LA GACETA 199 DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43704-JP-MEIC

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta N° 160 del día 24 de agosto de 2022, página N° 41, sección de Avisos de la Contraloría General de la República, se publicó el documento número IN2022670057, que contiene sanciones referentes al procedimiento administrativo CGR-PA-2019004491, donde por error se consignó que el número de procedimiento administrativo era CGR-PA-2019004199, siendo lo correcto que es el número CGR-PA-2019004491. Todo lo demás permanece igual. Publíquese.

Paula Serra Brenes.—1 vez.—O. C. N° 220001.—Solicitud N° 379837.—( IN2022682219 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SARCHÍ

NORTE, ALAJUELA

Licitación Pública Escuela Sarchí Norte. Por error material, la Junta de Educación de la Escuela Sarchí Norte, Alajuela, aclara que la Licitación Pública para la adquisición por entrega por demanda, se conforma por tres partidas, a saber: LP-001-2022-JEESN lo es para Abarrotes, LP-002-2022-JEESN lo es para verduras, legumbres, frutas, y LP-003-2022-JEESN lo es para la adquisición de productos cárnicos. Así mismo, se prórroga se aclara la recepción de ofertas será el día 10 de noviembre de 3:00 pm a 4:00 pm en el Centro Educativo y la apertura de ofertas se realizará el mismo día, una vez finalizada la recepción. Los interesados en adquirir el cartel, este tiene un valor de 20000 colones que deben ser depositados a la cuenta número CR75015112910010032083 del Banco Nacional a nombre de la Junta de Educación de la Escuela Sarchí Norte y podrá ser solicitado aportando el comprobante de pago a la dirección electrónica: valfaro@modelegal.co.cr, o al teléfono 87295492 con la Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde.

Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde.—1 vez.—-( IN2022685076 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 12 DE LA LEY

SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN

DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN

DE LAS COMUNICACIONES, LEY 7425,

DE 09 DE AGOSTO DE 1994

Expediente 23.347

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La intervención de las comunicaciones se ha insertado en el plano nacional e internacional como un mecanismo eficaz para recolectar indicios en tiempo real para elucidar la comisión de hechos punibles e incluso ha servido en innumerables ocasiones para que la policía logre truncar acciones criminales que atentan contra la vida de seres humanos.

La doctrina internacional reconoce:

En el marco de una intervención telefónica pueden aparecer nuevos sujetos directamente relacionados con el investigado de cuyas conversaciones se infiere su dedicación a idéntica actividad delictiva usando habitualmente un determinado número de teléfono respecto del que se hace aconsejable la intervención, bien sea para abrir nuevas líneas de investigación, bien para consolidar la línea ya inicialmente abierta, circunstancias en las que resulta habitual la sola identificación del interlocutor por su nombre de pila o sobrenombre o relación más o menos directa con el investigado, sin que sea posible o aconsejable, sin perjudicar el éxito de la investigación, la averiguación de más datos de identidad para así definir concretamente la nueva persona objeto de investigación.” RODRÍGUEZ LAINZ, José Luis. La intervención de las comunicaciones telefónicas. Bosch, Barcelona, pp. 103-104.

Así pues, la intervención de las comunicaciones proyecta la configuración de una herramienta útil para que las personas investigadoras ensanchen sus hipótesis policiales con precisión, detalle y puntualidad gracias a la obtención de insumos espontáneos de la persona que se halle sujeta, por orden judicial, a la captación de sus manifestaciones orales, escritas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza.

Ciertamente, el artículo 24 de la Constitución Política consagra como derecho fundamental que las personas gozamos de un ámbito de privacidad que incluye el secreto de las comunicaciones; sin embargo, la misma Carta Fundamental prevé la relativización de tal prerrogativa autorizando a los Tribunales de Justicia a ordenar el examen de estas cuando se requiera para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

De forma paralela, el mismo texto constitucional recoge la prevención en cuanto a que le corresponderá a la ley ordinaria prestablecer los delitos por los cuales procederá el decreto de intervención de comunicaciones de una persona; lo cual fue cumplido por la persona legisladora en el artículo 9 de la Ley 7425, de 9 de agosto de 1994 cuya redacción vigente señala:

Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, 8204, del 26 de diciembre del 2001.

En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente Ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva. (Resaltado es suplido).

Se colige del numeral transcrito que, atendiendo el mandato constitucional, la ley crea un catálogo taxativo de los delitos por los cuales una persona juzgadora se encuentra habilitada para decretar la intervención de las comunicaciones, fuera de los cuales, en congruencia con el principio de legalidad, queda proscrita una posible interceptación.

En ese sentido, salta a la vista que en los casos de homicidio está regulado que solamente procederá para aquellas conductas punibles en las que exista un rasgo calificante, quedando de esta manera excluida la viabilidad para decretar una intervención de las comunicaciones para las acciones que igualmente extinguieron la vida de una persona sin alcanzar una de las formas capaces de asignar una agravante de las establecidas en el artículo 112 del Código Penal, a saber:

1-  A su ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o concubinario, si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida marital, por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del hecho.

2-  A uno de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus funciones.

3-  A una persona menor de doce años de edad.

4-  A una persona internacionalmente protegida, de conformidad con la definición establecida en la Ley N.º 6077, Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra las Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive Agentes Diplomáticos, de 11 de agosto de 1977, y otras disposiciones del derecho internacional.

5-  Con alevosía o ensañamiento.

6-  Por medio de veneno suministrado insidiosamente.

7-  Por un medio idóneo para crear un peligro común.

8-  Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar, para sí o para otro, la impunidad o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

9-  Por precio o promesa remuneratoria.

10-               A un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal y de las demás fuerzas de policía públicas, cuya competencia esté prevista por ley, siempre que sea en ejercicio, por causa o en razón de sus funciones.

11-               A una persona por motivos de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario, racial, étnico, religioso, de su nacionalidad, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o características genéticas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, ese Tribunal señaló: “[…]El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. (…).”

Como corolario de la resonancia que posee la vida como plataforma sustancial para la existencia, el desarrollo y el goce del andamiaje de derechos fundamentales, se vislumbra la necesidad de modificar el patrón que ha regido la interceptación de comunicaciones en aras de fijar la posibilidad de que las autoridades jurisdiccionales puedan aprobar esta clase de diligencias en los procesos que se sigan por hechos en los que se haya segado la vida de un ser humano, incluyendo por consiguiente el femicidio por igual que los homicidios simples y calificados.

En el caso Poblete Vilches y otros vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo de interés, precisó:

[…] el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios.  Además, la investigación debe ser seria, objetiva y efectiva, y estar orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, y eventual enjuiciamiento y castigo de los autores de los hechos.  Asimismo, la debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue.

La simbiosis de todos los apuntes esbozados anteriormente permite arribar con toda certidumbre a que el Estado debe redoblar esfuerzos para garantizar que la persecución de las personas que le hayan quitado la vida a otra sean conducidas ante los Tribunales de Justicia con el acervo probatorio suficiente que acredite los extremos del hecho punible, pues solo así se podría confirmar la eficiencia que exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Como se observa, la tutela del bien jurídico supremo debe conducir la actividad legislativa para que desde esta vertiente se identifiquen las áreas que necesitan verse rejuvenecidas en aras de que los sistemas de justicia cuenten con las herramientas útiles y pertinentes al instante en que deban activarse para perseguir a quienes que le hayan dado muerte a otro ser humano.

Por otra parte, conviene acotar que en los últimos tiempos nuestro país viene siendo azotado por un recrudecimiento en la ocurrencia de femicidios que ha empujado para que se renueven los postulados técnico-jurídicos que gravitan alrededor de esta problemática.  Así pues, han ocurrido reformas legales para introducir figuras como el femicidio ampliado para acomodar la legislación a los tiempos actuales y otras estrategias análogas como parte de la respuesta nacional con miras a combatir con efectividad este fenómeno.

De ahí que se pondere la necesidad de que las políticas dictaminadas se alineen con ejes transversales que simbolicen respuestas operativas acordes con las necesidades de los órganos de investigación criminal, pues ayuno sería reestructurar la norma sustantiva olvidando ocuparse de la perspectiva adjetiva que al fin de cuentas es la que instrumentaliza el quehacer de las autoridades involucradas en la atención de estos casos.

Sobre este particular, en lo conducente, el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mayormente conocida como “Convención Belem Do Pará” señala:

Los Estados Partes(sic) condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

[…] 

b.  actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer…

Es claro que Costa Rica posee un compromiso convencional que envuelve la formación de medidas afirmativas que favorezcan la dinámica de los órganos represivos en donde se siguen las causas con las que se persigue sancionar a aquellas personas que agreden a las mujeres; por lo que la inclusión del delito de femicidio en el catálogo habilitante para aprobar la intervención de las comunicaciones se convierte justamente en una alternativa sólida para cumplir con esos postulados al ofrecer más y mejores elementos para elucidar estos crímenes.

Conviene acotar que, en términos equivalentes a lo referido sobre los tipos penales de homicidio en los que quedaría inserto dentro del catálogo tanto el simple como el calificado, la figura de femicidio debe correr la misma suerte a efectos de incorporarlo bajo una formulación simétrica.  Es decir, para que surta los efectos esperados de reprimir aquellas conductas que hayan acabado con la vida de una mujer no basta con incluir el tipo penal base, sino que también resulta apropiado incluir las causales del femicidio ampliado; el que fue introducido en el ordenamiento jurídico nacional bajo la denominación de femicidio en otros contextos; a saber, cuando este ocurre en las siguientes circunstancias:

a)  Cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, sea que comparta o no haya compartido el mismo domicilio.

b)  Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.

c)  Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima.

d)  Cuando la mujer víctima se había negado a establecer o restablecer, con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.

e)  Cuando la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual.

f)  Cuando la persona autora haya cometido el hecho utilizando a la mujer víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.

g)  Cuando la persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la mujer víctima.

Por todo lo expuesto, se persigue adicionar en el artículo 9 de la Ley 7425, de 09 de agosto de 1994, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, los tipos penales de homicidio simple, femicidio y femicidio en otros contextos para que las autoridades judiciales estén posibilitadas a emplear este recurso como método de optimización de la persecución penal de esas acciones.

En otro orden de ideas, debe decirse que la revolución tecnológica viene propiciando que la intervención de las comunicaciones tenga atributos cada vez más complejos gracias a la portabilidad numérica que transfiere con sencillez y celeridad de una operadora a otra causando que las autoridades judiciales deban llevar a cabo nuevas gestiones para conectar de nuevo la terminal; la simpleza para adquirir nuevas líneas telefónicas por las bondades que ofrecen los servicios prepagados y otro sinfín de las inventivas de las proveedoras de servicios telefónicos por captar clientela.

Además, la delincuencia se viene armando con mejores técnicas en procura de su impunidad desafiando permanentemente a las autoridades encargadas de su desarticulación que deben efectuar ejercicios de inteligencia para explorar e identificar los mensajes con frecuencia cifrados que intercambian los interlocutores sujetos a la intervención.

Todos estos procesos representan esfuerzos que implican destinar prolongados tiempos para garantizar que las instancias competentes tengan la posibilidad de desentrañar los entresijos de las organizaciones criminales investigadas; de manera que los actuales plazos de intervención traduzcan críticas condiciones para conseguir el fin último de descubrir el encadenamiento de sucesos por los cuales una autoridad jurisdiccional autorizó la diligencia.

Sin duda, la realidad que experimentaba el país en la época en que fue promulgada la ley vigente resulta incomparable con la que se vive hoy en día donde ha aflorado vertiginosamente la telefonía móvil hasta el punto de que, según estadísticas de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), se registran en promedio dos líneas telefónicas por cada habitante.

En virtud de los adelantos tecnológicos referidos, el ordenamiento jurídico merece ser remozado con la firme convicción de amoldarlo a los tiempos que corren hoy en día; pues, de lo contrario, el desfase entre el binomio realidad-legislación podría crear escisiones que innegablemente acarrearán consecuencias en el sistema de justicia penal producto de un arcaísmo normativo.

Dadas estas particularidades, deviene trascendental que los plazos de intervención de las comunicaciones guarden proporcionalidad con el escenario contemporáneo a razón de configurarse como instrumento idóneo con el que las autoridades judiciales encargadas de estos procesos dispongan de términos adaptados al contexto actual para afrontar toda clase de vicisitudes que acontezcan a lo largo de su ejecución.

Por consiguiente, se presenta a los señores diputados y señoras diputadas el proyecto de ley denominado Reforma de los artículos 9 y 12 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, Ley 7425, de 09 de agosto de 1994.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 12 DE LA LEY

SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN

DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN

DE LAS COMUNICACIONES, LEY 7425,

DE 09 DE AGOSTO DE 1994

ARTÍCULO ÚNICO-               Modificación

Modifíquense los artículos 9 y 12 de la Ley N.° 7425, de 09 de agosto de 1994, sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones.  El texto dirá lo siguiente:

Artículo 9-  Autorización de intervenciones

Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos:  secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos; femicidio; femicidio en otros contextos según lo establecido en el artículo 21 bis de la Ley 8589, de 25 de abril de 2007, homicidio simple; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, 8204, de 26 de diciembre de 2001.

En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.

Artículo 12-               Plazos y prórrogas de la intervención

La intervención ordenada se autorizará por un lapso máximo hasta de seis meses, salvo en los casos de extrema gravedad o de difícil investigación, en los que el juez, mediante resolución fundada, disponga una prórroga.  Excepcionalmente, se podrán ordenar, por igual plazo, hasta dos prórrogas como máximo.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Zaide Navas Montero

Diputada

NOTA:            Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022682104 ).

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 12 DE LA

LEY 6836, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982,

Y SUS REFORMAS, LEY DE INCENTIVOS A LOS

PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS

Expediente 23.349

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Producto de las negociaciones entre el Gobierno y el gremio de Profesionales en Ciencias Médicas para solventar la crisis generada a raíz de los problemas salariales consecuencia de la crisis económica de la década de 1980, se emitió la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, N.º 6836, de 22 de diciembre de 1982.  Dicha Ley regula ciertos aspectos en la relación entre la Administración y los Profesionales en Ciencias Médicas que prestan sus servicios en el sector público, así como el régimen jurídico de los diferentes factores, económicos y administrativos que integran los componentes salariales de estos profesionales, por lo que no es una ley general de incentivos para todos los demás profesionales del sector público como lo ha señalado la Sala Constitucional mediante las sentencias 3530-97 de 24 de junio de 1997, 2003-03465 de 2 de mayo de 2003 y 3496-05 de 30 de marzo de 2005.

No obstante, la Ley 6836 ha sido un factor importante en los problemas financieros de la Caja Costarricense del Seguro Social, puesto que lo que en principio pretendía resolver una problemática coyuntural, terminó siendo un incentivo permanente para el gremio de Profesionales en Ciencias Médicas.  Esto a raíz del artículo 12 de la mencionada Ley, que determina que:

“Cada vez que se efectúe un aumento general de salarios para los empleados o funcionarios públicos del Gobierno Central, incluso por incentivos generales o aumentos de carácter general, que no se integren a la base salarial, las personas profesionales en Ciencias Médicas, con grado académico de Licenciatura o uno superior, tendrán como mínimo un aumento porcentual, igual al porcentaje en que aumentó el salario promedio de los empleados y funcionarios públicos.

Sin embargo, por ningún motivo el salario total promedio de los profesionales en Ciencias Médicas podrá, ser inferior al salario total promedio de otros profesionales del Gobierno Central o de las instituciones autónomas, en escalafones equivalentes; se entiende que no se considerarán los ingresos que perciban los notarios por dicho trabajo o función.”[1]

Sobre el alcance de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, la Procuraduría General de la República se ha posicionado, dejando jurisprudencia al respecto señalando que:

“(…) con vista de los antecedentes del expediente legislativo N.º 9459, el espíritu que motivó la presentación y posterior promulgación de la aludida Ley 6836, fue el crear una normativa especial, en materia de salarios, de acatamiento obligatorio para todas las instituciones públicas empleadoras de profesionales en ciencias médicas.  En efecto, esa normativa de rango legal establece una escala de salarios con una serie de categorías médicas y un sistema especial para fijar aumentos, sobresueldos, pluses e incentivos a esos profesionales, aun cuando estén protegidos por el Régimen de Servicio Civil (…)”.[2]

En la misma línea, la Contraloría General de la República ha emitido una serie de informes analiza el tema de los pluses salariales a funcionarios de la CCSS, de los cuales resalta el DFOE-SOC-IF-11-2012 en el que además se incluyen recomendaciones dirigidas a la Presidencia Ejecutiva, siendo una de ellas “(…) la CCSS debe hacer un análisis integral de todos los pluses y determinar las reformas necesarias para eliminar aquellos que no son razonables e implican costos elevados para la institución.  Además, debe avanzar en la implementación de modelos salariales alternativos que se basen en las condiciones salariales del mercado y en el reconocimiento del desempeño del funcionario, dentro de lo cual se podría considerar la implementación del salario único que ya está siendo aplicado por varias instituciones públicas, y que puede ser aplicado a los funcionarios de nuevo ingreso o a los que se acojan voluntariamente, para no afectar derechos adquiridos.

(…)”[3]

Esta situación ha motivado una serie de iniciativas, tanto de parte del Poder Ejecutivo con el Decreto Ejecutivo 38826 MTSS- S, como del Poder Legislativo con proyectos como el expediente 19.391 presentado por el diputado Otto Guevara Guth, que pretenden eliminar o limitar el mencionado enganche del artículo 12 de la Ley 6836. No obstante, estos intentos han sido infructuosos, puesto que, como señala la Procuraduría General de la República “(…) las disposiciones sobre empleo público contempladas en la Ley de Salarios de la Administración Pública relacionadas, entre otros temas, con la forma en que deben calcularse los salarios y sus componentes en el sector público, privan sobre cualquier otra disposición de rango legal (o inferior) preexistente que regule la misma materia, incluida la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas.(…)”.[4]

A raíz de esto, el criterio de la Dirección General del Servicio Civil y la Gerencia Financiera de la CCSS siguen aplicando este incentivo, aduciendo que mientras el artículo 12 de la Ley 6836 siga vigente, dichas instituciones seguirán aplicándolo.[5]

En el caso del Poder Ejecutivo, este reformó el Reglamento Cálculo Reajustes Salariales Profesionales Ciencias Médicas en el año 2015 mediante el Decreto Ejecutivo 38826 MTSS- S del 13 de enero del 2015, en el que, para efectos de la aplicación de aumentos no generales, el incentivo se activará si dicho aumento aplica para profesionales, lo que reduce el alcance del incentivo.  No obstante, esta situación podría cambiar a la luz de una nueva voluntad política y revertir la limitación que dicha reforma incorporó al reglamento para el cálculo de reajustes salariales al gremio de los profesionales de ciencias médicas.

En ese sentido, y teniendo claro los efectos negativos para las finanzas públicas, así como los inconvenientes generados en materia de remuneraciones, el presente proyecto recoge las intenciones y justificaciones de dichas iniciativas y busca solucionar de forma definitiva este problema, con el fin de brindar seguridad jurídica para la eliminación del mencionado incentivo, derogando el artículo 12 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, 6836.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 12 DE LA

LEY 6836, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982,

Y SUS REFORMAS, LEY DE INCENTIVOS A LOS

PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se deroga el artículo 12 de la ley 6836, ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas del 22 de diciembre de 1982, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Dengo Rosabal                        Kattia Cambronero Aguiluz

Gilberto Arnoldo Campos Cruz           Eliécer Feinzaig Mintz

Johana Obando Bonilla                   Luis Diego Vargas Rodríguez

Diputados y diputadas

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022682107 ).

REFORMA DEL PUNTO 1 DEL ARTÍCULO 37

DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA. LEY 6227 DEL 02 DE MAYO DE 1978.

LEY PARA LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES

DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Expediente 23.345

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley pretende establecer la publicidad como regla general en las sesiones del Consejo de Gobierno, estableciendo como excepción, los secretos de Estado o cuando se trate de información confidencial. Esta declaratoria de secreto de las sesiones, debe ser mediante acto o resolución fundamentada por parte de la Presidencia de la República, tal y como sucede con cualquier acto administrativo. Asimismo, se aprovecha para incorporar en el artículo el lenguaje inclusivo.

En este sentido, la propuesta de ley encuentra su fundamento en el sistema democrático, como pilar fundamental del gobierno costarricense, y su concreción en un Estado de Derecho que debe aspirar a cumplir con el principio de seguridad jurídica para resguardar los derechos de los individuos frente al poder estatal. La transparencia en la toma de las decisiones y funciones del Estado, así como de cualquier órgano o ente público en el ejercicio de sus competencias es una exigencia para hacer efectivo este principio.

Esta idea está presente en casi todos los grandes sistemas de la elaboración política, como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la resolución número 11750 – 2020[6] de las nueve horas cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, donde enmarca lo siguiente:

“Principio de Transparencia y publicidad administrativas. “(…) III.- Sobre la importancia de la transparencia y rendición de cuentas en la democracia. La democracia es el ejercicio del poder en público (Norberto Bobbio). Ello implica que ningún Poder del Estado está exento de explicar sus actos ante el pueblo. Así lo establece nuestra Constitución Política en los artículos 9 y 11. Es un principio que existe desde hace siglos, ya lo decía Thomas Paine “… un grupo de hombres que no se siente obligado a rendir cuentas a nadie no debe contar con la confianza de nadie “(Rights of Man 1791). La transparencia es un concepto que tiene una larga historia intelectual, una profunda raigambre filosófica que halló un lugar central en las construcciones del pensamiento más importantes de la humanidad: desde Platón y Aristóteles, pasando por Kant, Bobbio, Habermas, hasta llegar a John Rawls y muchos otros clásicos contemporáneos. Así pues, puede decirse que la transparencia es una idea que está presente en casi todos los grandes sistemas de la elaboración política, y ya en el siglo XVII, se convirtió en una de las piezas –absolutamente claves– de la gran corriente liberal gracias a los Tratados de John Locke para quien: “…el poder político sólo se puede comprender si lo derivamos de su origen, de aquel Estado en que todos los hombres se encuentran por naturaleza… libremente, dotados de la mismas ventajas y por lo tanto, depositarios de los mismos derechos, derechos que le otorguen el poder tener vista de cómo proceden las cosas del Estado…”. Que todos “tengan vista” de lo que ocurre al interior del Estado, es la frase que acuña desde 1690, toda la filosofía de transparencia y rendición de cuentas que luego se plasma expresamente en la Declaración de Derechos del Hombre y el ciudadano de 1879 que en su artículo 15 establecía el derecho de la sociedad de pedir cuentas de su gestión a todo agente público. En ese sentido Kant señalaba que “Son injustas todas las acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no soportan ser publicados”, de tal suerte, que la filosofía clásica alemana construyó un principio democrático de enorme importancia y de grandes consecuencias, una tríada absolutamente inseparable para la vida democrática formada por la publicidad que proporciona legitimidad y que soporta a la justicia. La visibilidad del poder vino así, a ser uno de los atributos esenciales de la democracia frente a otras formas de gobierno. Como cité supra, el filósofo italiano Norberto Bobbio prefería entre todas las nociones de democracia aquella que la presenta como “el ejercicio del poder en público” para referirse a todos aquellos mecanismos institucionales que obligan a los gobernantes a tomar decisiones a la luz del día y a los gobernados a “ver” cómo y dónde se toman dichas decisiones. Gobernar en público supone hacer que el poder sea controlable por la mirada de los ciudadanos. La publicidad transporta una concepción de la democracia que excluye el secreto como principio de actuación en el ámbito de la cosa pública. En los modernos estados constitucionales, la publicidad se convierte entonces, en un atributo imprescindible de un sistema de gobierno de filiación y orientación democrática. Uno de los conceptos íntimamente vinculados con la transparencia es la rendición de cuentas en tanto la transparencia es una condición necesaria para que los gobiernos sean imputados por sus acciones, es decir, que la responsabilidad pública les pueda ser atribuida. La entendemos como un sistema que obliga, por una parte, al servidor público a reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos, y, por otra parte, dota a la ciudadanía de mecanismos para monitorear el desempeño del servidor público. Uno de los límites - quizá el más importante - con respecto a la rendición de cuentas, es la asimetría de la información. Esta asimetría está ligada a la opacidad del ejercicio público, a la falta de transparencia. En la práctica, provoca que los representados, es decir la ciudadanía, no esté en posibilidad de evaluar las acciones de sus representantes que redundan en muchas veces en corrupción. Es aquí donde la tecnología juega un papel fundamental, no sólo como una herramienta para mejorar la eficiencia en el trabajo, sino como aliada de la transparencia y rendición de cuentas al reducir los niveles de asimetría en el acceso a la información que se pone a disposición de los ciudadanos para que puedan evaluar el desempeño de sus gobernantes. Naturalmente que se parte de la base de que esa información es de calidad, es decir veraz y oportuna. La tecnología, especialmente la internet, permite con un fácil acceso poner una cantidad de información, comprensiva, relevante y confiable al servicio de los ciudadanos, como herramientas para que puedan fiscalizar la labor de sus representantes y de la actividad de la administración que se financia con el pago de sus impuestos. Sin duda alguna que el uso de la tecnología en función de la transparencia permite la identificación oportuna de las debilidades y fortalezas de las políticas públicas, obligatorio para el debate y escrutinio público, sin el cual la formación de la opinión pública no estará relacionada con el desempeño del gobierno.”

Como se desprende de la resolución anterior, la trasparencia, la rendición de cuentas y la necesidad de poder evaluar, fiscalizar o monitorear son parte de los derechos fundamentales que tienen los ciudadanos y ciudadanas o las personas representadas en la función pública, esto lleva a la necesidad de que todos los órganos del Estado que deban tomar decisiones que repercutan directa o indirectamente en el funcionamiento del mismo, deben adoptar dichas decisiones de forma pública y por ende, expuestas al escrutinio público.

Tomando en cuenta lo anterior, el Poder Ejecutivo mantiene por Ley, la obligación de realizar sesiones de Consejo de Gobierno de manera secreta como se puede observar en el artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, y además, dispone que solamente por disposición del Presidente de la República pueden ser públicas, lo que consideramos es a todas luces contrario a los pilares y fundamentos democráticos del Estado y la posibilidad de que la ciudadanía pueda fiscalizar o simplemente informarse de las decisiones tomadas en dicho poder del Estado.

En esa misma dirección, recientemente la Asamblea Legislativa dio un paso decisivo para garantizar mayor transparencia de las votaciones y los nombramientos que realiza, mediante la aprobación del Acuerdo Legislativo N.° 6933-22-23 que reformó varios artículos de su Reglamento para establecer como regla general la publicidad de las votaciones sobre nombramientos, ratificaciones o destituciones realizadas por el Parlamento, incluyendo los relativos al nombramiento y reelección de personas magistradas de la Corte Suprema de Justicia, así como el nombramiento de la Presidencia de la Asamblea Legislativa y demás personas integrantes del Directorio Legislativo.

A partir de este paso trascendental es más urgente que nunca armonizar la normativa sobre sesiones secretas contenida en la Ley General de la Administración Pública, ya que de lo contrario se darían situaciones contradictorias como discusiones o decisiones en secreto sin fiscalización pública alguna.

Así las cosas, no cabe duda de que debe garantizarse la publicidad de las sesiones que se realicen en el Consejo de Gobierno, de manera que no exista ningún tipo de barrera entre las personas funcionarias o jerarcas que toman decisiones de relevancia social y el escrutinio público.

Por ello es que se propone eliminar las sesiones secretas en el Consejo de Gobierno y que de ahora en adelante se lleve a cabo cualquier decisión o discusión de manera pública y con la posibilidad total de ejercer la trasparencia y seguimiento de la toma de las decisiones de quienes ejercen el poder político, desde el pilar democrático que debe imperar en nuestro Estado Social de Derecho.

En virtud de las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa para modificar el artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, a fin de garantizar que las sesiones del Consejo de Gobierno sean públicas y accesibles para todas y todos los ciudadanos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL PUNTO 1 DEL ARTÍCULO 37

DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA. LEY N.° 6227 DEL 02 DE MAYO DE 1978

LEY PARA LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES

DEL CONSEJO DE GOBIERNO

ARTÍCULO ÚNICO-       Se reforma el punto 1 del artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227 del 02 de mayo de 1978, para que en adelante se lea:

Artículo 37-

1-  Las sesiones del Consejo serán públicas, salvo que la Presidencia de la República disponga lo contrario por tratarse de secretos de Estado o de información confidencial, mediante acto debidamente fundamentado.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar

 

Jonathan Jesús Acuña Soto

Rocío Alfaro Molina

 

Antonio José Ortega Gutiérrez

Sofía Alejandra Guillén Pérez

 

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022682109 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43704-JP-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y PAZ,

Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; artículo 22 inciso 15) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, 13 del 28 de octubre de 1941 y sus reformas, y el artículo 166  del Código Notarial, 7764 del 17 de abril de 1998 y sus reformas; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, 6054 del 14 de junio de 1977, y sus reformas; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472, del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue, de conformidad con la Constitución Política, forma parte de los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.

2ºQue, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 28, inciso 2), acápite b), corresponde exclusivamente a los ministros: Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.

3ºQue, los Colegios Profesionales son corporaciones de Derecho Público, porque en ellos se cumplen las notas esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense: a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del grupo en un ente jurídico (con personalidad), exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza  diversas: una asamblea general o reunión del grupo y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta  directiva; y c), el origen electoral y el carácter representativo del colegio gobernante, en relación con el grupo de base. La junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver analizado en el Voto 5483-95 de las nueve horas treinta y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de la Sala Constitucional.

4ºQue la Ley 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, dispone como atribuciones de la Junta Directiva, en su artículo 22, inciso 15, “Fijar todas las tarifas de honorarios, sus modalidades y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales, que presten los abogados y los notarios. Tales tarifas se presentarán al Poder Ejecutivo para su revisión, estudio, aprobación y promulgación, mediante resolución razonada. Estas tarifas serán de acatamiento obligatorio para los profesionales, articulares y funcionarios de toda índole”. Por su parte, la Ley 7764, Código Notarial, en su artículo 166, establece: “Los notarios públicos cobrarán honorarios según se establezca en el arancel respectivo. Corresponde al Colegio de Abogados de Costa Rica realizar las fijaciones y someterlas a la aprobación del Ministerio de Justicia y Paz, que las promulgará vía decreto ejecutivo...”.

5ºQue mediante Decreto Ejecutivo 41457-JP del 17 de octubre de 2018, Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, publicado en el Alcance 23, de La Gaceta N° 23 del 01 de febrero de 2019, se establece el monto y formas de pago de los honorarios de los Abogados (as) y los Notarios (as) por la prestación de sus servicios, el cual es de acatamiento obligatorio para abogados y notarios.

6ºQue, a pesar de la facultad concedida en la Ley Orgánica de cita, la fijación de horarios que realiza el Colegio de Abogados constituye una actividad preparatoria de un proceso en el que también interviene el Poder Ejecutivo, Poder que, en atención a lo indicado por la Ley, tiene la facultad de revisar, estudiar, aprobar y promulgar las respectivas tarifas.

7ºQue, conforme a la Constitución Política y a la Ley General de la Administración Pública, 6227, el Poder Ejecutivo debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios profesionales, especialmente de la población de menores ingresos. Debe, el Poder Ejecutivo, preservar al mismo tiempo la libertad de los administrados para contratar servicios profesionales en un marco de negociación abierto y libre, sin que exista la barrera de una tarifa mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel vigente. Valga señalar en este sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la libertad de  contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contrato y, por ende, de la prestación principal que lo concreta; c) la libertad en  la determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y entre sus mutuas prestaciones; equilibrio que reclama, a su vez, el respeto a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, según los cuales la posición de las partes y el contenido y alcances de sus obligaciones reciprocas han de ser razonablemente equivalentes entre sí y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Esto último resulta de necesaria aplicación y, por ende; de rango constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo, en los contratos y otras relaciones de derecho público, aunque en ellos permanezcan como de principio las llamadas cláusulas  exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público puede imponer unilateral mente determinadas condiciones, y hasta variaciones, pero aún esto respetando siempre el equilibrio de la relación, la llamada “ecuación financiera del contrato” y el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón, pues, en las relaciones contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto 3495-92 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional).

8ºQue, mediante el Voto 1620 a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil  veintiuno, la Sala Constitucional señaló en su conclusión que: “De conformidad con lo expuesto en los  considerandos anteriores se concluye que en el Proyecto de “APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A LA  CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL 28 DE MAYO DE 2020; LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITA EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; EL PROTOCOLO ADICIONAL N°1 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA  COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA,  EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; Y EL PROTOCOLO ADICIONAL N°2 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960, Y NORMAS  RELACIONADAS”, expediente No 22.187, no es inconstitucional”.

9º—Que mediante la Ley N°9981 del 21 de mayo de 2021, se produjo la “Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante Decreto Ejecutivo 43007 del 21 de mayo del 2021, con lo cual el país acepta avanzar en la adopción de estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE en los distintos campos de acción del Estado, lo que incluye el fomento de la libre competencia y libertad de contratación con respecto de las profesiones liberales y los colegios que los agrupa.

10.—Que, desde el punto de vista de la competencia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y realizado mesas de trabajo con relación a la aplicación del Derecho de Competencia a los servicios profesionales, informes en los que ha propuesto como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones a la competencia entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones incluyen los acuerdos dirigidos a determinar el precio...”. En su Estudio Económico 2020, la OCDE recomienda eliminar el cobro tasado de honorarios de abogados, por sus efectos nocivos en la competencia y la litigiosidad del país. Concretamente, la OCDE señaló que: “Promover la competencia en los servicios profesionales, evitando la fijación de tarifas mínimas, tendría un efecto positivo en la economía general, ya que estos servicios son insumos clave para todas las empresas. La experiencia internacional muestra que esto beneficia particularmente a las PYMES, ya que las empresas grandes pueden realizar estos servicios por sí mismas y evitar así la fijación de tarifas. Existe evidencia de que los servicios profesionales, como los legales, son relativamente costosos en Costa Rica”. (Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2020. En: https://www.oecdilibrary.org/sites/c928fcc8es/index.html?itemId=/content/component/c928fcc8-es).

11.—Que la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) elaboró el estudio “Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia de los Servicios Profesionales en Costa Rica”, aprobado mediante el Acuerdo N°4 de la Sesión Ordinaria N°50-2021 celebrada por la COPROCOM, de las nueve horas del día 22 de diciembre del 2021, con el propósito de analizar las restricciones a la competencia y libre concurrencia que caracterizan la provisión de dichos servicios en el país y evaluar los efectos sobre el bienestar social que se derivan de tales restricciones. En dicho estudio se recomienda: “Eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales, sujetándolos, al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes N°7472 y N°9736. Las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, limitan el acceso de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y servicios que utilizan tales servicios como insumos...”. En su estudio, si bien, la Coprocom no realiza una diferencia entre abogados y notarios, la recomendación efectuada se dirige en general al establecimiento de tarifas mínimas para todos los servicios profesionales.

12.—Que tal como lo razonó la Procuraduría General de la República en su dictamen C-192-2013 del 20 de setiembre de 2013, no existe constitucionalización en la fijación de precios al indicar que “la Sala no resolvió si el legislador podía o no someterlos al régimen de competencia, pero que si ello no fuera posible se estaría “ante la constitucionalización de la máxima de que la fijación de los precios de los servicios profesionales solo es compatible con un régimen de control de precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no estatal...”.

13.—Que, si bien, los honorarios profesionales van dirigidos tanto al profesional —permitiéndole fijar un criterio para la negociación de la retribución a que justamente tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para conocer de antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre las partes también es posible lograrlo mediante el establecimiento de una tarifa de referencia que no se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el profesional. De esta manera, dicha tarifa puede considerarse como el parámetro orientador obligatorio, y no otro, permitiendo a las partes contar con un indicador a partir del cual negociar la contratación de servicios profesionales.

14.—Que el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública contribuir al pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida de los bienes y servicios en el territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios profesionales, promoviendo una mayor competencia como herramienta que expanda la libertad de los profesionales y administrados para concertar las tarifas por los servicios que sean concretados, y, en esa medida, que esto pueda traducirse en beneficio de los consumidores ante la inexistencia de tarifas mínimas. El cambio en la naturaleza de las tarifas mínimas obligatorias no afecta las facultades de supervisión de los Colegios Profesionales, ni de la Dirección Nacional de Notariado, sobre la calidad del servicio de sus agremiados, toda vez que existen otras herramientas legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se mantienen las potestades sancionatorias del Colegio de Abogados y Abogadas y de la Dirección Nacional de Notariado, respecto de conductas que sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.

15.—Que la Administración Pública debe velar de manera oficiosa porque los servicios trascendentales para la ciudadanía sean accesibles, oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la labor que desempeña el Colegio de Abogados y Abogadas como la Dirección Nacional de Notariado es trascendental para la dinámica empresarial y en general la vida democrática de la nación, incentivando que el ejercicio profesional de los agremiados se produzca en la más absoluta y completa libertad.

16.—Que considerando las facultades dadas en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados al Poder Ejecutivo para revisar, estudiar, aprobar y promulgar las tarifas de honorarios profesionales, sus modalidades y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los abogados, estima conveniente proceder a eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas para la prestación de servicios por parte de los abogados y notarios, de manera que en lo sucesivo se entiendan como tarifas de referencia y de libre contratación que permitan contar con un parámetro de orientación para el cobro por servicios profesionales.

17.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en materia de derechos del consumidor y rector de las políticas públicas de Estado sobre fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; estima oportuno su participación sustantiva en el proceso de proponer las derogatorias y las modificaciones necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la fijación de honorarios por servicios profesionales limiten la libre competencia, así como la libertad de escogencia y contratación de los consumidores.

18.—Que, mediante aviso publicado en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), se somete a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles, a partir del 11 de agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo se recibieron observaciones, constando en la matriz de observaciones el análisis respectivo, tras el cual se acepta precisar la redacción en cuanto a la redacción de costas procesales, además de puntualizar los cambios en el articulado.

19.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 41457-JP

del 17 DE OCTUBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS,

ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS

PROFESIONALES DE ABOGACÍA Y NOTARIADO

PUBLICADO EN EL ALCANCE N°23

DE LA GACETA N°23

del 01 DE FEBRERO

DE 2019

Artículo 1ºReformas. Refórmese el artículo 1, los incisos b), i) y 1) del artículo 2, así como los artículos 7, 11, el párrafo primero del artículo 12, los párrafos primero y último del artículo 13, 14, 15, el párrafo primero y el inciso d) del artículo16, los artículos 17, 19, 20, el párrafo primero y el inciso c) del artículo 21, el párrafo primero y final del 22, los artículos 23, 24, 25, el párrafo primero del artículo 27, el artículo 28, el párrafo primero del artículo 29, los artículos 30, 31, 32, 33, el párrafo primero del artículo 34, los artículos 35, 36, los párrafos primero y penúltimo del artículo 38, los artículos 40, 41, el párrafo segundo del artículo 42, el párrafo primero del artículo 43, los artículos 44, 46, 47, el párrafo primero del artículo 54, los artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60, el párrafo primero del artículo 61, los artículos 63, 65, el párrafo primero de los artículos 71, 74, 75, 76, 77, los artículos 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 98, 99 y 100 del Decreto Ejecutivo 414574P del 17 de octubre de 2018 y sus reformas, Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, publicado en el Alcance 23 de La Gaceta N° 23 del 01 de febrero de 2019, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 1ºObjeto. El presente Arancel tiene por objeto establecer el monto y formas de pago de los honorarios de los Abogados (as) y los Notarios (as) por la prestación de sus servicios, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. Esta normativa es de referencia y de uso discrecional para los Abogados (as) y Notarios (as), particulares en general y funcionarios (as) públicos (as) de toda índole. En razón de lo anterior, contra este Decreto Ejecutivo no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas que de forma alguna contravengan, varíen o modifiquen las situaciones aquí reguladas”.

“Artículo 2ºConceptos y definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Arancel, los siguientes conceptos deberán entenderse así:

(…)

b)  Arancel: El presente “Arancel de referencia y de uso discrecional por Servicios de Abogacía y Notariado”.

(…)

Honorarios: Honorarios de referencia y de uso discrecional

(...)

l) Tarifa de referencia: La establecida en el artículo 16 de este mismo arancel de referencia, para servicios de abogacía y en el artículo 74 de este mismo arancel, para servicio de notariado; según disposiciones de este Arancel”.

“Artículo 7ºRetribución de los servicios mediante pago de hora profesional. Los honorarios profesionales podrán ser cancelados de conformidad con los montos de referencia y uso discrecional establecidos en el presente Arancel. Se podrá convenir con los clientes la retribución de honorarios mediante el pago de las horas profesionales invertidas en las labores que les corresponda realizar. El monto de referencia a cobrar por hora profesional podrá ser de noventa mil setecientos cincuenta colones”.

“Artículo 11.—Procesos administrativos no judiciales y labores diversas: Los trámites en sede administrativa no regulados expresamente en este Arancel establecido en el artículo 16, podrán devengar honorarios del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General, en relación con el monto estimado del asunto en discusión. En los casos no estimables el monto de referencia de los honorarios podrá ser de doscientos cuarenta y dos mil colones”.

“Artículo 12.—Asuntos migratorios: Salvo que el profesional y su cliente hayan convenido honorarios por hora profesional, podrán aplicarse las siguientes tarifas de referencia y de uso discrecional por la atención y tramitación de los siguientes asuntos administrativos:

(…)”.

“Artículo 13.—Asuntos de Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Conexos. Por inscripciones en el Registro de la Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Conexos, se establecen las siguientes tarifas de referencia y de uso discrecional:

(…)

Las oposiciones y apelaciones podrán devengar honorarios, en relación a lo establecido en el artículo 11 de éste capítulo”.

“Artículo 14.—Número de identificación de entidad no sujeta a inscripción en el Registro Nacional. Por las diligencias para la obtención del número de identificación de entidades no sujetas a inscripción en el Registro Nacional, podrá cobrarse un honorario de sesenta mil quinientos colones”.

“Artículo 15.—Licitaciones y contrataciones administrativas. Para la atención de licitaciones y contrataciones administrativas regirá el convenio escrito entre el cliente y el profesional, en el cual necesariamente deberá señalarse el monto de honorarios y su forma de pago, pudiendo tener como referencia el monto de trescientos dos mil quinientos colones, independientemente de la etapa en que se encuentre el proceso”.

“Artículo 16.—Tarifa General: Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, podrán utilizar los siguientes porcentajes de referencia:

(...)

d)  En los procesos de reclamos por derechos difusos o derechos colectivos, los honorarios del abogado podrán ser el veinticinco por ciento (25%) de la condenatoria por cada patrocinado. Los honorarios, por cada patrocinado, podrán ser de ciento diez mil colones, aunque no hubiese sentencia estimatoria.

“Artículo 17.—Terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación, deserción o transacción. En caso de conciliación, mediación, deserción o transacción, los honorarios podrán ser el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa de Referencia. Está disposición podrá aplicarse a todo tipo de proceso. En caso de que el proceso termine por deserción imputable al Abogado(a), éste no tendrá derecho al cobro de honorarios, excepto los casos contemplados en el presente Arancel En el caso del abogado(a) de la parte demandada, al declararse la deserción, le corresponderán los honorarios de acuerdo a la etapa procesal en que se encuentre el caso”.

“Artículo 19.—Honorarios en procesos de cuantía inestimable. Los honorarios por este tipo de procesos podrán ser de doscientos cuarenta y dos mil colones”.

“Artículo 20.—Cobertura de los honorarios: Todos los honorarios anteriores incluyen las labores profesionales por los recursos ordinarios e incidentes, hasta segunda instancia. Si se formaliza recurso de casación los honorarios serán acordados por las partes, pudiendo emplear como monto de referencia la suma de seiscientos cinco mil colones”.

“Artículo 21.—Procesos Monitorios: Los honorarios podrán ser del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa de Referencia y deberán cancelarse de la siguiente manera:

(…)

c)  El último veinticinco por ciento (25%) con el remate o con la aprobación de la liquidación, si no hay bienes. Los honorarios totales podrán ser de sesenta mil quinientos colones. En caso de la terminación anticipada del proceso, sin perjuicio de lo que resultare de acuerdo a la cuantía del juicio, los honorarios podrán ser de sesenta mil quinientos colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción podrá pagarse la tarifa completa para este upo de procesos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa de Referencia”.

“Artículo 22.—Procesos de Ejecución: Los honorarios podrán ser del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa de Referencia, y se pagarán de la siguiente manera:

(…)

Los honorarios totales podrán ser de sesenta mil quinientos colones. En caso de terminación anticipada, independientemente de la cuantía, los honorarios podrán ser de sesenta mil quinientos colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 17 de este Arancel”.

“Artículo 23.—Ejecuciones de sentencia. En todas las ejecuciones de sentencia dictadas en cualquier tipo de proceso, los honorarios podrán ser del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tarifa de Referencia, pudiendo tener como referencia la suma de ciento veintiún mil colones. La mitad con la presentación de la ejecución y la otra mitad con la sentencia firme”.

“Artículo 24.—Procesos de Arrendamiento. En los procesos de arrendamiento podrán aplicarse las reglas siguientes:

a)    Procesos de desahucio: En los procesos de desahucio los honorarios de los y las profesionales de ambas partes se determinarán conforme a la cuantía que determina el artículo 17 inciso 6) del Código Procesal Civil, y sobre dicho monto podrá aplicarse la Tarifa de Referencia. Los honorarios podrán ser de ciento ochenta y un mil quinientos colones.

b)    Con la presentación de la demanda se pagará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia firme o efectiva desocupación.

c)     Fijación de alquiler: Los honorarios del profesional podrán ser iguales a cinco veces el monto del incremento obtenido (diferencia) en relación con el monto anterior de arrendamiento y los del Abogado (a) de la parte demandada podrán ser iguales a tres veces el monto del aumento solicitado por el actor (diferencia) y no concedidos en sentencia. Con la presentación de la demanda se pagará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia firme.

        Los honorarios podrán ser de ciento ochenta y un mil quinientos colones, monto que los y las profesionales de las partes tendrán derecho a percibir desde el inicio de la tramitación del proceso.

d)    Prevención de desalojo: Los honorarios podrán ser de ciento veintiún mil colones. Con la presentación de la demanda se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios.

e)     Consignación de alquileres: Los honorarios podrán ser de sesenta mil quinientos colones y se pagarán al firmarse el escrito respectivo. Con la presentación de la demanda se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios.

f)     Incidente de cobro de alquileres. Los honorarios podrán ser el veinticinco por ciento (25%) del monto recuperado, pudiendo emplear como referencia el monto de ciento veintiún mil colones. La forma de pago será el cincuenta por ciento (50%) con la presentación del incidente y el otro cincuenta por ciento (50%) con la resolución final”.

“Artículo 25.—Medidas Cautelares. Por la presentación y trámite de medidas cautelares los honorarios podrán ser de ciento veintiún mil colones y se pagará en forma completa con la presentación de la diligencia”.

“Artículo 27.—Otros Procesos. En cualesquiera otros procesos, actos o diligencias, no regulados expresamente en este Arancel, los honorarios podrán ser la mitad de la Tarifa de Referencia del presente Arancel, pudiendo emplear como referencia la suma ciento veintiún mil colones.

(…)”

“Artículo 28.—Sucesorios. Los honorarios podrán ser el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa de Referencia de este Arancel, calculados sobre el valor de la totalidad de los bienes, independientemente de los honorarios por la escritura de adjudicación. Los honorarios podrán ser de doscientos cuarenta y dos mil colones”.

“Artículo 29.—Honorarios de Abogados (as) particulares de los herederos. En los procesos de sucesión en que participaren otros Abogados (as) de uno o más herederos, los honorarios podrán ser el treinta por ciento (30%) de la Tarifa de Referencia de este Arancel, calculados sobre el valor de los bienes adjudicados a sus patrocinados, pudiendo tener como referencia el monto de ciento veintiún mil colones por cada patrocinado.

(…)”

“Artículo 30.—Convenio preventivo de acreedores, administración por intervención judicial, insolvencias y concurso de acreedores, y quiebras. En los procesos antes indicados, los honorarios por la dirección profesional del acreedor(a) o deudor(a) podrán ser de un cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa Referencia aplicada sobre el monto del crédito de su patrocinado, pudiendo tener como referencia un monto de trescientos dos mil quinientos colones. El cincuenta por ciento (50%) de los honorarios se pagará al iniciarse el proceso y el resto con la resolución final”.

“Artículo 31.—Legalizaciones e incidentes en juicios universales. En los juicios universales referidos en el artículo anterior, podrá aplicarse la siguiente tarifa adicional:

a.     En las legalizaciones de créditos los honorarios podrán ser del diez por ciento (10%) de la Tarifa de Referencia, aplicada sobre el monto total de la legalización. Si hubiere necesidad de hacer valer la gestión por la vía incidental, se adicionará un diez por ciento (10%), con una referencia de ciento veintiún mil colones. Estos honorarios se pagarán así: un cincuenta por ciento (50%) con la presentación de la legalización y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia de primera instancia. Si el asunto llegare a casación, se adicionará un diez por ciento (10%) con una referencia de ciento veintiún mil colones. Estos honorarios se pagarán con la gestión inicial.

b.     En los incidentes de inclusión o exclusión de bienes, los honorarios por la dirección profesional podrán ser de un veinte por ciento (20%) de la Tarifa de Referencia, aplicada sobre el valor de los bienes, con una referencia de ciento veintiún mil colones. Estos honorarios se pagarán así: la mitad al presentar o contestar el incidente y la otra mitad con la sentencia de primera instancia”.

“Artículo 32.—Conflictos individuales: Por la dirección profesional en conflictos individuales los honorarios podrán ser los siguientes:

a)    En los procesos ordinarios de trabajo, del veinticinco por ciento (25%) al treinta por ciento (30%) del importe de la condenatoria o en su caso de la absolutoria. Los honorarios podrán ser de ciento veintiún mil colones.

b)    En reclamos por riesgos del trabajo, del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%) del monto de la indemnización o en su caso de la absolución, con un monto de referencia de ciento veintiún mil colones.

c)     En cobros de prestaciones laborales por defunción u otros procedimientos similares, el quince por ciento (15%) de la suma consignada ya se trate de los causahabientes o del consignante, con monto de referencia de ciento veintiún mil colones.

d)    En casos de reclamos que involucren prestaciones periódicas, los honorarios se fijarán de acuerdo a la labor profesional desplegada; con un monto de referencia de ciento veintiún mil colones”.

“Artículo 33.—Faltas y contravenciones: En la atención de procesos sobre faltas y contravenciones, los honorarios se determinarán tomando en cuenta el número y gravedad de las infracciones, la cantidad de trabajadores involucrados, la complejidad del caso y otros factores del proceso, con un monto de referencia de ciento veintiún mil colones.

Cuando se cobren adicionalmente daños y perjuicios, los honorarios podrán fijarse entre un quince por ciento (15%) y un máximo del veinticinco por ciento (25%), ya sea sobre la condenatoria o sobre la absolutoria, con un monto de referencia de ciento veintiún mil colones”.

“Artículo 34.—Procesos colectivos: Los honorarios se determinarán considerando aspectos tales como: el número de peticiones, la cantidad de trabajadores involucrados, el monto de la negociación, el tiempo invertido por el profesional, los incidentes que surjan alrededor de la cuestión principal y el resultado final obtenido por el cliente. Como referencia podrán emplearse las siguientes tarifas:

(…)”

“Artículo 35.—Confección de Reglamentos Internos: Por confección y trámite de reglamentos internos de trabajo, los honorarios podrán ser de seiscientos cinco mil colones”.

“Artículo 36.—Otros procesos: En los demás procesos no contemplados en este capítulo los honorarios podrán ser de ciento veintiún mil colones”.

Artículo 38.—Tribunal unipersonal: En las causas penales cuya competencia sea de un Tribunal Unipersonal, los honorarios por la defensa penal podrán ser de cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones.

(…)

En aquellos casos en que el proceso concluya por la aplicación del procedimiento abreviado o alguna medida alternativa, los honorarios podrán ser de un setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los honorarios del proceso. Los honorarios correspondientes a la acción civil resarcitoria se regirán por las reglas establecidas para dicha materia en el presente Arancel.

(…)”

“Artículo 40.—Revisión y Casación: En los recursos de revisión o de casación de sentencias penales, los honorarios podrán ser de seiscientos cinco mil colones”.

“Artículo 41.—Extradición: En los procesos de extradición podrá cobrarse un honorario de seiscientos cinco mil colones”.

“Artículo 42.—Acción Civil: (...)

El Abogado(a) del actor civil podrá cobrar honorarios por esta acción de acuerdo con la Tarifa de Referencia, salvo pacto escrito en contrario. Los honorarios se pagarán en tres partes iguales de la siguiente forma:

(…)”

“Artículo 43.—Querella en delitos de acción privada. Los honorarios podrán ser de trescientos sesenta y tres mil colones. Salvo pacto escrito en contrario, los honorarios en la querella de acción privada se pagarán de la siguiente forma:

(…)”

“Artículo 44.—Casos no previstos. En casos no previstos en este capítulo, los honorarios podrán ser de ciento veintiún mil colones”.

“Artículo 46.—Recurso de Amparo. Por el estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo, el profesional podrá devengar honorarios de ciento ochenta y un mil quinientos colones y su totalidad se pagará con la presentación de la acción”.

“Artículo 47.—Recurso de Hábeas Corpus. Por el estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de hábeas corpus, el profesional podrá devengar honorarios de ciento ochenta y un mil quinientos colones y su totalidad se pagará con la presentación de la acción”.

“Artículo 54.—Cobros Extrajudiciales: Tratándose de cobros extrajudiciales, se fijan los siguientes honorarios:

(...)”

“Artículo 55.—Pagaré: Por confección de un pagaré o de una letra de cambio, los honorarios podrán ser de treinta mil doscientos cincuenta colones”.

“Artículo 56.—Prenda: Por confección de una prenda, la cancelación de honorarios podrá ser de treinta mil doscientos cincuenta colones. Si se confecciona en escritura pública, los honorarios podrán ser los previstos en la Tarifa de Referencia de labores de Notariado y se deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de dicha tarifa”.

“Artículo 57.—Contratos Privados: La redacción de contratos privados podrán devengar el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios fijados en la Tarifa de Referencia de honorarios de Abogados (as) con un monto de referencia de sesenta mil quinientos colones”.

“Artículo 58.—Agente Residente: El agente residente de sociedades mercantiles podrá cobrar un honorario anual de ciento veintiún mil colones por cada sociedad”.

“Artículo 59.—Autenticación de firmas: Toda autenticación de firma podrá devengar un honorario de dieciocho mil ciento cincuenta colones”.

“Artículo 60.—Por la gestión para obtener constancias de entradas y salidas del país los honorarios por cada documento podrán ser de sesenta mil quinientos colones”.

“Artículo 61.—Pago de honorarios y deber de información. Al Notario(a) Público(a) podrá cancelársele los honorarios conforme lo dispone el artículo 67 del presente Arancel.

(…)”

“Artículo 63.—Retribución mediante pago de hora. El pago por horas en servicios notariales será procedente cuando el acto, contrato o asesoría no se encuentren contemplados en el presente Arancel. También procederá el pago por horas cuando el Notario (a) deba realizar trámites o desplazamientos de carácter extraordinario. El monto de referencia por hora podrá ser de noventa mil setecientos cincuenta colones”.

“Artículo 65.—Casos no previstos. En casos no previstos en este Arancel, los honorarios podrán ser de ciento veintiún mil colones”.

“Artículo 71.—Actos o contratos complejos. Los actos o contratos complejos podrán generar recargo del cincuenta por ciento (50%) adicional de la tarifa respectiva, pero en este caso deberá constar convenio escrito.

(…)”

“Artículo 74.—Tarifa de Referencia para labores notariales: Por los actos jurídicos o contratos que autorice el Notario (a), devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor real o estimación total, con un monto de referencia de sesenta mil quinientos colones, según la tarifa de referencia que se indica a continuación, sin perjuicio de otras que se fijaren en el presente Arancel.

(…)”

“Artículo 75.—Mitad de la Tarifa de Referencia. El porcentaje general fijo podrá reducirse a la mitad, con un monto de referencia de sesenta mil quinientos colones en los siguientes casos:

(…)”

“Artículo 76.—Cuarta parte de la Tarifa General: Los honorarios podrán ser del veinticinco por ciento (25%) de la Tarifa de Referencia, con un monto de referencia de sesenta mil quinientos colones por cada finca, según su cuantía, valor real o estimación; en los siguientes casos:

(…)”

“Artículo 77.—Actos o contratos varios: Como referencia podrán tener el monto de sesenta mil quinientos colones, las siguientes formalizaciones de actos o contratos:

(…)”

“Artículo 78.—Arrendamientos y Subarrendamientos. Si los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles se formalizan en escritura pública, los honorarios de acuerdo a la Tarifa de Referencia podrán ser calculados sobre el valor del arrendamiento de un año, con un monto de referencia de sesenta mil quinientos colones”.

“Artículo 80.—Propiedad en condominio. Por la afectación de finca a propiedad en condominio los honorarios podrán ser los fijados en la Tarifa de Referencia sobre el valor real de la finca madre, más el cincuenta por ciento (50%) por complejidad, con un monto de referencia de sesenta mil quinientos colones por cada finca filial y cada zona comunal y un monto de referencia de ciento veintiún mil colones por la confección del Reglamento.

La modificación de la escritura de afectación o las reformas al reglamento de organización y funcionamiento de un condominio, podrá devengar iguales honorarios que los comprendidos para la afectación y el reglamento originalmente realizados en documento notarial e inscrito. La asistencia a asambleas de condominio podrá devengar honorarios de ciento veintiún mil colones. Cualquier otra asesoría relacionada con condominios podrá devengar honorarios de acuerdo con el monto de hora profesional”.

“Artículo 81.—Protocolización del nombramiento, revocatoria o sustitución de administrador(a) de condominio. La protocolización, revocatoria o sustitución del administrador de condominio podrá devengar honorarios de ciento veintiún mil colones”.

“Artículo 82.—Traspaso de vehículos, buques y aeronaves. El traspaso de vehículos automotores, buques y aeronaves, ya sea inscritos o no inscritos, podrá devengar honorarios de conformidad con la Tarifa de Referencia, calculados sobre el valor superior entre el valor fiscal y el valor real de dichos bienes, pudiendo tener como referencia el monto de sesenta mil quinientos colones”.

“Artículo 83.—Trámites varios sobre vehículos, aeronaves y embarcaciones. Las gestiones para inscripción, desinscripción, modificación de características, cambio o permuta de motor, y demás operaciones referentes a vehículos, aeronaves y embarcaciones en el Registro de la Propiedad Mueble, el Registro Aeronáutico y en las Capitanías de Puerto, podrá devengar honorarios conforme a la Tarifa de Referencia, con un monto de referencia de sesenta mil quinientos colones”.

“Artículo 84.—Sociedades especiales, inscripción de apoderados de sociedades extranjeras y apertura de sucursales. La constitución de sociedades reguladas por leyes especiales, tales como la de bolsa de valores, puesto de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, centrales de valores, sociedades de compensación y liquidación, sociedades calificadoras de riesgo, sociedades operadoras de fondo de pensiones complementarias, empresas financieras de carácter no bancario, bancos privados, sociedades comercializadoras de seguros, sociedades anónimas laborales, sociedades de actividades profesionales, sociedades anónimas deportivas; así como la inscripción de apoderados nombrados por sociedades extranjeras y la apertura de sucursales, podrá devengar honorarios de trescientos sesenta y tres mil colones”.

“Artículo 85.—La reserva de nombre y reserva de prioridad. La reserva de nombre o de prioridad registral, podrá devengar honorarios de sesenta mil quinientos colones”.

“Artículo 86.—Protocolización de localización de derecho indiviso. La adjudicación de lote proveniente de un derecho indiviso localizado, podrá devengar los honorarios notariales establecidos en la Tarifa de Referencia, con un monto de referencia de sesenta mil quinientos colones por cada lote”.

“Artículo 87.—Fianzas o avales. Las fianzas o avales como actos independientes o específicos, podrán devengar honorarios conforme a la Tarifa de Referencia. Si se tratare de acto complementario, podrán pagar el veinticinco por ciento (25%) de la Tarifa de Referencia”.

“Artículo 88.—División material de propiedades. La división material de propiedad entre condueños podrá devengar honorarios conforme la Tarifa de Referencia de notariado según el valor real del inmueble, con un monto de referencia de sesenta mil quinientos colones de honorarios por cada lote”.

“Artículo 89.—Actas notariales. Las actas notariales, independientemente que contengan alguna referencia de valor o estimación acerca del acto al cual se refieren, podrá devengar honorarios de sesenta mil quinientos colones por cada acta, si la labor se efectúa en la Notaría. Si la labor se realiza fuera de la oficina, los honorarios podrán ser de ciento veintiún mil colones”.

“Artículo 90.—Ulteriores testimonios. La expedición de ulteriores testimonios podrá devengar honorarios de treinta mil doscientos cincuenta colones por cada uno”.

“Artículo 91.—Certificaciones. La expedición de certificaciones podrá generar, honorarios de dieciocho mil ciento cincuenta colones por cada asiento certificado. Los honorarios por certificaciones son independientes de los honorarios que deban recibir los Abogados (as) en los eventuales procesos o procedimientos donde aquéllas vayan a ser presentadas”.

“Artículo 92.—Autenticación de firmas. La autenticación notarial de firmas en un documento podrá devengar honorarios de dieciocho mil ciento cincuenta colones por cada firma”.

“Artículo 93.—Estudios de Registro. Los estudios de registro podrán devengar honorarios de dieciocho mil ciento cincuenta colones por cada estudio”.

“Artículo 94.—Capitulaciones matrimoniales, patrimonio familiar, matrimonio civil, convenios de separación judicial o de divorcio por mutuo consentimiento. Por el acuerdo de capitulaciones matrimoniales, podrá aplicarse la Tarifa de Referencia para honorarios notariales, con un monto de referencia de ciento veintiún mil colones. La celebración del matrimonio podrá devengar honorarios de ciento veintiún mil colones.

El convenio de separación judicial o de divorcio por mutuo consentimiento, sin que medien gananciales, podrá devengar honorarios de ciento veintiún mil colones.

En el convenio de separación judicial o de divorcio por mutuo acuerdo en que medien gananciales, podrá aplicarse el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa de Referencia, calculado sobre el valor real de los bienes, con un monto de referencia de ciento ochenta y un mil quinientos colones en concepto de honorarios.

Por la afectación a patrimonio familiar, como un acto notarial separado e independiente, los honorarios podrán ser de sesenta mil quinientos colones”.

“Artículo 95.—Personas Jurídicas. La constitución en escritura pública de asociaciones, fundaciones, sindicatos, sociedades civiles o mercantiles, cooperativas podrá devengar honorarios así:

a)    Por su constitución, los honorarios podrán ser de ciento ochenta y un mil quinientos colones.

b)    Por la fusión o transformación de personas jurídicas, los honorarios se fijarán por acuerdo de partes, pudiendo tener como referencia el monto de ciento ochenta y un mil quinientos colones.

c)     El aumento de capital de personas jurídicas, podrá devengar honorarios según acuerdo de partes, pudiendo tener como referencia el monto de noventa mil setecientos cincuenta colones.

d)    La disolución de personas jurídicas, podrá devengar honorarios según acuerdo de partes, pudiendo tener como referencia el monto noventa mil setecientos cincuenta colones.

e)     Otras modificaciones de estatutos, nombramiento de funcionarios, renovación, renuncia o sustitución de funcionarios, podrá devengar un monto de noventa mil setecientos cincuenta colones”.

“Artículo 96.—Poderes. La constitución, ampliación, sustitución, renovación, cancelación de poderes, que no sean parte de otro acto o contrato, podrá devengar honorarios de noventa mil setecientos cincuenta colones”.

“Artículo 98.—Fideicomiso. La constitución de fideicomiso en sede notarial podrá devengar los honorarios establecidos en la Tarifa de Referencia, calculados sobre la cuantía del contrato, con un monto de referencia de ciento ochenta y un mil quinientos colones.

El traspaso de bienes en propiedad fiduciaria podrá devengar honorarios según la Tarifa de Referencia, calculados sobre el mayor valor de los bienes que resulte entre el valor fiscal o el valor real, y con un monto de referencia de sesenta mil quinientos colones.

La devolución de bienes en fideicomiso podrá devengar honorarios del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General, con un monto de referencia de sesenta mil quinientos colones”.

“Artículo 99.—Razón de fecha cierta. La fecha cierta de cualquier documento podrá devengar como honorarios sesenta mil quinientos colones”.

“Artículo 100.—Retiro sin inscribir. El retiro sin inscribir de cualquier documento podrá devengar honorarios de sesenta mil quinientos colones”.

Artículo 2ºAdición. Adiciónese un párrafo final al artículo 16 del Decreto Ejecutivo 41457-JP del 17 de octubre de 2018 y sus reformas, Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, publicado en La Gaceta N° 23 del 01 de febrero de 2019, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 16.—Tarifa de referencia: Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, podrá devengar los siguientes porcentajes mínimos:

(…)

Para efectos de fijación de costas procesales en la actividad litigiosa jurisdiccional, cuando sea necesario imponer la obligatoriedad de pagar las costas del proceso, el Juzgador podrá utilizar como referencia la tabla de honorarios profesionales discrecionales de uso referencial, que emana de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica”.

Artículo 3ºReforma. Refórmese en el texto de los artículos 26, 37, 39, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 70, 79 y 97 del Decreto Ejecutivo N° 41457-JP del 17 de octubre de 2018 y sus reformas, Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, publicado en La Gaceta N° 23 del 01 de febrero de 2019, las palabras “honorarios mínimos” y “honorarios serán de” por “honorarios podrán ser de”.

Artículo 4ºDerogatoria. Deróguese el artículo 111, y los párrafos segundos de los artículos 5° y 62, del Decreto Ejecutivo 41457-JP del 17 de octubre de 2018 y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 23 del 01 de febrero de 2019.

Artículo 5ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto, y el Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. 6600532163.—Solicitud 094-2022.—( D43704 - IN2022682231 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

28-2022-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política; 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; 10 de la Ley Regula Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer, Ley 5811 del 10 de octubre de 1975 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 29 de octubre de 1975; 3 y siguientes del Reglamento Ley de Control a Propaganda con Imagen de la Mujer, Decreto Ejecutivo N° 11235 del 10 de octubre de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 11 de marzo de 1980.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a las siguientes personas como miembros del Consejo Asesor de Propaganda de la Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía:

1)  Señor Eric Riba Sibaja, con cédula de identidad 1-1379-0293, como representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.

2)  Señora Ivannia María Arias Zúñiga, con cédula de identidad 1-0935-0458, como representante del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU).

3)  Señora Ana Isabel Espinoza Porras, con cédula de identidad 2-0435-0362, como representante del Ministerio de Gobernación y Policía.

4)  Señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad 1-0945-0959, como representante del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Ciudad de San José, a las diez horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.

Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. 4600065079.—Solicitud DOC-150-2022.—( IN2022682154 ).

MINISTERIO DE SALUD

ACUERDO MINISTERIAL MS-DM-KR-6937-2022

LA MINISTRA DE SALUD

 En uso de las facultades que confieren los artículos 28 inciso 2 a) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley 9047 del 25 de junio del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo 37739-S del 5 de febrero del 2013 “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”;

Considerando:

I.—Que el artículo 12 de la Ley 9047 del 25 de junio de 2012, publicada en el Alcance 109 de La Gaceta N° 152 de 8 de agosto del 2012Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólicootorga la competencia al Ministerio de Salud para regular y controlar todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 37739-S del 05 de febrero del 2013 y sus reformas “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013, establece la creación de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, en adelanteLa Comisión”, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la publicidad comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.

III.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 37739-S y sus reformas, establece que la Comisión estará integrada por tres representantes titulares y sus respectivos suplentes, todos funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud.

Las personas que integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. La comisión podrá solicitar el criterio de expertos.

IV.—Que el artículo 6 del mismo cuerpo normativo establece que los miembros de la Comisión cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad superior así lo determine.

V.—Que el artículo 7 del reglamento en cuestión, señala que la presidencia y la secretaría de la Comisión estarán a cargo de personas funcionarias del Ministerio de Salud, las que permanecerán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectas.

VI.—Que a efectos de cumplir con la logística interna y objetivos del Ministerio de Salud, resulta necesario reestructurar el nombramiento de los miembros Secretario Propietario y Suplente, y nombrar nuevos integrantes para dichos puestos en la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. Por tanto,

LA MINISTRA DE SALUD

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar como miembros de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, a las siguientes personas:

a)    Dra. Marta Romero Poveda, cédula de identidad 1-1027-0120, funcionaria de la Unidad de Armonización de los Servicios de Salud, Dirección de Servicios de Salud, Secretaria Propietaria.

 b)   Licda, Viviana Monge Víquez, cedula de identidad 1-0844-0338, funcionaria de la Unidad de Comunicación, Secretaria Suplente.

 Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en Ministerio de Salud, San José, a los cinco días de octubre del año dos mil veintidós. Publíquese.

Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 380193.—Solicitud N° 380193.—-( IN2022682405 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Resolución DJUR-0164-10-2022-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las quince horas del día seis de octubre del dos mil veintidós. Se modifican parcialmente las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución DJUR-0144-09-2022-LSS, publicada en el Alcance 205 a La Gaceta N° 184, del 28 de setiembre de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que mediante resolución DJUR-0144-09-2022-LSS se emitieron nuevas medidas administrativas que a la fecha se encuentran vigentes.

II.—Que en razón del vencimiento de la prórroga automática de documentos de identificación migratoria para extranjeros (DIMEX), el pasado 30 de setiembre, se ha dado un incremento exponencial en la demanda de los servicios que presta esta Dirección General, lo que obliga a la adopción de medidas emergentes para conservar y garantizar su prestación eficiente.

III.—Que en el dictado de la presente resolución se han observado el fundamento jurídico aplicable y los procedimientos de ley. Por tanto;

La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los artículos 2, 11, 21 y 50 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 13 incisos 1), 15), 19) y 36) de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto de 2009; resuelve: Primero: Modifíquese el punto Quinto de la parte dispositiva de la resolución de esta Dirección General DJUR-0144-09-2022-LSS, publicada en el Alcance 205 a La Gaceta N° 184, del 28 de setiembre 2022, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “ Quinto: Documentación de Adultos Mayores y Ley N° 7600. Las personas adultas mayores y a aquellas a las que les sea aplicable la “Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad” número 7600, podrán solicitar cita para documentación de primera vez, renovación y duplicado, mediante mensaje de la aplicación para teléfonos celulares de mensajería Whatsapp”, al número 8347-3338. Tal disposición estará vigente hasta el 16 de diciembre del 2022. Al solicitar la cita se deberá adjuntar la fotografía del Dimex vencido de la persona extranjera. Las citas se asignarán únicamente para atención en la Unidad de Documentación de Oficinas Centrales. En esta ventanilla preferencial únicamente se atenderá a la persona extranjera interesada de conformidad con lo regulado en la resolución 2014-003913 del 30 de setiembre del 2014 de la Sala Constitucional. A partir del 09 de enero del 2023 se retomará la atención presencial sin cita al adulto mayor y a las personas usuarias a las que les sea aplicable la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad número 7600 en Oficinas Centrales, un horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 9:20 a.m., y en Oficinas Regionales en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 9:00 a.m. Segundo: En lo demás, manténgase incólume la resolución DJUR-0144-09-2022-LSS. Rige a partir de su publicación.—Marlen Luna Alfaro, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. 3499951624.—Solicitud 381004.—( IN2022682975 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-332-2021.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 500 m oeste, Cartago, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: N-EMESIS, fabricado por Laboratorios Kirón México S. A. de C.V., de México, con los principios activos: cada 100 ml contiene metoclopramida clorhidrato 5 mg y las indicaciones terapéuticas: Antiemético indicado en el control terapéutico y profiláctico de náuseas y vómito de origen central o periférico. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 4 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022682222 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0006992.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POKÉTOON como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas; grabaciones de vídeo descargables con animación; grabaciones de audio y vídeo con animación; grabaciones de vídeo con animación; medios digitales, en concreto, DVD pregrabados, grabaciones de audio y vídeo descargables y CD con animación.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; presentación de actuaciones en vivo; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o esparcimiento]; organización de competiciones deportivas electrónicas; organización de eventos de esparcimiento; Prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones; Facilitación de vídeos en línea con animación, no descargables; Facilitación de vídeos no descargables en el ámbito de la animación a través de un sitio web; suministro de vídeos no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; esparcimiento, en concreto, un espectáculo de animación continuo transmitido por Internet; todos los anteriores incluidos en la clase 41. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681749 ).

Solicitud 2022-0006993.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo];archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches de llaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; paraguas y sombrillas.; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa];guantes [ropa];baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras de gorra; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de disfraces.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento; Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; presentación de actuaciones en vivo; organización de espectáculos [servicios de empresarios];alquiler de equipaje de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o esparcimiento];organización de competiciones deportivas electrónicas; organización de eventos de esparcimiento; Prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques de atracciones. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender1ción de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681751 ).

Solicitud 2022-0006994.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en: Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: OXITRAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681752 ).

Solicitud 2022-0006717.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Clarke, Modet y Cía., S.L., con domicilio en: Calle Suero de Quiñones, 34-36, 28002 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: consultoría sobre diseño; servicios de consultoría tecnológica; diseño de software; desarrollo, programación e implementación de software; estudio de proyectos técnicos; servicios de dibujo técnico; diseño industrial; servicios de diseño gráfico; diseño de marcas comerciales y en clase 45: asesoramiento en materia de propiedad intelectual; servicios relativos a la propiedad intelectual; protección de derechos de propiedad intelectual; consultoría jurídica en derechos de propiedad intelectual; servicios jurídicos relacionados con los derechos de propiedad intelectual; servicios de vigilancia en materia de propiedad intelectual; concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual; gestión de la propiedad intelectual; consultoría en propiedad industrial; gestión de derechos de propiedad industrial; suministro de información sobre derechos de propiedad industrial; servicios de vigilancia en materia de propiedad industrial; servicios jurídicos prestados para realizar trámites relacionados con derechos de propiedad industrial; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de autor y derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales en el ámbito de la propiedad intelectual; Investigaciones judiciales; Servicios jurídicos; administración jurídica de licencias; aplicación de derechos de propiedad intelectual; apoyo asistido por ordenador en materia de litigios; asesoramiento en litigios; asesoramiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; asistencia jurídica para la redacción de contratos; autorización de sistemas de comunicación inalámbrica; certificación de documentos jurídicos; concesión de licencias a terceros para la utilización de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de tecnología; concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos]; consulta en materia de gestión de derechos de autor; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría en concesión de licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes; consultoría en concesión de licencias de software informático; consultoría en cuestiones jurídicas personales; consultoría en propiedad intelectual; consultoría jurídica en el ámbito fiscal; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; consultoría sobre litigios; derechos de autor (servicios de asesoría profesionales relacionados con -); Derechos de autor (servicios profesionales de asesoramiento relacionados con el incumplimiento de -); dibujos y modelos (Registro y licencia de -); ejecución de derechos de marcas; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias [servicios jurídicos]; examen de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; mediación en trámites jurídicos; preparación para la prestación de servicios legales; asesoramiento en materia de propiedad intelectual; servicios relativos a la propiedad intelectual; protección de derechos de propiedad intelectual; consultoría jurídica en derechos de propiedad intelectual; servicios jurídicos relacionados con los derechos de propiedad intelectual; servicios de vigilancia en materia de propiedad intelectual; concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual; gestión de la propiedad intelectual; consultoría en propiedad industrial; gestión de derechos de propiedad industrial; suministro de información sobre derechos de propiedad industrial; servicios de vigilancia en materia de propiedad industrial; servicios jurídicos prestados para realizar trámites relacionados con derechos de propiedad industrial; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de autor y derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y derechos de autor [servicios jurídicos]; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de investigaciones jurídicas y judiciales en el ámbito de la propiedad intelectual; investigaciones judiciales; servicios jurídicos; administración jurídica de licencias; aplicación de derechos de propiedad intelectual; apoyo asistido por ordenador en materia de litigios; asesoramiento en litigios; asesoramiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de franquicias; asistencia jurídica para la redacción de contratos; autorización de sistemas de comunicación inalámbrica; certificación de documentos jurídicos; concesión de licencias a terceros para la utilización de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de tecnología; concesión de licencias de conceptos de franquicia [servicios jurídicos]; consulta en materia de gestión de derechos de autor; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría en concesión de licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes; consultoría en concesión de licencias de software informático; consultoría en cuestiones jurídicas personales; consultoría en propiedad intelectual; consultoría jurídica en el ámbito fiscal; consultoría jurídica profesional en materia de franquicias; consultoría sobre litigios; derechos de autor (servicios de asesoría profesionales relacionados con -); derechos de autor (servicios profesionales de asesoramiento relacionados con el incumplimiento de -); dibujos y modelos (registro y licencia de -); ejecución de derechos de marcas; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias [servicios jurídicos]; examen de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; mediación en trámites jurídicos; preparación para la prestación de servicios legales. Reservas: Pantone 2132C, Pantone 2040C, Pantone 806C, Pantone 7540C, color blanco. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681753 ).

Solicitud 2022-0006769.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 an Boxmeer, Países Bajos, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: JUVOCLAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía. Fecha: 11 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022681755 ).

Solicitud 2022-0005901.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 114700280, en calidad de apoderado especial de Profine GMBH con domicilio en Mülheimer Stra. 26, 53840 Troisdorf, Germany, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos, en particular perfiles de aluminio para puertas y ventanas; ventanas, puertas, marcos y elementos prefabricados de construcción de metal; repisas y cubiertas de persianas enrollables metálicas; contraventanas, celosías y persianas de materiales metálicos para exteriores e interiores; herrajes de metal para puertas y ventanas; accesorios para ventanas y puertas de plástico, en concreto piezas de refuerzo, de unión y de montaje de metal, incluso para construcción; piezas de fundición a presión para refuerzo, unión y montaje metálicos, para ventanas y puertas.; en clase 17: Perfiles de plástico en forma de semiproductos para la fabricación de ventanas y puertas; juntas no metálicas; productos en materias plásticas semielaboradas en forma de láminas, barras, placas, bloques.; en clase 19: Ventanas y puertas no metálicas; perfiles de plástico para ventanas y puertas (materiales de construcción); contraventanas, celosías y persianas de materiales no metálicos (excepto de material textil) para exteriores e interiores; cajas de persianas de plástico; accesorios de plástico para ventanas y puertas, en concreto piezas de refuerzo, de unión y de montaje de plástico, en forma de materiales de construcción; tablas de construcción de materias plásticas. Reservas: azul: pantone 285c-654cNaranja: pantone 1495c-115cAmarillo: Pantone 137c-120c Prioridad: Fecha: 9 de agosto del 2022. Presentada el: 6 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022681757 ).

Solicitud 2022-0006240.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; Software informático para contratar y coordinar servicios de entrega; Software descargable del tipo de una aplicación móvil para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software descargable del tipo de aplicaciones móviles, a saber, software que proporciona información sobre servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; Software informático descargable para su uso en pedidos, pagos y seguimiento de compras en tiendas minoristas y compras en tiendas minoristas en línea; Software informático descargable para su uso en la recepción, gestión y seguimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea. Prioridad: Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681758 ).

Solicitud 2022-0006292.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of América INC. con domicilio en 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DONKEY KONG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; cobertores para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctrico.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes, excepto juguetes para mascotas; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; cartas para jugar; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022681761 ).

Solicitud 2022-0005155.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150th Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras tipo gorra; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681760 ).

Solicitud 2022-0006078.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Steward Health Care International, S.L. con domicilio en Steward Health Care International, S.L., Calle de Velázquez, 34, 28001 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación, edición de reportajes y redacción de textos; Publicación de revistas, libros y manuales en el ámbito de la medicina; servicios de entretenimiento; servicios culturales; Actividades culturales; Organización de espectáculos culturales; Organización de eventos culturales y artísticos; Talleres con fines culturales; Organización de congresos y conferencias con fines culturales y educativos; Organización y realización de ferias con fines culturales o educativos; Realización de visitas guiadas a centros culturales con fines educativos; Organización de exposiciones con fines culturales; Servicios educativos relacionados con la medicina; Organización de seminarios y convenciones en el ámbito de la medicina; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; Proyección de películas de cine para fines médicos; Servicios de educación e instrucción; Servicios de arrendamiento relacionados con equipos e instalaciones para la educación, el entretenimiento, el deporte y la cultura; Parques de atracciones y temáticos, ferias, zoos y museos; Servicios de actuaciones en directo; Servicios de reserva de entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento, deporte y culturales; Información relacionada con actividades culturales. Todos los servicios mencionados en relación al ámbito cultural y sector médico. En clase 44: Servicios de salud para personas; Servicios médicos; Alquiler de equipos para asistencia sanitaria a personas. Reservas: Azul pantone 300 C Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022681763 ).

Solicitud 2022-0006242.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles descargables para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software informático para contratar y coordinar servicios de entrega; software descargable del tipo de una aplicación móvil para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software descargable del tipo de aplicaciones móviles, a saber, software que proporciona información sobre servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; Software informático descargable para su uso en pedidos, pagos y seguimiento de compras en tiendas minoristas y compras en tiendas minoristas en línea; software informático descargable para su uso en la recepción, gestión y seguimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea. Prioridad: Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022681764 ).

Solicitud 2022-0005428.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Aliklean S. A.S. con domicilio en Carrera 42. número 44 - 35, Medellín, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Abrillantadores capilares; adhesivos para postizos capilares; bálsamos capilares; bálsamos capilares no medicinales; champús capilares; cremas capilares; cremas de protección capilar, no medicinales; decolorantes capilares; fijadores capilares; geles capilares; lociones capilares cosméticas; lociones capilares no medicinales; lociones capilares reparadoras no medicamentosas; lociones capilares reparadoras no medicinales; lociones capilares*; mascarillas para el cuidado capilar; preparaciones capilares a base de aceite de coco virgen ecológico y de aceite de coco virgen; preparaciones capilares de protección solar; preparaciones capilares no medicamentosas; preparaciones capilares no medicinales; preparaciones cosméticas no medicamentosas para tratamientos capilares; preparaciones cosméticas no medicinales para tratamientos capilares; preparaciones de tintes capilares; preparaciones para tratamientos capilares; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; tratamientos para permanentes capilares; barros corporales para uso cosmético; brillantina corporal; brillos corporales; brillos faciales y corporales; champús corporales; cosméticos para cuidados corporales y estéticos; crema corporal; crema corporal para uso cosmético; cremas corporales; cremas corporales [cosméticos]; cremas reafirmantes corporales; desodorantes corporales; desodorantes corporales [perfumería]; desodorantes corporales [productos de perfumería]; desodorantes corporales en comprimidos; escarcha corporal; espráis utilizados como desodorantes y perfumes corporales; exfoliante corporal; exfoliantes corporales; exfoliantes corporales cosméticos; exfoliantes corporales para uso cosmético; exfoliantes faciales y corporales no medicamentosos; exfoliantes faciales y corporales no medicinales; fangos corporales para uso cosmético; fragancias corporales; geles corporales y faciales [cosméticos]; hidratantes corporales a base de cáñamo; jabones corporales no medicados; leches corporales para bebés; leches hidratantes corporales; lociones corporales; lociones y cremas corporales perfumadas; lodos corporales para uso cosmético; manteca corporal; manteca corporal para uso cosmético; mascarillas corporales; mascarillas corporales en forma de cremas; mascarillas corporales en forma de cremas para uso cosmético; mascarillas corporales en forma de lociones; mascarillas corporales en forma de lociones para uso cosmético; mascarillas corporales en polvo; mascarillas corporales en polvo para uso cosmético; mascarillas corporales para uso cosmético; mascarillas limpiadoras para corporales; niebla corporal; niebla corporal en espray; niebla corporal perfumado a rosa en espray; pegatinas de arte corporal; piedras pómez para uso corporal; pintura corporal; pintura corporal de látex líquido; pintura corporal de látex líquido para uso cosmético; pintura corporal para uso cosmético; preparaciones de cuidado corporal no medicamentosas; preparaciones de cuidado corporal no medicinales; preparaciones de cuidado corporal y de belleza para uso cosmético; preparaciones para cuidados corporales y de belleza; productos cosméticos para el cuidado corporal; purpurina corporal; soufflés corporal [preparaciones perfumadas para el cuidado del cuerpo]; soufflés corporal en cuanto preparaciones perfumadas para el cuidado del cuerpo; aceites faciales; brillos faciales; cintas de estiramiento facial para uso cosmético; cintas de lifting facial para uso cosmético; corrector facial; correctores de líneas y arrugas faciales; cremas faciales; cremas faciales para uso cosmético; cremas no medicadas para exfoliantes faciales; cremas orgánicas de estiramiento facial; emulsiones faciales; emulsiones faciales de vitalidad; emulsiones faciales para uso cosmético; exfoliantes faciales; granulados de limpieza facial; hidratantes faciales; hidratantes faciales [cosméticos]; hidratantes faciales de uso cosmético; jabones faciales; leches de limpieza facial; limpiadores cosméticos faciales; limpiadores faciales; limpiadores faciales [cosméticos]; limpiadores faciales [productos cosméticos]; lociones faciales; lociones faciales [cosméticos]; lociones faciales no medicadas; maquillajes faciales; mascarillas faciales; mascarillas faciales [productos cosméticos]; mascarillas faciales cosméticas; mascarillas faciales de belleza; mascarillas faciales de carboncillo; mascarillas faciales de limpieza profunda; mascarillas faciales limpiadoras; mascarillas faciales para eliminar el exceso de sebo de la cara; mascarillas faciales para limpiar los poros; mascarillas faciales para tonificar la piel; mascarillas faciales para uso cosmético; mascarillas limpiadoras para faciales; papel secante facial [cosméticos]; papel secante facial para uso cosmético; parches de estiramiento facial para uso cosmético; parches de lifting facial para uso cosmético; paños desechables impregnados de compuestos limpiadores para uso facial; pintura facial; polvos faciales; polvos faciales [cosméticos]; polvos faciales blancos para uso cosmético; polvos faciales compactos; polvos faciales cosméticos; polvos faciales cosméticos de color blanco; polvos faciales en crema; polvos faciales en papel; polvos faciales para uso cosmético; polvos faciales sueltos; polvos faciales, a saber, papel revestido con polvo facial; preparaciones cosméticas de cuidado facial; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas faciales; preparaciones de cuidado facial; preparaciones de cuidado facial [cosméticos]; preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético; preparaciones faciales; preparaciones faciales [cosméticos]; sueros faciales; sueros faciales para uso cosmético; sueros para el lifting facial; tónicos clarificadores faciales; tónicos faciales; tónicos faciales [cosméticos]; tónicos faciales clarificantes; tónicos faciales revitalizantes; tónicos revitalizantes faciales; cosméticos; todos los anteriores, incluidos en la clase 3. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681765 ).

Solicitud 2022-0004068.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial Frade S. A. de C.V., con domicilio en: de las torres S/N, interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México, C.P. 54910, México, solicita la inscripción de: HYALUSILK, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, productos para proteger el cabello teñido, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello. Todos los productos anteriores hechos con ácido hialurónico. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022681766 ).

Solicitud 2022-0004069.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial Frade, S. A. de C.V. con domicilio en de Las Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México, C.P. 54910, México, solicita la inscripción de: KERASILI-K como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, productos para proteger el cabello teñido, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello. Todos los productos anteriores hechos con queratina. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022681767 ).

Solicitud 2022-0004372.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Bogotana S.A.S., con domicilio en: carrera 77 H 59A - 48 sur Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: comida para gatos. Reservas: colores: Rosa: Pantone – 213C / CMYK: C-0, M-90, Y-20, K-0 Azul: Pantone – 2945C / CMYK: C-100, M-50, Y-20, K-0. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022681768 ).

Solicitud 2022-0004373.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Bogotana S.A.S., con domicilio en: carrera 77 H 59A - 48 sur Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: comida para perros. Reservas: colores: amarillo: CMYK: C-0, M-5, Y-100, K-0 / RGB: R-237, G-28, B-36 Rojo: Pantone – 485C / CMYK: C-0, M- 100, Y-100, K-0 / R-255, G-242, B-0. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022681770 ).

Solicitud 2022-0005220.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart, INC. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de fundaciones benéficas, a saber, actividades de financiación para apoyar la inclusión económica, la resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la educación; Servicios caritativos, a saber, brindar apoyo financiero a individuos y familias con respecto a la inclusión económica, la resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la educación. Prioridad: Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681771 ).

Solicitud N° 2022-0004396.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de N. V. Organon, con domicilio en N.V. Organon, Kloosterstraat 6, 5349 AB Oss, The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: SELFPLANON como marca de servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar programas informáticos en línea no descargables en el ámbito de la salud de la mujer y la anticoncepción.; en clase 44: Proporcionar información médica en el ámbito de la salud de la mujer y la anticoncepción. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022681772 ).

Solicitud N° 2022-0004738.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Trendy Shop Bta S. A. S., con domicilio en Carrera 40 N° 20 A 18, Bogotá, D. C., Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022681773 ).

Solicitud N° 2022-0005217.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART FOUNDATION como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de fundaciones benéficas, a saber, actividades de financiación para apoyar la inclusión económica, la resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la educación; Servicios caritativos, a saber, brindar apoyo financiero a individuos y familias con respecto a la inclusión económica, la resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la educación. Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681775 ).

Solicitud 2022-0005208.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yiwu Xuancai Cosmetics Co., Ltd., con domicilio en: Room 309, FL. 3, Building B6, N° 622, Danxibei RD, Beiyuan ST., Yiwu City, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champú; preparaciones para quitar el color; preparaciones para pulir; polvos para pulir; perfumería; productos cosméticos; ambientador de aliento; incienso; cosméticos para animales; preparaciones para aromatizar el aire. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681776 ).

Solicitud N° 2022-0006594.—Roger Chaves Monge, casado una vez, cédula de identidad 108360706, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, frente al costado norte de la Catedral, contiguo al Banco Nacional, segundo piso en oficinas de Opitma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) de pollo, únicamente de pollo frito y asado. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022681777 ).

Solicitud 2022-0005789.—Santiago Buitrago Álvarez, soltero, cédula de identidad 117540253, con domicilio en: San Francisco, en Condominio Rosedal casa número cuarenta y ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: chips derivados de pejibaye. Reservas: de los colores; negro, blanco, azul, rojo, anaranjado, amarillo. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681779 ).

Solicitud N° 2022-0008128.—Yendri Patricia Umaña Valverde, cédula de identidad 603580973, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Yenja S.R.L., cédula jurídica 3102853485, con domicilio en 200 metros oeste de la Escuela Lourdes de San Vito Coto Brus, 60801, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chileras de mango; ceviche de mango. Reservas: De los colores: verde, blanco y rojo. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681780 ).

Solicitud 2022-0006602.—Alfredo Gallegos Villanea, Divorciado, Cédula de identidad 110620248, en calidad de Apoderado Especial de Sisu Taining Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102819356 con domicilio en Escazú, Distrito San Rafael, trescientos metros oeste del Centro Comercial Paco, Edificio Prisma, tercer piso, oficina trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 32; 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas.; en clase 32: Bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas hidratantes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; organización y administración de negocios comerciales; venta de bebidas hidratantes; suplementos alimenticios para personas; artículos deportivos y venta de programaciones en línea.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales ;en clase 44: Servicios médicos de nutrición y fisioterapia Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022681782 ).

Solicitud 2022-0007993.—Francisco Chaves Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 110860554, en calidad de Apoderado Especial de Juan Pablo Rodríguez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109580465 con domicilio en San Rafael, Concepción, Barrio El Burial, Del Bar La Cubana kilómetro y medio al este, Heredia, Costa Rica y Alexander Gamboa Solís, casado una vez, cédula de identidad 108870378, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio Valle Alto, casa número 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mezcla para la elaboración de repostería. Fecha: 23 de setiembre del 2022. Presentada el: 13 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022681783 ).

Solicitud 2022-0008104.—Francisco Chaves Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 110860554, en calidad de apoderado especial de Luciana Ruiz González, soltera, cédula de identidad 116280112, con domicilio en: Goicoechea, Ipís, 200 metros oeste del cruce de Ipís y Coronado, Urbanización Chalets Los Andes, casa número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022681784 ).

Solicitud N° 2022-0007634.—Mario José Rodríguez Fajardo, soltero, cédula de identidad 113480702, con domicilio en 300 metros este y 50 sur del Restaurante Fogo, Barrio Juan Santana, San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos de cocina, cursos de parrillada en modalidad presencial y virtual. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681786 ).

Solicitud 2022-0008103.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Great Dane LLC, con domicilio en: 222 North Lasalle Street, Suite 920, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 12, 35 y 37 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: tráileres; en clase 35: Servicios de comercio al por menor en el ámbito de los tráileres y piezas de tráiler y en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento en el ámbito de los tráileres. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: se otorga prioridad 97/338516 de fecha 30/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022681787 ).

Solicitud 2022-0005223.—Roger Iván Acevedo Castellón, divorciado una vez, cédula de identidad 800820731 con domicilio en Cosmopolitan Power, Rohrmoser, Pavas, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos relacionados al área de oftalmología. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022681789 ).

Solicitud 2022-0007766.—Fernando Arsenio Porras Ugalde, cédula de identidad 204240166, en calidad de apoderado generalísimo de FPG Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101824736, con domicilio en: Santa Rita de Río Cuarto de Alajuela, de la entrada principal del Liceo Santa Rita ochocientos metros al norte sobre carretera a Santa Isabel, casa a mano derecha, en Finca Ecopaisajes, Santa Rita de Río Cuarto, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: nombres comerciales, que protegerá un establecimiento dedicado al arrendamiento de locales comerciales. Reservas: se hace la reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado (Amarillo, verde y azul). Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 06 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681790 ).

Solicitud 2022-0008260.—Alexis Del Socorro Bermúdez Camacho, cédula de identidad 601700886, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de Productores del Distrito de Pilas de Buenos Aires, cédula de identidad 3002684196, con domicilio en 300 metros oeste de la escuela de Concepción de Pilas, Buenas Aires, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijol en grano empacado. Reservas: De los colores; verde, café y blanco. Fecha: 4 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681791 ).

Solicitud 2022-0008168.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Trece Avenida “A”, Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BROKALTER como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681793 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0007661.—Leidy Xiomara Vindas Cojulun, divorciada, cédula de identidad 108660947, en calidad de Apoderado Especial de Leidy Xiomara Vindas Cojulún, cédula de identidad 108660947, con domicilio en 75 metros norte escuela La Linda, General Viejo, Pérez Zeledón, 11902, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 2 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: No tiene reservas Prioridad: Fecha: 28 de setiembre del 2022. Presentada el: 2 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022681788 ).

Solicitud N° 2019-0003550.—Luis Rene Espinoza Murillo, divorciado en primeras nupcias, cédula de identidad 204940511, en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas y Congelados del Trópico S. A., cédula jurídica N° 3-101-284-515, con domicilio en San José, distrito Mata Redonda, Oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en el Edificio Sabana Business Center, Piso once, sito sobre el Boulevard de Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681923 ).

Solicitud N° 2022-0008153.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de AD Pharma S. A., cédula jurídica 3101860164, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficina de Grupo de Comunicación Garnier, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales. Reservas: De los colores: verde, azul y fucsia. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 20 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681997 ).

Solicitud 2022-0007420.—Cristopher Oviedo López, soltero, cédula de identidad 117520544 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen de Guadalupe, residencial Pontevedra, 50 m sur a la parroquia Nuestra Señora de El Carmen, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y artículos publicitarios. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681998 ).

Solicitud 2022-0007876.—Elías Emmanuel Fajardo Panta, soltero, cédula de residencia 160400149435, en calidad de apoderado especial de Consorcio Valito S. A., cédula jurídica 3101396094, con domicilio en Plaza Víquez, calle 7, avenida 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a minisúper, licorera, venta de licores y destilados. Ubicado en San José, Plaza Víquez, calle 7, 25 mts sur de Repuestos Zayqui Reservas: De los colores; negro, blanco, rosado, naranja, morado y amarillo Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682006 ).

Solicitud 2022-0003998.—Stewart Heigold Escalante, cédula de identidad 107020687, en calidad de apoderado generalísimo de Yazbeck y Heigold S. A., cédula jurídica 3101758788, con domicilio en 50 este, 100 norte Pops de Curridabat, casa esquinera blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: genemis como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio humano. Suplemento alimenticio animal. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022682015 ).

Solicitud 2022-0007209.—Jeanne E.S. Johnson, casada, cédula de residencia 184000117620, en calidad de apoderado general de Old Harbour Caribeans Coffee S.A., cédula jurídica 3101492199, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo 25 metros oeste de Tasty Waves, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaka de Kukula como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café cubierto de chocolate. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682035 ).

Solicitud N° 2022-0005921.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Lumen Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101483344, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Prisma, Oficina Dos, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales de venta e instalación de sistemas y aparatos de iluminación y luminarias. Servicios de ventas al por mayor y al por menor de sistemas y aparatos de iluminación y luminarias. Publicidad, promoción y mercadeo de productos y sistemas y aparatos de iluminación y luminarias. Fecha: 26 de setiembre. de 2022. Presentada el 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682056 ).

Solicitud N° 2022-0003945.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022682071 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0006456.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Target Brands, INC. con domicilio en 1000 Nicollet Mall Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol.; en clase 14: Relojes: joyería; cajas para joyería y accesorios; cajas en función organizadora de joyería; bandas y correas para relojes.; en clase 18: Bolsas para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches para artículos de aseo y de cosméticos vacías para vender; maletines; estuches para llaves y estuches para las tarjetas de presentación; paraguas.; en clase 25: Prendas y ropa de vestir, a saber, jeans, camisetas sin mangas, camisetas, tops y pantalones, vestidos, faldas, abrigos; prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, guantes, guantes de tela, guantes con los dedos al descubierto, bufandas para el cuello, orejeras, botas; ropa interior, ropa de dormir, lencería; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; prendas del cuello a saber, pañuelos y bufandas.; en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coleta para el cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo, broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello, prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, pinzas para el cabello, prensa a presión para el cabello, y peines para uso decorativo para cabello.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea con una amplia variedad de bienes de consumo, a saber, Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; Relojes; joyería; cajas para joyería y accesorios; cajas en función organizadora de joyería; bandas y correas para relojes; Bolsos para todo uso; billeteras; carteras; mochilas; bolsas de playa; estuches para artículos de aseo y de cosméticos vacías para vender, maletines; estuches para llaves y estuches para las tarjetas de presentación; paraguas; Prendas y ropa de vestir, a saber, jeans, camisetas sin mangas, camisetas, tops y pantalones, vestidos, faldas, abrigos; prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, guantes, guantes de tela, guantes con los dedos al descubierto, bufandas para el cuello, orejeras, botas; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de pijama; trajes de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; prendas del cuello a saber, pañuelos y bufandas; Accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coletas para el cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo, broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello, prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, horquillas para el cabello, prensas a presión para el cabello, y peines para uso decorativo para el cabello. Fecha: 3 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682070 ).

Solicitud N° 2022-0006786.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & CIA S. A.S., con domicilio en VDA Belem KM. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: remaches con arandela. Reservas: no se hace reserva de los códigos QR, se reservan los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022682072 ).

Solicitud 2022-0005976.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cerámica Rialto S. A., con domicilio en Panamericana Norte, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cerámica para pisos y paredes, granitos, azulejos, azulejos no metálicos para construcción, gres de construcción, materias primas para cerámica. Fecha: 14 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022682073 ).

Solicitud 2022-0007785.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Byd Company Limited con domicilio en 1, Yan’AN Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China solicita la inscripción,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 12: Coches. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022682074 ).

Solicitud 2022-0007791.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Coches. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022682075 ).

Solicitud N° 2022-0007790.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022682076 ).

Solicitud N° 2022-0007793.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682077 ).

Solicitud 2022-0006785.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & Cia S.A.S., con domicilio en Vda Belem Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: arandelas de presión. Reservas: de los colores rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 06 de septiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022682079 ).

Solicitud 2022-0005269.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante foliar en líquido. Fecha: 8 de septiembre del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registrador(a).—( IN2022682080 ).

Solicitud 2022-0005265.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas de sobrepeso para animales. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682081 ).

Solicitud 2022-0007327.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022682082 ).

Solicitud 2022-0007326.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80, N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; panales para bebés; tampones para la menstruación; panes menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682083 ).

Solicitud 2022-0005266.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicas para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cuernos y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, en presentación de aceite. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682086 ).

Solicitud 2022-0007156.—Jorge Esteban Obando Castro, casado una vez, cédula de identidad 111550524, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Exodus Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807596 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Mall Multiplaza Escazú, 400 metros al norte y 100 metros al este, último edificio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; Servicios de Consultoría, análisis e investigación industriales; Consultoría, asesoría, análisis, diseño, y desarrollo e implementación. Reservas: De los colores: lila, fucsia, naranja, amarillo y negro. No hace reserva de los términos: “social listening”. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682092 ).

Solicitud 2022-0007157.—Jorge Esteban Obando Castro, casado una vez, cédula de identidad 111550524, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Exodus Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807596, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Mall Multiplaza Escazú, 400 metros al norte y 100 metros al este, último edificio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de procesamiento de datos públicos estructurados y no estructurados, ordenadores y software. Reservas: de los colores: lila, fucsia, naranja, amarillo y negro. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682094 ).

Solicitud 2022-0007135.—Alonso Rene Gómez Barquero, cédula de identidad 402130073, en calidad de Apoderado Generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852945 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma Real casa 239, Hacienda Pinilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Day Time By The Cure como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682096 ).

Solicitud 2022-0007136.—Alonso Rene Gómez Barquero, cédula de identidad 402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852945 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma Real casa 239, Hacienda Pinilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIGHT TIME BY THE CURE como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682097 ).

Solicitud N° 2022-0007900.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad 106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las instalaciones del ICE, Colegio Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUINAS SCHOOL como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682114 ).

Solicitud 2022-0007901.—Gravin Alexis Paez Ovares, soltero, cédula de identidad 106970983, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 3002224341 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las instalaciones de ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUINAS EDUCATION como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, Formación. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682115 ).

Solicitud 2022-0007331.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula de identidad 204150782, en calidad de apoderado especial de Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), con domicilio en La Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, y contenidos y programas televisivos, para su difusión en todas las plataformas de comunicación, tanto en televisión abierta digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682118 ).

Solicitud 2022-0007332.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula de identidad 204150782, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART, S. A.), cédula jurídica 3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y producción y difusión de contenido para prensa y programas televisivos de carácter noticioso; para su difusión en todas las plataformas de comunicación digital, páginas web, plataformas digitales, redes sociales, en línea y/o por descarga. Asimismo, su difusión por medio de televisión abierta digital, como en televisión por suscripción. Reservas: No hace reserva de la palabra “NOTICIAS”. Fecha: 15 de septiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022682119 ).

Solicitud N° 2022-0007333.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula de identidad N° 204150782, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART S.A.), cédula jurídica N° 3101347117, con domicilio en La Uruca, 1 Km oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y contenidos y programas televisivos para su difusión en todas las plataformas de comunicación, tanto en televisión abierta digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Fecha: 15 de setiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682120 ).

Solicitud 2022-0007548.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad 601040767, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eres Mi Sonrisa, cédula jurídica 3006783046 con domicilio en Tibás, Llorente, del gimnasio Multispa 200 metros norte, edificio Ferenc D, 11303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reunir personas que deseen donar trabajo profesional, técnico o algún otro servicio de bienestar social y ayuda a terceros para satisfacer sus necesidades individuales, en general canalizar ayuda a personas que lo necesiten, de igual forma. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682152 ).

Solicitud 2022-0004629.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en calidad de Apoderado Especial de Paul Francois Guislain Ribas, soltero, cédula de identidad 114910140 con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, cincuenta metros oeste del Colegio Saint Joseph, casa esquinera a mano derecha con tapia de ladrillos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prevención y promoción de la salud, ubicado en Costa Rica, San José, San José, Barrio La California, sede La California Este y Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín, Distrito 4, sede La California Oeste. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022682160 ).

Solicitud 2022-0007870.—Kenneth Keegan Marchena Navas, casado, cédula de identidad 603250842, en calidad de representante legal de S & K Innovaciones del Futuro Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803450 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante, café, bar y restaurante. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio La Unión en Plaza San Carlos. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022682176 ).

Solicitud 2022-0007606.—Henry Vásquez Rodríguez, cédula de identidad 401580579, en calidad de Apoderado Generalísimo de Más y Soluciones Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101847965 con domicilio en Condominio Alta Vista 7 apartamento B71, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construcción y remodelación ubicado en Heredia, Heredia, Heredia, Condominio Alta Vista 7 apartamento B71, Costa Rica. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022682192 ).

Solicitud 2022-0007009.—Asdrúbal Hidalgo Mata, unión libre, cédula de identidad 110530210, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-688900 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688900, con domicilio en San Isidro, Barrio San Luis 200 metros oeste de Bodegas Tabash, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de vehículos, ubicado 150 metros norte del Hospital Escalante Pradilla, San Isidro, S.J. Fecha: 15 de septiembre del 2022. Presentada el: 10 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022682220 ).

Solicitud N° 2022-0005961.—Alberth Hernández Carranza, cédula de identidad N° 206070878, en calidad de apoderado generalísimo de Cafe Ecotrial S. A., cédula jurídica 3101825009, con domicilio en Estanquillo de Barrio Jesús de Atenas, cien metros este del Súper Estanquillo, casa color blanca, portón hierro plateado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Ecotrial como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido, café en grano tostado, café en oro o pergamino (en verde) para exportación. Fecha: 15 de setiembre del 2022. Presentada el: 26 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022682253 ).

Solicitud N° 2022-0006824.—David Delgado Cabana, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113700933, en calidad de apoderado generalísimo de David Delgado Cabana, (casado en primeras nupcias), cédula de identidad 113700933, con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, 175 este de la escuela pública, Edifico Pets Más, segundo piso, 10302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales y de asesoría jurídica. Reservas: ninguna. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022682265 ).

Solicitud 2022-0007553.—José Antonio Silva Meneses, cédula de identidad 110820529, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-854104 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854104 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, PD Abogados, Tamarindo Business Center, Local Dos, 506, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la hotelería, hospedaje, alquiler vacacional, con un restaurante y departamento de alimentos y bebidas. Ubicado en Calles Villas del Mar, Cóbano Tambor, 60011, Costa Rica. Reservas: Se reserva el color negro y blanco. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022682266 ).

Solicitud N° 2022-0002791.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Julián Andrés Montero Riondet, cédula de identidad 114490674, con domicilio en Pavas, Edificio Q-BO, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restauración (alimentación), ubicado en San José, Rohrmoser, sobre el Boulevard de Rohrmoser. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022682274 ).

Solicitud 2022-0007095.—José Mario Jara Castro, cédula de identidad 109940273, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Comité Regional de la CIER para Centroamérica y el Caribe, CECACIER, cédula jurídica 3002592754, con domicilio en Sabana Norte, 400 metros norte del Restaurante Subway, distrito octavo, cantón primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación Industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Dar servicios a los diversos agentes del mercado eléctrico, mediante ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico. Dar servicios para la planificación urbana, ciudades inteligentes y movilidad eléctrica. Dar servicios para la implementación y desarrollo de diseños industriales, de software y de sistemas Informáticos relacionados con la actividad de los agentes del mercado eléctrico y gestión de todos sus recursos implicados. Dar servicios de peritaje y los servicios de consultoría tecnológica. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022682305 ).

Solicitud N° 2022-0005390.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115810379, en calidad de apoderado especial de Kattia Doll, casada, cédula de identidad N° 602470308, con domicilio en California, Huntington Beach, 2105 Alabama ST. 92648, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de apartamentos o condominios y cobro de alquileres. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022683699 ).

Cambio de Nombre 148030

Que María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de INTERBASIC HOLDING S.R.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de INTERBASIC HOLDING S.A. por el de INTERBASIC HOLDING S.R.L, presentada el día 12 de enero del 2022 bajo expediente 148030. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1366603 Registro 13666 SOUCIS DE SCHIAPARELLI en clase(s) 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022680544 ).

Cambio de Nombre N° 152156

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Casalasco SocietaAgricola Societa’ A ResponsabilitaLimitata, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Consorzio Casalasco Del Pomodoro SocietaAgricola Cooperativa por el de Casalasco SocietaAgricola Societa’ A ResponsabilitaLimitata, presentada el día 20 de julio del 2022 bajo expediente 152156. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008612 Registro 144498 POMI en clase(s) 30 Marca Mixto y 2002-0008613 Registro 144499 POMI en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022680545 ).

Cambio de Nombre 151461

Que María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de TECNOFARMA SA. De CV, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Valeant Farmacéutica S. A. De C.V por el de TECNOFARMA SA. De CV, presentada el día 15 de junio del 2022 bajo expediente 151461. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 6935705 Registro 69357 DEXTREVIT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 6973705 Registro 69737 NUPAR en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 6973805 Registro 69738 PERNUTRIL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-7110405 Registro 71104 ICN TRIMEXAZOL en clase(s) 5 Marca Mixto, 1900-0075037 Registro 75037 ICN ULCEDINE en clase(s) 5 Marca Mixto, 1900-7672005 Registro 76720 ICN ESPAVEN en clase(s) 5 Marca Mixto, 1900-7996105 Registro 79961 TRIMEXINE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-7996205 Registro 79962 ESPACIL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-7996305 Registro 79963 MUCOTIOL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-8068405 Registro 80684 ICN SUPRA en clase(s) 5 Marca Mixto, 1996-0002920 Registro 98472 ESPAVEN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1996-0007219 Registro 100898 VIRAMID en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1996-0007220 Registro 100899 MACROMAX en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1996-0007221 Registro 100900 GLY DERM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1996-0007222 Registro 101049 GLY DERM en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1997-0009078 Registro 108479 CUTACLIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001-0000122 Registro 127201 FOTORAL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001-0000123 Registro 127203 MICROKA en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2001-0000126 Registro 127205 MICROVITA en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2001-0000128 Registro 127206 POMPICARE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001-0000127 Registro 127207 LEVOCOF en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001-0000130 Registro 127208 ARGENTAFIL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001-0000131 Registro 127209 FOTOCREM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1999-0008966 Registro 121471 KINERASE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1999- 0008967 Registro 121472 GLYQUIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2002-0008986 Registro 139777 IVEXTERM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2004-0004704 Registro 150417 DODEMINA TRI en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2004-0008136 Registro 152485 CESAMET en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2004-0008137 Registro 152486 VIRAMIDINE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0003413 Registro 172303 SUPRA VALEANT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2007-0011698 Registro 173878 ARRETIN en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2015-0009224 Registro 251060 JUBLIA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022680635 ).

Cambio de Nombre 120122

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Treasury Chateau & Estates, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Diageo Chateau & Estate Wines Company por el de Treasury Chateau & Estates, presentada el día 22 de junio del 2018 bajo expediente 120122. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004- 0008597 Registro 158888 STERLING VINEYARDS en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022682084 ).

Cambio de Nombre N°147586

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Longping High - Tech Sementes & Biotecnología, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de LP Sementes & Biotecnología Ltda. por el de Longping High - Tech Sementes & Biotecnología, presentada el día 20 de diciembre del 2021 bajo expediente 147586. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0009565 Registro 279205 FORSEED en clase(s) 31 Marca Mixto y 2018-0009564 Registro 279220 FORSEED en clase(s) 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022682085 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-2409.—Ref.: 35/2022/4797.—José Francisco Corrales Muñoz, cédula de identidad 2-0606-0534, solicita la inscripción de:

C

S   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Colonia, Toro Amarillo, trescientos metros al sur de la Iglesia Católica, casa amarilla, mano derecha, detrás del Galerón de Pollos. Presentada el 27 de setiembre del 2022, según el expediente N° 2022-2409. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022682164 ).

Solicitud 2022-2179.—Ref: 35/2022/4351.—Kevin Francisco Rodríguez Solís, cédula de identidad 1-1568-0777, solicita la inscripción de: KRS, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Agua Buena, a un costado izquierdo del puente de Agua Buena, colindante con Hilber Rodríguez Chavarría. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-2179. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022682227 ).

Solicitud 2022-2181.—Ref: 35/2022/4354.—Domingo De Jesús Salas Mata, cédula de identidad 5-0258-0235, solicita la inscripción de:

D  D

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Bocana, Isla de Chira, doscientos metros al este de la Escuela. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-2181. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022682228 ).

Solicitud 2022-2180.—Ref: 35/2022/4376.—Greivin Alberto Elizondo Mora, cédula de identidad 603820452, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycara, Las Vegas, doscientos metros este de las oficinas del INDER. Colindante con Wilfrido. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-2180. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022682229 ).

Solicitud 2022-2397. Ref.: 35/2022/4772.—Enar María Gutiérrez Hernández, cédula de identidad 5-0175-0794, solicita la inscripción de:

K

4   H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Moracia, del Puente de Monte Galán, La Carbonera cincuenta metros al este. Presentada el 26 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2397. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022682230 ).

Solicitud 2022-2318. Ref.: 35/2022/4795.—Dora Cristina del Socorro Castillo Castro, cédula de identidad 5-0147-0138, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, Beverly, carretera a la bomba frente al Bar El Tucán. Presentada el 14 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2318 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022682264 ).

Solicitud 2022-2197.—Ref: 35/2022/4519.—Sergio AndrÉs Duarte Garbanzo, cédula de identidad 1-1891-0240, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita, dos kilómetros y medio oeste de la escuela de San Josecito. Presentada el 01 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2197. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022682289 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Arvinas Operations, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA DEGRADACIÓN DIRIGIDA DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS. Esta descripción se refiere a compuestos, la preparación de los mismos, y el uso de estos compuestos en el tratamiento del cáncer de próstata, que incluye cáncer de próstata metastásico y/o resistente al castrado, en sujetos que lo necesitan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Crew, Andrew P. (US); Dong, Hanqing (US); Snyder, Lawrence B. (US) y Wang, Jing (US). Prioridad: 62/950,815 del 19/12/2019 (US), 63/032,473 del 29/05/2020 (US) y 63/089,497 del 08/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127443. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000353, y fue presentada a las 12:05:37 del 19 de julio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022681927 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Teneobio INC., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE UNIÓN A CD3 (Divisional del Expediente 2019-198). La presente invención hace referencia a polipéptidos de unión al antígeno CD3 humano novedosos y su preparación y uso en el tratamiento y/o diagnóstico de diversas enfermedades, y también hace referencia a moléculas de anticuerpos biespecíficos capaces de activar células efectoras inmunitarias y su uso en el diagnóstico y/o tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/46 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aldred, Shelley Force (US); Pham, Duy (US); Harris, Katherine (US); Van Schooten, Wim (US) y Trinklein, Nathan (US). Prioridad: 62/394,360 del 14/09/2016 (US) y 62/491,908 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/052503. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000408, y fue presentada a las 11:25:07 del 17 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes .—Viviana Segura De La O.—( IN2022681929 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Southern Mills Inc., solicita la Patente PCT denominada TELAS RESISTENTES A LA FLAMA FORMADAS POR HILOS CORTADOS LARGOS E HILOS DE FILAMENTO. Las modalidades de la invención se refieren a telas resistentes a la flama formadas de una combinación de filamentos e hilos cortados largos que exhiben excelentes propiedades físicas y térmicas en pesos relativamente ligeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D02G 3/44 y D03D 15/513; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dunn, Charles S. (US); Latón, Michael A. (US); Walsh, Brian John (US) y Ritenour, Scott (US). Prioridad: 62/943,968 del 05/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113712. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000324, y fue presentada a las 14:41:04 del 5 de julio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022681942 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada general de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-INTERLEUCINA-33 Y USOS DE ESTOS. La invención proporciona anticuerpos contra interleucina-33 (IL-33) y métodos de elaboración y uso de estos, por ejemplo, para el tratamiento de trastornos mediados por IL-33 (por ejemplo, trastornos oculares tales como AMD (por ejemplo, atrofia geográfica (GA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 27/02 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seshasayee, Dhaya (US); Nakamura, Gerald, R. (US); Lookeren Campagne, Menno (US); Wong, Tiffany (US); XI, Hongkang (US); Bevers, Jack, III (US); Chan, Joyce (US); Comps-Agrar, Laetitia (US); Corpuz, Racquel (US) y Wu, Jia (US). Prioridad: 62/989,526 del 13/03/2020 (US) y 63/022,080 del 08/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/183849. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000461, y fue presentada a las 13:37:29 del 13 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022682136 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDGAR ANTONIO BOYD SALAS, con cédula de identidad 1-0828-0301, carné 28845. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 166390.—San José, 14 de octubre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022685126 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAVIER SAUMA ROSSI, cédula de identidad número 1-1373-0686, carné número 23767. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 166620.—1 vez.—( IN2022685281 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0625-2022.—Exp 19630PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Concentrados Almosi S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 210.643 / 497.309 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022684596 ).

ED-0440-2022. Exp. 14219P.—Aqua Service de Centro América Sociedad Anónima, solicita concesión de:* 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 215.354 / 501.221 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022684705 ).

ED-0675-2022. Expediente 3709.—Beneficiadora Santa Elena S. A., solicita concesión de: (1) 4,63 litros por segundo del río Santa Elena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 194.597 / 530.768 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022684763 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0761-2021.—Exp 20665PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Instituto Costarricense de Electricidad, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.15 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 226.092 / 453.307 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad de 3.15 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 225.234 / 452.577 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad de 2.22 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 225.882 / 452.977 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad de 3.47 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 225.827 / 452.902 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad de 2.22 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 225.783 / 452.833 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón, MINAE.—( IN2022684988 ).

ED-0760-2021.—Exp. 20641PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Instituto Costarricense de Electricidad, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.820 / 472.822, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 2.8 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.821 / 472.900, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 2.09 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.865 / 472.793, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.842 / 472.792, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 2.8 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.849 / 472.898, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 2.8 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.874 / 472.898, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.823 / 472.792, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2022684989 ).

ED-0619-2022.—Exp 23457. 3-101-742888 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento El Silencio, efectuando la captación en finca de COSEINCA Sociedad Anónima en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero y Consumo Humano. Coordenadas 216.100 / 558.760 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2022.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información, MINAE.—( IN2022685004 ).

ED-UHTPNOL-0063-2022.—Expediente 13310P.—Inversiones Pacha Mama del Pacífico S. A., solicita concesión de: (1) 0.63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-26, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico - restaurante y bar - hotel. Coordenadas: 224.593 / 348.486, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022685139 ).

ED-0554-2022.—Exp 20154.—Rozzella Monge Monge, Albacea de la sucesión de Marta de Jesús Monge Montoya cédula número 900160584 expediente 0710950640-CI, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca folio real matrícula 249213-000 propiedad de la sucesión en distrito Tobosi, cantón El Guarco, provincia Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.216 / 538.374 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—-( IN2022685299 ).

ED-0685-2022.—Expediente 23336.—Eder Rodolfo, Rodríguez Barquero solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hídricos Zarcero SRL en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 241.282 / 491.670 hoja Quesada. (2) 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 241.296 / 491.653 hoja Quesada. (3) 4.1 litros por segundo del Río Zarcero, efectuando la captación en finca de Hídricos Zarcero SRL en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 241.231 / 491.714 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022685355 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 12426-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Soledad González Chaves, cédula de identidad número 2-0329-0327, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 13 de diciembre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—( IN2022681981 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000041-PROV

Alquiler de local para ubicar la oficina Regional

del O.I.J de Quepos y Parrita

Fecha y hora de apertura: 16 de noviembre del 2022, a las 09:30 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 14 de octubre del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022684970 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

ADMINISTRACIÓN

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora - CODERMO - comunica a todos los interesados a participar en los procesos de Contratación Administrativa, el acuerdo N° 3 adoptado en sesión extraordinaria N° 14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:

“Se toma el acuerdo de que, de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa, hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones deben ser publicadas en La Gaceta, así como en las Redes Sociales, adicionado a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el objetivo de alcanzar la mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza estos medios de comunicación.”

Los procesos de Contratación Administrativa son: 2022CD-000042-01 “Contratación por servicios profesionales para Fisioterapeuta”, 2022CD-000043-01 “Alimentación para atletas en competición según demanda”, 2022CD-000044-01 “Compra de medallas y trofeos según demanda”, 2022CD-000045-01 “Compra implementos deportivos y recreativos según demanda, con fecha y hora de apertura de ofertas (fecha límite para entrega de ofertas) el viernes 21 de octubre del 2022, a las 10:00 horas. Para más información y solicitar el cartel comunicarse al teléfono: 2249-1393 o al correo: ccdrmora@gmail.com.

San José, 14 de octubre del 2022.—Administración.—Keneth Garita Hidalgo, Administrador.—1 vez.—( IN2022684979 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL CAÑAS

LICITACIÓN NACIONAL 2022–LN–0001–JACTPC

Adquisición de Equipo de Cómputo,

Suministros y Repuestos

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas, con cédula jurídica 3-008-658806, ubicado en el cantón de Cañas, Guanacaste, específicamente en Barrio San Luis, contiguo a oficinas del INDER Cañas. Invita a las empresas Físicas o Jurídicas interesadas a participar en la Licitación Nacional 2022–LN–0001– “Adquisición de Equipo de Cómputo, Suministros y Repuestos”. El cartel se estará entregando de forma física únicamente en las instalaciones del CTP Cañas en la Oficina de Coordinación Técnica y tendrá un valor de ¢15.000.00 (quince mil colones con 00/100) el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta hasta trascurrido el plazo de ley al momento de la apertura (15 días hábiles), en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Junta Administrativa del CTP Cañas.—Daisy Álvarez Jaén, cédula: 501290600, Presidenta.—1 vez.—( IN2022685110 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

1.  La aprobación del “Reglamento de Dedicación Exclusiva de la UTN” mediante Acuerdo N° 2-24-2022 de la Sesión Extraordinaria N° 24-2022, Artículo 2, celebrada el jueves 22 de septiembre de 2022.

2.  La aprobación de inclusión de Especialidades Atinentes al “Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo”, mediante Acuerdo N° 6-26-2022 de la Sesión Ordinaria N° 26-2022, Artículo 9, celebrada el jueves 29 de septiembre de 2022.

Esta normativa rige a partir de su publicación.

El Reglamento de Dedicación Exclusiva y el Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales del Sector Administrativo de la Universidad Técnica Nacional, en su versiones completas y actualizadas, se encuentran disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.— ( IN2022682221 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Garabito, comunica que en la sesión ordinaria N° 127 celebrada el 03 de octubre del 2022, aprobó la publicación del código de ética que indica lo siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA

Considerando:

Que la Ley General de Control Interno N° 8292 del 4 de setiembre del 2002, Y las normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas mediante Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, consignan como elemento primordial del Ambiente de Control en las organizaciones, lo relacionado con mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que permitan integrar la ética a los sistemas de gestión utilizando, entre otros medios, elementos como: Códigos de Ética y Similares. Por tanto, se acuerda:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo.

Establecer un conjunto de principios, valores y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento que deben mantener las personas trabajadoras de la municipalidad en su gestión laboral, con la finalidad de lograr transparencia, integralidad y responsabilidad en el cumplimiento satisfactorio de las políticas, objetivos, programas y proyectos de la Municipalidad de Garabito”.

Artículo 2°—Alcance.

Este documento constituye un marco de referencia para el comportamiento esperado de todo el personal municipal, desde los miembros del Concejo Municipal, hasta las personas funcionarias administrativos, operativos y técnicos.

Artículo 3°—Marco Filosófico Municipal.

La Municipalidad de Garabito guiará a las personas funcionarias municipales en una visión compartida, que se plasma en los siguientes enunciados:

Misión: Somos un gobierno local que brinda servicios públicos y promueve el desarrollo cantonal para satisfacer las necesidades y mejorar las condiciones de vida y oportunidades de sus habitantes, visitantes, actores económicos y sociales.

Visión: Ser un gobierno local innovador, generador, articulador y facilitador de estrategias de buen impacto comercial y turístico, para la satisfacción de la calidad de vida de sus habitantes, visitantes, clientes, y demás actores económicos y sociales de nuestro Cantón.

Principios y valores éticos que deben regir las conductas de las personas funcionarias municipales:

Los siguientes principios y valores han sido definidos para que por medio de su implementación en el día a día, colaboren con el compromiso municipal de la prevención de la corrupción:

VALORES

PRINCIPIOS

1. Ética en la función

1.1. Equilibrio, eficacia y eficiencia institucional.

1.2. Vocación de servicio.

1.3. Deber de probidad.

2. Disciplina

2.1. Dosificación de actitudes y aptitudes.

2.2. Actuar ordenado y perseverante

2.3 Alta productividad.

2.4. Código de conducta adecuada.

3. Equidad

3.1. Justicia Social e imparcialidad.

3.2. Inclusividad.

3.3. Conciencia Objetiva.

4. Servicio

4.1 Atención al cliente.

4.2 Mejora continua de los procesos y la calidad.

4.3 Cumplimiento de compromisos.

5. Liderazgo

5.1. Innovación.

5.2. Capacidad de toma de decisión participativa e inclusiva.

5.3. Consolidación de Alianzas Estratégicas.

5.4 Gozar de la Autonomía Administrativa y Financiera.

 

FUENTE: Plan Estratégico Municipal 2020-2025

Artículo 4°—Vigencia, cumplimiento y divulgación.

El presente documento regirá a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal de la Municipalidad de Garabito y la publicación en el diario oficial La Gaceta.

En un plazo de un mes a partir de la publicación en el diario oficial, se divulgará su contenido entre las personas funcionarias municipales.

CAPÍTULO II

Actuaciones de las Personas Funcionarias Municipales

Artículo 5°—Conductas que deben ser evitadas.

Para el adecuado ejercicio de la función pública en un ambiente sano de cordialidad, respeto, equitativo e igualitario, se establecen las siguientes actuaciones que han de ser evitadas en todo momento:

   Acciones que lesionen física o emocionalmente a las personas funcionarias municipales o a nuestros clientes, entre ellas conductas discriminatorias o dolosas.

   Acoso sexual, laboral o cualquier otro tipo de conducta que afecte la integridad de las personas funcionarias municipales o a nuestros clientes.

   Uso incorrecto o inadecuado de los activos municipales, así como de los implementos de trabajo asignados para realizar las labores.

   Actos de fraude, corrupción o enriquecimiento ilícito tipificados por ley.

   Uso desmedido del papel para el cumplimiento de los objetivos laborales, evitando excesos, en especial cuando corresponden a asuntos personales.

   Presentación personal que no se encuentre acorde con las exigencias y características del puesto que se desempeña. Deberá de respetar lo indicado por el reglamento de vestimenta.

   Irrespeto de los tiempos asignados para el cumplimiento de la jornada laboral, alimentación y descanso, así como del tiempo destinado al logro de las labores asignadas, incluyendo el tiempo de respuesta definido para los trámites municipales.

   Realizar actividades personales dentro de la jornada laboral o actividades ajenas a la institución.

   Adelantar criterio o información sobre asuntos que se encuentren en trámite, si esto afecta el debido proceso o genera afectación a la confidencialidad de la información.

   Conflictos de interés que pongan en entredicho la independencia, transparencia e imparcialidad en la actuación y toma de decisiones.

Artículo 6°—Conflictos de interés.

Se estará ante un conflicto de interés cuando exista una afectación a la imparcialidad y correcta toma de decisiones, debido a que los temas por resolver tengan relación directa o indirecta con intereses personales, o cuando los involucrados son parientes directos o cercanos, incluso allegados. Esta relación podrá poner en duda la independencia y objetividad con la que se realiza el ejercicio de la función pública.

Artículo 7°—Resolución de conflictos éticos que puedan presentarse.

Cualquier funcionario(a) municipal en algún momento de su vida podrá encontrarse ante una situación que refleje un conflicto de interés real, potencial o aparente y ese no es el problema. El problema radica en encontrarse en medio del conflicto y que esta situación no sea comunicada de manera oficial y oportuna al superior jerárquico inmediato para que se tomen las medidas al respecto.

Es por esto que en primera instancia al identificar un conflicto de interés se debe realizar de manera inmediata una comunicación formal al superior jerárquico en donde quede evidenciada la situación que se presenta. Si la comunicación se hace de manera verbal, posterior a dicha reunión debe elaborarse un documento que evidencie la situación expresada por el implicado(a), esto con el fin de promover la transparencia y resguardar la literalidad y veracidad de los hechos.

El superior jerárquico debe tomar una decisión en cuanto a cómo proceder ante dicho conflicto, que en la mayoría de los casos corresponde a separar a la persona involucrada del trámite o resolución en la cual podría existir alguna afectación o influencia y asignar a otro funcionario(a) para que sea quién asuma dichas labores, únicamente para el caso o la situación donde se genera el conflicto. La decisión tomada por el superior jerárquico debe quedar debidamente documentada.

Finalmente se solicita que tanto la documentación donde se expone el conflicto de interés, como la que presenta la decisión tomada por la jefatura inmediata, debe ser remitida a la Comisión de Control Interno para que la situación sea de su conocimiento y se pueda archivar la evidencia de cómo se procedió con el tema.

Si la Comisión de Control Interno discrepa de la decisión tomada por la jefatura inmediata, podrá realizar una recomendación en procura de fortalecer la ética institucional.

CAPÍTULO III

Detección, Sanción y Corrección

de Conductas Inaceptables

Artículo 8°—¿Qué hacer cuando se identifica una conducta inaceptable como parte del personal municipal?

Se considerará una conducta inaceptable cuando sea evidente el incumplimiento a los valores y principios municipales, a lo establecido en el presente Código de Ética en cuanto a conductas que se deben evitar, conflictos de interés no comunicados formalmente y de manera oportuna o que la Comisión de Control Interno haya emitido una recomendación en materia ética y que esta no haya sido acatada sin justificación alguna.

Cuando alguna de las situaciones anteriores se identifique, el funcionario(a) municipal deberá de acogerse a lo establecido en el apartado de denuncias que forma parte de este Código de Ética.

Artículo 9°—Procedimiento para la recepción y trámite de las denuncias por conductas inaceptables.

Las denuncias podrán presentarse de tres formas: escritas, electrónicas y verbales. Las denuncias escritas y electrónicas podrán ser remitidas directamente a la Alcaldía Municipal o en el correo electrónico: denuncias@munigarabito.go.cr

Las que sean verbales, deberán de presentarse ante la Asesoría Jurídica para que puedan documentarse debidamente.

Las denuncias deben contener al menos los siguientes datos:

a)  Una descripción clara, precisa y detallada de los hechos que se denuncian, indicando si se conoce los nombres de los posibles responsables. Además, deben indicar su pretensión en relación con el hecho denunciado.

b)  El aporte de las pruebas que sustentan la denuncias (documentos y/o testigos)

c)  Nombre completo y número de cédula o pasaporte, teléfono, dirección. Esta información es solo para uso interno. La identidad del denunciante de buena fe es confidencial.

d)  Lugar o medio para recibir notificaciones. Si se desea conocer el resultado de la denuncia.

Solo en casos excepcionales, se dará tramite a las denuncias anónimas, en el entretanto se reciban elementos de prueba suficientes para dar pie a la investigación.

La denuncia recibida deberá de ser remitida en un plazo no mayor a cinco días, ante la Comisión de Control Interno para que se proceda con su valoración. La Comisión en pleno deberá de documentar sus argumentos para dar paso a desestimar la denuncia por falta de pruebas o información, sugerir una investigación preliminar a cargo de la Auditoría Interna o en su defecto recomendar a la Alcaldía la apertura de un procedimiento administrativo.

La decisión que la Comisión recomiende al Jerarca deberá de quedar documentada en una resolución debidamente motivada, donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Esta resolución deberá quedar documentada en el expediente de la denuncia, con copia al denunciante. Los expedientes deberán ser custodiados por la misma Comisión de Control Interno.

Cabe destacar que, si la denuncia hace referencia a un miembro de la Comisión de Control Interno o existe un conflicto de intereses de por medio, el miembro de la Comisión implicado deberá abstenerse del análisis realizado a la denuncia.

Artículo 10.—Sanciones ante conductas inaceptables.

Las conductas inaceptables serán sancionadas por la Alcaldía, de acuerdo con la complejidad del evento o situación identificada, clasificándose en faltas leves o faltas graves.

La falta leve corresponde a un descuido de comportamiento que tiene como consecuencia un efecto reprochable que tiene efectos reversibles para la organización.

La falta grave refleja ausencia de integridad y consecuencias dañinas e irreversibles para la organización y terceros. Los actos de fraude, corrupción, enriquecimiento ilícito o conflictos de interés materializados se consideran falta grave.

Si la Comisión de Control Interno llega a definir que lo que procede es una sanción ante una falta leve, se debe realizar una llamada de atención verbal o una amonestación escrita con copia al expediente de personal, en caso de que sea una conducta reiterativa.

Si la falta se cataloga como grave, se procederá con la suspensión laboral sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo con el debido proceso a nivel municipal, establecido en el artículo 158 del Código Municipal.

Artículo 11.—Plan de acción para la corrección de conductas inaceptables.

La Municipalidad de Garabito elaborará un Programa de Fortalecimiento ético, que tiene como objetivo brindar un acompañamiento a las personas funcionarias municipales de todo nivel jerárquico, en la puesta en práctica de lo establecido en la Política para la Prevención de la Corrupción y el presente Código de Ética.

Este programa tendrá una intención preventiva, fortalecerá los criterios para el control detectivo y guiará a la municipalidad en las acciones pertinentes para la corrección de conductas inaceptables.

La Comisión de Control Interno emitirá un informe anual de cumplimiento del Programa de Fortalecimiento Ético y emitirá estadísticas referentes a las denuncias que han sido recibidas y tramitadas, así como la cantidad de faltas leves y graves que se han aplicado. Estos indicadores le permitirán a la Comisión de Control Interno focalizar de manera prioritaria, los esfuerzos de capacitación y trabajo en equipo para el próximo año de ejecución del programa, identificando de esta manera las dependencias más susceptibles a faltas éticas, que requerirán mayor acompañamiento en esta materia.

Si se determina que las conductas de una dependencia son reiterativas y las denuncias se encuentran en aumento, la Comisión de Control Interno deberá recomendar a la Alcaldía una intervención del área para profundizar en los hechos que originan o fomentan dichas conductas.

Jacó, Garabito, 05 de octubre 2022.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 3094.—Solicitud 380205.—( IN2022682210 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-332-2022.—Martínez Araya Andrea Fabiola, R-201-2006-B, cédula de identidad: 205770615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Primer Grado en Anestesiología y Reanimación, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022681878 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Resolución N° G-1605-2022.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San José, a las quince horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo en su condición de Órgano Decisor de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, 1917, del 29 de julio de 1955, conoce y resuelve la solicitud presentada por la Dirección de Gestión Turística mediante oficios DGT-406-2022 03 de octubre del 2022 y DGA-2397-2022 de fecha 03 de octubre del 2022, para la “Modificación del vencimiento de Renovación Automática de Certificado de Transporte Terrestre De Turistas por dos años con vencimiento 2024” así como también recordarles a los prestatarios la pertinencia de mantenerse al día en sus obligaciones. (Patentes-Riesgos del Trabajo-Impuestos y CCSS).

1°—Que mediante Resolución G-1172-2022 (Sustituir) de las once horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo en su condición de Órgano Decisor, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, 1917, del 29 de julio de 1955, aprobó “Renovación Automática de Certificado de Transporte Terrestre De Turistas periodo 2024”, por un período de dos años del 03 de agosto de 2022 al 03 de agosto de 2024 con fundamento en la solicitud presentada por la Dirección de Gestión Turística mediante oficios DGT-284-2022 04 de agosto del 2022 y DGA-1726-2022 de fecha 03 de agosto del 2022.

2°—Que mediante oficio DGT-406-2022 de fecha 03 de octubre del 2022, el M. Sc. Gustavo Alvarado Chaves, Director de Gestión Turística, remite a la Gerencia General para su valoración el criterio técnico DGA-2397-2022 de fecha 03 de octubre del 2022, Modificación del vencimiento de Renovación Automática de Certificado de Transporte Terrestre De Turistas por dos años con vencimiento 2024”.

3°—Que el criterio técnico, oficio DGA-2397-2022 de fecha 03 de octubre de 2022, se basa en las siguientes consideraciones:

“Con el objeto de que sea valorada la modificación de renovación del certificado de transporte terrestre de turistas para los 2500 empresarios por espacio de 2 años en virtud y como parte de las medidas para Reactivación del Sector Turismo, se indica lo siguiente:

a)  Modificación de la Resolución G-1172-2022, de las once horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós de Renovar automáticamente los certificados de Transporte Terrestre de Turismo, con vencimiento hasta el 04 de enero de 2023, para que su vencimiento sea 03 de agosto del 2022 al 03 de agosto de 2024.

b)  Que el Consejo de Transporte Público, en Decreto Ejecutivo 41431-MOPT, sobre Suspensión de la Ejecución del Decreto Ejecutivo 15203-MOPT y sus Reformas, indica en el transitorio uno (1) que los permisos especiales vigentes continuarán surtiendo sus efectos hasta su vencimiento y el CTP determinará la conveniencia y oportunidad de la renovación o prórroga.

c)  Que en ejercicio de la potestad establecida en el decreto 36223-MOPT-TUR y sus reformas, el Instituto Costarricense de Turismo, previa solicitud de los interesados renovara el certificado de transporte terrestre de turistas.

d)  Con el fin de que los empresarios de Turismo puedan renovar sus permisos de Transporte de Turismo en el Consejo de Transporte Público en temporada baja.

Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, es criterio de esta unidad técnica, recomendar la renovación automáticamente los certificados de Transporte Terrestre de Turismo, por dos años con los siguientes vencimientos para que sean renovados en temporada baja.

Año de Emisión Certificado de Transporte Terrestre de Turismo

Vencimiento

2010-2011

Mayo de 2024

2012-2013-2014

Junio de 2024

2015-2016-2017-2018

Setiembre de 2024

2019-2020-2021-2022

Octubre de 2024

 

Así también se les recordaría a los prestatarios la pertinencia de mantenerse al día en sus obligaciones. (Patentes-Riesgos del Trabajo-Impuestos y CCSS).

Además, se les debe comunicar a todos los prestatarios de Transporte terrestre de Turismo que, deben presentar los documentos hasta dos meses antes y para que no tengan inconvenientes en la renovación para el año 2024.”

Consideraciones de fondo:

Único.—Que de conformidad con las potestades otorgadas al Gerente General, en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, 1917, del 29 de julio de 1955, en este acto se acoge el criterio técnico para la “Modificación del vencimiento de Renovación Automática de Certificado de Transporte Terrestre De Turistas por dos años con vencimiento 2024” así también se les recordaría a los prestatarios la pertinencia de mantenerse al día en sus obligaciones. (Patentes-Riesgos del Trabajo-Impuestos y CCSS).

Además, se les debe comunicar a todos los prestatarios de Transporte terrestre de Turismo que, deben presentar los documentos hasta dos meses antes y para que no tengan inconvenientes en la renovación para el año 2024. Por tanto,

En virtud de las consideraciones expresadas anteriormente esta Gerencia General resuelve:

1°—La renovación automáticamente de los certificados de Transporte Terrestre de Turismo, por dos años con los siguientes vencimientos para que sean renovados en temporada baja.

Año de Emisión Certificado de Transporte Terrestre de Turismo

Vencimiento

2010-2011

Mayo de 2024

2012-2013-2014

Junio de 2024

2015-2016-2017-2018

Setiembre de 2024

2019-2020-2021-2022

Octubre de 2024

 

Así también se les recordaría a los prestatarios la pertinencia de mantenerse al día en sus obligaciones. (Patentes-Riesgos del Trabajo-Impuestos y CCSS).

Además, se les debe comunicar a todos los prestatarios de Transporte terrestre de Turismo que, deben presentar los documentos hasta dos meses antes y para que no tengan inconvenientes en la renovación para el año 2024.

Notifíquese a: M. Sc. Gustavo Alvarado Chaves, Director de Gestión Turística, M. Sc. Walter Monge Edwards, Jefe del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, y a todos los prestatarios certificados del servicio de Transporte Terrestre de Turismo, además de conformidad con el artículo 240, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese esta Resolución en forma integral en el Diario Oficial La Gaceta.

Alberto López Chaves, Gerente General.—1 vez.—O.C. 043202200090.—Solicitud 380192.—( IN2022682208 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Kenneth Monge Hidalgo, Yeferson Espinoza Bejarano y Gustavo Aaron Segnini Carballo se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas veinte minutos del treinta de setiembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00122-2018.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 04 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal .—O. C 10203-202.—Solicitud 379557.—( IN2022681736 ).

Al señor Juan Francisco Torez Pérez, nicaragüense, Matagalpa, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 21:00 horas 05 minutos del 26 de setiembre del 2022, mediante la cual resuelve dictar Medida Especial de Protección Cautelar de Cuido de la PME M.A.T.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Francisco Torez Pérez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00247-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379559.—( IN2022681738 ).

Patronato Nacional De La Infancia. Oficina Local de Cañas. Al señor Geiner Aguilar Espinoza, costarricense, número de identificación 502650658, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 09 horas del 30 de setiembre del año 2022, dictada por la Licda. Cindy Dayana Ventura Moran, Abogada, Unidad Regional de Atención Inmediata, Región Chorotega (URAICH), que ordena por el Plazo de 30 días, siendo su fecha de vencimiento 28 de octubre de 2022, Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad D.M.A.O. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00017-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379566.—( IN2022681740 ).

Al señor Geiner Aguilar Espinoza, costarricense, número de identificación 502650658, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 41 minutos del 03 de octubre del año 2022, dictada por la Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento, Oficina Local de Cañas, que señala conforme lo ordena el numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta del 154 del 19 de agosto de 2019, a una audiencia oral y privada en sede administrativa y entrevista de PME, que se realizará en esta oficina Local a las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós (13:30 p.m. del 25/10/2022). Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Expediente OLCA-00017-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379607.—( IN2022681741 ).

A Pablo Cesar Román Alfaro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas diez minutos del treinta de setiembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00080-17.—Oficina Local de Grecia, Grecia 04 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 379610.—( IN2022681742 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, titular de la cédula de identidad número 603730348, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:25 horas del 04/10/2022 donde se dicta resolución para mantener medida de cuido provisional y en favor de la persona menor de edad B.H.H.P Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.— O. C. 10203-202.—Solicitud 379612.—( IN2022681746 ).

A Luis Ezequiel Araya Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintinueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad Erica Araya Castro, bajo el cuido provisional de la señora Damaris María Alfaro Salas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se les ordena a los señores, María Carolina Castro Salas y Luis Ezequiel Araya Espinoza en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Erica Araya Castro, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se les ordena a los señores, María Carolina Castro Salas y Luis Ezequiel Araya Espinoza en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de la persona menor de edad en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le Ordena al a la guardadora señora, Damaris María Alfaro Salas, llevar a la adolescente a tratamiento Psiquiátrico/Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora María Carolina Castro Salas podrá visitar a su hija, los días sábados y domingos de 2:00 pm a 6:00 pm. También sus hermanos la pueden visitar dentro del mismo horario. En caso que se tenga contacto con el padre señor Luis Ezequiel Araya Espinoza se debe valor a nivel social si se autorizan las visitas o no. VIII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IX.—La presente medida vence el día 29 de octubre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00211-2022.—Oficina Local de Grecia. Grecia, 04 de octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379624.—( IN2022681750 ).

Patronato Nacional de La Infancia. Oficina Local Pavas a Jhon Nelson Minota Asprilla, persona menor de edad S.J.M.R, se le comunica la resolución de las once horas del tres de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad A.N.S.R, con recurso familiar, por el plazo de un mes venciendo el día dos de noviembre del año dos mil veintidós. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del trece de octubre del año dos mil veintidós. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad S.J.M.R y D.N.S.R. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00206-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 379626.—( IN2022681756 ).

Oficina Local de Pococí. Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento, cédula de identidad: 115080084, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:10 horas del 03/10/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó el cierre parcial de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad N.E.G.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 379632.—( IN2022681759 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. A los señores Andrés Felipe Ulloa Gómez, cédula de identidad número 112880483 y Jennifer de los Ángeles Céspedes Brenes, cédula de identidad número 112410845, se les comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las trece horas del tres de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.U.C y que ordena la medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a Andrés Felipe Ulloa Gómez y Jennifer de los Ángeles Céspedes Brenes, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLTA-00079-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 379606.—( IN2022681762 ).

Al señor Víctor Nájera Céspedes, mayor de edad, cédula de identidad número 602730470, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica las resoluciones de las trece horas diez minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, en donde se ordena la fase diagnostica, a favor de la persona menor de edad K.P.N.S., bajo expediente administrativo número OLPJ-00044-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00044-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 379558.—( IN2022681769 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución del representante legal de la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia de las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2022, se inició el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de las personas menores de edad: M.E.G.C. y K.J.G., por fallecimiento de su madre y única representante legal, señora Karla Azucena González Cano. Además se le otorgó el depósito de dichos menores en las señoras. Meyling Carolina Cano y Azucena Del Carmen Cano, respectivamente y se ordenó seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber además que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la representación legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00110-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375191.—( IN2022682110 ).

Al señor: Minor Manuel Zúñiga Segura, mayor de edad, costarricense, cédula Identificación 1-1394-0270, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: J.S.Z.A., se le comunica la resolución de las once horas diecinueve minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00084-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 380134.—( IN2022682112 ).

Oficina Local de Golfito, al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: resolución de elevación de recurso de apelación, en favor de las personas menores de edad: C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379874.—( IN2022682134 ).

Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número:115200345, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del cuatro de octubre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: Resolución de elevación de recurso de apelación, en favor de la persona menor de edad: M. V. S. G.. Se le confiere audiencia al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379511.—( IN2022682197 ).

A la señora Marisol Acuña Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunican las resoluciones de las 10:00 horas del 15 de setiembre del 2022 y la de las 11:30 horas del 20 de setiembre del 2022, mediante las cuales se resuelve medida cautelar de Abrigo Temporal de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y resolución de previo a favor de persona menor de edad Y.D.R.A. con fecha de nacimiento 25 de octubre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia a la señora Marisol Acuña Espinoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00167-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C 10203-202.—Solicitud Nº377187.—( IN2022682201 ).

 A quien interese, se le comunica que por resolución de las catorce horas del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad PME SIAC. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, resolviendo el mismo la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLPR-00208-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 375197.—( IN2022682211 ).

Oficina Local de Pococí, a la señora: Jenny Cristina Zamora Jarquín, cédula de identidad: 2-0617-0921, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 14/09/2022, en la cual la Oficina Local de Pococí dictó el cierre de intervención y expediente a favor de la persona menor de edad D.S.L.Z. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00117-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380243.—( IN2022682255 ).

Al señor Carlos Eduerdo Mena Calderón cédula de identidad: 6-0304-0384, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:58 horas del 31/8/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí, Medida Cautelar de Protección y Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad A.J.C.S, A.D.C.S, M.I.M.C, S.L.C.S y A.J.C.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00022-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380250.—( IN2022682276 ).

Se les comunica a los interesados, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las quince horas cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se inició proceso para la declaratoria de estado de abandono en vía administrativa de la persona menor de edad Mariano Josué Quesada Varela, citas de nacimiento 120370726 y se le depositó administrativamente en la señora Krisnel Alejandra Alfaro Quesada. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente N° OLLU-00302-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380259.—( IN2022682277 ).

 A la señora Arelys del Carmen López Lopez, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 09 horas del 06 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad G.M.L.L. y L.D.L.L. Se le confiere audiencia a la señora Arelys del Carmen López López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00063-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380307.—( IN2022682279 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas. A Elsa María Chico Irías, Ken John Santiago Lastan y Máximo Lorenzo Gaitán McDonald, Personas Menores de Edad K.S.G.C y K.I.S.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de octubre del año dos mil veintidós, Donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar. Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00-213-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380265.—( IN2022682280 ).

Se le comunica a cualquier interesado que por resolución del representante legal de la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia de las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2022, se inició el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de las personas menores de edad: M.E.G.C. y K.J.G., por fallecimiento de su madre y única representante legal, señora: Karla Azucena González Cano. Además se le otorgó el depósito de dichos menores en las señoras: Meyling Carolina Cano y Azucena Del Carmen Cano, respectivamente y se ordenó seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber además que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la representación legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00110-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380310.—( IN2022682283 ).

A Mario Andrés García Zúñiga, cédula 403190434 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil veintidós y de las doce horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós ordenadas a favor del menor D.J.G.V.; A.G.V., y mediante la cual se ordena medida de orientación y apoyo a la familia. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-0272-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380271.—( IN2022682284 ).

Oficina Local de Pococí, a la señora Jacqueline Vargas Campos, cédula de identidad: 7-0220-0259, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:56 horas del 13/09/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó el inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida de protección cautelar de abrigo temporal y a su vez, la resolución de las 17:19 horas del día 04/10/2022 en la cual se da señalamiento de audiencia a favor de la persona menor de edad K.E.V.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00658-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380272.—( IN2022682287 ).

Oficina Local de Pococí, al señor: Edwin Gerardo Rodríguez Alcocer cédula de identidad: 7-0146-0385 y Anyell Andreni Chacón Durán, con cédula de identidad: 7-0240-0398, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:46 horas del 02/09/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí, dictó el inicio del proceso especial de protección y el dictado medida de protección cautelar de abrigo temporal, la resolución administrativa 10:59 horas del 21/09/2022, en la cual se modificó su ubicación de alternativa y por último, el dictado de la resolución de las 15:50 horas del día 03/10/2022 a favor de la persona menor de edad A.G.O.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. OLSJO-00031-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380274.—( IN2022682290 ).

Al señor Roberto José López Vado, se le comunica la resolución de las 13:32 horas del 04 de octubre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad R.D.L.B. Se le confiere audiencia al señor Roberto José López Vado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00086-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380313.—( IN2022682291 ).

Al señor, Santos Eligio Dávila Guzmán, se le comunica que por resoluciones de las veintidós horas cuarenta minutos del trece de septiembre del año dos mil veintidós se procedió con el proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.D.D.S se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social final extendido por la Licda. en psicología Angélica Núñez Bravo. Se le concede audiencia a la parte. Asimismo, se le notifica señalamiento para la audiencia oral conforme al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia al ser las catorce horas, un minuto del dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLC-00892-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380306.—( IN2022682293 ).

Oficina Local San Pablo a Manrique Soto Méndez, cédula 402170909 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las 22 horas 0 minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veintidós y de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós a favor de M.S.V, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00294-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380267.—( IN2022682281 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia, a los señores: Eskeylin Mercedes Sevilla Téllez y André Josué Rojas Venegas, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las siete horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, que ordenó archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa de la persona menor de edad: A.T.R.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente: OLHS-00407-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 380290.—( IN2022682294 ).

Al señor Alberto Alfaro Rodríguez, cédula de identidad: 7-0190-0498, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:30 horas del 31/08/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida cautelar de protección y orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad A.A.M.S y K.V.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00028-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 380276.—( IN2022682296 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 705-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 1° de setiembre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 4 adicional, lado oeste, línea segunda, cuadro 5 ampliación oeste, propiedad 6093, inscrito al tomo 22, folio 309 a los (as) señores (as) Wilson Soto Navarro, cédula 107970412, Jeannette de los Ángeles Quirós Soto, cédula 114860978, Ericka Fiorella Soto Esquivel, cédula 115120861 y Allan de Jesús Arrones Soto, cédula 117020674 . Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (as) interesados (as) lo resuelto.

San José, 3 de octubre 2022, Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2022682226 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 753-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 12 de setiembre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoléo 6, lado este, línea doceava, cuadro 10 ampliación oeste, propiedad 5323 inscrito al tomo 20, folio 109 al señor Rodolfo Alberto Piedra Calvo, cédula 104410456.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 20 de setiembre 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.— 1 vez.—( IN2022682273 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Municipalidad del Cantón de Limón

Actualización de Tarifas.

El Honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°122, celebrada el lunes 12 de setiembre del 2022, bajo Artículo V, inciso b) Acuerdo Municipal Definitivamente aprobado SM-601-2022. Acuerda Aprobar las nuevas Tarifas para el Servicio de Recolección de Basura, Aseo de Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato que quedaran fijadas de la siguiente manera:

ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO

DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

Servicio

Tarifa Autorizada

Aseo vías y sitio Públicos

¢946.28

 

Estableciéndose el factor de cobro por 0.00094628 (¢946.28 por cada millón de colones del valor de la propiedad) para el Cantón de Limón, para la generación de la tasa anual. Se aprueba la aplicación del factor de cobro a los valores registrados de cada propiedad ubicada en el Cantón de Limón, misma que podrá ser cobrada en forma trimestral. Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación.

ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO

DE PARQUES Y OBRAS DE ORNATO

Servicio

Tarifa Autorizada

Tasa de Parques y Obras de Ornato

¢209.44

 

Estableciéndose el factor de cobro por 0.00020944 (¢209.44 por cada millón de colones del valor de la propiedad) para el Cantón de Limón, para la generación de la tasa anual. Se aprueba la aplicación del factor de cobro a los valores registrados de cada propiedad ubicada en el Cantón de Limón, misma que podrá ser cobrada en forma trimestral. Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación.

ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO

DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO

DE DESECHOS SOLIDOS

Servicio

Tarifa Autorizada

Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos: CATEGORÍA RESIDENCIAL:

 

Categoría Residencial Tarifa Trimestral

¢7.418.85

Categoría Residencial Tarifa Anual

¢29.675.40

 

Tasa que se cobra por categoría de Residencial en el servicio de recolección de basura y disposición de desechos sólidos. Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación. Publíquese.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 3735.—Solicitud N° 376706.—( IN2022682095 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Los Dres. Javier Zamora Estrada, presidente y Andrea Lorena Azofeifa Flores, secretaria, de Junta Directiva Convocan a Asamblea General Extraordinaria 59-2022 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Fecha:            Viernes, 18 de noviembre de 2022

Lugar:            Moravia, Colegio de Ingenieros Agrónomos

Hora:             6:00 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno

                        de los colegiados activos), 6:30 p.m. Segunda

                         convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de Quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Reglas de Participación en la Asamblea.

4.  Lectura y Aprobación del Orden del Día.

5.  Propuesta para trasladar la celebración del Congreso Nacional de Medicina Veterinaria correspondiente al 2023 al año 2024 para que el mismo se realice bajo las actividades del 60 aniversario del CMV.

6.  Propuesta de modificación del Reglamento Interno del Fondo de Mutualidades y Contingencias del CMV.

Dr. Javier Zamora Estrada, Presidente.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria.—1 vez.—( IN2022685107 ).

Asamblea Extraordinaria de Socios de Metro

Cúbico Sociedad Anónima

Metro Cúbico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-727072, convoca a Asamblea General Extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo en sus oficinas en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Monte Real, casa número 6, el día 27 de noviembre de 2022, a las 9:00 horas en primera convocatoria, y a las 10:00 horas en segunda convocatoria. Agenda: a-) Nombramiento para los puestos vacantes de miembros de la Junta Administradora, b-) reorganizar el nombramiento de los puestos de la Junta Administradora.—Jairo Pereira Sevilla, cédula 8-0072-0197 3-101-727072, presidente de Metro Cúbico S. A.—1 vez.—( IN2022685256 ).

ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA

La Junta Directiva convoca a asamblea general ordinaria a celebrarse virtualmente el sábado 3 de diciembre 2022 en San José. 1ª convocatoria: 17:00 horas; 2ª convocatoria: 18:00 horas. En 2ª convocatoria habrá quórum con los asociados presentes. La Asamblea conocerá las materias de los incisos a, b, y c del artículo 7 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.—San José, 17 de octubre 2022.—Firma responsable: Lic. Joaquín Valverde Berrocal.—1 vez.—( IN2022685311 ).

TAJO HERMANOS ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tajo Hermanos Alfaro Sociedad Anónima, 3-101-342174a celebrarse de conformidad con lo siguiente: Lugar: En el domicilio social ubicado en Alajuela, Naranjo, Rosario, quinientos metros al oeste del Taller Vargas Matamoros. Hora y fecha: Primera convocatoria: A las 12:00 horas (doce de la tarde) del día 05 (cinco) de noviembre del 2022 (dos mil veintidós). Segunda convocatoria: de no existir quórum en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, a la 01:00 (una) horas de la tarde de ese mismo día y en el mismo lugar, con los accionistas presentes. Agenda: 1. Verificación del quórum. 2. Nombramiento de presidente y/o secretario(a) de la asamblea (en caso de ausencia del presidente y/o el secretario de la junta directiva). 3. Explicación, discusión y aprobación de posibles contingencias de índole administrativa, contable y financiera a la luz de futuros acuerdos y movimientos registrales previstos en la propia sociedad. 4. Cualquier otro asunto que deban aprobar los accionistas en la Asamblea Respectiva. 5. Declaración de firmeza de los acuerdos tomados y comisionar al o los notarios que procederá(n) a protocolizar el acta e inscribir los acuerdos ante el Registro Público. Misceláneos: Los socios podrán hacerse representar por apoderados mediante carta-poder emitida de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Es todo.—San José, Costa Rica, 17 de octubre del 2022.—Juan Pablo Saborío Alfaro, cédula de identidad número 1-1082-0188, Presidente de la Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2022685337 ).

AGROPECUARIA ALYALVA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Alyalva Sociedad Anónima, 3-101-065124 a celebrarse de conformidad con lo siguiente: Lugar: En el domicilio social ubicado en Alajuela, Naranjo, Rosario, cien metros al norte del puente Rafael Yglesias. Hora y fecha: Primera convocatoria: A las 10:00 horas (diez de la mañana) del día 05 (cinco) de noviembre del 2022 (dos mil veintidós). Segunda convocatoria: de no existir quórum en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, a las 11:00 (once) horas de la mañana de ese mismo día y en el mismo lugar, con los accionistas presentes. Agenda: 1. Verificación del quórum. 2. Nombramiento de presidente y/o secretario(a) de la asamblea (en caso de ausencia del presidente y/o el secretario de la junta directiva). 3. Aprobación o desaprobación de la segregación y donación del terreno número 2-222023-000, propiedad de la compañía de conformidad con los planos catastrados números 2021-102139-C y 2022-627-C. 4. Otorgamiento de Poder Especialísimo a favor del presidente de la sociedad, suficiente para que en nombre de la sociedad pueda realizar las donaciones de los lotes que serán segregados de la finca 2-222023-000. 5. Autorizar al presidente de la sociedad de conformidad con el artículo 32 (treinta y dos) ter del Código de Comercio, para que pueda segregar la finca número 2-222023-000, propiedad de la compañía y donar los lotes que resulten de dicha segregación. 6. Cualquier otro asunto que deban aprobar los accionistas en la Asamblea Respectiva. 7. Declaración de firmeza de los acuerdos tomados y comisionar al o los notarios que procederá (n) a protocolizar el acta e inscribir los acuerdos ante él Registró Público. Misceláneos: Los socios podrán hacerse representar por apoderados mediante carta-poder emitida de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Es todo.—San José, Costa Rica. 17 de octubre del 2022.—Juan Pablo Saborío Alfaro, cédula de identidad número 1-1082-0188, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022685338 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

El señor Cecilia Collado Carboni cédula N° 1-0181-0191, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000576 de fecha 12 de julio del 2017, por la cantidad de 781,250 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022680386 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S.A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.), cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Inversiones JMA del Oeste S.A., ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria 22/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A.—( IN2022681708 ).

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado Trust Services, S.A,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria STEDA 49 INC, una sociedad debidamente constituida bajo las leyes de la República de Panamá, bajo la ficha número 390380, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 45/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios Del Oeste SFO S. A.—( IN2022681709 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura número cincuenta y dos, de las ocho horas del día primero de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Producciones Mida del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres; se disminuye el capital social de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz Notario.—( IN2022682004 ).

Que por escritura pública número setenta y seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del siete de septiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: AD Pharma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos sesenta mil cinto sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda: (i) modificar la cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: SEGUNDA: “Domicilio Social: El domicilio social de la Compañía será en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional”; (ii) Modificar cláusula quinta del pacto social para que en adelante se lea: “QUINTO: El capital social será la suma de diez mil colones representado en diez mil acciones comunes y denominativas de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas de lo que la suscrita notaria da fe, de la siguiente forma: cada socio arriba indicado, suscribe y pagar cinco mil acciones. Las acciones son suscritas y pagadas mediante dos letras de cambio por el monto de su aporte que cada socio proporcionalmente hace y es aceptado por los socios por su valor nominal. La suscrita notaria da fe de que las letras de cambio se encuentran endosadas a la sociedad por los suscribientes de las mismas. Las acciones y/o certificados que se emitan deberán ser firmadas por el Presidente de la Junta Directiva. La compañía llevará un Registro de Accionistas de acuerdo con el Código de Comercio”.—San José, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN2022682036 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edicto por extravío o deterioro. Yo, Mauricio Eduardo Martínez Parada, mayor, divorciado, abogado y notario, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, con cédula de identidad 1-0724-0164, carné de abogado 5997, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de Abogado por extravío del mismo.—San José, 03 de octubre de 2022.—( IN2022682129 ).

Se informa al público en general que Tulemar Luxury Vacation S. R. L., cédula jurídica número 3-102-861581 y TVHR S. R. L., cédula jurídica número 3-102-692907, el día 30 de setiembre del 2022 suscribieron y ejecutaron un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante documento privado por medio del cual TVHR S. R. L. vendió la mayoría de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado Tulemar Rentals And Sales. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Invicta Legal Ltda., sitas en San José, Escazú, Centro Corporativo EBC, Piso diez, Oficinas Invicta Legal, Atención: Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 5 de octubre del 2022. Juvenal Sánchez Zúñiga.—( IN2022682141 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Texto para el edicto. Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Andrea Calvo Chaves, portador de la cédula de identidad número 109560293, de la Bachillerato en Ingeniería Industrial, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 59, asiento: 1416; con fecha del 18 de abril de 1998. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2022682142 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA TAMA DE SAN JOSÉ S. A.

Inmobiliaria Tama de San José S. A., cédula jurídica 3-101-401560, comunica la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios 1, Actas de Junta Directiva 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Rita María Calvo González en San José, Sabana Sur, 250 metros oeste, Edificio Edicol, oficina: 3-8, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2022682121 ).

LALALA PROD LIMITADA

Por motivos de extravío, se procederá con la reposición del libro de Actas de Reunión Cuotistas y el libro de Registro de Cuotistas de Lalala Prod Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos siete mil seiscientos cuarenta y nueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la atención de Sylvia Salazar Escalante, en Activa Legal, San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Business Center, Torre A, segundo piso.—05 de octubre del 2022.—Laura Ávila Tacsan.—1 vez.—( IN2022682267 ).

TRANSPORTES JUANVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Juanva Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481698, por haberse deteriorado los libros de Junta Directiva, Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas, solicita su reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en Pital, San Carlos, Alajuela, seiscientos metros oeste y cien metros norte del Banco Nacional, a las nueve horas y quince minutos del día veintiséis del mes de setiembre del año dos mil veintidós. Marco Vinicio Álvarez Guzmán, Presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2022682278 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Exim de Costa Rica, S.A..—San José, cinco de octubre, 2022.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682098 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día cinco de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada 3-102-791527, S.R.L..—San José, cinco de octubre, 2022.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día primero de octubre del año dos mil veintidós, la señora Maritza de Los Ángeles Granados Carvajal y el señor Gustavo Adolfo de Miguel Granados, constituyen la Sociedad de Responsabilidad Limitada de esta plaza Volcán Gustamar Limitada. Plazo Social: Cien años. Capital Social: Cien mil colones. Gerente: Maritza de Los Ángeles Granados Carvajal.—Cartago, 5 de octubre del 2022.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz. Tel. 2552-3101, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682117).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 05 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Barrington B R G T Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 308931, se acordó la transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682123 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 del 26/09/2022, se protocolizó acta cuatro de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Bravo del Diría Sociedad Anónima, cédula 3-101-718959, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—Santa Cruz, 05 de octubre del 2022.—Licda. Lenis Ramos Briceño, 8544 4923, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682124 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 del 5/10/2022, se protocolizó acta cuatro de asamblea extraordinaria de socios de Automóvil del Ebro Sociedad Anonima, cédula 3-101-451172, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—Santa Cruz, 05 de octubre del 2022.—Licda. Lenis Ramos Briceño, 8544 4923, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682127 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 05 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de socios de la compañía Negocios y Bienes Caño Negro Número Uno Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-271928, se acordó la transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682128 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 del 5/10/2022, se protocolizó acta dos de asamblea extraordinaria de socios de Vipricon Viajes Privados Sociedad Anónima, cédula 3-101-504809, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—Santa Cruz, 05/10/2022.—Licda. Lenis Ramos Briceño, 8544 4923, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682130 ).

Ante mi notaría, por escritura 441 tomo 8, a las 16 horas del 3 de octubre del 2022, procedí a protocolizar la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Mi Capitalito del Valle S.A cédula de persona jurídica número 3-101- 348528, la cual se celebró a las 10 horas del 16 de julio del 2022. Se acordó el cambio de miembros de Junta Directiva y la modificación de la cláusula 9 del pacto social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, A Las 10 Horas del 4 De Octubre Del 2022.—Geilin del Carmen Salas Cruz. Carné 23379, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682131 ).

Por escritura número veintitrés- veinte, otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de octubre del año dos mil veintidós, otorgada en esta notaría, Renta de Automóviles El Indio Sociedad Anónima, reformó sus cláusulas del pacto constitutivo de la siguiente forma: Segunda, sobre el domicilio, Quinta, sobre el capital social, se eliminó la cláusula sétima y la cláusula décima del pacto constitutivo, se modificó la cláusula décimo sexta sobre la conformación de la Junta Directiva, se modificó la cláusula novena sobre la distribución de dividendos, se modificó la cláusula vigésima primera sobre la representación legal de la sociedad.—San José, cinco de octubre del dos mil veintidós.—Licenciado Daniel Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682132 ).

Edicto para publicar en el diario oficial La Gaceta. En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 09:00 horas del 5 de octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-794149 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-794149, en la cual se acordó la disolución de dicha Sociedad.—San Ramón, Alajuela, 5 de octubre de 2022.—Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682133 ).

Por escritura número sesenta y siete-sesenta y nueve, de las dieciocho horas del cuatro de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de RH La Ceiba S.A. celebrada a las trece horas del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, donde se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Alajuela, cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Zetty María Bou Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682135 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las ocho horas del día cinco de octubre del dos mil veintidós, la sociedad de ésta plaza Valle Tropical del Caribe Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento ochenta y tres, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, se acuerda modificar la cláusula octava de la representación de la sociedad. Se realiza cambio en el nombramiento del secretario de la Junta Directiva por el resto del plazo social.—Grecia, cinco de octubre del dos mil veintidós—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682137 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día tres de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Sesenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-cientos dos-setecientos cuarenta y cinco mil sesenta y siete. Se reforma la cláusula sétima.—San José, cinco de octubre del año dos mil veintidós.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682138 ).

Por escritura número seis, de las nueve horas del día veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Unigaso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica es el número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil ochocientos sesenta y tres, en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2022682139 ).

Edicto, en mi notaría he protocolizado el acta número dos de la Asamblea General extraordinaria de la sociedad Cinco Ranas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos trece, celebrada en su domicilio social, al ser las once horas con treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintidós. Donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social accionario se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda por unanimidad modificar la cláusula de administración y prescindir del cargo de subgerente el cual fue antes ocupado por el señor Donato Tomas Marchena Bran, dicho cargo quedara bacante. Segundo: capital Social: en este acto el señor Donato Tomas Marchena Bran, traspasa la totalidad de sus cinco cuotas comunes y nominativas con un valor de cien colones cada una a favor del señor Kirk Roger (nombre) Wiliams (apellido).—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del coco, cinco de octubre del dos mil veintidós.—Andrea María Rojas Martínez, cédula de identidad número uno-mil sesenta y ocho-quinientos setenta y seis, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022682143 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del cinco de octubre del dos mil veintidós, por asamblea de: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Ciento Nueve Limitada, se cambia su gerente.—Heredia, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Notario: Miguel Ángel Quesada Niño.—1 vez.—( IN2022682145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La Villa de los Santos S. A., cédula jurídica número 3-101-245701, según la cual se reforma clausula sétima de la administración.—San José, 18 setiembre 2022.—Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022682146 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del día cinco de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Apartamentos Yolanda Milena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244259, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 05 de octubre del 2022.—Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022682147 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las diez horas del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, los socios que representan el cien por ciento del capital accionario de la sociedad PERFUMANIA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-366993, que fue disuelta por Ley 9428, solicitan al Registro el cese de la disolución de conformidad con el Transitorio II de dicha ley reformado por Ley 10220 y resolución DGT- R- 26- 2022.—San José, cuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022682148 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las nueve horas del cuatro, de octubre del año, dos mil, veintidós; los socios que representan el cien por ciento de las, cuotas de la sociedad Grupo E D S Consultores Latinoamericanos Limitada, cédula jurídica 3-102-319056, que fue disuelta por Ley 9428, solicitan al Registro el cese de la disolución de conformidad con el Transitorio II de dicha ley reformado por Ley 10220 y resolución DGT- R- 26- 2022.—San José, cuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2022682149 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil veintidós; los socios que representan el cien por cien del capital accionario de la sociedad Inversiones Ensueño Oasis S.A., cédula jurídica 3-101-486586, que fue disuelta por Ley 9428, solicitan al Registro el cese de la disolución de conformidad con el Transitorio II de dicha ley reformado por Ley 10220 y resolución DGT- R- 26- 2022.—San José, cuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2022682150 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del cinco de octubre del dos mil veintidós, por asamblea de: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Tres Mil Setecientos Cincuenta y Siete Limitada, se cambia su Gerente.—Heredia, a las diez horas del tres de octubre del dos mil veintidós.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022682151 ).

Por escritura número doce - uno, de las once horas del cinco de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Iparis Ventures LLC, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía se acuerda reformar el pacto constitutivo en la cláusula de la administración y el nombre de la compañía.—San José, seis de octubre del dos mil veintidós.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022682153 ).

Por escritura 115, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 01 de octubre del 2022, los socios solicitan el cese de disolución de la sociedad: Alquileres Agropecuarios del Sur S. A., de conformidad con las leyes: 9024 y 9428.—German José Víquez Zamora, cédula: 1-853-245.—1 vez.—( IN2022682155 ).

Ante esta notaría, el día hoy se protocoliza la escritura número ciento veintiocho-once de las once horas cincuenta y seis minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, donde la empresa Servisalud Grupo G Veinticinco Del Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y siete, se fusiona por absorción con la empresa Torre Medica Hospital Metropolitano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos treinta y siete, prevaleciendo Torre Medica Hospital Metropolitano Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: quinta: del capital social (aumento de capital) del pacto constitutivo.—San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022682156 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del día cinco de octubre de dos mil veintidós, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad El Otro Lado Es Mejor Sociedad Anónima número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil ochocientos setenta y uno.—Alajuela, cinco de octubre de dos mil veintidós.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022682157 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número cuatro de la sociedad Natura Resort ST Inc Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos tres mil quinientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula Sexta: de la representación y se nombra un gerente adicional.—Cóbano, dieciocho de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Lisbeth Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2022682158 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad: One Nine Five Consulting Group Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago, La Unión, seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Andre Wells Downey, Carné N° 10.592.—1 vez.—( IN2022682159 ).

Edicto, por escritura otorgada a las nueve horas del 23 de setiembre del 2022, que es protocolización de acta de asamblea general ordinaria de cuotistas, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Bella Vista de Guardia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-800383, domiciliada en Nacascolo de Liberia, Guanacaste. Es todo.—Liberia, 05 de octubre del 2022.—Lic. Germán J. Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2022682191 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Ostari & Compañía S.A., se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al objeto de la sociedad.—Licenciado Alexis Ballestero Alfaro, teléfono 8394-9497.—1 vez.—( IN2022682200 ).

En esta notaría, se solicitó la desinscripción ante la Sección Mercantil del Registro Público de la sociedad denominada E-Diay S. A., cédula jurídica N° 3-101-569753.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682209 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Carbar de Quepos Inversiones Limitada, cédula de persona jurídica, 3-102-502128. Guadalupe 175 oeste del Colegio Cristiano Asambleas de Dios.—San José, 30 de setiembre 2022.—Licda. Laura María Jiménez Roja.—1 vez.—( IN2022682213 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 85, otorgada en Guápiles a las 11:00 horas del 05 de octubre del 2022, se protocolizó el acta 2 de la sociedad Ganadería VLJ SRL, cédula de persona jurídica 3-102-851791, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acepta la renuncia del gerente y se nombra a otro. Segundo: se cambia la cláusula décimo segunda. Tercero: Se revoca el poder generalísimo otorgado a Mileydi Jiménez Valverde. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las trece horas del cinco de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—IN2022682224 ).

Mediante escritura de protocolización de actas de asamblea de socios de las sociedades que se dirán, otorgada el día 07 de octubre de 2022, en mí notaría: A-) Se reforma la cláusula quinta del pacto social de Grupo Musi S.A, aumentándose su capital social. B.) Se fusionan por absorción Comapán S.A, Grupo Musi S.A y Premezclas Industriales para Panadería S.A; prevaleciendo la primera.—San José, 07 de octubre de 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682817 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° ODPRC-03-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento de Responsabilidad Civil, al ser las trece horas del seis de setiembre del dos mil veintidós.

Conforme a Derecho y estando debidamente nombrado este órgano Director del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, por parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a través de la resolución administrativa 001616 de las 10:55 horas del 15 de octubre del 2019, que versa sobre la relación de hechos N° DAG-RH-22-2019, denominada “Eventuales Responsabilidades por Aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, Ausencia de Supervisión y Eventual Negligencia en la Ejecución de Funciones por Parte de los Funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del Periodo 2014-2015-2016)”, con base en los artículos 7 y 9 (De la jerarquía normativa que rige a la Administración Pública), 11 (Del Principio de Legalidad), 214 siguientes y concordantes (Del Procedimiento Administrativo); todos de la Ley General de la Administración Pública, se pone en conocimiento al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, de los siguientes hechos:

Resultando:

1°—Que mediante Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, ordenó la apertura del correspondiente Procedimiento de Responsabilidad Civil, en contra del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad. Lo anterior, por cuanto el ex funcionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para el período bajo examen; y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la documentación. El ex funcionario Arroyo Álvarez, aparentemente inició los trámites de reparación en 347 casos, en ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose en apariencia, la autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo eventualmente con el apartado N° 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para poder remitir al taller mecánico las motocicletas para su reparación. Inclusive, a partir del 04 de febrero de 2016 (Hecho N°. 179), el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los equipos, en conjunto por el ex funcionario Rafael Mora González. A partir del 01 de abril de 2016 (Hecho N°. 197), suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin la firma de ningún inspector, mecánico o encargado del taller. Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de pago)”, los cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H.D., aspecto que se incumple en los 477 casos referidos, ya que entre las fechas del 14 de febrero de 2014 al 11 de noviembre de 2016, constan las firmas del ex funcionario junto con la del entonces encargado del taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Rafael Mora González. No obstante, a pesar de la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo. Amén de lo anterior, a partir del 04 de marzo del 2016, el exfuncionario Arroyo Álvarez, incluso firmó los documentos que daban el recibo a satisfacción de las aparentes reparaciones a las motocicletas, las cuales en apariencia no fueron realizadas a las motocicletas que se describen en las facturas que fueron pagadas por este Ministerio, de conformidad con la Relación de Hechos No. DAG-RH-22-2019 de la Auditoría General, el cual fue acogido mediante la supra citada Resolución Ministerial.

2°—Que este Órgano Director mediante la resolución N° ODPRC-01-2020 de las 09:10 horas del 21 de abril del 2020, emitió el acto de apertura del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor: Mario Arroyo Álvarez, convocándolo a una audiencia oral y privada a celebrarse el 03 de setiembre de 2020, la cual se intentó notificar en fecha 27 de abril del 2020, junto con la resolución del Despacho del Ministro 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, no obstante lo anterior, fue imposible notificarlo ya que los funcionarios que intentaron localizarlo, un vecino les indicó que el señor Arroyo Álvarez nunca estaba en la casa y que el que estaba era el hijo pero que éste nunca salía, razón por la cual y dada la imposibilidad de localizarlo, al igual que en otros casos en contra de la misma persona, siendo que incluso el Despacho del Ministro, intentó localizarlo también para notificarle otras resoluciones, con resultado infructuoso, por lo que, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de fechas 01, 02 y 03 de julio del 2020, se realizó la notificación del presente procedimiento administrativo de responsabilidad civil en su contra.

3°—Que mediante acta de no comparecencia de las 09:20 horas del 03 de setiembre del 2020, se consignó que el señor Mario Arroyo Álvarez no se había presentado a la audiencia oral y privada, del presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil conforme a la Resolución N° 001616 supra citada.

4°—Que mediante oficio de fecha 18 de agosto del 2021, se remitió al Despacho del Ministro, el informe final con recomendaciones de fecha 09 de agosto del 2021, del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil conforme con la Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, a nombre del señor Mario Arroyo Álvarez y otros.

5°—Que mediante Resolución Ministerial N° 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021, el Despacho del Ministro anuló las actuaciones emitidas con posterioridad a la resolución N° 000539 de las 17 horas del 29 de abril del 2020, mediante la cual se conformó el órgano Director, para la instrucción del Procedimiento Administrativo que se dispone en la resolución N° 001616, en lo que se refiere a los procedimientos de Responsabilidad Civil ordenados en contra del señor Mario Arroyo Álvarez, siendo notificada al presidente del órgano Director Colegiado, en fecha 24 de noviembre del 2021.

6°—Que este Órgano Director mediante la resolución N° ODPRC-01-2022 de las 09:00 horas del 09 de marzo del 2022, emitió el acto de apertura del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Mario Arroyo Álvarez, convocándolo a una audiencia oral y privada a celebrarse el 22 de junio de 2022, la cual se intentó notificar en fechas 17, 28 de marzo y 05 de abril del 2022, junto con la resolución del Despacho del Ministro 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, no obstante lo anterior, fue imposible notificarlo ya que a los funcionarios que intentaron localizarlo, unos vecinos del lugar les indicaron que el señor Arroyo Álvarez, no vivía en la zona, razón por la cual y dada la imposibilidad de localizarlo, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de fechas 21, 22 y 23 de junio del 2022, se realizó la notificación del presente procedimiento administrativo de responsabilidad civil en su contra; no obstante lo anterior, las mismas se dejan sin efecto, ya que no salieron publicadas con quince días de anticipación a celebrarse la audiencia oral y privada.

7°—Que consta en el expediente administrativo del presente caso N° 001-2019, documentos relevantes del presente procedimiento administrativo a saber: oficio N° DAG-2019-1666 de fecha 29 de junio del 2019, emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio y copia en CD, el cual contiene informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 y del Expediente Administrativo N° DAG-RH-22-2019.

Considerando:

Mediante la resolución N° 001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019, el señor Ministro ordenó el inicio de un Procedimiento Administrativo con el propósito de determinar la verdad real de los hechos sobre las “Eventuales Responsabilidades por Aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, Ausencia de Supervisión y Eventual Negligencia en la Ejecución de Funciones por Parte de los Funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del Periodo 2014-2015-2016)”.

I.—Que de conformidad con la Doctrina, la Jurisprudencia Constitucional y Contenciosa Administrativa y muy particularmente, por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, Libro ll, artículo 249, siguientes y concordantes, lo procedente es notificarles a los intimados en los hechos e imputados en los cargos de responsabilidad que se detallaran, una comparecencia Oral y Privada, de conformidad con el Debido Proceso Administrativo, en los siguientes términos:

a)  Nombre y dirección del órgano director: el presente órgano director del procedimiento administrativo es de carácter colegiado y de conformidad con las Resoluciones Ministeriales N° 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021 y 2022-000102 de las 11:10 horas, del día 11 de febrero del 2022, se encuentra integrado por los abogados (as), Licda. Paula Angulo Robles, abogada de la Sección de Asuntos Internos, Lic. Randy Esteban Obando Mora, abogado del Proceso de Accidentes del MOPT y el Lic. Erick Flores Moya, abogado ubicado en el Departamento de Relaciones Laborales; para tales efectos, la dirección del órgano director del procedimiento administrativo será el Proceso de Accidentes, cita en la oficina N° 30, frente a ASEMOPT, dentro de la Sede Central del MOPT, donde se encuentra el expediente administrativo a disposición del intimado en los hechos e imputado en los cargos de responsabilidad.

b)  La calidad en que se cita a la persona: Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1859-795, en calidad de investigado.

d)  El fin para el cual se le cita: encontrar la verdad real de los hechos concernientes a la Relación de hechos N° DAG-RH-22-2019 de las “Eventuales Responsabilidades por Aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, Ausencia de Supervisión y Eventual Negligencia en la Ejecución de Funciones por Parte de los Funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del Periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 241 del informe de Relación de Hechos No. DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668, 670 al 672, 674, 676 al 677, 679 al 680, 701, 703 al 705, 715 al 716, 708 al 709, 711 al 713, 719, 721 al 723, 725 al 726, 718 al 729, 10, 12 al 20, 23, 25 al 26, 29 al 30, 32 al 35, 37 al 39, 43 al 46 y 667 al 668 por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares).

Se le atribuye al señor Mario Arroyo Álvarez, entonces Contralor de Equipo de la Dirección General de la Policía de Tránsito (DGPT), hasta el 01 de setiembre de 2017, (fecha de pensión) que en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.

Lo anterior, por cuanto el exfuncionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para el período bajo examen; y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la documentación.

El ex funcionario Arroyo Álvarez aparentemente inició los trámites de reparación en 347 casos, en ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose en apariencia, la autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo eventualmente con el apartado No. 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para poder remitir al taller mecánico las motocicletas para su reparación.

Inclusive, a partir del 04 de febrero de 2016 (Hecho N° 179), el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los equipos, en conjunto por el exfuncionario Rafael Mora González. A partir del 01 de abril de 2016 (Hecho N° 197), suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin la firma de ningún inspector, mecánico o encargado del taller.

Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de pago)”, los cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H.D., aspecto que se incumple en los 477 casos referidos, ya que entre las fechas del 14 de febrero de 2014 al 11 de noviembre de 2016, constan las firmas del ex funcionario junto con la del entonces encargado del taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Rafael Mora González.

No obstante, a pesar de la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.

Amén de lo anterior, a partir del 04 de marzo del 2016, el exfuncionario Arroyo Álvarez, incluso firmó los documentos que daban el recibo a satisfacción de las aparentes reparaciones a las motocicletas, las cuales en apariencia no fueron realizadas a las motocicletas que se describen en las facturas que fueron pagadas por este Ministerio.

Conforme a lo anterior, en respeto del principio constitucional del debido proceso y del derecho de defensa, el cual tiende a comprobar la verdad real de los hechos, se procede a iniciar el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil bajo estudio, con el fin de determinar la supuesta falta cometida por el ex servidor Mario Arroyo Álvarez , de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y siguientes, 210, 214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Por ende, se tiene que el procedimiento de responsabilidad civil se debe desarrollar en estricto apego al Ordenamiento Jurídico, principalmente en cuanto a la eficiencia, y el respeto al Debido Proceso Constitucional. Debiéndose por consiguiente verificar la existencia del nexo causal, necesario para el establecimiento de la responsabilidad civil del exservidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad No. 1-859-795, por el monto aparentemente adeudado de acuerdo con la Resolución No. 001616, supra citada a saber: $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por concepto de reparación de motocicletas. Por tanto,

ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

Este órgano Director del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, con base en lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes, 210, 211, 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y lo señalado en las resoluciones No. 001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019 y 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021, resuelve:

1°—Dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil tendente a determinar la eventual responsabilidad administrativa por parte del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, para verificar la verdad real en torno a los hechos contenidos en la Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 de la Auditoría General, el cual fue acogido mediante la Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas del 15 de octubre del 2019, la cual ordenó la apertura del correspondiente procedimiento de responsabilidad civil, en contra del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, ya que en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad. Lo anterior, por cuanto el exfuncionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para el período bajo examen; y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la documentación. El ex funcionario Arroyo Álvarez aparentemente inició los trámites de reparación en 347 casos, en ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose en apariencia, la autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo eventualmente con el apartado N° 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para poder remitir al taller mecánico las motocicletas para su reparación. Inclusive, a partir del 04 de febrero de 2016 (Hecho N° 179), el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los equipos, en conjunto por el exfuncionario Rafael Mora González. A partir del 01 de abril de 2016 (Hecho N° 197), suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin la firma de ningún inspector, mecánico o encargado del taller. Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de pago)”, los cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H.D., aspecto que se incumple en los 477 casos referidos, ya que entre las fechas del 14 de febrero de 2014 al 11 de noviembre de 2016, constan las firmas del ex funcionario junto con la del entonces encargado del taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Rafael Mora González. No obstante, a pesar de la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo. Amén de lo anterior, a partir del 04 de marzo del 2016, el exfuncionario Arroyo Álvarez, incluso firmó los documentos que daban el recibo a satisfacción de las aparentes reparaciones a las motocicletas, las cuales en apariencia no fueron realizadas a las motocicletas que se describen en las facturas que fueron pagadas por este Ministerio, de acuerdo con la Relación de Hechos No. DAG-RH-22-2019 por, “Eventuales Responsabilidades por Aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, Ausencia de Supervisión y Eventual Negligencia en la Ejecución de Funciones por Parte de los Funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del Periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 241 del informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de este Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668, 670 al 672, 674, 676 al 677, 679 al 680, 701, 703 al 705, 715 al 716, 708 al 709, 711 al 713, 719, 721 al 723, 725 al 726, 718 al 729, 10, 12 al 20, 23, 25 al 26, 29 al 30, 32 al 35, 37 al 39, 43 al 46 y 667 al 668 por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares).

2°—Que la responsabilidad Civil del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1859-795, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, adquiere responsabilidad civil con la Administración de conformidad con los numerales 203, 204, 208 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 198, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica que sufrió la Administración.

3°—Trasladar los cargos al exservidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, en los siguientes términos de la resolución supracitada:

“(…) Se le atribuye al señor Mario Arroyo Álvarez, para la fecha de los hechos investigados, Contralor de Equipo de la Dirección General de la Policía de Tránsito, (cargo que desempeñó hasta el 01 de setiembre de 2017, cuando se acogió a la pensión) que en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.

Lo anterior, por cuanto el exfuncionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para el período bajo examen; y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la documentación.

El ex funcionario Arroyo Álvarez aparentemente inició los trámites de reparación en 347 casos, en ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose en apariencia, la autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo eventualmente con el apartado N° 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento Y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para poder remitir al taller mecánico las motocicletas para su reparación.

Inclusive, a partir del 04 de febrero de 2016, el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los equipos, en conjunto por el exfuncionario Rafael Mora González. A partir del 01 de abril de 2016, suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin la firma de ningún inspector, mecánico o encargado del taller.

Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de pago)”, los cuales debían contar con la firma del representante Taller Calderón H.D., aspecto que se incumple en los 477 casos referidos, ya que entre las fechas del 14 de febrero de 2014 al 11 de noviembre de 2016, constan las firmas del exfuncionario junto con la del entonces encargado del taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Rafael Mora González.

No obstante, a pesar de la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.

Amén de lo anterior, a partir del 04 de marzo del 2016, el exfuncionario Arroyo Álvarez, incluso firmó los documentos que daban el recibo a satisfacción de las aparentes reparaciones a las motocicletas, las cuales en apariencia no fueron realizadas a las motocicletas que se describen en las facturas que fueron pagadas por este Ministerio.

De acreditarse los supuestos hechos, el funcionario Arroyo Álvarez pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto N° 32333, acciones eventualmente dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad del inciso 37 del citado artículo 1, según el cual, es deber de todo funcionario público responder ante la Administración por sus faltas desde los ámbitos ético y civil.

Lo anterior, por cuanto el funcionario supuestamente incurrió en hechos generadores de responsabilidad civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, específicamente las contenidas en los incisos d), el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, p), causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable y r), otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado. (…)”

4°—Poner en conocimiento del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, que los cargos atribuidos en su contra pueden resultar contrarios a lo dispuesto en los artículos 11, 113, y 203 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el artículos 108, 109, 110 incisos a), b), c), d), e) y r) y 114, de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 3, 4 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, artículo 1, puntos 5 y 8 inciso 37) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, apartado N° 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, artículo 43 de la Ley General de Control Interno y artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

5°—Comunicar la apertura del presente Procedimiento Administrativo al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, a efectos que en ejercicio de su derecho de defensa realice las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses.

6°—Conceder al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que estime pertinentes en defensa de sus intereses previo a su derecho de participar en la comparecencia oral y privada.

7°—Convocar a la comparecencia oral y privada en este mismo acto al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, para que comparezca en calidad de investigado ante este órgano Director, el día miércoles 22 de febrero de 2023, a las 09:00 horas en la Sala de Arbitraje del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

8°—Poner en conocimiento del servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, que de declararse responsable civil de los hechos deberá pagar la suma de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares), por concepto de reparación de motocicletas, correspondientes a las facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547,551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668, 670 al 672, 674, 676 al 677, 679 al 680, 701, 703 al 705, 715 al 716, 708 al 709, 711 al 713, 719, 721 al 723, 725 al 726, 718 al 729, 10, 12 al 20, 23, 25 al 26, 29 al 30, 32 al 35, 37 al 39, 43 al 46 y 667 al 668.

9°—Indicar al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, que el día de la audiencia oral y privada podrá presentar toda la prueba, documental, pericial y testimonial, así como formular todas las argumentaciones que estime pertinentes, o bien antes, en el entendido de que si la presentación de la prueba fuera antes de la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Igualmente, se le hace saber que de conformidad con el artículo 315 de la ley General de la Administración Pública, la inasistencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que la misma se realice, conforme a los términos legales allí estipulados. De la misma forma, se hace saber al investigado que el día de la audiencia oral y privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de Apoderado, conforme al artículo 249 inciso d), anotado y concordado con el artículo 248 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

10.—Poner a disposición del señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795 y de su Abogado debidamente acreditado, el expediente administrativo N° 001-2019, rotulado a su nombre, en que se tramita el Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil que nos ocupa. Igualmente se le concede el derecho de consultar los documentos que fundamentan la resolución emitida por el señor Ministro.

11.—Informar al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, que le asiste el derecho de ser oído y hacerse representar y asesorar por Abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección, puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes, ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el punto ocho. Además, tiene derecho a la audiencia oral y privada ante la Administración donde podrá ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente y sus piezas vinculadas al caso, así como a los antecedentes administrativos.

12.—Poner en conocimiento del señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución deberá indicar casa, fax u oficina donde atender futuras notificaciones bajo el apercibimiento que de omitirlo, o bien, el lugar señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por notificadas las resoluciones futuras con el solo transcurso de veinticuatro horas.

13.—Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este órgano Director, y el segundo, por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su condición de órgano Decisor del presente Procedimiento Administrativo.—Lic. Erick Flores Moya, Órgano Director.—Licda. Paula Angulo Robles.—Lic. Randy Obando Mora, Presidente.—O.C. 4600065148.—Solicitud 053-2022.—( IN2022681674 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

“Se hace saber a los señores 1) Edwin Betancourt Betancourt, portador de la cédula de identidad 5-0156-0965, en su condición de titular de la finca de Limón 0173803, 2) Santiago Cordero Fuentes, portador de la cédula de identidad 7-0039-0455, en su condición de titular de la finca de Limón 5876, 3. Yolanda Isabel Gaitán Salas, portadora de la cédula de identidad número siete-cero ciento noventa y nueve-cero ciento setenta y 4. Miriam Salas Chaves, portadora de la cedula de identidad número siete-cero cero sesenta y seis-cero trescientos cuarenta y seis como interesadas en el documento 2022-258018, anotado al margen de la finca de Limón 5876, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2022-0520-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11 horas del 04 de octubre del año 2022, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2022-0520-RIM).—Curridabat, 04 de octubre de 2022.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC22-0473.—Solicitud 379498.—( IN2022682202 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Méndez Lanzoni Cindy, número patronal 0-00114920778-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022- 04896, por planilla adicional, con un monto de cuotas obrero-patronales de ¢822.462,00. Consulta expediente: en Heredia, Avenida 5, Calles 12-14. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de setiembre del 2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2022682090 ).



[1] Asamblea Legislativa. Ley: 6836 De Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas. 11 de febrero de 2013.

 

[2]      Procuraduría General de la República. Dictamen 193 de 20 de mayo del 2005.

 

[3] Contraloría General de la República. División de fiscalización operativa y evaluativa. Informe no. DFOE-SOC-IF-11-2012 del 14 de diciembre, 2012.

 

[4] Procuraduría General de la República. pronunciamiento N° C-281-2019 de 01 de octubre de 2019.

 

[5] https://www.nacion.com/economia/empleo/enganche-salarial-entre-medicos-y-el gobierno/MC5ZV6WGMJAQNFJLEKGIA4A6ZM/story/

 

[6]              https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-982685