LA GACETA N° 198 DEL 18 DE
OCTUBRE DEL 2022
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DE COSTA RICA
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DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
LEY
PARA ELIMINAR LA FIJACIÓN DE TARIFAS
DE HONORARIOS OBLIGATORIOS POR SERVICIOS
PROFESIONALES, REFORMA DE LA LEY N° 7472 “LEY
DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA
EFECTIVA DEL CONSUMIDOR”, DE 20 DE DICIEMBRE
DE 1994 Y SUS REFORMAS
Expediente N.°
23.357
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde la aprobación de la Ley N° 7472, Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, el país tomó la
decisión de avanzar en el camino del fortalecimiento de la competencia como
instrumento para lograr una mejor asignación de recursos en el mercado y
obtener mayores beneficios a los consumidores.
Tal decisión que ha prevalecido y venido a ser consolidada más recientemente con la Ley de
Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, N°
9736, aprobada en setiembre de 2019, reforzando las atribuciones de la Comisión
para Promover la Competencia (Coprocom), para ejercer
de forma exclusiva las funciones, atribuciones y competencias que le otorgan la
Ley N° 7472, así como la Ley N°
9736.
Estos y otros hechos obligan a revalorar algunas de las regulaciones que
han mantenido actividades excluidas a la competencia, tal es el caso de la
regulación de tarifas mínimas por los servicios que prestan determinados
profesionales, lo que obliga a avanzar hacia una nueva regulación con base en
las razones que se exponen seguidamente.
a) De la naturaleza de los
Colegios Profesionales
Bajo la denominación “ente público no estatal” se reconoce la existencia
de una serie de entidades, normalmente de naturaleza corporativa o profesional,
a las cuales, si bien no se les enmarca dentro del Estado, se les reconoce la
titularidad de una función administrativa, y se les sujeta -total o
parcialmente- a un régimen publicístico debido a la
naturaleza de tal función. En otras
palabras, el ente público no estatal tiene naturaleza pública en virtud de las
competencias que le han sido confiadas por el ordenamiento jurídico. El ejemplo típico lo constituyen los Colegios
Profesionales, considerados por la jurisprudencia constitucional, como
entidades públicas que representan los intereses profesionales o económicos y,
por tanto, la ley les dota de la potestad de defender los intereses de sus
miembros. Al respecto, indica el voto Nº 5483-95 de las 9:30 horas de 6 de octubre de 1995:
“(…)
A los Colegios profesionales se les asigna como norma el control objetivo de
las condiciones de ingreso en la profesión y la potestad disciplinaria sobre
sus miembros y no cabe duda que la encomienda de estas
funciones públicas juega con frecuencia como causa determinante de la creación
de las Corporaciones públicas sectoriales o colegios.
“(…)
A los Colegios profesionales se les asigna como norma el control objetivo de
las condiciones de ingreso en la profesión y la potestad disciplinaria sobre
sus miembros y no cabe duda que la encomienda de estas
funciones públicas juega con frecuencia como causa determinante de la creación
de las Corporaciones públicas sectoriales o colegios.
En realidad, se trata de verdaderos agentes
de la Administración (descentralización) de la que reciben, por delegación, el
ejercicio de algunas funciones propias de aquélla y controladas por ella misma
(…)”.
La Procuraduría General de la
República por medio del dictamen en. C-024-2007 de 2 de febrero del 2007,
precisó lo siguiente:
“Los
colegios profesionales son corporaciones de Derecho Público a quienes el Estado
delega la vigilancia y disciplina de una determinada profesión. El colegio profesional ejerce función
pública. Tienen esa naturaleza las
funciones de regulación y de policía, la defensa contra el ejercicio indebido
de la profesión, el procurar el progreso de una disciplina, así como la
fiscalización, el control respecto del correcto ejercicio de la profesión, lo
que lleva implícito el poder disciplinario sobre los colegiados. El carácter público se muestra, entonces, en
el ejercicio de potestades de imperio delegadas por el Estado. Estas potestades tienen, necesariamente, que
ser atribuidas por ley. La ley configura
cada uno de los colegios, atribuye sus funciones, determina su composición y
organización, sin perjuicio de que la corporación pueda establecer también
reglas de auto organización y de regulación del ejercicio profesional (reglas
deontológicas)”.
Esto implica que los colegios profesionales, como se ha expresado, sean
corporaciones de Derecho público, porque en ellos se cumplen las notas
esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense:
“a)
la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a
partir de una cualidad personal distintiva, que otorga derecho subjetivo a
pertenecer al grupo y que conlleva, además, un estatus especial, incluyente de
deberes y derechos que escapan total o parcialmente a quienes no lo tienen, ni
integran, por ello mismo el grupo;
b) la erección del grupo en un ente jurídico (con personalidad),
exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya
organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza
diversas: una asamblea general o reunión
del grupo, que es el órgano supremo de la entidad, de funcionamiento periódico
o extraordinario, que tiene por cometido resolver en última instancia todos los
asuntos encargados al ente y dictar sus decisiones (programas, presupuestos,
normas, etc.) y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva, que,
dentro del marco del ordenamiento y de las decisiones y reglas dictadas por la
asamblea general, a la que está subordinado, gobierna y administra los
intereses del grupo en forma continua y permanente; y c), el origen electoral y
el carácter representativo del colegio gobernante, en relación con el grupo de
base. La junta directiva o consejo
administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su
voluntad”.
Sobre las funciones que tienen los colegios, los votos del Tribunal
Constitucional números: 2000-05137 de
las 17:25 horas, de 28 de junio del 2000, 2001-06911 de las 17:52 horas, de 17
de julio del 2001 y 2001-08090 de las 15:35 horas, de 10 de agosto del 2001,
explican lo siguiente:
“(...) En
el Derecho costarricense, son notas características
de la personalidad jurídica pública de los Colegios las siguientes: a)
pertenecen a la categoría de corporaciones (universitas
personarum), que a diferencia de las asociaciones son
creados y ordenados por el poder público (acto legislativo) y no por la
voluntad pura y simple de los agremiados.
El acto legislativo fundacional señala, invariablemente, los fines corporativos específicos que se persiguen y
la organización básica bajo la que funcionará el Colegio; b) la pertenencia
obligatoria al Colegio; c) la sujeción a la tutela administrativa; y d),
ejercer competencias administrativas por atribución legal. En consecuencia, aunque también se persigan
fines privados, que interesan a los miembros que integran el Colegio, las
corporaciones participan de la naturaleza de la Administración Pública, pero
sólo en cuanto ejercen funciones administrativas. Todo ello conduce, a su vez, a que, en el
funcionamiento de los Colegios profesionales, puedan éstos representar a sus
colegiados frente al poder, ejerciendo, entre otros, la facultad consultiva en
todas sus modalidades, ejerciendo la legitimación ante los Tribunales en
defensa de la profesión y ejercitando la condición de perito natural en la
materia de su conocimiento. También, son
competentes los Colegios para darse su propia organización interna
(funcionamiento de los órganos superiores: asambleas generales y consejo o
junta directiva), por medio de estatutos o reglamentos que aseguren la presencia
y continuidad de la corporación en el ámbito nacional. Además, ejerce su competencia en las materias
que suponen el control de la actividad de los miembros, que se debe reflejar en
la actuación profesional seria, honrada y digna en beneficio de los particulares
que utilizan los servicios, competencia que se puede manifestar en el acceso a
la profesión, en la represión del intrusismo y de los abusos profesionales, el
control sobre las tarifas de honorarios, el dictado y la observancia de normas
de ética profesional y la vigilancia, en general, del marco jurídico que regula
la actividad. En resumen, las
atribuciones de los Colegios profesionales involucran la potestad reglamentaria
sobre el ejercicio de la profesión; la de gobierno y administración en cuanto al
régimen interno; la de representación; la jurisdiccional, que se concreta en
juzgar las infracciones del orden corporativo e imponer las sanciones
disciplinarias correspondientes; y la de fiscalización del ejercicio
profesional”.
b) De
la potestad de los Colegios Profesionales para fijar tarifas
Precisamente, con relación a la fijación de tarifas, la Procuraduría General de la República
defendió, en su momento, la tesis de que los Colegios Profesionales no tenían
dicha potestad, pues con ello lesionaban la libre competencia entre los profesionales.
En ese sentido, el Dictamen de la Procuraduría General de la República
C-188-98 de 4 de septiembre de 1998, concluye que la fijación de tarifas de
honorarios profesionales contradice el objeto mismo de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.º 7472, de 20 de
diciembre de 1994.
Sobre esto, apunta la Procuraduría que los Colegios Profesionales
afirman:
“(…)
que el establecimiento de la tarifas, por cualquiera
de los medios que se realice, es decir, vía acuerdo de Junta Directiva del
Colegio correspondiente o bien por medio del Poder Ejecutivo, es un
mecanismo para fiscalizar la calidad del servicio prestado y de protección al
consumidor, que, además, permite evitar la competencia desleal”.
Sin embargo, es posible cuestionar este argumento a partir de la
estructuración del actual modelo social de competencia desarrollado por el
legislador mediante la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley N° 7472, que de acuerdo con la
exposición de motivos del Expediente Legislativo N°
11.659, el cual da lugar a dicha Ley N° 7472, en
relación con el control de precios, entre otros párrafos, indica los
siguientes:
“En consecuencia, esa visión de creer que al consumidor se le protege,
principalmente, a través de una política de control de precios, y de relegar su
tutela a los órganos de represión (inspectores de precios) para que revisen
precios en los establecimientos comerciales, levanten actas y formulen
denuncias a los tribunales, creemos que no sólo es una forma muy pobre de
proteger al consumidor, sino que no es la más eficaz.” (...) “El control de
los precios (ya sea mediante mecanismos de fijación o del establecimiento de
márgenes de comercialización), se justificaría conservarlo, cuando no exista
libre competencia, es decir, cuando la participación en el mercado de
competidores no exista o sea limitada.
En estos casos, el consumidor resulta perjudicado, porque no tiene
libertad de escogencia entre unos bienes o servicios y otros, sino que está a
merced de uno o pocos oferentes. De lo expresado se desprende, que la promoción
de la libre competencia se constituye en el eje fundamental para el
consumidor.” (El subrayado no es del
original).
Por tanto, las tarifas constituyen una
barrera de entrada visto desde la perspectiva del Derecho de Competencia, lo
que contribuye negativamente al aumento de desempleo, un ejemplo de ello es
que: “Costa Rica es el país
latinoamericano con mayor índice de desocupación juvenil, al registrar una tasa
de desempleo del 37,1% en personas de 15 a 24 años, y del 24,6% en personas de
15 a 34 años, en el barómetro laboral realizado para el primer trimestre de
2021, de la Organización Mundial de Trabajo (OIT)”
Sobre este punto es necesario señalar que la protección del consumidor
en la actualidad se alcanza, no ya por vía de imposición o regulación
administrativa de los precios de los bienes y servicios, sino, más bien, como
producto de la promoción de la actividad competitiva de los agentes económicos.
Tal y como bien apuntara la Procuraduría General de la República en el
citado Dictamen C-188-98, si se quiere proteger al consumidor no es necesario
imponer tarifas mínimas que impidan el cobro de montos menores por determinados
procedimientos -que en última instancia beneficiarían al propio usuario de los
servicios- sino más bien darle la posibilidad de escoger entre distintas
alternativas, según sus criterios, sus intereses, su realidad económica y la
información de que disponga, situación que solo se logra con la promoción de la
actividad competitiva de los agentes económicos.
Siendo en este punto, necesario definir los mecanismos de control
ejercidos, generalmente, por los colegios profesionales sobre las profesiones
liberales, las cuales se basan en tres grandes justificaciones:
• la «asimetría de la información» o la diferencia de información
entre los consumidores y los
prestadores de servicios: una de las características de las profesiones
liberales reside en el hecho de que los prestadores de servicios deben disponer
de competencias técnicas de alto nivel que los consumidores no poseen
necesariamente, de modo que el consumidor tiene dificultades a la hora de
juzgar la calidad de los servicios que compra;
• los
«efectos externos»: los servicios pueden tener una incidencia sobre terceros, y
por ello es importante la existencia de unas normas que impongan al prestador
de servicios, así como al comprador tener en cuenta estos efectos externos;
• el concepto de «bien público»: algunos servicios de las profesiones liberales (por
ejemplo, una buena administración de justicia o un desarrollo urbano de
calidad) se consideran como bienes públicos que presentan un valor para el
conjunto de la sociedad.
No obstante, la justificación de estas posiciones, así
como la de la jurisprudencia constitucional, debe ser objeto de valoración no
solo desde la ley supra citada (Ley N° 7472), sino de
cara a la reciente adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE).
c) De las
mejores prácticas de la OCDE
En el esfuerzo del país por sumarse a las mejores prácticas
internacionales en la gestión del Estado, incluyendo lo relativo a la materia
de Competencia, en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el país fue
objeto de revisión y evaluación en 22 comités de la organización desde 2016;
siendo uno de ellos el Comité de Competencia.
Como paso previo a la revisión en este Comité, nuestro país se sometió
voluntariamente a un examen inter-pares (peer-review) sobre el derecho y la política de competencia
nacional, en el marco del Foro Latinoamericano de Competencia, en septiembre de
2014. Este examen inter-pares
estuvo a cargo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la OCDE; y de
este emanaron una serie de recomendaciones tendientes a mejorar esta materia en
nuestro país.
Concretamente, la OCDE afirmó que las excepciones al ámbito de
aplicación de la normativa de competencia, establecida en la Ley N° 7472, carecían de fundamento e inclusive podrían causar
repercusiones económicas perjudiciales para los consumidores. En línea con las
mejores prácticas internacionales, es aconsejable eliminar estas excepciones a
la ley de competencia. Desde el año
1985, la OCDE ha preparado informes y realizado mesas de trabajo en relación
con la aplicación del Derecho de Competencia en los servicios profesionales, en
los cuales ha propuesto las siguientes recomendaciones:
1- Una actividad sólo debe reservarse en exclusiva a una profesión cuando no exista otro
mecanismo menos restrictivo de la competencia para garantizar la calidad de los
servicios profesionales. En caso de que
no exista más remedio que reservar una actividad a una profesión, los
requisitos de acceso a la misma no deben ser desproporcionados con respecto a
las cualidades necesarias para desarrollar la correspondiente actividad de
forma adecuada.
2- La regulación de las profesiones debe centrarse en la protección de los pequeños
consumidores, ya que los grandes consumidores, tales como las grandes compañías
mercantiles, están en condiciones de valorar la calidad de los servicios
profesionales.
3- Las
restricciones a la competencia entre los miembros de una profesión deben
eliminarse. Estas restricciones incluyen
los acuerdos dirigidos a determinar el precio, dividir los mercados,
incrementar los requisitos de acceso o limitar la publicidad. Asimismo, debe promoverse el reconocimiento
de los títulos profesionales de otros países, eliminándose los requisitos de
nacionalidad y residencia.
4- Las
organizaciones profesionales no deben poseer una competencia exclusiva en la
decisión sobre los requisitos de acceso, el reconocimiento mutuo o la
delimitación de actividades reservadas en exclusiva.
El estudio “OCDE Mesas redondas de política
pública: Competencia en servicios
profesionales de 1999”, se ha referido acerca de las restricciones en
prácticas competitivas, como competencia de precios, publicidad veraz, uso de
nombres comerciales no engañosos, y relaciones con otros tipos de negocios, así
como las limitaciones a la participación extranjera por motivos de
nacionalidad, no abordan explícitamente el tema de la calidad. En teoría, se ha afirmado que eliminar estas
restricciones y permitir estas prácticas conduciría a algunas de las fallas del
mercado descritas anteriormente. Pero,
de hecho, prohibir estas prácticas se ha correlacionado con precios más altos y
menos innovación, sin mejorar la calidad”.
Estudios empíricos comparativos de estas posibilidades han sido
realizados en algunos países federados, como Australia, Canadá, y los Estados
Unidos, donde diferentes regulaciones locales imponen diferentes grados de
control. La mayoría de estudios de estas variaciones han
encontrado que permitir practicas competitivas no perjudica la calidad de
servicio que reciben los consumidores.
Por su parte, en su Estudio Económico 2020, la OCDE recomienda eliminar
el cobro tasado de honorarios de abogados, por sus efectos nocivos en la
competencia y la litigiosidad del país. Concretamente, la OCDE señaló que:
“Promover la competencia en los servicios profesionales, evitando la fijación
de tarifas mínimas, tendría un efecto positivo en la economía general, ya que
estos servicios son insumos clave para todas las empresas. La experiencia internacional muestra que esto
beneficia particularmente a las PYMEs, ya que las
empresas grandes pueden realizar estos servicios por sí mismas y evitar así la
fijación de tarifas. Existe evidencia de
que los servicios profesionales, como los legales, son relativamente costosos
en Costa Rica”. (Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2020. En:
https://www.oecdilibrary.org/sites/c928fcc8es/index.html?itemId=/content/compone
nt/c928fcc8-es).
Todo este proceso derivó en la aprobación de la Ley N°
9981 del 21 de mayo de 2021, mediante la cual se produjo la “Aprobación del
Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la
Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrita en París,
Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N.º 1 a la Convención
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en
París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional Nº 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de
1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 43007 del 21 de mayo del 2021, con lo que el país acepta
avanzar en la adopción de estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE
en los distintos campos de acción del Estado, lo que incluye el fomento de la
libre competencia y libertad de contratación con respecto de las profesiones
liberales y los colegios que los agrupa.
De hecho, a tono con el proceso de jurídico que la ratificación de cualquier instrumento
internacional debe seguir en Costa Rica para ser incorporado en el ordenamiento
jurídico, en la resolución 1620 del 2021, la Sala Constitucional, no encontró
roces constitucionales del Acuerdo de Adhesión a la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE), destacando que la Adhesión incluye “la
Declaración de Costa Rica de su aceptación de obligaciones como miembros OCDE,
que ya se mencionó que consta de cinco apartados: a) la declaración genérica de aceptar los
objetivos y compromisos de la Organización, lo cual incluye su convenio
principal, la normativa derivada de la Organización ya sea en forma de
resoluciones, reglas o conclusiones aceptadas, la creación de su estructura
institucional, estados financieros, métodos de trabajo. Se observa que en el subinciso
vii) del inciso 1 del aparte A, indica que Costa Rica
estaría aceptando todos los instrumentos jurídicos sustantivos de la
Organización vigentes en el momento de la decisión del Consejo de la OCDE de
invitar a la República a adherirse a la Convención, con las observaciones
estipuladas en los anexos 1 a 5, cada anexo formando parte integral de la
presente Declaración. Con respecto a
cualesquiera instrumentos jurídicos adoptados entre la fecha de la decisión del
Consejo de la OCDE de invitar a la República de Costa Rica a adherirse a la
Convención y la fecha en que Costa Rica deposite su instrumento de adhesión, se
considerará que la República de Costa Rica acepta estos instrumentos, a menos
que indique lo contrario en el momento de adopción por parte del Consejo de la
OCDE”.
En claro que la competencia constituye un objetivo central que persigue
el Estado, por lo que, es preciso avanzar en la eliminación de los obstáculos
que limiten su desarrollo. De hecho, en
el plano internacional también existen referencias de la importancia de
continuar por esta senda. Con el fin de eliminar las trabas a la competencia en
el territorio de la UE, la Comisión Europea puso en marcha en el 2006 la
“Directiva de Servicios”. Esta norma
base intenta crear “un marco jurídico para garantizar la libertad de
establecimiento y prestación de servicios en la UE”, reza el texto. Se entiende que las imposiciones de los
colegios profesionales son algunas de estas trabas. La obligatoriedad de colegiación, el pago de
un visado para edificar, la orientación de los precios, la limitación de la
publicidad o los trámites de ingreso para extranjeros que quieran establecerse
en el país recortan la fluidez de la prestación de los servicios (https://elpais.com/diario/2009/08/27/sociedad/1251324001_850215.html).
En el caso español, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre del 2009, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, busca impulsar
la mejora de la regulación del sector servicios, reduciendo las trabas
injustificadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad de servicios y
ordenando un entorno más favorable y transparente a los agentes económicos que
incentive la creación de empresas y genere ganancias en eficiencia, productividad
y empleo en las actividades de servicios, además del incremento de la variedad
y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos.
Esta ley viene a “… consolidar los principios regulatorios compatibles
con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de
servicios y al mismo tiempo permite suprimir las barreras y reducir las trabas
que restringen injustificadamente el acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio. En particular, dicha Ley pone
énfasis en que los instrumentos de intervención de las Administraciones
Públicas en este sector deben de ser analizados pormenorizadamente y ser
conformes con los principios de no discriminación, de justificación por razones
imperiosas de interés general y de proporcionalidad para atender esas razones
…”.
Por su parte, Ley 25/2009, de 22 de diciembre del
2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, hace ahora hincapié
en que la función de los colegios profesionales debe ser de interés público,
deben convertirse en “autoridades competentes”, capacitadas para velar
por los consumidores y ser valedores del control de la profesión. El término de ley ómnibus se emplea en
diversos países cuando se tiene la necesidad de revisar y ratificar algunas
leyes en específico.
d) De
la experiencia internacional
En países como Francia, como parte del proceso impulsado por el gobierno
de Emmanuel Macron para el desarrollo y crecimiento económico, se aprobó la
denominada “Ley Macron” que, entre otras reformas para el impulso de la
generación de empleo y emprendimientos, modificó la normativa relacionada a la
regulación del ejercicio profesional de notariado debido al impacto directo en
aspectos como las desigualdades salariales que perjudicaban mayoritariamente a
mujeres y personas jóvenes[1].
Las desigualdades afectan más particularmente a las mujeres y jóvenes,
cuyo empleo en las funciones notariales son asalariadas, así el 71% de los
notarios titulares de un oficio son hombres (con una edad media de 49 años),
mientras que el 80% de los asalariados son mujeres. (López Navarro, 2015[2]).
Por su parte, en el marco de la Unión Europea, la regulación de los
servicios profesionales varía en cada Estado miembro, no obstante, la normativa
comunitaria insta a la competencia en el ejercicio liberal de las profesiones
debido a los efectos nocivos de la sobre regulación de ciertos gremios
profesionales con impacto directo en los consumidores.
En su resolución sobre las disposiciones en materia de mercado y
competencia para las profesiones liberales, el Parlamento Europeo concluyó que
desde un punto de vista general, se necesitan normas en el contexto específico
de cada profesión, en particular en materia de organización, cualificaciones,
ética profesional, supervisión, responsabilidad, imparcialidad y competencia de
los miembros de la profesión, o con el fin de prevenir conflictos de intereses
y publicidad engañosa, siempre que den al usuario final la seguridad de que se
dispone de las garantías necesarias en materia de integridad y de experiencia,
y no constituyan restricciones de la competencia. (Comisión Europea, 2004[3]).
La Comisión Europea en su Informe sobre la competencia
en los servicios profesionales (2004) emitió una serie de criterios respecto a
la regulación del ejercicio liberal de las profesiones respecto a 5 pilares
fundamentales para la sana competencia, determinando en cuanto a la fijación de
precios lo siguiente:
● Los precios fijos y los precios mínimos son
los instrumentos reguladores que
pueden producir los efectos más perjudiciales sobre la competencia, suprimiendo
o reduciendo considerablemente los beneficios que los consumidores obtienen en
los mercados competitivos. (Comisión
Europea, 2004, pág. 11).
● Las
organizaciones profesionales también han sostenido que los precios fijos
protegen la calidad de los servicios. Sin embargo, los precios fijos no pueden
impedir que los profesionales sin escrúpulos ofrezcan servicios de poca
calidad. Tampoco suprimen los incentivos financieros para que los profesionales
reduzcan la calidad y los costes. (Comisión Europea, 2004, pág. 11).
● Existe
una diversidad de mecanismos menos restrictivos que al mismo tiempo permiten
mantener la calidad y proteger a los consumidores. Por ejemplo, las medidas
destinadas a mejorar la disponibilidad y calidad de la información sobre los
servicios profesionales podrían contribuir a que los consumidores estuviesen
mejor preparados para tomar decisiones con más información. (Comisión Europea,
2004, págs. 11-12).
● Dos décadas después de desregular el
ejercicio de distintas profesiones
liberales en Estados miembros de la Unión Europea la Comisión determina que los
controles de precios no son un instrumento regulador esencial para estas
profesiones y que se podrían mantener eficazmente normas estrictas mediante
otros mecanismos menos restrictivos. A
su vez, menciona que “Es posible que los precios máximos puedan proteger a
los consumidores frente a unos costes excesivos en mercados con importantes
obstáculos a la entrada y sin competencia efectiva. Sin embargo, esto no parece ser el caso de la
mayor parte de las profesiones liberales de la UE.” (Comisión Europea,
2004)
Por su parte, el análisis del último semestre de 2021 de la Comisión
Europea para el Parlamento Europeo señala la necesidad de avanzar en la
liberalización de los mercados de servicios profesionales.
● Otro análisis de los efectos económicos de la
regulación puso de manifiesto que, en función de la profesión, podría haber
entre un 3% y un 9 % más de personas trabajando en una profesión dada si los
requisitos de acceso fueran menos estrictos. Se estima que la regulación
supone una prima salarial global de aproximadamente el 4 % por término medio,
lo que se traduce en unos precios más altos de los servicios prestados a los
consumidores (Ratcliff, Martinello,
& Paul Kaiser, 2021[4]).
● De
la investigación se desprende que hacer que la regulación sea proporcional y
adaptada a la realidad del mercado, por ejemplo, reduciendo las exigencias
más restrictivas e injustificadas, ha mejorado la eficiencia de la
asignación de recursos y ha reducido la rentabilidad cuando estaba por
encima de la media al intensificar la dinámica empresarial (Ratcliff,
Martinello, & Paul Kaiser, 2021).
Los informes de la Comisión Europea son tajantes en señalar la
ineficacia de las restricciones de precios para promover la calidad de los
servicios brindados y el costo real de estos servicios al ser contratados por
los consumidores.
e) De lo
señalado por la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom)
En el caso costarricense, el análisis de la prestación de servicios en
un marco competencia, particularmente de las regulaciones alrededor de los
colegios profesionales, y la eliminación de obstáculos que limiten el acceso de
las personas a mejores servicios ha sido objeto de análisis por parte de la
Comisión para Promover la Competencia (Coprocom). En su opinión 002-2022, esta entidad presentó
un “Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia de los Servicios
Profesionales en Costa Rica”, con el propósito de analizar las
restricciones a la competencia y libre concurrencia que caracterizan la
provisión de dichos servicios en el país y evaluar los efectos sobre el
bienestar social que se derivan de tales restricciones.
De acuerdo con esa autoridad de la competencia, el estudio es
consistente con la “Recomendación del Consejo sobre la Evaluación de la
Competencia”, OECD/LEGAL/0455,2 de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (en adelante, “OCDE”), en la cual se sugiere a los
gobiernos de los países miembros asegurarse de que las exenciones a la ley de
competencia no sean más amplias de lo necesario para lograr sus objetivos de
interés público, y que estas exenciones se interpreten de forma restrictiva.
De acuerdo con la Coprocom:
“… los servicios profesionales
se encuentran excluidos de la aplicación de la normativa de competencia
establecida en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (en adelante, “Ley N° 7472”), no por una
excepción expresa que establezca la ley, sino por una interpretación de la Sala
Constitucional emitida en el Voto N° 4637-99 de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del dieciséis de junio, que ha sido
ampliamente reiterada”.
En referencia a la OCDE, se indica que desde 1985 se han preparado
informes en torno a la aplicación del Derecho de Competencia en los servicios
profesionales, señalando como recomendaciones:
1- Una actividad sólo debe reservarse en exclusiva a una profesión
cuando no exista otro mecanismo menos restrictivo de la competencia para
garantizar la calidad de los servicios profesionales. En caso de que no exista más remedio que
reservar una actividad a una profesión, los requisitos de acceso a la misma no
deben ser desproporcionados con respecto a las cualidades necesarias para
desarrollar la correspondiente actividad de forma adecuada.
2- La
regulación de las profesiones debe centrarse en la protección de los pequeños
consumidores, ya que los grandes consumidores, tales como las grandes compañías
mercantiles, están en condiciones de valorar la calidad de los servicios
profesionales.
3- Las
restricciones a la competencia entre los miembros de una profesión deben
eliminarse. Estas restricciones incluyen
los acuerdos dirigidos a determinar el precio, dividir los mercados,
incrementar los requisitos de acceso o limitar la publicidad. Asimismo, debe
promoverse el reconocimiento de los títulos profesionales de otros países,
eliminándose los requisitos de nacionalidad y residencia.
4- Las
organizaciones profesionales no deben poseer una competencia exclusiva en la
decisión sobre los requisitos de acceso, el reconocimiento mutuo o la
delimitación de actividades reservadas en exclusiva.
Tras el análisis efectuado por la Coprocom, se
identifica que en el país las limitaciones a la competencia en los servicios
profesionales colegiados, entre las que destacan:
“2.
Restricciones al ejercicio profesional, esto es, la regulación de los límites
en los que se puede ejercer la profesión en elementos como precios, publicidad,
forma jurídica entre otros. Por ser de interés para este estudio, estas
restricciones se van a clasificar en:
a. Restricciones
ligadas a precios o tarifas,
que pueden ser muy variadas. Hay tarifas mínimas, que son las típicas para
defender un sector. Las hay orientativas, que son las típicas de los cárteles,
pero también las hay fijas. Asimismo,4
las hay fijadas en cifras absolutas y las hay también fijadas en
porcentajes. Las hay simples, pero
también las hay muy detalladas.
b. Restricciones
no ligadas a precios o
tarifas, restringen la libertad del profesional de actuar en otros territorios
alejados de su residencia, la libertad de asociarse, la libertad de organizar
su negocio con otros profesionales, etc.
Aun cuando no están relacionadas directamente con precios, tales
regulaciones tienen una influencia sobre estos.”
Un breve resumen de lo indicado por la Coprocom
en su estudio apunta en materia de tarifas que:
“Establecimiento y obligatoriedad de tarifas mínimas profesionales. La
COPROCOM se ha pronunciado en reiteradas ocasiones respecto a la inconveniencia
de establecer tarifas mínimas obligatorias para los servicios profesionales. La regulación de tarifas mínimas obligatorias
genera un fin totalmente opuesto a la supuesta protección de los usuarios
muchas veces proclamada por algunos de los colegios profesionales, pues se le
niega absolutamente al consumidor la posibilidad de contratar tales servicios a
precios inferiores al mínimo fijado.
Adicionalmente, tal regulación perjudica a los mismos gremios
profesionales, ya que no pueden establecer precios menores a los fijados, lo
que ocasiona la pérdida de clientes potenciales, los cuales en ocasiones
podrían estar siendo excluidos de obtener los servicios de profesionales
calificados, perdiendo los profesionales la oportunidad de tener un mayor
volumen de clientes.
El estudio permite concluir que prácticamente la mitad
(15) de los colegios profesionales establecen tarifarios que resultan
obligatorios para sus afiliados. Tales tarifas son, generalmente, establecidas
por la Junta Directiva y, en pocos casos, ratificadas por la Asamblea General
del Colegio. En general, no existe una metodología estandarizada entre los distintos
colegios, ya que en su mayoría se basan en
las tarifas existentes que resultan incrementadas por el costo de vida.
Los honorarios, denominación comúnmente utilizada para referirse a las
tarifas de los profesionales por la provisión de sus servicios, como cualquier
otro precio, tienen un interés destacado en la política de competencia. La libertad de precios es una institución
básica de la economía de mercado, por lo que deben ser las partes, cliente y oferente
los que los determinen. El Estado, salvo
razones que lo justifiquen, debe quedar al margen, sin forzar la voluntad de
unos u otros.
La libertad de precios, siempre que se den las condiciones adecuadas
(esto es, un número suficiente de oferentes y un conocimiento suficiente de las
alternativas por parte de los consumidores) es esencial para asegurar la
competencia. La solución más adecuada
para los servicios profesionales es que, al igual que con los otros bienes y
servicios, ni el legislador, ni el gobierno y mucho menos un colectivo de
interesados, puedan intervenir en la fijación que determine el mercado
Competencia
Desleal. En general, la
justificación de los colegios profesionales para el establecimiento de
tarifas mínimas es la de evitar la competencia desleal. A pesar de que se trata
de un concepto ampliamente utilizado para abarcar una gran cantidad de
situaciones, la única norma de rango superior que define la competencia desleal
como una práctica sancionable se encuentra contenida en el artículo diecisiete
de la Ley N.° 7472, y no resulta aplicable a la
situación que pretenden evitar los colegios profesionales.
Los colegios profesionales bajo la interpretación colegial de la
“competencia desleal”, establecen limitaciones o prohibiciones para evitar lo
que ellos mismos entienden como tal, más allá de lo previsto en la normativa
sobre este concepto. En la mayor parte de los casos, se señala como competencia
desleal el ofrecer tarifas menores al arancel vigente, en otros casos, se
utiliza en forma más general sin establecer una definición de lo que se
entiende por esta.
A partir de los hallazgos identificados el estudio de la autoridad de la
competencia recomienda eliminar la posibilidad de que los colegios
profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales,
sujetándolos, al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo
dispuesto en la Ley N° 7472 y la Ley de
Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736.
f) De la
libertad de contratación
Tal como fue señalado líneas arriba por la Coprocom,
la libertad de precios es esencial en una economía de mercado como la
costarricense, por lo que deben ser las partes, cliente y oferente, los que los
determinen, sin ninguna o la más mínima intervención del Estado.
Esto es conforme y da contenido a la libertad de contratación consagrada en el texto
constitucional, que incluye la libertad determinación del precio, tal como ha
sido referido por la Sala Constitucional al indicar: “a) La libertad para elegir al
contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contrato y , por
ende, de la prestación principal que lo concreta; c) la libertad en la
determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se
estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas
partes y entre sus mutuas prestaciones; equilibrio que reclama, a su vez, el
respeto a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y
proporcionalidad, según los cuales la posición de las partes y el contenido y
alcances de sus obligaciones reciprocas han de ser razonablemente equivalentes
entre sí y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del
contrato. Esto último resulta de necesaria aplicación y, por ende; de rango
constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo,
en los contratos y otras relaciones de derecho público, aunque en ellos
permanezcan como de principio las llamadas cláusulas exorbitantes, en virtud de
las cuales el ente público puede imponer unilateral mente determinadas
condiciones, y hasta variaciones, pero aún esto respetando siempre el
equilibrio de la relación, la llamada ‘ ecuación financiera del contrato” y el
principio de la “imprevisión”. Con mayor
razón, pues, en las relaciones contractuales privadas esos principios de
igualdad, razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto No. 3495- 92).
En su condición de entes públicos no estatales que ejercen funciones
públicas por delegación del Estado, tal como también ha sido referido por la
Sala Constitucional, “necesariamente estas Corporaciones se encuentran
sujetos al principio de legalidad, por lo que su competencia material y sobre
quiénes puede ejercer las potestades que el Estado le otorga, son aspectos que
se encuentran definidos por ley… Además,
ejerce su competencia en las materias que suponen el control de la actividad de
los miembros, que se debe reflejar en la actuación profesional seria, honrada y
digna en beneficio de los particulares que utilizan los servicios, competencia
que se puede manifestar en el acceso a la profesión, en la represión del
intrusismo y de los abusos profesionales, el control sobre las tarifas de
honorarios, el dictado y la observancia de normas de ética profesional y la
vigilancia, en general, del marco jurídico que regula la actividad…”. Sala
Constitucional, resolución N° 5483-95 de 9:33 horas
del 6 de octubre de 1995.
Adicionalmente, considérese que tal como lo razonó la Procuraduría
General de la República en su dictamen C345-2013 de diciembre de 2001, no
existe constitucionalización en la fijación de precios al indicar que “la Sala
no resolvió si el legislador podía o no someterlos al régimen de competencia,
pero que si ello no fuera posible se estaría “ante la constitucionalización de la máxima de que
la fijación de los precios de los servicios profesionales solo es compatible
con un régimen de control de precios ejercido por el Estado o por un ente de
Derecho Público, estatal o no estatal.
Si bien la jurisprudencia constitucional ha reafirmado la competencia de
los colegios profesionales y la posibilidad de fijar tarifas mínimas, de esa
jurisprudencia no se desprende una constitucionalización de la competencia de
esos colegios y mucho menos se deriva la imposibilidad de una regulación de
precios en caso de situaciones de monopolio u oligopolio…”.
Dada la sujeción a ese principio de legalidad y la inexistencia de la
constitucionalización señalada, es procedente avanzar hacia el cambio del marco
jurídico que hasta ahora ha permitido la fijación de tarifas mínimas por los
Colegios Profesionales, toda vez que no existen razones que permitan seguir
manteniendo tal regulación.
En virtud de lo anterior, resulta evidente que la potestad de fijar
tarifas por parte de los Colegios Profesionales,
redunda en un perjuicio hacia los ciudadanos, que recurren a sus servicios
porque, en muchos casos, el Estado es incapaz de proporcionárselos
adecuadamente, con altos estándares de calidad y en el momento que los
requieren. Tal y como bien apuntara la
Procuraduría General de la República en el citado Dictamen C-188-98, si se quiere proteger
al consumidor no es necesario imponer tarifas mínimas que impidan el cobro de
montos menores por determinados procedimientos -que en última instancia
beneficiarían al propio usuario de los servicios-, sino más bien, darle la
posibilidad de escoger entre distintas alternativas, según sus criterios, sus
intereses, su realidad económica y la información de que disponga, situación
que solo se logra con la promoción de la actividad competitiva de los agentes económicos.
Con fundamento en lo señalado y valorando la
conveniencia de crear un marco general de regulación que promueva la libre
competencia en la prestación de servicios profesionales, así como la defensa y
promoción de los derechos de los consumidores por parte de las corporaciones
profesionales, se somete a consideración de los señores Diputados y las señoras
Diputadas el siguiente proyecto de ley:
LEY PARA ELIMINAR LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE HONORARIOS OBLIGATORIOS POR
SERVICIOS PROFESIONALES, REFORMA DE LA LEY N° 7472
“LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR”, DE 20
DE DICIEMBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ELIMINAR LA
FIJACIÓN DE TARIFAS
DE HONORARIOS OBLIGATORIOS POR SERVICIOS
PROFESIONALES, REFORMA DE LA LEY N° 7472 “LEY
DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA
EFECTIVA DEL CONSUMIDOR”, DE 20 DE DICIEMBRE
DE 1994 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Modificaciones
Modifíquese el párrafo primero del artículo 5 de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N°
7472, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 5- Casos
en que procede la regulación de precios
La Administración Pública puede regular los precios de bienes y
servicios, incluyendo los servicios profesionales correspondiente a las
profesiones liberales, sólo en situaciones de excepción, en forma temporal; en
tal caso, debe fundar y motivar apropiadamente esa medida. Esta facultad no puede ejercerse cuando un
producto o servicio es vendido o prestado por la Administración Pública, en
concurrencia con particulares, en virtud de las funciones de estabilización de
precios que expresamente se señalen en la ley.
Para el caso de los servicios profesionales podrá requerirse del
criterio del Colegio Profesional respectivo.
…
ARTÍCULO 2- Adiciones
Adiciónese una definición al artículo 2 y un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, para
que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2- Definiciones
(…)
Profesión Liberal
Se refiere a la profesión ejercida por una persona que reúne, al menos,
cuatro notas distintivas y necesarias:
a) Su ejercicio requiere de un grado universitario, b) Ser susceptibles
de ejercerse en el mercado de servicios, c) La libertad de juicio e
independencia del profesional, y d) La existencia de una relación de confianza
con su cliente. Asimismo, aunque no
indispensable, de las profesionales liberales es que exista un colegio
profesional encargado de vigilar por el cumplimiento de la disciplina ética
profesional respectiva.
(…)
Artículo 10- Prohibiciones Generales
(…)
Asimismo, se prohíbe establecer tarifas u honorarios de carácter
obligatorio por los Colegios Profesionales por los servicios que prestan
quienes ejercen profesiones liberales.
El Poder Ejecutivo podrá establecer regulaciones sobre precios de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ley. De igual manera, a instancia del Colegio
Profesional respectivo, podrán establecerse honorarios profesionales de
referencia y de uso discrecional como parámetro de orientación general, las
cuales, para el caso de los profesionales en derecho, podrán utilizarse en la
actividad litigiosa jurisdiccional por el juzgador a la hora de fijar las
costas del proceso a la parte vencida, a falta de otro mecanismo para su
determinación.
ARTÍCULO 3- Derogatorias
Se derogan las siguientes disposiciones:
- El
artículo 22, inciso 15) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, N° 13 del 28 de octubre de 1941y sus reformas;
- El
artículo 20 inciso i) de la Ley del Colegio de Terapeutas, N°
8989 del 13 de setiembre de 2011;
- El
artículo 33, inciso i) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, N° 7221 del 06 de abril de 1991.
- El
artículo 23 inciso g) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica y sus reformas, Ley N° 3663
del 10 de enero de 1966, modificada por la Ley N.º 4925 de 17 de diciembre de
1971;
- El
artículo 31, inciso d) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y
Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, N° Ley 8412 del 22 de abril de 2004;
- El
artículo 3 inciso k) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos y
sus reformas, N° 3019, del 09 de agosto de 1962.
- El artículo 17 inciso 17) de la Ley Orgánica del Colegio de Geólogos
y sus reformas, Ley N° 5230 del 02 de julio de 1973.
- El
artículo 10 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos y sus
reformas, Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947.
- El
artículo 137, el inciso f) del artículo 143 y el artículo 166 del Código
Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998.
Deróguese cualquier norma con rango de ley o inferior contraria a lo
dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, o que imponga sanciones por
incumplimiento a disposiciones que establezcan tarifas u honorarios por
servicios profesionales que presten agremiados a los Colegios Profesionales,
salvo en este último caso, cuando se proceda de conformidad con el artículo 1
de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del
mes de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto
Nota: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022681717 ).
N° 014
LA SECRETARIA DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Que en el acta de la sesión ordinaria número catorce del Consejo de
Gobierno, celebrada el diez de agosto de dos mil veintidós, se encuentra el
artículo cuarto que en lo conducente dice: Artículo cuarto: Nombramiento de
Juntas Directivas del Consejo de Gobierno. 1. Nombramiento de tres miembros del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Con fundamento en la Ley
N° 1788 “Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)” reformado por el artículo 4
de la Ley No. 4646 “Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones
Autónomas” nombrar a la señora Yenory Quesada Díaz,
cédula de identidad número 109470666, Máster en Gestión Habitacional sostenible, al señor Álvaro Guillén Mora, cédula de
identidad número 105520885, Doctor en Ingeniería y al señor Juan Carlos
Sanabria Murillo cédula de identidad número 109380984, como miembros de la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir
del 10 de agosto del 2022 y por el resto del periodo legal correspondiente
hasta el 31 de mayo de 2030. Acuerdo: 1-Se nombra a la señora Yenory Quesada Díaz, cédula de identidad número 109470666,
Máster en Gestión Habitacional Sostenible, al señor Álvaro Guillén Mora, cédula
de identidad número 105520885, Doctor en Ingeniería y al señor Juan Carlos
Sanabria Murillo, cédula
de identidad número 109380984, como miembros de la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), rige a partir del 10 de agosto del
2022 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de
2030. Acuerdo firme por unanimidad.
Yara Jiménez Fallas, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 115636.—Solicitud N°
379773.—( IN2022681940 ).
N° 140-2022-DCI-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 12 y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de
2 de mayo de 1978; y la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley N° 4383 del 18 de agosto de 1969.
Considerando:
I.—Que la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley N° 4383 del 18 de agosto de 1969 crea, en su artículo 3º,
la Comisión Nacional de Energía Atómica bajo la dirección superior del Poder
Ejecutivo.
II.—Que la Ley Básica
de Energía Atómica para Usos Pacíficos, estipula en su artículo 4° que la
Comisión Nacional de Energía Atómica estará integrada por ocho miembros, de los
cuales se designará un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
III.—Que conforme al
artículo 5° de la Ley supra citada, el delegado del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto deberá ser designado por la Presidencia de la República y
por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
IV.—Que
por Acuerdo Ejecutivo N° 089-2019-PE-RE, de fecha 28
de enero del 2019, se acordó nombrar al señor Manuel Ignacio Morales Ovares,
cédula de identidad N° 1-1038- 0267, como
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Comisión
Nacional de Energía Atómica, del 21 de enero 2019 al 30 de setiembre del 2022.
V.—Que por Oficio
DVMA-0577-2019, de fecha 30 de octubre del 2019, suscrito por la señora Yorleny
Jiménez Chacón, Viceministra Administrativa, se
trasladó al señor Manuel Emilio Morales Ovares de la Dirección de Cooperación
Internacional a la Dirección de Política Exterior.
VI.—Que, en virtud de
lo anterior, fue necesario realizar un nuevo nombramiento en la Comisión
Nacional de Energía Atómica, en reemplazo del señor Morales Ovares, para
completar su período hasta el 30 de setiembre del 2022.
VII.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N°
011-2020-PE-RE, de fecha 08 de enero de 2020, se
nombró a la señora María Gabriela Castillo García, cédula de identidad
9-0078-0850, como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
ante la Comisión Nacional de Energía Atómica, del 09 de enero del 2020 al 30 de
setiembre del 2022.
VIII.—Que mediante
Oficio DM-2139-2022 del 18 de julio 2022, el Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco, decide extender su
nombramiento al 30 de setiembre 2026. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora María Gabriela Castillo García, cédula de identidad 9-0078-0850,
como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la
Comisión Nacional de Energía Atómica.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre 2022 y hasta el
30 de setiembre del 2026.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el 26 de julio de 2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.— 1 vez.—O.C. N° 4600064425.—Solicitud
N° 06-2022-DJO.—(
IN2022682046 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 102-2022.—El(la)
doctor(a), Nelly Ruiz Ruales, número de documento de
identidad 8-0091-0532, vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Agrocampo S.A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Sipcar
3.15%, fabricado por Microsules Uruguay S.A. para Cherry
S.A. de Uruguay, con los siguientes principios activos: ivermectina 3.15 g/100
ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de parasitosis en
bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 07 horas del día 23 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022681972 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0007977.—Nicole Herrera Fallas,
casada una vez, cédula de identidad N° 112580492, con domicilio en Escazú,
costado sur de Multiplaza Escazú, Atrium Centro Corporativo, Cuarto piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BYNIKS como marca de comercio en
clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Brochas y pinceles de maquillaje y esponjas para aplicar maquillaje. Fecha: 22
de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022681430 ).
Solicitud N° 2022-0007513.—Jeffry Torres Fernández, divorciado, cédula
de identidad N° 113320668, con domicilio en Heredia,
Santa Bárbara, 400 metros este del parque central y 50 metros sur, Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a servicios de venta
al por mayor y detalle de productos para el cuidado del cabello
(barbería/salón), ubicado en Heredia, Autopits, 50
metros sur, contiguo a Lavacar Matamoros. Reservas:
reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes.
27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022681445 ).
Solicitud Nº 2022-0007925.—María
Cristina Salazar Segura, casada una vez, cédula de identidad 400960497, con
domicilio en: Barva, trescientos metros oeste del EBAIS, COOPESIBA, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de residencias para la
tercera edad. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022681447 ).
Solicitud N° 2022-0007114.—Desiree
Guadalupe Elizondo Cabrera,
casada, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Distrito IV, Condominio Distrito
4, Apartamento 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bebidas y comidas
preparadas. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022681448 ).
Solicitud Nº 2022-0008057.—Pablo César Chacón Rodríguez, cédula de identidad
116900321, en calidad de apoderado generalísimo de Job Elite SRL, cédula
jurídica 3102849885, con domicilio en Escazú,
San Antonio, Condominio Urbano, casa número 12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de barbería,
peluquería y salón de belleza. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el:
15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681450 ).
Solicitud N° 2022-0008041.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Sostenibilidad & Desarrollo Latam SAS
Limitada, cédula jurídica N° 3102832967, con
domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio la Granja, de apartamentos El
Retiro, doscientos metros sur y cincuenta oeste, calle catorce A, apartamento a
mano derecha, color beige, San José, Costa
Rica y Establecimiento Comercial/Fabril, de Servicios en Montes De Oca, San
Pedro, Edificio Sigma Business Center, edificio A, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema corporal y para la piel
de uso tópico no medicada que contiene CBD (cannabidiol);
productos para el cuidado de la piel, específicamente, suero para la piel no
medicado; suero para la piel no medicado antienvejecimiento; sueros de belleza
para la piel; todos los anteriores conteniendo CBD (cannabidiol);
en clase 5: suplementos alimenticios para personas en forma de cápsulas, aceites, cera comestible, y bebidas, todos
conteniendo CBD (cannabidiol); infusiones
conteniendo CBD (cannabidiol); en clase 30: confitería, gomitas y té que contienen
CBD (cannabidiol). Reservas: la propietaria de esta
marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el 14 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022681592 ).
Solicitud Nº 2022-0008116.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con
domicilio en: San José, Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat,
quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón
(Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENADERMA,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina. Fecha: 28
de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022681669 ).
Solicitud N° 2022-0008117.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310139877, con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: VERIODIM, como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022681670 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006992.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Nintendo of América Inc., con domicilio en 4600 150th
Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: POKÉTOON como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos;
programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos;
programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de
memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes;
fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado;
software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados;
programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora;
discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos
de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos;
auriculares; baterías, eléctricas; grabaciones de vídeo descargables con
animación; grabaciones de audio y vídeo con animación; grabaciones de vídeo con
animación; medios digitales, en concreto, DVD pregrabados, grabaciones de audio
y vídeo descargables y CD con animación.; en clase 28: Juegos; juegos de
cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar;
juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal
líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles;
máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de
mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de
videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de
Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente
adaptados para videojuegos portátiles.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento;
Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro
de vídeos en línea, no descargables; suministro de música en línea, no
descargable; presentación de actuaciones en vivo; organización de espectáculos
[servicios de empresarios]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de
juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática;
organización de concursos [educación o esparcimiento]; organización de
competiciones deportivas electrónicas; organización de eventos de
esparcimiento; Prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques
de atracciones; Facilitación de vídeos en línea con animación, no descargables;
Facilitación de vídeos no descargables en el ámbito de la animación a través de
un sitio web; suministro de vídeos no descargables a través de un servicio de
vídeo a la carta; esparcimiento, en concreto, un espectáculo de animación
continuo transmitido por Internet; todos los anteriores incluidos en la clase
41. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022681749 ).
Solicitud Nº 2022-0006993.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Nintendo of América Inc., con domicilio en 4600 150th
Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 25; 28 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas de juegos electrónicos; programas
de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos
descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de
videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos
inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de
ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas
informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos
compactos [audio y vídeo];archivos de imágenes descargables; archivos de música
descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares;
baterías, eléctricas.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales;
bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches de llaves; etiquetas de
equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar;
paraguas y sombrillas.; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa
interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa];guantes
[ropa];baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería;
viseras de gorra; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias;
zapatillas; disfraces de disfraces.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas;
juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de
peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas
protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de
videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano
para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de
videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de
Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores
especialmente adaptados para videojuegos portátiles.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento;
Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables;
suministro de música en línea, no descargable; presentación de actuaciones en
vivo; organización de espectáculos [servicios de empresarios];alquiler de
equipaje de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en
línea desde una red informática; organización de concursos [educación o
esparcimiento];organización de competiciones deportivas electrónicas;
organización de eventos de esparcimiento; Prestación de servicios de salas de
juegos; servicios de parques de atracciones. Fecha: 18 de agosto de 2022.
Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender1ción de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681751 ).
Solicitud Nº 2022-0006994.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V., con domicilio en: Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, asignación de país pendiente,
solicita la inscripción de: OXITRAT, como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones veterinarias. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 10 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681752 ).
Solicitud Nº 2022-0006717.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Clarke, Modet y Cía., S.L.,
con domicilio en: Calle Suero de Quiñones, 34-36, 28002 Madrid (Madrid),
España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 42 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: consultoría sobre diseño;
servicios de consultoría tecnológica; diseño de software; desarrollo,
programación e implementación de software; estudio de proyectos técnicos;
servicios de dibujo técnico; diseño industrial; servicios de diseño gráfico;
diseño de marcas comerciales y en clase 45: asesoramiento en materia de
propiedad intelectual; servicios relativos a la propiedad intelectual;
protección de derechos de propiedad intelectual; consultoría jurídica en
derechos de propiedad intelectual; servicios jurídicos relacionados con los
derechos de propiedad intelectual; servicios de vigilancia en materia de
propiedad intelectual; concesión de licencias de derechos de propiedad
intelectual; gestión de la propiedad intelectual; consultoría en propiedad
industrial; gestión de derechos de propiedad industrial; suministro de
información sobre derechos de propiedad industrial; servicios de vigilancia en
materia de propiedad industrial; servicios jurídicos prestados para realizar
trámites relacionados con derechos de propiedad industrial; servicios jurídicos
en el ámbito de la explotación de derechos de autor y derechos de propiedad
industrial; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y
derechos de autor [servicios jurídicos]; investigaciones sobre asuntos legales;
servicios de investigaciones jurídicas y judiciales en el ámbito de la
propiedad intelectual; Investigaciones judiciales; Servicios jurídicos;
administración jurídica de licencias; aplicación de derechos de propiedad
intelectual; apoyo asistido por ordenador en materia de litigios; asesoramiento
en litigios; asesoramiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de
franquicias; asistencia jurídica para la redacción de contratos; autorización
de sistemas de comunicación inalámbrica; certificación de documentos jurídicos;
concesión de licencias a terceros para la utilización de derechos de propiedad
industrial y derechos de autor; concesión de licencias de derechos de propiedad
industrial; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de
licencias de tecnología; concesión de licencias de conceptos de franquicia
[servicios jurídicos]; consulta en materia de gestión de derechos de autor;
consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría en concesión de
licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes;
consultoría en concesión de licencias de software informático; consultoría en
cuestiones jurídicas personales; consultoría en propiedad intelectual;
consultoría jurídica en el ámbito fiscal; consultoría jurídica profesional en
materia de franquicias; consultoría sobre litigios; derechos de autor
(servicios de asesoría profesionales relacionados con -); Derechos de autor
(servicios profesionales de asesoramiento relacionados con el incumplimiento de
-); dibujos y modelos (Registro y licencia de -); ejecución de derechos de
marcas; explotación de derechos de propiedad
industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias [servicios
jurídicos]; examen de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de
leyes y reglamentos; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones
jurídicas; mediación en trámites jurídicos; preparación para la prestación de
servicios legales; asesoramiento en materia de propiedad intelectual; servicios
relativos a la propiedad intelectual; protección de derechos de propiedad
intelectual; consultoría jurídica en derechos de propiedad intelectual;
servicios jurídicos relacionados con los derechos de propiedad intelectual;
servicios de vigilancia en materia de propiedad intelectual; concesión de licencias
de derechos de propiedad intelectual; gestión de la propiedad intelectual;
consultoría en propiedad industrial; gestión de derechos de propiedad
industrial; suministro de información sobre derechos de propiedad industrial;
servicios de vigilancia en materia de propiedad industrial; servicios jurídicos
prestados para realizar trámites relacionados con derechos de propiedad
industrial; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de
autor y derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de derechos de
propiedad industrial y derechos de autor
[servicios jurídicos]; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de
investigaciones jurídicas y judiciales en el ámbito de la propiedad
intelectual; investigaciones judiciales; servicios jurídicos;
administración jurídica de licencias; aplicación de derechos de propiedad
intelectual; apoyo asistido por ordenador en
materia de litigios; asesoramiento en litigios; asesoramiento jurídico;
asesoramiento jurídico en materia de franquicias; asistencia jurídica para la
redacción de contratos; autorización de sistemas de comunicación inalámbrica;
certificación de documentos jurídicos; concesión de licencias a terceros para
la utilización de derechos de propiedad industrial y derechos de autor;
concesión de licencias de derechos de propiedad industrial; concesión de
licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de tecnología; concesión de licencias de conceptos de franquicia
[servicios jurídicos]; consulta en materia de gestión de derechos de autor;
consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría en concesión de
licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes;
consultoría en concesión de licencias de software informático; consultoría en
cuestiones jurídicas personales; consultoría en propiedad intelectual;
consultoría jurídica en el ámbito fiscal; consultoría jurídica profesional en
materia de franquicias; consultoría sobre litigios; derechos de autor
(servicios de asesoría profesionales relacionados con -); derechos de autor
(servicios profesionales de asesoramiento relacionados con el incumplimiento de
-); dibujos y modelos (registro y licencia de -); ejecución de derechos de
marcas; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor
mediante la concesión de licencias [servicios jurídicos]; examen de normas y
prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos; información,
asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; mediación en trámites
jurídicos; preparación para la prestación de servicios legales. Reservas:
Pantone 2132C, Pantone 2040C, Pantone 806C, Pantone 7540C, color blanco. Fecha:
16 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022681753 ).
Solicitud Nº 2022-0006769.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V., con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 an Boxmeer, Países Bajos, Asignación de país pendiente,
solicita la inscripción de: JUVOCLAR, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía.
Fecha: 11 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022681755 ).
Solicitud Nº 2022-0005901.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
114700280, en calidad de apoderado especial de Profine
GMBH con domicilio en Mülheimer Stra.
26, 53840 Troisdorf, Germany,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 17 y 19 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción
metálicos, en particular perfiles de aluminio para puertas y ventanas;
ventanas, puertas, marcos y elementos prefabricados de construcción de metal;
repisas y cubiertas de persianas enrollables metálicas; contraventanas,
celosías y persianas de materiales metálicos para exteriores e interiores;
herrajes de metal para puertas y ventanas; accesorios para ventanas y puertas
de plástico, en concreto piezas de refuerzo, de unión y de montaje de metal,
incluso para construcción; piezas de fundición a presión para refuerzo, unión y
montaje metálicos, para ventanas y puertas.; en clase 17: Perfiles de plástico
en forma de semiproductos para la fabricación de ventanas y puertas; juntas no
metálicas; productos en materias plásticas semielaboradas en forma de láminas,
barras, placas, bloques.; en clase 19: Ventanas y puertas no metálicas;
perfiles de plástico para ventanas y puertas (materiales de construcción);
contraventanas, celosías y persianas de materiales no metálicos (excepto de
material textil) para exteriores e interiores; cajas de persianas de plástico;
accesorios de plástico para ventanas y puertas, en concreto piezas de refuerzo,
de unión y de montaje de plástico, en forma de materiales de construcción;
tablas de construcción de materias
plásticas. Reservas: azul: pantone 285c-654cNaranja:
pantone 1495c-115cAmarillo: Pantone 137c-120c
Prioridad: Fecha: 9 de agosto del 2022. Presentada el: 6 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022681757 ).
Solicitud Nº 2022-0006240.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road,
San Diego, CA 92121, United States
of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PRICESMART como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones móviles descargables para servicios de tiendas minoristas y
servicios de tiendas minoristas en línea; Software informático para contratar y
coordinar servicios de entrega; Software descargable del tipo de una aplicación
móvil para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en
línea; software descargable del tipo de aplicaciones móviles, a saber, software
que proporciona información sobre servicios de tiendas minoristas y servicios
de tiendas minoristas en línea; Software informático descargable para su uso en
pedidos, pagos y seguimiento de compras en tiendas minoristas y compras en
tiendas minoristas en línea; Software informático descargable para su uso en la
recepción, gestión y seguimiento de pedidos para servicios de tiendas
minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea. Prioridad: Fecha: 28 de
julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681758 ).
Solicitud Nº 2022-0006292.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Nintendo of América INC. con
domicilio en 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DONKEY KONG, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos
electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos
descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de
videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; cobertores para teléfonos
inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de
ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos
periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de
imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones
electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctrico.; en
clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes,
excepto juguetes para mascotas; juguetes para montar; juguetes de peluche;
muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas
protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de
videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar
videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos
de mesa; cartas para jugar; adornos para árboles de Navidad, excepto luces,
velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados
para videojuegos portátiles. Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 19 de
julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022681761 ).
Solicitud Nº 2022-0005155.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150th
Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa
interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa];
baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras tipo
gorra; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas;
disfraces.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas
coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas;
juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras
adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos;
controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos;
aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa;
jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y
artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para
videojuegos portátiles. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681760 ).
Solicitud Nº 2022-0006078.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Steward Health Care International, S.L. con domicilio
en Steward Health Care International, S.L., Calle de
Velázquez, 34, 28001 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación, edición de
reportajes y redacción de textos; Publicación de revistas, libros y manuales en
el ámbito de la medicina; servicios de entretenimiento; servicios culturales;
Actividades culturales; Organización de espectáculos culturales; Organización
de eventos culturales y artísticos; Talleres con fines culturales; Organización
de congresos y conferencias con fines culturales y educativos; Organización y
realización de ferias con fines culturales o educativos; Realización de visitas
guiadas a centros culturales con fines educativos; Organización de exposiciones
con fines culturales; Servicios educativos relacionados con la medicina;
Organización de seminarios y convenciones en el ámbito de la medicina;
organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Producción de
audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; Proyección de películas de
cine para fines médicos; Servicios de educación e instrucción; Servicios de
arrendamiento relacionados con equipos e instalaciones para la educación, el
entretenimiento, el deporte y la cultura; Parques de atracciones y temáticos,
ferias, zoos y museos; Servicios de actuaciones en directo; Servicios de
reserva de entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento,
deporte y culturales; Información relacionada con actividades culturales. Todos
los servicios mencionados en relación al ámbito cultural y
sector médico. En clase 44: Servicios de salud para personas; Servicios médicos; Alquiler de equipos para asistencia
sanitaria a personas. Reservas: Azul pantone 300 C
Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022681763 ).
Solicitud Nº 2022-0006242.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc.,
con domicilio en: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United
States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles descargables para servicios de
tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software
informático para contratar y coordinar servicios de entrega; software
descargable del tipo de una aplicación móvil para servicios de tiendas
minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software descargable del
tipo de aplicaciones móviles, a saber, software que proporciona información
sobre servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en
línea; Software informático descargable para su uso en pedidos, pagos y
seguimiento de compras en tiendas minoristas y compras en tiendas minoristas en
línea; software informático descargable para su uso en la recepción, gestión y
seguimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y servicios de
tiendas minoristas en línea. Prioridad: Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada
el 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022681764 ).
Solicitud Nº 2022-0005428.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Aliklean
S. A.S. con domicilio en Carrera 42. número 44 - 35, Medellín, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Abrillantadores capilares; adhesivos para
postizos capilares; bálsamos capilares; bálsamos capilares no medicinales; champús
capilares; cremas capilares; cremas de protección capilar, no medicinales;
decolorantes capilares; fijadores capilares; geles capilares; lociones
capilares cosméticas; lociones capilares no medicinales; lociones capilares
reparadoras no medicamentosas; lociones capilares reparadoras no medicinales;
lociones capilares*; mascarillas para el cuidado capilar; preparaciones
capilares a base de aceite de coco virgen ecológico y de aceite de coco virgen;
preparaciones capilares de protección solar; preparaciones capilares no
medicamentosas; preparaciones capilares no medicinales; preparaciones
cosméticas no medicamentosas para tratamientos capilares; preparaciones
cosméticas no medicinales para tratamientos capilares; preparaciones de tintes
capilares; preparaciones para tratamientos capilares; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; tratamientos para permanentes capilares; barros corporales para uso
cosmético; brillantina corporal; brillos corporales; brillos faciales y
corporales; champús corporales; cosméticos para cuidados corporales y
estéticos; crema corporal; crema corporal para uso cosmético; cremas corporales;
cremas corporales [cosméticos]; cremas reafirmantes corporales; desodorantes corporales; desodorantes corporales [perfumería]; desodorantes corporales [productos de
perfumería]; desodorantes corporales
en comprimidos; escarcha corporal; espráis utilizados como desodorantes y
perfumes corporales; exfoliante corporal; exfoliantes corporales; exfoliantes
corporales cosméticos; exfoliantes corporales para uso cosmético; exfoliantes faciales y corporales no
medicamentosos; exfoliantes faciales
y corporales no medicinales; fangos corporales para uso cosmético; fragancias
corporales; geles corporales y faciales [cosméticos]; hidratantes corporales a
base de cáñamo; jabones corporales no medicados; leches corporales para bebés;
leches hidratantes corporales; lociones corporales; lociones y cremas
corporales perfumadas; lodos corporales para uso cosmético; manteca corporal;
manteca corporal para uso cosmético; mascarillas corporales; mascarillas
corporales en forma de cremas; mascarillas corporales en forma de cremas para
uso cosmético; mascarillas corporales en forma de lociones; mascarillas
corporales en forma de lociones para uso cosmético; mascarillas corporales en
polvo; mascarillas corporales en polvo para uso cosmético; mascarillas
corporales para uso cosmético; mascarillas limpiadoras para corporales; niebla
corporal; niebla corporal en espray; niebla corporal perfumado a rosa en
espray; pegatinas de arte corporal; piedras pómez para uso corporal; pintura
corporal; pintura corporal de látex líquido; pintura corporal de látex líquido
para uso cosmético; pintura corporal para uso cosmético; preparaciones de
cuidado corporal no medicamentosas; preparaciones de cuidado corporal no
medicinales; preparaciones de cuidado corporal y de belleza para uso cosmético;
preparaciones para cuidados corporales y de belleza; productos cosméticos para
el cuidado corporal; purpurina corporal;
soufflés corporal [preparaciones perfumadas para el cuidado del cuerpo];
soufflés corporal en cuanto preparaciones perfumadas para el cuidado del
cuerpo; aceites faciales; brillos faciales; cintas de estiramiento facial para
uso cosmético; cintas de lifting facial para uso cosmético; corrector facial;
correctores de líneas y arrugas faciales; cremas faciales; cremas faciales para
uso cosmético; cremas no medicadas para exfoliantes faciales; cremas orgánicas
de estiramiento facial; emulsiones faciales; emulsiones faciales de vitalidad;
emulsiones faciales para uso cosmético; exfoliantes faciales; granulados de
limpieza facial; hidratantes faciales; hidratantes faciales [cosméticos];
hidratantes faciales de uso cosmético; jabones
faciales; leches de limpieza facial; limpiadores cosméticos faciales;
limpiadores faciales; limpiadores faciales [cosméticos]; limpiadores faciales
[productos cosméticos]; lociones faciales; lociones faciales
[cosméticos]; lociones faciales no medicadas; maquillajes faciales; mascarillas
faciales; mascarillas faciales [productos cosméticos]; mascarillas faciales
cosméticas; mascarillas faciales de belleza; mascarillas faciales de
carboncillo; mascarillas faciales de limpieza profunda; mascarillas faciales
limpiadoras; mascarillas faciales para eliminar el exceso de sebo de la cara;
mascarillas faciales para limpiar los poros; mascarillas faciales para
tonificar la piel; mascarillas faciales para uso cosmético; mascarillas
limpiadoras para faciales; papel secante facial [cosméticos]; papel secante
facial para uso cosmético; parches de estiramiento facial para uso cosmético;
parches de lifting facial para uso cosmético; paños desechables impregnados de
compuestos limpiadores para uso facial; pintura facial; polvos faciales; polvos
faciales [cosméticos]; polvos faciales blancos para uso cosmético; polvos
faciales compactos; polvos faciales cosméticos; polvos faciales cosméticos de color
blanco; polvos faciales en crema; polvos faciales en papel; polvos faciales
para uso cosmético; polvos faciales sueltos; polvos faciales, a saber, papel
revestido con polvo facial; preparaciones cosméticas
de cuidado facial; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las
arrugas faciales; preparaciones de cuidado facial; preparaciones de cuidado
facial [cosméticos]; preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético;
preparaciones faciales; preparaciones faciales [cosméticos]; sueros faciales;
sueros faciales para uso cosmético; sueros para el lifting facial; tónicos
clarificadores faciales; tónicos faciales; tónicos faciales [cosméticos];
tónicos faciales clarificantes; tónicos faciales revitalizantes;
tónicos revitalizantes faciales; cosméticos; todos los anteriores, incluidos en
la clase 3. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022681765 ).
Solicitud Nº 2022-0004068.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Comercial Frade S. A. de C.V., con domicilio en: de
las torres S/N, interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de
México, México, C.P. 54910, México, solicita la inscripción de: HYALUSILK,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de
hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el
cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del
cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos
para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello,
productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello,
productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el
cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el
cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para
la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello,
mascarillas para el cuidado del cabello, productos para proteger el cabello
teñido, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el
cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello,
mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para
teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes
para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma
permanente, lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para
el cabello, tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el
cabello. Todos los productos anteriores hechos con ácido hialurónico. Fecha: 29
de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022681766 ).
Solicitud Nº 2022-0004069.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Comercial Frade, S. A. de C.V. con domicilio en de Las Torres S/N, Interior 4
B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado
de México, México, C.P. 54910, México, solicita la inscripción de: KERASILI-K
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrogeno
para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes
para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y
tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello
y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello, productos para blanquear el
cabello, preparaciones para decolorar el cabello, productos para eliminar
tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para
decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, cremas para el
cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del
cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado
del cabello, productos para proteger el cabello teñido, cosméticos para el
cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas
protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para
el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello,
kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello,
preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para
el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para el cabello,
tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello. Todos los
productos anteriores hechos con queratina. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022681767 ).
Solicitud Nº 2022-0004372.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora Bogotana S.A.S., con domicilio en:
carrera 77 H Nº 59A - 48 sur Bogotá D.C., Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: comida para gatos. Reservas:
colores: Rosa: Pantone – 213C / CMYK: C-0, M-90, Y-20, K-0 Azul: Pantone –
2945C / CMYK: C-100, M-50, Y-20, K-0. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada
el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022681768 ).
Solicitud Nº 2022-0004373.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora Bogotana S.A.S., con domicilio en:
carrera 77 H Nº 59A - 48 sur Bogotá D.C., Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: comida para perros. Reservas:
colores: amarillo: CMYK: C-0, M-5, Y-100, K-0 / RGB: R-237, G-28, B-36 Rojo:
Pantone – 485C / CMYK: C-0, M- 100, Y-100, K-0 / R-255, G-242, B-0. Fecha: 28
de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022681770 ).
Solicitud Nº 2022-0005220.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart,
INC. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de fundaciones benéficas, a
saber, actividades de financiación para apoyar la inclusión económica, la
resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la
juventud y la educación; Servicios caritativos, a saber, brindar apoyo
financiero a individuos y familias con respecto a la inclusión económica, la
resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la
juventud y la educación. Prioridad: Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el:
17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681771 ).
Solicitud N° 2022-0004396.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N. V. Organon, con domicilio en N.V. Organon,
Kloosterstraat 6, 5349 AB Oss,
The Netherlands, Asignación
de país pendiente, solicita la inscripción de: SELFPLANON como marca de
servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Proporcionar programas informáticos en línea no
descargables en el ámbito de la salud de la mujer y la anticoncepción.; en
clase 44: Proporcionar información médica en el ámbito de la salud de la mujer
y la anticoncepción. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022681772 ).
Solicitud N° 2022-0004738.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Trendy Shop Bta
S. A. S., con domicilio en Carrera 40 N° 20 A
18, Bogotá, D. C., Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería; aceites esenciales. Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022681773 ).
Solicitud N° 2022-0005217.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio
en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART FOUNDATION
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de fundaciones benéficas, a saber,
actividades de financiación para apoyar la inclusión económica, la resiliencia
y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la
educación; Servicios caritativos, a saber, brindar apoyo financiero a
individuos y familias con respecto a la inclusión económica, la resiliencia y
el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la
educación. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681775 ).
Solicitud Nº 2022-0005208.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Yiwu Xuancai
Cosmetics Co., Ltd., con domicilio en: Room 309, FL. 3, Building B6, N° 622, Danxibei RD, Beiyuan ST., Yiwu City, Zhejiang,
China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champú; preparaciones para quitar
el color; preparaciones para pulir; polvos para pulir; perfumería; productos
cosméticos; ambientador de aliento; incienso; cosméticos para animales;
preparaciones para aromatizar el aire. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681776 ).
Solicitud N° 2022-0006594.—Roger Chaves Monge, casado una vez, cédula de
identidad N° 108360706, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, frente al
costado norte de la Catedral, contiguo al Banco Nacional, segundo piso en
oficinas de Opitma Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación)
de pollo, únicamente
de pollo frito y asado. Fecha: 29 de
setiembre de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022681777 ).
Solicitud Nº 2022-0005789.—Santiago Buitrago Álvarez, soltero, cédula de identidad 117540253,
con domicilio en: San Francisco, en Condominio Rosedal casa número cuarenta y
ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: chips
derivados de pejibaye. Reservas: de los colores; negro, blanco, azul, rojo,
anaranjado, amarillo. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 05 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681779
).
Solicitud N° 2022-0008128.—Yendri Patricia Umaña Valverde, cédula de
identidad N° 603580973, en calidad de apoderado
generalísimo de Productos Yenja S.R.L., cédula jurídica
N° 3102853485, con domicilio en 200 metros oeste
de la Escuela Lourdes de San Vito Coto Brus, 60801, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chileras
de mango; ceviche de mango. Reservas: De los colores: verde, blanco y rojo.
Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681780 ).
Solicitud Nº 2022-0006602.—Alfredo Gallegos Villanea,
Divorciado, Cédula de identidad 110620248, en calidad de Apoderado Especial de Sisu Taining Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102819356 con domicilio
en Escazú, Distrito San Rafael, trescientos metros oeste del Centro Comercial
Paco, Edificio Prisma, tercer piso, oficina trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 32; 35; 41 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios
para personas.; en clase 32: Bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, bebidas hidratantes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; organización y
administración de negocios comerciales; venta de bebidas hidratantes;
suplementos alimenticios para personas; artículos deportivos y venta de
programaciones en línea.; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales ;en clase 44: Servicios
médicos de nutrición y fisioterapia Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada
el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022681782 ).
Solicitud Nº 2022-0007993.—Francisco Chaves Pérez, casado dos veces,
cédula de identidad 110860554, en calidad de Apoderado Especial de Juan Pablo
Rodríguez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109580465 con domicilio
en San Rafael, Concepción, Barrio El Burial, Del Bar
La Cubana kilómetro y medio al este, Heredia, Costa Rica y Alexander Gamboa
Solís, casado una vez, cédula de identidad 108870378, con domicilio en
Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio Valle Alto, casa número 17, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Mezcla para la elaboración de repostería. Fecha: 23 de setiembre del
2022. Presentada el: 13 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022681783 ).
Solicitud Nº 2022-0008104.—Francisco Chaves Pérez, casado dos veces, cédula
de identidad 110860554, en calidad de apoderado especial de Luciana Ruiz
González, soltera, cédula de identidad 116280112, con domicilio en: Goicoechea,
Ipís, 200 metros oeste del cruce de Ipís y Coronado, Urbanización Chalets
Los Andes, casa número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022681784 ).
Solicitud N° 2022-0007634.—Mario José Rodríguez Fajardo, soltero, cédula
de identidad N° 113480702, con domicilio en 300
metros este y 50 sur del Restaurante Fogo, Barrio
Juan Santana, San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cursos de cocina, cursos de parrillada en modalidad presencial y
virtual. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022681786 ).
Solicitud Nº 2022-0008103.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Great Dane
LLC, con domicilio en: 222 North Lasalle Street, Suite 920, Chicago, Illinois
60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase 12, 35 y 37 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: tráileres; en clase 35: Servicios de comercio al por menor en el
ámbito de los tráileres y piezas de tráiler y en clase 37: servicios de
reparación y mantenimiento en el ámbito de los tráileres. Reservas: la
propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/338516 de fecha 30/03/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022681787 ).
Solicitud Nº 2022-0005223.—Roger Iván Acevedo Castellón, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 800820731 con domicilio
en Cosmopolitan Power, Rohrmoser,
Pavas, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos relacionados al área de oftalmología. Fecha: 26 de
setiembre de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador.—( IN2022681789 ).
Solicitud Nº 2022-0007766.—Fernando Arsenio Porras Ugalde, cédula de
identidad 204240166, en calidad de apoderado generalísimo de FPG Unidos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101824736, con domicilio
en: Santa Rita de Río Cuarto de Alajuela, de
la entrada principal del Liceo Santa Rita ochocientos metros al norte sobre
carretera a Santa Isabel, casa a mano derecha, en Finca Ecopaisajes,
Santa Rita de Río Cuarto, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: nombres comerciales, que protegerá un
establecimiento dedicado al arrendamiento de locales comerciales. Reservas: se
hace la reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado (Amarillo,
verde y azul). Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 06 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681790 ).
Solicitud Nº 2022-0008260.—Alexis Del Socorro Bermúdez Camacho, cédula
de identidad 601700886, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de Productores del Distrito de Pilas de
Buenos Aires, cédula de identidad 3002684196, con domicilio en 300 metros oeste
de la escuela de Concepción de Pilas, Buenas Aires, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijol en grano empacado. Reservas: De
los colores; verde, café y blanco. Fecha: 4 de octubre del 2022. Presentada el:
22 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022681791 ).
Solicitud Nº 2022-0008168.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Altian Pharma Sociedad
Anónima con domicilio en Trece Avenida “A”, Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2,
Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento De Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: BROKALTER como Marca de Comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos; material para empastes. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada
el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681793 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0007661.—Leidy Xiomara Vindas Cojulun,
divorciada, cédula de identidad 108660947, en calidad de Apoderado Especial de
Leidy Xiomara Vindas Cojulún, cédula de identidad
108660947, con domicilio en 75 metros norte escuela La Linda, General Viejo,
Pérez Zeledón, 11902, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 2 y 16 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales
en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos
artísticos.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No
tiene reservas Prioridad: Fecha: 28 de setiembre del 2022. Presentada el: 2 de
setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022681788 ).
Solicitud N° 2019-0003550.—Luis Rene Espinoza Murillo, divorciado en
primeras nupcias, cédula de identidad N° 204940511,
en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas
y Congelados del Trópico S. A., cédula jurídica
N°
3-101-284-515, con domicilio en
San José, distrito Mata Redonda, Oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en el
Edificio Sabana Business Center, Piso once, sito sobre el Boulevard de Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de abril de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681923 ).
Solicitud N° 2022-0008153.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad
N° 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de
AD Pharma S. A., cédula jurídica N°
3101860164, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Corporativo Lindora,
tercer piso, oficina de Grupo de Comunicación Garnier, 10903, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales. Reservas: De los colores: verde, azul y fucsia. Fecha: 3 de
octubre del 2022. Presentada el: 20 de setiembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022681997 ).
Solicitud Nº 2022-0007420.—Cristopher Oviedo López, soltero, cédula de identidad 117520544 con domicilio en
Goicoechea, Mata de
Plátano, El Carmen de Guadalupe, residencial Pontevedra, 50 m sur a la
parroquia Nuestra Señora de El Carmen, casa número 22, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad y artículos publicitarios. Fecha: 12 de
setiembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022681998 ).
Solicitud Nº
2022-0007876.—Elías
Emmanuel Fajardo Panta, soltero, cédula de residencia 160400149435, en calidad
de apoderado especial de Consorcio Valito S. A.,
cédula jurídica 3101396094, con domicilio en Plaza Víquez, calle 7, avenida 22,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a minisúper, licorera, venta de licores y
destilados. Ubicado en San José, Plaza Víquez, calle 7, 25 mts
sur de Repuestos Zayqui Reservas: De los colores;
negro, blanco, rosado, naranja, morado y amarillo Fecha: 16 de setiembre de
2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682006 ).
Solicitud Nº
2022-0003998.—Stewart Heigold Escalante, cédula de identidad N° 107020687, en calidad de apoderado generalísimo de Yazbeck y Heigold S. A., cédula jurídica
3101758788, con domicilio en 50
este, 100 norte Pops de Curridabat, casa esquinera
blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: genemis
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio humano. Suplemento
alimenticio animal. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022682015 ).
Solicitud Nº 2022-0007209.—Jeanne E.S. Johnson, casada, cédula de
residencia N° 184000117620, en calidad de apoderado
general de Old Harbour Caribeans
Coffee S.A., cédula jurídica N°
3101492199, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo 25 metros oeste
de Tasty Waves, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaka
de Kukula como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café cubierto de
chocolate. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022682035 ).
Solicitud N° 2022-0005921.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Lumen Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101483344, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio Prisma, Oficina Dos, Segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios
comerciales de venta e instalación de sistemas y aparatos de iluminación y
luminarias. Servicios de ventas al por mayor y al por menor de sistemas y
aparatos de iluminación y luminarias. Publicidad, promoción y mercadeo de
productos y sistemas y aparatos de iluminación
y luminarias. Fecha: 26 de setiembre. de 2022. Presentada el 07 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682056 ).
Solicitud N° 2022-0003945.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands
Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle
53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 16 de setiembre de 2022.
Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022682071 ).
Cambio de Nombre N° 153107
Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Sensei AG Holdings Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sensei
Holdings Inc. por el de Sensei AG Holdings Inc.,
presentada el día 16 de septiembre del 2022 bajo expediente N°
153107. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0006861 Registro N° 276169 SENSEI en clase(s) 31 Marca Denominativa,
2018-0010181 Registro N° 278216 SENSEI en
clase(s) 5 32 44 Marca Denominativa y 2018-0005068 Registro N°
279682 SENSEI en clase(s) 3 35 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022682016 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-2196.—Ref: 35/2022/4684.—Ólger Rojas Quesada, cédula de identidad 2-0182-0450,
solicita la inscripción de:
O 5
R
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de
Oro, Miramar, Tajo Alto, Calle Pavones, seiscientos metros al sur de la entrada
a Calle Pavones, finca a mano derecha. Presentada el 01 de setiembre del 2022.
Según el expediente Nº 2022-2196. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022681943 ).
Solicitud N° 2022-2388.—Ref:
35/2022/4779.—Gabriel Mauricio Boyd Salas, cédula de identidad N° 1-0759-0731, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rancho
Pirata Rojo TPB Limitada, cédula jurídica N° 3-102-857343, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo
Arenal, La Unión, del Hotel Los Héroes dos kilómetros al este, finca a mano
derecha. Presentada el 26 de septiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2388. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022681958 ).
Solicitud N° 2022-2412.—Ref.: 35/2022/4798.—Bolívar Gerardo Cerdas Diaz, cédula de identidad N° 1-0428-0239, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Cariari, Barrio Zacatales, de la Iglesia Católica San Pablo, dos
kilómetros al oeste. Presentada el 27 de setiembre del 2022, según el
expediente N° 2022-2412. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022681959 ).
Solicitud Nº 2022-2382.—Ref:
35/2022/4745.—Carmen Julio Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad
501330532, solicita la inscripción de:
como
Marca de Ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, finca La Gloria, del cruce de Portegolpe 2 kilómetros camino hacia Hatillo y 500 metros
este. Presentada el 23 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2382. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022681960 ).
Solicitud Nº 2022-2383.—Ref:
35/2022/4748.—Marcos Antonio Rodríguez
Angulo, cédula de identidad 1-0844-0570, solicita la inscripción de:
8
M R
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Tempate, Portegolpe, Finca La Gloria, del cruce
de Portegolpe dos kilómetros camino hacia Hatillo y
500 metros este. Presentada el 23 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2383. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022681962
).
Solicitud Nº 2022-2408.—Ref:
35/2022/4796.—Olman Eduardo Abarca Arias,
cédula de identidad 1-0331-0678, solicita la inscripción de:7RP. Como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, San Ignacio de Acosta,
Cangrejal, La Escuadra, un kilómetro al sur de la Escuela. Presentada el 27 de
setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2408.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022682064 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación De Productores Agroecológica Nuevas Raíces
Puerto Jiménez Puntarenas Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo humano, comunitario, integral, ambiental, ecológico,
tecnológico, agrícola, agropecuario,
forestal, servicios, turismo, y en el campo educativo, cultural, a través de la
gestión a nivel nacional e internacional, de la capacitación y asesorías, para
el bienestar social de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente:
Fernando De Jesús Lara Matamoros, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 568957.—Registro
Nacional, 28 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022681865 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-771685, denominación:
Asociación Costarricense de Ingeniería en Diseño Industrial Acidi.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 626443.—Registro
Nacional, 03 de octubre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022681873 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Centro
Cristiano Internacional Aviva, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
extender el Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios,
promover los principios cristianos y de
desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la Asociación,
favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social. Cuyo
representante, será el presidente: Louis Anthony Rodríguez Rodríguez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 579816.—Registro
Nacional, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022682000 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Arvinas
Operations, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA
DEGRADACIÓN DIRIGIDA DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS. Esta descripción se refiere a compuestos, la
preparación de los mismos, y el uso de estos
compuestos en el tratamiento del cáncer de próstata, que incluye cáncer de
próstata metastásico y/o resistente al castrado, en sujetos que lo necesitan.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 35/00 y C07D
401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Crew, Andrew P.
(US); Dong, Hanqing (US); Snyder,
Lawrence B. (US) y Wang, Jing (US). Prioridad: N°
62/950,815 del 19/12/2019 (US), N° 63/032,473 del
29/05/2020 (US) y N° 63/089,497 del 08/10/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/127443. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000353, y fue presentada a las 12:05:37 del 19 de julio del
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022681927 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Teneobio
INC., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
DE UNIÓN A CD3 (Divisional del Expediente 2019-198). La presente
invención hace referencia a polipéptidos de unión al antígeno CD3 humano
novedosos y su preparación y uso en el tratamiento y/o diagnóstico de diversas
enfermedades, y también hace referencia a moléculas de anticuerpos biespecíficos capaces de activar células efectoras
inmunitarias y su uso en el diagnóstico y/o tratamiento de diversas
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
C07K 16/46 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aldred,
Shelley Force (US); Pham, Duy (US); Harris, Katherine (US); Van Schooten,
Wim (US) y Trinklein,
Nathan (US). Prioridad: N° 62/394,360 del 14/09/2016
(US) y N° 62/491,908 del 28/04/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/052503. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000408, y fue presentada a las 11:25:07 del 17 de
agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto de
2022.—Oficina de Patentes .—Viviana Segura De La O.—( IN2022681929 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Southern
Mills Inc., solicita la Patente PCT denominada TELAS RESISTENTES A LA FLAMA
FORMADAS POR HILOS CORTADOS LARGOS E HILOS DE FILAMENTO. Las modalidades de
la invención se refieren a telas resistentes a la flama formadas de una
combinación de filamentos e hilos cortados largos que exhiben excelentes propiedades físicas y térmicas en pesos
relativamente ligeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: D02G 3/44 y D03D 15/513; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dunn, Charles S.
(US); Latón, Michael A. (US); Walsh, Brian John (US) y Ritenour,
Scott (US). Prioridad: N° 62/943,968 del 05/12/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2021/113712. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000324, y fue presentada a las 14:41:04 del 5 de julio
del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022681942 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4246
Ref: 30/2022/8127.—Por
resolución de las 15:56 horas del
23 de setiembre de 2022, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE DIHIDROISOQUINOLINONA SUSTITUIDA
a favor de la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son: Kung, Pei-Pei (US); Kania, Robert,
Steven (US); Collins, Michael, Raymond (US); Kumpf,
Robert, Arnold (US); Richter, Daniel, Tyler (US); Wythes,
Martin, James (US) y Sutton, Scott, Channing (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4246 y estará vigente hasta el 5 de
junio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es:
A61K 31/47, A61P 35/00, C07D 401/06, C07D 401/14 y C07D 405/14. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022681867 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL
La señora Meryll Arias Quirós, mayor, casada,
licenciada en Manejo Forestal, vecina de Heredia, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-cero uno nueve uno-cero cero ochenta y uno, en su
condición de Directora a. í. del Área de Conservación Central (ACC) comunica
que, en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de
Procedimientos para la Adquisición de terrenos dentro de las Áreas Silvestre
Protegidas publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los
estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que
dentro de los límites del Parque Nacional Los Quetzales, existen terrenos
baldíos, lo que originó que el ACC procediera a realizar el barrido catastral,
construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de
elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así se inscribió en el
Catastro Nacional, el Plano N°
4-2302768-2021, con un área de 5 ha 4576 m2 (cinco hectáreas con
cuatro mil quinientos setenta y seis metros cuadrados), que corresponde a los
terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica
IGN Río Cuarto, escala 1: 50 000, entre las coordenadas CRTM05 1146167,85 y 1146783,65
Norte - 496335,49 y 496710,47 Este, sita en los distritos de La Virgen y
Horquetas; cantón Sarapiquí; provincia Heredia. Presenta los siguientes
colindantes: al norte: con El Estado; al oeste: con El Estado, al sur: con El
Estado; al este: con El Estado. Los interesados que se consideren afectados
tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para imponer el
reclamo u oposición correspondiente presentando los elementos probatorios que
estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación con sede en San
Miguel de Santo Domingo de Heredia del Restaurante doña Lela 3 kilómetros al
este por la carretera Braulio Carrillo diagonal a Riteve,
sobre Ruta N° 32. Una vez transcurrido el plazo
indicado el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación
Central, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente de
inscripción de los terrenos descritos en el Plano N°
4-2302768-2021, al Patrimonio Natural del Estado. Es todo.—Heredia,
03 de octubre de 2022.—Licda. Meryll Arias Quirós,
Área de Conservación Central.—1 vez.—O. C. N° DFC-036.—Solicitud N°
379548.—( IN2022682068 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
DGM-TOP-ED-014-2022
En expediente 2019-CDP-PRI-099, Constructora Hernán Solís S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-008555, tramita solicitud para extracción de materiales
en el Río Aranjuez, localizado en el Cantón de Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
Entre las coordenadas:
• Límite
aguas arriba: 412652N 1121729E y 412760E 1121728N
• Límite
aguas abajo: 411768N 1120329E y 411902E 1120178E
Área Solicitada:
26 ha 1011.77m2.
Longitud de concesión:
1976.34m
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-099
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las doce horas, cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil
veintidós.—Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2022681968 ). 2 v. 1 Alt.
DGM-TOP-ED-013-2022
En expediente 2020-CDP-PRI-030, Constructora Hernán Solís S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-008555, tramita solicitud para extracción de materiales
en el Río Lagarto, localizado en el Cantón de Puntarenas.
Ubicación Cartográfica:
Entre las coordenadas:
• Límite
aguas arriba: 399250N 1115964E y 399138E 1115964N
• Límite
aguas abajo: 399131N 1115019E y 399058E 1115019E
Área Solicitada:
15 ha 6085m2.
Longitud de concesión:
1727.51m
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-030
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del diez y seis de setiembre del dos mil
veintidós.—Ileana Boschini López, Directora.—( IN2022681991 ). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0674-2022. Exp.
3676.—Milena, Ureña Romero solicita
concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 181.074 / 537.557 hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de octubre de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022683860 ).
ED-0669-2022. Expediente 3741.—Reserva Acuífera
A.Q. S. A., solicita concesión de:
(1) 2.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Sarchí,
Alajuela, para uso agropecuario - porquerizas, comercial y agropecuario - riego
- hortaliza. Coordenadas 229.800 / 498.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022683904 ).
ED-0637-2022. Expediente 7261P.—Castillo de Arena S.A., solicita concesión de: (1) 0.10 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 176.471 /
468.062 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022684044 ).
ED-0775-2020. Expediente 18890P.—Kooper Peralta Ltda., solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero Nuevo, efectuando la captación por medio del pozo NA-1049 en finca de su
propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas
222.950 / 499.652 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de julio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022684056 ).
ED-0677-2022.—Exp. N° 10618P.—El Castano de Los
Titos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-423 en finca de idem en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso
doméstico y abrevadero Coordenadas 279.520 / 362.900 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022684071 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0625-2022.—Exp 19630PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Concentrados Almosi
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por
segundo en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
210.643 / 497.309 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de setiembre
de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022684596 ).
ED-0440-2022. Exp.
14219P.—Aqua Service de Centro América Sociedad
Anónima, solicita concesión de:* 4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de
su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso
industria-alimentaria. Coordenadas 215.354 / 501.221 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022684705 ).
ED-0675-2022. Expediente 3709.—Beneficiadora Santa
Elena S. A., solicita concesión de: (1) 4,63 litros por
segundo del río Santa Elena, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso agroindustrial
- beneficiado.
Coordenadas 194.597 / 530.768 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022684763 ).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. N° 12426-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Soledad González Chaves, cédula de identidad número
2-0329-0327, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 13 de diciembre de 1957. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—( IN2022681981 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución N° 6309-2015 dictada por este
Registro a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil quince, en expediente de ocurso N° 43071-2011,
incoado por Zobeyda María
Almendarez Meléndez, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Axel Daniel Pérez Almendares, que el nombre y los apellidos
de la madre son Zobeyda María Almendarez Meléndez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de
la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022681988 ).
En resolución N°
278-2016 dictada por este Registro a las once horas del diecinueve de enero de
dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N°
43555-2015, incoado por Diamantina Yeraldina Martínez
Rivas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Melki
Osmar Urbina Martínez, que el nombre de la madre es Diamantina Yeraldina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2022681990 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud
de Naturalización
Xiomara Idelmy Montenegro Montenegro,
nicaragüense, cédula de residencia 155815888920, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
6350-2022.—San José, al ser las 10:15 del 29 de septiembre de 2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2022681829 ).
Ana Liseth Delgadillo Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155827011133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6574-2022.—San José, al ser las 09:14
del 29 de setiembre 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2022681832 ).
Gladys Gabriela Alvarado Flores, nicaragüense, cédula de residencia
155812112701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6655-2022.—San José, al
ser las 7:40 horas del 04 de octubre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022681840 ).
Iliana del Rosario Ortiz Gómez,
nicaragüense, cédula de residencia 155825348806, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6656-2022.—San José al ser las 8:02 del
04 de octubre de 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022681841 ).
Antonia del Socorro Acevedo Ramírez,
nicaragüense, cédula de residencia
155824412727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6658-2022.—San
José al ser las 9:12 del 04 de octubre de 2022.—Rónald Ricardo Parajeles
Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022681842
).
Carlos Omar Mendoza Vargas, nicaragüense,
cédula de residencia 155821594934, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4548-2021.—San José al ser las 7:36 del 16 de setiembre de
2021.—Elías Antonio Arroyo García, Jefe.—1 vez.—(
IN2022681894 ).
Eli Castañaza Lima, guatemalteco, cédula de residencia 132000277805, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6550-2022.—San José al ser las 12:08 del 28
de setiembre de 2022.—Wendy Arias Chacón,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681895 ).
Pedro Ysidro Barrios Grateron,
venezolano, cedula de residencia Dl186200702703, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6446-2022.—San José al ser las 7:22 del 04 de octubre de 2022.—Mauricio
Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022681918 ).
Martha Paola Vado, nicaragüense. cédula de residencia 155821754224. ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6653-2022.—San
José al ser las 11:25 del 5 de octubre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022681939 ).
Matías Onetto Lavie,
nicaragüense, cédula de residencia 186200198517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6650-2022.—San José al ser las 3:06 del
3 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022681956 ).
Virginia Gibbs, estadounidense, cédula de residencia 184001748813, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6537-2022.—San José al ser
las 8:24 O10/p10del 5 de octubre de 2022.—Ana Yancy
Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2022681970
).
Silvia Guerra Espinosa, panameña, cédula de residencia N° 159100186820, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6576-2022.—San José, al ser las 10:41 del 29 de setiembre de
2022.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe Oficina Regional Corredores.—1
vez.—( IN2022681971 ).
María José
Balladares Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155808464100, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6132-2022.—San José, al ser las 11:21 del 30 de setiembre de
2022.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2022681978 ).
Blanca Rosa Espinoza Almanza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800698119, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6663-2022.—San José, al ser las 9:27
horas del 04 de octubre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022682009 ).
Daniel Alexander González
Quiroz, salvadoreño, cédula de residencia:
DI122200796214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6571-2022.—San José, al ser las 8:48 del 29 de setiembre de
2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022682039 ).
Víctor Manuel Dávila Reyes, nicaragüense, cédula de residencia: 155815696302, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6675-2022.—San José, al ser las 11:20 horas del 4 de octubre de
2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022682041 ).
Ricardo Vergara Marquez,
colombiana, cédula de residencia 117001076436, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6687-2022.—Alajuela al
ser las 14:44 del 04 de octubre de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022682053 ).
Suyen Araixa
Mendoza Reyes, nicaragüense, cédula de residencia DI155817968034, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente
N°
6529-2022.—San José al ser las
14:58 del 28 de setiembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022682069 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución N° ODPRC-04-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano
Director del Procedimiento de Responsabilidad Civil, al ser las trece horas
treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.
Conforme a Derecho y
estando debidamente nombrado este Órgano Director del Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Civil, por parte del señor Ministro de Obras Públicas y
Transportes, a través de la resolución administrativa número 001616 de las
10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, que versa sobre la Relación de
hechos N° DAG-RH-22-2019 denominada
“Eventuales responsabilidades por aparentes hechos fraudulentos en la
reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en
la ejecución de funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General
de la Policía de Tránsito y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas
del periodo 2014-2015-2016)”, con base en los artículos 7° y 9° (de la jerarquía normativa que rige a la
Administración Pública), 11 (del Principio de Legalidad), 214 siguientes y
concordantes (del Procedimiento Administrativo); todos de la Ley General de la
Administración Pública, se pone en conocimiento al señor Rafael Mora
González, portador de la cédula de identidad N°
1-449-895, de los siguientes hechos:
Resultando:
1º—Que mediante Resolución
Ministerial N° 001616 de las 10:55
horas, del día 15 de octubre del 2019, ordenó la apertura del correspondiente
Procedimiento de Responsabilidad Civil, en contra del ex servidor Rafael
Mora González, portador de la cédula de identidad N°
1-449-895, ya que en apariencia cuando entonces era
Encargado del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de
marzo de 2016 (fecha de pensión), generó un eventual daño para la Hacienda
Pública por el monto $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos
quince dólares) por supuestamente firmar la entrega de repuestos,
certificar la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción de los
equipos entre las fechas del 14 de febrero de 2014 y el 12 de febrero de 2016,
aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente
incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al
190). Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de
reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el
encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud
de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1,
DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no
constan en las 241 facturas tramitadas. Tampoco consta el cumplimiento del
artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los
Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de
los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto
5.5 del Cartel de la Licitación N°
2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación emitida por el funcionario
supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de
los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los
operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo, de
conformidad con la Relación de Hechos N°
DAG-RH-22-2019 de la Auditoría General, el cual fue acogido mediante la supra
citada Resolución Ministerial.
2º—Que este Órgano Director mediante la resolución N° ODPRC-02-2020 de las 09:15 horas del 21 de abril
del 2020, emitió el acto de apertura del Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Civil, en contra del señor Rafael Mora González,
convocándolo a una audiencia oral y privada a celebrarse el 02 de setiembre de
2020, la cual se intentó notificar en fechas 22 y 23 de abril y 14 de mayo del
2020, junto con la resolución del Despacho del Ministro 001616 de las 10:55
horas, del día 15 de octubre del 2019, no obstante lo anterior, fue imposible
notificarlo ya que los funcionarios que intentaron localizarlo, preguntaron a
varias personas de la zona donde en apariencia vivía el señor Mora González
pero nadie les brindó razón de su ubicación y en fecha 14 de mayo del 2020,
cuando intentaron llamarlo al teléfono: 8369-5546 al contestar aparentemente el
señor Mora González e indicarle que era sobre un documento personal del MOPT,
les colgó la llamada, siendo que incluso el Despacho del Ministro, intentó
localizarlo también para notificarle otras resoluciones, con resultado
infructuoso, razón por la cual, mediante tres publicaciones consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de fechas 01, 02 y 03 de julio del 2020, se
realizó la notificación del presente procedimiento administrativo de
responsabilidad civil en su contra.
3º—Que mediante oficio de fecha 18 de agosto del
2021, se remitió al Despacho del Ministro, el informe
final con recomendaciones de fecha 09 de agosto del 2021, del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Civil conforme con la Resolución Ministerial
N° 001616 de las 10:55
horas, del día 15 de octubre del 2019, a nombre del señor Rafael Mora González
y otros.
4º—Que mediante Resolución Ministerial N° 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de
setiembre del 2021, el Despacho del Ministro anuló las actuaciones emitidas con
posterioridad a la resolución N°
000539 de las 17 horas del 29 de abril del 2020, mediante la cual se conformó
el Órgano
Director, para la instrucción del
Procedimiento Administrativo que se dispone en la resolución N° 001616, en lo que se refiere a los procedimientos
de Responsabilidad Civil ordenados en contra del señor Mario Arroyo Álvarez,
siendo notificada al presidente del Órgano Director Colegiado, en fecha 24 de noviembre
del 2021.
5º—Que este Órgano Director mediante la resolución N° ODPRC-02-2022 de las 09:15 horas del 09 de marzo
del 2022, emitió el acto de apertura del Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Civil, en contra del señor Rafael Mora González,
convocándolo a una audiencia oral y privada a celebrarse el 23 de junio de
2022, la cual se intentó notificar en fechas 17, 28 de marzo y 04 de abril del
2022, junto con la resolución del Despacho del Ministro 001616 de las 10:55
horas, del día 15 de octubre del 2019, no obstante lo anterior, fue imposible
notificarlo ya que a los funcionarios que intentaron localizarlo, unos vecinos
del lugar les indicaron que el señor Mora González, no vivía en la zona, razón
por la cual y dada la imposibilidad de localizarlo, mediante tres publicaciones
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de fechas 22, 23 y 24 de
junio del 2022, se realizó la notificación del presente procedimiento
administrativo de responsabilidad civil en su contra; no obstante lo anterior,
las mismas se dejan sin efecto, ya que no salieron publicadas con quince días
de anticipación a celebrarse la audiencia oral y privada.
6º—Que consta en el expediente administrativo del
presente caso N° 002-2019, documentos
relevantes del presente procedimiento administrativo a saber: oficio N° DAG-2019-1666 de fecha 29 de junio del 2019,
emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio y copia en CD, el cual
contiene informe de Relación de Hechos N°
DAG-RH-22-2019 y del Expediente Administrativo N°
DAG-RH-22-2019.
Considerando:
Mediante la resolución N°
001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019, el señor
Ministro ordenó el inicio de un Procedimiento Administrativo con el propósito
de determinar la verdad real de los hechos sobre las “Eventuales
responsabilidades por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de
motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la ejecución de
funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía
de Tránsito y ejecución del programa presupuestario 331 (facturas del periodo
2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 190 del informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de
este Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496
al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433,
559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608,
615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640
al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668 y 670 al 672, por el monto de
$618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares).
1. Que,
de conformidad con la Doctrina, la Jurisprudencia Constitucional y Contenciosa
Administrativa y muy particularmente, por lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública N° 06227, Libro ll, artículo
249, siguientes y concordantes, lo procedente es notificarles a los intimados
en los hechos e imputados en los cargos de responsabilidad que se detallaran,
una comparecencia oral y privada, de conformidad con el Debido Proceso
Administrativo, en los siguientes términos:
a) Nombre
y dirección del Órgano Director: El
presente Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo es de carácter colegiado y de conformidad con las Resoluciones
Ministeriales N° 2021-001139 de las 11:00
horas, del día 22 de setiembre del 2021 y 2022-000102 de las 11:10 horas, del
día 11 de febrero del 2022, se encuentra integrado por los abogados (as),
Licda. Paula Angulo Robles, abogada de la Sección de Asuntos Internos, Lic.
Randy Esteban Obando Mora, abogado del Proceso de Accidentes del MOPT y el Lic.
Erick Flores Moya, abogado ubicado en el Departamento de Relaciones Laborales;
para tales efectos, la dirección del Órgano Director del Procedimiento Administrativo será el Proceso de Accidentes, cita
en la oficina N° 30, frente a ASEMOPT,
dentro de la Sede Central del MOPT, donde se encuentra el expediente administrativo
a disposición del intimado en los hechos e imputado en los cargos de
responsabilidad.
c) La calidad en que se cita a la persona: Rafael Mora González,
portador de la cédula de identidad N°
1-449-895, en calidad de investigado.
d) El fin para el cual se le cita: Encontrar la verdad real de
los hechos concernientes a la Relación de hechos N°
DAG-RH-22-2019 de las “Eventuales responsabilidades por aparentes hechos
fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y
eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los funcionarios
de la Dirección General de la Policía de Tránsito y ejecución del programa
presupuestario 331 (facturas del periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 190 del
informe de Relación de Hechos N°
DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio.
Facturas
457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517,
519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y
573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al
618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649,
651 al 655, 657 al 668 y 670 al 672, por el monto de $618.515,00 (seiscientos
dieciocho mil quinientos quince dólares).
Se
le atribuye al señor Rafael Mora González, entonces Encargado del Taller
Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha
de pensión), generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $618.515,00
(seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares) por supuestamente
firmarla entrega de repuestos, certificarla calidad de los trabajos y la
entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14 de febrero de
2014 y el 12 de febrero de 2016, aparentemente sin que los equipos recibieran
ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas
al deber de probidad (Hechos 1 al 190).
Adicionalmente,
el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de reparación, vigente
desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de
la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización
Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia
de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan en las 241
facturas tramitadas. Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del
“Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos
Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos
del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel
de la Licitación N° 2011LN-000335-33101.
No
obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente para
acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no
consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados
manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.
Conforme
a lo anterior, en respeto del principio constitucional del debido proceso y del
derecho de defensa, el cual tiende a comprobar la verdad real de los hechos, se
procede a iniciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil bajo
estudio, con el fin de determinar la supuesta falta cometida por el exservidor
Rafael Mora González, de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y
siguientes, 210, 211, 214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública.
Por
ende, se tiene que el procedimiento de responsabilidad civil se debe
desarrollar en estricto apego al Ordenamiento Jurídico, principalmente en
cuanto a la eficiencia, y el respeto al Debido Proceso Constitucional.
Debiéndose por consiguiente verificar la existencia del nexo causal, necesario
para el establecimiento de la responsabilidad civil del exservidor Rafael Mora
González, portador de la cédula de identidad N°
1-449-895, por el monto aparentemente adeudado de acuerdo con la Resolución N° 001616, supra citada a saber: $618.515,00
(seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares), por concepto de
reparación de motocicletas.
Por tanto,
ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Este Órgano
Director del Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Civil, con base en lo dispuesto en los artículos 203 y
siguientes, 210, 211, 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y lo señalado en la resolución N°
001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019 y 2021-001139 de
las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021, resuelve:
1. Dar
inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil tendente a
determinar la eventual responsabilidad administrativa por parte del exservidor
Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N°
1-449-895, para verificar la verdad real en torno a los hechos contenidos en la
Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 de la
Auditoría General, el cual fue acogido mediante la Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre
del 2019, la cual ordenó la apertura del correspondiente Procedimiento de
Responsabilidad Civil, en contra del exservidor Rafael Mora González,
portador de la cédula de identidad N°
1-449-895, ya que, en apariencia cuando entonces era Encargado del Taller
Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha
de pensión), generó un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $618.515,00
(seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares) por supuestamente
firmar la entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la entrega
a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14 de febrero de 2014 y el
12 de febrero de 2016, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna
reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber
de probidad (Hechos 1 al 190). Adicionalmente, el exfuncionario aparente mente
omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el
cual establece que el encargado del taller de la DGPT debía llenar los
formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con
Cronograma de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo
Realizado” v.1, los cuales no constan en las 241 facturas tramitadas. Tampoco
consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el
Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el
mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento
obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No obstante, a la
documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar
reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan
ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan
que las mismas nunca se llevaron a cabo, de acuerdo con la Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 por, “Eventuales responsabilidades
por aparentes hechos fraudulentos en la reparación de motocicletas, ausencia de
supervisión y eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de
los funcionarios de Dirección General de la Policía de Tránsito y ejecución del
programa presupuestario 331 (facturas del periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al
190 del informe de Relación de Hechos N°
DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio. Facturas
457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517,
519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y
573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al
618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649,
651 al 655, 657 al 668 y 670 al 672, por el monto de $618.515,00 (seiscientos
dieciocho mil quinientos quince dólares).
2. Que la responsabilidad Civil del exservidor Rafael Mora González,
portador de la cédula de identidad N°
1-449-895, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo
estipulado en la Ley General de la Administración Pública, adquiere
responsabilidad civil con la Administración de conformidad con los numerales
203, 204, 208 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación
con el artículo 198, la Administración se ve en la obligación de recuperar la
pérdida económica que sufrió la Administración.
3. Trasladar los cargos al exservidor Rafael Mora González,
portador de la cédula de identidad N°
1-449-895, en los siguientes términos de la resolución supracitada:
“(...) Se ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Civil en contra del señor Rafael
Mora González, cédula de identidad número 1-449-895, para el momento de
los hechos, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General de Policía de
Tránsito, hasta el 01 de marzo de 2016, fecha en la se acogió a la pensión, el
generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $618.515,00
(seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares) por supuestamente
firmar la entrega de repuestos, certificar la calidad de los trabajos y la
entrega a satisfacción de los equipos entre las fechas del 14 de febrero de
2014 y el 12 de febrero de 2016, aparentemente sin que los equipos recibieran
ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas
al deber de probidad.
Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento
de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el
Encargado del Taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, debía
llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o
Reparación con Cronograma de trabajo” v.1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre
Trabajo Realizado” v.1, los cuales no constan en las 241 facturas tramitadas.
Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control
Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado
con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de
acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101.
No obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente
para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no
consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados
manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.
De acreditarse los supuestos hechos, el exfuncionario Mora González pudo
haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo
1° del Reglamento a la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Decreto N° 32333, acciones
eventualmente dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad del
inciso 37) del citado artículo 1°,
según el cual, es deber de todo funcionario público responder ante la
Administración por sus faltas desde los ámbitos ético y civil.
Sobre ese respecto, el exfuncionario supuestamente incurrió en hechos
generadores de responsabilidad civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
específicamente las contenidas en los incisos d), el concurso con particulares
o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para
los intereses económicos de la Administración Pública, p), causar daño, abuso o
cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público,
cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable
y r), otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en
disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado.
(…)”
4. Poner
en conocimiento del exservidor Rafael Mora González, que los cargos atribuidos
en su contra pueden resultar contrarios a lo dispuesto en los artículos 11,
113, 198 y 203 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el
artículos 108, 109, 110 incisos a), b), c), d), p) y r) y 114, de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 3, 4 y 44 de
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, artículo 1°, puntos 5 y 8 inciso 37) del Reglamento a la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, punto
5.5 del Cartel de la Licitación N°
2011LN-000335-33101, artículo 37 del Reglamento para el Control Sobre el Uso y
Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT, artículo 43 de la Ley
General de Control Interno y artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
5. Comunicar la apertura del presente Procedimiento Administrativo al
señor Rafael Mora González, a efectos que en ejercicio de su derecho de defensa
realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses.
6. Conceder al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de
identidad N° 1-449-895, el derecho de
realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en
defensa de sus intereses previo a su derecho de participar en la comparecencia
oral y privada.
7. Convocar a la comparecencia oral y privada en este mismo acto al
señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 1-449-895, para que comparezca en calidad de
investigado ante este Órgano Director, el día jueves 23 de febrero del 2023, a las 09:00 horas,
en la Sala de la Dirección de Capacitación, MOPT, Oficinas Centrales, Plaza
Cleto González Víquez.
8. Poner en conocimiento del servidor Rafael Mora González, portador
de la cédula de identidad N°
1-449-895, que de declararse responsable civil de los hechos deberá pagar la
suma de $618.515,00 (seiscientos dieciocho mil quinientos quince dólares),
por concepto de reparación de motocicletas, correspondientes a las facturas 457
al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al
524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574
a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620
al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al
655, 657 al 668 y 670 al 672.
9. Indicar al señor Rafael Mora Bolaños, portador de la cédula de
identidad N° 1-449-895, que el día de
la audiencia oral y privada podrá presentar toda la prueba, documental,
pericial y testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime
pertinentes, o bien antes, en el entendido de que, si la presentación de la
prueba fuera antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Igualmente,
se le hace saber que de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la
Administración Pública, la inasistencia injustificada a la comparecencia oral y
privada no impedirá que la misma se realice, conforme a los términos legales
allí estipulados. De la misma forma, se hace saber al investigado que el día de
la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio
de Apoderado, conforme al artículo 249 inciso d), anotado y concordado con el
artículo 248 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
10. Poner a disposición del señor Rafael Mora González, portador de la
cédula de identidad N° 1-449-895 y de su Abogado
debidamente acreditado, el expediente administrativo N°
002-2019, rotulado a su nombre, en que se tramita el Procedimiento
Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil que nos ocupa. Igualmente, se
le concede el derecho de consultar los documentos que fundamentan la resolución
emitida por el señor Ministro.
11. Informar al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de
identidad N° 1-449-895, que le asiste
el derecho de ser oído y hacerse representar y asesorar por Abogados, técnicos
y otras personas calificadas a su elección, puede presentar sus argumentos y
producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y
privada o antes, conforme se indicó en el punto ocho. Además, tiene derecho a
la audiencia oral y privada ante la Administración donde podrá ofrecer toda la
prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser
notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como
a los antecedentes administrativos.
12. Poner en conocimiento del señor Rafael Mora González, portador de
la cédula de identidad N° 1-449-895, que dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución deberá
indicar casa, fax u oficina donde atender futuras notificaciones bajo el
apercibimiento que, de omitirlo, o bien, el lugar señalado fuera incierto,
impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas las resoluciones
futuras con el solo transcurso de veinticuatro horas.
13. Conforme a lo estipulado en los artículos 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que
contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y
Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las
veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será
conocido y resuelto por este Órgano
Director, y el segundo, por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes,
en su condición de Órgano Decisor del presente Procedimiento
Administrativo.
Órgano Director.—Lic.
Erick Flores Moya.—Licda. Paula Angulo
Robles.—Lic. Randy Obando Mora, Presidente.—O. C. N° 4600065148.—Solicitud N° 054-2022.—( IN2022681672 ).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
“La Municipalidad de Desamparados comunica que al no presentarse
objeciones ni observaciones al proyecto de “Reglamento para el Nombramiento de
Representantes de la Municipalidad de Desamparados ante Órganos Colegiados”,
publicado inicialmente en La Gaceta N° 165 del
31 de agosto de 2022, el Concejo Municipal de Desamparados acordó mediante el
Acuerdo N° 2 de la Sesión N°
58-2022 celebrada el día 27 de septiembre de 2022 para que entre a regir a
partir de la presente publicación:
REGLAMENTO PARA EL
NOMBRAMIENTO DE
REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS ANTE
ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 1°—El presente reglamento tiene como ámbito de
aplicación todos aquellos procedimientos en los que la Municipalidad de Desamparados
deba nombrar representantes ante diferentes órganos o entes que por ley o
reglamento así los requiera, en virtud del artículo 13 inciso g) del Código
Municipal, salvo que exista un procedimiento especial fijado por otra ley o
reglamento.
El Concejo Municipal
será el órgano encargado de realizar estos nombramientos.
Estos procedimientos
se realizarán respetando los principios de transparencia, participación
ciudadana, equidad de género y tomando medidas de no discriminación.
Artículo 2°—Créase la Comisión
Especial de Nombramientos del Concejo Municipal, misma que tendrá la función de
colaborar al Concejo Municipal en los procedimientos de selección de
representantes de la Municipalidad de Desamparados ante los distintos órganos o
entes que así lo requieran. Esta Comisión Especial Municipal estará integrada
por regidores y síndicos, propietarios y suplentes, procurando que participen
en ella las fracciones políticas representadas en el Concejo.
Artículo 3°—Las personas que
sean nombradas como representantes de la Municipalidad
ante los diferentes órganos o entes que así se requiera, serán considerados
servidores públicos dado que actuarán en nombre y por cuenta de la
Municipalidad de Desamparados en virtud de un acto de investidura y con
independencia del carácter imperativo, representativo y no remunerado.
Las personas
designadas como representantes de la Municipalidad de Desamparados para
conformar los diferentes órganos o entes que así lo requieran, tendrán la
obligación de rendir un informe anual de labores ante el Concejo Municipal de
Desamparados.
Respecto al caso de
las juntas administrativas y juntas de educación, en sus informes anuales
deberán detallar el uso que le han dado las referidas juntas a los recursos
públicos asignados por la Municipalidad de Desamparados.
Asimismo, los
representantes de la Municipalidad de Desamparados para conformar los
diferentes órganos o entes que así lo requieran tendrán la obligación de
señalar y mantener actualizado un correo electrónico o fax para recibir
notificaciones, además de un número telefónico que facilite contactar a la
persona que representará a la Municipalidad de Desamparados.
Artículo 4°—La Comisión
Especial de Nombramientos del Concejo Municipal revisará las hojas de vida y
atestados de las personas postulantes, dentro de los cuales se encontrarán los
siguientes:
1. Documento
en el que la persona muestre interés de formar parte del órgano o entes
representando a la Municipalidad de Desamparados.
2. Declaración
jurada de que el interesado(a) es vecino(a) de Desamparados o de cantones
aledaños. En el caso de estos últimos deberán demostrar tener vinculo o arraigo
con el Centro Educativo al cual van a servir (por ejemplo, ser padre o
encargado de algún alumno estudiante en dicho centro educativo o ser
Egresado(a) del mismo).
3. Certificación
de antecedentes penales vigente, en el que se indique que no ha sido
condenado(a) por ninguna causa.
4. Copia
del documento de identidad, número de teléfono, currículo vitae del
interesado(a).
5. Para
el caso de las Juntas Administrativas y de educación se requerirá el Formulario
FPJ-04 MEP -o el documento simili- y el Acta de la sesión del Director(a), el personal docente y Administrativo del Centro
Educativo donde se evidencie que se cumplió con la participación de los
postulantes.
Artículo 5°—De los munícipes que tengan interés de ser
nombrados ante los distintos órganos o entes que requieran nombrar miembros por
parte del Concejo Municipal, la Comisión analizará la idoneidad, capacidad,
interés, compromiso, valores morales y éticos y que el régimen de
incompatibilidades no cubra a las personas postulantes de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 6°—La Comisión
Especial de Nombramientos entrevistará, mediante los medios necesarios, a los
interesados en ocupar puestos que representen a la Municipalidad de Desamparados;
y solicitará un criterio del Concejo de Distrito al que pertenezca el órgano o
ente que así lo requiera -cuando se encuentre dentro de la circunscripción
cantonal-
Este criterio no será
vinculante para la Comisión de Nombramientos.
Artículo 7°—A partir del
momento en que se cuente con los documentos necesarios de las personas
postulantes, la Comisión tendrá un plazo de quince días para presentar ante el
Concejo Municipal su dictamen recomendatorio.
Una vez que el
dictamen recomendatorio sea conocido por el Concejo Municipal, éste deberá
elegir a sus representantes ante los diferentes órganos o entes que así lo
requieran en el plazo de ocho días.
Artículo 8°—En los
procedimientos de nombramientos de miembros de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, la Municipalidad de Desamparados elegirá a sus representantes
ante los referidos órganos tomando en consideración los interesados propuestos
en las ternas remitidas por el Director(a) del Centro Educativo con el visto
bueno del supervisor(a) del centro respectivo, revisándose que se haya seguido
con los procedimientos fijados por el Ministerio de Educación Pública de
acuerdo con la normativa vigente y la Ley de equidad de género.
En caso de que no se
haya seguido el procedimiento reglado por el Ministerio de Educación Pública o
exista vicios en la conformación de las ternas, la Comisión Especial
recomendará al Concejo Municipal que se prevendrá al Supervisor(a) y al Director(a) del Centro Educativo para la subsanación
correspondiente. Se entenderá, además, como un vicio en el procedimiento la
conformación de ternas que infrinjan los principios de transparencia,
participación ciudadana e interdicción de la arbitrariedad.
Si un munícipe
presenta su interés para formar parte de una Junta de Educación o Junta
Administrativa ante el Concejo Municipal, éste mediante acuerdo remitirá los
atestados del interesado al Centro Educativo para que sea valorado el nombre
del interesado en la conformación de las ternas enviadas por el Supervisor(a)
del Centro Educativo.
Si el Supervisor(a) y
el Director(a) del Centro Educativo hicieran caso
omiso a las prevenciones realizadas por el Concejo Municipal y no se cumplieran
en el plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación por parte del
Concejo Municipal, la Comisión Especial de Nombramientos recomendará de forma
excepcional las ternas respectivas con el fin de que no se comprometa la
prestación del servicio por parte de las juntas administrativas y de educación.
La secretaría del
concejo municipal llevará un registro de juramentación de las juntas y de los
representantes ante otros órganos colegiados con el fin de prevenirlos de su
vencimiento con dos meses de anticipación con el fin de iniciar el proceso
pertinente.
Artículo 9°—Se deroga el
Reglamento para el nombramiento de los miembros de las juntas administrativas y
de educación de los centros oficiales de enseñanza, así como de los
representantes ante cualquier órgano o ente que lo requiera, publicado en Gaceta
N° 190 del 4 de octubre de 2006. Este reglamento rige
a partir de su segunda publicación.”.
Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2022681974 ).
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DE LA CAJA CHICA
El Concejo Municipal de Puriscal, mediante acuerdo N°
017-200-2022 tomado en la sesión ordinaria N°200 del 27 de setiembre de 2022,
aprobó definitivamente el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo De Caja
Chica de la Municipalidad de Puriscal. Consecuentemente, el reglamento deberá
leerse de la siguiente forma:
CAPITULO I
Disposiciones Generales y Ámbito de Aplicación
Artículo 1º—Este
Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los
fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Puriscal, mismo que contiene las
disposiciones que regirá la correcta administración de este, es con fundamento
en el artículo 118 del Código Municipal.
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
a) Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la
normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación que la
documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos
autorizados, debe quedar constancia debidamente firmada.
b) Asistente
de Tesorería: Aquella persona nombrada en el puesto que tendrá las
potestades, limitaciones, deberes y funciones que su perfil indique.
c) Control:
Todo mecanismo o procedimiento que permita el seguimiento y análisis de la
planificación del ejercicio, y que supone además la actualización continua de
la misma y reorganización de las cuentas y sostenibilidad financiera de
cualquier centro.
d) Cuenta
Presupuestaria: Aquella que responde a los entendidos de la contabilidad
municipal, bajo la normativa que rige la administración pública.
e) Fondo de Caja Chica: Se entiende por fondo de caja chica
aquella suma de dinero; que custodia el Tesorero (a) o bien Asistente o
suplente; destinada a realizar gastos menores para la adquisición de bienes y
servicios. Así como para pagar gastos de alimentación, hospedaje y transporte
en el interior del país.
f) Funcionario que autoriza: funcionario (a) de
la Municipalidad de Puriscal, que por su perfil, puesto y potestades está en
capacidad de autorizar el uso del fondo de caja chica.
g) Imposibilidad
Sobrevenida: Supuesto de extinción de las obligaciones que se configura
cuando surgen impedimentos (legales o imposibilidades físicas) que frustran
cumplir con lo que fuese pactado.
h) Jefe Inmediato: La persona funcionaria, ya sea
por estructura organizacional o designación que funge como la jefatura directa
e inmediata de la Tesorería Municipal, con las implicaciones, funciones,
responsabilidades y deberes que representa.
i) Reintegro:
Es el reembolso al fondo de Caja Chica de los dineros erogados y utilizados en
la compra de bienes, servicios y adelanto de viáticos, amparados en
comprobantes.
j) Saldo
Operativo: Es aquel que está determinado por el saldo real, que se refleja
en el sistema presupuestario institucional.
Artículo 3º—Se
establece un fondo fijo de Caja Chica de ¢2,000,000.00 (Dos millones de
colones) cuyo monto aumentará el primer trimestre de cada año mediante
resolución administrativa motivada y emitida por la Tesorería Municipal, y se
hará de conocimiento a la Alcaldía y al Concejo Municipal.
Dicho
monto no podrá exceder el 0.06% de los ingresos reales corrientes del año
anterior. Excepcionalmente podrá aumentarse el fondo de caja chica por encima
del porcentaje antes indicado,
previa aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 4º—El monto del vale de caja chica no podrá
exceder el 15% del fondo de caja chica, siendo este monto el estipulado en el
artículo 3 de este reglamento, y aumentará en forma automática en el primer
trimestre de todos los años según calculo sobre el monto del ajuste de la caja
chica. Excepcionalmente podrá aumentarse el monto del vale por encima del
porcentaje antes indicado, previa aprobación del Alcalde
Municipal.
La tesorería municipal
informara por escrito al Alcalde y al titular de la
Coordinación de Hacienda con copia al Concejo Municipal sobre los ajustes
anuales automáticos del fondo.
Artículo 5º—El tesorero (a) municipal, será la persona
responsable por el uso correcto del Fondo de Caja Chica; en su ausencia asumirá
la responsabilidad su asistente, jefe inmediato o funcionario que le supla, los
recursos del Fondo de Caja Chica estarán bajo su custodia; previo arqueo de la
Auditoría Interna.
Artículo 6º—La custodia del fondo de caja chica será
responsabilidad del Tesorero (a) Municipal o en ausencia de este el Asistente
de Tesorería, jefe inmediato o funcionario que le supla quien deberá actuar de
conformidad con lo que disponga este reglamento, el Código Municipal, la Ley de
la Administración Financiera, y demás normativa vigente y aplicable en la
materia.
Artículo 7º—La Caja Chica funcionará mediante el sistema de
cuenta corriente y dinero en efectivo, para atender exclusivamente la
adquisición de bienes y servicios de conformidad con el artículo 8 de este
Reglamento, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, gastos de representación
de acuerdo a su reglamento, actividades protocolarias
y sociales, y otros que no están dentro del ámbito de aplicación de la Ley de
Contratación Administrativa, entiéndase como gastos menores.
Artículo 8º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará
por el fondo de caja chica, se podrá adquirir bienes y servicios, además de los
viáticos y gastos de representación, solamente cuando se den las siguientes
condiciones:
a) Si en
la bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita.
b) Si
ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones está
en la posibilidad de prestar el servicio o bien de que se trate.
c) Si el
bien o servicio son tan indispensables y de urgencia que se justifique su pago
fuera de los trámites ordinarios de contratación administrativa.
Se comprenderá que median razones de urgencia cuando la necesidad del
bien o servicio surgió como resultado de una situación imprevisible, que aún
con un adecuado sistema de planificación era imposible de prever.
Será la jefatura que autoriza el uso del procedimiento de caja chica la
responsable de verificar que se está en una situación de urgencia.
En casos excepcionales, cuando medie discrepancia entre la jefatura que
autorizó el uso del procedimiento y la tesorería municipal en cuanto a las
razones de urgencia, la tesorería podrá requerir una justificación escrita; de
persistir la discrepancia, la misma deberá elevarse ante él la Alcaldía Municipal, quien resolverá, en
definitiva, siempre con ajuste a lo dispuesto por este reglamento y legislación
aplicable.
d) De
conformidad con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, se
exceptúan de los procedimientos ordinarios las compras que sean consideradas
gastos menores, indispensables e impostergables, siempre que estos no excedan
el monto previsto para ley aplicable. Se entenderá que esta excepción resulta
aplicable únicamente para la contratación de bienes, obras y servicios, cuya
solución sea impostergable y que no corresponda a gastos que sean susceptibles
de ser planificados.
Artículo 9º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero,
en efectivo o mediante transferencia bancaria, según sea el caso.
Artículo 10.—Los
viáticos; se utilizarán mediante una fórmula digital o previamente impresa, en
la que se deberá indicar: 1. la fecha; 2. el nombre, 3. el número de cédula, 4.
puesto del solicitante, 5. lugar que visita, 6. motivo de la visita, 7. hora de
llegada y salida, 8. detalle del viático, 9. monto requerido y 10. firmas del
funcionario que solicita y el que autoriza. Los gastos de viáticos se regirán
según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
Del Vale o Adelanto
Artículo 11.—Se utilizará una
fórmula digital de acuerdo a la ley de documentos electrónicos, o previamente
impresa y numerada consecutivamente para vale de caja chica, solicitarán el
formulario de vale a la Alcaldía cuando lo requieran, para ser confeccionados
por estos, o ya sea mediante el uso de soluciones (sistemas) informáticos que
permitan dicho control e impresión para funcionarios sin firma digital.
Los vales de caja
chica deben al menos contener la siguiente información:
a) Nombre
del solicitante, fecha, monto exacto en letras y números, finalidad del
adelanto, indicación de los artículos y/o servicios que se adquirirán, código
presupuestario. Cabe resaltar que no se aceptarán documentos con borrones, ni
tachaduras.
b) Deberá
incluirse la firma y sello de la jefatura inmediata (encargado de centro de
costos).
c) Aval
de la Proveeduría Municipal que el bien o servicio no está disponible en bodega
o está adjudicado (correo electrónico).
d) Aprobación
de la Alcaldía (firma y sello).
Artículo 12.—Se autoriza al Tesorero (a) Municipal (o asistente) para
entregar el efectivo del fondo de caja chica, contra la presentación del vale
respectivo, de conformidad con el art. 11 de este Reglamento.
Articulo 13.—No se entregará otro vale de Caja Chica a un funcionario
que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
Articulo 14.—Los vales de caja chica podrán ser tramitados ante la
Tesorería Municipal de manera digital o impresa, de acuerdo con las directrices
internas emitidas por la Alcaldía Municipal, para cada uno de los casos.
CAPÍTULO III
De La Liquidación
Artículo 15.—Los vales se liquidarán adjuntando
los comprobantes del gasto y el efectivo sobrante ante la Tesorería Municipal,
dentro de los dos días hábiles siguientes a la entrega del dinero en efectivo,
salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no
pueden liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad,
debiendo el funcionario municipal justificar el retraso mediante nota que
deberá contener el visto bueno de su jefatura inmediata.
Cuando por algún
motivo la compra por caja chica no se lleve a cabo, el funcionario que recibió
el dinero deberá hacer el reintegro del monto entregado dentro del plazo
indicado.
Artículo 16.—Los comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones
que se hagan con fondos de caja chica, que justifiquen el egreso, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos
originales, estar autorizados, membretados o dispensados del mismo por la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda (factura digital) y
estar emitidos a favor de la Municipalidad. En casos de excepción podrá la
Tesorería aceptar tiquetes de caja, siempre que medie autorización expresa del
superior inmediato del funcionario que liquida el gasto y se verifique que el
bien o servicio fue recibido por la Municipalidad.
b) Especificar
claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser
igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con lo estipulado
en el vale, traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete
de caja y por ningún motivo, no deben contener tachaduras ni borrones.
c) Si la
factura no tiene logotipo deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, el
número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o
servicio y sus especificaciones (dirección exacta, teléfono, correo).
Artículo 17.—Las facturas
que sean por compra de bienes (activos), repuestos y otros de esta misma
categoría, deberán ingresar a la bodega municipal, previo a realizar la
liquidación respectiva que describe este reglamento.
Artículo 18.—El monto de la compra o adquisición no podrá exceder el
monto autorizado en el vale de caja chica, de presentarse esta situación el
funcionario a nombre de quien se giró el vale deberá asumir el gasto
diferencial resultado.
Articulo 19.—La liquidación del vale quedará formalizada cuando el
responsable de la caja chica revise todos los requisitos y estampe su sello de
recibido conforme en el documento de vale de caja chica (o firma digital), y
será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constar el ingreso de
los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 20.—Se autoriza
al Tesorero (a) Municipal que, en caso de la no liquidación o presentación del
justificante respectivo, traslade mediante nota al encargado de planilla de la
institución para que se rebaje del salario el monto del vale y se le reintegre
a la tesorería mediante nómina de pago correspondiente. De repetirse la
situación se considera que el funcionario ha incurrido una falta, la cual será
según su gravedad sancionada de acuerdo con al artículo 158 del Código
Municipal y será objeto del procedimiento administrativo con la sanción que
corresponda, por parte de la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO IV
Mecanismos de Control
Artículo 21.—Es
responsabilidad del Tesorero (a) Municipal en su condición de encargado de la
Caja Chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo
autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de control
interno y el Código Municipal.
Artículo 22.—Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de
este Reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica
que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada,
representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan
las operaciones. En caso de existir algún faltante en el fondo el mismo deberá
ser reintegrado en su totalidad por el responsable de este, debe quedar
constancia debidamente firmada.
Artículo 23.—El fondo de caja chica estará sujeto a arqueos
periódicos y sin previo aviso por parte de la Auditoría Interna o bien Coordinación
de Hacienda. Debe quedar constatado por escrito y firmado por la persona que lo
efectúe y por el encargado del fondo.
Artículo 24.—Al final del periodo presupuestario el Tesorero (a)
Municipal enviará a la Coordinación de Hacienda un resumen de los movimientos
habidos en el fondo de caja chica, así como la comunicación del saldo
disponible en bancos y efectivo. También debe realizar las previsiones y
acciones correspondientes para la cancelación de los gastos pendientes con
cargo al período presupuestario por concluir.
Artículo 25.—En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del
fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se
deberá realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley
de Administración Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio
Público. Lo anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de
existir, realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y
tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos
actos debe hacerse reflejar en los arqueos.
Artículo 26.—Los intereses devengados por los saldos de la cuenta
bancaria del fondo de caja chica deberán ser depositados a la cuenta bancaria
general de la Municipalidad de Puriscal, en un plazo no mayor a ocho días, a
partir del recibo del estado de cuenta bancaria que consigne su acreditación.
Artículo 27.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del
Tesorero (a) Municipal, o en presencia del funcionario que este designe para
tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda
verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
CAPÍTULO V
De los Reintegros
Artículo 28.—Los egresos que se realicen por el
Fondo de Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de
Caja Chica, que preparará el Tesorero (a) Municipal, en tantos de original y
copia (o de forma digital).
Artículo 29.—El Tesorero (a) Municipal debe procurar tramitar con
diligencia y frecuencia los reintegros de las sumas pagadas, para que se
mantenga una adecuada rotación y el fondo no se agote. Por ende, el Tesorero
(a) solicitará reintegros todos los viernes de cada semana.
Articulo 30.—La confección de cheques o transferencias por reintegros
de caja chica tendrán un plazo máximo de dos días hábiles, a partir de recibida
la nómina de pago correspondiente.
CAPÍTULO VI
De las Prohibiciones
Artículo 31.—Por ningún
motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando
la Bodega Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando
la Administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de
suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.
Artículo 32.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito
en las compras de Caja Chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo
inicial de una compra.
Artículo 33.—No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas
que no presten servicio regular en la Municipalidad de Puriscal y, en
consecuencia, no sean funcionarios públicos de la institución.
Artículo 34.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el
cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue
creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la
legislación y normativa nacional y este Reglamento.
Artículo 35.—El Tesorero (a) Municipal en su condición de encargado
de Caja Chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad
particular, en los lugares destinados para uso de la Caja Chica y por ningún
motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la
Municipalidad.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 36.—Se aplicará supletoriamente a las
normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código
Municipal, la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, la Ley de la
Administración Pública, y demás normativa vigente de la materia.
Artículo 37.—El presente Reglamento deroga las anteriores
disposiciones y regulaciones reglamentarias que tuviere la Municipalidad de
Puriscal en materia de Fondo de Caja Chica, en todo lo que se oponga.
Artículo 38.—El
presente reglamento queda sujeto a las disposiciones de la Ley General de
Contratación Administrativa y su respectivo reglamento, una vez entren en vigor
por lo que posterior a ello se elaborará un procedimiento o bien modificación a
este en su artículo 8.
Artículo 39.—Rige a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial. Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por
cuanto se trata de un reglamento de organización y de conformidad con el
numeral 43 de la ley 7794 (Código Municipal), el mismo rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Miguel Mata Zúñiga, Vicealcalde.—1
vez.—( IN2022681982 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUATUSO
ALCALDÍA
MUNICIPAL
Adición de dos artículos al Reglamento para
el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de
Guatuso, el Artículo 16.1 y el Artículo 16.2 aprobado el día 20 de setiembre
2022 en la sesión ordinaria Nº37, el cual indica lo siguiente:
PROYECTO
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
Artículo 16-1.—En adición a las tres etapas
descritas en el Artículo 16, la Municipalidad podrá contratar los servicios
profesionales de personas físicas o jurídicas para acompañar y apoyar el cobro
administrativo de las obligaciones vencidas; tal contratación será sin sujeción
laboral y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación
Administrativa y su respectivo reglamento. La municipalidad realizará los
procesos de contratación que estime convenientes a los intereses municipales con
el propósito de lograr la mayor eficiencia y eficacia de la gestión de cobro
administrativo, o cuando sea requerido por renuncia o cuando sea requerido por
renuncia o rescisión de cualquier contrato.
Artículo
16-2.—El contribuyente deberá cancelar a la Municipalidad los gastos
administrativos en que se incurra por gestión de cobro, (llamadas telefónicas,
mensajería de texto y correos electrónicos), realizada por la persona física o
jurídica contratada para tal efecto por parte de la Municipalidad; se cobrará
un 5% sobre la totalidad de la deuda recuperada, (sin incluir exoneraciones ni
montos prescritos). Dicho monto se cancelará a la persona física o jurídica
externa contratada.
Licda. Ilse Gutiérrez
Sánchez, Alcaldesa Municipal.— 1 vez.—( IN2022681980 ).
MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
Acuerdo extraordinario 2-44-2022.—El Concejo
Municipal de Cañas acuerda aprobar Reglamento de Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Cañas, Guanacaste, debe ser
publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por
unanimidad con cinco votos de los regidores Acon
Wong, Álvarez Gutiérrez, Chaves Meza, Bolívar Jiménez, Ledezma Vargas.
El cual se detalla:
REGLAMENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo
establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y
judicial, de las obligaciones económicas de plazo vencido, que se adeuden a
favor de la Municipalidad de Cañas por parte de los sujetos pasivos.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación
obligatoria, tanto para la Oficina de Cobro de la Municipalidad como para los
abogados internos o externos que sean contratados por la Municipalidad de
Cañas, para gestionar el cobro de las obligaciones que se le adeuden a la
Municipalidad.
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a. Reglamento:
La normativa para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Cañas, provincia de Guanacaste.
b. Municipalidad:
La Municipalidad del cantón de Cañas, provincia de Guanacaste.
c. Unidad
de Cobro: Corresponde a la oficina adscrita al Departamento de
Administración Tributaria y Rentas Municipales, encargada de la función de
cobro y recaudación de todas las obligaciones tributarias o de administración
municipal.
d. Obligaciones
vencidas: Las obligaciones económicas vencidas, o bien, créditos exigibles
de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir
tanto de compromisos tributarios municipales o de administración municipal, así
como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido
a favor de la Municipalidad.
e. Obligaciones
tributarias municipales: Corresponden a todos aquellos compromisos en
dinero de los contribuyentes o responsables, para con la Municipalidad, como
consecuencia de impuestos, administración municipal, tasas o contribuciones
especiales, prestación de servicios, permisos, patentes, y cualquier otro
tributo municipal.
f. Sujeto
pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea
en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
g. Abogados
externos: Los licenciados en Derecho, que habiendo cumplido con los
requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios
profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento; realicen
la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación
de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.
h. Abogados
internos: Licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija en la
Municipalidad y tendrán a su cargo el cobro extrajudicial y judicial, sin pago
de honorarios.
i. Cobro
administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte
de la Oficina de Cobro, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por
parte de los sujetos pasivos.
j. Cobro
extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados
externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las
obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a
iniciar la gestión judicial correspondiente.
k. Cobro
judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos o
internos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las
obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.
l. Arreglo
de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo ante la
Municipalidad y por intermedio de la Oficina de Cobro, de pagar dentro del
tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses salvo casos muy
calificados, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.
m. Gestionar
el cobro municipal: Hacer las diligencias propias para la consecución de la
recuperación de las cuentas morosas.
CAPÍTULO II
De la oficina de
cobro
Artículo 4º—La Oficina de Cobro y sus fines. La Oficina de Cobro
se encuentra incorporada como parte de la unidad de Rentas, Inspecciones y
Notificaciones del Departamento de Administración Tributaria y Rentas
Municipales; y le corresponde lograr al máximo el cumplimiento voluntario de
los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la
Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo
propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos
eficaces y eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este
marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y
fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración
municipal.
Artículo 5º—Deberes
del personal. El personal de la Unidad de Cobro, en el cumplimiento de sus
funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de
sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en
general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al
igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Unidad de
Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6º—Confidencialidad
de la información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás
documentos en poder de la Unidad de Cobro, tendrán el carácter de información
confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de
sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control,
gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y
administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas
impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Los abogados externos
que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento,
deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso
en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones
que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro.
No obstante, lo
anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los
tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus
funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para
recabarla.
Artículo
7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Unidad de Cobro
actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera
de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus
deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.
Artículo 8º—Documentación
de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo
por los funcionarios de la Unidad de Cobro, deberán consignarse en un
expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en
que se obtengan o produzcan los distintos documentos, que deberán foliarse en
orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 9º—Notificación
de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que
sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan
en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Unidad de Cobro,
deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo
dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo Código supra citado. Se
entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el
interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto
administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos
procedentes.
Artículo 10.—De la función de recaudación. La función de
recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro,
destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones
tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se
realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y
ejecutiva.
a) En
la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal, cancelará sus obligaciones sin necesidad que
medie actuación particular alguna para con el sujeto pasivo por parte de la
Unidad de Cobro.
b) En
la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará dos requerimientos
persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos, requerimientos que se
llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.
c) En
la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales
establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta
etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados
internos en casos calificados; puede conocerse como:
c-1) Extrajudicial,
Que será aquella en que el proceso se encuentre aún en el despacho del abogado
o en el Juzgado correspondiente.
c-2) Judicial,
que será cuando el caso sea recibido por los tribunales de justicia.
Artículo 11.—Obligaciones de la Unidad de
Cobro. La Unidad de Cobro, en cumplimiento de su función de recaudación
tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar
las gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Éste se iniciará
ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación
respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas,
publicaciones generales u otros.
b. Las
obligaciones tributarias municipales que pasen a encontrarse morosas, serán
notificadas una vez cada tres meses en vía administrativa, otorgándosele al
sujeto pasivo diez días hábiles en cada aviso de cobro administrativo para
apersonarse a realizar el pago respectivo; si vencido el plazo después del
tercer y último aviso de notificación, no se hiciere presente el sujeto pasivo
a cancelar o formalizar un arreglo de pago, se remitirá el expediente a los
abogados externos o internos; conteniendo toda la documentación que corresponda
para efectos de cobro judicial. La notificación indicada y los trámites descritos, se realizarán por los medios legales
correspondientes, establecidos en el presente Reglamento y la Ley de
Notificaciones.
c. En caso que el atraso corresponda a la
obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 88 del
Código Municipal, y su morosidad sea igual o exceda los dos trimestres; una vez
cumplido ese término y transcurrido un plazo de diez días hábiles sin que el
respectivo pago se haya hecho efectivo, se procederá a notificar al deudor el
inicio del procedimiento administrativo para la suspensión de la licencia
comercial de conformidad con el artículo 90 bis del Código Municipal.
d. Ejercer
las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que realizan los
abogados externos e internos, en la etapa ejecutiva y de cobro judicial,
mediante la solicitud de informes trimestrales del total de los expedientes que
se lleven.
e. Rendir
informes mensuales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se
encuentran en la etapa administrativa, señalando el número de cédula, nombre
del sujeto pasivo, distrito de ubicación, y el monto moroso, clasificándolo de
acuerdo con el tiempo en 30, 60, 90 y más de 90 días de morosidad, dichos
informes deben de ser presentados ante la Dirección Tributaria.
f. Sobre
las obligaciones vencidas que se encuentren en cobro extrajudicial y judicial,
se elaborará un informe trimestral en el que se indicará además del número de
cédula y nombre, el número de días que tiene en poder del respectivo abogado externo
o interno dentro del proceso, el respectivo informe debe de presentarse ante la
Dirección Tributaria.
Artículo 12.—De los
arreglos de pago. Como tal se entiende el compromiso que asume el
contribuyente moroso con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo a convenir
de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda. El
arreglo de pago procederá cuando el cobro se encuentre en la etapa
administrativa, ejecutiva extrajudicial o inclusive en etapa iniciada en
judicial, siempre y cuando en esta última se cancelen previo los gastos
administrativos y judiciales que se hayan generado. Las personas interesadas en
un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el
formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas
jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el Representante legal o
apoderado generalísimo y aportar copia de la cédula jurídica junto con la
respectiva certificación de la personería.
Artículo 13.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El
arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta
valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
Monto
adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes
pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total
de la obligación vencida, el cual no podrá exceder de doce meses; salvo en los
casos en los cuales exista mayor necesidad de plazo, se deberá de tramitar por
parte de la oficina de cobros ante a oficina
de Gestión Social la elaboración de un estudio socioeconómico en el cual se
refleje y respalde la falta de capacidad económica del sujeto pasivo para
hacerle frente a la deuda en un plazo igual a los doce meses antes
establecidos. Una vez elaborado el estudio socioeconómico se procederá a darle
paso a Comisión especial creada para conocer y autorizar un mayor plazo de doce
meses, pero siempre menor a veinticuatro meses, mediante una resolución
administrativa que otorgue el visto bueno del arreglo de pago, posterior la
alcaldía emitirá la aprobación o desaprobación mediante una resolución
administrativa misma que se trasladará nuevamente a la oficina de cobros para
continuar con el debido proceso de cobro.
Artículo 14.—Formalización del arreglo de
pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Unidad de
Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del
documento idóneo que confeccionará dicha Oficina para tales efectos, siempre y
cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija
para tal gestión.
Artículo 15.—Finiquito del arreglo de pago. El convenio de
arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el
sujeto pasivo de la obligación vencida o bien en los casos en que se haya
vencido el plazo autorizado para el arreglo de pago y este no se hay honrado en
su totalidad se le consideran diez días hábiles al sujeto pasivo previa
notificación, en la cual se le informa que vencido el plazo se trasladará el
expediente con la deuda a la etapa de cobro ejecutivo.
Artículo 16.—Suspensión del arreglo de pago. Las personas que
tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los
términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza
mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados,
deberán presentarse ante la Unidad de Cobros y demostrar sin
lugar a dudas la situación que atraviesan, y haciendo en el acto una
solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud,
la Unidad de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la
misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del Alcalde,
previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago,
se darán por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual la deuda no
generará ningún tipo de intereses, multas o recargos.
Artículo 17.—Incumplimiento en el arreglo de pago. El
incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del
compromiso adquirido, será suficiente para que la
Municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta
a cobro ejecutivo. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no
tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta
incumplida.
Artículo
18.—Requisitos para realizar un arreglo de pago.
Para promover una acción de arreglo de pago, el sujeto pasivo deberá cumplir
previamente con los siguientes requisitos:
a. Completar
la información del formulario “Solicitud” que le entrega la Municipalidad.
b. Presentar
copia de la cédula física o de la cédula jurídica cuando se trate de
sociedades; en este último caso, deberán presentar certificación de la
personería jurídica, con no más de treinta días de expedida y la comprobación
de que se encuentra facultada la persona que se presenta, para el acto a
realizar.
c. Solamente
puede solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.
d. Pagar
los gastos administrativos en que se haya incurrido para gestionar el cobro
judicial y en caso de existir honorarios del abogado, se debe pagar el diez por
ciento del monto demandado dentro el proceso judicial al momento de solicitar
el arreglo de pago.
Artículo 19.—Sobre la documentación
relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido
requerida por la Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así
como una copia del documento de respaldo, será agregada al expediente y
debidamente foliada, para su conservación.
Artículo 20.—Cuando un sujeto pasivo solicite una certificación de la
Contabilidad Municipal y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá
indicarse en la certificación si sus pagos se encuentran al día.
Artículo 21.—Quienes se encuentren en condición de morosos, no serán
sujetos de obtener permisos de construcción, patentes u otros; de igual manera
no podrá ser proveedor de la Municipalidad.
Artículo 22.—Formas de extinción de la obligación tributaria
municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de
los siguientes medios:
a. Pago
efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Dación
en pago.
g. Novación.
Artículo 23.—Compensación. La Unidad de
Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios
firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza
del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan
de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias
municipales.
Artículo 24.—Confusión. Procederá la extinción de la
obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia
de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado
en
Artículo
25.—Condonación. Las deudas por obligaciones
tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones
accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser
condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error
imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución
administrativa, del encargado de la Unidad de Cobro, con las formalidades y
bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría
Jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la
Unidad de Cobro la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados
por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante
una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el
expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo 26.—Prescripción. La prescripción es la forma de
extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la
Unidad de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que
ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a
la ley, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal y en el caso de
tributos de administración municipal, se regula según lo establecido en el
artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 27.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción
de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago,
se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27
de octubre de 1991, publicado en La Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4º
de la Ley Nº 7218.
Artículo 28.—Novación. La novación como forma de extinción de
la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una
obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las
garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la
efectividad en la recaudación.
Artículo 29.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos
pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su
devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido
objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los
impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta
tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la
solicitud escrita, la Unidad de Cobro procederá a determinar el saldo a favor
del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras
obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación,
remitiéndose la información al superior jerárquico que corresponda, el cual
emitirá la resolución pertinente, declarando el saldo a favor, la compensación
que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese
mismo acto la devolución respectiva.
Artículo 30.—Deberes de la Unidad de Cobro en la etapa ejecutiva.
La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo
dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento.
La Unidad de Cobro
deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:
a. Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea
todas las que están vencidas vigente al momento de realizarse el cobro. Esas
obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la
etapa ejecutiva.
b. La
Unidad de Cobro trasladará mediante nota de remesa el expediente respectivo
para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos o a los
abogados internos. Este expediente contendrá al menos:
b1: Notificaciones
originales del cobro al sujeto pasivo.
b2: Certificación
del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser
remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá
el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo
que establece el Código Municipal.
b3: Informe
registral certificado con las citas de anotación si existieran, con el fin de
conocer el estado actual de las mismas.
b4: Calidades
del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica aportar
personería jurídica con no menos de un mes de emitida al momento del traslado
del expediente.
c. Asignar
a los abogados externos los casos de forma equitativa por la unidad de cobros,
a los abogados internos será la alcaldía según volumen de trabajo quien asignara los casos a tramitar por cobro judicial.
d. Fiscalizar
la labor de los abogados externos cuando lleven cobros judiciales, para ello,
compete a esta Unidad, recibir los informes trimestrales que realicen los
abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir
mensualmente un informe sobre los mismos para conocimiento del Alcalde Municipal.
e. Solicitar
al Departamento Tributario la aplicación de las sanciones que en este
Reglamento se establecen a los abogados que incumplan con sus obligaciones,
para que la proveeduría en la competencia de la contratación del abogado
externo proceda con el procedimiento a seguir a raíz del incumplimiento de la
contratación del servicio establecido.
f. Solicitar
al Departamento Tributario, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución
de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de
esta gestión requiera la Municipalidad.
g. Llevar
un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se incorporará
toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados,
los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar,
los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán
debidamente foliados.
h. Solicitar
de la Unidad de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes
inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas.
Artículo 31.—De la designación. Los
abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará
la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que
establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la
contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a
contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida
a la etapa ejecutiva y será determinado por la Alcaldía a solicitud del
Departamento Tributario.
Artículo 32.—Formalización de la contratación. Los oferentes
elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro
documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente
de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de
contratación. El contrato final de los profesionales lo hará un abogado del Departamento
Legal Municipal, promovido por el Departamento de Proveeduría Municipal.
Artículo 33.—No-sujeción a plazo. La contratación no estará
sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que
dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin
embargo, corresponderá a la Unidad de Cobro, verificar mediante los informes u
otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se
deberá de notificar al Departamento de Proveeduría Municipal para la aplicarán
las sanciones que regula la Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa.
Artículo 34.—De las obligaciones de los abogados externos. Los
abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados.
a. Preparar
el poder especial judicial según corresponda.
b. Excusarse
de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las
causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49,
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
c. Presentar,
dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo
del proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional
correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes
al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia
de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo
indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando
los motivos de su incumplimiento.
d. Presentar
dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada tres meses, un informe a la
Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese
informe deberá incluir lo siguiente:
d.1 Fecha
de notificación del arreglo extrajudicial (si lo hay).
d.2 Fecha
de presentación de la demanda.
d.3 Fecha
de traslado de la demanda.
d.4 Fecha
de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar
indicar las razones.
d.5 Nombre
del deudor.
d.6 Despacho
judicial que atiende la causa.
d.7 Número
de expediente judicial.
d.8 Estado
actual del proceso.
d.9 Recomendaciones.
e. Cobrar
directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo en caso que se haya iniciado el proceso judicial todo de
conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
f. Asumir
todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial
asignado a su dirección.
g. Ante
ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar
a la Oficina de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos
judiciales a su cargo.
h. Realizar
estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén
bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro
correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja
municipal.
i. Dictada
la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá
presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días
naturales.
j. Comunicar
por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del
mismo, a la Oficina de Cobro.
Artículo 35.—Prohibiciones. Se prohíbe a
los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar
ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b. Solicitar
por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor o menor a la
estipulada en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados.
c. Aceptar
realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
d. Recibir
pagos o abonos al principal de la deuda.
Artículo 36.—Terminación o suspensión del
proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo
podrá darse por terminado de manera ordinaria contra la sentencia ejecutoria
del bien todo producto final del proceso ejecutivo hipotecario. De manera extra judicial ante un arreglo de pago o bien la cancelación
del total adeudado más intereses moratorios y gastos administrativos y
judiciales que se hayan generado durante la tramitación del proceso. En un
tercer caso cuando se logre determinar que la cuenta es incobrable, esto por
medio de los procedimientos administrativos existentes.
Artículo 37.—Cobro de honorarios profesionales. Dicho cobro se
realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de
Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser
ni mayor ni menor del ahí establecido.
La Unidad de Cobro
únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto
pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del
proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de
abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado
correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso
judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Cobro le indique por escrito al
abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas
municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto
pasivo, sus intereses y multas, o bien que se ha formalizado un arreglo de pago
que lo deja en calidad de al día ante la Municipalidad y autoriza el archivo
del expediente por arreglo de pago extra judicial.
Artículo 38.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente
la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado
el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida
a la Unidad de Cobro.
Artículo 39.—Pago de honorarios de abogado por parte de la
Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado
directamente de la Municipalidad, cuando la municipalidad haya obtenido por
alguna situación externa el de la obligación vencida y en cobro judicial de
manera directa en sus cajas municipales sin que se haya cancelado por el deudor
primeramente ante el abogado director sus honorarios de rigor. Se procederá con
la cancelación de dichos honorarios correspondientes de
acuerdo a la Tabla de Honorarios vigente.
Artículo 40.—Resolución automática del contrato de servicios
profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios
profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El
abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la
Municipalidad.
b. Cuando
por negligencia o irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los
intereses de esta Municipalidad.
c. El
incumplimiento de alguna de la causa establecida en este reglamento, que no se
justifiquen y sean más de tres en un año dará por terminado el contrato sin
responsabilidad contractual para la municipalidad.
Artículo 41.—No-remisión de expedientes de
cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al
abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los
abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días
hábiles siguientes de cada trimestre, un informe a la Oficina de Cobro, sobre
el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Cuando
habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del
mismo a la Unidad de Cobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a
aquel en que el mismo se efectuó.
Artículo 42.—Otras sanciones. La
Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales
respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se
demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones
vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o
indemnizatorias.
Artículo 43.—Resolución de la contratación. Los abogados
externos que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir
a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por
escrito al Departamento de Administración Tributaria y Rentas Municipales, con
treinta días de antelación, nota de la cual se remitirá una copia a la Unidad
de Cobro.
Artículo
44.—Obligaciones de los abogados externos al
finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la
contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá
remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Cobro en un
plazo que no exceda los tres días hábiles, acompañado con un informe del estado
actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del
proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará
con la dirección del mismo. La Unidad de Cobro, deberá
haber remitido el o los expedientes al nuevo director del proceso, en un plazo
no mayor de tres días hábiles posteriores a la recepción de los
mismos por parte del anterior director del proceso.
Artículo 45.—En todo aquello que no se contraponga con lo establecido
por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, o bien con las
directrices emitidas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, se actuará conforme lo consignado en este Reglamento.
Artículo 46.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier
otra disposición administrativa o reglamentaria aprobada con anterioridad a la
presente, entrando a regir la actual una vez que esté debidamente aprobada y
cuente con la vigencia establecida por Ley para su publicación.
1 vez.—( IN2022681984 ).
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
CONCEJO MUNICIPAL DE
POCOCÍ
SMP-1455-2022.—El Concejo Municipal de Pococí, mediante el acuerdo
municipal N° 1501, de la sesión ordinaria N° 54 del 28 de julio del 2022 y de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal, publica para efectos de consulta pública el
Reglamento Municipal para la Regulación de Mecanismos de Vigilancia de Acceso a
Barrios Residenciales y Urbanizaciones del Cantón de Pococí, con el fin de
garantizar el Derecho fundamental a la Libertad de Tránsito, el cual será
sometido a consulta pública mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta.
REGLAMENTO MUNICIPAL
PARA LA REGULACIÓN DE
MECANISMOS DE VIGILANCIA DE ACCESO A BARRIOS
RESIDENCIALES Y URBANIZACIONES DEL
CANTÓN DE POCOCI, CON EL FIN DE
GARANTIZAR EL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA
LIBERTAD DE
TRÁNSITO
Considerando:
1.—En fecha 10 de noviembre de 2010 se publicó la Ley N° 8892 denominada “Regulación de mecanismos de vigilancia
del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho
fundamental a la libertad de tránsito”.
2.—Que dicha Ley tiene
por objetivo regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de
vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos,
urbanizaciones o residenciales.
3.—Que se hace
necesario establecer los requisitos mínimos para otorgar las autorizaciones
para la colocación de mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos, residenciales
y urbanizaciones del cantón de Pococí, con el fin de garantizar el derecho
fundamental a la libertad de tránsito. Por tanto,
El Concejo Municipal
de Pococí, emite el presente reglamento:
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las
normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos
operativos que contempla la Ley N°
8892, a saber regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de
vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos o
residenciales por caminos vecinales, locales y no clasificados de la red vial
cantonal, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1 de la
Ley general de caminos públicos, N°
5060, de 22 de agosto de 1972, y sus reformas.
Artículo 2°—Autorización
Municipal. El Concejo
Municipal de Pococí podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad y de
dispositivos de acceso en lugares del cantón, ingresos de las urbanizaciones o
fraccionamientos que cumplan con ser: 1. Un circuito cerrado ó 2. Calle sin salida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
8892.
Artículo 3°—Ubicación de
casetas de seguridad. Las
casetas de seguridad podrán ser colocadas sobre áreas públicas y privadas,
debiendo cumplir con los siguientes lineamientos para su diseño de construcción
y materiales, según se detalla:
1. Áreas públicas (aceras,
parques o franjas verdes). Para el caso
en concreto de la instalación de casetas en aceras públicas, esta debe
colocarse únicamente en la franja de zona verde ubicada entre la acera y la
espalda del cordón de caño y no se podrá instalar ningún mecanismo que limite
el acceso en la acera o cualquier otra área de circulación peatonal.
Casetas
en áreas de uso público inscritas a favor de la Municipalidad, deberán cumplir
con lo siguiente:
a) Aportar
croquis de ubicación al Departamento de Desarrollo y Control Urbano para su
revisión técnica.
b) Aportar
croquis de construcción tomando en cuenta que sea una estructura liviana con
materiales que resistan la intemperie.
c) Deberá
presentar solución para servicio sanitario.
d) Ajustarse
a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
Casetas en áreas de franjas verdes.
e) Deberá
presentar lo anterior y adicionalmente los mecanismos de acceso (agujas o
cadenas de paso).
En caso de ubicar los mecanismos de acceso
sobre vía nacional debe contar con autorización del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
2. Áreas en propiedad
privada (residenciales):
a) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso
que contenga el diseño del residencial con la ubicación del dispositivo (agujas
o cadenas de paso con detalles constructivos y de señalización).
b) En
caso de ubicar los mecanismos de acceso sobre vía nacional debe contar con la
autorización del Ministerio de Obras públicas y Transportes.
c) Presentar
una nota con la autorización del propietario del inmueble autenticada por
notario.
d) Cumplir
con las disposiciones del Departamento de Planificación Urbana (permiso de
construcción de obra menor) o (permiso de construcción obra mayor) según
corresponda.
d) Ajustarse
a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
e) Deberá
presentar solución para servicio sanitario.
Artículo 4°—Diseño de casetas de seguridad y dispositivos
de acceso. El diseño de la
caseta de seguridad y su ubicación será definido por el Departamento de
Planificación y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Pococí.
La caseta deberá estar
equipada con un servicio sanitario que tenga un adecuado tratamiento de las
aguas residuales y jabonosas, además, o en su defecto establecer una solución
para estos efectos, deberá contar con agua potable y energía eléctrica, y el
grupo solicitante deberá garantizar su mantenimiento permanente.
Podrá estar equipada
con medios o equipos de comunicación que garanticen la trasmisión de
información a cualquier hora del día entre los vigilantes, Policía y
representantes de los vecinos.
El uso del resto de
área pública no estará limitado únicamente a los vecinos de la urbanización que
le da mantenimiento, sino que la misma, por su condición, podrá ser utilizada
por cualquier persona.
Artículo 5°—De los
dispositivos de acceso.
Únicamente podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad, o brazos
mecánicos manuales o automáticos, cuando exista una caseta de seguridad, misma
que deberá contar con servicio de vigilancia las 24 horas del día, los 365 días
del año, según lo establecido expresamente en la Ley 8892.
En el caso de que el
servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales o
técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos
horarios se mantendrán fuera de funcionamiento, cuando no haya oficial de
seguridad, el dispositivo de acceso deberá estar desactivado y permitiendo el
paso libremente.
El mecanismo utilizado
deberá pintarse y/o destacarse con cintas refractivas para que sean plenamente
visibles por conductores y peatones tanto de día como de noche.
En caso de
incumplimiento de las anteriores disposiciones, la Administración comunicará al
Concejo esta situación, para que se revoque el permiso otorgado.
Artículo 6°—Los mecanismos
de seguridad para regular el acceso vehicular. Los mecanismos de seguridad tales como cadenas
de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos, no deben poner en riesgo la
seguridad vial, siendo responsabilidad de la entidad comunitaria o comité
vecinal mantenerlos en buen estado y velar por su adecuado funcionamiento.
Estos dispositivos
deben cumplir con los siguientes requisitos, lineamientos y materiales:
I) Cadenas
de paso deberán con lo siguiente:
a) Aportar
croquis de ubicación del mecanismo de acceso.
b) La
cadena deberá ser pintada de color amarillo fotoluminiscente.
c) Contar
con un grosor no superior a 5/32”.
d) Contar
con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, que se ubique en
medio del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m. La señal de “ALTO”
deberá cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R-1-1
en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el
Control del Tránsito.
e) Contar
con anclajes pintados de color amarillo (postes), sean cuadrados o circulares
que no superen los 0.12 m. de ancho, y su altura desde la acera no será inferior
a 0.90 m., ni mayor de 1.20 m., sus materiales podrán ser acero, concreto o
similares. En esquinas el espacio mínimo para el paso libre sobre la acera no
será inferior de 1.20 m. y la distancia de los anclajes al cordón de caño será
de 0.10 m.
II) Plumas,
agujas o brazos mecánicos:
a) Aportar
croquis de ubicación del mecanismo de acceso.
b) Ser
pintado con franjas intercaladas de color rojo y blanco fotoluminiscente.
c) Contar
con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, que se ubique en medio
del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m. La señal de “ALTO” deberá
cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R-1-1 en el
SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control
del Tránsito.
d) Longitud
minina de 4 m y máximo de 6 m.
e) Puede
ser de pie fijo o móvil.
f) Base
máxima de 0.35 m X 0.20 m.
Artículo 7°—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia
de los dispositivos de acceso sin la colateralidad
del servicio de vigilancia que los manipule.
La contratación de
este servicio será responsabilidad del grupo solicitante y la Municipalidad no
asumirá responsabilidad civil, laboral ni penal por el ejercicio de dicha
actividad, además, en caso de violentarse estas condiciones se procederá a
revocar el permiso municipal otorgado, previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo 8°—Solicitante. La solicitud para la colocación de cualquiera
de estos dispositivos deberá ser presentada por:
• Los
vecinos de las comunidades interesadas, por medio de una asociación formal
comunitaria, como las asociaciones de desarrollo comunal u otras entidades
jurídicamente similares.
• Así
mismo, por vecinos de una comunidad, por medio de una solicitud firmada al
menos por el setenta por ciento (70%) de los vecinos mayores de edad de la
comunidad en cuestión, quienes constituirán un comité de vecinos que se
acreditará ante la municipalidad respectiva, el cual designará al menos a dos
representantes formales. Cualquiera que sea la modalidad de organización
vecinal, esta será la que represente a la comunidad frente al gobierno local en
esta materia.
Artículo 9°—Condiciones de uso. Para poder hacer uso de los dispositivos de
acceso, se deberán respetar los siguientes lineamientos:
a) No se
podrá impedir bajo ningún concepto el libre tránsito vehicular o peatonal.
b) Cualquier
peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de
restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal que se establezca.
c) Cuando
se trate del ingreso de un vehículo, el oficial encargado tomará nota en la
bitácora correspondiente de la matrícula y la descripción del vehículo y luego
procederá a levantar el dispositivo para permitir el paso.
d) Se
podrá solicitar el número de identificación a las personas que ingresen al
sector custodiado con los dispositivos de seguridad.
e) El grupo de vecinos o barrio o la persona jurídica que contrate a
los funcionarios encargados de la operación de la caseta o dispositivo de
acceso, deberán demostrar estar al día con el pago de obligaciones con la CCSS
y la Municipalidad.
Artículo 10.—Requisitos para la presentación
de la solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una
caseta y un dispositivo de acceso deberá contener la siguiente información:
a) Solicitud
expresa de autorización para la instalación de una caseta de seguridad y el
dispositivo de acceso en su localidad, según lo dispuesto en el artículo 8º del
presente reglamento.
b) Número
de teléfono o cuenta de correo electrónico, como medio para atender
notificaciones.
c) Indicación
de la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta y el dispositivo de
acceso, con un croquis geo-referenciado.
d) Indicación
precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se propone instalar.
(Se debe aportar croquis de la estructura).
e) Indicación
de la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes.
f) Copia
del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de
la prestación real y eventual del servicio de vigilancia.
g) Cuando
la solicitud la presente una Organización de vecinos formalmente constituida.
Deberá estar firmada por el representante legal cuya firma deberá venir
autenticada y además deberá aportar una personería jurídica con no más de un
mes de emitida
h) Para
el caso de un Comité: Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo
Municipal, la solicitud deberá estar firmada por los representantes del Comité
(nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de
al menos dos representantes, los que fungirán como canal oficial de
comunicación entre la Municipalidad, la comunidad y el propio comité.
Artículo 11.—Trámite de la solicitud. El
Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal
para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria
siguiente a la recepción del documento y lo remitirá al Departamento de
Planificación y Desarrollo Urbano, que evaluará el cumplimiento de requisitos y
realizará el estudio técnico de la solicitud, así como la idoneidad de la
ubicación propuesta y cualquier otro aspecto que resulte relevante; de dicho
estudio se deberá elaborar un informe que será trasladado junto con el
expediente al Concejo Municipal, con la recomendación correspondiente.
Cuando el acuerdo
quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité
vecinal solicitante. En el caso de rechazo, la organización o comité vecinal
tiene derecho a recurrir la decisión, conforme al procedimiento de impugnación
de acuerdos establecido en el Código Municipal.
Aprobado
el permiso de instalación del mecanismo de vigilancia para acceso a barrios
residenciales, la comunidad autorizada deberá comunicar a la delegación
policial respectiva el permiso aprobado, adjuntando copia de esta comunicación
al Concejo Municipal.
Artículo 12.—Procedimiento de suspensión de la autorización.
El Concejo podrá suspender e impedir el uso de la caseta o mecanismo de
vigilancia cuando la administración compruebe que no se ha respetado la
normativa establecida en este reglamento.
Lo anterior previa
notificación de la denuncia a la organización vecinal involucrada y de
conformidad con el debido proceso y ulterior traslado del informe al Concejo
Municipal que compruebe exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los
hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas,
con los términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de
estos.
Artículo 13.—Causales de suspensión. El Concejo Municipal
podrá suspender el permiso de uso de caseta o mecanismo de vigilancia, cuando
concurra una o varias de las causales enumeradas a continuación:
1. Limitación
al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo.
2. Ausencia
de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras se esté
impidiendo el paso.
3. Incumplimiento
de las condiciones de uso establecidas en este Reglamento.
4. Uso
indebido de la caseta con actos que atenten contra la ley, la moral, las buenas
costumbres y el orden público.
5. En
caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento
del contrato o relación.
6. Cualquiera
otra circunstancia sobrevenida que impida la aplicación de estos mecanismos.
Artículo 14.—Verificación de medidas correctivas.
Cuando el acuerdo municipal ordene medidas correctivas a la organización o
comité vecinal, se concederá un mes calendario para que se sean acatadas. Si
estas medidas son implementadas en un tiempo menor al indicado, la organización
o comité vecinal lo comunicará al Concejo Municipal para que se proceda con la
inspección en el sitio y se realice el informe respectivo a efectos de elimine
la suspensión, si así procede.
Si la organización o
el comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, el
Concejo Municipal ordenará el retiro inmediato de los dispositivos.
Artículo 15.—Vigencia de las autorizaciones. Las
autorizaciones para la colocación de casetas y dispositivos de acceso en vías
públicas o bienes de dominio municipal no constituyen derechos adquiridos a
favor de terceros y pueden ser revocadas en cualquier momento por el Concejo
Municipal, siguiendo el debido proceso.
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único. Las
organizaciones vecinales tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada
en vigor del presente reglamento para poner a derecho las casetas y mecanismos
de vigilancia, que estén funcionando a la fecha de la publicación del presente
reglamento.
La Municipalidad
apercibirá a las organizaciones vecinales para que cumplan con los requisitos
establecidos en este reglamento. Pasados los seis meses, se procederá como
corresponde a la demolición de sus dispositivos en zonas públicas con la
finalidad de actuar conforme a la Ley y a la Constitución Política de Costa
Rica.
Por
Unanimidad se acuerda: se aprueba el Reglamento Municipal a la Ley N° 8892
para la Regulación de Mecanismos de Vigilancia de Acceso a Barrios
Residenciales y Urbanizaciones del cantón de Pococí. Que se publique en el
Diario Oficial La Gaceta por primera vez como consulta pública no
vinculante (10 días) y posteriormente de no haber objeción, se autoriza a
proceder con la segunda publicación, sin tener que remitirse nuevamente al
Concejo Municipal. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente
Aprobado. Acuerdo en Firme.
Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria
Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2022681986
).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-332-2022.—Martínez Araya Andrea Fabiola, R-201-2006-B, cédula de
identidad: 205770615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Primer Grado en Anestesiología y Reanimación, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022681878 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Oficina Local San José Este.
Al señor Eduard Jonaiker Rivera Granados,
costarricense, número de identidad 117330160, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 15:58 del 30 de setiembre del 2022 en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente
de las personas menores de edad K.R.S. e I.R.S. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00350-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379488.—( IN2022681675 ).
Oficina Local San José Este. A la señora Deylin Natasha Solís Rivera, costarricense, número de
identidad 115430998, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de
las 15:58 del 30 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José
Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de las personas
menores de edad K.R.S. e I.R.S. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00350-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379490.—( IN2022681676 ).
Al señor Miguel Javier Montoya Figueroa, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603480343, de quien se
desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la resolución administrativa de
las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós,
dictada en favor de la persona menor de edad J. I. M. E. y J. J. M. E.. Se le confiere audiencia al señor Miguel Javier Montoya
Figueroa, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
Administrativo N° OLCB-00198-2016.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 379506.—( IN2022681678 ).
A la señora Ileana de
Los Ángeles Betancourth Martínez, madre la persona
menor de edad, sin más datos posibles o conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección. de las
veintidós horas y veintiún minutos del nueve de setiembre del año dos mil
veintidós, resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa
medida de las quince horas del veintitrés de setiembre del año dos mil
veintidós. audiencia apelación. Resolución de las trece horas y veintidós
minutos del tres de octubre del año dos mil veintidós, a favor de la persona
menor de edad R.M.B. bajo expediente administrativo número OLPZ-00155-2022. Se
le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPZ-00155-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379512.—( IN2022681679 ).
Oficina Local San Pablo a Olman Díaz
Vega, cédula de identidad 701490615 y demás calidades
desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del
seis de septiembre, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los menores S.M.D.H dicha medida de conformidad
con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo
el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de
acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir
causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con
pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00247-2022.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379513.—( IN2022681682 ).
A: Joshua Alexandre Aymerich Díaz y José Barrantes Solano se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las siete horas treinta minutos del treinta de setiembre del año en curso, en
la que se ordena: Ordena: A.—Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que
profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B.—Se le otorga al
profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de
Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones
respectivas. C. —Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con:
Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés.
A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que
consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00020-2016.—Grecia, 03
de octubre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 379516.—( IN2022681683 ).
Oficina Local de Puntarenas. A los interesados, en las personas menores
de edad: J.S. y J.A. ambos de apellidos Umaña Cordero, hijos de Gaudy Yudith Umaña Cordero, titular del número de cédula: 604280912, soltera, ocupación
desconocida, ubicable en: Puntarenas, Central, Chacarita, Fray Casiano, Santa
Eduviges, 75 oeste de la Iglesia Católica, tapia color celeste, frente a un
árbol de almendro. Se le comunica la resolución administrativa de las 12:00
horas del día 29 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó
-medida provisionalísima de cuido, en favor de
las personas menor de edad indicadas, por un plazo máximo de 01 mes. Se les
previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Administrativo OLPUN-00285-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379517.—( IN2022681684 ).
Oficina Local de Puntarenas. Al Sr. Jerson Antonio Coronado Salas,
titular de la cédula número 605330584, soltero, demás calidades desconocidas.
Se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del día 29 de
setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó -medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de
edad J.G.C.U.; quien es hijo de Gaudy Yudith Umaña
Cordero, titular del número de cédula:
604280912, soltera, ocupación desconocida, ubicable en: Puntarenas, Central,
Chacarita, Fray Casiano, Santa Eduviges, 75 oeste de la Iglesia Católica, tapia
color celeste, frente a un árbol de almendro; por un plazo máximo de 01 mes. Se
les previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente administrativo OLPUN-00285-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379519.—( IN2022681685 ).
Oficina Local San Pablo a María Martínez Méndez, cédula de identidad
116490084 y Andrey Campos Monge, cédula 117110325 demás calidades desconocidas
se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de septiembre del
dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los menores r.c.m.,
dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo, el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLHN-00066-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
379494.—( IN2022681688 ).
A: Carlos Alberto Quesada Madriz se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las doce horas del
treinta de setiembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A.—Pasar el
proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación,
mediante Fase Diagnostica. B.—Se le otorga al profesional asignado un plazo de
20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo
Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C.—Se concede Audiencia
Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De
considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente
admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar
o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La
audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la
notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren
necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar
un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00216-2022.—Grecia, 04 de octubre del 2022.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
379537.—( IN2022681690 ).
Al señor Erin David Chaves Cisneros, se le
comunica que por resolución de las once horas del veintinueve de setiembre del
dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal beneficio de la
persona menor de edad E.K.C.V. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número
OLD-00071-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379540.—( IN2022681691 ).
A la señora Marta Lorena Benavidez Palacios, nicaragüense, Matagalpa, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 21:00 horas 05 minutos del 26 de setiembre del 2022, mediante
la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección Cautelar de Cuido de la
PME M.A.T.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Francisco Torez
Pérez, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00247-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo.
Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 379542.—( IN2022681692 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A: Kenneth Monge Hidalgo, Yeferson Espinoza Bejarano y Gustavo Aaron Segnini Carballo se les comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas
veinte minutos del treinta de setiembre del año en curso, en la que se ordena:
Ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B-Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se
concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al
expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer
representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente.
La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de
la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren
necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente.
OLGR-00122-2018.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 04 de octubre del
2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal .—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 379557.—(
IN2022681736 ).
Al señor Juan Francisco Torez
Pérez,
nicaragüense, Matagalpa, se desconoce demás calidades y domicilio,
sin más datos se le comunica la Resolución de las 21:00 horas 05
minutos del 26 de setiembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar
Medida Especial de Protección
Cautelar de Cuido de la PME M.A.T.B. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan
Francisco Torez Pérez, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este
edicto, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo
OLHT-00247-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 379559.—( IN2022681738 ).
Patronato Nacional De La Infancia. Oficina Local de Cañas. Al señor Geiner Aguilar Espinoza, costarricense, número de
identificación 502650658, oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las 09 horas del 30 de setiembre del año 2022,
dictada por la Licda. Cindy Dayana Ventura Moran, Abogada, Unidad Regional de
Atención Inmediata, Región Chorotega (URAICH), que ordena por el Plazo de 30
días, siendo su fecha de vencimiento 28 de octubre de 2022, Medida Cautelar de
Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad D.M.A.O. Garantía de
defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con
blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se
le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Nº OLCA-00017-2022.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379566.—( IN2022681740 ).
Al señor Geiner Aguilar Espinoza,
costarricense, número de identificación 502650658, oficio y domicilio desconocido,
se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 41 minutos del 03 de
octubre del año 2022, dictada por la Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano
Director de Procedimiento, Oficina Local de Cañas, que señala conforme lo
ordena el numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo
Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139
Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta del Nº 154 del 19 de agosto de 2019, a una audiencia oral y
privada en sede administrativa y entrevista de PME, que se realizará en esta
oficina Local a las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del
año dos mil veintidós (13:30 p.m. del 25/10/2022). Garantía de defensa: Se
informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a
mano derecha. Expediente Nº OLCA-00017-2022.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 379607.—( IN2022681741 ).
A Pablo Cesar Román Alfaro, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas diez minutos
del treinta de setiembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A-Pasar
el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación,
mediante fase diagnostica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de
20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo
cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia
escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De
considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente
admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o
acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La
audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la
notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren
necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00080-17.—Oficina Local de Grecia, Grecia 04 de
octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº379610.—( IN2022681742 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, titular
de la cédula de identidad número 603730348, costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 09:25 horas del 04/10/2022 donde se dicta
resolución para mantener medida de cuido provisional y en favor de la persona
menor de edad B.H.H.P Se le confiere audiencia
al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.— O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
379612.—( IN2022681746 ).
A Luis Ezequiel Araya Espinoza se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas
del veintinueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena
ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad Erica Araya Castro, bajo
el cuido provisional de la señora Damaris María Alfaro Salas, quien deberá
acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se les ordena a los
señores, María Carolina Castro Salas y Luis Ezequiel Araya Espinoza en su
calidad de progenitores de la persona menor de edad Erica Araya Castro, que
deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se les ordena a los
señores, María Carolina Castro Salas y Luis Ezequiel Araya Espinoza en su
calidad de progenitores de la persona menor de edad de la persona menor de edad
en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas
a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V.—Se le Ordena al a la guardadora
señora, Damaris María Alfaro Salas, llevar a la adolescente a tratamiento
Psiquiátrico/Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o
a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. VII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora
señora María Carolina Castro Salas podrá visitar a su hija, los días sábados y domingos de 2:00 pm a 6:00 pm. También sus
hermanos la pueden visitar dentro del mismo horario. En caso
que se tenga contacto con el padre señor Luis Ezequiel Araya Espinoza se
debe valor a nivel social si se autorizan las visitas o no. VIII.—Brindar
seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
familiar. IX.—La presente medida vence el día 29 de octubre del año dos mil
veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la
persona menor de edad. X.—Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00211-2022.—Oficina Local de Grecia. Grecia, 04 de octubre del
2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379624.—( IN2022681750 ).
Patronato Nacional de La Infancia. Oficina Local Pavas a Jhon Nelson Minota Asprilla,
persona menor de edad S.J.M.R, se le comunica la resolución de las once horas
del tres de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: se dicta
medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad A.N.S.R,
con recurso familiar, por el plazo de un mes venciendo el día dos de noviembre
del año dos mil veintidós. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del
trece de octubre del año dos mil veintidós. Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad S.J.M.R y D.N.S.R.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00206-2022.—Oficina
Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 379626.—( IN2022681756 ).
Oficina Local de Pococí. Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento, cédula de identidad: 115080084,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:10 horas del 03/10/2022
en la cual la Oficina Local de Pococí dictó el cierre parcial de intervención y
expediente a favor de la persona menor de edad N.E.G.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del
Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 379632.—( IN2022681759 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia. A los señores Andrés
Felipe Ulloa Gómez, cédula de identidad
número 112880483 y Jennifer de los Ángeles Céspedes
Brenes, cédula de identidad número 112410845, se les comunica la resolución
correspondiente a medida de orientación
apoyo y seguimiento, de las trece horas del tres de octubre de dos mil
veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.U.C y
que ordena la medida de orientación apoyo
y seguimiento. Se le confiere audiencia a Andrés
Felipe Ulloa Gómez y Jennifer de los Ángeles Céspedes Brenes, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en ubicado en San
José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don
Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente OLTA-00079-2018.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 379606.—( IN2022681762 ).
Al señor Víctor Nájera Céspedes, mayor de
edad, cédula de identidad número 602730470, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica las resoluciones de las trece horas diez
minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, en donde se dicta
resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia y la resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del cuatro
de octubre del año dos mil veintidós, en donde se ordena la fase diagnostica, a
favor de la persona menor de edad K.P.N.S., bajo expediente administrativo
número OLPJ-00044-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta
minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00044-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 379558.—(
IN2022681769 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
SOLICITUD DE FIJACIÓN ORDINARIA DE LA RUTA
105, DESCRITA COMO SANTA ANA-SAN ANTONIO DE BELÉN-EXT. BALNEARIO OJO DE
AGUA-SAN VICENTE-ESCOBAL PRESENTADA Y OPERADA POR AUTOBUSES BARRANTES ARAYA S. A. |
|||||||
Se presenta a continuación el pliego
tarifario propuesto por la petente: |
|||||||
Ruta |
Descripción Fraccionamiento |
Tarifa Regular |
Tarifa Adulto Mayor |
||||
Vigente (¢) |
Resultante (¢) |
Variación Absoluta (¢) |
Variación Relativa (%) |
Vigente (¢) |
Resultante (¢) |
||
105 |
Santa Ana-San Antonio de Belén-ext. Balneario
Ojo de Agua-San Vicente-Escobal |
325 |
465 |
140 |
43,08% |
0 |
0 |
Además, se indica que cualquier información
adicional acerca de la ruta 105 puede ser consultada en el expediente RA-037. |
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 11 de noviembre
del 2022, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom.
El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-082-2022.
Los interesados pueden
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos
vías:
▪ DE FORMA ORAL en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el jueves 10 de noviembre 2022, a través de un
correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública
Virtual del expediente ET-082-2022 y anotando su nombre completo, número
de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado,
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE ESCRITO FIRMADO
presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.;
hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o
también puede presentarse en la audiencia presencial.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación
de personería jurídica vigente.
Esta audiencia pública
se tramita bajo el expediente ET-082-2022 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
participación ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del
Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es
necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a Internet. En caso de problemas o dudas para
conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser
escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 382494.—( IN2022684740 ).
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 14 de noviembre
del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom.
El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-081-2022.
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones; por dos vías:
▪ De forma oral en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el viernes 11 de noviembre 2022 a través de un
correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su
intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del
expediente ET-081-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula,
medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su
cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
▪ Mediante escrito firmado presentado en las
oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00
pm; hasta el
día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o también puede presentarse en la
audiencia presencial.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante
legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-081-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que
se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas
para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202210380.—Solicitud N° 382780.—( IN2022685112 ).
(SUTEL)
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa
Corporación Tecnológica Universal CRM S. A. (TICONET) y el Instituto
Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso
Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el
expediente I0053-STT-INT-02066-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL
ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de
lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el
Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso
compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de
telecomunicaciones.
San José, 10 de octubre del 2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N°
382506.—( IN2022684774 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Optim SQTE Solutions Limitada
(BIRD LINK) y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un
Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser
consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-02053-2022 disponible
en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de
infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 10 de octubre del 2022.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4938-22.—Solicitud N° 382511.—(
IN2022684775 ).
La Municipalidad de Desamparados comunica que en el acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria N°
58-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 27 de setiembre
de 2022, se acordó sesionar extraordinariamente el próximo 4 de noviembre del
2022, a las 6:00 p.m. en el Teatro Municipal la Villa, por motivo de la
celebración de los 160 Aniversario del Cantón de Desamparados.
Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2022681973 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
En el Cementerio de Central de Heredia,
existe un derecho a nombre de Familia Rodríguez Arguedas y Rodríguez Miranda,
los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Lizneth Rodríguez Arguedas,
cédula 04-0122-0740
Beneficiarios: María del Rosario Rodríguez Arguedas, cédula 04-0100-0945
Beneficiarios Maritza Rodríguez Arguedas, cédula
04-0104-0110
Lidieth Rodríguez Arguedas, cédula 04-0145-0808
Adilia
Gerardina Rodríguez Arguedas, cédula 04-0100-0176
Lote 39 Bloque M, medida 3m2 para
2 nichos, solicitud 1976 recibo 82187, inscrito en el folio 1 libro 64. Datos
confirmados por la Administración de Cementerios el 05 de octubre del 2022. Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—( IN2022681926 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la
sociedad Inmobiliaria Hacienda Arrecife Blanco Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-390699, con domicilio en San José, Santa Ana; cuenta con una
concesión inscrita bajo el número de finca folio 5-2409-Z-000 con un área
inicial de 17094 m² localizada en Playa El Jobo, distrito La Cruz, cantón La
Cruz, provincia de Guanacaste, la cual ha cedido 12.700,6 m² a otras
concesiones para a ajustarse a la zonificación vigente, y con base en la Ley de
la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita unificar
el área restante que corresponde a 4393.4 m² con 1662.15 m² de la finca
5-1451-Z-000, 7749,87 m² de terreno en administración municipal y la totalidad
de las fincas 51433-Z-000, 5-1424-Z-000, 5-1446-Z-000, 5-1450-Z-000,
5-1401-Z-000, 5-1423-Z-000, 51434-Z-000, 5-2190-Z-000, 5-2188-Z-000, para
obtener una concesión con un área total de 29243,00 m²; descritos en el plano
catastrado 5-29187-2022;
Sus linderos son:
Norte: zona restringida
de la zona marítimo terrestre
Sur: calle pública
propuesta;
Este: Propiedad
privada.
Oeste: manglar
Patrimonio Natural del Estado y zona restringida de la zona marítimo terrestre.
El uso solicitado es hospedaje turístico del Área Mixta para el Turismo
y la Comunidad (MIX) con base en el Plan Regulador Integral Acantilados al
norte de Playa El Jobo-Punta Manzanillo publicado en el Alcance N° 71 de La Gaceta del 09 de mayo del 2016.
Se publica el edicto
por los 7749,87 m² de terreno en administración municipal.
Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del
plan regulador aprobado para la zona.
Se
conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La
Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con
original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 24 de junio del 2022.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2022682038 ).
TILUMA COFFEE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios
de Tiluma Coffee Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-701276, a celebrarse en su domicilio social el
día 14 de noviembre a las 09:00 horas en primera convocatoria, y a las 10 horas
en segunda convocatoria, para conocer el aumento del capital social y la
reforma de la cláusula quinta de los estatutos.—Santa
Teresa, Cóbano, Puntarenas, 13 de octubre de
2022.—Irene Prentice, Presidenta.—1 vez.—( IN2022684699 ).
COSTA RICA FISHING CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas propietarios o sus
respectivos apoderados de la empresa: Costa Rica Fishing
Club Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-024692, a
la asamblea extraordinaria que se realizará en forma virtual por medio de la
Plataforma Zoom, el día lunes 14 de noviembre del año
2022, a las 17:30 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las
18:30 horas.
Puntos a
tratar en la asamblea:
1. Comprobación
del quorum de Ley.
2. Informe del resultado económico producto de la venta del inmueble.
3. Aprobación para entregar a la Asociación Club Amateur
de Pesca S. A. la suma correspondiente a las acciones que mantiene actualmente
dentro de los siguientes 30 días naturales.
4. Aprobación para entregar a los socios particulares la suma
correspondiente a las acciones que mantiene cada uno de ellos dentro de los
siguientes 30 días naturales.
. Aprobación
para hacer un depósito a plazo por el término de un año para responder por el
porcentaje accionario de los socios que se presenten en ese tiempo y bajo las
formalidades de ley a reclamar su derecho según su participación societaria.
6. Se somete a votación la Disolución y Liquidación de la sociedad
CRFC una vez que se cumplan los objetivos aquí indicados y se logren distribuir
los fondos en custodia.
Según lo establecido en el acta de la constitución de la empresa, se les
recuerda a todos los socios que para ejercer su derecho a voto deberán
acreditar su carácter de accionista, por medio de documento vigente e idóneo o
Poder Especial, o bien cédula de identidad.—Jaime
Joaquín Molina Ulloa, 1-0396-1082.—1 vez.—( IN2022684731 ).
Convocatoria Asamblea
Extraordinaria de la Entidad
AUNA SOPRA Sociedad Anónima
Yo Giyora(nombre) Stahi
(apellido), único apellido en razón de su nacionalidad Israelí, mayor, soltero,
empresario vecino de San José, Escazú, San Rafael, de plaza Paco cien metros
norte y cincuenta metros oeste, casa blanca de una planta, portador del
pasaporte de su país número dos tres ocho siete seis dos nueve seis en mi
condición de presidente de la entidad AUNA SOPRA Sociedad Anónima, con cédula 3-101-625612, convoco a Asamblea General
Extraordinaria de socios de mi representada a celebrarse en su domicilio
social, a las diecinueve horas del veintisiete de octubre del años dos mil
veintidós en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria
para conocer los siguientes puntos 1- Comprobación de quorum, 2-Transformar la
sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3- Declarar en firme los
acuerdos tomados, 4- Autorizar el Licenciado Eric Esquivel Carvajal a
protocolizar el acta.—San José, catorce de octubre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022684998 ).
ARQUATA SCRIVIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
CONVOCATORIA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
Yo Giyora (nombre) Stahi
(apellido), único apellido en razón de su nacionalidad Israelí, mayor, soltero,
empresario, vecino de San José, Escazú, San Rafael, de plaza Paco cien metros
norte y cincuenta metros oeste, cada blanca de una planta, portador del
pasaporte de su país número dos tres ocho siete seis dos nueve seis, en mi
condición de presidente de la entidad Arquata Scrivia Sociedad Anónima, con cédula
N° 3-101-625897, convoco a asamblea general
extraordinaria de socios de mi representada a celebrarse en su domicilio
social, a las diecinueve horas del veinticinco de octubre del año dos mil
veintidós, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria para conocer los
siguientes puntos: 1- Comprobación de quórum. 2-Transformar la sociedad en Sociedad de
Responsabilidad Limitada. 3- Declarar en firme los acuerdos tomados. 4-
Autorizar el licenciado Eric Esquivel Carvajal a protocolizar el acta.—San José, catorce de octubre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022684999 ).
INVERSIONES PRIVARO
PALMAREÑO S. A.
Se convoca a todos los socios de la sociedad Inversiones Privaro Palmareño Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-395856, a la asamblea general extraordinaria de socios a
celebrarse en el domicilio social de la sociedad sito en Alajuela; San Ramón
cien metros al sur y cincuenta metros al oeste de la imprenta Acosta, el 11 de
noviembre del 2022, en primera convocatoria a las 8:00 horas, con la totalidad
del capital social y en segunda convocatoria a las 9:00 horas con los socios
presentes, para discutir y tomar los acuerdos necesarios sobre los temas de la
agenda: 1) Comprobar el quórum existente. 2) apertura de la Asamblea. 3) Aprobación
de la Agenda Oficial. 4) Nombrar al presidente y secretario de la asamblea. 5)
Autorizar la venta del inmueble del Partido de Alajuela matrícula número
361.299-000. 6) Autorizar al Presidente de la Junta
Directiva señor Orlando Rodríguez Vargas cédula número 2–0337–0891 para
comparecer ante notario público a fin de otorgar escritura de traspaso según
acuerdo anterior. 7) Otros asuntos. 5) Cierre.—Alajuela,
14 de octubre del 2022.—Orlando Rodríguez Vargas, Presidente de la Junta
Directiva.—Oscar Mario Pacheco Murillo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2022685066 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL TORINO
CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA
DE PROPIETARIOS
De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y el Reglamento Interno del Condominio, se
convoca a los propietarios a la asamblea de propietarios del Condominio
Residencial Torino, cédula jurídica 3-109-220223 a celebrarse en el área social del
condominio el jueves 3 de noviembre del 2022, a las dieciocho horas y treinta
minutos en primera convocatoria. En caso de no concurrir el quórum necesario se
llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria quince minutos después, es
decir las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos y en caso de no concurrir
el quorum necesario se llevará a cabo en tercera
convocatoria para las diecinueve horas y cinco minutos del mismo día, donde
sesionaría válidamente con el número de propietarios que se encuentre presente.
Los temas a tratar en dicha asamblea serán la elección de la nueva administración,
para el periodo 2023 al 2025.—Administradora: Carmen Violeta Mora Gómez, cédula
identidad N° 1-0387-0095.—1 vez.—(
IN2022685135 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
SERVICIOS FIDUCIARIOS
DEL OESTE SFO S. A.
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A.
(anteriormente denominado O&R Trust Services S.
A.), cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de
fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna
2012, por este medio informa que la fideicomisaria María Marta Silva Meneses,
portadora de la cédula de identidad número 1-0909-0293, ha solicitado la
reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de
Participación Fiduciaria N° 44/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado.
Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de
este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad
Anónima, en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación
alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de
un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el
artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2022681635 ).
AGP
ASISTENCIAS S. A.
Yo, Francisca Ximena Toro del Río, portadora
del pasaporte chileno P13823828, dueña de la acción número B-2 de AGP
Asistencias S. A. cédula jurídica 3-101-712916, comunico que se ha extraviado
dicho certificado de acciones. Por consiguiente, emplazo por 8 días hábiles a
interesados o afectados con dicha reposición, para oponerse o manifestarse; de
no hacerlo se repondrá la acción. Es todo.—Francisca
Ximena Toro del Río.—( IN2022681687 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY -UNAM
El Departamento de Registro de la Universidad Autónoma Monterrey, informa que se ha extraviado el
título de Psicología
grado Licenciatura registrado en el control de emisiones de título tomo VI, folio 065, número de título 1566 con fecha de 16 de diciembre de 2002
a nombre de Erika Gómez Quesada, cédula número
uno cero ocho nueve cinco cero nueve dos cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, 03 de octubre de
2022.—Departamento de Registro.—MBA. José
Solera Salas.—( IN2022681689 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S.A.
El señor Cecilia Collado Carboni cédula N° 1-0181-0191, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones N° T-000576 de fecha 12 de julio del 2017, por la
cantidad de 781,250 acciones de Florida Ice and Farm
Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este
aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022680386 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S.A.
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.
(anteriormente denominado O&R Trust Services
S.A.), cédula de persona
jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y
Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la
fideicomisaria Inversiones JMA del Oeste S.A., ha solicitado la reposición del
siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación
Fiduciaria N° 22/50, emitido el día 20 de junio del
2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o
reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios
Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en
San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la
reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de
este aviso, todo de conformidad con el artículo N°
689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano
Estrada P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A.—( IN2022681708 ).
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado
Trust Services, S.A,) cédula de persona jurídica
número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía
y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la
fideicomisaria STEDA 49 INC, una sociedad debidamente constituida bajo las
leyes de la República de Panamá, bajo la ficha número 390380, ha solicitado la reposición
del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación
Fiduciaria N° 45/50, emitido el día 20
de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún
interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, en su domicilio social
ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los
Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá
con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última
publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla
Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios Del Oeste SFO S. A.—( IN2022681709
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura número cincuenta y dos, de las ocho horas del día primero
de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de
Producciones Mida del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta
y tres; se disminuye el capital social de la sociedad.—San
José, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Ruddy
Leonardo Figueroa Cruz Notario.—( IN2022682004 ).
Que por escritura pública número setenta y seis,
otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del siete de
septiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: AD Pharma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno- ochocientos sesenta mil cinto sesenta y cuatro, mediante la
cual se acuerda: (i) modificar la cláusula segunda del pacto social para
que en adelante se lea: SEGUNDA: “Domicilio Social: El domicilio social de la
Compañía será en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, edificio Centro
Corporativo Lindora, tercer piso, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y
fuera del territorio nacional”; (ii) Modificar
cláusula quinta del pacto social para que en adelante se lea: “QUINTO: El
capital social será la suma de diez mil colones representado en diez mil
acciones comunes y denominativas de un colón cada una, totalmente suscritas y
pagadas de lo que la suscrita notaria da fe, de la siguiente forma: cada socio
arriba indicado, suscribe y pagar cinco mil acciones. Las acciones son
suscritas y pagadas mediante dos letras de cambio por el monto de su aporte que
cada socio proporcionalmente hace y es aceptado por los socios por su valor
nominal. La suscrita notaria da fe de que las letras de cambio se encuentran
endosadas a la sociedad por los suscribientes de las mismas. Las acciones y/o
certificados que se emitan deberán ser firmadas por el Presidente
de la Junta Directiva. La compañía llevará un Registro de Accionistas de
acuerdo con el Código de Comercio”.—San José, cuatro
de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Melania Campos Lara, carné 10827.—(
IN2022682036 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
3-101-489205, S.A
3-101-489205, S.A, cédula jurídica 3-101-489205,
solicita al Registro Nacional la reposición por extravío de los libros:
Registro de Accionistas, Acta de Asamblea de Accionistas y Acta de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro o en el domicilio de la sociedad en Alajuela, Alajuela, Distrito Quinto
La Guácima, 500 metros al oeste de La Palza Los Castillos, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José 3 de octubre del 2022.—Rodrigo Vargas Brenes,
céd. 2-0316-0738 y José Orlando Vargas Brenes, céd. 2-0378-0220 Presidente y Tesorero Respectivamente,
Actuando Conjuntamente.—1 vez.—( IN2022681941 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO
RURAL Y ALCANTARILLADO HUETARES
Ante esta notaría, de Jaime Orlando Arias Petgrave,
en Tres Ríos, Cartago, del Ministerio de Salud, cien metros al sur y
veinticinco al este, teléfono: ocho tres dos ocho-cuatro seis seis uno, se solicita al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas del
Órgano Directivo número dos, y el Registro de
Asociados número dos, los cuales fueron extraviados, de la Asociación
Administrativa del Acueducto Rural y Alcantarillado Huetares,
cédula jurídica N° 3-002-376296.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones. Publicar una vez en el Boletín Judicial.
27092022.—Jaime Orlando Arias Petgrave, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681979 ).
ACUMASI S.A.
La suscrita Sandra María Acuña Masís cédula de
identidad número 9-0023-0622, en representación de la compañía ACUMASI S.A. cédula
jurídica N° 3-10162814, por haberse
extraviado solicita la reposición de los libros Registro de Accionistas y
reuniones de Junta Directiva.—Sandra María Acuña Masís.—1 vez.—(
IN2022682012 ).
QUINTA FLOR DE INVIERNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Juan Pablo Brenes Guzmán,
cédula número tres-cero trescientos
noventa y nueve-cero ciento noventa, en mi calidad de presidente, y el señor
David Navarro Jiménez, cédula
número tres-trescientos ochenta-quinientos tres, en
calidad de vicepresidente, quienes actuando de forma conjunta ostentan
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Quinta Flor de
Invierno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y siete mil quince, publicamos el presente para efectuar la reposición
de los libros legales de la sociedad: Actas de Asamblea de Socios, libro de
Registro de Socios, y libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior
por deterioro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en la dirección de correo electrónico: bufetemrznotificaciones@gmail.com.—Cartago,
a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022682014 ).
INVERSIONES
MARUTI I M SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andreas Schonfeldt
Alfaro, cédula de identidad número 1 1192 0552, en mi condición de Presidente
de Inversiones Maruti I M Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-331332, para efectos de reposición, informo del extravío
del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas de dicha empresa.—Firmo,
a los 4 días del mes de julio del 2022.—Firma responsable: Lic. Eugenio Vargas
Ramírez, cédula 110530996.—1 vez.—( IN2022682078 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número
9, visible al folio 5 frente, del tomo 22, a las 9 horas del 10 de agosto del
2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Corporación Alisva Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3- 101-256583, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Palmares, a las 11 horas del
día 4 de octubre del año 2022.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022681668 ).
Por medio de la escritura número 124, del tomo 7 de mi protocolo,
otorgada en mi notaría en San José, a las 10:30 horas del 27 de setiembre del
2022, se protocolizaron acuerdos de Inversiones Fumero Patiño S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-023744, en donde se
acordó modificar la cláusula 9 y crear la cláusula 12 del estatuto social, que
permite celebración de asamblea de socios y juntas directivas por medios digitales.—San José, 27 de setiembre del 2022.—MSc. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022681830 ).
En mi notaría, mediante escritura número 129-16, otorgada a las 16:30
horas del 27 de setiembre del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria donde se acuerda la reforma de la cláusula primera de los
estatutos sociales de la sociedad 3-101-696229 S.A., cédula de persona
jurídica 3-101- 696229.—San Ramón, Alajuela, 27 de setiembre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz Solís. Carne 15387, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022681831 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa denominada Inversiones Monvar S.A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil setecientos
siete, en la cual se aprueba la renuncia del Vicepresidente,
se revocan los nombramientos de Secretario y Tesorero y se realizan nuevos
nombramientos en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y
Tesorero. Otorgada a las diecisiete horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022681844 ).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaria, se
protocolizó acta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Cuatro Cinco Cero Cinco
Cero Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- siete dos cuatro cero nueve cuatro, se conoce la revocatoria del
fiscal y del agente residente. Es todo.—Alajuela 2 de
octubre del 2022.—Licda. María Francela Herrera
Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681845 ).
Por escritura número doscientos siete-ocho, de las nueve horas del
cuatro de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
de socios de la compañía Administración ZC del Sur S.A., se modifica la
cláusula de la administración, se elimina cargo de gerente administrativo
financiero, se acepta renuncia de Presidente y Fiscal y se nombra Presidente y Fiscal.—San José, 04 de octubre de 2022.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681848 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas la sociedad Comercializadora R S II Asociados,
Sociedad Anónima, otorgada ante esta notaría
a las 08:00 horas del día 26 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula décima primera de la
representación, se nombra nueva junta directiva.—Belén,
Heredia, 26 de setiembre del 2022.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022681850 ).
Por escritura de protocolización de asamblea general
de socios de la empresa A B C Consultorías Municipales, S.A., otorgada
ante esta notaria, a las ocho horas del día veintinueve de setiembre del 2022,
se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo del plazo; se reduce el plazo.—Heredia, veintinueve de setiembre del 2022.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario cedula 4-137-719, carne 6075.—1 vez.—(
IN2022681851 ).
Por escritura de protocolización de actas de asamblea
generales de la empresas Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Nueve
Seiscientos Cincuenta y Uno, S.A., e Inversiones Silvestre y Kuko, S.A., otorgada ante esta notaría, de las 9:00 horas del
29 de setiembre del 2022, se dió fusión por absorción de dichas empresas, prevaleciendo
la primera indicada, capital social doscientos mil colones Presidente Sebastián
Venegas Abarca, cédula 1-1406- 0939, reformándose la cláusula quinta capital
social de la primera sociedad.—Belén, Heredia, 28 de setiembre del 2022.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681853 ).
Por escritura número siete otorgada ante esta notaría a las diez horas del
cuatro de octubre del dos mil veintidós se protocolizó acta de sociedad Four Strokes Costa Rica
JDCM S.A., que posee cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
siete seis uno tres cero dos en la que se reforma domicilio y Junta Directiva
de la sociedad.—Licda. Hazel Delgado Cascante
hazeldelgado@gmail.com, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022681855 ).
Se solicita en mi despacho, el cese de disolución de sociedad anónima
denominada Condominio Ofi Bodegas Capri Plata Número Once, S.A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil setecientos
setenta y cinco, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, de la rotonda
del Centro Comercial Multiplaza, 900 metros al norte, bodegas de Capris, local número dos, de conformidad de la Ley diez mil
doscientos veinte. Es todo.—Grecia, cuatro de octubre
de dos mil veintidós.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(
IN2022681856 ).
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del cuatro de octubre
del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Disanro Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformaron las cláusulas de junta directiva y representación de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—( IN2022681858 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 04
de octubre de 2022, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad River
Park Uno S.A., mediante la cual se cambia Presidente y Secretaria de dicha
compañía y se modifica la administración de la misma.—Heredia,
05 de octubre de 2022.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022681860 ).
Por escritura número ciento dos - uno
de las diez horas del tres de octubre de dos mil veintidós, en la sociedad Tres-
Ciento Uno- Siete Cinco Siete Siete Ocho Dos Sociedad
Anónima se procede a la respectiva disolución definitiva de dicha sociedad.
Es todo.—Alajuela, al ser catorce horas veinticuatro
minutos del día cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ruth Fernández
Cervantes, carnet veintisiete mil setecientos diecinueve, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681861 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del
día cuatro de octubre de dos mil veintidós, asamblea de accionistas de la
sociedad de la sociedad de esta plaza denominada Costa Rica Global Law Inc. S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil setecientos diecisiete, en la
cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de
octubre de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681864 ).
Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos de la compañía El Cactus Rental Service Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil setecientos
cincuenta y tres, en los que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo,
para que en lo sucesivo el domicilio social será provincia cinco, Guanacaste,
cantón segundo, Nicoya, distrito quinto, Sámara, Santo Domingo
de Sámara costado este de la plaza de deportes de la localidad, sin perjuicio
de que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país
o en el
exterior. Además, se hacen nuevos
nombramientos para la Junta Directiva y Fiscal por todo el plazo
social.—Nicoya, treinta de setiembre del dos mil
veintidós.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, carnet 5564, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022681866 ).
Yo, Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario Público con oficina en
Aguas Zarcas, debidamente autorizado; protocolizo acta de la sociedad anónima Perros
Diamantes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve, presente
la totalidad de los socios; se prescinde de la convocatoria de ley, por estar
todos los socios presentes y de inmediato se ingresa a conocer de los
siguientes aspectos: Primero: Se reciben y aprueban por unanimidad las
renuncias hechas por el Presidente, Secretaria, Tesorero y Fiscal. Segundo: Se
designa la nueva Junta Directiva, en las siguientes personas: Presidente, Secretaria, Tesorera y Fiscal. Tercero: Se
acuerda reformar la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto
constitutivo para que en adelante se lea como a continuación se establece.
Primero: La sociedad se denominará Berakah Inversiones Sociedad Anónima, el cual pudiendo abreviarse Inversiones Shalom-Berakah
JK S.A. nombre que palabra del hebreo cuyo significado en castellano es paz
y bendición, y segunda El domicilio de la sociedad será en San Gerardo,
Quesada, San Carlos Alajuela, 300m sur de la escuela de san Gerardo.—Aguas
Zarcas, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681869 ).
Mediante escritura número 289 otorgada a las 15:20 del 21 de setiembre
del 2022, en el tomo 1 del Notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda
disolver la sociedad Importaciones la Cabra Loca Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica 3-102-810554, y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic.
Irving José Malespín Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681871 ).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del
04 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Ilusión Arte CR, Limitada, en la que se solicita la disolución.—San José, 04 de octubre del 2022.—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681872 ).
Mediante escritura noventa y unos-ocho, otorgada a las
quince horas del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad The White
Pearl Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno- cinco seis uno ocho dos seis, se reforma la cláusula octava
y se nombra en el cargo de vicepresidente al señor Robert Thomas
Valentine.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, cinco de octubre del año dos mil
veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022681874 ).
El suscrito notario, hago constar y doy fe que
mediante escritura número noventa y ocho, otorgada a las trece horas del veinte
de septiembre de dos mil veintidós, en el tomo cuarto de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sal y
Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos
noventa y siete mil setecientos setenta y nueve, en la cual se acuerda realizar
nuevos nombramientos de fiscal y agente residente.—Alajuela, Atenas, quince
horas del veinte de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Gómez Tristán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022681875 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
ocho, visible al folio ochenta y cinco vuelto, del tomo cuatro, a las ocho
horas, del cinco de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la
sociedad mercantil Aspiro Escuela de Aventura Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica número tres- uno cero uno- seis siete cinco dos
cuatro tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo estableciendo una nueva razón social, siendo esta Ama
Aventura Sociedad Anónima. Es todo.—San Isidro,
Pérez Zeledón, a las ocho horas y cuarenta minutos del cinco del mes de octubre
del año dos mil veintidós.—Lic. Roger Fallas Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2022681876 ).
Por escritura No.157-2, otorgada ante la suscrita Notaria a las 14 horas
del 29 de setiembre de 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Blue Jay Lodge,
S.A, mediante el cual se modificó la Cláusula relativa a la Junta Directiva
y administración, representación y domicilio.—San
José, 05 de octubre de 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022681879 ).
Por escritura No.156-2, otorgada ante la suscrita Notaria a las 13 horas
del 29 de setiembre de 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de The Lost Paradise, S.A, mediante el cual se modificó la
cláusula relativa a la junta directiva y administración, representación.—San
José, 05 de octubre de 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022681883 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Propiedades Boca Negra
S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta y ocho trescientos cuarenta
y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
social y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José,
cinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022681889 ).
Por escritura de las once horas del primero de octubre del dos mil
veintidós, se acordó disolver la sociedad Natura Lodges
Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022681892 ).
Los suscritos, Sylvia Salazar Escalante, cédula
uno-setecientos once-novecientos treinta y cinco, y Orlando Soto Solera, cédula
uno-setecientos-ochocientos noventa, en nuestra condición de dueños de más del
cincuenta y uno por ciento del capital social de Eskiros
SVL S. A., cédula
jurídica 3-101-304053,
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número 10220, compareceremos
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las
catorce horas del cuatro de octubre del dos mil veinte dos.—Sylvia Salazar
Escalante.—Orlando Soto Solera.—1 vez.—( IN2022681893 ).
Los suscritos, Sylvia Salazar Escalante, cédula
1-0711-0935, Orlando Soto Solera, cédula 1-0700-0890, María Sofia Soto Salazar,
cédula
1-1644-0349, en nuestra condición de dueños de más del cincuenta y uno por
ciento del capital social de Harbour Steam Properties S. A. Cédula
jurídica 3-101-489347, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley
número 10220, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil
veintidós.—Sylvia Salazar Escalante- Orlando Soto Solera.—María Sofia Soto
Salazar.—1 vez.—( IN2022681899 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 4 de
octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
compañía Murberry Creek S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera, segunda, tercera, décima
primera del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva.—San
José, 4 de octubre 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022681916 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número: cincuenta y cinco, se protocolizó
el acta número dos de Asamblea General extraordinaria de: Selva Eterna
Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula administrativa octava.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022681917 ).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Agencia de Seguridad Millenium
S.A., se modificó la cláusula sétima del pacto social y se
nombra secretario de junta directiva.—Cartago
05 de octubre del 2022.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022681919 ).
Por escritura otorgada por mí, a las dieciséis horas
de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad Inversiones El Pueblo
Torres, S.A en los que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 04 de octubre de 2022.—Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681920 ).
Por escritura otorgada ante el notario Francisco
Esquivel Sánchez, el señor Ronald González Carvajal, quien es propietario del
cien por ciento del capital social solicita al registro proceder a suspender la
disolución de la sociedad denominada Agroexportadora Motaba
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta
y un mil quinientos setenta y dos.—Lic. Francisco
Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022681921 ).
Mediante escritura 184 – 14 de las 15:00 del 29 de
setiembre de 2022, visible a folio 191 frente del tomo 14 de la suscrita
notaria se protocoliza acta que modifica el domicilio social de la sociedad Growth Acceleration Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-507124.—María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—( IN2022681922 ).
Ante esta Notaria, por escritura otorgada a las 15:40
horas del 4 de octubre de 2022, se protocolizaron los acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de actividad
profesional Barrantes Cruz y Asociados, con cédula jurídica N° 3-108-138700,
en los que se acuerda disolver la sociedad.—San José,
04 de octubre de 2022.—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2022681975 ).
Ante esta Notaria, por escritura otorgada a las 10:30 horas del 23 de
setiembre de 2022, se protocolizaron los acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Big Wave Sociedad Anonima, con cédula jurídica N°
3-101- 394082, en los que se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de
setiembre de 2022.—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022681976
).
Mediante acuerdo de la totalidad del capital social de la empresa Migitana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- quinientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro, con
domicilio social en San José de Matute Gómez, cien metros al sur, doscientos
setenta y cinco metros al este, casa dos mil trescientos ochenta y cinco, se ha
convenido reactivar el estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo
establecido en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho reformado a su vez por la ley diez mil doscientos veinte y por
consiguiente se informa sobre el cese de disolución de la sociedad, para lo
cual se ha solicitado a la Notaria
Pública
Nancy Patricia León Ulate, realizar los trámites necesarios para la
efectiva reactivación y cambio de nombre.
Notaría ubicada en Alajuela,
Palmares, Palmares, veinticinco metros sur y cincuenta metros este de la Feria
del Agricultor.—Licda. Nancy Patricia León Ulate,
Carné 28738, correo electrónico nanleon@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681999 ).
Mediante acuerdo de la totalidad del capital social de
la empresa Ambiciones el Litoral de Sámara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta
y siete, con domicilio social en San José de Matute Gómez, cien metros al sur,
doscientos setenta y cinco metros al este, casa dos mil trescientos ochenta y
cinco, se ha convenido reactivar el estatus jurídico de la sociedad de
conformidad con lo establecido en el transitorio segundo de la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley diez mil doscientos
veinte y por consiguiente se informa sobre el cese de disolución de la
sociedad, para lo cual se ha solicitado a la Notaria
Pública Nancy Patricia León Ulate, realizar los trámites necesarios para la
efectiva reactivación y cambio de nombre. Notaria ubicada en Alajuela,
Palmares, Palmares, veinticinco metros sur y cincuenta metros este de la Feria
del Agricultor.—Licda. Nancy Patricia León Ulate,
Carné 28738, correo electrónico nanleon@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682002 ).
Mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio setenta y
tres frente, del tomo nueve, otorgada a las diez horas del catorce de setiembre
de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Maey and Kyeo,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
número tres- ciento dos- setecientos siete mil
novecientos cincuenta y nueve, por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula primera y la cláusula tercera del pacto constitutivo de la compañía.
Es todo.—San José, cuatro de octubre de dos mil
veintidós.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022682010 ).
Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria a las catorce horas
del once de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera Layma
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve tres seis dos uno, en
la cual se reforman las cláusula quinta del pacto constitutivo, se elimina la
figura del Agente Residente por ser los socios costarricenses.—Alajuela, 4 de
octubre de 2022.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022682011 ).
Ante esta notaría, se modificó la sociedad
anónima denominada Henwu Sociedad Anónima, al ser las trece horas del tres de agosto del dos mil veintidós. Es todo.—Siquirres, primero de setiembre del dos mil
veintidós.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682026 ).
Ante esta notaria se modificó la sociedad anónima denominada Hacienda
Crisanteno del Atlántico L.Y.M Sociedad Anónima,
al ser las doce horas del tres de agosto del dos mil veintidós. Es todo.—Siquirres, primero de setiembre del dos mil
veintidós.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682027 ).
Por escritura 372 otorgada en San José, a 19:00 horas
del 25 de setiembre del 2022, se protocoliza acta uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Comercializadora de Metales La Giralda S.A.
Se agradece al presidente, Secretario, Tesorero y fiscal de la Junta Directiva
su función y se hacen nuevos nombramientos.—4 de
octubre del 2022.—Licda. Liliana Ramírez Molina, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022682030 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa 3-102-803438
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra nuevo gerente y agente
residente. Escritura 28 de las 17:00 horas del día 27 de setiembre del año
2022, visible al folio 28 frente del tomo décimo del protocolo de la Licenciada
Ana Carolina Quintero Fernández. Tel: 8853-6700, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682040 ).
Mediante escritura número 85 otorgada ante la suscrita notaria a las
15:00 horas del 04 de octubre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil
Setecientos Ochenta y Cuatro, S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro,
mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de
Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza
a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 04 de octubre del 2022.—Carla
Baltodano Estrada, Tel: 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682044 ).
Mediante escritura 290 de las 08 horas del 16 de
setiembre del 2022 se protocolizó acta extraordinaria de la
sociedad Thallium Sociedad Anónima
cedula jurídica N°
3-101-714100, por la cual se acuerda su disolución.—Licda.
Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682047
).
Ante mi Héctor Vargas Sanchez, Notario Público
en escritura 124-12, otorgada a las 09:00 am del 04/10/2022, se reformó la cláusula de la administración de la empresa
Casas El Callejón S.A. cédula
jurídica número 3-101-556739. Es todo.—Heredia,
05/10/2022.—Lic. Héctor Vargas Sanchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022682048 ).
Por escritura número doscientos sesenta y uno, en la
ciudad de Heredia once horas de día cuatro de octubre del dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Centro Apostólico y
Profético Tabernáculo, con cédula número tres- cero cero dos
ochenta y cinco sesenta y cinco cero dos, y se modifica la cláusula primero del
pacto constitutivo denominación social, para que de ahora en adelante sea Asociación
Centro Apostólico y Profético Tabernáculo Fuego.—Heredia doce horas del día
cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682055 ).
El suscrito, Boris Fabien Ballet, de único
apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casado, pasaporte francés
número 18FC29151, vecino Tres Ríos, La Unión, del Centro Comercial Plaza Madrid
cien metros oeste, cien metros sur, trescientos metros este y cincuenta metros
sur, urbanización Monserrat Sétima
Etapa, en mi condición de dueño del noventa por ciento del capital social de la
empresa Jasebo Sociedad Anónima, con
domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Centro Comercial Plaza Madrid
cien metros oeste, cien metros sur, trescientos metros este, y cincuenta metros
sur, urbanización Monserrat Sétima
Etapa, cédula de persona jurídica numero 3-101-495790,
de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley Nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos
veinte, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaria
pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Tres Ríos de La Unión,
a las catorce horas del día cuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Boris Fabien Ballet.—1
vez.—( IN2022682063 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la
Ley 9428 la sociedad denominada Eight Hundred Real Estate Groupcom
Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica
número cédula jurídica N° 3-101-597483.—San
José, 05 de octubre de 2022.—Lic. Martin Federico Carvajal Villalobos, carné 27955, Notario Público.—1
vez.—( IN2022682067 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Aran Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-818355, mediante la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se nombrarán nuevos gerentes. Protocolización otorgada
ante la Notaria Laura Martínez Urnanzor, carné
19450.—1 vez.—( IN2022682088 ).
AAA Parabrisas Alvarho Anonma cédula
jurídica tres-ciento uno-seis dos dos tres ocho dos
uno acordó por unanimidad de accionistas mediante asamblea general
extraordinaria el cese de la disolución.—San José ocho
horas del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022682093 ).
En cumplimiento a lo estipulado en la Ley diez mil doscientos veinte,
reforma del transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho
Impuesto a las Personas Jurídicas publicada en el Diario Oficial La Gaceta
número
noventa y cinco, del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, que señala, que las sociedades que hayan sido disueltas, por la falta de
pago de tres cuotas consecutivas según los términos contenidos
en la Ley nueve mil veinticuatro, si cancelan las deudas antes del quince de
diciembre del dos mil veintidós, pueden solicitar a
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad y
ésta
conservara la misma condición jurídica en la que se
encontraba antes de su disolución. La suscrita, Notaria
Pública, con oficina en San José, Moravia, San Vicente,
Jardines de Moravia, hace constar y da fe, que Carrusel de Antaño, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos
ochenta mil doscientos noventa y seis, inscrita en Registro Nacional, Sección
Mercantil, bajo las citas de presentación, al tomo quinientos cuarenta, asiento
siete mil novecientos treinta y cinco, se encuentra al día en cuanto al pago
del impuesto a las sociedades, por lo que solicita el cese de la disolución de
la sociedad mencionada a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma
condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos
retroactivos que ello conlleva. Es todo.—San José,
Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, a las ocho horas del doce de octubre
de dos mil veintidós.—Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022684017
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución N° ODPRC-03-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director
del Procedimiento de
Responsabilidad Civil, al ser las trece horas del seis de setiembre del dos mil
veintidós.
Conforme a Derecho y
estando debidamente nombrado este órgano Director del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Civil, por parte del señor Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a través de la resolución administrativa N° 001616 de las 10:55 horas del 15 de octubre del 2019,
que versa sobre la relación de hechos N°
DAG-RH-22-2019, denominada “Eventuales Responsabilidades por Aparentes Hechos
Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, Ausencia de Supervisión y
Eventual Negligencia en la Ejecución de Funciones por Parte de los Funcionarios
de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa
Presupuestario 331 (Facturas del Periodo 2014-2015-2016)”, con base en los
artículos 7 y 9 (De la jerarquía normativa que rige a la Administración
Pública), 11 (Del Principio de Legalidad), 214 siguientes y concordantes (Del
Procedimiento Administrativo); todos de la Ley General de la Administración
Pública, se pone en conocimiento al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la
cédula de identidad N° 1-859-795, de los
siguientes hechos:
Resultando:
1°—Que
mediante Resolución Ministerial N°
001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, ordenó la apertura
del correspondiente Procedimiento de Responsabilidad Civil, en contra del ex
servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, en apariencia generó un daño para la
Hacienda Pública por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil
ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el
pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241
facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de
noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo,
supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.
Lo anterior, por cuanto el ex funcionario suscribió
documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el
señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, para el período bajo examen; y
posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la documentación. El ex
funcionario Arroyo Álvarez, aparentemente
inició los trámites de reparación en 347 casos, en ausencia de una autorización
por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose en
apariencia, la autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo
eventualmente con el apartado N° 3
del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por
Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo
debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a
coordinar con el Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito,
para poder remitir al taller mecánico las motocicletas para su reparación. Inclusive,
a partir del 04 de febrero de 2016 (Hecho N°.
179), el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de
las supuestas averías de los equipos, en conjunto por el ex
funcionario Rafael Mora González. A partir del 01 de abril de 2016
(Hecho N°. 197), suscribe los
documentos de “diagnóstico”, sin la firma de
ningún inspector, mecánico o encargado del taller. Adicionalmente, el señor
Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de
repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de pago)”, los
cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H.D.,
aspecto que se incumple en los 477 casos referidos, ya que entre las fechas del
14 de febrero de 2014 al 11 de noviembre de 2016, constan las firmas del ex
funcionario junto con la del entonces encargado del taller de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, Rafael Mora González. No obstante, a pesar
de la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones
a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna
reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las
mismas nunca se llevaron a cabo. Amén de lo anterior, a partir del 04 de marzo
del 2016, el exfuncionario Arroyo Álvarez, incluso firmó los documentos que
daban el recibo a satisfacción de las aparentes reparaciones a las
motocicletas, las cuales en apariencia no fueron realizadas a las motocicletas
que se describen en las facturas que fueron pagadas por este Ministerio, de
conformidad con la Relación de Hechos No. DAG-RH-22-2019 de la Auditoría
General, el cual fue acogido mediante la supra citada Resolución
Ministerial.
2°—Que este Órgano Director mediante la resolución
N° ODPRC-01-2020 de las
09:10 horas del 21 de abril del 2020, emitió el acto de apertura del
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor:
Mario Arroyo Álvarez, convocándolo a una audiencia oral y privada a celebrarse
el 03 de setiembre de 2020, la cual se intentó notificar en fecha 27 de abril
del 2020, junto con la resolución del Despacho del Ministro 001616 de las 10:55
horas, del día 15 de octubre del 2019, no obstante lo anterior, fue imposible
notificarlo ya que los funcionarios que intentaron localizarlo, un vecino les
indicó que el señor Arroyo Álvarez nunca estaba en la casa y que el que estaba
era el hijo pero que éste nunca salía, razón por la cual y dada la
imposibilidad de localizarlo, al igual que en otros casos en contra de la misma
persona, siendo que incluso el Despacho del Ministro, intentó localizarlo
también para notificarle otras resoluciones, con resultado infructuoso, por lo
que, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
fechas 01, 02 y 03 de julio del 2020, se realizó la notificación del presente
procedimiento administrativo de responsabilidad civil en su contra.
3°—Que mediante acta de no comparecencia de las
09:20 horas del 03 de setiembre del 2020, se consignó que el señor Mario Arroyo
Álvarez no se había presentado a la audiencia oral y privada, del presente
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil conforme a la Resolución
N° 001616 supra citada.
4°—Que mediante oficio de fecha 18 de agosto del
2021, se remitió al Despacho del Ministro, el informe
final con recomendaciones de fecha 09 de agosto del 2021, del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Civil conforme con la Resolución Ministerial
N° 001616 de las 10:55 horas,
del día 15 de octubre del 2019, a nombre del señor Mario Arroyo Álvarez y otros.
5°—Que mediante Resolución Ministerial N° 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de
setiembre del 2021, el Despacho del Ministro anuló las actuaciones emitidas con
posterioridad a la resolución N°
000539 de las 17 horas del 29 de abril del 2020, mediante la cual se conformó
el órgano Director, para la instrucción del Procedimiento Administrativo que se
dispone en la resolución N° 001616, en lo que se
refiere a los procedimientos de Responsabilidad Civil ordenados en contra del
señor Mario Arroyo Álvarez, siendo notificada al presidente del órgano Director
Colegiado, en fecha 24 de noviembre del 2021.
6°—Que este Órgano
Director mediante la resolución N°
ODPRC-01-2022 de las 09:00 horas del 09 de marzo del 2022, emitió el acto de
apertura del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra
del señor Mario Arroyo Álvarez, convocándolo a una audiencia oral y privada a
celebrarse el 22 de junio de 2022, la cual se intentó notificar en fechas 17,
28 de marzo y 05 de abril del 2022, junto con la resolución del Despacho del
Ministro 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, no obstante
lo anterior, fue imposible notificarlo ya que a los funcionarios que intentaron
localizarlo, unos vecinos del lugar les indicaron que el señor Arroyo Álvarez,
no vivía en la zona, razón por la cual y dada la imposibilidad de localizarlo,
mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
de fechas 21, 22 y 23 de junio del 2022, se realizó la notificación del
presente procedimiento administrativo de responsabilidad civil en su contra; no
obstante lo anterior, las mismas se dejan sin efecto, ya que no salieron
publicadas con quince días de anticipación a celebrarse la audiencia oral y
privada.
7°—Que consta en el expediente administrativo del
presente caso N° 001-2019, documentos
relevantes del presente procedimiento administrativo a saber: oficio N° DAG-2019-1666 de fecha 29 de junio del 2019, emitido
por la Auditoría Interna de este Ministerio y copia en CD, el cual contiene
informe de Relación de Hechos N°
DAG-RH-22-2019 y del Expediente Administrativo N°
DAG-RH-22-2019.
Considerando:
Mediante la resolución N°
001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019, el señor
Ministro ordenó el inicio de un Procedimiento Administrativo con el propósito
de determinar la verdad real de los hechos sobre las “Eventuales
Responsabilidades por Aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas,
Ausencia de Supervisión y Eventual Negligencia en la Ejecución de Funciones por
Parte de los Funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y
Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del Periodo
2014-2015-2016)”.
I.—Que de conformidad con la Doctrina, la
Jurisprudencia Constitucional y Contenciosa Administrativa y muy
particularmente, por lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, Libro ll, artículo
249, siguientes y concordantes, lo procedente es notificarles a los intimados
en los hechos e imputados en los cargos de responsabilidad que se detallaran,
una comparecencia Oral y Privada, de conformidad con el Debido Proceso
Administrativo, en los siguientes términos:
a) Nombre
y dirección del órgano director: el presente órgano director del procedimiento
administrativo es de carácter colegiado y de conformidad con las Resoluciones
Ministeriales N° 2021-001139 de las 11:00
horas, del día 22 de setiembre del 2021 y 2022-000102 de las 11:10 horas, del
día 11 de febrero del 2022, se encuentra integrado por los abogados (as),
Licda. Paula Angulo Robles, abogada de la Sección de Asuntos Internos, Lic.
Randy Esteban Obando Mora, abogado del Proceso de Accidentes del MOPT y el Lic.
Erick Flores Moya, abogado ubicado en el Departamento de Relaciones Laborales;
para tales efectos, la dirección del órgano director del procedimiento
administrativo será el Proceso de Accidentes, cita en la oficina N° 30, frente a ASEMOPT, dentro de la Sede Central
del MOPT, donde se encuentra el expediente administrativo a disposición del
intimado en los hechos e imputado en los cargos de responsabilidad.
b) La
calidad en que se cita a la persona: Mario Arroyo Álvarez, portador de la
cédula de identidad N° 1859-795, en calidad de investigado.
d) El fin
para el cual se le cita: encontrar la verdad real de los hechos concernientes a
la Relación de hechos N° DAG-RH-22-2019 de las
“Eventuales Responsabilidades por Aparentes Hechos Fraudulentos en la
Reparación de Motocicletas, Ausencia de Supervisión y Eventual Negligencia en
la Ejecución de Funciones por Parte de los Funcionarios
de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa
Presupuestario 331 (Facturas del Periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 241 del
informe de Relación de Hechos No. DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría
Interna de este Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al
494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al
556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al
605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635,
638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668, 670 al 672, 674, 676 al
677, 679 al 680, 701, 703 al 705, 715 al 716, 708 al 709, 711 al 713, 719, 721
al 723, 725 al 726, 718 al 729, 10, 12 al 20, 23, 25 al 26, 29 al 30, 32 al 35,
37 al 39, 43 al 46 y 667 al 668 por el monto de $730.890,00 (setecientos
treinta mil ochocientos noventa dólares).
Se le atribuye al señor Mario Arroyo Álvarez, entonces Contralor de
Equipo de la Dirección General de la Policía de Tránsito (DGPT), hasta el 01 de
setiembre de 2017, (fecha de pensión) que en apariencia generó un daño para la
Hacienda Pública por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil
ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el
pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241
facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de
noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo,
supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.
Lo anterior, por
cuanto el exfuncionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía,
inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del
Taller Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para el
período bajo examen; y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la
documentación.
El ex funcionario
Arroyo Álvarez aparentemente inició los trámites de reparación en 347 casos, en
ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la
DGPT, endilgándose en apariencia, la autoridad para mandar a reparar equipos,
incumpliendo eventualmente con el apartado No. 3 del procedimiento denominado
“Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del
MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo debía recibir formal
instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el Mecánico
de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para poder remitir al taller
mecánico las motocicletas para su reparación.
Inclusive, a partir
del 04 de febrero de 2016 (Hecho N°
179), el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de
las supuestas averías de los equipos, en conjunto por el exfuncionario Rafael
Mora González. A partir del 01 de abril de 2016 (Hecho N°
197), suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin la firma de ningún
inspector, mecánico o encargado del taller.
Adicionalmente,
el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de
repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de pago)”, los
cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H.D.,
aspecto que se incumple en los 477 casos referidos, ya que entre las fechas del
14 de febrero de 2014 al 11 de noviembre de 2016, constan las firmas del ex
funcionario junto con la del entonces encargado del taller de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, Rafael Mora González.
No obstante, a pesar
de la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar
reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan
ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan
que las mismas nunca se llevaron a cabo.
Amén de lo anterior, a
partir del 04 de marzo del 2016, el exfuncionario Arroyo Álvarez, incluso firmó
los documentos que daban el recibo a satisfacción de las aparentes reparaciones
a las motocicletas, las cuales en apariencia no fueron realizadas a las
motocicletas que se describen en las facturas que fueron pagadas por este
Ministerio.
Conforme a lo
anterior, en respeto del principio constitucional del debido proceso y del derecho
de defensa, el cual tiende a comprobar la verdad real de los hechos, se procede
a iniciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil bajo
estudio, con el fin de determinar la supuesta falta cometida por el ex servidor
Mario Arroyo Álvarez , de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y
siguientes, 210, 214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública.
Por ende, se tiene que
el procedimiento de responsabilidad civil se debe desarrollar en estricto apego
al Ordenamiento Jurídico, principalmente en cuanto a la eficiencia, y el
respeto al Debido Proceso Constitucional. Debiéndose por consiguiente verificar
la existencia del nexo causal, necesario para el establecimiento de la
responsabilidad civil del exservidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la
cédula de identidad No. 1-859-795, por el monto aparentemente adeudado de
acuerdo con la Resolución No. 001616, supra citada a saber: $730.890,00
(setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por concepto de
reparación de motocicletas. Por tanto,
ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Este órgano Director del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Civil, con base en lo dispuesto en los
artículos 203 y siguientes, 210, 211, 214 y 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública y lo señalado en las resoluciones No.
001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019 y 2021-001139 de
las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021, resuelve:
1°—Dar
inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil tendente a
determinar la eventual responsabilidad administrativa por parte del ex servidor
Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N°
1-859-795, para verificar la verdad real en torno a los hechos contenidos en la
Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 de la
Auditoría General, el cual fue acogido mediante la Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas del 15 de octubre del
2019, la cual ordenó la apertura del correspondiente procedimiento de
responsabilidad civil, en contra del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador
de la cédula de identidad N°
1-859-795, ya que en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el
monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por
supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de reparación
de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre el 14 de
febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente sin que las
reparaciones se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de
corrupción y faltas al deber de probidad. Lo anterior, por cuanto el
exfuncionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía,
inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del
Taller Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para el
período bajo examen; y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la
documentación. El ex funcionario Arroyo Álvarez aparentemente inició los
trámites de reparación en 347 casos, en ausencia de una autorización por parte
del Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose en apariencia, la
autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo eventualmente con el
apartado N° 3 del procedimiento
denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con
Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo debía recibir
formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el
Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para poder remitir
al taller mecánico las motocicletas para su reparación. Inclusive, a partir del
04 de febrero de 2016 (Hecho N°
179), el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de
las supuestas averías de los equipos, en conjunto por el exfuncionario Rafael
Mora González. A partir del 01 de abril de 2016 (Hecho N°
197), suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin la firma de ningún
inspector, mecánico o encargado del taller. Adicionalmente, el señor Arroyo
Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de
repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de pago)”, los
cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H.D.,
aspecto que se incumple en los 477 casos referidos, ya que entre las fechas del
14 de febrero de 2014 al 11 de noviembre de 2016, constan las firmas del ex
funcionario junto con la del entonces encargado del taller de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, Rafael Mora González. No obstante, a pesar
de la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar
reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan
ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan
que las mismas nunca se llevaron a cabo. Amén de lo anterior, a partir del 04
de marzo del 2016, el exfuncionario Arroyo Álvarez, incluso firmó los
documentos que daban el recibo a satisfacción de las aparentes reparaciones a
las motocicletas, las cuales en apariencia no fueron realizadas a las
motocicletas que se describen en las facturas que fueron pagadas por este
Ministerio, de acuerdo con la Relación de Hechos No. DAG-RH-22-2019 por,
“Eventuales Responsabilidades por Aparentes Hechos Fraudulentos en la
Reparación de Motocicletas, Ausencia de Supervisión y Eventual Negligencia en
la Ejecución de Funciones por Parte de los Funcionarios
de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa
Presupuestario 331 (Facturas del Periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 241 del
informe de Relación de Hechos N°
DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio. Facturas
457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517,
519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y
573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al
618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649,
651 al 655, 657 al 668, 670 al 672, 674, 676 al 677, 679 al 680, 701, 703 al
705, 715 al 716, 708 al 709, 711 al 713, 719, 721 al 723, 725 al 726, 718 al
729, 10, 12 al 20, 23, 25 al 26, 29 al 30, 32 al 35, 37 al 39, 43 al 46 y 667
al 668 por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa
dólares).
2°—Que la responsabilidad Civil del ex servidor
Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N°
1859-795, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo
estipulado en la Ley General de la Administración Pública, adquiere
responsabilidad civil con la Administración de conformidad con los numerales
203, 204, 208 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación
con el artículo 198, la Administración se ve en la obligación de recuperar la
pérdida económica que sufrió la Administración.
3°—Trasladar los cargos al exservidor Mario Arroyo
Álvarez, portador de la cédula de identidad N°
1-859-795, en los siguientes términos de la resolución supracitada:
“(…) Se le atribuye al señor Mario Arroyo Álvarez, para la fecha de los
hechos investigados, Contralor de Equipo de la Dirección General de la Policía
de Tránsito, (cargo que desempeñó hasta el 01 de setiembre de 2017, cuando se
acogió a la pensión) que en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública
por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa
dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por
concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales
emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2016,
aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo, supuestamente
incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.
Lo anterior, por cuanto el exfuncionario suscribió documentos cuya
emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora
González, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General de la Policía
de Tránsito, para el período bajo examen; y posteriormente por sí solo,
firmando la totalidad de la documentación.
El ex funcionario Arroyo Álvarez aparentemente inició los trámites de
reparación en 347 casos, en ausencia de una autorización por parte del
Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose en apariencia, la
autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo eventualmente con el
apartado N° 3 del procedimiento
denominado “Mantenimiento Y Reparación de Motocicletas por Contrato con
Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo debía recibir
formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el
Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para poder remitir
al taller mecánico las motocicletas para su reparación.
Inclusive, a partir del 04 de febrero de 2016, el señor Arroyo Álvarez
firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los
equipos, en conjunto por el exfuncionario Rafael Mora González. A partir del 01
de abril de 2016, suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin la firma de
ningún inspector, mecánico o encargado del taller.
Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la
potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del
taller (Para Acuerdo de pago)”, los cuales debían contar con la firma del
representante Taller Calderón H.D., aspecto que se incumple en los 477 casos
referidos, ya que entre las fechas del 14 de febrero de 2014 al 11 de noviembre
de 2016, constan las firmas del exfuncionario junto con la del entonces
encargado del taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Rafael
Mora González.
No obstante, a pesar de la documentación emitida por el funcionario
supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de
los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los
operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.
Amén de lo anterior, a partir del 04 de marzo del 2016, el exfuncionario
Arroyo Álvarez, incluso firmó los documentos que daban el recibo a satisfacción
de las aparentes reparaciones a las motocicletas, las cuales en apariencia no
fueron realizadas a las motocicletas que se describen en las facturas que
fueron pagadas por este Ministerio.
De acreditarse los supuestos hechos, el funcionario Arroyo Álvarez pudo
haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo
1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, Decreto N°
32333, acciones eventualmente dolosas que infringen con el Principio de
Responsabilidad del inciso 37 del citado artículo 1, según el cual, es deber de
todo funcionario público responder ante la Administración por sus faltas desde
los ámbitos ético y civil.
Lo anterior, por cuanto el funcionario supuestamente incurrió en hechos
generadores de responsabilidad civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
específicamente las contenidas en los incisos d), el concurso con particulares
o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para
los intereses económicos de la Administración Pública, p), causar daño, abuso o
cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público,
cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable
y r), otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en
disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado.
(…)”
4°—Poner en conocimiento del
ex servidor Mario Arroyo Álvarez, que los cargos atribuidos en su contra pueden
resultar contrarios a lo dispuesto en los artículos 11, 113, y 203 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, el artículos 108, 109, 110
incisos a), b), c), d), e) y r) y 114, de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 3, 4 y 44 de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, artículo 1, puntos 5 y 8 inciso 37)
del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, apartado N° 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de
Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, artículo 43 de la Ley
General de Control Interno y artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
5°—Comunicar la apertura del presente
Procedimiento Administrativo al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, a efectos que en ejercicio de su
derecho de defensa realice las consideraciones que estime pertinentes en
defensa de sus intereses.
6°—Conceder al señor Mario Arroyo Álvarez, portador
de la cédula de identidad N°
1-859-795, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que
estime pertinentes en defensa de sus intereses previo a su derecho de
participar en la comparecencia oral y privada.
7°—Convocar a la comparecencia oral y privada en
este mismo acto al señor Mario Arroyo Álvarez,
portador de la cédula de identidad N°
1-859-795, para que comparezca en calidad de investigado ante este órgano Director, el día miércoles
22 de febrero de 2023, a las 09:00 horas en la Sala de Arbitraje del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
8°—Poner en conocimiento del servidor Mario Arroyo
Álvarez, portador de la cédula de identidad N°
1-859-795, que de declararse responsable civil de los hechos deberá pagar la
suma de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares), por
concepto de reparación de motocicletas, correspondientes a las facturas 457 al
465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al
524, 526 al 539, 541 al 547,551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574
a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620
al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al
655, 657 al 668, 670 al 672, 674, 676 al 677, 679 al 680, 701, 703 al 705, 715
al 716, 708 al 709, 711 al 713, 719, 721 al 723, 725 al 726, 718 al 729, 10, 12
al 20, 23, 25 al 26, 29 al 30, 32 al 35, 37 al 39, 43 al 46 y 667 al 668.
9°—Indicar al señor Mario Arroyo Álvarez, portador
de la cédula de identidad N°
1-859-795, que el día de la
audiencia oral y privada podrá presentar toda la prueba, documental, pericial y
testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime
pertinentes, o bien antes, en el entendido de que si
la presentación de la prueba fuera antes de la comparecencia, deberá hacerlo
por escrito. Igualmente, se le hace saber que de conformidad con el artículo
315 de la ley General de la Administración Pública, la inasistencia
injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se
realice, conforme a los términos legales allí estipulados. De la misma forma,
se hace saber al investigado que el día de la audiencia oral y privada deberá
comparecer en forma personal y no por medio de Apoderado, conforme al artículo
249 inciso d), anotado y concordado con el artículo 248 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública.
10.—Poner a
disposición del señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad
N° 1-859-795 y de su Abogado
debidamente acreditado, el expediente administrativo N°
001-2019, rotulado a su nombre, en que se tramita el Procedimiento
Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil que nos ocupa. Igualmente se le concede el derecho de consultar los
documentos que fundamentan la resolución emitida por el señor Ministro.
11.—Informar al señor
Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N°
1-859-795, que le asiste el derecho de ser oído y hacerse representar y
asesorar por Abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección,
puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes,
ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el punto
ocho. Además, tiene derecho a la audiencia oral y privada ante la
Administración donde podrá ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere
conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente
y sus piezas vinculadas al caso, así como a los antecedentes administrativos.
12.—Poner en
conocimiento del señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad
N° 1-859-795, que dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución deberá
indicar casa, fax u oficina donde atender futuras notificaciones bajo el
apercibimiento que de omitirlo, o bien, el lugar
señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por
notificadas las resoluciones futuras con el solo transcurso de veinticuatro
horas.
13.—Conforme a lo
estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta
Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta
notificación. El primero será conocido y resuelto por este órgano Director, y
el segundo, por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su
condición de órgano Decisor del presente Procedimiento Administrativo.—Lic.
Erick Flores Moya, Órgano Director.—Licda. Paula Angulo Robles.—Lic. Randy
Obando Mora, Presidente.—O.C. N°
4600065148.—Solicitud N° 053-2022.—( IN2022681674 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por haberse intentado por varios medíos sin éxito, la localización de la señora
Zarhay Arroyo García, cédula de identidad número
1-1147-0998, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado
de Cargos del 20 de junio, 2022, número
de caso 1204-2022-4240, como resultado material de la revisión efectuada se
confecciona Planilla Adicional Patronal de los períodos Agosto 2012 a Diciembre
2016, por un monto de ¢1.228.500,00, que
representa en cuotas en el Seguro de Enfermedad y Maternidad así como
Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢294.840,00. Consulta del expediente en
Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—Guadalupe, 08 de setiembre,
2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022681792 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Morales Méndez Marco Tulio, número afiliado 0-0108560693-999-001,
el Área de Inspección de la Sucursal Heredia notifica Traslado de Cargos
1212-2022-02825, por eventual omisión y subdeclaración
en los ingresos percibidos, por un monto de ¢932.717,00 en cuotas de Enfermedad
y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Heredia, 200
Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Heredia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
28 de setiembre de 2022.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2022681969 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al
patrono Seguridad Múltiple Jiménez Monge S A, número patronal 2-03101699845-001-001,
el Servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por
medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-05188, por
actualización de planilla, con un monto de cuotas obrero-patronales de
¢83.761,00. Consulta expediente: en Heredia, Avenida 5, Calles 12-14. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Heredia,
28 de setiembre del 2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar,
Jefe.—1 vez.—( IN2022682089 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al
patrono: Seguridad Múltiple Jiménez Monge S. A., número patronal:
2-03101699845-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia,
procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso:
1212-2022-04897, por planilla adicional, con un monto de cuotas
obrero-patronales de ¢2.139.460,00. Consulta expediente: en
Heredia, avenida:
5, calles: 12-14. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
28 de setiembre del 2022.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2022682091 ).
SUCURSAL
DE TURRIALBA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Altavista Inversiones RCM Sociedad Anónima número patronal
2-03101064810-001-001, la Sucursal de Turrialba notifica el Traslado de Cargos
de fecha 28/07/2022, número de caso 1210-2022-01336, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢4,220,901.20 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente: Turrialba, costado oeste del colegio Clodomiro Picado Twight, se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar
para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba, 04 de octubre 2021.—Sucursal de
Turrialba.—Lic. Mario José Mora Portuguez, Jefe.—1
vez.—( IN2022682017 ).
En proceso de fiscalización realizado por la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo a la Granja Familiar 204 del Asentamiento Flaminia,
sita en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, asignada a nombre de los señores Héctor
Quirós Brenes, cédula de identidad 1-0776-0228 y Odili
Alvarado Venegas, cédula de identidad 6-0189-0259, mismo que es parte de la
finca inscrita ante el Registro Nacional matrícula 4-144674-000, a nombre del
Instituto de Desarrollo Rural, se determinó que el inmueble está siendo
explotado por un tercero ajeno a los asignatarios, por lo que al no ser
localizados los asignatarios se procede a notificar por este medio, la amonestación
ARDHN-OTPV-202200012, de fecha 29 de setiembre del 2022, en cumplimiento con lo
que dispone la normativa legal que nos rige, Ley de Tierras y Colonización 2825
del 2 de octubre de 1961 y Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras del 19 de abril de
2010 (aprobado por acuerdo de Junta Directiva, artículo 3, Sesión Ordinaria
014-2010 del 19 de abril del 2010), se le amonesta por haber incumplido con lo
dispuesto en la siguiente normativa: Artículo(s): 68 de la Ley 2825 que
dispone: “(...) 4) Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento
estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la
adjudicación por los siguientes motivos: (...) d) Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las
excepciones contempladas (...)” ya que según lo manifestado por vecinos y la
fiscalización realizada al predio está siendo explotado por el señor Juan
Manuel Mora Campos, por lo que para subsanar la anomalía encontrada se le
concede un plazo de 30 días hábiles los cuales rigen al día siguiente de la
publicación del edicto. Se previne señalar dentro de los tres días hábiles
siguientes a esta notificación, lugar dentro del perímetro de competencia de la
Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo o medio para atender
notificaciones (si es fax que se encuentre dentro del territorio nacional),
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de 24 horas después de
dictada. Contra el presente acto administrativo no cabe recurso alguno. Sin
embargo, si eventualmente se inicia un procedimiento de revocatoria, en éste se
podrá alegar lo que a bien se tenga en su contra. Dentro del plazo para
subsanar se podrá aportar la prueba de descargo o del cumplimiento de la
amonestación. Una vez vencido éste previa inspección del predio, se analizará
la prueba y de considerarse pertinente se iniciará en su contra el proceso de
Revocatoria y/o Nulidad de Título. A fin de notificar la presente amonestación
al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo un edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Linneth Sanabria
Burgos, Jefa de Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—1 vez.—( IN2022682003 ).
[1] Yarnoz, Carlos. (2014). Francia
permite la libre apertura de notarías y privatizar aeropuertos. El
País. https://elpais.com/internacional/2014/12/10/actualidad/1418243227_401185.html
[2] López Navarro, J. (25 de Junio de 2015).
LA LEY MACRON: APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL FRANCESA el 19 DE FEBRERO DE
2015, QUEDA PENDIENTE DE SU APROBACIÓN POR EL SENADO. Obtenido de Notarios y registradores:
https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/oficina-notarial/otros-temas/la-ley-macronfrancesa/
[3] Comisión Europea. (2004). Informe sobre
la competencia en los servicios profesionales. Bruselas: Unión Europea.
Obtenido de
https://www.icjce.es/images/pdfs/TECNICA/B1%20-
%20Comisi%C3%83%C2%B3n%20Europea/B.1.10%20%20CE%20%20General/Comunic%20090
22004%20-%20Informe%20competencia%20serv%20prof.pdf
[4] Ratcliff, C., Martinello, B., & Paul
Kaiser, K. (2021). Fichas temáticas del semestre europeo. Mercado de servicios. Bruselas: Parlamento
Europeo.