LA GACETA 193 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

Marcas de ganado

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

Por error material, se aclara y se corrige el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, edición número ciento cincuenta y seis, página ciento doce, con fecha de jueves dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, para que se lea correctamente lo siguiente: solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: 1) Actas de Junta Directiva número uno. 2) Registro de Asociados número uno. 3) Mayor número uno. 4) Diario número uno. 5) Inventario y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: siete de octubre del año dos mil veintidós.—Representante legal: Jorge Arturo Solís Alvarado.—1 vez.—( IN2022682651 ).

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DECLARACIÓN DEL ACTA DE INDEPENDENCIA

COMO SÍMBOLO PATRIO

Expediente N.º 23.338

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Pocos documentos tienen en la historia de nuestro país una lógica tan evidente como el Acta de Independencia. El escrito hace una síntesis de la relación con México, Guatemala y Nicaragua, puntos de referencia obligados por la organización administrativa de aquel momento: El Virreinato de Nueva España con su Capitanía General de Guatemala y León de Nicaragua, asiento de la Diputación en la cual teníamos personería.

En setiembre de 1821, tras varios intentos, las naciones centroamericanas, compuestas por Honduras, Guatemala, El Salvador, Costa Rica y Nicaragua toman la decisión de independizarse de España. Al conocerse en esta alejada Provincia las noticias y comunicados de independencia, provenientes de Guatemala y de León de Nicaragua, los diversos ayuntamientos de la Provincia de Costa Rica coinciden en la necesidad de formar un gobierno provisional, mientras se «aclaran los nublados del día».

La declaratoria de Independencia de España, manifestada en el Acta del 15 de setiembre de Guatemala, establece los nuevos valores del republicanismo y de las ideas liberales, la voluntad general política, la soberanía descansando en el pueblo, la igualdad de los ciudadanos, la representación política que debía hacerse en el nombramiento de los diputados, la ciudadanía surgida con la caída de la monarquía y la abolición de la esclavitud tácitamente hecha al reconocerles la condición de ciudadanos a los “originarios de África”.

El 25 de octubre de 1821, se reúne en Cartago la Junta de Legados de los Ayuntamientos en la que se enfrentan dos tesis. Una, sostenida por el bachiller Rafael Francisco Osejo, quien considera que aquellos representantes de los Ayuntamientos no están investidos de suficiente representación popular para designar y organizar la forma de gobierno provisional que debe asumir la provincia. Otra, defendida por el patriota costarricense José Santos Lombardo quien consideraba que los representantes de los cabildos sí estaban investidos de aquella representación del pueblo y que era necesario organizar el gobierno de la provincia para evitar que se cometieran abusos por parte de las autoridades españolas que ahora quedaban un tanto independientes de las leyes españolas que anteriormente los habían limitado en su autoridad.

El resultado es un verdadero triunfo para el respeto que debe tenerse a la voluntad popular y su derecho de representación, ya que se obliga a los representantes a trasladarse a sus lugares de origen para que, por medio de una votación popular reciban de manos del pueblo el derecho a representarlos. Mientras en otras latitudes americanas la independencia se gana al calor de fieras batallas y los Estados se organizan bajo el signo de autoridad de un caudillo, Costa Rica iniciaba el camino de independencia buscando la aprobación del pueblo y respetando el sagrado derecho de representación, base del sistema democrático y de sus instituciones.

En los días que los legados buscan en sus localidades la investidura popular, llega a Cartago una importante noticia. La diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica, con sede en León, había declarado su independencia de España y la anexión de ambas provincias a México.

Esta noticia provoca diversas reacciones dentro de la Provincia de Costa Rica. San José declara la independencia de España y de cualquiera otra nación; Cartago establece en la madrugada del 29 de octubre su separación de la Península, pero se anexa al Imperio Mexicano.

Esa doble actitud plantea el grave problema de una divergencia de criterios con respecto a la independencia que, de no haber sido por la atinada actitud que asumen los costarricenses en aquel momento, pudo haber degenerado en una cruenta lucha sin cuartel.

La solución al conflicto quedó en manos de la Junta de Legados de los Pueblos. Los representantes, ahora investidos como tales por el propio pueblo costarricense, se reúnen en Cartago el 12 de noviembre de 1821 y de inmediato nombran una comisión para que elaborara un documento que organizara aquel Estado que daba sus primeros pasos de independencia.

Esa comisión trabajó sobre un proyecto que desde Guatemala había enviado uno de los costarricenses más ilustres y el primero que en Centro América había dado voces por la independencia en 1808, don Pablo Alvarado. Así, el 1º de diciembre de 1821, la Junta de Legados de los Pueblos emitió el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia, considerado como nuestra primera Constitución Política y, por lo tanto, la Junta de Legados de los Pueblos se transformó en aquel acto en nuestra primera Asamblea Constituyente.

Con la promulgación del Pacto de Concordia, Costa Rica asume la actitud ejemplarizante de organizarse respetando la voluntad popular e instituyendo desde sus inicios un sólido sistema democrático, que será la característica fundamental de nuestra organización política.

El Pacto de Concordia tiene la enorme virtud de la flexibilidad, que en aquel momento era indispensable para conciliar las posiciones antagónicas que habían surgido en torno a la anexión o no anexión al Imperio Mexicano, supo darle a la provincia una organización interina, como lo demuestra ya el propio título del Pacto, y esa interinidad fue la que, por algún tiempo, logró evitar que los costarricenses se lanzaran a una lucha armada para imponer los ideales de alguno de los grupos en pugna.

El Acta de la Independencia es un documento pequeño. Se trata de dos folios fundamentales para la historia de Costa Rica, ya que en sus líneas manuscritas se proclama la independencia absoluta de España, un primer paso en el proceso hacia una vida soberana.

Si bien, se firmaron documentos similares en los ayuntamientos de San José, Alajuela, Heredia y Nicoya, el de Cartago se convirtió en todo un símbolo para nuestra patria. Hay que recordar que Cartago era la capital de la Provincia de Costa Rica y el acta recoge firmas de delegados de otros pueblos.

La trascendencia histórica del Acta de Independencia aquí expuesta es una invitación para aprobar el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL ACTA DE INDEPENDENCIA

COMO SÍMBOLO PATRIO

ARTÍCULO ÚNICO-               Declárese el Acta de Independencia como Símbolo de la Patria.

Rige a partir de su publicación.

Paola Nájera Abarca

Diputada

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022680734 ).

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1

DE LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE, LEY

N.° 10126, DE 09 DE FEBRERO DE 2022

Expediente N.° 23.344

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las actividades humanas tienen un impacto en los ecosistemas naturales que no podemos negar, nuestra actividad productiva, de servicios y de coexistencia en sí misma, lo supone que como sociedad demandemos el uso de recursos y espacios físicos. Claro está que, por nuestro propio beneficio, así como el de todas las especies que conviven en el planeta, las acciones humanas deben estar limitadas en algunos aspectos. En la búsqueda de este balance el poder de legislar debe equilibrar en cada contexto histórico los mecanismos para permitir el crecimiento socioeconómico, así como la convivencia con el medio ambiente natural.

La zona marítimo terrestre supone una frontera entre nuestras actividades humanas y el mar, comprende, según la Ley 6043, doscientos metros y se divide en dos, la zona pública, (faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria) y la zona restringida, (los ciento cincuenta metros restantes), lo que significa en su mayoría, playas, humedales, islas, islotes, entre otros.

Las playas costarricenses son, desde hace mucho tiempo, espacios turísticos importantes en los que las personas han desarrollado actividades económicas y sociales fuertes, por lo que en un contexto de necesidad de reactivación económica significan una oportunidad para solventar las necesidades de empleo para muchas personas.

Sin embargo, en los años recientes algunas municipalidades han realizado demoliciones de construcciones (viviendas y comercios) ubicados en la zona marítimo terrestre, como ha sucedido, por ejemplo, en playa Sámara en el cantón de Nicoya. Si bien, las municipalidades deben tomar acciones para el cumplimiento de la ley, esto genera temores en los dueños de locales comerciales frente a la playa, comercios que representan las principales fuentes de empleos directos e indirectos en las comunidades costeras, debido al atractivo turístico y natural de las playas del país que atrae a turistas nacionales y extranjeros.

Por lo que esta propuesta legislativa busca precisar y, con ello, evidenciar a las municipalidades costeras, que la voluntad legislativa se orienta a regular el uso de la zona pública para inclinar la balanza a un equilibrio en el que la actividad comercial y turística en las playas pueda utilizar el espacio marítimo terrestre.

Ello por medio de la indicación de la posibilidad de hacer uso de determinados espacios públicos para su utilización comercial sujeta a un reglamento municipal[1]. Lo anterior, con el fin de permitir a los concesionarios el uso de la playa con mobiliario liviano (mesas, sillas, sombrillas) y así contribuir con la reactivación económica.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto “Interpretación Auténtica de la Ley de Comercio al Aire Libre”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1

DE LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE, LEY

N.° 10126, DE 09 DE FEBRERO DE 2022

ARTÍCULO ÚNICO-               Interprétese auténticamente el artículo 1 de la Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, publicada en el diario oficial La Gaceta N.° 26, de 09 de febrero de 2022, en el sentido de que sus disposiciones incluyen su aplicación a la zona marítimo terrestre, sea tanto en la zona pública, así como en la zona restringida.

Rige a partir de su publicación.

Daniel Vargas Quirós                      María Marta Padilla Bonilla

Ada Gabriela Acuña Castro           Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Jorge Antonio Rojas López           Alexander Barrantes Chacón

Luis Diego Vargas Rodríguez       David Lorenzo Segura Gamboa

Diputados y diputadas

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022680736 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

114-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3° de la Ley N° 6227 denominada Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando

1.—Que en la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América, se llevarán a cabo “Las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Grupo Banco Mundial (GBM)”, del 11 al 16 de octubre de 2022.

2.—Que atendiendo a los intereses del Estado y en cumplimiento de las funciones propias de su cargo, el señor Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, estará viajando a Washington D. C., Estados Unidos de América, para participar en dicho evento.

3.—Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo ocho del acta de sesión ordinaria 24 del 05 de octubre de 2022, otorgó la autorización al señor Acosta Jaén para realizar el viaje.

Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1°.—Autorizar al señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos tres-setecientos ochenta y siete, para que viaje a la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América, y participe en los eventos que se llevarán a cabo en el marco de “Las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Grupo Banco Mundial (GBM)”, que tendrán lugar del 11 al 16 de octubre de 2022. La salida del señor Ministro está programada para el 10 de octubre de 2022 y su regreso está previsto para el 17 de octubre de 2022.

Artículo 2°.—Los gastos del señor Acosta Jaén por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte y seguros serán financiados por la Sociedad Alemana de Cooperación Internacional (GIZ, por sus siglas en alemán). Cualquier otra eventual erogación que se presente producto de la participación en dicha actividad y que no sea cubierta por esa organización, será asumida por el participante. El Ministerio de Hacienda no sufragará, ningún otro gasto en ocasión de este viaje.

Artículo 3°.—Nombrar como Ministra a.í. del Ministerio de Hacienda, durante la ausencia del señor Acosta Jaén, a la señora Priscilla Zamora Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-1376-0447, Viceministra de Ingresos, a partir de las 00:00 horas del 10 de octubre de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de octubre de 2022.

Artículo 4°.—El señor Acosta Jaén, deberá rendir un informe de la actividad descrita dentro de los 08 días posteriores a su regreso de conformidad con las directrices emitidas.

Articulo 5°.—El presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 10 de octubre de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de octubre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2022683176 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Palma de Abangares, Guanacaste, código de registro 148. Por medio de su representante: Cesar Antonio Jiménez Jiménez, cédula 603730274, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01.

Artículo 01.—Limites: para que en adelante se lea así: Limite Norte: Hasta el puente sobre Quebrada La Palma en Barrio Blanco.

Dicha reforma es conforme Resolución DLR 084-2017 del veintiocho de agosto del dos mil catorce.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022680620 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0006513.—Kalahari Ngami Castro González, casado una vez, cédula de identidad N° 204610056, con domicilio en: La Guácima Abajo 250 este del Comercial La Macha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de grúa, transporte de gruaje. Reservas: de los colores; azul y rojo. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679551 ).

Solicitud 2022-0006076.—Marva Dixon Dixon, cédula de identidad 700570885, con domicilio en: Limón, Corales 2, casa 376. Ave Las Palmeras, 50 mts oeste Súper Corales 3, 00000, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas [condimentos] a base de chile habanero. Reservas: colores amarillo, verde, rojo, blanco. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022679650 ).

Solicitud 2022-0007997.—Giselle Retana Portuguéz, Cédula de identidad 108470466, en calidad de Apoderado Especial de Kery Jeanette Sevilla Córdoba, casada una vez, cédula de identidad 701960546 con domicilio en Sabana Oeste, Condominio Brisas del Oeste, Apartamento 1-10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa, tratamiento de higiene y de belleza destinadas a personas o animales. prestadas por personas a establecimientos, así como los servicios en relación con la cultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680049 ).

Solicitud 2022-0007247.—Rolando Armando Ávila Rojas, casada una vez, cédula de identidad 205770496, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alecian Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807425, con domicilio en Escazú, distrito tercero San Rafael, de la entrada principal de Urbanización los Laureles, 75 metros al norte, primera casa a mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de eventos deportivos, concursos y entrega de premios. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680099 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0003582.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Costa Rica Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101481986, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la Embajada de Cuba, 100 metros al oeste casa mano derecha color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: NCR RECOVERY como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de rehabilitación y tratamiento de personas, familias y comunidades afectadas por el alcoholismo, la drogadicción y afecciones relacionadas. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la embajada de Cuba, 100 metros al oeste casa mano derecha color café. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680114 ).

Solicitud 2022-0004368.—Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad N° 106950535, en calidad de apoderado generalísimo de Metro Wireless Solutions de Costa Rica MWS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101589655, con domicilio en Santa Ana, avenida 3 calles 6 y 8, 800 metros este de la Cruz Roja de Santa Ana a mano izquierda, Oficinas de Metro Wireless, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METRO WIRELESS como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de servicios de telecomunicaciones. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022680120 ).

Solicitud 2022-0004722.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de septiembre del 2022. Presentada el: 3 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022680121 ).

Solicitud N° 2022-0007753.—Stefannie Jara Bernard, cédula de identidad 107030841, en calidad de apoderado generalísimo de Down To Earth S. A., cédula jurídica 3101172665, con domicilio en 125 e. Escuela Castro Madriz, Barrio Córdoba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café empacado grano y molido, café sin tostar, bebidas a base de café, cacao, venta licores de café crema café, productos de chocolatería, sucedáneos del café. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680124 ).

Solicitud 2022-0007658.—Natalia Patricia Bonilla Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 603690491, con domicilio en: Santa Bárbara, San Pedro, del Taller Zumbado 50 metros sur, 300 metros oeste, casa esquinera a mano izquierda, color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGINTI VIA, como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, miel. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022680182 ).

Solicitud 2021-0011518.—Melissa Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad 110290458, en calidad de Apoderado Especial de El Perro Caffe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791866 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE 203, Apartamento 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 18 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; desodorantes, champú, acondicionadores, para animales.; en clase 18: Productos como artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correa, ropa, así como todo tipo de accesorios de vestimenta para animales.; en clase 35: Ofrece servicios los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Así como servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios. Promoción de eventos y productos relacionados además con temas de animales y marketing y publicidad para empresas dedicadas a la producción y manejo de servicios y productos para veterinarios. Fecha: 16 de septiembre del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022680242 ).

Solicitud 2022-0007385.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Exor Global LLC, con domicilio en C/O Becker, Glyn, Muffly, Chassin & Hosinski LLP, 299 Park Avenue, New York, NY, 10171, 10171, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de oficina. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 22 de setiembre del 2022. Presentada el 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022680259 ).

Solicitud 2022-0007514.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393 con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte sobre la línea del tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche condensada; productos lácteos. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022680262 ).

Solicitud N° 2022-0008020.—Emanuela Galli, casada una vez, otra identificación: 138000154334, con domicilio en Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: bar y restaurante. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022680264 ).

Solicitud 2022-0008022.—Emanuela Galli, casada una vez, otra identificación 138000154334 con domicilio en Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022680265 ).

Solicitud 2022-0006248.—Alejandro Cambronero Guthrie, casado una vez, cédula de identidad 70120737, en calidad de apoderado especial de Costarican Muscle Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101717751, con domicilio en Puntarenas, Garabito, altos de la Licorera Jacó, oficina de Pacific Law & AMP Consulting Firm, 4, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25, 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado deportivo, sujetadores deportivos, pantalones deportivos; sujetadores deportivos transpirables; tacos para calzado deportivo; tops deportivos de mujer con sujetador incorporado; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; chaquetas deportivas; zapatillas deportivas; camisas deportivas, mallas deportivas; en clase 28: artículos deportivos 28, equipamientos deportivos, espinilleras para uso deportivo; bancos para uso deportivo; aparatos de entrenamiento deportivo; muñequeras para uso deportivo; aparatos deportivos para culturismo; equipamientos y artículos deportivos; protectores faciales para uso deportivo; protectores abdominales para uso deportivo; arpones de resorte [artículos deportivos]; fundas ajustadas para equipos deportivos; protectores de cintura para uso deportivo; protectores de cuello para uso deportivo; protectores de tobillo para uso deportivo; protectores de clavícula para uso deportivo; protectores de espalda para uso deportivo, pesas de entrenamiento deportivo para las piernas, estuches en forma de carcaj para artículos deportivos, almohadillas antichoque para protección contra lesiones [artículos deportivos], aparatos de fisicoculturismo; fisicoculturismo (aparatos de -) , cremas no medicinales de uso tópico para mejorar la adherencia de la mano en actividades deportivas; pomadas o geles no medicinales de aplicación tópica destinados a mejorar la adherencia manual en prácticas deportivas 28 y en clase 41: entrenamiento deportivo con monitor; entrenamiento deportivo, servicios deportivos, árbitros deportivos, clubes deportivos privados; servicios de entrenamiento deportivo, campamentos de perfeccionamiento deportivo; servicios de esparcimiento deportivo, dirección de eventos deportivos, arbitraje de encuentros deportivos; alquiler de equipos deportivos; eventos deportivos (cronometraje de -); cronometraje de acontecimientos deportivos, producción de eventos deportivos; servicios culturales y deportivos; organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos; servicios de resultados deportivos; celebración de eventos deportivos, organización de encuentros deportivos, formación de profesores deportivos, organización de torneos deportivos, realización de eventos deportivos, servicios de campamentos deportivos; campamentos de perfeccionamiento deportivo [cursillos]; campamentos [cursillos] de perfeccionamiento deportivo; servicios deportivos y mantenimiento físico; suministro de instalaciones de entrenamiento deportivo; facilitación de instalaciones de entrenamiento deportivo, deportivos (alquiler de equipos -), excepto vehículos; suministro en instalaciones para torneos deportivos; facilitación y gestión de acontecimientos deportivos; organización de eventos deportivos con fines benéficos; organización de competiciones deportivas y eventos deportivos; Alquiler de equipos deportivos o para ejercicios; puesta a disposición de instalaciones de entrenamiento deportivo; servicios de información de entradas para eventos deportivos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; reserva de entradas para eventos recreativos, deportivos y culturales; facilitación de entretenimiento deportivo a través de una página web; servicios de asesoramiento relacionados con la organización de acontecimientos deportivos; formación deportiva; educación deportiva; actividades deportivas; servicios de preparación deportiva; servicios de información deportiva; servicios de formación deportiva; realización de competiciones deportivas; actividades recreativas y deportivas; servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía. Reservas: nos reservamos los colores, rojo, gris y plateado. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022680314 ).

Solicitud 2022-0002692.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Sube S. de R.L. con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022680372 ).

Solicitud 2022-0003780.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Casa Tradición, S.A. de C.V. con domicilio en Amado Nervo Nº2200, Torre Bio 6 Interior 601, Colonia Jardines del Sol, Zapopan, Jalisco, C.P. 45050, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022680374 ).

Solicitud N° 2022-0000994.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NUUN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: comprimidos hidrosolubles o efervescentes utilizados para elaborar bebidas electrolíticas sustitutivas; suplementos minerales; mezclas en polvo para bebidas electrolíticas sustitutivas; suplementos vitamínicos; suplementos probióticos; suplementos vitamínicos en forma de comprimidos utilizados para elaborar bebidas efervescentes o no efervescentes mediante la adición de agua; comprimidos y polvos hidrosolubles o efervescentes utilizados para elaborar bebidas de apoyo a la salud digestiva, las funciones cognitivas, la salud de las articulaciones y la salud y el bienestar generales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680430 ).

Solicitud 2022-0007630.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAMPERS EASY UPS, como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés, pañales para bebés y pañales de entrenamiento. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022680435 ).

Solicitud N° 2021-0011453.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680444 ).

Solicitud 2022-0007758.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Talomex Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros; carros de motor; automóviles; camiones; ciclocarros; vehículos eléctricos; motores para vehículos de tierra; cajas de cambios para vehículos de tierra; motocicletas; estructuras para vehículos; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o riel; neumáticos para automóviles; en clase 36: Negocios financieros y seguros en relación con contratos de arrendamiento de vehículos, en particular de carros de motor y camiones. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680447 ).

Solicitud 2022-0007789.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ÍMPETUS LBEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680458 ).

Solicitud 2022-0002358.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de S. A.L.F. S.P.A. Laboratorio Farmacológico con domicilio en Via Marconi, 2, 24069, Cenate Sotto (Bérgamo), Italia, solicita la inscripción de: SERVATOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones estériles no pirogénicas para el lavado in vitro, para la conservación temporal por perfusión continua, para la conservación de órganos después del explante y antes del trasplante a un receptor; soluciones estériles no pirogénicas para el lavado in vitro, para la conservación temporal por perfusión continua, para la conservación de órganos explantados con fines de investigación médica. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680462 ).

Solicitud 2022-0005885.—Mark Anthony Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Fuji Electric Co. Ltd., con domicilio en: 1-1 Tanabeshinden, Kawasaki-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7, 9, 11 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos para preparar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos para el tratamiento de materias plásticas; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores no eléctricos, excepto para vehículos terrestres que no sean “molinos de agua” y “molinos de viento”; molinos de agua; molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; lavadoras eléctricas para uso industrial; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras de alimentos para uso comercial; lavavajillas para uso industrial; máquinas para cortar, picar y rebanar alimentos para uso comercial; máquinas y aparatos para reparar y arreglar otras máquinas; sistemas de estacionamiento mecánico; máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas para triturar residuos; arranques para motores, motores de corriente alterna y de corriente continua, excepto los destinados a vehículos terrestres, pero incluidas las “piezas” para cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua; generadores de corriente alterna como alternadores; generadores de corriente continua, máquinas herramientas para trabajar metales, a saber, máquinas para cortar, decapar y grabar metales por medio de láser; prensas punzonadoras para trabajar metales; máquinas para dar forma a metales; máquinas para serrar metales rectificadoras para trabajar metales; máquinas perforadoras [para metalistería]; máquinas de corte [para mecanizado de metales]; tornos para trabajar metales; ranuradoras [para metalistería]; máquinas para roscar metales; fileteadoras; aterrajadoras; máquinas para tallar y acabar engranajes; fresadoras para trabajar metales; brochadoras para trabajar metales; cepilladoras para trabajar metales; bruñidoras para trabajar metales; taladradoras para trabajar metales; lapeadoras para trabajar metales; máquinas y aparatos de elaboración primaria de metales; trenes de laminación para trabajar metales; molinos de tubos para trabajar metales; máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilado de alambre; máquinas y aparatos de elaboración secundaria de metales; prensas mecánicas para trabajar metales; prensas hidráulicas para trabajar metales; máquinas de cizallar para trabajar metales; máquinas de forjado, curvadoras para trabajar metales; prensas oleo hidráulicas para trabajar metales; máquinas formadoras de alambre, máquinas soldadoras a gas; máquinas de soldadura y cortadoras con oxiacetileno; máquinas de soldadura eléctricas; herramientas manuales accionadas por motor; máquinas y aparatos para el tratamiento de fibras químicas; máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales, rodillos para prensar cebada; molinos de harina; máquinas para pulir arroz o cebada; máquinas para hacer fideos, máquinas para dividir cebada; máquinas para homogeneizar leche; máquinas para hacer queso; máquinas para hacer mantequilla; máquinas y aparatos para el tratamiento de la carne; máquinas para hacer embutidos; picadoras de carne; máquinas para desmenuzar carne de pescado seca; máquinas para hacer pasta de pescado; máquinas para fabricar conservas; máquinas para cortar raíces; máquinas para fabricar gaseosas, máquinas para procesar té; máquinas para fabricar azúcar; máquinas de embotellado; máquinas para fabricar agua mineral; máquinas para rallar verduras; máquinas para procesar obleas semiconductoras; motores de combustión interna, excepto para vehículos terrestres; motores de gasolina, excepto para vehículos terrestres; silenciadores para motores y motores; motores diésel, excepto para vehículos terrestres; bujías, excepto para vehículos terrestres; motores de queroseno, excepto para vehículos terrestres; motores de bulbo caliente, excepto para vehículos terrestres; motores de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores marinos de vapor, excepto para vehículos terrestres; máquinas terrestres de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores de reacción, excepto para vehículos terrestres; motores turborreactores, excepto para vehículos terrestres; motores turbopropulsados, excepto para vehículos terrestres; chorros a presión, excepto para vehículos terrestres; motores cohete, excepto para vehículos terrestres; turbinas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de gas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de aire, excepto para vehículos terrestres; turbinas de vapor, excepto para vehículos terrestres, turbinas hidráulicas, excepto para vehículos terrestres; motores de aire comprimido, excepto para vehículos terrestres; ventiladores para motores, motores nucleares; turbinas hidráulicas; bombas, excepto para fines específicos; bombas centrifugas, excepto para fines específicos; bombas alternativas, excepto para fines específicos; bombas rotativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío, excepto para fines específicos; bombas de flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de flujo mixto, excepto para fines específicos; bombas de vacío alternativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío rotativas, excepto para fines específicos; bombas de difusión, excepto para fines específicos; sopladores, sin fines específicos; sopladores centrífugos, sin fines específicos; sopladores rotativos, excepto para fines específicos; sopladores de flujo axial, excepto para fines específicos; sopladores turbo, excepto para fines específicos; compresores, excepto para fines específicos, compresores centrífugos, excepto para fines específicos; compresores alternativos, excepto para fines específicos; compresores rotativos, excepto para fines específicos; compresores de flujo axial, excepto para fines específicos; turbocompresores, excepto para fines específicos; elevadores accionados por motor para el estacionamiento de vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para el control de puertas correderas automáticas instaladas en vagones eléctricos o en andenes; estampadoras, generadores eléctricos geotérmicos; generadores eléctricos térmicos; instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; generadores eléctricos eólicos; generadores de turbinas; generadores de energía de emergencia, aparatos neumáticos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; aparatos hidráulicos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; máquinas para fabricar bebidas gaseosas; aparatos para fabricar agua gaseosa; máquinas para preparar bebidas, electromecánicas; motores eléctricos para barcos; servomotores; mandos electromecánicos para accionar máquinas y motores mediante control de corriente; calderas de máquinas de vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte eléctrico de metales por arco, gas o plasma; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; bombas de gasolina para estaciones de servicio; precalentadores de aire para calderas de máquinas de vapor con fines industriales, recalentadores de vapor para calderas de máquinas de vapor con fines industriales; atemperadores como reductores de temperatura del vapor para calderas de máquinas de vapor; fogoneros como suministradores de carbón para calderas de máquinas de vapor; aparatos de eliminación de cenizas como eyectores de cenizas para calderas de máquinas de vapor; abridores eléctricos de puertas; sistemas electrónicos de cierre de puertas; clase 9: ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de monedas; tableros de anuncios eléctricos para la indicación de cifras previstas, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados a los ordenadores; máquinas para marcar la hora y la fecha; relojes para registrar el tiempo; máquinas de oficina con tarjetas perforadas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos de correos, medidores de gasolina; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas contra gases; aparatos de aviso antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos, instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medida o análisis; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas eléctricas para detectar monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medida de unidades patrón; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas, planímetros; máquinas y aparatos de medida de unidades derivadas; manómetros; indicadores de nivel; medidores acústicos; tacómetros: acelerómetros; refractómetros; medidores de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros; medidores de iluminación; medidores de vibración; medidores del ruido; registros como máquinas de medición; indicadores de velocidad, calorímetros, viscosímetros; medidores de concentración, gravímetros; densímetros; dinamómetros, caudalímetros; máquinas e instrumentos de control de planicidad, máquinas e instrumentos de control automático de la presión; máquinas e instrumentos para el control automático del flujo de liquides; máquinas e instrumentos para el control automático de la composición de los fluidos; máquinas e instrumentos para el control automático del nivel de los líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la combustión; máquinas o aparatos para medir distancias como telémetros; instrumentos para la medición y el control de la contaminación atmosférica y del agua; analizadores de gases; aparatos para medir la radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores, condensadores; cuadros de distribución (electricidad); coyuntores eléctricos; conectores eléctricos; rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos de seguridad; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de tensión por inducción; inversores (electricidad), pararrayos; interruptores locales, reguladores programables; aparatos de alimentación eléctrica, contadores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, pilas y baterías solares, baterías de combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica; aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación de larga distancia [LORAN]; aparatos de conmutación manual para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos como ordenadores de a bordo; máquinas y aparatos de radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar; máquinas y aparatos radiofónicos; radiogoniómetros; receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas radioeléctricas; máquinas e instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de radiocomunicación monocanal para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para intercomunicación; receptores de televisión, transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación para vehículos; cámaras digitales; videocámaras como cámaras de video; tubos de rayos catódicos; ordenadores; periféricos de ordenadores; programas informáticos; ciclotrones, excepto para fines médicos; equipos y ordenadores de transmisión y tratamiento de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica, excepto para iluminación; microscopios electrónicos, calculadoras electrónicas de mesa: copiadoras electrostáticas, contadores Geiger, máquinas y aparatos hidrófonos; betatrones industriales, excepto para uso médico, máquinas y aparatos industriales de rayos X, excepto para uso médico; circuitos integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos fotosensibles como fototubos; partes de fotocopiadoras, a saber, miembro fotosensible de electrofotografía para uso en máquinas fotocopiadoras; tubos rectificadores; máquinas y aparatos de exploración sísmica, elementos semiconductores, a saber, termistores, diodos, transistores, transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico, transistores bipolares de puerta aislada; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación, a saber, discos compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros; carcasas para discos magnéticos; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores de ultrasonidos; software programable por el usuario instalado en ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados con fines industriales; tubos de vacío; procesadores de texto; tubos de rayos X excepto para uso médico; amplificadores; paneles táctiles de funcionamiento programable con pantallas eléctricas; óhmetros; oscilógrafos como osciloscopios; varioaltímetro; indicadores de fase; comprobadores de circuitos; aparatos de diagnóstico, excepto para fines médicos; aparatos de medida de parámetros de antena; detectores como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; galvanómetros; detectores de tierra como detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; frecuencímetros; comprobadores de las características de los tubos de vacío; vatímetros; instrumentos de medida de la resistencia; voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas, ondámetros; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidas de capacidad como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas; baterías de alta tensión; pilas húmedas; tarros de acumuladores; baterías para iluminación; tarros de pilas, pilas anódicas, contadores, girocompases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medida; dispositivos de medida, eléctricos; indicadores de nivel de electricidad; cargadores de pilas; cargadores para pilas eléctricas; dosímetros; indicadores luminosos para aparatos de telecomunicación; baterías solares; células solares; detectores de radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la generación de energía eólica y fotovoltaica; acondicionadores de energía que convierten la corriente continua generada en corriente alterna; sistemas de supervisión y control de la energía; semiconductores; transistores bipolares de puerta aislada; transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico; contadores de vatioshora utilizados para gestionar la información relativa a la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones como contadores inteligentes; rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida; transformadores para vehículos terrestres; aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; paneles de visualización, paneles de control y teclados para surtidores de gasolina para estaciones de servicio; convertidores eléctricos; en clase 11: aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores de calor [para procesamiento químico]; máquinas vaporizadoras para procesos químicos: evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor [para procesamiento químico]; hornos industriales; reactores nucleares; calderas industriales; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocina para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales de secado de vajilla; incineradores de basura para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos depuradores de agua; aparatos de desecación; calentadores para agua de alimentación [para uso industrial]; aparatos de calefacción de aire caliente [para uso industrial]; aparatos de aire acondicionado; hornos industriales de calefacción; aparatos de calefacción por agua caliente [para usos industriales]; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor [de uso industrial]; aparatos de aire acondicionado por inducción local [para uso industrial]; instalaciones centrales de aire acondicionado [para uso industrial]; radiadores de refrigeración de uso industrial; unidades de aire acondicionado montadas en ventanas [de uso industrial]; aparatos de calefacción de pavimentos; frigoríficos de gas; máquinas para hacer hielo: máquinas frigoríficas; evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas refrigeradas o congeladas; freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas electromagnéticas de inducción para uso industrial; ollas de cocina eléctricas para uso industrial; tostadores industriales; hornos de cocina industriales; secadores de vajilla industriales: aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos para la depuración de aguas industriales; aparatos para la depuración de agua de grifo, máquinas para preparar helados cremosos y en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehicules terrestres, no incluye “sus partes”; embarcaciones y sus partes y accesorios, que no sean “aerodeslizadores”; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de inducción para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680464 ).

Solicitud N° 2022-0005884.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Fuji Electric Co., LTD., con domicilio en 1-1 Tanabeshinden, Kawasaki-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos para preparar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos para el tratamiento de materias plásticas; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores no eléctricos, excepto para vehículos terrestres que no sean “molinos de agua” y “molinos de viento’; molinos de agua, molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; lavadoras eléctricas para uso industrial; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras de alimentos para uso comercial; lavavajillas para uso industrial; máquinas para cortar, picar y rebanar alimentos para uso comercial; máquinas y aparatos para reparar y arreglar otras máquinas; sistemas de estacionamiento mecánico; máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas para triturar residuos; arranques para motores; motores de corriente alterna y de corriente continua, excepto los destinados a vehículos terrestres, pero incluidas las “piezas” para cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua; generadores de corriente alterna como alternadores; generadores de corriente continua; máquinas herramientas para trabajar metales, a saber, máquinas para cortar, decapar y grabar metales por medio de láser; prensas punzonadoras para trabajar metales; máquinas para dar forma a metales; máquinas para serrar metales; rectificadoras para trabajar metales; máquinas perforadoras [para metalistería]; máquinas de corte [para mecanizado de metales]; tornos para trabajar metales; ranuradoras [para metalistería]; máquinas para roscar metales; fileteadoras; aterrajadoras; máquinas para tallar y acabar engranajes; fresadoras para trabajar metales; brochadoras para trabajar metales; cepilladoras para trabajar metales; bruñidoras para trabajar metales; taladradoras para trabajar metales;  para trabajar metales; máquinas y aparatos de elaboración primaria de metales, trenes de laminación para trabajar metales; molinos de tubos para trabajar metales; máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilado de alambre; máquinas y aparatos de elaboración secundaria de metales; prensas mecánicas para trabajar metales, prensas hidráulicas para trabajar metales; máquinas de cizallar para trabajar metales; máquinas de forjado; curvadoras para trabajar metales; prensas oleo hidráulicas para trabajar metales; máquinas formadoras de alambre; máquinas soldadoras a gas; máquinas de soldadura y cortadoras con oxiacetileno; máquinas de soldadura eléctricas; herramientas manuales accionadas por motor; máquinas y aparatos para el tratamiento de fibras químicas; máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales; rodillos para prensar cebada; molinos de harina; máquinas para pulir arroz o cebada, máquinas para hacer fideos; máquinas para dividir cebada; máquinas para homogeneizar leche; máquinas para hacer queso; máquinas para hacer mantequilla; máquinas y aparatos para el tratamiento de la carne; máquinas para hacer embutidos; picadoras de carne; máquinas para desmenuzar carne de pescado seca; máquinas para hacer pasta de pescado: máquinas para fabricar conservas; máquinas para cortar raíces; máquinas para fabricar gaseosas; máquinas para procesar té, máquinas para fabricar azúcar; máquinas de embotellado; máquinas para fabricar agua mineral; máquinas para rallar verduras; máquinas para procesar obleas semiconductoras; motores de combustión interna, excepto para vehículos terrestres; motores de gasolina, excepto para vehículos terrestres; silenciadores para motores y motores; motores diésel; excepto para vehículos terrestres; bujías, excepto para vehículos terrestres; motores de queroseno, excepto para vehículos terrestres; motores de bulbo caliente, excepto para vehículos terrestres; motores de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores marinos de vapor, excepto para vehículos terrestres; máquinas terrestres de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores de reacción, excepto para vehículos terrestres; motores turborreactores, excepto para vehículos terrestres; motores turbopropulsados, excepto para vehículos terrestres; chorros a presión, excepto para vehículos terrestres; motores cohete, excepto para vehículos terrestres; turbinas, excepto para vehículos terrestres turbinas de gas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de aire, excepto para vehículos terrestres; turbinas de vapor, excepto para vehículos terrestres, turbinas hidráulicas, excepto para vehículos terrestres; motores de aire comprimido, excepto para vehículos terrestres; ventiladores para motores; motores nucleares; turbinas hidráulicas; bombas, excepto para fines específicos; bombas centrífugas, excepto para fines específicos;. bombas alternativas, excepto para fines específicos; bombas rotativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío, excepto para fines específicos; bombas de flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de flujo mixto, excepto para fines específicos, bombas de vacío alternativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío rotativas, excepto para fines específicos; bombas de difusión, excepto para fines específicos; sopladores, sin fines específicos; sopladores centrífugos, sin fines específicos; sopladores rotativos, excepto para fines específicos; sopladores de flujo axial, excepto para fines específicos; sopladpres turbo, excepto para fines específicos; compresores, excepto para fines específicos; compresores centrífugos, excepto para fines específicos, compresores alternativos, excepto para fines específicos; compresores rotativos, excepto para fines específicos, compresores de flujo axial, excepto para fines específicos; turbocompresores, excepto para fines específicos; elevadores accionados por motor para el estacionamiento de vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para el control de puertas correderas automáticas instaladas en vagones eléctricos 0 en andenes; estampadoras; generadores eléctricos geotérmicos; generadores eléctricos térmicos; instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; generadores eléctricos eólicos; generadores de turbinas; generadores de energía de emergencia; aparatos neumáticos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; aparatos hidráulicos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; máquinas para fabricar bebidas gaseosas; aparatos para fabricar agua gaseosa; máquinas para preparar bebidas, electromecánicas; motores eléctricos para barcos; servomotores; mandos electromecánicos para accionar máquinas y motores mediante control de corriente; calderas de máquinas de vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte eléctrico de metales por arco, gas o plasma; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; bombas de gasolina para estaciones de servicio; precalentadores de aire para calderas de máquinas de vapor con fines industriales; recalentadores de vapor para calderas de máquinas de vapor con fines industriales; atemperadores como reductores de temperatura del vapor para calderas de máquinas de vapor; fogoneros como suministradores de carbón para calderas de máquinas de vapor; aparatos de eliminación de cenizas como eyectores de cenizas para calderas de máquinas de vapor; abridores eléctricos de puertas; sistemas electrónicos de cierre de puertas.; en clase 9. Ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de monedas; tableros de anuncios eléctricos para la indicación de cifras previstas, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados a los ordenadores; máquinas para marcar la hora y la fecha; relojes para registrar el tiempo; máquinas de oficina con tarjetas perforadas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos de correos; medidores de gasolina; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas contra gases; aparatos de aviso antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos; instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medida o análisis; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas eléctricas para detectar monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medida de unidades patrón; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas; planímetros; máquinas y aparatos de medida de unidades derivadas, manómetros; indicadores de nivel; medidores acústicos; tacómetros; acelerómetros; refractómetros; medidores de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros; medidores de iluminación; medidores de vibración; medidores del ruido; registros como máquinas de medición; indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros; medidores de concentración; gravímetros, densímetros; dinamómetros; caudalímetros; máquinas e instrumentos de control de planicidad; máquinas e instrumentos de control automático de la presión; máquinas e instrumentos para el control automático del flujo de líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la composición de los fluidos; máquinas e instrumentos para el control automático del nivel de los líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la combustión; máquinas o aparatos para medir distancias como telémetros; instrumentos para la medición y el control de la contaminación atmosférica y del agua, analizadores de gases; aparatos para medir la radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores; condensadores; cuadros de distribución (electricidad); coyuntores eléctricos; conectores eléctricos; rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos de seguridad; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de tensión por inducción; inversores (electricidad); pararrayos, interruptores locales; reguladores programables; aparatos de alimentación eléctrica; contadores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, pilas y baterías solares, baterías de combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica: aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación de larga distancia [LORAN]; aparatos de conmutación manual para telecomunicaciones, máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos como ordenadores de a bordo; máquinas y aparatos de radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar; máquinas y aparatos radiofónicos; radiogoniómetros; receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas radioeléctricas; máquinas e instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de radiocomunicación monocanal para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para intercomunicación; receptores de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación para vehículos; cámaras digitales; videocámaras como cámaras de video; tubos de rayos catódicos; ordenadores; periféricos de ordenadores; programas informáticos; ciclotrones, excepto para fines médicos; equipos y ordenadores de transmisión y tratamiento de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica, excepto para iluminación; microscopios electrónicos; calculadoras electrónicas de mesa; copiadoras electrostáticas; contadores Geiger; máquinas y aparatos hidrófonos; betatrones industriales, excepto para uso médico; máquinas y aparatos industriales de rayos X, excepto para uso médico; circuitos integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos fotosensibles como fototubos; partes de fotocopiadoras, a saber, miembro fotosensible de electrofotográfica para uso en máquinas fotocopiadoras; tubos rectificadores; máquinas y aparatos de exploración sísmica; elementos semiconductores, a saber, termistores, diodos, transistores, transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico, transistores bipolares de puerta aislada; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación, a saber, discos compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros; carcasas para discos magnéticos; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores de ultrasonidos; software programable por el usuario instalado en ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados con fines industriales, tubos de vacío; procesadores de texto; tubos de rayos XI excepto para uso médico; amplificadores; paneles táctiles de funcionamiento programable con pantallas eléctricas; óhmetros; oscilógrafos como osciloscopios; vario altímetro; indicadores de fase; comprobadores de circuitos; aparatos de diagnóstico, excepto para fines médicos; aparatos de medida de parámetros de antena; detectores como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; galvanómetros, detectores de tierra como detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; frecuencímetros; comprobadores de las características de los tubos de vacío; vatímetros, instrumentos de medida de la resistencia, voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas; ondámetros; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidas de capacidad como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas; baterías de alta tensión; pilas húmedas; tarros de acumuladores; baterías para iluminación; tarros de pilas; pilas anódicas; contadores; girocompases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medida; dispositivos de medida, eléctricos; indicadores de nivel de electricidad; cargadores de pilas; cargadores para pilas eléctricas; dosímetros, indicadores luminosos para aparatos de telecomunicación; baterías solares; células solares, detectores de radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la generación de energía eólica y fotovoltaica; acondicionadores de energía que convierten la corriente continua generada en corriente alterna; sistemas de supervisión y control de la energía; semiconductores; transistores bipolares de puerta aislada; transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico; contadores de vatios hora utilizados para gestionar la información relativa a la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones como contadores inteligentes; rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida; transformadores para vehículos terrestres; aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; paneles de visualización, paneles de control y teclados para surtidores de gasolina para estaciones de servicio, convertidores eléctricos; en clase 11: aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores de calor [para procesamiento químico]; máquinas vaporizadoras para procesos químicos; evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor [para procesamiento químico]; hornos industriales, reactores nucleares; calderas industriales; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocina para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales de secado de vajilla; incineradores de basura para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos depuradores de agua; aparatos de desecación; calentadores para agua de alimentación [para uso industrial]; aparatos de calefacción de aire caliente [para uso industrial]; aparatos de aire acondicionado; hornos industriales de calefacción; aparatos de calefacción por agua caliente [para usos industriales]; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor [de uso industrial]; aparatos de aire acondicionado por inducción local [para uso industrial; instalaciones centrales de aire acondicionado [para uso industrial]; radiadores de refrigeración de uso industrial; unidades de aire acondicionado montadas en ventanas [de uso industrial]; aparatos de calefacción de pavimentos; frigoríficos de gas,’ máquinas para hacer hielo; máquinas frigoríficas; evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas refrigeradas o congeladas, freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas electromagnéticas de inducción para uso industrial; ollas de cocina eléctricas para uso industrial; tostadores industriales; hornos de cocina industriales; secadores de vajilla industriales; aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos para la depuración de aguas industriales; aparatos para la depuración de agua de grifo; máquinas para preparar helados cremosos; en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”; embarcaciones y sus partes y accesorios, que no sean “aerodeslizadores”; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios: automóviles y sus partes y accesorios: vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de inducción para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2022680465 ).

Solicitud 2022-0005883.—Mark Anthony Beckford Douglas, casado una vez, en calidad de Gestor oficioso de Fuji Electric CO., LTD. con domicilio en 1-1, Tanabeshinden, Kawasaki-Kui Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530, Japón solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos, máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos para preparar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos para el tratamiento de materias plásticas; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores no eléctricos, excepto para vehículos terrestres que no sean “molinos de agua” y “molinos de viento” molinos de agua, molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; lavadoras eléctricas para uso industrial; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras de alimentos para uso comercial; lavavajillas para uso industrial; máquinas para cortar, picar y rebanar alimentos para uso comercial; máquinas y aparatos para reparar y arreglar otras máquinas; sistemas de estacionamiento mecánico; máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas para triturar residuos; arranques para motores; motores de corriente alterna y de corriente continua, excepto los destinados a vehículos terrestres, pero incluidas las “piezas” para cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua; generadores de corriente alterna como alternadores; generadores de corriente continua; máquinas herramientas para trabajar metales, a saber, máquinas para cortar, decapar y grabar metales por medio de láser; prensas punzonadoras para trabajar metales; máquinas para dar forma a metales; máquinas para serrar metales; rectificadoras para trabajar metales; máquinas perforadoras [para metalistería]; máquinas de corte [para mecanizado de metales]; tornos para trabajar metales; ranuradoras [para metalistería]; máquinas para roscar metales; fileteadoras; aterrajadoras; máquinas para tallar y acabar engranajes; fresadoras para trabajar metales; brochadoras para trabajar metales; cepilladoras para trabajar metales; bruñidoras para trabajar metales; taladradoras para trabajar metales; lapeadoras para trabajar metales; máquinas y aparatos de elaboración primaria de metales; trenes de laminación para trabajar metales; molinos de tubos para trabajar metales; máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilado de alambre; máquinas y aparatos de elaboración secundaria de metales; prensas mecánicas para trabajar metales; prensas hidráulicas para trabajar metales; máquinas de cizallar para trabajar metales; máquinas de forjado; curvadoras para trabajar metales; prensas oleo hidráulicas para trabajar metales; máquinas formadoras de alambre; máquinas soldadoras a gas; máquinas de soldadura y cortadoras con oxiacetileno. máquinas de soldadura eléctricas; herramientas manuales accionadas por motor; máquinas y aparatos para el tratamiento de fibras químicas; máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales; rodillos para prensar cebada; molinos de harina; máquinas para pulir arroz o cebada; máquinas para hacer fideos; máquinas para dividir cebada; máquinas pare homogeneizar leche; máquinas para hacer queso; máquinas para hacer mantequilla; máquinas y aparatos para el tratamiento de la carne, máquinas para hacer embutidos; picadoras de cerne; máquinas para desmenuzar carne de pescado seca; máquinas para hacer pasta de pescado; máquinas para fabricar conservas; máquinas para cortar raíces; máquinas para fabricar gaseosas; máquinas para procesar té. máquinas para fabricar azúcar; máquinas de embotellado; máquinas para fabricar agua mineral; máquinas para rallar verduras; máquinas para procesar obleas semiconductoras; motores de combustión interna, excepto para vehículos terrestres; motores de gasolina, excepto para vehículos terrestres; silenciadores para motores y motores; motores diésel, excepto para vehículos terrestres; bujías, excepto para vehículos terrestres, motores de queroseno, excepto para vehículos terrestres; motores de bulbo caliente, excepto para vehículos terrestres; motores de vapor, excepto pare vehículos terrestres; motores marinos de vapor, excepto para vehículos terrestres; máquinas terrestres de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores de reacción, excepto para vehículos terrestres; motores turborreactores, excepto para vehículos terrestres; motores turbopropulsados, excepto para vehículos terrestres; chorros a presión, excepto para vehículos terrestres, motores cohete, excepto para vehículos terrestres; turbinas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de gas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de aire. excepto para vehículos terrestres; turbinas de vapor, excepto para vehículos terrestres; turbinas hidráulicas, excepto para vehículos terrestres; motores de aire comprimido, excepto para vehículos terrestres; ventiladores para motores; motores nucleares; turbinas hidráulicas, bombas, excepto para fines específicos; bombas centrífugas, excepto para fines específicos; bombas alternativas, excepto para fines específicos; bombas rotativas, excepto para fines específicos. bombas de vacío, excepto para fines específicos; bombas de flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de flujo mixto, excepto para fines específicos; bombas de vacío alternativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío rotativas, excepto para fines específicos; bombas de difusión, excepto para fines específicos; sopladores, sin fines específicos; sopladores centrífugos, sin fines especificas; sopladores rotativos, excepto para fines específicos; sopladores de flujo axial, excepto para fines específicos; sopladores turbo, excepto para fines específicos; compresores, excepto para fines específicos; compresores centrífugos, excepto para fines específicos; compresores alternativos, excepto para fines específicos; compresores rotativos, excepto para fines específicos; compresores de flujo axial, excepto para fines específicos; turbocompresores, excepto para fines específicos; elevadores accionados por motor para el estacionamiento de vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para el control de puertas correderas automáticas instaladas en vagones eléctricos o en andenes; estampadoras; generadores eléctricos geotérmicos; generadores eléctricos térmicos; instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; generadores eléctricos eólicos; generadores de turbinas; generadores de energía de emergencia; aparatos neumáticos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; aparatos hidráulicos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; máquinas para fabricar bebidas gaseosas; aparatos para fabricar agua gaseosa; máquinas para preparar bebidas, electromecánicas; motores eléctricos para barcos; servomotores: mandos electromecánicos para accionar máquinas y motores mediante control de corriente; calderas de máquinas de vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte eléctrico de metales por arco, gas o plasma; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; bombas de gasolina para estaciones de servicio; precalentadores de aire para calderas de máquinas de vapor con fines industriales; recalentadores de vapor para calderas de máquinas de vapor con fines industriales; atemperadores como reductores de temperatura del vapor para calderas de máquinas de vapor; fogoneros como suministradores de carbón para calderas de máquinas de vapor; aparatos de eliminación de cenizas como eyectores de cenizas para calderas de máquinas de vapor; abridores eléctricos de puertas; sistemas electrónicos de cierre de puertas.; en clase 9: Ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de monedas; tableros de anuncios eléctricos para la indicación de cifras previstas, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados a los ordenadores; máquinas para marcar la hora y la fecha; relojes para registrar el tiempo; máquinas de oficina con tarjetas perforadas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos de correos; medidores de gasolina; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas contra gases; aparatos de aviso antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos; instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medida o análisis; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos, modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes. máquinas eléctricas para detectar monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medida de unidades patrón; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas; planímetros; máquinas y aparatos de medida de unidades derivadas; manómetros; indicadores de nivel; medidores acústicos; tacómetros, acelerómetros; refractómetros; medidores de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros, medidores de iluminación; medidores de vibración; medidores del ruido; registros como máquinas de medición; indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros; medidores de concentración. gravímetros; densímetros; dinamómetros; caudalímetros; máquinas e instrumentos de control de planicidad; máquinas e instrumentos de control automático de la presión, máquinas e instrumentos para el control automático del flujo de líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la composición de los fluidos; máquinas e instrumentos para el control automático del nivel de los líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la combustión; máquinas o aparatos para medir distancias como telémetros; instrumentos para la medición y el control de la contaminación atmosférica y del agua; analizadores de gases; aparatos para medir la radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores; condensadores; cuadros de distribución (electricidad); coyuntores eléctricos; conectores eléctricos, rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos de seguridad; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de tensión por inducción; Inversores (electricidad); pararrayos; interruptores locales; reguladores programables; aparatos de alimentación eléctrica; contadores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, pilas y baterías solares, baterías de combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica; aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación de larga distancia [LORAN], aparatos de conmutación manual para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos como ordenadores de a bordo; máquinas y aparatos de radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar, máquinas y aparatos radiofónicos; radiogoniómetros; receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas radioeléctricas; máquinas e instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de radiocomunicación monocanal para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para intercomunicación; receptores de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación para vehículos; cámaras digitales; videocámaras como cámaras de video; tubos de rayos catódicos; ordenadores; periféricos de ordenadores; programas informáticos, ciclotrones, excepto para fines médicos; equipos y ordenadores de transmisión y tratamiento de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica, excepto para iluminación; microscopios electrónicos, calculadoras electrónicas de mesa; copiadoras electrostáticas; contadores Geiger; máquinas y aparatos hidrófonos; betatrones industriales, excepto para uso médico; máquinas y aparatos industriales de rayos X, excepto para uso médico; circuitos integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos fotosensibles como fototubos; partes de fotocopiadoras, a saber, miembro fotosensible de electrofotográfica para uso en máquinas fotocopiadoras; tubos rectificadores; máquinas y aparatos de exploración sísmica; elementos semiconductores, a saber, termistores, diodos, transistores, transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico, transistores bipolares de puerta aislada; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación, a saber, discos compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros; carcasas para discos magnéticos; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores de ultrasonidos; software programable por el usuario instalado en ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados con fines industriales; tubos de vacío; procesadores de texto; tubos de rayos X, excepto para uso médico; amplificadores; paneles táctiles de funcionamiento programable con pantallas eléctricas, óhmetros; oscilógrafos como osciloscopios; varioaltímetro; indicadores de fase; comprobadores de circuitos; aparatos de diagnóstico, excepto para fines médicos; aparatos de medida de parámetros de antena; detectores como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; galvanómetros; detectores de tierra como detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; frecuencímetros; comprobadores de las características de los tubos de vacío; vatímetros; instrumentos de medida de la resistencia; voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas; ondámetros; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidas de capacidad como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas; baterías de alta tensión; pilas húmedas; tarros de acumuladores; baterías para iluminación; tarros de pilas; pilas anódicas; contadores; girocompases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medida; dispositivos de medida, eléctricos; indicadores de nivel de electricidad; cargadores de pilas; cargadores para pilas eléctricas; dosímetros; indicadores luminosos para aparatos de telecomunicación; baterías solares; células solares; detectores de radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la generación de energía eólica y fotovoltaica; acondicionadores de energía que convierten la corriente continua generada en corriente alterna, sistemas de supervisión y control de la energía, semiconductores; transistores bipolares de puerta aislada; transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico; contadores de vatios-hora utilizados para gestionar la información relativa a la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones como contadores inteligentes; rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida, transformadores para vehículos terrestres, aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; paneles de visualización, paneles de control y teclados para surtidores de gasolina para estaciones de servicio; convertidores eléctricos.; clase 11: Aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores de calor [para procesamiento químico]; máquinas vaporizadoras para procesos químicos; evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor [pare procesamiento químico]; hornos industriales; reactores nucleares; calderas industriales; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocina para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales de secado de vajilla; incineradores de basura para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos depuradores de agua; aparatos de desecación; calentadores para agua de alimentación [para uso industrial]; aparatos de calefacción de aire caliente [para uso industrial); aparatos de aire acondicionado; hornos industriales de calefacción; aparatos de calefacción por agua caliente [para usos industriales]; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor [de uso industrial]; aparatos de aire acondicionado por inducción local [para uso industrial]; instalaciones centrales de aire acondicionado [para uso industrial]; radiadores de refrigeración de uso industrial; unidades de aire acondicionado montadas en ventanas [de uso industrial]; aparatos de calefacción de pavimentos; frigoríficos de gas, máquinas para hacer hielo. máquinas frigoríficas, evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas refrigeradas o congeladas; freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas electromagnéticas de inducción para uso industrial; ollas de cocina eléctricas para uso industrial; tostadores industriales; hornos de cocina industriales; secadores de vajilla industriales; aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos para la depuración de aguas industriales; aparatos para la depuración de agua de grifo; máquinas para preparar helados cremosos.; clase 12: Motores principales no eléctricos para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”; motores de comente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”; embarcaciones y sus partes y accesorios, que no sean “aerodeslizadores”, material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios, vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de inducción para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres. Fecha: 1 de agosto de 2022 Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marces Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680466 ).

Solicitud 2022-0005406.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gesto Agro S. A. S., con domicilio en Ciudad de Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos, punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, solicita la inscripción de: Plein como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios para animales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680467 ).

Solicitud 2022-0005410.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gesto Agro SAS, con domicilio en Ciudad de Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos, punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Michiko como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y alimentos veterinarios para animales. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022680468 ).

Solicitud 2022-0005411.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gesto Agro Sas con domicilio en Ciudad de Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Treaties como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y alimentos veterinarios para animales. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022680469 ).

Solicitud 2022-0005722.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Sanford, L.P., con domicilio en 6655 Peachtree Dunwoody; Atlanta, GA 30328; Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRISMACOLOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Lápices de colores; gomas de borrar; rotuladores; lápices de grafito; lápices de acuarela; sacapuntas; kits de arte que incluyen lápices de grafito, gomas de borrar, sacapuntas, rotuladores, lápices de colores y/o lápices de acuarela. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680470 ).

Solicitud 2022-0006586.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA., con domicilio en Eckenheimer Landstraße 100; 60318 Frankfurt am Main, 1023-1007, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, Diarios, Publicaciones periódicas, Revistas [publicaciones periódicas], Folletos, Publicaciones, Material impreso, Material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), Artículos de papelería.; en clase 41: Servicios para la publicación de revistas, libros, diarios y material impreso con fines informativos; Organización de seminarios, conferencias, congresos, charlas, coloquios y talleres de trabajo; Formación y educación para médicos; Prestación de servicios de consultoría de formación y formación complementaria para médicos (incluida en esta clase).; en clase 42: Servicios científicos; Investigación científica; Servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; Servicios de consultoría relacionados con la ciencia; Servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la ciencia y la tecnología.; en clase 44: Servicios médicos para el tratamiento de la piel; Servicios para el cuidado de la piel; Servicios médicos para el tratamiento de la piel; Servicios de higiene y belleza; Servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel; Servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo. Prioridad: Se otorga prioridad BR925637521 de fecha 05/08/2022 de Brasil, clase 16., BR9256375556 de fecha 03/02/2022 de Brasil, clase 41., BR925637653 de fecha 05/08/2022 de Brasil, clase 42. y BR925637700 de fecha 03/02/2022 de Brasil, clase 44.. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022680471 ).

Solicitud 2022-0004435.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de FVR Ltd, con domicilio en Po Box 897, Windward 1, Regatta Office Park, Grand Cayman KY1-1103, Islas Caimán , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión en fondos comunes de inversión; inversión en fondos de inversión colectiva; inversión de capital; inversión de fondos; inversión privada e inversión de capital a riesgo; administración de capital; inversión de capitales propios; gestión de fondos; gestión de la inversión en adquisición de empresas; inversión de fondos en empresas con fines educativos y de liderazgo.; en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios sociales en áreas de educación y liderazgo. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680475 ).

Solicitud N° 2022-0004077.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Arquimea Medical S.L.U., con domicilio en Margarita Salas, 10, E-28919 Leganés, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10 y 44 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos de toma de muestras para uso médico; en clase 44: servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; orientación en materia de nutrición; consultoría en nutrición y dietética; servicios de asesoramiento y de consultoría de estilo de vida (asesoramiento médico). Prioridad: se otorga prioridad N° 018600013 de fecha 12/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680477 ).

Solicitud 2022-0005412.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gambol Pet Group CO., Ltd. con domicilio en 8 Mudanjiang RD., Economic and Technological Development Zone, Liaocheng, Shandong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; Alimentos para animales de compañía; Bebidas para animales de compañía; Alimentos para perros; Alimentos para gatos; Cal de forraje; Piensos; Objetos comestibles y masticables para animales; Alimentos enlatados para gatos; Alimentos enlatados para perros; Golosinas comestibles para mascotas; Arena higiénica para gatos; Arena aromática para lechos de animales de compañía; Arena para areneros de animales de compañía. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022680478 ).

Solicitud 2022-0007565.—Froilán Salazar Vega, casado una vez, cédula de identidad 205500395 con domicilio en 200 sur y 200 este Super 5 Estrellas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos nuevos y usados para vehículos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Centro 300 metros sur Gasolinera Alvarado Molina Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022680480 ).

Solicitud N° 2022-0005171.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; automóviles; autos; autos de camping; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas para automóviles; neumáticos para automóviles; tapicería para vehículos; airbags [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos para vehículos; capós para motores de vehículos; parabrisas; espejos retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanillas para vehículos; cubiertas para ruedas de repuesto; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; estribos para vehículos; persianas adaptadas para automóviles. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680481 ).

Solicitud 2022-0005568.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de I.C.O.N. Europe, S.L. con domicilio en Rúa Amor Ruibal, 11 - Entlo, 36203 Vigo, Pontevedra, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello, productos capilares, champús, acondicionadores capilares, lociones capilares, lacas capilares, tónicos capilares, cremas capilares, enjuagues capilares. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022680482 ).

Solicitud N° 2022-0004899.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Alegre Wines & Spirits S.L., con domicilio en C/Travesera de Gracia, 15, 1°- 2a, 08021, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Preparados para elaborar bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vermut. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022680483 ).

Solicitud 2022-0005801.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Liberty Express C. A., con domicilio en Calle Los Laboratorios, Edificio Ofinca, Oficinas 41-42, Urbanización Industrial Los Ruices, Municipio Sucre, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la actividad de la prestación de los servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo; corretajes de fletes, corretajes de transporte; transporte, embalaje, empaquetado, descarga, distribución y reparto de paquetes y mercancías; depósito y almacenamiento de mercancías; recepción, entrega y distribución de correo; alquiler de garajes; y servicios logísticos de transporte.”, ubicado en Paseo Colón, frente a la esquina noroeste del Parque María Auxiliadora, sobre Avenida 2, San José, Costa Rica. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y rojo. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680485 ).

Solicitud 2022-0004132.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Euro Parfums FZE con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Emiratos Árabes Unidos, con domicilio y establecimiento Comercial/Fabril y de servicios en P.O. BOX 49138, SHARJAH, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como

Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, desodorantes para seres humanos, agua de colonia, agua de tocador, agua aromática, ámbar [perfume], antitranspirantes [artículos de tocador], Aceites para perfumes y aromas, incienso, aceites esenciales, lociones para después del afeitado, jabón de afeitar, aceite de afeitar, aceite de perfume, preparaciones de fragancia para el aire, perfume para el cabello, crema corporal, loción corporal, aceite corporal, jabones, gel de ducha, preparación para lavandería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022680486 ).

Solicitud 2022-0004724.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680488 ).

Solicitud 2022-0003276.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People s Republic of China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad: se otorga prioridad 61281876 de fecha 09/12/2021 de China. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680489 ).

Solicitud 2022-0004727.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680490 ).

Solicitud 2022-0001577.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Guillermo José Aguilar Pinto, casado una vez con domicilio en Colonia Campestre Avenida Mejía Lara 6, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de investigaciones y automatización de mercado. Fecha: 31 de mayo del 2022. Presentada el: 22 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680491 ).

Solicitud N° 2022-0003280.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Epoch Company, LTD., con domicilio en 2-2, 2-Chome, Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: SYLVANIAN FAMILIES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes; juegos; muñecas; casas de muñecas; muebles para muñecas y accesorios para muñecas. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022680494 ).

Solicitud 2022-0003281.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Epoch Company, Ltd. con domicilio en 2-2, 2-Chome, Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: AQUABEADS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes; juegos. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022680500 ).

Solicitud N° 2022-0004533.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratoires D´Anjou, con domicilio en 18, Rue De L´Arcade 75008 Paris, France, Francia, solicita la inscripción de: CEBELIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, geles de ducha, champús, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, protectores solares, lociones capilares, cremas con color, cremas de maquillaje, sueros (serum) de belleza, dentífricos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022680503 ).

Solicitud N° 2022-0007237.—Nicole Menayo Alvarado, soltera, cédula de identidad 402200957, con domicilio en Villa Adobe, casa 82, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a abrigos, ubicado en Villa Adobe, casa 82, Heredia, San Pablo. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022680507 ).

Solicitud 2022-0005731.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en avenida diagonal 123, planta 11 08005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: VILDAVITAE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022680524 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0004735.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lions Gate Entertainment Inc., con domicilio en 2700 Colorado Avenue, Suite 200, Santa Monica, California 90404 U. S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIONSGATE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables para la transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet y de redes mundiales de comunicación; programas informáticos descargables para la transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; programas informáticos descargables para la búsqueda, organización y recomendación de contenidos multimedia; grabaciones audiovisuales con programas de televisión y películas; grabaciones audiovisuales descargables con programas de televisión y películas; grabaciones audiovisuales descargables con películas y programas de televisión proporcionadas a través de un servicio de suscripción de vídeo a la carta (SVOD); grabaciones audiovisuales descargables con películas y programas de televisión proporcionadas a través de un servicio de vídeo a la carta (VOD); archivos de datos electrónicos descargables y grabados con imágenes, notas de producción, créditos y videoclips relacionados con películas y programas de televisión; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros, revistas y manuales en el ámbito del entretenimiento; fundas para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; alfombrillas de ratón; fundas para ordenadores portátiles; gafas; fundas para gafas; auriculares; imanes decorativos; software descargable para mostrar y elegir salvapantallas y fondos de pantalla para ordenadores; archivos de audio descargables con tonos de llamada y archivos de audio y vídeo descargables con gráficos para mostrar en las pantallas de los teléfonos móviles; juegos electrónicos descargables a través de Internet y dispositivos móviles; programas de juegos electrónicos descargables; discos de videojuegos; software de videojuegos descargable; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales, fichas no fungibles (NFT) y arte digital; tokens no fungibles (NFTs) y otros tokens de aplicación; tokens digitales utilizados con tecnología blockchain; personajes digitales, avatares y skins descargables; bienes virtuales descargables; Software para comerciar en mercados de criptodivisas; Programas informáticos para facilitar las transacciones mediante coleccionables digitales, tokens digitales, tokens no fungibles (NFT), arte digital y otros tokens de aplicación; Programas informáticos para crear, almacenar, procesar, asegurar, rastrear, realizar transacciones y gestionar la cartera de coleccionables digitales, tokens digitales, tokens no fungibles (NFT), arte digital y otros tokens de aplicación.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de información en el ámbito del entretenimiento; distribución de películas; suministro de películas no descargables, programas de televisión y contenido multimedia en la naturaleza de películas y programas de televisión, a través de servicios de vídeo bajo demanda (SVOD); suministro de películas no descargables, programas de televisión y contenido multimedia de la naturaleza de películas y programas de televisión, a través de servicios de vídeo a la carta (VOD); servicios de entretenimiento, a saber, el suministro de información de entretenimiento, críticas y recomendaciones sobre películas y programas de televisión; suministro de un sitio web con vídeos no descargables, dichos vídeos con películas y programas de televisión, y contenido multimedia de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas y programas de televisión en curso; suministro de una base de datos de búsqueda en línea en el ámbito del entretenimiento, con contenidos de audio, vídeo y audiovisuales disponibles a través de Internet, en los ámbitos del entretenimiento, películas, programas de televisión, vídeos sobre diversos temas de entretenimiento y música; proporcionar un sitio web con vídeos no descargables, en concreto, avances y clips de películas y programas de televisión no descargables a través de Internet; proporcionar un sitio web con información de entretenimiento sobre películas y programas de televisión; servicios de entretenimiento, en concreto, proporcionar una serie de películas y programas de televisión; proporcionar información de entretenimiento no descargable, películas y programas de televisión a través de vídeo a la carta (VOD) y vídeo a la carta por suscripción (SVOD); suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de juegos de ordenador en línea; suministro de juegos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de juegos electrónicos no descargables; producción de software de juegos de vídeo y de ordenador; servicios de parques de atracciones; servicios de entretenimiento en la naturaleza de servicios de parques temáticos suministro de instalaciones recreativas; realización de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de eventos especiales en un parque de atracciones; realización de exhibiciones de entretenimiento en forma de concursos, proyección de contenidos de entretenimiento grabados en forma de películas y programas de televisión, y apariciones personales de actores; organización de exhibiciones con fines de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza de actuaciones en vivo y actuaciones musicales en vivo; eventos escénicos en vivo, a saber, presentación de obras de teatro, presentación de actuaciones dramáticas y musicales; entretenimiento en la naturaleza de actuaciones dramáticas y de danza; entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo y actuaciones de orquesta en vivo; presentación de obras de teatro en vivo; presentación de actuaciones de danza y teatro en vivo; presentación de obras musicales en vivo con música; suministro de información relativa a actuaciones en vivo, eventos escénicos en vivo, actuaciones teatrales, conciertos de música en vivo, actuaciones de orquesta en vivo y participación del público en dichos eventos; servicios de entretenimiento en la naturaleza de actuaciones dramáticas en vivo; exhibición de películas cinematográficas en cines, autocines y cines al aire libre; clubes de fans; sala de escape [entretenimiento]. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680533 ).

Solicitud N° 2022-0006638.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sesami Cash Management Technologies Corporation, con domicilio en 1250 René-Lévesque Blvd West, 20th Floor, Montreal, QC H3B 4W8, Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: SESAMI, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soluciones de software de gestión de efectivo, recicladores de efectivo, cajas fuertes, programas informáticos para el tratamiento, la gestión y la notificación del efectivo en caja; en clase 36: servicios de logística de caja y servicios de procesamiento de efectivo, servicios de bóveda para bancos, servicios de previsión de flujo de caja; en clase 39: servicios de furgones blindados, servicios de transporte de fondos; en clase 42: plataforma como servicio para procesar, gestionar e informar sobre el efectivo en mano de los minoristas y para que los bancos procesen, gestionen y controlen las cuentas. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2022680535 ).

Solicitud 2022-0008078.—Christian René Li Wing Ching, divorciado una vez, cédula de identidad 603140895, con domicilio en edificio apartamentos, 100 mts sur y 50 mts oeste del Liceo José Martí, 60101, Puntarenas Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LieneR como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de tecnología; Alquiler de uso de computadoras; Mantenimiento y Reparación de artículos de tecnología; Servicios de Tecnología; Programación de aplicaciones. Ubicado en Edificio diagonal a esquina sureste del Parque Victoria, avenida 1, calle 3, Puntarenas Centro, Puntarenas. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680540 ).

Solicitud N° 2022-0007788.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L´BEL GENETIC-COMPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680541 ).

Solicitud N° 2022-0005009.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Edificio Alvasa, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACASTE FREE TRADE ZONE GFZ, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración y manejo de zona franca; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, todos en zona franca. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022680546 ).

Solicitud 2022-0005993.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes para lavanderías, suavizantes de textiles, y aditivo de lavandería en forma de potenciadores de fragancia. Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022680549 ).

Solicitud 2022-0007985.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Ana Beatriz Moya Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 205260563 con domicilio en Buenos Aires de Palmares, 550 metros este de la concretera Palmareña, casa a mano derecha, blanca con portón gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales, champús, cremas, aceites; todo para el cuidado de la piel.; en clase 5: Complementos alimenticios para personas. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022680551 ).

Solicitud N° 2022-0006959.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NYQUILZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para dormir. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680564 ).

Solicitud N° 2022-0008014.—Álvaro Sáenz Saborío, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3101936708, con domicilio en 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, Bactericidas, Nematicidas, Insecticidas, Herbicidas, y Plaguicidas para uso Agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022680636 ).

Solicitud N° 2022-0004590.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad 107160872, en calidad de apoderado especial de Industrias Nigua S. A., con domicilio en Parque Industrial de Santo Domingo (DISDO), Municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de papel higiénico y servilletas de papel (paper napkins). Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022680639 ).

Solicitud 2022-0007264.—Johan Ramón Manzanares Castillo, soltero, cédula de identidad 702290903 con domicilio en del Super Corales 3 cuarta entrada izquierda, cuarta casa izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortilla de harina o maíz. Reservas: Colores: blanco, negro, amarillo Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022680677 ).

Solicitud N° 2022-0006158.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Sierra Moveis Ltda., con domicilio en Av. do Trabalhador, 1140. Várzea Grande. Gramado RS, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 20 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Artículos de mobiliario; muebles, camas, perchas, espejos, biombos, catres, bancos, banquetas, sillas, sillones, sofás, mesas de café, estufas, armarios aéreos, mesas de noche, gaveteros, mesas de oficina, puff (sillón); en clase 35: Comercio de muebles y artículos de decoración para muebles. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680755 ).

Solicitud N° 2022-0006613.—Magally Herrera Jiménez, cédula de identidad 108780654, en calidad de apoderada especial de Jacó Siete Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101854078, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Siete Torres, oficina de la Administración, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680822 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2022-2366.—Ref: 35/2022/4714.—Hernán Valverde Barrantes, cédula de identidad 1-0293-0382, solicita la inscripción de: 9HV como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, La Ese, setecientos metros sur escuela. Presentada el 22 de septiembre del 2022. Según el expediente 2022-2366. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022680574 ).

Solicitud N° 2022-2349.—Ref.: 35/2022/4690.—Manfred Gerardo González Ugalde, cédula de identidad 1-1350-0892, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería & Carnicería Muco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-860280, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, del Lubricentro San Martín, cincuenta metros hacia Río Jiménez. Presentada el 21 de setiembre del 2022, según el expediente N° 2022-2349. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022680589 ).

Solicitud 2022-2343.—Ref: 35/2022/4678.—Laureano Alban Benavides García, cédula de identidad 1-0914-0960, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Bajos Negros, Playa Naranjo, tres kilómetros al norte y un kilómetro y medio al este de salida del ferry de Playa Naranjo. Presentada el 20 de septiembre del 2022. Según el expediente 2022-2343. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022680697 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-264635, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jaris de Mora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 569612.—Registro Nacional, 26 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680587 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Vivienda de la Provincia de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo habitacional de la provincia de Puntarenas y de sus asociados y llevar a cabo actividades que impliquen mejorar las condiciones socioeconómicas del sector de los asociados y la comunidad. promover la ejecución de planes, proyectos y actividades de capacitación para realizar las obras de construcción y otras. coordinar con las instituciones privadas y públicas, nacionales e internacionales la ejecución de proyectos dirigidos al sector de los comerciantes. Cuyo representante, será el presidente: Flory Ivette Vásquez Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 506167 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 618777.—Registro Nacional, 20 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680623 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Proyecto De Vivienda Bezabeel, con domicilio en la provincia de: San Jose-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el principal será:- una Asociación para velar por el bienestar de las personas, pretendemos mejorar las condiciones sociales, económicas y cristiano espirituales de las personas en riesgo.. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Antonio Guerra Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 383123.—Registro Nacional, 07 de setiembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022680641 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-691177, denominación: Asociación Academia Universitaria de Eméritas y Eméritos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 510386.—Registro Nacional, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680651 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045653, denominación: Asociación Liga Deportiva Alajuelense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 429425.—Registro Nacional, 28 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680740 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Agricultores de Pejibaye del cantón de Jiménez de Cartago para el Mejoramiento de la Comunidad, con domicilio en la provincia de: Cartago-Jimenez, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar las condiciones socioeconómicas de los asociados, promover, fortalecer y ayudar a sus asociados y a la población de la comunidad en general para mantener las tradiciones culturales y sociales del poblado de pejibaye. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Antonio Cordero Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 612285 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 388408, tomo: 2022 asiento: 583938.—Registro Nacional, 23 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680742 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Spartan Chemical Company, Inc., solicita el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR DE JABÓN.

Modelo ornamental para un dispensador de jabón, conforme a lo mostrado y descrito. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parker, Grey (US); Genord, Daniel (US); Schalitz, William J. (US) y Natarajan, Prasanna (US). Prioridad: 29/810,549 del 06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000146, y fue presentada a las 08:01:25 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022680065 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE SALES DE ÉSTER DE COLINA DE ÁCIDO LIPOICO Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO USANDO LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona sales de éster de colina de ácido lipoico (LACE), sus formas cristalinas, y métodos de uso. La presente divulgación además proporciona composiciones farmacéuticas de sales de LACE y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61P 27/02, A61P 27/12 y C07D 339/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Tingying (CN); Bucher, Christoph (CH); Flubacher, Dietmar (CH); Foutch, Jeremiah Douglas (US); Ghosh, Malay (US); Kluge, Johannes Franz (CH); Li, Zaixing (CN); Mcalister, Cale Ry (US); Waykole, Liladhar Murlidhar (CN) y Worthmann, Jens Soren (CH). Prioridad: PCT/CN2020/079271 del 13/03/2020 (CN) y 63/013,836 del 22/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/181361. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000449, y fue presentada a las 13:49:16 del 08 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022680345 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado General de Inovio Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE ELECTROPORACIÓN ASISTIDOS POR VACÍO Y SISTEMAS Y MÉTODOS RELACIONADOS. Un dispositivo para la electroporación in vivo asistida por vacío de tejido incluye una carcasa que define una cámara y al menos una abertura en la cámara. Un puerto se extiende a través de la carcasa, es remoto desde la al menos una abertura y se puede conectar a una fuente de vacío. El puerto está configurado para comunicar presión de vacío desde la fuente de vacío a la cámara. Una pluralidad de electrodos están ubicados dentro de la cámara, están configurados para administrar uno o más pulsos de electroporación a una porción diana de tejido que se extiende a través de la abertura y se mantienen en la cámara en respuesta a la presión de vacío La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/04, A61N 1/18, A61N 1/20, A61N 1/30 y A61N 1/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fisher, Paul (US); Kemme, Andrea (US); Schade, Eric (US); Mccoy, Jay (US); Broderick, Kate (US) y Generotti, Alison A. (US). Prioridad: 62/992,513 del 20/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/189012. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000473, y fue presentada a las 10:35:01 del 20 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022680652 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Notarios públicos suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de ochenta y cuatro días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se levantará:

1-) María de los Ángeles Azofeifa Núñez, cédula de identidad número: 2-0490-0728, carné 11033, expediente administrativo: 158678, mediante Resolución número 278355 de las 10:18 horas del 29 de julio de 2022.

La suspensión es por el plazo de ciento treinta y seis días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) Karla Johanna Campos Ramírez, cédula de identidad número: 2-0558-0635, carné 16441, expediente administrativo: 160238, mediante Resolución número 281631 de las 11:51 horas del 25 de agosto de 2022.

La suspensión es por el plazo de ciento cuarenta días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-) Laura Francini Chacón Chinchilla, cédula de identidad número: 1-1113-0764, carné 15906, expediente administrativo: 159163, mediante Resolución número 278478 de las 15:17 horas del 29 de julio de 2022.

La suspensión es por el plazo de seis meses por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) Álvaro Enrique Valverde Cascante, cédula de identidad número: 1-0685-0242, carné 5132, expediente administrativo: 125871, mediante Resolución número 280424 de las 15:25 horas del 16 de agosto de 2022.

5-) Jesús Gómez Portuguez, cédula de identidad número: 3-0223-0120, carné 12682, expediente administrativo: 130075, mediante Resolución número 216957 de las 12:16 horas del 29 de octubre de 2021.

6-) Marco Antonio Ortega Ureña, cédula de identidad número: 6-0209-0145, carné 10487, expediente administrativo: 138826, mediante Resolución número 265832 de las 12:32 horas del 06 de mayo de 2022.

7-) Susy Lorena Aguilar Ulloa, cédula de identidad número: 1-0739-0826, carné 23677, expediente administrativo: 142821, mediante Resolución Número 279158 de las 10:01 horas del 05 de agosto de 2022.

8-) Hannia Chaves Campos, cédula de identidad número: 2-0291-1069, carné 4691, expediente administrativo: 160520, mediante Resolución número 280520 de las 09:36 horas del 17 de agosto de 2022.

San José, 29 de septiembre de 2022.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial.—Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C. 795.—Solicitud 378609.—( IN2022680627 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS GUILLERMO BADILLA JIMÉNEZ, con documento de identidad 601580065, carné 14980. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 165903.—1 vez.—( IN2022682647 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RÓGER ALEXIS MORA MORA, con cédula de identidad 1-0772-0792, carné 27259. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Proceso 165611.—San José, 05 de octubre de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022682762 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0646-2022.—Exp. 23513.—Jeffrey Antonio, Benavides Araya, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.460 / 491.967 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—-( IN2022681863 ).

ED-0283-2022.—Exp 23001 CR.—Gavilán Ilan Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de El Futuro de La Tigra de San Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 261.942 / 476.824 hoja Fortuna. 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de El Futuro de La Tigra de San Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 261.845 / 476.742 hoja Fortuna. 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de El Futuro de La Tigra de San Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 261.943 / 476.834 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022682001 ).

ED-0587-2022. Exp. 9424P.—El Chapernal Heights S. A., solicita concesión de: (1) 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-340 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas 274.959 / 353.646 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682008 ).

ED-0648-2022.—Exp. 23514.—3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Tárcoles, efectuando la captación en finca de en Garabito, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas: 202.539 / 474.392, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682034 ).

ED-0641-2022. Exp. 23508P.—María Cecilia, Murillo Esquivel, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.094 / 431.609 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de octubre de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682051 ).

ED-0576-2022.—Exp 6087P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-273 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 211.760 / 500.625 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682059 ).

ED-0593-2022.—Expediente 3878P.—Quinta Hedrakar S. A., solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin numero en finca de su propiedad en Jesús, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 217.250/493.000 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682254 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0636-2022.—Exp. 23494.—Mercedes, López Barboza solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.629 / 529.961 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682320 ).

ED-00626-2022.—Exp. 19628PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sol Tormenta y Montaña de Escaleras S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.221 / 557.307 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682383 ).

ED-0621-2022.—Exp. 23426.—Senderos C.C. De San Gerardo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 169.584 / 568.936 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682442 ).

ED-0601-2022.—Exp 23348.—La Yiya Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento La Amalia, efectuando la captación en finca de Hacienda La Cabaña S.A. en San José De La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 231.453 / 524.109 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022682526 ).

ED-0655-2022.—Exp. 23531.—Consultores IPAROFI Numero Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de María Eugenia Hernández en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 180.870 / 542.025 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022682575 ).

ED-0649-2022.—Exp. 13524P.—Industria de la Casa Sociedad Anónima y otros, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1358, en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 212.900 / 513.870, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022682586 ).

ED-0642-2022.—Exp 23512.—Warner Enrique Rodríguez Murillo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.384 / 487.659 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682636 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0658-2022.—Exp 23523.—Sociedad de Usuarios de Agua Familia Sánchez, solicita concesión de: (1) 1.1 litros por segundo del Nacimiento La Roca, efectuando la captación en finca de Don Samuel Sánchez de Tierras Morenas Sociedad Anónima en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 287.180 / 425.637 hoja Tierras Morenas. (2) 1.5 litros por segundo del Nacimiento Los Chorros, efectuando la captación en finca de Don Samuel Sánchez en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 287.075 / 425.602 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682588 ).

ED-UHSAN-0044-2022.—Exp. 13109.—Agrocomercial Arenal Agroarsa S. A., solicita concesión de: (1) 8.83 litros por segundo de la quebrada La Palma, efectuando la captación en finca de Arenal Water World en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 275.709 / 460.216 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022682607 ).

DA-2704-09-2022.—Exp. 15205P.—Banco Improsa S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-135 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 238.786 / 585.564 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022682673 ).

DA-2569-09-2022.—Exp. 23285.—Aurelio Rodríguez Pérez, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del Nacimiento Uno para restaurante, efectuando la captación en finca de Carmen Rivera Artavia, en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 261.421 / 444.935, hoja Tilarán. (2) 0.08 litros por segundo del Nacimiento Dos abrevadero, efectuando la captación en finca de Álvaro Salazar Cabezas, en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 261.738 / 445.050, hoja Tilarán. (3) 2 litros por segundo del Nacimiento Tres Cabañas, efectuando la captación en finca de idem en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 265.347 / 445.655, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682800 ).

ED-0660-2022.—Exp.23517.—3-102-615144 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de City Escape Dominical Sociedad Anónima, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.558 / 548.064, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682866 ).

ED-0645-2022.—Exp. 21650P.—Agropecuaria Lum Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1112, en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio. Coordenadas: 229.442 / 488.504, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022682890 ).

ED-0413-2021.—Exp. 16927P.—Agropecuaria Lum Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1037, en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola y consumo humano doméstico. Coordenadas: 229.606 / 488.661, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022682891 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 44451-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas ocho minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Edion Adrián Calvo Mora, cédula de identidad 3-0341-0471, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 28 de marzo de 1974. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022680640 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

María Alpidia Vanegas González, colombiana, cédula de residencia 117001967814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6464-2022.—San José, al ser las 2:52 del 23 de setiembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022680577 ).

Loyda Flores Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155806784302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6466-2022.—San José al ser las 7:30 del 26 de septiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680596 ).

Meylin María Dorantes Bullones, venezolana, cédula de residencia 186200743325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6583-2022.—San José, al ser las 12:03 del 29 de septiembre de 2022.—Wendy Arias Chacon, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680621 ).

Marlene Reyes Rueda, colombiana, cédula de residencia 117002189804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 6563-2022.—San José, al ser las 2:56 del 28 de setiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680622 ).

Deyanira Inés Castro Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155824003734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6541-2022.—San José, al ser las 9:31 O9/p9del 28 de setiembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022680631 ).

Claudia Caldarola, italiana, cédula de residencia 138000208400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6542-2022.—Cartago, al ser las 09:50 del 28 de septiembre de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022680633 ).

William Enrique Medina Hernández, venezolano, cédula de residencia 186200367200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6531-2022.—Cartago, al ser las 8:12 del 28 de septiembre de 2022.—María Olga Torres Ortiz, Jefatura de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2022680645 ).

Alberto Andrés Zuluaga Salazar, venezolano, cédula de residencia 186200106027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6579-2022.—San José al ser las 11:02 del 29 de setiembre de 2022.—Wendy Arias Chacón, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680647 ).

Bryan José Solís Suárez, nicaragüense, cédula de residencia DI-155822755724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6523-2022.—Alajuela, al ser las 13:50 del 27 de setiembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022680789 ).

Adán José Rivas Osorio, nicaragüense, cédula de residencia 155802296626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 6598-2022.—San José, al ser las 8:24 del 30 de septiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680804 ).

Luis Alberto López Ávila, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155822160005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6472-2022.—San José, al ser las 09:31 del 26 de setiembre del 2022.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.— 1 vez.—( IN2022680940 ).

Jonny Pedro Hernández Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155825971315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6183-2022.—San José al ser las 12:57 del 28 de septiembre de 2022.—Registro Civil Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2022680941 ).

Gerald Francisco Quintero Quintero, nicaragüense, cédula de residencia 155821077933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6492-2022.—San José, al ser las 2:24 del 26 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680950 ).

María Alcira Ramírez Núñez, colombiana, cédula de residencia 1170022426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6615-2022.—San José, al ser las 12:23 del 30 de setiembre de 2022.—Wendy Arias Chacón, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680966 ).

Geysi del Carmen Henríquez Blanco, Nicaragua, cédula de residencia N° 155825146720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6282-2022.—San José, al ser las 10:39 del 29 de setiembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681076 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2022

Nº de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado

por 4 años

76

Suscripción en página web

II Semestre

BCR

¢117.712.500.00

77

Fortalecimiento de la Plataforma Informática en el Conglomerado Financiero BCR

II Semestre

BCR

Cuantía inestimada

78

Construcción Sucursal Tamarindo

II semestre

BCR

¢1.300.000.000.00

79

“Adquisición de software y hardware con su mantenimiento, suscripciones de software, servicios especializados de soporte técnico y

II Semestre

BCR

$2,276,000,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S. Supervisor.—1 vez.—O. C. 043202101420.—Solicitud 380725.—( IN2022682799 ).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS N°6-2022 Implementos

(Segundo llamado)

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N°22763 (DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con base en lo dispuesto en el artículo N°4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los Implementos Médicos, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 21 de octubre de 2022, la literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto.

El detalle de los productos y demás condiciones se encuentra disponible en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de interés / Compras por requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa de Productos y en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos / mantenimiento programado del SICOP / Gestión Aviso por institución.

Departamento Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O.C. 18351.—Solicitud 380346.—( IN2022682446 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

ADMINISTRACIÓN

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora - CODERMO - comunica a todos los interesados a participar en los procesos de Contratación Administrativa, el acuerdo 3 adoptado en sesión extraordinaria 14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:

“Se toma el acuerdo de que, de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa, hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones deben ser publicadas en La Gaceta, así como en las Redes Sociales, adicionado a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el objetivo de alcanzar la mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza estos medios de comunicación.” Los procesos de Contratación Administrativa son: 2022CD-000036-01 “Contratación por servicios profesionales para Fisioterapeuta”, 2022CD-000037-01 “Alimentación para atletas en competición según demanda”, 2022CD-000038-01 “Compra de medallas y trofeos según demanda”, 2022CD-000039-01 “Compra de uniformes según demanda”, con fecha y hora de apertura de ofertas el viernes 14 de octubre del 2022, a las 10:00 horas. Para más información y solicitar el Cartel comunicarse al teléfono: 2249-1393 o al correo: ccdrmora@gmail.com.

San José, 06 de octubre del 2022.—Administración—Keneth Garita Hidalgo, Administrador.—1 vez.—
( IN2022682562 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 86-2022 celebrada el 04 de octubre de 2022, art. XI, se dispuso a adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000034-PROV

Denominada “Compra de motocicletas con

cilindrada a partir de 123 c.c. y motocicletas

doble propósito”

A: Sociedad Anónima de Vehículos Automotores, cédula jurídica N° 3-101-009193.

Línea 1: Motocicleta marca Honda, modelo CB160R Hornet, año 2022; demás características, condiciones y requerimientos definidos en el cartel y la oferta.

Cantidad: 01 unidad. Monto unitario $3,500.00. Monto total adjudicado ¢2,241,365.00, (dos millones doscientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y cinco colones) al tipo de cambio del 26/09/2022: $1=¢ 640.39. Los precios ya incluyen IVA.

Línea 2: Motocicleta marca Honda, modelo XR250 Tornado, año 2022; demás características, condiciones y requerimientos definidos en el cartel y la oferta.

Cantidad: 32 unidades. Monto unitario $5,750.00. Monto total adjudicado $184,000.00. Monto total adjudicado ¢117,831,760.00, (ciento diecisiete millones ochocientos treinta y un mil setecientos sesenta colones) al tipo de cambio del 26/09/2022: $1=¢ 640.39. Los precios ya incluyen IVA.

Monto total adjudicado ¢120,073,125.00 (ciento veinte millones setenta y tres mil ciento veinticinco colones). Demás condiciones y especificaciones establecidas en el cartel y la oferta.

San José, 06 de octubre del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2022682566 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 122, Acta 152 del 29 de agosto del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-261-2022 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal; 54 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú; los oficios SO-4-2021, COR-SO-80-2022 y COR-SO-90-2022, el dictamen DIC-DAJ-55-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y siguiendo la recomendación contenida en el Punto Primero del Dictamen C-AJ-028-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Aprobar el texto del “Reglamento para la prestación del servicio terapia física de la Municipalidad de Escazú”, de conformidad con el texto propuesto en el Antecedente Tercero del Punto Primero del Dictamen C-AJ-028-2022 que fundamenta este acuerdo. Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de tratarse de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado Definitivamente Aprobado.

“REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TERAPIA FÍSICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE ESCAZÚ”

En uso de las facultades conferidas en los artículos 4 inciso a) y 43 del Código Municipal y el artículo 112 de la Ley General de Administración Pública, la Municipalidad de Escazú emite el siguiente reglamento.

Considerando:

I.—Con base en la experiencia de los últimos años, se ha determinado la necesidad de crear un reglamento para la prestación del servicio, que regule los criterios técnicos bajo los cuales se refiere a una persona funcionaria a Terapia Física, así como las ausencias, los cambios de citas, las llegadas tardías y otros aspectos importantes que afectan tanto a las personas usuarias como a la persona contratada para brindar el servicio.

II.—El presente reglamento cuenta con la aprobación del Concejo Municipal

CAPÍTULO I

Principios y Propósitos que inspiran este Reglamento

Artículo 1°—Los funcionarios de la Municipalidad de Escazú cuentan con el servicio de Terapia Física, en la cual se atienden lesiones musculo esqueléticas que imposibilitan realizar su trabajo adecuadamente o interfieren en la ejecución de este.

CAPÍTULO II

Disposiciones Generales

Artículo 2°—Este reglamento será aplicable a todo el personal municipal (regulares, jornales ocasionales, personal de confianza del despacho, interinos y suplentes de la Municipalidad) referidos al servicio de terapia física.

Artículo 3°—Podrán recibir atención en terapia física únicamente las personas referidas por el servicio de medicina de empresa. En caso necesario, y de acuerdo con criterio médico, se podrán solicitar previamente exámenes complementarios, que permitan establecer el diagnóstico y determinar la lesión por la cual serán referidas.

Artículo 4°—La persona podrá ser tratada únicamente por la lesión referida por el médico de empresa.

Artículo 5°—Se permite un máximo de cinco sesiones por lesión, para una cantidad máxima de tres referencias por persona por año. Si existiera alguna situación en la cual se requiere una atención más prolongada o especializada, la persona deberá coordinar con el médico de empresa su remisión a la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 6°—Las personas funcionarias que presenten lesiones crónicas deberán ser referidas a la Caja Costarricense del Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros, según corresponda; por lo que su atención no se podrá realizar de manera constante en el servicio de Terapia Física.

Sin embargo, en casos de crisis, donde el estado de la persona no le permita trabajar normalmente, se podrá atender una única vez para disminuir el dolor, mientras es atendida en el centro de salud correspondiente.

Artículo 7°—Los casos amparados bajo la modalidad de riesgos del trabajo no podrán ser referidos al servicio de Terapia Física, ya que la atención es exclusiva del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 8°—Las citas se coordinarán exclusivamente con la Gerencia de Recursos Humanos. Para la primera cita la persona debe presentar la referencia del médico, en la cual se indica la lesión por la cual se está remitiendo a fisioterapia.

Artículo 9°—Se deberá presentar la referencia médica indicada en el artículo anterior en la primera cita de terapia física. De no hacerlo, la persona no podrá ser atendida y se descontará la misma de la cantidad máxima de citas disponibles para cada lesión.

Artículo 10.—No se permitirá el cambio de citas ya asignada con hora y fecha, solamente se aplicará la excepción de que medie una situación de emergencia debidamente comprobada. Para dicho caso, la coordinación deberá hacerse de manera exclusiva a través de la Gerencia de Recursos Humanos, para lo cual se deberá justificar el motivo del cambio en la hora o fecha con un día de antelación, dicho esto no se permiten llevar a cabo los cambios en el horario de fecha de la cita directamente con la fisioterapeuta.

Artículo 11.—Las personas funcionarias de la municipalidad de Escazú, que se ausenten a una cita con la fisioterapeuta deben enviar un correo electrónico a la Oficina de Salud Ocupacional en un plazo máximo de 24 horas justificando el por qué de la no asistencia.

Por otro lado, las personas funcionarias de la municipalidad de Escazú, que se ausenten de manera injustificada, y que no medie una situación de emergencia comprobada, perderán la atención de la lesión por la cual fueron remitidas y deberán coordinar con el servicio de Medicina de Empresa para su referencia a la CCSS.

Artículo 12.—Las personas funcionarias de la municipalidad de Escazú, que se ausenten a cada cita, o realicen la cancelación de la cita incumpliendo con lo indicado en el artículo 11 de este reglamento, estarán en la obligación de autorizar el rebajo en planilla del costo de la cita que se paga al servicio de Terapia Física de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 13.—Al finalizar cada una de las citas, la persona profesional que brinda el servicio entregará un comprobante de asistencia, en el que se detallará la fecha y hora de atención, el nombre de la persona atendida y la lesión tratada, así como la fecha de la próxima cita (en caso de requerirse más sesiones). El comprobante deberá ser entregado en Recursos Humanos en un plazo máximo de tres días después de recibir la atención.

Artículo 14.—Al finalizar el ciclo de atención, la persona deberá entregar en la Oficina de Salud Ocupacional la hoja de evolución emitida por la persona profesional, para su inclusión en el expediente médico personal.

Artículo 15.—No se podrá recibir el servicio de Terapia Física durante una incapacidad. De presentarse dicha situación, la persona funcionaria deberá solicitar inmediatamente el cambio de la cita en la Gerencia de Recursos Humanos.

Artículo 16.—La persona debe presentarse puntualmente en el consultorio donde se brinda el servicio. Después de 15 minutos de retraso no se atenderá y se descontará de la cantidad máxima de citas disponibles por lesión.

Artículo 17.—Se suspenderá la atención de lesiones que tengan más de un mes sin ser tratados en el servicio de fisioterapia. En estos casos, la persona interesada deberá solicitar valoración nuevamente con el médico de empresa, donde se determinará si se continúa con la fisioterapia o se suspende.

Artículo 18.—El servicio se brindará en días de trabajo hábiles para la Municipalidad.

Artículo 19.—El horario de atención será de lunes a viernes, entre las 8:00 y las 16 horas.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 20.—Los presentes lineamientos buscan regular la prestación del servicio de terapia física, su acatamiento será obligatorio para todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 21.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior existente sobre el tema.

Artículo 22.—Vigencia. Este reglamento entra en vigor una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez.”

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. 38707.—Solicitud 378256.—( IN2022680323 ).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo 04-114, inciso C, artículo segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria 114, celebrada el día 04 de julio del 2022, dispuso lo siguiente:

Habiéndose realizado la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Proyecto correspondiente que dispone el artículo 43 del Código Municipal y además de estar resueltas todas las mociones de fondo presentadas dentro del plazo de la consulta pública, este Concejo acuerda aprobar la “Reforma Integral al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Aserrí” con las modificaciones aprobadas en la sesión ordinaria 081-2021 del 15 de noviembre del 2021, cuyo texto final se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE ASERRÍ

El Concejo Municipal del Cantón de Aserrí conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica; Artículo 4, inciso a); Artículo 13, inciso c) y los Artículos 21 al 50 del Código Municipal, emite el presente reglamento, y decreta:

Artículo 1ºEl presente Reglamento regulará todo lo concerniente a las sesiones municipales, reuniones de comisiones municipales, emisión de acuerdos municipales, deberes y competencias del Presidente, Secretario, Regidores y Síndicos.

CAPÍTULO I

Del orden de las sesiones del concejo

Artículo 2ºLas sesiones ordinarias del Concejo Municipal se celebrarán el día y hora que en cada período se acuerde y dicho acuerdo deberá ser previamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta. La duración de las sesiones municipales -ordinarias y extraordinarias- no podrá exceder de 3 horas, salvo que por acuerdo de mayoría simple el Concejo decida ampliar la temporalidad de una sesión determinada.

Artículo 3ºLa Secretaría del Concejo Municipal levantará, por cada sesión ordinaria y extraordinaria celebrada por el órgano colegiado, una lista de asistencia conforme a la cual serán pagadas las dietas de los Regidores propietarios y suplentes, así como los Síndicos propietarios y suplentes.

En el caso de sesiones virtuales excepcionales, la Secretaría del Concejo Municipal emitirá una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia y tendrá la misma validez que los listados dichos en el párrafo anterior.

Artículo 4ºLas sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.

En casos de emergencia, urgencia y/o necesidad debidamente comprobadas, así como cuando el Poder Ejecutivo haya decretado emergencia nacional o emergencia cantonal, y conforme permite el artículo 37 y 37 bis del Código Municipal, el Concejo Municipal podrá sesionar en cualquier lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual a través de medios tecnológicos, siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación. A estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido debidamente notificado de la forma en que se llevará a cabo las sesiones, sean estas ordinarias o extraordinarias.

Artículo 5ºEn las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. El uso de los medios tecnológicos será posible si se permite una comunicación integral y simultánea que comprenda video, audio y datos, que permita una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente. Este extremo será verificado por el Área de Informática de la Municipalidad.

El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, así como la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

Igualmente, el sistema tecnológico al que se acuda, deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado (grabación completa del audio y video).

Artículo 6ºSe prohíbe la superposición horaria (desempeño de dos cargos públicos en horas hábiles) a los miembros de Concejo que concurran a una sesión virtual.

Artículo 7ºLa Secretaría del Concejo Municipal deberá consignar en el acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del colegio que han estado “presentes” en forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la Ley.

De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual del miembro por medios tecnológicos será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado de manera continua sin interrupciones técnicas y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.

Artículo 8ºLa Presidencia dará apertura a la sesión (presencial o virtual) a la hora fijada. De no haber quórum, el presidente realizará cuatro llamados, para poder iniciar la sesión con el mínimo requerido.

Si transcurridos los 15 minutos aún no hay quórum, se dará por terminada la sesión y la secretaría levantará una lista con el nombre de los regidores presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas. De acuerdo al artículo 38 del Código Municipal, aquellos ediles que no concurran dentro de ese plazo de tiempo, no devengarán dietas.

De igual manera ocurrirá para aquellos miembros que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización.

Artículo 9ºLas sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación y se señalará el objeto de la sesión mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso k) del Código Municipal. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria.

Artículo 10.—A todas las sesiones extraordinarias, se convocará a los regidores propietarios y suplentes, así como a los síndicos propietarios y suplentes. En Sesión Extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria, salvo modificación del orden de agenda aprobada por la totalidad de los regidores.

Artículo 11.—La convocatoria se notificará personalmente al funcionario, en su casa de habitación, o al correo electrónico oficial según lo haya previamente señalado cada miembro del Concejo. En el primer caso bastará con la constancia del funcionario encargado de la notificación y la firma de recibido o la razón de su omisión; en el segundo caso bastará con el comprobante de envío de la comunicación.

Artículo 12.—Las actas que se vayan a conocer durante las sesiones ordinarias, extraordinarias, presenciales y virtuales, debe enviarse a todos los miembros del Concejo por sus correos electrónicos oficiales, y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para asegurar su debida deliberación y acto de votación. Lo anterior sin perjuicio de que la Secretaría Municipal pueda remitirlas los días viernes anteriores a la próxima sesión ordinaria.

Artículo 13.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el presidente por medio del secretario instará a los señores regidores que se hubieren retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos quince minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 14.—El regidor propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la Sesión, perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución.

Artículo 15.—El regidor suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto; así como el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad el propietario no se hubiere presentado.

Artículo 16.—Para retirarse temporalmente de la sesión, los miembros del Concejo deben solicitarlo permiso a la Presidencia Municipal o a quien este delegue tal responsabilidad. En todo caso, no puede retirarse más de los 15 minutos que estipula el Código.

Artículo 17.—Las sesiones del Concejo (presenciales o virtuales) serán públicas, sin perjuicio de que por medio de una moción especial, o porque así lo disponga nuestro ordenamiento jurídico, determinada sesión o parte de ella sea declarada secreta. En caso de que la sesión sea secreta, no debe transmitirse virtualmente.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán transmitidas en vivo y completamente grabadas, y se regirán por los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación. Para garantizar el principio de publicidad del artículo 41 del Código Municipal, el Área de Informática de la Municipalidad adaptará las condiciones necesarias con el fin de que las videoconferencias del órgano colegiado sean transmitidas en vivo y completamente grabadas por la plataforma digital o sitio web que resulte más idónea técnicamente.

La Secretaría del Concejo en coordinación con el área informática de la Municipalidad informará y garantizará que, por medio del sitio web y redes sociales institucionales, las sesiones del Concejo Municipal se transmitirán en vivo y serán completamente grabadas.

Artículo 18.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme el orden previamente elaborado, el cual podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo de mayoría calificada de los regidores presentes, tal como se establece en el artículo 39 del Código Municipal.

Artículo 18 bis.—Para el caso de las sesiones extraordinarias se requiere la totalidad de los votos para alterar o modificar el orden del día.

Artículo 19.—El orden del día será elaborado por la secretaría con instrucciones del presidente municipal e informado a todos los miembros propietarios y suplentes del Concejo por el correo electrónico oficial indicado, con 2 horas de anticipación.

Artículo 19 bis.—Cuando un regidor requiera alguna información que debe conocerse en la sesión, la solicitará formalmente al Presidente del Concejo, el día de la sesión ordinaria antes del mediodía, para que sea incluido en la agenda de esa misma sesión.

Artículo 20.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan, las cuales deben quedar constando en el acta siguiente. Es competencia de la Presidencia Municipal la definición de estos casos especiales.

Artículo 21.—Una vez sometida a votación el acta para ser aprobada, cualquier regidor podrá plantear una solicitud y/o revisión de acuerdos, salvo los que han sido aprobados en firme

conforme con el Código Municipal. De toda intervención de los miembros de Concejo y de la secretaría, debe quedar constancia en el acta y en la grabación.

Artículo 22.—Los dictámenes de las comisiones y/o informes del Alcalde Municipal, deben ser incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados a la secretaría. Para ese efecto, la secretaría al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos la hora y la fecha de la presentación, y los enviará al correo electrónico oficial de cada regidor propietario y suplente.

Para todos los casos que no sean de extrema urgencia de votación, el presidente podrá trasladar los informes para que sean votados en la sesión siguiente.

Artículo 23.—Todo documento o asunto que vaya a tratarse ante el Concejo Municipal, deberá recibirse en la secretaría con un mínimo de 4 días naturales de anticipación a la sesión ordinaria posterior, para que sea incluido en el orden del día. De lo contrario, quedará pendiente de tratar hasta la siguiente sesión, siempre que se respete un máximo de 10 días hábiles para dar respuesta, según la Ley de Regulación del Derecho de Petición; salvo aquellos asuntos que el presidente incluya en el orden del día o que un regidor considere presentar como moción para alterar el orden del día, en cuyo caso se someterá a votación como alteración del orden de agenda.

Artículo 24.—El presidente municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes; o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello el presidente dará un razonamiento verbal de su decisión, que constará en el acta.

Artículo 25.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas se les recibirá en el Salón de Sesiones a la hora fijada al efecto, e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 26.—El Concejo recibirá audiencias los días que éste acuerde, en las que tendrán 15 minutos para hacer su exposición y se someterán a una breve discusión. En casos especiales y cuando así lo considere el Concejo, se ampliará el tiempo de atención.

En casos de emergencia nacional o cantonal, así declarados por el gobierno de la República o las autoridades competentes, el Concejo no recibirá audiencias con el fin de acatar las medidas de seguridad establecidas por el Gobierno Central.

Artículo 27.—Todo planteamiento expuesto al Concejo por agrupaciones o personas físicas o jurídicas, munícipes, etc., deberá presentarse debidamente firmado, número de cédula, copia de la cédula del suscrito, lugar para notificaciones y número telefónico.

Artículo 28.—De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar en detalle todos los acuerdos tomados, las intervenciones de los regidores propietarios y suplentes, las intervenciones de los síndicos propietarios y suplentes, las intervenciones del Secretario y Asesor Legal del Concejo (si así lo solicita algún regidor), y las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario una vez aprobada por el Concejo.

Las actas podrán llevarse en hojas sueltas, únicamente si fueren previamente foliadas y selladas por la Oficina de la Auditoría Interna de la Municipalidad. En caso contrario, las actas se registrarán de forma digital y en los correos electrónicos oficiales que cada regidor y síndico haya indicado para recibir los comunicados.

Dichas actas deberán ser previamente informadas a todos los miembros de Concejo, (viernes anterior a la sesión ordinaria) para su respectiva revisión.

Se asignará una Tablet a cada regidor propietario y suplente, para facilitar el acceso a las actas que se aprobarán en la sesión presencial inmediata. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 del Código Municipal.

CAPÍTULO II

De los acuerdos y votaciones

Artículo 29.—Los acuerdos del Concejo serán tomarlos por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.

Artículo 30.—Todo acuerdo se tomará, previo dictamen de una comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá dispensarse, en casos urgentes si el Concejo lo acuerda por votación de dos terceras partes.

Artículo 31.—Los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.

Artículo 32.—El recurso de revisión procederá, contra los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes y deberá presentarse por escrito o escaneado y firmado antes de ser aprobada el acta. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión será necesaria para acordar ésta. Aceptada la revisión el presidente pondrá en discusión, el asunto a que se refiere el acuerdo.

Artículo 33.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar las disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o algún regidor propietario y enviada a comisión para el estudio y dictamen.

Artículo 34.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se permitirá otra que pretenda posponerla.

Artículo 35.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

Artículo 36.—Son mociones de orden, las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un regidor, para alterar el orden del día y aquellas que el presidente califique como tales. En este último caso si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio del presidente podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 37.—Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los regidores que la solicitan sin que pueda exceder de cinco minutos cada intervención.

Artículo 38.—El presidente concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten los regidores y síndicos. Salvo los casos en que este Reglamento fije un lapso menor, cada regidor y síndico podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos, y podrá hacer réplica una vez más hasta por cinco minutos cada uno, si así lo solicitare él u otro regidor y lo acordare el Concejo por simple mayoría. El presidente podrá pedir a los regidores y síndicos que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia, podrá retirarle el uso de la palabra.

Artículo 39.—Para referirse a los asuntos en discusión el presidente del Concejo iniciará su intervención con las siguientes palabras: “Señores (según el cargo que ostentan)” y los miembros del Concejo iniciarán sus intervenciones con las palabras, “Señor (según el cargo que ostenta)”.

Artículo 40.—Al dar por discutido un asunto, el presidente del Concejo, dará término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando los regidores presentes estén ocupando sus curules. Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención.

Artículo 41.—Durante cada sesión, cada regidor propietario tiene la facultad de razonar su voto negativo y de ello debe quedar constancia en la respectiva acta.

CAPÍTULO III

De las comisiones

Artículo 42.—En la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección de presidente, éste designará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones un año, o bien se mantendrán por dos años si así el presidente lo considera. Habrá al menos las siguientes comisiones permanentes: de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (COMAD) y la de Seguridad.

Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas.

Artículo 43.—Toda comisión estará integrada al menos por tres miembros. Las Comisiones permanentes deberán estar integradas únicamente por regidores propietarios; las Comisiones Especiales podrán estar integradas por regidores propietarios, por regidores suplentes, o por síndicos representantes de las fracciones políticas que tienen representación en la Municipalidad. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.

Los miembros de cada Comisión serán los que escojan a los asesores que consideren idóneos.

Artículo 44.—Una vez designadas las comisiones por el presidente municipal, sus miembros, en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno a un coordinador y un secretario.

Artículo 45.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible. Salvo los casos especiales en que el presidente del Concejo, en forma expresa, fije un término menor o superior, las comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días a juicio del presidente.

Artículo 46.—Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito o escaneados y firmados por todos los miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen y los miembros de la comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.

Artículo 47.—Los dictámenes de las comisiones deberán ser enviados 2 horas antes de la respectiva sesión, al correo electrónico oficial de cada regidor para su conocimiento y posterior discusión.

Artículo 48.—El Concejo podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión; o a alguna designada especialmente por el presidente para que se pronuncie sobre un caso concreto.

Artículo 49.—Los acuerdos de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.

CAPÍTULO IV

De la intervención de los particulares

Artículo 50.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la municipalidad, podrá solicitar ser oído por el Concejo. Para tal efecto deberá solicitar en forma escrita la audiencia y el asunto que expondrá ante el Concejo.

Artículo 51.—Cuando el objeto de la audiencia fuere de competencia del Alcalde, el presidente ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que éste le dé el trámite correspondiente. La secretaría lo hará del conocimiento de los interesados.

Artículo 52.—La secretaría remitirá al Concejo en orden de presentación las solicitudes que presenten los particulares. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 53.—Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.

Artículo 54.—Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al Consejo, la secretaría los examinará, y si resulta que lo solicitado es de competencia del Alcalde municipal, lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite que le corresponda y se informará a los firmantes.

Artículo 55.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles cinco mininos para la misma.

Artículo 56.—Corresponde al presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.

Artículo 57.—Finalizadas las exposiciones de los particulares el presidente concederá la palabra a los regidores y síndicos que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate.

Artículo 58.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.

CAPÍTULO V

De la presidencia del concejo

Artículo 59.—El presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será sustituido por el vicepresidente, designado también por el mismo período que el presidente. Las ausencias temporales del presidente y el vicepresidente, serán suplidas por el regidor presente de mayor edad.

Artículo 60.—Corresponde al presidente del Concejo. a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas, b) Preparar el orden del día e informarlo debidamente con 2 horas de anterioridad a todos los miembros del Concejo, c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto, d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones, e) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente, f) Firmar, junto con el secretario, las actas de las sesiones, g) Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación municipal y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

CAPÍTULO VI

Del secretario del concejo

Artículo 61.—El Concejo Municipal contará con un secretario, nombrado por el Concejo Municipal. Este será suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.

Artículo 62.—Son deberes del secretario del Concejo Municipal: a) Asistir a las sesiones del Concejo, leer las actas, levantar las actas y tenerlas listas 4 días naturales antes del inicio de una sesión para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal, b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley, c) Extender certificaciones de Personería, solicitadas a la Municipalidad, d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

Artículo 63.—Las intervenciones del Secretario del Concejo Municipal deberán ser incluidas en el acta respectiva cuando un regidor así lo solicite.

Artículo 63 bis.—El Secretario del Concejo coordinará con la Presidencia Municipal todos los aspectos de carácter administrativo relativos al personal subalterno de la Secretaría Municipal, quienes dependerán directamente del Concejo.

Al quedar vacante la plaza del Secretario Municipal, el Concejo deberá llenarla de acuerdo con las opciones y pasos expresamente señalados en el artículo 137 del Código Municipal.

CAPÍTULO VII

De los regidores

Artículo 64.—En lo conducente a los deberes y derechos de los regidores y síndicos, se regirá estrictamente por lo que se determina en los artículos 21 al 32 del Código Municipal.

Artículo 65.—Los regidores presentarán las mociones y proposiciones por escrito o escaneadas y firmadas o con firma digital. El secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación; salvo cuando se trate de mociones de orden.

Artículo 66.—Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito con las justificaciones pertinentes y deberán contar con al menos: Fecha, Nombre del proponente, Nombre de quien secunda en caso que se dé, Nombre de quien lo acoge en caso necesario, Considerando, Proposiciones, y Firmas de quienes participan en el acto.

Artículo 67.—Toda moción o proposición debe ser leída en su totalidad por la Presidencia del Concejo Municipal o su proponente, independientemente de que se solicite expresamente el envío del asunto a Comisión.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones generales

Artículo 68.—Para el control correspondiente al pago de la dieta, todo regidor y síndico debe obligatoriamente firmar el control impreso que disponga para ello la Secretaría Municipal. La firma debe darse dentro de los primeros 15 minutos después de la hora en que se convocó a la sesión.

Artículo 69.—En el transcurso de la sesión, la Presidencia o cualquier miembro del Concejo, puede solicitar la comprobación de asistencia. Quien no se encuentre en el recinto o se haya retirado por más de 15 minutos deberá considerarse ausente para efectos de la dieta correspondiente.

Artículo 70.—Será obligación de todos los miembros del Concejo, guardar el respeto debido en todas las sesiones y el Presidente está facultado para ordenar el retiro del recinto de todo aquel que se propase en sus expresiones, se presente en estado de embriaguez, pretenda con violencia hacer uso de la palabra o cualquier otra actitud que riña con el debido comportamiento. En estos casos, la Presidencia Municipal puede ordenar un receso o levantar definitivamente la Sesión.

Artículo 71.—El presente Reglamento deja sin efecto los anteriores y se deroga cualquier norma reglamentaria que se le contraponga.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Aserrí, 1° de agosto del 2022.—Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal de Aserrí.—1 vez.—
( IN2022680787 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

El Concejo Municipal de Santo Domingo, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria 52-2022, artículo V, inciso 1.-a , del 23 de agosto del 2022, dispuso aprobar la reforma de los artículos 65 y 66 del Reglamento de Tesorería para que se sean de la siguiente forma:

Artículo 65.—La Municipalidad, se guiara para toda aspecto en la adquisición de bienes y servicios, con la Ley General de la Contratación Pública, y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y las reglamentos relacionados con la adquisición de bienes y servicios que emita esta Municipalidad.

Artículo 66.—Se autoriza al Alcalde (sa) Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como para suscribir gastos fijos, convenios en los cuales la Municipalidad actúe como parte, hasta por la suma dispuesta de forma anual de acuerdo con los límites establecidos para el lumbral de una licitación reducida tanto para bienes y servicios como para obra pública”.

Rige a partir del 1° de diciembre del 2022.—Gabriela Vargas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—
( IN2022680513 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil cuatrocientos noventa y un dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BCM224, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KL1JJ5CE1CB137051, año fabricación: 2012, color: negro, número motor: F16D4358946KA, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base cuatro mil ciento dieciocho dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos setenta y dos dólares con noventa y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Keina Meliza González Arias. Exp.: 262-2022.—Doce horas del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022680714 ).        2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de once mil trescientos ochenta y tres dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGJ129, marca: Hyundai, estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81EAEU907510, año fabricación: 2014, color: azul, número motor: G4NAEU326366, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base ocho mil quinientos treinta y siete dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Indira Quirós Orellana. Exp.: 263-2022, doce horas veinte minutos del 21 de setiembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—
( IN2022680715 ).                                                                             2 v. 2

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos sesenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJR074, Marca: Hyundai, Estilo Accent GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCT41DAGU976784, Año Fabricación: 2016, color: azul, Número Motor: G4FCFU347446, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base nueve mil seiscientos cincuenta y un dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos diecisiete dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Kattya Juliana Rodríguez Romero y Víctor Roberto Smith Gamboa. Exp:264-2022.—Doce horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022680716 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil doscientos cincuenta y seis dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSX986, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número de Chasis: MA6CH5CD2LT009657, año fabricación: 2020, color: gris, número motor: B12D1Z1191278JVXX0126, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de ochocientos catorce dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Brainer Daniel Montero Jimenez. Expediente 265-2022.—Trece horas del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022680717 ).           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de trece mil treinta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00630824, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-004190-0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BQT945, marca: Chevrolet, estilo BEAT LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de Chasis: MA6CG6CD7KT002212, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z2180968HN7X0255, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base nueve mil setecientos setenta y ocho dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Daniel Alejandro Barrantes Porras. Expediente 266-2022.—Trece horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022680718 ).                                                                            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BHS075, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81EAFU090684, año fabricación: 2015, color: negro, número motor: G4NAFU586882, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base siete mil doscientos treinta y seis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos doce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dennis Adolfo Hinrichs Calderón. Exp.: 267-2022.—Trece horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022680719 ).         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diez mil noventa y cuatro dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo. Placa MFF116, Marca: KIA, Estilo Cerato, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KNAFX411BD5812965, año fabricación: 2014, color: negro, Numero Motor: G4FGDH623571, Cilindrada: 1591 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base siete mil quinientos setenta y un dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos veintitrés dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Duane Roper Salmon. Expediente:268-2022.—catorce horas del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022680720 ).        2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil doscientos setenta dólares con veinticuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BHK964, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6C13FC719937, año fabricación: 2015, color: gris, número Motor: B10D1248058KD3, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos diecisiete con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados con original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Villegas Tenorio. Exp.: 269-2022.—Catorce horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022680721 ).          2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil setecientos cincuenta y un dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLC016, marca: Daihatsu, estilo Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: JDAJ210G0G3016134, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: 2901727, cilindrada: 1497 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base nueve mil quinientos sesenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Keisy Francela Morera Bravo. Expediente 270-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022680722 ).        2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: MYM272, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT51DAEU125778, año fabricación: 2014, color: Gris, número motor: G4FCDU427830, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base cinco mil setecientos sesenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de mil novecientos veintidós dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que defieran ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis Arturo Brenes Brenes. Expediente 271-2022.—Quince horas del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022680723 ).                                                             2 v. 2.

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Trazos del Sol – Trazos de La Luna/RBT/Dos Mil Veintiuno”, (el “Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las dieciséis horas del día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las dieciséis horas del día quince (15) de noviembre del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las dieciséis horas del día treinta (30) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10. Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales del partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastadas de la siguiente manera:

(A)     Como una unidad, las siguientes fincas filiales: (i) Finca sesenta y un mil cuatrocientos quince-F-cero cero cero (61415-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y uno, ubicada en el nivel dos destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de pared y área común de gradas; sur, área común de pasillo; este, finca filial doscientos sesenta y dos; oeste: finca filial doscientos sesenta. Medida: ciento veintinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados (129.73 m2). Plano catastrado: SJ-uno uno cinco nueve seis dos uno-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente arrendada. (ii) Finca sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve-F-cero cero cero (61879-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos trece ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de calle; sur, área común de zona verde; este, finca filial setecientos catorce; oeste, finca filial setecientos doce. Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2). Plano catastrado: SJ-uno uno dos siete tres seis seis-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca Sesenta y Un Mil Novecientos Noventa y Tres-F-Cero Cero Cero (61993-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número ochocientos treinta y nueve ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial ochocientos cuarenta; sur, finca filial novecientos ocho; este, área común de calle; oeste, área común de zona verde; Medida: diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados (19.33 m2). Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis cero siete cero-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento quince mil dólares (US$115.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(B)     Como una unidad, las siguientes fincas filiales: (i) Finca Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Veintidós–F-Cero Cero Cero (61422-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y ocho, ubicada en el nivel tres destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de pared; sur, área común de pasillo; este, área común de pared y finca filial doscientos sesenta y tres; oeste, área común de pared y finca filial doscientos sesenta. Medida: ciento treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados (130.71 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno siete dos ocho seis cuatro-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente arrendada. (ii) Finca Sesenta y un Mil Ochocientos Setenta y Dos-F-Cero Cero Cero (61872-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos seis, ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de calle; sur, área común de zona verde; este, finca filial setecientos siete; oeste, área común de zona verde, Medida: diecisiete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados (17.57 m2). Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis tres cero cero-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca Sesenta y un Mil Ochocientos Ochenta y Uno-F-Cero Cero Cero (61881-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos quince ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de calle; sur, área común de zona verde; este, área común de zona verde; oeste: finca filial setecientos catorce; Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2). Plano catastrado: SJ-uno uno dos siete cuatro cinco ocho-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento quince mil dólares (US$115.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el(los) traspaso(s) indicado(s) y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública (s). Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—
( IN2022682572 ).

RBT Trust Services LTDA, con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Riverpark B308/RBT/Dos Mil Veintiuno”, en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se describirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día quince (15) de noviembre del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día treinta (30) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastadas de forma conjunta por conformar una sola unidad funcional y operacional:

(i) Finca ciento quince mil doscientos noventa y cinco-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 207 identificada como B 308 destinada a uso habitacional ubicada en el nivel tres del edificio B en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste: filial B 307; noroeste: pared y filial B 307; sureste: pasillo y filial B 309; y suroeste: filial B 309; Medida: cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy. La finca filial se encuentra arrendada. (ii) Finca ciento quince mil trescientos diecisiete-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 229 identificada como PV 34 destinada a estacionamiento y bodega ubicada en el nivel de sótano del edificio B en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste: filial PV 33; noroeste: calle y filial PV 33; sureste: pared y filial PV 35; y suroeste: filial PV 35; Medida: diecisiete metros con cinco decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca ciento quince mil ciento dos-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 14 identificada como P 23 destinada a estacionamiento ubicada en el nivel uno en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste: filial P 24; noroeste: acera y filial P 24; sureste: calle sur y filial P 22; y suroeste: filial P22; Medida: catorce metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy.

El precio base para la primera subasta de los inmuebles anteriormente descritos será la suma de noventa y seis mil quinientos treinta y dos dólares con setenta y siete centavos (US$96.532,77), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil, en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública(s).

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—
( IN2022682576 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-376-2022.—Fonseca Sequeira Johana Tatiana, R-302-2022, carné provisional- permiso laboral: 155828504132, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679772 ).

ORI-384-2022 Mahecha Díaz Milán, R-304-2022, cédula de identidad 801470461, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicólogo, Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679916 ).

ORI-373-2022.—Rojas Valverde Daniel Francisco, R-309-2022, cédula de identidad: 402050569, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679975 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-381-2022.—Ramírez Lobo Danny Esteban, R-305-2022, cédula de identidad: 401880532, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680188 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-383-2022 Ramírez Corrales Rebeca, R-310-2022, cédula de identidad 1-1219-0514, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gerontología Social, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680691 ).

ORI-379-2022.—Arias Orozco Grettel Mariana, R-306-2022-B, cédula de identidad: 205800214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, University of North Carolina at Greensboro, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680766 ).

ORI-380-2022.—Arias Orozco Grettel Mariana, R-306-2022, Cédula de identidad: 205800214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado (PhD) en investigación, medición y evaluación educativa con concentración en evaluación de programas, University of North Carolina at Greensboro, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680767 ).

ORI-328-2022.—Díaz Moreno Víctor Hugo, R-260-2022, Residente Permanente Libre Condición: 186201523520, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor Especialidad: Inglés, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022682928 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Zulys Maricruz Perdomo Torrealba, Permiso Laboral vigente emitido por el Dirección General de Migración y Extranjería 186202034313, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Profesor Educación Comercial, otorgado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de setiembre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 202216284.—Solicitud Nº 378525.—
( IN2022680585 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor: Jesús Alberto Huete Monge, costarricense, mayor, soltero, transportista informal, se le comunica la resolución de las ocho horas con diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la ampliación de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. M.K.H.M, Se le confiere audiencia al señor Jesús Alberto Huete Monge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Siquirres. Expediente OLSI-00132-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud 378359.—( IN2022680413 ).

A el señor Víctor Hugo Méndez Chavarría, mayor de edad, cédula de identidad número 603230375, sin más datos para su localización, se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintiocho de septiembre del 2022, en donde se dicta inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad V.S.M.V y la resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de septiembre del 2022 donde se dicta fase diagnostica, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00217-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00217-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378372.—( IN2022680414 ).

Al señor Roger Arburola Herrera, mayor de edad, cédula de identidad número 603070003, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las quince horas nueve minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y de las dieciséis horas veintiocho minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor de edad A.S. A.L. bajo expediente administrativo número OLGO-00203-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00203-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378378.—( IN2022680416 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Steve Araya Molina, que mediante la resolución de las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la citación de audiencia, en fecha 11 de octubre del 2022, del expediente OLSRA-00175-2022, de la persona menor de edad S. A.S. Notifíquense, la anterior resolución al señor Steve Araya Molina, Costarricense, con número de identidad, 2 0701 0417. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00175-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378443.—( IN2022680418 ).

A la señora Yahosca del Socorro Sánchez Calero, documento de identidad 1252210880000J, nicaragüense. Se le comunican las resoluciones de las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00850-2022, mediante la cual se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad M. S. C., O. M. S. C., L. S. S. C., Y. Y. R. C., se le confiere audiencia a la señora Yahosca del Socorro Sánchez Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr . .—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378445.—( IN2022680419 ).

A los interesados, en su condición de interesados de las personas menores de edad: M.S.Z.O y K.T.Z.O. hijas de Fanny Raquel Zelaya Osejo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense con número de documento de identidad y oficios desconocidos. Se les comunica las resoluciones: A) de las dieciocho horas y B) de las diecinueve horas, ambas del dos de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido la primera y la segunda Modificación de Medida de Abrigo a Cuido. Se convoca audiencia al señor Marvin Eberto Argeñal Padillas para las nueve horas del lunes doce de setiembre del dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Exp Administrativo: OLPUN-000189-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya. Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378450.—( IN2022680423 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Dayana Céspedes Mejía, mayor, cedula de identidad 402200550 y Elías Vindas Calvo, mayor, cedula de identidad 402160744, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.E.V.C. Dicha medida obliga a la inoculación de la pme de forma inmediata y de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00216-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378226.—( IN2022680266 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Marvin Eberto Argeñal Padillas, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de K.M.A.Z. hija de Fanny Raquel Zelaya Osejo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense con número de documento de identidad y oficios desconocidos. Se le comunica las resoluciones: A) de las dieciocho horas y B) de las diecinueve horas, ambas del dos de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida cautelar provisionalísima de cuido la primera y la segunda modificación de medida de abrigo a cuido. Se convoca audiencia al señor Marvin Eberto Argeñal Padillas para las nueve horas del lunes doce de setiembre del dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Oficina Local de Puntarenas. Expediente Administrativo: OLPUN-000189-2016.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378747.—( IN2022680780 ).

Al señor Carlos David Wilshire Hines, mayor, cédula de identidad número siete-mil novecientos veinte-cero veinticinco, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifican por este medio las resoluciones administrativas emitidas en proceso que se tramita en favor de su hija S. W. C. de las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós que mantiene medida, prorroga plazo, resuelve revocatoria, dicta previo elevar apelación. La resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, que adiciona y aclara la resolución anteriormente señalada en relación a la persona menor de edad D. L. C. C. y la resolución de las nueve horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós que acusa recibo de apelación presentada por la progenitora, dicta previo elevar apelación y ordena valorar solicitud de ampliación de visitas presentada por la progenitora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00204-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378761.—( IN2022680781 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E-0984-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:10 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Emprendedoras de Guayabo, R.L. (COOPEMIRAVALLES R.L.) originalmente inscrita mediante resolución 1313-CO del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. 0038705.—Solicitud 375388.—( IN2022680379 ).

DE-0983-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:05 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines R.L. (COOPEINS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-400 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. 0038706.—Solicitud 375401.—( IN2022680380 ).

DE-0982-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas R.L. (COOPECHAPU R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-512 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. 0038707.—Solicitud 375405.—( IN2022680381 ).

D.E-0986-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:20 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Los Pinos de San Ramón R.L. (COOPELOSPINOS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-997 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. 0038703.—Solicitud 375483.—( IN2022680382 ).

D.E-0985-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:15 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Urbanización y Vivienda R.L. (COOPEURVI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-772 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. 0038704.—Solicitud 375487.—( IN2022680383 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RE-0071-IE-2022 del 5 de octubre de 2022.—Recurso de revocatoria interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), contra la resolución RE-0054-IE-2022 del 20 de julio de 2022. OT-077-2022.

Resultando:

I.—Que el 20 de julio de 2022, la Intendencia de Energía (IE), mediante la resolución RE-0054-IE-2022, resolvió, entre otras cosas, solicitar a Recope, remitir a la IE los entregables según el cronograma y formatos indicados en dicho acto administrativo (folios 47 a 70).

II.—Que el 27 de julio de 2022, Recope inconforme con lo resuelto por la IE, mediante el oficio GAF-0981-2022, enviado por correo electrónico, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución RE-0054-IE-2022 (folio 78).

III.—Que el 4 de octubre de 2022, mediante el informe técnico IN-0126-IE-2022, la IE, analizó la presente gestión y en dicho estudio técnico recomendó, acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la RE-0054-IE-2022 del 20 de julio de 2022, emitida por la Intendencia de Energía, únicamente en cuanto a la modificación de las fechas de la información contenida en el anexo 3, con el fin de que se ajuste a lo ordenado para el anexo 1., en lo demás se mantiene incólume dicha resolución.

Considerando:

I.—Que el informe técnico IN-0126-IE-2022, citado y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.—Análisis por la forma del recurso

1. Naturaleza

El recurso interpuesto es el ordinario de revocatoria, al que le es aplicable lo establecido en los artículos 342 al 352 de la Ley 6227.

2. Temporalidad

La resolución RE-0054-IE-2022, fue notificada a Recope el 21 de julio de 2022. El plazo para recurrir era de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la respectiva notificación, el cual vencía el 27 de julio de 2022. Siendo que el recurso se interpuso el 27 de julio de 2022, mediante correo electrónico, este se presentó dentro del plazo conferido para ello. Al respecto se aclara que el lunes 25 de julio 2022, se conmemoró el Día de la Anexión de Guanacaste el cual es considerado día feriado y, por lo tanto, de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

3. Legitimación

Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que Recope, está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento 29732, en concordancia con los artículos 36 de la Ley 7593 y el 275 de la LGAP, ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

4. Representación

La señora Annette Henchoz Castro, en su condición de Gerente de Administración y Finanzas de Recope, con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, ejerciendo la representación judicial y extrajudicial de la empresa -según consta en la certificación registral visible a folio 78 del expediente administrativo-, se encuentra facultado para actuar en nombre de dicha Institución.

III.—Argumentos de la recurrente

Los argumentos expuestos por Recope contra la resolución RE-0054-IE-2022 se pueden resumir de la siguiente manera:

Único. Sobre los Anexos 1 y 3:

Alega la recurrente que de acuerdo con lo establecido en la resolución RE-0054-IE-2022, RECOPE debe presentar los Anexos 1 y 3 que, en principio, contienen información similar, con la particularidad que el Anexo 3 presenta información más actualizada de los costos reales de importación.

Concluye que con el objeto de garantizar la transparencia de la información y que la fijación de precios se realice utilizando el costo real de adquisición (𝐶𝑂𝐴𝑖,𝑡), se solicita que se utilice un único anexo que contemple los datos del costo de importación, para el periodo comprendido entre la fecha de corte del estudio extraordinario anterior y la fecha de corte del estudio extraordinario a presentar.

IV.—Análisis por el fondo

La Intendencia de Energía advierte que si bien en el recurso presentado por Recope se indica que es en contra de la resolución RE-0054-IE-2022 del 20 de julio de 2022; es necesario señalar que después de realizar un análisis integral se sus argumentos, se observó que también aborda aspectos relacionados con la metodología tarifaria vigente, establecida por medio de la resolución RE-0024-JD-2022 del 27 de abril de 2022.

En función de lo anterior,  la Intendencia de Energía considera necesario exponer algunos elementos estipulados en la resolución RE-0024-JD-2022, con el fin de contribuir con un mayor entendimiento de esos elementos por parte de la empresa y transparentar aún más los instrumentos que emplea la Intendencia en el que hacer regulatorio, pero partiendo del reconocimiento de que el recurso presentado en contra de la resolución RE-0054-IE-2022 no es el mecanismo para proponer ajustes o modificaciones a la metodología aplicable.

La resolución RE-0024-JD-2022 en su apartado 4. Cambios propuestos y justificación, numeral a) Fuente de información, expone lo siguiente:

“(…) Se modificó la fuente de información a utilizar en los estudios tarifarios para la determinación del precio internacional de referencia por litro del combustible y se incorpora un informe de compras de combustible cuyos alcances serán definidos por órgano competente de aplicar la metodología. Lo anterior, con el fin de transmitir de un modo más preciso y sistemático los cambios en los precios que debe pagar el consumidor final, de tal forma que los precios en el mercado internacional sean trasladados al mercado nacional oportunamente y de un modo estable.

Como resultado de lo anterior, se contribuye a disminuir el rezago tarifario y garantizar los recursos necesarios a Recope, para su operación bajo el principio de servicio al costo.

Basados en estudios tarifarios extraordinarios anteriores se realizaron simulaciones utilizando la fuente de información propuesta y se observó una disminución del rezago temporal. Actualmente, la metodología vigente al utilizar el reconocimiento de las facturas[2] de compra genera un rezago de entre 6 y 13 semanas, mientras que con la nueva propuesta este rezago podría rondar entre 0 y 2 semanas. Lo anterior permite la transmisión sistemática de las señales del mercado internacional en un periodo de tiempo menor, con lo cual las tarifas nacionales reflejarán de modo consecuente y oportuno el comportamiento del mercado internacional, consistente con la dinámica de compra de Recope en dicho mercado.

Lo anterior generará un proceso más expedito que permitirá un traspaso consistente de la información del mercado internacional en los precios locales. (…)”. (La negrita no es del original).

El primer punto para destacar del apartado es la utilización de un informe de compras de combustible, asimismo, se indica que los alcances de dicho informe serán definidos por el órgano competente de aplicar la metodología, en este caso la Intendencia de Energía (IE). Al respecto, para atender lo instruido por la metodología, el 20 de julio de 2022, la IE estableció la resolución RE-0054-IE-2022 “Simplificación, estandarización y automatización de información regulatoria de mercado para el servicio de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos en terminales de distribución de la Recope”, donde en el Por Tanto II se instruye a Recope lo referente al informe de compras.

El segundo punto por enfatizar es el beneficio tarifario que se consigue producto de la utilización de la información contenida en el informe de compras, el cual permite un traslado (comprobado) más expedito de las señales de precios que ocurran en el mercado internacional al mercado local, reduciendo el diferencial de precios de manera significativa.

Asimismo, el párrafo anterior guarda total relación con los objetivos de la metodología tarifaria (RE-0024-JD-2022), tal y como se menciona en el apartado 1.1 Objetivos, numeral b):

“(…) Realizar un traslado oportuno al mercado nacional de las variaciones en los precios de los hidrocarburos del mercado internacional. De tal forma que los precios de los hidrocarburos en el mercado nacional reflejen de un modo sistemático y consistente las condiciones del mercado internacional. (…)”.

Así las cosas, para poder cumplir con el objetivo de trasladar los efectos que surjan en el mercado internacional de los combustibles al mercado nacional de la forma más ágil, trasparente y confiable posible, es necesario recurrir a la información contenida en el informe de compras, el cual se completa con datos aportados por Recope.

Por otro lado, en la sección 3.1. Actualización del costo de adquisición de los combustibles de la resolución RE-0024-JD-2022, instruye lo siguiente:

“(…) Por medio de fijaciones extraordinarias se modificará el costo de adquisición de los combustibles en colones por unidad física ya sea litro o kilogramo. La fuente de información para la determinación del costo de adquisición es un informe de compras de combustible, cuyos alcances serán definidos por órgano competente de aplicar la metodología.

Se debe contar con información para todos los embarques cuya fecha de Bill of Lading (BL) o documento de envío, se encuentre entre la fecha de corte del estudio anterior y la fecha de corte del estudio a realizar. Es decir, desde el segundo viernes del mes anterior al trámite del estudio tarifario extraordinario, hasta el jueves inmediato anterior al segundo viernes del mes de la fijación tarifaria. (…)”. (La negrita no es del original).

En resumen, la metodología tarifaria vigentes es explicita, clara y trasparente con lo expuesto anteriormente, posibilitando la conclusión de los siguientes puntos:

1.  Se utilizará un informe de compras como insumo principal para los estudios tarifarios.

2.  Los alcances definidos en el informe de compras estarán a cargo del órgano competente de aplicar la metodología, en este caso la IE. Al respecto, para cumplir con este punto 2, la IE estableció la RE-0054-IE-2022.

3.  El informe de compras y, por ende, la información contenida en este, contribuyen significativamente a disminuir el rezago tarifario o diferencial de precios en su temporalidad y cuantía.

4.  El reconocimiento por facturas en los términos expuestos en el apartado 4. CAMBIOS PROPUESTOS Y JUSTIFICACIÓN, incrementaría el rezago temporal en comparación a utilizar el informe de compras.

5.  Un objetivo fundamental de la metodología es reflejar o trasladar oportunamente los precios internacionales en los precios locales de los productos que comercializa Recope.

6.  Para reflejar oportunamente la evolución de los mercados internacionales de los combustibles en el Costa Rica, el insumo fundamental es el informe de compras, el cual provee información del costo de adquisición de los productos importados por Recope.

7.  El informe de compras debe aportar información de los embarques cuya fecha de Bill of Lading (BL) o documento de envío, se encuentre entre la fecha de corte del estudio anterior y la fecha de corte del estudio a realizar.

En este contexto, teniendo claro el panorama de lo estipulado por la metodología tarifaria vigente, corresponde ahora desarrollar los elementos recurridos en la resolución RE-0054-IE-2022 por parte de la empresa. Primero que todo se le indica y recuerda a Recope que la información solicitada por medio de la resolución en cuestión es información de mercado, esto quiere decir que la Intendencia de Energía puede hacer usos variados de los datos remitidos por el regulado, desde análisis de ventas, estimaciones, clusterización, escenarios, entre otros, hasta con fines tarifarios, considerando que el cálculo tarifario es parte integral del proceso de regulación económica que es mucho más amplio y comprensivo.

El Por Tanto II numeral a) de la resolución RE-0054-IE-2022 expone lo siguiente:

“(…)

II. Solicitar a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) remitir a la Intendencia de Energía los siguientes entregables según el cronograma y formatos indicados a continuación:

Los segundos viernes de cada mes, el informe de compras de hidrocarburos, que contemple los datos de las adquisiciones, cuya fecha de documento de entrega de producto (por ejemplo, Bill of Lading, carta de porte u otro equivalente), corresponda al periodo comprendido entre la fecha de corte del estudio extraordinario anterior y la fecha de corte del estudio extraordinario a presentar de conformidad con el siguiente anexo donde se resume esa información:

i.   Anexo 1. Informe compras

Además, adjunto a este anexo se debe remitir los B/L (bill of lading), carta de porte o algún documento de respaldo. (…)”

Mientras que en ese mismo Por Tanto numeral c) se menciona:

c.  Los cinco días hábiles siguientes a los segundos viernes de cada mes, el informe de facturas de compras de hidrocarburos, cuya fecha de factura se encuentre contemplada en el mes inmediato anterior, de conformidad con el siguiente anexo donde se resume esa información:

ii.  Anexo 3. Informe facturas importación

Además, adjunto a este anexo se deben remitir las facturas certificadas.

Al respecto, como se puede observar, que existen diferencias importantes con la información contenida en los anexos que indican ambos numerales (a y c), aunque se trata de información complementaria cuyo propósito de favorecer un cálculo tarifario confiable y transparente. El anexo 1. Informe de compras, busca mostrar los datos de todos los embarques adquiridos por Recope cuyas fechas Bill of Lading (BL) corresponda al periodo comprendido entre la fecha de corte del estudio extraordinario anterior y la fecha de corte del estudio extraordinario a presentar. Es decir, para completar la información solicitada por este anexo, se puede hacer uso del documento BL, carta de porte u otro equivalente. Ese otro equivalente eventualmente podría ser las facturas siempre y cuando Recope cuente con estas.

Por otro lado, en el anexo 3. Informe facturas importación, lo solicitado es la información de las facturas de los productos adquiridos por la empresa, cuya fecha de factura se encuentre contemplada en el mes inmediato anterior.

Así las cosas, el anexo 1 se llenará con la información confiable más próxima que se tenga disponible (Bill of Lading, carta de porte u otro equivalente) incluyendo facturas, mientras que el anexo 3 se completa exclusivamente con facturas (facturas del mes anterior). Es importante recordar que uno de los objetivos de la metodología es trasladar lo antes posibles los efectos internacionales reflejados en los precios al mercado loca, por eso la relevancia del anexo 1.

Bajo el contexto anterior se afirma que el anexo 1 incorpora información más próxima, la cual puede ser real o estimada, según la fuente de información que se utilizó para completar los datos (Recope debe adjuntar dichos documentos).

Posteriormente, cinco días hábiles siguientes a los segundos viernes de cada mes, Recope envía el anexo 3. Este último anexo junto con los documentos que se adjunten tanto en el anexo 1 como 3, le sirve a la Intendencia para ajustar y/o corroborar la información remitida en el anexo 1.

Bajo esta lógica, no es de recibo el unificar ambos anexos debido a:

1.  El llenado del anexo 1 posibilita más variedad de fuentes de información. No así el anexo 3, que se basa exclusivamente en facturas.

2.  La información contenida en el anexo 1 contempla los datos de las adquisiciones, cuya fecha de documento de entrega de producto corresponda al periodo comprendido entre la fecha de corte del estudio extraordinario anterior y la fecha de corte del estudio extraordinario a presentar. Mientras que el anexo 3 abarca información de las facturas del mes inmediato anterior.

3.  El anexo 3 permite verificar y/o actualizar la información del anexo 1 y con ello, reducir las asimetrías de información y riesgos regulatorios asociados, tanto para el mismo Recope como para la Aresep.

En relación con lo expuesto, como es conocido por Recope, según consta en todos los expedientes públicos que sustentan la tramitación de estudios extraordinarios de oficio, al amparo de la resolución RE-024-JD-2022, el uso de la información aportada por medio de los dos Anexos referidos ha permitido identificar una serie de omisiones e inconsistencias antes de que se formalice el informe técnico que debe ser llevado a consulta pública.  Esto ha permitido llevar a consulta pública una propuesta de ajuste más confiable, evitando así la indefensión para todas las partes interesadas.

Por otra parte, no se considera conveniente modificar la fecha de entrega de ambos anexos, considerando que, trasladar la remisión a la fecha de consulta pública reduce de manera sustancial los tiempos de revisión y análisis, y eventualmente la posterior retroalimentación por parte de Recope (con la carga de los archivos al Sistema de Información Regulatoria SIR). Lo anterior, supondría cero errores en la información remitida por la empresa, lo cual, es muy difícil de conseguir cuando se trabaja con gran volumen de datos y donde las experiencias previas en el manejo de la información no han sido las mejores.  Es importante reiterar que la información real requerida para realizar el cálculo tarifario, según lo establecido en la RE-024-JD-2022, sólo la tiene y la conoce Recope, razón por la cual esta Intendencia, con el fin de enfrentar la asimetría de información, debe contar con controles internos para verificar la consistencia de los datos y documentación aportada.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Por Tanto II inciso c de la resolución RE-0054-IE-2022, se dispuso lo siguiente:

c.  Los cinco días hábiles siguientes a los segundos viernes de cada mes, el informe de facturas de compras de hidrocarburos, cuya fecha de factura se encuentre contemplada en el mes inmediato anterior, de conformidad con el siguiente anexo donde se resume esa información:

i.   Anexo 3. Informe facturas importación

Además, adjunto a este anexo se deben remitir las facturas certificadas.

Al respecto,  en aras de facilitar y ser concordantes con las fechas de corte de la información contenida en ambos anexos, esta Intendencia considera que es viable  modificar el rango de las fechas previstas para la entrega de la información contenida en el anexo 3, con el fin de que se ajuste a lo ordenado para el anexo 1, decisión que no limita la responsabilidad de verificar la consistencia de la información aportada por Recope antes de formalizar el informe técnico requerido para la apertura del expediente y su convocatoria a consulta pública. Es decir, la información de facturas abarcaría el periodo comprendido entre la fecha de corte del estudio extraordinario anterior y la fecha de corte del estudio extraordinario a presentar y no el mes inmediato anterior.

En virtud de lo anterior se hace necesario modificar el Por Tanto II inciso c de la resolución recurrida para que se lea de la siguiente manera:

c.  Los cinco días hábiles siguientes a los segundos viernes de cada mes, el informe de facturas de compras de hidrocarburos, cuya fecha de factura se encuentre comprendida entre la fecha de corte del estudio extraordinario anterior y la fecha de corte del estudio extraordinario a presentar, de conformidad con el siguiente anexo donde se resume esa información:

i.   Anexo 3. Informe facturas importación

Además, adjunto a este anexo se deben remitir las facturas certificadas.

Por último, se reitera la disposición de esta Intendencia para conversar y esclarecer cualquier duda o consulta con el manejo estadístico de la información solicitada en la resolución RE-0054-IE-2022, así como, en otros temas. Lo anterior, bajo un enfoque de mejora continua, previendo que la resolución RE-024-JD-2022 implica un cambio en el modelo de regulación tarifaria que se venía aplicando y que conforme se dispone de mejor información es posible incorporar ajustes para promover en el tiempo un cálculo tarifario más oportuno, transparente y confiable para todas las partes.

Por todo lo expuesto con anterioridad, se recomienda acoger parcialmente el recurso presentado, únicamente en cuanto a la modificación de las fechas de la información contenida en el anexo 3, con el fin de que se ajuste a lo ordenado para el anexo 1.

V.—Conclusiones

1.  Desde el punto de vista formal, el recurso interpuesto por Recope, contra la resolución RE-0054-IE-2022, resulta admisible, por cuanto fue interpuesto en tiempo y forma.

2.  Se determinó que las posiciones y/o solicitudes presentadas por el recurrente en cuanto a la unificación de los anexos 1 y 3 y al cambio en la fecha de presentación del anexo, no son admisibles desde el punto de vista técnico, ya que, repercuten en maximizar posibles riesgos regulatorios.

3.  Se considera conveniente, en aras de facilitar y ser concordantes con las fechas de corte de la información contenida en ambos anexos, esta Intendencia considera necesario modificar el rango de fechas de la información contenida en el anexo 3, con el fin de que se ajuste a lo ordenado para el anexo 1. Es decir, la información de facturas abarcaría el periodo comprendido entre la fecha de corte del estudio extraordinario anterior y la fecha de corte del estudio extraordinario a presentar y no el mes inmediato anterior.

[…]

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultados y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es, rechazar por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por el ICE contra la resolución RE-0057-IE-2021 del 1 de setiembre de 2021, emitida por la Intendencia de Energía, tal y como se dispone:

Por tanto,

LA INTENDENCIA DE ENERGÍA,

RESUELVE:

I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) contra la RE-0054-IE-2022 del 20 de julio de 2022, emitida por la Intendencia de Energía, únicamente en cuanto a la modificación de las fechas de la información contenida en el anexo 3, con el fin de que se ajuste a lo ordenado para el anexo 1., en lo demás se mantiene incólume dicha resolución.

II.—Modificar el Por Tanto II inciso c de la resolución RE-0054-IE-2022, para que se lea de la siguiente manera:

c.  Los cinco días hábiles siguientes a los segundos viernes de cada mes, el informe de facturas de compras de hidrocarburos, cuya fecha de factura se encuentre comprendida entre la fecha de corte del estudio extraordinario anterior y la fecha de corte del estudio extraordinario a presentar, de conformidad con el siguiente anexo donde se resume esa información:

i.   Anexo 3. Informe facturas importación

Además, adjunto a este anexo se deben remitir las facturas certificadas.

III.—Elevar a conocimiento de la Junta Directiva el recurso subsidiario de apelación, citando y emplazando a las partes para que hagan valer sus derechos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación de la respectiva resolución.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Publíquese y notifíquese.

Mario Mora Quirós, Intendente.—1 vez.—O.C. 082202210380.—Solicitud 380474.—( IN2022682462 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Mediante acuerdo JD-445 correspondiente al Capítulo V), artículo 15) de la sesión extraordinaria 40-2022, celebrada el 25 de agosto de 2022:

La Junta Directiva

ACUERDA:

Junta Directiva. A las diecinueve horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós. En uso de las facultades que le confieren el artículo 3 de la Ley 8718 Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales; los incisos b) y q) del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, así como los artículos 89), 90) y 91) de la Ley General de la Administración Pública;

Considerando:

1ºQue el artículo 11 de la Ley 8718, establece:

Artículo 11-    Uso de los recursos girados por la Junta de Protección Social a las organizaciones beneficiarias.

Los recursos girados por la Junta de Protección Social y los bienes muebles e inmuebles o cualquier otro bien adquirido con fondos de la Junta de Protección Social, son inembargables y no podrán ser vendidos, dados en alquiler, hipotecados, donados, cedidos, prestados, traspasados ni dados en garantía en cualquier forma, excepto con la autorización previa de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social; únicamente serán utilizados para el logro de los objetivos de la donación. Este gravamen deberá ser indicado en las escrituras respectivas de los bienes muebles e inmuebles y el Registro Nacional de la Propiedad tomará nota de él. En casos de cierre o liquidación de la organización o por causa sobreviniente, los recursos y bienes adquiridos con dineros de la Junta de Protección Social revertirán a ella. Para este propósito, la Junta de Protección Social y la entidad beneficiaria suscribirán un convenio respecto del uso de los recursos donados.

2º—Que el Manual de criterios para la distribución de recursos de la Ley 8718 (Artículos 8 y 13 Distribución de la utilidad neta de las loterías, juegos y otros productos de azar), en el punto 3 “Necesidades Específicas” del Capítulo II “Modalidades de distribución de recursos”, establece en lo que interesa:

              La finalidad del Programa de Atención de Necesidades Específicas es apoyar con recursos adicionales, a las organizaciones que reciben recursos para Apoyo a la Gestión, de modo que puedan atender en forma ágil y oportuna la reposición y/o adquisición de mobiliario, equipo (incluye vehículo) y material didáctico, entre otros, así como obras de mantenimiento y mejoras de planta física. Estas necesidades serán aprobadas por la Gerencia Desarrollo Social hasta el monto que la Junta Directiva defina…”

3ºQue, con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos y se garantice de manera oportuna el correcto uso y disposición de los bienes adquiridos con recursos transferidos por la Institución, así como el cumplimiento de la finalidad perseguida, se hace necesario delegar en la Gerencia de Desarrollo Social, el otorgamiento de la autorización prevista en el artículo 11 de la Ley 8718, para vender, dar en alquiler, hipotecar, donar, ceder, prestar, traspasar y dar en garantía en cualquier forma, los bienes adquiridos a través de la ejecución de proyectos de necesidades específicas aprobados por esa Gerencia. Lo anterior, previo estudio técnico y legal que establezca que la solicitud presentada por el interesado es procedente. Por tanto.

Se delega en la Gerencia de Desarrollo Social, la facultad de otorgar la autorización prevista en el artículo 11 de la Ley 8718, para vender, dar en alquiler, hipotecar, donar, ceder, prestar, traspasar y dar en garantía en cualquier forma, los bienes adquiridos a través de la ejecución de proyectos de necesidades específicas aprobados por esa Gerencia. Lo anterior, previo estudio técnico y legal que establezca que la solicitud presentada por el interesado es procedente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Plazo de cumplimiento: Inmediato

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 24897.—Solicitud N°372320.—( IN2022680777 ).

Señores vendedores de lotería independientes:

En atención a lo que dicta el Reglamento del Fondo Mutual de Beneficio Social a Vendedores de Lotería en su artículo 9, inciso d), se hace saber que se declara abierto a partir de la presente publicación y por el plazo de cinco meses, el proceso para la elección del representante de los vendedores independientes ante la Junta Directiva de FOMUVEL. Para ello se insta a los vendedores de lotería que se encuentren en tal condición y que estén interesados en participar, a promocionar su propia candidatura o la de un tercero a dicho puesto.

Lo anterior deberá formalizarse mediante un oficio que enviarán al correo electrónico: gcenteno@jps.go.cr, csoto@jps.go.cr o al correo emadriz@jps.go.cr , o bien, previa coordinación con el señor Giovanni Centeno Espinoza, en la Plataforma del Servicio al Cliente, en el piso Mezanine, ubicado en las oficinas centrales de la Institución. Este documento deberá estar acompañado de su currículum vitae y la firma que conste deberá estar autenticada.

Motivamos a todos los vendedores de lotería a participar en este proceso, cuyo objetivo es lograr en FOMUVEL la mayor representatividad y equidad entre todos los sectores.

Esther Madriz Obando, Miembro Tribunal.—Giovanni Centeno Espinoza, Miembro Tribunal.—Carlos Soto Blanco, Miembro Tribunal.—1 vez.—O.C. 24896.—Solicitud 372460.—( IN2022680778 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 735-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 07 de setiembre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Franchesca Ureña Leiva, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 15, lado este, línea tercera, cuadro 9 ampliación oeste, propiedad 3592 inscrito al tomo 16, folio 351 al señor Alejandro Araúz Cavallini, cédula 105720521. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 21 de setiembre 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.— 1 vez.—( IN2022680806 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Costos de aceras (construcción y mantenimiento)

La Municipalidad de Puriscal comunica que mediante acuerdos municipales 08-198-2022 y 09-198-2022 se aprobaron los informes técnicos y costos para mantenimiento y construcción de aceras, que se detalla a continuación:

Mantenimiento: Considerando una intervención de hasta el 40% del total de la acera, el costo total sería de ¢15,226.00 (quince mil doscientos veintiséis colones exactos).

Construcción: Cuando la obra se construye en un terreno donde no existen elementos ni infraestructuras o el deterioro de la acera supera el 40% de la misma, el costo se considera como obra nueva, para ¢29,926.00 (veintinueve mil novecientos veintiséis colones exactos).

Esta tarifa rige 30 días a partir de su publicación en La Gaceta, según art. 83 del Código Municipal - Ley 7794.

Puriscal, San José. Costa Rica, a los 26 días de setiembre de 2022.—MBA. Iris Cristina Arroyo Herrera. Alcaldesa Municipal de Puriscal.—1 vez.—( IN2022680649 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Avisa, con fundamento y en cumplimiento del artículo 14 bis al Código Municipal, se publican las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía, aprobadas mediante acuerdo del Concejo Municipal SM-1638-Ord-29-2022, de la sesión ordinaria: 29-2022, artículo 04, inciso 41, celebrado el día 19 de julio del año 2022 las cuales son:

1.  Aprobación de Caja Chicas.

2.  Sustituciones de personal en calidad de Interino.

3. Contrataciones administrativas cuando corresponda a Alcaldía su trámite.

4.  Presentación de propuestas de proyectos.

5.  Preparación de Mesas de Trabajos asignadas por el Alcalde.

6.  Coordinación y propuesta de proyectos de culturales, deportivos y educativos.

7.  Gestión Ferias, PYMES, ferias de empleo con Intermediación y actividades organizadas por la Oficina de la Mujer.

8.  Revisión de horarios y marcas de los funcionarios municipales.

Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2022680784 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CENTRO RADIOLÓGICO SANTA MARÍA S. A.

Se convoca a los accionistas de Centro Radiológico Santa María, S. A., cédula jurídica 3-101-133967, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en San José, Barrio Otoya, 50 m. norte de la esquina noroeste del Hospital Calderón Guardia, el día 31 de octubre del 2022, a las 8:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Nombramiento de Tesorero y Fiscal; b) Derogatoria de cláusula décimoprimera del pacto social, eliminando el cargo de Agente Residente; c) Reforma de la cláusula quinta de la administración, d) Asuntos varios.—San José, 05 de octubre de 2022.—Oscar Sibaja Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2022682439 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

CAMBIO DE LUGAR PARA SESIÓN ORDINARIA UNGL

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego a sus estatutos, y según acuerdo: 202-2022, se acuerda que la sesión del 19 de octubre se realice en el Centro de Eventos Pedregal y que la Dirección Ejecutiva realice los trámites logísticos necesarios. Que se publique. Acuerdo aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado.—Karen Patricia Porras Arguedas.—1 vez.—( IN2022682524 ).

LOS REYES POLO CLUB S.A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas de Los Reyes Polo Club S. A., cédula 3-101-79231, a celebrarse en las Instalaciones de Los Reyes Polo Club, Guácima, Alajuela; también se pueden conectar virtual, a las 17:00 horas del 21 octubre del 2022; de no reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, a efectos de conocer la siguiente agenda:

Verificación del quórum y de la publicación de la convocatoria.

Presentación y aprobación de estados financieros.

Aprobación de presupuesto 2023

Aprobar cuotas 2023.

Nombramiento Junta Directiva.

Permisos Municipales

Felipe Gómez Guerrero, Presidente.—1 vez.—
( IN2022682525 ).

CONDOMINIO MONTEMAR

Cédula Jurídica: 3-109-159027

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

 de Propietarios

La suscrita, Deyling Enyeli Herrera Narváez portadora del documento de identidad número 155829030033, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de S y H Servicios y Administración S. A., cédula  jurídica 3-101-797702, la cual es la sociedad administradora del Condominio Montemar cédula  jurídica 3-109-159027 de conformidad al artículo séptimo del reglamento interno del condominio y el artículo 25 de la Ley 7933, convoca a asamblea general ordinaria de propietarios a celebrarse en el parqueo del condominio ubicado 300 metros este de Formularios Estándar Colima de Tibás San José el domingo 23 de octubre del año 2022 a las 12 horas en primera convocatoria de no existir quórum necesario se realiza segunda convocatoria una hora después a la 1 p.m. y de ser necesario se realiza tercera convocatoria a las 2:00 p.m. con el número de condóminos propietarios presentes para tratar los siguientes asuntos:

1.  Verificación de quórum.

2.  Apertura de la asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la agenda.

4.  Nombramiento de presidente y secretario para la conducción de la asamblea.

5.  Lectura de acta anterior.

6.  Informe de administración.

a)  Presentación y aprobación de informe financiero periodo 28 de octubre 2021 al 15 de octubre 2022.

b)  Aprobación de proyecto de presupuesto periodo noviembre 2022-octubre 2023.

7.  Informe de la junta del condominio.

8.  Elección y votación de administración Condominio Montemar periodo noviembre 2022 -octubre 2023.

9.  Elección de junta del condominio para periodo noviembre 2022 -octubre 2023.

10.  Puntos varios.

11.  Ratificación de acuerdos tomados.

12.  Cierre de asamblea.

En la asamblea Únicamente se permitirá la presencia del propietario o de un apoderado quién deberá presentarse con poder especial debidamente autenticado por notario público en caso de filiales a nombre de personas jurídicas el representante legal deberá presentar personería jurídica con no más de 15 días de emitida.—Deyling Herrera Administradora, cédula 155829030033.—1 vez.—( IN2022682674 ).

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL

(3-109-131688)

Asamblea General Extraordinaria de Propietarios

La Administración del Condominio Saturno San José Dos Mi convoca a Asamblea General Extraordinaria de Propietarios (as). La misma se realizará el día lunes 24 de octubre de 2022 a las 05:00 pm en primera convocatoria (quórum requerido del 66,67%), en segunda convocatoria a las 06:00 pm (quórum requerido del 66,67%) y en tercera convocatoria a las 07:00 pm con los presentes en ese momento. La asamblea tendrá lugar en la Sala de Eventos del Condominio Vía Millennium. El orden del día es el siguiente:

1.  Comprobación de Quórum.

2.  Elección Ad-hoc de Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.  Informe de la Comisión Acerca del Proceso de la Sentencia de Demanda Laboral Expediente 17-000473-11784-LA-0.

4.  Análisis y Aprobación de Presupuesto y/o Cuota Extraordinaria para Cubrir los Costos del Proceso Legal y Conciliación Final.

5.  Nombramiento del Representante Legal del Condominio para el Período que Inicia en noviembre 2022.

6.  Nombramiento de la Lic. Shirley Sánchez Bustamante para Protocolizar los Acuerdos de esta Asamblea.

7.  Declaración en Firme de los Acuerdos.

8.  Cierre de la Asamblea.

Se les recuerda a todos los condóminos que deben presentarse con su cédula de identidad vigente (pasaporte o cédula de residencia, según corresponda), y en caso de que la finca filial esté a nombre de una sociedad, debe presentar una personería jurídica vigente (con no más de tres meses de emisión), y estar presente el representante legal de la misma, o en su defecto, asignar a un tercero en su lugar mediante una simple nota o una carta autenticada por un abogado.—San José, 05 de octubre del 2022.—Carlos Alberto Artavia Murillo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022682859 ).

CONDOMINIO NUEVO CENTRO COLÓN

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condominio Nuevo Centro Colón, cédula de persona jurídica número 3-109-143518 para conocer los siguientes temas:

1.  Informe de la Administración sobre el estado en general de las cuotas condominales y asuntos generales.

2.  Reforma del Artículo Décimo Sexto del Reglamento para que el administrador sea una persona física o jurídica.

3.  Nombramiento de Administrador para el período 2022-2024.

La Asamblea se realizará el día 20 de octubre del 2022 a las 8 de la mañana en el salón Sabana Tres, segundo piso, edificio Nuevo Centro Colón, en primera convocatoria con dos terceras partes de los condóminos como mínimo, a las 9 de la mañana en segunda convocatoria con el cincuenta por ciento de las dos terceras partes de los condóminos, y tercera convocatoria a las 10 de la mañana con los condóminos presentes.—San José, 06 de octubre del 2022.—Kathia Valverde Madrigal.—1 vez.—( IN2022682873 ).

BADIA S. A.

Se convoca a los socios de Badia S. A., cédula jurídica N° 3-101-010937, a la asamblea general ordinaria el día 15 de noviembre del año 2022, en el domicilio de la sociedad. Primera convocatoria: 6:00 horas. Segunda convocatoria: 7:00. Agenda: Nombramiento de puestos en la Junta Directiva y fiscal.—San José, 7 de octubre del 2022.—Ivonnne Jaikel Jacobo, Secretaria.—1 vez.—( IN2022682883 ).

CAJAIGA S. A.

Se convoca a los socios de Cajaiga S.A., cédula jurídica 3-101-022927, a la Asamblea General Ordinaria el día 15 de noviembre del 2022 en el domicilio de la sociedad. Primera convocatoria 8:00 horas, segunda convocatoria 9:00. Agenda: nombramiento de puestos en la Junta Directiva.—San José, 07 de octubre 2022.—Ivonnne Jaikel Jacobo, Secretaria.—1 vez.—( IN2022682884 ).

JAGA S. A.

Se convoca a los socios de Jaga S. A., cédula jurídica N° 3-101-010546, a la asamblea general ordinaria el día 15 de noviembre del 2022, en el domicilio de la sociedad. Primera convocatoria: 10:00 horas. Segunda convocatoria: 11:00. Agenda: Nombramiento de puestos en la Junta Directiva.—San José, 7 de octubre del 2022.—Ivonnne Jaikel Jacobo, Secretaria.—1 vez.—( IN2022682885 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL COLONIA DEL ROBLE CÉDULA JURÍDICA 3-109-598730

Asamblea ordinaria y extraordinaria de propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Colonia del Roble a realizarse por la plataforma virtual Zoom el lunes 31 de octubre del 2022 a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley, se realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1- Verificación del quorum. 2- Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3- Informe de gestión de la Administración. 4-Informe Financiero con cierre al 30 de setiembre del 2022. 5- Presentación, discusión y aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo noviembre 2022 a noviembre 2023. 6- Aprobación de proyecto de entubamiento de vertido de aguas de la planta de tratamiento hacia Quebrada Tacaco. 7- Aprobación de proyecto de cambio de play ground. 8- Aprobación de proyecto de esparcimiento familiar en casa club. 9- Nombramiento del Comité de Vecinos. 10- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Quienes representen a una sociedad dueña de una filial, deberán presentar una personería jurídica donde conste dicha función. La personería debe tener menos de un mes de emitida. Si no puede estar presente, se puede hacer representar por medio de una carta poder debidamente autenticada. Debido a que esta Asamblea será virtual, les solicitamos entregar la documentación para validar su participación por medio de correo electrónico a la dirección coloniadelroble@floremcr.com a más tardar medio día de la reunión. No podrá votar la persona que no presente los documentos antes mencionados. La información para unirse a la reunión es: www.zoom.us ID de reunión: 844 7239 7936, Código de acceso: 323029.—Rebeca Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—( IN2022682922 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por medio de expediente Nº 2-152377 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial CHANCAY COCINA PERUANA, registro no. 204831 a favor de Restuno S. A., por lo que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo al art. 479 Código de Comercio.—Licda. Irene Castillo Rincón, cédula Nº 115130376.—( IN2022679977 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

4 YOU HOSTAL

Ante mí, el día 27 de septiembre del año 2022, la sociedad Nine Degrees West T Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-377934, vendió a la sociedad Four You Surfing Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-858084, el establecimiento mercantil denominado 4 You Hostal, que es un hostal ubicado Guanacaste, Nicoya, Nosara. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para que, en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio social de la sociedad Four You Surfing Limitada, cita en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, a hacer valer sus derechos. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos.—San José, 27 de setiembre del año 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—( IN2022680161 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita, Isabella Martín Vega, conocida como Isabela Marten Vega, con cédula de identidad número 1-0835-0995, y carné de abogada 10349, solicita al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición del Título de Abogada por extravío.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Isabella Martín Vega, Abogada.—( IN2022680213 ).

BRENES MENDEZ HERMANOS SUCESORES S. A.

Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Eugenia María Brenes Calvo, portadora de la cédula de identidad 1-0310-0579, solicita la reposición de los certificados de acciones 4 y 75 de la sociedad Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A., cédula jurídica 3-101-151938, que representan treinta y nueve mil quinientos ochenta y tres acciones y cuatro mil quinientas noventa y cinco acciones respectivamente. Por el término de ley se atenderán oposiciones en el Bufete LLM Abogados, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, tercer piso, oficina 3-2 A.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680537 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LAGARTO MEDITERRANEAN VILLAGE

SOCIEDAD ANONIMA

Lagarto Mediterranean Village Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-451914, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas M reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número uno, debido a que los mismos se desintegraron producto del clima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de ese aviso.—Grettel López Castro, Secretaria.—1 vez.—( IN2022680547 ).

ASOCIACIÓN PEREGRINOS SIN FRONTERAS

Por este medio se da aviso de la reposición de los libros legales, por motivo de extravió de la Asociación denominada Asociación Peregrinos Sin Fronteras, cédula jurídica número 3-002-793074.—Alajuela, 28 de setiembre del 2022.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022680597 ).

JOMARBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jomarba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres cero dos cero nueve, solicita ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición por extravío de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, en el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Olga Marta Mora Barboza, Presidenta.—1 vez.—( IN2022680654 ).

VISTAS DE PINARES DAMAC SOCIEDAD ANÓNIMA,

Ante el suscrito Notario en calidad de presidente se presenta la señora: Luz Durini Meléndez, cédula de residencia número: 132000074113, informa que en la sociedad: Vistas de Pinares Damac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-519843, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 29 de setiembre del 2022.—MSc. Jonatan López Arias.—1 vez.—( IN2022680667 ).

AMERDT PACAE SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de Carlos Manuel Gallegos Pacheco, secretario de Amerdt Pacae Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-515038, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de: Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, por motivo de extravío del tomo primero de cada libro, por lo que iniciarán los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Solicitud: Carlos Manuel Gallegos Pacheco, Secretario.—1 vez.—( IN2022680693 ).

GREEN SOLUTIONS ENVIRONMENTAL CONSULTANTS

GSEC S. A.

A solicitud de Carlos Manuel Gallegos Pacheco, cédula de identidad 1-1179-783, en su condición de presidente de la compañía Green Solutions Environmental Consultants GSEC S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-537869, informo del extravío del tomo primero de cada libro de la compañía, por lo que solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los mismos, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, el 28 de setiembre del 2022.—A solicitud de Carlos Manuel Gallegos Pacheco.—1 vez.—( IN2022680694 ).

LAS MURALLAS DEL MOLINO S. A.

Las Murallas del Molino S. A., cédula jurídica 3-101-279490, está en proceso de reposición por razón de extravío, de los libros de actas, todos número 1: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y Actas de Consejo de Administración. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros con la legalización del Registro Público de la Propiedad, según procedimiento legal.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022680712 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general, la reincorporación de las siguientes personas agremiadas:

Nombre

carné

acuerdo

Fecha

Denisse Barrantes Sánchez

24675

2022-26-008

5/7/2022

Jeffry A. Chinchilla Madrigal

21857

2022-28-013

18/7/2022

Elías Soley Gutiérrez

4050

2022-28-014

18/7/2022

Rodrigo Carmona Segnini

3176

2022-28-15

18/7/2022

Marvin Josué Bastos Jara

28703

2022-30-005

1/7/2022

Stephanie Brown Villalobos

21069

2022-30-006

1/7/2022

Edwart Ureña Bonilla

21667

2022-30-007

1/7/2022

Andreína Chacón Chaves

27828

2022-30-008

1/7/2022

María Delia Fallas Mata

15999

2022-36-007

12/9/2022

Karla Marcela Quesada Gutiérrez

14805

2022-36-004

12/9/2022

 

Zapote, 23 de setiembre de 2022.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O. C. 3002.—Solicitud 377655.—( IN2022680738 ).

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general la suspensión voluntaria en el ejercicio de la profesión de las siguientes personas agremiadas:

NOMBRE

N° CARNÉ

N°  ACUERDO

FECHA

Mónica Nagel Berger

2572

2022-35-006

5/9/2022

Sabrina Hidalgo Rojas

2582

2022-27-004

11/7/2022

Julieta Bejarano Hernández

2734

2022-28-012

18/7/2022

Rodrigo Carmona Segnini

3176

2022-25-010

27/6/2022

Edgar Fernando Valverde Morales

3364

2022-26-007

5/7/2022

Elías Soley Gutiérrez

4050

2022-25-007

27/6/2022

Zaira Patricia González Jiménez

5175

2022-24-009

20/6/2022

María de los Ángeles Sánchez Marín

10555

2022-25-009

27/6/2022

Bianca López Rojas

12828

2022-34-008

29/8/2022

Marcela Ligia Duarte Marchena

14007

2022-34-006

29/8/2022

Carol Tatiana Hernández Víquez

14732

2022-32-003

16/8/2022

Ronald Eduardo Jiménez Hernández

16702

2022-34-007

28/8/2022

Rosa Argentina Zapata Marín

18162

2022-26-006

5/7/2022

Melissa Vásquez Monge

18235

2022-32-006

16/8/2022

Milena Picado Ortega

18360

2022-24-006

20/6/2022

Diana Trimiño Mora

18448

2022-31-004

8/8/2022

Armando Rodríguez Hidalgo

19679

2022-24-007

20/6/2022

Marco Agüero Araya

21386

2022-32-004

16/8/2022

Jéssica Lobo Carrillo

22235

2022-32-005

16/8/2022

Rubén López Bolaños

23732

2022-33-007

22/8/2022

Oky Cambronera Mesén

24138

2022-24-008

20/6/2022

Maribel de los Ángeles Alvarado Paniagua

24210

2022-28-011

18/7/2022

Alejandro Álvarez Mora

24419

2022-31-005

8/8/2022

Carlos Eduardo Díaz Venegas

24935

2022-35-005

5/9/2022

Krisia Fumero Araya

24941

2022-37-005

20/9/2022

Robin Sánchez Varela

27141

2022-33-008

22/8/2022

Edgar Gerardo Chacón Villalobos

27403

2202-34-004

29/8/2022

Lissette Alemán Quirós

29295

2022-30-004

1/8/2022

Ederly Granados Angulo

29490

2022-27-005

11/7/2022

Logan Vinicio Ureña Camacho

29611

2022-27-006

11/7/2022

Natalia Salazar Villalobos

29680

2022-25-008

27/6/2022

Karla Fonseca Castillo

30517

2022-29-004

26/7/2022

Ileana Fernández Murillo

31841

2022-34-005

29/8/2022

 

Zapote, 23 de setiembre de 2022.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O. C. 3001.—Solicitud 377663.—( IN2022680739 ).

INVERSIONES HUMY DE SIQUIRRES AGP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos setenta-tomo catorce, a las quince horas del día veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, Inversiones Humy de Siquirres AGP Sociedad Anónima, cedula jurídica tres ciento uno cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres, domiciliada en Limón, Siquirres, Herediana, antiguo Hotel Montano cien metros hacia el norte, notifica la reposición de los libros legales de Asamblea de cuotistas, Registro de cuotistas, por extravío. Por el termino de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a nombre de la sociedad en Limón, Siquirres, de antiguo Hotel Montano cien metros hacia el norte.—Liberia, veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Julieta Elizondo Araya.—1 vez.—( IN2022680751 ).

NANAN REPUESTOS S.A

Ante esta notaria se está tramitando la reposición de libros por extravío de Nanan Repuestos S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil setenta y uno. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2022680757 ).

LOS LIRIOS DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Lirios del Pacifico Sociedad Anónima, sociedad costarricense con cédula jurídica 3-101-597978, con domicilio en San José, Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, por este medio informa al público en general, el extravío del libro de Asamblea General de Accionistas de la sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zürcher, Odio & Raven.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Marco Antonio López Volio.—1 vez.—( IN2022680813 ).

MEJÍAS Y SALAZAR S. A.

El señor Epifanio Mejías Jiménez, en su calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Mejías y Salazar S. A., cédula jurídica número 3-101-274662, ha solicitado al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros tomo uno de: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, Lotes Llobet, quinta entrada, doscientos metros al oeste de Bodegas Pastas Roma. Solicitud que se hace por escritura pública otorgada en la notaría pública bufete del Lic. Óscar Eduardo Álvarez López.—30 de setiembre del 2022.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2022681183 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad AMZ Export, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113838, por medio de la cual se acuerda i) modificar la cláusula de Razón Social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—( IN2022680534 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de setiembre del 2022, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: La quinta: del capital social. Se disminuye el capital social en la sociedad GMG Comercial Costa Rica S. A..—San José, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—( IN2022680744 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las diecisiete horas del día veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, de la empresa Corporación Multiservicios TYR Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos treinta, se reforma el domicilio social, pasando a ser: Cartago, San Francisco, Lourdes de Agua Caliente, del Templo Católico cien metros al sur.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notario Público, carné N° 24687.—1 vez.—( IN2022680459 ).

En Alajuela a las 8 horas del 29 de setiembre del 2022 se reformó la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de Camca Trading CO S. A., cédula jurídica número 3-101-744276.—Alajuela, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680461 ).

Ente esta notaría el día veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Lir A & B Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su gerente el señor Aaron Rolando Quirós Montiel. Capital social diez mil colones. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Javier González Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680496 ).

El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén Notario Público hago constar que se está reformando la junta directiva de José Fabio & José Pablo SA. Es todo.—Santa Ana, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680497 ).

Ante esta notaria el día veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Almaju M & B Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones. Representada por su gerente Juan Diaz Zeledón. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Javier González Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680499 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la empresa PMG Renta Equipo, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ciento veinte dólares representados por ciento veinte cuotas. Representación Gerente uno, dos y tres actuando conjunta o separadamente. Domicilio Social, San José.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Diego Moya Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680502 ).

Ante mi notaría, por escritura 287 del tomo 1 del suscrito notario, a las 14 horas del 28 de setiembre del 2022, procedí a protocolizar la asamblea general constitutiva de la Asociación Domingueña de Voleibol, la cual se celebró a las 22 horas del 09 de julio del 2022.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a Las 14 Horas 58 minutos del 28 de setiembre del 2022.—Lic. Stanley Chaves Fernández, carné 24929, Notario.—1 vez.—( IN2022680504 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y tres-treinta y tres protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Constructora Hermanos Leiva Meza, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa nueve mil ciento quince, en la cual se nombra nuevo Gerente, y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680506 ).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y tres otorgada en Alajuela a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, ante la Notaria Catalina Rojas Ramírez se disolvió sociedad anónima Mexcori A y R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- tres ocho seis cero uno uno.—Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 29 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gente más Gente, S.A. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2022680523 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, del protocolo número noventa y seis, se constituyó sociedad anónima a la que se le asignará como razón social el número de cédula jurídica que le corresponderá, capital social de quinientos mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, y Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680525 ).

Clínica Integral y SPA Artemis BLMP S. A, cédula jurídica 3- 101- 842824, elije Presidente a Joel Enrique Bennett Grant, cédula 7- 0073- 0284, elije Secretaria a Jessica María Vega Cambronero, cédula 1- 0948- 0534, elije Tesorero a César Giovanni Hidalgo Umaña, cédula 1- 0978- 0483, y elije Fiscal a Joselyn Fernanda Calderón Vega, cédula 1- 1590- 0852.—San José, 29 setiembre del 2022.— Lic. Carlos Alberto Retana Retana,  Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2022680526 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de accionistas de Abdallah Logística Integrada S.A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022680527 ).

Por escritura 129-2 otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 del 28 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Tres-Ciento Dos- Seiscientos Noventa y Dos Mil Ciento Setenta y Siete S.R.L., donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Rebeca Zamora Vargas.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Kattia Ajun Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680528 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta tres de asambleas ordinarias y extraordinaria de socios de la empresa Playa Montaña S.A. cédula número 3-101-387055, en la cual se reforma la cláusula del domicilio, de la administración y se nombra junta directiva. Es todo.—Escazú 29 de setiembre del 2022.—Licda. María Vanessa Quesada Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680529 ).

Por escritura número doscientos tres de las siete horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, visible a folio ciento treinta y siete frente del tomo catorce de mi protocolo, he protocolizado el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Frutyver del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-650708, en donde se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y Ley Número Nueve Mil Veinticuatro.—Puntarenas, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680530 ).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el día 21 de setiembre del 2022, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad LP Merge, Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680532 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho, modifica su pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social, representación, agente residente. Es todo.—Zarcero, veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680536 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tico Tech Cómputo y Accesorios de Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta mil quinientos ocho, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del día veintiséis de septiembre del dos mil veintidós, mediante escritura número noventa y cuatro tomo dieciséis.—Lic. Johnny Solis Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680542 ).

Por escritura número treinta y dos- dos, otorgada ante mí, en Pérez Zeledón, a las quince horas del día veintidós de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Light Emerging SRL, cédula jurídica numero 3-102-598088 donde se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Teléfono: 2770-6171.—Pérez Zeledón, veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680550 ).

Por escritura número cincuenta y dos de las nueve horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Emporoi Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda estableciendo un nuevo domicilio social.—Licda. Adriana González Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022680555 ).

La sociedad Mcv Vereda de la Sierra Mcv, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- tres dos ocho cero cero cero, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 08:00 horas del 29 de setiembre de 2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680566 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintitrés- dos, visible al folio setenta y uno frente, del tomo segundo, a las diez horas veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número uno asamblea general totalitaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad denominada Llantas y Aceites del Valle General Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos- ocho cuatro ocho siete seis nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cláusula décima de la disolución inciso B) Nombrar en el cargo de Gerentes a los señores José Pablo Ceciliano Gamboa, Yuliana María Padilla Rojas y Abir (Nombre) Ghaida (Apellido).—Ciudad de Pérez Zeledón al ser diez horas quince minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Michael Ramiro Zúñiga Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680578 ).

Mediante escritura número once, de la Notaria Nidia María Alvarado Morales, se protocoliza acta de disolución, de la entidad denominada Condominio Belén Uno B La Sagra Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento ciento dos-doscientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y tres. Escritura otorgada en San José a las trece horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022680579 ).

Mediante escritura número doce, de la Notaria Nidia María Alvarado Morales, se protocoliza acta de disolución, de la entidad denominada Alari Regalos con Alma Tica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento ciento dos-ochocientos dos mil cincuenta. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680580 ).

Edicto: Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta notaria, el día veintiuno de septiembre del dos mil veintidós; los señores Kurt Joseph (nombre) Younker (apellido) y Juliane Margaret (nombre) Younker (apellido) quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Siete Sociedad Anonima cuya cédula de persona jurídica es tres- ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y siete, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Es todo.—Nicoya veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Carné 16352, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680581 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra el cambio de junta directiva de la empresa Armi Internacional Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101152879 lo que solicito se publique el edicto de ley respective. Es todo.—San José veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022680582 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra el cierre de la empresa Multiservicios y Transportes J y J Quinta Jaris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710046 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680583 ).

 Luis Paulino Castañeda Castañeda, Balmie Alvarado Mendoza y Luis Guillermo Somarribas Pizarro, conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Guanacaste, cantón quinto Carrillo, distrito segundo Palmira, con un capital social de veinticinco millones de colones. Escritura otorgada en Filadelfia, al ser las 14:30 horas del 26 de setiembre de dos mil dos mil veintidós ante el notario Francisco Pizarro Machado.—Francisco Pizarro Machado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680590 ).

Constitución de sociedad anónima Luis Paulino Castañeda Castañeda, Balmie Alvarado Mendoza y Luis Guillermo Somarribas Pizarro, conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Guanacaste, cantón quinto Carrillo, distrito segundo Palmira, con un capital social de treinta millones de colones. Escritura otorgada en Filadelfia al ser las 15:00 horas del 26 de setiembre de dos mil dos mil veintidós ante el notario Francisco Pizarro Machado.—Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—( IN2022680599 ).

Por escritura número cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós se protocolizó acta de sociedad Autojoli de Escazú Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres -ciento uno- doscientos veintidós mil cuarenta y siete en la que se solicita la disolución de la sociedad.—Licda. Hazel Delgado Cascante. Notaria Correo hazeldelgado@gmail.com,.—1 vez.—( IN2022680600 ).

En mi notaría al ser las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Banana Verde S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre-dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina, carné 20276.—1 vez.—( IN2022680604 ).

Por escritura pública otorgada en mi notaría a las 17 horas del 17 de agosto del 2022, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Cammea Uno, Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680607 ).

Constitución de Sociedad Anónima, Luis Paulino Castañeda Castañeda, Balmie Alvarado Mendoza y Luis Guillermo Somarribas Pizarro, conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, cantón quinto Carrillo, distrito segundo Palmira, con un capital social de veinticinco millones de colones. Escritura otorgada en filadelfia al ser las 15:30 horas del 26 de setiembre del dos mil dos mil veintidós, ante el notario Francisco Pizarro Machado.—Francisco Pizarro Machado Notario Público.—1 vez.—( IN2022680609 ).

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Webb e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero dos uno nueve dos tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, once horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680610 ).

Protocolización de acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Nido del Pollo Negro Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos diez mil ciento noventa y dos; modificación de la representación social, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las diez horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680614 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Susa Asesorías Lubricantes y Llantas SRL, cédula jurídica 3-102-821645 y el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Asesoría y Desarrollos Industriales del Este S. A., cédula jurídica 3-101-796635, mediante las cuales operó una fusión por absorción, prevaleciendo la primera compañía. Así mismo, mediante el acta indicada de la sociedad prevaleciente, se modificó la cláusula quinta del pacto social, en cuanto al capital social y se nombró un nuevo subgerente.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2022680615 ).

En esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Servicios Unidos Susa SRL, cédula jurídica: 3-102-783267, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social, en cuanto a la administración.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2022680618 ).

Aviso. Por escritura de las 10:00 del 31 de agosto de 2022, otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Paradise Clinic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno- ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680624 ).

Por escritura de las 10:00 del 31 de agosto de 2022 otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Farmacia Guiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos ochenta y cinco mil trescientos treinta.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680626 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Inversiones Panicito, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 04 de agosto del 2022.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680630 ).

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la cláusula segunda de la sociedad Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima con fecha del veinticinco de setiembre del dos mil veintidós.—Allan García Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680632 ).

Edicto. Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:15 horas del 29 de setiembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza El Monito de Guanacaste S.A. por medio de la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680643 ).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la Entremareas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y nueve.—Lic. Daniela Maria Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022680646 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 29 de setiembre del año 2022, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Cali Electric Bicycle Corporation Limitada de las 15 horas del 22 de setiembre del año 2022, mediante la cual se acuerda la modificación de las cláusulas del pacto constitutivo referentes a la representación, y a la administración de la sociedad. Publíquese una vez.—29 de setiembre de 2022.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2022680650 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 29 de setiembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Vista Bella Doce P.R. S.A. por medio de la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.— Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022680656 ).

Ante la suscrita notaria Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Móvil Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-439433, para realizar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios, realizan cambio de Estatutos, Representación. Es todo.—Ciudad de Heredia, 29 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022680657 ).

Edicto. Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 29 de setiembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Galileo en Alta Mar. S.A. por medio de la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680658 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:15 horas del 29 de setiembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Linda Vista San Jorge S.A., por medio de la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680659 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:45 horas del 29 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Rancho Viejo Oscuro. S.A. por medio de la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680660 ).

Edicto. Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 29 de setiembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Limón Tierno S.A. por medio de la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680662 ).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Consultoría Jurídica J.J. de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día once de julio del año dos mil veintidós, con un capital social de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022680663 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta y seis -seis, otorgada a las diez horas del veintidós de setiembre de dos mil veintidós se acordó nombrar como Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Corporación Gemi´s Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres, a Gladys Jirón Urbina, mayor, nicaragüense, comerciante, casada una vez, cedula de residencia uno cinco cinco ocho cero uno nueve cinco cuatro dos tres dos. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2022680664 ).

Que en la asamblea de la sociedad: Inversiones Siempre Bonito S.R.L. de las 15 horas del 22 de setiembre del 2022, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la modificación de la cláusula del pacto constitutivo referente a: “La representación”. Es todo.—23 de setiembre del 2022.—Notario Público: Paul Oporta Romero, número de cédula: 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2022680665 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:45 horas del 29 de setiembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Maderas Amarillas Preciosas ABCD S.A. por medio de la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680666 ).

Por escritura número 167-2 otorgada ante mí, el día 29 de setiembre de dos mil veintidós, a las trece horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Importaciones E A M Buenos Aires Anónima, cédula jurídica número 3-101-760729, donde se acordó modificar la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, 29 de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022680669 ).

Yo, Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de setiembre del año dos mil veintidós, a las once horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la Sociedad RO Josef de Barrio San José de Atenas Sociedad Anonima, mediante la cual se tomó el acuerdo firme de disolver y liquidar dicha sociedad.—Atenas, veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680671 ).

Por escritura 69 del tomo 1 otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada JKV Family S. A. Expido en Cartago, a las 10:00 horas del 29 de septiembre del 2022. Lic. Milton Obando Rojas, Cartago, Guadalupe 300 metros sur del Súper 99.—Lic. Milton Obando Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680672 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:55 horas del 29 de setiembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Llano Hermoso Oscuro D J R A S.A. por medio de la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680674 ).

Por escritura 15 del tomo 1, de las 13 horas del 29 de septiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de W.K.R.P. Viento Fresco S.A. de cédula jurídica 3-101-470054.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680675 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós, escritura número treinta, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Transportation Escort Services (TES) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho uno siete cero siete cinco, se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—San José, a las quince horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2022680676 ).

Por escritura 16 del tomo 1, de las 13 horas 15 minutos del 29 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de Inversiones Muebles B W Dos Cero Cero Siete S. A., de cédula jurídica 3-101-493871.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680680 ).

Por escritura 17 del tomo 1, de las 13 horas 30 minutos del 29 de septiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de Desarrollos T.M.H. & J S. A., de cédula jurídica 3-101-421852.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680681 ).

Se hace saber que mediante escritura número 217-34, de la Notaria Ana Isabel Fallas Aguilar, se modificó los estatutos en las cláusulas 7ma y 8va, de la Sociedad Inversiones Ade de Belén, cédula jurídica 3-101-634271.—Santa Ana, 21 setiembre 2022.—1 vez.—( IN2022680682 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 27 tomo V, Folio 014, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Alinea Supérate Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Gerson Rodrigo Garro Villalobos, con cédula N° 1-1704-0573, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Licda. María Yisela Quesada León, notaria pública, Moravia, Residencial Saint Clare, número 10-F.—1 vez.—( IN2022680683 ).

Edicto, en mi notaria al ser las diez horas cincuenta minutos del veintiocho setiembre de dos mil veintidós, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Casa Sol del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina, carné 20276.—1 vez.—( IN2022680684 ).

Ante esta notaría, comparece Diana Granados Mora, mayor, con cédula de identidad número 1-1363-0583. Y dice: que por acuerdo de cuotistas de la sociedad Bold Technoligies Limited de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-101-662257, se tomó la decisión de nombrarla por cuatro meses más como gerente de la empresa a partir del 6 de octubre del año en curso. Es todo.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo.—1 vez.—( IN2022680685 ).

En mi notaría, al ser las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Inmobiliaria Montauk Puerto Viejo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil trescientos cuarenta y seis. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina, carné: 20276.—1 vez.—( IN2022680686 ).

Que, ante esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inversiones Giovanni Mena de Lajon M & B Sociedad, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho ocho tres cero. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Puntarenas, cincuenta metros al oeste de Municipalidad, en Bufete Núñez & Asociados, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680687 ).

Por escritura 84 del tomo 8, de las 13 horas del 29 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de Consultora R C C B Sol Pacífico S. A., de cédula jurídica 3-101-443967.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680688 ).

Por escritura 85 del tomo 8, de las 13 horas y 15 minutos del 29 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de 3-102-811093 S.R.L. de cédula jurídica 3-102-811093.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2022680692 ).

Por escritura otorgada a las a las nueve horas del día de hoy, se protocolizo acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Open-Antz Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022680695 ).

Ante esta notaría, al ser las 10:00 del 22 de setiembre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía 3-101-824513 S. A. Donde se solicita la liquidación de la misma.—San José, 23 de setiembre del año 2022.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680698 ).

Por escritura 86 del tomo 8, de las 13 horas y 30 minutos del 29 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de 3-101-735722 S. A. de cédula jurídica 3-101-735722.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680700 ).

Se apersona ante esta notaría el señor Carolina Sánchez Arroyo, cédula de identidad uno-uno dos ocho cuatro-tres cero cero, en su condición de presidente de Servicios de Salud Tres Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete uno cuatro tres cuatro siete; solicitando cambiar la dirección actual de la sociedad, modificando la cláusula tercera del pacto constitutivo para que se lea de la siguiente manera: provincia de Heredia, cantón Barva, San Pedro de la delegación policial seiscientos metros al este casa a mano derecha, color anaranjada, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Notaría del Lic. Mariano Núñez Quintana.—1 vez.—( IN2022680701 ).

En mi notaría, al ser las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sueño Frente al Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos cuarenta y seis. Es todo. San José, veintiocho setiembre dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina, carné 20276.—1 vez.—( IN2022680702 ).

Mediante la escritura de protocolización número 120 del protocolo uno, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las doce horas con del veinticinco de agosto del dos mil veintidós. La sociedad Thumper Bluewater Expeditions S.R.L., con cédula jurídico número: 3-102-708087, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las once horas con veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680706 ).

En mi notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veintiocho setiembre de dos mil veintidós, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Caripro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos treinta y ocho mil novecientos setenta y seis. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina, carné 20276.—1 vez.—( IN2022680707 ).

En mi notaria al ser las nueve horas del veintiocho setiembre de dos mil veintidós, se reformó la cláusula octavadel pacto constitutivo de la sociedad denominada Vistas del Paraíso Playa Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento treinta y dos. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina, carné 20276.—1 vez.—( IN2022680708 ).

Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós en la escritura número 25 del tomo 12, se protocolizó el acta de la sociedad Tamaracouta Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres – ciento uno–ciento veintitrés mil quinientos sesenta y dos dónde se modificó la cláusula de administración y representación. Es todo. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 29 de Setiembre del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022680710 ).

 Por escritura otorgada ante este notario a las trece horas del cinco de agosto del año dos mil veintidós, se reforma clausula sexta y se hace nombramiento de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Uno SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y uno.—Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022680726 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Menfis S. A. por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de septiembre de 2022.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público, 22800303.—1 vez.—( IN2022680728 ).

Modificación de plazo social de sociedad anónima. Por escritura número noventa y uno de las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Agencia de Viajes Guaymí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho uno ocho cero cinco; se acuerda modificar la cláusula cuarta del plazo social del pacto social de la sociedad, el cual se leerá así: cuarta: del plazo social: el plazo social es de veintiséis años y seis meses a partir de su constitución. Es todo.—Santa Ana, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Johanna Mora Solano.—1 vez.—( IN2022680732 ).

Mediante escritura número 25-6, de las 14:00 del 29 de setiembre de 2022, protocolicé acta de reunión de cuotistas en la que se modifica la cláusula sexta de la sociedad CR Veintinueve Hectáreas Tamarindo Limitada.—La Garita, Tamarindo, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, carné 23021.—1 vez.—( IN2022680737 ).

En mi notaria por escritura a las 13:00 horas del 29 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Casa Zen de Santa Teresa S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis nueve nueve cuatro cuatro cuatro por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022680741 ).

En mi notaria por escritura a las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Finca Loma Linda S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cero siete cinco nueve cuatro por la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022680743 ).

Por acta protocolizada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la compañía de esta plaza, denominada Importaciones Kyara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil novecientos noventa y uno, mediante la cual, se revocaron los nombramientos de presidente y secretario, y se designaron nuevas personas para ocupar dichos cargos. Publíquese.—Alajuela, veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós.—Notaría del Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga.—1 vez.—( IN2022680746 ).

Mediante escritura número 314-3, otorgada a las 12:00 a.m. del día 29 de setiembre del año 2022, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio número 189 vuelto al 190 frente del tomo 3 de su protocolo, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva, representaciones y otros de la sociedad Hermanos Vaes Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-597403.—Alajuela, 15 horas de 29 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022680763 ).

En esta notaría mediante escritura número 135-39, otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:00 horas del 28 de setiembre del 2022, se reformaron las cláusulas 2, 3 y 12 del acta constitutiva de la sociedad denominada Semro S.A. con cédula jurídica número: 3 -101- 191013, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680764 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12:30 horas del 08 de setiembre de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SCAPINO S.A., según la cual se modifica la cláusula de la administración y de la representación de los Estatutos Sociales y se nombra Vicepresidente de la Junta Directiva. Es todo.—San José, 23 de setiembre de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2022680765 ).

Por escritura número cinco-dos, de esta notaría, se protocolizó el acta número trece de la asamblea sesión extraordinaria de junta directiva de la sociedad Colima Prime Investments Sociedad Anonima, en la cual se modifica los nombramientos en la junta directiva.—Heredia, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Carranza Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680768 ).

Por escritura número cincuenta, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Tecnología Virtual Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2022680769 ).

Por escritura número seis-dos, de esta notaría, se protocolizó el acta número dos de la asamblea sesión extraordinaria de junta directiva de la sociedad M T S Multimodal Transportation Services Sociedad Anónima, en la cual se modifica la representación legal de los nombramientos en la junta directiva.—Heredia, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Carranza Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680771 ).

Por escritura número siete-dos, de esta notaría, se protocolizó el acta número treinta y nueve de la asamblea sesión extraordinaria de junta directiva de la sociedad Repuestos y Maquinaria Remaq Sociedad Anonima, en la cual se modifica la representación los nombramientos en la junta directiva.—Heredia, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Carranza Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680772 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, Protocolicé Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada por Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se revocan y se hacen nombramientos de administración.—Pérez Zeledón, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022680773 ).

Por escritura número noventa y cinco del tomo nueve de mi protocolo, otorgada ante mí a las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Maquinas Web CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos dieciséis mil seiscientos sesenta y uno, reformándose la cláusula del pacto constitutivo correspondiente al plazo social. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680774 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas 30 minutos del día 21 de setiembre del 2022, se constituyó la sociedad Acción Legal the Law Firm S. A. Plazo Social 99 años. Capital social 5,000.000 colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 25 de setiembre del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022680775 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 10:30 horas del 19 de agosto de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Atlantic Express S.A., según la cual se aumenta el capital y se modifica la cláusula del capital de los Estatutos Sociales. Es todo.—San José, 19 de agosto de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680776 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, el cuotista propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad Turtle Place Development Group Cam SRL, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley, solicita el Cese de Disolución.—San José, treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680793 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, el cuotista propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad Small Creeks at La Reserva A-Thirteen SRL, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil cuatrocientos setenta, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley, solicita el cese de disolución.—San José, treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680794 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula de la administración del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Eurohabitat Veinticuatro Letón Sociedad Anónima.— Veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680796 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y cinco-cinco, ante los Notarios Públicos Mónica Dobles Elizondo, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos-cero setecientos ochenta y dos, y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las 13 horas 15 minutos del día 29 de septiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Iguana Roja de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-744047, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Benjamin Cody (nombres) Edwards (apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número 472836536. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2022680798 ).

Ante mi notaria, a las 11:30 horas del 17 de agosto del 2022, el señor Jamey (Nombre) Del Harmon (Apellido), con pasaporte de su país número cinco tres cero nueve siete ocho tres ocho seis, solicitó el cese de la disolución de Brisas de Coral Negro Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos veintiséis, representando para ello el porcentaje de acciones requerido.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022680800 ).

Por escritura número 52-1, otorgada a las 14 horas del 29 de setiembre de 2022, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de Dragón Cen Siete Siete. S.R.L, cédula jurídica número 3- 102- 804248, mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—Heredia, Sarapiquí, 29 de setiembre de 2022.—Lic. Lester García Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680801 ).

Distribuidora Ipacarai de CR Sociedad Anónima, mediante Asamblea extraordinaria, se modificó la cláusula quinta y se aumentó su capital social. Escritura 156, otorgadas a las 08:00 horas del 24 de junio del 2022. Notario Rafael Ángel Morales Soto.—Belén, Heredia, 24 de junio del 2022.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, cédula 2-0265-0661, carné 2069, teléfono 8858-7521.—1 vez.—( IN2022680802 ).

Gaby y Sus Dos Hijos, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seis nueve tres cuatro tres nueve, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio. Belén.—Heredia, treinta de septiembre del dos mil veintidós.—Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2022680803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:35 horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Axtivida del Sol S.A., mediante la cual se reformó la cláusula 2 de los Estatutos.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022680827 ).

La suscrita Notaria, en escritura otorgada las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil veintidós, protocolicé acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Vinytex Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifican las cláusulas sexta y sétima de los estatutos, Se modifica el nombre de la sociedad, por Vlue Cuatro Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra nuevo Gerente.—San José, treinta de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco,Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022680829 ).

Mediante escritura pública número noventa y cinco- veintiuno, ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y Karina Arce Quesada portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo del primero a las 15 horas del día 29 de septiembre del 2022, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Coaching Trends S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-693782, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador a la señora Marianela Loaiza Barahona, portadora de la cedula de identidad número 1-1053-0798. Teléfono: 4056-5050. Dirección.—San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022680831 ).

Mediante escritura pública número noventa y seis-veintiuno, ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las 15 horas 10 minutos del día 29 de septiembre del 2022, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad 3-102-611078 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-611078, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Daniel Andrew (nombres) Nathanson (apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 539908662, teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022680832 ).

Por protocolización número noventa y ocho- veintiuno, autorizada por los Notarios Sergio Aguiar Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las 16:00 horas del día 29 de setiembre del año 2022, se protocolizaron las asambleas de cuotistas de las sociedades Sibu Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sibu Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cam Partners Limitada, y Vidsonica Limitada, en las que se acuerda la fusión por absorción de estas, prevaleciendo Sibu Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, en la misma protocolización se reforma la cláusula de capital social en el pacto social de Sibu Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680836 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12 horas del 29 de setiembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Patagon Trade Corp Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-801286, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022680839 ).

En mi notaría, he protocolizado el acuerdo de junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuarenta y dos mil veintiocho, en el cual se acuerda nuevo nombramiento de Vicepresidente en junta directiva. Es todo.—Heredia, 28 de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680842 ).

En escrituras 45 visible al folio treinta y uno frente del tomo 12 del protocolo del notario Henry Gomez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Dos Ochocientos Veinticuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho SRL cédula jurídica 3-102-824788 y se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Quepos, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Gomez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680882 ).

Mediante escritura número 285 de las 16:30 horas del 30 de agosto de 2022, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Técnicas de Redes y Sistemas A&V Sociedad Anonima, en la cual se cambia el nombre de la sociedad.—Heredia, 29 de setiembre de 2022.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680908 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio sesenta y siete, del tomo dieciocho, a las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós, se realiza la protocolización del acta número ocho de la sociedad Andacar Del Valle S.A., con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos treinta mil quinientos veintidós, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva.—San Isidro de El General, a las once horas cuarenta y seis minutos del día treinta del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680915 ).

Por escritura de las 9:00 horas del 30 de setiembre de 2022, se protocolizó el acta de la sociedad Importadora La Alacena Ila S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-780981, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 30 de setiembre de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680923 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 29 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Inversiones Innovar Hipnos CR S. A., cédula jurídica 3-101-849946, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680930 ).

Se publica edicto de disolución de la sociedad denominada Agropecuaria Mena y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, Alto de las Esperanzas, treinta de setiembre de dos mil Veintidós.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680931 ).

Mediante escritura número ciento ocho- ocho otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula del capital de los estatutos de la compañía Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.), S. A., con cédula de persona jurídica # 3-101-422106.—Licda. Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022680932 ).

Mediante escritura número ciento ocho - ocho otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula del capital de los estatutos de la compañía Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.), S. A., con cédula de persona jurídica # 3-101-422106.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680933 ).

Mediante escritura número ciento ocho - ocho otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula del capital de los estatutos de la compañía Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.), S. A., con cédula de persona jurídica # 3-101-422106.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680934 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 16/08/2022, se constituyó la Fundación Grano de Trigo Costa Rica. Domicilio en Guanacaste, Abangares, Colorado, plazo perpetuo, objeto amplio de bienestar social, junta administrativa compuesta por 3 miembros y tendrá un delegado ejecutivo y uno municipal.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680938 ).

Aviso. Mediante escritura número ochenta y nueve- cincuenta y seis otorgada ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Nadia Chaves Zúñiga, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, donde se acuerda reformar las cláusulas décima séptima, vigésima primera, décima octava y décima novena de los estatutos de la sociedad Clima Ideal S.A., cédula jurídica 3-101-22826.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022680947 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta número once de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Galoe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero seis dos cinco dos, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referida a la administración y representación de la sociedad.—Alajuela, treinta de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Marta Benavides Hernández,Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680948 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Euroval S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres cero nueve cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referida a la administración y representación de la sociedad.—Alajuela, treinta de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680949 ).

Yo, Henry Sandoval Gutierrez, Notario Público de San José, hago constar que se solicita el cese de la disolución de Balecom S.A., cédula jurídica 3101229752.—San José, 30 de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutierrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680955 ).

Yo, Henry Sandoval Gutierrez, Notario Público de San José, hago constar que se solicita el cese de la disolución de Jacob X.H.R S. A., cédula jurídica 3101623468.—San José, 30 de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutierrez, Notario Público.—1 vez.—( IN20222680956 ).

Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público de San José, hago constar que se solicita el cese de la disolución de Inversiones Leguz S. A., cédula jurídica 3101203983.—San Jose, 30 de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680957 ).

Yo, Henry Sandoval Gutierrez, Notario Público de San Jose, hago constar que se solicita el cese de la disolución de Inversiones Prisma S.A., cédula jurídica 3101229734.—San José, 30 de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutierrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680958 ).

Yo, Henry Sandoval Gutierrez, Notario Público de San Jose, hago constar que se solicita el cese de la disolución de Walking on Tiquicia Corporation S.A., cédula jurídica 3101520615.—San José, 30 de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutierrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680959 ).

En mi notaría el día 24 de febrero de 2022 protocolicé acta de disolución de la compañía Tener Puer S. A., cédula jurídica 3-101-467764. Oficina Santiago de Puriscal .—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680962 ).

En mi notaría el día 8 de setiembre de 2022, protocolicé acta de disolución de la compañía Corporación Zúñiga & Birkhaeuser S.A. cédula jurídica 3-101-430239. Oficina Santiago de Puriscal.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680963 ).

La suscrita, Kelly Susan (nombres) Roark (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, portadora del pasaporte estadounidense 554975580, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Desarrollos Inmobiliarios Arica del Norte S.A., con cédula de persona jurídica numero 3-101-393105, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se le solicite al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428, y sus reformas. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Lugar y fecha, San José, a las 11 horas del 19 de julio de 2022.—1 vez.—( IN2022680965 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro otorgada ante el Notario Público Gustavo Jiménez Ocampo, a las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Airpú de Costa Rica Sociedad Anonima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, once horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680967 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 130, visible al 78 frente, 79 frente del tomo 05, a las 15:30 horas del 20/09/2022, se protocoliza el acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de socios de La Inversión Universal Tianhua Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-765160; en la cual se acuerda modificar la representación judicial y extrajudicial del tesorero e incluir como identificación el número de cédula de residencia del Tesorero.—Puriscal, a las 14:00 horas del 26 de setiembre del 2022.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681001 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 20:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 2, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas Inversiones Urbe S.A., cédula jurídica 3-101-018172, mediante se nombra Liquidadora.—San Jose, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo. Carné 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681007 ).

Que mediante escritura número setenta y tres, folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo siete del suscrito notario y debidamente autorizado para este acto, se hace constar que se protocolizo el acta número dos de la empresa Grupo Inmobiliario C&VMF Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - siete seis seis tres cero siete, en la que se nombra nuevo fiscal y se suprime el agente residente.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo. Carné 13489, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681038 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y tres, visible al folio ciento setenta y dos vuelto, del tomo dos, a las doce horas treinta minutos, del treinta de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ecosoluciones Cinco Estrellas Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Escazú, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil seiscientos noventa y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, trece horas del treinta de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge A Jara Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681055 ).

La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa 3-102-704732 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-704732, reformando cláusulas de representación y del domicilio social. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2022681056 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día treinta de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Aloha Beachwear Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres- ciento dos- siete uno siete tres cinco cuatro, domiciliada en San José, Curridabat, Villas de Ayarco, de Pasoca cien sur y setenta y cinco oeste, casa mano izquierda de dos plantas, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintidós.—Rosalina Estrella Mendoza.—1 vez.—( IN2022681058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día treinta de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Entertainment Model Solutions Sociedad Anonima cédula jurídica número tres- ciento uno- ocho cuatro dos nueve uno dos, domiciliada en San José, Curridabat, Guayabos, Residencial Abedules, casa veintiocho B, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas del treinta de setiembre del año dos mil veintidós.—Rosalina Estrella Mendoza.—1 vez.—( IN2022681060 ).

 

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas con del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Ramírez Castro, cédula de identidad 1-0621-0256, del Servicio de Vigilancia Aérea-Operaciones Aeronáuticas y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución 2020-613 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas del once de febrero del dos mil veinte, que resolvió: Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-0372-2019 del Consejo de Personal. Expediente 0040-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4600064483.—Solicitud 378726.—( IN2022680779 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/52063.—Róger Cartín Saborío, soltero, cédula de identidad 112690937, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora Farmacéutica y Royán S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros. Interpuesta por “Desarrolladora Farmacéutica y Royán S. A.” Nro. y fecha: Anotación/2-151331 de 07/06/2022. Expediente: 2020-0008447 Registro N° 293891 MIFARMA en clase(s) 35 44 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:54:36 del 7 de julio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el Róger Cartín Saborío, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora Farmacéutica y Royán S. A., contra el registro del signo distintivo MIFARMA, Registro N° 293891, el cual protege y distingue: Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de información farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas. En clase 35 y 44 internacional, propiedad de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101339083.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022680291 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución 1445-21-TAA.—Denunciado: Peter André García, Georg Gerardo André García y Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima. Expediente 270-20-03-TAA.

Tribunal Ambiental Administrativo, Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veinte.

1º—Que vista la resolución número 130-21-TAA de las 07 horas 40 minutos del día 15 de febrero del año 2021, visible a folio 21 del expediente administrativo, y conforme al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la corrección de error material en el nombre del denunciado indicado en la parte superior, debiendo leerse correctamente Peter André García, Georg Gerardo André García y Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima”, y no como por error se consignó: “Tenería Pirro Antonio Gómez Ltda.”.

2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) el señor Peter André García, cédula de identidad número 1-0563-0188; 2) el señor Georg Gerardo André García, cédula de identidad número 9-0020-0194; 3) la sociedad Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320128, representada por su Presidente el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, 4) el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, en calidad de denunciados, lo anterior, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor José Andrés Solano Granados, cédula de identidad número 1-1046-0893, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Central, en calidad de denunciante.

Se cita a celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del lunes 31 de octubre del 2022.

Asimismo, a dicha audiencia se cita como testigo a: 1) el señor Rolando Vargas González, cédula de identidad número 2-0343-0477, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Central.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110, 111 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3 a 6, 19, 20, 26 a 28, 33, 34, 57, 58, 61, 63 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Colonia Carvajal, coordenadas aproximadas CRTM-05 E 488371 N 1139799, finca folio real número 4-106554-001-007-008, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La tala y aprovechamiento de un árbol del espino blanco, de 0.98 metros de diámetro y aproximadamente 16.5 metros de largo, generando con ello 25 postes de 0.09 metros de grueso, 0.10 metros de ancho y 1.85 metros de largo; 12 postes de 0.10 metros de grueso, 0.12 metros de ancho y 1.85 metros de largo, lo anterior con una valoración económica del daño que asciende a la suma de ¢348.570,43 (trescientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta colones con cuarenta y tres céntimos) (folio 27).

3º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

4º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

5º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio PNBC-EC-D-021-2020 de fecha 11 de noviembre del 2020 (folios 01 a 14); oficio TAA-DT-021-2021 de fecha 21 de enero del 2021 (folios 15 a 20); resolución número 130-21-TAA de las 07 horas 40 minutos de 15 de febrero del 2021 (folio 21); oficio SINAC-ACC-D-of-2016-2021 de fecha 12 de marzo del 2021 que remite el oficio SINAC-ACC-PNBC-SC-058 de fecha 26 de febrero del 2021 (folios 26 y 27); estudio registral de finca folio real número 4-106554-001-007-008 (folios 28 a 31); consulta de personería jurídica 3-106-320128 (folio 32); consulta índice de personas físicas cédula 1-0593-0500 (folio 33); oficio 1007-21-TAA solicitud de cuenta cedular (folios 34 y 35).

7º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

8º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.

MSc. Adriana Bejarano Alfaro Presidenta.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—1 vez.—O.C. 1376717145.—Solicitud TAA-008-2022.—( IN2022679741 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono Frederich John Campabadal Mc Caffrey, número patronal 0-107400804-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-824, por eventuales omisiones por un monto de ¢10,672.00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Luis Umaña Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 378513.—( IN2022680619 ).

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Baldi Sánchez Valerie Amanda, número afiliado 0-00116280759-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢2,021,179.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 08 de setiembre 2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2022680754 ).

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Cerdas Porras Francisco, número afiliado: 0-00113410262-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón, notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢2.242.002,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos, local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 8 de agosto del 2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2022680782 ).

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Mora Borbón Melany Ariela, número afiliado 0-00115220864-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢458.089,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 08 de setiembre del 2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2022680783 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RB-2-11 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a la sucesión o sus herederos de Arias Chavarría Luz María, con cédula número 5-0084-0303, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676471 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Cristian David Serrano Jarquín siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU- ING-423-2022.

“27 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-423-2022

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el inmueble con número de finca 3-267653, situado en San Ramón de La Unión, tiene como propietario a Cristian David Serrano Jarquín, cédula 205310518, con plano de catastro C-2110596-2019 y cuenta con un área de ciento sesenta y seis metros cuadrados según el Registro de la Propiedad. 2º—Que el día 15 de diciembre del 2021 el señor David Serrano Ortiz presenta solicitud de licencia constructiva para construcción de apartamentos, los cuales fueron aprobados con licencia 07-89-22PC el día 20 de mayo del 2022. 3º—Que el 10 de mayo del 2022, el nuevo propietario del inmueble es el señor Cristian David Serrano Jarquín de acuerdo a información del Registro de la Propiedad. 4º—Que en fecha 26 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Cristian David Serrano Jarquín ejecutó obras no conforme a las aprobadas por la Municipalidad, no cumple con los retiros de construcción posterior y lateral y existe un apartamento más de los aprobados. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3365 por no contar con permiso Municipal de Construcción. 5º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio. 6º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Cristian David Serrano Jarquín, ni que éste se hubiera solicitado. Considerando 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original). 3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Cristian David Serrano Jarquín se está llevando a cabo con el permiso de ley 07-89-22PC, más no cumple con las obras aprobadas por la Municipalidad. Por lo que se concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que la resolución 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible. 5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto, Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Cristian David Serrano Jarquín, personalmente o en el domicilio en San Ramón frente al Condominio Senderos de Tres Ríos. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe.—( IN2022679968 ).

A la señora María Eugenia Sánchez Arcia siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-454-2022.

“12 de agosto del 2022.

MLU-DIDECU-ING-454-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del doce de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca número 3-232463, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño María Eugenia Sánchez Arcia cédula 8-0083-0044, con plano de catastro C-1479089-2011 y cuenta con un área de ciento veinte metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 02 de junio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que María Eugenia Sánchez Arcia, está realizando una ampliación de vivienda en el segundo nivel sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 03330 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no fue recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Eugenia Sánchez Arcia, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Eugenia Sánchez Arcia se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María Eugenia Sánchez Arcia, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Bethel casa 8-C. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022679972 ).

A la señora Elda Rosa Chan Cruz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-456-2022.

“12 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-456-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del doce de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1. Que el inmueble con identificación municipal número 3-172194, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño Elda Rosa Chan Cruz, cédula 5-0137-1047, con plano de catastro C-0545768-1999 y cuenta con doscientos cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2. Que en fecha 09 de junio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Elda Rosa Chan Cruz está realizando un drenaje sin la licencia municipal y sin profesional responsable e invade la vía pública municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3332 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3. La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.

4. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Elda Rosa Chan Cruz, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2. Que de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Construcciones. Al ejecutar una obra particular no podrá invadirse la vía pública ni el subsuelo de la misma sin permiso escrito de la Municipalidad.

3. El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

4. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Elda Rosa Chan Cruz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5. Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto:

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Elda Rosa Chan Cruz, personalmente o en el domicilio San Rafael, Urbanización Estancia Antigua Lote 19-A. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022679980 ).

A la señora Miryam Amador Badilla, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-483-2022.

“19 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-483-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con identificación municipal 3-192-853, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño Miryam Amador Badilla, cédula 1-0863-0647, con plano de catastro: C-0742928-2001 y cuenta con un área de ciento setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 17 de agosto del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Miryam Amador Badilla está realizando una tapia sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la obra se encontraba en levantamiento de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3385 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no pudo ser entregada ya que el lugar estaba deshabitado.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Miryam Amador Badilla, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Miryam Amador Badilla se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Miryam Amador Badilla, personalmente o en el domicilio en Concepción, Residencial Vistas del Este, casa 21E. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—( IN2022679981 ).

A los señores José Alberto de Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto y 3-101-769772 S.A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-406-2022.

“13 de agosto del 2021

MLU-DIDECU-ING-474-2021.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-46707, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario a los derechos 001, 002, 003, 004 y 005, el plano catastrado es el C-1892638-2016 y cuenta con un área de treinta y ocho mil ochocientos cuarenta metros cuadrados según el Registro Nacional. Dicha finca se encuentra ubicada dentro de la zona de protección de los Cerros de La Carpintera.

2ºQue el derecho 001 tiene como propietario a José Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, cédula de identidad 3-0239-0673, y es dueño de un 10975, metros cuadrados en la finca.

3ºQue el derecho 002 tiene como propietario a Guillermo Camacho Picado, cédula de identidad 1-0704-0184 y es dueño de 18840 metros cuadrados en la finca.

4ºQue el derecho 003 tiene como propietario a Dimas Camacho Picado, cédula de identidad 1-0814-0955, y es dueño de un 1025 metros cuadrados en la finca.

5ºQue el derecho 004 tiene como propietario a Emanuel José Camacho Soto el cual es menor de edad con cédula 1-1906-0959, y es dueño de 4000 metros cuadrados en la finca.

6ºQue el derecho 005 tiene como propietario a 3-101-769772 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-769772, y es dueño de 4000 metros cuadrados en la finca.

7ºQue en fecha 12 de abril del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que José Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto y 3-101-769772 Sociedad Anónima, está realizando movimiento de tierra con maquinaria sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en terraceos y rellenos de tierra con maquinaria pesada. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3032 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

8ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el señor José Alberto De los Ángeles Camacho Picado.

9ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a José Alberto de los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto o a 3-101-769772 Sociedad Anónima, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºQue de acuerdo al artículo 55 de la Ley de Construcciones ara llevar a cabo cualquier trabajo de excavación deberá recabarse por un Ingeniero el permiso previo de la Municipalidad la que lo concederá previa aprobación del proyecto o memoria sobre precaución.

3ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto y 3-101-769772 Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a José Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto o a 3-101-769772 Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en San Diego de La Unión 1500 m sur de la antigua Escuela de Calle Mesén sobre Calle Camachones. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022679982 ).

A la Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-CYC-504-2022.

09 de setiembre de 2022.—MLU-CYC-504-2022.—Municipalidad de La Unión.—Departamento de Calles y Caminos.—Al ser las once horas del diecinueve  de julio de dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 0077411, situado en el distrito de Concepción de La Unión, tiene como propietario a Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497866 y cuenta con un área de doscientos doce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según el Registro Nacional.

2ºQue según denuncia ciudadana, en fecha 19 de julio del 2022, el Ing. Alejandro Ramírez Solís y el Ing. Guillermo Alfaro González, realizan la inspección  y se observa que la superficie de acera no cumple con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 9660 de Movilidad Peatonal, que indica que “Las corporaciones municipales y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos podrán eliminar cualquier obstáculo existente en las aceras o vías peatonales que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal”; ya que en la acera frente a la propiedad 0077411, se colocaron dispositivos tipo mosaico y postes metálicos verticales con cadenas metálicas dentro del derecho de vía y dificulta el paso peatonal en el sitio, ocasionando resbalones y obstaculización  a los peatones.

3ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de dichos dispositivos a Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima, ni que esta se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho público… en consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºQue al constatarse que existen obstáculos que impiden o limitan el libre tránsito y que no son permitidos en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 0077411, propiedad de Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima y que obstaculiza o limita el paso, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que se retiren los obstáculos no autorizados en la vía pública.

10.—Que el artículo 19- Se reforma el artículo 84 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Artículo 84- De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

d)  Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.

e)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito.

Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción no autorizada que obstaculiza el paso de la vía pública al frente de su inmueble 0077411.En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer el retiro de los obstáculos y la construcción de la acera en mención, por los cuales se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo del trabajo. Notifíquese a Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima; personalmente o en el domicilio jurídico, de la entrada principal del Condominio Vistas de Montserrat, 30 metros Oeste, sobre calle principal. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Departamento de Calles y Caminos.—Ing. Guillermo Alfaro González.—( IN2022679984 ).

Al señor Mario Alberto Vásquez Naranjo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-406-2022.

“20 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-406-2022

Municipalidad De La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veinte de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con identificación municipal número 3-111127, situado en San Ramón de La Unión, tiene como dueño al señor Mario Alberto Vásquez Naranjo, cédula de identidad 1-1288-0266, dicho propiedad con plano de catastro C-06106891985 según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 20 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Mario Alberto Vásquez Naranjo está realizando la construcción de vivienda de dos plantas y tapias sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en estructura liviana y perling. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3358 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Francisco Rosales Rosales, cédula 5-226-555 en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Mario Alberto Vásquez Naranjo, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.  El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Mario Alberto Vásquez Naranjo se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Mario Alberto Vásquez Naranjo, personalmente o en el domicilio en San Ramón, 600m norte y 25m oeste del Kinder Yinus. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales).—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022680103 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Monrich San Diego S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-414-2022.

“22 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-414-2022.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con identificación municipal número 3-146678, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño Monrich San Diego S. A., cédula jurídica 3-101-351126, con plano de catastro C-0174559-1994 y cuenta con un área de setecientos noventa y tres metros con sesenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 22 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Monrich San Diego S.A. está realizando un movimiento de tierra sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3362 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Monrich San Diego S.A., ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºQue de acuerdo al artículo 55 de la Ley de Construcciones Para llevar a cabo cualquier trabajo de excavación deberá recabarse por un Ingeniero el permiso previo de la Municipalidad la que lo concederá previa aprobación del proyecto o memoria sobre precaución.

3ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Monrich San Diego S. A. se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Monrich San Diego S. A., personalmente o en el domicilio en San Diego, 75 m este de la entrada a Pequeño Mundo. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales).—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022680375 ).

Al señor Jian Hao Wu siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-422-2022. “27 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-422-2022.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-172552, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario a Jian Hao Wu, cédula de residencia 62615207004276 con plano de catastro C-0546268-1999 y cuenta con un área de mil trescientos setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 26 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Jian Hao Wu está realizando una obra de remodelación de locales comerciales sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3367 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y el acta no quiso ser recibida recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jian Hao Wu, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Jian Hao Wu. se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jian Hao Wu, personalmente o en el domicilio contiguo al Supermercado Más y Más en San Diego. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022680376 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“Por desconocerse el domicilio de Adolfo Vargas Corrales, cédula 201790660, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca 213720-000, se procede a notificar por edicto, motivado en el oficio DCC-MA-083-09-2022, lo que se detalla: se le ordena a la señor Adolfo Vargas Corrales, cédula de identidad 201790660 propietario del inmueble de este partido inscrito al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el plano catastrado C-1253935-2008, tramitar la licencia de construcción para poner a derecho las obras citadas en los puntos 2 y 6 de esta resolución (DCC-MA-083-09-2022). Se otorgan 30 días, para presentar el trámite de licencia de construcción (en apego al artículo 93 de la Ley de Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones. Lo anterior con el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito de Desobediencia, delito sancionado en el artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de Construcciones). Contra la presente resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de apelación ante el Alcalde Municipal dentro del quinto día siguiente a su notificación”.—Departamento de Control Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2022680785 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria por aparentes 15 ausencias de trabajo de la funcionaria: Sindy Vanessa Martínez Piñar, de la Municipalidad de Liberia.—Expediente N° 05-2022.

ACTA DE NOTIFICACIÓN

Notificando a: Sindy Vanessa Martínez Piñar,

Lugar o medio:

________________

Entregado a:

________________

Firma y número de cédula: ________________

A las _______________horas del ______________

del 2022.

La resolución de la Municipalidad de Liberia, al ser las ocho horas con treinta minutos del 20 setiembre del 2022. Emitida por el Órgano Director, referente al traslado de cargos y donde señala audiencia oral y privada en el procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria sobre aparentes ausencias de trabajo de la servidora: Sindy Vanessa Martínez Piñar, funcionaria de la Municipalidad de Liberia.

Notificado por: _________, céd.: _________

Observaciones:

______________________

Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria sobre aparentes ausencias injustificadas de la funcionaria: Sindy Vanessa Martínez Piñar, quien labora como abogada de la Municipalidad de Liberia.

Municipalidad de Liberia, al ser las ocho horas con treinta y cuatro minutos del 02 setiembre del 2022.—Resolución inicial de traslado de cargos y señalamiento a audiencia oral y privada.

Resultando:

I°—Que el Prof. Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal, procede a dar inicio de un procedimiento administrativo ordinario sobre aparentes ausencias injustificadas a su trabajo de la funcionaria: Sindy Vanessa Martínez Piñar, abogada del Departamento de Servicios Juridicos de la Municipalidad de Liberia.

II—Que esa Alcaldía ha conformado como Órgano Director colegiado conformado por los funcionarios Alexander Valles Villegas, Yadira López Medrano y José Rafael Jiménez Rojas, Órgano debidamente juramentado para este cargo en fecha 20 de setiembre de 2022.

III—Que dichos funcionarios iniciaron la instrucción del procedimiento una vez que se encontraron notificados de la presente resolución.

VI. Que por parte del Órgano Director, se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo ordinario sobre aparentes ausencias injustificadas a su trabajo de la funcionaria: Sindy Vanessa Martínez Piñar, abogada del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Liberia.

Considerando:

I.—Hechos. De conformidad con la prueba que luego se indicará y que consta en el expediente, se tiene por acreditados los siguientes hechos:

Primero: Que mediante documento con número de oficio PRH-156-09-2022 con fecha 02 de setiembre del setiembre del 2022, la señora Claudia Ramírez Solís realiza investigación preliminar y remite informe de quince ausencias sin justificar en el mes de agosto del 2022, esto por parte de la señora Sindy Vanessa Martínez Piñar, abogada y quien es funcionaria Municipal en el área legal. Dichas ausencias se cometieron los días 04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 27, 28 y 29 (ver folios: 0007, 0008 y 0014 del expediente disciplinario).

Segundo: Que mediante oficio PRH-156-09-2022 del 02 de setiembre de 2022, documento suscrito por la señora Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos Humanos de la Municipalidad de Liberia, hace traslado al despacho de la Alcaldía Municipal, de la situación acaecida con la funcionaria: Sindy Vanessa Martínez Piñar, donde indica que la funcionaria no se presentó a sus labores los días 04 ,05, 06, 07, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 27, 28 y 29 de agosto del 2022, indicando además que corresponde a dicha Alcaldía dictar el procedimiento administrativo con fundamento en lo señalado en el artículo 166, punto 2, inciso e del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia.

Tercero: Que mediante una impresión en papel del Departamento de Recursos Humanos se remite el registro de marcas del reloj marcador de la funcionaria: Sindy Vanessa Martínez Piñar, correspondiente a los días 04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 27, 28 y 29 de agosto del 2022 del presente año en donde se hace constar la inasistencia de la encartada los días señalados.

Cuarto: Que mediante oficio AMLC 0806-09-2022 del señor Alcalde Luis Gerardo Castañeda Díaz, se procedió el día 20 de setiembre del 2022 a juramentar al órgano director del proceso 05-2022, que se ha logrado acreditar las 15 ausencias injustificadas de la funcionaria con la prueba documental existente en su archivo de personal y la prueba que la misma trabajadora aportó. Que dichas ausencias son constitutivas de una falta laboral gravísima en perjuicio de Municipalidad de Liberia y de la Hacienda Pública, pues la institución se ha visto perjudicada en gran medida, al no contar con el profesional que ocupa la plaza en derecho que tanto necesita la institución para atender sus necesidades administrativas, creando un vacío funcional irreparable en la atención de las necesidades de la institución. Que la señora Sindy Vanessa Martínez Piñar, presentó comprobante de asistencia sin especificar el tipo de gestión los días 04 por una atención 58 minutos, 05 por una atención 43 minutos, 12 por una atención 30 minutos, 16 por una atención 45 minutos, 22 por una atención 1 hora y 15 minutos y 29 por una atención 20 minutos, días de agosto del 2022, comprobantes que no justifican según nuestra normativa laboral a ausentarse de las labores diarias.

Quinto: Que la funcionaria fue debidamente notificada mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta a su correo personal mediante el cual remite sus incapacidades diariamente. Las ausencias injustificadas deben ser valoradas según el impacto que éstas puedan tener a lo interno de La institución, por lo que dependiendo de las funciones y cargo ocupado por el trabajador, la ausencia injustificada al trabajo, por un día, podría considerarse como causa justa para proceder con el despido sin responsabilidad patronal, conforme al inciso L) del artículo 81 del Código de Trabajo, siempre y cuando no quede duda que la ausencia ocasionó consecuencias altamente perjudiciales e incluso irreparables para los intereses patronales como lo es en este caso, pues es comportamiento reiterado desde hace más de 5 años.

Sexto: Las sanciones o acciones disciplinarias pueden ir desde una llamada de atención verbal, una amonestación escrita, un apercibimiento escrito e incluso hasta el despido sin responsabilidad patronal, esto según la cantidad de ausencias y las implicaciones que puede tener el ausentismo en la actividad productiva del patrono.

En este caso específico por las reiteradas ausencias injustificadas de la trabajadora, lo recomendado es sancionar por escrito, aportar prueba de la falta y constancia de lo ocurrido, ya que 15 ausencias y la reiteración de esta falta podría eventualmente evaluarse desde la perspectiva del daño hacía el empleador y permitir la aplicación de sanciones drásticas con el despido sin responsabilidad patronal.

Sétimo: En términos generales debemos indicar que la normativa laboral vigente, específicamente el artículo 81 inciso G del Código de Trabajo, establece como falta grave que justificaría un despido sin responsabilidad patronal, cuando el colaborador se ausente más de dos días alternos en el mismo mes calendario, o bien cuando se ausente durante dos días laborales consecutivos. En el caso que nos ocupa, es evidente que ante la posibilidad de que la funcionaria se haya ausentado de forma injustificada quince días de sus labores, estaríamos ante una causal que haría imposible la continuación de la relación laboral, más aún cuando este tipo de comportamiento ha sido reiterado por más de 5 años, lo que denota primeramente una evidente intención de la trabajadora de causar un perjuicio directo a la Municipalidad y en segundo plano un deseo de continuar con la relación laboral de manera subjetiva , pues dentro de la lógica laboral , resulta notorio que la trabajadora siendo una profesional en derecho conocedora de la normativa de la institución no pudiese justificar sus ausencias a como corresponde dentro del trámite pertinente para hacerlo.

Octavo: El artículo 81, inciso g del Código de Trabajo establece la facultad que tiene el patrono de dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad patronal cuando el trabajador se ausente injustificadamente de sus labores por dos días consecutivos o más de dos días alternos dentro del mismo mes. La norma anteriormente mencionada indica lo siguiente:

“g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario”.

Debido a lo anterior, el colaborador tiene la obligación de comunicar a su patrono el motivo justificado de su inasistencia al trabajo, de forma fehaciente y en tiempo.

Noveno: La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que ausentarse del trabajo es una falta de mera constatación. Debido a lo anterior, a partir del segundo día consecutivo que la persona se ausenta del trabajo el patrono podría finalizar la relación laboral, de forma que el colaborador tendría la obligación de justificar el motivo de su inasistencia a las labores. Por consiguiente, si el trabajador se ausenta dos días de forma injustificada y consecutiva, el empleador tiene la potestad de proceder con el despido sin responsabilidad. Es a partir de este criterio que se toma el mínimo de dos días para justificar las ausencias del trabajo. En relación con lo anterior, la Sala Segunda indica:

“Sobre el tema de las ausencias al trabajo, tanto esta Sala, como la Constitucional, han resuelto que éstas constituyen faltas de mera constatación para el patrono y que, si el trabajador ausente quiere enervar las consecuencias de su ausencia, por imperativo del principio de buena fe y del deber de consideración mínima, inherentes a todo contrato laboral, debe proceder, en forma inmediata, a poner en conocimiento del patrono, las razones que válidamente habrían justificado su inasistencia.

Se habla del término de dos días por lo menos, en vista de que de acuerdo con el artículo 81, inciso g), del Código de la materia, la inasistencia al centro de trabajo sin permiso del patrono y en forma injustificada es causa de despido, de suerte que la ausencia en aquellos términos hace nacer de inmediato para el empleador el interés legítimo para proceder de conformidad. Si de acuerdo con la norma basta la ausencia conforme se ha señalado para que se dé el motivo de despido, ahí está implícito el deber de acreditar las cuestiones de hecho que excluyen la falta antes de que ésta se pueda tener por configurada y se produzcan los efectos que legitiman al patrono para actuar en defensa de sus derechos” (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, número 315-2001 de las 10:40 horas del 08 de junio del 2001).

Décimo: Por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha establecido las obligaciones que el trabajador debe cumplir al momento de ausentarse del trabajo:

“Lo anterior, claro está, en el supuesto de que haya avisado del impedimento que tenía para presentarse a laborar el mismo día que sucedió el hecho o cuando la ausencia se haya limitado a menos de dos días y no haya podido avisar. Si no es así, el patrono tiene toda la libertad para proceder al despido inmediato, -después de dos días de ausencia injustificada- correspondiéndole al trabajador sólo el reconocimiento de vacaciones y aguinaldo proporcionales…

Lo que debe quedar claro es que el trabajador es el que está en la obligación de avisar las incapacidades en el menor tiempo posible, pues de no hacerlo, el patrono tampoco puede adivinar que sus ausencias son justificadas, o sea, que el despido realizado por ese motivo se encuentra justificado en las ausencias aplicando el inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo.

Por ende, a no ser que el impedimento de salud del trabajador se lo imposibilite, el trabajador deberá dar aviso al patrono sobre la razón de su ausencia, el propio día que no se presenta a laborar. Este aviso podrá efectuarse por cualquier medio, incluso por medio de un familiar o amistad, ya que lo importante es poner en conocimiento del empleador de que se trata de una ausencia justificada y así evitar un posible despido sin responsabilidad patronal” (DAJ-AE-146-12).

Por consiguiente, es importante establecer que el trabajador tiene dos obligaciones en caso de ausentarse. La primera es dar aviso e indicar al patrono los motivos por los cuales va a faltar, de forma que el empleador pueda tomar las previsiones correspondientes. Esta comunicación puede darse por cualquier medio y se debe enviar de la forma más inmediata posible.

En caso de haber cumplido con el primer requerimiento, la segunda obligación del colaborador es, una vez que reincorpore a sus labores, entregar el documento que acredite el impedimento por cual no podía presentarse a trabajar.

Lo anterior, sin perjuicio de que el empleador disponga por norma interna un plazo mayor o un medio distinto de comunicación, lo que en caso de que se haga, deberá comunicarse al trabajador. Lo esencial ante una contingencia judicial es que el colaborador conozca estos detalles y sea posible demostrar que fue informado sobre ellos.

No obstante, si bien jurisprudencialmente se ha interpretado que el trabajador debe justificar su ausencia en los primeros dos días, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia también ha indicado que existen casos excepcionales en los que el trabajador está impedido para comunicarse con su empleador:

“Por ello, la interpretación correcta debe ser que en tales casos excepcionales, el plazo para justificar la ausencia se compute a partir de que el trabajador esté en la posibilidad efectiva de cumplir personalmente ese deber, o, al menos, de solicitarle a algún familiar o conocido que lo haga” (Resolución 182-2001 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 10:20 horas del 23 de marzo del 2001).

Décimo primera: en consecuencia, existen casos excepcionales en los cuales el plazo para justificar una ausencia debe ser ampliado hasta que el colaborador esté en posibilidades efectivas de realizar dicha obligación. por otro lado, cuando un familiar o conocido ponga en conocimiento a la empresa sobre el motivo que impide al trabajador presentarse a laborar, no se podría sancionar al colaborador, salvo que este último finalmente no entregue la constancia o documento que acredite dicho impedimento, una vez se reincorpore a sus labores.

Por otro lado, cuando el trabajador se haya ausentado de manera injustificada por largos periodos, el despido sin responsabilidad patronal se debe fundamentar en las ausencias que no se encuentren prescritas, de acuerdo con la fecha de aplicación del despido.

De conformidad con el artículo 414 del Código de Trabajo, el empleador tiene un mes para aplicar las medidas disciplinarias que correspondan por las faltas que cometan los trabajadores. Por consiguiente, la empresa tendría el plazo de un mes para sancionar las ausencias del trabajador, una vez que se venza el lapso para justificarlas.

II.—Imputación de hechos y conductas:

Primero: Que mediante documento con número de oficio PRH-156-09-2022 con fecha 02 de setiembre del setiembre del 2022, la señora Claudia Ramírez Solís realiza investigación preliminar y remite informe de quince ausencias sin justificar en el mes de agosto del 2022, esto por parte de la señora Sindy Vanessa Martínez Piñar abogada y quien es funcionaria Municipal en el área legal. Dichas ausencias se cometieron los días 04 ,05, 06, 07, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 27, 28 y 29 (Ver folios 0007, 0008 y 0014 del expediente disciplinario).

Segundo: Que mediante oficio PRH-156-09-2022 del 02 de setiembre de 2022, documento suscrito por la señora Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos Humanos de la Municipalidad de Liberia, hace traslado al despacho de la Alcaldía Municipal, de la situación acaecida con la funcionaria: Sindy Vanessa Martínez Piñar, donde indica que la funcionaria no se presentó a sus labores los días 04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 27, 28 y 29 de agosto del 2022, indicando además que corresponde a dicha Alcaldía dictar el procedimiento administrativo con fundamento en lo señalado en el artículo 166 punto 2 inciso e del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia.

Tercero: Que mediante una impresión en papel del Departamento de Recursos Humanos se remite el registro de marcas del reloj marcador de la funcionaria: Sindy Vanessa Martínez Piñar correspondiente a los días 04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 27, 28 y 29 de agosto del 2022 del presente año en donde se hace constar la inasistencia de la encartada los días señalados.

Cuarto: Que mediante oficio AMLC 0806-09-2022 del señor Alcalde Luis Gerardo Castañeda Díaz, se procedió el 21 de setiembre del año 2022 a juramentar al órgano director del proceso 05-2022, que se ha logrado acreditar las 15 ausencias injustificadas de la funcionaria con la prueba documental existente en su archivo de personal y la prueba que la misma trabajadora aportó. Que dichas ausencias son constitutivas de una falta laboral gravísima en perjuicio de Municipalidad de Liberia y de la Hacienda Pública, pues la institución se ha visto perjudicada en gran medida, al no contar con el profesional que ocupa la plaza en derecho que tanto necesita la institución para atender sus necesidades administrativas, creando una vacío funcional irreparable en la atención de las necesidades de la institución. Que la señora Sindy Vanessa Martínez Piñar presentó comprobante de asistencia sin especificar el tipo de gestión los días 04 por una atención 58 minutos, 05 por una atención 43 minutos, 12 por una atención 30 minutos, 16 por una atención 45 minutos, 22 por una atención 1 hora y 15 minutos, y 29 por una atención 20 minutos, días de agosto del 2022, comprobantes que no justifican según nuestra normativa laboral a ausentarse de las labores diarias.

III.—Fundamento legal: Desde la perspectiva jurídica, la imputación de los hechos acreditados por la supuesta infracción a lo que establece el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia, Capítulo VII, artículo 21, inciso a), Capítulo XXVI, artículo 134, 135, 138, 140, 141, 142, 166punto 2 inciso e, Capítulo XXIX; Código Municipal, artículos 147, 148, 149, 150 y 151, artículo 81, inciso g, Código de Trabajo, artículo 71 y 72 del, Ley General de la Administración Pública y así eventualmente interponer, si es procedente, la correspondiente sanción, de acuerdo a lo que establece el artículo 166 punto 2 inciso e del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia, podrá ser analizado según los preceptos normativos:

V.—Pruebas:

Se tiene por incorporadas como prueba a este procedimiento las siguientes:

-    Documental:

a)  Expediente Administrativo que a la fecha consta de 42 folios, numerados en la parte superior derecha de cada folio.

-    Testimonial:

b)  Claudia Ramírez Solís, Funcionaria Municipal, quien declarará sobre todos gestiones que deben realizarse en Recursos Humanos para permisos con goce de salario, incapacidades entre otros y de las gestiones realizadas por ese Departamento en relación con las ausencias injustificadas del investigado.

VI.—Derechos de la parte investigada. Se informa a la parte investigada de lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la presentación de la comparecencia oral que se llevara a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estimare pertinente. Si lo desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse a declarar, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene la causa, el que se encuentra en la oficina de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Liberia, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas del lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. (El costo de las fotocopias correrán por cuenta del investigado).

e.  La presente resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que procedan de esta resolución son los ordinarios y los extraordinarios, de acuerdo a lo que establece el artículo 346, el cual establece que: “Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. (El destacado es nuestro) posteriores a la notificación del traslado de cargo, y de acuerdo al artículo 347 párrafo segundo, será inadmisible el recurso que se interponga pasado los términos fijados en el plazo del artículo anterior.

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resuelto en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por el Sr. Alcalde Municipal, artículos 245, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

g.  Deberá señalar, dentro de un término de tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a éste Órgano Director, o bien si el lugar indicado permaneciere cerrado, fuera impreciso, incierto, inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas (Artículos 6, 10, 11 de la Ley de Notificaciones).

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina del Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Liberia, con el Lic. Alexander Valles Villegas, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas de lunes a viernes.

i.   Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad del investigado, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponde, de conformidad con la normativa vigente.

j.   Finalmente, se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.

Por Tanto,

Para la correcta prosecución de este procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a la funcionaria: Sindy Vanessa Martínez Piñar, a una comparecencia oral y privada ante el órgano director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria por presuntas ausencias injustificadas los días 04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 27, 28 y 29 de agosto del 2022, señalada para el 07 de octubre del 2022, a las 09 horas, en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal de Liberia, ubicado al costado este del Museo de Guanacaste, antigua Comandancia de Plaza, quedando a discreción del Órgano Director el poder ampliar la fecha para el día hábil siguiente, a efectos de continuar con la Audiencia Oral y Privada de no poder concluirse en la fecha y hora indicada. Se le cita en calidad de parte investigada, se le indica que para la admisión y recibo de toda la prueba, tanto documental como los testigos que presentará en la audiencia señalada y alegatos que estime pertinente en el descargo de los hechos que se le imputan en Grado de Probabilidad, los mismos podrán ser presentados por escrito, previo a la comparecencia, en el momento que considere oportuno, pero con cinco días de antelación a la fecha señalada para la audiencia, sin perjuicio de que sus alegatos puedan ser ampliados en la audiencia señalada. En cuanto a la prueba testimonial que sea ofrecida por la parte investigada en este proceso, deberá indicarse calidades completas y los hechos sobre los cuales éstos declararán, a efectos de que los mismos sean admitidos para la audiencia señalada y poder citarlos a la audiencia oportunamente. La prueba, tanto documental como testimonial que no se presente de conformidad con lo antes indicado, no será evacuada, a menos que sea presentada como prueba para mejor resolver, siendo que quedará a criterio del Órgano Director su admisión.

A esta comparecencia deberán presentarse personalmente, o por medio de un apoderado debidamente acreditado, y si así lo estime necesario, podrá asistir acompañado por un profesional en Derecho o un representante Sindical. Se pone a disposición del investigado el citado expediente completo de este procedimiento y la prueba que se cita, mismo que podrá ser consultado en la citada sede del Órgano Director, concretamente en la oficina de Servicios Jurídicos, con el Lic. Alexander Valles Villegas, en un horario de 08: 00 a. m a 04:00 p.m. Dicho expediente a la fecha de la presente notificación se encuentra debidamente numerado del folio 001 al folio 042, en la esquina superior derecha. Se apercibe al citado que de no comparecer sin justa causa o de llegar tarde a la audiencia señalada, el Órgano Director iniciará y continuará con la audiencia señalada a la hora indicada, debiendo la parte tomarla en el estado en que se encuentre, siendo que la Administración podrá decidir el caso con los elementos de juicio existentes. Notifíquese.—1 vez.—( IN2022680791 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 052-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 128-2021 y DAM GDUS 101-2022, se le notifica a Randall Antonio Picado Vargas identificación 6 0308 0581 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022680788 ).



[1]         El artículo 11 de esa ley en cuanto a reglamentos dice textualmente: Se faculta al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la Unión de Gobiernos Locales (UNGL), la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI), y/o universidades el apoyo técnico para elaborar dichos reglamentos según sus necesidades, sean estas urbanas, rurales o costeras.

 

[2]     De acuerdo con la metodología vigente -RJD-230-2015-, se utiliza la factura de compra una vez que es suministrada por Recope a la Autoridad Reguladora. El periodo que transcurre desde el momento en que Recope adquiere el combustible en el mercado internacional, recibe el producto y por tanto la factura de compra, y dicha factura de compra es enviada a la Aresep para ser incorporada en el siguiente estudio de fijación tarifaria, lo que genera un rezago en la transferencia de esos precios al mercado interno. El uso del informe de compras de Recope permite disminuir estos tiempos.