LA GACETA 194 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2022

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ACUERDOS

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

ADJUDICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

CONCEJO MUNICIPAL

Debido a un error administrativo a la hora de publicar el Reglamento de Operación y Funcionamiento y Operación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Atenas”, se procedió a publicar el día 22 de junio del 2022, en La Gaceta N° 116 el proyecto final de consulta y no el acordado por el Concejo Municipal, por lo cual se procede a corregir el error mediante la publicación del reglamento debidamente aprobado por el Concejo Municipal siendo el correcto el siguiente:

REGLAMENTO DE OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL DE

DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Considerando:

Único.—Con las facultades constitucionales del artículo 170 en relación con los artículo 4°, 13, inciso c) en relación con el artículo 173 y siguientes del Código Municipal. Por tanto,

Reglamentamos;

REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS

CAPÍTULO I

Naturaleza del Comité de Deportes

Artículo 1ºDefinición. El Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Atenas, en adelanteComité de Deportes” es un órgano adscrito a la Municipalidad de Atenas con personalidad jurídica instrumental con las facultades otorgadas por el Código Municipal para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas, al mismo tiempo tendrá a su cargo los comités comunales de deportes y recreación.

Artículo 2ºDe la Jerarquía del Comité de Deportes. El Concejo Municipal de Atenas, en adelante Concejo Municipal, es jerarca superior del Comité de Deportes y quien aprobará y autorizará la planificación de desarrollo en materia deportiva y recreativa, así como también los respectivos convenios, los planes anuales operativos, estratégicos y sus modificaciones propuestas por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 3ºDe la Junta Directiva. La Junta Directiva del Comité de Deportes le corresponde la dirección de la organización, para el cumplimiento de esta tarea tiene a su cargo con la Administración. En la conformación de esa Junta Directiva será al tenor de lo dispuesto por los artículos 174 y 176 del Código Municipal.

Están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal:

a)  Los concejales, el Alcalde, los Vicealcaldes, el Tesorero, el Contador y el Auditor Municipal y sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

b)  Personas que no residan en el cantón de Atenas.

c)  Funcionarios del Comité de Deportes.

d)  Personas contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les encuentre culpables de haber cometido algún delito en un plazo de diez años.

e)  Las personas que se encuentren imposibilitadas del ejercicio de la función pública.

Artículo 4ºDel domicilio. El domicilio legal del Comité de Deportes será siempre el cantón de Atenas, pudiendo variarse para casos excepcionales la representación o sede en forma temporal para eventos deportivos o recreativos, previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

De la Junta Directiva del Comité de Deportes

Artículo 6ºDe la elección de los miembros de la Junta Directiva del Comité de Deportes. La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por siete personas residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:

Las dos personas representantes del Concejo Municipal, serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, según condiciones dispuestas en el Código Municipal.

Las dos personas representantes de las organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas del cantón, adscritas al Comité de Deportes, serán elegidos por la Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas convocada por la por la Junta Directiva saliente para tal efecto, debiendo realizar la convocatoria con un mínimo de treinta días naturales previos a la mencionada Asamblea. Esta asamblea la conformarán las Asociaciones u Organizaciones Deportivas y Recreativas adscritas al Comité de Deportes con personería jurídica vigente; la lista de estas asociaciones debe estar definida treinta días naturales previos, como mínimo, a la fecha de la Asamblea. Tendrá derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación según personería jurídica vigente a esa fecha. La elección de los dos miembros representantes de la Asamblea se realizará por la mayoría simple de los presentes.

El representante de las organizaciones comunales y sociedad civil será elegido por Asamblea convocada por la Junta Directiva del Comité de Deportes. Esta asamblea la conformarán las asociaciones u organizaciones comunales con personería jurídica vigente, inscritas al citado Comité Cantonal de Deportes y registradas por la Junta Directiva; la lista de estas asociaciones debe estar definida treinta días naturales previos, como mínimo, a la fecha de la Asamblea. Tendrá derecho a voto el presidente de cada Asociación y podrá ser sustituido correspondientemente por el vicepresidente de conformidad con la personería jurídica vigente a esa fecha.

Los dos personas representantes de la persona joven serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven. Tendrá derecho a voto una persona acreditada por escrito de cada organización juvenil afiliada al Comité de Deportes por lo menos con un año de anterioridad a la celebración de la asamblea y todos los atletas activos del Programa de Juegos Nacionales inscritos en la edición inmediatamente anterior a la realización de la Asamblea.

La Junta Directiva del Comité de Deportes establecerá una comisión electoral formada por: una persona designada por el Concejo Municipal, por una persona por la Junta Directiva del Comité saliente y un representante de la Auditoría Interna de la Municipalidad.

Artículo 7ºDe las suplencias de los miembros del Comité de Deportes. El Concejo Municipal podrá nombrar interinamente a los representantes establecidos en el artículo 174 del Código Municipal, entre tanto se realizan las convocatorias correspondientes para rellenar las respectivas faltantes a efectos de no generar acefalías en el Comité de Deportes, para lo cual velará para que, cada titular interino esté adscrito al sector que representa.

Artículo 8ºDe las funciones. Serán funciones de la Junta Directiva del Comité de Deportes las siguientes:

a)  Prever, planificar, ejecutar, coordinar y controlar todo el accionar del Comité de Deportes y Recreación de Atenas.

b)  Proponer al Concejo Municipal las prioridades, alcances y políticas deportivas o recreativas del cantón.

c)  Velar porque los recursos asignados por la Municipalidad de Atenas y recursos propios sean dirigidos en forma prioritaria de las personas residentes en el cantón.

d) Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa y organizativa.

e)  Implementar las estrategias y políticas generales de acción, una vez que sean aprobadas por el Concejo Municipal.

f)  Elaborar y proponer al Concejo Municipal los informes y planes anuales; sus ajustes en coherencia con las políticas deportivas y recreativas para su aprobación.

g)  Someter a aprobación los convenios con otros entes públicos o privados al Concejo Municipal de Atenas.

h) Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a todos los procesos.

i)   Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones.

j)  Juramentar a los miembros electos de los Comités Comunales.

k)  Proponer al Concejo la construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con la Comisión de Instalaciones Deportivas, para lo cual se debe observar lo establecido en la normativa vigente.

l)   Evaluar el impacto y el desarrollo de los programas recreativos y deportivos que se implementan en el cantón o en los que se participa representando al Municipio de Atenas.

m) Divulgar y promocionar todas las actividades recreativas y deportivas que se realizan en el cantón.

n)  Preparar un informe semestral de labores con liquidación presupuestaria y presentarlo al Concejo Municipal para su conocimiento.

o)  Rendir ante el Concejo Municipal semestralmente los Estados Financieros y anualmente informes de ingresos y egresos de los recursos que el Comité de Deportes ha autorizado, gestionado, donado, recibido o administrado.

p)  Nombrar y remover en su oportunidad al Administrador (a), de acuerdo con la legislación vigente sin perjuicio de lo que se regule más adelante.

q)  Proponer al Concejo Municipal con la asesoría del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento Legal de la Municipalidad de Atenas las actualizaciones de los Manuales de Organización y de Clases de Puestos; así como del Manual de organización de este Comité; y velar por su cumplimiento y coherencia.

r)   Actualizar las listas de asociaciones, organizaciones, fundaciones y otras formas de Sociedad civil organizada con personería jurídica vigente; tanto de las adscritas deportivas y recreativas como el resto inscritas al Comité de Deportes.

s)  Cualquier otra función que el Concejo le asigne en materia de deporte y recreación cantonal.

Artículo 9ºDel período de nombramiento e imposibilidad de ocupar cargos internos. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni remuneración alguna según artículo 177 del Código Municipal.

Su nombramiento será a partir del inicio del período presupuestario correspondiente, concretamente el primero de enero de cada año impar, para lo cual deberán estar nombrados los nuevos integrantes a más tardar el quince de diciembre de cada año par.

Los representantes de la población entre los 15 años y menores de 18 años, no dejarán de ocupar su representación por el hecho de alcanzar su mayoría de edad. No obstante, en tanto mantenga su minoría de edad, no podrán ostentar los cargos de presidente, vicepresidente o tesorero.

Artículo 10.—De la presidencia. Son funciones de la Presidencia de la Junta Directiva:

a)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez que se haya agotado el orden del día.

b)  Firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

c)  Preparar el orden del día de las sesiones extraordinarias.

d)  Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité Cantonal en el cumplimiento de sus fines para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el Plan Anual Operativo.

e)  Integrar las comisiones.

f) Evaluar en conjunto con la Junta Directiva, el comportamiento y ejecución de los objetivos del Comité e informar y recomendar la implementación de medidas correctivas.

g)  Convocar semestralmente a los Presidentes de los Comités Comunales con el fin de evaluar la buena marcha de los mismos.

h)  Coordinar el personal del Comité Cantonal.

i)  Representar judicial y extra judicialmente al Comité Cantonal.

j)   Autorizar las contrataciones de emergencia y de escasa cuantía.

k)  Autorizar las vacaciones, permisos, viáticos del personal del Comité.

Artículo 11.—Funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

a)  Sustituir al Presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 12.—Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario de la Junta Directiva:

a)  Supervisar la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de Junta Directiva.

b)  Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del presidente.

d)  Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda en relación con ella.

e)  Expedir junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité Cantonal.

f)  Custodiar y mantener al día el padrón de organizaciones deportivas y recreativas, así como el de organizaciones comunales.

Artículo 13.—Funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva:

a)  Supervisar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.

b)  Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta del respectivo Comité oportunamente y se inviertan sanamente.

c)  Supervisar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

d)  Fiscalizar que las cuotas, participantes, donaciones, cánones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del Comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.

e)  Supervisar que las recomendaciones de la Auditoría Municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones que considere convenientes y prudentes a la Junta Directiva para el manejo económico del Comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.

f)  Preparar y autorizar semestralmente con su firma el informe económico que debe presentar la Junta Directiva del Comité Cantonal ante el Concejo Municipal.

g)  Supervisar que la caja chica sea manejada cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dinero público.

h) Firmar los cheques y transferencias junto con el Presidente o quien lo sustituya.

i)   Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 14.—Funciones del vocal. Son funciones del vocal de la Junta Directiva:

a)  Sustituir al tesorero y al Secretario y al vicepresidente en ausencia temporal del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.

c)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.

CAPÍTULO III

De las reuniones y sesiones

Artículo 15.—De las sesiones ordinarias. La Junta Directiva sesionará siempre en forma ordinaria una vez a la semana. Solo las siete personas electas y juramentadas por el Concejo Municipal tendrán voz y voto.

Artículo 16.—De la elección de cargos. En la primera sesión de cada primer período la nueva integración de la Junta directiva del Comité de Deportes de Atenas procederá a la elección de los cargos dispuestos en los artículos 10, 11, 12 13 y 14 del presente reglamento, con una duración de dos años, comunicando inmediata y formalmente al Concejo Municipal con un informe de dicha elección.

Artículo 17.—De la forma de la sesiones. Las sesiones y todo lo relativo a la dirección y actas del comité de deportes se llevará a cabo de conformidad con el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IV

De los comités comunales

Artículo 18.—Generalidades de los Comités Comunales. Los Comités Comunales serán los órganos de enlace entre el Comité de Deportes y la comunidad, estarán integrados por siete miembros residentes de la comunidad correspondiente.

La Asamblea de Elección de los Comités Comunales estará conformada por 7 representantes, nombrados de conformidad con el artículo 175 del Código Municipal.

Artículo 19.—Requisitos para integrar el comité cantonal. Los integrantes la JD de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de quince años.

b)  No desempeñar el cargo de Concejales, Alcalde, Alcaldes Suplentes, Tesorero, Auditor, Contador, sus cónyuges y parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

c)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

d)  Probar ser vecinos del distrito, haber vivido al menos un año en el cantón.

Artículo 20.—De las funciones de la directiva del Comité Comunal. En lo que resulte aplicable a las funciones a ejercer, por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal, serán idénticas a las funciones que tienen los miembros de la Junta Directiva del Comité de Deportes. La elección de las y los miembros de la JD del Comité Comunal se realizará a través de una Asamblea convocada por la Junta Directiva del Comité de Deportes, los asambleístas procederán a la elección de los puestos de la Junta Directiva del Comité Comunal de entre las personas propuestas en dicha asamblea. Y durarán en sus cargos dos años, entrando en funciones el primero de enero de cada año impar.

Artículo 21.—De las funciones del Comité Comunal. Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la recreación y la práctica del deporte en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b)  Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad recreativa y deportiva de la comunidad.

c)  Administrar y mantener las instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del Comité de Deportes.

d)  Participar en las actividades programadas por el Comité de Deportes.

e)  Delegar actividades a comisiones específicas.

Artículo 22.—De las sesiones del Comité Comunal. Los Comités Comunales deberán reunirse, como mínimo una vez al mes y sus sesiones y las actas se regirán por lo establecido en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO V

De las asociaciones deportivas y recreativas

Artículo 23.—Generalidades de las Asociaciones Deportivas y Recreativas. Las Asociaciones Deportivas o Recreativas adscritas al Comité de Deportes, a través de su Junta Directiva, velarán por el cumplimiento de las políticas deportivas y recreativas del Comité de Deportes.

En coordinación con los procesos deportivo y recreativo del Comité Cantonal procederán a controlar, ejecutar, evaluar, organizar, planificar y prever, los planes de recreación e iniciación deportiva, juegos nacionales y desarrollo de las distintas disciplinas deportivas.

Las Asociaciones Deportivas y Recreativas podrán solicitar la adscripción a la Junta Directiva del Comité Cantonal una vez que hayan cumplido dos años de constituidas, tengan y conserven la personería jurídica vigente, que sus miembros de Junta Directiva procurarán respetar la paridad y sean residentes del cantón y el domicilio de la Organización o Asociación sea en el cantón; así como mantener procesos de formación deportiva debidamente acreditados por las autoridades federativas de la disciplina correspondiente.

Además, deberán acreditar mediante certificación notarial que han desarrollado programas recreativos y deportivos en la comunidad desde su constitución y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportivas, lo que incluye en todos los casos tener la Personería Jurídica al día.

Artículo 24.—De las concesiones deportivas. Las organizaciones deportivas aprobadas en el Instituto Costarricense del Deporte que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones con domicilio legal en el Cantón de Atenas también podrán administrar y mantener instalaciones o cualquier otro inmueble municipal; sean estas instalaciones deportivas o administrativas como oficinas y bodegas; a juicio de la Junta Directiva de Comité de Deportes, previo convenio aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 25.—De la fiscalización de las Asociaciones. Las Asociaciones Deportivas o recreativas que reciban cualquier beneficio por parte del Comité Cantonal de Deportes, ya sea a ellas mismos, sus agremiados, representantes, atletas o deportistas deberán exhibir sus libros de actas y contables al comité de deportes para efectos de la correspondiente fiscalización de los fondos públicos.

Artículo 26.—De la prohibición de arrendamiento. Los Comités Comunales, las Asociaciones recreativas y deportivas adscritas no pueden arrendar, ni alquilar las instalaciones deportivas o cualquier otro inmueble municipal al cuidado de ellos.

Las organizaciones deportivas podrán devengar ingresos por el cobro de tarifas por venta de servicios prestados dentro de las instalaciones deportivas, los cuales podrán ser utilizados para sus programas deportivos y recreativos.

Dichas tarifas serán de aprobación de la Junta Directiva del Comité de Deportes.

Artículo 27.—De los beneficios a deportistas y atletas cantonales. La Junta Directiva del Comité de Deportes, para el cumplimiento de sus objetivos y metas, podrá financiar traslados, viáticos, inscripciones en los diversos torneos, además de implementos deportivos de los atletas cantonales que se encuentren agremiados bajo cualquier modalidad a las asociaciones deportivas inscritas en el comité.

CAPÍTULO VI

De la administración financiera y presupuestos

del Comité de Deportes

Artículo 28.—De los recursos. La Junta Directiva para el cumplimiento de sus objetivos y metas del Comité Cantonal, hará la distribución del presupuesto, tomando en cuenta los diferentes programas, comités, asociaciones, organizaciones y actividades del cantón. Para ello se contará con los siguientes recursos:

a)  4% de los ingresos anuales Municipales como mínimo para el funcionamiento general de Comité de Deportes, o bien, mediante acuerdo del Concejo Municipal, puede otorgarse un porcentaje mayor.

b)  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.

c)  Recursos otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.

d)  Los ingresos provenientes por concepto de alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán a la cuenta única del Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente Reglamento y la normativa vigente especial que se emita, en relación con la administración y mantenimiento de dichos bienes inmuebles.

e)  Cualquier otro ingreso propio del Comité de Deportes.

Artículo 29.—Del presupuesto. El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando las políticas, lineamientos y ordenamientos establecidos por la Municipalidad del cantón y el Comité Cantonal.

La distribución debe considerar los fines del Comité de Deportes, la cantidad de residentes del cantón que participan y los resultados de las áreas deportivas y recreativas, así para los Planes Estratégicos como para su ejecución.

El presupuesto ordinario debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 30.—De la aprobación y modificaciones presupuestarias. Los presupuestos ordinarios y extraordinarios requerirán la aprobación del Concejo Municipal.

Las modificaciones presupuestarias, en tanto no modifiquen los Planes Anules Operativos podrán ser realizadas por la Junta Directiva del Comité de Deportes.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 31.—De los colores y marca. Los colores oficiales del deporte en el cantón de Atenas son los designados para la marca cantón. Para lo que los uniformes oficiales deberán respetar esta asignación de colores y deberán contar con la marca cantón.

Artículo 32.—De las modificaciones. Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, deberá seguir el proceso establecido para todo reglamento municipal y ser fiel reflejo de las políticas institucionales de la Municipalidad de Atenas, estas variaciones propuestas al Reglamento tendrán que ponerse en conocimiento a la Junta Directiva del Comité de Deportes para su análisis y recomendación técnica, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de 60 días hábiles para la respectiva aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 33.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Concejo Municipal de Atenas.—Marjorie Mejías Villegas, Secretaría.—C.C.D.R. Atenas.—José Pablo Rodríguez Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2022680890 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN IGLESIA DE CRISTO EN CORONADO

Yo, Eduardo Antonio Rodríguez Campos, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y tres-trescientos setenta y seis, en mi condición de representante legal de la Asociación Iglesia de Cristo en Coronado, cédula de persona jurídica número 3-002-411102, mediante Fe de Erratas, aclaro que en la publicación del edicto en La Gaceta N° 145 de fecha 01 de agosto del 2022, por error se indicó: “que se repondrán los libros de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances”, siendo lo correcto: Actas de Asamblea General N° 3, Actas del Órgano Directivo N° 2, Registro de Asociados N° 2, Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventarios y Balances N° 2”. Lo demás se mantiene.—San José, 06 de octubre del 2022.—Eduardo Antonio Rodríguez Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2022683084 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO

A HILDA CHEN-APUY ESPINOZA

Expediente N.º 23.339

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La declaratoria de Benemeritazgo de la Patria busca distinguir el aporte significativo al desarrollo del puente entre los pueblos de Oriente y Occidente a la ciudadana puntarenense Hilda Chen-Apuy Espinoza, catalogada como la maestra que nos enseñó el camino a Oriente.

Nació el 23 de enero de 1923 en Puntarenas y falleció el 11 de diciembre de 2017 (vivió 94 años). Fue hija de un inmigrante chino José Chen-Apuy que adoptó a Costa Rica como su nueva patria y de madre costarricense de sangre mestiza, Rafaela Espinoza.[1]

En sus primeros años de vida Chen-Apuy se trasladó a la capital para realizar sus estudios de primaria en la Escuela Vitalia Madrigal y los de secundaria en el Colegio Superior de Señoritas, donde impartió lecciones de Historia. En 1941, ingresó a la naciente Universidad de Costa Rica para cursar estudios en el área de educación, si bien se orientó hacia el campo de la historia.[2]

Fue maestra de primera formación, grado que obtuvo en la antigua Escuela de Pedagogía, una vocación que la acompañó a lo largo de su vida.

Posteriormente, obtuvo los grados académicos máster of arts de la Universidad de Iowa y una maestría en Estudios Orientales en México. También realizó estudios universitarios sobre cultura oriental en las universidades de Banaras en la India, en Cambridge (Inglaterra) y Amsterdam (Holanda).

Investigadora, escritora y académica. Comprometida con una fuerte responsabilidad intelectual en la defensa de los derechos humanos. Recorrió India, Europa y China para estudiar las culturas orientales y convertirse ella misma en un puente entre los pueblos de Oriente y Occidente.

Además, se convirtió en la primera mujer latinoamericana en ser condecorada con la orden del Tesoro Sagrado (tercer grado), conferida por el gobierno de Japón en el año de 1985 y en 1989 recibió la Medalla de la Cultura, dada por el Ministerio de Educación de Taiwán, en la República de China.

Aportes a la academia:

De 1948 a 1984 la Dra. Hilda Chen-Apuy Espinoza se dedicó a la docencia y a la investigación en la UCR en la Facultades de Educación y Bellas Artes donde fundó la carrera de Historia del Arte; además, trabajó en las escuelas de Estudios Generales, Historia, Geografía y Filología, Lingüística y Literatura, y en la Cátedra de Historia de la Cultura, de la cual fue directora.[3]

Durante más de tres décadas impartió cátedras sobre arte egipcio, historia antigua o moderna de India, China y Japón. Dirigió la Cátedra de Historia de la Cultura (1971-1976) y coordinó la sección de Historia Universal, en la Escuela de Historia y Geografía (1979-1984). En 1975 se convirtió en la primera mujer en ser presidenta del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, donde participó en representación del Área de Artes y Letras (1973-1977).[4]

Quienes compartieron con ella conocieron su pasión por la filosofía, las letras y el arte y reconocen su concepción del humanismo y su claridad para ver desde el pasado y a partir de la diferencia cultural, los elementos verdaderamente fundamentales para lograr una mejor calidad de vida para los pueblos.[5]

Parte de su pensamiento se plasma en su último libro titulado “De la vida, del amor y de la amistad. Un puente entre culturas”, publicado por la Editorial Universidad de Costa Rica en el 2008. Este libro recoge 73 escritos, entre ellos, los artículos publicados por Hilda Chen-Apuy Espinoza en revistas literarias y en la prensa nacional durante varias décadas.

Cronología:

1- En el 1985 ganó el galardón Orden del Tesoro Sagrado (tercer grado).

2- En el 1989 recibió la Medalla de la Cultura del Ministerio de Educación de Taiwán, en la República de China.

3- En el 2003 ganó el Premio Nacional de Cultura Magón.

4- Escritora de artículos, cuentos y poemas que han sido publicados en periódicos nacionales e internacionales en El Salvador, India, Japón y México. Su primer libro titulado “De la vida, del amor y la amistadfue publicado en el año 2008.

5- En el 2006 se le otorgó el Doctorado Honoris Causa en Letras Humanas, del Mount Holoyoke College, Massachusetts, Estados Unidos.

6- En el 2008 recibió el Premio Rodrigo Facio Brenes que otorga la Universidad de Costa Rica.

7- En 1938 hizo una campaña junto a la abogada Ángela Acuña Braun para prohibir la distribución de juguetes bélicos en Costa Rica.

8- Participó en manifestaciones públicas contra la Guerra de Vietnam (1955– 1975) y la Guerra de Irak (2003–2011) y en otros conflictos bélicos.

9- En sus numerosas conferencias, ha resaltado la promoción de la paz como un valor fundamental para el entendimiento entre las diversas culturas humanas.

Obra:

Ensayo titulado: Japón después del milagro, publicado en 1982.

Artículo titulado: La minoría china en Costa Rica, publicado en 1992.

Libro titulado: De la vida, del amor y de la amistad, un puente entre culturas, publicado en 2008.

Recopilación titulada: En el pabellón de la primavera: cuentos, meditaciones y poemas en prosa, publicada en 2012.

Reconocimientos:

Por sus incontables aportes al conocimiento de las culturas orientales y a la educación, Hilda Chen-Apuy Espinoza recibió muchas distinciones, entre ellas el Premio Nacional de Cultura Magón 2003 y el Premio Rodrigo Facio Brenes 2008, homenaje donde se le reconoció su pertinencia y su insistencia en introducir la diversidad cultural, sobre todo la oriental, en los muros de la Universidad y fuera de ellos.[6]

Entre otras distinciones fue nombrada profesora Emérita de la Universidad de Costa Rica (1984); el reconocimiento de la Orden del Tesoro Sagrado del Gobierno de Japón (1985); la Medalla de la Cultura del Ministerio de Educación de Taiwán, el Premio Magón (2003) y el Doctorado Honoris Causa en Letras Humanas, del Mount Holoyoke College, Massachusetts, Estados Unidos, en el año 2006.[7]

La participación de Hilda Chen-Apuy Espinoza forma parte de la historia costarricense; por ello, y con base en las consideraciones expuestas, presento la propuesta de benemeritazgo, a fin de que los señores diputados y las señoras diputadas reconozcan la labor de la señora Chen-Apuy Espinoza al otorgarle el título de Benemérita de la Patria mediante el siguiente acuerdo legislativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO

A HILDA CHEN-APUY ESPINOZA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Hilda Chen-Apuy Espinoza como Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

José Francisco Nicolás Alvarado

Diputado

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022680946 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 212 Y 213

DEL CÓDIGO PENAL

Expediente N° 23.340

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La utilización de armas de fuego ficticias o “de juguetedurante los actos delictivos se ha vuelto más recurrente.  El uso de estas provoca en el ofendido intimidación o temor y hace que estos se despojen de sus bienes y se vean obligados a entregarlas por miedo a perder su vida. Por lo anterior, y con el fin de dar mayor seguridad jurídica, se presenta este proyecto de ley.

La resolución N° 01205-2000, de 19 de octubre de 2000, de la Sala Tercera de la Corte, dentro del expediente 00-200235-0006-PE, establece que:

el hecho de que tal instrumento fuera hipotéticamente de juguete o inidóneo para atentar contra la vida de los señores ... no tiene la relevancia que pretende la defensa, pues estos dos testigos señalaron claramente haber sido encañonados con esaarmapor parte de los autores y que fue tal circunstancia la que los indujo a no enfrentarlos u oponer resistencia a la sustracción del vehículo.  Resulta evidente que los dos testigos percibieron aquel instrumento como una verdaderaarma de fuego” y en este punto debe tenerse presente que la jurisprudencia de esta Sala ha señalado que: ... También configuran la agravante:  a) el arma descargada, pero apta para disparar; b) las conductas de simular un arma (como quien apunta con una lapicera a la nuca del taxista asaltado o usa una pistola de juguete); y c) el arma descompuesta, cuando en estos tres casos el objeto alcanza poder intimidatorio contra la persona ofendida, es decir cuando la persona robada percibe el objeto como idóneo para ejercer violencia efectiva contra su persona, pues en relación a estas tres hipótesis debe tenerse presente que el tipo no exige como necesaria la acción efectiva del arma, sino que sanciona su utilización como mecanismo de violencia contra el ofendido, la cual ya se realiza con la intimidación o temor que provoca (que la víctima cree real y mediante la cual se logra vencer su voluntad para apoderarse ilegítimamente de la cosa), que es el elemento del tipo buscado y conocido por el autor para facilitar el apoderamiento en este delito.

Por consiguiente, es necesario enfatizar en que la sanción no es por la acción efectiva del arma, sino el uso de esta como un mecanismo de violencia contra el ofendido, lo cual provoca intimidación y temor.  Asimismo, la víctima considera que su vida se encuentra en peligro y ante la amenaza cede sus pertenencias o bienes.

Aunado a lo anterior, es importante conceptualizar la palabra intimidación, ya que es un concepto clave a la hora de analizar lo que la Sala III ha estipulado en varias de sus resoluciones.  Esta se puede definir como toda acción y efecto de intimidar, que trata de provocar en un tercero un estado de temor, haciendo que este caiga rotundamente en el plan conjunto.  A menudo, con el objeto último de obligarlo a realizar lo que no desea de manera forzada, haciéndolo sentir menos a causa de dicho miedo, pues ya sea que el que intimida tiene características físicas y psicológicas más fuertes que lo hacen ver rudo y con carácter dominante.

Adicionalmente, la Sala de Casación Penal en el Voto 137-2016, emitido el 9 de febrero de 2016, dentro del expediente 09-003929-0275-PE en cuanto al tema del uso de armas ficticias para la comisión del delito de robo, unificó los criterios contradictorios que había venido sosteniendo.

[…]  Queda claro con las citas transcritas, que en la sentencia impugnada, el Tribunal de Apelación contradice la jurisprudencia de esta Sala de Casación, en la que se ha reiterado que el uso de un arma ficticia o de juguete, configura el agravante previsto en el artículo 213 del inciso 2 del Código Penal.  Esto es así, porque la utilización de un arma aumenta el poder ofensivo del agresor; la sola posibilidad y probabilidad de su efectividadindependientemente de que realmente funcione- aumenta el poder ofensivo del agresor y doblega o evita la resistencia de la víctima […].

Tomando en cuenta lo anterior, es ilógico pensar que los ofendidos van a poder discernir si el arma con la cual se les amedrenta es verdadera o es de juguete. Por esto la acción debe de calificarse, ya que la capacidad de intimidación en los ofendidos es la misma que produciría una pistola real, al punto de crear una imposibilidad de resistir el ataque frente al poder ofensivo que se presenta en la víctima y un desinterés en cuestionar la eficacia del artefacto empleado.1

Derecho a la propiedad privada.

El reconocimiento del derecho a la propiedad, como un derecho humano fundamental del cual son titulares todos los seres humanos ha estado definido desde el Código Napoleónico.

Por otro lado, la Declaración Universal de Derechos Humanos, documento que marcó un hito en la historia de la humanidad, que fue elaborado por representantes de todas las partes del mundo con antecedentes jurídicos y culturales en su artículo 17 reza lo siguiente:

Artículo 17-

1-  Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2-  Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Además, el artículo 45 de la Constitución Política de nuestro país da una visión equilibrada del derecho de la propiedad, en donde confluyen en una sola norma tanto su visión individual como colectiva:

Artículo 45-

La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley.  En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.

Por ende, se puede afirmar que el derecho a la propiedad es un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico.  Esta se encuentra protegida desde la independencia del país y ha ido evolucionado constantemente.

El derecho de propiedad se ha discutido ampliamente en el ámbito legal, razón por la cual ha sufrido múltiples variantes, para ajustarlo como un derecho acorde con el sistema reinante del momento.

Por lo anterior, el artículo 45 reconoce el derecho a la propiedad a título individual, lo que supone no solo un deber del Estado de crear los mecanismos que permitan al particular el uso y disfrute de ese derecho.

La vida es inviolable.

La apropiación ilícita, además de dolo como componente subjetivo genérico, requiere un componente subjetivo adicional, que es la intención que tiene el sujeto activo de apropiarse de la cosa sustraída o retenida (animus rem sibi habendi). En el robo se emplean mecanismos de violencia y amenaza para despojar de la cosa o bien. Bajo esta premisa, el agente activo utiliza las armas ficticias o de juguete y la persona agraviada al temer por su vida se desprende de sus objetos.

La doctrina y la filosofía a través de los tiempos ha defendido la vida como el bien más grande que puede y debe ser tutelado por las leyes y es por esta razón que se le ha dado el rango de valor principal dentro de la escala de los derechos del hombre.  Lo anterior tiene sentido ya que sin esta los demás derechos resultarían inútiles y, precisamente, en esa medida es que se debe ser especialmente protegida por el ordenamiento jurídico.

En ese sentido, el artículo 21 de la Constitución Política de nuestro país establece que la vida humana es inviolable.  Siendo así, se deben tutelar todas esas acciones que pretendan violentar este derecho.

Por ende, aunque la vida del ofendido no se encuentre en verdadero peligro, la utilización de un arma aumenta el poder ofensivo del agresor, independientemente de si funciona y doblega o evita la resistencia de la víctima.

Seguridad jurídica.

La función principal del derecho es preservar la seguridad jurídica y este, a su vez, es uno de los valores fundamentales sobre los que se articulan los ordenamientos jurídicos de un Estado de derecho.  Esta se puede definir como la certeza sobre cuál es y qué contempla la norma que debe de aplicarse a cada caso.  Por ende, la certeza del derecho es una exigencia que afecta sobre todo la redacción y elaboración normativa por parte de los poderes públicos.

La sentencia N° 2000-878 de las 16:12 horas del 26 de enero de 2000, define la seguridad jurídica de la siguiente manera:

La seguridad jurídica constituye un principio general del Derecho, que también puede conceptualizarse como la garantía de todo individuo, por la cual, tiene la certeza de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente, es decir, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en tanto los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones.  Desde el punto de vista subjetivo, la seguridad equivale a la certeza moral que tiene el individuo de sus bienes le serán respetados; lo cual requiere de ciertas condiciones, tales como la organización judicial, el cuerpo de policía, las leyes, por lo que, desde el punto de vista objetivo, la seguridad jurídica equivale a la existencia de un orden social justo y eficaz cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública.

Tomando en cuenta lo anterior, la seguridad jurídica le da certeza al individuo de cuáles son sus derechos y sus deberes, pero también le asegura que la situación jurídica no será modificada más que por procedimientos ordinarios.

Por lo anterior, es importante que por este medio quede expresamente definido en la ley que las armas ficticias o de juguete deben de entrar dentro del concepto de arma, ya que, como se ha explicado en este documento, la capacidad de reacción de una víctima se reduce y le hace pensar que su vida corre peligro porque es amenazado con un objeto que aumenta su poder ofensivo.

Además, es preocupante, los datos que arroja el Ministerio de Seguridad Pública, en el año 2019 se decomisaron más de 600 armas menos letales involucradas en algún acto ilícito. Muchas de ellas tienen un diseño muy similar o prácticamente son iguales a un arma letal, por lo que las víctimas no tienen la capacidad para distinguir una de otra.

Según datos de la Dirección Regional Novena-Limón, los delitos con armas ficticias o de juguete han ido creciendo, como se muestra en el gráfico siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Importante resaltar del gráfico anterior que los datos son hasta el 27 de mayo de 2022.  No obstante, aunque los datos son solo de una provincia puede ilustrar la manera en como la utilización de estos objetos ha ido incrementando en la comisión de delitos.

La utilización de objetos que aumenten el temor y el nivel de intimidación en un delito de robo debe de calificarse, ya que crea el mismo efecto en la pisque del ofendido que un arma de fuego. Pese a haber jurisprudencia repetida sobre este tema, por seguridad jurídica se debe de normar y dejar claro en el Código Penal de nuestro país para crear la certeza jurídica en el ordenamiento.

Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 212 Y

213 DEL CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforman los artículos 212 y 213 y se adiciona un inciso 4) al artículo 213, de la Ley N ° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, de manera que se lean de la siguiente forma:

Artículo 212-             El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas:

1-  Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción fuere cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no excediere de tres veces el salario base (*).

2- Con prisión de uno a seis años, si mediara la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediere de tres veces el salario base.

3-  Con prisión de tres a nueve años cuando el hecho fuera cometido con violencia o con intimidación sobre las personas.

Artículo 213- Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:

1-  Si el robo fuera perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus de dependencias;

2-  Si fuera cometido con armas, arma blanca, arma de fuego, o réplica de un arma de fuego o blanca, de juguete o similar o imitación, con intimidación para el desapoderamiento de bienes o cosa mueble o valores de pertenencia o en posesión de la víctima.

3-  Si concurriera alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 209.

4-  Las conductas de simular portar un arma sin exhibirla con intimidación de la víctima.

Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Diputada

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022681003 ).

 TEXTO SUSTITUTIVO

APROBADO 22 DE SETIEMBRE, 2022

Expediente 23.090

 REFORMA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA, LEY DE CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA
EN COSTA RICA Y LEY DE FORTALECIMIENTO
A LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA

ARTÍCULO UNO- Refórmese el artículo 101 bis a la Ley N°7333 de 5 de mayo de 1993, “Ley Orgánica del Poder Judicial”. El texto dirá lo siguiente:

Artículo 101 bis-

Para ser jueza o juez del Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada y juez o jueza tramitadora del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:

1-) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.

2-)               Tener al menos treinta años de edad.

3-) Poseer el título de abogado o abogada, legalmente reconocido en el país.

4-) Haber ejercido como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de cinco años y estar elegible en el escalafón correspondiente.

5-)           Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad en el Poder Judicial.

6-)            Poseer capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con ella; o bien, validada por la institución a través de la Dirección de Gestión Humana.

Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces de la misma categoría.

Para ser jueza o juez del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:

1-) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos

2-)               Tener al menos treinta y cinco años de edad.

3-)           Poseer el título de abogado o abogada legalmente reconocido en el país.

4-)               Haber ejercido como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de seis años y estar elegible en el escalafón correspondiente.

5-)               Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad en el Poder Judicial.

6-)           Poseer capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con ella; o bien, validada por la institución a través de la Dirección de Gestión Humana.

Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces del Tribunal Penal o del Tribunal de Apelación de Sentencia, según cada caso.

En la jurisdicción especializada corresponde al Consejo Superior del Poder Judicial designar a los jueces y las juezas del Juzgado Penal, y a los jueces y las juezas tramitadores, y a la Corte Suprema de Justicia nombrar a los jueces y las juezas del Tribunal Penal y del Tribunal de Apelación de Sentencia. La persona jerarca del Ministerio Público, la persona Directora del Organismo de Investigación Judicial y la persona Directora de la Defensa Pública harán, respectivamente, los nombramientos de todo el personal, profesional, técnico y de apoyo, adscrito al ámbito de su competencia, en dicha jurisdicción.

De igual forma lo hará el Consejo Superior y las otras Direcciones de la institución, de acuerdo a sus competencias de nombramiento, con el restante personal designado como especializado en esta jurisdicción. Todos los nombramientos de esta jurisdicción especializada, se harán por un período de hasta ocho años, sin posibilidad de reelección para el período siguiente inmediato. Vencido el plazo de nombramiento, el personal retornará a su puesto en propiedad. Su nombramiento podrá ser ampliado por el término necesario para finalizar actos procesales u otras asignaciones en curso, a su cargo, debidamente justificados, o hasta que se nombre a la persona que deberá asumir el nuevo período.

Para desempeñarse en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, será necesario tener nombramiento en propiedad en el Poder Judicial y aprobar un riguroso proceso de reclutamiento y selección, conforme al principio de idoneidad comprobada, a cargo de la Dirección de Gestión Humana. Una vez concluido el nombramiento en la jurisdicción especializada, la persona funcionaria retornará a su puesto en propiedad.

Todas las personas que se desempeñen en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, deberán ser valoradas, como mínimo, cada dos años, por la Dirección de Gestión Humana, a la que se dotará del personal y presupuesto necesario, con el fin de constatar que mantienen la idoneidad para desempeñarse en el cargo, según lo establece el Estatuto de Servicio Judicial y cuando excepcionalmente sea solicitado por cualquier instancia superior, o que tenga a cargo la supervisión y el cumplimiento de los deberes de probidad; entre ellos, jerarcas del Ministerio Público, Defensa Pública, Organismo de Investigación Judicial, Consejo Superior, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, o bien, la Oficina de Cumplimiento. Los resultados no favorables de cualquier valoración de idoneidad para desempeñarse en la jurisdicción especializada, serán remitidos a conocimiento de la autoridad que realizó el nombramiento, la cual, entre otras opciones, podrá revocar el nombramiento en esta jurisdicción y devolver a la persona funcionaria, a su puesto en propiedad. Ante la apertura de un procedimiento disciplinario y/o penal, la jefatura respectiva de la persona denunciada o investigada podrá adoptar como medida administrativa, debidamente justificada, el retorno de la persona funcionaria a su puesto en propiedad, para continuar con el desarrollo del trámite respectivo.

Mientras se estén desempeñando de manera exclusiva en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, quienes laboren en dicha jurisdicción devengarán un incentivo salarial. En caso de que la sanción producto de un procedimiento disciplinario sea la suspensión, esta deberá ser cumplida en la plaza en propiedad, sin devengar el mencionado incentivo.

Quienes se desempeñen en la jurisdicción especializada, tendrán protección especial, solamente cuando surjan factores de riesgo por el ejercicio de sus funciones que así lo hagan necesario, según los estudios técnicos respectivos.

Quienes se desempeñen en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada también realizarán labores dentro de la jurisdicción ordinaria, cuando los requerimientos institucionales así lo determinen. De igual forma, cuando las circunstancias lo ameriten y para diligencias específicas, quienes se desempeñen en la jurisdicción ordinaria podrán realizar labores en procesos de la jurisdicción especializada; sin que ello lleve aparejado el reconocimiento del incentivo salarial previsto para la jurisdicción especializada, ni la asignación de una plaza en esa jurisdicción.

ARTÍCULO DOS — Refórmese el artículo 2 de la Ley N° 9481, “Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica” del 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 2.- Competencia

Los asuntos de delincuencia organizada o criminalidad organizada podrán ser tramitados en la jurisdicción penal ordinaria, o bien, en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Los actos procesales dictados en los casos de crimen organizado en la jurisdicción ordinaria, antes de la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, mantendrán su eficacia y validez. Para ambas jurisdicciones, es de aplicación la normativa vigente en la materia, incluyendo la Ley N° 8754 de 22 de julio de 2009, salvo disposición expresa en contrario.

Serán de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, los asuntos que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Ley 8754 de 22 de julio de 2009. Estos asuntos serán de conocimiento de los Juzgados Penales, Tribunales Penales y Tribunales de Apelación de Sentencia Penal ordinarios de todo el país.

Podrán ser sometidos a conocimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, los asuntos que, además de cumplir con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 8754 de 22 de julio de 2009, se ajusten a las previsiones de los artículos 8 y 9 de la Ley 9481. Estos asuntos podrán ser sometidos a conocimiento del Juzgado Penal, Tribunal Penal y Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, todos de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Conocerán los hechos delictivos que cumplan con los parámetros indicados, así como los delitos conexos. Su asiento será en San José, así como en los lugares y en la forma que determine la Corte Suprema de Justicia y tendrán competencia en todo el territorio nacional. Además, estos despachos también tendrán competencia a nivel nacional para realizar labores dentro de la jurisdicción penal ordinaria, cuando los requerimientos institucionales así lo determinen.

Cuando el Ministerio Público constate que, de acuerdo con la normativa vigente, los hechos investigados califican como delincuencia organizada o criminalidad organizada, podrá solicitar que se autorice la aplicación de las normas previstas para este tipo de asuntos: A) Para los casos que correspondan a la jurisdicción ordinaria, la autoridad jurisdiccional que tenga a su cargo el asunto, verificará el cumplimiento de los requisitos, mediante resolución fundada, dentro de las 48 horas posteriores a la solicitud. B) Para los casos que correspondan a la jurisdicción especializada, la solicitud será formulada de forma escrita por la persona que ocupe el cargo de Fiscal General de la República. La autoridad jurisdiccional especializada podrá arrogarse la competencia en resolución fundada, previa verificación de los requisitos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta ley. De modo excepcional, la solicitud la podrá gestionar la persona Fiscal Subrogante, cuando esté impedida por algún motivo debidamente justificado, la persona que ostente el cargo de Fiscal General de la República. Salvo la solicitud inicial escrita del Fiscal General o del Fiscal Subrogante para que la jurisdicción especializada se arrogue el conocimiento de un asunto; las demás diligencias podrán ser delegadas en los fiscales especializados de dicha jurisdicción, a excepción de aquellas que por imperativo legal, únicamente puedan ser gestionadas por la persona que ocupe el puesto del Fiscal General.

El recurso de casación y el procedimiento especial de revisión serán de competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO TRES- Refórmese el artículo 3 de la Ley N° 9481 de 13 de septiembre de 2017, “Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica”. El texto dirá lo siguiente:

“ARTÍCULO 3- Acción pública-. La acción penal para perseguir los delitos cometidos por miembros pertenecientes a un grupo de delincuencia organizada, sea que se tramite en vía ordinaria o especializada, es pública y no podrá convertirse en acción privada.

ARTÍCULO CUATRO- Refórmese el artículo 7 de la Ley N°9481 de 13 de septiembre de 2017, “Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica”. El texto dirá lo siguiente:

ARTÍCULO 7-Firmeza.Determinada la competencia mediante resolución firme por los tribunales de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, esta no podrá ser objetada por las partes o por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, ni declinada de oficio posteriormente.

ARTÍCULO CINCO- Refórmese el artículo 10 de la Ley N° 9481 de 13 de septiembre de 2017, “Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica”. El texto dirá lo siguiente:

PLAZOS.-

1) En los procesos de delincuencia organizada en la jurisdicción ordinaria, sin necesidad de resolución judicial adicional, se aplicarán las normas previstas en el Código Procesal Penal relacionadas con los plazos para asuntos de tramitación compleja.

2)  En los procesos de delincuencia organizada en la jurisdicción especializada se aplicarán las siguientes reglas:

a)  El Ministerio Público deberá concluir la investigación en un plazo razonable. Una vez que exista fijación de plazo acordado por el Tribunal, se deberá concluir la investigación preparatoria en un plazo de veinticuatro meses.

b)  Se duplicarán los plazos establecidos para la etapa intermedia.

c)  Se duplicará el plazo ordinario de prisión preventiva, así como los previstos en el artículo 258 del Código Procesal Penal.

d)  Se duplicarán los plazos previstos para la continuidad y suspensión del debate.

e)  El plazo de deliberación será hasta de diez días hábiles y el tiempo para dictar la sentencia será hasta de veinte días hábiles.

f)  Se duplicarán los plazos para interponer y tramitar los recursos de apelación de sentencia y de casación, así como las adhesiones.”

ARTÍCULO SEIS- Refórmese el transitorio único de la Ley N°9481 de 13 de septiembre de 2017, “Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica”. El texto del transitorio único de la Ley N° 9481 de 13 de septiembre de 2017, dirá lo siguiente:

TRANSITORIO I.- Independientemente de la etapa procesal en la cual se encuentren las causas de delincuencia organizada, al momento de inicio de funciones de la jurisdicción especializada, la persona que ocupe el cargo de Fiscal General de la República o bien la persona que ocupe el cargo de Fiscal Subrogante, por imposibilidad del primero, podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, según la etapa procesal en que se encuentre el asunto, que se arrogue el conocimiento de estas, previa comprobación de los requisitos de ley.

ARTÍCULO SIETE: Refórmese el transitorio segundo de la ley N° 9481 del 13 de septiembre de 2017, “Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica”. El texto del transitorio segundo dirá lo siguiente:

TRANSITORIO II.- En los asuntos de delincuencia organizada que se encuentren en trámite, serán aplicables, sin necesidad de resolución jurisdiccional adicional, los plazos procesales establecidos en el artículo 10 de este cuerpo normativo. Las autoridades jurisdiccionales que tengan a su orden personas sometidas a alguna medida cautelar, de oficio o a petición del Ministerio Público, readecuarán los plazos según corresponda, mediante resolución fundada.

ARTÍCULO OCHO- Adiciónese el transitorio tercero de la ley N° 9481 del 13 de septiembre de 2017, “Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica”. El texto del transitorio tercero dirá lo siguiente:

TRANSITORIO III.- La Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada entrará en funcionamiento en el primer bimestre del año 2023, siempre que se cuente con el contenido presupuestario requerido para su operación. Conforme a la asignación presupuestaria del año 2022, el personal asignado a dicha jurisdicción, podrá ser nombrado a partir de noviembre de 2022 y hasta por dos meses, para recibir la inducción necesaria y realizar las labores pertinentes para la implementación de la jurisdicción especializada, sin perjuicio de que ejecuten funciones dentro de la jurisdicción penal ordinaria.

Rige a partir de su publicación.

 Gloria Navas Montero

Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico

1 vez.—Exonerado.—( IN2022681004 ).

ACUERDOS

N° 6937-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 71, celebrada el 26 de setiembre de 2022, y con fundamento en el artículo 61 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),

ACUERDA:

Ratificar el nombramiento de la señora Cinthya Arias Leitón, cédula de identidad 1 0788 0498, por un plazo de cinco años, que se contabilizarán a partir de la fecha de su juramentación por parte de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, como miembro titular del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), N° 03-62-2022, del acta de la sesión extraordinaria N° 62-2022, celebrada el 31 de agosto de 2022.

Asamblea Legislativa. San José, veintiséis días de setiembre de dos mil veintidós.

Publíquese.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 378874.—-( IN2022680881 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0125-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Alberto Raven Odio, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0572-0508, vecino de San José, en su condición de gerente dos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa SWAV CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-845152, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SWAV CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-845152, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 49-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de zonas Francas a la empresa SWAV CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-845152 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Fabricación de catéteres IVL (litotricia intravascular) para cardiología. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de productos

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Fabricación de catéteres IVL (litotricia intravascular) para cardiología

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., situado en el distrito la Garita, del cantón de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 300 trabajadores, a más tardar el 31 de agosto de 2026. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 5.237.500 00 (cinco millones doscientos treinta y siete mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de mayo de 2025, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$ 10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de mayo de 2030. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de agosto de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Traslado a megaproyecto: la empresa beneficiaria podrá solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:

a.  Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter, inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.  Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.  Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa desde la presentación de la solicitud de ingreso al régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada ley 7210 y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen.

d.  Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada ley 7210.

e.  Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.

f.   No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022681059 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa N° MCJ-DM-238-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las 09:30 horas del 29 de setiembre de 2022. Se incorpora a la señora Gladys Elizabeth Trigueros Umaña, cédula de identidad N° 103230524 a la Asamblea General para la escogencia de un representante suplente y uno titular del Sector Cultural y Artístico para conformar la Comisión Interinstitucional para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la Ley de Emergencia y Salvamento Cultural, creada por Ley 10.041, Ley de Emergencia y Salvamento Cultural, convocada por Resolución MCJ-DM-207-2022 de las 11:45 horas del 27 de agosto de 2022 y reprogramada por resolución N° MCJ-DM-232-2022 de las 8:30 horas del 26 de setiembre de 2022, a la señora Trigueros Umaña.

Resultando:

1ºQue por Resolución MCJ-DM-207-2022 de las 11:45 horas del 27 de agosto de 2022, este Despacho resolvió:

I.   Convocar a la Asamblea Nacional del Sector Cultura para la escogencia de un representante titular y uno suplente para la Comisión lnterinstitucional para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la Ley 10.041, a realizarse el día lunes 26 de setiembre de 2022, a las 9:00 am, por medio de la plataforma que comunicará el Ministerio, cuyo link de acceso será otorgado a las personas que cumplan el proceso de inscripción establecido en esta Resolución y la normativa vigente.

II. Establecer el período de inscripción de participantes a partir del día 1º y hasta el 14 de setiembre de 2022.

III.     Instruir a las unidades administrativas del MCJ a que colaboren con la efectiva realización de la Asamblea.

2ºQue, para la ejecución del proceso de inscripción de participantes, se estableció el siguiente cronograma:

   Del 1 al 14 de setiembre de 2022: inscripción de participantes.

    Del 16 al 23 de setiembre de 2022: revisión de atestados y confirmación de participantes.

    26 de setiembre de 2022, 9:00 am: Asamblea Nacional del Sector Cultural y Artísticoescogencia de los puestos vacantes.

3ºQue por resolución N° MCJ-DM-232-2022 de las 8:30 horas del 26 de setiembre de 2022, se reprogramó la Asamblea para el lunes 3 de octubre de 2022, a las 10:00 a.m.

Considerando:

1ºQue por oficio MCJ-DM-1107-2022 del 26 de setiembre de 2022, el equipo institucional encargado de la revisión de atestados de las personas inscritas, conformado por los funcionarios Carola Fumero Araya, Irene Obando Quirós, Sally Molina Villalobos y Edwin Mauricio Luna Monge, advirtió a este Despacho, que “ante el aviso dado por una miembro de la Comisión Fiscalizadora de la Ley de Salvamento, N° 10.041, el día martes 27 de setiembre de los corrientes, nos percatamos que la señora Gladys Elizabeth Trigueros Umaña, cédula de identidad N° 103230524, había presentado su formulario de participación ante la Asamblea del Sector Cultura convocada para completar las vacantes de la Comisión Fiscalizadora el día miércoles 14 de setiembre de 2022, a las 22 horas 35 minutos.”

2ºQue según informa este equipo institucional, el propio día 26 de setiembre de 2022, en horas de la tarde, se tuvo por presentada su solicitud de inscripción a la Asamblea Nacional del Sector Cultura, convocada originalmente para el lunes 26 de setiembre y reprogramada para el lunes 3 de octubre de los corrientes y se le requirió definiera a cuál de los 13 Subsectores de la Cultura pertenece y que aportara atestados que demuestren su pertenencia al Subsector indicado. Esto de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 10.041.

3ºQue, con base en lo anterior, solicitan se tenga por incorporada en la Convocatoria de la reprogramación de esta Asamblea, hecha por resolución N° MCJ-DM-232-2022 de las 8:30 horas del 26 de setiembre de 2022, a la señora Trigueros Umaña.

4ºQue se puede verificar en el correo institucional de la Comisión Fiscalizadora, salvamento@mcj.go.cr, que la señora Trigueros Umaña realizó su inscripción para esta Asamblea, en el tiempo otorgado por medio de resolución administrativa. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

I.—Incorporar a la señora Gladys Elizabeth Trigueros Umaña, cédula de identidad N° 103230524, a la Asamblea del Sector Cultura convocada para completar las vacantes de la Comisión Fiscalizadora de la Ley 10.041, convocada por resoluciones MCJ-DM-207-2022 de las 11:45 horas del 27 de agosto de 2022 y N° MCJ-DM-232-2022 de las 8:30 horas del 26 de setiembre de 2022, para el día lunes 03 de octubre de 2022 a las 10:00 am en la plataforma tecnológica que se definirá oportunamente.

Notifíquese.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° 4600060628.—Solicitud N° 378910.—( IN2022681012 ).

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

Resolución OS-COPROCOM-026-2022.—Comisión para Promover la Competencia, a las doce horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que en la Sesión Ordinaria N° 49-2021, celebrada por la Comisión para Promover la Competencia, en adelante COPROCOM, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se nombró a la señora Viviana Blanco Barboza, cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y nueve-cero setecientos noventa y dos, como Presidenta de la COPROCOM para el periodo 2022.

II.—Que de conformidad con los incisos a), b) e i) del artículo 8 del Reglamento a la Ley N° 9736 publicado en el Alcance N° 246 a La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2021, corresponde al Presidente de la COPROCOM la representación judicial y extrajudicial de esta Entidad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y poseerá entre otras la facultad de: velar porque la COPROCOM cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función, ejercer las facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la Autoridad que le asigne el Órgano Superior; y, ejecutar los acuerdos del Órgano Superior.

III.—Que el inciso k) del artículo 3º de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, en adelante Ley N° 9736, establece que la COPROCOM tendrá la función de gestionar y administrar sus recursos y presupuesto, para lo que podrá aprobar los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, el inciso c) del numeral 5 consigna que el Órgano Superior de la COPROCOM tiene la potestad de aprobar la distribución presupuestaria, así como plantear las modificaciones que el presupuesto requiera, y dar seguimiento a su ejecución.

IV.—Que el artículo 5º del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del veintisiete de junio de dos mil veintidósReglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, establece que los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

V.—Que, por la índole de las funciones que desarrolla la COPROCOM, en donde se tramita gran cantidad de documentación, y a fin de evitar atrasos innecesarios que perjudiquen la eficiencia y eficacia que debe regir en la actividad administrativa; se hace necesario delegar la firma de la señora Blanco Barboza -en lo que se refiere a la aprobación y adjudicación de los procesos de contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP-, en la señora Vivien Yanina Montero Bogantes, Directora del Órgano Técnico de la COPROCOM.

VI.—Que mediante el Artículo 13, Acuerdo 13 de la Sesión Ordinaria N° 32-2022 celebrada por la COPROCOM, al ser las diez horas con cuarenta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil veintidós, se delega en la señora Vivien Yanina Montero Bogantes la aprobación y adjudicación de los procesos de contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP, de acuerdo con los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, que permiten la delegación de firmas.

VII.—Que en el mencionado Acuerdo 13 de la Sesión Ordinaria N° 32-2022, se establece que las delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona (delegante) a persona (delegado) por lo que, si se produce un cambio de identidad, la delegación de firma cesa inmediatamente. Por lo anterior, se ordenó la emisión de la Resolución correspondiente, misma que debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y notificarse al Despacho Ministerial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en adelante MEIC y al Departamento de Proveeduría de ese Ministerio.

VIII.—Que mediante memorándum número COPROCOM-MEM-081-2022 de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se designó como encargada del proceso de ejecución de los contratos, a la señora Vivien Yanina Montero Bogantes, portadora de la cédula de identidad número dos- cero quinientos doce- cero trecientos ocho.

IX.—Que en la presente Resolución se han observado todas las formalidades de Ley.

Considerando:

1º—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, en adelante Ley N° 6227, permiten la delegación de firmas. Las delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona (delegante) a persona (delegado) y si se produce un cambio de identidad la delegación de firma cesa inmediatamente.

2º—Al respecto la Procuraduría General de la República en el Dictamen N°171 del 7 de agosto de 1995, dejó claramente establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los máximos Jerarcas institucionales, pueden ser delegados, al respecto indicó:

“(…) Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad.

(….)

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política: “Artículo 146. Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además en los casos que esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de Gobierno. (…)”

3º—Que la Administración Pública está regida por principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para la concreción del fin público perseguido, para lo cual la Presidenta del Órgano Técnico de la COPROCOM en su condición de máximo Jerarca de la institución, debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente; por lo que se hace necesario la delegación de firma -en lo que se refiere a la aprobación y adjudicación de los procesos de contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP- en la Directora del Órgano Técnico de la COPROCOM, señora Vivien Yanina Montero Bogantes, portadora de la cédula de identidad número dos- cero quinientos doce- cero trecientos ocho.

4º—Que a la señora Vivien Yanina Montero Bogantes, se le delega la firma de la Presidenta de la COPROCOM, específicamente para los siguientes actos administrativos:

Aprobación y adjudicación de los procesos de contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP.

Por tanto,

LA PRESIDENTA

DE LA COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

De conformidad con lo dispuesto la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de los considerandos y fundamentos legales establecidos en la presente resolución, resuelve:

Delegar la firma de los actos administrativos señalados en el considerando cuarto de la presente resolución, sea: la Aprobación y adjudicación de los procesos de contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP en la señora Vivien Yanina Montero Bogantes, portadora de la cédula de identidad número dos- cero quinientos doce- cero trecientos ocho, en su condición de directora del Órgano Técnico de la COPROCOM.

2.  La presente delegación rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

3. Notifíquese a la Directora del Órgano Técnico COPROCOM, al Despacho Ministerial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; y, al Departamento de Proveeduría de ese Ministerio.

4.  Se Instruye al Órgano Técnico de la COPROCOM, para que proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Viviana Blanco Barboza, Comisionada Presidenta Comisión para Promover la Competencia.—1 vez.—O.C. N° 4600061801.—Solicitud N° 378749.—( IN2022680841 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

COMUNICADO A OFERENTES Y PROVEEDORES

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, informa que procederá a devolver a los interesados, las Garantías de Participación y de Cumplimiento, que fueron depositadas en diferentes procedimientos de contratación administrativa, promovidos por el INCIENSA y que, a la fecha, se encuentran vencidos o el contrato ejecutado, para lo cual se otorga un plazo perentorio de un mes contado a partir de esta publicación por única vez. En caso de no gestionar el trámite de retiro, se tendrá como falta de interés y se procederá con su eliminación o registros a favor de INCIENSA.

Para realizar el trámite de devolución, deberá remitir oficio a la Unidad de Proveeduría Institucional, sita La Unión, Tres Ríos, 100 metros oeste Serviindor o al correo gchavarria@inciensa.sa.cr. Para ello, debe cumplir con lo siguiente:

1.  Devolución de Garantías de Participación y Cumplimiento de personas físicas y Jurídicas: El oficio deberá ser firmado por el interesado o, en el caso de personas jurídicas, por la persona que tenga potestad legal para hacerlo. Debe incluir información mínima tal como: número de proceso, comprobante de garantía, monto y forma de presentación. Para persona física, adjuntar copia de cédula de identidad. Para personas jurídicas, adjuntar personería jurídica y copia de cédula del representante legal.

2.  Las solicitudes serán tramitadas y devueltas, en un plazo de diez días hábiles posterior a su presentación.

Dudas o consultas, favor comunicarse al teléfono 2279-9911.—29 de setiembre del 2022.—Licda. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº27141 .— Solicitud Nº378610.—( IN2022680629 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Nombramiento interino de la directora ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).

La Junta Directiva del CONAPDIS en la Sesión Extraordinaria número 21 del jueves 15 de setiembre, 2022, mediante Acuerdo JD-171-2022, determinó nombrar como directora ejecutiva a.i. a la señora Melissa Benavides Víquez por un plazo máximo de tres meses prorrogables con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma con todas las potestades y obligaciones que señala el Artículo 1253 del Código Civil y el artículo 9 in fine de la Ley 9303 concedidas, pudiendo revocarse una vez que se resuelva el Concurso Público DE-01-2021.Es todo. Publíquese una vez.—Heredia, 21 de setiembre, 2022.—Carlos Alberto Vargas Vargas, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2022680943 ).

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), en la Sesión Ordinaria N° 19 celebrada el jueves 08 de setiembre del 2022, mediante acuerdo JD-158-2022 y acuerdo JD-159-2022, acordó nombrar en el Comité Director por el periodo comprendido del 08 de setiembre del 2022, hasta la celebración de una nueva elección en el mes de diciembre, 2022, a las siguientes personas delegadas: Presidenta: señora María José Rodríguez Zúñiga, representante titular del Instituto Mixto de Ayuda social, quien es mayor, casada, de profesión trabajadora social, con cédula de identidad número 111000385, vecina de Desamparados, San José. Vicepresidenta: señora Ivannia Barrantes Venegas, representante titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien es mayor, casada, de profesión abogada, con cédula de identidad número 108280437, vecina de Moravia, San José.—Heredia, 26 de setiembre del 2022.—Melissa Benavides Víquez, Directora Ejecutiva a.í.—1 vez.—( IN2022680945 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-39-2022 de las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2022, el señor Ministro, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-22-2022 de las 10:00 horas del 10 de marzo del 2022, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 25 de enero del 2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra a Marenco Rivas Mayra, cédula de identidad N° 9-0007-0602, a partir del día 01 de diciembre del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022682635 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-38-2022 de las 10:30 horas del 20 de setiembre del 2022, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-15-2022 de las 08:00 horas del 21 de marzo del 2022, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 25 de enero del 2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Bermúdez Leal Teresa, cédula de identidad N.º 6-0053-0779, a partir del día 01 de octubre del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412.82), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Sr. Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—( IN2022682849 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2022-0003582.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Costa Rica Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101481986, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la Embajada de Cuba, 100 metros al oeste casa mano derecha color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: NCR RECOVERY como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de rehabilitación y tratamiento de personas, familias y comunidades afectadas por el alcoholismo, la drogadicción y afecciones relacionadas. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la embajada de Cuba, 100 metros al oeste casa mano derecha color café. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680114 ).

Solicitud Nº 2022-0004368.—Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad N° 106950535, en calidad de apoderado generalísimo de Metro Wireless Solutions de Costa Rica MWS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101589655, con domicilio en Santa Ana, avenida 3 calles 6 y 8, 800 metros este de la Cruz Roja de Santa Ana a mano izquierda, Oficinas de Metro Wireless, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METRO WIRELESS como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de servicios de telecomunicaciones. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022680120 ).

Solicitud Nº 2022-0004722.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de septiembre del 2022. Presentada el: 3 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022680121 ).

Solicitud N° 2022-0007753.—Stefannie Jara Bernard, cédula de identidad N° 107030841, en calidad de apoderado generalísimo de Down To Earth S. A., cédula jurídica N° 3101172665, con domicilio en 125 e. Escuela Castro Madriz, Barrio Córdoba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café empacado grano y molido, café sin tostar, bebidas a base de café, cacao, venta licores de café crema café, productos de chocolatería, sucedáneos del café. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680124 ).

Solicitud Nº 2022-0007658.—Natalia Patricia Bonilla Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 603690491, con domicilio en: Santa Bárbara, San Pedro, del Taller Zumbado 50 metros sur, 300 metros oeste, casa esquinera a mano izquierda, color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGINTI VIA, como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, miel. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022680182 ).

Solicitud Nº 2021-0011518.—Melissa Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad 110290458, en calidad de Apoderado Especial de El Perro Caffe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791866 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE 203, Apartamento 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 18 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; desodorantes, champú, acondicionadores, para animales.; en clase 18: Productos como artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correa, ropa, así como todo tipo de accesorios de vestimenta para animales.; en clase 35: Ofrece servicios los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Así como servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios. Promoción de eventos y productos relacionados además con temas de animales y marketing y publicidad para empresas dedicadas a la producción y manejo de servicios y productos para veterinarios. Fecha: 16 de septiembre del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022680242 ).

Solicitud Nº 2022-0007385.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Exor Global LLC, con domicilio en C/O Becker, Glyn, Muffly, Chassin & Hosinski LLP, 299 Park Avenue, New York, NY, 10171, 10171, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de oficina. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 22 de setiembre del 2022. Presentada el 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022680259 ).

Solicitud Nº 2022-0007514.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393 con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte sobre la línea del tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche condensada; productos lácteos. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022680262 ).

Solicitud N° 2022-0008020.—Emanuela Galli, casada una vez, otra identificación: 138000154334, con domicilio en Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: bar y restaurante. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022680264 ).

Solicitud Nº 2022-0008022.—Emanuela Galli, casada una vez, otra identificación 138000154334 con domicilio en Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022680265 ).

Solicitud Nº 2022-0006248.—Alejandro Cambronero Guthrie, casado una vez, cédula de identidad 70120737, en calidad de apoderado especial de Costarican Muscle Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101717751, con domicilio en Puntarenas, Garabito, altos de la Licorera Jacó, oficina de Pacific Law & AMP Consulting Firm, 4, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25, 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado deportivo, sujetadores deportivos, pantalones deportivos; sujetadores deportivos transpirables; tacos para calzado deportivo; tops deportivos de mujer con sujetador incorporado; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; chaquetas deportivas; zapatillas deportivas; camisas deportivas, mallas deportivas; en clase 28: artículos deportivos 28, equipamientos deportivos, espinilleras para uso deportivo; bancos para uso deportivo; aparatos de entrenamiento deportivo; muñequeras para uso deportivo; aparatos deportivos para culturismo; equipamientos y artículos deportivos; protectores faciales para uso deportivo; protectores abdominales para uso deportivo; arpones de resorte [artículos deportivos]; fundas ajustadas para equipos deportivos; protectores de cintura para uso deportivo; protectores de cuello para uso deportivo; protectores de tobillo para uso deportivo; protectores de clavícula para uso deportivo; protectores de espalda para uso deportivo, pesas de entrenamiento deportivo para las piernas, estuches en forma de carcaj para artículos deportivos, almohadillas antichoque para protección contra lesiones [artículos deportivos], aparatos de fisicoculturismo; fisicoculturismo (aparatos de -) , cremas no medicinales de uso tópico para mejorar la adherencia de la mano en actividades deportivas; pomadas o geles no medicinales de aplicación tópica destinados a mejorar la adherencia manual en prácticas deportivas 28 y en clase 41: entrenamiento deportivo con monitor; entrenamiento deportivo, servicios deportivos, árbitros deportivos, clubes deportivos privados; servicios de entrenamiento deportivo, campamentos de perfeccionamiento deportivo; servicios de esparcimiento deportivo, dirección de eventos deportivos, arbitraje de encuentros deportivos; alquiler de equipos deportivos; eventos deportivos (cronometraje de -); cronometraje de acontecimientos deportivos, producción de eventos deportivos; servicios culturales y deportivos; organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos; servicios de resultados deportivos; celebración de eventos deportivos, organización de encuentros deportivos, formación de profesores deportivos, organización de torneos deportivos, realización de eventos deportivos, servicios de campamentos deportivos; campamentos de perfeccionamiento deportivo [cursillos]; campamentos [cursillos] de perfeccionamiento deportivo; servicios deportivos y mantenimiento físico; suministro de instalaciones de entrenamiento deportivo; facilitación de instalaciones de entrenamiento deportivo, deportivos (alquiler de equipos -), excepto vehículos; suministro en instalaciones para torneos deportivos; facilitación y gestión de acontecimientos deportivos; organización de eventos deportivos con fines benéficos; organización de competiciones deportivas y eventos deportivos; Alquiler de equipos deportivos o para ejercicios; puesta a disposición de instalaciones de entrenamiento deportivo; servicios de información de entradas para eventos deportivos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; reserva de entradas para eventos recreativos, deportivos y culturales; facilitación de entretenimiento deportivo a través de una página web; servicios de asesoramiento relacionados con la organización de acontecimientos deportivos; formación deportiva; educación deportiva; actividades deportivas; servicios de preparación deportiva; servicios de información deportiva; servicios de formación deportiva; realización de competiciones deportivas; actividades recreativas y deportivas; servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía. Reservas: nos reservamos los colores, rojo, gris y plateado. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022680314 ).

Solicitud Nº 2022-0002692.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Sube S. de R.L. con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022680372 ).

Solicitud Nº 2022-0003780.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Casa Tradición, S.A. de C.V. con domicilio en Amado Nervo Nº2200, Torre Bio Nº 6 Interior 601, Colonia Jardines del Sol, Zapopan, Jalisco, C.P. 45050, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022680374 ).

Solicitud N° 2022-0000994.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NUUN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: comprimidos hidrosolubles o efervescentes utilizados para elaborar bebidas electrolíticas sustitutivas; suplementos minerales; mezclas en polvo para bebidas electrolíticas sustitutivas; suplementos vitamínicos; suplementos probióticos; suplementos vitamínicos en forma de comprimidos utilizados para elaborar bebidas efervescentes o no efervescentes mediante la adición de agua; comprimidos y polvos hidrosolubles o efervescentes utilizados para elaborar bebidas de apoyo a la salud digestiva, las funciones cognitivas, la salud de las articulaciones y la salud y el bienestar generales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680430 ).

Solicitud Nº 2022-0007630.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAMPERS EASY UPS, como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés, pañales para bebés y pañales de entrenamiento. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022680435 ).

Solicitud N° 2021-0011453.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680444 ).

Solicitud Nº 2022-0007758.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Talomex Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros; carros de motor; automóviles; camiones; ciclocarros; vehículos eléctricos; motores para vehículos de tierra; cajas de cambios para vehículos de tierra; motocicletas; estructuras para vehículos; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o riel; neumáticos para automóviles; en clase 36: Negocios financieros y seguros en relación con contratos de arrendamiento de vehículos, en particular de carros de motor y camiones. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680447 ).

Solicitud Nº 2022-0007789.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ÍMPETUS LBEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680458 ).

Solicitud Nº 2022-0002358.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de S. A.L.F. S.P.A. Laboratorio Farmacológico con domicilio en Via Marconi, 2, 24069, Cenate Sotto (Bérgamo), Italia, solicita la inscripción de: SERVATOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones estériles no pirogénicas para el lavado in vitro, para la conservación temporal por perfusión continua, para la conservación de órganos después del explante y antes del trasplante a un receptor; soluciones estériles no pirogénicas para el lavado in vitro, para la conservación temporal por perfusión continua, para la conservación de órganos explantados con fines de investigación médica. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680462 ).

Solicitud Nº 2022-0005885.—Mark Anthony Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Fuji Electric Co. Ltd., con domicilio en: 1-1 Tanabeshinden, Kawasaki-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7, 9, 11 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos para preparar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos para el tratamiento de materias plásticas; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores no eléctricos, excepto para vehículos terrestres que no seanmolinos de agua” y “molinos de viento”; molinos de agua; molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; lavadoras eléctricas para uso industrial; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras de alimentos para uso comercial; lavavajillas para uso industrial; máquinas para cortar, picar y rebanar alimentos para uso comercial; máquinas y aparatos para reparar y arreglar otras máquinas; sistemas de estacionamiento mecánico; máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas para triturar residuos; arranques para motores, motores de corriente alterna y de corriente continua, excepto los destinados a vehículos terrestres, pero incluidas las “piezas” para cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua; generadores de corriente alterna como alternadores; generadores de corriente continua, máquinas herramientas para trabajar metales, a saber, máquinas para cortar, decapar y grabar metales por medio de láser; prensas punzonadoras para trabajar metales; máquinas para dar forma a metales; máquinas para serrar metales rectificadoras para trabajar metales; máquinas perforadoras [para metalistería]; máquinas de corte [para mecanizado de metales]; tornos para trabajar metales; ranuradoras [para metalistería]; máquinas para roscar metales; fileteadoras; aterrajadoras; máquinas para tallar y acabar engranajes; fresadoras para trabajar metales; brochadoras para trabajar metales; cepilladoras para trabajar metales; bruñidoras para trabajar metales; taladradoras para trabajar metales; lapeadoras para trabajar metales; máquinas y aparatos de elaboración primaria de metales; trenes de laminación para trabajar metales; molinos de tubos para trabajar metales; máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilado de alambre; máquinas y aparatos de elaboración secundaria de metales; prensas mecánicas para trabajar metales; prensas hidráulicas para trabajar metales; máquinas de cizallar para trabajar metales; máquinas de forjado, curvadoras para trabajar metales; prensas oleo hidráulicas para trabajar metales; máquinas formadoras de alambre, máquinas soldadoras a gas; máquinas de soldadura y cortadoras con oxiacetileno; máquinas de soldadura eléctricas; herramientas manuales accionadas por motor; máquinas y aparatos para el tratamiento de fibras químicas; máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales, rodillos para prensar cebada; molinos de harina; máquinas para pulir arroz o cebada; máquinas para hacer fideos, máquinas para dividir cebada; máquinas para homogeneizar leche; máquinas para hacer queso; máquinas para hacer mantequilla; máquinas y aparatos para el tratamiento de la carne; máquinas para hacer embutidos; picadoras de carne; máquinas para desmenuzar carne de pescado seca; máquinas para hacer pasta de pescado; máquinas para fabricar conservas; máquinas para cortar raíces; máquinas para fabricar gaseosas, máquinas para procesar ; máquinas para fabricar azúcar; máquinas de embotellado; máquinas para fabricar agua mineral; máquinas para rallar verduras; máquinas para procesar obleas semiconductoras; motores de combustión interna, excepto para vehículos terrestres; motores de gasolina, excepto para vehículos terrestres; silenciadores para motores y motores; motores diésel, excepto para vehículos terrestres; bujías, excepto para vehículos terrestres; motores de queroseno, excepto para vehículos terrestres; motores de bulbo caliente, excepto para vehículos terrestres; motores de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores marinos de vapor, excepto para vehículos terrestres; máquinas terrestres de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores de reacción, excepto para vehículos terrestres; motores turborreactores, excepto para vehículos terrestres; motores turbopropulsados, excepto para vehículos terrestres; chorros a presión, excepto para vehículos terrestres; motores cohete, excepto para vehículos terrestres; turbinas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de gas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de aire, excepto para vehículos terrestres; turbinas de vapor, excepto para vehículos terrestres, turbinas hidráulicas, excepto para vehículos terrestres; motores de aire comprimido, excepto para vehículos terrestres; ventiladores para motores, motores nucleares; turbinas hidráulicas; bombas, excepto para fines específicos; bombas centrifugas, excepto para fines específicos; bombas alternativas, excepto para fines específicos; bombas rotativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío, excepto para fines específicos; bombas de flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de flujo mixto, excepto para fines específicos; bombas de vacío alternativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío rotativas, excepto para fines específicos; bombas de difusión, excepto para fines específicos; sopladores, sin fines específicos; sopladores centrífugos, sin fines específicos; sopladores rotativos, excepto para fines específicos; sopladores de flujo axial, excepto para fines específicos; sopladores turbo, excepto para fines específicos; compresores, excepto para fines específicos, compresores centrífugos, excepto para fines específicos; compresores alternativos, excepto para fines específicos; compresores rotativos, excepto para fines específicos; compresores de flujo axial, excepto para fines específicos; turbocompresores, excepto para fines específicos; elevadores accionados por motor para el estacionamiento de vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para el control de puertas correderas automáticas instaladas en vagones eléctricos o en andenes; estampadoras, generadores eléctricos geotérmicos; generadores eléctricos térmicos; instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; generadores eléctricos eólicos; generadores de turbinas; generadores de energía de emergencia, aparatos neumáticos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; aparatos hidráulicos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; máquinas para fabricar bebidas gaseosas; aparatos para fabricar agua gaseosa; máquinas para preparar bebidas, electromecánicas; motores eléctricos para barcos; servomotores; mandos electromecánicos para accionar máquinas y motores mediante control de corriente; calderas de máquinas de vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte eléctrico de metales por arco, gas o plasma; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; bombas de gasolina para estaciones de servicio; precalentadores de aire para calderas de máquinas de vapor con fines industriales, recalentadores de vapor para calderas de máquinas de vapor con fines industriales; atemperadores como reductores de temperatura del vapor para calderas de máquinas de vapor; fogoneros como suministradores de carbón para calderas de máquinas de vapor; aparatos de eliminación de cenizas como eyectores de cenizas para calderas de máquinas de vapor; abridores eléctricos de puertas; sistemas electrónicos de cierre de puertas; clase 9: ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de monedas; tableros de anuncios eléctricos para la indicación de cifras previstas, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados a los ordenadores; máquinas para marcar la hora y la fecha; relojes para registrar el tiempo; máquinas de oficina con tarjetas perforadas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos de correos, medidores de gasolina; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas contra gases; aparatos de aviso antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos, instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medida o análisis; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas eléctricas para detectar monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medida de unidades patrón; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas, planímetros; máquinas y aparatos de medida de unidades derivadas; manómetros; indicadores de nivel; medidores acústicos; tacómetros: acelerómetros; refractómetros; medidores de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros; medidores de iluminación; medidores de vibración; medidores del ruido; registros como máquinas de medición; indicadores de velocidad, calorímetros, viscosímetros; medidores de concentración, gravímetros; densímetros; dinamómetros, caudalímetros; máquinas e instrumentos de control de planicidad, máquinas e instrumentos de control automático de la presión; máquinas e instrumentos para el control automático del flujo de liquides; máquinas e instrumentos para el control automático de la composición de los fluidos; máquinas e instrumentos para el control automático del nivel de los líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la combustión; máquinas o aparatos para medir distancias como telémetros; instrumentos para la medición y el control de la contaminación atmosférica y del agua; analizadores de gases; aparatos para medir la radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores, condensadores; cuadros de distribución (electricidad); coyuntores eléctricos; conectores eléctricos; rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos de seguridad; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de tensión por inducción; inversores (electricidad), pararrayos; interruptores locales, reguladores programables; aparatos de alimentación eléctrica, contadores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, pilas y baterías solares, baterías de combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica; aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación de larga distancia [LORAN]; aparatos de conmutación manual para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos como ordenadores de a bordo; máquinas y aparatos de radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar; máquinas y aparatos radiofónicos; radiogoniómetros; receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas radioeléctricas; máquinas e instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de radiocomunicación monocanal para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para intercomunicación; receptores de televisión, transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación para vehículos; cámaras digitales; videocámaras como cámaras de video; tubos de rayos catódicos; ordenadores; periféricos de ordenadores; programas informáticos; ciclotrones, excepto para fines médicos; equipos y ordenadores de transmisión y tratamiento de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica, excepto para iluminación; microscopios electrónicos, calculadoras electrónicas de mesa: copiadoras electrostáticas, contadores Geiger, máquinas y aparatos hidrófonos; betatrones industriales, excepto para uso médico, máquinas y aparatos industriales de rayos X, excepto para uso médico; circuitos integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos fotosensibles como fototubos; partes de fotocopiadoras, a saber, miembro fotosensible de electrofotografía para uso en máquinas fotocopiadoras; tubos rectificadores; máquinas y aparatos de exploración sísmica, elementos semiconductores, a saber, termistores, diodos, transistores, transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico, transistores bipolares de puerta aislada; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación, a saber, discos compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros; carcasas para discos magnéticos; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores de ultrasonidos; software programable por el usuario instalado en ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados con fines industriales; tubos de vacío; procesadores de texto; tubos de rayos X excepto para uso médico; amplificadores; paneles táctiles de funcionamiento programable con pantallas eléctricas; óhmetros; oscilógrafos como osciloscopios; varioaltímetro; indicadores de fase; comprobadores de circuitos; aparatos de diagnóstico, excepto para fines médicos; aparatos de medida de parámetros de antena; detectores como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; galvanómetros; detectores de tierra como detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; frecuencímetros; comprobadores de las características de los tubos de vacío; vatímetros; instrumentos de medida de la resistencia; voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas, ondámetros; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidas de capacidad como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas; baterías de alta tensión; pilas húmedas; tarros de acumuladores; baterías para iluminación; tarros de pilas, pilas anódicas, contadores, girocompases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medida; dispositivos de medida, eléctricos; indicadores de nivel de electricidad; cargadores de pilas; cargadores para pilas eléctricas; dosímetros; indicadores luminosos para aparatos de telecomunicación; baterías solares; células solares; detectores de radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la generación de energía eólica y fotovoltaica; acondicionadores de energía que convierten la corriente continua generada en corriente alterna; sistemas de supervisión y control de la energía; semiconductores; transistores bipolares de puerta aislada; transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico; contadores de vatioshora utilizados para gestionar la información relativa a la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones como contadores inteligentes; rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida; transformadores para vehículos terrestres; aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; paneles de visualización, paneles de control y teclados para surtidores de gasolina para estaciones de servicio; convertidores eléctricos; en clase 11: aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores de calor [para procesamiento químico]; máquinas vaporizadoras para procesos químicos: evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor [para procesamiento químico]; hornos industriales; reactores nucleares; calderas industriales; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocina para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales de secado de vajilla; incineradores de basura para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos depuradores de agua; aparatos de desecación; calentadores para agua de alimentación [para uso industrial]; aparatos de calefacción de aire caliente [para uso industrial]; aparatos de aire acondicionado; hornos industriales de calefacción; aparatos de calefacción por agua caliente [para usos industriales]; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor [de uso industrial]; aparatos de aire acondicionado por inducción local [para uso industrial]; instalaciones centrales de aire acondicionado [para uso industrial]; radiadores de refrigeración de uso industrial; unidades de aire acondicionado montadas en ventanas [de uso industrial]; aparatos de calefacción de pavimentos; frigoríficos de gas; máquinas para hacer hielo: máquinas frigoríficas; evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas refrigeradas o congeladas; freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas electromagnéticas de inducción para uso industrial; ollas de cocina eléctricas para uso industrial; tostadores industriales; hornos de cocina industriales; secadores de vajilla industriales: aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos para la depuración de aguas industriales; aparatos para la depuración de agua de grifo, máquinas para preparar helados cremosos y en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehicules terrestres, no incluye “sus partes”; embarcaciones y sus partes y accesorios, que no seanaerodeslizadores”; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de inducción para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680464 ).

Solicitud N° 2022-0005884.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Fuji Electric Co., LTD., con domicilio en 1-1 Tanabeshinden, Kawasaki-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos para preparar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos para el tratamiento de materias plásticas; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores no eléctricos, excepto para vehículos terrestres que no seanmolinos de agua” y “molinos de viento’; molinos de agua, molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; lavadoras eléctricas para uso industrial; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras de alimentos para uso comercial; lavavajillas para uso industrial; máquinas para cortar, picar y rebanar alimentos para uso comercial; máquinas y aparatos para reparar y arreglar otras máquinas; sistemas de estacionamiento mecánico; máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas para triturar residuos; arranques para motores; motores de corriente alterna y de corriente continua, excepto los destinados a vehículos terrestres, pero incluidas las “piezas” para cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua; generadores de corriente alterna como alternadores; generadores de corriente continua; máquinas herramientas para trabajar metales, a saber, máquinas para cortar, decapar y grabar metales por medio de láser; prensas punzonadoras para trabajar metales; máquinas para dar forma a metales; máquinas para serrar metales; rectificadoras para trabajar metales; máquinas perforadoras [para metalistería]; máquinas de corte [para mecanizado de metales]; tornos para trabajar metales; ranuradoras [para metalistería]; máquinas para roscar metales; fileteadoras; aterrajadoras; máquinas para tallar y acabar engranajes; fresadoras para trabajar metales; brochadoras para trabajar metales; cepilladoras para trabajar metales; bruñidoras para trabajar metales; taladradoras para trabajar metales;  para trabajar metales; máquinas y aparatos de elaboración primaria de metales, trenes de laminación para trabajar metales; molinos de tubos para trabajar metales; máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilado de alambre; máquinas y aparatos de elaboración secundaria de metales; prensas mecánicas para trabajar metales, prensas hidráulicas para trabajar metales; máquinas de cizallar para trabajar metales; máquinas de forjado; curvadoras para trabajar metales; prensas oleo hidráulicas para trabajar metales; máquinas formadoras de alambre; máquinas soldadoras a gas; máquinas de soldadura y cortadoras con oxiacetileno; máquinas de soldadura eléctricas; herramientas manuales accionadas por motor; máquinas y aparatos para el tratamiento de fibras químicas; máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales; rodillos para prensar cebada; molinos de harina; máquinas para pulir arroz o cebada, máquinas para hacer fideos; máquinas para dividir cebada; máquinas para homogeneizar leche; máquinas para hacer queso; máquinas para hacer mantequilla; máquinas y aparatos para el tratamiento de la carne; máquinas para hacer embutidos; picadoras de carne; máquinas para desmenuzar carne de pescado seca; máquinas para hacer pasta de pescado: máquinas para fabricar conservas; máquinas para cortar raíces; máquinas para fabricar gaseosas; máquinas para procesar , máquinas para fabricar azúcar; máquinas de embotellado; máquinas para fabricar agua mineral; máquinas para rallar verduras; máquinas para procesar obleas semiconductoras; motores de combustión interna, excepto para vehículos terrestres; motores de gasolina, excepto para vehículos terrestres; silenciadores para motores y motores; motores diésel; excepto para vehículos terrestres; bujías, excepto para vehículos terrestres; motores de queroseno, excepto para vehículos terrestres; motores de bulbo caliente, excepto para vehículos terrestres; motores de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores marinos de vapor, excepto para vehículos terrestres; máquinas terrestres de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores de reacción, excepto para vehículos terrestres; motores turborreactores, excepto para vehículos terrestres; motores turbopropulsados, excepto para vehículos terrestres; chorros a presión, excepto para vehículos terrestres; motores cohete, excepto para vehículos terrestres; turbinas, excepto para vehículos terrestres turbinas de gas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de aire, excepto para vehículos terrestres; turbinas de vapor, excepto para vehículos terrestres, turbinas hidráulicas, excepto para vehículos terrestres; motores de aire comprimido, excepto para vehículos terrestres; ventiladores para motores; motores nucleares; turbinas hidráulicas; bombas, excepto para fines específicos; bombas centrífugas, excepto para fines específicos;. bombas alternativas, excepto para fines específicos; bombas rotativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío, excepto para fines específicos; bombas de flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de flujo mixto, excepto para fines específicos, bombas de vacío alternativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío rotativas, excepto para fines específicos; bombas de difusión, excepto para fines específicos; sopladores, sin fines específicos; sopladores centrífugos, sin fines específicos; sopladores rotativos, excepto para fines específicos; sopladores de flujo axial, excepto para fines específicos; sopladpres turbo, excepto para fines específicos; compresores, excepto para fines específicos; compresores centrífugos, excepto para fines específicos, compresores alternativos, excepto para fines específicos; compresores rotativos, excepto para fines específicos, compresores de flujo axial, excepto para fines específicos; turbocompresores, excepto para fines específicos; elevadores accionados por motor para el estacionamiento de vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para el control de puertas correderas automáticas instaladas en vagones eléctricos 0 en andenes; estampadoras; generadores eléctricos geotérmicos; generadores eléctricos térmicos; instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; generadores eléctricos eólicos; generadores de turbinas; generadores de energía de emergencia; aparatos neumáticos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; aparatos hidráulicos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; máquinas para fabricar bebidas gaseosas; aparatos para fabricar agua gaseosa; máquinas para preparar bebidas, electromecánicas; motores eléctricos para barcos; servomotores; mandos electromecánicos para accionar máquinas y motores mediante control de corriente; calderas de máquinas de vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte eléctrico de metales por arco, gas o plasma; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; bombas de gasolina para estaciones de servicio; precalentadores de aire para calderas de máquinas de vapor con fines industriales; recalentadores de vapor para calderas de máquinas de vapor con fines industriales; atemperadores como reductores de temperatura del vapor para calderas de máquinas de vapor; fogoneros como suministradores de carbón para calderas de máquinas de vapor; aparatos de eliminación de cenizas como eyectores de cenizas para calderas de máquinas de vapor; abridores eléctricos de puertas; sistemas electrónicos de cierre de puertas.; en clase 9. Ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de monedas; tableros de anuncios eléctricos para la indicación de cifras previstas, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados a los ordenadores; máquinas para marcar la hora y la fecha; relojes para registrar el tiempo; máquinas de oficina con tarjetas perforadas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos de correos; medidores de gasolina; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas contra gases; aparatos de aviso antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos; instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medida o análisis; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas eléctricas para detectar monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medida de unidades patrón; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas; planímetros; máquinas y aparatos de medida de unidades derivadas, manómetros; indicadores de nivel; medidores acústicos; tacómetros; acelerómetros; refractómetros; medidores de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros; medidores de iluminación; medidores de vibración; medidores del ruido; registros como máquinas de medición; indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros; medidores de concentración; gravímetros, densímetros; dinamómetros; caudalímetros; máquinas e instrumentos de control de planicidad; máquinas e instrumentos de control automático de la presión; máquinas e instrumentos para el control automático del flujo de líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la composición de los fluidos; máquinas e instrumentos para el control automático del nivel de los líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la combustión; máquinas o aparatos para medir distancias como telémetros; instrumentos para la medición y el control de la contaminación atmosférica y del agua, analizadores de gases; aparatos para medir la radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores; condensadores; cuadros de distribución (electricidad); coyuntores eléctricos; conectores eléctricos; rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos de seguridad; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de tensión por inducción; inversores (electricidad); pararrayos, interruptores locales; reguladores programables; aparatos de alimentación eléctrica; contadores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, pilas y baterías solares, baterías de combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica: aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación de larga distancia [LORAN]; aparatos de conmutación manual para telecomunicaciones, máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos como ordenadores de a bordo; máquinas y aparatos de radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar; máquinas y aparatos radiofónicos; radiogoniómetros; receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas radioeléctricas; máquinas e instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de radiocomunicación monocanal para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para intercomunicación; receptores de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación para vehículos; cámaras digitales; videocámaras como cámaras de video; tubos de rayos catódicos; ordenadores; periféricos de ordenadores; programas informáticos; ciclotrones, excepto para fines médicos; equipos y ordenadores de transmisión y tratamiento de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica, excepto para iluminación; microscopios electrónicos; calculadoras electrónicas de mesa; copiadoras electrostáticas; contadores Geiger; máquinas y aparatos hidrófonos; betatrones industriales, excepto para uso médico; máquinas y aparatos industriales de rayos X, excepto para uso médico; circuitos integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos fotosensibles como fototubos; partes de fotocopiadoras, a saber, miembro fotosensible de electrofotográfica para uso en máquinas fotocopiadoras; tubos rectificadores; máquinas y aparatos de exploración sísmica; elementos semiconductores, a saber, termistores, diodos, transistores, transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico, transistores bipolares de puerta aislada; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación, a saber, discos compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros; carcasas para discos magnéticos; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores de ultrasonidos; software programable por el usuario instalado en ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados con fines industriales, tubos de vacío; procesadores de texto; tubos de rayos XI excepto para uso médico; amplificadores; paneles táctiles de funcionamiento programable con pantallas eléctricas; óhmetros; oscilógrafos como osciloscopios; vario altímetro; indicadores de fase; comprobadores de circuitos; aparatos de diagnóstico, excepto para fines médicos; aparatos de medida de parámetros de antena; detectores como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; galvanómetros, detectores de tierra como detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; frecuencímetros; comprobadores de las características de los tubos de vacío; vatímetros, instrumentos de medida de la resistencia, voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas; ondámetros; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidas de capacidad como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas; baterías de alta tensión; pilas húmedas; tarros de acumuladores; baterías para iluminación; tarros de pilas; pilas anódicas; contadores; girocompases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medida; dispositivos de medida, eléctricos; indicadores de nivel de electricidad; cargadores de pilas; cargadores para pilas eléctricas; dosímetros, indicadores luminosos para aparatos de telecomunicación; baterías solares; células solares, detectores de radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la generación de energía eólica y fotovoltaica; acondicionadores de energía que convierten la corriente continua generada en corriente alterna; sistemas de supervisión y control de la energía; semiconductores; transistores bipolares de puerta aislada; transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico; contadores de vatios hora utilizados para gestionar la información relativa a la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones como contadores inteligentes; rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida; transformadores para vehículos terrestres; aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; paneles de visualización, paneles de control y teclados para surtidores de gasolina para estaciones de servicio, convertidores eléctricos; en clase 11: aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores de calor [para procesamiento químico]; máquinas vaporizadoras para procesos químicos; evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor [para procesamiento químico]; hornos industriales, reactores nucleares; calderas industriales; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocina para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales de secado de vajilla; incineradores de basura para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos depuradores de agua; aparatos de desecación; calentadores para agua de alimentación [para uso industrial]; aparatos de calefacción de aire caliente [para uso industrial]; aparatos de aire acondicionado; hornos industriales de calefacción; aparatos de calefacción por agua caliente [para usos industriales]; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor [de uso industrial]; aparatos de aire acondicionado por inducción local [para uso industrial; instalaciones centrales de aire acondicionado [para uso industrial]; radiadores de refrigeración de uso industrial; unidades de aire acondicionado montadas en ventanas [de uso industrial]; aparatos de calefacción de pavimentos; frigoríficos de gas,’ máquinas para hacer hielo; máquinas frigoríficas; evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas refrigeradas o congeladas, freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas electromagnéticas de inducción para uso industrial; ollas de cocina eléctricas para uso industrial; tostadores industriales; hornos de cocina industriales; secadores de vajilla industriales; aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos para la depuración de aguas industriales; aparatos para la depuración de agua de grifo; máquinas para preparar helados cremosos; en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”; embarcaciones y sus partes y accesorios, que no seanaerodeslizadores”; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios: automóviles y sus partes y accesorios: vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de inducción para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2022680465 ).

Solicitud Nº 2022-0005883.—Mark Anthony Beckford Douglas, casado una vez, en calidad de Gestor oficioso de Fuji Electric CO., LTD. con domicilio en 1-1, Tanabeshinden, Kawasaki-Kui Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530, Japón solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos, máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos para preparar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos para el tratamiento de materias plásticas; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores no eléctricos, excepto para vehículos terrestres que no seanmolinos de agua” y “molinos de vientomolinos de agua, molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; lavadoras eléctricas para uso industrial; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras de alimentos para uso comercial; lavavajillas para uso industrial; máquinas para cortar, picar y rebanar alimentos para uso comercial; máquinas y aparatos para reparar y arreglar otras máquinas; sistemas de estacionamiento mecánico; máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas para triturar residuos; arranques para motores; motores de corriente alterna y de corriente continua, excepto los destinados a vehículos terrestres, pero incluidas las “piezas” para cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua; generadores de corriente alterna como alternadores; generadores de corriente continua; máquinas herramientas para trabajar metales, a saber, máquinas para cortar, decapar y grabar metales por medio de láser; prensas punzonadoras para trabajar metales; máquinas para dar forma a metales; máquinas para serrar metales; rectificadoras para trabajar metales; máquinas perforadoras [para metalistería]; máquinas de corte [para mecanizado de metales]; tornos para trabajar metales; ranuradoras [para metalistería]; máquinas para roscar metales; fileteadoras; aterrajadoras; máquinas para tallar y acabar engranajes; fresadoras para trabajar metales; brochadoras para trabajar metales; cepilladoras para trabajar metales; bruñidoras para trabajar metales; taladradoras para trabajar metales; lapeadoras para trabajar metales; máquinas y aparatos de elaboración primaria de metales; trenes de laminación para trabajar metales; molinos de tubos para trabajar metales; máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilado de alambre; máquinas y aparatos de elaboración secundaria de metales; prensas mecánicas para trabajar metales; prensas hidráulicas para trabajar metales; máquinas de cizallar para trabajar metales; máquinas de forjado; curvadoras para trabajar metales; prensas oleo hidráulicas para trabajar metales; máquinas formadoras de alambre; máquinas soldadoras a gas; máquinas de soldadura y cortadoras con oxiacetileno. máquinas de soldadura eléctricas; herramientas manuales accionadas por motor; máquinas y aparatos para el tratamiento de fibras químicas; máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales; rodillos para prensar cebada; molinos de harina; máquinas para pulir arroz o cebada; máquinas para hacer fideos; máquinas para dividir cebada; máquinas pare homogeneizar leche; máquinas para hacer queso; máquinas para hacer mantequilla; máquinas y aparatos para el tratamiento de la carne, máquinas para hacer embutidos; picadoras de cerne; máquinas para desmenuzar carne de pescado seca; máquinas para hacer pasta de pescado; máquinas para fabricar conservas; máquinas para cortar raíces; máquinas para fabricar gaseosas; máquinas para procesar . máquinas para fabricar azúcar; máquinas de embotellado; máquinas para fabricar agua mineral; máquinas para rallar verduras; máquinas para procesar obleas semiconductoras; motores de combustión interna, excepto para vehículos terrestres; motores de gasolina, excepto para vehículos terrestres; silenciadores para motores y motores; motores diésel, excepto para vehículos terrestres; bujías, excepto para vehículos terrestres, motores de queroseno, excepto para vehículos terrestres; motores de bulbo caliente, excepto para vehículos terrestres; motores de vapor, excepto pare vehículos terrestres; motores marinos de vapor, excepto para vehículos terrestres; máquinas terrestres de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores de reacción, excepto para vehículos terrestres; motores turborreactores, excepto para vehículos terrestres; motores turbopropulsados, excepto para vehículos terrestres; chorros a presión, excepto para vehículos terrestres, motores cohete, excepto para vehículos terrestres; turbinas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de gas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de aire. excepto para vehículos terrestres; turbinas de vapor, excepto para vehículos terrestres; turbinas hidráulicas, excepto para vehículos terrestres; motores de aire comprimido, excepto para vehículos terrestres; ventiladores para motores; motores nucleares; turbinas hidráulicas, bombas, excepto para fines específicos; bombas centrífugas, excepto para fines específicos; bombas alternativas, excepto para fines específicos; bombas rotativas, excepto para fines específicos. bombas de vacío, excepto para fines específicos; bombas de flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de flujo mixto, excepto para fines específicos; bombas de vacío alternativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío rotativas, excepto para fines específicos; bombas de difusión, excepto para fines específicos; sopladores, sin fines específicos; sopladores centrífugos, sin fines especificas; sopladores rotativos, excepto para fines específicos; sopladores de flujo axial, excepto para fines específicos; sopladores turbo, excepto para fines específicos; compresores, excepto para fines específicos; compresores centrífugos, excepto para fines específicos; compresores alternativos, excepto para fines específicos; compresores rotativos, excepto para fines específicos; compresores de flujo axial, excepto para fines específicos; turbocompresores, excepto para fines específicos; elevadores accionados por motor para el estacionamiento de vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para el control de puertas correderas automáticas instaladas en vagones eléctricos o en andenes; estampadoras; generadores eléctricos geotérmicos; generadores eléctricos térmicos; instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; generadores eléctricos eólicos; generadores de turbinas; generadores de energía de emergencia; aparatos neumáticos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; aparatos hidráulicos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; máquinas para fabricar bebidas gaseosas; aparatos para fabricar agua gaseosa; máquinas para preparar bebidas, electromecánicas; motores eléctricos para barcos; servomotores: mandos electromecánicos para accionar máquinas y motores mediante control de corriente; calderas de máquinas de vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte eléctrico de metales por arco, gas o plasma; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; bombas de gasolina para estaciones de servicio; precalentadores de aire para calderas de máquinas de vapor con fines industriales; recalentadores de vapor para calderas de máquinas de vapor con fines industriales; atemperadores como reductores de temperatura del vapor para calderas de máquinas de vapor; fogoneros como suministradores de carbón para calderas de máquinas de vapor; aparatos de eliminación de cenizas como eyectores de cenizas para calderas de máquinas de vapor; abridores eléctricos de puertas; sistemas electrónicos de cierre de puertas.; en clase 9: Ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de monedas; tableros de anuncios eléctricos para la indicación de cifras previstas, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados a los ordenadores; máquinas para marcar la hora y la fecha; relojes para registrar el tiempo; máquinas de oficina con tarjetas perforadas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos de correos; medidores de gasolina; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas contra gases; aparatos de aviso antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos; instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medida o análisis; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos, modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes. máquinas eléctricas para detectar monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medida de unidades patrón; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas; planímetros; máquinas y aparatos de medida de unidades derivadas; manómetros; indicadores de nivel; medidores acústicos; tacómetros, acelerómetros; refractómetros; medidores de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros, medidores de iluminación; medidores de vibración; medidores del ruido; registros como máquinas de medición; indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros; medidores de concentración. gravímetros; densímetros; dinamómetros; caudalímetros; máquinas e instrumentos de control de planicidad; máquinas e instrumentos de control automático de la presión, máquinas e instrumentos para el control automático del flujo de líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la composición de los fluidos; máquinas e instrumentos para el control automático del nivel de los líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la combustión; máquinas o aparatos para medir distancias como telémetros; instrumentos para la medición y el control de la contaminación atmosférica y del agua; analizadores de gases; aparatos para medir la radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores; condensadores; cuadros de distribución (electricidad); coyuntores eléctricos; conectores eléctricos, rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos de seguridad; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de tensión por inducción; Inversores (electricidad); pararrayos; interruptores locales; reguladores programables; aparatos de alimentación eléctrica; contadores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, pilas y baterías solares, baterías de combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica; aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación de larga distancia [LORAN], aparatos de conmutación manual para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos como ordenadores de a bordo; máquinas y aparatos de radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar, máquinas y aparatos radiofónicos; radiogoniómetros; receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas radioeléctricas; máquinas e instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de radiocomunicación monocanal para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para intercomunicación; receptores de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación para vehículos; cámaras digitales; videocámaras como cámaras de video; tubos de rayos catódicos; ordenadores; periféricos de ordenadores; programas informáticos, ciclotrones, excepto para fines médicos; equipos y ordenadores de transmisión y tratamiento de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica, excepto para iluminación; microscopios electrónicos, calculadoras electrónicas de mesa; copiadoras electrostáticas; contadores Geiger; máquinas y aparatos hidrófonos; betatrones industriales, excepto para uso médico; máquinas y aparatos industriales de rayos X, excepto para uso médico; circuitos integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos fotosensibles como fototubos; partes de fotocopiadoras, a saber, miembro fotosensible de electrofotográfica para uso en máquinas fotocopiadoras; tubos rectificadores; máquinas y aparatos de exploración sísmica; elementos semiconductores, a saber, termistores, diodos, transistores, transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico, transistores bipolares de puerta aislada; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación, a saber, discos compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros; carcasas para discos magnéticos; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores de ultrasonidos; software programable por el usuario instalado en ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados con fines industriales; tubos de vacío; procesadores de texto; tubos de rayos X, excepto para uso médico; amplificadores; paneles táctiles de funcionamiento programable con pantallas eléctricas, óhmetros; oscilógrafos como osciloscopios; varioaltímetro; indicadores de fase; comprobadores de circuitos; aparatos de diagnóstico, excepto para fines médicos; aparatos de medida de parámetros de antena; detectores como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; galvanómetros; detectores de tierra como detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; frecuencímetros; comprobadores de las características de los tubos de vacío; vatímetros; instrumentos de medida de la resistencia; voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas; ondámetros; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidas de capacidad como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas; baterías de alta tensión; pilas húmedas; tarros de acumuladores; baterías para iluminación; tarros de pilas; pilas anódicas; contadores; girocompases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medida; dispositivos de medida, eléctricos; indicadores de nivel de electricidad; cargadores de pilas; cargadores para pilas eléctricas; dosímetros; indicadores luminosos para aparatos de telecomunicación; baterías solares; células solares; detectores de radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la generación de energía eólica y fotovoltaica; acondicionadores de energía que convierten la corriente continua generada en corriente alterna, sistemas de supervisión y control de la energía, semiconductores; transistores bipolares de puerta aislada; transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico; contadores de vatios-hora utilizados para gestionar la información relativa a la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones como contadores inteligentes; rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida, transformadores para vehículos terrestres, aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; paneles de visualización, paneles de control y teclados para surtidores de gasolina para estaciones de servicio; convertidores eléctricos.; clase 11: Aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores de calor [para procesamiento químico]; máquinas vaporizadoras para procesos químicos; evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor [pare procesamiento químico]; hornos industriales; reactores nucleares; calderas industriales; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocina para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales de secado de vajilla; incineradores de basura para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos depuradores de agua; aparatos de desecación; calentadores para agua de alimentación [para uso industrial]; aparatos de calefacción de aire caliente [para uso industrial); aparatos de aire acondicionado; hornos industriales de calefacción; aparatos de calefacción por agua caliente [para usos industriales]; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor [de uso industrial]; aparatos de aire acondicionado por inducción local [para uso industrial]; instalaciones centrales de aire acondicionado [para uso industrial]; radiadores de refrigeración de uso industrial; unidades de aire acondicionado montadas en ventanas [de uso industrial]; aparatos de calefacción de pavimentos; frigoríficos de gas, máquinas para hacer hielo. máquinas frigoríficas, evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas refrigeradas o congeladas; freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas electromagnéticas de inducción para uso industrial; ollas de cocina eléctricas para uso industrial; tostadores industriales; hornos de cocina industriales; secadores de vajilla industriales; aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos para la depuración de aguas industriales; aparatos para la depuración de agua de grifo; máquinas para preparar helados cremosos.; clase 12: Motores principales no eléctricos para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”; motores de comente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”; embarcaciones y sus partes y accesorios, que no seanaerodeslizadores”, material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios, vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de inducción para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres. Fecha: 1 de agosto de 2022 Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marces Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680466 ).

Solicitud N° 2022-0005406.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gesto Agro S. A. S., con domicilio en Ciudad de Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos, punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, solicita la inscripción de: Plein como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios para animales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680467 ).

Solicitud Nº 2022-0005410.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gesto Agro SAS, con domicilio en Ciudad de Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos, punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Michiko como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y alimentos veterinarios para animales. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022680468 ).

Solicitud Nº 2022-0005411.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gesto Agro Sas con domicilio en Ciudad de Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Treaties como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y alimentos veterinarios para animales. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022680469 ).

Solicitud 2022-0005722.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Sanford, L.P., con domicilio en 6655 Peachtree Dunwoody; Atlanta, GA 30328; Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRISMACOLOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Lápices de colores; gomas de borrar; rotuladores; lápices de grafito; lápices de acuarela; sacapuntas; kits de arte que incluyen lápices de grafito, gomas de borrar, sacapuntas, rotuladores, lápices de colores y/o lápices de acuarela. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680470 ).

Solicitud N° 2022-0006586.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA., con domicilio en Eckenheimer Landstraße 100; 60318 Frankfurt am Main, 1023-1007, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, Diarios, Publicaciones periódicas, Revistas [publicaciones periódicas], Folletos, Publicaciones, Material impreso, Material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), Artículos de papelería.; en clase 41: Servicios para la publicación de revistas, libros, diarios y material impreso con fines informativos; Organización de seminarios, conferencias, congresos, charlas, coloquios y talleres de trabajo; Formación y educación para médicos; Prestación de servicios de consultoría de formación y formación complementaria para médicos (incluida en esta clase).; en clase 42: Servicios científicos; Investigación científica; Servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; Servicios de consultoría relacionados con la ciencia; Servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la ciencia y la tecnología.; en clase 44: Servicios médicos para el tratamiento de la piel; Servicios para el cuidado de la piel; Servicios médicos para el tratamiento de la piel; Servicios de higiene y belleza; Servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel; Servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo. Prioridad: Se otorga prioridad N° BR925637521 de fecha 05/08/2022 de Brasil, clase 16., N° BR9256375556 de fecha 03/02/2022 de Brasil, clase 41., N° BR925637653 de fecha 05/08/2022 de Brasil, clase 42. y N° BR925637700 de fecha 03/02/2022 de Brasil, clase 44.. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022680471 ).

Solicitud 2022-0004435.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de FVR Ltd, con domicilio en Po Box 897, Windward 1, Regatta Office Park, Grand Cayman KY1-1103, Islas Caimán , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión en fondos comunes de inversión; inversión en fondos de inversión colectiva; inversión de capital; inversión de fondos; inversión privada e inversión de capital a riesgo; administración de capital; inversión de capitales propios; gestión de fondos; gestión de la inversión en adquisición de empresas; inversión de fondos en empresas con fines educativos y de liderazgo.; en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios sociales en áreas de educación y liderazgo. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680475 ).

Solicitud N° 2022-0004077.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Arquimea Medical S.L.U., con domicilio en Margarita Salas, 10, E-28919 Leganés, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10 y 44 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos de toma de muestras para uso médico; en clase 44: servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; orientación en materia de nutrición; consultoría en nutrición y dietética; servicios de asesoramiento y de consultoría de estilo de vida (asesoramiento médico). Prioridad: se otorga prioridad N° 018600013 de fecha 12/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680477 ).

Solicitud 2022-0005412.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gambol Pet Group CO., Ltd. con domicilio en 8 Mudanjiang RD., Economic and Technological Development Zone, Liaocheng, Shandong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; Alimentos para animales de compañía; Bebidas para animales de compañía; Alimentos para perros; Alimentos para gatos; Cal de forraje; Piensos; Objetos comestibles y masticables para animales; Alimentos enlatados para gatos; Alimentos enlatados para perros; Golosinas comestibles para mascotas; Arena higiénica para gatos; Arena aromática para lechos de animales de compañía; Arena para areneros de animales de compañía. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022680478 ).

Solicitud Nº 2022-0007565.—Froilán Salazar Vega, casado una vez, cédula de identidad 205500395 con domicilio en 200 sur y 200 este Super 5 Estrellas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos nuevos y usados para vehículos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Centro 300 metros sur Gasolinera Alvarado Molina Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022680480 ).

Solicitud N° 2022-0005171.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; automóviles; autos; autos de camping; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas para automóviles; neumáticos para automóviles; tapicería para vehículos; airbags [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos para vehículos; capós para motores de vehículos; parabrisas; espejos retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanillas para vehículos; cubiertas para ruedas de repuesto; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; estribos para vehículos; persianas adaptadas para automóviles. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680481 ).

Solicitud 2022-0005568.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de I.C.O.N. Europe, S.L. con domicilio en Rúa Amor Ruibal, 11 - Entlo, 36203 Vigo, Pontevedra, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello, productos capilares, champús, acondicionadores capilares, lociones capilares, lacas capilares, tónicos capilares, cremas capilares, enjuagues capilares. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022680482 ).

Solicitud N° 2022-0004899.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Alegre Wines & Spirits S.L., con domicilio en C/Travesera de Gracia, 15, 1°- 2a, 08021, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Preparados para elaborar bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vermut. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022680483 ).

Solicitud N° 2022-0005801.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Liberty Express C. A., con domicilio en Calle Los Laboratorios, Edificio Ofinca, Oficinas 41-42, Urbanización Industrial Los Ruices, Municipio Sucre, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la actividad de la prestación de los servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo; corretajes de fletes, corretajes de transporte; transporte, embalaje, empaquetado, descarga, distribución y reparto de paquetes y mercancías; depósito y almacenamiento de mercancías; recepción, entrega y distribución de correo; alquiler de garajes; y servicios logísticos de transporte.”, ubicado en Paseo Colón, frente a la esquina noroeste del Parque María Auxiliadora, sobre Avenida 2, San José, Costa Rica. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y rojo. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680485 ).

Solicitud Nº 2022-0004132.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Euro Parfums FZE con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Emiratos Árabes Unidos, con domicilio y establecimiento Comercial/Fabril y de servicios en P.O. BOX 49138, SHARJAH, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como

Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, desodorantes para seres humanos, agua de colonia, agua de tocador, agua aromática, ámbar [perfume], antitranspirantes [artículos de tocador], Aceites para perfumes y aromas, incienso, aceites esenciales, lociones para después del afeitado, jabón de afeitar, aceite de afeitar, aceite de perfume, preparaciones de fragancia para el aire, perfume para el cabello, crema corporal, loción corporal, aceite corporal, jabones, gel de ducha, preparación para lavandería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022680486 ).

Solicitud 2022-0004724.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680488 ).

Solicitud Nº 2022-0003276.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People s Republic of China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad: se otorga prioridad N° 61281876 de fecha 09/12/2021 de China. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680489 ).

Solicitud 2022-0004727.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680490 ).

Solicitud Nº 2022-0001577.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Guillermo José Aguilar Pinto, casado una vez con domicilio en Colonia Campestre Avenida Mejía Lara Nº 6, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de investigaciones y automatización de mercado. Fecha: 31 de mayo del 2022. Presentada el: 22 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680491 ).

Solicitud N° 2022-0003280.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Epoch Company, LTD., con domicilio en 2-2, 2-Chome, Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: SYLVANIAN FAMILIES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes; juegos; muñecas; casas de muñecas; muebles para muñecas y accesorios para muñecas. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022680494 ).

Solicitud Nº 2022-0003281.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Epoch Company, Ltd. con domicilio en 2-2, 2-Chome, Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: AQUABEADS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes; juegos. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022680500 ).

Solicitud N° 2022-0004533.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratoires D´Anjou, con domicilio en 18, Rue De L´Arcade 75008 Paris, France, Francia, solicita la inscripción de: CEBELIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, geles de ducha, champús, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, protectores solares, lociones capilares, cremas con color, cremas de maquillaje, sueros (serum) de belleza, dentífricos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022680503 ).

Solicitud N° 2022-0007237.—Nicole Menayo Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 402200957, con domicilio en Villa Adobe, casa 82, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a abrigos, ubicado en Villa Adobe, casa 82, Heredia, San Pablo. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022680507 ).

Solicitud 2022-0005731.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en avenida diagonal 123, planta 11 08005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: VILDAVITAE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022680524 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0004735.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Lions Gate Entertainment Inc., con domicilio en 2700 Colorado Avenue, Suite 200, Santa Monica, California 90404 U. S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIONSGATE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables para la transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet y de redes mundiales de comunicación; programas informáticos descargables para la transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; programas informáticos descargables para la búsqueda, organización y recomendación de contenidos multimedia; grabaciones audiovisuales con programas de televisión y películas; grabaciones audiovisuales descargables con programas de televisión y películas; grabaciones audiovisuales descargables con películas y programas de televisión proporcionadas a través de un servicio de suscripción de vídeo a la carta (SVOD); grabaciones audiovisuales descargables con películas y programas de televisión proporcionadas a través de un servicio de vídeo a la carta (VOD); archivos de datos electrónicos descargables y grabados con imágenes, notas de producción, créditos y videoclips relacionados con películas y programas de televisión; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros, revistas y manuales en el ámbito del entretenimiento; fundas para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; alfombrillas de ratón; fundas para ordenadores portátiles; gafas; fundas para gafas; auriculares; imanes decorativos; software descargable para mostrar y elegir salvapantallas y fondos de pantalla para ordenadores; archivos de audio descargables con tonos de llamada y archivos de audio y vídeo descargables con gráficos para mostrar en las pantallas de los teléfonos móviles; juegos electrónicos descargables a través de Internet y dispositivos móviles; programas de juegos electrónicos descargables; discos de videojuegos; software de videojuegos descargable; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales, fichas no fungibles (NFT) y arte digital; tokens no fungibles (NFTs) y otros tokens de aplicación; tokens digitales utilizados con tecnología blockchain; personajes digitales, avatares y skins descargables; bienes virtuales descargables; Software para comerciar en mercados de criptodivisas; Programas informáticos para facilitar las transacciones mediante coleccionables digitales, tokens digitales, tokens no fungibles (NFT), arte digital y otros tokens de aplicación; Programas informáticos para crear, almacenar, procesar, asegurar, rastrear, realizar transacciones y gestionar la cartera de coleccionables digitales, tokens digitales, tokens no fungibles (NFT), arte digital y otros tokens de aplicación.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de información en el ámbito del entretenimiento; distribución de películas; suministro de películas no descargables, programas de televisión y contenido multimedia en la naturaleza de películas y programas de televisión, a través de servicios de vídeo bajo demanda (SVOD); suministro de películas no descargables, programas de televisión y contenido multimedia de la naturaleza de películas y programas de televisión, a través de servicios de vídeo a la carta (VOD); servicios de entretenimiento, a saber, el suministro de información de entretenimiento, críticas y recomendaciones sobre películas y programas de televisión; suministro de un sitio web con vídeos no descargables, dichos vídeos con películas y programas de televisión, y contenido multimedia de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas y programas de televisión en curso; suministro de una base de datos de búsqueda en línea en el ámbito del entretenimiento, con contenidos de audio, vídeo y audiovisuales disponibles a través de Internet, en los ámbitos del entretenimiento, películas, programas de televisión, vídeos sobre diversos temas de entretenimiento y música; proporcionar un sitio web con vídeos no descargables, en concreto, avances y clips de películas y programas de televisión no descargables a través de Internet; proporcionar un sitio web con información de entretenimiento sobre películas y programas de televisión; servicios de entretenimiento, en concreto, proporcionar una serie de películas y programas de televisión; proporcionar información de entretenimiento no descargable, películas y programas de televisión a través de vídeo a la carta (VOD) y vídeo a la carta por suscripción (SVOD); suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de juegos de ordenador en línea; suministro de juegos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de juegos electrónicos no descargables; producción de software de juegos de vídeo y de ordenador; servicios de parques de atracciones; servicios de entretenimiento en la naturaleza de servicios de parques temáticos suministro de instalaciones recreativas; realización de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de eventos especiales en un parque de atracciones; realización de exhibiciones de entretenimiento en forma de concursos, proyección de contenidos de entretenimiento grabados en forma de películas y programas de televisión, y apariciones personales de actores; organización de exhibiciones con fines de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza de actuaciones en vivo y actuaciones musicales en vivo; eventos escénicos en vivo, a saber, presentación de obras de teatro, presentación de actuaciones dramáticas y musicales; entretenimiento en la naturaleza de actuaciones dramáticas y de danza; entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo y actuaciones de orquesta en vivo; presentación de obras de teatro en vivo; presentación de actuaciones de danza y teatro en vivo; presentación de obras musicales en vivo con música; suministro de información relativa a actuaciones en vivo, eventos escénicos en vivo, actuaciones teatrales, conciertos de música en vivo, actuaciones de orquesta en vivo y participación del público en dichos eventos; servicios de entretenimiento en la naturaleza de actuaciones dramáticas en vivo; exhibición de películas cinematográficas en cines, autocines y cines al aire libre; clubes de fans; sala de escape [entretenimiento]. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680533 ).

Solicitud N° 2022-0006638.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sesami Cash Management Technologies Corporation, con domicilio en 1250 René-Lévesque Blvd West, 20th Floor, Montreal, QC H3B 4W8, Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: SESAMI, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soluciones de software de gestión de efectivo, recicladores de efectivo, cajas fuertes, programas informáticos para el tratamiento, la gestión y la notificación del efectivo en caja; en clase 36: servicios de logística de caja y servicios de procesamiento de efectivo, servicios de bóveda para bancos, servicios de previsión de flujo de caja; en clase 39: servicios de furgones blindados, servicios de transporte de fondos; en clase 42: plataforma como servicio para procesar, gestionar e informar sobre el efectivo en mano de los minoristas y para que los bancos procesen, gestionen y controlen las cuentas. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2022680535 ).

Solicitud 2022-0008078.—Christian René Li Wing Ching, divorciado una vez, cédula de identidad 603140895, con domicilio en edificio apartamentos, 100 mts sur y 50 mts oeste del Liceo José Martí, 60101, Puntarenas Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LieneR como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de tecnología; Alquiler de uso de computadoras; Mantenimiento y Reparación de artículos de tecnología; Servicios de Tecnología; Programación de aplicaciones. Ubicado en Edificio diagonal a esquina sureste del Parque Victoria, avenida 1, calle 3, Puntarenas Centro, Puntarenas. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680540 ).

Solicitud N° 2022-0007788.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L´BEL GENETIC-COMPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680541 ).

Solicitud N° 2022-0005009.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Edificio Alvasa, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACASTE FREE TRADE ZONE GFZ, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración y manejo de zona franca; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, todos en zona franca. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022680546 ).

Solicitud Nº 2022-0005993.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes para lavanderías, suavizantes de textiles, y aditivo de lavandería en forma de potenciadores de fragancia. Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022680549 ).

Solicitud Nº 2022-0007985.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Ana Beatriz Moya Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 205260563 con domicilio en Buenos Aires de Palmares, 550 metros este de la concretera Palmareña, casa a mano derecha, blanca con portón gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales, champús, cremas, aceites; todo para el cuidado de la piel.; en clase 5: Complementos alimenticios para personas. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022680551 ).

Solicitud N° 2022-0006959.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NYQUILZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para dormir. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680564 ).

Solicitud N° 2022-0008014.—Álvaro enz Saborío, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica N° 3101936708, con domicilio en 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, Bactericidas, Nematicidas, Insecticidas, Herbicidas, y Plaguicidas para uso Agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022680636 ).

Solicitud N° 2022-0004590.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Industrias Nigua S. A., con domicilio en Parque Industrial de Santo Domingo (DISDO), Municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de papel higiénico y servilletas de papel (paper napkins). Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022680639 ).

Solicitud Nº 2022-0007264.—Johan Ramón Manzanares Castillo, soltero, cédula de identidad 702290903 con domicilio en del Super Corales 3 cuarta entrada izquierda, cuarta casa izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortilla de harina o maíz. Reservas: Colores: blanco, negro, amarillo Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022680677 ).

Solicitud N° 2022-0006158.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Sierra Moveis Ltda., con domicilio en Av. do Trabalhador, 1140. Várzea Grande. Gramado RS, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 20 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Artículos de mobiliario; muebles, camas, perchas, espejos, biombos, catres, bancos, banquetas, sillas, sillones, sofás, mesas de café, estufas, armarios aéreos, mesas de noche, gaveteros, mesas de oficina, puff (sillón); en clase 35: Comercio de muebles y artículos de decoración para muebles. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680755 ).

Solicitud N° 2022-0006613.—Magally Herrera Jiménez, cédula de identidad N° 108780654, en calidad de apoderada especial de Jacó Siete Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101854078, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Siete Torres, oficina de la Administración, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680822 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0007910.—Paul Oporta Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 109670948, con domicilio en Tamarindo, Guanacaste, Garden Plaza, oficina 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAAT como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de setiembre del 2022. Presentada el: 9 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680885 ).

Solicitud Nº 2022-0008016.—Ilermy Argüello Brenes, cédula de identidad 113860999, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791752 con domicilio en Montes de Oca Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros de la antigua Subarú, oficina a mano derecha, casa color terracota, identificada como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros. Reservas: Reserva los colores naranja, negro y rosado. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681031 ).

Solicitud Nº 2022-0008017.—Llermy Josué Argüello Brenes, cédula de identidad 113860999, en calidad de Apoderado Generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791752, con domicilio en: Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 350 metros de la Antigua Subarú, oficina a mano derecha, casa color terracota, identificado como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para gato. Reservas: reserva los colores negro y rosado. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681032 ).

Solicitud Nº 2022-0007307.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de FMC Agricultural Solutions A/S con domicilio en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: VYTRIGA como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; productos químicos para uso agrícola; en clase 5: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681066 ).

Solicitud N° 2022-0007496.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Maram Eyewear Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101829922, con domicilio en San Pablo, Distrito San Pablo, 150 metros al oeste de la municipalidad, casa color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNCA ANTES VISTE TAN CLARO CON “BASURA” EN EL OJO, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promover y promocionar monturas de anteojos, anteojos para sol, anteojos antirreflejo, estuches para anteojos, lentes de anteojos, cordones para anteojos, anteojos de deporte, cadenas para anteojos en relación con la marca MARAM, registro 291031. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022681068 ).

Solicitud 2022-0007558.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Tekni-Plex, Inc. con domicilio en 460 E. Swedesford RD., Suite 3000, Wayne, Pennsylvania 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEKNIPLEX como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fabricación para terceros en el campo de envases, tubos, polímeros, plásticos y caucho en forma extruida, moldeada, granular y sin curar, películas, sellos, revestimientos de cierre, varillas, manijas, juntas y ojales para dispensadores, tubos de inmersión, envases equipos, equipos de procesamiento, catéteres, cánulas, viales, botellas, llenado personalizado de soluciones líquidas no estériles, equipos de llenado, subconjuntos de dispositivos médicos, adhesivos, láminas y películas de embalaje, envases para alimentos, bandejas, utensilios, platos, vasos, tapas, tubos de aluminio, latas de aerosol, formación de fibra, formación de papel, lacado de papel, coextrusión de papel; servicios de fabricación para terceros, en concreto la fabricación de máquinas para el llenado y sellado de recipientes con líquidos y fluidos, máquinas de llenado y sellado para productos líquidos, médicos, farmacéuticos, de diagnóstico, veterinarios, cosméticos y productos alimenticios, revestimiento y guata de tapones, tapones ensamblaje, corte y plegado de tapas, cierre de tapas, soldadura y sellado de tapas y componentes de empaque, sistemas de manejo y empaque, sistemas de inspección por visión y fabricación de envases, viales y frascos para empaque; servicios de fabricación para terceros en el ámbito de la fabricación de piezas de máquinas, en concreto, moldes para extrusión y moldeo por inyección, y periféricos. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022681069 ).

Solicitud Nº 2022-0007682.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: Cal.AI como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 10; 35; 38; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación móvil descargable para la gestión de la calidad en el campo de la radiología; en clase 10: Dispositivos médicos para apoyar la administración de medios de contraste; en clase 35: Consultoría comercial profesional para radiólogos en el campo de la gestión de la calidad; en clase 38: Comunicaciones a través de redes informáticas mundiales y/o Internet; transmisión de programas informáticos a través de Internet; en clase 42: Investigación científica en el campo de la medicina; desarrollo de software informático para la gestión de la calidad en el ámbito médico; suministro de software no descargable en línea para la gestión de la calidad en el campo de la medicina; en clase 44: Servicios médicos en el campo de la radiología. Prioridad: Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022681070 ).

Solicitud 2022-0007780.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de NV Bekaert S. A., con domicilio en Bekaertstraat 2, 8550 Zwevegem, Bélgica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 11; 19 y 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales y elementos de construcción y construcción de metal; recipientes y artículos de transporte y embalaje, de metal; puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas de metal; herrajes metálicos; estatuas y obras de arte de metales comunes; estructuras y construcciones transportables de metal; materiales de metal en bruto y semielaborados, no especificados para su uso.; en clase 11: Quemadores, calderas y calentadores; equipos para cocinar, calentar, enfriar y conservar alimentos y bebidas; instalaciones de secado; filtros para uso industrial y doméstico; chimeneas; chimeneas e instalaciones para el transporte de gases de escape; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación (ambiente); encendedores; instalaciones de tratamiento industrial; iluminación y reflectores de iluminación; instalaciones nucleares; aparatos personales de calefacción y secado; equipos de refrigeración y congelación; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; instalaciones sanitarias, equipos de abastecimiento de agua y saneamiento; aparatos de bronceado.; en clase 19: Materiales y elementos de construcción y construcción no metálicos;puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas que no sean de metal; estatuas y obras de arte hechas de materiales como piedra, hormigón y mármol, comprendidas en la clase; estructuras y construcciones transportables, no metálicas.; en clase 22: Bolsas y sacos para embalaje, almacenamiento y transporte; redes; materiales de acolchado y relleno; fibras textiles en bruto y sucedáneos; cuerdas, cordeles, eslingas y bandas; paño; lonas, toldos, tiendas de campaña y cubiertas y revestimientos no ajustados. Prioridad: Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022681071 ).

Solicitud Nº 2022-0007832.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Americold Chile S. A. con domicilio en Avda. Américo Vespucio Norte 0350, Quilicura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne congelada; frutas congeladas; verduras, hortalizas y legumbres congeladas; carne, pescado, fruta, verduras, hortalizas y legumbres en conserva.; en clase 39: Embalaje y depósito de mercancías; servicios de almacenaje; servicios de flete y transporte de mercancías; transporte y almacenamiento de productos en condiciones refrigeradas. Reservas: Colores azul, blanco y celeste Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022681072 ).

Solicitud N° 2022-0007915.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de KGS Agro Group LLC, con domicilio en 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey, 07458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: greenXP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos para fertilizantes y nutrientes vegetales para uso en agricultura orgánica y no orgánica. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681073 ).

Solicitud Nº 2022-0007833.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad N° 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Americold Chile S. A. con domicilio en avda. Américo Vespucio Norte 0350, Quilicura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 29 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne congelada; frutas congeladas; verduras, hortalizas y legumbres congeladas; carne, pescado, fruta, verduras, hortalizas y legumbres en conserva.; en clase 39: Embalaje y depósito de mercancías; servicios de almacenaje; servicios de flete y transporte de mercancías; transporte y almacenamiento de productos en condiciones refrigeradas. Reservas: Azul, blanco y celeste Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 07 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022681074 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-2332.—Ref: 35/2022/4656.—Carlos Guillermo Romero Cedeño, cédula de identidad 3-0226-0191, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, barrio La Arena, trescientos cincuenta metros oeste de centro penitenciario Calle Real. Presentada el 16 de Septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2332. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022681093 ).

Solicitud N° 2022-2216.—Ref.: 35/2022/4432.—Miguel Ángel De La Trinidad Chavarría Rodríguez, cédula de identidad N° 601740133, solicita la inscripción de:

5   U

A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, San Pedro de Jicaral, 600 metros oeste del antiguo Salón El Mango. Presentada el 2 de setiembre del 2022, según el expediente N° 2022-2216. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022681103 ).

Solicitud N° 2022-2178.—Ref.: 35/2022/4350.—Jorge Enrique Alvarado Conejo, cédula de identidad N° 5-0157-0049, solicita la inscripción de:

5   J

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Tujankir Dos, setecientos metros sur de la escuela. Presentada el 31 de agosto del 2022, según el expediente N° 2022-2178. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022681104 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Vivienda Montecito, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la búsqueda de solución de vivienda para personas que no cuentan con vivienda propia y la búsqueda de opciones de financiamiento y otorgamiento de bonos de vivienda en las instituciones públicas. Cuyo representante, será el presidente: Yahaira María Calderón Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2022 asiento: 487145.—Registro Nacional, 22 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680961 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-748244, denominación: Asociacion Costarricense para el Estudio de las Malezas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 612783.—Registro Nacional, 29 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022681041 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061163, denominación: Asociacion Lucha contra El Cáncer Infantil. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 499842.—Registro Nacional, 25 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022681077 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Spartan Chemical Company, Inc., solicita el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR DE JABÓN.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Modelo ornamental para un dispensador de jabón, conforme a lo mostrado y descrito. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parker, Grey (US); Genord, Daniel (US); Schalitz, William J. (US) y Natarajan, Prasanna (US). Prioridad: N° 29/810,549 del 06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000146, y fue presentada a las 08:01:25 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022680065 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE SALES DE ÉSTER DE COLINA DE ÁCIDO LIPOICO Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO USANDO LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona sales de éster de colina de ácido lipoico (LACE), sus formas cristalinas, y métodos de uso. La presente divulgación además proporciona composiciones farmacéuticas de sales de LACE y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61P 27/02, A61P 27/12 y C07D 339/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Tingying (CN); Bucher, Christoph (CH); Flubacher, Dietmar (CH); Foutch, Jeremiah Douglas (US); Ghosh, Malay (US); Kluge, Johannes Franz (CH); Li, Zaixing (CN); Mcalister, Cale Ry (US); Waykole, Liladhar Murlidhar (CN) y Worthmann, Jens Soren (CH). Prioridad: N° PCT/CN2020/079271 del 13/03/2020 (CN) y N° 63/013,836 del 22/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/181361. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000449, y fue presentada a las 13:49:16 del 08 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022680345 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado General de Inovio Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE ELECTROPORACIÓN ASISTIDOS POR VACÍO Y SISTEMAS Y MÉTODOS RELACIONADOS. Un dispositivo para la electroporación in vivo asistida por vacío de tejido incluye una carcasa que define una cámara y al menos una abertura en la cámara. Un puerto se extiende a través de la carcasa, es remoto desde la al menos una abertura y se puede conectar a una fuente de vacío. El puerto está configurado para comunicar presión de vacío desde la fuente de vacío a la cámara. Una pluralidad de electrodos están ubicados dentro de la cámara, están configurados para administrar uno o más pulsos de electroporación a una porción diana de tejido que se extiende a través de la abertura y se mantienen en la cámara en respuesta a la presión de vacío La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/04, A61N 1/18, A61N 1/20, A61N 1/30 y A61N 1/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fisher, Paul (US); Kemme, Andrea (US); Schade, Eric (US); Mccoy, Jay (US); Broderick, Kate (US) y Generotti, Alison A. (US). Prioridad: N° 62/992,513 del 20/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/189012. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000473, y fue presentada a las 10:35:01 del 20 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022680652 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de S & B Technical Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE SELLADO Y SUJECIÓN PARA UNIR SECCIONES DE TUBERÍAS DE PLÁSTICO CON ZOCALOS PREFORMADOS. Se muestra un sistema de sellado y sujeción para unir los extremos de la espiga y el zócalo de dos secciones de tubería plástica para formar una junta de tubería. Los extremos de la tubería del zócalo se preforman en la fábrica con una pista de rodadura interna que recibe tanto un anillo de sellado, como un anillo de agarre complementario. El anillo de sellado es un miembro elastomérico que tiene una periferia con una oreja sobresaliente formada en un lugar circunferencial. El anillo de agarre complementario es un miembro endurecido que tiene un espacio de apertura en la circunferencia de este. La oreja sobresaliente en el anillo de sellado encaja dentro del espacio de apertura en el anillo de agarre, el acoplamiento de la oreja sobresaliente dentro del espacio de apertura sirve para evitar la extrusión del anillo de sellado dentro del espacio en el anillo de agarre y también limitando el cierre del anillo de agarre después del acoplamiento del extremo de la espiga con el extremo de la tubería del zócalo a medida que se ensambla la junta de la tubería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16B 21/18, F16L 17/02 y F16L 21/03; cuyo inventor es: Quesada, Guido (CR). Prioridad: 16/801,874 del 26/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/174254. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000422, y fue presentada a las 13:16:38 del 25 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de septiembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes Randall Piedra Fallas.—( IN2022681067 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ERICK KEVIN MEJÍA MORA, con cédula de identidad número 112650152, carné número 28130. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente148110.—San José, 08 de marzo del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022683363 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0636-2022.—Exp. 23494.—Mercedes, López Barboza solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.629 / 529.961 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682320 ).

ED-00626-2022.—Exp. N° 19628PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sol Tormenta y Montaña de Escaleras S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.221 / 557.307 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682383 ).

ED-0621-2022.—Exp. N° 23426.—Senderos C.C. De San Gerardo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 169.584 / 568.936 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682442 ).

ED-0601-2022.—Exp 23348.—La Yiya Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento La Amalia, efectuando la captación en finca de Hacienda La Cabaña S.A. en San José De La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 231.453 / 524.109 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022682526 ).

ED-0655-2022.—Exp. 23531.—Consultores IPAROFI Numero Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de María Eugenia Hernández en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 180.870 / 542.025 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022682575 ).

ED-0649-2022.—Exp. N° 13524P.—Industria de la Casa Sociedad Anónima y otros, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1358, en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 212.900 / 513.870, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022682586 ).

ED-0642-2022.—Exp 23512.—Warner Enrique Rodríguez Murillo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.384 / 487.659 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682636 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0658-2022.—Exp 23523.—Sociedad de Usuarios de Agua Familia Sánchez, solicita concesión de: (1) 1.1 litros por segundo del Nacimiento La Roca, efectuando la captación en finca de Don Samuel Sánchez de Tierras Morenas Sociedad Anónima en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 287.180 / 425.637 hoja Tierras Morenas. (2) 1.5 litros por segundo del Nacimiento Los Chorros, efectuando la captación en finca de Don Samuel Sánchez en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 287.075 / 425.602 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682588 ).

ED-UHSAN-0044-2022.—Exp. 13109.—Agrocomercial Arenal Agroarsa S. A., solicita concesión de: (1) 8.83 litros por segundo de la quebrada La Palma, efectuando la captación en finca de Arenal Water World en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 275.709 / 460.216 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022682607 ).

DA-2704-09-2022.—Exp. 15205P.—Banco Improsa S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-135 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 238.786 / 585.564 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022682673 ).

DA-2569-09-2022.—Exp. N° 23285.—Aurelio Rodríguez Pérez, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del Nacimiento Uno para restaurante, efectuando la captación en finca de Carmen Rivera Artavia, en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 261.421 / 444.935, hoja Tilarán. (2) 0.08 litros por segundo del Nacimiento Dos abrevadero, efectuando la captación en finca de Álvaro Salazar Cabezas, en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 261.738 / 445.050, hoja Tilarán. (3) 2 litros por segundo del Nacimiento Tres Cabañas, efectuando la captación en finca de idem en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 265.347 / 445.655, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682800 ).

ED-0660-2022.—Exp.23517.—3-102-615144 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de City Escape Dominical Sociedad Anónima, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.558 / 548.064, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682866 ).

ED-0645-2022.—Exp. N° 21650P.—Agropecuaria Lum Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1112, en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio. Coordenadas: 229.442 / 488.504, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022682890 ).

ED-0413-2021.—Exp. N° 16927P.—Agropecuaria Lum Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1037, en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola y consumo humano doméstico. Coordenadas: 229.606 / 488.661, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022682891 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0635-2022. Exp. 23493.—Condominio Núcleo Sabana Comercial Residencial de Oficinas y Turístico de Fincas Filiales Matrices, solicita concesión de: (1) 1.85 litros por segundo del Río Torres, efectuando la captación en finca de en Merced, San José, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.181 / 525.614 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Información.— Evangelina Torres Solís.—( IN2022682990 )

ED-0661-2022.—Exp. N° 23542.—Richard Edward Miller, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Venegas Vega, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 125.311 / 569.786, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022683000 ).

ED-0659-2022.—Exp. N° 23524.—Jason Daniel Mueller, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.980 / 591.779, hoja General. (2) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.110 / 591.622, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683003 ).

ED-0653-2022.—Exp. N° 23532.—Valle del Volcán Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ileana Ávila Benavides, en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 273.475 / 442.132, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022683071 ).

ED-0666-2022.—Exp. N° 23526.—Villa Campolo Di Caulonoa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.646/567.221 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683074 ).

ED-0652-2022.—Exp. 23529.—Etelgive Madrigal Fonseca, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento la fuente, efectuando la captación en finca de en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.643 / 587.530 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683075 ).

ED-0643-2022.—Exp. N° 14603P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-21, en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico - hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 187.100 / 456.500, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683078 ).

ED-0651-2022.—Exp 23510.—María Eunice Chacón Mora solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento nacimiento, efectuando la captación en finca de Gerardo Chacón Zúñiga en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 170.351 / 557.059 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683087 ).

ED-0665-2022.—Exp. 23527.—Jorge Ricardo, Jimenez Ovares, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Bonilla Vargas en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.464 / 585.987 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683090 ).

ED-0656-2022.—Expediente 23535.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberto Álvarez Badilla en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 265.805 / 453.738 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022683097 ).

ED-0657-2022.—Expediente N° 23342.—Maximiliano Quesada Guevara, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Valverde Araya, en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 254.303 / 472.051, hoja San Lorenzo. (2) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Valverde Araya, en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 254.415 / 472.157, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022683101 ).

ED-0607-2022.—Exp. N° 23377.—Héctor Taborda Maya, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Puerto Viejo, efectuando la captación en finca de en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario abrevaderolavado de productos agrícolas e industria quebrador. Coordenadas 252.823 / 542.398 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683131 ).

ED-0663-2022.—Exp. 23545.—Sloth King of Matapalo Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 147.823 / 540.741 hoja Savegre.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683177 ).

ED-0670-2022.—Expediente N° 23365P.—Inmobiliaria Zarpit SRL, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo QA-21 en finca de Inmobiliaria Zarpit SRL, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario abrevadero-lechería-riego. Coordenadas 243.489/494.950 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683211 ).

ED-0546-2020.—Exp. 21972P.—Cooperativa de Caficultores de Palmares de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1124 en finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.590 / 487.522 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683224 ).

ED-0543-2022. Exp. 19254P.—Alas Ejecutivas Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1048 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.940 / 506.284 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683225 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 44451-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas ocho minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Edion Adrián Calvo Mora, cédula de identidad N° 3-0341-0471, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 28 de marzo de 1974. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022680640 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1146-2022 dictada por el Registro Civil a las doce horas diecisiete minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós, en expediente de ocurso N° 14190-2019, incoado por Barnis Isnardo Angulo Arrieta, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento de Barnis Isnardo Angulo Arrieta, que el nombre y apellidos de la madre es Eladia del Carmen Martínez Soza.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—-( IN2022680942 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Martha Flora Suárez de Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155818070930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6516-2022.—San José, al ser las 1:43 del 29 de setiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680844 ).

Everth Sebastián Fernández Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807462311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6595-2022.—San José, al ser las 8:06 a.m. del 30 de setiembre del 2022.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681050 ).

Marlon Antonio Pérez Artigas, Venezuela, cédula de residencia N° 186200332614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6484-2022.—San José, al ser las 2:36 del 26 de setiembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681081 ).

Luz Angélica Aquino de Rosales. salvadoreña, cédula de residencia 122200515710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6564-2022.—San José al ser las 2:54 del 28 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681098 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

    Y ACUICULTURA

CONCURSO PÚBLICO N° INCOPESCA001-2022

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, (INCOPESCA), con recursos y normativa del Fondo de Preinversión de MIDEPLAN, invita a participar en el concurso:

Estudio de preinversión a nivel de prefactibilidad

y factibilidad para el equipamiento de un Mercado

para acopiar, procesar, distribuir y comercializar

productos pesqueros y acuícolas y otros en el

cantón Puntarenas, del proyecto Mercado

de Mariscos de Puntarenas”

El pliego de condiciones y anexos los pueden solicitar a la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr, también estará disponible a partir de la fecha de publicación en la sección de avisos generales de SICOP junto con sus anexos.

Las ofertas se recibirán en físico hasta las 13:00 horas del 11 de noviembre del año 2022, en el Departamento de Proveeduría del INCOPESCA de oficinas centrales, sita en Barrio El Cocal de Puntarenas, ante del cierre de recepción de ofertas.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Eliécer Leal Gómez.— 1 vez.—( IN2022682926 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

Comunica a sus potenciales oferentes a participar del cartel de:

LICITACIÓN ABREVIADA N° LA2022-000001-CCDRSC

Cantidad 1 vehículo estilo pick up, doble cabina,

transmisión automática, 4x4 con duplicación,

con capacidad para 5 pasajeros

Fecha de apertura de ofertas: 14:00 horas del día 7 noviembre del 2022. Las ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado en la oficina del Comité el día y la hora indicada en el cartel.

Solicitar cartel administrativo-legal y cartel de especificaciones técnicas al correo: ccdrsantacruz@hotmail.com.

Lic. Víctor Ortega Ramírez; teléfono: 8889-9762.—1 vez.—( IN2022683019 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2022-LN-00000-02

Concesión de Local Comercial y Servicios

Sanitarios en Plaza Esparza

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza informa que mediante sesión ordinaria N° JD 35/2022, acuerdo N° 5.2.1 celebrada el día 26 de setiembre de 2022, que indica textualmente:

“Se aprueba realizar la adjudicación el proceso de Licitación Pública 2022-LN-00000-02 denominadoConcesión de local comercial y los servicios sanitarios en Plaza Esparza” al oferente Marlon André Obregón Alfaro por un importe de alquiler de ¢153,000.00 (ciento cincuenta y tres mil colones) mensuales.”

ADJUDICACIÓN LICITACIÓN ABREVIADA

 2022-LA-00000-04

Adquisición de uniformes deportivos, administrativos

y operativos, modalidad entrega Según Demanda

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza informa que mediante sesión ordinaria N° JD 36/2022, acuerdo N° 5.2.1 celebrada el día 03 de octubre de 2022, que indica textualmente:

“Se aprueba en firme adjudicar el proceso de Licitación Abreviada 2022-LA-00000-04 denominadoAdquisición de uniformes deportivos, administrativos y operativos, modalidad entrega Según Demanda” de la siguiente manera:

Línea 1 por un importe de ¢15,500.00 (quince mil quinientos colones) al oferente Ana Lucía Campos Rivera.

Línea 2 por un importe de ¢10,500.00 (diez mil quinientos colones) al oferente Ferbre Sport S.A.

Línea 3 se declara infructuoso por no recibir ofertas.

Línea 4 se declara infructuoso por no recibir ofertas.

Línea 5 por un importe de ¢10,900.00 (diez mil novecientos colones) al oferente Ferbre Sport S.A.

Línea 6 por un importe de ¢10,900.00 (diez mil novecientos colones) al oferente Ferbre Sport S.A.

Línea 7 por un importe de ¢11,500.00 (once mil quinientos colones) al oferente Ferbre Sport S.A.

Línea 8 por un importe de ¢11,500.00 (once mil quinientos colones) al oferente Ferbre Sport S.A.

Línea 9 por un importe de ¢11,500.00 (once mil quinientos colones) al oferente Ferbre Sport S.A.

Línea 10 por un importe de ¢11,500.00 (once mil quinientos colones) al oferente Ferbre Sport S.A.

Línea 11 por un importe de ¢11,500.00 (once mil quinientos colones) al oferente Ferbre Sport S.A.

Línea 12 por un importe de ¢10,900.00 (diez mil novecientos colones) al oferente Ferbre Sport S.A.

Línea 13 por un importe de ¢10,900.00 (diez mil novecientos colones) al oferente Ferbre Sport S.A.

Línea 14 se declara infructuoso por no recibir ofertas.

Línea 15 se declara infructuoso por no recibir ofertas.

Línea 16 se declara infructuoso por presentarse oferta sin cumplir requerimientos de cartel.

Línea 17 se declara infructuoso por presentarse oferta sin cumplir requerimientos de cartel.

Línea 18 por un importe de ¢17,000.00 (diecisiete mil colones) al oferente Ferbre Sport S.A.

Línea 19 por un importe de ¢17,000.00 (diecisiete mil colones) al oferente Ferbre Sport S.A.

Línea 20 por un importe de ¢13,500.00 (trece mil quinientos colones) al oferente Ana Lucía Campos Rivera.

Línea 21 por un importe de ¢13,500.00 (trece mil quinientos colones) al oferente Ana Lucía Campos Rivera.

Línea 22 se declara infructuoso por presentarse oferta sin cumplir requerimientos de cartel.

Línea 23 se declara infructuoso por presentarse oferta sin cumplir requerimientos de cartel.”

Lic. Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Administrador.— 1 vez.—( IN2022683369 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

AVISO

La Municipalidad de Aserrí comunica que mediante acuerdo N° 04-114, Inciso A, artículo segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión ordinaria N° 114, celebrada el 04 de julio del 2022, dispuso lo siguiente:

Habiéndose realizado la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Proyecto correspondiente que dispone el artículo 43 del Código Municipal y transcurrido el plazo de la consulta pública sin objeciones formalmente plantadas, este Concejo acuerda aprobar la “Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Caminos Públicos y Demás Leyes Conexas”, cuyo texto final se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA

ACTIVIDADES LUCRATIVAS E IMPUESTO DE

PATENTES DEL CANTÓN DE ASERRÍ

CAPÍTULO I

Cuestiones preliminares

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular el fondo y el procedimiento para la tramitación de solicitudes de licencias municipales para la explotación de actividades lucrativas dentro del cantón de Aserrí, así como los trámites conexos que en el ejercicio del derecho concedido deban gestionarse. Así mismo, regulará los aspectos esenciales contenidos en la Ley correspondiente, respecto del cálculo del impuesto de patentes de la Municipalidad de Aserrí., tomando en consideración el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas por el ordenamiento.

Artículo 2°—Normas supletorias. En lo no dispuesto en el presente reglamento, aplicando el principio de especialidad, se aplicarán por su materia la Constitución Política, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código Municipal, la Ley de Patentes de la Municipalidad de Aserrí, la Ley de Protección a la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento, La Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias y su reglamento, las interpretaciones de la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, las opiniones consultivas y criterios de la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, así como la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho, contemplando siempre lo dispuesto por los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N° 6227.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderán los siguientes términos en la forma que sigue:

a)  Administración Tributaria Municipal: todas las dependencias municipales con competencia funcional y activa dentro del procedimiento de otorgamiento o denegatoria de licencias, cálculo del impuesto y aplicación de sanciones en virtud del presente reglamento.

b)  Control Tributario: todos los mecanismos, permitidos por el ordenamiento, mediante los cuales la Administración Tributaria Municipal puede corroborar el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias del impuesto de patentes por parte del administrado, así como la verificación de la información brindada por el patentado, sea esta verificación de tipo documental o de campo, tendientes a controlar que las obligaciones tributarias y que las disposiciones del ordenamiento aplicable sean respetadas en virtud de lo dispuesto por el presente reglamento.

c)  Dirección de Administración Tributaria: la Dirección especializada con competencias específicas en primera instancia, dentro del proceso de otorgamiento o denegatoria de licencias, cálculo del impuesto y control administrativo y tributario en virtud del presente reglamento. Depende jerárquicamente del Alcalde Municipal, comprendiendo el Departamento de Patentes, el Departamento de Gestión de Cobro, el Inspector de Patentes y el Área de Valoración, Censos y Catastro.

d)  Municipalidad: la Municipalidad de Aserrí.

e)  Licencia Municipal: La licencia que un administrado obtiene por parte de la Municipalidad de Aserrí, que le otorga el derecho de ejercer una actividad lucrativa dentro del territorio del cantón.

f) Órgano Decisor del Procedimiento: El Alcalde Municipal o quien le sustituya en el cargo, encargado de nombrar al Órgano Director del Procedimiento y dictar acto final del procedimiento sancionador dentro de la Municipalidad de Aserrí.

g)  Órgano Director del Procedimiento: Órgano ad hoc, colegiado o unipersonal, nombrado por el Alcalde Municipal para la averiguación de la verdad real de los hechos, en el tratamiento del procedimiento sancionador dentro de la Municipalidad de Aserrí.

h)  Patente: El impuesto que debe cancelar la persona titular de una licencia municipal.

i)   Patentado: El administrado habiente de una licencia municipal, sujeto al pago del impuesto de patente, que lo convierte en sujeto pasivo de éste.

j)   Vendedor ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal, para ejercer el comercio, exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas, de conformidad con el presente Reglamento.

k)  Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona física, que cuenta con la respectiva licencia municipal, para ejercer el comercio en forma estacionaria y debidamente determinado y fijado, de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 4°—Exclusión parcial de las Licencias de Licores. Quedan excluidas de las regulaciones del presente reglamento, las patentes de licores y su impuesto, los cuales se administrarán a través de su normativa propia, salvo en lo que respecta al procedimiento sancionador descrito en el presente reglamento, el cual será de entera aplicación para tales patentes.

Artículo 5°—Condición resolutoria del artículo anterior. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, las licencias de licores quedarán sujetas a la verificación de la verdad real de los hechos imputados a su titular, a través de los mecanismos procedimentales que disponga el presente reglamento, salvo que, mediante norma posterior, nacional o municipal, se regule en contrario imperio y de forma especial un procedimiento sancionador aplicable específicamente para estas licencias.

CAPÍTULO II

Aspectos generales de las licencias municipales y de

su ejercicio sección i. generalidades y obligaciones

Artículo 6°—Actividad lucrativa. Para explotar toda actividad lucrativa dentro del cantón de Aserrí, será necesaria la obtención de una licencia municipal, emitida por el departamento competente de la Municipalidad de Aserrí, la cual debe encontrarse vigente y al día con el pago del impuesto de patentes para con este ente local. Se entiende como explotación de actividad lucrativa dentro del cantón, el ejercicio de cualesquiera etapas del giro comercial de una empresa, desde la manufacturación del producto y su venta a pie de fábrica, su comercialización pública o por contrato con otros patentados, su distribución para venta dentro del cantón.

Artículo 7°—Licencia es de carácter previo. La obtención de la licencia deberá de ser previa al inicio de la actividad lucrativa, por lo que la mera solicitud de la misma no autorizará para el ejercicio del negocio pretendido.

Artículo 8°—Inoponibilidad ante la Municipalidad de transacciones privadas sobre la licencia. Por su naturaleza de acto administrativo municipal, analizado para el caso concreto con vista en los requisitos de ley, no serán válidos, ni eficaces, ni oponibles a la Municipalidad de Aserrí o a terceros, cualesquiera contratos privados de arrendamiento, compraventa, cesión, permuta, o cualquier otro negocio jurídico que tenga como finalidad la enajenación o traspaso del permiso concedido por esta Municipalidad mediante el acto de otorgamiento de la Licencia Municipal. El traspaso de la licencia municipal, se regulará a través del procedimiento que dicte el presente reglamento para tales efectos.

Artículo 9°—Correlación entre licencia e impuesto. La obtención de una licencia municipal, se corresponderá con la imputación inmediata de la obligación de pago del impuesto de patentes en favor de esta Municipalidad, que se regulará en el apartado correspondiente del presente reglamento. Este impuesto deberá pagarse por todo el tiempo en que el acto de otorgamiento de la licencia se encuentre vigente, sin excepción, siendo responsabilidad del patentado, comunicar la fecha exacta del cese de operación de su actividad lucrativa, lo cual será verificado por la Dirección de Administración Tributaria mediante el procedimiento que se dirá.

Artículo 10.—Compromiso implícito y control administrativo. Mediante la solicitud de licencia municipal, el patentado se compromete a cumplir cabalmente con el ordenamiento jurídico en su totalidad, durante el ejercicio de sus actividades lucrativas autorizadas. Como todo derecho concedido mediante acto administrativo municipal, su ejercicio quedará sujeto al control administrativo y tributario de esta Municipalidad, de la Fuerza Pública, del Ministerio de Salud y de las entidades reguladoras de la actividad específicamente desarrollada, sin que puede mediar oposición infundada por parte del patentado. La existencia comprobada de oposición infundada al control administrativo y tributario de los entes u órganos públicos competentes, será considerada una violación al presente reglamento.

Artículo 11.—Certificado de licencia municipal. Todo patentado tendrá la obligación de exhibir, en un lugar visible, legible y constatable, el certificado de licencia municipal emitido por la Municipalidad de Aserrí junto con el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y cualesquiera otras autorizaciones que, por la naturaleza de la actividad deban ser obtenidas. La trasgresión comprobada de esta norma, previa intimación para que proceda al efecto, será considerada una violación al presente reglamento.

Artículo 12.—Obligatoriedad del pago. El pago puntual del impuesto de patentes devenido de la obtención de la licencia municipal es obligatorio, sin excepción. El incumplimiento a esta disposición por dos o más trimestres será causal de suspensión de la licencia municipal concedida.

SECCIÓN II

Tipos de licencias

Artículo 13.—Clasificación por naturaleza. Por la naturaleza de la actividad que autorizan, las licencias municipales se clasifican en estacionarias, no estacionarias, ambulantes y ambulantes estacionarias y patentes para actividades lucrativas a través de medios virtuales sin espacio físico determinado.

Artículo 14.—Licencias estacionarias. Las licencias estacionarias serán otorgadas para la explotación de una actividad lucrativa dentro de un local comercial debidamente establecido y que cumpla con los requisitos que se dispondrán en el presente reglamento. El otorgamiento de una licencia estacionaria, también faculta al patentado para la ejecución de actividades comerciales deslocalizadas dentro del cantón, como la distribución o la venta al público fuera del local comercial, siempre y cuando formen parte del giro comercial de la actividad previamente autorizada y no se trasgreda el ordenamiento jurídico.

Artículo 15.—Licencias no estacionarias. Las licencias no estacionarias, se otorgarán cuando la actividad lucrativa solicitada, por la naturaleza de su giro comercial, no se realice dentro de un local establecido, sino de forma deslocalizada dentro del cantón, sin que ello implique la ocupación de espacios públicos o demaniales.

Artículo 15 bis.—Licencias ambulantes y ambulantes estacionarias. Este tipo de licencias se regirá por lo dispuesto en la Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarios (Ley N° 6587) y su reglamento.

Artículo 16.—Licencias temporales y definitivas. Por su duración en el tiempo, las licencias se clasificarán en definitivas o temporales. Las licencias municipales definitivas, son aquellas que se otorgan sin sujeción a un límite de tiempo, para explotar una actividad con cierto carácter de permanencia comercial, a juicio del solicitante. Las licencias municipales temporales, son aquellas que se otorgan sujetas a un término temporal, para la ejecución de una actividad lucrativa finita, es decir, de la cual se conoce su fecha de inicio y de finalización. Una vez acaecido el término de vencimiento de la licencia municipal temporal, fenecerán sus efectos sin que sea necesaria la emisión de resolución al respecto.

Artículo 17.—Procedencia de las licencias municipales temporales. Las licencias municipales temporales, se podrán otorgar en el marco de actividades lucrativas especiales, como lo son las ferias, expoferias y similares, que se realicen en el territorio del Cantón, asimismo proceden las patentes temporales reguladas en el artículo 34 bis.

Artículo 18.—Plazo para el otorgamiento de patentes temporales.

a.  Las patentes para actividades temporales de actividades lucrativas especiales, como lo son las ferias, expoferias y similares, que se realicen en el territorio del Cantón se otorgarán hasta por un mes de plazo, salvo excepción motivada por el Concejo Municipal que amplíe el plazo.

b.  Las patentes para actividades lucrativas estacionaria y no estacionarias, que se realicen dentro del territorio del Cantón se otorgarán hasta por un año, el cual podrá extenderse por un período de seis meses adicionales si el interesado acredita que la gestión de su patente definitiva está en trámite.

c.  Las patentes ambulantes y ambulantes estacionarias se regirán en cuanto a plazo por las disposiciones de la Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarios (Ley N° 6587) y su reglamento.

d.  Las patentes comerciales para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico se regularán en cuanto a plazo por lo dispuesto en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico (Ley N° 9047) y su reglamento.

e.  Las patentes de actividades lucrativas virtuales sin espacio físico determinado, no tienen plazo de vigencia, estarán reguladas por la Ley de tarifas de impuesto de patentes de la municipalidad de Aserrí (Ley N° 8113).

CAPÍTULO III

Del procedimiento de solicitud de licencia

SECCIÓN I

procedimiento general

Artículo 19.—Solicitud de licencia. Para obtener una licencia municipal con el fin de explotar una actividad lucrativa estacionaria y definitiva dentro del cantón de Aserrí, se deberá seguir el procedimiento general que de seguido se expone:

a)  La solicitud de licencia municipal deberá presentarse a través del formulario oficial que la Municipalidad facilitará al administrado. El formulario deberá presentarse firmado por el propietario del local comercial y por el solicitante de la licencia, quienes además acompañarán fotocopia de su documento de identidad. No deberá omitirse el ofrecimiento de un medio para atender notificaciones y un número de teléfono o fax.

b)  La solicitud de licencia municipal se deberá acompañar, también, de los siguientes requisitos documentales:

b.1  Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento, expedido por el Ministerio de Salud competente. La actividad autorizada por dicho Ministerio, deberá coincidir con identidad respecto de la solicitada ante la Municipalidad.

b.2  Certificado de Uso de Suelo comercial o industrial, emitido por la Municipalidad de Aserrí. En este certificado, deberán coincidir en identidad el número de finca y de plano catastrado, del inmueble donde se explotará la actividad lucrativa, así como la actividad solicitada.

b.3  Copia del plano catastrado del inmueble donde se ubica el local comercial que soportará la explotación de la actividad lucrativa.

b.4  Carta suscrita por el solicitante de la licencia, donde se comprometa a tramitar ante la Municipalidad de Aserrí, el retiro de su licencia o el traslado o traspaso de la misma.

b.5  En caso de que el solicitante sea arrendatario del local comercial, deberá aportarse una fotocopia autenticada del contrato de arrendamiento o, en su defecto, una carta de autorización del dueño registral del inmueble donde se ubica el local comercial.

b.6  Exoneración del Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, o comprobante de pago efectivo de las pólizas correspondientes, cuando no medie exoneración.

b.7  Comprobante de encontrarse inscrito como contribuyente ante la Dirección General de Tributación Directa.

b.8  En caso de que el solicitante o el propietario del local sean personas jurídicas, deberá aportarse certificación vigente de la personería jurídica correspondiente.

b.9  En caso de que tenga menos de un mes de haberse inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, se recibirá a satisfacción una fotocopia de la boleta de inscripción del solicitante como patrono ante dicha entidad, siempre y cuando dicha inscripción no supere el mes de realizada.

Artículo 20.—Procedimiento interno. Recibida toda solicitud de licencia municipal, su plazo para resolución será de 30 días naturales. El Departamento de Patentes será la dependencia encargada de resolver este tipo de solicitudes en primera instancia. Recibida la solicitud completa por parte del administrado, el Departamento de Patentes corroborará lo siguiente:

a)  A nivel del sistema municipal, verificará que el solicitante y el propietario se encuentran al día con el pago de los impuestos, tasas, multas y contribuciones especiales para con la Municipalidad de Aserrí.

b)  A nivel de la plataforma electrónica del Registro Nacional Público, se procederá con la revisión de que la titularidad del inmueble se corresponda con las firmas que se verifican en la solicitud.

c)  A nivel de la plataforma electrónica de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verificará que se encuentre al día con las cuotas obrero patronales.

En el caso de que la solicitud incumpla con lo indicado en los dos incisos anteriores, se rechazará inmediatamente sin mayor trámite, mediante resolución sucinta que se notificará al administrado solicitante a través del medio ofrecido para tales efectos en la misma solicitud.

Artículo 21.—Inspección. Cumplidas a satisfacción las revisiones ordenadas en el artículo 20, el Departamento de Patentes procederá a ordenar la inspección del local comercial. De tal diligencia se levantará un acta acompañada de fotografías, donde se consignarán los pormenores del local inspeccionado y cualesquiera detalles que sean relevantes de conformidad con las leyes y los reglamentos que rijan la actividad comercial solicitada. Durante el transcurso de la inspección, el funcionario municipal podrá ingresar al local siempre y cuando medie autorización del propietario o del solicitante, salvo que la actividad ya se encuentre en ejercicio y abierta al público, en cuyo caso no requerirá la autorización referida. En el acto y en la gestión, el funcionario municipal omitirá la emisión de juicio de valor, lo cuales serán competencia del funcionario que resuelve por el fondo la solicitud.

Artículo 22.—Resolución en primera instancia. Diligenciada la inspección y aportada el acta al expediente, el Departamento de Patentes resolverá en primera instancia la solicitud, otorgándola o denegándola. En caso de otorgamiento puro y simple de la solicitud, bastará con la emisión del certificado correspondiente y su debida notificación al administrado. Cuando la solicitud de licencia se aprueba con reservas o se deniegue totalmente deberá emitirse resolución motivada y notificarse la misma al administrado.

Artículo 23.—Impugnación. La resolución que aprueba con reservas la solicitud de licencia o la que la deniegue, contará con los medios de impugnación contenidos en el numeral 171 del Código Municipal.

Artículo 24.—Información Adicional. De previo a emitir resolución por el fondo del asunto, otorgando o denegando la licencia, el Departamento de Patentes podrá requerir información adicional del solicitantes, en los términos de la Ley 8220.

Artículo 25.—Impuesto en caso de otorgamiento. Otorgada la licencia, total o parcialmente, el Departamento de Patentes calculará el impuesto que debe cancelar inicialmente el nuevo patentado, cargará el monto al sistema y procederá con la imputación del cobro de las tasas comerciales por servicios municipales que sean aplicables.

Artículo 26.—Solicitud de licencia no estacionaria definitiva. Para la obtención de una licencia no estacionaria definitiva, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  La solicitud de licencia municipal deberá presentarse a través del formulario oficial que la Municipalidad facilitará al administrado. El formulario deberá presentarse firmado por el solicitante de la licencia, quien además acompañará fotocopia de su documento de identidad.

No deberá omitirse el ofrecimiento de medio para atender notificaciones y un número de teléfono o fax.

b)  La solicitud de licencia municipal se deberá acompañar, también, de los siguientes requisitos documentales:

b.   1) Fotocopia de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, en el caso de que el Ministerio de Salud la emita.

b.2) Carta suscrita por el solicitante de la licencia, donde se comprometa a tramitar ante la Municipalidad de Aserrí, el retiro de su licencia o el traslado o traspaso de la misma.

b.3) Exoneración del Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, o comprobante de pago efectivo de las pólizas correspondientes, cuando no medie exoneración.

b.4) Comprobante de encontrarse inscrito como contribuyente ante la Dirección General de Tributación Directa.

b.5) Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, donde se certifique que el solicitante se encuentra al día con las cuotas obrero-patronales. En su defecto, se recibirá a satisfacción una fotocopia de la boleta de inscripción del solicitante como patrono ante dicha entidad, siempre y cuando dicha inscripción no supere un mes de realizada.

b.6) Carta donde se explique con detalle cuál es la actividad solicitada y cómo la va a ejercer en el territorio del cantón.

b.7) Cuando la solicitud de Licencia Municipal esté referida al desarrollo de una actividad lucrativa de Club Nocturno (Night Club), en la autorización respectiva de la Administración Municipal se podrá valorar, para su aprobación, los principios constitucionales de racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y del derecho a la salud.

Artículo 27.—Procedimiento interno. Recibida la solicitud, el Departamento de Patentes procederá con la revisión ordenada en el inciso a) del artículo 20°. Superada satisfactoriamente esta revisión, podrá solicitarse la información indicada en el artículo 24°, quedando listo el asunto para decisión final, a lo cual será aplicable lo dispuesto en el artículo 22°, 23° y 25°.

SECCIÓN II

Procedimiento para solicitud de licencia temporal

Artículo 28.—Órgano competente para el otorgamiento de patentes temporales.

a.  Las patentes para actividades temporales de actividades lucrativas especiales, como lo son las ferias, expoferias y similares, que se realicen en el territorio del Cantón serán otorgadas por el Concejo Municipal.

b.  Las patentes para actividades lucrativas estacionaria y no estacionarias, que se realicen dentro del territorio del Cantón serán otorgadas por el titular de la alcaldía municipal.

c.  Las patentes ambulantes y ambulantes estacionarias serán otorgadas por el Concejo Municipal.

d.  Las patentes comerciales para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico serán otorgadas por el titular de la alcaldía municipal.

e.  Las patentes de actividades lucrativas virtuales sin espacio físico determinado, serán otorgadas por el titular de la alcaldía municipal.

Artículo 29.—Autorización del ente competente. Cuando se requiera la utilización de espacios públicos que se encuentren bajo la administración de otra entidad distinta a la Municipalidad de Aserrí, deberá aportarse documento idóneo del representante legal del ente u órgano administrador donde manifieste la conformidad con el evento. En el caso de utilización de vías públicas nacionales, deberán presentar la autorización extendida por la instancia correspondiente del Poder Ejecutivo.

Artículo 30.—Autorización del propietario. Cuando la actividad se vaya a realizar en una heredad privada, deberán aportarse los documentos idóneos que certifiquen que cuentan con la autorización del propietario para tales efectos.

Artículo 31.—Plazo de antelación. La solicitud deberá presentarse ante el Concejo Municipal, con al menos 15 días hábiles previos al inicio pretendido del evento y su plazo de resolución será de 10 días hábiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Municipal para la aplicación del silencio administrativo de la administración. En caso de aprobación total de la licencia solicitada, bastará la adopción del acto administrativo o acuerdo en firme que así lo declare.

Artículo 32.—Dictamen de comisión. Para su dictamen el Concejo Municipal podrá conformar una comisión o delegar el mismo en una comisión ya existente, siempre y cuando el plazo de resolución no exceda los 15 días hábiles.

Artículo 33.—Impugnación. Los actos devenidos del Concejo Municipal en virtud del presente procedimiento, contarán con los medios de impugnación contenidos en los artículos 162, 163, 164 y 165, así como con el veto del Alcalde Municipal.

SECCIÓN III

Procedimientos especiales

Artículo 34.—Renuncia por cese. Para la renuncia a la licencia municipal por cese de actividad, el patentado deberá presentar ante el Departamento de Patentes una solicitud escrita, aportando medio para atender notificaciones, donde indique la fecha de cese, pasada o futura, de su actividad lucrativa autorizada. Acaecida la fecha de cese indicada por el patentado, el Departamento de Patentes ordenará inspección en el sitio, con apego a lo indicado en el numeral 21° del presente reglamento. En tal diligencia, el funcionario municipal deberá corroborar los dichos del administrado y dará fe de que el local se encuentra cerrado al público y que no existen indicios de continuación de la actividad lucrativa autorizada o de cualquiera otra sujeta al requisito de la licencia municipal. Cuando se considere menester, el funcionario municipal podrá repetir la inspección cuantas veces estime conveniente.

Artículo 34 bis El departamento de patentes municipales procederá a cancelar las licencias comerciales de los patentados, cuando:

a.  Cuando se la situación prevista en el artículo anterior.

b.  Cuando se venza el plazo para el que se haya otorgado plazo para una licencia temporal y esta no sea renovada en los términos previstos en el artículo 31.

c.  Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando el patentado no lo haya comunicado al departamento de patentes. En estos casos y actuando de oficio, corresponderá a un inspector municipal realizar inspecciones en el local registrado para la actividad en forma alterna al menos por tres ocasiones en en meses alternos; para tales efectos, dicho funcionario deberá levantar un acta con dos testigos de asistencia en la que constará que en el local no se desarrolla la actividad comercial registrada en los últimos tres meses o acreditar que se ejerce otra actividad comercial diferente a la utilizada o con patentado diferente.

d.  Cuando se compruebe que el establecimiento comercial respectivo a violentado en la explotación de su actividad, las leyes, el orden público o los reglamentos vigentes que regulan su actividad, previo cumplimiento del debido proceso legal.

e. En caso de licencias ambulantes y ambulantes estacionarias, aplica lo establecido en incisos anteriores.

f.   Cuando el patentado fallece en caso de persona física.

g.  Cuando en caso de ser persona jurídica deja de estar inscrito en el registro mercantil.

Los casos previstos en los incisos a, b, c, f y g, corresponden a actos administrativos de mera constatación y se ejecutarán una vez acreditado el presupuesto de hecho establecido ahí.

Cuando una licencia haya sido cancelada en cualquiera de las circunstancias indicadas en los incisos anteriores, el patentado remiso que requiera de una nueva licencia municipal deberá cancelar cualquier adeudo tributario que exista a partir de una cancelación de patentes previas a su nombre.

Artículo 35.—Cancelación de la licencia y fecha cierta. El plazo de resolución de este procedimiento será de quince días hábiles. El Departamento de Patentes, en caso de corroborar el cierre de la actividad, ordenará la cancelación de la licencia municipal concedida mediante resolución sucinta, ordenando inmediatamente la eliminación del cobro impuesto de patentes y de las tasas cargadas en virtud de la licencia, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de revocación por cese de actividad ante la Municipalidad de Aserrí. Cuando la solicitud se haya presentado aportando una fecha futura de cese de actividad, la eliminación de los cobros procederá a partir de la fecha aportada, o a partir de que el Departamento de Patentes haya tenido por cierto el cese de actividades del patentado.

Artículo 36.—Actividad renunciada pero no cesada. En caso de que el Departamento de Patentes corrobore que la actividad lucrativa del patentado solicitante no ha cesado, rechazará la solicitud de revocación y ordenará la continuación de los cobros correspondientes, todo ello mediante resolución motivada y notificada al administrado a través del medio aportado para tales fines en la solicitud. Esta resolución contará con los medios de impugnación contenidos en el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 37.—Traslado de local comercial. Para el traslado de local comercial de una licencia estacionaria definitiva, el patentado deberá presentar la solicitud correspondiente ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad. En estos casos, deberá aportar los requisitos documentales que se dirán:

a)  Certificado de Uso de Suelo comercial o industrial del nuevo local comercial, emitido por la Municipalidad de Aserrí. En este certificado, deberán coincidir en identidad el número de finca y de plano catastrado, del inmueble donde se explotará la misma actividad lucrativa en lo sucesivo.

b)  Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento, expedido por el Ministerio de Salud competente, respecto del nuevo local comercial. La actividad autorizada por dicho Ministerio, deberá coincidir con identidad respecto de la ya autorizada ante la Municipalidad.

c)  Copia del plano catastrado del inmueble donde se ubica el local comercial que soportará la explotación de la actividad lucrativa en lo sucesivo.

d)  En caso de que el solicitante sea arrendatario del local comercial, deberá aportarse una fotocopia autenticada del contrato de arrendamiento o, en su defecto, una carta de autorización del dueño registral del inmueble donde se ubica el local comercial.

e)  En caso de que el solicitante o el propietario del local sean personas jurídicas, deberá aportarse certificación vigente de la personería jurídica correspondiente.

f)  En caso de que la actividad lucrativa haya sido exonerada por parte del Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, deberá tramitar la exoneración nuevamente para que, en el documento extendido por dicha entidad, figure la nueva dirección del local comercial.

Artículo 38.—Inspección del nuevo local y resolución. El Departamento de Patentes, previa satisfacción de las revisiones dispuestas en el artículo 20° del presente reglamento, ordenará la inspección del nuevo local comercial y resolverá lo solicitado en el plazo de 30 días naturales. Respecto de la resolución sobre el fondo de la solicitud, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22° del presente reglamento y ostentará los medios de impugnación del numeral 171 del Código Municipal.

Artículo 39.—Traspaso de titularidad. Para el traspaso de la titularidad de una licencia municipal, se deberá presentar solicitud por escrito en el formulario que la Municipalidad dispondrá a favor del administrado. Dicha solicitud deberá acompañarse de los siguientes requisitos documentales:

a)  Fotocopia del documento de identidad del patentado y de quien habrá de recibir la titularidad de la licencia.

b) Cualesquiera documentos de idoneidad que se requieran para la explotación de la actividad comercial y que acrediten que el nuevo patentado cumple con los requisitos necesarios.

c)  En caso de que la actividad lucrativa haya sido exonerada por parte del Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, deberá tramitar la exoneración nuevamente para que, en el documento extendido por dicha entidad, figure el nombre del nuevo patentado.

d)  Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, donde se certifique que el solicitante se encuentra al día con las cuotas obrero patronales. En su defecto, se recibirá a satisfacción una fotocopia de la boleta de inscripción del solicitante como patrono ante dicha entidad, siempre y cuando dicha inscripción no supere un mes de realizada.

Artículo 40.—Resolución. Después de realizadas las verificaciones del artículo 20° del presente reglamento, el Departamento de Patentes resolverá la solicitud en primera instancia, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 38°.

CAPÍTULO III

Del cálculo del impuesto de patentes

Artículo 41.—Fórmula de cálculo y pago mínimo. Para conocer la tarifa del impuesto de patentes, se aplicará un cuatro por mil sobre los ingresos brutos de la actividad lucrativa. La suma obtenida de dicha operación aritmética, se dividirá entre cuatro y el monto resultante será el monto a pagar por cada trimestre. El pago mínimo de toda actividad comercial será equivalente a un veinticinco por ciento de un salario base, de acuerdo con el artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y artículo 4° de la Ley 8113 (Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí).

Artículo 42.—Determinación por base cierta. La determinación del impuesto por base cierta, se realizará a través de la declaración jurada referida en el artículo 5o de la Ley N° 8113. La determinación del impuesto por base presunta, se aplicará en los casos previstos por el artículo 9o y 14° de la ley de referencia.

Artículo 43.—Determinación por base presunta. La determinación del impuesto por base presunta, se acogerá al procedimiento dispuesto en la Ley N° 8113.

Artículo 44.—Determinación de actividad nueva. Para la determinación del impuesto de una actividad recién establecida, se utilizará el método de base presunta, tomando como único parámetro otros negocios similares. En caso de que no sea posible aplicar esta metodología, se cobrará la tarifa mínima y el monto se revisará con la presentación de la primera declaración jurada del negocio.

Del procedimiento de control tributario

y el procedimiento sancionatorio

Artículo 45.—Inoponibilidad al control. El patentado está en la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria Municipal, en los términos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 46.—Funcionarios municipales. Los funcionarios municipales debidamente investidos, podrán realizar actos de control en los locales abiertos al público, inspeccionando el cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional y municipal. De todas las actuaciones de control que se realicen respecto de un patentado, se levantará un acta donde se consignarán los datos de trascendencia y se incorporará al expediente del Departamento de Patentes.

Artículo 47.—Inspectores Municipales. Los inspectores designados serán quienes principalmente estén encargados de realizar las gestiones de control e inspección tributaria. En caso de detectar una flagrante violación al ordenamiento jurídico, podrán proceder con los actos de imposición de sellos, comiso de bienes y cualesquiera otras medidas permitidas por la ley para asegurar el cumplimiento del presente reglamento y del Código Municipal. De todas sus actuaciones, deberán proceder con el levantamiento del acta respectiva, pudiendo coordinar con la Fuerza Pública la atención conjunta de la diligencia.

Artículo 48.—Inicio de la investigación preliminar. La investigación preliminar podrá iniciarse de oficio o a instancia de un tercero denunciante. Servirá para la iniciación de oficio la mera noticia del supuesto hecho ilícito, un acta de observación policial o el acta que un funcionario municipal haya levantado en ejercicio del control tributario y administrativo.

Artículo 49.—Instrucción de la investigación preliminar. El Departamento de Patentes deberá diligenciar la investigación preliminar de los hechos denunciados, incorporando todas y cada una de sus actuaciones al expediente, el cual será finalmente trasladado a la Alcaldía Municipal con la recomendación de apertura del procedimiento sancionador o, por el contrario, del archivo de los hechos denunciados.

Artículo 50.—Decisión de apertura del Alcalde Municipal. La recomendación será analizada por el Alcalde Municipal. En caso de ordenar la apertura del procedimiento, se servirá nombrar Órgano Director Colegiado de entre los funcionario s municipales que no hayan participado de la investigación preliminar. El Órgano Director deberá conducir el procedimiento con apego a las normas del ordinario administrativo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 51.—Remisión al órgano decisor. Sustanciado el procedimiento ordinario, se remitirá la recomendación final a la Alcaldía Municipal, quien en su calidad de órgano decisor, dictará el acto final del procedimiento sancionador, siempre mediante resolución motivada. Contra lo resuelto por el Alcalde Municipal, cabrán los recursos que dispone el ordenamiento aplicable.

Artículo 52.—Hechos de mera constatación. Sin necesidad de sustanciar el procedimiento ordinario administrativo, la Municipalidad podrá imponer sanciones por actos de mera constatación, siempre y cuando la sanción no sea la suspensión o revocación de la licencia comercial otorgada por la Municipalidad.

Sanciones administrativas

Artículo 53.—Sanciones. La Municipalidad por medio de sus inspectores podrá imponer y ejecutar todas las sanciones y procedimientos previstos en las normas legales que regulan el ejercicio de actividades lucrativas en el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 54.—Medidas de apoyo. Para asegurar el cumplimiento efectivo de la sanción, así como para brindar seguridad jurídica de la observancia del ordenamiento, la Municipalidad se podrá servir de cualesquiera medidas de apoyo que prevea el ordenamiento, estén o no incluidas en el presente reglamento, sean no exclusivamente las siguientes:

a)  Requerimiento de apoyo técnico y operativo, por parte de los cuerpos policiales administrativos o judiciales, para la coordinación de operativos conjuntos o de intervención individual cuando así se requiera.

b)  Imposición de sellos en mercadería puesta en oferta al público o de venta reservada, siempre y cuando se ubique dentro del local comercial o en una zona de almacenaje, bodega o similar, directamente relacionada con la actividad comercial explotada en el lugar.

c)  Clausura del local comercial, siempre y cuando no constituya este parte esencial de una casa de habitación, sea su entrada única o ventana que brinde luz y vista a aposentos destinados al uso privado habitacional. La clausura de locales comerciales anexos a viviendas o que formen parte de éstas, procederá siempre y cuando dicho local se haya abierto al público para ejercer la actividad lucrativa y la división entre el local y la vivienda sea tal que no irrumpa la habitualidad del uso habitacional del inmueble.

d)  Comiso de bienes y mercadería, relacionados de forma directa con la actividad lucrativa explotada, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 55.—Orden de impedimento inmediato. La orden de impedimento inmediato procederá únicamente contra aquellas actividades lucrativas que se exploten sin la debida licencia municipal, o excediéndose en el derecho otorgado por ésta.

Para su interposición, no será necesaria la sustanciación de un procedimiento ordinario, sino que quedará sujeta a lo indicado en el numeral 52° del presente reglamento. Constatados los hechos indicados por parte del inspector municipal, levantará acta sucinta de lo percibido, sustentada con los medios de prueba que considere menester.

El acta contendrá la orden de impedimento, la cual deberá ser cumplida de forma inmediata, una vez notificada al infractor. Si el infractor no quisiera firmar la constancia de recibo de la misma, bastará para tenerla por notificada la constancia del inspector sobre la negativa a firmar del infractor.

Artículo 56.—Apercibimiento escrito. El apercibimiento escrito procederá cuando, a juicio del Inspector, la conducta ilícita detectada pueda ser corregida con facilidad por parte del infractor. No procederá cuando el hecho ilícito pueda constituir la venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico u otras sustancias prohibidas o restringidas, la permanencia de personas menores de edad en establecimientos donde tal situación esté prohibida o la infracción reiterada de los horarios de cierre cuando la actividad esté sujeta a éstos. Tampoco procederá cuando, en una ocasión anterior, se haya apercibido por escrito al infractor por los mismos hechos ilícitos.

Rige a partir de su publicación.

Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal de Aserrí.—1 vez.—( IN2022680883 ).

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo # 04-114, Inciso A, Artículo Segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria 114, celebrada el día 04 de julio del 2022, dispuso lo siguiente:

Habiéndose realizado la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Proyecto correspondiente que dispone el artículo 43 del Código Municipal y transcurrido el plazo de la consulta pública sin objeciones formalmente plantadas, este Concejo acuerda aprobar la “Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Caminos Públicos y Demás Leyes Conexas”, cuyo texto final se transcribe a continuación:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY

GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS

Y DEMÁS LEYES CONEXAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto del Reglamento y ámbito de aplicación. El objeto del presente Reglamento es regular la aplicación de la Ley General de Caminos Públicos y la Ley N° 9329 en lo que respecta a las competencias municipales en la gestión vial, las competencias de clasificación de la red vial, y otros aspectos atinentes a esta materia. Este Reglamento se aplica a la Municipalidad de Aserrí y sus diferentes dependencias municipales, así como a los munícipes del Cantón de Aserrí.

Artículo 2ºDefiniciones:

Camino Público: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos, que de hecho ya y actualmente esté destinado a ese uso público.

Declaratoria Oficial de Camino Público: Es el acto administrativo válido y eficaz emitido por el Concejo Municipal de Aserrí, por medio del cual se declara oficialmente la existencia de un camino público, al haber cumplido con todas las disposiciones legales y reglamentaria que regulan la materia.

Derecho de vía: Franja de terreno, propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales para la circulación de vehículos, y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía.

Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras que, por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.

Alineamiento: El alineamiento vial constituye el límite o distancia de retiro, respecto de una vía pública, que debe respetar el propietario de un inmueble que pretenda construir o reconstruir.

Visado de Camino Público: Corresponde al Visto Bueno otorgado por la Municipalidad donde se certifica que el camino público graficado en un plano de agrimensura levantado por un Ingeniero Topógrafo habilitado, corresponde en la realidad con un camino público oficial incorporado a la Red Vial Cantonal regentada por la Unidad Técnica de Gestión Vial.

CAPÍTULO II

De la red vial cantonal y categorías

de caminos municipales

Artículo 3ºConstitución de la red vial cantonal. La red vial del cantón de Aserrí estará constituida por todos los caminos y calles de naturaleza pública que estén bajo la administración de la municipalidad, inventariados y georeferenciados como rutas cantonales, y que constan como tales en el Registro Vial; así como por toda la infraestructura vial complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley. En consecuencia, se consideran caminos públicos municipales todos aquellos definidos en el artículo 1° de la Ley General de Caminos Públicos dentro del concepto de “Red Vial Cantonal” que sean utilizados para el tránsito de vehículos, personas y semovientes; para lo cual se requiere de un acto oficial de declaratoria de camino público por parte del Concejo Municipal de Aserrí.

Para efectos registrales a los caminos públicos municipales se les aplicará el principio de inmatriculación de los bienes demaniales.

Artículo 4ºA partir de la entrada en vigencia de este reglamento los caminos públicos municipales que ya estén incluidos en el inventario de caminos levantado por la Unidad Técnica de Gestión Vial y estén en pleno funcionamiento y capacidad de servicio, se mantendrá como tales aun cuando su anchura esté fuera de los rangos definidos en este reglamento, sin que haya derecho a reclamo alguno si el ancho fuere mayor; pero si fuera menor, podrá completarse adquiriendo por los medios legales la parte que falte.

Artículo 5ºLa Red Vial Cantonal está compuesta por las siguientes categorías de caminos municipales: a) Caminos Vecinales, b) Calles Locales con sus respectivas subcategorías, c) Caminos Públicos no Clasificados.

Artículo 6ºCriterios de clasificación para caminos vecinales:

Constituyen caminos vecinales aquellos que tengan -como mínimo- un ancho de derecho de vía de 14 metros, y que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales, o que unen caseríos y poblados con la Red Vial Nacional; se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia. Para tales efectos se tomarán en cuenta ─al menosalguno de los siguientes criterios:

a)  Que posibiliten el acceso a centros de población rural que cuenten con al menos tres de los siguientes servicios o infraestructura física en operación: escuela, plaza de deportes, salón comunal, iglesia, servicio de electricidad, servicio de acueducto, servicio de transporte de pasajeros, puesto de salud, telefonía, telecomunicaciones.

b)  Que la población promedio usuraria del camino que tributa a la Municipalidad debe ser mayor que 60 habitantes por kilómetro de extensión del camino, o bien, que existan al menos un promedio de 12 casas visibles habitadas por kilómetro de extensión de la vía.

c)  Que el camino constituya la principal vía de comunicación para el transporte de cosechas y productos de un área o sector, cuyos productores tributan a la Municipalidad. Al menos el 50% de dicha área estará dedicada activamente a la producción agropecuaria u otras actividades afines.

d)  Que el tránsito promedio diario sea mayor que 35 vehículos.

e)  Que el camino sirva como la vía principal de acceso a toda una zona, cuenca o región que necesita ser comunicada con otro centro de población o región similar.

f)  Que entre los usuarios exista asociación o asociaciones de desarrollo integral o específico en la zona de influencia del camino.

g)  Que el camino permita el acceso de personas y vehículos a sitios calificados de interés turístico.

h)  Que el camino permita el acceso de personas y vehículos funcionando como una ruta alterna que conecta a rutas nacionales.

i)   Que el camino de acceso a reservas de recursos naturales, reservas indígenas o a proyectos de asentamientos campesinos impulsados por el Gobierno de la República o la municipalidad.

j)   Que el camino sirva de acceso a centros de acopio importantes.

k)  Que el camino constituya una ruta importante para la seguridad nacional o el interés nacional.

Artículo 7ºCriterios de clasificación para las calles locales:

a)  Constituyen calles locales los caminos situados en cualquier cabecera de cualquier distrito del cantón de Aserrí, que se encuentran incluidos dentro del cuadrante de un área urbana, también denominado cuadrante urbano (que es el ámbito territorial de desarrollo de un centro de población, en donde se encuentra la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia inmediata). El derecho de vía mínimo para las calles locales será de 10 metros. Estas vías no deben estar clasificadas como travesías urbanas de la Red Vial Nacional.

b)  De igual manera adquieren la categoría de calles locales las vías originarias abiertas en los proyectos de urbanizaciones de uso residencial, las cuales se clasifican de acuerdo a su importancia de la siguiente manera:

b1)  Primarias: Estas constituyen una red vial continua que sirve para canalizar las vías locales hacia sectores de la ciudad, o hacia carreteras de enlace entre el desarrollo propuesto y otros núcleos poblados o que se consideren que pueden llegar a tener esa función, y deben tener un derecho de vía de 14,00 m de ancho.

b2)  Secundarias: Estas constituyen cumplen la función de colectar las vías internas de la urbanización y deben tener un derecho de vía de 10,00 m de ancho.

b3)  Terciarias: Estas constituyen las vías internas de la urbanización y deben tener un derecho de vía de 8,50 m de ancho.

b4)  Uso restringido: Estas corresponden a calles sin salida dentro del proyecto de urbanización, tienen continuidad limitada de 135,00 metros de longitud y deben tener un derecho de vía de 7,40 m de ancho.

C) Los calles en las urbanizaciones de uso comercial e industrial deben cumplir con los siguientes derechos de vía: 1) Comercial: Derecho de vía de 14,00 m. 2) Industrial: Derecho de vía de 17,00 m.

D) Las vías públicas que enfrenten a un inmueble donde se va a desarrollar un proyecto de urbanización: La vía pública que enfrente el predio a urbanizar debe cumplir con el derecho de vía mínimo de 14 metros de ancho. Cuando la vía que enfrenta el predio a urbanizar no cumpla con esa anchura, el urbanizador debe realizar la ampliación de la vía en todo el frente del predio a urbanizar para que dicha calle tenga el mínimo indicado. Cuando el derecho de vía no se pueda completar del lado opuesto de la urbanización, la municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal, podrá exigir la cesión de una franja mayor de terreno para regularizar el ancho de la vía pública.

Artículo 8ºCaminos públicos no clasificados: Estos constituyen aquella categoría que, no correspondiendo en su clasificación a un camino vecinal ni a una calle local, corresponden a caminos públicos destinados a caminos de herradura, sendas y veredas, que proporcionan acceso a muy pocos usuarios, y a los cuales se les aplicarán los siguientes criterios para su caracterización:

a)  Deben ser transitables durante gran parte del año.

b)  Deben dar acceso a algunos caseríos de menor importancia, o bien a muy pocos usuarios.

c)  Deben tener un ancho promedio de la superficie de ruedo de al menos 5 metros.

d)  Deben contar -al menos- con algunos elementos de la infraestructura de drenaje (cunetas, alcantarillado primario) o puentes.

e)  La superficie de ruedo puede encontrarse en tierra o con lastre, pero permitiendo el tránsito de vehículos.

f)  Deben ser caminos alternos de poca importancia y que den acceso a zonas de baja producción agropecuaria.

g)  Deben contar con una entrada y una salida, por lo que no puede corresponder con lo que se denominacalle sin salida”.

h)  Esta categoría de camino no puede declararse oficialmente si su existencia no hubiese acaecido con anterioridad de manera espontánea, de forma tal que le está vedado a los particulares abrir un camino con las características asignadas a esta categoría de forma originaria en un fundo de naturaleza privada. Ante esta última situación estaríamos ante la presencia de un camino de acceso privado.

CAPÍTULO III

Procedimiento de reapertura

de vías municipales

Artículo 9ºLa Municipalidad de Aserrí tendrá la potestad de remover, por si y de pleno derecho, todo obstáculo de índole vegetativo situado en el derecho de vía legalmente constituido, siempre que el derecho de vía se encuentre localizado fuera de áreas de protección y áreas silvestres protegidas o cuando no se trate de especies arbóreas vedadas por las autoridades del MINAE. Cuando la remoción antes indicada afecte las áreas supra citadas o sean especies arbóreas vedadas, la Municipalidad deberá coordinar con las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía para la ejecución de la potestad aquí otorgada.

Para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal dentro de áreas de protección y áreas silvestres protegidas, previo al inicio de la obra, la Municipalidad deberá comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes, pudiendo dar inicio a las obras una vez conste el recibido de la comunicación respectiva al MINAE.

Artículo 10.—Queda totalmente prohibido el cierre parcial o totalmente de los caminos de la Red Vial Cantonal, cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad; o bien -por medio de cualquier acción u obra- realizar un estrechamiento de un camino público municipal. Lo anterior sin perjuicio de que proceda en virtud de resolución judicial ejecutoriada dictada en expediente tramitado con intervención de la Municipalidad de Aserrí.

Cuando ocurriere alguna de las situaciones antes señaladas, la Municipalidad de Aserrí tendrá la obligación inmediata a su conocimiento, de realizar el procedimiento de reapertura de caminó público establecido en el artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos, para lo cual concederá a los infractores una audiencia inicial de cinco días hábiles y en la sustanciación del proceso se aplicaran además las disposiciones normativas del Procedimiento Sumario establecidas en los artículos 320 a 326 la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.—Para los efectos del artículo anterior la Alcaldía Municipal o bien la Dirección Jurídica Institucional, deberán intervenir de inmediato y prioritariamente cuando se presente denuncia formal en el Despacho de la Alcaldía o en la Oficina de la Dirección Jurídica. Asimismo, están en la obligación de actuar de oficio cuando tengan conocimiento por cualquier medio del acometimiento de la infracción contenida en el numeral 9 de este reglamento.

Cuando se estimen pertinente la Alcaldía o la Dirección Jurídica Institucional -de previo a la apertura de un procedimiento administrativo sumario- podrán requerir de la Unidad Técnica de Gestión Vial una investigación preliminar sobre los presuntos hechos generadores del cierre o estrechamiento de vía municipal. El informe sobre dicha investigación preliminar deberá rendirse dentro del plazo de un mes.

Artículo 12.—La tramitación del procedimiento sumario anterior estará a cargo de la Dirección Jurídica Institucional, donde fungirá como Órgano Director la abogada que ostente la Jefatura, y en el caso de que proceda su recusación, inhibitoria o excusa, le corresponderá a la Abogada Asistente de la Dirección Jurídica asumir como Órgano Director del Procedimiento.

El acto final del procedimiento será emitido por el Titular de la Alcaldía Municipal, pudiendo éste avocarse directamente la instrucción y tramitación del proceso sumario desde el inicio, mediante la respectiva comunicación a la Dirección Jurídica Institucional.

CAPÍTULO IV

Otras prohibiciones en vías municipales

Artículo 13.—Nadie podrá romper los caminos públicos municipales para efectuar obras en relación con pajas de agua o instalaciones sanitarias, sin autorización escrita del Municipalidad de Aserrí. Para el otorgamiento del permiso respectivo es necesario realizar un depósito o rendir una garantía que será equivalente al costo estimado de la reparación correspondiente; salvo que se trate de alguna institución pública, la cual únicamente estará obligada a coordinar lo pertinente con la Municipalidad.

Quedan exceptuados de la aplicación de la presente norma, las reparaciones urgentes que deban realizar los operadores del servicio de agua potable autorizados en el Cantón por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA), quedando únicamente obligados a dejar las vías públicas en su estado original.

Artículo 14.—Ninguna persona podrá impedir o entorpecer el libre escurrimiento de las aguas que corran por las cunetas, fosos y desagües laterales de los caminos públicos municipales.

Los propietarios de los terrenos que reciban esas aguas o que enfrenten las vías públicas cantonales estarán obligados a cooperar con las autoridades respectivas en el mantenimiento de dichos desagües para que se conserven en buen estado.

Artículo 15.—Queda prohibido la circulación de vehículos por las vías públicas cantonales sin contar con los permisos del MOPT estipulados en el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga (Decreto Ejecutivo 31363-MOPT), o con infracción a los límites fijados en dicho reglamento.

Artículo 16.—El conductor de un vehículo y su propietario registral son responsables de todos los daños que causaren a la infraestructura vial cantonal, como resultado de impericia, negligencia, imprudencia o dolo con ocasión de la circulación en los caminos públicos cantonales.

También incurrirá en responsabilidad y deberán cubrir los daños causados a la infraestructura vial cantonal, todos aquellos particulares que actúen con negligencia, imprudencia o dolosamente, en relación con la utilización de las vías públicas cantonales.

CAPÍTULO V

De los comités de caminos municipales

Artículo 17.—En aquellas sectores o comunidades que sean atravesadas por un camino publico municipal, donde no exista una Asociación de Desarrollo Específica para el mejoramiento de caminos, o en su defecto una Asociación de Desarrollo Integral legalmente constituidas, se autoriza a los vecinos para que -debidamente organizados democráticamente- constituyanComités de Caminos” con el único fin de coadyuvar con la Municipalidad en las labores de mantenimiento manual de la vía y para la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Caminos Públicos y del presente reglamento.

Artículo 18.—Los “Comités de Caminos” serán electos por los vecinos residentes que utilizan un camino municipal, y estarán conformados en una junta integrada por cinco miembros, de los cuales habrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Sesionarán como mínimo una vez por mes y tomarán sus acuerdos por mayoría simple.

Para su reconocimiento oficial deberán reportar su constitución a la Unidad Técnica de Gestión Vial, y serán juramentados por el Alcalde Municipal.

En su conformación, operación y funcionamiento losComités de Caminos” recibirán la asesoría y seguimiento del Promotor Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial, o de su Director.

Artículo 19.—En coordinación y con la colaboración -técnica y de materiales- de la Unidad Técnica de Gestión Vial, losComités de Caminos” pueden llevar a cabo actividades de mantenimiento manual de caminos, ejecutando el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a)  Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles que, por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino o señalamientos viales, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.

b)  Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.

c)  Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan tacotales, arbustos y árboles que están en e] derecho de vía, sobre todo aquel que crece en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza y demás vegetativos, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para que sean recogidos por la Municipalidad.

d)  Limpieza de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por: Tierra, Piedras, Troncos, Vegetación y Basura.

e)  Canales Transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.

f)  Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.

g)  Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste  en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.

h)  Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.

i)   Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.

Artículo 20.—Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública para que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehículos y peatonal, sino que éstos se depositarán en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la propiedad que enfrenta la vía cuyo a dueño le corresponden las obligaciones establecidas en el Código Municipal y la Ley General de Caminos Públicos, esto con el fin de que oportunamente sean recogidos por la Municipalidad.

Artículo 21.—Cuando se trate de suplir la omisión de la limpieza de vegetación de los inmuebles ubicados a orillas de las vías públicas municipales, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de dichos bienes, deberán realizar las obras de forma directa o por intermedio del respectivoComité de Caminos” si estuviere constituido. La municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes.  Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra.  El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

Artículo 22.—Los “Comités de Caminos” oficialmente reconocidos podrán establecer convenios de colaboración y ayuda mutua o para la realización de proyectos comunes con la Municipalidad de Aserrí. Tales convenios deberán ser aprobados por el Concejo Municipal y se ejecutarán bajo la supervisión técnica de la Unidad Técnica de Gestión Vial por medio de su Director, y el seguimiento del Promotor Social.

Artículo 23.—Los “Comités de Caminos” existentes deberán identificar a los vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad técnica de Gestión Vial municipal para los efectos que señala este Reglamento.

Artículo 24.—Los vecinos de las comunidades a través de sus “Comités de Caminos” informarán a la Unidad Técnica de Gestión Vial, cuando un vecino incumpla con la ley, informando el nombre completo y la dirección exacta de domicilio y la actividad de mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente notificado.

Artículo 25.—Una vez recibida en la Unidad de Técnica de Gestión Vial la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de Caminos Públicos, al Código Municipal y al presente Reglamento, su Director emitirá una resolución municipal -que deberá notificarse personalmente- mediante la cual se compelerá al correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que correspondan en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de UN MES para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por el delito de desobediencia a la autoridad en sede judicial.

Artículo 26.—Una vez vencido el plazo del mes concedido al vecino remiso la Unidad Técnica de Gestión Vial procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no haberse realizado el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites judiciales por desobediencia a la autoridad, las obras se llevarán a cabo a través de losComités de Vecinos”, o bien, a través de las autoridades municipales.

En caso de que las obras sean realizadas por la propia municipalidad, la Unidad de Técnica de Gestión Vial mediante una resolución administrativa procederá a fijar el valor real de las obras realizadas y se le notificará el cobro respectivo al propietario del inmueble beneficiado con los trabajos. Asimismo, el monto dinerario adeudado por el propietario remiso se anotará en los registros contables y en la Dirección de Administración Tributaria como cuenta por cobrar a cargo del propietario del inmueble, a fin de que el deudor la cancele como una obligación tributaria.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para declaratoria

de calle pública municipal

Artículo 27.—Los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes dentro de la Red Vial Municipal, y los que se construyan en el futuro son propiedad de la municipalidad.

Los terrenos que en los planos de un fraccionamiento o loteo aparezcan como destinados a vías públicas, por ese solo hecho saldrán del dominio del fraccionador y pasarán al dominio público.

Artículo 28.—Dentro de su jurisdicción la municipalidad está facultada para realizar la declaratoria de una calle pública, siempre y cuando dentro de las hojas cartográficas, mapas, catastros, etc., se pueda deducir con mediana facilidad que es un bien de dominio público y que de hecho haya estado destinada al uso público con anterioridad.

Artículo 29.—La municipalidad podrá declarar la apertura de calles públicas dentro de su jurisdicción en los siguientes supuestos:

a)  Apertura de calles originarias respetando el ancho de 14 metros.

a)  Apertura de calles a partir de proyectos urbanísticos y fraccionamientos con fines urbanísticos, respetando las disposiciones del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU.

b)  Cuando el camino municipal esté entregado por ley; o también si, de hecho, el camino está destinado ya al uso público y consta en hojas cartográficas, mapas, catastros, entre otros, la titularidad del Estado.

c)  Apertura de una calle municipal a partir del cambio de destino de un bien de dominio público al amparo de una mutación demanial, y que ésta responda a un interés jurídico prevalente o más intenso, y se garantice la inseparabilidad del régimen de domino público. Si la afectación al uso público consta en el Registro Nacional, o en una ley, se requerirá autorización legal para la mutación demanial; si tal afectación al uso público consta en un reglamento o en un acto administrativo municipal, la mutación demanial deberá otorgarse por la misma vía, según el caso.

d)  A través de la donación, cesión, venta voluntaria o forzosa de un terreno particular, previa declaratoria de interés público, respetando el ancho de 14 metros.

Artículo 30.—Por el régimen especial de protección de los bienes públicos, la naturaleza demanial de los caminos públicos municipales se presume, y se excluirá cualquier otra posesión que se pretenda cuando la Municipalidad cuente con prueba fehaciente de su titularidad sobre el inmueble de que se trate, como lo pueden ser la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble; el traspaso, sea a título gratuito u oneroso, otorgado en escritura pública pero no inscrito; el registro del inmueble incorporado a la vía pública en catastros municipales o nacionales, en mapas oficiales, o bien respaldado por actos administrativos que declaran la afectación o donde conste la declaratoria oficial de camino público por parte del Concejo Municipal.

Artículo 31.—Las servidumbres de paso no son susceptibles de convertirse en caminos públicos. No obstante, si los dueños de todos los fundos sirvientes y dominantes de una servidumbre de paso están dispuestos a donar y traspasar a la Municipalidad el terreno de la servidumbre debidamente acondicionada con una anchura de 14 metros e invierten en las mejoras de infraestructura vial que requiera la Unidad Técnica de Gestión Vial, la propuesta de los interesados para la declaratoria de camino público podrá ser autorizada por el Concejo Municipal. Para tales efectos deberá contarse con el respaldo de un plano del terreno que grafique el camino propuesto.

Artículo 32.—Para la declaratoria oficial de camino público municipal, se requiere lo siguiente:

a)  Solicitud formal y expresa por escrito del interesado dirigida al Concejo Municipal, para lo cual deberá aportarse toda la documentación relacionada con el caso, a partir de todo lo cual la Secretaría Municipal conformará un expediente administrativo. En el escrito inicial deberá señalarse medio tecnológico (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones.

b)  Una vez recibida la anterior solicitud de los interesados, por medio de acuerdo del Concejo Municipal se le solicitará al Titular de la Unidad Técnica de Gestión Vial, que practique y documente una inspección en el lugar, que constate que el eventual camino encuadre en cualquiera de las categorías de caminos reguladas en el artículo 5 del presente reglamento y que, además cumple con todos los requerimientos establecidos en los numerales 6, 7 y 8 de este reglamento; luego de lo cual debe realizar una valoración de las obras de infraestructura vial que deben cumplir los interesados. El informe correspondiente deberá presentarse al Concejo dentro del plazo de 15 días hábiles.

c)  El Secretario Municipal remitirá el expediente administrativo a conocimiento del Concejo Municipal con un informe de revisión del procedimiento y una recomendación final para la emisión del acto final decisorio del órgano concejal.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 33.—Se convalida el inventario municipal de caminos públicos existente a la fecha de la promulgación de este reglamento. En adelante para incluir nuevos caminos en dicho inventario se requiere un acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se realice la declaratoria oficial de “Camino Público”, previo cumplimiento a cabalidad de los requisitos previstos en el presente reglamento.

Artículo 34.—La visación o el visto bueno de la compatibilidad de un camino público municipal graficado en un plano de agrimensura con la existencia real del camino en la Red Vial Cantonal, será otorgado por el Titular de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 35.—Tratándose de proyectos de construcción en lotes con frente a la Red Vial Cantonal es obligatorio obtener el alineamiento y no podrá iniciarse la ejecución de una obra sin el previo señalamiento de línea y nivel oficial por parte de la Municipalidad; cuya vigencia será por tiempo indefinido. El trámite de alineamiento oficial requiere la presentación del plano catastrado de la propiedad y su otorgamiento le corresponderá a la Dirección de Gestión Urbano y Rural.

Artículo 36.—Durante la primera quincena de los meses de enero y julio de cada año, el Promotor Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial, deberá rendir un informe semestral al Concejo Municipal de su labor en el asesoramiento y coadyuvancia de las organizaciones comunales, los Concejos de Distrito y los Comités de Caminos en el cumplimiento de los fines y metas para el mejoramiento de la Red Vial Cantonal.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2022680884 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS BLANCAS

DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA

El Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas en sesión ordinaria Nº 38-2022 del 23 de agosto del 2022 y la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 15710 (DFOE-LOC-1847) del 27 de octubre del 2022, resolvieron aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, cuyo texto integral se encuentra en el siguiente enlace https://concejomunicipaldpb.go.cr/auditoria-concejo-municipal/

Lic. Yalile López Guzmán, Auditora Interna.—1 vez.—( IN2022680895 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

PROYECTO DE REGLAMENTO DE USO

DE EQUIPO AGRÍCOLA DE LA MUNICIPALIDAD

DE COTO BRUS

“Proyecto de Reglamento de Uso de Equipo Agrícola de la Municipalidad de Coto Brus”, aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo número MCB-CM-425-2022, tomado en la sesión ordinaria N° 112, celebrada el 20 de junio del 2022, artículo V, inciso 7), con la finalidad de llevar a cabo la consulta pública.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, incisos a) y 13, inciso d) del Código Municipal; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo de este reglamento. El presente Reglamento tiene por objetivo la regulación de uso del equipo agrícola de la Municipalidad de Coto Brus, con base a las facultades que le confiere la Ley, estableciéndose los requisitos y obligaciones que deben cumplir las organizaciones comunales e Instituciones Públicas del Cantón de Coto Brus que deseen hacer uso del equipo agrícola adquirido por medio de la Ley N° 9843 JUDESUR.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria para toda organización comunal o Institución pública elegible del cantón de Coto Brus legalmente constituida, que asuman la condición de usuarios y tengan acceso al uso del equipo agrícola adquirido mediante la Ley N° 9843 JUDESUR, debiendo observar lo prescrito en el presente reglamento. El desconocimiento de este Reglamento no exonera de las posibilidades asociadas con su incumplimiento.

Artículo 3ºDe los otros usuarios. El presente reglamento incluye a las organizaciones comunales o Instituciones públicas elegibles del cantón de Coto Brus legalmente constituidas, que asuman la condición de usuarios del equipo agrícola.

Artículo 4ºEl alquiler del equipo agrícola no tiene fines de lucro y se podrá realizar siempre y cuando no interfiera con la labor municipal, reservándose la Municipalidad el derecho de suspender los trabajos del equipo en actividades particulares cuando se requiera atender asuntos Municipales urgentes o aquellos generados por casos de fuerza mayor, sin que ello genere ningún tipo de responsabilidad para la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Del arrendamiento del equipo agrícola

Artículo 5ºPara el cálculo del precio de la hora por arrendamiento de equipo, se tomará en cuenta el salario por hora del funcionario municipal que operará el equipo, entiéndase el mismo para efectos de cálculo de arrendamiento y no como pago del salario al funcionario municipal, en caso de requerirse horas extra, las mismas se calcularan de igual forma, tomando en cuenta el salario por hora extra del funcionario municipal, para ello debe autorizarse de acuerdo al reglamento de tiempo extraordinario de la Municipalidad de Coto Brus.

Artículo 6ºEl equipo agrícola será operado única y exclusivamente por el funcionario municipal designado por la administración.

Artículo 7ºLas Organizaciones comunales o Instituciones públicas elegibles del cantón de Coto Brus legalmente constituidas, cuando utilicen el equipo agrícola deberán aportar el combustible y el pago de horas, según se indica en el artículo 5° del presente reglamento, del funcionario municipal que operará el Equipo.

Artículo 8ºLas solicitudes de arrendamiento del Equipo Agrícola deberán hacerse por escrito ante el Alcalde Municipal, quien aprobará y procederá a la firma del contrato del solicitante donde señalará, equipo arrendado, horas contratadas y el pago estipulado como fondo para mantenimiento del equipo y se procederá a rendir un informe mensual al Concejo Municipal sobre estos contratos.

Artículo 9ºLos servicios de arrendamiento de maquinaria o equipo agrícola Municipal se pagarán en la oficina de facturación de la Municipalidad, una vez firmado el contrato respectivo.

Artículo 10.—Requisitos. Los requisitos mínimos necesarios para acceder al arrendamiento del equipo agrícola son los siguientes:

1.  Personería jurídica.

2.  Copia cédula de identidad del representante legal.

3.  Solicitud de arrendamiento por escrito ante el Alcalde Municipal que indique:

3.1     Nombre y calidades del representante legal.

3.2     Tipo de actividad que se pretende realizar, con la descripción del horario y actividad en detalle a realizar.

3.3     Dirección exacta de donde se desarrollará la actividad.

3.4     Comunidad beneficiada.

3.5     Fecha en la cual se va a iniciar la actividad.

3.6     Estudio Registral de la Propiedad.

3.7     En caso de que el propietario no sea el solicitante, debe adjuntarse autorización debidamente firmada y copia de cedula del propietario.

3.8   Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo respectivo, teléfono o correo electrónico.

Artículo 11.—Para acceder al arrendamiento del equipo agrícola deberá adjuntar los requisitos señalados por la Municipalidad y hacer una solicitud por escrito del arrendamiento, según formulario brindado por la misma municipalidad, el cual debe ir debidamente lleno y firmado por quien tenga facultad para hacerlo.

Artículo 11.—El Alcalde y personal municipal designado, velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 12.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 13.—Rige a partir de su segunda y definitiva publicación una vez sometido a consulta pública no vinculante conforme lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

San Vito-Coto Brus, 25 de agosto del 2022.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2022680887 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 9.500,00 nueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones séquese a remate el vehículo Placas: JVB433, Marca: Kia, estilo: RIO, año modelo: dos mil diecisiete, número de Vin: KNADN512BH6000437, color: café, tracción: 4x2, número de Motor: G4FAGS022149, cilindrada: 1396 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 7.125 siete mil ciento veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del doce de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 2.375 dos mil trescientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A contra Jorge David Lezama Monge. Expediente 2020-045-CFCRSA, quince horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022683454 ).                                                                            2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 5.000,00 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: GBS084, marca: Kia, estilo: Rio, año modelo: dos mil doce, número de vin: KNADN512AC6745452, color: negro, tracción: 4x2, número de motor: G4FACS246261, cilindrada: 1396 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 3.750 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 1.250 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Jossette Alexandra Rodríguez Carranza. Expediente 2020-046-CFCRSA.—Quince horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022683455 ).                                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 20.000,00 veinte mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BVW469, Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage G Cuatro, año Modelo: Dos Mil Veintidós, Numero de VIN: MMBSTA13ANH009472, color: plateado, tracción: 4x2, numero de motor: 3A92UKN3479, cilindrada: 1193 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco del siete de noviembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 15.000 quince mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco del doce de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 5.000 cinco mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Ever Stuart Bolandi Jiménez. Expediente 2020-047-CFCRSA, quince horas y treinta y ocho minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022683456 ).              2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-381-2022.—Ramírez Lobo Danny Esteban, R-305-2022, cédula de identidad: 401880532, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680188 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-383-2022 Ramírez Corrales Rebeca, R-310-2022, cédula de identidad 1-1219-0514, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gerontología Social, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680691 ).

ORI-379-2022.—Arias Orozco Grettel Mariana, R-306-2022-B, cédula de identidad: 205800214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, University of North Carolina at Greensboro, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680766 ).

ORI-380-2022.—Arias Orozco Grettel Mariana, R-306-2022, Cédula de identidad: 205800214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado (PhD) en investigación, medición y evaluación educativa con concentración en evaluación de programas, University of North Carolina at Greensboro, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680767 ).

ORI-328-2022.—Díaz Moreno Víctor Hugo, R-260-2022, Residente Permanente Libre Condición: 186201523520, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor Especialidad: Inglés, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022682928 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Zulys Maricruz Perdomo Torrealba, Permiso Laboral vigente emitido por el Dirección General de Migración y Extranjería N° 186202034313, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Profesor Educación Comercial, otorgado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de setiembre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 202216284.—Solicitud Nº 378525.—
( IN2022680585 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Convocatoria para Beca INA-PROCOMER:

Programa de Aceleración para 10 Empresas

de Manufactura Avanzada para ingresar

al mercado estadounidense

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: “Programa de Aceleración para 10 Empresas de Manufactura Avanzada para ingresar al mercado estadounidense”, hasta el 14 de octubre, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y PROCOMER. Este programa busca implementar un programa de aceleración para 10 empresas de manufactura avanzada, que permitan transformar de sus modelos de negocio para ingresar o consolidarse en el mercado estadounidense. Sin embargo, se entiende que, para lograr el objetivo del programa, las empresas beneficiadas deberán participar de procesos de ideación y validación de sus propuestas de valor para ingresar al mercado estadounidense. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), como actor importante de la iniciativa Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, se compromete a apoyar proyectos que logren impulsar a PYMES de diferentes sectores, y de esta manera accedan a nuevas oportunidades de crecimiento, es partir de este propósito que se respaldan los proyectos de PROCOMER que estén alineados como ese mismo ideal.

Requisitos para participar:

El presente programa busca beneficiar a 10 empresas de manufactura avanzada que cumplan con los siguientes requisitos mínimos.

1.     Brinden servicios o desarrollen actividades dentro de los siguientes subsectores:

a.  Eléctrica y electrónica.

b.  Moldeo de plástico.

c.  Metalmecánica.

d.  Empaques especializados.

e.  Recubrimientos.

f.   Automatización y robótica.

2.     Haya exportado al menos $USD12,000 en el último año.

3.     Cuenten con una planilla de hasta 100 empleados fijos.

4.     Cuenten con experiencia en el mercado norteamericano (deseable).

5.     Contar con al menos 2 funcionarios con poder de decisión dentro de la empresa, con disponibilidad de participar de todas las actividades del programa.

6.     Que los representantes de la empresa tengan buen manejo oral y escrito del idioma inglés (preferible).

7.     Que busquen incursionar en etapas de crecimiento, expansión e identificación de nuevos modelos de negocios, especialmente en Estados Unidos.

8.     Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración.

9.     Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto equivalente al 90% del costo total del Programa, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración.

10.  Estar dispuesto(a) y contar con la capacidad de asumir el 10% del costo total del Programa.

11. Estar al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

12.  Estar al día con sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.

13.  Estar al día con los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y patentes municipales.

14.  Estar inscrita en el Registro Nacional.

15.  No tener ningún tipo de relación comercial con el INA.

Áreas del plan de acción del taller:

1.     Gestión de relación con los clientes:

a.  Buenas prácticas para hacer negocios en Estados Unidos (sensibilidad cultural y networking).

b.  Descubrimiento del cliente para identificar el potencial de oportunidades de negocios (mayor demanda, competitividad de la cadena de valor).

c.  Gestión del servicio al cliente (manejo de expectativas del cliente)

2.     Mercadeo y ventas:

a.  Canales de distribución y comercialización.

b.  Estrategias de mercadeo y ventas.

c.  Herramientas para análisis de mercados.

3.     Operaciones:

a.  Métodos y estructura de costeo; estrategias de precios (según verticales o modelo de negocios).

b.  Gestión de riesgos previos a la cotización.

c.  Proceso de cotización y planeamiento.

d.  Administración ágil de proyectos.

e.  Lean manufacturing y lean service.

f.   Planificación de la producción, buenas prácticas de manufactura y diseño de procesos (gestión de proveedores e inventarios, capacidad productiva, documentación y trazabilidad de procesos e insumos, entre otros).

g.  Gestión de la calidad.

h.  Análisis de procesos productivos / ingeniería inversa

4.     Innovación y tecnología:

a.  Diseño de productos tecnológicos e introducción de nuevos productos.

b.  Automatización y CRM.

c.  Tecnologías de la información aplicables a su negocio y necesidades.

d.  Certificaciones.

e.  Estrategias de datos.

f.   Propiedad intelectual.

5.     Recursos humanos:

a.  Liderazgo y cultura organizacional.

b.  Búsqueda de talento, reclutamiento y estrategia para escalar el equipo (físico o remoto).

6.     Administrativo, financiero y legal:

a.  Desarrollo de modelos de negocios escalables.

b.  Metodologías para el desarrollo de negocios.

c. Levantamiento de capital y presentación ante inversionistas (¿cómo hacer unpitch de ventas/inversión?).

d.  Análisis y planeamiento financiero y de inversión.

e.  Modelos de Softlanding en Estados Unidos.

f.   Desarrollo de alianzas estratégicas.

g.  Beneficios fiscales y fondos disponibles para empresas de manufactura avanzada en Estados Unidos.

7.     Regulación legal, contable y tributaria en Estados Unidos.

Este programa inicia en el mes de diciembre 2022 y finaliza en el mes de mayo 2023. Para aplicar, ingrese a la página PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a: gmontealegre@procomer.com / wbogantescoto@ina.ac.cr.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud379303.— ( IN2022681380 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Dayana Céspedes Mejía, mayor, cedula de identidad 402200550 y Elías Vindas Calvo, mayor, cedula de identidad 402160744, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.E.V.C. Dicha medida obliga a la inoculación de la pme de forma inmediata y de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00216-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378226.—( IN2022680266 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Marvin Eberto Argeñal Padillas, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de K.M.A.Z. hija de Fanny Raquel Zelaya Osejo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense con número de documento de identidad y oficios desconocidos. Se le comunica las resoluciones: A) de las dieciocho horas y B) de las diecinueve horas, ambas del dos de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida cautelar provisionalísima de cuido la primera y la segunda modificación de medida de abrigo a cuido. Se convoca audiencia al señor Marvin Eberto Argeñal Padillas para las nueve horas del lunes doce de setiembre del dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Oficina Local de Puntarenas. ExpedienteAdministrativo: OLPUN-000189-2016.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378747.—( IN2022680780 ).

Al señor Carlos David Wilshire Hines, mayor, cédula de identidad número siete-mil novecientos veinte-cero veinticinco, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifican por este medio las resoluciones administrativas emitidas en proceso que se tramita en favor de su hija S. W. C. de las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós que mantiene medida, prorroga plazo, resuelve revocatoria, dicta previo elevar apelación. La resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, que adiciona y aclara la resolución anteriormente señalada en relación a la persona menor de edad D. L. C. C. y la resolución de las nueve horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós que acusa recibo de apelación presentada por la progenitora, dicta previo elevar apelación y ordena valorar solicitud de ampliación de visitas presentada por la progenitora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00204-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378761.—( IN2022680781 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Ginger Odetter Barrantes Castro, costarricense, cédula de identidad N° 701680477, sin más datos, y el señor Christian Monge Morera costarricense cédula de identidad N° 701350840, se les comunica la resolución de modificación Medida de Protección de Cuido Provisional por Abrigo Temporal en alternativa Institucional Aldea Moín de las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad G.N.M.B. del expediente administrativo OLPO-00035- 2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00035-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 378815.—( IN2022680843 ).

Oficina Local de Puntarenas. A los interesados, en la persona menor de edad: J.A.V.J; hijo de Stacy Jimena Vásquez Jiménez, titular del número de cédula: 604880678, soltera, ocupación desconocida, Puntarenas, Central, Chomes, Punta Morales, frente Iglesia Católica. Se le comunica la resolución administrativa de las 15:00 horas del día 27 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó -medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada, por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo N° OLPUN-00105-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378816.—( IN2022680845 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, que en fecha 30 de junio se realizó la audiencia del expediente OLSRA-00106-2022, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la continuidad del proceso para Orientación Apoyo y seguimiento en la Oficina Local de San Rafael De Alajuela de la persona menor de edad S.M.H.P. Notifíquense, al señor Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, costarricense, con número de identidad, 1 0540 0501. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00106-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378817.—( IN2022680846 ).

A la señora Maritza Cruz Salinas, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00859-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad M.T.S. Se le confiere audiencia a la señora Maritza Cruz Salinas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378818.—( IN2022680847 ).

Al señor Jhonny Torres Guido, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00859-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad M.T.S. Se le confiere audiencia al señor Jhonny Torres Guido por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378819.—( IN2022680848 ).

Al señor Fibier de Jesús Guillén Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad número N° 603240393, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa, dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor de edad G. Y. G. J., bajo expediente administrativo número OLCO-00054-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLCO-00054-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378821.—( IN2022680850 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad número: 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: mantener medida de alto riesgo de cuido provisional, y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número; OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud378823.—( IN2022680857 ).

A la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las nueve horas un minuto del día primero de setiembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de reubicación en favor de la persona menor de edad E.A.B., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-000006-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378824.—( IN2022680863 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número: 115200345, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se resuelve: Mantener Medida de alto riesgo de cuido provisional, y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: M.V. S. G. Se le confiere audiencia al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378827.—( IN2022680865 ).

Oficina Local de Alajuelita, se comunica a los señores: Leiner Antonio Batista Aguilar, Ironell Javier Moreno Benavidez, las resoluciones de las diecinueve horas y veinticinco minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós y diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección y citación de audiencia, a favor de la persona menor de edad: KVBJ, MFMJ; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00173-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378841.—( IN2022680870 ).

Oficina Local Heredia Norte, al señor Jonathan Araya Granados, mayor, cédula cuatro-ciento ochenta y uno-seiscientos quince, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica por este medio la resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós que inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad C.Y.A.H y otro y dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por el plazo de seis meses. Asimismo, convoca audiencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00213-2015.—Oficina Local Heredia Norte PANI.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378843.—( IN2022680874 ).

Oficina Local de San José Oeste, a los señores: Eulalia Palacios Beker, de nacionalidad panameña, Bismark De Jesús Hernández Velásquez, de nacionalidad nicaragüense y Marcelino Midi Eugenio, de nacionalidad panameña, sin más datos, se les comunica la resolución que resuelve el inicio del proceso de repatriación y el archivo del expediente administrativo finalizada la repatriación de las 08:00 horas del 29 de setiembre del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: N., J.M., J.D. y L.S, todos de apellidos M.P. y B.H. P. Se le confiere audiencia a los señores Eulalia Palacios Beker, Bismark De Jesús Hernández Velásquez y Marcelino Midi Eugenio, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378852.—( IN2022680875 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia. A la señora Shannon María Azofeifa Martínez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: ocho horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó resolución administrativa comunica que se remite situación de persona menor de edad a vía judicial, caso de la persona menor de edad A.M.A.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, expediente: OLSP-0112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud378855.—( IN2022680876 ).

Oficina Local Aserrí: A Roberto Javier Jarvin, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.J.J.G., hijo de Anielka Isabel González, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número: C0256427, vecina de San José, Aserrí. Se le comunican la resoluciones administrativas de las diez horas con treinta minutos del día 16 de agosto del año 2022, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en adelante (DAI) que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional, por el plazo de un mes, la resolución administrativa de las veintitrés horas con diez minutos del día 05 de setiembre del año 2022, del DAI, que ordena corregir error material, refiere situación para su atención a la Oficina Local de Aserrí, la resolución administrativa de las catorce horas del día 13 de setiembre del año 2022, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena arrogarse la presente situación y convoca a audiencia a las partes y finalmente la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del día veintinueve de setiembre del año en curso, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena dejar sin efecto entre otras, la medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad, en su lugar ordena la ubicación de la misma bajo la guarda protectora de su progenitora y el Archivo del proceso. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00214-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378857.—( IN2022680877 ).

Oficina Local San Carlos. A la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 17 horas del 29 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad G.D.M.R. y M.I.R. Se le confiere audiencia a la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00358-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378860.—( IN2022680878 ).

Oficina Local de Puerto Jimenez, al señor: Alberto Antonio Rodríguez Carranza, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, se desconoce número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad: L.F.R.M y J.J.R.M., bajo expediente administrativo N° OLPJ-00014-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. . Expediente N° OLPJ-00014-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378836.—( IN2022680879 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. al señor Christian Alberto Quesada Guerrero, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, se señaló audiencia oral y privada a efectuarse el día 10 de octubre del año en curso a las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) en la Oficina Local del PANI en Upala. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378837.—( IN2022680880 ).

A Heriberto Vargas Céspedes, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintidós, que es Resolución que Archiva el Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Vargas Serrano. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00423-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378911.—( IN2022681014 ).

A Katthia Lorena Lanza Barillas, persona menor de edad V.M.L y E.U.L, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad V.M.L., con recurso familiar, por el plazo de un mes venciendo el día veintinueve de octubre del año dos mil veintidós. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la pme E.U.L. Se señala las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil veintidós, para celebrar la audiencia para los interesados. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud378912.—( IN2022681020 ).

A Vladimir Serrano Pérez, de nacionalidad cubana, demás calidades y domicilio desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad N.S.S.P., D.V.S.P., J.J.S.P., M.D.S.P., todos hijos de Karol de Los Ángeles Prendas Arce, portadora de la cédula de identidad número: 1-1159-0099, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta y siete minutos del día once de julio del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó Medida Cautelar de Provisionalísima de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad indicadas por el plazo de seis meses. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud378913.—( IN2022681025 ).

A Charly Josué Ramírez Monge, portador de la cédula de identidad número: 1-1415-0096, demás calidades y domicilio desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad A. I. R. M. y N. A. R. M., hijas de Joselyn Natahsa Masís Rivera, portadora de la cédula de identidad número: 1-1722-0578, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día once de julio del año 2022, de esta oficina local, que ordenó medida cautelar de provisionalísima de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad indicadas por el plazo de seis meses. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLD-00361-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud378914.—( IN2022681030 ).

A Víctor Jiménez Angulo, portador de la cédula de identidad número: 6-0237-0968, demás calidades y domicilio desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad C. M. J. O., hija de María Adriana Orozco Prado, portadora de la cédula de identidad número: 1-1179-0400, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del día once de julio del año 2022, de esta oficina local, que ordenó medida cautelar de provisionalísima de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad indicadas por el plazo de seis meses. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00085-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378936.—( IN2022681033 ).

A Ronald Fernando Otárola Sanchez, se le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, la cual otorgó el inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de edad V.H.C., J.E.O.C., E.R.D.C.; ordenando como Medida de Protección la Orientación, el Apoyo y Seguimiento de la Familia a favor de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00240-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378939.—( IN2022681034 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas, a Brandon Antonio Hidalgo Rodríguez. Se le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad V.H.C., J.E.O.C., E.R.D.C.; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00240-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378940.—( IN2022681035 ).

A la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 17 horas del 29 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad G.D.M.R. y M.I.R. Se le confiere audiencia a la señora Damaris Del Carmen Raudez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00358-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378947.—( IN2022681039 ).

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   COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E-0984-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:10 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Emprendedoras de Guayabo, R.L. (COOPEMIRAVALLES R.L.) originalmente inscrita mediante resolución 1313-CO del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 0038705.—Solicitud N° 375388.—( IN2022680379 ).

DE-0983-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:05 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines R.L. (COOPEINS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-400 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 0038706.—Solicitud N° 375401.—( IN2022680380 ).

DE-0982-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas R.L. (COOPECHAPU R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-512 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 0038707.—Solicitud N° 375405.—( IN2022680381 ).

D.E-0986-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:20 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Los Pinos de San Ramón R.L. (COOPELOSPINOS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-997 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 0038703.—Solicitud N° 375483.—( IN2022680382 ).

D.E-0985-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:15 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Urbanización y Vivienda R.L. (COOPEURVI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-772 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 0038704.—Solicitud N° 375487.—( IN2022680383 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

(SUTEL)

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente A0591-STT-AUT-00835-2022 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-250-2022 que otorga título habilitante a Antares Wifi S.A., con cédula jurídica número 3-101-763922. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, líneas arrendadas, enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre y redes alámbricas en todo el territorio nacional. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-250-2022.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 381154.—( IN2022683214 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente T0291-STT-AUT-01251-2022 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-249-2022 que otorga título habilitante a Tera Network S.R.L., cédula jurídica 3-102-802618 1) Servicio autorizado: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos mediante el uso de bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: cantón de Turrialba. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-249-2022.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 381170.—( IN2022683229 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD ACOSTA

AJUSTES TARIFARIOS

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 32-2022 celebrada el día 16 de agosto del 2022 mediante acuerdo número 17. Este Concejo acuerda: aprobar la tarifa propuesta para el servicio de parquímetros el cual sería

Monto

Costo Boleta 1 Hora

¢ 300.00

Costo Boleta ½ Hora

¢ 150.00

 

Aprobar la tarifa propuesta para el servicio del cementerio el cual sería

 

Tarifa

Tipo de Bóveda

Anual

Trimestral

Precio Año Nicho sencillo

¢ 21 192.51

¢ 5 298.13

Precio Año Nicho doble

¢ 42 385.02

¢ 10 596.26

Precio Año Nicho Triple

¢ 63 577.53

¢ 15 894.38

 

No aprobar el estudio tarifario para la limpieza de vías.

No aprobar el estudio tarifario para el mantenimiento de parques y zonas verdes.

Aprobar en un 2% el aumento al servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos.

Servicio de Recolección de residuos

Categoría Tarifa

Tarifa Trimestral

R-1

¢ 8 650.76

R-2

¢ 12 358.24

C-1

¢ 12 358.24

C-2

¢ 24 716.48

C-3

¢ 37 074.72

C-4

¢ 74 149.43

T-E

¢ 94.67

 

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2022681047 ).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Funciones asignadas al Vicealcalde

Johnny Luna Ordoñez

Periodo 2020-2024

Organizar y coordinar todo lo referente a partidas específicas de los Concejos de Distrito.

Formar parte de la CME (en mi ausencia llevar la coordinación).

Coordinar el proyecto de construcción de Estación de Bomberos.

Coordinar el proyecto de construcción de Gimnasio.

Coordinar con el Comité Cantonal de Deportes.

Coordinar con el Comité de la Persona Joven.

Participar en reuniones para la reactivación de los diferentes sectores del cantón (agricultura, ganadería, comercio).

Asistir a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal.

Visitar proyectos viales y otros.

Firmar vales de caja chica, nóminas de pago, cheques, pagos de caja única, órdenes de pago, planillas, dietas, requisiciones.

Elaboración de presupuesto Municipal con las personas que se designen.

Firmar Oficios y circulares que se envían al personal como información.

Representar a mi persona en reuniones u otros eventos oficiales que yo no pueda asistir.

Tener al día la página web, por el momento en coordinación con Braulio.

Coordinar acciones a seguir con el Departamento de Cobros.

Jefe primero de la Dirección Técnica.

Atención de público.

Aclaración: Estas funciones rigen desde el 04 de mayo 2020 y hasta que finalice el periodo correspondiente de la elección popular 2020-2024, dichas funciones fueron asignadas según oficio MGAM-194-052020.

Licda. Ilse Gutiérrez Sánchez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2022680904 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes informa lo siguiente: En atención a la aplicación de la Ley 10.188 adición de un artículo 14 Bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales. Se informa que las funciones asignadas a la Vice-Intendente Licda. Mariana Calvo Brenes son la atención de las siguientes áreas:

Promoción Social: Conformación y apoyo (capacitación) a grupos organizados de la comunidad. Para promoción de los Derechos Humanos y Objetivos de Desarrollo Sostenible. Promoción Cultural: Administración del Centro Cívico Cultural de Cervantes. Casa de arte, cultural, y organización comunal de Cervantes.

Planificación Institucional: Conformación y funcionamiento del Consejo Distrital de Coordinación Institucional / Gestión de alianzas para elaboración del Plan Municipal de Desarrollo Humano Local y Plan Estratégico Municipal / Gestión de sitio web y redes sociales institucionales.

Representación en comisiones y otros: Junta de Protección de Niñez y Adolescencia PANI / Coordinación Comité de Simplificación de Trámites / Impulsando los Atractivos de Cartago / Sub Coordinación Comité Municipal de Emergencias / Equipo técnico para la actualización de Plan Regulador de Alvarado.

Gestión ambiental: Elaboración e implementación del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Para ello se le ha dotado de una oficina con computadora, internet, impresora, archivo, escritorio, bodega, y otros recursos de papelería y similares, además de recurso económico cuando nuestro presupuesto así lo permite.

Gustavo Castillo Morales, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022680900 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Omar Alberto Ugalde Murillo, cédula número 2-0431-0515, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 131,00 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte, Propiedad Privada; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 157); oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 159). Este terreno solicitado en concesión por el señor antes mencionado, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo matrícula número 2379-Z 000 con un área de 1.500,00 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 21 de julio de 2021, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total con la nueva área en ampliación a la concesión es de 1.631,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-52956-2022. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022680487 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a la Asamblea General Ordinaria Virtual.

Fecha: 22 de octubre del 2022.

Hora: I Convocatoria 12:00 horas. II Convocatoria 13:00 horas.

Orden del Día:

1.  Comprobación de Cuórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Mensaje de bienvenida de Presidencia.

4.  Presentación de la Memoria Anual y Presupuesto 2021-2022.

5.  Informe Fiscalía 2021-2022.

6.  Presentación y aprobación del Plan Operativo Anual y Presupuesto 2023.

7.  Informe breve de Comisiones.

8.  Elección de puestos de Junta Directiva: vicepresidencia, secretaría, tesorería y segunda vocalía.

9.  Elección de puesto de Fiscalía.

10.  Elección de puestos del Tribunal de Honor: dos suplencias.

11.  Elección de puestos del Tribunal Electoral: presidencia, vicepresidencia, secretaría, primera y segunda vocalía y dos suplencias.

12.  Punto extraordinario: elección de puesto de primera vocalía de la Junta Directiva.

13.  Juramentación.

14.  Asuntos varios.

Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico a las personas colegiadas.

Los documentos referentes a la agenda se enviarán por correo electrónico para conocimiento previo a la Asamblea. Información: info@cpgeografia.or.cr.

 Junta Directiva: Luis Carlos Martínez Solano, Presidente, cédula jurídica Nº 3-007-786757.—( IN2022682275 ).          2 v. 1.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE ASOCIADOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANTIARIO DE SANTIAGO

SUR ALAJUELA

Cédula Jurídica: 3-002-189927

Por este medio y de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Asociaciones, se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Asociados, la cual se celebrará en las instalaciones del Salón Multiusos de Santiago, San Ramón Centro, Alajuela; el día sábado 29 de octubre del 2022, a las 14:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum de ley se iniciará una hora después, al ser las 15:00 horas en segunda convocatoria con los agremiados presentes.

Agenda:

1.  Primera convocatoria. 2:00 p.m.

2.  Segunda convocatoria. 3:00 p.m.

3.  Lectura y aprobación de la agenda.

4.  Palabras de bienvenida del Presidente.

5.  Presentación de informe del Presidente (labores de noviembre 2021- setiembre 2022).

6.  Presentación de informe de Tesorería.

7.  Presentación de informe de Fiscalía.

8.  Elección de Junta Directiva y Fiscalía

Atentamente, Erick Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2022682242 ).

CORPORACIÓN MORA & SANABRIA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE CUOTISTAS

Se convoca a asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Corporación Mora & Sanabria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-841462, a realizarse el día 20 de octubre del 2022, a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria en San José, avenida catorce, calle nueve frente al Consejo Municipal de la Municipalidad de San José, Bar El Castillo. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil veintidós.—Wilson de los Ángeles Mora Vega, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2022682923 ).

ORGANIZACIÓN DE BIENES RAÍCES

ASOCIADOS DE SANTA ANA S.A.

Organización de Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S.A., cédula jurídica N° 3-101-146751, convoca a sus socios a la realización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a realizarse en San José, Barrio Luján, frente a las Bodegas de la Dos Pinos, contiguo al Colegio de Químicos, Bufete Guardiola, a las 9:00 horas del 04 de noviembre del 2022. La asamblea será a efecto de: (i) Aprobar la emisión de certificados de acciones de conformidad con la distribución que consta en el Libro de Registro de Accionistas. (ii) Actualizar el Domicilio Social de la compañía. (iii) Realizar nuevos nombramientos en su Junta Directiva, Fiscalía y Agente Residente. iv) Revocatoria de poderes inscritos. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Publíquese una vez en el Diario Oficial.—San José, Costa Rica, 04 de octubre del 2022.—Juan Benigno Cruz Aguilera, Tesorero.—1 vez.—( IN2022683166 ).

BRISAS DE ESPARZA S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

Brisas de Esparza S.A., cédula jurídica número 3-101-032756, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el sábado 29 de octubre del año 2022. La primera convocatoria será a las nueve horas, de no completarse el quórum de ley, se hará la asamblea con los socios presentes en segunda convocatoria una hora después. El lugar de la asamblea será en San Juan de Tibás Urbanización Las Rosas, 50 metros sur y 50 este del cementerio y la agenda será la siguiente: 1- Discutir y aprobar o no el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas. 2. Acordar la distribución de las utilidades conforme lo que al respecto se indicará más adelante. 3-Nombrar y revocar cuando proceda el nombramiento de los administradores. En la presente asamblea se hará un nuevo nombramiento de los representantes. 4- Se reformará la cláusula novena de la administración. 5-. Se reformará también la cláusula segunda del domicilio. 6-Asuntos varios. 7- Clausura.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Liana Rosa Benavides Grutter. La anterior firma es auténtica y puesta en mi presencia.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683324 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita, Isabella Martín Vega, conocida como Isabela Marten Vega, con cédula de identidad número 1-0835-0995, y carné de abogada 10349, solicita al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición del Título de Abogada por extravío.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Isabella Martín Vega, Abogada.—( IN2022680213 ).

BRENES MENDEZ HERMANOS SUCESORES S. A.

Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Eugenia María Brenes Calvo, portadora de la cédula de identidad 1-0310-0579, solicita la reposición de los certificados de acciones 4 y 75 de la sociedad Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A., cédula jurídica 3-101-151938, que representan treinta y nueve mil quinientos ochenta y tres acciones y cuatro mil quinientas noventa y cinco acciones respectivamente. Por el término de ley se atenderán oposiciones en el Bufete LLM Abogados, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, tercer piso, oficina 3-2 A.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—( IN2022680537 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AMD HOLDINGS SRL.

El suscrito, Eric Manuel Melero Infante, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad AMD Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-725898, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Lo anterior por haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en avenida 14, calle 3, edificio gris piso 2 oficina 4.—San José, a las trece horas cero minutos del día 28 de setiembre de 2022.—Eric Manuel Melero Infante, Gerente de AMD Holdings SRL.—1 vez.—( IN2022680951 ).

THERMO SUPPLY F J COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Thermo Supply F J Costa Rica Sociedad Anónima. Se informa que en día no determinado se extraviaron el tomo uno de los Libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad Thermo Supply F J Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-616607. A su vez, comunicamos que se procedió con la reposición y apertura oficial del tomo dos de los Libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, para lo cual se utilizó el número de legalización 4065000048162.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Francisco Javier Alfaro Flores, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022681051 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura autorizada por , a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad AMZ Export, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113838, por medio de la cual se acuerda i) modificar la cláusula de Razón Social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—( IN2022680534 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de setiembre del 2022, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: La quinta: del capital social. Se disminuye el capital social en la sociedad GMG Comercial Costa Rica S. A..—San José, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—( IN2022680744 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría al ser las once horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Caribe Fun Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica. tres-ciento uno-setecientos mil trescientos ochenta y cinco.—San José, veintiocho de setiembre dos mil veintidós.—Alan Elizondo Medina, carné: 20276.—1 vez.—( IN2022680699 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada MYM Barrionuevo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-646134. Heredia, 01 de octubre del 2022.—Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2022681061 ).

William Chaves Villalta, notario, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-796306 S.A, cédula jurídica número 3-101-796306; se disuelve la sociedad.—San José, 01 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022681062 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vicosi VCS S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos uno, donde se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad antes denominada. Vicosi VCS S. A. Sociedad Anónima, para que su nuevo nombre sea VS Vigo Soluciones S. A. Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—( IN2022681064 ).

Mediante escritura número 323–31 del tomo 31 del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del 30 de setiembre de 2022, se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Solo Un Poquito Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez.—1 vez.—( IN2022681065 ).

Aviso. Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día treinta de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Montebello Uno C Condominium, Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la Compañía.—Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681075 ).

Mediante escritura pública número cuatrocientos sesenta y nueve, visible al folio ciento setenta y dos vuelto, ciento setenta y tres frente y vuelto del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, se hace saber que la institución denominada Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Buena Vista de Pacayas, procedió a nombrar nueva Junta Directiva mediante asamblea general ordinaria celebrada el día once de agosto de dos mil veintidós nombrándose como Presidente al señor Melvin Gerardo Montenegro Garita, cédula de identidad tres-trescientos cuarenta y ocho-setecientos cuarenta y seis.—Cartago, veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022681078 ).

Protocolización de Acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Cumbremar Durzno Ocho, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos. En la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina.—1 vez.—  ( IN2022681083 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Seven Oceans Boats And Yachts, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco, En la cual se acuerda reformar la cláusula primera del nombre. Escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681084 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Porto Piodella, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y un mil trescientos veintinueve, En la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina.—1 vez.—( IN2022681085 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día treinta de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacifico Lote Noventa y Dos, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil quinientos ochenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria So La de Curridabat, S.A, mediante la cual se dispuso la disolución de la compañía.—San José, 29 setiembre del 2022.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681092 ).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 16:25 horas, se modifica la cláusula cuarta del plazo social de Altoduocento INC Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre de 2022.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681110 ).

La sociedad Agrícola Valemar B & S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-664933, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 30 de setiembre de 2022.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681114 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas con del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Ramírez Castro, cédula de identidad1-0621-0256, del Servicio de Vigilancia Aérea-Operaciones Aeronáuticas y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución2020-613 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas del once de febrero del dos mil veinte, que resolvió: Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0372-2019 del Consejo de Personal. Expediente N° 0040-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600064483.—Solicitud N° 378726.—( IN2022680779 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/52063.—Róger Cartín Saborío, soltero, cédula de identidad N° 112690937, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora Farmacéutica y Royán S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros. Interpuesta porDesarrolladora Farmacéutica y Royán S. A.” Nro. y fecha: Anotación/2-151331 de 07/06/2022. Expediente: 2020-0008447 Registro N° 293891 MIFARMA en clase(s) 35 44 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:54:36 del 7 de julio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el Róger Cartín Saborío, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora Farmacéutica y Royán S. A., contra el registro del signo distintivo MIFARMA, Registro N° 293891, el cual protege y distingue: Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de información farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas. En clase 35 y 44 internacional, propiedad de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101339083.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022680291 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Monrich San Diego S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-414-2022.

“22 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-414-2022.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con identificación municipal número 3-146678, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño Monrich San Diego S. A., cédula jurídica N° 3-101-351126, con plano de catastro C-0174559-1994 y cuenta con un área de setecientos noventa y tres metros con sesenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 22 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Monrich San Diego S.A. está realizando un movimiento de tierra sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3362 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Monrich San Diego S.A., ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºQue de acuerdo al artículo 55 de la Ley de Construcciones Para llevar a cabo cualquier trabajo de excavación deberá recabarse por un Ingeniero el permiso previo de la Municipalidad la que lo concederá previa aprobación del proyecto o memoria sobre precaución.

3ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Monrich San Diego S. A. se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Monrich San Diego S. A., personalmente o en el domicilio en San Diego, 75 m este de la entrada a Pequeño Mundo. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales).—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022680375 ).

Al señor Jian Hao Wu siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-422-2022. “27 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-422-2022.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-172552, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario a Jian Hao Wu, cédula de residencia 62615207004276 con plano de catastro C-0546268-1999 y cuenta con un área de mil trescientos setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 26 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Jian Hao Wu está realizando una obra de remodelación de locales comerciales sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3367 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y el acta no quiso ser recibida recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jian Hao Wu, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Jian Hao Wu. se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jian Hao Wu, personalmente o en el domicilio contiguo al Supermercado Más y Más en San Diego. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022680376 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Por desconocerse el domicilio de Adolfo Vargas Corrales, cédula 201790660, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca N° 213720-000, se procede a notificar por edicto, motivado en el oficio DCC-MA-083-09-2022, lo que se detalla: se le ordena a la señor Adolfo Vargas Corrales, cédula de identidad 201790660 propietario del inmueble de este partido inscrito al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el plano catastrado C-1253935-2008, tramitar la licencia de construcción para poner a derecho las obras citadas en los puntos 2 y 6 de esta resolución (DCC-MA-083-09-2022). Se otorgan 30 días, para presentar el trámite de licencia de construcción (en apego al artículo 93 de la Ley de Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones. Lo anterior con el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito de Desobediencia, delito sancionado en el artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de Construcciones). Contra la presente resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de apelación ante el Alcalde Municipal dentro del quinto día siguiente a su notificación”.—Departamento de Control Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2022680785 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 052-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 128-2021 y DAM GDUS 101-2022, se le notifica a Randall Antonio Picado Vargas identificación 6 0308 0581 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022680788 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 056-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 031-2022 y DAM GDUS N° 269-2022 se le notifica a Miguel Adolfo Jiménez Jiménez identificación 1 1117 0343 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022680886 ).



[1]      Alfaro, J. (2017). Fallece Hilda Chen-Apuy, estudiosa de la cultura y Premio Magón 2003. Recuperado de https://semanariouniversidad.com/cultura/fallece-hilda-chen-apuy-estudiosa-la-cultura-premio-magon-2003

 

[2]      MCJ. (2005). Hilda Chen Apuy Espinoza. Recuperado de http://www.mcj.go.cr/actualidad/convocatorias_premios/premios/magon/hilda_chen_2003.aspx

 

[3]      Entrevista con Hilda Chen Apuy https://www.youtube.com/watch?v=8RNCISodwPc

 

[4]       O`neal, K. (2017). Adiós a Hilda Chen-Apuy: la maestra que nos enseñó el camino a Oriente. Recuperado de https://www.ucr.ac.cr/noticias/2017/12/12/adios-a-hilda-chen-apuy-la-maestra-que-nos-enseno-el-camino-a-oriente.html

 

[5]        MEP. (2012). Semblanza Hilda Chen Apuy Espinoza. Revista Conexiones. Recuperado de https://www.mep.go.cr/sites/default/files/RevistaConexionesEdicion01-2012.pdf

 

[6]      Díaz Bolaños, R.E. (s.f.). Difusión histórica: Hilda Chen Apuy Espinoza (1923–2017) y su aporte a la cultura costarricense. Recuperado de https://www.historiauned.net/profesor/editar/729-difusion-historica-hilda-chen-apuy-espinoza-1923-2017-y-su-aporte-a-la-cultura-costarricense

 

[7]        Yueh Ling: Espíritu de Luna (documental de Hilda Chen Apuy Espinoza) https://www.youtube.com/watch?v=_kLN4GlJsnM