LA GACETA N° 193
DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2022
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Por error material, se aclara y se
corrige el edicto publicado en
el Diario Oficial La Gaceta, edición número ciento cincuenta y seis, página ciento doce, con fecha
de jueves dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, para que se lea
correctamente lo siguiente:
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los siguientes libros: 1) Actas de Junta Directiva número uno. 2)
Registro de Asociados número uno. 3) Mayor número uno. 4) Diario número uno. 5)
Inventario y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha:
siete de octubre del año dos mil veintidós.—Representante legal: Jorge Arturo
Solís Alvarado.—1 vez.—( IN2022682651 ).
DECLARACIÓN DEL ACTA DE INDEPENDENCIA
COMO SÍMBOLO
PATRIO
Expediente N.º 23.338
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Pocos documentos tienen en la historia de nuestro país una lógica tan
evidente como el Acta de Independencia. El escrito hace una síntesis de la
relación con México, Guatemala y Nicaragua, puntos de referencia obligados por
la organización administrativa de aquel momento: El Virreinato de Nueva España
con su Capitanía General de Guatemala y León de Nicaragua, asiento de la Diputación
en la cual teníamos personería.
En setiembre de 1821, tras varios intentos, las naciones
centroamericanas, compuestas por Honduras, Guatemala, El Salvador, Costa Rica y
Nicaragua toman la decisión de independizarse de España. Al conocerse en esta
alejada Provincia las noticias y comunicados de independencia, provenientes de
Guatemala y de León de Nicaragua, los diversos ayuntamientos de la Provincia de
Costa Rica coinciden en la necesidad de formar un gobierno provisional,
mientras se «aclaran los nublados del día».
La declaratoria de Independencia de España, manifestada en el Acta del
15 de setiembre de Guatemala, establece los nuevos valores del republicanismo y
de las ideas liberales, la voluntad general política, la soberanía descansando
en el pueblo, la igualdad de los ciudadanos, la representación política que
debía hacerse en el nombramiento de los diputados, la ciudadanía surgida con la
caída de la monarquía y la abolición de la esclavitud tácitamente hecha al
reconocerles la condición de ciudadanos a los “originarios de África”.
El 25 de octubre de 1821, se reúne en Cartago la Junta de Legados de los
Ayuntamientos en la que se enfrentan dos tesis. Una, sostenida por el bachiller
Rafael Francisco Osejo, quien considera que aquellos representantes de los
Ayuntamientos no están investidos de suficiente representación popular para
designar y organizar la forma de gobierno provisional que debe asumir la
provincia. Otra, defendida por el patriota costarricense José Santos Lombardo
quien consideraba que los representantes de los cabildos sí estaban investidos
de aquella representación del pueblo y que era necesario organizar el gobierno
de la provincia para evitar que se cometieran abusos por parte de las
autoridades españolas que ahora quedaban un tanto independientes de las leyes
españolas que anteriormente los habían limitado en su autoridad.
El resultado es un verdadero triunfo para el respeto que debe tenerse a
la voluntad popular y su derecho de representación, ya que se obliga a los
representantes a trasladarse a sus lugares de origen para que, por medio de una
votación popular reciban de manos del pueblo el derecho a representarlos.
Mientras en otras latitudes americanas la independencia se gana al calor de
fieras batallas y los Estados se organizan bajo el signo de autoridad de un
caudillo, Costa Rica iniciaba el camino de independencia buscando la aprobación
del pueblo y respetando el sagrado derecho de representación, base del sistema
democrático y de sus instituciones.
En los días que los legados buscan en sus localidades la investidura
popular, llega a Cartago una importante noticia. La diputación Provincial de
Nicaragua y Costa Rica, con sede en León, había declarado su independencia de
España y la anexión de ambas provincias a México.
Esta noticia provoca diversas reacciones dentro de la Provincia de Costa
Rica. San José declara la independencia de España y de cualquiera otra nación;
Cartago establece en la madrugada del 29 de octubre su separación de la
Península, pero se anexa al Imperio Mexicano.
Esa doble actitud plantea el grave problema de una divergencia de
criterios con respecto a la independencia que, de no haber sido por la atinada
actitud que asumen los costarricenses en aquel momento, pudo haber degenerado
en una cruenta lucha sin cuartel.
La solución al conflicto quedó en manos de la Junta de Legados de los
Pueblos. Los representantes, ahora investidos como tales por el propio pueblo
costarricense, se reúnen en Cartago el 12 de noviembre de 1821 y de inmediato
nombran una comisión para que elaborara un documento que organizara aquel
Estado que daba sus primeros pasos de independencia.
Esa comisión trabajó sobre un proyecto que desde Guatemala había enviado
uno de los costarricenses más ilustres y el primero que en Centro América había
dado voces por la independencia en 1808, don Pablo Alvarado. Así, el 1º de
diciembre de 1821, la Junta de Legados de los Pueblos emitió el Pacto Social
Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia, considerado como
nuestra primera Constitución Política y, por lo tanto, la Junta de Legados de
los Pueblos se transformó en aquel acto en nuestra primera Asamblea
Constituyente.
Con la promulgación del Pacto de Concordia, Costa Rica asume la actitud
ejemplarizante de organizarse respetando la voluntad popular e instituyendo
desde sus inicios un sólido sistema democrático, que será la característica
fundamental de nuestra organización política.
El Pacto de Concordia tiene la enorme virtud de la flexibilidad, que en
aquel momento era indispensable para conciliar las posiciones antagónicas que
habían surgido en torno a la anexión o no anexión al Imperio Mexicano, supo
darle a la provincia una organización interina, como lo demuestra ya el propio
título del Pacto, y esa interinidad fue la que, por algún tiempo, logró evitar
que los costarricenses se lanzaran a una lucha armada para imponer los ideales
de alguno de los grupos en pugna.
El Acta de la Independencia es un documento pequeño. Se trata de dos
folios fundamentales para la historia de Costa Rica, ya que en sus líneas
manuscritas se proclama la independencia absoluta de España, un primer paso en
el proceso hacia una vida soberana.
Si bien, se firmaron documentos similares en los ayuntamientos de San
José, Alajuela, Heredia y Nicoya, el de Cartago se convirtió en todo un símbolo
para nuestra patria. Hay que recordar que Cartago era la capital de la
Provincia de Costa Rica y el acta recoge firmas de delegados de otros pueblos.
La trascendencia histórica del Acta de Independencia aquí expuesta es
una invitación para aprobar el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL ACTA DE INDEPENDENCIA
COMO SÍMBOLO
PATRIO
ARTÍCULO ÚNICO- Declárese
el Acta de Independencia como Símbolo de la Patria.
Rige a partir de su publicación.
Paola Nájera Abarca
Diputada
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022680734 ).
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1
DE LEY DE
COMERCIO AL AIRE LIBRE, LEY
N.° 10126, DE 09 DE FEBRERO DE 2022
Expediente N.° 23.344
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las actividades humanas tienen un impacto en los ecosistemas naturales
que no podemos negar, nuestra actividad productiva, de servicios y de
coexistencia en sí misma, lo supone que como sociedad demandemos el uso de
recursos y espacios físicos. Claro está que, por nuestro propio beneficio, así
como el de todas las especies que conviven en el planeta, las acciones humanas
deben estar limitadas en algunos aspectos. En la búsqueda de este balance el
poder de legislar debe equilibrar en cada contexto histórico los mecanismos
para permitir el crecimiento socioeconómico, así como la convivencia con el
medio ambiente natural.
La zona marítimo terrestre supone una frontera entre nuestras
actividades humanas y el mar, comprende, según la Ley 6043, doscientos metros y
se divide en dos, la zona pública, (faja de cincuenta metros de ancho a contar
de la pleamar ordinaria) y la zona restringida, (los ciento cincuenta metros
restantes), lo que significa en su mayoría, playas, humedales, islas, islotes,
entre otros.
Las playas costarricenses son, desde hace mucho tiempo, espacios
turísticos importantes en los que las personas han desarrollado actividades
económicas y sociales fuertes, por lo que en un contexto de necesidad de
reactivación económica significan una oportunidad para solventar las
necesidades de empleo para muchas personas.
Sin embargo, en los años recientes algunas municipalidades han realizado
demoliciones de construcciones (viviendas y comercios) ubicados en la zona
marítimo terrestre, como ha sucedido, por ejemplo, en playa Sámara en el cantón
de Nicoya. Si bien, las municipalidades deben tomar acciones para el
cumplimiento de la ley, esto genera temores en los dueños de locales
comerciales frente a la playa, comercios que representan las principales
fuentes de empleos directos e indirectos en las comunidades costeras, debido al
atractivo turístico y natural de las playas del país que atrae a turistas
nacionales y extranjeros.
Por lo que esta propuesta legislativa busca precisar y, con ello,
evidenciar a las municipalidades costeras, que la voluntad legislativa se
orienta a regular el uso de la zona pública para inclinar la balanza a un
equilibrio en el que la actividad comercial y turística en las playas pueda
utilizar el espacio marítimo terrestre.
Ello por medio de la indicación de la posibilidad de hacer uso de
determinados espacios públicos para su utilización comercial sujeta a un reglamento
municipal[1]. Lo anterior, con el fin de permitir a los concesionarios el uso de la playa
con mobiliario liviano (mesas, sillas, sombrillas) y así contribuir con la
reactivación económica.
Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto
“Interpretación Auténtica de la Ley de Comercio al Aire Libre”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1
DE LEY DE
COMERCIO AL AIRE LIBRE, LEY
N.° 10126, DE 09 DE FEBRERO DE 2022
ARTÍCULO ÚNICO- Interprétese
auténticamente el artículo 1 de la Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre,
publicada en el diario oficial La Gaceta N.° 26, de 09 de
febrero de 2022, en el sentido de que sus disposiciones incluyen su aplicación
a la zona marítimo terrestre, sea tanto en la zona pública, así como en la zona
restringida.
Rige a partir de su publicación.
Daniel Vargas Quirós María Marta Padilla Bonilla
Ada Gabriela Acuña Castro Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Jorge Antonio Rojas López Alexander Barrantes Chacón
Luis Diego Vargas Rodríguez David Lorenzo Segura Gamboa
Diputados y diputadas
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022680736 ).
N° 114-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política, 47 inciso 3° de la Ley N° 6227
denominada Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando
1.—Que en la ciudad de Washington D. C.,
Estados Unidos de América, se llevarán a cabo “Las Reuniones Anuales de las Juntas de
Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Grupo Banco Mundial
(GBM)”, del 11 al 16 de
octubre de 2022.
2.—Que atendiendo a
los intereses del Estado y en cumplimiento de las funciones propias de su
cargo, el señor Ministro de
Hacienda, Nogui Acosta Jaén, estará
viajando a Washington D. C., Estados Unidos de América,
para participar en dicho evento.
3.—Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo ocho del acta de sesión ordinaria N° 24 del
05 de octubre de 2022, otorgó la
autorización al señor
Acosta Jaén para realizar el viaje.
Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1°.—Autorizar al señor
Nogui Acosta Jaén,
Ministro de Hacienda, portador de la cédula
de identidad número uno-setecientos
tres-setecientos ochenta y siete, para que viaje a la ciudad de Washington D.
C., Estados Unidos de América, y participe en los
eventos que se llevarán a cabo en el marco de “Las
Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del Fondo Monetario
Internacional (FMI) y el Grupo Banco Mundial (GBM)”, que tendrán
lugar del 11 al 16 de octubre de 2022. La salida del señor Ministro está programada para el 10 de octubre de 2022 y su
regreso está previsto para el 17 de octubre de 2022.
Artículo 2°.—Los gastos del señor
Acosta Jaén por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje,
alimentación, transporte y seguros serán financiados por la Sociedad Alemana de
Cooperación Internacional (GIZ, por sus siglas en alemán). Cualquier otra
eventual erogación que se presente producto de la participación en dicha
actividad y que no sea cubierta por esa organización, será asumida por el
participante. El Ministerio de Hacienda no sufragará, ningún otro gasto en ocasión de este viaje.
Artículo 3°.—Nombrar como Ministra a.í. del Ministerio de Hacienda,
durante la ausencia del señor Acosta Jaén,
a la señora Priscilla Zamora Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-1376-0447,
Viceministra de Ingresos, a partir de las 00:00 horas del 10 de octubre de 2022
hasta las 23:59 horas del 17 de octubre de 2022.
Artículo 4°.—El señor Acosta Jaén, deberá rendir un informe
de la actividad descrita dentro de los 08 días posteriores a su regreso de
conformidad con las directrices emitidas.
Articulo 5°.—El presente acuerdo rige a partir de las 00:00
horas del 10 de octubre de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de octubre de
2022.
Dado en la Presidencia de la República
a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2022683176 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la
Asociación de Desarrollo Integral de la Palma de Abangares, Guanacaste, código
de registro N° 148. Por medio de su representante:
Cesar Antonio Jiménez Jiménez, cédula N°
603730274, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 01.
Artículo
01.—Limites: para que en adelante se lea así: Limite Norte: Hasta el puente sobre
Quebrada La Palma en Barrio Blanco.
Dicha reforma es conforme Resolución DLR 084-2017 del veintiocho de
agosto del dos mil catorce.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las diez horas del catorce de julio del dos mil
veintiuno.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2022680620 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0006513.—Kalahari Ngami
Castro González, casado una vez, cédula de identidad
N° 204610056, con domicilio en: La Guácima Abajo 250 este del Comercial La Macha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicio de grúa, transporte de gruaje. Reservas: de
los colores; azul y rojo. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 27 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679551 ).
Solicitud Nº
2022-0006076.—Marva Dixon Dixon, cédula de
identidad 700570885, con domicilio en: Limón, Corales 2, casa 376. Ave Las
Palmeras, 50 mts oeste Súper Corales 3, 00000, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas [condimentos] a base de chile
habanero. Reservas: colores amarillo, verde, rojo, blanco. Fecha: 08 de agosto
de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022679650 ).
Solicitud Nº
2022-0007997.—Giselle Retana Portuguéz, Cédula de identidad 108470466, en calidad de
Apoderado Especial de Kery Jeanette Sevilla Córdoba,
casada una vez, cédula de identidad 701960546 con domicilio en Sabana Oeste,
Condominio Brisas del Oeste, Apartamento 1-10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos médicos, incluida la medicina
alternativa, tratamiento de higiene y de belleza destinadas a personas o
animales. prestadas por personas a establecimientos, así como los servicios en
relación con la cultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de septiembre
de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680049 ).
Solicitud Nº
2022-0007247.—Rolando Armando Ávila Rojas, casada una vez, cédula de identidad
N° 205770496, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Alecian Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101807425, con domicilio en Escazú, distrito
tercero San Rafael, de la entrada principal de Urbanización los Laureles, 75
metros al norte, primera casa a mano derecha, color amarillo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de organización de eventos deportivos, concursos y entrega de
premios. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680099 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003582.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad
N° 115130376, en calidad de apoderada especial de
Costa Rica Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101481986, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la
Embajada de Cuba, 100 metros al oeste casa mano derecha color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: NCR RECOVERY como nombre comercial. Para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de rehabilitación
y tratamiento de personas, familias y comunidades afectadas por el alcoholismo,
la drogadicción y afecciones relacionadas. Ubicado en San José, Mata Redonda,
Sabana Norte, de la embajada de Cuba, 100 metros al oeste casa mano derecha
color café. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier
color y tamaño. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022680114 ).
Solicitud Nº
2022-0004368.—Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad
N° 106950535, en calidad de apoderado generalísimo de
Metro Wireless Solutions de Costa Rica MWS Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101589655,
con domicilio en Santa Ana, avenida 3 calles 6 y 8, 800 metros este de la Cruz
Roja de Santa Ana a mano izquierda, Oficinas de Metro Wireless, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: METRO WIRELESS como marca de servicios en clase 38.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de servicios
de telecomunicaciones. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022680120 ).
Solicitud Nº
2022-0004722.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius
Limited con domicilio en 6th Floor,
Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
Mauricio, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura;
compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la
industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 20 de septiembre del 2022. Presentada el: 3 de
junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022680121 ).
Solicitud N° 2022-0007753.—Stefannie Jara Bernard, cédula de identidad N° 107030841, en calidad de apoderado generalísimo de Down To Earth S. A., cédula jurídica
N° 3101172665, con domicilio en 125 e. Escuela
Castro Madriz, Barrio Córdoba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café empacado grano y molido, café sin
tostar, bebidas a base de café, cacao, venta licores de café crema café,
productos de chocolatería, sucedáneos del café. Fecha: 8 de setiembre de 2022.
Presentada el 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680124 ).
Solicitud Nº
2022-0007658.—Natalia Patricia
Bonilla Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 603690491,
con domicilio en: Santa Bárbara, San Pedro, del Taller Zumbado 50 metros sur,
300 metros oeste, casa esquinera a mano izquierda, color beige, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VIGINTI VIA, como marca de comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, miel. Fecha: 08
de setiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022680182 ).
Solicitud Nº
2021-0011518.—Melissa
Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad 110290458, en calidad de
Apoderado Especial de El Perro Caffe Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101791866 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Edificio AE 203, Apartamento 405, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 18 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; desodorantes, champú, acondicionadores, para
animales.; en clase 18: Productos como artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correa, ropa, así como todo tipo de accesorios de
vestimenta para animales.; en clase 35: Ofrece servicios los servicios que
implican la gestión, la explotación, la organización y la administración
comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de
publicidad, marketing y promoción. Así como servicios de publicidad, de
marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el
desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos
publicitarios. Promoción de eventos y productos relacionados además con temas
de animales y marketing y publicidad para empresas dedicadas a la producción y
manejo de servicios y productos para veterinarios. Fecha: 16 de septiembre del
2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022680242 ).
Solicitud Nº
2022-0007385.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Exor Global LLC, con domicilio en C/O Becker, Glyn, Muffly, Chassin
& Hosinski LLP, 299 Park Avenue, New York, NY,
10171, 10171, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de oficina. Reservas: No se hace reserva de los colores
del diseño. Fecha: 22 de setiembre del 2022. Presentada el 24 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022680259 ).
Solicitud Nº
2022-0007514.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393
con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte sobre la línea
del tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche condensada;
productos lácteos. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022680262 ).
Solicitud N° 2022-0008020.—Emanuela Galli, casada una vez, otra identificación: 138000154334, con
domicilio en Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional de Costa
Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: bar y restaurante. Fecha: 23 de
setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022680264 ).
Solicitud Nº
2022-0008022.—Emanuela Galli,
casada una vez, otra identificación 138000154334 con domicilio en Tilarán,
Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Guanacaste,
Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica. Fecha:
23 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022680265 ).
Solicitud Nº
2022-0006248.—Alejandro
Cambronero Guthrie, casado una vez, cédula de identidad 70120737, en calidad de
apoderado especial de Costarican Muscle
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101717751, con
domicilio en Puntarenas, Garabito, altos de la Licorera Jacó, oficina de Pacific Law & AMP Consulting Firm, 4, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 25, 28 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado deportivo, sujetadores
deportivos, pantalones deportivos; sujetadores deportivos transpirables; tacos
para calzado deportivo; tops deportivos de mujer con sujetador incorporado;
gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; chaquetas deportivas;
zapatillas deportivas; camisas deportivas, mallas deportivas; en clase 28:
artículos deportivos 28, equipamientos deportivos, espinilleras para uso
deportivo; bancos para uso deportivo; aparatos de entrenamiento deportivo;
muñequeras para uso deportivo; aparatos deportivos para culturismo;
equipamientos y artículos deportivos; protectores faciales para uso deportivo;
protectores abdominales para uso deportivo; arpones de resorte [artículos
deportivos]; fundas ajustadas para equipos deportivos; protectores de cintura
para uso deportivo; protectores de cuello para uso deportivo; protectores de
tobillo para uso deportivo; protectores de clavícula para uso deportivo;
protectores de espalda para uso deportivo, pesas de entrenamiento deportivo
para las piernas, estuches en forma de carcaj para artículos deportivos,
almohadillas antichoque para protección contra lesiones [artículos deportivos],
aparatos de fisicoculturismo; fisicoculturismo (aparatos de -) , cremas no
medicinales de uso tópico para mejorar la adherencia de la mano en actividades
deportivas; pomadas o geles no medicinales de aplicación tópica destinados a
mejorar la adherencia manual en prácticas deportivas 28 y en clase 41:
entrenamiento deportivo con monitor; entrenamiento deportivo, servicios
deportivos, árbitros deportivos, clubes deportivos privados; servicios de
entrenamiento deportivo, campamentos de perfeccionamiento deportivo; servicios
de esparcimiento deportivo, dirección de eventos deportivos, arbitraje de
encuentros deportivos; alquiler de equipos deportivos; eventos deportivos
(cronometraje de -); cronometraje de acontecimientos deportivos, producción de
eventos deportivos; servicios culturales y deportivos; organización de eventos
deportivos, competiciones y torneos deportivos; servicios de resultados
deportivos; celebración de eventos deportivos, organización de encuentros
deportivos, formación de profesores deportivos, organización de torneos
deportivos, realización de eventos deportivos, servicios de campamentos
deportivos; campamentos de perfeccionamiento deportivo [cursillos]; campamentos
[cursillos] de perfeccionamiento deportivo; servicios deportivos y
mantenimiento físico; suministro de instalaciones de entrenamiento deportivo;
facilitación de instalaciones de entrenamiento deportivo, deportivos (alquiler
de equipos -), excepto vehículos; suministro en instalaciones para torneos
deportivos; facilitación y gestión de acontecimientos deportivos; organización
de eventos deportivos con fines benéficos; organización de competiciones
deportivas y eventos deportivos; Alquiler de equipos deportivos o para
ejercicios; puesta a disposición de instalaciones de entrenamiento deportivo;
servicios de información de entradas para eventos deportivos; servicios de
entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; reserva de entradas
para eventos recreativos, deportivos y culturales; facilitación de
entretenimiento deportivo a través de una página web; servicios de
asesoramiento relacionados con la organización de acontecimientos deportivos;
formación deportiva; educación deportiva; actividades deportivas; servicios de
preparación deportiva; servicios de información deportiva; servicios de
formación deportiva; realización de competiciones deportivas; actividades
recreativas y deportivas; servicios de entretenimiento en línea en forma de
ligas deportivas de fantasía. Reservas: nos reservamos los colores, rojo, gris
y plateado. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022680314 ).
Solicitud Nº
2022-0002692.—José Antonio
Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado
Especial de Sube S. de R.L. con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño,
solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el:
24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022680372 ).
Solicitud Nº
2022-0003780.—José Antonio
Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Casa Tradición, S.A. de
C.V. con domicilio en Amado Nervo Nº2200, Torre Bio Nº
6 Interior 601, Colonia Jardines del Sol, Zapopan, Jalisco, C.P. 45050, México,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 9 de
mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022680374 ).
Solicitud N° 2022-0000994.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con
domicilio en 1800 Vevey, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: NUUN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: comprimidos hidrosolubles
o efervescentes utilizados para elaborar bebidas electrolíticas sustitutivas;
suplementos minerales; mezclas en polvo para bebidas electrolíticas
sustitutivas; suplementos vitamínicos; suplementos probióticos; suplementos
vitamínicos en forma de comprimidos utilizados para elaborar bebidas
efervescentes o no efervescentes mediante la adición de agua; comprimidos y
polvos hidrosolubles o efervescentes utilizados para elaborar bebidas de apoyo
a la salud digestiva, las funciones cognitivas, la salud de las articulaciones
y la salud y el bienestar generales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada
el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680430 ).
Solicitud Nº
2022-0007630.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAMPERS EASY
UPS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés, pañales para bebés y
pañales de entrenamiento. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022680435 ).
Solicitud N° 2021-0011453.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de
Fragancias del Caribe Sociedad Anónima,
con domicilio en 13 avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería. Helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias; hielo. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el 20 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022680444 ).
Solicitud Nº
2022-0007758.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad
108390188, en calidad de Apoderado Especial de Talomex
Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte contiguo a Agencia Nissan,
Edificio Economy Rent A
Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros; carros de motor;
automóviles; camiones; ciclocarros; vehículos
eléctricos; motores para vehículos de tierra; cajas de cambios para vehículos
de tierra; motocicletas; estructuras para vehículos; vehículos para locomoción
por tierra, aire, agua o riel; neumáticos para automóviles; en clase 36:
Negocios financieros y seguros en relación con contratos de arrendamiento de
vehículos, en particular de carros de motor y camiones. Fecha: 9 de setiembre
de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680447 ).
Solicitud Nº
2022-0007789.—María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con
domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
de: ÍMPETUS L›BEL, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como
maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e
higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 06 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680458 ).
Solicitud Nº
2022-0002358.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de S. A.L.F. S.P.A. Laboratorio Farmacológico con domicilio
en Via Marconi, 2, 24069, Cenate
Sotto (Bérgamo), Italia, solicita la inscripción de: SERVATOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Soluciones estériles no pirogénicas para el lavado in vitro, para la
conservación temporal por perfusión continua, para la conservación de órganos
después del explante y antes del trasplante a un
receptor; soluciones estériles no pirogénicas para el lavado in vitro, para la
conservación temporal por perfusión continua, para la conservación de órganos explantados con fines de investigación médica. Fecha: 26 de
abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680462 ).
Solicitud Nº
2022-0005885.—Mark Anthony
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
gestor oficioso de Fuji Electric Co. Ltd., con domicilio en: 1-1 Tanabeshinden, Kawasaki-Ku,
Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7, 9, 11 y 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de
construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos para
la elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la industria
textil; máquinas y aparatos para preparar alimentos o bebidas; máquinas y
aparatos para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados;
máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o para trabajar el
papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos
para el tratamiento de materias plásticas; máquinas y sistemas para fabricar
semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores
no eléctricos, excepto para vehículos terrestres que no sean “molinos de agua”
y “molinos de viento”; molinos de agua; molinos de viento; máquinas e
instrumentos neumáticos o hidráulicos; lavadoras eléctricas para uso
industrial; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras de alimentos
para uso comercial; lavavajillas para uso industrial; máquinas para cortar,
picar y rebanar alimentos para uso comercial; máquinas y aparatos para reparar
y arreglar otras máquinas; sistemas de estacionamiento mecánico; máquinas y
aparatos para compactar residuos; máquinas para triturar residuos; arranques
para motores, motores de corriente alterna y de corriente continua, excepto los
destinados a vehículos terrestres, pero
incluidas las “piezas” para cualquier motor de corriente alterna y de corriente
continua; generadores de corriente alterna como alternadores; generadores de
corriente continua, máquinas herramientas para trabajar metales, a saber,
máquinas para cortar, decapar y grabar metales por medio de láser; prensas
punzonadoras para trabajar metales; máquinas para dar forma a metales; máquinas
para serrar metales rectificadoras para trabajar metales; máquinas perforadoras
[para metalistería]; máquinas de corte [para mecanizado de metales]; tornos
para trabajar metales; ranuradoras [para
metalistería]; máquinas para roscar metales; fileteadoras; aterrajadoras;
máquinas para tallar y acabar engranajes; fresadoras para trabajar metales; brochadoras para trabajar metales; cepilladoras para trabajar
metales; bruñidoras para trabajar metales; taladradoras para trabajar metales; lapeadoras para trabajar metales; máquinas y aparatos de
elaboración primaria de metales; trenes de laminación para trabajar metales;
molinos de tubos para trabajar metales; máquinas de extrusión de alambre;
máquinas de trefilado de alambre; máquinas y aparatos de elaboración secundaria
de metales; prensas mecánicas para trabajar metales; prensas hidráulicas para
trabajar metales; máquinas de cizallar para trabajar metales; máquinas de forjado,
curvadoras para trabajar metales; prensas oleo hidráulicas para trabajar
metales; máquinas formadoras de alambre, máquinas soldadoras a gas; máquinas de
soldadura y cortadoras con oxiacetileno; máquinas de soldadura eléctricas; herramientas
manuales accionadas por motor; máquinas y aparatos para el tratamiento de
fibras químicas; máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales, rodillos
para prensar cebada; molinos de harina; máquinas para pulir arroz o cebada;
máquinas para hacer fideos, máquinas para dividir cebada; máquinas para
homogeneizar leche; máquinas para hacer queso; máquinas para hacer mantequilla;
máquinas y aparatos para el tratamiento de la carne; máquinas para hacer
embutidos; picadoras de carne; máquinas para desmenuzar carne de pescado seca;
máquinas para hacer pasta de pescado; máquinas para fabricar conservas;
máquinas para cortar raíces; máquinas para fabricar gaseosas, máquinas para
procesar té; máquinas para fabricar azúcar; máquinas de embotellado; máquinas
para fabricar agua mineral; máquinas para rallar verduras; máquinas para
procesar obleas semiconductoras; motores de combustión interna, excepto para
vehículos terrestres; motores de gasolina, excepto para vehículos terrestres;
silenciadores para motores y motores; motores diésel, excepto para vehículos terrestres; bujías, excepto para vehículos terrestres; motores
de queroseno, excepto para vehículos terrestres; motores de bulbo caliente,
excepto para vehículos terrestres; motores de vapor, excepto para vehículos
terrestres; motores marinos de vapor, excepto para vehículos terrestres;
máquinas terrestres de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores de
reacción, excepto para vehículos terrestres; motores turborreactores, excepto
para vehículos terrestres; motores turbopropulsados,
excepto para vehículos terrestres; chorros a presión, excepto para vehículos terrestres; motores cohete, excepto para
vehículos terrestres; turbinas, excepto para vehículos
terrestres; turbinas de gas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de
aire, excepto para vehículos terrestres; turbinas de vapor, excepto para
vehículos terrestres, turbinas hidráulicas, excepto para vehículos terrestres;
motores de aire comprimido, excepto para vehículos terrestres; ventiladores
para motores, motores nucleares; turbinas hidráulicas; bombas, excepto para
fines específicos; bombas centrifugas, excepto para fines específicos; bombas alternativas, excepto para fines
específicos; bombas rotativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío, excepto para fines específicos; bombas de
flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de flujo mixto, excepto
para fines específicos; bombas de vacío alternativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío rotativas, excepto para
fines específicos; bombas de difusión, excepto para fines específicos;
sopladores, sin fines específicos; sopladores centrífugos, sin fines
específicos; sopladores rotativos, excepto para fines específicos; sopladores
de flujo axial, excepto para fines específicos; sopladores turbo, excepto para
fines específicos; compresores, excepto para fines específicos, compresores
centrífugos, excepto para fines específicos; compresores alternativos, excepto
para fines específicos; compresores rotativos, excepto para fines específicos;
compresores de flujo axial, excepto para fines específicos; turbocompresores,
excepto para fines específicos; elevadores accionados por motor para el
estacionamiento de vehículos terrestres; batidores para fines industriales;
motores lineales para el control de puertas correderas automáticas instaladas
en vagones eléctricos o en andenes; estampadoras, generadores eléctricos
geotérmicos; generadores eléctricos térmicos; instalaciones hidroeléctricas
para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; generadores
eléctricos eólicos; generadores de turbinas; generadores de energía de
emergencia, aparatos neumáticos de apertura y cierre de puertas para vagones de
ferrocarril; aparatos hidráulicos de apertura y cierre de puertas para vagones
de ferrocarril; máquinas para fabricar bebidas gaseosas; aparatos para fabricar
agua gaseosa; máquinas para preparar bebidas, electromecánicas; motores
eléctricos para barcos; servomotores; mandos electromecánicos para accionar
máquinas y motores mediante control de corriente; calderas de máquinas de
vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte eléctrico de
metales por arco, gas o plasma; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas
expendedoras; bombas de gasolina para estaciones de servicio; precalentadores
de aire para calderas de máquinas de vapor con fines industriales,
recalentadores de vapor para calderas de máquinas de vapor con fines
industriales; atemperadores como reductores de temperatura del vapor para calderas
de máquinas de vapor; fogoneros como suministradores de carbón para calderas de
máquinas de vapor; aparatos de eliminación de cenizas como eyectores de cenizas
para calderas de máquinas de vapor; abridores eléctricos de puertas; sistemas
electrónicos de cierre de puertas; clase 9: ozonizadores; electrolizadores;
cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de monedas; tableros
de anuncios eléctricos para la indicación de cifras previstas, salidas de
corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de
dibujo adaptados a los ordenadores; máquinas para marcar la hora y la fecha;
relojes para registrar el tiempo; máquinas de oficina con tarjetas perforadas;
máquinas de votación; aparatos de control de sellos de correos, medidores de
gasolina; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que
funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas contra gases; aparatos
de aviso antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos, instrumentos y
aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e
instrumentos de medida o análisis; máquinas y aparatos de distribución o
control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas y
baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables
eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos
electrónicos y sus partes; máquinas eléctricas para detectar monedas falsas;
detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medida de
unidades patrón; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros;
contadores de agua; balanzas, planímetros; máquinas y aparatos de medida de
unidades derivadas; manómetros; indicadores de nivel; medidores acústicos;
tacómetros: acelerómetros; refractómetros; medidores de flujo luminoso;
fotómetros; altímetros; higrómetros;
medidores de iluminación; medidores de vibración; medidores del ruido;
registros como máquinas de medición; indicadores de velocidad, calorímetros,
viscosímetros; medidores de concentración, gravímetros; densímetros;
dinamómetros, caudalímetros; máquinas e instrumentos de control de planicidad,
máquinas e instrumentos de control automático de la presión; máquinas e
instrumentos para el control automático del flujo de liquides; máquinas e
instrumentos para el control automático de la composición de los fluidos;
máquinas e instrumentos para el control automático del nivel de los líquidos;
máquinas e instrumentos para el control automático de la combustión; máquinas o
aparatos para medir distancias como telémetros; instrumentos para la medición y
el control de la contaminación atmosférica y del agua; analizadores de gases;
aparatos para medir la radiación; monitores de radiación; temporizadores para
uso industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación
(electricidad); disyuntores, condensadores; cuadros de distribución
(electricidad); coyuntores eléctricos; conectores
eléctricos; rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés
eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos de seguridad;
interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de tensión
por inducción; inversores (electricidad), pararrayos; interruptores locales,
reguladores programables; aparatos de alimentación eléctrica, contadores
eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, pilas y
baterías solares, baterías de combustible; máquinas y
aparatos de radiocomunicación aeronáutica; aparatos de conmutación automática
para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas
y aparatos de navegación de larga distancia [LORAN]; aparatos de conmutación
manual para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; máquinas y aparatos de radiocomunicación
multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos como ordenadores de a bordo; máquinas y
aparatos de radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos portátiles;
máquinas y aparatos de radar; máquinas y aparatos radiofónicos;
radiogoniómetros; receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas
radioeléctricas; máquinas e instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de
radiocomunicación monocanal para estaciones fijas;
aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para intercomunicación; receptores
de televisión, transmisores de televisión; máquinas y aparatos de
radiocomunicación para vehículos; cámaras digitales; videocámaras como cámaras
de video; tubos de rayos catódicos; ordenadores; periféricos de ordenadores;
programas informáticos; ciclotrones, excepto para fines médicos; equipos y
ordenadores de transmisión y tratamiento de datos; ecosondas; tubos de descarga
eléctrica, excepto para iluminación; microscopios electrónicos, calculadoras
electrónicas de mesa: copiadoras electrostáticas, contadores Geiger, máquinas y
aparatos hidrófonos; betatrones industriales, excepto para uso médico, máquinas
y aparatos industriales de rayos X, excepto para uso médico; circuitos
integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos;
máquinas de prospección magnética; tubos fotosensibles como fototubos; partes
de fotocopiadoras, a saber, miembro fotosensible de electrofotografía para uso en máquinas
fotocopiadoras; tubos rectificadores; máquinas y aparatos de exploración sísmica,
elementos semiconductores, a saber, termistores, diodos, transistores,
transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico,
transistores bipolares de puerta aislada; soportes de datos magnéticos
vírgenes, discos de grabación, a saber, discos compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros;
carcasas para discos magnéticos; detectores de defectos por ultrasonidos;
sensores de ultrasonidos; software programable por el usuario
instalado en ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados
con fines industriales; tubos de vacío; procesadores de texto;
tubos de rayos X excepto para uso
médico; amplificadores; paneles táctiles de funcionamiento programable con
pantallas eléctricas; óhmetros; oscilógrafos como osciloscopios; varioaltímetro; indicadores de fase; comprobadores de
circuitos; aparatos de diagnóstico, excepto para fines médicos; aparatos de
medida de parámetros de antena; detectores como medidores y comprobadores
eléctricos o magnéticos; galvanómetros; detectores de tierra como detectores de
fugas eléctricas; magnetómetros; frecuencímetros; comprobadores de las
características de los tubos de vacío; vatímetros; instrumentos de medida de la
resistencia; voltímetros; indicadores de
pérdidas eléctricas, ondámetros; amperímetros;
vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidas de capacidad
como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores;
pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas; baterías
de alta tensión; pilas húmedas; tarros de acumuladores; baterías para
iluminación; tarros de pilas, pilas anódicas, contadores, girocompases;
termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medida; dispositivos de
medida, eléctricos; indicadores de nivel de electricidad; cargadores de pilas;
cargadores para pilas eléctricas; dosímetros; indicadores luminosos para
aparatos de telecomunicación; baterías solares; células solares; detectores de
radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para
la generación de energía eólica y fotovoltaica; acondicionadores de energía que
convierten la corriente continua generada en corriente alterna; sistemas de
supervisión y control de la energía; semiconductores; transistores bipolares de
puerta aislada; transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido
metálico; contadores de vatioshora utilizados para
gestionar la información relativa a la oferta y la demanda de electricidad a
través de una red de telecomunicaciones como contadores inteligentes;
rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida;
transformadores para vehículos terrestres; aparatos eléctricos de apertura y
cierre de puertas para vagones de ferrocarril; contactores magnéticos,
contactores de estado sólido; paneles de visualización, paneles de control y
teclados para surtidores de gasolina para estaciones de servicio; convertidores
eléctricos; en clase 11: aparatos de secado para procesos químicos;
recuperadores de calor [para procesamiento químico]; máquinas vaporizadoras para procesos químicos: evaporadores; aparatos de destilación;
intercambiadores de calor [para procesamiento químico]; hornos industriales;
reactores nucleares; calderas industriales; aparatos de aire acondicionado para
uso industrial; máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocina para uso
industrial; aparatos e instalaciones industriales de secado de vajilla;
incineradores de basura para uso industrial; calentadores de agua solares;
aparatos depuradores de agua; aparatos de desecación; calentadores para agua de
alimentación [para uso industrial]; aparatos de calefacción de aire caliente
[para uso industrial]; aparatos de aire acondicionado; hornos industriales de
calefacción; aparatos de calefacción por agua caliente [para usos industriales];
humidificadores industriales; purificadores de aire industriales;
deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor [de uso
industrial]; aparatos de aire acondicionado por inducción local [para uso
industrial]; instalaciones centrales de aire acondicionado [para uso
industrial]; radiadores de refrigeración de uso industrial; unidades de aire
acondicionado montadas en ventanas [de uso industrial]; aparatos de calefacción
de pavimentos; frigoríficos de gas; máquinas para hacer hielo: máquinas frigoríficas; evaporadores de refrigeración; cúpulas
de refrigeración; congeladores; vitrinas refrigeradas o congeladas; freidoras
industriales; aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas
electromagnéticas de inducción para uso industrial; ollas de cocina eléctricas
para uso industrial; tostadores industriales; hornos de cocina industriales;
secadores de vajilla industriales: aparatos de desinfección de vajilla para uso
industrial; aparatos para la depuración de aguas industriales; aparatos para la
depuración de agua de grifo, máquinas para preparar helados cremosos y en clase
12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres, no incluye
“sus partes”; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para
vehicules terrestres, no incluye “sus partes”; embarcaciones y sus partes y
accesorios, que no sean “aerodeslizadores”; material rodante ferroviario y sus
partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos a motor
de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de inducción para
vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres. Fecha: 29 de
agosto de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680464 ).
Solicitud N° 2022-0005884.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Fuji Electric Co., LTD., con
domicilio en 1-1 Tanabeshinden, Kawasaki-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530, Japón, solicita
la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para
trabajar metales; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de
carga y descarga; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la industria
textil; máquinas y aparatos para preparar alimentos o bebidas; máquinas y
aparatos para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados;
máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o para trabajar el
papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos
para el tratamiento de materias plásticas; máquinas y sistemas para fabricar
semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores
no eléctricos, excepto para vehículos terrestres que no sean “molinos de agua”
y “molinos de viento’; molinos de agua, molinos de viento; máquinas e
instrumentos neumáticos o hidráulicos; lavadoras eléctricas para uso
industrial; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras de alimentos
para uso comercial; lavavajillas para uso industrial; máquinas para cortar,
picar y rebanar alimentos para uso comercial; máquinas y aparatos para reparar
y arreglar otras máquinas; sistemas de estacionamiento mecánico; máquinas y
aparatos para compactar residuos; máquinas para triturar residuos; arranques
para motores; motores de corriente alterna y de corriente continua, excepto los
destinados a vehículos terrestres, pero incluidas las “piezas” para cualquier
motor de corriente alterna y de corriente continua; generadores de corriente
alterna como alternadores; generadores de corriente continua; máquinas
herramientas para trabajar metales, a saber, máquinas para cortar, decapar y
grabar metales por medio de láser; prensas punzonadoras para trabajar metales;
máquinas para dar forma a metales; máquinas para serrar metales; rectificadoras
para trabajar metales; máquinas perforadoras [para metalistería]; máquinas de
corte [para mecanizado de metales]; tornos para trabajar metales; ranuradoras [para metalistería]; máquinas para roscar
metales; fileteadoras; aterrajadoras; máquinas para
tallar y acabar engranajes; fresadoras para trabajar metales; brochadoras para trabajar metales; cepilladoras para
trabajar metales; bruñidoras para trabajar metales; taladradoras para trabajar
metales; para trabajar metales; máquinas
y aparatos de elaboración primaria de metales, trenes de laminación para
trabajar metales; molinos de tubos para trabajar metales; máquinas de extrusión
de alambre; máquinas de trefilado de alambre; máquinas y aparatos de
elaboración secundaria de metales; prensas mecánicas para trabajar metales,
prensas hidráulicas para trabajar metales; máquinas de cizallar para trabajar
metales; máquinas de forjado; curvadoras para trabajar metales; prensas oleo
hidráulicas para trabajar metales; máquinas formadoras de alambre; máquinas
soldadoras a gas; máquinas de soldadura y cortadoras con oxiacetileno; máquinas
de soldadura eléctricas; herramientas manuales accionadas por motor; máquinas y
aparatos para el tratamiento de fibras químicas; máquinas y aparatos para el
tratamiento de cereales; rodillos para prensar cebada; molinos de harina;
máquinas para pulir arroz o cebada, máquinas para hacer fideos; máquinas para
dividir cebada; máquinas para homogeneizar leche; máquinas para hacer queso;
máquinas para hacer mantequilla; máquinas y aparatos para el tratamiento de la
carne; máquinas para hacer embutidos; picadoras de carne; máquinas para
desmenuzar carne de pescado seca; máquinas para hacer pasta de pescado:
máquinas para fabricar conservas; máquinas para cortar raíces; máquinas para
fabricar gaseosas; máquinas para procesar té, máquinas para fabricar azúcar;
máquinas de embotellado; máquinas para fabricar agua mineral; máquinas para
rallar verduras; máquinas para procesar obleas semiconductoras; motores de
combustión interna, excepto para vehículos terrestres; motores de gasolina,
excepto para vehículos terrestres; silenciadores para motores y motores;
motores diésel; excepto para vehículos terrestres; bujías, excepto para vehículos terrestres; motores de queroseno, excepto
para vehículos terrestres; motores de bulbo caliente, excepto para vehículos
terrestres; motores de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores
marinos de vapor, excepto para vehículos terrestres; máquinas terrestres de
vapor, excepto para vehículos terrestres; motores de reacción, excepto para
vehículos terrestres; motores turborreactores, excepto para vehículos
terrestres; motores turbopropulsados, excepto para
vehículos terrestres; chorros a presión, excepto para vehículos terrestres;
motores cohete, excepto para vehículos terrestres; turbinas, excepto para
vehículos terrestres turbinas de gas, excepto para vehículos terrestres;
turbinas de aire, excepto para vehículos terrestres; turbinas de vapor, excepto
para vehículos terrestres, turbinas hidráulicas, excepto para vehículos
terrestres; motores de aire comprimido, excepto para vehículos terrestres;
ventiladores para motores; motores nucleares; turbinas hidráulicas; bombas,
excepto para fines específicos; bombas centrífugas, excepto para fines
específicos;. bombas alternativas, excepto para fines específicos; bombas
rotativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío, excepto para fines
específicos; bombas de flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de
flujo mixto, excepto para fines específicos, bombas de vacío alternativas,
excepto para fines específicos; bombas de vacío rotativas, excepto para fines
específicos; bombas de difusión, excepto para fines específicos; sopladores,
sin fines específicos; sopladores centrífugos, sin fines específicos;
sopladores rotativos, excepto para fines específicos; sopladores de flujo
axial, excepto para fines específicos; sopladpres
turbo, excepto para fines específicos; compresores, excepto para fines
específicos; compresores centrífugos, excepto para fines específicos,
compresores alternativos, excepto para fines específicos; compresores
rotativos, excepto para fines específicos, compresores de flujo axial, excepto
para fines específicos; turbocompresores, excepto para fines específicos;
elevadores accionados por motor para el estacionamiento de vehículos
terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para el control
de puertas correderas automáticas instaladas en vagones eléctricos 0 en
andenes; estampadoras; generadores eléctricos geotérmicos; generadores
eléctricos térmicos; instalaciones hidroeléctricas para la producción de
electricidad [centrales hidroeléctricas]; generadores eléctricos eólicos;
generadores de turbinas; generadores de energía de emergencia; aparatos
neumáticos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril;
aparatos hidráulicos de apertura y cierre de puertas para vagones de
ferrocarril; máquinas para fabricar bebidas gaseosas; aparatos para fabricar
agua gaseosa; máquinas para preparar bebidas, electromecánicas; motores
eléctricos para barcos; servomotores; mandos electromecánicos para accionar
máquinas y motores mediante control de corriente; calderas de máquinas de
vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte eléctrico de
metales por arco, gas o plasma; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas
expendedoras; bombas de gasolina para estaciones de servicio; precalentadores
de aire para calderas de máquinas de vapor con fines industriales;
recalentadores de vapor para calderas de máquinas de vapor con fines
industriales; atemperadores como reductores de temperatura del vapor para
calderas de máquinas de vapor; fogoneros como suministradores de carbón para
calderas de máquinas de vapor; aparatos de eliminación de cenizas como
eyectores de cenizas para calderas de máquinas de vapor; abridores eléctricos
de puertas; sistemas electrónicos de cierre de puertas.; en clase 9.
Ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas contadoras o
clasificadoras de monedas; tableros de anuncios eléctricos para la indicación
de cifras previstas, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras;
aparatos e instrumentos de dibujo adaptados a los ordenadores; máquinas para
marcar la hora y la fecha; relojes para registrar el tiempo; máquinas de
oficina con tarjetas perforadas; máquinas de votación; aparatos de control de
sellos de correos; medidores de gasolina; mecanismos para puertas de estacionamiento
de automóviles que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas
contra gases; aparatos de aviso antirrobo; instrumentos y aparatos
fotográficos; instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos
ópticos; máquinas e instrumentos de medida o análisis; máquinas y aparatos de
distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de
fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos;
hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicación;
máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas eléctricas para
detectar monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo;
máquinas y aparatos de medida de unidades patrón; indicadores de temperatura;
gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas; planímetros; máquinas y
aparatos de medida de unidades derivadas, manómetros; indicadores de nivel;
medidores acústicos; tacómetros; acelerómetros; refractómetros; medidores de
flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros; medidores de iluminación;
medidores de vibración; medidores del ruido; registros como máquinas de
medición; indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros; medidores de concentración;
gravímetros, densímetros; dinamómetros; caudalímetros; máquinas e instrumentos
de control de planicidad; máquinas e instrumentos de control automático de la
presión; máquinas e instrumentos para el control automático del flujo de
líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la composición
de los fluidos; máquinas e instrumentos para el control automático del nivel de
los líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la
combustión; máquinas o aparatos para medir distancias como telémetros;
instrumentos para la medición y el control de la contaminación atmosférica y
del agua, analizadores de gases; aparatos para medir la radiación; monitores de
radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia;
cajas de derivación (electricidad); disyuntores; condensadores; cuadros de
distribución (electricidad); coyuntores eléctricos;
conectores eléctricos; rectificadores de corriente eléctrica; reactores
eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos de
seguridad; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de
tensión por inducción; inversores (electricidad); pararrayos, interruptores
locales; reguladores programables; aparatos de alimentación eléctrica;
contadores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas,
pilas y baterías solares, baterías de combustible; máquinas y aparatos de
radiocomunicación aeronáutica: aparatos de conmutación automática para
telecomunicaciones; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y
aparatos de navegación de larga distancia [LORAN]; aparatos de conmutación
manual para telecomunicaciones, máquinas y aparatos de radiocomunicación
marítima; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones
fijas; aparatos de navegación para vehículos como ordenadores de a bordo;
máquinas y aparatos de radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos
portátiles; máquinas y aparatos de radar; máquinas y aparatos radiofónicos;
radiogoniómetros; receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas
radioeléctricas; máquinas e instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de
radiocomunicación monocanal para estaciones fijas;
aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para intercomunicación; receptores
de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de
radiocomunicación para vehículos; cámaras digitales; videocámaras como cámaras
de video; tubos de rayos catódicos; ordenadores; periféricos de ordenadores;
programas informáticos; ciclotrones, excepto para fines médicos; equipos y
ordenadores de transmisión y tratamiento de datos; ecosondas; tubos de descarga
eléctrica, excepto para iluminación; microscopios electrónicos; calculadoras
electrónicas de mesa; copiadoras electrostáticas; contadores Geiger; máquinas y
aparatos hidrófonos; betatrones industriales, excepto para uso médico; máquinas
y aparatos industriales de rayos X, excepto para uso médico; circuitos
integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos
magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos fotosensibles como
fototubos; partes de fotocopiadoras, a saber, miembro fotosensible de electrofotográfica
para uso en máquinas fotocopiadoras; tubos rectificadores; máquinas y aparatos
de exploración sísmica; elementos semiconductores, a saber, termistores,
diodos, transistores, transistores de efecto de campo de semiconductores de
óxido metálico, transistores bipolares de puerta aislada; soportes de datos
magnéticos vírgenes, discos de grabación, a saber, discos compactos, DVD,
discos magneto-ópticos, discos duros; carcasas para discos magnéticos; detectores de
defectos por ultrasonidos; sensores de ultrasonidos; software programable por
el usuario instalado en ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots
utilizados con fines industriales, tubos de vacío; procesadores de texto;
tubos de rayos XI excepto para uso médico; amplificadores; paneles
táctiles de funcionamiento programable con pantallas eléctricas; óhmetros; oscilógrafos como osciloscopios; vario altímetro; indicadores de fase; comprobadores de circuitos; aparatos de
diagnóstico, excepto para fines médicos; aparatos de medida de parámetros de
antena; detectores como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos;
galvanómetros, detectores de tierra como detectores de fugas eléctricas;
magnetómetros; frecuencímetros; comprobadores de las características de los
tubos de vacío; vatímetros, instrumentos de
medida de la resistencia, voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas; ondámetros; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud
de onda; osciladores; medidas de capacidad como medidores y comprobadores
eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores; pilas galvánicas; cajas de
baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas; baterías de alta tensión; pilas
húmedas; tarros de acumuladores; baterías para iluminación; tarros de pilas;
pilas anódicas; contadores; girocompases; termostatos; instrumentos de
observación; aparatos de medida; dispositivos de medida, eléctricos;
indicadores de nivel de electricidad; cargadores de pilas; cargadores para
pilas eléctricas; dosímetros, indicadores luminosos para aparatos de
telecomunicación; baterías solares; células solares, detectores de radiación;
dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la
generación de energía eólica y fotovoltaica; acondicionadores de energía que
convierten la corriente continua generada en corriente alterna; sistemas de
supervisión y control de la energía; semiconductores; transistores bipolares de
puerta aislada; transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido
metálico; contadores de vatios hora utilizados para gestionar la información
relativa a la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de
telecomunicaciones como contadores inteligentes; rectificadores de alta
capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida; transformadores para
vehículos terrestres; aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas para
vagones de ferrocarril; contactores magnéticos, contactores de estado sólido;
paneles de visualización, paneles de control y teclados para surtidores de
gasolina para estaciones de servicio, convertidores eléctricos; en clase 11:
aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores de calor [para
procesamiento químico]; máquinas vaporizadoras para
procesos químicos; evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de
calor [para procesamiento químico]; hornos industriales, reactores nucleares;
calderas industriales; aparatos de aire acondicionado para uso industrial;
máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocina para uso industrial;
aparatos e instalaciones industriales de secado de vajilla; incineradores de
basura para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos depuradores
de agua; aparatos de desecación; calentadores para agua de alimentación [para
uso industrial]; aparatos de calefacción de aire caliente [para uso
industrial]; aparatos de aire acondicionado; hornos industriales de
calefacción; aparatos de calefacción por agua caliente [para usos
industriales]; humidificadores industriales; purificadores de aire
industriales; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor
[de uso industrial]; aparatos de aire acondicionado por inducción local [para
uso industrial; instalaciones centrales de aire acondicionado [para uso
industrial]; radiadores de refrigeración de uso industrial; unidades de aire
acondicionado montadas en ventanas [de uso industrial]; aparatos de calefacción
de pavimentos; frigoríficos de gas,’ máquinas para hacer hielo; máquinas
frigoríficas; evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración;
congeladores; vitrinas refrigeradas o congeladas, freidoras industriales;
aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas electromagnéticas de
inducción para uso industrial; ollas de cocina eléctricas para uso industrial;
tostadores industriales; hornos de cocina industriales; secadores de vajilla
industriales; aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos
para la depuración de aguas industriales; aparatos para la depuración de agua
de grifo; máquinas para preparar helados cremosos; en clase 12: motores
principales no eléctricos para vehículos
terrestres, no incluye “sus partes”; motores de corriente alterna o motores de
corriente continua para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”;
embarcaciones y sus partes y accesorios, que no sean “aerodeslizadores”;
material rodante ferroviario y sus partes y accesorios: automóviles y sus
partes y accesorios: vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y
accesorios; motores de inducción para vehículos terrestres; máquinas motrices
para vehículos terrestres. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 6 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández
Registradora.—( IN2022680465 ).
Solicitud Nº
2022-0005883.—Mark Anthony
Beckford Douglas, casado una vez, en calidad de Gestor oficioso de Fuji
Electric CO., LTD. con domicilio en 1-1, Tanabeshinden,
Kawasaki-Kui Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530,
Japón solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para
trabajar metales; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de
carga y descarga; máquinas y aparatos para la elaboración de productos
químicos, máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos
para preparar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera
o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar
pasta de papel, papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos para
imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos para el tratamiento de materias
plásticas; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y
aparatos para fabricar productos de caucho; motores no eléctricos, excepto para
vehículos terrestres que no sean “molinos de agua” y “molinos de viento”
molinos de agua, molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos o
hidráulicos; lavadoras eléctricas para uso industrial; mezcladoras de alimentos
para uso comercial; peladoras de alimentos para uso comercial; lavavajillas
para uso industrial; máquinas para cortar, picar y rebanar alimentos para uso
comercial; máquinas y aparatos para reparar y arreglar otras máquinas; sistemas
de estacionamiento mecánico; máquinas y aparatos para compactar residuos;
máquinas para triturar residuos; arranques para motores; motores de corriente
alterna y de corriente continua, excepto los destinados a vehículos terrestres,
pero incluidas las “piezas” para cualquier motor de corriente alterna y de
corriente continua; generadores de corriente alterna como alternadores;
generadores de corriente continua; máquinas herramientas para trabajar metales,
a saber, máquinas para cortar, decapar y grabar metales por medio de láser;
prensas punzonadoras para trabajar metales; máquinas para dar forma a metales;
máquinas para serrar metales; rectificadoras para trabajar metales; máquinas
perforadoras [para metalistería]; máquinas de corte [para mecanizado de
metales]; tornos para trabajar metales; ranuradoras
[para metalistería]; máquinas para roscar metales; fileteadoras; aterrajadoras; máquinas para tallar y acabar engranajes;
fresadoras para trabajar metales; brochadoras para
trabajar metales; cepilladoras para trabajar metales; bruñidoras para trabajar
metales; taladradoras para trabajar metales; lapeadoras
para trabajar metales; máquinas y aparatos de elaboración primaria de metales;
trenes de laminación para trabajar metales; molinos de tubos para trabajar
metales; máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilado de alambre;
máquinas y aparatos de elaboración secundaria de metales; prensas mecánicas
para trabajar metales; prensas hidráulicas para trabajar metales; máquinas de
cizallar para trabajar metales; máquinas de forjado; curvadoras para trabajar
metales; prensas oleo hidráulicas para trabajar metales; máquinas formadoras de
alambre; máquinas soldadoras a gas; máquinas de soldadura y cortadoras con
oxiacetileno. máquinas de soldadura eléctricas; herramientas manuales
accionadas por motor; máquinas y aparatos para el tratamiento de fibras
químicas; máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales; rodillos para
prensar cebada; molinos de harina; máquinas para pulir arroz o cebada; máquinas
para hacer fideos; máquinas para dividir cebada; máquinas pare homogeneizar
leche; máquinas para hacer queso; máquinas para hacer mantequilla; máquinas y
aparatos para el tratamiento de la carne, máquinas para hacer embutidos;
picadoras de cerne; máquinas para desmenuzar carne de pescado seca; máquinas
para hacer pasta de pescado; máquinas para fabricar conservas; máquinas para
cortar raíces; máquinas para fabricar gaseosas; máquinas para procesar té.
máquinas para fabricar azúcar; máquinas de embotellado; máquinas para fabricar
agua mineral; máquinas para rallar verduras; máquinas para procesar obleas
semiconductoras; motores de combustión interna, excepto para vehículos terrestres;
motores de gasolina, excepto para vehículos terrestres; silenciadores para
motores y motores; motores diésel, excepto para vehículos terrestres; bujías,
excepto para vehículos terrestres, motores de queroseno, excepto para vehículos
terrestres; motores de bulbo caliente, excepto para vehículos terrestres;
motores de vapor, excepto pare vehículos terrestres; motores marinos de vapor,
excepto para vehículos terrestres; máquinas terrestres de vapor, excepto para
vehículos terrestres; motores de reacción, excepto para vehículos terrestres;
motores turborreactores, excepto para vehículos terrestres; motores turbopropulsados, excepto para vehículos terrestres;
chorros a presión, excepto para vehículos terrestres, motores cohete, excepto
para vehículos terrestres; turbinas, excepto para vehículos terrestres;
turbinas de gas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de aire. excepto
para vehículos terrestres; turbinas de vapor, excepto para vehículos
terrestres; turbinas hidráulicas, excepto para vehículos terrestres; motores de
aire comprimido, excepto para vehículos terrestres; ventiladores para motores;
motores nucleares; turbinas hidráulicas, bombas, excepto para fines
específicos; bombas centrífugas, excepto para fines específicos; bombas
alternativas, excepto para fines específicos; bombas rotativas, excepto para
fines específicos. bombas de vacío, excepto para fines específicos; bombas de
flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de flujo mixto, excepto
para fines específicos; bombas de vacío alternativas, excepto para fines
específicos; bombas de vacío rotativas, excepto para fines específicos; bombas
de difusión, excepto para fines específicos; sopladores, sin fines específicos;
sopladores centrífugos, sin fines especificas; sopladores rotativos, excepto
para fines específicos; sopladores de flujo axial, excepto para fines
específicos; sopladores turbo, excepto para fines específicos; compresores,
excepto para fines específicos; compresores centrífugos, excepto para fines
específicos; compresores alternativos, excepto para fines específicos;
compresores rotativos, excepto para fines específicos; compresores de flujo
axial, excepto para fines específicos; turbocompresores, excepto para fines
específicos; elevadores accionados por motor para el estacionamiento de
vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para
el control de puertas correderas automáticas instaladas en vagones eléctricos o
en andenes; estampadoras; generadores eléctricos geotérmicos; generadores eléctricos
térmicos; instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad
[centrales hidroeléctricas]; generadores eléctricos eólicos; generadores de
turbinas; generadores de energía de emergencia; aparatos neumáticos de apertura
y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; aparatos hidráulicos de
apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; máquinas para fabricar
bebidas gaseosas; aparatos para fabricar agua gaseosa; máquinas para preparar
bebidas, electromecánicas; motores eléctricos para barcos; servomotores: mandos
electromecánicos para accionar máquinas y motores mediante control de
corriente; calderas de máquinas de vapor; aparatos de soldadura por arco
eléctrico; aparatos de corte eléctrico de metales por arco, gas o plasma; aparatos
de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; bombas de gasolina para
estaciones de servicio; precalentadores de aire para calderas de máquinas de
vapor con fines industriales; recalentadores de vapor para calderas de máquinas
de vapor con fines industriales; atemperadores como reductores de temperatura
del vapor para calderas de máquinas de vapor; fogoneros como suministradores de
carbón para calderas de máquinas de vapor; aparatos de eliminación de cenizas
como eyectores de cenizas para calderas de máquinas de vapor; abridores
eléctricos de puertas; sistemas electrónicos de cierre de puertas.; en clase 9:
Ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas contadoras o
clasificadoras de monedas; tableros de anuncios eléctricos para la indicación
de cifras previstas, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras;
aparatos e instrumentos de dibujo adaptados a los ordenadores; máquinas para
marcar la hora y la fecha; relojes para registrar el tiempo; máquinas de
oficina con tarjetas perforadas; máquinas de votación; aparatos de control de
sellos de correos; medidores de gasolina; mecanismos para puertas de estacionamiento
de automóviles que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas
contra gases; aparatos de aviso antirrobo; instrumentos y aparatos
fotográficos; instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos
ópticos; máquinas e instrumentos de medida o análisis; máquinas y aparatos de
distribución o control de energía; convertidores rotativos, modificadores de
fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos;
hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicación;
máquinas y aparatos electrónicos y sus partes. máquinas eléctricas para
detectar monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo;
máquinas y aparatos de medida de unidades patrón; indicadores de temperatura;
gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas; planímetros; máquinas y
aparatos de medida de unidades derivadas; manómetros; indicadores de nivel;
medidores acústicos; tacómetros, acelerómetros; refractómetros; medidores de
flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros, medidores de iluminación;
medidores de vibración; medidores del ruido; registros como máquinas de medición;
indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros; medidores de
concentración. gravímetros; densímetros; dinamómetros; caudalímetros; máquinas
e instrumentos de control de planicidad; máquinas e instrumentos de control
automático de la presión, máquinas e instrumentos para el control automático
del flujo de líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la
composición de los fluidos; máquinas e instrumentos para el control automático
del nivel de los líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático
de la combustión; máquinas o aparatos para medir distancias como telémetros;
instrumentos para la medición y el control de la contaminación atmosférica y
del agua; analizadores de gases; aparatos para medir la radiación; monitores de
radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia;
cajas de derivación (electricidad); disyuntores; condensadores; cuadros de
distribución (electricidad); coyuntores eléctricos;
conectores eléctricos, rectificadores de corriente eléctrica; reactores
eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos de
seguridad; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de
tensión por inducción; Inversores (electricidad); pararrayos; interruptores
locales; reguladores programables; aparatos de alimentación eléctrica;
contadores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas,
pilas y baterías solares, baterías de combustible; máquinas y aparatos de
radiocomunicación aeronáutica; aparatos de conmutación automática para
telecomunicaciones; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y
aparatos de navegación de larga distancia [LORAN], aparatos de conmutación
manual para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de radiocomunicación
marítima; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones
fijas; aparatos de navegación para vehículos como ordenadores de a bordo;
máquinas y aparatos de radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos
portátiles; máquinas y aparatos de radar, máquinas y aparatos radiofónicos;
radiogoniómetros; receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas
radioeléctricas; máquinas e instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de
radiocomunicación monocanal para estaciones fijas;
aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para intercomunicación; receptores
de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación
para vehículos; cámaras digitales; videocámaras como cámaras de video; tubos de
rayos catódicos; ordenadores; periféricos de ordenadores; programas
informáticos, ciclotrones, excepto para fines médicos; equipos y ordenadores de
transmisión y tratamiento de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica,
excepto para iluminación; microscopios electrónicos, calculadoras electrónicas
de mesa; copiadoras electrostáticas; contadores Geiger; máquinas y aparatos
hidrófonos; betatrones industriales, excepto para uso médico; máquinas y
aparatos industriales de rayos X, excepto para uso médico; circuitos
integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos
magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos fotosensibles como
fototubos; partes de fotocopiadoras, a saber, miembro fotosensible de
electrofotográfica para uso en máquinas fotocopiadoras; tubos rectificadores;
máquinas y aparatos de exploración sísmica; elementos semiconductores, a saber,
termistores, diodos, transistores, transistores de efecto de campo de
semiconductores de óxido metálico, transistores bipolares de puerta aislada;
soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación, a saber, discos
compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros; carcasas para discos
magnéticos; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores de ultrasonidos;
software programable por el usuario instalado en ordenadores para controlar
equipos, máquinas y robots utilizados con fines industriales; tubos de
vacío; procesadores de texto;
tubos de rayos X, excepto para uso médico; amplificadores; paneles táctiles de
funcionamiento programable con pantallas eléctricas, óhmetros; oscilógrafos
como osciloscopios; varioaltímetro; indicadores de
fase; comprobadores de circuitos; aparatos de diagnóstico, excepto para fines
médicos; aparatos de medida de parámetros de antena; detectores como medidores
y comprobadores eléctricos o magnéticos; galvanómetros; detectores de tierra
como detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; frecuencímetros;
comprobadores de las características de los tubos de vacío; vatímetros;
instrumentos de medida de la resistencia; voltímetros; indicadores de pérdidas
eléctricas; ondámetros; amperímetros; vatímetros;
medidores de longitud de onda; osciladores; medidas de capacidad como medidores
y comprobadores eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores; pilas galvánicas;
cajas de baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas; baterías de alta tensión;
pilas húmedas; tarros de acumuladores; baterías para iluminación; tarros de
pilas; pilas anódicas; contadores; girocompases; termostatos; instrumentos de
observación; aparatos de medida; dispositivos de medida, eléctricos;
indicadores de nivel de electricidad; cargadores de pilas; cargadores para
pilas eléctricas; dosímetros; indicadores luminosos para aparatos de
telecomunicación; baterías solares; células solares; detectores de radiación;
dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la
generación de energía eólica y fotovoltaica; acondicionadores de energía que
convierten la corriente continua generada en corriente alterna, sistemas de
supervisión y control de la energía, semiconductores; transistores bipolares de
puerta aislada; transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido
metálico; contadores de vatios-hora utilizados para gestionar la información
relativa a la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de
telecomunicaciones como contadores inteligentes; rectificadores de alta
capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida, transformadores para
vehículos terrestres, aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas para
vagones de ferrocarril; contactores magnéticos, contactores de estado sólido;
paneles de visualización, paneles de control y teclados para surtidores de gasolina
para estaciones de servicio; convertidores eléctricos.; clase 11: Aparatos de
secado para procesos químicos; recuperadores de calor [para procesamiento
químico]; máquinas vaporizadoras para procesos químicos;
evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor [pare
procesamiento químico]; hornos industriales; reactores nucleares; calderas
industriales; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; máquinas y
aparatos de congelación; equipos de cocina para uso industrial; aparatos e instalaciones
industriales de secado de vajilla; incineradores de basura para uso industrial;
calentadores de agua solares; aparatos depuradores de agua; aparatos de
desecación; calentadores para agua de alimentación [para uso industrial];
aparatos de calefacción de aire caliente [para uso industrial); aparatos de
aire acondicionado; hornos industriales de calefacción; aparatos de calefacción
por agua caliente [para usos industriales]; humidificadores industriales;
purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; aparatos
de calefacción de vapor [de uso industrial]; aparatos de aire acondicionado por
inducción local [para uso industrial]; instalaciones centrales de aire
acondicionado [para uso industrial]; radiadores de refrigeración de uso
industrial; unidades de aire acondicionado montadas en ventanas [de uso
industrial]; aparatos de calefacción de pavimentos; frigoríficos de gas,
máquinas para hacer hielo. máquinas frigoríficas, evaporadores de
refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas refrigeradas o
congeladas; freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz;
cocinas electromagnéticas de inducción para uso industrial; ollas de cocina
eléctricas para uso industrial; tostadores industriales; hornos de cocina
industriales; secadores de vajilla industriales; aparatos de desinfección de
vajilla para uso industrial; aparatos para la depuración de aguas industriales;
aparatos para la depuración de agua de grifo; máquinas para preparar helados
cremosos.; clase 12: Motores principales no eléctricos para vehículos
terrestres, no incluye “sus partes”; motores de comente alterna o motores de
corriente continua para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”;
embarcaciones y sus partes y accesorios, que no sean “aerodeslizadores”,
material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus
partes y accesorios, vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y
accesorios; motores de inducción para vehículos terrestres; máquinas motrices para
vehículos terrestres. Fecha: 1 de agosto de 2022 Presentada el: 6 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marces Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680466 ).
Solicitud N°
2022-0005406.—Mark Anthony
Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Gesto Agro S. A. S., con domicilio en
Ciudad de Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos, punto cinco, autopista
a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, solicita la inscripción
de: Plein como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos veterinarios para animales. Fecha: 20 de setiembre de
2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022680467 ).
Solicitud Nº
2022-0005410.—Mark Anthony
Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de Apoderado Especial de Gesto Agro SAS, con domicilio en Ciudad de
Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos, punto cinco, autopista a
Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la
inscripción de: Michiko
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos y alimentos veterinarios para animales.
Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022680468 ).
Solicitud Nº
2022-0005411.—Mark Anthony
Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado
Especial de Gesto Agro Sas con domicilio en Ciudad de
Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos punto
cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de: Treaties como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y
alimentos veterinarios para animales. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el:
22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022680469 ).
Solicitud Nº 2022-0005722.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Sanford,
L.P., con domicilio en 6655 Peachtree Dunwoody; Atlanta, GA 30328; Estados Unidos De América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRISMACOLOR como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Lápices de colores; gomas de borrar; rotuladores;
lápices de grafito; lápices de acuarela; sacapuntas; kits de arte que incluyen
lápices de grafito, gomas de borrar, sacapuntas, rotuladores, lápices de
colores y/o lápices de acuarela. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 1
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680470 ).
Solicitud N°
2022-0006586.—Mark Anthony
Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA., con
domicilio en Eckenheimer Landstraße
100; 60318 Frankfurt am Main, 1023-1007, Alemania,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 41; 42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, Diarios, Publicaciones
periódicas, Revistas [publicaciones periódicas], Folletos, Publicaciones,
Material impreso, Material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos),
Artículos de papelería.; en clase 41: Servicios para la publicación de
revistas, libros, diarios y material impreso con fines informativos;
Organización de seminarios, conferencias, congresos, charlas, coloquios y
talleres de trabajo; Formación y educación para médicos; Prestación de
servicios de consultoría de formación y formación complementaria para médicos
(incluida en esta clase).; en clase 42: Servicios científicos; Investigación
científica; Servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; Servicios
de consultoría relacionados con la ciencia; Servicios de investigación y
desarrollo en el ámbito de la ciencia y la tecnología.; en clase 44: Servicios
médicos para el tratamiento de la piel; Servicios para el cuidado de la piel;
Servicios médicos para el tratamiento de la piel; Servicios de higiene y
belleza; Servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel;
Servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo. Prioridad: Se otorga prioridad
N° BR925637521 de fecha 05/08/2022 de Brasil, clase
16., N° BR9256375556 de fecha 03/02/2022 de Brasil,
clase 41., N° BR925637653 de fecha 05/08/2022 de
Brasil, clase 42. y N° BR925637700 de fecha
03/02/2022 de Brasil, clase 44.. Fecha: 29 de agosto
de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022680471 ).
Solicitud Nº 2022-0004435.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de FVR Ltd, con domicilio en Po Box 897, Windward
1, Regatta Office Park, Grand Cayman
KY1-1103, Islas Caimán , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión en fondos comunes de
inversión; inversión en fondos de inversión colectiva; inversión de capital;
inversión de fondos; inversión privada e inversión de capital a riesgo;
administración de capital; inversión de capitales propios; gestión de fondos;
gestión de la inversión en adquisición de empresas; inversión de fondos en
empresas con fines educativos y de liderazgo.; en clase 45: Servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales; servicios sociales en áreas de educación y liderazgo.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022680475 ).
Solicitud N° 2022-0004077.—Maria Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Arquimea Medical S.L.U., con
domicilio en Margarita Salas, 10, E-28919 Leganés, Madrid, España, solicita la
inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 10 y 44 Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos de toma de
muestras para uso médico; en clase 44: servicios de análisis médicos prestados
por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; orientación en
materia de nutrición; consultoría en nutrición y dietética; servicios de
asesoramiento y de consultoría de estilo de vida (asesoramiento médico).
Prioridad: se otorga prioridad N°
018600013 de fecha 12/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de junio de
2022. Presentada el 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680477 ).
Solicitud Nº 2022-0005412.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Gambol
Pet Group CO., Ltd. con
domicilio en N° 8 Mudanjiang
RD., Economic and Technological
Development Zone, Liaocheng, Shandong Province,
China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales;
Alimentos para animales de compañía; Bebidas para animales de compañía;
Alimentos para perros; Alimentos para gatos; Cal de forraje; Piensos; Objetos
comestibles y masticables para animales; Alimentos enlatados para gatos;
Alimentos enlatados para perros; Golosinas comestibles para mascotas; Arena
higiénica para gatos; Arena aromática para lechos de animales de compañía; Arena
para areneros de animales de compañía. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada
el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022680478 ).
Solicitud Nº
2022-0007565.—Froilán Salazar
Vega, casado una vez, cédula de identidad 205500395 con domicilio en 200 sur y
200 este Super 5 Estrellas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de repuestos nuevos y usados para vehículos. Ubicado en Alajuela, Grecia,
Centro 300 metros sur Gasolinera Alvarado Molina Fecha: 2 de septiembre de
2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022680480 ).
Solicitud N° 2022-0005171.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en
2266 Chaoyang South Street, Baoding,
Hebei 071000, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril;
automóviles; autos; autos de camping; vehículos eléctricos; motores para
vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; carrocerías de
automóviles; chasis de automóviles; ruedas para automóviles; neumáticos para
automóviles; tapicería para vehículos; airbags [dispositivos de seguridad para
automóviles]; parachoques para automóviles ruedas libres para vehículos
terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos para vehículos; capós
para motores de vehículos; parabrisas; espejos retrovisores; amortiguadores
para automóviles; puertas para vehículos; cinturones de seguridad para asientos
de vehículos; volantes para vehículos; ventanillas para vehículos; cubiertas
para ruedas de repuesto; vehículos sin conductor [vehículos autónomos];
estribos para vehículos; persianas adaptadas para automóviles. Fecha: 22 de
junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680481 ).
Solicitud Nº 2022-0005568.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de I.C.O.N. Europe, S.L. con
domicilio en Rúa Amor Ruibal, 11 - Entlo, 36203 Vigo,
Pontevedra, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cabello, aceites
esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el
cuidado del cabello, productos capilares, champús, acondicionadores capilares,
lociones capilares, lacas capilares, tónicos capilares, cremas capilares,
enjuagues capilares. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 27 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022680482 ).
Solicitud N° 2022-0004899.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Alegre Wines
& Spirits S.L., con domicilio en C/Travesera de
Gracia, 15, 1°- 2a, 08021, Barcelona,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Preparados para elaborar
bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vermut. Fecha: 29
de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022680483 ).
Solicitud N°
2022-0005801.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Liberty Express C. A., con domicilio en Calle Los Laboratorios, Edificio Ofinca, Oficinas 41-42, Urbanización Industrial Los Ruices,
Municipio Sucre, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, solicita la
inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la actividad de la prestación de los servicios de
transporte terrestre, marítimo y aéreo; corretajes de fletes, corretajes de
transporte; transporte, embalaje, empaquetado, descarga, distribución y reparto
de paquetes y mercancías; depósito y almacenamiento de mercancías; recepción,
entrega y distribución de correo; alquiler de garajes; y servicios logísticos
de transporte.”, ubicado en Paseo Colón,
frente a la esquina noroeste del Parque María
Auxiliadora, sobre Avenida 2, San José, Costa
Rica. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y rojo. Fecha: 12 de julio
de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680485 ).
Solicitud Nº
2022-0004132.—María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Euro Parfums FZE
con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Emiratos
Árabes Unidos, con domicilio y establecimiento Comercial/Fabril y de servicios
en P.O. BOX 49138, SHARJAH, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción
como
Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, desodorantes para seres
humanos, agua de colonia, agua de tocador, agua aromática, ámbar [perfume],
antitranspirantes [artículos de tocador], Aceites para perfumes y aromas,
incienso, aceites esenciales, lociones para después del afeitado, jabón de
afeitar, aceite de afeitar, aceite de perfume, preparaciones de fragancia para
el aire, perfume para el cabello, crema corporal, loción corporal, aceite corporal,
jabones, gel de ducha, preparación para lavandería. Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022680486 ).
Solicitud Nº 2022-0004724.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio
en 6th Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la
agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5:
Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas,
eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar
alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de
septiembre de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680488 ).
Solicitud Nº 2022-0003276.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited,
con domicilio en: N° 1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen,
People s Republic of China,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de
automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos
terrestres; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; carretillas
elevadoras. Prioridad: se otorga prioridad N°
61281876 de fecha 09/12/2021 de China. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada
el 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680489 ).
Solicitud Nº 2022-0004727.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited con domicilio
en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la
agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5:
Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas,
eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar
alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de
septiembre de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680490 ).
Solicitud Nº
2022-0001577.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Guillermo José Aguilar Pinto, casado una vez con
domicilio en Colonia Campestre Avenida Mejía
Lara Nº 6, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software de investigaciones y
automatización de mercado. Fecha: 31 de mayo del 2022. Presentada el: 22 de
febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680491 ).
Solicitud N° 2022-0003280.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Epoch Company, LTD.,
con domicilio en 2-2, 2-Chome, Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: SYLVANIAN FAMILIES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes; juegos;
muñecas; casas de muñecas; muebles para muñecas y accesorios para muñecas.
Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022680494 ).
Solicitud Nº
2022-0003281.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Epoch Company, Ltd. con domicilio
en 2-2, 2-Chome, Komagata, Taito-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: AQUABEADS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes; juegos.
Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022680500 ).
Solicitud N° 2022-0004533.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratoires D´Anjou, con
domicilio en 18, Rue De L´Arcade 75008 Paris, France,
Francia, solicita la inscripción de: CEBELIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, geles de ducha,
champús, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, protectores solares,
lociones capilares, cremas con color, cremas de maquillaje, sueros (serum) de belleza, dentífricos. Fecha: 6 de junio de 2022.
Presentada el 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022680503 ).
Solicitud N° 2022-0007237.—Nicole Menayo Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 402200957, con domicilio en Villa Adobe, casa 82, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a abrigos,
ubicado en Villa Adobe, casa 82, Heredia, San Pablo. Fecha: 16 de setiembre de
2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022680507 ).
Solicitud Nº 2022-0005731.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum
Vitae, S.L.U. con domicilio en avenida diagonal 123, planta 11 08005 Barcelona
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: VILDAVITAE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de
julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022680524 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0004735.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Lions Gate Entertainment Inc.,
con domicilio en 2700 Colorado Avenue, Suite 200, Santa Monica,
California 90404 U. S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LIONSGATE como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables;
programas informáticos grabados; programas informáticos descargables para la
transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet y de
redes mundiales de comunicación; programas informáticos descargables para la
transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos
digitales móviles; programas informáticos descargables para la búsqueda,
organización y recomendación de contenidos multimedia; grabaciones
audiovisuales con programas de televisión y películas; grabaciones
audiovisuales descargables con programas de televisión y películas; grabaciones
audiovisuales descargables con películas y programas de televisión
proporcionadas a través de un servicio de suscripción de vídeo a la carta
(SVOD); grabaciones audiovisuales descargables con películas y programas de televisión
proporcionadas a través de un servicio de vídeo a la carta (VOD); archivos de
datos electrónicos descargables y grabados con imágenes, notas de producción,
créditos y videoclips relacionados con películas y programas de televisión;
publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros, revistas y manuales
en el ámbito del entretenimiento; fundas para teléfonos móviles; correas para
teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; alfombrillas de ratón;
fundas para ordenadores portátiles; gafas; fundas para gafas; auriculares;
imanes decorativos; software descargable para mostrar y elegir salvapantallas y
fondos de pantalla para ordenadores; archivos de audio descargables con tonos
de llamada y archivos de audio y vídeo descargables con gráficos para mostrar
en las pantallas de los teléfonos móviles; juegos electrónicos descargables a
través de Internet y dispositivos móviles; programas de juegos electrónicos
descargables; discos de videojuegos; software de videojuegos descargable;
medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales, fichas
no fungibles (NFT) y arte digital; tokens no fungibles (NFTs)
y otros tokens de aplicación; tokens digitales utilizados con tecnología blockchain; personajes digitales, avatares y skins descargables;
bienes virtuales descargables; Software para comerciar en mercados de
criptodivisas; Programas informáticos para facilitar las transacciones mediante
coleccionables digitales, tokens digitales, tokens no fungibles (NFT), arte
digital y otros tokens de aplicación; Programas informáticos para crear,
almacenar, procesar, asegurar, rastrear, realizar transacciones y gestionar la
cartera de coleccionables digitales, tokens digitales, tokens no fungibles
(NFT), arte digital y otros tokens de aplicación.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; suministro de información en el ámbito del entretenimiento;
distribución de películas; suministro de películas no descargables, programas
de televisión y contenido multimedia en la naturaleza de películas y programas
de televisión, a través de servicios de vídeo bajo demanda (SVOD); suministro
de películas no descargables, programas de televisión y contenido multimedia de
la naturaleza de películas y programas de televisión, a través de servicios de
vídeo a la carta (VOD); servicios de entretenimiento, a saber, el suministro de
información de entretenimiento, críticas y recomendaciones sobre películas y
programas de televisión; suministro de un sitio web con vídeos no descargables,
dichos vídeos con películas y programas de televisión, y contenido multimedia
de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
películas y programas de televisión en curso; suministro de una base de datos
de búsqueda en línea en el ámbito del entretenimiento, con contenidos de audio,
vídeo y audiovisuales disponibles a través de Internet, en los ámbitos del
entretenimiento, películas, programas de televisión, vídeos sobre diversos
temas de entretenimiento y música; proporcionar un sitio web con vídeos no descargables,
en concreto, avances y clips de películas y programas de televisión no
descargables a través de Internet; proporcionar un sitio web con información de
entretenimiento sobre películas y programas de televisión; servicios de
entretenimiento, en concreto, proporcionar una serie de películas y programas
de televisión; proporcionar información de entretenimiento no descargable,
películas y programas de televisión a través de vídeo a la carta (VOD) y vídeo
a la carta por suscripción (SVOD); suministro de publicaciones electrónicas en
línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable;
suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de juegos de
ordenador en línea; suministro de juegos de realidad aumentada en línea;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de juegos
electrónicos no descargables; producción de software de juegos de vídeo y de
ordenador; servicios de parques de atracciones; servicios de entretenimiento en
la naturaleza de servicios de parques temáticos suministro de instalaciones
recreativas; realización de eventos de entretenimiento; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y realización de eventos especiales en
un parque de atracciones; realización de exhibiciones de entretenimiento en
forma de concursos, proyección de contenidos de entretenimiento grabados en
forma de películas y programas de televisión, y apariciones personales de
actores; organización de exhibiciones con fines de entretenimiento; servicios
de entretenimiento en la naturaleza de actuaciones en vivo y actuaciones
musicales en vivo; eventos escénicos en vivo, a saber, presentación de obras de
teatro, presentación de actuaciones dramáticas y musicales; entretenimiento en
la naturaleza de actuaciones dramáticas y de danza; entretenimiento, a saber,
conciertos de música en vivo y actuaciones de orquesta en vivo; presentación de
obras de teatro en vivo; presentación de actuaciones de danza y teatro en vivo;
presentación de obras musicales en vivo con música; suministro de información
relativa a actuaciones en vivo, eventos escénicos en vivo, actuaciones
teatrales, conciertos de música en vivo, actuaciones de orquesta en vivo y
participación del público en dichos eventos; servicios de entretenimiento en la
naturaleza de actuaciones dramáticas en vivo; exhibición de películas
cinematográficas en cines, autocines y cines al aire libre; clubes de fans;
sala de escape [entretenimiento]. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 3
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680533 ).
Solicitud N° 2022-0006638.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Sesami
Cash Management Technologies Corporation, con
domicilio en 1250 René-Lévesque Blvd
West, 20th Floor, Montreal, QC H3B 4W8, Canadá,
Canadá, solicita la inscripción de: SESAMI, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36; 39 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
soluciones de software de gestión de efectivo, recicladores de efectivo, cajas
fuertes, programas informáticos para el tratamiento, la gestión y la
notificación del efectivo en caja; en clase 36: servicios de logística de caja
y servicios de procesamiento de efectivo, servicios de bóveda para bancos,
servicios de previsión de flujo de caja; en clase 39: servicios de furgones
blindados, servicios de transporte de fondos; en clase 42: plataforma como
servicio para procesar, gestionar e informar sobre el efectivo en mano de los
minoristas y para que los bancos procesen, gestionen y controlen las cuentas.
Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 1° de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador/a.—( IN2022680535 ).
Solicitud Nº 2022-0008078.—Christian René Li Wing
Ching, divorciado una vez, cédula de identidad 603140895, con domicilio en
edificio apartamentos, 100 mts sur y 50 mts oeste del Liceo José Martí, 60101, Puntarenas Centro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LieneR como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de artículos de tecnología; Alquiler de uso de computadoras;
Mantenimiento y Reparación de artículos de tecnología; Servicios de Tecnología;
Programación de aplicaciones. Ubicado en Edificio diagonal a esquina sureste
del Parque Victoria, avenida 1, calle 3, Puntarenas Centro, Puntarenas. Fecha:
23 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022680540 ).
Solicitud N° 2022-0007788.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la
inscripción de: L´BEL GENETIC-COMPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 22 de setiembre de 2022.
Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680541 ).
Solicitud N° 2022-0005009.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, con domicilio en San José, Goicoechea, San
Francisco, Barrio Tournón, Edificio Alvasa, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GUANACASTE FREE TRADE ZONE GFZ, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración y
manejo de zona franca; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías,
todos en zona franca. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el 10 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022680546 ).
Solicitud Nº
2022-0005993.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes para lavanderías, suavizantes
de textiles, y aditivo de lavandería en forma de potenciadores de fragancia.
Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022680549 ).
Solicitud Nº
2022-0007985.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad
de Apoderado Especial de Ana Beatriz Moya Vásquez, casada una vez, cédula de
identidad 205260563 con domicilio en Buenos Aires de Palmares, 550 metros este
de la concretera Palmareña, casa a mano derecha, blanca con portón gris,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales, champús,
cremas, aceites; todo para el cuidado de la piel.; en clase 5: Complementos
alimenticios para personas. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 26
de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022680551 ).
Solicitud N° 2022-0006959.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de The Procter & Gamble Company, con
domicilio en One Procter & Gamble Plaza
Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NYQUILZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para dormir. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 9 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680564 ).
Solicitud N° 2022-0008014.—Álvaro
Sáenz Saborío, cédula de identidad
N° 105000072, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula
jurídica N° 3101936708, con domicilio en 300 metros
norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, Bactericidas, Nematicidas, Insecticidas, Herbicidas,
y Plaguicidas para uso Agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada
el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022680636 ).
Solicitud N° 2022-0004590.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N°
107160872, en calidad de apoderado especial de Industrias Nigua S. A., con
domicilio en Parque Industrial de Santo Domingo (DISDO), Municipio de Santo
Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de papel higiénico y servilletas de papel (paper napkins). Fecha: 15 de
setiembre de 2022. Presentada el 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador.—( IN2022680639 ).
Solicitud Nº
2022-0007264.—Johan Ramón
Manzanares Castillo, soltero, cédula de identidad 702290903 con domicilio en
del Super Corales 3 cuarta entrada izquierda, cuarta casa izquierda, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortilla de harina o maíz. Reservas:
Colores: blanco, negro, amarillo Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada
el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022680677 ).
Solicitud N° 2022-0006158.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Sierra Moveis Ltda., con
domicilio en Av. do Trabalhador, 1140. Várzea Grande.
Gramado RS, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 20 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Artículos de mobiliario; muebles, camas, perchas,
espejos, biombos, catres, bancos, banquetas, sillas, sillones, sofás, mesas de
café, estufas, armarios aéreos, mesas de noche, gaveteros,
mesas de oficina, puff (sillón); en clase 35:
Comercio de muebles y artículos de decoración para muebles. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha: 26 de septiembre de 2022.
Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022680755 ).
Solicitud N° 2022-0006613.—Magally Herrera Jiménez, cédula de identidad N°
108780654, en calidad de apoderada especial de Jacó Siete Torres Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101854078, con domicilio
en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Siete Torres,
oficina de la Administración, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: administración de
bienes inmuebles. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022680822 ).
Solicitud Nº
2022-2366.—Ref:
35/2022/4714.—Hernán Valverde Barrantes, cédula de identidad 1-0293-0382,
solicita la inscripción de: 9HV
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Páramo, La Ese, setecientos metros sur escuela. Presentada el 22 de septiembre
del 2022. Según el expediente Nº 2022-2366. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022680574 ).
Solicitud N° 2022-2349.—Ref.: 35/2022/4690.—Manfred Gerardo González
Ugalde, cédula de identidad N° 1-1350-0892, en
calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Ganadería &
Carnicería Muco Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-860280, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, del Lubricentro San Martín, cincuenta metros hacia Río Jiménez.
Presentada el 21 de setiembre del 2022, según el expediente N° 2022-2349. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022680589 ).
Solicitud Nº
2022-2343.—Ref:
35/2022/4678.—Laureano Alban Benavides García,
cédula de identidad 1-0914-0960, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Paquera, Bajos Negros, Playa Naranjo, tres kilómetros al norte y un
kilómetro y medio al este de salida del ferry de Playa Naranjo. Presentada el
20 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2343. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022680697 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-264635, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Jaris de Mora. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 569612.—Registro Nacional, 26 de
setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680587 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
de Vivienda de la Provincia de Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas Puntarenas, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo habitacional de la provincia
de Puntarenas y de sus asociados y llevar a cabo actividades que impliquen
mejorar las condiciones socioeconómicas del sector de los asociados y la
comunidad. promover la ejecución de planes, proyectos y actividades de
capacitación para realizar las obras de construcción y otras. coordinar con las
instituciones privadas y públicas, nacionales e internacionales la ejecución de
proyectos dirigidos al sector de los comerciantes. Cuyo representante, será el
presidente: Flory Ivette Vásquez Arce, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 506167 con adicional(es) tomo: 2022 asiento:
618777.—Registro Nacional, 20 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680623 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Proyecto De Vivienda Bezabeel, con domicilio en la
provincia de: San Jose-Santa Ana, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: el principal será:-
una Asociación para velar por el bienestar de las personas, pretendemos mejorar
las condiciones sociales, económicas y cristiano espirituales de las personas
en riesgo.. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Antonio Guerra
Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 383123.—Registro
Nacional, 07 de setiembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022680641 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-691177, denominación:
Asociación Academia Universitaria de Eméritas y Eméritos.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 510386.—Registro
Nacional, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022680651 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045653, denominación:
Asociación Liga Deportiva Alajuelense. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 429425.—Registro Nacional, 28 de
setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680740 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
de Agricultores de Pejibaye del cantón de Jiménez de Cartago para el
Mejoramiento de la Comunidad, con domicilio en la provincia de: Cartago-Jimenez, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: mejorar las condiciones socioeconómicas de los asociados, promover,
fortalecer y ayudar a sus asociados y a la población de la comunidad en general
para mantener las tradiciones culturales y sociales del poblado de pejibaye.
Cuyo representante, será el presidente: Johnny Antonio Cordero Vargas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 612285 con adicional(es) tomo: 2022
asiento: 388408, tomo: 2022 asiento: 583938.—Registro Nacional, 23 de setiembre
de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680742
).
Patentes de Inveción
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Spartan Chemical Company, Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado DISPENSADOR DE JABÓN.
Modelo ornamental para
un dispensador de jabón, conforme a lo mostrado y descrito. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parker, Grey
(US); Genord, Daniel (US); Schalitz,
William J. (US) y Natarajan, Prasanna
(US). Prioridad: N° 29/810,549 del 06/10/2021 (US).
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000146, y fue presentada a
las 08:01:25 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022680065 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE SALES DE ÉSTER
DE COLINA DE ÁCIDO LIPOICO Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO USANDO LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona sales de
éster de colina de ácido lipoico (LACE), sus formas
cristalinas, y métodos de uso. La presente divulgación además proporciona
composiciones farmacéuticas de sales de LACE y sus métodos de uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61P 27/02, A61P 27/12
y C07D 339/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Tingying
(CN); Bucher, Christoph (CH); Flubacher,
Dietmar (CH); Foutch, Jeremiah Douglas (US); Ghosh, Malay (US); Kluge, Johannes Franz (CH); Li, Zaixing (CN); Mcalister, Cale Ry (US); Waykole, Liladhar Murlidhar (CN) y Worthmann, Jens Soren (CH). Prioridad: N°
PCT/CN2020/079271 del 13/03/2020 (CN) y N° 63/013,836
del 22/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/181361. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000449, y fue presentada a las 13:49:16
del 08 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022680345 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado General de Inovio Pharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE ELECTROPORACIÓN ASISTIDOS
POR VACÍO Y SISTEMAS Y MÉTODOS RELACIONADOS. Un dispositivo para la electroporación in vivo asistida por vacío de tejido incluye una
carcasa que define una cámara y al menos una abertura en la cámara. Un puerto
se extiende a través de la carcasa, es remoto desde la al menos una abertura y
se puede conectar a una fuente de vacío. El puerto está configurado para
comunicar presión de vacío desde la fuente de vacío a la cámara. Una pluralidad
de electrodos están ubicados dentro de la cámara, están configurados para
administrar uno o más pulsos de electroporación a una porción diana de tejido
que se extiende a través de la abertura y se mantienen en la cámara en
respuesta a la presión de vacío La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61N 1/04, A61N 1/18, A61N 1/20, A61N 1/30 y A61N 1/32; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Fisher, Paul (US); Kemme, Andrea
(US); Schade, Eric (US); Mccoy,
Jay (US); Broderick, Kate (US) y Generotti,
Alison A. (US). Prioridad: N° 62/992,513 del
20/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/189012. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000473, y fue presentada a las 10:35:01
del 20 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022680652 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Notarios públicos suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios
Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de ochenta y cuatro días naturales por no presentación de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se levantará:
1-) María de los Ángeles Azofeifa Núñez,
cédula de identidad número: 2-0490-0728, carné 11033, expediente administrativo:
158678, mediante Resolución número 278355 de las 10:18 horas del 29 de julio de
2022.
La suspensión es por el plazo de ciento treinta y seis
días naturales por no
presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa
o incumplimiento:
2-) Karla Johanna
Campos Ramírez, cédula de
identidad número: 2-0558-0635, carné 16441, expediente administrativo: 160238,
mediante Resolución número 281631 de las 11:51 horas del 25 de agosto de 2022.
La suspensión es por el plazo de ciento cuarenta días
naturales por no presentación
de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran
a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
3-) Laura
Francini Chacón Chinchilla,
cédula de identidad número: 1-1113-0764, carné 15906, expediente
administrativo: 159163, mediante Resolución número 278478 de las 15:17 horas
del 29 de julio de 2022.
La suspensión es por el plazo de seis meses por no presentación de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
4-) Álvaro Enrique Valverde Cascante, cédula de identidad número: 1-0685-0242, carné 5132, expediente
administrativo: 125871, mediante Resolución número 280424 de las 15:25 horas
del 16 de agosto de 2022.
5-) Jesús Gómez Portuguez,
cédula de identidad número: 3-0223-0120, carné 12682, expediente
administrativo: 130075, mediante Resolución número 216957 de las 12:16 horas
del 29 de octubre de 2021.
6-) Marco Antonio
Ortega Ureña, cédula de
identidad número: 6-0209-0145, carné 10487, expediente administrativo: 138826,
mediante Resolución número 265832 de las 12:32 horas del 06 de mayo de 2022.
7-) Susy Lorena
Aguilar Ulloa, cédula de
identidad número: 1-0739-0826, carné 23677, expediente administrativo: 142821,
mediante Resolución Número 279158 de las 10:01 horas del 05 de agosto de 2022.
8-) Hannia Chaves
Campos, cédula de identidad
número: 2-0291-1069, carné 4691, expediente administrativo: 160520, mediante
Resolución número 280520 de las 09:36 horas del 17 de agosto de 2022.
San José, 29 de septiembre de 2022.—Lic. Luis Guillermo Chaverri
Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial.—Funcionario
autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C. N° 795.—Solicitud N° 378609.—(
IN2022680627 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: CARLOS GUILLERMO BADILLA JIMÉNEZ, con documento de identidad N° 601580065,
carné N° 14980. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 06 de octubre
del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 165903.—1 vez.—(
IN2022682647 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RÓGER ALEXIS
MORA MORA, con cédula de identidad N° 1-0772-0792, carné N° 27259. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Proceso N° 165611.—San
José, 05 de octubre de 2022.—Licda. Kíndily
Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022682762 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0646-2022.—Exp. N° 23513.—Jeffrey Antonio, Benavides Araya, solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.460 / 491.967 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de
octubre del 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—-( IN2022681863 ).
ED-0283-2022.—Exp 23001 CR.—Gavilán Ilan
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.09 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Asociación de Desarrollo Integral de El Futuro de La Tigra de San
Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 261.942 / 476.824 hoja
Fortuna. 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de El Futuro de La
Tigra de San Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
261.845 / 476.742 hoja Fortuna. 0.2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral
de El Futuro de La Tigra de San Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 261.943 / 476.834 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022682001 ).
ED-0587-2022. Exp. 9424P.—El Chapernal Heights S. A., solicita
concesión de: (1) 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-340 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas 274.959 / 353.646 hoja
Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022682008 ).
ED-0648-2022.—Exp. N° 23514.—3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 6 litros por segundo del Río Tárcoles, efectuando la captación en finca de en Garabito, Puntarenas, para uso
industria. Coordenadas: 202.539 / 474.392, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022682034 ).
ED-0641-2022. Exp. 23508P.—María Cecilia,
Murillo Esquivel, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo
sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem
en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 274.094 / 431.609 hoja Tilarán. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de
octubre de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682051 ).
ED-0576-2022.—Exp 6087P.—La Yema Dorada
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.9 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-273 en
finca de su propiedad en Turrúcares,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 211.760 / 500.625 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682059 ).
ED-0593-2022.—Expediente N° 3878P.—Quinta Hedrakar S. A., solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo sin numero en finca de su propiedad
en Jesús, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 217.250/493.000 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682254 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0636-2022.—Exp.
23494.—Mercedes, López Barboza solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de en San Pablo (León Cortés),
León Cortés,
San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 185.629 / 529.961 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682320 ).
ED-00626-2022.—Exp. N° 19628PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sol Tormenta y Montaña de Escaleras S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.221 /
557.307 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de setiembre del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682383 ).
ED-0621-2022.—Exp. N° 23426.—Senderos C.C. De San
Gerardo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 169.584 /
568.936 hoja Cuereci. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682442 ).
ED-0601-2022.—Exp 23348.—La Yiya Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento La Amalia, efectuando la captación en finca de
Hacienda La Cabaña S.A. en San José De La
Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
231.453 / 524.109 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022682526 ).
ED-0655-2022.—Exp.
23531.—Consultores IPAROFI Numero Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Eugenia Hernández en Santa María, Dota, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 180.870 / 542.025 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022682575 ).
ED-0649-2022.—Exp. N° 13524P.—Industria de la Casa Sociedad Anónima y otros, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1358, en finca de su
propiedad en Piedades, Santa Ana, San José,
para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 212.900 / 513.870, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022682586 ).
ED-0642-2022.—Exp 23512.—Warner Enrique
Rodríguez Murillo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro (San
Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 230.384 / 487.659 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682636 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0658-2022.—Exp 23523.—Sociedad de Usuarios
de Agua Familia Sánchez, solicita concesión de: (1) 1.1 litros por segundo del
Nacimiento La Roca, efectuando la captación en finca de Don Samuel Sánchez de
Tierras Morenas Sociedad Anónima en
Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas
287.180 / 425.637 hoja Tierras Morenas. (2) 1.5 litros por segundo del
Nacimiento Los Chorros, efectuando la captación en finca de Don Samuel Sánchez
en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas
287.075 / 425.602 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San
José, 06 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022682588 ).
ED-UHSAN-0044-2022.—Exp.
13109.—Agrocomercial Arenal Agroarsa
S. A., solicita concesión de: (1) 8.83 litros por segundo de la quebrada La
Palma, efectuando la captación en finca de Arenal Water
World en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y turístico. Coordenadas 275.709 / 460.216 hoja Monterrey. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022682607 ).
DA-2704-09-2022.—Exp. 15205P.—Banco Improsa S.A., solicita concesión de: 10
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GM-135 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres,
Limón, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 238.786 /
585.564 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de setiembre de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022682673 ).
DA-2569-09-2022.—Exp.
N° 23285.—Aurelio Rodríguez
Pérez, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del
Nacimiento Uno para restaurante, efectuando la captación en finca de Carmen Rivera Artavia, en
Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso
consumo humano y turístico. Coordenadas:
261.421 / 444.935, hoja Tilarán. (2)
0.08 litros por segundo del Nacimiento Dos abrevadero,
efectuando la captación en finca de Álvaro Salazar Cabezas, en Quebrada Grande,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas: 261.738 / 445.050, hoja Tilarán. (3) 2 litros por segundo del Nacimiento Tres
Cabañas, efectuando la captación en
finca de idem en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas: 265.347 / 445.655, hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022682800 ).
ED-0660-2022.—Exp.23517.—3-102-615144 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la
captación en finca de City Escape Dominical Sociedad Anónima, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 143.558 / 548.064, hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682866 ).
ED-0645-2022.—Exp. N° 21650P.—Agropecuaria Lum Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1112, en finca de su
propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial
beneficio. Coordenadas: 229.442 / 488.504, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022682890 ).
ED-0413-2021.—Exp. N° 16927P.—Agropecuaria Lum Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1037, en finca de su
propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agropecuario
granja avícola y consumo humano doméstico. Coordenadas: 229.606 / 488.661, hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022682891 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 44451-2021.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas ocho minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno. Diligencias de
ocurso presentadas por Edion Adrián Calvo Mora, cédula de identidad N° 3-0341-0471, tendentes a la rectificación de su asiento
de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita
es 28 de marzo de 1974. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho
Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022680640 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
María Alpidia Vanegas González, colombiana, cédula de residencia N° 117001967814, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6464-2022.—San José, al ser las 2:52 del 23 de setiembre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022680577 ).
Loyda Flores Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155806784302, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6466-2022.—San José al ser las 7:30 del 26 de septiembre de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022680596 ).
Meylin María Dorantes Bullones, venezolana,
cédula de residencia 186200743325, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6583-2022.—San José, al ser las 12:03 del 29 de septiembre
de 2022.—Wendy Arias Chacon, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680621 ).
Marlene Reyes Rueda, colombiana, cédula
de residencia 117002189804, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N°
6563-2022.—San José, al ser las 2:56 del 28 de
setiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680622 ).
Deyanira Inés Castro Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824003734, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 6541-2022.—San José, al ser las
9:31 O9/p9del 28 de setiembre de 2022.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2022680631 ).
Claudia Caldarola, italiana, cédula de
residencia 138000208400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6542-2022.—Cartago, al
ser las 09:50 del 28 de septiembre de 2022.—Jeonattann
Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022680633 ).
William Enrique Medina Hernández, venezolano,
cédula de residencia 186200367200, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6531-2022.—Cartago, al ser las 8:12 del 28 de septiembre de
2022.—María Olga Torres Ortiz, Jefatura de Oficina Regional.—1
vez.—( IN2022680645 ).
Alberto Andrés Zuluaga Salazar,
venezolano, cédula de residencia 186200106027, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6579-2022.—San José al ser las 11:02 del 29 de setiembre de 2022.—Wendy Arias
Chacón, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680647 ).
Bryan José Solís Suárez, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI-155822755724, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 6523-2022.—Alajuela, al ser las
13:50 del 27 de setiembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022680789 ).
Adán José Rivas Osorio, nicaragüense,
cédula de residencia 155802296626, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente
N° 6598-2022.—San José, al
ser las 8:24 del 30 de septiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680804 ).
Luis Alberto López Ávila,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155822160005, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6472-2022.—San José, al ser las 09:31 del 26 de setiembre del 2022.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.— 1 vez.—( IN2022680940
).
Jonny Pedro Hernández Méndez, nicaragüense, cédula de residencia
155825971315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6183-2022.—San José al ser las 12:57 del 28 de septiembre de
2022.—Registro Civil Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2022680941 ).
Gerald Francisco Quintero Quintero,
nicaragüense, cédula de residencia 155821077933, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6492-2022.—San José, al ser las 2:24 del
26 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680950 ).
María Alcira Ramírez Núñez, colombiana,
cédula de residencia 1170022426, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6615-2022.—San José, al ser las 12:23
del 30 de setiembre de 2022.—Wendy Arias Chacón,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680966 ).
Geysi del Carmen Henríquez Blanco, Nicaragua,
cédula de
residencia N° 155825146720, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6282-2022.—San José, al ser las 10:39 del 29 de setiembre del 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681076 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2022
Nº
de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente
de Financiamiento |
Monto
aproximado por 4 años |
76 |
Suscripción en página web |
II Semestre |
BCR |
¢117.712.500.00 |
77 |
Fortalecimiento de
la Plataforma Informática en el Conglomerado Financiero BCR |
II Semestre |
BCR |
Cuantía inestimada |
78 |
Construcción Sucursal
Tamarindo |
II semestre |
BCR |
¢1.300.000.000.00 |
79 |
“Adquisición de
software y hardware con su mantenimiento, suscripciones de software,
servicios especializados de soporte técnico y |
II Semestre |
BCR |
$2,276,000,00 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S. Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 380725.—( IN2022682799 ).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN
- VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS N°6-2022 Implementos
(Segundo
llamado)
De conformidad con el Reglamento para la
Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de
Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga
se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N°22763
(DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con base en lo dispuesto en el
artículo N°4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los
Implementos Médicos, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 21 de
octubre de 2022, la literatura técnica, muestras y registros médicos o
sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y
conformación de registro de proveedores por producto.
El
detalle de los productos y demás condiciones se encuentra disponible en la
página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría
/ Avisos de interés / Compras por requerimiento / Trámites 2022 / Valoración
previa de Productos y en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos /
mantenimiento programado del SICOP / Gestión Aviso por institución.
Departamento Proveeduría.—Licda.
Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
18351.—Solicitud Nº 380346.—( IN2022682446 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN
DE MORA
ADMINISTRACIÓN
La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora
- CODERMO - comunica a todos los interesados a participar en los procesos de
Contratación Administrativa, el acuerdo N° 3 adoptado
en sesión extraordinaria N° 14, del día 07 de marzo
del año 2022, que literalmente dice:
“Se
toma el acuerdo de que, de ahora en adelante todos los procesos de contratación
administrativa, hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas
estas contrataciones deben ser publicadas en La Gaceta, así como en las Redes Sociales, adicionado a
enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto
con el objetivo de alcanzar la mayor cantidad posible de participación, y
llegar al grueso de la población que utiliza estos medios de comunicación.” Los
procesos de Contratación Administrativa son: 2022CD-000036-01 “Contratación por
servicios profesionales para Fisioterapeuta”, 2022CD-000037-01 “Alimentación
para atletas en competición según demanda”, 2022CD-000038-01 “Compra de
medallas y trofeos según demanda”, 2022CD-000039-01 “Compra de uniformes según
demanda”, con fecha y hora de apertura de ofertas el viernes 14 de octubre del
2022, a las 10:00 horas. Para más
información y solicitar el Cartel comunicarse al teléfono: 2249-1393 o al correo: ccdrmora@gmail.com.
San José, 06 de octubre del 2022.—Administración—Keneth Garita Hidalgo, Administrador.—1 vez.—
( IN2022682562 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de Adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 86-2022 celebrada el 04 de octubre de 2022, art. XI, se
dispuso a adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000034-PROV
Denominada “Compra de motocicletas con
cilindrada a
partir de 123 c.c. y motocicletas
doble
propósito”
A: Sociedad Anónima de Vehículos Automotores, cédula jurídica
N° 3-101-009193.
Línea 1: Motocicleta marca Honda, modelo CB160R Hornet,
año 2022; demás características, condiciones y requerimientos definidos en el
cartel y la oferta.
Cantidad: 01 unidad.
Monto unitario $3,500.00. Monto total adjudicado ¢2,241,365.00, (dos millones
doscientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y cinco colones) al tipo de
cambio del 26/09/2022: $1=¢ 640.39. Los precios ya incluyen IVA.
Línea 2:
Motocicleta marca Honda, modelo XR250 Tornado, año 2022; demás características,
condiciones y requerimientos definidos en el cartel y la oferta.
Cantidad: 32 unidades.
Monto unitario $5,750.00. Monto total adjudicado $184,000.00. Monto total
adjudicado ¢117,831,760.00, (ciento diecisiete millones ochocientos treinta y
un mil setecientos sesenta colones) al tipo de cambio del 26/09/2022: $1=¢
640.39. Los precios ya incluyen IVA.
Monto total adjudicado
¢120,073,125.00 (ciento veinte millones setenta y tres mil ciento veinticinco
colones). Demás condiciones y especificaciones establecidas en el cartel y la
oferta.
San José, 06 de octubre del 2022.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN2022682566 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la
Sesión Ordinaria N° 122, Acta N°
152 del 29 de agosto del 2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-261-2022 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136
inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 inciso a), 13
inciso d) y 43 del Código Municipal; 54 del Reglamento Autónomo de Servicios de
la Municipalidad de Escazú; los oficios SO-4-2021, COR-SO-80-2022 y
COR-SO-90-2022, el dictamen DIC-DAJ-55-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y
siguiendo la recomendación contenida en el Punto Primero del Dictamen
C-AJ-028-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo
y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero:
Aprobar el texto del “Reglamento para la prestación del servicio terapia física
de la Municipalidad de Escazú”, de conformidad con el texto propuesto en el
Antecedente Tercero del Punto Primero del Dictamen C-AJ-028-2022 que fundamenta
este acuerdo. Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda
a publicar de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de
tratarse de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”.
Declarado Definitivamente Aprobado.
“REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TERAPIA FÍSICA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ”
En uso de las facultades conferidas en los artículos 4 inciso a) y 43
del Código Municipal y el artículo 112 de la Ley General de Administración
Pública, la Municipalidad de Escazú emite el siguiente reglamento.
Considerando:
I.—Con base en la experiencia de los últimos años, se ha determinado la
necesidad de crear un reglamento para la prestación del servicio, que regule
los criterios técnicos bajo los cuales se refiere a una persona funcionaria a
Terapia Física, así como las ausencias, los cambios de citas, las llegadas tardías
y otros aspectos importantes que afectan tanto a las personas usuarias como a
la persona contratada para brindar el servicio.
II.—El presente
reglamento cuenta con la aprobación del Concejo Municipal
CAPÍTULO I
Principios y
Propósitos que inspiran este Reglamento
Artículo 1°—Los funcionarios de la Municipalidad de Escazú
cuentan con el servicio de Terapia Física, en la cual se atienden lesiones
musculo esqueléticas que imposibilitan realizar su trabajo adecuadamente o
interfieren en la ejecución de este.
CAPÍTULO II
Disposiciones
Generales
Artículo 2°—Este reglamento será aplicable a todo el
personal municipal (regulares, jornales ocasionales, personal de confianza del
despacho, interinos y suplentes de la Municipalidad) referidos al servicio de
terapia física.
Artículo 3°—Podrán recibir
atención en terapia física únicamente las personas referidas por el servicio de
medicina de empresa. En caso necesario, y de acuerdo con criterio médico, se
podrán solicitar previamente exámenes complementarios, que permitan establecer
el diagnóstico y determinar la lesión por la cual serán referidas.
Artículo 4°—La persona podrá
ser tratada únicamente por la lesión referida por el médico de empresa.
Artículo 5°—Se permite un
máximo de cinco sesiones por lesión, para una cantidad máxima de tres
referencias por persona por año. Si existiera alguna situación en la cual se
requiere una atención más prolongada o especializada, la persona deberá
coordinar con el médico de empresa su remisión a la Caja Costarricense del
Seguro Social.
Artículo 6°—Las personas
funcionarias que presenten lesiones crónicas deberán ser referidas a la Caja
Costarricense del Seguro Social o al Instituto Nacional de Seguros, según
corresponda; por lo que su atención no se podrá realizar de manera constante en
el servicio de Terapia Física.
Sin embargo, en casos
de crisis, donde el estado de la persona no le permita trabajar normalmente, se
podrá atender una única vez para disminuir el dolor, mientras es atendida en el
centro de salud correspondiente.
Artículo 7°—Los casos
amparados bajo la modalidad de riesgos del trabajo no podrán ser referidos al
servicio de Terapia Física, ya que la atención es exclusiva del Instituto
Nacional de Seguros.
Artículo 8°—Las citas se
coordinarán exclusivamente con la Gerencia de Recursos Humanos. Para la primera
cita la persona debe presentar la referencia del médico, en la cual se indica
la lesión por la cual se está remitiendo a fisioterapia.
Artículo 9°—Se deberá
presentar la referencia médica indicada en el artículo anterior en la primera
cita de terapia física. De no hacerlo, la persona no podrá ser atendida y se
descontará la misma de la cantidad máxima de citas disponibles para cada
lesión.
Artículo 10.—No se permitirá el cambio de citas ya asignada con hora
y fecha, solamente se aplicará la excepción de que medie una situación de
emergencia debidamente comprobada. Para dicho caso, la coordinación deberá
hacerse de manera exclusiva a través de la Gerencia de Recursos Humanos, para
lo cual se deberá justificar el motivo del cambio en la hora o fecha con un día
de antelación, dicho esto no se permiten llevar a cabo los cambios en el
horario de fecha de la cita directamente con la fisioterapeuta.
Artículo 11.—Las
personas funcionarias de la municipalidad de Escazú, que se ausenten a una cita
con la fisioterapeuta deben enviar un correo electrónico a la Oficina de Salud
Ocupacional en un plazo máximo de 24 horas justificando el por
qué de la no asistencia.
Por otro lado, las
personas funcionarias de la municipalidad de Escazú, que se ausenten de manera
injustificada, y que no medie una situación de emergencia comprobada, perderán
la atención de la lesión por la cual fueron remitidas y deberán coordinar con
el servicio de Medicina de Empresa para su referencia a la CCSS.
Artículo 12.—Las
personas funcionarias de la municipalidad de Escazú, que se ausenten a cada
cita, o realicen la cancelación de la cita incumpliendo con lo indicado en el
artículo 11 de este reglamento, estarán en la obligación
de autorizar el rebajo en planilla del costo de la cita que se paga al
servicio de Terapia Física de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 13.—Al finalizar cada una de las citas, la persona
profesional que brinda el servicio entregará un comprobante de asistencia, en
el que se detallará la fecha y hora de atención, el nombre de la persona
atendida y la lesión tratada, así como la fecha de la próxima cita (en caso de
requerirse más sesiones). El comprobante deberá ser entregado en Recursos
Humanos en un plazo máximo de tres días después de recibir la atención.
Artículo 14.—Al finalizar el ciclo de atención, la persona deberá
entregar en la Oficina de Salud Ocupacional la hoja de evolución emitida por la
persona profesional, para su inclusión en el expediente médico personal.
Artículo 15.—No se podrá recibir el servicio de Terapia Física
durante una incapacidad. De presentarse dicha situación, la persona funcionaria
deberá solicitar inmediatamente el cambio de la cita en la Gerencia de Recursos
Humanos.
Artículo 16.—La persona debe presentarse puntualmente en el
consultorio donde se brinda el servicio. Después de 15 minutos de retraso no se
atenderá y se descontará de la cantidad máxima de citas disponibles por lesión.
Artículo 17.—Se suspenderá la atención de lesiones que tengan más de
un mes sin ser tratados en el servicio de fisioterapia. En estos casos, la
persona interesada deberá solicitar valoración nuevamente con el médico de
empresa, donde se determinará si se continúa con la fisioterapia o se suspende.
Artículo 18.—El servicio se brindará en días de trabajo hábiles para
la Municipalidad.
Artículo 19.—El
horario de atención será de lunes a viernes, entre las 8:00 y las 16 horas.
CAPÍTULO III
Disposiciones
Finales
Artículo 20.—Los presentes lineamientos buscan
regular la prestación del servicio de terapia física, su acatamiento será
obligatorio para todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 21.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier
disposición anterior existente sobre el tema.
Artículo 22.—Vigencia. Este reglamento entra en vigor una vez
publicado en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez.”
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N°
378256.—( IN2022680323 ).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 04-114, inciso C, artículo segundo, emitido por el
Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria Nº
114, celebrada el día 04 de julio del 2022, dispuso lo siguiente:
Habiéndose realizado la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Proyecto correspondiente que dispone el
artículo 43 del Código Municipal y además de estar resueltas todas las mociones
de fondo presentadas dentro del plazo de la consulta pública, este Concejo
acuerda aprobar la “Reforma Integral al Reglamento de Sesiones del Concejo
Municipal de Aserrí” con las modificaciones aprobadas en la sesión ordinaria N° 081-2021 del 15 de noviembre del 2021, cuyo texto final
se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE SESIONES DEL
CONCEJO
MUNICIPAL DE ASERRÍ
El Concejo Municipal del Cantón de Aserrí conforme a las potestades
conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica; Artículo 4, inciso a); Artículo 13, inciso c) y los Artículos 21 al 50
del Código Municipal, emite el presente reglamento, y decreta:
Artículo 1º—El
presente Reglamento regulará todo lo concerniente a las sesiones municipales,
reuniones de comisiones municipales, emisión de acuerdos municipales, deberes y
competencias del Presidente, Secretario, Regidores y
Síndicos.
CAPÍTULO I
Del orden de las sesiones del concejo
Artículo 2º—Las
sesiones ordinarias del Concejo Municipal se celebrarán el día y hora que en
cada período se acuerde y dicho acuerdo deberá ser previamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta. La duración de las sesiones municipales -ordinarias y extraordinarias-
no podrá exceder de 3 horas, salvo que por acuerdo de mayoría simple el Concejo
decida ampliar la temporalidad de una sesión determinada.
Artículo 3º—La Secretaría del Concejo Municipal levantará,
por cada sesión ordinaria y extraordinaria celebrada por el órgano colegiado,
una lista de asistencia conforme a la cual serán pagadas las dietas de los
Regidores propietarios y suplentes, así como los Síndicos propietarios y
suplentes.
En el caso de sesiones
virtuales excepcionales, la Secretaría del Concejo Municipal emitirá una
certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia y tendrá
la misma validez que los listados dichos en el párrafo anterior.
Artículo 4º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se
efectuarán en la sede de la Municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse
sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos
relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.
En casos de
emergencia, urgencia y/o necesidad debidamente comprobadas,
así como cuando el Poder Ejecutivo haya decretado emergencia nacional o
emergencia cantonal, y conforme permite el artículo 37 y 37 bis del Código
Municipal, el Concejo Municipal podrá sesionar en cualquier lugar del cantón,
lo cual incluye la modalidad virtual a través de medios tecnológicos, siempre
que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de
deliberación. A estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo
ha sido debidamente notificado de la forma en que se llevará a cabo las
sesiones, sean estas ordinarias o extraordinarias.
Artículo 5º—En las sesiones virtuales, es indispensable que
exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. El uso de
los medios tecnológicos será posible si se permite una comunicación integral y
simultánea que comprenda video, audio y datos, que permita una interacción
amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se
comuniquen verbal y visualmente. Este extremo será verificado por el Área de
Informática de la Municipalidad.
El medio tecnológico
dispuesto por la municipalidad deberá garantizar la participación plena de
todos los asistentes, así como la publicidad y participación ciudadana en las
sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos y
convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas
para conocer las deliberaciones y los acuerdos.
Igualmente, el sistema
tecnológico al que se acuda, deberá garantizar la
identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e
integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado (grabación completa
del audio y video).
Artículo 6º—Se prohíbe la superposición horaria (desempeño
de dos cargos públicos en horas hábiles) a los miembros de Concejo que
concurran a una sesión virtual.
Artículo 7º—La Secretaría del Concejo Municipal deberá
consignar en el acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de
los miembros del colegio que han estado “presentes” en forma virtual, el dato
del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la
identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de
sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma
indicada; así como los demás elementos que impone la Ley.
De reunirse las
condiciones antes indicadas, la presencia virtual del miembro por medios
tecnológicos será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al
igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se
haya celebrado de manera continua sin interrupciones técnicas y que los
miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.
Artículo 8º—La Presidencia dará apertura a la sesión
(presencial o virtual) a la hora fijada. De no haber quórum, el presidente
realizará cuatro llamados, para poder iniciar la sesión con el mínimo
requerido.
Si transcurridos los
15 minutos aún no hay quórum, se dará por terminada la sesión y la secretaría
levantará una lista con el nombre de los regidores presentes, a fin de
acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas. De acuerdo al
artículo 38 del Código Municipal, aquellos ediles que no concurran dentro de
ese plazo de tiempo, no devengarán dietas.
De igual manera
ocurrirá para aquellos miembros que se retiren temporalmente de la conexión sin
autorización de la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo
a su finalización.
Artículo 9º—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse
con un mínimo de 24 horas de anticipación y se señalará el objeto de la sesión
mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso k) del Código
Municipal. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que
se indique en la convocatoria.
Artículo 10.—A todas las sesiones extraordinarias, se convocará a los
regidores propietarios y suplentes, así como a los síndicos propietarios y
suplentes. En Sesión Extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos
indicados en la convocatoria, salvo modificación del orden de agenda aprobada
por la totalidad de los regidores.
Artículo 11.—La convocatoria se notificará personalmente al
funcionario, en su casa de habitación, o al correo electrónico oficial según lo
haya previamente señalado cada miembro del Concejo. En el primer caso bastará
con la constancia del funcionario encargado de la notificación y la firma de
recibido o la razón de su omisión; en el segundo caso bastará con el comprobante
de envío de la comunicación.
Artículo 12.—Las actas que se vayan a conocer durante las sesiones
ordinarias, extraordinarias, presenciales y virtuales, debe enviarse a todos
los miembros del Concejo por sus correos electrónicos oficiales, y tenerlas listas
dos horas antes del inicio de una sesión, para asegurar su debida deliberación
y acto de votación. Lo anterior sin perjuicio de que la Secretaría Municipal
pueda remitirlas los días viernes anteriores a la
próxima sesión ordinaria.
Artículo 13.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum,
el presidente por medio del secretario instará a los señores regidores que se
hubieren retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos quince
minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los
regidores remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 14.—El regidor propietario que llegase después de
transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para
iniciar la Sesión, perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se
hubiere efectuado su sustitución.
Artículo 15.—El regidor suplente que sustituye a un propietario,
tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con
voz y voto; así como el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se
hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo
anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad el propietario no
se hubiere presentado.
Artículo 16.—Para retirarse temporalmente de la sesión, los miembros
del Concejo deben solicitarlo permiso a la Presidencia Municipal o a quien este
delegue tal responsabilidad. En todo caso, no puede retirarse más de los 15
minutos que estipula el Código.
Artículo 17.—Las sesiones del Concejo (presenciales o virtuales)
serán públicas, sin perjuicio de que por medio de una moción especial, o porque
así lo disponga nuestro ordenamiento jurídico, determinada sesión o parte de
ella sea declarada secreta. En caso de que la sesión sea secreta, no debe
transmitirse virtualmente.
Las sesiones
ordinarias y extraordinarias serán transmitidas en vivo y completamente
grabadas, y se regirán por los principios de colegialidad, simultaneidad y de
deliberación. Para garantizar el principio de publicidad del artículo 41 del
Código Municipal, el Área de Informática de la Municipalidad adaptará las
condiciones necesarias con el fin de que las videoconferencias del órgano
colegiado sean transmitidas en vivo y completamente grabadas por la plataforma
digital o sitio web que resulte más idónea técnicamente.
La Secretaría del
Concejo en coordinación con el área informática de la Municipalidad informará y
garantizará que, por medio del sitio web y redes sociales institucionales, las
sesiones del Concejo Municipal se transmitirán en vivo y serán completamente
grabadas.
Artículo 18.—Las
sesiones del Concejo se desarrollarán conforme el orden previamente elaborado,
el cual podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo de mayoría calificada
de los regidores presentes, tal como se establece en el artículo 39 del Código
Municipal.
Artículo 18 bis.—Para el caso de las sesiones extraordinarias se
requiere la totalidad de los votos para alterar o modificar el orden del día.
Artículo 19.—El orden
del día será elaborado por la secretaría con instrucciones del presidente
municipal e informado a todos los miembros propietarios y suplentes del Concejo
por el correo electrónico oficial indicado, con 2 horas de anticipación.
Artículo 19 bis.—Cuando un regidor requiera alguna información que debe
conocerse en la sesión, la solicitará formalmente al Presidente del Concejo, el
día de la sesión ordinaria antes del mediodía, para que sea incluido en la
agenda de esa misma sesión.
Artículo 20.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser
aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias
especiales lo impidan, las cuales deben quedar constando en el acta siguiente.
Es competencia de la Presidencia Municipal la definición de estos casos
especiales.
Artículo 21.—Una vez sometida a votación el acta para ser aprobada,
cualquier regidor podrá plantear una solicitud y/o revisión de acuerdos, salvo
los que han sido aprobados en firme
conforme con el Código
Municipal. De toda intervención de los miembros de Concejo y de la secretaría,
debe quedar constancia en el acta y en la grabación.
Artículo 22.—Los dictámenes de las comisiones y/o informes del
Alcalde Municipal, deben ser incluidos en el orden del día, siguiendo el orden
en que fueron presentados a la secretaría. Para ese efecto, la secretaría al
recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos la
hora y la fecha de la presentación, y los enviará al correo electrónico oficial
de cada regidor propietario y suplente.
Para todos los casos
que no sean de extrema urgencia de votación, el presidente podrá trasladar los
informes para que sean votados en la sesión siguiente.
Artículo 23.—Todo
documento o asunto que vaya a tratarse ante el Concejo Municipal, deberá
recibirse en la secretaría con un mínimo de 4 días naturales de anticipación a
la sesión ordinaria posterior, para que sea incluido en el orden del día. De lo
contrario, quedará pendiente de tratar hasta la siguiente sesión, siempre que
se respete un máximo de 10 días hábiles para dar respuesta, según la Ley de
Regulación del Derecho de Petición; salvo aquellos asuntos que el presidente
incluya en el orden del día o que un regidor considere presentar como moción
para alterar el orden del día, en cuyo caso se someterá a votación como
alteración del orden de agenda.
Artículo 24.—El presidente municipal no dará curso y declarará fuera
de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes;
o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o
la resolución de un asunto. Para ello el presidente dará un razonamiento verbal
de su decisión, que constará en el acta.
Artículo 25.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos
poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o
extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas se les
recibirá en el Salón de Sesiones a la hora fijada al efecto, e inmediatamente
después del saludo de rigor se les concederá la palabra.
Artículo 26.—El
Concejo recibirá audiencias los días que éste acuerde, en las que tendrán 15
minutos para hacer su exposición y se someterán a una breve discusión. En casos
especiales y cuando así lo considere el Concejo, se ampliará el tiempo de
atención.
En casos de emergencia
nacional o cantonal, así declarados por el gobierno de la República o las
autoridades competentes, el Concejo no recibirá audiencias con el fin de acatar
las medidas de seguridad establecidas por el Gobierno Central.
Artículo 27.—Todo planteamiento expuesto al Concejo por agrupaciones
o personas físicas o jurídicas, munícipes, etc., deberá presentarse debidamente
firmado, número de cédula, copia de la cédula del suscrito, lugar para
notificaciones y número telefónico.
Artículo 28.—De toda sesión se levantará un acta en la que se hará
constar en detalle todos los acuerdos tomados, las intervenciones de los
regidores propietarios y suplentes, las intervenciones de los síndicos
propietarios y suplentes, las intervenciones del Secretario y Asesor Legal del
Concejo (si así lo solicita algún regidor), y las deliberaciones habidas, salvo
en casos de nombramientos o elecciones en los que se hará constar únicamente el
acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el
secretario una vez aprobada por el Concejo.
Las actas podrán llevarse
en hojas sueltas, únicamente si fueren previamente foliadas y selladas por la
Oficina de la Auditoría Interna de la Municipalidad. En caso contrario, las
actas se registrarán de forma digital y en los correos electrónicos oficiales
que cada regidor y síndico haya indicado para recibir los comunicados.
Dichas actas deberán
ser previamente informadas a todos los miembros de Concejo, (viernes anterior a
la sesión ordinaria) para su respectiva revisión.
Se asignará una Tablet
a cada regidor propietario y suplente, para facilitar el acceso a las actas que
se aprobarán en la sesión presencial inmediata. Todo lo anterior sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 47 del Código Municipal.
CAPÍTULO II
De los acuerdos y votaciones
Artículo 29.—Los acuerdos del Concejo serán
tomarlos por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad
con la ley se requiera una mayoría calificada.
Artículo 30.—Todo acuerdo se tomará, previo dictamen de una comisión
del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El
dictamen de Comisión podrá dispensarse, en casos urgentes si el Concejo lo
acuerda por votación de dos terceras partes.
Artículo 31.—Los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán firmes al
aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo
por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá
declarar firmes sus acuerdos.
Artículo 32.—El recurso de revisión procederá, contra los acuerdos que
no hubieren sido declarados firmes y deberá presentarse por escrito o escaneado
y firmado antes de ser aprobada el acta. La misma mayoría requerida para dictar
el acuerdo sobre el que se solicita revisión será necesaria para acordar ésta.
Aceptada la revisión el presidente pondrá en discusión, el asunto a que se
refiere el acuerdo.
Artículo 33.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender
o derogar las disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para
su trámite por el Alcalde Municipal o algún regidor propietario y enviada a
comisión para el estudio y dictamen.
Artículo 34.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y
puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden
no se permitirá otra que pretenda posponerla.
Artículo 35.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar
mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden
suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
Artículo 36.—Son mociones de orden, las que se presenten para regular
el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un regidor, para alterar el
orden del día y aquellas que el presidente califique como tales. En este último
caso si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio del presidente
podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 37.—Presentada una moción de orden se concederá el uso de la
palabra en primer término al proponente y luego a los regidores que la solicitan
sin que pueda exceder de cinco minutos cada intervención.
Artículo 38.—El presidente concederá el uso de la palabra en el orden
en que se lo soliciten los regidores y síndicos. Salvo los casos en que este
Reglamento fije un lapso menor, cada regidor y síndico podrá referirse al
asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos, y podrá hacer
réplica una vez más hasta por cinco minutos cada uno, si así lo solicitare él u
otro regidor y lo acordare el Concejo por simple mayoría. El presidente podrá
pedir a los regidores y síndicos que se concreten al punto en debate y en caso
de renuencia, podrá retirarle el uso de la palabra.
Artículo 39.—Para referirse a los asuntos en discusión el presidente
del Concejo iniciará su intervención con las siguientes palabras: “Señores
(según el cargo que ostentan)” y los miembros del Concejo iniciarán sus
intervenciones con las palabras, “Señor (según el cargo que ostenta)”.
Artículo 40.—Al dar por discutido un asunto, el presidente del
Concejo, dará término prudencial para recibir la votación correspondiente,
procurando que ésta se realice cuando los regidores presentes estén ocupando
sus curules. Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido
afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al
tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa
intervención.
Artículo 41.—Durante cada sesión, cada regidor propietario tiene la
facultad de razonar su voto negativo y de ello debe quedar constancia en la respectiva
acta.
CAPÍTULO III
De las comisiones
Artículo 42.—En la sesión del Concejo inmediata
posterior a la elección de presidente, éste designará a los miembros de las
comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones un año, o bien se
mantendrán por dos años si así el presidente lo considera. Habrá al menos las
siguientes comisiones permanentes: de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas,
Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos
Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad
(COMAD) y la de Seguridad.
Podrán existir las
Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente
Municipal se encargará de integrarlas.
Artículo 43.—Toda comisión estará integrada al menos por tres
miembros. Las Comisiones permanentes deberán estar integradas únicamente por
regidores propietarios; las Comisiones Especiales podrán estar integradas por
regidores propietarios, por regidores suplentes, o por síndicos representantes
de las fracciones políticas que tienen representación en la Municipalidad. Los
funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones
con carácter de asesores.
Los miembros de cada
Comisión serán los que escojan a los asesores que consideren idóneos.
Artículo 44.—Una vez designadas las comisiones por el presidente
municipal, sus miembros, en la sesión de instalación que deberá celebrarse
dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno a un coordinador y
un secretario.
Artículo 45.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo con la
mayor brevedad posible. Salvo los casos especiales en que el presidente del
Concejo, en forma expresa, fije un término menor o superior, las comisiones
deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días a juicio del
presidente.
Artículo 46.—Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por
escrito o escaneados y firmados por todos los miembros de la comisión que lo
emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen y los miembros
de la comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo
estiman conveniente.
Artículo 47.—Los
dictámenes de las comisiones deberán ser enviados 2 horas antes de la
respectiva sesión, al correo electrónico oficial de cada regidor para su
conocimiento y posterior discusión.
Artículo 48.—El Concejo podrá pasar los dictámenes de comisión a
conocimiento de otra comisión; o a alguna designada especialmente por el
presidente para que se pronuncie sobre un caso concreto.
Artículo 49.—Los acuerdos de las comisiones se tomarán con el
carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.
CAPÍTULO IV
De la intervención de los particulares
Artículo 50.—Cuando la índole de algún asunto
lo amerite previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas
particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular que tenga
interés en los asuntos de la municipalidad, podrá
solicitar ser oído por el Concejo. Para tal efecto deberá solicitar en forma
escrita la audiencia y el asunto que expondrá ante el Concejo.
Artículo 51.—Cuando el objeto de la audiencia fuere de competencia
del Alcalde, el presidente ordenará a la Secretaría remitir el memorial
presentado a dicho funcionario, para que éste le dé el trámite correspondiente.
La secretaría lo hará del conocimiento de los interesados.
Artículo 52.—La secretaría remitirá al Concejo en orden de
presentación las solicitudes que presenten los particulares. El Concejo
decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés
municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere
pertinente.
Artículo 53.—Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a
los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.
Artículo 54.—Si se presentaren memoriales que dirijan los
particulares al Consejo, la secretaría los examinará, y si resulta que lo
solicitado es de competencia del Alcalde municipal, lo enviará a dicho
funcionario para que le dé el trámite que le corresponda y se informará a los
firmantes.
Artículo 55.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares,
invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el presidente hará la
presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les
concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se
tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles
cinco mininos para la misma.
Artículo 56.—Corresponde al presidente moderar las intervenciones de
los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo
amerita.
Artículo 57.—Finalizadas las exposiciones de los particulares el
presidente concederá la palabra a los regidores y síndicos que lo soliciten con
el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto
de que se trate.
Artículo 58.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las
sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar
remuneración alguna.
CAPÍTULO V
De la presidencia del concejo
Artículo 59.—El presidente del Concejo durará
en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será
sustituido por el vicepresidente, designado también por el mismo período que el
presidente. Las ausencias temporales del presidente y el vicepresidente,
serán suplidas por el regidor presente de mayor edad.
Artículo 60.—Corresponde al presidente del Concejo. a) Presidir las
sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas, b) Preparar el orden del día e
informarlo debidamente con 2 horas de anterioridad a todos los miembros del
Concejo, c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un
asunto, d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin
permiso, o se exceda en sus expresiones, e) Vigilar el orden en las sesiones y
hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten
indebidamente, f) Firmar, junto con el secretario, las actas de las sesiones,
g) Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando
que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la
corporación municipal y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
CAPÍTULO VI
Del secretario del concejo
Artículo 61.—El Concejo Municipal contará con
un secretario, nombrado por el Concejo Municipal. Este será suspendido o
destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.
Artículo 62.—Son
deberes del secretario del Concejo Municipal: a) Asistir a las sesiones del
Concejo, leer las actas, levantar las actas y tenerlas listas 4 días naturales
antes del inicio de una sesión para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado
en el artículo 48 del Código Municipal, b) Transcribir, comunicar o notificar
los acuerdos del Concejo, conforme a la ley, c) Extender certificaciones de
Personería, solicitadas a la Municipalidad, d) Cualquier otro deber que le
encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
Artículo 63.—Las intervenciones del Secretario del Concejo Municipal
deberán ser incluidas en el acta respectiva cuando un regidor así lo solicite.
Artículo 63 bis.—El Secretario del Concejo coordinará con la Presidencia
Municipal todos los aspectos de carácter administrativo relativos al personal
subalterno de la Secretaría Municipal, quienes dependerán directamente del
Concejo.
Al quedar vacante la
plaza del Secretario Municipal, el Concejo deberá
llenarla de acuerdo con las opciones y pasos expresamente señalados en el
artículo 137 del Código Municipal.
CAPÍTULO VII
De los regidores
Artículo 64.—En lo conducente a los deberes y derechos de los regidores
y síndicos, se regirá estrictamente por lo que se determina en los artículos 21
al 32 del Código Municipal.
Artículo 65.—Los regidores presentarán las mociones y proposiciones
por escrito o escaneadas y firmadas o con firma digital. El secretario anotará
la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden
de presentación; salvo cuando se trate de mociones de orden.
Artículo 66.—Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito
con las justificaciones pertinentes y deberán contar con al menos: Fecha,
Nombre del proponente, Nombre de quien secunda en caso que se dé, Nombre de
quien lo acoge en caso necesario, Considerando, Proposiciones, y Firmas de
quienes participan en el acto.
Artículo 67.—Toda moción o proposición debe ser leída en su totalidad
por la Presidencia del Concejo Municipal o su proponente, independientemente de
que se solicite expresamente el envío del asunto a Comisión.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales
Artículo 68.—Para el control correspondiente al
pago de la dieta, todo regidor y síndico debe obligatoriamente firmar el
control impreso que disponga para ello la Secretaría Municipal. La firma debe
darse dentro de los primeros 15 minutos después de la hora en que se convocó a
la sesión.
Artículo 69.—En el transcurso de la sesión, la Presidencia o
cualquier miembro del Concejo, puede solicitar la comprobación de asistencia.
Quien no se encuentre en el recinto o se haya retirado por más de 15 minutos
deberá considerarse ausente para efectos de la dieta correspondiente.
Artículo 70.—Será obligación de todos los miembros del Concejo,
guardar el respeto debido en todas las sesiones y el Presidente está facultado
para ordenar el retiro del recinto de todo aquel que se propase en sus
expresiones, se presente en estado de embriaguez, pretenda con violencia hacer
uso de la palabra o cualquier otra actitud que riña con el debido
comportamiento. En estos casos, la Presidencia Municipal puede ordenar un
receso o levantar definitivamente la Sesión.
Artículo 71.—El presente Reglamento deja sin efecto los anteriores y
se deroga cualquier norma reglamentaria que se le contraponga.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Aserrí, 1° de agosto del 2022.—Leonidas
Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal de Aserrí.—1
vez.—
( IN2022680787 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
El Concejo Municipal de Santo Domingo, mediante acuerdo tomado en la
sesión ordinaria N° 52-2022, artículo V, inciso 1.-a ,
del 23 de agosto del 2022, dispuso aprobar la reforma de los artículos 65 y 66
del Reglamento de Tesorería para que se sean de la siguiente forma:
Artículo 65.—La
Municipalidad, se guiara para toda aspecto en la adquisición de bienes y
servicios, con la Ley General de la Contratación Pública, y el Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública, y las reglamentos relacionados con la
adquisición de bienes y servicios que emita esta Municipalidad.
Artículo 66.—Se autoriza
al Alcalde (sa) Municipal para realizar compras o
adquisiciones de bienes y servicios, así como para suscribir gastos fijos,
convenios en los cuales la Municipalidad actúe como parte, hasta por la suma
dispuesta de forma anual de acuerdo con los límites
establecidos para el lumbral de una licitación reducida tanto para bienes y
servicios como para obra pública”.
Rige a partir del 1° de diciembre del
2022.—Gabriela Vargas, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—
( IN2022680513 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil cuatrocientos noventa y un dólares con setenta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BCM224,
marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KL1JJ5CE1CB137051, año fabricación: 2012, color: negro, número motor: F16D4358946KA, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece
horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del cuatro de
noviembre del dos mil veintidós, con la base cuatro mil ciento dieciocho dólares con setenta y ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del
dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos
setenta y dos dólares con noventa y dos
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Keina Meliza González Arias. Exp.:
262-2022.—Doce horas del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022680714 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de once mil trescientos ochenta y tres dólares con seis centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGJ129, marca: Hyundai,
estilo Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81EAEU907510, año
fabricación: 2014, color: azul, número
motor: G4NAEU326366, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del
veinticinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós, con la base ocho mil quinientos treinta y siete dólares con veintinueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil
ochocientos cuarenta y cinco dólares
con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Indira
Quirós Orellana. Exp.:
263-2022, doce horas veinte minutos del 21 de setiembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—
( IN2022680715 ). 2
v. 2
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos
sesenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJR074, Marca: Hyundai, Estilo Accent GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número
de Chasis: KMHCT41DAGU976784, Año Fabricación: 2016, color: azul, Número Motor: G4FCFU347446, Cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la
base nueve mil seiscientos cincuenta y un dólares con cuarenta y seis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós
con la base de tres mil doscientos diecisiete dólares con quince centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Kattya
Juliana Rodríguez Romero y Víctor Roberto Smith Gamboa. Exp:264-2022.—Doce
horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022680716 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil doscientos cincuenta y
seis dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BSX986, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LTZ,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, número de Chasis: MA6CH5CD2LT009657, año fabricación: 2020,
color: gris, número motor: B12D1Z1191278JVXX0126, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas del cuatro de noviembre del dos
mil veintidós con la base dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con
sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con
la base de ochocientos catorce dólares con veinte centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea
ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Brainer
Daniel Montero Jimenez. Expediente N° 265-2022.—Trece horas del veintiuno de setiembre del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022680717 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, Con una base de trece mil treinta y siete dólares con cuarenta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 00630824, secuencia 001 seguida bajo el número
de sumaria 20-004190-0174-TR en el Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa
BQT945, marca: Chevrolet, estilo BEAT LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de
Chasis: MA6CG6CD7KT002212, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z2180968HN7X0255, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base
nueve mil setecientos setenta y ocho dólares con ocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de
tres mil doscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Daniel Alejandro Barrantes Porras. Expediente N° 266-2022.—Trece horas veinte minutos del veintiuno de
setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022680718 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario,
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BHS075, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81EAFU090684, año
fabricación: 2015, color: negro, número
motor: G4NAFU586882, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil veintidós, con la base siete mil doscientos treinta y
seis dólares moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis
de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos doce dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dennis
Adolfo Hinrichs Calderón.
Exp.: 267-2022.—Trece horas cuarenta minutos del
veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022680719 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diez mil
noventa y cuatro dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo. Placa MFF116, Marca:
KIA, Estilo Cerato, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KNAFX411BD5812965, año
fabricación: 2014, color: negro, Numero Motor: G4FGDH623571, Cilindrada: 1591
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del cuatro de
noviembre del dos mil veintidós con la base siete mil quinientos setenta y un
dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil
veintidós con la base de dos mil quinientos veintitrés dólares con setenta
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Duane
Roper Salmon. Expediente:268-2022.—catorce horas del
veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022680720 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario,
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de siete mil doscientos setenta dólares con veinticuatro centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BHK964,
marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: KL1CJ6C13FC719937, año
fabricación: 2015, color: gris, número Motor: B10D1248058KD3, cilindrada: 1000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
quince horas veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base
cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares
con sesenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas veinte minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos diecisiete con cincuenta
y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados con original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Juan Diego Villegas Tenorio. Exp.: 269-2022.—Catorce
horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022680721 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil setecientos cincuenta y un dólares con veintinueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLC016, marca:
Daihatsu, estilo Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de
chasis: JDAJ210G0G3016134, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: 2901727, cilindrada: 1497
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la
base nueve mil quinientos sesenta y tres dólares
con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con ochenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán
ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Keisy Francela Morera Bravo.
Expediente 270-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre
del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022680722 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de siete mil seiscientos noventa y un dólares
con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: MYM272, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT51DAEU125778, año fabricación:
2014, color: Gris, número motor: G4FCDU427830, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas
del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del
dos mil veintidós con la base cinco mil setecientos sesenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de mil novecientos
veintidós dólares con noventa y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que defieran ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis Arturo Brenes Brenes. Expediente N°
271-2022.—Quince horas del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022680723 ). 2
v. 2.
RBT TRUST
SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con cédula de
persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso
“Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Trazos del Sol – Trazos de La
Luna/RBT/Dos Mil Veintiuno”, (el “Fideicomiso”), procederá a subastar los
bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera
subasta: a las dieciséis horas del día treinta y uno (31) de octubre del año
dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las
dieciséis horas del día quince (15) de noviembre del año dos mil veintidós
(2022); y, (iii) Tercera subasta: a las dieciséis
horas del día treinta (30) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San
José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, Piso 10. Los bienes inmuebles por subastar son las fincas
filiales del partido de San José que se describen a continuación, y que serán
subastadas de la siguiente manera:
(A) Como
una unidad, las siguientes fincas filiales: (i) Finca sesenta y un mil
cuatrocientos quince-F-cero cero cero (61415-F-000),
con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca
filial número doscientos sesenta y uno, ubicada en el nivel dos destinada a uso
residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca,
cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área
común de pared y área común de gradas; sur, área común de pasillo; este, finca
filial doscientos sesenta y dos; oeste: finca filial doscientos sesenta.
Medida: ciento veintinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados
(129.73 m2). Plano catastrado: SJ-uno uno cinco nueve seis dos uno-dos mil
siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente arrendada. (ii) Finca sesenta y un mil ochocientos setenta y
nueve-F-cero cero cero (61879-F-000), con las
siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos trece
ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción;
Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de
San José. Linderos: norte, área común de calle; sur, área común de zona verde;
este, finca filial setecientos catorce; oeste, finca filial setecientos doce.
Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2). Plano
catastrado: SJ-uno uno dos siete tres seis seis-dos mil siete; sin anotaciones
ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy.
(iii) Finca Sesenta y Un Mil Novecientos Noventa y
Tres-F-Cero Cero Cero (61993-F-000), con las
siguientes características: Naturaleza: finca filial número ochocientos treinta
y nueve ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de
construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la
provincia de San José. Linderos: norte, finca filial ochocientos cuarenta; sur,
finca filial novecientos ocho; este, área común de calle; oeste, área común de
zona verde; Medida: diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados
(19.33 m2). Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis cero siete cero-dos mil
siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las
tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento quince mil
dólares (US$115.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América.
(B) Como
una unidad, las siguientes fincas filiales: (i) Finca Sesenta y Un Mil
Cuatrocientos Veintidós–F-Cero Cero Cero
(61422-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque
A uno finca filial número doscientos sesenta y ocho, ubicada en el nivel tres
destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situación: distrito
cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos:
norte, área común de pared; sur, área común de pasillo; este, área común de
pared y finca filial doscientos sesenta y tres; oeste, área común de pared y
finca filial doscientos sesenta. Medida: ciento treinta metros con setenta y un
decímetros cuadrados (130.71 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno siete dos ocho
seis cuatro-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el
Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente
arrendada. (ii) Finca Sesenta y un Mil Ochocientos
Setenta y Dos-F-Cero Cero Cero (61872-F-000), con las
siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos seis,
ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción.
Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de
San José. Linderos: norte, área común de calle; sur, área común de zona verde;
este, finca filial setecientos siete; oeste, área común de zona verde, Medida:
diecisiete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados (17.57 m2). Plano
catastrado: SJ-uno uno dos seis tres cero cero-dos mil siete; sin anotaciones
ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy.
(iii) Finca Sesenta y un Mil Ochocientos Ochenta y
Uno-F-Cero Cero Cero (61881-F-000), con las
siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos quince
ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción.
Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de
San José. Linderos: norte, área común de calle; sur, área común de zona verde;
este, área común de zona verde; oeste: finca filial setecientos catorce;
Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2). Plano
catastrado: SJ-uno uno dos siete cuatro cinco ocho-dos mil siete; sin anotaciones
ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy.
El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas
anteriormente será la suma de ciento quince mil dólares (US$115.000,00), moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América.
Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base
determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera
subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en
la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un
100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera
subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el
Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía
judicial, los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas
indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en
el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al
Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente
orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de
intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii)
Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en
caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles,
siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria
subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos
hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se
declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al
Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus
representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a
otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las
fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para
efectuar el(los) traspaso(s) indicado(s) y para que el Notario Público pueda
presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el
Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a
partir de la firma de la(s) escritura(s) pública (s). Se deja constancia que en
cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado
y el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las
fincas.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—
( IN2022682572 ).
RBT Trust Services LTDA, con cédula de persona
jurídica número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Contrato de
Crédito y Fideicomiso de Garantía Riverpark
B308/RBT/Dos Mil Veintiuno”,
en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar los bienes
inmuebles que adelante se describirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera
subasta: a las quince horas del día treinta y uno (31) de octubre
del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda
subasta: a las quince horas del día quince (15) de noviembre del
año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera
subasta: a las quince horas del día treinta (30) de noviembre del
año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las
oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200
metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
Piso 10.
Los bienes inmuebles
por subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se describen a
continuación, y que serán subastadas de forma conjunta por conformar una sola
unidad funcional y operacional:
(i)
Finca ciento quince mil doscientos noventa y cinco-f-cero cero cero, con
las siguientes características: Naturaleza:
finca filial 207 identificada como B 308 destinada a uso habitacional ubicada
en el nivel tres del edificio B en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos:
noreste: filial B 307; noroeste: pared y filial B 307; sureste: pasillo y
filial B 309; y suroeste: filial B 309; Medida:
cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes
que constan en el Registro Nacional al día de hoy. La finca filial se encuentra
arrendada. (ii) Finca ciento quince mil trescientos diecisiete-f-cero cero cero, con
las siguientes características: Naturaleza:
finca filial 229 identificada como PV 34 destinada a estacionamiento y bodega
ubicada en el nivel de sótano del edificio B en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos:
noreste: filial PV 33; noroeste: calle y filial PV 33; sureste: pared y filial
PV 35; y suroeste: filial PV 35; Medida: diecisiete metros con cinco decímetros
cuadrados; Plano catastrado: no se indica;
sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día
de hoy. (iii) Finca ciento quince mil ciento dos-f-cero cero cero, con
las siguientes características: Naturaleza:
finca filial 14 identificada como P 23 destinada a estacionamiento ubicada en
el nivel uno en proceso de construcción; Situación:
distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San
José; Linderos: noreste: filial P 24;
noroeste: acera y filial P 24; sureste: calle sur y filial P 22; y suroeste:
filial P22; Medida: catorce metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados; Plano
catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan
en el Registro Nacional al día de hoy.
El precio base para la
primera subasta de los inmuebles anteriormente descritos será la suma de noventa y
seis mil quinientos treinta y dos dólares con setenta y siete centavos (US$96.532,77), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de
las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de
las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15%
del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda
subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para
la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que
establece el Código Procesal Civil, en relación con los procesos de remate en
la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las
subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos
deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en
el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al
Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente
orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de
intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii)
Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará
en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles,
siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria
subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos
hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se
declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al
Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente Fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus
representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a
otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las
fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los)
testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un
plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de
la(s) escritura(s) pública(s).
Se deja constancia que
en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado
y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—
( IN2022682576 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-376-2022.—Fonseca Sequeira Johana Tatiana, R-302-2022, carné
provisional- permiso laboral: 155828504132, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022679772 ).
ORI-384-2022 Mahecha Díaz Milán, R-304-2022, cédula de identidad
801470461, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicólogo,
Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022679916 ).
ORI-373-2022.—Rojas Valverde Daniel Francisco, R-309-2022, cédula de
identidad: 402050569, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor, Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022679975 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-381-2022.—Ramírez Lobo Danny Esteban, R-305-2022, cédula de
identidad: 401880532, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022680188 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-383-2022 Ramírez Corrales Rebeca,
R-310-2022, cédula de identidad 1-1219-0514, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Gerontología Social, Universidad
Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022680691 ).
ORI-379-2022.—Arias Orozco Grettel Mariana, R-306-2022-B,
cédula de identidad: 205800214, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Ciencias, University of North Carolina at Greensboro, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022680766 ).
ORI-380-2022.—Arias Orozco Grettel Mariana, R-306-2022, Cédula de identidad:
205800214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado (PhD)
en investigación, medición y evaluación educativa con concentración en
evaluación de programas, University of North Carolina at Greensboro, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022680767 ).
ORI-328-2022.—Díaz Moreno Víctor Hugo, R-260-2022, Residente Permanente
Libre Condición: 186201523520, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Profesor Especialidad: Inglés, Universidad
Pedagógica Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022682928 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Zulys Maricruz Perdomo Torrealba,
Permiso Laboral vigente emitido por el Dirección General de Migración y
Extranjería N° 186202034313, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el diploma de Profesor Educación Comercial, otorgado por la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador, República Bolivariana de
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 28 de setiembre de 2022.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 202216284.—Solicitud
Nº 378525.—
( IN2022680585 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor: Jesús Alberto Huete Monge, costarricense, mayor, soltero,
transportista informal, se le comunica la resolución de las ocho horas con diez
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la ampliación de medida cautelar
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. M.K.H.M, Se le
confiere audiencia al señor Jesús Alberto Huete Monge, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Siquirres. Expediente
OLSI-00132-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N° 378359.—( IN2022680413 ).
A el señor Víctor Hugo Méndez Chavarría,
mayor de edad, cédula de identidad número 603230375, sin más datos para su
localización, se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos
del veintiocho de septiembre del 2022, en donde se dicta inicio del Proceso
Especial de Protección y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, a favor de la persona menor de edad V.S.M.V y la resolución de las
doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de septiembre del 2022
donde se dicta fase diagnostica, todo lo anterior bajo expediente
administrativo número OLGO-00217-2019. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLGO-00217-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378372.—( IN2022680414 ).
Al señor Roger Arburola Herrera, mayor de edad, cédula de identidad
número 603070003, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las
resoluciones de las quince horas nueve minutos del veintisiete de setiembre del
año dos mil veintidós, resolución de inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia y de las dieciséis horas veintiocho minutos del
veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós resolución de fase
diagnostica, a favor de la persona menor de edad A.S. A.L. bajo expediente
administrativo número OLGO-00203-2018. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez,
La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLGO-00203-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378378.—( IN2022680416 ).
Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la
Infancia. Se le hace saber a señor Steve Araya Molina, que mediante la
resolución de las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil
veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la citación de audiencia, en fecha 11 de octubre del 2022, del
expediente OLSRA-00175-2022, de la persona menor de edad S. A.S. Notifíquense,
la anterior resolución al señor Steve Araya Molina, Costarricense, con número
de identidad, 2 0701 0417. A quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de
defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLSRA-00175-2022.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
378443.—( IN2022680418 ).
A la señora Yahosca del Socorro Sánchez Calero, documento de identidad
1252210880000J, nicaragüense. Se le comunican las resoluciones de las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós,
dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00850-2022, mediante la cual se ordena el cuido provisional de las
personas menores de edad M. S. C., O. M. S. C., L. S. S. C., Y. Y. R. C., se le
confiere audiencia a la señora Yahosca del Socorro Sánchez Calero por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
. .—Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378445.—( IN2022680419 ).
A los interesados, en su condición de interesados de las personas
menores de edad: M.S.Z.O y K.T.Z.O. hijas de Fanny Raquel Zelaya Osejo, mayor
de edad, de nacionalidad nicaragüense con número de documento de identidad y
oficios desconocidos. Se les comunica las resoluciones: A) de las dieciocho
horas y B) de las diecinueve horas, ambas del dos de setiembre del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de
la Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido la primera y la segunda
Modificación de Medida de Abrigo a Cuido. Se convoca audiencia al señor Marvin Eberto Argeñal Padillas para las nueve horas del lunes doce
de setiembre del dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Puntarenas. Exp Administrativo:
OLPUN-000189-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378450.—( IN2022680423 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Dayana Céspedes
Mejía, mayor, cedula de identidad 402200550 y Elías Vindas Calvo, mayor, cedula
de identidad 402160744, se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintidós mediante la cual se
le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los
menores A.E.V.C. Dicha medida obliga a la inoculación de la pme
de forma inmediata y de conformidad con el artículo doscientos tres del Código
Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos
cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de
incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual
castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00216-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
378226.—( IN2022680266 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Marvin Eberto Argeñal Padillas, nicaragüense
demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de K.M.A.Z. hija de
Fanny Raquel Zelaya Osejo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense con
número de documento de identidad y oficios desconocidos. Se le comunica las
resoluciones: A) de las dieciocho horas y B) de las diecinueve horas, ambas del
dos de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia
de partes por el dictado de la medida cautelar provisionalísima de cuido la
primera y la segunda modificación de medida de abrigo a cuido. Se convoca
audiencia al señor Marvin Eberto Argeñal Padillas
para las nueve horas del lunes doce de setiembre del dos mil veintidós, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas.
Oficina Local de Puntarenas. Expediente N°
Administrativo: OLPUN-000189-2016.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 378747.—( IN2022680780 ).
Al señor Carlos David Wilshire Hines, mayor, cédula de identidad número
siete-mil novecientos veinte-cero veinticinco, domicilio y demás calidades desconocidas
por esta Oficina Local se le notifican por este medio las resoluciones
administrativas emitidas en proceso que se tramita en favor de su hija S. W. C.
de las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós que
mantiene medida, prorroga plazo, resuelve revocatoria, dicta previo elevar
apelación. La resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil veintidós, que adiciona y aclara la resolución
anteriormente señalada en relación a la persona menor
de edad D. L. C. C. y la resolución de las nueve horas del veintiocho de
setiembre de dos mil veintidós que acusa recibo de apelación presentada por la
progenitora, dicta previo elevar apelación y ordena valorar solicitud de
ampliación de visitas presentada por la progenitora. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución
descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00204-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378761.—( IN2022680781 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E-0984-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 14:10 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Mujeres Emprendedoras de Guayabo, R.L. (COOPEMIRAVALLES
R.L.) originalmente inscrita mediante resolución 1313-CO del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.
C. N° 0038705.—Solicitud N°
375388.—( IN2022680379 ).
DE-0983-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 14:05 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de
Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de sus
Empresas Afines R.L. (COOPEINS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-400 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 0038706.—Solicitud N°
375401.—( IN2022680380 ).
DE-0982-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 14 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas R.L. (COOPECHAPU R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-512 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación
y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 0038707.—Solicitud N°
375405.—( IN2022680381 ).
D.E-0986-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 14:20 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de
Vivienda Los Pinos de San Ramón R.L. (COOPELOSPINOS R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-997 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 0038703.—Solicitud N°
375483.—( IN2022680382 ).
D.E-0985-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 14:15 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de
Urbanización y Vivienda R.L. (COOPEURVI R.L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-772 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—
O. C. N° 0038704.—Solicitud N°
375487.—( IN2022680383 ).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RE-0071-IE-2022 del 5 de octubre de 2022.—Recurso de revocatoria
interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), contra la resolución RE-0054-IE-2022 del 20 de julio de 2022.
OT-077-2022.
Resultando:
I.—Que el 20 de julio de 2022, la Intendencia de Energía (IE), mediante la resolución RE-0054-IE-2022,
resolvió, entre otras cosas, solicitar a Recope, remitir a la IE los
entregables según el cronograma y formatos indicados en dicho acto
administrativo (folios 47 a 70).
II.—Que el 27 de julio
de 2022, Recope inconforme con lo resuelto por la IE, mediante el oficio
GAF-0981-2022, enviado por correo electrónico, interpuso recurso de revocatoria
contra la resolución RE-0054-IE-2022 (folio 78).
III.—Que el 4 de
octubre de 2022, mediante el informe técnico IN-0126-IE-2022, la IE, analizó la
presente gestión y en dicho estudio técnico recomendó, acoger parcialmente el
recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la RE-0054-IE-2022 del 20
de julio de 2022, emitida por la Intendencia de Energía, únicamente en cuanto a
la modificación de las fechas de la información contenida en el anexo 3, con el
fin de que se ajuste a lo ordenado para el anexo 1., en lo demás se mantiene
incólume dicha resolución.
Considerando:
I.—Que el informe técnico IN-0126-IE-2022, citado y que sirve de base
para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II.—Análisis por la forma del recurso
1. Naturaleza
El recurso interpuesto es el ordinario
de revocatoria, al que le es aplicable lo establecido en los artículos 342 al
352 de la Ley N° 6227.
2. Temporalidad
La resolución RE-0054-IE-2022, fue
notificada a Recope el 21 de julio de 2022. El plazo para recurrir era de 3
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la respectiva
notificación, el cual vencía el 27 de julio de 2022. Siendo que el recurso se
interpuso el 27 de julio de 2022, mediante correo electrónico, este se presentó
dentro del plazo conferido para ello. Al respecto se aclara que el lunes 25 de
julio 2022, se conmemoró el Día de la Anexión de Guanacaste el cual es
considerado día feriado y, por lo tanto, de pago obligatorio, según lo
establece el artículo 148 del Código de Trabajo.
3. Legitimación
Respecto de la legitimación activa,
cabe indicar, que Recope, está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha
hecho- de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Nº 29732, en concordancia con los artículos 36 de la Ley
7593 y el 275 de la LGAP, ya que es parte en el procedimiento en que recayó la
resolución recurrida.
4. Representación
La señora Annette Henchoz
Castro, en su condición de Gerente de Administración y Finanzas de Recope, con
facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, ejerciendo la
representación judicial y extrajudicial de la empresa -según consta en la
certificación registral visible a folio 78 del expediente administrativo-, se
encuentra facultado para actuar en nombre de dicha Institución.
III.—Argumentos de la recurrente
Los argumentos expuestos por Recope
contra la resolución RE-0054-IE-2022 se pueden resumir de la siguiente manera:
Único. Sobre los
Anexos 1 y 3:
Alega la recurrente que de acuerdo con
lo establecido en la resolución RE-0054-IE-2022, RECOPE debe presentar los
Anexos 1 y 3 que, en principio, contienen información similar, con la
particularidad que el Anexo 3 presenta información más actualizada de los
costos reales de importación.
Concluye que con el objeto de
garantizar la transparencia de la información y que la fijación de precios se
realice utilizando el costo real de adquisición (𝐶𝑂𝐴𝑖,𝑡), se
solicita que se utilice un único anexo que contemple los datos del costo de
importación, para el periodo comprendido entre la fecha de corte del estudio
extraordinario anterior y la fecha de corte del estudio extraordinario a presentar.
IV.—Análisis por el fondo
La Intendencia de Energía advierte que
si bien en el recurso presentado por Recope se indica que es en contra de la
resolución RE-0054-IE-2022 del 20 de julio de 2022; es necesario señalar que
después de realizar un análisis integral se sus argumentos, se observó que
también aborda aspectos relacionados con la metodología tarifaria vigente,
establecida por medio de la resolución RE-0024-JD-2022 del 27 de abril de 2022.
En función de lo anterior, la Intendencia de Energía considera necesario
exponer algunos elementos estipulados en la resolución RE-0024-JD-2022, con el
fin de contribuir con un mayor entendimiento de esos elementos por parte de la
empresa y transparentar aún más los instrumentos que emplea la Intendencia en el
que hacer regulatorio, pero partiendo del reconocimiento de que el recurso
presentado en contra de la resolución RE-0054-IE-2022 no es el mecanismo para
proponer ajustes o modificaciones a la metodología aplicable.
La resolución RE-0024-JD-2022 en su apartado
4. Cambios propuestos y justificación, numeral a) Fuente de información, expone
lo siguiente:
“(…) Se modificó la fuente de
información a utilizar en los estudios tarifarios para la determinación del
precio internacional de referencia por litro del combustible y se
incorpora un informe de compras de combustible cuyos alcances serán definidos
por órgano competente de aplicar la metodología. Lo
anterior, con el fin de transmitir de un modo más preciso y sistemático los
cambios en los precios que debe pagar el consumidor final, de tal forma que los
precios en el mercado internacional sean trasladados al mercado nacional
oportunamente y de un modo estable.
Como resultado de lo anterior, se
contribuye a disminuir el rezago tarifario y garantizar los recursos necesarios
a Recope, para su operación bajo el principio de servicio al costo.
Basados en estudios tarifarios
extraordinarios anteriores se realizaron simulaciones utilizando la fuente de
información propuesta y se observó una disminución del rezago temporal. Actualmente,
la metodología vigente al utilizar el reconocimiento de las facturas[2] de
compra genera un rezago de entre 6 y 13 semanas, mientras que con la nueva
propuesta este rezago podría rondar entre 0 y 2 semanas. Lo anterior permite la
transmisión sistemática de las señales del mercado internacional en un periodo
de tiempo menor, con lo cual las tarifas nacionales reflejarán de
modo consecuente y oportuno el comportamiento del mercado internacional,
consistente con la dinámica de compra de Recope en dicho mercado.
Lo anterior generará un proceso más
expedito que permitirá un traspaso consistente de la información del mercado
internacional en los precios locales. (…)”. (La negrita no es del original).
El primer punto para destacar del
apartado es la utilización de un informe de compras de combustible, asimismo,
se indica que los alcances de dicho informe serán definidos por el órgano
competente de aplicar la metodología, en este caso la Intendencia de Energía
(IE). Al respecto, para atender lo instruido por la metodología, el 20 de julio
de 2022, la IE estableció la resolución RE-0054-IE-2022 “Simplificación,
estandarización y automatización de información regulatoria de mercado para el
servicio de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos en terminales
de distribución de la Recope”, donde en el Por Tanto II se instruye a Recope lo
referente al informe de compras.
El segundo punto por enfatizar es el beneficio
tarifario que se consigue producto de la utilización de la información
contenida en el informe de compras, el cual permite un traslado (comprobado)
más expedito de las señales de precios que ocurran en el mercado internacional
al mercado local, reduciendo el diferencial de precios de manera significativa.
Asimismo, el párrafo anterior guarda total relación
con los objetivos de la metodología tarifaria (RE-0024-JD-2022), tal y como se
menciona en el apartado 1.1 Objetivos, numeral b):
“(…) Realizar un traslado oportuno al
mercado nacional de las variaciones en los precios de los hidrocarburos del
mercado internacional. De tal forma que los precios de los hidrocarburos en el
mercado nacional reflejen de un modo sistemático y consistente las condiciones
del mercado internacional. (…)”.
Así las cosas, para poder cumplir con
el objetivo de trasladar los efectos que surjan en el mercado internacional de
los combustibles al mercado nacional de la forma más ágil, trasparente y
confiable posible, es necesario recurrir a la información contenida en el
informe de compras, el cual se completa con datos aportados por Recope.
Por otro lado, en la sección 3.1. Actualización del
costo de adquisición de los combustibles de la resolución RE-0024-JD-2022,
instruye lo siguiente:
“(…) Por medio de fijaciones
extraordinarias se modificará el costo de adquisición de los combustibles en colones
por unidad física ya sea litro o kilogramo. La
fuente de información para la determinación del costo de adquisición es un
informe de compras de combustible, cuyos alcances serán definidos por órgano
competente de aplicar la metodología.
Se debe contar con información para
todos los embarques cuya fecha de Bill of Lading (BL) o documento de envío, se encuentre entre la
fecha de corte del estudio anterior y la fecha de corte del estudio a realizar. Es decir,
desde el segundo viernes del mes anterior al trámite del estudio tarifario
extraordinario, hasta el jueves inmediato anterior al segundo viernes del mes
de la fijación tarifaria. (…)”.
(La negrita no es del original).
En resumen, la metodología tarifaria
vigentes es explicita, clara y trasparente con lo expuesto anteriormente,
posibilitando la conclusión de los siguientes puntos:
1. Se utilizará un informe de compras como insumo
principal para los estudios tarifarios.
2. Los alcances definidos en el informe de
compras estarán a cargo del órgano competente de aplicar la metodología, en
este caso la IE. Al respecto, para cumplir con este punto 2, la IE estableció
la RE-0054-IE-2022.
3. El informe de compras y, por ende, la
información contenida en este, contribuyen significativamente a disminuir el rezago
tarifario o diferencial de precios en su temporalidad y cuantía.
4. El reconocimiento por facturas en los términos
expuestos en el apartado 4. CAMBIOS PROPUESTOS Y JUSTIFICACIÓN, incrementaría
el rezago temporal en comparación a utilizar el informe de compras.
5. Un objetivo fundamental de la metodología es
reflejar o trasladar oportunamente los precios internacionales en los precios
locales de los productos que comercializa Recope.
6. Para reflejar oportunamente la evolución de
los mercados internacionales de los combustibles en el Costa Rica, el insumo
fundamental es el informe de compras, el cual provee información del costo de
adquisición de los productos importados por Recope.
7. El informe de compras debe aportar información
de los embarques cuya fecha de Bill of Lading (BL) o documento de envío, se encuentre entre la
fecha de corte del estudio anterior y la fecha de corte del estudio a realizar.
En este contexto, teniendo claro el
panorama de lo estipulado por la metodología tarifaria vigente, corresponde
ahora desarrollar los elementos recurridos en la resolución RE-0054-IE-2022 por
parte de la empresa. Primero que todo se le indica y recuerda a Recope que la
información solicitada por medio de la resolución en cuestión es información de
mercado, esto quiere decir que la Intendencia de Energía puede hacer usos
variados de los datos remitidos por el regulado, desde análisis de ventas,
estimaciones, clusterización, escenarios, entre
otros, hasta con fines tarifarios, considerando que el cálculo tarifario es
parte integral del proceso de regulación económica que es mucho más amplio y
comprensivo.
El Por Tanto II numeral a) de la resolución
RE-0054-IE-2022 expone lo siguiente:
“(…)
II. Solicitar a la Refinadora
Costarricense de Petróleo (Recope) remitir a la Intendencia de Energía los
siguientes entregables según el cronograma y formatos indicados a continuación:
Los segundos viernes de cada mes, el informe de
compras de hidrocarburos, que contemple los datos de las adquisiciones, cuya
fecha de documento de entrega de producto (por ejemplo, Bill of Lading, carta de porte u otro
equivalente), corresponda al periodo comprendido entre la fecha de corte del estudio
extraordinario anterior y la fecha de corte del estudio extraordinario a
presentar de conformidad con el siguiente anexo donde se resume esa
información:
i. Anexo 1. Informe compras
Además, adjunto a este anexo se debe
remitir los B/L (bill of lading), carta de porte o algún documento de respaldo. (…)”
Mientras que en ese mismo Por Tanto
numeral c) se menciona:
c. Los cinco días hábiles siguientes a los
segundos viernes de cada mes, el informe de facturas de compras de
hidrocarburos, cuya fecha de factura se encuentre contemplada en el mes
inmediato anterior, de conformidad con el siguiente anexo donde se resume esa
información:
ii. Anexo 3.
Informe facturas importación
Además, adjunto a este anexo se deben
remitir las facturas certificadas.
Al respecto, como se puede observar,
que existen diferencias importantes con la información contenida en los anexos
que indican ambos numerales (a y c), aunque se trata de información
complementaria cuyo propósito de favorecer un cálculo tarifario confiable y transparente.
El anexo 1. Informe de compras, busca mostrar los datos de todos los embarques
adquiridos por Recope cuyas fechas Bill of Lading (BL) corresponda al periodo comprendido entre la
fecha de corte del estudio extraordinario anterior y la fecha de corte del
estudio extraordinario a presentar. Es decir, para completar la información
solicitada por este anexo, se puede hacer uso del documento BL, carta de porte
u otro equivalente. Ese otro equivalente eventualmente podría ser las facturas
siempre y cuando Recope cuente con estas.
Por otro lado, en el anexo 3. Informe facturas
importación, lo solicitado es la información de las facturas de los productos
adquiridos por la empresa, cuya fecha de factura se encuentre contemplada en el
mes inmediato anterior.
Así las cosas, el anexo 1 se llenará con la
información confiable más próxima que se tenga disponible (Bill of Lading, carta de porte u otro
equivalente) incluyendo facturas, mientras que el anexo 3 se completa
exclusivamente con facturas (facturas del mes anterior). Es importante recordar
que uno de los objetivos de la metodología es trasladar lo antes posibles los
efectos internacionales reflejados en los precios al mercado loca, por eso la
relevancia del anexo 1.
Bajo el contexto anterior se afirma que el anexo 1
incorpora información más próxima, la cual puede ser real o estimada, según la
fuente de información que se utilizó para completar los datos (Recope debe
adjuntar dichos documentos).
Posteriormente, cinco días hábiles siguientes a los
segundos viernes de cada mes, Recope envía el anexo 3. Este último anexo junto
con los documentos que se adjunten tanto en el anexo 1 como 3, le sirve a la
Intendencia para ajustar y/o corroborar la información remitida en el anexo 1.
Bajo esta lógica, no es de recibo el unificar ambos
anexos debido a:
1. El llenado del anexo 1 posibilita más variedad
de fuentes de información. No así el anexo 3, que se basa exclusivamente en
facturas.
2. La información contenida en el anexo 1
contempla los datos de las adquisiciones, cuya fecha de documento de entrega de
producto corresponda al periodo comprendido entre la fecha de corte del estudio
extraordinario anterior y la fecha de corte del estudio extraordinario a
presentar. Mientras que el anexo 3 abarca información de las facturas del mes
inmediato anterior.
3. El anexo 3 permite verificar y/o actualizar la
información del anexo 1 y con ello, reducir las asimetrías de información y
riesgos regulatorios asociados, tanto para el mismo Recope como para la Aresep.
En relación con lo expuesto, como es
conocido por Recope, según consta en todos los expedientes públicos que
sustentan la tramitación de estudios extraordinarios de oficio, al amparo de la
resolución RE-024-JD-2022, el uso de la información aportada por medio de los
dos Anexos referidos ha permitido identificar una serie de omisiones e
inconsistencias antes de que se formalice el informe técnico que debe ser
llevado a consulta pública. Esto ha
permitido llevar a consulta pública una propuesta de ajuste más confiable, evitando
así la indefensión para todas las partes interesadas.
Por otra parte, no se considera conveniente modificar
la fecha de entrega de ambos anexos, considerando que, trasladar la remisión a
la fecha de consulta pública reduce de manera sustancial los tiempos de
revisión y análisis, y eventualmente la posterior retroalimentación por parte
de Recope (con la carga de los archivos al Sistema de Información Regulatoria
SIR). Lo anterior, supondría cero errores en la información remitida por la
empresa, lo cual, es muy difícil de conseguir cuando se trabaja con gran
volumen de datos y donde las experiencias previas en el manejo de la
información no han sido las mejores. Es
importante reiterar que la información real requerida para realizar el cálculo
tarifario, según lo establecido en la RE-024-JD-2022, sólo la tiene y la conoce
Recope, razón por la cual esta Intendencia, con el fin de enfrentar la
asimetría de información, debe contar con controles internos para verificar la
consistencia de los datos y documentación aportada.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el
Por Tanto II inciso c de la resolución RE-0054-IE-2022, se dispuso lo
siguiente:
c. Los cinco días hábiles siguientes a los
segundos viernes de cada mes, el informe de facturas de compras de
hidrocarburos, cuya fecha de factura se encuentre contemplada en el mes
inmediato anterior, de conformidad con el siguiente anexo donde se resume esa
información:
i. Anexo 3. Informe facturas importación
Además, adjunto a este anexo se deben
remitir las facturas certificadas.
Al respecto, en aras de facilitar y ser concordantes con
las fechas de corte de la información contenida en ambos anexos, esta
Intendencia considera que es viable
modificar el rango de las fechas previstas para la entrega de la
información contenida en el anexo 3, con el fin de que se ajuste a lo ordenado
para el anexo 1, decisión que no limita la responsabilidad de verificar la
consistencia de la información aportada por Recope antes de formalizar el
informe técnico requerido para la apertura del expediente y su convocatoria a
consulta pública. Es decir, la información de facturas abarcaría el periodo
comprendido entre la fecha de corte del estudio extraordinario anterior y la
fecha de corte del estudio extraordinario a presentar y no el mes inmediato
anterior.
En virtud de lo anterior se hace necesario modificar
el Por Tanto II inciso c de la resolución recurrida para que se lea de la
siguiente manera:
c. Los cinco días hábiles siguientes a los
segundos viernes de cada mes, el informe de facturas de compras de
hidrocarburos, cuya fecha de factura se encuentre comprendida entre la fecha de
corte del estudio extraordinario anterior y la fecha de corte del estudio
extraordinario a presentar, de conformidad con el siguiente anexo donde se
resume esa información:
i. Anexo 3. Informe facturas importación
Además, adjunto a este anexo se deben
remitir las facturas certificadas.
Por último, se reitera la disposición
de esta Intendencia para conversar y esclarecer cualquier duda o consulta con
el manejo estadístico de la información solicitada en la resolución
RE-0054-IE-2022, así como, en otros temas. Lo anterior, bajo un enfoque de
mejora continua, previendo que la resolución RE-024-JD-2022 implica un cambio
en el modelo de regulación tarifaria que se venía aplicando y que conforme se
dispone de mejor información es posible incorporar ajustes para promover en el
tiempo un cálculo tarifario más oportuno, transparente y confiable para todas
las partes.
Por todo lo expuesto con anterioridad, se recomienda
acoger parcialmente el recurso presentado, únicamente en cuanto a la
modificación de las fechas de la información contenida en el anexo 3, con el
fin de que se ajuste a lo ordenado para el anexo 1.
V.—Conclusiones
1. Desde
el punto de vista formal, el recurso interpuesto por Recope, contra la
resolución RE-0054-IE-2022, resulta admisible, por cuanto fue interpuesto en
tiempo y forma.
2. Se determinó que las posiciones y/o
solicitudes presentadas por el recurrente en cuanto a la unificación de los
anexos 1 y 3 y al cambio en la fecha de presentación del anexo, no son
admisibles desde el punto de vista técnico, ya que, repercuten en maximizar
posibles riesgos regulatorios.
3. Se considera conveniente, en aras de facilitar
y ser concordantes con las fechas de corte de la información contenida en ambos
anexos, esta Intendencia considera necesario modificar el rango de fechas de la
información contenida en el anexo 3, con el fin de que se ajuste a lo ordenado
para el anexo 1. Es decir, la información de facturas abarcaría el periodo
comprendido entre la fecha de corte del estudio extraordinario anterior y la
fecha de corte del estudio extraordinario a presentar y no el mes inmediato
anterior.
[…]
II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultados y considerandos
precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es, rechazar por el
fondo el recurso de revocatoria interpuesto por el ICE contra la resolución
RE-0057-IE-2021 del 1 de setiembre de 2021, emitida por la Intendencia de
Energía, tal y como se dispone:
Por tanto,
LA INTENDENCIA DE
ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por La
Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) contra la RE-0054-IE-2022 del 20
de julio de 2022, emitida por la Intendencia de Energía, únicamente en cuanto a
la modificación de las fechas de la información contenida en el anexo 3, con el
fin de que se ajuste a lo ordenado para el anexo 1., en lo demás se mantiene
incólume dicha resolución.
II.—Modificar el Por
Tanto II inciso c de la resolución RE-0054-IE-2022, para que se lea de la
siguiente manera:
c. Los
cinco días hábiles siguientes a los segundos viernes de cada mes, el informe de
facturas de compras de hidrocarburos, cuya fecha de factura se encuentre
comprendida entre la fecha de corte del estudio extraordinario anterior y la
fecha de corte del estudio extraordinario a presentar, de conformidad con el
siguiente anexo donde se resume esa información:
i. Anexo
3. Informe facturas importación
Además,
adjunto a este anexo se deben remitir las facturas certificadas.
III.—Elevar a conocimiento de la Junta Directiva el recurso subsidiario
de apelación, citando y emplazando a las partes para que hagan valer sus
derechos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la
notificación de la respectiva resolución.
Contra la presente
resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el
artículo 343 y 345.1 de la Ley General de la Administración Pública.
Publíquese y
notifíquese.
Mario Mora Quirós, Intendente.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
380474.—( IN2022682462 ).
JUNTA DIRECTIVA
Mediante acuerdo JD-445 correspondiente al Capítulo V), artículo 15) de
la sesión extraordinaria 40-2022, celebrada el 25 de agosto de 2022:
La Junta Directiva
ACUERDA:
Junta Directiva. A las diecinueve horas del veinticinco de
agosto del dos mil veintidós. En uso de las facultades que le confieren el
artículo 3 de la Ley N° 8718 Autorización para el
cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la
distribución de rentas de las loterías nacionales; los incisos b) y q) del
artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, así como
los artículos 89), 90) y 91) de la Ley General de la Administración Pública;
Considerando:
1º—Que el artículo 11
de la Ley N° 8718, establece:
Artículo 11- Uso de los
recursos girados por la Junta de Protección Social a las organizaciones
beneficiarias.
Los recursos girados por la Junta de Protección
Social y los bienes muebles e inmuebles o cualquier otro bien adquirido con
fondos de la Junta de Protección Social, son inembargables y no podrán ser
vendidos, dados en alquiler, hipotecados, donados, cedidos, prestados,
traspasados ni dados en garantía en cualquier forma, excepto con la
autorización previa de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social;
únicamente serán utilizados para el logro de los objetivos de la donación. Este
gravamen deberá ser indicado en las escrituras respectivas de los bienes
muebles e inmuebles y el Registro Nacional de la Propiedad tomará nota de él.
En casos de cierre o liquidación de la organización o por causa sobreviniente,
los recursos y bienes adquiridos con dineros de la Junta de Protección Social
revertirán a ella. Para este propósito, la Junta de Protección Social y la
entidad beneficiaria suscribirán un convenio respecto del uso de los recursos
donados.
2º—Que el Manual de
criterios para la distribución de recursos de la Ley N°
8718 (Artículos 8 y 13 Distribución de la utilidad neta de las loterías, juegos
y otros productos de azar), en el punto 3 “Necesidades Específicas” del
Capítulo II “Modalidades de distribución de recursos”, establece en lo que
interesa:
“ La
finalidad del Programa de Atención de Necesidades Específicas es apoyar con
recursos adicionales, a las organizaciones que reciben recursos para Apoyo a la
Gestión, de modo que puedan atender en forma ágil y oportuna la reposición y/o
adquisición de mobiliario, equipo (incluye vehículo) y material didáctico, entre
otros, así como obras de mantenimiento y mejoras de planta física. Estas
necesidades serán aprobadas por la Gerencia Desarrollo Social hasta el monto
que la Junta Directiva defina…”
3º—Que, con la
finalidad de agilizar los procedimientos administrativos y se garantice de
manera oportuna el correcto uso y disposición de los bienes adquiridos con
recursos transferidos por la Institución, así como el cumplimiento de la
finalidad perseguida, se hace necesario delegar en la Gerencia de Desarrollo
Social, el otorgamiento de la autorización prevista en el artículo 11 de la Ley
N° 8718, para vender, dar en alquiler, hipotecar,
donar, ceder, prestar, traspasar y dar en garantía en cualquier forma, los
bienes adquiridos a través de la ejecución de proyectos de necesidades
específicas aprobados por esa Gerencia. Lo anterior, previo estudio técnico y
legal que establezca que la solicitud presentada por el interesado es
procedente. Por tanto.
Se delega en la
Gerencia de Desarrollo Social, la facultad de otorgar la autorización prevista
en el artículo 11 de la Ley N° 8718, para vender, dar
en alquiler, hipotecar, donar, ceder, prestar, traspasar y dar en garantía en
cualquier forma, los bienes adquiridos a través de la ejecución de proyectos de
necesidades específicas aprobados por esa Gerencia. Lo anterior, previo estudio
técnico y legal que establezca que la solicitud presentada por el interesado es
procedente.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Plazo de cumplimiento: Inmediato
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1
vez.—O. C. N° 24897.—Solicitud
N°372320.—( IN2022680777 ).
Señores
vendedores de lotería independientes:
En atención a lo que dicta el Reglamento del Fondo Mutual de Beneficio
Social a Vendedores de Lotería en su artículo 9, inciso d), se hace saber que
se declara abierto a partir de la presente publicación y por el plazo de cinco
meses, el proceso para la elección del representante de los vendedores
independientes ante la Junta Directiva de FOMUVEL. Para ello se insta a los
vendedores de lotería que se encuentren en tal condición y que estén
interesados en participar, a promocionar su propia candidatura o la de un
tercero a dicho puesto.
Lo anterior deberá
formalizarse mediante un oficio que enviarán al correo electrónico:
gcenteno@jps.go.cr, csoto@jps.go.cr o al correo emadriz@jps.go.cr
, o bien, previa coordinación con el señor Giovanni Centeno Espinoza, en
la Plataforma del Servicio al Cliente, en el piso Mezanine, ubicado en las
oficinas centrales de la Institución. Este documento deberá estar acompañado de
su currículum vitae y la firma que conste deberá estar autenticada.
Motivamos a todos los
vendedores de lotería a participar en este proceso, cuyo objetivo es lograr en
FOMUVEL la mayor representatividad y equidad entre todos los sectores.
Esther Madriz Obando, Miembro Tribunal.—Giovanni
Centeno Espinoza, Miembro Tribunal.—Carlos Soto Blanco, Miembro Tribunal.—1
vez.—O.C. N° 24896.—Solicitud N°
372460.—( IN2022680778 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S
en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143
del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 735-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha
07 de setiembre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Franchesca Ureña Leiva, la Gerencia
General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de
arriendo del Cementerio General, mausoleo 15, lado este, línea tercera, cuadro
9 ampliación oeste, propiedad 3592 inscrito al tomo 16, folio 351 al señor Alejandro
Araúz Cavallini, cédula N°
105720521. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso,
no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que
comunique al interesado lo resuelto.
San José, 21 de setiembre 2022.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—
1 vez.—( IN2022680806 ).
Costos de aceras (construcción y mantenimiento)
La Municipalidad de Puriscal comunica que mediante acuerdos municipales
08-198-2022 y 09-198-2022 se aprobaron los informes técnicos y costos para
mantenimiento y construcción de aceras, que se detalla a continuación:
Mantenimiento: Considerando una intervención de hasta el 40% del
total de la acera, el costo total sería de ¢15,226.00 (quince mil doscientos
veintiséis colones exactos).
Construcción: Cuando la obra se
construye en un terreno donde no existen elementos ni infraestructuras o el
deterioro de la acera supera el 40% de la misma, el costo se considera como
obra nueva, para ¢29,926.00 (veintinueve mil novecientos veintiséis colones
exactos).
Esta tarifa rige 30 días a partir de su publicación en La Gaceta, según
art. 83 del Código Municipal - Ley N° 7794.
Puriscal, San José. Costa Rica, a los 26 días de setiembre de 2022.—MBA. Iris Cristina Arroyo Herrera. Alcaldesa Municipal
de Puriscal.—1 vez.—( IN2022680649 ).
Avisa, con fundamento y en cumplimiento del artículo 14 bis al Código
Municipal, se publican las funciones administrativas y operativas de la primera
vicealcaldía, aprobadas mediante acuerdo del Concejo
Municipal SM-1638-Ord-29-2022, de la sesión ordinaria: 29-2022, artículo 04,
inciso 41, celebrado el día 19 de julio del año 2022 las cuales son:
1. Aprobación
de Caja Chicas.
2. Sustituciones
de personal en calidad de Interino.
3. Contrataciones administrativas cuando
corresponda a Alcaldía su trámite.
4. Presentación
de propuestas de proyectos.
5. Preparación
de Mesas de Trabajos asignadas por el Alcalde.
6. Coordinación
y propuesta de proyectos de culturales, deportivos y educativos.
7. Gestión
Ferias, PYMES, ferias de empleo con Intermediación y actividades organizadas
por la Oficina de la Mujer.
8. Revisión
de horarios y marcas de los funcionarios municipales.
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2022680784 ).
CENTRO RADIOLÓGICO SANTA
MARÍA S. A.
Se convoca a los accionistas de Centro Radiológico Santa María, S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-133967, a la asamblea
general extraordinaria a celebrarse en San José, Barrio Otoya, 50 m. norte de
la esquina noroeste del Hospital Calderón Guardia, el día 31 de octubre del
2022, a las 8:00 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número
de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Nombramiento de Tesorero y Fiscal; b) Derogatoria de cláusula décimoprimera del pacto social,
eliminando el cargo de Agente Residente; c) Reforma de la cláusula quinta de la administración, d) Asuntos varios.—San
José, 05 de octubre de 2022.—Oscar Sibaja Vargas, Presidente.—1 vez.—(
IN2022682439 ).
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
CAMBIO DE LUGAR PARA
SESIÓN ORDINARIA UNGL
La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego a sus estatutos, y
según acuerdo: 202-2022, se acuerda que la sesión del 19 de octubre se realice
en el Centro de Eventos Pedregal y que la Dirección Ejecutiva realice los
trámites logísticos necesarios. Que se publique. Acuerdo aprobado por
unanimidad. Definitivamente aprobado.—Karen Patricia
Porras Arguedas.—1 vez.—( IN2022682524 ).
LOS REYES POLO CLUB S.A.
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas de Los Reyes Polo
Club S. A., cédula 3-101-79231, a celebrarse en las Instalaciones de Los Reyes
Polo Club, Guácima, Alajuela; también se pueden conectar virtual, a las 17:00
horas del 21 octubre del 2022; de no reunirse el quórum de ley se celebrará la
asamblea en segunda convocatoria una hora después, a efectos de conocer la
siguiente agenda:
Verificación del quórum y de la publicación de la
convocatoria.
Presentación y aprobación
de estados financieros.
Aprobación de presupuesto
2023
Aprobar cuotas 2023.
Nombramiento Junta
Directiva.
Permisos Municipales
Felipe Gómez Guerrero, Presidente.—1 vez.—
( IN2022682525 ).
CONDOMINIO
MONTEMAR
Cédula
Jurídica: 3-109-159027
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria
de Propietarios
La suscrita, Deyling
Enyeli Herrera Narváez portadora del documento de
identidad número 155829030033, en mi condición de representante legal con
facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de S y H Servicios y
Administración S. A., cédula jurídica N° 3-101-797702, la cual es la sociedad administradora del
Condominio Montemar cédula jurídica N°
3-109-159027 de conformidad al artículo séptimo del reglamento interno del
condominio y el artículo 25 de la Ley 7933, convoca a asamblea general
ordinaria de propietarios a celebrarse en el parqueo del condominio ubicado 300
metros este de Formularios Estándar Colima de Tibás San José el domingo 23 de
octubre del año 2022 a las 12 horas en primera convocatoria de no existir
quórum necesario se realiza segunda convocatoria una hora después a la 1 p.m. y
de ser necesario se realiza tercera convocatoria a las 2:00 p.m. con el número
de condóminos propietarios presentes para tratar los siguientes asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Apertura de la asamblea.
3. Lectura y aprobación de la agenda.
4. Nombramiento de presidente y secretario para la conducción de la
asamblea.
5. Lectura de acta anterior.
6. Informe de administración.
a) Presentación y aprobación de informe financiero periodo 28 de
octubre 2021 al 15 de octubre 2022.
b) Aprobación de proyecto de presupuesto periodo noviembre
2022-octubre 2023.
7. Informe de la junta del condominio.
8. Elección y votación de administración Condominio Montemar periodo noviembre 2022 -octubre 2023.
9. Elección de junta del condominio para periodo noviembre 2022
-octubre 2023.
10. Puntos varios.
11. Ratificación de acuerdos tomados.
12. Cierre de asamblea.
En la asamblea Únicamente se permitirá la
presencia del propietario o de un apoderado quién deberá presentarse con poder
especial debidamente autenticado por notario público en caso de filiales a
nombre de personas jurídicas el representante legal deberá presentar personería
jurídica con no más de 15 días de emitida.—Deyling Herrera Administradora, cédula N°
155829030033.—1 vez.—( IN2022682674 ).
CONDOMINIO SATURNO SAN
JOSÉ DOS MIL
(3-109-131688)
Asamblea General Extraordinaria de Propietarios
La Administración del Condominio Saturno San José Dos Mi convoca a
Asamblea General Extraordinaria de Propietarios (as). La misma se realizará el día lunes 24 de octubre de 2022 a las 05:00 pm en primera
convocatoria (quórum requerido del 66,67%), en segunda convocatoria a las 06:00
pm (quórum requerido del 66,67%) y en tercera convocatoria a las 07:00 pm con
los presentes en ese momento. La asamblea tendrá lugar en la Sala de
Eventos del Condominio Vía Millennium. El orden del día es el siguiente:
1. Comprobación
de Quórum.
2. Elección
Ad-hoc de Presidente y Secretario de la Asamblea.
3. Informe
de la Comisión Acerca del Proceso de la Sentencia de Demanda Laboral Expediente
17-000473-11784-LA-0.
4. Análisis
y Aprobación de Presupuesto y/o Cuota Extraordinaria para Cubrir los Costos del
Proceso Legal y Conciliación Final.
5. Nombramiento
del Representante Legal del Condominio para el Período que Inicia en noviembre
2022.
6. Nombramiento
de la Lic. Shirley Sánchez Bustamante para Protocolizar los Acuerdos de esta
Asamblea.
7. Declaración
en Firme de los Acuerdos.
8. Cierre
de la Asamblea.
Se les recuerda a todos los condóminos que deben presentarse con su
cédula de identidad vigente (pasaporte o cédula de residencia, según
corresponda), y en caso de que la finca filial esté a nombre de una sociedad,
debe presentar una personería jurídica vigente (con no más de tres meses de
emisión), y estar presente el representante legal de la misma, o en su defecto,
asignar a un tercero en su lugar mediante una simple nota o una carta
autenticada por un abogado.—San José, 05 de octubre del 2022.—Carlos Alberto
Artavia Murillo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022682859 ).
CONDOMINIO NUEVO CENTRO
COLÓN
Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condominio
Nuevo Centro Colón, cédula de persona jurídica número 3-109-143518 para conocer
los siguientes temas:
1. Informe
de la Administración sobre el estado en general de las cuotas condominales y
asuntos generales.
2. Reforma
del Artículo Décimo Sexto del Reglamento para que el administrador sea una
persona física o jurídica.
3. Nombramiento
de Administrador para el período 2022-2024.
La Asamblea se realizará el día 20 de octubre del 2022 a las 8 de la
mañana en el salón Sabana Tres, segundo piso, edificio Nuevo Centro Colón, en
primera convocatoria con dos terceras partes de los condóminos como mínimo, a
las 9 de la mañana en segunda convocatoria con el cincuenta por ciento de las
dos terceras partes de los condóminos, y tercera convocatoria a las 10 de la
mañana con los condóminos presentes.—San José, 06 de octubre del 2022.—Kathia
Valverde Madrigal.—1 vez.—( IN2022682873 ).
BADIA S. A.
Se convoca a los socios de Badia S. A., cédula jurídica
N° 3-101-010937, a la asamblea general ordinaria el
día 15 de noviembre del año 2022, en el domicilio de la sociedad. Primera
convocatoria: 6:00 horas. Segunda convocatoria: 7:00. Agenda: Nombramiento de
puestos en la Junta Directiva y fiscal.—San José, 7 de
octubre del 2022.—Ivonnne Jaikel
Jacobo, Secretaria.—1 vez.—( IN2022682883 ).
CAJAIGA S. A.
Se convoca a los socios de Cajaiga S.A.,
cédula jurídica 3-101-022927, a la Asamblea General Ordinaria el día 15 de
noviembre del 2022 en el domicilio de la sociedad. Primera convocatoria 8:00
horas, segunda convocatoria 9:00. Agenda: nombramiento de puestos en la Junta Directiva.—San José, 07 de
octubre 2022.—Ivonnne Jaikel
Jacobo, Secretaria.—1 vez.—( IN2022682884 ).
JAGA S. A.
Se convoca a los socios de Jaga S. A., cédula
jurídica N° 3-101-010546, a la
asamblea general ordinaria el día 15 de noviembre del 2022, en el domicilio de
la sociedad. Primera convocatoria: 10:00 horas. Segunda convocatoria: 11:00.
Agenda: Nombramiento de puestos en la Junta Directiva.—San
José, 7 de octubre del 2022.—Ivonnne Jaikel Jacobo, Secretaria.—1 vez.—( IN2022682885 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL COLONIA DEL ROBLE CÉDULA JURÍDICA 3-109-598730
Asamblea ordinaria y extraordinaria de propietarios
Por este medio y de conformidad con el artículo
25 de Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Colonia
del Roble a realizarse por la plataforma virtual Zoom
el lunes 31 de octubre del 2022 a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley,
se realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria
con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1-
Verificación del quorum. 2- Elección del presidente y secretario para la
Asamblea. 3- Informe de gestión de la Administración. 4-Informe Financiero con
cierre al 30 de setiembre del 2022. 5- Presentación, discusión y aprobación de
propuesta de presupuesto para el periodo noviembre 2022 a noviembre 2023. 6-
Aprobación de proyecto de entubamiento de vertido de aguas de la planta de
tratamiento hacia Quebrada Tacaco. 7- Aprobación de proyecto de cambio de play ground. 8- Aprobación de
proyecto de esparcimiento familiar en casa club. 9- Nombramiento del Comité de
Vecinos. 10- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Quienes
representen a una sociedad dueña de una filial, deberán presentar una
personería jurídica donde conste dicha
función. La personería debe tener menos de un mes de emitida. Si no puede estar
presente, se puede hacer representar por medio de una carta poder debidamente
autenticada. Debido a que esta Asamblea será virtual, les solicitamos entregar
la documentación para validar su participación por medio de correo electrónico
a la dirección coloniadelroble@floremcr.com a más tardar medio día de la
reunión. No podrá votar la persona que no presente los documentos antes
mencionados. La información para unirse a la reunión es: www.zoom.us ID de
reunión: 844 7239 7936, Código de acceso: 323029.—Rebeca Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—( IN2022682922 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por medio de expediente Nº 2-152377 del Registro de la Propiedad Industrial, se
encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial CHANCAY COCINA
PERUANA, registro no. 204831 a favor de Restuno S.
A., por lo que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días
a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos,
de acuerdo al art. 479 Código de Comercio.—Licda.
Irene Castillo Rincón, cédula Nº 115130376.—( IN2022679977 ).
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
4 YOU HOSTAL
Ante mí, el día 27 de septiembre del año 2022, la sociedad Nine Degrees West T Y M Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-377934, vendió a la
sociedad Four You Surfing Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-858084, el establecimiento mercantil denominado 4 You
Hostal, que es un hostal ubicado Guanacaste, Nicoya, Nosara. De conformidad con
el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e
interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para
que, en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la primera
publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio social de la sociedad Four You Surfing
Limitada, cita en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro
Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, a hacer valer sus derechos.
La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del
cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para
estos efectos.—San José, 27 de setiembre del año
2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—( IN2022680161 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita, Isabella
Martín Vega, conocida como Isabela Marten Vega, con cédula de identidad número 1-0835-0995, y
carné de abogada 10349, solicita al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica la reposición del Título de Abogada por extravío.—San
José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Isabella Martín Vega, Abogada.—(
IN2022680213 ).
BRENES
MENDEZ HERMANOS SUCESORES S. A.
Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A. Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace del conocimiento
público que, por motivo de extravío, la señora Eugenia María Brenes Calvo,
portadora de la cédula de identidad 1-0310-0579, solicita la reposición de los
certificados de acciones Nº 4 y Nº
75 de la sociedad Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A., cédula jurídica
3-101-151938, que representan treinta y nueve mil quinientos ochenta y tres
acciones y cuatro mil quinientas noventa y cinco acciones respectivamente. Por
el término de ley se atenderán oposiciones en el Bufete LLM Abogados, ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, tercer piso, oficina 3-2
A.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680537 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LAGARTO MEDITERRANEAN
VILLAGE
SOCIEDAD ANONIMA
Lagarto Mediterranean Village
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-451914, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas M reposición de
los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva número
uno, debido a que los mismos se desintegraron producto del clima. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
ese aviso.—Grettel López
Castro, Secretaria.—1 vez.—( IN2022680547 ).
ASOCIACIÓN PEREGRINOS SIN FRONTERAS
Por este medio se da aviso de la reposición de los libros legales, por
motivo de extravió de la Asociación denominada Asociación Peregrinos Sin
Fronteras, cédula jurídica número 3-002-793074.—Alajuela, 28 de setiembre del
2022.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022680597 ).
JOMARBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Jomarba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres
cero dos cero nueve, solicita ante el Registro Público en el Registro de
Personas Jurídicas, la reposición por extravío de los siguientes libros:
Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de
San José, en el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, veintisiete de
setiembre del dos mil veintidós.—Olga Marta Mora
Barboza, Presidenta.—1 vez.—( IN2022680654 ).
VISTAS DE PINARES DAMAC SOCIEDAD
ANÓNIMA,
Ante el suscrito Notario en calidad de
presidente se presenta la señora: Luz Durini
Meléndez, cédula de residencia número: 132000074113, informa que en la
sociedad: Vistas de Pinares Damac Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-519843, se extraviaron los
libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reconstrucción de
los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina
abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de
Faro del Caribe.—San José, 29 de setiembre del 2022.—MSc. Jonatan López Arias.—1 vez.—(
IN2022680667 ).
AMERDT PACAE SOCIEDAD
ANÓNIMA
A solicitud de Carlos Manuel Gallegos Pacheco, secretario de Amerdt Pacae Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-515038, de acuerdo con el Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de: Actas de
Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de
Socios, por motivo de extravío del tomo primero de cada libro, por lo que
iniciarán los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo
las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San
José, 28 de setiembre del 2022.—Solicitud: Carlos Manuel Gallegos Pacheco, Secretario.—1
vez.—( IN2022680693 ).
GREEN SOLUTIONS
ENVIRONMENTAL CONSULTANTS
GSEC S. A.
A solicitud de Carlos Manuel Gallegos Pacheco, cédula de identidad N° 1-1179-783, en su condición de presidente de la compañía
Green Solutions Environmental
Consultants GSEC S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-537869, informo del extravío del
tomo primero de cada libro de la compañía, por lo que solicito al Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los mismos, por lo
que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo
las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San
José, el 28 de setiembre del 2022.—A solicitud de Carlos Manuel Gallegos
Pacheco.—1 vez.—( IN2022680694 ).
LAS MURALLAS DEL MOLINO
S. A.
Las Murallas del Molino S. A., cédula jurídica N°
3-101-279490, está en proceso de reposición por razón de extravío, de los
libros de actas, todos número 1: Actas de Asamblea de
Socios, Registro de Socios, y Actas de Consejo de Administración. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros con la legalización del Registro
Público de la Propiedad, según procedimiento legal.—San
José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2022680712 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y
al público en general, la reincorporación de las siguientes personas
agremiadas:
Nombre |
N° carné |
N° acuerdo |
Fecha |
Denisse Barrantes
Sánchez |
24675 |
2022-26-008 |
5/7/2022 |
Jeffry A. Chinchilla Madrigal |
21857 |
2022-28-013 |
18/7/2022 |
Elías Soley
Gutiérrez |
4050 |
2022-28-014 |
18/7/2022 |
Rodrigo Carmona Segnini |
3176 |
2022-28-15 |
18/7/2022 |
Marvin Josué
Bastos Jara |
28703 |
2022-30-005 |
1/7/2022 |
Stephanie Brown Villalobos |
21069 |
2022-30-006 |
1/7/2022 |
Edwart Ureña
Bonilla |
21667 |
2022-30-007 |
1/7/2022 |
Andreína Chacón
Chaves |
27828 |
2022-30-008 |
1/7/2022 |
María Delia Fallas
Mata |
15999 |
2022-36-007 |
12/9/2022 |
Karla Marcela Quesada Gutiérrez |
14805 |
2022-36-004 |
12/9/2022 |
Zapote, 23 de setiembre de 2022.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O. C. N°
3002.—Solicitud N° 377655.—( IN2022680738 ).
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y
al público en general la suspensión voluntaria en el ejercicio de la profesión
de las siguientes personas agremiadas:
NOMBRE |
N°
CARNÉ |
N° ACUERDO |
FECHA |
Mónica Nagel Berger |
2572 |
2022-35-006 |
5/9/2022 |
Sabrina Hidalgo Rojas |
2582 |
2022-27-004 |
11/7/2022 |
Julieta Bejarano
Hernández |
2734 |
2022-28-012 |
18/7/2022 |
Rodrigo Carmona Segnini |
3176 |
2022-25-010 |
27/6/2022 |
Edgar Fernando Valverde Morales |
3364 |
2022-26-007 |
5/7/2022 |
Elías Soley
Gutiérrez |
4050 |
2022-25-007 |
27/6/2022 |
Zaira Patricia González Jiménez |
5175 |
2022-24-009 |
20/6/2022 |
María de los Ángeles Sánchez Marín |
10555 |
2022-25-009 |
27/6/2022 |
Bianca López Rojas |
12828 |
2022-34-008 |
29/8/2022 |
Marcela Ligia Duarte Marchena |
14007 |
2022-34-006 |
29/8/2022 |
Carol Tatiana Hernández Víquez |
14732 |
2022-32-003 |
16/8/2022 |
Ronald Eduardo Jiménez Hernández |
16702 |
2022-34-007 |
28/8/2022 |
Rosa Argentina Zapata Marín |
18162 |
2022-26-006 |
5/7/2022 |
Melissa Vásquez Monge |
18235 |
2022-32-006 |
16/8/2022 |
Milena Picado Ortega |
18360 |
2022-24-006 |
20/6/2022 |
Diana Trimiño
Mora |
18448 |
2022-31-004 |
8/8/2022 |
Armando Rodríguez Hidalgo |
19679 |
2022-24-007 |
20/6/2022 |
Marco Agüero Araya |
21386 |
2022-32-004 |
16/8/2022 |
Jéssica Lobo Carrillo |
22235 |
2022-32-005 |
16/8/2022 |
Rubén López Bolaños |
23732 |
2022-33-007 |
22/8/2022 |
Oky Cambronera
Mesén |
24138 |
2022-24-008 |
20/6/2022 |
Maribel de los
Ángeles Alvarado Paniagua |
24210 |
2022-28-011 |
18/7/2022 |
Alejandro Álvarez Mora |
24419 |
2022-31-005 |
8/8/2022 |
Carlos Eduardo Díaz Venegas |
24935 |
2022-35-005 |
5/9/2022 |
Krisia Fumero
Araya |
24941 |
2022-37-005 |
20/9/2022 |
Robin Sánchez Varela |
27141 |
2022-33-008 |
22/8/2022 |
Edgar Gerardo Chacón
Villalobos |
27403 |
2202-34-004 |
29/8/2022 |
Lissette Alemán
Quirós |
29295 |
2022-30-004 |
1/8/2022 |
Ederly Granados Angulo |
29490 |
2022-27-005 |
11/7/2022 |
Logan Vinicio Ureña
Camacho |
29611 |
2022-27-006 |
11/7/2022 |
Natalia Salazar Villalobos |
29680 |
2022-25-008 |
27/6/2022 |
Karla Fonseca Castillo |
30517 |
2022-29-004 |
26/7/2022 |
Ileana Fernández Murillo |
31841 |
2022-34-005 |
29/8/2022 |
Zapote, 23 de setiembre de 2022.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O. C. N°
3001.—Solicitud N° 377663.—( IN2022680739 ).
INVERSIONES HUMY DE
SIQUIRRES AGP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos setenta-tomo
catorce, a las quince horas del día veintiuno de setiembre de dos mil
veintidós, Inversiones Humy de Siquirres AGP Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres ciento uno
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres, domiciliada en
Limón, Siquirres, Herediana, antiguo Hotel Montano cien metros hacia el norte,
notifica la reposición de los libros legales de Asamblea de cuotistas,
Registro de cuotistas, por extravío. Por el termino
de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a nombre de la sociedad en Limón,
Siquirres, de antiguo Hotel Montano cien metros hacia el norte.—Liberia,
veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Julieta Elizondo Araya.—1
vez.—( IN2022680751 ).
NANAN REPUESTOS S.A
Ante esta notaria se está tramitando la reposición de libros por
extravío de Nanan Repuestos S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y siete mil setenta y uno. Es todo.—San José,
veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. German Salazar
Santamaría.—1 vez.—( IN2022680757 ).
LOS
LIRIOS DEL PACIFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Lirios del Pacifico Sociedad Anónima,
sociedad costarricense con cédula jurídica 3-101-597978, con domicilio en San
José, Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso, por este medio informa al público en general, el extravío del libro de
Asamblea General de Accionistas de la sociedad. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este edicto, para escuchar oposiciones
antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Escazú, Plaza
Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zürcher,
Odio & Raven.—San José, 28 de setiembre de
2022.—Marco Antonio López Volio.—1 vez.—( IN2022680813 ).
MEJÍAS Y
SALAZAR S. A.
El señor Epifanio Mejías Jiménez, en su calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Mejías y Salazar S. A., cédula jurídica número
3-101-274662, ha solicitado al Registro de Personas jurídicas, la reposición de
los libros tomo uno de: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas
del Consejo de Administración. Lo anterior por extravío de los
mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en Alajuela, Lotes Llobet, quinta entrada, doscientos
metros al oeste de Bodegas Pastas Roma. Solicitud que se hace por escritura
pública otorgada en la notaría pública bufete del Lic. Óscar Eduardo Álvarez López.—30 de setiembre del 2022.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez
López, Notario.—1 vez.—( IN2022681183 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintiocho
de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad AMZ Export,
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-113838, por medio de la cual se acuerda i)
modificar la cláusula de Razón Social.—San José,
veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Federico Carlos Alvarado
Aguilar, Notario Público.—( IN2022680534 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 28
de setiembre del 2022, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo:
La quinta: del capital social. Se disminuye el capital social en la sociedad GMG
Comercial Costa Rica S. A..—San José, 28 de setiembre del 2022.—Licda.
Gabriela Gómez Solera.—( IN2022680744 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las
diecisiete horas del día veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, de la
empresa Corporación Multiservicios TYR Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta mil novecientos treinta, se reforma el domicilio social,
pasando a ser: Cartago, San Francisco, Lourdes de Agua Caliente, del Templo
Católico cien metros al sur.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notario Público,
carné N° 24687.—1 vez.—(
IN2022680459 ).
En Alajuela a las 8 horas del 29 de setiembre del 2022 se reformó la
cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de Camca Trading CO
S. A., cédula jurídica número 3-101-744276.—Alajuela, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680461 ).
Ente esta notaría el día veintisiete de
setiembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Lir A & B Monteverde Sociedad de Responsabilidad
Limitada, representada por su
gerente el señor Aaron Rolando Quirós Montiel. Capital social diez mil colones.
Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José
veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Javier González Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680496 ).
El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén Notario Público hago constar que se
está reformando la junta directiva de José Fabio & José Pablo SA. Es todo.—Santa Ana,
veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022680497 ).
Ante esta notaria el día veintisiete de setiembre del dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad denominada Almaju M & B
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones. Representada por su gerente
Juan Diaz Zeledón. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San
José veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Javier González
Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680499 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la empresa PMG Renta
Equipo, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ciento veinte dólares representados por ciento veinte
cuotas. Representación Gerente uno, dos y tres actuando conjunta o
separadamente. Domicilio Social, San José.—San José,
veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Diego Moya Meza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022680502 ).
Ante mi notaría, por escritura 287 del tomo 1 del suscrito notario, a
las 14 horas del 28 de setiembre del 2022, procedí a protocolizar la asamblea
general constitutiva de la Asociación Domingueña de
Voleibol, la cual se celebró a
las 22 horas del 09 de julio del 2022.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
a Las 14 Horas 58 minutos del 28 de setiembre del 2022.—Lic. Stanley Chaves
Fernández, carné 24929, Notario.—1 vez.—( IN2022680504
).
Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y tres-treinta y
tres protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Constructora Hermanos Leiva Meza,
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-trescientos noventa nueve mil ciento quince, en la cual
se nombra nuevo Gerente, y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, veintisiete de setiembre del año dos
mil veintidós.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680506
).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta y tres otorgada en
Alajuela a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil veintidós,
ante la Notaria Catalina Rojas Ramírez se disolvió sociedad anónima Mexcori A y R Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- tres ocho seis
cero uno uno.—Alajuela, veintidós de setiembre del dos
mil veintidós.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 29
de agosto de 2022, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gente más
Gente, S.A. Se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San
José, 28 de setiembre del año 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus
Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2022680523 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves
Berrocal, a las once horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del año
dos mil veintidós, del protocolo número noventa y seis, se constituyó sociedad
anónima a la que se le asignará como razón social el número de cédula jurídica
que le corresponderá, capital social de quinientos mil colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, y
Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680525 ).
Clínica Integral y SPA Artemis BLMP S. A, cédula jurídica 3- 101- 842824, elije
Presidente a Joel Enrique Bennett Grant, cédula 7- 0073- 0284, elije Secretaria
a Jessica María Vega Cambronero, cédula 1- 0948- 0534, elije Tesorero a César
Giovanni Hidalgo Umaña, cédula 1- 0978- 0483, y
elije Fiscal a Joselyn Fernanda Calderón Vega, cédula 1- 1590- 0852.—San José,
29 setiembre del 2022.— Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2022680526
).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de
asamblea de accionistas de Abdallah Logística
Integrada S.A., en la que se
reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022680527 ).
Por escritura 129-2 otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 del 28
de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Tres-Ciento
Dos- Seiscientos Noventa y Dos Mil Ciento Setenta y Siete S.R.L., donde se acuerda su disolución, y se acuerda
nombrar como liquidador a Rebeca Zamora Vargas.—San
José, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Kattia Ajun
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680528 ).
Mediante escritura pública protocolicé el acta tres de asambleas
ordinarias y extraordinaria de socios de la empresa Playa Montaña
S.A. cédula número 3-101-387055, en la cual se reforma la
cláusula del domicilio, de la administración y se nombra junta
directiva. Es todo.—Escazú
29 de setiembre del 2022.—Licda. María Vanessa Quesada Córdoba, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022680529 ).
Por escritura número doscientos tres de las siete horas del veintinueve
de setiembre del dos mil veintidós, visible a folio ciento treinta y siete
frente del tomo catorce de mi protocolo, he protocolizado el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Frutyver del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-650708, en donde se
acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y
Ley Número Nueve Mil Veinticuatro.—Puntarenas, veintinueve de setiembre del dos
mil veintidós.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680530 ).
Por escritura otorgada ante este Notario Público el día 21 de setiembre
del 2022, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad LP Merge, Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones, representado
por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680532 ).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho, modifica su
pacto constitutivo en cuanto a su domicilio social, representación, agente
residente. Es todo.—Zarcero, veintidós de setiembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022680536 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Tico Tech
Cómputo y Accesorios de Tecnología
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
ochocientos sesenta mil quinientos ocho, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas,
a las once horas del día veintiséis de septiembre del dos mil veintidós,
mediante escritura número noventa y cuatro tomo dieciséis.—Lic. Johnny Solis Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680542 ).
Por escritura número treinta y dos- dos, otorgada ante mí, en Pérez
Zeledón, a las quince horas del día veintidós de julio del año dos mil
veintidós, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria
de socios de Light Emerging SRL, cédula
jurídica numero 3-102-598088 donde se acordó la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios. Teléfono: 2770-6171.—Pérez Zeledón, veintinueve de setiembre
del año dos mil veintidós.—Lic. David Andrés Ureña
Borge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680550 ).
Por escritura número cincuenta y dos de las nueve horas del veintitrés
de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la sociedad Emporoi Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda estableciendo un nuevo domicilio social.—Licda.
Adriana González Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022680555 ).
La sociedad Mcv Vereda de la
Sierra Mcv, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- tres dos
ocho cero cero cero,
mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos
protocolizados mediante escritura de las 08:00 horas del 29 de setiembre de
2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022680566 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintitrés- dos,
visible al folio setenta y uno frente, del tomo segundo, a las diez horas
veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número
uno asamblea general totalitaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por
la sociedad denominada Llantas y Aceites del Valle General Limitada, con cédula
jurídica tres- ciento dos- ocho cuatro ocho siete seis nueve, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número cláusula décima de la disolución inciso
B) Nombrar en el cargo de Gerentes a los señores José Pablo Ceciliano Gamboa, Yuliana María Padilla
Rojas y Abir (Nombre) Ghaida
(Apellido).—Ciudad de Pérez Zeledón al ser diez horas quince minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Michael Ramiro Zúñiga
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680578 ).
Mediante escritura número once, de la Notaria Nidia María Alvarado
Morales, se protocoliza acta de disolución, de la entidad denominada Condominio
Belén Uno B La Sagra Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento ciento dos-doscientos sesenta y
cinco mil doscientos ochenta y tres. Escritura otorgada en San José a las trece
horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda.
Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022680579 ).
Mediante escritura número doce, de la Notaria Nidia María Alvarado
Morales, se protocoliza acta de disolución, de la entidad denominada Alari Regalos con Alma Tica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
ciento dos-ochocientos dos mil cincuenta. Escritura otorgada en San José a las
catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda.
Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680580 ).
Edicto: Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta
notaria, el día veintiuno de septiembre del dos mil veintidós; los señores Kurt
Joseph (nombre) Younker (apellido) y Juliane Margaret
(nombre) Younker (apellido) quienes conforma el cien
por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la
disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cuatro Mil
Setecientos Cincuenta y Siete Sociedad Anonima cuya cédula de persona jurídica es tres-
ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y siete, en
aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco. Es todo.—Nicoya veintidós de
setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Carné 16352,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022680581 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar
que ante mi notaria se encuentra el cambio de junta directiva de la empresa Armi Internacional Sociedad Anonima, cédula
jurídica 3101152879 lo que solicito se publique el edicto de ley respective. Es
todo.—San José
veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022680582 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar
que ante mi notaría se encuentra el cierre
de la empresa Multiservicios y Transportes J y J Quinta Jaris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710046 lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José veintiocho de setiembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680583 ).
Luis Paulino Castañeda Castañeda, Balmie Alvarado
Mendoza y Luis Guillermo Somarribas Pizarro, conforme
al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
constituyen sociedad anónima, domiciliada en Guanacaste, cantón quinto
Carrillo, distrito segundo Palmira, con un capital social de veinticinco
millones de colones. Escritura otorgada en Filadelfia, al ser las 14:30 horas
del 26 de setiembre de dos mil dos mil veintidós ante el notario Francisco
Pizarro Machado.—Francisco Pizarro Machado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022680590 ).
Constitución de sociedad anónima Luis Paulino
Castañeda Castañeda, Balmie
Alvarado Mendoza y Luis Guillermo Somarribas Pizarro,
conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j,
constituyen sociedad anónima, domiciliada en Guanacaste, cantón quinto
Carrillo, distrito segundo Palmira, con un capital social de treinta millones
de colones. Escritura otorgada en Filadelfia al ser las 15:00 horas del 26 de
setiembre de dos mil dos mil veintidós ante el notario Francisco Pizarro Machado.—Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—(
IN2022680599 ).
Por escritura número cinco otorgada ante esta notaría a las diez horas
del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós se protocolizó acta de
sociedad Autojoli de Escazú Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres
-ciento uno- doscientos veintidós mil cuarenta y siete en la que se solicita la
disolución de la sociedad.—Licda. Hazel Delgado
Cascante. Notaria Correo hazeldelgado@gmail.com,.—1 vez.—( IN2022680600 ).
En mi notaría al ser las diez horas
treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Banana Verde
S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco. Es
todo.—San José, veintiocho de setiembre-dos mil
veintidós.—Alan Elizondo Medina, carné 20276.—1 vez.—( IN2022680604 ).
Por escritura pública otorgada en mi notaría
a las 17 horas del 17 de agosto del 2022, se reformó la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad Cammea Uno,
Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680607 ).
Constitución de Sociedad Anónima, Luis Paulino Castañeda Castañeda, Balmie Alvarado
Mendoza y Luis Guillermo Somarribas Pizarro, conforme
al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
constituyen Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, cantón quinto
Carrillo, distrito segundo Palmira, con un capital social de veinticinco
millones de colones. Escritura otorgada en filadelfia al ser las 15:30 horas
del 26 de setiembre del dos mil dos mil veintidós, ante el notario Francisco
Pizarro Machado.—Francisco Pizarro Machado Notario
Público.—1 vez.—( IN2022680609 ).
Ante mí, Mauricio Rojas Valerio se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Webb e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- cero dos uno nueve dos tres.—Ciudad
Quesada, San Carlos, once horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre
del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680610 ).
Protocolización de acta número tres de asamblea general extraordinaria
de la sociedad El Nido del Pollo Negro Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica tres- ciento
uno- trescientos diez mil ciento noventa y dos; modificación de la
representación social, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la ciudad
de Heredia a las diez horas del veintinueve de setiembre del año dos mil
veintidós. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680614 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Susa Asesorías Lubricantes y Llantas SRL, cédula jurídica N°
3-102-821645 y el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Asesoría y
Desarrollos Industriales del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-796635, mediante
las cuales operó una fusión por absorción, prevaleciendo la primera compañía.
Así mismo, mediante el acta indicada de la sociedad prevaleciente, se modificó
la cláusula quinta del pacto social, en cuanto al capital social y se nombró un
nuevo subgerente.—San José, 29 de setiembre de
2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2022680615 ).
En esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de Servicios
Unidos Susa SRL,
cédula jurídica: 3-102-783267, mediante la cual se modificó la cláusula sexta
del pacto social, en cuanto a la administración.—San
José, 29 de setiembre de 2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1
vez.—( IN2022680618 ).
Aviso. Por escritura de las 10:00 del 31 de agosto de 2022, otorgada ante
esta notaría pública se modificó la cláusula primera, segunda y octava del
pacto constitutivo de la sociedad Paradise Clinic
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres - ciento uno- ochocientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos treinta y siete.—San José, 29 de
setiembre de 2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680624 ).
Por escritura de las 10:00 del 31 de agosto de 2022 otorgada ante esta
notaría pública se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad Farmacia Guiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos ochenta y
cinco mil trescientos treinta.—San José, 29 de
setiembre de 2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680626 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la
compañía Inversiones Panicito, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 04 de agosto del 2022.—Lic. Raúl Herrera
Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680630 ).
El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la cláusula segunda de la
sociedad Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima con fecha del veinticinco de setiembre del dos
mil veintidós.—Allan García Barquero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022680632 ).
Edicto. Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
10:15 horas del 29 de setiembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza El Monito de
Guanacaste S.A. por medio de
la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Licda.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680643 ).
Mediante escritura número sesenta y cuatro, del día veintinueve de
setiembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la Entremareas Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho
mil doscientos noventa y nueve.—Lic. Daniela Maria Bolaños Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022680646 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 29 de setiembre del
año 2022, protocolicé acta de reunión de cuotistas de
la sociedad Cali Electric Bicycle Corporation Limitada de las 15 horas del 22 de setiembre del año 2022, mediante la cual se
acuerda la modificación de las cláusulas del pacto constitutivo referentes a la
representación, y a la administración de la sociedad. Publíquese una vez.—29 de setiembre de 2022.—Paul Oporta
Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2022680650 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30
horas del 29 de setiembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Vista Bella
Doce P.R. S.A. por medio de la
cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022680656 ).
Ante la suscrita notaria Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina en
Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Móvil Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-439433, para realizar la protocolización del
acta de asamblea general extraordinaria de socios, realizan cambio de
Estatutos, Representación. Es todo.—Ciudad de Heredia,
29 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022680657 ).
Edicto. Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
11:00 horas del 29 de setiembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Galileo en
Alta Mar. S.A. por medio de la
cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Licda.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680658 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:15
horas del 29 de setiembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Linda Vista
San Jorge S.A., por medio de
la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Licda.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680659 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:45
horas del 29 de setiembre del 2022, se protocolizó
acta de la sociedad de esta plaza Rancho Viejo Oscuro. S.A. por medio de la cual se liquidó la empresa y
nombró liquidador.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022680660 ).
Edicto. Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
11:30 horas del 29 de setiembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Limón Tierno
S.A. por medio de la cual se
liquidó la empresa y nombró liquidador.—Licda.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680662 ).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Consultoría
Jurídica J.J. de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día once de julio del año dos mil
veintidós, con un capital social de cien mil colones, capital suscrito y
pagado. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del
año dos mil veintidós.—Licda. Jenniffer Rivera
Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022680663 ).
Mediante escritura doscientos cuarenta y seis -seis, otorgada a las diez
horas del veintidós de setiembre de dos mil veintidós se acordó nombrar como
Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad denominada Corporación Gemi´s Sociedad Anonima,
cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos
cuarenta y tres, a Gladys Jirón Urbina, mayor, nicaragüense, comerciante,
casada una vez, cedula de residencia uno cinco cinco
ocho cero uno nueve cinco cuatro dos tres dos. Es todo.—San
José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Marín Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2022680664 ).
Que en la asamblea de la sociedad: Inversiones Siempre Bonito S.R.L. de las 15 horas del 22 de setiembre del 2022,
en la ciudad de Tamarindo, se acordó la modificación de la cláusula del pacto
constitutivo referente a: “La representación”. Es todo.—23
de setiembre del 2022.—Notario Público: Paul Oporta
Romero, número de cédula: 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2022680665 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:45
horas del 29 de setiembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Maderas
Amarillas Preciosas ABCD S.A.
por medio de la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Licda.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680666 ).
Por escritura número 167-2 otorgada ante mí, el día 29 de setiembre de
dos mil veintidós, a las trece horas, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Importaciones
E A M Buenos Aires Anónima,
cédula jurídica número 3-101-760729, donde se acordó modificar la cláusula
primera y sexta del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón,
29 de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2022680669 ).
Yo, Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público con oficina en Atenas,
hago constar que el día diez de setiembre del año dos mil veintidós, a las once
horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la Sociedad RO
Josef de Barrio San José de Atenas
Sociedad Anonima, mediante la cual se tomó el acuerdo firme de disolver y liquidar dicha
sociedad.—Atenas, veintiséis de setiembre del año dos
mil veintidós.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680671 ).
Por escritura 69 del tomo 1 otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
mercantil denominada JKV Family S. A. Expido en Cartago, a las 10:00 horas del 29 de
septiembre del 2022. Lic. Milton Obando Rojas, Cartago, Guadalupe 300 metros
sur del Súper 99.—Lic. Milton Obando Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022680672 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:55
horas del 29 de setiembre del dos mil 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Llano Hermoso
Oscuro D J R A S.A. por medio
de la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Licda.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680674 ).
Por escritura 15 del tomo 1, de las 13 horas del 29 de septiembre del
2022, se reformó la cláusula segunda de W.K.R.P. Viento Fresco S.A. de cédula jurídica 3-101-470054.—San José, 29
de setiembre del 2022.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680675 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del
día dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós, escritura número treinta,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Transportation Escort Services (TES) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho
uno siete cero siete cinco, se modifica la cláusula segunda del domicilio, se
nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—San José, a las quince horas del día
veintisiete de setiembre del año dos
mil veintidós.—Licda. Matilde Ramos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2022680676 ).
Por escritura 16 del tomo 1, de las 13 horas 15 minutos del 29 de
setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de Inversiones Muebles B W
Dos Cero Cero Siete S. A., de cédula jurídica 3-101-493871.—San José, 29
de setiembre del 2022.—Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2022680680 ).
Por escritura 17 del tomo 1, de las 13 horas 30 minutos del 29 de
septiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de Desarrollos
T.M.H. & J S. A., de
cédula jurídica 3-101-421852.—San José, 29 de septiembre del 2022.—Felipe
Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680681 ).
Se hace saber que mediante escritura número 217-34, de la Notaria Ana
Isabel Fallas Aguilar, se modificó los estatutos en las cláusulas 7ma y 8va, de
la Sociedad Inversiones Ade de Belén,
cédula jurídica 3-101-634271.—Santa Ana, 21 setiembre
2022.—1 vez.—( IN2022680682 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 27 tomo V, Folio 014, se constituye la
empresa individual de responsabilidad limitada denominada Alinea
Supérate Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Gerson Rodrigo Garro
Villalobos, con cédula N° 1-1704-0573,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Licda. María Yisela Quesada León,
notaria pública, Moravia, Residencial Saint Clare, número 10-F.—1 vez.—(
IN2022680683 ).
Edicto, en mi notaria al ser las diez horas cincuenta minutos del
veintiocho setiembre de dos mil veintidós, se reformó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Casa Sol del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos. Es todo.—San
José, veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina, carné
20276.—1 vez.—( IN2022680684 ).
Ante esta notaría, comparece Diana Granados Mora, mayor, con cédula de
identidad número 1-1363-0583. Y dice: que por acuerdo de cuotistas
de la sociedad Bold Technoligies Limited de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-101-662257, se
tomó la decisión de nombrarla por cuatro meses más como gerente de la empresa a
partir del 6 de octubre del año en curso. Es todo.—San
José, 29 de setiembre del 2022.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo.—1 vez.—(
IN2022680685 ).
En mi notaría, al ser las once horas
treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, se reformó la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Inmobiliaria Montauk Puerto Viejo S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil trescientos cuarenta y seis.
Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil
veintidós.—Alan Elizondo Medina, carné: 20276.—1 vez.—( IN2022680686 ).
Que, ante esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del Código de
Comercio, la sociedad denominada Inversiones Giovanni Mena de Lajon M & B Sociedad, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve
ocho ocho tres cero. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Puntarenas,
cincuenta metros al oeste de Municipalidad, en Bufete Núñez & Asociados, en
el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas,
veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mariano Núñez Quintana,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022680687 ).
Por escritura 84 del tomo 8, de las 13 horas del 29 de setiembre del
2022, se reformó la cláusula segunda de Consultora R C C
B Sol Pacífico S. A., de cédula jurídica 3-101-443967.—San José, 29
de setiembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680688 ).
Por escritura 85 del tomo 8, de las 13 horas y 15 minutos del 29 de
setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de 3-102-811093
S.R.L. de cédula jurídica
3-102-811093.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2022680692 ).
Por escritura otorgada a las a las nueve horas del día de hoy, se
protocolizo acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Open-Antz Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó su disolución.—San
José, veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022680695 ).
Ante esta notaría, al ser las 10:00 del 22 de setiembre del año 2022, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía 3-101-824513
S. A. Donde se solicita la
liquidación de la misma.—San José, 23 de setiembre del
año 2022.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680698 ).
Por escritura 86 del tomo 8, de las 13 horas y 30 minutos del 29 de
setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de 3-101-735722
S. A. de cédula jurídica
3-101-735722.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680700 ).
Se apersona ante esta notaría el señor Carolina Sánchez Arroyo, cédula de identidad uno-uno dos ocho cuatro-tres
cero cero, en su condición de presidente de Servicios de
Salud Tres Sesenta Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-siete uno cuatro tres cuatro siete; solicitando
cambiar la dirección actual de la sociedad, modificando la cláusula tercera del
pacto constitutivo para que se lea de la siguiente manera: provincia de
Heredia, cantón Barva, San Pedro de la delegación policial seiscientos metros
al este casa a mano derecha, color anaranjada, se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Notaría del Lic. Mariano Núñez Quintana.—1 vez.—( IN2022680701
).
En mi notaría, al ser las diez horas
del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, se reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sueño Frente
al Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos cuarenta
y seis. Es todo. San José, veintiocho setiembre dos mil veintidós.—Alan
Elizondo Medina, carné 20276.—1 vez.—( IN2022680702 ).
Mediante la escritura de protocolización número 120 del protocolo uno,
de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las doce horas
con del veinticinco de agosto del dos mil veintidós. La sociedad Thumper Bluewater Expeditions S.R.L., con cédula jurídico número:
3-102-708087, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, al ser las once horas con veinte minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil veintidós.—Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680706
).
En mi notaría, al ser las nueve horas treinta
minutos del veintiocho setiembre de dos mil veintidós, se reformó la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Caripro Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno- seiscientos treinta y ocho mil novecientos setenta y
seis. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre dos
mil veintidós.—Alan Elizondo Medina, carné 20276.—1 vez.—( IN2022680707 ).
En mi notaria al ser las nueve horas del veintiocho setiembre de dos mil
veintidós, se reformó la cláusula octava῎
del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Vistas del
Paraíso Playa Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
doce mil ciento treinta y dos. Es todo.—San José,
veintiocho de setiembre dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina, carné 20276.—1
vez.—( IN2022680708 ).
Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al
ser las doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós en la
escritura número 25 del tomo 12, se protocolizó el acta de la sociedad Tamaracouta Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número: tres – ciento uno–ciento veintitrés mil quinientos sesenta y
dos dónde se modificó la cláusula de administración y representación. Es todo.
Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas. 29 de
Setiembre del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1
vez.—( IN2022680710 ).
Por escritura otorgada ante este
notario a las trece horas del cinco de agosto del año dos mil veintidós, se
reforma clausula sexta y se hace nombramiento de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Uno SRL, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho
mil cuatrocientos noventa y uno.—Julio Azofeifa
Soto.—1 vez.—( IN2022680726 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Menfis S. A. por medio de los cuales se acordó modificar la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26
de septiembre de 2022.—Pablo Enrique Guier Acosta,
Notario Público, 22800303.—1 vez.—( IN2022680728 ).
Modificación de plazo social de
sociedad anónima. Por escritura número noventa y uno de las diez horas treinta
minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintidós, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Agencia de
Viajes Guaymí
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho uno ocho cero
cinco; se acuerda modificar la cláusula
cuarta del plazo social del pacto social de la sociedad, el cual se leerá así:
cuarta: del plazo social: el plazo social es de veintiséis años y
seis meses a partir de su constitución. Es todo.—Santa Ana, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Johanna
Mora Solano.—1 vez.—( IN2022680732 ).
Mediante escritura número 25-6, de las 14:00 del 29 de setiembre de
2022, protocolicé acta de reunión de cuotistas en la
que se modifica la cláusula sexta de la sociedad CR
Veintinueve Hectáreas Tamarindo Limitada.—La Garita, Tamarindo, 29 de setiembre del
2022.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, carné N°
23021.—1 vez.—( IN2022680737 ).
En mi notaria por escritura a las 13:00 horas del 29 de setiembre del
2022, se protocolizó acta de la sociedad Casa Zen de Santa Teresa S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis nueve nueve cuatro cuatro cuatro por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo referente a la administración.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022680741 ).
En mi notaria por escritura a las 14:00 horas del 29 de setiembre del
2022, se protocolizó acta de la sociedad Finca Loma Linda S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cero
siete cinco nueve cuatro por la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2022680743 ).
Por acta protocolizada ante esta notaría, a las doce horas y treinta
minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios número tres de la compañía de esta plaza, denominada Importaciones
Kyara Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil novecientos
noventa y uno, mediante la cual, se revocaron los nombramientos de presidente y
secretario, y se designaron nuevas personas para ocupar dichos cargos. Publíquese.—Alajuela, veintinueve de septiembre del año dos
mil veintidós.—Notaría del Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga.—1 vez.—(
IN2022680746 ).
Mediante escritura número 314-3, otorgada a las 12:00 a.m. del día 29 de
setiembre del año 2022, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al
folio número 189 vuelto al 190 frente del tomo 3 de su protocolo, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, donde por
unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva, representaciones y
otros de la sociedad Hermanos Vaes Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-597403.—Alajuela, 15
horas de 29 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2022680763 ).
En esta notaría mediante escritura
número 135-39, otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:00 horas del 28 de
setiembre del 2022, se reformaron las cláusulas 2, 3 y 12 del acta constitutiva
de la sociedad denominada Semro S.A. con cédula jurídica número: 3 -101- 191013, y
se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680764 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12:30 horas del 08
de setiembre de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad SCAPINO S.A., según la cual se modifica la cláusula de la administración y de la
representación de los Estatutos Sociales y se nombra Vicepresidente
de la Junta Directiva. Es todo.—San José, 23 de
setiembre de 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2022680765
).
Por escritura número cinco-dos, de esta notaría, se protocolizó el acta número trece de la
asamblea sesión extraordinaria de junta directiva de la sociedad Colima Prime Investments Sociedad Anonima, en la cual se modifica los nombramientos en
la junta directiva.—Heredia, veintinueve de setiembre
del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Carranza Cubillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680768 ).
Por escritura número cincuenta, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las dieciséis horas del veintinueve de
setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Tecnología
Virtual Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—( IN2022680769 ).
Por escritura número seis-dos, de esta notaría, se protocolizó el acta número dos de la asamblea
sesión extraordinaria de junta directiva de la sociedad M T S
Multimodal Transportation Services
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la representación
legal de los nombramientos en la junta directiva.—Heredia,
veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Carranza Cubillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680771 ).
Por escritura número siete-dos, de esta notaría, se protocolizó el acta número treinta y
nueve de la asamblea sesión extraordinaria de junta directiva de la sociedad Repuestos y
Maquinaria Remaq Sociedad Anonima, en la cual se modifica la representación los
nombramientos en la junta directiva.—Heredia,
veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Carranza Cubillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680772 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintiocho de
setiembre del dos mil veintidós, Protocolicé
Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada por Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
donde se revocan y se hacen nombramientos de administración.—Pérez
Zeledón, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Marcela
Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022680773 ).
Por escritura número noventa y cinco del tomo nueve de mi protocolo,
otorgada ante mí a las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Maquinas Web CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- setecientos dieciséis mil seiscientos sesenta y uno,
reformándose la cláusula del pacto constitutivo correspondiente al plazo
social. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022680774 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas 30 minutos del día
21 de setiembre del 2022, se constituyó la sociedad Acción Legal the Law Firm
S. A. Plazo Social 99 años.
Capital social 5,000.000 colones. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Heredia, 25 de setiembre del
2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022680775 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 10:30 horas del 19
de agosto de 2022, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Atlantic Express S.A., según la cual se aumenta el capital y se
modifica la cláusula del capital de los Estatutos Sociales. Es todo.—San José, 19 de agosto de 2022.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680776 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veintinueve de
setiembre del dos mil veintidós, el cuotista
propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad Turtle Place Development Group Cam SRL, anteriormente titular de la cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve, y
disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley,
solicita el Cese de Disolución.—San José, treinta de setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680793
).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, el cuotista
propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad Small Creeks at La Reserva A-Thirteen
SRL, anteriormente titular de
la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil cuatrocientos setenta,
y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley,
solicita el cese de disolución.—San José, treinta de setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680794
).
Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula de la administración
del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Eurohabitat Veinticuatro Letón Sociedad Anónima.— Veintisiete de setiembre de dos mil
veintidós.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680796 ).
Mediante escritura pública número ciento treinta y cinco-cinco, ante los
Notarios Públicos
Mónica Dobles Elizondo, portadora
de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos-cero setecientos ochenta
y dos, y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el
protocolo del primero, a las 13 horas 15 minutos del día 29 de septiembre del
2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad Iguana Roja de Manuel Antonio Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-744047, en la cual se aprueba el estado final de
liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Benjamin Cody (nombres) Edwards (apellido), de un único
apellido razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número
472836536. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Juvenal
Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2022680798 ).
Ante mi notaria, a las 11:30 horas del 17 de agosto del 2022, el señor Jamey (Nombre) Del Harmon (Apellido), con pasaporte de su
país número cinco tres cero nueve siete ocho tres ocho seis, solicitó el cese
de la disolución de Brisas de Coral Negro Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos veintiséis,
representando para ello el porcentaje de acciones requerido.—San José, 29 de
setiembre del 2022.—Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022680800
).
Por escritura número 52-1, otorgada a las 14
horas del 29 de setiembre de 2022, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de Dragón Cen
Siete Siete. S.R.L, cédula jurídica número 3- 102- 804248, mediante la cual se modificó la
cláusula del plazo social.—Heredia, Sarapiquí, 29 de
setiembre de 2022.—Lic. Lester García Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680801 ).
Distribuidora Ipacarai
de CR Sociedad Anónima,
mediante Asamblea extraordinaria, se modificó la cláusula quinta y se aumentó su capital social. Escritura 156, otorgadas a
las 08:00 horas del 24 de junio del 2022. Notario Rafael Ángel Morales Soto.—Belén,
Heredia, 24 de junio del 2022.—Lic. Rafael Ángel
Morales Soto, cédula 2-0265-0661, carné 2069, teléfono 8858-7521.—1 vez.—(
IN2022680802 ).
Gaby y Sus Dos Hijos, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seis nueve
tres cuatro tres nueve, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de
Comercio. Belén.—Heredia, treinta de septiembre del
dos mil veintidós.—Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2022680803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:35 horas de hoy,
protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Axtivida del Sol S.A., mediante la cual se reformó la cláusula 2 de los Estatutos.—San
José, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2022680827 ).
La suscrita Notaria, en escritura otorgada las nueve horas del cuatro de
agosto de dos mil veintidós, protocolicé acta número uno de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Vinytex Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se
modifican las cláusulas sexta y sétima de los estatutos, Se modifica el nombre
de la sociedad, por Vlue Cuatro Dos
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra nuevo Gerente.—San José, treinta
de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco,Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022680829 ).
Mediante escritura pública número noventa y cinco- veintiuno, ante los
Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y Karina Arce
Quesada portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos
cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo
del primero a las 15 horas del día 29 de septiembre del 2022, se protocoliza
acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Coaching Trends S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-693782, en
la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve
como liquidador a la señora Marianela Loaiza Barahona, portadora de la cedula
de identidad número 1-1053-0798. Teléfono: 4056-5050. Dirección.—San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta
Legal.—Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2022680831 ).
Mediante escritura pública número noventa y seis-veintiuno, ante los
notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y Karina Arce
Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos
cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo
del primero, a las 15 horas 10 minutos del día 29 de septiembre del 2022, se
protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad 3-102-611078 S.R.L.,
con cédula jurídica número 3-102-611078, en la cual se aprueba el estado final
de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Daniel
Andrew (nombres) Nathanson (apellido), de un único apellido razón de su
nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número
539908662, teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Karina Arce Quesada.—1
vez.—( IN2022680832 ).
Por protocolización número noventa y ocho- veintiuno, autorizada por los
Notarios Sergio Aguiar Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el
protocolo del primero a las 16:00 horas del día 29 de setiembre del año 2022,
se protocolizaron las asambleas de cuotistas de las
sociedades Sibu Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Sibu Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cam Partners
Limitada, y Vidsonica Limitada, en las que se acuerda la fusión por absorción de estas, prevaleciendo Sibu Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, en la misma protocolización se
reforma la cláusula de capital social en el pacto social de Sibu Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022680836 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12 horas del 29 de
setiembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Patagon Trade Corp Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-801286, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 29 de setiembre del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—1 vez.—( IN2022680839 ).
En mi notaría, he protocolizado el
acuerdo de junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno-cuarenta y dos mil veintiocho, en el cual se
acuerda nuevo nombramiento de Vicepresidente en junta
directiva. Es todo.—Heredia, 28 de setiembre del dos
mil veintidós.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680842 ).
En escrituras 45 visible al folio treinta y uno frente del tomo 12 del
protocolo del notario Henry Gomez Pineda, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Ciento
Dos Ochocientos Veinticuatro Mil Setecientos Ochenta y Ocho SRL
cédula
jurídica 3-102-824788 y se modificó la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—Quepos,
28 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Gomez Pineda,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022680882 ).
Mediante escritura número 285 de las 16:30 horas del 30 de agosto de
2022, ante la notaría de Licda. Karol Cristina Guzmán
Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Técnicas de
Redes y Sistemas A&V Sociedad Anonima, en la cual se cambia el nombre de la sociedad.—Heredia, 29 de setiembre de 2022.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680908 ).
En mi notaría mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio
sesenta y siete, del tomo dieciocho, a las dieciséis horas del veintisiete de
setiembre del año dos mil veintidós, se realiza la protocolización del acta
número ocho de la sociedad Andacar Del Valle S.A., con cédula de persona jurídica tres- ciento
uno- quinientos treinta mil quinientos veintidós, mediante la cual se acuerda
modificar la junta directiva.—San Isidro de El General, a las once horas
cuarenta y seis minutos del día treinta del mes de setiembre del año dos mil
veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680915 ).
Por escritura de las 9:00 horas del 30 de setiembre de 2022, se
protocolizó el acta de la sociedad Importadora La Alacena Ila S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-780981, donde se acordó por unanimidad
del capital social, disolver dicha sociedad.—San José,
30 de setiembre de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022680923 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 29 de setiembre del
2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número uno de Inversiones Innovar Hipnos CR S. A., cédula jurídica 3-101-849946, en la que se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Ballardo
Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680930 ).
Se publica edicto de disolución de la sociedad denominada Agropecuaria
Mena y Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-sesenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco. Cualquier interesado, o
terceras personas, que se opongan a la disolución de esta, o tenga algún
alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la
empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, Alto de las
Esperanzas, treinta de setiembre de dos mil Veintidós.—Lic.
Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022680931 ).
Mediante escritura número ciento ocho- ocho otorgada ante los Notarios
Públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas
veinticinco minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, se
acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula del capital de los
estatutos de la compañía Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.), S. A., con cédula de persona jurídica #
3-101-422106.—Licda. Monserrat Alvarado Keith.—1
vez.—( IN2022680932 ).
Mediante escritura número ciento ocho - ocho otorgada ante los Notarios
Públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas
veinticinco minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, se
acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula del capital de los
estatutos de la compañía Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.), S. A., con cédula de persona jurídica #
3-101-422106.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680933 ).
Mediante escritura número ciento ocho - ocho otorgada ante los Notarios
Públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas
veinticinco minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, se
acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula del capital de los
estatutos de la compañía Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.), S. A., con cédula de persona jurídica #
3-101-422106.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680934 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 16/08/2022, se
constituyó la Fundación Grano de Trigo Costa Rica. Domicilio en Guanacaste, Abangares, Colorado,
plazo perpetuo, objeto amplio de bienestar social, junta administrativa
compuesta por 3 miembros y tendrá un delegado ejecutivo y uno municipal.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022680938 ).
Aviso. Mediante escritura número ochenta y nueve- cincuenta y seis
otorgada ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Nadia Chaves Zúñiga, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil
veintidós, donde se acuerda reformar las cláusulas décima séptima, vigésima
primera, décima octava y décima
novena de los estatutos de la sociedad Clima Ideal S.A., cédula jurídica 3-101-22826.—Licda. Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022680947 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó
acta número once de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Galoe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero seis dos cinco dos, mediante
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referida a la
administración y representación de la sociedad.—Alajuela,
treinta de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Marta Benavides Hernández,Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680948 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó
acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Grupo Euroval S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro
tres cero nueve cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo referida a la administración y representación de la sociedad.—Alajuela, treinta de setiembre de dos mil
veintidós.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680949 ).
Yo, Henry Sandoval Gutierrez, Notario Público
de San José, hago constar que se solicita el cese de la
disolución de Balecom S.A., cédula
jurídica 3101229752.—San José, 30 de
setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutierrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680955 ).
Yo, Henry Sandoval Gutierrez, Notario Público
de San José, hago constar que se solicita el cese de la
disolución de Jacob X.H.R S. A., cédula jurídica
3101623468.—San José, 30 de setiembre del dos
mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutierrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN20222680956 ).
Yo, Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario Público de San José, hago
constar que se solicita el cese de la disolución de Inversiones Leguz S. A.,
cédula jurídica 3101203983.—San Jose, 30 de setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022680957 ).
Yo, Henry Sandoval Gutierrez, Notario Público
de San Jose, hago constar que se solicita el cese de
la disolución de Inversiones Prisma S.A., cédula
jurídica 3101229734.—San José, 30 de
setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutierrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680958 ).
Yo, Henry Sandoval Gutierrez, Notario Público
de San Jose, hago constar que se solicita el cese de
la disolución de Walking on Tiquicia Corporation S.A., cédula
jurídica 3101520615.—San José, 30 de
setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutierrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680959 ).
En mi notaría el día 24 de febrero de
2022 protocolicé acta de disolución de la
compañía Tener Puer S. A., cédula
jurídica 3-101-467764. Oficina Santiago de Puriscal .—Lic.
Luis Charpentier Acuña, Notario Público.—1
vez.—( IN2022680962 ).
En mi notaría el día 8 de setiembre de
2022, protocolicé acta de disolución de la
compañía Corporación Zúñiga & Birkhaeuser S.A. cédula
jurídica 3-101-430239. Oficina Santiago de Puriscal.—Lic.
Luis Charpentier Acuña, Notario Público.—1
vez.—( IN2022680963 ).
La suscrita, Kelly Susan (nombres) Roark (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, portadora del pasaporte estadounidense
554975580, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Desarrollos Inmobiliarios Arica del Norte S.A., con cédula
de persona jurídica numero 3-101-393105, compareceré, dentro del plazo de ley,
ante notaria publica a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
le solicite al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428, y sus reformas. Publíquese
una vez en el diario oficial La Gaceta.—Lugar y fecha, San José, a las 11 horas del 19 de julio de 2022.—1
vez.—( IN2022680965 ).
Por escritura número doscientos ochenta y cuatro otorgada ante el
Notario Público Gustavo Jiménez Ocampo, a las once horas del veintinueve de
setiembre de dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta número siete
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Airpú de Costa Rica Sociedad Anonima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de la escritura de
constitución.—Alajuela, once horas diez minutos del veintinueve de setiembre de
dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680967 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 130, visible al 78 frente,
79 frente del tomo 05, a las 15:30 horas del 20/09/2022, se protocoliza el acta
número 2 de la asamblea general extraordinaria de socios de La Inversión
Universal Tianhua Sociedad Anónima
cédula
jurídica 3-101-765160; en la cual se acuerda modificar la representación judicial y extrajudicial del
tesorero e incluir como identificación el número de cédula de residencia del
Tesorero.—Puriscal, a las 14:00 horas del 26 de setiembre del 2022.—Lic.
Enrique Montoya Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681001 ).
En escritura otorgada en mi notaría,
hoy a las 20:00 horas se protocolizó en lo
conducente el acta número 2, correspondiente a asamblea general extraordinaria
de accionistas Inversiones Urbe S.A., cédula
jurídica 3-101-018172, mediante se nombra Liquidadora.—San
Jose, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo. Carné 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681007 ).
Que mediante escritura número setenta y tres, folio cincuenta y cuatro
vuelto del tomo siete del suscrito notario y debidamente autorizado para este
acto, se hace constar que se protocolizo el acta número dos de la empresa Grupo
Inmobiliario C&VMF Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres -
ciento uno - siete seis seis tres cero siete, en la
que se nombra nuevo fiscal y se suprime el agente residente.—Lic.
Edgar Gerardo Lobo Arroyo. Carné 13489, Notario Público.—1
vez.—( IN2022681038 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y tres,
visible al folio ciento setenta y dos vuelto, del tomo dos, a las doce horas
treinta minutos, del treinta de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ecosoluciones Cinco Estrellas Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Escazú, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil seiscientos
noventa y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver
la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago,
trece horas del treinta de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge A Jara
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681055 ).
La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría compareció el cien
por ciento del capital social de la empresa 3-102-704732 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-704732, reformando cláusulas de representación y del domicilio social.
Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 30 de
setiembre del 2022.—Licda. Joselyn Yarina García
Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2022681056 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta
minutos del día treinta de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Aloha Beachwear Sociedad de Responsabilidad Limitada
cédula
jurídica número tres- ciento dos-
siete uno siete tres cinco cuatro, domiciliada en San José, Curridabat, Villas
de Ayarco, de Pasoca cien sur y setenta y cinco
oeste, casa mano izquierda de dos plantas, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, a las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del año dos
mil veintidós.—Rosalina Estrella Mendoza.—1 vez.—( IN2022681058 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
treinta de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Entertainment Model Solutions Sociedad Anonima
cédula jurídica número tres- ciento uno- ocho cuatro dos nueve uno dos,
domiciliada en San José, Curridabat, Guayabos, Residencial Abedules, casa
veintiocho B, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas del treinta de
setiembre del año dos mil veintidós.—Rosalina Estrella Mendoza.—1 vez.—( IN2022681060
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas con
del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos
Ramírez Castro, cédula de
identidad N° 1-0621-0256, del Servicio de Vigilancia Aérea-Operaciones
Aeronáuticas y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle la resolución N° 2020-613 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, de las diez horas del once de febrero del dos mil veinte, que
resolvió: Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo
descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0372-2019 del
Consejo de Personal. Expediente N° 0040-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600064483.—Solicitud N° 378726.—( IN2022680779 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2022/52063.—Róger Cartín Saborío,
soltero, cédula de identidad N° 112690937, en calidad
de apoderado generalísimo de Desarrolladora Farmacéutica y Royán
S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros. Interpuesta por “Desarrolladora
Farmacéutica y Royán S. A.” Nro. y fecha:
Anotación/2-151331 de 07/06/2022. Expediente: 2020-0008447 Registro N° 293891 MIFARMA en clase(s) 35 44 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:54:36 del 7 de julio de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el
Róger Cartín Saborío,
en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora Farmacéutica y Royán S. A., contra el registro del signo distintivo
MIFARMA, Registro N° 293891, el cual protege y
distingue: Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de
farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de información
farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas
médicas y farmacéuticas. En clase 35 y 44 internacional, propiedad de
Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101339083.
Conforme a lo previsto
en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022680291 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº
1445-21-TAA.—Denunciado: Peter André García, Georg
Gerardo André García y Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima.
Expediente Nº 270-20-03-TAA.
Tribunal
Ambiental Administrativo, Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las diez horas cuarenta minutos del día veinticinco de octubre del año
dos mil veinte.
1º—Que vista la resolución número 130-21-TAA
de las 07 horas 40 minutos del día 15 de febrero del año 2021, visible a folio
21 del expediente administrativo, y conforme al artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a realizar la corrección
de error material
en el nombre del denunciado indicado en la parte superior, debiendo leerse
correctamente
Peter André García, Georg Gerardo André García y Representaciones Empresariales
K&B Sociedad Anónima”, y no como por error se consignó: “Tenería Pirro Antonio Gómez
Ltda.”.
2º—Que
mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un
proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) el señor Peter André García,
cédula de identidad número 1-0563-0188; 2) el señor Georg Gerardo André García,
cédula de identidad número 9-0020-0194; 3) la sociedad Representaciones
Empresariales K&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320128,
representada por su Presidente el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad
número 1-0593-0500, 4) el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad
número 1-0593-0500, en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, en
calidad de denunciados, lo anterior, en virtud de la denuncia interpuesta por
el señor José Andrés Solano Granados, cédula de identidad número 1-1046-0893,
funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de
Conservación Central, en calidad de denunciante.
Se cita
a celebración de Audiencia
Oral y Pública
en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del lunes 31 de
octubre del 2022.
Asimismo, a dicha audiencia se cita como
testigo a: 1) el señor Rolando Vargas González, cédula de identidad número
2-0343-0477, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área
de Conservación Central.
Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69,
98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110, 111 y 113 de la Ley de
Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículo 1, 3 a 6, 19, 20, 26 a 28, 33, 34, 57, 58, 61, 63 y siguientes
de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número
25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente
resolución ocurrieron en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Colonia Carvajal,
coordenadas aproximadas CRTM-05 E 488371 N 1139799, finca folio real número
4-106554-001-007-008, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La tala y aprovechamiento de un árbol del espino blanco, de 0.98
metros de diámetro y aproximadamente 16.5 metros de largo, generando con ello
25 postes de 0.09 metros de grueso, 0.10 metros de ancho y 1.85 metros de
largo; 12 postes de 0.10 metros de grueso, 0.12 metros de ancho y 1.85 metros
de largo, lo anterior con una valoración económica del daño que asciende a la
suma de ¢348.570,43 (trescientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta colones
con cuarenta y tres céntimos) (folio 27).
3º—Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos
buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no
presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de
audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
4º—El
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo
comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de
hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho,
las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la
normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario
administrativo referente a ello.
5º—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de
prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones
establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de
otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las
medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de
realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y
correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de
Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o
a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo
coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
6º—Se
pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
PNBC-EC-D-021-2020 de fecha 11 de noviembre del 2020 (folios 01 a 14); oficio
TAA-DT-021-2021 de fecha 21 de enero del 2021 (folios 15 a 20); resolución
número 130-21-TAA de las 07 horas 40 minutos de 15 de febrero del 2021 (folio
21); oficio SINAC-ACC-D-of-2016-2021 de fecha 12 de marzo del 2021 que remite
el oficio SINAC-ACC-PNBC-SC-058 de fecha 26 de febrero del 2021 (folios 26 y
27); estudio registral de finca folio real número 4-106554-001-007-008 (folios
28 a 31); consulta de personería jurídica 3-106-320128 (folio 32); consulta
índice de personas físicas cédula 1-0593-0500 (folio 33); oficio 1007-21-TAA
solicitud de cuenta cedular (folios 34 y 35).
7º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental
Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a
la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada Ley.
8º—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
Notifíquese.
MSc. Adriana Bejarano Alfaro Presidenta.—MSc. Ana María de
Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—1
vez.—O.C. Nº 1376717145.—Solicitud Nº TAA-008-2022.—( IN2022679741 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del Patrono Frederich
John Campabadal Mc Caffrey,
número patronal 0-107400804-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2022-824, por eventuales omisiones por un
monto de ¢10,672.00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de setiembre de 2022.—Luis Umaña Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
378513.—( IN2022680619 ).
De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de Baldi Sánchez Valerie Amanda, número afiliado
0-00116280759-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de
cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de
¢2,021,179.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no
indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez
Zeledón, 08 de setiembre 2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—(
IN2022680754 ).
De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de Cerdas Porras Francisco, número afiliado:
0-00113410262-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón, notifica traslado de
cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de
¢2.242.002,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos, local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no
indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez
Zeledón, 8 de agosto del 2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—(
IN2022680782 ).
De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de Mora Borbón Melany Ariela, número afiliado
0-00115220864-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de
cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de
¢458.089,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no
indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez
Zeledón, 08 de setiembre del 2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1
vez.—( IN2022680783 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RB-2-11 en el
cementerio de El Redentor, se le apercibe a la sucesión o sus herederos de
Arias Chavarría Luz María, con cédula número 5-0084-0303, su condición de
permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del
quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las
instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para
realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se
dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676471 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Cristian David Serrano Jarquín
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU- ING-423-2022.
“27 de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-423-2022
Municipalidad de la Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintisiete de julio
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el inmueble con número
de finca 3-267653, situado en San Ramón de La Unión, tiene como propietario a
Cristian David Serrano Jarquín, cédula 205310518, con plano de catastro
C-2110596-2019 y cuenta con un área de ciento sesenta y seis metros cuadrados
según el Registro de la Propiedad. 2º—Que el día 15 de diciembre del 2021 el
señor David Serrano Ortiz presenta solicitud de licencia constructiva para
construcción de apartamentos, los cuales fueron aprobados con licencia
07-89-22PC el día 20 de mayo del 2022. 3º—Que el 10 de mayo del 2022, el nuevo
propietario del inmueble es el señor Cristian David Serrano Jarquín de acuerdo a información del Registro de la Propiedad.
4º—Que en fecha 26 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó
que Cristian David Serrano Jarquín ejecutó obras no conforme a las aprobadas
por la Municipalidad, no cumple con los retiros de construcción posterior y
lateral y existe un apartamento más de los aprobados. En esta misma visita se
procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3365 por no
contar con permiso Municipal de Construcción. 5º—La clausura se llevó a cabo en
el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio. 6º—Que no
consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
Cristian David Serrano Jarquín, ni que éste se hubiera solicitado. Considerando
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia. 2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al
señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin
licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso
a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece
al original). 3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de
Cristian David Serrano Jarquín se está llevando a cabo con el permiso de ley
07-89-22PC, más no cumple con las obras aprobadas por la Municipalidad. Por lo
que se concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se
ponga a derecho. 4º—Que la resolución Nº 00158 - 2016
Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que
los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son
de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de
tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre
una cosa”. Por tanto, Con base en las consideraciones expuestas y
la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días
hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga
a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta
Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de
remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art.
319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones
administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a
Cristian David Serrano Jarquín, personalmente o en el domicilio en San Ramón
frente al Condominio Senderos de Tres Ríos. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr
5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de
la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para
recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Inspección Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe.—( IN2022679968 ).
A la señora María Eugenia Sánchez Arcia siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-454-2022.
“12 de agosto del 2022.
MLU-DIDECU-ING-454-2022
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al
ser las trece horas del doce de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección
con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con número de finca número 3-232463, situado en San Rafael de La Unión, tiene
como dueño María Eugenia Sánchez Arcia cédula 8-0083-0044, con plano de catastro
C-1479089-2011 y cuenta con un área de ciento veinte metros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 02 de junio del 2022, se realizó
inspección de rutina y determinó que María Eugenia Sánchez Arcia, está
realizando una ampliación de vivienda en el segundo nivel sin la licencia
municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a
realizar la clausura de la obra mediante el acta número 03330 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no
fue recibida por el encargado en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a María Eugenia Sánchez Arcia, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha
sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que
se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de
treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de María Eugenia Sánchez Arcia se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016
indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93
y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es
inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos.
Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a María Eugenia Sánchez Arcia, personalmente o en el domicilio en San
Rafael, Urbanización Bethel casa 8-C. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de
Inspección.—( IN2022679972 ).
A la señora Elda Rosa Chan Cruz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-456-2022.
“12 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-456-2022
Municipalidad de La
Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del
doce de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1. Que el inmueble con identificación municipal número 3-172194, situado
en San Rafael de La Unión, tiene como dueño Elda Rosa Chan Cruz, cédula 5-0137-1047, con plano de catastro
C-0545768-1999 y cuenta con doscientos cuatro metros con noventa y siete
decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2. Que en fecha 09 de
junio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Elda Rosa
Chan Cruz está realizando un
drenaje sin la licencia municipal y sin profesional responsable e invade la vía
pública municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de
la obra mediante el acta número 3332 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
3. La clausura se
llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.
4. Que no consta en
esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Elda Rosa
Chan Cruz, ni que éste se
hubiera solicitado.
Considerando:
1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2. Que de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Construcciones. Al
ejecutar una obra particular no podrá invadirse la vía pública ni el subsuelo
de la misma sin permiso escrito de la Municipalidad.
3. El artículo 93 de
la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando
al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado
no pertenece al original).
4. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Elda Rosa
Chan Cruz se está llevando a
cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5. Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
6. Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos.
Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto:
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Elda Rosa Chan Cruz, personalmente o en el domicilio San Rafael, Urbanización Estancia
Antigua Lote 19-A. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022679980 ).
A la señora Miryam Amador Badilla, siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DIDECUING-483-2022.
“19 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-483-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las
diez horas del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, esta Dirección con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con identificación municipal N°
3-192-853, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño Miryam Amador Badilla, cédula N°
1-0863-0647, con plano de catastro: C-0742928-2001 y cuenta con un área de
ciento setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2°—Que en fecha 17 de agosto del 2022, se realizó
inspección de rutina y determinó que Miryam Amador
Badilla está realizando una tapia sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la obra se encontraba en levantamiento de paredes. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número
3385 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no
pudo ser entregada ya que el lugar estaba deshabitado.
4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Miryam Amador
Badilla, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2.—El artículo 93 de
la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”
(Resaltado no pertenece al original).
3.—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Miryam Amador
Badilla se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho.
4.—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
5.—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Miryam Amador
Badilla, personalmente o en el domicilio en Concepción, Residencial Vistas del
Este, casa 21E. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—( IN2022679981 ).
A los señores José Alberto de Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo
Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto y 3-101-769772
S.A., siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DIDECU-ING-406-2022.
“13 de agosto del 2021
MLU-DIDECU-ING-474-2021.—Municipalidad de La Unión.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del trece de agosto
del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de Folio Real número
3-46707, situado en San Diego de La Unión, tiene como
propietario a los derechos 001, 002, 003, 004 y 005, el plano catastrado es el C-1892638-2016 y
cuenta con un área de treinta y ocho mil ochocientos cuarenta metros cuadrados
según el Registro Nacional. Dicha finca se encuentra ubicada dentro de la zona
de protección de los Cerros de La Carpintera.
2º—Que el derecho 001 tiene como propietario a José Alberto
De Los Ángeles Camacho Picado,
cédula de identidad N° 3-0239-0673, y es dueño de un
10975, metros cuadrados en la finca.
3º—Que el derecho 002 tiene como propietario a Guillermo
Camacho Picado, cédula de
identidad N° 1-0704-0184 y es dueño de 18840 metros
cuadrados en la finca.
4º—Que el derecho 003 tiene como propietario a Dimas Camacho
Picado, cédula de identidad N° 1-0814-0955, y es dueño
de
un 1025 metros
cuadrados en la finca.
5º—Que el derecho 004 tiene como propietario a Emanuel José
Camacho Soto el cual es menor
de edad con cédula N° 1-1906-0959, y es dueño de 4000
metros cuadrados en la finca.
6º—Que el derecho 005 tiene como propietario a 3-101-769772
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-769772,
y es dueño
de 4000
metros cuadrados en la finca.
7º—Que
en fecha 12 de abril del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que José Alberto
De Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado,
Emanuel José Camacho Soto y 3-101-769772 Sociedad Anónima, está realizando movimiento de tierra con
maquinaria sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se
encontraba en terraceos y rellenos de tierra con
maquinaria pesada. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de
la obra mediante el acta número 3032 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
8º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y
fue recibida por el señor José Alberto De los Ángeles Camacho Picado.
9º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a José Alberto de los Ángeles Camacho
Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho
Soto o a 3-101-769772 Sociedad Anónima, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—Que de acuerdo al
artículo 55 de la Ley de Construcciones ara llevar a cabo cualquier trabajo de
excavación deberá recabarse por un Ingeniero el permiso previo de la
Municipalidad la que lo concederá previa aprobación del proyecto o memoria
sobre precaución.
3º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha
sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que
se haya dado aviso a ésta de la terminación de la
obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).
4º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de José Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José
Camacho Soto y 3-101-769772 Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho.
5º—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016
indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93
y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es
inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata
de la propia detención”
“Artículo 319.—Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a José Alberto De Los Ángeles Camacho
Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho
Soto o a 3-101-769772 Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en San Diego de La Unión 1500 m sur de
la antigua Escuela de Calle Mesén sobre Calle Camachones.
En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última
publicación, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022679982 ).
A la Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad
Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-CYC-504-2022.
09 de setiembre de 2022.—MLU-CYC-504-2022.—Municipalidad
de La Unión.—Departamento de Calles y Caminos.—Al ser las once horas del
diecinueve de julio de dos mil
veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige
el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de
Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número 0077411, situado en el distrito de
Concepción de La Unión, tiene como propietario a Corporación Empresarial H-R-E
Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-497866 y cuenta con un área de
doscientos doce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según el
Registro Nacional.
2º—Que según denuncia ciudadana, en fecha 19 de
julio del 2022, el Ing. Alejandro Ramírez Solís y el Ing. Guillermo Alfaro
González, realizan la inspección y se
observa que la superficie de acera no cumple con lo estipulado en el artículo
17 de la Ley 9660 de Movilidad Peatonal, que indica que “Las corporaciones
municipales y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus
consejos podrán eliminar cualquier obstáculo existente en las aceras o vías
peatonales que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal”;
ya que en la acera frente a la propiedad 0077411, se colocaron dispositivos
tipo mosaico y postes metálicos verticales con cadenas metálicas dentro del
derecho de vía y dificulta el paso peatonal en el sitio, ocasionando resbalones
y obstaculización a los peatones.
3º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de dichos dispositivos a Corporación Empresarial H-R-E
Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima, ni que esta se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, queda terminantemente
prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades
otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del
derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en
cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que
ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados
administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a
partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin
perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios
que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo al
artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un
predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna
parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su
construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el
correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de
excepción previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno
de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por
disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de
conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera,
cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté
destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de
cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra
pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los
particulares disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al
artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o
reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al
alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo al artículo 19 de la ley de
construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a
la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar
su estado actual.
6º—Que de acuerdo al
artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de
una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como
invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a
demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al
efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada
Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares
no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los
bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio
de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección
del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del
procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o
cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N°
917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a
través de sus órganos- puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual
supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales
efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho público… en
consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a
demoler la construcción…” También en el voto N°
4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber
de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su
administración…”.
9º—Que al constatarse que existen obstáculos que
impiden o limitan el libre tránsito y que no son permitidos en vía pública, la
cual beneficia a la propiedad 0077411, propiedad de Corporación Empresarial
H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima y que obstaculiza o limita el
paso, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que se
retiren los obstáculos no autorizados en la vía pública.
10.—Que el artículo
19- Se reforma el artículo 84 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998. Artículo 84- De conformidad con el plan regulador municipal, las
personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Limpiar
la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar
la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
d) Construir
las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado
a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.
e) Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad
en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico
deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse
equipos adecuados de depósito.
Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le
concede a Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad
Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este
acto administrativo, para que remueva toda construcción no autorizada que
obstaculiza el paso de la vía pública al frente de su inmueble 0077411.En caso
de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer el retiro de los obstáculos
y la construcción de la acera en mención, por los cuales se le cobrará al
propietario del inmueble el costo efectivo del trabajo. Notifíquese a
Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima;
personalmente o en el domicilio jurídico, de la entrada principal del
Condominio Vistas de Montserrat, 30 metros Oeste, sobre calle principal. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal.—Departamento de Calles y
Caminos.—Ing. Guillermo Alfaro González.—(
IN2022679984 ).
Al señor Mario Alberto Vásquez Naranjo siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-406-2022.
“20 de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-406-2022
Municipalidad De La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al
ser las trece horas del veinte de julio del dos mil veintidós, esta Dirección
con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con identificación municipal número 3-111127, situado en San Ramón de La Unión,
tiene como dueño al señor Mario Alberto Vásquez Naranjo, cédula de identidad 1-1288-0266, dicho
propiedad con plano de catastro C-06106891985 según el Registro de la
Propiedad.
2º—Que en fecha 20 de julio del 2022, se realizó
inspección de rutina y determinó que Mario Alberto Vásquez Naranjo está realizando la construcción de vivienda de
dos plantas y tapias sin la licencia municipal y sin profesional responsable,
la misma se encontraba en estructura liviana y perling.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3358 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y
fue recibida por Francisco Rosales Rosales, cédula
5-226-555 en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Mario Alberto Vásquez Naranjo, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2. El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha
sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que
se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de
treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad
de Mario Alberto Vásquez Naranjo se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho.
4º—Que la resolución Nº
00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Mario Alberto Vásquez Naranjo, personalmente o en el domicilio en San Ramón,
600m norte y 25m oeste del Kinder Yinus.
En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales).—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022680103 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Monrich San Diego S.
A., siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-414-2022.
“22 de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-414-2022.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano, al ser las trece horas del veintidós de julio del dos mil
veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el
desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan
Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con identificación municipal número 3-146678, situado en San Diego de La Unión,
tiene como dueño Monrich San Diego S.
A., cédula jurídica N° 3-101-351126, con plano de catastro C-0174559-1994 y
cuenta con un área de setecientos noventa y tres metros con sesenta decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 22 de julio del 2022, se realizó
inspección de rutina y determinó que Monrich San Diego
S.A. está realizando un
movimiento de tierra sin la licencia municipal y sin profesional responsable.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3362 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y
fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Monrich San Diego
S.A., ni que éste se hubiera
solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—Que de acuerdo al
artículo 55 de la Ley de Construcciones Para llevar a cabo cualquier trabajo de
excavación deberá recabarse por un Ingeniero el permiso previo de la
Municipalidad la que lo concederá previa aprobación del proyecto o memoria
sobre precaución.
3º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha
sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que
se haya dado aviso a ésta de la terminación de la
obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).
4º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Monrich San Diego S.
A. se está llevando a cabo sin
que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016
indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93
y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es
inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata
de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Monrich San Diego S.
A., personalmente o en el
domicilio en San Diego, 75 m este de la entrada a Pequeño Mundo. En caso, que
tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de
edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales).—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar,
Jefe de Inspección.—( IN2022680375 ).
Al señor Jian Hao Wu siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-422-2022. “27 de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-422-2022.—Municipalidad de la Unión.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintisiete de julio
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con número de finca 3-172552, situado en San Diego de La Unión, tiene como
propietario a Jian Hao Wu, cédula de residencia 62615207004276 con plano
de catastro C-0546268-1999 y cuenta con un área de mil trescientos setenta y un
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2º—Que en fecha 26 de julio del 2022, se realizó
inspección de rutina y determinó que Jian Hao Wu está realizando una obra de remodelación de
locales comerciales sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En
esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3367 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y el
acta no quiso ser recibida recibida por el encargado
en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Jian Hao Wu, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha
sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que
se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de
treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Jian Hao Wu. se está llevando a cabo sin que cuente con
los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días
hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016
indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93
y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es
inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata
de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos.
Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Jian Hao Wu, personalmente o en el domicilio contiguo al
Supermercado Más y Más en San Diego. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022680376 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Por desconocerse el domicilio de Adolfo Vargas Corrales, cédula
201790660, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las
obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva licencia de
construcción en la finca N° 213720-000, se procede a
notificar por edicto, motivado en el oficio DCC-MA-083-09-2022, lo que se
detalla: se le ordena a la señor Adolfo Vargas Corrales, cédula de identidad
201790660 propietario del inmueble de este partido inscrito al folio real matrícula
3213720-000, descrita por el plano catastrado C-1253935-2008, tramitar la
licencia de construcción para poner a derecho las obras citadas en los puntos 2
y 6 de esta resolución (DCC-MA-083-09-2022). Se otorgan 30 días, para presentar
el trámite de licencia de construcción (en apego al artículo 93 de la Ley de
Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la
clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones. Lo anterior con el
apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los
autos en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito de
Desobediencia, delito sancionado en el artículo 314 del Código Penal y se
solicitará apertura de procedimiento de demolición ante la Administración (en apego
al artículo 96 de la Ley de Construcciones). Contra la presente resolución
procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de
apelación ante el Alcalde Municipal dentro del quinto día siguiente a su
notificación”.—Departamento de Control
Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2022680785 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria
por aparentes 15 ausencias de trabajo de la funcionaria: Sindy
Vanessa Martínez Piñar, de la
Municipalidad de Liberia.—Expediente N° 05-2022.
ACTA DE
NOTIFICACIÓN
Notificando a: Sindy Vanessa Martínez Piñar,
Lugar o medio:
________________
Entregado a:
________________
Firma y número de cédula: ________________
A las _______________horas del ______________
del 2022.
La resolución de la Municipalidad de Liberia, al ser las ocho horas con
treinta minutos del 20 setiembre del 2022. Emitida por el Órgano Director, referente al traslado de cargos y donde señala
audiencia oral y privada en el procedimiento administrativo ordinario de
responsabilidad disciplinaria sobre aparentes ausencias de trabajo de la
servidora: Sindy Vanessa Martínez Piñar,
funcionaria de la Municipalidad de Liberia.
Notificado por:
_________, céd.: _________
Observaciones:
______________________
Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria
sobre aparentes ausencias injustificadas de la funcionaria: Sindy
Vanessa Martínez Piñar, quien
labora como abogada de la Municipalidad de Liberia.
Municipalidad de Liberia, al ser las ocho horas con treinta y cuatro
minutos del 02 setiembre del 2022.—Resolución inicial de traslado de cargos y señalamiento
a audiencia oral y privada.
Resultando:
I°—Que
el Prof. Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal,
procede a dar inicio de un procedimiento administrativo ordinario sobre
aparentes ausencias injustificadas a su trabajo de la funcionaria: Sindy Vanessa Martínez
Piñar, abogada del Departamento de Servicios Juridicos de la Municipalidad de Liberia.
II—Que esa Alcaldía ha
conformado como Órgano Director colegiado conformado
por los funcionarios Alexander Valles Villegas, Yadira López Medrano y José
Rafael Jiménez Rojas, Órgano debidamente juramentado para este cargo en fecha 20 de setiembre
de 2022.
III—Que dichos
funcionarios iniciaron la instrucción del procedimiento una vez que se
encontraron notificados de la presente resolución.
VI. Que por parte del
Órgano Director, se procede a dar inicio al presente
procedimiento administrativo ordinario sobre aparentes ausencias injustificadas
a su trabajo de la funcionaria: Sindy Vanessa Martínez Piñar, abogada
del Departamento de Servicios Jurídicos de
la Municipalidad de Liberia.
Considerando:
I.—Hechos. De conformidad
con la prueba que luego se indicará y que consta en el expediente, se tiene por
acreditados los siguientes hechos:
Primero: Que mediante documento con número de oficio
PRH-156-09-2022 con fecha 02 de setiembre del setiembre del 2022, la señora
Claudia Ramírez Solís realiza investigación preliminar y remite informe de
quince ausencias sin justificar en el mes de agosto del 2022, esto por parte de
la señora Sindy Vanessa Martínez Piñar,
abogada y quien es funcionaria Municipal en el área legal. Dichas ausencias se
cometieron los días 04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 27, 28 y 29
(ver folios: 0007, 0008 y 0014 del expediente disciplinario).
Segundo: Que mediante oficio PRH-156-09-2022 del 02 de setiembre de 2022,
documento suscrito por la señora Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Liberia, hace traslado al despacho de la
Alcaldía Municipal, de la situación acaecida con la funcionaria: Sindy Vanessa Martínez
Piñar, donde indica que la funcionaria no se presentó
a sus labores los días 04 ,05, 06, 07, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 27, 28 y
29 de agosto del 2022, indicando además que corresponde a dicha Alcaldía dictar
el procedimiento administrativo con fundamento en lo señalado en el artículo
166, punto 2, inciso e del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
la Municipalidad de Liberia.
Tercero: Que mediante una impresión en papel del
Departamento de Recursos Humanos se remite el registro de marcas del reloj
marcador de la funcionaria: Sindy Vanessa Martínez Piñar,
correspondiente a los días 04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 27,
28 y 29 de agosto del 2022 del presente año en donde se hace constar la
inasistencia de la encartada los días señalados.
Cuarto: Que mediante oficio AMLC 0806-09-2022 del señor Alcalde
Luis Gerardo Castañeda Díaz, se procedió el día 20 de setiembre del 2022 a
juramentar al órgano director del proceso N° 05-2022,
que se ha logrado acreditar las 15 ausencias injustificadas de la funcionaria
con la prueba documental existente en su archivo de personal y la prueba que la
misma trabajadora aportó. Que dichas ausencias son constitutivas de una falta
laboral gravísima en perjuicio de Municipalidad de Liberia y de la Hacienda
Pública, pues la institución se ha visto perjudicada en gran medida, al no
contar con el profesional que ocupa la plaza en derecho que tanto necesita la
institución para atender sus necesidades administrativas, creando un vacío funcional irreparable en la atención de las
necesidades de la institución. Que la señora Sindy
Vanessa Martínez Piñar, presentó comprobante de
asistencia sin especificar el tipo de gestión los días 04 por una atención 58
minutos, 05 por una atención 43 minutos, 12 por una atención 30 minutos, 16 por
una atención 45 minutos, 22 por una atención 1 hora y 15 minutos y 29 por una
atención 20 minutos, días de agosto del 2022, comprobantes que no justifican
según nuestra normativa laboral a ausentarse de las labores diarias.
Quinto: Que la funcionaria fue debidamente notificada mediante edicto publicado
en el Diario Oficial La Gaceta a su correo personal mediante el cual remite sus incapacidades
diariamente. Las ausencias injustificadas deben ser valoradas según el impacto
que éstas puedan tener a lo interno de La institución, por lo que dependiendo
de las funciones y cargo ocupado por el trabajador, la ausencia injustificada
al trabajo, por un día, podría considerarse como causa justa para proceder con
el despido sin responsabilidad patronal, conforme al inciso L) del artículo 81
del Código de Trabajo, siempre y cuando no quede duda que la ausencia ocasionó
consecuencias altamente perjudiciales e incluso irreparables para los intereses
patronales como lo es en este caso, pues es comportamiento reiterado desde hace
más de 5 años.
Sexto: Las sanciones o acciones disciplinarias pueden ir desde una llamada de
atención verbal, una amonestación escrita, un apercibimiento escrito e incluso
hasta el despido sin responsabilidad patronal, esto según la cantidad de
ausencias y las implicaciones que puede tener el ausentismo en la actividad
productiva del patrono.
En este caso específico por las reiteradas ausencias injustificadas de
la trabajadora, lo recomendado es sancionar por escrito, aportar prueba de la
falta y constancia de lo ocurrido, ya que 15 ausencias y la reiteración de esta
falta podría eventualmente evaluarse desde la perspectiva del daño hacía el
empleador y permitir la aplicación de sanciones drásticas con el despido sin
responsabilidad patronal.
Sétimo: En términos generales debemos indicar que la
normativa laboral vigente, específicamente el artículo 81 inciso G del Código
de Trabajo, establece como falta grave que justificaría un despido sin
responsabilidad patronal, cuando el colaborador se ausente más de dos días
alternos en el mismo mes calendario, o bien cuando se ausente durante dos días
laborales consecutivos. En el caso que nos ocupa, es evidente que ante la
posibilidad de que la funcionaria se haya ausentado de forma injustificada
quince días de sus labores, estaríamos ante una causal que haría imposible la
continuación de la relación laboral, más
aún cuando este tipo de comportamiento ha sido
reiterado por más de 5 años, lo que denota
primeramente una evidente intención de la trabajadora de causar un perjuicio
directo a la Municipalidad y en segundo plano un deseo de continuar con la
relación laboral de manera subjetiva , pues dentro de la lógica laboral ,
resulta notorio que la trabajadora siendo una profesional en derecho conocedora
de la normativa de la institución no pudiese justificar sus ausencias a como
corresponde dentro del trámite
pertinente para hacerlo.
Octavo: El artículo 81, inciso g del Código de Trabajo establece la facultad
que tiene el patrono de dar por terminada la relación laboral sin
responsabilidad patronal cuando el trabajador se ausente injustificadamente de
sus labores por dos días consecutivos o más de dos días alternos dentro del
mismo mes. La norma anteriormente mencionada indica lo siguiente:
“g) Cuando el trabajador deje de asistir al
trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días
consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario”.
Debido
a lo anterior, el colaborador tiene la obligación de comunicar a su patrono el
motivo justificado de su inasistencia al trabajo, de forma fehaciente y en
tiempo.
Noveno: La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que ausentarse
del trabajo es una falta de mera constatación. Debido a lo anterior, a partir
del segundo día consecutivo que la persona se ausenta del trabajo el patrono
podría finalizar la relación laboral, de forma que el colaborador tendría la
obligación de justificar el motivo de su inasistencia a las labores. Por
consiguiente, si el trabajador se ausenta dos días de forma injustificada y
consecutiva, el empleador tiene la potestad de proceder con el despido sin
responsabilidad. Es a partir de este criterio que se toma el mínimo de dos días
para justificar las ausencias del trabajo. En relación con lo anterior, la Sala
Segunda indica:
“Sobre el tema de las ausencias al trabajo,
tanto esta Sala, como la Constitucional, han resuelto que éstas constituyen
faltas de mera constatación para el patrono y que, si el trabajador ausente
quiere enervar las consecuencias de su ausencia, por imperativo del principio
de buena fe y del deber de consideración mínima, inherentes a todo contrato
laboral, debe proceder, en forma inmediata, a poner en conocimiento del
patrono, las razones que válidamente habrían justificado su inasistencia.
Se habla del término de dos días por lo menos, en vista de que de
acuerdo con el artículo 81, inciso g), del Código de la materia, la inasistencia
al centro de trabajo sin permiso del patrono y en forma injustificada es causa
de despido, de suerte que la ausencia en aquellos términos hace nacer de
inmediato para el empleador el interés legítimo para proceder de conformidad.
Si de acuerdo con la norma basta la ausencia conforme se ha señalado para que
se dé el motivo de despido, ahí está implícito el deber de acreditar las
cuestiones de hecho que excluyen la falta antes de que ésta se pueda tener por
configurada y se produzcan los efectos que legitiman al patrono para actuar en
defensa de sus derechos” (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, número
315-2001 de las 10:40 horas del 08 de junio del 2001).
Décimo: Por otro lado, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social ha establecido las obligaciones que el trabajador debe cumplir
al momento de ausentarse del trabajo:
“Lo
anterior, claro está, en el supuesto de que haya avisado del impedimento que
tenía para presentarse a laborar el mismo día que sucedió el hecho o cuando la
ausencia se haya limitado a menos de dos días y no haya podido avisar. Si no es
así, el patrono tiene toda la libertad para proceder al despido inmediato,
-después de dos días de ausencia injustificada- correspondiéndole al trabajador
sólo el reconocimiento de vacaciones y aguinaldo proporcionales…
Lo
que debe quedar claro es que el trabajador es el que está en la obligación de
avisar las incapacidades en el menor tiempo posible, pues de no hacerlo, el
patrono tampoco puede adivinar que sus ausencias son justificadas, o sea, que
el despido realizado por ese motivo se encuentra justificado en las ausencias
aplicando el inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo.
Por ende, a no ser que el impedimento de salud del trabajador se lo
imposibilite, el trabajador deberá dar aviso al patrono sobre la razón de su
ausencia, el propio día que no se presenta a laborar. Este aviso podrá
efectuarse por cualquier medio, incluso por medio de un familiar o amistad, ya
que lo importante es poner en conocimiento del empleador de que se trata de una
ausencia justificada y así evitar un posible despido sin responsabilidad
patronal” (DAJ-AE-146-12).
Por consiguiente, es importante establecer que el trabajador tiene dos
obligaciones en caso de ausentarse. La primera es dar aviso e indicar al patrono
los motivos por los cuales va a faltar, de forma que el empleador pueda tomar
las previsiones correspondientes. Esta comunicación puede darse por cualquier
medio y se debe enviar de la forma más inmediata posible.
En caso de haber cumplido con el primer requerimiento, la segunda
obligación del colaborador es, una vez que reincorpore a sus labores, entregar
el documento que acredite el impedimento por cual no podía presentarse a
trabajar.
Lo anterior, sin perjuicio de que el empleador disponga por norma
interna un plazo mayor o un medio distinto de comunicación, lo que en caso de
que se haga, deberá comunicarse al trabajador. Lo esencial ante una
contingencia judicial es que el colaborador conozca estos detalles y sea
posible demostrar que fue informado sobre ellos.
No obstante, si bien jurisprudencialmente se ha interpretado que el
trabajador debe justificar su ausencia en los primeros dos días, la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia también ha indicado que existen casos
excepcionales en los que el trabajador está impedido para comunicarse con su
empleador:
“Por ello,
la interpretación correcta debe ser que en tales casos
excepcionales, el plazo para justificar la ausencia se compute a partir de que
el trabajador esté en la posibilidad efectiva de cumplir personalmente ese
deber, o, al menos, de solicitarle a algún familiar o conocido que lo haga”
(Resolución 182-2001 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las
10:20 horas del 23 de marzo del 2001).
Décimo primera: en consecuencia, existen casos excepcionales en
los cuales el plazo para justificar una ausencia debe ser ampliado hasta que el
colaborador esté en posibilidades efectivas de realizar dicha obligación. por
otro lado, cuando un familiar o conocido ponga en conocimiento a la empresa
sobre el motivo que impide al trabajador presentarse a laborar, no se podría
sancionar al colaborador, salvo que este último finalmente no entregue la
constancia o documento que acredite dicho impedimento, una vez se reincorpore a
sus labores.
Por otro lado, cuando el trabajador se haya ausentado de manera
injustificada por largos periodos, el despido sin responsabilidad patronal se
debe fundamentar en las ausencias que no se encuentren prescritas, de acuerdo
con la fecha de aplicación del despido.
De conformidad con el artículo 414 del Código de Trabajo, el empleador
tiene un mes para aplicar las medidas disciplinarias que correspondan por las
faltas que cometan los trabajadores. Por consiguiente, la empresa tendría el
plazo de un mes para sancionar las ausencias del trabajador, una vez que se
venza el lapso para justificarlas.
II.—Imputación de hechos y conductas:
Primero: Que mediante documento con número de oficio
PRH-156-09-2022 con fecha 02 de setiembre del setiembre del 2022, la señora
Claudia Ramírez Solís realiza investigación preliminar y remite informe de
quince ausencias sin justificar en el mes de agosto del 2022, esto por parte de
la señora Sindy Vanessa Martínez Piñar
abogada y quien es funcionaria Municipal en el área legal. Dichas ausencias se
cometieron los días 04 ,05, 06, 07, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 27, 28 y 29
(Ver folios 0007, 0008 y 0014 del expediente disciplinario).
Segundo: Que mediante oficio PRH-156-09-2022 del 02 de
setiembre de 2022, documento suscrito por la señora Claudia Ramírez Solís,
Encargada de Recursos Humanos de la Municipalidad de Liberia, hace traslado al
despacho de la Alcaldía Municipal, de la situación acaecida con la funcionaria:
Sindy Vanessa Martínez
Piñar, donde indica que la funcionaria no se presentó
a sus labores los días 04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 27, 28 y
29 de agosto del 2022, indicando además que corresponde a dicha Alcaldía dictar
el procedimiento administrativo con fundamento en lo señalado en el artículo
166 punto 2 inciso e del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de Liberia.
Tercero: Que mediante una impresión en papel del
Departamento de Recursos Humanos se remite el registro de marcas del reloj
marcador de la funcionaria: Sindy Vanessa Martínez Piñar
correspondiente a los días 04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 27,
28 y 29 de agosto del 2022 del presente año en donde se hace constar la
inasistencia de la encartada los días señalados.
Cuarto: Que mediante oficio AMLC 0806-09-2022 del señor Alcalde
Luis Gerardo Castañeda Díaz, se procedió el 21 de setiembre del año 2022 a
juramentar al órgano director del proceso N° 05-2022,
que se ha logrado acreditar las 15 ausencias injustificadas de la funcionaria
con la prueba documental existente en su archivo de personal y la prueba que la
misma trabajadora aportó. Que dichas ausencias son constitutivas de una falta
laboral gravísima en perjuicio de Municipalidad de Liberia y de la Hacienda
Pública, pues la institución se ha visto perjudicada en gran medida, al no
contar con el profesional que ocupa la plaza en derecho que tanto necesita la
institución para atender sus necesidades administrativas, creando una vacío funcional irreparable
en la atención de las necesidades de la institución. Que la señora Sindy Vanessa Martínez Piñar
presentó comprobante de asistencia sin especificar el tipo de gestión los días
04 por una atención 58 minutos, 05 por una atención 43 minutos, 12 por una
atención 30 minutos, 16 por una atención 45 minutos, 22 por una atención 1 hora
y 15 minutos, y 29 por una atención 20 minutos, días de agosto del 2022,
comprobantes que no justifican según nuestra normativa laboral a ausentarse de
las labores diarias.
III.—Fundamento legal: Desde la perspectiva jurídica, la imputación de los hechos acreditados
por la supuesta infracción a lo que establece el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia, Capítulo VII, artículo
21, inciso a), Capítulo XXVI, artículo 134, 135, 138, 140, 141, 142, 166punto 2
inciso e, Capítulo XXIX; Código Municipal, artículos 147, 148, 149, 150 y 151,
artículo 81, inciso g, Código de Trabajo, artículo
71 y 72 del, Ley General de la Administración Pública y así eventualmente
interponer, si es procedente, la correspondiente sanción, de acuerdo a lo que
establece el artículo 166 punto 2 inciso e del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia, podrá ser analizado
según los preceptos normativos:
V.—Pruebas:
Se tiene por incorporadas como prueba a este procedimiento las
siguientes:
- Documental:
a) Expediente
Administrativo que a la fecha consta de 42 folios, numerados en la parte
superior derecha de cada folio.
- Testimonial:
b) Claudia
Ramírez Solís, Funcionaria Municipal, quien declarará
sobre todos gestiones que deben realizarse en Recursos Humanos para permisos
con goce de salario, incapacidades entre otros y de las gestiones realizadas
por ese Departamento en relación con las ausencias injustificadas del
investigado.
VI.—Derechos de la parte investigada. Se informa a la parte investigada de lo siguiente:
a. Que
puede hacerse asesorar por un abogado o por un representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que de
previo a la presentación de la comparecencia oral que se llevara a cabo, e
incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estimare
pertinente. Si lo desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse a declarar, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene la causa, el que se
encuentra en la oficina de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Liberia,
dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas del
lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el
expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta
minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. (El costo de
las fotocopias correrán por cuenta del investigado).
e. La presente
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que procedan de esta resolución son los ordinarios y los
extraordinarios, de acuerdo a lo que establece el artículo 346, el cual
establece que: “Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término
de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a
partir de la última comunicación del acto. (El destacado es nuestro) posteriores a la
notificación del traslado de cargo, y de acuerdo al
artículo 347 párrafo segundo, será inadmisible el recurso que se interponga
pasado los términos fijados en el plazo del artículo anterior.
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resuelto en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por el Sr. Alcalde
Municipal, artículos 245, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública.
g. Deberá
señalar, dentro de un término de tres días hábiles siguientes al recibo de esta
notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico)
donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a éste Órgano Director, o bien
si el lugar indicado permaneciere cerrado, fuera impreciso, incierto,
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el solo transcurso de veinticuatro horas (Artículos 6, 10, 11 de la Ley de
Notificaciones).
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina del Servicios
Jurídicos de la Municipalidad de Liberia, con el Lic. Alexander Valles
Villegas, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis
horas de lunes a viernes.
i. Se le
hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible
responsabilidad del investigado, y de resultar así, se le aplicará la sanción
que corresponde, de conformidad con la normativa vigente.
j. Finalmente,
se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al presente
Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior
derecho y que no tiene tachaduras.
Por Tanto,
Para la correcta prosecución de este procedimiento administrativo
ordinario de responsabilidad disciplinaria de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se cita a la funcionaria: Sindy
Vanessa Martínez Piñar, a una comparecencia oral y
privada ante el órgano director del Procedimiento Administrativo Ordinario de
Responsabilidad Disciplinaria por presuntas ausencias injustificadas los días
04, 05, 06, 07, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 27, 28 y 29 de agosto del 2022,
señalada para el 07 de octubre del 2022,
a las 09 horas, en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal de Liberia,
ubicado al costado este del Museo de Guanacaste, antigua Comandancia de Plaza, quedando a discreción del Órgano Director el
poder ampliar la fecha para el día hábil siguiente, a efectos de continuar con
la Audiencia Oral y Privada de no poder concluirse en la fecha y hora indicada.
Se le cita en calidad de parte investigada, se le indica que para la
admisión y recibo de toda la prueba, tanto documental como los testigos que
presentará en la audiencia señalada y alegatos que estime pertinente en el
descargo de los hechos que se le imputan en Grado de Probabilidad, los mismos
podrán ser presentados por escrito, previo a la comparecencia, en el momento
que considere oportuno, pero con
cinco días de antelación a la fecha señalada para la audiencia, sin perjuicio de que sus alegatos
puedan ser ampliados en la audiencia señalada. En cuanto a la prueba testimonial que sea ofrecida por la parte investigada en
este proceso, deberá indicarse calidades completas y los hechos sobre los
cuales éstos declararán, a efectos de que los mismos sean admitidos para la
audiencia señalada y poder citarlos a la audiencia oportunamente. La prueba,
tanto documental como testimonial que no se presente de conformidad con lo
antes indicado, no será evacuada, a menos que sea presentada como prueba para
mejor resolver, siendo que quedará a criterio del Órgano Director
su admisión.
A esta comparecencia
deberán presentarse personalmente, o por medio de un apoderado debidamente
acreditado, y si así lo estime necesario, podrá asistir acompañado por un
profesional en Derecho o un representante Sindical. Se pone a disposición del
investigado el citado expediente completo de este procedimiento y la prueba que
se cita, mismo que podrá ser consultado en la citada sede del Órgano Director, concretamente en la oficina de Servicios
Jurídicos, con el Lic. Alexander Valles Villegas, en un horario de 08: 00 a. m
a 04:00 p.m. Dicho expediente a la fecha de la presente notificación se
encuentra debidamente numerado del folio 001 al folio 042, en la esquina
superior derecha. Se apercibe al citado que de no comparecer sin justa causa o
de llegar tarde a la audiencia señalada, el Órgano Director
iniciará y continuará con la audiencia señalada a la hora indicada, debiendo la
parte tomarla en el estado en que se encuentre, siendo que la Administración
podrá decidir el caso con los elementos de juicio existentes. Notifíquese.—1 vez.—(
IN2022680791 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 052-2021 y a lo
motivado en el oficio DAM GDURA N° 128-2021 y DAM
GDUS N° 101-2022, se le notifica a Randall Antonio
Picado Vargas identificación 6 0308 0581 que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de
cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica
que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de
este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2022680788 ).
[1] El artículo 11 de esa ley en cuanto a reglamentos
dice textualmente: Se faculta al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU), al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la Unión de
Gobiernos Locales (UNGL), la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias
(ANAI), y/o universidades el apoyo técnico para elaborar dichos reglamentos
según sus necesidades, sean estas urbanas, rurales o costeras.
[2] De acuerdo con la metodología vigente -RJD-230-2015-,
se utiliza la factura de compra una vez que es suministrada por Recope a la
Autoridad Reguladora. El periodo que transcurre desde el momento en que Recope
adquiere el combustible en el mercado internacional, recibe el producto y por
tanto la factura de compra, y dicha factura de compra es enviada a la Aresep para ser incorporada en el siguiente estudio de
fijación tarifaria, lo que genera un rezago en la transferencia de esos precios
al mercado interno. El uso del informe de compras de Recope permite disminuir
estos tiempos.