LA GACETA 194 DEL 14 DE OCTUBRE DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ADICIÓN Y REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL

CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765, DE 19 DE AGOSTO

DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL

FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N° 23.341

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La democracia de Costa Rica es la tercera más sólida de todo el continente americano, después de las de Canadá y Uruguay, según el prestigioso Índice de Democracia del año 2021 publicado por la Unidad de Inteligencia de la revista británica The Economist.

En una escala de 1 a 10, la democracia costarricense puntúa en 8.07, lo cual la ubica en el puesto 20 entre 167 naciones. En el continente, le superan Canadá con 8.87 y Uruguay con 8.85. De hecho, estas tres naciones son las únicas de esta región que tienen el calificativo de “democracia plena”.

El sistema democrático costarricense se sustenta en la participación directa de los partidos políticos en el quehacer electoral, Costa Rica es un país que ha sido reconocido históricamente como la democracia más antigua de América y ejemplo para el mundo entero cuando de participación ciudadana y procesos democráticos se trata, tal como se demuestra según el Índice de Democracia.

Esto ha permitido que instituciones públicas como el Tribunal Supremo de Elecciones sea uno de los órganos más confiables para el pueblo costarricense como se ha reflejado en la encuesta realizada por el Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP), en donde la evaluación sobre la labor de organización del TSE mostró una holgada aceptación por parte de la población entrevistada con un 88% de las respuestas que evaluaron su labor con calificativos de “muy bien” y “bien”.

Actualmente en Costa Rica existen dos procesos electorales, uno de carácter nacional y otro a nivel cantonal. Desde 1958 hasta 1998, los cargos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, diputados a la Asamblea Legislativa, regidores municipales y síndicos distritales se elegían en un mismo evento comicial, lo que hacía que la atención de la gran mayoría de los ciudadanos se centraba en los puestos a nivel nacional, lo que era lógico porque la propaganda política y las informaciones periodísticas giraban, fundamentalmente, en torno a los candidatos propuestos para esos cargos, por lo que los nombres de las personas que se postulaban para puestos a nivel local pasaban casi inadvertidos, a pesar de que aportaban un trabajo importante en sus comunidades para llevar votos al partido que los propuso.

En 1998, donde no solo se dispuso realizar la elección de cargos municipales separada de la nacional, sino que además estableció la elección popular del funcionario ejecutivo a que hace referencia el artículo 169 de la Constitución Política, que a partir de ese momento se denominaría alcalde municipal, así como de los miembros de los concejos de distrito, que también eran designados por los regidores.[1]

Es indudable el peso y la importancia de las autoridades municipales en nuestro sistema democrático, por el impacto de su gestión en el bienestar de la ciudadanía; de ahí que es un deber de todos conocer cuáles son los puestos de elección popular que existen a escala cantonal y distrital y cómo se eligen, para tomar conciencia de nuestro poder como ciudadanos, en la escogencia de las personas que consideremos más aptas para desempeñar cada uno de esos cargos, y la responsabilidad que ello conlleva, ya que independientemente de la cantidad de personas que acudan a las urnas, las decisiones de quienes resulten electos afectarán a todos los habitantes de esas comunidades.

Aunado a la separación de las elecciones, el Código Electoral también mejoró de manera muy sustancial el nivel de transparencia de financiamiento partidario, así como las capacidades de control y de sanción; no obstante, el modelo de financiamiento partidario en los procesos municipales  tiene un fallo estructural que eleva la tentación de recurrir a sistemas de financiamiento poco claros dado que  la contribución estatal en favor de los partidos opera bajo un modelo de reembolso post electoral, de conformidad con lo estipulado al efecto en la Constitución Política. Y es que en buena medida ese reembolso de los gastos de campaña no llega de modo oportuno ni equitativo a los partidos políticos que, no obstante, tienen costos crecientes cada campaña electoral para enfrentar su desafío en la competencia por el poder político.  Esta situación se agrava dramáticamente tratándose de comicios municipales en los cuales no existe siquiera la posibilidad del anticipo, que existe para las elecciones nacionales, y no pueden ser utilizados los certificados de cesión como mecanismo para percibir anticipadamente esos recursos.

El Tribunal Supremo de Elecciones ha impulsado proyectos de ley para corregir esta situación, expedientes como el 18.739 y el 19.507 han sugerido conceder espacios gratuitos en radio y televisión a los partidos políticos y a partir de la convocatoria; como también ampliar el monto del anticipo de la contribución estatal, que hoy están en 15%.

También, se ha planteado crear incentivos para las donaciones privadas y bajar el costo de las campañas con medidas tales como generar un esquema de transporte gratuito de electores.  Dicho Tribunal ha sido enfático en la necesidad de modificar la modalidad de financiamiento de las campañas políticas y solicitado que se diera prioridad a otro proyecto, el 22.529, Reforma y Adición de varios Artículos del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, para el Fortalecimiento del Financiamiento Estatal de los Partidos Políticos.

Siguiendo esa misma línea, los informes generados en el expediente N° 22.479, en donde se analizó la posible penetración de organizaciones relacionadas con el narcotráfico en el financiamiento de las campañas políticas, esa comisión investigadora, recomendó al Plenario legislativo lo siguiente:

Impulsar la aprobación del Expediente 22.529: Reforma y adición de varios artículos del código electoral, ley N° 8765, del 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos políticos. Tiene como objetivo fundamental que las agrupaciones políticas puedan contar oportunamente con los recursos necesarios para enfrentar la campaña electoral municipal, mejorando los índices de equidad en la contienda electoral y cumpliendo con la demanda ciudadana de mayor y mejor información para la toma de decisiones políticas.

Podemos mencionar también el estudio regional tituladoFinanciamiento de los Partidos Políticos en América Latina”, auspiciado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), Idea Internacional y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que mencionan y caracterizan la necesidad de crear y aplicar marcos regulatorios sobre el dinero que se utiliza para el financiamiento de las campañas. Asimismo, ese estudio hace una reflexión al manifestar que aunque la democracia no tiene precio tiene un costo de financiamiento, por lo que el uso de recursos económicos es un elemento imprescindible para la competencia democrática.

En su momento, la Asamblea Legislativa, con otra integración, no prestó ninguna atención a estas iniciativas que ni siquiera fueron objeto de debate ni discusión, murieron de inanición en unos despachos legislativos y el proyecto 22.529 también fue archivado en la Comisión de Asuntos Jurídicos el 07 de setiembre de 2022, sin que se diera ninguna discusión al respecto.

El tema debe ser retomado seriamente en la actual coyuntura y debe escucharse la reiterada recomendación del Tribunal Supremo de Elecciones. Es urgente tener un sistema de financiamiento a los partidos políticos equilibrado y efectivo que permita fortalecer el sistema democrático de una manera real, en forma responsable y transparente, un sistema de financiamiento que incida positivamente en las posibilidades reales de que los partidos y sus candidatos puedan llevar su mensaje y sus propuestas a los votantes, especialmente hay que dar oportunidades reales a los partidos más pequeños, que por la dinámica de los procesos cantonales, quedan fuera de cualquier posibilidad de financiamiento formal y eventualmente deben acudir a canales informales.

Es claro que se debe mirar con atención un proceso electoral de tal magnitud, pero sobre todo facilitar un financiamiento claro y efectivo para los partidos políticos participantes, pudiendo así garantizar información accesible y trasparente para el ciudadano, un mecanismo ágil para afrontar el proceso electoral para los partidos políticos y un mecanismo de control y fiscalización sencillo y efectivo para el Tribunal Supremo de Elecciones.

Recordemos que los partidos políticos son mediadores entre la sociedad civil y el Estado; por lo tanto, es su obligación ser voceros y defensores de los intereses de los ciudadanos.  Cumplen su tarea en una sociedad pluralista cuando ofrecen a la ciudadanía opciones personales y objetivos claros para la toma de decisiones políticas; y, por ello la formación de opiniones, la financiación, la organización y todo el trabajo de los partidos políticos deben ser transparentes y estar al alcance de los ciudadanos.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental que las agrupaciones políticas puedan contar oportunamente con los recursos necesarios para enfrentar la campaña electoral municipal, mejorando los índices de equidad en la contienda electoral y cumpliendo con la demanda ciudadana de mayor y mejor información para la toma de decisiones políticas.

Por todas las razones expuestas con antelación, me permito someter a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN Y REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL

CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765, DE 19 DE AGOSTO

DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL

FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1-          Adiciónese un inciso e) al artículo 72 del Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

Artículo 72- Funciones del fiscal

(…)

e) Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 96 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

Artículo 96 bis-        Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones municipales.

Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.

La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:

a)  El treinta por ciento (30%) de ese adelanto, que es de carácter no reembolsable, será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, exclusivamente para que los partidos políticos den a conocer sus candidatos y sus programas de gobierno.  Este anticipo se distribuirá proporcionalmente entre todos los partidos políticos que presenten candidaturas, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales. Los partidos políticos podrán presentar dos meses antes del depósito en efectivo del monto correspondiente, un plan detallado de medios de comunicación. Cada partido será responsable de la contratación de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, los cuales deberán ser liquidados mensualmente directamente por el Tribunal Supremo de Elecciones.

b)  El setenta (70%) del adelanto restante será de carácter reembolsable y se distribuirá en efectivo y proporcionalmente entre los partidos políticos que participen en la elección municipal, previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales.

ARTÍCULO 3-          Refórmese el artículo 97 del Código Electoral, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 97-               Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral.

Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria a elecciones.  Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los intereses legales correspondientes calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva devolución, caso contrario se harán efectivas las garantías.

ARTÍCULO 4-      Adiciónese un artículo 98 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

Artículo 98 bis- Devolución de garantías correspondientes a financiamiento anticipado.

Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones notifique a la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y además se compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.

ARTÍCULO 5-          Refórmese el artículo 135 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 135-             Donaciones y aportes de personas físicas nacionales

Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.

Las donaciones en dinero que realice una persona física nacional a un partido político deberán realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), cuando dichas donaciones de forma individual o en su conjunto igualen o superen el equivalente a un salario base, conforme se define en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.  El Tribunal Supremo de Elecciones, por vía reglamentaria, fijará el plazo para acumular el valor de múltiples aportes como parte del umbral indicado, el cual no podrá ser inferior a los tres meses.  En cumplimiento de lo anterior, los partidos políticos reportarán de forma diferenciada el mecanismo de las donaciones recibidas, sea este en efectivo o por medio de transferencia.

Durante el mes de octubre de cada año, quien ocupe la tesorería de un partido político debidamente inscrito, deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones un conjunto completo de estados financieros auditados, los cuales abarcarán la información financiera comprendida entre el 1° de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso. Dichos estados financieros deberán incluir la lista de los contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

En todo caso, si un partido político carece totalmente de movimientos contables que deban reflejarse en los estados financieros, así lo hará constar el tesorero del partido político, constancia que del mismo modo deberá ser remitida al Organismo Electoral. Los estados financieros auditados y las constancias que se emitan al efecto serán publicados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, o bien, en la plataforma digital que este disponga, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo.

ARTÍCULO 6-          Adiciónese un inciso u) al artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092, de 21 de abril de 1988, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8-  Gastos deducibles

Son deducibles de la renta bruta:

(…)

u)  Las donaciones, contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por un monto igual o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados durante el período tributario respectivo, por personas físicas costarricenses, a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones.  La Dirección General de la Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso. En el reglamento de esta ley se contemplarán las condiciones y controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Antonio Rojas López

Diputado

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022681377 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Irazú, Oreamuno, Cartago, código de registro N° 3891, por medio de su representante: María Lourdes Brenes Torres, cédula N° 3-0290-0294, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma. Artículo 2.

Artículo 2:

“Se acuerda modificar los límites de la asociación quedando de la siguiente manera:

Norte: Aserradero Grupo El Almendro.

Sur: Lado norte de la ruta nacional N° 10.

Este: Río Blanquillo, contiguo al condominio La Alborada.

Oeste: Río Barquero, contiguo al vivero.

Dicha reforma es visible en el acta N° 3 de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 18 de agosto el 2022. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022681573 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1026-2022.—El(La) señor(a) Melissa Adanis Azofeifa, documento de identidad número 1-1326-0814, en calidad de regente veterinario de la compañía Global Kemical S. A., con domicilio en EL Coyol de Alajuela, Parque Industrial Zona Franca Bes Local 12 A Apartado Postal 1709-3000, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Toons Champú Micelar cosmético para perros y gatos, fabricado por Global Kemical S. A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: agua desionizada, alquilpoliglucósido, sarcosinato de sodio aloe vera y las siguientes indicaciones: cosmético para higiene de las mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 26 de septiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022681641 ).

DMV-RGI-R-1030-2022.—El(La) señor(a) Catalina Barquero Hernández, documento de identidad número 1-1448-0109, en calidad de regente veterinario de la compañía Global Kemical S. A., con domicilio en El Coyol de Alajuela, Parque Industrial Zona Franca Bes local 12 A Apartado Postal 1709-3000, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Acondicionador para perros y gatos aroma lavanda Peludos, fabricado por Global Kemical S. A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: agua, alcohol cetoesterílico, fragancia y las siguientes indicaciones: acondicionador para la higiene de mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 27 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022681653 ).

DMV-RGI-R-1045-2022.—El(la) señor(a) Catalina Barquero Hernández, documento de identidad número 1-1448-0109, en calidad de regente veterinario de la compañía Global Kemical S. A., con domicilio en El Coyol de Alajuela, Parque Industrial Zona Franca Bes Local 12 A, Apartado Postal 1709-3000, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Champú para perros y gatos aroma lavanda Peludos, fabricado por Global Kemical S. A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Agua, Lauril Éter Sulfato de Sodio, Fragancia, y las siguientes indicaciones: Cosmético para la higiene de caninos y felinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 29 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022681654 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0007910.—Paul Oporta Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 109670948, con domicilio en Tamarindo, Guanacaste, Garden Plaza, oficina 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAAT como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de setiembre del 2022. Presentada el: 9 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680885 ).

Solicitud Nº 2022-0008016.—Ilermy Argüello Brenes, cédula de identidad 113860999, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791752 con domicilio en Montes de Oca Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros de la antigua Subarú, oficina a mano derecha, casa color terracota, identificada como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros. Reservas: Reserva los colores naranja, negro y rosado. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681031 ).

Solicitud Nº 2022-0008017.—Llermy Josué Argüello Brenes, cédula de identidad 113860999, en calidad de Apoderado Generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791752, con domicilio en: Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 350 metros de la Antigua Subarú, oficina a mano derecha, casa color terracota, identificado como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para gato. Reservas: reserva los colores negro y rosado. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681032 ).

Solicitud Nº 2022-0007307.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de FMC Agricultural Solutions A/S con domicilio en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: VYTRIGA como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; productos químicos para uso agrícola; en clase 5: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681066 ).

Solicitud N° 2022-0007496.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Maram Eyewear Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101829922, con domicilio en San Pablo, Distrito San Pablo, 150 metros al oeste de la municipalidad, casa color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNCA ANTES VISTE TAN CLARO CON “BASURA” EN EL OJO, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promover y promocionar monturas de anteojos, anteojos para sol, anteojos antirreflejo, estuches para anteojos, lentes de anteojos, cordones para anteojos, anteojos de deporte, cadenas para anteojos en relación con la marca MARAM, registro 291031. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022681068 ).

Solicitud 2022-0007558.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Tekni-Plex, Inc. con domicilio en 460 E. Swedesford RD., Suite 3000, Wayne, Pennsylvania 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEKNIPLEX como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fabricación para terceros en el campo de envases, tubos, polímeros, plásticos y caucho en forma extruida, moldeada, granular y sin curar, películas, sellos, revestimientos de cierre, varillas, manijas, juntas y ojales para dispensadores, tubos de inmersión, envases equipos, equipos de procesamiento, catéteres, cánulas, viales, botellas, llenado personalizado de soluciones líquidas no estériles, equipos de llenado, subconjuntos de dispositivos médicos, adhesivos, láminas y películas de embalaje, envases para alimentos, bandejas, utensilios, platos, vasos, tapas, tubos de aluminio, latas de aerosol, formación de fibra, formación de papel, lacado de papel, coextrusión de papel; servicios de fabricación para terceros, en concreto la fabricación de máquinas para el llenado y sellado de recipientes con líquidos y fluidos, máquinas de llenado y sellado para productos líquidos, médicos, farmacéuticos, de diagnóstico, veterinarios, cosméticos y productos alimenticios, revestimiento y guata de tapones, tapones ensamblaje, corte y plegado de tapas, cierre de tapas, soldadura y sellado de tapas y componentes de empaque, sistemas de manejo y empaque, sistemas de inspección por visión y fabricación de envases, viales y frascos para empaque; servicios de fabricación para terceros en el ámbito de la fabricación de piezas de máquinas, en concreto, moldes para extrusión y moldeo por inyección, y periféricos. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022681069 ).

Solicitud Nº 2022-0007682.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: Cal.AI como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 10; 35; 38; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación móvil descargable para la gestión de la calidad en el campo de la radiología; en clase 10: Dispositivos médicos para apoyar la administración de medios de contraste; en clase 35: Consultoría comercial profesional para radiólogos en el campo de la gestión de la calidad; en clase 38: Comunicaciones a través de redes informáticas mundiales y/o Internet; transmisión de programas informáticos a través de Internet; en clase 42: Investigación científica en el campo de la medicina; desarrollo de software informático para la gestión de la calidad en el ámbito médico; suministro de software no descargable en línea para la gestión de la calidad en el campo de la medicina; en clase 44: Servicios médicos en el campo de la radiología. Prioridad: Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022681070 ).

Solicitud 2022-0007780.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de NV Bekaert S. A., con domicilio en Bekaertstraat 2, 8550 Zwevegem, Bélgica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 11; 19 y 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales y elementos de construcción y construcción de metal; recipientes y artículos de transporte y embalaje, de metal; puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas de metal; herrajes metálicos; estatuas y obras de arte de metales comunes; estructuras y construcciones transportables de metal; materiales de metal en bruto y semielaborados, no especificados para su uso.; en clase 11: Quemadores, calderas y calentadores; equipos para cocinar, calentar, enfriar y conservar alimentos y bebidas; instalaciones de secado; filtros para uso industrial y doméstico; chimeneas; chimeneas e instalaciones para el transporte de gases de escape; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación (ambiente); encendedores; instalaciones de tratamiento industrial; iluminación y reflectores de iluminación; instalaciones nucleares; aparatos personales de calefacción y secado; equipos de refrigeración y congelación; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; instalaciones sanitarias, equipos de abastecimiento de agua y saneamiento; aparatos de bronceado.; en clase 19: Materiales y elementos de construcción y construcción no metálicos;puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas que no sean de metal; estatuas y obras de arte hechas de materiales como piedra, hormigón y mármol, comprendidas en la clase; estructuras y construcciones transportables, no metálicas.; en clase 22: Bolsas y sacos para embalaje, almacenamiento y transporte; redes; materiales de acolchado y relleno; fibras textiles en bruto y sucedáneos; cuerdas, cordeles, eslingas y bandas; paño; lonas, toldos, tiendas de campaña y cubiertas y revestimientos no ajustados. Prioridad: Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022681071 ).

Solicitud Nº 2022-0007832.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Americold Chile S. A. con domicilio en Avda. Américo Vespucio Norte 0350, Quilicura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne congelada; frutas congeladas; verduras, hortalizas y legumbres congeladas; carne, pescado, fruta, verduras, hortalizas y legumbres en conserva.; en clase 39: Embalaje y depósito de mercancías; servicios de almacenaje; servicios de flete y transporte de mercancías; transporte y almacenamiento de productos en condiciones refrigeradas. Reservas: Colores azul, blanco y celeste Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022681072 ).

Solicitud N° 2022-0007915.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de KGS Agro Group LLC, con domicilio en 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey, 07458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: greenXP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos para fertilizantes y nutrientes vegetales para uso en agricultura orgánica y no orgánica. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681073 ).

Solicitud Nº 2022-0007833.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad N° 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Americold Chile S. A. con domicilio en avda. Américo Vespucio Norte 0350, Quilicura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 29 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne congelada; frutas congeladas; verduras, hortalizas y legumbres congeladas; carne, pescado, fruta, verduras, hortalizas y legumbres en conserva.; en clase 39: Embalaje y depósito de mercancías; servicios de almacenaje; servicios de flete y transporte de mercancías; transporte y almacenamiento de productos en condiciones refrigeradas. Reservas: Azul, blanco y celeste Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 07 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022681074 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0000004.—Óscar Eduardo Álvarez López, cédula de identidad N° 204630012, en calidad de apoderado especial de Importadora de Productos Alimenticios Improa de San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101338939, con domicilio en Heredia-Flores San Joaquín, de Pollos Don Joaquín, 200 metros sur., 40801, San Joaquín de Flores, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio. Reservas: Color amarillo, azul y blanco. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681106 ).

Solicitud Nº 2022-0006806.—Dennis Aguiluz Milla, casado dos veces, en calidad de apoderado especial de International Organization For Standardization (ISO) con domicilio en: Ginebra, Suiza, E Chemin De Blandonnet, número 8 CP 401, 1214 Vernier, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16, 35, 38, 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros educativos; material informativo impreso en formas de folletos; folletos, catálogos y boletines; destinados a los campos de alimentos, ingeniería, medio ambiente, salud, gestión de riesgos, seguridad y normas industriales bajo la marca ISO; en clase 35: servicios de administración y publicidad de servicios de la conformidad, estándares y normas internacionalmente bajo la marca ISO; en clase 38: servicios de transmisión de información a través de redes de telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones de normas internacionales e ISO; en clase 41: servicios de educación, para el fortalecimiento y el desarrollo de conceptos de calidad y certificación a nivel mundial, todas las actividades que tiendan a informar y educar en normalización y certificación en el marco de normas internacionales e ISO y en clase 42: servicios de investigación científica, práctica y teórica, evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes, en los campos científicos y tecnológicos, relativos a servicios o bienes, que sean o puedan ser objeto de certificación de normas internacionales e ISO. Reservas: de los colores; rojo. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681113 ).

Solicitud 2022-0003717.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PEDIDOSYA PAGOS como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de pago electrónico. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681115 ).

Solicitud Nº 2022-0003917.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de FASAUTO Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101344262 con domicilio en Barrio Córdoba, urbanización El Trébol, de la escuela José María Castro Madriz, 20 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias para limpiar, pulir, cera para pulir, papel de lija. Reservas: De los colores; naranja, gris, blanco y negro. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681116 ).

Solicitud Nº 2022-0003918.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Fasauto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344262, con domicilio en: Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, de la Escuela José María Castro Madriz, 20 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones y sustancias para limpiar, pulir, cera para pulir, papel de lija. Reservas: de los colores: naranja y gris. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681118 ).

Solicitud N° 2022-0003718.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de pago electrónico. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681119 ).

Solicitud Nº 2022-0006171.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de J&B Limited con domicilio en 3RD Floor. Yam Raj Building, Market Square, P.O. Box 3175, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34 Tabaco; artículos para fumadores; fósforos, cigarrillos, estuches (de cigarrillos). Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022681153 ).

Solicitud N° 2022-0003813.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Chivas Holdings (IP) Limited, con domicilio en Kilmalid, Stirling Road, Dumbarton Scotland, G82 2SS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022681154 ).

Solicitud 2022-0006531.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Chivas Holdings (IP) Limited, con domicilio en Kilmalid, Stirling Road, Dumbarton Scotland, G82 2SS, Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022681155 ).

Solicitud Nº 2022-0006182.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S.A. de C.V. con domicilio en: avenida San Pablo, Xochimehuacan número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, solicita la inscripción de: BIO BABY ADVENTURES, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales y calzones desechables para bebés y toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas para bebés. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681156 ).

Solicitud Nº 2022-0005690.—Marla Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en UNIT 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: EMBESTIDA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas para nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir animales dañinos, preparaciones para esterilizar el suelo. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022681157 ).

Solicitud Nº 2022-0005935.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5TA. Avenida 16-62 Zona 10, edificio Platina, 5TO Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: LINAGLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de la Diabetes Mellitus tipo II. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681158 ).

Solicitud N° 2022-0003821.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., Otra identificación con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-ku, Tokyo 107-8556, Japan., Japón, solicita la inscripción de: NX500 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus partes y accesorios, incluidos en la clase 12 internacional. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022681277 ).

Solicitud Nº 2022-0007139.—Rocío Margarita Sánchez García, soltera, cédula de residencia 172400082829 con domicilio en la Aurora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Facilitación de información relacionada con restaurantes, bares, hoteles, preparación de alimentos, recetas de alimentos y bebidas. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022681293 ).

Solicitud 2022-0007340.—Valerie Ocampo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 701780276 con domicilio en Pavas, Condominio Asturias, casa número sesenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hibiscusbucha como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas hechas a base de té Kombucha. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681296 ).

Solicitud N° 2022-0007504.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad N° 109540679, en calidad de apoderado especial de Solution Box S. R. L., cédula jurídica N° 3102702598, con domicilio en San José, Pavas, del parque de La Amistad 600 mt oeste, Edificio Phoenicia, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Todos los programas de computación y software independientemente del medio que se utilice para su soporte o diseminación, tales como, software grabado en medios magnéticos o descargados de una red de computación remota.; en clase 35: Servicio de venta web en persona o por medios electrónicos, y la publicidad o comercialización de los siguientes productos: Equipos electrónicos, computadoras, computadoras portátiles, ordenadores, accesorios informáticos, sistema de posicionamiento global, sistema ininterrumpido de energía, centrales telefónicas, puntos de acceso inalámbricos , cortafuegos, gabinetes de telecomunicaciones, grabador de video de red, grabador de video digital, ruteadores, conmutador de datos, aplicaciones, equipos de videoteléfono, convertidores, antenas, cables, impresoras, fuentes de alimentación, conmutadores, teléfonos, auriculares, puertas de enlace, equipos de videoconferencia, cargadores, unidades de refrigeración, gabinetes, herramientas y sistemas analógicos, accesorios de computadora, protectores contra sobretensiones, divisores, enrutadores, dispositivos inteligentes, equipos de videoteléfono, sistemas de seguridad física, tarjetas, copias de seguridad y enrutadores de internet.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Gris. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681297 ).

Solicitud Nº 2022-0007506.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad N° 109540679, en calidad de apoderado especial de Solution Box SRL, cédula jurídica N° 3102702598, con domicilio en: San José, Pavas, del parque de La Amistad 600 mt oeste, edificio Phoenicia, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta web en persona o por medios electrónicos, y la publicidad o comercialización de los siguientes productos: equipos electrónicos, computadoras, computadoras portátiles, ordenadores, accesorios informáticos, sistema de posicionamiento global, sistema ininterrumpido de energía, centrales telefónicas, puntos de acceso inalámbricos, cortafuegos, gabinetes de telecomunicaciones, grabador de video de red, grabador de video digital, ruteadores, conmutador de datos, aplicaciones, equipos de videoteléfono, convertidores, antenas, cables, impresoras, fuentes de alimentación, conmutadores, teléfonos, auriculares, puertas de enlace, equipos de videoconferencia, cargadores, unidades de refrigeración, gabinetes, herramientas y sistemas analógicos, accesorios de computadora, protectores contra sobretensiones, divisores, enrutadores, dispositivos inteligentes, equipos de videoteléfono, sistemas de seguridad física, tarjetas, copias de seguridad y enrutadores de internet. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681300 ).

Solicitud 2022-0006931.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, Local Dos-Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para vehículos eléctricos; cargadores de baterías para vehículos eléctricos; plataformas de software informático descargables para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos eléctricos; software descargable para su uso en el campo de los cargadores de vehículos eléctricos. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681301 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0007977.—Nicole Herrera Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 112580492, con domicilio en Escazú, costado sur de Multiplaza Escazú, Atrium Centro Corporativo, Cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BYNIKS como marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Brochas y pinceles de maquillaje y esponjas para aplicar maquillaje. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022681430 ).

Solicitud N° 2022-0007513.—Jeffry Torres Fernández, divorciado, cédula de identidad N° 113320668, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, 400 metros este del parque central y 50 metros sur, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a servicios de venta al por mayor y detalle de productos para el cuidado del cabello (barbería/salón), ubicado en Heredia, Autopits, 50 metros sur, contiguo a Lavacar Matamoros. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022681445 ).

Solicitud Nº 2022-0007925.—María Cristina Salazar Segura, casada una vez, cédula de identidad 400960497, con domicilio en: Barva, trescientos metros oeste del EBAIS, COOPESIBA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de residencias para la tercera edad. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022681447 ).

Solicitud N° 2022-0007114.—Desiree Guadalupe Elizondo Cabrera, casada, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Distrito IV, Condominio Distrito 4, Apartamento 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022681448 ).

Solicitud 2022-0008057.—Pablo César Chacón Rodríguez, cédula de identidad 116900321, en calidad de apoderado generalísimo de Job Elite SRL, cédula jurídica 3102849885, con domicilio en Escazú, San Antonio, Condominio Urbano, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de barbería, peluquería y salón de belleza. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681450 ).

Solicitud N° 2022-0008041.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Sostenibilidad & Desarrollo Latam SAS Limitada, cédula jurídica N° 3102832967, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio la Granja, de apartamentos El Retiro, doscientos metros sur y cincuenta oeste, calle catorce A, apartamento a mano derecha, color beige, San José, Costa Rica y Establecimiento Comercial/Fabril, de Servicios en Montes De Oca, San Pedro, Edificio Sigma Business Center, edificio A, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema corporal y para la piel de uso tópico no medicada que contiene CBD (cannabidiol); productos para el cuidado de la piel, específicamente, suero para la piel no medicado; suero para la piel no medicado antienvejecimiento; sueros de belleza para la piel; todos los anteriores conteniendo CBD (cannabidiol); en clase 5: suplementos alimenticios para personas en forma de cápsulas, aceites, cera comestible, y bebidas, todos conteniendo CBD (cannabidiol); infusiones conteniendo CBD (cannabidiol); en clase 30: confitería, gomitas y que contienen CBD (cannabidiol). Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022681592 ).

Solicitud Nº 2022-0008116.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en: San José, Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENADERMA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022681669 ).

Solicitud N° 2022-0008117.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310139877, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: VERIODIM, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022681670 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-2304.—Ref: 35/2022/4606.—Juan Pablo Salas Solís, cédula de identidad 2-0730-0500, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, San Miguel La Montaña, trescientos metros al oeste de la escuela. Presentada el 14 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2304 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022681446 ).

Solicitud Nº 2022-2302.—Ref.: 35/2022/4604.—Zacarias Isabel Galarza Valladares, cédula de identidad 2-0451-0221, solicita la inscripción de: NG8, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Mónico, ochocientos metros al sur de la escuela. Presentada el 14 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2302. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022681449 ).

Solicitud Nº 2022-2303.—Ref: 35/2022/4605.—Keylor José Blandon Casasola, cédula de identidad 1-1465-0986, solicita la inscripción de: KBC, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, ciento cincuenta metros al este de la iglesia católica. Presentada el 14 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2303. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022681453 ).

Solicitud Nº 2022-2301. Ref.: 35/2022/4603.—Nelson Corea López, cédula de identidad 2-0506-0393, solicita la inscripción de: 4A8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, San Miguel, de la escuela trecientos metros al oeste, trescientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al este. Presentada el 14 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2301. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022681455 ).

Solicitud N° 2022-1894.—Ref.: 35/2022/4438.—Rafael Ángel Moya Paniagua, cédula de identidad N° 110170190, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Barco Quebrado, de la bomba de Sámara, 8 km., carretera hacia Nosara. Presentada el 1° de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1894. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022681461 ).

Solicitud N°. 2022-2379.—Ref: 35/2022/4737.—Bartolomé Herrera Chavarría, cédula de identidad 6-0094-0064, solicita la inscripción de:

9  B

5

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro, de la entrada a Barrio La Ceiba quinientos metros al norte. Presentada el 23 de septiembre del 2022. Según el expediente No. 2022-2379. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este. Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022681637 ).

Solicitud 2022-2380.—Ref: 35/2022/4744.—José Agapito Siezar Aragón, cédula de identidad 205450200, solicita la inscripción de:

6

F   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en San Jose de Upala, Alajuela, del salón comunal dos kilómetros y medio hacia carretera cuatro bocas, frente a entrada Santa Lucía. Presentada el 23 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2380. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022681638 ).

Solicitud N° 2022-2415.—Ref.: 35/2022/4800.—Moisés Guillermo Madrigal Mora, cédula de identidad 1-0811-0764, solicita la inscripción de: 5CM, como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tres Equis, El Sol, de la escuela pública de la localidad ochocientos metros al oeste. Presentada el 27 de setiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2415. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022681639 ).

Solicitud N° 2022-2249.—Ref: 35/2022/4685.—Álvaro Enrique Alfaro Segura, cédula de identidad N° 2-0541-0820, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agroganadera Yessenia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-280328, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, La Aldea, de la Empacadora Estrellales un kilómetro y medio al norte. Presentada el 07 de septiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2249. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022681643 ).

Solicitud Nº 2022-2403.—Ref: 35/2022/4778.—Carlos Antonio Gonzalez López, cédula de identidad 6-0107-0475, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Cabuya, del Estudio Los Almendros trescientos metros camino a Cabuya Centro. Presentada el 26 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2403. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022681686 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Manos Abiertas para Personas con Discapacidad y Adulto Mayor Cantonal de Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón, Guácimo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad, fomentar la participación ciudadana a favor del adulto mayor. desarrollar y capacitar a las personas con discapacidad y al adulto mayor con buenos servicios de rehabilitación integral. Cuyo representante será el presidente: Maria Isabel Cerdas Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 612355.—Registro Nacional, 27 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022681413 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-414106, denominación: Asociación Taller de Atención Integral y Capacitación Ataica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 623098.—Registro Nacional, 26 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022681591 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-849376, denominación: Asociación Cívica de Fauna Ambiente y Patria ACFAP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 630069.—Registro Nacional, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022681616 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mixta Agroindustrial Delicias del Maíz La Manudita Guácimo Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados, para impulsar proyectos de desarrollo agroindustrial que tengan un futuro. Unir, compartir y aplicar experiencias de los asociados y asociadas que ayuden a impulsar proyectos de agroindustriales, que sean económicamente factibles a través del tiempo y que permitan a los afiliados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante, será el presidente: Flor María Vargas López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 329069.—Registro Nacional, 22 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022681665 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de S & B Technical Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE SELLADO Y SUJECIÓN PARA UNIR SECCIONES DE TUBERÍAS DE PLÁSTICO CON ZOCALOS PREFORMADOS. Se muestra un sistema de sellado y sujeción para unir los extremos de la espiga y el zócalo de dos secciones de tubería plástica para formar una junta de tubería. Los extremos de la tubería del zócalo se preforman en la fábrica con una pista de rodadura interna que recibe tanto un anillo de sellado, como un anillo de agarre complementario. El anillo de sellado es un miembro elastomérico que tiene una periferia con una oreja sobresaliente formada en un lugar circunferencial. El anillo de agarre complementario es un miembro endurecido que tiene un espacio de apertura en la circunferencia de este. La oreja sobresaliente en el anillo de sellado encaja dentro del espacio de apertura en el anillo de agarre, el acoplamiento de la oreja sobresaliente dentro del espacio de apertura sirve para evitar la extrusión del anillo de sellado dentro del espacio en el anillo de agarre y también limitando el cierre del anillo de agarre después del acoplamiento del extremo de la espiga con el extremo de la tubería del zócalo a medida que se ensambla la junta de la tubería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16B 21/18, F16L 17/02 y F16L 21/03; cuyo inventor es: Quesada, Guido (CR). Prioridad: 16/801,874 del 26/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/174254. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000422, y fue presentada a las 13:16:38 del 25 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de septiembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes Randall Piedra Fallas.—( IN2022681067 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Renew Health Ltd, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO DE TRATAMIENTO DE AGUA Y USO DEL MISMO. La descripción se relaciona con un sistema de tratamiento de agua el cual puede incluir al menos un cartucho de ósmosis inversa, al menos un cartucho de filtración, al menos una bomba y un recinto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 61/04, B01D 63/00, B01D 65/02 y C02F 1/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hawrylo, Luke (US); Pavkovich, Christian (US); Juni, Jack, Edward (US); Kowalski, Dereck (US); O’brien, Mitchell (US); Burmeister, Roy (US); Eberhardt, Frank (US); Reesbeck, Thomas (US); Ruffolo, Alex (US); Sabra, Lauren (US); Baertson, Troy (US); Kovalcik, Michael (US); Drulia, Jeffrey (US); Dupuis, Jeff (US) y Tally, William, N. (US). Prioridad: 62/859,186 del 09/06/2019 (US), 62/960,259 del 13/01/2020 (US) y 62/979,691 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/251959. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000009, y fue presentada a las 09:15:28 del 7 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022681101 ).

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: TENSADO Y ETIQUETADO DE SUTURAS QURÚRGICAS. Un método para gestionar el despliegue de la sutura en el tejido de un órgano objetivo implica aplicar una etiqueta a una primera porción de una primera sutura que se extiende externamente desde un órgano objetivo, teniendo la primera sutura una segunda porción desplegada sobre el tejido del órgano objetivo dentro del órgano objetivo. El método implica además unir una lengüeta de sutura a la primera parte u otra parte de la primera sutura que se extiende externamente desde el órgano objetivo, y aplicar tensión a la primera sutura, donde aplicar tensión a la primera sutura comprende acoplar la primera sutura a una guía de tensión. y determinar si la tensión está dentro de un rango objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/04, A61B 17/11, A61B 17/34, A61B 90/00, A61B 90/92, A61B 90/94, A61M 25/00 y G09B 23/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cortez, Felino, V, J.R (US). Prioridad: N° US62/944,967 del 14/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113173. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000340, y fue presentada a las 10:46:21 del 14 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022681253 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada UN PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE POLÍMERO SUPERABSORBENTE. La presente invención se relaciona con un proceso para la preparación de polímero superabsorbente con alta capacidad de absorción de fluidos. La presente invención también se relaciona con una composición que comprende dicho polímero superabsorbente y su uso para absorber fluidos acuosos, por ejemplo, en la industria agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 251/00, C08F 4/40 y C08J 3/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kini, Prashant Vasant (IN); Mukadam, Vilas Manikant (IN) y Tiwari, Janardan Ramnihor (IN). Prioridad: N° 202021007334 del 20/02/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/165842. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000413, y fue presentada a las 12:25:45 del 19 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022681302 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: DIANA ZELMIRA FONSECA ARTAVIA, con cédula de identidad114320595 , carné28535. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,10 de octubre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 166033.—1 vez.—( IN2022683797 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0635-2022. Exp. 23493.—Condominio Núcleo Sabana Comercial Residencial de Oficinas y Turístico de Fincas Filiales Matrices, solicita concesión de: (1) 1.85 litros por segundo del Río Torres, efectuando la captación en finca de en Merced, San José, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.181 / 525.614 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Información.— Evangelina Torres Solís.—( IN2022682990 )

ED-0661-2022.—Exp. N° 23542.—Richard Edward Miller, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Venegas Vega, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 125.311 / 569.786, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022683000 ).

ED-0659-2022.—Exp. N° 23524.—Jason Daniel Mueller, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.980 / 591.779, hoja General. (2) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.110 / 591.622, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683003 ).

ED-0653-2022.—Exp. N° 23532.—Valle del Volcán Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ileana Ávila Benavides, en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 273.475 / 442.132, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022683071 ).

ED-0666-2022.—Exp. N° 23526.—Villa Campolo Di Caulonoa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.646/567.221 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683074 ).

ED-0652-2022.—Exp. 23529.—Etelgive Madrigal Fonseca, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento la fuente, efectuando la captación en finca de en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.643 / 587.530 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683075 ).

ED-0643-2022.—Exp. N° 14603P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-21, en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico - hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 187.100 / 456.500, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683078 ).

ED-0651-2022.—Exp 23510.—María Eunice Chacón Mora solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento nacimiento, efectuando la captación en finca de Gerardo Chacón Zúñiga en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 170.351 / 557.059 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683087 ).

ED-0665-2022.—Exp. 23527.—Jorge Ricardo, Jimenez Ovares, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Bonilla Vargas en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.464 / 585.987 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683090 ).

ED-0656-2022.—Expediente 23535.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberto Álvarez Badilla en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 265.805 / 453.738 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022683097 ).

ED-0657-2022.—Expediente N° 23342.—Maximiliano Quesada Guevara, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Valverde Araya, en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 254.303 / 472.051, hoja San Lorenzo. (2) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Valverde Araya, en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 254.415 / 472.157, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022683101 ).

ED-0607-2022.—Exp. N° 23377.—Héctor Taborda Maya, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Puerto Viejo, efectuando la captación en finca de en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario abrevaderolavado de productos agrícolas e industria quebrador. Coordenadas 252.823 / 542.398 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683131 ).

ED-0663-2022.—Exp. 23545.—Sloth King of Matapalo Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 147.823 / 540.741 hoja Savegre.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683177 ).

ED-0670-2022.—Expediente N° 23365P.—Inmobiliaria Zarpit SRL, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo QA-21 en finca de Inmobiliaria Zarpit SRL, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario abrevadero-lechería-riego. Coordenadas 243.489/494.950 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683211 ).

ED-0546-2020.—Exp. 21972P.—Cooperativa de Caficultores de Palmares de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1124 en finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.590 / 487.522 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683224 ).

ED-0543-2022. Exp. 19254P.—Alas Ejecutivas Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1048 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.940 / 506.284 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683225 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0672-2022.—Exp. N° 7037P.—Ganadera El Coyol S. A., solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1590, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 218.175 / 509.125, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683397 ).

ED-0662-2022. Exp. 23550.—Elizabeth, Navarro Vega solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Fonseca Hidalgo en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 148.195 / 582.346 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683405 ).

ED-0595-2022.—Exp 23440.—Jason Mariano, Ramos Sancho solicita concesión de: (1) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Naciente Del Tenorio, efectuando la captación en finca de idem en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 291.670 / 420.689 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información, MINAE.—( IN2022683436 ).

ED-UHTPNOL-0262-2020.—Expediente 20874PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones El Guayacán Real de Liberia G y A Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 295.528 / 373.056 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683664 ).

ED-0732-2021.—Exp 20751PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones El Guayacán Real de Liberia G Y A Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 295.806 / 371.673 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2022683676 ).

ED-0000-2020.—Exp. 20482PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Valle de la Esperanza S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso Agropecuario, Consumo Humano-Doméstico-Comercial (locales), Industria(empleados), Agropecuario-Riego y Turístico-Hotel y otros alojamientos. Coordenadas 287.498 / 361.773 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas, MINAE.—( IN2022683682 ).

ED-0589-2022.—Expediente N° 23298P.—Southern Coast Euromar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 109.053/586.778 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683781 ).

ED-0594-2022.—Exp. 23271.—Nueva Forma De Vivir Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 117.730 / 579.867 hoja Coronado.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683782 ).

ED-0612-2022.—Exp. 23293.—3-101-694361 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento , efectuando la captación en finca propiedad 3-101-694631-S.A en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 157.131 / 567.462 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683783 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0674-2022. Exp. 3676.—Milena, Ureña Romero solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 181.074 / 537.557 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683860 ).

ED-0669-2022. Expediente 3741.—Reserva Acuífera A.Q. S. A., solicita concesión de: (1) 2.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - porquerizas, comercial y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 229.800 / 498.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683904 ).

ED-0637-2022. Expediente 7261P.—Castillo de Arena S.A., solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 176.471 / 468.062 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022684044 ).

ED-0775-2020. Expediente 18890P.—Kooper Peralta Ltda., solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero Nuevo, efectuando la captación por medio del pozo NA-1049 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 222.950 / 499.652 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022684056 ).

ED-0677-2022.—Exp. N° 10618P.—El Castano de Los Titos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-423 en finca de idem en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico y abrevadero Coordenadas 279.520 / 362.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022684071 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Yaritza del Socorro Zambrana Granja, nicaragüense, cédula de residencia 155825878101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6601-2022.—San José, al ser las 9:00 del 30 de setiembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2022681385 ).

Diana Patricia Hidalgo Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155806683224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6566-2022.—San José al ser las 9:34 del 29 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681386 ).

María Magdalena Carrillo Fletes, nicaragüense, cédula de residencia 155818178731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6602-2022.—San José al ser las 9:32 del 30 de setiembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2022681387 ).

Luis Miguel Blandón Ocón, nicaragüense, cédula de residencia 155822627212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6608- 2022.—San José, al ser las 10:49 del 30 de setiembre de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022681388 ).

Marlene Belén Rodríguez Peralta, nicaragüense, cédula de residencia 155824891527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6624-2022.—Alajuela, al ser las 14:30 horas del 30 de setiembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022681389 ).

Elvin Alexander López Bello, nicaragüense, cédula de residencia 155819363631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3240-2022.—San José, al ser las 7:40 del 3 de octubre de 2022.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2022681390 ).

Martha Del Carmen Rivera Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818648329, ha presentado sol liad para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6383-2022.—San José, al ser las 8:01 del 4 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022681409 ).

Yanel Enrique Sánchez Matheus, venezolano, cédula de residencia N° DI186200472633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6654-2022.—San José, al ser las 14:25 del 3 de octubre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022681418 ).

Ana Carolina Torres Ríos, venezolana, cédula de residencia N° 186201251436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6634-2022.—San José, al ser las 10:32 del 3 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681420 ).

Claudia Carolina De La Guada Torres Ríos, venezolana, cédula de residencia N° 186200506730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6635-2022.—San José, al ser las 10:38 del 3 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681421 ).

Carla Patricia García Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810532412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6660-2022.—San José, al ser las 9:43 del 04 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681492 ).

Beatriz Martínez Suarez, cubana, cédula de residencia 119200448612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6331-2022.—San José, al ser las 11:58 del 26 de setiembre del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681517 ).

Jorge Luis Guevara Serrano, venezolano, cédula de residencia 186200640636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6618-2022.—San José, al ser las 12:56 del 30 de setiembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681567 ).

Antonia Mercedes Pichardo Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia 155824744829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6555-2022.—San José, al ser las 1:51 del 3 de octubre del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681568 ).

Juan Carlos Trujillo Rodríguez, cubano, cédula de residencia 119200256920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6642-2022.—San José, al ser las 11:59 del 4 de octubre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681572 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2022

de

línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por 4 años

80

Compra de equipo y software para la plataforma de los puestos Punto País del Conglomerado Financiero BCR

II Semestre

BCR

Cuantía inestimada

81

Construcción Oficina BCR Paraíso

II Semestre

BCR

¢810 000 000.00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud 381611.—( IN2022683725 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – para la “Contratación

por demanda de servicios profesionales de consultoría

y acompañamiento en la implementación de la última

versión vigente del BIAN para el Conglomerado

Financiero Banco de Costa Rica (CFBCR)”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 27 de octubre del 2022.

A partir de la publicación de este comunicado, los interesados pueden solicitar las especificaciones mínimas e instrucciones para enviar sus propuestas, a los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Stanley Zúñiga Campos

szuniga@bancobcr.com

Maricela Vargas Sancho

maricvargas@bancobcr.com

 

Cualquier consulta deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas.

Moisés Carmona Romero, Gerente Área Arquitectura Empresarial y Gestión de Datos.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 381667.—( IN2022683840 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

SARCHÍ NORTE EN CENTRAL,

SARCHÍ, ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2022-JEESN

Abarrotes N° LP-002-2022-JEESN

Verduras, legumbres, frutas y

N° LP-031-2022-JEESN

La Junta de Educación de la Escuela Sarchí Norte en Central, Sarchí, Alajuela, invita a participar a todas las personas físicas y jurídicas en la Licitación Pública para la adquisición por entrega según demanda N° LP-001-2022-JEESN abarrotes, N° LP-002-2022-JEESN verduras, legumbres, frutas, y N° LP-031-2022-JEESN, todos de primera calidad, para ser utilizados en la elaboración de alimentos para suplir las necesidades de los estudiantes de la institución. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Sarchí Norte en Central, Sarchí, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 08:00 a.m. a 03:00 p.m., dicho pliego tiene un valor de ¢20,000.00 y también podrá ser solicitado mediante la dirección electrónica: valfaro@modelegal.co.cr, o al teléfono 8729-5492 con la Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Abogada contratada para este proceso. La recepción de ofertas se realizará dentro de 15 días hábiles después de la publicación de esta invitación.

1 vez.—( IN2022684106 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000055-PROV

Alquiler de local para alojar

la Defensa Pública

de Desamparados

Fecha y hora de apertura: 14 de noviembre del 2022, a las 9:30 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 12 de octubre del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2022684145 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-5101

(Adjudicación)

Pruebas múltiples efectivas en orina

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Pública Nacional 2020LN-000005-5101 para la adquisición de: Pruebas múltiples efectivas en orina. Mediante acuerdo de Junta Directiva CCSS, en el artículo 13º de la Sesión Nº 9283 celebrada el 06 de octubre del año 2022, acuerda adjudicar a la oferta Nº 2 (Base): Siemens Healthcare Diagnostics S. A.; bajo la modalidad entrega según demanda (prueba efectiva), ítem Nº 1: por un precio unitario de $0,32 (treinta y dos centavos de dólar), ítem Nº 2: por un precio unitario de $0,37 (treinta y siete centavos de dólar), ítem Nº 3: por un precio unitario $0,31 (treinta y un centavos de dólar). Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ubicada en Sabana Norte del ICE 225 metros al norte y 125 al este antiguo Edificio Océano.

San José, 12 de octubre de 2022.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 381754.—( IN2022683908 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N° ODPRC-04-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento de Responsabilidad Civil, al ser las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.

Conforme a Derecho y estando debidamente nombrado este Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, por parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a través de la resolución administrativa número 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, que versa sobre la Relación de hechos N° DAG-RH-22-2019 denominadaEventuales responsabilidades por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas del periodo 2014-2015-2016)”, con base en los artículos 7° y 9° (de la jerarquía normativa que rige a la Administración Pública), 11 (del Principio de Legalidad), 214 siguientes y concordantes (del Procedimiento Administrativo); todos de la Ley General de la Administración Pública, se pone en conocimiento al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, de los siguientes hechos:

Resultando:

1ºQue mediante Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, ordenó la apertura del correspondiente Procedimiento de Responsabilidad Civil, en contra del ex servidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, ya que en apariencia cuando entonces era Encargado del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generó un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares) por supuestamente firmar la entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14 de febrero de 2014 y el 12 de febrero de 2016, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 190). Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan en las 241 facturas tramitadas. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo, de conformidad con la Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 de la Auditoría General, el cual fue acogido mediante la supra citada Resolución Ministerial.

2ºQue este Órgano Director mediante la resolución N° ODPRC-02-2020 de las 09:15 horas del 21 de abril del 2020, emitió el acto de apertura del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Rafael Mora González, convocándolo a una audiencia oral y privada a celebrarse el 02 de setiembre de 2020, la cual se intentó notificar en fechas 22 y 23 de abril y 14 de mayo del 2020, junto con la resolución del Despacho del Ministro 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, no obstante lo anterior, fue imposible notificarlo ya que los funcionarios que intentaron localizarlo, preguntaron a varias personas de la zona donde en apariencia vivía el señor Mora González pero nadie les brindó razón de su ubicación y en fecha 14 de mayo del 2020, cuando intentaron llamarlo al teléfono: 8369-5546 al contestar aparentemente el señor Mora González e indicarle que era sobre un documento personal del MOPT, les colgó la llamada, siendo que incluso el Despacho del Ministro, intentó localizarlo también para notificarle otras resoluciones, con resultado infructuoso, razón por la cual, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de fechas 01, 02 y 03 de julio del 2020, se realizó la notificación del presente procedimiento administrativo de responsabilidad civil en su contra.

3ºQue mediante oficio de fecha 18 de agosto del 2021, se remitió al Despacho del Ministro, el informe final con recomendaciones de fecha 09 de agosto del 2021, del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil conforme con la Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, a nombre del señor Rafael Mora González y otros.

4ºQue mediante Resolución Ministerial N° 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021, el Despacho del Ministro anuló las actuaciones emitidas con posterioridad a la resolución N° 000539 de las 17 horas del 29 de abril del 2020, mediante la cual se conformó el Órgano Director, para la instrucción del Procedimiento Administrativo que se dispone en la resolución N° 001616, en lo que se refiere a los procedimientos de Responsabilidad Civil ordenados en contra del señor Mario Arroyo Álvarez, siendo notificada al presidente del Órgano Director Colegiado, en fecha 24 de noviembre del 2021.

5ºQue este Órgano Director mediante la resolución N° ODPRC-02-2022 de las 09:15 horas del 09 de marzo del 2022, emitió el acto de apertura del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Rafael Mora González, convocándolo a una audiencia oral y privada a celebrarse el 23 de junio de 2022, la cual se intentó notificar en fechas 17, 28 de marzo y 04 de abril del 2022, junto con la resolución del Despacho del Ministro 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, no obstante lo anterior, fue imposible notificarlo ya que a los funcionarios que intentaron localizarlo, unos vecinos del lugar les indicaron que el señor Mora González, no vivía en la zona, razón por la cual y dada la imposibilidad de localizarlo, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de fechas 22, 23 y 24 de junio del 2022, se realizó la notificación del presente procedimiento administrativo de responsabilidad civil en su contra; no obstante lo anterior, las mismas se dejan sin efecto, ya que no salieron publicadas con quince días de anticipación a celebrarse la audiencia oral y privada.

6ºQue consta en el expediente administrativo del presente caso N° 002-2019, documentos relevantes del presente procedimiento administrativo a saber: oficio N° DAG-2019-1666 de fecha 29 de junio del 2019, emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio y copia en CD, el cual contiene informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 y del Expediente Administrativo N° DAG-RH-22-2019.

Considerando:

Mediante la resolución N° 001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019, el señor Ministro ordenó el inicio de un Procedimiento Administrativo con el propósito de determinar la verdad real de los hechos sobre las “Eventuales responsabilidades por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas del periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 190 del informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668 y 670 al 672, por el monto de $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares).

1.  Que, de conformidad con la Doctrina, la Jurisprudencia Constitucional y Contenciosa Administrativa y muy particularmente, por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública N° 06227, Libro ll, artículo 249, siguientes y concordantes, lo procedente es notificarles a los intimados en los hechos e imputados en los cargos de responsabilidad que se detallaran, una comparecencia oral y privada, de conformidad con el Debido Proceso Administrativo, en los siguientes términos:

a)  Nombre y dirección del Órgano Director: El presente Órgano Director del Procedimiento Administrativo es de carácter colegiado y de conformidad con las Resoluciones Ministeriales N° 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021 y 2022-000102 de las 11:10 horas, del día 11 de febrero del 2022, se encuentra integrado por los abogados (as), Licda. Paula Angulo Robles, abogada de la Sección de Asuntos Internos, Lic. Randy Esteban Obando Mora, abogado del Proceso de Accidentes del MOPT y el Lic. Erick Flores Moya, abogado ubicado en el Departamento de Relaciones Laborales; para tales efectos, la dirección del Órgano Director del Procedimiento Administrativo será el Proceso de Accidentes, cita en la oficina N° 30, frente a ASEMOPT, dentro de la Sede Central del MOPT, donde se encuentra el expediente administrativo a disposición del intimado en los hechos e imputado en los cargos de responsabilidad.

c)  La calidad en que se cita a la persona: Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, en calidad de investigado.

d)  El fin para el cual se le cita: Encontrar la verdad real de los hechos concernientes a la Relación de hechos N° DAG-RH-22-2019 de las “Eventuales responsabilidades por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas del periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 190 del informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio.

     Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668 y 670 al 672, por el monto de $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares).

     Se le atribuye al señor Rafael Mora González, entonces Encargado del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares) por supuestamente firmarla entrega de repuestos, certificarla calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14 de febrero de 2014 y el 12 de febrero de 2016, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 190).

     Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan en las 241 facturas tramitadas. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101.

     No obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.

     Conforme a lo anterior, en respeto del principio constitucional del debido proceso y del derecho de defensa, el cual tiende a comprobar la verdad real de los hechos, se procede a iniciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil bajo estudio, con el fin de determinar la supuesta falta cometida por el exservidor Rafael Mora González, de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y siguientes, 210, 211, 214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

     Por ende, se tiene que el procedimiento de responsabilidad civil se debe desarrollar en estricto apego al Ordenamiento Jurídico, principalmente en cuanto a la eficiencia, y el respeto al Debido Proceso Constitucional. Debiéndose por consiguiente verificar la existencia del nexo causal, necesario para el establecimiento de la responsabilidad civil del exservidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, por el monto aparentemente adeudado de acuerdo con la Resolución N° 001616, supra citada a saber: $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares), por concepto de reparación de motocicletas.

Por tanto,

ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

Este Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, con base en lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes, 210, 211, 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y lo señalado en la resolución N° 001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019 y 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021, resuelve:

1.  Dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil tendente a determinar la eventual responsabilidad administrativa por parte del exservidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, para verificar la verdad real en torno a los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 de la Auditoría General, el cual fue acogido mediante la Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, la cual ordenó la apertura del correspondiente Procedimiento de Responsabilidad Civil, en contra del exservidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, ya que, en apariencia cuando entonces era Encargado del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generó un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares) por supuestamente firmar la entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14 de febrero de 2014 y el 12 de febrero de 2016, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 190). Adicionalmente, el exfuncionario aparente mente omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan en las 241 facturas tramitadas. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo, de acuerdo con la Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 por, “Eventuales responsabilidades por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los funcionarios de Dirección General de la Policía de Tránsito y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas del periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 190 del informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668 y 670 al 672, por el monto de $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares).

2.  Que la responsabilidad Civil del exservidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, adquiere responsabilidad civil con la Administración de conformidad con los numerales 203, 204, 208 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 198, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica que sufrió la Administración.

3.  Trasladar los cargos al exservidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, en los siguientes términos de la resolución supracitada:

“(...) Se ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra del señor Rafael Mora González, cédula de identidad número 1-449-895, para el momento de los hechos, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General de Policía de Tránsito, hasta el 01 de marzo de 2016, fecha en la se acogió a la pensión, el generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares) por supuestamente firmar la entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14 de febrero de 2014 y el 12 de febrero de 2016, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.

Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el Encargado del Taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan en las 241 facturas tramitadas. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101.

No obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.

De acreditarse los supuestos hechos, el exfuncionario Mora González pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1° del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto N° 32333, acciones eventualmente dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad del inciso 37) del citado artículo 1°, según el cual, es deber de todo funcionario público responder ante la Administración por sus faltas desde los ámbitos ético y civil.

Sobre ese respecto, el exfuncionario supuestamente incurrió en hechos generadores de responsabilidad civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, específicamente las contenidas en los incisos d), el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, p), causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable y r), otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado. (…)”

4.  Poner en conocimiento del exservidor Rafael Mora González, que los cargos atribuidos en su contra pueden resultar contrarios a lo dispuesto en los artículos 11, 113, 198 y 203 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el artículos 108, 109, 110 incisos a), b), c), d), p) y r) y 114, de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 3, 4 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, artículo 1°, puntos 5 y 8 inciso 37) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101, artículo 37 del Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT, artículo 43 de la Ley General de Control Interno y artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

5.  Comunicar la apertura del presente Procedimiento Administrativo al señor Rafael Mora González, a efectos que en ejercicio de su derecho de defensa realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses.

6.  Conceder al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada.

7.  Convocar a la comparecencia oral y privada en este mismo acto al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, para que comparezca en calidad de investigado ante este Órgano Director, el día jueves 23 de febrero del 2023, a las 09:00 horas, en la Sala de la Dirección de Capacitación, MOPT, Oficinas Centrales, Plaza Cleto González Víquez.

8.  Poner en conocimiento del servidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, que de declararse responsable civil de los hechos deberá pagar la suma de $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares), por concepto de reparación de motocicletas, correspondientes a las facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668 y 670 al 672.

9.  Indicar al señor Rafael Mora Bolaños, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, que el día de la audiencia oral y privada podrá presentar toda la prueba, documental, pericial y testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes, o bien antes, en el entendido de que, si la presentación de la prueba fuera antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Igualmente, se le hace saber que de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, la inasistencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme a los términos legales allí estipulados. De la misma forma, se hace saber al investigado que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de Apoderado, conforme al artículo 249 inciso d), anotado y concordado con el artículo 248 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

10.  Poner a disposición del señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895 y de su Abogado debidamente acreditado, el expediente administrativo N° 002-2019, rotulado a su nombre, en que se tramita el Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil que nos ocupa. Igualmente, se le concede el derecho de consultar los documentos que fundamentan la resolución emitida por el señor Ministro.

11.  Informar al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, que le asiste el derecho de ser oído y hacerse representar y asesorar por Abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección, puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el punto ocho. Además, tiene derecho a la audiencia oral y privada ante la Administración donde podrá ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como a los antecedentes administrativos.

12.  Poner en conocimiento del señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución deberá indicar casa, fax u oficina donde atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento que, de omitirlo, o bien, el lugar señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas las resoluciones futuras con el solo transcurso de veinticuatro horas.

13.  Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano Director, y el segundo, por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su condición de Órgano Decisor del presente Procedimiento Administrativo.

Órgano Director.—Lic. Erick Flores Moya.—Licda. Paula Angulo Robles.—Lic. Randy Obando Mora, Presidente.—O. C. N° 4600065148.—Solicitud N° 054-2022.—( IN2022681672 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-387-2022.—Rodríguez Herrera Jorge Luis, R-311-2022, cédula de identidad: 111450527, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022681286 ).

ORI-388-2022.—González Quevedo Espineta Masiel, R-314-2022, Pasaporte: K683485, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022681375 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Ginger Odetter Barrantes Castro, costarricense, cédula de identidad N° 701680477, sin más datos, y el señor Christian Monge Morera costarricense cédula de identidad N° 701350840, se les comunica la resolución de modificación Medida de Protección de Cuido Provisional por Abrigo Temporal en alternativa Institucional Aldea Moín de las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad G.N.M.B. del expediente administrativo OLPO-00035- 2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00035-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 378815.—( IN2022680843 ).

Oficina Local de Puntarenas. A los interesados, en la persona menor de edad: J.A.V.J; hijo de Stacy Jimena Vásquez Jiménez, titular del número de cédula: 604880678, soltera, ocupación desconocida, Puntarenas, Central, Chomes, Punta Morales, frente Iglesia Católica. Se le comunica la resolución administrativa de las 15:00 horas del día 27 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó -medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada, por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo N° OLPUN-00105-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378816.—( IN2022680845 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, que en fecha 30 de junio se realizó la audiencia del expediente OLSRA-00106-2022, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la continuidad del proceso para Orientación Apoyo y seguimiento en la Oficina Local de San Rafael De Alajuela de la persona menor de edad S.M.H.P. Notifíquense, al señor Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, costarricense, con número de identidad, 1 0540 0501. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00106-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378817.—( IN2022680846 ).

A la señora Maritza Cruz Salinas, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00859-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad M.T.S. Se le confiere audiencia a la señora Maritza Cruz Salinas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378818.—( IN2022680847 ).

Al señor Jhonny Torres Guido, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00859-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad M.T.S. Se le confiere audiencia al señor Jhonny Torres Guido por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378819.—( IN2022680848 ).

Al señor Fibier de Jesús Guillén Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad número N° 603240393, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa, dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor de edad G. Y. G. J., bajo expediente administrativo número OLCO-00054-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLCO-00054-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378821.—( IN2022680850 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad número: 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: mantener medida de alto riesgo de cuido provisional, y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número; OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud378823.—( IN2022680857 ).

A la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las nueve horas un minuto del día primero de setiembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de reubicación en favor de la persona menor de edad E.A.B., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-000006-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378824.—( IN2022680863 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número: 115200345, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se resuelve: Mantener Medida de alto riesgo de cuido provisional, y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: M.V. S. G. Se le confiere audiencia al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378827.—( IN2022680865 ).

Oficina Local de Alajuelita, se comunica a los señores: Leiner Antonio Batista Aguilar, Ironell Javier Moreno Benavidez, las resoluciones de las diecinueve horas y veinticinco minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós y diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección y citación de audiencia, a favor de la persona menor de edad: KVBJ, MFMJ; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00173-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378841.—( IN2022680870 ).

Oficina Local Heredia Norte, al señor Jonathan Araya Granados, mayor, cédula cuatro-ciento ochenta y uno-seiscientos quince, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica por este medio la resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós que inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad C.Y.A.H y otro y dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por el plazo de seis meses. Asimismo, convoca audiencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00213-2015.—Oficina Local Heredia Norte PANI.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378843.—( IN2022680874 ).

Oficina Local de San José Oeste, a los señores: Eulalia Palacios Beker, de nacionalidad panameña, Bismark De Jesús Hernández Velásquez, de nacionalidad nicaragüense y Marcelino Midi Eugenio, de nacionalidad panameña, sin más datos, se les comunica la resolución que resuelve el inicio del proceso de repatriación y el archivo del expediente administrativo finalizada la repatriación de las 08:00 horas del 29 de setiembre del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: N., J.M., J.D. y L.S, todos de apellidos M.P. y B.H. P. Se le confiere audiencia a los señores Eulalia Palacios Beker, Bismark De Jesús Hernández Velásquez y Marcelino Midi Eugenio, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378852.—( IN2022680875 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia. A la señora Shannon María Azofeifa Martínez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: ocho horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó resolución administrativa comunica que se remite situación de persona menor de edad a vía judicial, caso de la persona menor de edad A.M.A.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, expediente: OLSP-0112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud378855.—( IN2022680876 ).

Oficina Local Aserrí: A Roberto Javier Jarvin, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.J.J.G., hijo de Anielka Isabel González, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número: C0256427, vecina de San José, Aserrí. Se le comunican la resoluciones administrativas de las diez horas con treinta minutos del día 16 de agosto del año 2022, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en adelante (DAI) que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional, por el plazo de un mes, la resolución administrativa de las veintitrés horas con diez minutos del día 05 de setiembre del año 2022, del DAI, que ordena corregir error material, refiere situación para su atención a la Oficina Local de Aserrí, la resolución administrativa de las catorce horas del día 13 de setiembre del año 2022, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena arrogarse la presente situación y convoca a audiencia a las partes y finalmente la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del día veintinueve de setiembre del año en curso, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena dejar sin efecto entre otras, la medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad, en su lugar ordena la ubicación de la misma bajo la guarda protectora de su progenitora y el Archivo del proceso. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00214-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378857.—( IN2022680877 ).

Oficina Local San Carlos. A la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 17 horas del 29 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad G.D.M.R. y M.I.R. Se le confiere audiencia a la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00358-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378860.—( IN2022680878 ).

Oficina Local de Puerto Jimenez, al señor: Alberto Antonio Rodríguez Carranza, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, se desconoce número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad: L.F.R.M y J.J.R.M., bajo expediente administrativo N° OLPJ-00014-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. . Expediente N° OLPJ-00014-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378836.—( IN2022680879 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. al señor Christian Alberto Quesada Guerrero, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, se señaló audiencia oral y privada a efectuarse el día 10 de octubre del año en curso a las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) en la Oficina Local del PANI en Upala. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378837.—( IN2022680880 ).

A Heriberto Vargas Céspedes, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintidós, que es Resolución que Archiva el Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Vargas Serrano. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00423-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378911.—( IN2022681014 ).

A Katthia Lorena Lanza Barillas, persona menor de edad V.M.L y E.U.L, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad V.M.L., con recurso familiar, por el plazo de un mes venciendo el día veintinueve de octubre del año dos mil veintidós. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la pme E.U.L. Se señala las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil veintidós, para celebrar la audiencia para los interesados. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud378912.—( IN2022681020 ).

A Vladimir Serrano Pérez, de nacionalidad cubana, demás calidades y domicilio desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad N.S.S.P., D.V.S.P., J.J.S.P., M.D.S.P., todos hijos de Karol de Los Ángeles Prendas Arce, portadora de la cédula de identidad número: 1-1159-0099, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta y siete minutos del día once de julio del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó Medida Cautelar de Provisionalísima de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad indicadas por el plazo de seis meses. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud378913.—( IN2022681025 ).

A Charly Josué Ramírez Monge, portador de la cédula de identidad número: 1-1415-0096, demás calidades y domicilio desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad A. I. R. M. y N. A. R. M., hijas de Joselyn Natahsa Masís Rivera, portadora de la cédula de identidad número: 1-1722-0578, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día once de julio del año 2022, de esta oficina local, que ordenó medida cautelar de provisionalísima de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad indicadas por el plazo de seis meses. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLD-00361-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud 378914.—( IN2022681030 ).

A Víctor Jiménez Angulo, portador de la cédula de identidad número: 6-0237-0968, demás calidades y domicilio desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad C. M. J. O., hija de María Adriana Orozco Prado, portadora de la cédula de identidad número: 1-1179-0400, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del día once de julio del año 2022, de esta oficina local, que ordenó medida cautelar de provisionalísima de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad indicadas por el plazo de seis meses. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00085-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378936.—( IN2022681033 ).

A Ronald Fernando Otárola Sanchez, se le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, la cual otorgó el inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de edad V.H.C., J.E.O.C., E.R.D.C.; ordenando como Medida de Protección la Orientación, el Apoyo y Seguimiento de la Familia a favor de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00240-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378939.—( IN2022681034 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas, a Brandon Antonio Hidalgo Rodríguez. Se le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad V.H.C., J.E.O.C., E.R.D.C.; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00240-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378940.—( IN2022681035 ).

A la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 17 horas del 29 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad G.D.M.R. y M.I.R. Se le confiere audiencia a la señora Damaris Del Carmen Raudez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00358-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378947.—( IN2022681039 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Katherine Pamela Ugalde Calderón, mayor, costarricense, cédula 1168701764, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad M.L.U., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintidós de setiembre al veintidós de octubre del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada por parte de los padres. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00070-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379080.—( IN2022681120 ).

A Jonathan Andrey Mairena Rivera, persona menor de edad S.J.M.B, se le comunica la resolución de las I) cuatro horas y cincuenta minutos del seis de setiembre del año dos mil veintidós y la resolución ii) de las catorce horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad, con recurso comunal, por el plazo de un mes venciendo el día seis de octubre del año dos mil veintidós y se señala las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil veintidós, como fecha y hora para audiencia de ley. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—O.C. 10203-202.—Solicitud 379067.—( IN2022681122 ).

Oficina Local de Siquirres. Al señor: Jonathan Mauricio Hidalgo Camacho, costarricense, mayor, soltero, se le comunica la resolución de las once horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la resolución administrativa de modificación provisional de guarda crianza y educación y cuido provisional de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Mauricio Hidalgo Camacho, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Siquirres, expediente OLSI-00090-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 379068.—( IN2022681124 ).

A Omar Enrique García González, persona menor de edad A.C.G.G, se le comunica la resolución de las i) veintidós horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, Donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad, con recurso familiar, por el plazo de un mes venciendo el día veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. ii) Resolución de las ocho horas del tres de octubre del año dos mil veintidós, donde se señala las nueve horas del siete de octubre del año dos mil veintidós, como fecha y hora para audiencia de ley. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00099-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379082.—( IN2022681126 ).

A la señora Yamileth Miranda Rosales, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Rigoberto Francisco Urbina García, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad X.E.U.M., para que permanezca en albergue institucional, y por plazo de seis meses, rige del diecinueve de julio del dos mil veintidós al diecinueve de enero del dos mil veintitrés, y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses, con vencimiento al día siete de marzo del dos mil veintitrés, y medida de inclusión en programa de auxilio a la familia, por el plazo que determine el programa. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLGR-00055-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 379070.—( IN2022681127 ).

A los interesados, en la persona menor de edad: A.C.A.L; hija de Angie Charlotte Arias Leandro, titular de la cédula número: 604500284, soltera, ocupación: Ama de casa, Puntarenas, central, Fray Casiano, parada 05, 50 metros al norte, casa de tapia de zinc /fray Casiano parada 05, 50 metros al norte, en la pura esquina, casa tapia de latas, mitad block y mitad madera. Se le comunica la resolución administrativa de las 16:00 horas del día 30 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó -medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada, por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Exp Administrativo OLPUN-00255-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 379075.—( IN2022681129 ).

A Amy Liory Melara Guzmán, mayor, cédula de identidad 205890885; Harry Joseph Segura Aguilar, mayor, cédula de identidad 205790327, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de los menores M. S. M.; J. S. S. M; A. S. M., a la vía judicial donde un juez de la República definirá el futuro y condición legal de los menores. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLA-00502-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379076.—( IN2022681130 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local San José Este. Al señor Eduard Jonaiker Rivera Granados, costarricense, número de identidad 117330160, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:58 del 30 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad K.R.S. e I.R.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00350-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379488.—( IN2022681675 ).

Oficina Local San José Este. A la señora Deylin Natasha Solís Rivera, costarricense, número de identidad 115430998, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:58 del 30 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad K.R.S. e I.R.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00350-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379490.—( IN2022681676 ).

Al señor Miguel Javier Montoya Figueroa, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603480343, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad J. I. M. E. y J. J. M. E.. Se le confiere audiencia al señor Miguel Javier Montoya Figueroa, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00198-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 379506.—( IN2022681678 ).

A la señora Ileana de Los Ángeles Betancourth Martínez, madre la persona menor de edad, sin más datos posibles o conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. de las veintidós horas y veintiún minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de las quince horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós. audiencia apelación. Resolución de las trece horas y veintidós minutos del tres de octubre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad R.M.B. bajo expediente administrativo número OLPZ-00155-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00155-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 379512.—( IN2022681679 ).

Oficina Local San Pablo a Olman Díaz Vega, cédula de identidad 701490615 y demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del seis de septiembre, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores S.M.D.H dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00247-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379513.—( IN2022681682 ).

A: Joshua Alexandre Aymerich Díaz y José Barrantes Solano se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del treinta de setiembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A.—Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B.—Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C. —Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00020-2016.—Grecia, 03 de octubre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 379516.—( IN2022681683 ).

Oficina Local de Puntarenas. A los interesados, en las personas menores de edad: J.S. y J.A. ambos de apellidos Umaña Cordero, hijos de Gaudy Yudith Umaña Cordero, titular del número de cédula: 604280912, soltera, ocupación desconocida, ubicable en: Puntarenas, Central, Chacarita, Fray Casiano, Santa Eduviges, 75 oeste de la Iglesia Católica, tapia color celeste, frente a un árbol de almendro. Se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del día 29 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó -medida provisionalísima de cuido, en favor de las personas menor de edad indicadas, por un plazo máximo de 01 mes. Se les previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLPUN-00285-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379517.—( IN2022681684 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Jerson Antonio Coronado Salas, titular de la cédula número 605330584, soltero, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del día 29 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó -medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad J.G.C.U.; quien es hijo de Gaudy Yudith Umaña Cordero, titular del número de cédula: 604280912, soltera, ocupación desconocida, ubicable en: Puntarenas, Central, Chacarita, Fray Casiano, Santa Eduviges, 75 oeste de la Iglesia Católica, tapia color celeste, frente a un árbol de almendro; por un plazo máximo de 01 mes. Se les previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo OLPUN-00285-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379519.—( IN2022681685 ).

Oficina Local San Pablo a María Martínez Méndez, cédula de identidad 116490084 y Andrey Campos Monge, cédula 117110325 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores r.c.m., dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo, el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00066-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379494.—( IN2022681688 ).

A: Carlos Alberto Quesada Madriz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las doce horas del treinta de setiembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A.—Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B.—Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C.—Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00216-2022.—Grecia, 04 de octubre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 379537.—( IN2022681690 ).

Al señor Erin David Chaves Cisneros, se le comunica que por resolución de las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal beneficio de la persona menor de edad E.K.C.V. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00071-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 379540.—( IN2022681691 ).

A la señora Marta Lorena Benavidez Palacios, nicaragüense, Matagalpa, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 21:00 horas 05 minutos del 26 de setiembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección Cautelar de Cuido de la PME M.A.T.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Francisco Torez Pérez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00247-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 379542.—( IN2022681692 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

La Esquina del Dollar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-850216, representada por Dunia Marcela Monge Godínez, cédula de identidad número 1-1138-0566, vecina de Pérez Zeledón, San José. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 815 m² de conformidad con el plano catastrado 6-28006-2022 aportado y es para dedicarlo al uso de Área de Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN3) -Comercio- de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, Municipalidad de Quepos; sur, calle pública; este: Municipalidad de Quepos y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 30 de setiembre de 2022.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2022681500 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO

Asamblea General Ordinaria

La Asociación Cementerio de Obreros de Cartago, cédula jurídica N° 3-902-056780, invita a los asociados a participar de la asamblea general ordinaria, a realizarse el próximo sábado 12 de noviembre a las 2:00 p.m. en la Capilla del Cementerio de Obreros de Cartago.

Los requisitos para participar son:

-    Estar al día con la cuota de mantenimiento del cementerio correspondiente al año 2022.

-    Participa un representante por cripta.

-    Estar anotados en el libro de Asociados antes de las 2:15 p.m.

-    El primer llamado se efectuará a las 2:00 p.m. y el segundo llamado se efectuará a las 2:15 p.m. empezando con el cuórum presente a ese momento.

Puntos de la agenda:

-    Apertura.

-    Lectura estados contables período 2021-2022.

-    Presentación de mejoras período 2021-2022.

-    Presentación presupuesto período 2022-2023.

-    Puntos varios.

-    Cierre de la asamblea general período 2021-2022.

Firma responsable: Jesús Rivera Jiménez, cédula 3-0380-0951, Presidente Junta Directiva de la Asociación Cementerio de Obreros de Cartago.—( IN2022683965 ).                                            2 v. 1. Alt.

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Convocatoria de Asamblea Extraordinaria

y Asamblea Ordinaria

Cédula de Persona Jurídica: 3-101-027722.

Se convoca a los socios a Asamblea General Extraordinaria y Asamblea Ordinaria, el día 27 de octubre de 2022 en el Salón Zurquí del Hotel Radisson, ubicado en Barrio Tournon, a las 14:00 horas la primera convocatoria.

Con el fin de deliberar y decidir, sobre los siguientes temas:

En asamblea extraordinaria:

Modificación del pacto social/estatutos de la sociedad en su cláusula novena.

Modificación del pacto social/estatutos de la sociedad en su cláusula sexta.

En asamblea ordinaria:

Nombramiento de todos los miembros del grupos B (Vicepresidente, Secretario y Vocal uno).

Ratificación/nombramiento por esta única vez de todos miembros del Grupo A (Presidente, Tesorero, Prosecretario y Vocal II) y fiscal.

Aceptación de los cargos por parte de los miembros del Grupo B, miembros del grupo A y Fiscal.

Notas:

Si a la hora para la primera convocatoria no hubiese quórum la Asamblea extraordinaria y ordinaria se realizará una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, en el mismo lugar.

Por tema de aforo, se permitirá solo el ingreso del socio o la persona legalmente designada por él, siempre que se encuentre al día con sus obligaciones.

San José, 12 de octubre del 2022.—Miguel A. Arguedas Jiménez, Presidente.—( IN2022684119 ).     2 v. 1.

CONDOMINIO CAFETAL II VERTICAL

COMERCIAL Y DE OFICINAS

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria. Improsa Capital, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado en este acto por su Apoderado Generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, en su condición de representante de la sociedad administradora del Condominio Cafetal II Vertical Comercial y de Oficinas, cédula jurídica número 3-109-777114 con fundamento en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en los artículos 9 y 10 del Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos que se celebrará a las nueve horas del día veintisiete de octubre del año dos mil veintidós por medio de una videoconferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace:

https://us06web.zoom.us/j/81533873414?pwd=WWx6a1NpTkpXYmV0V0duUi85Z2Jqdz0 9 (ID de reunión: 815 3387 3414, código de acceso: 174870).

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un tercio del valor del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la Agenda.

4.  Presentación del Informe de la Administración correspondiente al período del 01 de enero del 2022 al 31 de agosto del 2022, con proyección de las actividades del 01 de setiembre al 31 de diciembre del 2022.

5.  Presentación de los estados financieros del 01 de enero del 2022 al 31 de agosto del 2022 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del período del 01 enero del 2022 al 31 de agosto del 2022, y proyección de los ingresos y gastos de 01 setiembre del 2022 a 31 diciembre del 2022.

6.  Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023.

7.  Presentación y aprobación del proyecto de Certificación OBEM LEDD O+M para Cafetal II, y la cuota extraordinaria correspondiente.

8.  Protocolización de Acta.

9.  Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las ocho horas de la mañana al correo electrónico ReymondGordon@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano. Es todo.—San José, 11 de octubre de 2022.—Rashid Alice Chacón.—1 vez.—( IN2022683893 ).

TRANSPORTES IBANIA S.A.

Se convoca asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Ibania S.A., cédula jurídica 3-101-24556, a celebrarse en primera convocatoria, en su domicilio social en Tibás, 50 oeste de Antojitos, a las 09 horas del 28 de octubre 2022. En caso de no estar presente el capital suficiente, se realizará la segunda convocatoria en el mismo domicilio a las diez horas del 28 de octubre 2022. El único punto de agenda es el nombramiento de liquidador.

San José, 11 de octubre 2022.—1 vez.—( IN2022684116 ).

ALTOS DE QUEBRADILLAS S. A.

La Presidenta de la Junta Directiva de la sociedad Altos de Quebradillas S.A., con cédula jurídica 3-101-583865, al tenor de los artículos 152 y siguientes del Código de Comercio, convoca a asamblea general extraordinaria, para las 10:00 horas del día 11 de noviembre del 2022 en 1era convocatoria, de no contar con el quórum necesario, se reunirá en 2da convocatoria, una hora después. Será celebrada en el domicilio social, con el siguiente orden del día: punto único: discutir, aprobar o improbar la segregación de dos lotes de la finca SJ-588333-000 con el fin de donar los mismos. En aras del cumplimiento del derecho de información que les asiste a los socios, se les informa que en el domicilio social se encuentra a su disposición la información que requieran.—San Marcos de Tarrazú, 07 de octubre del 2022.—Xinia Ureña Hidalgo, Presidenta.—1 vez.—( IN2022684303 ).

BROCHAS NACIONALES CENTROAMERICANAS LTDA

La sociedad Brochas Nacionales Centroamericanas LTDA, cédula jurídica 3-102007982, a instancia de sus gerentes la señora Carmen Carrillo Diaz y el señor Jorge Arturo Jiménez Carrillo, Convoca a sus cuotistas a Asamblea General Ordinaria para conocer sobre: A.—Autorización de financiamiento y B.—Otros Asuntos de los cuotistas. La primera convocatoria será a las 07:00 horas del lunes 31 de octubre de 2022 y, de ser necesario, la segunda convocatoria será treinta minutos después y, de ser necesario, se efectuará la segunda convocatoria treinta minutos después. Ambas asambleas se celebrarán en el domicilio sita en San José, Calle Blancos trescientos metros al norte y cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial, casa número once diecisiete. Todo de conformidad con el estatuto constitutivo de las sociedad y los artículos 94 del Código de Comercio.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza.—1 vez.—( IN2022684344 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.), cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria María Marta Silva Meneses, portadora de la cédula de identidad número 1-0909-0293, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 44/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2022681635 ).

AGP ASISTENCIAS S. A.

Yo, Francisca Ximena Toro del Río, portadora del pasaporte chileno P13823828, dueña de la acción número B-2 de AGP Asistencias S. A. cédula jurídica 3-101-712916, comunico que se ha extraviado dicho certificado de acciones. Por consiguiente, emplazo por 8 días hábiles a interesados o afectados con dicha reposición, para oponerse o manifestarse; de no hacerlo se repondrá la acción. Es todo.—Francisca Ximena Toro del Río.—( IN2022681687 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY -UNAM

El Departamento de Registro de la Universidad Autónoma Monterrey, informa que se ha extraviado el título de Psicología grado Licenciatura registrado en el control de emisiones de título tomo VI, folio 065, número de título 1566 con fecha de 16 de diciembre de 2002 a nombre de Erika Gómez Quesada, cédula número uno cero ocho nueve cinco cero nueve dos cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Registro.—MBA. José Solera Salas.—( IN2022681689 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

R - 1 BREAKERS INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA

R - 1 Breakers Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-426737, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Accionistas, libro de Registro de Accionistas y libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de Bernal Jiménez Núñez, en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Daniel Espinoza Rodríguez, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2022681486 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE BARRIO

SAN JOSÉ NORTE SAN JOSÉ SUR Y PARTE

DE SANTA EULALIA DE ATENAS

El suscrito Leonardo Gerardo Barquero Ramírez, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número seis-trescientos veinticinco-seiscientos veintitrés, vecino de Barrio San José Sur de Atenas, en mi condición de Presidente de la Asociación de Acueducto Rural de Barrio San José Norte San José Sur y Parte de Santa Eulalia de Atenas, con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres tres cuatro siete cinco tres, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Leonardo Gerardo Barquero Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2022681524 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 185-4-2022 SO.8 de la sesión ordinaria N° 8-2022 del 19 de abril de 2022 y ratificado por acuerdo N° 376-8-2022 SO.17 de la sesión ordinaria N°17-2022 del 23 de agosto de 2022, se dispuso suspender por 3 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Carlos Luis Morúa Rímolo, CPA 404. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022681627 ).

MONT SAINT PIERRE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se da aviso que Mont Saint Pierre Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil novecientos noventa y uno, procederá con la reposición de los libros sociales: A) Asambleas de Cuotistas y B) Registro de Cuotistas, debido al extravío de los mismos. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—Lucia Mena Bosques, Gerente.—1 vez.—( IN2022681640 ).

3-101-701871 S. A.

El suscrito: Rodolfo Javier Vives Rodó, en mi calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: 3-101-701871 S. A., cédula jurídica N° 3-101-701871, informo que por haberse extraviado los libros legales de la compañía, correspondientes al de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva, se procede con la reposición de los mismos, por lo que se escucharán oposiciones en el domicilio social de la sociedad.—Guanacaste, a las 12 horas del 4 de octubre del 2022.—Rodolfo Javier Vives Rodó, Presidente.—1 vez.—( IN2022681652 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número treinta y seis de las trece horas del treinta de setiembre de dos mil veintidós, iniciada en el folio dieciocho vuelto, del tomo quince de mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Emmeli C V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos seis mil seiscientos veinte. Es todo.—Alajuela, treinta de septiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Fermín Morales Campos, carné once mil novecientos treinta y cuatro.—( IN2022681111 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante contrato privado de cesión de acciones otorgado el catorce de setiembre del dos mil veintidós, se vendió el local Reptilandia, el cual pertenecía a la sociedad Inversiones Lachesis S.A, Con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres. Por tanto, se avisa acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, notificando al correo electrónico Kristel@uvitalawfirm.com.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, tres de octubre del dos mil veintidós.—( IN2022681264 ).

Por escritura números 54, 55 y 56, tomo 12 del suscrito Notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Jardines de La Reina SA, se transforma a sociedad limitada, la sociedad 3102681965 SRL, se solicita la disolución, la sociedad 3102723829 SRL, se nombra Gerente General, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 3 de octubre de 2022.—Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—( IN2022681274 ).   2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad 3-102-654236 S. A., se acordó disolver la sociedad. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, veintiséis de septiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022681415 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres del mes de octubre del año en curso, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Inversiones Canelo Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez.—1 vez.—( IN2022681416 ).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, se presentó: Cinthya María Mejías Naranjo, cédula de identidad: 1-858-027, como titular de más del 51% de las acciones que representan la totalidad del Capital Social de: RACINBE R & M S. A., cédula jurídica número: 3-101-373207, a efecto de solicitarle al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II, de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2022681417 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Barrantes Calle Zacatal De Atenas Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Atenas, San Isidro, Calle Zacatal, un kilómetro y doscientos metros al noroeste del beneficio el diamante, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil setecientos ochenta y nueve, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada, a las quince horas del veintiocho del mes de septiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Jessica Isabel López Araya.—1 vez.—( IN2022681422 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 97-20, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios para cambio de junta directiva de la empresa 3-101-737029 S. A., cédula jurídica 3-101-737029. Es todo. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 03 de octubre del 2022.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022681424 ).

Lázaro Orlando Lázaro Orlando (nombre) Rodríguez (apellido), Angela Nicole (nombre) Rodríguez (apellido) ambos con un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en nuestra condición de representantes legales y dueños del 100 por ciento del capital social, de la empresa: Grupo Cárdenas Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón, Alajuela, 75 metros norte del Banco Nacional, con cédula jurídica 3-101-602355, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad San Ramón, a las 8 horas y 10 minutos del 29 de agosto del 2022.—Lázaro Orlando Rodríguez y Angela Nicole Rodríguez, Representantes socios solicitantes.—Autentica Licda. Arley Vargas Rojas.—1 vez.—( IN2022681428 ).

Ante , escritura número 112-20 de las 09:00 horas del 04 de octubre del año 2022, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Paseo De Los Sueños S.R.L, cédula jurídica número 3-102-768050, la cual reforma las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, se modifica la Representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 04 de octubre del 2022.—MSC. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2022681439 ).

El suscrito notario, hace constar que por escritura número ciento cuatro visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo cuarenta y tres de su protocolo se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Ciento Treinta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—( IN2022681444 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del nueve de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la sociedad Corporación Jimeba del Valle S. A., cédula jurídica N° 3-101-100803, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Fabián Quesada Mora.—1 vez.—( IN2022681451 ).

Ante esta notaría, se protocolizó en fecha 3 de octubre de 2022, la fusión de 3-101-761088 S. A., cédula jurídica 3-101-761088, Quirtergen S.R.L., cédula jurídica 3-102-761123, y Connect Assistance CR S. A., cédula jurídica 3-101-415379, se acordó la fusión por absorción, prevaleciendo la última.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2022681452 ).

Cambio de domicilio social. Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio sesenta y seis frente del tomo número dieciocho, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Zorina Propierties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil setecientos catorce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San Isidro de El General, a las quince horas del día tres del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681454 ).

Ante esta notaría pública los accionistas han solicitado el cese de la disolución de la sociedad: Inversiones Meir Intern Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-487931, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, por encontrarse al día con el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, conforme a la Ley N° 10255, “Reinscripción de sociedades disueltas”.—San José, 3 de octubre de 2022.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681456 ).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada las diez horas treinta minutos del veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós, ante el notario Allan Díaz Ortíz, se protocolizó acuerdo para aumentar el capital social y modificar el domicilio de la sociedad Saire Servicios de Aire y Refrigeración Limitada, cédula número tres-ciento dos-noventa y tres mil trescientos dos, quien sienta lesionado sus derechos, presentarse al domicilio social para hacer valer sus derechos.—San José, tres de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Allan Díaz Ortiz.—1 vez.—( IN2022681457 ).

Los suscritos Juan José Aguilar López, con cédula de identidad uno-cero quinientos sesenta y nueve-cero quinientos veintiuno y Cinthia Elena Ulloa Vargas, con cédula de identidad uno-setecientos treinta y siete-quinientos veintiocho, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Pavas, de la entrada del Colegio Humbolt cien metros al norte y veinticinco al oeste, casa verde a mano derecha, y cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil setenta y cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Santa Ana, a las dieciocho horas y cero minutos del tres del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Juan José Aguilar López y Cinthia Elena Ulloa Vargas, Socios solicitantes.—Sixto Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681458 ).

La suscrita. Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad N° 110540893, en mi condición de representante legal de la empresa Medland Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-738875, dueña del 100% del capital social de la empresa. Medplant Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3101751443, con domicilio social en la ciudad de San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournon, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 18:10 horas del 03 de octubre del 2022.—Aisha Acuña Navarro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022681459 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura; protocolización de acta de la sociedad Yellow Shark Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil ochocientos cincuenta y cuatro, mediante la que se solicita a la entidad Registro Público Nacional el cese de la disolución aplicada y la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681460 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas con quince minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de asamblea general y extraordinaria de asambleas de la sociedad denominada M.V. Servicios Integrales, Sociedad Anónima, mediante el cual se reformó la razón social, modificándose la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, tres de octubre de dos mil veintidós. Es todo.—Vivian Gazel Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681462 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día treinta de setiembre del dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de asamblea general y extraordinaria de asambleas de la sociedad denominada Gildan Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681463 ).

Por escritura número 28-1, otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Daniela Madriz Porras, a las 16:00 horas del 30 de agosto del 2022, se protocolizó las asambleas de cuotistas de las sociedades Rosencore Villa Cuatrocientos Doce Limitada, con cédula jurídica número 3-102-659021 y Buena Vista Twelve L S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-493995, en la que se acuerda la fusión entre las sociedades Rosencore Villa Cuatrocientos Doce Limitada y Buena Vista Twelve L S. A.—Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2022681464 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 28 de septiembre de 2022, la sociedad Servicentro G Veinticuatro S.A., cédula jurídica 3-101-684438, modificó la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 28 de septiembre del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González,.—1 vez.—( IN2022681465 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 15:30 horas, del día 3 de octubre del 2022, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora de Tenis S. A., cédula jurídica 3-101-042664, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo, referentes al domicilio, capital social y administración y representación.—San José, 4 de octubre del 2022.—Adrián Lizano Pacheco.—1 vez.—( IN2022681466 ).

Por escritura número nueve-doce, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de socios, de la sociedad Inversiones Familia H & M Sociedad Anónima; donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681468 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mitecos Villa Quinientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica es 3-101-428040. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de la escritura social. Se nombra nueva junta directiva. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente. Se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2022681469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 04 de octubre del 2022, las sociedades Georgetown, Limitada, cédula jurídica 3-102-257817, Inmobiliaria Aarón, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-245492 y Tres-Ciento Dos Ochocientos Cuarenta Mil Doscientos Noventa y Cuatro S.R.L., cédula jurídica 3-102-840294, se fusionaron por absorción, prevaleciendo la primera. Se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo, y en todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 04 de octubre del 2022. Notaría pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—( IN2022681470 ).

Edicto, ante esta notaría, por escritura número ochenta y siete-cinco, otorgada a las veinte horas del día veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dieciséis de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Millicom Cable Costa Rica S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil quinientos dieciocho, donde se acordó reformar la cláusula de domicilio del pacto constitutivo de dicha sociedad, así como revocar el nombramiento del agente residente. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Lorena Solano Obando.—1 vez.—( IN2022681471 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, los señores don Edwin Philip (nombres) Dunn (apellido), estadounidense, de único apellido por razón de su nacionalidad, con pasaporte de su país número cinco dos uno ocho ocho ocho uno nueve tres, y doña Ana Luisa, conocida como Annie Jiménez Soto, bínuba, corredora de bienes raíces, con cédula número siete-cero cincuenta y siete-novecientos treinta y seis; quienes ostentan el cien por ciento del respectivo capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Dunn-Jiménez S. A., cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos setenta y cuatro, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Heredia, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022681475 ).

Por escritura pública número cincuenta y ocho-quince, otorgada a las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, se constituye la sociedad Nova Energy Group Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Multipark, Edificio Térraba, segundo piso. Capital social: cien mil dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Presidente: Salomón Lechtman Kosloswki.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2022681490 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del 2022, se constituye la Fundación para el Alto desempeño y Rendimiento Steam, cuyo plazo social será perpetuo.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681497 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del seis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ngicr Ni Kori Group Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho cinco seis uno cero siete, la cual se acordó reformar las cláusulas: sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra subgerente. Es todo.—San José, 04 de octubre del 2022.—Licda. Silvia Trejos Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681558 ).

Por escritura de las diez horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Complejo Integral Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil novecientos sesenta y nueve, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681559 ).

Ante esta notaría, la sociedad Estética Kariloja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero dos dos cinco cero, solicita protocolizar acta de reforma del artículo octavo de sus estatutos.—La Tigra, San Carlos, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681560 ).

Ante esta notaría, pública, a las 8:00 horas del 04 de octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Beneficiadora Santa Eduviges Sociedad Anónima, por la cual se modifica el capital social.—San José, 04 de octubre de 2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681561 ).

Ante esta notaría pública, a las 8:10 horas del 4 de octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Nosavar Sociedad Anónima, por la cual se modifica el capital social.—San José, 4 de octubre de 2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681562 ).

Por escritura otorgada en esta co-notaría, se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad Parcelas Camboya del Pacífico, S.A..—San José, 04 de octubre del 2022.—Co-Notario. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681563 ).

Ante esta notaría pública, a las 8:20 horas del 4 de octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Sociedad Agrícola Comercial La Hilda Sociedad Anonima, por la cual se modifica el capital social.—San José, 4 de octubre de 2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022681564 ).

Ante esta notaría, a petición de la totalidad del capital social, y nombrada la señora Daisy Pizarro Corea, cédula seis- trescientos uno- ciento noventa y dos como liquidadora, se tramita la liquidación de las sociedades Paradise Constructions L.M.H. El Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y ocho mil ciento noventa y nueve y J A L Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos diecinueve.—Playas del Coco, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681565 ).

Se hace constar que mediante escritura número 206 otorgada a las 10:00 horas del 04/10/2022, por la Notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Doce, cédula de persona jurídica número 3-101-858212 mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 04 de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681575 ).

El suscrito notario, Ovidio Pacheco Castro, hace constar que mediante escritura número ochenta y nueve del veintiséis de septiembre del año dos mil veintidós del tomo trece del protocolo del suscrito notario, compareció el señor Kelly (nombre) Dunn (apellido) con único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país de origen, Estados Unidos de América vigente número: seis siete cero dos cero dos siete nueve seis, mayor, divorciado tres veces, desarrollador, vecino de p o Box dos mil seiscientos ochenta y siete, Salinas, Kansas, sesenta y siete mil cuatrocientos dos, quien comparece en su carácter de Sub Gerente, como representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada: Vista Sur TCB Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Curridabat, Edificio Vista Real, primer piso, local número cuatro, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos- ochocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y nueve, solicito al Registro Público, sección personas jurídicas, para solicitar la rectificación de su número de pasaporte al haberse vencido el mismo, cuyo número de pasaporte de los Estados Unidos de América vigente es hoy: seis siete cero dos cero dos siete nueve seis.—San José, 26 de septiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022681589 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria María Auxiliadora Solano Monge, número ciento ochenta y seis del tomo nueve de mi protocolo en la ciudad de San Jose a las catorce con treinta horas del tres de octubre de dos mil veintidós, se protocoliza acta número uno de la empresa Inversora Fuerte Ventura Sociedad Anonima. Por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del tres de octubre de dos mil veintidós.—Licda. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día tres de octubre del dos mil veintidós, se modifica la cláusula novena y se nombra junta directiva en la sociedad Hermanos Serrano Murillo Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos dieciocho mil quinientos cuatro, Presidente José Antonio Serrano Murillo.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681611 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día tres de octubre del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad Transportes Unidos Mejor Organizados T. U. M. O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos sesenta y tres mil doscientos tres.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681612 ).

En mi notaria, por medio de escritura otorgada a las once horas diez minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, por acuerdo de socios convienen disolver la sociedad, denominada Agrícola AMP Alfaro Osando Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos seiscientos quince mil doscientos cincuenta y siete.—Grecia, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681623 ).

En mi notaría, por medio de escritura otorgada a las 08:10 horas del 03 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada Inversiones Mariovi S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos doce mil quinientos veintiocho, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 03 de octubre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681624 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y cinco, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zarate, a las dieciséis horas del día tres de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada 3-101- 807138 Sociedad Anónima.—Heredia, tres de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681626 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las diez horas del tres de octubre del dos mil veintidós ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se amplió el plazo constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Mar del Plata Sociedad Anónima por noventa y nueve años del 21 de diciembre del 2022 al 21 de diciembre del 2121 cédula de persona jurídica número 3- 101- 019238 mediante reforma de la cláusula cuarta del Pacto constitutivo.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681629 ).

Por la escritura número veintitrés del tomo dos, con fecha cinco de setiembre del dos mil veintidós, y de conformidad con el artículo 19 del código de comercio, se protocolizo acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Industria de Vinos de Frutas Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y nueve, donde se acordó lo siguiente: I. Revocar el nombramiento del cargo de Tesorero del señor Gilberth Chinchilla Vega, cédula de identidad uno- mil setenta y siete- setecientos veintiuno, de la compañía Industria de Vinos de Frutas Sociedad Anonima. II. Revocar el nombramiento del cargo de fiscal del señor Ramon Luis Vega Chaves, cédula de identidad uno- seiscientos setenta y seis- ciento uno, de la compañía Industria de Vinos de Frutas Sociedad Anonima. III. Se acuerda nombrar como nuevo tesorero al señor Ramon Luis Vega Chaves, cédula de identidad uno- seiscientos setenta y seis- ciento uno, casado una vez, comerciante y vecino de San José, la Trinidad de Moravia, cincuenta metros al sur, cien oeste y cincuenta sur del Super Irazú. VI. Se acuerda nombrar como nuevo fiscal a Daniel Gerardo Mora Saprissa, mayor, casado una vez, analista de sistemas, vecino de Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Condominio Interamericana, casa sesenta y seis, portador de la cédula de identidad número uno- setecientos veinticuatro- ciento setenta.—San José, 02 de octubre del 2022.—Licda. Cindy Margot Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681630 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 12:00 horas del día 01 de octubre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de C Five Mi Conservation Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-858192, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombran Gerentes.—San José, 01 de octubre del 2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681631 ).

Por escritura N°191 de las 9 horas del 15 de setiembre de 2022, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número 5 de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Bloomsbury Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-688194 mediante el cual, por acuerdo de los accionistas de compañía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 3 de octubre del 2022.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022681632 ).

Por escritura N°192 de las 10 horas del 15 de septiembre de 2022, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número 5 de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Picadilly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678736 mediante el cual, por acuerdo de los accionistas de compañía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 3 de octubre del 2022.—Licda. Carolina Chin ñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022681633 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta por cambio de nombre de la sociedad denominada Maxify Management, S.R.L.—San José, 03 de octubre, 2022.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022681642 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinte, visible al folio ciento veintiuno vuelto, del tomo siete de mi protocolo, a las quince horas y cuarenta minutos, del tres de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mallku Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Vista Real, Torre G, piso seis, apartamento uno, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil sesenta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario Público.— 1 vez.—( IN2022681644 ).

Mediante otorgamiento 381 de las 09:00 horas del 04 de octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de las 12:00 horas del 11 de agosto de 2022 de la entidad: Viriteca San Vito Limitada, cédula jurídica N° 3-102-813752, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo relacionada con su representación.—Sabalito, Coto Brus, 4 de octubre de 2022.—Lic. Jorge Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681646 ).

Por escritura número doscientos once - diez, ante los Notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Laclé Zúñiga, a las 15:30 horas del día 03 de octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tebra Technologies, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-442799, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 03 de octubre de 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2022681647 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Pamacaro S.A. mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, se acepta renuncia de la Tesorera de la junta directiva y se nombra sustituta.—En San José, a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Trilby María Washington Cummings, Notaria, Carnet 3300.—1 vez.—( IN2022681648 ).

En mi notaría, he constituido mediante escritura pública número: sesenta y uno, visible a folio cuarenta y cinco frente del tomo catorce de mi protocolo; la Fundación denominada Zapatos de Mujer. Es todo.—San José, ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Milton González Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681649 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo dos, a las once horas veinte minutos, del 4 de octubre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Villas Rocamasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-338473 mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, día 4 de octubre del 2022.—Msc. José Alberto Jara Rico, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681650 ).

Maureen Meneses Castro, notaria pública comunica que la entidad Terra Equipos Eventos Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3-101-598715, solicita la disolución de dicha sociedad por no tener activos ni ningún tipo de patrimonio, ni posee deudas pendientes.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lcda. Maureen Meneses Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681655 ).

Maureen Meneses Castro, notaria pública comunica que la entidad: Alpes Blancos de Costa Rica Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3-101-586383, solicita la disolución de dicha sociedad por no tener activos ni ningún tipo de patrimonio, ni posee deudas pendientes.—San José, 3 de octubre del 2022.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681656 ).

Maureen Meneses Castro, notaria pública comunica que la entidad Servicios Tercearios MGB S. A., con cédula 3-101-760108, solicita la disolución de dicha sociedad por no tener activos ni ningún tipo de patrimonio, ni posee deudas pendientes.—San José, 4 de octubre 2022—Lic. Maureen Meneses Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681657 ).

Andrés José Barquero Morera, notario público, comunica que la empresa: Poras Rodríguez S. A., cédula jurídica N° 3-01-063958 disuelta por la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9428, inicia tramite de cese de disolución conforme a la reforma del Transitorio II de dicha Ley y de conformidad con la Ley N° 10220.—San Antonio de Belén, 4 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022681658 ).

Andrés José Barquero Morera, notario público, comunica que empresa: Sociedad Comercial Medralva S.A., cédula jurídica N° 3-101-279072, disuelta por la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9428, inicia tramite de cese de disolución conforme a la reforma del Transitorio II de dicha ley y de conformidad con la Ley N° 10220.—San Antonio de Belén, 4 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022681659 ).

Por escritura presentada hoy ante mí, Red Hub Lab Studio Ltda., acordó la disolución.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681660 ).

El suscrito Víctor Manuel Garita González, notario público, hace constar y da fe que por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las veintiocho de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades: i) Fábrica de Harinas de Centro Américas. A., ii) Centro de Abastecimiento Panadero, S. A., iii) Inversiones Cartín Urtecho y Asociados, S. A., iv) Molinos Modernos, S. A., y v) Distribuidora de Harinas de Centro América S. A., en las cuales convinieron practicar fusión por absorbió, y en la cual prevaleció la sociedad Fábrica de Harinas de Centro América S. A., y en el mismo acto, conviniendo reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de dicha sociedad prevaleciente, referente al capital social. Es todo.—San José, tres de octubre de dos mil veintidós.—Víctor Manuel Garita González, Notario.—1 vez.—( IN2022681661 ).

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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor César Urdía Quirós, cédula de identidad 9-0056-0891, indicando que: I).- Realizó una consulta registral, en la que se enteró, que se hizo compraventa del vehículo de su propiedad, matrícula CL-213892, mediante la escritura pública número doscientos dieciséis, visible al folio noventa y ocho frente del tomo ocho del protocolo de la Notaria Mónica María Bogantes Matamoros, en la que Anderson Steven Barrantes Alfaro, cédula de identidad 2-0724-0555, como apoderado especial de César Urdía. Quirós, cédula de identidad 9-0056-0891, aparentemente, según poder otorgado ante el Notario José Vinicio Gómez Hernández, mediante la escritura pública número 96, el 12 de julio de 2022, lo vendió ala señora Bernardita Bolados Alvarado, cédula de identidad 2-0228-0690. El testimonio de esta escritura, se presentó al diario con las citas tomo 2022 asiento 0486407. II).- En razón de las inconsistencias expuestas el señor César Ureña Quirós, interpuso una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, numerada bajo la sumaria 22-000250-0988-PE, según consta en el expediente desde el folio 14 al 18. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordenó practicar una nota de advertencia sobre el automotor Placas CL-213892. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Anderson Steven Barrantes Alfaro, cédula de identidad 2-0724-0555, en condición de vendedor. Se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese. Exp. 0450-2022.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2022681628 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Oscar Enrique Quirós Arce número patronal 0-00900520155-001-001, la Sucursal de Cartago notifica Traslado de Cargos número de caso 1206-2022-04385 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.841.333,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Cartago, Barrio El Molino, avenida 2 calle 10. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicacion, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia en Cartago; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—Cartago, 04 de octubre 2022.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefa.—1 vez.—( IN2022681625 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 056-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 031-2022 y DAM GDUS N° 269-2022 se le notifica a Miguel Adolfo Jiménez Jiménez identificación 1 1117 0343 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022680886 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 22 de agosto, 2022. Señora Acevedo Cabezas Deya Nira, cédula de identidad 8-0051-0098. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°94258-F-000, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2019 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢530.347,80 (Quinientos treinta mil trescientos cuarenta y siete colones con 80/100), por la tasa de los servicios urbanos del III trimestre de 2019 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢198.165,58 (Ciento noventa ocho mil ciento sesenta y cinco colones con 58/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.— Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681579 ).                                           3 v. 1. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 22 de agosto, 2022. Señor Matamoros Mora Rodolfo de la Trinidad, con cédula 2-0414-0155, representante legal de la sociedad jurídica 3-101-135590 a nombre de Aladino de San José SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto (de acuerdo al oficio GT-CAT-052-2022, del Departamento de Catastro); se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°446830-000, a saber: Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢5.528.122,71 (Cinco millones quinientos veintiocho ciento veintidós colones con 71/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681580 ).                                         3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 22 de agosto, 2022. Señora Brenes Poveda Olga, cédula de identidad 3-0177-0067. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 133710-006, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢187.119,17 (Ciento ochenta y siete mil ciento diecinueve colones con 17/100), por el derecho 007 de la finca del partido de San José 133710-007, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢187.119,17 (Ciento ochenta y siete mil ciento diecinueve colones con 17/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢972.331,04 (Novecientos setenta y dos mil trescientos treinta y un colones con 04/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022681581 ). 3 v.1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 22 de agosto, 2022. Señora Cordero Díaz María de los Ángeles, cédula de identidad N° 3-0198-1198. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, de acuerdo al oficio GT-CAT-052-2022, del Departamento de Catastro, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 620011-000, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2002 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢4.656.818,92 (Cuatro millones seiscientos cincuenta seis ochocientos dieciocho colones con 92/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681582 ).        3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 22 de agosto del 2022.—Señora Cordero Díaz María Magdalena, cédula de identidad N° 3-0177-0327. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N°. 18,N° 19, N° 20 y N°53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 620009-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al II trimestre del 2022, por un monto de por un monto de ¢462.611,38 (cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos once colones con 38/100);por la tasa de los Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al II trimestre del 2022, por un monto ¢611.705,54 (seiscientos once mil setecientos cinco colones con 54/100). Por la finca del partido de San José N° 620013-000, por la tasa de los Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre II-2019 al II- 2022, por un monto de ¢118.886,06 (ciento dieciocho mil ochocientos ochenta y seis colones con 06/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681583 ). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 22 de agosto, 2022. Señor Coto Cabalceta Enrique, cédula de identidad 6-0125-0484. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, de acuerdo al oficio GT-CAT-052-2022, del Departamento de Catastro, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 333022-001, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1999 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢1.362.785,89. (Un millón trescientos sesenta y dos setecientos ochenta y cinco colones con 89/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681584 ).                                                                     3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las nueve horas del 22 de agosto, 2022. Señora Soto Herrera Nancy, cédula de identidad 1-1060-0570. Representante judicial y extrajudicial de la sociedad Jeginovare sa, con la cédula jurídica 3-101-561638. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°239658-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de por un monto de ¢533.627,97 (Quinientos treinta y tres mil seiscientos veintisiete colones con 97/100),por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢489.909,57 (Cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos nueve colones con 57/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022681585 ).                                       3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 22 de agosto del 2022.—Señor Mora Siles Gerardo Macario, cédula de identidad N° 9-0045-0385, Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 175095-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢948.823,87 (novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintitrés colones con 87/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢404.048,90 (cuatrocientos cuatro mil con cuarenta y ocho colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022681586 ).                                                                          3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 23 de agosto, 2022.—Señora Pinzón Castellanos Gloria Elisa, cédula de identidad 8-0050-0726. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°208551-001, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢423.607,32 (cuatrocientos veintitrés mil seiscientos siete colones con 32/100) por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢318.638,10 (Trescientos dieciocho mil seiscientos treinta y ocho colones con 10/100.Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022681587 ).                                              3 v 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 24 de agosto, 2022. Señora Ramírez Salazar Adriana María, cédula de identidad 2-0522-0593. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°481064-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢567.311,09(Quinientos sesenta y siete mil trescientos once colones con 09/100) por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢343.671,15 (Trescientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y un colones con 15/100.Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681588 ). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las once horas del 5 de setiembre, 2022. Señora Chacón Pérez Blanca Emilia, cédula de identidad 2101770920. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°138506, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢73.960,95 (Setenta tres mil novecientos sesenta colones con 95/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢665.479,67 (Seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 67/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. -Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681593 ). 3 v. 1 Atl.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 5 de setiembre, 2022. Señora Durán Lizano Marta María, cédula de identidad 9-0037-0305. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el diario oficial La Gaceta N°171, del jueves 6 de septiembre del 2007 se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°316457-005, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢841.219,62 (Ochocientos cuarenta y un mil doscientos diecinueve colones con 62/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢173.094,43 (Ciento setenta y tres mil con noventa cuatro colones con 43/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos. Marbeli Blandón Bucardo.— Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681594 ).        3 v. 1. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 5 de setiembre, 2022.—Señor Apuy Quirós Luis, con cedula N° 5-0209-0020, representante legal de la sociedad jurídica N° 3-101-286696, a nombre de Grupo los Emprendedores S. A. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días biles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 019892-00F, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢1.082.621,27 (un millón ochenta dos mil seiscientos veinte un mil colones con 27/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢ 55.909,93 (cincuenta y cinco mil con novecientos nueve colones con 71/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. —Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022681595 ).                                   3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 1 de setiembre del 2022.—Señora Marlene Susan Hesse, cédula de identidad N° 11240002610. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 194013, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢723.802,04 (setecientos veintitrés mil ochocientos dos colones con 04/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢980.212,14 (novecientos ochenta mil doscientos doce colones con 14/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022681596 ).       3 v.1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 2 de setiembre, 2022. Señora Carranza Portocarrero Elsa, con cédula N° 6-0102-1417, representante legal de la sociedad jurídica N° 3-101-026136 a nombre de Inversiones Mata de Plátano S. A.. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 307523, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢1.426.174,00 (Un millón cuatrocientos veintiséis mil cientos setenta y cuatro colones con 00/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2026 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢152.524,37 (Ciento cincuenta y dos mil quinientos veinticuatro colones con 37/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681597 ).                                                                                                   3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 01 de setiembre, 2022. Señor Jiménez Leitón Jovino, cédula de identidad 102480367. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 213667, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2016 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢596.971,64 (Quinientos noventa y seis mil novecientos setenta y un colones con 64/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2016 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢1.058.081,50 (Un millón cincuenta ocho con ochenta y un colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681598 ).                                                                         3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 1 de setiembre, 2022. Señor Gonzalo Arroyo Doris, con cédula 6-0128-0159, representante legal de la sociedad jurídica 3-101-521351 a nombre de Mamidoris S.A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°408200-000, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢482.321,24 (Cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos veinte un colones con 24/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2027 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢754.404,50 (Setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro colones con 50/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos. Marbeli Blandón Bucardo.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681599 ).                        3 v. 1. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del 5 de setiembre, 2022. Señor Rodríguez Gutiérrez Alfredo Higinio, cédula de identidad 1-0333-0550. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°171, del jueves 6 de septiembre del 2007se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°316457-006, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢841.219,62 (Ochocientos cuarenta y un mil doscientos diecinueve colones con 62/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—-Montes de Oca.—- Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681600 ).     3 v. 1 Atl.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 5 de setiembre, 2022. Señora Rodríguez Martínez Andrea, cédula de identidad 111240753. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°669758, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢673.562,04 (Seiscientos setenta y tres mil quinientos sesenta y dos colones con 04/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2020 al II trimestre del 2022, por un monto de ¢132.516,80 (Ciento treinta y dos mil quinientos dieciséis colones con 80/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022681601 ).        3 v. 1 Alt.



[1]        https://www.tse.go.cr/revista/art/27/fernandez_masis.pdf