LA GACETA 191 DEL 7 DE OCTUBRE DEL 2022

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JUSTICIA Y PAZ

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

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MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6935-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

ARTÍCULO ÚNICO. Nombrar la COMISIÓN ESPECIAL QUE TENDRÁ EL OBJETO DE INVESTIGAR LAS PRESUNTAS ESTRUCTURAS IRREGULARES DE FINANCIAMIENTO A FAVOR DE PARTIDOS POLÍTICOS DURANTE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL 2022 CON FUNCIONES DE COMPARECENCIAS, RENDICIÓN DE INFORME, PROCEDENCIAS O NO DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS, RECOMENDAR O DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LOS HECHOS INVESTIGADOS, Expediente Legislativo N.° 23.324.

La comisión estará integrada por las diputadas Dinorah Cristina Barquero Barquero, Pilar Cisneros Gallo, Vanessa De Paúl Castro Mora, y los diputados José Francisco Nicolás Alvarado, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, Jorge Eduardo Dengo Rosabal y Andrés Ariel Robles Barrantes.

La Comisión deberá rendir el informe solicitado a más tardar el 16 de noviembre del 2022, sin perjuicio de las prórrogas que el Plenario puede otorgar. Se tendrá por suspendido el plazo en los recesos legislativos.

San José, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil veintidós.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud377383.—( IN2022679269 ).

6936-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N.° 69, celebrada el 21 de setiembre de 2022, y con fundamento en el artículo 47 de la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

ACUERDA:

Ratificar el nombramiento del señor Eric Alonso Bogantes Cabezas, cédula de identidad N.° 5 0251 0327, a partir del 24 de agosto de 2022 y por el resto del período legal correspondiente hasta el 23 de agosto de 2028, como Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, artículo cuatro de la sesión ordinaria número dieciséis, celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

Asamblea Legislativa.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.

Publíquese.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente Melina Ajoy Palma Primera Secretaria Luz Mary Alpízar Loaiza Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. 22029.—Solicitud 377386.—( IN2022679275 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43709-MOPT-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, N° 4925 de 17 de diciembre de 1971; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977, y sus reformas; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que, de conformidad con la Constitución Política, forma parte de los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.

2ºQue, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 28, inciso 2, acápite b), corresponde exclusivamente a los ministros b) Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.

3ºQue, los Colegios Profesionales son corporaciones de Derecho Público, porque en ellos se cumplen las notas esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense: a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del grupo en un ente jurídico (con personalidad), exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea general o reunión del grupo y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva; y c), el origen electoral y el carácter representativo del colegio gobernantes en relación con el grupo de base. La junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver analizado en el Voto N° 5483-95 de las nueve horas treinta y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de la Sala Constitucional.

4ºQue, el artículo 23 inciso g), de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, N° 4925, establece como atribuciones de la Asamblea de Representantes del Colegio Federado: “(…) g) Acordar y elevar al Poder Ejecutivo de la República para su promulgación, las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los servicios que presten los miembros del Colegio Federado. (…)”

5ºQue, el Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT del 15 noviembre de 1988, Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones establece en su artículo 2, el arancel como base para remunerar los servicios profesionales de consultoría de acuerdo con las características, magnitud y complejidad de esos servicios. El arancel establece las tarifas mínimas en función del costo de las obras que deben realizarse, cuando los servicios de consultoría están perfectamente definidos; o como un sistema de compensación que incluye el reintegro del costo más un honorario fijo, o costo más un porcentaje de los gastos incurridos en aquellos casos en que el servicio de consultoría, por las particularidades de la obra, no puede ser definido con precisión. A la primera modalidad se le denominaarancel tarifable”; a la segunda, “arancel no tarifable”. Por su pafie, el Decreto Ejecutivo N° 17481-MOPT del 07 de abril de 1987, Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica y sus reformas, dispone en su artículo 2: “… las siguientes tarifas mínimas de honorarios para los servicios profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, de acuerdo con la longitud, superficie, valor, grado de dificultad del proyecto o de la parcela levantada. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los profesionales autorizados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para ejercer esos servicios.

6ºQue, a pesar de la facultad concedida en la Ley Orgánica de cita: el establecimiento de honorarlos que realiza el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos constituye una actividad preparatoria de un proceso en el que también interviene el Poder Ejecutivo, Poder que, en atención a lo indicado por la ley, tiene la facultad de proceder con la promulgación final, la cual conlleva la realización de un ejercicio de valoración.

7ºQue, conforme a la Constitución Política y a la Ley General de la Administración Pública N° 6227, el Poder Ejecutivo debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios profesionales, especialmente de aquellos sectores de menores ingresos, Debe, el Poder Ejecutivo, preservar al mismo tiempo la libertad de los administrados para contratar servicios profesionales en un marco de negociación abierto y libre, sin que exista la barrera de una tarifa mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel vigente. Valga señalar en este sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contralo y , por ende, de la prestación principal que lo concreta; c) la libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y entre sus mutuas prestaciones, equilibrio que reclama, a su vez, el respeto a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, según los cuales la posición de las partes y el contenido y alcances de obligaciones reciprocas han de ser razonablemente equivalentes entre sí y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Esto último resulta de necesaria aplicación y, por ende de rango constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo, en los contratos y otras velaciones de derecho público, aunque en ellos permanezcan como de principio las llamadas cláusulas exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público puede imponer unilateralmente determinadas condiciones, y hasta variaciones, pero aún esto respetando siempre el equilibrio de la relación, la llamadaecuación financiera del contrato” y el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón, pues, en las relaciones contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto N° 3495-92 de [as catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional).

8ºQue, mediante el Voto 1620 a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la Sala Constitucional señaló en su conclusión que: “De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que en el Proyecto de “APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL 28 DE MAYO DE 2020; LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITA EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; EL PROTOCOLO ADICIONAL N° 1 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; Y EL PROTOCOLO ADICIONAL N° 2 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960, Y NORMAS RELACIONADAS”, expediente N° 22.187, no es inconstitucional”.

9ºQue, mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021 se produjo la Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1, a la Convención de Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N° 2 a la Convención de Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 43007 del 21 de mayo del 2021, con lo cual el país acepta avanzar en la adopción de estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE en los distintos campos de acción del Estado, lo que incluye el fomento de la libre competencia y libertad de contratación con respecto de las profesiones liberales y los colegios que los agrupa.

10.—Que. desde el punto de vista de la competencia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y realizado mesas de trabajo en relación con la aplicación del Derecho de Competencia a los servicios profesionales, informes en los que ha propuesto como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones a la competencia entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones incluyen los acuerdos dirigidos a determinar el precio…”.

11.—Que, la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) elaboró el estudio Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia de los Servicios Profesionales en Costa Rica”, aprobado mediante el Acuerdo N° 4 de la Sesión Ordinaria N° 50-2021 celebrada por la COPROCOM, de las nueve horas del día 22 de diciembre del 2021, con el propósito de analizar las restricciones a la competencia y libre concurrencia que caracterizan la provisión de dichos servicios en el país y evaluar los efectos sobre el bienestar social que se derivan de tales restricciones. En dicho estudio se recomienda: Eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales, sujetándolos, al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes N° 7472 y N° 9736. Las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, limitan el acceso de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y servicios que utilizan tales servicios como insumos...”

12.—Que tal como lo razonó la Procuraduría General de la República en su dictamen C-192-2013 del 20 de setiembre de 2013, no existe constitucionalización en la fijación de precios al indicar que “la Sala no Resolvió si el legislador podía o no someterlos al régimen de competencia, pero que si ello no fuera posible se estaría “ante la constitucionalización de la máxima de que la fijación de los precios de los servicios profesionales solo es compatible con un régimen de control de precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no estatal...”

13.—Que, si bien, los honorarios profesionales van dirigidos tanto al profesionalpermitiéndole fijar un criterio para la negociación de la retribución a que justamente tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para conocer de antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre las partes también es posible lograrlo mediante el establecimiento de una tarifa de referencia que no se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el profesional. De esta manera, la tarifa de referencia cumple con el presupuesto de la norma de regir en el entendido de guiar o conducir algo, permitiendo a las partes contar con un parámetro de orientación o indicador para el cobro por servicios profesionales.

14.—Que, el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública contribuir al pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida de los bienes y servicios en el territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios profesionales, promoviendo una mayor competencia como herramienta que expanda la libertad de los profesionales y administrados para concertar las tarifas por los servicios que sean concretados, y, en esa medida, que esto pueda traducirse en beneficio de los consumidores ante la inexistencia de tarifas mínimas. La modificación en la naturaleza obligatoria de las tarifas mínimas no afecta las facultades de supervisión del sobre la calidad del servicio de sus agremiados, toda vez que existen otras herramientas legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se mantienen sus potestades sancionatorias respecto de conductas que sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.

15.—Que, la Administración Pública debe velar de forma oficiosa porque los servicios fundamentales para la ciudadanía sean accesibles, oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la labor que desempeña el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos es trascendental para la dinámica empresarial y en general la vida democrática de la nación, incentivando que el ejercicio profesional de los agremiados a estos colegios se produzca en la más absoluta y completa libertad.

16.—Que, considerando las facultades que posee el Poder Ejecutivo en materia reglamentaria, se estima necesario modificar los alcances del Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT del 15 de noviembre de 1988 y sus reformas, Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre de 1988, y el Decreto Ejecutivo N° 17481-MOPT del 07 de abril de 1987 y sus reformas, Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, publicado en La Gaceta N° 74 del 20 de abril de 1987, con el propósito de variar la naturaleza de los honorarios mínimos que los agremiados y los administrados deben pagar cuando requieran los servicios de los profesionales en este Colegio Federado.

17.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en materia de derechos del consumidor y rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; estima oportuno su participación sustantiva en el proceso de proponer las derogatorias y las modificaciones necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la fijación de honorarios por servicios profesionales limiten la libre competencia, así como la libertad de escogencia y contratación de los consumidores.

18.—Que, mediante aviso publicado en el sitio web del MEIC, se somete a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles a partir del 11 de agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo se recibieron observaciones, constando en la matriz de observaciones el análisis respectivo, tras el cual no fueron aceptadas.

19.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas: Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de  simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 18636-MOPT

DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1988 Y SUS REFORMÁS,

ARANCEL DE SERVICIOS PROFESIONALES

DE CONSULTORÍA PARA EDIFICACIONES, PUBLICADO

EN LA GACETA N° 225 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1988,

Y EL DECRETO EJECUTIVO N° 17481-MOPT DEL 07

DE ABRIL DE 1987 Y SUS REFORMAS, REGLAMENTO

DE TARIFAS DE HONORARIOS

PARA LOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA,

TOPOGRAFÍA E INGENIERIA TOPOGRÁFICA,

PUBLICADO EN LA GACETA N° 74

DEL 20 DE ABRIL DE 1987

Artículo 1ºReformas. Refórmese en el artículo 2 y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT del 15 de noviembre de 1988 y sus reformas, Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre de 1988, las palabras tarifas mínimas por tarifas de referencia y de uso discrecional; asimismo, se sustituya en el decreto ejecutivo supra en los artículos 3, 4, 5 las palabras honorario u honorarios profesionales por las palabras “horarios profesionales de referencia y de uso de discrecional”.

Articulo 2ºReformas. Refórmese los artículos 2, 19 párrafo primero y 22 del Decreto Ejecutivo N° 17481-MOPT del 07 de abril de 1987 y sus reformas, Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, publicado en La Gaceta N° 74 del 20 de abril de 1987, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 2ºSe establecen las siguientes tarifas de honorarios de referencia y de uso discrecional para los servicios profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, de acuerdo con la longitud, superficie, valor, grado de dificultad del proyecto o de la parcela levantada.”

Artículo 19.—Por concepto de denuncios mineros, con base en lo establecido por el Código de Minería y su Reglamento, se aplicará lo siguiente como referencia:

Artículo 22.—El profesional y su cliente podrán acordar mediante convenio por escrito honorarios. La falta de convenio autoriza al cliente a pagar las sumas consignadas en cada caso en estas normas”.

Artículo 3ºReforma. Refórmese en el Decreto Ejecutivo N° 17481-MOPT del 07 de abril de 1987 y sus reformas, Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, publicado en La Gaceta N° 74 del 20 de abril de 1987, en los artículos 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21 la palabra honorarios por honorarios de referencia y de uso discrecional; y en el artículo 10 la palabra “tarifasportarifas de referencia y de uso discrecional”.

Artículo 4ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O.C. N° 1459725894.—Solicitud N° 051-2022.—( D43709 – IN2022679712 ).

Nº 43681-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue del 31 de octubre al 04 de noviembre de 2022, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, estará realizando el simposio82 Congreso Médico Nacional, Renovando la Salud: Avances Médicos, Diagnósticos y Terapéuticos”.

3ºQue el fin primordial del “82 Congreso Médico Nacional, Renovando la Salud: Avances Médicos, Diagnósticos y Terapéuticos”, es analizar los principales problemas de salud del país a la luz de los avances recientes de la medicina.

4ºQue el82 Congreso Médico Nacional, Renovando la Salud: Avances Médicos, Diagnósticos y Terapéuticos, busca revisar el papel de los avances farmacológicos y tecnológicos en el enfoque de la medicina actual.

5ºQue el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional el82 Congreso Médico Nacional, Renovando la Salud: Avances Médicos, Diagnósticos y Terapéuticos”. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL

“82 CONGRESO MÉDICO NACIONAL, RENOVANDO

LA SALUD: AVANCES MÉDICOS, DIAGNÓSTICOS

Y TERAPÉUTICOS”

Artículo 1ºDeclarar de interés público y nacional el82 Congreso Médico Nacional, Renovando la Salud: Avances Médicos, Diagnósticos y Terapéuticosorganizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, a realizarse en nuestro país del 31 de octubre al 04 de noviembre de 2022.

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3ºEl presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio de dos mil veintidós.

Publíquese.—RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn Chacón Madrigal.—1 vez.—( D43681 - IN2022679856 ).

43680-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el día 19 de octubre de 2022, la oficina de la Mujer del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Consenso Nacional de Especialistas en Cáncer (CNEC) y la Comisión Nacional de Excelencia Tecnológica y Médica de Enfermedades Crónicas (CNETM), tendrán a cargo la organización de la Jornada “DÍA MUNDIAL DEL CÁNCER DE MAMA: Situación actual, oportunidades de mejora en el diagnóstico y tratamiento”.

3º—Que el fin primordial de la actividad “Día Mundial del Cáncer de Mama: Situación actual, oportunidades de mejora en el diagnóstico y tratamiento”, es sensibilizar y actualizar a los profesionales de la salud sobre la prevención y diagnóstico temprano de cáncer de mama.

4º—Que la actividad “DÍA MUNDIAL DEL CÁNCER DE MAMA: Situación actual, oportunidades de mejora en el diagnóstico y tratamiento”, busca promover un escenario de actualización sobre uno de los temas relevantes de Salud Pública del país como lo es el cáncer de mama.

5º—Que la oficina de la Mujer del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Consenso Nacional de Especialistas en Cáncer (CNEC) y la Comisión Nacional de Excelencia Tecnológica y Médica de Enfermedades Crónicas (CNETM), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional el DÍA MUNDIAL DEL CÁNCER DE MAMA: Situación actual, oportunidades de mejora en el diagnóstico y tratamiento”. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “DÍA

MUNDIAL DEL CÁNCER DE MAMA: SITUACIÓN

ACTUAL, OPORTUNIDADES DE MEJORA EN

EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO.”

Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad “DÍA MUNDIAL DEL CÁNCER DE MAMA: Situación actual, oportunidades de mejora en el diagnóstico y tratamientoorganizado por la oficina de la Mujer del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Consenso Nacional de Especialistas en Cáncer (CNEC) y la Comisión Nacional de Excelencia Tecnológica y Médica de Enfermedades Crónicas (CNETM), a realizarse en el Auditorio del Colegio de Médicos, el día 19 de octubre de 2022.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40540-H del 01 de agosto de 2017.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio de dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—( D43680 - IN2022679857 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-MGG-3857-2022

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 9, 10, 29, 31 y 343 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 6, 30, 31 y 32 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 30 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; se crea elConsejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental.”

II.—Que el mismo artículo 30, citado en el punto anterior, establece que el Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental, estará integrado por:

a)  El ministro de Salud o su representante, quien lo preside.

b)  El ministro de Educación Pública o su representante.

c)  Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

e)  Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.

f)  Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.

g)  Un representante de la Junta de Protección Social de San José.

h)  Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

i)  Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.

III.—Que al amparo del artículo 31 del mismo cuerpo normativo, el Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:

a)  Apoyar al despacho ministerial y a la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la formulación y la evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.

b)  Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.

c)  Definir los mecanismos de modulación del financiamiento para impulsar las acciones de prevención, promoción, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar.

d)  Gestionar las investigaciones científicas en salud mental en Costa Rica, con el fin de conocer la situación de esta problemática y obtener un diagnóstico actualizado.

e)  Apoyar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas.

IV.—Que de conformidad con el artículo 32 de la normativa supra citada, el Consejo Nacional de Salud Mental sesionará, ordinariamente, una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando se requiera con exposición razonada de motivos y no devengará dietas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar como miembros del Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental a las siguientes personas:

a)  Alexei Carrillo Villegas, cédula de identidad1-1216-0447, Viceministro de Salud, presidente titular y Adriana María Osorio Rodríguez, cédula de identidad8-00830524, Presidenta suplente, ambos en representación del Ministerio de Salud.

b)  Carolina Isabel Montoya Brenes, cédula de identidad N° 3-0351-0971, miembro titular, y Julio César Rodríguez Alpízar, cédula de identidad N° 4-0157-0756, ambos en representación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

c)  Edgar Antonio Muñoz Salazar, cédula de identidad N° 1-0623-0252, miembro titular, y Alexandra María Villalobos Quesada, cédula de identidad N° 1-0802-0560, miembro suplente, ambos en representación del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

d)  Gabriela Vanessa Villalobos Vindas, cédula de identidad N° 1-1317-0073, miembro titular, y Eduardo Alberto Montero González, cédula de identidad N° 4-0147-0289, miembro suplente, ambos en representación del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

e)  Greethel María Arias Alfaro, cédula de identidad N° 2-0375-0810, miembro titular, y Alexa Paula Chavarría Arias, cédula de identidad N° 2-0403-0195, miembro suplente, ambas en representación de la Junta de Protección Social (JPS).

f)  Wendy Ofelia Castro Castro, cédula de identidad N° 1-0998-0828, miembro titular, y Lezahairam Thomas Cornejo, cédula de identidad N° 1-0990-0735, miembro suplente, ambos representantes del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

g)  Gustavo Adolfo Castillo Quirós, cédula de identidad N° 1-0837-0758, miembro titular, y Tobías Alonso León Mena, cédula de identidad N° 1-1028-0141, miembro suplente, ambos en representación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER).

h)  William Chaves Cortés cédula de identidad N° 5-0278-0877, miembro titular, y Ginette Vanessa Corazzari Aguilar, cédula de identidad N° 1-0818-0211, miembro suplente, ambos en representación del Ministerio de Educación Pública (MEP).

i)   Norbel Eduardo Román Garita, cédula de identidad N° 1-0651-0288, miembro titular, y María Auxiliadora Gómez Murillo, cédula de identidad N° 1-0980-0879, miembro suplente, ambos en representación de la Red de Organizaciones no Gubernamentales.

Artículo 2°—En caso de que el miembro deba ser sustituido, por renuncia o cualquier otra situación, la máxima autoridad de la institución deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica de Salud Mental, para que se realicen los trámites necesarios para dicha sustitución.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintidós. Publíquese.

Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 377906.—Solicitud N° 377906.—( IN2022680026 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0120-08-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Jerry Mora Sánchez, cédula de identidad número 4-0154-0962, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Medicina Para Todos, cédula jurídica N° 3-006-826821, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diez de agosto del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 093-2022.—( IN2022679893 ).

N° AMJP-0119-08-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo AMJP-0216-09-2018 de 11 de setiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 de 19 de noviembre de 2018, con el que se nombró al señor Joseph Alejandro Oviedo Ramírez, cédula de identidad número 1-1416-0507, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación PYME Labs, cédula jurídica N° 3-006-761524, por renuncia.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Marianella Rodríguez Villalobos, cédula de identidad número 2-0464-0255, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación PYME Labs, cédula jurídica N° 3-006-761524, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José el diez de agosto del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 092-22.—( IN2022679897 ).

N° AMJP-0111-08-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Silvia Soto Pirola, cédula de identidad N° 1-1288-0008, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Integral Pro Derechos Integrales de los Emigrantes Inmigrantes y Migrantes, cédula jurídica N° 3-006-853807, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, cinco de agosto de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 091-2022.—( IN2022679901 ).

N° AMJP-0110-08-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 13 de 13 enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 de 10 de febrero de 2006, con el que se nombró a la señora Elizabeth Madrigal Ramírez, cédula de identidad número 1-0269-0959, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro-Jóvenes con Parálisis Cerebral, cédula jurídica N° 3-006-101971, por defunción.

Artículo 2ºNombrar a la señora Verónica de los Ángeles Portillo Obregón, cédula de identidad número 1-1239-0515, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro-Jóvenes con Parálisis Cerebral, cédula jurídica N° 3-006-101971, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cuatro de agosto del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 090-2022.—( IN2022679902 ).

N° AMJP-0109-08-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Manuel Abraham Romero Jiménez, cédula de identidad número 3-0228-0706, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Capellanes Internacionales Vivimos Para Servir, cédula jurídica N° 3-006-809453, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 089-2022.—( IN2022679904 ).

AMJP-0107-08-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Guillermo Gómez Godínez, cédula de identidad número 1-1071-0375, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Jerán, cédula jurídica 3-006-853907, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cuatro de agosto de dos mil  veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. 6600532163.—Solicitud 087-2022.—( IN2022679906 ).

N° AMJP-0108-08-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Marlene María Gutiérrez Angulo, cédula de identidad número 1-0858-0970, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Confianza Verde, cédula jurídica N° 3-006-782355, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 088-2022.—( IN2022679908 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

Resolución DINADECO-DDN-RE-072-2022.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad; Despacho de la Directora Nacional.—San José, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil veintidós. Conoce este despacho, sobre la aprobación del uso de Transferencias Electrónicas de fondos como instrumento de pago de las organizaciones comunales en el manejo de Fondos Públicos. Resultando. Primero: Que el Artículo 1º de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859, constituye la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (en adelante Dinadeco), como un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, y lo faculta para que funja como instrumento básico de desarrollo, encargado de promover, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, de acuerdo con su realidad. Segundo: Que las asociaciones de desarrollo comunal, son entidades de naturaleza privada y a pesar de que en su constitución fueron declaradas de interés público, no tienen tal carácter. En consecuencia, se rigen por el derecho privado y los principios que regulan a éste, entre ellos, el principio de la “autonomía de la voluntadconforme al cual pueden hacer todo aquello que la Ley no les prohíba. Tercero: Que las “Normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados” emitidas por la Contraloría General de la República a través de la Resolución R-DC-00122-2019 de las once horas del dos de diciembre de dos mil diecinueve, específicamente en el apartado 6.2 expresan: “El concedente debe establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los recursos que conforman el beneficio patrimonial otorgado, para asegurar el cumplimiento de la finalidad establecida y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos; en concordancia con lo establecido en el punto 4.5.3 de las Normas de Control Interno del Sector Público. Cuarto: Que consecuentemente, el punto 4.5.3 de las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) del 26 de enero de 2009, señala: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda a sujetos privados. Lo anterior, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos; todo lo cual deberá contemplarse en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre la administración que concede y los sujetos privados. Al respecto, se debe considerar que esos fondos se utilicen conforme a criterios de legalidad, contables y técnicos (…)”. Quinto: Que el Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, artículo N° 62, decreta que todos los fondos de las asociaciones deberán ser canalizados a través de la tesorería de la junta directiva y ser depositados en una cuenta corriente. Sexto: Que, de conformidad con el artículo N° 87 del Reglamento a la Ley N° 3859, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad ostenta la posibilidad de establecer procedimientos no previstos en el Reglamento mencionado supra. Sétimo: Que, para la presente resolución, se ha observado la normativa y prescripciones legales que informan el desarrollo comunal sin que se observen nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión. Considerando. Sobre el Fondo. Sobre la necesidad de autorizar las transferencias electrónicas de fondos como instrumento de pago. Toda norma administrativa deberá interpretarse en la forma que mejor garantice la realización del fin público para el cual fue creada, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular, según el artículo N° 10 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. Asimismo, debe interpretarse e integrarse con las demás normas relacionadas, de acuerdo a la realidad. En este sentido, el Reglamento a la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, en su Artículo N° 62 cita lo siguiente: Artículo 62. Todos los fondos de las asociaciones deberán ser canalizados a través de la tesorería de la junta directiva y ser depositados en una cuenta corriente o más, si fuera necesario, bajo la responsabilidad del presidente y del tesorero de ésta. Para suplir la ausencia de alguno de estos miembros, podrá registrarse la firma del vicepresidente. Los giros contra esta cuenta deben necesariamente ir firmados por ambos y estar respaldados por acuerdo de la junta directiva o de la asamblea general según corresponda y por el respectivo comprobante.” (El resaltado no es del original). La cuenta corriente se constituyó como una opción financiera por medio del cual la entidad bancaria administra el dinero de una persona física o jurídica, consignándole a esta un crédito para girar contra él, mediante cheques, notas de cargo emitidas y a través de los diferentes medios electrónicos y tecnológicos que la entidad ponga a disposición del propietario de la cuenta. No obstante, producto de la innovación de los servicios brindados por las entidades financieras se ha evolucionado a tal punto que el términocuenta corriente” y el cheque han quedado descontextualizados y han perdido eficiencia operacional, lo que implica la necesidad de utilizar otras formas de pago, entendidas estas como dinero electrónico, ocasionando consecuentemente, que el cheque como mecanismo de pago haya sido desplazado por la transferencia electrónica de fondos, misma que ha sido ampliamente aceptada por las masas, incluyendo las asociaciones de desarrollo comunal. Aunado a lo anterior, el Banco Central de Costa Rica, desarrolló el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) definiéndola como una plataforma tecnológica que conecta a entidades financieras e instituciones públicas del país a través de una red privada de telecomunicaciones, la cual les permite realizar la movilización electrónica de fondos entre cuentas clientes y participar en los mercados de negociación que organiza el Banco Central de Costa Rica mediante esa plataforma. En ese contexto, es evidente que desde el año 1998 en que se emite el Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad vigente, ha aumentado la competitividad y se han desarrollado nuevos y mejores servicios financieros, como la transferencia electrónica de fondos, lo que ha ocasionado que el uso del cheque, ya no sea tan atractivo tampoco para los directivos de una asociación de desarrollo comunal. Siendo que actualmente existen mecanismos de pago, que no sólo agilizan y disminuyen los riesgos a los usuarios por cuanto cuentan con mayores niveles de seguridad en comparación con el dinero físico, sino que permiten mayores opciones para movilizar los fondos de una entidad financiera a otra, permiten pagos inmediatos, pueden circular en el mundo exterior y aumentan sustancialmente la liquidez. En otro aspecto, es preciso traer a colación que las Asociaciones de Desarrollo Comunal son entidades de naturaleza privada y a pesar de que en su constitución fueron declaradas de interés público, no tienen tal carácter. En consecuencia, se rigen por el derecho privado y los principios que regulan a éste, entre ellos, el principio de la “autonomía de la voluntadconforme al cual pueden hacer todo aquello que la ley no les prohíba. En este sentido, la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento se limitan a señalar los fines generales de tales asociaciones y fijan las reglas bajo las cuales pueden constituirse. No obstante, es el estatuto interno el que rige el accionar específico de cada asociación, por lo que habría que acudir a él con el fin de determinar si autoriza o impide ciertos métodos de pago. Por consiguiente, si el estatuto de una determinada asociación de desarrollo comunal no lo impide, y si la asamblea general de asociados acuerda el pago a los proveedores por medio de transferencia bancaria, es una decisión privada que no puede ser desatendida por las autoridades administrativas. Siempre y cuando, dichas actuaciones estén respaldadas por un acuerdo de junta directiva, o bien por la asamblea general de afiliados según corresponda y se cuente con el respectivo comprobante de pago o factura electrónica emitidos a nombre de la asociación de desarrollo comunal y demás requerimientos propios de la administración tributaria. De igual manera, el Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad menciona lo siguiente: “Artículo 59. Para su funcionamiento, las asociaciones podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de actividades lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines y para su ejecución deberán observar las normas establecidas por la Ley, los reglamentos y las disposiciones emanadas por las autoridades competentes del lugar.” (El resaltado no es del original). Con todo lo expuesto supra, se evidencia una innegable necesidad de que se autorice a las asociaciones de desarrollo comunal el uso de las transferencias electrónicas de fondos en forma mancomunada, por lo que deberá quedar a discreción de la organización, la modalidad bajo la cual se llevarán a cabo los pagos, es decir, los mismos se harán en efectivo -en el dado caso que cuenten con caja chica-, cheque o transferencia electrónica de fondos en forma mancomunada, lo cual dependerá de la realidad de cada organización. No obstante, el cheque permanecerá como medio subsidiario de pago. Sobre los requisitos. Ahora , el uso de una cuenta bancaria y el pago mediante transferencia electrónica de fondos en forma mancomunada que podrá realizar una organización comunal, no discrepa significativamente de la manera usual en que la organización comunal maneja su cuenta de ahorro y chequera, aunque agiliza en gran medida las acciones de la misma. No obstante, con el fin de cumplir con el debido control del uso de los recursos que conforman el beneficio patrimonial otorgado por Dinadeco, esta Dirección considera necesario que las organizaciones comunales que deseen utilizar la transferencia electrónica de fondos en forma mancomunada; deben de cumplir previamente con los siguientes requisitos: 1- La Junta Directiva debe solicitar a la entidad bancaria, en caso de no tenerla, una cuenta bancaria mancomunada a nombre de la organización comunal, en la cual se deberán de depositar los fondos adquiridos por esta provenientes del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Los giros contra esta cuenta deberán necesariamente ir firmados por el presidente y el tesorero, o por el vicepresidente en caso de ausencia de cualquiera de los dos primeros, y deben estar respaldados por acuerdo de la junta directiva o de la asamblea general según corresponda y por el respectivo comprobante. Dichos miembros directivos serán los responsables y autorizados a ingresar a la cuenta bancaria de la organización, por lo que serán los únicos que tendrán conocimiento de la clave para acceder a esta digitalmente. 2- Guardar los comprobantes de las transferencias electrónicas efectuadas y presentarlos al momento de liquidar el recurso o cuando sea requerido por la autoridad competente. El número de transferencia electrónica deberá de constar en el formulario de liquidación y en el libro contable de la organización y este deberá de coincidir con el comprobante que lo acompañe. 3- La Organización comunal deberá acudir a la institución bancaria a efecto de determinar cuáles son los mecanismos existentes y escoger cual es el que más le convenga a la organización para realizar las transferencias (como certificados digitales, claves dinámicas, token, etc). 4- Cuando se un cambio en la Junta Directiva electa, ya sea parcial o total, deberá acudir a la entidad bancaria y efectuar el cambio de los miembros directivos autorizados a efectuar dichas transferencias, cada vez que haya modificaciones en los personeros de dichos puestos. Así también, deberá de acordar quienes serán los nuevos miembros que custodien los dispositivos mencionados en el apartado anterior. 5- Dichas disposiciones no aplican para el sistema Sinpe Móvil, dado que este se utiliza para realizar transferencias electrónicas de dinero a cuentas vinculadas a números de teléfono móviles, condición que podría suponer un riesgo para la organización de desarrollo comunal y que no genera la condición de firma mancomunada. Sobre las recomendaciones. A pesar de que las transferencias electrónicas son más seguras que el dinero efectivo o las chequeras, es necesario que la organización tenga en cuenta las siguientes sugerencias para el adecuado uso de los servicios a autorizar: -Verificar que la dirección del sitio corresponda con la del sitio bancario a utilizar. No ingresar en enlaces que lleguen por correo electrónico o que se encuentren en páginas poco confiables. -No guardar la clave para ingresar a la cuenta en la computadora. -No introducir la clave si hay personas ajenas a la organización o a las personas autorizadas. -Revisar el estado de la cuenta bancaria una vez finalice la transacción, con el fin de comprobar que todo ha ocurrido según lo acordado. -No hacer transacciones desde dispositivos de uso público. -No escribir información de la asociación indiscriminadamente, es necesario asegurarse en que sitios está dejando la información y si se cumple con las características de seguridad mencionadas. Por tanto, la Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, dispone: Primero: Autorizar a las organizaciones comunales en sus diferentes grados a utilizar las transferencias electrónicas en forma mancomunada como método de pago, bajo las circunstancias expuestas supra, siempre que el estatuto de la organización que lo pretende aplicar no lo imposibilite. Segundo: Que los miembros directivos de las organizaciones comunales, se abstengan de utilizar el sistema Sinpe Móvil como medio de pago o para realizar transferencias de los fondos girados por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—Fabiola Romero Cruz, Directora Nacional.—1 vez.—O.C. N° 4600064837.—Solicitud N° 376699.—( IN2022679765 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

N° RES-DGH-040-2022.—Dirección General de Hacienda. — San José, a las catorce horas y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, Ley N° 4755, publicada en el Alcance Nº56 del Diario Oficial La Gaceta N° 117, de 4 de junio de 1971 y sus reformas, establece que la Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos y que puede dictar normas generales para la aplicación correcta de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la “Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, N° 3022, publicada en la Colección de leyes y decretos: año 1962, semestre 2, tomo 2, página 191 y sus reformas, faculta a dicha Dirección para el otorgamiento de exenciones fiscales.

III.—Que el artículo 42 de la “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones”, N°7293, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 de 3 de abril de 1992, establece que:

a.  Los órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.

b.  Los funcionarios de los órganos recomendadores tendrán responsabilidad solidaria con los funcionarios del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo en la recomendación.

IV.—Que el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 35366-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas, confiere la competencia para la determinación de los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización, a la División de Incentivos Fiscales, por medio de la Subdirección de Programación.

V.—Que en cumplimiento de lo anterior y a efecto de garantizar la transparencia y seguridad jurídica del proceso de fiscalización, la Subdirección de Programación ha realizado estudios técnicos basados en riesgo e inteligencia para la determinación de los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales autorizadas por esta Dirección.

VI.—Que el artículo 10, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 35366-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 de 15 de julio de 2009 y sus reformas, dispone que la directriz mediante la que se establecen los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización debe ser aprobada por el jerarca de la Dirección General de Hacienda en conjunto con el Director de la División de Incentivos Fiscales.

VII.—Que mediante resolución N° RES-DGH-075-2018, de las trece horas del día veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, RES-DGH-053-2020 de las doce horas y veinte minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, se establecieron los criterios de selección de regímenes, beneficiarios, mercancías, así como, los procesos de recomendación y autorización respectivos para efectos de fiscalización.

VIII.—Que, bajo una perspectiva de mejora continua, con base en criterio experto direccionado a riesgo e inteligencia sobre incentivos fiscales, se procedió a la revisión y ajuste del documento antes citado, de la forma en que se detalla seguidamente. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA

Y EL DIRECTOR DE INCENTIVOS FISCALES

RESUELVEN:

Artículo 1°—Establecer que la selección, para efectos de fiscalización, de los regímenes, beneficiarios y bienes o servicios objeto de incentivos fiscales autorizados por la Dirección General de Hacienda, así como, de los procesos de recomendación y autorización pertinentes, se fundamentará en, al menos, uno de los siguientes criterios de selección basados en riesgo:

1.  Los hallazgos relacionados con el incumplimiento de deberes formales o materiales que se desprendan de estudios o fiscalizaciones realizadas por la Administración Tributaria y/o los entes recomendadores.

2.  Los factores de interés que se desprendan de estudios realizados por entidades externas del Ministerio, así como, resultado de información que se publique en medios de comunicación colectiva.

3. Las variables de orden cuantitativo, tales como, el monto de impuestos exonerados, cantidad de DUAS de importación, porcentaje de interés fiscal, de conformidad con los parámetros que se utilicen para el análisis respectivo.

4.  Los bienes y servicios exonerados que por su naturaleza pueden ser empleados para fines diferentes a los autorizados.

5.  Los bienes exonerados que pueden ser usados por terceros no autorizados.

6.  Los beneficiarios que se presuma o existan indicios de haber incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

6.1. Hayan adquirido, en el mercado local, bienes y servicios diferentes a los autorizados o en mayor cuantía.

6.2. Hayan realizado importaciones exoneradas utilizando autorizaciones de exención vencidas.

6.3. Hayan realizado importaciones exoneradas donde la descripción de la mercancía, la cantidad y otras variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la autorización de exención.

6.4. Hayan traspasado los bienes a otro beneficiario con los mismos derechos y obligaciones, sin contar con la debida autorización, o bien, hayan traspasado los bienes a una entidad que no cuente con los beneficios respectivos.

6.5. No hayan liberado y/o liquidado los tributos, oportunamente, según corresponda.

6.6. No hayan traspasado, exportado o liquidado los bienes exonerados, dentro de plazos y condiciones previstos, al concluir los Contratos de Obra Pública u otros de carácter similar, originados en convenios de financiamiento o donación, suscritos con el Gobierno u Organizaciones Locales o Internacionales.

7.  Los beneficiarios que presenten cambios en su organización y/o giro empresarial o comercial, como, alguna de las siguientes situaciones:

7.1. Hayan realizado fusiones empresariales, cierre de operaciones y cualquier otro cambio en su organización o modelo de gestión, de interés para la Administración Tributaria.

7.2. Hayan arrendado instalaciones o equipo, contrario a lo dispuesto por el régimen y/o el contrato emitido por la autoridad competente.

7.3. No hayan iniciado actividades dentro de los plazos establecidos, sin motivo justificado, o hayan suspendido operaciones sin informar a las instancias competentes en los plazos y por los medios establecidos.

8.     Los beneficiarios de exenciones amparadas a la Ley N° 7293, artículos 4 y 5, que realicen exportaciones de bienes exonerados.

9.     Los beneficiarios que no se encuentren a derecho con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social y ante la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, considerando lo establecido en el artículo 1 de la ley 9642 del 17 de diciembre de 2018, el cual reforma el artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 64 bis de dicho Código.

10.  Los beneficiarios que no presenten los informes periódicos o especiales requeridos por las autoridades competentes.

11.  Los beneficiarios a los cuales se les ha cancelado el contrato turístico o contrato agropecuario por parte de las autoridades respectivas, estos últimos que, aunque ya no se suscriben, existen contratos que mantienen bienes exentos.

12.  Los beneficiarios que no presenten el informe anual sobre venta de bienes exonerados al amparo del artículo 5 de la Ley N° 7293, establecido en el artículo 13 del D.E. N° 41015-MAG-MEIC-H.

13.  Los beneficiarios vinculados a otros sobre los cuales se han realizado actuaciones de fiscalización.

14.  Los beneficiarios sobre los cuales se tienen indicios de que han infringido algunas de las regulaciones del régimen de exención.

15.  Los beneficiarios que proporcionen a la Administración Tributaria información incompleta o inconsistente por requerimientos planteados en estudios generales o actuaciones de fiscalizaciones.

16. Los beneficiarios que hayan sido sujeto de procedimientos sancionatorios por no suministro de información o presentación incompleta de la misma, sancionados o no.

17.  Los beneficiarios que hayan sido sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al régimen de exención, en sede administrativa o judicial, y/o contra los cuales se haya emitido una resolución determinativa de ineficacia de alguna autorización de exención.

18.  Los regímenes, beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no fiscalizados en los últimos dos años; salvo cuando existan razones especiales, debidamente justificadas.

19.  Los beneficiarios que hayan realizado adquisiciones de bienes y servicios sin el pago de impuestos no incluidos en autorizaciones de exención.

20.  Los beneficiarios que hayan obtenido exoneraciones con base en atributos especiales falsos, declarados ante la administración tributaria.

21.  Los beneficiarios que se le hayan autorizado exenciones con listados de bienes, y que cuentan con excepciones en la recomendación.

22.  Aquellos beneficiarios que utilizaron formularios y requisitos especiales con motivo de acciones de contingencia por hackeo de sistemas al Ministerio de Hacienda u otros casos de fuerza mayor.

Artículo 2° − Los criterios de selección establecidos, en el artículo precedente, podrán ser modificados, ampliados, o eliminados, anualmente, cuando así lo defina y convenga a los intereses de la Administración Tributaria. En tal caso, la resolución que contenga tales variaciones deberá ser notificada con antelación a la entrada en vigencia del Plan Anual de Fiscalización del siguiente año.

Artículo 3°—Esta resolución deja sin efecto la resolución número RES-DGH-053-2020 de las doce horas y veinte minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, así como, cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 4°—Rige a partir su publicación.

Notifíquese a: la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

Publíquese.

Rudolf Lucke, Director, Dirección General de Hacienda.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director, División Incentivos Fiscales.—1 vez.—O. C. N° 6351150161.—Solicitud N° 377643.— ( IN2022679796 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL—RES-DGA-301-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 09 horas con 00 minutos del día 05 de setiembre del dos mil veintidós.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

2ºQue se remitió a consulta del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para que se examinara la clasificación de los pulidores de piso (cepillos eléctricos) y el pasado mes de marzo 2022 quedó en firme el criterio aprobado por el citado Comité.

3ºQue cada mercancía es un caso particular, por lo que se debe analizar caso por caso para determinar si las máquinas y aparatos están destinados al doméstico o al uso industrial.

4ºQue en primera instancia se debe analizar las funciones principales y “aplicaciones” para que fueron diseñados las máquinas y  aparatos en estudio, es decir, sus capacidades, estructuras físicas, verificación características en los catálogos, información del fabricante, entre otros, por medio de los que se compruebe que los pulidores de piso (cepillos eléctricos) son para uso doméstico (hogares) o de uso comercial o industrial (en hospitales, clínicas, hoteles, restaurantes, educación, gobierno, resorts, casinos y otros comercios).

5ºComo parte del análisis merceológico, es importante también verificar las características técnicas y los materiales con los que se construyeron las máquinas y aparatos con el fin de confirmar el uso para lo que fueron diseñados primordialmente, tales como material de constitución (base de acero), potencia del motor (hp), velocidad del motor (revoluciones por minuto), peso (kg), etc.

6ºQue la nota legal 4 del capítulo 85 indica: “La partida 85.09 comprende siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos”, por lo que para los fines de esta resolución se debe entender estrictamente solo los artículos que se utilizan en normalmente en los hogares, es decir, los aparatos en cuestión no deben operar a un nivel superior de las necesidades del hogar.

7ºQue la Dirección General de Aduanas considera necesario aclarar la clasificación arancelaria de los pulidores de piso, en aras de uniformar y orientar a los operadores de comercio para que en adelante puedan realizar correctamente sus declaraciones. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºEmitir Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para pulidores de piso (cepillos eléctricos) tomando en consideración las siguientes imágenes y características técnicas:

Caso A: El pulidor de piso (cepillo eléctrico) industrial o comercial tiene las siguientes características:

    Chasis de metal común (hierro, acero, aluminio, etc.),

    2 o 4 ruedas para fácil transporte

    Peso superior a 40 kilos

    El diámetro del cepillo o ancho de la almohadilla es superior a las 15 pulgadas.

    La potencia del motor debe ser superior a ¾ hp o 0.56 kw.

    Las revoluciones por minutos deben ser superior o igual a 175 ppm.

    Voltaje superior a 115 V

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Caso B: El pulidor de piso (cepillo eléctrico) doméstico tiene las siguientes características:

    Chasis de plástico, caucho o metal

    No posee ruedas

    Peso inferior o igual a 20 kilos

    Normalmente posee dos almohadillas de poco diámetro o una almohadilla de diámetro inferior a 12 pulgadas

   La potencia del motor debe ser inferior a ¾ hp o 0.56 kw.

   Las revoluciones por minuto es variable incluso superior a 175 ppm.

    Voltaje de 110 V o 120 V

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

2ºConforme a lo anterior y tomando en consideración la función que realizan, sus aplicaciones, características técnicas y materiales, se determina la clasificación de los pulidores de piso (cepillo eléctrico) de la siguiente manera:

    Caso A: Uso industrial, inciso arancelario 8479.89.00.00.99. Base Legal: Regla General de Interpretación 1 y 6 NL 85 4.a (Decreto Ejecutivo 43258-COMEX).

      Caso B: Uso doméstico inciso arancelario 8509.80.10.00.00. Base Legal: Regla General de Interpretación 1 y 6 NL 85 4.a (Decreto Ejecutivo 43258-COMEX).

3ºSe previene a los Agentes Aduaneros, su responsabilidad de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la correcta obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, la clasificación arancelaria, el valor aduanero, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.

4ºLa presente resolución es de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional.

5ºComuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.C. N° 5935053617.—Solicitud N° 374531.— ( IN2022680101 ).

RES-DGA-292-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 9:30 horas del 31 de agosto de 2022.

Considerando:

I.—Que los artículos 9 y 11 de la Ley General de Aduanas, señalan que la Dirección General de Aduanas como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, le corresponde la emisión y actualización de las políticas, directrices y procedimientos aduaneros, conforme a los cambios técnicos, tecnológicos y los requerimientos del Comercio Internacional.

II.—Que de conformidad con los artículos 130 del CAUCA IV y 9 de la Ley General de Aduanas, la Dirección General de Aduanas puede desarrollar procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación, la adaptación a los requerimientos del comercio internacional y el ejercicio del control aduanero.

III.—Que como parte del proceso de mejora continua y uso satisfactorio del Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), es necesario actualizar la forma en que se van a emitir los Certificados de Importación Temporal (CIT) para los medios de transporte con placa extranjera que ingresan al país.

IV.—Que los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública y 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecen que se podrá prescindir de la consulta pública en casos calificados de interés público o urgencia. En este sentido, la presente resolución, reviste un claro interés público y es urgente su emisión, por cuanto constituye una medida facilitadora y de simplificación de trámites. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1. La generación de los Certificados de Importación Temporal (CIT) para los medios de transporte con placa extranjera que ingresan al país, seguirá efectuándose tal como se realiza actualmente en el Sistema Informático TICA, con la excepción de su impresión, sello y firma de forma física.

2. La información del CIT está disponible y se mantiene respaldada en el Sistema Informático TICA. Cualquier autoridad que requiera verificar la vigencia del CIT podrá realizar la consulta mediante el siguiente sitio web https://aduanas.hacienda.go.cr/tica/web/hdsconvehds.aspx con base en la placa o matrícula del vehículo.

3. Dejar sin efecto toda disposición en el Manual de Procedimientos u otra regulación administrativa, que establezca la obligatoriedad de la impresión, sello y firma del CIT, así como su presentación en forma física.

4. La presente resolución rige a partir del 01 de noviembre de 2022.

5. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—- 1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 374528.— ( IN2022680104 ).

San José, 29 de setiembre del 2022

DF-FE-AE-345-2022

Señor:

Christopher Alexander Centeno Torres

Cédula de identidad 5-0406-0944

Importador

ASUNTO: Propuesta de regularización.

Estimado señor:

En atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de Aduanas, 55 bis y 536 bis del Reglamento a la misma ley, y una vez concluidas las actuaciones fiscalizadoras por parte de este Departamento, se le convoca a audiencia oral y privada, en su condición de importador, a efectos de informarle sobre los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actuación fiscalizadora contenida en el expediente 05-DCP-AR-2020, relativo a los Documentos Únicos Aduaneros (DUAS) 005-2019-461559, 005-2019-519871, 005-2019-532148, 005-2019-550092, 005-2019-577498, 005-2019-649175, 005-2019-654729, 005-2020-284339, 005-2020-390246 y 0052020-430327.

Con base en la resolución RES-DGA-270-2020 publicada en La Gaceta N° 131, Alcance N° 134 el día 04 de junio de 2020, se hace de su conocimiento que de dicha audiencia se celebrará, el día 21 de octubre de 2022, a las diez horas (10:00 a.m.) de forma virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams, conforme a las disposiciones de la resolución de cita se requiere la información de forma digital que a continuación se detalla:

a.  Copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados.

b.  Número de teléfono celular (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario de este Dirección, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

c.  Correo electrónico.

d.  Indicar si posee firma digital.

e.  De comparecer el representante legal o por medio de apoderado se le solicita que quien se haga presente en ese acto, deberá aportar poder con que comparece, con no menos de tres meses de emitida, así como indicar el monto por el cual está autorizado a actuar, pudiéndose hacerse acompañar de un abogado y/o especialista técnico. Al efecto, los asistentes deberán acreditar su legitimación.

Cabe indicar que dicha Resolución establece que: “… De oficio o a petición de parte, en atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la audiencia de forma presencial…”, así mismo se informa que la invitación para unirse a la reunión será remitida vía correo electrónico.

De presentarse tan solo uno de los sujetos pasivos llamados a regularizar, la audiencia será válida y será celebrada en los mismos términos, así mismo; se advierte que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta cualquier inconveniente que impida su realización, deberá ser informado de inmediato al funcionario designado para su realización vía correo electrónico.

También se hace de su conocimiento que se deberá informar que, de no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes y se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia de la Dirección de Fiscalización, para que se proceda con el inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan, conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, reformado según Decreto Ejecutivo N° 42017-H publicado el 18/11/2019 en el Diario Oficial La Gaceta, sobre las “Funciones de la Dirección de Fiscalización”.

La información solicitada puede ser remitida a los correos: dirfiscaliza@hacienda.go.cr y quirossp@hacienda.go.cr.

Sin otro particular, suscribe atentamente,

Departamento de Fiscalización Externa.—Dirección de Fiscalización.—María Cecilia Sánchez Garita, Jefa.—1 vez.— O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 379434.—( IN2022681729 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1025-2022.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tram. Corp. de Registros Sanitarios Internacionales M y C, con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Enfrent Ourofino, fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los principios activos/agentes biológicos: Dipropionato de imidocarb 12 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y profilaxis de la babesiosis y de la anaplasmosis en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 26 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022679830 ).

N° 103-2022 El(la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Virodine-S, fabricado por Qilu Animal Health Products Co. Ltd. de China para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: peroximonosulfato de potasio 53 g/100 g, dodecil benceno sulfonato de sodio 10 g/100 g, ácido sulfámico 6 g/100 g y las siguientes indicaciones: para desinfección de instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 07 horas del día 23 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022679925 ).

DMV-RGI-R-1016-2022.—El(La) señor(a) Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Molimor J.S. S.R.L., con domicilio en Del banco Scotiabank 200 m norte. Pavas, Plaza Mayor, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: PEROXILAC, fabricado por Weizur Argentina, S. A., de Argentina, con los siguientes ingredientes: ácido láctico 1.7 g, peróxido de hidrógeno 0.5 g y las siguientes indicaciones: Higiene y Desinfección Desinfección de Ubres. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de septiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022680003 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE CALIDAD

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Calidad, somete a conocimiento de los interesados que conforme a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 38849-MEIC, “Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)”, ha emitido la siguiente resolución, la cual se encuentra debidamente firmada por el señor ministro Francisco Gamboa Soto, que se detalla en el siguiente extracto:

Resolución N° DM-052-2022-MEIC de las 17 horas con 19 minutos del 22 de setiembre del dos mil veintidós. Se resuelve aprobar la “EQUIVALENCIA NORMATIVA ENTRE LA NORMA INTE C500, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. LÁMINAS DE FIBROCEMENTO. ESPECIFICACIONES Y EL RTCR 491: 2017 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. LÁMINAS DE FIBROCEMENTO. ESPECIFICACIONES (Decreto Ejecutivo Nº 41257-MEIC), contra el Reglamento Técnico de Costa Rica RTCR 491:2017 para el producto Materiales de construcción. Láminas de Fibrocemento. Especificaciones, solicitada por el señor Guillermo Villegas Rojas, portador de la Cédula: 4-0128-0793, en su condición de Representante Legal de la empresa Perfiles Nacionales para Gypsum S.A.

El texto de dicha resolución está disponible al público en general en el sitio web www.reglatec.go.cr.—San José, 23 de setiembre del dos mil veintidós.—Luisa Díaz Sánchez, Directora de Calidad.—1 vez.—O. C. N° 4600063935.—Solicitud N° 377465.—( IN2022679918 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 017-2022.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Abarca Solano Adrián Jesús

03-0505-0569

509186

Oficinista de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de junio del 2022.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6990.—Solicitud N° 377023.—( IN2022679824 ).

N° 016-2022.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Boza Quesada Marvin Eduardo

01-0668-0755

509264

Profesional Jefe de Servicio Civil 1

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de junio de 2022.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 6990.—Solicitud N° 377021.—( IN2022679825 ).

N° 015-2022.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Badilla Ávila Candy Tattiana

01-1410-0793

509293

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de junio de 2022.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 6990.—Solicitud N° 377017.—( IN2022679827 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0007721.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Saint-Gobain Construction Products Uk Limited con domicilio en Saint-Gobain House, East Leake, Loughborough, Leicestershire, LE12 6JU, Reino Unido, solicita la inscripción de: AQUAROC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, incluyendo losas de cemento para superficies húmedas y mojadas; paneles de construcción no metálicos; tableros de pared; revestimientos (o enchapados) de pared no metálicos para la construcción, revestimientos y azulejos de pared no metálicos; tabiques no metálicos; losas de cemento para superficies húmedas y mojadas; todos estos productos a base de cemento o de yeso y ninguno de estos productos relacionados con el aislamiento, en particular, no combinados con un elemento de fibra y/o espuma aislante Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022679547 ).

Solicitud Nº 2022-0004134.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Euro Parfums FZE con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Emiratos Árabes Unidos, con domicilio y establecimiento comercial/fabril y de servicios en P.O. Box 49138, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, desodorantes para seres humanos, agua de colonia, agua de tocador, agua aromática, ámbar [perfume], antitranspirantes [artículos de tocador], aceites para perfumes y aromas, incienso, aceites esenciales, lociones para después del afeitado, jabón de afeitar, aceite de afeitar, aceite de perfume, preparaciones de fragancia para el aire, perfume para el cabello, crema corporal, loción corporal, aceite corporal, jabones, gel de ducha, preparación para lavandería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022679549 ).

Solicitud Nº 2022-0006966.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, INC. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; espiral para mosquitos; en clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas (dispensadores de desinfectantes para aseos) o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos; en clase 21: Trampas y cebos para insectos. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022679553 ).

Solicitud Nº 2022-0006872.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, con domicilio en City Place local 19 Edif. B Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta minorista prestado por supermercados. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679565 ).

Solicitud Nº 2022-0006378.—Climatepartner GMBH con domicilio en ST.-Martin-STR. 59 81669 Munchen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 2; 3; 4; 5; 7; 9; 16; 21; 24; 25; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 36; 39; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Materias tintóreas; Colorantes; Preparaciones de pintura; Barnices; Diluyentes para revestimientos; Productos antioxidantes y productos para conservar la madera; Mordientes; Resinas naturales en estado bruto; Metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; Tintas; Tóner; Pigmentos.; en clase 3: Preparaciones para lavar, limpiar y blanquear; Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; Jabones; Preparaciones perfumadas; Aceites no medicinales; Productos de perfumería; Aceites esenciales; Cosméticos; Champús; Lociones capilares; Preparaciones y tratamientos para el cabello; Tintes para el cabello; Preparaciones para limpiar el cuerpo; Productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; Dentífricos; Mascarillas para el cutis; Cosméticos; Preparaciones de protección solar; Cremas; Maquillaje.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; Lubricantes; Composiciones para el control del polvo; Combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; Fuel; Aditivos no químicos para combustibles; Ceras y fluidos; Velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos y artículos médicos, farmacéuticos y veterinarios Remedios naturales y farmacéuticos; Productos higiénicos para uso médico; Preparaciones dietéticas para uso médico; Alimentos para bebés; Pañales para bebés; Bebidas para bebés; Complementos nutricionales; Emplastos material para apósitos; Desinfectantes; Productos para eliminar animales dañinos; Fungicidas, herbicidas; Preparaciones y artículos dentales, así como dentífricos medicinales; Material para empastes e improntas dentales; Aleaciones de metales preciosos para implantes dentales; Preparaciones sanitarias y productos de las mismas; Pañales de papel para bebés.; en clase 7: Máquinas herramientas, así como sus piezas y accesorios; Maquinaria para la agricultura, movimiento de tierras, construcción, extracción de petróleo y gas y minería; Motores (excepto motores para vehículos terrestres); Acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); Bombas, compresores y ventiladores; Robots industriales; Instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; Incubadoras de huevos; Máquinas de imprimir; Máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; Equipos para mover y desplazar mercancías; Máquinas y aparatos para procesar y preparar alimentos y bebidas; Máquinas expendedoras; Máquinas para dispensar café; Ascensores de pasajeros para edificios; Máquinas expendedoras.; en clase 9: Ordenadores y hardware para ordenadores; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; Dispositivos de almacenamiento de datos; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; Soportes magnéticos de datos; Mecanismos accionados con monedas; Cajas registradoras; Extintores; Software; Amplificadores, en particular amplificadores digitales y eléctricos para usar con instrumentos musicales; Interfaces; Programas de interfaz para ordenadores, Software y otras bases de datos electrónicas para participar en programas de protección del clima y balances de emisiones de CO2; Software y enlaces de software para ordenadores, computación en nube y otros medios electrónicos para calcular las emisiones de CO2 de una empresa, para la gestión y compensación de emisiones de CO2; Fundas de teléfonos móviles hechas de cuero o de cuero artificial; Estuches adaptados para teléfonos móviles, de los siguientes materiales: Cuero, Cuero de imitación; Productos de plástico, en concreto tarjetas RFID; Fundas de teléfonos móviles hechas de pieles de animales; Impresoras de oficina y domésticas.; en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias, En concreto saquitos, Bolsas, Bolsas de asas, Bolsas para desechos, Baberos, Banderas, Cintas, Paños, Manteles, Servilletas, Posavasos de papel, Rollos de papel de cocina, Toallas de mano, Pañuelos, Papel higiénico, Carteles, Carteles, pósters, Etiquetas, Cajas, Cajas de cartón, materiales filtrantes, Filtros de café, Toallitas para la cara; Papel, cartón y productos de estas materias, En concreto blocs para escribir, Portadocumentos [artículos de papelería], Libretas, Folletos, Tarjetas postales Diarios, Publicaciones periódicas, Blocs jurídicos y Juegos de notas adhesivas, Rollos de caja, Carpetas archivadoras, guirnaldas, Maceteros, Fundas para muebles, Tarjetas de visita, Papel para confeccionar bolsas y sacos, Recipientes industriales de papel para embalaje, Embalajes de cartón, Papel de impresión, Papel que se utiliza en la industria gráfica; Artículos publicitarios de papel y cartón, en particular Folletos publicitarios, Publicaciones promocionales, Material promocional impreso, Letreros publicitarios de papel o cartón, Letreros de papel o cartón, Bolsas de asas, Tacos de notas y Cuadernos, Tarjetes postales, calendarios; Material impreso; Libros; Material de encuadernación; Fotografías [impresas]; Álbumes de fotos; Papelería, así como material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); Adhesivos para la papelería o el hogar; Material para artistas; Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); Artículos para corregir y borrar; Materias plásticas y papel de embalaje (no comprendidos en otras clases); Piezas de arte, figuras de papel y maquetas de arquitectos de papel y cartón; Recipientes de celulosa regenerada para embalaje; Embalajes de papel, cartón y celulosa; Películas de materias plásticas [adherentes y extensibles]; Folletos publicitarios; Clichés de imprenta; Caracteres [números y letras]; Estuches para plumas de escribir y carpetas para escribir de cuero o cuero artificial.; en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); Vajillas y baterías de cocina, incluso de plástico, cartón y papel; Utensilios cosméticos y de tocador, Utensilios de baño, en particular Vasos para enjuagar la boca, Jaboneras, Cepillos de dientes, Recipientes para cepillos de dientes, Soportes para cepillos de dientes, Estuches de cuidado bucal compuestos de cepillos de dientes e hilo dental, Toalleros, Escobillas de baño; Cepillos; Materiales para fabricar cepillos; Material y utensilios de limpieza; Vidrio en bruto o parcialmente procesado y productos de vidrio (excepto vidrio para construcción); Porcelana y loza, no comprendidos en otras clases; Artículos para el cuidado de prendas de vestir y calzado; Materiales publicitarios De materiales metálicos, en particular Botellas para beber De materiales metálicos, Latas de aperitivos y Abrebotellas, eléctricos y no eléctricos De materiales metálicos.; en clase 24: Productos textiles, Tejidos y sustitutivos de productos textiles; Materiales filtrantes de materias textiles, no comprendidos en otras clases; Telas de tapicería y Textiles para decoración; Cortinas; Revestimientos para paredes y techos de materias textiles, Ropa blanca; Banderines de tela; Tejidos impresos en bobinas; Productos textiles funcionales de fibras químicas y naturales.; en clase 25: Prendas de vestir; Ropa de trabajo; Chándales; Trajes de baño [bañadores]; Calzado; Artículos de sombrerería; Prendas funcionales.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; Mariscos y Moluscos; Extractos de carne; Frutas en conserva, procesadas, secas. y cocidas; Verduras; Nueces; Setas; Ensaladas; Productos a base de patatas; Gelatinas, mermeladas, compotas; Sopas y caldos; Huevos, leche, productos lácteos y sus sucedáneos; Quesos; Aceites y grasas comestibles; Tripas para embutidos, naturales o artificiales; Insectos, algas y larvas preparados; Platos preparados y alimentos congelados a base de carne; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de pescado; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de mariscos; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de verduras; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de aves; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de kebab; Platos preparados y comidas congeladas principalmente a base de huevos.; en clase 30: Café, , cacao sucedáneos de los mismos; Azúcar; Edulcorantes naturales; Arroz; Tapioca; Sagú; Harinas y preparaciones a base de cereales; Pastelería y confitería; Pan; Chocolate y productos a base de chocolate; Postres; Confites, en particular, Azúcar candi, Gomas de frutas, Regaliz [productos de confitería], Goma de mascar; Espejos, Helados, yogur helado y sorbetes; Barritas de cereales y barritas energéticas; Rebozados y mezclas de los mismos; Miel y productos apícolas para alimentación; Siropes y melazas; Productos para glasear y rellenar; Cereales; Levadura, polvos para hornear y otros productos para esponjar; Sal; Mostaza; Vinagres; Salsas, chutney y pastas alimenticias; Productos para sazonar; Aromatizantes para bebidas; Platos preparados y comidas congeladas a base de arroz; Platos preparados y comidas congeladas en forma de pizzas; Comidas secas y líquidas listas para consumir, que consisten principalmente en pasta; Platos congelados principalmente a base de pasta; Pastas alimenticias secas y frescas.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; Huevos fertilizados para incubar; Animales vivos; Peces; Alimentos para animales; Lechos de paja para animales; Algas para la alimentación humana o animal; Frutas y verduras frescas; Frutos secos y hierbas frescas; Bayas; Malta y cereales sin procesar; Plantas y flores naturales; Semillas, bulbos y plantones para el cultivo de plantas; Árboles y productos forestales; Residuos vegetales (materia prima); Hongos; Alimentos para animales.; en clase 32: Cerveza y productos de cervecería; Cerveza de imitación; Clara de cerveza; Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; Zumos y vino blanco mezclado con agua (jugos de frutas); Siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); Preparados para elaborar bebidas alcohólicas; Bebidas mixtas con alcohol, excepto bebidas mixtas de cerveza; Bebidas espirituosas; Vino blanco mezclado con agua (vinos).; en clase 35: Publicidad; Gestión de empresas; Servicios de mercadotecnia y promoción; Suministro de información empresarial y asesoramiento en materia de comercio electrónico; Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; Administración de negocios; Trabajos de oficina; Contabilidad; Procesamiento de datos administrativos; Gestión de personal; Búsqueda de personal; Colocación de empleados; Servicios de información, investigación y análisis de negocios; Asesoramiento empresarial sobre prevención de la contaminación, neutralidad climática, protección del clima y empresas climáticamente neutrales; Elaboración y ofertas de estrategias empresariales de protección del clima; Contabilidad con certificados de emisión; Elaboración de dictámenes económico-comerciales; Producción de material publicitario y anuncios; Servicios de relaciones públicas; Servicios de ferias y exhibiciones comerciales; Servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de productos químicos, detergentes, productos para el cuidado del cuerpo y la belleza, aceites industriales y lubricantes, productos y artículos médicos, farmacéuticos y veterinarios; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de metales comunes y materiales de construcción de metal, máquinas herramienta; herramientas y utensilios accionados manualmente; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de ordenadores y hardware, software; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de instrumentos científicos, aparatos fotográficos, cinematográficos de medida y de señalización, instrumentos de control; aparatos de enseñanza; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de instrumentos musicales y sus accesorios, papelería, productos de imprenta, cuero y sus imitaciones, materiales y elementos de construcción, muebles, objetos de equipamiento, recipientes y utensilios para el hogar y la cocina; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de cuerdas, bramantes, redes, carpas, toldos, velas, sacos, hilos y filamentos para uso textil, productos textiles, telas tejidas y sucedáneos de productos textiles, materiales filtrantes de materias textiles, prendas de vestir, calzado, sombrerería; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de alfombras; revestimientos para paredes y techos, juguetes, aparatos de videojuegos, accesorios para videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, así como equipos para deportes; Servicios de venta minorista y mayorista, incluso a través de internet u otros medios de telecomunicaciones de carne, pescado, aves, caza, frutas secas y cocidas, hortalizas, alimentos frescos y procesados, café, , cacao, productos agrícolas, hortícolas y forestales, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas alcohólicas; Prestación de servicios de subasta; Alquiler de distribuidores automáticos y máquinas de oficina, Servicios de gestión informática de archivos, Elaboración de estrategias y peritajes empresariales en el ámbito de la protección del clima; Asesoramiento empresarial en materia de estrategias de protección del clima.; en clase 36: Suscripción de seguros; Suscripción de seguros, peritaciones y tasaciones destinadas a seguros; Servicios financieros y Servicios de pagos; Provisión de tarjetas y vales prepago; Servicios de préstamos, créditos y leasing financiero; Servicios financieros en el sector del comercio con certificados de emisión; Recaudación de fondos y patrocinio financiero; Servicios de valoración; Servicios de asuntos inmobiliarios; Comercio con certificados de emisiones de CO2; Comercio con certificados de emisiones; Servicios de comercio y mediación de derechos de emisión.; en clase 39: Servicios de transporte; Servicios de mensajero; Reparto de correo y mercancías mediante mensajeros; Servicios de traslado; Servicios de correos y mensajería; Alquiler y arrendamiento de medios de transporte; Servicios de navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); Organización de visados, pasaportes y documentos de viaje para los desplazamientos al extranjero; Distribución por medio de cables y tuberías; Embalaje, distribución y almacenamiento de mercancías, incluso climáticamente neutrales; Organización y realización de visitas turísticas, Viajes y excursiones, así como acompañamiento de viajeros; Servicios de rescate, recuperación, remolcado y salvamento; Servicios de transporte en el marco de viajes; Servicios de billetes de avión; Mediación de viajes; Cruceros y viajes en buques; Organización y mediación de viajes climáticamente neutrales.; en clase 40: Servicios de fabricación según las especificaciones de los clientes, en concreto fabricación de vasos y botellas, Producción de energía; Informaciones sobre tratamiento de materiales; Servicios de imprenta; Reciclado y tratamiento de residuos; Impresión, revelado fotográfico y cinematográfico; Servicios de duplicación de grabaciones de audio y vídeo; Servicios de acondicionamiento y purificación del agua y del aire; Sacrificio de animales; Tratamiento de comidas y bebidas; Servicios de una quesería.; en clase 42: Servicios en el campo de las ciencias y de la tecnología así como los correspondientes servicios de investigación y desarrollo; Análisis industrial y servicios de investigación; Servicios de un laboratorio relacionados con alimentos; Asesoramiento técnico y científico en materia de estrategias de protección del clima; Servicios de tecnologías de la información; Servicios de duplicación y conversión de datos; Servicios de codificación de datos; Desarrollo, programación e implementación de software; Desarrollo y diseño de hardware; Alojamiento de plataformas de comercio electrónico, incluso en internet; Servicios de análisis de hardware y software; Servicios de alojamiento, software como servicio (SaaS) y alquiler de software y hardware; Servicios de seguridad de datos; Alojamiento de sitios informáticos [sitios web); Alojamiento de portales web; Alojamiento de tiendas web y plataformas de comercio electrónico en internet; Alojamiento de bases de datos; Servicios de proveedores de alojamiento web en la nube; Servicios de investigación médica y farmacológica; Servicios de ingeniería; Servicios de agrimensura, arquitectura y urbanismo; Cálculo de emisiones; Pruebas, autenticaciones y control de calidad; Servicios de supervisión, inspección y certificación técnicas de vehículos, máquinas e instalaciones; Elaboración de estrategias científicas, peritajes científicos y técnicos; Elaboración de estrategias científicas, peritajes y peritajes técnicos sobre protección del clima; Certificación [control de calidad]; Pruebas de calidad de productos con fines de certificación; Pruebas, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros para certificación. Prioridad: Se otorga prioridad N° ET 018652170 de fecha 10/02/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022679569 ).

Solicitud Nº 2022-0007940.—José Antonio Pérez Meneses, casado una vez, cédula de identidad 105810815 con domicilio en Mora Ciudad Colón, 175 metros norte del cementerio, casa de verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte privado de personas, transporte turístico de personas, organización de viajes, reserva de alojamiento, actividades turísticas y recreativas. Reservas: De los colores; negro y verde Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679573 ).

Solicitud Nº 2022-0007386.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Exor Global LLC con domicilio en C/O Becker, Glyn, Muffly, Chassin & Hosinski LLP, 299 Park Avenue, New York, NY, 10171, 10171, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros; prestación de servicios de asesoramiento financiero; servicios de análisis e información financieros; servicios de asesoramiento financiero estratégico a empresas; servicios de gestión y corretaje financieros relacionados con títulos, futuros, acciones, bonos y otros valores. Reservas: No se hace reservas de los colores. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679620 ).

Solicitud Nº 2022-0003824.—Diego Arturo Pacheco Solano, cédula de identidad 115040253, en calidad de apoderado especial de Marco Vinicio Calderón Zúñiga, cédula de identidad 112590706, con domicilio en San José, Acosta, San Ignacio, Agua Blanca, cien metros sur del Super Agua Blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679630 ).

Solicitud Nº 2022-0007697.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Fecha: 14 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679636 ).

Solicitud Nº 2022-0007707.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 2 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679637 ).

Solicitud Nº 2022-0007702.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679641 ).

Solicitud Nº 2022-0007348.—Alejandro Chavarría Bolaños, cédula de identidad 106910292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios de Informática Lexington, S.A., Cédula jurídica 3101137601 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Avenida trece y circunvalación, Edificio Torre Del Este, piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LDXLAB como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Desarrollo, mantenimiento, mejora y comercialización de softwares o programas computacionales, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Avenida Trece y Circunvalación, Edificio Torre del Este, piso sexto Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022679645 ).

Solicitud Nº 2022-0007311.—Antonio Alejandro Sibaja Castro, casado una vez, cédula de identidad 109180554, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fierro Madero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858087 con domicilio en distrito San Rafael, condominio Terrazas del Norte, casa número trescientos treinta y dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679726 ).

Solicitud Nº 2022-0006783.—Mohamed Arif Yussufali, otra identificación C893748, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sana O Dos International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101851186 con domicilio en Hospital, avenida diez, calle treinta y seis, edificio celeste esquinero a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 19; 35; 40 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Madera como producto; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de madera, publicidad, agencia de exportación e importación; en clase 40: Procesamiento de madera; en clase 44: Siembra y plantación de madera. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022679750 ).

Solicitud Nº 2022-0007873.—Laura Marcela Hernández Gómez, Cédula de identidad N° 110000923, en calidad de apoderado especial de Heladería Duettos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859449 con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, Santa Teresa, Avenida 23, casa a mano izquierda de dos pisos y portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUETTO´S como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Heladería y cafetería. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022679751 ).

Solicitud N° 2022-0007357.—Malince Chinchilla Morales, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 107430334, con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, de la Iglesia Católica 300 sur, Residencial Alabama casa 1B, 10000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema; jabón; exfoliante; champú; acondicionador; labiales; detergente; suavizante (los productos indicados son artesanales). Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679771

Solicitud Nº 2022-0004344.—Laura Artavia Quiros, cédula de identidad 303830027 con domicilio en 150 norte de Pulpería La Guaria, San Blas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÖWÖ como marca de comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas de fragancia aromaterapia, velas iluminación, velas de mesa velas: de sebo, de en latas, flotantes, iluminación para adsolver contaminantes para iluminación nocturna, ocasiones especiales, para rituales, para decorar, candelas. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022679782 ).

Solicitud N° 2022-0007853.—Ana Priscila Gutiérrez León, cédula de identidad N° 106170494, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-826218 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101826218, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, 100 metros sur de Ferretería Rapiferre, sexta casa a mano derecha portón negro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hotelería y turismo. Reservas: Si, color verde y beige. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679804 ).

Solicitud Nº 2022-0006581.—Ana Margarita Polanco de Gómez, cédula de residencia 122201068801, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cuatrosimplestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102855166 con domicilio en San Isidro, Pilas 50 metros al noroeste de La Iglesia Católica, tapia y muro color café, contiguo a Pizzería La Zompopa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4simplestyle como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a confección, venta y distribución de ropa, textiles y mercancías. Ubicado en Alajuela, San Isidro, Pilas 50 metros al noroeste de la Iglesia Católica, tapia y muro color café, contiguo a Pizzería La Zompopa. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—IN2022679841 ).

Solicitud N° 2022-0007947.—Fernanda Daniela Martínez Morales, soltera, carné de refugiado N° 155828881919, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, de Plaza Cristal 600 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679878 ).

Solicitud 2022-0006236.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo, S. A., con domicilio en Santa Cruz, segundo piso del Centro Comercial Plaza Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRIÁ como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotelería, restaurante y afines. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022679898 ).

Solicitud 2022-0007360.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce A Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: KALITIUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679899 ).

Solicitud 2022-0007866.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CRUAPÁN como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pasteles y galletas. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679926 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0006998.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos Y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAKONI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679971 ).

Solicitud 2022-0007001.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZAMOT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022679973 ).

Solicitud N° 2022-0007000.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YURNOX como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679974 ).

Solicitud 2022-0007003.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KAPNER como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679976 ).

Solicitud 2022-0003194.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Insumos Disagro para la Industria S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BOVITRIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales; sal para ganado; productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022679978 ).

Solicitud N° 2022-0004560.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Credit Force S. A., con domicilio en provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase 9; 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado don tarjetas de crédito, sistemas de crédito y cobro y su procesamiento.  clase 35: Gestión y administración comercial relacionada con crédito, cobro y su procesamiento; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo de la tecnología de la información relacionada con crédito, cobro y su procesamiento. Clase 36: Gestión de planificación, consultoría y gestión financiera relacionados con crédito, cobro y su procesamiento. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679979 ).

Solicitud Nº 2022-0007920.—José Andrés Fuentes Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 303990023, en calidad de apoderado generalísimo de Porcelanatos Italianos Importados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797457 con domicilio en Escazú Trejos Montealegre, Centro Comercial y Corporativo Escazú Village, Local Número F 118, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y desarrollo urbanístico. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022680012 ).

Solicitud N° 2022-0007800.—Adriana Chavarría Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207170815, con domicilio en San Ramón, San Juan 200 este y 50 sur del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de ropa casual para hombres y mujeres, así como la fabricación de ropa de playa. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022680017 ).

Solicitud N° 2022-0007919.—José Andrés Fuentes Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 303990023, en calidad de apoderado especial de Porcelanatos Italianos Importados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797457, con domicilio en Escazú Trejos Montealegre, Centro Comercial y Corporativo Escazú Village, local número F Ciento dieciocho, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y desarrollo urbanístico. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680035 ).

Solicitud Nº 2022-0006333.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad 401730948, en calidad de apoderado especial de Jorge Salas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 501160118, con domicilio en: Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios, avenida 57, casa color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a puesta a disposición de las instalaciones, alquiler de caballos de recreo, permitir el ingreso y recorridos por la finca a turistas nacionales y extranjeros, ya sea con visitas guiadas o no, actividades relacionadas con el senderismo, recorridos a la catarata, actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento, facilitación de lugares con interés turístico con fines de entretenimiento, ingreso a la finca y alquiler de espacios para realización de picnic, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, campamentos turísticos, preparación de alimentos y bebidas, y organización de viajes prestados a turistas. Venta de artículos promocionales tales como camisas, sudaderas, botellas, gorras, tazas, llaveros, imanes para el refrigerador así como souvenirs (recuerdos). Ubicado en Guanacaste, Titarán, de la Iglesia de Quebrada Grande 2 kilómetros al noroeste camino a San Miguel y 300 metros sur. Reservas: no hacer reserva de Cataratas Viento Fresco. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022680037 ).

Solicitud Nº 2022-0008031.—Esteban López Cano, casado una vez, cédula de identidad 108580028, en calidad de Apoderado Especial de Adama Crop Solutions Acc Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-143444 con domicilio en Oficentro La Virgen, Pavas, Edificio Torre Prisma, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROZAR como Marca de Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680039 ).

Solicitud Nº 2022-0007647.—Henry Abarca Porras, divorciado una vez, cédula de identidad 204070591, con domicilio en: Alvarado, Pacayas, 150 oeste plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29, 30 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: quesos, natilla, yogurt, leche, rompope; en clase 30: tortilla y biscocho y en clase 33: rompope con alcohol. Reservas: de los colores: café, blanco y negro. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022680052 ).

Solicitud Nº 2022-0007648.—Henry Abarca Porras, divorciado una vez, cédula de identidad 204070591, con domicilio en: Alvarado, Pacayas, 150 oeste plaza deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de quesos y productos lácteos, ubicado en Cartago, Oreamuno, Cipreses, Boquerón, 400 oeste de la escuela Boquerón. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680053 ).

Solicitud Nº 2022-0007535.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Tibú International Limitada, cédula jurídica 3102856459, con domicilio en: Liberia, Barrio Condega, entre avenidas 2 y 4 calle primera, de Pizza Pronto 50 metros norte a mano izquierda, tercera casa, portón negro casa blanca, contiguo al Centro Gastronómico, Casa Blanca, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7, 9, 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: motores y partes de motores; en clase 9: baterías eléctricas, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, todos los anteriores para vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes; en clase 12: vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes, componentes, motores, acoplamientos y elementos de transmisión y en clase 35: publicidad relacionada con vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes; servicios de venta de vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680071 ).

Solicitud Nº 2022-0003585.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101481986, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, de la Embajada de Cuba, 100 metros al oeste casa mano derecha color café, Costa Rica solicita la inscripción de: NCR RECOVERY como Marca de Servicios en clase 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de rehabilitación y tratamiento de personas, familias y comunidades afectadas por el alcoholismo, la drogadicción y afecciones relacionadas. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670073 ).

Solicitud Nº 2022-0005389.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130378, en calidad de Apoderado Especial de Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, cédula jurídica 3102845791 con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: RIOS TROPICALES como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 39; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours.; en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas relacionados con deportes de aventura.; en clase 43. Hospedaje temporal. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022680074 ).

Solicitud Nº 2022-0007164.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Pica Productions Inc S.A., con domicilio en: Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A y B, edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionados con la pizza y la promoción de la creatividad en la elaboración de pizza. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680076 ).

Solicitud Nº 2022-0007179.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Suzuki Motor Corporation, con domicilio en: 300 Takatsuka-cho, Minami-ku, Hamamatsu-shi, Shizuoka-ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9, 37, 38, 39, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: alarmas antirrobo; triángulos de señalización de avería para vehículos; simuladores de conducción y control de vehículos; cámaras; cámaras instaladas en vehículos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; cables y conductores eléctricos; cables para computadoras instaladas en vehículos; máquinas e instrumentos de comunicación eléctrica; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento; cámaras de video; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; computadoras instaladas en vehículos; cerraduras electrónicas; máquinas e instrumentos de medida o ensayo; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; máquinas e instrumentos de medición o ensayo para detectar información diversa relacionada con automóviles; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; registradores de eventos; dispositivos de seguimiento de vehículos; dispositivos de monitoreo remoto; aparatos electrónicos de sistema de posicionamiento global [GPS]; transmisores y receptores inalámbricos; máquinas y aparatos de radio comunicación; aparatos de control remoto; aparatos de registro, reproducción y transmisión de datos e imágenes; organizadores personales digitales; computadoras; software informático, descargable; programas de computadora; aparatos de control electrónico para vehículos; aparatos de procesamiento de datos; software de seguridad informática descargable; software de computadora para el reconocimiento de sonido e imagen; software descargable de monitorización y análisis a distancia; software y aparatos de telecomunicaciones para permitir la conexión a bases de datos e internet; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [IOT]; software informático para sistemas de navegación GPS; software de aplicación para el control remoto de aparatos y productos electrónicos de consumo; software de aplicación para que los propietarios y usuarios de vehículos accedan a vehículos de forma remota, para acceder a información de vehículos y funciones de control de vehículos; software de aplicación para gestionar y proporcionar detección remota de accidentes y averías de vehículos, y para llamadas de emergencia; software de aplicación para servicios de transporte y alquiler de vehículos, servicios de aparcamiento, chófer, remolque y navegación; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables publicaciones electrónicas descargables; en clase 37: reparación o mantenimiento de automóviles; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de vehículos a motor de dos ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; reparación o mantenimiento de cámaras instaladas en vehículos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de computadoras instaladas en vehículos; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios de recarga de baterías de vehículos; instalación y reparación de cerraduras; servicios de reparación de vehículos de emergencia en carretera; conversión y puesta a punto de automóviles y sus motores; limpieza de vehículos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación y reparación de alarmas antirrobo; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, reparación y mantenimiento de computadoras, hardware para aparatos de procesamiento de datos, equipos de telecomunicaciones y periféricos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; instalación y reparación de teléfonos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga-descarga; reparación de receptores de radio o receptores de televisión; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; reparación o mantenimiento de instalaciones para lavado de vehículos; en clase 38: telecomunicaciones, distintas de la radiodifusión; intercambio de datos por medio de computadoras instaladas en vehículos; alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación; alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación instalados en vehículos; acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de transmisión de datos a través de redes telemáticas; servicios de acceso de usuario a plataformas en Internet; suministro de transmisión electrónica de datos de transacciones de tarjetas de crédito y datos de pagos electrónicos a través de una red informática global; transmisión electrónica y transmisión continua de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de sonidos, imágenes, señales y datos; comunicación de información por computadora; comunicaciones telefónicas; servicios de radiodifusión; en clase 39: transporte en automóvil; suministro de información sobre el transporte de automóviles; facilitación de información sobre carreteras y tráfico; servicios de navegación de sistemas globales de posicionamiento; servicios de conducción de vehículos; suministro de información sobre servicios de conducción de vehículos; estacionamiento de autos; suministro de información relacionada con el estacionamiento de automóviles; servicios de operación de estacionamientos; alquiler de autos; suministro de información sobre alquiler de automóviles; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación; servicios logísticos de transporte; seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; suministro de información sobre viajes y transporte a través de aparatos y dispositivos de telecomunicaciones móviles; servicios de remolque de vehículos; servicios de viajes en vehículo compartido; reserva de medios de transporte a través de redes informáticas en línea; distribución de electricidad; realización de viajes turísticos; acompañamiento de viajes turísticos; servicios de organización y reserva de viajes, excepto los de alojamiento; suministro de información de viaje; en clase 41: servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o los conocimientos generales; instrucción de manejo de vehículos proporcionada a través de simuladores; organización, arreglo y dirección de carreras de autos; organización, arreglo y dirección de carreras de automóviles; preparación, celebración y organización de seminarios; facilitación de publicaciones electrónicas; exposiciones de arte; publicación de libros; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; suministro de vídeos de internet, no descargables; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; suministro de música digital desde internet, no descargable; presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculos musicales; producción de programas de radio y televisión; producción de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de televisión y no para publicidad o propaganda]; organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas; organización de eventos de entretenimiento excepto películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; facilitación de instalaciones para el entretenimiento; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; reserva de localidades para espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de cámaras; alquiler de máquinas y aparatos ópticos y en clase 42: servicio de diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de diseño; diseño de software informático, programación informática o mantenimiento de software informático; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; diseño de software; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; asesoramiento tecnológico relativo a los sistemas informáticos instalados en los vehículos; servicio de alquiler de aparatos de medición; alquiler de alcoholímetros; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos en redes de datos; plataforma como servicio [PaaS]; suministro de información meteorológica; diseño de automóviles; ingeniería de telecomunicaciones; inspección técnica de vehículos; investigación industrial, desarrollo y testeo de vehículos; análisis de datos técnicos relativos a vehículos; consultoría sobre tecnologías de la información; monitoreo a distancia de sistemas informáticos; servicios de custodia externa de datos; creación, mantenimiento y actualización de programas informáticos; localización y reparación de problemas de software [asistencia técnica]; alojamiento de servidores; software como servicio [SaaS]; provisión en línea de software para su uso en comunicaciones; suministro en línea de software de aplicaciones informáticas para su uso en la implementación de internet de las cosas [IoT]; suministro en línea de software para sistemas de navegación GPS; suministro en línea de software de aplicación para el control remoto de aparatos y productos electrónicos de consumo; suministro en línea de software de aplicación para que los propietarios y usuarios de vehículos accedan de forma remota a vehículos, para acceder a información de vehículos y funciones de control de vehículos; suministro en línea de software de aplicación para gestionar y suministro de detección remota de accidentes y averías de vehículos, y para llamadas de emergencia; suministro en línea de software de aplicación para servicios de alquiler y transporte de vehículos, servicios de aparcamiento, servicios de chófer, remolque y navegación; alojamiento de funciones en línea para realizar debates interactivos; servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022680163 ).

Solicitud 2022-0006651.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Gilberth de Jesús Fallas López, divorciado una vez, cédula de identidad 107740037, con domicilio en La Aurora de Sabalito 50 metros este y 50 metros sur de Agroquímicos La Ponderosa, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 20; 29; 30 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: cera de abejas, cera de abejas para uso en la fabricación de productos cosméticos, ungüentos y velas.; en clase 20: Objetos de arte, figuras, decoraciones, letreros, adornos recipientes, placas todos estos fabricados de materiales como madera, cera, yeso o plástico. Muebles, espejos, marcos.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche; quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche; quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas, condimentos; hielo.; en clase 39: Servicios de organización de visitas turísticas a proyectos apícolas. Reservas: El titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681571 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0006513.—Kalahari Ngami Castro González, casado una vez, cédula de identidad N° 204610056, con domicilio en: La Guácima Abajo 250 este del Comercial La Macha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de grúa, transporte de gruaje. Reservas: de los colores; azul y rojo. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679551 ).

Solicitud Nº 2022-0006076.—Marva Dixon Dixon, cédula de identidad 700570885, con domicilio en: Limón, Corales 2, casa 376. Ave Las Palmeras, 50 mts oeste Súper Corales 3, 00000, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas [condimentos] a base de chile habanero. Reservas: colores amarillo, verde, rojo, blanco. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022679650 ).

Solicitud Nº 2022-0007997.—Giselle Retana Portuguéz, Cédula de identidad 108470466, en calidad de Apoderado Especial de Kery Jeanette Sevilla Córdoba, casada una vez, cédula de identidad 701960546 con domicilio en Sabana Oeste, Condominio Brisas del Oeste, Apartamento 1-10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa, tratamiento de higiene y de belleza destinadas a personas o animales. prestadas por personas a establecimientos, así como los servicios en relación con la cultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680049 ).

Solicitud Nº 2022-0007247.—Rolando Armando Ávila Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 205770496, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alecian Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807425, con domicilio en Escazú, distrito tercero San Rafael, de la entrada principal de Urbanización los Laureles, 75 metros al norte, primera casa a mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de eventos deportivos, concursos y entrega de premios. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680099 ).

Cambio de Nombre N° 146404

Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Coleman Cable LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Coleman Cable Inc., por el de Coleman Cable LLC, presentada el día 02 de noviembre del 2021 bajo expediente 146404. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0004464 Registro N° 212238 ROYAL en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022679784 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-2346.—Ref.: 35/2022/4681.—Luis Ángel Sánchez Montero, cédula de identidad N° 1-0866-0710, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Pozo Azul, Lajón, de la Iglesia de Pozo Azul cuatro kilómetros, contiguo a la Iglesia de Lajón. Presentada el 20 de setiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2346. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022679737 ).

Solicitud N° 2022-2141.—Ref.: 35/2022/4663.—José María Calderón Viales, cédula de identidad N° 6-0314-0020, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Río Chiquito, de Río Chiquito, dos kilómetros, camino a Tilarán, por la Chirripa, primera finca con corral rojo, al lado derecho y portón rojo. Presentada el 29 de agosto del 2022, según el expediente N° 2022-2141. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022680046 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Emprendedoras de Pijije de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Bagaces. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Adquirir terrenos agrícolas para cultivarlos, B) Asesorar en diferentes técnicas de cultivos de acuerdo a los conocimientos de cada persona y ayudar a cualquier persona necesitada, ya que sea en el área física, económica o material para que puedan sembrar y cosechar sus productos y así ayudarse económicamente. Cuyo representante, será el presidente: Horlyn Francisco Yubank Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 599918.—Registro Nacional, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022679242 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de apoyo para la Formación Pedagógica sin límites AAFPSI, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dar apoyo o soporte a diferentes grupos etarios sin distingo de genero ni nacionalidad, en entornos con el afán que terminen sus ciclos académicos en la Educación en general. Crear programas que incentiven a las familias a enviar a sus hijos a la formación educativa del país apoyar a través de las familias con hijos y adolescentes en formación educativa, con ayudas de salud y acompañamiento económico, para que continúen en el proceso formativo. Cuyo representante, será el presidente: Rebeca Andrea Jimenez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 590811.—Registro Nacional, 23 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022679929 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Conservación de Perezosos Sloco, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, en beneficio del público, la conservación de todas las especies de perezosos a través de la protección y mejora del medio físico y ambiente natural. Avanzar en la educación del público, a través de la implementación de programas educativos internacionales, enfocados en la conservación y protección de los perezosos y la mejora del medio ambiente de la selva tropical que los perezosos requieren. Cuyo representante, será el presidente: Rebecca Naomi Cliffe, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 615079.—Registro Nacional, 16 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022679948 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-106392, Asociación La Voz de Los Mártires, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Centro de Oración por la Iglesia Perseguida. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 559236.—Registro Nacional, 13 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022680011 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Santuario Markat, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asistir a felinos en estado de riesgo, vulnerabilidad o abandono mediante diversas técnicas. Reinsertar felinos rehabilitados a la sociedad mediante la adopción y otros medios. Promover la interacción terapéutica entre humanos y felinos mediante diversas técnicas. Establecer un santuario para felinos no aptos para reinserción. Fomentar la castración y tenencia responsable de felinos para frenar la sobrepoblación. Cuyo representante, será el presidente: Erika Gabriela Aguilar Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 519007 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 628005.—Registro Nacional, 23 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680013 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Cuido Integral de las Personas Jotamay, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cuidar personas. Promover el valor integral del ser humano. Erradicar el hambre en las personas, alimentar a las personas. Promover colaboración entre instituciones públicas, privadas e independientes para ayudar a los habitantes. Vestir con ropa a personas que lo necesiten. Ayudar a la integración familiar. Promover emprendimientos en las personas. Colaborar a las familias con el cuido de personas mayores y menores de edad que lo necesiten.. Cuyo representante, será el presidente: Mayra Estrella de la Trinidad Obando Fuentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 614302.—Registro Nacional, 27 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680027 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°113310636, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada UN PROCESO DE FLUJO CONTINUO PARA LA PREPARACIÓN DE ACEFATO Y SUS INTERMEDIOS. La presente invención se relaciona con un proceso de flujo continuo para la síntesis de acefato y sus intermedios. La presente invención se relaciona más particularmente con la síntesis de acefato y sus intermedios en un sistema microrreactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01J 19/00, B01J 19/24 y C07F 9/02; cuyos inventores son: Roy Sarkar, Supratim (IN) y Kini, Prashant Vasant (IN). Prioridad: N° 202021004454 del 31/01/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/152443. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000426, y fue presentada a las 11:52:24 del 30 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022678318 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ARILAMIDA CON ACTIVIDAD ANTITUMORAL. La presente invención proporciona, por ejemplo, un compuesto representado por la fórmula general (6) a continuación o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o un solvato farmacéuticamente aceptable del compuesto o sal en donde X1, X2, X3 y X4 son respectiva e independientemente -CR2= o -N=, R2 es, por ejemplo, un átomo halógeno, R1 es, por ejemplo, -S(=O)2-NH-R8, R8 es, por ejemplo, un grupo alquilo C1-6, R3 es, por ejemplo, un átomo de hidrógeno, R5 es, por ejemplo, un átomo halógeno, R6 es, por ejemplo, un átomo de hidrógeno, y R4 es, por ejemplo, un grupo ciclopropilo. Los compuestos, sales o solvatos proporcionados por la presente invención exhiben una alta actividad de estabilización del complejo RAF/MEK y pueden ser usados para el tratamiento o prevención de trastornos proliferativos celulares, en particular cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/18, A61K 31/44, A61K 31/4436, A61K 31/444, A61P 35/00, A61P 43/00, C07C 307/10, C07C 311/01, C07D 213/76, C07D 401/06 y C07D 409/12; cuyos inventores son: Isshiki Yoshiaki (JP); Watanabe Fumio (JP); Tomizawa Masaki (JP); Hada Kihito (JP); Hattori Kazuo (JP); Kawasaki Kenichi (JP); Hyodo Ikumi (JP) y Aoki Toshihiro (JP). Prioridad: N° 2020-008757 del 22/01/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/149776. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000390, y fue presentada a las 12:18:12 del 10 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022678562 ).

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Xenon Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada USO DE UN ABRIDOR DE CANAL DE POTASIO KV7 PARA TRATAR EL DOLOR. En ciertas modalidades, la presente descripción se dirige a métodos para tratar el dolor en un sujeto, como un humano, en donde los métodos comprenden administrar oralmente una cantidad efectiva terapéuticamente de N-[4-(6-fluoro-3,4-dihidro-1H-isoquinolin-2-il)-2,6-dimetilfenil]-3,3-dimetilbutanamida (Compuesto A), al sujeto en necesidad de esta. La presente descripción se dirige además a varios métodos mejorados de terapia y administración del Compuesto A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/135; A61K 31/137; A61K 31/216, A61K 31/472, A61K 31/485, A61P 25/02, A61P 25/04 y A61P 25/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beatch, Gregory N. (CA) y Johnson JR, James Philip (CA). Prioridad: N° 62/945,093 del 06/12/2019 (US) y N° 62/948,010 del 13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113757. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000318, y fue presentada a las 10:26:22 del 1 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de septiembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022678705 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de JANSSEN BIOTECH, INC., solicita la Patente PCT denominada NEOANTÍGENOS EXPRESADOS EN CÁNCER DE OVARIO Y SUS USOS. La descripción se relaciona con neoantígenos del cáncer de ovario, polinucleótidos que los codifican, vectores, células huésped, partículas de virus recombinantes, vacunas que comprenden los neoantígenos, moléculas proteináceas que se unen a los neoantígenos del cáncer de ovario, y métodos para elaborarlos y usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sepulveda, Manuel Alejandro (US); Bhargava, Vipul (US); Pocalyko, David J (US); Safabakhsh, Pegah (US) y Krishna, Vinod (US). Prioridad: 62/976,384 del 14/02/2020 (US). Publicación Internacional: W02021/161244. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000397, y fue presentada a las 14:07:48 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022679046 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA.

EI diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza caracterizada por la presencia de una carcasa orientada horizontalmente, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2022-003428 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000402, y fue presentada a las 09:49:08 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679047 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA.

El diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza caracterizada por la presencia de un componente protector contra la luz, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Prioridad: 2022-003429 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000403, y fue presentada a las 09:50:12 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022679049 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada TETRAHIDROFURANOS SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DE CANALES DE SODIO. Se proporcionan compuestos y sus sales farmacéuticamente aceptables, de utilidad como inhibidores de canales de sodio. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables y métodos de uso de los compuestos, sales farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas en el tratamiento de diversos trastornos, incluyendo el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443, A61P 29/00, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Knegtel, Ronald, Marcellus (US); Pontillo, Joseph (US); Schmidt, Yvonne (US); Etxebarria Jardi, Gorka (US); Wray, Christopher (US); Virani, Anisa, Nizarali (US); Skerratt, Sarah (US); SHAW, David, Matthew (US); Pullin: Robert (US); Pinder, Joanne, Louise (US); Galán, Bhairavi (US); Chudyk, Ewa, Iwona (US); Durrant, Steven, John (US); Beck, Elizabeth Mary; (GB); Carvalho Meireles, Lidio (US); Stamos, Dean (US); Neubert, Timothy, Donald (US); Hurley, Dermis, James (US); Hadida Ruah, Sara, S. (US); Thomson, Stephen, Andrew (US) y Ahmad, Nadia (US). Prioridad: N° 62/944.869 del 06/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113627. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000316, y fue presentada a las 13:38:56 del 30 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679054 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Momenta Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA INTEGRINA ALFA 11 BETA 1. La presente divulgación incluye anticuerpos que se unen específicamente a la integrina alfa 11 beta 1 (a11ꞵ1), así como métodos de fabricación y uso de dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y C12P 21/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beneduce, Christopher (US); Meador, James W. III (US) y Kurtagic, Elma (US). Prioridad: N° 62/951,723 del 20/12/2019 (US), N° 62/983,155 del 28/02/2020 (US) y N° 63/054,717 del 21/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127500. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0288, y fue presentada a las 14:18:07 del 16 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679056 ).

El(la) señor(a)ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA.

EI diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP) y Otsuka, Yoshiyuki (JP). Prioridad: N° 2022-003425 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000399, y fue presentada a las 14:09:52 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679057 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado CARRO.

Modelo Industrial de automóvil con forma especial y formato que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) GAO, Xinhua (CN). Prioridad: N° 202130873690.2 del 30/12/2021 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000314, y fue presentada a las 11:18:57 del 30 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679110 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Aprilbio Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS, COMPOSICIONES QUE LOS COMPRENDEN, Y VECTORES Y USOS DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona anticuerpos multiespecíficos que tienen una mayor sostenibilidad in vivo, comprendiendo los anticuerpos multiespecíficos uno o más restos efectores bioactivos unidos a uno o ambos N-terminal y C-terminal de un fragmento de unión a antígeno Fab que se une a la albúmina sérica humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 37/00, C07K 16/18, C07K 16/24, C07K 16/28 y C12N 15/85; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cha, Sang Hoon (KR). Prioridad: N° 10-2020-0009565 del 24/01/2020 (KR) y N° 16/878,255 del 19/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/149015. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000415, y fue presentada a las 14:01:50 del 22 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679162 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TETRACÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR VIH. La presente divulgación se refiere en general a ciertos compuestos tetracíclicos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para preparar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. Los compuestos de la divulgación son útiles para tratar o prevenir la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4995, A61P 31/18 y C07D 471/22; cuyos inventores son Roberts, Ezra (US); Schwarzwalder, Gregg M. (US); Mitchell, Michael L. (US); Lin, David W. (US) y Jiang, Lan (US). Prioridad: N° 62/980,857 del 24/02/2020 (US), N° 63/036,268 del 08/06/2020 (US) y N° 63/128,670 del 21/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/173522. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000418, y fue presentada a las 13:51:05 del 23 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022679163 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de GH Research Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada AEROSOL QUE COMPRENDE 5-METOXI-N, N-DIMETILTRIPTAMINA. Se proporcionan aerosoles de 5-metoxi-N,N-dimetiltriptamina (5-Me0-DMT) o una sal farmacéuticamente aceptable que son útiles para la administración a un paciente a través de una vía de inhalación. Los aerosoles tienen densidades de masa de partículas de aerosol en el intervalo de aproximadamente 0,5 mg/1 a aproximadamente 12,5 mg/l. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/405, A61K 9/12 y A61P 25/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Terwey, Theis (DE). Prioridad: N° 20159161.7 del 24/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/170614. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000417, y fue presentada a las 13:49:46 del 23 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679164 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada AMINAS BICÍCLICAS COMO INHIBIDORAS DE LA CDK2. La presente solicitud proporciona aminas bicíclicas que inhiben la cinasa dependiente de ciclina 2 (CDK2), así como composiciones farmacéuticas de estas, y métodos de tratamiento del cáncer mediante su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Xu, Meizhong (US); Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (US); Qian, Ding-Quan (US); Li, Zhenwu (US); Xiao, Kaijiong (US); Ye, Yingda (US); Ye, Min (US); Chen, Yingnan (US); Hummel, Joshua (US); Winterton, Sarah (US); Favata, Margaret (US) y Lo, Yvonne (US). Prioridad: N° 62/914,114 del 11/10/2019 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000170, y fue presentada a las 14:21:15 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679165 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Spartan Chemical Company Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: Montaje de Soporte de Dispensador de Jabón.

Modelo Industrial de Ensamblaje de Soporte de Dispensador de Jabón, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natarajan, Prasanna (US); Schalitz, William J. (US); Genord, Daniel (US) y Parker, Grey (US). Prioridad: N° 29/810,551 del 06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000145, y fue presentada a las 08:00:55 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679617 ).

El(la) señor(a)(ita) Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada MONTAJE DE UN BRAZO ROBÓTICO EN UNA POSICIÓN INVERTIDA PARA SUSPENDER UN BYPASS ELÉCTRICO. Un método y aparato para invertir un brazo robótico, incluye un adaptador de ángulo y un brazo oscilante. El adaptador de ángulo incluye un adaptador de cabezal de la pluma de grúa o camión y un acopiador de bisagra. El brazo oscilante se extiende hacia abajo desde el adaptador de ángulo y puede incluir un brazo del adaptador de pluma y un pescante. El extremo inferior del brazo oscilante está montado en la viga principal del brazo robótico. El acopiador de bisagra se monta en el extremo superior de la pluma de grúa o camión. El brazo robótico está montado en el brazo oscilante para orientar hacia abajo los aisladores sobre el brazo robótico. Un extremo más bajo de cada aislador está adaptado para sujetar de forma liberable un bypass eléctrico que puede incluir una barra colectora y puentes de cables eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66F 11/04, H02G 1/02 y H02G 15/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’connell, Daniel, Neil (CA); Harvey, Benjamin, James (CA); Baker, Jeremy, Dennis (US) y Jodoin, Raymond, Henry (CA). Prioridad: 3074146 del 28/02/2020 (CA) y 62/983,092 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: W0/202073988. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000430, y fue presentada a las 13:25:12 del 31 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 2 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679780 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de Renuncia N° 734

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, domiciliada en San José, en calidad de apoderada especial de Applied Silicone Corporation, solicita a este registro la renuncia total de el/la patente PCT denominado/a: SISTEMA Y MÉTODO PARA EL CURADO, ESTERILIZACIÓN Y ENVASADO ASÉPTICO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, inscrita mediante resolución de las 10:59:33 horas del 22 de mayo de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro N° 3733, cuyo titular es Applied Silicone Corporation, con domicilio en 270 Quail Court, Santa Paula, California 93060. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de setiembre de 2022.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022680162 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de NEYLER PATRICIA MATAMOROS MURILLO con cédula de identidad número 205070363 carné número 24081. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 165704.—San José, 3 de octubre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022682045 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YULIANA CAMACHO PIEDRA con cédula de identidad número 114370654 carné número 26298. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 164568.—1 vez.—( IN2022682169 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0326-2022. Exp. 13100P.—Bodegas E Industrias Laar S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-445 en finca de Bodegas E Industriales Laar S. A. en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria - construcción. Coordenadas 219.550 / 509.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022681239 ).

ED-UHTPNOL-0061-2022. Exp. 9096.—Marlene, Nielcy, Dorys, todas Sánchez Castillo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 267.205 / 438.850 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022681242 ).

ED-0631-2022.—Exp. 23304.—Expeliato S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.447 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022681283 ).

ED-0638-2022.—Exp. 7802P.—Montaña del Sol S. A., solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1616 en finca de su propiedad en Santo Tomas, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 218.800 / 528.900 hoja Abra.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022681292 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0632-2022.—Exp. N° 23491.—Álvaro Jiménez Solano y María Elena Rojas Pérez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 242.997 / 516.901, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022681401 ).

ED-0634-2022.—Exp. N° 4005.—Olga Lorena Angulo Torres, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Zamora Manuel, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.900 / 497.600, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022681523 ).

ED-0577-2022.—Expediente N° 12669P.—Inversiones Comerciales Arhus S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2443, en finca de Idem, en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas: 211.806 / 518.184, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022681570 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0646-2022.—Exp. N° 23513.—Jeffrey Antonio, Benavides Araya, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.460 / 491.967 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022681863 ).

ED-0283-2022.—Exp 23001 CR.—Gavilán Ilan Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de El Futuro de La Tigra de San Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 261.942 / 476.824 hoja Fortuna. 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de El Futuro de La Tigra de San Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 261.845 / 476.742 hoja Fortuna. 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de El Futuro de La Tigra de San Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 261.943 / 476.834 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022682001 ).

ED-0587-2022. Exp. 9424P.—El Chapernal Heights S. A., solicita concesión de: (1) 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-340 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas 274.959 / 353.646 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682008 ).

ED-0648-2022.—Exp. N° 23514.—3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Tárcoles, efectuando la captación en finca de en Garabito, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas: 202.539 / 474.392, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682034 ).

ED-0641-2022. Exp. 23508P.—María Cecilia, Murillo Esquivel, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.094 / 431.609 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de octubre de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682051 ).

ED-0576-2022.—Exp 6087P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-273 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 211.760 / 500.625 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682059 ).

ED-0593-2022.—Expediente N° 3878P.—Quinta Hedrakar S. A., solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin numero en finca de su propiedad en Jesús, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 217.250/493.000 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682254 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

AVISO N° 16-2022

Asunto:          Audiencia sobre el proyecto de Reglamento para regular el procedimiento de selección, designación y ejercicio de las funciones de las personas intérpretes, traductoras, peritos, ejecutoras y curadoras procesales en el poder judicial”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Para los efectos del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se concede audiencia a todas las personas o entidades que tengan interés, por el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, sobre el proyecto de Reglamento para regular el procedimiento de selección, designación y ejercicio de las funciones de las personas intérpretes, traductoras, peritos, ejecutoras y curadoras procesales en el Poder Judicial”, de previo a su aprobación por la Corte Suprema de Justicia, el cual puede ser ubicado en el siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5265:reglamento-regular-procedimiento-seccion

-0-

Las observaciones u objeciones que tengan pueden presentarlas, en el plazo indicado, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, o al correo secrecorte@poder-judicial.go.cr

Publíquese una sola vez en La Gaceta.

San José, 1 de setiembre de 2022.

                                         Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                             Secretaria General

1 vez.—( IN2022678197 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 32734-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Isabel Quesada Quesada, cédula de identidad número 1-0286-0834, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 16 de diciembre de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2022679656 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 350-2016 dictada por este Registro a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 41033-2015, incoado por Arnoldo José Castellón Uriarte, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Wendy Verónica Uriarte Flores, que los apellidos del padre son Castellón Uriarte.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022679744 ).

En resolución N° 944-2009, dictada por el Registro Civil a las quince horas cuarenta y dos minutos del tres de junio del dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 11357-2009, incoado por José Luis Masís Serrano, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que los apellidos de la madre son Quirós Serrano.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022679927 ).

En resolución no 2112-2015 dictada por este Registro a las diez horas once minutos del quince de mayo de dos mil quince, en expediente de ocurso 10351-2015, incoado por Arlen Guadalupe Sanchez Lara, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Frydell José y Shelsy de los Ángeles ambos de apellidos Trujillo Sánchez, que el nombre de la madre es Arlen Guadalupe.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022680016 ).

En resolución N° 2155-2016 dictada por este Registro a las catorce horas del ocho de abril de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 54614-2015, incoado por Starling Donney Vega Matarrita, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Naidelyn Jimena Matarrita Jiménez, que los apellidos del padre son Vega Matarrita.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022680019 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Leonor Del Carmen Burgalin, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821591717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6461-2022.—San José, al ser las 2:01 del 23 de setiembre de 2022.—José Mario Rodríguez Quirós, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679625 ).

Poveda Artola Michelle Anahi, nicaragüense, cédula de residencia 155825112530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6431-2022.—San José al ser las 14:25 del 22 de septiembre de 2022.—Licda. Sonia Cristina Ramos Mora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679629 ).

Diego García Martínez, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia 122200616825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2918-2022.—San José, al ser las 16:45 horas del 06 de septiembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2022679631 ).

Luis Elieser Flores Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155806790301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6445-2022.—Alajuela, al ser las 09:26 horas del 23 de setiembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022679647 ).

Jessica Azucena Gaitán López, nicaragüense, cédula de residencia 155826386817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6442-2022.—San José, al ser las 09:48 horas del 23 de setiembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022679649 ).

Johann Alberto Urriola Zambrano, venezolano, cédula de residencia 186200472810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3327-2022.—San José, al ser las 1:37 del 26 de setiembre del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679732 ).

Felicito Antonio Taisigue Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155820688513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6313-2022.—San José, al ser las 12:32 del 20 de setiembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022679745 ).

Margarita del Socorro Zeas Gallardo, nicaragüense, cédula de residencia 155815934126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6371-2022.—San José, al ser las 9:17 O9/p9 del 21 de septiembre de 2022.—Steve Granados Soto, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679747 ).

José Apolinar Ramos Corea, nicaragüense, cédula de residencia 155819046430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6368-2022.—San José, al ser las 9:48 del 23 de septiembre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022679820 ).

Jean Carlos Omobono Zabala, venezolano, cédula de residencia 186200707601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6234-2022.—San José, al ser las 2:54 del 23 de septiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679872 ).

Carlos Gabriel Alfaro Tercero, nicaragüense, cédula de residencia DI 155821468033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6454-2022.—San José, al ser las 12:11 del 23 de septiembre de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679905 ).

Huete Martínez Yelkin Isabel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820267124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6412-2022.—Alajuela, al ser las 10:30 del 22 de setiembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022679923 ).

Juan Pablo Colindres González, nicaragüense, cédula de residencia 155816219221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6479-2022.—San José, al ser las 11:14 del 26 de septiembre del 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022679930 ).

María Elieth Cabrera Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia 155803914720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6007-2022.—San José al ser las 10:54 del 27 de septiembre de 2022.—Wendy Arias Chacón, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679969 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 05 de setiembre del 2022, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, artículo N° XV, acuerdo N° 24, acta N° 53, acordó: Con base en los oficios MSCCM-SC-1144-2022 emitido por la Secretaría del Concejo Municipal, oficio MSC-AM-1325-2022 de la Alcaldía Municipal y MSCAN-SJ-1052-2022, referente a propuesta de Proyecto de Reglamento, se determina:

1.  Aprobar el Proyecto de Reglamento para Otorgamiento de Donaciones y Patrocinios de carácter Educativo, Cultural, Deportivo y Recreativo de la Municipalidad de San Carlos.

2.  Autorizar a la Administración Municipal publicar por primera vez como Proyecto de Reglamento y transcurrido el plazo de Ley, sino existen objeciones, publíquese por segunda vez como Reglamento, mismo que se detalla a continuación:

PROYECTO DE REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE DONACIONES

Y PATROCINIOS DE CARÁCTER EDUCATIVO,

CULTURAL, DEPORTIVO Y RECREATIVO

DE LA MUNICIPALIDAD DE

SAN CARLOS

Artículo 1ºObjeto. Se procede a reglamentar mediante el presente documento, todo lo referente a donaciones y patrocinios de carácter cultural, educativo, deportivo y recreativo, que realice la Municipalidad de San Carlos, en beneficio de organizaciones e instituciones, con el fin de promover y desarrollar el arte, la cultura, el deporte, la educación y recreación en el cantón de San Carlos. Las donaciones indicadas en este reglamento están excluidas de los procedimientos indicados en el reglamento de Enlace Comunal.

Artículo 2ºDepartamento encargado. Las donaciones de tipo educativo, cultural, deportivo y recreativo que se rigen bajo el presente reglamento, serán tramitadas directamente por el Departamento de Relaciones Públicas, siendo este el encargado de ejecutar el Programa de Educativos Culturales y Deportivos.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

a-  Bienes: Todo objeto mueble y materiales destinados a satisfacer las necesidades del interés público.

b-  Donación: Acto mediante el cual la Municipalidad de San Carlos transfiere la propiedad de un bien a otra organización o institución al que se le llama donatario.

c-  MSC: Municipalidad de San Carlos.

d-  ADI: Asociación de Desarrollo Integral.

e-  SCD: Subcomité de Deportes.

f-  OC: Organizaciones comunales.

Artículo 4ºOrganizaciones que pueden recibir donaciones. La MSC podrá llevar a cabo donaciones de bienes de su propiedad según la legislación vigente, a todas aquellas organizaciones e instituciones descritas a continuación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada una de ellas.

a- Organizaciones comunales: Deben presentar la solicitud a través de la Asociación de Desarrollo Integral de su comunidad o la más cercana.

b-  Asociaciones de Desarrollo Integral.

c-  Subcomité de Deportes: Deben presentar la solicitud a través de la Asociación de Desarrollo Integral de su comunidad o la más cercana.

d-  Asociaciones deportivas y recreativas.

e-  Juntas de educación y universidades del Estado.

f- Asociaciones o fundaciones de bien social, científicas o culturales y aquellas declaradas de utilidad pública.

    En acta constitutiva y estatutos, debe constatarse expresamente que dicho ente tiene fines de bien social, científicos o culturales.

    Las asociaciones para obras de bien social, científicas o culturales deben tener tres años de inscritas como mínimo y operar legalmente al servicio de la comunidad.

    Las fundaciones deben tener como mínimo un año de constituidas, haber estado activas desde su constitución y haber ejecutado al menos un proyecto durante el primer año.

g- Instituciones autónomas y semiautónomas del Estado.

h-  Corporaciones municipales.

i-   Juntas de Protección Social.

j-   Junta Directiva de Parques Nacionales.

k-  Servicio Nacional de Guardacostas.

l-   Comités Olímpicos.

m- Cualquier otra entidad jurídica autorizada para gestionar y recibir donaciones, así como ayudas por parte de organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, instituciones públicas o privadas o gobiernos amigos.

Artículo 5ºTipos de donaciones. Las diferentes ayudas, donaciones o patrocinios brindados por la MSC se clasificarán en las categorías descritas a continuación y bajo los requisitos que en cada una se describe:

a-  Ayudas de tipo cultural: Se refiere a la donación de útiles culturales como banderas, trajes típicos, servicio de transporte para organizaciones culturales, textiles e instrumentos musicales.

b-  Ayudas de tipo deportivo, educativo y recreativo: Se refiere a la donación de balones, uniformes, implementos deportivos, servicio de transporte dentro del país para las diferentes disciplinas deportivas, inflables, juegos de mesa y material educativo.

c-  Ayudas para eventos: Se refiere a las ayudas brindadas por la MSC para la realización de actividades y eventos de tipo cultural, deportivo, educativo y recreativo, que se realizan en el cantón de San Carlos, con el objeto de desarrollar a las comunidades. Estas ayudas deberán estar en las siguientes categorías:

-    Amplificación de sonido.

-    Equipo de iluminación.

-    Proyección de video.

-    Alimentación.

-    Contratación de artistas o agrupaciones.

-    Alquiler de equipo y mobiliario (tarimas, toldos, sillas, mesas, cabañas sanitarias, entre otros).

-    Hospedaje.

-    Reconocimientos y presentes.

-    Servicio de transporte terrestre dentro del país.

-    Seguridad Privada.

Artículo 6ºProcedimiento para la presentación de solicitudes. Para los proyectos de tipo educativo, recreativo, deportivo y cultural, se deberán presentar los siguientes documentos:

a- Solicitud formal debidamente firmada por su representante. Dicha solicitud deberá presentarse con no menos de 45 días naturales de anticipación al evento o proyecto y deberá contar como mínimo con la siguiente información:

-    Fecha de entrega.

-    Justificación debidamente razonada, en la cual debe indicarse el beneficio público que se obtendrá (fin específico).

-    Acuerdo de la junta respectiva para realizar la solicitud.

-    Listado de los bienes solicitados.

-    Firma del representante legal y sello de la organización o institución.

-    Contacto telefónico y correo electrónico.

-    Cualquier otro detalle que el departamento encargado requiera.

b-  Copia de la cédula de identidad del representante.

c-  Copia del acta del órgano superior (Junta Directiva-Consejo de Administración-Junta Administrativa) que indique día, acta, acuerdo, artículo, en firme y aprobado del proyecto o solicitud de ayuda, debidamente sellada y firmada por el presidente y secretaria.

d-  ADI: Deben adjuntar a la solicitud, una certificación de personería jurídica vigente, que compruebe que la(s) personas firmantes están debidamente inscritas.

e-    Asociaciones Deportivas: Deben estar aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y al día.

f-  Instituciones Educativas Públicas: La solicitud deberá venir firmada por el director(a), rector(a) de la institución o por la presidencia de la Junta de Educación. De ser la Junta de Educación, deberán presentar oficio extendido por la Secretaría del Concejo Municipal donde se compruebe que la persona que solicita se encuentra debidamente inscrita y juramentada.

Artículo 7ºDe la formalización de los proyectos.

a-  Se determinará la disponibilidad de lo solicitado según el contenido presupuestario con el que se cuente o la existencia de bienes en bodega.

b-  En un plazo no mayor a 10 días hábiles, el departamento encargado brindará respuesta a la solicitud planteada, ya sea aprobando o rechazando la misma. En el caso de ser aprobada, se solicitará a la organización completar un perfil de proyecto.

c-  Antes de realizar la donación aprobada se suscribirá el convenio respectivo entre la organización y la MSC, considerando siempre que la inversión de recursos sea para el beneficio de toda la comunidad.

d-  En el caso de que no haya convenio, el departamento encargado remitirá el listado de organizaciones beneficiarias a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quienes deberán elaborar un formato de convenio macro que sea funcional para todas las organizaciones, generar los convenios respectivos y pasarlos al Concejo Municipal para su aprobación en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de la entrega de la lista. Estos convenios deberán firmarse por un período de un año con cada organización.

e-  Las personas encargadas de retirar las donaciones de implementos culturales y deportivos, deberá ser la misma que se especificó en el perfil de proyecto y/o convenio como responsable de la recepción de la donación.

f-  El departamento encargado, será responsable de solicitar la compra, entregar, supervisar, y llevar controles de cada una de las donaciones.

g-  Al momento de la entrega de donaciones de implementos culturales, deportivos, educativos y recreativos, se llenará y firmará una boleta de entrega y se facilitará copia a la organización.

h-  Cuando la MSC realice ayudas para eventos, la organización beneficiada deberá pedir autorización para el uso del logo en afiches o material publicitario, enviándolo al departamento encargado para su visto bueno.

i-   La MSC se reservará el derecho por los medios que estime convenientes de verificar el uso de los bienes donados.

Artículo 8ºProhibiciones.

a-  Todas las ayudas o donaciones cubiertas bajo este reglamento, serán siempre en especie o mediante la contratación de servicios, nunca se realizarán donaciones de dinero en efectivo.

b-  Ninguna ayuda o donación brindada por la MSC podrá utilizarse para obsequio o premiación dirigida hacia una persona, salvo cuando corresponda a un patrocinio por compra de reconocimientos. Podrá utilizarse la donación como premiación cuando la persona representa alguna de las organizaciones descritas en el artículo 3° del presente reglamento y por lo tanto será para beneficio de la comunidad.

c-  Según la normativa vigente, para realizar donaciones a la Iglesia Católica se deberá promover ante la Asamblea Legislativa el dictado de la correspondiente norma legal para proceder conforme se pretende, de lo contrario quedan prohibidas las donaciones a esta entidad.

Artículo 9ºDe la compra de materiales, bienes. La Proveeduría Municipal realizará el proceso de compra de todos los bienes a donar en los plazos establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

CAPÍTULO VII

Vigencia

Artículo 33.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo que establece el artículo 4° del Código Municipal. Deróguese cualquier normativa o regulación anterior.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022679742 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria, celebrada el 20 de setiembre del 2022, mediante artículo N° IV, acuerdo N° 04, acta N° 174-2022, autorizó a la Administración Municipal para que se publique y someta el Reglamento de Movilidad Peatonal del Cantón de Río Cuarto a consulta pública no vinculante, según lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal; para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico: hcordero@muniriocuarto.go.cr o entregadas de manera física en documento debidamente firmado a la Secretaría del Concejo Municipal, situada en Río Cuarto, de la Iglesia Católica de la localidad, 400 metros al sur, edificio de la Municipalidad de Río Cuarto; en horario lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p.m.

Texto que se somete a consulta:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE MOVILIDAD

PEATONAL DEL CANTÓN DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. Regular la infraestructura peatonal, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva en el Cantón de Río Cuarto, así como, reglamentar las disposiciones contenidas en la ley denominada Movilidad Peatonal, Ley N° 9976, publicada en el alcance N° 79 de La Gaceta Diario Oficial N° 78 del 23 de abril de 2022.

Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción del cantón de Río Cuarto. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de este reglamento de entenderá por:

a.  Accesibilidad: conjunto de medidas técnicas destinadas a garantizar la circulación de personas con discapacidad, en condiciones de equidad al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones.

b.  Acera: área de la vía pública destinada al uso de peatones, para garantizar la movilidad, seguridad, conectividad y otros fines y funciones sociales y económicos entre las diferentes partes de un territorio determinado.

c.  Aceras en mal estado: aceras que posean huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, cordón de caño resquebrajado o demolido, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, entradas a garajes antirreglamentarias; o situaciones semejantes.

d.  Calle pública (calzada): camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

e.  Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño.

f.   Cordón de caño: Borde de la calzada canalizado para conducir las aguas pluviales. Con una capacidad hidráulico inferior a una cuneta.

g.  Deterioro de estructura: situación de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento y cualquier otro defecto o impedimento que imposibilite o dificulte la circulación de las personas.

h.  En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

i.   Espacio público: conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

j.   Infraestructura peatonal: aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.

k.  Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

l.   Movilidad sostenible: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.

m. Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.

n.  Nodos institucionales: espacios de alta convergencia y afluencia de personas en distintos modos de movilización, como en sitios de interés público e instituciones del Estado tales como educativas, financieras, de salud, comercio, servicios, entre otras.

o.  Obra nueva de acera: aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.

p.  Paso peatonal: espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

q.  Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.

r.   Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

s.   Prioridad peatonal: se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

t.   UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad de Río Cuarto.

u.  Vías peatonales: vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

CAPÍTULO II

Roles y responsabilidades

Artículo 4°—Departamento encargado. La UTGVM, o su similar es el departamento de la Municipalidad de Río Cuarto encargado de atender, gestionar y dar seguimiento al presente reglamento, incluyendo la recepción, gestión y atención de denuncias relacionadas a la movilidad peatonal dentro del cantón de Río Cuarto.

Artículo 5°—Deberes de las personas propietarias o poseedoras. Es deber de las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles ubicados en el cantón de Río Cuarto, velar por el cuidado y resguardo de la infraestructura pública de las aceras. Así como, construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.

Artículo 6°—Obras municipales. La Municipalidad ejecutará las obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción de manera directa, así como la construcción de obra nueva de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio no se vea afectado.

Si la alteración fue realizada por el propietario o poseedor del inmueble frente al cual se encuentra la acera, posterior a la ejecución de las obras de reparación o sustitución, se le notificará al propietario registral el costo efectivo de las obras y las sanciones, si las hubiera, en su domicilio o en el lugar que haya indicado para atender notificaciones.

En caso de reincidencia será castigado con una sanción equivalente de un salario base mensual del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 7°—Dispositivos de seguridad. La Municipalidad se encuentra facultada para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas ciudadanas y proteger la infraestructura pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 8°—Construcción de acera nueva. La municipalidad se encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, posterior a la debida notificación a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles.

Artículo 9°—Inspecciones. La Municipalidad será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y determinar su grado de deterioro.

En caso de que técnicamente determine la necesidad de construcción de acera, se procederá a realizar la notificación respectiva a la persona propietaria o poseedora del inmueble con que se colindante la acera. En dicha notificación se otorgará un plazo de veinte (20) días hábiles a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar para que realicen las obras determinadas.

Artículo 10.—Incumplimiento. Cuando se incumpla la obligación de anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra.

Artículo 11.—La municipalidad podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal.

Artículo 12.—El derecho de vía pública peatonal debe ser respetado por las instituciones y empresas que brinden el servicio correspondiente, en caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal, se le notificara a la empresa, institución o particulares dueños de propiedades, correspondiente y tiene un plazo de 30 días hábiles para remover la obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este reglamento.

Artículo 13.—Uso del espacio público. La Municipalidad determinará, respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso espacial del espacio público para actividades.

Artículo 14.—Modificaciones internas. La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar las modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad por su cuenta, para habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, y se le prohíbe cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo permiso municipal.

CAPÍTULO III

Participación y planificación

Artículo 15.—Prioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras. La Municipalidad deberá diseñar, aprobar y ejecutar el plan de movilidad sostenible del cantón incorporándose al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo.

Durante el periodo que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la comisión realizará la priorización con base a la Ley de Movilidad, Ley N° 9976.

Artículo 16.—Participación en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de las personas usuarias relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal.

La Municipalidad procurarán incluir en sus planes viales quinquenales o estratégicos municipales la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto así lo permitan.

Artículo 17.—Participación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de un convenio entre la corporación municipal y asociaciones de desarrollo local y/o grupos organizados que representan a la sociedad civil, sin ser necesarios traslados de fondos; en caso de que la zona con necesidad de intervención se encuentre fuera del casco urbano o zona priorizada.

Artículo 18.—Participación y Gobernanza. La Municipalidad, por medio de la UTGVM o su similar, recibirá cualquier requerimiento y solicitud relacionada con la infraestructura peatonal y/o conflictos de movilidad, donde se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas.

La atención debe ser priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo de edad, género, situación de discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto demande. La atención a estos requerimientos y solicitudes está sujeto al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo de la Municipalidad de Río Cuarto.

Artículo 19.—La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal se realizarán de acuerdo con las labores propuestas en el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo de la Municipalidad de Río Cuarto en el periodo que establece dicho plan, el mismo debe actualizarse cada 5 años.

CAPÍTULO IV

Infraestructura y diseño

Artículo 20.—La Infraestructura Peatonal. Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo con la topografía existente, como transversal, existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible, deben contar con los elementos físicos contemplados en el diseño universal.

Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a intervenir. El mal estado de las aceras se considerará de acuerdo con lo mencionado en el artículo 34 del presente Reglamento.

Cualquier elemento o mobiliario urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y dejando la franja de circulación libre de obstáculos.

Artículo 21.—Materiales y Texturas en la Infraestructura Peatonal. Las aceras deben garantizar que son superficientemente antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado, entiéndase superficies sin filos, huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores a lo solicitado en la Ley N° 7600 y este reglamento.

La infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido en Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600.

Artículo 22.—Ancho Accesible de la Acera. El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación de acuerdo con las condiciones existentes de inmueble, lo que incluye lo encontrado en el sitio y lo establecido de acuerdo con la información y regulación urbanística.

El ancho accesible en la acera en ningún caso será menor a 1.20 metros, pudiendo tener un ancho mayor según lo dispongan, el plano catastro o bien, en el diseño de sitio de la urbanización debidamente aprobado por la Municipalidad.

Artículo 23.—Pendiente de acera. La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como máximo el 2% y como mínimo el 1%. Las entradas de edificios o propiedades que no se encuentren a nivel con la acera deberán contar con una rampa; no obstante, esta se tendrá que construir a partir de la línea de propiedad y nunca en la acera. En caso de las rampas construidas sobre la acera, que contravengan lo indicado deberán ser demolidas y ajustarse a lo señalado en el presente reglamento.

Artículo 24.—Altura de la acera. Las aceras deberán tener una altura de 15 cm. medida desde el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferenciada y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.

Artículo 25.—Rampas de acceso. Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal continuo. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma antiderrapante. Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido.

Artículo 26.—Franjas Verdes y Señaléticas. La Municipalidad definirá los sectores que contarán con la franja de mobiliario. Las áreas verdes tendrán preferiblemente una dimensión mínima de 30 cm. de ancho.

Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal. Toda obra que se realice debe contar con el permiso de construcción correspondiente y la aprobación del municipio.

Artículo 27.—Mobiliario Urbano. La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, la compañía Nacional de Fuerza y Luz entre otras instituciones definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de mobiliario. La Municipalidad dará la aprobación de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.

En las intervenciones de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros, entre otros a todo lo largo y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se respete con la franja de circulación.

Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 28.—Bajantes y Canoas. La instalación de canoas y bajantes le corresponde a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles que colinden con la vía pública.

Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.

Para los aleros la altura mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.

Artículo 29.—Cruces Peatonales. Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.

Las superficies de las vías de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también por falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.

Las zonas inmediatas a los cruces, deben permanecer libre de obstáculos físicos y visuales, demarcarse reglamentariamente e iluminarse apropiadamente.

CAPÍTULO V

Financiamiento de la infraestructura peatonal

Artículo 30.—Tasa. Se cobrará una tasa según lo dispuesto por el Código Municipal por el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido; la municipalidad cobrará tasas que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.

La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.

Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 31.—Cobro del Costo Efectivo. Una vez terminada la obra la Municipalidad, mediante la Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa, realizará el cobro a las personas propietarias o poseedoras de las de los inmuebles frente acera del costo de la construcción de aceras nuevas o infraestructura peatonal, en caso de incumplimiento por parte de las personas obligadas a su construcción.

La persona obligada deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles a partir del momento en que se notificó. En caso de que no cancele el costo del servicio u obra en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los costos y obras efectivos y se trasladará a cobro administrativo y de no cancelarse o formalizarse un arreglo se remitirá a cobro judicial.

Artículo 32.—Arreglo de pago. En caso de que la persona obligada se encuentre imposibilitada para realizar el pago total de la obra realizada en el plazo de los ochos días hábiles conferidos por la Ley de Movilidad Peatonal y el presente reglamento, se encuentra facultada para solicitar la suscripción de un arreglo de pago de que le permita cancelar el tracto el costro efectivo de la obra.

El arreglo de pago en cuento a plazos, procedimiento, cantidad de cuotas y finiquito se regirá por lo dispuesto por el Reglamento de Arreglo de Pago e Incentivo Tributario de la Municipalidad de Río Cuarto. El arreglo de pago para la cancelación de una obra realizada en virtud de la Ley de Movilidad Peatonal y este reglamento se exceptúa del adelanto requerido para la formalización del arreglo de pago.

Artículo 33.—Excepción de cobro. Se eximirá, el pago previa solicitud de la persona interesada, el cobro por concepto de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes. Siendo necesario que la persona obligada se encuentre calificada en situación pobreza, pobreza extrema o su equivalente en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE, o se cuente con un estudio socioeconómico realizado por el IMAS que establezca dicha condición. Información que será analizada por parte de Promoción Social o su equivalente y determinará el cumplimiento de las condiciones de excepción.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 34.—Normativa supletoria. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, Ley General de Caminos Públicos, Ley de Notificaciones N° 8687, Ley General de Salud, Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley 7600 para Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley de Construcciones y su Reglamento, Código Urbano, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 35.—Vigencia. Rige a partir de su segunda publicación.

Río Cuarto, 22 de septiembre de 2022.—Hazel Cordero Montero, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—
( IN2022679871 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

La Municipalidad de Abangares informa, lo dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada el día treinta de agosto del año dos mil veintidós, contenido en el capítulo sexto, artículo cuatro, acuerdo N° 238, que dice: “Aprobar Reglamento para la realización de Consultas Populares del cantón de Abangares y se autoriza a la Administración proseguir con los trámites respectivos para su publicación”.

PROYECTO DE REGLAMENTO

PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS

POPULARES DEL CANTÓN DE

ABANGARES

“EI Concejo Municipal del cantón de Abangares, con fundamento en la Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998, Código Municipal en sus artículos 4°, inciso g), 5°, 13, inciso k), 14, 57 y la Ley N° 8765, del 19 de agosto de 2009, Código Electoral, el artículo 170 de la Constitución Política, reglamentos y disposiciones establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones al respecto; establece el presente Proyecto de Reglamento para la Realización de Consultas Populares del cantón de Abangares.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento, se definen los siguientes términos:

Consulta popular: Mecanismo mediante el cual la Municipalidad de Abangares, somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener el criterio colectivo.

Plebiscito: Consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

Referendo: Consulta popular que tiene como objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y/o los Concejos Distritales a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento regula la realización de tres modalidades de consulta popular: Plebiscitos, Referendos y cabildos.

Artículo 3ºObjetivo de la consulta popular. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a.  Que el asunto por resolver sea de competencia municipal.

b.  Que el asunto por resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley.

c.  Que el resultado de la consulta, pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal.

d.  Que la consulta trate sobre un asunto actual y de interés nacional o local para los habitantes de la comunidad, o bien, de determinado sector o región del cantón.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 4ºAcuerdo de la convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:

a.  La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo y en el caso del cabildo no será antes de un mes de haber sido publicada la convocatoria.

b.  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

c.  Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

Artículo 5ºComisión coordinadora de la consulta popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, de conformidad con lo dictaminado por el artículo 34 inciso g) del Código Municipal, procurando la participación de los regidores, síndicos y vecinos notables, que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, para la cual deberán prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6ºAsesores y Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones brindará asesoría a la Municipalidad, en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales, establecidos en el presente reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así como a miembros del cuerpo Nacional de Delegados que colaboran con la realización de la consulta.

CAPÍTULO III

Fecha, límites, reiteración

y eficacia de las consultas

Artículo 7ºFecha de las consultas. Toda consulta será convocada para realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo se disponga lo contrario.

Artículo 8ºLímites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular, en un periodo de tiempo que no será inferior a dos años. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales, o de los tres meses anteriores a la elección del Alcalde Municipal.

Artículo 9ºEficacia del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Plebiscitos y referendos

Artículo 10.—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en plebiscitos o referendos todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones, para los comicios nacionales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo Municipal definirá contando con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto. Tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación para este efecto.

Artículo 12.—Convocatoria formal. La convocatoria formal a plebiscito o referendo, deberá ser publicada en un mínimo de dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia de la decisión ciudadana.

Artículo 13.—Divulgación de la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo Municipal tomará las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón de Abangares, y promoverá la efectiva participación ciudadana.

Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para garantizar la libertad necesaria para el planteo, examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diversas alternativas por parte de los habitantes del cantón de Abangares.

Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período de campaña al menos un día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión a los electores.

Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de la consulta será clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales que corresponderá al Concejo Municipal definir, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las siguientes palabras “SI” o “NO”.

Artículo 17.—Papeletas de votación. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán utilizadas en la votación de los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se someta a consulta, como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del Referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta, salvo que éste fuera muy extenso, en cuyo caso se colocará el mismo en afiche, en el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—Documentación electoral. El Concejo Municipal solicitará la asesoría al Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—Juntas receptoras de votos. Las juntas receptoras de votos serán conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal dentro del término que este último disponga. En caso de inopia, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa. El Concejo Municipal realizará la integración e instalación de las juntas receptoras de votos. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Cada junta receptora de votos instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros de la junta, además instalará una urna, en la cual los electores depositarán sus votos.

Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral, y los mecanismos que al efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 21.—Horario de votación. Las juntas receptoras de votos se abrirán a las ocho horas y se cerrarán a las dieciséis horas.

Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realizará la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades relacionadas con el orden público y la salud de las personas.

Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora de votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente éste haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la consulta.

CAPÍTULO V

Del plebiscito de revocatoria

de mandato del Alcalde Municipal

Artículo 24.—Convocatoria. Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por un mínimo de las tres cuartas partes del total de éstos, se convocará a los electores del cantón de Abangares a un plebiscito, donde se decidirá la revocatoria de mandato del Alcalde Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 25.—Destitución de los suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los alcaldes suplentes, para lo cual se requerirá del acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes se hará independientemente de la del Alcalde propietario.

Artículo 26.—Requisito para la destitución. Para destituir al Alcalde Municipal se requiere de dos tercios del total de los votos emitidos en el plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores inscritos en el cantón de Abangares. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes contemplada en el artículo anterior.

Artículo 27.—Reposición del Alcalde Propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde por el resto del periodo, según el artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 28.—Reposición de los suplentes. Si también son destituidos los dos alcaldes suplentes o éstos renunciaren, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para Alcalde Municipal y suplentes del cantón de Abangares. La nueva elección se hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo Municipal asumirá como recargo el puesto, con las atribuciones y responsabilidades que le confiere la ley.

CAPÍTULO VI

De los cabildos

Artículo 29.—Objeto de los cabildos. El Concejo Municipal del Cantón de Abangares convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir la discusión pública sobre asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y reforzar mejor la decisión que deba tomar.

Artículo 30.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 31.—Convocatoria. El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, en tiempo prudencial que no será menor a un mes de su celebración.

Artículo 32.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón de Abangares.

Artículo 33.—Propuestas escritas. Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor a un mes natural a partir de la difusión de dicha convocatoria, para recibir propuestas escritas de los ciudadanos, relacionadas con el tema a discutir.

Artículo 34.—Dirección del cabildo. El presidente Municipal será encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

Artículo 35.—Derecho a voz. Los ciudadanos participantes harán llegar al Presidente Municipal, en forma escrita, su solicitud para utilizar la palabra, la cual deberá contener su nombre completo y su número de cédula. A la hora de brindar el derecho a la palabra, será concedida por el Presidente Municipal en el mismo orden numérico que se consignó en el momento de la presentación de la solicitud. El derecho a voz será ejercido por todos los presentes mayores de dieciocho años.

CAPÍTULO VII

De las consultas populares

a escala distrital

Artículo 36.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal de Abangares, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial.

Artículo 37.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán en escrito apego a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal, la organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VIII

Aplicación supletoria de las normas electorales

Artículo 38.—Leyes y reglamentos supletorios. En lo que resulte pertinente, se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO IX

De la vigencia

Artículo 39.—Consulta pública del proyecto. De conformidad en lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal este proyecto de reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, transcurrido el cual, el Concejo se pronunciará sobre el fondo.

Artículo 40.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación por segunda vez.” Acuerdo definitivamente aprobado.

Abangares, 7 de setiembre del 2022.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—
( IN2022679734 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-361-2022.—Gutiérrez Albenda David Alberto, R-203-2022-B, Cédula de identidad: 113470432, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Medicina Nuclear Programa Avanzado, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa, Notario Público.—( IN2022679076 ).

ORI-374-2022.—Gutiérrez Cruz Ricardo, R-168-2022-B, Cédula de identidad: 112620609, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía, Hebrew University of Jerusalem, Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679113 ).

ORI-370-2022.—Siu Lanzas Elsa Patricia, R-315-2022, cédula de identidad: 112120433, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Educación, Universidad Pedagógica Nacional, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680253 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-378-2022.—González Mora María Gabriela, R-312-2022, cédula de identidad: 113520413, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Psicopedagogía en la Especialidad de Orientación Psicopedagógica en Educación Secundaria, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679607 ).

ORI-382-2022.—López Zaldívar Rafael Ángel, R-300-2022, carné provisional -permiso laboral: 119200925317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679659 ).

ORI-385-2022.—Romero Fonseca Fabián Wilfrido, R-165-2021-B, cédula de identidad: 113730285, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679717 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-376-2022.—Fonseca Sequeira Johana Tatiana, R-302-2022, carné provisional- permiso laboral: 155828504132, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679772 ).

ORI-384-2022 Mahecha Díaz Milán, R-304-2022, cédula de identidad 801470461, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicólogo, Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679916 ).

ORI-373-2022.—Rojas Valverde Daniel Francisco, R-309-2022, cédula de identidad: 402050569, solici reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679975 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A el señor Luis Fernando Jiménez Vargas, mayor de edad, cédula de identidad número 304960315, y la señora Marleny Herra Núñez, cédula de identidad número 604290329, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de septiembre del 2022, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección, a favor de las personas menores de edad C. C. J. H., L. T. J. H., N. S. J. H., todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00015-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00015-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377792.—( IN2022679756 ).

Se le hace saber a señor Pedro Pablo López Jaime, que, mediante la resolución de las catorce horas del 26 de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de Medida Cautelar Provisionalisma, de la persona menor de edad J.L.H. Que a su vez se le convoca a la audiencia en fecha 06 de octubre del 2022, a las 9:00 a.m. en la Oficina local de San Rafael de Alajuela del Patronato Nacional de La Infancia (PANI). Notifíquense, la anterior resolución al señor Pedro Pablo López Jaime, nicaragüense, con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00218-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede Administrativa.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377790.—( IN2022679758 ).

Se comunica a los señores Yampier Alfonso Duarte Laitano, Luis Josué Madrigal Obando, las resoluciones de las de las quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad FVDC, YMMC; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLHT-00323-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 377789.—( IN2022679759 ).

Se comunica a los señores María de Jesús Bellyz Hernández y Néstor Muñoz López, las resoluciones de las de las trece horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad SSMB; de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00200-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 377788.—( IN2022679760 ).

Oficina Local De Alajuelita. Se comunica a los señores Margory de los Ángeles Sánchez Ortiz y Eydri José Espinoza Namoyure, las resoluciones de las de las once con treinta minutos horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad CAES y EBES; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00206-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377771.—( IN2022679779 ).

Se comunica a los señores Floricel del Socorro Maltez Torres y Alberto Martínez Suárez, las resoluciones de las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa del Proceso Especial de Protección y citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad YAMM y SDMM; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00195-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377767.—( IN2022679781 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Se le hace saber a señor Glender Mauricio Villafuerte Venegas, que mediante la resolución de las diez horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de Archivo del expediente OLSRA-00293-2021, de las personas menores de edad T.S.V.S., K.N.V.S. y de G.N.V.S. Notifíquense, la anterior resolución al señor Glender Mauricio Villafuerte Venegas, Costarricense, con número de identidad, 6 0312 0239. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00293-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377766.—( IN2022679785 ).

Al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla, cédula de identidad N° 106950220, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:25 horas del 26/09/2022, donde se procede al archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad S. Z. J. C.. Se le confiere audiencia al señor Giovanni Martin Jiménez Chinchilla se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377755.—( IN2022679788 ).

Al señor Christopher Luis Otárola Bartley, mayor de edad, cédula de identidad número 701830879, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas veintiocho minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, Resolución de la Audiencia Oral y Privada a las Partes y Prórroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad A.O.O, bajo expediente administrativo número OLPJ-00037-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00037-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377751.—( IN2022679789 ).

Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, titular de la cédula de identidad número 603730348,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 01:51 horas del 24/09/2022 donde se Dicta medida cautelar de cuido provisional y resolución de las 09:25 horas del 26/09/2022, fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad B.H.H.P Se le confiere audiencia Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377746.—( IN2022679790 ).

 A los señores Vinsen Moisés Cordero Rojas y Joseth Francisco Piedra García, se le comunica la resolución de las 15:45 horas del 23 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se rodena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.V.C.P. Y V.J.P.P. Se le confiere audiencia a los señores Vinsen Moisés Cordero Rojas y Joseth Francisco Piedra García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00113-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud Nº377744.—( IN2022679794 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Rosa Adelaida Moncada Dávila, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno nueve dos tres ero dos dos uno, cuidadora, domicilio actual y demás calidades desconocidos por esta oficina local al no haber localizada en domicilio que consta en el expediente, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las once horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que finaliza Proceso Especial de Protección iniciado por resolución de las diez horas del dos de setiembre de dos mil veintidós que finaliza Proceso Especial de Protección que se tramitó en favor de la persona menor de edad A. L. M. D. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00030-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378228.—( IN2022680267 ).

A los señores Natalia Isabel Fernández Chaves, costarricense, cédula de identidad número 701500160, y Alexis Saballos Cabrera, nicaragüense, con cédula de identidad N° 155803174114, sin más datos, se le comunica la resolución de ampliación del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las catorce horas del primero de septiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M. P. S. F., del expediente administrativo OLCAR-00043-2022. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00043-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378230.—( IN2022680269 ).

A los señores María de los Ángeles Herrera Raitte, nicaragüenses, sin más datos, Ernesto Rodas, sin más datos, se le comunica la resolución de solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad de las once horas del nueve de septiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M.G.R.H del expediente administrativo OLCAR-00297-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00297-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378239.—( IN2022680278 ).

Oficina Local de Cariari. A los señores Sindia María Porras Chacón, cédula de identidad número 604060482, Marck Anthony Martínez Rubio, sin más datos y Ballardo José Diez Montoya con cédula de identidad 402340980 sin más datos, se le comunica la resolución de modificación del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional por cambio de recurso comunal o familiar de las doce horas del trece de septiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y.G.P.CH, M.B.P.CH, L.P.P.CH, A.D.M.P, A.J.D.P del expediente administrativo OLSCA-00498-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSCA-00498-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378248.—( IN2022680280 ).

Al señor Mauricio Blanco Blanco costarricense, cédula de identidad número 701210535 sin más datos, se le comunica la resolución de previo administrativo de las diez horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M.B.D, A.B.D, P.D.B.D, Y.F.B.D, Y.F.B.D, C.K.B.D del expediente administrativo OLCAR-00138-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00138-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº378232.—( IN2022680281 ).

A Carlos Roberto González López, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Berman Reynaldo Cruz Picado, nicaragüense, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad J.C.G.M. y J.C.M., y que mediante la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del 2022 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las trece horas del veintinueve de agosto del 2022 de las personas menores de edad J.C.G.M. y J.C.M, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del veintinueve de agosto del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de edad, u otro recurso de ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticinco de agosto del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veinticinco de febrero del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le Ordena a Claudia Mariela Montenegro Ruiz, Carlos Roberto González López y Berman Reynaldo Cruz Picado, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le Ordena a Claudia Mariela Montenegro Ruiz, Carlos Roberto González López y Berman Reynaldo Cruz Picado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de Régimen de interrelación familiar: Respecto de los Progenitores en relación a las personas menores de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer Interrelación Familiar Supervisada a Favor de los Progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la respectiva persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la respectiva persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya –que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VII.-Medida de Atención de Salud a las Personas Menores de Edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento respectivo de salud (médico) que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se ordena, que se le el correspondiente seguimiento a la atención y medicación que el personal médico indique, respecto de las personas menores de edad. VIII.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se le apercibe a la progenitora que una vez se logre reubicar a las personas menores de edad en un recurso familiar o comunal de ubicación y apoyo en el cuido de las personas menores de edad deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que estará ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 5 de octubre del 2022 a las 8:30 a.m. -Miércoles 30 de noviembre del 2022 a las 8:30 a.m. -Miércoles 25 de enero del 2023 a las 8:30 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00277-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378252.—( IN2022680288 ).

Oficina Local de Cariari. Al señor Davis Mauricio López Rodríguez costarricense, cédula de identidad número 701800125 sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad D.M.L.M, S.R.L.M del expediente administrativo OLCAR-00170-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00170-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378250.—( IN2022680290 ).

Al señor Mario José Valle Téllez, se comunica que por resolución de las ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en beneficio de la persona menor de edad G.P.V.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLOS-00126-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378253.—( IN2022680292 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602940194, costarricense, estado civil: divorciado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Archivar el Proceso Especial de Protección. En favor de las personas menores de edad: K.F.R.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00087-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378255.—( IN2022680293 ).

Al señor Yimy Alejandro Andrade López, de nacionalidad colombiana, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las 16:50 horas del 21 de setiembre del dos mil veintidós, donde se dicta resolución de inicio de proceso especial de protección con medida de abrigo temporal en alternativa institucional que se tramita a favor de la persona menor de edad B. J. A. S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00128-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378259.—( IN2022680297 ).

Al señor José Eduardo Quesada Guzmán cédula 205140271, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 29/04/2022, a favor de la persona menor de edad REQA y VEQA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00535-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378260.—( IN2022680298 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. Al señor Jimmy Hansel Aguilar Ramírez cédula 206040343, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 25/05/2022, a favor de la persona menor de edad TPAV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00483-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº378261.—( IN2022680299 ).

A Pablo Andrés Rodríguez Molina, se le comunica que por resolución de las quince horas ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, se dictó el Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Rodríguez González. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00225-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°378263.—( IN2022680300 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Hilario Bejarano Aguilar, cédula de identidad 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 27/09/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378266.—( IN2022680301 ).

A la señora Sheilyn Valeria Aguilar Barahona se le comunica la resolución dictada a las quince horas del día trece de setiembre del dos mil veintidós y la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del día trece de setiembre del dos mil veintidós. A favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo OLTU-00213-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378267.—( IN2022680302 ).

A el señor Leonardo Mora Núñez, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veintidós, La Oficina Local de Turrialba dicto resolución de corrección de error material en favor de la persona menor de edad J.A.M.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00262-2022. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00262-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº378269.—( IN2022680303 ).

Al señor, Steven Sibaja Blanco, cédula N° 112760561, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E. A. S. L., se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del seis de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, que ordenó medida de cuido provisional a favor de su hijo menor de edad, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de investigación preliminar, con fecha 24 de agosto del 2022, elaborado por la profesional Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00002-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378271.—( IN2022680305 ).

A la señora Shannon María Azofeifa Martínez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: diecisiete horas cuarenta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó modificación parcial de medida de protección de cuido provisional por medida de abrigo temporal de la persona menor de edad A.M.A.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-0112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378272.—( IN2022680306 ).

Al señor Luis Alexander Araya Aguilar, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del día siete de setiembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de medida de protección medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.G.A.Z, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00265-2022. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00265-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378274.—( IN2022680309 ).

A el señor Erick Barrios Barrios se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLC-00526-2016 a favor de la persona menor R.V.B.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00526-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378276.—( IN2022680315 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia. Al Señor Arsepe Jamel Bennett Maxwell, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas treinta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó modificación parcial de medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento de la persona menor de edad D.A.B.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLHN-00260-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº378282.—( IN2022680316 ).

Al señor Noel Vargas Téllez, se le comunica la resolución de las doce horas dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad L.G.V.L. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00024-2018.—Oficina Local de Tibás.— Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378286.—( IN2022680317 ).

Se le hace saber a señor Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, que mediante las siguientes resoluciones se encuentran las personas menores de edad al resguardo de sus progenitores, que la resolución de Guarda Crianza, en fecha 31 de agosto del 2022, de las once horas, de la persona menor de edad S.C.M. esta con el progenitor Jesison Castro Humberto Cruz. Que la resolución de las 8 horas, en fecha 6 de setiembre del 2022, de Guarda Crianza de la persona menor de edad de D.A.M.M. esta con el progenitor Brian Alexis Martínez Espinoza, que la resolución de las 8 horas del 6 de setiembre del 2022, de Guarda crianza de las personas menores de edad S.P.M.M. y E.M.M.M. se encuentran con el progenitor Esmir Morales Dimas y la resolución de Medida Cautelar de Cuido de las 14 horas del 9 de setiembre del 2022, de la persona menor de edad R. de los A. CH. A. esta con el recurso familiar Kattia Mayela Fuentes, del expediente OLA-00166-2016, Notifíquense, la anterior resolución al señor Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, costarricense, con número de identidad, 206940452. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00166-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud378361.—( IN2022680370 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor: Jesús Alberto Huete Monge, costarricense, mayor, soltero, transportista informal, se le comunica la resolución de las ocho horas con diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la ampliación de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. M.K.H.M, Se le confiere audiencia al señor Jesús Alberto Huete Monge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Siquirres. Expediente OLSI-00132-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N° 378359.—( IN2022680413 ).

A el señor Víctor Hugo Méndez Chavarría, mayor de edad, cédula de identidad número 603230375, sin más datos para su localización, se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintiocho de septiembre del 2022, en donde se dicta inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad V.S.M.V y la resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de septiembre del 2022 donde se dicta fase diagnostica, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00217-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00217-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378372.—( IN2022680414 ).

Al señor Roger Arburola Herrera, mayor de edad, cédula de identidad número 603070003, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las quince horas nueve minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y de las dieciséis horas veintiocho minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor de edad A.S. A.L. bajo expediente administrativo número OLGO-00203-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00203-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378378.—( IN2022680416 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Steve Araya Molina, que mediante la resolución de las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la citación de audiencia, en fecha 11 de octubre del 2022, del expediente OLSRA-00175-2022, de la persona menor de edad S. A.S. Notifíquense, la anterior resolución al señor Steve Araya Molina, Costarricense, con número de identidad, 2 0701 0417. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00175-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378443.—( IN2022680418 ).

A la señora Yahosca del Socorro Sánchez Calero, documento de identidad 1252210880000J, nicaragüense. Se le comunican las resoluciones de las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00850-2022, mediante la cual se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad M. S. C., O. M. S. C., L. S. S. C., Y. Y. R. C., se le confiere audiencia a la señora Yahosca del Socorro Sánchez Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr . .—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378445.—( IN2022680419 ).

A los interesados, en su condición de interesados de las personas menores de edad: M.S.Z.O y K.T.Z.O. hijas de Fanny Raquel Zelaya Osejo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense con número de documento de identidad y oficios desconocidos. Se les comunica las resoluciones: A) de las dieciocho horas y B) de las diecinueve horas, ambas del dos de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido la primera y la segunda Modificación de Medida de Abrigo a Cuido. Se convoca audiencia al señor Marvin Eberto Argeñal Padillas para las nueve horas del lunes doce de setiembre del dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Exp Administrativo: OLPUN-000189-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378450.—( IN2022680423 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria Nº 180-2022 celebrada el 5 de setiembre de 2022, aprobó mediante acuerdo N° 800 definitivamente aprobado que en acatamiento a la Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, Ley N° 10188 del 25 de abril del 2022 procedo a establecer las funciones de la vice alcaldía primera.

Nombre del cargo: Vice alcaldía primera

Ubicación del cargo: Gestión de bienestar familiar

Naturaleza del trabajo:

Gestiona, planea, organiza, coordina, supervisa y evalúa acciones estratégicas fundamentales en el desarrollo y ejecución de los programas y servicios de la Municipalidad de El Guarco orientados a brindar asistencia a las familias en condición de pobreza extrema.

Principales actividades del cargo:

1. Gestiona en coordinación con las oficinas de niñez y adolescencia, oficina de la mujer y otras áreas de bienestar social estrategias orientadas a brindar asistencia en forma integrada a las familias en condición de pobreza.

2. Apoya a la Alcaldía Municipal en el establecimiento de las coordinaciones inter - municipales necesarias para la implementación y ejecución de los programas sociales.

3. Analiza los informes de seguimiento y evaluación de la gestión para proponer los ajustes al programa social, en coordinación con la alcaldía municipal.

4. Participa en representación del Alcalde Municipal en las comisiones permanentes y especiales: Asuntos Sociales, Condición de la Mujer, Niñez y Adolescencia, Accesibilidad (Comad), Comisión Local de Emergencias y otras comisiones que designe.

5. Da seguimiento y evalúa las acciones programadas y la ejecución presupuestaria.

6. Apoya a la Alcaldía Municipal en el desarrollo instrumentos y mecanismos que faciliten la organización para una efectiva gestión en la atención de la pobreza.

7. Diseña y actualiza estrategias metodológicas de implementación y propone los instrumentos necesarios que faciliten el trabajo con otras instituciones, comunidades y con organizaciones comunales.

8. Dirige, revisa, aprueba y propone informes, instructivos, circulares, procedimientos y otros documentos similares que se requieren para la ejecución de los programas y servicios Municipales a su cargo, dentro de un marco de integralidad, derechos humanos y corresponsabilidad.

9. Participa en el desarrollo de los planes estratégicos y presupuestarios de la institución, con base en requerimientos y prioridades de los programas y servicios municipales a su cargo.

10. Articula, diseña y elabora propuestas de acciones para la ejecución de los servicios municipales a su cargo con la finalidad de que la prestación se lleve a cabo dentro de un marco de integralidad, considerando las prioridades de las comunidades y de la institución, con el objeto de garantizar eficiencia y eficacia en la gestión.

11. Participa y representa a la institución en conferencias, seminarios, talleres y eventos que se organicen sobre temas relacionados con su gestión y socializa el conocimiento con otras áreas de la institución afines.

12. Vela por la buena utilización de los recursos que se le asignen para la ejecución de sus funciones.

13. Lleva controles sobre los diferentes trabajos bajo su responsabilidad y vela porque estos se cumplan, de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos.

14. Realiza análisis, sistematizaciones, informes y reportes periódicos, así como acciones de seguimiento que permitan determinar la eficiencia y eficacia en cumplimiento de los metas presupuestarias y físicas en la atención de grupos de población como: personas adultas mayores, personas con discapacidad, población indígena, población migrante y familias en condiciones de pobreza extrema.

15. Planifica y presupuesta los requerimientos de la Gestión de Bienestar Familiar, así como la implementación de labores administrativas que se derivan de su función.

16. Articula esfuerzos, recursos de aquellas instituciones estatales o empresas privadas, interesadas en apoyar y/o fortalecer su participación en la solución de las necesidades de la población en extrema pobreza.

17. Participa en la elaboración de términos de referencia y especificaciones técnicas, para la contratación y adquisición de Bienes y Servicios requeridos por la Gestión de Bienestar Familiar, así como fungir como contraparte técnica y coordinar y controlar el cumplimiento de los términos contractuales.

18. Fiscaliza contrataciones de bienes y servicios para la Gestión de Bienestar Familiar, con la finalidad de que los mismos se brinden de acuerdo con lo estipulado en los contratos firmados y vela porque los servicios contratados se presten en forma oportuna y eficiente.

19. Orienta al personal a su cargo, en metodologías y técnicas relacionadas con los procesos de trabajo que le atañen y sobre la aplicación de directrices provenientes de las instancias técnicas internas o externas.

20. Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

21. Controla y reporta las fallas del equipo que se emplea para el trabajo en la unidad a su cargo.

22. Verifica que el personal a su cargo realice sus labores en conformidad con el ordenamiento jurídico.

23. Atiende los asuntos administrativos y de desarrollo humano relacionados con los colaboradores (as) a su cargo, en conformidad con el ordenamiento jurídico.

24. Promueve la realización de acciones para la motivación de los miembros del equipo de funcionarios(as) a su cargo y la existencia de un clima organizacional adecuado.

25. Presenta informes ante las autoridades superiores sobre las labores o proyectos desarrollados por el Área a su cargo.

26. Convoca al equipo de funcionarios(as) a su cargo a reuniones a fin de integrarlo, tomar decisiones, informar, planear y evaluar el trabajo y potenciar su capacidad de trabajo.

27. Orienta al personal del equipo de funcionarios(as) a su cargo, en metodologías y técnicas relacionadas con los procesos de trabajo que le atañen y sobre la aplicación de directrices provenientes de las instancias técnicas internas o externas.

28. Atiende y resuelve consultas que presentan superiores, colaboradores, empresas privadas y público en general, sobre diversos asuntos administrativos.

29. Acata y vela por el cumplimiento de las disposiciones de carácter general o específico emitidas por las autoridades superiores y las establecidas en la normativa y procedimientos aplicables a su gestión.

30. Ejecuta otras tareas propias del cargo, a criterio del superior jerárquico inmediato, relacionadas con la especialidad del puesto o con su formación profesional.

Condiciones organizacionales y ambientales supervisión recibida:

Trabaja con independencia, siguiendo la política de la institución aplicable a su área de actividad y la legislación que define y regula las actividades de esta.

Las Áreas asignadas son de naturaleza variada y requieren atención y exactitud por parte del funcionario, así como iniciativa y creatividad para resolver, de manera adecuada, las situaciones y problemas que se presenten durante el desarrollo de las labores. Requiere tomar decisiones sobre situaciones que se presentan de manera imprevista.

Su trabajo es supervisado en virtud de lo establecido en el Plan Operativo Institucional y del Plan Estratégico, de acuerdo con el deber de cumplimiento y de rendición de cuentas, su aptitud para organizar, dirigir e integrar al personal y la motivación que logra de éste, así como por la oportunidad y eficacia de las acciones y medidas adoptadas para el cumplimiento de los objetivos de la dirección donde labora.

Además, su labor es evaluada según el grado de cumplimiento de lo encomendado, así como por la cantidad, exactitud, rapidez, calidad y oportunidad en la entrega de sus productos y los resultados obtenidos, la originalidad de los aportes, la contribución al trabajo en equipo, el análisis de los informes que presenta, el impulso y el fomento de la polifuncionalidad en sus colaboradores, la eficacia y eficiencia de los métodos empleados, el acierto de las recomendaciones.

Supervisión ejercida:

Le corresponde organizar, coordinar, asignar y supervisar el trabajo a personal especializado, de oficina, administrativo, técnico y profesional, por lo que es responsable por el eficaz y eficiente cumplimiento de las actividades a ellos asignadas.

Responsabilidad por funciones:

La naturaleza del trabajo exige a la primera vice alcaldía, la aplicación de los principios y técnicas para planear, coordinar, dirigir y supervisar las actividades que competen a la dirección a su cargo.

Asume responsabilidad por el trabajo que le asigna a sus colaboradores, por lo que debe dar seguimiento para que éste reúna las características de calidad y oportunidad requeridas. Las labores exigen ser realizadas con esmero, dedicación y oportunidad, por cuanto, un error en las mismas puede originar responsabilidad administrativa, civil, social y penal, en caso de que incurra en alguna causal que atente contra los objetivos organizacionales y el interés público, de conformidad con el marco jurídico vigente.

De igual forma, resulta responsable por los aportes y contribuciones que efectúe al proceso de trabajo. En su labor cotidiana tiene acceso a información confidencial, cuya revelación, sin previa autorización, puede originar conflictos, inconvenientes de trascendencia y perjuicios de diversa índole.

Por relaciones de trabajo:

La actividad origina relaciones constantes con altos jerarcas superiores, colaboradores, funcionarios de instituciones públicas y de empresas privadas y público en general, todas la cuales deben ser atendidas con confidencialidad, tacto y afabilidad. Debe impulsar y fomentar la polifuncionalidad y el desarrollo de actividades en equipo.

Por equipo y materiales:

Su acción debe desarrollarse dentro del marco jurídico y ético que rige al servidor público. Debe responsabilizarse por optimizar los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales que le son suministrados para el desarrollo de las actividades.

Condiciones de trabajo:

Labora en condiciones normales de una Oficina. Le puede corresponder visitar otras instituciones públicas y empresas privadas, realizar giras a diferentes lugares del país.

La actividad demanda esfuerzo mental para analizar situaciones e información muy variada, con el fin de emitir criterio profesional, adaptarse a circunstancias cambiantes en forma permanente y promover una toma de decisiones oportuna y eficaz.

El trabajo demanda el uso frecuente de equipo de cómputo y mantener una posición sedentaria, provocando cansancio y afectando la salud física de los ocupantes de los puestos en este nivel.

Está expuesto a tensiones y niveles de estrés, debido a la necesidad de cumplir con las exigencias de los usuarios y los plazos establecidos para entregar y cumplir con las obligaciones.

Consecuencia del error:

Los errores cometidos pueden provocar pérdidas económicas cuantiosas, daños, atrasos o confusiones en la planeación y la dirección de las actividades desempeñadas, la calidad del servicio, la toma de decisiones y el desenvolvimiento organizacional de la dependencia donde labora, creando una mala imagen para la institución.

La revelación de información confidencial puede causar perjuicios a la organización y hasta daños morales a terceras personas. En algunos casos, los errores podrían generar responsabilidades administrativas, penales, pecuniarias o civiles, compromiso subsidiario del Estado, así como nulidad de las actuaciones a su cargo, por lo que las actividades deben desarrollarse con sumo cuidado y precisión.

Requisitos:

Puesto de elección popular según el Código Municipal, Ley N° 7797.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2022679736 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CHAVES CÓRDOBA S. A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Se convoca a todos los socios de la sociedad Chaves Córdoba S.A., cédula jurídica número 3-101-280703, a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en el domicilio social el día 30 de octubre del 2022, a las 13 horas en primera convocatoria. De no haber quórum de asistencia, se llevará a cabo dicha asamblea en segunda convocatoria una hora después el mismo día, sea a las 14 horas con los socios que concurran.

ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA

1.  Nombramiento de Junta Directiva y fiscal de la vigilancia por vacancia.

2.  Asuntos varios.

En aras del cumplimiento del derecho de información que les asiste a los socios, se les informa que en el domicilio social se encuentra a su disposición la información que requieran.—San Rafael de Heredia, 03 de octubre del 2022.—Xenia Marcela Chaves Chaves, Secretaria.—1 vez.—( IN2022681706 ).

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

ORGANIZACION COCALITO SOCIEDAD ANÓNIMA

CÉDULA JURÍDICA: 3-101-044161

Por este medio y de conformidad con los artículos 156, 158, 164, 165 del Código de Comercio, se convoca a la asamblea general extraordinaria de socios, la cual se celebrará en Cataratas, San Pedro, San Ramón Centro, Alajuela, contiguo al puente sobre Quebrada Cataratas, carretera a Las Musas, casa de don Mainor Martín León Cruz; el lunes 3 de octubre del 2022, a las 18:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum de ley se iniciará una hora después, al ser las 19:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes.

De conformidad con los artículos 170 y 171 del Código de Comercio, en las asambleas extraordinarias deberán estar representadas, para que se consideren legalmente reunidas en primera convocatoria, por lo menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si la asamblea se reuniere en segunda convocatoria, se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Agenda:

1.     Primera convocatoria. 6:00 p.m.

2.     Segunda convocatoria. 7:00 p.m.

3.     Aprobación de la última agenda.

4.     Informe económico.

5.     Elección de nueva junta directiva.

6.     Cuotas mensuales para gastos finca.

7.     Reglamento de construcciones en finca.

8.     Buen convivir entre los socios.

9.     Programas de conservación y mantenimiento del área.

10.  Estatus de la situación con Minae u otros.

11.  Mejora de comino de acceso.

12.  Ayuda con viáticos a diferentes agrupaciones que gestionan proyecto de ley.

13.  Estatus de trabajos de Allan Strong.

14.  Asuntos varios.

Los socios podrán hacerse representar en la Asamblea mediante un apoderado generalísimo o general debidamente acreditado a través de certificación de personería con no más de 15 días naturales de emitida, o bien por medio de poder especial otorgado ante notario público a favor de cualquier persona, sea socia o no (artículo 146 del Código de Comercio). El apoderado especial deberá acreditar su poder mediante la presentación del documento original. Si el poder lo otorga una sociedad deberá presentar también la certificación de personería con no más de 15 días naturales de emitida.—Mainor Martín León Cruz, Presidente.—1 vez.—( IN2022681890 ).

GRANJA AVÍCOLA SANTA MARTA S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria Extraordinaria

Se convoca para la celebración de la Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de la empresa denominada Granja Avícola Santa Marta S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-037102, en atención a lo dispuesto en los artículos 158 y 164 del Código de Comercio, a celebrarse en el domicilio de la empresa, San Rafael de Alajuela, frente Arrocera Espiga de Oro, a las diez horas antes meridiano, del día veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós, en primera convocatoria la cual podrá realizarse si se cuenta con la mitad más uno de los socios con derecho a voto y en caso de no alcanzar ese número se celebrará en segunda convocatoria una hora inmediata posterior a la primera convocatoria con los socios que se encuentren presentes, tomándose los acuerdo por simple mayoría de los socios con derecho a voto. De acuerdo a lo que indican los artículos 155 y 156 del Código de Comercio. En la convocatoria se conocerá en forma extraordinaria la solicitud de parte de uno de los socios para adquirir algunos equipos que le pertenecen a la empresa, y para que se le autorice asumir pasivos que serán atendidos por el socio con la empresa. De igual forma podrá introducirse en la agenda, otros temas que no sean los establecidos, si para ello se cuenta con la mayoría calificada de los socios con derecho a voto que autoricen el cambio en la agenda.—San Rafael de Alajuela, 06 de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Peralta Castillo.—1 vez.—( IN2022681983 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS UN MIL

QUINIENTOS SETENTA Y OCHO S.R.L

La suscrita, Magally Herrera Jiménez, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y ocho-seiscientos cincuenta y cuatro, en mi calidad de representante legal con las facultades suficientes para este acto de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Quinientos Setenta y Ocho S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil quinientos setenta y ocho, compañía propietaria de la finca filial inscrita en el partido de San José, bajo el folio número dieciocho mil veintitrés-F-cero cero cero, la cual representa un treinta y tres punto treinta y tres por ciento del Condominio Uxmal inscrito bajo el partido de San José, folio novecientos cincuenta y cinco-M-cero cero cero, solicito ante el Registro Inmobiliario, Sección de Condominios, la legalización de los libros legales del Condominio supra indicado por extravío de los mismos, siendo estos: i) Libro de Junta Directiva; ii) Libro de Caja; y iii) Libro de Asamblea de Propietarios. Es Todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—( IN2022678894 ).

DUALAX SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Dualax Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco ocho seis ocho tres, se tramita la reposición de los siguientes certificados de acciones: certificado correspondiente a noventa acciones a nombre de Ingolf Schumann pasaporte número uno nueve seis uno nueve uno y el certificado correspondiente a diez acciones a nombre de Mary Catherine Ghesquiere Vipond cédula número ocho-cero uno dos seis-cero cinco nueve nueve por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes en la notaría de la Lic. Wendy Valverde Cortés en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, ciento cincuenta metros este de Radio Chorotega.—Cinco del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Mary Catherine Ghesquiere Vipond Vicepresidente.—( IN2022678904 ).

SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE TRASPASO

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Crowley Latin America Services LLC. a Crowley Maritime Corporation, se cedió el nombre comercial Crowley, registro número 82200. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 20 de setiembre de 2022.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022679116 ).

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

El suscrito Olga de La Cruz García, mayor, costarricense, viuda, portadora de la cédula de identidad N° 6-04200236, vecina de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 552 que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio Es todo.—San José 20 de setiembre 2022.—( IN2022679245 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Marbeku S. A., cédula jurídica número 3-101-021894, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 35/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO, S. A.—( IN2022679309 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por medio de expediente Nº 2-152377 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial CHANCAY COCINA PERUANA, registro no. 204831 a favor de Restuno S. A., por lo que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo al art. 479 Código de Comercio.—Licda. Irene Castillo Rincón, cédula Nº 115130376.—( IN2022679977 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

4 YOU HOSTAL

Ante , el día 27 de septiembre del año 2022, la sociedad Nine Degrees West T Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-377934, vendió a la sociedad Four You Surfing Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-858084, el establecimiento mercantil denominado 4 You Hostal, que es un hostal ubicado Guanacaste, Nicoya, Nosara. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para que, en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio social de la sociedad Four You Surfing Limitada, cita en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, a hacer valer sus derechos. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos.—San José, 27 de setiembre del año 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—( IN2022680161 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NOVECIENTOS ONCE/CINCUENTA

Y SIETE CAMPOS DE AMERICA MEZA SRL

El suscrito, Jorge Chaves Campos, mayor, divorciado dos veces, Constructor, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta- quinientos cincuenta y uno, vecino de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, Zeta trece, Cerro Chato, del parqueo de la Catarata, trescientos metros suroeste; en este acto en mi condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; de la sociedad Novecientos Once/Cincuenta y Siete Campos de América Meza SRL, con cédula jurídica número tres - ciento dos - quinientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis y domiciliada en San José, Alajuelita, San Josecito, veinticinco al sur de la Escuela Ismael Soto; ante la Sección Personas Jurídicas del Registro Nacional, solicita la reposición, en caso de que hubieran sido legalizados en su oportunidad, todos los libros correspondientes a la sociedad supra, por extravío, o bien para tramitar ante el Registro Público, sección Mercantil, su legalización. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición o tramite de legalización, dirigir las oposiciones al domicilio del suscrito Jorge Chaves Campos o al correo electrónico jahmercedesbenz©hotmail.com, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación. —Fortuna, San Carlos, Alajuela veintiuno de septiembre del dos mil veintidós.—Jorge Chaves Campos.—1 vez.—( IN2022679792 ).

PUENTE DE ALCÁNTARA, S. A.

El suscrito Álvaro Flores Umaña en mi calidad de presidente de Puente de Alcántara, S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-338351, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro: Actas de Asamblea General de Socios. Lo anterior por conclusión. Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio el Laurel, Segundo Piso.—Heredia a las 11 horas, del día 26 de septiembre del año 2022.—Álvaro Flores Umaña, Presidente de Puente de Alcántara Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022679849 )

La sociedad 3-101-726850 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora María Elena Rivera Baltodano, cédula de identidad número cinco-cero noventa y nueve-cero cero diez, como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Agrícola Ganadera La Herradura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil novecientos treinta y tres, han solicitado la reposición de sus acciones número 64, 68 y 69 todas de la segunda edición, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: 3-101-726850 Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro.—1 vez.—( IN2022679868 ).

FONDO DE SOCORRO MUTUO DE DEFUNCIONES

DE LOS EMPLEADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL

Quien suscribe Carlos Fabián Jiménez Murillo, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y cinco-trecientos noventa y dos, informo que mediante Sesión número cuarenta y dos, celebrada el doce de setiembre de dos mil veintidós a las catorce horas en su domicilio social y contando con la mayoría del quórum necesario y por unanimidad de Votos de todos los presentes, se toma para lo que interesa, el siguiente acuerdo el cual queda en firme: Artículo Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos del Fondo en relación a la elección de los mutualistas que integrarán la Junta Directiva por decisión unánime y en cumplimiento a los dispuesto en los artículos 26 y 29 de ese mismo cuerpo normativo, se procede a elegir los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones de los Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, cédula jurídica número tres-cero cero siete-uno uno siete uno dos ocho-dos dos. Y siendo que se conformó de la siguiente manera: Presidente: Carlos Fabián Jiménez Murillo, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y cinco-trescientos noventa y dos. Vicepresidente: Lady Pérez Moreira, cédula de identidad uno-setecientos cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro. Tesorero: Mario Gudiño Umaña, cédula de identidad uno-seiscientos cuatro-quinientos cuarenta y seis. Secretaria: Milena Araya Barrantes, cédula de identidad uno-mil ochenta y siete-ochocientos cuarenta y dos. Vocal: Roberto Gómez Jaén, cédula de identidad cinco-ciento setenta y uno-cuatrocientos ochenta y nueve. Fiscal: Gerardo Zamora Ramírez, cédula de identidad cuatro-ciento once-cuatrocientos veinte. Asimismo, que, con vista en los Estatutos del Fondo, artículo 31, corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado General de dicho Fondo y en su ausencia lo sustituirá el Vicepresidente. Artículo segundo: modificación de los estatutos para que se lea en elArtículo 11: El beneficiario o beneficiarios designados por el mutualista, o éste, según sea el caso, recibirá, por medio de cheque o transferencia bancaria la suma correspondiente.” y en elArtículo 18: El mutualista a quien no se le pudiere retener las cuotas por estar con permiso sin goce de sueldo, suspendido en el ejercicio de su cargo o por motivos análogos, se le suspenderá el derecho a los beneficios de este Fondo durante su ausencia, reanudándose al reingresar y continuar aportando sus cuotas. Lo anterior, salvo que antes de su salida deje pagadas las cuotas por adelantado. En los casos de incapacidades emitidas por la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros por motivos de salud, el mutualista deberá poner al día sus cuotas al término de la misma en un plazo igual al que se le dejaron de rebajar. En caso de fallecimiento del mutualista o familiar deberá el beneficiario pagar todas las cuotas pendientes para poder recibir el beneficio.” Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Fabián Jiménez Murillo.—1 vez.—( IN2022679903 ).

SOCIEDAD DE ANÓNIMA 3-101-593672

Ante mi Sindy Francella Vargas Quesada, mediante escrito solicita reposición de libros de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas por extravío de la sociedad de anónima 3-101-593672, cédula jurídica número 3-101-593672 Edilma Yisela Morales López, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Pedro, Vargas Araya, un kilómetro al este de la Universidad Latina, contiguo a New Form Gym.—San José, quince horas y treinta minutos del 19 de setiembre de 2022.—Edilma Yisela Morales López.—1 vez.—( IN2022680066 ).

FINAVIGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Edgardo Ávila Chacón, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-cuatrocientos treinta y uno y Mayela González Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y cuatro-trescientos treinta y dos en nuestra condición de presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Finavigo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153907, con domicilio en San José, Goicochea, Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia doscientos metros al oeste, veinticinco al norte y cincuenta al oeste, a la que le corresponde el número de Legalización 4061009188004; manifestamos que, se procederá con la apertura de los libros legales de la sociedad, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, número 2; debido al daño de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 21 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022680156 ).

SISTEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto, los suscritos Edgardo Ávila Chacón, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-cuatrocientos treinta y uno y Mayela González Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y cuatro-trescientos treinta y dos en nuestra condición de presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Sisten Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039987, con domicilio en San José, Tibás, de la librería Lehmann, ciento cincuenta metros al norte, contiguo al Estadio Ricardo Saprissa, edificio Sisten, a la que le corresponde el número de legalización 4061008974425; manifestamos que, se procederá con la apertura de los libros legales de la sociedad, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, número 2; debido al daño de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 21 de septiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022680159 ).

SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN SEP S.A.

La sociedad Servicios Especiales de Protección SEP S.A. con cédula jurídica Nº 3-101-405421, hace de conocimiento que tramitará la reposición por extravío de los libros de asambleas de socios, registro de accionistas y asambleas de junta directiva. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos en el domicilio social en San José, Moravia, La Trinidad, Condominio Jardín del Cerro, casa 12.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680456 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura 50-22 otorgada por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:00 horas del 12 de setiembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Roan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve mil trescientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del capital social de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2022.—( IN2022676659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Pachamama Spring Water Sociedad Anónima, donde se acuerda la disminución del capital social de la sociedad.—San José, 29 de agosto del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar.—( IN2022679075 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número veintidós que se encuentra al tomo ochenta y dos de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de El Éxito Betancur y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—San José, 10 de agosto del 2022.—Lic. Jorge Castro Corrales, cédula 1-0615-0004.—( IN2022673418 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 199, del 26 de setiembre del 2022, otorgada ante esta misma notaría, se protocolizó el acta 1 de la sociedad Seguridad y Sistemas Fernández SF Limitada, cédula jurídica N° 3-102-767016, donde se acordó modificar las cláusulas de la administración y representación. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2022679571 ).

Mediante escritura número ciento veinte de las once horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, se modificó el domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Lisa Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2022679606 ).

El suscrito Jorge Luis Chacón Mora, mayor, empresario, soltero, vecino de Urbanización Freses, Curridabat, casa cuarenta y dos D, cédula de identidad: 116000147, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ois Technoscanners S. A., cédula jurídica 3-101-776868, con domicilio social en domiciliada en San José, Catedral, calle 34, Avenida Central, Condominios Doña Lolita, oficina 5, por así haberle decidido el cien por ciento del Capital Social, de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Jorge Luis Chacón Mora.—1 vez.—( IN2022679735 ).

En esta notaria por escritura 169-6 de las 11:00 horas del 26 de setiembre del 2022, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad 3-102-847801 S.R.L. Persona jurídica: 3-102-847801.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679828 ).

En Asamblea de Cuotistas de la sociedad 3-102-776879 SRL, se nombró un nuevo Subgerente.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell.—1 vez.—( IN2022679834 ).

Ante este notario público, mediante escritura número ciento uno-uno, del tomo cinco, otorgada a las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Lem Servicios de Información Telefónica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta.—San José, veintiséis de setiembre, dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022679836 ).

Por escritura Nº 250 otorgada a las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Barzuna y Paoli Barpao Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos disolviéndola.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022679848 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 09/09/2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Siete Mil Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-777078, mediante la cual se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo, asimismo se cambia al presidente, vicepresidente y secretario.—Liberia, 26 de setiembre del 2022. Teléfono: 2665-4412.—1 vez.—( IN2022679922 ).

Ante mi notaría mediante escritura número 19 del tomo 42, se nombra miembros junta directiva, se modifica pacto constitutivo de G S T Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286200.—En San José, a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2022.—Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022680020 ).

Por escritura número 76–17 de las 07:45 del 22 de junio del 2022 otorgada ante mi Notaria, se protocoliza acta de asamblea de socios en donde se reforman las cláusulas segunda, quinta y séptima del del pacto constitutivo de Comandini Ávila S. A. en lo que al domicilio, capital social y la administración de la sociedad se refiere.—San José, 27 de septiembre del 2022.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680022 ).

Mediante escritura pública número 22-09, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Luis Diego Zúñiga Arley a las 11:00 horas del día 16 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Gato Valiente S. A., con cédula jurídica número 3-101-731646, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra a Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad 1-1584-0058 como liquidador.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2022680057 ).

Por escritura N° 262 otorgada a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022680059 ).

Por escritura número 233 otorgada ante , en Heredia, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, la sociedad denominada Inversiones Desarrollos Inmobiliarios Aska Esmeralda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-622916, reforma íntegramente sus estatutos para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022680067 ).

Por escritura ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintiséis de septiembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Verde Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y tres, y se acuerda el cese de su disolución y liquidación.—Guanacaste, veintisiete de septiembre de 2022.—Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680068 ).

Por escritura número 234 otorgada ante mí, en Heredia las 11:00 del 27 de setiembre del 2022, la sociedad denominada BWP-TWO Oasis LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-847792, reforma de sus estatutos las cláusulas; Segunda, sobre el domicilio, sétima administración.—Heredia, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022680069 ).

Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Casa Treinta A Urbanización Monte Hiedra Sociedad Anónima, portadora dicha Entidad Jurídica de la Cédula de Personería Jurídica Número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y seis, celebrada en su domicilio social, al ser las dieciséis horas del día catorce de setiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se nombra nuevo secretario, y se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—Lic. León Felipe Ramos Santos.—1 vez.—( IN2022680070 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta y siete minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Leño y Carbón de Nuestra Tierra Sociedad Anónima, con vista de la inscripción bajo el número de cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cinco tres dos cuatro seis. mediante la cual se modifica la cláusula octava del acta constitutiva.—Heredia, veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022680083 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo segundo, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Equipemsa División Servicios Industriales S. A., cédula jurídica 3-101-656814 y Equipos para Embotellado (EQUIPEMSA) S. A., cédula jurídica 3-101-226380, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Equipos para Embotellado (EQUIPEMSA) S. A. Es todo.—San Antonio de Belén, 27 de setiembre del 2022.—Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022680089 ).

Por escritura de las once horas del veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la mercantil Sabor y Sentimiento Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochenta y seis, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se reforman modifican las cláusulas: segunda, tercera, sexta, sétima, novena, décima y undécima de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680091 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Motmot Ediciones S. A., a las 16:15 horas del 26 de septiembre de 2022, en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022680100 ).

El suscrito notario, protocolizó el día veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuenca del Sol El Espavel S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil sesenta y seis. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración del pacto social, y se nombra Junta Directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022680105 ).

Ante la Notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné N° 9384, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada: Tico Imports Pura Vida SRLTDA, cédula jurídica N° 3-102-665510, en la cual se modifica la cláusula tercera del acta constitutiva, actualizando el domicilio.—1 vez.—( IN2022680107 ).

Mediante escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, la sociedad Etiquetas y Empaques M Y L S. A., reforma cláusula quinta del capital social.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680108 ).

Por escritura número doscientos siete, otorgada a las 13:00 horas del día 08 de agosto del 2022; ante el suscrito notario, se ha protocolizado el acta número dos de la empresa denominada Academia de Idiomas Aki No Kin Ryuu Empresa Individual de Responsabilidad Limitada., abreviable Academia de Idiomas Aki No Kin Ryuu E.I.R.L., con domicilio en San Juan de Tibás, San José, 300 metros oeste del Supermercado Maxi Palí. Residencial Cuatro Reinas. Casa H-3, con cédula jurídica número 31058225510, que contiene la disposición de la liquidación de la empresa y cierre de la empresa, según el art. 201 del Cód. de Comercio. Así lo confirma su gerente general es la señora María del Rocio Calvo Alfaro, con cédula 1016140447, quién ostenta la representación judicial y extra judicial de la empresa. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar cualquier asunto de su interés, en el plazo de ley en el domicilio de esta notaría pública, sita 250 sur del Banco Nacional, Barva de Heredia.—Heredia, 26 de setiembre del 2022.—E.MSc. Carlos L. Mejías A., C. 7693.—1 vez.—( IN2022680127 ).

Mediante escritura autorizada por , a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Precisión Internacional Preinsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-292890, por medio de la cual se acuerda i) Modificar la administración ii) Reformar/adicionar estatutos y iii) Se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680141 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:45 horas del 27 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias de Computación Nacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2022680147 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta-dos, otorgada a las 9 horas y 30 minutos del 12 de setiembre del 2022, se constituyó la S. R. L., denominada: Ideas Constructivas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quien se considere afectado por este proceso puede manifestar su oposición en el término de Ley contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, a ser las 10 horas y 30 minutos del 27 de setiembre del 2022.—Licda. Diana Vanessa Chavarría Madrigal.—1 vez.—( IN2022680152 ).

Ante esta notaría a las 20 hrs. del día 26 de setiembre 2022, se acuerda modificar la cláusula sexta, de la sociedad Arquitectura en Desarrollo Internacional ARQDE S. A., cédula jurídica 3-101-777057.—Grecia, 27 de setiembre del 2022.—Licda. Mariana Paniagua Artavia.—1 vez.—( IN2022680160 ).

Se hace saber que en este despacho, mediante protocolización de acta número cuarenta y dos visible en la escritura número trescientos tres, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se acordó la modificación de la cláusula sexta del pacto social únicamente en lo concerniente a poderes de representación para que en adelante se lea así: Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta y separadamente, conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad La Guardia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil seiscientos ochenta y seis.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2022680326 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la entidad Logan´s Corporation L.C Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda domicilio y sexta representación, en su pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022680327 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil novecientos siete, celebrada en su domicilio social Guanacaste-Hojancha, un kilómetro al este de la Escuela Puerto Carrillo, en Hotel Leyenda.—Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022680330 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del día 28 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de compañía Outing Investments S. A., mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad.—Nosara, Guanacaste, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022680333 ).

El suscrito, Manrique Ramírez Valerio, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Heredia, San Rafael, Getsemaní, cincuenta metros norte del Comercial La Bodeguita, en mi condición de dueño del setenta por ciento del capital social, de la empresa Inversiones Haizman del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Rafael, cuatrocientos metros norte del templo católico y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil seiscientos noventa y uno, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Manrique Ramírez Valerio, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022680347 ).

En mi notaría, mediante escritura número dos, del folio dos frente y tres vueltos, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la Sociedad Renacer Los Mismos de Santa Cruz S. A., en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Renacer Los Mismos de Santa Cruz Responsabilidad Limitada, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—Santa Cruz, 27 de setiembre 2022.—David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2022680353 ).

Se hace constar que en el estado final para liquidar la sociedad Arrendadora Hassan S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cuatro ocho cuatro dos, se va a repartir monto del capital social de diez mil colones entre los tres socios, tres mil colones para el socio que posee tres acciones, tres mil colones para el socio que posee tres acciones y cuatro mil colones para el socio que posee cuatro acciones. Liquidador: José Jaime Víquez Ramírez.—San Joaquín de Flores, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lourdes Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022680354 ).

Se hace constar que en el estado final para liquidar la sociedad Arrendadora Chelin S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos dos cinco tres dos, se va a repartir monto del capital social de diez mil colones para el único socio que posee la totalidad del capital social. Liquidador: Karina Víquez Murillo.—San Joaquín de Flores, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lourdes Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022680355 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Veranda Siete A Los Sueños Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022680365 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, se modifica en su totalidad la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Leiva y Leiva Limitada.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2022680385 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mercadeo Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-145922, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, Costa Rica a las trece horas del 28 del mes de setiembre del año 2022.—Licda. Stephany Hernández Agüero.—1 vez.—( IN2022680387 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 28 de septiembre de 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Baker Tilly Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-498836; mediante la cual se modificó las cláusulas referente al Domicilio.—San José, 28 de septiembre de 2022.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680389 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11 de agosto del 2022 a la 12:30, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Purple Teal Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-789372, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021680390 ).

Ante mi Notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mevinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos.—1 vez.—( IN2022680391 ).

Por escritura 58 visible al tomo 5 de mi protocolo, otorgada ante el Notario Allan Andrés Madrigal Anchia, con carné de abogado número 26259 a las 15:30 del 28 de setiembre de 2022, se protocolizó acta de la sociedad Acarreos Garabito S. A., con cédula jurídica 3-101-186076, modificando la cláusula de la representación y nombrando nuevos representantes, se cambió la cláusula de la representación, y se eliminó el puesto de agente residente. Es todo.—28 de setiembre de 2022.—Allan Andrés Madrigal Anchía.—1 vez.—( IN2022680393).

Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 28 de setiembre del año 2022 la Notaria Pública Rita Eugenia Guzmán Fernández protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número uno del tomo dos de la sociedad denominada Sophia Capacitación y Consultoría Asertiva, Sociedad Anonima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos nueve, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad.—San José, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680395 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiséis de agosto del dos mil veintidós la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta S. A., cédula jurídica, tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta, solicita cese de disolución.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680397 ).

Por escritura número 114 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 23 de setiembre del año 2022, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-475518, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-475518 mediante las cuales se reforma la cláusula administración, domicilio social de los estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680399 ).

Mediante escritura 56 del tomo 1, otorgada mi a las 11:00 horas del 24 de agosto de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad anónima laboral Operarios Piñeros de Upala OPU Sociedad Anonima Laboral, se publica por una única vez.—San José, 27 de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680401 ).

Por escritura número ciento treinta, otorgada las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, ante el Notario Allan Díaz Ortíz, se protocolizó acuerdo para disolver la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Cinco, con cédula jurídica igual a su denominación, quien sienta lesionado sus derechos, presentarse al domicilio social para hacer valer sus derechos.—San José veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Erick Jiménez Lopez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680404 ).

Por escritura número ciento veintinueve otorgada las trece horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós ante el Notario Allan Diaz Ortíz, se protocolizó acuerdo para disolver la sociedad Desarrollos Izar de La Rosa S.A con cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos mil novecientos veintiocho, quien sienta lesionado sus derechos, presentarse al domicilio social para hacer valer sus derechos.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Erick Jiménez Lopez, Notario.—1 vez.—( IN2022680405 ).

Mediante escritura doscientos cincuenta y nueve- dieciséis, a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, ante la Notaria Lucy Atencio Delgado, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Médicas Lutim Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma Johan Espinoza González, cédula seis- trescientos veintitrés- seiscientos seis, correo electrónico marlupz@hotmail.com.—Licda. Lucy Atencio Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680408 ).

Ante esta notaria otorgada a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, se solicita la disolución de la sociedad Corporación Rivera del Este, Sociedad Anónima.—San José del veintiocho de setiembre dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marin, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680420 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 08:00 horas del 27 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acuity Knowledge Partners Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2022680421 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:15 horas del 05 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de TSLD Associates LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680422 ).

Por escritura ochenta y uno- veintidós, otorgada en esta notaría a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Multiservicios Pegopz Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y siete. Modificando la cláusula quinta del capital social. Que ahora es de dieciocho millones de colones representado por diez acciones de un millón ochocientos mil colones.—Pérez Zeledón, a las trece horas con cincuenta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla. Cédula uno- novecientos setenta- cero diecisiete, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680425 ).

Mediante escritura 141 del tomo 16 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas, del 01 de setiembre del 2022, se disolvió la sociedad denominada Coral Arrecife Café Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502473.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680431 ).

Los socios de la empresa Lui Lamp Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-511288, con domicilio social en Curridabat, Residencial La Itaba casa número H-nueve, han acordado el cese de la disolución al amparo de la ley 10220.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680432 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las siete horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía IRONBARK, S.A, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680434 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad Mattress Giant Holding S.R.L, donde se acordó el aumento del capital social. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680436 ).

Constitución sociedad anónima. Por escritura número 33 del tomo 25 del protocolo de la Notario Xenia Lupita Sánchez González, se constituyó la sociedad Katamy Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022680437 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Tres- Ciento Dos- Setecientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680439 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de cuotistas de Tres- Ciento Dos- Setecientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680442 ).

Por escritura pública número cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de septiembre de dos mil veintidós, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Importadora Electra Sociedad Anónima, donde se aumentó el capital social.—San Pedro, Los Yoses, veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680443 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de junio del 2022, los socios de la empresa Rehl Vacation Club Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, San Ramon, Bajo Rodríguez, Rancho Ecuestre Hermanos López, cédula de jurídica 3-101-729598, han acordado el cese de la disolución al amparo de la ley 10220.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680446 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veintidós de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Treinta, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Irene María Castillo Rincón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680448 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:00 del 28 de setiembre de 2022, se protocolizan acuerdos de reunión de cuotistas de Interstep Retail & Ecommerce Management SRL, cédula jurídica 3-102-779187, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Licda. María José Soto Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680450 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Agrícola Ganadera Triple B S.A., que modifica cláusula de administración.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680451 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve- uno, visible al folio ciento veintinueve frente, otorgada ante la suscrita Notaria a las once horas treinta minutos, del cinco de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número 4 de asamblea de cuotistas de la sociedad RLJ Surfside Three Zero LLC, SRL, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres, la cual se acordó modificar la cláusula de representación de la compañía.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680452 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de agosto del 2022, se constituye la empresa Arguerrita del Este S. A.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680453 ).

En Alajuela a las 10 horas del 27 de agosto del 2022 se reformó la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de Tres-Ciento Uno- Seiscientos Treinta y Dos Mil Quinientos Dieciocho S.A., cédula jurídica 3-101-632518.— Alajuela, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022680460 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Trafalgars Spirit, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos cincuenta mil setecientos noventa y cuatro, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Irene María Castillo Rincón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680473 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de la renuncia del Gerente dos, y el nombramiento del nuevo Gerente dos, de Consultora y Desarrolladora de Vivienda SAG SRL, con cédula jurídica 3-102-808519, con domicilio en Liberia, Guanacaste, barrio San Roque de la escuela 600 metros al este, apoderado generalísimo Sergio Josué Jiménez Vásquez, mayor, soltero, comerciante, con cédula 5-0395-0421, vecino de Liberia, barrio Santa Lucía 200 metros al sur de Polígono de Tiros Jocimes.—Liberia, 27 de setiembre del año 2022.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680493 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 220-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, artículo 28 y 32 del Código de Trabajo, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Rándall Morales Montero, cédula de identidad número 1-1574-0295, porAdeudar a este Ministerio la suma de ¢58.686.32, por sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo del 12 al 15 de julio de 2019. Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2350-03-2022, del 31 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01 frente); Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1535-2022, del 15 de marzo de 2022, del Departamento de Control y Documentación, (folio 01 vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 8851315107.—Solicitud N° 377687.—( IN2022679711 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 678-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las diez horas cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. Proceso cobratorio incoado a Kenneth Godínez Arce, cédula de identidad 1-1401-0643. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a rectificar y adicionar la resolución 281-2022 AJ-SPCA, del 18 de mayo de 2022 (folio 02) del Auto de Apertura, la cual se envió a publicar por el Diario la Gaceta por que no se pudo notificar, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1878-03-2022, del 15 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio (folio 01), se omitió incluir al cobro las incapacidades no deducidas oportunamente de los periodos del 05 al 07 de enero de 2022 y del 11 y 12 de enero de 2022, por lo que se rectifica el monto por cobrar a ¢353.104.60 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 05 al 07 de enero de 2022

12.723,25

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 y 12 de enero de 2022

33.928,67

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 al 29 de diciembre de 2021

303.661,57

Total

353.104,60

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En visto de que la resolución 281-2022 AJ-SPCA del 18 de mayo de 2022, no pudo ser notificada al domicilio que consta en este Ministerio (folio 5), procede la publicación de la presente resolución. Publíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. 8851315107.—Solicitud 377664.—( IN2022679713 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP.APB-DN-0429-2018.—RES-APB-DN-0916-2022.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.

Esta Subgerencia procede a iniciar procedimiento ordinario contra la señora Ingrid Cantillo Castro, con cédula número 112080208, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso número 301-09-2018 de fecha 23 de setiembre de 2018, de la Fuerza Pública.

Resultando:

I.—Que la Policía de Control Fiscal remitió a la Aduana de Peñas Blancas el decomiso realizado mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 38542 de la Policía de Control Fiscal de fecha 27 de setiembre de 2018:

Cantidad

Descripción

22

Pares de calzado tipo tennis de diferentes tallas, marcas y colores.

01

Par de zapatos de cuero color café marca Timberland.

04

Pares de zapatos para mujer diferentes tallas y colores.

Total: 27 unidades

Fuente Acta de Decomiso número 301-09-2018 Fuerza Pública.

 

(Ver folios 04 al 11). A través de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 38544 de la Policía de Control Fiscal, se realizó el depósito de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235 (ver folios 10 y 11).

II.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 71, 165, 168, 196 de la Ley General de Aduanas, 440 inciso e), 451 inciso b), 525 inciso b), 526 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.

II.—Objeto: Iniciar procedimiento ordinario contra la señora Ingrid Cantillo Castro, con cédula número 112080208, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso número 301-09-2018 de fecha 23 de setiembre de 2018, de la Fuerza Pública.

III.—Competencia de la Subgerencia y Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos:

1-  Que mediante Acta de Decomiso número 301-09-2018 de fecha 23 de setiembre de 2018, de la Fuerza Pública (ver folio 09).

2-  Que la mercancía de marras se encuentra depositado en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, con número de movimiento de inventario 902982018 (ver folios 10 y 11).

3-  Que el criterio técnico APB-DT-STO-CONT-200-2022 de fecha 13 de setiembre de 2022 indica en resumen lo siguiente: mercancía: 27 pares de calzado, tipo de cambio: ¢581,09, clasificación arancelaria: 640590000000, valor en aduanas: US$81,00 desglose de impuestos a pagar: Ley 6946: ¢470.68, DAI: ¢6.589,56, Ventas: ¢7.036,71, total: ¢14.096,95 (ver folios 22 al 27).

Concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Ingrid Cantillo Castro con cedula número 112080208, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, mediante el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes, ya que de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, el cual contempla la prenda aduanera, con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen, y cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias, y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe, a efectos de determinar la verdad real de los hechos, al presumirse que ingresó a territorio nacional con mercancía sin el debido pago de impuestos o factura de compra en Costa Rica, lo cual hace exigible el cobro a través del procedimiento ordinario.

En caso de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢14.096,95 (catorce mil noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos). Tipo de cambio ¢581,09, clasificación arancelaria: 640590000000 (valor en aduanas US$81.00. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según acuerdo DVMI-010-2022 de fecha 15 de setiembre de 2022. Artículo 1ºNombrar comoMiembro Abogado Suplente del Tribunal Aduanero Nacional” al señor Luis Alberto Juárez Ruiz, cédula de identidad N° 5-0197-0574, a partir del 20 de setiembre y hasta el 23 de setiembre de 2022, para un total de cuatro días hábiles, esta Subgerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra la señora Ingrid Cantillo Castro, con cédula número 112080208, en relación con la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso número 301-09-2018 de fecha 23 de setiembre de 2018, de la Fuerza Pública, según se desglosa en el punto 3 de los Hechos de la presente resolución ¢14.096,95 (catorce mil noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos). Tipo de cambio ¢581,09, clasificación arancelaria: 640590000000 (valor en aduanas US$81.00. Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-429-2018, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. A la señora Ingrid Cantillo Castro, con cédula número 112080208, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 5935053617.—Solicitud N° 377806.—( IN2022680088 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/35570.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones S.A.S.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-150685 de 29/04/2022.—Expediente: 2016-0011306. Registro N° 261581 TRUE ME en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:37:04 del 5 de mayo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Prosalon Distribuciones S.A.S., contra el registro del signo distintivo TRUE ME, Registro N° 261581, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, en clase 3 internacional, propiedad de Arabela S.A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022679014 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución 1445-21-TAA.—Denunciado: Peter André García, Georg Gerardo André García y Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima. Expediente 270-20-03-TAA.

Tribunal Ambiental Administrativo, Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veinte.

1º—Que vista la resolución número 130-21-TAA de las 07 horas 40 minutos del día 15 de febrero del año 2021, visible a folio 21 del expediente administrativo, y conforme al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la corrección de error material en el nombre del denunciado indicado en la parte superior, debiendo leerse correctamente Peter André García, Georg Gerardo André García y Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima”, y no como por error se consignó: “Tenería Pirro Antonio Gómez Ltda.”.

2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) el señor Peter André García, cédula de identidad número 1-0563-0188; 2) el señor Georg Gerardo André García, cédula de identidad número 9-0020-0194; 3) la sociedad Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320128, representada por su Presidente el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, 4) el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, en calidad de denunciados, lo anterior, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor José Andrés Solano Granados, cédula de identidad número 1-1046-0893, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Central, en calidad de denunciante.

Se cita a celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del lunes 31 de octubre del 2022.

Asimismo, a dicha audiencia se cita como testigo a: 1) el señor Rolando Vargas González, cédula de identidad número 2-0343-0477, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Central.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110, 111 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3 a 6, 19, 20, 26 a 28, 33, 34, 57, 58, 61, 63 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Colonia Carvajal, coordenadas aproximadas CRTM-05 E 488371 N 1139799, finca folio real número 4-106554-001-007-008, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La tala y aprovechamiento de un árbol del espino blanco, de 0.98 metros de diámetro y aproximadamente 16.5 metros de largo, generando con ello 25 postes de 0.09 metros de grueso, 0.10 metros de ancho y 1.85 metros de largo; 12 postes de 0.10 metros de grueso, 0.12 metros de ancho y 1.85 metros de largo, lo anterior con una valoración económica del daño que asciende a la suma de ¢348.570,43 (trescientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta colones con cuarenta y tres céntimos) (folio 27).

3º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

4º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

5º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio PNBC-EC-D-021-2020 de fecha 11 de noviembre del 2020 (folios 01 a 14); oficio TAA-DT-021-2021 de fecha 21 de enero del 2021 (folios 15 a 20); resolución número 130-21-TAA de las 07 horas 40 minutos de 15 de febrero del 2021 (folio 21); oficio SINAC-ACC-D-of-2016-2021 de fecha 12 de marzo del 2021 que remite el oficio SINAC-ACC-PNBC-SC-058 de fecha 26 de febrero del 2021 (folios 26 y 27); estudio registral de finca folio real número 4-106554-001-007-008 (folios 28 a 31); consulta de personería jurídica 3-106-320128 (folio 32); consulta índice de personas físicas cédula 1-0593-0500 (folio 33); oficio 1007-21-TAA solicitud de cuenta cedular (folios 34 y 35).

7º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

8º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.

MSc. Adriana Bejarano Alfaro Presidenta.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—1 vez.—O.C. 1376717145.—Solicitud Nº TAA-008-2022.—( IN2022679741 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial, expediente 22-00107-2208-odyp, contra: Karla Fallas Cordero.

Heredia, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil veinte dos.

Resolución inicial de traslado de cargos.—En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, en su condición de Órgano Decisor, o la persona que lo sustituya II. Mediante oficio número HSVPSUB.DE-0040-2022 de fecha 12 de setiembre del 2022, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: 

1º—La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100)

3º—La funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de agosto de 2022, tenía contratado un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl. 

3º—La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, para un total 31 días de ausencia. 

4º—Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Quinto: Que la Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público  los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100),  por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibidem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBA DOCUMENTAL:

Expediente administrativo constituido por 34 folios útiles.

Por Recabar:

   Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2022.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente: 

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser opuesta en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales). 

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 20 de octubre del 2022, a partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, piso uno. Notifíquese.—Dr. Allan Rodríguez Artavia, Director de Enfermería.—( IN2022678963 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Periguarico J&M Soc. Resp. Limitada, con el número patronal 2-3102413766-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1305-2022-01487 por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢2.852.821,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Alajuela, Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Grecia, sita, 100 metros al este de la Capilla del Hospital en Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 9 de setiembre de 2022.—Sucursal de Grecia.—Licda. Ana Chacón Castro, Jefa Administrativa.—1 vez.—( IN2022679743 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Oromajo S. A., número patronal 2-3101648079-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios Notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00990, por omisiones de ingresos que representa en cuotas en los regímenes de IVM y SEM, un monto de ¢1.489.646,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 377364.—( IN2022679818 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente, número patronal 0-113530649-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo N° 1238-2022-01186, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢474,745.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de setiembre de 2022.—Lic. Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 377355.—( IN2022679819 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente, número patronal 7-1760104658-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo #1238-2022-00758, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1,245,387.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 22 de setiembre de 2022.—Lic. Geiner Solano C, Jefe.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 377350.—( IN2022679822 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

En proceso de fiscalización realizado por la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo al Lote 238 del asentamiento Flaminia, sita en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, Asignado a nombre de la Asociación Centro Evangélico Jehová Yire, cédula de jurídica 3-002-290903, mismo que es parte de la Finca inscrita ante el Registro Nacional matrícula 4-144674-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, se determinó que el inmueble está siendo explotado por un tercero ajeno a la asignataria, por lo que al no ser localizado el representante legal de la citada Asociación se procede a notificar por este medio, la amonestación ARDHN-OTPV-202200011, de fecha 23 de setiembre del 2022, en cumplimiento con lo que dispone la normativa legal que nos rige, Ley de Tierras y Colonización 2825 del 2 de octubre de 1961 y Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del 19 de abril de 2010 (aprobado por acuerdo de Junta Directiva, artículo 3, Sesión Ordinaria 014-2010 del 19 de abril del 2010), se le amonesta por haber incumplido con lo dispuesto en la siguiente normativa: Artículo (s): 68 de la ley 2825 que dispone: “ (...) 4) Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos: (...) d) Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones contempladas (...)” ya que según lo manifestado por vecinos y la fiscalización realizada al predio está siendo explotado por el señor Luis Emilio Salas Trejos, cédula de identidad 1-0550-0310, representante legal de la Asociación Iglesia Cristina y Comunitaria El Palmar, cédula de identidad 3-002-841474, por lo que para subsanar la anomalía encontrada se le concede un plazo de 30 días hábiles los cuales rigen al día siguiente de la publicación del edicto. Se previne señalar dentro de los tres días hábiles siguientes a esta notificación, lugar dentro del perímetro de competencia de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo o medio para atender notificaciones (si es fax que se encuentre dentro del territorio nacional), bajo el apercibimiento de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de 24 horas después de dictada. Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno. Sin embargo, si eventualmente se inicia un procedimiento de revocatoria, en éste se podrá alegar lo que a bien se tenga en su contra. Dentro del plazo para subsanar se podrá aportar la prueba de descargo o del cumplimiento de la amonestación. Una vez vencido éste previa inspección del predio, se analizará la prueba y de considerarse pertinente se iniciará en su contra el proceso de Revocatoria y/o Nulidad de Título. A fin de notificar la presente amonestación al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Linneth Sanabria Burgos, Jefe.—1 vez.—( IN2022679910 ).

En proceso de fiscalización realizado por la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo al lote 11 del asentamiento La Chiripa, sita en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Asignado a nombre del señor Eduardo Romero Romero, cédula de identidad 2-0239-0756, mismo que es parte de la Finca inscrita ante el Registro Nacional matrícula 4-113706-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, se determinó que el inmueble está siendo explotado por un tercero ajeno al asignatario, por lo que al no ser localizado el citado señor se procede a notificar por este medio, la amonestación ARDHN-OTPV-202200009, de fecha 22 de julio del 2022, en cumplimiento con lo que dispone la normativa legal que nos rige, Ley de Tierras y Colonización 2825 del 2 de octubre de 1961 y Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del 19 de abril de 2010 (aprobado por acuerdo de Junta Directiva, artículo 3, Sesión Ordinaria 014-2010 del 19 de abril del 2010), se le amonesta por haber incumplido con lo dispuesto en la siguiente normativa: Artículo (s): 68 de la ley 2825 que dispone: “ (...) 4) Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos: (...) d) Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones contempladas (...)” ya que según lo manifestado por vecinos y la fiscalización realizada al predio está siendo explotado por la señora Reyna Sosa González, por lo que para subsanar la anomalía encontrada se le concede un plazo de 30 días hábiles los cuales rigen al día siguiente de la publicación del edicto. Se previne señalar dentro de los tres días hábiles siguientes a esta notificación, lugar dentro del perímetro de competencia de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo o medio para atender notificaciones (si es fax que se encuentre dentro del territorio nacional), bajo el apercibimiento de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de 24 horas después de dictada. Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno. Sin embargo, si eventualmente se inicia un procedimiento de revocatoria, en éste se podrá alegar lo que a bien se tenga en su contra. Dentro del plazo para subsanar se podrá aportar la prueba de descargo o del cumplimiento de la amonestación. Una vez vencido éste previa inspección del predio, se analizará la prueba y de considerarse pertinente se iniciará en su contra el proceso de Revocatoria y/o Nulidad de Título. A fin de notificar la presente amonestación al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo Linneth Sanabria Burgos, Jefa.—1 vez.—( IN2022679919 ).

En proceso de fiscalización realizado por la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo al Lote 10 del asentamiento La Chiripa, sita en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Asignado a nombre de la señora Ana Lía Narváez Ruiz, cédula de identidad 2-0535-0483, mismo que es parte de la Finca inscrita ante el Registro Nacional matrícula 4-113706-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, se determinó que el inmueble está siendo explotado por un tercero ajeno a la asignataria, por lo que al no ser localizada la citada señora se procede a notificar por este medio, la amonestación ARDHN-OTPV- 202200008, de fecha 22 de julio del 2022, en cumplimiento con lo que dispone la normativa legal que nos rige, Ley de Tierras y Colonización 2825 del 2 de octubre de 1961 y Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del 19 de abril de 2010 (aprobado por acuerdo de Junta Directiva, artículo 3, Sesión Ordinaria 014-2010 del 19 de abril del 2010), se le amonesta por haber incumplido con lo dispuesto en la siguiente normativa: Artículo (s): 68 de la ley 2825 que dispone: “ (...) 4) Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos: (...) d) Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones contempladas (...)” ya que según lo manifestado por vecinos y la fiscalización realizada al predio está siendo explotado por la señora Reyna Sosa González, por lo que para subsanar la anomalía encontrada se le concede un plazo de 30 días hábiles los cuales rigen al día siguiente de la publicación del edicto. Se previne señalar dentro de los tres días hábiles siguientes a esta notificación, lugar dentro del perímetro de competencia de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo o medio para atender notificaciones (si es fax que se encuentre dentro del territorio nacional), bajo el apercibimiento de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de 24 horas después de dictada. Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno. Sin embargo, si eventualmente se inicia un procedimiento de revocatoria, en éste se podrá alegar lo que a bien se tenga en su contra. Dentro del plazo para subsanar se podrá aportar la prueba de descargo o del cumplimiento de la amonestación. Una vez vencido éste previa inspección del predio, se analizará la prueba y de considerarse pertinente se iniciará en su contra el proceso de Revocatoria y/o Nulidad de Título. A fin de notificar la presente amonestación al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Linneth Sanabria Burgos, Jefe.—1 vez.—( IN2022679921 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RB-2-11 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a la sucesión o sus herederos de Arias Chavarría Luz María, con cédula número 5-0084-0303, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676471 )

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Cristian David Serrano Jarquín siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU- ING-423-2022.

“27 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-423-2022

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el inmueble con número de finca 3-267653, situado en San Ramón de La Unión, tiene como propietario a Cristian David Serrano Jarquín, cédula 205310518, con plano de catastro C-2110596-2019 y cuenta con un área de ciento sesenta y seis metros cuadrados según el Registro de la Propiedad. 2º—Que el día 15 de diciembre del 2021 el señor David Serrano Ortiz presenta solicitud de licencia constructiva para construcción de apartamentos, los cuales fueron aprobados con licencia 07-89-22PC el día 20 de mayo del 2022. 3º—Que el 10 de mayo del 2022, el nuevo propietario del inmueble es el señor Cristian David Serrano Jarquín de acuerdo a información del Registro de la Propiedad. 4º—Que en fecha 26 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Cristian David Serrano Jarquín ejecutó obras no conforme a las aprobadas por la Municipalidad, no cumple con los retiros de construcción posterior y lateral y existe un apartamento más de los aprobados. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3365 por no contar con permiso Municipal de Construcción. 5º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio. 6º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Cristian David Serrano Jarquín, ni que éste se hubiera solicitado. Considerando 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original). 3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Cristian David Serrano Jarquín se está llevando a cabo con el permiso de ley 07-89-22PC, más no cumple con las obras aprobadas por la Municipalidad. Por lo que se concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que la resolución 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible. 5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto, Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Cristian David Serrano Jarquín, personalmente o en el domicilio en San Ramón frente al Condominio Senderos de Tres Ríos. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe.—( IN2022679968 ).

A la señora María Eugenia Sánchez Arcia siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-454-2022.

“12 de agosto del 2022.

MLU-DIDECU-ING-454-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del doce de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca número 3-232463, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño María Eugenia Sánchez Arcia cédula 8-0083-0044, con plano de catastro C-1479089-2011 y cuenta con un área de ciento veinte metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 02 de junio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que María Eugenia Sánchez Arcia, está realizando una ampliación de vivienda en el segundo nivel sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 03330 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no fue recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Eugenia Sánchez Arcia, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Eugenia Sánchez Arcia se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María Eugenia Sánchez Arcia, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Bethel casa 8-C. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022679972 ).

A la señora Elda Rosa Chan Cruz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-456-2022.

“12 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-456-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del doce de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1. Que el inmueble con identificación municipal número 3-172194, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño Elda Rosa Chan Cruz, cédula 5-0137-1047, con plano de catastro C-0545768-1999 y cuenta con doscientos cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2. Que en fecha 09 de junio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Elda Rosa Chan Cruz está realizando un drenaje sin la licencia municipal y sin profesional responsable e invade la vía pública municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3332 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3. La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.

4. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Elda Rosa Chan Cruz, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2. Que de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Construcciones. Al ejecutar una obra particular no podrá invadirse la vía pública ni el subsuelo de la misma sin permiso escrito de la Municipalidad.

3. El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

4. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Elda Rosa Chan Cruz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5. Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto:

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Elda Rosa Chan Cruz, personalmente o en el domicilio San Rafael, Urbanización Estancia Antigua Lote 19-A. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022679980 ).

A la señora Miryam Amador Badilla, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-483-2022.

“19 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-483-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con identificación municipal N° 3-192-853, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño Miryam Amador Badilla, cédula N° 1-0863-0647, con plano de catastro: C-0742928-2001 y cuenta con un área de ciento setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 17 de agosto del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Miryam Amador Badilla está realizando una tapia sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la obra se encontraba en levantamiento de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3385 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no pudo ser entregada ya que el lugar estaba deshabitado.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Miryam Amador Badilla, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Miryam Amador Badilla se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Miryam Amador Badilla, personalmente o en el domicilio en Concepción, Residencial Vistas del Este, casa 21E. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—( IN2022679981 ).

A los señores José Alberto de Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto y 3-101-769772 S.A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-406-2022.

“13 de agosto del 2021

MLU-DIDECU-ING-474-2021.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-46707, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario a los derechos 001, 002, 003, 004 y 005, el plano catastrado es el C-1892638-2016 y cuenta con un área de treinta y ocho mil ochocientos cuarenta metros cuadrados según el Registro Nacional. Dicha finca se encuentra ubicada dentro de la zona de protección de los Cerros de La Carpintera.

2ºQue el derecho 001 tiene como propietario a José Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, cédula de identidad N° 3-0239-0673, y es dueño de un 10975, metros cuadrados en la finca.

3ºQue el derecho 002 tiene como propietario a Guillermo Camacho Picado, cédula de identidad N° 1-0704-0184 y es dueño de 18840 metros cuadrados en la finca.

4ºQue el derecho 003 tiene como propietario a Dimas Camacho Picado, cédula de identidad N° 1-0814-0955, y es dueño de un 1025 metros cuadrados en la finca.

5ºQue el derecho 004 tiene como propietario a Emanuel José Camacho Soto el cual es menor de edad con cédula N° 1-1906-0959, y es dueño de 4000 metros cuadrados en la finca.

6ºQue el derecho 005 tiene como propietario a 3-101-769772 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-769772, y es dueño de 4000 metros cuadrados en la finca.

7ºQue en fecha 12 de abril del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que José Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto y 3-101-769772 Sociedad Anónima, está realizando movimiento de tierra con maquinaria sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en terraceos y rellenos de tierra con maquinaria pesada. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3032 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

8ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el señor José Alberto De los Ángeles Camacho Picado.

9ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a José Alberto de los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto o a 3-101-769772 Sociedad Anónima, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºQue de acuerdo al artículo 55 de la Ley de Construcciones ara llevar a cabo cualquier trabajo de excavación deberá recabarse por un Ingeniero el permiso previo de la Municipalidad la que lo concederá previa aprobación del proyecto o memoria sobre precaución.

3ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto y 3-101-769772 Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a José Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto o a 3-101-769772 Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en San Diego de La Unión 1500 m sur de la antigua Escuela de Calle Mesén sobre Calle Camachones. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022679982 ).

A la Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-CYC-504-2022.

09 de setiembre de 2022.—MLU-CYC-504-2022.—Municipalidad de La Unión.—Departamento de Calles y Caminos.—Al ser las once horas del diecinueve  de julio de dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 0077411, situado en el distrito de Concepción de La Unión, tiene como propietario a Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497866 y cuenta con un área de doscientos doce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según el Registro Nacional.

2ºQue según denuncia ciudadana, en fecha 19 de julio del 2022, el Ing. Alejandro Ramírez Solís y el Ing. Guillermo Alfaro González, realizan la inspección  y se observa que la superficie de acera no cumple con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 9660 de Movilidad Peatonal, que indica que “Las corporaciones municipales y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos podrán eliminar cualquier obstáculo existente en las aceras o vías peatonales que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal”; ya que en la acera frente a la propiedad 0077411, se colocaron dispositivos tipo mosaico y postes metálicos verticales con cadenas metálicas dentro del derecho de vía y dificulta el paso peatonal en el sitio, ocasionando resbalones y obstaculización  a los peatones.

3ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de dichos dispositivos a Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima, ni que esta se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N° 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho públicoen consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºQue al constatarse que existen obstáculos que impiden o limitan el libre tránsito y que no son permitidos en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 0077411, propiedad de Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima y que obstaculiza o limita el paso, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que se retiren los obstáculos no autorizados en la vía pública.

10.—Que el artículo 19- Se reforma el artículo 84 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Artículo 84- De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

d)  Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.

e)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito.

Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción no autorizada que obstaculiza el paso de la vía pública al frente de su inmueble 0077411.En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer el retiro de los obstáculos y la construcción de la acera en mención, por los cuales se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo del trabajo. Notifíquese a Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima; personalmente o en el domicilio jurídico, de la entrada principal del Condominio Vistas de Montserrat, 30 metros Oeste, sobre calle principal. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Departamento de Calles y Caminos.—Ing. Guillermo Alfaro González.—( IN2022679984 ).

Al señor Mario Alberto Vásquez Naranjo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-406-2022.

“20 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-406-2022

Municipalidad De La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veinte de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con identificación municipal número 3-111127, situado en San Ramón de La Unión, tiene como dueño al señor Mario Alberto Vásquez Naranjo, cédula de identidad 1-1288-0266, dicho propiedad con plano de catastro C-06106891985 según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 20 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Mario Alberto Vásquez Naranjo está realizando la construcción de vivienda de dos plantas y tapias sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en estructura liviana y perling. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3358 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Francisco Rosales Rosales, cédula 5-226-555 en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Mario Alberto Vásquez Naranjo, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.  El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Mario Alberto Vásquez Naranjo se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Mario Alberto Vásquez Naranjo, personalmente o en el domicilio en San Ramón, 600m norte y 25m oeste del Kinder Yinus. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales).—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022680103 ).