LA GACETA N° 191
DEL 7 DE OCTUBRE DEL 2022
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
AVISOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
N°
6935-22-23
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
De conformidad
con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO. Nombrar la COMISIÓN
ESPECIAL QUE TENDRÁ EL OBJETO DE INVESTIGAR LAS PRESUNTAS ESTRUCTURAS IRREGULARES DE
FINANCIAMIENTO A FAVOR DE
PARTIDOS POLÍTICOS DURANTE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL 2022 CON FUNCIONES DE COMPARECENCIAS, RENDICIÓN DE INFORME, PROCEDENCIAS O NO DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS, RECOMENDAR
O DICTAMINAR PROYECTOS DE
LEY RELACIONADOS CON LOS HECHOS INVESTIGADOS, Expediente Legislativo N.° 23.324.
La comisión estará integrada por las diputadas Dinorah
Cristina Barquero Barquero,
Pilar Cisneros Gallo, Vanessa De Paúl Castro Mora, y los diputados José Francisco
Nicolás Alvarado, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, Jorge Eduardo Dengo Rosabal y Andrés Ariel Robles Barrantes.
La Comisión deberá rendir el
informe solicitado a más tardar el
16 de noviembre del 2022, sin perjuicio
de las prórrogas que el Plenario puede
otorgar. Se tendrá por suspendido el plazo en
los recesos legislativos.
San José, a los veintiún
días del mes de setiembre
de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias
Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz
Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N°
377383.—( IN2022679269 ).
N° 6936-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N.° 69, celebrada el 21 de setiembre de 2022, y con
fundamento en el artículo 47 de la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP).
ACUERDA:
Ratificar el
nombramiento del señor Eric Alonso Bogantes
Cabezas, cédula de identidad N.° 5 0251 0327, a
partir del 24 de agosto de 2022 y por el resto del período legal
correspondiente hasta el 23 de agosto de 2028, como Regulador General y
Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP), de conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, artículo cuatro de la sesión ordinaria
número dieciséis, celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.
Asamblea Legislativa.—San
José, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.
Publíquese.
Rodrigo Arias Sánchez,
Presidente Melina Ajoy Palma Primera Secretaria Luz Mary Alpízar Loaiza Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº
22029.—Solicitud Nº 377386.—( IN2022679275 ).
N°
43709-MOPT-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
140, incisos 3) de la Constitución
Política, artículos 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, N° 4925 de 17 de diciembre de 1971; la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977, y sus reformas; y
la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472
del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que, de conformidad con la Constitución Política, forma parte
de los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y
velar por su exacto cumplimiento.
2º—Que, de conformidad con la Ley General de
la Administración Pública, en su artículo
28, inciso 2, acápite b), corresponde exclusivamente a los ministros b) Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.
3º—Que, los Colegios Profesionales
son corporaciones de Derecho Público,
porque en ellos se cumplen las notas esenciales que ha desarrollado la doctrina del
Derecho público costarricense:
a) la existencia de un grupo
integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del grupo en un ente
jurídico (con personalidad),
exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea
general o reunión del grupo
y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva; y c), el origen electoral y el carácter representativo del
colegio gobernantes en relación con el grupo de base. La junta directiva
o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver analizado
en el Voto
N° 5483-95 de las nueve horas treinta y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de la Sala Constitucional.
4º—Que, el artículo 23 inciso g), de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, N° 4925, establece como atribuciones de la Asamblea de Representantes del
Colegio Federado: “(…) g) Acordar
y elevar al Poder Ejecutivo de la República para su
promulgación, las tarifas
de honorarios que deben regir el cobro
de los servicios que presten los miembros
del Colegio Federado. (…)”
5º—Que, el Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT
del 15 noviembre de 1988, Arancel
de Servicios Profesionales
de Consultoría para Edificaciones
establece en su artículo 2, el arancel
como base para remunerar los servicios profesionales
de consultoría de acuerdo
con las características, magnitud
y complejidad de esos servicios. El arancel establece las tarifas mínimas en función
del costo de las obras que deben realizarse, cuando los servicios
de consultoría están perfectamente definidos; o como un sistema de compensación que incluye el reintegro del costo más un honorario
fijo, o costo más un porcentaje de los gastos incurridos
en aquellos casos en que el
servicio de consultoría, por las particularidades de la obra, no puede ser definido con precisión. A la primera modalidad se le denomina “arancel tarifable”; a la segunda, “arancel no tarifable”. Por su pafie, el
Decreto Ejecutivo N° 17481-MOPT del 07 de abril de 1987, Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica
y sus reformas, dispone en su artículo 2: “… las siguientes tarifas mínimas de honorarios para los servicios profesionales
de Agrimensura, Topografía e Ingeniería
Topográfica, de acuerdo con
la longitud, superficie,
valor, grado de dificultad
del proyecto o de la parcela
levantada. Las disposiciones
de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los profesionales
autorizados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica para ejercer esos
servicios”.
6º—Que, a pesar de la facultad
concedida en la Ley Orgánica de cita: el establecimiento de honorarlos que realiza el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos constituye una actividad preparatoria de un proceso en el
que también interviene el Poder Ejecutivo,
Poder que, en atención a lo indicado por la ley, tiene la facultad de proceder con la promulgación final, la cual conlleva la realización de un ejercicio de valoración.
7º—Que, conforme a la Constitución
Política y a la Ley General de la Administración Pública N° 6227,
el Poder Ejecutivo debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios profesionales,
especialmente de aquellos sectores de menores ingresos, Debe, el Poder Ejecutivo,
preservar al mismo tiempo la libertad de los administrados para contratar servicios profesionales en un marco de negociación abierto y libre, sin que exista
la barrera de una tarifa mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel
vigente. Valga señalar en este
sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contralo y , por ende, de la prestación principal que lo concreta;
c) la libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y
entre sus mutuas prestaciones,
equilibrio que reclama, a su
vez, el respeto
a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad,
según los cuales la posición de las partes y el contenido
y alcances de obligaciones reciprocas han de ser razonablemente equivalentes entre
sí y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Esto último resulta
de necesaria aplicación y, por ende de rango
constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo, en los
contratos y otras velaciones de derecho público, aunque en ellos
permanezcan como de
principio las llamadas cláusulas
exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público
puede imponer unilateralmente determinadas condiciones, y hasta variaciones,
pero aún esto respetando siempre el equilibrio
de la relación, la llamada
“ecuación financiera del contrato” y el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón, pues, en las relaciones
contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto N° 3495-92 de [as catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional).
8º—Que, mediante el
Voto 1620 a las nueve horas
y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la Sala Constitucional
señaló en su conclusión que: “De conformidad con lo expuesto en los considerandos
anteriores se concluye que en el Proyecto de “APROBACIÓN DEL
ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL 28
DE MAYO DE 2020; LA CONVENCIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICOS, SUSCRITA EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; EL
PROTOCOLO ADICIONAL N° 1 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS,
SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; Y EL PROTOCOLO
ADICIONAL N° 2 A LA CONVENCIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE
1960, Y NORMAS RELACIONADAS”, expediente N° 22.187, no es inconstitucional”.
9º—Que, mediante
la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021 se produjo
la “Aprobación del Acuerdo
sobre los Términos de la Adhesión de la
República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos,
suscrito en San José, Costa
Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención
de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos,
suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N°
1, a la Convención de Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos,
suscrito en París,
Francia, el 14 de diciembre
de 1960; y el Protocolo Adicional N° 2
a la Convención de Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito
en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 43007 del 21 de mayo del
2021, con lo cual el país acepta avanzar
en la adopción de estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE en los distintos
campos de acción del
Estado, lo que incluye el fomento de la libre competencia y
libertad de contratación
con respecto de las profesiones
liberales y los colegios
que los agrupa.
10.—Que.
desde el punto de vista de
la competencia, la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), desde
el año 1985, ha preparado informes y realizado mesas de trabajo en relación con la aplicación del Derecho de Competencia
a los servicios profesionales, informes en los que ha propuesto
como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones
a la competencia entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones incluyen los acuerdos dirigidos
a determinar el precio…”.
11.—Que,
la Comisión para Promover
la Competencia (Coprocom) elaboró el estudio
“Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia de los Servicios Profesionales en Costa Rica”,
aprobado mediante el Acuerdo N° 4 de la Sesión Ordinaria N° 50-2021 celebrada por la COPROCOM, de las
nueve horas del día 22 de diciembre del
2021, con el propósito de analizar las restricciones a la competencia y libre concurrencia
que caracterizan la provisión
de dichos servicios en el país y evaluar
los efectos sobre el bienestar
social que se derivan de tales restricciones.
En dicho estudio se recomienda: “Eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios
profesionales, sujetándolos,
al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes N° 7472 y N° 9736. Las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, limitan el acceso
de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y servicios que utilizan tales servicios como insumos...”
12.—Que
tal como lo razonó la Procuraduría General de
la República en su dictamen
C-192-2013 del 20 de setiembre de 2013, no existe constitucionalización en la fijación de precios al indicar que “la
Sala no Resolvió si el legislador podía
o no someterlos al régimen
de competencia, pero que si ello no fuera
posible se estaría “ante la
constitucionalización de la máxima
de que la fijación de los precios de los servicios profesionales solo es
compatible con un régimen de control de precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no estatal...”
13.—Que,
si bien, los honorarios profesionales van dirigidos tanto al profesional —permitiéndole fijar un criterio para la negociación de
la retribución a que justamente
tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para conocer de antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre
las partes también es posible lograrlo mediante el establecimiento
de una tarifa de referencia que no se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el profesional.
De esta manera, la tarifa de referencia cumple con el presupuesto
de la norma de regir en el entendido
de guiar o conducir algo, permitiendo a las partes contar con un parámetro de orientación o indicador para el cobro por
servicios profesionales.
14.—Que,
el Gobierno de la República
tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública contribuir al pleno disfrute
de los derechos de los ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida
de los bienes y servicios en el
territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios profesionales,
promoviendo una mayor competencia como herramienta que expanda la libertad de los profesionales y administrados
para concertar las tarifas por los servicios
que sean concretados, y, en esa medida,
que esto pueda traducirse en beneficio
de los consumidores ante la
inexistencia de tarifas mínimas. La modificación en la naturaleza obligatoria de las tarifas mínimas no afecta las facultades de supervisión del sobre la calidad del servicio de sus agremiados, toda vez que existen
otras herramientas legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se mantienen sus potestades sancionatorias respecto de conductas que sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.
15.—Que,
la Administración Pública debe velar de forma oficiosa porque los servicios
fundamentales para la ciudadanía
sean accesibles, oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la labor que desempeña
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos es trascendental para la dinámica empresarial y en general la vida democrática de la nación, incentivando que el ejercicio profesional
de los agremiados a estos colegios se produzca en la más absoluta y completa libertad.
16.—Que,
considerando las facultades
que posee el Poder Ejecutivo en materia reglamentaria,
se estima necesario modificar los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT del 15 de noviembre de 1988 y sus reformas,
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para
Edificaciones, publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre de 1988, y el Decreto Ejecutivo N° 17481-MOPT del 07 de abril de 1987 y sus reformas, Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, publicado en La Gaceta N° 74 del 20 de abril de 1987, con el propósito de variar la naturaleza de los honorarios mínimos que los agremiados y los administrados deben pagar cuando
requieran los servicios de los profesionales en este Colegio Federado.
17.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en materia de derechos del consumidor y rector de las políticas públicas
de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; estima oportuno su participación
sustantiva en el proceso de proponer
las derogatorias y las modificaciones
necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la fijación de honorarios por servicios profesionales
limiten la libre competencia,
así como la libertad de escogencia y contratación de los consumidores.
18.—Que,
mediante aviso publicado en el sitio web del MEIC, se somete a consulta pública el presente Decreto
Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles a partir del 11 de agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo se recibieron observaciones, constando en la matriz de observaciones el análisis respectivo,
tras el cual
no fueron aceptadas.
19.—Que,
conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas: Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto
Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer
requisitos o procesos que debe cumplir el
administrado, no requiere
del trámite de verificación
de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan
REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO N° 18636-MOPT
DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1988
Y SUS REFORMÁS,
ARANCEL DE SERVICIOS
PROFESIONALES
DE CONSULTORÍA PARA
EDIFICACIONES, PUBLICADO
EN LA GACETA N° 225 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE
1988,
Y EL DECRETO EJECUTIVO N° 17481-MOPT DEL 07
DE ABRIL DE 1987 Y SUS
REFORMAS, REGLAMENTO
DE TARIFAS DE HONORARIOS
PARA LOS PROFESIONALES DE
AGRIMENSURA,
TOPOGRAFÍA E INGENIERIA
TOPOGRÁFICA,
PUBLICADO EN LA GACETA N° 74
DEL 20 DE ABRIL DE 1987
Artículo 1º—Reformas. Refórmese en el
artículo
2 y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT
del 15 de noviembre de 1988 y sus reformas,
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para
Edificaciones, publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre de 1988, las palabras
“tarifas mínimas” por “tarifas de referencia y de uso
discrecional”; asimismo,
se sustituya en el decreto ejecutivo
supra en los artículos 3, 4, 5 las palabras “honorario”
u “honorarios profesionales”
por las palabras “horarios profesionales de referencia y de uso de discrecional”.
Articulo 2º—Reformas. Refórmese los artículos 2, 19 párrafo
primero y 22 del Decreto Ejecutivo
N° 17481-MOPT del 07 de abril de 1987 y sus reformas, Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, publicado en La Gaceta N° 74
del 20 de abril de 1987, para que en
adelante se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 2º—Se establecen
las siguientes tarifas de honorarios de referencia y de uso discrecional para los servicios profesionales
de Agrimensura, Topografía e Ingeniería
Topográfica, de acuerdo con
la longitud, superficie,
valor, grado de dificultad
del proyecto o de la parcela
levantada.”
“Artículo 19.—Por concepto de denuncios mineros, con base en lo establecido
por el Código de Minería y su Reglamento,
se aplicará lo siguiente como referencia:
“Artículo
22.—El profesional y su
cliente podrán acordar mediante convenio por escrito
honorarios. La falta de convenio autoriza al cliente a pagar las sumas consignadas en cada caso
en estas normas”.
Artículo 3º—Reforma. Refórmese en el
Decreto Ejecutivo N° 17481-MOPT del 07 de abril de 1987 y sus reformas, Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, publicado en La Gaceta N° 74 del 20 de abril de 1987, en
los artículos 5, 6, 8, 9,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21 la palabra “honorarios”
por “honorarios de referencia y de uso discrecional”; y en el artículo 10 la palabra “tarifas” por “tarifas
de referencia y de uso discrecional”.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis
Amador Jiménez.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Francisco Gamboa
Soto.—1 vez.—O.C. N° 1459725894.—Solicitud
N° 051-2022.—( D43709 – IN2022679712 ).
Nº
43681-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b)
y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que del 31 de octubre al 04 de noviembre de 2022, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, estará realizando el simposio “82 Congreso Médico Nacional, Renovando
la Salud: Avances Médicos, Diagnósticos y Terapéuticos”.
3º—Que el fin
primordial del “82 Congreso Médico Nacional, Renovando la Salud:
Avances Médicos, Diagnósticos y Terapéuticos”, es analizar los
principales problemas de salud del país a la luz de los avances recientes
de la medicina.
4º—Que el “82 Congreso
Médico Nacional, Renovando la Salud:
Avances Médicos, Diagnósticos y Terapéuticos”,
busca revisar el papel de los
avances farmacológicos y tecnológicos en el enfoque de la medicina actual.
5º—Que el Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, ha solicitado
al Ministerio de Salud se
declare de Interés Público
y Nacional el “82 Congreso
Médico Nacional, Renovando la Salud:
Avances Médicos, Diagnósticos y Terapéuticos”.
Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL
“82 CONGRESO MÉDICO
NACIONAL, RENOVANDO
LA SALUD: AVANCES MÉDICOS,
DIAGNÓSTICOS
Y TERAPÉUTICOS”
Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional el “82 Congreso Médico Nacional, Renovando
la Salud: Avances Médicos, Diagnósticos y Terapéuticos” organizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, a realizarse en nuestro país del 31 de octubre al 04 de noviembre de
2022.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro
del marco legal respectivo,
podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto
no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro
días del mes de julio de
dos mil veintidós.
Publíquese.—RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn Chacón Madrigal.—1 vez.—(
D43681 - IN2022679856 ).
N° 43680-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la
salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2º—Que el día 19 de octubre de 2022, la
oficina de la Mujer del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Consenso Nacional de
Especialistas en Cáncer (CNEC) y la Comisión Nacional de Excelencia Tecnológica
y Médica de Enfermedades Crónicas (CNETM), tendrán a cargo la organización de
la Jornada “DÍA MUNDIAL DEL CÁNCER DE
MAMA: Situación actual, oportunidades de mejora en el diagnóstico
y tratamiento”.
3º—Que el fin primordial de la actividad “Día
Mundial del Cáncer de Mama: Situación actual, oportunidades de mejora en
el diagnóstico y tratamiento”, es sensibilizar y actualizar a los
profesionales de la salud sobre la prevención y diagnóstico temprano de cáncer
de mama.
4º—Que la actividad “DÍA MUNDIAL DEL CÁNCER DE MAMA: Situación
actual, oportunidades de mejora en el diagnóstico y tratamiento”, busca
promover un escenario de actualización sobre uno de los temas relevantes de
Salud Pública del país como lo es el cáncer de mama.
5º—Que la oficina de la Mujer del Colegio de
Médicos y Cirujanos, el Consenso Nacional de Especialistas en Cáncer (CNEC) y
la Comisión Nacional de Excelencia Tecnológica y Médica de Enfermedades
Crónicas (CNETM), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés
Público y Nacional el “DÍA MUNDIAL DEL
CÁNCER DE MAMA: Situación actual, oportunidades de mejora en el
diagnóstico y tratamiento”. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “DÍA
MUNDIAL DEL CÁNCER DE MAMA: SITUACIÓN
ACTUAL, OPORTUNIDADES DE MEJORA EN
EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO.”
Artículo 1º—Declarar de interés
público la actividad “DÍA MUNDIAL DEL CÁNCER DE MAMA: Situación
actual, oportunidades de mejora en el diagnóstico y tratamiento” organizado por la oficina de la Mujer del Colegio
de Médicos y Cirujanos, el Consenso Nacional de Especialistas en Cáncer (CNEC)
y la Comisión Nacional de Excelencia Tecnológica y Médica de Enfermedades
Crónicas (CNETM), a realizarse en el Auditorio del Colegio de Médicos, el día
19 de octubre de 2022.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de
sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades
indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto no otorga
beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio
fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio de
dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn
María Chacón Madrigal.—1 vez.—( D43680 - IN2022679857 ).
N° MS-DM-MGG-3857-2022
LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos
140 inciso 20 de la Constitución
Política; 28 inciso 2 literal a) de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 4, 7, 9, 10, 29, 31 y 343 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;
6, 30, 31 y 32 de la Ley N°
5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;
Considerando:
I.—Que mediante el
artículo 30 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas,
“Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”; se crea el “Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría
Técnica de Salud Mental.”
II.—Que
el mismo artículo 30, citado en el punto anterior, establece que el Consejo Nacional de Salud Mental
de la Secretaría Técnica de Salud
Mental, estará integrado por:
a) El ministro de Salud
o su representante, quien lo preside.
b) El ministro de Educación
Pública o su representante.
c) Un representante
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
d) Un representante del
Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
e) Un representante del Patronato
Nacional de la Infancia.
f) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.
g) Un representante de la Junta de Protección Social de San José.
h) Un representante del Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor.
i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales
que trabajan con personas con
problemas mentales o que se
han recuperado.
III.—Que al amparo del artículo 31 del mismo cuerpo normativo,
el Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar al despacho
ministerial y a la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la formulación y la evaluación de
las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.
b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.
c) Definir los mecanismos de modulación del financiamiento para impulsar las acciones de prevención, promoción, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral
y el apoyo necesario al grupo familiar.
d) Gestionar las investigaciones
científicas en salud mental en Costa Rica, con el fin de conocer la situación de esta problemática y obtener un diagnóstico actualizado.
e) Apoyar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición
de cuentas.
IV.—Que de conformidad
con el artículo 32 de la normativa supra citada, el Consejo Nacional de Salud Mental sesionará, ordinariamente, una vez cada tres
meses y, extraordinariamente, cuando
se requiera con exposición razonada
de motivos y no devengará dietas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar como miembros
del Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría
Técnica de Salud Mental a las siguientes
personas:
a) Alexei Carrillo Villegas, cédula de identidad N° 1-1216-0447, Viceministro de Salud, presidente titular y
Adriana María Osorio Rodríguez,
cédula de identidad N° 8-00830524, Presidenta suplente, ambos en representación del Ministerio de Salud.
b) Carolina Isabel Montoya Brenes, cédula de
identidad N° 3-0351-0971, miembro
titular, y Julio César Rodríguez Alpízar, cédula de identidad N° 4-0157-0756, ambos en
representación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
c) Edgar Antonio Muñoz Salazar, cédula de identidad
N° 1-0623-0252, miembro titular, y Alexandra María
Villalobos Quesada, cédula de identidad N°
1-0802-0560, miembro suplente,
ambos en representación del
Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (CONAPAM).
d) Gabriela Vanessa Villalobos Vindas,
cédula de identidad N° 1-1317-0073, miembro titular, y Eduardo Alberto Montero González, cédula
de identidad N° 4-0147-0289, miembro
suplente, ambos en representación del Patronato
Nacional de la Infancia (PANI).
e) Greethel María Arias Alfaro, cédula de identidad N° 2-0375-0810, miembro
titular, y Alexa Paula Chavarría Arias, cédula de identidad N° 2-0403-0195, miembro
suplente, ambas en representación de la Junta de Protección
Social (JPS).
f) Wendy Ofelia Castro Castro, cédula de identidad N° 1-0998-0828, miembro
titular, y Lezahairam Thomas Cornejo, cédula de identidad N° 1-0990-0735, miembro
suplente, ambos representantes
del Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia (IAFA).
g) Gustavo Adolfo Castillo Quirós, cédula de identidad
N° 1-0837-0758, miembro titular, y Tobías Alonso León Mena, cédula de identidad
N° 1-1028-0141, miembro suplente,
ambos en representación del
Instituto Costarricense del Deporte
y Recreación (ICODER).
h) William Chaves Cortés cédula de identidad
N° 5-0278-0877, miembro titular, y Ginette Vanessa Corazzari Aguilar, cédula de identidad
N° 1-0818-0211, miembro suplente,
ambos en representación del
Ministerio de Educación Pública (MEP).
i) Norbel
Eduardo Román Garita, cédula de identidad
N° 1-0651-0288, miembro titular, y María Auxiliadora Gómez Murillo, cédula de identidad
N° 1-0980-0879, miembro suplente,
ambos en representación de
la Red de Organizaciones no Gubernamentales.
Artículo 2°—En caso de que el miembro deba ser sustituido, por renuncia o cualquier otra situación, la máxima autoridad de la institución deberá comunicarlo a la Secretaría
Técnica de Salud Mental, para que se realicen los trámites
necesarios para dicha sustitución.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintidós. Publíquese.
Dra. Joselyn María Chacón
Madrigal, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
N° 377906.—Solicitud N° 377906.—( IN2022680026 ).
N° AMJP-0120-08-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jerry Mora Sánchez, cédula de identidad número
4-0154-0962, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Medicina Para Todos, cédula jurídica N°
3-006-826821, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diez de agosto del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud
N° 093-2022.—( IN2022679893 ).
N°
AMJP-0119-08-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo AMJP-0216-09-2018 de
11 de setiembre de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 214 de 19 de noviembre de 2018, con el que se nombró al señor Joseph Alejandro Oviedo Ramírez,
cédula de identidad número
1-1416-0507, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación PYME Labs, cédula jurídica
N° 3-006-761524, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar
a la señora Marianella
Rodríguez Villalobos, cédula de identidad número 2-0464-0255, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación PYME
Labs, cédula jurídica N° 3-006-761524, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José el diez de agosto del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud
N° 092-22.—( IN2022679897 ).
N° AMJP-0111-08-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Silvia Soto Pirola, cédula
de identidad N° 1-1288-0008, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Integral Pro Derechos Integrales de los Emigrantes Inmigrantes y Migrantes, cédula jurídica N°
3-006-853807, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, para su
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, cinco de agosto
de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud
N° 091-2022.—( IN2022679901 ).
N°
AMJP-0110-08-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número
13 de 13 enero de 2006, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 30 de 10 de febrero de 2006, con el que se nombró a la señora Elizabeth Madrigal Ramírez,
cédula de identidad número
1-0269-0959, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro-Jóvenes con Parálisis Cerebral, cédula jurídica
N° 3-006-101971, por defunción.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Verónica de los Ángeles Portillo Obregón, cédula de identidad número 1-1239-0515, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro-Jóvenes con Parálisis Cerebral, cédula jurídica
N° 3-006-101971, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cuatro de agosto del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud
N° 090-2022.—( IN2022679902 ).
N° AMJP-0109-08-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Abraham Romero Jiménez,
cédula de identidad número 3-0228-0706, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Capellanes Internacionales
Vivimos Para Servir, cédula
jurídica N° 3-006-809453, inscrita
en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, cuatro de agosto
del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud
N° 089-2022.—( IN2022679904 ).
N° AMJP-0107-08-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Luis Guillermo Gómez Godínez, cédula de identidad número 1-1071-0375, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Jerán,
cédula jurídica N° 3-006-853907, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 6600532163.—Solicitud
Nº 087-2022.—( IN2022679906 ).
N° AMJP-0108-08-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Marlene María Gutiérrez
Angulo, cédula de identidad número
1-0858-0970, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Confianza Verde,
cédula jurídica N° 3-006-782355, inscrita
en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, cuatro de agosto
de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud
N° 088-2022.—( IN2022679908
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
Resolución
DINADECO-DDN-RE-072-2022.—Ministerio
de Gobernación y Policía.—Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad; Despacho de la Directora
Nacional.—San José, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil veintidós. Conoce este despacho, sobre la aprobación del uso de Transferencias Electrónicas de fondos como instrumento de pago de las organizaciones comunales en el
manejo de Fondos Públicos. Resultando. Primero:
Que el Artículo 1º de la
Ley sobre el Desarrollo de
la Comunidad N° 3859, constituye
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (en adelante
Dinadeco), como un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía, y lo faculta para que funja
como instrumento básico de desarrollo, encargado de promover, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, de acuerdo con su realidad. Segundo: Que las asociaciones
de desarrollo comunal, son entidades de naturaleza privada y a pesar de que en su constitución
fueron declaradas de interés público, no tienen tal carácter.
En consecuencia, se rigen por el
derecho privado y los principios
que regulan a éste, entre ellos, el principio de la “autonomía de la voluntad” conforme al cual pueden hacer todo
aquello que la Ley no les prohíba. Tercero: Que las “Normas técnicas sobre el presupuesto
de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector
público a sujetos privados”
emitidas por la Contraloría General de la República a través
de la Resolución R-DC-00122-2019 de las once horas
del dos de diciembre de dos mil diecinueve,
específicamente en el apartado 6.2 expresan: “El concedente debe establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el
seguimiento y el control
del uso de los recursos que conforman el beneficio patrimonial otorgado, para asegurar el cumplimiento de la finalidad establecida y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo
de tales fondos; en concordancia con lo establecido en el punto 4.5.3 de las Normas de Control Interno del Sector
Público”. Cuarto: Que consecuentemente,
el punto 4.5.3 de las Normas
de Control Interno para el
Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) del 26 de enero de 2009, señala: “El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento
y el control del uso de los fondos que la institución conceda a sujetos privados. Lo anterior, para asegurar
el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo
de tales fondos; todo lo cual deberá contemplarse
en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre la administración que concede y los sujetos privados. Al respecto, se
debe considerar que esos fondos se utilicen conforme a criterios de legalidad, contables y técnicos (…)”. Quinto: Que el Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad”, artículo
N° 62, decreta que todos los fondos de las asociaciones deberán ser canalizados a través de la tesorería de la junta directiva y
ser depositados en una cuenta corriente.
Sexto: Que, de conformidad con el
artículo N° 87 del Reglamento
a la Ley N° 3859, la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad ostenta la posibilidad de establecer procedimientos no previstos en el Reglamento
mencionado supra. Sétimo:
Que, para la presente resolución,
se ha observado la normativa
y prescripciones legales
que informan el desarrollo comunal sin que se observen nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión. Considerando. Sobre el Fondo. Sobre
la necesidad de autorizar
las transferencias electrónicas
de fondos como instrumento de pago. Toda norma administrativa deberá interpretarse en la forma que mejor garantice la realización del fin público para el cual fue creada,
dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular, según el artículo N° 10 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227. Asimismo,
debe interpretarse e integrarse con las demás normas relacionadas, de acuerdo a la realidad. En este sentido,
el Reglamento a la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, en su
Artículo N° 62 cita lo siguiente: “Artículo 62. Todos los fondos
de las asociaciones deberán
ser canalizados a través de
la tesorería de la junta directiva
y ser depositados en una cuenta
corriente o más, si fuera necesario,
bajo la responsabilidad del presidente
y del tesorero de ésta.
Para suplir la ausencia de alguno de estos miembros, podrá registrarse la firma del vicepresidente. Los giros contra esta cuenta deben necesariamente
ir firmados por ambos y estar respaldados por acuerdo de la junta directiva o
de la asamblea general según
corresponda y por el respectivo comprobante.”
(El resaltado no es del original). La cuenta corriente se constituyó como una opción financiera
por medio del cual la entidad bancaria administra el dinero de una persona física o jurídica, consignándole a esta un crédito
para girar contra él, mediante cheques, notas
de cargo emitidas y a través
de los diferentes medios electrónicos y tecnológicos que la entidad ponga a disposición del propietario de la cuenta. No
obstante, producto de la innovación
de los servicios brindados por las entidades financieras se ha evolucionado a tal punto que el término “cuenta
corriente” y el cheque han quedado descontextualizados y han perdido eficiencia operacional, lo que implica la necesidad de utilizar otras formas de pago, entendidas estas como dinero electrónico, ocasionando consecuentemente, que el cheque como mecanismo de pago haya sido
desplazado por la transferencia electrónica de fondos, misma que ha sido ampliamente aceptada por las masas, incluyendo las asociaciones de desarrollo comunal. Aunado a lo anterior, el Banco Central de Costa Rica, desarrolló
el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos
(SINPE) definiéndola como una plataforma tecnológica que “conecta a entidades financieras
e instituciones públicas
del país a través de
una red privada de telecomunicaciones, la cual les permite realizar la movilización electrónica de fondos entre cuentas clientes y participar en los mercados de negociación que organiza el Banco Central de Costa Rica mediante
esa plataforma”. En ese contexto, es evidente que desde el año 1998 en
que se emite el Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo
de la Comunidad vigente, ha
aumentado la competitividad
y se han desarrollado nuevos y mejores servicios financieros, como la transferencia electrónica de fondos, lo que ha ocasionado que el uso del cheque, ya no sea tan atractivo tampoco para los directivos de una asociación de desarrollo comunal. Siendo que actualmente existen mecanismos de pago, que no sólo agilizan y disminuyen los riesgos a los
usuarios por cuanto cuentan con mayores niveles de seguridad en comparación
con el dinero físico, sino que permiten mayores opciones para movilizar los fondos
de una entidad financiera a otra,
permiten pagos inmediatos, pueden circular en el mundo
exterior y aumentan sustancialmente
la liquidez. En otro aspecto, es preciso traer a colación que las Asociaciones de
Desarrollo Comunal son entidades
de naturaleza privada y a pesar de que en su constitución fueron declaradas de interés público, no tienen tal carácter.
En consecuencia, se rigen por el
derecho privado y los principios
que regulan a éste, entre ellos, el principio de la “autonomía de la voluntad” conforme al cual pueden hacer todo
aquello que la ley no les prohíba. En este
sentido, la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento se limitan a señalar los fines generales de tales asociaciones y fijan las reglas bajo las cuales pueden constituirse. No obstante,
es el estatuto interno el que rige el accionar
específico de cada asociación, por lo que habría que acudir a él con el fin de determinar si autoriza
o impide ciertos métodos de pago. Por consiguiente, si el estatuto de una determinada asociación de desarrollo comunal no lo impide, y si la asamblea general de asociados acuerda el pago a los
proveedores por medio de transferencia bancaria, es una decisión privada
que no puede ser desatendida
por las autoridades administrativas. Siempre y cuando, dichas actuaciones estén respaldadas por un acuerdo de junta directiva, o
bien por la asamblea
general de afiliados según corresponda y se cuente con el respectivo comprobante
de pago o factura electrónica
emitidos a nombre de la asociación de desarrollo comunal y demás requerimientos propios de la administración
tributaria. De igual manera, el Reglamento
a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad
menciona lo siguiente: “Artículo 59. Para su funcionamiento, las asociaciones podrán adquirir toda clase de bienes,
celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase
de actividades lícitas, dirigidas a la consecución de sus
fines y para su ejecución deberán observar las normas establecidas por la Ley, los reglamentos y las disposiciones emanadas por las autoridades competentes del lugar.” (El resaltado no es del original). Con todo
lo expuesto supra, se evidencia
una innegable necesidad de que se autorice a
las asociaciones de desarrollo
comunal el uso de las transferencias electrónicas de fondos en forma mancomunada, por lo que deberá quedar a discreción de la organización, la modalidad bajo
la cual se llevarán a cabo los pagos,
es decir, sí los mismos se harán
en efectivo -en el dado caso
que cuenten con caja chica-, cheque o transferencia
electrónica de fondos en forma mancomunada, lo cual dependerá de la realidad de cada organización. No obstante, el
cheque permanecerá como
medio subsidiario de pago. Sobre los requisitos.
Ahora sí, el uso de una
cuenta bancaria y el pago mediante
transferencia electrónica de fondos en forma mancomunada que podrá realizar
una organización comunal, no discrepa significativamente de la manera
usual en que la organización
comunal maneja su cuenta de ahorro
y chequera, aunque sí agiliza en
gran medida las acciones de
la misma. No obstante, con el
fin de cumplir con el debido control del uso de los recursos que conforman el beneficio
patrimonial otorgado por Dinadeco, esta Dirección considera necesario que las organizaciones comunales que deseen utilizar la transferencia electrónica de fondos en forma mancomunada; deben de cumplir previamente con los siguientes requisitos: 1- La Junta Directiva
debe solicitar a la entidad bancaria, en caso de no tenerla,
una cuenta bancaria mancomunada a nombre de la organización comunal, en la cual se deberán de depositar los fondos
adquiridos por esta provenientes del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Los giros contra esta cuenta deberán
necesariamente ir firmados por el
presidente y el tesorero, o por el vicepresidente en caso de ausencia
de cualquiera de los dos primeros, y deben estar respaldados por acuerdo de la junta directiva o de la asamblea
general según corresponda y
por el respectivo
comprobante. Dichos miembros directivos serán los responsables
y autorizados a ingresar a la cuenta bancaria de la organización, por lo que serán los únicos que tendrán conocimiento de la clave
para acceder a esta digitalmente.
2- Guardar los comprobantes de las transferencias
electrónicas efectuadas y presentarlos al momento de liquidar el recurso
o cuando sea requerido por la autoridad competente. El número de transferencia electrónica deberá de constar en el formulario
de liquidación y en el libro contable
de la organización y este deberá de coincidir con el comprobante que lo acompañe. 3- La Organización comunal deberá acudir a la institución bancaria a efecto
de determinar cuáles son los mecanismos existentes y escoger cual es el que más le convenga a la organización para realizar las transferencias (como certificados digitales, claves dinámicas, token, etc). 4- Cuando se dé un cambio en la Junta Directiva electa, ya sea parcial o total, deberá acudir a la entidad bancaria y efectuar el cambio
de los miembros directivos autorizados
a efectuar dichas transferencias, cada vez que haya
modificaciones en los personeros de dichos puestos. Así también, deberá
de acordar quienes serán los nuevos
miembros que custodien los dispositivos mencionados en el apartado anterior. 5- Dichas disposiciones no aplican para el sistema Sinpe Móvil, dado que este se utiliza para realizar transferencias electrónicas de
dinero a cuentas vinculadas
a números de teléfono móviles, condición que podría suponer
un riesgo para la organización de desarrollo comunal y que no genera la condición de firma mancomunada. Sobre
las recomendaciones. A pesar
de que las transferencias electrónicas
son más
seguras que el dinero efectivo o las chequeras, es necesario que la organización tenga
en cuenta las siguientes sugerencias para el adecuado uso
de los servicios a autorizar:
-Verificar que la dirección
del sitio corresponda con la del sitio bancario a utilizar. No ingresar en enlaces que lleguen por correo
electrónico o que se encuentren
en páginas poco confiables. -No guardar la clave
para ingresar a la cuenta en la computadora. -No introducir la clave si hay
personas ajenas a la organización
o a las personas autorizadas. -Revisar
el estado de la cuenta bancaria una vez finalice
la transacción, con el fin
de comprobar que todo ha ocurrido según lo acordado. -No hacer transacciones desde dispositivos de uso público. -No escribir información de la asociación indiscriminadamente, es necesario
asegurarse en que sitios está dejando la información y si se cumple con las características de
seguridad mencionadas. Por
tanto, la Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
dispone: Primero: Autorizar a las organizaciones
comunales en sus diferentes grados a utilizar las transferencias electrónicas en forma mancomunada como método de pago, bajo las circunstancias expuestas supra, siempre que el estatuto de la organización que
lo pretende aplicar no lo imposibilite. Segundo: Que los
miembros directivos de las organizaciones comunales, se abstengan de utilizar el sistema Sinpe
Móvil como medio de pago o para realizar transferencias de los fondos girados por el Consejo
Nacional de Desarrollo de la
Comunidad.—Fabiola Romero Cruz, Directora
Nacional.—1 vez.—O.C. N° 4600064837.—Solicitud N° 376699.—( IN2022679765 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
N° RES-DGH-040-2022.—Dirección General de
Hacienda. — San José, a las catorce
horas y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 del “Código de Normas
y Procedimientos Tributarios”,
Ley N° 4755, publicada
en el Alcance Nº56 del Diario Oficial La Gaceta N° 117,
de 4 de junio de 1971 y sus reformas,
establece que la Administración
Tributaria es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos y que puede dictar normas generales
para la aplicación correcta
de las normas tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
la “Ley de Creación de la Dirección
General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, N° 3022, publicada
en la Colección de leyes y decretos: año 1962, semestre 2, tomo 2, página 191 y sus reformas, faculta a dicha Dirección para el otorgamiento de exenciones fiscales.
III.—Que
el artículo 42 de la “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones”, N°7293, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 66 de 3 de abril de 1992, establece que:
a. Los órganos que recomienden
el otorgamiento de exenciones ante la Administración
Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto
uso y destino de los bienes exonerados
en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las
directrices que para estos efectos
emanen de la Dirección
General de Hacienda.
b. Los funcionarios de los
órganos recomendadores tendrán responsabilidad solidaria con los funcionarios del Departamento de Exenciones de la Dirección
General de Hacienda, cuando incurran
en culpa o dolo en la recomendación.
IV.—Que el artículo
10 del Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección
General de Hacienda, Decreto Ejecutivo
N° 35366-H, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 136,
de 15 de julio de 2009 y sus reformas,
confiere la competencia
para la determinación de los
criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización, a la
División de Incentivos Fiscales,
por medio de la Subdirección
de Programación.
V.—Que en cumplimiento de lo anterior y a efecto de garantizar la transparencia
y seguridad jurídica del proceso de fiscalización, la Subdirección
de Programación ha realizado
estudios técnicos basados en riesgo e inteligencia para la determinación de los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales autorizadas por esta Dirección.
VI.—Que
el artículo 10, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto
Ejecutivo N° 35366-H, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 136 de 15 de julio de 2009 y sus reformas,
dispone que la directriz mediante
la que se establecen los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización debe ser aprobada por el jerarca
de la Dirección General de Hacienda en conjunto con el Director de la
División de Incentivos Fiscales.
VII.—Que
mediante resolución N°
RES-DGH-075-2018, de las trece horas del día veintinueve de octubre del dos
mil dieciocho, RES-DGH-053-2020 de las doce horas y veinte minutos del dos de diciembre de
dos mil veinte, se establecieron
los criterios de selección de regímenes, beneficiarios, mercancías, así como, los procesos
de recomendación y autorización
respectivos para efectos de
fiscalización.
VIII.—Que,
bajo una perspectiva de mejora continua, con base en criterio experto direccionado a riesgo e inteligencia sobre incentivos fiscales, se procedió a la revisión y ajuste del documento antes citado, de la forma en que se detalla seguidamente. Por
tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA
Y EL DIRECTOR DE INCENTIVOS
FISCALES
RESUELVEN:
Artículo 1°—Establecer que la selección, para efectos de fiscalización, de los regímenes, beneficiarios y bienes o servicios objeto de incentivos fiscales autorizados por la Dirección General de
Hacienda, así como, de los procesos de recomendación y autorización pertinentes, se fundamentará en, al menos, uno de los siguientes criterios de selección basados en riesgo:
1. Los hallazgos relacionados
con el incumplimiento de deberes formales o materiales que se desprendan de estudios o fiscalizaciones realizadas por la Administración Tributaria y/o los entes recomendadores.
2. Los factores de interés
que se desprendan de estudios
realizados por entidades externas del Ministerio, así como, resultado de información que se publique en medios de comunicación
colectiva.
3. Las variables de orden
cuantitativo, tales como, el monto de impuestos exonerados,
cantidad de DUAS de importación,
porcentaje de interés
fiscal, de conformidad con los
parámetros que se utilicen
para el análisis respectivo.
4. Los bienes y servicios
exonerados que por su naturaleza pueden ser empleados para fines diferentes
a los autorizados.
5. Los bienes exonerados
que pueden ser usados por terceros no autorizados.
6. Los beneficiarios que se presuma o existan indicios de haber incurrido en alguna
de las siguientes situaciones:
6.1. Hayan adquirido, en el
mercado local, bienes y servicios
diferentes a los autorizados o en mayor cuantía.
6.2. Hayan realizado importaciones exoneradas utilizando autorizaciones de exención
vencidas.
6.3. Hayan realizado importaciones exoneradas donde la descripción de la mercancía, la cantidad y otras variables consignadas en el DUA no coincidan
con lo indicado en la autorización de exención.
6.4. Hayan traspasado
los bienes a otro beneficiario
con los mismos derechos y obligaciones, sin contar con la debida autorización, o bien, hayan traspasado los bienes a una
entidad que no cuente con los beneficios respectivos.
6.5. No hayan liberado y/o liquidado los tributos, oportunamente, según corresponda.
6.6. No hayan traspasado,
exportado o liquidado los bienes exonerados,
dentro de plazos y condiciones previstos, al concluir los Contratos
de Obra Pública u otros de carácter similar, originados en convenios
de financiamiento o donación,
suscritos con el Gobierno u Organizaciones Locales
o Internacionales.
7. Los beneficiarios que presenten
cambios en su organización y/o giro empresarial o comercial, como, alguna de las siguientes situaciones:
7.1. Hayan realizado fusiones empresariales, cierre de operaciones y cualquier otro cambio en su
organización o modelo
de gestión, de interés para
la Administración Tributaria.
7.2. Hayan arrendado instalaciones o equipo, contrario a lo dispuesto por el régimen
y/o el contrato emitido por la autoridad competente.
7.3. No hayan iniciado
actividades dentro de los plazos establecidos, sin motivo justificado,
o hayan suspendido operaciones sin informar a las instancias competentes en los plazos
y por los medios establecidos.
8. Los beneficiarios de exenciones amparadas a la Ley N° 7293, artículos
4 y 5, que realicen exportaciones
de bienes exonerados.
9. Los beneficiarios que no se encuentren a derecho con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social y ante la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, considerando
lo establecido en el artículo 1 de la ley 9642 del
17 de diciembre de 2018, el
cual reforma el artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 64 bis de dicho Código.
10. Los beneficiarios que no presenten los informes
periódicos o especiales requeridos por las autoridades competentes.
11. Los beneficiarios a los
cuales se les ha cancelado el contrato turístico
o contrato agropecuario por parte de las autoridades respectivas, estos últimos que, aunque ya no se suscriben, sí existen
contratos que mantienen bienes exentos.
12. Los beneficiarios que no presenten el informe
anual sobre venta de bienes exonerados al amparo del artículo
5 de la Ley N° 7293, establecido en
el artículo 13 del D.E. N° 41015-MAG-MEIC-H.
13. Los beneficiarios vinculados
a otros sobre
los cuales se han realizado actuaciones
de fiscalización.
14. Los beneficiarios sobre
los cuales se tienen indicios de que han infringido algunas de las regulaciones del régimen de exención.
15. Los beneficiarios que proporcionen
a la Administración Tributaria
información incompleta o inconsistente por requerimientos planteados en estudios generales
o actuaciones de fiscalizaciones.
16. Los beneficiarios que
hayan sido sujeto de procedimientos sancionatorios por
no suministro de información
o presentación incompleta
de la misma, sancionados o
no.
17. Los beneficiarios que hayan
sido sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al régimen de exención, en sede administrativa
o judicial, y/o contra los cuales
se haya emitido una resolución determinativa de ineficacia de alguna autorización de exención.
18. Los regímenes, beneficiarios,
bienes o procesos de recomendación y autorización no fiscalizados en los últimos dos años; salvo cuando existan razones especiales, debidamente justificadas.
19. Los beneficiarios que hayan
realizado adquisiciones de bienes y servicios sin el pago de impuestos
no incluidos en autorizaciones de exención.
20. Los beneficiarios que hayan
obtenido exoneraciones con
base en atributos especiales falsos, declarados ante la administración
tributaria.
21. Los beneficiarios que se le hayan autorizado exenciones con listados de bienes, y que cuentan con excepciones en la recomendación.
22. Aquellos beneficiarios que utilizaron formularios y requisitos especiales con motivo de acciones de contingencia por hackeo de sistemas al Ministerio de Hacienda u otros casos de fuerza mayor.
Artículo 2°
− Los criterios de selección
establecidos, en el artículo precedente,
podrán ser modificados, ampliados, o eliminados, anualmente, cuando así lo defina y convenga a los intereses de la Administración Tributaria. En tal caso, la resolución
que contenga tales variaciones
deberá ser notificada con antelación a la entrada en vigencia del Plan Anual de Fiscalización del siguiente año.
Artículo 3°—Esta resolución deja sin efecto la resolución número RES-DGH-053-2020 de las doce
horas y veinte minutos del
dos de diciembre de dos mil veinte,
así como, cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo 4°—Rige a partir su publicación.
Notifíquese a: la
División de Incentivos Fiscales
de la Dirección General de Hacienda.
Publíquese.
Rudolf Lucke, Director, Dirección
General de Hacienda.—Juan
Carlos Brenes Brenes,
Director, División Incentivos Fiscales.—1 vez.—O.
C. N° 6351150161.—Solicitud N° 377643.— ( IN2022679796 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL—RES-DGA-301-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 09 horas con 00 minutos
del día 05 de setiembre del dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 11 de la Ley General de Aduanas
y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera y dentro de sus funciones le compete la emisión
de directrices y normas generales
de interpretación, dentro
de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
2º—Que se remitió a consulta del Comité del Sistema Armonizado de
la Organización Mundial de Aduanas
(OMA) para que se examinara la clasificación
de los pulidores de piso (cepillos eléctricos) y el pasado mes de marzo
2022 quedó en firme el criterio
aprobado por el citado Comité.
3º—Que cada mercancía
es un caso
particular, por lo que se debe
analizar caso por caso para determinar
si las máquinas y aparatos están destinados al doméstico o al uso industrial.
4º—Que en primera instancia se debe analizar las funciones principales y “aplicaciones” para
que fueron diseñados
las máquinas y
aparatos en estudio, es decir, sus capacidades, estructuras físicas, verificación características en los catálogos, información del fabricante, entre
otros, por medio de los que se compruebe que los pulidores de piso (cepillos eléctricos) son para uso doméstico (hogares) o de uso comercial o industrial (en hospitales, clínicas, hoteles, restaurantes, educación, gobierno, resorts, casinos y otros
comercios).
5º—Como parte del análisis
merceológico, es importante
también verificar las características técnicas y los materiales con los que se construyeron las máquinas y aparatos con el fin de confirmar el uso para lo que fueron diseñados primordialmente, tales como
material de constitución (base de acero),
potencia del motor (hp), velocidad
del motor (revoluciones por
minuto), peso (kg), etc.
6º—Que la nota legal 4 del capítulo 85 indica: “La partida
85.09 comprende siempre que
se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos
domésticos”, por lo que
para los fines de esta resolución se debe entender estrictamente solo los artículos que se utilizan en normalmente
en los hogares,
es decir, los aparatos en cuestión
no deben operar a un nivel superior de las necesidades
del hogar.
7º—Que la Dirección General de Aduanas considera necesario aclarar la clasificación arancelaria de los pulidores de piso, en aras
de uniformar y orientar a los operadores de comercio para que en adelante puedan realizar correctamente sus declaraciones. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos
6 y 8 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV, así como el artículo
5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y
18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Emitir Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para pulidores de piso (cepillos eléctricos) tomando en consideración las siguientes imágenes y características técnicas:
Caso A: El pulidor de piso
(cepillo eléctrico)
industrial o comercial tiene
las siguientes características:
• Chasis de metal común
(hierro, acero, aluminio, etc.),
• 2 o 4 ruedas para fácil transporte
• Peso superior a 40 kilos
• El diámetro del cepillo
o ancho de la almohadilla es superior a las 15 pulgadas.
• La potencia del motor debe ser superior a ¾ hp o 0.56 kw.
• Las revoluciones por
minutos deben ser superior
o igual a 175 ppm.
• Voltaje superior a 115 V
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Caso B: El pulidor
de piso (cepillo eléctrico) doméstico tiene las siguientes
características:
• Chasis de plástico,
caucho o metal
• No posee ruedas
• Peso inferior o igual a 20 kilos
• Normalmente posee
dos almohadillas de poco diámetro
o una almohadilla de diámetro inferior a 12 pulgadas
• La potencia del
motor debe ser inferior a ¾ hp o 0.56 kw.
• Las revoluciones por minuto es variable incluso superior a 175 ppm.
• Voltaje de 110 V o 120 V
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
2º—Conforme a lo
anterior y tomando en consideración la función que realizan, sus aplicaciones, características técnicas y materiales, se determina la clasificación de los pulidores de piso (cepillo eléctrico) de la siguiente manera:
• Caso A: Uso
industrial, inciso arancelario
8479.89.00.00.99. Base
Legal: Regla General de Interpretación
1 y 6 NL 85 4.a (Decreto Ejecutivo 43258-COMEX).
• Caso B: Uso doméstico inciso arancelario 8509.80.10.00.00. Base Legal: Regla
General de Interpretación 1 y 6 NL 85 4.a (Decreto Ejecutivo 43258-COMEX).
3º—Se previene a los Agentes Aduaneros, su responsabilidad de suministrar la información
y los datos necesarios para determinar la correcta obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, la clasificación arancelaria, el valor aduanero, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General
de Aduanas.
4º—La presente resolución
es de aplicación obligatoria
para el Sistema Aduanero
Nacional.
5º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.— 1 vez.—O.C. N° 5935053617.—Solicitud N° 374531.— (
IN2022680101 ).
RES-DGA-292-2022.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las 9:30 horas del 31 de agosto de 2022.
Considerando:
I.—Que los artículos
9 y 11 de la Ley General de Aduanas, señalan que la Dirección General
de Aduanas como órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera, le corresponde la
emisión y actualización de
las políticas, directrices y procedimientos
aduaneros, conforme a los cambios técnicos,
tecnológicos y los requerimientos del Comercio Internacional.
II.—Que
de conformidad con los artículos 130 del CAUCA IV y 9 de la Ley General de Aduanas, la Dirección General de Aduanas puede desarrollar
procedimientos que impliquen
mayores grados de facilitación, la adaptación a los requerimientos del comercio internacional y el ejercicio del control aduanero.
III.—Que
como parte del proceso de mejora continua y uso satisfactorio del Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), es necesario actualizar la forma en que se van a emitir los Certificados
de Importación Temporal (CIT) para los medios de transporte
con placa extranjera que ingresan al país.
IV.—Que
los artículos 361 de la Ley
General de la Administración Pública
y 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, establecen que
se podrá prescindir de la
consulta pública en casos calificados de interés público o urgencia. En este
sentido, la presente resolución, reviste un claro interés público y es urgente su emisión,
por cuanto constituye una medida facilitadora y de simplificación de trámites. Por
tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1. La generación de los
Certificados de Importación
Temporal (CIT) para los medios
de transporte con placa extranjera que ingresan al país, seguirá efectuándose
tal como se realiza actualmente en el Sistema Informático
TICA, con la excepción de su
impresión, sello y firma de forma física.
2.
La información del CIT está
disponible y se mantiene respaldada en el Sistema Informático TICA. Cualquier autoridad que requiera verificar la vigencia del CIT podrá realizar la consulta mediante el siguiente
sitio web https://aduanas.hacienda.go.cr/tica/web/hdsconvehds.aspx con base en la placa o matrícula
del vehículo.
3. Dejar sin efecto toda disposición en el Manual de Procedimientos u otra regulación administrativa, que establezca la obligatoriedad de
la impresión, sello y firma del CIT, así como su presentación
en forma física.
4.
La presente resolución rige a partir del 01 de noviembre de 2022.
5. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—- 1 vez.—O. C. N°
5935053617.—Solicitud N° 374528.— ( IN2022680104 ).
San José, 29 de setiembre del 2022
DF-FE-AE-345-2022
Señor:
Christopher
Alexander Centeno Torres
Cédula
de identidad 5-0406-0944
Importador
ASUNTO: Propuesta de regularización.
Estimado señor:
En atención a lo dispuesto en los artículos
24 bis de la Ley General de Aduanas, 55 bis y 536 bis
del Reglamento a la misma
ley, y una vez concluidas las actuaciones fiscalizadoras por parte de este Departamento,
se le convoca a audiencia oral y privada,
en su condición
de importador, a efectos de
informarle sobre los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora contenida en el
expediente 05-DCP-AR-2020, relativo a los Documentos Únicos Aduaneros (DUAS) 005-2019-461559, 005-2019-519871,
005-2019-532148, 005-2019-550092, 005-2019-577498, 005-2019-649175,
005-2019-654729, 005-2020-284339, 005-2020-390246 y 0052020-430327.
Con base en la resolución RES-DGA-270-2020 publicada
en La Gaceta N°
131, Alcance N° 134 el día 04 de junio de 2020, se hace de su conocimiento
que de dicha audiencia se celebrará, el día 21 de octubre de 2022, a las diez
horas (10:00 a.m.) de forma virtual por medio de
la plataforma Microsoft Teams, conforme
a las disposiciones de la resolución
de cita se requiere la información de forma digital que a continuación
se detalla:
a. Copia digitalizada
de cédula de identidad, por
ambos lados.
b. Número de teléfono celular (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos
de su contacto inmediato por parte
del funcionario de este Dirección, en caso
de interrupción de la audiencia por
problemas técnicos).
c. Correo electrónico.
d. Indicar si posee firma
digital.
e. De comparecer el representante legal o por medio de apoderado se le solicita que quien
se haga presente en ese acto, deberá
aportar poder con que comparece, con no menos de tres meses de emitida, así como indicar
el monto por el cual
está autorizado a actuar, pudiéndose hacerse acompañar de un abogado y/o especialista
técnico. Al efecto, los asistentes deberán acreditar su legitimación.
Cabe indicar que dicha
Resolución establece que: “…
De oficio o a petición de parte, en atención
a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado,
se podrá resolver efectuar
la audiencia de forma presencial…”, así mismo se informa
que la invitación para unirse
a la reunión será remitida vía correo
electrónico.
De presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos llamados a regularizar, la
audiencia será válida y será celebrada en los mismos
términos, así mismo; se advierte que si antes de la hora señalada para
la audiencia se presenta cualquier
inconveniente que impida su realización, deberá ser informado de inmediato al funcionario designado para su realización vía correo electrónico.
También se hace
de su conocimiento que se deberá informar que, de no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes y se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia de la Dirección de Fiscalización, para que se proceda
con el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan, conforme lo dispuesto en el
artículo 26 bis del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, reformado
según Decreto Ejecutivo N°
42017-H publicado el
18/11/2019 en el Diario Oficial La Gaceta, sobre las “Funciones de la Dirección de Fiscalización”.
La información solicitada puede ser remitida a los correos: dirfiscaliza@hacienda.go.cr
y quirossp@hacienda.go.cr.
Sin otro particular, suscribe atentamente,
Departamento de Fiscalización Externa.—Dirección de Fiscalización.—María Cecilia Sánchez Garita,
Jefa.—1 vez.— O. C. N° 5935053617.—Solicitud
N° 379434.—( IN2022681729 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1025-2022.—La señora
Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en
calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tram.
Corp. de Registros Sanitarios Internacionales M y C, con domicilio en 150 m
oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Enfrent Ourofino, fabricado por Ouro Fino Saúde
Animal Ltda., de Brasil, con los principios
activos/agentes biológicos: Dipropionato de imidocarb
12 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y profilaxis
de la babesiosis y de la anaplasmosis en bovinos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
26 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2022679830 ).
N° 103-2022 El(la) doctor(a), Carlos Artavia
Murillo, número de documento
de identidad 1-0705-0190, vecino(a)
de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.
A., con domicilio en
Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Virodine-S, fabricado por Qilu
Animal Health Products Co. Ltd. de China para Agrovet Market S. A. de Perú, con
los siguientes principios activos: peroximonosulfato de potasio 53
g/100 g, dodecil benceno sulfonato de sodio 10 g/100 g, ácido
sulfámico 6 g/100 g y las siguientes
indicaciones: para desinfección
de instalaciones pecuarias.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 07 horas del día 23 de setiembre
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022679925 ).
DMV-RGI-R-1016-2022.—El(La) señor(a) Javier Molina
Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor
J.S. S.R.L., con domicilio en Del banco Scotiabank 200 m norte. Pavas, Plaza
Mayor, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4:
PEROXILAC, fabricado por Weizur Argentina, S. A., de
Argentina, con los siguientes ingredientes: ácido láctico 1.7 g, peróxido de
hidrógeno 0.5 g y las siguientes indicaciones: Higiene y Desinfección Desinfección de Ubres. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 23 de septiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2022680003 ).
DIRECCIÓN
DE CALIDAD
AVISO
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio a través
de la Dirección de Calidad, somete
a conocimiento de los interesados que conforme a lo estipulado en el
Decreto Ejecutivo Nº
38849-MEIC, “Procedimiento para demostrar
equivalencia con un Reglamento
Técnico de Costa Rica (RTCR)”, ha emitido la siguiente resolución, la cual se encuentra debidamente firmada por el señor
ministro Francisco Gamboa
Soto, que se detalla en el siguiente extracto:
Resolución N°
DM-052-2022-MEIC de las 17 horas con 19 minutos del 22 de setiembre del
dos mil veintidós. Se resuelve
aprobar la “EQUIVALENCIA NORMATIVA ENTRE LA NORMA
INTE C500, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.
LÁMINAS DE FIBROCEMENTO. ESPECIFICACIONES
Y EL RTCR 491: 2017 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. LÁMINAS DE FIBROCEMENTO. ESPECIFICACIONES (Decreto
Ejecutivo Nº 41257-MEIC), contra el Reglamento
Técnico de Costa Rica RTCR 491:2017 para el producto Materiales de construcción. Láminas de Fibrocemento. Especificaciones, solicitada por el señor Guillermo Villegas
Rojas, portador de la Cédula: 4-0128-0793, en su condición
de Representante Legal de la empresa
Perfiles Nacionales para Gypsum S.A.
El texto de dicha resolución está disponible al público en general en el sitio web www.reglatec.go.cr.—San José, 23 de setiembre
del dos mil veintidós.—Luisa Díaz Sánchez, Directora de Calidad.—1 vez.—O. C. N° 4600063935.—Solicitud
N° 377465.—( IN2022679918 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
N° 017-2022.—San José, 16 de setiembre del
2022.—Con fundamento en lo
que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción
a las disposiciones del Régimen
de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Abarca Solano Adrián Jesús |
03-0505-0569 |
509186 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de junio del 2022.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6990.—Solicitud N°
377023.—( IN2022679824 ).
N° 016-2022.—San
José, 16 de setiembre de 2022.—Con fundamento en lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N°
puesto |
Clase puesto |
Boza Quesada Marvin
Eduardo |
01-0668-0755 |
509264 |
Profesional Jefe de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio de 2022.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 6990.—Solicitud N°
377021.—( IN2022679825 ).
N° 015-2022.—San
José, 16 de setiembre de 2022.—Con fundamento en lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Badilla Ávila Candy Tattiana |
01-1410-0793 |
509293 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio de 2022.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 6990.—Solicitud N°
377017.—( IN2022679827 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0007721.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada
Especial de Saint-Gobain Construction Products Uk
Limited con domicilio en
Saint-Gobain House, East Leake, Loughborough, Leicestershire, LE12 6JU, Reino Unido, solicita la inscripción de: AQUAROC
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos,
incluyendo losas de cemento para superficies húmedas
y mojadas; paneles de construcción no metálicos; tableros de pared; revestimientos
(o enchapados) de pared no metálicos
para la construcción, revestimientos
y azulejos de pared no metálicos; tabiques
no metálicos; losas de cemento para superficies húmedas
y mojadas; todos estos productos a base de cemento o de yeso y ninguno de estos productos relacionados con el aislamiento, en particular, no combinados con un elemento de fibra y/o espuma aislante Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022679547 ).
Solicitud Nº 2022-0004134.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Euro Parfums FZE con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Emiratos Árabes Unidos, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en P.O. Box 49138, Sharjah, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Perfumería, desodorantes para seres humanos, agua de colonia, agua de tocador, agua aromática, ámbar [perfume], antitranspirantes
[artículos de tocador], aceites para perfumes y aromas, incienso,
aceites esenciales, lociones para después del afeitado, jabón de afeitar, aceite de afeitar, aceite de perfume, preparaciones de fragancia para el aire, perfume para el cabello, crema corporal, loción corporal, aceite corporal,
jabones, gel de ducha, preparación para lavandería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022679549 ).
Solicitud Nº 2022-0006966.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, INC. con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: STEM como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5;
11 y 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados
para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; espiral para
mosquitos; en clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas (dispensadores de desinfectantes para aseos) o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos; en clase
21: Trampas y cebos para insectos. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022679553 ).
Solicitud Nº 2022-0006872.—Álvaro E. Jiménez
Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, con domicilio
en City Place local 19 Edif.
B Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta minorista prestado por supermercados.
Fecha: 21 de setiembre de
2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679565 ).
Solicitud Nº 2022-0006378.—Climatepartner
GMBH con domicilio en
ST.-Martin-STR. 59 81669 Munchen, Alemania,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
2; 3; 4; 5; 7; 9; 16; 21; 24; 25; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 36; 39; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Materias
tintóreas; Colorantes; Preparaciones de pintura; Barnices;
Diluyentes para revestimientos;
Productos antioxidantes y productos para conservar la madera; Mordientes; Resinas
naturales en estado bruto; Metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores,
impresores y artistas; Tintas; Tóner; Pigmentos.; en clase 3: Preparaciones para lavar, limpiar y blanquear; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Jabones; Preparaciones perfumadas; Aceites no medicinales; Productos de perfumería; Aceites esenciales; Cosméticos; Champús; Lociones capilares; Preparaciones y tratamientos para el cabello; Tintes para el cabello; Preparaciones para limpiar el cuerpo; Productos
para el cuidado de la piel, los ojos
y las uñas; Dentífricos; Mascarillas para el cutis; Cosméticos; Preparaciones de protección solar; Cremas; Maquillaje.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; Lubricantes; Composiciones para el control del polvo;
Combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de alumbrado; Fuel; Aditivos
no químicos para combustibles; Ceras y fluidos; Velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos
y artículos médicos, farmacéuticos y veterinarios
Remedios naturales y farmacéuticos; Productos higiénicos para uso médico; Preparaciones
dietéticas para uso médico; Alimentos para bebés; Pañales para bebés; Bebidas para bebés; Complementos nutricionales; Emplastos material para apósitos;
Desinfectantes; Productos
para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas; Preparaciones
y artículos dentales, así como dentífricos
medicinales; Material para empastes
e improntas dentales; Aleaciones de metales preciosos para implantes dentales; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Pañales de papel para bebés.; en clase 7: Máquinas
herramientas, así como sus piezas y accesorios; Maquinaria para la agricultura, movimiento de
tierras, construcción, extracción
de petróleo y gas y minería;
Motores (excepto motores para vehículos terrestres); Acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); Bombas, compresores y ventiladores;
Robots industriales; Instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; Incubadoras de huevos; Máquinas
de imprimir; Máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; Equipos para mover y desplazar mercancías; Máquinas y aparatos para procesar y preparar alimentos y bebidas; Máquinas expendedoras; Máquinas para dispensar café;
Ascensores de pasajeros para edificios;
Máquinas expendedoras.; en clase 9: Ordenadores
y hardware para ordenadores;
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
Aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
Dispositivos de almacenamiento
de datos; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Equipos de tecnología
de la información, audiovisuales,
multimedia y fotográficos; Soportes
magnéticos de datos; Mecanismos accionados con monedas; Cajas registradoras; Extintores; Software; Amplificadores, en particular
amplificadores digitales y eléctricos para usar con instrumentos
musicales; Interfaces; Programas de interfaz para ordenadores,
Software y otras bases de datos
electrónicas para participar
en programas de protección del clima y balances
de emisiones de CO2; Software y enlaces de software
para ordenadores, computación
en nube y otros medios electrónicos
para calcular las emisiones
de CO2 de una empresa, para
la gestión y compensación
de emisiones de CO2; Fundas
de teléfonos móviles hechas de cuero o de cuero artificial; Estuches adaptados para teléfonos móviles, de los siguientes materiales: Cuero,
Cuero de imitación; Productos
de plástico, en concreto tarjetas RFID; Fundas de teléfonos móviles hechas de pieles de animales; Impresoras de oficina y domésticas.; en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, En concreto saquitos,
Bolsas, Bolsas de asas, Bolsas para desechos, Baberos, Banderas,
Cintas, Paños, Manteles, Servilletas, Posavasos de papel, Rollos de papel de cocina, Toallas de mano, Pañuelos, Papel higiénico, Carteles, Carteles, pósters, Etiquetas, Cajas, Cajas de cartón, materiales filtrantes, Filtros de café, Toallitas para la cara; Papel, cartón y productos de estas materias, En concreto
blocs para escribir, Portadocumentos
[artículos de papelería], Libretas, Folletos, Tarjetas postales Diarios, Publicaciones periódicas, Blocs jurídicos y Juegos de notas adhesivas, Rollos de caja, Carpetas archivadoras, guirnaldas, Maceteros, Fundas para muebles, Tarjetas de visita, Papel para confeccionar bolsas y sacos, Recipientes industriales de papel para embalaje, Embalajes de cartón, Papel de impresión, Papel que se utiliza en la industria
gráfica; Artículos publicitarios de papel y cartón, en particular Folletos publicitarios, Publicaciones promocionales,
Material promocional impreso,
Letreros publicitarios de papel o cartón, Letreros de papel o cartón, Bolsas de asas, Tacos de notas y Cuadernos, Tarjetes postales, calendarios; Material impreso; Libros; Material de encuadernación; Fotografías
[impresas]; Álbumes de fotos;
Papelería, así como material de instrucción y de
enseñanza (excepto aparatos); Adhesivos para la papelería o el hogar; Material para artistas; Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); Artículos para corregir y borrar; Materias plásticas y papel de embalaje (no comprendidos en otras clases);
Piezas de arte, figuras de papel y maquetas de arquitectos de papel y cartón; Recipientes de celulosa regenerada para embalaje; Embalajes de papel, cartón y celulosa; Películas de materias plásticas [adherentes y extensibles]; Folletos publicitarios; Clichés de imprenta;
Caracteres [números y letras]; Estuches para plumas de escribir y carpetas para escribir de cuero o cuero artificial.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para el menaje o la cocina
(que no sean de metales preciosos ni chapados);
Vajillas y baterías de cocina, incluso de plástico, cartón y papel; Utensilios cosméticos y de tocador, Utensilios de baño, en particular Vasos para enjuagar la boca, Jaboneras, Cepillos de dientes, Recipientes para cepillos de dientes, Soportes para cepillos de dientes, Estuches de cuidado bucal compuestos de cepillos de dientes e hilo dental, Toalleros, Escobillas de baño; Cepillos; Materiales para fabricar cepillos; Material y utensilios de limpieza; Vidrio en bruto
o parcialmente procesado y productos de vidrio (excepto vidrio para construcción); Porcelana y loza, no comprendidos en otras clases;
Artículos para el cuidado de prendas de vestir y calzado; Materiales publicitarios De materiales metálicos, en particular Botellas para beber De materiales metálicos, Latas de aperitivos y Abrebotellas, eléctricos y no eléctricos De materiales metálicos.; en clase 24: Productos textiles, Tejidos y sustitutivos de productos textiles; Materiales filtrantes de materias textiles,
no comprendidos en otras clases; Telas
de tapicería y Textiles para decoración;
Cortinas; Revestimientos
para paredes y techos de materias textiles, Ropa blanca; Banderines de tela; Tejidos impresos
en bobinas; Productos textiles funcionales de
fibras químicas y
naturales.; en clase 25: Prendas de vestir; Ropa de trabajo; Chándales; Trajes de baño [bañadores]; Calzado; Artículos de sombrerería; Prendas funcionales.; en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; Mariscos
y Moluscos; Extractos de
carne; Frutas en conserva, procesadas, secas. y cocidas; Verduras; Nueces; Setas;
Ensaladas; Productos a base de patatas; Gelatinas, mermeladas, compotas; Sopas y caldos; Huevos, leche, productos lácteos y sus sucedáneos; Quesos; Aceites y grasas comestibles; Tripas para embutidos, naturales o artificiales;
Insectos, algas y larvas preparados; Platos preparados y alimentos congelados a base de
carne; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de pescado; Platos preparados
y comidas congeladas principalmente a base de mariscos;
Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de verduras;
Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de aves; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de kebab; Platos
preparados y comidas congeladas principalmente a base
de huevos.; en clase 30:
Café, té, cacao sucedáneos
de los mismos; Azúcar; Edulcorantes naturales;
Arroz; Tapioca; Sagú; Harinas
y preparaciones a base de cereales;
Pastelería y confitería;
Pan; Chocolate y productos a base de chocolate; Postres; Confites, en particular, Azúcar candi, Gomas de frutas, Regaliz [productos de confitería], Goma de
mascar; Espejos, Helados, yogur helado y sorbetes; Barritas de cereales y barritas energéticas; Rebozados y mezclas de los mismos; Miel
y productos apícolas para alimentación; Siropes y melazas; Productos para glasear y rellenar; Cereales; Levadura, polvos para hornear y otros productos para esponjar; Sal; Mostaza; Vinagres; Salsas, chutney y pastas alimenticias;
Productos para sazonar; Aromatizantes para bebidas; Platos preparados y comidas congeladas a base de
arroz; Platos preparados y comidas congeladas en forma de pizzas; Comidas secas y líquidas listas para consumir, que consisten principalmente en pasta; Platos congelados principalmente a base
de pasta; Pastas alimenticias secas
y frescas.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
Huevos fertilizados para incubar;
Animales vivos; Peces; Alimentos para animales; Lechos de paja para animales; Algas para la alimentación humana o animal; Frutas y verduras frescas; Frutos secos y hierbas frescas; Bayas; Malta y cereales
sin procesar; Plantas y flores naturales; Semillas, bulbos y plantones para el cultivo de plantas;
Árboles y productos forestales; Residuos vegetales (materia prima); Hongos; Alimentos para animales.;
en clase 32: Cerveza y productos de cervecería; Cerveza
de imitación; Clara de cerveza; Aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; Zumos y vino blanco mezclado con agua (jugos de frutas); Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); Preparados para
elaborar bebidas alcohólicas; Bebidas mixtas con alcohol, excepto bebidas mixtas de cerveza; Bebidas espirituosas; Vino blanco mezclado con agua (vinos).; en clase 35: Publicidad; Gestión de empresas; Servicios de mercadotecnia y promoción; Suministro de información empresarial y asesoramiento en materia de comercio
electrónico; Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; Administración de negocios; Trabajos de oficina; Contabilidad; Procesamiento de datos administrativos; Gestión de
personal; Búsqueda de personal; Colocación
de empleados; Servicios de información, investigación y análisis de negocios; Asesoramiento empresarial sobre prevención de la contaminación, neutralidad climática, protección del clima y empresas climáticamente neutrales; Elaboración y ofertas de estrategias empresariales de protección del clima; Contabilidad con certificados de emisión; Elaboración de dictámenes económico-comerciales;
Producción de material publicitario
y anuncios; Servicios de relaciones públicas; Servicios de ferias y exhibiciones
comerciales; Servicios
relacionados con programas
de bonos, incentivos y fidelización de clientes; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de productos químicos, detergentes, productos para el cuidado del cuerpo y la belleza, aceites industriales y lubricantes, productos y artículos médicos, farmacéuticos y veterinarios; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de metales comunes y materiales de construcción de
metal, máquinas herramienta;
herramientas y utensilios accionados manualmente; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de ordenadores
y hardware, software; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones
de instrumentos científicos, aparatos fotográficos, cinematográficos de medida y de señalización, instrumentos de
control; aparatos de enseñanza;
Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de instrumentos
musicales y sus accesorios, papelería,
productos de imprenta, cuero y sus imitaciones, materiales y elementos de construcción, muebles, objetos de equipamiento, recipientes y utensilios para el hogar y la cocina;
Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de cuerdas, bramantes, redes, carpas, toldos, velas, sacos, hilos y filamentos para uso textil, productos textiles, telas tejidas y sucedáneos de productos textiles,
materiales filtrantes de materias textiles, prendas de vestir, calzado, sombrerería; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de alfombras; revestimientos para paredes y techos, juguetes, aparatos de videojuegos, accesorios para videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, así como equipos
para deportes; Servicios de
venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de
carne, pescado, aves, caza,
frutas secas y cocidas, hortalizas, alimentos frescos y procesados,
café, té, cacao, productos agrícolas, hortícolas y forestales, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas alcohólicas; Prestación de servicios de subasta; Alquiler de distribuidores automáticos y máquinas de oficina, Servicios de gestión informática de archivos, Elaboración de estrategias y peritajes empresariales en el ámbito de la protección del clima; Asesoramiento empresarial en materia de estrategias
de protección del clima.; en clase 36: Suscripción de seguros;
Suscripción de seguros, peritaciones y tasaciones destinadas a seguros; Servicios financieros y Servicios de pagos; Provisión de tarjetas y vales prepago; Servicios de préstamos, créditos y leasing financiero; Servicios financieros en el sector del comercio con certificados de emisión; Recaudación de fondos y patrocinio financiero; Servicios de valoración; Servicios de asuntos inmobiliarios; Comercio con certificados
de emisiones de CO2; Comercio con certificados
de emisiones; Servicios de comercio y mediación de derechos
de emisión.; en clase 39: Servicios de transporte; Servicios de mensajero; Reparto de correo y mercancías mediante mensajeros; Servicios de traslado; Servicios de correos y mensajería; Alquiler y arrendamiento de medios de transporte; Servicios de navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); Organización de visados, pasaportes y documentos de viaje para los desplazamientos al extranjero; Distribución por medio de cables
y tuberías; Embalaje, distribución y almacenamiento de mercancías, incluso climáticamente neutrales; Organización y realización de visitas turísticas, Viajes y excursiones, así como acompañamiento de viajeros; Servicios de rescate, recuperación, remolcado y salvamento; Servicios de transporte en el
marco de viajes; Servicios de billetes de avión; Mediación de viajes; Cruceros y viajes en buques;
Organización y mediación de
viajes climáticamente neutrales.; en clase 40: Servicios de fabricación según las especificaciones de los clientes, en concreto
fabricación de vasos y botellas, Producción de energía; Informaciones sobre tratamiento de materiales; Servicios de imprenta; Reciclado y tratamiento de residuos; Impresión, revelado fotográfico y cinematográfico; Servicios de duplicación de grabaciones de audio y vídeo; Servicios de acondicionamiento y purificación del agua y del aire; Sacrificio de animales; Tratamiento de comidas y bebidas; Servicios de una quesería.; en clase
42: Servicios en el campo de las ciencias y de la tecnología así como los correspondientes
servicios de investigación
y desarrollo; Análisis
industrial y servicios de investigación;
Servicios de un laboratorio
relacionados con alimentos;
Asesoramiento técnico y científico en materia
de estrategias de protección
del clima; Servicios de tecnologías de la información; Servicios de duplicación y conversión de datos; Servicios de codificación de datos; Desarrollo, programación e
implementación de software; Desarrollo y diseño de hardware; Alojamiento
de plataformas de comercio electrónico, incluso en internet; Servicios de análisis de hardware y software; Servicios
de alojamiento, software como
servicio (SaaS) y alquiler
de software y hardware; Servicios de seguridad de datos; Alojamiento de sitios informáticos
[sitios web); Alojamiento de portales
web; Alojamiento de tiendas web y plataformas
de comercio electrónico en internet; Alojamiento de bases
de datos; Servicios de proveedores de alojamiento web en la nube; Servicios
de investigación médica y farmacológica; Servicios de ingeniería; Servicios de agrimensura, arquitectura y urbanismo; Cálculo de emisiones; Pruebas, autenticaciones y control de calidad;
Servicios de supervisión, inspección y certificación técnicas de vehículos, máquinas e instalaciones; Elaboración de estrategias científicas, peritajes científicos y técnicos; Elaboración de estrategias científicas, peritajes y peritajes técnicos sobre protección del clima; Certificación [control de calidad]; Pruebas de calidad de productos con fines de
certificación; Pruebas, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros para certificación. Prioridad: Se otorga prioridad N° ET 018652170 de fecha
10/02/2022 de EUIPO (Unión Europea)
. Fecha: 22 de septiembre
de 2022. Presentada el: 21
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022679569 ).
Solicitud Nº 2022-0007940.—José
Antonio Pérez Meneses, casado
una vez, cédula de identidad 105810815 con domicilio
en Mora Ciudad Colón, 175 metros norte
del cementerio, casa de verjas
negras, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Transporte privado de personas, transporte
turístico de personas, organización
de viajes, reserva de alojamiento, actividades turísticas y recreativas. Reservas: De los colores; negro y verde Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022679573 ).
Solicitud Nº 2022-0007386.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderada especial de Exor Global LLC
con domicilio en C/O
Becker, Glyn, Muffly, Chassin
& Hosinski LLP, 299 Park Avenue, New York, NY,
10171, 10171, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
Financieros; prestación de servicios de asesoramiento financiero; servicios de análisis e información financieros; servicios de asesoramiento financiero estratégico a empresas;
servicios de gestión y corretaje financieros relacionados con títulos, futuros, acciones, bonos y otros valores.
Reservas: No se hace reservas de los colores. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022679620 ).
Solicitud Nº 2022-0003824.—Diego Arturo Pacheco
Solano, cédula de identidad 115040253, en calidad de apoderado
especial de Marco Vinicio Calderón Zúñiga, cédula de identidad 112590706, con domicilio en
San José, Acosta, San Ignacio, Agua Blanca, cien
metros sur del Super Agua Blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel.
Fecha: 12 de septiembre de
2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022679630 ).
Solicitud Nº 2022-0007697.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio
en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Fecha: 14 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679636 ).
Solicitud Nº 2022-0007707.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd.
con domicilio en Economic
& Development Zone, Wenling, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Motocicletas; bicicletas
eléctricas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022679637 ).
Solicitud Nº 2022-0007702.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang
Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling,
Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022679641 ).
Solicitud Nº 2022-0007348.—Alejandro Chavarría
Bolaños, cédula de identidad 106910292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios de Informática Lexington, S.A., Cédula jurídica
3101137601 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Avenida trece
y circunvalación, Edificio
Torre Del Este, piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LDXLAB
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Desarrollo, mantenimiento,
mejora y comercialización
de softwares o programas computacionales, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Avenida
Trece y Circunvalación, Edificio Torre del Este, piso
sexto Fecha: 15 de setiembre
de 2022. Presentada el: 23
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022679645 ).
Solicitud Nº 2022-0007311.—Antonio Alejandro Sibaja Castro, casado una vez, cédula de identidad 109180554, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Fierro Madero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858087 con domicilio en distrito
San Rafael, condominio Terrazas del Norte, casa número trescientos treinta y dos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Servicios
prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha:
21 de setiembre de 2022. Presentada
el: 22 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022679726 ).
Solicitud Nº 2022-0006783.—Mohamed Arif Yussufali, otra identificación C893748, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Sana O Dos International Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101851186 con domicilio en
Hospital, avenida diez, calle treinta
y seis, edificio celeste esquinero
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clases: 19; 35; 40 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Madera como producto; en clase
35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de madera, publicidad, agencia de exportación e importación; en clase 40: Procesamiento
de madera; en clase 44: Siembra y plantación de madera. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN2022679750 ).
Solicitud Nº 2022-0007873.—Laura Marcela
Hernández Gómez, Cédula de identidad N° 110000923, en calidad de apoderado
especial de Heladería Duettos
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3101859449 con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, Santa Teresa, Avenida 23, casa a mano izquierda de dos pisos y portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DUETTO´S como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Heladería y cafetería. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 09 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022679751 ).
Solicitud N°
2022-0007357.—Malince Chinchilla Morales, divorciada
dos veces, cédula de identidad
N° 107430334, con domicilio en
San Rafael Arriba de Desamparados, de la Iglesia Católica 300 sur, Residencial Alabama casa 1B, 10000, San
José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
3: Crema; jabón; exfoliante;
champú; acondicionador; labiales; detergente; suavizante (los productos
indicados son artesanales).
Fecha: 21 de setiembre de
2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022679771
Solicitud Nº 2022-0004344.—Laura Artavia
Quiros, cédula de identidad 303830027 con domicilio
en 150 norte de Pulpería La Guaria, San Blas,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BÖWÖ como marca
de comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Velas de fragancia aromaterapia, velas iluminación, velas de mesa velas: de sebo, de té en latas,
flotantes, iluminación para
adsolver contaminantes para
iluminación nocturna, ocasiones especiales, para rituales, para decorar, candelas.
Fecha: 27 de junio de 2022.
Presentada el 23 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022679782 ).
Solicitud N°
2022-0007853.—Ana Priscila Gutiérrez León, cédula de identidad N° 106170494, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-826218 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101826218, con domicilio en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, 100 metros sur de Ferretería Rapiferre,
sexta casa a mano derecha portón negro,
Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hotelería y turismo. Reservas:
Si, color verde y beige. Fecha: 15 de setiembre
de 2022. Presentada el: 8
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022679804 ).
Solicitud Nº 2022-0006581.—Ana Margarita Polanco
de Gómez, cédula de residencia 122201068801, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cuatrosimplestyle
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102855166 con domicilio
en San Isidro, Pilas 50
metros al noroeste de La Iglesia
Católica, tapia y muro
color café, contiguo a Pizzería
La Zompopa, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 4simplestyle como Nombre Comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a confección, venta y distribución de ropa, textiles y mercancías. Ubicado en Alajuela, San Isidro, Pilas 50 metros al noroeste de la
Iglesia Católica, tapia y muro color café, contiguo a Pizzería La Zompopa. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—IN2022679841 ).
Solicitud N°
2022-0007947.—Fernanda Daniela Martínez Morales, soltera, carné de refugiado N° 155828881919, con domicilio
en Curridabat, José María Zeledón, de Plaza Cristal 600 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022679878 ).
Solicitud Nº
2022-0006236.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de
Compañía Hotelera Playas de Tamarindo, S. A., con domicilio en Santa Cruz,
segundo piso del Centro Comercial Plaza Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DIRIÁ como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hotelería, restaurante y afines. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el:
18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022679898 ).
Solicitud Nº 2022-0007360.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce
A Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: KALITIUM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 23 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022679899 ).
Solicitud Nº
2022-0007866.—Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B
de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: CRUAPÁN como marca de fábrica en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan,
pasteles y galletas. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022679926 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0006998.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos Y
Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAKONI como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 1 de septiembre de 2022.
Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679971 ).
Solicitud Nº
2022-0007001.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ZAMOT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida,
insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de septiembre de
2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022679973 ).
Solicitud N°
2022-0007000.—Robert Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Químicos y Lubricantes
S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: YURNOX como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022679974 ).
Solicitud Nº
2022-0007003.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos
y Lubricantes, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KAPNER como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 31
de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022679976 ).
Solicitud Nº
2022-0003194.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula
de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Insumos Disagro
para la Industria S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BOVITRIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso
veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos alimenticios para animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 31:
Productos alimenticios y bebidas para animales; sal para ganado; productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar;
granos y semillas en bruto o sin procesar; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas para plantar. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada
el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022679978 ).
Solicitud N°
2022-0004560.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de Credit Force S. A., con domicilio en provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase
9; 35 y 36 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado don tarjetas de crédito, sistemas de crédito y cobro y su procesamiento. clase 35: Gestión y administración comercial relacionada con crédito, cobro y su procesamiento; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo de la tecnología de la información relacionada con crédito, cobro y su procesamiento.
Clase 36: Gestión de planificación, consultoría y gestión financiera relacionados con crédito, cobro y su procesamiento.
Fecha: 16 de setiembre de
2022. Presentada el 30 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022679979 ).
Solicitud Nº 2022-0007920.—José Andrés Fuentes
Rodríguez, casado dos veces,
cédula de identidad 303990023, en
calidad de apoderado generalísimo de Porcelanatos Italianos Importados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797457 con domicilio
en Escazú Trejos Montealegre, Centro Comercial y Corporativo Escazú Village, Local Número F 118, primer piso, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción y desarrollo
urbanístico. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022680012 ).
Solicitud N°
2022-0007800.—Adriana Chavarría Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207170815, con domicilio en San Ramón, San Juan 200 este
y 50 sur del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Confección de ropa casual para hombres y mujeres,
así como la fabricación de ropa de playa. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022680017 ).
Solicitud N°
2022-0007919.—José
Andrés Fuentes Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 303990023, en calidad
de apoderado especial de Porcelanatos
Italianos Importados
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102797457, con domicilio en Escazú
Trejos Montealegre, Centro Comercial y Corporativo Escazú
Village, local número F Ciento
dieciocho, primer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 37 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y desarrollo urbanístico. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022680035 ).
Solicitud Nº 2022-0006333.—Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, casada
una vez, cédula de identidad 401730948, en calidad de apoderado especial de
Jorge Salas Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad
501160118, con domicilio en: Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios, avenida 57, casa color terracota,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a puesta a disposición de las instalaciones,
alquiler de caballos de recreo,
permitir el ingreso y recorridos por la finca a turistas nacionales y extranjeros, ya sea con visitas guiadas o no, actividades relacionadas con el senderismo, recorridos a la catarata, actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento, facilitación de lugares con interés turístico con fines de entretenimiento,
ingreso a la finca y alquiler
de espacios para realización
de picnic, servicios
de restauración (alimentación),
hospedaje temporal, campamentos
turísticos, preparación de alimentos y bebidas, y organización de viajes prestados a turistas. Venta de artículos promocionales tales como camisas,
sudaderas, botellas, gorras, tazas, llaveros, imanes para el refrigerador así como souvenirs (recuerdos). Ubicado en Guanacaste, Titarán, de la Iglesia de Quebrada Grande 2 kilómetros
al noroeste camino a San
Miguel y 300 metros sur. Reservas: no hacer reserva de Cataratas Viento Fresco. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022680037 ).
Solicitud Nº 2022-0008031.—Esteban López Cano, casado una vez, cédula de identidad
108580028, en calidad de Apoderado Especial de Adama Crop
Solutions Acc Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-143444 con domicilio
en Oficentro La Virgen, Pavas, Edificio Torre Prisma, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ROZAR como Marca de Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
y productos químicos para uso en la agricultura.;
en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 21
de setiembre de 2022. Presentada
el: 14 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022680039 ).
Solicitud Nº 2022-0007647.—Henry Abarca Porras, divorciado una vez, cédula de identidad 204070591, con domicilio
en: Alvarado, Pacayas, 150 oeste plaza de deportes, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29, 30 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: quesos, natilla,
yogurt, leche, rompope; en clase 30: tortilla y biscocho y en clase 33: rompope
con alcohol. Reservas: de los colores:
café, blanco y negro. Fecha:
13 de septiembre de 2022. Presentada
el: 01 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022680052 ).
Solicitud Nº 2022-0007648.—Henry Abarca Porras, divorciado una vez, cédula de identidad 204070591, con domicilio
en: Alvarado, Pacayas, 150 oeste plaza deportes, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s) internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de quesos y productos lácteos, ubicado en Cartago, Oreamuno, Cipreses, Boquerón, 400 oeste de
la escuela Boquerón. Reservas:
de los colores: negro y amarillo. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680053 ).
Solicitud Nº 2022-0007535.—Irene María
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de apoderado especial de Tibú
International Limitada, cédula jurídica
3102856459, con domicilio en:
Liberia, Barrio Condega, entre avenidas
2 y 4 calle primera, de
Pizza Pronto 50 metros norte a mano izquierda, tercera casa, portón negro casa blanca, contiguo al Centro Gastronómico,
Casa Blanca, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
7, 9, 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: motores y partes de motores; en clase
9: baterías eléctricas, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
todos los anteriores para vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes; en clase
12: vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes, componentes, motores, acoplamientos y elementos de transmisión y en clase 35: publicidad relacionada con vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes; servicios de venta de vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680071 ).
Solicitud Nº 2022-0003585.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
Costa Rica Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101481986, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, de
la Embajada de Cuba, 100 metros al oeste casa mano derecha color
café, Costa Rica solicita la inscripción
de: NCR RECOVERY como Marca de Servicios en clase
44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de rehabilitación y tratamiento de personas, familias
y comunidades afectadas por el alcoholismo,
la drogadicción y afecciones
relacionadas. Fecha: 26 de
mayo de 2022. Presentada el
26 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022670073 ).
Solicitud Nº 2022-0005389.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad
115130378, en calidad de Apoderado Especial de Pacuare Canyon
Lodge LLC Limitada, cédula jurídica
3102845791 con domicilio en
Escazú San Rafael, Edificio
EBC Centro Corporativo, octavo piso,
Oficinas de Sfera Legal,
San José, Costa Rica solicita la inscripción
de: RIOS TROPICALES como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 39; 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Organización de tours.;
en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas relacionados con deportes de aventura.; en clase
43. Hospedaje temporal. Fecha:
20 de julio de 2022. Presentada
el: 21 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022 A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022680074 ).
Solicitud Nº 2022-0007164.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad 115130376, en
calidad de apoderado especial de Pica
Productions Inc S.A., con domicilio en: Urbanización Industrial Juan
Díaz, calle A y B, edificio
Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionados con la pizza y la promoción
de la creatividad en la elaboración de pizza. Fecha: 19
de agosto de 2022. Presentada
el: 16 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680076 ).
Solicitud Nº 2022-0007179.—León Weinstok
Mendelewicz, casado, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Suzuki Motor Corporation, con domicilio en: 300 Takatsuka-cho, Minami-ku,
Hamamatsu-shi, Shizuoka-ken, Japón,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases
9, 37, 38, 39, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: alarmas antirrobo; triángulos de señalización de avería para vehículos; simuladores de conducción y control de vehículos; cámaras; cámaras instaladas en vehículos; máquinas
y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
cables y conductores eléctricos;
cables para computadoras instaladas
en vehículos; máquinas e instrumentos de comunicación eléctrica; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento; cámaras de video; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; computadoras instaladas en vehículos; cerraduras
electrónicas; máquinas e instrumentos de medida o ensayo; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico;
máquinas e instrumentos de medición o ensayo para detectar información diversa
relacionada con automóviles;
aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aparatos
e instrumentos de conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de la electricidad; registradores
de eventos; dispositivos de
seguimiento de vehículos; dispositivos de monitoreo remoto; aparatos electrónicos de sistema de posicionamiento global [GPS]; transmisores
y receptores inalámbricos; máquinas y aparatos de radio comunicación;
aparatos de control remoto;
aparatos de registro, reproducción y transmisión de datos e imágenes; organizadores personales digitales; computadoras; software
informático, descargable; programas de computadora; aparatos de control electrónico
para vehículos; aparatos de
procesamiento de datos;
software de seguridad informática
descargable; software de computadora
para el reconocimiento de sonido e imagen; software descargable
de monitorización y análisis
a distancia; software y aparatos
de telecomunicaciones para permitir
la conexión a bases de datos
e internet; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación
de internet de las cosas [IOT]; software informático para sistemas de navegación GPS; software de aplicación
para el control remoto de aparatos y productos electrónicos de consumo; software
de aplicación para que los propietarios y usuarios de vehículos accedan a vehículos de forma remota, para
acceder a información de vehículos
y funciones de control de vehículos;
software de aplicación para gestionar
y proporcionar detección remota de accidentes y averías de vehículos, y para llamadas de emergencia; software
de aplicación para servicios
de transporte y alquiler de
vehículos, servicios de aparcamiento, chófer, remolque y navegación; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables publicaciones electrónicas descargables; en clase 37: reparación
o mantenimiento de automóviles;
suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de vehículos a
motor de dos ruedas; reparación
o mantenimiento de máquinas
y aparatos fotográficos; reparación o mantenimiento de cámaras instaladas en vehículos; reparación
o mantenimiento de máquinas
y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de computadoras instaladas en vehículos; reparación
y mantenimiento de máquinas
y aparatos de telecomunicaciones;
servicios de recarga de baterías de vehículos; instalación y reparación de cerraduras; servicios de reparación de vehículos de emergencia en carretera;
conversión y puesta a punto
de automóviles y sus motores;
limpieza de vehículos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación y reparación de alarmas antirrobo; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, reparación y mantenimiento de computadoras,
hardware para aparatos de procesamiento
de datos, equipos de telecomunicaciones y periféricos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de
hardware; instalación y reparación
de teléfonos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga-descarga; reparación de receptores de radio
o receptores de televisión;
reparación o mantenimiento
de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
reparación o mantenimiento
de generadores de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; reparación o mantenimiento de instalaciones para lavado de vehículos; en clase
38: telecomunicaciones, distintas
de la radiodifusión; intercambio
de datos por medio de computadoras instaladas en vehículos; alquiler
de aparatos e instrumentos
de comunicación; alquiler
de aparatos e instrumentos
de comunicación instalados en vehículos; acceso
a conexiones de telecomunicaciones
a internet o a bases de datos;
transmisión de información
a través de redes de comunicaciones
electrónicas; servicios de transmisión de datos a través de redes telemáticas; servicios de acceso de usuario a plataformas en Internet; suministro de transmisión electrónica de datos de transacciones de tarjetas de crédito y datos de pagos electrónicos a través de una red informática global; transmisión electrónica y transmisión continua de contenido
de medios digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de sonidos, imágenes, señales y datos; comunicación de información por computadora; comunicaciones telefónicas; servicios de radiodifusión; en clase 39: transporte en automóvil; suministro
de información sobre el transporte de automóviles; facilitación de información sobre carreteras y tráfico; servicios de navegación de sistemas globales de posicionamiento; servicios de conducción de vehículos; suministro de información sobre servicios de conducción de vehículos; estacionamiento de autos; suministro
de información relacionada
con el estacionamiento de automóviles; servicios de operación de estacionamientos; alquiler de autos; suministro de información sobre alquiler de automóviles; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación; servicios logísticos de transporte; seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; suministro de información sobre viajes y transporte a través de aparatos y dispositivos de telecomunicaciones
móviles; servicios de remolque de vehículos; servicios de viajes en vehículo compartido; reserva
de medios de transporte a través de redes informáticas en línea; distribución
de electricidad; realización
de viajes turísticos; acompañamiento de viajes turísticos; servicios de organización y reserva de viajes, excepto los de alojamiento; suministro de información de viaje; en clase
41: servicios educativos y
de instrucción relacionados
con las artes, la artesanía,
los deportes o los conocimientos generales; instrucción de manejo de vehículos proporcionada a través de simuladores; organización, arreglo y dirección de carreras de autos; organización, arreglo y dirección de carreras de automóviles; preparación, celebración y organización de seminarios; facilitación de publicaciones electrónicas;
exposiciones de arte; publicación de libros; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; suministro
de vídeos de internet, no descargables;
presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; suministro de música digital desde internet, no
descargable; presentación
de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculos
musicales; producción de programas
de radio y televisión; producción
de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento
o los deportes [no para películas o programas de televisión y no para publicidad o
propaganda]; organización, coordinación
y dirección de competiciones
deportivas; organización de
eventos de entretenimiento excepto películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; facilitación de instalaciones
para el entretenimiento; facilitación de instalaciones
para películas, espectáculos,
obras de teatro, música o formación educativa; reserva de localidades para espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de cámaras; alquiler de máquinas y aparatos ópticos y en clase
42: servicio de diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de diseño; diseño de software informático, programación informática
o mantenimiento de software informático;
vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; diseño de software; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; asesoramiento tecnológico relativo a los sistemas informáticos
instalados en los vehículos; servicio de alquiler de aparatos de medición; alquiler de alcoholímetros; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos en redes de datos; plataforma como servicio [PaaS]; suministro de información meteorológica; diseño de automóviles; ingeniería de telecomunicaciones; inspección técnica de vehículos; investigación industrial, desarrollo
y testeo de vehículos; análisis de datos técnicos relativos a vehículos; consultoría sobre tecnologías de la información; monitoreo a distancia de sistemas informáticos; servicios de
custodia externa de datos; creación, mantenimiento y actualización
de programas informáticos; localización y reparación
de problemas de software [asistencia
técnica]; alojamiento de servidores; software como servicio [SaaS]; provisión en línea de software para su uso en
comunicaciones; suministro en línea de software de aplicaciones informáticas
para su uso en la implementación de internet
de las cosas [IoT]; suministro
en línea de software para sistemas de navegación GPS; suministro en línea
de software de aplicación para el
control remoto de aparatos
y productos electrónicos de
consumo; suministro en línea de software de aplicación para que los propietarios y usuarios de vehículos accedan de forma remota a vehículos, para acceder
a información de vehículos
y funciones de control de vehículos;
suministro en línea de software de aplicación
para gestionar y suministro
de detección remota de accidentes y averías de vehículos, y para llamadas de emergencia; suministro en línea de software de aplicación para servicios de alquiler y transporte de vehículos, servicios de aparcamiento, servicios de chófer, remolque y navegación; alojamiento de funciones en línea
para realizar debates interactivos;
servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar
y compartir su propio contenido e imágenes en línea;
prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube. Fecha:
23 de agosto de 2022. Presentada
el: 17 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022680163 ).
Solicitud Nº 2022-0006651.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de
apoderado especial de Gilberth de Jesús Fallas López,
divorciado una vez, cédula de identidad 107740037, con domicilio en La Aurora
de Sabalito 50 metros este y 50 metros sur de Agroquímicos La Ponderosa, Coto
Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 20; 29; 30 y 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
cera de abejas, cera de abejas para uso en la fabricación de productos
cosméticos, ungüentos y velas.; en clase 20: Objetos de arte, figuras,
decoraciones, letreros, adornos recipientes, placas todos estos fabricados de
materiales como madera, cera, yeso o plástico. Muebles, espejos, marcos.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche; quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche; quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café,
té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas, condimentos; hielo.; en
clase 39: Servicios de organización de visitas turísticas a proyectos apícolas.
Reservas: El titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos
colores y tamaños. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681571 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006513.—Kalahari Ngami Castro González, casado una vez, cédula de identidad N° 204610056, con domicilio en: La Guácima Abajo
250 este del Comercial La
Macha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de grúa, transporte de gruaje. Reservas: de los colores; azul
y rojo. Fecha: 04 de agosto
de 2022. Presentada el 27
de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679551 ).
Solicitud Nº 2022-0006076.—Marva Dixon Dixon,
cédula de identidad
700570885, con domicilio en:
Limón, Corales 2, casa 376. Ave Las Palmeras, 50 mts oeste Súper Corales 3, 00000, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas [condimentos] a base de chile
habanero. Reservas: colores
amarillo, verde, rojo, blanco. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022679650 ).
Solicitud Nº 2022-0007997.—Giselle Retana Portuguéz, Cédula de identidad 108470466, en calidad de Apoderado Especial de Kery Jeanette Sevilla Córdoba, casada
una vez, cédula de identidad 701960546 con domicilio
en Sabana Oeste, Condominio Brisas del Oeste, Apartamento 1-10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa, tratamiento de higiene y de belleza destinadas a personas o animales.
prestadas por personas a establecimientos, así como los
servicios en relación con la cultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680049
).
Solicitud Nº 2022-0007247.—Rolando Armando Ávila Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 205770496, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alecian Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807425, con
domicilio en Escazú, distrito tercero San Rafael, de la entrada principal de Urbanización los Laureles, 75 metros al norte, primera casa a mano derecha,
color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de organización de eventos deportivos, concursos y entrega de premios. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022680099 ).
Cambio
de Nombre N° 146404
Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Coleman Cable LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Coleman Cable Inc., por el de Coleman Cable LLC, presentada el día 02 de noviembre del 2021 bajo expediente
146404. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0004464 Registro N° 212238 ROYAL en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1
vez.—( IN2022679784 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2022-2346.—Ref.:
35/2022/4681.—Luis Ángel Sánchez Montero,
cédula de identidad N° 1-0866-0710, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Pozo Azul, Lajón, de la Iglesia de Pozo Azul cuatro kilómetros, contiguo a la Iglesia de Lajón. Presentada el 20 de setiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2346. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022679737 ).
Solicitud N°
2022-2141.—Ref.:
35/2022/4663.—José María Calderón Viales, cédula de identidad
N° 6-0314-0020, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Río Chiquito, de Río Chiquito, dos kilómetros, camino a Tilarán, por la Chirripa, primera finca con corral rojo, al lado
derecho y portón rojo. Presentada
el 29 de agosto del 2022, según el expediente
N° 2022-2141. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022680046 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Emprendedoras de Pijije de
Bagaces, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste, Bagaces. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
A) Adquirir terrenos agrícolas para cultivarlos, B) Asesorar en diferentes
técnicas de cultivos de acuerdo a los conocimientos
de cada persona y ayudar a cualquier persona necesitada, ya que sea en
el área física,
económica o material para que puedan
sembrar y cosechar sus productos y así ayudarse económicamente. Cuyo representante, será el presidente:
Horlyn Francisco Yubank
Morales, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 599918.—Registro
Nacional, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022679242 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de apoyo para la Formación Pedagógica sin
límites
AAFPSI, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: dar apoyo o soporte
a diferentes grupos etarios sin distingo de genero ni nacionalidad,
en entornos con el afán que terminen sus ciclos académicos en la Educación en
general. Crear programas
que incentiven a las familias
a enviar a sus hijos a la formación educativa
del país
apoyar a través de las familias
con hijos y adolescentes en formación educativa, con ayudas de salud y acompañamiento económico, para que continúen en el proceso
formativo. Cuyo representante, será el presidente: Rebeca Andrea
Jimenez Rodríguez, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 590811.—Registro
Nacional, 23 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022679929 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Conservación de Perezosos
Sloco, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover, en beneficio del público, la conservación de todas
las especies de perezosos a
través
de la protección
y mejora del medio físico y ambiente
natural. Avanzar en la educación del público, a través de la implementación
de programas educativos internacionales, enfocados en la conservación y protección de los perezosos
y la mejora del medio ambiente
de la selva tropical que los perezosos
requieren. Cuyo representante, será el presidente: Rebecca Naomi
Cliffe, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 615079.—Registro
Nacional, 16 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022679948 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-106392, Asociación La Voz de Los Mártires, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Centro de Oración
por la Iglesia Perseguida. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 559236.—Registro
Nacional, 13 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022680011 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Santuario Markat,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Asistir a felinos en estado de riesgo,
vulnerabilidad o abandono mediante diversas técnicas. Reinsertar felinos rehabilitados a la sociedad mediante la adopción y otros medios. Promover la interacción terapéutica entre humanos y felinos mediante diversas técnicas. Establecer un santuario para felinos no aptos para reinserción. Fomentar la castración y tenencia responsable de felinos para frenar la sobrepoblación.
Cuyo representante, será el presidente:
Erika Gabriela Aguilar Vargas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 519007 con adicional(es)
tomo: 2022, asiento: 628005.—Registro
Nacional, 23 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680013 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Cuido
Integral de las Personas Jotamay, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Cuidar personas. Promover el valor integral del ser humano.
Erradicar el hambre en las personas, alimentar a las personas. Promover
colaboración entre instituciones
públicas, privadas e independientes para ayudar a los habitantes. Vestir con ropa a personas que lo
necesiten. Ayudar a la integración familiar. Promover emprendimientos en las personas. Colaborar
a las familias con
el cuido de personas mayores y menores de edad que lo necesiten.. Cuyo representante,
será el presidente:
Mayra Estrella de la Trinidad Obando Fuentes, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 614302.—Registro
Nacional, 27 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680027 ).
Patentes de Inveción
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez
Zúñiga, cédula de identidad N°113310636, en calidad de apoderado
especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada UN PROCESO DE FLUJO CONTINUO PARA LA PREPARACIÓN
DE ACEFATO Y SUS INTERMEDIOS. La presente invención se relaciona con un proceso de flujo continuo para la
síntesis de acefato y sus intermedios. La presente invención se relaciona más particularmente con la síntesis de acefato y sus intermedios en un sistema microrreactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B01J 19/00, B01J 19/24 y C07F 9/02; cuyos inventores son: Roy Sarkar, Supratim
(IN) y Kini, Prashant Vasant (IN). Prioridad: N° 202021004454 del 31/01/2020 (IN). Publicación Internacional:
WO/2021/152443. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000426, y fue presentada a las 11:52:24 del 30 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022678318 ).
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ARILAMIDA CON ACTIVIDAD ANTITUMORAL. La presente invención
proporciona, por ejemplo, un compuesto representado por la fórmula general (6) a continuación
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o un solvato farmacéuticamente aceptable del compuesto o sal en donde X1, X2,
X3 y X4 son respectiva e independientemente -CR2= o -N=, R2
es, por ejemplo, un átomo halógeno, R1 es,
por ejemplo, -S(=O)2-NH-R8,
R8 es, por ejemplo,
un grupo alquilo C1-6, R3
es, por ejemplo, un átomo de hidrógeno, R5
es, por ejemplo, un átomo halógeno, R6 es,
por ejemplo, un átomo de hidrógeno, y R4
es, por ejemplo, un grupo ciclopropilo. Los compuestos, sales o solvatos proporcionados por la presente invención exhiben una alta actividad
de estabilización del complejo
RAF/MEK y pueden ser usados
para el tratamiento o prevención de trastornos proliferativos celulares, en particular cánceres.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/166, A61K 31/18, A61K 31/44, A61K 31/4436, A61K 31/444, A61P 35/00,
A61P 43/00, C07C 307/10, C07C 311/01, C07D 213/76, C07D 401/06 y C07D 409/12; cuyos inventores son: Isshiki Yoshiaki (JP); Watanabe Fumio (JP); Tomizawa Masaki (JP); Hada Kihito (JP); Hattori Kazuo (JP); Kawasaki Kenichi (JP); Hyodo Ikumi (JP) y Aoki Toshihiro (JP). Prioridad:
N° 2020-008757 del 22/01/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/149776. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000390, y fue presentada a las 12:18:12 del
10 de agosto del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022678562 ).
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Xenon Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada USO DE UN ABRIDOR DE CANAL DE POTASIO KV7
PARA TRATAR EL DOLOR. En ciertas
modalidades, la presente descripción se dirige a métodos
para tratar el dolor en un sujeto, como
un humano, en donde los métodos
comprenden administrar oralmente una cantidad
efectiva terapéuticamente
de N-[4-(6-fluoro-3,4-dihidro-1H-isoquinolin-2-il)-2,6-dimetilfenil]-3,3-dimetilbutanamida (Compuesto A), al sujeto en necesidad de esta. La presente descripción se dirige además a varios métodos mejorados de terapia y administración del Compuesto A.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/135; A61K 31/137; A61K 31/216, A61K 31/472, A61K 31/485, A61P 25/02,
A61P 25/04 y A61P 25/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Beatch, Gregory N. (CA) y Johnson JR, James Philip
(CA). Prioridad: N° 62/945,093 del 06/12/2019 (US) y
N° 62/948,010 del 13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113757.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000318, y fue presentada a las 10:26:22 del 1 de julio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 6 de septiembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022678705 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de JANSSEN BIOTECH, INC., solicita la Patente PCT denominada NEOANTÍGENOS
EXPRESADOS EN CÁNCER DE OVARIO Y SUS USOS. La descripción se relaciona con neoantígenos del cáncer de ovario, polinucleótidos que los
codifican, vectores, células huésped, partículas de virus recombinantes,
vacunas que comprenden los neoantígenos, moléculas proteináceas que se unen a los neoantígenos
del cáncer de ovario, y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K
14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sepulveda, Manuel Alejandro (US); Bhargava,
Vipul (US); Pocalyko, David
J (US); Safabakhsh, Pegah (US)
y Krishna, Vinod (US). Prioridad: N°
62/976,384 del 14/02/2020 (US). Publicación Internacional: W02021/161244. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000397, y fue presentada a las
14:07:48 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022679046
).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de
Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada PANTALLA
PARA COLOCAR EN LA CABEZA.
EI diseño novedoso
de una pantalla para montar en la cabeza caracterizada por la presencia de una carcasa orientada horizontalmente, la cual puede conectarse a otros dispositivos
para reproducir información
de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin
(JP). Prioridad: N° 2022-003428 del 22/02/2022 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000402, y fue presentada a las 09:49:08 del 12 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022679047 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sony
Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA.
El diseño novedoso de una
pantalla para montar en la cabeza caracterizada por la presencia de un
componente protector contra la luz, la cual puede conectarse a otros
dispositivos para reproducir información de
video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Morisawa, Yujin
(JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Prioridad: N° 2022-003429 del 22/02/2022 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000403, y fue presentada a las 09:50:12
del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
8 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022679049 ).
El(la) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada TETRAHIDROFURANOS SUSTITUIDOS COMO
MODULADORES DE CANALES DE SODIO. Se proporcionan compuestos y sus sales farmacéuticamente
aceptables, de utilidad como inhibidores de canales de sodio. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables y métodos de uso de los compuestos, sales farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas en el tratamiento
de diversos trastornos, incluyendo el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/443, A61P 29/00, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Knegtel, Ronald, Marcellus (US);
Pontillo, Joseph (US); Schmidt, Yvonne (US); Etxebarria Jardi, Gorka (US); Wray, Christopher (US); Virani, Anisa, Nizarali (US); Skerratt, Sarah
(US); SHAW, David, Matthew (US); Pullin: Robert (US); Pinder, Joanne, Louise
(US); Galán, Bhairavi (US);
Chudyk, Ewa, Iwona (US); Durrant, Steven, John (US); Beck, Elizabeth Mary; (GB);
Carvalho Meireles, Lidio
(US); Stamos, Dean (US); Neubert, Timothy, Donald (US); Hurley, Dermis, James
(US); Hadida Ruah, Sara, S.
(US); Thomson, Stephen, Andrew (US) y Ahmad, Nadia (US). Prioridad:
N° 62/944.869 del 06/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113627. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000316, y fue presentada a las 13:38:56 del
30 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022679054 ).
El(la) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Momenta Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA INTEGRINA ALFA 11 BETA 1.
La presente divulgación incluye anticuerpos que se unen específicamente a la integrina alfa 11 beta 1 (a11ꞵ1), así como métodos de fabricación y uso de dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, C07K 16/28 y C12P 21/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Beneduce, Christopher (US); Meador, James W.
III (US) y Kurtagic, Elma (US). Prioridad:
N° 62/951,723 del 20/12/2019 (US), N°
62/983,155 del 28/02/2020 (US) y N° 63/054,717 del 21/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127500. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0288, y fue presentada a las 14:18:07 del
16 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022679056 ).
El(la) señor(a)ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA.
EI diseño novedoso
de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos
para reproducir información
de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin
(JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Prioridad: N°
2022-003425 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000399, y fue presentada a las 14:09:52 del
11 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022679057 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.
Modelo Industrial de automóvil
con forma especial y formato que le proporciona un aspecto peculiar y
propio. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 202130873690.2 del 30/12/2021 (CN). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000314, y fue presentada a las 11:18:57 del
30 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022679110
).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Aprilbio
Co., Ltd., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS, COMPOSICIONES QUE LOS COMPRENDEN, Y
VECTORES Y USOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona anticuerpos multiespecíficos que tienen una mayor sostenibilidad in vivo,
comprendiendo los anticuerpos multiespecíficos uno
o más restos efectores bioactivos unidos a uno o ambos N-terminal y C-terminal de un fragmento de unión a antígeno Fab que se une a la albúmina sérica humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 37/00, C07K 16/18, C07K 16/24, C07K 16/28 y C12N 15/85; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cha, Sang Hoon
(KR). Prioridad: N° 10-2020-0009565 del 24/01/2020
(KR) y N° 16/878,255 del 19/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/149015. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000415, y fue presentada a las 14:01:50 del
22 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022679162 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
TETRACÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE
INFECCIONES POR VIH.
La presente divulgación se refiere en general a ciertos compuestos tetracíclicos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para preparar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. Los compuestos de la divulgación son útiles para tratar o prevenir la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4995, A61P 31/18 y C07D 471/22; cuyos inventores son Roberts,
Ezra (US); Schwarzwalder, Gregg M. (US); Mitchell,
Michael L. (US); Lin, David W. (US) y Jiang, Lan (US). Prioridad:
N° 62/980,857 del 24/02/2020 (US), N° 63/036,268 del 08/06/2020 (US) y N°
63/128,670 del 21/12/2020
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/173522. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000418, y fue
presentada a las 13:51:05 del 23 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022679163 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
GH Research Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada AEROSOL
QUE COMPRENDE 5-METOXI-N, N-DIMETILTRIPTAMINA. Se proporcionan
aerosoles de 5-metoxi-N,N-dimetiltriptamina
(5-Me0-DMT) o una sal farmacéuticamente aceptable que son útiles para la administración a un paciente a través de una vía
de inhalación. Los aerosoles
tienen densidades de masa
de partículas de aerosol en
el intervalo de aproximadamente 0,5 mg/1 a aproximadamente 12,5 mg/l. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/405, A61K 9/12 y A61P 25/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Terwey, Theis (DE). Prioridad: N° 20159161.7 del 24/02/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/170614. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000417, y fue presentada a las 13:49:46 del 23 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022679164 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada AMINAS BICÍCLICAS COMO INHIBIDORAS DE LA CDK2.
La presente solicitud proporciona aminas bicíclicas que inhiben la cinasa dependiente de ciclina 2 (CDK2), así como composiciones farmacéuticas de estas, y métodos de tratamiento del cáncer mediante su
uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P
35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Xu, Meizhong
(US); Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing
(US); Qian, Ding-Quan (US); Li, Zhenwu (US); Xiao, Kaijiong (US); Ye, Yingda (US);
Ye, Min (US); Chen, Yingnan (US); Hummel, Joshua
(US); Winterton, Sarah (US); Favata, Margaret (US) y
Lo, Yvonne (US). Prioridad: N° 62/914,114 del
11/10/2019 (US). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000170, y fue presentada a las 14:21:15 del 18 de abril
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022679165 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Spartan Chemical Company Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado: Montaje
de Soporte de Dispensador
de Jabón.
Modelo Industrial de Ensamblaje
de Soporte de Dispensador
de Jabón, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Natarajan, Prasanna (US); Schalitz,
William J. (US); Genord, Daniel (US) y Parker, Grey
(US). Prioridad: N° 29/810,551 del 06/10/2021 (US).
La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000145, y fue
presentada a las 08:00:55 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022679617 ).
El(la) señor(a)(ita) Edgar Zürcher Gurdián,
cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada MONTAJE
DE UN BRAZO ROBÓTICO EN UNA POSICIÓN INVERTIDA PARA SUSPENDER UN BYPASS ELÉCTRICO. Un método y aparato para invertir un
brazo robótico, incluye un adaptador de ángulo y un brazo oscilante. El
adaptador de ángulo incluye un adaptador de cabezal de la pluma de grúa o
camión y un acopiador de bisagra. El brazo oscilante se extiende hacia abajo
desde el adaptador de ángulo y puede incluir un brazo del adaptador de pluma y
un pescante. El extremo inferior del brazo oscilante está montado en la viga
principal del brazo robótico. El acopiador de bisagra se monta en el extremo
superior de la pluma de grúa o camión. El brazo robótico está montado en el
brazo oscilante para orientar hacia abajo los aisladores sobre el brazo
robótico. Un extremo más bajo de cada aislador está adaptado para sujetar de
forma liberable un bypass eléctrico que puede incluir
una barra colectora y puentes de cables eléctricos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B66F 11/04, H02G 1/02 y H02G 15/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) O’connell, Daniel, Neil (CA);
Harvey, Benjamin, James (CA); Baker, Jeremy, Dennis
(US) y Jodoin, Raymond, Henry (CA). Prioridad: N° 3074146 del 28/02/2020 (CA) y N°
62/983,092 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: W0/202073988. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000430, y fue presentada a las
13:25:12 del 31 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.— San José, 2 de
septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679780
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de Renuncia N°
734
Que María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
domiciliada en San José, en calidad de apoderada
especial de Applied Silicone Corporation, solicita
a este registro la renuncia total de el/la patente PCT denominado/a: SISTEMA
Y MÉTODO PARA EL CURADO, ESTERILIZACIÓN Y ENVASADO ASÉPTICO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS,
inscrita mediante resolución de las 10:59:33 horas del 22 de mayo de 2019, en la cual se le otorgó el número
de registro N° 3733, cuyo
titular es Applied Silicone Corporation, con domicilio
en 270 Quail Court, Santa Paula, California 93060. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—12 de setiembre de 2022.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2022680162 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de NEYLER
PATRICIA MATAMOROS MURILLO con cédula de identidad
número 205070363 carné
número 24081. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 165704.—San José, 3 de octubre del 2022.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022682045 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YULIANA CAMACHO PIEDRA con cédula de identidad
número 114370654 carné
número 26298. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 27 de setiembre del
2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 164568.—1 vez.—(
IN2022682169 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0326-2022. Exp. 13100P.—Bodegas E Industrias Laar S.A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-445 en finca de Bodegas E Industriales
Laar S. A. en San Antonio
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria - construcción. Coordenadas
219.550 / 509.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022681239 ).
ED-UHTPNOL-0061-2022. Exp. 9096.—Marlene, Nielcy,
Dorys, todas Sánchez Castillo, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán,
Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario - lechería. Coordenadas 267.205 / 438.850 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022681242 ).
ED-0631-2022.—Exp. 23304.—Expeliato S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.447 hoja General. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022681283 ).
ED-0638-2022.—Exp. 7802P.—Montaña del Sol S. A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1616 en finca de su propiedad en
Santo Tomas, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano - domestico.
Coordenadas 218.800 / 528.900 hoja Abra.. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022681292 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0632-2022.—Exp. N° 23491.—Álvaro Jiménez
Solano y María Elena Rojas Pérez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca del solicitante en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas:
242.997 / 516.901, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022681401 ).
ED-0634-2022.—Exp. N° 4005.—Olga Lorena Angulo Torres, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Zamora
Manuel, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.900 /
497.600, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de octubre
del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022681523 ).
ED-0577-2022.—Expediente
N° 12669P.—Inversiones Comerciales Arhus S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2443, en
finca de Idem, en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y turístico -
piscina. Coordenadas: 211.806 / 518.184, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022681570 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0646-2022.—Exp. N° 23513.—Jeffrey
Antonio, Benavides Araya, solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 235.460 /
491.967 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del
2022.— Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022681863 ).
ED-0283-2022.—Exp 23001 CR.—Gavilán Ilan Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de
Desarrollo Integral de El Futuro de La Tigra de San Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 261.942 /
476.824 hoja Fortuna. 0.28 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de El Futuro
de La Tigra de San Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 261.845 / 476.742 hoja Fortuna. 0.2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de
Desarrollo Integral de El Futuro de La Tigra de San Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 261.943 /
476.834 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022682001 ).
ED-0587-2022. Exp. 9424P.—El Chapernal
Heights S. A., solicita concesión
de: (1) 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-340 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico
- piscina. Coordenadas 274.959 / 353.646 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022682008 ).
ED-0648-2022.—Exp. N°
23514.—3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 6 litros por segundo del Río Tárcoles, efectuando la captación en
finca de en Garabito, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas: 202.539 / 474.392, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682034 ).
ED-0641-2022. Exp. 23508P.—María Cecilia, Murillo Esquivel, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.094 / 431.609 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de octubre
de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682051 ).
ED-0576-2022.—Exp 6087P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1.9 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-273 en finca de su propiedad en
Turrúcares,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 211.760 / 500.625 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022682059 ).
ED-0593-2022.—Expediente
N° 3878P.—Quinta Hedrakar S. A., solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo sin numero en finca de su propiedad en
Jesús, (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y turístico-piscina.
Coordenadas 217.250/493.000 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022682254 ).
AVISO
N° 16-2022
Asunto: Audiencia
sobre el proyecto de “Reglamento para
regular el procedimiento de
selección, designación y ejercicio de las funciones de las
personas intérpretes, traductoras, peritos, ejecutoras y curadoras procesales en el poder
judicial”.
A
LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES
JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE
LES HACE SABER QUE:
Para los efectos
del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se
concede audiencia a todas las personas o entidades que tengan interés, por el
plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, sobre el proyecto de “Reglamento para regular el procedimiento de selección, designación y ejercicio de las funciones de las personas intérpretes,
traductoras, peritos, ejecutoras y curadoras procesales en el
Poder Judicial”, de previo
a su aprobación por la Corte Suprema de Justicia, el
cual puede ser ubicado en el
siguiente link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5265:reglamento-regular-procedimiento-seccion
-0-
Las observaciones u objeciones
que tengan pueden presentarlas, en el plazo indicado,
ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, o al correo
secrecorte@poder-judicial.go.cr
Publíquese una
sola vez en La Gaceta.
San José, 1 de setiembre de 2022.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—( IN2022678197 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 32734-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Isabel
Quesada Quesada, cédula de identidad
número 1-0286-0834, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 16 de diciembre de 1952. Se previene a
las partes interesadas para
que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—(
IN2022679656 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 350-2016 dictada por este Registro
a las trece horas cincuenta
y cinco minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, en expediente
de ocurso N° 41033-2015, incoado por Arnoldo José Castellón
Uriarte, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Wendy Verónica Uriarte Flores,
que los apellidos del padre
son Castellón
Uriarte.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022679744 ).
En resolución N° 944-2009, dictada por el Registro
Civil a las quince horas cuarenta y dos minutos del tres de junio del dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 11357-2009, incoado por José Luis Masís Serrano,
se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que los apellidos de la madre son Quirós Serrano.—Marisol
Castro Dobles, Directora
General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Responsable:
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2022679927 ).
En resolución no 2112-2015
dictada por este Registro a las diez horas once minutos del quince de mayo de
dos mil quince, en expediente de ocurso n°
10351-2015, incoado por Arlen Guadalupe Sanchez Lara,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Frydell
José y Shelsy de los Ángeles ambos de apellidos
Trujillo Sánchez, que el nombre de la madre es Arlen Guadalupe.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—(
IN2022680016 ).
En resolución N° 2155-2016 dictada por este Registro
a las catorce horas del ocho
de abril de dos mil dieciséis,
en expediente de ocurso N° 54614-2015, incoado por Starling Donney Vega Matarrita, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Naidelyn
Jimena Matarrita Jiménez, que los apellidos del padre son Vega Matarrita.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022680019 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud
de Naturalización
Leonor Del Carmen Burgalin,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821591717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6461-2022.—San José, al ser las 2:01 del 23 de setiembre
de 2022.—José Mario Rodríguez
Quirós, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022679625 ).
Poveda Artola
Michelle Anahi, nicaragüense,
cédula de residencia 155825112530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6431-2022.—San José al ser las 14:25 del 22 de septiembre
de 2022.—Licda. Sonia
Cristina Ramos Mora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022679629 ).
Diego García Martínez, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia 122200616825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2918-2022.—San José, al ser las 16:45 horas del 06 de septiembre
de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a. í de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—( IN2022679631 ).
Luis Elieser
Flores Castillo, nicaragüense, cédula de residencia
155806790301, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6445-2022.—Alajuela, al ser las 09:26 horas del 23 de setiembre
de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2022679647 ).
Jessica
Azucena Gaitán López, nicaragüense, cédula de residencia 155826386817, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6442-2022.—San José, al ser las 09:48 horas del 23 de setiembre de 2022.—Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022679649 ).
Johann
Alberto Urriola Zambrano, venezolano, cédula de residencia 186200472810, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3327-2022.—San José, al ser las 1:37 del 26 de setiembre del 2022.—Cristina
Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022679732 ).
Felicito Antonio Taisigue Flores, nicaragüense,
cédula de residencia 155820688513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6313-2022.—San José, al ser las 12:32 del 20 de setiembre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022679745 ).
Margarita del Socorro Zeas Gallardo, nicaragüense, cédula de residencia 155815934126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6371-2022.—San José, al ser las 9:17 O9/p9 del 21 de septiembre
de 2022.—Steve Granados
Soto, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679747 ).
José Apolinar
Ramos Corea, nicaragüense,
cédula de residencia 155819046430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6368-2022.—San José, al ser las 9:48 del 23 de septiembre
del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022679820 ).
Jean Carlos Omobono
Zabala, venezolano, cédula de residencia
186200707601, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
6234-2022.—San José, al ser las 2:54 del 23 de septiembre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679872 ).
Carlos Gabriel Alfaro Tercero, nicaragüense, cédula de residencia DI 155821468033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6454-2022.—San José, al ser las 12:11 del 23 de septiembre
de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022679905 ).
Huete Martínez Yelkin
Isabel, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820267124, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6412-2022.—Alajuela, al ser las 10:30 del 22 de setiembre
de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022679923 ).
Juan Pablo Colindres González, nicaragüense, cédula de residencia 155816219221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6479-2022.—San José, al ser las 11:14 del 26 de septiembre
del 2022.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1
vez.—( IN2022679930 ).
María Elieth Cabrera Baltodano,
nicaragüense, cédula de residencia 155803914720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6007-2022.—San José al ser las 10:54 del 27 de septiembre
de 2022.—Wendy Arias Chacón, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022679969 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión
ordinaria celebrada el lunes 05 de setiembre del
2022, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, artículo N°
XV, acuerdo N° 24, acta N°
53, acordó: Con base en los oficios MSCCM-SC-1144-2022 emitido por la Secretaría del Concejo Municipal,
oficio MSC-AM-1325-2022 de la Alcaldía
Municipal y MSCAN-SJ-1052-2022, referente a propuesta de Proyecto de Reglamento,
se determina:
1. Aprobar el
Proyecto de Reglamento para Otorgamiento
de Donaciones y Patrocinios
de carácter Educativo,
Cultural, Deportivo y Recreativo de la Municipalidad
de San Carlos.
2. Autorizar a la Administración Municipal publicar
por primera vez como Proyecto de Reglamento y transcurrido el plazo de Ley, sino existen objeciones,
publíquese por segunda vez como
Reglamento, mismo que se detalla a continuación:
PROYECTO
DE REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE
DONACIONES
Y PATROCINIOS DE CARÁCTER
EDUCATIVO,
CULTURAL, DEPORTIVO Y
RECREATIVO
DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN CARLOS
Artículo 1º—Objeto.
Se procede a reglamentar mediante el presente documento, todo lo referente a donaciones y patrocinios de carácter cultural, educativo, deportivo y recreativo, que realice la
Municipalidad de San Carlos, en beneficio
de organizaciones e instituciones,
con el fin de promover y desarrollar el arte, la cultura, el deporte, la educación y recreación en el cantón
de San Carlos. Las donaciones indicadas
en este reglamento
están excluidas de los procedimientos indicados en el
reglamento de Enlace Comunal.
Artículo 2º—Departamento encargado.
Las donaciones de tipo educativo, cultural, deportivo y recreativo que se rigen bajo el presente reglamento,
serán tramitadas directamente por el Departamento de Relaciones Públicas, siendo este el
encargado de ejecutar el Programa de Educativos Culturales y Deportivos.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos
del presente reglamento se entiende por:
a- Bienes: Todo
objeto mueble y materiales destinados a satisfacer las necesidades del interés público.
b- Donación: Acto mediante el
cual la Municipalidad de San Carlos transfiere la propiedad de un
bien a otra organización o institución al que
se le llama donatario.
c- MSC: Municipalidad de San Carlos.
d- ADI: Asociación
de Desarrollo Integral.
e- SCD: Subcomité
de Deportes.
f- OC: Organizaciones comunales.
Artículo 4º—Organizaciones que pueden recibir donaciones. La
MSC podrá llevar a cabo donaciones de bienes de su propiedad según la legislación vigente, a todas aquellas organizaciones e instituciones descritas a continuación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada una de ellas.
a- Organizaciones
comunales: Deben presentar
la solicitud a través de la Asociación
de Desarrollo Integral de su comunidad
o la más cercana.
b- Asociaciones
de Desarrollo Integral.
c- Subcomité
de Deportes: Deben presentar
la solicitud a través de la
Asociación de Desarrollo Integral de su comunidad o
la más cercana.
d- Asociaciones
deportivas y recreativas.
e- Juntas de educación
y universidades del Estado.
f- Asociaciones o fundaciones
de bien social, científicas o culturales y aquellas declaradas de utilidad pública.
• En acta constitutiva
y estatutos, debe constatarse expresamente que dicho ente tiene
fines de bien social, científicos o culturales.
• Las asociaciones para obras de bien
social, científicas o culturales
deben tener tres años de inscritas
como mínimo y operar legalmente al servicio de la comunidad.
• Las fundaciones deben tener como
mínimo un año de constituidas, haber estado activas desde su constitución
y haber ejecutado al menos un proyecto durante el primer año.
g- Instituciones
autónomas y semiautónomas
del Estado.
h- Corporaciones
municipales.
i- Juntas
de Protección Social.
j- Junta Directiva
de Parques Nacionales.
k- Servicio
Nacional de Guardacostas.
l- Comités Olímpicos.
m- Cualquier otra entidad jurídica
autorizada para gestionar y
recibir donaciones, así como ayudas por
parte de organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, instituciones públicas o privadas o gobiernos amigos.
Artículo 5º—Tipos
de donaciones. Las diferentes ayudas, donaciones o patrocinios brindados por la MSC se clasificarán en las categorías descritas a continuación y bajo los requisitos que en cada una se describe:
a- Ayudas de tipo
cultural: Se refiere a la donación
de útiles culturales como banderas, trajes típicos, servicio de transporte para organizaciones culturales,
textiles e instrumentos musicales.
b- Ayudas de tipo deportivo, educativo y recreativo: Se refiere a la donación de balones, uniformes, implementos deportivos, servicio de transporte dentro del país para las diferentes disciplinas deportivas, inflables, juegos de mesa y material educativo.
c- Ayudas
para eventos: Se refiere
a las ayudas brindadas por la MSC para la realización de
actividades y eventos de tipo cultural, deportivo, educativo y recreativo, que se realizan en el
cantón de San Carlos, con el
objeto de desarrollar a las
comunidades. Estas ayudas deberán estar en las siguientes
categorías:
- Amplificación de sonido.
- Equipo de iluminación.
- Proyección de
video.
- Alimentación.
- Contratación de artistas o agrupaciones.
- Alquiler de equipo y mobiliario (tarimas, toldos, sillas, mesas, cabañas sanitarias,
entre otros).
- Hospedaje.
- Reconocimientos y presentes.
- Servicio de transporte terrestre dentro del país.
- Seguridad Privada.
Artículo 6º—Procedimiento para la presentación de solicitudes. Para los proyectos
de tipo educativo, recreativo, deportivo y cultural, se deberán presentar los siguientes documentos:
a- Solicitud
formal debidamente firmada por su representante. Dicha solicitud
deberá presentarse con no menos de 45 días naturales de anticipación
al evento o proyecto y deberá contar como
mínimo con la siguiente información:
- Fecha de entrega.
- Justificación debidamente razonada, en la cual debe
indicarse el beneficio público que se obtendrá (fin específico).
- Acuerdo de la
junta respectiva para realizar
la solicitud.
- Listado de los bienes solicitados.
- Firma del representante legal y sello de la
organización o institución.
- Contacto telefónico y correo electrónico.
- Cualquier otro detalle que el departamento encargado requiera.
b- Copia de la cédula de identidad
del representante.
c- Copia del acta del órgano superior (Junta Directiva-Consejo
de Administración-Junta Administrativa)
que indique día, acta, acuerdo,
artículo, en firme y aprobado del proyecto o solicitud de ayuda, debidamente sellada y firmada por el presidente
y secretaria.
d- ADI: Deben adjuntar
a la solicitud, una certificación de personería jurídica vigente, que compruebe que la(s) personas firmantes
están debidamente inscritas.
e- Asociaciones Deportivas:
Deben estar aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones y
al día.
f- Instituciones
Educativas Públicas: La
solicitud deberá venir firmada por
el director(a), rector(a) de la institución
o por la presidencia de la
Junta de Educación. De ser la Junta de Educación, deberán presentar oficio extendido por la Secretaría del Concejo Municipal donde se compruebe que la persona
que solicita se encuentra debidamente inscrita y juramentada.
Artículo 7º—De la formalización de los
proyectos.
a- Se determinará la disponibilidad
de lo solicitado según el contenido presupuestario
con el que se cuente o la existencia de bienes en bodega.
b- En un plazo no mayor a 10 días hábiles,
el departamento encargado brindará respuesta a la solicitud planteada, ya sea aprobando o rechazando la misma. En el
caso de ser aprobada, se solicitará a la organización completar un perfil de proyecto.
c- Antes de realizar la
donación aprobada se suscribirá el convenio
respectivo entre la organización
y la MSC, considerando siempre
que la inversión de recursos
sea para el beneficio de toda la comunidad.
d- En el
caso de que no haya convenio, el departamento
encargado remitirá el listado de organizaciones
beneficiarias a la Dirección
de Asuntos Jurídicos, quienes deberán elaborar un formato de convenio macro que sea funcional para todas las organizaciones, generar los convenios respectivos
y pasarlos al Concejo
Municipal para su aprobación
en un plazo no mayor a 10
días hábiles después de la entrega de la lista. Estos convenios deberán firmarse por un período de un año con cada organización.
e- Las personas encargadas
de retirar las donaciones
de implementos culturales y
deportivos, deberá ser la misma que se especificó en el perfil
de proyecto y/o convenio como responsable de la recepción de la donación.
f- El departamento encargado, será responsable de solicitar la compra, entregar, supervisar, y llevar controles de cada una de las donaciones.
g- Al momento de la entrega de donaciones de implementos culturales, deportivos, educativos y recreativos, se llenará y firmará una boleta
de entrega y se facilitará copia a la organización.
h- Cuando la MSC realice ayudas para eventos, la organización beneficiada deberá pedir autorización para el uso del logo en afiches o material publicitario,
enviándolo al departamento encargado para su visto bueno.
i- La
MSC se reservará el derecho
por los medios
que estime convenientes de verificar el uso
de los bienes donados.
Artículo 8º—Prohibiciones.
a- Todas las ayudas
o donaciones cubiertas bajo
este reglamento, serán siempre en
especie o mediante la contratación de servicios, nunca se realizarán donaciones de dinero en efectivo.
b- Ninguna ayuda o donación brindada por la MSC podrá utilizarse para obsequio o premiación dirigida hacia una persona, salvo cuando corresponda a un patrocinio por compra de reconocimientos.
Podrá utilizarse la donación como premiación
cuando la persona representa
alguna de las organizaciones
descritas en el artículo 3° del presente
reglamento y por lo tanto será para beneficio de la comunidad.
c- Según la normativa vigente, para realizar donaciones a la Iglesia Católica se deberá promover ante la Asamblea Legislativa el dictado de la correspondiente norma legal para proceder conforme se pretende, de lo contrario quedan prohibidas las donaciones a esta
entidad.
Artículo 9º—De la compra de materiales,
bienes. La Proveeduría Municipal realizará el proceso de compra
de todos los bienes a donar en los plazos
establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
CAPÍTULO
VII
Vigencia
Artículo 33.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo que establece
el artículo 4° del Código Municipal. Deróguese cualquier normativa o regulación anterior.
Votación unánime.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2022679742 ).
MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
CONCEJO
MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo
Municipal de Río Cuarto en la sesión
ordinaria, celebrada el
20 de setiembre del 2022, mediante
artículo N° IV, acuerdo N° 04, acta N° 174-2022, autorizó a la Administración
Municipal para que se publique y someta
el Reglamento de Movilidad Peatonal del Cantón de Río Cuarto a consulta pública
no vinculante, según lo establecido por el artículo 43 del Código
Municipal; para lo cual se otorga
un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico: hcordero@muniriocuarto.go.cr o entregadas de manera física en documento
debidamente firmado a la Secretaría del Concejo Municipal,
situada en Río Cuarto, de
la Iglesia Católica de la localidad, 400 metros al sur, edificio
de la Municipalidad de Río Cuarto; en horario lunes a viernes de 7:30 a.
m. a 4:00 p.m.
Texto que se somete
a consulta:
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE MOVILIDAD
PEATONAL DEL CANTÓN DE RÍO
CUARTO
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. Regular la infraestructura peatonal, de conformidad con el sistema de transporte
multimodal y espacios públicos,
que prioriza la movilización
de las personas de forma segura, ágil,
accesible e inclusiva en el Cantón
de Río Cuarto, así como, reglamentar las disposiciones contenidas en la ley denominada Movilidad Peatonal, Ley N° 9976, publicada en
el alcance N° 79 de La Gaceta Diario Oficial N°
78 del 23 de abril de 2022.
Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento
tiene como alcance la jurisdicción del cantón de Río Cuarto. Las disposiciones
de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título
de bienes inmuebles ubicados en el
cantón.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de este
reglamento de entenderá por:
a. Accesibilidad: conjunto de medidas técnicas destinadas a garantizar la circulación de personas con discapacidad,
en condiciones de equidad al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones.
b. Acera: área
de la vía pública destinada al uso de peatones, para garantizar la movilidad, seguridad, conectividad y otros fines y funciones sociales y económicos entre las diferentes partes de un territorio determinado.
c. Aceras en mal estado: aceras que posean huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, cordón de caño resquebrajado o demolido, tapas
de cajas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, entradas a garajes antirreglamentarias; o situaciones
semejantes.
d. Calle pública (calzada):
camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos,
de 22 de agosto de 1972.
e. Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos
de las edificaciones hasta el
cordón de caño.
f. Cordón de caño:
Borde de la calzada canalizado para conducir las aguas pluviales. Con una capacidad hidráulico
inferior a una cuneta.
g. Deterioro de estructura: situación de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras,
huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento y
cualquier otro defecto o impedimento que imposibilite o dificulte la circulación de las personas.
h. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso
compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.
i. Espacio público:
conjunto de los espacios de
flujos (personas, comunicaciones
y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por
medio de la integración y conectividad
de sus partes, como de
forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él.
Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
j. Infraestructura
peatonal: aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas, formando
una red que facilita todas estas condiciones.
Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos,
señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento
de las condiciones anteriores.
k. Movilidad activa:
uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales
a la movilidad peatonal,
tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
l. Movilidad sostenible: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación
desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona
y considera todos los modos de transporte
para satisfacer las necesidades
de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad,
de manera consistente con
la salud humana y con la de
los ecosistemas.
m. Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.
n. Nodos institucionales:
espacios de alta convergencia y afluencia de
personas en distintos modos de movilización, como en sitios de interés público e instituciones del Estado tales como
educativas, financieras, de
salud, comercio, servicios, entre otras.
o. Obra nueva
de acera: aquella que
se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye
otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más
de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente
a un inmueble específico.
p. Paso peatonal: espacio
acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene
como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos
de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
q. Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad
o movilidad reducida, sea
que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.
r. Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
s. Prioridad peatonal:
se refiere a jerarquización
en el uso
de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia
con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
t. UTGVM: Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal de la Municipalidad de Río Cuarto.
u. Vías peatonales: vía pública terrestre que ocupa,
total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado
para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros
modos de transporte estará
restringida o prohibida,
a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
CAPÍTULO
II
Roles
y responsabilidades
Artículo 4°—Departamento encargado. La
UTGVM, o su similar es el departamento de la Municipalidad de Río Cuarto encargado de atender, gestionar y dar seguimiento al presente reglamento, incluyendo la recepción, gestión y atención de denuncias relacionadas a la movilidad peatonal dentro del cantón de Río Cuarto.
Artículo 5°—Deberes
de las personas propietarias o poseedoras. Es deber de las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles ubicados
en el cantón
de Río Cuarto, velar por el
cuidado y resguardo de la infraestructura pública de las aceras. Así como,
construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva,
apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.
Artículo 6°—Obras municipales. La Municipalidad ejecutará las obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción de manera directa, así como
la construcción de obra nueva de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio
no se vea afectado.
Si
la alteración fue realizada por el
propietario o poseedor del inmueble frente al cual se encuentra la acera, posterior a la ejecución
de las obras de reparación
o sustitución, se le notificará
al propietario registral el
costo efectivo de las obras y las sanciones, si las hubiera, en su domicilio
o en el lugar
que haya indicado para atender notificaciones.
En caso de reincidencia será castigado con una sanción equivalente de un salario base mensual del auxiliar
1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de
5 de mayo de 1993.
Artículo 7°—Dispositivos de seguridad. La Municipalidad se encuentra facultada
para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas ciudadanas
y proteger la infraestructura
pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976.
Artículo 8°—Construcción de acera nueva. La municipalidad se encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas,
posterior a la debida notificación
a las personas propietarias o poseedoras
de los inmuebles.
Artículo 9°—Inspecciones. La Municipalidad será
la encargada de realizar periódicamente las inspecciones
de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado,
para efectos de mantenimiento
y determinar su grado de deterioro.
En caso de
que técnicamente determine la necesidad
de construcción de acera,
se procederá a realizar la notificación respectiva a la
persona propietaria o poseedora
del inmueble con que se colindante
la acera. En dicha notificación se otorgará un plazo de veinte (20) días hábiles a las
personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras por cualquier título
de bienes inmuebles sobre la obra a realizar para que realicen las obras determinadas.
Artículo 10.—Incumplimiento.
Cuando se incumpla la obligación de anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro
la seguridad e integridad o
se limite la accesibilidad
de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios
correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo
efectivo del servicio o la obra.
Artículo 11.—La
municipalidad podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública
peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal.
Artículo 12.—El derecho de vía pública peatonal
debe ser respetado por las instituciones y empresas que brinden el servicio correspondiente,
en caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal,
se le notificara a la empresa,
institución o particulares dueños de propiedades, correspondiente y tiene un plazo de 30 días hábiles para
remover la obstrucción y dejar
el derecho de vía en óptimas condiciones
según se establece en este reglamento.
Artículo 13.—Uso
del espacio público. La
Municipalidad determinará, respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso espacial del espacio público para actividades.
Artículo 14.—Modificaciones internas.
La persona propietaria o poseedora
por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá
realizar las modificaciones
necesarias a lo interno de su propiedad por
su cuenta, para habilitar el acceso
a la vía pública desde su bien inmueble,
respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976, y se le prohíbe
cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo
permiso municipal.
CAPÍTULO
III
Participación y planificación
Artículo 15.—Prioridad de atención
para el mantenimiento, rehabilitación y construcción
de aceras. La
Municipalidad deberá diseñar,
aprobar y ejecutar el plan de movilidad sostenible del cantón incorporándose al Plan Vial Quinquenal
de Conservación y Desarrollo.
Durante
el periodo que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la comisión realizará la priorización con
base a la Ley de Movilidad, Ley N° 9976.
Artículo 16.—Participación en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de
las obras, aquellas recomendaciones de las personas usuarias
relacionadas a las necesidades
y usos de la infraestructura
peatonal.
La
Municipalidad procurarán incluir
en sus planes viales quinquenales o estratégicos municipales la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto así lo permitan.
Artículo 17.—Participación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de un convenio entre la corporación municipal y asociaciones
de desarrollo local y/o grupos
organizados que representan
a la sociedad civil, sin ser necesarios
traslados de fondos; en caso de que la zona con necesidad de intervención se encuentre fuera del casco urbano o zona priorizada.
Artículo 18.—Participación
y Gobernanza. La
Municipalidad, por medio de la UTGVM o su similar, recibirá cualquier requerimiento y solicitud relacionada con la infraestructura peatonal y/o conflictos de movilidad, donde se exponga la seguridad o integridad de las
personas peatonas.
La atención debe ser priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo
de edad, género, situación de discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto
demande. La atención a estos requerimientos
y solicitudes está sujeto
al Plan Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo de la Municipalidad de Río Cuarto.
Artículo 19.—La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras
de infraestructura peatonal
se realizarán de acuerdo
con las labores propuestas en el Plan Vial Quinquenal de Conservación y
Desarrollo de la Municipalidad de Río Cuarto en el periodo que establece dicho plan, el mismo debe
actualizarse cada 5 años.
CAPÍTULO
IV
Infraestructura y diseño
Artículo 20.—La Infraestructura Peatonal. Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo
con la topografía existente,
como transversal, existencia
de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura
peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible,
deben contar con los elementos físicos
contemplados en el diseño universal.
Toda
acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro
supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva
y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el
largo del tramo a intervenir. El mal estado de las aceras se considerará de acuerdo con lo mencionado en el artículo
34 del presente Reglamento.
Cualquier elemento
o mobiliario urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes,
torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja
de mobiliario respetando y dejando la franja de circulación libre de obstáculos.
Artículo 21.—Materiales
y Texturas en la Infraestructura Peatonal. Las aceras deben garantizar que son superficientemente antideslizantes,
las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente
para aceras construidas en buen estado,
entiéndase superficies sin filos,
huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores
a lo solicitado en la Ley
N° 7600 y este reglamento.
La infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido en Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad N° 7600.
Artículo 22.—Ancho
Accesible de la Acera.
El ancho de la acera lo establecerá
la Municipalidad en la notificación
de acuerdo con las condiciones
existentes de inmueble, lo
que incluye lo encontrado en el sitio y lo establecido de acuerdo con la información y regulación urbanística.
El
ancho accesible en la acera en ningún
caso será menor a 1.20 metros, pudiendo tener un ancho mayor según lo dispongan, el plano catastro
o bien, en el diseño de sitio de la urbanización
debidamente aprobado por la Municipalidad.
Artículo 23.—Pendiente de acera.
La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como
máximo el 2% y como mínimo el
1%. Las entradas de edificios o propiedades
que no se encuentren a nivel
con la acera deberán contar con una rampa; no
obstante, esta se tendrá
que construir a partir de
la línea de propiedad y nunca en la acera.
En caso de las rampas construidas sobre la acera, que contravengan lo indicado deberán ser demolidas y ajustarse a lo señalado en el presente
reglamento.
Artículo 24.—Altura de la acera. Las aceras deberán tener una
altura de 15 cm. medida desde el nivel
de caño. En todo caso la altura
dependerá de la altura
general de la acera en los predios próximos
y de la altura de la calzada.
En las zonas o áreas de las
paradas de taxis y autobuses la superficie
de la acera deberá tener una textura
diferenciada y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el
nivel de caño.
Artículo 25.—Rampas
de acceso. Para salvar
la diferencia de nivel sobre
la infraestructura peatonal
entre la acera y la calle,
se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos
de las esquinas propiciando
el flujo peatonal continuo. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50
metros y deberán ser construidas
en forma antiderrapante. Donde exista desnivel
entre la vía de circulación
peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse
infraestructura que garantice
el cruce directo y fluido.
Artículo 26.—Franjas
Verdes y Señaléticas. La Municipalidad
definirá los sectores que contarán con la franja de mobiliario. Las áreas verdes tendrán
preferiblemente una dimensión mínima de 30 cm. de
ancho.
Cuando por
las condiciones geométricas
y topográficas, se requiera
salvaguardar la integridad
de terrenos se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal.
Toda obra que se realice debe contar con el permiso de construcción
correspondiente y la aprobación
del municipio.
Artículo 27.—Mobiliario
Urbano. La Municipalidad y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, la
compañía Nacional de Fuerza
y Luz entre otras instituciones
definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de mobiliario. La Municipalidad dará
la aprobación de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.
En las intervenciones
de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros,
entre otros a todo lo largo
y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se respete con la franja de circulación.
Toda
señalética u objeto saliente colocado en acera deberá
estar a una altura mínima de 2,20 metros y no
podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón
y caño.
Artículo 28.—Bajantes
y Canoas. La instalación de
canoas y bajantes le corresponde
a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles
que colinden con la vía pública.
Toda
edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera.
Las canoas deberán colocarse
a una altura no inferior a
2,50 metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.
Para
los aleros la altura mínima será
de 2,20 metros. El alero terminado
con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero
deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.
Artículo 29.—Cruces
Peatonales. Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.
Las
superficies de las vías de circulación
peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también por
falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.
Las zonas inmediatas a los cruces, deben permanecer libre de obstáculos físicos y visuales, demarcarse reglamentariamente e iluminarse apropiadamente.
CAPÍTULO
V
Financiamiento de la infraestructura peatonal
Artículo 30.—Tasa.
Se cobrará una tasa según lo dispuesto
por el Código Municipal por el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras. El cálculo anual deberá considerar
el costo efectivo invertido; la municipalidad cobrará tasas que se fijarán tomando en consideración
su costo más un diez por
ciento (10%) de utilidad
para desarrollarlos, tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.
La municipalidad calculará cada tasa en
forma anual y las cobrará en tractos trimestrales
sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento
correspondiente, que norme
de qué forma se procederá
para organizar y cobrar cada tasa.
Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en
el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos
pasivos (personas físicas)
y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337, de
5 de mayo de 1993.
Artículo 31.—Cobro del Costo Efectivo. Una vez terminada la obra la
Municipalidad, mediante la Dirección
Financiera, Tributaria y Administrativa, realizará el cobro a las personas propietarias o poseedoras de las
de los inmuebles frente acera del costo de la construcción de aceras nuevas o infraestructura peatonal, en caso de incumplimiento
por parte de las personas obligadas a su construcción.
La
persona obligada deberá reembolsar el costo
efectivo en el plazo máximo
de ocho (8) días hábiles a partir del momento en que se notificó. En caso de que no cancele el costo
del servicio u obra en el plazo
establecido, se le cobrará
un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los costos y obras
efectivos y se trasladará a
cobro administrativo y de
no cancelarse o formalizarse
un arreglo se remitirá a cobro judicial.
Artículo 32.—Arreglo de pago. En caso de que la persona obligada se encuentre imposibilitada para realizar el pago total de la obra realizada en el plazo
de los ochos días hábiles conferidos por la Ley de Movilidad Peatonal y el presente
reglamento, se encuentra facultada para solicitar la suscripción de un arreglo de pago de que le permita cancelar el tracto
el costro efectivo de la obra.
El arreglo de pago en cuento
a plazos, procedimiento, cantidad de cuotas y finiquito se regirá por lo dispuesto por el Reglamento
de Arreglo de Pago e Incentivo
Tributario de la Municipalidad de Río Cuarto. El arreglo de pago para la cancelación de una obra realizada en virtud de la Ley de Movilidad Peatonal y este reglamento se exceptúa del adelanto requerido para la formalización
del arreglo de pago.
Artículo 33.—Excepción
de cobro. Se eximirá, el pago previa solicitud de la persona interesada, el cobro por concepto
de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes. Siendo necesario que la persona obligada se encuentre calificada en situación
pobreza, pobreza extrema o su equivalente en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
SINIRUBE, o se cuente con un estudio
socioeconómico realizado por el IMAS que establezca dicha condición. Información que será analizada por parte de Promoción
Social o su equivalente y determinará el cumplimiento de las condiciones
de excepción.
CAPÍTULO
V
Disposiciones finales
Artículo 34.—Normativa supletoria. En todo lo no previsto en este Reglamento,
se aplicarán supletoriamente
las disposiciones
del Código Municipal, Ley General de Caminos Públicos,
Ley de Notificaciones N° 8687, Ley General de Salud, Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley 7600 para Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley de Construcciones
y su Reglamento, Código Urbano, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 35.—Vigencia.
Rige a partir de su segunda publicación.
Río Cuarto, 22 de septiembre de
2022.—Hazel Cordero Montero, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—
( IN2022679871 ).
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
La Municipalidad de Abangares informa, lo dispuesto por el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada el día treinta de agosto del año dos mil veintidós, contenido en el
capítulo sexto, artículo cuatro, acuerdo
N° 238, que dice: “Aprobar Reglamento para la realización de Consultas
Populares del cantón de Abangares
y se autoriza a la Administración
proseguir con los trámites respectivos para su publicación”.
PROYECTO
DE REGLAMENTO
PARA LA REALIZACIÓN DE
CONSULTAS
POPULARES DEL CANTÓN DE
ABANGARES
“EI Concejo Municipal del cantón de Abangares, con fundamento en la Ley N° 7794, del
30 de abril de 1998, Código Municipal en sus artículos 4°, inciso g), 5°, 13, inciso k), 14,
57 y la Ley N° 8765, del 19 de agosto de 2009, Código
Electoral, el artículo 170
de la Constitución Política, reglamentos
y disposiciones establecidos
por el Tribunal Supremo de Elecciones al respecto; establece el presente
Proyecto de Reglamento para la Realización
de Consultas Populares del cantón
de Abangares.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos
del presente reglamento, se
definen los siguientes términos:
Consulta popular: Mecanismo mediante el cual
la Municipalidad de Abangares,
somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener el criterio
colectivo.
Plebiscito: Consulta popular mediante la cual los habitantes
del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan
sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.
Referendo: Consulta popular que tiene como objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter
normativo.
Cabildo: Reunión pública
del Concejo Municipal y/o los
Concejos Distritales a la cual los habitantes
del cantón son invitados a participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento
regula la realización de tres modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendos y cabildos.
Artículo 3º—Objetivo de la consulta popular. La consulta popular puede versar sobre cualquier
asunto, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a. Que el asunto por resolver sea de competencia
municipal.
b. Que el asunto por resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley.
c. Que el resultado de la consulta, pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal.
d. Que la consulta trate
sobre un asunto actual y de
interés nacional o local
para los habitantes de la comunidad, o bien, de determinado
sector o región del cantón.
CAPÍTULO
II
Convocatoria
Artículo 4º—Acuerdo
de la convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y
cabildos a escala cantonal.
Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar
al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:
a. La fecha y horas en que se realizará la consulta,
la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito
y referendo y en el caso del cabildo no será antes de un mes de haber sido publicada
la convocatoria.
b. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.
c. Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de
la consulta popular.
Artículo 5º—Comisión
coordinadora de la consulta popular. El Concejo Municipal nombrará
una comisión especial, de conformidad con lo dictaminado por el artículo
34 inciso g) del Código Municipal, procurando la participación de los regidores, síndicos y vecinos notables, que
se encarguen de la organización
y dirección de la consulta, para la cual deberán prever
los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 6º—Asesores y Delegados
del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones brindará asesoría a la
Municipalidad, en la preparación
y realización de las consultas,
asignando al menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el
cumplimiento de los requisitos formales, establecidos en el presente reglamento
y en la legislación
electoral vigente. Sin perjuicio
de lo anterior, el Tribunal podrá
asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así
como a miembros del cuerpo Nacional de Delegados que colaboran con la realización de
la consulta.
CAPÍTULO
III
Fecha, límites,
reiteración
y eficacia
de las consultas
Artículo 7º—Fecha de
las consultas. Toda
consulta será convocada
para realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo
que por mayoría calificada del Concejo se disponga lo contrario.
Artículo 8º—Límites
a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto
en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta
popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos
años. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales, o de los tres meses anteriores a la elección del
Alcalde Municipal.
Artículo 9º—Eficacia
del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
IV
Plebiscitos y referendos
Artículo 10.—Electores. Puede ejercer su
derecho al voto en plebiscitos o referendos todo aquel elector que aparezca en el
padrón electoral del cantón,
de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo
del Concejo a convocatoria.
La identidad del elector se determinará
según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones,
para los comicios nacionales.
Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo Municipal definirá contando con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones,
dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los
lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto. Tomando
en consideración las características geográficas y las
vías de comunicación para este efecto.
Artículo 12.—Convocatoria formal. La convocatoria
formal a plebiscito o referendo,
deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a
consulta, la formulación de la pregunta
que ha de ser contestada y la eficacia
de la decisión ciudadana.
Artículo 13.—Divulgación de la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación
a la consulta en todo el cantón de Abangares,
y promoverá la efectiva participación ciudadana.
Artículo 14.—Discusión de las propuestas.
El Concejo Municipal tomará
las medidas necesarias para
garantizar la libertad necesaria para el planteo, examen de las distintas opciones que presenta la consulta
popular, disponiendo un tiempo
razonable para la divulgación
y análisis de las diversas alternativas por parte de los habitantes
del cantón de Abangares.
Artículo 15.—Propaganda. El
Concejo Municipal establecerá los
límites de la propaganda para las diferentes
propuestas, debiendo cerrarse el período
de campaña al menos un día
antes de la realización del plebiscito
o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar
porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión a los electores.
Artículo 16.—Formulación
de la pregunta. La formulación de la pregunta
objeto de la consulta será clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales que corresponderá
al Concejo Municipal definir,
la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las siguientes palabras “SI” o “NO”.
Artículo 17.—Papeletas
de votación. El Concejo
Municipal elaborará las papeletas que serán utilizadas en la votación de los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta a
consulta, como las casillas
para marcar la respuesta. En el caso
del Referendo, la papeleta contendrá el texto
íntegro del asunto que se
consulta, salvo que éste fuera
muy extenso, en cuyo caso se colocará
el mismo en afiche, en
el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 18.—Documentación
electoral. El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas en la confección
y manejo de la documentación
electoral que sea necesaria.
Artículo 19.—Juntas
receptoras de votos.
Las juntas receptoras de votos
serán conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios
y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal dentro del término que este último disponga.
En caso de inopia, el Concejo
Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las juntas receptoras
de votos. Los miembros de
mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Cada junta receptora de votos instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros
de la junta, además instalará
una urna, en la cual los
electores
depositarán sus votos.
Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido
en el Código Electoral, y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones
para los comicios nacionales.
Artículo 21.—Horario
de votación. Las juntas receptoras de votos se abrirán a las ocho horas y se cerrarán a las dieciséis horas.
Artículo 22.—Medidas de seguridad.
El Concejo Municipal tomará
las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realizará la consulta popular. Para ello
podrá solicitar la colaboración de las autoridades relacionadas con el orden público y la salud de las personas.
Artículo 23.—Escrutinio.
Al final de la jornada electoral, cada
junta receptora de votos realizará el escrutinio
provisional de votos recabados,
cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del
material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones
que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo,
con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo
de Elecciones haya designado para tales efectos, el cual deberá
haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la
consulta.
CAPÍTULO
V
Del
plebiscito de revocatoria
de mandato
del Alcalde Municipal
Artículo 24.—Convocatoria. Mediante moción
presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por un mínimo de las tres cuartas partes
del total de éstos, se convocará
a los electores del cantón de Abangares a un plebiscito, donde se decidirá la revocatoria de mandato del Alcalde Municipal. Tal decisión
no podrá ser vetada.
Artículo 25.—Destitución de los suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá del acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso,
la pregunta sobre la destitución de los suplentes se hará independientemente de la del Alcalde propietario.
Artículo 26.—Requisito para la destitución.
Para destituir al Alcalde Municipal se requiere de dos tercios del total de los
votos emitidos en el plebiscito,
y que esos dos tercios no sean
inferiores al diez por ciento del total de los electores inscritos
en el cantón
de Abangares. De igual
forma se procederá en el caso de la destitución
de suplentes contemplada en el artículo
anterior.
Artículo 27.—Reposición del Alcalde Propietario.
Si el resultado de la
consulta fuere la destitución
del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará
al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá
al Alcalde por el resto del
periodo, según el artículo 14 del Código
Municipal.
Artículo 28.—Reposición
de los suplentes. Si también son destituidos los dos alcaldes suplentes o éstos renunciaren, el Concejo Municipal solicitará al
Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para Alcalde Municipal
y suplentes del cantón de Abangares. La nueva elección se hará en un plazo máximo
de seis meses y el nombramiento
será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo Municipal asumirá como recargo el
puesto, con las atribuciones
y responsabilidades que le confiere
la ley.
CAPÍTULO
VI
De
los cabildos
Artículo 29.—Objeto de los cabildos. El Concejo
Municipal del Cantón de Abangares
convocará a cabildo abierto
cuando estime necesario abrir la discusión pública sobre asuntos que afecten a los habitantes
del cantón, a fin de informar
y reforzar mejor la decisión que deba tomar.
Artículo 30.—Participantes. A los
cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Artículo 31.—Convocatoria.
El Concejo Municipal hará la convocatoria
a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento
por parte de la población, en tiempo prudencial
que no será menor a un mes de su celebración.
Artículo 32.—Lugar
del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado
en el cantón
de Abangares.
Artículo 33.—Propuestas
escritas. Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor a un mes
natural a partir de la difusión
de dicha convocatoria, para
recibir propuestas escritas de los ciudadanos, relacionadas con el tema a discutir.
Artículo 34.—Dirección del cabildo. El presidente
Municipal será encargado de
dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden
del mismo.
Artículo 35.—Derecho
a voz. Los ciudadanos participantes harán llegar al Presidente Municipal, en forma escrita, su solicitud para utilizar la palabra, la cual deberá contener su nombre completo
y su número de cédula. A la
hora de brindar el derecho
a la palabra, será concedida
por el Presidente
Municipal en el mismo orden numérico
que se consignó en el momento de la presentación de la solicitud. El
derecho a voz será ejercido por todos
los presentes mayores de dieciocho años.
CAPÍTULO
VII
De
las consultas populares
a escala distrital
Artículo 36.—Requisito. Previa aprobación
del Concejo Municipal de Abangares,
los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su
jurisdicción territorial.
Artículo 37.—Organización. Las consultas
populares a escala distrital se realizarán en escrito
apego a las normas establecidas para las consultas a
escala cantonal, la organización
y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO
VIII
Aplicación supletoria
de las normas electorales
Artículo 38.—Leyes y reglamentos supletorios. En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de Derecho
Electoral, contenidas en el Código Electoral, la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los reglamentos dictados por el
Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO
IX
De
la vigencia
Artículo 39.—Consulta pública del proyecto. De conformidad en lo establecido en el artículo
43 del Código Municipal este proyecto
de reglamento se somete a
consulta pública no vinculante
por un plazo mínimo de diez días hábiles, transcurrido el cual, el
Concejo se pronunciará sobre el fondo.
Artículo 40.—Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Rige
a partir de su publicación por segunda vez.” Acuerdo
definitivamente aprobado.
Abangares, 7 de setiembre
del 2022.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—
( IN2022679734 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-361-2022.—Gutiérrez Albenda David Alberto, R-203-2022-B, Cédula de identidad: 113470432, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Medicina Nuclear Programa
Avanzado, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa, Notario Público.—(
IN2022679076 ).
ORI-374-2022.—Gutiérrez Cruz
Ricardo, R-168-2022-B, Cédula de identidad: 112620609, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor de Filosofía, Hebrew
University of Jerusalem, Israel. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022679113 ).
ORI-370-2022.—Siu Lanzas Elsa Patricia,
R-315-2022, cédula de identidad: 112120433, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Educación,
Universidad Pedagógica Nacional, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680253 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-378-2022.—González Mora María
Gabriela, R-312-2022, cédula de identidad: 113520413, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster Universitario en Psicopedagogía en la Especialidad
de Orientación Psicopedagógica en Educación Secundaria,
Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679607 ).
ORI-382-2022.—López Zaldívar Rafael Ángel, R-300-2022, carné
provisional -permiso laboral:
119200925317, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Arquitecto, Universidad de Camagüey, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679659 ).
ORI-385-2022.—Romero Fonseca Fabián Wilfrido, R-165-2021-B, cédula de
identidad: 113730285, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de
Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022679717 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-376-2022.—Fonseca Sequeira Johana Tatiana, R-302-2022,
carné provisional- permiso laboral: 155828504132, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Cirujano Dentista, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022679772 ).
ORI-384-2022 Mahecha
Díaz Milán, R-304-2022, cédula
de identidad 801470461, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Psicólogo, Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679916 ).
ORI-373-2022.—Rojas Valverde Daniel
Francisco, R-309-2022, cédula de identidad:
402050569, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor, Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679975 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A el señor Luis Fernando Jiménez Vargas, mayor de edad, cédula de identidad
número 304960315, y la señora
Marleny Herra Núñez, cédula de identidad número
604290329, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de septiembre del 2022, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección, a favor de las personas menores de edad C.
C. J. H., L. T. J. H., N. S. J. H., todo lo anterior
bajo expediente administrativo
número OLPJ-00015-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00015-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377792.—( IN2022679756
).
Se le hace saber a señor
Pedro Pablo López Jaime, que, mediante la resolución de las catorce horas
del 26 de setiembre del dos mil veintidós,
se resuelve por parte del representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de Medida Cautelar Provisionalisma, de la
persona menor de edad
J.L.H. Que a su vez se le convoca a la audiencia en
fecha 06 de octubre del
2022, a las 9:00 a.m. en la Oficina
local de San Rafael de Alajuela del Patronato
Nacional de La Infancia (PANI). Notifíquense,
la anterior resolución al señor
Pedro Pablo López Jaime, nicaragüense, con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado,
podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00218-2021.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede Administrativa.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº377790.—( IN2022679758 ).
Se comunica a los señores
Yampier Alfonso Duarte Laitano, Luis Josué Madrigal
Obando, las resoluciones de las de las quince horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución
Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a
favor de la persona menor de edad FVDC, YMMC; de nacionalidad costarricense. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLHT-00323-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela
Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 377789.—( IN2022679759
).
Se comunica a los señores María
de Jesús Bellyz Hernández y Néstor Muñoz López, las
resoluciones de las de las trece horas del veintitrés de setiembre de dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa
del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la
persona menor de edad SSMB; de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00200-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377788.—( IN2022679760 ).
Oficina Local De Alajuelita. Se comunica a los señores Margory
de los Ángeles Sánchez
Ortiz y Eydri José Espinoza Namoyure,
las resoluciones de las de las once con treinta minutos horas del veintitrés de setiembre de dos
mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso
Especial de Protección y citación
de Audiencia, a favor de la persona menor de edad CAES y EBES; de nacionalidad
costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00206-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 377771.—( IN2022679779 ).
Se comunica a los
señores Floricel del
Socorro Maltez Torres y Alberto Martínez Suárez, las resoluciones
de las ocho horas del veintitrés
de setiembre de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad YAMM y SDMM; de nacionalidad costarricense. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00195-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 377767.—( IN2022679781 ).
Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Se le
hace saber a señor Glender Mauricio Villafuerte Venegas, que mediante la resolución de las diez horas del trece de setiembre del dos mil veintidós,
se resuelve por parte del representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de Archivo del expediente OLSRA-00293-2021, de las personas menores de edad T.S.V.S.,
K.N.V.S. y de G.N.V.S. Notifíquense, la anterior resolución al señor Glender Mauricio Villafuerte Venegas, Costarricense,
con número de identidad, 6
0312 0239. A quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00293-2021.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº377766.—( IN2022679785 ).
Al señor
Giovanni Martin Jiménez Chinchilla, cédula de identidad
N° 106950220, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:25 horas del 26/09/2022, donde se procede al archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad S. Z. J. C.. Se le confiere audiencia al señor
Giovanni Martin Jiménez Chinchilla se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la Pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 377755.—( IN2022679788 ).
Al señor Christopher Luis Otárola
Bartley, mayor de edad, cédula de identidad
número 701830879, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas veintiocho minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, Resolución de la
Audiencia Oral y Privada a las Partes
y Prórroga
de Medida de Cuido, a favor
de la persona menor de edad
A.O.O, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00037-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00037-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda.
Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377751.—( IN2022679789
).
Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres,
titular de la cédula de identidad número
603730348,costarricense, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 01:51 horas del 24/09/2022 donde se Dicta medida cautelar de cuido provisional y resolución de
las 09:25 horas del 26/09/2022, fase diagnostica, en favor de la
persona menor de edad
B.H.H.P Se le confiere audiencia Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortes, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377746.—( IN2022679790
).
A los señores Vinsen Moisés Cordero Rojas y Joseth
Francisco Piedra García, se le comunica la resolución de las 15:45 horas del 23 de setiembre
del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se rodena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad A.V.C.P. Y V.J.P.P. Se le confiere
audiencia a los señores Vinsen Moisés Cordero Rojas y Joseth Francisco Piedra García, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00113-2020.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº377744.—( IN2022679794 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Rosa Adelaida
Moncada Dávila, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno nueve dos tres ero dos dos
uno, cuidadora, domicilio actual y demás calidades desconocidos por esta
oficina local al no haber localizada en domicilio que consta en el expediente,
se le notifica por este medio la resolución administrativa de las once horas
cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que
finaliza Proceso Especial de Protección iniciado por resolución de las diez
horas del dos de setiembre de dos mil veintidós que finaliza Proceso Especial
de Protección que se tramitó en favor de la persona menor de edad A. L. M. D.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además,
que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00030-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
378228.—( IN2022680267 ).
A los señores Natalia Isabel Fernández Chaves, costarricense,
cédula de identidad número
701500160, y Alexis Saballos Cabrera, nicaragüense, con cédula de identidad N° 155803174114, sin más datos, se le comunica la resolución de ampliación del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de
las catorce horas del primero de septiembre
del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M. P. S. F., del expediente administrativo
OLCAR-00043-2022. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00043-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378230.—( IN2022680269 ).
A los señores
María de los Ángeles
Herrera Raitte, nicaragüenses,
sin más datos, Ernesto Rodas, sin más datos, se le comunica la resolución de solicitud de depósito judicial de la persona menor
de edad de las once horas del nueve
de septiembre del dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad
M.G.R.H del expediente administrativo
OLCAR-00297-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00297-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378239.—( IN2022680278
).
Oficina Local de
Cariari. A los señores Sindia María Porras Chacón, cédula de identidad número
604060482, Marck Anthony Martínez Rubio, sin más
datos y Ballardo
José Diez
Montoya con cédula de identidad 402340980 sin más datos, se le comunica la resolución de modificación del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional por cambio de recurso
comunal o familiar de las doce
horas del trece de septiembre
del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y.G.P.CH, M.B.P.CH,
L.P.P.CH, A.D.M.P, A.J.D.P del expediente administrativo OLSCA-00498-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLSCA-00498-2019.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378248.—( IN2022680280
).
Al señor Mauricio Blanco Blanco costarricense, cédula de identidad número 701210535 sin más datos, se le comunica la resolución de previo administrativo de las diez horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, a
favor de la persona menor de edad
M.B.D, A.B.D, P.D.B.D, Y.F.B.D, Y.F.B.D, C.K.B.D del expediente
administrativo OLCAR-00138-2022. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00138-2022.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C
Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº378232.—( IN2022680281 ).
A Carlos Roberto González López, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, y Berman Reynaldo Cruz Picado, nicaragüense, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la. persona. menor
de edad J.C.G.M. y J.C.M., y que mediante
la resolución de las quince horas cincuenta
minutos del veintitrés de setiembre
del 2022 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo
temporal ordenado en la resolución de las trece horas del
veintinueve de agosto del
2022 de las personas menores de edad
J.C.G.M. y J.C.M, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del veintinueve de agosto del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas
menores de edad se mantendrán en el
siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional
del PANI, mientras se adquiere
un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de
edad, u otro recurso de ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del veinticinco de agosto
del dos mil veintidós y con fecha
de vencimiento veinticinco
de febrero del dos mil veintidós,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar
un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le Ordena a Claudia Mariela Montenegro Ruiz,
Carlos Roberto González López y Berman Reynaldo Cruz Picado, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le Ordena a
Claudia Mariela Montenegro Ruiz, Carlos Roberto González López y Berman Reynaldo Cruz Picado la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-8508 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo
respectivo. VI.- Medida de Régimen de interrelación
familiar: Respecto de los Progenitores en relación a las personas menores
de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, a disponer Interrelación
Familiar Supervisada a Favor de los
Progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional-
se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas
COVID por lo que se realizará
por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación
de la respectiva persona menor
de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la respectiva persona
menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la personas menores
de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco o la persona que la sustituya –que en este momento
es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar
dicha interrelación. VII.-Medida de Atención de Salud a las Personas Menores de Edad: se ordena insertar en valoración
y el tratamiento respectivo de salud (médico) que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Igualmente se ordena, que
se le dé el correspondiente seguimiento a la atención y medicación que el personal médico indique, respecto de las personas
menores de edad. VIII.-Se
les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se le apercibe
a la progenitora que una vez se logre reubicar
a las personas menores de edad
en un recurso familiar o comunal de ubicación y apoyo en el
cuido de las personas menores
de edad deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que estará ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. X.- Se
les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la
persona que la sustituya, que en
este momento sería la Licda. Tatiana Quesada
Rodríguez. Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y las personas menores
de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 5 de octubre del 2022 a
las 8:30 a.m. -Miércoles 30 de noviembre
del 2022 a las 8:30 a.m. -Miércoles 25 de enero del 2023 a las 8:30 a.m. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00277-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378252.—( IN2022680288
).
Oficina Local de Cariari. Al señor Davis Mauricio López
Rodríguez costarricense, cédula de identidad número 701800125 sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso de las quince
horas del treinta y uno de agosto
del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad D.M.L.M, S.R.L.M
del expediente administrativo
OLCAR-00170-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00170-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378250.—( IN2022680290
).
Al señor Mario José Valle Téllez, se comunica que por resolución de las ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil veintidós,
se dictó en sede administrativa medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en beneficio
de la persona menor de edad
G.P.V.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLOS-00126-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378253.—( IN2022680292 ).
Oficina Local de
Golfito. Al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado,
mayor, portador de la cédula de identidad
número: 602940194, costarricense,
estado civil: divorciado una vez, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de las diez horas del veintisiete
de setiembre del año dos
mil veintidós. Mediante la cual
se resuelve: Archivar el Proceso Especial de Protección. En favor de las
personas menores de edad:
K.F.R.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00087-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378255.—( IN2022680293 ).
Al señor Yimy
Alejandro Andrade López, de nacionalidad colombiana, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las 16:50 horas del 21 de setiembre
del dos mil veintidós, donde
se dicta resolución de inicio
de proceso especial de protección
con medida de abrigo
temporal en alternativa institucional que se tramita a
favor de la persona menor de edad
B. J. A. S. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00128-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378259.—( IN2022680297 ).
Al señor José
Eduardo Quesada Guzmán cédula 205140271, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 08:30 del 29/04/2022, a favor de la persona menor
de edad REQA y VEQA. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00535-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378260.—( IN2022680298
).
Oficina Local del Pani de Alajuela. Al señor Jimmy Hansel Aguilar Ramírez cédula 206040343, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 09:30 del 25/05/2022, a favor de la persona menor
de edad TPAV. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00483-2017.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C Nº10203-202.—Solicitud Nº378261.—( IN2022680299 ).
A Pablo Andrés Rodríguez Molina, se le comunica
que por resolución de las
quince horas ocho minutos
del veintiuno de setiembre
del dos mil veintidós, se dictó
el Archivo del Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Rodríguez González. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00225-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N°378263.—( IN2022680300 ).
Oficina Local de Osa.
Al señor Hilario Bejarano
Aguilar, cédula de identidad 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las
15:40 horas del 27/09/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar se
le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 378266.—( IN2022680301 ).
A la señora Sheilyn
Valeria Aguilar Barahona se le comunica la resolución dictada a las quince
horas del día trece de setiembre
del dos mil veintidós y la resolución
de las quince horas con cincuenta minutos
del día trece de setiembre
del dos mil veintidós. A favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad
con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y a la Adolescencia (Decreto
Ejecutivo Número
41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número
185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la
audiencia de ley, que cuenta con el
plazo de cinco días hábiles para llevar
a cabo la audiencia pudiendo
aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo OLTU-00213-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378267.—( IN2022680302 ).
A el señor
Leonardo Mora Núñez, se le comunica
que por resolución de las
quince horas treinta y cinco
minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veintidós, La Oficina Local de
Turrialba dicto resolución de corrección
de error material en favor de la persona menor de edad J.A.M.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00262-2022. Al
ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00262-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº378269.—( IN2022680303 ).
Al señor, Steven Sibaja
Blanco, cédula N°
112760561, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad E. A. S. L., se le comunica
la resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del seis de septiembre
del año dos mil veintidós, dictada por esta
Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Buenos Aires, que ordenó medida de cuido provisional a favor de su hijo menor de edad,
se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de investigación preliminar, con fecha 24 de agosto del 2022, elaborado por la profesional Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga
de esta Oficina Local del
PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLBA-00002-2014.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378271.—( IN2022680305
).
A la señora Shannon María Azofeifa Martínez, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Pablo de Heredia de las: diecisiete
horas cuarenta minutos del
día veintisiete de septiembre
del año dos mil veintidós,
que ordenó modificación parcial de medida de protección de cuido provisional por medida de abrigo
temporal de la persona menor de edad
A.M.A.M. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-0112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378272.—( IN2022680306 ).
Al señor Luis Alexander Araya Aguilar, se
le comunica que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del día siete de setiembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución
de medida de protección medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.G.A.Z, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00265-2022. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00265-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 378274.—( IN2022680309 ).
A el señor Erick
Barrios Barrios se les comunica
que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo
del expediente administrativo
OLC-00526-2016 a favor de la persona menor R.V.B.M en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLC-00526-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378276.—( IN2022680315 ).
Oficina Local de
San Pablo de Heredia. Al Señor Arsepe
Jamel Bennett Maxwell, se le comunica la resolución de la Oficina Local de
San Pablo de Heredia de las: nueve horas treinta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó modificación parcial de medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento de
la persona menor de edad
D.A.B.T. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLHN-00260-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº378282.—( IN2022680316 ).
Al señor Noel Vargas Téllez, se
le comunica la resolución de las doce horas dos minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor
de edad L.G.V.L. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo.
OLT-00024-2018.—Oficina Local de Tibás.— Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378286.—( IN2022680317 ).
Se le hace saber a señor
Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, se resuelve por parte del representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael De Alajuela, que mediante las siguientes resoluciones se encuentran las personas menores
de edad al resguardo de sus
progenitores, que la resolución
de Guarda Crianza, en fecha 31 de agosto del 2022, de
las once horas, de la persona menor de edad S.C.M. esta con el progenitor Jesison Castro
Humberto Cruz. Que la resolución de las 8 horas, en fecha 6 de setiembre
del 2022, de Guarda Crianza de la persona menor de edad de D.A.M.M. esta con el progenitor Brian
Alexis Martínez Espinoza, que la resolución de las 8
horas del 6 de setiembre del 2022, de Guarda crianza de las personas menores de edad S.P.M.M. y
E.M.M.M. se encuentran con el
progenitor Esmir Morales Dimas y la resolución de Medida Cautelar de Cuido de las 14 horas
del 9 de setiembre del 2022, de la persona menor de edad R. de los A. CH. A. esta con el recurso familiar Kattia Mayela Fuentes, del expediente OLA-00166-2016, Notifíquense,
la anterior resolución al señor
Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, costarricense, con número de identidad, 206940452. A
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número
OLSRA-00166-2016.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378361.—( IN2022680370 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor: Jesús Alberto Huete Monge, costarricense,
mayor, soltero, transportista
informal, se le comunica la resolución
de las ocho horas con diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la ampliación de medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
M.K.H.M, Se le confiere audiencia al señor Jesús Alberto Huete Monge, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Siquirres.
Expediente OLSI-00132-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randolph
Foster Hutchinson, Representante Legal.—O.
C. N°10203-202.—Solicitud N° 378359.—( IN2022680413
).
A el señor Víctor Hugo Méndez
Chavarría, mayor de edad, cédula de identidad número 603230375, sin más datos
para su localización, se le comunica la resolución de las once horas cincuenta
minutos del veintiocho de septiembre del 2022, en donde se dicta inicio del
Proceso Especial de Protección y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a
la Familia, a favor de la persona menor de edad V.S.M.V y la resolución de las
doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de septiembre del 2022
donde se dicta fase diagnostica, todo lo anterior bajo expediente
administrativo número OLGO-00217-2019. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLGO-00217-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378372.—( IN2022680414 ).
Al señor Roger Arburola
Herrera, mayor de edad, cédula de identidad
número 603070003, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las
quince horas nueve minutos
del veintisiete de setiembre
del año dos mil veintidós, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y de las dieciséis horas veintiocho minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor
de edad A.S. A.L. bajo expediente
administrativo número
OLGO-00203-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLGO-00203-2018.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378378.—( IN2022680416 ).
Oficina Local de
San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Steve Araya Molina, que mediante
la resolución de las catorce
horas del veintiocho de setiembre
del dos mil veintidós, se resuelve
por parte del representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela la citación de audiencia, en fecha 11 de octubre del 2022, del expediente
OLSRA-00175-2022, de la persona menor de edad S. A.S. Notifíquense, la
anterior resolución al señor
Steve Araya Molina, Costarricense, con número de identidad, 2 0701 0417.
A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho
de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00175-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378443.—( IN2022680418 ).
A la señora Yahosca
del Socorro Sánchez
Calero, documento de identidad
1252210880000J, nicaragüense. Se le comunican las resoluciones de las
trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00850-2022, mediante
la cual se ordena el cuido provisional de las
personas menores de edad M.
S. C., O. M. S. C., L. S. S. C., Y. Y. R. C.,
se le confiere audiencia a la señora
Yahosca del Socorro Sánchez
Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio
de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr . .—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 378445.—( IN2022680419 ).
A los interesados,
en su condición
de interesados de las personas menores
de edad: M.S.Z.O y K.T.Z.O. hijas
de Fanny Raquel Zelaya Osejo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense con número de documento de identidad y oficios desconocidos. Se les comunica las resoluciones: A) de
las dieciocho horas y B) de las diecinueve
horas, ambas del dos de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el
Dictado de la Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido la primera y la segunda Modificación de Medida de Abrigo a Cuido. Se convoca audiencia al señor Marvin
Eberto Argeñal Padillas para las nueve horas del
lunes doce de setiembre del
dos mil veintidós, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Exp Administrativo: OLPUN-000189-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378450.—( IN2022680423 ).
El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión
ordinaria Nº 180-2022 celebrada
el 5 de setiembre de 2022, aprobó mediante acuerdo N° 800 definitivamente aprobado que en acatamiento a la Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías
y Vice Intendencias Municipales,
Ley N° 10188 del 25 de abril del 2022 procedo a establecer
las funciones de la vice alcaldía
primera.
Nombre
del cargo: Vice alcaldía primera
Ubicación del cargo: Gestión de bienestar familiar
Naturaleza del trabajo:
Gestiona, planea, organiza, coordina, supervisa y evalúa acciones estratégicas fundamentales en el desarrollo
y ejecución de los programas y servicios de la
Municipalidad de El Guarco orientados
a brindar asistencia a las familias en condición
de pobreza extrema.
Principales actividades del cargo:
1. Gestiona en coordinación con las oficinas de niñez y adolescencia, oficina de la mujer y otras áreas de bienestar social estrategias orientadas a brindar asistencia en forma integrada a las familias en condición de pobreza.
2. Apoya a la Alcaldía Municipal en el establecimiento
de las coordinaciones inter - municipales
necesarias para la implementación
y ejecución de los programas sociales.
3. Analiza los informes
de seguimiento y evaluación
de la gestión para proponer
los ajustes al programa social, en coordinación con la alcaldía
municipal.
4. Participa en representación
del Alcalde Municipal en las comisiones
permanentes y especiales: Asuntos Sociales, Condición de la Mujer, Niñez y Adolescencia, Accesibilidad (Comad), Comisión Local de Emergencias y otras comisiones que designe.
5.
Da seguimiento y evalúa las
acciones programadas y la ejecución presupuestaria.
6. Apoya a la Alcaldía Municipal en el desarrollo
instrumentos y mecanismos
que faciliten la organización
para una efectiva gestión en la atención
de la pobreza.
7. Diseña y actualiza estrategias metodológicas de implementación y propone los instrumentos necesarios que faciliten el trabajo
con otras instituciones, comunidades y con organizaciones comunales.
8.
Dirige, revisa, aprueba y
propone informes, instructivos,
circulares, procedimientos y otros
documentos similares que se
requieren para la ejecución
de los programas y servicios Municipales a su cargo, dentro de un marco de integralidad, derechos humanos y corresponsabilidad.
9. Participa en el
desarrollo de los planes estratégicos y presupuestarios de
la institución, con base en
requerimientos y prioridades
de los programas y servicios municipales a su cargo.
10.
Articula, diseña y elabora propuestas de acciones para la ejecución de los servicios municipales
a su cargo con la finalidad
de que la prestación se lleve
a cabo dentro de un marco de integralidad, considerando las prioridades de
las comunidades y de la institución,
con el objeto de garantizar eficiencia y eficacia en la gestión.
11.
Participa y representa a la
institución en conferencias, seminarios, talleres y eventos que se organicen sobre temas relacionados con su gestión y socializa
el conocimiento con otras áreas de la institución afines.
12.
Vela por la buena utilización de los recursos que se le asignen para
la ejecución de sus funciones.
13.
Lleva controles sobre los diferentes
trabajos bajo su responsabilidad y vela porque estos se cumplan, de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos.
14. Realiza análisis, sistematizaciones, informes y reportes periódicos, así como acciones de seguimiento que permitan determinar la eficiencia y eficacia en cumplimiento
de los metas presupuestarias y físicas en la atención de grupos de población como:
personas adultas mayores,
personas con discapacidad, población indígena, población migrante y familias en condiciones
de pobreza extrema.
15.
Planifica y presupuesta los requerimientos de la Gestión de Bienestar Familiar, así como la implementación
de labores administrativas
que se derivan de su función.
16.
Articula esfuerzos, recursos de aquellas instituciones estatales o empresas privadas, interesadas en apoyar y/o fortalecer su participación en la solución de las necesidades de la población en
extrema pobreza.
17. Participa en la elaboración de términos de referencia y especificaciones técnicas, para la contratación y adquisición de Bienes y Servicios requeridos por la Gestión de Bienestar Familiar, así como fungir como
contraparte técnica y coordinar y controlar el cumplimiento de los términos contractuales.
18.
Fiscaliza contrataciones de
bienes y servicios para la Gestión de Bienestar Familiar,
con la finalidad de que los
mismos se brinden de acuerdo con lo estipulado en los contratos
firmados y vela porque los servicios contratados
se presten en forma oportuna y eficiente.
19.
Orienta al personal a su
cargo, en metodologías y técnicas relacionadas con los procesos de trabajo que le atañen y sobre la aplicación de
directrices provenientes de las instancias
técnicas internas o externas.
20.
Realiza las labores administrativas que se derivan de
su función.
21.
Controla y reporta las fallas del equipo que se emplea para el trabajo en la unidad
a su cargo.
22.
Verifica que el personal a su cargo realice sus labores en conformidad
con el ordenamiento jurídico.
23.
Atiende los asuntos administrativos y de desarrollo humano relacionados con los colaboradores (as) a su cargo, en conformidad con el ordenamiento jurídico.
24.
Promueve la realización de acciones para la motivación de los miembros del equipo de funcionarios(as) a su cargo y la existencia de un clima organizacional adecuado.
25.
Presenta informes ante las autoridades superiores sobre las labores o proyectos desarrollados por el Área
a su cargo.
26.
Convoca al equipo de funcionarios(as) a su cargo a reuniones a fin de integrarlo, tomar decisiones, informar, planear y evaluar el trabajo
y potenciar su capacidad de trabajo.
27.
Orienta al personal del equipo
de funcionarios(as) a su
cargo, en metodologías y técnicas relacionadas con los procesos de trabajo que le atañen y sobre la aplicación de
directrices provenientes de las instancias
técnicas internas o externas.
28. Atiende y resuelve consultas que presentan superiores, colaboradores, empresas
privadas y público en general, sobre diversos asuntos administrativos.
29.
Acata y vela por el cumplimiento de las disposiciones de carácter general
o específico emitidas por las autoridades superiores y las establecidas en la normativa y procedimientos aplicables a su gestión.
30.
Ejecuta otras tareas propias del cargo, a criterio del superior jerárquico inmediato, relacionadas con la especialidad del puesto o con su formación profesional.
Condiciones organizacionales
y ambientales supervisión recibida:
Trabaja con independencia, siguiendo la política de la institución aplicable a su área de actividad y la legislación que define y regula
las actividades de esta.
Las
Áreas asignadas son de naturaleza variada y requieren atención y exactitud por parte
del funcionario, así como iniciativa y creatividad para resolver, de manera
adecuada, las situaciones y
problemas que se presenten durante el desarrollo
de las labores. Requiere tomar decisiones sobre situaciones que se presentan de manera imprevista.
Su trabajo
es supervisado en virtud de lo establecido en el Plan Operativo
Institucional y del Plan Estratégico,
de acuerdo con el deber de cumplimiento y de rendición de cuentas, su aptitud para organizar, dirigir e integrar al personal y la motivación
que logra de éste, así como por
la oportunidad y eficacia
de las acciones y medidas adoptadas para el cumplimiento de los objetivos de la dirección donde labora.
Además, su
labor es evaluada según el grado de cumplimiento
de lo encomendado, así como por la cantidad,
exactitud, rapidez, calidad y oportunidad en la entrega de sus productos y los resultados obtenidos, la originalidad de los aportes, la contribución al trabajo en equipo,
el análisis de los informes que presenta, el impulso
y el fomento de la polifuncionalidad en sus colaboradores, la eficacia y eficiencia de los métodos empleados, el acierto de las recomendaciones.
Supervisión ejercida:
Le corresponde organizar,
coordinar, asignar y supervisar el trabajo
a personal especializado, de oficina,
administrativo, técnico y profesional, por lo que es responsable por el eficaz y eficiente
cumplimiento de las actividades
a ellos asignadas.
Responsabilidad por funciones:
La naturaleza del trabajo
exige a la primera vice alcaldía, la aplicación de los principios y técnicas para planear, coordinar, dirigir y supervisar las actividades que competen a la dirección a su cargo.
Asume responsabilidad por el trabajo
que le asigna a sus colaboradores,
por lo que debe dar seguimiento para que éste reúna las características de calidad y oportunidad requeridas. Las labores exigen ser realizadas con esmero, dedicación y oportunidad, por cuanto, un error en las mismas puede
originar responsabilidad administrativa, civil, social y penal, en
caso de que incurra en alguna causal que atente contra los objetivos organizacionales y el interés público, de conformidad con el marco jurídico vigente.
De igual forma, resulta responsable por los aportes y contribuciones
que efectúe al proceso de trabajo. En su
labor cotidiana tiene acceso a información
confidencial, cuya revelación, sin previa autorización,
puede originar conflictos, inconvenientes de trascendencia y perjuicios de diversa índole.
Por relaciones de trabajo:
La actividad origina
relaciones constantes con
altos jerarcas superiores, colaboradores, funcionarios de instituciones públicas y de empresas privadas y público en general, todas la cuales deben ser atendidas con confidencialidad, tacto y afabilidad. Debe impulsar y fomentar la polifuncionalidad y el desarrollo de actividades en equipo.
Por equipo y materiales:
Su acción debe desarrollarse
dentro del marco jurídico y ético que rige al servidor público. Debe responsabilizarse
por optimizar los recursos humanos,
financieros, tecnológicos y
materiales que le son suministrados
para el desarrollo de las actividades.
Condiciones de trabajo:
Labora en condiciones normales de una Oficina. Le puede corresponder visitar otras instituciones públicas y empresas privadas, realizar giras a diferentes lugares del país.
La actividad demanda esfuerzo mental para analizar situaciones e información muy variada, con el fin de emitir criterio profesional, adaptarse a circunstancias cambiantes en forma permanente y promover una toma de decisiones
oportuna y eficaz.
El trabajo demanda el uso frecuente
de equipo de cómputo y mantener una posición
sedentaria, provocando cansancio y afectando la salud física de los ocupantes de los puestos en
este nivel.
Está expuesto
a tensiones y niveles de estrés, debido a la necesidad de cumplir con las exigencias de los usuarios y los plazos establecidos para entregar y cumplir con las obligaciones.
Consecuencia del error:
Los errores cometidos
pueden provocar pérdidas económicas cuantiosas, daños, atrasos o confusiones en la planeación y la dirección de las actividades desempeñadas, la calidad del servicio, la toma de decisiones y el desenvolvimiento organizacional
de la dependencia donde labora, creando una mala imagen para la institución.
La revelación de información confidencial puede causar perjuicios
a la organización y hasta daños
morales a terceras
personas. En algunos casos, los errores
podrían generar responsabilidades administrativas,
penales, pecuniarias o civiles, compromiso subsidiario del Estado, así como nulidad de las actuaciones a su cargo, por lo que las actividades deben desarrollarse con sumo cuidado y precisión.
Requisitos:
Puesto de elección popular según el Código Municipal, Ley N° 7797.
Emanuel Quesada Martínez, Secretario
Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022679736 ).
CHAVES
CÓRDOBA S. A.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Se convoca a todos
los socios de la sociedad Chaves Córdoba S.A., cédula jurídica
número 3-101-280703, a la asamblea
general extraordinaria de socios
que se llevará a cabo en el domicilio
social el día 30 de octubre
del 2022, a las 13 horas en primera
convocatoria. De no haber quórum de asistencia, se llevará a cabo dicha asamblea en segunda convocatoria
una hora después el mismo día, sea a las 14 horas
con los socios que concurran.
ORDEN
DEL DÍA DE LA ASAMBLEA
1. Nombramiento de Junta Directiva
y fiscal de la vigilancia por
vacancia.
2. Asuntos varios.
En aras del cumplimiento del derecho
de información que les asiste
a los socios, se les informa que en el domicilio social se encuentra a su disposición la información que requieran.—San Rafael de Heredia, 03 de octubre
del 2022.—Xenia Marcela Chaves Chaves, Secretaria.—1 vez.—( IN2022681706
).
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
ORGANIZACION
COCALITO SOCIEDAD ANÓNIMA
CÉDULA JURÍDICA: 3-101-044161
Por este medio
y de conformidad con los artículos 156, 158, 164, 165 del Código de Comercio, se convoca a la asamblea general extraordinaria de socios, la cual se celebrará en Cataratas, San Pedro, San
Ramón Centro, Alajuela, contiguo al puente sobre Quebrada Cataratas, carretera a Las Musas, casa de don Mainor Martín León Cruz; el lunes 3 de octubre del 2022, a
las 18:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum de ley se iniciará una hora después, al ser las
19:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes.
De conformidad con los artículos 170 y 171 del
Código de Comercio, en las asambleas
extraordinarias deberán estar representadas, para que se consideren legalmente reunidas en primera
convocatoria, por lo menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si
la asamblea se reuniere en segunda convocatoria,
se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones
representadas.
Agenda:
1. Primera convocatoria. 6:00 p.m.
2. Segunda convocatoria. 7:00 p.m.
3. Aprobación de la última
agenda.
4. Informe económico.
5. Elección de nueva
junta directiva.
6. Cuotas mensuales
para gastos finca.
7. Reglamento de construcciones
en finca.
8. Buen convivir
entre los socios.
9. Programas de conservación
y mantenimiento del área.
10. Estatus de la situación
con Minae u otros.
11. Mejora de comino
de acceso.
12. Ayuda con viáticos
a diferentes agrupaciones
que gestionan proyecto de
ley.
13. Estatus de trabajos
de Allan Strong.
14. Asuntos varios.
Los socios podrán
hacerse representar en la Asamblea mediante un apoderado generalísimo o general debidamente
acreditado a través de certificación de personería con
no más de 15 días naturales de emitida,
o bien por medio de poder
especial otorgado ante notario
público a favor de cualquier
persona, sea socia o no (artículo
146 del Código de Comercio). El apoderado especial deberá acreditar su poder
mediante la presentación
del documento original. Si el
poder lo otorga una sociedad deberá
presentar también la certificación de personería con
no más de 15 días naturales de emitida.—Mainor Martín León
Cruz, Presidente.—1 vez.—(
IN2022681890 ).
GRANJA
AVÍCOLA SANTA MARTA S. A.
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria Extraordinaria
Se convoca para la celebración
de la Asamblea General Ordinaria
Extraordinaria de la empresa
denominada Granja Avícola
Santa Marta S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-037102, en atención a lo dispuesto en los artículos 158 y 164 del Código de
Comercio, a celebrarse en el domicilio de la empresa, San Rafael de Alajuela, frente
Arrocera Espiga de Oro, a
las diez horas antes meridiano,
del día veinticuatro de octubre
del año dos mil veintidós, en primera convocatoria la cual podrá realizarse si se cuenta con la mitad más uno de los socios con derecho a voto y en caso de no alcanzar
ese número se celebrará en segunda convocatoria
una hora inmediata
posterior a la primera convocatoria
con los socios que se encuentren presentes, tomándose los acuerdo
por simple mayoría de los socios con derecho a voto. De acuerdo a lo que indican los artículos
155 y 156 del Código de Comercio. En la convocatoria se conocerá en forma extraordinaria la solicitud de parte de uno de los socios para adquirir algunos equipos que le pertenecen a la empresa, y para que se le autorice
asumir pasivos que serán atendidos por el socio con
la empresa. De igual forma podrá introducirse en la agenda, otros temas que no sean los establecidos, si para ello se cuenta con la mayoría calificada de los socios con derecho a voto que autoricen el cambio
en la agenda.—San Rafael de
Alajuela, 06 de octubre del año
dos mil veintidós.—Lic.
Álvaro Peralta Castillo.—1 vez.—(
IN2022681983 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS UN MIL
QUINIENTOS SETENTA Y OCHO S.R.L
La
suscrita, Magally Herrera Jiménez, portadora de la
cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y ocho-seiscientos cincuenta
y cuatro, en mi calidad de representante legal con las facultades suficientes
para este acto de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Quinientos
Setenta y Ocho S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil
quinientos setenta y ocho, compañía propietaria de la finca filial inscrita en
el partido de San José, bajo el folio número dieciocho mil veintitrés-F-cero
cero cero, la cual representa un treinta y tres punto
treinta y tres por ciento del Condominio Uxmal inscrito bajo el partido de San
José, folio novecientos cincuenta y cinco-M-cero cero cero,
solicito ante el Registro Inmobiliario, Sección de Condominios, la legalización
de los libros legales del Condominio supra indicado por extravío de los mismos,
siendo estos: i) Libro de Junta Directiva; ii) Libro
de Caja; y iii) Libro de Asamblea de Propietarios. Es
Todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil
veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—(
IN2022678894 ).
DUALAX
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa
Dualax Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco ocho seis ocho tres, se tramita la reposición de los siguientes certificados de acciones: certificado correspondiente a noventa acciones a nombre de Ingolf Schumann pasaporte número uno nueve seis uno nueve uno y el certificado correspondiente a diez acciones a nombre de Mary
Catherine Ghesquiere Vipond cédula número ocho-cero uno dos
seis-cero cinco nueve nueve por extravío.
Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes en la notaría
de la Lic. Wendy Valverde Cortés
en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, ciento cincuenta
metros este de Radio Chorotega.—Cinco del
mes de setiembre del año dos
mil veintidós.—Mary Catherine Ghesquiere
Vipond Vicepresidente.—( IN2022678904 ).
SUSCRIPCIÓN
DE CONTRATO DE TRASPASO
Por la suscripción del contrato
de traspaso firmado entre
Crowley Latin America Services LLC. a Crowley Maritime Corporation, se cedió el nombre
comercial Crowley, registro
número 82200. De conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José,
Costa Rica, 20 de setiembre de 2022.—Licda. Vivian Gazel Cortés,
Notaria Pública.—( IN2022679116 ).
REPOSICIÓN
DE ACCIÓN
El suscrito Olga de La Cruz García, mayor, costarricense,
viuda, portadora de la
cédula de identidad N° 6-04200236, vecina de San José, ha solicitado
al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 552 que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo
al artículo 689 del Código de Comercio Es todo.—San
José 20 de setiembre 2022.—( IN2022679245 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.,) cédula de persona jurídica número
3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Marbeku S. A.,
cédula jurídica número
3-101-021894, ha solicitado la reposición
del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado
de Participación Fiduciaria
N° 35/50, emitido el día 20
de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima
en su domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en
un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de
Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO, S. A.—( IN2022679309 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por medio de expediente Nº
2-152377 del Registro de la Propiedad
Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia
del nombre comercial
CHANCAY COCINA PERUANA, registro no. 204831 a favor
de Restuno S. A., por lo
que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo al art. 479 Código de Comercio.—Licda. Irene Castillo Rincón,
cédula Nº 115130376.—( IN2022679977
).
COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
4 YOU HOSTAL
Ante mí, el día
27 de septiembre del año
2022, la sociedad Nine Degrees West T Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-377934, vendió
a la sociedad Four You Surfing
Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-858084, el establecimiento mercantil denominado 4 You Hostal, que es
un hostal ubicado
Guanacaste, Nicoya, Nosara. De conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, se convoca a los
acreedores e interesados,
que pudieren considerarse afectados por esta
compraventa, para que, en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio
social de la sociedad Four You Surfing
Limitada, cita en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal, a hacer valer sus derechos. La legitimación
de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones
que señale el Código Procesal Civil para estos efectos.—San
José, 27 de setiembre del año
2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—( IN2022680161 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NOVECIENTOS ONCE/CINCUENTA
Y SIETE CAMPOS DE AMERICA MEZA SRL
El
suscrito, Jorge Chaves Campos, mayor, divorciado dos veces, Constructor, cédula
de identidad número uno-cuatrocientos ochenta- quinientos cincuenta y uno,
vecino de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, Zeta trece, Cerro Chato, del
parqueo de la Catarata, trescientos metros suroeste; en este acto en mi
condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil; de la sociedad Novecientos Once/Cincuenta y
Siete Campos de América Meza SRL, con cédula jurídica número tres - ciento dos
- quinientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis y domiciliada en
San José, Alajuelita, San Josecito, veinticinco al sur de la Escuela Ismael
Soto; ante la Sección Personas Jurídicas del Registro Nacional, solicita la
reposición, en caso de que hubieran sido legalizados en su oportunidad, todos
los libros correspondientes a la sociedad supra, por extravío, o bien para
tramitar ante el Registro Público, sección Mercantil, su legalización. Quien se
considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal
reposición o tramite de legalización, dirigir las oposiciones al domicilio del
suscrito Jorge Chaves Campos o al correo electrónico
jahmercedesbenz©hotmail.com, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de su publicación. —Fortuna, San Carlos, Alajuela veintiuno de
septiembre del dos mil veintidós.—Jorge Chaves
Campos.—1 vez.—( IN2022679792 ).
PUENTE
DE ALCÁNTARA, S. A.
El suscrito Álvaro Flores Umaña en mi calidad
de presidente de Puente de Alcántara,
S. A., cédula de persona jurídica número:
3-101-338351, solicito al Registro de Personas jurídicas,
la reposición del libro: Actas de Asamblea General de Socios. Lo anterior por conclusión. Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, Heredia,
San Francisco, Condominio Comercial
Santa Verde, Edificio el
Laurel, Segundo Piso.—Heredia a las 11 horas, del día 26 de septiembre
del año
2022.—Álvaro Flores Umaña, Presidente de Puente de Alcántara Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022679849 )
La sociedad 3-101-726850 Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos veintiséis
mil ochocientos cincuenta, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora María Elena Rivera Baltodano,
cédula de identidad número cinco-cero noventa y nueve-cero cero diez, como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Agrícola Ganadera La Herradura Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-veintitrés mil novecientos
treinta y tres, han solicitado la reposición de sus acciones número 64, 68 y 69 todas de la segunda edición, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a: 3-101-726850 Sociedad Anónima, domicilio
en Guardia de Liberia, cinco
kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber.—Lic. Manuel Enrique Leiva
Chamorro.—1 vez.—(
IN2022679868 ).
FONDO
DE SOCORRO MUTUO DE DEFUNCIONES
DE LOS EMPLEADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO
CIVIL
Quien suscribe Carlos Fabián Jiménez Murillo, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y cinco-trecientos noventa y dos, informo que mediante Sesión número cuarenta y dos, celebrada el doce
de setiembre de dos mil veintidós
a las catorce horas en su domicilio social y contando con la mayoría del quórum necesario y por unanimidad de Votos de todos los presentes, se toma para lo que interesa, el siguiente acuerdo
el cual queda
en firme: Artículo Primero: De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos del Fondo en relación
a la elección de los mutualistas que integrarán la
Junta Directiva por decisión unánime y en cumplimiento a los dispuesto en
los artículos 26 y 29 de
ese mismo cuerpo normativo, se procede a elegir los miembros
de la Junta Directiva del Fondo
de Socorro Mutuo de Defunciones
de los Empleados del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, cédula jurídica número tres-cero cero siete-uno uno siete uno dos ocho-dos dos. Y siendo que se conformó de la siguiente manera: Presidente: Carlos Fabián
Jiménez Murillo, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y cinco-trescientos noventa y dos. Vicepresidente: Lady Pérez Moreira, cédula de identidad uno-setecientos cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro. Tesorero:
Mario Gudiño Umaña, cédula
de identidad uno-seiscientos
cuatro-quinientos cuarenta
y seis. Secretaria: Milena Araya Barrantes,
cédula de identidad uno-mil ochenta
y siete-ochocientos cuarenta
y dos. Vocal: Roberto Gómez Jaén, cédula de identidad cinco-ciento setenta y uno-cuatrocientos ochenta y nueve. Fiscal: Gerardo
Zamora Ramírez, cédula de identidad cuatro-ciento once-cuatrocientos veinte. Asimismo, que, con vista en los Estatutos
del Fondo, artículo 31, corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado General
de dicho Fondo y en su ausencia
lo sustituirá el Vicepresidente. Artículo segundo: modificación de los estatutos para que se lea en el “Artículo
11: El beneficiario o beneficiarios
designados por el mutualista, o éste, según sea el caso, recibirá,
por medio de cheque o transferencia
bancaria la suma correspondiente.” y en el “Artículo 18: El mutualista a quien no se le pudiere retener las cuotas por estar
con permiso sin goce de sueldo, suspendido en el ejercicio
de su cargo o por motivos análogos, se le suspenderá el derecho a los beneficios de este Fondo durante
su ausencia, reanudándose al reingresar y continuar aportando sus cuotas. Lo anterior, salvo que antes de su
salida deje pagadas las cuotas por adelantado. En los casos de incapacidades
emitidas por la Caja Costarricense del Seguro
Social o del Instituto Nacional de Seguros por motivos de salud, el mutualista
deberá poner al día sus cuotas al término de la misma en un plazo
igual al que se le dejaron
de rebajar. En caso de fallecimiento del mutualista o familiar deberá el beneficiario pagar todas las cuotas pendientes para poder recibir el
beneficio.” Publíquese una vez en
el diario oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Fabián Jiménez Murillo.—1
vez.—( IN2022679903 ).
SOCIEDAD
DE ANÓNIMA 3-101-593672
Ante mi Sindy Francella Vargas Quesada, mediante escrito solicita reposición de libros de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas por extravío de la sociedad de anónima
3-101-593672, cédula jurídica número
3-101-593672 Edilma Yisela
Morales López, en calidad
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Pedro, Vargas
Araya, un kilómetro al este
de la Universidad Latina, contiguo a New Form Gym.—San José, quince horas y treinta
minutos del 19 de setiembre
de 2022.—Edilma Yisela
Morales López.—1 vez.—( IN2022680066 ).
FINAVIGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos
Edgardo Ávila Chacón, portador
de la cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-cuatrocientos treinta
y uno y Mayela González Zúñiga,
portadora de la cédula
de identidad número uno-seiscientos noventa y cuatro-trescientos treinta y dos en nuestra condición
de presidente y secretario
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma de la sociedad Finavigo Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-153907, con domicilio en San José, Goicochea, Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia doscientos metros al oeste, veinticinco al norte y cincuenta al oeste, a la que le corresponde el número de Legalización
4061009188004; manifestamos que, se procederá con la apertura de los libros legales
de la sociedad, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, número 2; debido al daño de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.
Es todo.—San
José, 21 de setiembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022680156 ).
SISTEN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Edicto, los suscritos Edgardo Ávila Chacón, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-cuatrocientos
treinta y uno y Mayela
González Zúñiga, portadora
de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y cuatro-trescientos treinta y dos en nuestra condición de presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Sisten Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-039987, con domicilio en San José, Tibás, de la librería Lehmann, ciento cincuenta metros al norte, contiguo al Estadio
Ricardo Saprissa, edificio Sisten,
a la que le corresponde el número de legalización
4061008974425; manifestamos que, se procederá con la apertura de los libros legales
de la sociedad, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, número 2; debido al daño de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.
Es todo.—San
José, 21 de septiembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022680159 ).
SERVICIOS ESPECIALES DE
PROTECCIÓN SEP S.A.
La sociedad Servicios Especiales de
Protección SEP S.A. con cédula jurídica Nº 3-101-405421, hace de
conocimiento que tramitará
la reposición por extravío de los libros de asambleas de socios, registro de accionistas y asambleas de junta directiva. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos en el domicilio
social en San José, Moravia, La Trinidad, Condominio Jardín del Cerro, casa
12.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022680456 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura 50-22 otorgada por los
Notarios Públicos Juan
Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las
16:00 horas del 12 de setiembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Roan
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve mil trescientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del capital social de los estatutos de la compañía. Es todo.—San
José, 13 de setiembre
del 2022.—( IN2022676659 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 29 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Pachamama Spring Water Sociedad Anónima, donde se acuerda la disminución del
capital social de la sociedad.—San José, 29 de agosto del
2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar.—(
IN2022679075 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
número veintidós que se encuentra al tomo ochenta y dos de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea
de accionistas de El Éxito Betancur y Asociados Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disminuir el capital social de la
compañía.—San
José, 10 de agosto del 2022.—Lic.
Jorge Castro Corrales, cédula 1-0615-0004.—( IN2022673418
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura 199, del 26 de setiembre del 2022, otorgada ante
esta misma notaría, se protocolizó el acta 1 de la sociedad Seguridad y Sistemas
Fernández SF Limitada, cédula jurídica N° 3-102-767016, donde se acordó modificar las cláusulas de la administración y representación.
Es todo.—San
José, 26 de setiembre del 2022.—Lic.
Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2022679571 ).
Mediante escritura
número ciento veinte de las once horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós,
se modificó el domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro.
Es todo.—San
José, veintiséis de setiembre
de dos mil veintidós.—Licda.
Lisa Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2022679606 ).
El suscrito Jorge Luis Chacón
Mora, mayor, empresario, soltero, vecino de Urbanización Freses, Curridabat,
casa cuarenta y dos D, cédula de identidad: 116000147, en mi condición de
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ois Technoscanners S.
A., cédula jurídica 3-101-776868, con domicilio social en domiciliada en
San José, Catedral, calle 34, Avenida Central, Condominios Doña Lolita, oficina
5, por así haberle decidido el cien por ciento del Capital Social, de la
sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
9428, reformado mediante ley número 10220, compareceré dentro del plazo de ley,
ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 21 de
setiembre del 2022.—Jorge Luis Chacón Mora.—1 vez.—( IN2022679735 ).
En esta notaria por escritura 169-6 de las 11:00
horas del 26 de setiembre del 2022, se modifica el pacto
constitutivo de la sociedad
3-102-847801 S.R.L. Persona jurídica:
3-102-847801.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022679828 ).
En Asamblea de Cuotistas de la sociedad 3-102-776879 SRL, se nombró
un nuevo Subgerente.—San José, 26 de setiembre de
2022.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell.—1
vez.—( IN2022679834 ).
Ante este notario
público, mediante escritura
número ciento uno-uno, del tomo cinco,
otorgada a las trece horas
del veintiséis de setiembre
del dos mil veintidós, se disolvió
por acuerdo de socios la sociedad Lem Servicios de Información Telefónica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta.—San José, veintiséis de setiembre, dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679836 ).
Por escritura
Nº 250 otorgada a las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Barzuna
y Paoli Barpao Sociedad Anónima,
donde se reforma estatutos disolviéndola.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2022679848 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 09/09/2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Setenta y Siete Mil Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-777078, mediante la cual se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo, asimismo se cambia al presidente,
vicepresidente y secretario.—Liberia, 26 de setiembre del 2022. Teléfono:
2665-4412.—1 vez.—( IN2022679922 ).
Ante mi notaría mediante
escritura número 19 del tomo 42, se nombra miembros junta directiva, se modifica pacto constitutivo de G S T Servicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-286200.—En San José, a las 12:00 horas del 27
de setiembre del 2022.—Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022680020 ).
Por escritura número
76–17 de las 07:45 del 22 de junio del 2022 otorgada ante mi Notaria, se protocoliza
acta de asamblea de socios en donde se reforman
las cláusulas segunda, quinta y séptima del del pacto constitutivo
de Comandini Ávila S. A. en lo que al domicilio, capital
social y la administración de la sociedad
se refiere.—San
José, 27 de septiembre del 2022.—David Robles Rivera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022680022 ).
Mediante escritura
pública número 22-09, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Luis Diego Zúñiga Arley a las 11:00 horas del día 16 de setiembre
del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Gato Valiente S.
A., con cédula jurídica número
3-101-731646, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad y se nombra a
Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad 1-1584-0058 como liquidador.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2022680057 ).
Por escritura N° 262 otorgada
a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa:
Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2022680059 ).
Por escritura número 233 otorgada ante mí, en Heredia, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós,
la sociedad denominada Inversiones Desarrollos
Inmobiliarios Aska
Esmeralda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-622916, reforma íntegramente sus estatutos para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 27 de setiembre del
2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2022680067 ).
Por escritura ciento
sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
día veintiséis de septiembre
del 2022, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Costa
Verde Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y tres mil trescientos cincuenta y tres, y se acuerda el cese de su
disolución y liquidación.—Guanacaste,
veintisiete de septiembre
de 2022.—Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680068 ).
Por
escritura número 234 otorgada ante mí, en Heredia las 11:00 del 27 de setiembre
del 2022, la sociedad denominada BWP-TWO Oasis LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-847792,
reforma de sus estatutos las cláusulas; Segunda, sobre el domicilio, sétima administración.—Heredia, 27 de setiembre del 2022.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022680069 ).
Yo, León Felipe
Ramos Santos, notario público
de Heredia, debidamente autorizado
he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
anónima denominada Casa
Treinta A Urbanización Monte Hiedra
Sociedad Anónima, portadora
dicha Entidad Jurídica de la Cédula de Personería
Jurídica Número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y seis, celebrada en su domicilio
social, al ser las dieciséis horas del día catorce de setiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se nombra nuevo secretario, y se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—Lic. León Felipe
Ramos Santos.—1 vez.—( IN2022680070
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta y siete minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Leño y Carbón de
Nuestra Tierra Sociedad Anónima, con vista de la inscripción bajo el número de cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cinco tres dos cuatro seis. mediante la
cual se modifica la cláusula octava del acta constitutiva.—Heredia,
veintiséis de setiembre de
dos mil veintidós.—Licda.
Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2022680083 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento treinta
y siete, visible al folio ciento
cuarenta y siete frente, del tomo segundo, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos
mil veintidós, se protocolizaron
actas de las sociedades mercantiles Equipemsa
División Servicios Industriales
S. A., cédula jurídica 3-101-656814 y Equipos para Embotellado
(EQUIPEMSA) S. A., cédula jurídica
3-101-226380, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Equipos para Embotellado
(EQUIPEMSA) S. A. Es todo.—San Antonio de Belén, 27 de setiembre del
2022.—Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022680089 ).
Por escritura de
las once horas del veintiséis de septiembre
de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de la mercantil Sabor y Sentimiento
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochenta y seis, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del supermercado La
Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se reforman
modifican las cláusulas: segunda, tercera, sexta, sétima, novena, décima y undécima de los estatutos sociales.—Adriana
Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022680091 ).
El suscrito notario
hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Motmot Ediciones S. A., a las 16:15 horas del 26 de septiembre de 2022, en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022680100 ).
El suscrito notario, protocolizó el día veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Cuenca del Sol El Espavel
S. A., con cédula jurídica
número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y seis mil sesenta
y seis. Se acuerda modificar
la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de
administración del pacto
social, y se nombra Junta Directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680105 ).
Ante la Notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné N° 9384, se protocoliza
acta de asamblea general de la sociedad
denominada: Tico Imports Pura Vida SRLTDA,
cédula jurídica N° 3-102-665510, en
la cual se modifica la cláusula tercera del acta constitutiva, actualizando el domicilio.—1 vez.—( IN2022680107 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y dos, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del veintiséis de setiembre
del año dos mil veintidós,
la sociedad Etiquetas
y Empaques M Y L S. A., reforma
cláusula quinta del capital
social.—San José, 27 de setiembre
del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680108 ).
Por escritura número
doscientos siete, otorgada a las 13:00 horas del día 08 de agosto del 2022; ante el suscrito notario, se ha protocolizado el acta número dos de la empresa denominada Academia de Idiomas
Aki No Kin Ryuu Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.,
abreviable Academia de Idiomas
Aki No Kin Ryuu E.I.R.L., con domicilio
en San Juan de Tibás, San
José, 300 metros oeste del Supermercado
Maxi Palí. Residencial Cuatro Reinas.
Casa H-3, con cédula jurídica número
31058225510, que contiene la disposición
de la liquidación de la empresa
y cierre de la empresa, según el art. 201 del Cód. de Comercio. Así lo confirma su gerente
general es la señora María del Rocio Calvo Alfaro, con cédula
1016140447, quién ostenta
la representación judicial y extra judicial de la empresa. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar cualquier asunto de su interés,
en el plazo
de ley en el domicilio de esta notaría pública, sita 250 sur del Banco Nacional, Barva
de Heredia.—Heredia, 26 de setiembre
del 2022.—E.MSc. Carlos L. Mejías A., C. 7693.—1 vez.—(
IN2022680127 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Precisión
Internacional Preinsa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-292890, por medio de la cual se acuerda i) Modificar
la administración ii) Reformar/adicionar estatutos y iii) Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, veintisiete de setiembre
del dos mil veintidós.—Federico Carlos Alvarado
Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2022680141 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
10:45 horas del 27 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Industrias
de Computación Nacional Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 27 de setiembre
del 2022.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2022680147 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ochenta-dos, otorgada a las 9 horas y 30 minutos
del 12 de setiembre del 2022, se constituyó
la S. R. L., denominada: Ideas Constructivas
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quien se considere afectado por este proceso
puede manifestar su oposición en
el término de Ley contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, a ser
las 10 horas y 30 minutos del 27 de setiembre del 2022.—Licda. Diana Vanessa Chavarría Madrigal.—1 vez.—( IN2022680152 ).
Ante esta notaría a las 20 hrs. del día 26 de setiembre
2022, se acuerda modificar
la cláusula sexta, de la sociedad Arquitectura en Desarrollo Internacional ARQDE
S. A., cédula jurídica 3-101-777057.—Grecia, 27
de setiembre del 2022.—Licda. Mariana Paniagua Artavia.—1 vez.—( IN2022680160 ).
Se hace saber
que en este despacho, mediante protocolización de acta número cuarenta y dos visible en la escritura número trescientos tres, visible al
folio ciento cuarenta y
seis vuelto del tomo uno
del protocolo de la suscrita
notaria, se acordó la modificación
de la cláusula sexta del pacto social únicamente en lo concerniente a poderes de representación para
que en adelante se lea así: Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta y separadamente, conforme el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad
La Guardia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dieciséis mil seiscientos ochenta y seis.—San José, 28 de setiembre
del 2022.—Licda. Rebeca Saborío
Rivas.—1 vez.—( IN2022680326
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la entidad
Logan´s Corporation L.C Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda domicilio y sexta representación, en su pacto
social.—Puerto Carrillo de Hojancha,
Guanacaste.—Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022680327 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil novecientos siete, celebrada en su domicilio
social Guanacaste-Hojancha, un kilómetro
al este de la Escuela Puerto Carrillo, en Hotel Leyenda.—Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2022680330 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del día 28 de setiembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de compañía Outing Investments S. A., mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad.—Nosara, Guanacaste, 28 de setiembre
del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022680333 ).
El suscrito,
Manrique Ramírez Valerio, mayor, casado
una vez, empresario, portador de la cédula
número
uno-quinientos
ochenta y nueve-ochocientos
cincuenta y dos, vecino de
Heredia, San Rafael, Getsemaní, cincuenta metros norte del Comercial La Bodeguita, en mi condición de dueño del setenta por ciento
del capital social, de la empresa Inversiones
Haizman del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Rafael,
cuatrocientos metros norte
del templo católico y cédula
de persona jurídica
número
tres-ciento uno-trescientos
catorce mil seiscientos noventa y uno, de conformidad con
lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro
del plazo de ley, ante notaría
pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las ocho
horas y treinta minutos del
veintiuno del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Manrique Ramírez
Valerio, Socio solicitante.—1 vez.—(
IN2022680347 ).
En mi notaría, mediante escritura número dos, del folio
dos frente y tres vueltos, a las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la Sociedad
Renacer Los Mismos de Santa
Cruz S. A., en la cual
se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Renacer Los Mismos de Santa Cruz Responsabilidad
Limitada, manteniendo los estatutos vigentes.
Es todo.—Santa
Cruz, 27 de setiembre 2022.—David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2022680353 ).
Se hace constar que en el estado final para liquidar la sociedad Arrendadora Hassan S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cuatro ocho
cuatro dos, se va a repartir
monto del capital social de diez
mil colones entre los tres socios, tres
mil colones para el socio
que posee tres acciones, tres mil colones para el socio que posee tres acciones
y cuatro mil colones para el
socio que posee cuatro acciones.
Liquidador: José Jaime Víquez Ramírez.—San
Joaquín de Flores, veintisiete de setiembre
del dos mil veintidós.—Lourdes Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022680354 ).
Se hace constar
que en el estado final para liquidar la sociedad Arrendadora Chelin S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro dos dos cinco tres dos, se va a repartir monto del capital social
de diez mil colones para el único socio que posee la totalidad del capital
social. Liquidador: Karina Víquez
Murillo.—San Joaquín de Flores, veintisiete
de setiembre del dos mil veintidós.—Lourdes
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2022680355 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Veranda Siete A Los Sueños Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler.—1
vez.—( IN2022680365 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, se modifica en su totalidad
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Leiva y Leiva Limitada.—San
José, veintiocho de setiembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2022680385 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Mercadeo Ideal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-145922, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Es todo.—San
José, Costa Rica a las trece horas del 28 del mes de setiembre del año 2022.—Licda. Stephany
Hernández Agüero.—1 vez.—(
IN2022680387 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 28 de septiembre de 2022, se protocoliza
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad: Baker Tilly Costa Rica S.A.,
con cédula jurídica 3-101-498836; mediante
la cual se modificó las cláusulas referente al Domicilio.—San
José, 28 de septiembre de 2022.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022680389 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las 11 de agosto del
2022 a la 12:30, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad de Purple Teal Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-789372, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 28 de setiembre del
2022.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021680390 ).
Ante mi Notaría,
a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós,
he protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Mevinsa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho, donde acuerda
por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos.—1 vez.—( IN2022680391 ).
Por escritura 58 visible al tomo 5 de mi protocolo, otorgada ante el Notario Allan Andrés Madrigal Anchia,
con carné
de abogado número 26259 a las 15:30 del 28 de setiembre de 2022, se protocolizó acta de la sociedad
Acarreos Garabito S. A., con cédula jurídica 3-101-186076, modificando
la cláusula de la representación
y nombrando nuevos representantes, se cambió la cláusula de la representación, y
se eliminó el puesto de agente residente. Es todo.—28 de setiembre de 2022.—Allan
Andrés Madrigal Anchía.—1 vez.—(
IN2022680393).
Mediante escritura otorgada
a las 13:00 horas del 28 de setiembre del año 2022 la Notaria Pública Rita
Eugenia Guzmán Fernández protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número uno del tomo dos de la sociedad denominada Sophia Capacitación
y Consultoría Asertiva,
Sociedad Anonima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos nueve, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad.—San José, 28 de setiembre
del año 2022.—Licda. Rita
Eugenia Guzmán Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680395 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
once horas del día veintiséis de agosto
del dos mil veintidós la sociedad
Tres Ciento Uno Cuatrocientos
Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos
Cincuenta S. A., cédula jurídica,
tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y seis
mil cuatrocientos cincuenta,
solicita cese de disolución.—San
José, 28 de septiembre del 2022.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680397 ).
Por escritura número
114 del tomo 26 de mi protocolo,
otorgada las 14:00 horas del 23 de setiembre del año 2022, el suscrito Notario
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía 3-101-475518, S.A., con cédula
de persona jurídica número
3-101-475518 mediante las cuales
se reforma la cláusula administración, domicilio social
de los estatutos sociales.—San
José, 23 de setiembre del año
2022.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, carné
10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680399 ).
Mediante escritura 56 del tomo 1, otorgada mi a las 11:00
horas del 24 de agosto de dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad anónima laboral Operarios Piñeros de Upala OPU Sociedad Anonima
Laboral, se publica por una
única vez.—San José, 27 de setiembre del
dos mil veintidós.—Licda.
Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680401 ).
Por escritura número
ciento treinta, otorgada las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, ante el Notario Allan Díaz Ortíz, se protocolizó
acuerdo para disolver la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Cinco, con
cédula jurídica igual a su denominación, quien sienta lesionado
sus derechos, presentarse al domicilio
social para hacer valer sus
derechos.—San José veintiocho de setiembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Erick Jiménez Lopez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022680404 ).
Por escritura número ciento veintinueve
otorgada las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós ante el Notario Allan Diaz Ortíz, se protocolizó acuerdo para disolver la sociedad Desarrollos Izar de La Rosa S.A con cédula jurídica
número tres- ciento uno- ochocientos mil novecientos veintiocho, quien sienta lesionado
sus derechos, presentarse al domicilio
social para hacer valer sus
derechos.—San José, veintiocho de setiembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Erick Jiménez Lopez, Notario.—1 vez.—( IN2022680405 ).
Mediante escritura
doscientos cincuenta y nueve- dieciséis, a las diecisiete horas del veintitrés
de setiembre del dos mil veintidós,
ante la Notaria Lucy Atencio Delgado, se constituyó
la sociedad anónima denominada Soluciones Médicas Lutim Sociedad Anónima, el cual es nombre
de fantasía. Capital social diez
mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma Johan Espinoza
González, cédula seis- trescientos veintitrés- seiscientos seis, correo electrónico marlupz@hotmail.com.—Licda. Lucy
Atencio Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680408 ).
Ante esta notaria otorgada
a las catorce horas del veintiocho
de setiembre del dos mil veintidós,
se solicita la disolución
de la sociedad Corporación
Rivera del Este, Sociedad Anónima.—San José del veintiocho de setiembre dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier
Mathieu Marin, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680420 ).
Por escritura otorgada
ante este Notario, a las
08:00 horas del 27 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Acuity Knowledge Partners Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San
José, 27 de setiembre del 2022.—Lic.
Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1
vez.—( IN2022680421 ).
Por escritura otorgada
ante este Notario, a las
10:15 horas del 05 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de TSLD
Associates LLC, Limitada, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San
José, 27 de setiembre del 2022.—Lic.
Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022680422 ).
Por escritura ochenta
y uno- veintidós, otorgada en esta notaría
a las trece horas con treinta
minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de Multiservicios Pegopz
Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y siete. Modificando la cláusula quinta del capital
social. Que ahora es de dieciocho
millones de colones representado por diez acciones de un millón ochocientos mil colones.—Pérez
Zeledón, a las trece horas
con cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla. Cédula uno- novecientos setenta- cero diecisiete, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680425 ).
Mediante escritura 141 del tomo 16 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas,
del 01 de setiembre del 2022, se disolvió
la sociedad denominada Coral
Arrecife Café Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-502473.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680431 ).
Los socios de la empresa
Lui Lamp Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-101-511288, con domicilio social en Curridabat, Residencial La Itaba casa número H-nueve, han acordado
el cese de la disolución al amparo de la ley 10220.—Lic. Dewin Brenes
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680432 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita Notaria en
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las siete
horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía IRONBARK,
S.A, donde se procede a
la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680434 ).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldán,
hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta
de asamblea de socios de la
sociedad Mattress Giant Holding S.R.L, donde se acordó el aumento
del capital social. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022680436 ).
Constitución sociedad anónima. Por escritura número 33 del tomo 25 del protocolo de la Notario Xenia Lupita Sánchez González, se constituyó la sociedad Katamy Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1
vez.—( IN2022680437 ).
El suscrito notario
hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de Tres- Ciento
Dos- Setecientos Cuarenta y
Seis Mil Ochocientos Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1
vez.—( IN2022680439 ).
El suscrito notario
hace constar que el día de hoy protocolice acta de
asamblea de cuotistas de Tres-
Ciento Dos- Setecientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1
vez.—( IN2022680442 ).
Por escritura pública número cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de septiembre de dos mil veintidós,
se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Importadora Electra Sociedad Anónima,
donde se aumentó el capital social.—San Pedro, Los Yoses, veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022680443 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de junio
del 2022, los socios de la empresa Rehl Vacation
Club Sociedad Anónima,
con domicilio social en
Alajuela, San Ramon, Bajo Rodríguez, Rancho Ecuestre
Hermanos López, cédula de jurídica 3-101-729598, han acordado el
cese de la disolución al
amparo de la ley 10220.—Lic.
Dewin Brenes Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680446 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veintidós de setiembre de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cuarenta y Cinco Mil Trescientos
Treinta, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Irene María Castillo Rincón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680448 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 del
28 de setiembre de 2022, se protocolizan
acuerdos de reunión de cuotistas de Interstep
Retail & Ecommerce Management SRL, cédula jurídica
3-102-779187, en la cual se
acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 28 de setiembre de
2022.—Licda. María José Soto Gutiérrez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022680450 ).
Por escritura otorgada
en esta fecha
ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Agrícola Ganadera
Triple B S.A., que modifica cláusula
de administración.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680451 ).
Mediante escritura número
ochenta y nueve- uno,
visible al folio ciento veintinueve
frente, otorgada ante la suscrita Notaria a las once horas treinta
minutos, del cinco de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número 4 de asamblea de cuotistas de la sociedad RLJ
Surfside Three Zero LLC, SRL, cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres, la cual se acordó modificar la cláusula de representación de la compañía.—San
José, veintiocho de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680452 ).
Por escritura otorgada
a las 16:00 horas del 11 de agosto del 2022, se constituye la empresa Arguerrita del Este S. A.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022680453 ).
En Alajuela a las
10 horas del 27 de agosto del 2022 se reformó la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de Tres-Ciento Uno- Seiscientos Treinta y
Dos Mil Quinientos Dieciocho
S.A., cédula jurídica 3-101-632518.— Alajuela, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022680460 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Trafalgars Spirit, Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres - ciento dos - seiscientos cincuenta mil setecientos noventa y cuatro, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Irene María Castillo Rincón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680473 ).
En mi notaría se protocolizó el acta de la renuncia del Gerente dos, y el nombramiento del nuevo Gerente
dos, de Consultora y Desarrolladora
de Vivienda SAG SRL, con cédula jurídica
3-102-808519, con domicilio en
Liberia, Guanacaste, barrio San Roque de la escuela
600 metros al este, apoderado
generalísimo Sergio Josué
Jiménez Vásquez, mayor, soltero, comerciante,
con cédula 5-0395-0421, vecino de Liberia, barrio
Santa Lucía 200 metros al sur de Polígono de Tiros Jocimes.—Liberia, 27 de setiembre del año 2022.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné
11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680493 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 220-2022
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas del veintiuno
de abril del dos mil veintidós.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, artículo 28 y 32 del
Código de Trabajo, Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Rándall Morales Montero, cédula de identidad
número 1-1574-0295, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢58.686.32, por
sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo del 12 al 15 de julio de 2019. Lo anterior con fundamento
en el oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2350-03-2022, del 31 de marzo
de 2022, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, (folio 01 frente);
Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1535-2022, del 15 de marzo de 2022, del Departamento
de Control y Documentación, (folio 01 vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el,
fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a
las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O.C. N° 8851315107.—Solicitud N° 377687.—( IN2022679711 ).
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 678-2022
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos.
San José, a las diez horas cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
veintidós. Proceso cobratorio incoado a Kenneth Godínez Arce, cédula de
identidad 1-1401-0643. Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a rectificar y adicionar la resolución N° 281-2022
AJ-SPCA, del 18 de mayo de 2022 (folio 02) del Auto de Apertura, la cual se
envió a publicar por el Diario la Gaceta por que no
se pudo notificar, por cuanto de conformidad con el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1878-03-2022, del 15 de marzo de 2022, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, de éste Ministerio (folio 01), se omitió incluir al cobro las
incapacidades no deducidas oportunamente de los periodos del 05 al 07 de enero
de 2022 y del 11 y 12 de enero de 2022, por lo que se rectifica el monto por
cobrar a ¢353.104.60 desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 05 al 07 de enero de 2022 |
12.723,25 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 11 y 12 de enero de 2022 |
33.928,67 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 21 al 29 de diciembre de 2021 |
303.661,57 |
Total |
353.104,60 |
Dicho proceso será instruido por
la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada
se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la
Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al
citado cobro. En visto de que la resolución N°
281-2022 AJ-SPCA del 18 de mayo de 2022, no pudo ser notificada al domicilio
que consta en este Ministerio (folio 5), procede la publicación de la
presente resolución. Publíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. Nº
8851315107.—Solicitud Nº 377664.—(
IN2022679713 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
EXP.APB-DN-0429-2018.—RES-APB-DN-0916-2022.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas
cuarenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintidós.
Esta Subgerencia
procede a iniciar procedimiento ordinario contra la señora Ingrid
Cantillo Castro, con cédula número
112080208, en relación con
la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso número 301-09-2018 de fecha 23 de
setiembre de 2018, de la Fuerza
Pública.
Resultando:
I.—Que
la Policía de Control Fiscal remitió a la Aduana de Peñas Blancas el decomiso
realizado mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 38542
de la Policía de
Control Fiscal de fecha 27 de setiembre
de 2018:
Cantidad |
Descripción |
22 |
Pares de calzado tipo tennis de diferentes tallas, marcas y colores. |
01 |
Par de zapatos
de cuero color café marca
Timberland. |
04 |
Pares de zapatos para mujer diferentes tallas y colores. |
Total: 27 unidades |
Fuente Acta de Decomiso número 301-09-2018 Fuerza Pública. |
(Ver folios 04 al 11). A través de Acta de
Inspección Ocular y/o Hallazgo
número 38544 de la Policía de Control Fiscal, se realizó
el depósito de la mercancía en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235 (ver folios 10 y 11).
II.—Que
en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley
General de Aduanas, 440 inciso
e), 451 inciso b), 525 inciso
b), 526 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y
98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Objeto: Iniciar procedimiento ordinario contra la
señora Ingrid Cantillo
Castro, con cédula número 112080208, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso número 301-09-2018 de fecha 23 de setiembre de 2018, de
la Fuerza Pública.
III.—Competencia
de la Subgerencia y Gerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. (…)” (El subrayado
no está en el original).
IV.—Hechos ciertos:
1- Que mediante Acta de Decomiso
número 301-09-2018 de fecha
23 de setiembre de 2018, de la Fuerza
Pública (ver folio 09).
2- Que la mercancía de marras se encuentra depositado en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, con número de movimiento de inventario 902982018 (ver folios
10 y 11).
3- Que el criterio técnico
APB-DT-STO-CONT-200-2022 de fecha 13 de setiembre de 2022 indica en resumen lo siguiente: mercancía: 27 pares de calzado, tipo de cambio: ¢581,09, clasificación arancelaria:
640590000000, valor en aduanas:
US$81,00 desglose de impuestos
a pagar: Ley 6946: ¢470.68, DAI: ¢6.589,56, Ventas: ¢7.036,71, total: ¢14.096,95 (ver folios 22 al 27).
Concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Ingrid Cantillo Castro con
cedula número 112080208, en
tanto no se cumpla con las obligaciones
tributarias de rigor, mediante
el procedimiento ordinario, el cual
promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes, ya que de conformidad con el artículo 71 de la Ley General
de Aduanas, el cual contempla la prenda aduanera, con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los
tributos, las multas y los demás cargos que causen, y cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias, y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo
como resultado de su actuación dolosa,
culposa o de mala fe, a efectos de determinar la verdad real de los hechos, al presumirse que ingresó a territorio nacional con mercancía sin el debido pago
de impuestos o factura de compra
en Costa Rica, lo cual hace exigible el
cobro a través del procedimiento ordinario.
En caso de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢14.096,95 (catorce
mil noventa y seis colones
con noventa y cinco céntimos). Tipo de cambio
¢581,09, clasificación arancelaria:
640590000000 (valor en aduanas
US$81.00. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, según acuerdo DVMI-010-2022 de fecha 15
de setiembre de 2022. Artículo
1º—Nombrar como “Miembro
Abogado Suplente del Tribunal Aduanero
Nacional” al señor Luis Alberto Juárez Ruiz, cédula
de identidad N° 5-0197-0574, a partir
del 20 de setiembre y hasta el
23 de setiembre de 2022, para un total de cuatro días
hábiles, esta Subgerencia resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento ordinario contra la señora Ingrid
Cantillo Castro, con cédula número
112080208, en relación con
la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso número 301-09-2018 de fecha 23 de
setiembre de 2018, de la Fuerza
Pública, según se
desglosa en el punto 3 de los Hechos de la presente resolución ¢14.096,95 (catorce mil noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos). Tipo de cambio ¢581,09, clasificación arancelaria: 640590000000 (valor en
aduanas US$81.00. Segundo:
Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas
se otorga un plazo de
quince días hábiles posteriores
a la notificación de la presente
resolución, para que se refiera
a los hechos que se atribuyen en esta,
y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo
acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se
pone a su disposición el expediente administrativo
APB-DN-429-2018, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. A la señora Ingrid Cantillo Castro,
con cédula número 112080208, a la Jefatura
de la Sección Técnica Operativa
de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control
Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez,
Subgerente.—1
vez.—O.C. N° 5935053617.—Solicitud N° 377806.—( IN2022680088 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2022/35570.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones
S.A.S.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-150685
de 29/04/2022.—Expediente: 2016-0011306. Registro N°
261581 TRUE ME en clase(s)
3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:37:04 del 5 de mayo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S.A.S., contra el registro del signo distintivo TRUE ME, Registro N° 261581, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería;
preparaciones abrasivas y para
limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, en clase 3 internacional,
propiedad de Arabela S.A.
de C.V. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022679014
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº 1445-21-TAA.—Denunciado: Peter
André García, Georg Gerardo André García y Representaciones Empresariales
K&B Sociedad Anónima. Expediente Nº 270-20-03-TAA.
Tribunal Ambiental
Administrativo, Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez horas cuarenta minutos
del día veinticinco de octubre del año dos mil veinte.
1º—Que vista la resolución
número 130-21-TAA de las 07 horas 40 minutos del día 15 de febrero del año
2021, visible a folio 21 del expediente administrativo, y conforme al artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la corrección
de error material en el nombre del denunciado indicado en la parte
superior, debiendo leerse correctamente Peter André García, Georg
Gerardo André García y Representaciones Empresariales K&B Sociedad
Anónima”, y no como por error se consignó: “Tenería Pirro Antonio Gómez
Ltda.”.
2º—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa a 1) el señor Peter André García, cédula de identidad número
1-0563-0188; 2) el señor Georg Gerardo André García, cédula de identidad número
9-0020-0194; 3) la sociedad Representaciones Empresariales K&B Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-320128, representada por su Presidente el
señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, 4) el
señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del
artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, en calidad de denunciados, lo
anterior, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor José Andrés Solano
Granados, cédula de identidad número 1-1046-0893, funcionario destacado en el
Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Central, en calidad de
denunciante.
Se cita a celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08
horas 30 minutos del lunes 31 de octubre del 2022.
Asimismo, a dicha audiencia se
cita como testigo a: 1) el señor Rolando Vargas González, cédula de identidad
número 2-0343-0477, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio
Carrillo, Área de Conservación Central.
Ello se realiza de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4,
17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108,
110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53,
54, 106, 109, 110, 111 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c)
Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2,
31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3 a 6, 19, 20, 26 a 28,
33, 34, 57, 58, 61, 63 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del
Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275,
284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente
resolución ocurrieron en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Colonia Carvajal,
coordenadas aproximadas CRTM-05 E 488371 N 1139799, finca folio real número
4-106554-001-007-008, y consiste en el haber realizado y/o no haber
impedido:
• La tala y aprovechamiento de
un árbol del espino blanco, de 0.98 metros de diámetro y aproximadamente 16.5
metros de largo, generando con ello 25 postes de 0.09 metros de grueso, 0.10
metros de ancho y 1.85 metros de largo; 12 postes de 0.10 metros de grueso,
0.12 metros de ancho y 1.85 metros de largo, lo anterior con una valoración
económica del daño que asciende a la suma de ¢348.570,43 (trescientos cuarenta
y ocho mil quinientos setenta colones con cuarenta y tres céntimos) (folio 27).
3º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y
Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por
las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos,
amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación.
4º—El proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y
aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes
y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
5º—Que se intima
formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de
prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o
incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el
deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a
aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los
Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser
necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada,
pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
6º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia oficio PNBC-EC-D-021-2020 de fecha
11 de noviembre del 2020 (folios 01 a 14); oficio TAA-DT-021-2021 de fecha 21
de enero del 2021 (folios 15 a 20); resolución número 130-21-TAA de las 07
horas 40 minutos de 15 de febrero del 2021 (folio 21); oficio SINAC-ACC-D-of-2016-2021
de fecha 12 de marzo del 2021 que remite el oficio SINAC-ACC-PNBC-SC-058 de
fecha 26 de febrero del 2021 (folios 26 y 27); estudio registral de finca folio
real número 4-106554-001-007-008 (folios 28 a 31); consulta de personería
jurídica 3-106-320128 (folio 32); consulta índice de personas físicas cédula
1-0593-0500 (folio 33); oficio 1007-21-TAA solicitud de cuenta cedular (folios
34 y 35).
7º—Este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo
establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo,
artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
8º—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.
MSc. Adriana
Bejarano Alfaro Presidenta.—MSc.
Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—1
vez.—O.C. Nº 1376717145.—Solicitud Nº TAA-008-2022.—( IN2022679741 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial, expediente N° 22-00107-2208-odyp, contra: Karla Fallas Cordero.
Heredia, a las diez horas del
doce de setiembre del dos mil veinte dos.
Resolución inicial de
traslado de cargos.—En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Allan
Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en
su condición de Órgano Decisor, o la persona que lo sustituya II. Mediante
oficio número HSVPSUB.DE-0040-2022 de fecha 12 de setiembre del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón,
comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las
inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas
Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede
por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la
funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con
fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba que
luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de
probabilidad:
1º—La Sra. Karla Fallas Cordero
es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de
Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario
aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte
nueve con 08/100)
3º—La funcionaria Karla
Fallas Cordero para el mes de agosto de 2022, tenía contratado un horario de
las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
y 31 de agosto de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl.
3º—La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó
a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00pm a
las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto
de 2022, para un total 31 días de ausencia.
4º—Que la funcionaria
Karla Fallas Cordero los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de
agosto de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San
Vicente de Paúl. Quinto: Que la Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas
ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30 y 31 de agosto de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de
trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público
de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los
intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos
ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar
de Enfermería en un servicio de hospitalización.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Se le imputa en el grado de
probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el
Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias
injustificadas de los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de
agosto de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial
aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que
percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el
desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Que la
puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los
trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa,
dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76,
82, 83 ibidem, que indican que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad
de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta
por dos días; por una y media y hasta por
dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que
las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse,
se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el
artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el
derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo
estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo
y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles
en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente
procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad
real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera
injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial
correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
PRUEBA DOCUMENTAL:
Expediente administrativo
constituido por 34 folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del
Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial
correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas
de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta prosecución de
este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo
siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar
por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la
celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante
la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la
desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin
que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la
Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario
comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por
concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser
impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que
proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco
días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como
excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será
resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el
Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl),
según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS.
Listo el informe de conclusiones del Órgano
Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y
patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al
medio señalado, misma que puede ser opuesta en el plazo de cinco días hábiles
posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los
órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta
Nacional de Relaciones Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor,
y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por
el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia
por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de
Paúl.
g. Deberá señalar en el término
de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución,
lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones,
de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso
de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la
Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar
por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo
electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como,
cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión
que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de
la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas
Cordero, para tal fin se señala el día 20 de octubre del 2022, a partir de las
diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina
Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno. Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez
Artavia, Director de Enfermería.—( IN2022678963 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Periguarico J&M Soc. Resp. Limitada,
con el número patronal
2-3102413766-001-001, la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1305-2022-01487 por
eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢2.852.821,00 en cuotas en los
regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente
en Alajuela, Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social en Grecia, sita, 100 metros al este de la Capilla del Hospital en Francisco
de Asís. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela,
9 de setiembre de 2022.—Sucursal
de Grecia.—Licda. Ana Chacón
Castro, Jefa Administrativa.—1 vez.—( IN2022679743 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Oromajo S. A., número patronal
2-3101648079-001-001, la Subárea Estudios
Especiales Servicios Notifica Traslado de Cargos
1238-2022-00990, por omisiones
de ingresos que representa en cuotas en
los regímenes de IVM y SEM,
un monto de ¢1.489.646,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de setiembre del
2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 377364.—( IN2022679818 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del trabajador
independiente, número
patronal 0-113530649-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo N°
1238-2022-01186, por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢474,745.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 22 de setiembre de 2022.—Lic. Geiner
Solano C, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 377355.—( IN2022679819
).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio
actual del trabajador independiente,
número patronal 7-1760104658-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado
de cargo #1238-2022-00758, por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢1,245,387.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—San
José, 22 de setiembre de 2022.—Lic.
Geiner Solano C, Jefe.—O.C.
N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 377350.—( IN2022679822
).
En proceso
de fiscalización realizado por la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo al Lote 238 del asentamiento Flaminia, sita en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, Asignado a nombre
de la Asociación Centro Evangélico
Jehová Yire, cédula de jurídica 3-002-290903, mismo que
es parte de la Finca inscrita
ante el Registro Nacional matrícula 4-144674-000, a nombre
del Instituto de Desarrollo Rural, se determinó que el inmueble está
siendo explotado por un tercero ajeno a la asignataria, por lo que al no ser localizado el representante legal de la citada Asociación se procede a notificar por este medio, la amonestación ARDHN-OTPV-202200011, de fecha
23 de setiembre del 2022, en
cumplimiento con lo que dispone la normativa legal que nos rige, Ley de Tierras y Colonización
2825 del 2 de octubre de 1961 y Reglamento
para la Selección y Asignación
de Solicitantes de Tierras del 19 de abril de 2010 (aprobado por acuerdo de Junta Directiva, artículo 3, Sesión Ordinaria 014-2010 del 19
de abril del 2010), se le amonesta
por haber incumplido con lo dispuesto en la siguiente normativa: Artículo (s): 68 de la
ley 2825 que dispone: “ (...) 4) Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el
Capítulo de Tribunales de
Tierras, revocar o extinguir
la adjudicación por los siguientes motivos: (...) d) Por comprobarse
la explotación indirecta de
la explotación, salvo las excepciones
contempladas (...)” ya que según lo manifestado por vecinos y la fiscalización realizada al predio está siendo
explotado por el señor Luis Emilio Salas Trejos, cédula de identidad
1-0550-0310, representante legal de la Asociación Iglesia Cristina y Comunitaria El Palmar, cédula de identidad
3-002-841474, por lo que para subsanar
la anomalía encontrada se
le concede un plazo de 30 días hábiles
los cuales rigen al día siguiente de la publicación del edicto. Se previne señalar dentro de los tres
días hábiles siguientes a esta notificación, lugar dentro del perímetro de competencia de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo o medio para
atender notificaciones (si es fax que se encuentre dentro del territorio nacional), bajo el apercibimiento de que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de 24 horas después de dictada. Contra el presente acto
administrativo no cabe recurso alguno. Sin embargo, si eventualmente se inicia un procedimiento de revocatoria, en éste se podrá alegar lo que a
bien se tenga en su contra. Dentro del plazo para subsanar se podrá aportar la prueba de descargo o del cumplimiento de la amonestación.
Una vez vencido éste previa inspección del predio, se analizará la prueba y de considerarse pertinente se iniciará en su contra el
proceso de Revocatoria y/o Nulidad de Título. A fin de notificar la presente amonestación al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo un edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo.—Linneth Sanabria Burgos,
Jefe.—1 vez.—( IN2022679910 ).
En proceso de fiscalización
realizado por la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo al lote 11 del asentamiento La Chiripa, sita en Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, Asignado a nombre del señor Eduardo Romero Romero, cédula de identidad 2-0239-0756, mismo que es parte
de la Finca inscrita ante el Registro Nacional matrícula 4-113706-000, a nombre
del Instituto de Desarrollo Rural, se determinó que el inmueble está siendo
explotado por un tercero ajeno al asignatario, por lo que al no ser localizado
el citado señor se procede a notificar por este medio, la amonestación
ARDHN-OTPV-202200009, de fecha 22 de julio del 2022, en cumplimiento con lo que
dispone la normativa legal que nos rige, Ley de Tierras y Colonización 2825 del
2 de octubre de 1961 y Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes
de Tierras del 19 de abril de 2010 (aprobado por acuerdo de Junta Directiva,
artículo 3, Sesión Ordinaria 014-2010 del 19 de abril del 2010), se le amonesta
por haber incumplido con lo dispuesto en la siguiente normativa: Artículo (s):
68 de la ley 2825 que dispone: “ (...) 4) Que el Instituto deberá, de
conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de
Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos: (...)
d) Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las
excepciones contempladas (...)” ya que según lo manifestado por vecinos y la
fiscalización realizada al predio está siendo explotado por la señora Reyna
Sosa González, por lo que para subsanar la anomalía encontrada se le concede un
plazo de 30 días hábiles los cuales rigen al día siguiente de la publicación
del edicto. Se previne señalar dentro de los tres días hábiles siguientes a
esta notificación, lugar dentro del perímetro de competencia de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo o medio para atender notificaciones (si es
fax que se encuentre dentro del territorio nacional), bajo el apercibimiento de
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no
existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por
notificada con el transcurso de 24 horas después de dictada. Contra el presente
acto administrativo no cabe recurso alguno. Sin embargo, si eventualmente se
inicia un procedimiento de revocatoria, en éste se podrá alegar lo que a bien
se tenga en su contra. Dentro del plazo para subsanar se podrá aportar la
prueba de descargo o del cumplimiento de la amonestación. Una vez vencido éste
previa inspección del predio, se analizará la prueba y de considerarse
pertinente se iniciará en su contra el proceso de Revocatoria y/o Nulidad de
Título. A fin de notificar la presente amonestación al administrado por
desconocerse su domicilio se ordena notificarlo un edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Desarrollo Territorial
Puerto Viejo Linneth Sanabria Burgos, Jefa.—1 vez.—(
IN2022679919 ).
En proceso de fiscalización realizado por la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo al Lote 10 del asentamiento La Chiripa, sita en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Asignado a nombre de la señora Ana Lía Narváez Ruiz, cédula de identidad 2-0535-0483, mismo que
es parte de la Finca inscrita
ante el Registro Nacional matrícula 4-113706-000, a nombre
del Instituto de Desarrollo Rural, se determinó que el inmueble está
siendo explotado por un tercero ajeno a la asignataria, por lo que al no ser localizada
la citada señora se procede a notificar por este medio, la amonestación ARDHN-OTPV- 202200008, de fecha
22 de julio del 2022, en cumplimiento con lo que dispone la normativa
legal que nos rige, Ley de
Tierras y Colonización 2825 del 2 de octubre de 1961 y Reglamento para
la Selección y Asignación
de Solicitantes de Tierras del 19 de abril de 2010 (aprobado por acuerdo de Junta Directiva, artículo 3, Sesión Ordinaria 014-2010 del 19
de abril del 2010), se le amonesta
por haber incumplido con lo dispuesto en la siguiente normativa: Artículo (s): 68 de la
ley 2825 que dispone: “ (...) 4) Que el
Instituto deberá, de conformidad
con el procedimiento estipulado en el
Capítulo de Tribunales de
Tierras, revocar o extinguir
la adjudicación por los siguientes motivos: (...) d) Por comprobarse
la explotación indirecta de
la explotación, salvo las excepciones
contempladas (...)” ya que según lo manifestado por vecinos y la fiscalización realizada al predio está siendo
explotado por la señora Reyna Sosa González, por
lo que para subsanar la anomalía
encontrada se le concede un plazo
de 30 días hábiles los cuales rigen al día siguiente de la publicación del edicto. Se previne señalar dentro de los tres días hábiles
siguientes a esta notificación, lugar dentro del perímetro de competencia de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo o medio para atender
notificaciones (si es fax
que se encuentre dentro del
territorio nacional), bajo el apercibimiento de que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada
con el transcurso de 24
horas después de dictada.
Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno.
Sin embargo, si eventualmente
se inicia un procedimiento
de revocatoria, en éste se podrá alegar lo que a
bien se tenga en su contra. Dentro del plazo para subsanar se podrá aportar la prueba de descargo o del cumplimiento de la amonestación.
Una vez vencido éste previa inspección del predio, se analizará la prueba y de considerarse pertinente se iniciará en su contra el
proceso de Revocatoria y/o Nulidad de Título. A fin de notificar la presente amonestación al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo un edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo.—Linneth Sanabria Burgos,
Jefe.—1 vez.—( IN2022679921 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago
cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de uso
bóveda RB-2-11 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a la sucesión o sus herederos de Arias
Chavarría Luz María, con cédula número
5-0084-0303, su condición
de permisionario del derecho para que en el plazo
de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676471 )
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Cristian David Serrano
Jarquín siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU- ING-423-2022.
“27 de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-423-2022
Municipalidad
de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control
Urbano. Al ser las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este Cantón, Resultando: 1º—Que el inmueble con número de finca 3-267653,
situado en San Ramón de La Unión, tiene como propietario a Cristian David
Serrano Jarquín, cédula 205310518, con plano de catastro C-2110596-2019 y
cuenta con un área de ciento sesenta y seis metros cuadrados según el Registro
de la Propiedad. 2º—Que el día 15 de diciembre del 2021 el señor David Serrano
Ortiz presenta solicitud de licencia constructiva para construcción de
apartamentos, los cuales fueron aprobados con licencia 07-89-22PC el día 20 de
mayo del 2022. 3º—Que el 10 de mayo del 2022, el nuevo propietario del inmueble
es el señor Cristian David Serrano Jarquín de acuerdo a
información del Registro de la Propiedad. 4º—Que en fecha 26 de julio del 2022,
se realizó inspección de rutina y determinó que Cristian David Serrano Jarquín
ejecutó obras no conforme a las aprobadas por la Municipalidad, no cumple con
los retiros de construcción posterior y lateral y existe un apartamento más de
los aprobados. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la
obra mediante el acta número 3365 por no contar con permiso Municipal de
Construcción. 5º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por
el encargado de la obra en el sitio. 6º—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Cristian David Serrano Jarquín, ni
que éste se hubiera solicitado. Considerando 1º—Que de acuerdo con el artículo
74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con
licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo
cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa,
obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo
estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de
licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Cristian David
Serrano Jarquín se está llevando a cabo con el permiso de ley 07-89-22PC, más
no cumple con las obras aprobadas por la Municipalidad. Por lo que se concederá
el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal
Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de
mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible. 5º—Que
los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de
tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre
una cosa”. Por tanto, Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Cristian David Serrano Jarquín, personalmente o en el domicilio
en San Ramón frente al Condominio Senderos de Tres Ríos. En caso de que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico),
un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del
perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras
resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Inspección Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe.—( IN2022679968 ).
A la señora María Eugenia Sánchez Arcia siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-454-2022.
“12 de agosto del 2022.
MLU-DIDECU-ING-454-2022
Municipalidad de La Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del doce de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con número de finca número
3-232463, situado en San
Rafael de La Unión, tiene como
dueño María Eugenia Sánchez Arcia cédula 8-0083-0044, con plano
de catastro C-1479089-2011 y cuenta
con un área de ciento veinte metros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2º—Que en fecha 02
de junio del 2022, se realizó
inspección de rutina y determinó que María Eugenia Sánchez Arcia,
está realizando una ampliación de vivienda en el
segundo nivel sin la licencia municipal y sin profesional
responsable. En esta misma visita
se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 03330 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y no fue recibida por
el encargado en el sitio.
4º—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a María Eugenia Sánchez Arcia,
ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Eugenia Sánchez Arcia
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que la resolución
Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94,
son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en
las consideraciones expuestas
y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a María
Eugenia Sánchez Arcia, personalmente
o en el domicilio
en San Rafael, Urbanización
Bethel casa 8-C. En caso
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022679972 ).
A la señora Elda Rosa Chan Cruz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-456-2022.
“12
de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-456-2022
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas
del doce de agosto del dos
mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1. Que el inmueble
con identificación municipal número
3-172194, situado en San
Rafael de La Unión, tiene como
dueño Elda Rosa Chan Cruz, cédula 5-0137-1047,
con plano de catastro
C-0545768-1999 y cuenta con doscientos
cuatro metros con noventa y siete
decímetros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2.
Que en fecha 09 de junio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Elda Rosa Chan Cruz está realizando un drenaje sin la licencia municipal
y sin profesional responsable
e invade la vía pública
municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3332 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3.
La clausura se llevó a cabo en el
inmueble y fue recibida por el
encargado de la obra en el sitio.
4.
Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Elda Rosa Chan
Cruz, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1. Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2.
Que de acuerdo al artículo
10 de la Ley de Construcciones. Al ejecutar una obra
particular no podrá invadirse la vía pública ni el
subsuelo de la misma sin permiso escrito de la
Municipalidad.
3.
El artículo 93 de la Ley de Construcciones
es claro al señalar:
“Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado
no pertenece al original).
4. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Elda Rosa Chan Cruz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
5.
Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016
indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6.
Que los artículos 314 y 319
del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto:
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Elda Rosa Chan Cruz, personalmente
o en el domicilio
San Rafael, Urbanización Estancia Antigua Lote 19-A. En caso
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022679980 ).
A la señora Miryam Amador Badilla, siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-483-2022.
“19 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-483-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
al ser las diez horas del diecinueve
de agosto de dos mil veintidós,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con identificación
municipal N° 3-192-853, situado en
Concepción de La Unión, tiene como
dueño Miryam Amador Badilla, cédula N° 1-0863-0647, con plano
de catastro: C-0742928-2001 y cuenta
con un área de ciento setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2°—Que en fecha 17
de agosto del 2022, se realizó
inspección de rutina y determinó que Miryam Amador Badilla está realizando
una tapia sin la licencia
municipal y sin profesional responsable,
la obra se encontraba en levantamiento de paredes. En esta
misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3385 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y no pudo ser entregada ya que el lugar
estaba deshabitado.
4°—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Miryam Amador Badilla, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2.—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones
es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción
o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3.—Que,
al constatarse que la construcción
en la propiedad de Miryam Amador Badilla se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4.—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94,
son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5.—Que
los artículos 314 y 319 del
Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años,
a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede
el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Miryam Amador Badilla, personalmente o en el domicilio en
Concepción, Residencial Vistas del Este, casa 21E. En
caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—( IN2022679981 ).
A los señores José
Alberto de Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo
Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto y 3-101-769772
S.A., siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-406-2022.
“13 de agosto del 2021
MLU-DIDECU-ING-474-2021.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de Folio Real número 3-46707, situado en San
Diego de La Unión, tiene como
propietario a los derechos 001,
002, 003, 004 y 005, el plano
catastrado es el
C-1892638-2016 y cuenta con un área
de treinta y ocho mil ochocientos cuarenta metros cuadrados según el Registro Nacional. Dicha finca se encuentra ubicada dentro de la zona de protección de los Cerros de La Carpintera.
2º—Que el derecho 001 tiene
como propietario a José
Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, cédula de identidad N° 3-0239-0673, y es dueño
de un 10975, metros cuadrados
en la finca.
3º—Que el derecho 002 tiene
como propietario a Guillermo
Camacho Picado, cédula de identidad N°
1-0704-0184 y es dueño de 18840 metros cuadrados en la finca.
4º—Que el derecho 003 tiene
como propietario a Dimas
Camacho Picado, cédula de identidad N°
1-0814-0955, y es dueño de un 1025 metros cuadrados en la finca.
5º—Que el
derecho 004 tiene como propietario a Emanuel José
Camacho Soto el cual es
menor de edad con cédula N°
1-1906-0959, y es dueño de 4000 metros cuadrados en la finca.
6º—Que el derecho 005 tiene
como propietario a 3-101-769772
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-769772, y es dueño de 4000 metros cuadrados
en la finca.
7º—Que en fecha 12
de abril del 2021, se realizó
inspección de rutina y determinó que José Alberto De Los Ángeles
Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José
Camacho Soto y 3-101-769772 Sociedad Anónima, está realizando movimiento de tierra con maquinaria
sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en terraceos
y rellenos de tierra con maquinaria pesada. En esta
misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3032 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
8º—La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y fue
recibida por el señor José Alberto De los Ángeles Camacho Picado.
9º—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a José Alberto de los
Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado,
Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto o a
3-101-769772 Sociedad Anónima, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—Que de acuerdo al artículo
55 de la Ley de Construcciones ara
llevar a cabo cualquier trabajo de excavación deberá recabarse por un Ingeniero el permiso
previo de la Municipalidad la que lo concederá previa aprobación del proyecto o memoria sobre precaución.
3º—El artículo 93
de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc.”
(Resaltado no pertenece al
original).
4º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto
y 3-101-769772 Sociedad Anónima se está llevando
a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
5º—Que la resolución
N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94,
son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por
un funcionario público en el ejercicio
de sus funciones, siempre
que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—Violación de sellos.
Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a José
Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo
Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto o a 3-101-769772 Sociedad Anónima,
personalmente o en el domicilio en
San Diego de La Unión 1500 m sur de la antigua
Escuela de Calle Mesén sobre
Calle Camachones. En caso, que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión
de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022679982 ).
A la Corporación
Empresarial H-R-E Accesorios
de Computadoras Sociedad Anónima
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-CYC-504-2022.
09 de setiembre de 2022.—MLU-CYC-504-2022.—Municipalidad de La Unión.—Departamento
de Calles y Caminos.—Al ser las once horas del diecinueve de julio de dos mil
veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
0077411, situado en el distrito de Concepción de La
Unión, tiene como propietario a Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497866 y cuenta con un área de doscientos doce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según el Registro
Nacional.
2º—Que según denuncia ciudadana, en fecha 19 de julio del 2022, el Ing. Alejandro
Ramírez Solís y el Ing. Guillermo Alfaro González, realizan la inspección y se observa que la
superficie de acera no cumple con lo estipulado en el artículo
17 de la Ley 9660 de Movilidad Peatonal,
que indica que “Las corporaciones municipales
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos
podrán eliminar cualquier obstáculo existente en las aceras o vías peatonales
que dificulte o interrumpa
de alguna forma la movilidad
peatonal”; ya que en la acera frente
a la propiedad 0077411, se colocaron
dispositivos tipo mosaico y postes metálicos verticales con cadenas metálicas dentro del derecho de vía y dificulta el paso peatonal en el
sitio, ocasionando resbalones
y obstaculización
a los peatones.
3º—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de dichos dispositivos a Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras
Sociedad Anónima, ni que esta se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos
o ejercer actos que impliquen en cualquier
forma tenencia de los mismo por parte
de las personas. Los que ejercieren
tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo al artículo
34 de la Ley de Construcciones, toda
construcción que se ejecute
en un predio debe quedar contenida
dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es
indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción
previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
3 inciso 185 del Reglamento
de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares
disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al artículo
18 de la ley de construcciones, Todo
edificio que se construya o
reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo al artículo
19 de la ley de construcciones, los
dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual.
6º—Que de acuerdo al artículo
24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción,
hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando
obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la
demolición a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos
privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública
o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto
N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual supone el ejercicio
de cualesquiera de los medios de ejecución que para
tales efectos se le reconoce,
ya sea como principio de
derecho público… en consecuencia, si el acto fue
debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante,
confiriéndosele un plazo de
quince días para que procediera a demoler
la construcción…” También en el voto
N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias,
era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa
del dominio público sujeto a su administración…”.
9º—Que al constatarse que existen
obstáculos que impiden o limitan el libre tránsito y que no son permitidos en vía pública,
la cual beneficia a la propiedad
0077411, propiedad de Corporación
Empresarial H-R-E Accesorios
de Computadoras Sociedad Anónima
y que obstaculiza o limita el paso, se le concederá el plazo improrrogable
de quince días hábiles para que se retiren los obstáculos
no autorizados en la vía pública.
10.—Que
el artículo 19- Se reforma el artículo
84 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998. Artículo 84- De conformidad
con el plan regulador
municipal, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Limpiar la vegetación
de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas.
d) Construir las aceras
frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva,
apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.
e) Abstenerse de obstaculizar
el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deban colocarse
materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito.
Por
tanto,
Con base en las consideraciones
fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Corporación
Empresarial H-R-E Accesorios
de Computadoras Sociedad Anónima,
el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción
no autorizada que obstaculiza
el paso de la vía pública al frente de su inmueble 0077411.En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer el retiro
de los obstáculos y la construcción de la acera en mención, por
los cuales se le cobrará al propietario del inmueble el costo
efectivo del trabajo. Notifíquese a Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima; personalmente o en el domicilio jurídico,
de la entrada principal del Condominio Vistas de Montserrat, 30 metros Oeste, sobre calle principal. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Departamento de Calles y Caminos.—Ing. Guillermo Alfaro González.—(
IN2022679984 ).
Al señor Mario Alberto Vásquez Naranjo
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-406-2022.
“20 de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-406-2022
Municipalidad De La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las trece horas del veinte
de julio del dos mil veintidós,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con identificación municipal número
3-111127, situado en San
Ramón de La Unión, tiene como
dueño al señor Mario
Alberto Vásquez Naranjo, cédula de identidad 1-1288-0266,
dicho propiedad con plano de catastro C-06106891985 según el Registro
de la Propiedad.
2º—Que en fecha 20 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Mario
Alberto Vásquez Naranjo está realizando
la construcción de vivienda
de dos plantas y tapias sin la licencia
municipal y sin profesional responsable,
la misma se encontraba en estructura liviana
y perling. En esta misma visita
se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3358 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por Francisco Rosales Rosales,
cédula 5-226-555 en el
sitio.
4º—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Mario Alberto Vásquez Naranjo, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2. El artículo 93 de la
Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece
al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Mario Alberto Vásquez Naranjo se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal
Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016
indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Mario Alberto Vásquez Naranjo, personalmente o en el domicilio en San Ramón, 600m norte y 25m oeste del Kinder Yinus. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales).—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022680103 ).