LA GACETA 198 DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2022

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 PROFESIONALES, REFORMA DE LA LEY 7472 “LEY

DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA

EFECTIVA DEL CONSUMIDOR”, DE 20 DE DICIEMBRE

DE 1994 Y SUS REFORMAS

 Expediente N.° 23.357

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde la aprobación de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, el país tomó la decisión de avanzar en el camino del fortalecimiento de la competencia como instrumento para lograr una mejor asignación de recursos en el mercado y obtener mayores beneficios a los consumidores.

Tal decisión que ha prevalecido y venido a ser consolidada más recientemente con la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, 9736, aprobada en setiembre de 2019, reforzando las atribuciones de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), para ejercer de forma exclusiva las funciones, atribuciones y competencias que le otorgan la Ley 7472, así como la Ley 9736. 

Estos y otros hechos obligan a revalorar algunas de las regulaciones que han mantenido actividades excluidas a la competencia, tal es el caso de la regulación de tarifas mínimas por los servicios que prestan determinados profesionales, lo que obliga a avanzar hacia una nueva regulación con base en las razones que se exponen seguidamente.

a) De la naturaleza de los Colegios Profesionales 

Bajo la denominación “ente público no estatal” se reconoce la existencia de una serie de entidades, normalmente de naturaleza corporativa o profesional, a las cuales, si bien no se les enmarca dentro del Estado, se les reconoce la titularidad de una función administrativa, y se les sujeta -total o parcialmente- a un régimen publicístico debido a la naturaleza de tal función.  En otras palabras, el ente público no estatal tiene naturaleza pública en virtud de las competencias que le han sido confiadas por el ordenamiento jurídico.  El ejemplo típico lo constituyen los Colegios Profesionales, considerados por la jurisprudencia constitucional, como entidades públicas que representan los intereses profesionales o económicos y, por tanto, la ley les dota de la potestad de defender los intereses de sus miembros.  Al respecto, indica el voto 5483-95 de las 9:30 horas de 6 de octubre de 1995:

“(…) A los Colegios profesionales se les asigna como norma el control objetivo de las condiciones de ingreso en la profesión y la potestad disciplinaria sobre sus miembros y no cabe duda que la encomienda de estas funciones públicas juega con frecuencia como causa determinante de la creación de las Corporaciones públicas sectoriales o colegios.

“(…) A los Colegios profesionales se les asigna como norma el control objetivo de las condiciones de ingreso en la profesión y la potestad disciplinaria sobre sus miembros y no cabe duda que la encomienda de estas funciones públicas juega con frecuencia como causa determinante de la creación de las Corporaciones públicas sectoriales o colegios.

     En realidad, se trata de verdaderos agentes de la Administración (descentralización) de la que reciben, por delegación, el ejercicio de algunas funciones propias de aquélla y controladas por ella misma (…)”.

 La Procuraduría General de la República por medio del dictamen en. C-024-2007 de 2 de febrero del 2007, precisó lo siguiente:

Los colegios profesionales son corporaciones de Derecho Público a quienes el Estado delega la vigilancia y disciplina de una determinada profesión.  El colegio profesional ejerce función pública.  Tienen esa naturaleza las funciones de regulación y de policía, la defensa contra el ejercicio indebido de la profesión, el procurar el progreso de una disciplina, así como la fiscalización, el control respecto del correcto ejercicio de la profesión, lo que lleva implícito el poder disciplinario sobre los colegiados.  El carácter público se muestra, entonces, en el ejercicio de potestades de imperio delegadas por el Estado.  Estas potestades tienen, necesariamente, que ser atribuidas por ley.  La ley configura cada uno de los colegios, atribuye sus funciones, determina su composición y organización, sin perjuicio de que la corporación pueda establecer también reglas de auto organización y de regulación del ejercicio profesional (reglas deontológicas)”.

Esto implica que los colegios profesionales, como se ha expresado, sean corporaciones de Derecho público, porque en ellos se cumplen las notas esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense:

a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva, que otorga derecho subjetivo a pertenecer al grupo y que conlleva, además, un estatus especial, incluyente de deberes y derechos que escapan total o parcialmente a quienes no lo tienen, ni integran, por ello mismo el grupo;

b) la erección del grupo en un ente jurídico (con personalidad), exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas:  una asamblea general o reunión del grupo, que es el órgano supremo de la entidad, de funcionamiento periódico o extraordinario, que tiene por cometido resolver en última instancia todos los asuntos encargados al ente y dictar sus decisiones (programas, presupuestos, normas, etc.) y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva, que, dentro del marco del ordenamiento y de las decisiones y reglas dictadas por la asamblea general, a la que está subordinado, gobierna y administra los intereses del grupo en forma continua y permanente; y c), el origen electoral y el carácter representativo del colegio gobernante, en relación con el grupo de base.  La junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad”.

Sobre las funciones que tienen los colegios, los votos del Tribunal Constitucional números:  2000-05137 de las 17:25 horas, de 28 de junio del 2000, 2001-06911 de las 17:52 horas, de 17 de julio del 2001 y 2001-08090 de las 15:35 horas, de 10 de agosto del 2001, explican lo siguiente:

(...)  En el Derecho costarricense, son notas características de la personalidad jurídica pública de los Colegios las siguientes: a) pertenecen a la categoría de corporaciones (universitas personarum), que a diferencia de las asociaciones son creados y ordenados por el poder público (acto legislativo) y no por la voluntad pura y simple de los agremiados.  El acto legislativo fundacional señala, invariablemente, los fines corporativos específicos que se persiguen y la organización básica bajo la que funcionará el Colegio; b) la pertenencia obligatoria al Colegio; c) la sujeción a la tutela administrativa; y d), ejercer competencias administrativas por atribución legal.  En consecuencia, aunque también se persigan fines privados, que interesan a los miembros que integran el Colegio, las corporaciones participan de la naturaleza de la Administración Pública, pero sólo en cuanto ejercen funciones administrativas.  Todo ello conduce, a su vez, a que, en el funcionamiento de los Colegios profesionales, puedan éstos representar a sus colegiados frente al poder, ejerciendo, entre otros, la facultad consultiva en todas sus modalidades, ejerciendo la legitimación ante los Tribunales en defensa de la profesión y ejercitando la condición de perito natural en la materia de su conocimiento.  También, son competentes los Colegios para darse su propia organización interna (funcionamiento de los órganos superiores: asambleas generales y consejo o junta directiva), por medio de estatutos o reglamentos que aseguren la presencia y continuidad de la corporación en el ámbito nacional.  Además, ejerce su competencia en las materias que suponen el control de la actividad de los miembros, que se debe reflejar en la actuación profesional seria, honrada y digna en beneficio de los particulares que utilizan los servicios, competencia que se puede manifestar en el acceso a la profesión, en la represión del intrusismo y de los abusos profesionales, el control sobre las tarifas de honorarios, el dictado y la observancia de normas de ética profesional y la vigilancia, en general, del marco jurídico que regula la actividad.  En resumen, las atribuciones de los Colegios profesionales involucran la potestad reglamentaria sobre el ejercicio de la profesión; la de gobierno y administración en cuanto al régimen interno; la de representación; la jurisdiccional, que se concreta en juzgar las infracciones del orden corporativo e imponer las sanciones disciplinarias correspondientes; y la de fiscalización del ejercicio profesional”.

b)                 De la potestad de los Colegios Profesionales para fijar tarifas

Precisamente, con relación a la fijación de tarifas, la Procuraduría General de la República defendió, en su momento, la tesis de que los Colegios Profesionales no tenían dicha potestad, pues con ello lesionaban la libre competencia entre los profesionales.

En ese sentido, el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-188-98 de 4 de septiembre de 1998, concluye que la fijación de tarifas de honorarios profesionales contradice el objeto mismo de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994.

Sobre esto, apunta la Procuraduría que los Colegios Profesionales afirman:

“(…) que el establecimiento de la tarifas, por cualquiera de los medios que se realice, es decir, vía acuerdo de Junta Directiva del Colegio correspondiente o bien por medio del Poder Ejecutivo, es un mecanismo para fiscalizar la calidad del servicio prestado y de protección al consumidor, que, además, permite evitar la competencia desleal”.

Sin embargo, es posible cuestionar este argumento a partir de la estructuración del actual modelo social de competencia desarrollado por el legislador mediante la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, que de acuerdo con la exposición de motivos del Expediente Legislativo 11.659, el cual da lugar a dicha Ley 7472, en relación con el control de precios, entre otros párrafos, indica los siguientes:

En consecuencia, esa visión de creer que al consumidor se le protege, principalmente, a través de una política de control de precios, y de relegar su tutela a los órganos de represión (inspectores de precios) para que revisen precios en los establecimientos comerciales, levanten actas y formulen denuncias a los tribunales, creemos que no sólo es una forma muy pobre de proteger al consumidor, sino que no es la más eficaz.” (...) “El control de los precios (ya sea mediante mecanismos de fijación o del establecimiento de márgenes de comercialización), se justificaría conservarlo, cuando no exista libre competencia, es decir, cuando la participación en el mercado de competidores no exista o sea limitada.  En estos casos, el consumidor resulta perjudicado, porque no tiene libertad de escogencia entre unos bienes o servicios y otros, sino que está a merced de uno o pocos oferentes. De lo expresado se desprende, que la promoción de la libre competencia se constituye en el eje fundamental para el consumidor.”  (El subrayado no es del original).

Por tanto, las tarifas constituyen una barrera de entrada visto desde la perspectiva del Derecho de Competencia, lo que contribuye negativamente al aumento de desempleo, un ejemplo de ello es que:  Costa Rica es el país latinoamericano con mayor índice de desocupación juvenil, al registrar una tasa de desempleo del 37,1% en personas de 15 a 24 años, y del 24,6% en personas de 15 a 34 años, en el barómetro laboral realizado para el primer trimestre de 2021, de la Organización Mundial de Trabajo (OIT) 

Sobre este punto es necesario señalar que la protección del consumidor en la actualidad se alcanza, no ya por vía de imposición o regulación administrativa de los precios de los bienes y servicios, sino, más bien, como producto de la promoción de la actividad competitiva de los agentes económicos.

Tal y como bien apuntara la Procuraduría General de la República en el citado Dictamen C-188-98, si se quiere proteger al consumidor no es necesario imponer tarifas mínimas que impidan el cobro de montos menores por determinados procedimientos -que en última instancia beneficiarían al propio usuario de los servicios- sino más bien darle la posibilidad de escoger entre distintas alternativas, según sus criterios, sus intereses, su realidad económica y la información de que disponga, situación que solo se logra con la promoción de la actividad competitiva de los agentes económicos.

Siendo en este punto, necesario definir los mecanismos de control ejercidos, generalmente, por los colegios profesionales sobre las profesiones liberales, las cuales se basan en tres grandes justificaciones:

         la «asimetría de la información» o la diferencia de información entre los consumidores y los prestadores de servicios: una de las características de las profesiones liberales reside en el hecho de que los prestadores de servicios deben disponer de competencias técnicas de alto nivel que los consumidores no poseen necesariamente, de modo que el consumidor tiene dificultades a la hora de juzgar la calidad de los servicios que compra;

         los «efectos externos»: los servicios pueden tener una incidencia sobre terceros, y por ello es importante la existencia de unas normas que impongan al prestador de servicios, así como al comprador tener en cuenta estos efectos externos;

         el concepto de «bien público»: algunos servicios de las profesiones liberales (por ejemplo, una buena administración de justicia o un desarrollo urbano de calidad) se consideran como bienes públicos que presentan un valor para el conjunto de la sociedad.

No obstante, la justificación de estas posiciones, así como la de la jurisprudencia constitucional, debe ser objeto de valoración no solo desde la ley supra citada (Ley 7472), sino de cara a la reciente adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). 

c) De las mejores prácticas de la OCDE

En el esfuerzo del país por sumarse a las mejores prácticas internacionales en la gestión del Estado, incluyendo lo relativo a la materia de Competencia, en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el país fue objeto de revisión y evaluación en 22 comités de la organización desde 2016; siendo uno de ellos el Comité de Competencia.  Como paso previo a la revisión en este Comité, nuestro país se sometió voluntariamente a un examen inter-pares (peer-review) sobre el derecho y la política de competencia nacional, en el marco del Foro Latinoamericano de Competencia, en septiembre de 2014.  Este examen inter-pares estuvo a cargo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la OCDE; y de este emanaron una serie de recomendaciones tendientes a mejorar esta materia en nuestro país.

Concretamente, la OCDE afirmó que las excepciones al ámbito de aplicación de la normativa de competencia, establecida en la Ley 7472, carecían de fundamento e inclusive podrían causar repercusiones económicas perjudiciales para los consumidores. En línea con las mejores prácticas internacionales, es aconsejable eliminar estas excepciones a la ley de competencia.  Desde el año 1985, la OCDE ha preparado informes y realizado mesas de trabajo en relación con la aplicación del Derecho de Competencia en los servicios profesionales, en los cuales ha propuesto las siguientes recomendaciones:

1-       Una actividad sólo debe reservarse en exclusiva a una profesión cuando no exista otro mecanismo menos restrictivo de la competencia para garantizar la calidad de los servicios profesionales.  En caso de que no exista más remedio que reservar una actividad a una profesión, los requisitos de acceso a la misma no deben ser desproporcionados con respecto a las cualidades necesarias para desarrollar la correspondiente actividad de forma adecuada.

2-       La regulación de las profesiones debe centrarse en la protección de los pequeños consumidores, ya que los grandes consumidores, tales como las grandes compañías mercantiles, están en condiciones de valorar la calidad de los servicios profesionales. 

3-       Las restricciones a la competencia entre los miembros de una profesión deben eliminarse.  Estas restricciones incluyen los acuerdos dirigidos a determinar el precio, dividir los mercados, incrementar los requisitos de acceso o limitar la publicidad.  Asimismo, debe promoverse el reconocimiento de los títulos profesionales de otros países, eliminándose los requisitos de nacionalidad y residencia.

4-       Las organizaciones profesionales no deben poseer una competencia exclusiva en la decisión sobre los requisitos de acceso, el reconocimiento mutuo o la delimitación de actividades reservadas en exclusiva.

El estudio “OCDE Mesas redondas de política pública:  Competencia en servicios profesionales de 1999”, se ha referido acerca de las restricciones en prácticas competitivas, como competencia de precios, publicidad veraz, uso de nombres comerciales no engañosos, y relaciones con otros tipos de negocios, así como las limitaciones a la participación extranjera por motivos de nacionalidad, no abordan explícitamente el tema de la calidad.  En teoría, se ha afirmado que eliminar estas restricciones y permitir estas prácticas conduciría a algunas de las fallas del mercado descritas anteriormente.  Pero, de hecho, prohibir estas prácticas se ha correlacionado con precios más altos y menos innovación, sin mejorar la calidad”. 

Estudios empíricos comparativos de estas posibilidades han sido realizados en algunos países federados, como Australia, Canadá, y los Estados Unidos, donde diferentes regulaciones locales imponen diferentes grados de control. La mayoría de estudios de estas variaciones han encontrado que permitir practicas competitivas no perjudica la calidad de servicio que reciben los consumidores.

Por su parte, en su Estudio Económico 2020, la OCDE recomienda eliminar el cobro tasado de honorarios de abogados, por sus efectos nocivos en la competencia y la litigiosidad del país. Concretamente, la OCDE señaló que: “Promover la competencia en los servicios profesionales, evitando la fijación de tarifas mínimas, tendría un efecto positivo en la economía general, ya que estos servicios son insumos clave para todas las empresas.  La experiencia internacional muestra que esto beneficia particularmente a las PYMEs, ya que las empresas grandes pueden realizar estos servicios por sí mismas y evitar así la fijación de tarifas.  Existe evidencia de que los servicios profesionales, como los legales, son relativamente costosos en Costa Rica”. (Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2020. En:  https://www.oecdilibrary.org/sites/c928fcc8es/index.html?itemId=/content/compone nt/c928fcc8-es).

Todo este proceso derivó en la aprobación de la Ley 9981 del 21 de mayo de 2021, mediante la cual se produjo la “Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N.º 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante Decreto Ejecutivo 43007 del 21 de mayo del 2021, con lo que el país acepta avanzar en la adopción de estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE en los distintos campos de acción del Estado, lo que incluye el fomento de la libre competencia y libertad de contratación con respecto de las profesiones liberales y los colegios que los agrupa.

De hecho, a tono con el proceso de jurídico que la ratificación de cualquier instrumento internacional debe seguir en Costa Rica para ser incorporado en el ordenamiento jurídico, en la resolución 1620 del 2021, la Sala Constitucional, no encontró roces constitucionales del Acuerdo de Adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), destacando que la Adhesión incluye “la Declaración de Costa Rica de su aceptación de obligaciones como miembros OCDE, que ya se mencionó que consta de cinco apartados:  a) la declaración genérica de aceptar los objetivos y compromisos de la Organización, lo cual incluye su convenio principal, la normativa derivada de la Organización ya sea en forma de resoluciones, reglas o conclusiones aceptadas, la creación de su estructura institucional, estados financieros, métodos de trabajo.  Se observa que en el subinciso vii) del inciso 1 del aparte A, indica que Costa Rica estaría aceptando todos los instrumentos jurídicos sustantivos de la Organización vigentes en el momento de la decisión del Consejo de la OCDE de invitar a la República a adherirse a la Convención, con las observaciones estipuladas en los anexos 1 a 5, cada anexo formando parte integral de la presente Declaración.  Con respecto a cualesquiera instrumentos jurídicos adoptados entre la fecha de la decisión del Consejo de la OCDE de invitar a la República de Costa Rica a adherirse a la Convención y la fecha en que Costa Rica deposite su instrumento de adhesión, se considerará que la República de Costa Rica acepta estos instrumentos, a menos que indique lo contrario en el momento de adopción por parte del Consejo de la OCDE”.

En claro que la competencia constituye un objetivo central que persigue el Estado, por lo que, es preciso avanzar en la eliminación de los obstáculos que limiten su desarrollo.  De hecho, en el plano internacional también existen referencias de la importancia de continuar por esta senda. Con el fin de eliminar las trabas a la competencia en el territorio de la UE, la Comisión Europea puso en marcha en el 2006 la “Directiva de Servicios”.  Esta norma base intenta crear “un marco jurídico para garantizar la libertad de establecimiento y prestación de servicios en la UE”, reza el texto.  Se entiende que las imposiciones de los colegios profesionales son algunas de estas trabas.  La obligatoriedad de colegiación, el pago de un visado para edificar, la orientación de los precios, la limitación de la publicidad o los trámites de ingreso para extranjeros que quieran establecerse en el país recortan la fluidez de la prestación de los servicios (https://elpais.com/diario/2009/08/27/sociedad/1251324001_850215.html).

En el caso español, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre del 2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, busca impulsar la mejora de la regulación del sector servicios, reduciendo las trabas injustificadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad de servicios y ordenando un entorno más favorable y transparente a los agentes económicos que incentive la creación de empresas y genere ganancias en eficiencia, productividad y empleo en las actividades de servicios, además del incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos.

Esta ley viene a “… consolidar los principios regulatorios compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios y al mismo tiempo permite suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.  En particular, dicha Ley pone énfasis en que los instrumentos de intervención de las Administraciones Públicas en este sector deben de ser analizados pormenorizadamente y ser conformes con los principios de no discriminación, de justificación por razones imperiosas de interés general y de proporcionalidad para atender esas razones …”.

Por su parte, Ley 25/2009, de 22 de diciembre del 2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, hace ahora hincapié en que la función de los colegios profesionales debe ser de interés público, deben convertirse en “autoridades competentes”, capacitadas para velar por los consumidores y ser valedores del control de la profesión.  El término de ley ómnibus se emplea en diversos países cuando se tiene la necesidad de revisar y ratificar algunas leyes en específico.

d)                 De la experiencia internacional

En países como Francia, como parte del proceso impulsado por el gobierno de Emmanuel Macron para el desarrollo y crecimiento económico, se aprobó la denominada “Ley Macron” que, entre otras reformas para el impulso de la generación de empleo y emprendimientos, modificó la normativa relacionada a la regulación del ejercicio profesional de notariado debido al impacto directo en aspectos como las desigualdades salariales que perjudicaban mayoritariamente a mujeres y personas jóvenes[1].

Las desigualdades afectan más particularmente a las mujeres y jóvenes, cuyo empleo en las funciones notariales son asalariadas, así el 71% de los notarios titulares de un oficio son hombres (con una edad media de 49 años), mientras que el 80% de los asalariados son mujeres. (López Navarro, 2015[2]).

Por su parte, en el marco de la Unión Europea, la regulación de los servicios profesionales varía en cada Estado miembro, no obstante, la normativa comunitaria insta a la competencia en el ejercicio liberal de las profesiones debido a los efectos nocivos de la sobre regulación de ciertos gremios profesionales con impacto directo en los consumidores.

En su resolución sobre las disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales, el Parlamento Europeo concluyó que desde un punto de vista general, se necesitan normas en el contexto específico de cada profesión, en particular en materia de organización, cualificaciones, ética profesional, supervisión, responsabilidad, imparcialidad y competencia de los miembros de la profesión, o con el fin de prevenir conflictos de intereses y publicidad engañosa, siempre que den al usuario final la seguridad de que se dispone de las garantías necesarias en materia de integridad y de experiencia, y no constituyan restricciones de la competencia.  (Comisión Europea, 2004[3]).

La Comisión Europea en su Informe sobre la competencia en los servicios profesionales (2004) emitió una serie de criterios respecto a la regulación del ejercicio liberal de las profesiones respecto a 5 pilares fundamentales para la sana competencia, determinando en cuanto a la fijación de precios lo siguiente:

   Los precios fijos y los precios mínimos son los instrumentos reguladores que pueden producir los efectos más perjudiciales sobre la competencia, suprimiendo o reduciendo considerablemente los beneficios que los consumidores obtienen en los mercados competitivos.  (Comisión Europea, 2004, pág. 11).

   Las organizaciones profesionales también han sostenido que los precios fijos protegen la calidad de los servicios. Sin embargo, los precios fijos no pueden impedir que los profesionales sin escrúpulos ofrezcan servicios de poca calidad. Tampoco suprimen los incentivos financieros para que los profesionales reduzcan la calidad y los costes. (Comisión Europea, 2004, pág. 11).

   Existe una diversidad de mecanismos menos restrictivos que al mismo tiempo permiten mantener la calidad y proteger a los consumidores. Por ejemplo, las medidas destinadas a mejorar la disponibilidad y calidad de la información sobre los servicios profesionales podrían contribuir a que los consumidores estuviesen mejor preparados para tomar decisiones con más información. (Comisión Europea, 2004, págs. 11-12).

   Dos décadas después de desregular el ejercicio de distintas profesiones liberales en Estados miembros de la Unión Europea la Comisión determina que los controles de precios no son un instrumento regulador esencial para estas profesiones y que se podrían mantener eficazmente normas estrictas mediante otros mecanismos menos restrictivos.  A su vez, menciona que “Es posible que los precios máximos puedan proteger a los consumidores frente a unos costes excesivos en mercados con importantes obstáculos a la entrada y sin competencia efectiva.  Sin embargo, esto no parece ser el caso de la mayor parte de las profesiones liberales de la UE.” (Comisión Europea, 2004)

Por su parte, el análisis del último semestre de 2021 de la Comisión Europea para el Parlamento Europeo señala la necesidad de avanzar en la liberalización de los mercados de servicios profesionales.

   Otro análisis de los efectos económicos de la regulación puso de manifiesto que, en función de la profesión, podría haber entre un 3% y un 9 % más de personas trabajando en una profesión dada si los requisitos de acceso fueran menos estrictos. Se estima que la regulación supone una prima salarial global de aproximadamente el 4 % por término medio, lo que se traduce en unos precios más altos de los servicios prestados a los consumidores (Ratcliff, Martinello, & Paul Kaiser, 2021[4]).

   De la investigación se desprende que hacer que la regulación sea proporcional y adaptada a la realidad del mercado, por ejemplo, reduciendo las exigencias más restrictivas e injustificadas, ha mejorado la eficiencia de la asignación de recursos y ha reducido la rentabilidad cuando estaba por encima de la media al intensificar la dinámica empresarial (Ratcliff, Martinello, & Paul Kaiser, 2021).

Los informes de la Comisión Europea son tajantes en señalar la ineficacia de las restricciones de precios para promover la calidad de los servicios brindados y el costo real de estos servicios al ser contratados por los consumidores.

e) De lo señalado por la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom)

En el caso costarricense, el análisis de la prestación de servicios en un marco competencia, particularmente de las regulaciones alrededor de los colegios profesionales, y la eliminación de obstáculos que limiten el acceso de las personas a mejores servicios ha sido objeto de análisis por parte de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom).  En su opinión 002-2022, esta entidad presentó un “Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia de los Servicios Profesionales en Costa Rica”, con el propósito de analizar las restricciones a la competencia y libre concurrencia que caracterizan la provisión de dichos servicios en el país y evaluar los efectos sobre el bienestar social que se derivan de tales restricciones.

De acuerdo con esa autoridad de la competencia, el estudio es consistente con la “Recomendación del Consejo sobre la Evaluación de la Competencia”, OECD/LEGAL/0455,2 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, “OCDE”), en la cual se sugiere a los gobiernos de los países miembros asegurarse de que las exenciones a la ley de competencia no sean más amplias de lo necesario para lograr sus objetivos de interés público, y que estas exenciones se interpreten de forma restrictiva.

De acuerdo con la Coprocom: “… los servicios profesionales se encuentran excluidos de la aplicación de la normativa de competencia establecida en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (en adelante, “Ley 7472”), no por una excepción expresa que establezca la ley, sino por una interpretación de la Sala Constitucional emitida en el Voto 4637-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del dieciséis de junio, que ha sido ampliamente reiterada”.

En referencia a la OCDE, se indica que desde 1985 se han preparado informes en torno a la aplicación del Derecho de Competencia en los servicios profesionales, señalando como recomendaciones:

1-  Una actividad sólo debe reservarse en exclusiva a una profesión cuando no exista otro mecanismo menos restrictivo de la competencia para garantizar la calidad de los servicios profesionales.  En caso de que no exista más remedio que reservar una actividad a una profesión, los requisitos de acceso a la misma no deben ser desproporcionados con respecto a las cualidades necesarias para desarrollar la correspondiente actividad de forma adecuada.

2-  La regulación de las profesiones debe centrarse en la protección de los pequeños consumidores, ya que los grandes consumidores, tales como las grandes compañías mercantiles, están en condiciones de valorar la calidad de los servicios profesionales.

3-  Las restricciones a la competencia entre los miembros de una profesión deben eliminarse.  Estas restricciones incluyen los acuerdos dirigidos a determinar el precio, dividir los mercados, incrementar los requisitos de acceso o limitar la publicidad. Asimismo, debe promoverse el reconocimiento de los títulos profesionales de otros países, eliminándose los requisitos de nacionalidad y residencia.

4-  Las organizaciones profesionales no deben poseer una competencia exclusiva en la decisión sobre los requisitos de acceso, el reconocimiento mutuo o la delimitación de actividades reservadas en exclusiva.

Tras el análisis efectuado por la Coprocom, se identifica que en el país las limitaciones a la competencia en los servicios profesionales colegiados, entre las que destacan:  

2. Restricciones al ejercicio profesional, esto es, la regulación de los límites en los que se puede ejercer la profesión en elementos como precios, publicidad, forma jurídica entre otros. Por ser de interés para este estudio, estas restricciones se van a clasificar en:

a.               Restricciones ligadas a precios o tarifas, que pueden ser muy variadas. Hay tarifas mínimas, que son las típicas para defender un sector. Las hay orientativas, que son las típicas de los cárteles, pero también las hay fijas.  Asimismo,4 las hay fijadas en cifras absolutas y las hay también fijadas en porcentajes.  Las hay simples, pero también las hay muy detalladas.

b.                        Restricciones no ligadas a precios o tarifas, restringen la libertad del profesional de actuar en otros territorios alejados de su residencia, la libertad de asociarse, la libertad de organizar su negocio con otros profesionales, etc.  Aun cuando no están relacionadas directamente con precios, tales regulaciones tienen una influencia sobre estos.”

Un breve resumen de lo indicado por la Coprocom en su estudio apunta en materia de tarifas que:

Establecimiento y obligatoriedad de tarifas mínimas profesionales.  La COPROCOM se ha pronunciado en reiteradas ocasiones respecto a la inconveniencia de establecer tarifas mínimas obligatorias para los servicios profesionales.  La regulación de tarifas mínimas obligatorias genera un fin totalmente opuesto a la supuesta protección de los usuarios muchas veces proclamada por algunos de los colegios profesionales, pues se le niega absolutamente al consumidor la posibilidad de contratar tales servicios a precios inferiores al mínimo fijado.  Adicionalmente, tal regulación perjudica a los mismos gremios profesionales, ya que no pueden establecer precios menores a los fijados, lo que ocasiona la pérdida de clientes potenciales, los cuales en ocasiones podrían estar siendo excluidos de obtener los servicios de profesionales calificados, perdiendo los profesionales la oportunidad de tener un mayor volumen de clientes.

El estudio permite concluir que prácticamente la mitad (15) de los colegios profesionales establecen tarifarios que resultan obligatorios para sus afiliados. Tales tarifas son, generalmente, establecidas por la Junta Directiva y, en pocos casos, ratificadas por la Asamblea General del Colegio.  En general, no existe una metodología estandarizada entre los distintos colegios, ya que en su mayoría se basan en las tarifas existentes que resultan incrementadas por el costo de vida.

Los honorarios, denominación comúnmente utilizada para referirse a las tarifas de los profesionales por la provisión de sus servicios, como cualquier otro precio, tienen un interés destacado en la política de competencia.  La libertad de precios es una institución básica de la economía de mercado, por lo que deben ser las partes, cliente y oferente los que los determinen.  El Estado, salvo razones que lo justifiquen, debe quedar al margen, sin forzar la voluntad de unos u otros.

La libertad de precios, siempre que se den las condiciones adecuadas (esto es, un número suficiente de oferentes y un conocimiento suficiente de las alternativas por parte de los consumidores) es esencial para asegurar la competencia.  La solución más adecuada para los servicios profesionales es que, al igual que con los otros bienes y servicios, ni el legislador, ni el gobierno y mucho menos un colectivo de interesados, puedan intervenir en la fijación que determine el mercado

Competencia Desleal.  En general, la justificación de los colegios profesionales para el establecimiento de tarifas mínimas es la de evitar la competencia desleal. A pesar de que se trata de un concepto ampliamente utilizado para abarcar una gran cantidad de situaciones, la única norma de rango superior que define la competencia desleal como una práctica sancionable se encuentra contenida en el artículo diecisiete de la Ley N.° 7472, y no resulta aplicable a la situación que pretenden evitar los colegios profesionales.

Los colegios profesionales bajo la interpretación colegial de la “competencia desleal”, establecen limitaciones o prohibiciones para evitar lo que ellos mismos entienden como tal, más allá de lo previsto en la normativa sobre este concepto. En la mayor parte de los casos, se señala como competencia desleal el ofrecer tarifas menores al arancel vigente, en otros casos, se utiliza en forma más general sin establecer una definición de lo que se entiende por esta.

A partir de los hallazgos identificados el estudio de la autoridad de la competencia recomienda eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales, sujetándolos, al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en la Ley 7472 y la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley 9736.

f) De la libertad de contratación

Tal como fue señalado líneas arriba por la Coprocom, la libertad de precios es esencial en una economía de mercado como la costarricense, por lo que deben ser las partes, cliente y oferente, los que los determinen, sin ninguna o la más mínima intervención del Estado. 

Esto es conforme y da contenido a la libertad de contratación consagrada en el texto constitucional, que incluye la libertad determinación del precio, tal como ha sido referido por la Sala Constitucional al indicar:  “a) La libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contrato y , por ende, de la prestación principal que lo concreta; c) la libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y entre sus mutuas prestaciones; equilibrio que reclama, a su vez, el respeto a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, según los cuales la posición de las partes y el contenido y alcances de sus obligaciones reciprocas han de ser razonablemente equivalentes entre sí y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Esto último resulta de necesaria aplicación y, por ende; de rango constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo, en los contratos y otras relaciones de derecho público, aunque en ellos permanezcan como de principio las llamadas cláusulas exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público puede imponer unilateral mente determinadas condiciones, y hasta variaciones, pero aún esto respetando siempre el equilibrio de la relación, la llamada ‘ ecuación financiera del contrato” y el principio de la “imprevisión”.  Con mayor razón, pues, en las relaciones contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”.  (Voto No. 3495- 92).

En su condición de entes públicos no estatales que ejercen funciones públicas por delegación del Estado, tal como también ha sido referido por la Sala Constitucional, “necesariamente estas Corporaciones se encuentran sujetos al principio de legalidad, por lo que su competencia material y sobre quiénes puede ejercer las potestades que el Estado le otorga, son aspectos que se encuentran definidos por ley…  Además, ejerce su competencia en las materias que suponen el control de la actividad de los miembros, que se debe reflejar en la actuación profesional seria, honrada y digna en beneficio de los particulares que utilizan los servicios, competencia que se puede manifestar en el acceso a la profesión, en la represión del intrusismo y de los abusos profesionales, el control sobre las tarifas de honorarios, el dictado y la observancia de normas de ética profesional y la vigilancia, en general, del marco jurídico que regula la actividad…”. Sala Constitucional, resolución 5483-95 de 9:33 horas del 6 de octubre de 1995.

Adicionalmente, considérese que tal como lo razonó la Procuraduría General de la República en su dictamen C345-2013 de diciembre de 2001, no existe constitucionalización en la fijación de precios al indicar que “la Sala no resolvió si el legislador podía o no someterlos al régimen de competencia, pero que si ello no fuera posible se estaría “ante la  constitucionalización de la máxima de que la fijación de los precios de los servicios profesionales solo es compatible con un régimen de control de precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no estatal.  Si bien la jurisprudencia constitucional ha reafirmado la competencia de los colegios profesionales y la posibilidad de fijar tarifas mínimas, de esa jurisprudencia no se desprende una constitucionalización de la competencia de esos colegios y mucho menos se deriva la imposibilidad de una regulación de precios en caso de situaciones de monopolio u oligopolio…”. 

Dada la sujeción a ese principio de legalidad y la inexistencia de la constitucionalización señalada, es procedente avanzar hacia el cambio del marco jurídico que hasta ahora ha permitido la fijación de tarifas mínimas por los Colegios Profesionales, toda vez que no existen razones que permitan seguir manteniendo tal regulación.

En virtud de lo anterior, resulta evidente que la potestad de fijar tarifas por parte de los Colegios Profesionales, redunda en un perjuicio hacia los ciudadanos, que recurren a sus servicios porque, en muchos casos, el Estado es incapaz de proporcionárselos adecuadamente, con altos estándares de calidad y en el momento que los requieren.  Tal y como bien apuntara la Procuraduría General de la República en el citado Dictamen              C-188-98, si se quiere proteger al consumidor no es necesario imponer tarifas mínimas que impidan el cobro de montos menores por determinados procedimientos -que en última instancia beneficiarían al propio usuario de los servicios-, sino más bien, darle la posibilidad de escoger entre distintas alternativas, según sus criterios, sus intereses, su realidad económica y la información de que disponga, situación que solo se logra con la promoción de la actividad competitiva de los agentes económicos.

Con fundamento en lo señalado y valorando la conveniencia de crear un marco general de regulación que promueva la libre competencia en la prestación de servicios profesionales, así como la defensa y promoción de los derechos de los consumidores por parte de las corporaciones profesionales, se somete a consideración de los señores Diputados y las señoras Diputadas el siguiente proyecto de ley:  LEY PARA ELIMINAR LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE HONORARIOS OBLIGATORIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES, REFORMA DE LA LEY 7472 “LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR”, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS

 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ELIMINAR LA FIJACIÓN DE TARIFAS

DE HONORARIOS OBLIGATORIOS POR SERVICIOS

PROFESIONALES, REFORMA DE LA LEY 7472 “LEY

DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA

EFECTIVA DEL CONSUMIDOR”, DE 20 DE DICIEMBRE

DE 1994 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-         Modificaciones

Modifíquese el párrafo primero del artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor 7472, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 5-                 Casos en que procede la regulación de precios

La Administración Pública puede regular los precios de bienes y servicios, incluyendo los servicios profesionales correspondiente a las profesiones liberales, sólo en situaciones de excepción, en forma temporal; en tal caso, debe fundar y motivar apropiadamente esa medida.  Esta facultad no puede ejercerse cuando un producto o servicio es vendido o prestado por la Administración Pública, en concurrencia con particulares, en virtud de las funciones de estabilización de precios que expresamente se señalen en la ley.  Para el caso de los servicios profesionales podrá requerirse del criterio del Colegio Profesional respectivo.

ARTÍCULO 2-         Adiciones

Adiciónese una definición al artículo 2 y un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2-                  Definiciones

(…)

Profesión Liberal

Se refiere a la profesión ejercida por una persona que reúne, al menos, cuatro notas distintivas y necesarias:  a) Su ejercicio requiere de un grado universitario, b) Ser susceptibles de ejercerse en el mercado de servicios, c) La libertad de juicio e independencia del profesional, y d) La existencia de una relación de confianza con su cliente.  Asimismo, aunque no indispensable, de las profesionales liberales es que exista un colegio profesional encargado de vigilar por el cumplimiento de la disciplina ética profesional respectiva.

(…)

Artículo 10- Prohibiciones Generales

(…)

Asimismo, se prohíbe establecer tarifas u honorarios de carácter obligatorio por los Colegios Profesionales por los servicios que prestan quienes ejercen profesiones liberales.  El Poder Ejecutivo podrá establecer regulaciones sobre precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ley.  De igual manera, a instancia del Colegio Profesional respectivo, podrán establecerse honorarios profesionales de referencia y de uso discrecional como parámetro de orientación general, las cuales, para el caso de los profesionales en derecho, podrán utilizarse en la actividad litigiosa jurisdiccional por el juzgador a la hora de fijar las costas del proceso a la parte vencida, a falta de otro mecanismo para su determinación.

ARTÍCULO 3-         Derogatorias

Se derogan las siguientes disposiciones:

-    El artículo 22, inciso 15) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, 13 del 28 de octubre de 1941y sus reformas;

-    El artículo 20 inciso i) de la Ley del Colegio de Terapeutas, 8989 del 13 de setiembre de 2011;

-    El artículo 33, inciso i) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, 7221 del 06 de abril de 1991.

-    El artículo 23 inciso g) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y sus reformas, Ley 3663 del 10 de enero de 1966, modificada por la Ley N.º 4925 de 17 de diciembre de 1971;

-    El artículo 31, inciso d) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley 8412 del 22 de abril de 2004;

-    El artículo 3 inciso k) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas, 3019, del 09 de agosto de 1962.

-    El artículo 17 inciso 17) de la Ley Orgánica del Colegio de Geólogos y sus reformas, Ley 5230 del 02 de julio de 1973.

-    El artículo 10 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos y sus reformas, Ley 1038 del 19 de agosto de 1947.

-    El artículo 137, el inciso f) del artículo 143 y el artículo 166 del Código Notarial, Ley 7764 del 17 de abril de 1998.

Deróguese cualquier norma con rango de ley o inferior contraria a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, o que imponga sanciones por incumplimiento a disposiciones que establezcan tarifas u honorarios por servicios profesionales que presten agremiados a los Colegios Profesionales, salvo en este último caso, cuando se proceda de conformidad con el artículo 1 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto

Nota:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022681717 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

N° 014

CONSEJO DE GOBIERNO

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Que en el acta de la sesión ordinaria número catorce del Consejo de Gobierno, celebrada el diez de agosto de dos mil veintidós, se encuentra el artículo cuarto que en lo conducente dice: Artículo cuarto: Nombramiento de Juntas Directivas del Consejo de Gobierno. 1. Nombramiento de tres miembros del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Con fundamento en la Ley N° 1788 “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)” reformado por el artículo 4 de la Ley No. 4646 “Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas” nombrar a la señora Yenory Quesada Díaz, cédula de identidad número 109470666, Máster en Gestión Habitacional sostenible, al señor Álvaro Guillén Mora, cédula de identidad número 105520885, Doctor en Ingeniería y al señor Juan Carlos Sanabria Murillo cédula de identidad número 109380984, como miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del 10 de agosto del 2022 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2030. Acuerdo: 1-Se nombra a la señora Yenory Quesada Díaz, cédula de identidad número 109470666, Máster en Gestión Habitacional Sostenible, al señor Álvaro Guillén Mora, cédula de identidad número 105520885, Doctor en Ingeniería y al señor Juan Carlos Sanabria Murillo, cédula de identidad número 109380984, como miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), rige a partir del 10 de agosto del 2022 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2030. Acuerdo firme por unanimidad.

Yara Jiménez Fallas, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 115636.—Solicitud 379773.—( IN2022681940 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

N° 140-2022-DCI-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 12 y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978; y la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley 4383 del 18 de agosto de 1969.

Considerando:

I.—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley 4383 del 18 de agosto de 1969 crea, en su artículo 3º, la Comisión Nacional de Energía Atómica bajo la dirección superior del Poder Ejecutivo.

II.—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, estipula en su artículo 4° que la Comisión Nacional de Energía Atómica estará integrada por ocho miembros, de los cuales se designará un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

III.—Que conforme al artículo 5° de la Ley supra citada, el delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá ser designado por la Presidencia de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo 089-2019-PE-RE, de fecha 28 de enero del 2019, se acordó nombrar al señor Manuel Ignacio Morales Ovares, cédula de identidad 1-1038- 0267, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica, del 21 de enero 2019 al 30 de setiembre del 2022.

V.—Que por Oficio DVMA-0577-2019, de fecha 30 de octubre del 2019, suscrito por la señora Yorleny Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, se trasladó al señor Manuel Emilio Morales Ovares de la Dirección de Cooperación Internacional a la Dirección de Política Exterior.

VI.—Que, en virtud de lo anterior, fue necesario realizar un nuevo nombramiento en la Comisión Nacional de Energía Atómica, en reemplazo del señor Morales Ovares, para completar su período hasta el 30 de setiembre del 2022.

VII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 011-2020-PE-RE, de fecha 08 de enero de 2020, se nombró a la señora María Gabriela Castillo García, cédula de identidad 9-0078-0850, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica, del 09 de enero del 2020 al 30 de setiembre del 2022.

VIII.—Que mediante Oficio DM-2139-2022 del 18 de julio 2022, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco, decide extender su nombramiento al 30 de setiembre 2026. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora María Gabriela Castillo García, cédula de identidad 9-0078-0850, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de octubre 2022 y hasta el 30 de setiembre del 2026.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 26 de julio de 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.— 1 vez.—O.C. N° 4600064425.—Solicitud N° 06-2022-DJO.—( IN2022682046 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

102-2022.—El(la) doctor(a), Nelly Ruiz Ruales, número de documento de identidad 8-0091-0532, vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Agrocampo S.A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Sipcar 3.15%, fabricado por Microsules Uruguay S.A. para Cherry S.A. de Uruguay, con los siguientes principios activos: ivermectina 3.15 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de parasitosis en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 23 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022681972 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0007977.—Nicole Herrera Fallas, casada una vez, cédula de identidad 112580492, con domicilio en Escazú, costado sur de Multiplaza Escazú, Atrium Centro Corporativo, Cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: BYNIKS como marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Brochas y pinceles de maquillaje y esponjas para aplicar maquillaje. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022681430 ).

Solicitud N° 2022-0007513.—Jeffry Torres Fernández, divorciado, cédula de identidad 113320668, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, 400 metros este del parque central y 50 metros sur, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a servicios de venta al por mayor y detalle de productos para el cuidado del cabello (barbería/salón), ubicado en Heredia, Autopits, 50 metros sur, contiguo a Lavacar Matamoros. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022681445 ).

Solicitud 2022-0007925.—María Cristina Salazar Segura, casada una vez, cédula de identidad 400960497, con domicilio en: Barva, trescientos metros oeste del EBAIS, COOPESIBA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de residencias para la tercera edad. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022681447 ).

Solicitud N° 2022-0007114.—Desiree Guadalupe Elizondo Cabrera, casada, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Distrito IV, Condominio Distrito 4, Apartamento 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022681448 ).

Solicitud 2022-0008057.—Pablo César Chacón Rodríguez, cédula de identidad 116900321, en calidad de apoderado generalísimo de Job Elite SRL, cédula jurídica 3102849885, con domicilio en Escazú, San Antonio, Condominio Urbano, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de barbería, peluquería y salón de belleza. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681450 ).

Solicitud N° 2022-0008041.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sostenibilidad & Desarrollo Latam SAS Limitada, cédula jurídica 3102832967, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio la Granja, de apartamentos El Retiro, doscientos metros sur y cincuenta oeste, calle catorce A, apartamento a mano derecha, color beige, San José, Costa Rica y Establecimiento Comercial/Fabril, de Servicios en Montes De Oca, San Pedro, Edificio Sigma Business Center, edificio A, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema corporal y para la piel de uso tópico no medicada que contiene CBD (cannabidiol); productos para el cuidado de la piel, específicamente, suero para la piel no medicado; suero para la piel no medicado antienvejecimiento; sueros de belleza para la piel; todos los anteriores conteniendo CBD (cannabidiol); en clase 5: suplementos alimenticios para personas en forma de cápsulas, aceites, cera comestible, y bebidas, todos conteniendo CBD (cannabidiol); infusiones conteniendo CBD (cannabidiol); en clase 30: confitería, gomitas y té que contienen CBD (cannabidiol). Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022681592 ).

Solicitud 2022-0008116.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en: San José, Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENADERMA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022681669 ).

Solicitud N° 2022-0008117.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 310139877, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: VERIODIM, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022681670 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0006992.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POKÉTOON como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas; grabaciones de vídeo descargables con animación; grabaciones de audio y vídeo con animación; grabaciones de vídeo con animación; medios digitales, en concreto, DVD pregrabados, grabaciones de audio y vídeo descargables y CD con animación.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; presentación de actuaciones en vivo; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o esparcimiento]; organización de competiciones deportivas electrónicas; organización de eventos de esparcimiento; Prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones; Facilitación de vídeos en línea con animación, no descargables; Facilitación de vídeos no descargables en el ámbito de la animación a través de un sitio web; suministro de vídeos no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; esparcimiento, en concreto, un espectáculo de animación continuo transmitido por Internet; todos los anteriores incluidos en la clase 41. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681749 ).

Solicitud 2022-0006993.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo];archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches de llaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; paraguas y sombrillas.; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa];guantes [ropa];baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras de gorra; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de disfraces.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; presentación de actuaciones en vivo; organización de espectáculos [servicios de empresarios];alquiler de equipaje de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o esparcimiento];organización de competiciones deportivas electrónicas; organización de eventos de esparcimiento; Prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender1ción de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681751 ).

Solicitud 2022-0006994.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en: Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: OXITRAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681752 ).

Solicitud 2022-0006717.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Clarke, Modet y Cía., S.L., con domicilio en: Calle Suero de Quiñones, 34-36, 28002 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: consultoría sobre diseño; servicios de consultoría tecnológica; diseño de software; desarrollo, programación e implementación de software; estudio de proyectos técnicos; servicios de dibujo técnico; diseño industrial; servicios de diseño gráfico; diseño de marcas comerciales y en clase 45: asesoramiento en materia de propiedad intelectual; servicios relativos a la propiedad intelectual; protección de derechos de propiedad intelectual; consultoría jurídica en derechos de propiedad intelectual; servicios jurídicos relacionados con los derechos de propiedad intelectual; servicios de vigilancia en materia de propiedad intelectual; concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual; gestión de la propiedad intelectual; consultoría en propiedad industrial; gestión de derechos de propiedad industrial; suministro de información sobre derechos de propiedad industrial; servicios de vigilancia en materia de propiedad industrial; servicios jurídicos prestados para realizar trámites relacionados con derechos de propiedad industrial; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de autor y derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales en el ámbito de la propiedad intelectual; Investigaciones judiciales; Servicios jurídicos; administración jurídica de licencias; aplicación de derechos de propiedad intelectual; apoyo asistido por ordenador en materia de litigios; asesoramiento en litigios; asesoramiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; asistencia jurídica para la redacción de contratos; autorización de sistemas de comunicación inalámbrica; certificación de documentos jurídicos; concesión de licencias a terceros para la utilización de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de tecnología; concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos]; consulta en materia de gestión de derechos de autor; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría en concesión de licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes; consultoría en concesión de licencias de software informático; consultoría en cuestiones jurídicas personales; consultoría en propiedad intelectual; consultoría jurídica en el ámbito fiscal; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; consultoría sobre litigios; derechos de autor (servicios de asesoría profesionales relacionados con -); Derechos de autor (servicios profesionales de asesoramiento relacionados con el incumplimiento de -); dibujos y modelos (Registro y licencia de -); ejecución de derechos de marcas; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias [servicios jurídicos]; examen de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; mediación en trámites jurídicos; preparación para la prestación de servicios legales; asesoramiento en materia de propiedad intelectual; servicios relativos a la propiedad intelectual; protección de derechos de propiedad intelectual; consultoría jurídica en derechos de propiedad intelectual; servicios jurídicos relacionados con los derechos de propiedad intelectual; servicios de vigilancia en materia de propiedad intelectual; concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual; gestión de la propiedad intelectual; consultoría en propiedad industrial; gestión de derechos de propiedad industrial; suministro de información sobre derechos de propiedad industrial; servicios de vigilancia en materia de propiedad industrial; servicios jurídicos prestados para realizar trámites relacionados con derechos de propiedad industrial; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de autor y derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales en el ámbito de la propiedad intelectual; investigaciones judiciales; servicios jurídicos; administración jurídica de licencias; aplicación de derechos de propiedad intelectual; apoyo asistido por ordenador en materia de litigios; asesoramiento en litigios; asesoramiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; asistencia jurídica para la redacción de contratos; autorización de sistemas de comunicación inalámbrica; certificación de documentos jurídicos; concesión de licencias a terceros para la utilización de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de tecnología; concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos]; consulta en materia de gestión de derechos de autor; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría en concesión de licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes; consultoría en concesión de licencias de software informático; consultoría en cuestiones jurídicas personales; consultoría en propiedad intelectual; consultoría jurídica en el ámbito fiscal; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; consultoría sobre litigios; derechos de autor (servicios de asesoría profesionales relacionados con -); derechos de autor (servicios profesionales de asesoramiento relacionados con el incumplimiento de -); dibujos y modelos (registro y licencia de -); ejecución de derechos de marcas; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias [servicios jurídicos]; examen de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; mediación en trámites jurídicos; preparación para la prestación de servicios legales. Reservas: Pantone 2132C, Pantone 2040C, Pantone 806C, Pantone 7540C, color blanco. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681753 ).

Solicitud 2022-0006769.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 an Boxmeer, Países Bajos, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: JUVOCLAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía. Fecha: 11 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022681755 ).

Solicitud 2022-0005901.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 114700280, en calidad de apoderado especial de Profine GMBH con domicilio en Mülheimer Stra. 26, 53840 Troisdorf, Germany, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos, en particular perfiles de aluminio para puertas y ventanas; ventanas, puertas, marcos y elementos prefabricados de construcción de metal; repisas y cubiertas de persianas enrollables metálicas; contraventanas, celosías y persianas de materiales metálicos para exteriores e interiores; herrajes de metal para puertas y ventanas; accesorios para ventanas y puertas de plástico, en concreto piezas de refuerzo, de unión y de montaje de metal, incluso para construcción; piezas de fundición a presión para refuerzo, unión y montaje metálicos, para ventanas y puertas.; en clase 17: Perfiles de plástico en forma de semiproductos para la fabricación de ventanas y puertas; juntas no metálicas; productos en materias plásticas semielaboradas en forma de láminas, barras, placas, bloques.; en clase 19: Ventanas y puertas no metálicas; perfiles de plástico para ventanas y puertas (materiales de construcción); contraventanas, celosías y persianas de materiales no metálicos (excepto de material textil) para exteriores e interiores; cajas de persianas de plástico; accesorios de plástico para ventanas y puertas, en concreto piezas de refuerzo, de unión y de montaje de plástico, en forma de materiales de construcción; tablas de construcción de materias plásticas. Reservas: azul: pantone 285c-654cNaranja: pantone 1495c-115cAmarillo: Pantone 137c-120c Prioridad: Fecha: 9 de agosto del 2022. Presentada el: 6 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022681757 ).

Solicitud 2022-0006240.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; Software informático para contratar y coordinar servicios de entrega; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software descargable del tipo de aplicaciones móviles, a saber, software que proporciona información sobre servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; Software informático descargable para su uso en pedidos, pagos y seguimiento de compras en tiendas minoristas y compras en tiendas minoristas en línea; Software informático descargable para su uso en la recepción, gestión y seguimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea. Prioridad: Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681758 ).

Solicitud 2022-0006292.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of América INC. con domicilio en 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DONKEY KONG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; cobertores para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctrico.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes, excepto juguetes para mascotas; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; cartas para jugar; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022681761 ).

Solicitud 2022-0005155.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150th Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras tipo gorra; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681760 ).

Solicitud 2022-0006078.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Steward Health Care International, S.L. con domicilio en Steward Health Care International, S.L., Calle de Velázquez, 34, 28001 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación, edición de reportajes y redacción de textos; Publicación de revistas, libros y manuales en el ámbito de la medicina; servicios de entretenimiento; servicios culturales; Actividades culturales; Organización de espectáculos culturales; Organización de eventos culturales y artísticos; Talleres con fines culturales; Organización de congresos y conferencias con fines culturales y educativos; Organización y realización de ferias con fines culturales o educativos; Realización de visitas guiadas a centros culturales con fines educativos; Organización de exposiciones con fines culturales; Servicios educativos relacionados con la medicina; Organización de seminarios y convenciones en el ámbito de la medicina; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; Proyección de películas de cine para fines médicos; Servicios de educación e instrucción; Servicios de arrendamiento relacionados con equipos e instalaciones para la educación, el entretenimiento, el deporte y la cultura; Parques de atracciones y temáticos, ferias, zoos y museos; Servicios de actuaciones en directo; Servicios de reserva de entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento, deporte y culturales; Información relacionada con actividades culturales. Todos los servicios mencionados en relación al ámbito cultural y sector médico. En clase 44: Servicios de salud para personas; Servicios médicos; Alquiler de equipos para asistencia sanitaria a personas. Reservas: Azul pantone 300 C Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022681763 ).

Solicitud 2022-0006242.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles descargables para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software informático para contratar y coordinar servicios de entrega; software descargable del tipo de una aplicación móvil para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software descargable del tipo de aplicaciones móviles, a saber, software que proporciona información sobre servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; Software informático descargable para su uso en pedidos, pagos y seguimiento de compras en tiendas minoristas y compras en tiendas minoristas en línea; software informático descargable para su uso en la recepción, gestión y seguimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea. Prioridad: Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022681764 ).

Solicitud 2022-0005428.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Aliklean S. A.S. con domicilio en Carrera 42. número 44 - 35, Medellín, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Abrillantadores capilares; adhesivos para postizos capilares; bálsamos capilares; bálsamos capilares no medicinales; champús capilares; cremas capilares; cremas de protección capilar, no medicinales; decolorantes capilares; fijadores capilares; geles capilares; lociones capilares cosméticas; lociones capilares no medicinales; lociones capilares reparadoras no medicamentosas; lociones capilares reparadoras no medicinales; lociones capilares*; mascarillas para el cuidado capilar; preparaciones capilares a base de aceite de coco virgen ecológico y de aceite de coco virgen; preparaciones capilares de protección solar; preparaciones capilares no medicamentosas; preparaciones capilares no medicinales; preparaciones cosméticas no medicamentosas para tratamientos capilares; preparaciones cosméticas no medicinales para tratamientos capilares; preparaciones de tintes capilares; preparaciones para tratamientos capilares; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; tratamientos para permanentes capilares; barros corporales para uso cosmético; brillantina corporal; brillos corporales; brillos faciales y corporales; champús corporales; cosméticos para cuidados corporales y estéticos; crema corporal; crema corporal para uso cosmético; cremas corporales; cremas corporales [cosméticos]; cremas reafirmantes corporales; desodorantes corporales; desodorantes corporales [perfumería]; desodorantes corporales [productos de perfumería]; desodorantes corporales en comprimidos; escarcha corporal; espráis utilizados como desodorantes y perfumes corporales; exfoliante corporal; exfoliantes corporales; exfoliantes corporales cosméticos; exfoliantes corporales para uso cosmético; exfoliantes faciales y corporales no medicamentosos; exfoliantes faciales y corporales no medicinales; fangos corporales para uso cosmético; fragancias corporales; geles corporales y faciales [cosméticos]; hidratantes corporales a base de cáñamo; jabones corporales no medicados; leches corporales para bebés; leches hidratantes corporales; lociones corporales; lociones y cremas corporales perfumadas; lodos corporales para uso cosmético; manteca corporal; manteca corporal para uso cosmético; mascarillas corporales; mascarillas corporales en forma de cremas; mascarillas corporales en forma de cremas para uso cosmético; mascarillas corporales en forma de lociones; mascarillas corporales en forma de lociones para uso cosmético; mascarillas corporales en polvo; mascarillas corporales en polvo para uso cosmético; mascarillas corporales para uso cosmético; mascarillas limpiadoras para corporales; niebla corporal; niebla corporal en espray; niebla corporal perfumado a rosa en espray; pegatinas de arte corporal; piedras pómez para uso corporal; pintura corporal; pintura corporal de látex líquido; pintura corporal de látex líquido para uso cosmético; pintura corporal para uso cosmético; preparaciones de cuidado corporal no medicamentosas; preparaciones de cuidado corporal no medicinales; preparaciones de cuidado corporal y de belleza para uso cosmético; preparaciones para cuidados corporales y de belleza; productos cosméticos para el cuidado corporal; purpurina corporal; soufflés corporal [preparaciones perfumadas para el cuidado del cuerpo]; soufflés corporal en cuanto preparaciones perfumadas para el cuidado del cuerpo; aceites faciales; brillos faciales; cintas de estiramiento facial para uso cosmético; cintas de lifting facial para uso cosmético; corrector facial; correctores de líneas y arrugas faciales; cremas faciales; cremas faciales para uso cosmético; cremas no medicadas para exfoliantes faciales; cremas orgánicas de estiramiento facial; emulsiones faciales; emulsiones faciales de vitalidad; emulsiones faciales para uso cosmético; exfoliantes faciales; granulados de limpieza facial; hidratantes faciales; hidratantes faciales [cosméticos]; hidratantes faciales de uso cosmético; jabones faciales; leches de limpieza facial; limpiadores cosméticos faciales; limpiadores faciales; limpiadores faciales [cosméticos]; limpiadores faciales [productos cosméticos]; lociones faciales; lociones faciales [cosméticos]; lociones faciales no medicadas; maquillajes faciales; mascarillas faciales; mascarillas faciales [productos cosméticos]; mascarillas faciales cosméticas; mascarillas faciales de belleza; mascarillas faciales de carboncillo; mascarillas faciales de limpieza profunda; mascarillas faciales limpiadoras; mascarillas faciales para eliminar el exceso de sebo de la cara; mascarillas faciales para limpiar los poros; mascarillas faciales para tonificar la piel; mascarillas faciales para uso cosmético; mascarillas limpiadoras para faciales; papel secante facial [cosméticos]; papel secante facial para uso cosmético; parches de estiramiento facial para uso cosmético; parches de lifting facial para uso cosmético; paños desechables impregnados de compuestos limpiadores para uso facial; pintura facial; polvos faciales; polvos faciales [cosméticos]; polvos faciales blancos para uso cosmético; polvos faciales compactos; polvos faciales cosméticos; polvos faciales cosméticos de color blanco; polvos faciales en crema; polvos faciales en papel; polvos faciales para uso cosmético; polvos faciales sueltos; polvos faciales, a saber, papel revestido con polvo facial; preparaciones cosméticas de cuidado facial; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas faciales; preparaciones de cuidado facial; preparaciones de cuidado facial [cosméticos]; preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético; preparaciones faciales; preparaciones faciales [cosméticos]; sueros faciales; sueros faciales para uso cosmético; sueros para el lifting facial; tónicos clarificadores faciales; tónicos faciales; tónicos faciales [cosméticos]; tónicos faciales clarificantes; tónicos faciales revitalizantes; tónicos revitalizantes faciales; cosméticos; todos los anteriores, incluidos en la clase 3. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681765 ).

Solicitud 2022-0004068.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial Frade S. A. de C.V., con domicilio en: de las torres S/N, interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México, C.P. 54910, México, solicita la inscripción de: HYALUSILK, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, productos para proteger el cabello teñido, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello. Todos los productos anteriores hechos con ácido hialurónico. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022681766 ).

Solicitud 2022-0004069.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial Frade, S. A. de C.V. con domicilio en de Las Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México, C.P. 54910, México, solicita la inscripción de: KERASILI-K como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, productos para proteger el cabello teñido, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello. Todos los productos anteriores hechos con queratina. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022681767 ).

Solicitud 2022-0004372.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Bogotana S.A.S., con domicilio en: carrera 77 H 59A - 48 sur Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: comida para gatos. Reservas: colores: Rosa: Pantone – 213C / CMYK: C-0, M-90, Y-20, K-0 Azul: Pantone – 2945C / CMYK: C-100, M-50, Y-20, K-0. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022681768 ).

Solicitud 2022-0004373.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Bogotana S.A.S., con domicilio en: carrera 77 H 59A - 48 sur Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: comida para perros. Reservas: colores: amarillo: CMYK: C-0, M-5, Y-100, K-0 / RGB: R-237, G-28, B-36 Rojo: Pantone – 485C / CMYK: C-0, M- 100, Y-100, K-0 / R-255, G-242, B-0. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022681770 ).

Solicitud 2022-0005220.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart, INC. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de fundaciones benéficas, a saber, actividades de financiación para apoyar la inclusión económica, la resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la educación; Servicios caritativos, a saber, brindar apoyo financiero a individuos y familias con respecto a la inclusión económica, la resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la educación. Prioridad: Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681771 ).

Solicitud N° 2022-0004396.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de N. V. Organon, con domicilio en N.V. Organon, Kloosterstraat 6, 5349 AB Oss, The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: SELFPLANON como marca de servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar programas informáticos en línea no descargables en el ámbito de la salud de la mujer y la anticoncepción.; en clase 44: Proporcionar información médica en el ámbito de la salud de la mujer y la anticoncepción. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022681772 ).

Solicitud N° 2022-0004738.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Trendy Shop Bta S. A. S., con domicilio en Carrera 40 N° 20 A 18, Bogotá, D. C., Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022681773 ).

Solicitud N° 2022-0005217.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART FOUNDATION como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de fundaciones benéficas, a saber, actividades de financiación para apoyar la inclusión económica, la resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la educación; Servicios caritativos, a saber, brindar apoyo financiero a individuos y familias con respecto a la inclusión económica, la resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la educación. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681775 ).

Solicitud 2022-0005208.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yiwu Xuancai Cosmetics Co., Ltd., con domicilio en: Room 309, FL. 3, Building B6, N° 622, Danxibei RD, Beiyuan ST., Yiwu City, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champú; preparaciones para quitar el color; preparaciones para pulir; polvos para pulir; perfumería; productos cosméticos; ambientador de aliento; incienso; cosméticos para animales; preparaciones para aromatizar el aire. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681776 ).

Solicitud N° 2022-0006594.—Roger Chaves Monge, casado una vez, cédula de identidad 108360706, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, frente al costado norte de la Catedral, contiguo al Banco Nacional, segundo piso en oficinas de Opitma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) de pollo, únicamente de pollo frito y asado. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022681777 ).

Solicitud 2022-0005789.—Santiago Buitrago Álvarez, soltero, cédula de identidad 117540253, con domicilio en: San Francisco, en Condominio Rosedal casa número cuarenta y ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: chips derivados de pejibaye. Reservas: de los colores; negro, blanco, azul, rojo, anaranjado, amarillo. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681779 ).

Solicitud N° 2022-0008128.—Yendri Patricia Umaña Valverde, cédula de identidad 603580973, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Yenja S.R.L., cédula jurídica 3102853485, con domicilio en 200 metros oeste de la Escuela Lourdes de San Vito Coto Brus, 60801, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chileras de mango; ceviche de mango. Reservas: De los colores: verde, blanco y rojo. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681780 ).

Solicitud 2022-0006602.—Alfredo Gallegos Villanea, Divorciado, Cédula de identidad 110620248, en calidad de Apoderado Especial de Sisu Taining Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102819356 con domicilio en Escazú, Distrito San Rafael, trescientos metros oeste del Centro Comercial Paco, Edificio Prisma, tercer piso, oficina trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 32; 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas.; en clase 32: Bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas hidratantes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; organización y administración de negocios comerciales; venta de bebidas hidratantes; suplementos alimenticios para personas; artículos deportivos y venta de programaciones en línea.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales ;en clase 44: Servicios médicos de nutrición y fisioterapia Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022681782 ).

Solicitud 2022-0007993.—Francisco Chaves Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 110860554, en calidad de Apoderado Especial de Juan Pablo Rodríguez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109580465 con domicilio en San Rafael, Concepción, Barrio El Burial, Del Bar La Cubana kilómetro y medio al este, Heredia, Costa Rica y Alexander Gamboa Solís, casado una vez, cédula de identidad 108870378, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio Valle Alto, casa número 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mezcla para la elaboración de repostería. Fecha: 23 de setiembre del 2022. Presentada el: 13 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022681783 ).

Solicitud 2022-0008104.—Francisco Chaves Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 110860554, en calidad de apoderado especial de Luciana Ruiz González, soltera, cédula de identidad 116280112, con domicilio en: Goicoechea, Ipís, 200 metros oeste del cruce de Ipís y Coronado, Urbanización Chalets Los Andes, casa número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022681784 ).

Solicitud N° 2022-0007634.—Mario José Rodríguez Fajardo, soltero, cédula de identidad 113480702, con domicilio en 300 metros este y 50 sur del Restaurante Fogo, Barrio Juan Santana, San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos de cocina, cursos de parrillada en modalidad presencial y virtual. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681786 ).

Solicitud 2022-0008103.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Great Dane LLC, con domicilio en: 222 North Lasalle Street, Suite 920, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 12, 35 y 37 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: tráileres; en clase 35: Servicios de comercio al por menor en el ámbito de los tráileres y piezas de tráiler y en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento en el ámbito de los tráileres. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: se otorga prioridad 97/338516 de fecha 30/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022681787 ).

Solicitud 2022-0005223.—Roger Iván Acevedo Castellón, divorciado una vez, cédula de identidad 800820731 con domicilio en Cosmopolitan Power, Rohrmoser, Pavas, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos relacionados al área de oftalmología. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022681789 ).

Solicitud 2022-0007766.—Fernando Arsenio Porras Ugalde, cédula de identidad 204240166, en calidad de apoderado generalísimo de FPG Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101824736, con domicilio en: Santa Rita de Río Cuarto de Alajuela, de la entrada principal del Liceo Santa Rita ochocientos metros al norte sobre carretera a Santa Isabel, casa a mano derecha, en Finca Ecopaisajes, Santa Rita de Río Cuarto, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: nombres comerciales, que protegerá un establecimiento dedicado al arrendamiento de locales comerciales. Reservas: se hace la reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado (Amarillo, verde y azul). Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 06 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681790 ).

Solicitud 2022-0008260.—Alexis Del Socorro Bermúdez Camacho, cédula de identidad 601700886, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de Productores del Distrito de Pilas de Buenos Aires, cédula de identidad 3002684196, con domicilio en 300 metros oeste de la escuela de Concepción de Pilas, Buenas Aires, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijol en grano empacado. Reservas: De los colores; verde, café y blanco. Fecha: 4 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681791 ).

Solicitud 2022-0008168.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Trece Avenida “A”, Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BROKALTER como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681793 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0007661.—Leidy Xiomara Vindas Cojulun, divorciada, cédula de identidad 108660947, en calidad de Apoderado Especial de Leidy Xiomara Vindas Cojulún, cédula de identidad 108660947, con domicilio en 75 metros norte escuela La Linda, General Viejo, Pérez Zeledón, 11902, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 2 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No tiene reservas Prioridad: Fecha: 28 de setiembre del 2022. Presentada el: 2 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022681788 ).

Solicitud N° 2019-0003550.—Luis Rene Espinoza Murillo, divorciado en primeras nupcias, cédula de identidad 204940511, en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas y Congelados del Trópico S. A., cédula jurídica N° 3-101-284-515, con domicilio en San José, distrito Mata Redonda, Oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en el Edificio Sabana Business Center, Piso once, sito sobre el Boulevard de Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681923 ).

Solicitud N° 2022-0008153.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de AD Pharma S. A., cédula jurídica 3101860164, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficina de Grupo de Comunicación Garnier, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales. Reservas: De los colores: verde, azul y fucsia. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681997 ).

Solicitud 2022-0007420.—Cristopher Oviedo López, soltero, cédula de identidad 117520544 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen de Guadalupe, residencial Pontevedra, 50 m sur a la parroquia Nuestra Señora de El Carmen, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y artículos publicitarios. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681998 ).

Solicitud 2022-0007876.—Elías Emmanuel Fajardo Panta, soltero, cédula de residencia 160400149435, en calidad de apoderado especial de Consorcio Valito S. A., cédula jurídica 3101396094, con domicilio en Plaza Víquez, calle 7, avenida 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a minisúper, licorera, venta de licores y destilados. Ubicado en San José, Plaza Víquez, calle 7, 25 mts sur de Repuestos Zayqui Reservas: De los colores; negro, blanco, rosado, naranja, morado y amarillo Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682006 ).

Solicitud 2022-0003998.—Stewart Heigold Escalante, cédula de identidad 107020687, en calidad de apoderado generalísimo de Yazbeck y Heigold S. A., cédula jurídica 3101758788, con domicilio en 50 este, 100 norte Pops de Curridabat, casa esquinera blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: genemis como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio humano. Suplemento alimenticio animal. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022682015 ).

Solicitud 2022-0007209.—Jeanne E.S. Johnson, casada, cédula de residencia 184000117620, en calidad de apoderado general de Old Harbour Caribeans Coffee S.A., cédula jurídica 3101492199, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo 25 metros oeste de Tasty Waves, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaka de Kukula como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café cubierto de chocolate. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682035 ).

Solicitud N° 2022-0005921.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Lumen Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483344, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Prisma, Oficina Dos, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales de venta e instalación de sistemas y aparatos de iluminación y luminarias. Servicios de ventas al por mayor y al por menor de sistemas y aparatos de iluminación y luminarias. Publicidad, promoción y mercadeo de productos y sistemas y aparatos de iluminación y luminarias. Fecha: 26 de setiembre. de 2022. Presentada el 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682056 ).

Solicitud N° 2022-0003945.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022682071 ).

Cambio de Nombre 153107

Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Sensei AG Holdings Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sensei Holdings Inc. por el de Sensei AG Holdings Inc., presentada el día 16 de septiembre del 2022 bajo expediente 153107. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0006861 Registro 276169 SENSEI en clase(s) 31 Marca Denominativa, 2018-0010181 Registro 278216 SENSEI en clase(s) 5 32 44 Marca Denominativa y 2018-0005068 Registro 279682 SENSEI en clase(s) 3 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022682016 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-2196.—Ref: 35/2022/4684.—Ólger Rojas Quesada, cédula de identidad 2-0182-0450, solicita la inscripción de:

O   5

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Tajo Alto, Calle Pavones, seiscientos metros al sur de la entrada a Calle Pavones, finca a mano derecha. Presentada el 01 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2196. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022681943 ).

Solicitud N° 2022-2388.—Ref: 35/2022/4779.—Gabriel Mauricio Boyd Salas, cédula de identidad 1-0759-0731, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rancho Pirata Rojo TPB Limitada, cédula jurídica 3-102-857343, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, La Unión, del Hotel Los Héroes dos kilómetros al este, finca a mano derecha. Presentada el 26 de septiembre del 2022. Según el expediente 2022-2388. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022681958 ).

Solicitud N° 2022-2412.—Ref.: 35/2022/4798.—Bolívar Gerardo Cerdas Diaz, cédula de identidad 1-0428-0239, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Barrio Zacatales, de la Iglesia Católica San Pablo, dos kilómetros al oeste. Presentada el 27 de setiembre del 2022, según el expediente N° 2022-2412. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022681959 ).

Solicitud 2022-2382.—Ref: 35/2022/4745.—Carmen Julio Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 501330532, solicita la inscripción de:

como Marca de Ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, finca La Gloria, del cruce de Portegolpe 2 kilómetros camino hacia Hatillo y 500 metros este. Presentada el 23 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2382. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022681960 ).

Solicitud 2022-2383.—Ref: 35/2022/4748.—Marcos Antonio Rodríguez Angulo, cédula de identidad 1-0844-0570, solicita la inscripción de:

8

M   R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, Finca La Gloria, del cruce de Portegolpe dos kilómetros camino hacia Hatillo y 500 metros este. Presentada el 23 de septiembre del 2022. Según el expediente 2022-2383. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022681962 ).

Solicitud 2022-2408.—Ref: 35/2022/4796.—Olman Eduardo Abarca Arias, cédula de identidad 1-0331-0678, solicita la inscripción de:7RP. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, San Ignacio de Acosta, Cangrejal, La Escuadra, un kilómetro al sur de la Escuela. Presentada el 27 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2408. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022682064 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación De Productores Agroecológica Nuevas Raíces Puerto Jiménez Puntarenas Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo humano, comunitario, integral, ambiental, ecológico, tecnológico, agrícola, agropecuario, forestal, servicios, turismo, y en el campo educativo, cultural, a través de la gestión a nivel nacional e internacional, de la capacitación y asesorías, para el bienestar social de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Fernando De Jesús Lara Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 568957.—Registro Nacional, 28 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022681865 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-771685, denominación: Asociación Costarricense de Ingeniería en Diseño Industrial Acidi. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 626443.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022681873 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Centro Cristiano Internacional Aviva, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: extender el Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios, promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la Asociación, favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: Louis Anthony Rodríguez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 579816.—Registro Nacional, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022682000 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Arvinas Operations, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA DEGRADACIÓN DIRIGIDA DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS. Esta descripción se refiere a compuestos, la preparación de los mismos, y el uso de estos compuestos en el tratamiento del cáncer de próstata, que incluye cáncer de próstata metastásico y/o resistente al castrado, en sujetos que lo necesitan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Crew, Andrew P. (US); Dong, Hanqing (US); Snyder, Lawrence B. (US) y Wang, Jing (US). Prioridad: 62/950,815 del 19/12/2019 (US), 63/032,473 del 29/05/2020 (US) y 63/089,497 del 08/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127443. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000353, y fue presentada a las 12:05:37 del 19 de julio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022681927 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Teneobio INC., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE UNIÓN A CD3 (Divisional del Expediente 2019-198). La presente invención hace referencia a polipéptidos de unión al antígeno CD3 humano novedosos y su preparación y uso en el tratamiento y/o diagnóstico de diversas enfermedades, y también hace referencia a moléculas de anticuerpos biespecíficos capaces de activar células efectoras inmunitarias y su uso en el diagnóstico y/o tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/46 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aldred, Shelley Force (US); Pham, Duy (US); Harris, Katherine (US); Van Schooten, Wim (US) y Trinklein, Nathan (US). Prioridad: 62/394,360 del 14/09/2016 (US) y 62/491,908 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/052503. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000408, y fue presentada a las 11:25:07 del 17 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes .—Viviana Segura De La O.—( IN2022681929 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Southern Mills Inc., solicita la Patente PCT denominada TELAS RESISTENTES A LA FLAMA FORMADAS POR HILOS CORTADOS LARGOS E HILOS DE FILAMENTO. Las modalidades de la invención se refieren a telas resistentes a la flama formadas de una combinación de filamentos e hilos cortados largos que exhiben excelentes propiedades físicas y térmicas en pesos relativamente ligeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D02G 3/44 y D03D 15/513; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dunn, Charles S. (US); Latón, Michael A. (US); Walsh, Brian John (US) y Ritenour, Scott (US). Prioridad: 62/943,968 del 05/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113712. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000324, y fue presentada a las 14:41:04 del 5 de julio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022681942 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4246

Ref: 30/2022/8127.—Por resolución de las 15:56 horas del 23 de setiembre de 2022, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE DIHIDROISOQUINOLINONA SUSTITUIDA a favor de la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son: Kung, Pei-Pei (US); Kania, Robert, Steven (US); Collins, Michael, Raymond (US); Kumpf, Robert, Arnold (US); Richter, Daniel, Tyler (US); Wythes, Martin, James (US) y Sutton, Scott, Channing (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4246 y estará vigente hasta el 5 de junio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/47, A61P 35/00, C07D 401/06, C07D 401/14 y C07D 405/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022681867 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL

La señora Meryll Arias Quirós, mayor, casada, licenciada en Manejo Forestal, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno nueve uno-cero cero ochenta y uno, en su condición de Directora a. í. del Área de Conservación Central (ACC) comunica que, en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para la Adquisición de terrenos dentro de las Áreas Silvestre Protegidas publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional Los Quetzales, existen terrenos baldíos, lo que originó que el ACC procediera a realizar el barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así se inscribió en el Catastro Nacional, el Plano N° 4-2302768-2021, con un área de 5 ha 4576 m2 (cinco hectáreas con cuatro mil quinientos setenta y seis metros cuadrados), que corresponde a los terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica IGN Río Cuarto, escala 1: 50 000, entre las coordenadas CRTM05 1146167,85 y 1146783,65 Norte - 496335,49 y 496710,47 Este, sita en los distritos de La Virgen y Horquetas; cantón Sarapiquí; provincia Heredia. Presenta los siguientes colindantes: al norte: con El Estado; al oeste: con El Estado, al sur: con El Estado; al este: con El Estado. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para imponer el reclamo u oposición correspondiente presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación con sede en San Miguel de Santo Domingo de Heredia del Restaurante doña Lela 3 kilómetros al este por la carretera Braulio Carrillo diagonal a Riteve, sobre Ruta 32. Una vez transcurrido el plazo indicado el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Central, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos descritos en el Plano 4-2302768-2021, al Patrimonio Natural del Estado. Es todo.—Heredia, 03 de octubre de 2022.—Licda. Meryll Arias Quirós, Área de Conservación Central.—1 vez.—O. C. DFC-036.—Solicitud 379548.—( IN2022682068 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

DGM-TOP-ED-014-2022

En expediente 2019-CDP-PRI-099, Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555, tramita solicitud para extracción de materiales en el Río Aranjuez, localizado en el Cantón de Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

Entre las coordenadas:

    Límite aguas arriba: 412652N 1121729E y 412760E 1121728N

    Límite aguas abajo: 411768N 1120329E y 411902E 1120178E

Área Solicitada:

26 ha 1011.77m2.

Longitud de concesión: 1976.34m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-099

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas, cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Ileana Boschini López, Directora.—( IN2022681968 ).          2 v. 1 Alt.

DGM-TOP-ED-013-2022

En expediente 2020-CDP-PRI-030, Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula jurídica 3-102-008555, tramita solicitud para extracción de materiales en el Río Lagarto, localizado en el Cantón de Puntarenas.

Ubicación Cartográfica:

Entre las coordenadas:

    Límite aguas arriba: 399250N 1115964E y 399138E 1115964N

    Límite aguas abajo: 399131N 1115019E y 399058E 1115019E

Área Solicitada:

15 ha 6085m2.

Longitud de concesión: 1727.51m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-030

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diez y seis de setiembre del dos mil veintidós.—Ileana Boschini López, Directora.—( IN2022681991 ).          2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0674-2022. Exp. 3676.—Milena, Ureña Romero solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 181.074 / 537.557 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683860 ).

ED-0669-2022. Expediente 3741.—Reserva Acuífera A.Q. S. A., solicita concesión de: (1) 2.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - porquerizas, comercial y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 229.800 / 498.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683904 ).

ED-0637-2022. Expediente 7261P.—Castillo de Arena S.A., solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 176.471 / 468.062 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022684044 ).

ED-0775-2020. Expediente 18890P.—Kooper Peralta Ltda., solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero Nuevo, efectuando la captación por medio del pozo NA-1049 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 222.950 / 499.652 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022684056 ).

ED-0677-2022.—Exp. 10618P.—El Castano de Los Titos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-423 en finca de idem en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico y abrevadero Coordenadas 279.520 / 362.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022684071 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0625-2022.—Exp 19630PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Concentrados Almosi S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 210.643 / 497.309 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022684596 ).

ED-0440-2022. Exp. 14219P.—Aqua Service de Centro América Sociedad Anónima, solicita concesión de:* 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 215.354 / 501.221 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022684705 ).

ED-0675-2022. Expediente 3709.—Beneficiadora Santa Elena S. A., solicita concesión de: (1) 4,63 litros por segundo del río Santa Elena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 194.597 / 530.768 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022684763 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 12426-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Soledad González Chaves, cédula de identidad número 2-0329-0327, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 13 de diciembre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—( IN2022681981 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 6309-2015 dictada por este Registro a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince, en expediente de ocurso 43071-2011, incoado por Zobeyda María Almendarez Meléndez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Axel Daniel Pérez Almendares, que el nombre y los apellidos de la madre son Zobeyda María Almendarez Meléndez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022681988 ).

En resolución 278-2016 dictada por este Registro a las once horas del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 43555-2015, incoado por Diamantina Yeraldina Martínez Rivas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Melki Osmar Urbina Martínez, que el nombre de la madre es Diamantina Yeraldina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022681990 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Xiomara Idelmy Montenegro Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia 155815888920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6350-2022.—San José, al ser las 10:15 del 29 de septiembre de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2022681829 ).

Ana Liseth Delgadillo Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155827011133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6574-2022.—San José, al ser las 09:14 del 29 de setiembre 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022681832 ).

Gladys Gabriela Alvarado Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155812112701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6655-2022.—San José, al ser las 7:40 horas del 04 de octubre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022681840 ).

Iliana del Rosario Ortiz Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155825348806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6656-2022.—San José al ser las 8:02 del 04 de octubre de 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022681841 ).

Antonia del Socorro Acevedo Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155824412727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6658-2022.—San José al ser las 9:12 del 04 de octubre de 2022.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022681842 ).

Carlos Omar Mendoza Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155821594934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4548-2021.—San José al ser las 7:36 del 16 de setiembre de 2021.—Elías Antonio Arroyo García, Jefe.—1 vez.—( IN2022681894 ).

Eli Castañaza Lima, guatemalteco, cédula de residencia 132000277805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6550-2022.—San José al ser las 12:08 del 28 de setiembre de 2022.—Wendy Arias Chacón, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681895 ).

Pedro Ysidro Barrios Grateron, venezolano, cedula de residencia Dl186200702703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6446-2022.—San José al ser las 7:22 del 04 de octubre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022681918 ).

Martha Paola Vado, nicaragüense. cédula de residencia 155821754224. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6653-2022.—San José al ser las 11:25 del 5 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022681939 ).

Matías Onetto Lavie, nicaragüense, cédula de residencia 186200198517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6650-2022.—San José al ser las 3:06 del 3 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022681956 ).

Virginia Gibbs, estadounidense, cédula de residencia 184001748813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6537-2022.—San José al ser las 8:24 O10/p10del 5 de octubre de 2022.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2022681970 ).

Silvia Guerra Espinosa, panameña, cédula de residencia 159100186820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6576-2022.—San José, al ser las 10:41 del 29 de setiembre de 2022.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe Oficina Regional Corredores.—1 vez.—( IN2022681971 ).

María José Balladares Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155808464100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6132-2022.—San José, al ser las 11:21 del 30 de setiembre de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2022681978 ).

Blanca Rosa Espinoza Almanza, nicaragüense, cédula de residencia 155800698119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6663-2022.—San José, al ser las 9:27 horas del 04 de octubre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022682009 ).

Daniel Alexander González Quiroz, salvadoreño, cédula de residencia: DI122200796214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6571-2022.—San José, al ser las 8:48 del 29 de setiembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022682039 ).

Víctor Manuel Dávila Reyes, nicaragüense, cédula de residencia: 155815696302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6675-2022.—San José, al ser las 11:20 horas del 4 de octubre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022682041 ).

Ricardo Vergara Marquez, colombiana, cédula de residencia 117001076436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6687-2022.—Alajuela al ser las 14:44 del 04 de octubre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022682053 ).

Suyen Araixa Mendoza Reyes, nicaragüense, cédula de residencia DI155817968034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6529-2022.—San José al ser las 14:58 del 28 de setiembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022682069 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° ODPRC-04-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento de Responsabilidad Civil, al ser las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.

Conforme a Derecho y estando debidamente nombrado este Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, por parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a través de la resolución administrativa número 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, que versa sobre la Relación de hechos N° DAG-RH-22-2019 denominada “Eventuales responsabilidades por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas del periodo 2014-2015-2016)”, con base en los artículos 7° y 9° (de la jerarquía normativa que rige a la Administración Pública), 11 (del Principio de Legalidad), 214 siguientes y concordantes (del Procedimiento Administrativo); todos de la Ley General de la Administración Pública, se pone en conocimiento al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, de los siguientes hechos:

Resultando:

1ºQue mediante Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, ordenó la apertura del correspondiente Procedimiento de Responsabilidad Civil, en contra del ex servidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, ya que en apariencia cuando entonces era Encargado del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generó un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares) por supuestamente firmar la entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14 de febrero de 2014 y el 12 de febrero de 2016, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 190). Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan en las 241 facturas tramitadas. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo, de conformidad con la Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 de la Auditoría General, el cual fue acogido mediante la supra citada Resolución Ministerial.

2ºQue este Órgano Director mediante la resolución N° ODPRC-02-2020 de las 09:15 horas del 21 de abril del 2020, emitió el acto de apertura del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Rafael Mora González, convocándolo a una audiencia oral y privada a celebrarse el 02 de setiembre de 2020, la cual se intentó notificar en fechas 22 y 23 de abril y 14 de mayo del 2020, junto con la resolución del Despacho del Ministro 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, no obstante lo anterior, fue imposible notificarlo ya que los funcionarios que intentaron localizarlo, preguntaron a varias personas de la zona donde en apariencia vivía el señor Mora González pero nadie les brindó razón de su ubicación y en fecha 14 de mayo del 2020, cuando intentaron llamarlo al teléfono: 8369-5546 al contestar aparentemente el señor Mora González e indicarle que era sobre un documento personal del MOPT, les colgó la llamada, siendo que incluso el Despacho del Ministro, intentó localizarlo también para notificarle otras resoluciones, con resultado infructuoso, razón por la cual, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de fechas 01, 02 y 03 de julio del 2020, se realizó la notificación del presente procedimiento administrativo de responsabilidad civil en su contra.

3ºQue mediante oficio de fecha 18 de agosto del 2021, se remitió al Despacho del Ministro, el informe final con recomendaciones de fecha 09 de agosto del 2021, del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil conforme con la Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, a nombre del señor Rafael Mora González y otros.

4ºQue mediante Resolución Ministerial N° 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021, el Despacho del Ministro anuló las actuaciones emitidas con posterioridad a la resolución N° 000539 de las 17 horas del 29 de abril del 2020, mediante la cual se conformó el Órgano Director, para la instrucción del Procedimiento Administrativo que se dispone en la resolución N° 001616, en lo que se refiere a los procedimientos de Responsabilidad Civil ordenados en contra del señor Mario Arroyo Álvarez, siendo notificada al presidente del Órgano Director Colegiado, en fecha 24 de noviembre del 2021.

5ºQue este Órgano Director mediante la resolución N° ODPRC-02-2022 de las 09:15 horas del 09 de marzo del 2022, emitió el acto de apertura del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Rafael Mora González, convocándolo a una audiencia oral y privada a celebrarse el 23 de junio de 2022, la cual se intentó notificar en fechas 17, 28 de marzo y 04 de abril del 2022, junto con la resolución del Despacho del Ministro 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, no obstante lo anterior, fue imposible notificarlo ya que a los funcionarios que intentaron localizarlo, unos vecinos del lugar les indicaron que el señor Mora González, no vivía en la zona, razón por la cual y dada la imposibilidad de localizarlo, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de fechas 22, 23 y 24 de junio del 2022, se realizó la notificación del presente procedimiento administrativo de responsabilidad civil en su contra; no obstante lo anterior, las mismas se dejan sin efecto, ya que no salieron publicadas con quince días de anticipación a celebrarse la audiencia oral y privada.

6ºQue consta en el expediente administrativo del presente caso N° 002-2019, documentos relevantes del presente procedimiento administrativo a saber: oficio N° DAG-2019-1666 de fecha 29 de junio del 2019, emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio y copia en CD, el cual contiene informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 y del Expediente Administrativo N° DAG-RH-22-2019.

Considerando:

Mediante la resolución N° 001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019, el señor Ministro ordenó el inicio de un Procedimiento Administrativo con el propósito de determinar la verdad real de los hechos sobre las “Eventuales responsabilidades por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas del periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 190 del informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668 y 670 al 672, por el monto de $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares).

1.  Que, de conformidad con la Doctrina, la Jurisprudencia Constitucional y Contenciosa Administrativa y muy particularmente, por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública N° 06227, Libro ll, artículo 249, siguientes y concordantes, lo procedente es notificarles a los intimados en los hechos e imputados en los cargos de responsabilidad que se detallaran, una comparecencia oral y privada, de conformidad con el Debido Proceso Administrativo, en los siguientes términos:

a)  Nombre y dirección del Órgano Director: El presente Órgano Director del Procedimiento Administrativo es de carácter colegiado y de conformidad con las Resoluciones Ministeriales N° 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021 y 2022-000102 de las 11:10 horas, del día 11 de febrero del 2022, se encuentra integrado por los abogados (as), Licda. Paula Angulo Robles, abogada de la Sección de Asuntos Internos, Lic. Randy Esteban Obando Mora, abogado del Proceso de Accidentes del MOPT y el Lic. Erick Flores Moya, abogado ubicado en el Departamento de Relaciones Laborales; para tales efectos, la dirección del Órgano Director del Procedimiento Administrativo será el Proceso de Accidentes, cita en la oficina N° 30, frente a ASEMOPT, dentro de la Sede Central del MOPT, donde se encuentra el expediente administrativo a disposición del intimado en los hechos e imputado en los cargos de responsabilidad.

c)  La calidad en que se cita a la persona: Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, en calidad de investigado.

d)  El fin para el cual se le cita: Encontrar la verdad real de los hechos concernientes a la Relación de hechos N° DAG-RH-22-2019 de las “Eventuales responsabilidades por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas del periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 190 del informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio.

     Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668 y 670 al 672, por el monto de $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares).

     Se le atribuye al señor Rafael Mora González, entonces Encargado del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares) por supuestamente firmarla entrega de repuestos, certificarla calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14 de febrero de 2014 y el 12 de febrero de 2016, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 190).

     Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan en las 241 facturas tramitadas. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101.

     No obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.

     Conforme a lo anterior, en respeto del principio constitucional del debido proceso y del derecho de defensa, el cual tiende a comprobar la verdad real de los hechos, se procede a iniciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil bajo estudio, con el fin de determinar la supuesta falta cometida por el exservidor Rafael Mora González, de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y siguientes, 210, 211, 214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

     Por ende, se tiene que el procedimiento de responsabilidad civil se debe desarrollar en estricto apego al Ordenamiento Jurídico, principalmente en cuanto a la eficiencia, y el respeto al Debido Proceso Constitucional. Debiéndose por consiguiente verificar la existencia del nexo causal, necesario para el establecimiento de la responsabilidad civil del exservidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, por el monto aparentemente adeudado de acuerdo con la Resolución N° 001616, supra citada a saber: $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares), por concepto de reparación de motocicletas.

Por tanto,

ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

Este Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, con base en lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes, 210, 211, 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y lo señalado en la resolución N° 001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019 y 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021, resuelve:

1.  Dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil tendente a determinar la eventual responsabilidad administrativa por parte del exservidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, para verificar la verdad real en torno a los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 de la Auditoría General, el cual fue acogido mediante la Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, la cual ordenó la apertura del correspondiente Procedimiento de Responsabilidad Civil, en contra del exservidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, ya que, en apariencia cuando entonces era Encargado del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generó un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares) por supuestamente firmar la entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14 de febrero de 2014 y el 12 de febrero de 2016, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 190). Adicionalmente, el exfuncionario aparente mente omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan en las 241 facturas tramitadas. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo, de acuerdo con la Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 por, “Eventuales responsabilidades por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los funcionarios de Dirección General de la Policía de Tránsito y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas del periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 190 del informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668 y 670 al 672, por el monto de $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares).

2.  Que la responsabilidad Civil del exservidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, adquiere responsabilidad civil con la Administración de conformidad con los numerales 203, 204, 208 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 198, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica que sufrió la Administración.

3.  Trasladar los cargos al exservidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, en los siguientes términos de la resolución supracitada:

“(...) Se ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra del señor Rafael Mora González, cédula de identidad número 1-449-895, para el momento de los hechos, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General de Policía de Tránsito, hasta el 01 de marzo de 2016, fecha en la se acogió a la pensión, el generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares) por supuestamente firmar la entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14 de febrero de 2014 y el 12 de febrero de 2016, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.

Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el Encargado del Taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan en las 241 facturas tramitadas. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101.

No obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.

De acreditarse los supuestos hechos, el exfuncionario Mora González pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1° del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto N° 32333, acciones eventualmente dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad del inciso 37) del citado artículo 1°, según el cual, es deber de todo funcionario público responder ante la Administración por sus faltas desde los ámbitos ético y civil.

Sobre ese respecto, el exfuncionario supuestamente incurrió en hechos generadores de responsabilidad civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, específicamente las contenidas en los incisos d), el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, p), causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable y r), otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado. (…)”

4.  Poner en conocimiento del exservidor Rafael Mora González, que los cargos atribuidos en su contra pueden resultar contrarios a lo dispuesto en los artículos 11, 113, 198 y 203 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el artículos 108, 109, 110 incisos a), b), c), d), p) y r) y 114, de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 3, 4 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, artículo 1°, puntos 5 y 8 inciso 37) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101, artículo 37 del Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT, artículo 43 de la Ley General de Control Interno y artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

5.  Comunicar la apertura del presente Procedimiento Administrativo al señor Rafael Mora González, a efectos que en ejercicio de su derecho de defensa realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses.

6.  Conceder al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada.

7.  Convocar a la comparecencia oral y privada en este mismo acto al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, para que comparezca en calidad de investigado ante este Órgano Director, el día jueves 23 de febrero del 2023, a las 09:00 horas, en la Sala de la Dirección de Capacitación, MOPT, Oficinas Centrales, Plaza Cleto González Víquez.

8.  Poner en conocimiento del servidor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, que de declararse responsable civil de los hechos deberá pagar la suma de $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares), por concepto de reparación de motocicletas, correspondientes a las facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668 y 670 al 672.

9.  Indicar al señor Rafael Mora Bolaños, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, que el día de la audiencia oral y privada podrá presentar toda la prueba, documental, pericial y testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes, o bien antes, en el entendido de que, si la presentación de la prueba fuera antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Igualmente, se le hace saber que de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, la inasistencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme a los términos legales allí estipulados. De la misma forma, se hace saber al investigado que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de Apoderado, conforme al artículo 249 inciso d), anotado y concordado con el artículo 248 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

10.  Poner a disposición del señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895 y de su Abogado debidamente acreditado, el expediente administrativo N° 002-2019, rotulado a su nombre, en que se tramita el Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil que nos ocupa. Igualmente, se le concede el derecho de consultar los documentos que fundamentan la resolución emitida por el señor Ministro.

11.  Informar al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, que le asiste el derecho de ser oído y hacerse representar y asesorar por Abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección, puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el punto ocho. Además, tiene derecho a la audiencia oral y privada ante la Administración donde podrá ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como a los antecedentes administrativos.

12.  Poner en conocimiento del señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución deberá indicar casa, fax u oficina donde atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento que, de omitirlo, o bien, el lugar señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas las resoluciones futuras con el solo transcurso de veinticuatro horas.

13.  Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano Director, y el segundo, por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su condición de Órgano Decisor del presente Procedimiento Administrativo.

Órgano Director.—Lic. Erick Flores Moya.—Licda. Paula Angulo Robles.—Lic. Randy Obando Mora, Presidente.—O. C. N° 4600065148.—Solicitud 054-2022.—( IN2022681672 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

“La Municipalidad de Desamparados comunica que al no presentarse objeciones ni observaciones al proyecto de “Reglamento para el Nombramiento de Representantes de la Municipalidad de Desamparados ante Órganos Colegiados”, publicado inicialmente en La Gaceta 165 del 31 de agosto de 2022, el Concejo Municipal de Desamparados acordó mediante el Acuerdo 2 de la Sesión 58-2022 celebrada el día 27 de septiembre de 2022 para que entre a regir a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE

REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS ANTE

ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 1°—El presente reglamento tiene como ámbito de aplicación todos aquellos procedimientos en los que la Municipalidad de Desamparados deba nombrar representantes ante diferentes órganos o entes que por ley o reglamento así los requiera, en virtud del artículo 13 inciso g) del Código Municipal, salvo que exista un procedimiento especial fijado por otra ley o reglamento.

El Concejo Municipal será el órgano encargado de realizar estos nombramientos.

Estos procedimientos se realizarán respetando los principios de transparencia, participación ciudadana, equidad de género y tomando medidas de no discriminación.

Artículo 2°—Créase la Comisión Especial de Nombramientos del Concejo Municipal, misma que tendrá la función de colaborar al Concejo Municipal en los procedimientos de selección de representantes de la Municipalidad de Desamparados ante los distintos órganos o entes que así lo requieran. Esta Comisión Especial Municipal estará integrada por regidores y síndicos, propietarios y suplentes, procurando que participen en ella las fracciones políticas representadas en el Concejo.

Artículo 3°—Las personas que sean nombradas como representantes de la Municipalidad ante los diferentes órganos o entes que así se requiera, serán considerados servidores públicos dado que actuarán en nombre y por cuenta de la Municipalidad de Desamparados en virtud de un acto de investidura y con independencia del carácter imperativo, representativo y no remunerado.

Las personas designadas como representantes de la Municipalidad de Desamparados para conformar los diferentes órganos o entes que así lo requieran, tendrán la obligación de rendir un informe anual de labores ante el Concejo Municipal de Desamparados.

Respecto al caso de las juntas administrativas y juntas de educación, en sus informes anuales deberán detallar el uso que le han dado las referidas juntas a los recursos públicos asignados por la Municipalidad de Desamparados.

Asimismo, los representantes de la Municipalidad de Desamparados para conformar los diferentes órganos o entes que así lo requieran tendrán la obligación de señalar y mantener actualizado un correo electrónico o fax para recibir notificaciones, además de un número telefónico que facilite contactar a la persona que representará a la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 4°—La Comisión Especial de Nombramientos del Concejo Municipal revisará las hojas de vida y atestados de las personas postulantes, dentro de los cuales se encontrarán los siguientes:

1.  Documento en el que la persona muestre interés de formar parte del órgano o entes representando a la Municipalidad de Desamparados.

2.  Declaración jurada de que el interesado(a) es vecino(a) de Desamparados o de cantones aledaños. En el caso de estos últimos deberán demostrar tener vinculo o arraigo con el Centro Educativo al cual van a servir (por ejemplo, ser padre o encargado de algún alumno estudiante en dicho centro educativo o ser Egresado(a) del mismo).

3.  Certificación de antecedentes penales vigente, en el que se indique que no ha sido condenado(a) por ninguna causa.

4.  Copia del documento de identidad, número de teléfono, currículo vitae del interesado(a).

5.  Para el caso de las Juntas Administrativas y de educación se requerirá el Formulario FPJ-04 MEP -o el documento simili- y el Acta de la sesión del Director(a), el personal docente y Administrativo del Centro Educativo donde se evidencie que se cumplió con la participación de los postulantes.

Artículo 5°—De los munícipes que tengan interés de ser nombrados ante los distintos órganos o entes que requieran nombrar miembros por parte del Concejo Municipal, la Comisión analizará la idoneidad, capacidad, interés, compromiso, valores morales y éticos y que el régimen de incompatibilidades no cubra a las personas postulantes de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6°—La Comisión Especial de Nombramientos entrevistará, mediante los medios necesarios, a los interesados en ocupar puestos que representen a la Municipalidad de Desamparados; y solicitará un criterio del Concejo de Distrito al que pertenezca el órgano o ente que así lo requiera -cuando se encuentre dentro de la circunscripción cantonal-

Este criterio no será vinculante para la Comisión de Nombramientos.

Artículo 7°—A partir del momento en que se cuente con los documentos necesarios de las personas postulantes, la Comisión tendrá un plazo de quince días para presentar ante el Concejo Municipal su dictamen recomendatorio.

Una vez que el dictamen recomendatorio sea conocido por el Concejo Municipal, éste deberá elegir a sus representantes ante los diferentes órganos o entes que así lo requieran en el plazo de ocho días.

Artículo 8°—En los procedimientos de nombramientos de miembros de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, la Municipalidad de Desamparados elegirá a sus representantes ante los referidos órganos tomando en consideración los interesados propuestos en las ternas remitidas por el Director(a) del Centro Educativo con el visto bueno del supervisor(a) del centro respectivo, revisándose que se haya seguido con los procedimientos fijados por el Ministerio de Educación Pública de acuerdo con la normativa vigente y la Ley de equidad de género.

En caso de que no se haya seguido el procedimiento reglado por el Ministerio de Educación Pública o exista vicios en la conformación de las ternas, la Comisión Especial recomendará al Concejo Municipal que se prevendrá al Supervisor(a) y al Director(a) del Centro Educativo para la subsanación correspondiente. Se entenderá, además, como un vicio en el procedimiento la conformación de ternas que infrinjan los principios de transparencia, participación ciudadana e interdicción de la arbitrariedad.

Si un munícipe presenta su interés para formar parte de una Junta de Educación o Junta Administrativa ante el Concejo Municipal, éste mediante acuerdo remitirá los atestados del interesado al Centro Educativo para que sea valorado el nombre del interesado en la conformación de las ternas enviadas por el Supervisor(a) del Centro Educativo.

Si el Supervisor(a) y el Director(a) del Centro Educativo hicieran caso omiso a las prevenciones realizadas por el Concejo Municipal y no se cumplieran en el plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación por parte del Concejo Municipal, la Comisión Especial de Nombramientos recomendará de forma excepcional las ternas respectivas con el fin de que no se comprometa la prestación del servicio por parte de las juntas administrativas y de educación.

La secretaría del concejo municipal llevará un registro de juramentación de las juntas y de los representantes ante otros órganos colegiados con el fin de prevenirlos de su vencimiento con dos meses de anticipación con el fin de iniciar el proceso pertinente.

Artículo 9°—Se deroga el Reglamento para el nombramiento de los miembros de las juntas administrativas y de educación de los centros oficiales de enseñanza, así como de los representantes ante cualquier órgano o ente que lo requiera, publicado en Gaceta 190 del 4 de octubre de 2006. Este reglamento rige a partir de su segunda publicación.”.

Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022681974 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA CAJA CHICA

El Concejo Municipal de Puriscal, mediante acuerdo 017-200-2022 tomado en la sesión ordinaria N°200 del 27 de setiembre de 2022, aprobó definitivamente el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo De Caja Chica de la Municipalidad de Puriscal. Consecuentemente, el reglamento deberá leerse de la siguiente forma:

CAPITULO I

Disposiciones Generales y Ámbito de Aplicación

Artículo 1ºEste Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Puriscal, mismo que contiene las disposiciones que regirá la correcta administración de este, es con fundamento en el artículo 118 del Código Municipal.

Artículo 2ºPara los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados, debe quedar constancia debidamente firmada.

b)  Asistente de Tesorería: Aquella persona nombrada en el puesto que tendrá las potestades, limitaciones, deberes y funciones que su perfil indique.

c)  Control: Todo mecanismo o procedimiento que permita el seguimiento y análisis de la planificación del ejercicio, y que supone además la actualización continua de la misma y reorganización de las cuentas y sostenibilidad financiera de cualquier centro.

d)  Cuenta Presupuestaria: Aquella que responde a los entendidos de la contabilidad municipal, bajo la normativa que rige la administración pública.

e)  Fondo de Caja Chica: Se entiende por fondo de caja chica aquella suma de dinero; que custodia el Tesorero (a) o bien Asistente o suplente; destinada a realizar gastos menores para la adquisición de bienes y servicios. Así como para pagar gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país.

f)  Funcionario que autoriza: funcionario (a) de la Municipalidad de Puriscal, que por su perfil, puesto y potestades está en capacidad de autorizar el uso del fondo de caja chica.

g)  Imposibilidad Sobrevenida: Supuesto de extinción de las obligaciones que se configura cuando surgen impedimentos (legales o imposibilidades físicas) que frustran cumplir con lo que fuese pactado.

h)  Jefe Inmediato: La persona funcionaria, ya sea por estructura organizacional o designación que funge como la jefatura directa e inmediata de la Tesorería Municipal, con las implicaciones, funciones, responsabilidades y deberes que representa.

i)   Reintegro: Es el reembolso al fondo de Caja Chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos, amparados en comprobantes.

j)   Saldo Operativo: Es aquel que está determinado por el saldo real, que se refleja en el sistema presupuestario institucional.

Artículo 3ºSe establece un fondo fijo de Caja Chica de ¢2,000,000.00 (Dos millones de colones) cuyo monto aumentará el primer trimestre de cada año mediante resolución administrativa motivada y emitida por la Tesorería Municipal, y se hará de conocimiento a la Alcaldía y al Concejo Municipal.

Dicho monto no podrá exceder el 0.06% de los ingresos reales corrientes del año anterior. Excepcionalmente podrá aumentarse el fondo de caja chica por encima del porcentaje antes indicado, previa aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 4ºEl monto del vale de caja chica no podrá exceder el 15% del fondo de caja chica, siendo este monto el estipulado en el artículo 3 de este reglamento, y aumentará en forma automática en el primer trimestre de todos los años según calculo sobre el monto del ajuste de la caja chica. Excepcionalmente podrá aumentarse el monto del vale por encima del porcentaje antes indicado, previa aprobación del Alcalde Municipal.

La tesorería municipal informara por escrito al Alcalde y al titular de la Coordinación de Hacienda con copia al Concejo Municipal sobre los ajustes anuales automáticos del fondo.

Artículo 5ºEl tesorero (a) municipal, será la persona responsable por el uso correcto del Fondo de Caja Chica; en su ausencia asumirá la responsabilidad su asistente, jefe inmediato o funcionario que le supla, los recursos del Fondo de Caja Chica estarán bajo su custodia; previo arqueo de la Auditoría Interna.

Artículo 6ºLa custodia del fondo de caja chica será responsabilidad del Tesorero (a) Municipal o en ausencia de este el Asistente de Tesorería, jefe inmediato o funcionario que le supla quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este reglamento, el Código Municipal, la Ley de la Administración Financiera, y demás normativa vigente y aplicable en la materia.

Artículo 7ºLa Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y dinero en efectivo, para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de conformidad con el artículo 8 de este Reglamento, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, gastos de representación de acuerdo a su reglamento, actividades protocolarias y sociales, y otros que no están dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratación Administrativa, entiéndase como gastos menores.

Artículo 8ºLa compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, se podrá adquirir bienes y servicios, además de los viáticos y gastos de representación, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a)  Si en la bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita.

b)  Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones está en la posibilidad de prestar el servicio o bien de que se trate.

c)  Si el bien o servicio son tan indispensables y de urgencia que se justifique su pago fuera de los trámites ordinarios de contratación administrativa.

Se comprenderá que median razones de urgencia cuando la necesidad del bien o servicio surgió como resultado de una situación imprevisible, que aún con un adecuado sistema de planificación era imposible de prever.

Será la jefatura que autoriza el uso del procedimiento de caja chica la responsable de verificar que se está en una situación de urgencia.

En casos excepcionales, cuando medie discrepancia entre la jefatura que autorizó el uso del procedimiento y la tesorería municipal en cuanto a las razones de urgencia, la tesorería podrá requerir una justificación escrita; de persistir la discrepancia, la misma deberá elevarse ante él la Alcaldía Municipal, quien resolverá, en definitiva, siempre con ajuste a lo dispuesto por este reglamento y legislación aplicable.

d)  De conformidad con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, se exceptúan de los procedimientos ordinarios las compras que sean consideradas gastos menores, indispensables e impostergables, siempre que estos no excedan el monto previsto para ley aplicable. Se entenderá que esta excepción resulta aplicable únicamente para la contratación de bienes, obras y servicios, cuya solución sea impostergable y que no corresponda a gastos que sean susceptibles de ser planificados.

Artículo 9ºLa Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, en efectivo o mediante transferencia bancaria, según sea el caso.

Artículo 10.—Los viáticos; se utilizarán mediante una fórmula digital o previamente impresa, en la que se deberá indicar: 1. la fecha; 2. el nombre, 3. el número de cédula, 4. puesto del solicitante, 5. lugar que visita, 6. motivo de la visita, 7. hora de llegada y salida, 8. detalle del viático, 9. monto requerido y 10. firmas del funcionario que solicita y el que autoriza. Los gastos de viáticos se regirán según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Del Vale o Adelanto

Artículo 11.—Se utilizará una fórmula digital de acuerdo a la ley de documentos electrónicos, o previamente impresa y numerada consecutivamente para vale de caja chica, solicitarán el formulario de vale a la Alcaldía cuando lo requieran, para ser confeccionados por estos, o ya sea mediante el uso de soluciones (sistemas) informáticos que permitan dicho control e impresión para funcionarios sin firma digital.

Los vales de caja chica deben al menos contener la siguiente información:

a)  Nombre del solicitante, fecha, monto exacto en letras y números, finalidad del adelanto, indicación de los artículos y/o servicios que se adquirirán, código presupuestario. Cabe resaltar que no se aceptarán documentos con borrones, ni tachaduras.

b)  Deberá incluirse la firma y sello de la jefatura inmediata (encargado de centro de costos).

c)  Aval de la Proveeduría Municipal que el bien o servicio no está disponible en bodega o está adjudicado (correo electrónico).

d)  Aprobación de la Alcaldía (firma y sello).

Artículo 12.—Se autoriza al Tesorero (a) Municipal (o asistente) para entregar el efectivo del fondo de caja chica, contra la presentación del vale respectivo, de conformidad con el art. 11 de este Reglamento.

Articulo 13.—No se entregará otro vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Articulo 14.—Los vales de caja chica podrán ser tramitados ante la Tesorería Municipal de manera digital o impresa, de acuerdo con las directrices internas emitidas por la Alcaldía Municipal, para cada uno de los casos.

CAPÍTULO III

De La Liquidación

Artículo 15.—Los vales se liquidarán adjuntando los comprobantes del gasto y el efectivo sobrante ante la Tesorería Municipal, dentro de los dos días hábiles siguientes a la entrega del dinero en efectivo, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no pueden liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo el funcionario municipal justificar el retraso mediante nota que deberá contener el visto bueno de su jefatura inmediata.

Cuando por algún motivo la compra por caja chica no se lleve a cabo, el funcionario que recibió el dinero deberá hacer el reintegro del monto entregado dentro del plazo indicado.

Artículo 16.—Los comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica, que justifiquen el egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, estar autorizados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda (factura digital) y estar emitidos a favor de la Municipalidad. En casos de excepción podrá la Tesorería aceptar tiquetes de caja, siempre que medie autorización expresa del superior inmediato del funcionario que liquida el gasto y se verifique que el bien o servicio fue recibido por la Municipalidad.

b)  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con lo estipulado en el vale, traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, no deben contener tachaduras ni borrones.

c)  Si la factura no tiene logotipo deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones (dirección exacta, teléfono, correo).

Artículo 17.—Las facturas que sean por compra de bienes (activos), repuestos y otros de esta misma categoría, deberán ingresar a la bodega municipal, previo a realizar la liquidación respectiva que describe este reglamento.

Artículo 18.—El monto de la compra o adquisición no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica, de presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale deberá asumir el gasto diferencial resultado.

Articulo 19.—La liquidación del vale quedará formalizada cuando el responsable de la caja chica revise todos los requisitos y estampe su sello de recibido conforme en el documento de vale de caja chica (o firma digital), y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 20.—Se autoriza al Tesorero (a) Municipal que, en caso de la no liquidación o presentación del justificante respectivo, traslade mediante nota al encargado de planilla de la institución para que se rebaje del salario el monto del vale y se le reintegre a la tesorería mediante nómina de pago correspondiente. De repetirse la situación se considera que el funcionario ha incurrido una falta, la cual será según su gravedad sancionada de acuerdo con al artículo 158 del Código Municipal y será objeto del procedimiento administrativo con la sanción que corresponda, por parte de la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO IV

Mecanismos de Control

Artículo 21.—Es responsabilidad del Tesorero (a) Municipal en su condición de encargado de la Caja Chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno y el Código Municipal.

Artículo 22.—Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones. En caso de existir algún faltante en el fondo el mismo deberá ser reintegrado en su totalidad por el responsable de este, debe quedar constancia debidamente firmada.

Artículo 23.—El fondo de caja chica estará sujeto a arqueos periódicos y sin previo aviso por parte de la Auditoría Interna o bien Coordinación de Hacienda. Debe quedar constatado por escrito y firmado por la persona que lo efectúe y por el encargado del fondo.

Artículo 24.—Al final del periodo presupuestario el Tesorero (a) Municipal enviará a la Coordinación de Hacienda un resumen de los movimientos habidos en el fondo de caja chica, así como la comunicación del saldo disponible en bancos y efectivo. También debe realizar las previsiones y acciones correspondientes para la cancelación de los gastos pendientes con cargo al período presupuestario por concluir.

Artículo 25.—En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se deberá realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley de Administración Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público. Lo anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de existir, realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos.

Artículo 26.—Los intereses devengados por los saldos de la cuenta bancaria del fondo de caja chica deberán ser depositados a la cuenta bancaria general de la Municipalidad de Puriscal, en un plazo no mayor a ocho días, a partir del recibo del estado de cuenta bancaria que consigne su acreditación.

Artículo 27.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero (a) Municipal, o en presencia del funcionario que este designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

CAPÍTULO V

De los Reintegros

Artículo 28.—Los egresos que se realicen por el Fondo de Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero (a) Municipal, en tantos de original y copia (o de forma digital).

Artículo 29.—El Tesorero (a) Municipal debe procurar tramitar con diligencia y frecuencia los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y el fondo no se agote. Por ende, el Tesorero (a) solicitará reintegros todos los viernes de cada semana.

Articulo 30.—La confección de cheques o transferencias por reintegros de caja chica tendrán un plazo máximo de dos días hábiles, a partir de recibida la nómina de pago correspondiente.

CAPÍTULO VI

De las Prohibiciones

Artículo 31.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando la Bodega Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la Administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.

Artículo 32.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de una compra.

Artículo 33.—No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad de Puriscal y, en consecuencia, no sean funcionarios públicos de la institución.

Artículo 34.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la legislación y normativa nacional y este Reglamento.

Artículo 35.—El Tesorero (a) Municipal en su condición de encargado de Caja Chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para uso de la Caja Chica y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 36.—Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, la Ley de la Administración Pública, y demás normativa vigente de la materia.

Artículo 37.—El presente Reglamento deroga las anteriores disposiciones y regulaciones reglamentarias que tuviere la Municipalidad de Puriscal en materia de Fondo de Caja Chica, en todo lo que se oponga.

Artículo 38.—El presente reglamento queda sujeto a las disposiciones de la Ley General de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento, una vez entren en vigor por lo que posterior a ello se elaborará un procedimiento o bien modificación a este en su artículo 8.

Artículo 39.—Rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por cuanto se trata de un reglamento de organización y de conformidad con el numeral 43 de la ley 7794 (Código Municipal), el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Miguel Mata Zúñiga, Vicealcalde.—1 vez.—( IN2022681982 ).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

ALCALDÍA MUNICIPAL

Adición de dos artículos al Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Guatuso, el Artículo 16.1 y el Artículo 16.2 aprobado el día 20 de setiembre 2022 en la sesión ordinaria Nº37, el cual indica lo siguiente:

PROYECTO REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Artículo 16-1.—En adición a las tres etapas descritas en el Artículo 16, la Municipalidad podrá contratar los servicios profesionales de personas físicas o jurídicas para acompañar y apoyar el cobro administrativo de las obligaciones vencidas; tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento. La municipalidad realizará los procesos de contratación que estime convenientes a los intereses municipales con el propósito de lograr la mayor eficiencia y eficacia de la gestión de cobro administrativo, o cuando sea requerido por renuncia o cuando sea requerido por renuncia o rescisión de cualquier contrato.

Artículo 16-2.—El contribuyente deberá cancelar a la Municipalidad los gastos administrativos en que se incurra por gestión de cobro, (llamadas telefónicas, mensajería de texto y correos electrónicos), realizada por la persona física o jurídica contratada para tal efecto por parte de la Municipalidad; se cobrará un 5% sobre la totalidad de la deuda recuperada, (sin incluir exoneraciones ni montos prescritos). Dicho monto se cancelará a la persona física o jurídica externa contratada.

Licda. Ilse Gutiérrez Sánchez, Alcaldesa Municipal.— 1 vez.—( IN2022681980 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Acuerdo extraordinario 2-44-2022.—El Concejo Municipal de Cañas acuerda aprobar Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Cañas, Guanacaste, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad con cinco votos de los regidores Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Chaves Meza, Bolívar Jiménez, Ledezma Vargas.

El cual se detalla:

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,

EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones económicas de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Cañas por parte de los sujetos pasivos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la Oficina de Cobro de la Municipalidad como para los abogados internos o externos que sean contratados por la Municipalidad de Cañas, para gestionar el cobro de las obligaciones que se le adeuden a la Municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a.  Reglamento: La normativa para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Cañas, provincia de Guanacaste.

b.  Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Cañas, provincia de Guanacaste.

c.  Unidad de Cobro: Corresponde a la oficina adscrita al Departamento de Administración Tributaria y Rentas Municipales, encargada de la función de cobro y recaudación de todas las obligaciones tributarias o de administración municipal.

d.  Obligaciones vencidas: Las obligaciones económicas vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de compromisos tributarios municipales o de administración municipal, así como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

e.  Obligaciones tributarias municipales: Corresponden a todos aquellos compromisos en dinero de los contribuyentes o responsables, para con la Municipalidad, como consecuencia de impuestos, administración municipal, tasas o contribuciones especiales, prestación de servicios, permisos, patentes, y cualquier otro tributo municipal.

f.   Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

g.  Abogados externos: Los licenciados en Derecho, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento; realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

h.  Abogados internos: Licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija en la Municipalidad y tendrán a su cargo el cobro extrajudicial y judicial, sin pago de honorarios.

i.   Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Oficina de Cobro, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j.   Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k.  Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos o internos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

l.   Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo ante la Municipalidad y por intermedio de la Oficina de Cobro, de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses salvo casos muy calificados, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.

m. Gestionar el cobro municipal: Hacer las diligencias propias para la consecución de la recuperación de las cuentas morosas.

CAPÍTULO II

De la oficina de cobro

Artículo 4º—La Oficina de Cobro y sus fines. La Oficina de Cobro se encuentra incorporada como parte de la unidad de Rentas, Inspecciones y Notificaciones del Departamento de Administración Tributaria y Rentas Municipales; y le corresponde lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficaces y eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5º—Deberes del personal. El personal de la Unidad de Cobro, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Unidad de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrán el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro.

No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla.

Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Unidad de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.

Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Unidad de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo Código supra citado. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 10.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

a)  En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal, cancelará sus obligaciones sin necesidad que medie actuación particular alguna para con el sujeto pasivo por parte de la Unidad de Cobro.

b)  En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos, requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.

c)  En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados; puede conocerse como:

c-1)    Extrajudicial, Que será aquella en que el proceso se encuentre aún en el despacho del abogado o en el Juzgado correspondiente.

c-2)    Judicial, que será cuando el caso sea recibido por los tribunales de justicia.

Artículo 11.—Obligaciones de la Unidad de Cobro. La Unidad de Cobro, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a.  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Éste se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.  Las obligaciones tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán notificadas una vez cada tres meses en vía administrativa, otorgándosele al sujeto pasivo diez días hábiles en cada aviso de cobro administrativo para apersonarse a realizar el pago respectivo; si vencido el plazo después del tercer y último aviso de notificación, no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar o formalizar un arreglo de pago, se remitirá el expediente a los abogados externos o internos; conteniendo toda la documentación que corresponda para efectos de cobro judicial. La notificación indicada y los trámites descritos, se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento y la Ley de Notificaciones.

c.  En caso que el atraso corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 88 del Código Municipal, y su morosidad sea igual o exceda los dos trimestres; una vez cumplido ese término y transcurrido un plazo de diez días hábiles sin que el respectivo pago se haya hecho efectivo, se procederá a notificar al deudor el inicio del procedimiento administrativo para la suspensión de la licencia comercial de conformidad con el artículo 90 bis del Código Municipal.

d.  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que realizan los abogados externos e internos, en la etapa ejecutiva y de cobro judicial, mediante la solicitud de informes trimestrales del total de los expedientes que se lleven.

e.  Rendir informes mensuales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa, señalando el número de cédula, nombre del sujeto pasivo, distrito de ubicación, y el monto moroso, clasificándolo de acuerdo con el tiempo en 30, 60, 90 y más de 90 días de morosidad, dichos informes deben de ser presentados ante la Dirección Tributaria.

f.   Sobre las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro extrajudicial y judicial, se elaborará un informe trimestral en el que se indicará además del número de cédula y nombre, el número de días que tiene en poder del respectivo abogado externo o interno dentro del proceso, el respectivo informe debe de presentarse ante la Dirección Tributaria.

Artículo 12.—De los arreglos de pago. Como tal se entiende el compromiso que asume el contribuyente moroso con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo a convenir de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda. El arreglo de pago procederá cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa, ejecutiva extrajudicial o inclusive en etapa iniciada en judicial, siempre y cuando en esta última se cancelen previo los gastos administrativos y judiciales que se hayan generado. Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el Representante legal o apoderado generalísimo y aportar copia de la cédula jurídica junto con la respectiva certificación de la personería.

Artículo 13.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, el cual no podrá exceder de doce meses; salvo en los casos en los cuales exista mayor necesidad de plazo, se deberá de tramitar por parte  de la oficina de cobros ante a oficina de Gestión Social la elaboración de un estudio socioeconómico en el cual se refleje y respalde la falta de capacidad económica del sujeto pasivo para hacerle frente a la deuda en un plazo igual a los doce meses antes establecidos. Una vez elaborado el estudio socioeconómico se procederá a darle paso a Comisión especial creada para conocer y autorizar un mayor plazo de doce meses, pero siempre menor a veinticuatro meses, mediante una resolución administrativa que otorgue el visto bueno del arreglo de pago, posterior la alcaldía emitirá la aprobación o desaprobación mediante una resolución administrativa misma que se trasladará nuevamente a la oficina de cobros para continuar con el debido proceso de cobro.

Artículo 14.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Unidad de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal gestión.

Artículo 15.—Finiquito del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o bien en los casos en que se haya vencido el plazo autorizado para el arreglo de pago y este no se hay honrado en su totalidad se le consideran diez días hábiles al sujeto pasivo previa notificación, en la cual se le informa que vencido el plazo se trasladará el expediente con la deuda a la etapa de cobro ejecutivo.

Artículo 16.—Suspensión del arreglo de pago. Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, deberán presentarse ante la Unidad de Cobros y demostrar sin lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del Alcalde, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual la deuda no generará ningún tipo de intereses, multas o recargos.

Artículo 17.—Incumplimiento en el arreglo de pago. El incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del compromiso adquirido, será suficiente para que la Municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro ejecutivo. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta incumplida.

Artículo 18.—Requisitos para realizar un arreglo de pago. Para promover una acción de arreglo de pago, el sujeto pasivo deberá cumplir previamente con los siguientes requisitos:

a.  Completar la información del formulario “Solicitud” que le entrega la Municipalidad.

b.  Presentar copia de la cédula física o de la cédula jurídica cuando se trate de sociedades; en este último caso, deberán presentar certificación de la personería jurídica, con no más de treinta días de expedida y la comprobación de que se encuentra facultada la persona que se presenta, para el acto a realizar.

c.  Solamente puede solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.

d.  Pagar los gastos administrativos en que se haya incurrido para gestionar el cobro judicial y en caso de existir honorarios del abogado, se debe pagar el diez por ciento del monto demandado dentro el proceso judicial al momento de solicitar el arreglo de pago.

Artículo 19.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como una copia del documento de respaldo, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación.

Artículo 20.—Cuando un sujeto pasivo solicite una certificación de la Contabilidad Municipal y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la certificación si sus pagos se encuentran al día.

Artículo 21.—Quienes se encuentren en condición de morosos, no serán sujetos de obtener permisos de construcción, patentes u otros; de igual manera no podrá ser proveedor de la Municipalidad.

Artículo 22.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a.  Pago efectivo.

b.  Compensación.

c.  Confusión.

d.  Condonación.

e.  Prescripción.

f.   Dación en pago.

g.  Novación.

Artículo 23.—Compensación. La Unidad de Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 24.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en

Artículo 25.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Unidad de Cobro, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la Unidad de Cobro la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 26.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Unidad de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal y en el caso de tributos de administración municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 27.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4º de la Ley 7218.

Artículo 28.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 29.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Unidad de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al superior jerárquico que corresponda, el cual emitirá la resolución pertinente, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

Artículo 30.—Deberes de la Unidad de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento.

La Unidad de Cobro deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a.  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea todas las que están vencidas vigente al momento de realizarse el cobro. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva.

b.  La Unidad de Cobro trasladará mediante nota de remesa el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos o a los abogados internos. Este expediente contendrá al menos:

b1:  Notificaciones originales del cobro al sujeto pasivo.

b2:  Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el Código Municipal.

b3:  Informe registral certificado con las citas de anotación si existieran, con el fin de conocer el estado actual de las mismas.

b4:  Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica aportar personería jurídica con no menos de un mes de emitida al momento del traslado del expediente.

c.  Asignar a los abogados externos los casos de forma equitativa por la unidad de cobros, a los abogados internos será la alcaldía según volumen de trabajo quien asignara los casos a tramitar por cobro judicial.

d.  Fiscalizar la labor de los abogados externos cuando lleven cobros judiciales, para ello, compete a esta Unidad, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir mensualmente un informe sobre los mismos para conocimiento del Alcalde Municipal.

e.  Solicitar al Departamento Tributario la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados que incumplan con sus obligaciones, para que la proveeduría en la competencia de la contratación del abogado externo proceda con el procedimiento a seguir a raíz del incumplimiento de la contratación del servicio establecido.

f.   Solicitar al Departamento Tributario, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g.  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.  Solicitar de la Unidad de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas.

Artículo 31.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por la Alcaldía a solicitud del Departamento Tributario.

Artículo 32.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación. El contrato final de los profesionales lo hará un abogado del Departamento Legal Municipal, promovido por el Departamento de Proveeduría Municipal.

Artículo 33.—No-sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se deberá de notificar al Departamento de Proveeduría Municipal para la aplicarán las sanciones que regula la Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa.

Artículo 34.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados.

a.  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c.  Presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo del proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d.  Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada tres meses, un informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

d.1  Fecha de notificación del arreglo extrajudicial (si lo hay).

d.2  Fecha de presentación de la demanda.

d.3  Fecha de traslado de la demanda.

d.4  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

d.5  Nombre del deudor.

d.6  Despacho judicial que atiende la causa.

d.7  Número de expediente judicial.

d.8  Estado actual del proceso.

d.9  Recomendaciones.

e.  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo en caso que se haya iniciado el proceso judicial todo de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

f.   Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g.  Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h.  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i.   Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j.   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Oficina de Cobro.

Artículo 35.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor o menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados.

c.  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 36.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado de manera ordinaria contra la sentencia ejecutoria del bien todo producto final del proceso ejecutivo hipotecario. De manera extra judicial ante un arreglo de pago o bien la cancelación del total adeudado más intereses moratorios y gastos administrativos y judiciales que se hayan generado durante la tramitación del proceso. En un tercer caso cuando se logre determinar que la cuenta es incobrable, esto por medio de los procedimientos administrativos existentes.

Artículo 37.—Cobro de honorarios profesionales. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.

La Unidad de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobro le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas, o bien que se ha formalizado un arreglo de pago que lo deja en calidad de al día ante la Municipalidad y autoriza el archivo del expediente por arreglo de pago extra judicial.

Artículo 38.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Unidad de Cobro.

Artículo 39.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando la municipalidad haya obtenido por alguna situación externa el de la obligación vencida y en cobro judicial de manera directa en sus cajas municipales sin que se haya cancelado por el deudor primeramente ante el abogado director sus honorarios de rigor. Se procederá con la cancelación de dichos honorarios correspondientes de acuerdo a la Tabla de Honorarios vigente.

Artículo 40.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.  El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta Municipalidad.

c.  El incumplimiento de alguna de la causa establecida en este reglamento, que no se justifiquen y sean más de tres en un año dará por terminado el contrato sin responsabilidad contractual para la municipalidad.

Artículo 41.—No-remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, un informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Unidad de Cobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 42.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

Artículo 43.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Departamento de Administración Tributaria y Rentas Municipales, con treinta días de antelación, nota de la cual se remitirá una copia a la Unidad de Cobro.

Artículo 44.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro en un plazo que no exceda los tres días hábiles, acompañado con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Unidad de Cobro, deberá haber remitido el o los expedientes al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la recepción de los mismos por parte del anterior director del proceso.

Artículo 45.—En todo aquello que no se contraponga con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, o bien con las directrices emitidas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, se actuará conforme lo consignado en este Reglamento.

Artículo 46.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria aprobada con anterioridad a la presente, entrando a regir la actual una vez que esté debidamente aprobada y cuente con la vigencia establecida por Ley para su publicación.

1 vez.—( IN2022681984 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCEJO MUNICIPAL DE POCOCÍ

SMP-1455-2022.—El Concejo Municipal de Pococí, mediante el acuerdo municipal 1501, de la sesión ordinaria N° 54 del 28 de julio del 2022 y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, publica para efectos de consulta pública el Reglamento Municipal para la Regulación de Mecanismos de Vigilancia de Acceso a Barrios Residenciales y Urbanizaciones del Cantón de Pococí, con el fin de garantizar el Derecho fundamental a la Libertad de Tránsito, el cual será sometido a consulta pública mediante publicación en el diario oficial La Gaceta.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DE

MECANISMOS DE VIGILANCIA DE ACCESO A BARRIOS

RESIDENCIALES Y URBANIZACIONES DEL

CANTÓN DE POCOCI, CON EL FIN DE

GARANTIZAR EL DERECHO

FUNDAMENTAL A LA

LIBERTAD DE

TRÁNSITO

Considerando:

1.—En fecha 10 de noviembre de 2010 se publicó la Ley 8892 denominada “Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito”.

2.—Que dicha Ley tiene por objetivo regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos, urbanizaciones o residenciales.

3.—Que se hace necesario establecer los requisitos mínimos para otorgar las autorizaciones para la colocación de mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos, residenciales y urbanizaciones del cantón de Pococí, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito. Por tanto,

El Concejo Municipal de Pococí, emite el presente reglamento:

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla la Ley N° 8892, a saber regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos o residenciales por caminos vecinales, locales y no clasificados de la red vial cantonal, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1 de la Ley general de caminos públicos, N° 5060, de 22 de agosto de 1972, y sus reformas.

Artículo 2°—Autorización Municipal. El Concejo Municipal de Pococí podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad y de dispositivos de acceso en lugares del cantón, ingresos de las urbanizaciones o fraccionamientos que cumplan con ser: 1. Un circuito cerrado ó 2. Calle sin salida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8892.

Artículo 3°—Ubicación de casetas de seguridad. Las casetas de seguridad podrán ser colocadas sobre áreas públicas y privadas, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos para su diseño de construcción y materiales, según se detalla:

1.  Áreas públicas (aceras, parques o franjas verdes). Para el caso en concreto de la instalación de casetas en aceras públicas, esta debe colocarse únicamente en la franja de zona verde ubicada entre la acera y la espalda del cordón de caño y no se podrá instalar ningún mecanismo que limite el acceso en la acera o cualquier otra área de circulación peatonal.

Casetas en áreas de uso público inscritas a favor de la Municipalidad, deberán cumplir con lo siguiente:

a)  Aportar croquis de ubicación al Departamento de Desarrollo y Control Urbano para su revisión técnica.

b)  Aportar croquis de construcción tomando en cuenta que sea una estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c)  Deberá presentar solución para servicio sanitario.

d)  Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

Casetas en áreas de franjas verdes.

e)  Deberá presentar lo anterior y adicionalmente los mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso).

En caso de ubicar los mecanismos de acceso sobre vía nacional debe contar con autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2.  Áreas en propiedad privada (residenciales):

a)  Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso que contenga el diseño del residencial con la ubicación del dispositivo (agujas o cadenas de paso con detalles constructivos y de señalización).

b)  En caso de ubicar los mecanismos de acceso sobre vía nacional debe contar con la autorización del Ministerio de Obras públicas y Transportes.

c)  Presentar una nota con la autorización del propietario del inmueble autenticada por notario.

d)  Cumplir con las disposiciones del Departamento de Planificación Urbana (permiso de construcción de obra menor) o (permiso de construcción obra mayor) según corresponda.

d)  Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

e)  Deberá presentar solución para servicio sanitario.

Artículo 4°—Diseño de casetas de seguridad y dispositivos de acceso. El diseño de la caseta de seguridad y su ubicación será definido por el Departamento de Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Pococí.

La caseta deberá estar equipada con un servicio sanitario que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales y jabonosas, además, o en su defecto establecer una solución para estos efectos, deberá contar con agua potable y energía eléctrica, y el grupo solicitante deberá garantizar su mantenimiento permanente.

Podrá estar equipada con medios o equipos de comunicación que garanticen la trasmisión de información a cualquier hora del día entre los vigilantes, Policía y representantes de los vecinos.

El uso del resto de área pública no estará limitado únicamente a los vecinos de la urbanización que le da mantenimiento, sino que la misma, por su condición, podrá ser utilizada por cualquier persona.

Artículo 5°—De los dispositivos de acceso. Únicamente podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad, o brazos mecánicos manuales o automáticos, cuando exista una caseta de seguridad, misma que deberá contar con servicio de vigilancia las 24 horas del día, los 365 días del año, según lo establecido expresamente en la Ley 8892.

En el caso de que el servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales o técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento, cuando no haya oficial de seguridad, el dispositivo de acceso deberá estar desactivado y permitiendo el paso libremente.

El mecanismo utilizado deberá pintarse y/o destacarse con cintas refractivas para que sean plenamente visibles por conductores y peatones tanto de día como de noche.

En caso de incumplimiento de las anteriores disposiciones, la Administración comunicará al Concejo esta situación, para que se revoque el permiso otorgado.

Artículo 6°—Los mecanismos de seguridad para regular el acceso vehicular. Los mecanismos de seguridad tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos, no deben poner en riesgo la seguridad vial, siendo responsabilidad de la entidad comunitaria o comité vecinal mantenerlos en buen estado y velar por su adecuado funcionamiento.

Estos dispositivos deben cumplir con los siguientes requisitos, lineamientos y materiales:

I)  Cadenas de paso deberán con lo siguiente:

a)  Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b)  La cadena deberá ser pintada de color amarillo fotoluminiscente.

c)  Contar con un grosor no superior a 5/32”.

d)  Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, que se ubique en medio del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m. La señal de “ALTO” deberá cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R-1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.

e)  Contar con anclajes pintados de color amarillo (postes), sean cuadrados o circulares que no superen los 0.12 m. de ancho, y su altura desde la acera no será inferior a 0.90 m., ni mayor de 1.20 m., sus materiales podrán ser acero, concreto o similares. En esquinas el espacio mínimo para el paso libre sobre la acera no será inferior de 1.20 m. y la distancia de los anclajes al cordón de caño será de 0.10 m.

II) Plumas, agujas o brazos mecánicos:

a)  Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b)  Ser pintado con franjas intercaladas de color rojo y blanco fotoluminiscente.

c)  Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, que se ubique en medio del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m. La señal de “ALTO” deberá cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R-1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.

d)  Longitud minina de 4 m y máximo de 6 m.

e)  Puede ser de pie fijo o móvil.

f)  Base máxima de 0.35 m X 0.20 m.

Artículo 7°—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de los dispositivos de acceso sin la colateralidad del servicio de vigilancia que los manipule.

La contratación de este servicio será responsabilidad del grupo solicitante y la Municipalidad no asumirá responsabilidad civil, laboral ni penal por el ejercicio de dicha actividad, además, en caso de violentarse estas condiciones se procederá a revocar el permiso municipal otorgado, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 8°—Solicitante. La solicitud para la colocación de cualquiera de estos dispositivos deberá ser presentada por:

    Los vecinos de las comunidades interesadas, por medio de una asociación formal comunitaria, como las asociaciones de desarrollo comunal u otras entidades jurídicamente similares.

    Así mismo, por vecinos de una comunidad, por medio de una solicitud firmada al menos por el setenta por ciento (70%) de los vecinos mayores de edad de la comunidad en cuestión, quienes constituirán un comité de vecinos que se acreditará ante la municipalidad respectiva, el cual designará al menos a dos representantes formales. Cualquiera que sea la modalidad de organización vecinal, esta será la que represente a la comunidad frente al gobierno local en esta materia.

Artículo 9°—Condiciones de uso. Para poder hacer uso de los dispositivos de acceso, se deberán respetar los siguientes lineamientos:

a)  No se podrá impedir bajo ningún concepto el libre tránsito vehicular o peatonal.

b)  Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal que se establezca.

c)  Cuando se trate del ingreso de un vehículo, el oficial encargado tomará nota en la bitácora correspondiente de la matrícula y la descripción del vehículo y luego procederá a levantar el dispositivo para permitir el paso.

d)  Se podrá solicitar el número de identificación a las personas que ingresen al sector custodiado con los dispositivos de seguridad.

e)  El grupo de vecinos o barrio o la persona jurídica que contrate a los funcionarios encargados de la operación de la caseta o dispositivo de acceso, deberán demostrar estar al día con el pago de obligaciones con la CCSS y la Municipalidad.

Artículo 10.—Requisitos para la presentación de la solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una caseta y un dispositivo de acceso deberá contener la siguiente información:

a)  Solicitud expresa de autorización para la instalación de una caseta de seguridad y el dispositivo de acceso en su localidad, según lo dispuesto en el artículo 8º del presente reglamento.

b)  Número de teléfono o cuenta de correo electrónico, como medio para atender notificaciones.

c)  Indicación de la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta y el dispositivo de acceso, con un croquis geo-referenciado.

d)  Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se propone instalar. (Se debe aportar croquis de la estructura).

e)  Indicación de la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes.

f)  Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación real y eventual del servicio de vigilancia.

g)  Cuando la solicitud la presente una Organización de vecinos formalmente constituida. Deberá estar firmada por el representante legal cuya firma deberá venir autenticada y además deberá aportar una personería jurídica con no más de un mes de emitida

h)  Para el caso de un Comité: Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada por los representantes del Comité (nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de al menos dos representantes, los que fungirán como canal oficial de comunicación entre la Municipalidad, la comunidad y el propio comité.

Artículo 11.—Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento y lo remitirá al Departamento de Planificación y Desarrollo Urbano, que evaluará el cumplimiento de requisitos y realizará el estudio técnico de la solicitud, así como la idoneidad de la ubicación propuesta y cualquier otro aspecto que resulte relevante; de dicho estudio se deberá elaborar un informe que será trasladado junto con el expediente al Concejo Municipal, con la recomendación correspondiente.

Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal solicitante. En el caso de rechazo, la organización o comité vecinal tiene derecho a recurrir la decisión, conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.

Aprobado el permiso de instalación del mecanismo de vigilancia para acceso a barrios residenciales, la comunidad autorizada deberá comunicar a la delegación policial respectiva el permiso aprobado, adjuntando copia de esta comunicación al Concejo Municipal.

Artículo 12.—Procedimiento de suspensión de la autorización. El Concejo podrá suspender e impedir el uso de la caseta o mecanismo de vigilancia cuando la administración compruebe que no se ha respetado la normativa establecida en este reglamento.

Lo anterior previa notificación de la denuncia a la organización vecinal involucrada y de conformidad con el debido proceso y ulterior traslado del informe al Concejo Municipal que compruebe exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, con los términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de estos.

Artículo 13.—Causales de suspensión. El Concejo Municipal podrá suspender el permiso de uso de caseta o mecanismo de vigilancia, cuando concurra una o varias de las causales enumeradas a continuación:

1.  Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo.

2.  Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras se esté impidiendo el paso.

3.  Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en este Reglamento.

4.  Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público.

5.  En caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.

6.  Cualquiera otra circunstancia sobrevenida que impida la aplicación de estos mecanismos.

Artículo 14.—Verificación de medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene medidas correctivas a la organización o comité vecinal, se concederá un mes calendario para que se sean acatadas. Si estas medidas son implementadas en un tiempo menor al indicado, la organización o comité vecinal lo comunicará al Concejo Municipal para que se proceda con la inspección en el sitio y se realice el informe respectivo a efectos de elimine la suspensión, si así procede.

Si la organización o el comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, el Concejo Municipal ordenará el retiro inmediato de los dispositivos.

Artículo 15.—Vigencia de las autorizaciones. Las autorizaciones para la colocación de casetas y dispositivos de acceso en vías públicas o bienes de dominio municipal no constituyen derechos adquiridos a favor de terceros y pueden ser revocadas en cualquier momento por el Concejo Municipal, siguiendo el debido proceso.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único. Las organizaciones vecinales tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento para poner a derecho las casetas y mecanismos de vigilancia, que estén funcionando a la fecha de la publicación del presente reglamento.

La Municipalidad apercibirá a las organizaciones vecinales para que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento. Pasados los seis meses, se procederá como corresponde a la demolición de sus dispositivos en zonas públicas con la finalidad de actuar conforme a la Ley y a la Constitución Política de Costa Rica.

Por Unanimidad se acuerda: se aprueba el Reglamento Municipal a la Ley N° 8892 para la Regulación de Mecanismos de Vigilancia de Acceso a Barrios Residenciales y Urbanizaciones del cantón de Pococí. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta por primera vez como consulta pública no vinculante (10 días) y posteriormente de no haber objeción, se autoriza a proceder con la segunda publicación, sin tener que remitirse nuevamente al Concejo Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado. Acuerdo en Firme.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2022681986 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-332-2022.—Martínez Araya Andrea Fabiola, R-201-2006-B, cédula de identidad: 205770615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Primer Grado en Anestesiología y Reanimación, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022681878 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local San José Este. Al señor Eduard Jonaiker Rivera Granados, costarricense, número de identidad 117330160, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:58 del 30 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad K.R.S. e I.R.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00350-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 379488.—( IN2022681675 ).

Oficina Local San José Este. A la señora Deylin Natasha Solís Rivera, costarricense, número de identidad 115430998, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:58 del 30 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas menores de edad K.R.S. e I.R.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00350-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 379490.—( IN2022681676 ).

Al señor Miguel Javier Montoya Figueroa, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603480343, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad J. I. M. E. y J. J. M. E.. Se le confiere audiencia al señor Miguel Javier Montoya Figueroa, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00198-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379506.—( IN2022681678 ).

A la señora Ileana de Los Ángeles Betancourth Martínez, madre la persona menor de edad, sin más datos posibles o conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. de las veintidós horas y veintiún minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de las quince horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós. audiencia apelación. Resolución de las trece horas y veintidós minutos del tres de octubre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad R.M.B. bajo expediente administrativo número OLPZ-00155-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00155-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 379512.—( IN2022681679 ).

Oficina Local San Pablo a Olman Díaz Vega, cédula de identidad 701490615 y demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del seis de septiembre, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores S.M.D.H dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00247-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 379513.—( IN2022681682 ).

A: Joshua Alexandre Aymerich Díaz y José Barrantes Solano se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del treinta de setiembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A.—Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B.—Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C. —Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00020-2016.—Grecia, 03 de octubre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379516.—( IN2022681683 ).

Oficina Local de Puntarenas. A los interesados, en las personas menores de edad: J.S. y J.A. ambos de apellidos Umaña Cordero, hijos de Gaudy Yudith Umaña Cordero, titular del número de cédula: 604280912, soltera, ocupación desconocida, ubicable en: Puntarenas, Central, Chacarita, Fray Casiano, Santa Eduviges, 75 oeste de la Iglesia Católica, tapia color celeste, frente a un árbol de almendro. Se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del día 29 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó -medida provisionalísima de cuido, en favor de las personas menor de edad indicadas, por un plazo máximo de 01 mes. Se les previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLPUN-00285-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 379517.—( IN2022681684 ).

Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Jerson Antonio Coronado Salas, titular de la cédula número 605330584, soltero, demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del día 29 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó -medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad J.G.C.U.; quien es hijo de Gaudy Yudith Umaña Cordero, titular del número de cédula: 604280912, soltera, ocupación desconocida, ubicable en: Puntarenas, Central, Chacarita, Fray Casiano, Santa Eduviges, 75 oeste de la Iglesia Católica, tapia color celeste, frente a un árbol de almendro; por un plazo máximo de 01 mes. Se les previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo OLPUN-00285-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 379519.—( IN2022681685 ).

Oficina Local San Pablo a María Martínez Méndez, cédula de identidad 116490084 y Andrey Campos Monge, cédula 117110325 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores r.c.m., dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo, el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00066-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379494.—( IN2022681688 ).

A: Carlos Alberto Quesada Madriz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las doce horas del treinta de setiembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A.—Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B.—Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C.—Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00216-2022.—Grecia, 04 de octubre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379537.—( IN2022681690 ).

Al señor Erin David Chaves Cisneros, se le comunica que por resolución de las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal beneficio de la persona menor de edad E.K.C.V. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00071-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 379540.—( IN2022681691 ).

A la señora Marta Lorena Benavidez Palacios, nicaragüense, Matagalpa, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 21:00 horas 05 minutos del 26 de setiembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección Cautelar de Cuido de la PME M.A.T.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Francisco Torez Pérez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00247-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo. Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379542.—( IN2022681692 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Kenneth Monge Hidalgo, Yeferson Espinoza Bejarano y Gustavo Aaron Segnini Carballo se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas veinte minutos del treinta de setiembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00122-2018.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 04 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal .—O. C 10203-202.—Solicitud 379557.—( IN2022681736 ).

Al señor Juan Francisco Torez Pérez, nicaragüense, Matagalpa, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 21:00 horas 05 minutos del 26 de setiembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección Cautelar de Cuido de la PME M.A.T.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Francisco Torez Pérez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00247-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379559.—( IN2022681738 ).

Patronato Nacional De La Infancia. Oficina Local de Cañas. Al señor Geiner Aguilar Espinoza, costarricense, número de identificación 502650658, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 09 horas del 30 de setiembre del año 2022, dictada por la Licda. Cindy Dayana Ventura Moran, Abogada, Unidad Regional de Atención Inmediata, Región Chorotega (URAICH), que ordena por el Plazo de 30 días, siendo su fecha de vencimiento 28 de octubre de 2022, Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad D.M.A.O. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00017-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379566.—( IN2022681740 ).

Al señor Geiner Aguilar Espinoza, costarricense, número de identificación 502650658, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 41 minutos del 03 de octubre del año 2022, dictada por la Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento, Oficina Local de Cañas, que señala conforme lo ordena el numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta del 154 del 19 de agosto de 2019, a una audiencia oral y privada en sede administrativa y entrevista de PME, que se realizará en esta oficina Local a las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós (13:30 p.m. del 25/10/2022). Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Expediente OLCA-00017-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379607.—( IN2022681741 ).

A Pablo Cesar Román Alfaro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas diez minutos del treinta de setiembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00080-17.—Oficina Local de Grecia, Grecia 04 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº379610.—( IN2022681742 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, titular de la cédula de identidad número 603730348, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:25 horas del 04/10/2022 donde se dicta resolución para mantener medida de cuido provisional y en favor de la persona menor de edad B.H.H.P Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.— O. C. 10203-202.—Solicitud 379612.—( IN2022681746 ).

A Luis Ezequiel Araya Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintinueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad Erica Araya Castro, bajo el cuido provisional de la señora Damaris María Alfaro Salas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se les ordena a los señores, María Carolina Castro Salas y Luis Ezequiel Araya Espinoza en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Erica Araya Castro, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se les ordena a los señores, María Carolina Castro Salas y Luis Ezequiel Araya Espinoza en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le Ordena al a la guardadora señora, Damaris María Alfaro Salas, llevar a la adolescente a tratamiento Psiquiátrico/Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora María Carolina Castro Salas podrá visitar a su hija, los días sábados y domingos de 2:00 pm a 6:00 pm. También sus hermanos la pueden visitar dentro del mismo horario. En caso que se tenga contacto con el padre señor Luis Ezequiel Araya Espinoza se debe valor a nivel social si se autorizan las visitas o no. VIII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX.—La presente medida vence el día 29 de octubre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00211-2022.—Oficina Local de Grecia. Grecia, 04 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379624.—( IN2022681750 ).

Patronato Nacional de La Infancia. Oficina Local Pavas a Jhon Nelson Minota Asprilla, persona menor de edad S.J.M.R, se le comunica la resolución de las once horas del tres de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad A.N.S.R, con recurso familiar, por el plazo de un mes venciendo el día dos de noviembre del año dos mil veintidós. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del trece de octubre del año dos mil veintidós. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad S.J.M.R y D.N.S.R. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00206-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 379626.—( IN2022681756 ).

Oficina Local de Pococí. Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento, cédula de identidad: 115080084, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:10 horas del 03/10/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó el cierre parcial de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad N.E.G.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 379632.—( IN2022681759 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. A los señores Andrés Felipe Ulloa Gómez, cédula de identidad número 112880483 y Jennifer de los Ángeles Céspedes Brenes, cédula de identidad número 112410845, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las trece horas del tres de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.U.C y que ordena la medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a Andrés Felipe Ulloa Gómez y Jennifer de los Ángeles Céspedes Brenes, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLTA-00079-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 379606.—( IN2022681762 ).

Al señor Víctor Nájera Céspedes, mayor de edad, cédula de identidad número 602730470, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las trece horas diez minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, en donde se ordena la fase diagnostica, a favor de la persona menor de edad K.P.N.S., bajo expediente administrativo número OLPJ-00044-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00044-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 379558.—( IN2022681769 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

SOLICITUD DE FIJACIÓN ORDINARIA DE LA RUTA 105, DESCRITA COMO SANTA ANA-SAN

ANTONIO DE BELÉN-EXT. BALNEARIO OJO DE AGUA-SAN VICENTE-ESCOBAL PRESENTADA

Y OPERADA POR AUTOBUSES BARRANTES ARAYA S. A.

Se presenta a continuación el pliego tarifario propuesto por la petente:

Ruta

Descripción Fraccionamiento

Tarifa Regular

Tarifa Adulto Mayor

Vigente

(¢)

Resultante

(¢)

Variación

Absoluta

(¢)

Variación

Relativa

(%)

Vigente

(¢)

Resultante

(¢)

105

Santa Ana-San Antonio de Belén-ext. Balneario Ojo de Agua-San Vicente-Escobal

325

465

140

43,08%

0

0

Además, se indica que cualquier información adicional acerca de la ruta 105 puede ser consultada en el expediente RA-037.

 

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 11 de noviembre del 2022, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-082-2022.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el jueves 10 de noviembre 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-082-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o también puede presentarse en la audiencia presencial.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-082-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a Internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 082202210380.—Solicitud 382494.—( IN2022684740 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 14 de noviembre del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-081-2022.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    De forma oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes 11 de noviembre 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-081-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el

día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o también puede presentarse en la audiencia presencial.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-081-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 082202210380.—Solicitud 382780.—( IN2022685112 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

(SUTEL)

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Corporación Tecnológica Universal CRM S. A. (TICONET) y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-02066-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 10 de octubre del 2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. OC-4938-22.—Solicitud 382506.—( IN2022684774 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Optim SQTE Solutions Limitada (BIRD LINK) y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-02053-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 10 de octubre del 2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 382511.—( IN2022684775 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que en el acuerdo 3 de la sesión ordinaria 58-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 27 de setiembre de 2022, se acordó sesionar extraordinariamente el próximo 4 de noviembre del 2022, a las 6:00 p.m. en el Teatro Municipal la Villa, por motivo de la celebración de los 160 Aniversario del Cantón de Desamparados.

Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022681973 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Rodríguez Arguedas y Rodríguez Miranda, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:           Lizneth Rodríguez Arguedas, cédula 04-0122-0740

Beneficiarios:           María del Rosario Rodríguez Arguedas, cédula 04-0100-0945

Beneficiarios              Maritza Rodríguez Arguedas, cédula 04-0104-0110

                                     Lidieth Rodríguez Arguedas, cédula 04-0145-0808

                                     Adilia Gerardina Rodríguez Arguedas, cédula 04-0100-0176

Lote 39 Bloque M, medida 3m2 para 2 nichos, solicitud 1976 recibo 82187, inscrito en el folio 1 libro 64. Datos confirmados por la Administración de Cementerios el 05 de octubre del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022681926 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Inmobiliaria Hacienda Arrecife Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390699, con domicilio en San José, Santa Ana; cuenta con una concesión inscrita bajo el número de finca folio 5-2409-Z-000 con un área inicial de 17094 m² localizada en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste, la cual ha cedido 12.700,6 m² a otras concesiones para a ajustarse a la zonificación vigente, y con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita unificar el área restante que corresponde a 4393.4 m² con 1662.15 m² de la finca 5-1451-Z-000, 7749,87 m² de terreno en administración municipal y la totalidad de las fincas 51433-Z-000, 5-1424-Z-000, 5-1446-Z-000, 5-1450-Z-000, 5-1401-Z-000, 5-1423-Z-000, 51434-Z-000, 5-2190-Z-000, 5-2188-Z-000, para obtener una concesión con un área total de 29243,00 m²; descritos en el plano catastrado 5-29187-2022;

Sus linderos son:

Norte: zona restringida de la zona marítimo terrestre

Sur: calle pública propuesta;

Este: Propiedad privada.

Oeste: manglar Patrimonio Natural del Estado y zona restringida de la zona marítimo terrestre.

El uso solicitado es hospedaje turístico del Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) con base en el Plan Regulador Integral Acantilados al norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance 71 de La Gaceta del 09 de mayo del 2016.

Se publica el edicto por los 7749,87 m² de terreno en administración municipal.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona.

Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 24 de junio del 2022.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2022682038 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TILUMA COFFEE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Tiluma Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-701276, a celebrarse en su domicilio social el día 14 de noviembre a las 09:00 horas en primera convocatoria, y a las 10 horas en segunda convocatoria, para conocer el aumento del capital social y la reforma de la cláusula quinta de los estatutos.—Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, 13 de octubre de 2022.—Irene Prentice, Presidenta.—1 vez.—( IN2022684699 ).

COSTA RICA FISHING CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas propietarios o sus respectivos apoderados de la empresa: Costa Rica Fishing Club Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-024692, a la asamblea extraordinaria que se realizará en forma virtual por medio de la Plataforma Zoom, el día lunes 14 de noviembre del año 2022, a las 17:30 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 18:30 horas.

Puntos a tratar en la asamblea:

1.  Comprobación del quorum de Ley.

2.  Informe del resultado económico producto de la venta del inmueble.

3.  Aprobación para entregar a la Asociación Club Amateur de Pesca S. A. la suma correspondiente a las acciones que mantiene actualmente dentro de los siguientes 30 días naturales.

4.  Aprobación para entregar a los socios particulares la suma correspondiente a las acciones que mantiene cada uno de ellos dentro de los siguientes 30 días naturales.

.    Aprobación para hacer un depósito a plazo por el término de un año para responder por el porcentaje accionario de los socios que se presenten en ese tiempo y bajo las formalidades de ley a reclamar su derecho según su participación societaria.

6.  Se somete a votación la Disolución y Liquidación de la sociedad CRFC una vez que se cumplan los objetivos aquí indicados y se logren distribuir los fondos en custodia.

Según lo establecido en el acta de la constitución de la empresa, se les recuerda a todos los socios que para ejercer su derecho a voto deberán acreditar su carácter de accionista, por medio de documento vigente e idóneo o Poder Especial, o bien cédula de identidad.—Jaime Joaquín Molina Ulloa, 1-0396-1082.—1 vez.—( IN2022684731 ).

Convocatoria Asamblea Extraordinaria de la Entidad

AUNA SOPRA Sociedad Anónima

Yo Giyora(nombre) Stahi (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad Israelí, mayor, soltero, empresario vecino de San José, Escazú, San Rafael, de plaza Paco cien metros norte y cincuenta metros oeste, casa blanca de una planta, portador del pasaporte de su país número dos tres ocho siete seis dos nueve seis en mi condición de presidente de la entidad AUNA SOPRA Sociedad Anónima, con cédula 3-101-625612, convoco a Asamblea General Extraordinaria de socios de mi representada a celebrarse en su domicilio social, a las diecinueve horas del veintisiete de octubre del años dos mil veintidós en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria para conocer los siguientes puntos 1- Comprobación de quorum, 2-Transformar la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3- Declarar en firme los acuerdos tomados, 4- Autorizar el Licenciado Eric Esquivel Carvajal a protocolizar el acta.—San José, catorce de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022684998 ).

ARQUATA SCRIVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Yo Giyora (nombre) Stahi (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad Israelí, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, Escazú, San Rafael, de plaza Paco cien metros norte y cincuenta metros oeste, cada blanca de una planta, portador del pasaporte de su país número dos tres ocho siete seis dos nueve seis, en mi condición de presidente de la entidad Arquata Scrivia Sociedad Anónima, con cédula N° 3-101-625897, convoco a asamblea general extraordinaria de socios de mi representada a celebrarse en su domicilio social, a las diecinueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria para conocer los siguientes puntos: 1- Comprobación de quórum. 2-Transformar la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada. 3- Declarar en firme los acuerdos tomados. 4- Autorizar el licenciado Eric Esquivel Carvajal a protocolizar el acta.—San José, catorce de octubre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022684999 ).

INVERSIONES PRIVARO PALMAREÑO S. A.

Se convoca a todos los socios de la sociedad Inversiones Privaro Palmareño Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-395856, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio social de la sociedad sito en Alajuela; San Ramón cien metros al sur y cincuenta metros al oeste de la imprenta Acosta, el 11 de noviembre del 2022, en primera convocatoria a las 8:00 horas, con la totalidad del capital social y en segunda convocatoria a las 9:00 horas con los socios presentes, para discutir y tomar los acuerdos necesarios sobre los temas de la agenda: 1) Comprobar el quórum existente. 2) apertura de la Asamblea. 3) Aprobación de la Agenda Oficial. 4) Nombrar al presidente y secretario de la asamblea. 5) Autorizar la venta del inmueble del Partido de Alajuela matrícula número 361.299-000. 6) Autorizar al Presidente de la Junta Directiva señor Orlando Rodríguez Vargas cédula número 2–0337–0891 para comparecer ante notario público a fin de otorgar escritura de traspaso según acuerdo anterior. 7) Otros asuntos. 5) Cierre.—Alajuela, 14 de octubre del 2022.—Orlando Rodríguez Vargas, Presidente de la Junta Directiva.—Oscar Mario Pacheco Murillo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022685066 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL TORINO

CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA

DE PROPIETARIOS

De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el Reglamento Interno del Condominio, se convoca a los propietarios a la asamblea de propietarios del Condominio Residencial Torino, cédula jurídica 3-109-220223 a celebrarse en el área social del condominio el jueves 3 de noviembre del 2022, a las dieciocho horas y treinta minutos en primera convocatoria. En caso de no concurrir el quórum necesario se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria quince minutos después, es decir las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos y en caso de no concurrir el quorum necesario se llevará a cabo en tercera convocatoria para las diecinueve horas y cinco minutos del mismo día, donde sesionaría válidamente con el número de propietarios que se encuentre presente. Los temas a tratar en dicha asamblea serán la elección de la nueva administración, para el periodo 2023 al 2025.—Administradora: Carmen Violeta Mora Gómez, cédula identidad 1-0387-0095.—1 vez.—( IN2022685135 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.), cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria María Marta Silva Meneses, portadora de la cédula de identidad número 1-0909-0293, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 44/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2022681635 ).

AGP ASISTENCIAS S. A.

Yo, Francisca Ximena Toro del Río, portadora del pasaporte chileno P13823828, dueña de la acción número B-2 de AGP Asistencias S. A. cédula jurídica 3-101-712916, comunico que se ha extraviado dicho certificado de acciones. Por consiguiente, emplazo por 8 días hábiles a interesados o afectados con dicha reposición, para oponerse o manifestarse; de no hacerlo se repondrá la acción. Es todo.—Francisca Ximena Toro del Río.—( IN2022681687 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY -UNAM

El Departamento de Registro de la Universidad Autónoma Monterrey, informa que se ha extraviado el título de Psicología grado Licenciatura registrado en el control de emisiones de título tomo VI, folio 065, número de título 1566 con fecha de 16 de diciembre de 2002 a nombre de Erika Gómez Quesada, cédula número uno cero ocho nueve cinco cero nueve dos cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Registro.—MBA. José Solera Salas.—( IN2022681689 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

El señor Cecilia Collado Carboni cédula N° 1-0181-0191, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000576 de fecha 12 de julio del 2017, por la cantidad de 781,250 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022680386 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S.A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.), cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Inversiones JMA del Oeste S.A., ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria 22/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A.—( IN2022681708 ).

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado Trust Services, S.A,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria STEDA 49 INC, una sociedad debidamente constituida bajo las leyes de la República de Panamá, bajo la ficha número 390380, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 45/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios Del Oeste SFO S. A.—( IN2022681709 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura número cincuenta y dos, de las ocho horas del día primero de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Producciones Mida del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres; se disminuye el capital social de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz Notario.—( IN2022682004 ).

Que por escritura pública número setenta y seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del siete de septiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: AD Pharma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos sesenta mil cinto sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda: (i) modificar la cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: SEGUNDA: “Domicilio Social: El domicilio social de la Compañía será en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional”; (ii) Modificar cláusula quinta del pacto social para que en adelante se lea: “QUINTO: El capital social será la suma de diez mil colones representado en diez mil acciones comunes y denominativas de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas de lo que la suscrita notaria da fe, de la siguiente forma: cada socio arriba indicado, suscribe y pagar cinco mil acciones. Las acciones son suscritas y pagadas mediante dos letras de cambio por el monto de su aporte que cada socio proporcionalmente hace y es aceptado por los socios por su valor nominal. La suscrita notaria da fe de que las letras de cambio se encuentran endosadas a la sociedad por los suscribientes de las mismas. Las acciones y/o certificados que se emitan deberán ser firmadas por el Presidente de la Junta Directiva. La compañía llevará un Registro de Accionistas de acuerdo con el Código de Comercio”.—San José, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN2022682036 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-489205, S.A

3-101-489205, S.A, cédula jurídica 3-101-489205, solicita al Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Registro de Accionistas, Acta de Asamblea de Accionistas y Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio de la sociedad en Alajuela, Alajuela, Distrito Quinto La Guácima, 500 metros al oeste de La Palza Los Castillos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José 3 de octubre del 2022.—Rodrigo Vargas Brenes, céd. 2-0316-0738 y José Orlando Vargas Brenes, céd. 2-0378-0220 Presidente y Tesorero Respectivamente, Actuando Conjuntamente.—1 vez.—( IN2022681941 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO HUETARES

Ante esta notaría, de Jaime Orlando Arias Petgrave, en Tres Ríos, Cartago, del Ministerio de Salud, cien metros al sur y veinticinco al este, teléfono: ocho tres dos ocho-cuatro seis seis uno, se solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas del Órgano Directivo número dos, y el Registro de Asociados número dos, los cuales fueron extraviados, de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural y Alcantarillado Huetares, cédula jurídica N° 3-002-376296. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Publicar una vez en el Boletín Judicial. 27092022.—Jaime Orlando Arias Petgrave, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681979 ).

ACUMASI S.A.

La suscrita Sandra María Acuña Masís cédula de identidad número 9-0023-0622, en representación de la compañía ACUMASI S.A. cédula jurídica N° 3-10162814, por haberse extraviado solicita la reposición de los libros Registro de Accionistas y reuniones de Junta Directiva.—Sandra María Acuña Masís.—1 vez.—( IN2022682012 ).

QUINTA FLOR DE INVIERNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Juan Pablo Brenes Guzmán, cédula número tres-cero trescientos noventa y nueve-cero ciento noventa, en mi calidad de presidente, y el señor David Navarro Jiménez, cédula número tres-trescientos ochenta-quinientos tres, en calidad de vicepresidente, quienes actuando de forma conjunta ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Quinta Flor de Invierno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil quince, publicamos el presente para efectuar la reposición de los libros legales de la sociedad: Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, y libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por deterioro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la dirección de correo electrónico: bufetemrznotificaciones@gmail.com.—Cartago, a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022682014 ).

INVERSIONES MARUTI I M SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andreas Schonfeldt Alfaro, cédula de identidad número 1 1192 0552, en mi condición de Presidente de Inversiones Maruti I M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-331332, para efectos de reposición, informo del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha empresa.—Firmo, a los 4 días del mes de julio del 2022.—Firma responsable: Lic. Eugenio Vargas Ramírez, cédula 110530996.—1 vez.—( IN2022682078 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 9, visible al folio 5 frente, del tomo 22, a las 9 horas del 10 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Alisva Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-256583, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Palmares, a las 11 horas del día 4 de octubre del año 2022.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681668 ).

Por medio de la escritura número 124, del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 10:30 horas del 27 de setiembre del 2022, se protocolizaron acuerdos de Inversiones Fumero Patiño S. A., cédula jurídica N° 3-101-023744, en donde se acordó modificar la cláusula 9 y crear la cláusula 12 del estatuto social, que permite celebración de asamblea de socios y juntas directivas por medios digitales.—San José, 27 de setiembre del 2022.—MSc. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681830 ).

En mi notaría, mediante escritura número 129-16, otorgada a las 16:30 horas del 27 de setiembre del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la reforma de la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad 3-101-696229 S.A., cédula de persona jurídica 3-101- 696229.—San Ramón, Alajuela, 27 de setiembre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz Solís. Carne 15387, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022681831 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones Monvar S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil setecientos siete, en la cual se aprueba la renuncia del Vicepresidente, se revocan los nombramientos de Secretario y Tesorero y se realizan nuevos nombramientos en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Otorgada a las diecisiete horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681844 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaria, se protocolizó acta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatro Cinco Cero Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- siete dos cuatro cero nueve cuatro, se conoce la revocatoria del fiscal y del agente residente. Es todo.—Alajuela 2 de octubre del 2022.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681845 ).

Por escritura número doscientos siete-ocho, de las nueve horas del cuatro de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Administración ZC del Sur S.A., se modifica la cláusula de la administración, se elimina cargo de gerente administrativo financiero, se acepta renuncia de Presidente y Fiscal y se nombra Presidente y Fiscal.—San José, 04 de octubre de 2022.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681848 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Comercializadora R S II Asociados, Sociedad Anónima, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 26 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula décima primera de la representación, se nombra nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681850 ).

Por escritura de protocolización de asamblea general de socios de la empresa A B C Consultorías Municipales, S.A., otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día veintinueve de setiembre del 2022, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo del plazo; se reduce el plazo.—Heredia, veintinueve de setiembre del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario cedula 4-137-719, carne 6075.—1 vez.—( IN2022681851 ).

Por escritura de protocolización de actas de asamblea generales de la empresas Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Nueve Seiscientos Cincuenta y Uno, S.A., e Inversiones Silvestre y Kuko, S.A., otorgada ante esta notaría, de las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2022, se dió fusión por absorción de dichas empresas, prevaleciendo la primera indicada, capital social doscientos mil colones Presidente Sebastián Venegas Abarca, cédula 1-1406- 0939, reformándose la cláusula quinta capital social de la primera sociedad.—Belén, Heredia, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681853 ).

Por escritura número siete otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós se protocolizó acta de sociedad Four Strokes Costa Rica JDCM S.A., que posee cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- siete seis uno tres cero dos en la que se reforma domicilio y Junta Directiva de la sociedad.—Licda. Hazel Delgado Cascante hazeldelgado@gmail.com, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022681855 ).

Se solicita en mi despacho, el cese de disolución de sociedad anónima denominada Condominio Ofi Bodegas Capri Plata Número Once, S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cinco, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda del Centro Comercial Multiplaza, 900 metros al norte, bodegas de Capris, local número dos, de conformidad de la Ley diez mil doscientos veinte. Es todo.—Grecia, cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022681856 ).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Disanro Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de junta directiva y representación de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2022681858 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 04 de octubre de 2022, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad River Park Uno S.A., mediante la cual se cambia Presidente y Secretaria de dicha compañía y se modifica la administración de la misma.—Heredia, 05 de octubre de 2022.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681860 ).

Por escritura número ciento dos - uno de las diez horas del tres de octubre de dos mil veintidós, en la sociedad Tres- Ciento Uno- Siete Cinco Siete Siete Ocho Dos Sociedad Anónima se procede a la respectiva disolución definitiva de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, al ser catorce horas veinticuatro minutos del día cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ruth Fernández Cervantes, carnet veintisiete mil setecientos diecinueve, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681861 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del día cuatro de octubre de dos mil veintidós, asamblea de accionistas de la sociedad de la sociedad de esta plaza denominada Costa Rica Global Law Inc. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil setecientos diecisiete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681864 ).

Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos de la compañía El Cactus Rental Service Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y tres, en los que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo el domicilio social será provincia cinco, Guanacaste, cantón segundo, Nicoya, distrito quinto, Sámara, Santo Domingo de Sámara costado este de la plaza de deportes de la localidad, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o en el exterior. Además, se hacen nuevos nombramientos para la Junta Directiva y Fiscal por todo el plazo social.—Nicoya, treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, carnet 5564, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681866 ).

Yo, Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario Público con oficina en Aguas Zarcas, debidamente autorizado; protocolizo acta de la sociedad anónima Perros Diamantes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve, presente la totalidad de los socios; se prescinde de la convocatoria de ley, por estar todos los socios presentes y de inmediato se ingresa a conocer de los siguientes aspectos: Primero: Se reciben y aprueban por unanimidad las renuncias hechas por el Presidente, Secretaria, Tesorero y Fiscal. Segundo: Se designa la nueva Junta Directiva, en las siguientes personas: Presidente, Secretaria, Tesorera y Fiscal. Tercero: Se acuerda reformar la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea como a continuación se establece. Primero: La sociedad se denominará Berakah Inversiones Sociedad Anónima, el cual pudiendo abreviarse Inversiones Shalom-Berakah JK S.A. nombre que palabra del hebreo cuyo significado en castellano es paz y bendición, y segunda El domicilio de la sociedad será en San Gerardo, Quesada, San Carlos Alajuela, 300m sur de la escuela de san Gerardo.—Aguas Zarcas, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681869 ).

Mediante escritura número 289 otorgada a las 15:20 del 21 de setiembre del 2022, en el tomo 1 del Notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda disolver la sociedad Importaciones la Cabra Loca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-810554, y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681871 ).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 04 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ilusión Arte CR, Limitada, en la que se solicita la disolución.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681872 ).

Mediante escritura noventa y unos-ocho, otorgada a las quince horas del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The White Pearl Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno- cinco seis uno ocho dos seis, se reforma la cláusula octava y se nombra en el cargo de vicepresidente al señor Robert Thomas Valentine.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, cinco de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681874 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número noventa y ocho, otorgada a las trece horas del veinte de septiembre de dos mil veintidós, en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sal y Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos noventa y siete mil setecientos setenta y nueve, en la cual se acuerda realizar nuevos nombramientos de fiscal y agente residente.—Alajuela, Atenas, quince horas del veinte de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681875 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible al folio ochenta y cinco vuelto, del tomo cuatro, a las ocho horas, del cinco de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad mercantil Aspiro Escuela de Aventura Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres- uno cero uno- seis siete cinco dos cuatro tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo estableciendo una nueva razón social, siendo esta Ama Aventura Sociedad Anónima. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las ocho horas y cuarenta minutos del cinco del mes de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Roger Fallas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681876 ).

Por escritura No.157-2, otorgada ante la suscrita Notaria a las 14 horas del 29 de setiembre de 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Blue Jay Lodge, S.A, mediante el cual se modificó la Cláusula relativa a la Junta Directiva y administración, representación y domicilio.—San José, 05 de octubre de 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681879 ).

Por escritura No.156-2, otorgada ante la suscrita Notaria a las 13 horas del 29 de setiembre de 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Lost Paradise, S.A, mediante el cual se modificó la cláusula relativa a la junta directiva y administración, representación.—San José, 05 de octubre de 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022681883 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Propiedades Boca Negra S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta y ocho trescientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, cinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681889 ).

Por escritura de las once horas del primero de octubre del dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Natura Lodges Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022681892 ).

Los suscritos, Sylvia Salazar Escalante, cédula uno-setecientos once-novecientos treinta y cinco, y Orlando Soto Solera, cédula uno-setecientos-ochocientos noventa, en nuestra condición de dueños de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de Eskiros SVL S. A., cédula jurídica 3-101-304053, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número 10220, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil veinte dos.—Sylvia Salazar Escalante.—Orlando Soto Solera.—1 vez.—( IN2022681893 ).

Los suscritos, Sylvia Salazar Escalante, cédula 1-0711-0935, Orlando Soto Solera, cédula 1-0700-0890, María Sofia Soto Salazar, cédula 1-1644-0349, en nuestra condición de dueños de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de Harbour Steam Properties S. A. Cédula jurídica 3-101-489347, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número 10220, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Sylvia Salazar Escalante- Orlando Soto Solera.—María Sofia Soto Salazar.—1 vez.—( IN2022681899 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 4 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Murberry Creek S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera, segunda, tercera, décima primera del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva.—San José, 4 de octubre 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681916 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: cincuenta y cinco, se protocolizó el acta número dos de Asamblea General extraordinaria de: Selva Eterna Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula administrativa octava.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022681917 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agencia de Seguridad Millenium S.A., se modificó la cláusula sétima del pacto social y se nombra secretario de junta directiva.—Cartago 05 de octubre del 2022.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681919 ).

Por escritura otorgada por mí, a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad Inversiones El Pueblo Torres, S.A en los que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 04 de octubre de 2022.—Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681920 ).

Por escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, el señor Ronald González Carvajal, quien es propietario del cien por ciento del capital social solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Agroexportadora Motaba S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil quinientos setenta y dos.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022681921 ).

Mediante escritura 184 – 14 de las 15:00 del 29 de setiembre de 2022, visible a folio 191 frente del tomo 14 de la suscrita notaria se protocoliza acta que modifica el domicilio social de la sociedad Growth Acceleration Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-507124.—María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022681922 ).

Ante esta Notaria, por escritura otorgada a las 15:40 horas del 4 de octubre de 2022, se protocolizaron los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de actividad profesional Barrantes Cruz y Asociados, con cédula jurídica N° 3-108-138700, en los que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 04 de octubre de 2022.—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022681975 ).

Ante esta Notaria, por escritura otorgada a las 10:30 horas del 23 de setiembre de 2022, se protocolizaron los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Big Wave Sociedad Anonima, con cédula jurídica N° 3-101- 394082, en los que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de setiembre de 2022.—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022681976 ).

Mediante acuerdo de la totalidad del capital social de la empresa Migitana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro, con domicilio social en San José de Matute Gómez, cien metros al sur, doscientos setenta y cinco metros al este, casa dos mil trescientos ochenta y cinco, se ha convenido reactivar el estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley diez mil doscientos veinte y por consiguiente se informa sobre el cese de disolución de la sociedad, para lo cual se ha solicitado a la Notaria Pública Nancy Patricia León Ulate, realizar los trámites necesarios para la efectiva reactivación y cambio de nombre. Notaría ubicada en Alajuela, Palmares, Palmares, veinticinco metros sur y cincuenta metros este de la Feria del Agricultor.—Licda. Nancy Patricia León Ulate, Carné 28738, correo electrónico nanleon@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681999 ).

Mediante acuerdo de la totalidad del capital social de la empresa Ambiciones el Litoral de Sámara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y siete, con domicilio social en San José de Matute Gómez, cien metros al sur, doscientos setenta y cinco metros al este, casa dos mil trescientos ochenta y cinco, se ha convenido reactivar el estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley diez mil doscientos veinte y por consiguiente se informa sobre el cese de disolución de la sociedad, para lo cual se ha solicitado a la Notaria Pública Nancy Patricia León Ulate, realizar los trámites necesarios para la efectiva reactivación y cambio de nombre. Notaria ubicada en Alajuela, Palmares, Palmares, veinticinco metros sur y cincuenta metros este de la Feria del Agricultor.—Licda. Nancy Patricia León Ulate, Carné 28738, correo electrónico nanleon@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682002 ).

Mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio setenta y tres frente, del tomo nueve, otorgada a las diez horas del catorce de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Maey and Kyeo, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número número tres- ciento dos- setecientos siete mil novecientos cincuenta y nueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula primera y la cláusula tercera del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682010 ).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria a las catorce horas del once de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera Layma Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve tres seis dos uno, en la cual se reforman las cláusula quinta del pacto constitutivo, se elimina la figura del Agente Residente por ser los socios costarricenses.—Alajuela, 4 de octubre de 2022.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022682011 ).

Ante esta notaría, se modificó la sociedad anónima denominada Henwu Sociedad Anónima, al ser las trece horas del tres de agosto del dos mil veintidós. Es todo.—Siquirres, primero de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682026 ).

Ante esta notaria se modificó la sociedad anónima denominada Hacienda Crisanteno del Atlántico L.Y.M Sociedad Anónima, al ser las doce horas del tres de agosto del dos mil veintidós. Es todo.—Siquirres, primero de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682027 ).

Por escritura 372 otorgada en San José, a 19:00 horas del 25 de setiembre del 2022, se protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora de Metales La Giralda S.A. Se agradece al presidente, Secretario, Tesorero y fiscal de la Junta Directiva su función y se hacen nuevos nombramientos.—4 de octubre del 2022.—Licda. Liliana Ramírez Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682030 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa 3-102-803438 Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra nuevo gerente y agente residente. Escritura 28 de las 17:00 horas del día 27 de setiembre del año 2022, visible al folio 28 frente del tomo décimo del protocolo de la Licenciada Ana Carolina Quintero Fernández. Tel: 8853-6700, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682040 ).

Mediante escritura número 85 otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 04 de octubre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cuatro, S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 04 de octubre del 2022.—Carla Baltodano Estrada, Tel: 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682044 ).

Mediante escritura 290 de las 08 horas del 16 de setiembre del 2022 se protocolizó acta extraordinaria de la sociedad Thallium Sociedad Anónima cedula jurídica N° 3-101-714100, por la cual se acuerda su disolución.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682047 ).

Ante mi Héctor Vargas Sanchez, Notario Público en escritura 124-12, otorgada a las 09:00 am del 04/10/2022, se reformó la cláusula de la administración de la empresa Casas El Callejón S.A. cédula jurídica número 3-101-556739. Es todo.—Heredia, 05/10/2022.—Lic. Héctor Vargas Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682048 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno, en la ciudad de Heredia once horas de día cuatro de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Centro Apostólico y Profético Tabernáculo, con cédula número tres- cero cero dos ochenta y cinco sesenta y cinco cero dos, y se modifica la cláusula primero del pacto constitutivo denominación social, para que de ahora en adelante sea Asociación Centro Apostólico y Profético Tabernáculo Fuego.—Heredia doce horas del día cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682055 ).

El suscrito, Boris Fabien Ballet, de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casado, pasaporte francés número 18FC29151, vecino Tres Ríos, La Unión, del Centro Comercial Plaza Madrid cien metros oeste, cien metros sur, trescientos metros este y cincuenta metros sur, urbanización Monserrat Sétima Etapa, en mi condición de dueño del noventa por ciento del capital social de la empresa Jasebo Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Centro Comercial Plaza Madrid cien metros oeste, cien metros sur, trescientos metros este, y cincuenta metros sur, urbanización Monserrat Sétima Etapa, cédula de persona jurídica numero 3-101-495790, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley Nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Tres Ríos de La Unión, a las catorce horas del día cuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Boris Fabien Ballet.—1 vez.—( IN2022682063 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Eight Hundred Real Estate Groupcom Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número cédula jurídica N° 3-101-597483.—San José, 05 de octubre de 2022.—Lic. Martin Federico Carvajal Villalobos, carné 27955, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682067 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Aran Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-818355, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombrarán nuevos gerentes. Protocolización otorgada ante la Notaria Laura Martínez Urnanzor, carné 19450.—1 vez.—( IN2022682088 ).

AAA Parabrisas Alvarho Anonma cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos dos tres ocho dos uno acordó por unanimidad de accionistas mediante asamblea general extraordinaria el cese de la disolución.—San José ocho horas del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682093 ).

En cumplimiento a lo estipulado en la Ley diez mil doscientos veinte, reforma del transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho Impuesto a las Personas Jurídicas publicada en el Diario Oficial La Gaceta número noventa y cinco, del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, que señala, que las sociedades que hayan sido disueltas, por la falta de pago de tres cuotas consecutivas según los términos contenidos en la Ley nueve mil veinticuatro, si cancelan las deudas antes del quince de diciembre del dos mil veintidós, pueden solicitar a Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad y ésta conservara la misma condición jurídica en la que se encontraba antes de su disolución. La suscrita, Notaria Pública, con oficina en San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, hace constar y da fe, que Carrusel de Antaño, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos ochenta mil doscientos noventa y seis, inscrita en Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo las citas de presentación, al tomo quinientos cuarenta, asiento siete mil novecientos treinta y cinco, se encuentra al día en cuanto al pago del impuesto a las sociedades, por lo que solicita el cese de la disolución de la sociedad mencionada a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Es todo.—San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, a las ocho horas del doce de octubre de dos mil veintidós.—Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684017 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° ODPRC-03-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento de Responsabilidad Civil, al ser las trece horas del seis de setiembre del dos mil veintidós.

Conforme a Derecho y estando debidamente nombrado este órgano Director del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, por parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a través de la resolución administrativa 001616 de las 10:55 horas del 15 de octubre del 2019, que versa sobre la relación de hechos N° DAG-RH-22-2019, denominada “Eventuales Responsabilidades por Aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, Ausencia de Supervisión y Eventual Negligencia en la Ejecución de Funciones por Parte de los Funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del Periodo 2014-2015-2016)”, con base en los artículos 7 y 9 (De la jerarquía normativa que rige a la Administración Pública), 11 (Del Principio de Legalidad), 214 siguientes y concordantes (Del Procedimiento Administrativo); todos de la Ley General de la Administración Pública, se pone en conocimiento al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, de los siguientes hechos:

Resultando:

1°—Que mediante Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, ordenó la apertura del correspondiente Procedimiento de Responsabilidad Civil, en contra del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad. Lo anterior, por cuanto el ex funcionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para el período bajo examen; y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la documentación. El ex funcionario Arroyo Álvarez, aparentemente inició los trámites de reparación en 347 casos, en ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose en apariencia, la autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo eventualmente con el apartado N° 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para poder remitir al taller mecánico las motocicletas para su reparación. Inclusive, a partir del 04 de febrero de 2016 (Hecho N°. 179), el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los equipos, en conjunto por el ex funcionario Rafael Mora González. A partir del 01 de abril de 2016 (Hecho N°. 197), suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin la firma de ningún inspector, mecánico o encargado del taller. Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de pago)”, los cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H.D., aspecto que se incumple en los 477 casos referidos, ya que entre las fechas del 14 de febrero de 2014 al 11 de noviembre de 2016, constan las firmas del ex funcionario junto con la del entonces encargado del taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Rafael Mora González. No obstante, a pesar de la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo. Amén de lo anterior, a partir del 04 de marzo del 2016, el exfuncionario Arroyo Álvarez, incluso firmó los documentos que daban el recibo a satisfacción de las aparentes reparaciones a las motocicletas, las cuales en apariencia no fueron realizadas a las motocicletas que se describen en las facturas que fueron pagadas por este Ministerio, de conformidad con la Relación de Hechos No. DAG-RH-22-2019 de la Auditoría General, el cual fue acogido mediante la supra citada Resolución Ministerial.

2°—Que este Órgano Director mediante la resolución N° ODPRC-01-2020 de las 09:10 horas del 21 de abril del 2020, emitió el acto de apertura del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor: Mario Arroyo Álvarez, convocándolo a una audiencia oral y privada a celebrarse el 03 de setiembre de 2020, la cual se intentó notificar en fecha 27 de abril del 2020, junto con la resolución del Despacho del Ministro 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, no obstante lo anterior, fue imposible notificarlo ya que los funcionarios que intentaron localizarlo, un vecino les indicó que el señor Arroyo Álvarez nunca estaba en la casa y que el que estaba era el hijo pero que éste nunca salía, razón por la cual y dada la imposibilidad de localizarlo, al igual que en otros casos en contra de la misma persona, siendo que incluso el Despacho del Ministro, intentó localizarlo también para notificarle otras resoluciones, con resultado infructuoso, por lo que, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de fechas 01, 02 y 03 de julio del 2020, se realizó la notificación del presente procedimiento administrativo de responsabilidad civil en su contra.

3°—Que mediante acta de no comparecencia de las 09:20 horas del 03 de setiembre del 2020, se consignó que el señor Mario Arroyo Álvarez no se había presentado a la audiencia oral y privada, del presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil conforme a la Resolución N° 001616 supra citada.

4°—Que mediante oficio de fecha 18 de agosto del 2021, se remitió al Despacho del Ministro, el informe final con recomendaciones de fecha 09 de agosto del 2021, del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil conforme con la Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, a nombre del señor Mario Arroyo Álvarez y otros.

5°—Que mediante Resolución Ministerial N° 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021, el Despacho del Ministro anuló las actuaciones emitidas con posterioridad a la resolución N° 000539 de las 17 horas del 29 de abril del 2020, mediante la cual se conformó el órgano Director, para la instrucción del Procedimiento Administrativo que se dispone en la resolución N° 001616, en lo que se refiere a los procedimientos de Responsabilidad Civil ordenados en contra del señor Mario Arroyo Álvarez, siendo notificada al presidente del órgano Director Colegiado, en fecha 24 de noviembre del 2021.

6°—Que este Órgano Director mediante la resolución N° ODPRC-01-2022 de las 09:00 horas del 09 de marzo del 2022, emitió el acto de apertura del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Mario Arroyo Álvarez, convocándolo a una audiencia oral y privada a celebrarse el 22 de junio de 2022, la cual se intentó notificar en fechas 17, 28 de marzo y 05 de abril del 2022, junto con la resolución del Despacho del Ministro 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, no obstante lo anterior, fue imposible notificarlo ya que a los funcionarios que intentaron localizarlo, unos vecinos del lugar les indicaron que el señor Arroyo Álvarez, no vivía en la zona, razón por la cual y dada la imposibilidad de localizarlo, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de fechas 21, 22 y 23 de junio del 2022, se realizó la notificación del presente procedimiento administrativo de responsabilidad civil en su contra; no obstante lo anterior, las mismas se dejan sin efecto, ya que no salieron publicadas con quince días de anticipación a celebrarse la audiencia oral y privada.

7°—Que consta en el expediente administrativo del presente caso N° 001-2019, documentos relevantes del presente procedimiento administrativo a saber: oficio N° DAG-2019-1666 de fecha 29 de junio del 2019, emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio y copia en CD, el cual contiene informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 y del Expediente Administrativo N° DAG-RH-22-2019.

Considerando:

Mediante la resolución N° 001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019, el señor Ministro ordenó el inicio de un Procedimiento Administrativo con el propósito de determinar la verdad real de los hechos sobre las “Eventuales Responsabilidades por Aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, Ausencia de Supervisión y Eventual Negligencia en la Ejecución de Funciones por Parte de los Funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del Periodo 2014-2015-2016)”.

I.—Que de conformidad con la Doctrina, la Jurisprudencia Constitucional y Contenciosa Administrativa y muy particularmente, por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, Libro ll, artículo 249, siguientes y concordantes, lo procedente es notificarles a los intimados en los hechos e imputados en los cargos de responsabilidad que se detallaran, una comparecencia Oral y Privada, de conformidad con el Debido Proceso Administrativo, en los siguientes términos:

a)  Nombre y dirección del órgano director: el presente órgano director del procedimiento administrativo es de carácter colegiado y de conformidad con las Resoluciones Ministeriales N° 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021 y 2022-000102 de las 11:10 horas, del día 11 de febrero del 2022, se encuentra integrado por los abogados (as), Licda. Paula Angulo Robles, abogada de la Sección de Asuntos Internos, Lic. Randy Esteban Obando Mora, abogado del Proceso de Accidentes del MOPT y el Lic. Erick Flores Moya, abogado ubicado en el Departamento de Relaciones Laborales; para tales efectos, la dirección del órgano director del procedimiento administrativo será el Proceso de Accidentes, cita en la oficina N° 30, frente a ASEMOPT, dentro de la Sede Central del MOPT, donde se encuentra el expediente administrativo a disposición del intimado en los hechos e imputado en los cargos de responsabilidad.

b)  La calidad en que se cita a la persona: Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1859-795, en calidad de investigado.

d)  El fin para el cual se le cita: encontrar la verdad real de los hechos concernientes a la Relación de hechos N° DAG-RH-22-2019 de las “Eventuales Responsabilidades por Aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, Ausencia de Supervisión y Eventual Negligencia en la Ejecución de Funciones por Parte de los Funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del Periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 241 del informe de Relación de Hechos No. DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668, 670 al 672, 674, 676 al 677, 679 al 680, 701, 703 al 705, 715 al 716, 708 al 709, 711 al 713, 719, 721 al 723, 725 al 726, 718 al 729, 10, 12 al 20, 23, 25 al 26, 29 al 30, 32 al 35, 37 al 39, 43 al 46 y 667 al 668 por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares).

Se le atribuye al señor Mario Arroyo Álvarez, entonces Contralor de Equipo de la Dirección General de la Policía de Tránsito (DGPT), hasta el 01 de setiembre de 2017, (fecha de pensión) que en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.

Lo anterior, por cuanto el exfuncionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para el período bajo examen; y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la documentación.

El ex funcionario Arroyo Álvarez aparentemente inició los trámites de reparación en 347 casos, en ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose en apariencia, la autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo eventualmente con el apartado No. 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para poder remitir al taller mecánico las motocicletas para su reparación.

Inclusive, a partir del 04 de febrero de 2016 (Hecho N° 179), el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los equipos, en conjunto por el exfuncionario Rafael Mora González. A partir del 01 de abril de 2016 (Hecho N° 197), suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin la firma de ningún inspector, mecánico o encargado del taller.

Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de pago)”, los cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H.D., aspecto que se incumple en los 477 casos referidos, ya que entre las fechas del 14 de febrero de 2014 al 11 de noviembre de 2016, constan las firmas del ex funcionario junto con la del entonces encargado del taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Rafael Mora González.

No obstante, a pesar de la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.

Amén de lo anterior, a partir del 04 de marzo del 2016, el exfuncionario Arroyo Álvarez, incluso firmó los documentos que daban el recibo a satisfacción de las aparentes reparaciones a las motocicletas, las cuales en apariencia no fueron realizadas a las motocicletas que se describen en las facturas que fueron pagadas por este Ministerio.

Conforme a lo anterior, en respeto del principio constitucional del debido proceso y del derecho de defensa, el cual tiende a comprobar la verdad real de los hechos, se procede a iniciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil bajo estudio, con el fin de determinar la supuesta falta cometida por el ex servidor Mario Arroyo Álvarez , de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y siguientes, 210, 214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Por ende, se tiene que el procedimiento de responsabilidad civil se debe desarrollar en estricto apego al Ordenamiento Jurídico, principalmente en cuanto a la eficiencia, y el respeto al Debido Proceso Constitucional. Debiéndose por consiguiente verificar la existencia del nexo causal, necesario para el establecimiento de la responsabilidad civil del exservidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad No. 1-859-795, por el monto aparentemente adeudado de acuerdo con la Resolución No. 001616, supra citada a saber: $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por concepto de reparación de motocicletas. Por tanto,

ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

Este órgano Director del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, con base en lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes, 210, 211, 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y lo señalado en las resoluciones No. 001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019 y 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021, resuelve:

1°—Dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil tendente a determinar la eventual responsabilidad administrativa por parte del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, para verificar la verdad real en torno a los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 de la Auditoría General, el cual fue acogido mediante la Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas del 15 de octubre del 2019, la cual ordenó la apertura del correspondiente procedimiento de responsabilidad civil, en contra del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, ya que en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad. Lo anterior, por cuanto el exfuncionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para el período bajo examen; y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la documentación. El ex funcionario Arroyo Álvarez aparentemente inició los trámites de reparación en 347 casos, en ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose en apariencia, la autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo eventualmente con el apartado N° 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para poder remitir al taller mecánico las motocicletas para su reparación. Inclusive, a partir del 04 de febrero de 2016 (Hecho N° 179), el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los equipos, en conjunto por el exfuncionario Rafael Mora González. A partir del 01 de abril de 2016 (Hecho N° 197), suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin la firma de ningún inspector, mecánico o encargado del taller. Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de pago)”, los cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H.D., aspecto que se incumple en los 477 casos referidos, ya que entre las fechas del 14 de febrero de 2014 al 11 de noviembre de 2016, constan las firmas del ex funcionario junto con la del entonces encargado del taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Rafael Mora González. No obstante, a pesar de la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo. Amén de lo anterior, a partir del 04 de marzo del 2016, el exfuncionario Arroyo Álvarez, incluso firmó los documentos que daban el recibo a satisfacción de las aparentes reparaciones a las motocicletas, las cuales en apariencia no fueron realizadas a las motocicletas que se describen en las facturas que fueron pagadas por este Ministerio, de acuerdo con la Relación de Hechos No. DAG-RH-22-2019 por, “Eventuales Responsabilidades por Aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, Ausencia de Supervisión y Eventual Negligencia en la Ejecución de Funciones por Parte de los Funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del Periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 241 del informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668, 670 al 672, 674, 676 al 677, 679 al 680, 701, 703 al 705, 715 al 716, 708 al 709, 711 al 713, 719, 721 al 723, 725 al 726, 718 al 729, 10, 12 al 20, 23, 25 al 26, 29 al 30, 32 al 35, 37 al 39, 43 al 46 y 667 al 668 por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares).

2°—Que la responsabilidad Civil del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1859-795, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, adquiere responsabilidad civil con la Administración de conformidad con los numerales 203, 204, 208 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 198, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica que sufrió la Administración.

3°—Trasladar los cargos al exservidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, en los siguientes términos de la resolución supracitada:

“(…) Se le atribuye al señor Mario Arroyo Álvarez, para la fecha de los hechos investigados, Contralor de Equipo de la Dirección General de la Policía de Tránsito, (cargo que desempeñó hasta el 01 de setiembre de 2017, cuando se acogió a la pensión) que en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.

Lo anterior, por cuanto el exfuncionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para el período bajo examen; y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la documentación.

El ex funcionario Arroyo Álvarez aparentemente inició los trámites de reparación en 347 casos, en ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose en apariencia, la autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo eventualmente con el apartado N° 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento Y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para poder remitir al taller mecánico las motocicletas para su reparación.

Inclusive, a partir del 04 de febrero de 2016, el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los equipos, en conjunto por el exfuncionario Rafael Mora González. A partir del 01 de abril de 2016, suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin la firma de ningún inspector, mecánico o encargado del taller.

Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de pago)”, los cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H.D., aspecto que se incumple en los 477 casos referidos, ya que entre las fechas del 14 de febrero de 2014 al 11 de noviembre de 2016, constan las firmas del exfuncionario junto con la del entonces encargado del taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Rafael Mora González.

No obstante, a pesar de la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.

Amén de lo anterior, a partir del 04 de marzo del 2016, el exfuncionario Arroyo Álvarez, incluso firmó los documentos que daban el recibo a satisfacción de las aparentes reparaciones a las motocicletas, las cuales en apariencia no fueron realizadas a las motocicletas que se describen en las facturas que fueron pagadas por este Ministerio.

De acreditarse los supuestos hechos, el funcionario Arroyo Álvarez pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto N° 32333, acciones eventualmente dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad del inciso 37 del citado artículo 1, según el cual, es deber de todo funcionario público responder ante la Administración por sus faltas desde los ámbitos ético y civil.

Lo anterior, por cuanto el funcionario supuestamente incurrió en hechos generadores de responsabilidad civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, específicamente las contenidas en los incisos d), el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, p), causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable y r), otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado. (…)”

4°—Poner en conocimiento del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, que los cargos atribuidos en su contra pueden resultar contrarios a lo dispuesto en los artículos 11, 113, y 203 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el artículos 108, 109, 110 incisos a), b), c), d), e) y r) y 114, de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 3, 4 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, artículo 1, puntos 5 y 8 inciso 37) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, apartado N° 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, artículo 43 de la Ley General de Control Interno y artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

5°—Comunicar la apertura del presente Procedimiento Administrativo al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, a efectos que en ejercicio de su derecho de defensa realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses.

6°—Conceder al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada.

7°—Convocar a la comparecencia oral y privada en este mismo acto al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, para que comparezca en calidad de investigado ante este órgano Director, el día miércoles 22 de febrero de 2023, a las 09:00 horas en la Sala de Arbitraje del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

8°—Poner en conocimiento del servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, que de declararse responsable civil de los hechos deberá pagar la suma de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares), por concepto de reparación de motocicletas, correspondientes a las facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547,551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668, 670 al 672, 674, 676 al 677, 679 al 680, 701, 703 al 705, 715 al 716, 708 al 709, 711 al 713, 719, 721 al 723, 725 al 726, 718 al 729, 10, 12 al 20, 23, 25 al 26, 29 al 30, 32 al 35, 37 al 39, 43 al 46 y 667 al 668.

9°—Indicar al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, que el día de la audiencia oral y privada podrá presentar toda la prueba, documental, pericial y testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes, o bien antes, en el entendido de que si la presentación de la prueba fuera antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Igualmente, se le hace saber que de conformidad con el artículo 315 de la ley General de la Administración Pública, la inasistencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme a los términos legales allí estipulados. De la misma forma, se hace saber al investigado que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de Apoderado, conforme al artículo 249 inciso d), anotado y concordado con el artículo 248 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

10.—Poner a disposición del señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795 y de su Abogado debidamente acreditado, el expediente administrativo N° 001-2019, rotulado a su nombre, en que se tramita el Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil que nos ocupa. Igualmente se le concede el derecho de consultar los documentos que fundamentan la resolución emitida por el señor Ministro.

11.—Informar al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, que le asiste el derecho de ser oído y hacerse representar y asesorar por Abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección, puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el punto ocho. Además, tiene derecho a la audiencia oral y privada ante la Administración donde podrá ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como a los antecedentes administrativos.

12.—Poner en conocimiento del señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución deberá indicar casa, fax u oficina donde atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento que de omitirlo, o bien, el lugar señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas las resoluciones futuras con el solo transcurso de veinticuatro horas.

13.—Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este órgano Director, y el segundo, por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su condición de órgano Decisor del presente Procedimiento Administrativo.—Lic. Erick Flores Moya, Órgano Director.—Licda. Paula Angulo Robles.—Lic. Randy Obando Mora, Presidente.—O.C. 4600065148.—Solicitud 053-2022.—( IN2022681674 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por haberse intentado por varios medíos sin éxito, la localización de la señora Zarhay Arroyo García, cédula de identidad número 1-1147-0998, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 20 de junio, 2022,  número de caso 1204-2022-4240, como resultado material de la revisión efectuada se confecciona Planilla Adicional Patronal de los períodos Agosto 2012 a Diciembre 2016, por un monto de ¢1.228.500,00, que representa en cuotas en el Seguro de Enfermedad y Maternidad así como Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢294.840,00. Consulta del expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Guadalupe, 08 de setiembre, 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022681792 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Morales Méndez Marco Tulio, número afiliado 0-0108560693-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2022-02825, por eventual omisión y subdeclaración en los ingresos percibidos, por un monto de ¢932.717,00 en cuotas de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de setiembre de 2022.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2022681969 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Seguridad Múltiple Jiménez Monge S A, número patronal 2-03101699845-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-05188, por actualización de planilla, con un monto de cuotas obrero-patronales de ¢83.761,00. Consulta expediente: en Heredia, Avenida 5, Calles 12-14. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Heredia, 28 de setiembre del 2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2022682089 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono: Seguridad Múltiple Jiménez Monge S. A., número patronal: 2-03101699845-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia, procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso: 1212-2022-04897, por planilla adicional, con un monto de cuotas obrero-patronales de ¢2.139.460,00. Consulta expediente: en Heredia, avenida: 5, calles: 12-14. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2022682091 ).

SUCURSAL DE TURRIALBA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Altavista Inversiones RCM Sociedad Anónima número patronal 2-03101064810-001-001, la Sucursal de Turrialba notifica el Traslado de Cargos de fecha 28/07/2022, número de caso 1210-2022-01336, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢4,220,901.20 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Turrialba, costado oeste del colegio Clodomiro Picado Twight, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba, 04 de octubre 2021.—Sucursal de Turrialba.—Lic. Mario José Mora Portuguez, Jefe.—1 vez.—( IN2022682017 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

En proceso de fiscalización realizado por la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo a la Granja Familiar 204 del Asentamiento Flaminia, sita en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, asignada a nombre de los señores Héctor Quirós Brenes, cédula de identidad 1-0776-0228 y Odili Alvarado Venegas, cédula de identidad 6-0189-0259, mismo que es parte de la finca inscrita ante el Registro Nacional matrícula 4-144674-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, se determinó que el inmueble está siendo explotado por un tercero ajeno a los asignatarios, por lo que al no ser localizados los asignatarios se procede a notificar por este medio, la amonestación ARDHN-OTPV-202200012, de fecha 29 de setiembre del 2022, en cumplimiento con lo que dispone la normativa legal que nos rige, Ley de Tierras y Colonización 2825 del 2 de octubre de 1961 y Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del 19 de abril de 2010 (aprobado por acuerdo de Junta Directiva, artículo 3, Sesión Ordinaria 014-2010 del 19 de abril del 2010), se le amonesta por haber incumplido con lo dispuesto en la siguiente normativa: Artículo(s): 68 de la Ley 2825 que dispone: “(...) 4) Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos: (...) d) Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones contempladas (...)” ya que según lo manifestado por vecinos y la fiscalización realizada al predio está siendo explotado por el señor Juan Manuel Mora Campos, por lo que para subsanar la anomalía encontrada se le concede un plazo de 30 días hábiles los cuales rigen al día siguiente de la publicación del edicto. Se previne señalar dentro de los tres días hábiles siguientes a esta notificación, lugar dentro del perímetro de competencia de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo o medio para atender notificaciones (si es fax que se encuentre dentro del territorio nacional), bajo el apercibimiento de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de 24 horas después de dictada. Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno. Sin embargo, si eventualmente se inicia un procedimiento de revocatoria, en éste se podrá alegar lo que a bien se tenga en su contra. Dentro del plazo para subsanar se podrá aportar la prueba de descargo o del cumplimiento de la amonestación. Una vez vencido éste previa inspección del predio, se analizará la prueba y de considerarse pertinente se iniciará en su contra el proceso de Revocatoria y/o Nulidad de Título. A fin de notificar la presente amonestación al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Linneth Sanabria Burgos, Jefa de Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—1 vez.—( IN2022682003 ).



[1]      Yarnoz, Carlos. (2014). Francia permite la libre apertura de notarías y privatizar aeropuertos. El País. https://elpais.com/internacional/2014/12/10/actualidad/1418243227_401185.html 

 

[2]      López Navarro, J. (25 de Junio de 2015). LA LEY MACRON: APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA el 19 DE FEBRERO DE 2015, QUEDA PENDIENTE DE SU APROBACIÓN POR EL SENADO. Obtenido de           Notarios   y              registradores:

https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/oficina-notarial/otros-temas/la-ley-macronfrancesa/ 

[3]      Comisión Europea. (2004). Informe sobre la competencia en los servicios profesionales. Bruselas: Unión Europea. Obtenido     de https://www.icjce.es/images/pdfs/TECNICA/B1%20-

%20Comisi%C3%83%C2%B3n%20Europea/B.1.10%20%20CE%20%20General/Comunic%20090

22004%20-%20Informe%20competencia%20serv%20prof.pdf

[4]      Ratcliff, C., Martinello, B., & Paul Kaiser, K. (2021). Fichas temáticas del semestre europeo. Mercado de servicios. Bruselas: Parlamento Europeo.