LA GACETA N°
197 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2022
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
LEY DE
VIVIENDA PRODUCTIVA
Expediente
N.° 23.342
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica tuvo en 2021 la tasa de desocupación
más alta en Centroamérica, al registrar un 15,3% de acuerdo con la Revista
Forbes. Según indica el Informe Anual de
Labores de la Defensoría de los Habitantes período 2021-2022 con base en datos
estadísticos analizados del Informe del Estado de la Nación 2021, los efectos
de la pandemia provocada por el covid-19, agravaron la crisis del mercado
laboral costarricense, dicho informe indica que, desde años atrás, el mercado
laboral venía mostrando deterioros importantes dada la baja capacidad de generar
encadenamientos productivos y dificultades para multiplicar el empleo;
enfatizando que “el principal problema es la insuficiente y desigual generación
de puestos de trabajo de calidad, lo cual presiona las altas tasas de desempleo
y el porcentaje de empleos informales y precarios”.
La Encuesta Continua de Empleo al cuarto
trimestre de 2021, describe algunos datos que dejan ver la situación del empleo
en nuestro país:
- La
fuerza de trabajo para el cuarto trimestre de 2021 fue de 2,44 millones de personas
y la tasa neta de participación laboral fue de 59,9%.
- La población
fuera de la fuerza de trabajo se estimó en 1,63 millones de personas, con una
tasa de no participación de 40,1%, sin cambio de forma interanual.
- Al
cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) del 2021 (OND 2021), el 69,9%
de la población fuera de la fuerza de trabajo se concentra en los grupos de
edad de 15 a 24 años (454 mil personas) y 60 y más años (687 mil personas).
- La población
ocupada fue de 2,10 millones de personas para el cuarto trimestre del 2021, lo
que implica cerca de 151 mil personas más en relación con el año anterior. La
tasa de ocupación se estimó en 51,7% aumentando 3,1 p.p. con respecto al mismo
periodo del año anterior.
- Del cuarto
trimestre 2020 al cuarto trimestre 2021, la tasa de desempleo fue de 13,7%.
- El 60,0% de la
población desempleada se concentra en los grupos de edad de 15 a 24 años (122
mil personas) y 25 a 34 años (78 mil personas).
- La población asalariada
fue de 1,51 millones de personas, lo que representa el 72% de la población
ocupada.
- El porcentaje de
ocupados con empleo informal fue 45,8%, siendo la población ocupada con un
empleo informal cerca de 963 mil personas, de las cuales 603 mil son hombres y
360 mil mujeres.
- Se estimó en 435
mil las personas asalariadas con empleo informal, lo que representa el 28,3%
del total de asalariados.
- Por otra parte,
las personas independientes que trabajan por su cuenta o son empleadores, se
clasifican en su mayoría con empleo informal; en total 528 mil ocupados que
representan el 92,9% de este grupo.
- La estructura de
las personas ocupadas por sector de actividad refleja que el 70,4% se concentra
en las actividades de comercio y servicios, mientras que el sector primario y
secundario agrupa el resto de la población ocupada con 11,3% y 17,9%
respectivamente.
- Para este trimestre (cuarto trimestre del 2021), el
69,6% de las personas ocupadas trabajaron 40 horas o más por semana (incluye
auxiliares no remunerados), e interanualmente hubo un aumento de 44,7% a 48,4%
de personas que trabajan de 40 a 48 horas.
- Sin embargo, se
observa un incremento de las personas que trabajaron en sobre jornada (más de
48 horas por semana), pasando de 19,5% a 21,3% en dicho periodo.
- En cuanto al
porcentaje de personas ocupadas en condición de subempleo, es mayor en las
regiones Pacífico Central (con el 21,7% de la población ocupada con subempleo)
y 22,7% en la Huetar Norte; esto quiere decir que hay una cantidad mayor de
personas ocupadas en jornadas de menos de 40 horas a la semana que están
disponibles y desean trabajar más horas de lo que su ocupación actual les
permite.
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Sobre los datos que se generan en la encuesta
del INEC, de acuerdo con el Estado de la Nación, las personas desempleadas se
caracterizan principalmente por tener un bajo logro educativo (60% no completó
la secundaria). Otro dato relevante
refiere a que la falta de empleo afecta más a las mujeres con una tasa del 17%
en comparación con el 11% en los hombres.
En tanto, el total de personas desempleadas para el año 2021, se estimó
en 319 mil, de los cuales 155 mil son hombres y 163 mil mujeres.
Una aspiración del desarrollo humano es que
todas las personas tengan acceso a suficientes oportunidades que les permitan
contar con los ingresos necesarios para disfrutar de una vida digna. A está aspiración responde el Objetivo de
Desarrollo Sostenible N.° 8, el cual entre sus temas
prioritarios incluye:
- El
empleo pleno y productivo y el trabajo decente.
- Combatir la desigualdad salarial
por razón de sexo.
- El
desempleo entre los jóvenes.
- La
eliminación de todas las formas de trabajo infantil.
- La
formalización de la economía informal.
- El
fortalecimiento de los emprendimientos, las microempresas y las pequeñas y
medianas empresas.
- La protección de los derechos
laborales y la promoción de un entorno de trabajo seguro.
- Apoyo
a los trabajadores migratorios.
Ante esta realidad, en atención a la
población más vulnerable de nuestra sociedad, en respuesta a los cambios de
paradigmas en relación con los espacios de actividades productivas y generación
de ingresos económicos, así como a las exigencias de las necesidades actuales y
las demandas laborales emergentes de esta población, es que la presente
iniciativa busca responder a la necesidad de revisión del modelo de vivienda,
basada en la búsqueda de propuestas alternativas, como lo es el uso de la
vivienda productiva, es decir, la casa como lugar de trabajo, como un espacio
de producción y reproducción de la vida.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) también
ha indicado sobre la necesidad de revisar el sistema de provisión habitacional
en los distintos países latinoamericanos, sugiriendo que se planteen programas
que incorporen explícitamente la consideración conjunta de la vivienda y el
lugar de trabajo, y/o que se orienten a la rehabilitación de espacios públicos
patrimoniales, destinados a albergar actividades que fomentan la generación de
empleos y los encadenamientos productivos.
Este tipo de estrategias alternativas podrían beneficiar a grandes
sectores de la sociedad, que deben subsistir en situación de informalidad
debido a su exclusión por parte del sistema económico reconocido como trabajo
formal; por ello, este proyecto de ley pretende desarrollar una política
habitacional que tenga en cuenta la necesidad de considwerar
la vivienda como espacios mixtos destinados a la actividad productiva en la
sociedad.
Factores estructurales como la disminución de ingresos familiares, los
procesos de exclusión social y la concentración de pobreza, propios de los sectores
de bajos ingresos, han incidido en el desarrollo de actividades productivas en
el ámbito doméstico como práctica única o alternativa al trabajo asalariado,
destinada a generar distintas estrategias de sobrevivencia. Esto ha generado un proceso paulatino de
modificación de la vivienda y del asentamiento, en donde, inevitablemente se
mezclan los usos del suelo.
A la vez que se puede considerar la iniciativa de vivienda productiva
como una alternativa válida para aquellos estratos sociales de bajos recursos
que se encuentran en condiciones de informalidad e inestabilidad laboral y se
dedican al trabajo doméstico para obtener o incrementar sus ingresos
económicos, quienes por lo general no cuentan con los espacios adecuados para
su desarrollo, por lo que surge la necesidad de reconocer este tipo de
situaciones y proponer soluciones habitacionales que respondan a sus
necesidades.
A diferencia de otros sectores que realizan actividades económicas en
espacios específicos, estos hogares utilizan la vivienda para desarrollar
diversas actividades productivas destinadas a generar sus ingresos
económicos. Para ellos, acceder a una
vivienda amparada a los programas del Estado no solo contribuye a mejorar sus
condiciones habitacionales, sino que también constituye una ayuda importante
para el desarrollo de estas actividades económicas, situación que en los
sectores de bajos recursos adquiere suma importancia, puesto que estas
prácticas y actividades productivas son realizadas como medio de subsistencia,
lo que permite mejorar la calidad de vida de estas familias, cuyo espacio
doméstico es, por lo general, el único con el que cuentan para emprender el
desarrollo de su actividad.
El desarrollo de vivienda productiva puede darse en zonas urbanas o
rurales, en condominios o desarrollos horizontales, en proyectos o en casos
individuales, la vivienda productiva no necesariamente tiene que ser
autosuficiente. Puede ser aquella que
recibe el sol y las aguas en sus techos y dispone de un espacio adicional, el
solar a la huerta donde poder cultivar o criar algunos animales. Los espacios y construcciones adicionales en
la vivienda productiva pueden usarse en talleres de ebanistería o herrería,
guardería, tienda, depósito de materiales, hospedajes adicionales u ocasionales
para turistas, soda o ventas de comida rápida, sala de belleza, centro de
estudio, entre otros.
Zonas de menor desarrollo relativo y en zonas que por sus condiciones
territoriales se consideren estratégicas para el desarrollo nacional; en
condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se
desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de
carácter social y el propósito de que las familias, los adultos mayores sin
núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar, de escasos
recursos económicos, y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco
años con núcleo familiar tengan la posibilidad de adquirir casa propia.
Con esta iniciativa pretendemos lograr la integración del trabajo a la
casa, para que quienes no pueden acceder a las redes de trabajo del mercado
tengan la posibilidad de generar ingresos propios que les permita auto-sustentarse.
Además, de manera directa va a contribuir con la reactivación de la
economía a través del fortalecimiento del emprendimiento, aunado a ellos
impactará directamente en el aumento de la formalidad, aumentando también de la
cantidad de empleos y mejorará, de manera sustancial, la calidad de vida de los
costarricenses que accedan a este tipo de esquemas productivos, como el que se
muestra a continuación:
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En la siguiente imagen se muestra un ejemplo
de diseño de lo que sería una vivienda productiva, donde claramente se incluye
un área específica de trabajo que permitiría combinar el uso habitacional con
el uso comercial o productivo de la vivienda.
Ejemplo de Vivienda Productiva:
Esta iniciativa pretende crear nuevas
oportunidades de empleo, por lo que se facilitarán los emprendimientos
productivos y la apertura de nuevos negocios, estimulando el desarrollo de
encadenamientos productivos, e impulsando el acceso al financiamiento,
principalmente del Sistema Banca del Desarrollo que se pondrá a disposición de
los emprendimientos de toda la población atendida por la Ley 7052, Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi
(Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, especialmente a
las personas jóvenes y mujeres jefas de hogar.
Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la
consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
VIVIENDA PRODUCTIVA
ARTÍCULO 1- Objetivo
La presente ley tiene como objetivo establecer
una política pública habitacional que combine la vivienda como un espacio mixto
destinado a diversas actividades productivas, con el fin de que se constituyan
nuevas empresas en el territorio nacional y, a la vez, dotar de una vivienda
digna a quienes lo necesitan.
ARTÍCULO 2- Se adicionan los incisos n), ñ) y o) al artículo 3 de
la Ley N° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación
del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13
de noviembre de 1986, cuyo texto dirá lo siguiente:
Artículo 3- Para la
aplicación de esta ley se usarán las siguientes definiciones:
[…]
n) Viviendas
productivas: viviendas independientes o
en conjunto adaptadas para uso mixto habitacional, comercial y productivo. La vivienda productiva no necesariamente
tiene que ser autosuficiente. Los
espacios y construcciones adicionales en la vivienda productiva podrán usarse
en talleres de ebanistería o herrería, talleres mecánicos, pulperías o
abastecedores, guardería, tienda, depósito de materiales, hospedajes adicionales u ocasionales para turistas,
soda, ventas de artesanías, centro de acopio, reparación de artefactos, sala de
belleza, centro de estudio, sala de ejercicio, servicios profesionales o
cualquier otro emprendimiento productivo adecuado para desarrollarse en una
vivienda.
ñ) Bono Familiar de Vivienda Productiva: es una modalidad de subsidio y crédito
otorgado por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi),
por medio del Fondo para la vivienda productiva (Fovipro),
mediante donación con crédito a un núcleo familiar con fines habitacionales,
comerciales y productivos a personas que califiquen para este producto. El Bono es simplemente una donación y no
constituye un título valor u otra especie de documento negociable.
o) Fovipro: Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro).
ARTÍCULO 3- Se
adicionen los incisos f), g) y h) al artículo 5 de la Ley N° 7052, Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi
(Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, cuyo texto dirá
lo siguiente:
Artículo 5- El Banco
Hipotecario de la Vivienda tendrá los siguientes objetivos principales:
[…]
f) Establecer
los mecanismos para la implementación de un régimen especial de viviendas
productivas, subsidiadas mediante el Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro).
g) Dotar
a las entidades autorizadas de instrumentos de análisis para la calificación del programa
de vivienda productiva.
h) Financiar, mediante
las entidades autorizadas proyectos productivos viables mediante la
implementación de mecanismos crediticios en condiciones financieras accesibles
y diferenciadas de acuerdo con las características específicas, así como los
requerimientos del proyecto y la actividad productiva que corresponda.
ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 7 de la Ley
N.º 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de
noviembre de 1986, cuyo texto dirá lo siguiente:
Artículo 7- El Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi) deberá promover programas de
desarrollo de vivienda rural, urbana y vivienda productiva, prioritariamente en
zonas de menor desarrollo relativo y en zonas que por sus condiciones
territoriales se consideren estratégicas para el desarrollo nacional; en
condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se
desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de
carácter social y el propósito de que las familias, los adultos mayores sin
núcleo familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar, de escasos
recursos económicos, y los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco
años con núcleo familiar tengan la posibilidad de adquirir casa propia.
Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus fines, el Banco podrá
conceder créditos por medio de las entidades autorizadas para la construcción
de viviendas de carácter social, sus obras y los servicios
complementarios. Las garantías de estos
créditos serán las que el Banco considere satisfactorias.
ARTÍCULO 5- Se adiciona un nuevo capítulo V,
denominado Fondo para la Vivienda Productiva (Fovipro),
al título tercero de la Ley N.º 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario
de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, y se corre la numeración
respectiva del articulado, cuyo texto dirá lo siguiente:
TÍTULO
TERCERO
DE LOS
FONDOS ESPECIALES
[…]
CAPÍTULO
V
Fondo
para Vivienda Productiva (Fovipro)
Artículo 72- Del Fondo para la Vivienda
Productiva
Créase el Fondo para la Vivienda Productiva (Fovipro), cuyo objetivo será proveer recursos permanentes y
del menor costo posible para la financiación de los programas de vivienda
productiva, que serán canalizados a través del Banco Hipotecario de la Vivienda.
Los recursos de Fovipro
serán operados por el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi),
con el objeto de facilitar una vivienda de uso mixto a las personas que opten
por el Programa de Vivienda Productiva, ya sea porque desarrollan o desarrollarán
un emprendimiento factible.
Fovipro, en conjunto con el Instituto
de Desarrollo Rural (Inder), deberá realizar
programas especiales de vivienda productiva en zonas rurales y se autoriza al Inder para financiar con recursos propios los proyectos que
cumplan los requisitos establecidos en la presente.
El Fovipro podrá
realizar convenios de cooperación no reembolsable con entidades públicas o
privadas para brindar un adecuado acompañamiento técnico a los beneficiarios de
la presente ley, en lo referente a cada proyecto o emprendimiento productivo en
cualquier etapa de su ciclo de vida, en la asesoría técnica y apoyo
empresarial, así como en el apoyo a los procesos de formación de emprendedores
y capacitación.
Artículo 73- Fuentes generales de
financiamiento
a) Hasta
un diez por ciento (10%) de los recursos totales del Fondo del Subsidio para la
Vivienda (Fosuvi).
b) Un quince por
ciento (15%) de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), administrados por el Sistema de Banca para el Desarrollo,
de conformidad con la Ley N.° 8634, serán trasladados
al Fondo para la Vivienda Productiva administrado por el Banco Hipotecario de
la Vivienda.
c) Contribuciones especiales creadas para el
financiamiento de obras específicas
del proyecto y los recursos del presupuesto nacional de la República que
se destinen para tal efecto.
d) Los rendimientos de
los recursos que conformen el Fondo, el que queda autorizado para realizar
emisiones de títulos de flujos futuros.
e) Las donaciones, las
transferencias y los aportes económicos especiales que podrán realizar todas
las instituciones públicas o privadas, las empresas del Estado. Las donaciones
que haga al Fovipro cualquier persona natural o
jurídica podrán considerarse como gastos para efectos del impuesto sobre la
renta.
f) Recursos de
empréstitos internacionales, fondos verdes y de cooperación internacional
reembolsables y no reembolsables de los organismos internacionales.
El producto de las inversiones que se
realicen con los recursos del Fondo deberá destinarse al mismo Fondo para
cumplir con sus finalidades.
Todos los aportes que conformen el patrimonio
del Fovipro estarán exentos del ámbito de cobertura
del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de
diciembre de 2018.
Para el uso de recursos del Fovipro deberán seguirse las disposiciones procedimentales
y de fondo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N.º
7052, y sus reformas; además, de la normativa del Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi) que resulte aplicable.
Únicamente cuando no existan solicitudes de
vivienda productiva presentadas o aprobadas en los términos de la presente ley,
y que cumplan con todos los requisitos para poder ser financiadas, los recursos
del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) serán
utilizados para el financiamiento de soluciones de vivienda en los distintos
programas habitacionales, conforme a la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, N.° 7052, sus reformas y
reglamentos.
Artículo 74- Aplicación del Bono Familiar
para la Vivienda Productiva
Se autoriza al Banco Hipotecario de la
Vivienda para que por medio del Fondo para Vivienda Productiva (Fovipro) otorgue, por una sola vez, una vivienda productiva
a las personas emprendedoras que dentro de su núcleo familiar exista al menos
una persona con un emprendimiento actual o futuro, siempre que cumplan con los
requisitos de calificación establecidos en la Ley N.°
7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, y sus reglamentos y los que establezca la presente
ley y sus reglamentos.
La solicitud se realiza ante las entidades
autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para optar por el
bono de vivienda productiva, deberán cumplir con los requisitos establecidos en
esta ley y el análisis de un estudio técnicosocial de
viabilidad del proyecto productivo.
Las personas beneficiarias de este Fondo
deberán aprobar o convalidar un curso de formación empresarial básica y de
desarrollo de habilidades y capacidades productivas y comerciales, a través de
las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda la implementación de mecanismos
crediticios en condiciones financieras accesibles y diferenciadas de acuerdo
con las características específicas, así como los requerimientos del proyecto y
la actividad productiva que corresponda.
El monto correspondiente al subsidio del Bono
Familiar de Vivienda se otorgará a las familias como una donación, conforme lo
establece la Ley N.° 7052 del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, y
sus reglamentos.
El monto correspondiente al proyecto
productivo se otorgará como una línea de crédito de capital semilla y de
trabajo, incluyendo, si se requiere, un área constructiva adicional para
efectos del desarrollo de la actividad, de acuerdo con las características
específicas, así como los requerimientos del proyecto y la actividad productiva
que corresponda y el reglamento de este Fondo.
Artículo 75- Costos de administración
Los costos
administrativos necesarios para la administración del Fondo serán cargados al Fovipro, tanto por el Banhvi como
por las entidades autorizadas. Los
costos serán por un máximo de un seis por ciento (6%) de las sumas colocadas
anualmente por el Fondo. De la suma
anterior, el dos por ciento (2%) será transferido a las
entidades autorizadas; el resto será destinado al Banhvi
para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 76- Obligaciones de instituciones
públicas
El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
(Mivah), el Ministerio de Economía Industria y
Comercio (MEIC), el Instituto de Desarrollo Rural (Inder)
y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) deberán promover el modelo de
vivienda productiva establecido en la presente ley, prioritariamente en zonas
de menor desarrollo relativo y en zonas que por sus condiciones territoriales
se consideren estratégicas para el desarrollo nacional.
Artículo 77- Beneficios para el
emprendimiento
Los sujetos beneficiarios del Fondo para
Vivienda Productiva (Fovipro) podrán beneficiarse con
los alcances de esta ley por una única vez y hasta por un plazo de dos años
tendrán derecho a la exoneración completa del aporte patronal, al Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al Instituto Mixto de Ayuda
Social, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al Instituto Nacional de
Aprendizaje.
Se autoriza a las municipalidades y a los
concejos municipales de distrito para aplicar y establecer esquemas de pago
diferenciados, escalonados o de exoneración total o parcial sobre el cobro de
patentes, tasas e impuestos municipales para los sujetos beneficiarios de la
presente ley.
TRANSITORIO I- El Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi) reglamentará la presente ley, el
funcionamiento del Fovipro y lo relativo al bono
familiar de vivienda productiva, en un plazo de tres meses, de tal manera que
en cuanto a su operación cumpla cabalmente con el objetivo establecido en la
presente ley.
Rige a partir de su publicación.
María
Marta Carballo Arce
Alejandro
José Pacheco Castro Horacio
Alvarado Bogantes
Carlos Felipe García Molina Leslye Rubén Bojorges León
Vanessa de
Paul Castro Mora Carlos Andrés
Robles Obando
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022681712 ).
REFORMA DE LA
LEY DEL CANNABIS PARA USO
MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO
PARA
USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL N° 10113
PARA
FACILITAR EL ACCESO AL DEL CANNABIS
PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO
Y DEL CÁÑAMO PARA USO
ALIMENTARIO E INDUSTRIAL
Expediente N° 23.343
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución Política en sus artículos 21, 50 y 73 es clara en señalar el derecho a la salud que tienen todos los costarricenses y la obligación que tiene el Estado de procurar el acceso para todos.
Sobre este particular, el abogado Román Navarro Fallas en su artículo sobre el Derecho Fundamental a la Salud, Reconocimiento Positivo, Características y Principios Jurídicos que lo Informan, publicado en la Revista Judicial N° 91 apunta que:
“La Constitución Política en su artículo 21 establece que la vida humana es inviolable y a partir de ahí se ha derivado el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, siendo en definitiva al Estado, a quien le corresponde velar por la salud pública impidiendo que se atente contra ella.” (Sentencia Nº 5130-94, en igual sentido 0591-04 entre otras). También es posible extraerlo del artículo 50 en la medida que reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado a toda persona; del artículo 73, en el tanto crea los seguros sociales para proteger a los trabajadores de los riesgos o contingencias de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y el seguro contra riesgos profesionales.
Ahora bien, el derecho a la salud
se encuentra reconocido por el Derecho de la Constitución, desde que el artículo 48 CP, le otorga protección a todos los derechos humanos recogidos por los instrumentos
internacionales sobre
derechos humanos. En efecto, el artículo
48 constitucional establece
en lo que interesa lo siguiente: “Toda persona tiene
derecho al ...recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los
otros derechos consagrados en esta Constitución,
así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República.” De
la norma se infiere: a) que
los derechos reconocidos por el DIDH tienen
rango constitucional (se
les dispensa la misma protección) y plena vigencia en Costa Rica; b) que, para tal efecto, basta con que el derecho haya sido reconocido
por cualquier tratado, convención o declaración internacional sobre la materia. El concepto de instrumento es más amplio que el de tratado o convención que utiliza el artículo 7 constitucional.
c) En definitiva, cualquier tratado o convención internacional ratificada por la República, tendrá rango inferior a la Constitución, pero superior a las
leyes (art. 7 CP), salvo si
versan sobre derechos humanos, en cuyo
caso, independientemente de
su ratificación o del instrumento donde se consagren tendrán al menos el mismo
rango que la Constitución
(art. 48 CP). Al respecto, la jurisprudencia
constitucional que lo desarrolla”.[1]
En ese sentido, el Estado debe ser garante de que en el país se puedan utilizar los medicamentos y los tratamientos idóneos para los padecimientos que tengan los ciudadanos.
Además, la Organización
de las Naciones Unidas reclasificó al Cannabis, reconociéndole
sus usos de carácter
medicinal al adoptar las recomendaciones
de la Organización Mundial de la Salud
sobre los productos derivados de esa planta. Esta decisión tomada en la Comisión de Estupefacientes de la ONU eliminó
el cannabis de la Lista IV de la Convención
Única de Estupefacientes de
1961 y que la consideraba una
droga de igual letalidad que opioide como la heroína.[2]
Por otro lado, el derecho a la salud está estrechamente ligado a la calidad de vida de las personas con padecimientos y efectos colaterales de una serie de en enfermedades, pues algunos componentes de la planta poseen efectos terapéuticos para tratar estas condiciones:
“Pese a que son limitados los estudios sobre el uso terapéutico de Cannabis, se sabe ahora que reduce la presión intraocular en el glaucoma; en modelos de animales de experimentación que sufren esclerosis múltiple, muestra tener un efecto medicinal, debido a sus propiedades antiinflamatorias, antioxidantes y analgésicas.
También se ha observado una
acción antiemética en pacientes bajo quimioterapia por cáncer, reduciendo las náuseas y vómitos. En los casos de VIH-sida tiene un efecto
estimulante del apetito. Para estas dos últimas acciones terapéuticas han sido autorizadas para su comercialización Cannabis sintético como el Marinol, Elevat y Ronabin”[3]
Un reporte realizado por el periódico El Financiero, señala que actualmente unos 30 países en el mundo tienen autorizado el uso medicinal del cannabis.
“En
cambio, el uso medicinal del cannabis está autorizado en unos
treinta países en el mundo.
En la Unión Europea, Holanda fue pionera
en 2003 y desde entonces, está autorizado en 22 de los 27 países”.[4]
Según la Clínica Mayo, ubicada en los Estados Unidos y especializada en diabetes, endocrinología, gastroenterología y cirugía gastrointestinal, geriatría, ginecología, nefrología, neurología y neurocirugía, señala que los productos derivados del cáñamo y el cannabis medicinal también se utilizan para tratar dolor, náuseas y otros síntomas.
“Los estudios informan que el cannabis medicinal tiene posibles beneficios para varias afecciones… enfermedad de Alzheimer, esclerosis
lateral amiotrófica (ELA), VIH o SIDA, enfermedad de Crohn, epilepsia y convulsiones, glaucoma, esclerosis
múltiple y espasmos musculares, dolor intenso y crónico, náusea o vómitos intensos causados por el
tratamiento del cáncer”[5]
El cannabis como medicina alternativa toma fuerza en varias partes del mundo, sobre todo cuando se consideran datos respecto a los fármacos tradicionales del tipo opioides que, por ejemplo, han sido ligados a serios problemas de adicción y abuso de fármacos.
Países como Estados Unidos son un claro ejemplo de esa epidemia que se ha desencadenado por el mal uso de los opioides, los cuales en principio fueron recetados para tratar condiciones de dolor crónico:
“Ahora se sabe que aproximadamente entre el 21 y el 29 por ciento de los pacientes a los que se les recetaron opioides para el dolor crónico han hecho un mal uso de ellos.
Entre el 8 y el 12 por
ciento han desarrollado un trastorno debido a su consumo. Se estima que entre
un 4 y un 6 por ciento de
personas que hacen un uso indebido de los opioides recetados hacen la transición a la heroína. Alrededor del 80 por ciento de las personas que consumen
heroína por primera vez usaron
opioides recetados”.[6]
En cuanto a
la tendencia global en materia de despenalización y legalización, es evidente que dicha situación ha calado en los
Estados y los organismos internacionales. El régimen de Tratados ha cambiado el enfoque sobre
el cannabis, sustituyendo
la represión, la tolerancia
cero y la estricta aplicación
de la ley. El nuevo enfoque plantea
la no aplicación de las leyes
de drogas en el caso del cannabis, lo que ha sido adoptado por
varios países. Aunque la Convención de 1961 disponía que el uso tradicional, incluido el régimen
de cannabis se debía ir eliminando en un plazo de 25 años.[7]
Actualmente la Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial N° 10113, establece un impuesto de sobre las utilidades con una sobretasa de un uno por ciento (1%) sobre la renta neta (artículo 29).
El artículo 4 de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones N° 7293, señala que, “(…) No estarán sujetos a ningún tipo de tributo excepto al impuesto al valor agregado, cuya tarifa se fija en un dos por ciento (2%) y a los derechos arancelarios que deberán cancelarse en su totalidad, la importación o compra local de medicamentos.
Se define, como medicamento, toda mercancía utilizada en el diagnóstico, la prevención, el tratamiento y el alivio de las enfermedades o los estados físicos anormales o de sus síntomas y en el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas del ser humano.
Por lo anterior, teniendo por acreditado que el cannabis es para uso medicinal y terapéutico y cáñamo para su alimentario e industrial, consideramos que es vital que no estén sujetos al cobro del impuesto sobretasa del 1% en el impuesto sobre las utilidades y con esto procurar que más personas puedan tener acceso a los productos medicinales derivados de esta planta. Ya que con este tributo se encarece y se restringe el acceso a estos productos.
Por otro lado, de la lectura integral de la ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, denotamos una ausencia en cuanto a las licencias de comercialización únicamente. Lo anterior, en virtud de que una persona puede dedicarse únicamente a la venta de los productos sin la necesidad de participar en toda la cadena de producción.
En suma a lo anterior, las restricciones en el otorgamiento de las licencias es un completo error. Países como Uruguay, donde se ha restringido de la misma manera a la ley N° 10113, los productos derivados del cáñamo y cannabis medicinal se han encarecido, además se ha fomentado el cultivo ilegal al estar reducido el mercado.
Esta limitación en la producción ha hecho que las farmacias no den abasto para suplir a todo el mercado y ahí precisamente es donde entra en juego el cultivo ilegal.
“Pero sin duda, el cambio más espectacular se está dando en el último caso, las farmacias, donde se han superado los 23.000 autorizados para adquirir los sobres de hasta cinco gramos y dos variedades de la droga. Y el sistema está colapsando, ya que la producción no sigue el ritmo de la demanda.
En la farmacia Camaño de Montevideo han tenido que implementar un sistema de números que se distribuyen dos veces al día, a las nueve de la mañana y a las cuatro de la tarde. A partir de ahí se forman grandes colas que abarcan hasta cuatro calles y agotan todas las reservas.
Lino, el encargado de la farmacia, querría atender a más gente,
pero no recibe suficiente mercancía, así que todos los
días tiene que justificarse
ante la clientela”.[8]
El limitar la cantidad de licencias que se otorgan ha hecho que las farmacias uruguayas que venden el producto no den abasto, provocando que se dé el cultivo ilegal de esta planta para cubrir todo el mercado.
“Además, sólo 12 farmacias (cinco de ellas en Montevideo) venden el producto, lo que implica problemas para cubrir el territorio nacional y reduce nuevamente la cifra de los que acceden al producto. “Viendo tantas colas, la gente se piensa que nos estamos llenando de dinero, nos llaman en Cártel de Cali y todo eso. Pero la verdad es que no estamos sacando grandes beneficios, precisamente porque el suministro no alcanza”, lamenta Lino, de la farmacia Camaño de Montevideo.
El resto del mercado
se queda en manos de los narcotraficantes, como muestran las cifras de incautaciones de la policía, que se mantuvieron en 2017 en niveles
similares a los de años anteriores. Aunque el sobre de cinco
gramos de marihuana legal es barato
(200 pesos, unos seis euros), en
el mercado negro el precio del prensado paraguayo, el principal producto ilegal que llega a Uruguay, puede ser hasta tres veces más
bajo”.[9]
El objetivo de este proyecto de ley es liberar de tramitología y burocracia a las personas que deseen cultivar, producir, almacenar, transportar, industrializar, comercializar el uso del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial. Esto con el fin de crear una nueva actividad productiva lícita acorde con la normativa y práctica internacionalmente y aprovechar este mercado en crecimiento, para crear nuevos empleos.
De acuerdo con datos de la consultora Grand View Research[10], en 2020 el tamaño del mercado mundial del cáñamo se valoró en 3.610 millones de dólares y se espera que tenga un porcentaje de crecimiento anual del 16,2 % de 2021 a 2028 en respuesta a la alta demanda.
En cuanto al cannabis medicinal, en 2020 el mercado se valoró en 6.822 millones de dólares y se proyecta que alcance los 53.883 millones de dólares en 2030.
En el ámbito
local, la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER), en el año 2020, realizó un estudio mediante el cual indicó
que: La comercialización
de cáñamo industrial ha tenido
un auge en los últimos años, por
ejemplo, en el 2020, el mercado de los productos con CBD como suplementos y bebidas se calcula en $1.928 millones con un crecimiento de 57% en el periodo 2016-2020. El mercado de textiles, por
su parte, se calcula en $1.248 millones con un
incremento de 7% (ocupado por China en su
mayoría), el de aplicaciones industriales como bioplásticos y construcción sostenible en $1.099 millones y un aumento de 16%, el de cuidado personal en $477 millones y +9%, mientras que los alimentos en
$432 millones y +13%.[11]
Las proyecciones citadas contribuirán a la producción del país con diversos productos derivados del cannabis, no obstante, las restricciones actuales sobre licencias y requisitos adicionales establecen un oligopolio el cual debe ser atacado con el objeto de que inversionistas compitan en igualdad de condiciones para generar más fuentes de trabajo para los costarricenses y dinamizar la economía del país.
El comportamiento del consumo confirma que existe una alta demanda situación que debe ser aprovechada por todas las personas que deseen formar parte de dicha actividad comercial sin ninguna restricción a las de cualquier comercio.
Sobre este comportamiento
de consumo, se estima que
para el 2024, a nivel mundial el mercado de cannabis valdrá 103.9 miles de millones de
dólares. En América Latina el tamaño del mercado será de 9.1
miles de millones, en Estados Unidos, de 37.9 miles de millones
de dólares, en Europa de
39.1 miles de millones, en
Asia de 12.5 miles de millones, en
África de 2.6 miles de millones
y en Oceanía de 2.7 miles
de millones.[12]
En Canadá,
hasta julio del 2019, a un año
de haber permitido el uso recreativo
del cannabis, esta industria
ha contribuido con 8.26 miles de millones
de dólares a la economía. Solamente en las dos primeras semanas de haber regulado el cannabis, las ventas alcanzaron los 43 millones de dólares.[13]
Sobre la creación
de empleos, podemos nombrar como ejemplo
el sitio web de venta legal
de cannabis más grande del mundo, de nombre Leafly, quien señala que en Estados Unidos posee 428,059 empleos de tiempo completo y que durante el año
pasado generó un promedio de 280 nuevos puestos de trabajo cada día.[14]
Según Leafly, los
trabajos relacionados al
cannabis para todo tipo de uso crecieron en
un 110% en tres años, mientras que según el BLS se espera que las oportunidades para
asistentes de atención médica crezcan un 47%, técnicos de turbinas eólicas en un 96% e instaladores de energía solar en un 105% en 10 años. Es decir, el crecimiento
en los trabajos
relacionados al cannabis es mayor que los trabajos que se consideran de mayor crecimiento
y, además, sucede en solamente tres
años y no en 10 años.[15]
La creación de empleos es diversa, un empleo relacionado al cannabis no implica trabajar directamente en el cultivo o en la venta. Debido a su cadena de producción, se crearían empleos en cada etapa.
La cadena de producción de la industria:
- Cultivadores
- Laboratorio
- Manufactura
- Mayoristas y minoristas venden los productos
Para calcular las estimaciones
de ventas de cannabis en Costa
Rica se asume que Costa Rica, con un
3,2% de la población, es el sexto país con más consumidores
frecuentes de cannabis, de acuerdo
con datos de Prohibition Partners y en el caso
local, cifras del Instituto Costarricense
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)[16]
por lo que, también se asume un consumo de 30g mensuales al tomar en cuenta la cantidad
promedio del consumidor frecuente en otros
países.
En un escenario con un precio de 10 dólares el gramo, se alcanzaría un nivel de ventas de 347,000 millones de colones o un 1% del PIB, en un escenario medio con un precio promedio de 5 dólares el gramo, las ventas serían de alrededor 173,000 millones de colones o medio punto del PIB. Con un precio de 2 dólares el gramo, las ventas anuales de cannabis en colones serían de aproximadamente 70,000 millones de colones o 0,22% del PIB de manera centralizada en unos pocos cuando en ejercicio del derecho a la libre competencia podría ser mejor distribuido dicho comercio.
Por los motivos expuestos, presentamos a consideración de los señores y señoras diputados el presente proyecto de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
REFORMA DE LA
LEY DEL CANNABIS PARA USO
MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO
PARA
USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL N° 10113
PARA
FACILITAR EL ACCESO AL DEL CANNABIS
PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO
Y DEL CÁÑAMO PARA USO
ALIMENTARIO E INDUSTRIAL
ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso 4) al artículo 9 y artículo 13 bis, que se lea de la siguiente manera:
Artículo 9- Títulos habilitantes y la autoridad competente para otorgarlos. Los títulos habilitantes requeridos para autorizar las actividades indicadas en el artículo anterior serán los siguientes:
(…)
4) Comercialización: Licencias para comercialización. El Ministerio de Salud podrá otorgar las licencias para la comercialización, para uso médico o terapéutico e industrial, el cannabis y el cáñamo, sus subproductos y derivados para uso medicinal y terapéutico (artículo 8, inciso 1).
Artículo 13 bis- Licencias para comercialización. El Ministerio de Salud podrá otorgar las licencias para la comercialización, para uso médico o terapéutico e industrial, el cannabis y el cáñamo, sus subproductos y derivados para uso medicinal y terapéutico.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) y el Ministerio de Salud, cada uno en el ámbito de sus competencias, asumirán el control y la regulación de la comercialización del cannabis y sus productos derivados, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N.º 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 11 de enero del 2002, y sus reformas.
Se corre la numeración*
ARTÍCULO 2- Se derogan el segundo párrafo del artículo 4; el artículo 17; 18 y el CAPÍTULO IV de la Ley
Se corre la numeración*
Rige a partir de su publicación.
Jorge Dengo Rosabal Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Kattia Cambronero Aguiluz Johana Obando Bonilla
Luis Diego Vargas Rodríguez Eliécer Feinzaig Mintz
Diputados y Diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022681714 )
Nº 43675-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma
Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero
del 2000 publicada en La
Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la
Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N°
39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N°
33 del
17 de febrero del 2016 y el
Acuerdos N° 4
de la Sesión Ordinaria N°
114 celebrada el 04 de julio de 2022, del Concejo
Municipal de la Municipalidad del cantón de San
Mateo, provincia de Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, el día 21 de setiembre de 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 8º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el día 21 de setiembre de 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 100216.—Solicitud N° 41-2022.—( D43675 - IN2022681739 ).
N° 019-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 27, inciso 1) y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y los artículos 15, inciso a), 16 y 21 de la Ley N° 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del 11 de julio de 1969.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros titulares de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en Representación del Poder Ejecutivo a las siguientes personas:
● Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, cédula de ciudadanía número 1 0587 0719.
● Vilma María Campos Gómez, cédula de ciudadanía número 6 0209 0907.
● Genoveva Fátima Socorro Carmen Chaverri Chaverri, cédula de ciudadanía número 4 0102 0736.
Artículo 2.—Nombrar como miembros suplentes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en Representación del Poder Ejecutivo a las siguientes personas:
● Juan Carlos Fallas Muñoz, cédula de ciudadanía número 1 0817 0364, como suplente de Jorge Eduardo Sánchez Sibaja.
● Nidia Consuelo de los Ángeles Solano Brenes, cédula de ciudadanía número 3 0246 0547, como suplente de Genoveva Fátima Socorro Carmen Chaverri Chaverri.
● Margarita Eugenia Fernández Garita, cédula de ciudadanía número 3 0265 0077, como suplente de Vilma María Campos Gómez.
Artículo 3º—Rige a partir del diecinueve de setiembre del dos mil veintidós.
Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—( IN2022681754 ).
N° 185-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 89-2022 de fecha 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022, a la empresa HBI Supply Chain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de julio, 04, 05, 10 y 16 de agosto de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa HBI Supply Chain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211, solicitó que, en adición a su actual clasificación como empresa comercial de exportación, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios, y consiguientemente requirió además la ampliación de la actividad, así como el aumento del nivel de empleo.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa HBI Supply Chain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 172-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Comercializadora |
4641 |
Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado. |
calzoncillos, camisetas), ropa íntima (como sostenes, corsés, fajas de cintura, liga, fajas y prendas moldeadoras), ropa deportiva (camisetas, chándales, t-shirts, ropa de tejido polar, camisas de deporte, camisetas y shorts de alto rendimiento, sostenes deportivos, ropa térmica, ropa de equipos) ropa de dormir (como batas, pijamas, camisones). Los productos serán unisex o estar diseñados para hombres, mujeres o niños. |
4690 |
Venta al por mayor de otros productos no especializada. |
Comercialización de: materias primas (como botones, cordones, elásticos, tejidos, sellos térmicos (como bordados, parches o logotipos), cierres (como corchetes, cierres de velcro, cremalleras), encaje, bases de goma o caucho, espuma moldeada para sostenes, relleno de gel para sostenes, tela no tejida, anillos/correas de metal o plástico para ropa, cartón corrugado, perchas, etiquetas, material de embalaje de cartón y plástico, Poly Bags (bolsas de plástico ara embalaje). |
|
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. |
Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a su mismo grupo económico excluyendo los servicios de asesoría |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).”
“5. a) En
lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo
17 inciso b) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo
22 de la Ley N° 7210, la beneficiaria
no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, prevista en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los
gastos de cada actividad.”
“6. La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 65 trabajadores, a más tardar el
31 de diciembre de 2022. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de diciembre de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.”
“7. La empresa
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el 31 de octubre de 2022.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 89-2022 de fecha 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022681722
).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).
Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Anamariela Tijerino Ayala, cédula de identidad 08-0058-0994, en el puesto 504267 clasificado como Microbiólogo 6, código 636. Rige a partir del 26 de mayo del 2022.
Artículo 2º—Nombramiento en Propiedad de Andrés Padilla Richmond, cédula de identidad 01-0788-0561, en el puesto 504228 clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 3, código 636. Rige a partir del 26 de junio del 2022.
Artículo 3º—Nombramiento en Propiedad de Ariana Beatriz Barboza Giusti, cédula de identidad 01-1633-0708, en el puesto 504307 clasificado como Microbiólogo 1, código 636. Rige a partir del 01 de junio del 2022.
Artículo 4º—Nombramiento en Propiedad de Andrea Daniela Perez León, cédula de identidad 01-1634-0419, en el puesto 504335 clasificado como Asistente de Salud de Servicio Civil 2, código 636. Rige a partir del 01 de junio del 2022.
Artículo 5º—Nombramiento en Propiedad de Estefany Salazar Diaz, cédula de identidad 03-0459-0603, en el puesto 504226 clasificado como Profesional en Informática 1 C, código 636. Rige a partir del 01 de junio del 2022.
Artículo 6º—Nombramiento en Propiedad de Galia Moreno Cento, cédula de identidad 08-0115-0722, en el puesto 504227 clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, código 636. Rige a partir del 01 de junio del 2022.
Artículo 7º—Nombramiento en Propiedad de Guillermo Barquero Ureña, cédula de identidad 01-1044-0723, en el puesto 504317 clasificado como Microbiólogo 2, código 636. Rige a partir del 01 de junio del 2022.
Artículo 8º—Nombramiento en Propiedad de Hellen Daniela Perez Trejos, cédula de identidad 03-0437-0018, en el puesto 504211 clasificado como Oficinista de Servicio Civil 2, código 636. Rige a partir del 01 de junio del 2022.
Artículo 9º—Nombramiento en Propiedad de Jorge Sequeira Soto, cédula de identidad 01-0912-0075, en el puesto 504279 clasificado como Microbiólogo 5, código 636. Rige a partir del 06 de junio del 2022.
Artículo 10.—Nombramiento en Propiedad de Luis Alberto Sánchez Bonilla, cédula de identidad 02-0532-0207, en el puesto 504262 clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, código 636. Rige a partir del 01 de junio del 2022.
Artículo 11.—Nombramiento en Propiedad de Mónica Raquel Solano Serrano, cédula de identidad 03-0486-0442, en el puesto 504309 clasificado como Secretario de Servicio Civil 1, código 636. Rige a partir del 01 de junio del 2022.
Artículo 12.—Nombramiento en Propiedad de Natalia Bonilla Quirós, cédula de identidad 03-0501-0639, en el puesto 503968 clasificado como Técnico de Servicio Civil 3, código 636. Rige a partir del 01 de junio del 2022.
Artículo 13.—Nombramiento en Propiedad de Ricardo Gutierrez Cruz, cédula de identidad 01-1262-0609, en el puesto 504328 clasificado como Microbiólogo 2, código 636. Rige a partir del 01 de junio del 2022.
Artículo 14.—Nombramiento en Propiedad de Sergio Alberto Céspedes Valverde, cédula de identidad 01-1225-0402, en el puesto 504348 clasificado como Técnico de Servicio Civil 3, código 636. Rige a partir del 01 de junio del 2022.
Artículo 15.—Nombramiento en Propiedad de Sharon Porras Hidalgo, cédula de identidad 01-1185-0583, en el puesto 504225 clasificado como Microbiólogo 6, código 636. Rige a partir del 01 de junio del 2022.
Artículo 16.—Ascenso en Propiedad de Walter Gerardo Quesada Mesén, cédula de identidad 01-0913-0533, en el puesto 504246 clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, código 636. Rige a partir del 23 de junio del 2022.
Artículo 17.—Nombramiento en Propiedad de Coto Cubero Rodrigo, cédula de identidad 112630516, en el puesto 504284 clasificado como Microbiólogo 2, código 636. Rige a partir del 01 de julio del 2022.
Artículo 18.—Nombramiento en Propiedad de Cob Delgado Mariamalia, cédula de identidad 109890002, en el puesto 504284 clasificado como Microbiólogo 2, código 636. Rige a partir del 01 de julio del 2022.
Artículo 19.—Ascenso en Propiedad de Mariel López Moya, cédula de 303560112, en el puesto 504258 clasificado como Microbiólogo 3, código 636. Rige a partir del 01 de julio del 2022.
Artículo 20.—Ascenso en Propiedad de Rolando Ilama Martínez, cédula de identidad 303280389, en el puesto 504239 clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, código 636. Rige a partir del 16 de mayo del 2022.—Tres Ríos, 28 de setiembre del 2022.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General del INCIENSA.—1 vez.—O. C. N° 27141.—Solicitud N° 379694.—( IN2022681774 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-10-2022 de las 11:07 horas, del 14 de enero del 2022, modificada mediante resolución MTSS-JNP-RG-34-2022 de las 08:00 horas del 28 de setiembre del 2022, al (a la) señor (a) López Angulo José, cédula de identidad N° 9-0058-0888, por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢140.299,85), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022684451 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0000004.—Óscar Eduardo Álvarez López, cédula de identidad N° 204630012, en calidad de apoderado especial de Importadora de Productos Alimenticios Improa de San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101338939, con domicilio en Heredia-Flores San Joaquín, de Pollos Don Joaquín, 200 metros sur., 40801, San Joaquín de Flores, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
alimenticio. Reservas:
Color amarillo, azul y blanco. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681106 ).
Solicitud Nº 2022-0006806.—Dennis Aguiluz Milla, casado dos veces, en calidad de apoderado
especial de International Organization For
Standardization (ISO) con domicilio en: Ginebra, Suiza, E Chemin De Blandonnet, número 8 CP 401, 1214 Vernier, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 16, 35, 38, 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros
educativos; material informativo
impreso en formas de folletos; folletos, catálogos y boletines; destinados a los campos de alimentos,
ingeniería, medio ambiente,
salud, gestión de riesgos, seguridad y normas industriales bajo la marca ISO; en clase
35: servicios de administración
y publicidad de servicios
de la conformidad, estándares
y normas internacionalmente
bajo la marca ISO; en clase 38: servicios de transmisión de información a través de redes de telecomunicaciones;
intercambio electrónico de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones
de normas internacionales e
ISO; en clase 41: servicios de educación, para el fortalecimiento y el desarrollo de conceptos de calidad y certificación a nivel mundial, todas las actividades que tiendan a informar y educar en normalización y certificación en el marco de normas
internacionales e ISO y en clase 42: servicios de investigación científica, práctica y teórica, evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes, en los
campos científicos y tecnológicos, relativos a servicios o bienes, que sean o puedan ser objeto de certificación de normas internacionales e ISO. Reservas: de los colores; rojo. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681113 ).
Solicitud Nº
2022-0003717.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Delivery Hero Latam
Marketplace Holding S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PEDIDOSYA PAGOS como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de pago electrónico. Fecha: 1
de setiembre de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681115 ).
Solicitud Nº 2022-0003917.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de FASAUTO Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101344262 con domicilio en Barrio Córdoba, urbanización El Trébol, de la escuela José María Castro Madriz, 20 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
y sustancias para limpiar, pulir, cera para pulir, papel de lija. Reservas: De los colores; naranja, gris, blanco y negro. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681116 ).
Solicitud Nº 2022-0003918.—Dennis Aguiluz
Milla, casado, cédula de identidad
800730586, en calidad de apoderado especial de Fasauto
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101344262, con domicilio
en: Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, de la
Escuela José María Castro Madriz, 20 este
y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s) 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones y sustancias para limpiar, pulir, cera para pulir, papel de lija. Reservas: de los colores: naranja y gris. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 05 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022681118 ).
Solicitud N° 2022-0003718.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de pago electrónico. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681119 ).
Solicitud Nº 2022-0006171.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de J&B Limited con domicilio en 3RD Floor. Yam Raj Building, Market Square, P.O. Box 3175, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34 Tabaco; artículos para fumadores; fósforos, cigarrillos, estuches (de cigarrillos). Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022681153 ).
Solicitud N° 2022-0003813.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Chivas Holdings (IP) Limited, con domicilio en Kilmalid, Stirling Road, Dumbarton Scotland, G82 2SS, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el 03 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022681154 ).
Solicitud Nº 2022-0006531.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Chivas Holdings (IP) Limited, con domicilio en Kilmalid,
Stirling Road, Dumbarton Scotland, G82 2SS, Reino Unido ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cerveza. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022681155 ).
Solicitud Nº 2022-0006182.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
103310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe
S.A. de C.V. con domicilio en:
avenida San Pablo, Xochimehuacan número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio
de Puebla, México, solicita la inscripción de: BIO BABY ADVENTURES, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: pañales y calzones desechables para bebés y toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas para bebés. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681156 ).
Solicitud Nº 2022-0005690.—Marla Lupita Quintero Nassar, casada,
cédula de identidad 108840675, en
calidad de Apoderado
Especial de Rotam Agrochem
International Company Limited con domicilio en UNIT 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan,
Hong Kong, China, solicita la inscripción
de: EMBESTIDA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas para nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir animales dañinos, preparaciones para esterilizar el suelo. Fecha:
4 de julio de 2022. Presentada
el: 30 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022681157 ).
Solicitud Nº 2022-0005935.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Global Farma, Sociedad Anónima
con domicilio en 5TA. Avenida 16-62 Zona 10, edificio
Platina, 5TO Nivel, Guatemala, solicita la
inscripción de: LINAGLEX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de la Diabetes
Mellitus tipo II. Fecha: 18
de julio de 2022. Presentada
el: 7 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681158 ).
Solicitud N°
2022-0003821.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., Otra identificación con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama
2-Chome, Minato-ku, Tokyo 107-8556, Japan., Japón, solicita la inscripción de: NX500
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas,
y sus partes y accesorios, incluidos en la clase 12 internacional. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022681277 ).
Solicitud Nº 2022-0007139.—Rocío Margarita Sánchez García, soltera, cédula de residencia 172400082829 con domicilio en la Aurora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Facilitación de información relacionada con restaurantes, bares, hoteles, preparación de alimentos, recetas de alimentos y bebidas. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022681293 ).
Solicitud Nº
2022-0007340.—Valerie
Ocampo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 701780276 con domicilio en
Pavas, Condominio Asturias, casa número sesenta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hibiscusbucha como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas hechas a base de
té Kombucha. Fecha: 22 de setiembre de 2022.
Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681296 ).
Solicitud N° 2022-0007504.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad N° 109540679, en calidad de apoderado especial de Solution Box S. R. L., cédula jurídica N° 3102702598, con domicilio en San José, Pavas, del parque de La Amistad 600 mt oeste, Edificio Phoenicia, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Todos los programas de computación y software independientemente
del medio que se utilice para su
soporte o diseminación, tales como, software grabado en medios magnéticos
o descargados de una red de
computación remota.; en clase 35: Servicio
de venta web en persona o por medios electrónicos,
y la publicidad o comercialización
de los siguientes productos: Equipos electrónicos, computadoras, computadoras portátiles, ordenadores, accesorios informáticos, sistema de posicionamiento global, sistema ininterrumpido de energía, centrales telefónicas, puntos de acceso inalámbricos , cortafuegos, gabinetes de telecomunicaciones, grabador de
video de red, grabador de video digital, ruteadores, conmutador de datos, aplicaciones, equipos de videoteléfono, convertidores, antenas, cables, impresoras, fuentes de alimentación, conmutadores, teléfonos, auriculares, puertas
de enlace, equipos de videoconferencia,
cargadores, unidades de refrigeración,
gabinetes, herramientas y sistemas analógicos, accesorios de computadora, protectores contra sobretensiones,
divisores, enrutadores, dispositivos inteligentes, equipos de videoteléfono, sistemas de seguridad física, tarjetas, copias de seguridad y enrutadores de internet.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas:
Gris. Fecha: 22 de setiembre
de 2022. Presentada el: 29
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681297 ).
Solicitud Nº 2022-0007506.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad N° 109540679, en calidad de apoderado especial de Solution Box SRL, cédula jurídica N° 3102702598, con domicilio en: San José, Pavas, del parque de La Amistad 600 mt oeste, edificio Phoenicia, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicio de venta web en persona o por medios electrónicos, y la publicidad o comercialización de los siguientes productos: equipos electrónicos, computadoras, computadoras portátiles, ordenadores, accesorios informáticos, sistema de posicionamiento
global, sistema ininterrumpido
de energía, centrales telefónicas, puntos de acceso inalámbricos, cortafuegos, gabinetes de telecomunicaciones, grabador de video
de red, grabador de video digital, ruteadores, conmutador de datos, aplicaciones,
equipos de videoteléfono, convertidores, antenas, cables, impresoras, fuentes de alimentación, conmutadores, teléfonos, auriculares, puertas de enlace, equipos de videoconferencia, cargadores, unidades
de refrigeración, gabinetes,
herramientas y sistemas analógicos, accesorios
de computadora, protectores
contra sobretensiones, divisores,
enrutadores, dispositivos inteligentes,
equipos de videoteléfono, sistemas de seguridad física, tarjetas, copias de seguridad y enrutadores de internet. Fecha:
22 de septiembre de 2022. Presentada
el 29 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681300 ).
Solicitud Nº
2022-0006931.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado
especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón
Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, Local Dos-Doce, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para
vehículos eléctricos; cargadores de baterías para
vehículos eléctricos; plataformas de software informático descargables
para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos eléctricos; software
descargable para su uso en el campo de los cargadores de vehículos eléctricos.
Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022681301 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0007977.—Nicole Herrera Fallas, casada una vez,
cédula de identidad N° 112580492, con domicilio
en Escazú, costado sur de Multiplaza Escazú, Atrium Centro Corporativo, Cuarto piso, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BYNIKS como marca
de comercio en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Brochas y pinceles de maquillaje y esponjas para aplicar maquillaje. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022681430 ).
Solicitud N° 2022-0007513.—Jeffry Torres Fernández, divorciado, cédula de identidad N° 113320668, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, 400 metros este del parque central y 50 metros sur, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a servicios de venta al por mayor y detalle de productos para el cuidado del cabello (barbería/salón), ubicado en Heredia, Autopits, 50 metros sur, contiguo
a Lavacar Matamoros. Reservas:
reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes,
e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022681445 ).
Solicitud Nº 2022-0007925.—María Cristina Salazar Segura, casada una vez, cédula de identidad 400960497, con domicilio
en: Barva, trescientos metros oeste del
EBAIS, COOPESIBA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de
residencias para la tercera edad.
Fecha: 16 de septiembre de
2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022681447 ).
Solicitud N° 2022-0007114.—Desiree Guadalupe Elizondo Cabrera, casada, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Distrito IV, Condominio Distrito 4, Apartamento 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022681448 ).
Solicitud Nº 2022-0008057.—Pablo César Chacón Rodríguez, cédula de identidad
116900321, en calidad de apoderado generalísimo de Job Elite SRL, cédula
jurídica 3102849885, con domicilio en Escazú,
San Antonio, Condominio Urbano, casa número 12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de barbería,
peluquería y salón de belleza. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el:
15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681450 ).
Solicitud N° 2022-0008041.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Sostenibilidad & Desarrollo Latam SAS Limitada, cédula jurídica N° 3102832967, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio la Granja, de apartamentos El Retiro, doscientos metros sur y cincuenta oeste, calle catorce A, apartamento a mano derecha, color beige, San José, Costa Rica y Establecimiento Comercial/Fabril, de Servicios en Montes De Oca, San Pedro, Edificio Sigma Business Center, edificio A, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 5 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: crema corporal y para la piel
de uso tópico no medicada que contiene CBD
(cannabidiol); productos para el
cuidado de la piel, específicamente, suero para la piel no medicado; suero para la piel no medicado antienvejecimiento; sueros de belleza para la piel; todos los
anteriores conteniendo CBD
(cannabidiol); en clase 5: suplementos alimenticios para
personas en forma de cápsulas,
aceites, cera comestible, y bebidas, todos conteniendo CBD (cannabidiol); infusiones
conteniendo CBD (cannabidiol); en
clase 30: confitería, gomitas y té que contienen CBD (cannabidiol). Reservas:
la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 14 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022681592 ).
Solicitud Nº 2022-0008116.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad
Anónima,
cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio
en: San José, Barrio El Dorado en
Zona Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio,
distrito primero (Curridabat),
cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VENADERMA, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022681669 ).
Solicitud N° 2022-0008117.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310139877, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: VERIODIM, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022681670 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006992.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POKÉTOON como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas; grabaciones de vídeo descargables con animación; grabaciones de audio y vídeo con animación; grabaciones de vídeo con animación; medios digitales, en concreto, DVD pregrabados, grabaciones de audio y vídeo descargables y CD con animación.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; presentación de actuaciones en vivo; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o esparcimiento]; organización de competiciones deportivas electrónicas; organización de eventos de esparcimiento; Prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones; Facilitación de vídeos en línea con animación, no descargables; Facilitación de vídeos no descargables en el ámbito de la animación a través de un sitio web; suministro de vídeos no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; esparcimiento, en concreto, un espectáculo de animación continuo transmitido por Internet; todos los anteriores incluidos en la clase 41. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681749 ).
Solicitud Nº 2022-0006993.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo];archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches de llaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; paraguas y sombrillas.; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa];guantes [ropa];baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras de gorra; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de disfraces.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; presentación de actuaciones en vivo; organización de espectáculos [servicios de empresarios];alquiler de equipaje de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o esparcimiento];organización de competiciones deportivas electrónicas; organización de eventos de esparcimiento; Prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681751 ).
Solicitud Nº 2022-0006994.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en: Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: OXITRAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681752 ).
Solicitud Nº 2022-0006717.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Clarke, Modet y Cía., S.L., con domicilio en: Calle Suero de Quiñones, 34-36, 28002 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: consultoría sobre diseño; servicios de consultoría tecnológica; diseño de software; desarrollo, programación e implementación de software; estudio de proyectos técnicos; servicios de dibujo técnico; diseño industrial; servicios de diseño gráfico; diseño de marcas comerciales y en clase 45: asesoramiento en materia de propiedad intelectual; servicios relativos a la propiedad intelectual; protección de derechos de propiedad intelectual; consultoría jurídica en derechos de propiedad intelectual; servicios jurídicos relacionados con los derechos de propiedad intelectual; servicios de vigilancia en materia de propiedad intelectual; concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual; gestión de la propiedad intelectual; consultoría en propiedad industrial; gestión de derechos de propiedad industrial; suministro de información sobre derechos de propiedad industrial; servicios de vigilancia en materia de propiedad industrial; servicios jurídicos prestados para realizar trámites relacionados con derechos de propiedad industrial; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de autor y derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales en el ámbito de la propiedad intelectual; Investigaciones judiciales; Servicios jurídicos; administración jurídica de licencias; aplicación de derechos de propiedad intelectual; apoyo asistido por ordenador en materia de litigios; asesoramiento en litigios; asesoramiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; asistencia jurídica para la redacción de contratos; autorización de sistemas de comunicación inalámbrica; certificación de documentos jurídicos; concesión de licencias a terceros para la utilización de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de tecnología; concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos]; consulta en materia de gestión de derechos de autor; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría en concesión de licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes; consultoría en concesión de licencias de software informático; consultoría en cuestiones jurídicas personales; consultoría en propiedad intelectual; consultoría jurídica en el ámbito fiscal; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; consultoría sobre litigios; derechos de autor (servicios de asesoría profesionales relacionados con -); Derechos de autor (servicios profesionales de asesoramiento relacionados con el incumplimiento de -); dibujos y modelos (Registro y licencia de -); ejecución de derechos de marcas; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias [servicios jurídicos]; examen de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; mediación en trámites jurídicos; preparación para la prestación de servicios legales; asesoramiento en materia de propiedad intelectual; servicios relativos a la propiedad intelectual; protección de derechos de propiedad intelectual; consultoría jurídica en derechos de propiedad intelectual; servicios jurídicos relacionados con los derechos de propiedad intelectual; servicios de vigilancia en materia de propiedad intelectual; concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual; gestión de la propiedad intelectual; consultoría en propiedad industrial; gestión de derechos de propiedad industrial; suministro de información sobre derechos de propiedad industrial; servicios de vigilancia en materia de propiedad industrial; servicios jurídicos prestados para realizar trámites relacionados con derechos de propiedad industrial; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de autor y derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales en el ámbito de la propiedad intelectual; investigaciones judiciales; servicios jurídicos; administración jurídica de licencias; aplicación de derechos de propiedad intelectual; apoyo asistido por ordenador en materia de litigios; asesoramiento en litigios; asesoramiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; asistencia jurídica para la redacción de contratos; autorización de sistemas de comunicación inalámbrica; certificación de documentos jurídicos; concesión de licencias a terceros para la utilización de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de tecnología; concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos]; consulta en materia de gestión de derechos de autor; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría en concesión de licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes; consultoría en concesión de licencias de software informático; consultoría en cuestiones jurídicas personales; consultoría en propiedad intelectual; consultoría jurídica en el ámbito fiscal; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; consultoría sobre litigios; derechos de autor (servicios de asesoría profesionales relacionados con -); derechos de autor (servicios profesionales de asesoramiento relacionados con el incumplimiento de -); dibujos y modelos (registro y licencia de -); ejecución de derechos de marcas; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias [servicios jurídicos]; examen de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; mediación en trámites jurídicos; preparación para la prestación de servicios legales. Reservas: Pantone 2132C, Pantone 2040C, Pantone 806C, Pantone 7540C, color blanco. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681753 ).
Solicitud Nº 2022-0006769.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 an Boxmeer, Países Bajos, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: JUVOCLAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía. Fecha: 11 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022681755 ).
Solicitud Nº 2022-0005901.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 114700280, en calidad de apoderado especial de Profine GMBH con domicilio en Mülheimer Stra. 26, 53840 Troisdorf, Germany, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos, en particular perfiles de aluminio para puertas y ventanas; ventanas, puertas, marcos y elementos prefabricados de construcción de metal; repisas y cubiertas de persianas enrollables metálicas; contraventanas, celosías y persianas de materiales metálicos para exteriores e interiores; herrajes de metal para puertas y ventanas; accesorios para ventanas y puertas de plástico, en concreto piezas de refuerzo, de unión y de montaje de metal, incluso para construcción; piezas de fundición a presión para refuerzo, unión y montaje metálicos, para ventanas y puertas.; en clase 17: Perfiles de plástico en forma de semiproductos para la fabricación de ventanas y puertas; juntas no metálicas; productos en materias plásticas semielaboradas en forma de láminas, barras, placas, bloques.; en clase 19: Ventanas y puertas no metálicas; perfiles de plástico para ventanas y puertas (materiales de construcción); contraventanas, celosías y persianas de materiales no metálicos (excepto de material textil) para exteriores e interiores; cajas de persianas de plástico; accesorios de plástico para ventanas y puertas, en concreto piezas de refuerzo, de unión y de montaje de plástico, en forma de materiales de construcción; tablas de construcción de materias plásticas. Reservas: azul: pantone 285c-654cNaranja: pantone 1495c-115cAmarillo: Pantone 137c-120c Prioridad: Fecha: 9 de agosto del 2022. Presentada el: 6 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022681757 ).
Solicitud Nº 2022-0006240.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; Software informático para contratar y coordinar servicios de entrega; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software descargable del tipo de aplicaciones móviles, a saber, software que proporciona información sobre servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; Software informático descargable para su uso en pedidos, pagos y seguimiento de compras en tiendas minoristas y compras en tiendas minoristas en línea; Software informático descargable para su uso en la recepción, gestión y seguimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea. Prioridad: Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681758 ).
Solicitud Nº 2022-0006292.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of América INC. con domicilio en 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DONKEY KONG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; cobertores para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctrico.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes, excepto juguetes para mascotas; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; cartas para jugar; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022681761 ).
Solicitud Nº 2022-0005155.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150th Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras tipo gorra; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681760 ).
Solicitud Nº 2022-0006078.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Steward Health Care International, S.L. con domicilio en Steward Health Care International, S.L., Calle de Velázquez, 34, 28001 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación, edición de reportajes y redacción de textos; Publicación de revistas, libros y manuales en el ámbito de la medicina; servicios de entretenimiento; servicios culturales; Actividades culturales; Organización de espectáculos culturales; Organización de eventos culturales y artísticos; Talleres con fines culturales; Organización de congresos y conferencias con fines culturales y educativos; Organización y realización de ferias con fines culturales o educativos; Realización de visitas guiadas a centros culturales con fines educativos; Organización de exposiciones con fines culturales; Servicios educativos relacionados con la medicina; Organización de seminarios y convenciones en el ámbito de la medicina; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; Proyección de películas de cine para fines médicos; Servicios de educación e instrucción; Servicios de arrendamiento relacionados con equipos e instalaciones para la educación, el entretenimiento, el deporte y la cultura; Parques de atracciones y temáticos, ferias, zoos y museos; Servicios de actuaciones en directo; Servicios de reserva de entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento, deporte y culturales; Información relacionada con actividades culturales. Todos los servicios mencionados en relación al ámbito cultural y sector médico. En clase 44: Servicios de salud para personas; Servicios médicos; Alquiler de equipos para asistencia sanitaria a personas. Reservas: Azul pantone 300 C Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022681763 ).
Solicitud Nº 2022-0006242.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles descargables para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software informático para contratar y coordinar servicios de entrega; software descargable del tipo de una aplicación móvil para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software descargable del tipo de aplicaciones móviles, a saber, software que proporciona información sobre servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; Software informático descargable para su uso en pedidos, pagos y seguimiento de compras en tiendas minoristas y compras en tiendas minoristas en línea; software informático descargable para su uso en la recepción, gestión y seguimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea. Prioridad: Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022681764 ).
Solicitud Nº 2022-0005428.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Aliklean S. A.S. con domicilio en Carrera 42. número 44 - 35, Medellín, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Abrillantadores capilares; adhesivos para postizos capilares; bálsamos capilares; bálsamos capilares no medicinales; champús capilares; cremas capilares; cremas de protección capilar, no medicinales; decolorantes capilares; fijadores capilares; geles capilares; lociones capilares cosméticas; lociones capilares no medicinales; lociones capilares reparadoras no medicamentosas; lociones capilares reparadoras no medicinales; lociones capilares*; mascarillas para el cuidado capilar; preparaciones capilares a base de aceite de coco virgen ecológico y de aceite de coco virgen; preparaciones capilares de protección solar; preparaciones capilares no medicamentosas; preparaciones capilares no medicinales; preparaciones cosméticas no medicamentosas para tratamientos capilares; preparaciones cosméticas no medicinales para tratamientos capilares; preparaciones de tintes capilares; preparaciones para tratamientos capilares; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; tratamientos para permanentes capilares; barros corporales para uso cosmético; brillantina corporal; brillos corporales; brillos faciales y corporales; champús corporales; cosméticos para cuidados corporales y estéticos; crema corporal; crema corporal para uso cosmético; cremas corporales; cremas corporales [cosméticos]; cremas reafirmantes corporales; desodorantes corporales; desodorantes corporales [perfumería]; desodorantes corporales [productos de perfumería]; desodorantes corporales en comprimidos; escarcha corporal; espráis utilizados como desodorantes y perfumes corporales; exfoliante corporal; exfoliantes corporales; exfoliantes corporales cosméticos; exfoliantes corporales para uso cosmético; exfoliantes faciales y corporales no medicamentosos; exfoliantes faciales y corporales no medicinales; fangos corporales para uso cosmético; fragancias corporales; geles corporales y faciales [cosméticos]; hidratantes corporales a base de cáñamo; jabones corporales no medicados; leches corporales para bebés; leches hidratantes corporales; lociones corporales; lociones y cremas corporales perfumadas; lodos corporales para uso cosmético; manteca corporal; manteca corporal para uso cosmético; mascarillas corporales; mascarillas corporales en forma de cremas; mascarillas corporales en forma de cremas para uso cosmético; mascarillas corporales en forma de lociones; mascarillas corporales en forma de lociones para uso cosmético; mascarillas corporales en polvo; mascarillas corporales en polvo para uso cosmético; mascarillas corporales para uso cosmético; mascarillas limpiadoras para corporales; niebla corporal; niebla corporal en espray; niebla corporal perfumado a rosa en espray; pegatinas de arte corporal; piedras pómez para uso corporal; pintura corporal; pintura corporal de látex líquido; pintura corporal de látex líquido para uso cosmético; pintura corporal para uso cosmético; preparaciones de cuidado corporal no medicamentosas; preparaciones de cuidado corporal no medicinales; preparaciones de cuidado corporal y de belleza para uso cosmético; preparaciones para cuidados corporales y de belleza; productos cosméticos para el cuidado corporal; purpurina corporal; soufflés corporal [preparaciones perfumadas para el cuidado del cuerpo]; soufflés corporal en cuanto preparaciones perfumadas para el cuidado del cuerpo; aceites faciales; brillos faciales; cintas de estiramiento facial para uso cosmético; cintas de lifting facial para uso cosmético; corrector facial; correctores de líneas y arrugas faciales; cremas faciales; cremas faciales para uso cosmético; cremas no medicadas para exfoliantes faciales; cremas orgánicas de estiramiento facial; emulsiones faciales; emulsiones faciales de vitalidad; emulsiones faciales para uso cosmético; exfoliantes faciales; granulados de limpieza facial; hidratantes faciales; hidratantes faciales [cosméticos]; hidratantes faciales de uso cosmético; jabones faciales; leches de limpieza facial; limpiadores cosméticos faciales; limpiadores faciales; limpiadores faciales [cosméticos]; limpiadores faciales [productos cosméticos]; lociones faciales; lociones faciales [cosméticos]; lociones faciales no medicadas; maquillajes faciales; mascarillas faciales; mascarillas faciales [productos cosméticos]; mascarillas faciales cosméticas; mascarillas faciales de belleza; mascarillas faciales de carboncillo; mascarillas faciales de limpieza profunda; mascarillas faciales limpiadoras; mascarillas faciales para eliminar el exceso de sebo de la cara; mascarillas faciales para limpiar los poros; mascarillas faciales para tonificar la piel; mascarillas faciales para uso cosmético; mascarillas limpiadoras para faciales; papel secante facial [cosméticos]; papel secante facial para uso cosmético; parches de estiramiento facial para uso cosmético; parches de lifting facial para uso cosmético; paños desechables impregnados de compuestos limpiadores para uso facial; pintura facial; polvos faciales; polvos faciales [cosméticos]; polvos faciales blancos para uso cosmético; polvos faciales compactos; polvos faciales cosméticos; polvos faciales cosméticos de color blanco; polvos faciales en crema; polvos faciales en papel; polvos faciales para uso cosmético; polvos faciales sueltos; polvos faciales, a saber, papel revestido con polvo facial; preparaciones cosméticas de cuidado facial; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas faciales; preparaciones de cuidado facial; preparaciones de cuidado facial [cosméticos]; preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético; preparaciones faciales; preparaciones faciales [cosméticos]; sueros faciales; sueros faciales para uso cosmético; sueros para el lifting facial; tónicos clarificadores faciales; tónicos faciales; tónicos faciales [cosméticos]; tónicos faciales clarificantes; tónicos faciales revitalizantes; tónicos revitalizantes faciales; cosméticos; todos los anteriores, incluidos en la clase 3. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681765 ).
Solicitud Nº 2022-0004068.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial Frade S. A. de C.V., con domicilio en: de las torres S/N, interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México, C.P. 54910, México, solicita la inscripción de: HYALUSILK, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, productos para proteger el cabello teñido, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello. Todos los productos anteriores hechos con ácido hialurónico. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022681766 ).
Solicitud Nº 2022-0004069.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial Frade, S. A. de C.V. con domicilio en de Las Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México, C.P. 54910, México, solicita la inscripción de: KERASILI-K como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, productos para proteger el cabello teñido, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello. Todos los productos anteriores hechos con queratina. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022681767 ).
Solicitud Nº 2022-0004372.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
Bogotana S.A.S., con domicilio
en: carrera 77 H Nº 59A - 48
sur Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: comida para gatos. Reservas: colores: Rosa: Pantone – 213C / CMYK: C-0, M-90, Y-20, K-0 Azul: Pantone – 2945C / CMYK: C-100, M-50, Y-20, K-0. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022681768 ).
Solicitud Nº 2022-0004373.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
Bogotana S.A.S., con domicilio
en: carrera 77 H Nº 59A -
48 sur Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: comida para perros. Reservas: colores: amarillo: CMYK: C-0, M-5, Y-100, K-0 / RGB: R-237, G-28, B-36 Rojo: Pantone – 485C / CMYK: C-0, M- 100, Y-100, K-0 / R-255, G-242, B-0. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022681770 ).
Solicitud Nº 2022-0005220.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart, INC. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de fundaciones benéficas, a saber, actividades de financiación para apoyar la inclusión económica, la resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la educación; Servicios caritativos, a saber, brindar apoyo financiero a individuos y familias con respecto a la inclusión económica, la resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la educación. Prioridad: Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681771 ).
Solicitud N° 2022-0004396.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N. V. Organon, con domicilio en N.V. Organon, Kloosterstraat 6, 5349 AB Oss, The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: SELFPLANON como marca de servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar programas informáticos en línea no descargables en el ámbito de la salud de la mujer y la anticoncepción.; en clase 44: Proporcionar información médica en el ámbito de la salud de la mujer y la anticoncepción. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022681772 ).
Solicitud N° 2022-0004738.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Trendy Shop Bta S. A. S., con domicilio en Carrera 40 N° 20 A 18, Bogotá, D. C., Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022681773 ).
Solicitud N° 2022-0005217.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART FOUNDATION como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de fundaciones benéficas, a saber, actividades de financiación para apoyar la inclusión económica, la resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la educación; Servicios caritativos, a saber, brindar apoyo financiero a individuos y familias con respecto a la inclusión económica, la resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la educación. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681775 ).
Solicitud Nº 2022-0005208.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yiwu Xuancai Cosmetics Co., Ltd., con domicilio en: Room 309, FL. 3, Building B6, N° 622, Danxibei RD, Beiyuan ST., Yiwu City, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champú; preparaciones para quitar el color; preparaciones para pulir; polvos para pulir; perfumería; productos cosméticos; ambientador de aliento; incienso; cosméticos para animales; preparaciones para aromatizar el aire. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681776 ).
Solicitud N° 2022-0006594.—Roger Chaves Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 108360706, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, frente al costado norte de la Catedral, contiguo al Banco Nacional, segundo piso en oficinas de Opitma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) de pollo, únicamente de pollo frito y asado. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022681777 ).
Solicitud Nº 2022-0005789.—Santiago Buitrago Álvarez, soltero, cédula de identidad 117540253, con domicilio en: San Francisco, en Condominio Rosedal casa número cuarenta y ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: chips derivados de pejibaye. Reservas: de los colores; negro, blanco, azul, rojo, anaranjado, amarillo. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681779 ).
Solicitud N° 2022-0008128.—Yendri Patricia Umaña Valverde, cédula de identidad N° 603580973, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Yenja S.R.L., cédula jurídica N° 3102853485, con domicilio en 200 metros oeste de la Escuela Lourdes de San Vito Coto Brus, 60801, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chileras de mango; ceviche de mango. Reservas: De los colores: verde, blanco y rojo. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681780 ).
Solicitud Nº 2022-0006602.—Alfredo Gallegos Villanea, Divorciado, Cédula de identidad 110620248, en calidad de Apoderado Especial de Sisu Taining Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102819356 con domicilio en Escazú, Distrito San Rafael, trescientos metros oeste del Centro Comercial Paco, Edificio Prisma, tercer piso, oficina trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 32; 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas.; en clase 32: Bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas hidratantes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; organización y administración de negocios comerciales; venta de bebidas hidratantes; suplementos alimenticios para personas; artículos deportivos y venta de programaciones en línea.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales ;en clase 44: Servicios médicos de nutrición y fisioterapia Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022681782 ).
Solicitud Nº 2022-0007993.—Francisco Chaves Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 110860554, en calidad de Apoderado Especial de Juan Pablo Rodríguez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109580465 con domicilio en San Rafael, Concepción, Barrio El Burial, Del Bar La Cubana kilómetro y medio al este, Heredia, Costa Rica y Alexander Gamboa Solís, casado una vez, cédula de identidad 108870378, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio Valle Alto, casa número 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mezcla para la elaboración de repostería. Fecha: 23 de setiembre del 2022. Presentada el: 13 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022681783 ).
Solicitud Nº 2022-0008104.—Francisco Chaves Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 110860554, en calidad de apoderado especial de Luciana Ruiz González, soltera, cédula de identidad 116280112, con domicilio en: Goicoechea, Ipís, 200 metros oeste del cruce de Ipís y Coronado, Urbanización Chalets Los Andes, casa número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022681784 ).
Solicitud N° 2022-0007634.—Mario José Rodríguez Fajardo, soltero, cédula de identidad N° 113480702, con domicilio en 300 metros este y 50 sur del Restaurante Fogo, Barrio Juan Santana, San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos de cocina, cursos de parrillada en modalidad presencial y virtual. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681786 ).
Solicitud Nº 2022-0008103.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Great Dane LLC, con domicilio en: 222 North Lasalle Street, Suite 920, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase 12, 35 y 37 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: tráileres; en clase 35: Servicios de comercio al por menor en el ámbito de los tráileres y piezas de tráiler y en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento en el ámbito de los tráileres. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/338516 de fecha 30/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022681787 ).
Solicitud Nº 2022-0005223.—Roger Iván Acevedo Castellón, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800820731 con domicilio en Cosmopolitan Power, Rohrmoser, Pavas, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos relacionados al área de oftalmología. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2022681789 ).
Solicitud Nº 2022-0007766.—Fernando Arsenio Porras Ugalde, cédula de identidad 204240166, en calidad de apoderado generalísimo de FPG Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101824736, con domicilio en: Santa Rita de Río Cuarto de Alajuela, de la entrada principal del Liceo Santa Rita ochocientos metros al norte sobre carretera a Santa Isabel, casa a mano derecha, en Finca Ecopaisajes, Santa Rita de Río Cuarto, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: nombres comerciales,
que protegerá un establecimiento
dedicado al arrendamiento
de locales comerciales. Reservas:
se hace la reserva de los colores contemplados
en el diseño
solicitado (Amarillo, verde
y azul). Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 06 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681790 ).
Solicitud Nº 2022-0008260.—Alexis Del Socorro Bermúdez Camacho, cédula de identidad 601700886, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de Productores del Distrito de Pilas de Buenos Aires, cédula de identidad 3002684196, con domicilio en 300 metros oeste de la escuela de Concepción de Pilas, Buenas Aires, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frijol en grano empacado. Reservas: De los colores; verde,
café y blanco. Fecha: 4 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022681791 ).
Solicitud Nº 2022-0008168.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Trece Avenida “A”, Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BROKALTER como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681793 ).
Cambio de Nombre
Nº 142566
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Molinos Valle del Cibao
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MOLINOS VALLE
DEL CIBAO S.R.L. por el de
MOLINOS VALLE DEL CIBAO S. A., presentada el día 08 de abril del 2021, bajo
expediente 142566. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0008100 Registro Nº
210263 LENNA en clase(s)
30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022681747 ).
Cambio de Nombre
Nº 142483
Que, Néstor Morera Víquez,
en calidad de apoderado especial de Molinos
Valle Del Cibao S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de MOLINOS VALLE
DEL CIBAO S.R.L., por el de
MOLINOS VALLE DEL CIBAO S. A., presentada el día 19 de abril del 2021 bajo expediente 142483. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0008098 Registro Nº
209982 míaa en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022681748 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-2130.—Ref.: 35/2022/4238.—José Justo Raúl Castillo Contreras, cédula de identidad N° 501570772, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado,
Finca los Canelos, de la cancha de basquet, 500 metros al oeste. Presentada el 26 de agosto del 2022, según el expediente N°
2022-2130. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registrador.—1
vez.—( IN2022681716 ).
Solicitud Nº 2022-2277.—Ref: 35/2022/4574.—Felipe Hernández Beck, cédula de identidad 1-1406-0379, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de Compañía Agropecuaria
Montseny Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-049182, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, del Castillo Country Club, cien metros al sur, portón negro a mano derecha, muro de piedra, Finca Montseny. Presentada
el 13 de septiembre del
2022. Según
el expediente Nº 2022-2277.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022681734 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense para el Apoyo y la Atención de la Alta Dotación Talentos y Creatividad, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a las familias de niños y jóvenes con alta dotación, talentos y creatividad, en la obtención de recursos, orientación y asesoramiento profesional y en la protección y cumplimiento de sus
derechos de acuerdo con la ley para la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad, ley ocho ocho nueve nueve.
Cuyo representante, será el presidente:
Laura del Carmen Parrales Reyes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 410669.—Registro
Nacional, 03 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022681726 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Sergio José Solano Montenegro,
cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Renew Health Ltd, solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO DE TRATAMIENTO DE AGUA Y USO DEL MISMO. La descripción se relaciona con un sistema de
tratamiento de agua el cual puede incluir al menos un cartucho de ósmosis
inversa, al menos un cartucho de filtración, al menos una bomba y un recinto.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 61/04, B01D 63/00, B01D
65/02 y C02F 1/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hawrylo,
Luke (US); Pavkovich, Christian (US); Juni, Jack,
Edward (US); Kowalski, Dereck (US); O’brien, Mitchell (US); Burmeister,
Roy (US); Eberhardt, Frank (US); Reesbeck,
Thomas (US); Ruffolo, Alex (US); Sabra,
Lauren (US); Baertson, Troy (US); Kovalcik,
Michael (US); Drulia, Jeffrey (US); Dupuis, Jeff (US)
y Tally, William, N. (US). Prioridad: N° 62/859,186
del 09/06/2019 (US), N° 62/960,259 del 13/01/2020 (US) y N° 62/979,691 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/251959. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000009, y
fue presentada a las 09:15:28 del 7 de enero de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022681101 ).
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad
N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente
PCT denominada: TENSADO Y ETIQUETADO DE SUTURAS QURÚRGICAS.
Un método para gestionar el despliegue de la sutura en el
tejido de un órgano objetivo implica aplicar una etiqueta
a una primera porción de una primera sutura que se extiende externamente desde un órgano objetivo, teniendo la primera sutura una segunda porción
desplegada sobre el tejido del órgano
objetivo dentro del órgano objetivo. El método implica además unir una
lengüeta de sutura a la primera parte u otra parte de la primera sutura que se extiende externamente desde el órgano objetivo,
y aplicar tensión a la primera sutura, donde aplicar tensión a la primera sutura
comprende acoplar la primera sutura a una guía de tensión.
y determinar si la tensión está dentro
de un rango objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/00, A61B 17/04, A61B 17/11, A61B 17/34, A61B 90/00, A61B 90/92, A61B
90/94, A61M 25/00 y G09B 23/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Cortez, Felino, V, J.R (US). Prioridad: N° US62/944,967 del 14/11/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/113173. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000340, y
fue presentada a las
10:46:21 del 14 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022681253 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de apoderado
especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada UN
PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE POLÍMERO SUPERABSORBENTE. La presente invención se relaciona con un proceso para la preparación de polímero superabsorbente con alta capacidad de absorción de fluidos. La presente invención también se relaciona con una composición que comprende dicho polímero superabsorbente y su uso para absorber fluidos acuosos, por ejemplo, en
la industria agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C08F 251/00, C08F 4/40 y C08J 3/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kini, Prashant Vasant (IN); Mukadam, Vilas
Manikant (IN) y Tiwari, Janardan Ramnihor
(IN). Prioridad: N° 202021007334 del 20/02/2020 (IN).
Publicación Internacional:
WO/2021/165842. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000413, y fue presentada a las 12:25:45 del 19 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022681302 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0672-2022.—Exp. N° 7037P.—Ganadera El Coyol S. A., solicita
concesión
de: (1) 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1590, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 218.175 / 509.125, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022683397 ).
ED-0662-2022. Exp. 23550.—Elizabeth, Navarro Vega solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Fonseca Hidalgo en
Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 148.195 / 582.346 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 07 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022683405 ).
ED-0595-2022.—Exp
23440.—Jason Mariano, Ramos Sancho solicita concesión de: (1) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Naciente Del Tenorio, efectuando
la captación en finca de
idem en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 291.670 / 420.689 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información, MINAE.—(
IN2022683436 ).
ED-UHTPNOL-0262-2020.—Expediente
20874PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones El Guayacán Real de Liberia G y A Sociedad
Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en
Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 295.528 / 373.056 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683664 ).
ED-0732-2021.—Exp 20751PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones El Guayacán
Real de Liberia G Y A Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 7 litros por segundo en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 295.806 / 371.673 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2021.—Mirian Masis
Chacón.—( IN2022683676 ).
ED-0000-2020.—Exp.
20482PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Valle de la Esperanza
S.A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 7 litros por segundo en
Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso Agropecuario, Consumo Humano-Doméstico-Comercial (locales), Industria(empleados), Agropecuario-Riego
y Turístico-Hotel y otros alojamientos. Coordenadas 287.498
/ 361.773 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera
publicación.—Liberia, 29 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas, MINAE.—( IN2022683682
).
ED-0589-2022.—Expediente N° 23298P.—Southern Coast Euromar Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de su propiedad en Cortes, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 109.053/586.778 hoja Térraba. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022683781 ).
ED-0594-2022.—Exp. 23271.—Nueva Forma De
Vivir Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 117.730 / 579.867 hoja Coronado.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683782 ).
ED-0612-2022.—Exp. 23293.—3-101-694361 Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento ,
efectuando la captación en finca propiedad 3-101-694631-S.A en Paramo, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
157.131 / 567.462 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022683783 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0674-2022. Exp. 3676.—Milena, Ureña Romero solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota,
San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
181.074 / 537.557 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2022.— Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022683860 ).
ED-0669-2022. Expediente 3741.—Reserva Acuífera A.Q.
S. A., solicita concesión de: (1) 2.06 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - porquerizas, comercial y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 229.800 / 498.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022683904 ).
ED-0637-2022. Expediente 7261P.—Castillo de Arena S.A., solicita concesión de:
(1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 176.471 / 468.062 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022684044 ).
ED-0775-2020. Expediente 18890P.—Kooper Peralta
Ltda., solicita concesión de: 3.5 litros
por segundo del acuífero
Nuevo, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1049 en
finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas 222.950 / 499.652 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022684056 ).
ED-0677-2022.—Exp. N° 10618P.—El Castano de Los Titos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-423 en finca de idem en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico y abrevadero Coordenadas 279.520 / 362.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022684071 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0625-2022.—Exp
19630PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Concentrados
Almosi S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3 litros por segundo en
Picagres, Mora,
San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 210.643 / 497.309 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022684596 ).
ED-0440-2022. Exp. 14219P.—Aqua Service de Centro América Sociedad Anónima, solicita concesión de:* 4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 215.354 / 501.221 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022684705 ).
ED-0675-2022. Expediente 3709.—Beneficiadora Santa Elena S. A., solicita
concesión
de: (1) 4,63 litros por segundo del río Santa Elena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes,
Desamparados, San José,
para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas
194.597 / 530.768 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022684763
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Mónica Michelle Parada Escalante, salvadoreña,
cédula de residencia 122200966219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la pulicación de este
aviso. Expediente N°: 543-2022.—San José, al ser las
10:52 del 3 de octubre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681795 ).
Frances Winborne Barber, estadounidense,
cédula de residencia 184000610220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 6538-2022.—San José, al ser
las 8:38 del 28 de setiembre de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022681812 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2022
Nº de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado |
82 |
Remodelación Oficina BCR Cañas |
II Semestre |
BCR |
¢1 200 000 000.00 |
83 |
“Contratación
en demanda del ciclo de vida de los circuitos eléctricos de UPS y cableado estructurado del CFBCR.” |
II Semestre |
BCR |
Cuantía Inestimada |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 382318.—( IN2022684603 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000055-PROV
Alquiler de local para alojar la Defensa Pública
de Desamparados
Fecha y hora de apertura: 14 de noviembre del 2022, a las 9:30 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 12 de octubre del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— (
IN2022684145 ).
Estudio de Mercado: Solución tecnológica que permita facilitar la administración, mejora y conservación de infraestructura física del Conglomerado Financiero BCR.
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 04 de noviembre del 2022, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre correo
Christian Arias Urpi charias@bancobcr.com
Maikel
Vargas Gutiérrez myvargas@bancobcr.com
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 01 de noviembre del 2022, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm.
Oficina de Mantenimiento.—Christian Arias Urpi, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 382366.— ( IN2022684653 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución N° ODPRC-04-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento de Responsabilidad Civil, al ser las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.
Conforme a
Derecho y estando debidamente
nombrado este Órgano Director del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Civil, por parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a través de la resolución administrativa número 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, que versa sobre
la Relación de hechos N° DAG-RH-22-2019 denominada “Eventuales responsabilidades por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y
eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los
funcionarios de la Dirección
General de la Policía de Tránsito y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas del periodo
2014-2015-2016)”, con base en los
artículos 7° y 9°
(de la jerarquía normativa
que rige a la Administración
Pública), 11 (del Principio de Legalidad),
214 siguientes y concordantes
(del Procedimiento Administrativo);
todos de la Ley General de la Administración
Pública, se pone en conocimiento al señor Rafael
Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, de los siguientes hechos:
Resultando:
1º—Que mediante Resolución
Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, ordenó la apertura del correspondiente Procedimiento de Responsabilidad Civil, en contra
del ex servidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad
N°
1-449-895, ya que en apariencia cuando
entonces era Encargado del
Taller Mecánico de la Policía de Tránsito
(DGPT) hasta el 01 de marzo
de 2016 (fecha de pensión),
generó un eventual daño
para la Hacienda Pública por
el monto $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares) por supuestamente firmar la entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14
de febrero de 2014 y el 12
de febrero de 2016, aparentemente
sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 190). Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento
de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece
que el encargado del taller
de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1,
DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre
Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan
en las 241 facturas tramitadas.
Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento
de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado
con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del
Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación emitida por el funcionario
supuestamente para acreditar
reparaciones a las motocicletas,
los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo, de conformidad con la Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 de la Auditoría General, el cual fue acogido
mediante la supra citada Resolución Ministerial.
2º—Que este Órgano Director mediante la resolución
N° ODPRC-02-2020 de las 09:15 horas del 21
de abril del 2020, emitió el acto de apertura
del Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Civil, en
contra del señor Rafael Mora González, convocándolo a una audiencia oral
y privada a celebrarse el 02 de setiembre de 2020, la cual se intentó notificar en fechas
22 y 23 de abril y 14 de mayo del 2020, junto con la resolución del Despacho del Ministro 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, no obstante lo anterior, fue imposible notificarlo
ya que los funcionarios que intentaron localizarlo, preguntaron a varias personas de la zona donde en apariencia vivía
el señor Mora González pero nadie les brindó razón de su ubicación y en fecha 14 de mayo del 2020, cuando intentaron llamarlo al teléfono: 8369-5546
al contestar aparentemente el señor Mora González e indicarle que era sobre un documento personal del MOPT, les colgó
la llamada, siendo que incluso el Despacho
del Ministro, intentó localizarlo también para notificarle otras resoluciones, con resultado infructuoso, razón por la cual, mediante
tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta de fechas
01, 02 y 03 de julio del 2020, se realizó
la notificación del presente
procedimiento administrativo
de responsabilidad civil en
su contra.
3º—Que mediante oficio de fecha 18 de agosto del 2021, se remitió al Despacho del Ministro, el informe final con recomendaciones de fecha 09 de agosto del 2021, del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil conforme con la Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, a nombre del señor Rafael Mora González y otros.
4º—Que mediante Resolución Ministerial N° 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021, el Despacho del Ministro anuló las actuaciones emitidas con posterioridad a la resolución N° 000539 de las 17 horas del 29 de abril del 2020, mediante la cual se conformó el Órgano Director, para la instrucción del Procedimiento Administrativo que se dispone en la resolución N° 001616, en lo que se refiere a los procedimientos de Responsabilidad Civil ordenados en contra del señor Mario Arroyo Álvarez, siendo notificada al presidente del Órgano Director Colegiado, en fecha 24 de noviembre del 2021.
5º—Que este Órgano Director mediante la resolución N° ODPRC-02-2022 de las 09:15 horas del 09 de marzo del 2022, emitió el acto de apertura del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Rafael Mora González, convocándolo a una audiencia oral y privada a celebrarse el 23 de junio de 2022, la cual se intentó notificar en fechas 17, 28 de marzo y 04 de abril del 2022, junto con la resolución del Despacho del Ministro 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, no obstante lo anterior, fue imposible notificarlo ya que a los funcionarios que intentaron localizarlo, unos vecinos del lugar les indicaron que el señor Mora González, no vivía en la zona, razón por la cual y dada la imposibilidad de localizarlo, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de fechas 22, 23 y 24 de junio del 2022, se realizó la notificación del presente procedimiento administrativo de responsabilidad civil en su contra; no obstante lo anterior, las mismas se dejan sin efecto, ya que no salieron publicadas con quince días de anticipación a celebrarse la audiencia oral y privada.
6º—Que consta en el expediente administrativo del presente caso N° 002-2019, documentos relevantes del presente procedimiento administrativo a saber: oficio N° DAG-2019-1666 de fecha 29 de junio del 2019, emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio y copia en CD, el cual contiene informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 y del Expediente Administrativo N° DAG-RH-22-2019.
Considerando:
Mediante la resolución N° 001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019, el señor Ministro ordenó el inicio de un Procedimiento Administrativo con el propósito de determinar la verdad real de los hechos sobre las “Eventuales responsabilidades por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas del periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 190 del informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668 y 670 al 672, por el monto de $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares).
1. Que, de conformidad con la Doctrina, la Jurisprudencia Constitucional y Contenciosa Administrativa y muy particularmente, por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública N° 06227, Libro ll, artículo 249, siguientes y concordantes, lo procedente es notificarles a los intimados en los hechos e imputados en los cargos de responsabilidad que se detallaran, una comparecencia oral y privada, de conformidad con el Debido Proceso Administrativo, en los siguientes términos:
a) Nombre y dirección del Órgano Director: El presente Órgano Director del Procedimiento
Administrativo es de carácter
colegiado y de conformidad
con las Resoluciones Ministeriales
N° 2021-001139 de las 11:00 horas, del día
22 de setiembre del 2021 y 2022-000102 de las 11:10
horas, del día 11 de febrero del 2022, se encuentra integrado por los abogados (as), Licda. Paula Angulo Robles, abogada
de la Sección de Asuntos Internos, Lic. Randy Esteban
Obando Mora, abogado del Proceso de Accidentes del MOPT y el Lic. Erick Flores Moya, abogado ubicado
en el Departamento
de Relaciones Laborales;
para tales efectos, la dirección
del Órgano Director del Procedimiento Administrativo será el Proceso de Accidentes,
cita en la oficina N°
30, frente a ASEMOPT, dentro de la Sede Central del
MOPT, donde se encuentra el expediente administrativo
a disposición del intimado en los hechos
e imputado en los cargos de responsabilidad.
c) La calidad en que se cita a la persona: Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad
N° 1-449-895, en calidad
de investigado.
d) El fin para el cual
se le cita: Encontrar
la verdad real de los hechos concernientes a la Relación de hechos N° DAG-RH-22-2019 de las “Eventuales responsabilidades por aparentes hechos
fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y
eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los
funcionarios de la Dirección
General de la Policía de Tránsito y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas del periodo
2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 190 del informe de Relación de Hechos N°
DAG-RH-22-2019 emitido por
la Auditoría Interna de este
Ministerio.
Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al
500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559
al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608,
615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640
al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668 y 670 al 672, por
el monto de $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares).
Se le atribuye al señor
Rafael Mora González, entonces Encargado
del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto
$618.515,00 (seiscientos dieciocho
mil quinientos quince dólares)
por supuestamente firmarla entrega de repuestos, certificarla calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14
de febrero de 2014 y el 12
de febrero de 2016, aparentemente
sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 190).
Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan en las 241 facturas tramitadas. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101.
No obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.
Conforme a lo anterior, en respeto del principio constitucional del debido proceso y del derecho de defensa,
el cual tiende
a comprobar la verdad real
de los hechos, se procede a iniciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil bajo estudio, con el
fin de determinar la supuesta
falta cometida por el exservidor
Rafael Mora González, de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y siguientes, 210, 211, 214 y 308, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Por ende, se tiene que el procedimiento
de responsabilidad civil
se debe desarrollar en estricto apego
al Ordenamiento Jurídico, principalmente en cuanto a la eficiencia, y el respeto al Debido
Proceso Constitucional. Debiéndose por consiguiente verificar la existencia del nexo causal, necesario para el establecimiento de la responsabilidad
civil del exservidor Rafael Mora González, portador de la
cédula de identidad N° 1-449-895, por el monto aparentemente
adeudado de acuerdo con la Resolución N°
001616, supra citada a saber: $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares), por concepto de reparación de motocicletas.
Por tanto,
ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Este Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, con base en lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes, 210, 211, 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y lo señalado en la resolución N° 001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019 y 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021, resuelve:
1. Dar inicio
al Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Civil tendente
a determinar la eventual responsabilidad
administrativa por parte del exservidor Rafael Mora
González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, para verificar la verdad real en torno a los
hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 de la Auditoría General, el cual fue acogido
mediante la Resolución
Ministerial N° 001616 de las
10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, la cual ordenó la apertura del correspondiente Procedimiento de Responsabilidad
Civil, en contra del exservidor
Rafael Mora González, portador de la cédula de
identidad N° 1-449-895, ya que, en apariencia cuando entonces era Encargado del Taller
Mecánico de la Policía de Tránsito
(DGPT) hasta el 01 de marzo
de 2016 (fecha de pensión),
generó un eventual daño
para la Hacienda Pública por
el monto $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares) por supuestamente firmar la entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14
de febrero de 2014 y el 12
de febrero de 2016, aparentemente
sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 190). Adicionalmente, el exfuncionario aparente mente omitió el
procedimiento de reparación,
vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de la
DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1,
DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre
Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan
en las 241 facturas tramitadas.
Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento
de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado
con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del
Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación emitida por el funcionario
supuestamente para acreditar
reparaciones a las motocicletas,
los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo, de acuerdo con la Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 por, “Eventuales responsabilidades por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y
eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los
funcionarios de Dirección
General de la Policía de Tránsito y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas del periodo
2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 190 del informe de Relación de Hechos N°
DAG-RH-22-2019 emitido por
la Auditoría Interna de este
Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al
487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al
547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a
566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631,
634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668 y 670 al
672, por el monto de $618.515,00 (seiscientos
dieciocho mil quinientos
quince dólares).
2. Que la responsabilidad Civil del exservidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, adquiere responsabilidad civil con la Administración de conformidad con los numerales 203, 204, 208 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 198, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica que sufrió la Administración.
3. Trasladar los cargos al exservidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, en los siguientes términos de la resolución supracitada:
“(...) Se ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra
del señor Rafael
Mora González, cédula de identidad número 1-449-895, para el momento de los hechos, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General
de Policía de Tránsito, hasta el
01 de marzo de 2016, fecha en la se acogió a la pensión, el generar
un eventual daño para la Hacienda Pública
por el monto
$618.515,00 (seiscientos dieciocho
mil quinientos quince dólares)
por supuestamente firmar la entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14
de febrero de 2014 y el 12
de febrero de 2016, aparentemente
sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.
Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento
de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece
que el Encargado del Taller
de la Dirección General de la Policía de Tránsito, debía llenar los formularios
DPA-026 “Solicitud de Cotización
Mantenimiento o Reparación
con Cronograma de trabajo”
v.1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado”
v.1, los cuales no constan en las 241 facturas tramitadas. Tampoco consta el cumplimiento
del artículo 37 del “Reglamento
para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento
de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado
con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del
Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101.
No obstante,
a la documentación emitida por el funcionario
supuestamente para acreditar
reparaciones a las motocicletas,
los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.
De acreditarse los supuestos hechos, el exfuncionario Mora González pudo haber incurrido
en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1°
del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Decreto N°
32333, acciones eventualmente
dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad
del inciso 37) del citado artículo 1°, según
el cual, es deber de todo funcionario
público responder ante la Administración
por sus faltas desde los ámbitos
ético y civil.
Sobre ese respecto,
el exfuncionario supuestamente incurrió en hechos generadores
de responsabilidad civil, preceptuados
en el artículo
110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, específicamente
las contenidas en los incisos d), el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, p), causar daño, abuso
o cualquier pérdida de los bienes en
custodia que reciba un funcionario
público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia
y de los cuales es responsable y r), otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución,
afectación o perjuicio de
la Administración Financiera
del Estado. (…)”
4. Poner en conocimiento del exservidor Rafael Mora González, que los cargos atribuidos en su contra pueden resultar contrarios a lo dispuesto en los artículos 11, 113, 198 y 203 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el artículos 108, 109, 110 incisos a), b), c), d), p) y r) y 114, de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 3, 4 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, artículo 1°, puntos 5 y 8 inciso 37) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101, artículo 37 del Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT, artículo 43 de la Ley General de Control Interno y artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
5. Comunicar la apertura
del presente Procedimiento Administrativo al señor Rafael
Mora González, a efectos que
en ejercicio de su derecho de defensa realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses.
6. Conceder al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada.
7. Convocar a la comparecencia oral y privada en este mismo acto al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, para que comparezca en calidad de investigado ante este Órgano Director, el día jueves 23 de febrero del 2023, a las 09:00 horas, en la Sala de la Dirección de Capacitación, MOPT, Oficinas Centrales, Plaza Cleto González Víquez.
8. Poner en conocimiento del servidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, que de declararse responsable civil de los hechos deberá pagar la suma de $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares), por concepto de reparación de motocicletas, correspondientes a las facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668 y 670 al 672.
9. Indicar al señor Rafael Mora
Bolaños, portador de la cédula de identidad
N° 1-449-895, que el día de la audiencia
oral y privada podrá presentar toda la prueba, documental, pericial y testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes, o bien antes, en el entendido de que, si la presentación de la prueba fuera antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito.
Igualmente, se le hace
saber que de conformidad con el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, la inasistencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme a los términos legales
allí estipulados. De la misma forma, se hace saber al investigado que el día de la
audiencia oral y privada deberá
comparecer en forma
personal y no por medio de Apoderado,
conforme al artículo 249 inciso d), anotado y concordado con el artículo 248 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública.
10. Poner a disposición del señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895 y de su Abogado debidamente acreditado, el expediente administrativo N° 002-2019, rotulado a su nombre, en que se tramita el Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil que nos ocupa. Igualmente, se le concede el derecho de consultar los documentos que fundamentan la resolución emitida por el señor Ministro.
11. Informar al señor Rafael Mora González, portador
de la cédula de identidad N° 1-449-895, que le asiste el
derecho de ser oído y hacerse
representar y asesorar por Abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección, puede
presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el
punto ocho. Además, tiene derecho a la audiencia oral y privada
ante la Administración donde
podrá ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como a los
antecedentes administrativos.
12. Poner en conocimiento
del señor Rafael Mora González, portador
de la cédula de identidad N° 1-449-895, que dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación de esta resolución deberá indicar casa, fax u oficina donde atender futuras
notificaciones bajo el apercibimiento que, de omitirlo,
o bien, el lugar señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas
las resoluciones futuras
con el solo transcurso de veinticuatro horas.
13. Conforme a lo estipulado
en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que
contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de Revocatoria y
Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este
Órgano Director, y
el segundo, por el señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su condición
de Órgano Decisor del presente Procedimiento Administrativo.
Órgano Director.—Lic. Erick Flores Moya.—Licda. Paula Angulo Robles.—Lic. Randy Obando Mora, Presidente.—O. C. N° 4600065148.—Solicitud N° 054-2022.—( IN2022681672 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 127, Acta N° 159 del 03 de octubre del 2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-320-2022 “Se acuerda:
con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública, artículos 13 y 43
del Código Municipal, oficio COR-RHM-866-2022 del
20/09/2022 emitido por la Gerencia Recursos Humanos y Materiales y siguiendo las recomendaciones contenidas en el punto tercero
del dictamen número C-AJ-033-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo,
se dispone: Primero: aprobar la modificación
del art. 59 del Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad de Escazú para que de ahora en adelante su
regulación corresponda a la
siguiente:
Artículo 59: La Municipalidad suministrará los implementos anteriores y estos serán cambiados
con la periodicidad indicada
en el artículo
anterior, cuando no reúnan
las condiciones apropiadas
para su utilización o se hayan gastado.
Los implementos que se citan de seguido; paraguas, portafolio, jacket, capa, caso de seguridad,
mono gafas, gorra con
escudo de sol, visera para esmerilar,
botas de seguridad,
guantes impermeables resistentes al corte, guantes de nitrilo industrial, guantes de cuero y lona, guantes de nitrilo, guante anti vibración, respirador libre mantenimiento para humos de soldadura y vapores orgánicos, respirador libre de mantenimiento para vapores orgánicos, respiradores libre de mantenimiento para polvos y partículas no aceitosas en ambientes calurosos, lentes de seguridad oscuros, lentes de seguridad claros, guantes de cuero para soldar, delantal de cuero para soldar, polaina para soldar, manga de cuero para soldar, lentes rectangulares para máscara de soldar transparente, lentes rectangulares para máscara de soldar de diferente tono, ante cristal rectangular para máquina
de soldar, arnés de seguridad, línea de vida de triple gancho, anclaje tipo soga
de acero, adaptador de anclaje de cinta, equipo para trabajo en cuerdas, pantalón
anti-corte (motosierra), chaleco antibalas y porta arma con funda de nivel 3.
Toda persona trabajadora que reciba uniforme, según artículo 58 de este mismo reglamento, se le dotará de una jacket, cada dos años; para lo cual las jefaturas inmediatas llevaran el control correspondiente.
Se proporcionarán anualmente a cada persona trabajadora municipal, siempre y cuando, estos implementos estén dañados o gastados a raíz de las tareas realizadas y la persona trabajadora deberá entregarlos obligatoriamente a su jefatura inmediata
para poder recibir el nuevo artículo.
2º—Instruir a la titular de la Secretaría Municipal para que proceda con la publicación de la modificación aquí autorizada por única vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el art. 43 del Código Municipal por tratarse de una disposición normativa interna. Notifíquese el presente acuerdo a la titular de la Secretaría Municipal la cual se da por notificada de forma oral con la adopción del presente acuerdo dado que se encuentra presente en la Sesión, así como al Alcalde Municipal en su Despacho para su conocimiento.”. Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C.
N° 38707.—Solicitud N° 379614.—( IN2022681743 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado, de Karol Delgado Artavia, cédula N° 2-0495-0914 y Julio Cesar Avilés Beltranena, pasaporte N° 001712351, en calidad de ex deudores y Karol Delgado Artavia, cédula N° 2-0495-0914, en calidad de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas remitirlas a: operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 379481.—( IN2022681733 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado, de Wálter Cervantes Vargas, cédula 1-0997-0710 en calidad de Ex Deudor y Hugo Cervantes Molina, cédula 1-0356-0155 en calidad de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 379484.—( IN2022681735 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-387-2022.—Rodríguez Herrera Jorge Luis, R-311-2022, cédula de identidad: 111450527, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022681286 ).
ORI-388-2022.—González Quevedo Espineta Masiel, R-314-2022, Pasaporte: K683485, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022681375 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Katherine Pamela Ugalde Calderón, mayor, costarricense, cédula 1168701764, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
M.L.U., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintidós de setiembre al veintidós de octubre del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue
ubicada por parte de los padres. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-00070-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
379080.—( IN2022681120 ).
A Jonathan Andrey Mairena Rivera, persona menor de edad S.J.M.B, se le comunica la resolución de las I) cuatro horas y cincuenta minutos del seis de setiembre del año dos mil veintidós y la resolución ii) de las catorce horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad, con recurso comunal, por el plazo de un mes venciendo el día seis de octubre del año dos mil veintidós y se señala las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil veintidós, como fecha y hora para audiencia de ley. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379067.—( IN2022681122 ).
Oficina Local de Siquirres. Al señor: Jonathan Mauricio Hidalgo Camacho, costarricense, mayor, soltero, se le comunica la resolución de las once horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la resolución administrativa de modificación provisional de guarda crianza y educación y cuido provisional de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Mauricio Hidalgo Camacho, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Siquirres, expediente OLSI-00090-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379068.—( IN2022681124 ).
A Omar Enrique García González, persona menor de edad A.C.G.G, se le comunica la resolución de las i) veintidós horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, Donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad, con recurso familiar, por el plazo de un mes venciendo el día veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. ii) Resolución de las ocho horas del tres de octubre del año dos mil veintidós, donde se señala las nueve horas del siete de octubre del año dos mil veintidós, como fecha y hora para audiencia de ley. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00099-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379082.—( IN2022681126 ).
A la señora
Yamileth Miranda Rosales, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de
identidad, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Rigoberto Francisco
Urbina García, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de
oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las ocho
horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, se dictó
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
X.E.U.M., para que permanezca en albergue institucional, y por plazo de seis
meses, rige del diecinueve de julio del dos mil veintidós al diecinueve de
enero del dos mil veintitrés, y se dictó medida de orientación, apoyo y
seguimiento, por el plazo de seis meses, con vencimiento al día siete de marzo
del dos mil veintitrés, y medida de inclusión en programa de auxilio a la
familia, por el plazo que determine el programa. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLGR-00055-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379070.—( IN2022681127 ).
A los interesados, en la persona menor de edad: A.C.A.L; hija de Angie Charlotte Arias Leandro, titular de la cédula número: 604500284, soltera, ocupación: Ama de casa, Puntarenas, central, Fray Casiano, parada 05, 50 metros al norte, casa de tapia de zinc /fray Casiano parada 05, 50 metros al norte, en la pura esquina, casa tapia de latas, mitad block y mitad madera. Se le comunica la resolución administrativa de las 16:00 horas del día 30 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó -medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada, por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Exp Administrativo OLPUN-00255-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379075.—( IN2022681129 ).
A Amy Liory Melara Guzmán, mayor, cédula de identidad N° 205890885; Harry Joseph Segura Aguilar, mayor, cédula de identidad N° 205790327, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de los menores M. S. M.; J. S. S. M; A. S. M., a la vía judicial donde un juez de la República definirá el futuro y condición legal de los menores. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLA-00502-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 379076.—( IN2022681130 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local San José Este. Al señor Eduard Jonaiker Rivera Granados, costarricense, número de identidad 117330160, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:58 del 30 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad K.R.S. e I.R.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00350-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379488.—( IN2022681675 ).
Oficina Local San José Este. A la señora Deylin Natasha Solís Rivera, costarricense, número de identidad 115430998, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:58 del 30 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad K.R.S. e I.R.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00350-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379490.—( IN2022681676 ).
Al señor Miguel Javier Montoya Figueroa, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 603480343, de quien
se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad J. I. M. E. y J. J. M. E.. Se
le confiere audiencia al señor
Miguel Javier Montoya Figueroa, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte
del Centro Turístico Las Huacas.
Expediente Administrativo N° OLCB-00198-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 379506.—( IN2022681678 ).
A la señora Ileana de Los Ángeles Betancourth Martínez, madre la persona menor de edad, sin más datos posibles o conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. de las veintidós horas y veintiún minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de las quince horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós. audiencia apelación. Resolución de las trece horas y veintidós minutos del tres de octubre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad R.M.B. bajo expediente administrativo número OLPZ-00155-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00155-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379512.—( IN2022681679 ).
Oficina Local San Pablo a Olman Díaz Vega, cédula de identidad 701490615 y demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del seis de septiembre, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores S.M.D.H dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00247-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379513.—( IN2022681682 ).
A: Joshua Alexandre Aymerich Díaz y José Barrantes Solano se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del treinta de setiembre del año en curso,
en la que se ordena: Ordena: A.—Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante Fase Diagnostica. B.—Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C. —Se concede Audiencia Escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés.
A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las
48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00020-2016.—Grecia, 03 de octubre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 379516.—( IN2022681683 ).
Oficina Local de Puntarenas. A los interesados, en las personas menores de edad: J.S. y J.A. ambos de apellidos Umaña Cordero, hijos de Gaudy Yudith Umaña Cordero, titular del número de cédula: 604280912, soltera, ocupación desconocida, ubicable en: Puntarenas, Central, Chacarita, Fray Casiano, Santa Eduviges, 75 oeste de la Iglesia Católica, tapia color celeste, frente a un árbol de almendro. Se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del día 29 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó -medida provisionalísima de cuido, en favor de las personas menor de edad indicadas, por un plazo máximo de 01 mes. Se les previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLPUN-00285-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379517.—( IN2022681684 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Jerson Antonio Coronado Salas, titular de la cédula número 605330584, soltero, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del día 29 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó -medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad J.G.C.U.; quien es hijo de Gaudy Yudith Umaña Cordero, titular del número de cédula: 604280912, soltera, ocupación desconocida, ubicable en: Puntarenas, Central, Chacarita, Fray Casiano, Santa Eduviges, 75 oeste de la Iglesia Católica, tapia color celeste, frente a un árbol de almendro; por un plazo máximo de 01 mes. Se les previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo OLPUN-00285-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379519.—( IN2022681685 ).
Oficina Local San Pablo a María Martínez Méndez, cédula de identidad 116490084 y Andrey Campos Monge, cédula 117110325 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores r.c.m., dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo, el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00066-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379494.—( IN2022681688 ).
A: Carlos Alberto Quesada Madriz se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las doce horas del treinta de setiembre del año en curso,
en la que se ordena: Ordena: A.—Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante Fase Diagnostica. B.—Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C.—Se concede Audiencia Escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés.
-A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las
48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00216-2022.—Grecia, 04 de octubre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 379537.—( IN2022681690 ).
Al señor Erin David Chaves Cisneros, se le comunica que por resolución de las once horas
del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de
Abrigo Temporal beneficio de la persona menor de edad E.K.C.V. Se le confiere
Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
Número OLD-00071-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379540.—( IN2022681691 ).
A la señora Marta Lorena Benavidez Palacios, nicaragüense, Matagalpa, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 21:00 horas 05 minutos del 26 de setiembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección Cautelar de Cuido de la PME M.A.T.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Francisco Torez Pérez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00247-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 379542.—( IN2022681692 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Kenneth Monge Hidalgo, Yeferson Espinoza Bejarano y Gustavo Aaron Segnini Carballo se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas veinte minutos del treinta de setiembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00122-2018.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 04 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal .—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 379557.—( IN2022681736 ).
Al señor Juan Francisco Torez Pérez, nicaragüense, Matagalpa, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 21:00 horas 05 minutos del 26 de setiembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección Cautelar de Cuido de la PME M.A.T.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Francisco Torez Pérez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00247-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 379559.—( IN2022681738 ).
Patronato Nacional De La Infancia. Oficina Local de Cañas. Al señor Geiner Aguilar Espinoza, costarricense,
número de identificación
502650658, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 09 horas del 30 de setiembre del año 2022, dictada por la Licda. Cindy Dayana
Ventura Moran, Abogada, Unidad Regional de Atención Inmediata, Región Chorotega (URAICH), que ordena
por el Plazo
de 30 días, siendo su fecha de vencimiento 28 de octubre de 2022, Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad D.M.A.O. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran
por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00017-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 379566.—( IN2022681740 ).
Al señor Geiner
Aguilar Espinoza, costarricense, número de identificación
502650658, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 14 horas 41 minutos del 03 de octubre del año 2022, dictada por la Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano
Director de Procedimiento, Oficina
Local de Cañas, que señala conforme lo ordena el numeral 133 del Código de la Niñez
y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento
a los artículos 133 y 139
Código de Niñez y Adolescencia,
publicado en La Gaceta del Nº 154 del 19 de agosto
de 2019, a una audiencia oral y privada
en sede administrativa
y entrevista de PME, que se realizará
en esta oficina
Local a las trece horas treinta
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós (13:30 p.m. del 25/10/2022). Garantía
de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Expediente Nº OLCA-00017-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 379607.—( IN2022681741 ).
A Pablo Cesar Román Alfaro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas diez minutos del treinta de setiembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00080-17.—Oficina Local de Grecia, Grecia 04 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº379610.—( IN2022681742 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, titular de la cédula de identidad número 603730348, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:25 horas del 04/10/2022 donde se dicta resolución para mantener medida de cuido provisional y en favor de la persona menor de edad B.H.H.P Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.— O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379612.—( IN2022681746 ).
A Luis Ezequiel Araya Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintinueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad Erica Araya Castro, bajo el cuido provisional de la señora Damaris María Alfaro Salas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se les ordena a los señores, María Carolina Castro Salas y Luis Ezequiel Araya Espinoza en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Erica Araya Castro, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se les ordena a los señores, María Carolina Castro Salas y Luis Ezequiel Araya Espinoza en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le Ordena al a la guardadora señora, Damaris María Alfaro Salas, llevar a la adolescente a tratamiento Psiquiátrico/Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora María Carolina Castro Salas podrá visitar a su hija, los días sábados y domingos de 2:00 pm a 6:00 pm. También sus hermanos la pueden visitar dentro del mismo horario. En caso que se tenga contacto con el padre señor Luis Ezequiel Araya Espinoza se debe valor a nivel social si se autorizan las visitas o no. VIII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX.—La presente medida vence el día 29 de octubre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00211-2022.—Oficina Local de Grecia. Grecia, 04 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379624.—( IN2022681750 ).
Patronato Nacional de La Infancia.
Oficina Local Pavas a Jhon
Nelson Minota Asprilla,
persona menor de edad
S.J.M.R, se le comunica la resolución
de las once horas del tres de octubre
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor
de edad A.N.S.R, con recurso
familiar, por el plazo de un mes venciendo el día dos de noviembre del año dos mil veintidós. Se otorga audiencia de
ley para las nueve horas del trece
de octubre del año dos mil veintidós. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad S.J.M.R y D.N.S.R. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00206-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
379626.—( IN2022681756 ).
Oficina Local de Pococí. Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento, cédula de identidad: 115080084, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:10 horas del 03/10/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó el cierre parcial de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad N.E.G.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 379632.—( IN2022681759 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. A los
señores Andrés Felipe Ulloa Gómez,
cédula de identidad número
112880483 y Jennifer de los Ángeles Céspedes Brenes,
cédula de identidad número
112410845, se les comunica la resolución
correspondiente a medida de
orientación
apoyo y seguimiento, de las
trece horas del tres de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad S.U.C y que ordena
la medida de orientación apoyo
y seguimiento. Se le confiere
audiencia a Andrés Felipe Ulloa Gómez y Jennifer de los
Ángeles Céspedes Brenes,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente
OLTA-00079-2018.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 379606.—( IN2022681762 ).
Al señor Víctor Nájera
Céspedes, mayor de edad,
cédula de identidad número
602730470, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las trece horas diez minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, en donde
se dicta resolución de medida
de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del cuatro de octubre del
año dos mil veintidós, en donde se ordena
la fase diagnostica, a
favor de la persona menor de edad
K.P.N.S., bajo expediente administrativo
número OLPJ-00044-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPJ-00044-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 379558.—( IN2022681769 ).
La Municipalidad de Abangares informa, lo dispuesto por el Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria número cincuenta y cuatro celebrada el día seis de setiembre del año dos mil veintidós, contenido en el
Capítulo Quinto, Artículo Tres, Acuerdo
N° 246, que dice:
“1.—Se declara de conocimiento Resolución Administrativa N° 20-2022 emitida por el señor Heriberto Cubero Morera Alcalde Municipal de Abangares.
2.—Instruir a la secretaria del Concejo Municipal para que se publique en el Diario oficial La Gaceta las funciones del Vicealcalde primero Resolución Administrativa N° 20-2022 emitida por el señor Heriberto Cubero Morera Alcalde Municipal de Abangares.”
ALCADÍA MUNICIPAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 20-2022
Las Juntas, a las trece horas con treinta minutos del día nueve de agosto del año dos mil veintidós, en la Municipalidad de Abangares, Despacho de la Alcaldía Municipal; se emite la siguiente resolución que dice así:
En mi condición de Alcalde Municipal de la
Municipalidad del cantón de Abangares
según resolución
1317-E11-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones de
las diez horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veinte,
denominada “Declaratoria de
elección de Alcaldías y
vice alcaldías de las municipalidades
de los cantones de la provincia de Guanacaste, para el periodo comprendido en entre el primero de mayo del
dos mil veinte y el treinta de abril del dos mil veinticuatro” publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 44 del
05 de marzo del año 2020 con
base en lo siguiente:
Considerando:
I.—Que según resolución 1317-E11-2020 del TSE fui electo como Alcalde Municipal para el periodo 2022-2024.
II.—Que según el artículo 14 del Código Municipal, existe una vice alcaldía primera que realiza las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne, en este caso recae sobre la señora Jovita Cabezas Varela.
III.—Que según la
Ley N° 10188 adición de un artículo
14 Bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998, Ley para el fortalecimiento
de las Vicealcaldías y Viceintendencias
Municipales esta Alcaldía Municipal según su transitorio único “deberán hacer del conocimiento del concejo municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, una vez que adquiera
la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió
a conocimiento.”
Con fundamento en las normas legales y del ordenamiento jurídico vigente, del análisis de los argumentos antes descritos y de las otras consideraciones antes señaladas se resuelve:
Por tanto, esta Alcaldía, resuelve.
Por tanto,
Hago del conocimiento del Concejo Municipal de las funciones que este Alcalde titular delega en la Vice alcaldía primera:
a) Reporte de tardías con respaldo de registro de marcas del reloj marcador y bitácoras.
b) Firma de todas las acciones de personal por vacaciones y/o permisos temporales a funcionarios que no dependen directamente de la Alcaldía, una vez
que el jefe inmediato haya dado su aval, para no afectar la prestación de servicios.
c) Autorizará permisos de funcionarios por salida anticipada debido a situaciones especiales que se les presente.
d) Realizará la firma de correspondencia de mero trámite de la Alcaldía Municipal que permita agilizar la gestión de documentos, informes, trámites, procedimientos que requieran organismos internos y externos de la institución. Los traslados finales y la resolución final de estos asuntos será resuelta y firmada por el Alcalde en ejercicio.
e) Firmará y trasladará circulares institucionales internas que tengan como propósito anunciar eventos de interés institucional, girar invitaciones, desarrollar campañas, coordinar funciones, anunciar determinadas situaciones de interés del personal y cualquier otra que sea afín.
f) Gestionará la agenda del Alcalde Municipal cuando el Alcalde no esté, atendiendo en su nombre y representación, a las personas y organismos que requieran comunicación con la Alcaldía directamente. Se limitará a escuchar las peticiones que se le hagan, sin resolver hasta tanto no hayan sido coordinadas y autorizadas expresamente por el Alcalde titular.
g) Representará a la figura del Alcalde en actividades interinstitucionales y además en aquellos eventos a los que el Alcalde no pueda asistir y le haya asignado la función expresa de su representación.
h) Coordinará y ejecutará inspecciones con el Ingeniero Municipal, el Encargado de Patentes y con cualquier otro funcionario que ostente dicha facultad, con el fin de atender los asuntos ligados
a la Administración Municipal.
i) Coordinará la confección y revisión de Contratos de Inquilinos del Mercado Municipal, los cuales deberán ser firmados por el Alcalde.
j) Firmará el documento definitivo de otorgamiento de la patente (cartón) que se confecciona y es entregados al patentado para ser colocado en sus negocios.
k) Firmará los arreglos
de pago que se generen en la Administración Tributaria que sean a un plazo mayor a los seis meses.
l) En ausencia del encargado respectivo, podrá realizar inclusiones, exclusiones o modificaciones en el Sistema de Cobros, de igual manera podrá
autorizar dichas acciones.
m) Firmará boletas de adelanto y de liquidación de Caja Chica.
n) Firmará boletas de ingreso y salida de materiales, previa verificación de los ingresos respectivos.
o) Realizará la autorización y firma de liquidaciones de viáticos siempre y cuando los montos no excedan el límite de la caja chica establecido al efecto reglamentariamente en la institución.
p) Ejecutará las acciones que sean necesarias con el fin de atender cualquier situación de pandemia, precariedad o situaciones de fuerza mayor de índole social que se presenten en el Municipio.
Atenderá los casos, situaciones, acontecimientos, eventos y asuntos de índole social del cantón, ejecutando acciones, representando al municipio en los casos que sea necesario y coordinando, organizando y disponiendo las labores, gestiones y operaciones que sean requeridas en relación con el campo social. (Niños, adolescentes, adulto mayor, personas en situación de calle, entre otros).
Abangares, 09 de setiembre
del 2022.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria a.í. Municipal.—1 vez.—( IN2022681798 ).
La Municipalidad de Abangares informa, lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número cincuenta y cuatro celebrada el día seis de setiembre del año dos mil veintidós, contenido en el Capítulo Quinto, Artículo Cuatro, Acuerdo N° 247, que dice: “Trasladar las Sesiones Ordinarias del 20 de diciembre y del 27 de diciembre 2022, para los días jueves 15 de diciembre y viernes 16 de diciembre respectivamente. Se instruye a la Secretaría del Concejo Municipal realizar las gestiones respectivas para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Abangares, 9 de setiembre
del 2022.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria a. í. Municipal.—1 vez.—( IN2022681806 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.
Convocatoria de Asamblea Extraordinaria
y Asamblea Ordinaria
Cédula de Persona Jurídica: 3-101-027722.
Se convoca a los socios a Asamblea General Extraordinaria y Asamblea Ordinaria, el día 27 de octubre de 2022 en el Salón Zurquí del Hotel Radisson, ubicado en Barrio Tournon, a las 14:00 horas la primera convocatoria.
Con el fin de deliberar y decidir, sobre los siguientes temas:
En asamblea
extraordinaria:
Modificación
del pacto social/estatutos de la sociedad en su cláusula novena.
Modificación
del pacto social/estatutos de la sociedad en su cláusula sexta.
En asamblea
ordinaria:
Nombramiento
de todos los miembros del grupos B (Vicepresidente,
Secretario y Vocal uno).
Ratificación/nombramiento
por esta única vez de todos miembros del Grupo A (Presidente,
Tesorero, Prosecretario y Vocal II) y fiscal.
Aceptación
de los cargos por parte de los miembros del Grupo B, miembros del grupo A y
Fiscal.
Notas:
Si
a la hora para la primera convocatoria no hubiese quórum la Asamblea
extraordinaria y ordinaria se realizará una hora después en segunda
convocatoria con los socios presentes, en el mismo lugar.
Por
tema de aforo, se permitirá solo el ingreso del socio o la persona legalmente
designada por él, siempre que se encuentre al día con sus obligaciones.
San José, 12 de octubre del 2022.—Miguel
A. Arguedas Jiménez, Presidente.—( IN2022684119 ). 2
v. 2.
UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S. A.
Convocatoria de Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria
Se convoca a los accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-274337, para la celebración de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria el día 24 de octubre del 2022, a las 9:00 horas en Centro Empresarial Fórum 1, Edificio B, segundo piso, Dentons Muñoz, Pozos, Santa Ana; o en caso de que no se alcanzara el quórum requerido y la asamblea no se pueda llevar a cabo en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después, Centro Empresarial Fórum 1, Edificio B, segundo piso, Dentons Muñoz, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica. Los accionistas podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada y autenticada por notario público. Personas jurídicas deben presentar certificación del Registro Público con no más de un mes de otorgada.
Agenda:
1. Identificación de presentes y acreditación de representaciones.
2. Verificación y registro de quórum.
3. Discutir y someter a votación la aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual correspondiente al período fiscal 2021 que presenten los administradores y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
4. Discutir y someter a votación la declaratoria y distribución de dividendos.
5. Discutir y someter a votación la disminución del capital social.
6. Discutir y someter a votación el pago de las utilidades retenidas del periodo fiscal 2014, conforme a lo establecido en Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 5 de mayo de 2015, donde se acordó no hacer declaratoria ni distribución de dividendos y en su defecto hacer uso de la totalidad de los montos para disminuir el endeudamiento de la empresa y ejecutar el pago de préstamo con Scotiabank, por no haberse requerido para dicho fin.
7. Discutir y someter a votación la fusión por absorción por parte de Unión Fenosa Generadora La Joya S. A., como sociedad prevaleciente de la fusión y la sociedad ALMAR CCS S. A., como la sociedad absorbida según lo acordado en la asamblea ordinaria y extraordinaria del 31 de mayo de 2021.
8. Discutir y someter a votación en caso de que la absorción no sea aprobada, condonar la deuda que tiene la sociedad ALMAR CCS S. A. con Unión Fenosa Generadora La Joya S. A., por los pagos efectuados por esta última en su nombre al cierre 2021 y a su vez autorizar a ALMAR a facturar un importe por Cargo Administrativo sobre el total de la deuda condonada.
9. Discutir y someter a votación que ALMAR CCS S. A. facture semestralmente a partir de enero de 2022 a Unión Fenosa Generadora La Joya S. A., los gastos asociados con su gestión, es decir, el costo operativo de los servicios que se prestarán más un cargo administrativo, hasta que se haga efectiva la transferencia de las servidumbres al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
10. Autorizar notario público para protocolización de acta.
11. Declarar firmes los acuerdos.
Francisco Bustio Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—
( IN2022684411 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL IBIZA
Convocatoria a asamblea ordinaria de
propietarios a celebrarse el día sábado 12 de
noviembre del 2022, a las 7:30 horas, en las instalaciones del Condominio,
parque de los niños, de no contarse con el quorum reglamentario se celebrará en
segunda convocatoria a las 8:30 horas y de no existir quorum, en tercera
convocatoria a las 9:30 horas del mismo día, con los condóminos presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:
1. Nombramiento del presidente (a) y secretario (a)
2. Revisión del quorum
3. Lectura y aprobación del acta anterior
4. Informe del administrador referente al manejo de las finanzas del
condominio
5. Fachadas de las casas del condominio
6. Asuntos varies
• Portón de salida con sensor
• Cordones y caños
• Parque de los niños
• Etc.
Daniela Harb Dellanoce, 01-0951-0297, Presidenta Asamblea.—William Peña Chichilla, cédula N° 1-0449-0233, Administrador.—1 vez.—( IN2022684452 ).
CONDOMINIO
PORTO FINO
Convocatoria asamblea
general extraordinaria de Propietarios Condominio Porto Fino, cédula Jurídica:
3-109-354668.
Por
este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de
Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de
Propietarios del Condominio Porto Fino. a realizarse el jueves 27 de octubre
del 2022 por medio de la plataforma virtual Zoom a las
16:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quorum de ley, se iniciará
una hora después, al ser las 17:00 horas en segunda convocatoria con los
condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: I- verificación del
quorum presente. 2- Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-
presentación y votación para aprobación de proyecto de impermeabilización de
tanques de agua. votación para llevar a cabo el proyecto con cuota
extraordinaria. 4- Cierre de Reunión y
declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es
requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como
propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona
jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con
no mas de un mes de vigencia. Se faculta la
representación de propietarios por medio de carta poder autenticada o la firma
de dos testigos. Debido a que esta Asamblea será virtual, les solicitamos que
la documentación para validar su participación la entreguen previo al inicio de
la Asamblea, de ser posible un día antes, por medio de correo electrónico a la
dirección portofino@floremcr.com. La información para entrar a la reunión en
Zoom es ID: 840 4444 1946, código de acceso: 344139.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—( IN2022684545 ).
CANTERA DON LUIS S. A.
Convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria
de Accionistas
Cantera Don Luis S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-673905. Se celebrará en primera convocatoria a las 7:30 horas y en segunda convocatoria a las 8:00 horas, ambas del 26 de octubre de 2022, en el domicilio social de la empresa. Agenda: 1. Nombrar junta directiva. 2. Modificar cláusula segunda del pacto social en cuanto a domicilio social.—Juan Diego Castro Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2022684619 ).
WHITECLIFF
CERMES SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria asamblea ordinaria, Whitecliff Cermes, Sociedad
Anónima La cual se celebrará en las oficinas de REB Abogados ubicadas en
Curridabat, de Veinsa 100 metros sur, 25 oeste, casa
25B, el día 05 de diciembre de 2022 a las 9 horas en primera convocatoria ya
las 10 horas en segunda convocatoria.
1. Comprobación de asistencia y verificación de quórum, así como de
los documentos que acrediten la participación en la asamblea.
2. Disolución de la sociedad y prescindir del nombramiento del
liquidador por no haber inversiones que distribuir.
3. Autorización de protocolizar los acuerdos tomados.
05 de octubre de 2022.—Dianne Blundell Siegfried, Presidente.—1 vez.—( IN2022684579 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.
Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO S. A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.), cédula de persona
jurídica número
3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala
Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria
María Marta Silva Meneses, portadora
de la cédula de identidad número
1-0909-0293, ha solicitado la reposición
del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 44/50, emitido
el día 20 de junio del
2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que
tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá
notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima,
en su domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en
un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de
Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—(
IN2022681635 ).
AGP
ASISTENCIAS S. A.
Yo, Francisca Ximena
Toro del Río, portadora del pasaporte chileno P13823828, dueña de la acción número B-2 de AGP
Asistencias S. A. cédula jurídica 3-101-712916, comunico que se ha extraviado
dicho certificado de acciones. Por consiguiente, emplazo por 8 días hábiles a
interesados o afectados con dicha reposición, para oponerse o manifestarse; de
no hacerlo se repondrá la acción. Es todo.—Francisca
Ximena Toro del Río.—( IN2022681687 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY -UNAM
El Departamento de Registro de la Universidad Autónoma Monterrey, informa que se ha extraviado el título de Psicología grado Licenciatura registrado en el control de emisiones de título tomo VI, folio 065, número de título 1566 con fecha de 16 de diciembre de 2002 a nombre de Erika Gómez Quesada, cédula número uno cero ocho nueve cinco cero nueve dos cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Registro.—MBA. José Solera Salas.—( IN2022681689 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
El señor Cecilia Collado Carboni cédula N° 1-0181-0191, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000576 de fecha
12 de julio del 2017, por
la cantidad de 781,250 acciones
de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022680386 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S.A.
Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO S.A. (anteriormente denominado
O&R Trust Services S.A.), cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su
condición de fiduciaria del
Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala
Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Inversiones JMA del Oeste S.A., ha solicitado
la reposición del siguiente
título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N°
22/50, emitido el día 20 de
junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima
en su domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en
un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de
Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios del Oeste
SFO S. A.—( IN2022681708 ).
Servicios Fiduciarios
del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado Trust Services, S.A,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición
de fiduciaria del Fideicomiso
de Garantía y Administración
Inmobiliaria Cala Luna 2012, por
este medio informa que la fideicomisaria STEDA 49 INC, una sociedad debidamente constituida bajo las leyes de la
República de Panamá, bajo la ficha número 390380, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N°
45/50, emitido el día 20 de
junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima,
en su domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en
un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689
del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios Del Oeste
SFO S. A.—( IN2022681709 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN MORA & SANABRIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a reunión de cuotistas de la sociedad denominada Corporación Mora &
Sanabria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N.
3-102-841462, a realizarse el
día 26 de octubre del 2022 a las 16 horas en primera convocatoria
y las 17 horas en segunda convocatoria en San José, avenida catorce, calle nueve, frente
al Consejo Municipal de la Municipalidad de San José,
Bar El Castillo. Agenda: 1-Verificación del cuórum.2-Declarar firme y bien constituida la presente reunión.3-Reformar la cláusula
segunda del domicilio.4-Reformar la cláusula cuarta del Pacto Social constitutivo aumento de capital).5-Reformar la cláusula
sexta de la administración
y nombramiento de un solo Gerente.6-Votación y ratificación de todos los acuerdos anteriores.7-Asuntos
varios. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil veintidós.—Wilson
De Los Ángeles Mora Vega, Gerente
Uno.—1 vez.—( IN2022684498 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye
escritura número treinta y seis de las trece horas
del treinta de setiembre de
dos mil veintidós, iniciada
en el folio dieciocho vuelto, del tomo quince de mi protocolo, en donde se realiza
la disolución de la sociedad
Emmeli C V Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos seis mil seiscientos
veinte. Es todo.—Alajuela, treinta de septiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Fermín Morales Campos, carné
once mil novecientos treinta
y cuatro.—( IN2022681111 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante contrato privado de cesión de acciones otorgado el catorce de setiembre del dos mil veintidós, se vendió el local Reptilandia, el cual pertenecía a la sociedad Inversiones Lachesis S.A, Con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres. Por tanto, se avisa acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, notificando al correo electrónico Kristel@uvitalawfirm.com.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, tres de octubre del dos mil veintidós.—( IN2022681264 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante la Notaria de
la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, carné 20315, al ser las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2022, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Hutgrant
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-859275, modificándose
la cláusula primera del pacto constitutivo, referente a la denominación: para
que en adelante se lea: Sista
Hutchison del Caribe S. A. Es todo.—Limón, 29 de setiembre del
2022.—Licda. Sonia Magaly Ching Moraga.—1
vez.—( IN2022681265 ).
Los suscritos, Mauricio Monge Castillo y
Barbara Saborío Solera, en nuestra condición de dueños del 100% del capital social, de la empresa Vida y Familia Futura S.A. cédula jurídica
3-101-607498, Hacienda Espinal LTE Veinticuatro
S.A., cédula jurídica 3-101-535842, de conformidad
con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado
mediante ley 10220, comparecerán
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de las referidas sociedades.—Alajuela, a
las 11:30 del 4 de octubre del 2022.—Mauricio Monge
Castillo y Barbara Saborío Solera, Socios solicitantes.— 1 vez.—( IN2022681664 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número cinco, visible al folio tres, del tomo veintidós, a las 9 horas del 10 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ravascol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-231845, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Palmares, a las 12 horas del día 4 de octubre del año 2022.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681666 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 340, visible al
folio 164 frente, del tomo
21, a las 12 horas del 28 de mayo del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad El
Ranchito Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-167, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Palmares, a las 11 horas 30 minutos del día 4 de octubre del año 2022.—Lic. Cristian Vargas
Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681667 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Morales Tejada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos quince, se conoce el aumento de capital es todo.—Alajuela 9 de marzo del 2022.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681671 ).
El 20 de setiembre 2022 en
esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad S
T Especialidades Santo Tomás Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-413857 que disuelve la sociedad.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Alonso
Calvo Pardo, Notario Público,
alonsocapar@yahoo.com.—1 vez.—(
IN2022681677 ).
Por escritura otorgada ante la Notaría de Ricardo Villalobos Arias, al ser las veinte horas del día de hoy, se protocolizó en lo conducente, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Sonrow Enterprise, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis ocho cero ocho cinco ocho; domiciliada en la localidad Bordón del distrito Cahuita, Cantón Talamanca de la provincia de Limón, doscientos metros sur de la delegación de policía, casa de color crema y marrón, con portón de dos torres. Asamblea mediante la cual se reforma la cláusula segunda -del domicilio-, se adiciona la cláusula décima primera, se revocan los cargos de Tesorero y Fiscal, y se hacen nuevos nombramientos por lo que resta del plazo social.—Limón, cuatro de octubre de dos mil veintidós.— Ricardo Villalobos Arias, Notario Autorizante.—1 vez.—( IN2022681694 ).
Por escritura autorizada a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación de la Tranquilidad Griega DYC S.A., celebrada a las once horas del seis de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681695 ).
Por solicitud de los socios de la sociedad disuelta por la ley, Filial Ciento Dieciocho Beige Fuerte Ventura S.A, cédula jurídica 3-101-439870, se acuerda el cese de la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 04 de octubre del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez. Tel 8703-2880, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681696 ).
A las nueve horas del seis de mayo dos mil veintidós ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Western View Plus Twenty Seven Limitada, donde se acuerda su disolución.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681697 ).
Por solicitud de los socios de la sociedad disuelta por la ley, Estramat SA, cédula jurídica 3-101-682938, se acuerda el cese de la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 04 de octubre del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez. Tel 8703-2880, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681698 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Corporación Royara G R F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos seis mil cuatrocientos noventa y uno, dentro del cual Gustavo Ramírez Franco, cédula de identidad ocho- cero cero setenta y siete- cero doscientos setenta y cuatro, en su condición de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así, inventario de bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario Partido de San José, Matrícula veinte mil doscientos veintitrés, Horizontal: F, Derecho Cero Cero Cero. Se aprueba la liquidación del bien dicho y se autoriza la donación a nombre de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, comparezcan al email debsolqu@hotmail.com para hacer valer sus derechos.—San José, catorce horas y cincuenta minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681699 ).
Mediante escritura número 288 otorgada a las 15:10 del 21 de setiembre del 2022, en el tomo 1 del Notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda disolver la sociedad La Comunidad del Anillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-837440, y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022681700 ).
Mediante escritura número
290 otorgada a las 15:40 del 21 de setiembre del 2022, en el tomo 1 del Notario
Irving José Malespín Muñoz, se acuerda
disolver la sociedad Importaciones las Nubes
Negras Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-102-810550, y de prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, 04 de octubre del 2022.—Lic.
Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022681701 ).
Mediante escritura número
288 otorgada a las 15:10 del 21 de setiembre del 2022, en el tomo 1 del Notario
Irving José Malespín Muñoz, se acuerda
disolver la sociedad La Comunidad del Anillo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
3-102-837440, y de prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, 04 de octubre del 2022.—Lic.
Irving José Malespín Muñoz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022681702 ).
Por escritura número ciento treinta y seis- tres, se constituye la fundación denominada Fundación Realidades otorga a las catorce horas del tres de octubre del dos mil veintidos.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681703 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, Notario Público, se constituye la sociedad Seguridad Empresarial Tauros SRL. Gerente Rosibel Núñez Cortes.—Santa Barbara de Heredia cuatro de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681704 ).
En San José, ante esta
notaria, a las 08:00 del 3 de octubre del 2022, se protocolizaron las actas de fusión por absorción
de las sociedades Corporación
Ópalo OPL S.A., y Heartland Hockey S.A., y
West Bay Consulting Limitada prevaleciendo la primera. Así mismo se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente.—San
José, 3 de octubre del 2022.—Lic.
Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022681719 ).
Mediante solicitud que realizan
los socios de la Sociedad denominada Oceans Symphony Sociedad Anónima
cédula 3101-464857, solicitan
al registro de la propiedad,
sección mercantil el cese de la disolución
de la sociedad dicha.—San Vito, ocho horas del 04 de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022681727 ).
Mediante solicitud que realizan
los socios de la sociedad denominada Southern
Jungle Coast Sociedad Anónima,
cédula 3-101-495831solicitan al registro de la propiedad, sección mercantil el cese
de la disolución de la sociedad
dicha San Vito, ocho horas
del 04 de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022681728 ).
Por este medio se comunica
el acuerdo de los socios de la sociedad, Tres-Ciento Uno-Seis
Siete Dos Seis Seis Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101672667, de solicitar
al Registro Nacional el cese de la disolución y la restitución de la condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—Heredia,
30 de setiembre de 2022.—Licda.
Rosa Bustillos Lemaire, cédula 105130152, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681730 ).
Edicto. Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 32 de mi protocolo se reforman estatutos de José Fabio & José Pablo SA y de Roof Technologies And Cia SA, y se disuelve Consultoría B y M SRL..—Santa Ana, 04 de setiembre del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681731 ).
Por escritura protocolizada
ante esta notaría de las diez horas de hoy se disuelve la sociedad Balance en Movimiento Sociedad Anónima.—San José
27 de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022681744 ).
Por escritura otorgada
a las 10:20 horas del hoy, se protocolizó acta de Eprass,
Sociedad de Responsabilidad Limitada
por la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 27 de setiembre
del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681745 ).
Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número doscientos treinta y cuatro, del tomo octavo, otorgada al ser las quince horas del siete de setiembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Le Quartier de la Croix Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022681796 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución N° ODPRC-03-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento de Responsabilidad Civil, al ser las trece horas del seis de setiembre del dos mil veintidós.
Conforme a Derecho y estando debidamente nombrado este órgano Director del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, por parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a través de la resolución administrativa N° 001616 de las 10:55 horas del 15 de octubre del 2019, que versa sobre la relación de hechos N° DAG-RH-22-2019, denominada “Eventuales Responsabilidades por Aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, Ausencia de Supervisión y Eventual Negligencia en la Ejecución de Funciones por Parte de los Funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del Periodo 2014-2015-2016)”, con base en los artículos 7 y 9 (De la jerarquía normativa que rige a la Administración Pública), 11 (Del Principio de Legalidad), 214 siguientes y concordantes (Del Procedimiento Administrativo); todos de la Ley General de la Administración Pública, se pone en conocimiento al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, de los siguientes hechos:
Resultando:
1°—Que mediante Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, ordenó la apertura del correspondiente Procedimiento de Responsabilidad Civil, en contra del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad. Lo anterior, por cuanto el ex funcionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para el período bajo examen; y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la documentación. El ex funcionario Arroyo Álvarez, aparentemente inició los trámites de reparación en 347 casos, en ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose en apariencia, la autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo eventualmente con el apartado N° 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para poder remitir al taller mecánico las motocicletas para su reparación. Inclusive, a partir del 04 de febrero de 2016 (Hecho N°. 179), el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los equipos, en conjunto por el ex funcionario Rafael Mora González. A partir del 01 de abril de 2016 (Hecho N°. 197), suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin la firma de ningún inspector, mecánico o encargado del taller. Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de pago)”, los cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H.D., aspecto que se incumple en los 477 casos referidos, ya que entre las fechas del 14 de febrero de 2014 al 11 de noviembre de 2016, constan las firmas del ex funcionario junto con la del entonces encargado del taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Rafael Mora González. No obstante, a pesar de la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo. Amén de lo anterior, a partir del 04 de marzo del 2016, el exfuncionario Arroyo Álvarez, incluso firmó los documentos que daban el recibo a satisfacción de las aparentes reparaciones a las motocicletas, las cuales en apariencia no fueron realizadas a las motocicletas que se describen en las facturas que fueron pagadas por este Ministerio, de conformidad con la Relación de Hechos No. DAG-RH-22-2019 de la Auditoría General, el cual fue acogido mediante la supra citada Resolución Ministerial.
2°—Que este Órgano
Director mediante la resolución
N° ODPRC-01-2020 de
las 09:10 horas del 21 de abril del 2020, emitió el acto
de apertura del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Civil, en contra del señor:
Mario Arroyo Álvarez, convocándolo a una audiencia oral y privada a celebrarse el 03 de setiembre de 2020, la cual se intentó notificar en fecha 27 de abril del 2020, junto con la resolución
del Despacho del Ministro
001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del
2019, no obstante lo anterior, fue imposible notificarlo ya que los funcionarios
que intentaron localizarlo,
un vecino les indicó que el señor Arroyo Álvarez nunca estaba en
la casa y que el que estaba
era el hijo pero que éste nunca
salía, razón por la cual y dada la imposibilidad de localizarlo, al igual que en otros
casos en contra de la misma persona, siendo que incluso el Despacho
del Ministro, intentó localizarlo también para notificarle otras resoluciones, con resultado infructuoso, por lo que, mediante tres publicaciones
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta de fechas 01, 02
y 03 de julio del 2020, se realizó
la notificación del presente
procedimiento administrativo
de responsabilidad civil en
su contra.
3°—Que mediante acta de no comparecencia de las 09:20 horas del 03 de setiembre del 2020, se consignó que el señor Mario Arroyo Álvarez no se había presentado a la audiencia oral y privada, del presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil conforme a la Resolución N° 001616 supra citada.
4°—Que mediante oficio de fecha 18 de agosto del 2021, se remitió al Despacho del Ministro, el informe final con recomendaciones de fecha 09 de agosto del 2021, del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil conforme con la Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, a nombre del señor Mario Arroyo Álvarez y otros.
5°—Que mediante Resolución Ministerial N° 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021, el Despacho del Ministro anuló las actuaciones emitidas con posterioridad a la resolución N° 000539 de las 17 horas del 29 de abril del 2020, mediante la cual se conformó el órgano Director, para la instrucción del Procedimiento Administrativo que se dispone en la resolución N° 001616, en lo que se refiere a los procedimientos de Responsabilidad Civil ordenados en contra del señor Mario Arroyo Álvarez, siendo notificada al presidente del órgano Director Colegiado, en fecha 24 de noviembre del 2021.
6°—Que este Órgano Director mediante la resolución N° ODPRC-01-2022 de las 09:00 horas del 09 de marzo del 2022, emitió el acto de apertura del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Mario Arroyo Álvarez, convocándolo a una audiencia oral y privada a celebrarse el 22 de junio de 2022, la cual se intentó notificar en fechas 17, 28 de marzo y 05 de abril del 2022, junto con la resolución del Despacho del Ministro 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, no obstante lo anterior, fue imposible notificarlo ya que a los funcionarios que intentaron localizarlo, unos vecinos del lugar les indicaron que el señor Arroyo Álvarez, no vivía en la zona, razón por la cual y dada la imposibilidad de localizarlo, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de fechas 21, 22 y 23 de junio del 2022, se realizó la notificación del presente procedimiento administrativo de responsabilidad civil en su contra; no obstante lo anterior, las mismas se dejan sin efecto, ya que no salieron publicadas con quince días de anticipación a celebrarse la audiencia oral y privada.
7°—Que consta en el expediente administrativo del presente caso N° 001-2019, documentos relevantes del presente procedimiento administrativo a saber: oficio N° DAG-2019-1666 de fecha 29 de junio del 2019, emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio y copia en CD, el cual contiene informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 y del Expediente Administrativo N° DAG-RH-22-2019.
Considerando:
Mediante la resolución N° 001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019, el señor Ministro ordenó el inicio de un Procedimiento Administrativo con el propósito de determinar la verdad real de los hechos sobre las “Eventuales Responsabilidades por Aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, Ausencia de Supervisión y Eventual Negligencia en la Ejecución de Funciones por Parte de los Funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del Periodo 2014-2015-2016)”.
I.—Que de conformidad con la Doctrina, la Jurisprudencia Constitucional y Contenciosa Administrativa y muy particularmente, por lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, Libro ll, artículo 249, siguientes y concordantes, lo procedente es notificarles a los intimados en
los hechos e imputados en los
cargos de responsabilidad que se detallaran,
una comparecencia Oral y Privada, de conformidad con el Debido Proceso
Administrativo, en los siguientes términos:
a) Nombre y dirección del órgano director: el presente órgano director del procedimiento administrativo es de carácter colegiado y de conformidad con las Resoluciones Ministeriales N° 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021 y 2022-000102 de las 11:10 horas, del día 11 de febrero del 2022, se encuentra integrado por los abogados (as), Licda. Paula Angulo Robles, abogada de la Sección de Asuntos Internos, Lic. Randy Esteban Obando Mora, abogado del Proceso de Accidentes del MOPT y el Lic. Erick Flores Moya, abogado ubicado en el Departamento de Relaciones Laborales; para tales efectos, la dirección del órgano director del procedimiento administrativo será el Proceso de Accidentes, cita en la oficina N° 30, frente a ASEMOPT, dentro de la Sede Central del MOPT, donde se encuentra el expediente administrativo a disposición del intimado en los hechos e imputado en los cargos de responsabilidad.
b) La calidad en que se cita a la persona: Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1859-795, en calidad de investigado.
d) El fin para el cual se le cita: encontrar la verdad real de los hechos concernientes a la Relación de hechos N° DAG-RH-22-2019 de las “Eventuales Responsabilidades por Aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, Ausencia de Supervisión y Eventual Negligencia en la Ejecución de Funciones por Parte de los Funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del Periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 241 del informe de Relación de Hechos No. DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668, 670 al 672, 674, 676 al 677, 679 al 680, 701, 703 al 705, 715 al 716, 708 al 709, 711 al 713, 719, 721 al 723, 725 al 726, 718 al 729, 10, 12 al 20, 23, 25 al 26, 29 al 30, 32 al 35, 37 al 39, 43 al 46 y 667 al 668 por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares).
Se le atribuye al señor
Mario Arroyo Álvarez, entonces Contralor
de Equipo de la Dirección
General de la Policía de Tránsito (DGPT), hasta el 01 de setiembre de 2017, (fecha de pensión) que en apariencia generó
un daño para la Hacienda Pública
por el monto
de $730.890,00 (setecientos treinta
mil ochocientos noventa dólares) por supuestamente
gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241
facturas comerciales emitidas
entre el 14 de febrero de
2014 y el 11 de noviembre
de 2016, aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.
Lo anterior, por cuanto el exfuncionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para el período bajo examen; y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la documentación.
El ex funcionario Arroyo Álvarez aparentemente inició los trámites de reparación en 347 casos, en ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose en apariencia, la autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo eventualmente con el apartado No. 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para poder remitir al taller mecánico las motocicletas para su reparación.
Inclusive, a partir del 04 de febrero de 2016 (Hecho N° 179), el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los equipos, en conjunto por el exfuncionario Rafael Mora González. A partir del 01 de abril de 2016 (Hecho N° 197), suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin la firma de ningún inspector, mecánico o encargado del taller.
Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de pago)”, los cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H.D., aspecto que se incumple en los 477 casos referidos, ya que entre las fechas del 14 de febrero de 2014 al 11 de noviembre de 2016, constan las firmas del ex funcionario junto con la del entonces encargado del taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Rafael Mora González.
No obstante, a
pesar de la documentación emitida por el
funcionario supuestamente
para acreditar reparaciones
a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados
manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.
Amén de lo anterior, a partir del 04 de marzo del 2016, el exfuncionario Arroyo Álvarez, incluso firmó los documentos que daban el recibo a satisfacción de las aparentes reparaciones a las motocicletas, las cuales en apariencia no fueron realizadas a las motocicletas que se describen en las facturas que fueron pagadas por este Ministerio.
Conforme a lo anterior, en respeto del principio constitucional del debido proceso y del derecho de defensa, el cual tiende a comprobar la verdad real de los hechos, se procede a iniciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil bajo estudio, con el fin de determinar la supuesta falta cometida por el ex servidor Mario Arroyo Álvarez , de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y siguientes, 210, 214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Por ende, se tiene que el procedimiento
de responsabilidad civil se debe
desarrollar en estricto apego al Ordenamiento Jurídico, principalmente en cuanto a la eficiencia, y el respeto al Debido
Proceso Constitucional. Debiéndose por consiguiente verificar la existencia del nexo causal, necesario para el establecimiento de la responsabilidad
civil del exservidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad
No. 1-859-795, por el monto aparentemente adeudado de acuerdo con la Resolución No. 001616, supra citada
a saber: $730.890,00 (setecientos treinta
mil ochocientos noventa dólares) por concepto
de reparación de motocicletas.
Por tanto,
ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Este órgano Director del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, con base en lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes, 210, 211, 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y lo señalado en las resoluciones No. 001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019 y 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021, resuelve:
1°—Dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil tendente a determinar la eventual responsabilidad administrativa por parte del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, para verificar la verdad real en torno a los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 de la Auditoría General, el cual fue acogido mediante la Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas del 15 de octubre del 2019, la cual ordenó la apertura del correspondiente procedimiento de responsabilidad civil, en contra del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, ya que en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad. Lo anterior, por cuanto el exfuncionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para el período bajo examen; y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la documentación. El ex funcionario Arroyo Álvarez aparentemente inició los trámites de reparación en 347 casos, en ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose en apariencia, la autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo eventualmente con el apartado N° 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para poder remitir al taller mecánico las motocicletas para su reparación. Inclusive, a partir del 04 de febrero de 2016 (Hecho N° 179), el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los equipos, en conjunto por el exfuncionario Rafael Mora González. A partir del 01 de abril de 2016 (Hecho N° 197), suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin la firma de ningún inspector, mecánico o encargado del taller. Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de pago)”, los cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H.D., aspecto que se incumple en los 477 casos referidos, ya que entre las fechas del 14 de febrero de 2014 al 11 de noviembre de 2016, constan las firmas del ex funcionario junto con la del entonces encargado del taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Rafael Mora González. No obstante, a pesar de la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo. Amén de lo anterior, a partir del 04 de marzo del 2016, el exfuncionario Arroyo Álvarez, incluso firmó los documentos que daban el recibo a satisfacción de las aparentes reparaciones a las motocicletas, las cuales en apariencia no fueron realizadas a las motocicletas que se describen en las facturas que fueron pagadas por este Ministerio, de acuerdo con la Relación de Hechos No. DAG-RH-22-2019 por, “Eventuales Responsabilidades por Aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, Ausencia de Supervisión y Eventual Negligencia en la Ejecución de Funciones por Parte de los Funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del Periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 241 del informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668, 670 al 672, 674, 676 al 677, 679 al 680, 701, 703 al 705, 715 al 716, 708 al 709, 711 al 713, 719, 721 al 723, 725 al 726, 718 al 729, 10, 12 al 20, 23, 25 al 26, 29 al 30, 32 al 35, 37 al 39, 43 al 46 y 667 al 668 por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares).
2°—Que la responsabilidad Civil del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1859-795, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, adquiere responsabilidad civil con la Administración de conformidad con los numerales 203, 204, 208 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 198, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica que sufrió la Administración.
3°—Trasladar los cargos al exservidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, en los siguientes términos de la resolución supracitada:
“(…) Se le atribuye al señor Mario Arroyo
Álvarez, para la fecha de los
hechos investigados, Contralor de Equipo de la Dirección General de la Policía de Tránsito,
(cargo que desempeñó hasta el
01 de setiembre de 2017, cuando
se acogió a la pensión) que
en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el
monto de $730.890,00 (setecientos
treinta mil ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite
para el pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente
sin que las reparaciones se llevaran
a cabo, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.
Lo anterior, por cuanto el
exfuncionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía,
inicialmente en conjunto
con el señor Rafael Mora
González, Encargado del Taller Mecánico
de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para el período bajo examen; y posteriormente
por sí solo, firmando la totalidad de la documentación.
El ex funcionario Arroyo Álvarez aparentemente
inició los trámites de reparación en 347 casos, en
ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose
en apariencia, la autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo eventualmente con el apartado N° 3 del procedimiento
denominado “Mantenimiento Y
Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo debía recibir
formal instrucción del Encargado
Administrativo, de previo a
coordinar con el Mecánico de la Dirección General
de la Policía de Tránsito, para poder
remitir al taller mecánico
las motocicletas para su reparación.
Inclusive, a partir del 04 de febrero de 2016,
el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico
de las supuestas averías de
los equipos, en conjunto por el exfuncionario Rafael Mora
González. A partir del 01 de abril
de 2016, suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin
la firma de ningún
inspector, mecánico o encargado
del taller.
Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo
de pago)”, los cuales debían contar
con la firma del representante
Taller Calderón H.D., aspecto que se incumple en los
477 casos referidos, ya que entre las fechas del 14 de
febrero de 2014 al 11 de noviembre
de 2016, constan las firmas
del exfuncionario junto con la del entonces encargado del taller de
la Dirección General de la Policía de Tránsito, Rafael Mora González.
No obstante, a pesar de la documentación emitida por el
funcionario supuestamente
para acreditar reparaciones
a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados
manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.
Amén de lo anterior, a partir del 04 de marzo del 2016, el exfuncionario Arroyo Álvarez, incluso firmó los
documentos que daban el recibo a satisfacción
de las aparentes reparaciones
a las motocicletas, las cuales
en apariencia no fueron realizadas a las motocicletas que se describen en las facturas que fueron pagadas por este
Ministerio.
De acreditarse los supuestos hechos, el funcionario Arroyo Álvarez pudo haber incurrido
en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Decreto N°
32333, acciones eventualmente
dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad
del inciso 37 del citado artículo 1, según el cual, es deber
de todo funcionario público responder ante la Administración
por sus faltas desde los ámbitos
ético y civil.
Lo anterior, por cuanto el
funcionario supuestamente incurrió en hechos
generadores de responsabilidad
civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
específicamente las contenidas
en los incisos
d), el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, p), causar daño, abuso
o cualquier pérdida de los bienes en
custodia que reciba un funcionario
público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia
y de los cuales es responsable y r), otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución,
afectación o perjuicio de
la Administración Financiera
del Estado. (…)”
4°—Poner en conocimiento
del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, que los cargos atribuidos en su contra pueden
resultar contrarios a lo dispuesto en los
artículos 11, 113, y 203 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, el artículos
108, 109, 110 incisos a), b), c), d), e) y r) y 114,
de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
3, 4 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, artículo 1, puntos 5 y 8
inciso 37) del Reglamento a
la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
apartado N° 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, artículo
43 de la Ley General de Control Interno y artículo 71 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República.
5°—Comunicar la apertura del presente Procedimiento Administrativo al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, a efectos que en ejercicio de su derecho de defensa realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses.
6°—Conceder al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada.
7°—Convocar a la comparecencia oral y privada en este mismo acto al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, para que comparezca en calidad de investigado ante este órgano Director, el día miércoles 22 de febrero de 2023, a las 09:00 horas en la Sala de Arbitraje del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
8°—Poner en conocimiento del servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, que de declararse responsable civil de los hechos deberá pagar la suma de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares), por concepto de reparación de motocicletas, correspondientes a las facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547,551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668, 670 al 672, 674, 676 al 677, 679 al 680, 701, 703 al 705, 715 al 716, 708 al 709, 711 al 713, 719, 721 al 723, 725 al 726, 718 al 729, 10, 12 al 20, 23, 25 al 26, 29 al 30, 32 al 35, 37 al 39, 43 al 46 y 667 al 668.
9°—Indicar al señor Mario Arroyo
Álvarez, portador de la cédula de identidad
N° 1-859-795, que el día de la audiencia oral y privada
podrá presentar toda la prueba, documental, pericial y testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes, o bien antes, en el entendido de que si la presentación de la prueba fuera antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito.
Igualmente, se le hace
saber que de conformidad con el
artículo 315 de la ley General de la Administración Pública, la inasistencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme a los términos legales
allí estipulados. De la misma forma, se hace saber al investigado que el día de la
audiencia oral y privada deberá
comparecer en forma
personal y no por medio de Apoderado,
conforme al artículo 249 inciso d), anotado y concordado con el artículo 248 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública.
10.—Poner a disposición del señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795 y de su Abogado debidamente acreditado, el expediente administrativo N° 001-2019, rotulado a su nombre, en que se tramita el Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil que nos ocupa. Igualmente se le concede el derecho de consultar los documentos que fundamentan la resolución emitida por el señor Ministro.
11.—Informar al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, que le asiste el derecho de ser oído y hacerse representar y asesorar por Abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección, puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el punto ocho. Además, tiene derecho a la audiencia oral y privada ante la Administración donde podrá ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como a los antecedentes administrativos.
12.—Poner en conocimiento del señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución deberá indicar casa, fax u oficina donde atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento que de omitirlo, o bien, el lugar señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas las resoluciones futuras con el solo transcurso de veinticuatro horas.
13.—Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este órgano Director, y el segundo, por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su condición de órgano Decisor del presente Procedimiento Administrativo.—Lic. Erick Flores Moya, Órgano Director.—Licda. Paula Angulo Robles.—Lic. Randy Obando Mora, Presidente.—O.C. N° 4600065148.—Solicitud N° 053-2022.—( IN2022681674 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a Maitel Romero Cordero, cédula de identidad número 1-1404-0322, en su condición de titular registral de la finca de San José matrícula 379717; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar inconsistencias por sobreposición de las fincas de San José matrículas 226213 y 379717. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:36 horas del 19 de agosto de 2022, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas mencionadas. De igual forma, por medio de resolución de las 07:42 horas del 27 de setiembre de 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-985-RIM).—Curridabat, 27 de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 378138.—( IN2022681721 ).
Se hace saber a Juan Gabriel Zamora Morales,
cédula de identidad N° 2-0604-0999, titular registral
de la finca de Alajuela, matrícula N° 336221. Carlos Luis
Mesén Arroyo, cédula de identidad
N° 2-0525-0666, parte actora
en Proceso Penal, en el Juzgado
de Grecia y es deudor en el contrato hipotecario
inscrito en el asiento registral de la finca de Alajuela, matrícula N° 336221, bajo las citas:
2016-348430-1-1-1. Inés María Gómez Rodríguez, cédula de identidad
N° 2-0647-0482, acreedora en
el contrato hipotecario inscrito en el asiento registral de la
finca de Alajuela, matrícula N° 336221, bajo las citas: 2016-348430-1-1-1; que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar
inconsistencias por sobreposición. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 12:21 horas del 19 de agosto
de 2022, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas 2-223810 y 2- 336221y los
planos catastrados
A-0463112-1998 y A-0674813-1987. De igual forma, por medio de la resolución de las
10:09 horas del 27 de setiembre de 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes,
y se le previene que dentro
del término establecido señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de
San José, para oír notificaciones,
conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente. N° 2021-652-RIM).—Curridabat, 27 de setiembre de
2022.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 378149.—( IN2022681723 ).
Se hace saber al señor Rolando Alberto García Conejo,
cédula 1-1468-075, en condición
de poseedor del terreno graficado en el
plano: 3-14590-2022, que en
este registro se iniciaron diligencias administrativas
mediante resolución de las
15:30 horas del 30/06/2022, a efectos de investigar un posible traslape del terreno graficado en ese plano con el plano:
3-26070-1976, que grafica un parque
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 09:00 horas del 03/10/2022, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle
audiencia por el término de 15 días contados
a partir del día siguiente
de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a efecto
de que presente los alegatos que a sus derechos convenga,
Y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido, debe señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese. (Referencia
Expediente N° 2022-456-RIM).—Curridabat, 03 de octubre del
2022.—Máster María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud
N° 379089.—( IN2022681724 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a Minor Enrique Ramírez Robles, cédula N° 104200663, como albacea de la propiedad a nombre de Robert Dawley Price, cédula 17501965380013, el avalúo realizado a la finca N° 4-097577ª-000, con el propósito de definir el valor base para la realización del proceso de cobro judicial, lo anterior, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver
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Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje de posesión que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Unidad de Gestión de Cobros de esta Municipalidad.
Unidad de Gestión de Cobros.—Andrea Arce Barrantes, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 36100.—Solicitud N° 379365.—( IN2022681725 ).
[1]
Navarro Fallas, Román. «Derecho Fundamental a la Salud, Reconocimiento
Positivo, Características y Principios Jurídicos que lo Informan.» Revista
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[2]
Organización de las Naciones Unidas. (3 de diciembre de 2020). Noticias ONU.
Obtenido de La Comisión de Estupefacientes reclasifica el cannabis, aunque
sigue considerándolo perjudicial
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Letras Juridicas, 75-89
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mundo. El Financiero
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(último acceso: 22 de agosto de 2022).
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Huerta Lara, M. (2019). Cannabis, Salud Pública y Derechos Humanos. Revista
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[8] Martínez,
M. (26 de abril de 2018). La demanda de marihuana legal en Uruguay desborda la
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desborda la oferta. El País.
[10] 10https://www.swissinfo.ch/spa/costa-rica-cannabis_costa-rica-apunta-a-la-millonaria-industria-del-c%C3%A1%C3%B1amo-y-cannabis-medicinal/47427148
[11] https://www.procomer.com/noticia/exportador-noticia/estudio-de-procomer-senala-potencial-para-comercializar-canamo-industrial/
[12] https://prohibitionpartners.com/2019/11/07/key-insights-from-the-global-cannabis-report/
[13] https://www.efe.com/efe/america/economia/la-legalizacion-de-marihuana-anade-miles-millones-dolares-a-canada/20000011-4730655
[14] https://www.industria420.com/noticias/la-industria-del-cannabis-es-la-que-mas-nuevos-empleos-genera-en-estados-unidos-leafly
[15] https://workingnation.com/marijuana-is-a-high-job-growth-industry/
[16] https://www.larepublica.net/noticia/costa-rica-es-sexto-en-consumo-de-cannabis-en-america-latina