos; Desinfectantes; Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas; Preparaciones y artículos dentales, así como dentífricos medicinales; Material para empastes e improntas dentales; Aleaciones de metales preciosos para implantes dentales; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Pañales de papel para bebés.; en clase 7: Máquinas herramientas, así como sus piezas y accesorios; Maquinaria para la agricultura, movimiento de tierras, construcción, extracción de petróleo y gas y minería; Motores (excepto motores para vehículos terrestres); Acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); Bombas, compresores y ventiladores; Robots industriales; Instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; Incubadoras de huevos; Máquinas de imprimir; Máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; Equipos para mover y desplazar mercancías; Máquinas y aparatos para procesar y preparar alimentos y bebidas; Máquinas expendedoras; Máquinas para dispensar café; Ascensores de pasajeros para edificios; Máquinas expendedoras.; en clase 9: Ordenadores y hardware para ordenadores; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; Dispositivos de almacenamiento de datos; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; Soportes magnéticos de datos; Mecanismos accionados con monedas; Cajas registradoras; Extintores; Software; Amplificadores, en particular amplificadores digitales y eléctricos para usar con instrumentos musicales; Interfaces; Programas de interfaz para ordenadores, Software y otras bases de datos electrónicas para participar en programas de protección del clima y balances de emisiones de CO2; Software y enlaces de software para ordenadores, computación en nube y otros medios electrónicos para calcular las emisiones de CO2 de una empresa, para la gestión y compensación de emisiones de CO2; Fundas de teléfonos móviles hechas de cuero o de cuero artificial; Estuches adaptados para teléfonos móviles, de los siguientes materiales: Cuero, Cuero de imitación; Productos de plástico, en concreto tarjetas RFID; Fundas de teléfonos móviles hechas de pieles de animales; Impresoras de oficina y domésticas.; en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, En concreto saquitos, Bolsas, Bolsas de asas, Bolsas para desechos, Baberos, Banderas, Cintas, Paños, Manteles, Servilletas, Posavasos de papel, Rollos de papel de cocina, Toallas de mano, Pañuelos, Papel higiénico, Carteles, Carteles, pósters, Etiquetas, Cajas, Cajas de cartón, materiales filtrantes, Filtros de café, Toallitas para la cara; Papel, cartón y productos de estas materias, En concreto blocs para escribir, Portadocumentos [artículos de papelería], Libretas, Folletos, Tarjetas postales Diarios, Publicaciones periódicas, Blocs jurídicos y Juegos de notas adhesivas, Rollos de caja, Carpetas archivadoras, guirnaldas, Maceteros, Fundas para muebles, Tarjetas de visita, Papel para confeccionar bolsas y sacos, Recipientes industriales de papel para embalaje, Embalajes de cartón, Papel de impresión, Papel que se utiliza en la industria gráfica; Artículos publicitarios de papel y cartón, en particular Folletos publicitarios, Publicaciones promocionales, Material promocional impreso, Letreros publicitarios de papel o cartón, Letreros de papel o cartón, Bolsas de asas, Tacos de notas y Cuadernos, Tarjetes postales, calendarios; Material impreso; Libros; Material de encuadernación; Fotografías [impresas]; Álbumes de fotos; Papelería, así como material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); Adhesivos para la papelería o el hogar; Material para artistas; Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); Artículos para corregir y borrar; Materias plásticas y papel de embalaje (no comprendidos en otras clases); Piezas de arte, figuras de papel y maquetas de arquitectos de papel y cartón; Recipientes de celulosa regenerada para embalaje; Embalajes de papel, cartón y celulosa; Películas de materias plásticas [adherentes y extensibles]; Folletos publicitarios; Clichés de imprenta; Caracteres [números y letras]; Estuches para plumas de escribir y carpetas para escribir de cuero o cuero artificial.; en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); Vajillas y baterías de cocina, incluso de plástico, cartón y papel; Utensilios cosméticos y de tocador, Utensilios de baño, en particular Vasos para enjuagar la boca, Jaboneras, Cepillos de dientes, Recipientes para cepillos de dientes, Soportes para cepillos de dientes, Estuches de cuidado bucal compuestos de cepillos de dientes e hilo dental, Toalleros, Escobillas de baño; Cepillos; Materiales para fabricar cepillos; Material y utensilios de limpieza; Vidrio en bruto o parcialmente procesado y productos de vidrio (excepto vidrio para construcción); Porcelana y loza, no comprendidos en otras clases; Artículos para el cuidado de prendas de vestir y calzado; Materiales publicitarios De materiales metálicos, en particular Botellas para beber De materiales metálicos, Latas de aperitivos y Abrebotellas, eléctricos y no eléctricos De materiales metálicos.; en clase 24: Productos textiles, Tejidos y sustitutivos de productos textiles; Materiales filtrantes de materias textiles, no comprendidos en otras clases; Telas de tapicería y Textiles para decoración; Cortinas; Revestimientos para paredes y techos de materias textiles, Ropa blanca; Banderines de tela; Tejidos impresos en bobinas; Productos textiles funcionales de fibras químicas y naturales.; en clase 25: Prendas de vestir; Ropa de trabajo; Chándales; Trajes de baño [bañadores]; Calzado; Artículos de sombrerería; Prendas funcionales.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; Mariscos y Moluscos; Extractos de carne; Frutas en conserva, procesadas, secas. y cocidas; Verduras; Nueces; Setas; Ensaladas; Productos a base de patatas; Gelatinas, mermeladas, compotas; Sopas y caldos; Huevos, leche, productos lácteos y sus sucedáneos; Quesos; Aceites y grasas comestibles; Tripas para embutidos, naturales o artificiales; Insectos, algas y larvas preparados; Platos preparados y alimentos congelados a base de carne; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de pescado; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de mariscos; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de verduras; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de aves; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de kebab; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de huevos.; en clase 30: Café, , cacao sucedáneos de los mismos; Azúcar; Edulcorantes naturales; Arroz; Tapioca; Sagú; Harinas y preparaciones a base de cereales; Pastelería y confitería; Pan; Chocolate y productos a base de chocolate; Postres; Confites, en particular, Azúcar candi, Gomas de frutas, Regaliz [productos de confitería], Goma de mascar; Espejos, Helados, yogur helado y sorbetes; Barritas de cereales y barritas energéticas; Rebozados y mezclas de los mismos; Miel y productos apícolas para alimentación; Siropes y melazas; Productos para glasear y rellenar; Cereales; Levadura, polvos para hornear y otros productos para esponjar; Sal; Mostaza; Vinagres; Salsas, chutney y pastas alimenticias; Productos para sazonar; Aromatizantes para bebidas; Platos preparados y comidas congeladas a base de arroz; Platos preparados y comidas congeladas en forma de pizzas; Comidas secas y líquidas listas para consumir, que consisten principalmente en pasta; Platos congelados principalmente a base de pasta; Pastas alimenticias secas y frescas.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; Huevos fertilizados para incubar; Animales vivos; Peces; Alimentos para animales; Lechos de paja para animales; Algas para la alimentación humana o animal; Frutas y verduras frescas; Frutos secos y hierbas frescas; Bayas; Malta y cereales sin procesar; Plantas y flores naturales; Semillas, bulbos y plantones para el cultivo de plantas; Árboles y productos forestales; Residuos vegetales (materia prima); Hongos; Alimentos para animales.; en clase 32: Cerveza y productos de cervecería; Cerveza de imitación; Clara de cerveza; Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; Zumos y vino blanco mezclado con agua (jugos de frutas); Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); Preparados para elaborar bebidas alcohólicas; Bebidas mixtas con alcohol, excepto bebidas mixtas de cerveza; Bebidas espirituosas; Vino blanco mezclado con agua (vinos).; en clase 35: Publicidad; Gestión de empresas; Servicios de mercadotecnia y promoción; Suministro de información empresarial y asesoramiento en materia de comercio electrónico; Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; Administración de negocios; Trabajos de oficina; Contabilidad; Procesamiento de datos administrativos; Gestión de personal; Búsqueda de personal; Colocación de empleados; Servicios de información, investigación y análisis de negocios; Asesoramiento empresarial sobre prevención de la contaminación, neutralidad climática, protección del clima y empresas climáticamente neutrales; Elaboración y ofertas de estrategias empresariales de protección del clima; Contabilidad con certificados de emisión; Elaboración de dictámenes económico-comerciales; Producción de material publicitario y anuncios; Servicios de relaciones públicas; Servicios de ferias y exhibiciones comerciales; Servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de productos químicos, detergentes, productos para el cuidado del cuerpo y la belleza, aceites industriales y lubricantes, productos y artículos médicos, farmacéuticos y veterinarios; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de metales comunes y materiales de construcción de metal, máquinas herramienta; herramientas y utensilios accionados manualmente; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de ordenadores y hardware, software; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de instrumentos científicos, aparatos fotográficos, cinematográficos de medida y de señalización, instrumentos de control; aparatos de enseñanza; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de instrumentos musicales y sus accesorios, papelería, productos de imprenta, cuero y sus imitaciones, materiales y elementos de construcción, muebles, objetos de equipamiento, recipientes y utensilios para el hogar y la cocina; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de cuerdas, bramantes, redes, carpas, toldos, velas, sacos, hilos y filamentos para uso textil, productos textiles, telas tejidas y sucedáneos de productos textiles, materiales filtrantes de materias textiles, prendas de vestir, calzado, sombrerería; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de alfombras; revestimientos para paredes y techos, juguetes, aparatos de videojuegos, accesorios para videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, así como equipos para deportes; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de carne, pescado, aves, caza, frutas secas y cocidas, hortalizas, alimentos frescos y procesados, café, , cacao, productos agrícolas, hortícolas y forestales, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas alcohólicas; Prestación de servicios de subasta; Alquiler de distribuidores automáticos y máquinas de oficina, Servicios de gestión informática de archivos, Elaboración de estrategias y peritajes empresariales en el ámbito de la protección del clima; Asesoramiento empresarial en materia de estrategias de protección del clima.; en clase 36: Suscripción de seguros; Suscripción de seguros, peritaciones y tasaciones destinadas a seguros; Servicios financieros y Servicios de pagos; Provisión de tarjetas y vales prepago; Servicios de préstamos, créditos y leasing financiero; Servicios financieros en el sector del comercio con certificados de emisión; Recaudación de fondos y patrocinio financiero; Servicios de valoración; Servicios de asuntos inmobiliarios; Comercio con certificados de emisiones de CO2; Comercio con certificados de emisiones; Servicios de comercio y mediación de derechos de emisión.; en clase 39: Servicios de transporte; Servicios de mensajero; Reparto de correo y mercancías mediante mensajeros; Servicios de traslado; Servicios de correos y mensajería; Alquiler y arrendamiento de medios de transporte; Servicios de navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); Organización de visados, pasaportes y documentos de viaje para los desplazamientos al extranjero; Distribución por medio de cables y tuberías; Embalaje, distribución y almacenamiento de mercancías, incluso climáticamente neutrales; Organización y realización de visitas turísticas, Viajes y excursiones, así como acompañamiento de viajeros; Servicios de rescate, recuperación, remolcado y salvamento; Servicios de transporte en el marco de viajes; Servicios de billetes de avión; Mediación de viajes; Cruceros y viajes en buques; Organización y mediación de viajes climáticamente neutrales.; en clase 40: Servicios de fabricación según las especificaciones de los clientes, en concreto fabricación de vasos y botellas, Producción de energía; Informaciones sobre tratamiento de materiales; Servicios de imprenta; Reciclado y tratamiento de residuos; Impresión, revelado fotográfico y cinematográfico; Servicios de duplicación de grabaciones de audio y vídeo; Servicios de acondicionamiento y purificación del agua y del aire; Sacrificio de animales; Tratamiento de comidas y bebidas; Servicios de una quesería.; en clase 42: Servicios en el campo de las ciencias y de la tecnología así como los correspondientes servicios de investigación y desarrollo; Análisis industrial y servicios de investigación; Servicios de un laboratorio relacionados con alimentos; Asesoramiento técnico y científico en materia de estrategias de protección del clima; Servicios de tecnologías de la información; Servicios de duplicación y conversión de datos; Servicios de codificación de datos; Desarrollo, programación e implementación de software; Desarrollo y diseño de hardware; Alojamiento de plataformas de comercio electrónico, incluso en internet; Servicios de análisis de hardware y software; Servicios de alojamiento, software como servicio (SaaS) y alquiler de software y hardware; Servicios de seguridad de datos; Alojamiento de sitios informáticos [sitios web); Alojamiento de portales web; Alojamiento de tiendas web y plataformas de comercio electrónico en internet; Alojamiento de bases de datos; Servicios de proveedores de alojamiento web en la nube; Servicios de investigación médica y farmacológica; Servicios de ingeniería; Servicios de agrimensura, arquitectura y urbanismo; Cálculo de emisiones; Pruebas, autenticaciones y control de calidad; Servicios de supervisión, inspección y certificación técnicas de vehículos, máquinas e instalaciones; Elaboración de estrategias científicas, peritajes científicos y técnicos; Elaboración de estrategias científicas, peritajes y peritajes técnicos sobre protección del clima; Certificación [control de calidad]; Pruebas de calidad de productos con fines de certificación; Pruebas, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros para certificación. Prioridad: Se otorga prioridad N° ET 018652170 de fecha 10/02/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022679569 ).

Solicitud Nº 2022-0007940.—José Antonio Pérez Meneses, casado una vez, cédula de identidad 105810815 con domicilio en Mora Ciudad Colón, 175 metros norte del cementerio, casa de verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte privado de personas, transporte turístico de personas, organización de viajes, reserva de alojamiento, actividades turísticas y recreativas. Reservas: De los colores; negro y verde Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679573 ).

Solicitud Nº 2022-0007386.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Exor Global LLC con domicilio en C/O Becker, Glyn, Muffly, Chassin & Hosinski LLP, 299 Park Avenue, New York, NY, 10171, 10171, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros; prestación de servicios de asesoramiento financiero; servicios de análisis e información financieros; servicios de asesoramiento financiero estratégico a empresas; servicios de gestión y corretaje financieros relacionados con títulos, futuros, acciones, bonos y otros valores. Reservas: No se hace reservas de los colores. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679620 ).

Solicitud Nº 2022-0003824.—Diego Arturo Pacheco Solano, cédula de identidad 115040253, en calidad de apoderado especial de Marco Vinicio Calderón Zúñiga, cédula de identidad 112590706, con domicilio en San José, Acosta, San Ignacio, Agua Blanca, cien metros sur del Super Agua Blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679630 ).

Solicitud Nº 2022-0007697.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Fecha: 14 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679636 ).

Solicitud Nº 2022-0007707.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679637 ).

Solicitud Nº 2022-0007702.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679641 ).

Solicitud Nº 2022-0007348.—Alejandro Chavarría Bolaños, cédula de identidad 106910292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios de Informática Lexington, S.A., Cédula jurídica 3101137601 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Avenida trece y circunvalación, Edificio Torre Del Este, piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LDXLAB como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Desarrollo, mantenimiento, mejora y comercialización de softwares o programas computacionales, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Avenida Trece y Circunvalación, Edificio Torre del Este, piso sexto Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022679645 ).

Solicitud Nº 2022-0007311.—Antonio Alejandro Sibaja Castro, casado una vez, cédula de identidad 109180554, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fierro Madero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858087 con domicilio en distrito San Rafael, condominio Terrazas del Norte, casa número trescientos treinta y dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679726 ).

Solicitud Nº 2022-0006783.—Mohamed Arif Yussufali, otra identificación C893748, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sana O Dos International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101851186 con domicilio en Hospital, avenida diez, calle treinta y seis, edificio celeste esquinero a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 19; 35; 40 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Madera como producto; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de madera, publicidad, agencia de exportación e importación; en clase 40: Procesamiento de madera; en clase 44: Siembra y plantación de madera. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022679750 ).

Solicitud Nº 2022-0007873.—Laura Marcela Hernández Gómez, Cédula de identidad N° 110000923, en calidad de apoderado especial de Heladería Duettos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859449 con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, Santa Teresa, Avenida 23, casa a mano izquierda de dos pisos y portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUETTO´S como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Heladería y cafetería. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022679751 ).

Solicitud N° 2022-0007357.—Malince Chinchilla Morales, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107430334, con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, de la Iglesia Católica 300 sur, Residencial Alabama casa 1B, 10000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema; jabón; exfoliante; champú; acondicionador; labiales; detergente; suavizante (los productos indicados son artesanales). Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679771

Solicitud Nº 2022-0004344.—Laura Artavia Quiros, cédula de identidad 303830027 con domicilio en 150 norte de Pulpería La Guaria, San Blas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖWÖ como marca de comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas de fragancia aromaterapia, velas iluminación, velas de mesa velas: de sebo, de en latas, flotantes, iluminación para adsolver contaminantes para iluminación nocturna, ocasiones especiales, para rituales, para decorar, candelas. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022679782 ).

Solicitud N° 2022-0007853.—Ana Priscila Gutiérrez León, cédula de identidad N° 106170494, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-826218 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101826218, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, 100 metros sur de Ferretería Rapiferre, sexta casa a mano derecha portón negro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hotelería y turismo. Reservas: Si, color verde y beige. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679804 ).

Solicitud Nº 2022-0006581.—Ana Margarita Polanco de Gómez, cédula de residencia 122201068801, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cuatrosimplestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102855166 con domicilio en San Isidro, Pilas 50 metros al noroeste de La Iglesia Católica, tapia y muro color café, contiguo a Pizzería La Zompopa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4simplestyle como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a confección, venta y distribución de ropa, textiles y mercancías. Ubicado en Alajuela, San Isidro, Pilas 50 metros al noroeste de la Iglesia Católica, tapia y muro color café, contiguo a Pizzería La Zompopa. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—IN2022679841 ).

Solicitud N° 2022-0007947.—Fernanda Daniela Martínez Morales, soltera, carné de refugiado N° 155828881919, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, de Plaza Cristal 600 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679878 ).

Solicitud 2022-0006236.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo, S. A., con domicilio en Santa Cruz, segundo piso del Centro Comercial Plaza Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRIÁ como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotelería, restaurante y afines. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022679898 ).

Solicitud 2022-0007360.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce A Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: KALITIUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679899 ).

Solicitud 2022-0007866.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CRUAPÁN como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pasteles y galletas. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679926 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0006998.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos Y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAKONI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679971 ).

Solicitud 2022-0007001.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZAMOT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022679973 ).

Solicitud N° 2022-0007000.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YURNOX como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679974 ).

Solicitud 2022-0007003.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KAPNER como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679976 ).

Solicitud 2022-0003194.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Insumos Disagro para la Industria S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BOVITRIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales; sal para ganado; productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022679978 ).

Solicitud N° 2022-0004560.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Credit Force S. A., con domicilio en provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase 9; 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado don tarjetas de crédito, sistemas de crédito y cobro y su procesamiento.  clase 35: Gestión y administración comercial relacionada con crédito, cobro y su procesamiento; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo de la tecnología de la información relacionada con crédito, cobro y su procesamiento. Clase 36: Gestión de planificación, consultoría y gestión financiera relacionados con crédito, cobro y su procesamiento. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679979 ).

Solicitud Nº 2022-0007920.—José Andrés Fuentes Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 303990023, en calidad de apoderado generalísimo de Porcelanatos Italianos Importados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797457 con domicilio en Escazú Trejos Montealegre, Centro Comercial y Corporativo Escazú Village, Local Número F 118, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y desarrollo urbanístico. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022680012 ).

Solicitud N° 2022-0007800.—Adriana Chavarría Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207170815, con domicilio en San Ramón, San Juan 200 este y 50 sur del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de ropa casual para hombres y mujeres, así como la fabricación de ropa de playa. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022680017 ).

Solicitud N° 2022-0007919.—José Andrés Fuentes Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 303990023, en calidad de apoderado especial de Porcelanatos Italianos Importados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797457, con domicilio en Escazú Trejos Montealegre, Centro Comercial y Corporativo Escazú Village, local número F Ciento dieciocho, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y desarrollo urbanístico. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680035 ).

Solicitud Nº 2022-0006333.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad 401730948, en calidad de apoderado especial de Jorge Salas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 501160118, con domicilio en: Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios, avenida 57, casa color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a puesta a disposición de las instalaciones, alquiler de caballos de recreo, permitir el ingreso y recorridos por la finca a turistas nacionales y extranjeros, ya sea con visitas guiadas o no, actividades relacionadas con el senderismo, recorridos a la catarata, actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento, facilitación de lugares con interés turístico con fines de entretenimiento, ingreso a la finca y alquiler de espacios para realización de picnic, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, campamentos turísticos, preparación de alimentos y bebidas, y organización de viajes prestados a turistas. Venta de artículos promocionales tales como camisas, sudaderas, botellas, gorras, tazas, llaveros, imanes para el refrigerador así como souvenirs (recuerdos). Ubicado en Guanacaste, Titarán, de la Iglesia de Quebrada Grande 2 kilómetros al noroeste camino a San Miguel y 300 metros sur. Reservas: no hacer reserva de Cataratas Viento Fresco. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022680037 ).

Solicitud Nº 2022-0008031.—Esteban López Cano, casado una vez, cédula de identidad 108580028, en calidad de Apoderado Especial de Adama Crop Solutions Acc Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-143444 con domicilio en Oficentro La Virgen, Pavas, Edificio Torre Prisma, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROZAR como Marca de Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680039 ).

Solicitud Nº 2022-0007647.—Henry Abarca Porras, divorciado una vez, cédula de identidad 204070591, con domicilio en: Alvarado, Pacayas, 150 oeste plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29, 30 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: quesos, natilla, yogurt, leche, rompope; en clase 30: tortilla y biscocho y en clase 33: rompope con alcohol. Reservas: de los colores: café, blanco y negro. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022680052 ).

Solicitud Nº 2022-0007648.—Henry Abarca Porras, divorciado una vez, cédula de identidad 204070591, con domicilio en: Alvarado, Pacayas, 150 oeste plaza deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de quesos y productos lácteos, ubicado en Cartago, Oreamuno, Cipreses, Boquerón, 400 oeste de la escuela Boquerón. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680053 ).

Solicitud Nº 2022-0007535.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Tibú International Limitada, cédula jurídica 3102856459, con domicilio en: Liberia, Barrio Condega, entre avenidas 2 y 4 calle primera, de Pizza Pronto 50 metros norte a mano izquierda, tercera casa, portón negro casa blanca, contiguo al Centro Gastronómico, Casa Blanca, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7, 9, 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: motores y partes de motores; en clase 9: baterías eléctricas, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, todos los anteriores para vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes; en clase 12: vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes, componentes, motores, acoplamientos y elementos de transmisión y en clase 35: publicidad relacionada con vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes; servicios de venta de vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680071 ).

Solicitud Nº 2022-0003585.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101481986, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, de la Embajada de Cuba, 100 metros al oeste casa mano derecha color café, Costa Rica solicita la inscripción de: NCR RECOVERY como Marca de Servicios en clase 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de rehabilitación y tratamiento de personas, familias y comunidades afectadas por el alcoholismo, la drogadicción y afecciones relacionadas. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670073 ).

Solicitud Nº 2022-0005389.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130378, en calidad de Apoderado Especial de Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, cédula jurídica 3102845791 con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: RIOS TROPICALES como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 39; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours.; en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas relacionados con deportes de aventura.; en clase 43. Hospedaje temporal. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022680074 ).

Solicitud Nº 2022-0007164.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Pica Productions Inc S.A., con domicilio en: Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A y B, edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionados con la pizza y la promoción de la creatividad en la elaboración de pizza. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680076 ).

Solicitud Nº 2022-0007179.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Suzuki Motor Corporation, con domicilio en: 300 Takatsuka-cho, Minami-ku, Hamamatsu-shi, Shizuoka-ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9, 37, 38, 39, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: alarmas antirrobo; triángulos de señalización de avería para vehículos; simuladores de conducción y control de vehículos; cámaras; cámaras instaladas en vehículos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; cables y conductores eléctricos; cables para computadoras instaladas en vehículos; máquinas e instrumentos de comunicación eléctrica; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento; cámaras de video; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; computadoras instaladas en vehículos; cerraduras electrónicas; máquinas e instrumentos de medida o ensayo; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; máquinas e instrumentos de medición o ensayo para detectar información diversa relacionada con automóviles; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; registradores de eventos; dispositivos de seguimiento de vehículos; dispositivos de monitoreo remoto; aparatos electrónicos de sistema de posicionamiento global [GPS]; transmisores y receptores inalámbricos; máquinas y aparatos de radio comunicación; aparatos de control remoto; aparatos de registro, reproducción y transmisión de datos e imágenes; organizadores personales digitales; computadoras; software informático, descargable; programas de computadora; aparatos de control electrónico para vehículos; aparatos de procesamiento de datos; software de seguridad informática descargable; software de computadora para el reconocimiento de sonido e imagen; software descargable de monitorización y análisis a distancia; software y aparatos de telecomunicaciones para permitir la conexión a bases de datos e internet; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [IOT]; software informático para sistemas de navegación GPS; software de aplicación para el control remoto de aparatos y productos electrónicos de consumo; software de aplicación para que los propietarios y usuarios de vehículos accedan a vehículos de forma remota, para acceder a información de vehículos y funciones de control de vehículos; software de aplicación para gestionar y proporcionar detección remota de accidentes y averías de vehículos, y para llamadas de emergencia; software de aplicación para servicios de transporte y alquiler de vehículos, servicios de aparcamiento, chófer, remolque y navegación; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables publicaciones electrónicas descargables; en clase 37: reparación o mantenimiento de automóviles; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de vehículos a motor de dos ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; reparación o mantenimiento de cámaras instaladas en vehículos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de computadoras instaladas en vehículos; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios de recarga de baterías de vehículos; instalación y reparación de cerraduras; servicios de reparación de vehículos de emergencia en carretera; conversión y puesta a punto de automóviles y sus motores; limpieza de vehículos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación y reparación de alarmas antirrobo; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, reparación y mantenimiento de computadoras, hardware para aparatos de procesamiento de datos, equipos de telecomunicaciones y periféricos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; instalación y reparación de teléfonos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga-descarga; reparación de receptores de radio o receptores de televisión; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; reparación o mantenimiento de instalaciones para lavado de vehículos; en clase 38: telecomunicaciones, distintas de la radiodifusión; intercambio de datos por medio de computadoras instaladas en vehículos; alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación; alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación instalados en vehículos; acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de transmisión de datos a través de redes telemáticas; servicios de acceso de usuario a plataformas en Internet; suministro de transmisión electrónica de datos de transacciones de tarjetas de crédito y datos de pagos electrónicos a través de una red informática global; transmisión electrónica y transmisión continua de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de sonidos, imágenes, señales y datos; comunicación de información por computadora; comunicaciones telefónicas; servicios de radiodifusión; en clase 39: transporte en automóvil; suministro de información sobre el transporte de automóviles; facilitación de información sobre carreteras y tráfico; servicios de navegación de sistemas globales de posicionamiento; servicios de conducción de vehículos; suministro de información sobre servicios de conducción de vehículos; estacionamiento de autos; suministro de información relacionada con el estacionamiento de automóviles; servicios de operación de estacionamientos; alquiler de autos; suministro de información sobre alquiler de automóviles; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación; servicios logísticos de transporte; seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; suministro de información sobre viajes y transporte a través de aparatos y dispositivos de telecomunicaciones móviles; servicios de remolque de vehículos; servicios de viajes en vehículo compartido; reserva de medios de transporte a través de redes informáticas en línea; distribución de electricidad; realización de viajes turísticos; acompañamiento de viajes turísticos; servicios de organización y reserva de viajes, excepto los de alojamiento; suministro de información de viaje; en clase 41: servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o los conocimientos generales; instrucción de manejo de vehículos proporcionada a través de simuladores; organización, arreglo y dirección de carreras de autos; organización, arreglo y dirección de carreras de automóviles; preparación, celebración y organización de seminarios; facilitación de publicaciones electrónicas; exposiciones de arte; publicación de libros; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; suministro de vídeos de internet, no descargables; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; suministro de música digital desde internet, no descargable; presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculos musicales; producción de programas de radio y televisión; producción de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de televisión y no para publicidad o propaganda]; organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas; organización de eventos de entretenimiento excepto películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; facilitación de instalaciones para el entretenimiento; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; reserva de localidades para espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de cámaras; alquiler de máquinas y aparatos ópticos y en clase 42: servicio de diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de diseño; diseño de software informático, programación informática o mantenimiento de software informático; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; diseño de software; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; asesoramiento tecnológico relativo a los sistemas informáticos instalados en los vehículos; servicio de alquiler de aparatos de medición; alquiler de alcoholímetros; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos en redes de datos; plataforma como servicio [PaaS]; suministro de información meteorológica; diseño de automóviles; ingeniería de telecomunicaciones; inspección técnica de vehículos; investigación industrial, desarrollo y testeo de vehículos; análisis de datos técnicos relativos a vehículos; consultoría sobre tecnologías de la información; monitoreo a distancia de sistemas informáticos; servicios de custodia externa de datos; creación, mantenimiento y actualización de programas informáticos; localización y reparación de problemas de software [asistencia técnica]; alojamiento de servidores; software como servicio [SaaS]; provisión en línea de software para su uso en comunicaciones; suministro en línea de software de aplicaciones informáticas para su uso en la implementación de internet de las cosas [IoT]; suministro en línea de software para sistemas de navegación GPS; suministro en línea de software de aplicación para el control remoto de aparatos y productos electrónicos de consumo; suministro en línea de software de aplicación para que los propietarios y usuarios de vehículos accedan de forma remota a vehículos, para acceder a información de vehículos y funciones de control de vehículos; suministro en línea de software de aplicación para gestionar y suministro de detección remota de accidentes y averías de vehículos, y para llamadas de emergencia; suministro en línea de software de aplicación para servicios de alquiler y transporte de vehículos, servicios de aparcamiento, servicios de chófer, remolque y navegación; alojamiento de funciones en línea para realizar debates interactivos; servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022680163 ).

Solicitud 2022-0006651.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Gilberth de Jesús Fallas López, divorciado una vez, cédula de identidad 107740037, con domicilio en La Aurora de Sabalito 50 metros este y 50 metros sur de Agroquímicos La Ponderosa, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 20; 29; 30 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: cera de abejas, cera de abejas para uso en la fabricación de productos cosméticos, ungüentos y velas.; en clase 20: Objetos de arte, figuras, decoraciones, letreros, adornos recipientes, placas todos estos fabricados de materiales como madera, cera, yeso o plástico. Muebles, espejos, marcos.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche; quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche; quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas, condimentos; hielo.; en clase 39: Servicios de organización de visitas turísticas a proyectos apícolas. Reservas: El titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681571 ).

Cambio de Nombre N° 152640

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Central de Produções Gwup S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de C.L.A.S.P.E. Emprendimientos e Participações S. A. por el de Central de Produções Gwup S. A., presentada el día 17 de agosto del 2022 bajo expediente N° 152640. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0006773 Registro N° 222982 WISE UP en clase(s) 16 Marca Mixto y 2012-0006772 Registro N° 222983 WISE UP en clase(s) 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022679186 ).

Cambio de Nombre Nº 152641

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Wiser Educação S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CENTRAL DE PRODUÇÕES GWUP S. A., por el de WISER EDUCAÇÃO S. A., presentada el día 17 de agosto del 2022, bajo expediente 152641. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0006773 Registro Nº 222982 WISE UP en clase(s) 16 Marca Mixto y 2012-0006772 Registro Nº 222983 WISE UP en clase(s) 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022679187 ).

Cambio de Nombre N° 146837

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & Cía S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de C.A. Mejía & Cía S. A. por el de C.A. Mejía & Cía S.A.S., presentada el día 18 de noviembre del 2021, bajo expediente N° 146837. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004695 Registro N° 213995 TORNADO en clase(s) 8 marca mixto, y 2011-0004697 Registro N° 213994 TORNADO en clase(s) 18 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022679442 ).

Cambio de Nombre N° 147425

Que Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Yutong Bus Co. Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Zhengzhou Yutong Bus Co. Ltd por el de Yutong Bus Co. Ltd, presentada el día 14 de diciembre del 2021 bajo expediente 147425. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003348 Registro N° 162270 YUTONG en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022679604 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2022-2256.—Ref: 35/2022/4533.—Miguel Ángel Del Carmen Ramírez Méndez, cédula de identidad 5- 0176-0095, solicita la inscripción de: G30 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán. Quebrada Grande, ciento cincuenta metros este de Rancho Alegre. Presentada el 08 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2256. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022679322 ).

Solicitud Nº 2022-2257.—Ref: 35/2022/4622.—Jesús Olive Dimas Padilla Castro, cédula de identidad 5-0132-0708, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Sabalito, de la Iglesia Católica veinticinco metros al oeste, finca a mano izquierda. Presentada el 08 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2257. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022679323 ).

Solicitud Nº 2022-2122.—Ref.: 35/2022/4253.—Jaime De Jesús Chaves Chavarría, cédula de identidad N° 106290188, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Bijagual, 50 metros al oeste de la Iglesia Católica. Presentada el 26 de agosto del 2022, según el expediente N° 2022-2122. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022679353 ).

Solicitud N° 2022-2218.—Ref.: 35/2022/4444.—Juan José Chacón Corrales, cédula de identidad N° 207230824, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, Calle la Isla, 400 metros sureste de Balcón Azul. Presentada el 2 de setiembre del 2022, según el expediente N° 2022-2218. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022679471 ).

Solicitud Nº 2022-2194. Ref.: 35/2022/4365.—Javier Marín Taylor, cédula de identidad N° 1-1182-0249, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Buena Vista, quinientos metros norte y ochocientos metros oeste de la escuela. Presentada el 01 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2194. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022679534 ).

Solicitud Nº 2022-2283. Ref.: 35/2022/4580.—Walter Gerardo Murillo Durán, cédula de identidad 2-0456-0940, solicita la inscripción de: WM2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, San Miguel, de la escuela trescientos metros al sureste. Presentada el 13 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2283. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022679570 ).

Solicitud N° 2022-2261.—Ref: 35/2022/4532.—Marlon Francisco Castro Campos, cédula de identidad 603460958, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, El Ceibo, 800 metros norte Escuela El Ceibo. Presentada el 09 de septiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2261. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022679694 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Hurricanes Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte como estilo de vida saludable. Promocionar, desarrollar y divulgar la disciplina de Football Americano. Fomentar la participación e incorporación de los ciudadanos del cantón. Promover buenas relaciones y comunicación con empresas públicas y privadas y así lograr patrocinios que ayuden en la preparación y competición de jugadores de Football Americano a todo nivel en el cantón de Pococí y lugares aledaños. Cuyo representante, será el presidente: Juan Daniel Picado Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 559296.—Registro Nacional, 09 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022679169 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Atlética de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte como estilo de vida saludable. Promocionar, desarrollar y divulgar la disciplina del atletismo. Fomentar la participación e incorporación de los ciudadanos del cantón. Promover buenas relaciones y comunicación con empresas públicas y privadas y así lograr patrocinios que ayuden en la preparación y competición de deportistas del atletismo a todo nivel en el cantón de Pococí y lugares aledaños. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Prendas Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 258654 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 547881.—Registro Nacional, 09 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022679170 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-829663, denominación: Asociación San Sustainable Agriculture Network. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 88755 con adicional(es). Tomo: 2022 Asiento: 613464. Registro Nacional, 21 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022679190 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Academia Hojancha, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Hojancha, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover la práctica del deporte y la recreación. B) Fomento y práctica de las disciplinas del futsal, fútbol y voleibol en sus diferentes ramas y especialidades. C) Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. D) Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. E) Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo Torres Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 596226.—Registro Nacional, 16 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022679199 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-592038. Asociación Educativa Heraldos del Evangelio, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Educativa Tesoro del Saber. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 553887.—Registro Nacional, 02 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022679208 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-207743, Asociación Administradora del Acueducto Rural del Distrito de Tucurrique, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tucurrique de Jiménez Cartago. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 366165.—Registro Nacional, 31 de mayo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022679239 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-232101, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pavones de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 549233.—Registro Nacional, 20 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022679303 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociaciones de Mujeres Emprendedoras Indígena de Zapatón, con domicilio en la provincia de: San José, Puriscal. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar proyectos de diversa índole con el objeto de obtener mejoras sustanciales en las condiciones de vida de las y los asociados y sus familias. Promover por todos los medios a su alcance la formación de fuentes de trabajo mediante el desarrollo de actividades de turismo y productivas. Coordinar y colaborar con las instituciones públicas encargadas de fomentar el mejoramiento de las emprendedoras. Cuyo representante, será la presidenta: Damaris María García Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 531684.—Registro Nacional, 12 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022679311 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Parrot Rescue Center, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: es el rescate, rehabilitación y reintegración de los animales a la vida salvaje, para lo que tendrá o contará con un santuario para rehabilitación de los animales hasta que los mismos puedan ser liberados a la vida salvaje, contará además con un programa de educación para niños y enseñarles la importancia de la vida salvaje de los animales en su hábitat natural. igualmente el santuario podrá ser visitado por el público en general. Cuyo representante, será el presidente: Valentina Lynne Belknap, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 660049.—Registro Nacional, 19 de agosto del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022679348 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su  inscripción, el estatuto de la entidad: Federación Deportiva de Padel Competitivo, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del Padel en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la federación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas de Padel diferentes ramas y categorías, formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales del Padel. Cuyo representante, será el presidente: Mónica Arguelles Martínez de la Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 591727.—Registro Nacional, 20 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022679354 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°113310636, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada UN PROCESO DE FLUJO CONTINUO PARA LA PREPARACIÓN DE ACEFATO Y SUS INTERMEDIOS. La presente invención se relaciona con un proceso de flujo continuo para la síntesis de acefato y sus intermedios. La presente invención se relaciona más particularmente con la síntesis de acefato y sus intermedios en un sistema microrreactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01J 19/00, B01J 19/24 y C07F 9/02; cuyos inventores son: Roy Sarkar, Supratim (IN) y Kini, Prashant Vasant (IN). Prioridad: N° 202021004454 del 31/01/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/152443. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000426, y fue presentada a las 11:52:24 del 30 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022678318 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ARILAMIDA CON ACTIVIDAD ANTITUMORAL. La presente invención proporciona, por ejemplo, un compuesto representado por la fórmula general (6) a continuación o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o un solvato farmacéuticamente aceptable del compuesto o sal en donde X1, X2, X3 y X4 son respectiva e independientemente -CR2= o -N=, R2 es, por ejemplo, un átomo halógeno, R1 es, por ejemplo, -S(=O)2-NH-R8, R8 es, por ejemplo, un grupo alquilo C1-6, R3 es, por ejemplo, un átomo de hidrógeno, R5 es, por ejemplo, un átomo halógeno, R6 es, por ejemplo, un átomo de hidrógeno, y R4 es, por ejemplo, un grupo ciclopropilo. Los compuestos, sales o solvatos proporcionados por la presente invención exhiben una alta actividad de estabilización del complejo RAF/MEK y pueden ser usados para el tratamiento o prevención de trastornos proliferativos celulares, en particular cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/18, A61K 31/44, A61K 31/4436, A61K 31/444, A61P 35/00, A61P 43/00, C07C 307/10, C07C 311/01, C07D 213/76, C07D 401/06 y C07D 409/12; cuyos inventores son: Isshiki Yoshiaki (JP); Watanabe Fumio (JP); Tomizawa Masaki (JP); Hada Kihito (JP); Hattori Kazuo (JP); Kawasaki Kenichi (JP); Hyodo Ikumi (JP) y Aoki Toshihiro (JP). Prioridad: N° 2020-008757 del 22/01/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/149776. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000390, y fue presentada a las 12:18:12 del 10 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022678562 ).

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Xenon Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada USO DE UN ABRIDOR DE CANAL DE POTASIO KV7 PARA TRATAR EL DOLOR. En ciertas modalidades, la presente descripción se dirige a métodos para tratar el dolor en un sujeto, como un humano, en donde los métodos comprenden administrar oralmente una cantidad efectiva terapéuticamente de N-[4-(6-fluoro-3,4-dihidro-1H-isoquinolin-2-il)-2,6-dimetilfenil]-3,3-dimetilbutanamida (Compuesto A), al sujeto en necesidad de esta. La presente descripción se dirige además a varios métodos mejorados de terapia y administración del Compuesto A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/135; A61K 31/137; A61K 31/216, A61K 31/472, A61K 31/485, A61P 25/02, A61P 25/04 y A61P 25/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beatch, Gregory N. (CA) y Johnson JR, James Philip (CA). Prioridad: N° 62/945,093 del 06/12/2019 (US) y N° 62/948,010 del 13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113757. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000318, y fue presentada a las 10:26:22 del 1 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de septiembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022678705 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de JANSSEN BIOTECH, INC., solicita la Patente PCT denominada NEOANTÍGENOS EXPRESADOS EN CÁNCER DE OVARIO Y SUS USOS. La descripción se relaciona con neoantígenos del cáncer de ovario, polinucleótidos que los codifican, vectores, células huésped, partículas de virus recombinantes, vacunas que comprenden los neoantígenos, moléculas proteináceas que se unen a los neoantígenos del cáncer de ovario, y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sepulveda, Manuel Alejandro (US); Bhargava, Vipul (US); Pocalyko, David J (US); Safabakhsh, Pegah (US) y Krishna, Vinod (US). Prioridad: 62/976,384 del 14/02/2020 (US). Publicación Internacional: W02021/161244. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000397, y fue presentada a las 14:07:48 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022679046 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA.

EI diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza caracterizada por la presencia de una carcasa orientada horizontalmente, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2022-003428 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000402, y fue presentada a las 09:49:08 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679047 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA.

El diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza caracterizada por la presencia de un componente protector contra la luz, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Prioridad: 2022-003429 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000403, y fue presentada a las 09:50:12 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022679049 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada TETRAHIDROFURANOS SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DE CANALES DE SODIO. Se proporcionan compuestos y sus sales farmacéuticamente aceptables, de utilidad como inhibidores de canales de sodio. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables y métodos de uso de los compuestos, sales farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas en el tratamiento de diversos trastornos, incluyendo el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443, A61P 29/00, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Knegtel, Ronald, Marcellus (US); Pontillo, Joseph (US); Schmidt, Yvonne (US); Etxebarria Jardi, Gorka (US); Wray, Christopher (US); Virani, Anisa, Nizarali (US); Skerratt, Sarah (US); SHAW, David, Matthew (US); Pullin: Robert (US); Pinder, Joanne, Louise (US); Galán, Bhairavi (US); Chudyk, Ewa, Iwona (US); Durrant, Steven, John (US); Beck, Elizabeth Mary; (GB); Carvalho Meireles, Lidio (US); Stamos, Dean (US); Neubert, Timothy, Donald (US); Hurley, Dermis, James (US); Hadida Ruah, Sara, S. (US); Thomson, Stephen, Andrew (US) y Ahmad, Nadia (US). Prioridad: N° 62/944.869 del 06/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113627. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000316, y fue presentada a las 13:38:56 del 30 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679054 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Momenta Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA INTEGRINA ALFA 11 BETA 1. La presente divulgación incluye anticuerpos que se unen específicamente a la integrina alfa 11 beta 1 (a11ꞵ1), así como métodos de fabricación y uso de dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y C12P 21/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beneduce, Christopher (US); Meador, James W. III (US) y Kurtagic, Elma (US). Prioridad: N° 62/951,723 del 20/12/2019 (US), N° 62/983,155 del 28/02/2020 (US) y N° 63/054,717 del 21/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127500. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0288, y fue presentada a las 14:18:07 del 16 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679056 ).

El(la) señor(a)ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA.

EI diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Prioridad: N° 2022-003425 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000399, y fue presentada a las 14:09:52 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679057 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.

Modelo Industrial de automóvil con forma especial y formato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 202130873690.2 del 30/12/2021 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000314, y fue presentada a las 11:18:57 del 30 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679110 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Aprilbio Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS, COMPOSICIONES QUE LOS COMPRENDEN, Y VECTORES Y USOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona anticuerpos multiespecíficos que tienen una mayor sostenibilidad in vivo, comprendiendo los anticuerpos multiespecíficos uno o más restos efectores bioactivos unidos a uno o ambos N-terminal y C-terminal de un fragmento de unión a antígeno Fab que se une a la albúmina sérica humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 37/00, C07K 16/18, C07K 16/24, C07K 16/28 y C12N 15/85; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cha, Sang Hoon (KR). Prioridad: N° 10-2020-0009565 del 24/01/2020 (KR) y N° 16/878,255 del 19/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/149015. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000415, y fue presentada a las 14:01:50 del 22 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679162 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TETRACÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR VIH. La presente divulgación se refiere en general a ciertos compuestos tetracíclicos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para preparar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. Los compuestos de la divulgación son útiles para tratar o prevenir la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4995, A61P 31/18 y C07D 471/22; cuyos inventores son Roberts, Ezra (US); Schwarzwalder, Gregg M. (US); Mitchell, Michael L. (US); Lin, David W. (US) y Jiang, Lan (US). Prioridad: N° 62/980,857 del 24/02/2020 (US), N° 63/036,268 del 08/06/2020 (US) y N° 63/128,670 del 21/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/173522. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000418, y fue presentada a las 13:51:05 del 23 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022679163 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de GH Research Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada AEROSOL QUE COMPRENDE 5-METOXI-N, N-DIMETILTRIPTAMINA. Se proporcionan aerosoles de 5-metoxi-N,N-dimetiltriptamina (5-Me0-DMT) o una sal farmacéuticamente aceptable que son útiles para la administración a un paciente a través de una vía de inhalación. Los aerosoles tienen densidades de masa de partículas de aerosol en el intervalo de aproximadamente 0,5 mg/1 a aproximadamente 12,5 mg/l. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/405, A61K 9/12 y A61P 25/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Terwey, Theis (DE). Prioridad: N° 20159161.7 del 24/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/170614. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000417, y fue presentada a las 13:49:46 del 23 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679164 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada AMINAS BICÍCLICAS COMO INHIBIDORAS DE LA CDK2. La presente solicitud proporciona aminas bicíclicas que inhiben la cinasa dependiente de ciclina 2 (CDK2), así como composiciones farmacéuticas de estas, y métodos de tratamiento del cáncer mediante su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Xu, Meizhong (US); Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (US); Qian, Ding-Quan (US); Li, Zhenwu (US); Xiao, Kaijiong (US); Ye, Yingda (US); Ye, Min (US); Chen, Yingnan (US); Hummel, Joshua (US); Winterton, Sarah (US); Favata, Margaret (US) y Lo, Yvonne (US). Prioridad: N° 62/914,114 del 11/10/2019 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000170, y fue presentada a las 14:21:15 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679165 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Spartan Chemical Company Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: Montaje de Soporte de Dispensador de Jabón.

Modelo Industrial de Ensamblaje de Soporte de Dispensador de Jabón, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natarajan, Prasanna (US); Schalitz, William J. (US); Genord, Daniel (US) y Parker, Grey (US). Prioridad: N° 29/810,551 del 06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000145, y fue presentada a las 08:00:55 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679617 ).

El(la) señor(a)(ita) Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada MONTAJE DE UN BRAZO ROBÓTICO EN UNA POSICIÓN INVERTIDA PARA SUSPENDER UN BYPASS ELÉCTRICO. Un método y aparato para invertir un brazo robótico, incluye un adaptador de ángulo y un brazo oscilante. El adaptador de ángulo incluye un adaptador de cabezal de la pluma de grúa o camión y un acopiador de bisagra. El brazo oscilante se extiende hacia abajo desde el adaptador de ángulo y puede incluir un brazo del adaptador de pluma y un pescante. El extremo inferior del brazo oscilante está montado en la viga principal del brazo robótico. El acopiador de bisagra se monta en el extremo superior de la pluma de grúa o camión. El brazo robótico está montado en el brazo oscilante para orientar hacia abajo los aisladores sobre el brazo robótico. Un extremo más bajo de cada aislador está adaptado para sujetar de forma liberable un bypass eléctrico que puede incluir una barra colectora y puentes de cables eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66F 11/04, H02G 1/02 y H02G 15/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’connell, Daniel, Neil (CA); Harvey, Benjamin, James (CA); Baker, Jeremy, Dennis (US) y Jodoin, Raymond, Henry (CA). Prioridad: 3074146 del 28/02/2020 (CA) y 62/983,092 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: W0/202073988. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000430, y fue presentada a las 13:25:12 del 31 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 2 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022679780 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4232

Ref: 30/2022/6993.—Por resolución de las 09:06 horas del 17 de agosto de 2022, fue inscrito la Patente denominado NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA HEPATOCELULAR (CHC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER a favor de la compañía Immatics Biotechnologies GMBH, cuyos inventores son: Kutscher, Sarah (DE); Wiebe, Anita (DE); Müller, Phillip; (DE); Fritsche, Jens; (DE); MAHR, Andrea (DE) y Weinschenk, Toni (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4232 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/04, A611) 35/00, C07K 7/00, C07K 7/06 y C07K 7/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de agosto de 2022.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022679159 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILLY ESTEBAN FLORES GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 1-1294-0387, carné N° 19611. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de octubre de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 165245.—1 vez.—( IN2022681590 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GISELLE MARIELOS ARGEÑAL ARAUJO, con cédula de identidad N°1-1047-0898, carné 25246. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°165451.—-San José, 30 de setiembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022681615 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO NATANIEL BERMUDES CARRILLO cc: EDUARDO NATANIEL BERMUDEZ CARRILLO, con cédula de identidad 801470697, carné 25393. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de octubre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°165789.—1 vez.—( IN2022681651 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN MARINA COCO

CONSEJO REGIONAL ÁREA CONSERVACIÓN

MARINA COCO

CONVOCATORIA PÚBLICA

Con el propósito de cumplir con lo estipulado en el artículo 27 y siguientes de la Ley de Biodiversidad 7788, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, en relación con la conformación del Consejo Regional, se invita a los representantes de organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunales y sector municipal interesados en los recursos naturales y el ambiente, relacionadas con el territorio del Área de Conservación Marina Coco, para que manifiesten formalmente por escrito el interés de participar en el Consejo Regional del Área de Conservación.

El Área de Conservación territorialmente comprende e incluye los ecosistemas asociados al Parque Nacional Isla del Coco, Área Marina de Manejo del Bicentenario y cualesquiera áreas marinas que el país defina conforme a la ley como de significancia ecológica y biológica (ZEE).

Las acreditaciones se recibirán únicamente del 05 al 14 de octubre de 2022, de manera física en las oficinas de la Dirección del Área de Conservación Marina Coco, sita del McDonald´s de Santo Domingo de Heredia, 250 metros al oeste, antiguo INBioparque; en las que debe indicarse el nombre completo y el número de cédula de las personas acreditadas para participar en la Asamblea General, programada para el día viernes 28 de octubre de 2022, a las 8:30 am (primera convocatoria) y a las 9:00 am (segunda convocatoria), las cuáles se llevarán a cabo en el anfiteatro, en las instalaciones del Parque Ecológico (antiguo INBioparque), ubicado en Santo Domingo de Heredia.

Los requisitos que deben cumplir para la acreditación son los siguientes: 1) Copia de la cédula de identidad de los acreditados; 2) Certificación de personería jurídica de la institución u organización; 3) Declaración jurada de los acreditados (titular y suplente), en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAET (Formulario 1*); 4) En el caso de los funcionarios públicos, deberán presentar nota de designación suscrita por el superior jerárquico regional de la institución; 5) Los representantes municipales deberán ser acreditados con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal; 6) Los representantes de las organizaciones comunales y no gubernamentales, deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva, y 7) Agregar el lugar y/o medio para recibir notificaciones.

Se comunica formalmente que, del seno de esta Asamblea, será electo el Fiscal de la Junta Directiva. Para más información sobre el procedimiento de acreditación pueden comunicarse a los números telefónicos (506) 8725-5253 o a los correos electrónicos: milena.bolanos@sinac.go.cr, maureen.solis@sinac.go.cr

(*) El formulario puede ser solicitado al correo electrónico: milena.bolanos@sinac.go.cr o maureen.solis@sinac.go.cr

Licenciada Gina Cuza Jones, Directora Regional Área de Conservación Marina Coco, cédula N° 700730499.—1 vez.—O.C. N° DFC-035.—Solicitud N° 377285.—( IN2022679229 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0622-2022.—Exp. 13426.—Daniel, E. Harries, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Tranqueras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - piscina, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas: 225.475 / 531.675, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022680770 ).

ED-0620-2022. Exp. 23461.—Ivannia Masís Brenes solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca de en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 207.005 / 550.597 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022680759 ).

ED-UHTPNOL-0068-2022. Expediente 22533P.—Pool Estewen Matarrita Fonseca, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TAL-427 en finca de en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 254.690 / 387.700 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022680799 ).

ED-0603-2022, Exp. 13543P. Premium Ornamentales S.A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-874 en finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 222.618 / 488.238 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022680823 ).

ED-UHTPNOL-0067-2022. Exp. 22354P.—Danny Rey Alvarado solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-203 en finca de en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.893 / 395.566 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022680826 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0326-2022. Exp. 13100P.—Bodegas E Industrias Laar S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-445 en finca de Bodegas E Industriales Laar S. A. en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria - construcción. Coordenadas 219.550 / 509.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022681239 ).

ED-UHTPNOL-0061-2022. Exp. 9096.—Marlene, Nielcy, Dorys, todas Sánchez Castillo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 267.205 / 438.850 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022681242 ).

ED-0631-2022.—Exp. 23304.—Expeliato S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.447 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022681283 ).

ED-0638-2022.—Exp. 7802P.—Montaña del Sol S. A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1616 en finca de su propiedad en Santo Tomas, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 218.800 / 528.900 hoja Abra.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022681292 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0632-2022.—Exp. N° 23491.—Álvaro Jiménez Solano y María Elena Rojas Pérez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 242.997 / 516.901, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022681401 ).

ED-0634-2022.—Exp. N° 4005.—Olga Lorena Angulo Torres, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Zamora Manuel, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.900 / 497.600, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022681523 ).

ED-0577-2022.—Expediente N° 12669P.—Inversiones Comerciales Arhus S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2443, en finca de Idem, en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas: 211.806 / 518.184, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022681570 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA

EXPLOTACIÓN EN CANTERA

DGM-TOP-ED-010-2022

EDICTO

En expediente 2019-CAN-PRI-043, Emilio Antonio Campos Paniagua, cédula 6-0190-0487, representante legal de la empresa Servicios Múltiples GH S. A., cédula jurídica 3-101-214574, solicita concesión para explotación de cantera, localizada en Las Juntas del Río Negro, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas... Corresponde a jurisdicción de Coto Brus.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 978625.74 – 978836.18 Norte y 615914.89 – 616157.27 Este.

Plano catastrado: P-1463036-2010

Propiedad: 6179412-000

Área solicitada:

3 ha 8191 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-043

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas veinticinco minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Dirección de Geología y Minas.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.( IN2022678445 ).                              2 v. 2. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6587-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. Exp. Nº 532-2021.

Corrección de error material en la resolución N° 2698-E10-2022 de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2022, correspondiente a la revisión parcial final de la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidad Social Cristiana (PUSC) por la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1. Mediante resolución N° 2698-E10-2022 de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2022, este Tribunal conoció la “Revisión parcial final de la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” y, sobre el monto que debía ser trasladado al Fondo General de Gobierno como resultado del “remanente no reconocido” a esa agrupación política, dispuso (folios 179 a 189):

“X.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Tal como se indicó supra, la cantidad máxima a la que podía aspirar el PUSC (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ¢1.723.390.641,64 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢1.321.341.257,57.

Al conocer la primera revisión parcial, este Tribunal le reconoció y giró a ese partido político la suma de ¢624.383.324,07 y señaló que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ¢696.957.933,50. Luego, al conocer la segunda revisión parcial, este Colegiado le reconoció y giró la suma de ¢472.521.858,24 y precisó que los gastos pendientes de revisión ascendían al monto de ¢224.436.075,26.

Tras la revisión final de esos gastos que estaban pendientes, se tienen erogaciones válidas y justificadas por un monto total de ¢190.586.683,58, como producto de la tercera y última revisión parcial que se conoce en este expediente.

De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la liquidación de gastos de la campaña citada, asciende a la suma de ¢1.287.491.865,89 (¢624.383.324,07 de la primera revisión, ¢472.521.858,24 de la segunda y ¢190.586.683,58 de la actual).

De ahí que existe un sobrante o remanente por ¢435.898.775,75 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma global aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

POR TANTO (…) Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando final sobre el reintegro de la suma de ¢435.898.775,75 (cuatrocientos treinta y cinco millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno (…).”

2. Por oficio N° TN-0616-2022 del 25 de mayo de 2022, presentado ante la Secretaría General el día 27 siguiente, por vía electrónica, el señor Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, solicitó a este Tribunal revisar lo establecido en la resolución N° 2698-E10-2022 sobre el monto de retorno al Fondo General de Gobierno por ¢435.898.775,75. Como sustento solicitótomar en consideración la resolución DGRE-0718-2020, en la que se había estipulado no considerar como contribución a ejecutar presupuestariamente del TSE, la suma de ¢402.049.384,07 (Cuatrocientos dos millones cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con 07/100), dando como resultado una devolución efectiva por los recursos si ejecutados por TSE, al Fondo General, la suma de ¢33.849.391,68.” (folios 199 a 201).

3. En oficio N° DGRE-691-2022 del 19 de mayo de 2022, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) se pronunció, a solicitud de este Tribunal y en el conocimiento de otro expediente, sobre la consulta del Ministerio de Hacienda en torno a las cifras de los remanentes no reconocidos a varias agrupaciones que debían retornar al Fondo General de Gobierno. En esa oportunidad, la DGRE hizo referencia al partido Unidad Social Cristiana (PUSC), en los siguientes términos: “(…) el caso específico del partido Unidad Social Cristiana, es la única resolución final correspondiente a este grupo de organizaciones políticas que aún no ha sido emitida, esto en virtud de estarse llevando a cabo, por parte del TSE, el análisis de una apelación interpuesta por la agrupación. No obstante ello, es menester indicar que la suma finalmente a reintegrar al Fondo General de Gobierno es la resultante de la suma de ¢402.049.384,07 (diferencia entre el monto máximo al que tuvo derecho y la suma certificada por el CPA en la liquidación correspondiente) más ¢39.149.380,68 (monto de gastos finalmente objetados) menos lo que el TSE reconozca a la agrupación política en caso de estimar total o parcialmente la apelación interpuesta.” (ver copia a folios 225 a 229 y su original en el expediente 045-2022).

4. Mediante oficio N° DGRE-773-2022 del 23 de junio de 2022, la DGRE adicionó el oficio N° DGRE-691-2022 y rectificó que, según lo informado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) en los oficios N° DFPP-636-2022 y N° DFPP-701-2022, el monto a reintegrar -en definitiva- para el caso del partido Unidad Social Cristiana asciende a ¢33.849.391,68 (ver copia a folios 243 y 244 y su original en el expediente 045-2022).

5. En auto de las 09:00 horas del 29 de agosto de 2022 y, previo a resolver la gestión planteada por las autoridades del Ministerio de Hacienda en el presente expediente, el Magistrado Instructor solicitó información adicional al DFPP (folio 254).

6. En oficio N° DFPP-930-2022 del 1° de setiembre de 2022, remitido a la Secretaría General ese mismo día, el DFPP rindió el informe solicitado (en torno a los datos definitivos correspondientes al PUSC) y señaló lo siguiente: 1) la suma total que debe ser reintegrada al Fondo General de Gobierno es ¢435.898.775,75; 2) la suma reintegrada, con base en el oficio N° DGRE-718-2020, fue ¢402.049.384,07; y, 3) el monto faltante por devolver es ¢33.849.391,68 (folios 256 a 258).

7. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Antecedentes de relevancia. En el oficio N° DGRE-718-2020 del 12 de octubre de 2020 (cuya copia es visible a folios 215 y 216), la DGRE informó a la Dirección Ejecutiva lo siguiente:

En el contexto en el que nos encontramos, en virtud de la necesidad de eficientizar al más alto nivel el uso de los recursos públicos y dadas las condiciones especiales y excepcionales que se han instaurado en los procedimientos llevados a cabo por la administración electoral, a propósito de la suspensión de plazos que operó respecto a la presentación de las liquidaciones de gastos producto de la campaña Municipal 2020, se consultó a aquellas agrupaciones que al 30 de julio del año en curso habían presentado su Liquidación de Gastos si la misma era definitiva o si por el contrario habida cuenta de la vigencia de plazo estarían dispuestos a presentar una ampliación futura de los mismos; lo anterior con el fin de determinar la existencia de remanentes entre lo liquidado y el monto máximo al que tenían derecho las agrupaciones políticas y que se pudiesen devolver al erario público (…).

Concretamente se consultó a los partidos políticos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Unidos Podemos, Unidos por Escazú y Avancemos, Partido Republicano Social Cristiano y las coaliciones Aserrí de Todos y Unidad por Flores.

Vencido el plazo otorgado a dichas agrupaciones y coaliciones y con vista en las respuestas aportadas por algunas de ellas (…) el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos calculó el remanente que puede ser dispuesto en reintegro al Erario (…) conforme al siguiente detalle: (…) Unidad Social Cristiana (…) ¢402.049.384,07 (…)

En consecuencia, a partir de las estimaciones y análisis realizado por el órgano técnico esta Dirección General considera que resulta jurídica y técnicamente procedente disponer el reintegro al Erario Público y así respetuosamente se le recomienda eleve al Superior, de un monto de ¢1.213.734.398,26 (…), el cual corresponde a la suma de los sobrantes existentes entre lo definitivamente liquidado y el monto máximo al que tenía derecho las agrupaciones políticas antes indicadas.

Así las cosas, le solicito respetuosamente se sirva hacer planteamiento formal de devolución al Superior para que este, si a bien lo tiene, apruebe conforme a derecho.” (el destacado no pertenece al original).

En ese mismo oficio, la DGRE aclaró que resultaba factible realizar devoluciones futuras, teniendo en cuenta que, una vez analizadas las liquidaciones de gastos, aquellos que no se logren comprobar deberán volver a las arcas estatales por no ser posible en un proceso municipal acrecentar las reservas a partir de ellos.”

A partir de lo expuesto, en el oficio N° DE-2590-2020 del 22 de octubre de 2020, la Dirección Ejecutiva solicitó a este Tribunal la devolución al Ministerio de Hacienda del monto total de ¢1.213.734.398,26, según la propuesta planteada por la DGRE. Como consecuencia, en el artículo 3.° punto B), de la sesión ordinaria N° 105-2020 del 27 de octubre de 2020, este Pleno aprobó la solicitud formulada por la Dirección Ejecutiva en el oficio N° DE-2590-2020 en cuanto a la devolución al Ministerio de Hacienda de la suma indicada (folios 230 a 232 y 239 a 241).

II.—Sobre la corrección del error material en la resolución N° 2698-E10-2022. En el considerando X y el “Por Tanto” de la resolución N° 2698-E10-2022 de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2022 se indicó, por error, que el monto que debía ser trasladado al Fondo General de Gobierno por concepto de remanente no reconocido al PUSC era de ¢435.898.775,75, tal y como lo había recomendado la DGRE y el DFPP en sus informes (folios 179 a 189). Sin embargo, el monto correcto a devolver era ¢33.849.391,68, tomando en consideración que ya se había hecho una devolución al Ministerio de Hacienda por ¢402.049.384.07.

En virtud de lo expuesto, lo correspondiente es enmendar ese error material habida cuenta que la corrección no vicia la voluntad de este Tribunal y que la modificación no involucra la anulación del acto que se pretende corregir ni lo priva de efectos.

En lo demás, la resolución N° 2698-E10-2022 de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2022 se mantiene incólume. Por tanto,

Se corrige el error contenido en la resolución N° 2698-E10-2022 de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2022, en el sentido de que el monto por concepto de remanente no reconocido al partido Unidad Social Cristiana que debe ser trasladado al Fondo General de Gobierno es ¢33.849.391,68 (treinta y tres millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y un colones con sesenta y ocho céntimos). Notifíquese al partido Unidad Social Cristiana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022679316 ).

DGRE-0088-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. San José, a las diez horas con treinta minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós. Expediente 146-2013

Inactivación del partido de los Transportistas, inscrito a escala provincial.

Resultando:

I.—Que el partido de los Transportistas se encuentra inscrito al folio 233 del Tomo I de Partidos Políticos. 

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el mes de septiembre de dos mil veintiuno.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente n.° 146-2013 del partido De los Transportistas, así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución DGRE-082-DRPP-2017 de las trece horas treinta y tres minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos acreditó el proceso de renovación de estructuras del partido De los Transportistas, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un período de cuatro años; b) La resolución DGRE-082-DRPP-2017 de las trece horas treinta y tres minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, adquirió firmeza el día ocho de septiembre de dos mil diecisiete, a partir de dicha fecha comenzó a regir la vigencia de las estructuras partidarias (ver folios 1492 al 1495); c) Desde el ocho de septiembre de dos mil veintiuno, las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas; 

II.—Hechos no probados: Que el partido De los Transportistas haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

III.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.  

Así las cosas, para promover la democracia interna y en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resoluciones 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y 3953-E8-2021 de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno). 

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos. 

En este sentido, el artículo treinta del estatuto partidario, señala lo siguiente: “Plazo de los nombramientos. Todos los nombramientos de las estructuras del Partido tendrán una vigencia de cuatro años (…)”.

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución n.° DGRE-082-DRPP-2017 de las trece horas treinta y tres minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, la cual adquirió firmeza el ocho de septiembre de dos mil diecisiete y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el ocho de septiembre de dos mil veintiuno. 

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.  

Al tenerse por constatado que, las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido De los Transportistas. 

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.  Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas. 

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral. 

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.  

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial. 

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido De los Transportistas realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido De los Transportistas, inscrito a escala provincial. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido De los Transportistas tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código

Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral. 

Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección General.

Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022679675 ).

N° 6590-E8-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. Expediente N° 229-2022 ACT.

Interpretación relativa a las diligencias de liquidación y reembolso de gastos permanentes de capacitación de las agrupaciones políticas.

Resultando:

1ºEl señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), en oficio N° IFED-0356-2017 del 14 de agosto de 2017, solicitó autorización para elaborar “un estudio diagnóstico sobre las causas por las cuales los partidos políticos desaprovechan las reservas de capacitación y para sugerir las medidas que desde el organismo electoral podrían incentivar el aprovechamiento de esos recursos.”; para la elaboración de ese análisis, se requirió el apoyo de la Dirección General del Registro Electoral, el Departamento Financiamiento de Partidos Políticos y el Departamento Legal (folio 15).

2ºEste Tribunal, en acuerdo adoptado en el artículo cuarto la sesión ordinaria N° 69-2017 del 17 de agosto de 2017, autorizó al IFED para que realizara el estudio acerca de las reservas de capacitación de los partidos políticos, para lo cual otorgó se un plazo de seis meses (folio 16).

3ºLos señores Hugo Ernesto Picado León, Director General del IFED, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, y Ronny Jiménez Padilla, jefe a. í. del Departamento Legal, en oficio N° IFED-370-2019 del 29 de octubre de 2019, solicitaron una prórroga -hasta marzo de 2020- para concluir con el referido estudio (folio 17).

4ºEsta Magistratura Electoral, por acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 104-2019 del 31 de octubre de 2019, concedió la prórroga conforme fue solicitada (folio 18).

5ºLos señores Ileana Aguilar Olivares, entonces Directora General a. í. del IFED, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y Ronny Jiménez Padilla, jefe a. í. del Departamento Legal, en oficio N° IFED-256-2021 del 01 de setiembre de 2021, rindieron el informe relacionado con las reservas de capacitación que tienen a su haber varias agrupaciones políticas (folios 8 a 13).

6ºEste Tribunal, en el artículo tercero de la sesión ordinaria N° 78-2021 del 14 de setiembre de 2021, dispuso pasar a estudio individual de sus integrantes el informe reseñado en el resultando anterior (folio 4).

7ºEste Pleno, en el artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 59-2022 del 16 de junio de 2022, dispuso turnar al Magistrado o Magistrada que correspondiera este asunto, para su instrucción en expediente; consecuentemente, se descargó el informe N° IFED-256-2021 del registro de asuntos pasados a estudio individual de los miembros de este Tribunal (folios 1 y 2).

8ºEn cumplimiento de lo dispuesto por este Órgano Constitucional, el Área de Asuntos Jurisdiccionales asignó el asunto al entonces Magistrado propietario Hugo Ernesto Picado León.

9ºEn razón de que el nombramiento del Magistrado Hugo Ernesto Picado León, como integrante propietario pro tempore de este Órgano Constitucional para atender las elecciones generales de 2022, venció el 6 de agosto de ese año, este asunto se returnó a la Magistrada Bou Valverde (folio 14).

10.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde, y;

Considerando:

I.—Objeto del informe. Los señores Aguilar Olivares, Fernández Masís, Chacón Badilla y Jiménez Padilla exponen las causas por las que, según su estudio, las agrupaciones políticas tienen dificultades para liquidar gastos contra la reserva de capacitación; además, detallan varias medidas que, a su juicio, permitirían paliar la situación.

II.—Sobre la facultad interpretativa de este Tribunal. De acuerdo con el Derecho de la Constitución, corresponde a este Pleno Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral” (artículo 102.3), competencia que fue otorgada por el constituyente originario como una garantía de independencia de la Autoridad Electoral frente a las injerencias de otros Poderes Públicos. De hecho, en el acta 100 del citado órgano fundacional, se intentó -vía moción- revisar la redacción de la citada norma para limitar la atribución interpretativa únicamente a reglas legales, iniciativa que fue desistida por su propio promovente, al hacérsele ver -en la discusión plenaria- que si el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) no contaba con la facultad de interpretar los preceptos constitucionales relacionados con los actos del sufragio, entonces no se cumpliría con la aspiración de dar plena autonomía a la función electoral.

Así las cosas, este Pleno, desde la fundación de la Segunda República, no solo tiene la capacidad jurídica de fijar el sentido y los alcances de las normas electorales de cualquier rango, sino tiene el deber de hacerlo para evitar la desaplicación o la distorsión de los principios rectores de los procesos electorales y para resolver las contradicciones entre mandatos constitucionales o la colisión de derechos fundamentales de naturaleza político-electoral.

III.—Sobre el fondo. Los partidos, como asociaciones voluntarias de ciudadanos constituidas para articular la participación política (artículo 49 del CE), tienen dos tipos de funciones: a) institucionales; y, b) sociales. Dentro del primer grupo se encuentran aquellas acciones tendientes a que sus militantes obtengan puestos de gobierno y el desarrollo de estrategias para la consecución de ese fin; el ejemplo más claro de ese tipo de funciones está dado por la presentación de candidaturas a los cargos de elección popular y, evidentemente, la ideación de la campaña (preparación de una propuesta de gobierno, planes de comunicación política, etc.).

De hecho, la Constitución Política fortalece tales plataformas políticas otorgándoles un monopolio para la presentación de nóminas a las más altas plazas del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República, y diputaciones a la Asamblea Legislativa), sea reconociéndoles como interlocutores privilegiados del diálogo político (artículo 98 el citado texto político fundamental y sentencia N° 000456-2007 de la Sala Constitucional). Tal monopolio, tratándose de los cargos de los gobiernos locales, se prevé en el estrato legal (sentencia de este Tribunal resolución N° 303-E-2000).

Como parte de las funciones sociales, los partidos políticos, entre otras, consensuan intereses bajo una corriente ideológica, generan identidades políticas y articulan la opinión de grupos frente a determinados fenómenos. Consecuencia de lo anterior es que no pueda concebirse a las agrupaciones como plataformas dedicadas únicamente a contender por el poder: su institucionalización y permanencia en el tiempo es requisito fundamental para lograr agregación social y la consolidación de un programa político.

Precisamente, la modificación que se realizó al artículo 96 constitucional en 1997 generó mejores condiciones para el asentamiento de los partidos, ya que, desde entonces, parte de los recursos de la contribución estatal deben ser destinados a satisfacer sus necesidades de capacitación y de organización política.

Sobre ese punto, en la resolución N° 3146-E-2000, esta Autoridad Electoral indicó:

“Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la última reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue permitir que la contribución estatal a los partidos políticos no sólo se destinara a sufragar los gastos coyunturales que deriven de los procesos electorales, sino también los de naturaleza permanente que demande la organización partidaria y la capacitación de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes permanentes que vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos para la participación política y no simples maquinarias electorales (así lo hacían ver diputados de todas las corrientes políticas durante el trámite legislativo correspondiente, como puede apreciarse en los folios 330, 437, 480, 540 y 612 del respectivo expediente).”.

Importa recordar que el reconocimiento de gastos contra las citadas reservas de organización y capacitación se inserta en el modelo general de financiamiento previsto por el constituyente, cuyas principales características son las de ser uno de reembolso y de comprobación de las erogaciones.

Luego de un evento comicial nacional, las agrupaciones políticas inscritas a escala nacional o provincial que obtuvieron al menos el 4% de los sufragios válidamente emitidos o que lograron elegir un representante en la Asamblea Legislativa tendrán derecho a que, en la proporción de votos obtenidos, se les reembolsen los gastos en los que incurrieron durante la campaña, pero también a que se reserven dineros públicos para que, trimestralmente, puedan hacer liquidaciones y ver reintegrados los pagos que hicieron en actividades propias del funcionamiento de la agrupación y de la capacitación y formación ideológica de sus correligionarios.

Ha sido usual que los partidos logren conseguir, allende el financiamiento estatal, dinero para adquirir bienes o servicios relacionados con la campaña y con sus obligaciones administrativas cotidianas como lo son el pago de la sede partidaria, la cancelación de los servicios públicos de ese local y los costos de los salarios de sus trabajadores; sin embargo, es innegable el cúmulo de problemas que afrontan las agrupaciones para hacerse de recursos con los que sufragar gastos asociados a actividades de capacitación.

Al ser el modelo vigente en materia de financiamiento público uno de reembolso, como se dijo, el partido debe hacer un gasto efectivo para que, luego, pueda presentarlo a revisión y a eventual reintegro, liquidez que suele estar limitada cuando de la formación de interna de la militancia se trata.

Sobre esa línea, el informe técnico N° IFED-256-2021 es preciso al señalar:

“… la inactividad de las reservas tiene como hecho generador la baja cuantía y poca constancia de la liquidación de gastos de capacitación por parte de los partidos políticos con derecho a gastos permanentes. Sobre el particular, puede determinarse que los partidos deben acudir a ingresos por donaciones, créditos u otros aportes para solventar sus gastos permanentes de organización y capacitación política, y de manera posterior someterlos a reembolso de gastos ante la autoridad electoral.

Ante esta situación, la experiencia acumulada permite determinar que existen limitaciones de corte financiero relacionadas con la disponibilidad de recursos de los partidos para destinar a la capacitación…” (folio 10 vuelto).

A esa dificultad estructural, propia del modelo, debe sumarse una de comportamiento de los actores: los partidos políticos enfocan sus esfuerzos en la consecución de recursos para gastos de campaña y de organización.

Por imperativo normativo, los partidos deben decidir qué proporción de la contribución del Estado destinarán a cada una de las citadas reservas (inciso p. del artículo 52 del Código Electoral); empero, esa determinación puede ser variada en el tiempo y llevar a que, como está ocurriendo, queden sumas muy modestas para la formación de los militantes, tema fundamental para un robustecimiento de las capacidades de los cuadros políticos y para la adecuada preparación política y técnica de quienes, ante un evento comicial, integrarán la oferta que la respectiva agrupación presentará a la ciudadanía y de sus relevos para futuras contiendas.

Se ha observado que, inicialmente, las agrupaciones preveían -en sus estatutos- porcentajes similares para la conformación de sus reservas, pero, con el tiempo, han ido realizando modificaciones para engrosar los montos destinados a cubrir necesidades de organización, con la correlativa disminución de los recursos disponibles para capacitación.

Esa dinámica queda evidenciada en las resoluciones de la Dirección General del Registro Electoral que ordenan inscribir la respectiva reforma estatutaria y, de manera puntual, en el informe antes citado que indica: “… el tema [referido a la capacitación] resulta relegado ante el carácter prioritario que brindan las agrupaciones políticas a la atención de necesidades de organización (…) conviene aclarar que tres partidos políticos han realizado modificaciones estatutarias a sus porcentajes de distribución de la contribución estatal, de acuerdo con el numeral 52 p) del Código Electoral, para cuya adecuación y con posterioridad a la inscripción de la modificación estatutaria respectiva, se ha reorganizado el monto destinado a cada uno de los rubros de la reserva, lo que ha incidido en la disminución de los montos reservados para capacitación.” (folio 10 vuelto).

La previsión constitucional de una reserva para afrontar gastos de capacitación aspira a que los partidos formen a sus militantes en temas que sean de su especial interés (según el perfil ideológico de la agrupación), como vía para no solo generar destrezas y un mayor nivel de comprensión de las dinámicas vinculadas al quehacer político-electoral, sino como un incentivo para la permanencia y para fraguar una carrera política.

Entender a la agrupación no como un mero vehículo para alcanzar una postulación sino como un espacio permanente de discusión, reflexión y formación provoca -en la mayoría de los casos- un ligamen e identificación que redunda en lealtades partidarias y en la sofisticación y afianzamiento de una militancia de base constante, características que paulatinamente han ido perdiendo esas asociaciones voluntarias de ciudadanos. Además, el colegio electoral se beneficia, en tanto -de una membresía capacitada- surgen ofertas políticas mejor preparadas para asumir los cargos de representación popular.

Este Tribunal, como se expuso en el considerado II, tiene el deber de interpretar las normas constitucionales y legales asociadas a la materia electoral no solo para aclarar aspectos de especial relevancia, sino con el fin de evitar, por la forma en la que están siendo aplicadas o por los efectos que están produciendo, la distorsión de los principios rectores de los procesos comiciales y de las líneas programáticas que, en esa materia, trazan los mandatos constitucionales.

A criterio de este Órgano Constitucional, el procedimiento para liquidar gastos contra la partida de capacitación debe dimensionarse, con el afán de facilitar a los partidos el uso de los dineros reservados para ese objetivo y, con ello, la formación -en diversos campos- de los militantes, consecuencia que tiene el efecto virtuoso de contribuir a la consolidación de las agrupaciones y a su permanencia efectiva en períodos no electorales, tal y como lo previó el constituyente derivado en el numeral 96 del texto político fundamental.

Este Pleno, en su jurisprudencia, ha aclarado que “las reservas, si bien están separadas a nombre de una agrupación política específica, no han salido del erario y, en consecuencia, se trata de dinero público que, ciertamente, está apartado para cubrir eventuales gastos futuros específicos. Al ser el costarricense un modelo de reembolso, las agrupaciones políticas deben demostrar que han hecho erogaciones en rubros válidos para que el Estado les reintegre los montos, procedimiento que se da justamente con la respectiva resolución de liquidación (…). Mientras ese proceso no se , se insiste, las reservas siguen siendo recursos públicos.” (resolución N° 5686-E8-2020 de las 11:45 horas del 15 de octubre de 2020).

Esa naturaleza pública que mantienen los dineros separados para gastos de capacitación permite entender que, en ciertos supuestos, opera una especial modalidad del instituto jurídico de la “confusión” que habilita su uso, cuando, como se verá, el servicio sea prestado por una institución del Estado. Correlativamente, este rasgo descarta que la interpretación que se hará pueda ser extendida a negocios con sujetos privados.

Los precedentes electorales han sido contestes en reconocer el derecho común como fuente supletoria del derecho electoral; en varias sentencias de este Pleno se ha integrado el ordenamiento jurídico para, con base en el Código Civil, hacer una interpretación o para colmar una laguna (sobre este punto ver, entre otras, las sentencias números 5686-E8-2020 7783-E10-2015 y 6229-E3-2015).

Ese cuerpo normativo conceptualiza la “confusióncomo la confluencia, en la misma persona, de las condiciones de acreedor y de deudor; tal convergencia hace que se confundan el derecho de crédito y la obligación, por lo que esta última se extingue (numeral 826).

En la actualidad varias instituciones públicas ofrecen al público en general o a segmentos de la población, capacitación y formación en múltiples temáticas bajo la modalidad de venta de servicios o vínculo externo remunerado, capacidad instalada y expertiz que puede ser aprovechada por las agrupaciones políticas para formar a sus correligionarios. Evidentemente, la venta de esos servicios -a los actores políticos- no quebranta el régimen de neutralidad al que está sometida la institucionalidad pública, pues lo que se estaría dando sería una relación comercial y no una ventaja indebida a esa u otra agrupación partidaria.

Los partidos políticos, en un ejercicio legítimo de su derecho de autorregulación podrán decidir si contratan a alguna de las citadas instituciones para que les provea de un servicio o plan de capacitación, acuerdo que, de materializarse, llevaría a un escenario en el que es dable aplicar la citada forma de extinguir las obligaciones.

Estas agrupaciones, como se adelantó, son un tipo cualificado de asociaciones que, en cuanto tales, son sujetos de derecho privado que cumplen una función de relevante interés público (artículo 49 del Código Electoral); tal naturaleza jurídica podría llevar a descartar, prima facie, que exista la posibilidad de que coincidan, en un negocio y en un mismo sujeto, las condiciones de acreedor y deudor (los partidos no forman parte del Estado).

Sin embargo, lo relevante es que, en este tipo de negocios, el erario será el que reembolse el gasto y la propia Hacienda Pública será la beneficiada con la compra del servicio; en otras palabras, es el mismo patrimonio público el que está involucrado directa o indirectamente- en la contratación, característica que permite referir a una forma particular el instituto de la confusión.

En consecuencia, se interpreta que si un partido político, mediante acuerdo de su Comité Ejecutivo Superior, decide contratar un servicio de capacitación a alguna institución pública, aplicará un proceso de comprobación anticipada del gasto -como lo denominan los funcionarios que emiten el informe- que, según lo entiende esta Autoridad Electoral, no requerirá que la agrupación haga -de previo- el pago del evento para su posterior reintegro.

Para poder acceder a esa forma de reconocimiento, el partido presentará ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos la solicitud de autorización del negocio en la que deberá incluir documentos tales como: oferta de servicios, cotización, tipo de convocatoria (con paridad de género salvo en los casos excepcionales ya conocidos), entre otros elementos que el órgano técnico de la Administración Electoral estime oportunos.

De estar completa y correcta la información brindada por la agrupación, el referido departamento dará un refrendo al contrato de capacitación y podrá llevarse a cabo la actividad. Tómese en consideración que ese tipo de validaciones no son extrañas en el marco normativo costarricense, ya que, por ejemplo, la Ley N° 9665 entiende ese aval como una verificación de que el clausulado se ajuste sustancialmente al ordenamiento jurídico, lo cual incluye, en esta materia, el Código Electoral, los preceptos reglamentarios sobre el financiamiento de partidos políticos y jurisprudencia de este Pleno.

Adicionalmente, la actividad de capacitación deberá ser supervisada en términos similares a los establecidos respecto de la celebración de asambleas partidarias (página 9 del informe N° IFED-256-2021), con el fin de verificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las condiciones pactadas, aspecto que permite cumplir con el principio de comprobación del gasto. El funcionario electoral designado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos- que realice la fiscalización emitirá un informe que se pondrá en conocimiento de la jefatura de la citada dependencia y de la agrupación política.

En la liquidación trimestral correspondiente, el partido incluirá el evento de capacitación y en la fase de revisión se le dará prioridad al trámite, incluso pude generarse un informe parcial, en aras de que se realice el reconocimiento de la erogación y que se disponga su pago directamente a la institución pública proveedora del servicio, tal y como ocurre cuando, en la respectiva resolución, se ordena el desembolso en la cuenta de una autoridad judicial (por haber embargo) o en las arcas de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La jurisprudencia electoral ha insistido en que el modelo de reembolso impide un reconocimiento de los negocios a crédito, en tanto debe demostrarse el efectivo pago, sufragado con dinero propio de la agrupación, para su reintegro (entre otras, ver sentencias números 6774-E10-2010, 2918-E10-2012, 8214-E8-2015 y 3264-E8-2021); empero, en la modalidad de comprobación anticipada del gasto por actividad de capacitación hay especificidades que desnaturalizan ese carácter de “venta a crédito”, pese a que se cancele el servicio de forma diferida y con dineros públicos.

Uno de esos elementos diferenciadores es que el grupo de potenciales proveedores del servicio está acotado: instituciones públicas (salvo este Tribunal por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 24 del Código Electoral). Contrario a lo que se planteaba en los asuntos sobre los que se ha emitido criterio, en este tipo de casos el partido tiene limitada su capacidad de escogencia a cierto tipo de sujetos (los públicos) que, a su vez y por regla de principio, no basan su accionar en el lucro sin que se entienda que deben ser servicios prestados “al costo”, como los proveedores regulares con los que, en el pasado, las agrupaciones han tratado de establecer líneas de crédito que se pretenden hacer pasar por gastos para reembolso.

El mecanismo particular de comprobación y liquidación del gasto, que se formuló líneas atrás para las contrataciones con instituciones públicas con fines formativos busca operacionalizar un anhelo constitucional, cual es la continua preparación de la militancia partidaria; más allá de viabilizar un simple intercambio comercial, la medida adoptada atiende una problemática en curso que afecta a los partidos como estructuras permanentes de interlocución política, tema de interés público.

Sobre esa línea, debe resaltarse que los dineros no ingresarán a las cuentas de los partidos que decidan aprovechar esta opción (como se pretendía en otras gestiones en las que se pedía autorizar compras a crédito), pues los depósitos se harán de manera directa en favor de la respectiva institución. Esa forma de canalizar los fondos en reserva no solo asegura un manejo diáfano del dinero, sino que, además, coadyuva a aliviar cargas presupuestarias de los entes públicos que se estarían beneficiando del producto de la venta de servicios, que les está autorizada para esos efectos.

De otra parte, es importante explicitar que esta es una situación distinta a otras que ha abordado el Tribunal en las que se ha descartado el uso de las reservas para cancelar, antes de la liquidación, obligaciones de la agrupación. En el pasado, agrupaciones políticas consultaron si era posible tomar los dineros de los rubros de organización y capacitación para cancelar -de manera directa- deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), situación que este Pleno descartó. En esos supuestos la obligación fue contraída de previo y no está directamente vinculada a la razón de ser de las reservas. De autorizarse una transferencia directa como la pretendida se estaría desnaturalizando la voluntad del constituyente y tornando nugatorios los fines de los dineros que han sido separados para un destino específico (sobre este tema, se sugiere consultar las resoluciones números 1906-E8-2016 y 1180-E10-2016).

Por ello, en esos casos resulta imprescindible que el partido demuestre que ha incurrido en gastos reconocibles contra las reservas, para que se ordene el giro a sus cuentas; luego de eso, el dinero puede ser utilizado para la cancelación de las citadas deudas o para cualquier otro destino en tanto ya habría ingresado al patrimonio de la agrupación, convirtiéndose en fondos privados.

En el mecanismo especial de liquidación de gastos de capacitación que se ha desarrollado en esta resolución hermenéutica, la validez de la obligación queda condicionada a la autorización de la Administración Electoral una vez comprobado que, su objeto, se aviene con la razón misma de ser de la reserva; además, el desembolso está condicionado a que se complete el proceso de liquidación (como ocurre en todos los casos) pero, de gran relevancia, habrá mediado, como exigencia previa, una verificación anticipada (refrendo del contrato y fiscalización de la actividad).

IV.—Sobre las conclusiones y recomendaciones del informe. El informe de los señores Aguilar Olivares, Fernández Masís, Chacón Badilla y Jiménez Padilla no contemplaba, como recomendación, la interpretación que se realizó en el considerando anterior y que, como se fundamentó, era necesaria para no distorsionar -en la práctica- principios constitucionales; empero, los razonamientos y hallazgos de ese documento técnico sirvieron para la exégesis realizada.

Ese grupo de funcionarios sugirió varias medidas que se consideran valiosas y con base en las cuales se dispone lo siguiente:

       El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, con la colaboración del IFED, generará un programa formativo cuyo objetivo será disminuir el porcentaje de rechazo de gastos de capacitación; para el diseño de las acciones de capacitación, se tomarán en cuenta las causas identificadas en el oficio N° IFED-256-2021 (folio 8 del informe).

       Procedan la Dirección General del Registro Electoral y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a proponer a este Tribunal, en un plazo no mayor a tres meses, las reformas reglamentarias necesarias para implementar el mecanismo especial de liquidación desarrollado en el considerando III, así como lo relativo a la “verificación anticipada del gasto” (recomendación a. del informe).

       La comisión institucional encargada de proponer a este Tribunal reformas constitucionales y legales en las áreas de representación política y financiamiento partidario valorarán las sugerencias expuestas en los acápites b. y c. de la sección VI del informe.

Por tanto,

Se interpreta que los partidos políticos, mediante acuerdo de su Comité Ejecutivo Superior, pueden contratar un servicio de capacitación con una institución pública autorizada para vender ese tipo de servicios, en cuyo caso aplicará un proceso de comprobación anticipada del gasto que no requerirá que la agrupación haga -de previo- el pago del evento para su posterior reconocimiento. Para poder acceder a este mecanismo, el partido presentará al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos la solicitud de autorización de la contratación que deberá incluir documentos tales como: oferta de servicios, cotización, tipo de convocatoria (con paridad de género salvo en los casos excepcionales ya conocidos), entre otros elementos que el órgano técnico de la Administración Electoral estime oportunos. De estar completa y correcta la información brindada por el partido, el referido departamento dará un refrendo al contrato de capacitación y podrá llevarse a cabo la actividad, la cual deberá ser supervisada en términos similares a los establecidos respecto de la celebración de asambleas partidarias, con el fin de verificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las diversas condiciones pactadas. El funcionario electoral designado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos que realice la fiscalización emitirá un informe que se pondrá en conocimiento de la jefatura de esa dependencia y de la agrupación política. En la liquidación trimestral correspondiente, el partido incluirá el evento de capacitación y, en la fase de revisión, se le dará prioridad de trámite, incluso puede generarse un informe parcial, en aras de que se realice el reconocimiento de la erogación y se disponga su pago directamente a la institución pública proveedora del servicio. Se acogen las recomendaciones del informe N° IFED-256-2021 del 01 de setiembre de 2021, en la forma y con las adecuaciones que se consignaron en el considerado IV, por lo que los funcionarios electorales concernidos en su implementación deberán tomar nota de ellas. Notifíquese a los partidos políticos activos, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a los Directores Generales del IFED y del Registro Electoral, a las jefaturas de los departamentos de Financiamiento de Partidos Políticos y Legal y a la comisión institucional creada para proponer reformas electorales. En los términos del artículo 12 d) del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022679429 ).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 32734-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Isabel Quesada Quesada, cédula de identidad número 1-0286-0834, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 16 de diciembre de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2022679656 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 6723-2017 dictada por este Registro a las trece horas diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33662-2017, incoado por Eduardo De Los Reyes Peña, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Eduardo Peña Cortés con Teresa Palacios García, que el nombre y apellido del cónyuge es Eduardo De Los Reyes Peña, hijo únicamente de Lydia Peña, y de nacimiento de Jean Carlos Peña Palacios, que el apellido del padre es Peña.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í. Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2022679609 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Delmer Magdiel Medrano Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155820327333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6416-2022.—San José, al ser las 11:08 horas del 22 de septiembre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022679180 ).

Maritza del Carmen Jiménez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155821626210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6421-2022.—San José, al ser las 11:39 O9/p9del 22 de septiembre del 2022.—Steve Granados Soto, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679181 ).

Carla María Bonilla Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155807944803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6428-2022.—San José, al ser las 1:46 del 22 de septiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679227 ).

Everth Luis Vallejos Trujillo, nicaragüense, cédula de residencia 155815480102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6035-2022.—San José, al ser las 1:28 del 21 de septiembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022679249 ).

Diana Maite Salazar Santizo, guatemalteca, cédula de residencia 132000078117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6390-2022.—San José al ser las 7:37 del 26 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679392 ).

Maritza Del Valle Ortiz de Contreras, venezolana, cédula de residencia DI186200742110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6372-2022.—San José, al ser las 10:03 del 23 de septiembre de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022679399 ).

Antonio Evelio Contreras Rojas, venezolano, cédula de residencia N° DI186200742003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6367-2022.—San José, al ser las 09:08 del 21 de setiembre del 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022679400 ).

Jessenia Elizabeth Ramírez Montiel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805035810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6468-2022.—San José, al ser las 8:08 am del 26 de setiembre de 2022.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679578 ).

Dennis Giovanna Marulanda Cano, colombiana, cédula de residencia 117001927411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6430-2022.—San José, al ser las 2:05 del 22 de setiembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022679587 ).

Alexandra Julieth Cano Cardona, colombiana, cédula de residencia 117001936520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6433-2022.—San José al ser las 2:16 del 22 de septiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679589 ).

Elías Alonzo Reyes Jiménez, salvadoreño, cédula de residencia 122200790422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6438-2022.—Cartago al ser las 10:28 del 23 de septiembre de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022679612 ).

Leticia del Socorro Mejía Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155824742720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6448-2022.—Alajuela al ser las 11:06 del 23 de setiembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022679614 ).

Modesta del Socorro Carmona Cortez, nicaragüense, cédula de residencia 155824924516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6452-2022.—San José, al ser las 11:38 horas del 23 de setiembre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022679616 ).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 28-22, artículo X, del 13 de setiembre del 2022 aprobó el Reglamento de Reclutamiento, Selección y Nombramientos de Gerente General y Subgerentes del Banco de Costa Rica

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Marco normativo y principios rectores

La función de contratación de personal que ejerce la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica comprende diversos criterios establecidos en legislación de orden público.

Sin perjuicio de que se trata de un nombramiento discrecional de la Junta, por lo que en todo momento imperarán los principios y las normas de fondo por encima de las formas o procedimientos.

Pudiendo adaptarse las normas de forma o plazos a las necesidades reales de contratación y a los criterios de oportunidad que previamente defina la Junta para un determinado nombramiento.

Los procedimientos de reclutamiento se regirán por los siguientes principios, así como la aplicación aquí definida:

a.         Idoneidad: se debe procurar elegir a la persona candidata mejor calificado, de acuerdo con los criterios y necesidades que determine la Junta Directiva General.

Fuera de los requisitos legalmente establecidos, la Junta podrá definir el tipo de énfasis que quiere hacer en la contratación, de acuerdo con las necesidades que determine, entre otros, los rubros de experiencia, preparación académica, certificaciones profesionales, capacidades gerenciales, propuestas y proyectos innovadores, o cualquier otro criterio jurídicamente viable y no discriminatorio que la Junta defina para el caso específico.

b.         Transparencia: los procedimientos se podrán variar y ajustar, principalmente en cuanto a plazos o criterios de selección, siempre que ello sea de previo a iniciar el procedimiento respectivo y con la debida justificación técnica.

Para ello, la Gerencia Corporativa de Capital Humano debe priorizar la atención y apoyo técnico a la Junta Directiva General, para realizar los ajustes, de modo que no se afecte el principio de eficiencia.

El cartel del concurso fijará los plazos y etapas de manera individual para cada concurso, de modo que las reglas sean claras y explícitas para todas las partes involucradas.

Los procedimientos serán publicados en los medios que utilice el Banco ordinariamente para su actividad de reclutamiento, sin perjuicio de cualquier otro medio que en el caso concreto se estime pertinente.

c.         Eficiencia: tanto la Junta Directiva General como la Administración deben procurar que los procedimientos de reclutamiento y selección se lleven a cabo en el menor tiempo posible y con el menor gasto posible de recursos.

Con estricto apego a los criterios que determine la Junta Directiva General para que sean legal y técnicamente viables.

Los errores en el trámite o en alguna condición del cartel que se puedan subsanar, en favor de una mayor participación, se deben realizar de manera simple mediante subsanación.

Por otra parte; los que tiendan a la exclusión o reducción de personas candidatas, deben contar con justificación técnica de la Gerencia Corporativa de Capital Humano.

d.         Legalidad: el presente reglamento establece un mínimo de etapas, que se deben respetar en la normalidad de situaciones.

No obstante, en los casos regulados para el procedimiento simplificado, la Junta Directiva General podrá prescindir de aquellas etapas como se indica en los artículos Variante en la etapa 1, publicación y recepción de currículos y Variante en la etapa 3, evaluación de competencias del presente reglamento.

Siempre que con ello no se afecten los principios mencionados en el presente artículo, así como el ordenamiento jurídico aplicable.

Cuando por la urgencia se prescinda de una de las etapas indicadas, se debe justificar técnicamente el motivo, la evidencia clara de cómo esto hará el procedimiento más célere, así como la justificación de las medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento de los principios aquí señalados.

e.         Probidad: todo el proceder de la Junta Directiva General y la Administración debe ir encaminado a la obtención del fin público, el cual es la selección de la persona candidata más idóneo, de acuerdo con las necesidades que previamente defina la Junta.

En caso de existir alguna circunstancia que comprometa la imparcialidad de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva General, o de los partícipes, deben dar aviso oportuno al resto del órgano colegiado, antes de expresar cualquier opinión o votación sobre el tema, para llevar a cabo el procedimiento correspondiente de abstención y tomar las medidas adicionales necesarias para resolver cualquier conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el interés público.

f.          Igualdad de oportunidades y no discriminación: siempre que dos personas candidatas se encuentren en igualdad de condiciones objetivas y subjetivas, debe otorgárseles el mismo trato y oportunidades.

En los casos en que la Junta Directiva General del Banco establezca acciones afirmativas de manera temporal en favor de algún grupo de personas para efectos de lograr una equidad efectiva, las mismas deben ser aplicadas en los presentes procedimientos mientras estén vigentes las Políticas correspondientes que establezcan dichas acciones afirmativas.

Para estos efectos, se debe contemplar la Política declaración de igualdad, equidad e inclusión y proscripción general de cualquier forma de discriminación y manifestaciones conexas de intolerancia, presentes o futuras en contra de todas las personas trabajadoras en el Conglomerado Financiero BCR y sus reformas.

En caso de que a futuro existieren acciones afirmativas en favor de distintos grupos y dos personas candidatas en igualdad de condiciones fueren favorecidos por acciones afirmativas de distinta naturaleza, se favorecerá al grupo que estuviere más lejos de lograr la equidad efectiva, para lo cual se podrá realizar un estudio técnico o bien utilizar los estudios que tuviere a disposición el Banco para la implementación de las acciones afirmativas.

g.         Eficacia: la finalidad perseguida por el procedimiento es reclutar a la persona candidata más idónea, por lo que la Junta Directiva General podrá optar por el procedimiento determinado para cumplir el fin legal perseguido.

Pudiendo aplicar un concurso público en la mayoría de los casos, o un procedimiento simplificado, el cual es igualmente público, pero en ambos casos se interpretarán las normas en la forma que permita una mayor cantidad de oferentes. Debe prevalecer el fondo sobre las formas, cuando entren en conflicto.

h.         Publicidad: los expedientes de los procedimientos serán de acceso público, con la salvedad de documentos que contengan datos personales sensibles, por lo que en aquellos casos donde se suministre información o copias de los expedientes, se debe velar por el resguardo de dicha información.

i.          Rendición de cuentas: en todo momento se debe cumplir con el principio de rendición de cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo, y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada para su cargo.

Artículo 2°—Fines del presente reglamento

Se establecen como fines del presente reglamento los siguientes:

a.         Establecer las etapas que debe tener todo procedimiento de reclutamiento para los cargos de Gerente General y Subgerentes que nombra la Junta Directiva General, a los cuales les aplica la presente regulación.

b.         Garantizar la igualdad de oportunidades de participación en idénticas condiciones y circunstancias.

c.         Establecer los mecanismos que permitan identificar las habilidades, aptitudes, actitudes y conocimientos idóneos para el desarrollo de cada puesto de nombramiento de la Junta Directiva General cubierto por el presente Reglamento.

Artículo 3°—De los actores responsables de la contratación del personal de la institución

Corresponderá a las instancias del Banco que se indican cumplir lo siguiente:

a.         Corresponderá a la Junta Directiva General, mediante acuerdo, aprobar el perfil de puesto para los nombramientos cubiertos por el presente Reglamento.

Así; como el énfasis requerido en el tipo de nombramiento, ya sea que se requiera un énfasis técnico, comercial, o estratégico determinado, de modo que el cartel se formule con miras a las necesidades del puesto y del momento coyuntural que determine la Junta Directiva General, considerando además la relevancia de la institución en el quehacer económico del Estado Costarricense.

b.         Corresponde a la Junta Directiva General determinar también el tipo de procedimiento a aplicar, sea un concurso ordinario o un procedimiento simplificado, pero ambos se considerarán concursos públicos, a efectos de cumplir con la publicidad y el mayor grado de participación posible.

El procedimiento simplificado se debe aplicar para nombramientos de urgencia, sea por prevenciones de SUGEF, por hechos o situaciones sobrevenidas, o bien, porque el puesto no se pueda dejar vacante por lapsos prolongados ante la afectación que generaría al Banco.

La Junta Directiva General podrá designar a tres de sus miembros para que realicen las entrevistas indicadas en el artículo Etapa 5. Aprobación.

c.         Corresponderá a la Gerencia Corporativa de Capital Humano asesorar y brindar a la Junta Directiva General los insumos técnicos para todas las etapas del concurso, salvo en aquellos casos donde la Junta Directiva General opte por contratar un proveedor externo para la realización del procedimiento.

d.         La Gerencia Corporativa de Capital Humano o el proveedor externo que se designe, deben resolver las distintas gestiones de mero trámite del procedimiento. Cuando el conflicto se genere por aplicación de temas técnicos del puesto o de una prueba técnica, cuando esta se aplicare, la Gerencia Corporativa de Capital Humano o el proveedor externo debe solicitar criterio al área técnica correspondiente y comunicar lo resuelto.

e.         La Gerencia Corporativa de Capital Humano resolverá los recursos de revocatoria contra los resultados de pruebas técnicas.

En los casos donde se contrate un reclutador externo, este debe presentar una propuesta de resolución a la Gerencia Corporativa de Capital Humano, que incluya tanto los aspectos jurídicos como técnicos pertinentes sobre los recursos de revocatoria que se le planteen contra pruebas técnicas.

La propuesta de resolución debe ser conocida, ajustada, aprobada y suscrita por la Gerencia Corporativa de Capital Humano para comunicarla a la persona recurrente. En ambos casos, el proceso se debe suspender por la interposición del recurso y en caso de rechazarse la revocatoria, continuará el concurso.

f.          Cuando entren en conflicto normas o principios establecidos en el presente reglamento, la Gerencia Corporativa Jurídica asesorará a la Gerencia Corporativa de Capital Humano y a la Junta Directiva General para efectos de resolver cualquier duda en la etapa correspondiente.

Se priorizará la atención de dichas solicitudes de asesoría, de modo que los procedimientos no se suspendan por necesidad de criterios legales.

g.         Cuando sea necesaria un examen o prueba técnica, el área o departamento técnico en la rama que corresponda, pondrá a disposición la persona trabajadora que designe la Junta Directiva General, la cual debe coadyuvar en la elaboración de dicha prueba.

h.         El Comité de Nominaciones y Remuneraciones debe ser parte del proceso, tal y como se indica en el artículo Etapa 4. Recomendación del Comité de Nominaciones y Remuneraciones.

CAPÍTULO II

Disposiciones sobre el procedimiento

ordinario de concurso público

SECCIÓN I.—Reclutamiento de Personal

Artículo 4°—Sobre el procedimiento ordinario de concurso público

El reclutamiento en general consiste en la recepción de los documentos de los oferentes interesados en optar a un puesto. La Junta Directiva General determinará las necesidades particulares, competencias y características profesionales requeridas para el puesto. Para ello se debe asesorar con la Gerencia Corporativa de Capital Humano, a efectos de establecer las condiciones y procedimientos en el respectivo cartel.

Artículo 5°—Etapa 1. Publicación del cartel y recepción de currículos

Una vez que la Junta Directiva General haya aprobado el cartel, con el apoyo de la Gerencia Corporativa de Capital Humano, se debe publicar el respectivo cartel con los requisitos mediante los mecanismos que el Banco utilice ordinariamente, sin perjuicio de los mecanismos adicionales de difusión del respectivo procedimiento, como podrán ser la contratación de medios de comunicación o subcontratación de una firma especializada en reclutamiento.

En este último supuesto, la Junta Directiva General debe determinar cuáles etapas del procedimiento asumirá el contratista, de previo al proceso de licitación correspondiente, pudiendo delegarle desde el reclutamiento, hasta la conformación de la terna o nómina con todos sus trámites, así como definir en cuáles aspectos debe intervenir, o no, la Gerencia Corporativa de Capital Humano.

En el plazo que se defina en el cartel, se deben recibir los currículos para su respectivo análisis por parte de la Gerencia Corporativa de Capital Humano o el proveedor externo que se contrate al efecto.

Artículo 6°—Etapa 2. Validación de admisibilidad

En el plazo máximo de tres meses calendario se debe realizar el estudio de admisibilidad de las personas candidatas mediante el estudio de los currículos.

Corresponderá a la Gerencia Corporativa de Capital Humano contactar a cada persona candidata admisible, para efectos de informarle las siguientes etapas y los requisitos que debe hacer llegar, como copias de títulos, certificados, documentos legales, entre otros.

El plazo para remitir dichos requisitos debe ser definido en el cartel, de acuerdo con la complejidad de estos.

Cuando se trate de personas candidatas internas, se debe realizar la verificación con el expediente personal de la persona trabajadora, de oficio, sin necesidad de solicitarle requisitos a la persona trabajadora activa. Si en el expediente personal no se encontrare algún atestado requerido, se le otorgará el mismo plazo que para las personas candidatas externas.

Artículo 7°—Etapa 3. Evaluación de competencias

La Gerencia Corporativa de Capital Humano coordinará la verificación de competencias de la persona candidata.

Todo concurso público requiere la realización de pruebas psicométricas o psico competenciales.

Las pruebas técnicas deben ser aplicadas en este concurso público y la nota mínima de aprobación para cualquiera de las pruebas se definirá en el cartel.

Los resultados de la prueba técnica tendrán recurso de revocatoria ante la Gerencia Corporativa de Capital Humano.

Una vez que el resultado de la prueba técnica sea comunicado a la persona candidata, esta debe informar a la Gerencia Corporativa de Capital Humano o al reclutador externo si desea presentar el recurso en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del resultado de la evaluación.

Para esta indicación se habilitará el mismo correo electrónico y los medios de comunicación utilizados en el trámite del concurso.

Una vez recibido el recurso, la Gerencia Corporativa de Capital Humano dispondrá de un plazo de diez días hábiles para resolver contados a partir del día siguiente a la recepción del recurso. El recurso tendrá efecto suspensivo sobre el trámite del concurso, por lo que se debe resolver cada recurso antes de avanzar con la siguiente etapa.

En esta etapa, las personas candidatas también deben ser sometidas a la entrevista psicolaboral y la entrevista por competencias.

Se debe dejar constancia escrita de las preguntas, las cuales serán previamente elaboradas y realizadas a todas las personas candidatas por igual. De las respuestas se debe dejar un resumen lacónico, sin perjuicio de que se grabe la entrevista en su totalidad.

SECCIÓN II.—Selección de Personal.

Artículo 8°—Etapa 4. Recomendación del Comité de Nominaciones y Remuneraciones

El Comité de Nominaciones y Remuneraciones emitirá su recomendación de terna o nómina ampliamente justificada a la Junta Directiva General, con las personas candidatas que se consideran aptas para el puesto. La terna o nómina debe ser justificada, técnicamente, con el apoyo de la Gerencia Corporativa de Capital Humano o del contratista externo que se haya designado, quienes participarán como asesores técnicos de dicho Comité.

Artículo 9°—Etapa 5. Aprobación

Tres miembros de la Junta Directiva General, asesorados por la Gerencia Corporativa de Capital Humano, podrán realizar las entrevistas a los integrantes de la terna o nómina. Se debe dejar constancia del resultado de las entrevistas, a efectos de que sirvan de insumo para la decisión de la Junta Directiva General.

Los miembros designados remitirán sus hallazgos y observaciones a la Junta Directiva General, y se discutirá el nombramiento en la próxima sesión de la Junta Directiva General.

La Junta Directiva General verificará la terna o nómina emitida por el Comité de Nominaciones y Remuneraciones y determinará su aprobación o desaprobación en el plazo que determine el cartel.

Si la Junta Directiva General aprueba la recomendación, someterá el nombramiento a votación.

En caso de que la Junta no apruebe la recomendación, de manera escrita y justificada en criterios técnicos y en razones objetivas, podrá declarar infructuoso el concurso y ordenar la apertura de un nuevo procedimiento, el cual será de tipo simplificado, conforme al trámite señalado en el Capítulo III del presente reglamento.

SECCIÓN III.—Nombramiento en Propiedad

Artículo 10.—Del proceso de nombramiento

Una vez adoptado y en firme el acuerdo de la Junta Directiva General sobre el nombramiento, notificará a la Gerencia Corporativa de Capital Humano para la elaboración de la acción de personal o contrato de trabajo; documentación que indicará el nombramiento del puesto en propiedad por el plazo legalmente establecido.

CAPÍTULO III

Disposiciones especiales sobre el procedimiento

de concurso público simplificado

Artículo 11.—Procedimiento de concurso público simplificado

El procedimiento simplificado, debe respetar todas las etapas desglosadas en el Capítulo anterior (publicación y recepción de currículos, validación de admisibilidad, evaluación de competencias, recomendación del Comité de Nominaciones y Remuneraciones y aprobación) pudiendo implementarse solamente las variantes que se describirán a continuación en las etapas Publicación y Recepción de Currículos y Evaluación de competencias.

Artículo 12.—Variante en la etapa 1, publicación y recepción de currículos

El procedimiento simplificado debe respetar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades y no discriminación, por lo que todo concurso se debe publicar por los mismos medios que el concurso público, con la salvedad de que, cuando se utilice el procedimiento simplificado, la publicación y recepción de currículos tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para remitir la postulación y el currículo.

Lo anterior sin perjuicio de los pasos estipulados en la etapa Validación de admisibilidad, detallada en el presente Reglamento, de modo que todo documento certificado debe ser aportado en la segunda etapa y la falta de documentos certificados no podrá limitar la participación ni la postulación en la etapa Publicación y Recepción de Currículos.

Artículo 13.—Variante en la etapa 3, evaluación de competencias

El procedimiento simplificado permite que se dispense de la realización de la pruebas o exámenes de carácter técnico, sin perjuicio de las restantes evaluaciones para determinar las competencias gerenciales requeridas para el puesto.

Artículo 14.—Procedimiento simplificado de reelección

Cuando la persona funcionaria que haya ocupado el puesto durante el plazo legalmente establecido cuente con aptitud legal para su reelección, la Junta Directiva General podrá convocar a votación directamente para valorar su posible reelección.

Si no resultare reelecto, podrá continuar participando en el procedimiento de concurso público o procedimiento simplificado que se determine.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 15.—Responsabilidades del oferente

Toda persona que aspire a prestar servicios en el Banco debe cumplir con los requisitos previstos en el presente Reglamento.

Se debe entender que toda documentación e información suministrada se presume legítima, salvo que sea cuestionada por alguna de las partes que intervienen en el concurso y por los medios legalmente pertinentes.

En el caso de que la documentación presentada por un oferente externo a la organización sea falsa o presente algún grado de inexactitud, que pueda suponer una transgresión al ordenamiento penal, el hecho se debe poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.

En caso de que se trate de un oferente propio de la organización el que presente tal tipo de irregularidad, se debe sancionar administrativamente previa garantía del debido proceso, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran caberle.

Artículo 16.—Exclusiones

El presente Reglamento regirá para los nombramientos de Gerente General y Subgerentes que efectúa la Junta Directiva General, por lo que se excluyen los nombramientos de Oficialía de Cumplimiento, Gerencia Corporativa de Riesgo, Auditor y Subauditor Interno, y puestos de confianza designados por la Junta Directiva General, los cuales se regirán por la normativa correspondiente.

La presente normativa se podrá aplicar solo de manera supletoria en aquellos aspectos no regulados y cuando sea compatible con dicha normativa.

Artículo 17.—Vigencia

El presente reglamento y sus modificaciones regirán con posterioridad a tres meses, contados a partir de su respectiva publicación.

San José, 21 de setiembre del 2022.—Normativa Administrativa.—Guillermo Thompson Campos.—1 vez.— O. C. N° 043202201420.—Solicitud N° 377377.—( IN2022679271 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS DEL

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

Esta publicación deroga el Reglamento del fondo de pensiones y jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos publicado en La Gaceta 109 del 13-062022.

CAPÍTULO I

Administración del Fondo

SECCIÓN I

Objetivos y elegibilidad

Artículo 1º—Referencias

El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley No. 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley No. 6284 del 3 de noviembre de 1978, regula la operación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2º—Objetivo del Fondo

El Fondo tiene como objetivo principal otorgar pensión a sus miembros, en caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o vejez y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.

El goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante. 

Artículo 3º—Alcance

Serán miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos noventa y dos (15-07-1992), y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de conformidad con la Ley 7302, denominada Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta.

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por Bombero Permanente aquella persona que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto No. 2035 TBS del 30 de octubre de 1971.

No serán reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario haya:

a)         Desempeñado funciones administrativas.

b)         Ocupando puestos de nivel de jefatura o subjefatura del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

c)         Salvo los supervisores de zona y la jefatura de operaciones (jefaturas o subjefaturas).

SECCIÓN II

Administración del Fondo

Artículo 4º—Operación

El INS como parte de las operaciones normales, sufragará todos los gastos que demande la eficiente administración del Fondo y otorgará las facilidades para su eficiente y eficaz gestión. 

Salvo por las potestades indelegables que correspondan a la Junta Directiva o Gerencia del INS, dispuestas en normas imperativas, corresponderá a la dependencia denominada “Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos”, en adelante “dependencia del Fondo”, gestionar la operación del Fondo, la distribución del trabajo, forma de operación y similares.

Artículo 5º—Roles y Responsabilidades 

La dependencia del Fondo, entre otros aspectos deberá:

a)         Cumplir con los requisitos del marco normativo que establece la SUPEN y ejercer supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo.

b)         Fungir como enlace con la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN).

c)         Velar por la aplicación responsable de la reglamentación existente.

d)         Presentar informes mensuales a la Gerencia General del INS y a la Auditoría Interna, Dirección de Riesgos Corporativa y SUPEN, cuando estas así lo requieran.

La Gerencia General del INS, nombrará un Equipo de Trabajo para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, en adelante “Equipo”, el cual ejercerá asesoría sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo, específicamente de la dependencia a cargo del Fondo.

El Equipo estará conformado de la siguiente manera:

           3 representantes del INS designados por la Gerencia General, siendo la actual jefatura de la dependencia del Fondo, la que coordina el Equipo.

           1 representante de los rentistas, designado por la Asociación de Bomberos Pensionados, que tenga mayor cantidad de afiliados, aprobado por la Gerencia General del INS.

El Equipo tendrá facultades para asesorar a la administración sobre los siguientes aspectos: 

a)         Solicitudes de pensión por vejez o invalidez y el cálculo de la Subdirección Actuarial, para posterior aprobación por parte de la Gerencia General.

b)         Solicitudes de beneficio de renta para cónyuges, hijos o padres en caso de fallecimiento de un bombero pensionado; las solicitudes de pago de beneficio funerario y las solicitudes de traspasos de cuotas al régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS.

c)         Recomendaciones realizadas por el supervisor, auditores internos y auditores externos.

d)         Informe anual de Valuación Actuarial del Fondo.

e)         Estados Financieros intermedios y auditados, la carta de Gerencia y el dictamen de los auditores externos.

f)          Información sobre la gestión integral de los riesgos a que está expuesto el Fondo y el cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas internas y demás normativa, así como los requerimientos de los Órganos de Control y de la SUPEN. En caso necesario recomendar.

g)         En caso de ser necesario recomendar sobre los estudios semestrales de aumentos de renta con el criterio de la Subdirección Actuarial, que la dependencia del Fondo enviará para el aval de la Gerencia General y posterior aprobación de la Junta Directiva del INS.

h)         Declaratoria de Apetito de Riesgo aprobada por la Junta Directiva del INS y los indicadores de apetito de riesgo. Así como la Política de Inversiones del Fondo. 

i)          Velar por la publicación en el sitio WEB del INS y en el de Bomberos de los informes de valuaciones o auditorías actuariales remitidos a la SUPEN, los Estados Financieros del Fondo y el Folleto para el público en general.

Artículo 6º—Fiscalización y Gobierno Corporativo

La Auditoría Interna del INS, fiscalizará la operación del Fondo y la gestión realizada por la dependencia del Fondo.

El Fondo aplicará la regulación sobre Gobierno Corporativo que corresponda según su naturaleza jurídica, ya sean normas de alcance general o normas o autorizaciones concretas emitidas por SUPEN o cualquier otro ente de control y supervisión.

Artículo 7º—Informes

La dependencia del Fondo deberá rendir a la Gerencia General del Instituto un informe trimestral sobre las operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos Estados Financieros.

Dicha dependencia, deberá aportar la información en el plazo que corresponda, cuando sean solicitados por la Alta Gerencia o el Ente de Supervisión externa.

Artículo 8º—Estados Financieros

La dependencia del Fondo, será responsable de coordinar ante el Departamento de Contabilidad la confección de los Estados Financieros del Régimen, de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la SUPEN y deberá:

a)         Remitir a la SUPEN de conformidad con la periodicidad y plazos establecidos por el Ente Supervisor.

b)         Gestionar oportunamente el refrendo por parte del Auditor Interno del Instituto (con corte al cierre de cada trimestre) y dictaminados por Auditores Externos (con corte al cierre fiscal de cada año). 

c)         Velar porque dichos Estados, estén disponibles para su consulta por parte de los interesados y publicarse en un medio de comunicación interno.

Artículo 9º—Obligaciones

Una vez liquidadas todas las obligaciones que tuviera el Fondo, cualquier remanente que se presente, será trasladado a las arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.

Artículo 10.—Inversiones

La Subdirección de Inversiones y Tesorería mantendrá invertidos los recursos del Fondo de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza, en aplicación de la normativa interna y externa emitida sobre el tema, siendo responsable por la gestión. La dependencia del Fondo estará obligada a suministrar la información requerida por la SUPEN.

Artículo 11.—Contratación de valoraciones actuariales

La Gerencia General por medio de la dependencia del Fondo podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales, al menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Subdirección Actuarial.

Los resultados de estas evaluaciones serán de conocimiento de la Gerencia General y posteriormente informarán a la Junta Directiva del INS sobre aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo. La dependencia del Fondo los remitirá a la SUPEN el último día hábil del mes de marzo de cada año, según disposición del Ente Supervisor.

CAPÍTULO II

Comités del Fondo

SECCIÓN I

Comité de Inversiones

Artículo 12.—Objetivo

Será el encargado de analizar, aprobar y supervisar regularmente la gestión de la cartera del Fondo.

Artículo 13.—Integración

Los miembros del Comité de Inversiones deben cumplir con los requisitos dispuestos para cada miembro en el Reglamento de Gestión de Activos de la SUPEN.

El comité estará constituido por:

           Subgerente General Financiero - Administrativa.

           Asistente de la Gerencia General.

           Miembro Externo.

El Subgerente General Financiero - Administrativa fungirá como presidente del comité y en su ausencia la presidencia será ejercida por el Asistente de Gerencia General.

Además, asistirá con voz, pero sin voto, la Jefatura de la Dirección de Cumplimiento Normativo Corporativa.

El comité deberá cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

Artículo 14.—Funciones

El Comité de Inversiones deberá cumplir las funciones señaladas en el “Reglamento de Gestión de Activos establecido por la SUPEN” y la normativa vigente relacionada con el tema.

SECCIÓN II

Comité de Auditoría

Artículo 15.—Objetivo

Ejercer el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles internos y externos que se establezcan para procurar la confiabilidad de la información financiera del Fondo.

Artículo 16.—Integración 

Este comité estará integrado por:

           Tres miembros designados por la Junta Directiva del INS.

Asistirán con voz, pero sin voto:

           Representante de la Gerencia General del INS o quien este designe.

           Auditor o quien este delegue.

           Jefatura Dirección de Cumplimiento Normativo Corporativa.

           Asesor legal.

           Asesor financiero.

El Presidente será nombrado conforme lo dispuesto en el Artículo “Del Presidente”, y el secretario será nombrado por los miembros del Órgano Colegiado según lo dispuesto en el Artículo “De las facultades y atribuciones del secretario” del “Reglamento que rige el accionar de Órganos Colegiados del Grupo INS”.

Todos sus miembros deben poseer las habilidades, conocimientos y experiencia demostrable en el manejo y comprensión de la información financiera, así como temas de contabilidad y auditoría, quienes serán responsables de cumplir a cabalidad, tanto las funciones encomendadas en este reglamento como las que dispongan las leyes, reglamentos y las que establezca el INS.

Artículo 17.—Funciones. 

Este comité deberá cumplir con las siguientes funciones acorde al “Reglamento sobre Gobierno Corporativo” establecido por el CONASSIF, así como la normativa vigente o que se emita en el futuro sobre el tema:

a)         Coordinar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva del INS, la dependencia del Fondo, la Auditoría Interna, así como la Auditoría Externa y los Entes Supervisores. 

b)         Revisar las evaluaciones y opiniones sobre el diseño y efectividad del gobierno de riesgos y control interno.

c)         Revisar y dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la auditoría interna y el alcance y frecuencia de la auditoría externa relacionados ambas con el Fondo, de acuerdo con la normativa vigente.

d)         Proponer o recomendar a la Junta Directiva del INS las condiciones de contratación y el nombramiento o revocación de la firma o auditor externo, conforme los términos del “Reglamento sobre auditores externos, aplicable a los sujetos fiscalizados por las superintendencias”.

e)         Revisar la información financiera del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, tanto anual como trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva correspondiente, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.

f)          Revisar y trasladar a la Junta Directiva del INS, los estados financieros anuales auditados del Fondo, los informes complementarios, las comunicaciones del auditor externo y demás informes de auditoría externa e interna.

g)         Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el Auditor Externo, el Auditor Interno y la Superintendencia de Pensiones.

h)         Proponer a la dependencia del Fondo, el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado y velar por su cumplimiento.

i)          Advertir sobre los posibles conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarlos para que realicen otros servicios para la empresa.

j)          Rendir además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, un reporte al menos en forma semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva del INS.

k)         Cumplir con el proceso de reporte financiero e informar a la Junta Directiva del INS sobre la confiabilidad de los procesos contables y financieros, incluido el sistema de información gerencial.      

l)          Supervisar e interactuar con auditores externos en el ámbito de sus funciones.

m)        Vigilar que la Alta Gerencia adopte las acciones correctivas necesarias en el momento oportuno, para hacer frente a las debilidades de control, el incumplimiento de las políticas, leyes y reglamentos, así como otras situaciones identificadas por los auditores y el supervisor.

n)         Supervisar el cumplimiento de las políticas y prácticas contables por parte del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

o)         Cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

SECCIÓN III

Comité de Riesgos

Artículo 18.—Objetivo.

Supervisar el proceso de gestión de riesgos del Fondo y ejercer el control de las políticas de riesgo aprobadas por la Junta Directiva del INS, en concordancia con el apetito de riesgo y las políticas de administración de riesgos específicas para el Fondo.

Artículo 19.—Integración 

Los miembros del Comité de Riesgos deben cumplir con los requisitos dispuestos para cada miembro en el Reglamento de Riesgos de la SUPEN.

El comité estará constituido por:

           Tres miembros nombrados por la Junta Directiva del INS, uno de los cuales deber ser un miembro independiente a la Junta Directiva del INS.  En el caso que exista imposibilidad legal para nombrar directores independientes en la Junta Directiva del INS, al menos uno de los miembros del Comité debe ser externo a la entidad regulada. En este caso el miembro externo debe presidir el Comité.

Asistirán con voz, pero sin voto:

           Gerente General del INS o quien este delegue.

           Jefatura Dirección de Riesgos Corporativa del INS o quien este delegue.

        Jefatura Dirección de Cumplimiento Normativo Corporativa.

El secretario será nombrado por los miembros del Órgano Colegiado según lo dispuesto en el Artículo “De las facultades y atribuciones del secretario”, del “Reglamento que rige el Accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

Cuando se considere oportuno, el comité podrá convocar a los responsables de otras dependencias involucradas en operaciones que generan riesgo, asimismo, podrán participar otros invitados a las sesiones, quienes podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto. 

Artículo 20.—Funciones 

Este Comité deberá cumplir las funciones definidas en el “Reglamento de Riesgos” establecido por el CONASSIF, aplicable a los fondos administrados y régimen de inversión, las definidas en el “Reglamento sobre Gobierno Corporativo” establecido por el CONASSIF, así como la normativa vigente o que se emita en el futuro sobre el tema, en complemento a las que se describen a continuación:

a)         Asesorar a la Junta Directiva en todo lo relacionado con las políticas de gestión de riesgos, la capacidad y el apetito de riesgo del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, asimismo, poner en conocimiento de la Junta Directiva del INS los cambios repentinos en el entorno económico que generen un incremento en la exposición de riesgo del Fondo, o por cualquier asunto que, a criterio de este comité deban ser conocidos por ese Órgano.

b)         Supervisar la ejecución de la Declaración de Apetito de Riesgo por parte de la Alta Gerencia, la presentación de informes sobre el estado de la cultura del riesgo del Fondo, la interacción y supervisión con la Jefatura de la Dirección de Riesgos Corporativa.

c)         Supervisar las estrategias y la gestión de riesgos para asegurarse que son coherentes con el Apetito de Riesgo declarado.

d)         Recibir informes periódicos y oportunos de riesgos, así como de las otras áreas o funciones relevantes, sobre el Perfil de Riesgo actual del Fondo, de los límites y métricas establecidas, las desviaciones y los planes de mitigación.

e)         Intercambiar periódicamente con la Auditoría Interna o equivalente y otros comités relevantes, la información necesaria para asegurar la cobertura efectiva de todos los riesgos y los ajustes necesarios en el gobierno corporativo del Fondo a la luz de sus planes de negocio o actividades y el entorno.

f)          Asegurar que la Gerencia General establezca sistemas de medición, control e información centralizados de los distintos riesgos, para avalar la calidad, oportunidad y efectividad de los mismos en la gestión de riesgos que utiliza el Fondo.

g)         Proponer niveles de apetito de riesgo para su aprobación por la Junta Directiva del INS, así como mejoras al marco de gestión integral de riesgos.

h)         Monitorear el cumplimiento de las políticas, los límites fijados y el impacto económico de los riesgos analizados.

i)          Dar seguimiento a las exposiciones a riesgos y comparar dichas exposiciones frente al apetito de riesgo aprobado por la Junta Directiva del INS. Entre otros aspectos que estime pertinentes, deberá referirse al impacto de dichos riesgos sobre la estabilidad, suficiencia de capital, utilidades y liquidez, así como el resultado de las decisiones tomadas, para asegurar una revisión periódica y objetiva de posiciones de riesgos y eventuales excepciones.

j)          Proponer la implementación de las acciones correctivas requeridas, en caso de que existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición asumidos.

k)         Revisar los procesos de identificación de riesgos, reconociendo y entendiendo los riesgos asociados a la operatoria actual y los que puedan surgir de nuevas iniciativas, actividades, operaciones, productos y servicios.

l)          Proponer límites, estrategias y políticas que coadyuven con una efectiva gestión de riesgos, así como definir los escenarios y el horizonte temporal en los cuales pueden aceptarse excesos a los límites o excepciones a las políticas que deberán ser aprobados por la Junta Directiva del INS, así como los posibles cursos de acción o mecanismos mediante los cuales se regularice la situación.

m)        Reportar al menos trimestralmente a la Junta Directiva del INS los resultados de sus valoraciones sobre las exposiciones y gestión de los riesgos.

n)         Cumplir con lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

CAPÍTULO III

De los requisitos y el cálculo de la pensión

Artículo 21.—Cotizaciones

Para el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus causa-habientes, al amparo de este Fondo, el bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo con el tiempo laborado.

Artículo 22.—Requisitos.

Aquellas personas que se consideren con derecho a una pensión al amparo de este régimen, deberán presentar la solicitud y/o documentos necesarios ante la Dependencia del Fondo, de acuerdo con los requisitos de cada categoría.

Los pagos aprobados por la Gerencia General se harán efectivos en un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día natural siguiente al día de aprobación.

Los requisitos y trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la normativa emitida por la SUPEN.

Artículo 23.—Cálculo del monto

El monto de las pensiones que se otorguen al amparo de este Fondo se realizará lo siguiente:

a)         Cálculo del monto:

Fórmula de cálculo:   P (0.425 + 0.00125 x N)

En donde:

           “P” representa el promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos cinco años.

           N representa el número de cotizaciones realizadas.

           0.425 corresponde a un cuarenta y dos puntos cinco por ciento (42.5%) del salario base de cálculo.

           0.00125 corresponde a un dozavo (1/12) del uno punto cinco por ciento (1.5%) por mes laborado).

b)         La renta máxima y las postergaciones será igual a la que defina la Caja Costarricense de Seguro Social para el régimen de invalidez, vejez y muerte.

c)         El porcentaje de ajuste semestral de las rentas será aprobado por la Junta Directiva del INS, previo criterio de la Subdirección Actuarial y de la Gerencia General, en el cual se detallará el impacto económico que tendría el aumento en la estabilidad del Fondo.

d)         La decisión no deberá afectar el equilibrio actuarial del Fondo.

e)         Para los casos en que la vigencia sea menor a seis meses, se utilizará la siguiente tabla:

 

f)          No se considerarán para efectos de cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado, por concepto de aguinaldo.

g)         El monto máximo de la pensión otorgada no podrá exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del cálculo.

CAPÍTULO IV

Jubilación en caso de vejez

Artículo 24.—Edad para optar por la jubilación

Las personas que integran el Fondo podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo establece la Ley de Jubilaciones Miembros Permanentes Cuerpo Bomberos INS 6170 que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que sólo se computarán los años efectivamente servidos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el artículo “Alcance” del presente reglamento.

Para efectos de este beneficio deben encontrarse canceladas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.

Artículo 25.—Servicio activo posterior a la jubilación

El bombero con derecho a jubilarse podrá permanecer en servicio activo después de la fecha en que le corresponda su jubilación, previa valoración y criterio emitidos por el Benemérito Cuerpo de Bomberos y los Médicos, nombrados por la Gerencia General, que determinen las condiciones físicas y mentales del bombero para desempeñar el puesto eficientemente.  Dicha valoración se efectuará en forma anual mientras el bombero permanezca en el desempeño del cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años.

CAPÍTULO V

Jubilación en caso de discapacidad

Artículo 26.—Pensión por invalidez total permanente

Los miembros del Fondo podrán acogerse a la pensión por invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente, a satisfacción de la Gerencia General, que se encuentran incapacitados para dedicarse a cualquier trabajo remunerado.

Esta discapacidad será valorada por médicos nombrados por la Gerencia General, quienes deberán certificar su existencia y la antigüedad de la invalidez, la cual no podrá ser inferior a los seis meses.

Artículo 27.—Exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación

Todo pensionado por discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, (en su condición de afiliado al Fondo o de derechohabiente en caso de muerte del bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación que la Gerencia General considere pertinentes.

Artículo 28.—Exclusión

No tendrá derecho a la pensión por discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o que su discapacidad se produzca como consecuencia de su participación en la comisión de un delito.

CAPÍTULO VI

Beneficios en caso de muerte del bombero

SECCIÓN I

Personas beneficiarias

Artículo 29.—Derecho a pensión

Tendrán derecho a pensión por la muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo con las condiciones de este capítulo, los siguientes derecho-habientes, siempre que la persona fallecida haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:

1.         La cónyuge supérstite o excónyuge con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

2.         La compañera de hecho o excompañera de hecho con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

3.         Los hijos(as):

a)         Menores de 18 años de edad.

b)         Mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según sea el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.

c)         Mayores de 18 años de edad con discapacidad, sin límite de edad.

d)         Mayores de 55 años, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

4.         Los padres dependientes del fallecido.

5.         Hermanos(as) dependientes del fallecido:

a)         Menores de 18 años.

b)         Solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según sea el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.

c)         Mayores de 18 años de edad con discapacidad, sin límite de edad.

d)         Mayores de 65 años de edad, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

Queda entendido que el otorgamiento de la pensión para un derechohabiente se excluye la aprobación del anterior, salvo para los incisos 1, 2 y 3 de este artículo, siempre que el beneficio no supere el 100% de la renta que en vida recibía el pensionado.

SECCIÓN II

De la cónyuge, excónyuge, compañera

y excompañera de hecho

Artículo 30.—Porcentaje de pensión

La cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte. Artículo 31: Fecha de adquisición de derecho

El derecho a la pensión por parte de la cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de fallecimiento del bombero.

Artículo 32.—División del porcentaje del derecho

Si al momento de fallecer el bombero, tenía compañera de hecho, según lo señalado en el artículo “Condiciones” y a la vez tenía excónyuge (s) supérstite(s) o excompañera(s) de hecho, con una pensión alimentaria establecida judicialmente, la Gerencia General reconocerá el derecho según corresponda, estableciendo su pensión en el porcentaje que resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la pensión que le hubiere correspondido a una sola de ellas.

Cuando se presente el reclamo de más de dos supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Gerencia General, definir el derecho correspondiente.

Artículo 33.—Excepción

No tendrá derecho a pensión la excónyuge sobreviviente, divorciada o separada judicialmente o la excompañera de hecho que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute de una pensión alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.

Artículo 34.—Valoraciones adicionales

Adicional a lo expuesto, se considerará lo siguiente:

a)         Si la excónyuge o excompañera de hecho, recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la pensión que por esta normativa se reglamenta, siempre que no existiera viuda con mejor derecho por matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del bombero o compañera en relación de hecho vigente a esa fecha. 

b)         Si en el momento del deceso del bombero se encontrare en trámite el juicio de divorcio o de separación judicial,  la cónyuge sobreviviente o la excompañera sólo tendrá derecho a la pensión en el evento de que compruebe que a esa fecha vivía a expensas del fallecido.

c)         En los casos de separación de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero satisfacía efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a juicio de la Gerencia General y de acuerdo con la prueba que al respecto se rinda y los resultados de la investigación que se realice.

Artículo 35.—Pérdida del derecho

Perderá el derecho a la pensión, la cónyuge, excónyuge, la compañera o excompañera de hecho declarada culpable o cómplice de la muerte del bombero en sentencia judicial.

Artículo 36.—Condiciones

Se reconocerá como compañera de hecho a la mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere convivido con el bombero fallecido, quien también debía contar con aptitud legal para contraer matrimonio, por lo menos durante tres años antes de su deceso, y que dicha relación haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Familia. Para tales efectos la interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado de Familia, reconociéndose la relación de hecho.

SECCIÓN III

De los (las) hijos(as)

Artículo 37.—Derecho al beneficio

En ausencia de los beneficiarios contemplados en la sección II de este capítulo, tendrán derecho a pensión los hijos(as) del bombero fallecido, de conformidad con el artículo “Derecho a pensión” del presente reglamento.

Artículo 38.—Porcentaje de pensión

La pensión que corresponda a cada hijo(a) será igual al treinta por ciento (30%) de la que le correspondería al bombero al momento de ocurrir su muerte, o de la que ya disfrutaba al sobrevenirle ésta.

Artículo 39.—Porcentaje máximo

En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la jubilación que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hijos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 40.—Fecha de adquisición de derecho

El derecho a disfrutar de la pensión de orfandad se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y termina según lo establecido en el presente reglamento.

SECCIÓN IV

De la madre y el padre

Artículo 41.—Derecho del beneficio

Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, o hijos(as) con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que viviera a expensas del occiso o en su defecto, el padre inválido o sexagenario, que no reciba salario u otro tipo de pensión.

Artículo 42.—Porcentaje de pensión 

El porcentaje de pensión correspondiente para la Madre o el Padre del bombero fallecido de acuerdo con las condiciones del artículo anterior, será de un 60% del monto de la pensión que le hubiere correspondido al bombero o del que estuviere disfrutando al momento de su deceso.

SECCIÓN V

De los (las) hermanos(as)

Artículo 43.—Derecho del beneficio

Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni huérfanos con derecho a pensión, ni Madre o Padre, tendrán derecho a pensión los hermanos(as) dependientes económicamente del bombero fallecido, según lo establecido en el artículo “Derecho a pensión” del presente reglamento.

Artículo 44.—Porcentaje de pensión

La pensión de cada beneficiario en estos casos será de un treinta por ciento (30%) de la pensión que pudo corresponder al bombero, o la que ya éste disfrutaba, siempre que se compruebe la dependencia económica.

Artículo 45.—Porcentaje máximo

En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por ciento (100%) de la pensión que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento.  Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hermanos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 46.—Fecha de adquisición de derecho

El derecho de pensión a favor de los padres y hermanos(as) se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y termina según lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO VII

Montos mínimos y máximos de pensiones

Artículo 47.—Monto mínimo

El monto mínimo de pensión por vejez o invalidez será el equivalente a la pensión mínima que fije la C.C.S.S. para su régimen.

En cuanto a las pensiones de viudez, orfandad, beneficios a padres y hermanos(as), se observará la correspondiente proporción y acrecimiento en su caso, con base en el mínimo antes indicado y con apego a las disposiciones de los artículos anteriores referentes a grupos de beneficiarios que simultáneamente tengan derecho a pensión. 

Cuando la pensión sea compartida por dos (2) personas, el monto de la pensión mínima será el que resulte de dividir entre las dos (2), la pensión correspondiente según lo arriba indicado.

CAPÍTULO VIII

Aguinaldo

Artículo 48.—Pago adicional

Se otorgará a las personas beneficiarias del Fondo un pago adicional, por concepto de aguinaldo, igual a la dozava parte (1/12) del total de las pensiones recibidas durante el período comprendido entre el primero de diciembre del año anterior y el treinta de noviembre del año en que se efectúe el pago.

Este pago se hará efectivo en el mes de diciembre o cuando termine el derecho al pago de beneficio.

CAPÍTULO IX

Otros beneficios

Artículo 49.—Monto de subsidio

Al ocurrir la defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo del presente reglamento, el Fondo otorgará un subsidio hasta por trescientos mil colones (¢300.000.00) para sufragar sus gastos funerarios. También concederá beneficio hasta igual monto y concepto, al morir la cónyuge o compañera del bombero pensionado.

Este subsidio se reconocerá a quien demuestre haber incurrido en dichos gastos, para ello deberá presentar ante la Dependencia del Fondo, la factura autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, debidamente cancelada, original y copia del acta de defunción, original y copia de las cédulas de identidad del difunto y del solicitante, número de cuenta cliente o cuenta IBAN de un banco para hacer el depósito correspondiente.

El pago se hará efectivo en un plazo máximo de quince días hábiles después de haber sido conocida y aprobada la solicitud por parte de la Gerencia General.

CAPÍTULO X

Cobertura en el régimen de

enfermedad y maternidad

Artículo 50.—Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la CCSS

Los bomberos pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados y cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.

Del importe mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá retener el importe correspondiente a “cuota obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal” contra los gastos generales del Instituto.  

Para los efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que recaude.

CAPÍTULO XI

Suspensión o término de la pensión

Artículo 51.—Suspensión 

El pago de la pensión por concepto de invalidez, será suspendido cuando el beneficiario directo o causa-habiente, desacaten lo establecido en el artículo “Exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación” del presente reglamento y será restablecida hasta que el pensionado cumpla nuevamente con lo que corresponde, en cuyo caso el Instituto no estará obligado a reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.

Artículo 52.—Finalización de pago

El pago de la pensión termina cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a)         La muerte de la persona beneficiaria.

b)         La presunción de ausencia de la persona beneficiaria.

c)         El levantamiento del estado de invalidez por dictamen médico motivado. 

d)         El cumplimiento de la edad establecida para los hijos(as).

e)         La conclusión de los estudios.

CAPÍTULO XII

Separación del servicio

Artículo 53.—Separación del servicio

Al ocurrir la separación del servicio del Instituto de un bombero por causas diferentes a las contingencias cubiertas bajo el presente reglamento, el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas obrero patronales y del Estado que como tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo, a fin de que esta Institución le acredite esas cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.  Si hubiere algún sobrante en la cuenta común del fondo, correspondiente al bombero después de hacer esta aplicación, le será entregado a éste.

CAPÍTULO XIII

Bases financieras

Artículo 54.—Contribuciones

Las contribuciones para sufragar los beneficios del Fondo se harán por los miembros y por el Instituto en la forma siguiente:

a)         Todo miembro del Fondo contribuirá con el doce punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo que perciba en el Instituto, que le será deducido mensualmente. 

b)         Fijar la participación del Instituto en 37.5% sobre los salarios de los bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo porcentaje sobre los montos de renta que perciben los pensionados actuales y futuros. Esta obligación será cubierta con la reserva de la NIC-19 (Norma Internacional de Contabilidad) en un solo aporte; así solo en caso de déficit el Instituto realizaría aportes adicionales que actuarialmente se determinen.

Artículo 55.—Registro de aportes

Los aportes se registrarán de la siguiente manera:

a)         Los aportes de los miembros del Fondo deberán registrarse en la cuenta que corresponda y devengarán intereses de acuerdo con el comportamiento del mercado de valores.

b)         Los aportes del Instituto en caso de ser necesario se deben registrar en los auxiliares que administra la Dependencia del Fondo, en una cuenta de fondo común. Similar tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las inversiones de dicho aporte.

Artículo 56.—Pago

Cuando proceda el pago de los beneficios del Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, este pagará el costo de los beneficios que correspondan a las personas beneficiarias, salvo cuando proceda devolver lo acumulado por motivo de separación del servicio, según lo establecido en el artículo “Separación del servicio”, del presente reglamento.

El pago mencionado se hará contra la cuenta de fondo común hasta donde alcance y la diferencia, si la hubiere, se tomará de la cuenta que corresponde al aporte del Instituto.

Lo expresado en el párrafo primero del presente artículo también será procedente para el pago del costo de los aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados en favor de quienes estén recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.

Artículo 57.—Situación financiera del Fondo

La situación financiera del Fondo se establecerá al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las normas siguientes:

a)         Las cuentas del Fondo y del Instituto, deben indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos por los miembros del Fondo y los intereses percibidos como producto de las inversiones de los respectivos fondos.

b)         Esas mismas cuentas deben indicar las devoluciones realizadas por concepto de separación del servicio del Benemérito Cuerpo de Bomberos. Lo que implica el traslado de las cuotas hacia otros regímenes de pensiones.

c)         El patrimonio del Fondo deberá estar constituido por el total del saldo de la cuenta común del Fondo al final del año calendario.

CAPÍTULO XIV Disposiciones generales

Artículo 58.—Obligación de los miembros del Fondo

Es obligación de cada uno de los miembros del Fondo y personas beneficiarias, cuando corresponda, comprobar a satisfacción de la Dependencia del Fondo, su fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.

La falta de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 59.—Resolución de conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial.

Los conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los entes administradores del Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley 7523, la Ley 7983, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse mediante los procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante un procedimiento de arbitraje.

Artículo 60.—Vigencia

Las modificaciones al presente reglamento rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MDE. Manuel Alvarado Acosta Jefe.—1 vez.—O.C. 0018513.—Solicitud 377324.—( IN2022679491 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO

MODIFICACIONES

Artículo 38.—El desempeño del funcionario administrativo será evaluado dos veces al año durante cada semestre.

Artículo 39.—La evaluación del desempeño de los funcionarios docentes incluirá la apreciación de los estudiantes, la del Coordinador de Carrera y una autoevaluación del propio docente. La misma se realizará en cada periodo lectivo.

(Aprobado por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago mediante acuerdo CUC-CD-01-3799-2022, con fecha 26 de julio de 2022).

Daniel Flores Mora, Presidente del Consejo Directivo.— 1 vez.—( IN2022678921 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE VIVIENDA Y URBANISMO

UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, comunica que mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el artículo II, Inciso 5) del acta de la sesión ordinaria N° 6548 del 22 de setiembre de 2022, que textualmente dice: Con los votos a favor de Licda. Alicia Borja Rodríguez, Arq. Carolina Hernández González, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, y Dr.-Ing. Álvaro Guillén Mora, se acuerda: Modificar el Transitorio II del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones para que se lea de la siguiente manera:

El INVU contará con un plazo de hasta tres años a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para delimitar los cuadrantes de los distritos Urbanos, de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana. Los gobiernos municipales que no cuenten con plan regulador, pueden definir el ámbito urbano de sus distritos para la aplicación del capítulo III. Fraccionamientos del presente reglamento; para lo cual pueden utilizar elProtocolo para la Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus Áreas de Expansiónelaborado por el INVU.

Rige a partir de la fecha de la publicación en La Gaceta.

M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.— O. C. N° 115636.—Solicitud N° 377596.—( IN2022679517 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO ACTUARIAL

ACUERDO

Por acuerdo de la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N°091-2022, celebrada el 19 de agosto de 2022 y de conformidad con la Resolución SP-R-2138-2022 de la Superintendencia de Pensiones, al ser las catorce horas del día doce de setiembre de 2022, Se aprueba la reforma a los incisos b) y d) del artículo 13 del Reglamento del Régimen de Capitalización Colectiva, según solicitud cursada, por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, mediante el oficio No DE-0526-08-2022, del 25 de agosto del 2022, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 13. (Pensión por sobrevivencia, cónyuge supérstite o compañero (a))

Tiene derecho a pensión por sucesión:

a)         El cónyuge sobreviviente del (la) trabajador (a) o pensionado (a) fallecido (a) que dependa económicamente al momento del fallecimiento.

b)         La (el) compañera (o) económicamente dependiente al momento del fallecimiento del (la) trabajador (a) o pensionado (a) que hayan convivido por lo menos dos años previos al deceso y tuvieren ambos aptitud legal para contraer nupcias. Dicha convivencia deberá ser pública, exclusiva o singular, notoria y estable.

c)         El (la) cónyuge divorciado (a) o separado (a) judicialmente o, de hecho, excompañera (o), que disfrute a la fecha del deceso de una pensión alimentaria declarada por sentencia judicial firme o que demuestre que recibía una ayuda económica por parte del causante.

d)         El compañero o compañera sobreviviente del trabajador (a) o pensionado (a) fallecido que haya convivido en unión de convivencia con persona del mismo sexo, ambos con aptitud legal para contraer matrimonio, económicamente dependiente, mayores de edad, que no sean parientes consanguíneos en línea directa o colaterales hasta cuarto grado. Dicha unión exige que al momento de la muerte la convivencia haya sido de al menos dos años, en forma continua, exclusiva, bajo el mismo techo en condiciones de cooperación y mutuo auxilio, según calificación y comprobación que hará JUPEMA.

Además de los requisitos anteriores, el (la) trabajador (a) fallecido (a) debe contabilizar en su cuenta individual un mínimo de 36 cotizaciones para el RCC, previas al fallecimiento.

Este beneficio concurrirá con el derecho a la pensión por orfandad, de conformidad con el artículo 15 de este Reglamento.

M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1 vez.— O. C. N° 44938.—Solicitud N° 376657.—( IN2022679317 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 17 de la sesión N° 35-21/22-G.E. del 30 de agosto de 2022, acordó aprobar el Reglamento del Consejo Editor de la Revista del CFIA. Por tanto. Reglamento del Consejo Editor de la Revista del CFIA

Artículo 1ºEl Consejo Editor estará integrado por un representante de cada Colegio Miembro, la Dirección Ejecutiva del CFIA y la Jefatura del Departamento de Comunicación Corporativa del CFIA.

Artículo 2ºLas Juntas Directivas de los Colegios Miembros deberán designar un miembro titular y un miembro suplente. Dichos nombramientos deberán ser ratificados a su vez por la Junta Directiva General del CFIA.

Los representantes de cada Colegio Miembro, tanto titular como suplente, estarán nombrados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser nombrado nuevamente por periodos iguales. Dichos representantes deberán encontrarse al día con sus obligaciones ante el CFIA y no estar inhabilitados por faltas a la ética profesional.

Artículo 3ºLa coordinación del Consejo Editor recaerá en la Dirección Ejecutiva del CFIA, en caso de ausencia, asumirá temporalmente sus funciones, quien ésta designe.

El Coordinador, será quien presida las sesiones del Consejo Editor y encargado de las agendas de ésta. También, deberá velar porque se cumplan los objetivos y acuerdos del Consejo Editor.

Artículo 4ºEl Consejo Editor sesionará de forma presencial o virtual, según la periodicidad que acuerden. Las convocatorias se harán con un mínimo de tres días hábiles de antelación, pudiendo hacerse aún por vía telefónica u otro medio en caso de urgencia, o por el medio que hubieses acordado sus miembros, dejándose constancia de ello.

Artículo 5ºEl Consejo Editor podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud de tres de sus integrantes, debiendo ser convocados los demás miembros con 48 horas de anticipación. Sin embargo, en casos de urgencia comprobada, podrán convocarse hasta con veinticuatro horas de antelación.

Artículo 6ºEl Consejo Editor será convocado, ordinaria y extraordinariamente por el Coordinador o quién éste designe.

Artículo 7ºEl Consejo Editor sesionará válidamente, si concurren a la sesión, al menos cuatro de los siete miembros que lo conforman.

Artículo 8ºEn las sesiones del Consejo Editor, podrán participarán los miembros suplentes representantes de cada Colegio Miembro, así como también, los funcionarios del Departamento Comunicación Corporativa del CFIA, encargados del desarrollo de la Revista. Todos ellos podrán participar con voz, pero sin voto.

Artículo 9ºLos acuerdos se tomarán por mayoría simple. En los temas generales referidos a la Revista, todos los miembros del Consejo Editor tendrán derecho a voto, sin embargo, para efectos de la evaluación y escogencia de los artículos técnicos, sólo tendrán derecho a voto los miembros representantes de los Colegios Miembros y la Dirección Ejecutiva del CFIA. En caso de empate en los temas de evaluación y escogencia de los artículos técnicos, emitirá doble voto el representante del Colegio miembro relacionado con el artículo que se pretende publicar. En caso de no aplicar este supuesto, decidirá por doble voto el representante del Colegio Miembro de mayor edad presente en la sesión.

Artículo 10.—El funcionario designado por la Jefatura del Departamento de Comunicación Corporativa del CFIA, tomarán nota de lo discutido y acordado en cada reunión.

Artículo 11.—Son funciones del Consejo Editor las siguientes:

1.         Promover el interés de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica por publicar artículos de investigación, a fin de elevar el nivel de información profesional y de desarrollo personal de los miembros del CFIA.

2.         Evaluar y aconsejar sobre las publicaciones de los diferentes artículos que lleguen al Consejo Editor, los cuales deberán ser conocidos en un lapso no mayor de treinta días naturales.

3.         Integrar a todos los Colegios Miembros, de tal manera que los artículos editados puedan ser de provecho profesional para todos los colegiados.

4.         Proponer el material Editorial que considere pertinente, en forma de entrevista a profesionales, comentarios de eventos, trascripción de artículos y otros.

5.         Velar que se siga los lineamientos referentes a la calidad de impresión, publicidad, diseño físico y digital, así como cualquier otro, que se encuentren definidos en el procedimiento aprobado por la Junta Directiva General para ese fin.

Artículo 12.—Los miembros de Consejo Editor que participen como representantes de los Colegios Miembros, serán los responsables del área profesional de su respectivo colegio y pondrá a consideración de los demás integrantes, los temas de su especialidad para su publicación.

Artículo 13.—Los artículos podrán ser evaluados desde el punto de vista de su capacidad de compresión, extensión, contenido y complejidad, de tal manera que sean de interés para todos los colegiados miembros.

Artículo 14.—Los miembros del Consejo Editor tienen el deber de asistir a las sesiones que fuesen convocados.

Artículo 15.—Los representantes de los colegios miembros perderán su condición:

a)       El que faltaren a tres sesiones consecutivas sin justificación.

b)         El que faltare a 5 sesiones en el curso de un año con justificación o sin ella.

Para efectos de lo anterior, corresponderá al Coordinador informar a la Junta Directiva del Colegio Miembro el incumplimiento en la asistencia, con copia a la Junta Directiva General.

La Junta Directiva General del Colegio Miembro, en caso de constatar el incumplimiento deberá proceder a su sustitución y remitir la solicitud a la Junta Directiva General para que proceda con la ratificación del nuevo nombramiento.

Asimismo, los miembros de las comisiones podrán ser removidos discrecionalmente, por motivos de oportunidad y conveniencia, así como por el incumplimiento de sus funciones, de la Ley y los reglamentos de este Colegio Federado.

Artículo 16.—El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación y deroga el Reglamento del Consejo Editor de la Revista y Boletín.

16 de setiembre de 2022.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 439-2022.Solicitud N° 377137.—( IN2022679293 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Silvia Carolina Morales Ramos-Consultores Financieros Cofin S.A. Financiera Desyfin.”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional bajo las siguientes citas de inscripción: Tomo: 2017, Asiento: 00137496-01, 2018-00716118-01 y 2019-00222091-01, respectivamente, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 horas del día 02 de noviembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: Primera: finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 206680-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: lote cinco terreno para construir, situada en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Financiera Desyfin S.A.; sur, calle pública con frente 10 metros lineales; este, servidumbre de paso y oeste, Financiera Desyfin S.A., mide: trescientos metros cuadrados, plano: G-1721604-2014 libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso, citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001, servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0029-001 y servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0029-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $16.488.84 (dieciséis mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con 84/100). Segunda: finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 226079-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: para construir, situada en el situada en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle pública con un frente sobre ella de 10.47 metros y Consultores Financieros COFIN S.A; sur, Danilo, Miguel y Óscar apellidos López Obando; este, Consultores Financieros COFIN S.A. y oeste, Consultores Financieros COFIN S.A.; mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados, plano: G-2026610-2018, libre de anotaciones y soportando el  gravamen de reservas y restricciones, citas: 320-14191-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $28.893.86 (veintiocho mil ochocientos noventa y tres dólares con 86/100). Tercera: finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 224175-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir, situada en el situada en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle pública con frente de 10.41 metros y resto reservado de 3102739181 S.R.L; sur, Casa del Rey Purpura S.A.; este, Casa del Rey Purpura S.A. y oeste, lote dos segregado de Jessica Vargas Vindas; mide: trescientos ochenta metros cuadrados, plano: G-2002004-2017, libre de anotaciones y soportando el gravamen de reservas y restricciones, citas: 320-14191-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $29.601.45 (veintinueve mil seiscientos un dólar con 45/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario  después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 16 de noviembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 del día 30 de noviembre del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del monto del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con las fincas fideicometidas en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dichas fincas, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin.

San José, 30 de setiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022681162 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Ana Patricia Días Vallejos-Cofin-Financiera, Desyfin S. A”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2020, asiento: 00039164-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:30 minutos del día 02 de noviembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula: 215834-000, naturaleza: terreno para solar y tanques de agua, situada en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Fiduciaria del Occidente S.A.; sur, Fiduciaria del Occidente S.A.; este, Fiduciaria del Occidente S.A.; oeste, servidumbre de paso con un frente de 7,39 metros lineales, mide: novecientos treinta y un metros cuadrados, plano: G-1864792-2015; libre de anotaciones pero soportando los gravámenes o afectaciones: reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso, citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0033-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2019-711810-01-0005-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $54.730.03 (cincuenta y cuatro mil setecientos treinta dólares con 03/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:30 horas el día 16 de noviembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:30 horas del día 30 de noviembre del año 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 30 de setiembre de 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022681164 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía: Didier Salazar Arroyo-Consultores Financieros Cofin S.A. - Desyfin S. A.- Dos Mil Veinte - Número 1052.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2020, asiento: 00694733-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 02 de noviembre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 96815-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de solar con una casa; situada en el distrito primero: Cañas, cantón sexto: Cañas de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, calle pública con un frente de 7,50 metros, al sur, Saul Rodríguez González, al este, Carlos Torres Rojas, y al oeste, Rafael Vargas Zapata; con una medida ciento cincuenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número: G-0356683-1996, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 408-09638-01-0005-001 e hipoteca: citas: 2018-494517-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $69.993,59 (sesenta y nueve mil novecientos noventa y tres dólares con 59/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 16 de noviembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 30 de noviembre del año 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 30 de setiembre de 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022681166 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Marco Tartaglione-COFIN-Financiera DESYFIN-1014-2020”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional, al tomo: 2020, asiento: 00507770-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del 2 de noviembre del 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca de la provincia de Guanacaste, matrícula: 204515-000, naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito primero: La Cruz, cantón primero: La Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Gasolinorte Sociedad Anónima, sur: Gasolinorte Sociedad Anónima, este: servidumbre de paso de 6 metros, oeste: Carretera Interamericana. Mide: mil metros cuadrados, plano: G-1656649-2013; anotaciones sobre la finca: no hay, gravámenes o afectaciones: servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas: 2013-157189-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2013-157189-01-0004-001, servidumbre de paso, citas: 2013-157189-01-0005-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $77.058.74 (setenta y siete mil cincuenta y ocho dólares con 74/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el 16 de noviembre del 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del 30 de noviembre del año 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 30 de setiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022681170 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-366-2022.—Peña Villalobos Liliana del Valle, R-286-2022, Pasaporte 135315725, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor Especialidad: Ciencias Sociales Mención: Geografía, Universidad Pedagógica Experimental, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022678195 ).

ORI-363-2022.—Núñez Segura Gustavo Alonso, R-293-2022, Cédula de identidad: 114350995, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022678231 ).

ORI-365-2022.—Solís Bastos Laura Pamela, R-298-2022, cédula de identidad 4-0186-0360, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Demografía, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022678402 ).

ORI-348-2022.—Rodríguez Chaves Alejandra Cristina, R-294-2022, cédula de identidad: 603610045, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Horticultura Mediterránea Bajo Invernadero, Universidad de Almería, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022678522 ).

ORI-351-2022.—Rodríguez Chaves Alejandra Cristina, R-294-2022-B, cédula de identidad: 603610045, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Agricultura Protegida, Universidad de Almería, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022678524 ).

ORI-369-2022.—Castro Canales Jenniveth, R-301-2022, pasaporte: C02056229, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad CatólicaRedemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022678797 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-361-2022.—Gutiérrez Albenda David Alberto, R-203-2022-B, Cédula de identidad: 113470432, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Medicina Nuclear Programa Avanzado, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa, Notario Público.—( IN2022679076 ).

ORI-374-2022.—Gutiérrez Cruz Ricardo, R-168-2022-B, Cédula de identidad: 112620609, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía, Hebrew University of Jerusalem, Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679113 ).

ORI-370-2022.—Siu Lanzas Elsa Patricia, R-315-2022, cédula de identidad: 112120433, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Educación, Universidad Pedagógica Nacional, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680253 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-378-2022.—González Mora María Gabriela, R-312-2022, cédula de identidad: 113520413, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Psicopedagogía en la Especialidad de Orientación Psicopedagógica en Educación Secundaria, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679607 ).

ORI-382-2022.—López Zaldívar Rafael Ángel, R-300-2022, carné provisional -permiso laboral: 119200925317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679659 ).

ORI-385-2022.—Romero Fonseca Fabián Wilfrido, R-165-2021-B, cédula de identidad: 113730285, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679717 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Giovanni Víquez Redondo, portador de la cédula de identidad número: 1-0983-0124, de domicilio y demás calidades desconocidas y en calidad de progenitor de la persona menor de edad S. V. S., hijo de Giovanna Sandí Retana, portadora de la cédula de identidad: 1-11176-0678, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día catorce de julio del año 2022, de la Oficina Local Aserrí, del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó medida cautelar de orientación, apoyo y seguimiento por el plazo de seis meses, en favor de la persona menor de edad involucrada y su núcleo familiar. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00199-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377598.—( IN2022679506 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A el señor Luis Fernando Jiménez Vargas, mayor de edad, cédula de identidad número 304960315, y la señora Marleny Herra Núñez, cédula de identidad número 604290329, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de septiembre del 2022, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección, a favor de las personas menores de edad C. C. J. H., L. T. J. H., N. S. J. H., todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00015-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00015-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377792.—( IN2022679756 ).

Se le hace saber a señor Pedro Pablo López Jaime, que, mediante la resolución de las catorce horas del 26 de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de Medida Cautelar Provisionalisma, de la persona menor de edad J.L.H. Que a su vez se le convoca a la audiencia en fecha 06 de octubre del 2022, a las 9:00 a.m. en la Oficina local de San Rafael de Alajuela del Patronato Nacional de La Infancia (PANI). Notifíquense, la anterior resolución al señor Pedro Pablo López Jaime, nicaragüense, con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00218-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede Administrativa.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377790.—( IN2022679758 ).

Se comunica a los señores Yampier Alfonso Duarte Laitano, Luis Josué Madrigal Obando, las resoluciones de las de las quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad FVDC, YMMC; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHT-00323-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 377789.—( IN2022679759 ).

Se comunica a los señores María de Jesús Bellyz Hernández y Néstor Muñoz López, las resoluciones de las de las trece horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad SSMB; de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00200-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 377788.—( IN2022679760 ).

Oficina Local De Alajuelita. Se comunica a los señores Margory de los Ángeles Sánchez Ortiz y Eydri José Espinoza Namoyure, las resoluciones de las de las once con treinta minutos horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad CAES y EBES; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00206-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377771.—( IN2022679779 ).

Se comunica a los señores Floricel del Socorro Maltez Torres y Alberto Martínez Suárez, las resoluciones de las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad YAMM y SDMM; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00195-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377767.—( IN2022679781 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Se le hace saber a señor Glender Mauricio Villafuerte Venegas, que mediante la resolución de las diez horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de Archivo del expediente OLSRA-00293-2021, de las personas menores de edad T.S.V.S., K.N.V.S. y de G.N.V.S. Notifíquense, la anterior resolución al señor Glender Mauricio Villafuerte Venegas, Costarricense, con número de identidad, 6 0312 0239. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00293-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377766.—( IN2022679785 ).

Al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla, cédula de identidad N° 106950220, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:25 horas del 26/09/2022, donde se procede al archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad S. Z. J. C.. Se le confiere audiencia al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377755.—( IN2022679788 ).

Al señor Christopher Luis Otárola Bartley, mayor de edad, cédula de identidad número 701830879, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas veintiocho minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, Resolución de la Audiencia Oral y Privada a las Partes y Prórroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad A.O.O, bajo expediente administrativo número OLPJ-00037-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00037-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377751.—( IN2022679789 ).

Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, titular de la cédula de identidad número 603730348,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 01:51 horas del 24/09/2022 donde se Dicta medida cautelar de cuido provisional y resolución de las 09:25 horas del 26/09/2022, fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad B.H.H.P Se le confiere audiencia Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377746.—( IN2022679790 ).

 A los señores Vinsen Moisés Cordero Rojas y Joseth Francisco Piedra García, se le comunica la resolución de las 15:45 horas del 23 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se rodena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.V.C.P. Y V.J.P.P. Se le confiere audiencia a los señores Vinsen Moisés Cordero Rojas y Joseth Francisco Piedra García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00113-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud Nº377744.—( IN2022679794 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Rosa Adelaida Moncada Dávila, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno nueve dos tres ero dos dos uno, cuidadora, domicilio actual y demás calidades desconocidos por esta oficina local al no haber localizada en domicilio que consta en el expediente, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las once horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que finaliza Proceso Especial de Protección iniciado por resolución de las diez horas del dos de setiembre de dos mil veintidós que finaliza Proceso Especial de Protección que se tramitó en favor de la persona menor de edad A. L. M. D. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00030-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378228.—( IN2022680267 ).

A los señores Natalia Isabel Fernández Chaves, costarricense, cédula de identidad número 701500160, y Alexis Saballos Cabrera, nicaragüense, con cédula de identidad N° 155803174114, sin más datos, se le comunica la resolución de ampliación del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las catorce horas del primero de septiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M. P. S. F., del expediente administrativo OLCAR-00043-2022. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00043-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378230.—( IN2022680269 ).

A los señores María de los Ángeles Herrera Raitte, nicaragüenses, sin más datos, Ernesto Rodas, sin más datos, se le comunica la resolución de solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad de las once horas del nueve de septiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M.G.R.H del expediente administrativo OLCAR-00297-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00297-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378239.—( IN2022680278 ).

Oficina Local de Cariari. A los señores Sindia María Porras Chacón, cédula de identidad número 604060482, Marck Anthony Martínez Rubio, sin más datos y Ballardo José Diez Montoya con cédula de identidad 402340980 sin más datos, se le comunica la resolución de modificación del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional por cambio de recurso comunal o familiar de las doce horas del trece de septiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y.G.P.CH, M.B.P.CH, L.P.P.CH, A.D.M.P, A.J.D.P del expediente administrativo OLSCA-00498-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSCA-00498-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378248.—( IN2022680280 ).

Al señor Mauricio Blanco Blanco costarricense, cédula de identidad número 701210535 sin más datos, se le comunica la resolución de previo administrativo de las diez horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M.B.D, A.B.D, P.D.B.D, Y.F.B.D, Y.F.B.D, C.K.B.D del expediente administrativo OLCAR-00138-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00138-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº378232.—( IN2022680281 ).

A Carlos Roberto González López, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Berman Reynaldo Cruz Picado, nicaragüense, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad J.C.G.M. y J.C.M., y que mediante la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del 2022 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las trece horas del veintinueve de agosto del 2022 de las personas menores de edad J.C.G.M. y J.C.M, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del veintinueve de agosto del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de edad, u otro recurso de ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticinco de agosto del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veinticinco de febrero del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le Ordena a Claudia Mariela Montenegro Ruiz, Carlos Roberto González López y Berman Reynaldo Cruz Picado, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le Ordena a Claudia Mariela Montenegro Ruiz, Carlos Roberto González López y Berman Reynaldo Cruz Picado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de Régimen de interrelación familiar: Respecto de los Progenitores en relación a las personas menores de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer Interrelación Familiar Supervisada a Favor de los Progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la respectiva persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la respectiva persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya –que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VII.-Medida de Atención de Salud a las Personas Menores de Edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento respectivo de salud (médico) que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se ordena, que se le el correspondiente seguimiento a la atención y medicación que el personal médico indique, respecto de las personas menores de edad. VIII.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se le apercibe a la progenitora que una vez se logre reubicar a las personas menores de edad en un recurso familiar o comunal de ubicación y apoyo en el cuido de las personas menores de edad deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que estará ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 5 de octubre del 2022 a las 8:30 a.m. -Miércoles 30 de noviembre del 2022 a las 8:30 a.m. -Miércoles 25 de enero del 2023 a las 8:30 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00277-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378252.—( IN2022680288 ).

Oficina Local de Cariari. Al señor Davis Mauricio López Rodríguez costarricense, cédula de identidad número 701800125 sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad D.M.L.M, S.R.L.M del expediente administrativo OLCAR-00170-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00170-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378250.—( IN2022680290 ).

Al señor Mario José Valle Téllez, se comunica que por resolución de las ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en beneficio de la persona menor de edad G.P.V.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLOS-00126-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378253.—( IN2022680292 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602940194, costarricense, estado civil: divorciado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Archivar el Proceso Especial de Protección. En favor de las personas menores de edad: K.F.R.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00087-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378255.—( IN2022680293 ).

Al señor Yimy Alejandro Andrade López, de nacionalidad colombiana, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las 16:50 horas del 21 de setiembre del dos mil veintidós, donde se dicta resolución de inicio de proceso especial de protección con medida de abrigo temporal en alternativa institucional que se tramita a favor de la persona menor de edad B. J. A. S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00128-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378259.—( IN2022680297 ).

Al señor José Eduardo Quesada Guzmán cédula 205140271, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 29/04/2022, a favor de la persona menor de edad REQA y VEQA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00535-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378260.—( IN2022680298 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. Al señor Jimmy Hansel Aguilar Ramírez cédula 206040343, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 25/05/2022, a favor de la persona menor de edad TPAV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00483-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº378261.—( IN2022680299 ).

A Pablo Andrés Rodríguez Molina, se le comunica que por resolución de las quince horas ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, se dictó el Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Rodríguez González. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00225-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°378263.—( IN2022680300 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Hilario Bejarano Aguilar, cédula de identidad 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 27/09/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378266.—( IN2022680301 ).

A la señora Sheilyn Valeria Aguilar Barahona se le comunica la resolución dictada a las quince horas del día trece de setiembre del dos mil veintidós y la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del día trece de setiembre del dos mil veintidós. A favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo OLTU-00213-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378267.—( IN2022680302 ).

A el señor Leonardo Mora Núñez, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veintidós, La Oficina Local de Turrialba dicto resolución de corrección de error material en favor de la persona menor de edad J.A.M.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00262-2022. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00262-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº378269.—( IN2022680303 ).

Al señor, Steven Sibaja Blanco, cédula N° 112760561, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E. A. S. L., se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del seis de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, que ordenó medida de cuido provisional a favor de su hijo menor de edad, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de investigación preliminar, con fecha 24 de agosto del 2022, elaborado por la profesional Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00002-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378271.—( IN2022680305 ).

A la señora Shannon María Azofeifa Martínez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: diecisiete horas cuarenta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó modificación parcial de medida de protección de cuido provisional por medida de abrigo temporal de la persona menor de edad A.M.A.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-0112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378272.—( IN2022680306 ).

Al señor Luis Alexander Araya Aguilar, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del día siete de setiembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de medida de protección medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.G.A.Z, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00265-2022. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00265-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378274.—( IN2022680309 ).

A el señor Erick Barrios Barrios se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLC-00526-2016 a favor de la persona menor R.V.B.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00526-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378276.—( IN2022680315 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia. Al Señor Arsepe Jamel Bennett Maxwell, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas treinta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó modificación parcial de medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento de la persona menor de edad D.A.B.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLHN-00260-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº378282.—( IN2022680316 ).

Al señor Noel Vargas Téllez, se le comunica la resolución de las doce horas dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad L.G.V.L. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00024-2018.—Oficina Local de Tibás.— Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378286.—( IN2022680317 ).

Se le hace saber a señor Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, que mediante las siguientes resoluciones se encuentran las personas menores de edad al resguardo de sus progenitores, que la resolución de Guarda Crianza, en fecha 31 de agosto del 2022, de las once horas, de la persona menor de edad S.C.M. esta con el progenitor Jesison Castro Humberto Cruz. Que la resolución de las 8 horas, en fecha 6 de setiembre del 2022, de Guarda Crianza de la persona menor de edad de D.A.M.M. esta con el progenitor Brian Alexis Martínez Espinoza, que la resolución de las 8 horas del 6 de setiembre del 2022, de Guarda crianza de las personas menores de edad S.P.M.M. y E.M.M.M. se encuentran con el progenitor Esmir Morales Dimas y la resolución de Medida Cautelar de Cuido de las 14 horas del 9 de setiembre del 2022, de la persona menor de edad R. de los A. CH. A. esta con el recurso familiar Kattia Mayela Fuentes, del expediente OLA-00166-2016, Notifíquense, la anterior resolución al señor Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, costarricense, con número de identidad, 206940452. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00166-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud378361.—( IN2022680370 ).

SUPERINTENDENCIA

   DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número: R0307-STT-AUT-01412-2022, ha sido admitida la solicitud de autorización de Redes Inalámbricas Tayutic S. A., cédula jurídica número 3-101-843027, para brindar el servicio transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto mediante el uso de bandas de frecuencia de uso libre en el cantón de Turrialba. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 03 de octubre de 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2022681534 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 838-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 12 de setiembre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Roxana Gómez Rodríguez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 9, lado oeste, línea primera, cuadro 7 ampliación oeste, propiedad 2822 inscrito al tomo 13, folio 491 a los señores José Antonio Saprissa Grillo, cédula N° 900080707 y Luis Diego Saprissa Grillo, cédula N° 104970313.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 20 de setiembre 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—1 vez.—-( IN2022679305 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 733-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 7 de setiembre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 28, modelo 4, lote 3, fila A, propiedad 2432, inscrito al tomo 2, folio 237 al señor Mahomet Castro Alvarado, cédula 105040762. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 21 de setiembre 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—1 vez.—-( IN2022679438 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 731-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 7 de setiembre del 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque: 28, modelo: 4, lote: 3, fila B, propiedad: 2433, inscrito al tomo: 2, folio: 239 al señor Mahomet Castro Alvarado, cédula N° 105040762. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 21 de setiembre del 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—1 vez.—-( IN2022679439 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 730-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 07 de setiembre del 2022 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Oscar Martín Villalobos Chaves, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque: 24, modelo. 2, lote: 14, fila: Y´(prima), propiedad: 53, inscrito al tomo: 3, folio: 65 a la señora Karol Johanna Castillo Arrieta, cédula N° 111190886. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 21 de setiembre del 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—1 vez.—-( IN2022679523 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

AVISOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a agosto del dos mil veintidós es de 113,063, el cual muestra una variación mensual de 0,86 % y una variación acumulada del primero de setiembre del dos mil veintiuno al treinta y uno de agosto del dos mil veintidós (doce meses) de 12,13 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.— O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 376543.—( IN2022679333 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a agosto del 2022, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 376546.—( IN2022679358 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

“Se modifica la hora de realización de la Sesión Ordinaria programada el próximo Martes 11 de Octubre, para las 10:00 (diez) horas”

Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 124, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de setiembre del año dos mil veintidós.

Resultando:

1º—Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35 y 37) y su propio Reglamento (artículos 8,9 y 10), debe de publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.

2º—Que el próximo Martes 11 de Octubre se encuentra programada la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal para las 17 (diecisiete) horas en el edificio del Concejo Municipal.

3º—Que siguiendo las políticas de la Presidencia municipal en cuanto a visitar los distintos distritos de San José, se ha previsto la realización de una sesión a fin de tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad de Pavas, en el Centro Diurno para Adultos Mayores San Antonio de Padua, a las 10 (diez) horas.

Considerando:

1º—Que por la importancia que reviste para este Concejo Municipal la visita a las comunidades, debe ser modificada la hora y el lugar para la realización de la Sesión Ordinaria programada el próximo Martes 11 de Octubre. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Que con base en el Artículos 35 y 37 del Código Municipal y 8, 9, 10 y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: Se modifica la hora de realización de la Sesión Ordinaria programada el próximo Martes 11 de Octubre, para las 10:00 (diez) horas.

2º—Que la misma se realizará en el Centro Diurno para Adultos Mayores San Antonio de Padua, ubicado en Rincón Grande de Pavas, contiguo a la Pulpería San Gerardo, a las 10:00 (Diez horas).

3º—Que se desarrollará mediante el Orden del día siguiente:

Comprobación de quórum

Aprobación de Actas

San José, 23 de setiembre del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud377434.—( IN2022679329 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Jiménez Umaña Francisco, cédula de identidad número: 1-0304-0672, cuadro: a, línea: 10, numero: donde consta inhumación de: Jesús Jiménez Umaña cédula 1-0836-0185, Registrado 02 de junio del año 2006 /Adela Jiménez Umaña cédula: 900610749, Registrado 10 de Julio del 2013/Francisco Jiménez Umaña cédula: 1-0304-0672, Registrado 26 de agosto del 2018/ Myriam Ávila Soto cédula: 1-0353-0169, Registrado 29 de febrero del 2020/ María Teresa Jiménez Umaña cédula: 1-0241-0828, Registrado 19 de mayo del 2022.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

 Costa Rica, San José, Moravia, al ser las ocho horas con cuarenta minutos del seis de junio del 2022.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2022679268 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

ALCALDÍA MUNICIPAL

En cumplimiento al artículo N° 14 del Código Municipal, se publican las siguientes funciones de la Vicealcaldía de la Municipalidad de Montes de Oro

1.         Autorización para aprobar vales de caja chica, decisiones iniciales, órdenes de compra órdenes de pago, nóminas, entre otros.

2.         Aprobar y firmar los diferentes pagos que emite esta municipalidad: a proveedores, planillas, ya sea mediante cheques, pagos electrónicos Caja Única del Estado.

3.         La coordinación de los temas culturales y sociales (CECUDI, CECI, Oficina de la Mujer Banda Municipal capacitaciones).

4.         Ordenar todo lo referente al Recurso Humano (permisos, vacaciones, justificaciones, entre otros).

5.         Atención de audiencias.

6.         Coordinación con las diferentes jefaturas de esta Municipalidad.

7.         Coordinación de proyectos.

8.         Cualquier otra función que el alcalde le asigne.

Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.—1 vez.—-( IN2022679633 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CATALUÑA CASTILLA MACARENA

Convocatoria asamblea extraordinaria

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Cataluña Castilla Macarena a la Asamblea Extraordinaria, que se celebrará en sus instalaciones físicas el sábado 22 de octubre de 2022 en primera convocatoria a las 8:30 am., en segunda convocatoria a las 9:30 am. Y si fuese necesario en tercera convocatoria a las 10:30 a.m.

La agenda para dicha asamblea será:

Analizar las deudas pendientes del Condominio.

Analizar Situación Legal del Condominio Castilla y Condominio Macarena

Emanuel Madrigal Blanco, cédula 114120025, Administrador. 1 vez.—( IN2022681052 ).

CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO

Por medio de la presente, se les convoca a la asamblea extraordinaria del Condominio Puerta de Hierro, a celebrarse el próximo viernes 21 de octubre, en la casa club del condominio. La reunión dará inicio en primera convocatoria a las 6:30 p.m.; de no encontrarse presente el quórum de Ley se realizará, en segunda convocatoria a las 7:00 p.m., quedando la misma constituida con los condóminos presentes. Se les recuerda que para participar en esta asamblea deben encontrarse al día con las cuotas condominales, y en caso de las propiedades a nombre de una sociedad anónima o fideicomiso, deben de presentar una personería jurídica sin excepción menor a 30 días de emitida. En caso de propiedades en fideicomiso, deben de presentar la autorización de la entidad financiera respectiva. La participación está limitada únicamente para propietarios, por lo que cualquier representación de un tercero debe ser autorizada mediante carta poder certificado por un notario público. Los documentos estarán siendo recibidos a partir del día de hoy al correo: administrador.puertadehierro@solutionsvm.com. En la página de anexos del presente documento, se detalla el protocolo de autenticación al ingresar a la reunión a efectos de formalizar las votaciones requeridas en la sesión.

La agenda para esta asamblea extraordinaria es la siguiente:

AGENDA

I.          Revisión del quorum de Ley.

II.          Revisión y aprobación de la agenda del día.

III.      Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

IV.        Informe de la ejecución de los acuerdos de la asamblea anterior.

V.         Revisión del tema de seguridad. (Abandono de empresa HS&BM y Contratación de G4S.)

VI.        Revisión del desempeño de VM Solutions como administración del condominio según acuerdo de asamblea anterior y decidir sobre su continuidad.

VII.       Cierre de la reunión.

Mauren Sáenz Camacho, Representante Legal VM Solutions.—1 vez.—( IN2022681176 ).

BOUM S.A.

El Presidente de la Junta Directiva de la empresa BOUM S. A., con cédula jurídica 3-101-406988, con base en la cláusula décima de los estatutos y al tenor de los artículos 152 y siguientes del Código de Comercio, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria, para las 11 horas del Sábado 29 de octubre del 2022 en 1a convocatoria, de no contar con el quórum necesario, se reunirá en 2 convocatoria una hora después. Será celebrada en el domicilio social, con el siguiente orden del día: I.—Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados de los ejercicios anuales anteriores, presentados por los administradores. 1.10 Aceptar renuncias, o bien revocar nombramientos y elegir nueva Junta Directiva de ser necesaria- III.—Reformar los estatutos y modificar la cláusula cuarta sobre el plazo social. IV.—Poner al día la empresa en sus distintas obligaciones y cualquier otra diligencia que sea necesaria.—James Mulleady Vulliéty, Presidente.—1 vez.—( IN2022681325 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, convoca

A todas las personas agremiadas a la Asamblea general ordinaria 001-2022 a realizarse en el Auditorio Verny Zúñiga Cabalceta, ubicado en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, ubicado en San José, Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, 200 metros norte, edificio blanco de dos pisos; el sábado 5 de noviembre del 2022 de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 8:00 horas y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (8:30 horas) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de la agenda:

8:00 a.m.

1.         Primera Convocatoria.

2.         Comprobación del quórum.

8:30 a.m.

3.         Segunda Convocatoria

4.         Recuento del quórum y apertura de Asamblea.

5.         Himno Nacional.

6.         Himno del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.

7.         Bienvenida a cargo del presidente MSc. Tino Arnoldo Salas Marksman.

8.         Votación del acta de Asamblea general ordinaria 001-2022.

9.         Votación del acta de Asamblea general extraordinaria 001-2022

10.        Votación del acta de Asamblea general extraordinaria 002-2022

11.        Apertura del proceso de elecciones.

12.        Elección y juramentación para puestos de Junta Directiva: Vicepresidencia, secretaria, vocalía 2 y vocalía 3.

13.        Elección y juramentación para 2 puestos titulares de Tribunal de Honor.

14.        Elección y juramentación para 2 puestos titulares de Tribunal Electoral.

15.        Presentación de informes:

Presidencia

Fiscalía.

Tesorería.

Vicepresidencia.

Secretaria.

Vocalía 1

Vocalía 2.

Vocalía 3.

Tribunal de Honor.

Tribunal Electoral.

16.        Presentación y votación de presupuesto proyectado para el año 2023.

17.        Presentación y votación de las mociones presentadas por las personas agremiadas.

18.        Presentación y votación del Manual de Procedimientos Administrativos.

19.        Presentación y votación del Manual de Puestos Administrativos.

20.     Presentación y votación del Instructivo de Puestos Administrativos.

21.        Presentación del manual de procedimientos del Colegio de Profesionales en Criminología.

12:00 p.m.

Receso y almuerzo

1:30 p.m.

22.        Cierre de Asamblea.

Lic. Franz Villalobos Arias, Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—-( IN2022681547 ).

UNIÓN DE ABOGADOS Y NOTARIOS EXTERNOS

DE BANCOS ESTATALES E INSTITUCIONES AFINES

La Unión de Abogados y Notarios Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados a celebrarse el lunes 31 de octubre del 2022, a las 17:00 en primera convocatoria, de no haber quórum se celebrará con los miembros presentes a las 17:30.

AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA

1.     Informe del Presidente

2.     Informe de Tesorería

3.     Informe de Fiscalía

4.     Elección total de la Junta Directiva y Fiscalía

Grettel Arias Carmona, Asistente Administrativa.—1 vez.—-( IN2022681621 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGENCIAS J I COHEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Para lo que corresponde se comunica que se ha solicitado la reposición del Cheque Nº 00000076994, a nombre de Agencias J I Cohen Sociedad Anónima por un monto de Seiscientos setenta y siete con dieciséis céntimos dólares (677,16 USD), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco Citibank el día 05/02/2020.—San José.—Carvajal CAC Finance Market Operations Lead.—Braulio Francisco Alvarez.—-
( IN2022678226 ).

Yo, Sim Chun Chan Lan, portadora de la cédula de identidad 8-0074-0104, deseo notificar que los siguientes títulos de valor, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de mi persona:

Certificado

Moneda

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

Monto de capital

Intereses acumulados

Tasa

Monto total

400-01-084-013553-0

Colones

30/05/2022

30/05/2023

₡12 036 599,68

₡517 573,78

4,30%

₡12 554 173,46

400-02-084-030193-1

Dólares

30/05/2022

30/05/2023

$216 465,96

$4 589,07

2,12%

$221 055,03

400-02-084-030194-0

Dólares

30/05/2022

30/05/2023

$227 565,15

$4 824,38

2,12%

$232 389,53

400-02-084-030195-8

Dólares

30/05/2022

30/05/2023

$22 756,53

$482,43

2,12%

$23 238,96

 

fueron robados en la casa de mi habitación el pasado 18 de setiembre de 2022. He interpuesto la denuncia ante el OIJ, cuyo número de denuncia es 000-22-026448. Apelo al buen juicio de la población de no materializar estos títulos de valor, pues son resultado del robo referido.

Sim Chun Chan Lan, titular.—( IN2022678230 ).

COLEGIO UNIVERSITARIO BOSTON

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Secretariado en Español, inscrito en el Tomo 2, Folio 38, Título N° 1442, emitido por el Colegio Universitario Boston, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Marianne Molina Achío, cédula: 1-0834-0304. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil veintidós.—Colegio Universitario Boston.—Lycette Bolaños Barquero.—Director de Registro.—( IN2022678258 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS UN MIL

QUINIENTOS SETENTA Y OCHO S.R.L

La suscrita, Magally Herrera Jiménez, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y ocho-seiscientos cincuenta y cuatro, en mi calidad de representante legal con las facultades suficientes para este acto de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Quinientos Setenta y Ocho S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil quinientos setenta y ocho, compañía propietaria de la finca filial inscrita en el partido de San José, bajo el folio número dieciocho mil veintitrés-F-cero cero cero, la cual representa un treinta y tres punto treinta y tres por ciento del Condominio Uxmal inscrito bajo el partido de San José, folio novecientos cincuenta y cinco-M-cero cero cero, solicito ante el Registro Inmobiliario, Sección de Condominios, la legalización de los libros legales del Condominio supra indicado por extravío de los mismos, siendo estos: i) Libro de Junta Directiva; ii) Libro de Caja; y iii) Libro de Asamblea de Propietarios. Es Todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—( IN2022678894 ).

DUALAX SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Dualax Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco ocho seis ocho tres, se tramita la reposición de los siguientes certificados de acciones: certificado correspondiente a noventa acciones a nombre de Ingolf Schumann pasaporte número uno nueve seis uno nueve uno y el certificado correspondiente a diez acciones a nombre de Mary Catherine Ghesquiere Vipond cédula número ocho-cero uno dos seis-cero cinco nueve nueve por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes en la notaría de la Lic. Wendy Valverde Cortés en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, ciento cincuenta metros este de Radio Chorotega.—Cinco del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Mary Catherine Ghesquiere Vipond Vicepresidente.—( IN2022678904 ).

SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE TRASPASO

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Crowley Latin America Services LLC. a Crowley Maritime Corporation, se cedió el nombre comercial Crowley, registro número 82200. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 20 de setiembre de 2022.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022679116 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

El suscrito Olga de La Cruz García, mayor, costarricense, viuda, portadora de la cédula de identidad N° 6-04200236, vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 552 que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio Es todo.—San José 20 de setiembre 2022.—( IN2022679245 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Marbeku S. A., cédula jurídica número 3-101-021894, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 35/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO, S. A.—( IN2022679309 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA

CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE ZAFRA

2022/2023

INGENIO

MIEMBRO

CZ

PRESIDENTE

CÉDULA DE IDENTIDAD

VICEPRESIDENTE

CÉDULA DE IDENTIDAD

SECRETARIO (REPRES. LAICA)

CÉDULA DE IDENTIDAD

CATSA

Propietario Suplente

Carlos Rodríguez Rodríguez

Luis Guillermo Morales Vargas

5-0141-0435

5-0145-1434

Randall Méndez Álvarez

Luis Ordóñez Jiménez

5-0302-0395

1-0841-0016

Freddy Hernández Bermúdez

1-0846-0939

CUTRIS

Propietario Suplente

Heiner Bonilla Porras Gregorio Méndez Chávez

2-0420-0695

6-0174-0613

Yonder Araya Solórzano

Carlos Quesada Brenes

1-0814-0009

9-0051-0673

Mario Salazar Espinoza

1-0969-0482

EL GENERAL

Propietario Suplente

Virgilio González Bolaños

Carlos Alberto Mora Quesada

2-0207-0120

1-0540-0936

Allen Calderón Sánchez

Mikelsin García González

1-0856-0687

6-0386-0391

José Pablo Bolaños Alpízar

1-0929-0073

EL PALMAR

Propietario Suplente

José Alberto Barrantes Naranjo

Bernardo Rosales Ramos

1-0586-0694

5-0232-0108

Jorge Eduardo Acón Li

Marco A. Benavides Moraga

6-0091-0840

6-0158-0756

Gastón Wauters Bustos

5-0250-0913

EL VIEJO

Propietario Suplente

Olga Galeano Aragón Edwin Monge Monge

5-0164-0023

3-0239-0593

Jan Carlos Aguilar Segura

Jorge Daniel Chavarría Sánchez

5-0390-0391

5-0338-0674

Freddy Hernández Bermúdez

1-0846-0939

JUAN VIÑAS

Propietario Suplente

Rolando T. Guardia Carazo

Ronald Calvo Carvajal

1-0826-0197

3-0358-0844

Yamileth Rivera Bocarino

Mario Aguilar Alfaro

1-0571-0054

3-0135-0060

Juan Antonio Rodríguez Montero

1-0884-0056

PORVENIR

Propietario Suplente

Ramón Aguilar Solera Konrad Amrhein Perry

1-0763-0117

1-0445-0053

Mario A. Hidalgo Castro

Jorge Arturo Alfaro Bolaños

2-0405-0862

2-0332-0313

Francisco Morales Espinoza

5-0286-0615

SAN RAFAEL

Propietario Suplente

Carlos Jiménez Rodríguez

Óscar Alfaro Valverde

2-0358-0250

2-0633-0464

Jesús Villalobos Gamboa

Rocío Álvarez Rojas

2-0329-0038

2-0403-0160

Ernesto Bogantes Bolaños

1-0937-0947

QUEBRADA AZUL

Propietario Suplente

Alexander Rodríguez Campos

Arnoldo Chavarría Kopper

2-0437-0261

2-0374-0435

Marco Andrés Jiménez Angulo

Isidro Jiménez Castro

2-0481-0814

2-0612-0462

Ernesto Bogantes Bolaños

1-0937-0947

TABOGA

Propietario Suplente

Keila Prendis Rosales Ricardo Gutiérrez Ramírez

5-0375-0411

5-0342-0930

Eugenia Baltodano Chaves

Ronald Apuy Alfaro

5-0117-0405

5-0161-0199

Gastón Wauters Bustos

5-0250-0913

VICTORIA

Propietario Suplente

Marvin Eduardo Oviedo Alfaro

Ronald Rodríguez Delgado

2-0507-0175

2-0389-0318

Mario A. Hidalgo Castro

Jorge Arturo Alfaro Bolaños

2-0405-0862

2-0332-0313

Francisco Morales Espinoza

5-0286-0615

 

REUNIONES ORDINARIAS DE LAS COMISIONES DE ZAFRA PERIODO 2022/2023

INGENIO

DÍA

HORA

LUGAR

CATSA

Martes de cada semana

2:00 p. m.

Cámara de Productores de Caña de Guanacaste

CUTRIS

Terceros miércoles de cada mes

04:00 p.m.

Oficina Ingenio Cutris

EL GENERAL

Primeros y terceros martes de cada mes

2:00 p. m.

Cámara de Productores de Caña de la Zona Sur 

EL PALMAR

Terceros jueves de cada mes

1:30 p. m.

Oficina Administrativa Ingenio el Palmar.

También se reunirán en forma virtual, cuando se requiera

EL VIEJO

Primeros y terceros miércoles de cada mes

2:00 p. m.

Cámara de Productores de Caña de Guanacaste

JUAN VIÑAS

Terceros jueves de cada mes

3:00 p. m.

Oficina Ingenio Juan Viñas

PORVENIR

Martes de la primera y tercera semana de cada mes

2:00 p. m.

Oficina Ingenio Porvenir

SAN RAFAEL

Jueves de la segunda y cuarta semana de cada mes

2:00 p. m.

Oficina Ingenio San Rafael.

También se reunirán en forma virtual, cuando se requiera

QUEBRADA AZUL

Jueves de la segunda y cuarta semana de cada mes

3:30 p. m.

Oficina Ingenio Quebrada Azul.

También se reunirán en forma virtual, cuando se requiera

TABOGA

Miércoles de la primera y tercera semana de cada mes

2:30 p.m.

Ingenio Taboga, oficina de atención a Productores Independientes de Caña.

También se reunirán en forma virtual, cuando se requiera

COOPEVICTORIA

Primeros y terceros miércoles de cada mes

2:00 p. m.

Oficina Ingenio CoopeVictoria

 

Edgar Herrera Echandi, cédula 1-0522-0490, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2022679178 ).

ASOCIACIÓN LA GALERÍA DE ARTE DEL ARTE

INCREÍBLE SALVANDO EL BOSQUE LLUVIOSO

La suscrita, Jennifer Barnett Rice, en mi calidad de presidente de la asociación denominada Asociación La Galería de Arte del Arte Increíble Salvando el Bosque Lluvioso”, con cédula de persona jurídica número 3-002-258073, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: (i) Registro de Asociados; (ii) Actas del Órgano Directivo; y, (iii) Mayor. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—Moravia, San José, veintidós de septiembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679328 ).

ARTIZAR LLC LIMITADA

Artizar LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos doce, avisa que, repondrá el libro de Asamblea General de socios, debido a extravío. Atenas, Alajuela, once de Setiembre de dos mil veintidós.—Scott Grayson Rivers, pasaporte 046924496, Gerente.—1 vez.—( IN2022679349 ).

TRAMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Tramaq Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres ciento uno setecientos noventa y tres mil setecientos nueve, comunica para todos los efectos legales y responsabilidades que se adquieran que en asamblea general extraordinaria se revocaron los nombramientos de la Presidenta, Abigail Vannesa Solano Solís, con cédula de identidad número siete-cero doscientos seis-cero doscientos ocho, del Secretario Edgar Bolivar Solano Solís con cédula de identidad número siete cero doscientos sesenta y uno-cero setecientos ochenta y seis, sustituyendo las vacantes de la siguiente forma: Presidente: Giovanni Barboza Palacios, mayor de edad, casado una vez, con cédula de identidad número uno-uno cero cuatrocientos treinta-seiscientos cincuenta y cuatro, transportista, vecino de San José, Moravia, El Alto de la Trinidad, Urbanización Villa Margarita, casa doce C, Secretario: Alexander Barboza Palacios, quien es mayor de edad, soltero, Técnico en reparación de maquinaria pesada, cédula de identidad número uno- doce quince -cero nueve veinte, vecino de San José, Tibás, La Florida Contigo a Mitsupartes. Asimismo se hace saber que el dueño de la totalidad de las acciones de Tramaq S. A., es el señor Giovanni Barboza Palacios. Se libera a los miembros de la Junta Directiva cuyos nombramientos fueron revocados, de toda responsabilidad pasada, presente o futura exigible a Tramaq Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Murillo Sandoval, Abogada y Notaria Pública. Teléfono 88210024.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veinte y dos.—Licda. Margarita Murillo Sandoval, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022679356 ).

VEHÍCULOS DE COSTA PACÍFICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Joost (nombre) Hauwert (apellido), portador de la cédula de residencia costarricense número uno cinco dos ocho cero cero cero dos cero cinco uno cero, actuado en mi calidad de liquidador de la sociedad Vehículos de Costa Pacífica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-378017, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía no cuenta con ningún bien o activo, ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 40565050 Dirección: San José, Escazú, Centro Corporativo EBC, décimo piso. 1 vez. Guanacaste, Costa Rica.—2 de setiembre de 2022.—Joost Hauwert.—1 vez.—( IN2022679466 ).

KAKCHIQUEL DEL NORTE S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Asamblea de Socios, y Junta Directiva números uno de la compañía: Kakchiquel del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-512975. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al correo electrónico: m.nelasr@hotmail.com, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, 26 de setiembre del 2022.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679531 ).

TRANSPORTES JUANVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Juanva Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481698, por haberse deteriorado los libros de Junta Directiva, Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en Pital, San Carlos, Alajuela, seiscientos metros oeste y cien metros norte del Banco Nacional, a las nueve horas y quince minutos del día ventiséis del mes de setiembre del dos mil veintidós.—Marco Vinicio Álvarez Guzmán, Presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2022679537 ).

3-102-652431 S.R.L.

Ana Marcela Amador Fonseca, mayor, soltera, contadora, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 1-1411-0440, con facultades suficientes para este acto de 3-102-652431 S.R.L., cédula jurídica 3-102-652431, con domicilio en San José-Goicoechea, en el Bufete Facio & Canas, Urbanización Tournón, Goicoechea, Contiguo A Sistemas Analíticos; hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—Heredia, 23 de setiembre del 2022.—Ana Marcela Amador Fonseca.—1 vez.—( IN2022679545 ).

LOS MOCHILLOS S. A.

A petición de los apoderados de Los Mochillos S. A., cédula jurídica N° 3101541837, quienes solicitan declaración jurada por encontrarse perdidos los libros legales de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General, no tienen conocimiento de la fecha o lugar donde se perdieron los libros, quienes procederán con la reposición de dichos libros legales para completar así, la totalidad de los mismos.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura.—1 vez.—( IN2022679574 ).

SOCIEDAD TRES-CIENTO UNO-SEIS DOS

UNO CERO UNO OCHO

Sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Uno Cero Uno Ocho, cédula jurídica 3-101-621018, solicita la reposición de libros por extravío de: libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Lizbeth Rojas Fernández en Coronado Urb. Villa Flores por los Bomberos, casa 112, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández.—1 vez.—( IN2022679648 ).

O QUEST ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

O Quest Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314330, por haberse extraviado el Libro de: Actas de Asamblea General, solicita su reposición. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio socia Puntarenas-Garabito Jacó Sol, casa doce.—Meylin del Socorro Robles Suárez, Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022679729 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Somit Corredores de Seguros S. A., en la que se acordó la disminución del capital social en trescientos noventa y un millones trescientos ocho mil doscientos colones, de forma tal que el nuevo capital social sea la suma de cuatrocientos millones de colones, representado por igual número de acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, a las cero horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—( IN2022678347 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura 50-22 otorgada por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:00 horas del 12 de setiembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Roan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve mil trescientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del capital social de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2022.—( IN2022676659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Pachamama Spring Water Sociedad Anónima, donde se acuerda la disminución del capital social de la sociedad.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar.—( IN2022679075 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número veintidós que se encuentra al tomo ochenta y dos de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de El Éxito Betancur y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—San José, 10 de agosto del 2022.—Lic. Jorge Castro Corrales, cédula 1-0615-0004.—( IN2022673418 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de septiembre de 2022, número 149-9, de mi protocolo número 9, se disolvió la sociedad Pix Air Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-455956.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022679264 ).

Por escritura otorgada a las 10:40 horas del 23 septiembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Administradora de Riesgos Automotrices, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera del Nombre Social, la segunda del Domicilio Social, la cuarta del Capital Social, la sexta de la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Firmo en San José, el veintitrés de septiembre del 2022.—Federico Guzmán Brenes, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022679265 ).

Por escritura número 82-12 del 23 de setiembre del 2022, se modifica la cláusula del domicilio social de Spiral Stairs Sociedad Anónima. 3-101-346614.—Heredia, 23 de setiembre del 2022.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679283 ).

Por escritura número 84-12 del 23 de setiembre del 2022, se modifica la cláusula del capital social y de la Administración de Spiral Stairs Sociedad Anónima. 3-101-697186.—Heredia, 23 de setiembre del 2022.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—( IN2022679284 ).

Se acuerda la modificación de la sociedad anónima Costa Canna Farms S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco a una sociedad de responsabilidad limitada. Escritura otorgada a las doce horas del primero de setiembre del dos mil veintidós. —Lic. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679294 ).

Por escritura número 68 del tomo 5 del Notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 12:00 horas del 2 de septiembre del 2022, el acta número 3 de la asamblea de cuotistas de Inmobiliaria Sabalito LTDA., con cédula de persona jurídica número 3-102-690935, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de septiembre del 2022.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—-( IN2022679296 ).

Por escritura pública número cincuenta y cinco-quince, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós se constituye la sociedad Grupo Wow, Promociones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana, ciento veinticinco metros sur del Canal Siete, edificio Vista del Parque, segundo piso. Capital social: un millón de colones. Presidente: Wilber Gerardo Murillo Delgado. Publíquese una vez.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2022679297 ).

Chimera Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante Asamblea General se modificó la administración y representación de la sociedad, apoderados generalísimos sus tres gerentes. Escritura 161, otorgadas a las 08:00 horas del hoy. En la Notaria de Rafael Ángel Morales Soto.—Belén, Heredia, 23 de setiembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, cédula 2-0265-0061, carné 2069, teléfono 8858-7521.—1 vez.—( IN2022679331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 2 de setiembre de 2022, se modifica el pacto constitutivo de Inversiones Misyla S. A., cédula jurídica 3-101-067333.— Federico Brealey Zamora y Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notarios.—1 vez.—( IN2022679363 ).

Por escritura de las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Papa Serpito Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022679364 ).

Por escritura de las once horas del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Look & Sea Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022679367 ).

Por escritura de las diez horas del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Costa Invest Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022679368 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 23 de setiembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de World Travel Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-222070, en la cual se modifica la cláusula de la representación.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—-( IN2022679369 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, ante la notaria Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Adonay De Cartago, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Lorna Patricia Obando Hernández y Alejandra María Obando Hernández como liquidadoras de la Compañía.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veintidós.—Guiselle Murillo Varela.—1 vez.—( IN2022679370 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 23 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Familiares Leanam S. A., en la cual se reforma las cláusulas décima, décima primera y décima segunda de los estatutos, y se nombra junta directiva y fiscal.— Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679371 ).

Por escritura N° 194, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2022, se protocoliza acta 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Apícola de Turrubares Montaña y Miel S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretaria. Presidente: Osvalvo Villalobos Camacho.—San Marcos de Tarrazú, 26 de setiembre del 2022.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—( IN2022679486 ).

Mediante escritura número setenta y uno, de las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas de domicilio y de la representación del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Basán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679490 ).

La suscrita, Sol Tatiana Ramos Quesada, mayor, casada una vez, licenciada en administración de empresas, vecina de Cartago, con cédula de identidad número 3-0373-0339, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Decolim Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y nueve mil ochocientos trece, hago constar la emisión del tomo segundo de los libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asambleas de Cuotistas.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Sol Tatiana Ramos Quesada.—1 vez.—( IN2022679493 ).

En mi notaría al ser las diez horas del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Propiedades Franklin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro; en lo cual se acordó la transformación de S. A., a S.R.L., cuya denominación será: Poppyloo Properties Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo los estatus vigentes. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, carné.—1 vez.—( IN2022679521 ).

Ante mi notaría, se reformó la cláusula quinta del pacto social de Almacén Fiscal del Pacífico (Alfipac) S. A.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2022679528 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del 22/09/2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Confecciones Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-773853, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de setiembre de 2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022679540 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acuerdo de reformar el nombre social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Veinte Sociedad Anónima, cuyo nombre será Casa Pacífico Diamante Sociedad Anónima.—Heredia, veinticinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022679544 ).

En escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grúas Zurquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, veinticinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679576 ).

Mediante escritura número noventa y dos del día veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós, del protocolo de la notaria pública Mariamalia Guillén Solano, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Cartasa de Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil cero cincuenta y siete.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022679590 ).

Mediante escritura número noventa y tres del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, del protocolo de la Notaria Pública Mariamalia Guillén Solano, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Torre Zentrico Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil novecientos doce.—Licda. Daniela Maria Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022679591 ).

Ante esta notaría, se realizó la solicitud de disolución ante el Registro Nacional de la sociedad Huertas Cordero S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil cincuenta y uno, mediante la cual se acordó la disolución de la misma; dicha sociedad no posee activos ni pasivos.—Pérez Zeledón, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, teléfono 2772-2656, fax 2772-1952.—1 vez.—( IN2022679618 ).

En escritura N° 86-42, otorgada a las 15:00 horas del día 26 de setiembre del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Venta de Pollo Jefumivi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-395500, mediante la cual se reformó la cláusula: de la representación.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono: 2283-9169.—1 vez.—( IN2022680109 ).

En escritura N° 86-42, otorgada a las 15:00 horas del día de 26 de setiembre del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Cielo Triunfo Amigo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-309712, mediante la cual se reformó la cláusula: de la representación.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono: 2283-9169.—1 vez.—( IN2022680110 ).

El suscrito notario, protocolizó el día veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuenca del Sol El Laurel S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil sesenta y dos. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración del pacto social, y se nombra junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680112 ).

El suscrito notario, protocolizó el día veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cuenca del Sol El Guayabo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil treinta y nueve. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración del pacto social, y se nombra junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680113 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ironbark S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar.—1 vez.—-( IN2022680116 ).

Ante esta notaría, se protocolizó en fecha 21 de setiembre de 2022, acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Proyecto Centro Comercial San Rafael S.A., cédula jurídica 3-101-627571, en la cual se aumentó el capital social, se modificó el pacto social, se integró la Junta Directiva, se revocó Poder Generalísimo, y se otorgó Poder General.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2022680117 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Siete S.R.L., modificando el pacto social.—San José, 27 de setiembre del año 2022.—Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022680118 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 8:00 horas del 27 de septiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pollísimo S.A., cédula jurídica 3-101-845275; por medio de la cual se disolvió la sociedad.—San José, 27 de septiembre del 2022.—Licda. Viviana Castro Alvarado.—1 vez.—( IN2022680119 ).

Mediante escritura 201-8 de las 15:00 del 19 de setiembre del 2022, se disolvió la sociedad Soluciones Energéticas Verdes S.A., cédula jurídica 3-101-659085.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2022680122 ).

Mediante escritura 203-8 de las 10:00 del 21 de setiembre del 2022, se disolvió la sociedad Cuellar Electric S.A., cédula jurídica 3-101-773723.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2022680123 ).

Por escritura número noventa y cuatro, iniciada al folio cuarenta y seis frente del tomo número diez de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil veintidós, se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, veintiséis de septiembre del dos mil veintidós.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680125 ).

Aviso, el suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos mil veintidós, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Cuenca del Sol El Níspero S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil sesenta y siete. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680126 ).

El suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos mil veintidós el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuenca del Sol El Nazareno S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setenta. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680128 ).

El suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos mil veintidós el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuenca del Sol El Manglar S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setenta y tres. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680129 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del día 27 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Servicios RMJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, se revocó y nombró un nuevo gerente, se acordó un nuevo domicilio y se revocó el nombramiento del agente residente.—Nosara, Guanacaste, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022680130 ).

El suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos mil veintidós el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuenca del Sol El Mamey S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil sesenta y ocho. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680131 ).

Por escritura otorgada ante , a las a las 15:00 horas del día 27 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Remijo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombró un nuevo gerente, se acordó un nuevo domicilio y se revocó el nombramiento del agente residente.—Nosara, Guanacaste, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022680132 ).

El suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos mil veintidós el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuenca del Sol El Lirio S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setenta y cuatro. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680133 ).

Mediante escritura número sesenta-seis otorgada ante los Notarios Públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las dieciséis horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Hyde Park Nunciatura S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-703886.—José Miguel Alfaro Gómez.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós—1 vez.—( IN2022680134 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del día 27 de setiembre de 2022, se acordó modificar la cláusula sexta administración de la sociedad: BIOCAM AGRO S.A.—Alajuela, a las 14 horas, del 27 de setiembre del 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario—1 vez.—( IN2022680135 ).

Mediante escritura número 215-1, folio 113 vuelto, otorgada a las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2022, ante la suscrita notaria, se protocoliza el acta seis de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Aventurina CR Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica: 3-102-830522; donde se disuelve la misma. Es todo.—Ariel Víquez Vargas, Notaria Pública, carnet 29802—1 vez.—( IN2022680137 ).

El suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos mil veintidós el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuenca del Sol El Guácimo S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil sesenta y cuatro. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice—1 vez.—( IN2022680139 ).

Aviso, el suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos mil veintidós, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía Cuenca del Sol El Cornizuelo S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil sesenta y nueve. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680140 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, las 14:30 horas del 27 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad denominada Dandelion Life Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifican las cláusulas primera y tercera.—Ciudad Quesada, 27 de setiembre del 2022.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680142 ).

Aviso, el suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos mil veintidós, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía Cuenca del Sol El Cocobolo S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil sesenta y tres. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680143 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Veranera Trinitaria VTCR S.A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula décima quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, Notario Público, 22800303.—1 vez.—( IN2022680144 ).

Por escritura número cincuenta y tres, del día veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, ante este notario Guido Alberto González Brenes, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referidas al capital social y de la administración entorno al nombramiento del nuevo tesorero de la sociedad denominada Hacienda Morenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos ocho.—Cartago, veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022680158 ).

El suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos mil veintidós el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuenca del Sol La Pitaya S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil treinta y cinco. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680216 ).

Aviso, el suscrito notario protocolizó el día veintisiete de septiembre del dos mil veintidós el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuenca del Sol Las Melinas S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil cincuenta y tres. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680217 ).

La suscrita notaria pública, hago constar que mediante escritura número veintisiete de las 11:00 horas del 27 de setiembre del 2022, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Constructora Gonzalo Delgado S. A., cédula N° 3-101-060618, en donde se realizó modificación al pacto constitutivo, revocando y eliminando el cargo de agente residente, reforma en la cláusula de representación y administración, nombramientos de vocal 1 y vocal 2, revocatoria y nombramiento de fiscal.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022680224 ).

El suscrito notario, protocolizó el día veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuenca del Sol Las Palmeras S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setenta y siete. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración del pacto social, y se nombra junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680226 ).

El suscrito notario, protocolizó el día veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuenca del Sol Las Tecas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ochenta y cinco. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración del pacto social, y se nombra junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680230 ).

El suscrito notario, protocolizó el día veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuenca del Sol Llama del Bosque S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil cincuenta y uno. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración del pacto social, y se nombra junta directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680233 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Cuatrocientos Nueve LLC S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2022680234 ).

Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Tamarindo, doscientos metros al sur de Maxipali, a las diecisiete del veinte de setiembre del dos mil, del tomo catorce de mi protocolo, los señores: Chia Samuel (nombre) You Keat (apellido), con pasaporte de Filipino número K cero nueve ocho cuatro siete siete cero H y Michael Brandon (nombre) O’shea (apellido) con pasaporte número cinco seis siete uno ocho tres seis cero cinco, constituyeron The Ohana Project CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Adriana Núñez Solano, carné número 10823.—1 vez.—( IN2022680237 ).

Por asamblea de las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Ingeniería Selva Salazar S. A., y se hace nuevo nombramiento. Domicilio: San José, Curridabat.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022680239 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Alfarería Suraj Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—- ( IN2022680241 ).

Por escritura número noventa y nueve - uno de las once horas del veintiuno de septiembre del dos mil veintidós, en la sociedad STC Connecting The Future Sociedad Anónima, se modifica la razón social, la cual de ahora en adelante se denominará Dotcom The Future Company Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, al ser diez horas cincuenta y cuatro minutos del día veintiocho de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ruth Fernández Cervantes, carnet veintisiete mil setecientos diecinueve.—1 vez.—( IN2022680243 ).

Edicto, mediante escritura 174 – 14 de las 15:00 del 22 de setiembre de 2022, visible a folio 179 vuelto del tomo 14 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de disolución de la sociedad PVI Properties Limitada Limitada, cédula jurídica número 3-102-838061.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680254 ).

Aviso, por escritura número 77-1 otorgada ante los notarios públicos Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Alberto Sáenz Roesch, a las15:30 horas del día 27 de setiembre del año 2022, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Hamsa Villas SRL, con cédula jurídica número 3-102-766756.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022680257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad, denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos dieciocho, reformándose el pacto constitutivo pues se eliminó la cláusula en cuanto a agente residente.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680261 ).

Por escritura número sesenta y seis-veintiséis, otorgada ante la notaría del licenciado Roberto Rímola Real, a las diez horas del día veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones El Sancarleño S. A., en la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2022680294 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:30 horas del día 09 de setiembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fire Horse Farms S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y tres, 17:00 horas del 31 de agosto del 2022, mediante la cual se reforma la cláusula novena de administración y personeros, y se nombran en cargos vacantes en la Junta Directiva al secretario y tesorero, respectivamente, a María Florencia Aparicio, con cédula de residencia costarricense N° 103200045609, y Javier Fernando de Lamor Vallardo, con cédula de residencia costarricense N° 172400051819, quienes aceptan el cargo.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022680296 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y dos-doce, visible al folio ciento noventa y ocho frente, del tomo doce, a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, doce horas veintiocho minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—-( IN2022680307 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 220-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, artículo 28 y 32 del Código de Trabajo, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Rándall Morales Montero, cédula de identidad número 1-1574-0295, porAdeudar a este Ministerio la suma de ¢58.686.32, por sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo del 12 al 15 de julio de 2019. Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2350-03-2022, del 31 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01 frente); Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1535-2022, del 15 de marzo de 2022, del Departamento de Control y Documentación, (folio 01 vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 8851315107.—Solicitud N° 377687.—( IN2022679711 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 678-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las diez horas cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. Proceso cobratorio incoado a Kenneth Godínez Arce, cédula de identidad 1-1401-0643. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a rectificar y adicionar la resolución 281-2022 AJ-SPCA, del 18 de mayo de 2022 (folio 02) del Auto de Apertura, la cual se envió a publicar por el Diario la Gaceta por que no se pudo notificar, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1878-03-2022, del 15 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio (folio 01), se omitió incluir al cobro las incapacidades no deducidas oportunamente de los periodos del 05 al 07 de enero de 2022 y del 11 y 12 de enero de 2022, por lo que se rectifica el monto por cobrar a ¢353.104.60 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 05 al 07 de enero de 2022

12.723,25

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 y 12 de enero de 2022

33.928,67

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 al 29 de diciembre de 2021

303.661,57

Total

353.104,60

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En visto de que la resolución 281-2022 AJ-SPCA del 18 de mayo de 2022, no pudo ser notificada al domicilio que consta en este Ministerio (folio 5), procede la publicación de la presente resolución. Publíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. 8851315107.—Solicitud 377664.—( IN2022679713 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL

RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

AVISO

Publicación de Primera Vez.—Primera intimación de pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Andrés Gustavo Alfaro López, cédula de identidad N° 1-1261-0167, que se encuentra a su disposición en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el 2° piso del edificio, Plantel Central MOPT, costado sur Gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y 22, calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la resolución N° 2022-000029 de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se le declaró único responsable del percance ocurrido con el vehículo placa PE-12-004470 y el vehículo placa MOT706794 y en razón de recuperar la suma de trescientos mil colones exactos (¢300.000,00), suma pagada por la Administración por concepto de deducible. Para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número: 15201001024241624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Licda. Tatiana Rojas Rodríguez, Departamento de Relaciones Laborales.-MOPT-Teléfono: 2523-27-43.—Licda. Tatiana Rojas Rodríguez, Órgano Director.—O. C. N° 1459725894.—Solicitud N° 052-2022.—( IN2022679714 ).                                      2 v. 1. Alt.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref 30/2021/93315.—Fabiola Sáenz Quesada apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-146758 de 15/11/2021. Expediente: 1992- 0000362. Registro 81385 TUSOL en clase(s) 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:24:16 del 14 de diciembre de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V., contra el registro del signo distintivo TUSOL, Registro 81385, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos de uso humano en clases internacional, propiedad de Laboratorios Farvisa, S. A., Cédula jurídica 3-101-108149-16. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos uy 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022678127 ).

Ref: 30/2022/933.—Steiner Sociedad Anónima de capital variable. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-147419 de 14/12/2021. Expediente: 2016-0007425 Registro N° 257894 TROPI Snacks en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:10:17 del 05 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de BUILD PRO S.A., contra la marca “TROPI SNACKS (diseño)”, registro N° 257894, inscrita el 02/12/2016 con vencimiento el 02/12/2026, expediente 2016-7425, la cual protege en clase 30: “Aperitivos; frituras, platanitos, churros, quesitos, papitas, galletas, barras de cereales, chocolates, frutos secos recubiertos de chocolate”, propiedad de Steiner Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliada en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022678509 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/35570.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones S.A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-150685 de 29/04/2022.—Expediente: 2016-0011306. Registro N° 261581 TRUE ME en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:37:04 del 5 de mayo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S.A.S., contra el registro del signo distintivo TRUE ME, Registro N° 261581, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, en clase 3 internacional, propiedad de Arabela S.A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022679014 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución cancelación

Ref: 30/2022/61433. Matteo Quintavalle, número pasaporte D-912285, en calidad de Representante Legal de Inversiones Quintavalle Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto., por: IQ Options Europe LTD. Nro. y fecha: anotación/2-143980 de 18/06/2021. Expediente: 2006-0007979 Registro N° 168109 IQ en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 10:26:45 del 16 de agosto de 2022.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0984-0695, en su condición de apoderada especial de IQOPTION EUROPE LTD., contra el nombre comercial  registro N° 168109, inscrito el 5 de junio de 2007, el cual protege: “Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario y a las inversiones, ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros norte y 50 este propiedad de Inversiones Quintavalle S.A., cédula jurídica 3-101-439355, domiciliada en Puntarenas, Quepos, Quepos, frente al Banco de Costa Rica, contiguo a Joyería Quesada.

Considerando:

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 18 de junio de 2021, María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de IQOPTIONS EUROPE LTD., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial registro N° 168109, descrito anteriormente. El accionante menciona que en virtud de la prevención recibida a la solicitud de registro de la marca IQ OPTION es que su representada procede con la solicitud de cancelación por falta de uso del nombre comercial IQ DISEÑO, basada en los argumentos que siguen. Que su representada es propietaria de la compañía IQOPTION EUROPE LTD. es una empresa internacional que ha traído y capacitado a “TRADERS” de la plataforma IQOPTION durante más de 7 años, además de responder a las preguntas. Que la compañía fue fundada en 2013 y desde entonces ha alcanzado una de las primeras posiciones de lideres mundiales en la industria del comercio en línea. Que se está ante una empresa que se está viendo afectada su posibilidad de registro de la marca antes mencionada, por la previa existencia del nombre comercial IQ, registro 168109, con el agravante de que la misma se encuentran en desuso para los productos que se detallan en su inscripción. Que dado el gran interés de su representada en torno a la obtención del registro de la marca IQ OPTION en clase 36, se procedió a realizar un estudio de mercado en la ubicación que se detalla en su especificación del giro comercial, en aras de comprobar el uso real y concreto del nombre comercial IQ para la venta de los productos que este nombre comercial tiene registrado, propiedad de INVERSIONES QUINTAVALLE S.A. Que no fue posible ubicar en el domicilio específicamente delimitado en el giro comercial, así como en ningún establecimiento en Costa Rica, el nombre comercial IQ OPTION. Que al hacer una búsqueda en internet, con la finalidad de buscar el comercio de este nombre comercial en Costa Rica, la búsqueda también resultó infructuosa. Que hoy en día el titular de la marca que ha estado registrada desde el año 2007, no la tiene posicionada en el mercado, tal y como lo bien lo establece la ley, obstaculizando con ello, la explotación de la marca por parte de un tercero con interés real de utilizarla. Que el nombre comercial registrado IQ & DISEÑO debe ser cancelado para que su representada, quien tiene un interés real de utilizar la suya, pueda hacerlo. (folios 1 a 8).

El traslado de la presente acción se notificó en forma personal al accionante el 14 de julio de 2021 de forma personal (folio 16 vuelto) y al titular del signo por medio de edicto conforme las publicaciones en La Gaceta 42, 43 y 43 de los días 3, 4 y 7 de marzo de 2022 (folios 22 a 25). Que a la fecha de emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado para ello, la empresa titular del signo no aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: de interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial registro N° 168109, solicitad el 30 de agosto de 2006, inscrita el 5 de junio de 2009 como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento dedicado al desarrollo inmobiliario y las inversiones. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros norte y 50 metros este”, a favor de Inversiones Quintavalle S.A.

2- Que en este registro se encuentra en trámite la solicitud de inscripción la marca de fábrica y comercio IQ OPTION, expediente 2020-10772, solicitada por IQOPTION EUROPE LTD, con transferencia asentada el 23 de agosto de 2021 a favor de IQOPTION LLC., en clase 36 para proteger: Servicios financieros, servicios de inversión, comercialización de opciones, servicios de intercambio relacionados con las comercialización de opciones, agencias o corretaje para la negociación de valores, futuros de índices de valores, opciones de valores y futuros de valores en el extranjero, servicios de asesoramiento de inversión en materias primas, corretaje de valores y materias primas, servicios de negociación de valores y materias primas, servicios de bases de datos financieras relacionados con materias primas, suministro de información sobre precios sobre materias primas, servicios financieros relacionados con la compra y comercialización de materias primas, administración de servicios de inversión de capital, servicios de corretaje para inversiones de capital, servicios de asesoramiento de inversiones de capital, suministro de información financiera relativa a acciones, servicios de bases de datos financieras relacionados con acciones, servicios de corretaje relacionados con instrumentos financieros, corretaje de futuros, negociación en futuros, suministro de información sobre precios sobre futuros, suministro de información informatizada relativa a valores, servicios de asesoramiento relacionados con futuros, servicios de información computarizados relacionados con acciones servicios de información informatizados relativos a las inversiones, la información relativa a las inversiones negociadas en bolsa, los servicios de asesoramiento relativos a las inversiones, los servicios administrativos relativos a las inversiones, los servicios de información relativos a los valores, la corretaje de valores, la gestión de valores, los servicios de negociación de valores, la negociación de valores y los servicios de inversión para otros a través de Internet, los servicios de información relacionados con las finanzas, los servicios de información en línea desde una base de datos informática en Internet, los servicios de bases de datos financieras relacionados con las divisas, servicios de bases de datos financieras relacionados con acciones, servicios de información financiera prestados por el acceso a una base de datos informática, servicios de comercio de derivados, información financiera, datos, servicios de asesoramiento y consultoría, servicios financieros prestados por teléfono y por medio de una red informática global o Internet, transacciones financieras relacionadas con permutas de divisas, servicios de custodia para acciones, comercio de divisas y servicios de cambio, prestación de financiación para crédito comercial, acuerdos sobre tipo de interés futuro”.

3.- Representación y capacidad para actuar: analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso María de La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de IQOPTIONS EUROPE LTD., según consta a folios 8 y 9.

4º—Sobre los hechos no probados: no se logró comprobar el uso real y efectivo del signo  registro N° 168109, inscrito el 30 de agosto de 2006, como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento dedicado al desarrollo inmobiliario y las inversiones. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros norte y 50 metros este”, a favor de Inversiones Quintavalle S.A.

5º—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

6º—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

El mismo artículo 39 de la Ley supra citada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales la marca no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente caso una acción de cancelación por falta de uso, contra las marcas comerciales.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Inversiones Quintavalle S.A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del nombre comercial registro N° 168109, para proteger: “Un establecimiento dedicado al desarrollo inmobiliario y las inversiones. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros norte y 50 metros este.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que IQOPTIONS EUROPE LTD., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2020-10772, la cual cuenta con traspaso asentado desde el 23 de agosto de 2021, a favor de IQOPTIONS LLC. tal y como consta en las certificaciones de folios 26 a 28 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso debe ser real, el signo debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no aportó contestación ni prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su nombre comercial que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el signo registro N° 168109, como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento dedicado al desarrollo inmobiliario y las inversiones. Ubicado en ‘San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros norte y 50 metros este, a nombre de Inversiones Quintavalle S.A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo del nombre comercial  registro N° 168109. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro del nombre comercial  registro N° 168109, inscrito el 30 de agosto de 2006, el cual protege: “Un establecimiento dedicado al desarrollo inmobiliario y las inversiones. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros norte y 50 metros este propiedad de Inversiones Quintavalle S.A. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2022679404 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

“Se hace saber a la señora Myriam Ramírez Morales, cédula de identidad número 1-0631-0705, en su condición de propietaria registral de la submatrícula 002 de la finca de Cartago, matrícula 253346, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente N° 2021-0599-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil veintidós, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-0599-RIM).—Curridabat, 20 de setiembre del 2022.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 376573.—( IN2022679359 ).

Se hace saber a 1) Rafael Ángel Córdoba Cambronero, cédula N° 5-186-802, propietario de la finca de Guanacaste, matrícula N° 248639. 2) Compañía 3101524946 S.A., cédula jurídica N° 3-101-524946, con su representante y presidente Gerardo Enrique Saborío Molina, cédula N° 1-1032-0127, como propietaria de la finca de Guanacaste, N° 219069, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de inexactitudes con relación a sobreposición de las fincas las fincas de Guanacaste, matrículas Nos. 248639 y 219069. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 15 de setiembre del 2022, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N° 2022-0196-RIM).—Curridabat, 15 de setiembre del 2022.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 376581.—( IN2022679360 ).

Se hace saber al señor Sergio Fernando Ramírez Sánchez, cédula de identidad número: 6-0385-0146, en calidad de propietaria registral de la Submatrícula 009 de la finca de Puntarenas matrícula 69080, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2022- 0457-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 15 de setiembre de 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: Sergio Fernando Ramírez Sanchez, cédula de identidad número: 6-0385-0146, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-097-RIM).—Curridabat, 15 de setiembre del 2022.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC22-0473.—Solicitud 376785.—( IN2022679361 ).

Se hace saber a: 1) John David Mahovlic, pasaporte N° HA132450, en su condición de propietario registral de la finca de Limón N° 86621, derecho: 001. 2) Dia Mhovlic, pasaporte N° TD790157, en su condición de propietario registral de la finca de Limón N° 86621, derecho: 002, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de que existe una presunta sobreposición total de la finca del Partido de Limón N° 114199, descrita con el plano: L-873863-2003, con la finca del mismo Partido N° 86621, plano: L-552310-1999. Así mismo se indica que la finca de Limón N° 120393 no puede ser conformada en el Mapa Catastral, en virtud de que las segregaciones que se realizan de la misma dejan sin espacio físico al cual asociar el resto de la finca. De acuerdo con lo informado esta asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 04-01/2022, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Limón N° 114199, 120393 y 86621 y sobre los planos catastrados L-873863-2003, L-1211673-2007 y L-552310-1999 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 20/09/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José, donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2021-927-RIM).—Curridabat, 20 de setiembre de 2022.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° Oc22-0473.—Solicitud N° 376794.—( IN2022679362 ).

Se hace saber a los socios de Villa Mills Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-122839, actualmente disuelta o a cualquier otro interesado. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar la una inconsistencia en la finca San José 228221. Mediante la Resolución del 10/02/2020 se realiza la apertura del expediente, mediante resolución del 31/03/2020 se confiere audiencia de ley y el 18/05/2022 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta, para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-0109-RIM).—Curridabat,18 de mayo del 2022.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 377421.—( IN2022679619 ).

Se hace saber a Inversiones Santa María de Centeno S.A., cédula jurídica 3-101-182378, propietaria registral de la finca 13037 por medio de su representante Ana María Chaves Santamaría, cédula 1-0635-0430. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar sobreposición de las fincas. Mediante la Resolución del 23 de setiembre del 2022 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2018-1400-RIM).—Curridabat, 23 setiembre del 2022.—Msc. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 377451.—( IN2022679651 ).

Se confiere audiencia a albacea, presunto heredero o cualquier interesado con respeto de quien en vida fue José Cleto Ortega Ortega, cédula 05-0022-2520 propietario registral de la finca Guanacaste matrícula 43630 para que se apersone a este proceso. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la una sobreposición total entre las fincas 28250 y 43630 ambas de la provincia de Guanacaste. Que mediante resolución del 15/01/2020 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia debe señalar correo electrónico u otro medio tecnológico para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2020-740-RIM).—Curridabat, 15 de enero del 2021.—Registro Inmobiliario.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 377423.—( IN2022679621 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial, expediente 22-00107-2208-odyp, contra: Karla Fallas Cordero.

Heredia, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil veinte dos.

Resolución inicial de traslado de cargos.—En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor, o la persona que lo sustituya II. Mediante oficio número HSVPSUB.DE-0040-2022 de fecha 12 de setiembre del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: 

1º—La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100)

3º—La funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de agosto de 2022, tenía contratado un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl. 

3º—La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, para un total 31 días de ausencia. 

4º—Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Quinto: Que la Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público  los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100),  por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibidem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBA DOCUMENTAL:

Expediente administrativo constituido por 34 folios útiles.

Por Recabar:

        Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente: 

a.         Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.         Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.         Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.         Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.         Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser opuesta en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales). 

f.          El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.         Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.         Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 20 de octubre del 2022, a partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno. Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—( IN2022678963 ).

 

 

 

 

 

 

 



[1]              Alberto Gonzáles Pandiella y otros, pág. 12 “Estudios económicos de la OCDE: Costa Rica 2020” https://www.comex.go.cr/media/8136/ocde-estudio-economico-costa-rica-2020.pdf 

 

[2]              Morales Aguilar, Natalia, “PANDEMIA EMPEORA AÚN MÁS LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO”, (San José, Costa Rica: Estado de la Nación: 2021). Consultado el 03 de mayo de 2022, https://estadonacion.or.cr/pandemia-empeora-aun-mas-las-oportunidades-de-empleo/ 

 

[3]              https://estadonacion.or.cr/wp-content/uploads/2021/11/RESUMEN-EN-27-2021.pdf 

 

[4]              http://reventazon.meic.go.cr/informacion/estudios/2022/DCAL-DVM-INF-002-2022.pdf 

 

[5]              https://estadonacion.or.cr/wp-content/uploads/2021/09/Educacion_WEB.pdf pág. 43.