LA GACETA N° 194 DEL 14 DE
OCTUBRE DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADICIÓN Y REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL
CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765, DE 19 DE AGOSTO
DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
Expediente N° 23.341
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La democracia de Costa Rica es la tercera más sólida
de todo el continente americano, después de
las de Canadá y Uruguay, según
el prestigioso Índice de Democracia del año 2021 publicado por la Unidad de Inteligencia de
la revista británica The
Economist.
En una escala
de 1 a 10, la democracia costarricense
puntúa en 8.07, lo cual la ubica en
el puesto 20 entre 167 naciones. En el continente,
le superan Canadá con 8.87
y Uruguay con 8.85. De hecho, estas
tres naciones son las únicas de esta región que tienen el calificativo de “democracia plena”.
El sistema democrático
costarricense se sustenta en la participación directa de los partidos políticos
en el quehacer
electoral, Costa Rica es un país que ha sido reconocido históricamente como la democracia más antigua de América y ejemplo para
el mundo entero cuando de participación ciudadana y procesos democráticos se trata, tal como
se demuestra según el Índice de Democracia.
Esto ha permitido que instituciones públicas como el Tribunal Supremo de Elecciones sea uno de los órganos más confiables
para el pueblo costarricense
como se ha reflejado en la encuesta realizada por el
Centro de Investigación y Estudios
Políticos (CIEP), en donde la evaluación sobre la labor de organización
del TSE mostró una holgada aceptación por parte de la población entrevistada con un 88% de las respuestas
que evaluaron su labor con calificativos de “muy bien” y
“bien”.
Actualmente en Costa Rica
existen dos procesos electorales, uno de carácter nacional y otro a nivel cantonal. Desde 1958 hasta
1998, los cargos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, diputados
a la Asamblea Legislativa, regidores municipales y síndicos distritales se elegían en un mismo
evento comicial, lo que hacía que la atención de la gran mayoría de los ciudadanos se centraba en los puestos
a nivel nacional, lo que
era lógico porque la
propaganda política y las informaciones
periodísticas giraban, fundamentalmente, en torno a los candidatos
propuestos para esos
cargos, por lo que los nombres de las personas que se postulaban
para puestos a nivel local pasaban casi inadvertidos,
a pesar de que aportaban un
trabajo importante en sus comunidades para llevar votos al partido que los propuso.
En 1998, donde
no solo se dispuso realizar
la elección de cargos municipales
separada de la nacional, sino que además estableció la elección popular
del funcionario ejecutivo a
que hace referencia el artículo 169 de la Constitución Política, que a partir
de ese momento se denominaría
alcalde municipal, así como
de los miembros de los concejos de distrito, que también eran designados por los regidores.[1]
Es indudable el peso
y la importancia de las autoridades
municipales en nuestro sistema democrático, por el impacto de su
gestión en el bienestar de la ciudadanía; de ahí que es un deber de todos conocer cuáles son los puestos de elección popular que existen a escala cantonal y distrital y cómo se eligen, para tomar conciencia de nuestro poder como
ciudadanos, en la escogencia de las personas que consideremos
más aptas para desempeñar cada uno de esos cargos, y la responsabilidad
que ello conlleva, ya que independientemente de la cantidad de personas que acudan a las urnas, las decisiones de quienes resulten electos afectarán a todos los habitantes de esas comunidades.
Aunado a la separación
de las elecciones, el
Código Electoral también mejoró
de manera muy sustancial el nivel
de transparencia de financiamiento
partidario, así como las capacidades de control y
de sanción; no obstante, el
modelo de financiamiento partidario en los
procesos municipales tiene un fallo estructural que eleva la tentación de recurrir a sistemas de financiamiento poco claros dado que la contribución estatal en favor de los partidos opera bajo un modelo de reembolso post
electoral, de conformidad con lo estipulado
al efecto en la Constitución Política. Y es que en
buena medida ese reembolso de los gastos de campaña no llega de modo oportuno ni equitativo a los partidos políticos
que, no obstante, tienen costos
crecientes cada campaña electoral para enfrentar su desafío en
la competencia por el poder político. Esta situación se agrava dramáticamente tratándose de comicios municipales en los cuales
no existe siquiera la posibilidad del anticipo, que sí existe para las elecciones nacionales, y no pueden ser utilizados los certificados de cesión como mecanismo
para percibir anticipadamente
esos recursos.
El Tribunal Supremo de Elecciones ha impulsado proyectos de ley para corregir esta situación,
expedientes como el
18.739 y el 19.507 han sugerido conceder espacios gratuitos en radio y televisión a los partidos políticos
y a partir de la convocatoria;
como también ampliar el monto
del anticipo de la contribución
estatal, que hoy están en 15%.
También, se ha planteado crear incentivos para las donaciones privadas y bajar el costo
de las campañas con medidas tales como generar un esquema de transporte gratuito de electores. Dicho Tribunal ha sido enfático en la necesidad de modificar la modalidad de financiamiento de
las campañas políticas y solicitado que se diera prioridad a otro
proyecto, el 22.529, Reforma y Adición de varios Artículos del Código
Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, para
el Fortalecimiento del Financiamiento Estatal de los Partidos Políticos.
Siguiendo esa
misma línea, los informes generados
en el expediente
N° 22.479, en donde se analizó la posible penetración de organizaciones relacionadas con el narcotráfico en el financiamiento de las campañas políticas, esa comisión investigadora,
recomendó al Plenario legislativo lo siguiente:
Impulsar la aprobación
del Expediente 22.529: Reforma
y adición de varios artículos del código electoral,
ley N° 8765, del 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos políticos.
Tiene como objetivo fundamental que
las agrupaciones políticas puedan contar oportunamente
con los recursos necesarios para enfrentar la campaña electoral municipal, mejorando
los índices de equidad en la contienda
electoral y cumpliendo con la demanda
ciudadana de mayor y mejor información para la toma de decisiones políticas.
Podemos mencionar también el estudio regional titulado “Financiamiento de los Partidos Políticos
en América Latina”, auspiciado
por la Organización de los Estados Americanos (OEA), Idea Internacional
y la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM), que mencionan y caracterizan
la necesidad de crear y aplicar marcos regulatorios sobre el dinero que se utiliza para el financiamiento de las campañas. Asimismo, ese estudio hace una
reflexión al manifestar que
aunque la democracia no tiene precio sí
tiene un costo de financiamiento, por lo que el uso de recursos
económicos es un elemento imprescindible para la competencia
democrática.
En su momento,
la Asamblea Legislativa,
con otra integración, no prestó ninguna
atención a estas iniciativas que ni siquiera fueron
objeto de debate ni discusión, murieron de inanición en unos
despachos legislativos y el proyecto 22.529 también fue archivado
en la Comisión de Asuntos Jurídicos el 07 de setiembre de 2022, sin
que se diera ninguna discusión al respecto.
El tema debe ser retomado
seriamente en la actual coyuntura y debe escucharse la reiterada recomendación del Tribunal Supremo de Elecciones.
Es urgente tener un sistema de financiamiento a los partidos políticos
equilibrado y efectivo que permita fortalecer el sistema democrático
de una manera real, en forma responsable y transparente, un sistema de financiamiento que incida positivamente en las posibilidades reales de que los partidos y sus candidatos puedan llevar su mensaje
y sus propuestas a los votantes, especialmente hay que dar oportunidades reales a los partidos
más pequeños, que por la dinámica de los procesos cantonales,
quedan fuera de cualquier posibilidad de financiamiento formal y eventualmente
deben acudir a canales informales.
Es claro que se debe mirar
con atención un proceso
electoral de tal magnitud, pero sobre todo
facilitar un financiamiento
claro y efectivo para los partidos políticos participantes, pudiendo así garantizar
información accesible y trasparente para el ciudadano, un mecanismo ágil para afrontar el proceso electoral para los partidos políticos
y un mecanismo de control y fiscalización
sencillo y efectivo para el Tribunal Supremo de Elecciones.
Recordemos que los
partidos políticos son mediadores entre la sociedad civil
y el Estado; por lo tanto,
es su obligación ser voceros y defensores de los intereses de los ciudadanos. Cumplen su tarea en
una sociedad pluralista cuando ofrecen a la ciudadanía opciones personales y objetivos claros para la toma de decisiones políticas; y, por ello la formación
de opiniones, la financiación,
la organización y todo el trabajo de los
partidos políticos deben ser transparentes y estar al alcance de los ciudadanos.
El presente proyecto
de ley tiene como objetivo fundamental que las agrupaciones
políticas puedan contar oportunamente con los recursos necesarios
para enfrentar la campaña
electoral municipal, mejorando los
índices de equidad en la contienda
electoral y cumpliendo con la demanda
ciudadana de mayor y mejor información para la toma de decisiones políticas.
Por todas las razones expuestas con antelación, me permito someter a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN Y REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL
CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765, DE 19 DE AGOSTO
DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1- Adiciónese
un inciso e) al artículo 72
del Código Electoral que se lea de la siguiente manera:
Artículo 72- Funciones
del fiscal
(…)
e) Velar por el buen manejo
de las finanzas y el patrimonio del partido.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 96 bis al
Código Electoral que se lea de la siguiente manera:
Artículo 96 bis- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones municipales.
Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento
(50%) del monto que se determine como
contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en
una cuenta única de la Tesorería Nacional,
al menos con diez meses de antelación a la celebración de
las elecciones.
La disposición del anticipo se efectuará en los
siguientes términos:
a) El treinta por ciento (30%) de ese adelanto, que es de carácter no reembolsable, será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones
para el pago de la producción y difusión de espacios en medios
televisivos, radiales y de prensa
escrita, ya sean medios nacionales,
regionales o cantonales, exclusivamente para que los partidos políticos den a conocer sus candidatos y sus programas de gobierno. Este anticipo se distribuirá proporcionalmente
entre todos los partidos políticos que presenten candidaturas, de modo tal que cada agrupación
inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto
que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales. Los partidos políticos podrán presentar dos meses antes
del depósito en efectivo del monto correspondiente, un plan detallado
de medios de comunicación. Cada partido será
responsable de la contratación
de la producción y difusión
de espacios en medios televisivos, radiales y de
prensa escrita, ya sean medios
nacionales, regionales o cantonales, los cuales deberán ser liquidados mensualmente directamente por el Tribunal Supremo de Elecciones.
b) El setenta (70%) del
adelanto restante será de carácter reembolsable y se distribuirá en efectivo y proporcionalmente
entre los partidos políticos que participen en la elección municipal, previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto
que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 97 del Código
Electoral, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 97- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral.
Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el
Tribunal Supremo de Elecciones.
Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria
a elecciones. Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas
deberán devolver lo recibido por concepto
de financiamiento adelantado con los
intereses legales correspondientes calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva devolución, caso contrario se harán efectivas las garantías.
ARTÍCULO 4- Adiciónese
un artículo 98 bis al Código
Electoral que se lea de la siguiente manera:
Artículo 98 bis- Devolución
de garantías correspondientes
a financiamiento anticipado.
Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, una vez que el
Tribunal Supremo de Elecciones notifique
a la Tesorería Nacional la resolución
sobre el monto a girar a cada partido político
por concepto de contribución estatal y además se compruebe que la suma a entregar
supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.
ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo 135 del Código
Electoral para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales
Las personas físicas nacionales
podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte,
en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto
a su monto.
Las donaciones en dinero que realice una persona física nacional a un partido político deberán realizarse por medio de alguna de las entidades supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (Sugef), cuando dichas donaciones de forma
individual o en su conjunto
igualen o superen el equivalente a un salario base, conforme se define en el artículo
2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
El Tribunal Supremo de Elecciones, por vía reglamentaria,
fijará el plazo para acumular el valor de múltiples aportes como parte
del umbral indicado, el cual no podrá ser inferior a los tres meses. En cumplimiento de lo anterior, los partidos políticos reportarán de forma diferenciada el mecanismo de las donaciones recibidas, sea este en efectivo
o por medio de transferencia.
Durante el mes de octubre
de cada año, quien ocupe la tesorería de un partido político debidamente inscrito, deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones
un conjunto completo de estados financieros auditados, los cuales abarcarán la información financiera comprendida entre el 1° de julio del año anterior y el 30 de junio del año en
curso. Dichos estados financieros deberán incluir la lista de los contribuyentes
o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado
por cada uno de ellos durante el
año.
En todo caso, si un partido
político carece totalmente de movimientos contables que deban reflejarse en los
estados financieros, así lo hará constar
el tesorero del partido político, constancia que del mismo modo deberá ser remitida al Organismo Electoral. Los estados financieros auditados y las constancias que se emitan al efecto serán publicados
en el sitio web del
Tribunal Supremo de Elecciones, o bien, en la plataforma digital que este disponga, dentro de los tres
días hábiles siguientes a su recibo.
ARTÍCULO 6- Adiciónese
un inciso u) al artículo 8
de la Ley de Impuesto sobre
la Renta N° 7092, de 21 de abril
de 1988, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 8- Gastos deducibles
Son deducibles de la renta bruta:
(…)
u) Las donaciones,
contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por
un monto igual o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados durante el período
tributario respectivo, por personas físicas costarricenses, a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones. La Dirección
General de la Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que
se refiere este inciso. En el
reglamento de esta ley se contemplarán las condiciones y controles que deberán establecerse en el caso de estas
donaciones, tanto para el donante como para el receptor.
Rige a partir
de su publicación.
Jorge Antonio Rojas López
Diputado
NOTA:
Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022681377 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de Urbanización Irazú, Oreamuno, Cartago, código
de registro N° 3891, por
medio de su representante:
María Lourdes Brenes Torres, cédula N°
3-0290-0294, ha hecho solicitud de inscripción
de la siguiente reforma. Artículo 2.
Artículo 2:
“Se acuerda modificar
los límites de la asociación quedando de la siguiente manera:
Norte:
Aserradero Grupo El Almendro.
Sur:
Lado norte de la ruta nacional N° 10.
Este:
Río Blanquillo, contiguo al condominio La Alborada.
Oeste:
Río Barquero, contiguo
al vivero.
Dicha reforma
es visible en el acta N° 3
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 18 de agosto el 2022. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve
horas del treinta de agosto
del dos mil veintidós.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022681573 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1026-2022.—El(La) señor(a) Melissa Adanis Azofeifa, documento de identidad número 1-1326-0814, en calidad de regente
veterinario de la compañía
Global Kemical S. A., con domicilio
en EL Coyol de Alajuela,
Parque Industrial Zona Franca Bes Local 12 A Apartado
Postal 1709-3000, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Toons Champú Micelar cosmético para perros y gatos, fabricado por Global Kemical S. A., de Costa Rica, con los
siguientes ingredientes: agua desionizada, alquilpoliglucósido, sarcosinato
de sodio aloe vera y las siguientes
indicaciones: cosmético
para higiene de las mascotas.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario
y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 26 de septiembre
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022681641 ).
DMV-RGI-R-1030-2022.—El(La) señor(a) Catalina Barquero Hernández, documento de identidad número 1-1448-0109, en calidad de regente veterinario de la compañía Global
Kemical S. A., con domicilio
en El Coyol de Alajuela,
Parque Industrial Zona Franca Bes local 12 A Apartado
Postal 1709-3000, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Acondicionador para perros y gatos aroma lavanda Peludos, fabricado por Global Kemical S. A., de
Costa Rica, con los siguientes
ingredientes: agua, alcohol
cetoesterílico, fragancia y
las siguientes indicaciones:
acondicionador para la higiene
de mascotas. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 27 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022681653 ).
DMV-RGI-R-1045-2022.—El(la) señor(a) Catalina Barquero
Hernández, documento de identidad
número 1-1448-0109, en calidad de regente veterinario de la compañía Global
Kemical S. A., con domicilio
en El Coyol de Alajuela,
Parque Industrial Zona Franca Bes Local 12 A, Apartado
Postal 1709-3000, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Champú para perros y gatos aroma lavanda Peludos, fabricado por Global
Kemical S. A., de Costa Rica, con los
siguientes ingredientes:
Agua, Lauril Éter Sulfato de Sodio, Fragancia, y
las siguientes indicaciones:
Cosmético para la higiene
de caninos y felinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo
N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8
horas del día 29 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2022681654 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0007910.—Paul Oporta Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 109670948, con domicilio
en Tamarindo, Guanacaste, Garden Plaza, oficina 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAAT como
marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 22 de setiembre del 2022. Presentada el: 9 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680885 ).
Solicitud Nº 2022-0008016.—Ilermy Argüello Brenes, cédula de identidad
113860999, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791752 con domicilio en Montes de Oca
Barrio Los Yoses, trescientos
cincuenta metros de la antigua
Subarú, oficina a mano derecha, casa color terracota, identificada como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para perros. Reservas: Reserva los colores
naranja, negro y rosado. Fecha:
22 de setiembre de 2022. Presentada
el: 14 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022681031 ).
Solicitud Nº 2022-0008017.—Llermy Josué Argüello
Brenes, cédula de identidad 113860999, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101791752, con domicilio en:
Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 350 metros de la
Antigua Subarú, oficina a
mano derecha, casa color terracota,
identificado como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
31 internacional(es). para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para gato. Reservas: reserva los colores
negro y rosado. Fecha: 22 de septiembre
de 2022. Presentada el: 14
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022681032 ).
Solicitud Nº 2022-0007307.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de FMC Agricultural Solutions A/S con domicilio
en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: VYTRIGA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clases: 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; productos químicos para uso agrícola; en
clase 5: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681066 ).
Solicitud N°
2022-0007496.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Maram
Eyewear Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101829922, con domicilio en San Pablo, Distrito
San Pablo, 150 metros al oeste de la municipalidad, casa color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNCA
ANTES VISTE TAN CLARO CON “BASURA” EN EL OJO, como
señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promover y promocionar monturas de anteojos, anteojos para sol, anteojos antirreflejo, estuches para anteojos, lentes de anteojos, cordones para anteojos, anteojos de deporte, cadenas para anteojos en relación
con la marca MARAM, registro
291031. Fecha: 6 de setiembre
de 2022. Presentada el 26
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022681068 ).
Solicitud Nº 2022-0007558.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Tekni-Plex, Inc. con domicilio
en 460 E. Swedesford RD., Suite 3000, Wayne,
Pennsylvania 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEKNIPLEX
como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de fabricación para terceros en el campo de envases,
tubos, polímeros, plásticos y caucho en forma extruida, moldeada, granular y
sin curar, películas, sellos, revestimientos de cierre, varillas, manijas,
juntas y ojales para dispensadores, tubos de inmersión, envases equipos,
equipos de procesamiento, catéteres, cánulas, viales, botellas, llenado
personalizado de soluciones líquidas no estériles, equipos de llenado,
subconjuntos de dispositivos médicos, adhesivos, láminas y películas de
embalaje, envases para alimentos, bandejas, utensilios, platos, vasos, tapas,
tubos de aluminio, latas de aerosol, formación de fibra, formación de papel,
lacado de papel, coextrusión de papel; servicios de fabricación para terceros,
en concreto la fabricación de máquinas para el llenado y sellado de recipientes
con líquidos y fluidos, máquinas de llenado y sellado para productos líquidos,
médicos, farmacéuticos, de diagnóstico, veterinarios, cosméticos y productos alimenticios,
revestimiento y guata de tapones, tapones ensamblaje, corte y plegado de tapas,
cierre de tapas, soldadura y sellado de tapas y componentes de empaque,
sistemas de manejo y empaque, sistemas de inspección por visión y fabricación
de envases, viales y frascos para empaque; servicios de fabricación para
terceros en el ámbito de la fabricación de piezas de máquinas, en concreto,
moldes para extrusión y moldeo por inyección, y periféricos. Fecha: 16 de
setiembre de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022681069 ).
Solicitud Nº 2022-0007682.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: Cal.AI como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 9; 10; 35; 38;
42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación móvil descargable para la gestión de la
calidad en el campo de la radiología; en clase 10: Dispositivos
médicos para apoyar la administración de medios de contraste; en clase
35: Consultoría comercial profesional para radiólogos en el campo de la gestión de la calidad; en clase 38: Comunicaciones a través de redes informáticas mundiales y/o Internet; transmisión
de programas informáticos a
través de Internet; en clase 42: Investigación científica en el
campo de la medicina; desarrollo
de software informático para la gestión
de la calidad en el ámbito médico;
suministro de software no descargable
en línea para la gestión de la calidad en el campo de la medicina; en clase
44: Servicios médicos en el campo de la radiología. Prioridad: Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022681070 ).
Solicitud Nº
2022-0007780.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso
de NV Bekaert S. A., con domicilio en Bekaertstraat 2, 8550 Zwevegem, Bélgica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 11; 19 y 22.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Materiales y elementos de construcción y construcción de metal; recipientes y
artículos de transporte y embalaje, de metal; puertas, portones, ventanas y
revestimientos de ventanas de metal; herrajes metálicos; estatuas y obras de
arte de metales comunes; estructuras y construcciones transportables de metal;
materiales de metal en bruto y
semielaborados, no especificados para su uso.; en clase 11: Quemadores,
calderas y calentadores; equipos para cocinar, calentar, enfriar y conservar
alimentos y bebidas; instalaciones de secado; filtros para uso industrial y
doméstico; chimeneas; chimeneas e instalaciones para el transporte de gases de
escape; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación
(ambiente); encendedores; instalaciones de tratamiento industrial; iluminación
y reflectores de iluminación; instalaciones nucleares; aparatos personales de
calefacción y secado; equipos de refrigeración y congelación; accesorios de
regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; instalaciones
sanitarias, equipos de abastecimiento de agua y saneamiento; aparatos de
bronceado.; en clase 19: Materiales y elementos de construcción y construcción
no metálicos;puertas, portones, ventanas y
revestimientos de ventanas que no sean de metal; estatuas y obras de arte
hechas de materiales como piedra, hormigón y mármol, comprendidas en la clase;
estructuras y construcciones transportables, no metálicas.; en clase 22: Bolsas
y sacos para embalaje, almacenamiento y transporte; redes; materiales de
acolchado y relleno; fibras textiles en bruto y sucedáneos; cuerdas, cordeles,
eslingas y bandas; paño; lonas, toldos, tiendas de campaña y cubiertas y
revestimientos no ajustados. Prioridad: Fecha: 20 de septiembre de 2022.
Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022681071 ).
Solicitud Nº 2022-0007832.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Americold Chile S. A. con domicilio en Avda. Américo Vespucio Norte 0350, Quilicura, Santiago, Chile, Chile, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 29 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne congelada; frutas congeladas; verduras, hortalizas y legumbres congeladas; carne, pescado, fruta, verduras, hortalizas y legumbres en conserva.; en
clase 39: Embalaje y depósito de mercancías; servicios de almacenaje; servicios de flete y transporte de mercancías; transporte y almacenamiento de productos en condiciones
refrigeradas. Reservas: Colores azul, blanco
y celeste Fecha: 12 de setiembre
de 2022. Presentada el: 7
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022681072 ).
Solicitud N° 2022-0007915.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
KGS Agro Group LLC, con domicilio
en 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey,
07458, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: greenXP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos
para fertilizantes y nutrientes
vegetales para uso en agricultura orgánica y no orgánica. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022681073 ).
Solicitud Nº 2022-0007833.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad N° 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Americold Chile S. A. con domicilio en avda. Américo
Vespucio Norte 0350, Quilicura,
Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 29 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne congelada; frutas congeladas; verduras, hortalizas y legumbres congeladas; carne, pescado, fruta, verduras, hortalizas y legumbres en conserva.; en
clase 39: Embalaje y depósito de mercancías; servicios de almacenaje; servicios de flete y transporte de mercancías; transporte y almacenamiento de productos en condiciones
refrigeradas. Reservas:
Azul, blanco y celeste Fecha:
12 de setiembre de 2022. Presentada
el 07 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022681074 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0000004.—Óscar
Eduardo Álvarez López, cédula
de identidad N° 204630012, en calidad de apoderado
especial de Importadora de Productos
Alimenticios Improa de San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101338939,
con domicilio en Heredia-Flores
San Joaquín, de Pollos Don Joaquín, 200 metros sur.,
40801, San Joaquín de Flores, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
alimenticio. Reservas:
Color amarillo, azul y blanco. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681106 ).
Solicitud Nº 2022-0006806.—Dennis Aguiluz Milla, casado dos veces, en calidad de apoderado
especial de International Organization For
Standardization (ISO) con domicilio en: Ginebra, Suiza, E Chemin De Blandonnet, número 8 CP 401, 1214 Vernier, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 16, 35, 38, 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros
educativos; material informativo
impreso en formas de folletos; folletos, catálogos y boletines; destinados a los campos de alimentos,
ingeniería, medio ambiente,
salud, gestión de riesgos, seguridad y normas industriales bajo la marca ISO; en clase
35: servicios de administración
y publicidad de servicios
de la conformidad, estándares
y normas internacionalmente
bajo la marca ISO; en clase 38: servicios de transmisión de información a través de redes de telecomunicaciones;
intercambio electrónico de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones
de normas internacionales e
ISO; en clase 41: servicios de educación, para el fortalecimiento y el desarrollo de conceptos de calidad y certificación a nivel mundial, todas las actividades que tiendan a informar y educar en normalización y certificación en el marco de normas
internacionales e ISO y en clase 42: servicios de investigación científica, práctica y teórica, evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes, en los
campos científicos y tecnológicos, relativos a servicios o bienes, que sean o puedan ser objeto de certificación de normas internacionales e ISO. Reservas: de los colores; rojo. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022681113 ).
Solicitud Nº
2022-0003717.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Delivery Hero Latam
Marketplace Holding S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PEDIDOSYA PAGOS como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de pago electrónico. Fecha: 1
de setiembre de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681115 ).
Solicitud Nº 2022-0003917.—Dennis Aguiluz
Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de
FASAUTO Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101344262 con domicilio
en Barrio Córdoba, urbanización El Trébol, de la escuela José María
Castro Madriz, 20 este y 50 sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
y sustancias para limpiar, pulir, cera para pulir, papel de lija. Reservas: De los colores; naranja, gris, blanco y negro. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681116 ).
Solicitud Nº 2022-0003918.—Dennis Aguiluz
Milla, casado, cédula de identidad
800730586, en calidad de apoderado especial de Fasauto
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101344262, con domicilio
en: Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, de la
Escuela José María Castro Madriz, 20 este
y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s) 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones y sustancias para limpiar, pulir, cera para pulir, papel de lija. Reservas: de los colores: naranja y gris. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 05 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022681118 ).
Solicitud N°
2022-0003718.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., con domicilio
en Plaza Independencia 759,
11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de pago electrónico. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681119 ).
Solicitud Nº 2022-0006171.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de J&B Limited con domicilio en 3RD Floor. Yam Raj Building, Market Square, P.O. Box 3175, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34 Tabaco; artículos para fumadores; fósforos, cigarrillos, estuches (de cigarrillos). Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022681153 ).
Solicitud N° 2022-0003813.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Chivas Holdings (IP) Limited, con domicilio
en Kilmalid, Stirling Road,
Dumbarton Scotland, G82 2SS, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el 03 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022681154 ).
Solicitud Nº 2022-0006531.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Chivas Holdings (IP) Limited, con domicilio en Kilmalid,
Stirling Road, Dumbarton Scotland, G82 2SS, Reino Unido ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cerveza. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022681155 ).
Solicitud Nº 2022-0006182.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
103310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe
S.A. de C.V. con domicilio en:
avenida San Pablo, Xochimehuacan número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio
de Puebla, México, solicita la inscripción de: BIO BABY ADVENTURES, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: pañales y calzones desechables para bebés y toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas para bebés. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022681156 ).
Solicitud Nº 2022-0005690.—Marla Lupita Quintero Nassar, casada,
cédula de identidad 108840675, en
calidad de Apoderado
Especial de Rotam Agrochem
International Company Limited con domicilio en UNIT 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai
Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: EMBESTIDA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas para nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir animales dañinos, preparaciones para esterilizar el suelo. Fecha:
4 de julio de 2022. Presentada
el: 30 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022681157 ).
Solicitud Nº 2022-0005935.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Global Farma, Sociedad Anónima
con domicilio en 5TA. Avenida 16-62 Zona 10, edificio
Platina, 5TO Nivel, Guatemala, solicita la
inscripción de: LINAGLEX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de la Diabetes
Mellitus tipo II. Fecha: 18
de julio de 2022. Presentada
el: 7 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681158 ).
Solicitud N°
2022-0003821.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co. Ltd., Otra identificación con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-ku, Tokyo 107-8556,
Japan., Japón, solicita la inscripción de: NX500 como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas,
y sus partes y accesorios, incluidos en la clase 12 internacional. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022681277 ).
Solicitud Nº 2022-0007139.—Rocío Margarita Sánchez García, soltera, cédula de residencia 172400082829 con domicilio en la Aurora, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Facilitación de información relacionada con restaurantes, bares, hoteles, preparación de alimentos, recetas de alimentos y bebidas. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022681293 ).
Solicitud Nº
2022-0007340.—Valerie
Ocampo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 701780276 con domicilio en
Pavas, Condominio Asturias, casa número sesenta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hibiscusbucha como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas hechas a base de
té Kombucha. Fecha: 22 de setiembre de 2022.
Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681296 ).
Solicitud N°
2022-0007504.—Ariana Azofeifa
Vaglio, cédula de identidad
N° 109540679, en calidad de
apoderado especial de Solution Box S. R. L., cédula jurídica N° 3102702598, con domicilio
en San José, Pavas, del parque de La Amistad 600 mt oeste,
Edificio Phoenicia, 10109, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Todos los programas de computación y software independientemente
del medio que se utilice para su
soporte o diseminación,
tales como, software grabado
en medios magnéticos o descargados de una red de computación remota.; en clase
35: Servicio de venta web en persona o por medios electrónicos, y la publicidad o comercialización de los siguientes productos: Equipos electrónicos, computadoras, computadoras portátiles, ordenadores, accesorios informáticos, sistema de posicionamiento global, sistema ininterrumpido de energía, centrales telefónicas, puntos de acceso inalámbricos , cortafuegos, gabinetes de telecomunicaciones, grabador de
video de red, grabador de video digital, ruteadores, conmutador de datos, aplicaciones, equipos de videoteléfono, convertidores,
antenas, cables, impresoras, fuentes de alimentación, conmutadores, teléfonos,
auriculares, puertas de enlace, equipos
de videoconferencia, cargadores, unidades
de refrigeración, gabinetes,
herramientas y sistemas analógicos, accesorios de computadora, protectores contra sobretensiones, divisores, enrutadores, dispositivos inteligentes, equipos de videoteléfono, sistemas de seguridad física, tarjetas, copias de seguridad y enrutadores de
internet.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y
software. Reservas: Gris. Fecha:
22 de setiembre de 2022. Presentada
el: 29 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022681297 ).
Solicitud Nº 2022-0007506.—Ariana Azofeifa Vaglio,
cédula de identidad N° 109540679, en
calidad de apoderado
especial de Solution Box SRL, cédula jurídica N°
3102702598, con domicilio en:
San José, Pavas, del parque
de La Amistad 600 mt oeste, edificio
Phoenicia, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicio de venta web en persona o por medios electrónicos, y la publicidad o comercialización de los siguientes productos: equipos electrónicos, computadoras, computadoras portátiles, ordenadores, accesorios informáticos, sistema de posicionamiento
global, sistema ininterrumpido
de energía, centrales telefónicas, puntos de acceso inalámbricos, cortafuegos, gabinetes de telecomunicaciones, grabador de video
de red, grabador de video digital, ruteadores, conmutador de datos, aplicaciones,
equipos de videoteléfono, convertidores, antenas, cables, impresoras, fuentes de alimentación, conmutadores, teléfonos, auriculares, puertas de enlace, equipos de videoconferencia, cargadores, unidades
de refrigeración, gabinetes,
herramientas y sistemas analógicos, accesorios
de computadora, protectores
contra sobretensiones, divisores,
enrutadores, dispositivos inteligentes,
equipos de videoteléfono, sistemas de seguridad física, tarjetas, copias de seguridad y enrutadores de internet. Fecha:
22 de septiembre de 2022. Presentada
el 29 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022681300 ).
Solicitud Nº
2022-0006931.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado
especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón
Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, Local Dos-Doce, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para
vehículos eléctricos; cargadores de baterías para
vehículos eléctricos; plataformas de software informático descargables
para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos eléctricos; software
descargable para su uso en el campo de los cargadores de vehículos eléctricos.
Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022681301 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0007977.—Nicole Herrera Fallas, casada una vez,
cédula de identidad N° 112580492, con domicilio en Escazú, costado
sur de Multiplaza Escazú,
Atrium Centro Corporativo, Cuarto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BYNIKS como marca
de comercio en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Brochas y pinceles de maquillaje y esponjas para aplicar maquillaje. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022681430 ).
Solicitud N°
2022-0007513.—Jeffry Torres Fernández, divorciado, cédula de identidad
N° 113320668, con domicilio en
Heredia, Santa Bárbara, 400 metros este del parque central y 50 metros sur, Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a servicios de venta al por mayor y detalle de productos para el cuidado del cabello (barbería/salón), ubicado en Heredia, Autopits, 50 metros sur, contiguo
a Lavacar Matamoros. Reservas:
reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes,
e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022681445 ).
Solicitud Nº 2022-0007925.—María Cristina Salazar Segura, casada una vez, cédula de identidad 400960497, con domicilio
en: Barva, trescientos metros oeste del
EBAIS, COOPESIBA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de
residencias para la tercera edad.
Fecha: 16 de septiembre de
2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022681447 ).
Solicitud N° 2022-0007114.—Desiree Guadalupe Elizondo Cabrera, casada, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Distrito IV, Condominio
Distrito 4, Apartamento 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022681448 ).
Solicitud Nº 2022-0008057.—Pablo César Chacón Rodríguez, cédula de identidad
116900321, en calidad de apoderado generalísimo de Job Elite SRL, cédula
jurídica 3102849885, con domicilio en Escazú,
San Antonio, Condominio Urbano, casa número 12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de barbería,
peluquería y salón de belleza. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el:
15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681450 ).
Solicitud N°
2022-0008041.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Sostenibilidad & Desarrollo Latam SAS Limitada, cédula jurídica N° 3102832967, con domicilio
en Montes De Oca San Pedro, Barrio la Granja, de apartamentos El Retiro, doscientos metros sur y cincuenta
oeste, calle catorce A, apartamento a mano derecha, color beige, San José, Costa Rica y Establecimiento Comercial/Fabril, de Servicios en Montes De Oca, San Pedro, Edificio
Sigma Business Center, edificio A, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 5 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: crema corporal y para la piel
de uso tópico no medicada que contiene CBD
(cannabidiol); productos para el
cuidado de la piel, específicamente, suero para la piel no medicado; suero para la piel no medicado antienvejecimiento; sueros de belleza para la piel; todos los
anteriores conteniendo CBD
(cannabidiol); en clase 5: suplementos alimenticios para
personas en forma de cápsulas,
aceites, cera comestible, y bebidas, todos conteniendo CBD (cannabidiol); infusiones
conteniendo CBD (cannabidiol); en
clase 30: confitería, gomitas y té que contienen CBD (cannabidiol). Reservas:
la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 14 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022681592 ).
Solicitud Nº 2022-0008116.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio
en: San José, Barrio El Dorado en
Zona Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio,
distrito primero (Curridabat),
cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VENADERMA, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022681669 ).
Solicitud N°
2022-0008117.—Rodolfo Carboni
Alvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310139877, con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: VERIODIM, como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022681670 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2022-2304.—Ref: 35/2022/4606.—Juan Pablo Salas Solís, cédula de
identidad 2-0730-0500, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, San Miguel La Montaña, trescientos metros al oeste
de la escuela. Presentada el 14 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2304 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022681446 ).
Solicitud Nº 2022-2302.—Ref.: 35/2022/4604.—Zacarias Isabel Galarza Valladares,
cédula de identidad 2-0451-0221, solicita
la inscripción de: NG8, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Mónico, ochocientos metros al sur de la escuela.
Presentada el 14 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2302. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022681449 ).
Solicitud Nº 2022-2303.—Ref: 35/2022/4605.—Keylor José Blandon Casasola, cédula de identidad
1-1465-0986, solicita la inscripción
de: KBC, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, ciento cincuenta metros al este de la iglesia católica. Presentada el 14 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2303. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022681453 ).
Solicitud Nº 2022-2301. Ref.: 35/2022/4603.—Nelson Corea López, cédula
de identidad 2-0506-0393, solicita
la inscripción de: 4A8 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, San Miguel, de la escuela
trecientos metros al oeste,
trescientos metros al norte
y doscientos cincuenta
metros al este. Presentada el 14 de setiembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2301. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022681455 ).
Solicitud N°
2022-1894.—Ref.: 35/2022/4438.—Rafael Ángel Moya Paniagua, cédula de identidad N° 110170190, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara,
Barco Quebrado, de la bomba
de Sámara,
8 km., carretera hacia Nosara. Presentada el 1° de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1894.
Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022681461 ).
Solicitud N°. 2022-2379.—Ref: 35/2022/4737.—Bartolomé Herrera Chavarría, cédula de identidad 6-0094-0064, solicita
la inscripción de:
9 B
5
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro, de la
entrada a Barrio La Ceiba quinientos metros al norte. Presentada el 23 de septiembre del 2022. Según el expediente
No. 2022-2379. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este. Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022681637 ).
Solicitud Nº
2022-2380.—Ref: 35/2022/4744.—José Agapito Siezar
Aragón, cédula de identidad 205450200, solicita la inscripción de:
6
F 4
como marca de ganado, que
usará preferentemente en San Jose de Upala, Alajuela, del salón comunal dos
kilómetros y medio hacia carretera cuatro bocas, frente a entrada Santa Lucía.
Presentada el 23 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2380. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022681638 ).
Solicitud N° 2022-2415.—Ref.: 35/2022/4800.—Moisés Guillermo Madrigal Mora, cédula de identidad 1-0811-0764, solicita
la inscripción de: 5CM, como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Turrialba, Tres Equis, El Sol, de la escuela pública de la localidad ochocientos metros al oeste. Presentada el 27 de setiembre
del 2022. Según el expediente N° 2022-2415. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022681639 ).
Solicitud N° 2022-2249.—Ref: 35/2022/4685.—Álvaro Enrique Alfaro Segura, cédula de identidad N° 2-0541-0820, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Agroganadera Yessenia Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-280328, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, La Aldea, de la Empacadora
Estrellales un kilómetro y
medio al norte. Presentada el 07 de septiembre
del 2022. Según el expediente N° 2022-2249. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022681643 ).
Solicitud Nº 2022-2403.—Ref: 35/2022/4778.—Carlos Antonio Gonzalez López, cédula de identidad 6-0107-0475, solicita
la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
Cabuya, del Estudio Los Almendros trescientos
metros camino a Cabuya Centro. Presentada
el 26 de septiembre del
2022. Según el expediente Nº 2022-2403. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022681686 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Manos Abiertas para Personas
con Discapacidad y Adulto
Mayor Cantonal de Guácimo,
con domicilio en la provincia de: Limón, Guácimo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar el nivel
de vida de las personas con discapacidad,
fomentar la participación ciudadana
a favor del adulto mayor. desarrollar
y capacitar a las personas con discapacidad
y al adulto mayor con buenos servicios
de rehabilitación
integral. Cuyo representante
será el presidente:
Maria Isabel Cerdas Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 612355.—Registro
Nacional, 27 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022681413 ).
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-414106, denominación: Asociación
Taller de Atención Integral y Capacitación
Ataica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 623098.—Registro
Nacional, 26 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022681591 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-849376, denominación: Asociación Cívica de
Fauna Ambiente y Patria ACFAP. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 630069.—Registro
Nacional, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022681616 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Mixta Agroindustrial Delicias
del Maíz La Manudita Guácimo Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados, para impulsar proyectos de desarrollo agroindustrial que tengan un futuro. Unir, compartir y aplicar experiencias de los asociados y asociadas que ayuden a impulsar proyectos
de agroindustriales, que sean
económicamente factibles a través del tiempo y que permitan a los afiliados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante, será el presidente: Flor María Vargas López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 329069.—Registro
Nacional, 22 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022681665 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010,
en calidad de apoderado especial de S & B Technical Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE SELLADO Y SUJECIÓN PARA UNIR SECCIONES DE
TUBERÍAS DE PLÁSTICO CON ZOCALOS PREFORMADOS. Se muestra un sistema
de sellado y sujeción para unir los extremos de la espiga y el zócalo de dos
secciones de tubería plástica para formar una junta de tubería. Los extremos de
la tubería del zócalo se preforman en la fábrica con una pista de rodadura
interna que recibe tanto un anillo de sellado, como un anillo de agarre
complementario. El anillo de sellado es un miembro elastomérico
que tiene una periferia con una oreja sobresaliente formada en un lugar
circunferencial. El anillo de agarre complementario es un miembro endurecido
que tiene un espacio de apertura en la circunferencia de este. La oreja
sobresaliente en el anillo de sellado encaja dentro del espacio de apertura en
el anillo de agarre, el acoplamiento de la oreja sobresaliente dentro del
espacio de apertura sirve para evitar la extrusión del anillo de sellado dentro
del espacio en el anillo de agarre y también limitando el cierre del anillo de
agarre después del acoplamiento del extremo de la espiga con el extremo de la
tubería del zócalo a medida que se ensambla la junta de la tubería. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F16B 21/18, F16L 17/02 y F16L
21/03; cuyo inventor es: Quesada, Guido (CR). Prioridad: N°
16/801,874 del 26/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/174254. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000422, y fue presentada a las 13:16:38 del 25 de agosto
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de septiembre
de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes Randall Piedra Fallas.—( IN2022681067 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Sergio José Solano Montenegro,
cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Renew Health Ltd, solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO DE TRATAMIENTO DE AGUA Y USO DEL MISMO. La descripción se relaciona con un sistema de
tratamiento de agua el cual puede incluir al menos un cartucho de ósmosis
inversa, al menos un cartucho de filtración, al menos una bomba y un recinto.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 61/04, B01D 63/00, B01D
65/02 y C02F 1/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hawrylo,
Luke (US); Pavkovich, Christian (US); Juni, Jack,
Edward (US); Kowalski, Dereck (US); O’brien, Mitchell (US); Burmeister,
Roy (US); Eberhardt, Frank (US); Reesbeck,
Thomas (US); Ruffolo, Alex (US); Sabra,
Lauren (US); Baertson, Troy (US); Kovalcik,
Michael (US); Drulia, Jeffrey (US); Dupuis, Jeff (US)
y Tally, William, N. (US). Prioridad: N° 62/859,186 del 09/06/2019 (US), N°
62/960,259 del 13/01/2020 (US) y N° 62/979,691 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/251959. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000009, y
fue presentada a las 09:15:28 del 7 de enero de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022681101 ).
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad
N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente
PCT denominada: TENSADO Y ETIQUETADO DE SUTURAS QURÚRGICAS.
Un método para gestionar el despliegue de la sutura en el
tejido de un órgano objetivo implica aplicar una etiqueta
a una primera porción de una primera sutura que se extiende externamente desde un órgano objetivo, teniendo la primera sutura una segunda porción
desplegada sobre el tejido del órgano
objetivo dentro del órgano objetivo. El método implica además unir una
lengüeta de sutura a la primera parte u otra parte de la primera sutura que se extiende externamente desde el órgano objetivo,
y aplicar tensión a la primera sutura, donde aplicar tensión a la primera sutura
comprende acoplar la primera sutura a una guía de tensión.
y determinar si la tensión está dentro
de un rango objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/00, A61B 17/04, A61B 17/11, A61B 17/34, A61B 90/00, A61B 90/92, A61B
90/94, A61M 25/00 y G09B 23/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Cortez, Felino, V, J.R (US). Prioridad: N° US62/944,967 del 14/11/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/113173. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000340, y
fue presentada a las
10:46:21 del 14 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022681253 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de apoderado
especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada UN
PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE POLÍMERO SUPERABSORBENTE. La presente invención se relaciona con un proceso para la preparación de polímero superabsorbente con alta capacidad de absorción de fluidos. La presente invención también se relaciona con una composición que comprende dicho polímero superabsorbente y su uso para absorber fluidos acuosos, por ejemplo, en
la industria agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C08F 251/00, C08F 4/40 y C08J 3/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kini, Prashant Vasant (IN); Mukadam, Vilas Manikant (IN) y
Tiwari, Janardan Ramnihor (IN). Prioridad:
N° 202021007334 del 20/02/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/165842. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000413, y fue presentada a las 12:25:45 del
19 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022681302 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte
de: DIANA ZELMIRA FONSECA ARTAVIA, con
cédula de identidad N°114320595 ,
carné N° 28535. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José,10 de octubre del
2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 166033.—1 vez.—( IN2022683797 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0635-2022. Exp. 23493.—Condominio Núcleo Sabana Comercial Residencial de Oficinas y Turístico de Fincas Filiales Matrices, solicita concesión de: (1) 1.85 litros por segundo del Río Torres, efectuando la captación en finca de en Merced, San José, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.181 /
525.614 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—
Evangelina Torres Solís.—( IN2022682990 )
ED-0661-2022.—Exp. N° 23542.—Richard Edward Miller, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Venegas
Vega, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 125.311 / 569.786, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022683000 ).
ED-0659-2022.—Exp.
N° 23524.—Jason Daniel Mueller, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando
la captación
en finca de Amelias South
Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.980 / 591.779, hoja General. (2) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Amelias South
Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.110 / 591.622, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022683003 ).
ED-0653-2022.—Exp. N° 23532.—Valle del Volcán Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Ileana Ávila Benavides, en Tronadora,
Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas:
273.475 / 442.132, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022683071 ).
ED-0666-2022.—Exp. N° 23526.—Villa Campolo Di Caulonoa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada,
quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 130.646/567.221 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 7 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022683074 ).
ED-0652-2022.—Exp. 23529.—Etelgive Madrigal Fonseca, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento la fuente, efectuando la captación en finca de en
Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
205.643 / 587.530 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683075 ).
ED-0643-2022.—Exp. N° 14603P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de:
3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-21, en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico - hotel - restaurante -
piscina. Coordenadas: 187.100 / 456.500, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN2022683078 ).
ED-0651-2022.—Exp
23510.—María Eunice Chacón
Mora solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del nacimiento nacimiento, efectuando la captación en finca de Gerardo Chacón Zúñiga en
Copey, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 170.351 / 557.059 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022683087 ).
ED-0665-2022.—Exp. 23527.—Jorge Ricardo, Jimenez
Ovares, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Bonilla Vargas en San Pedro
(Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
144.464 / 585.987 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022683090 ).
ED-0656-2022.—Expediente
N° 23535.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Gilberto Álvarez Badilla en Peñas Blancas, San Ramon,
Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
265.805 / 453.738 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de octubre del 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022683097 ).
ED-0657-2022.—Expediente N° 23342.—Maximiliano Quesada Guevara, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Valverde Araya, en
San Lorenzo, San Ramón,
Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 254.303 /
472.051, hoja San Lorenzo. (2) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Valverde Araya, en
San Lorenzo, San Ramón,
Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 254.415 /
472.157, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022683101 ).
ED-0607-2022.—Exp.
N° 23377.—Héctor Taborda Maya, solicita
concesión de: 20 litros por segundo del Río Puerto
Viejo, efectuando la captación
en finca de en Horquetas, Sarapiquí, Heredia,
para uso agropecuario abrevadero – lavado de productos agrícolas e industria quebrador. Coordenadas 252.823 / 542.398 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022683131 ).
ED-0663-2022.—Exp. 23545.—Sloth King of Matapalo Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
147.823 / 540.741 hoja Savegre.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683177 ).
ED-0670-2022.—Expediente N° 23365P.—Inmobiliaria Zarpit SRL, solicita concesión de: 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo QA-21 en finca de Inmobiliaria Zarpit SRL, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario abrevadero-lechería-riego. Coordenadas 243.489/494.950 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022683211 ).
ED-0546-2020.—Exp. 21972P.—Cooperativa de Caficultores
de Palmares de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1124 en
finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 222.590 / 487.522 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683224 ).
ED-0543-2022. Exp. 19254P.—Alas Ejecutivas Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1048 en finca de su propiedad en
Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.940 / 506.284 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683225 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0672-2022.—Exp. N° 7037P.—Ganadera El Coyol S. A., solicita
concesión
de: (1) 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1590, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 218.175 / 509.125, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022683397 ).
ED-0662-2022. Exp. 23550.—Elizabeth, Navarro Vega solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Fonseca Hidalgo en
Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 148.195 / 582.346 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 07 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022683405 ).
ED-0595-2022.—Exp
23440.—Jason Mariano, Ramos Sancho solicita concesión de: (1) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Naciente Del Tenorio, efectuando
la captación en finca de
idem en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 291.670 / 420.689 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2022.—Marcela Chacón
Valerio, Departamento de Información,
MINAE.—( IN2022683436 ).
ED-UHTPNOL-0262-2020.—Expediente
20874PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones El Guayacán Real de Liberia G y A Sociedad
Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en
Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 295.528 / 373.056 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683664 ).
ED-0732-2021.—Exp 20751PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones El Guayacán
Real de Liberia G Y A Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 7 litros por segundo en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 295.806 / 371.673 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2022683676 ).
ED-0000-2020.—Exp.
20482PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Valle de la Esperanza
S.A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 7 litros por segundo en
Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso Agropecuario, Consumo Humano-Doméstico-Comercial (locales), Industria(empleados), Agropecuario-Riego
y Turístico-Hotel y otros alojamientos. Coordenadas 287.498
/ 361.773 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera
publicación.—Liberia, 29 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas, MINAE.—( IN2022683682
).
ED-0589-2022.—Expediente N° 23298P.—Southern Coast Euromar Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
109.053/586.778 hoja Térraba.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022683781 ).
ED-0594-2022.—Exp. 23271.—Nueva Forma De
Vivir Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 117.730 / 579.867 hoja Coronado.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683782 ).
ED-0612-2022.—Exp. 23293.—3-101-694361 Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento ,
efectuando la captación en finca propiedad 3-101-694631-S.A en Paramo, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
157.131 / 567.462 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022683783 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0674-2022. Exp. 3676.—Milena, Ureña Romero solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota,
San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
181.074 / 537.557 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2022.— Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022683860 ).
ED-0669-2022. Expediente 3741.—Reserva Acuífera A.Q.
S. A., solicita concesión de: (1) 2.06 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - porquerizas, comercial y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 229.800 / 498.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022683904 ).
ED-0637-2022. Expediente 7261P.—Castillo de Arena S.A., solicita concesión de:
(1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 176.471 / 468.062 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022684044 ).
ED-0775-2020. Expediente 18890P.—Kooper Peralta
Ltda., solicita concesión de: 3.5 litros
por segundo del acuífero
Nuevo, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1049 en
finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas 222.950 / 499.652 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022684056 ).
ED-0677-2022.—Exp. N° 10618P.—El Castano de Los Titos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-423 en finca de idem en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico y abrevadero Coordenadas 279.520 /
362.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022684071 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Yaritza del Socorro Zambrana Granja,
nicaragüense, cédula de residencia 155825878101, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6601-2022.—San José, al ser las 9:00 del
30 de setiembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1
vez.—( IN2022681385 ).
Diana Patricia Hidalgo
Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155806683224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6566-2022.—San José al
ser las 9:34 del 29 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681386 ).
María Magdalena Carrillo Fletes,
nicaragüense, cédula de residencia 155818178731, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6602-2022.—San José al ser las 9:32 del
30 de setiembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1
vez.—( IN2022681387 ).
Luis Miguel Blandón Ocón, nicaragüense,
cédula de residencia 155822627212, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6608- 2022.—San José, al
ser las 10:49 del 30 de setiembre de 2022.—David Antonio Peña Guzmán,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022681388 ).
Marlene Belén Rodríguez Peralta,
nicaragüense, cédula de residencia 155824891527, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6624-2022.—Alajuela, al ser las 14:30 horas del 30 de setiembre de 2022.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2022681389 ).
Elvin Alexander López Bello, nicaragüense,
cédula de residencia 155819363631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3240-2022.—San José, al ser las 7:40 del 3 de octubre
de 2022.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2022681390 ).
Martha Del Carmen
Rivera Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818648329, ha presentado
sol liad para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6383-2022.—San José, al ser las 8:01 del 4 de octubre
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022681409 ).
Yanel Enrique Sánchez
Matheus, venezolano, cédula de residencia N° DI186200472633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6654-2022.—San José, al ser las 14:25 del 3 de octubre
de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022681418 ).
Ana Carolina Torres Ríos,
venezolana, cédula de residencia
N° 186201251436, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6634-2022.—San José, al ser las 10:32 del 3 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022681420 ).
Claudia Carolina
De La Guada Torres Ríos, venezolana, cédula de
residencia N° 186200506730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6635-2022.—San José, al ser las 10:38 del 3 de octubre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681421 ).
Carla Patricia
García Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155810532412, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6660-2022.—San José, al ser las 9:43 del 04 de octubre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681492 ).
Beatriz Martínez
Suarez, cubana, cédula de residencia 119200448612, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6331-2022.—San José, al ser las 11:58 del 26 de setiembre
del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681517 ).
Jorge Luis
Guevara Serrano, venezolano, cédula de residencia
186200640636, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6618-2022.—San José, al ser las 12:56 del 30 de setiembre
del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681567 ).
Antonia Mercedes Pichardo Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia
155824744829, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6555-2022.—San José, al ser las 1:51 del 3 de octubre
del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022681568 ).
Juan Carlos Trujillo Rodríguez, cubano, cédula
de residencia 119200256920, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6642-2022.—San José, al ser las 11:59 del 4 de octubre
del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681572 ).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2022
N° de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado
por 4 años |
80 |
Compra de equipo y software para la plataforma de los puestos Punto País del Conglomerado
Financiero BCR |
II
Semestre |
BCR |
Cuantía inestimada |
81 |
Construcción Oficina
BCR Paraíso |
II
Semestre |
BCR |
¢810
000 000.00 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº
043202101420.—Solicitud Nº 381611.—( IN2022683725 ).
Estudio de Mercado – RFI – para la “Contratación
por demanda de servicios profesionales de consultoría
y acompañamiento en
la implementación de la última
versión vigente del BIAN para el Conglomerado
Financiero Banco de Costa Rica (CFBCR)”
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 27 de octubre del 2022.
A partir de la publicación de este comunicado, los interesados pueden solicitar las especificaciones mínimas e instrucciones para enviar sus propuestas, a los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Stanley Zúñiga Campos |
szuniga@bancobcr.com |
Maricela Vargas Sancho |
maricvargas@bancobcr.com |
Cualquier consulta deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas.
Moisés Carmona Romero, Gerente Área Arquitectura Empresarial y Gestión de Datos.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 381667.—( IN2022683840 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
SARCHÍ NORTE EN CENTRAL,
SARCHÍ, ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2022-JEESN
Abarrotes
N° LP-002-2022-JEESN
Verduras,
legumbres, frutas y
N° LP-031-2022-JEESN
La Junta de Educación de la Escuela Sarchí
Norte en Central, Sarchí,
Alajuela, invita a participar
a todas las personas físicas
y jurídicas en la Licitación Pública para la adquisición por entrega según demanda
N° LP-001-2022-JEESN abarrotes, N° LP-002-2022-JEESN verduras, legumbres, frutas, y N° LP-031-2022-JEESN, todos
de primera calidad, para
ser utilizados en la elaboración de alimentos para suplir las necesidades de los estudiantes de la institución. El cartel o pliego
de condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Sarchí
Norte en Central, Sarchí,
Alajuela, a partir de la publicación
de este edicto en el horario
de 08:00 a.m. a 03:00 p.m., dicho pliego
tiene un valor de ¢20,000.00 y también
podrá ser solicitado mediante la dirección electrónica: valfaro@modelegal.co.cr, o
al teléfono 8729-5492 con la Licda.
Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Abogada contratada para este proceso. La recepción de ofertas se realizará dentro de 15 días hábiles después de la publicación de esta invitación.
1 vez.—(
IN2022684106 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de invitación
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000055-PROV
Alquiler de local para alojar
la Defensa Pública
de Desamparados
Fecha y hora de apertura:
14 de noviembre del 2022, a las 9:30 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 12 de octubre del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2022684145 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-5101
(Adjudicación)
Pruebas múltiples efectivas
en orina
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a todos los interesados que la Licitación Pública Nacional
2020LN-000005-5101 para la adquisición de: Pruebas múltiples efectivas en orina.
Mediante acuerdo de Junta Directiva
CCSS, en el artículo 13º de la Sesión Nº 9283
celebrada el 06 de octubre del año 2022, acuerda adjudicar a la oferta Nº 2 (Base): Siemens Healthcare Diagnostics S. A.;
bajo la modalidad entrega según demanda (prueba efectiva), ítem Nº 1: por un precio unitario de $0,32 (treinta y dos centavos de dólar),
ítem Nº 2: por un precio unitario de $0,37 (treinta y siete centavos de dólar), ítem Nº 3: por un precio unitario
$0,31 (treinta y un centavos de dólar).
Ver detalles en el expediente físico
en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ubicada en Sabana
Norte del ICE 225 metros al norte y 125 al este antiguo Edificio
Océano.
San José, 12 de octubre de 2022.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Guillermo Gamboa Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 381754.—( IN2022683908 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución N° ODPRC-04-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento de Responsabilidad
Civil, al ser las trece horas treinta
minutos del seis de setiembre
del dos mil veintidós.
Conforme a
Derecho y estando debidamente
nombrado este Órgano Director del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Civil, por parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a través de la resolución administrativa número 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, que versa sobre
la Relación de hechos N° DAG-RH-22-2019 denominada “Eventuales responsabilidades por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual
negligencia en la ejecución de funciones por parte de los
funcionarios de la Dirección
General de la Policía de Tránsito y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas del periodo
2014-2015-2016)”, con base en los
artículos 7° y 9°
(de la jerarquía normativa
que rige a la Administración
Pública), 11 (del Principio de Legalidad),
214 siguientes y concordantes
(del Procedimiento Administrativo);
todos de la Ley General de la Administración
Pública, se pone en conocimiento al señor Rafael
Mora González, portador de la cédula de identidad N°
1-449-895, de los siguientes hechos:
Resultando:
1º—Que mediante Resolución
Ministerial N° 001616 de las 10:55
horas, del día 15 de octubre del 2019, ordenó la apertura
del correspondiente Procedimiento
de Responsabilidad Civil, en
contra del ex servidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad
N° 1-449-895, ya que en apariencia cuando
entonces era Encargado del
Taller Mecánico de la Policía de Tránsito
(DGPT) hasta el 01 de marzo
de 2016 (fecha de pensión),
generó un eventual daño
para la Hacienda Pública por
el monto $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares) por supuestamente firmar la entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14
de febrero de 2014 y el 12
de febrero de 2016, aparentemente
sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 190). Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento
de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece
que el encargado del taller
de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1,
DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre
Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan
en las 241 facturas tramitadas.
Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento
de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado
con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del
Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación emitida por el funcionario
supuestamente para acreditar
reparaciones a las motocicletas,
los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo, de conformidad con la Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 de la Auditoría General, el cual fue acogido
mediante la supra citada Resolución Ministerial.
2º—Que este Órgano Director mediante la resolución
N° ODPRC-02-2020 de
las 09:15 horas del 21 de abril del 2020, emitió el acto
de apertura del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Civil, en contra del señor Rafael
Mora González, convocándolo a una
audiencia oral y privada a celebrarse
el 02 de setiembre de 2020,
la cual se intentó notificar en fechas
22 y 23 de abril y 14 de mayo del 2020, junto con la resolución del Despacho del Ministro 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, no obstante lo anterior, fue imposible notificarlo
ya que los funcionarios que intentaron localizarlo, preguntaron a varias personas de la zona donde en apariencia vivía
el señor Mora González pero nadie les brindó razón de su ubicación y en fecha 14 de mayo del 2020, cuando intentaron llamarlo al teléfono: 8369-5546
al contestar aparentemente el señor Mora González e indicarle que era sobre un documento personal del MOPT, les colgó
la llamada, siendo que incluso el Despacho
del Ministro, intentó localizarlo también para notificarle otras resoluciones, con resultado infructuoso, razón por la cual, mediante
tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta de fechas
01, 02 y 03 de julio del 2020, se realizó
la notificación del presente
procedimiento administrativo
de responsabilidad civil en
su contra.
3º—Que mediante
oficio de fecha 18 de agosto del 2021, se remitió al Despacho del Ministro, el informe final con recomendaciones de fecha 09 de agosto del 2021, del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Civil conforme con la Resolución
Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, a nombre del señor Rafael Mora González y otros.
4º—Que mediante
Resolución Ministerial N° 2021-001139 de las 11:00
horas, del día 22 de setiembre del 2021, el Despacho del Ministro anuló las actuaciones emitidas con posterioridad a la resolución N°
000539 de las 17 horas del 29 de abril del 2020, mediante la cual se conformó el Órgano Director, para la instrucción
del Procedimiento Administrativo
que se dispone en la resolución
N° 001616, en lo que se refiere a los procedimientos
de Responsabilidad Civil ordenados
en contra del señor Mario
Arroyo Álvarez, siendo notificada
al presidente del Órgano Director Colegiado, en
fecha 24 de noviembre del
2021.
5º—Que este
Órgano Director mediante
la resolución N° ODPRC-02-2022 de las
09:15 horas del 09 de marzo del 2022, emitió el acto
de apertura del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Civil, en contra del señor Rafael
Mora González, convocándolo a una
audiencia oral y privada a celebrarse
el 23 de junio de 2022, la cual se intentó notificar en fechas
17, 28 de marzo y 04 de abril
del 2022, junto con la resolución del Despacho del Ministro 001616 de
las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, no
obstante lo anterior, fue imposible
notificarlo ya que a los funcionarios que intentaron localizarlo, unos vecinos del lugar les indicaron que el señor Mora González, no vivía en la zona, razón por la cual
y dada la imposibilidad de localizarlo,
mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de
fechas 22, 23 y 24 de junio
del 2022, se realizó la notificación
del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
civil en su contra; no
obstante lo anterior, las mismas se dejan sin efecto, ya que no salieron publicadas con quince días de anticipación
a celebrarse la audiencia oral y privada.
6º—Que consta
en el expediente
administrativo del presente
caso N° 002-2019, documentos relevantes del presente procedimiento administrativo a saber: oficio N°
DAG-2019-1666 de fecha 29 de junio
del 2019, emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio y copia en CD, el cual
contiene informe de Relación de Hechos N°
DAG-RH-22-2019 y del Expediente Administrativo
N° DAG-RH-22-2019.
Considerando:
Mediante la resolución N° 001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre
del 2019, el señor Ministro ordenó el inicio de un Procedimiento Administrativo con el propósito de determinar la verdad real de los hechos sobre
las “Eventuales responsabilidades
por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia
en la ejecución de funciones por parte
de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito
y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas del periodo
2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 190 del informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487,
489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547,
551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566,
582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634
al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668 y 670 al 672, por el monto
de $618.515,00 (seiscientos dieciocho
mil quinientos quince dólares).
1. Que, de conformidad
con la Doctrina, la Jurisprudencia
Constitucional y Contenciosa
Administrativa y muy particularmente, por lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública N°
06227, Libro ll, artículo
249, siguientes y concordantes,
lo procedente es notificarles
a los intimados en los hechos
e imputados en los cargos de responsabilidad que
se detallaran, una comparecencia oral y privada,
de conformidad con el Debido Proceso Administrativo, en los siguientes términos:
a) Nombre y dirección del Órgano Director: El presente Órgano Director del Procedimiento
Administrativo es de carácter
colegiado y de conformidad
con las Resoluciones Ministeriales
N° 2021-001139 de
las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021 y
2022-000102 de las 11:10 horas, del día 11 de febrero
del 2022, se encuentra integrado
por los abogados (as), Licda. Paula Angulo Robles, abogada
de la Sección de Asuntos Internos, Lic. Randy Esteban
Obando Mora, abogado del Proceso de Accidentes del MOPT y el Lic. Erick Flores Moya, abogado ubicado
en el Departamento
de Relaciones Laborales;
para tales efectos, la dirección
del Órgano Director del Procedimiento Administrativo será el Proceso de Accidentes,
cita en la oficina N°
30, frente a ASEMOPT, dentro de la Sede Central del
MOPT, donde se encuentra el expediente administrativo
a disposición del intimado en los hechos
e imputado en los cargos de responsabilidad.
c) La calidad en que se cita a la persona: Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad
N° 1-449-895, en calidad
de investigado.
d) El fin para el cual
se le cita: Encontrar
la verdad real de los hechos concernientes a la Relación de hechos N° DAG-RH-22-2019 de las “Eventuales responsabilidades por aparentes hechos
fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y
eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los
funcionarios de la Dirección
General de la Policía de Tránsito y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas del periodo
2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 190 del informe de Relación de Hechos N°
DAG-RH-22-2019 emitido por
la Auditoría Interna de este
Ministerio.
Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al
500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559
al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608,
615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640
al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668 y 670 al 672, por
el monto de $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares).
Se le atribuye al señor Rafael Mora
González, entonces Encargado
del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto
$618.515,00 (seiscientos dieciocho
mil quinientos quince dólares)
por supuestamente firmarla entrega de repuestos, certificarla calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14
de febrero de 2014 y el 12
de febrero de 2016, aparentemente
sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 190).
Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento
de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece
que el encargado del taller
de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1,
DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre
Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan
en las 241 facturas tramitadas.
Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento
de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado
con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del
Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101.
No obstante,
a la documentación emitida por el funcionario
supuestamente para acreditar
reparaciones a las motocicletas,
los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.
Conforme a lo anterior, en respeto del principio constitucional del debido proceso y del derecho de defensa,
el cual tiende
a comprobar la verdad real
de los hechos, se procede a iniciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil bajo estudio, con el
fin de determinar la supuesta
falta cometida por el exservidor
Rafael Mora González, de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y siguientes, 210, 211, 214 y 308, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Por ende, se tiene que el procedimiento
de responsabilidad civil
se debe desarrollar en estricto apego
al Ordenamiento Jurídico, principalmente en cuanto a la eficiencia, y el respeto al Debido Proceso Constitucional. Debiéndose por consiguiente verificar la existencia del nexo causal, necesario para el establecimiento de la responsabilidad
civil del exservidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad
N° 1-449-895, por el monto
aparentemente adeudado de acuerdo con la Resolución N° 001616, supra citada a saber: $618.515,00 (seiscientos
dieciocho mil quinientos
quince dólares), por concepto de reparación de motocicletas.
Por tanto,
ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Este Órgano Director del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Civil, con base en lo dispuesto
en los artículos
203 y siguientes, 210, 211, 214 y 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública
y lo señalado en la resolución N° 001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre
del 2019 y 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre
del 2021, resuelve:
1. Dar inicio
al Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Civil tendente
a determinar la eventual responsabilidad
administrativa por parte del exservidor Rafael Mora
González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, para verificar la verdad real en torno a los
hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 de la Auditoría General, el cual fue acogido
mediante la Resolución
Ministerial N° 001616 de las
10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, la cual ordenó la apertura del correspondiente Procedimiento de Responsabilidad
Civil, en contra del exservidor
Rafael Mora González, portador de la cédula de
identidad N° 1-449-895, ya que, en apariencia cuando entonces era Encargado del Taller
Mecánico de la Policía de Tránsito
(DGPT) hasta el 01 de marzo
de 2016 (fecha de pensión),
generó un eventual daño
para la Hacienda Pública por
el monto $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares) por supuestamente firmar la entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14
de febrero de 2014 y el 12
de febrero de 2016, aparentemente
sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 190). Adicionalmente, el exfuncionario aparente mente omitió el
procedimiento de reparación,
vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de la
DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1,
DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre
Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan
en las 241 facturas tramitadas.
Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento
de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado
con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del
Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación emitida por el funcionario
supuestamente para acreditar
reparaciones a las motocicletas,
los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo, de acuerdo con la Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 por, “Eventuales responsabilidades por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y
eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los
funcionarios de Dirección
General de la Policía de Tránsito y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas del periodo
2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 190 del informe de Relación de Hechos N°
DAG-RH-22-2019 emitido por
la Auditoría Interna de este
Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al
487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al
547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a
566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631,
634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668 y 670 al
672, por el monto de $618.515,00 (seiscientos
dieciocho mil quinientos
quince dólares).
2. Que la responsabilidad Civil del exservidor
Rafael Mora González, portador de la cédula de
identidad N° 1-449-895, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo estipulado en la Ley General de
la Administración Pública, adquiere responsabilidad civil
con la Administración de conformidad
con los numerales 203, 204,
208 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación
con el artículo 198, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica que sufrió la Administración.
3. Trasladar los cargos al exservidor Rafael Mora González, portador
de la cédula de identidad N° 1-449-895, en los siguientes
términos de la resolución supracitada:
“(...) Se ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra
del señor Rafael
Mora González, cédula de identidad número 1-449-895, para el momento de los hechos, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General
de Policía de Tránsito, hasta el
01 de marzo de 2016, fecha en la se acogió a la pensión, el generar
un eventual daño para la Hacienda Pública
por el monto
$618.515,00 (seiscientos dieciocho
mil quinientos quince dólares)
por supuestamente firmar la entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14
de febrero de 2014 y el 12
de febrero de 2016, aparentemente
sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.
Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento
de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece
que el Encargado del Taller
de la Dirección General de la Policía de Tránsito, debía llenar los formularios
DPA-026 “Solicitud de Cotización
Mantenimiento o Reparación
con Cronograma de trabajo”
v.1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado”
v.1, los cuales no constan en las 241 facturas tramitadas. Tampoco consta el cumplimiento
del artículo 37 del “Reglamento
para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento
de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado
con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del
Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101.
No obstante,
a la documentación emitida por el funcionario
supuestamente para acreditar
reparaciones a las motocicletas,
los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.
De acreditarse los supuestos hechos, el exfuncionario Mora González pudo haber incurrido
en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1°
del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Decreto N°
32333, acciones eventualmente
dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad
del inciso 37) del citado artículo 1°, según
el cual, es deber de todo funcionario
público responder ante la Administración
por sus faltas desde los ámbitos
ético y civil.
Sobre ese respecto,
el exfuncionario supuestamente incurrió en hechos generadores
de responsabilidad civil, preceptuados
en el artículo
110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, específicamente
las contenidas en los incisos d), el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, p), causar daño, abuso
o cualquier pérdida de los bienes en
custodia que reciba un funcionario
público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia
y de los cuales es responsable y r), otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución,
afectación o perjuicio de
la Administración Financiera
del Estado. (…)”
4. Poner
en conocimiento del exservidor Rafael Mora González, que los
cargos atribuidos en su contra pueden resultar contrarios a lo dispuesto en los
artículos 11, 113, 198 y 203 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, el artículos
108, 109, 110 incisos a), b), c), d), p) y r) y 114,
de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
3, 4 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, artículo 1°,
puntos 5 y 8 inciso 37) del Reglamento
a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
punto 5.5 del Cartel de la Licitación N°
2011LN-000335-33101, artículo 37 del Reglamento para el Control Sobre el Uso
y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT, artículo 43 de la Ley General de Control Interno y artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
5. Comunicar la apertura del presente Procedimiento Administrativo al señor Rafael
Mora González, a efectos que
en ejercicio de su derecho de defensa realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses.
6. Conceder al señor Rafael Mora
González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, el derecho de realizar por escrito todas
las consideraciones que estime
pertinentes en defensa de sus intereses previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada.
7. Convocar a la comparecencia oral
y privada en este mismo acto
al señor Rafael Mora González, portador
de la cédula de identidad N° 1-449-895, para que comparezca en calidad
de investigado ante este Órgano Director, el
día jueves 23 de febrero del 2023,
a las 09:00 horas, en la Sala de la Dirección de Capacitación, MOPT, Oficinas Centrales, Plaza Cleto González Víquez.
8. Poner en conocimiento
del servidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad
N° 1-449-895, que de declararse responsable civil de los hechos deberá pagar
la suma de $618.515,00 (seiscientos
dieciocho mil quinientos
quince dólares), por concepto de reparación de motocicletas, correspondientes a
las facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al
515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568
al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al
613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644,
646, 649, 651 al 655, 657 al 668 y 670 al 672.
9. Indicar al señor Rafael Mora
Bolaños, portador de la cédula de identidad
N° 1-449-895, que el día de la audiencia
oral y privada podrá presentar toda la prueba, documental, pericial y testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes, o bien antes, en el entendido de que, si la presentación de la prueba fuera antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito.
Igualmente, se le hace
saber que de conformidad con el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, la inasistencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme a los términos legales
allí estipulados. De la misma forma, se hace saber al investigado que el día de la
audiencia oral y privada deberá
comparecer en forma
personal y no por medio de Apoderado,
conforme al artículo 249 inciso d), anotado y concordado con el artículo 248 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública.
10. Poner a disposición del señor Rafael Mora González, portador
de la cédula de identidad N° 1-449-895 y de su Abogado debidamente acreditado, el expediente administrativo N°
002-2019, rotulado a su nombre, en que se tramita el Procedimiento
Administrativo Ordinario de
Responsabilidad Civil que nos
ocupa. Igualmente, se le
concede el derecho de consultar
los documentos que fundamentan la resolución emitida por el
señor Ministro.
11. Informar al señor Rafael Mora González, portador
de la cédula de identidad N° 1-449-895, que le asiste
el derecho de ser oído y hacerse representar y asesorar por Abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección, puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el
punto ocho. Además, tiene derecho a la audiencia oral y privada
ante la Administración donde
podrá ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como a los
antecedentes administrativos.
12. Poner en conocimiento
del señor Rafael Mora González, portador
de la cédula de identidad N° 1-449-895, que dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación de esta resolución deberá indicar casa, fax u oficina donde atender futuras
notificaciones bajo el apercibimiento que, de omitirlo,
o bien, el lugar señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas
las resoluciones futuras
con el solo transcurso de veinticuatro horas.
13. Conforme a lo estipulado en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que
contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de Revocatoria y
Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este
Órgano Director, y el
segundo, por el señor Ministro
de Obras Públicas y Transportes, en su condición de Órgano Decisor
del presente Procedimiento Administrativo.
Órgano Director.—Lic. Erick Flores Moya.—Licda.
Paula Angulo Robles.—Lic.
Randy Obando Mora, Presidente.—O. C. N° 4600065148.—Solicitud
N° 054-2022.—( IN2022681672 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-387-2022.—Rodríguez
Herrera Jorge Luis, R-311-2022, cédula de identidad:
111450527, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestro en Administración
de Instituciones Educativas,
Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022681286 ).
ORI-388-2022.—González Quevedo Espineta
Masiel, R-314-2022, Pasaporte: K683485, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022681375 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Ginger Odetter Barrantes Castro, costarricense, cédula de identidad N°
701680477, sin más datos,
y el señor Christian Monge Morera costarricense cédula de identidad N°
701350840, se les comunica la resolución de modificación Medida de Protección de Cuido Provisional por Abrigo
Temporal en alternativa Institucional Aldea Moín de las
once horas del veintisiete de setiembre
del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad G.N.M.B. del expediente administrativo
OLPO-00035- 2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00035-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C
Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 378815.—( IN2022680843
).
Oficina Local de Puntarenas. A los interesados, en la persona menor de edad: J.A.V.J; hijo de Stacy
Jimena Vásquez Jiménez, titular del número de cédula:
604880678, soltera, ocupación
desconocida, Puntarenas, Central, Chomes,
Punta Morales, frente Iglesia
Católica. Se le comunica la
resolución administrativa
de las 15:00 horas del día 27 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó -medida
provisionalísima
de cuido, en favor de la
persona menor de edad indicada, por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente administrativo N° OLPUN-00105-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378816.—( IN2022680845 ).
Oficina Local de San Rafael de
Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, que en fecha 30 de junio se realizó la audiencia del
expediente OLSRA-00106-2022, se resuelve
por parte del representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la continuidad
del proceso para Orientación
Apoyo y seguimiento en la Oficina Local de San Rafael
De Alajuela de la persona menor de edad S.M.H.P. Notifíquense, al señor Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, costarricense,
con número de identidad, 1
0540 0501. A quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho
de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00106-2022.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
378817.—( IN2022680846 ).
A la señora Maritza Cruz Salinas, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución
de las nueve horas y cincuenta
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00859-2022, mediante
la cual se ordena el Cuido Provisional de la
persona menor de edad
M.T.S. Se le confiere audiencia a la señora Maritza Cruz Salinas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional
de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 378818.—( IN2022680847
).
Al señor Jhonny Torres Guido, de nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00859-2022, mediante la cual se ordena el Cuido
Provisional de la persona menor de edad M.T.S. Se le confiere audiencia al
señor Jhonny Torres Guido por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director
del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378819.—( IN2022680848 ).
Al señor Fibier de Jesús Guillén
Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad número N° 603240393,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa, dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
y de las nueve horas treinta
minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de fase diagnostica, a favor de la
persona menor de edad G. Y.
G. J., bajo expediente administrativo
número OLCO-00054-2014. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLCO-00054-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378821.—( IN2022680850 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Issac Bolívar
Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad número: 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: mantener medida de alto riesgo de cuido provisional, y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores
de edad: C.J.M.G. Se le confiere
audiencia al señor: Issac
Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número; OLGO-00125-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378823.—( IN2022680857 ).
A la señora Clarita Bañez Obando, se
le comunica que por resolución de las nueve horas un minuto del día primero de setiembre
del año dos mil veintidós,
la Oficina Local de Turrialba, dictó resolución
de reubicación en favor de
la persona menor de edad
E.A.B., mismo que se lleva
bajo el expediente N° OLTU-000006-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00006-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378824.—( IN2022680863
).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número: 115200345, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas
con cuarenta y dos minutos
del veintinueve de setiembre
del año dos mil veintidós.
Mediante las cuales se resuelve:
Mantener Medida de alto riesgo de cuido provisional, y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores
de edad: M.V. S. G. Se le confiere
audiencia al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378827.—( IN2022680865 ).
Oficina Local de Alajuelita,
se comunica a los señores: Leiner Antonio Batista
Aguilar, Ironell Javier Moreno Benavidez, las resoluciones de las diecinueve
horas y veinticinco minutos
del veintidós de agosto del
dos mil veintidós y diez
horas del veintitrés de setiembre
de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso
especial de protección y citación
de audiencia, a favor de la persona menor de edad: KVBJ, MFMJ; de nacionalidad
costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00173-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado
Araya, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378841.—(
IN2022680870 ).
Oficina Local Heredia Norte, al señor
Jonathan Araya Granados,
mayor, cédula cuatro-ciento ochenta
y uno-seiscientos quince, domicilio y demás
calidades desconocidas por esta oficina
local se le notifica por este medio la resolución administrativa de las ocho horas
del veintisiete de setiembre
de dos mil veintidós que inicia
proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad C.Y.A.H y otro y
dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia por el
plazo de seis meses. Asimismo,
convoca audiencia. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00213-2015.—Oficina
Local Heredia Norte PANI.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378843.—( IN2022680874 ).
Oficina Local de San José Oeste, a los señores: Eulalia Palacios Beker,
de nacionalidad panameña, Bismark De Jesús Hernández Velásquez, de nacionalidad
nicaragüense y Marcelino Midi Eugenio, de nacionalidad panameña, sin más datos, se les comunica la resolución que resuelve el inicio
del proceso de repatriación
y el archivo del expediente administrativo finalizada la repatriación de las
08:00 horas del 29 de setiembre del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad:
N., J.M., J.D. y L.S, todos de apellidos
M.P. y B.H. P. Se le confiere audiencia a los señores Eulalia Palacios
Beker, Bismark De Jesús Hernández Velásquez y Marcelino Midi Eugenio, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00262-2019.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378852.—( IN2022680875 ).
Oficina Local de San Pablo de
Heredia. A la señora Shannon María Azofeifa Martínez, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Pablo de Heredia de las: ocho horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó
resolución
administrativa comunica que
se remite situación de persona menor
de edad a vía judicial, caso de la persona menor de edad A.M.A.M. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, expediente:
OLSP-0112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378855.—(
IN2022680876 ).
Oficina Local Aserrí: A Roberto
Javier Jarvin, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad N.J.J.G., hijo de Anielka Isabel González, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número: C0256427, vecina de San
José, Aserrí. Se le comunican
la resoluciones administrativas
de las diez horas con treinta
minutos del día 16 de agosto
del año 2022, del Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en adelante (DAI) que en lo conducente ordenó medida cautelar
provisionalísima de abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad indicada en alternativa de protección institucional, por el plazo
de un mes, la resolución administrativa de las veintitrés
horas con diez minutos del
día 05 de setiembre del año
2022, del DAI, que ordena corregir
error material, refiere situación
para su atención a la Oficina Local de Aserrí, la resolución administrativa de las catorce horas del día 13 de setiembre
del año 2022, de la Oficina
Local de Aserrí, que ordena
arrogarse la presente situación y convoca a audiencia a
las partes y finalmente la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del día veintinueve de setiembre del año en curso, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena dejar sin efecto entre otras, la medida de Abrigo Temporal en
favor de la persona menor de edad,
en su lugar
ordena la ubicación de la misma bajo la guarda protectora de su progenitora y el Archivo del proceso. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00214-2022.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378857.—( IN2022680877 ).
Oficina Local San Carlos. A la señora
Damaris del Carmen Raudez Jarquín, de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 17 horas del 29 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que
ordena mantener medida de protección de cuido provisional de la persona menor
de edad G.D.M.R. y M.I.R. Se le confiere
audiencia a la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00358-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378860.—( IN2022680878 ).
Oficina Local de Puerto Jimenez, al señor: Alberto Antonio Rodríguez Carranza, de nacionalidad costarricense, mayor
de edad, se desconoce número de identificación, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas treinta minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veintidós, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
las personas menores de edad:
L.F.R.M y J.J.R.M., bajo expediente administrativo N° OLPJ-00014-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. . Expediente N° OLPJ-00014-2022.—Oficina Local de Puerto
Jimenez.—Licda. Nancy María
Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378836.—( IN2022680879 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso.
al señor Christian Alberto Quesada Guerrero, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta
minutos del día veintinueve
de setiembre del año dos mil
veintidós, se señaló
audiencia oral y privada a efectuarse el día 10 de octubre del año en curso a las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) en la Oficina Local del PANI en Upala. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número
OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
378837.—( IN2022680880 ).
A Heriberto
Vargas Céspedes, se le comunica
que por resolución de las
quince horas treinta y cuatro minutos
del veintinueve de septiembre
del dos mil veintidós, que es Resolución
que Archiva el Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME de apellidos Vargas Serrano. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-00423-2014.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378911.—( IN2022681014 ).
A Katthia Lorena Lanza Barillas, persona menor
de edad V.M.L y E.U.L, se le comunica
la resolución de las once horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor
de edad V.M.L., con recurso
familiar, por el plazo de un mes venciendo el día veintinueve de octubre del año dos mil veintidós. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la pme E.U.L. Se señala las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil veintidós, para celebrar la audiencia para los interesados. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378912.—( IN2022681020 ).
A Vladimir
Serrano Pérez, de nacionalidad cubana,
demás calidades y domicilio desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
N.S.S.P., D.V.S.P., J.J.S.P., M.D.S.P., todos hijos de Karol de Los Ángeles Prendas Arce, portadora de la
cédula de identidad número:
1-1159-0099, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas
con treinta y siete minutos del día once de julio del
año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó Medida Cautelar de Provisionalísima de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores
de edad indicadas por el plazo
de seis meses. Se les hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 378913.—( IN2022681025
).
A Charly Josué Ramírez Monge, portador de
la cédula de identidad número:
1-1415-0096, demás calidades
y domicilio desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad A.
I. R. M. y N. A. R. M., hijas de Joselyn Natahsa Masís Rivera, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1722-0578, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las quince horas del día once de julio del año 2022, de esta oficina local, que ordenó medida cautelar de provisionalísima de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores
de edad indicadas por el plazo
de seis meses. Se les hace saber, además,
que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLD-00361-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378914.—( IN2022681030 ).
A Víctor Jiménez
Angulo, portador de la cédula de identidad
número: 6-0237-0968, demás calidades y domicilio desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad C. M. J. O., hija
de María Adriana Orozco Prado, portadora de la cédula
de identidad número:
1-1179-0400, vecina de San José, Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa de las doce
horas del día once de julio del año
2022, de esta oficina
local, que ordenó medida cautelar de provisionalísima de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las
personas menores de edad indicadas por el
plazo de seis meses. Se les hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00085-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378936.—( IN2022681033 ).
A Ronald Fernando
Otárola
Sanchez, se le comunica la resolución
de las nueve horas veintiséis
minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, la cual otorgó el inicio
del Proceso Especial de Protección
a favor de la Persona Menor de edad
V.H.C., J.E.O.C., E.R.D.C.; ordenando como Medida de Protección la Orientación, el Apoyo y Seguimiento
de la Familia a favor de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente: OLAZ-00240-2022.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378939.—(
IN2022681034 ).
Oficina Local de Aguas
Zarcas, a Brandon Antonio Hidalgo Rodríguez. Se le
comunica la resolución de
las nueve horas veintiséis minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós la cual otorgó el inicio
del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
V.H.C., J.E.O.C., E.R.D.C.; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel
Arias Murillo, edificios a mano derecha,
color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente: OLAZ-00240-2022.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
378940.—( IN2022681035 ).
A la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín, de nacionalidad nicaragüense. Se le
comunica la resolución de las 17 horas del 29 de setiembre del 2022, mediante
la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de
cuido provisional de la persona menor de edad G.D.M.R. y M.I.R. Se le confiere
audiencia a la señora Damaris Del Carmen Raudez
Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00358-2022.—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
378947.—( IN2022681039 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Katherine Pamela Ugalde Calderón, mayor, costarricense, cédula 1168701764, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad M.L.U.,
por el plazo
de un mes que rige a partir del día veintidós de setiembre al veintidós de octubre del dos mil veintidós; tomando en cuenta
que la persona menor de edad
fue ubicada por parte de los
padres. Se procede mediante
este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-00070-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
379080.—( IN2022681120 ).
A Jonathan Andrey Mairena Rivera, persona
menor de edad S.J.M.B, se le comunica la resolución de las I) cuatro horas y
cincuenta minutos del seis de setiembre del año dos mil veintidós y la
resolución ii) de las catorce horas del veintinueve
de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida
cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad, con recurso
comunal, por el plazo de un mes venciendo el día seis de octubre del año dos
mil veintidós y se señala las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil
veintidós, como fecha y hora para audiencia de ley. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2022.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379067.—( IN2022681122
).
Oficina Local de Siquirres. Al señor:
Jonathan Mauricio Hidalgo Camacho, costarricense, mayor, soltero, se le
comunica la resolución de las once horas del trece de setiembre del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la resolución administrativa de modificación provisional de
guarda crianza y educación y cuido provisional de las personas menores de edad.
Se le confiere audiencia al señor Jonathan Mauricio Hidalgo Camacho, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Siquirres,
expediente OLSI-00090-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randolph Foster
Hutchinson, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379068.—( IN2022681124 ).
A Omar Enrique García González, persona
menor de edad A.C.G.G, se le comunica la resolución de las i) veintidós horas y
veinte minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, Donde se
resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor
de edad, con recurso familiar, por el plazo de un mes venciendo el día
veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. ii)
Resolución de las ocho horas del tres de octubre del año dos mil veintidós,
donde se señala las nueve horas del siete de octubre del año dos mil veintidós,
como fecha y hora para audiencia de ley. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00099-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
379082.—( IN2022681126 ).
A la señora
Yamileth Miranda Rosales, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio
desconocido, y al señor Rigoberto Francisco Urbina García, mayor, nicaragüense,
estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les
comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del siete de
setiembre del dos mil veintidós, se dictó medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad X.E.U.M., para que permanezca en
albergue institucional, y por plazo de seis meses, rige del diecinueve de julio
del dos mil veintidós al diecinueve de enero del dos mil veintitrés, y se dictó
medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses, con
vencimiento al día siete de marzo del dos mil veintitrés, y medida de inclusión
en programa de auxilio a la familia, por el plazo que determine el programa. Se
le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLGR-00055-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379070.—( IN2022681127 ).
A los interesados, en la persona menor de
edad: A.C.A.L; hija de Angie Charlotte Arias Leandro, titular de la cédula
número: 604500284, soltera, ocupación: Ama de casa, Puntarenas, central, Fray
Casiano, parada 05, 50 metros al norte, casa de tapia de zinc /fray Casiano
parada 05, 50 metros al norte, en la pura esquina, casa tapia de latas, mitad
block y mitad madera. Se le comunica la resolución administrativa de las 16:00
horas del día 30 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó
-medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad
indicada, por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene a los interesados, que
deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Exp Administrativo
OLPUN-00255-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379075.—( IN2022681129 ).
A Amy Liory
Melara Guzmán, mayor, cédula de identidad N°
205890885; Harry Joseph Segura Aguilar, mayor, cédula de identidad N° 205790327, demás calidades desconocidas se le comunica
la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto
del dos mil veintidós, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa
y se remite la situación de los menores M. S. M.; J. S. S. M; A. S. M., a la
vía judicial donde un juez de la República definirá el futuro y condición legal
de los menores. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133
del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración
Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber
sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen
pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLA-00502-2016.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
379076.—( IN2022681130 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local San José Este. Al señor Eduard Jonaiker Rivera Granados, costarricense,
número de identidad 117330160,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:58 del 30 de setiembre
del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores
de edad K.R.S. e I.R.S. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00350-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379488.—( IN2022681675 ).
Oficina Local San José Este. A la
señora Deylin Natasha Solís
Rivera, costarricense, número
de identidad 115430998, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
15:58 del 30 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina
Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas
menores de edad K.R.S. e
I.R.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00350-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379490.—( IN2022681676 ).
Al señor Miguel Javier Montoya Figueroa, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 603480343, de quien
se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad J. I. M. E. y J. J. M. E.. Se
le confiere audiencia al señor
Miguel Javier Montoya Figueroa, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte
del Centro Turístico Las Huacas.
Expediente Administrativo N° OLCB-00198-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 379506.—( IN2022681678 ).
A la señora Ileana de Los Ángeles Betancourth Martínez, madre la persona menor de edad, sin
más datos posibles o conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución
de inicio de proceso especial de protección. de las veintidós horas y veintiún
minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de
solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de las quince horas
del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós. audiencia apelación.
Resolución de las trece horas y veintidós minutos del tres de octubre del año
dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad R.M.B. bajo expediente
administrativo número OLPZ-00155-2022. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del
Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00155-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379512.—( IN2022681679 ).
Oficina Local San Pablo a Olman Díaz Vega, cédula de identidad 701490615 y demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del seis de septiembre, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores S.M.D.H dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00247-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379513.—( IN2022681682 ).
A: Joshua Alexandre Aymerich Díaz y José Barrantes Solano se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del treinta de setiembre del año en curso,
en la que se ordena: Ordena: A.—Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante Fase Diagnostica. B.—Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C. —Se concede Audiencia Escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés.
A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las
48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00020-2016.—Grecia, 03 de octubre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 379516.—( IN2022681683 ).
Oficina Local de Puntarenas. A los interesados, en las personas menores de edad: J.S. y J.A. ambos de apellidos
Umaña Cordero, hijos de
Gaudy Yudith Umaña Cordero,
titular del número de cédula: 604280912, soltera, ocupación desconocida, ubicable en: Puntarenas, Central, Chacarita,
Fray Casiano, Santa Eduviges,
75 oeste de la Iglesia Católica, tapia color celeste, frente
a un árbol de almendro. Se le comunica
la resolución administrativa
de las 12:00 horas del día 29 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó -medida provisionalísima de cuido,
en favor de las personas menor
de edad indicadas, por un plazo máximo
de 01 mes. Se les previene
a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Administrativo OLPUN-00285-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 379517.—( IN2022681684 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al Sr.
Jerson Antonio Coronado Salas, titular de la cédula número
605330584, soltero, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del día 29 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó -medida provisionalísima
de cuido, en favor de la
persona menor de edad J.G.C.U.;
quien es hijo de Gaudy Yudith Umaña Cordero, titular del
número de cédula: 604280912, soltera,
ocupación desconocida, ubicable en: Puntarenas, Central,
Chacarita, Fray Casiano,
Santa Eduviges, 75 oeste de
la Iglesia Católica, tapia
color celeste, frente a un árbol de almendro; por un plazo máximo de 01 mes. Se les previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente administrativo OLPUN-00285-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 379519.—( IN2022681685 ).
Oficina Local San Pablo a María
Martínez Méndez, cédula de identidad 116490084 y
Andrey Campos Monge, cédula 117110325 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las
quince horas del nueve de septiembre
del dos mil veintidós, mediante
la cual se le informa que
se dio inicio a proceso especial de protección a
favor de los menores r.c.m., dicha medida
de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo, el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en
el plazo de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00066-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379494.—( IN2022681688
).
A: Carlos Alberto Quesada Madriz se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las doce horas del treinta de setiembre del año en curso,
en la que se ordena: Ordena: A.—Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante Fase Diagnostica. B.—Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C.—Se concede Audiencia Escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés.
-A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las
48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00216-2022.—Grecia, 04 de octubre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 379537.—( IN2022681690 ).
Al señor Erin David Chaves Cisneros, se le comunica que por resolución de las once
horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de
Abrigo Temporal beneficio de la persona menor de edad E.K.C.V. Se le confiere
Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número OLD-00071-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379540.—( IN2022681691 ).
A la señora Marta Lorena Benavidez Palacios, nicaragüense, Matagalpa, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
21:00 horas 05 minutos del 26 de setiembre
del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección Cautelar de Cuido de la PME
M.A.T.B. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Juan Francisco Torez Pérez, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00247-2022.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 379542.—( IN2022681692
).
UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
La Esquina del Dollar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-850216, representada
por Dunia Marcela Monge Godínez,
cédula de identidad número
1-1138-0566, vecina de Pérez Zeledón,
San José. Con base en la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 815
m² de conformidad con el plano catastrado 6-28006-2022 aportado y es para dedicarlo al uso de Área de Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN3) -Comercio- de conformidad
con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, Municipalidad de Quepos; sur, calle
pública; este:
Municipalidad de Quepos y oeste, calle
pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo
Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 30 de setiembre de 2022.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2022681500 ).
ASOCIACIÓN CEMENTERIO
DE OBREROS DE CARTAGO
Asamblea General Ordinaria
La Asociación
Cementerio de Obreros de Cartago, cédula jurídica
N° 3-902-056780, invita
a los asociados a participar de la asamblea general
ordinaria, a realizarse el próximo sábado
12 de noviembre a las 2:00 p.m. en
la Capilla del Cementerio de Obreros
de Cartago.
Los requisitos para participar
son:
- Estar
al día con la cuota de mantenimiento
del cementerio correspondiente
al año
2022.
- Participa un representante por cripta.
- Estar anotados en el libro
de Asociados antes de las 2:15 p.m.
- El
primer llamado se efectuará
a las 2:00 p.m. y el segundo
llamado se efectuará a las
2:15 p.m. empezando con el cuórum presente a ese momento.
Puntos de la agenda:
- Apertura.
- Lectura estados contables período 2021-2022.
- Presentación de mejoras período 2021-2022.
- Presentación presupuesto período 2022-2023.
- Puntos
varios.
- Cierre de la asamblea general período 2021-2022.
Firma responsable:
Jesús Rivera Jiménez, cédula
3-0380-0951, Presidente Junta Directiva de la Asociación Cementerio de Obreros
de Cartago.—( IN2022683965 ). 2 v.
1. Alt.
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.
Convocatoria de Asamblea Extraordinaria
y Asamblea Ordinaria
Cédula de Persona Jurídica:
3-101-027722.
Se convoca a los socios
a Asamblea General Extraordinaria
y Asamblea Ordinaria, el día 27 de octubre de 2022 en el Salón Zurquí
del Hotel Radisson, ubicado en
Barrio Tournon, a las 14:00 horas la primera convocatoria.
Con el fin de deliberar y decidir, sobre los siguientes temas:
En asamblea
extraordinaria:
Modificación
del pacto social/estatutos de la sociedad en su cláusula novena.
Modificación
del pacto social/estatutos de la sociedad en su cláusula sexta.
En asamblea
ordinaria:
Nombramiento
de todos los miembros del grupos B (Vicepresidente,
Secretario y Vocal uno).
Ratificación/nombramiento
por esta única vez de todos miembros del Grupo A (Presidente,
Tesorero, Prosecretario y Vocal II) y fiscal.
Aceptación
de los cargos por parte de los miembros del Grupo B, miembros del grupo A y
Fiscal.
Notas:
Si
a la hora para la primera convocatoria no hubiese quórum la Asamblea
extraordinaria y ordinaria se realizará una hora después en segunda
convocatoria con los socios presentes, en el mismo lugar.
Por
tema de aforo, se permitirá solo el ingreso del socio o la persona legalmente
designada por él, siempre que se encuentre al día con sus obligaciones.
San José, 12 de octubre del 2022.—Miguel
A. Arguedas Jiménez, Presidente.—( IN2022684119 ). 2
v. 1.
CONDOMINIO CAFETAL II VERTICAL
COMERCIAL Y DE OFICINAS
Convocatoria a asamblea
ordinaria y extraordinaria.
Improsa Capital, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-322972, domiciliada en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representado
en este acto
por su Apoderado
Generalísimo, el señor Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad
número 1-0736-0470, en su condición de representante de la sociedad administradora del Condominio
Cafetal II Vertical Comercial y de Oficinas, cédula jurídica número 3-109-777114 con fundamento
en los artículos
24 y 25 de la Ley 7933 y en los
artículos 9 y 10 del Reglamento
Interno y de Administración
del Condominio, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos que
se celebrará a las nueve
horas del día veintisiete de octubre
del año dos mil veintidós por medio de una videoconferencia por el medio virtual Zoom, cuyo acceso es a través del enlace:
https://us06web.zoom.us/j/81533873414?pwd=WWx6a1NpTkpXYmV0V0duUi85Z2Jqdz0
9 (ID de reunión: 815 3387 3414, código de
acceso: 174870).
Dicha asamblea iniciará
en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos un tercio del valor del condominio.
En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio,
se iniciará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, en la cual el
quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.
Se
discutirá la siguiente
agenda:
1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.
2. Nombramiento
de Presidente y Secretario
para la Asamblea.
3. Lectura
y aprobación de la Agenda.
4. Presentación del Informe de la Administración
correspondiente al período
del 01 de enero del 2022 al 31 de agosto
del 2022, con proyección de las actividades
del 01 de setiembre al 31 de diciembre
del 2022.
5. Presentación
de los estados financieros del 01 de enero del
2022 al 31 de agosto del 2022 y liquidación
del presupuesto de ingresos
y gastos del período del 01
enero del 2022 al 31 de agosto
del 2022, y proyección de los
ingresos y gastos de 01 setiembre del 2022 a 31 diciembre
del 2022.
6. Presentación y aprobación del presupuesto
de gastos de mantenimiento
del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre
del 2023.
7. Presentación
y aprobación del proyecto
de Certificación OBEM LEDD O+M para Cafetal II, y la cuota extraordinaria correspondiente.
8. Protocolización
de Acta.
9. Moción
de firmeza.
Para ejercer válidamente
su derecho de voz y voto en la Asamblea,
cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación
vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco
días naturales de emitida, dicha
documentación será recibida y acreditada el mismo día la asamblea a partir de las ocho horas de la mañana al correo electrónico ReymondGordon@grupoimprosa.com. Únicamente el condómino
o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas
de Propietarios, todo lo
anterior de conformidad con el
Reglamento del Condominio.
La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente
indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio
para los condóminos que deseen consultarla de antemano.
Es todo.—San
José, 11 de octubre de 2022.—Rashid Alice Chacón.—1 vez.—( IN2022683893 ).
TRANSPORTES IBANIA S.A.
Se convoca asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Ibania S.A., cédula jurídica 3-101-24556, a celebrarse en primera
convocatoria, en su domicilio social en Tibás, 50 oeste de Antojitos, a las
09 horas del 28 de octubre 2022. En
caso de no estar presente el capital suficiente, se realizará la segunda
convocatoria en el mismo domicilio
a las diez horas del 28 de octubre
2022. El único punto de
agenda es el nombramiento
de liquidador.
San José, 11 de octubre 2022.—1 vez.—( IN2022684116 ).
ALTOS DE QUEBRADILLAS S. A.
La Presidenta de la Junta Directiva
de la sociedad Altos de Quebradillas S.A., con cédula
jurídica 3-101-583865, al tenor de los artículos 152 y siguientes del Código de Comercio, convoca
a asamblea general extraordinaria, para las 10:00 horas del día 11 de noviembre del 2022 en 1era convocatoria, de no contar con el quórum necesario,
se reunirá en 2da convocatoria, una hora después. Será celebrada
en el domicilio
social, con el siguiente orden del día: punto único: discutir, aprobar o improbar la segregación de dos lotes de la finca SJ-588333-000 con el
fin de donar los mismos. En aras
del cumplimiento del derecho de información
que les asiste a los socios, se les informa que en el domicilio
social se encuentra a su disposición la información que requieran.—San
Marcos de Tarrazú, 07 de octubre
del 2022.—Xinia Ureña
Hidalgo, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022684303 ).
BROCHAS NACIONALES CENTROAMERICANAS LTDA
La sociedad Brochas Nacionales Centroamericanas LTDA, cédula jurídica
3-102007982, a instancia de
sus gerentes la señora
Carmen Carrillo Diaz y el señor
Jorge Arturo Jiménez Carrillo, Convoca a sus cuotistas a Asamblea General Ordinaria para conocer sobre: A.—Autorización de financiamiento y B.—Otros Asuntos de los cuotistas. La primera convocatoria será a las 07:00
horas del lunes 31 de octubre de 2022 y, de ser necesario, la segunda convocatoria será treinta minutos después y, de ser necesario, se efectuará la segunda convocatoria treinta minutos después. Ambas asambleas se celebrarán en el domicilio
sita en San José, Calle Blancos trescientos metros al norte y cincuenta metros al este de los Tribunales
de Justicia del Segundo Circuito Judicial, casa número once diecisiete. Todo de conformidad con el estatuto constitutivo
de las sociedad y los artículos 94 del Código
de Comercio.—Licda. Dinia
Matamoros Espinoza.—1 vez.—(
IN2022684344 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.
Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO S. A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.), cédula de persona
jurídica número
3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala
Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria
María Marta Silva Meneses, portadora
de la cédula de identidad número
1-0909-0293, ha solicitado la reposición
del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 44/50, emitido
el día 20 de junio del 2012,
por haberlo extraviado. Cualquier persona que
tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá
notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima,
en su domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en
un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de
Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—(
IN2022681635 ).
AGP
ASISTENCIAS S. A.
Yo, Francisca Ximena
Toro del Río, portadora del pasaporte chileno P13823828, dueña de la acción número B-2 de AGP
Asistencias S. A. cédula jurídica 3-101-712916, comunico que se ha extraviado
dicho certificado de acciones. Por consiguiente, emplazo por 8 días hábiles a
interesados o afectados con dicha reposición, para oponerse o manifestarse; de
no hacerlo se repondrá la acción. Es todo.—Francisca
Ximena Toro del Río.—( IN2022681687 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY -UNAM
El Departamento de Registro de la
Universidad Autónoma
Monterrey, informa que se ha extraviado
el título de Psicología grado
Licenciatura registrado en el control de emisiones de título tomo VI, folio 065, número de título 1566 con fecha de 16 de diciembre de 2002 a nombre de
Erika Gómez Quesada, cédula número
uno cero ocho nueve cinco cero nueve dos cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Registro.—MBA.
José Solera Salas.—( IN2022681689 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
R - 1 BREAKERS INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA
R - 1 Breakers
Investments Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
N° 3-101-426737, solicita la reposición por
extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Accionistas, libro de Registro de Accionistas y libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de Bernal Jiménez Núñez, en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, Bufete Línea Law.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Daniel Espinoza Rodríguez, Apoderado Especial.—1 vez.—(
IN2022681486 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE BARRIO
SAN JOSÉ NORTE SAN JOSÉ SUR Y PARTE
DE SANTA EULALIA DE ATENAS
El suscrito Leonardo Gerardo Barquero
Ramírez, mayor, casado dos veces,
empresario, cédula de identidad número
seis-trescientos veinticinco-seiscientos
veintitrés, vecino de
Barrio San José Sur de Atenas, en mi condición de Presidente de la Asociación de Acueducto Rural de
Barrio San José Norte San José Sur y Parte de Santa
Eulalia de Atenas, con cédula jurídica tres-cero cero dos-tres tres cuatro siete cinco tres, con suficientes facultades para este acto, procedo
a solicitar la reposición
de los libros: A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios
y Balances, debido al extravío
de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público
de la Propiedad. Es todo.—Leonardo Gerardo Barquero Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2022681524 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
Por acuerdo de la Junta Directiva N°
185-4-2022 SO.8 de la sesión ordinaria
N° 8-2022 del 19 de abril de 2022 y ratificado por acuerdo N° 376-8-2022 SO.17 de la sesión
ordinaria N°17-2022 del 23 de agosto
de 2022, se dispuso suspender por
3 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Carlos Luis Morúa Rímolo, CPA 404. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022681627 ).
MONT SAINT PIERRE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles,
se da aviso que Mont Saint Pierre Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos seis mil novecientos noventa y uno, procederá con la reposición de los libros sociales: A) Asambleas de Cuotistas y B) Registro de Cuotistas, debido al extravío de los mismos. Quien
se considere afectado dirigir las oposiciones a San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós.—Lucia Mena Bosques, Gerente.—1 vez.—( IN2022681640 ).
3-101-701871 S. A.
El suscrito: Rodolfo Javier Vives Rodó,
en mi calidad de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad: 3-101-701871 S. A., cédula jurídica N° 3-101-701871, informo
que por haberse extraviado los libros legales de la compañía, correspondientes al de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva, se procede con la reposición de los mismos, por
lo que se escucharán oposiciones
en el domicilio
social de la sociedad.—Guanacaste, a las 12 horas del
4 de octubre del 2022.—Rodolfo Javier Vives Rodó, Presidente.—1 vez.—( IN2022681652 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye
escritura número treinta y seis de las trece horas
del treinta de setiembre de
dos mil veintidós, iniciada
en el folio dieciocho vuelto, del tomo quince de mi protocolo, en donde se realiza
la disolución de la sociedad
Emmeli C V Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos seis mil seiscientos
veinte. Es todo.—Alajuela, treinta de septiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Fermín Morales Campos, carné
once mil novecientos treinta
y cuatro.—( IN2022681111 ).
La suscrita
notaria hace constar que mediante contrato privado de cesión de acciones
otorgado el catorce de setiembre del dos mil veintidós, se vendió el local Reptilandia, el cual pertenecía a la sociedad Inversiones Lachesis S.A, Con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres. Por tanto, se
avisa acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos,
notificando al correo electrónico Kristel@uvitalawfirm.com.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, tres de octubre
del dos mil veintidós.—( IN2022681264 ).
Por escritura números 54, 55 y 56, tomo 12 del
suscrito Notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Jardines de
La Reina SA, se transforma a sociedad limitada, la sociedad 3102681965
SRL, se solicita la disolución, la sociedad 3102723829 SRL, se
nombra Gerente General, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 3 de octubre de
2022.—Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com,
88449969.—( IN2022681274 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo protocolicé acuerdos
de la sociedad 3-102-654236 S. A., se acordó disolver la sociedad. Lic. Eduardo Alfonso
Márquez Fernández. Es todo.—San José, veintiséis de septiembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022681415 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez
horas del día tres del mes
de octubre del año en curso, se modifica
la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Inversiones
Canelo Sociedad Anónima.—San José, 03 de octubre del
2022.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez.—1
vez.—( IN2022681416 ).
Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil veintidós, se presentó: Cinthya María Mejías Naranjo,
cédula de identidad: 1-858-027, como
titular de más del 51% de las acciones
que representan la totalidad
del Capital Social de: RACINBE R & M S. A., cédula jurídica número: 3-101-373207, a efecto de solicitarle al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto
en el Transitorio
II, de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número: 9428, y su reforma.—Lic.
José Adrián Vargas Solís.—1
vez.—( IN2022681417 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones
Barrantes Calle Zacatal De
Atenas Sociedad Anónima, domiciliada
en Alajuela, Atenas, San Isidro, Calle Zacatal, un kilómetro y doscientos metros al noroeste del
beneficio el diamante,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil setecientos ochenta y nueve, celebrada en su
domicilio social, a las diez
horas del veintiséis de julio
del dos mil veintiuno, todos
los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada, a las quince horas del veintiocho del mes de septiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Jessica Isabel
López Araya.—1 vez.—(
IN2022681422 ).
Ante mi notaría,
mediante escritura pública número 97-20, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios para cambio de
junta directiva de la empresa
3-101-737029 S. A., cédula jurídica
3-101-737029. Es todo. San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, 03 de octubre
del 2022.—Licda. Silvia
Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2022681424 ).
Lázaro Orlando Lázaro
Orlando (nombre) Rodríguez (apellido),
Angela Nicole (nombre) Rodríguez (apellido)
ambos con un único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, en nuestra condición de representantes legales y dueños del 100 por ciento del capital social, de la empresa:
Grupo Cárdenas Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón,
Alajuela, 75 metros norte del Banco Nacional, con
cédula jurídica 3-101-602355, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad San Ramón, a las 8 horas y 10 minutos
del 29 de agosto del 2022.—Lázaro
Orlando Rodríguez y Angela Nicole Rodríguez, Representantes
socios solicitantes.—Autentica Licda. Arley Vargas Rojas.—1 vez.—( IN2022681428 ).
Ante mí, escritura número 112-20 de las 09:00 horas del 04 de octubre del año 2022, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Paseo
De Los Sueños S.R.L, cédula jurídica
número 3-102-768050, la cual
reforma las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, se modifica la Representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez
Zeledón, 04 de octubre del 2022.—MSC. Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2022681439 ).
El suscrito notario, hace constar que por escritura número ciento
cuatro visible al folio ciento cincuenta
y cinco frente, del tomo cuarenta y tres de su protocolo
se protocolizó
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Un Mil Ciento
Treinta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—( IN2022681444 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del nueve
de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de la sociedad Corporación
Jimeba del Valle S. A., cédula jurídica N° 3-101-100803, donde
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Fabián Quesada Mora.—1 vez.—( IN2022681451 ).
Ante esta notaría, se protocolizó en fecha 3 de octubre de 2022, la fusión de 3-101-761088 S. A., cédula jurídica 3-101-761088, Quirtergen
S.R.L., cédula jurídica 3-102-761123, y Connect
Assistance CR S. A., cédula jurídica
3-101-415379, se acordó la fusión
por absorción, prevaleciendo la última.—San José, 3 de octubre del 2022.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2022681452 ).
Cambio de domicilio social. Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio
sesenta y seis frente del tomo número dieciocho,
a las catorce horas del veintiséis
de setiembre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Zorina Propierties
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
treinta y siete mil setecientos catorce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—San Isidro de El General, a las quince horas del día tres del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. David Salazar
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681454 ).
Ante esta notaría pública
los accionistas han solicitado el cese de la disolución
de la sociedad: Inversiones
Meir Intern Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-487931, a efecto
de que dicha persona jurídica
quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, por encontrarse al día con el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, conforme a la Ley N° 10255,
“Reinscripción de sociedades
disueltas”.—San José, 3 de octubre de 2022.—Lic. Allan
Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681456 ).
Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada las diez horas treinta minutos del veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós, ante el notario Allan Díaz Ortíz, se protocolizó acuerdo para aumentar el capital social y modificar el domicilio de la sociedad Saire Servicios de Aire y Refrigeración
Limitada, cédula número
tres-ciento dos-noventa y tres mil trescientos dos, quien sienta lesionado
sus derechos, presentarse al domicilio
social para hacer valer sus
derechos.—San José, tres de octubre
del año dos mil veintidós.—Lic. Allan Díaz Ortiz.—1 vez.—( IN2022681457 ).
Los suscritos Juan José Aguilar López, con cédula de identidad uno-cero quinientos sesenta y nueve-cero quinientos veintiuno y Cinthia
Elena Ulloa Vargas, con cédula de identidad uno-setecientos treinta y siete-quinientos veintiocho, en nuestra condición
de dueños del cien por ciento del capital social de
la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y
Cuatro Mil Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en San José, Pavas, de la entrada del Colegio Humbolt
cien metros al norte y veinticinco al oeste, casa verde a mano derecha, y cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil setenta y
cuatro, de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Santa Ana, a
las dieciocho horas y cero minutos
del tres del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Juan José Aguilar López y
Cinthia Elena Ulloa Vargas, Socios solicitantes.—Sixto Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681458 ).
La suscrita. Aisha Acuña Navarro,
cédula de identidad N° 110540893, en
mi condición de representante
legal de la empresa Medland
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-738875, dueña
del 100% del capital social de la empresa. Medplant Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3101751443, con domicilio social en la ciudad de
San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournon, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
10255, compareceré dentro
del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San
José, a las 18:10 horas del 03 de octubre del
2022.—Aisha Acuña Navarro, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022681459 ).
Ante esta notaría, se otorgó escritura; protocolización de
acta de la sociedad Yellow Shark Sociedad Anónima, sociedad con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis
mil ochocientos cincuenta y
cuatro, mediante la que se solicita
a la entidad Registro Público Nacional el cese de la disolución aplicada y la reinscripción de la
sociedad. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Diana
Karolina Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681460 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
a las ocho horas con quince minutos del día veintinueve de septiembre de dos
mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de asamblea general y
extraordinaria de asambleas de la sociedad denominada M.V. Servicios
Integrales, Sociedad Anónima, mediante el cual se reformó la razón social,
modificándose la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, tres de octubre de dos mil veintidós. Es todo.—Vivian
Gazel Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681462 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, a las ocho horas del día treinta de setiembre del dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de asamblea general y extraordinaria de asambleas de la
sociedad denominada Gildan
Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se reformó
el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Tracy
Varela Calderón, Notario Público.—1
vez.—( IN2022681463 ).
Por escritura número 28-1, otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Daniela Madriz
Porras, a las 16:00 horas del 30 de agosto del 2022,
se protocolizó las asambleas
de cuotistas de las sociedades
Rosencore Villa Cuatrocientos
Doce Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-659021 y Buena Vista Twelve L S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-493995, en la que se acuerda la fusión entre las sociedades Rosencore Villa Cuatrocientos
Doce Limitada y
Buena Vista Twelve L S. A.—Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2022681464 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del
28 de septiembre de 2022, la sociedad
Servicentro G Veinticuatro
S.A., cédula jurídica 3-101-684438, modificó la cláusula del capital
social aumentándolo.—San José, 28 de septiembre del
2022.—Notaría Pública de
Guillermo Emilio Zúñiga González,.—1 vez.—( IN2022681465 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 15:30 horas, del día 3 de
octubre del 2022, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora de Tenis S. A.,
cédula jurídica 3-101-042664, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
del pacto constitutivo, referentes al domicilio, capital social y
administración y representación.—San José, 4 de octubre del 2022.—Adrián Lizano
Pacheco.—1 vez.—( IN2022681466 ).
Por escritura número
nueve-doce, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de octubre
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea de socios, de la sociedad Inversiones Familia H & M Sociedad Anónima; donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022681468 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Mitecos Villa Quinientos
Veintiséis Sociedad Anónima,
cédula jurídica es 3-101-428040. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de la escritura social. Se nombra nueva junta directiva. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.
Se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 04 de octubre
del 2022.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2022681469 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 04 de octubre del 2022, las sociedades Georgetown,
Limitada, cédula jurídica 3-102-257817, Inmobiliaria Aarón, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-245492 y Tres-Ciento Dos Ochocientos
Cuarenta Mil Doscientos Noventa y Cuatro S.R.L., cédula jurídica
3-102-840294, se fusionaron por absorción, prevaleciendo la primera. Se acuerda
modificar la cláusula del capital social aumentándolo, y en todo lo demás se
mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San
José, 04 de octubre del 2022. Notaría pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—( IN2022681470 ).
Edicto, ante esta
notaría, por escritura número ochenta y siete-cinco, otorgada a las veinte horas del
día veintisiete de septiembre
de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta número dieciséis de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Millicom Cable Costa Rica S.A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil quinientos dieciocho, donde se acordó reformar la cláusula de domicilio del pacto constitutivo de dicha sociedad, así como
revocar el nombramiento del agente residente. Es todo.—San José, cuatro de octubre del
dos mil veintidós.—Licda.
Ingrid Lorena Solano Obando.—1 vez.—(
IN2022681471 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el
día de hoy, los señores don
Edwin Philip (nombres) Dunn (apellido),
estadounidense, de único apellido por razón
de su nacionalidad, con pasaporte de su país número cinco
dos uno ocho ocho ocho uno nueve tres, y doña Ana Luisa, conocida como Annie Jiménez Soto, bínuba, corredora de bienes raíces, con cédula número siete-cero cincuenta
y siete-novecientos treinta
y seis; quienes ostentan el cien por
ciento del respectivo
capital social, solicitaron al registro
proceder a suspender la disolución
de la sociedad Dunn-Jiménez S. A., cuya cédula de persona jurídica
es tres-ciento uno-setecientos
tres mil trescientos setenta y cuatro, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por
la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—Heredia,
cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Guillermo
Salas Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2022681475 ).
Por escritura pública
número cincuenta y ocho-quince, otorgada a las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós,
se constituye la sociedad Nova
Energy Group Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Multipark, Edificio Térraba, segundo piso. Capital social: cien mil dólares moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Presidente:
Salomón Lechtman Kosloswki.—Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2022681490 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas y
treinta minutos del seis de setiembre del 2022, se constituye la Fundación
para el Alto desempeño y Rendimiento Steam, cuyo
plazo social será perpetuo.—Lic. Mark Beckford
Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681497 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del seis de setiembre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de
la asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Ngicr Ni Kori Group Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-ocho cinco seis uno cero siete, la cual se acordó reformar las cláusulas: sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra subgerente. Es todo.—San
José, 04 de octubre del 2022.—Licda.
Silvia Trejos Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681558 ).
Por escritura de las diez horas del
cuatro de octubre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Complejo
Integral Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil novecientos sesenta y nueve, celebrada en su domicilio
social, a las nueve horas del veintiocho
de setiembre del dos mil veintidós,
en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos
sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2022681559 ).
Ante esta notaría, la sociedad Estética Kariloja
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero dos dos cinco cero, solicita protocolizar acta de reforma del artículo octavo de
sus estatutos.—La Tigra, San Carlos, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681560 ).
Ante esta notaría, pública,
a las 8:00 horas del 04 de octubre
de 2022, se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Beneficiadora Santa Eduviges
Sociedad Anónima, por
la cual se modifica el capital social.—San José, 04 de
octubre de 2022.—Lic. Edgar
Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681561 ).
Ante esta notaría pública, a las 8:10 horas del 4 de octubre
de 2022, se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Nosavar Sociedad Anónima,
por la cual se modifica el capital social.—San José, 4 de octubre de
2022.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681562 ).
Por escritura otorgada en esta co-notaría,
se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad Parcelas Camboya del Pacífico, S.A..—San José,
04 de octubre del 2022.—Co-Notario.
Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1
vez.—( IN2022681563 ).
Ante esta notaría pública,
a las 8:20 horas del 4 de octubre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Sociedad
Agrícola Comercial La Hilda
Sociedad Anonima, por
la cual se modifica el capital social.—San José, 4 de octubre de 2022.—Lic. Edgar
Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022681564 ).
Ante esta notaría, a petición de la totalidad del capital social, y nombrada
la señora Daisy Pizarro Corea,
cédula seis- trescientos uno- ciento
noventa y dos como liquidadora, se tramita la liquidación de las sociedades Paradise
Constructions L.M.H. El Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y ocho mil ciento noventa y nueve y J A L
Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos
diecinueve.—Playas del Coco, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022681565 ).
Se hace constar que mediante escritura número 206 otorgada a las 10:00
horas del 04/10/2022, por la Notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocoliza el
acta número 1 de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Tres- Ciento Uno- Ochocientos
Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Doce, cédula de
persona jurídica número
3-101-858212 mediante la cual
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 04 de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681575 ).
El suscrito notario, Ovidio Pacheco Castro, hace constar que mediante escritura número ochenta y nueve del veintiséis de septiembre del año dos mil veintidós del tomo trece del protocolo del suscrito notario, compareció el señor Kelly (nombre)
Dunn (apellido) con único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
con pasaporte de su país de origen, Estados Unidos de América vigente
número: seis siete cero dos
cero dos siete nueve seis,
mayor, divorciado tres veces, desarrollador, vecino de p o Box dos mil seiscientos
ochenta y siete, Salinas,
Kansas, sesenta y siete mil
cuatrocientos dos, quien comparece en su
carácter de Sub Gerente, como representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada: Vista Sur TCB Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Curridabat, Edificio Vista Real, primer piso,
local número cuatro, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos- ochocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y nueve, solicito al Registro Público, sección personas jurídicas, para solicitar
la rectificación de su número de pasaporte al haberse vencido el mismo, cuyo
número de pasaporte de los Estados Unidos de América vigente es hoy: seis siete cero
dos cero dos siete nueve
seis.—San José, 26 de septiembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022681589 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria María Auxiliadora
Solano Monge, número
ciento ochenta y seis del tomo nueve de mi protocolo en la ciudad de San
Jose a las catorce con treinta
horas del tres de octubre
de dos mil veintidós, se protocoliza
acta número uno de la empresa
Inversora Fuerte
Ventura Sociedad Anonima. Por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del tres de octubre de dos mil veintidós.—Licda. María Auxiliadora Solano
Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681602 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día tres de octubre del dos mil veintidós, se modifica la cláusula novena y se nombra junta
directiva en la sociedad Hermanos Serrano Murillo Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos dieciocho mil quinientos cuatro, Presidente José Antonio Serrano Murillo.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022681611 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del
día tres de octubre del dos
mil veintidós, se disuelve
la sociedad Transportes
Unidos Mejor Organizados T.
U. M. O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos sesenta y tres mil doscientos tres.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022681612 ).
En mi notaria, por medio de
escritura otorgada a las
once horas diez minutos del
treinta de setiembre del
dos mil veintidós, por acuerdo de socios convienen disolver la sociedad, denominada Agrícola AMP Alfaro Osando
Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos seiscientos quince
mil doscientos cincuenta y siete.—Grecia,
30 de setiembre del 2022.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022681623 ).
En mi notaría, por
medio de escritura otorgada
a las 08:10 horas del 03 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada Inversiones Mariovi S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos doce mil quinientos veintiocho, en donde convienen
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia,
03 de octubre del 2022.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022681624 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y cinco, otorgada ante la Notaria Pública
Carolina Ulate Zarate, a las dieciséis horas del día tres de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada 3-101-
807138 Sociedad Anónima.—Heredia, tres de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681626 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las diez horas del tres de octubre del dos mil veintidós ante la notaría de la Licenciada
Vera Violeta González Ávila, se amplió
el plazo constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Mar del Plata Sociedad Anónima por noventa y nueve
años del 21 de diciembre
del 2022 al 21 de diciembre del 2121 cédula de
persona jurídica número 3- 101- 019238 mediante reforma de la cláusula cuarta del Pacto constitutivo.—Licda. Vera Violeta González Ávila,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681629 ).
Por la escritura número
veintitrés del tomo dos,
con fecha cinco de setiembre del dos mil veintidós,
y de conformidad con el artículo 19 del código de comercio, se protocolizo acta número tres de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Industria de Vinos de Frutas
Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y nueve, donde se acordó lo siguiente: I. Revocar el nombramiento del cargo de Tesorero del señor Gilberth Chinchilla Vega, cédula de identidad uno-
mil setenta y siete- setecientos veintiuno, de la compañía Industria de Vinos de Frutas
Sociedad Anonima. II. Revocar
el nombramiento del cargo
de fiscal del señor Ramon Luis Vega Chaves, cédula de identidad
uno- seiscientos setenta y
seis- ciento uno, de la compañía Industria
de Vinos de Frutas Sociedad Anonima.
III. Se acuerda nombrar como nuevo tesorero al señor Ramon Luis Vega Chaves, cédula de identidad uno- seiscientos setenta y seis- ciento uno, casado una vez, comerciante
y vecino de San José, la Trinidad de Moravia, cincuenta
metros al sur, cien oeste y
cincuenta sur del Super Irazú.
VI. Se acuerda nombrar como nuevo fiscal a Daniel Gerardo Mora Saprissa, mayor, casado una vez,
analista de sistemas, vecino de Heredia, San Pablo, Rincón
de Sabanilla, Condominio Interamericana,
casa sesenta y seis, portador
de la cédula de identidad número uno- setecientos veinticuatro- ciento setenta.—San José,
02 de octubre del 2022.—Licda.
Cindy Margot Quesada, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022681630 ).
Por escritura otorgada ante este Notario a las 12:00 horas
del día 01 de octubre del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de C Five Mi Conservation
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-858192, mediante
la cual se reforma la cláusula de la administración y
se nombran Gerentes.—San José, 01 de octubre del
2022.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022681631 ).
Por escritura N°191 de las 9 horas del 15 de setiembre de 2022, otorgada ante
la suscrita Notaria Pública,
se protocolizaron los acuerdos del acta número 5 de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Bloomsbury
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-688194 mediante el cual, por acuerdo
de los accionistas de compañía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San
José, 3 de octubre del 2022.—Licda.
Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2022681632 ).
Por escritura N°192 de las 10 horas del 15 de septiembre de 2022, otorgada ante
la suscrita Notaria Pública,
se protocolizaron los acuerdos del acta número 5 de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Picadilly Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-678736 mediante
el cual, por acuerdo de los accionistas de compañía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San
José, 3 de octubre del 2022.—Licda.
Carolina Chin Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022681633 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José a las ocho
horas del día veintiséis de setiembre
del año dos mil veintidós,
se protocolizó
el acta por cambio de nombre de la sociedad denominada Maxify Management, S.R.L.—San José, 03 de octubre, 2022.—Lic.
Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022681642 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinte, visible al folio ciento veintiuno vuelto, del tomo siete de mi protocolo, a las quince horas y cuarenta
minutos, del tres de octubre del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mallku Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio
Vista Real, Torre G, piso seis, apartamento
uno, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil sesenta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Santa Cruz, a las ocho
horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Fernando Jorge
Gómez Hernández, Notario Público.— 1 vez.—( IN2022681644 ).
Mediante otorgamiento 381 de las 09:00 horas del 04 de octubre de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general de las 12:00 horas del 11 de
agosto de 2022 de la entidad:
Viriteca San Vito Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-813752, mediante
la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo relacionada con su representación.—Sabalito, Coto
Brus, 4 de octubre de 2022.—Lic.
Jorge Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681646 ).
Por escritura número doscientos once - diez,
ante los Notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Laclé
Zúñiga, a las 15:30 horas del día 03 de octubre de 2022, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tebra Technologies, Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-442799, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 03 de octubre de 2022.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2022681647 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocoliza
acta de la compañía con domicilio
en San José, Pamacaro
S.A. mediante la cual
se reforma la cláusula octava del pacto social, se acepta renuncia de la Tesorera de la junta directiva y
se nombra sustituta.—En San José, a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Trilby María Washington Cummings, Notaria, Carnet
3300.—1 vez.—( IN2022681648 ).
En mi notaría,
he constituido mediante escritura pública número: sesenta y uno, visible a
folio cuarenta y cinco frente del tomo catorce de mi protocolo; la
Fundación denominada Zapatos
de Mujer. Es todo.—San José, ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Milton
González Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2022681649 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y cuatro, visible
al folio ochenta y seis vuelto,
del tomo dos, a las once horas veinte
minutos, del 4 de octubre
de 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios
de Villas Rocamasa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-338473 mediante la cual
se acuerda modificar las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo.—San
José, día 4 de octubre del 2022.—Msc.
José Alberto Jara Rico, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022681650 ).
Maureen Meneses Castro, notaria pública comunica que la entidad Terra Equipos Eventos Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3-101-598715, solicita
la disolución de dicha sociedad por no tener activos ni
ningún tipo de patrimonio, ni posee deudas pendientes.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lcda. Maureen Meneses Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022681655 ).
Maureen Meneses Castro, notaria pública comunica que la entidad: Alpes
Blancos de Costa Rica Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3-101-586383, solicita
la disolución de dicha sociedad por no tener activos ni
ningún tipo de patrimonio, ni posee deudas pendientes.—San José, 3 de octubre del 2022.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681656 ).
Maureen Meneses Castro, notaria
pública comunica que la entidad Servicios Tercearios
MGB S. A., con cédula Nº 3-101-760108, solicita
la disolución de dicha sociedad por no tener activos ni ningún tipo de
patrimonio, ni posee deudas pendientes.—San José, 4 de
octubre 2022—Lic. Maureen Meneses Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022681657 ).
Andrés José Barquero Morera, notario público, comunica que la empresa: Poras Rodríguez S. A., cédula jurídica N° 3-01-063958 disuelta por la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas
N° 9428, inicia tramite de cese de disolución conforme a la reforma del Transitorio II de dicha Ley y de conformidad con la Ley N° 10220.—San Antonio de Belén, 4 de octubre del 2022.—1 vez.—(
IN2022681658 ).
Andrés José Barquero Morera, notario público, comunica que empresa: Sociedad
Comercial Medralva S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-279072, disuelta
por la Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas N° 9428, inicia
tramite de cese de disolución conforme a la reforma del Transitorio II de dicha ley y de conformidad con la
Ley N° 10220.—San Antonio de Belén, 4 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022681659 ).
Por escritura presentada hoy ante mí, Red Hub
Lab Studio Ltda., acordó la disolución.—San José, 4 de octubre del 2022.—Lic. Esteban
Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681660 ).
El suscrito Víctor Manuel
Garita González, notario público, hace constar y da fe que por escritura número
ciento treinta y cinco, otorgada a las veintiocho de setiembre del año dos mil
veintidós, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las
sociedades: i) Fábrica de Harinas de Centro Américas. A., ii) Centro de Abastecimiento Panadero, S. A., iii) Inversiones Cartín Urtecho y Asociados, S. A., iv) Molinos Modernos, S. A., y v) Distribuidora
de Harinas de Centro América S. A., en las cuales convinieron practicar
fusión por absorbió, y en la cual prevaleció la sociedad Fábrica de Harinas
de Centro América S. A., y en el mismo acto, conviniendo reformar la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de dicha sociedad prevaleciente,
referente al capital social. Es todo.—San José, tres
de octubre de dos mil veintidós.—Víctor Manuel Garita González, Notario.—1
vez.—( IN2022681661 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Conoce esta Dirección la
gestión administrativa presentada por el señor César Urdía Quirós, cédula de
identidad 9-0056-0891, indicando que: I).- Realizó una consulta registral, en
la que se enteró, que se hizo compraventa del vehículo de su propiedad,
matrícula CL-213892, mediante la escritura pública número doscientos dieciséis,
visible al folio noventa y ocho frente del tomo ocho del protocolo de la
Notaria Mónica María Bogantes Matamoros, en la que Anderson Steven Barrantes
Alfaro, cédula de identidad 2-0724-0555, como apoderado especial de César
Urdía. Quirós, cédula de identidad 9-0056-0891, aparentemente, según poder
otorgado ante el Notario José Vinicio Gómez Hernández, mediante la escritura
pública número 96, el 12 de julio de 2022, lo vendió ala
señora Bernardita Bolados Alvarado, cédula de identidad 2-0228-0690. El
testimonio de esta escritura, se presentó al diario
con las citas tomo 2022 asiento 0486407. II).- En razón
de las inconsistencias expuestas el señor César Ureña Quirós, interpuso una
denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, numerada bajo la sumaria
22-000250-0988-PE, según consta en el expediente desde el folio 14 al 18.
Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en
garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que
informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la
Propiedad Mueble, se ordenó practicar una nota de advertencia sobre el
automotor Placas CL-213892. Observando el debido proceso y a efecto que dentro
del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede
audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Anderson
Steven Barrantes Alfaro, cédula de identidad 2-0724-0555, en condición de
vendedor. Se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia,
deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior,
las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes
del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese. Exp. 0450-2022.—Lic. Javier Hernández
Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2022681628 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Oscar Enrique Quirós Arce número patronal
0-00900520155-001-001, la Sucursal de Cartago notifica Traslado de Cargos número de caso 1206-2022-04385 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.841.333,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en
Cartago, Barrio El Molino, avenida 2 calle 10. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicacion, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales
de Justicia en Cartago; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifiquese.—Cartago,
04 de octubre 2022.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefa.—1 vez.—( IN2022681625 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
056-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
031-2022 y DAM GDUS N° 269-2022 se le notifica a
Miguel Adolfo Jiménez Jiménez identificación
1 1117 0343 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022680886 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas
del 22 de agosto, 2022. Señora
Acevedo Cabezas Deya Nira,
cédula de identidad 8-0051-0098. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°94258-F-000, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2019 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢530.347,80 (Quinientos
treinta mil trescientos cuarenta y siete colones con 80/100), por la tasa de los servicios
urbanos del III trimestre
de 2019 al II trimestre de 2022, por
un monto de ¢198.165,58 (Ciento
noventa ocho mil ciento sesenta y cinco colones con 58/100). Según el artículo
N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.— Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022681579 ). 3
v. 1. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las trece horas del 22 de agosto, 2022. Señor Matamoros
Mora Rodolfo de la Trinidad, con cédula 2-0414-0155, representante
legal de la sociedad jurídica
3-101-135590 a nombre de Aladino
de San José SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto (de acuerdo al oficio GT-CAT-052-2022, del Departamento
de Catastro); se cancele
ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°446830-000, a saber: Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2010 al II trimestre
del 2022, por un monto de
¢5.528.122,71 (Cinco millones quinientos
veintiocho ciento veintidós colones con 71/100). Según el artículo
N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681580 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho horas del 22 de agosto, 2022. Señora Brenes Poveda Olga,
cédula de identidad 3-0177-0067. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 133710-006, a saber: por los Bienes Inmuebles III
trimestre del 2018 al II trimestre de 2022, por un monto de ¢187.119,17 (Ciento
ochenta y siete mil ciento diecinueve colones con 17/100), por el derecho 007
de la finca del partido de San José N° 133710-007, a
saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al II trimestre de 2022,
por un monto de ¢187.119,17 (Ciento ochenta y siete mil ciento diecinueve
colones con 17/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2018 al II trimestre del 2022, por un monto
de ¢972.331,04 (Novecientos setenta y dos mil trescientos treinta y un colones
con 04/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº
79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2022681581 ). 3 v.1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las trece horas del 22 de agosto, 2022. Señora Cordero Díaz
María de los Ángeles,
cédula de identidad N° 3-0198-1198. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, de acuerdo al oficio
GT-CAT-052-2022, del Departamento de Catastro, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 620011-000, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2002 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢4.656.818,92 (Cuatro millones
seiscientos cincuenta seis ochocientos dieciocho colones con 92/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022681582 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 22 de agosto del 2022.—Señora Cordero
Díaz María Magdalena, cédula de identidad N° 3-0177-0327.
Medio para notificaciones: publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N°. 18,N° 19, N°
20 y N°53 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 620009-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2011 al II trimestre del 2022, por
un monto de por un monto de ¢462.611,38 (cuatrocientos
sesenta y dos mil seiscientos
once colones con 38/100);por
la tasa de los Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2019 al II trimestre
del 2022, por un monto
¢611.705,54 (seiscientos once mil setecientos
cinco colones con 54/100).
Por la finca del partido de San José N° 620013-000, por la tasa de los Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre II-2019 al II- 2022, por un monto de ¢118.886,06 (ciento dieciocho mil ochocientos ochenta y seis colones con 06/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022681583 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las once horas del 22 de agosto, 2022. Señor Coto Cabalceta
Enrique, cédula de identidad 6-0125-0484. Medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, de acuerdo al oficio
GT-CAT-052-2022, del Departamento de Catastro, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 333022-001, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 1999 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢1.362.785,89. (Un millón
trescientos sesenta y dos setecientos ochenta y cinco colones con 89/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022681584 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las nueve horas del 22 de agosto,
2022. Señora Soto Herrera Nancy, cédula de identidad 1-1060-0570. Representante
judicial y extrajudicial de la sociedad Jeginovare sa, con la cédula jurídica 3-101-561638. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°239658-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2018 al II trimestre del 2022, por
un monto de por un monto de ¢533.627,97 (Quinientos treinta y tres mil seiscientos veintisiete colones con 97/100),por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2018 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢489.909,57 (Cuatrocientos
ochenta y nueve mil novecientos nueve colones con 57/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. Montes de Oca. Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—Notificadora, Cobro
Administrativo.—( IN2022681585 ). 3 v. 1
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las once horas del 22 de agosto del 2022.—Señor Mora Siles Gerardo Macario, cédula de identidad N° 9-0045-0385, Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y
53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta
para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°
175095-000, a saber: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2009 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢948.823,87 (novecientos
cuarenta y ocho mil ochocientos veintitrés colones con 87/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2009 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢404.048,90 (cuatrocientos
cuatro mil con cuarenta y ocho
colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2022681586 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las diez horas del 23 de agosto, 2022.—Señora Pinzón Castellanos Gloria Elisa, cédula de identidad 8-0050-0726. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°208551-001, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢423.607,32 (cuatrocientos veintitrés
mil seiscientos siete colones con 32/100) por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de
2020 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢318.638,10 (Trescientos
dieciocho mil seiscientos treinta y ocho colones con 10/100.Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2022681587 ). 3
v 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas del 24 de agosto, 2022. Señora Ramírez
Salazar Adriana María, cédula de identidad 2-0522-0593.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°481064-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al II trimestre
de 2022, por un monto de ¢567.311,09(Quinientos sesenta y siete mil trescientos once colones con 09/100) por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2019 al II trimestre
del 2022, por un monto de
¢343.671,15 (Trescientos cuarenta
y tres mil seiscientos setenta y un colones con
15/100.Según el artículo
N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022681588 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a
las once horas del 5 de setiembre, 2022. Señora Chacón Pérez Blanca
Emilia, cédula de identidad 2101770920. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°138506, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢73.960,95 (Setenta tres
mil novecientos sesenta colones con 95/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2017 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢665.479,67 (Seiscientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 67/100). Según el artículo
N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. -Montes de Oca. Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—( IN2022681593 ). 3 v. 1 Atl.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las ocho horas del 5 de setiembre,
2022. Señora Durán Lizano
Marta María, cédula de identidad 9-0037-0305. Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; Acta de Protocolización
de amojonamiento Límite
provincial San José-Cartago, Límite cantonal Montes
de Oca-La Unión, Límite distrital
San Rafael-San Ramón, publicada en
el diario oficial La Gaceta N°171, del
jueves 6 de septiembre del
2007 se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°316457-005, a saber: por los Bienes Inmuebles
I trimestre del 2016 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢841.219,62 (Ochocientos cuarenta
y un mil doscientos diecinueve
colones con 62/100), por la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2016 al II trimestre del 2022, por
un monto de ¢173.094,43
(Ciento setenta y
tres mil con noventa cuatro
colones con 43/100). Según
el artículo N°57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. Montes de Oca. Captación
de Ingresos. Marbeli Blandón Bucardo.— Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681594 ). 3 v. 1. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las diez horas del 5 de setiembre,
2022.—Señor Apuy Quirós
Luis, con cedula N° 5-0209-0020, representante legal
de la sociedad jurídica N°
3-101-286696, a nombre de Grupo los
Emprendedores S. A. Medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y
53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 019892-00F, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2018 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢1.082.621,27 (un millón ochenta
dos mil seiscientos veinte
un mil colones con 27/100), por
la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al II trimestre
del 2022, por un monto de ¢
55.909,93 (cincuenta y cinco
mil con novecientos nueve colones con 71/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2022681595
). 3 v.
1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas
del 1 de setiembre del 2022.—Señora
Marlene Susan Hesse, cédula de identidad N°
11240002610. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y
53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 194013, a saber: por los
Bienes Inmuebles IV trimestre del 2017 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢723.802,04 (setecientos veintitrés
mil ochocientos dos colones
con 04/100), por la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2017 al II trimestre
del 2022, por un monto de
¢980.212,14 (novecientos ochenta
mil doscientos doce colones con 14/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—(
IN2022681596 ). 3 v.1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las diez horas del 2 de setiembre,
2022. Señora Carranza Portocarrero
Elsa, con cédula N° 6-0102-1417, representante legal de la sociedad
jurídica N° 3-101-026136 a nombre
de Inversiones Mata de Plátano
S. A.. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 307523, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢1.426.174,00 (Un millón cuatrocientos
veintiséis mil cientos setenta y cuatro colones con
00/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2026 al II trimestre
del 2022, por un monto de
¢152.524,37 (Ciento cincuenta
y dos mil quinientos veinticuatro
colones con 37/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022681597 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las doce horas del 01 de setiembre, 2022. Señor Jiménez Leitón Jovino, cédula de identidad 102480367. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 213667, a saber: por los
Bienes Inmuebles III trimestre del 2016 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢596.971,64 (Quinientos noventa
y seis mil novecientos setenta
y un colones con 64/100), por
la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2016 al II trimestre
del 2022, por un monto de
¢1.058.081,50 (Un millón cincuenta
ocho con ochenta y un colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022681598 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las diez horas del 1 de setiembre,
2022. Señor Gonzalo Arroyo Doris, con cédula
6-0128-0159, representante legal de la sociedad jurídica 3-101-521351 a nombre de Mamidoris S.A. Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°408200-000, a saber: a saber: por los Bienes Inmuebles
IV trimestre del 2017 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢482.321,24 (Cuatrocientos ochenta
y dos mil trescientos veinte
un colones con 24/100), por
la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2027 al II trimestre
del 2022, por un monto de
¢754.404,50 (Setecientos cincuenta
y cuatro mil cuatrocientos cuatro colones
con 50/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca. Captación de Ingresos.
Marbeli Blandón Bucardo.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2022681599 ). 3 v. 1. Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las nueve horas del 5 de setiembre,
2022. Señor Rodríguez Gutiérrez Alfredo Higinio, cédula de identidad
1-0333-0550. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; Acta de Protocolización de amojonamiento Límite provincial San José-Cartago, Límite
cantonal Montes de Oca-La Unión, Límite distrital San Rafael-San Ramón, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N°171, del
jueves 6 de septiembre del
2007se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°316457-006, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2016 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢841.219,62 (Ochocientos cuarenta
y un mil doscientos diecinueve
colones con 62/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—-Montes de Oca.—- Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2022681600 ). 3 v. 1 Atl.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas
del 5 de setiembre, 2022. Señora
Rodríguez Martínez Andrea, cédula de identidad
111240753. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°669758, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢673.562,04 (Seiscientos setenta
y tres mil quinientos sesenta y dos colones con
04/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2020 al II trimestre
del 2022, por un monto de
¢132.516,80 (Ciento treinta
y dos mil quinientos dieciséis
colones con 80/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2022681601 ). 3 v. 1 Alt.