LA GACETA N° 194 DEL 12 DE
OCTUBRE DEL 2022
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
AVISOS
ADJUDICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE
GUATUSO
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CERVANTES
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
CONCEJO MUNICIPAL
Debido a un error administrativo a la hora de publicar
el “Reglamento de Operación y Funcionamiento y Operación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la
Municipalidad de Atenas”, se procedió a publicar el día 22 de junio del 2022, en La Gaceta N° 116 el
proyecto final de consulta y no
el acordado por el Concejo
Municipal, por lo cual se
procede a corregir el error mediante la publicación del reglamento debidamente aprobado por el Concejo
Municipal siendo el
correcto el siguiente:
REGLAMENTO DE OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
Considerando:
Único.—Con las facultades constitucionales del artículo 170 en relación con los artículo 4°, 13, inciso
c) en relación con el artículo 173 y siguientes del Código Municipal. Por tanto,
Reglamentamos;
REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS
CAPÍTULO I
Naturaleza del Comité de Deportes
Artículo 1º—Definición.
El Comité Cantonal de Deporte
y la Recreación de Atenas, en
adelante “Comité de Deportes” es un órgano adscrito a la Municipalidad de Atenas con personalidad jurídica
instrumental con las facultades otorgadas
por el Código Municipal
para desarrollar planes, proyectos
y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir,
administrar y mantener las instalaciones deportivas, al mismo tiempo tendrá
a su cargo los comités comunales de deportes y recreación.
Artículo 2º—De la Jerarquía del Comité
de Deportes. El Concejo Municipal de Atenas, en adelante Concejo
Municipal, es jerarca superior del Comité de Deportes y quien aprobará y autorizará la planificación de desarrollo en materia deportiva
y recreativa, así como también los
respectivos convenios, los planes anuales operativos, estratégicos y sus modificaciones propuestas por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 3º—De la Junta Directiva. La Junta Directiva
del Comité de Deportes le corresponde la dirección de la organización,
para el cumplimiento de esta tarea tiene
a su cargo con la Administración.
En la conformación de esa Junta Directiva será al tenor de lo dispuesto por los artículos
174 y 176 del Código Municipal.
Están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal:
a) Los concejales,
el Alcalde, los Vicealcaldes, el Tesorero, el Contador y el Auditor Municipal y sus cónyuges
o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
b) Personas que no residan en el cantón
de Atenas.
c) Funcionarios del Comité de Deportes.
d) Personas contra quienes se hayan dictado sentencias
judiciales firmes en las que se les encuentre culpables de haber cometido algún delito en un plazo
de diez años.
e) Las personas
que se encuentren imposibilitadas
del ejercicio de la función
pública.
Artículo 4º—Del domicilio.
El domicilio legal del Comité
de Deportes será siempre el cantón
de Atenas, pudiendo variarse
para casos excepcionales la
representación o sede en forma temporal para eventos deportivos o recreativos, previo acuerdo tomado por mayoría
de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
De la Junta Directiva
del Comité de Deportes
Artículo 6º—De la elección de los
miembros de la Junta Directiva
del Comité de Deportes. La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por siete
personas residentes en el cantón, nombrados
para tal efecto con quince
días hábiles de antelación
al vencimiento del período
de junta directiva saliente,
de la siguiente forma:
Las dos personas representantes
del Concejo Municipal, serán
de nombramiento directo del
Concejo Municipal, según condiciones dispuestas en el Código Municipal.
Las dos personas representantes
de las organizaciones o asociaciones
deportivas y recreativas
del cantón, adscritas al Comité de Deportes, serán elegidos por la Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas convocada por la por la Junta Directiva saliente para tal efecto, debiendo
realizar la convocatoria
con un mínimo de treinta
días naturales previos a la mencionada
Asamblea. Esta asamblea la conformarán las Asociaciones u Organizaciones Deportivas y Recreativas adscritas al Comité de Deportes con personería jurídica vigente; la lista de estas asociaciones debe estar definida treinta días naturales previos, como mínimo, a la fecha de la Asamblea. Tendrá derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación según personería jurídica vigente a esa
fecha. La elección de los dos miembros representantes de la Asamblea se realizará por la mayoría simple de los presentes.
El representante
de las organizaciones comunales
y sociedad civil será elegido por Asamblea
convocada por la Junta Directiva del Comité de Deportes. Esta asamblea la conformarán las asociaciones u organizaciones comunales con personería jurídica vigente, inscritas al citado Comité Cantonal de Deportes y registradas por la Junta Directiva; la lista de estas asociaciones debe estar definida
treinta días naturales previos,
como mínimo, a la fecha de la Asamblea. Tendrá derecho a voto el presidente de cada Asociación y podrá ser sustituido correspondientemente por el vicepresidente de conformidad con la personería jurídica vigente a esa fecha.
Los dos personas representantes de la persona
joven serán elegidos directamente mediante una asamblea
cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles
del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité
Cantonal de la Persona Joven. Tendrá derecho a voto una persona acreditada por escrito de cada organización juvenil afiliada al Comité de Deportes por lo menos con un año de anterioridad a la celebración de
la asamblea y todos los atletas activos
del Programa de Juegos Nacionales inscritos en la edición inmediatamente
anterior a la realización de la Asamblea.
La Junta Directiva
del Comité de Deportes establecerá una comisión electoral formada por: una persona designada por el
Concejo Municipal, por una persona por la Junta Directiva del Comité saliente y un representante de la
Auditoría Interna de la Municipalidad.
Artículo 7º—De las suplencias
de los miembros del Comité de Deportes. El Concejo
Municipal podrá nombrar interinamente a los representantes establecidos en el artículo 174 del Código Municipal, entre tanto se realizan las convocatorias correspondientes para rellenar
las respectivas faltantes a efectos de no generar acefalías en el Comité
de Deportes, para lo cual velará para que, cada titular interino esté adscrito
al sector que representa.
Artículo 8º—De las funciones. Serán funciones
de la Junta Directiva del Comité
de Deportes las siguientes:
a) Prever,
planificar, ejecutar, coordinar y controlar todo el accionar del Comité de Deportes y Recreación de Atenas.
b) Proponer al Concejo Municipal las
prioridades, alcances y políticas deportivas o recreativas del cantón.
c) Velar porque los recursos
asignados por la
Municipalidad de Atenas y recursos propios sean dirigidos
en forma prioritaria de las
personas residentes en el cantón.
d) Establecer y mantener
actualizadas su estructura administrativa y organizativa.
e) Implementar las estrategias y políticas generales de acción, una vez
que sean aprobadas por el Concejo
Municipal.
f) Elaborar y proponer al Concejo Municipal los informes y planes anuales; sus ajustes en coherencia
con las políticas deportivas
y recreativas para su aprobación.
g) Someter a aprobación los convenios con otros entes públicos
o privados al Concejo Municipal de Atenas.
h) Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a todos los procesos.
i) Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones.
j) Juramentar a los
miembros electos de los Comités Comunales.
k) Proponer al Concejo la construcción de infraestructura deportiva, en coordinación
con la Comisión de Instalaciones
Deportivas, para lo cual se
debe observar lo establecido en la normativa vigente.
l) Evaluar el impacto
y el desarrollo de los programas recreativos
y deportivos que se implementan
en el cantón
o en los que se participa representando al Municipio
de Atenas.
m) Divulgar y promocionar todas las actividades recreativas y deportivas que se realizan en el
cantón.
n) Preparar un informe semestral de labores con liquidación presupuestaria y presentarlo al Concejo Municipal para su conocimiento.
o) Rendir ante el Concejo Municipal semestralmente los Estados Financieros
y anualmente informes de ingresos y egresos de los recursos que el Comité de Deportes
ha autorizado, gestionado, donado, recibido o administrado.
p) Nombrar y remover en su oportunidad al Administrador
(a), de acuerdo con la legislación
vigente sin perjuicio de lo
que se regule más adelante.
q) Proponer al Concejo Municipal con
la asesoría del Departamento
de Recursos Humanos y el Departamento Legal de la Municipalidad de Atenas las actualizaciones de los Manuales de Organización y de Clases de Puestos; así como
del Manual de organización de este
Comité; y velar por su cumplimiento y coherencia.
r) Actualizar las listas de asociaciones, organizaciones, fundaciones y otras formas de Sociedad civil organizada
con personería jurídica vigente; tanto de las adscritas deportivas y recreativas como el resto inscritas
al Comité de Deportes.
s) Cualquier otra función que el Concejo le asigne en materia de deporte y recreación
cantonal.
Artículo 9º—Del período de
nombramiento e imposibilidad de ocupar
cargos internos. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni remuneración
alguna según artículo 177 del Código Municipal.
Su nombramiento será
a partir del inicio del período presupuestario correspondiente, concretamente el primero de enero de cada año impar, para lo cual deberán estar
nombrados los nuevos integrantes a más tardar el
quince de diciembre de cada
año par.
Los representantes
de la población entre los 15 años
y menores de 18 años, no dejarán de ocupar su representación por el hecho
de alcanzar su mayoría de edad. No obstante, en tanto mantenga su minoría de edad,
no podrán ostentar los cargos de presidente, vicepresidente o tesorero.
Artículo 10.—De la presidencia.
Son funciones de la Presidencia de la Junta Directiva:
a) Abrir,
presidir, suspender y cerrar
las sesiones de la Junta Directiva,
una vez que se haya agotado el
orden del día.
b) Firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.
c) Preparar el orden
del día de las sesiones extraordinarias.
d) Suscribir los contratos
o convenios que celebre el Comité Cantonal en el cumplimiento
de sus fines para el cumplimiento
de los objetivos aprobados en el
Plan Anual Operativo.
e) Integrar las comisiones.
f) Evaluar en
conjunto con la Junta Directiva, el
comportamiento y ejecución de los
objetivos del Comité e informar y recomendar la implementación de medidas correctivas.
g) Convocar semestralmente a los Presidentes de los Comités Comunales
con el fin de evaluar la buena marcha de los mismos.
h) Coordinar el personal del Comité Cantonal.
i) Representar judicial y extra judicialmente al Comité Cantonal.
j) Autorizar las contrataciones de emergencia y de escasa cuantía.
k) Autorizar las vacaciones, permisos, viáticos del personal
del Comité.
Artículo 11.—Funciones
del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:
a) Sustituir
al Presidente en ausencia de éste con los mismos deberes
y atribuciones.
b) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 12.—Funciones del Secretario.
Son funciones del Secretario
de la Junta Directiva:
a) Supervisar
la elaboración de las actas,
acuerdos y correspondencia
de Junta Directiva.
b) Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
c) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados
por el Comité,
salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma
del presidente.
d) Informar a la Junta Directiva de
la correspondencia recibida y enviada y tramitar
lo que corresponda en relación con ella.
e) Expedir junto con el presidente las certificaciones
que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité Cantonal.
f) Custodiar y mantener al día el padrón de organizaciones
deportivas y recreativas, así como el
de organizaciones comunales.
Artículo 13.—Funciones del Tesorero.
Son funciones del Tesorero
de la Junta Directiva:
a) Supervisar
que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos,
se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de
control, de manera que se obtenga
el mayor provecho de ellos.
b) Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos,
ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la normativa legal y de
control vigente, de forma que los dineros ingresen
a la cuenta del respectivo Comité oportunamente y se inviertan sanamente.
c) Supervisar que la contabilidad se
lleve siguiendo modernas prácticas de forma que
se asegure el correcto manejo del dinero.
d) Fiscalizar que las cuotas, participantes, donaciones, cánones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos
del Comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos
recibos por el o los funcionarios
autorizados.
e) Supervisar que las recomendaciones
de la Auditoría Municipal, en
materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones que considere convenientes y prudentes a la
Junta Directiva para el manejo económico del Comité, sea absolutamente sano y el presupuesto
se emplee de la forma en
que fue aprobado y de la mejor manera posible.
f) Preparar y autorizar semestralmente con su firma el informe
económico que debe presentar la Junta Directiva del Comité Cantonal ante el Concejo Municipal.
g) Supervisar que la caja chica sea manejada cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto
de dinero público.
h) Firmar los
cheques y transferencias junto con el Presidente o quien lo sustituya.
i) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 14.—Funciones del vocal. Son funciones
del vocal de la Junta Directiva:
a) Sustituir
al tesorero y al Secretario
y al vicepresidente en ausencia temporal del titular, con los
mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.
c) Tramitar los asuntos
que para su estudio o ejecución se le encomiendan.
CAPÍTULO III
De las reuniones
y sesiones
Artículo 15.—De
las sesiones ordinarias.
La Junta Directiva sesionará
siempre en forma ordinaria una vez
a la semana. Solo las siete
personas electas y juramentadas
por el Concejo
Municipal tendrán voz y voto.
Artículo 16.—De la elección
de cargos. En la primera
sesión de cada primer período la nueva integración de la Junta directiva
del Comité de Deportes de
Atenas procederá a la elección
de los cargos dispuestos en los artículos
10, 11, 12 13 y 14 del presente reglamento,
con una duración de dos años, comunicando inmediata y formalmente al Concejo Municipal con un informe de
dicha elección.
Artículo 17.—De la forma de la sesiones. Las sesiones y todo lo relativo a la dirección y actas del comité de deportes se llevará a cabo de conformidad con el artículo 49 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO IV
De los comités comunales
Artículo 18.—Generalidades
de los Comités Comunales. Los Comités Comunales serán los órganos de enlace entre el Comité de Deportes
y la comunidad, estarán integrados por siete miembros residentes de la comunidad correspondiente.
La Asamblea de Elección de los Comités Comunales estará conformada por 7 representantes, nombrados de conformidad
con el artículo 175 del
Código Municipal.
Artículo 19.—Requisitos para integrar el comité
cantonal. Los integrantes la JD de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores
de quince años.
b) No desempeñar el cargo de Concejales, Alcalde, Alcaldes Suplentes,
Tesorero, Auditor, Contador, sus cónyuges
y parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
c) Ser persona
de reconocida solvencia
moral.
d) Probar ser vecinos del distrito, haber vivido al menos un año en el
cantón.
Artículo 20.—De las funciones de la directiva del Comité Comunal. En
lo que resulte aplicable a
las funciones a ejercer, por los
miembros de la Junta Directiva
del Comité Comunal, serán idénticas a las funciones que tienen los miembros de la Junta Directiva del Comité de Deportes. La elección de las y los miembros de la JD del Comité Comunal se realizará a través de una Asamblea convocada
por la Junta Directiva del Comité de Deportes, los asambleístas procederán a la elección de los puestos de la Junta Directiva del Comité Comunal de entre las personas propuestas
en dicha asamblea. Y durarán en sus cargos dos años, entrando en funciones
el primero de enero de cada año impar.
Artículo 21.—De las funciones
del Comité Comunal. Son
funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:
a) Fomentar
la recreación y la práctica
del deporte en la comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad recreativa y deportiva de la comunidad.
c) Administrar y mantener las instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del Comité de Deportes.
d) Participar en las actividades programadas por el Comité
de Deportes.
e) Delegar actividades a comisiones específicas.
Artículo 22.—De
las sesiones del Comité Comunal. Los Comités Comunales deberán reunirse, como mínimo una vez
al mes y sus sesiones y las
actas se regirán por lo establecido en el artículo
49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO V
De las asociaciones
deportivas y recreativas
Artículo 23.—Generalidades
de las Asociaciones Deportivas
y Recreativas. Las Asociaciones Deportivas
o Recreativas adscritas al Comité de Deportes, a través de su Junta Directiva, velarán por el cumplimiento
de las políticas deportivas
y recreativas del Comité de
Deportes.
En coordinación con los procesos deportivo y recreativo del Comité Cantonal procederán a controlar, ejecutar, evaluar, organizar, planificar y prever, los planes de recreación e iniciación deportiva, juegos nacionales y desarrollo de las distintas disciplinas deportivas.
Las Asociaciones Deportivas y Recreativas podrán solicitar la adscripción a la Junta Directiva
del Comité Cantonal una vez que hayan cumplido
dos años de constituidas, tengan y conserven la personería jurídica vigente, que sus miembros de
Junta Directiva procurarán respetar la paridad y sean residentes del cantón y el domicilio
de la Organización o Asociación
sea en el cantón; así como
mantener procesos de formación deportiva debidamente acreditados por las autoridades federativas de la disciplina correspondiente.
Además, deberán acreditar mediante certificación notarial
que han desarrollado programas recreativos y deportivos en la comunidad desde su constitución
y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportivas, lo que incluye en todos los
casos tener la Personería Jurídica al día.
Artículo 24.—De las concesiones deportivas. Las organizaciones deportivas aprobadas en el
Instituto Costarricense del Deporte
que se encuentren inscritas
en el Registro
de Asociaciones con domicilio
legal en el Cantón de Atenas también podrán administrar y mantener instalaciones o cualquier otro inmueble municipal; sean estas instalaciones deportivas o administrativas como oficinas y bodegas; a juicio de la Junta Directiva de Comité de Deportes, previo convenio aprobado por el
Concejo Municipal.
Artículo 25.—De la fiscalización
de las Asociaciones. Las Asociaciones
Deportivas o recreativas
que reciban cualquier beneficio por parte del Comité
Cantonal de Deportes, ya
sea a ellas mismos, sus agremiados, representantes, atletas o deportistas deberán exhibir sus libros de actas y contables al comité de deportes para efectos de la correspondiente fiscalización de los fondos públicos.
Artículo 26.—De la prohibición de arrendamiento. Los Comités Comunales, las Asociaciones recreativas y deportivas adscritas no pueden arrendar, ni alquilar
las instalaciones deportivas o cualquier otro inmueble municipal al cuidado de ellos.
Las organizaciones
deportivas podrán devengar ingresos por el cobro
de tarifas por venta de servicios prestados dentro de las instalaciones deportivas, los cuales podrán
ser utilizados para sus programas
deportivos y recreativos.
Dichas tarifas serán de aprobación de la Junta Directiva del Comité de Deportes.
Artículo 27.—De los beneficios a deportistas y atletas cantonales. La Junta Directiva del Comité de Deportes, para el cumplimiento de sus objetivos y metas, podrá financiar
traslados, viáticos, inscripciones en los diversos torneos,
además de implementos
deportivos de los atletas cantonales que se encuentren agremiados bajo cualquier modalidad a las asociaciones deportivas inscritas en el
comité.
CAPÍTULO VI
De la administración
financiera y presupuestos
del Comité de Deportes
Artículo 28.—De los recursos. La Junta Directiva para el cumplimiento de sus objetivos y metas del Comité Cantonal, hará la distribución del presupuesto, tomando en cuenta los
diferentes programas, comités, asociaciones, organizaciones y actividades del cantón. Para ello se contará con los siguientes recursos:
a) 4% de los
ingresos anuales Municipales como mínimo para el funcionamiento general de Comité
de Deportes, o bien, mediante
acuerdo del Concejo
Municipal, puede otorgarse
un porcentaje mayor.
b) Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.
c) Recursos otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.
d) Los ingresos provenientes por concepto de alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán a la cuenta única del Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente Reglamento y la normativa vigente especial que se
emita, en relación con la administración y mantenimiento de dichos bienes inmuebles.
e) Cualquier otro ingreso propio del Comité de Deportes.
Artículo 29.—Del
presupuesto. El presupuesto
del Comité Cantonal y sus distintos
órganos, debe elaborarse reflejando las políticas, lineamientos y ordenamientos establecidos por la Municipalidad del cantón y
el Comité Cantonal.
La distribución debe considerar los fines del Comité de Deportes, la cantidad de residentes del cantón que participan y los resultados de las áreas deportivas y recreativas, así para los Planes Estratégicos como para su ejecución.
El presupuesto ordinario debe contener una estimación
de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año
presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales reglamentarias establecidas al efecto.
Artículo 30.—De la aprobación y modificaciones presupuestarias.
Los presupuestos ordinarios y extraordinarios requerirán la aprobación del Concejo Municipal.
Las modificaciones presupuestarias, en tanto no modifiquen los Planes Anules
Operativos podrán ser realizadas por la Junta Directiva del Comité de Deportes.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 31.—De
los colores y marca. Los colores oficiales del deporte en el cantón
de Atenas son los designados
para la marca cantón. Para
lo que los uniformes oficiales deberán respetar esta asignación
de colores y deberán contar con la marca cantón.
Artículo 32.—De las modificaciones.
Cualquier reforma que se proponga a este
Reglamento, deberá seguir el proceso
establecido para todo reglamento municipal y ser fiel reflejo de las políticas institucionales de la Municipalidad de Atenas, estas variaciones propuestas al Reglamento tendrán que ponerse en conocimiento a la Junta Directiva del Comité de Deportes para su análisis y recomendación técnica, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de 60 días hábiles para la respectiva aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 33.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Concejo Municipal de Atenas.—Marjorie Mejías Villegas, Secretaría.—C.C.D.R. Atenas.—José Pablo Rodríguez Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2022680890
).
ASOCIACIÓN IGLESIA DE CRISTO EN CORONADO
Yo, Eduardo Antonio Rodríguez Campos, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y tres-trescientos setenta y seis, en mi condición de representante legal de la Asociación
Iglesia de Cristo en
Coronado, cédula de persona jurídica número 3-002-411102, mediante Fe
de Erratas, aclaro que
en la publicación del edicto
en La Gaceta N° 145 de fecha 01 de agosto del 2022, por
error se indicó:
“que se repondrán
los libros de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances”, siendo lo correcto:
“Actas de Asamblea General N° 3, Actas del Órgano Directivo N° 2, Registro
de Asociados N° 2, Diario N°
2, Mayor N° 2,
Inventarios y Balances N° 2”. Lo demás se mantiene.—San José, 06 de octubre
del 2022.—Eduardo Antonio Rodríguez Campos, Presidente.—1
vez.—( IN2022683084 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO
A HILDA CHEN-APUY ESPINOZA
Expediente N.º 23.339
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La declaratoria de Benemeritazgo de
la Patria busca distinguir el aporte significativo
al desarrollo del puente
entre los pueblos de Oriente
y Occidente a la ciudadana puntarenense Hilda Chen-Apuy
Espinoza, catalogada como
la maestra que nos enseñó el camino
a Oriente.
Nació el 23
de enero de 1923 en
Puntarenas y falleció el 11
de diciembre de 2017 (vivió
94 años). Fue hija de un inmigrante chino José
Chen-Apuy que adoptó a
Costa Rica como su nueva patria y de madre costarricense de sangre mestiza,
Rafaela Espinoza.[1]
En sus primeros años de vida Chen-Apuy se trasladó a la capital
para realizar sus estudios
de primaria en la Escuela Vitalia Madrigal y los de secundaria en el
Colegio Superior de Señoritas, donde
impartió lecciones de
Historia. En 1941, ingresó
a la naciente Universidad de Costa Rica para cursar estudios en el área
de educación, si bien se orientó hacia el
campo de la historia.[2]
Fue maestra
de primera formación, grado que obtuvo en la antigua Escuela de Pedagogía, una vocación que la acompañó a lo
largo de su vida.
Posteriormente, obtuvo
los grados académicos máster of arts de la
Universidad de Iowa y una maestría
en Estudios Orientales en México. También realizó estudios universitarios sobre cultura oriental en las universidades de Banaras en la India, en Cambridge (Inglaterra) y Amsterdam (Holanda).
Investigadora, escritora
y académica. Comprometida
con una fuerte responsabilidad intelectual en la defensa de los derechos humanos. Recorrió India, Europa y China para estudiar
las culturas orientales y convertirse ella misma en un puente
entre los pueblos de Oriente
y Occidente.
Además, se convirtió
en la primera mujer latinoamericana en ser condecorada con la orden del Tesoro Sagrado (tercer grado), conferida por el gobierno
de Japón en el año de 1985 y en 1989 recibió la Medalla de la Cultura, dada por el Ministerio
de Educación de Taiwán, en la República de China.
Aportes a la academia:
De 1948 a 1984 la
Dra. Hilda Chen-Apuy Espinoza se dedicó
a la docencia y a la investigación
en la UCR en la Facultades de Educación y Bellas Artes donde fundó la carrera de Historia del Arte; además, trabajó
en las escuelas de Estudios Generales, Historia, Geografía y Filología, Lingüística y Literatura, y en la Cátedra de Historia de la Cultura, de la cual fue directora.[3]
Durante más de tres décadas
impartió cátedras sobre arte egipcio,
historia antigua o moderna de India, China y Japón. Dirigió la Cátedra de Historia de
la Cultura (1971-1976) y coordinó
la sección de Historia Universal, en
la Escuela de Historia y Geografía (1979-1984). En 1975 se convirtió en la primera mujer
en ser presidenta del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, donde participó en representación del Área de Artes y Letras
(1973-1977).[4]
Quienes compartieron con ella conocieron su pasión por
la filosofía, las letras y el arte y reconocen
su concepción del humanismo y su claridad para ver desde el pasado
y a partir de la diferencia
cultural, los elementos verdaderamente fundamentales para
lograr una mejor calidad de vida para los pueblos.[5]
Parte de su
pensamiento se plasma en su último libro
titulado “De la vida, del
amor y de la amistad. Un puente
entre culturas”, publicado por la Editorial Universidad de Costa Rica en el 2008. Este libro recoge 73 escritos, entre ellos, los artículos publicados
por Hilda Chen-Apuy
Espinoza en revistas literarias y en la prensa nacional durante varias décadas.
Cronología:
1- En el 1985 ganó
el galardón Orden del
Tesoro Sagrado (tercer grado).
2- En el 1989 recibió
la Medalla de la Cultura
del Ministerio de Educación
de Taiwán, en la República
de China.
3- En el 2003 ganó
el Premio Nacional de Cultura
Magón.
4- Escritora de artículos, cuentos y poemas que han sido publicados
en periódicos nacionales e internacionales en El Salvador, India, Japón y
México. Su primer libro titulado “De la vida, del amor y
la amistad” fue publicado en el
año 2008.
5- En el 2006 se le otorgó el Doctorado
Honoris Causa en Letras Humanas, del Mount Holoyoke
College, Massachusetts, Estados Unidos.
6- En el 2008 recibió
el Premio Rodrigo Facio
Brenes que otorga la Universidad de Costa Rica.
7- En 1938 hizo una
campaña junto a la abogada Ángela Acuña Braun para prohibir la distribución de juguetes bélicos en Costa Rica.
8- Participó en manifestaciones
públicas contra la Guerra de Vietnam (1955– 1975) y
la Guerra de Irak (2003–2011) y en
otros conflictos bélicos.
9- En sus numerosas conferencias, ha resaltado la promoción de la paz como un valor fundamental para el
entendimiento entre las diversas
culturas humanas.
Obra:
Ensayo titulado:
Japón después del milagro, publicado en 1982.
Artículo titulado: La minoría china en
Costa Rica, publicado en 1992.
Libro titulado: De la vida, del amor y
de la amistad, un puente
entre culturas, publicado en 2008.
Recopilación titulada: En el pabellón
de la primavera: cuentos, meditaciones y poemas
en prosa, publicada en 2012.
Reconocimientos:
Por sus incontables aportes
al conocimiento de las culturas orientales y a la educación, Hilda Chen-Apuy Espinoza recibió muchas
distinciones, entre ellas el Premio Nacional de Cultura Magón 2003 y el Premio Rodrigo Facio Brenes 2008, homenaje donde se le reconoció su pertinencia y su insistencia en introducir la diversidad cultural, sobre todo la oriental, en los muros de la Universidad y fuera de ellos.[6]
Entre otras distinciones fue nombrada profesora
Emérita de la Universidad de Costa Rica (1984); el reconocimiento de la Orden del
Tesoro Sagrado del Gobierno de Japón
(1985); la Medalla de la Cultura
del Ministerio de Educación
de Taiwán, el Premio Magón (2003) y el Doctorado Honoris Causa en Letras Humanas, del Mount Holoyoke College, Massachusetts, Estados
Unidos, en el año 2006.[7]
La participación de Hilda Chen-Apuy
Espinoza forma parte de la historia
costarricense; por ello, y con base en las consideraciones expuestas, presento la propuesta de benemeritazgo, a fin de que los señores diputados y las señoras diputadas reconozcan la labor de la señora
Chen-Apuy Espinoza al otorgarle
el título de Benemérita de la Patria mediante el siguiente acuerdo
legislativo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO
A HILDA CHEN-APUY ESPINOZA
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Hilda Chen-Apuy Espinoza como
Benemérita de la Patria.
Rige a partir
de su aprobación.
José Francisco Nicolás Alvarado
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022680946 ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 212 Y 213
DEL CÓDIGO PENAL
Expediente N° 23.340
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La utilización de armas de fuego ficticias o “de juguete” durante los actos delictivos
se ha vuelto más recurrente. El uso de estas provoca
en el ofendido
intimidación o temor y hace que estos se despojen de sus bienes y se vean obligados a
entregarlas por miedo a perder su vida. Por lo anterior, y con el fin de dar
mayor seguridad jurídica,
se presenta este proyecto de ley.
La resolución N° 01205-2000, de 19 de octubre
de 2000, de la Sala Tercera de la Corte, dentro del expediente
00-200235-0006-PE, establece que:
…el hecho de que tal instrumento fuera hipotéticamente de juguete o inidóneo para atentar contra la vida de los señores ... no tiene la relevancia que pretende la defensa, pues estos dos testigos señalaron claramente haber sido encañonados con esa “arma” por
parte de los autores y que fue tal circunstancia la que los indujo a no enfrentarlos u oponer resistencia a la sustracción del vehículo. Resulta evidente que los dos testigos percibieron aquel instrumento como una verdadera “arma de fuego” y en este punto debe
tenerse presente que la jurisprudencia de esta Sala ha señalado que: ... También configuran la agravante: a) el arma descargada, pero apta para disparar; b) las conductas de simular un arma (como quien
apunta con una lapicera a la nuca del taxista asaltado o usa una pistola
de juguete); y c) el arma descompuesta, cuando en estos
tres casos el objeto alcanza
poder intimidatorio contra
la persona ofendida, es decir
cuando la persona robada percibe el objeto
como idóneo para ejercer violencia efectiva contra su persona, pues en relación
a estas tres hipótesis debe tenerse presente que el tipo no exige
como necesaria la acción efectiva del arma, sino que sanciona su utilización
como mecanismo de violencia contra el ofendido, la cual ya se realiza con la intimidación o temor que provoca (que la víctima cree real y mediante la cual se logra vencer
su voluntad para apoderarse ilegítimamente de la cosa), que es el elemento del tipo buscado y conocido por el autor
para facilitar el apoderamiento en este delito.
Por consiguiente, es necesario enfatizar en que la sanción no es por la acción efectiva del arma, sino el
uso de esta como un mecanismo de violencia contra el ofendido, lo cual provoca intimidación y temor. Asimismo, la víctima considera que su vida se encuentra en peligro y ante la amenaza cede sus pertenencias o bienes.
Aunado a lo anterior, es importante conceptualizar la
palabra intimidación, ya
que es un concepto clave a la hora de analizar lo que la Sala III ha estipulado
en varias de sus resoluciones. Esta se puede definir
como toda acción y efecto de intimidar, que trata de provocar en un tercero un estado de temor, haciendo que este caiga rotundamente
en el plan conjunto. A menudo, con el objeto último de obligarlo a realizar lo que no desea de manera forzada, haciéndolo sentir menos a causa de dicho miedo, pues
ya sea que el que intimida tiene características físicas y psicológicas más fuertes que lo hacen ver rudo y con carácter dominante.
Adicionalmente, la Sala de Casación Penal en el Voto 137-2016, emitido el 9 de febrero de 2016, dentro del expediente 09-003929-0275-PE en cuanto al tema del uso de armas ficticias
para la comisión del delito
de robo, unificó los criterios contradictorios
que había venido sosteniendo.
[…] Queda claro con las
citas transcritas, que en la sentencia impugnada, el Tribunal de Apelación contradice la jurisprudencia de esta Sala de Casación, en la que se ha reiterado que el uso de un arma ficticia o de juguete, sí configura el
agravante previsto en el artículo
213 del inciso 2 del Código Penal. Esto es así, porque la utilización de un arma aumenta el poder
ofensivo del agresor; la
sola posibilidad y probabilidad
de su efectividad –independientemente de que realmente
funcione- aumenta el poder ofensivo
del agresor y doblega o evita la resistencia de la víctima […].
Tomando en cuenta lo anterior, es ilógico pensar que los ofendidos van a poder discernir si el
arma con la cual se les amedrenta es verdadera o es de juguete. Por esto la acción debe de calificarse, ya que la capacidad de intimidación en los ofendidos es la misma que produciría una pistola real, al punto de crear una imposibilidad
de resistir el ataque frente al poder ofensivo que se presenta en la víctima y un desinterés en cuestionar la eficacia del artefacto empleado.1
Derecho a la propiedad privada.
El reconocimiento del derecho a la propiedad,
como un derecho humano
fundamental del cual son titulares
todos los seres humanos ha estado definido desde el Código Napoleónico.
Por otro lado, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, documento que marcó un hito en
la historia de la humanidad,
que fue elaborado por representantes de todas las partes del mundo con antecedentes jurídicos y culturales en su artículo
17 reza lo siguiente:
Artículo 17-
1- Toda persona tiene
derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Además, el artículo 45 de la Constitución
Política de nuestro país da
una visión equilibrada del derecho de la propiedad,
en donde confluyen en una
sola norma tanto su visión individual como colectiva:
Artículo 45-
La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse
de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la
ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el
pago correspondiente se hará a más tardar
dos años después de concluido el estado
de emergencia.
Por ende, se puede afirmar que el derecho a la propiedad es un derecho fundamental en
nuestro ordenamiento jurídico. Esta se encuentra protegida desde la independencia del país y ha ido evolucionado constantemente.
El derecho de propiedad se ha discutido ampliamente en el ámbito
legal, razón por la cual ha sufrido múltiples variantes, para ajustarlo como un derecho acorde con el sistema
reinante del momento.
Por lo anterior, el artículo 45 reconoce el derecho a la propiedad a título individual, lo
que supone no solo un deber
del Estado de crear los mecanismos que permitan al particular el uso
y disfrute de ese derecho.
La vida es inviolable.
La apropiación ilícita, además de dolo como componente subjetivo genérico, requiere un componente subjetivo adicional, que
es la intención que tiene el sujeto activo
de apropiarse de la cosa sustraída o retenida (animus rem sibi habendi). En el robo
se emplean mecanismos de violencia y amenaza para despojar de la cosa o bien. Bajo esta premisa, el
agente activo utiliza las armas ficticias o de juguete y la
persona agraviada al temer por su vida
se desprende de sus objetos.
La doctrina y la filosofía a través de los tiempos
ha defendido la vida como el bien más
grande que puede y debe ser tutelado por las leyes y es por esta razón
que se le ha dado el rango
de valor principal dentro de la escala
de los derechos del hombre. Lo anterior tiene sentido ya que sin esta los demás
derechos resultarían inútiles
y, precisamente, en esa medida es que se debe ser especialmente protegida por el
ordenamiento jurídico.
En ese sentido,
el artículo 21 de la Constitución Política de nuestro país establece que la vida humana es inviolable. Siendo así, se deben tutelar todas esas acciones
que pretendan violentar este derecho.
Por ende, aunque la vida del ofendido no se encuentre en verdadero
peligro, la utilización de
un arma aumenta el poder ofensivo
del agresor, independientemente
de si funciona y doblega o evita la resistencia de la víctima.
Seguridad jurídica.
La función principal del derecho es preservar
la seguridad jurídica y este, a su vez,
es uno de los valores fundamentales sobre los que se articulan los ordenamientos jurídicos de un Estado de
derecho. Esta
se puede definir como la certeza sobre cuál es y qué contempla la norma que debe de aplicarse a cada caso. Por ende, la certeza del derecho es una exigencia que afecta sobre todo
la redacción y elaboración normativa por parte
de los poderes públicos.
La sentencia N° 2000-878 de las 16:12 horas del 26 de enero de 2000, define la seguridad
jurídica de la siguiente manera:
La seguridad jurídica
constituye un principio general del Derecho, que también puede conceptualizarse
como la garantía de todo individuo, por la cual, tiene
la certeza de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos
regulares, establecidos previamente,
es decir, representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, en tanto los individuos
saben en cada momento cuáles
son sus derechos y obligaciones. Desde el punto de vista subjetivo, la seguridad equivale a la certeza moral que tiene
el individuo de sus bienes le serán respetados; lo cual requiere de ciertas condiciones, tales como la organización judicial, el cuerpo de policía, las leyes, por lo que, desde el punto de vista objetivo,
la seguridad jurídica
equivale a la existencia de un orden
social justo y eficaz cuyo cumplimiento está asegurado por la coacción pública.
Tomando en cuenta lo anterior, la seguridad jurídica le da certeza al individuo de cuáles son sus
derechos y sus deberes, pero
también le asegura que la situación jurídica no será modificada más que por procedimientos
ordinarios.
Por lo anterior,
es importante que por este medio quede expresamente definido en la ley que las armas ficticias o de juguete deben de entrar dentro del concepto de arma, ya que, como
se ha explicado en este documento, la capacidad de reacción de una víctima se reduce y le hace pensar que su vida corre
peligro porque es amenazado con un objeto que aumenta su poder
ofensivo.
Además, es preocupante,
los datos que arroja el Ministerio
de Seguridad Pública, en el año
2019 se decomisaron más de
600 armas menos letales involucradas en algún acto
ilícito. Muchas de ellas tienen un diseño muy similar o prácticamente son iguales a un arma letal, por
lo que las víctimas no tienen
la capacidad para distinguir
una de otra.
Según datos
de la Dirección Regional Novena-Limón, los delitos con armas ficticias o de juguete han ido
creciendo, como se muestra en el
gráfico siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Importante resaltar
del gráfico anterior que los
datos son hasta el 27 de
mayo de 2022. No obstante, aunque los datos
son solo de una provincia puede ilustrar la manera en como
la utilización de estos objetos ha ido incrementando en la comisión de delitos.
La utilización de objetos que aumenten el temor
y el nivel de intimidación en un delito de robo debe de calificarse, ya que crea el
mismo efecto en la pisque del ofendido que un arma de fuego. Pese a haber
jurisprudencia repetida sobre este tema,
por seguridad jurídica se debe de normar y dejar claro en el Código Penal de nuestro país para crear la certeza jurídica en el
ordenamiento.
Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 212 Y
213 DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman
los artículos 212 y 213 y
se adiciona un inciso 4) al
artículo 213, de la Ley N ° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, de manera que se lean de la siguiente
forma:
Artículo 212- El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas:
1- Con prisión
de seis meses a tres años, cuando la sustracción
fuere cometida con fuerza en las cosas
y su cuantía no excediere de tres veces el salario
base (*).
2- Con prisión
de uno a seis años, si mediara la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediere de tres veces el
salario base.
3- Con prisión
de tres a nueve años cuando el
hecho fuera cometido con violencia o con intimidación sobre las personas.
Artículo 213- Se impondrá
prisión de cinco a quince años, en los
siguientes casos:
1- Si el robo fuera perpetrado
con perforación o fractura
de una pared, de un cerco,
de un techo, de un piso, de
una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus de dependencias;
2- Si fuera cometido con armas, arma blanca, arma
de fuego, o réplica de un arma de fuego o blanca, de juguete o similar o imitación, con intimidación para el desapoderamiento de bienes o cosa mueble
o valores de pertenencia o en posesión de la víctima.
3- Si concurriera alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y
7) del artículo 209.
4- Las conductas de simular portar un arma sin exhibirla con intimidación de la víctima.
Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes
y atenuantes del robo, y la
pena será fijada por el
juez, de acuerdo con el artículo 71.
Rige a partir
de su publicación.
María Marta Carballo Arce
Diputada
NOTA:
Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022681003 ).
TEXTO
SUSTITUTIVO
APROBADO 22 DE SETIEMBRE, 2022
Expediente 23.090
REFORMA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA, LEY DE CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA
EN COSTA RICA Y LEY DE FORTALECIMIENTO
A LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA
ARTÍCULO UNO- Refórmese el artículo
101 bis a la Ley N°7333 de 5 de mayo de 1993, “Ley Orgánica
del Poder Judicial”. El texto
dirá lo siguiente:
Artículo 101 bis-
Para ser jueza o juez del Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada y juez o jueza tramitadora del Tribunal
Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del
Tribunal de Apelación de Sentencia
Especializado en Delincuencia Organizada, titular
o suplente, se requiere:
1-) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.
2-) Tener al menos
treinta años de edad.
3-) Poseer el título
de abogado o abogada, legalmente
reconocido en el país.
4-) Haber ejercido como profesional
en derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de cinco años y estar
elegible en el escalafón correspondiente.
5-) Poseer
una condición de nombramiento profesional en propiedad en el Poder
Judicial.
6-) Poseer
capacitación especializada en delincuencia organizada impartida
por la Escuela Judicial o en
coordinación con ella; o
bien, validada por la institución a través de la Dirección de Gestión Humana.
Estos jueces
devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces
de la misma categoría.
Para ser jueza o juez del Tribunal Penal Especializado
en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación
de Sentencia de la Jurisdicción
Especializada en Delincuencia Organizada, titular
o suplente, se requiere:
1-) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos
2-) Tener al menos
treinta y cinco años de edad.
3-) Poseer
el título de abogado o abogada legalmente reconocido en el país.
4-) Haber ejercido
como profesional en derecho en los
ámbitos auxiliar de justicia
o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de seis años y estar elegible
en el escalafón correspondiente.
5-) Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad en
el Poder Judicial.
6-) Poseer
capacitación especializada en delincuencia organizada impartida
por la Escuela Judicial o en
coordinación con ella; o
bien, validada por la institución a través de la Dirección de Gestión Humana.
Estos jueces
devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces
del Tribunal Penal o del Tribunal de Apelación de Sentencia, según cada caso.
En la jurisdicción especializada corresponde al Consejo Superior del Poder
Judicial designar a los jueces y
las juezas del Juzgado
Penal, y a los jueces y las
juezas tramitadores, y a la
Corte Suprema de Justicia nombrar a los jueces y las juezas del Tribunal Penal y del Tribunal de Apelación de Sentencia. La
persona jerarca del Ministerio
Público, la persona Directora
del Organismo de Investigación
Judicial y la persona Directora de la Defensa Pública harán, respectivamente, los nombramientos de todo el personal, profesional, técnico y de apoyo, adscrito al ámbito de su competencia,
en dicha jurisdicción.
De igual forma lo hará el Consejo Superior y las otras Direcciones de la institución, de acuerdo a sus competencias de nombramiento, con
el restante personal designado
como especializado en esta jurisdicción.
Todos los nombramientos de esta jurisdicción especializada, se harán por un período
de hasta ocho años, sin posibilidad de reelección para el período siguiente
inmediato. Vencido el plazo de nombramiento,
el personal retornará a su puesto en
propiedad. Su nombramiento podrá ser ampliado por el
término necesario para finalizar actos procesales u otras asignaciones en curso, a su
cargo, debidamente justificados,
o hasta que se nombre a la persona que deberá asumir el
nuevo período.
Para desempeñarse en
la Jurisdicción Especializada
en Delincuencia
Organizada, será necesario tener nombramiento en propiedad en el
Poder Judicial y aprobar un riguroso proceso de reclutamiento y selección, conforme al principio
de idoneidad comprobada, a
cargo de la Dirección de Gestión
Humana. Una vez concluido el nombramiento en la jurisdicción especializada, la persona funcionaria
retornará a su puesto en propiedad.
Todas las personas que se desempeñen en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, deberán ser valoradas, como mínimo, cada dos años, por la Dirección
de Gestión Humana, a la que se dotará
del personal y presupuesto necesario,
con el fin de constatar que
mantienen la idoneidad para desempeñarse en el cargo, según
lo establece el Estatuto de Servicio Judicial y cuando excepcionalmente sea solicitado por cualquier instancia superior, o
que tenga a cargo la supervisión
y el cumplimiento de los deberes de probidad; entre ellos, jerarcas del Ministerio Público, Defensa Pública, Organismo de Investigación Judicial, Consejo
Superior, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, o bien, la Oficina de Cumplimiento. Los resultados no favorables de cualquier valoración de idoneidad para desempeñarse en la jurisdicción especializada, serán remitidos a conocimiento de la autoridad que realizó el nombramiento, la cual, entre otras opciones, podrá revocar el nombramiento
en esta jurisdicción
y devolver a la persona funcionaria,
a su puesto en propiedad. Ante la apertura de un procedimiento disciplinario y/o penal, la jefatura
respectiva de la persona denunciada
o investigada podrá adoptar como medida
administrativa, debidamente
justificada, el retorno de la persona funcionaria
a su puesto en propiedad, para continuar con el desarrollo del trámite respectivo.
Mientras se estén desempeñando de manera exclusiva en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, quienes laboren en dicha
jurisdicción devengarán un incentivo salarial. En caso de que la sanción producto de un procedimiento disciplinario sea
la suspensión, esta deberá ser cumplida en la plaza en propiedad, sin devengar el mencionado incentivo.
Quienes se desempeñen
en la jurisdicción especializada, tendrán protección especial, solamente cuando surjan factores
de riesgo por el ejercicio de sus funciones que así lo hagan necesario, según los estudios
técnicos respectivos.
Quienes se desempeñen
en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada también realizarán labores dentro de la jurisdicción ordinaria, cuando los requerimientos
institucionales así lo determinen. De igual forma, cuando las circunstancias lo ameriten y para diligencias específicas,
quienes se desempeñen en la jurisdicción ordinaria podrán realizar labores en procesos de la jurisdicción especializada; sin
que ello lleve aparejado el reconocimiento
del incentivo salarial previsto para la jurisdicción especializada, ni la asignación de una plaza en esa jurisdicción.
ARTÍCULO DOS — Refórmese el artículo
2 de la Ley N° 9481, “Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica” del 13
de setiembre de 2017. El texto
es el siguiente:
ARTÍCULO 2.- Competencia
Los asuntos de delincuencia organizada o criminalidad organizada podrán ser tramitados en la jurisdicción penal ordinaria, o bien, en la Jurisdicción
Especializada en Delincuencia Organizada. Los actos procesales dictados en los
casos de crimen organizado en la jurisdicción ordinaria, antes de
la entrada en funcionamiento
de la Jurisdicción Especializada
en Delincuencia Organizada, mantendrán su eficacia y validez.
Para ambas jurisdicciones, es de aplicación
la normativa vigente en la materia, incluyendo la Ley N° 8754 de 22 de julio
de 2009, salvo disposición expresa
en contrario.
Serán de conocimiento
de la jurisdicción ordinaria,
los asuntos que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo
1° de la Ley 8754 de 22 de julio de 2009. Estos asuntos serán
de conocimiento de los Juzgados Penales, Tribunales Penales y Tribunales de Apelación de Sentencia Penal ordinarios de todo el país.
Podrán ser sometidos
a conocimiento de la Jurisdicción
Especializada en Delincuencia Organizada, los asuntos que, además de cumplir con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 8754 de
22 de julio de 2009, se ajusten
a las previsiones de los artículos 8 y 9 de la Ley 9481. Estos
asuntos podrán ser sometidos a conocimiento del Juzgado Penal, Tribunal Penal y Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, todos de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada. Conocerán los hechos
delictivos que cumplan con los parámetros indicados, así como los delitos
conexos. Su asiento será en San José, así como en
los lugares y en la forma que determine la Corte
Suprema de Justicia y tendrán competencia
en todo el
territorio nacional. Además, estos despachos
también tendrán competencia a nivel nacional para realizar labores dentro de la jurisdicción penal ordinaria, cuando los requerimientos
institucionales así lo determinen.
Cuando el Ministerio Público constate que,
de acuerdo con la normativa
vigente, los hechos investigados califican como delincuencia organizada o criminalidad organizada, podrá solicitar que se autorice la aplicación de las normas previstas para este tipo de asuntos: A) Para los casos que correspondan a la jurisdicción ordinaria, la autoridad jurisdiccional que tenga a su cargo el asunto, verificará
el cumplimiento de los requisitos, mediante resolución fundada, dentro de las 48 horas posteriores a la solicitud. B)
Para los casos que correspondan
a la jurisdicción especializada,
la solicitud será formulada de forma escrita por la persona que ocupe el cargo de Fiscal General de la República. La autoridad jurisdiccional especializada podrá arrogarse la competencia en resolución fundada,
previa verificación de los requisitos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta ley. De modo excepcional, la
solicitud la podrá gestionar la persona Fiscal Subrogante,
cuando esté impedida por algún
motivo debidamente justificado, la persona que ostente
el cargo de Fiscal General de la República. Salvo la solicitud inicial escrita del Fiscal General o del Fiscal Subrogante
para que la jurisdicción especializada
se arrogue el conocimiento de un asunto; las demás diligencias podrán ser delegadas en los
fiscales especializados de dicha jurisdicción, a excepción de aquellas
que por imperativo legal, únicamente puedan ser gestionadas por la persona que ocupe el puesto
del Fiscal General.
El recurso de casación y el procedimiento especial de revisión serán de competencia de la Sala Tercera de
la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO TRES- Refórmese el artículo
3 de la Ley N° 9481 de 13 de septiembre de 2017, “Ley
de Creación de la Jurisdicción
Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica”. El texto dirá lo siguiente:
“ARTÍCULO 3- Acción pública-. La acción penal para perseguir los delitos cometidos
por miembros pertenecientes a un grupo de delincuencia organizada, sea que
se tramite en vía ordinaria o especializada, es pública y no podrá convertirse en acción privada.
ARTÍCULO
CUATRO- Refórmese el artículo 7 de la Ley N°9481 de 13 de septiembre
de 2017, “Ley de Creación de la Jurisdicción
Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica”. El texto dirá lo siguiente:
ARTÍCULO
7-Firmeza. “Determinada
la competencia mediante resolución firme por los tribunales
de la Jurisdicción Especializada
en Delincuencia Organizada, esta no podrá ser objetada por las partes o por los tribunales
de la jurisdicción ordinaria,
ni declinada de oficio posteriormente.
ARTÍCULO CINCO-
Refórmese el artículo 10 de la Ley N° 9481 de 13 de septiembre
de 2017, “Ley de Creación de la Jurisdicción
Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica”. El texto dirá lo siguiente:
“PLAZOS.-
1) En los procesos
de delincuencia organizada en la jurisdicción ordinaria, sin necesidad de resolución judicial adicional, se aplicarán las normas previstas en el Código Procesal
Penal relacionadas con los plazos para asuntos de tramitación compleja.
2) En los procesos de delincuencia organizada en la jurisdicción especializada se aplicarán las siguientes reglas:
a) El Ministerio Público deberá concluir la investigación en un plazo razonable.
Una vez que exista fijación de plazo acordado por el
Tribunal, se deberá concluir
la investigación preparatoria
en un plazo de veinticuatro meses.
b) Se duplicarán los plazos establecidos
para la etapa intermedia.
c) Se duplicará el plazo ordinario
de prisión preventiva, así como los
previstos en el artículo 258 del Código Procesal Penal.
d) Se duplicarán los plazos previstos
para la continuidad y suspensión
del debate.
e) El plazo de deliberación será hasta de diez días hábiles y el tiempo para dictar la sentencia será hasta de veinte días hábiles.
f) Se duplicarán los plazos para interponer y tramitar los recursos de apelación de sentencia y de casación, así como
las adhesiones.”
ARTÍCULO SEIS- Refórmese el transitorio único de la Ley
N°9481 de 13 de septiembre de 2017, “Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica”. El texto del transitorio único de la Ley N°
9481 de 13 de septiembre de 2017, dirá
lo siguiente:
TRANSITORIO I.- Independientemente de la etapa procesal en la cual se encuentren las causas de delincuencia organizada, al momento de inicio de funciones de la jurisdicción especializada, la
persona que ocupe el cargo
de Fiscal General de la República o bien la persona que ocupe
el cargo de Fiscal Subrogante,
por imposibilidad del
primero, podrá solicitar a
la autoridad jurisdiccional
competente de la Jurisdicción
Especializada en Delincuencia Organizada, según la etapa procesal en que se encuentre el asunto,
que se arrogue el conocimiento de estas, previa comprobación de los requisitos de ley.
ARTÍCULO SIETE: Refórmese el transitorio segundo de la ley N°
9481 del 13 de septiembre de 2017, “Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica”. El texto del transitorio segundo dirá lo siguiente:
TRANSITORIO II.- En los asuntos
de delincuencia organizada
que se encuentren en trámite, serán aplicables, sin necesidad de resolución jurisdiccional adicional, los plazos procesales establecidos en el artículo 10 de este cuerpo normativo.
Las autoridades jurisdiccionales
que tengan a su orden personas sometidas a alguna medida
cautelar, de oficio o a petición del Ministerio Público, readecuarán los plazos según
corresponda, mediante resolución fundada.
ARTÍCULO OCHO- Adiciónese el transitorio tercero de la ley N°
9481 del 13 de septiembre de 2017, “Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica”. El texto del transitorio tercero dirá lo siguiente:
TRANSITORIO III.- La Jurisdicción
Especializada en Delincuencia Organizada entrará en funcionamiento
en el primer bimestre del año 2023, siempre que se cuente con el contenido presupuestario
requerido para su operación. Conforme a la asignación presupuestaria del año 2022, el personal asignado a dicha jurisdicción, podrá ser nombrado a partir de noviembre de 2022 y hasta por dos
meses, para recibir la inducción necesaria y realizar las labores pertinentes para la implementación de la jurisdicción
especializada, sin perjuicio de que ejecuten funciones dentro de la jurisdicción penal ordinaria.
Rige a partir
de su publicación.
Gloria
Navas Montero
Comisión
Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico
1 vez.—Exonerado.—( IN2022681004 ).
N° 6937-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N°
71, celebrada el 26 de setiembre de 2022, y con fundamento
en el artículo
61 de la Ley N°
7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP),
ACUERDA:
Ratificar el
nombramiento de la señora Cinthya Arias Leitón, cédula de identidad 1 0788 0498, por un plazo de cinco años, que se contabilizarán a partir de la fecha de su juramentación por parte de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, como miembro titular del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), de conformidad
con el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), N°
03-62-2022, del acta de la sesión extraordinaria N° 62-2022,
celebrada el 31 de agosto de 2022.
Asamblea Legislativa. San José, veintiséis
días de setiembre de dos mil veintidós.
Publíquese.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz
Mary Alpízar Loaiza,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O.
C. N° 22029.—Solicitud N° 378874.—-( IN2022680881 ).
N° 0125-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Alberto Raven Odio, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-0572-0508, vecino
de San José, en su condición de gerente dos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa SWAV CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-845152, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en
que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”.
III.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SWAV
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-845152, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 49-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de zonas Francas a la empresa SWAV CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-845152 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación
de instrumentos y suministros
médicos y odontológicos”,
con el siguiente detalle: Fabricación de catéteres IVL (litotricia
intravascular) para cardiología. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría),
y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos |
Fabricación de catéteres
IVL (litotricia intravascular) para cardiología |
3º—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado Zona Franca Coyol S. A.,
situado en el distrito la Garita, del cantón de Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos
20 inciso l) y 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro
de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros
ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes
cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación;
en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo
22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia
a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
En el caso
del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de la
Ley, no procederá la exención
del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento
(7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 300 trabajadores, a más tardar el
31 de agosto de 2026. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos
de al menos US$ 5.237.500 00 (cinco
millones doscientos treinta y siete mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 17 de mayo de 2025, así como a realizar y mantener una inversión
mínima total de al menos
US$ 10.000.000,00 (diez millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 17 de mayo de
2030. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de agosto de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados
en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir
de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme
a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda
la información y las facilidades
requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210
y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Traslado a megaproyecto: la empresa beneficiaria podrá solicitar el traslado
a la categoría de megaproyecto,
siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados
permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla,
según los términos establecidos en el artículo
21 ter, inciso e) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas y el artículo 133 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
b. Inversión:
la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$10.000.000) o su equivalente,
calculado con base en el valor en libros
de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los
artículos 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y 133 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
c. Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado
artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento
de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos
depreciables que haya adquirido la empresa desde la presentación de la solicitud de ingreso al régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada ley 7210
y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo
de otorgamiento del régimen.
d. Plazo
para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de
la citada ley 7210.
e. Vigencia
de beneficios: a partir
de la notificación del acuerdo
ejecutivo que se emita para
autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios
establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos
del citado inciso. En dicho acuerdo
ejecutivo se especificarán
las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.
f. No afectación
de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo
de vigencia del beneficio
del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa ni los pagos
que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la
entrada en vigencia del traslado.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días del mes
de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022681059
).
Resolución Administrativa
N° MCJ-DM-238-2022.—Ministerio de Cultura
y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las 09:30 horas del 29 de setiembre de 2022. Se incorpora a
la señora Gladys Elizabeth Trigueros
Umaña, cédula de identidad
N° 103230524 a la Asamblea General para
la escogencia de un representante
suplente y uno titular del Sector Cultural y Artístico para conformar la Comisión Interinstitucional para
la fiscalización y acompañamiento
de los programas creados para el cumplimiento de la Ley de Emergencia
y Salvamento Cultural, creada
por Ley 10.041, Ley de Emergencia
y Salvamento Cultural, convocada
por Resolución
MCJ-DM-207-2022 de las 11:45 horas del 27 de agosto
de 2022 y reprogramada por resolución N° MCJ-DM-232-2022 de las 8:30 horas del 26 de setiembre
de 2022, a la señora Trigueros
Umaña.
Resultando:
1º—Que por Resolución
MCJ-DM-207-2022 de las 11:45 horas del 27 de agosto
de 2022, este Despacho resolvió:
I. Convocar a la Asamblea Nacional del Sector Cultura
para la escogencia de un representante
titular y uno suplente para la Comisión
lnterinstitucional para la fiscalización
y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la Ley 10.041,
a realizarse el día lunes
26 de setiembre de 2022, a las 9:00 am, por medio de la plataforma que comunicará el Ministerio,
cuyo link de acceso será otorgado a las personas que cumplan el proceso
de inscripción establecido en esta Resolución
y la normativa vigente.
II. Establecer
el período de inscripción de participantes a partir del día 1º y hasta el 14
de setiembre de 2022.
III. Instruir
a las unidades administrativas
del MCJ a que colaboren con la efectiva
realización de la Asamblea.
2º—Que, para la ejecución del proceso de inscripción de participantes, se estableció el siguiente cronograma:
• Del 1 al
14 de setiembre de 2022: inscripción
de participantes.
• Del 16 al 23 de setiembre de 2022: revisión de atestados y confirmación de participantes.
• 26 de setiembre
de 2022, 9:00 am: Asamblea Nacional del Sector Cultural y Artístico
– escogencia de los puestos vacantes.
3º—Que por resolución N°
MCJ-DM-232-2022 de las 8:30 horas del 26 de setiembre de 2022, se
reprogramó la Asamblea para
el lunes 3 de octubre de
2022, a las 10:00 a.m.
Considerando:
1º—Que por oficio MCJ-DM-1107-2022 del 26 de setiembre
de 2022, el equipo institucional encargado de la revisión de atestados de las
personas inscritas, conformado
por los funcionarios Carola Fumero Araya, Irene Obando Quirós, Sally Molina Villalobos
y Edwin Mauricio Luna Monge, advirtió a este Despacho, que “ante el aviso dado por una miembro de la Comisión Fiscalizadora de la Ley
de Salvamento, N° 10.041, el día martes 27 de setiembre de los corrientes, nos percatamos que la señora Gladys Elizabeth Trigueros
Umaña, cédula de identidad
N° 103230524, había presentado
su formulario de participación ante la Asamblea del
Sector Cultura convocada
para completar las vacantes
de la Comisión Fiscalizadora
el día miércoles 14 de setiembre de 2022, a las 22 horas 35 minutos.”
2º—Que según informa este equipo institucional,
el propio día 26 de setiembre de 2022, en horas de la
tarde, se tuvo por presentada su solicitud de inscripción a la Asamblea
Nacional del Sector Cultura, convocada
originalmente para el lunes
26 de setiembre y reprogramada
para el lunes 3 de octubre
de los corrientes y se le requirió definiera a cuál de los 13 Subsectores de la Cultura pertenece y que aportara atestados que demuestren su pertenencia al Subsector indicado. Esto de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley 10.041.
3º—Que, con base en
lo anterior, solicitan se tenga
por incorporada en la Convocatoria de la reprogramación de esta Asamblea, hecha por resolución N° MCJ-DM-232-2022 de las 8:30 horas del 26 de setiembre
de 2022, a la señora Trigueros
Umaña.
4º—Que se puede
verificar en el correo institucional
de la Comisión Fiscalizadora,
salvamento@mcj.go.cr, que la señora Trigueros Umaña realizó su inscripción
para esta Asamblea, en el tiempo
otorgado por medio de resolución administrativa. Por
tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
I.—Incorporar a la señora Gladys
Elizabeth Trigueros Umaña,
cédula de identidad
N° 103230524, a la Asamblea del Sector Cultura convocada para completar las vacantes de la Comisión Fiscalizadora de la Ley 10.041, convocada
por resoluciones
MCJ-DM-207-2022 de las 11:45 horas del 27 de agosto
de 2022 y N° MCJ-DM-232-2022 de las 8:30 horas del 26
de setiembre de 2022, para el
día lunes 03 de octubre de 2022 a las 10:00 am en la plataforma tecnológica que se definirá oportunamente.
Notifíquese.
Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C.
N° 4600060628.—Solicitud N° 378910.—( IN2022681012 ).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
Resolución OS-COPROCOM-026-2022.—Comisión para Promover la Competencia,
a las doce horas con treinta
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.
Resultando:
I.—Que en la Sesión Ordinaria
N° 49-2021, celebrada por
la Comisión para Promover
la Competencia, en adelante COPROCOM, a las nueve
horas con treinta minutos
del día dieciséis de diciembre
de dos mil veintiuno, se nombró
a la señora Viviana Blanco Barboza, cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y nueve-cero setecientos noventa y dos, como Presidenta
de la COPROCOM para el periodo
2022.
II.—Que de conformidad
con los incisos a), b) e i)
del artículo 8 del Reglamento
a la Ley N° 9736 publicado en
el Alcance N° 246 a La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2021, corresponde al
Presidente de la COPROCOM la representación
judicial y extrajudicial de esta Entidad,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; y poseerá entre otras la facultad de: velar porque la COPROCOM cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función, ejercer las facultades de organización y coordinación del funcionamiento
de la Autoridad que le asigne
el Órgano Superior; y, ejecutar los acuerdos
del Órgano Superior.
III.—Que el inciso k) del artículo 3º de la
Ley de Fortalecimiento de las Autoridades
de Competencia de Costa Rica, en
adelante Ley N° 9736, establece
que la COPROCOM tendrá la función
de gestionar y administrar
sus recursos y presupuesto,
para lo que podrá aprobar los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Así mismo,
el inciso c) del numeral 5 consigna que el Órgano Superior de la COPROCOM tiene
la potestad de aprobar la distribución presupuestaria, así como plantear
las modificaciones que el presupuesto requiera, y dar seguimiento a su ejecución.
IV.—Que el artículo 5º del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del veintisiete
de junio de dos mil veintidós
“Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, establece que los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución podrán delegar la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación
administrativa y la firma
del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley
General de la Administración Pública
y la Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos Públicos.
V.—Que, por la índole de las funciones que desarrolla la
COPROCOM, en donde se tramita gran cantidad de documentación, y a fin de evitar atrasos innecesarios que perjudiquen la eficiencia
y eficacia que debe regir en
la actividad administrativa;
se hace necesario delegar la firma de la señora Blanco Barboza -en lo que se refiere a la aprobación y adjudicación de los procesos de contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP-, en la señora Vivien Yanina Montero Bogantes, Directora del Órgano Técnico de la COPROCOM.
VI.—Que mediante el Artículo 13, Acuerdo 13 de la Sesión Ordinaria N° 32-2022 celebrada por la COPROCOM, al ser las diez
horas con cuarenta minutos
del día dieciocho de agosto
de dos mil veintidós, se delega
en la señora Vivien Yanina Montero Bogantes la aprobación y adjudicación de los procesos de contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP, de acuerdo con los artículos 89 y 92 de la Ley
General de la Administración Pública,
que permiten la delegación
de firmas.
VII.—Que en el mencionado Acuerdo
13 de la Sesión Ordinaria
N° 32-2022, se establece que las delegaciones
de firmas se hacen “in concreto”, de persona (delegante)
a persona (delegado) por lo
que, si se produce un cambio
de identidad, la delegación
de firma cesa inmediatamente. Por lo anterior, se ordenó
la emisión de la Resolución
correspondiente, misma que debe publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta y notificarse al Despacho
Ministerial del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en adelante MEIC y al Departamento
de Proveeduría de ese Ministerio.
VIII.—Que mediante memorándum número COPROCOM-MEM-081-2022 de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se designó como encargada
del proceso de ejecución de
los contratos, a la señora Vivien Yanina Montero Bogantes, portadora de la cédula
de identidad número dos-
cero quinientos doce- cero trecientos ocho.
IX.—Que en la presente Resolución se han observado todas
las formalidades de Ley.
Considerando:
1º—Que los artículos 89 y 92 de la Ley
General de la Administración Pública,
en adelante Ley N° 6227, permiten la delegación de firmas. Las delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona (delegante)
a persona (delegado) y si
se produce un cambio de identidad
la delegación de firma cesa inmediatamente.
2º—Al respecto la
Procuraduría General de la República en el Dictamen N°171 del 7 de agosto de 1995, dejó claramente establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los máximos Jerarcas
institucionales, pueden ser
delegados, al respecto indicó:
“(…) Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una
transferencia de competencia,
es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos
es que el requisito
material de firmar (vid. artículo
134, inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó
la decisión, sino otro al cual el
titular de la competencia le confiere
la potestad de suscribirlo en una especie
de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo
quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo
lugar, el mismo artículo 92 de la Ley
General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado
se circunscribe únicamente
a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de
la potestad.
(….)
Consecuentes con lo afirmado en el
párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato
inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan, siempre
entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de
la Constitución Política: “Artículo
146. Los decretos, acuerdos,
resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro
del ramo y, además en los casos
que esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de Gobierno. (…)”
3º—Que la Administración Pública está regida
por principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para la
concreción del fin público perseguido, para lo cual la Presidenta del Órgano Técnico de
la COPROCOM en su condición de máximo Jerarca de la institución, debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que sin ser esenciales, requieren una atención diaria
y permanente; por lo que se
hace necesario la delegación de firma -en lo que se refiere a la aprobación y adjudicación de los procesos de contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP- en la Directora del Órgano Técnico de
la COPROCOM, señora Vivien Yanina
Montero Bogantes, portadora
de la cédula de identidad número
dos- cero quinientos doce-
cero trecientos ocho.
4º—Que a la señora
Vivien Yanina Montero Bogantes,
se le delega la firma de la
Presidenta de la COPROCOM, específicamente
para los siguientes actos administrativos:
Aprobación
y adjudicación de los procesos de contratación administrativa ejecutados por la
COPROCOM en SICOP.
Por tanto,
LA PRESIDENTA
DE LA COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
De conformidad con lo dispuesto la
Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y el
análisis jurídico de los considerandos y fundamentos legales establecidos en la presente resolución, resuelve:
Delegar
la firma de los actos administrativos señalados en el considerando cuarto de
la presente resolución, sea: la Aprobación y adjudicación de los
procesos de contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP
en la señora Vivien Yanina Montero Bogantes, portadora de la cédula de
identidad número dos- cero quinientos doce- cero trecientos ocho, en su
condición de directora del Órgano Técnico de la COPROCOM.
2. La presente
delegación rige a partir de su publicación,
en el Diario
Oficial La Gaceta.
3. Notifíquese a la Directora del Órgano Técnico COPROCOM, al Despacho Ministerial del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio; y, al Departamento de Proveeduría
de ese Ministerio.
4. Se Instruye al Órgano Técnico de la COPROCOM, para que proceda a la publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
Viviana Blanco Barboza, Comisionada Presidenta Comisión para Promover la Competencia.—1 vez.—O.C. N° 4600061801.—Solicitud N° 378749.—(
IN2022680841 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
PROVEEDURIA
INSTITUCIONAL
COMUNICADO
A OFERENTES Y PROVEEDORES
El Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud, informa que procederá a devolver a los
interesados, las Garantías de Participación y de Cumplimiento, que fueron
depositadas en diferentes procedimientos de contratación
administrativa, promovidos por el INCIENSA y que, a la fecha, se
encuentran vencidos o el contrato ejecutado, para lo cual se otorga un plazo
perentorio de un mes contado a partir de esta publicación por única vez. En
caso de no gestionar el trámite de retiro, se tendrá como falta de interés y se
procederá con su eliminación o registros a favor de INCIENSA.
Para
realizar el trámite de devolución, deberá remitir oficio a la Unidad de
Proveeduría Institucional, sita La Unión, Tres Ríos, 100 metros oeste Serviindor o al correo gchavarria@inciensa.sa.cr. Para
ello, debe cumplir con lo siguiente:
1. Devolución de Garantías de
Participación y Cumplimiento de personas físicas y Jurídicas: El oficio
deberá ser firmado por el interesado o, en el caso de personas jurídicas, por
la persona que tenga potestad legal para hacerlo. Debe incluir información
mínima tal como: número de proceso, comprobante de garantía, monto y forma de
presentación. Para persona física, adjuntar copia de cédula de identidad. Para
personas jurídicas, adjuntar personería
jurídica y copia de cédula del representante legal.
2. Las solicitudes serán tramitadas y devueltas, en un plazo de diez
días hábiles posterior a su presentación.
Dudas o consultas, favor comunicarse al
teléfono 2279-9911.—29 de setiembre del 2022.—Licda. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1
vez.—O.C. Nº27141 .— Solicitud Nº378610.—( IN2022680629 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Nombramiento interino de
la directora ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(CONAPDIS).
La Junta Directiva del CONAPDIS en la Sesión Extraordinaria número 21 del jueves 15 de setiembre, 2022, mediante Acuerdo JD-171-2022, determinó nombrar como directora
ejecutiva a.i. a la señora Melissa
Benavides Víquez
por un plazo máximo de tres meses prorrogables con facultades de apoderada generalísima
sin límite
de suma con todas las potestades y obligaciones que señala el Artículo 1253 del Código Civil y el artículo 9 in
fine de la Ley 9303 concedidas, pudiendo
revocarse una vez que se resuelva el Concurso Público DE-01-2021.Es todo. Publíquese una vez.—Heredia, 21 de setiembre, 2022.—Carlos Alberto Vargas Vargas,
Director Administrativo.—1 vez.—(
IN2022680943 ).
La Junta Directiva del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), en la Sesión Ordinaria
N° 19 celebrada el jueves
08 de setiembre del 2022, mediante
acuerdo JD-158-2022 y acuerdo
JD-159-2022, acordó nombrar
en el Comité
Director por el periodo comprendido del 08 de setiembre del 2022, hasta la celebración
de una nueva elección en el
mes de diciembre, 2022, a
las siguientes personas delegadas:
Presidenta: señora María
José Rodríguez Zúñiga,
representante titular del Instituto Mixto de Ayuda social, quien es mayor, casada, de profesión trabajadora social, con
cédula de identidad número
111000385, vecina de Desamparados, San José. Vicepresidenta: señora Ivannia Barrantes Venegas, representante titular del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, quien es mayor, casada,
de profesión abogada, con
cédula de identidad número
108280437, vecina de Moravia, San José.—Heredia,
26 de setiembre del 2022.—Melissa Benavides Víquez, Directora Ejecutiva a.í.—1 vez.—( IN2022680945 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-39-2022 de las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2022, el señor Ministro, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-22-2022 de las 10:00 horas del 10 de marzo
del 2022, de sesión celebrada
en San José, a las 14:00 horas del 25 de enero del 2022, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de Pensión de Guerra a Marenco Rivas Mayra, cédula de identidad
N° 9-0007-0602, a partir del día 01 de diciembre del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), mensuales,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr.
Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022682635 ).
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-38-2022 de las 10:30 horas del 20 de setiembre del 2022, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-15-2022 de las 08:00 horas del 21 de marzo
del 2022, de sesión celebrada
en San José a las 14:00 horas del 25 de enero del 2022, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra a Bermúdez Leal Teresa,
cédula de identidad N.º
6-0053-0779, a partir del día 01 de octubre del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412.82),
mensuales, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida
que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Sr. Luis Paulino
Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—( IN2022682849 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0003582.—Irene
Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad
de apoderada especial de Costa Rica Recovery Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101481986, con domicilio en
San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la Embajada de Cuba, 100 metros al oeste
casa mano derecha color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: NCR
RECOVERY como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de rehabilitación y tratamiento de personas, familias
y comunidades afectadas por el alcoholismo,
la drogadicción y afecciones
relacionadas. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, de la embajada de Cuba, 100 metros al oeste casa mano derecha color
café. Reservas: El titular hace
expresa reserva de usarlo en cualquier
color y tamaño. Fecha: 3 de
mayo de 2022. Presentada el:
26 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022680114 ).
Solicitud Nº 2022-0004368.—Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad N°
106950535, en calidad de apoderado generalísimo de Metro
Wireless Solutions de Costa Rica MWS Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101589655, con domicilio en Santa Ana, avenida 3 calles 6 y 8, 800
metros este de la Cruz Roja
de Santa Ana a mano izquierda, Oficinas
de Metro Wireless, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METRO WIRELESS como
marca de servicios en clase 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Todo tipo de servicios de telecomunicaciones. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022680120 ).
Solicitud Nº 2022-0004722.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite
157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis,
Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como
en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase
5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las
malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de septiembre del 2022.
Presentada el: 3 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022680121 ).
Solicitud N°
2022-0007753.—Stefannie Jara Bernard, cédula de identidad
N° 107030841, en calidad de
apoderado generalísimo de
Down To Earth S. A., cédula
jurídica N° 3101172665, con domicilio en 125 e. Escuela
Castro Madriz, Barrio Córdoba, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café empacado grano y molido, café sin tostar, bebidas a base de café, cacao, venta
licores de café crema café, productos
de chocolatería, sucedáneos
del café. Fecha: 8 de setiembre
de 2022. Presentada el 6 de
setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022680124 ).
Solicitud Nº 2022-0007658.—Natalia Patricia Bonilla Venegas, casada
una vez, cédula de identidad N° 603690491, con domicilio en: Santa Bárbara, San
Pedro, del Taller Zumbado 50 metros sur, 300 metros oeste, casa esquinera a mano izquierda, color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGINTI
VIA, como marca de comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, miel. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022680182 ).
Solicitud Nº 2021-0011518.—Melissa Villalobos Ceciliano, divorciada,
cédula de identidad 110290458, en
calidad de Apoderado
Especial de El Perro Caffe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791866
con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Edificio AE 203, Apartamento
405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 3; 18 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; desodorantes, champú, acondicionadores, para animales.;
en clase 18: Productos como artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correa,
ropa, así como todo tipo
de accesorios de vestimenta
para animales.; en clase 35: Ofrece servicios los servicios
que implican la gestión, la
explotación, la organización
y la administración comercial
de una empresa comercial o industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción.
Así como servicios de publicidad, de marketing
y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo
de conceptos publicitarios,
la redacción y publicación
de textos publicitarios. Promoción de eventos y productos relacionados además con temas de animales y marketing y publicidad
para empresas dedicadas a
la producción y manejo de servicios y productos para veterinarios. Fecha: 16 de septiembre del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022680242 ).
Solicitud Nº 2022-0007385.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado
especial de Exor Global LLC, con domicilio en C/O Becker, Glyn, Muffly, Chassin & Hosinski LLP, 299
Park Avenue, New York, NY, 10171, 10171, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de oficina. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 22 de setiembre del 2022. Presentada el 24 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022680259 ).
Solicitud Nº 2022-0007514.—Jonhny Chen Huang, soltero,
cédula de identidad 115720393 con domicilio
en de las piscinas de Plaza Víquez
25 m al norte sobre la línea del tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche condensada; productos lácteos. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022680262 ).
Solicitud N°
2022-0008020.—Emanuela
Galli, casada una vez, otra identificación:
138000154334, con domicilio en
Tilarán, Nuevo Arenal, costado
norte del Banco Nacional de Costa Rica, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: bar y restaurante. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022680264 ).
Solicitud Nº 2022-0008022.—Emanuela Galli, casada
una vez, otra identificación 138000154334
con domicilio en Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, costado
norte del Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022680265 ).
Solicitud Nº 2022-0006248.—Alejandro Cambronero Guthrie, casado una
vez, cédula de identidad
70120737, en calidad de apoderado especial de Costarican
Muscle Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101717751, con domicilio en Puntarenas,
Garabito, altos de la Licorera Jacó, oficina
de Pacific Law & AMP Consulting Firm, 4, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 25, 28 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calzado deportivo, sujetadores deportivos, pantalones deportivos; sujetadores deportivos transpirables; tacos para calzado
deportivo; tops deportivos
de mujer con sujetador incorporado; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; chaquetas deportivas; zapatillas deportivas; camisas deportivas, mallas deportivas; en clase 28: artículos deportivos 28, equipamientos deportivos, espinilleras para uso deportivo; bancos para uso deportivo; aparatos de entrenamiento deportivo; muñequeras para uso deportivo; aparatos deportivos para culturismo; equipamientos y artículos deportivos; protectores faciales para uso deportivo; protectores abdominales
para uso deportivo; arpones de resorte [artículos deportivos]; fundas ajustadas para equipos deportivos; protectores de cintura para uso deportivo; protectores de cuello para uso deportivo; protectores de tobillo para uso deportivo; protectores de clavícula para uso deportivo; protectores de espalda para uso deportivo, pesas de entrenamiento deportivo para las piernas, estuches en forma de carcaj para artículos deportivos, almohadillas antichoque para protección contra
lesiones [artículos deportivos], aparatos de fisicoculturismo; fisicoculturismo
(aparatos de -) , cremas no
medicinales de uso tópico para mejorar la adherencia de la mano en actividades deportivas; pomadas o geles no medicinales de aplicación tópica destinados a mejorar la adherencia manual en prácticas deportivas
28 y en clase 41: entrenamiento deportivo con
monitor; entrenamiento deportivo,
servicios deportivos, árbitros deportivos, clubes deportivos privados; servicios de entrenamiento deportivo, campamentos de perfeccionamiento deportivo; servicios de esparcimiento deportivo, dirección de eventos deportivos, arbitraje de encuentros deportivos; alquiler de equipos deportivos; eventos deportivos (cronometraje de -); cronometraje de acontecimientos deportivos,
producción de eventos deportivos; servicios culturales y deportivos; organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos; servicios de resultados deportivos; celebración de eventos deportivos, organización de encuentros deportivos, formación de profesores deportivos, organización de torneos deportivos, realización de eventos deportivos, servicios de campamentos deportivos; campamentos de perfeccionamiento deportivo [cursillos]; campamentos
[cursillos] de perfeccionamiento
deportivo; servicios deportivos y mantenimiento físico; suministro de instalaciones de entrenamiento deportivo; facilitación de instalaciones de entrenamiento deportivo, deportivos
(alquiler de equipos -), excepto vehículos; suministro en instalaciones
para torneos deportivos; facilitación y gestión de acontecimientos deportivos; organización de eventos deportivos con fines benéficos; organización de competiciones deportivas y eventos deportivos; Alquiler de equipos deportivos o para ejercicios; puesta a disposición de instalaciones de entrenamiento deportivo; servicios de información de entradas para eventos
deportivos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; reserva de entradas para eventos recreativos, deportivos y culturales; facilitación de entretenimiento deportivo a través de una página web; servicios de asesoramiento relacionados con la organización
de acontecimientos deportivos;
formación deportiva; educación deportiva; actividades deportivas; servicios de preparación deportiva; servicios de información deportiva; servicios de formación deportiva; realización de competiciones deportivas; actividades recreativas y deportivas; servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía. Reservas: nos reservamos los colores, rojo, gris y plateado. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022680314 ).
Solicitud Nº 2022-0002692.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Sube S. de R.L. con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
Se hace reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, solo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes,
impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha:
28 de abril de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022680372 ).
Solicitud Nº 2022-0003780.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
104330939, en calidad de Apoderado Especial de Casa Tradición, S.A. de C.V. con domicilio
en Amado Nervo Nº2200, Torre
Bio Nº 6 Interior 601, Colonia Jardines del Sol,
Zapopan, Jalisco, C.P. 45050, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022680374 ).
Solicitud N°
2022-0000994.—Aarón Montero Sequeira,
en calidad de apoderado especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: NUUN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: comprimidos
hidrosolubles o efervescentes
utilizados para elaborar bebidas electrolíticas sustitutivas; suplementos minerales; mezclas en polvo para bebidas
electrolíticas sustitutivas;
suplementos vitamínicos; suplementos probióticos; suplementos vitamínicos en forma de comprimidos utilizados para elaborar bebidas efervescentes o no efervescentes mediante la adición de agua; comprimidos y polvos hidrosolubles o efervescentes utilizados para elaborar bebidas de apoyo a la salud digestiva, las funciones cognitivas, la salud de las articulaciones y la salud y el bienestar
generales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022680430 ).
Solicitud Nº 2022-0007630.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con
domicilio en: One Procter
& Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PAMPERS EASY UPS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés, pañales para bebés y pañales de entrenamiento. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022680435 ).
Solicitud N° 2021-0011453.—Eddie Alfonso Solano Redondo,
casado una vez, cédula de identidad N°
302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias
del Caribe Sociedad Anónima,
con domicilio en 13 avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería.
Helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos),
especias; hielo. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022680444 ).
Solicitud Nº 2022-0007758.—Federico Rucavado
Luque, casado
una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Talomex
Sociedad Anónima con domicilio
en Sabana Norte contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 12 y 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros;
carros de motor; automóviles;
camiones; ciclocarros; vehículos eléctricos; motores para vehículos de tierra; cajas de cambios para vehículos de tierra;
motocicletas; estructuras
para vehículos; vehículos
para locomoción por tierra,
aire, agua o riel; neumáticos para automóviles; en clase 36: Negocios
financieros y seguros en relación con contratos de arrendamiento de vehículos, en particular
de carros de motor y camiones.
Fecha: 9 de setiembre de
2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680447 ).
Solicitud Nº 2022-0007789.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF
Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita
la inscripción de: ÍMPETUS L›BEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 06 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022680458 ).
Solicitud Nº 2022-0002358.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de S. A.L.F. S.P.A. Laboratorio
Farmacológico con domicilio
en Via Marconi, 2, 24069, Cenate
Sotto (Bérgamo), Italia, solicita
la inscripción de: SERVATOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones
estériles no pirogénicas
para el lavado in vitro,
para la conservación temporal por
perfusión continua, para la conservación
de órganos después del explante y antes del trasplante a
un receptor; soluciones estériles
no pirogénicas para el lavado in vitro, para la conservación
temporal por perfusión
continua, para la conservación de órganos
explantados con fines de investigación
médica. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022680462 ).
Solicitud Nº 2022-0005885.—Mark Anthony Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de
Fuji Electric Co. Ltd., con domicilio en: 1-1 Tanabeshinden,
Kawasaki-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530, Japón,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7, 9, 11 y 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
y herramientas para trabajar
metales; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos para preparar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o para trabajar el papel; máquinas
y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos para el tratamiento de materias plásticas; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores no eléctricos, excepto para vehículos terrestres que no sean “molinos de agua” y “molinos de viento”; molinos de agua; molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; lavadoras eléctricas para uso industrial; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras de alimentos para uso comercial; lavavajillas para uso industrial;
máquinas para cortar, picar y rebanar alimentos para uso comercial; máquinas y aparatos para reparar y arreglar otras máquinas; sistemas de estacionamiento mecánico; máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas para triturar residuos; arranques para motores, motores de corriente alterna y de corriente continua, excepto los destinados a vehículos terrestres, pero incluidas las “piezas” para cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua; generadores de corriente alterna como alternadores;
generadores de corriente
continua, máquinas herramientas
para trabajar metales, a
saber, máquinas para cortar,
decapar y grabar metales por medio de láser; prensas punzonadoras para trabajar metales; máquinas para dar forma a metales; máquinas para serrar metales rectificadoras para trabajar metales; máquinas perforadoras [para metalistería]; máquinas de corte [para mecanizado de metales]; tornos para trabajar metales; ranuradoras [para metalistería]; máquinas para roscar metales; fileteadoras; aterrajadoras; máquinas
para tallar y acabar engranajes; fresadoras para trabajar metales; brochadoras para trabajar metales; cepilladoras para trabajar metales; bruñidoras para trabajar metales; taladradoras para
trabajar metales; lapeadoras para trabajar metales; máquinas y aparatos de elaboración primaria de metales; trenes de laminación para trabajar metales; molinos de tubos para trabajar metales; máquinas de extrusión de alambre;
máquinas de trefilado de
alambre; máquinas y aparatos
de elaboración secundaria
de metales; prensas mecánicas para trabajar metales; prensas hidráulicas para trabajar metales; máquinas de cizallar para trabajar metales; máquinas de forjado, curvadoras para trabajar metales; prensas oleo hidráulicas para trabajar metales; máquinas formadoras de alambre, máquinas soldadoras a gas; máquinas de soldadura y cortadoras con oxiacetileno; máquinas de soldadura eléctricas; herramientas manuales accionadas por motor; máquinas y aparatos para el tratamiento de fibras químicas; máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales, rodillos para prensar cebada; molinos de harina; máquinas para pulir arroz o cebada; máquinas para hacer fideos, máquinas para dividir cebada; máquinas para homogeneizar leche;
máquinas para hacer queso; máquinas para hacer mantequilla; máquinas y aparatos para el tratamiento de la carne; máquinas
para hacer embutidos; picadoras de carne; máquinas para
desmenuzar carne de pescado
seca; máquinas para hacer pasta de pescado; máquinas para fabricar conservas; máquinas para cortar raíces; máquinas para fabricar gaseosas, máquinas para procesar té; máquinas
para fabricar azúcar; máquinas de embotellado; máquinas para fabricar agua mineral; máquinas para rallar verduras; máquinas para procesar obleas semiconductoras; motores de combustión interna, excepto para vehículos terrestres; motores de gasolina, excepto para vehículos terrestres; silenciadores para motores y motores; motores diésel, excepto para vehículos terrestres; bujías, excepto para vehículos terrestres; motores de queroseno, excepto para vehículos terrestres; motores de bulbo caliente, excepto para vehículos terrestres; motores de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores marinos de vapor, excepto para vehículos terrestres; máquinas terrestres de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores de reacción, excepto para vehículos terrestres; motores turborreactores, excepto para vehículos terrestres; motores turbopropulsados, excepto para vehículos terrestres; chorros a presión, excepto para vehículos terrestres; motores cohete, excepto para vehículos terrestres; turbinas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de gas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de aire, excepto para vehículos terrestres; turbinas de vapor, excepto para vehículos terrestres, turbinas hidráulicas, excepto para vehículos terrestres; motores de aire comprimido, excepto para vehículos terrestres; ventiladores para motores, motores nucleares; turbinas hidráulicas; bombas, excepto para fines específicos; bombas centrifugas, excepto para fines específicos; bombas alternativas, excepto para fines específicos; bombas rotativas, excepto para fines específicos; bombas
de vacío,
excepto para fines específicos;
bombas de flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de flujo mixto, excepto para fines específicos; bombas de vacío alternativas, excepto para fines específicos; bombas
de vacío rotativas, excepto para fines específicos; bombas de difusión, excepto para fines específicos; sopladores, sin fines específicos;
sopladores centrífugos, sin
fines específicos; sopladores
rotativos, excepto para
fines específicos; sopladores
de flujo axial, excepto
para fines específicos; sopladores
turbo, excepto para fines específicos;
compresores, excepto para fines específicos, compresores
centrífugos, excepto para
fines específicos; compresores
alternativos, excepto para fines específicos;
compresores rotativos, excepto para fines específicos; compresores de flujo axial, excepto para fines específicos; turbocompresores, excepto para fines específicos; elevadores accionados por motor para el estacionamiento de vehículos terrestres; batidores para fines industriales;
motores lineales para el control de puertas correderas automáticas instaladas en vagones
eléctricos o en andenes; estampadoras, generadores eléctricos geotérmicos; generadores eléctricos térmicos; instalaciones hidroeléctricas
para la producción de electricidad
[centrales hidroeléctricas];
generadores eléctricos eólicos; generadores de turbinas; generadores de energía de emergencia, aparatos neumáticos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; aparatos hidráulicos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; máquinas para fabricar bebidas gaseosas; aparatos para fabricar agua gaseosa; máquinas
para preparar bebidas, electromecánicas; motores eléctricos para barcos; servomotores; mandos electromecánicos para accionar máquinas y motores mediante control de corriente;
calderas de máquinas de vapor; aparatos
de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte eléctrico de metales por arco, gas o plasma; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; bombas de gasolina para estaciones de servicio; precalentadores de aire para calderas de máquinas de
vapor con fines industriales, recalentadores de
vapor para calderas de máquinas de vapor con fines industriales; atemperadores como reductores de temperatura del vapor para calderas de máquinas
de vapor; fogoneros como suministradores de carbón para
calderas de máquinas de vapor; aparatos
de eliminación de cenizas como eyectores de cenizas para calderas de máquinas
de vapor; abridores eléctricos
de puertas; sistemas electrónicos de cierre
de puertas; clase 9: ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras
de monedas; tableros de anuncios eléctricos para la indicación de cifras previstas, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados a los ordenadores; máquinas para marcar la hora y la
fecha; relojes para
registrar el tiempo; máquinas de oficina con tarjetas perforadas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos de correos, medidores de gasolina; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas contra gases; aparatos de aviso antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos, instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medida o análisis; máquinas y aparatos de distribución o
control de energía; convertidores
rotativos; modificadores de
fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas eléctricas para detectar monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medida de unidades patrón; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas, planímetros; máquinas y aparatos de medida de unidades derivadas; manómetros; indicadores de nivel; medidores acústicos; tacómetros: acelerómetros; refractómetros; medidores de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros; medidores de iluminación; medidores de vibración; medidores del ruido; registros como máquinas de medición; indicadores de velocidad, calorímetros, viscosímetros; medidores
de concentración, gravímetros;
densímetros; dinamómetros, caudalímetros;
máquinas e instrumentos de
control de planicidad, máquinas
e instrumentos de control automático
de la presión; máquinas e instrumentos para el control automático del flujo de liquides; máquinas e instrumentos para el control automático de la composición de los fluidos; máquinas
e instrumentos para el
control automático del nivel
de los líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la combustión; máquinas o aparatos para medir distancias como telémetros; instrumentos para la medición y el control de la contaminación atmosférica
y del agua; analizadores de
gases; aparatos para medir
la radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores, condensadores; cuadros de distribución (electricidad); coyuntores eléctricos; conectores eléctricos; rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos de seguridad; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de tensión por inducción; inversores (electricidad), pararrayos; interruptores
locales, reguladores programables;
aparatos de alimentación eléctrica, contadores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, pilas y baterías solares, baterías
de combustible; máquinas y aparatos
de radiocomunicación aeronáutica;
aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones;
máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación de larga distancia [LORAN]; aparatos de conmutación manual para telecomunicaciones;
máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; máquinas
y aparatos de radiocomunicación
multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos como
ordenadores de a bordo; máquinas y aparatos de radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar; máquinas y aparatos radiofónicos; radiogoniómetros; receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas radioeléctricas; máquinas e instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de radiocomunicación monocanal para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para intercomunicación; receptores de televisión,
transmisores de televisión;
máquinas y aparatos de radiocomunicación para vehículos;
cámaras digitales; videocámaras como cámaras de video; tubos de rayos catódicos; ordenadores; periféricos de ordenadores; programas informáticos; ciclotrones, excepto para fines médicos;
equipos y ordenadores de transmisión y tratamiento de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica, excepto para iluminación; microscopios electrónicos, calculadoras electrónicas de mesa: copiadoras electrostáticas, contadores
Geiger, máquinas y aparatos
hidrófonos; betatrones industriales, excepto para uso médico, máquinas
y aparatos industriales de rayos X, excepto para uso médico; circuitos
integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos fotosensibles como fototubos; partes de fotocopiadoras, a saber, miembro fotosensible de electrofotografía para uso
en máquinas fotocopiadoras; tubos rectificadores; máquinas y aparatos de exploración sísmica, elementos semiconductores, a
saber, termistores, diodos,
transistores, transistores
de efecto de campo de semiconductores
de óxido metálico, transistores bipolares de puerta aislada; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación, a saber,
discos compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros; carcasas para discos magnéticos; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores de ultrasonidos; software programable por
el usuario instalado en ordenadores
para controlar equipos, máquinas y robots utilizados con
fines industriales; tubos
de vacío; procesadores de
texto; tubos de rayos X excepto para uso médico; amplificadores; paneles táctiles de funcionamiento programable con pantallas eléctricas; óhmetros; oscilógrafos como osciloscopios; varioaltímetro; indicadores de fase; comprobadores de circuitos; aparatos de diagnóstico, excepto para fines médicos; aparatos de medida de parámetros de antena; detectores como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; galvanómetros; detectores de tierra como detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; frecuencímetros; comprobadores de
las características de los tubos de vacío; vatímetros; instrumentos de medida de la resistencia; voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas, ondámetros; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidas de capacidad como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas;
baterías de alta tensión; pilas húmedas; tarros de acumuladores; baterías para iluminación; tarros de pilas, pilas anódicas,
contadores, girocompases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medida; dispositivos de medida, eléctricos; indicadores de nivel de electricidad; cargadores de pilas;
cargadores para pilas eléctricas;
dosímetros; indicadores luminosos para aparatos de telecomunicación; baterías solares; células solares; detectores de radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para
la generación de energía eólica y fotovoltaica; acondicionadores de energía que convierten la corriente continua generada en corriente
alterna; sistemas de supervisión y control de la energía;
semiconductores; transistores
bipolares de puerta aislada; transistores de efecto de campo de semiconductores
de óxido metálico; contadores de vatioshora utilizados para gestionar la información relativa a la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones como contadores inteligentes; rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida; transformadores
para vehículos terrestres; aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; paneles de visualización, paneles de control y teclados
para surtidores de gasolina
para estaciones de servicio;
convertidores eléctricos; en clase 11: aparatos
de secado para procesos químicos; recuperadores de calor [para procesamiento químico]; máquinas vaporizadoras para procesos químicos: evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor [para procesamiento químico]; hornos industriales; reactores nucleares; calderas industriales;
aparatos de aire acondicionado para uso
industrial; máquinas y aparatos
de congelación; equipos de cocina para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales de secado de vajilla; incineradores de basura para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos depuradores de agua; aparatos de desecación; calentadores para agua de alimentación [para uso
industrial]; aparatos de calefacción
de aire caliente [para uso
industrial]; aparatos de aire
acondicionado; hornos industriales de calefacción; aparatos de calefacción por agua caliente [para usos industriales]; humidificadores industriales; purificadores
de aire industriales; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor
[de uso industrial]; aparatos
de aire acondicionado por inducción local [para uso industrial]; instalaciones centrales de aire acondicionado [para uso
industrial]; radiadores de refrigeración
de uso industrial; unidades
de aire acondicionado montadas en ventanas
[de uso industrial]; aparatos
de calefacción de pavimentos;
frigoríficos de gas; máquinas
para hacer hielo: máquinas frigoríficas; evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores;
vitrinas refrigeradas o congeladas;
freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas electromagnéticas de inducción
para uso industrial; ollas de cocina
eléctricas para uso
industrial; tostadores industriales;
hornos de cocina industriales; secadores de vajilla industriales: aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos para la depuración de aguas industriales; aparatos para la depuración de agua de grifo, máquinas para preparar helados cremosos y en clase 12: motores
principales no eléctricos
para vehículos terrestres,
no incluye “sus partes”; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehicules
terrestres, no incluye “sus
partes”; embarcaciones y
sus partes y accesorios,
que no sean “aerodeslizadores”;
material rodante ferroviario
y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos a motor de
dos ruedas, bicicletas y
sus partes y accesorios; motores de inducción para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022680464 ).
Solicitud N°
2022-0005884.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado
especial de Fuji Electric Co., LTD., con domicilio en 1-1 Tanabeshinden,
Kawasaki-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530, Japón,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos para preparar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o para trabajar el papel;
máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos para el tratamiento de materias plásticas; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores no eléctricos, excepto para vehículos terrestres que no sean “molinos de agua” y “molinos de viento’; molinos de agua, molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; lavadoras eléctricas para uso industrial; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras de alimentos para uso comercial; lavavajillas para uso industrial; máquinas para cortar, picar y rebanar alimentos para uso comercial; máquinas y aparatos para reparar y arreglar otras máquinas; sistemas de estacionamiento mecánico; máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas para triturar residuos; arranques para motores; motores de corriente alterna y de corriente continua, excepto los destinados a vehículos terrestres, pero incluidas las “piezas” para cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua; generadores
de corriente alterna como alternadores; generadores de corriente
continua; máquinas herramientas
para trabajar metales, a
saber, máquinas para cortar,
decapar y grabar metales por medio de láser; prensas punzonadoras para trabajar metales; máquinas para dar forma a metales; máquinas para serrar metales; rectificadoras para trabajar metales; máquinas perforadoras [para metalistería]; máquinas de corte [para mecanizado de metales]; tornos para trabajar metales; ranuradoras [para metalistería]; máquinas para roscar metales; fileteadoras; aterrajadoras; máquinas para tallar y acabar engranajes; fresadoras para trabajar metales; brochadoras para trabajar metales; cepilladoras para trabajar metales; bruñidoras para trabajar metales; taladradoras para trabajar metales; para trabajar metales; máquinas y aparatos de elaboración primaria de metales, trenes de laminación para trabajar metales; molinos de tubos para trabajar metales; máquinas de extrusión de alambre;
máquinas de trefilado de
alambre; máquinas y aparatos
de elaboración secundaria
de metales; prensas mecánicas para trabajar metales, prensas hidráulicas para trabajar metales; máquinas de cizallar para trabajar metales; máquinas de forjado; curvadoras para trabajar metales; prensas oleo hidráulicas para trabajar metales; máquinas formadoras de alambre; máquinas soldadoras a gas; máquinas de soldadura y cortadoras con oxiacetileno; máquinas de soldadura eléctricas; herramientas manuales accionadas por motor; máquinas y aparatos para el tratamiento de fibras químicas; máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales; rodillos para prensar cebada; molinos de harina; máquinas para pulir arroz o cebada, máquinas para hacer fideos; máquinas
para dividir cebada; máquinas para homogeneizar leche;
máquinas para hacer queso; máquinas para hacer mantequilla; máquinas y aparatos para el tratamiento de la carne; máquinas
para hacer embutidos; picadoras de carne; máquinas para
desmenuzar carne de pescado
seca; máquinas para hacer pasta de pescado: máquinas para fabricar conservas; máquinas para cortar raíces; máquinas para fabricar gaseosas; máquinas para procesar té, máquinas
para fabricar azúcar; máquinas de embotellado; máquinas para fabricar agua mineral; máquinas para rallar verduras; máquinas para procesar obleas semiconductoras; motores de combustión interna, excepto para vehículos terrestres; motores de gasolina, excepto para vehículos terrestres; silenciadores para motores y motores; motores diésel; excepto para vehículos terrestres; bujías, excepto para vehículos terrestres; motores de queroseno, excepto para vehículos terrestres; motores de bulbo caliente, excepto para vehículos terrestres; motores de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores marinos de vapor, excepto para vehículos terrestres; máquinas terrestres de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores de reacción, excepto para vehículos terrestres; motores turborreactores, excepto para vehículos terrestres; motores turbopropulsados, excepto para vehículos terrestres; chorros a presión, excepto para vehículos terrestres; motores cohete, excepto para vehículos terrestres; turbinas, excepto para vehículos terrestres turbinas de gas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de aire, excepto para vehículos terrestres; turbinas de vapor, excepto para vehículos terrestres, turbinas hidráulicas, excepto para vehículos terrestres; motores de aire comprimido, excepto para vehículos terrestres; ventiladores para motores; motores nucleares; turbinas hidráulicas; bombas, excepto para fines específicos; bombas centrífugas, excepto para fines específicos;. bombas alternativas, excepto para fines específicos; bombas rotativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío, excepto para fines específicos; bombas de flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de flujo mixto, excepto
para fines específicos, bombas
de vacío alternativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío rotativas, excepto para fines específicos; bombas de difusión, excepto para fines específicos; sopladores, sin
fines específicos; sopladores
centrífugos, sin fines específicos;
sopladores rotativos, excepto para fines específicos; sopladores de flujo
axial, excepto para fines específicos;
sopladpres turbo, excepto
para fines específicos; compresores,
excepto para fines específicos;
compresores centrífugos, excepto para fines específicos, compresores alternativos, excepto
para fines específicos; compresores
rotativos, excepto para
fines específicos, compresores
de flujo axial, excepto
para fines específicos; turbocompresores,
excepto para fines específicos;
elevadores accionados por motor para el estacionamiento de vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para el control de puertas correderas automáticas instaladas en vagones eléctricos
0 en andenes; estampadoras; generadores eléctricos geotérmicos; generadores eléctricos térmicos; instalaciones hidroeléctricas para la producción
de electricidad [centrales hidroeléctricas]; generadores eléctricos eólicos; generadores de turbinas; generadores de energía de emergencia; aparatos neumáticos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; aparatos hidráulicos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; máquinas para fabricar bebidas gaseosas; aparatos para fabricar agua gaseosa;
máquinas para preparar bebidas, electromecánicas; motores eléctricos para barcos; servomotores; mandos electromecánicos para accionar máquinas y motores mediante control de corriente; calderas de máquinas
de vapor; aparatos de soldadura
por arco eléctrico; aparatos de corte eléctrico de metales por arco, gas o plasma; aparatos
de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; bombas de gasolina para estaciones de servicio; precalentadores de aire para
calderas de máquinas de vapor con fines industriales; recalentadores de
vapor para calderas de máquinas
de vapor con fines industriales; atemperadores como reductores de temperatura del
vapor para calderas de máquinas
de vapor; fogoneros como suministradores de carbón para
calderas de máquinas de vapor; aparatos
de eliminación de cenizas como eyectores de cenizas para calderas de máquinas
de vapor; abridores eléctricos
de puertas; sistemas electrónicos de cierre de puertas.; en clase
9. Ozonizadores; electrolizadores;
cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de monedas; tableros de anuncios eléctricos para la indicación de cifras previstas, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados a los ordenadores; máquinas para marcar la hora y la fecha; relojes para registrar el tiempo; máquinas de oficina con tarjetas perforadas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos de correos; medidores de gasolina; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas contra gases; aparatos de
aviso antirrobo; instrumentos
y aparatos fotográficos; instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medida o análisis; máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas eléctricas para detectar monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medida de unidades patrón; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores
de agua; balanzas; planímetros; máquinas y aparatos de medida de unidades derivadas, manómetros; indicadores de nivel; medidores acústicos; tacómetros; acelerómetros; refractómetros; medidores de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros; medidores de iluminación; medidores de vibración; medidores del ruido; registros como máquinas de medición; indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros; medidores de concentración; gravímetros, densímetros; dinamómetros; caudalímetros; máquinas e instrumentos de control de planicidad; máquinas
e instrumentos de control automático
de la presión; máquinas e instrumentos para el control automático del flujo de líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la composición de los fluidos; máquinas
e instrumentos para el
control automático del nivel
de los líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la combustión; máquinas o aparatos para medir distancias como telémetros; instrumentos para la medición y el control de la contaminación atmosférica y del agua, analizadores de gases; aparatos
para medir la radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso
industrial; aparatos de alta
frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores; condensadores; cuadros de distribución (electricidad); coyuntores eléctricos; conectores eléctricos; rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos de seguridad; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de tensión por inducción;
inversores (electricidad); pararrayos, interruptores
locales; reguladores programables;
aparatos de alimentación eléctrica; contadores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, pilas y baterías solares, baterías de combustible;
máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica: aparatos de conmutación
automática para telecomunicaciones;
máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación de larga distancia [LORAN]; aparatos de conmutación manual para telecomunicaciones,
máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para
estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos como ordenadores de a bordo; máquinas y aparatos de radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar; máquinas y aparatos radiofónicos; radiogoniómetros; receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas radioeléctricas; máquinas e instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de radiocomunicación monocanal para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para intercomunicación; receptores de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación
para vehículos; cámaras digitales; videocámaras como cámaras de video; tubos de rayos catódicos; ordenadores; periféricos de ordenadores; programas informáticos; ciclotrones, excepto para fines médicos; equipos y ordenadores de transmisión y tratamiento de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica, excepto para iluminación; microscopios electrónicos; calculadoras electrónicas de
mesa; copiadoras electrostáticas;
contadores Geiger; máquinas y aparatos hidrófonos; betatrones industriales, excepto para uso médico; máquinas y aparatos industriales de rayos X, excepto para uso médico; circuitos
integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos fotosensibles como fototubos; partes de fotocopiadoras, a saber, miembro fotosensible de electrofotográfica para uso en máquinas fotocopiadoras;
tubos rectificadores; máquinas y aparatos de exploración sísmica; elementos semiconductores, a
saber, termistores, diodos,
transistores, transistores
de efecto de campo de semiconductores
de óxido metálico, transistores bipolares de puerta aislada; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación, a saber, discos compactos,
DVD, discos magneto-ópticos, discos duros; carcasas para discos magnéticos; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores de ultrasonidos; software programable por
el usuario instalado en ordenadores
para controlar equipos, máquinas y robots utilizados con
fines industriales, tubos
de vacío;
procesadores de texto;
tubos de rayos XI excepto para uso médico; amplificadores; paneles táctiles de funcionamiento programable con pantallas
eléctricas; óhmetros; oscilógrafos
como osciloscopios; vario altímetro; indicadores de fase; comprobadores de circuitos; aparatos de diagnóstico, excepto para fines médicos; aparatos de medida de parámetros de antena; detectores como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; galvanómetros, detectores de tierra como detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; frecuencímetros; comprobadores de
las características de los tubos de vacío; vatímetros, instrumentos de medida de la resistencia, voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas; ondámetros; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidas de capacidad como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas;
baterías de alta tensión; pilas húmedas; tarros de acumuladores; baterías para iluminación; tarros de pilas; pilas anódicas;
contadores; girocompases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medida; dispositivos de medida, eléctricos; indicadores de nivel de electricidad; cargadores de pilas;
cargadores para pilas eléctricas;
dosímetros, indicadores luminosos para aparatos
de telecomunicación; baterías solares; células solares, detectores de radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la generación de energía eólica y fotovoltaica; acondicionadores de
energía que convierten la corriente continua generada en corriente alterna;
sistemas de supervisión y
control de la energía; semiconductores;
transistores bipolares de puerta aislada; transistores de efecto de campo
de semiconductores de óxido
metálico; contadores de vatios hora utilizados para gestionar la
información relativa a la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones
como contadores inteligentes; rectificadores
de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida; transformadores
para vehículos terrestres; aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; paneles de visualización, paneles de control y teclados
para surtidores de gasolina para estaciones de servicio, convertidores eléctricos; en clase 11: aparatos
de secado para procesos químicos; recuperadores de calor [para procesamiento químico]; máquinas vaporizadoras para procesos químicos; evaporadores;
aparatos de destilación; intercambiadores de calor [para procesamiento químico]; hornos industriales, reactores nucleares; calderas industriales; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocina para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales de secado de vajilla; incineradores de basura para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos
depuradores de agua; aparatos de desecación; calentadores para agua de alimentación [para uso
industrial]; aparatos de calefacción
de aire caliente [para uso
industrial]; aparatos de aire acondicionado; hornos industriales de calefacción; aparatos de calefacción por agua caliente [para usos industriales]; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor [de uso
industrial]; aparatos de aire
acondicionado por inducción local [para uso
industrial; instalaciones centrales
de aire acondicionado [para
uso industrial]; radiadores
de refrigeración de uso
industrial; unidades de aire
acondicionado montadas en ventanas [de uso industrial]; aparatos de calefacción de pavimentos; frigoríficos de gas,’ máquinas
para hacer hielo; máquinas frigoríficas; evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas refrigeradas
o congeladas, freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas electromagnéticas de inducción para uso industrial;
ollas de cocina eléctricas
para uso industrial; tostadores
industriales; hornos de cocina industriales; secadores de vajilla industriales; aparatos de desinfección
de vajilla para uso
industrial; aparatos para la depuración
de aguas industriales; aparatos para la depuración de agua de grifo; máquinas para preparar helados cremosos; en clase 12: motores
principales no eléctricos
para vehículos
terrestres, no incluye “sus
partes”; motores de corriente alterna o motores de corriente continua
para vehículos terrestres,
no incluye “sus partes”; embarcaciones y sus partes y accesorios, que no sean “aerodeslizadores”; material rodante
ferroviario y sus partes y accesorios: automóviles y sus partes y accesorios: vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de inducción para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 6 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—(
IN2022680465 ).
Solicitud Nº 2022-0005883.—Mark Anthony Beckford Douglas, casado una vez, en
calidad de Gestor oficioso
de Fuji Electric CO., LTD. con domicilio en 1-1, Tanabeshinden, Kawasaki-Kui Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530, Japón solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos, máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos para preparar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o para trabajar el papel; máquinas
y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos para el tratamiento de materias plásticas; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores no eléctricos, excepto para vehículos terrestres que no sean “molinos de agua” y “molinos de viento” molinos de agua, molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; lavadoras eléctricas para uso industrial; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras de alimentos para uso comercial; lavavajillas para uso industrial;
máquinas para cortar, picar y rebanar alimentos para uso comercial; máquinas y aparatos para reparar y arreglar otras máquinas; sistemas de estacionamiento mecánico; máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas para triturar residuos; arranques para motores; motores de corriente alterna y de corriente continua, excepto los destinados a vehículos terrestres, pero incluidas las “piezas” para cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua; generadores
de corriente alterna como alternadores; generadores de corriente
continua; máquinas herramientas
para trabajar metales, a
saber, máquinas para cortar,
decapar y grabar metales por medio de láser; prensas punzonadoras para trabajar metales; máquinas para dar forma a metales; máquinas para serrar metales; rectificadoras para trabajar metales; máquinas perforadoras [para metalistería]; máquinas de corte [para mecanizado de metales]; tornos para trabajar metales; ranuradoras [para metalistería]; máquinas para roscar metales; fileteadoras; aterrajadoras; máquinas para tallar y acabar engranajes; fresadoras para trabajar metales; brochadoras para trabajar metales; cepilladoras para trabajar metales; bruñidoras para trabajar metales; taladradoras para trabajar metales; lapeadoras para trabajar metales; máquinas y aparatos de elaboración primaria de metales; trenes de laminación para trabajar metales; molinos de tubos para trabajar metales; máquinas de extrusión de alambre; máquinas de
trefilado de alambre; máquinas
y aparatos de elaboración secundaria de metales; prensas mecánicas para trabajar metales; prensas hidráulicas para trabajar metales; máquinas de cizallar para trabajar metales; máquinas de forjado; curvadoras para trabajar metales; prensas oleo hidráulicas para trabajar metales; máquinas formadoras de alambre; máquinas soldadoras a gas; máquinas de soldadura y cortadoras con oxiacetileno. máquinas de soldadura eléctricas; herramientas manuales accionadas por motor; máquinas y aparatos para el tratamiento de fibras químicas; máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales; rodillos para prensar cebada; molinos de harina; máquinas para pulir arroz o cebada; máquinas para hacer fideos; máquinas
para dividir cebada; máquinas pare homogeneizar leche;
máquinas para hacer queso; máquinas para hacer mantequilla; máquinas y aparatos para el tratamiento de la carne, máquinas
para hacer embutidos; picadoras de cerne; máquinas para desmenuzar carne de
pescado seca; máquinas para hacer pasta de pescado; máquinas para fabricar conservas; máquinas para cortar raíces; máquinas para fabricar gaseosas; máquinas para procesar té. máquinas para fabricar azúcar; máquinas de embotellado; máquinas para fabricar agua mineral; máquinas para rallar verduras; máquinas para procesar obleas semiconductoras; motores de combustión interna, excepto para vehículos terrestres; motores de gasolina, excepto para vehículos terrestres; silenciadores para motores y motores; motores diésel, excepto para vehículos terrestres; bujías, excepto para vehículos terrestres, motores de queroseno, excepto para vehículos terrestres; motores de bulbo caliente, excepto para vehículos terrestres; motores de vapor, excepto pare vehículos terrestres; motores marinos de vapor, excepto para vehículos terrestres; máquinas terrestres de vapor, excepto para
vehículos terrestres; motores de reacción, excepto para vehículos terrestres; motores turborreactores, excepto para vehículos terrestres; motores turbopropulsados, excepto para vehículos terrestres; chorros a presión, excepto para vehículos terrestres, motores cohete, excepto para vehículos terrestres; turbinas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de gas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de aire. excepto para vehículos terrestres; turbinas de vapor, excepto para vehículos terrestres; turbinas hidráulicas, excepto para vehículos terrestres; motores de aire comprimido, excepto para vehículos terrestres; ventiladores para motores; motores nucleares; turbinas hidráulicas, bombas, excepto para fines específicos; bombas centrífugas, excepto para fines específicos; bombas alternativas, excepto para fines específicos; bombas rotativas, excepto para fines específicos. bombas de vacío, excepto para fines específicos; bombas de flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de flujo mixto, excepto para fines específicos; bombas de vacío alternativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío rotativas, excepto para fines específicos; bombas de difusión, excepto para fines específicos; sopladores, sin
fines específicos; sopladores
centrífugos, sin fines especificas;
sopladores rotativos, excepto para fines específicos; sopladores de flujo axial, excepto para fines específicos; sopladores turbo, excepto para
fines específicos; compresores,
excepto para fines específicos; compresores centrífugos,
excepto para fines específicos;
compresores alternativos, excepto
para fines específicos; compresores
rotativos, excepto para
fines específicos; compresores
de flujo axial, excepto
para fines específicos; turbocompresores, excepto para fines específicos; elevadores accionados por motor para el estacionamiento de vehículos terrestres; batidores para fines industriales;
motores lineales para el control de puertas correderas automáticas instaladas en vagones
eléctricos o en andenes; estampadoras; generadores eléctricos geotérmicos; generadores eléctricos térmicos; instalaciones hidroeléctricas
para la producción de electricidad
[centrales hidroeléctricas];
generadores eléctricos eólicos; generadores de turbinas; generadores de energía de emergencia; aparatos neumáticos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; aparatos hidráulicos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; máquinas para fabricar bebidas gaseosas; aparatos para fabricar agua gaseosa; máquinas
para preparar bebidas, electromecánicas; motores eléctricos para barcos; servomotores: mandos electromecánicos para accionar máquinas y motores mediante control de corriente;
calderas de máquinas de vapor; aparatos
de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte eléctrico de metales por arco, gas o plasma; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; bombas de gasolina para estaciones de servicio; precalentadores de aire para calderas de máquinas de
vapor con fines industriales; recalentadores
de vapor para calderas de máquinas de vapor con fines
industriales; atemperadores
como reductores de temperatura del vapor para calderas de máquinas
de vapor; fogoneros como suministradores de carbón para
calderas de máquinas de vapor; aparatos
de eliminación de cenizas como eyectores de cenizas para calderas de máquinas
de vapor; abridores eléctricos
de puertas; sistemas electrónicos de cierre de puertas.; en clase
9: Ozonizadores;
electrolizadores; cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de monedas; tableros de anuncios eléctricos para la indicación de cifras previstas, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados a los ordenadores; máquinas para marcar la hora y la
fecha; relojes para
registrar el tiempo; máquinas de oficina con tarjetas perforadas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos de correos; medidores de gasolina; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas contra gases; aparatos de
aviso antirrobo; instrumentos
y aparatos fotográficos; instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medida o análisis; máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
convertidores rotativos, modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes. máquinas eléctricas para detectar monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medida de unidades patrón; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas; planímetros; máquinas y aparatos de medida de unidades derivadas; manómetros; indicadores de nivel; medidores acústicos; tacómetros, acelerómetros; refractómetros; medidores de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros, medidores de iluminación; medidores de vibración; medidores del ruido; registros como máquinas de medición; indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros;
medidores de concentración.
gravímetros; densímetros; dinamómetros; caudalímetros; máquinas e instrumentos de
control de planicidad; máquinas e instrumentos
de control automático de la presión,
máquinas e instrumentos
para el control automático
del flujo de líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la composición de los fluidos; máquinas e instrumentos para el control automático del nivel de los líquidos; máquinas
e instrumentos para el
control automático de la combustión;
máquinas o aparatos para medir distancias como telémetros; instrumentos para la medición y el control de la contaminación atmosférica y del agua; analizadores de gases; aparatos
para medir la radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso
industrial; aparatos de alta
frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores; condensadores; cuadros de distribución (electricidad); coyuntores eléctricos; conectores eléctricos, rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos de seguridad; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de tensión por inducción;
Inversores (electricidad); pararrayos; interruptores
locales; reguladores programables;
aparatos de alimentación eléctrica; contadores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, pilas y baterías solares, baterías de combustible;
máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica; aparatos de conmutación
automática para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación de larga distancia [LORAN], aparatos de conmutación manual para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos como ordenadores de a bordo; máquinas y aparatos de radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar, máquinas y aparatos radiofónicos; radiogoniómetros; receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas radioeléctricas; máquinas e instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de radiocomunicación monocanal para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para intercomunicación;
receptores de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación
para vehículos; cámaras digitales; videocámaras como cámaras de video; tubos de rayos catódicos; ordenadores; periféricos de ordenadores; programas informáticos, ciclotrones, excepto para fines médicos; equipos y ordenadores de transmisión y tratamiento de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica, excepto para iluminación; microscopios
electrónicos, calculadoras electrónicas de mesa; copiadoras electrostáticas; contadores
Geiger; máquinas y aparatos
hidrófonos; betatrones industriales, excepto para uso médico; máquinas
y aparatos industriales de rayos X, excepto para uso médico; circuitos
integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos fotosensibles como fototubos; partes de fotocopiadoras, a
saber, miembro fotosensible
de electrofotográfica para uso
en máquinas fotocopiadoras; tubos rectificadores; máquinas y aparatos de exploración sísmica; elementos semiconductores, a saber, termistores,
diodos, transistores, transistores de efecto de campo
de semiconductores de óxido
metálico, transistores bipolares de puerta aislada; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación, a
saber, discos compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros;
carcasas para discos magnéticos;
detectores de defectos por ultrasonidos; sensores de ultrasonidos;
software programable por el
usuario instalado en ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados con
fines industriales; tubos
de vacío; procesadores de texto; tubos de rayos X, excepto para uso médico; amplificadores; paneles táctiles de funcionamiento programable con pantallas
eléctricas, óhmetros; oscilógrafos como osciloscopios; varioaltímetro; indicadores de fase; comprobadores de circuitos; aparatos de diagnóstico, excepto para fines médicos; aparatos de medida de parámetros de antena; detectores como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; galvanómetros; detectores de
tierra como detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; frecuencímetros; comprobadores de las características
de los tubos de vacío; vatímetros; instrumentos de medida de la resistencia; voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas; ondámetros; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidas de capacidad como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas;
baterías de alta tensión; pilas húmedas; tarros de acumuladores; baterías para iluminación; tarros de pilas; pilas anódicas;
contadores; girocompases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medida; dispositivos de medida, eléctricos; indicadores de nivel de electricidad; cargadores de pilas;
cargadores para pilas eléctricas;
dosímetros; indicadores luminosos para aparatos de telecomunicación; baterías solares; células solares; detectores de radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la generación de energía eólica y fotovoltaica; acondicionadores de energía que convierten la corriente continua generada en corriente
alterna, sistemas de supervisión y control de la energía,
semiconductores; transistores
bipolares de puerta aislada; transistores de efecto de campo de semiconductores
de óxido metálico; contadores de vatios-hora utilizados para gestionar la información relativa a la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones como contadores inteligentes; rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida, transformadores
para vehículos terrestres, aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; paneles de visualización, paneles de control y teclados
para surtidores de gasolina
para estaciones de servicio; convertidores eléctricos.; clase 11: Aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores de calor [para procesamiento químico]; máquinas vaporizadoras para procesos químicos; evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor [pare procesamiento químico]; hornos industriales; reactores nucleares; calderas industriales; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocina para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales de secado de vajilla; incineradores de basura para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos
depuradores de agua; aparatos de desecación; calentadores para agua de alimentación [para uso
industrial]; aparatos de calefacción
de aire caliente [para uso
industrial); aparatos de aire
acondicionado; hornos industriales de calefacción; aparatos de calefacción por agua caliente [para usos industriales]; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor [de uso
industrial]; aparatos de aire
acondicionado por inducción local [para uso
industrial]; instalaciones centrales
de aire acondicionado [para
uso industrial]; radiadores
de refrigeración de uso
industrial; unidades de aire
acondicionado montadas en ventanas [de uso industrial]; aparatos de calefacción de pavimentos; frigoríficos de gas, máquinas
para hacer hielo. máquinas frigoríficas, evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas refrigeradas
o congeladas; freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas electromagnéticas de inducción para uso industrial;
ollas de cocina eléctricas
para uso industrial; tostadores
industriales; hornos de cocina industriales; secadores de vajilla industriales; aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos para la depuración de aguas industriales; aparatos para la depuración de agua de grifo; máquinas para preparar helados cremosos.; clase 12: Motores principales no eléctricos para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”; motores de comente alterna o motores de corriente continua
para vehículos terrestres,
no incluye “sus partes”; embarcaciones y sus partes y accesorios, que no sean “aerodeslizadores”, material rodante
ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios, vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de inducción para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres. Fecha: 1 de agosto de 2022 Presentada el: 6 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marces Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022680466 ).
Solicitud N° 2022-0005406.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gesto
Agro S. A. S., con domicilio
en Ciudad de Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos, punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial
Vereda Parcelas Colombia, solicita la inscripción de: Plein
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos veterinarios para animales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022680467 ).
Solicitud Nº 2022-0005410.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
N° 108570192, en calidad de
Apoderado Especial de Gesto
Agro SAS, con domicilio en Ciudad de Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos, punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial
Vereda Parcelas Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
de: Michiko como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos y alimentos veterinarios para animales. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022680468 ).
Solicitud Nº 2022-0005411.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gesto Agro Sas con domicilio
en Ciudad de Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial
Vereda Parcelas Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
de: Treaties como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
y alimentos veterinarios
para animales. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022680469 ).
Solicitud Nº
2022-0005722.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Sanford, L.P., con domicilio en
6655 Peachtree Dunwoody;
Atlanta, GA 30328; Estados Unidos De América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PRISMACOLOR como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Lápices de colores; gomas de borrar; rotuladores; lápices de grafito;
lápices de acuarela; sacapuntas; kits de arte que incluyen lápices de grafito,
gomas de borrar, sacapuntas, rotuladores, lápices de colores y/o lápices de
acuarela. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022680470 ).
Solicitud N° 2022-0006586.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA., con domicilio en Eckenheimer Landstraße 100; 60318 Frankfurt am Main, 1023-1007, Alemania, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 16; 41; 42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Libros, Diarios, Publicaciones periódicas, Revistas [publicaciones periódicas], Folletos, Publicaciones, Material
impreso, Material de instrucción
y enseñanza (excepto aparatos), Artículos de papelería.; en clase 41: Servicios
para la publicación de revistas,
libros, diarios y material impreso con fines
informativos; Organización
de seminarios, conferencias,
congresos, charlas, coloquios y talleres de trabajo; Formación y educación para médicos; Prestación de servicios de consultoría de formación y formación complementaria para médicos (incluida en esta clase).;
en clase 42: Servicios científicos; Investigación científica; Servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; Servicios de consultoría relacionados con la ciencia; Servicios de investigación y desarrollo en el
ámbito de la ciencia y la tecnología.; en clase 44: Servicios médicos para
el tratamiento de la piel; Servicios para el cuidado de la piel; Servicios médicos para el tratamiento de la piel; Servicios de higiene y belleza; Servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel; Servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo. Prioridad: Se otorga prioridad N° BR925637521 de fecha
05/08/2022 de Brasil, clase
16., N° BR9256375556 de fecha 03/02/2022 de Brasil, clase 41., N° BR925637653
de fecha 05/08/2022 de Brasil,
clase 42. y N° BR925637700 de fecha
03/02/2022 de Brasil, clase
44.. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022680471 ).
Solicitud Nº
2022-0004435.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderada especial de FVR Ltd,
con domicilio en Po Box 897, Windward 1, Regatta Office Park, Grand Cayman
KY1-1103, Islas Caimán , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión en fondos comunes de
inversión; inversión en fondos de inversión colectiva; inversión de capital;
inversión de fondos; inversión privada e inversión de capital a riesgo;
administración de capital; inversión de capitales propios; gestión de fondos; gestión de la inversión en
adquisición de empresas; inversión de fondos en empresas con fines educativos y
de liderazgo.; en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios sociales
en áreas de educación y liderazgo. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el:
25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022680475 ).
Solicitud N°
2022-0004077.—Maria Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Arquimea Medical S.L.U., con domicilio en Margarita Salas, 10,
E-28919 Leganés, Madrid, España,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 10 y 44 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: dispositivos de toma de
muestras para uso médico; en clase
44: servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; orientación en materia de nutrición;
consultoría en nutrición y dietética; servicios de asesoramiento y de consultoría de estilo de vida (asesoramiento médico). Prioridad: se otorga prioridad N° 018600013 de fecha
12/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 12 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680477 ).
Solicitud Nº
2022-0005412.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Gambol Pet Group CO., Ltd. con domicilio en N°
8 Mudanjiang RD., Economic
and Technological Development
Zone, Liaocheng, Shandong Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales;
Alimentos para animales de compañía; Bebidas para animales de compañía;
Alimentos para perros; Alimentos para gatos; Cal de forraje; Piensos; Objetos
comestibles y masticables para animales; Alimentos enlatados para gatos;
Alimentos enlatados para perros; Golosinas comestibles para mascotas; Arena
higiénica para gatos; Arena aromática para lechos de animales de compañía;
Arena para areneros de animales de compañía. Fecha: 27 de junio de 2022.
Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022680478 ).
Solicitud Nº 2022-0007565.—Froilán Salazar Vega, casado una vez,
cédula de identidad 205500395 con domicilio
en 200 sur y 200 este Super
5 Estrellas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de repuestos nuevos y usados para vehículos. Ubicado en Alajuela, Grecia,
Centro 300 metros sur Gasolinera Alvarado Molina Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022680480 ).
Solicitud N°
2022-0005171.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
para la locomoción por
tierra, aire, agua o ferrocarril; automóviles; autos;
autos de camping; vehículos eléctricos;
motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas para automóviles; neumáticos para automóviles; tapicería para vehículos; airbags [dispositivos
de seguridad para automóviles];
parachoques para automóviles
ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos para vehículos; capós para motores de vehículos; parabrisas; espejos retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas para vehículos; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanillas para vehículos; cubiertas para ruedas de repuesto; vehículos sin conductor [vehículos
autónomos]; estribos para vehículos; persianas adaptadas
para automóviles. Fecha: 22
de junio de 2022. Presentada
el: 16 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680481 ).
Solicitud Nº
2022-0005568.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de I.C.O.N. Europe, S.L. con domicilio en Rúa Amor Ruibal, 11 - Entlo, 36203 Vigo, Pontevedra, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cabello, aceites
esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el
cuidado del cabello, productos capilares, champús, acondicionadores capilares,
lociones capilares, lacas capilares, tónicos capilares, cremas capilares,
enjuagues capilares. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 27 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022680482 ).
Solicitud N°
2022-0004899.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Alegre Wines & Spirits S.L., con domicilio
en C/Travesera de Gracia, 15, 1°- 2a, 08021, Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Preparados para elaborar bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vermut. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022680483 ).
Solicitud N° 2022-0005801.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Liberty Express C. A., con domicilio en Calle Los Laboratorios, Edificio Ofinca, Oficinas 41-42, Urbanización Industrial Los Ruices,
Municipio Sucre, Caracas, República Bolivariana de
Venezuela, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la actividad de la prestación de los servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo; corretajes de fletes, corretajes de transporte; transporte, embalaje, empaquetado, descarga, distribución y reparto de paquetes y mercancías; depósito y almacenamiento de mercancías; recepción, entrega y distribución de correo; alquiler de garajes; y servicios logísticos de transporte.”, ubicado en Paseo Colón, frente a la esquina noroeste del Parque María Auxiliadora,
sobre Avenida 2, San José, Costa Rica. Reservas: Se hace reserva de los colores azul
y rojo. Fecha: 12 de julio
de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022680485 ).
Solicitud Nº 2022-0004132.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Euro Parfums FZE con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Emiratos
Árabes Unidos, con domicilio
y establecimiento Comercial/Fabril y de servicios en P.O. BOX 49138, SHARJAH, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumería, desodorantes para seres humanos, agua de colonia, agua de tocador, agua aromática,
ámbar [perfume], antitranspirantes
[artículos de tocador], Aceites para perfumes y aromas, incienso,
aceites esenciales, lociones para después del afeitado, jabón de afeitar, aceite de afeitar, aceite de perfume, preparaciones de fragancia para el aire, perfume para el cabello, crema corporal, loción corporal, aceite corporal,
jabones, gel de ducha, preparación para lavandería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022680486 ).
Solicitud Nº
2022-0004724.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited,
con domicilio en 6th Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la industria,
la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura;
compostaje, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5:
Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas,
eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar
alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de
septiembre de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680488 ).
Solicitud Nº 2022-0003276.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado
especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, People s Republic of China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno
para automóviles; carretillas
elevadoras. Prioridad: se otorga prioridad N° 61281876 de fecha 09/12/2021 de China. Fecha:
25 de abril de 2022. Presentada
el 18 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022680489 ).
Solicitud Nº
2022-0004727.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de UPL Mauritius Limited
con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la
agricultura, horticultura y silvicultura;
compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en
la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas,
eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar
alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla
en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de septiembre
de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680490 ).
Solicitud Nº 2022-0001577.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Guillermo José Aguilar Pinto, casado una vez con domicilio
en Colonia Campestre Avenida
Mejía Lara Nº 6, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de investigaciones
y automatización de mercado. Fecha:
31 de mayo del 2022. Presentada el:
22 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022680491 ).
Solicitud N°
2022-0003280.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Epoch Company, LTD., con domicilio en 2-2, 2-Chome, Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: SYLVANIAN FAMILIES, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: juguetes; juegos; muñecas; casas de muñecas; muebles para muñecas y accesorios para muñecas. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022680494 ).
Solicitud Nº 2022-0003281.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Epoch
Company, Ltd. con domicilio en
2-2, 2-Chome, Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: AQUABEADS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes; juegos. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022680500 ).
Solicitud N°
2022-0004533.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratoires D´Anjou, con domicilio en 18, Rue De L´Arcade 75008 Paris, France, Francia, solicita
la inscripción de: CEBELIA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones, geles de ducha, champús, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, protectores solares, lociones capilares, cremas con color, cremas de maquillaje, sueros (serum) de belleza, dentífricos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022680503 ).
Solicitud N°
2022-0007237.—Nicole Menayo
Alvarado, soltera, cédula de identidad
N° 402200957, con domicilio en
Villa Adobe, casa 82, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a abrigos,
ubicado en Villa Adobe,
casa 82, Heredia, San Pablo. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022680507 ).
Solicitud Nº
2022-0005731.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en
avenida diagonal 123, planta 11 08005 Barcelona (Barcelona), España, solicita
la inscripción de: VILDAVITAE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de julio de 2022.
Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022680524 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0004735.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Lions Gate Entertainment Inc., con domicilio
en 2700 Colorado Avenue, Suite 200, Santa Monica,
California 90404 U. S. A., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
LIONSGATE como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
informáticas descargables; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables para la
transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través
de Internet y de redes mundiales de comunicación; programas informáticos descargables para la
transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos
electrónicos digitales móviles; programas informáticos descargables para la
búsqueda, organización y recomendación de contenidos
multimedia; grabaciones audiovisuales
con programas de televisión
y películas; grabaciones audiovisuales descargables con programas de televisión y películas; grabaciones audiovisuales descargables con películas y programas de televisión proporcionadas a través de un servicio de suscripción de vídeo a la carta
(SVOD); grabaciones audiovisuales
descargables con películas
y programas de televisión proporcionadas a través de un servicio de vídeo a la carta
(VOD); archivos de datos electrónicos descargables y grabados con imágenes, notas de producción, créditos y videoclips relacionados
con películas y programas
de televisión; publicaciones
electrónicas descargables,
a saber, libros, revistas y
manuales en el ámbito del entretenimiento;
fundas para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres
para teléfonos; alfombrillas
de ratón; fundas para ordenadores portátiles; gafas; fundas para gafas; auriculares; imanes decorativos; software descargable
para mostrar y elegir salvapantallas y fondos de pantalla para ordenadores; archivos de audio descargables
con tonos de llamada y archivos
de audio y vídeo descargables
con gráficos para mostrar en las pantallas de los teléfonos móviles;
juegos electrónicos descargables a través de Internet
y dispositivos móviles; programas de juegos electrónicos descargables; discos
de videojuegos; software de videojuegos
descargable; medios digitales, a saber, coleccionables
digitales, fichas digitales, fichas no fungibles
(NFT) y arte digital; tokens no fungibles (NFTs) y otros tokens de aplicación;
tokens digitales utilizados
con tecnología blockchain; personajes
digitales, avatares y skins descargables; bienes virtuales descargables; Software para comerciar
en mercados de criptodivisas;
Programas informáticos para
facilitar las transacciones
mediante coleccionables digitales, tokens digitales,
tokens no fungibles (NFT), arte digital y otros tokens de aplicación; Programas informáticos para crear, almacenar, procesar, asegurar, rastrear, realizar transacciones y gestionar la cartera de coleccionables digitales, tokens digitales,
tokens no fungibles (NFT), arte digital y otros tokens de aplicación.; en clase 41: Servicios
de entretenimiento; suministro
de información en el ámbito del entretenimiento;
distribución de películas; suministro de películas no descargables, programas de televisión y contenido multimedia
en la naturaleza de películas y programas de televisión, a través de servicios de vídeo bajo demanda (SVOD); suministro de películas no descargables, programas de televisión y contenido multimedia de la naturaleza
de películas y programas de
televisión, a través de servicios de vídeo a la carta
(VOD); servicios de entretenimiento,
a saber, el suministro de información de entretenimiento, críticas y recomendaciones sobre películas y programas de televisión; suministro de un sitio web con vídeos
no descargables, dichos vídeos con películas y programas de televisión, y contenido multimedia de entretenimiento;
servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de películas
y programas de televisión en curso; suministro
de una base de datos de búsqueda en línea
en el ámbito
del entretenimiento, con contenidos
de audio, vídeo y audiovisuales
disponibles a través de Internet,
en los ámbitos
del entretenimiento, películas,
programas de televisión, vídeos sobre diversos
temas de entretenimiento y música; proporcionar un sitio web
con vídeos no descargables,
en concreto, avances y clips de películas y programas de televisión no descargables a través de
Internet; proporcionar un sitio web con información de entretenimiento sobre películas y programas de televisión; servicios de entretenimiento, en concreto, proporcionar
una serie de películas y programas de televisión; proporcionar información de entretenimiento no
descargable, películas y programas de televisión a través de vídeo a la carta (VOD)
y vídeo a la carta por suscripción (SVOD); suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
suministro de música en línea, no descargable;
suministro de vídeos en línea, no descargables;
suministro de juegos de ordenador en línea;
suministro de juegos de realidad aumentada en línea; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro
de uso temporal de juegos electrónicos no descargables; producción de software de juegos
de vídeo y de ordenador; servicios de parques de atracciones; servicios de entretenimiento en la naturaleza
de servicios de parques temáticos suministro de instalaciones recreativas; realización de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización
y realización de eventos especiales en un parque de atracciones; realización de exhibiciones de entretenimiento en forma de concursos, proyección de contenidos de entretenimiento grabados en forma de películas y programas de televisión, y apariciones personales de actores; organización de exhibiciones con
fines de entretenimiento; servicios
de entretenimiento en la naturaleza de actuaciones en vivo y actuaciones musicales en vivo; eventos escénicos en vivo, a saber, presentación de obras de teatro, presentación de actuaciones dramáticas y
musicales; entretenimiento en
la naturaleza de actuaciones
dramáticas y de danza; entretenimiento,
a saber, conciertos de música
en vivo y actuaciones de orquesta en vivo; presentación de obras de teatro en vivo; presentación de actuaciones de
danza y teatro en vivo; presentación de obras musicales en vivo con música; suministro de información relativa a actuaciones en vivo, eventos escénicos en vivo, actuaciones teatrales, conciertos de música en vivo, actuaciones de orquesta en vivo y participación del público en dichos eventos;
servicios de entretenimiento
en la naturaleza de actuaciones dramáticas en vivo; exhibición de películas cinematográficas en cines, autocines y cines al aire libre; clubes de fans; sala de escape [entretenimiento].
Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022680533 ).
Solicitud N°
2022-0006638.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Sesami Cash
Management Technologies Corporation, con domicilio
en 1250 René-Lévesque Blvd West, 20th Floor,
Montreal, QC H3B 4W8, Canadá, Canadá,
solicita la inscripción de:
SESAMI, como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 36; 39 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: soluciones
de software de gestión de efectivo,
recicladores de efectivo, cajas fuertes, programas informáticos para el tratamiento, la gestión y la notificación del efectivo en caja;
en clase 36: servicios de logística de caja y servicios de procesamiento de efectivo, servicios de bóveda para bancos, servicios de previsión de flujo de caja; en clase
39: servicios de furgones blindados, servicios de transporte de fondos; en clase 42: plataforma
como servicio para procesar, gestionar e informar sobre el efectivo en
mano de los minoristas y
para que los bancos procesen, gestionen y controlen las cuentas. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 1°
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—(
IN2022680535 ).
Solicitud Nº
2022-0008078.—Christian
René Li Wing Ching, divorciado una vez, cédula de
identidad 603140895, con domicilio en edificio apartamentos, 100 mts sur y 50 mts oeste del Liceo
José Martí, 60101, Puntarenas Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LieneR como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de artículos de tecnología; Alquiler de uso de computadoras;
Mantenimiento y Reparación de artículos de
tecnología; Servicios de Tecnología; Programación de aplicaciones.
Ubicado en Edificio diagonal a esquina sureste del Parque Victoria, avenida 1,
calle 3, Puntarenas Centro, Puntarenas. Fecha: 23 de septiembre de 2022.
Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680540 ).
Solicitud N°
2022-0007788.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF
Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita
la inscripción de: L´BEL GENETIC-COMPLEX, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para el tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha:
22 de setiembre de 2022. Presentada
el: 6 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022680541 ).
Solicitud N°
2022-0005009.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, con domicilio
en San José, Goicoechea,
San Francisco, Barrio Tournón, Edificio
Alvasa, primer piso, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GUANACASTE FREE TRADE ZONE GFZ, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de administración y manejo
de zona franca; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, todos en zona franca. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022680546 ).
Solicitud Nº 2022-0005993.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Detergentes para lavanderías, suavizantes de
textiles, y aditivo de lavandería
en forma de potenciadores
de fragancia. Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022680549 ).
Solicitud Nº 2022-0007985.—Catalina Villalobos Calderón, casada una
vez, cédula de identidad
108650289, en calidad de Apoderado Especial de Ana Beatriz Moya Vásquez, casada una vez,
cédula de identidad 205260563 con domicilio
en Buenos Aires de Palmares,
550 metros este de la concretera
Palmareña, casa a mano derecha,
blanca con portón gris,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
3 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales,
champús, cremas, aceites; todo para el cuidado de la piel.; en clase
5: Complementos alimenticios
para personas. Reservas: De los
colores: blanco y verde. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022680551 ).
Solicitud N°
2022-0006959.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio
en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio
45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NYQUILZ, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones para dormir. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680564 ).
Solicitud N°
2022-0008014.—Álvaro Sáenz Saborío, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Comercial
Agrotico S. A., cédula jurídica
N° 3101936708, con domicilio en
300 metros norte de la Estación
de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas,
Bactericidas, Nematicidas, Insecticidas, Herbicidas,
y Plaguicidas para uso Agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022680636 ).
Solicitud N°
2022-0004590.—Mauricio José Garro
Guillén, cédula de identidad
N° 107160872, en calidad de
apoderado especial de Industrias
Nigua S. A., con domicilio en
Parque Industrial de Santo Domingo (DISDO), Municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, República Dominicana,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de papel higiénico y servilletas de papel (paper napkins). Fecha: 15
de setiembre de 2022. Presentada
el 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022680639 ).
Solicitud Nº 2022-0007264.—Johan Ramón Manzanares Castillo, soltero,
cédula de identidad 702290903 con domicilio
en del Super Corales 3 cuarta entrada izquierda, cuarta casa izquierda, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortilla de harina o maíz. Reservas: Colores: blanco, negro, amarillo Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022680677 ).
Solicitud N°
2022-0006158.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Sierra Moveis
Ltda., con domicilio en Av.
do Trabalhador, 1140. Várzea
Grande. Gramado RS, Brasil,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clase(s): 20 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Artículos de mobiliario; muebles, camas,
perchas, espejos, biombos, catres, bancos, banquetas, sillas, sillones, sofás, mesas de café,
estufas, armarios aéreos,
mesas de noche, gaveteros,
mesas de oficina, puff (sillón);
en clase 35: Comercio de muebles y artículos de decoración para muebles. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022680755 ).
Solicitud N°
2022-0006613.—Magally
Herrera Jiménez, cédula de identidad N° 108780654, en calidad de apoderada
especial de Jacó Siete
Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101854078, con domicilio en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Siete Torres, oficina de la Administración,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes
inmuebles. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680822 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0007910.—Paul Oporta Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 109670948, con domicilio
en Tamarindo, Guanacaste, Garden Plaza, oficina 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAAT como
marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 22 de setiembre del 2022. Presentada el: 9 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022680885 ).
Solicitud Nº 2022-0008016.—Ilermy Argüello Brenes, cédula de identidad
113860999, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791752 con domicilio en Montes de Oca
Barrio Los Yoses, trescientos
cincuenta metros de la antigua
Subarú, oficina a mano derecha, casa color terracota, identificada como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para perros. Reservas: Reserva los colores
naranja, negro y rosado. Fecha:
22 de setiembre de 2022. Presentada
el: 14 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022681031 ).
Solicitud Nº 2022-0008017.—Llermy Josué Argüello
Brenes, cédula de identidad 113860999, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101791752, con domicilio en:
Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 350 metros de la
Antigua Subarú, oficina a
mano derecha, casa color terracota,
identificado como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
31 internacional(es). para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para gato. Reservas: reserva los colores
negro y rosado. Fecha: 22 de septiembre
de 2022. Presentada el: 14
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022681032 ).
Solicitud Nº 2022-0007307.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de FMC Agricultural Solutions A/S con domicilio
en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: VYTRIGA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clases: 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; productos químicos para uso agrícola; en
clase 5: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022681066 ).
Solicitud N°
2022-0007496.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Maram
Eyewear Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101829922, con domicilio en San Pablo, Distrito
San Pablo, 150 metros al oeste de la municipalidad, casa color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNCA
ANTES VISTE TAN CLARO CON “BASURA” EN EL OJO, como
señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promover y promocionar monturas de anteojos, anteojos para sol, anteojos antirreflejo, estuches para anteojos, lentes de anteojos, cordones para anteojos, anteojos de deporte, cadenas para anteojos en relación
con la marca MARAM, registro
291031. Fecha: 6 de setiembre
de 2022. Presentada el 26
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022681068 ).
Solicitud Nº
2022-0007558.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Tekni-Plex, Inc.
con domicilio en 460 E. Swedesford RD., Suite 3000,
Wayne, Pennsylvania 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TEKNIPLEX como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fabricación para terceros en
el campo de envases, tubos, polímeros, plásticos y caucho en forma extruida,
moldeada, granular y sin curar, películas, sellos, revestimientos de cierre,
varillas, manijas, juntas y ojales para dispensadores, tubos de inmersión,
envases equipos, equipos de procesamiento, catéteres, cánulas, viales,
botellas, llenado personalizado de soluciones líquidas no estériles, equipos de
llenado, subconjuntos de dispositivos médicos, adhesivos, láminas y películas
de embalaje, envases para alimentos, bandejas, utensilios, platos, vasos,
tapas, tubos de aluminio, latas de aerosol, formación de fibra, formación de
papel, lacado de papel, coextrusión de papel; servicios de fabricación para
terceros, en concreto la fabricación de máquinas para el llenado y sellado de
recipientes con líquidos y fluidos, máquinas de llenado y sellado para
productos líquidos, médicos, farmacéuticos, de diagnóstico, veterinarios,
cosméticos y productos alimenticios, revestimiento y guata de tapones, tapones
ensamblaje, corte y plegado de tapas, cierre de tapas, soldadura y sellado de
tapas y componentes de empaque, sistemas de manejo y empaque, sistemas de
inspección por visión y fabricación de envases, viales y frascos para empaque;
servicios de fabricación para terceros en el ámbito de la fabricación de piezas
de máquinas, en concreto, moldes para extrusión y moldeo por inyección, y
periféricos. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el 30 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022681069 ).
Solicitud Nº 2022-0007682.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: Cal.AI
como Marca de Fábrica y
Servicios en clases: 9; 10; 35; 38; 42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación móvil descargable para la gestión de la calidad en el campo de la radiología; en clase 10: Dispositivos médicos para apoyar la administración de medios de contraste; en clase
35: Consultoría comercial profesional para radiólogos en el campo de la gestión de la calidad; en clase 38: Comunicaciones a través de redes informáticas mundiales y/o Internet; transmisión
de programas informáticos a
través de Internet; en clase 42: Investigación científica en el
campo de la medicina; desarrollo
de software informático para la gestión
de la calidad en el ámbito médico;
suministro de software no descargable
en línea para la gestión de la calidad en el campo de la medicina; en clase
44: Servicios médicos en el campo de la radiología. Prioridad: Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022681070 ).
Solicitud Nº
2022-0007780.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso
de NV Bekaert S. A., con domicilio en Bekaertstraat 2, 8550 Zwevegem, Bélgica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 11; 19 y 22.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Materiales y elementos de construcción y construcción de metal; recipientes y
artículos de transporte y embalaje, de metal; puertas, portones, ventanas y
revestimientos de ventanas de metal; herrajes metálicos; estatuas y obras de
arte de metales comunes; estructuras y construcciones transportables de metal;
materiales de metal en bruto y
semielaborados, no especificados para su uso.; en clase 11: Quemadores,
calderas y calentadores; equipos para cocinar, calentar, enfriar y conservar
alimentos y bebidas; instalaciones de secado; filtros para uso industrial y
doméstico; chimeneas; chimeneas e instalaciones para el transporte de gases de
escape; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación
(ambiente); encendedores; instalaciones de tratamiento industrial; iluminación
y reflectores de iluminación; instalaciones nucleares; aparatos personales de
calefacción y secado; equipos de refrigeración y congelación; accesorios de
regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; instalaciones
sanitarias, equipos de abastecimiento de agua y saneamiento; aparatos de
bronceado.; en clase 19: Materiales y elementos de construcción y construcción
no metálicos;puertas, portones, ventanas y
revestimientos de ventanas que no sean de metal; estatuas y obras de arte
hechas de materiales como piedra, hormigón y mármol, comprendidas en la clase;
estructuras y construcciones transportables, no metálicas.; en clase 22: Bolsas
y sacos para embalaje, almacenamiento y transporte; redes; materiales de
acolchado y relleno; fibras textiles en bruto y sucedáneos; cuerdas, cordeles,
eslingas y bandas; paño; lonas, toldos, tiendas de campaña y cubiertas y
revestimientos no ajustados. Prioridad: Fecha: 20 de septiembre de 2022.
Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022681071 ).
Solicitud Nº 2022-0007832.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Americold Chile S. A. con domicilio en Avda. Américo Vespucio Norte 0350, Quilicura, Santiago, Chile, Chile, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 29 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne congelada; frutas congeladas; verduras, hortalizas y legumbres congeladas; carne, pescado, fruta, verduras, hortalizas y legumbres en conserva.; en
clase 39: Embalaje y depósito de mercancías; servicios de almacenaje; servicios de flete y transporte de mercancías; transporte y almacenamiento de productos en condiciones
refrigeradas. Reservas: Colores azul, blanco
y celeste Fecha: 12 de setiembre
de 2022. Presentada el: 7
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022681072 ).
Solicitud N° 2022-0007915.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
KGS Agro Group LLC, con domicilio
en 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey,
07458, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: greenXP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos
para fertilizantes y nutrientes
vegetales para uso en agricultura orgánica y no orgánica. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022681073 ).
Solicitud Nº 2022-0007833.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad N° 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Americold Chile S. A. con domicilio en avda. Américo
Vespucio Norte 0350, Quilicura,
Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 29 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne congelada; frutas congeladas; verduras, hortalizas y legumbres congeladas; carne, pescado, fruta, verduras, hortalizas y legumbres en conserva.; en
clase 39: Embalaje y depósito de mercancías; servicios de almacenaje; servicios de flete y transporte de mercancías; transporte y almacenamiento de productos en condiciones
refrigeradas. Reservas:
Azul, blanco y celeste Fecha:
12 de setiembre de 2022. Presentada
el 07 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022681074 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-2332.—Ref:
35/2022/4656.—Carlos Guillermo Romero Cedeño, cédula de identidad
3-0226-0191, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, barrio La Arena, trescientos cincuenta metros oeste de centro penitenciario Calle Real. Presentada
el 16 de Septiembre del
2022. Según el expediente Nº 2022-2332. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022681093 ).
Solicitud N°
2022-2216.—Ref.: 35/2022/4432.—Miguel Ángel De La Trinidad Chavarría Rodríguez,
cédula de identidad N° 601740133, solicita
la inscripción de:
5
U
A
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Lepanto, San Pedro de Jicaral, 600 metros oeste del antiguo Salón El Mango.
Presentada el 2 de setiembre del 2022, según el expediente N°
2022-2216. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022681103 ).
Solicitud N°
2022-2178.—Ref.: 35/2022/4350.—Jorge Enrique
Alvarado Conejo, cédula de identidad
N° 5-0157-0049, solicita la inscripción
de:
5
J
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Tujankir Dos, setecientos metros
sur de la escuela. Presentada
el 31 de agosto del 2022, según el expediente
N° 2022-2178. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022681104 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Vivienda
Montecito, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: la búsqueda de solución de
vivienda para personas que no cuentan con vivienda propia y la búsqueda de
opciones de financiamiento y otorgamiento de bonos de vivienda en las
instituciones públicas. Cuyo representante, será el presidente: Yahaira María Calderón Araya, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
tramite. Documento tomo: 2022 asiento:
487145.—Registro Nacional, 22 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680961 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-748244, denominación:
Asociacion Costarricense para el Estudio de las
Malezas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
612783.—Registro Nacional, 29 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022681041 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061163, denominación: Asociacion
Lucha contra El Cáncer Infantil. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 499842.—Registro Nacional, 25 de agosto de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022681077 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Spartan Chemical Company,
Inc., solicita el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR
DE JABÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Modelo ornamental para un dispensador de jabón, conforme a lo mostrado y descrito. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parker, Grey (US); Genord, Daniel (US); Schalitz,
William J. (US) y Natarajan, Prasanna (US). Prioridad:
N° 29/810,549 del 06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000146, y fue presentada a las 08:01:25 del
6 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022680065 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE SALES DE ÉSTER
DE COLINA DE ÁCIDO LIPOICO Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO USANDO LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona sales de éster de colina de ácido lipoico (LACE), sus formas cristalinas, y métodos de uso. La presente divulgación además proporciona composiciones farmacéuticas de sales de LACE y sus métodos
de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61P 27/02, A61P 27/12 y C07D 339/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zhu, Tingying (CN); Bucher,
Christoph (CH); Flubacher, Dietmar (CH); Foutch, Jeremiah Douglas (US); Ghosh, Malay (US);
Kluge, Johannes Franz (CH); Li, Zaixing (CN); Mcalister, Cale Ry (US); Waykole,
Liladhar Murlidhar (CN) y
Worthmann, Jens Soren (CH). Prioridad: N° PCT/CN2020/079271
del 13/03/2020 (CN) y N° 63/013,836 del 22/04/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/181361.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000449, y fue presentada a las 13:49:16 del 08 de septiembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2022680345 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado General de
Inovio Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
DE ELECTROPORACIÓN ASISTIDOS
POR VACÍO Y SISTEMAS Y MÉTODOS RELACIONADOS.
Un dispositivo para la electroporación
in vivo asistida por
vacío de tejido incluye una carcasa
que define una cámara y al menos una abertura
en la cámara. Un puerto se extiende a través de la carcasa, es remoto desde la al menos una abertura
y se puede conectar a una fuente de vacío.
El puerto está configurado para comunicar presión de vacío desde la fuente de vacío a la cámara. Una pluralidad de electrodos están ubicados dentro de la cámara, están configurados para administrar uno o más pulsos de electroporación a una porción diana
de tejido que se extiende a
través de la abertura y se mantienen en la cámara en respuesta
a la presión de vacío La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61N 1/04, A61N 1/18, A61N 1/20, A61N 1/30 y A61N 1/32; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Fisher, Paul (US); Kemme, Andrea
(US); Schade, Eric (US); Mccoy, Jay (US); Broderick, Kate (US) y Generotti, Alison A. (US). Prioridad:
N° 62/992,513 del 20/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/189012. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000473, y fue presentada a las 10:35:01 del
20 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2022680652 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010,
en calidad de apoderado especial de S & B Technical Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE SELLADO Y SUJECIÓN PARA UNIR SECCIONES DE TUBERÍAS DE PLÁSTICO CON ZOCALOS
PREFORMADOS. Se muestra un sistema de sellado y sujeción para unir los
extremos de la espiga y el zócalo de dos secciones de tubería plástica para
formar una junta de tubería. Los extremos de la tubería del zócalo se preforman
en la fábrica con una pista de rodadura interna que recibe tanto un anillo de
sellado, como un anillo de agarre complementario. El anillo de sellado es un
miembro elastomérico que tiene una periferia con una
oreja sobresaliente formada en un lugar circunferencial. El anillo de agarre
complementario es un miembro endurecido que tiene un espacio de apertura en la
circunferencia de este. La oreja sobresaliente en el anillo de sellado encaja
dentro del espacio de apertura en el anillo de agarre, el acoplamiento de la
oreja sobresaliente dentro del espacio de apertura sirve para evitar la
extrusión del anillo de sellado dentro del espacio en el anillo de agarre y
también limitando el cierre del anillo de agarre después del acoplamiento del
extremo de la espiga con el extremo de la tubería del zócalo a medida que se
ensambla la junta de la tubería. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F16B 21/18, F16L 17/02 y F16L 21/03; cuyo inventor es: Quesada,
Guido (CR). Prioridad: N° 16/801,874 del 26/02/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/174254.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000422, y fue
presentada a las 13:16:38 del 25 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 15 de septiembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes Randall Piedra Fallas.—(
IN2022681067 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ERICK KEVIN MEJÍA MORA, con cédula de identidad número 112650152, carné número 28130. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente Nº 148110.—San José, 08 de marzo del 2022.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2022683363 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0636-2022.—Exp. 23494.—Mercedes, López Barboza solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.629 /
529.961 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022682320 ).
ED-00626-2022.—Exp.
N° 19628PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sol Tormenta y Montaña de
Escaleras S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 134.221
/ 557.307 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de setiembre del 2022.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022682383 ).
ED-0621-2022.—Exp. N° 23426.—Senderos C.C. De San Gerardo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 169.584 / 568.936 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022682442 ).
ED-0601-2022.—Exp 23348.—La Yiya Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento La Amalia, efectuando
la captación en finca de
Hacienda La Cabaña S.A. en San José De La
Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 231.453 /
524.109 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022682526 ).
ED-0655-2022.—Exp. 23531.—Consultores IPAROFI Numero Cinco
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de María Eugenia Hernández en
Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 180.870 / 542.025 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2022682575 ).
ED-0649-2022.—Exp. N° 13524P.—Industria de la Casa Sociedad Anónima y otros, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1358, en
finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 212.900 / 513.870, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2022682586 ).
ED-0642-2022.—Exp 23512.—Warner Enrique Rodríguez Murillo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro (San
Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
230.384 / 487.659 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022682636 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0658-2022.—Exp
23523.—Sociedad de Usuarios de Agua Familia Sánchez, solicita concesión de: (1) 1.1 litros por segundo
del Nacimiento La Roca, efectuando la captación en finca de Don Samuel
Sánchez de Tierras Morenas Sociedad Anónima en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 287.180
/ 425.637 hoja Tierras Morenas. (2) 1.5 litros por segundo
del Nacimiento Los Chorros, efectuando
la captación en finca de
Don Samuel Sánchez en Tierras Morenas,
Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario. Coordenadas 287.075 / 425.602 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
San José, 06 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022682588 ).
ED-UHSAN-0044-2022.—Exp. 13109.—Agrocomercial
Arenal Agroarsa S. A., solicita
concesión de: (1) 8.83 litros
por segundo de la quebrada
La Palma, efectuando la captación
en finca de Arenal Water World en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 275.709 / 460.216 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022682607 ).
DA-2704-09-2022.—Exp. 15205P.—Banco Improsa
S.A., solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GM-135 en finca de su propiedad en Cairo,
Siquirres, Limón, para uso agropecuario
aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 238.786 / 585.564 hoja Bonilla.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
setiembre de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022682673 ).
DA-2569-09-2022.—Exp.
N° 23285.—Aurelio Rodríguez Pérez, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo
del Nacimiento Uno para restaurante, efectuando la captación en
finca de Carmen Rivera Artavia, en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 261.421 /
444.935, hoja Tilarán.
(2) 0.08 litros por segundo del Nacimiento Dos abrevadero,
efectuando la captación en
finca de Álvaro Salazar Cabezas, en Quebrada Grande,
Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 261.738 / 445.050, hoja Tilarán. (3) 2 litros
por segundo del Nacimiento
Tres Cabañas, efectuando la captación en
finca de idem en Tronadora,
Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas: 265.347 / 445.655, hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022682800 ).
ED-0660-2022.—Exp.23517.—3-102-615144 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en
finca de City Escape Dominical Sociedad Anónima, en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.558 / 548.064, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022682866 ).
ED-0645-2022.—Exp. N° 21650P.—Agropecuaria Lum Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1112, en
finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio. Coordenadas: 229.442 / 488.504, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022682890 ).
ED-0413-2021.—Exp. N° 16927P.—Agropecuaria Lum Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1037, en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela,
para uso agropecuario granja avícola y consumo humano doméstico. Coordenadas: 229.606 /
488.661, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022682891 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0635-2022. Exp. 23493.—Condominio Núcleo Sabana Comercial Residencial de Oficinas y Turístico de Fincas Filiales Matrices, solicita concesión de: (1) 1.85 litros por segundo del Río Torres, efectuando la captación en finca de en Merced, San José, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.181 /
525.614 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—
Evangelina Torres Solís.—( IN2022682990 )
ED-0661-2022.—Exp. N° 23542.—Richard Edward Miller, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Franklin Venegas Vega, en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
125.311 / 569.786, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022683000 ).
ED-0659-2022.—Exp.
N° 23524.—Jason Daniel Mueller, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando
la captación
en finca de Amelias South
Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.980 / 591.779, hoja General. (2) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Amelias South
Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.110 / 591.622, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022683003 ).
ED-0653-2022.—Exp. N° 23532.—Valle del Volcán Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Ileana Ávila Benavides, en Tronadora,
Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas:
273.475 / 442.132, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022683071 ).
ED-0666-2022.—Exp. N° 23526.—Villa Campolo Di Caulonoa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada,
quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 130.646/567.221 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 7 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022683074 ).
ED-0652-2022.—Exp. 23529.—Etelgive Madrigal Fonseca, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento la fuente, efectuando la captación en finca de en
Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
205.643 / 587.530 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683075 ).
ED-0643-2022.—Exp. N° 14603P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de:
3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-21, en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico - hotel - restaurante -
piscina. Coordenadas: 187.100 / 456.500, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2022683078 ).
ED-0651-2022.—Exp
23510.—María Eunice Chacón
Mora solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del nacimiento nacimiento, efectuando la captación en finca de Gerardo Chacón Zúñiga en
Copey, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 170.351 / 557.059 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022683087 ).
ED-0665-2022.—Exp. 23527.—Jorge Ricardo, Jimenez
Ovares, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Bonilla Vargas en San Pedro
(Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
144.464 / 585.987 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022683090 ).
ED-0656-2022.—Expediente
N° 23535.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Gilberto Álvarez Badilla en Peñas Blancas, San Ramon,
Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
265.805 / 453.738 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de octubre del 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022683097 ).
ED-0657-2022.—Expediente N° 23342.—Maximiliano Quesada Guevara, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Valverde Araya, en
San Lorenzo, San Ramón,
Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 254.303 /
472.051, hoja San Lorenzo. (2) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Valverde Araya, en
San Lorenzo, San Ramón,
Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 254.415 /
472.157, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022683101 ).
ED-0607-2022.—Exp.
N° 23377.—Héctor Taborda Maya, solicita
concesión de: 20 litros por segundo del Río Puerto
Viejo, efectuando la captación
en finca de en Horquetas, Sarapiquí, Heredia,
para uso agropecuario abrevadero – lavado de productos agrícolas e industria quebrador. Coordenadas 252.823 / 542.398 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022683131 ).
ED-0663-2022.—Exp. 23545.—Sloth King of Matapalo Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
147.823 / 540.741 hoja Savegre.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683177 ).
ED-0670-2022.—Expediente N° 23365P.—Inmobiliaria Zarpit SRL, solicita concesión de: 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo QA-21 en finca de Inmobiliaria Zarpit SRL, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario abrevadero-lechería-riego. Coordenadas 243.489/494.950 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022683211 ).
ED-0546-2020.—Exp. 21972P.—Cooperativa de Caficultores
de Palmares de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1124 en
finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 222.590 / 487.522 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683224 ).
ED-0543-2022. Exp. 19254P.—Alas Ejecutivas Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1048 en finca de su propiedad en
Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.940 / 506.284 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683225 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 44451-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas ocho
minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno.
Diligencias de ocurso
presentadas por Edion Adrián Calvo Mora, cédula de identidad N°
3-0341-0471, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
de la persona inscrita es 28 de marzo
de 1974. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho
Calvo, Encargado Unidad de Servicios
Registrales Civiles.—(
IN2022680640 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1146-2022 dictada por el
Registro Civil a las doce
horas diecisiete minutos
del cinco de mayo de dos mil veintidós,
en expediente de ocurso
N° 14190-2019, incoado por Barnis Isnardo Angulo Arrieta, se
dispuso rectificar en su asiento de nacimiento de Barnis Isnardo Angulo Arrieta, que el nombre y apellidos de la madre es Eladia del Carmen Martínez Soza.—Frs.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección
Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—1 vez.—-( IN2022680942 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Martha Flora Suárez
de Padilla, nicaragüense, cédula de residencia
155818070930, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6516-2022.—San José, al ser las 1:43 del 29 de setiembre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680844 ).
Everth Sebastián Fernández Acevedo, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155807462311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6595-2022.—San José, al ser las 8:06 a.m. del
30 de setiembre del 2022.—Erick Miguel Martínez
Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681050 ).
Marlon Antonio Pérez
Artigas, Venezuela, cédula
de residencia N° 186200332614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6484-2022.—San José, al ser las 2:36 del 26 de setiembre del 2022.—Karla Villalobos Coto,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022681081 ).
Luz Angélica
Aquino de Rosales. salvadoreña, cédula de residencia 122200515710, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6564-2022.—San José al ser las 2:54 del 28 de septiembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681098 ).
CONCURSO PÚBLICO N° INCOPESCA001-2022
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, (INCOPESCA), con recursos
y normativa del Fondo de Preinversión de
MIDEPLAN, invita a participar
en el concurso:
“Estudio de preinversión a nivel de prefactibilidad
y factibilidad para el
equipamiento de un Mercado
para acopiar, procesar,
distribuir y comercializar
productos pesqueros y acuícolas
y otros en el
cantón
Puntarenas, del proyecto Mercado
de Mariscos de Puntarenas”
El pliego de condiciones y anexos los pueden
solicitar a la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr,
también estará disponible a
partir de la fecha de publicación en la sección de avisos generales de SICOP junto con sus anexos.
Las ofertas se recibirán en físico
hasta las 13:00 horas del 11 de noviembre del año 2022, en el
Departamento de Proveeduría
del INCOPESCA de oficinas centrales,
sita en Barrio El Cocal de Puntarenas, ante del cierre
de recepción de ofertas.
Departamento de Proveeduría.—MBA. Eliécer Leal Gómez.— 1 vez.—( IN2022682926 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SANTA
CRUZ, GUANACASTE
Comunica a sus potenciales
oferentes a participar del
cartel de:
LICITACIÓN ABREVIADA N° LA2022-000001-CCDRSC
Cantidad 1 vehículo estilo
pick up, doble cabina,
transmisión automática, 4x4 con duplicación,
con capacidad para 5 pasajeros
Fecha de apertura
de ofertas: 14:00 horas del día 7 noviembre
del 2022. Las ofertas deben
ser presentadas en sobre cerrado en
la oficina del Comité el día y la hora indicada en el cartel.
Solicitar
cartel administrativo-legal y cartel de especificaciones técnicas al correo:
ccdrsantacruz@hotmail.com.
Lic. Víctor Ortega Ramírez; teléfono:
8889-9762.—1 vez.—( IN2022683019 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2022-LN-00000-02
Concesión de Local Comercial y Servicios
Sanitarios en Plaza Esparza
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Esparza informa que mediante sesión ordinaria N° JD 35/2022, acuerdo N° 5.2.1 celebrada el día 26 de setiembre de 2022,
que indica textualmente:
“Se aprueba realizar la adjudicación el proceso de Licitación Pública 2022-LN-00000-02 denominado
“Concesión de local comercial
y los servicios sanitarios en Plaza Esparza” al oferente Marlon André Obregón
Alfaro por un importe de alquiler de ¢153,000.00 (ciento cincuenta y tres mil colones) mensuales.”
ADJUDICACIÓN LICITACIÓN ABREVIADA
2022-LA-00000-04
“Adquisición de uniformes
deportivos, administrativos
y operativos, modalidad
entrega Según Demanda”
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza informa que
mediante sesión ordinaria N° JD 36/2022, acuerdo
N° 5.2.1 celebrada el día
03 de octubre de 2022, que indica textualmente:
“Se aprueba en firme
adjudicar el proceso de Licitación Abreviada 2022-LA-00000-04 denominado
“Adquisición de uniformes deportivos, administrativos y operativos, modalidad entrega Según Demanda”
de la siguiente manera:
Línea 1 por
un importe de ¢15,500.00 (quince mil quinientos colones) al oferente Ana Lucía Campos Rivera.
Línea 2 por un importe
de ¢10,500.00 (diez mil quinientos
colones) al oferente Ferbre Sport S.A.
Línea 3 se declara infructuoso
por no recibir ofertas.
Línea 4 se declara infructuoso
por no recibir ofertas.
Línea 5 por un importe
de ¢10,900.00 (diez mil novecientos
colones) al oferente Ferbre Sport S.A.
Línea 6 por un importe
de ¢10,900.00 (diez mil novecientos
colones) al oferente Ferbre Sport S.A.
Línea 7 por un importe
de ¢11,500.00 (once mil quinientos colones) al oferente Ferbre Sport S.A.
Línea 8 por un importe
de ¢11,500.00 (once mil quinientos colones) al oferente Ferbre Sport S.A.
Línea 9 por un importe
de ¢11,500.00 (once mil quinientos colones) al oferente Ferbre Sport S.A.
Línea 10 por un importe
de ¢11,500.00 (once mil quinientos colones) al oferente Ferbre Sport S.A.
Línea 11 por un importe
de ¢11,500.00 (once mil quinientos colones) al oferente Ferbre Sport S.A.
Línea 12 por un importe
de ¢10,900.00 (diez mil novecientos
colones) al oferente Ferbre Sport S.A.
Línea 13 por un importe
de ¢10,900.00 (diez mil novecientos
colones) al oferente Ferbre Sport S.A.
Línea 14 se declara infructuoso
por no recibir ofertas.
Línea 15 se declara infructuoso
por no recibir ofertas.
Línea 16 se declara infructuoso
por presentarse oferta sin cumplir requerimientos de cartel.
Línea 17 se declara infructuoso
por presentarse oferta sin cumplir requerimientos de cartel.
Línea 18 por un importe
de ¢17,000.00 (diecisiete mil colones)
al oferente Ferbre
Sport S.A.
Línea 19 por un importe
de ¢17,000.00 (diecisiete mil colones)
al oferente Ferbre
Sport S.A.
Línea 20 por un importe
de ¢13,500.00 (trece mil quinientos
colones) al oferente Ana
Lucía Campos Rivera.
Línea 21 por un importe
de ¢13,500.00 (trece mil quinientos
colones) al oferente Ana
Lucía Campos Rivera.
Línea 22 se declara infructuoso
por presentarse oferta sin cumplir requerimientos de cartel.
Línea 23 se declara infructuoso
por presentarse oferta sin cumplir requerimientos de cartel.”
Lic. Carlos Leonardo Sánchez Caldera,
Administrador.— 1 vez.—( IN2022683369
).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
AVISO
La Municipalidad de Aserrí comunica
que mediante acuerdo N° 04-114, Inciso A, artículo segundo, emitido por el Concejo
Municipal de Aserrí en la sesión ordinaria N°
114, celebrada el 04 de julio del 2022, dispuso lo siguiente:
Habiéndose realizado la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta
del Proyecto correspondiente que dispone el artículo 43 del Código
Municipal y transcurrido el
plazo de la consulta pública
sin objeciones formalmente plantadas, este Concejo acuerda aprobar la “Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Caminos Públicos
y Demás Leyes Conexas”, cuyo texto final se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA
ACTIVIDADES LUCRATIVAS E IMPUESTO DE
PATENTES DEL CANTÓN DE ASERRÍ
CAPÍTULO I
Cuestiones preliminares
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento
tiene como objeto regular el fondo y el procedimiento
para la tramitación de solicitudes de licencias municipales para la explotación de actividades lucrativas dentro del cantón de Aserrí, así como los
trámites conexos que en el ejercicio
del derecho concedido deban gestionarse. Así mismo, regulará los aspectos esenciales contenidos en la Ley correspondiente, respecto del cálculo del impuesto de patentes de la
Municipalidad de Aserrí., tomando
en consideración el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas por el
ordenamiento.
Artículo 2°—Normas supletorias. En lo no dispuesto en el presente
reglamento, aplicando el principio de especialidad, se aplicarán por su
materia la Constitución
Política, el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
y su reglamento, la Ley
General de la Administración Pública,
el Código Municipal, la Ley de Patentes
de la Municipalidad de Aserrí, la Ley de Protección a la Persona frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento, La Ley de Ventas Ambulantes
y Estacionarias y su reglamento, las interpretaciones
de la Dirección Nacional de Tributación
del Ministerio de Hacienda, las opiniones
consultivas y criterios de
la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, así
como la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho,
contemplando siempre lo dispuesto por los
artículos 6, 7 y 8 de la Ley N° 6227.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se
entenderán los siguientes términos en la forma que sigue:
a) Administración Tributaria Municipal: todas las dependencias
municipales con competencia
funcional y activa dentro del procedimiento de otorgamiento o denegatoria de licencias, cálculo del impuesto y aplicación de sanciones en virtud
del presente reglamento.
b) Control Tributario: todos los mecanismos, permitidos por el
ordenamiento, mediante los cuales la Administración Tributaria
Municipal puede corroborar el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias del impuesto de patentes por parte del administrado,
así como la verificación de la información brindada por el
patentado, sea esta verificación de tipo documental o
de campo, tendientes a controlar
que las obligaciones tributarias
y que las disposiciones del ordenamiento
aplicable sean respetadas en virtud
de lo dispuesto por el presente reglamento.
c) Dirección
de Administración Tributaria:
la Dirección especializada con competencias específicas
en primera instancia, dentro del proceso de otorgamiento o denegatoria de licencias, cálculo del impuesto y control administrativo y tributario en virtud del presente
reglamento. Depende jerárquicamente del Alcalde Municipal, comprendiendo
el Departamento de Patentes, el Departamento
de Gestión de Cobro, el Inspector de Patentes y el Área de Valoración,
Censos y Catastro.
d) Municipalidad: la
Municipalidad de Aserrí.
e) Licencia
Municipal: La licencia que un administrado
obtiene por parte de la Municipalidad de Aserrí,
que le otorga el derecho de
ejercer una actividad lucrativa dentro del territorio del cantón.
f) Órgano Decisor del Procedimiento: El Alcalde Municipal o quien le sustituya
en el cargo, encargado de nombrar al Órgano Director del Procedimiento y dictar acto final del procedimiento sancionador dentro de la Municipalidad de Aserrí.
g) Órgano Director del Procedimiento: Órgano
ad hoc, colegiado o unipersonal, nombrado por el
Alcalde Municipal para la averiguación de la verdad real de los hechos, en el
tratamiento del procedimiento
sancionador dentro de la
Municipalidad de Aserrí.
h) Patente:
El impuesto que debe cancelar la persona titular de una
licencia municipal.
i) Patentado:
El administrado habiente de
una licencia municipal, sujeto al pago del impuesto de patente, que lo convierte en sujeto
pasivo de éste.
j) Vendedor
ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal,
para ejercer el comercio, exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas,
de conformidad con el presente Reglamento.
k) Vendedor
estacionario: Se refiere
a aquella persona física, que cuenta con la respectiva licencia municipal,
para ejercer el comercio en forma estacionaria y debidamente determinado y fijado, de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 4°—Exclusión parcial de las Licencias
de Licores. Quedan excluidas de las regulaciones del presente reglamento, las patentes de licores y su impuesto,
los cuales se administrarán a través de su normativa propia,
salvo en lo que respecta al
procedimiento sancionador descrito en el
presente reglamento, el cual será
de entera aplicación para tales patentes.
Artículo 5°—Condición resolutoria del artículo anterior. En virtud de lo
dispuesto en el artículo anterior, las licencias de licores quedarán sujetas a la verificación de la verdad real de
los hechos imputados a su titular, a través de los mecanismos
procedimentales que disponga
el presente reglamento, salvo que, mediante norma posterior, nacional o
municipal, se regule en contrario imperio y de forma
especial un procedimiento sancionador
aplicable específicamente
para estas licencias.
CAPÍTULO II
Aspectos generales de las licencias
municipales y de
su ejercicio sección i. generalidades y obligaciones
Artículo 6°—Actividad lucrativa. Para explotar
toda actividad lucrativa dentro del cantón de Aserrí, será necesaria
la obtención de una licencia municipal, emitida por el departamento
competente de la Municipalidad de Aserrí,
la cual debe encontrarse vigente y al día con el pago del impuesto
de patentes para con este ente local. Se entiende como explotación de actividad lucrativa dentro del cantón, el ejercicio de cualesquiera etapas del giro comercial de una empresa, desde
la manufacturación del producto
y su venta a pie de fábrica, su comercialización
pública o por contrato con otros patentados, su distribución para venta dentro del cantón.
Artículo 7°—Licencia es de carácter previo. La obtención de la licencia deberá
de ser previa al inicio de la actividad
lucrativa, por lo que la mera solicitud de la misma no autorizará para el ejercicio del negocio pretendido.
Artículo 8°—Inoponibilidad ante la Municipalidad de transacciones privadas sobre la licencia. Por su naturaleza de acto administrativo municipal, analizado para el caso concreto con vista en los requisitos
de ley, no serán válidos, ni eficaces, ni
oponibles a la Municipalidad de Aserrí
o a terceros, cualesquiera contratos privados de arrendamiento,
compraventa, cesión, permuta, o cualquier otro negocio jurídico
que tenga como finalidad la enajenación o traspaso del permiso concedido por esta
Municipalidad mediante el acto de otorgamiento de la Licencia Municipal. El traspaso
de la licencia municipal, se regulará
a través del procedimiento
que dicte el presente reglamento para tales efectos.
Artículo 9°—Correlación entre licencia e impuesto. La obtención de una
licencia municipal, se corresponderá
con la imputación inmediata
de la obligación de pago
del impuesto de patentes en favor de esta Municipalidad,
que se regulará en el apartado correspondiente
del presente reglamento.
Este impuesto deberá pagarse por todo
el tiempo en que el acto
de otorgamiento de la licencia
se encuentre vigente, sin excepción, siendo responsabilidad del patentado, comunicar la fecha exacta del cese de operación de su actividad lucrativa,
lo cual será verificado por la Dirección de Administración Tributaria mediante el procedimiento que se dirá.
Artículo 10.—Compromiso implícito y control administrativo. Mediante la solicitud de licencia municipal, el patentado se compromete a cumplir cabalmente con el ordenamiento jurídico en su
totalidad, durante el ejercicio de sus actividades lucrativas autorizadas. Como todo derecho concedido mediante acto administrativo municipal, su ejercicio quedará
sujeto al control administrativo
y tributario de esta
Municipalidad, de la Fuerza Pública,
del Ministerio de Salud y
de las entidades reguladoras
de la actividad específicamente
desarrollada, sin que puede
mediar oposición infundada por parte
del patentado. La existencia
comprobada de oposición infundada al control administrativo
y tributario de los entes u órganos públicos competentes, será considerada una violación al presente reglamento.
Artículo 11.—Certificado
de licencia municipal. Todo
patentado tendrá la obligación de exhibir, en un lugar visible, legible y constatable, el certificado de licencia municipal
emitido por la
Municipalidad de Aserrí junto con el
permiso de funcionamiento emitido por el
Ministerio de Salud y cualesquiera otras autorizaciones que, por la naturaleza de la actividad deban ser obtenidas. La trasgresión comprobada de esta norma, previa intimación para que proceda al efecto, será considerada
una violación al presente reglamento.
Artículo 12.—Obligatoriedad del pago. El pago puntual del impuesto de patentes devenido de la obtención de la licencia municipal es obligatorio,
sin excepción. El incumplimiento
a esta disposición
por dos o más trimestres será causal de suspensión de la licencia
municipal concedida.
SECCIÓN II
Tipos de licencias
Artículo 13.—Clasificación
por naturaleza. Por la naturaleza de la actividad que autorizan, las licencias municipales se clasifican en estacionarias,
no estacionarias, ambulantes
y ambulantes estacionarias
y patentes para actividades
lucrativas a través de medios virtuales sin espacio físico determinado.
Artículo 14.—Licencias
estacionarias. Las licencias
estacionarias serán otorgadas para la explotación de una actividad lucrativa
dentro de un local comercial
debidamente establecido y
que cumpla con los requisitos que se dispondrán en el presente
reglamento. El otorgamiento
de una licencia estacionaria, también faculta al patentado para la ejecución de actividades comerciales deslocalizadas dentro del cantón, como la distribución o la venta al público
fuera del local comercial, siempre y cuando formen parte del giro comercial de la actividad previamente autorizada y no se trasgreda el ordenamiento jurídico.
Artículo 15.—Licencias
no estacionarias. Las licencias
no estacionarias, se otorgarán
cuando la actividad lucrativa solicitada, por la naturaleza de su giro comercial,
no se realice dentro de un
local establecido, sino de
forma deslocalizada dentro
del cantón, sin que ello implique la ocupación de espacios públicos o demaniales.
Artículo 15 bis.—Licencias
ambulantes y ambulantes estacionarias. Este tipo de licencias se regirá por lo dispuesto en la Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarios (Ley N° 6587) y su reglamento.
Artículo 16.—Licencias temporales y definitivas. Por su duración en el tiempo,
las licencias se clasificarán
en definitivas o temporales. Las licencias municipales definitivas, son aquellas que se otorgan sin sujeción a un límite de tiempo, para explotar una actividad con cierto carácter de permanencia comercial, a juicio del solicitante. Las licencias municipales temporales, son aquellas que se otorgan sujetas a un término temporal, para la ejecución
de una actividad lucrativa finita, es decir, de la cual se conoce su fecha
de inicio y de finalización.
Una vez acaecido el término de vencimiento
de la licencia municipal temporal, fenecerán sus efectos sin que sea necesaria la emisión de resolución al respecto.
Artículo 17.—Procedencia
de las licencias municipales
temporales. Las licencias
municipales temporales, se podrán otorgar en el marco
de actividades lucrativas especiales, como lo son las
ferias, expoferias y similares,
que se realicen en el territorio del Cantón, asimismo proceden las patentes temporales reguladas en el artículo
34 bis.
Artículo 18.—Plazo
para el otorgamiento de patentes temporales.
a. Las patentes para actividades temporales de actividades lucrativas especiales, como lo son las
ferias, expoferias y similares,
que se realicen en el territorio del Cantón se otorgarán hasta por un mes de plazo,
salvo excepción motivada por el Concejo
Municipal que amplíe el plazo.
b. Las patentes
para actividades lucrativas
estacionaria y no estacionarias,
que se realicen dentro del territorio del Cantón se otorgarán hasta por un año, el cual
podrá extenderse por un período de seis meses adicionales si el interesado acredita
que la gestión de su patente definitiva está en trámite.
c. Las patentes
ambulantes y ambulantes estacionarias se regirán en cuanto a plazo
por las disposiciones de la
Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarios
(Ley N° 6587) y su reglamento.
d. Las patentes comerciales
para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico se regularán en cuanto
a plazo por lo dispuesto en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico (Ley N° 9047) y su reglamento.
e. Las patentes
de actividades lucrativas virtuales sin espacio físico determinado, no tienen plazo de vigencia, estarán reguladas por la Ley de tarifas de impuesto de patentes de la municipalidad de Aserrí (Ley N° 8113).
CAPÍTULO III
Del procedimiento
de solicitud de licencia
SECCIÓN I
procedimiento general
Artículo 19.—Solicitud
de licencia. Para obtener
una licencia municipal con el fin de explotar una actividad lucrativa
estacionaria y definitiva dentro del cantón de Aserrí, se deberá seguir el procedimiento
general que de seguido se expone:
a) La solicitud de licencia municipal deberá presentarse a través del formulario oficial que la
Municipalidad facilitará al administrado.
El formulario deberá presentarse firmado por el propietario
del local comercial y por el solicitante de la licencia, quienes además acompañarán fotocopia de su documento de identidad. No deberá omitirse el ofrecimiento de un medio para atender notificaciones y un número de teléfono o fax.
b) La solicitud
de licencia municipal se deberá
acompañar, también, de los siguientes requisitos documentales:
b.1 Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento, expedido por el Ministerio
de Salud competente. La actividad autorizada por dicho Ministerio,
deberá coincidir con identidad respecto de la solicitada ante la Municipalidad.
b.2 Certificado
de Uso de Suelo comercial o industrial, emitido por la Municipalidad de Aserrí. En este certificado,
deberán coincidir en identidad el
número de finca y de plano catastrado, del inmueble donde se explotará la actividad lucrativa, así como la actividad
solicitada.
b.3 Copia
del plano catastrado del inmueble donde se ubica el local comercial que soportará la explotación de la actividad lucrativa.
b.4 Carta suscrita
por el solicitante
de la licencia, donde se comprometa a tramitar ante la
Municipalidad de Aserrí, el
retiro de su licencia o el traslado
o traspaso de la misma.
b.5 En
caso de que el solicitante sea arrendatario del
local comercial, deberá aportarse una fotocopia
autenticada del contrato de
arrendamiento o, en su defecto, una
carta de autorización del dueño
registral del inmueble donde
se ubica el local comercial.
b.6 Exoneración
del Departamento de Riesgos
del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, o comprobante de pago efectivo de las pólizas correspondientes, cuando no medie exoneración.
b.7 Comprobante de encontrarse
inscrito como contribuyente ante la Dirección
General de Tributación Directa.
b.8 En
caso de que el solicitante o el propietario del local sean personas jurídicas, deberá aportarse certificación vigente de la personería jurídica correspondiente.
b.9 En
caso de que tenga menos de un mes de haberse inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, se recibirá a satisfacción
una fotocopia de la boleta de inscripción del solicitante como patrono ante dicha entidad, siempre y cuando dicha inscripción
no supere el mes de realizada.
Artículo 20.—Procedimiento
interno. Recibida toda solicitud de licencia municipal, su plazo para resolución
será de 30 días naturales. El Departamento
de Patentes será la dependencia encargada de resolver
este tipo de solicitudes en primera instancia.
Recibida la solicitud completa por parte
del administrado, el Departamento de Patentes corroborará lo siguiente:
a) A nivel del sistema municipal, verificará que
el solicitante y el propietario se encuentran al día con el pago de los impuestos, tasas, multas y contribuciones especiales para
con la Municipalidad de Aserrí.
b) A nivel
de la plataforma electrónica
del Registro Nacional Público,
se procederá con la revisión
de que la titularidad del inmueble
se corresponda con las firmas
que se verifican en la solicitud.
c) A nivel
de la plataforma electrónica
de la Caja Costarricense
del Seguro Social, se verificará que se encuentre al día con las cuotas obrero patronales.
En el caso de que la solicitud incumpla con lo indicado en los dos incisos
anteriores, se rechazará inmediatamente sin mayor trámite,
mediante resolución sucinta que se notificará al administrado solicitante a través del medio ofrecido para
tales efectos en la misma solicitud.
Artículo 21.—Inspección.
Cumplidas a satisfacción
las revisiones ordenadas en el artículo
20, el Departamento de Patentes procederá a ordenar la inspección
del local comercial. De tal
diligencia se levantará un acta acompañada
de fotografías, donde se consignarán los pormenores del local inspeccionado
y cualesquiera detalles que
sean relevantes de conformidad con las leyes y los reglamentos que rijan la actividad comercial solicitada. Durante el transcurso de la inspección, el funcionario municipal podrá ingresar al local siempre y cuando medie autorización
del propietario o del solicitante,
salvo que la actividad ya
se encuentre en ejercicio y abierta al público, en cuyo
caso no requerirá la autorización referida. En el acto
y en la gestión, el funcionario municipal omitirá la emisión de juicio de valor, lo cuales serán competencia del funcionario que resuelve por el fondo
la solicitud.
Artículo 22.—Resolución en primera instancia. Diligenciada la inspección y aportada el acta al expediente, el Departamento de Patentes resolverá en primera
instancia la solicitud, otorgándola o denegándola. En caso de otorgamiento
puro y simple de la solicitud, bastará
con la emisión del certificado
correspondiente y su debida notificación al administrado. Cuando la solicitud de licencia se aprueba con reservas o se deniegue totalmente deberá emitirse resolución motivada y notificarse la misma al administrado.
Artículo 23.—Impugnación.
La resolución que aprueba
con reservas la solicitud
de licencia o la que la deniegue, contará con los medios de impugnación
contenidos en el numeral 171 del Código Municipal.
Artículo 24.—Información
Adicional. De previo a emitir resolución
por el fondo
del asunto, otorgando o denegando la licencia, el Departamento de Patentes podrá requerir información adicional del solicitantes, en los términos
de la Ley 8220.
Artículo 25.—Impuesto en caso de otorgamiento. Otorgada la licencia,
total o parcialmente, el Departamento de Patentes calculará el impuesto
que debe cancelar inicialmente el nuevo patentado, cargará el monto al sistema
y procederá con la imputación
del cobro de las tasas comerciales por servicios municipales que sean aplicables.
Artículo 26.—Solicitud
de licencia no estacionaria
definitiva. Para la obtención
de una licencia no estacionaria definitiva, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La solicitud de licencia municipal deberá presentarse a través del formulario oficial que la
Municipalidad facilitará al administrado.
El formulario deberá presentarse firmado por el solicitante
de la licencia, quien además acompañará fotocopia de su documento de identidad.
No deberá omitirse el ofrecimiento de medio para atender notificaciones y un número de teléfono o fax.
b) La solicitud
de licencia municipal se deberá
acompañar, también, de los siguientes requisitos documentales:
b. 1) Fotocopia de la Autorización
Sanitaria de Funcionamiento, en el caso de que el Ministerio de Salud la emita.
b.2) Carta suscrita
por el solicitante
de la licencia, donde se comprometa a tramitar ante la
Municipalidad de Aserrí, el
retiro de su licencia o el traslado
o traspaso de la misma.
b.3) Exoneración
del Departamento de Riesgos
del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros,
o comprobante de pago efectivo de las pólizas correspondientes,
cuando no medie exoneración.
b.4) Comprobante de encontrarse inscrito como contribuyente ante la Dirección
General de Tributación Directa.
b.5) Constancia
emitida por la Caja Costarricense del Seguro
Social, donde se certifique
que el solicitante se encuentra al día con las cuotas obrero-patronales. En su defecto, se recibirá a satisfacción una fotocopia de la boleta de inscripción del solicitante como patrono ante dicha entidad, siempre y cuando dicha inscripción
no supere un mes de realizada.
b.6) Carta donde
se explique con detalle cuál es la actividad solicitada y cómo la va a ejercer
en el territorio del cantón.
b.7) Cuando
la solicitud de Licencia
Municipal esté referida al desarrollo de una actividad lucrativa de Club Nocturno (Night Club), en la autorización respectiva de la Administración Municipal se podrá
valorar, para su aprobación, los principios constitucionales de racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior
del menor, riesgo social y
del derecho a la salud.
Artículo 27.—Procedimiento
interno. Recibida la solicitud, el Departamento de Patentes procederá con la revisión ordenada en el inciso
a) del artículo 20°. Superada
satisfactoriamente esta revisión,
podrá solicitarse la información indicada en el artículo
24°, quedando listo el asunto para decisión final, a lo cual será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22°, 23° y 25°.
SECCIÓN II
Procedimiento para solicitud de licencia
temporal
Artículo 28.—Órgano competente
para el otorgamiento de patentes temporales.
a. Las patentes para actividades temporales de actividades lucrativas especiales, como lo son las
ferias, expoferias y similares,
que se realicen en el territorio del Cantón serán otorgadas
por el Concejo
Municipal.
b. Las patentes
para actividades lucrativas
estacionaria y no estacionarias,
que se realicen dentro del territorio del Cantón serán otorgadas por el titular de la alcaldía municipal.
c. Las patentes
ambulantes y ambulantes estacionarias serán otorgadas por el
Concejo Municipal.
d. Las
patentes comerciales para el expendio y comercialización
de bebidas con contenido alcohólico serán otorgadas por el
titular de la alcaldía municipal.
e. Las patentes
de actividades lucrativas virtuales sin espacio físico determinado, serán otorgadas por el titular de la alcaldía municipal.
Artículo 29.—Autorización
del ente competente. Cuando se requiera
la utilización de espacios públicos que se encuentren bajo
la administración de otra entidad distinta a la
Municipalidad de Aserrí, deberá
aportarse documento idóneo del representante legal
del ente u órgano administrador donde manifieste la conformidad con el evento. En
el caso de utilización de vías públicas nacionales, deberán presentar la autorización extendida por la instancia correspondiente del Poder Ejecutivo.
Artículo 30.—Autorización
del propietario. Cuando
la actividad se vaya a realizar en una
heredad privada, deberán aportarse los documentos idóneos que certifiquen que cuentan con la autorización del propietario para tales efectos.
Artículo 31.—Plazo
de antelación. La solicitud
deberá presentarse ante el Concejo Municipal, con al menos 15 días hábiles previos al inicio pretendido del evento y su plazo de resolución
será de 10 días hábiles,
sin perjuicio de lo dispuesto
en el Código Municipal para
la aplicación del silencio administrativo de la administración.
En caso de aprobación total de la licencia solicitada, bastará la adopción del acto administrativo o acuerdo en firme que así
lo declare.
Artículo 32.—Dictamen de comisión.
Para su dictamen el Concejo Municipal podrá conformar una comisión
o delegar el mismo en una
comisión ya existente, siempre y cuando el plazo
de resolución no exceda los 15 días hábiles.
Artículo 33.—Impugnación.
Los actos devenidos del Concejo Municipal en virtud del presente procedimiento, contarán
con los medios de impugnación contenidos en los artículos
162, 163, 164 y 165, así como
con el veto del Alcalde Municipal.
SECCIÓN III
Procedimientos especiales
Artículo 34.—Renuncia por cese. Para la renuncia a la licencia municipal por cese de actividad, el patentado deberá
presentar ante el Departamento de Patentes una solicitud escrita,
aportando medio para atender
notificaciones, donde indique la fecha de cese, pasada o futura, de su actividad
lucrativa autorizada. Acaecida la fecha de cese indicada por
el patentado, el Departamento de Patentes ordenará inspección en el
sitio, con apego a lo indicado
en el numeral 21° del presente reglamento. En tal diligencia, el funcionario municipal deberá corroborar los dichos del administrado y dará fe de que el local se encuentra cerrado al público y que no existen indicios de continuación de la actividad lucrativa autorizada o de cualquiera otra sujeta al requisito de la licencia
municipal. Cuando se considere
menester, el funcionario municipal podrá repetir la inspección cuantas veces estime
conveniente.
Artículo 34 bis El departamento de patentes municipales procederá a cancelar las licencias comerciales de los patentados, cuando:
a. Cuando se dé la situación prevista en el
artículo anterior.
b. Cuando
se venza el plazo para el que se haya otorgado plazo
para una licencia temporal
y esta no sea renovada en los términos
previstos en el artículo 31.
c. Cuando
sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando el
patentado no lo haya comunicado al departamento de patentes. En estos
casos y actuando de oficio, corresponderá a un
inspector municipal realizar inspecciones
en el local registrado para la actividad en forma alterna al menos por tres
ocasiones en en meses alternos; para tales efectos, dicho funcionario deberá levantar un acta con dos testigos de asistencia en la que constará que en el local no se desarrolla la actividad comercial registrada en los últimos
tres meses o acreditar que
se ejerce otra actividad comercial diferente a la utilizada o con patentado diferente.
d. Cuando
se compruebe que el establecimiento comercial respectivo a violentado en la explotación de su actividad, las leyes, el orden
público o los reglamentos vigentes que regulan su actividad,
previo cumplimiento del debido proceso legal.
e. En caso de licencias
ambulantes y ambulantes estacionarias, aplica lo establecido en incisos anteriores.
f. Cuando
el patentado fallece en caso
de persona física.
g. Cuando
en caso de ser persona jurídica deja de estar inscrito en el registro
mercantil.
Los casos previstos en los incisos
a, b, c, f y g, corresponden a
actos administrativos de mera constatación y se ejecutarán una vez acreditado el presupuesto de hecho establecido ahí.
Cuando una licencia haya sido cancelada
en cualquiera de las circunstancias indicadas en los incisos
anteriores, el patentado remiso que requiera de una nueva licencia municipal deberá cancelar cualquier adeudo tributario que exista a partir de una cancelación
de patentes previas a su nombre.
Artículo 35.—Cancelación de la licencia y fecha cierta. El plazo de resolución
de este procedimiento será de quince días hábiles. El Departamento de Patentes, en caso de corroborar
el cierre de la actividad, ordenará la cancelación de la licencia
municipal concedida mediante
resolución sucinta, ordenando inmediatamente la eliminación del cobro impuesto de patentes y de las tasas cargadas en virtud de la licencia, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de revocación por cese de actividad
ante la Municipalidad de Aserrí. Cuando
la solicitud se haya presentado aportando una fecha futura
de cese de actividad, la eliminación de los cobros procederá a partir de la fecha aportada, o a partir de que el Departamento de Patentes haya tenido
por cierto el cese de actividades
del patentado.
Artículo 36.—Actividad
renunciada pero no cesada. En caso de que el Departamento de Patentes corrobore que la actividad lucrativa del patentado solicitante no ha cesado, rechazará la solicitud de revocación y ordenará la continuación de los cobros correspondientes, todo ello mediante
resolución motivada y notificada al administrado a través del medio aportado para tales fines en la solicitud. Esta resolución contará con los medios de impugnación
contenidos en el artículo 171 del Código
Municipal.
Artículo 37.—Traslado
de local comercial. Para el
traslado de local comercial de una licencia estacionaria
definitiva, el patentado deberá presentar la solicitud correspondiente ante el Departamento de Patentes de la
Municipalidad. En estos casos, deberá aportar
los requisitos documentales que se dirán:
a) Certificado de Uso de Suelo comercial
o industrial del nuevo local comercial, emitido por la Municipalidad de Aserrí. En este
certificado, deberán coincidir en identidad
el número de finca y de plano catastrado, del inmueble donde se explotará la misma actividad lucrativa en lo sucesivo.
b) Fotocopia
del Permiso Sanitario de Funcionamiento, expedido por el Ministerio
de Salud competente, respecto del nuevo local comercial.
La actividad autorizada por dicho Ministerio,
deberá coincidir con identidad respecto de la ya autorizada ante la
Municipalidad.
c) Copia
del plano catastrado del inmueble donde se ubica el local comercial que soportará la explotación de la actividad lucrativa en lo sucesivo.
d) En
caso de que el solicitante sea arrendatario del
local comercial, deberá aportarse una fotocopia
autenticada del contrato de
arrendamiento o, en su defecto, una
carta de autorización del dueño
registral del inmueble donde
se ubica el local comercial.
e) En
caso de que el solicitante o el propietario del local sean
personas jurídicas, deberá aportarse certificación vigente de la personería jurídica correspondiente.
f) En
caso de que la actividad lucrativa haya sido exonerada por parte del Departamento
de Riesgos del Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros, deberá
tramitar la exoneración nuevamente para que, en el documento extendido
por dicha entidad, figure la nueva dirección del local comercial.
Artículo 38.—Inspección del nuevo local y resolución.
El Departamento de
Patentes, previa satisfacción
de las revisiones dispuestas en el artículo
20° del presente reglamento,
ordenará la inspección del
nuevo local comercial y resolverá
lo solicitado en el plazo de 30 días naturales. Respecto de la resolución sobre el fondo
de la solicitud, le será aplicable lo dispuesto en el artículo
22° del presente reglamento
y ostentará los medios de impugnación del numeral
171 del Código Municipal.
Artículo 39.—Traspaso
de titularidad. Para el
traspaso de la titularidad
de una licencia municipal,
se deberá presentar solicitud por escrito
en el formulario
que la Municipalidad dispondrá a favor del administrado. Dicha solicitud deberá acompañarse de los siguientes requisitos documentales:
a) Fotocopia del documento de identidad del patentado y de quien habrá de recibir la titularidad de la licencia.
b) Cualesquiera documentos de idoneidad que se requieran para la explotación
de la actividad comercial y
que acrediten que el nuevo patentado cumple con los requisitos necesarios.
c) En caso de que la actividad lucrativa haya sido exonerada
por parte del Departamento de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros,
deberá tramitar la exoneración nuevamente para que, en el documento
extendido por dicha entidad, figure el nombre del nuevo patentado.
d) Constancia
emitida por la Caja Costarricense del Seguro
Social, donde se certifique
que el solicitante se encuentra al día con las cuotas obrero patronales. En su defecto,
se recibirá a satisfacción una fotocopia de la boleta de inscripción del solicitante como patrono ante dicha entidad, siempre y cuando dicha inscripción
no supere un mes de realizada.
Artículo 40.—Resolución. Después
de realizadas las verificaciones
del artículo 20° del presente
reglamento, el Departamento de Patentes resolverá la solicitud en primera instancia,
siendo aplicable lo dispuesto en el
artículo 38°.
CAPÍTULO III
Del cálculo del impuesto de patentes
Artículo 41.—Fórmula
de cálculo y pago mínimo. Para conocer la tarifa del impuesto de patentes, se aplicará un cuatro por mil sobre los
ingresos brutos de la actividad lucrativa. La suma obtenida de dicha operación aritmética, se dividirá entre
cuatro y el monto resultante será el monto a pagar
por cada trimestre. El pago mínimo de toda actividad comercial será equivalente a un veinticinco por ciento de un salario base, de acuerdo con el artículo 68 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y artículo 4° de la Ley 8113 (Tarifa de Impuestos
de Patentes Municipales del
Cantón de Aserrí).
Artículo 42.—Determinación por base cierta. La determinación del impuesto
por base cierta, se realizará a través de la declaración jurada referida en el
artículo 5o de la Ley N° 8113. La determinación
del impuesto por base presunta, se aplicará en los casos
previstos por el artículo 9o y 14° de la ley de
referencia.
Artículo 43.—Determinación
por base presunta. La determinación del impuesto por base presunta, se acogerá al procedimiento dispuesto en la Ley N° 8113.
Artículo 44.—Determinación de actividad nueva. Para la determinación del impuesto de una actividad recién establecida, se utilizará el método de base presunta, tomando como único parámetro
otros negocios similares. En caso
de que no sea posible aplicar
esta metodología, se cobrará la tarifa mínima y el monto
se revisará con la presentación
de la primera declaración jurada del negocio.
Del procedimiento de control tributario
y
el procedimiento sancionatorio
Artículo 45.—Inoponibilidad al control. El patentado está en la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria
Municipal, en los términos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 46.—Funcionarios municipales. Los funcionarios municipales
debidamente investidos, podrán realizar actos de control en los locales abiertos al público, inspeccionando el cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional y municipal. De todas
las actuaciones de control que se realicen
respecto de un patentado,
se levantará un acta donde
se consignarán los datos de trascendencia y se incorporará al expediente del Departamento de Patentes.
Artículo 47.—Inspectores
Municipales. Los inspectores
designados serán quienes principalmente estén encargados de realizar las gestiones de control
e inspección tributaria. En caso de detectar
una flagrante violación al ordenamiento jurídico, podrán proceder con los actos de imposición
de sellos, comiso de bienes y cualesquiera otras medidas permitidas
por la ley para asegurar el cumplimiento del presente reglamento y del Código
Municipal. De todas sus actuaciones,
deberán proceder con el levantamiento del acta respectiva, pudiendo coordinar con la Fuerza Pública la atención conjunta de la diligencia.
Artículo 48.—Inicio
de la investigación preliminar.
La investigación preliminar
podrá iniciarse de oficio o a instancia
de un tercero denunciante. Servirá para la iniciación de oficio la mera noticia del supuesto hecho ilícito, un acta de observación policial o el acta que un funcionario
municipal haya levantado en ejercicio del control tributario y administrativo.
Artículo 49.—Instrucción de la investigación preliminar. El Departamento de Patentes
deberá diligenciar la investigación preliminar de los hechos denunciados,
incorporando todas y cada una de sus actuaciones al expediente, el cual será
finalmente trasladado a la Alcaldía Municipal con la recomendación
de apertura del procedimiento
sancionador o, por el contrario, del archivo de los hechos denunciados.
Artículo 50.—Decisión de apertura del Alcalde
Municipal. La recomendación
será analizada por el Alcalde Municipal. En caso de ordenar
la apertura del procedimiento,
se servirá nombrar Órgano Director Colegiado de entre los funcionario s municipales que no hayan participado de la investigación preliminar. El Órgano Director deberá conducir el procedimiento con apego a las normas del ordinario administrativo dispuesto en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 51.—Remisión
al órgano decisor. Sustanciado el procedimiento ordinario, se remitirá la recomendación final a
la Alcaldía Municipal, quien
en su calidad
de órgano decisor, dictará el acto
final del procedimiento sancionador,
siempre mediante resolución motivada. Contra lo resuelto por el
Alcalde Municipal, cabrán los
recursos que dispone el ordenamiento aplicable.
Artículo 52.—Hechos de mera constatación. Sin necesidad de sustanciar
el procedimiento ordinario administrativo, la Municipalidad podrá imponer sanciones por actos de mera
constatación, siempre y cuando la sanción no sea la suspensión o revocación de la licencia comercial otorgada por la Municipalidad.
Sanciones administrativas
Artículo 53.—Sanciones. La Municipalidad por medio de sus inspectores podrá imponer y ejecutar todas las sanciones y procedimientos previstos en las normas legales que regulan el ejercicio
de actividades lucrativas en el ordenamiento
jurídico costarricense.
Artículo 54.—Medidas
de apoyo. Para asegurar
el cumplimiento efectivo de la sanción, así como para brindar
seguridad jurídica de la observancia del ordenamiento, la
Municipalidad se podrá servir
de cualesquiera medidas de apoyo que prevea el ordenamiento, estén o no incluidas en el presente
reglamento, sean no exclusivamente las siguientes:
a) Requerimiento de apoyo técnico y operativo, por parte de los cuerpos
policiales administrativos
o judiciales, para la coordinación
de operativos conjuntos o de intervención
individual cuando así se requiera.
b) Imposición
de sellos en mercadería puesta en oferta al público
o de venta reservada, siempre y cuando se ubique dentro del local comercial o en una zona de almacenaje, bodega o similar, directamente
relacionada con la actividad
comercial explotada en el lugar.
c) Clausura del local comercial, siempre y cuando no constituya este parte esencial
de una casa de habitación,
sea su entrada única o ventana que brinde luz y vista a aposentos destinados
al uso privado habitacional.
La clausura de locales comerciales
anexos a viviendas o que formen parte de éstas, procederá siempre y cuando dicho local se haya abierto al público para ejercer la actividad lucrativa y la división entre el local y la vivienda sea tal que no irrumpa la habitualidad del uso habitacional del inmueble.
d) Comiso de bienes y mercadería,
relacionados de forma directa
con la actividad
lucrativa explotada, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 55.—Orden
de impedimento inmediato.
La orden de impedimento inmediato procederá únicamente contra aquellas actividades lucrativas que se exploten sin la debida licencia municipal, o excediéndose
en el derecho otorgado por ésta.
Para su interposición, no será necesaria la sustanciación de un procedimiento ordinario, sino que quedará sujeta a lo indicado en el numeral 52° del presente reglamento. Constatados los hechos indicados por parte del inspector
municipal, levantará acta sucinta
de lo percibido, sustentada
con los medios de prueba que considere menester.
El acta contendrá la orden de impedimento, la cual deberá ser cumplida de forma inmediata, una vez notificada al infractor. Si el infractor no quisiera firmar la constancia de recibo de la misma, bastará para tenerla por notificada la constancia del inspector sobre la
negativa a firmar del infractor.
Artículo 56.—Apercibimiento
escrito. El apercibimiento
escrito procederá cuando, a juicio del Inspector,
la conducta ilícita detectada pueda ser corregida con facilidad por parte del infractor.
No procederá cuando el hecho ilícito
pueda constituir la venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico u otras sustancias prohibidas o restringidas, la permanencia de
personas menores de edad en establecimientos donde tal situación
esté prohibida o la infracción reiterada de los horarios de cierre cuando la actividad esté sujeta a éstos.
Tampoco procederá cuando, en una
ocasión anterior, se haya apercibido por escrito al infractor por los mismos
hechos ilícitos.
Rige a partir de su publicación.
Leonidas Alberto
Gutiérrez Víquez, Secretario
Municipal de Aserrí.—1 vez.—( IN2022680883 ).
La Municipalidad de Aserrí comunica que,
mediante acuerdo # 04-114, Inciso A, Artículo Segundo, emitido por el Concejo
Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria Nº 114,
celebrada el día 04 de julio del 2022, dispuso lo siguiente:
Habiéndose realizado
la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del Proyecto correspondiente
que dispone el artículo 43
del Código Municipal y transcurrido el plazo de la consulta pública sin objeciones formalmente plantadas, este Concejo acuerda
aprobar la “Reglamento para
la Aplicación de la Ley General de Caminos Públicos y Demás Leyes Conexas”, cuyo texto final se transcribe a continuación:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY
GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS
Y DEMÁS LEYES CONEXAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del Reglamento
y ámbito de aplicación. El objeto del presente Reglamento es regular la aplicación
de la Ley General de Caminos Públicos y la Ley N° 9329
en lo que respecta a las competencias municipales en la gestión vial, las competencias de clasificación de
la red vial, y otros aspectos
atinentes a esta materia. Este Reglamento se aplica a la
Municipalidad de Aserrí y sus diferentes
dependencias municipales, así como a los
munícipes del Cantón de Aserrí.
Artículo 2º—Definiciones:
Camino Público: Es todo
terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos, que de hecho ya y actualmente esté destinado a
ese uso público.
Declaratoria Oficial
de Camino Público: Es el acto administrativo válido y eficaz emitido por el
Concejo Municipal de Aserrí,
por medio del cual se declara oficialmente la existencia de un camino público, al haber cumplido con todas las disposiciones legales y reglamentaria que regulan la materia.
Derecho de vía: Franja de terreno, propiedad del Estado, de naturaleza
demanial, destinada para la construcción de obras
viales para la circulación
de vehículos, y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato
y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos
o privados adyacentes a la vía.
Mantenimiento Manual. Se entiende
por mantenimiento
manual de caminos a las obras
que, por su tamaño
y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo:
palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.
Alineamiento: El alineamiento
vial constituye el límite o distancia de retiro, respecto de una vía pública,
que debe respetar el propietario de un inmueble que pretenda construir o reconstruir.
Visado de Camino Público: Corresponde al Visto Bueno otorgado
por la Municipalidad donde
se certifica que el camino público graficado en un plano de agrimensura levantado por un Ingeniero Topógrafo habilitado, corresponde en la realidad con un camino público oficial incorporado a la Red Vial Cantonal regentada
por la Unidad Técnica de Gestión
Vial.
CAPÍTULO II
De la red vial cantonal y categorías
de caminos municipales
Artículo 3º—Constitución de la red vial cantonal. La red vial
del cantón de Aserrí estará constituida por todos los
caminos y calles de naturaleza pública que estén bajo la administración de
la municipalidad, inventariados
y georeferenciados como rutas cantonales, y que constan como tales en el Registro
Vial; así como por toda la infraestructura
vial complementaria, siempre
que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley. En consecuencia, se consideran caminos públicos municipales todos aquellos definidos en el
artículo 1° de la Ley General de Caminos Públicos dentro del concepto de “Red Vial Cantonal” que sean
utilizados para el tránsito de vehículos, personas y
semovientes; para lo cual
se requiere de un acto oficial de declaratoria de camino público por parte del Concejo
Municipal de Aserrí.
Para efectos registrales a los caminos públicos
municipales se les aplicará el
principio de inmatriculación de los
bienes demaniales.
Artículo 4º—A partir de
la entrada en vigencia de este reglamento los caminos públicos
municipales que ya estén incluidos en el inventario
de caminos levantado por la Unidad Técnica de Gestión
Vial y estén en pleno funcionamiento y capacidad de servicio, se mantendrá como tales aun cuando su
anchura esté fuera de los rangos
definidos en este reglamento, sin que haya derecho a reclamo alguno si el
ancho fuere mayor; pero si fuera menor,
podrá completarse adquiriendo por los medios legales
la parte que falte.
Artículo 5º—La Red Vial Cantonal está compuesta
por las siguientes categorías de caminos municipales: a) Caminos Vecinales, b) Calles Locales con sus respectivas
subcategorías, c) Caminos Públicos
no Clasificados.
Artículo 6º—Criterios de clasificación para caminos
vecinales:
Constituyen caminos vecinales aquellos que tengan -como mínimo- un ancho de derecho
de vía de 14 metros, y que suministren
acceso directo a fincas y a otras actividades
económicamente rurales, o que unen
caseríos y poblados con la
Red Vial Nacional; se caracterizan por tener bajos
volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia. Para tales efectos se tomarán en cuenta
─al menos─ alguno
de los siguientes criterios:
a) Que posibiliten el acceso a centros
de población rural que cuenten con al menos tres de los
siguientes servicios o infraestructura física en operación: escuela,
plaza de deportes, salón comunal, iglesia, servicio de electricidad, servicio de acueducto, servicio de transporte de pasajeros, puesto de salud, telefonía, telecomunicaciones.
b) Que la población promedio usuraria del camino que tributa a la
Municipalidad debe ser mayor que 60 habitantes por kilómetro de extensión del camino, o bien, que existan al menos un promedio de 12 casas visibles habitadas por kilómetro de extensión de la vía.
c) Que el camino constituya la principal vía de comunicación para el transporte de cosechas y productos de un área o sector, cuyos productores tributan a la Municipalidad. Al menos
el 50% de dicha área estará dedicada
activamente a la producción
agropecuaria u otras actividades afines.
d) Que el
tránsito promedio diario sea mayor que 35 vehículos.
e) Que el
camino sirva como la vía principal de acceso a toda una
zona, cuenca o región que necesita ser comunicada con otro centro de población o región similar.
f) Que entre los usuarios
exista asociación o asociaciones de desarrollo integral o específico en la zona de influencia
del camino.
g) Que el
camino permita el acceso de personas y vehículos a sitios calificados de
interés turístico.
h) Que el camino permita el acceso
de personas y vehículos funcionando como una ruta alterna que conecta a rutas nacionales.
i) Que el camino de acceso a reservas de recursos naturales,
reservas indígenas o a proyectos de asentamientos
campesinos impulsados
por el Gobierno
de la República o la municipalidad.
j) Que el
camino sirva de acceso a centros de acopio importantes.
k) Que el
camino constituya una ruta importante
para la seguridad nacional
o el interés nacional.
Artículo 7º—Criterios de clasificación para las calles locales:
a) Constituyen calles locales los caminos situados en cualquier cabecera de cualquier distrito del cantón de Aserrí, que se encuentran incluidos dentro del cuadrante de un área urbana, también
denominado cuadrante urbano (que es el ámbito territorial de desarrollo
de un centro de población, en
donde se encuentra la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia
inmediata). El derecho de vía
mínimo para las calles
locales será de 10 metros. Estas
vías no deben estar clasificadas como travesías urbanas de la Red Vial Nacional.
b) De igual
manera adquieren la categoría de calles locales las vías originarias abiertas en los
proyectos de urbanizaciones
de uso residencial, las cuales se clasifican de acuerdo a su importancia
de la siguiente manera:
b1) Primarias: Estas constituyen una red vial continua que sirve
para canalizar las vías
locales hacia sectores de
la ciudad, o hacia carreteras
de enlace entre el desarrollo
propuesto y otros núcleos poblados o que se consideren que pueden llegar a tener esa función, y deben tener un derecho de vía de 14,00 m de ancho.
b2) Secundarias:
Estas constituyen cumplen la función de colectar las vías internas de la urbanización y deben tener un derecho de vía de 10,00 m de ancho.
b3) Terciarias:
Estas constituyen las vías internas de la urbanización y deben tener un derecho de vía de 8,50 m
de ancho.
b4) Uso
restringido: Estas corresponden a calles sin salida dentro del proyecto de urbanización, tienen continuidad limitada de 135,00 metros de longitud
y deben tener un derecho de
vía de 7,40 m de ancho.
C) Los calles en las urbanizaciones de uso comercial e industrial deben cumplir con los siguientes derechos de vía: 1) Comercial: Derecho de vía de 14,00 m. 2) Industrial: Derecho de vía de 17,00 m.
D) Las vías
públicas que enfrenten a un
inmueble donde se va a desarrollar un proyecto de urbanización: La vía pública que enfrente el predio
a urbanizar debe cumplir con el derecho de vía mínimo de 14 metros de ancho.
Cuando la vía que enfrenta el predio
a urbanizar no cumpla con esa anchura, el
urbanizador debe realizar la ampliación de la vía en todo
el frente del predio a urbanizar para que dicha calle tenga
el mínimo indicado. Cuando el derecho de vía no se pueda completar del lado opuesto de la urbanización, la municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal, podrá exigir la cesión de una franja mayor de terreno para regularizar el ancho de la vía pública.
Artículo 8º—Caminos públicos
no clasificados: Estos constituyen aquella
categoría que, no correspondiendo
en su clasificación
a un camino vecinal ni a una calle
local, corresponden a caminos
públicos destinados a caminos de herradura, sendas y veredas, que proporcionan acceso a muy pocos usuarios,
y a los cuales se les aplicarán los siguientes
criterios para su caracterización:
a) Deben ser transitables
durante gran parte del año.
b) Deben dar acceso
a algunos caseríos de menor importancia, o bien a muy pocos usuarios.
c) Deben tener
un ancho promedio de la superficie
de ruedo de al menos 5
metros.
d) Deben contar
-al menos- con algunos elementos de la infraestructura de drenaje (cunetas, alcantarillado primario) o puentes.
e) La superficie
de ruedo puede encontrarse en tierra o con lastre, pero permitiendo
el tránsito de vehículos.
f) Deben ser caminos alternos de poca importancia y que den acceso a zonas de baja producción agropecuaria.
g) Deben contar
con una entrada y una salida, por lo que no puede corresponder con lo que se denomina “calle sin salida”.
h) Esta categoría de camino
no puede declararse oficialmente si su existencia no hubiese acaecido con anterioridad de manera espontánea, de forma tal que le está vedado a los
particulares abrir un camino con las características asignadas a esta
categoría de forma originaria
en un fundo de naturaleza privada. Ante esta última situación
estaríamos ante la presencia
de un camino de acceso
privado.
CAPÍTULO III
Procedimiento de reapertura
de vías
municipales
Artículo 9º—La Municipalidad de Aserrí tendrá la potestad de remover, por si y de pleno
derecho, todo obstáculo de índole vegetativo situado en el
derecho de vía legalmente constituido, siempre que el derecho de vía se encuentre localizado fuera de áreas de protección y áreas silvestres protegidas o cuando no se trate de especies arbóreas vedadas por las autoridades del MINAE. Cuando la remoción antes indicada afecte las áreas supra citadas o sean especies arbóreas vedadas, la Municipalidad deberá coordinar con las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía para la ejecución de la potestad aquí otorgada.
Para la ejecución
de obras de mantenimiento y
mejoramiento de la red vial cantonal dentro de áreas de protección y áreas silvestres protegidas, previo al inicio de la obra, la Municipalidad deberá comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro
de las obras correspondientes,
pudiendo dar inicio a las obras una vez conste
el recibido de la comunicación respectiva al MINAE.
Artículo 10.—Queda totalmente prohibido el cierre parcial
o totalmente de los caminos de la Red Vial Cantonal, cercando
o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad; o bien -por medio de cualquier acción u obra- realizar un estrechamiento de un camino público municipal. Lo
anterior sin perjuicio de que proceda
en virtud de resolución judicial ejecutoriada dictada en expediente
tramitado con intervención
de la Municipalidad de Aserrí.
Cuando ocurriere alguna
de las situaciones antes señaladas,
la Municipalidad de Aserrí tendrá
la obligación inmediata a su conocimiento, de realizar el procedimiento
de reapertura de caminó público establecido en el artículo
33 de la Ley General de Caminos Públicos, para lo cual concederá a los infractores una audiencia inicial de cinco días hábiles y en la sustanciación del proceso se aplicaran además las disposiciones normativas del Procedimiento Sumario establecidas en los artículos
320 a 326 la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 11.—Para los efectos del artículo anterior la Alcaldía Municipal o bien la Dirección
Jurídica Institucional, deberán intervenir de inmediato y prioritariamente cuando se presente denuncia formal en el Despacho de la Alcaldía o en la Oficina de la Dirección Jurídica. Asimismo, están en la obligación
de actuar de oficio cuando tengan conocimiento
por cualquier medio del acometimiento de la infracción contenida en el
numeral 9 de este reglamento.
Cuando se estimen pertinente la Alcaldía o la Dirección
Jurídica Institucional -de previo a la apertura de un procedimiento administrativo
sumario- podrán requerir de la Unidad Técnica de Gestión
Vial una investigación preliminar sobre los presuntos hechos
generadores del cierre o estrechamiento de vía municipal.
El informe sobre dicha investigación preliminar deberá rendirse dentro del plazo de un mes.
Artículo 12.—La tramitación
del procedimiento sumario
anterior estará a cargo de la Dirección
Jurídica Institucional, donde fungirá como
Órgano Director la abogada
que ostente la Jefatura, y en el caso
de que proceda su recusación, inhibitoria o excusa, le corresponderá a la Abogada Asistente de la Dirección Jurídica asumir como Órgano
Director del Procedimiento.
El acto final del
procedimiento será emitido por el
Titular de la Alcaldía Municipal, pudiendo
éste avocarse directamente la instrucción y tramitación del proceso sumario desde el
inicio, mediante la respectiva comunicación a la Dirección Jurídica Institucional.
CAPÍTULO IV
Otras prohibiciones en
vías municipales
Artículo 13.—Nadie podrá romper los caminos públicos
municipales para efectuar obras en relación
con pajas de agua o instalaciones sanitarias, sin autorización escrita del
Municipalidad de Aserrí. Para el
otorgamiento del permiso respectivo es necesario realizar un depósito o rendir una garantía
que será equivalente al costo estimado de la reparación correspondiente; salvo
que se trate de alguna institución pública, la cual únicamente estará obligada a coordinar lo pertinente con la
Municipalidad.
Quedan exceptuados de la aplicación
de la presente norma, las reparaciones urgentes que deban realizar los operadores del servicio de agua potable autorizados en el Cantón por
el Instituto Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), quedando únicamente obligados a dejar las vías públicas en
su estado original.
Artículo 14.—Ninguna persona podrá impedir o entorpecer el libre escurrimiento de las aguas que corran por las cunetas, fosos y desagües laterales de los caminos públicos municipales.
Los propietarios de los terrenos que reciban esas aguas o que enfrenten las vías
públicas cantonales estarán obligados a cooperar con las autoridades respectivas en el mantenimiento de dichos desagües para que se conserven en buen
estado.
Artículo 15.—Queda prohibido
la circulación de vehículos
por las vías públicas cantonales sin contar con los permisos del MOPT estipulados en el Reglamento
de Circulación por
Carretera con Base en el
Peso y las Dimensiones de los
Vehículos de Carga (Decreto
Ejecutivo 31363-MOPT), o con infracción
a los límites fijados en dicho
reglamento.
Artículo 16.—El conductor de un vehículo
y su propietario registral
son responsables de todos los daños que causaren
a la infraestructura vial cantonal, como resultado de impericia, negligencia, imprudencia o dolo con ocasión de la circulación en los caminos
públicos cantonales.
También incurrirá en responsabilidad y deberán cubrir los daños
causados a la infraestructura
vial cantonal, todos aquellos
particulares que actúen con
negligencia, imprudencia o dolosamente, en relación con la utilización de
las vías públicas cantonales.
CAPÍTULO V
De los comités de caminos municipales
Artículo 17.—En
aquellas sectores o comunidades que sean atravesadas por un camino publico municipal, donde no exista una Asociación de Desarrollo Específica para el mejoramiento de caminos, o en su defecto
una Asociación de
Desarrollo Integral legalmente constituidas,
se autoriza a los vecinos para que -debidamente organizados democráticamente- constituyan “Comités de Caminos”
con el único fin de coadyuvar con la Municipalidad en
las labores de mantenimiento
manual de la vía y para la fiscalización
del cumplimiento de las disposiciones
de la Ley General de Caminos Públicos y del presente reglamento.
Artículo 18.—Los “Comités de Caminos” serán electos por los vecinos residentes
que utilizan un camino
municipal, y estarán conformados
en una junta integrada por cinco
miembros, de los cuales habrá un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y
un Vocal. Sesionarán como mínimo una vez
por mes y tomarán sus acuerdos por mayoría simple.
Para su reconocimiento oficial deberán reportar su constitución a la Unidad
Técnica de Gestión Vial, y serán
juramentados por el Alcalde Municipal.
En su conformación,
operación y funcionamiento los “Comités de Caminos” recibirán la asesoría y seguimiento del Promotor Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial, o de su Director.
Artículo 19.—En coordinación y con la colaboración
-técnica y de materiales-
de la Unidad Técnica de Gestión Vial, los “Comités de Caminos” pueden llevar a cabo actividades de mantenimiento manual de caminos, ejecutando el descuaje,
el desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como
los desagües y el bacheo manual en lastre.
Para los efectos de este artículo se entenderá por:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles
que, por su crecimiento, dan sombra al camino
manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su
vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la
vía, pues en muchos casos
ocultan partes del camino o señalamientos viales, lo cual es peligroso por falta
de visibilidad.
b) Desmonte.
Es la actividad que permite
eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
c) Chapea
manual. Es la actividad en donde se cortan tacotales, arbustos y árboles que están en e] derecho de vía, sobre todo aquel
que crece en los taludes y que a corto plazo, pueden
ocasionar deslizamiento de
tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez
cortada la maleza y demás vegetativos, los restos deben
ser apilados en un sitio apropiado para que sean recogidos por la Municipalidad.
d) Limpieza
de cunetas y contracunetas.
La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo
tipo de material acumulado.
El tránsito, la lluvia y
las personas son las principales causantes
de estos depósitos. Por lo
general, el material está compuesto por: Tierra, Piedras, Troncos, Vegetación y Basura.
e) Canales Transversales
o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que
provocarían cangilones en tramos donde
la pendiente es muy fuerte.
f) Limpieza
de alcantarillas. La limpieza
de alcantarillas consiste en quitar las rocas,
la tierra, hierbas, troncos
u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.
g) Limpieza
de cabezales. La limpieza
de los cabezales está muy ligada
a limpieza de alcantarillas
y son trabajos que se pueden
ejecutar en forma paralela; consiste en
eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el
propio cabezal.
h) Limpieza
de canales de entrada y salida.
Los canales de entrada y salida
son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a
un canal de desagüe, o una
quebrada o un río.
i) Bacheo
Manual en lastre. Consiste en distribuir
el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
Artículo 20.—Los desechos
de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública
para que no obstaculicen el
paso fluido del agua o de
la circulación vehículos y peatonal, sino que éstos se depositarán en un lugar totalmente
ajeno al camino, o al
interior de la propiedad que enfrenta
la vía cuyo a dueño le corresponden las obligaciones establecidas en el Código Municipal y la Ley
General de Caminos Públicos, esto
con el fin de que oportunamente
sean recogidos por la Municipalidad.
Artículo 21.—Cuando se trate
de suplir la omisión de la limpieza de vegetación
de los inmuebles ubicados a orillas de las vías públicas municipales,
las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras
de dichos bienes, deberán realizar las obras de forma directa o por intermedio del respectivo “Comité de Caminos” si estuviere constituido.
La municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios
correspondientes.
Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo
del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo
efectivo en el plazo máximo
de ocho días hábiles; de lo
contrario deberá cancelar por concepto
de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio,
sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.
Artículo 22.—Los “Comités
de Caminos” oficialmente reconocidos
podrán establecer convenios de colaboración y ayuda mutua o para la realización de proyectos comunes con la Municipalidad de Aserrí.
Tales convenios deberán ser
aprobados por el Concejo Municipal y se ejecutarán bajo la supervisión técnica de la Unidad Técnica de Gestión
Vial por medio de su
Director, y el seguimiento
del Promotor Social.
Artículo 23.—Los “Comités
de Caminos” existentes deberán
identificar a los vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su
propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad técnica
de Gestión Vial municipal para los
efectos que señala este Reglamento.
Artículo 24.—Los vecinos de las comunidades a través de sus “Comités de Caminos” informarán a
la Unidad Técnica de Gestión Vial, cuando un vecino incumpla con la ley, informando el nombre completo
y la dirección exacta de domicilio
y la actividad de mantenimiento
manual que deberá realizar
con el fin de que sea debidamente notificado.
Artículo 25.—Una vez recibida en la Unidad de Técnica
de Gestión Vial la información
correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de
Caminos Públicos, al Código Municipal y al presente Reglamento, su Director emitirá una resolución municipal -que deberá notificarse personalmente- mediante la cual se compelerá al correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que correspondan en cada caso. Se otorgará
en la misma resolución un término improrrogable de UN MES para que el
interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento
de que de no hacerlo se procederá
a denunciarlo por el delito de desobediencia
a la autoridad en sede judicial.
Artículo 26.—Una vez vencido el plazo
del mes concedido al vecino remiso la Unidad Técnica
de Gestión Vial procederá a
realizar una inspección ocular en el lugar con el
fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por
el propietario. De no haberse realizado el trabajo pendiente
por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites judiciales
por desobediencia a la autoridad, las obras se llevarán a cabo a través de los “Comités de Vecinos”, o bien, a través de las autoridades municipales.
En caso de que las obras
sean realizadas por la propia municipalidad,
la Unidad de Técnica de Gestión Vial mediante una resolución
administrativa procederá a fijar el valor real de las obras realizadas y se le notificará el cobro
respectivo al propietario
del inmueble beneficiado
con los trabajos. Asimismo, el monto
dinerario adeudado por el propietario
remiso se anotará en los registros
contables y en la Dirección de Administración Tributaria como cuenta por cobrar
a cargo del propietario del inmueble,
a fin de que el deudor la cancele como una
obligación tributaria.
CAPÍTULO VI
Procedimiento para declaratoria
de calle pública municipal
Artículo 27.—Los
terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes dentro de la Red Vial
Municipal, y los que se construyan
en el futuro
son propiedad de la municipalidad.
Los terrenos que en los planos
de un fraccionamiento o loteo
aparezcan como destinados a vías públicas, por ese solo hecho saldrán del dominio del fraccionador y pasarán al dominio público.
Artículo 28.—Dentro de su jurisdicción la municipalidad está facultada para realizar la declaratoria de una calle pública, siempre y cuando dentro de las hojas cartográficas,
mapas, catastros, etc., se pueda deducir con mediana facilidad que es un bien
de dominio público y que de
hecho haya estado destinada al uso público con anterioridad.
Artículo 29.—La municipalidad
podrá declarar la apertura de calles públicas dentro de su jurisdicción en los siguientes
supuestos:
a) Apertura de calles originarias respetando el ancho de 14 metros.
a) Apertura de calles a partir de proyectos urbanísticos y fraccionamientos con fines urbanísticos,
respetando las disposiciones
del Reglamento de Fraccionamientos
y Urbanizaciones del INVU.
b) Cuando
el camino municipal esté entregado por ley; o también si, de hecho, el
camino está destinado ya al uso público y consta
en hojas cartográficas, mapas, catastros, entre otros, la titularidad del Estado.
c) Apertura de una calle municipal a partir del cambio de destino de un bien de dominio público al amparo de una mutación demanial, y que ésta responda a un interés jurídico prevalente o más intenso, y se garantice la inseparabilidad del régimen de
domino público. Si la afectación
al uso público consta en el
Registro Nacional, o en una ley, se requerirá autorización legal para la mutación
demanial; si tal afectación al uso público consta
en un reglamento o en un acto administrativo
municipal, la mutación demanial
deberá otorgarse por la misma vía,
según el caso.
d) A través
de la donación, cesión, venta voluntaria o forzosa de un terreno particular, previa declaratoria
de interés público, respetando el ancho de 14 metros.
Artículo 30.—Por el
régimen especial de protección
de los bienes públicos, la naturaleza demanial de los caminos públicos municipales se presume, y se excluirá
cualquier otra posesión que se pretenda cuando la Municipalidad cuente
con prueba fehaciente de su titularidad sobre el inmueble
de que se trate, como lo pueden ser la inscripción en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble; el traspaso,
sea a título gratuito u oneroso, otorgado en escritura pública
pero no inscrito; el registro del inmueble incorporado a la vía pública en
catastros municipales o nacionales, en mapas oficiales, o bien respaldado por actos administrativos que declaran la afectación o donde conste la declaratoria oficial de camino público por parte del Concejo
Municipal.
Artículo 31.—Las servidumbres de paso no
son susceptibles de convertirse en
caminos públicos. No
obstante, si los dueños de todos los fundos sirvientes
y dominantes de una servidumbre de paso están dispuestos a donar y traspasar a la Municipalidad el terreno de la servidumbre debidamente acondicionada con una anchura de 14 metros e invierten en las mejoras de infraestructura vial
que requiera la Unidad Técnica de Gestión
Vial, la propuesta de los interesados para la declaratoria
de camino público podrá ser autorizada por el Concejo
Municipal. Para tales efectos deberá
contarse con el respaldo de un plano del terreno que grafique el camino propuesto.
Artículo 32.—Para la declaratoria oficial de camino público municipal,
se requiere lo siguiente:
a) Solicitud formal y expresa por escrito
del interesado dirigida al Concejo Municipal, para lo cual deberá aportarse toda la documentación relacionada con el caso, a partir de todo lo cual la Secretaría Municipal conformará
un expediente administrativo.
En el escrito
inicial deberá señalarse medio tecnológico (fax
o correo electrónico) para atender futuras notificaciones.
b) Una vez
recibida la anterior solicitud
de los interesados, por medio de acuerdo del Concejo Municipal se le solicitará
al Titular de la Unidad Técnica de Gestión Vial, que practique y documente una inspección en el lugar,
que constate que el eventual camino
encuadre en cualquiera de las categorías de caminos reguladas en el artículo
5 del presente reglamento y
que, además cumple con todos los requerimientos
establecidos en los numerales 6, 7 y 8 de este reglamento; luego de lo cual debe realizar una
valoración de las obras de infraestructura vial que deben cumplir los interesados.
El informe correspondiente deberá presentarse al Concejo dentro del plazo de 15 días hábiles.
c) El Secretario Municipal remitirá
el expediente administrativo a conocimiento del
Concejo Municipal con un informe
de revisión del procedimiento
y una recomendación final
para la emisión del acto
final decisorio del órgano concejal.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 33.—Se
convalida el inventario municipal de caminos públicos existente a la fecha de la promulgación de este reglamento. En adelante para incluir nuevos caminos en dicho
inventario se requiere un acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual
se realice la declaratoria oficial de “Camino Público”, previo cumplimiento a cabalidad de los requisitos previstos en el presente
reglamento.
Artículo 34.—La visación o el visto bueno de la compatibilidad de un camino público municipal graficado en un plano de agrimensura con la existencia real del camino en la Red Vial Cantonal, será otorgado por el
Titular de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Artículo 35.—Tratándose
de proyectos de construcción
en lotes con frente a la Red Vial Cantonal es obligatorio
obtener el alineamiento y no podrá iniciarse la ejecución de una obra sin el
previo señalamiento de línea y nivel oficial
por parte de la
Municipalidad; cuya vigencia
será por tiempo indefinido. El trámite de alineamiento oficial requiere la presentación del plano catastrado de la propiedad y su otorgamiento le corresponderá a la Dirección de Gestión Urbano y Rural.
Artículo 36.—Durante la primera
quincena de los meses de enero y julio de cada año, el
Promotor Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial,
deberá rendir un informe semestral al Concejo
Municipal de su labor en el asesoramiento y coadyuvancia de las organizaciones
comunales, los Concejos de Distrito y los Comités de Caminos en el cumplimiento de los fines y metas para el mejoramiento de la Red Vial
Cantonal.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez,
Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2022680884 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS BLANCAS
DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA
El Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas en
sesión ordinaria Nº 38-2022
del 23 de agosto del 2022 y la Contraloría
General de la República, mediante oficio
Nº 15710 (DFOE-LOC-1847) del 27 de octubre del 2022, resolvieron aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna del Concejo
Municipal de Distrito de Peñas Blancas,
cuyo texto integral se encuentra en el
siguiente enlace
https://concejomunicipaldpb.go.cr/auditoria-concejo-municipal/
Lic. Yalile López Guzmán, Auditora Interna.—1 vez.—( IN2022680895 ).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
PROYECTO DE REGLAMENTO DE USO
DE EQUIPO AGRÍCOLA DE LA MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
“Proyecto de Reglamento de Uso de Equipo Agrícola de la
Municipalidad de Coto Brus”, aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo número MCB-CM-425-2022,
tomado en la sesión ordinaria N° 112, celebrada el 20 de junio del 2022, artículo V, inciso
7), con la finalidad de llevar
a cabo la consulta pública.
En el ejercicio de
las atribuciones conferidas
por los artículos
4°, incisos a) y 13, inciso
d) del Código Municipal; la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de
1978 y sus reformas.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
de este reglamento. El presente Reglamento
tiene por objetivo la regulación de uso del equipo agrícola de la Municipalidad de Coto
Brus, con base a las facultades que le confiere la Ley, estableciéndose los requisitos y obligaciones que deben cumplir las organizaciones comunales e Instituciones Públicas del Cantón de Coto Brus que deseen hacer uso del equipo
agrícola adquirido por medio de la Ley N° 9843 JUDESUR.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento
será de aplicación obligatoria para toda organización comunal o Institución pública
elegible del cantón de Coto Brus legalmente constituida, que asuman la condición de usuarios y tengan acceso al uso del equipo agrícola adquirido mediante la Ley N° 9843 JUDESUR, debiendo observar lo prescrito en el
presente reglamento. El desconocimiento de este Reglamento no exonera de las posibilidades asociadas con su incumplimiento.
Artículo 3º—De los otros usuarios. El presente reglamento
incluye a las organizaciones
comunales o Instituciones públicas
elegibles del cantón de Coto Brus legalmente constituidas, que asuman la condición de usuarios del equipo agrícola.
Artículo 4º—El alquiler
del equipo agrícola no tiene fines de lucro y se podrá realizar siempre y cuando no interfiera con la labor municipal, reservándose
la Municipalidad el derecho de suspender los trabajos del equipo en actividades
particulares cuando se requiera atender asuntos Municipales urgentes o aquellos generados por casos
de fuerza mayor, sin que ello
genere ningún tipo de responsabilidad para la
Municipalidad.
CAPÍTULO II
Del arrendamiento
del equipo agrícola
Artículo 5º—Para el cálculo
del precio de la hora por arrendamiento de equipo, se tomará en cuenta
el salario por hora del funcionario
municipal que operará el equipo, entiéndase el mismo para efectos
de cálculo de arrendamiento
y no como pago del salario al funcionario municipal,
en caso de requerirse horas extra, las mismas
se calcularan de igual
forma, tomando en cuenta el salario
por hora extra del funcionario
municipal, para ello debe autorizarse de acuerdo al reglamento de tiempo extraordinario de la Municipalidad de Coto
Brus.
Artículo 6º—El equipo agrícola será operado
única y exclusivamente por el funcionario
municipal designado por la administración.
Artículo 7º—Las Organizaciones comunales
o Instituciones públicas elegibles del cantón de Coto Brus legalmente constituidas, cuando utilicen el equipo agrícola
deberán aportar el combustible y el pago de horas, según se indica en el artículo
5° del presente reglamento,
del funcionario municipal que operará
el Equipo.
Artículo 8º—Las solicitudes de arrendamiento del Equipo Agrícola deberán hacerse por escrito
ante el Alcalde Municipal, quien
aprobará y procederá a la firma del contrato del solicitante donde señalará, equipo arrendado, horas contratadas y el pago estipulado
como fondo para mantenimiento del equipo y se procederá a rendir un informe mensual al Concejo Municipal sobre estos contratos.
Artículo 9º—Los servicios
de arrendamiento de maquinaria
o equipo agrícola Municipal
se pagarán en la oficina de facturación de la
Municipalidad, una vez firmado el contrato
respectivo.
Artículo 10.—Requisitos. Los requisitos mínimos necesarios para
acceder al arrendamiento del equipo
agrícola son los siguientes:
1. Personería
jurídica.
2. Copia cédula de identidad del representante legal.
3. Solicitud de arrendamiento por escrito ante el Alcalde Municipal que indique:
3.1 Nombre
y calidades del representante
legal.
3.2 Tipo de actividad que se pretende realizar, con la descripción del horario y actividad en detalle a realizar.
3.3 Dirección exacta de donde se desarrollará la actividad.
3.4 Comunidad beneficiada.
3.5 Fecha en la cual
se va a iniciar
la actividad.
3.6 Estudio Registral de la Propiedad.
3.7 En caso de que el propietario no sea el solicitante, debe adjuntarse autorización debidamente firmada y copia de cedula del propietario.
3.8 Lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo respectivo, teléfono o correo electrónico.
Artículo 11.—Para acceder al arrendamiento del equipo agrícola deberá adjuntar los requisitos
señalados por la Municipalidad y hacer una solicitud
por escrito del arrendamiento, según formulario brindado por la misma municipalidad, el cual debe ir
debidamente lleno y firmado por quien
tenga facultad para hacerlo.
Artículo 11.—El Alcalde y personal municipal designado, velará por el fiel
cumplimiento de las disposiciones
de este reglamento.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 12.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de
conformidad con la legislación
vigente.
Artículo 13.—Rige a partir de su segunda y definitiva
publicación una vez sometido a consulta pública no vinculante conforme lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal.
San Vito-Coto Brus, 25 de agosto
del 2022.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2022680887 ).
Carrofácil de Costa
Rica S.A
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 9.500,00 nueve
mil quinientos dólares,
libre de gravámenes y anotaciones
séquese a remate el vehículo Placas: JVB433, Marca:
Kia, estilo: RIO, año modelo: dos mil diecisiete, número de Vin: KNADN512BH6000437, color: café, tracción: 4x2, número de
Motor: G4FAGS022149, cilindrada: 1396 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 7.125 siete mil ciento veinticinco dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del doce de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 2.375 dos mil trescientos setenta y cinco dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S.A contra Jorge David Lezama Monge. Expediente 2020-045-CFCRSA, quince horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—(
IN2022683454 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel,
oficina número catorce, con una base de U.S.$ 5.000,00 cinco mil dólares, libre
de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: GBS084, marca:
Kia, estilo: Rio, año modelo: dos mil doce, número de vin: KNADN512AC6745452, color: negro, tracción: 4x2, número de
motor: G4FACS246261, cilindrada: 1396 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del siete de
noviembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de noviembre del
dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 3.750 tres mil setecientos cincuenta
dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos del doce de diciembre del
dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 1.250 mil doscientos cincuenta dólares
(25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa
Rica S. A. contra Jossette Alexandra Rodríguez Carranza. Expediente N°
2020-046-CFCRSA.—Quince horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de
octubre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público,
carné N° 17993.—( IN2022683455 ). 2 v.
1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de
Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de U.S.$ 20.000,00 veinte mil dólares, libre de gravámenes y
anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BVW469, Marca: Mitsubishi,
Estilo: Mirage G Cuatro, año Modelo: Dos Mil
Veintidós, Numero de VIN: MMBSTA13ANH009472, color: plateado, tracción: 4x2, numero de motor: 3A92UKN3479, cilindrada: 1193 c.c., cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
del siete de noviembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 15.000 quince mil dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco del doce de diciembre del dos mil
veintidós con la base de U.S.$ 5.000 cinco mil dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Ever
Stuart Bolandi Jiménez. Expediente 2020-047-CFCRSA,
quince horas y treinta y ocho minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné
17993.—( IN2022683456 ). 2 v.
1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-381-2022.—Ramírez Lobo Danny Esteban, R-305-2022, cédula de identidad: 401880532, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 21 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680188 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-383-2022 Ramírez Corrales Rebeca,
R-310-2022, cédula de identidad 1-1219-0514, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Gerontología Social, Universidad Internacional
Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022680691 ).
ORI-379-2022.—Arias Orozco Grettel Mariana, R-306-2022-B, cédula de identidad: 205800214, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Ciencias, University of North
Carolina at Greensboro, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680766 ).
ORI-380-2022.—Arias Orozco Grettel Mariana, R-306-2022, Cédula de identidad:
205800214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado (PhD)
en investigación, medición y evaluación
educativa con concentración en evaluación de programas, University of North Carolina at Greensboro, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022680767 ).
ORI-328-2022.—Díaz Moreno Víctor Hugo, R-260-2022, Residente Permanente Libre Condición:
186201523520, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Profesor Especialidad: Inglés, Universidad Pedagógica
Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de agosto
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022682928 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Zulys Maricruz Perdomo
Torrealba, Permiso Laboral vigente
emitido por el Dirección General de Migración y Extranjería N° 186202034313, ha presentado
para el reconocimiento
y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Profesor Educación Comercial, otorgado por la Universidad Pedagógica Experimental
Libertador, República Bolivariana
de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 28 de setiembre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
202216284.—Solicitud Nº 378525.—
( IN2022680585 ).
Convocatoria para Beca INA-PROCOMER:
“Programa de Aceleración
para 10 Empresas
de Manufactura Avanzada
para ingresar
al mercado estadounidense”
El INA invita a los beneficiarios
del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: “Programa
de Aceleración para 10 Empresas
de Manufactura Avanzada
para ingresar al mercado estadounidense”,
hasta el 14 de octubre, del
presente año; mediante las páginas oficiales del INA y PROCOMER. Este programa
busca implementar un programa de aceleración para 10 empresas de manufactura avanzada, que permitan transformar de sus modelos de negocio para ingresar o consolidarse en el mercado estadounidense. Sin
embargo, se entiende que, para lograr
el objetivo del programa, las empresas beneficiadas deberán participar de procesos de ideación y validación de sus propuestas de valor para ingresar
al mercado estadounidense. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), como actor importante de la iniciativa Ley
Sistema de Banca para el Desarrollo, se compromete a apoyar
proyectos que logren impulsar a PYMES de diferentes sectores, y de esta manera accedan a nuevas oportunidades de crecimiento, es partir de este propósito que se respaldan los proyectos
de PROCOMER que estén alineados
como ese mismo ideal.
Requisitos para participar:
El presente programa busca beneficiar a 10 empresas de manufactura avanzada que cumplan con los siguientes requisitos mínimos.
1. Brinden
servicios o desarrollen actividades dentro de los siguientes subsectores:
a. Eléctrica
y electrónica.
b. Moldeo de plástico.
c. Metalmecánica.
d. Empaques especializados.
e. Recubrimientos.
f. Automatización y robótica.
2. Haya exportado
al menos $USD12,000 en el último año.
3. Cuenten con una planilla de hasta 100 empleados fijos.
4. Cuenten con experiencia en el mercado norteamericano
(deseable).
5. Contar con al menos 2 funcionarios con poder de decisión dentro de la empresa, con disponibilidad de participar de todas las actividades del programa.
6. Que los representantes de la empresa tengan buen manejo oral y escrito del idioma inglés (preferible).
7. Que busquen incursionar en etapas de crecimiento,
expansión e identificación de nuevos modelos de negocios, especialmente en Estados Unidos.
8. Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA, en caso
de ser oficialmente seleccionado
como beneficiario de la
Beca para el Programa de Aceleración.
9. Estar dispuesto(a) a firmar una letra
de cambio por el monto equivalente
al 90% del costo total del Programa,
en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para
el Programa de Aceleración.
10. Estar dispuesto(a) y contar con la capacidad de asumir el 10% del costo total del Programa.
11. Estar al día con sus obligaciones
ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
12. Estar al día con sus obligaciones
tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
13. Estar al día con los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y patentes municipales.
14. Estar inscrita en el Registro
Nacional.
15. No tener ningún tipo
de relación comercial con el INA.
Áreas del plan de acción del taller:
1. Gestión de relación
con los clientes:
a. Buenas
prácticas para hacer negocios en Estados
Unidos (sensibilidad cultural y networking).
b. Descubrimiento del cliente para identificar el potencial de oportunidades de negocios (mayor demanda, competitividad de la cadena de
valor).
c. Gestión del servicio al cliente (manejo de expectativas del cliente)
2. Mercadeo
y ventas:
a. Canales de distribución y comercialización.
b. Estrategias de mercadeo y ventas.
c. Herramientas para análisis de
mercados.
3. Operaciones:
a. Métodos
y estructura de costeo; estrategias de precios (según verticales o modelo de negocios).
b. Gestión de riesgos previos a la cotización.
c. Proceso de cotización y planeamiento.
d. Administración ágil de proyectos.
e. Lean
manufacturing y lean service.
f. Planificación de la producción, buenas prácticas de manufactura y diseño de procesos (gestión de proveedores e inventarios, capacidad productiva, documentación y trazabilidad de procesos e insumos, entre otros).
g. Gestión de la calidad.
h. Análisis de procesos productivos / ingeniería inversa
4. Innovación
y tecnología:
a. Diseño
de productos tecnológicos e
introducción de nuevos productos.
b. Automatización y CRM.
c. Tecnologías de la información aplicables a su negocio y necesidades.
d. Certificaciones.
e. Estrategias de datos.
f. Propiedad intelectual.
5. Recursos
humanos:
a. Liderazgo
y cultura organizacional.
b. Búsqueda de talento, reclutamiento y estrategia para escalar el equipo
(físico o remoto).
6. Administrativo,
financiero y legal:
a. Desarrollo de modelos de negocios escalables.
b. Metodologías para el desarrollo de negocios.
c. Levantamiento de capital y presentación ante inversionistas (¿cómo hacer unpitch de ventas/inversión?).
d. Análisis y planeamiento financiero y de inversión.
e. Modelos de Softlanding en Estados Unidos.
f. Desarrollo
de alianzas estratégicas.
g. Beneficios fiscales y fondos disponibles para empresas de manufactura avanzada en Estados
Unidos.
7. Regulación legal, contable y tributaria
en Estados Unidos.
Este programa inicia en el mes
de diciembre 2022 y finaliza
en el mes
de mayo 2023. Para aplicar, ingrese
a la página PROCOMER: www.procomer.com.
En caso de consultas, favor escribir a: gmontealegre@procomer.com / wbogantescoto@ina.ac.cr.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 379303.— (
IN2022681380 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Dayana Céspedes
Mejía, mayor, cedula de identidad 402200550 y Elías Vindas Calvo, mayor, cedula
de identidad 402160744, se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintidós mediante la cual se
le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los
menores A.E.V.C. Dicha medida obliga a la inoculación de la pme
de forma inmediata y de conformidad con el artículo doscientos tres del Código
Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos
cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de
incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual
castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00216-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 378226.—( IN2022680266 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Marvin Eberto
Argeñal Padillas, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición
de progenitor de K.M.A.Z. hija de Fanny Raquel Zelaya
Osejo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense con número de documento de identidad y oficios desconocidos. Se le comunica las resoluciones: A) de las dieciocho
horas y B) de las diecinueve horas, ambas del dos de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado
de la medida cautelar provisionalísima de cuido la primera y la segunda modificación de medida de abrigo a cuido. Se convoca audiencia al señor Marvin
Eberto Argeñal Padillas para las nueve horas del
lunes doce de setiembre del
dos mil veintidós, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Oficina Local de Puntarenas. Expediente
N° Administrativo: OLPUN-000189-2016.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378747.—( IN2022680780 ).
Al señor Carlos David Wilshire Hines, mayor,
cédula de identidad número siete-mil novecientos veinte-cero veinticinco, domicilio y demás
calidades desconocidas por esta Oficina
Local se le notifican por este medio las resoluciones administrativas emitidas en proceso que se tramita en favor de su hija S. W. C. de las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós
que mantiene medida, prorroga plazo, resuelve revocatoria, dicta previo elevar apelación.
La resolución de las quince horas cincuenta
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós,
que adiciona y aclara la resolución anteriormente señalada en relación
a la persona menor de edad
D. L. C. C. y la resolución de las nueve horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós
que acusa recibo de apelación presentada por la progenitora, dicta previo elevar apelación
y ordena valorar solicitud de ampliación de visitas presentada por la progenitora. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLT-00204-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378761.—( IN2022680781
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores Ginger Odetter Barrantes Castro, costarricense, cédula de identidad N° 701680477, sin más datos, y el
señor Christian Monge Morera
costarricense cédula de identidad N° 701350840, se les comunica la resolución de modificación Medida de Protección de Cuido Provisional por Abrigo Temporal en alternativa Institucional Aldea Moín de las once horas del veintisiete
de setiembre del dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad
G.N.M.B. del expediente administrativo
OLPO-00035- 2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00035-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
378815.—( IN2022680843 ).
Oficina Local de Puntarenas. A los interesados, en la persona menor de edad: J.A.V.J; hijo de Stacy
Jimena Vásquez Jiménez, titular del número de cédula:
604880678, soltera, ocupación
desconocida, Puntarenas, Central, Chomes,
Punta Morales, frente Iglesia
Católica. Se le comunica la
resolución administrativa
de las 15:00 horas del día 27 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó -medida
provisionalísima
de cuido, en favor de la
persona menor de edad indicada, por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente administrativo N° OLPUN-00105-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378816.—( IN2022680845 ).
Oficina Local de San Rafael de
Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, que en fecha 30 de junio se realizó la audiencia del
expediente OLSRA-00106-2022, se resuelve
por parte del representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la continuidad
del proceso para Orientación
Apoyo y seguimiento en la Oficina Local de San Rafael
De Alajuela de la persona menor de edad S.M.H.P. Notifíquense, al señor Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, costarricense,
con número de identidad, 1
0540 0501. A quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho
de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00106-2022.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
378817.—( IN2022680846 ).
A la señora Maritza Cruz Salinas, de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las nueve
horas y cincuenta minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veintidós, dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00859-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la
persona menor de edad
M.T.S. Se le confiere audiencia a la señora Maritza Cruz Salinas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional
de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 378818.—( IN2022680847
).
Al señor Jhonny Torres Guido, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve de setiembre
de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00859-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la
persona menor de edad M.T.S. Se le confiere audiencia al señor Jhonny Torres Guido por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director
del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378819.—( IN2022680848 ).
Al señor Fibier de Jesús Guillén
Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad número N° 603240393,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa, dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
y de las nueve horas treinta
minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de fase diagnostica, a favor de la
persona menor de edad G. Y.
G. J., bajo expediente administrativo
número OLCO-00054-2014. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLCO-00054-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378821.—( IN2022680850 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Issac Bolívar
Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad número: 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: mantener medida de alto riesgo de cuido provisional, y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores
de edad: C.J.M.G. Se le confiere
audiencia al señor: Issac
Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número; OLGO-00125-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378823.—( IN2022680857 ).
A la señora Clarita Bañez Obando, se
le comunica que por resolución de las nueve horas un minuto del día primero de setiembre
del año dos mil veintidós,
la Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de reubicación en favor de
la persona menor de edad E.A.B.,
mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-000006-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00006-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378824.—( IN2022680863
).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número: 115200345, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas
con cuarenta y dos minutos
del veintinueve de setiembre
del año dos mil veintidós.
Mediante las cuales se resuelve:
Mantener Medida de alto riesgo de cuido provisional, y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores
de edad: M.V. S. G. Se le confiere
audiencia al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 378827.—( IN2022680865 ).
Oficina Local de Alajuelita,
se comunica a los señores: Leiner Antonio Batista
Aguilar, Ironell Javier Moreno Benavidez, las resoluciones de las diecinueve
horas y veinticinco minutos
del veintidós de agosto del
dos mil veintidós y diez
horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso
especial de protección y citación
de audiencia, a favor de la persona menor de edad: KVBJ, MFMJ; de nacionalidad
costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00173-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado
Araya, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378841.—(
IN2022680870 ).
Oficina Local Heredia Norte, al señor
Jonathan Araya Granados,
mayor, cédula cuatro-ciento ochenta
y uno-seiscientos quince, domicilio y demás
calidades desconocidas por esta oficina
local se le notifica por este medio la resolución administrativa de las ocho horas
del veintisiete de setiembre
de dos mil veintidós que inicia
proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad C.Y.A.H y otro y
dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia por el
plazo de seis meses. Asimismo,
convoca audiencia. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00213-2015.—Oficina
Local Heredia Norte PANI.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378843.—( IN2022680874 ).
Oficina Local de San José Oeste, a los señores: Eulalia Palacios
Beker, de nacionalidad panameña,
Bismark De Jesús Hernández Velásquez, de nacionalidad
nicaragüense y Marcelino Midi Eugenio, de nacionalidad panameña, sin más datos, se les comunica la resolución que resuelve el inicio
del proceso de repatriación
y el archivo del expediente administrativo finalizada la repatriación de las
08:00 horas del 29 de setiembre del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad:
N., J.M., J.D. y L.S, todos de apellidos
M.P. y B.H. P. Se le confiere audiencia a los señores Eulalia Palacios
Beker, Bismark De Jesús Hernández Velásquez y Marcelino Midi Eugenio, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00262-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378852.—( IN2022680875 ).
Oficina Local de San Pablo de
Heredia. A la señora Shannon María Azofeifa Martínez, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Pablo de Heredia de las: ocho horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó
resolución
administrativa comunica que
se remite situación de persona menor
de edad a vía judicial, caso de la persona menor de edad A.M.A.M. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, expediente:
OLSP-0112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378855.—(
IN2022680876 ).
Oficina Local Aserrí: A Roberto
Javier Jarvin, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad N.J.J.G., hijo de Anielka Isabel González, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número: C0256427, vecina de San
José, Aserrí. Se le comunican
la resoluciones administrativas
de las diez horas con treinta
minutos del día 16 de agosto
del año 2022, del Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en adelante (DAI) que en lo conducente ordenó medida cautelar
provisionalísima de abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad indicada en alternativa de protección institucional, por el plazo
de un mes, la resolución administrativa de las veintitrés
horas con diez minutos del
día 05 de setiembre del año
2022, del DAI, que ordena corregir
error material, refiere situación
para su atención a la Oficina Local de Aserrí, la resolución administrativa de las catorce horas del día 13 de setiembre
del año 2022, de la Oficina
Local de Aserrí, que ordena
arrogarse la presente situación y convoca a audiencia a
las partes y finalmente la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del día veintinueve de setiembre del año en curso, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena dejar sin efecto entre otras, la medida de Abrigo Temporal en
favor de la persona menor de edad,
en su lugar
ordena la ubicación de la misma bajo la guarda protectora de su progenitora y el Archivo del proceso. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00214-2022.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378857.—( IN2022680877 ).
Oficina Local San Carlos. A la señora
Damaris del Carmen Raudez Jarquín, de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 17 horas del 29 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que
ordena mantener medida de protección de cuido provisional de la persona menor
de edad G.D.M.R. y M.I.R. Se le confiere
audiencia a la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00358-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378860.—( IN2022680878 ).
Oficina Local de Puerto Jimenez, al señor: Alberto Antonio Rodríguez Carranza, de nacionalidad costarricense, mayor
de edad, se desconoce número de identificación, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas treinta minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veintidós, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
las personas menores de edad:
L.F.R.M y J.J.R.M., bajo expediente administrativo N° OLPJ-00014-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. . Expediente N° OLPJ-00014-2022.—Oficina Local de Puerto
Jimenez.—Licda. Nancy María
Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378836.—( IN2022680879 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso.
al señor Christian Alberto Quesada Guerrero, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta
minutos del día veintinueve
de setiembre del año dos
mil veintidós, se señaló audiencia
oral y privada a efectuarse el día 10 de octubre del año en curso a las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) en la Oficina Local del PANI en Upala. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número
OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
378837.—( IN2022680880 ).
A Heriberto
Vargas Céspedes, se le comunica
que por resolución de las
quince horas treinta y cuatro minutos
del veintinueve de septiembre
del dos mil veintidós, que es Resolución
que Archiva el Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Vargas Serrano. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00423-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378911.—( IN2022681014 ).
A Katthia Lorena Lanza Barillas, persona menor
de edad V.M.L y E.U.L, se le comunica
la resolución de las once horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor
de edad V.M.L., con recurso
familiar, por el plazo de un mes venciendo el día veintinueve de octubre del año dos mil veintidós. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la pme E.U.L. Se señala las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil veintidós, para celebrar la audiencia para los interesados. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378912.—( IN2022681020 ).
A Vladimir
Serrano Pérez, de nacionalidad cubana,
demás calidades y domicilio desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
N.S.S.P., D.V.S.P., J.J.S.P., M.D.S.P., todos hijos de Karol de Los Ángeles Prendas Arce, portadora de la
cédula de identidad número:
1-1159-0099, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas
con treinta y siete minutos del día once de julio del
año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó Medida Cautelar de Provisionalísima de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores
de edad indicadas por el plazo
de seis meses. Se les hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 378913.—( IN2022681025
).
A Charly Josué Ramírez Monge, portador de
la cédula de identidad número:
1-1415-0096, demás calidades
y domicilio desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad A.
I. R. M. y N. A. R. M., hijas de Joselyn Natahsa Masís Rivera, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1722-0578, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las quince horas del día once de julio del año 2022, de esta oficina local, que ordenó medida cautelar de provisionalísima de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores
de edad indicadas por el plazo
de seis meses. Se les hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLD-00361-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378914.—( IN2022681030 ).
A Víctor Jiménez
Angulo, portador de la cédula de identidad
número: 6-0237-0968, demás calidades y domicilio desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad C. M. J. O., hija
de María Adriana Orozco Prado, portadora de la cédula
de identidad número:
1-1179-0400, vecina de San José, Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa de las doce
horas del día once de julio del año
2022, de esta oficina
local, que ordenó medida cautelar de provisionalísima de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las
personas menores de edad indicadas por el
plazo de seis meses. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00085-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378936.—( IN2022681033 ).
A Ronald Fernando
Otárola
Sanchez, se le comunica la resolución
de las nueve horas veintiséis
minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, la cual otorgó el inicio
del Proceso Especial de Protección
a favor de la Persona Menor de edad
V.H.C., J.E.O.C., E.R.D.C.; ordenando como Medida de Protección la Orientación, el Apoyo y Seguimiento
de la Familia a favor de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la llantera Emotion. Expediente:
OLAZ-00240-2022.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378939.—(
IN2022681034 ).
Oficina Local de Aguas
Zarcas, a Brandon Antonio Hidalgo Rodríguez. Se le
comunica la resolución de
las nueve horas veintiséis minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós la cual otorgó el inicio
del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
V.H.C., J.E.O.C., E.R.D.C.; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel
Arias Murillo, edificios a mano derecha,
color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente: OLAZ-00240-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
378940.—( IN2022681035 ).
A la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín, de nacionalidad nicaragüense. Se le
comunica la resolución de las 17 horas del 29 de setiembre del 2022, mediante
la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de
cuido provisional de la persona menor de edad G.D.M.R. y M.I.R. Se le confiere
audiencia a la señora Damaris Del Carmen Raudez
Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00358-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
378947.—( IN2022681039 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E-0984-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:10
horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Emprendedoras de Guayabo, R.L. (COOPEMIRAVALLES R.L.) originalmente
inscrita mediante resolución 1313-CO del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 0038705.—Solicitud N° 375388.—(
IN2022680379 ).
DE-0983-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:05 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros
y de sus Empresas Afines
R.L. (COOPEINS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-400 del Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro
Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 0038706.—Solicitud N°
375401.—( IN2022680380 ).
DE-0982-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14
horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas R.L.
(COOPECHAPU R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-512
del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido
la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro
Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 0038707.—Solicitud N°
375405.—( IN2022680381 ).
D.E-0986-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:20
horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de
Vivienda Los Pinos de San Ramón R.L. (COOPELOSPINOS
R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-997
del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido
la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro
Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 0038703.—Solicitud N°
375483.—( IN2022680382 ).
D.E-0985-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:15
horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Urbanización y Vivienda R.L. (COOPEURVI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-772 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido
la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área
de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese
al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 0038704.—Solicitud N° 375487.—(
IN2022680383 ).
(SUTEL)
La SUTEL hace saber que de conformidad con
el expediente
A0591-STT-AUT-00835-2022 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento
a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-250-2022 que otorga
título habilitante a Antares Wifi S.A., con cédula jurídica número 3-101-763922. 1) Servicios
autorizados: transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet, líneas arrendadas, enlaces punto a punto a través
de redes inalámbricas que operan
en bandas de frecuencia de uso libre y redes alámbricas en todo
el territorio nacional. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-250-2022.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—O.C. N°
OC-4938-22.—Solicitud N° 381154.—( IN2022683214
).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que
de conformidad con el expediente T0291-STT-AUT-01251-2022 y en cumplimiento del
artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-249-2022 que otorga título habilitante a
Tera Network S.R.L., cédula jurídica 3-102-802618 1) Servicio autorizado:
transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces
inalámbricos mediante el uso de bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de
vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas
geográficas: cantón de Turrialba. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo
dispuesto en la resolución RCS-249-2022.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—
1 vez.—O.C.
N° OC-4938-22.—Solicitud N° 381170.—( IN2022683229 ).
AJUSTES TARIFARIOS
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta, en acta de la Sesión
ordinaria 32-2022 celebrada
el día 16 de agosto del
2022 mediante acuerdo número 17. Este Concejo acuerda: aprobar la tarifa propuesta para el servicio de parquímetros el cual sería
Monto |
|
Costo Boleta
1 Hora |
¢
300.00 |
Costo Boleta
½ Hora |
¢
150.00 |
Aprobar la tarifa
propuesta para el servicio del cementerio el cual sería
|
Tarifa |
|
Tipo de Bóveda |
Anual |
Trimestral |
Precio Año
Nicho sencillo |
¢
21 192.51 |
¢
5 298.13 |
Precio Año
Nicho doble |
¢
42 385.02 |
¢
10 596.26 |
Precio Año
Nicho Triple |
¢
63 577.53 |
¢
15 894.38 |
No aprobar el estudio
tarifario para la limpieza
de vías.
No aprobar el estudio tarifario
para el mantenimiento de parques y zonas verdes.
Aprobar en
un 2% el aumento al servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos.
Servicio de Recolección de residuos |
|
Categoría Tarifa |
Tarifa Trimestral |
R-1 |
¢
8 650.76 |
R-2 |
¢ 12 358.24 |
C-1 |
¢ 12 358.24 |
C-2 |
¢ 24 716.48 |
C-3 |
¢ 37 074.72 |
C-4 |
¢ 74 149.43 |
T-E |
¢ 94.67 |
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2022681047 ).
Funciones asignadas al Vicealcalde
Johnny Luna Ordoñez
Periodo 2020-2024
➢ Organizar y coordinar todo lo
referente a partidas específicas de los Concejos de Distrito.
➢ Formar parte de la CME (en mi ausencia llevar la coordinación).
➢ Coordinar el proyecto de construcción de Estación de Bomberos.
➢ Coordinar el proyecto de construcción de Gimnasio.
➢ Coordinar con el
Comité Cantonal de Deportes.
➢ Coordinar con el
Comité de la Persona Joven.
➢ Participar en reuniones
para la reactivación de los
diferentes sectores del cantón (agricultura, ganadería, comercio).
➢ Asistir a las sesiones
ordinarias del Concejo
Municipal.
➢ Visitar proyectos
viales y otros.
➢ Firmar vales de caja
chica, nóminas de pago, cheques, pagos de caja única, órdenes
de pago, planillas, dietas, requisiciones.
➢ Elaboración de presupuesto
Municipal con las personas que se designen.
➢ Firmar Oficios y
circulares que se envían al personal como información.
➢ Representar a mi persona en reuniones u otros eventos oficiales
que yo no pueda asistir.
➢ Tener al día la página web, por el momento
en coordinación con
Braulio.
➢ Coordinar acciones a seguir con el Departamento
de Cobros.
➢ Jefe primero de la Dirección Técnica.
➢ Atención de público.
Aclaración: Estas
funciones rigen desde el 04 de mayo 2020 y hasta
que finalice el periodo correspondiente de la elección popular 2020-2024, dichas
funciones fueron asignadas según oficio MGAM-194-052020.
Licda. Ilse Gutiérrez Sánchez, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—( IN2022680904 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes informa lo siguiente: En atención a la aplicación de la Ley 10.188 adición
de un artículo 14 Bis a la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales. Se informa que las funciones asignadas a la
Vice-Intendente Licda. Mariana Calvo Brenes son la atención de las siguientes áreas:
Promoción
Social: Conformación y apoyo (capacitación) a grupos organizados de la
comunidad. Para promoción de los Derechos Humanos y Objetivos de Desarrollo
Sostenible. Promoción Cultural: Administración del Centro Cívico Cultural de
Cervantes. Casa de arte, cultural, y organización comunal de Cervantes.
Planificación Institucional: Conformación y funcionamiento
del Consejo Distrital de Coordinación Institucional / Gestión de alianzas para
elaboración del Plan Municipal de Desarrollo Humano Local y Plan Estratégico
Municipal / Gestión de sitio web y redes sociales institucionales.
Representación
en comisiones y otros: Junta de Protección de Niñez y Adolescencia PANI /
Coordinación Comité de Simplificación de Trámites / Impulsando los Atractivos
de Cartago / Sub Coordinación Comité Municipal de
Emergencias / Equipo técnico para la actualización de Plan Regulador de
Alvarado.
Gestión
ambiental: Elaboración e implementación del Plan Municipal de Gestión Integral
de Residuos Sólidos.
Para ello se le ha dotado de una oficina con computadora,
internet, impresora, archivo, escritorio, bodega, y otros recursos de papelería
y similares, además de recurso económico cuando nuestro presupuesto así lo
permite.
Gustavo Castillo Morales, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022680900 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Omar Alberto Ugalde Murillo, cédula número 2-0431-0515, con base en
la Ley de Zona Marítimo Terrestre N°
6043 del 02 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto
Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela que mide
131,00 metros cuadrados, para darle
un uso de Zona Residencial Turística.
Sus linderos son: norte, Propiedad Privada; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre (Lote
157); oeste, Zona Restringida
de la Zona Marítimo Terrestre (Lote
159). Este terreno solicitado
en concesión por el señor
antes mencionado, es para la ampliación
del área de la concesión
que se registra a su nombre en el
Registro Público Nacional
bajo matrícula
número 2379-Z 000 con un área
de 1.500,00 metros cuadrados, concesión
que finalizó el día 21 de julio de 2021, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo.
El total con la nueva área en ampliación
a la concesión es de 1.631,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado
número G-52956-2022. Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo
Terrestre. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2022680487 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA
El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a la Asamblea General Ordinaria
Virtual.
Fecha: 22 de octubre del 2022.
Hora: I Convocatoria
12:00 horas. II Convocatoria 13:00 horas.
Orden del Día:
1. Comprobación de Cuórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del
día.
3. Mensaje
de bienvenida de Presidencia.
4. Presentación
de la Memoria Anual y Presupuesto
2021-2022.
5. Informe Fiscalía
2021-2022.
6. Presentación
y aprobación del Plan Operativo
Anual y Presupuesto 2023.
7. Informe breve de Comisiones.
8. Elección
de puestos de Junta Directiva:
vicepresidencia, secretaría,
tesorería y segunda vocalía.
9. Elección
de puesto de Fiscalía.
10. Elección de puestos del Tribunal
de Honor: dos suplencias.
11. Elección
de puestos del Tribunal Electoral: presidencia, vicepresidencia, secretaría, primera y segunda vocalía y dos suplencias.
12. Punto extraordinario: elección
de puesto de primera vocalía de la Junta Directiva.
13. Juramentación.
14. Asuntos
varios.
Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico
a las personas colegiadas.
Los documentos referentes a la agenda
se enviarán por correo electrónico para conocimiento previo a la Asamblea. Información:
info@cpgeografia.or.cr.
Junta Directiva:
Luis Carlos Martínez Solano, Presidente, cédula jurídica Nº 3-007-786757.—( IN2022682275
). 2 v. 1.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ASOCIADOS
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANTIARIO DE SANTIAGO
SUR ALAJUELA
Cédula Jurídica: 3-002-189927
Por este medio y de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Asociaciones, se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Asociados, la cual se celebrará en las instalaciones del Salón Multiusos
de Santiago, San Ramón Centro, Alajuela; el día sábado 29 de octubre del 2022, a
las 14:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum de ley se iniciará una hora después, al ser las
15:00 horas en segunda convocatoria con los agremiados presentes.
Agenda:
1. Primera convocatoria.
2:00 p.m.
2. Segunda convocatoria.
3:00 p.m.
3. Lectura
y aprobación de la agenda.
4. Palabras de bienvenida del Presidente.
5. Presentación
de informe del Presidente (labores de noviembre 2021- setiembre 2022).
6. Presentación
de informe de Tesorería.
7. Presentación
de informe de Fiscalía.
8. Elección
de Junta Directiva y Fiscalía
Atentamente, Erick Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2022682242 ).
CORPORACIÓN MORA & SANABRIA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE CUOTISTAS
Se convoca a asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada Corporación Mora & Sanabria Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-841462, a realizarse el día 20 de octubre del 2022, a las dieciséis horas en
primera convocatoria y a
las diecisiete horas en segunda convocatoria en San José, avenida catorce, calle nueve frente al Consejo Municipal de la Municipalidad de San José, Bar El
Castillo. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil veintidós.—Wilson de los
Ángeles Mora Vega, Gerente
Uno.—1 vez.—( IN2022682923 ).
ORGANIZACIÓN DE BIENES RAÍCES
ASOCIADOS DE SANTA ANA S.A.
Organización de Bienes
Raíces Asociados de Santa Ana S.A., cédula jurídica N° 3-101-146751, convoca a sus socios a la realización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a realizarse en San José, Barrio Luján, frente a las Bodegas de la
Dos Pinos, contiguo al
Colegio de Químicos, Bufete
Guardiola, a las 9:00 horas del 04 de noviembre del
2022. La asamblea será a efecto de: (i) Aprobar la emisión de certificados de acciones de conformidad con la distribución
que consta en el Libro de Registro de Accionistas. (ii) Actualizar el Domicilio Social de la compañía. (iii) Realizar nuevos nombramientos en su Junta Directiva,
Fiscalía y Agente Residente. iv) Revocatoria de poderes inscritos. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.
Publíquese una vez en el
Diario Oficial.—San José, Costa Rica, 04 de octubre
del 2022.—Juan Benigno
Cruz Aguilera, Tesorero.—1 vez.—(
IN2022683166 ).
BRISAS DE ESPARZA S. A.
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA
Brisas de Esparza S.A., cédula jurídica número 3-101-032756, convoca a
asamblea general ordinaria
y extraordinaria que se llevará
a cabo el sábado 29 de octubre del año 2022. La primera convocatoria será a las nueve horas, de no completarse el quórum de ley, se hará la asamblea con los socios presentes
en segunda convocatoria una hora después. El lugar de la asamblea será en
San Juan de Tibás
Urbanización Las Rosas, 50
metros sur y 50 este del cementerio
y la agenda será la siguiente:
1- Discutir y aprobar o no el informe sobre
los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores
y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas. 2. Acordar la distribución de las utilidades conforme lo que al respecto se indicará más adelante. 3-Nombrar y revocar cuando proceda el nombramiento
de los administradores. En la presente asamblea se hará un nuevo nombramiento de los representantes. 4- Se reformará la cláusula
novena de la administración. 5-. Se reformará
también la cláusula segunda del domicilio. 6-Asuntos varios. 7- Clausura.—San José, 8 de setiembre
del 2022.—Liana Rosa Benavides Grutter. La anterior firma
es auténtica y puesta en mi presencia.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022683324 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita,
Isabella Martín Vega, conocida como
Isabela Marten Vega, con cédula de identidad número 1-0835-0995, y carné de abogada 10349, solicita al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición del Título de Abogada por extravío.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Isabella
Martín Vega, Abogada.—( IN2022680213 ).
BRENES
MENDEZ HERMANOS SUCESORES S. A.
Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A. Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace del conocimiento
público que, por motivo de extravío, la señora Eugenia María Brenes Calvo,
portadora de la cédula de identidad 1-0310-0579, solicita la reposición de los
certificados de acciones Nº 4 y Nº
75 de la sociedad Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A., cédula jurídica
3-101-151938, que representan treinta y nueve mil quinientos ochenta y tres
acciones y cuatro mil quinientas noventa y cinco acciones respectivamente. Por
el término de ley se atenderán oposiciones en el Bufete LLM Abogados, ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, tercer piso, oficina 3-2
A.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—( IN2022680537 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
AMD HOLDINGS SRL.
El suscrito, Eric Manuel Melero
Infante, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad AMD
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-725898, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas
de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Lo anterior por haberse extraviado.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en avenida 14, calle 3, edificio gris piso 2 oficina 4.—San José, a las trece horas
cero minutos del día 28 de setiembre de 2022.—Eric Manuel Melero
Infante, Gerente de AMD Holdings SRL.—1
vez.—( IN2022680951 ).
THERMO
SUPPLY F J COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Thermo Supply
F J Costa Rica Sociedad Anónima. Se informa que en día no determinado se
extraviaron el tomo uno de los Libros de Actas de Asamblea General, Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad Thermo
Supply F J Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-616607. A su vez, comunicamos que se procedió con la
reposición y apertura oficial del tomo dos de los Libros de Actas de Asamblea
General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, para lo cual se
utilizó el número de legalización 4065000048162.—San José, 12 de setiembre del
2022.—Francisco Javier Alfaro Flores, Representante Legal.—1
vez.—( IN2022681051 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve
horas del veintiocho de setiembre
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad AMZ
Export, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113838, por medio de la cual se acuerda i) modificar la cláusula de Razón Social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Federico
Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—(
IN2022680534 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 28 de setiembre del 2022, se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo: La quinta: del capital social. Se disminuye
el capital social en la sociedad GMG Comercial
Costa Rica S. A..—San
José, 28 de setiembre del 2022.—Licda.
Gabriela Gómez Solera.—( IN2022680744 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría al ser las once horas quince minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veintidós, se reformó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Caribe
Fun Tours Sociedad Anónima,
cédula jurídica. tres-ciento
uno-setecientos mil trescientos
ochenta y cinco.—San José, veintiocho de setiembre dos mil veintidós.—Alan
Elizondo Medina, carné: 20276.—1 vez.—(
IN2022680699 ).
Que, ante esta notaría
pública, se acordó el cese de disolución
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada MYM
Barrionuevo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-646134.
Heredia, 01 de octubre del 2022.—Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2022681061 ).
William Chaves Villalta, notario,
protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
3-101-796306 S.A, cédula jurídica número 3-101-796306; se disuelve
la sociedad.—San José, 01 de octubre de
2022.—1 vez.—( IN2022681062 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ochenta y cuatro, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Vicosi
VCS S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos uno, donde se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad antes denominada. Vicosi VCS S. A. Sociedad Anónima,
para que su nuevo nombre
sea VS Vigo Soluciones S. A. Sociedad Anónima.—San
José, treinta de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—(
IN2022681064 ).
Mediante escritura número 323–31 del tomo 31
del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del 30
de setiembre de 2022, se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo
de la sociedad Solo Un Poquito Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo
Vásquez.—1 vez.—( IN2022681065 ).
Aviso. Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día treinta de
setiembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Montebello
Uno C Condominium, Limitada en donde se acuerda
reformar la cláusula novena de los estatutos de la Compañía.—Puntarenas,
treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681075 ).
Mediante
escritura pública número cuatrocientos sesenta y
nueve, visible al folio ciento setenta y dos vuelto, ciento setenta y tres
frente y vuelto del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, se hace saber
que la institución denominada Asociacion Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Rural de Buena Vista de Pacayas, procedió a
nombrar nueva Junta Directiva mediante asamblea general ordinaria celebrada el
día once de agosto de dos mil veintidós nombrándose como Presidente al señor
Melvin Gerardo Montenegro Garita, cédula de identidad tres-trescientos cuarenta y
ocho-setecientos cuarenta y seis.—Cartago,
veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022681078 ).
Protocolización
de Acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Cumbremar Durzno Ocho,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta
y dos mil setecientos. En la cual se acuerda reformar la cláusula del
domicilio. Escritura otorgada a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela
Miranda Urbina.—1 vez.— ( IN2022681083 ).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Seven Oceans Boats And Yachts, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y
un mil seiscientos cincuenta y cinco, En la cual se acuerda reformar la
cláusula primera del nombre. Escritura otorgada a las dieciséis horas del
treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Licda.
María Gabriela Miranda Urbina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681084 ).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Porto Piodella, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y un mil trescientos veintinueve, En la
cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las
nueve horas del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Licda.
María Gabriela Miranda Urbina.—1 vez.—( IN2022681085 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas treinta minutos, del día treinta de setiembre de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Pacifico Lote Noventa y Dos, S.A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil quinientos ochenta y ocho, en
la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta
de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681087 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria So La
de Curridabat, S.A, mediante la cual se dispuso la disolución de la compañía.—San José, 29 setiembre del 2022.—Lic. José Antonio
Gamboa Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681092 ).
Por escritura
otorgada ante mí, hoy a las 16:25 horas, se modifica la cláusula cuarta del
plazo social de Altoduocento INC Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre de 2022.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681110
).
La sociedad Agrícola
Valemar B & S Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-664933, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a
las 09:00 horas del 30 de setiembre de 2022.—Licda. Alejandra Rojas Carballo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681114 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas con del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Ramírez Castro, cédula de identidad N° 1-0621-0256, del Servicio
de Vigilancia Aérea-Operaciones
Aeronáuticas y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle la resolución
N° 2020-613 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas del
once de febrero del dos mil veinte,
que resolvió: Confirmarle el despido por
causa justificada, de conformidad
con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0372-2019
del Consejo de Personal. Expediente
N° 0040-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. N° 4600064483.—Solicitud N° 378726.—( IN2022680779
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2022/52063.—Róger Cartín
Saborío, soltero, cédula de
identidad N° 112690937, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora Farmacéutica y Royán S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros.
Interpuesta por “Desarrolladora Farmacéutica y Royán S. A.” Nro. y fecha: Anotación/2-151331 de 07/06/2022. Expediente:
2020-0008447 Registro N° 293891 MIFARMA en clase(s) 35 44 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:54:36 del 7 de julio de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de nulidad por parte de terceros,
promovida por el Róger Cartín Saborío, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora Farmacéutica y Royán S. A., contra el registro del signo distintivo MIFARMA, Registro N°
293891, el cual protege y
distingue: Servicios de venta
minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos; servicios de farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de información farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas. En clase 35 y 44 internacional, propiedad de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101339083.
Conforme a lo previsto en los
artículos 37 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022680291
).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Monrich
San Diego S. A., siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-414-2022.
“22 de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-414-2022.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
al ser las trece horas del veintidós
de julio del dos mil veintidós,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con identificación municipal número
3-146678, situado en San
Diego de La Unión, tiene como
dueño Monrich San
Diego S. A., cédula jurídica N° 3-101-351126, con
plano de catastro
C-0174559-1994 y cuenta con un área
de setecientos noventa y tres metros con sesenta decímetros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2º—Que en
fecha 22 de julio del 2022,
se realizó inspección de rutina y determinó que Monrich San Diego S.A. está
realizando un movimiento de
tierra sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3362 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por el encargado
de la obra en el sitio.
4º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Monrich San Diego S.A., ni
que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—Que de acuerdo
al artículo 55 de la Ley de Construcciones
Para llevar a cabo cualquier trabajo de excavación deberá recabarse por un Ingeniero el permiso
previo de la Municipalidad la que lo concederá previa aprobación del proyecto o memoria sobre precaución.
3º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones
es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción
o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado
no pertenece al original).
4º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Monrich San Diego S. A.
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
5º—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia.
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Monrich San Diego S. A., personalmente
o en el domicilio
en San Diego, 75 m este de
la entrada a Pequeño Mundo. En
caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales).—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022680375 ).
Al señor Jian Hao Wu siendo
que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-422-2022. “27 de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-422-2022.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas
del veintisiete de julio
del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca
3-172552, situado en San
Diego de La Unión, tiene como
propietario a Jian Hao Wu, cédula de
residencia 62615207004276 con plano de catastro C-0546268-1999 y cuenta
con un área de mil trescientos
setenta y un metros con ochenta
y dos decímetros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2º—Que en
fecha 26 de julio del 2022,
se realizó inspección de rutina y determinó que Jian
Hao Wu está realizando una obra de remodelación
de locales comerciales sin la licencia
municipal y sin profesional responsable.
En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3367 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y el acta no quiso ser recibida recibida por el encargado
en el sitio.
4º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Jian
Hao Wu, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Jian
Hao Wu. se está llevando
a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
5º—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio
de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Jian
Hao Wu, personalmente o en
el domicilio contiguo al Supermercado Más y
Más en San Diego. En caso que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022680376 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Por desconocerse el
domicilio de Adolfo Vargas Corrales, cédula 201790660, y habiéndose
agotado las formas de localización posibles,
para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de
Alvarado respecto a las obras
constructivas irregulares
sin contar con la respectiva
licencia de construcción en la finca N° 213720-000, se procede
a notificar por edicto, motivado en el oficio
DCC-MA-083-09-2022, lo que se detalla: se le ordena a la señor Adolfo Vargas
Corrales, cédula de identidad 201790660 propietario del inmueble de este partido inscrito
al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el
plano catastrado
C-1253935-2008, tramitar la licencia
de construcción para poner
a derecho las obras citadas
en los puntos 2 y 6 de esta resolución
(DCC-MA-083-09-2022). Se otorgan 30 días, para presentar el trámite
de licencia de construcción
(en apego al artículo 93 de la Ley de Construcciones)
ante este Departamento. Además, se le ordena
mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones. Lo anterior con el
apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos en
conocimiento de la Fiscalía
Adjunta de Cartago por el delito de Desobediencia,
delito sancionado en el artículo
314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante la Administración
(en apego al artículo 96 de la Ley de Construcciones).
Contra la presente resolución
procede la interposición
del recurso de revocatoria
ante la suscrita y de apelación
ante el Alcalde Municipal dentro
del quinto día siguiente a su
notificación”.—Departamento de Control Constructivo.—Ing.
Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2022680785 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 052-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°
128-2021 y DAM GDUS N° 101-2022, se le notifica a
Randall Antonio Picado Vargas identificación 6 0308 0581 que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la
renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al
artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a
derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el
procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2022680788 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 056-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 031-2022 y DAM GDUS N° 269-2022 se le notifica
a Miguel Adolfo Jiménez Jiménez identificación
1 1117 0343 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para
disponer a derecho la obra objeto
de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022680886 ).
[1]
Alfaro, J. (2017). Fallece Hilda Chen-Apuy, estudiosa de la cultura y Premio
Magón 2003. Recuperado de https://semanariouniversidad.com/cultura/fallece-hilda-chen-apuy-estudiosa-la-cultura-premio-magon-2003
[2]
MCJ. (2005). Hilda Chen Apuy Espinoza. Recuperado de http://www.mcj.go.cr/actualidad/convocatorias_premios/premios/magon/hilda_chen_2003.aspx
[3]
Entrevista con Hilda Chen Apuy https://www.youtube.com/watch?v=8RNCISodwPc
[4]
O`neal, K. (2017). Adiós a Hilda Chen-Apuy: la maestra que nos enseñó el camino
a Oriente. Recuperado de https://www.ucr.ac.cr/noticias/2017/12/12/adios-a-hilda-chen-apuy-la-maestra-que-nos-enseno-el-camino-a-oriente.html
[5]
MEP. (2012). Semblanza Hilda Chen Apuy Espinoza. Revista Conexiones. Recuperado
de https://www.mep.go.cr/sites/default/files/RevistaConexionesEdicion01-2012.pdf
[6] Díaz Bolaños,
R.E. (s.f.). Difusión histórica:
Hilda Chen Apuy Espinoza (1923–2017) y
su aporte a la cultura costarricense. Recuperado de https://www.historiauned.net/profesor/editar/729-difusion-historica-hilda-chen-apuy-espinoza-1923-2017-y-su-aporte-a-la-cultura-costarricense
[7]
Yueh Ling: Espíritu de Luna (documental de Hilda Chen Apuy Espinoza) https://www.youtube.com/watch?v=_kLN4GlJsnM