LA GACETA N° 199 DEL 19 DE
OCTUBRE DEL 2022
FE DE ERRATAS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N°
43704-JP-MEIC
ACUERDOS
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
En La Gaceta N° 160 del día 24 de agosto de 2022, página N° 41, sección
de Avisos
de la Contraloría General de la República, se publicó el documento número
IN2022670057, que contiene sanciones referentes al procedimiento administrativo
N° CGR-PA-2019004491, donde por error
se consignó que el número de procedimiento administrativo era
CGR-PA-2019004199, siendo lo correcto que es el número
CGR-PA-2019004491. Todo lo demás permanece igual. Publíquese.
Paula Serra Brenes.—1 vez.—O. C. N° 220001.—Solicitud N° 379837.—(
IN2022682219 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE
LA ESCUELA SARCHÍ
NORTE, ALAJUELA
Licitación Pública Escuela Sarchí Norte. Por error
material, la Junta de Educación de la Escuela Sarchí Norte, Alajuela, aclara
que la Licitación Pública para la adquisición por entrega por demanda, se
conforma por tres partidas, a saber: N° LP-001-2022-JEESN lo es para
Abarrotes, N° LP-002-2022-JEESN lo es para verduras,
legumbres, frutas, y N° LP-003-2022-JEESN lo es para
la adquisición de productos cárnicos. Así mismo, se prórroga se aclara la
recepción de ofertas será el día 10 de noviembre de 3:00 pm a 4:00 pm en el Centro Educativo
y la apertura
de ofertas se realizará el mismo día, una vez finalizada la recepción. Los
interesados en adquirir el cartel, este tiene un valor de 20000 colones que
deben ser depositados a la cuenta número CR75015112910010032083 del Banco Nacional a nombre de la Junta de
Educación de la Escuela Sarchí Norte y podrá ser solicitado aportando el comprobante de pago
a la dirección
electrónica: valfaro@modelegal.co.cr, o al teléfono 87295492 con la Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde.
Licda. Nannie Vanessa Alfaro
Ugalde.—1 vez.—-( IN2022685076
).
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 9 Y 12 DE LA LEY
SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN
DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN
DE LAS COMUNICACIONES, LEY N°
7425,
DE 09 DE AGOSTO DE 1994
Expediente N° 23.347
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La intervención de las comunicaciones se ha insertado
en el plano nacional e internacional como un mecanismo eficaz para recolectar
indicios en tiempo real para elucidar la comisión de hechos punibles e incluso
ha servido en innumerables ocasiones para que la policía logre truncar acciones
criminales que atentan contra la vida de seres humanos.
La doctrina internacional reconoce:
En el marco de una intervención telefónica pueden aparecer nuevos
sujetos directamente relacionados con el investigado de cuyas conversaciones se
infiere su dedicación a idéntica actividad delictiva usando habitualmente un
determinado número de teléfono respecto del que se hace aconsejable la intervención,
bien sea para abrir nuevas líneas de investigación, bien para consolidar la
línea ya inicialmente abierta, circunstancias en las que resulta habitual la
sola identificación del interlocutor por su nombre de pila o sobrenombre o
relación más o menos directa con el investigado, sin que sea posible o
aconsejable, sin perjudicar el éxito de la investigación, la averiguación de
más datos de identidad para así definir concretamente la nueva persona objeto
de investigación.” RODRÍGUEZ LAINZ, José Luis. La intervención de las
comunicaciones telefónicas. Bosch, Barcelona, pp. 103-104.
Así pues, la intervención de las comunicaciones proyecta la
configuración de una herramienta útil para que las personas investigadoras
ensanchen sus hipótesis policiales con precisión, detalle y puntualidad gracias
a la obtención de insumos espontáneos de la persona que se halle sujeta, por
orden judicial, a la captación de sus manifestaciones orales, escritas,
electrónicas o de cualquier otra naturaleza.
Ciertamente, el artículo 24 de la Constitución
Política consagra como derecho fundamental que las personas gozamos de un
ámbito de privacidad que incluye el secreto de las comunicaciones; sin embargo,
la misma Carta Fundamental prevé la relativización de tal prerrogativa autorizando
a los Tribunales de Justicia a ordenar el examen de estas cuando se requiera
para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.
De forma paralela, el mismo texto constitucional recoge la prevención en
cuanto a que le corresponderá a la ley ordinaria prestablecer los delitos por
los cuales procederá el decreto de intervención de comunicaciones de una
persona; lo cual fue cumplido por la persona legisladora en el artículo 9 de la
Ley N° 7425, de 9 de agosto de 1994 cuya redacción
vigente señala:
Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia
podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro
tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales,
cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro
extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción
de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar
sus órganos; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y los delitos
previstos en la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y
actividades conexas, Nº 8204, del 26 de diciembre del
2001.
En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención
de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 26 de la presente Ley; cuando se produzcan dentro de
domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si
existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.
(Resaltado es suplido).
Se colige del numeral transcrito que, atendiendo el mandato
constitucional, la ley crea un catálogo taxativo de los delitos por los cuales
una persona juzgadora se encuentra habilitada para decretar la intervención de
las comunicaciones, fuera de los cuales, en congruencia con el principio de
legalidad, queda proscrita una posible interceptación.
En ese sentido, salta a la vista que en los casos de homicidio está
regulado que solamente procederá para aquellas conductas punibles en las que
exista un rasgo calificante, quedando de esta manera excluida la viabilidad
para decretar una intervención de las comunicaciones para las acciones que igualmente
extinguieron la vida de una persona sin alcanzar una de las formas capaces de
asignar una agravante de las establecidas en el artículo 112 del Código Penal,
a saber:
1- A su
ascendiente, descendiente o cónyuge, hermanos consanguíneos, a su manceba o
concubinario, si han procreado uno o más hijos en común y han llevado vida
marital, por lo menos durante los dos años anteriores a la perpetración del
hecho.
2- A uno
de los miembros de los Supremos Poderes y con motivo de sus funciones.
3- A una
persona menor de doce años de edad.
4- A una persona internacionalmente protegida, de conformidad con la definición establecida en la
Ley N.º 6077, Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra las
Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive Agentes Diplomáticos, de 11
de agosto de 1977, y otras disposiciones del derecho internacional.
5- Con
alevosía o ensañamiento.
6- Por
medio de veneno suministrado insidiosamente.
7- Por un
medio idóneo para crear un peligro común.
8- Para
preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus
resultados o procurar, para sí o para otro, la impunidad o por no haber logrado
el fin propuesto al intentar otro delito.
9- Por
precio o promesa remuneratoria.
10- A
un miembro de los cuerpos policiales del Estado, municipal y de las demás
fuerzas de policía públicas, cuya competencia esté prevista por ley, siempre
que sea en ejercicio, por causa o en razón de sus
funciones.
11- A
una persona por motivos de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario,
racial, étnico, religioso, de su nacionalidad, opinión política, situación
migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o
características genéticas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso
Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, ese Tribunal señaló: “[…]El
derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un
prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser
respetado, todos los derechos carecen de sentido. (…).”
Como corolario de la resonancia que posee la vida como plataforma
sustancial para la existencia, el desarrollo y el goce del andamiaje de
derechos fundamentales, se vislumbra la necesidad de modificar el patrón que ha
regido la interceptación de comunicaciones en aras de fijar la posibilidad de
que las autoridades jurisdiccionales puedan aprobar esta clase de diligencias
en los procesos que se sigan por hechos en los que se haya segado la vida de un
ser humano, incluyendo por consiguiente el femicidio por igual que los
homicidios simples y calificados.
En el caso Poblete Vilches y otros vs. Chile, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en lo de interés, precisó:
[…] el deber de investigar es una obligación de medios
y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico
propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa,
o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa
procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de
elementos probatorios. Además, la
investigación debe ser seria, objetiva y efectiva, y estar orientada a la
determinación de la verdad y a la persecución, captura, y eventual
enjuiciamiento y castigo de los autores de los hechos. Asimismo, la debida diligencia exige que el
órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones
necesarias para procurar el resultado que se persigue.
La simbiosis de todos los apuntes esbozados anteriormente permite arribar con toda
certidumbre a que el Estado debe redoblar esfuerzos para garantizar que la
persecución de las personas que le hayan quitado la vida a otra sean conducidas ante los Tribunales de Justicia con el
acervo probatorio suficiente que acredite los extremos del hecho punible, pues
solo así se podría confirmar la eficiencia que exige la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Como se observa, la tutela del bien jurídico supremo debe conducir la
actividad legislativa para que desde esta vertiente se identifiquen las áreas
que necesitan verse rejuvenecidas en aras de que los sistemas de justicia
cuenten con las herramientas útiles y pertinentes al instante en que deban
activarse para perseguir a quienes que le hayan dado muerte a otro ser humano.
Por otra parte, conviene acotar que en los últimos tiempos nuestro país
viene siendo azotado por un recrudecimiento en la ocurrencia de femicidios que
ha empujado para que se renueven los postulados técnico-jurídicos que gravitan
alrededor de esta problemática. Así
pues, han ocurrido reformas legales para introducir figuras como el femicidio
ampliado para acomodar la legislación a los tiempos actuales y otras
estrategias análogas como parte de la respuesta nacional con miras a combatir
con efectividad este fenómeno.
De ahí que se pondere la necesidad de que las políticas dictaminadas se
alineen con ejes transversales que simbolicen respuestas operativas acordes con
las necesidades de los órganos de investigación criminal, pues ayuno sería
reestructurar la norma sustantiva olvidando ocuparse de la perspectiva adjetiva
que al fin de cuentas es la que instrumentaliza el quehacer de las autoridades
involucradas en la atención de estos casos.
Sobre este particular, en lo conducente, el artículo 7 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, mayormente conocida como “Convención Belem Do Pará” señala:
Los Estados Partes(sic) condenan todas las
formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar
y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
[…]
b. actuar
con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia
contra la mujer…
Es claro que Costa Rica posee un compromiso convencional que envuelve la formación de
medidas afirmativas que favorezcan la dinámica de los órganos represivos en
donde se siguen las causas con las que se persigue sancionar a aquellas
personas que agreden a las mujeres; por lo que la inclusión del delito de
femicidio en el catálogo habilitante para aprobar la intervención de las
comunicaciones se convierte justamente en una alternativa sólida para cumplir
con esos postulados al ofrecer más y mejores elementos para elucidar estos
crímenes.
Conviene acotar que, en términos equivalentes a lo referido sobre los tipos penales de
homicidio en los que quedaría inserto dentro del catálogo tanto el simple como
el calificado, la figura de femicidio debe correr la misma suerte a efectos de
incorporarlo bajo una formulación simétrica.
Es decir, para que surta los efectos esperados de reprimir aquellas
conductas que hayan acabado con la vida de una mujer no basta con incluir el
tipo penal base, sino que también resulta apropiado incluir las causales del
femicidio ampliado; el que fue introducido en el ordenamiento jurídico nacional
bajo la denominación de femicidio en otros contextos; a saber, cuando este
ocurre en las siguientes circunstancias:
a) Cuando
la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza,
amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con
la mujer víctima u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad
o afinidad hasta el tercer grado, sea que comparta o no haya compartido el
mismo domicilio.
b) Cuando
la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima,
en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun
cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.
c) Cuando
la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la
mujer víctima.
d) Cuando
la mujer víctima se había negado a establecer o restablecer, con la persona
autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener
cualquier tipo de contacto sexual.
e) Cuando
la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar
un delito sexual.
f) Cuando
la persona autora haya cometido el hecho utilizando a la mujer víctima como un
acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de
narcotráfico u otros delitos conexos.
g) Cuando
la persona autora haya cometido el hecho en razón de
la participación, el cargo o la actividad política de la mujer víctima.
Por todo lo expuesto, se persigue adicionar en el artículo 9 de la Ley N° 7425, de 09 de agosto de 1994, Ley sobre Registro,
Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones,
los tipos penales de homicidio simple, femicidio y femicidio en otros contextos
para que las autoridades judiciales estén posibilitadas a emplear este recurso
como método de optimización de la persecución penal de esas acciones.
En otro orden de ideas, debe decirse que la revolución tecnológica viene
propiciando que la intervención de las comunicaciones tenga atributos cada vez
más complejos gracias a la portabilidad numérica que transfiere con sencillez y
celeridad de una operadora a otra causando que las autoridades judiciales deban
llevar a cabo nuevas gestiones para conectar de nuevo la terminal; la simpleza
para adquirir nuevas líneas telefónicas por las bondades que ofrecen los
servicios prepagados y otro sinfín de las inventivas de las proveedoras de
servicios telefónicos por captar clientela.
Además, la delincuencia se viene armando con mejores técnicas en procura
de su impunidad desafiando permanentemente a las autoridades encargadas de su desarticulación
que deben efectuar ejercicios de inteligencia para explorar e identificar los
mensajes con frecuencia cifrados que intercambian los interlocutores sujetos a
la intervención.
Todos estos procesos representan esfuerzos que implican destinar prolongados tiempos para
garantizar que las instancias competentes tengan la posibilidad de desentrañar
los entresijos de las organizaciones criminales investigadas; de manera que los
actuales plazos de intervención traduzcan críticas condiciones para conseguir
el fin último de descubrir el encadenamiento de sucesos por los cuales una
autoridad jurisdiccional autorizó la diligencia.
Sin duda, la realidad que experimentaba el país en la época en que fue
promulgada la ley vigente resulta incomparable con la que se vive hoy en día
donde ha aflorado vertiginosamente la telefonía móvil hasta el punto de que,
según estadísticas de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), se registran en promedio dos líneas telefónicas por
cada habitante.
En virtud de los adelantos tecnológicos referidos, el ordenamiento
jurídico merece ser remozado con la firme convicción de amoldarlo a los tiempos
que corren hoy en día; pues, de lo contrario, el desfase entre el binomio
realidad-legislación podría crear escisiones que innegablemente acarrearán
consecuencias en el sistema de justicia penal producto de un arcaísmo
normativo.
Dadas estas particularidades, deviene trascendental que los plazos de intervención de las
comunicaciones guarden proporcionalidad con el escenario contemporáneo a razón
de configurarse como instrumento idóneo con el que las autoridades judiciales
encargadas de estos procesos dispongan de términos adaptados al contexto actual
para afrontar toda clase de vicisitudes que acontezcan a lo largo de su ejecución.
Por consiguiente, se
presenta a los señores diputados y señoras diputadas
el proyecto de ley denominado Reforma de los artículos 9 y 12 de la Ley sobre
Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las
Comunicaciones, Ley N° 7425, de 09 de agosto de 1994.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 12 DE LA LEY
SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN
DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN
DE LAS COMUNICACIONES, LEY N°
7425,
DE 09 DE AGOSTO DE 1994
ARTÍCULO ÚNICO- Modificación
Modifíquense los artículos 9 y 12 de la Ley N.°
7425, de 09 de agosto de 1994, sobre registro, secuestro y examen de documentos
privados e intervención de las comunicaciones.
El texto dirá lo siguiente:
Artículo 9- Autorización de
intervenciones
Dentro de los procedimientos de una investigación policial o
jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de
comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones
fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento
de los siguientes delitos: secuestro
extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción
de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar
sus órganos; femicidio; femicidio en otros contextos según lo establecido en el
artículo 21 bis de la Ley N° 8589, de 25 de abril de
2007, homicidio simple; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y los
delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, Nº 8204, de 26 de diciembre de 2001.
En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención
de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 26 de la presente ley; cuando se produzcan dentro de
domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si
existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.
Artículo 12- Plazos
y prórrogas de la intervención
La intervención ordenada se autorizará por un lapso máximo hasta de seis
meses, salvo en los casos de extrema gravedad o de difícil investigación, en
los que el juez, mediante resolución fundada, disponga una prórroga. Excepcionalmente, se podrán ordenar, por
igual plazo, hasta dos prórrogas como máximo.
Rige a partir de su publicación.
Gloria Zaide Navas Montero
Diputada
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Seguridad y Narcotráfico.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022682104 ).
DEROGATORIA DEL
ARTÍCULO 12 DE LA
LEY Nº 6836, DE 22 DE
DICIEMBRE DE 1982,
Y SUS REFORMAS, LEY DE INCENTIVOS A LOS
PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS
Expediente
N° 23.349
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Producto de las negociaciones entre el Gobierno y el gremio de Profesionales en Ciencias
Médicas para solventar la crisis generada a raíz de los problemas salariales
consecuencia de la crisis económica de la década de 1980, se emitió la Ley de
Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, N.º 6836, de 22 de
diciembre de 1982. Dicha Ley regula ciertos
aspectos en la relación entre la Administración y los Profesionales en Ciencias
Médicas que prestan sus servicios en el sector público, así como el régimen
jurídico de los diferentes factores, económicos y administrativos que integran
los componentes salariales de estos profesionales, por lo que no es una ley
general de incentivos para todos los demás profesionales del sector público
como lo ha señalado la Sala Constitucional mediante las sentencias 3530-97 de
24 de junio de 1997, 2003-03465 de 2 de mayo de 2003 y 3496-05 de 30 de marzo de
2005.
No obstante, la Ley Nº 6836 ha sido un factor
importante en los problemas financieros de la Caja Costarricense del Seguro
Social, puesto que lo que en principio pretendía resolver una problemática
coyuntural, terminó siendo un incentivo permanente para el gremio de
Profesionales en Ciencias Médicas. Esto
a raíz del artículo 12 de la mencionada Ley, que determina que:
“Cada
vez que se efectúe un aumento general de salarios para los empleados o
funcionarios públicos del Gobierno Central, incluso por incentivos generales o
aumentos de carácter general, que no se integren a la base salarial, las
personas profesionales en Ciencias Médicas, con grado académico de Licenciatura
o uno superior, tendrán como mínimo un aumento porcentual, igual al porcentaje en
que aumentó el salario promedio de los empleados y funcionarios públicos.
Sin
embargo, por ningún motivo el salario total promedio de los profesionales en
Ciencias Médicas podrá, ser inferior al salario total promedio de otros
profesionales del Gobierno Central o de las instituciones autónomas, en
escalafones equivalentes; se entiende que no se considerarán los ingresos que
perciban los notarios por dicho trabajo o función.”[1]
Sobre el alcance de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias
Médicas, la Procuraduría General de la República se ha posicionado, dejando
jurisprudencia al respecto señalando que:
“(…)
con vista de los antecedentes del expediente legislativo N.º 9459, el espíritu
que motivó la presentación y posterior promulgación de la aludida Ley Nº 6836, fue el crear una normativa especial, en materia de
salarios, de acatamiento obligatorio para todas las instituciones públicas
empleadoras de profesionales en ciencias médicas. En efecto, esa normativa de rango legal
establece una escala de salarios con una serie de categorías médicas y un
sistema especial para fijar aumentos, sobresueldos, pluses e incentivos a esos
profesionales, aun cuando estén protegidos por el Régimen de Servicio Civil
(…)”.[2]
En la misma línea, la Contraloría General de la República ha emitido una
serie de informes analiza el tema de los pluses salariales a funcionarios de la
CCSS, de los cuales resalta el DFOE-SOC-IF-11-2012 en el que además se incluyen
recomendaciones dirigidas a la Presidencia Ejecutiva, siendo una de ellas “(…)
la CCSS debe hacer un análisis integral de todos los pluses y determinar las
reformas necesarias para eliminar aquellos que no son razonables e implican
costos elevados para la institución.
Además, debe avanzar en la implementación de modelos salariales
alternativos que se basen en las condiciones salariales del mercado y en el
reconocimiento del desempeño del funcionario, dentro de lo cual se podría
considerar la implementación del salario único que ya está siendo aplicado por
varias instituciones públicas, y que puede ser aplicado a los funcionarios de
nuevo ingreso o a los que se acojan voluntariamente, para no afectar derechos
adquiridos.
(…)”[3]
Esta situación ha motivado una serie de iniciativas, tanto de parte del
Poder Ejecutivo con el Decreto Ejecutivo 38826 MTSS- S, como del Poder
Legislativo con proyectos como el expediente Nº
19.391 presentado por el diputado Otto Guevara Guth, que pretenden eliminar o
limitar el mencionado enganche del artículo 12 de la Ley Nº
6836. No obstante, estos intentos han sido infructuosos, puesto que, como
señala la Procuraduría General de la República “(…) las disposiciones sobre
empleo público contempladas en la Ley de Salarios de la Administración Pública
relacionadas, entre otros temas, con la forma en que deben calcularse los
salarios y sus componentes en el sector público, privan sobre cualquier otra
disposición de rango legal (o inferior) preexistente que regule la misma
materia, incluida la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias
Médicas.(…)”.[4]
A raíz de esto, el criterio de la Dirección General del Servicio Civil y
la Gerencia Financiera de la CCSS siguen aplicando este incentivo, aduciendo
que mientras el artículo 12 de la Ley Nº 6836 siga
vigente, dichas instituciones seguirán aplicándolo.[5]
En el caso del Poder Ejecutivo, este reformó el Reglamento Cálculo
Reajustes Salariales Profesionales Ciencias Médicas en el año 2015 mediante el
Decreto Ejecutivo 38826 MTSS- S del 13 de enero del 2015, en el que, para
efectos de la aplicación de aumentos no generales, el incentivo se activará si
dicho aumento aplica para profesionales, lo que reduce el alcance del
incentivo. No obstante, esta situación podría
cambiar a la luz de una nueva voluntad política y revertir la limitación que
dicha reforma incorporó al reglamento para el cálculo de reajustes salariales
al gremio de los profesionales de ciencias médicas.
En ese sentido, y teniendo claro los efectos negativos para las finanzas
públicas, así como los inconvenientes generados en materia de remuneraciones,
el presente proyecto recoge las intenciones y justificaciones de dichas
iniciativas y busca solucionar de forma definitiva este problema, con el fin de
brindar seguridad jurídica para la eliminación del mencionado incentivo,
derogando el artículo 12 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en
Ciencias Médicas, Nº 6836.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DEL
ARTÍCULO 12 DE LA
LEY Nº 6836, DE 22 DE
DICIEMBRE DE 1982,
Y SUS REFORMAS, LEY DE INCENTIVOS A LOS
PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se deroga el artículo 12 de la ley N°
6836, ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas del 22 de
diciembre de 1982, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Dengo Rosabal Kattia Cambronero
Aguiluz
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Eliécer Feinzaig
Mintz
Johana Obando Bonilla Luis Diego Vargas Rodríguez
Diputados y diputadas
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022682107 ).
REFORMA DEL PUNTO 1 DEL ARTÍCULO 37
DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA. LEY N° 6227
DEL 02 DE MAYO DE 1978.
LEY PARA LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Expediente N° 23.345
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley pretende establecer la publicidad como
regla general en las sesiones del Consejo de Gobierno, estableciendo como
excepción, los secretos de Estado o cuando se trate de información
confidencial. Esta declaratoria de secreto de las sesiones, debe ser mediante
acto o resolución fundamentada por parte de la Presidencia de la República, tal
y como sucede con cualquier acto administrativo. Asimismo, se aprovecha para
incorporar en el artículo el lenguaje inclusivo.
En este sentido, la propuesta de ley encuentra su fundamento en el
sistema democrático, como pilar fundamental del gobierno costarricense, y su
concreción en un Estado de Derecho que debe aspirar a cumplir con el principio
de seguridad jurídica para resguardar los derechos de los individuos frente al
poder estatal. La transparencia en la toma de las decisiones y funciones del
Estado, así como de cualquier órgano o ente público en el ejercicio de sus
competencias es una exigencia para hacer efectivo este principio.
Esta idea está presente en casi todos los grandes sistemas de la
elaboración política, como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en la resolución número 11750 – 2020[6] de las nueve horas cinco minutos del
veintiséis de junio de dos mil veinte, donde enmarca lo siguiente:
“Principio de Transparencia y publicidad
administrativas. “(…) III.- Sobre la importancia de la transparencia y
rendición de cuentas en la democracia. La democracia es el ejercicio del poder
en público (Norberto Bobbio). Ello implica que ningún Poder del Estado está
exento de explicar sus actos ante el pueblo. Así lo establece nuestra
Constitución Política en los artículos 9 y 11. Es un principio que existe desde
hace siglos, ya lo decía Thomas Paine “… un grupo de hombres que no se siente
obligado a rendir cuentas a nadie no debe contar con la confianza de nadie “(Rights of Man 1791). La
transparencia es un concepto que tiene una larga historia intelectual, una
profunda raigambre filosófica que halló un lugar central en las construcciones
del pensamiento más importantes de la humanidad: desde Platón y Aristóteles,
pasando por Kant, Bobbio, Habermas, hasta llegar a John Rawls y muchos otros
clásicos contemporáneos. Así pues, puede decirse que la transparencia es una
idea que está presente en casi todos los grandes sistemas de la elaboración
política, y ya en el siglo XVII, se convirtió en una de las piezas
–absolutamente claves– de la gran corriente liberal gracias a los Tratados de
John Locke para quien: “…el poder político sólo se puede comprender si lo
derivamos de su origen, de aquel Estado en que todos los hombres se encuentran
por naturaleza… libremente, dotados de la mismas ventajas y por lo tanto, depositarios
de los mismos derechos, derechos que le otorguen el poder tener vista de cómo
proceden las cosas del Estado…”. Que todos “tengan vista” de lo que ocurre al
interior del Estado, es la frase que acuña desde 1690, toda la filosofía de
transparencia y rendición de cuentas que luego se plasma expresamente en la
Declaración de Derechos del Hombre y el ciudadano de 1879 que en su artículo 15
establecía el derecho de la sociedad de pedir cuentas de su gestión a todo
agente público. En ese sentido Kant señalaba que “Son injustas todas las
acciones que se refieren al derecho de otros hombres cuyos principios no
soportan ser publicados”, de tal suerte, que la filosofía clásica alemana
construyó un principio democrático de enorme importancia y de grandes consecuencias,
una tríada absolutamente inseparable para la vida democrática formada por la
publicidad que proporciona
legitimidad y que soporta a la justicia. La visibilidad del poder vino así, a
ser uno de los atributos esenciales de la democracia frente a otras formas de
gobierno. Como cité supra, el filósofo italiano Norberto Bobbio prefería entre
todas las nociones de democracia aquella que la presenta como “el ejercicio del
poder en público” para referirse a todos aquellos mecanismos institucionales que
obligan a los gobernantes a tomar decisiones a la luz del día y a los
gobernados a “ver” cómo y dónde se toman dichas decisiones. Gobernar en público
supone hacer que el poder sea controlable por la mirada de los ciudadanos. La
publicidad transporta una concepción de la democracia que excluye el secreto
como principio de actuación en el ámbito de la cosa pública. En los modernos
estados constitucionales, la publicidad se convierte entonces, en un atributo
imprescindible de un sistema de gobierno de filiación y orientación
democrática. Uno de los conceptos íntimamente vinculados con la transparencia
es la rendición de cuentas en tanto la transparencia es una condición necesaria
para que los gobiernos sean imputados por sus acciones, es decir, que la
responsabilidad pública les pueda ser atribuida. La entendemos como un sistema
que obliga, por una parte, al servidor público a reportar detalladamente sus
actos y los resultados de los mismos, y, por otra
parte, dota a la ciudadanía de mecanismos para monitorear el desempeño del
servidor público. Uno de los límites - quizá el más importante - con respecto a
la rendición de cuentas, es la asimetría de la información. Esta asimetría está
ligada a la opacidad del ejercicio público, a la falta de transparencia. En la
práctica, provoca que los representados, es decir la ciudadanía, no esté en
posibilidad de evaluar las acciones de sus representantes que redundan en
muchas veces en corrupción. Es aquí donde la tecnología juega un papel
fundamental, no sólo como una herramienta para mejorar la eficiencia en el
trabajo, sino como aliada de la transparencia y rendición de cuentas al reducir
los niveles de asimetría en el acceso a la información que se pone a
disposición de los ciudadanos para que puedan evaluar el desempeño de sus
gobernantes. Naturalmente que se parte de la base de que esa información es de
calidad, es decir veraz y oportuna. La tecnología, especialmente la internet,
permite con un fácil acceso poner una cantidad de información, comprensiva,
relevante y confiable al servicio de los ciudadanos, como herramientas para que
puedan fiscalizar la labor de sus representantes y de la actividad de la
administración que se financia con el pago de sus impuestos. Sin duda alguna
que el uso de la tecnología en función de la transparencia permite la
identificación oportuna de las debilidades y fortalezas de las políticas
públicas, obligatorio para el debate y escrutinio público, sin el cual la
formación de la opinión pública no estará relacionada con el desempeño del
gobierno.”
Como se desprende de la resolución anterior, la trasparencia, la rendición de cuentas y la
necesidad de poder evaluar, fiscalizar o monitorear son parte de los derechos
fundamentales que tienen los ciudadanos y ciudadanas o las personas
representadas en la función pública, esto lleva a la necesidad de que todos los
órganos del Estado que deban tomar decisiones que repercutan directa o
indirectamente en el funcionamiento del mismo, deben adoptar dichas decisiones
de forma pública y por ende, expuestas al escrutinio público.
Tomando en cuenta lo anterior, el Poder Ejecutivo mantiene por Ley, la
obligación de realizar sesiones de Consejo de Gobierno de manera secreta como
se puede observar en el artículo 37 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, y además,
dispone que solamente por disposición del Presidente de la República pueden ser
públicas, lo que consideramos es a todas luces contrario a los pilares y
fundamentos democráticos del Estado y la posibilidad de que la ciudadanía pueda
fiscalizar o simplemente informarse de las decisiones tomadas en dicho poder
del Estado.
En esa misma dirección, recientemente la Asamblea Legislativa dio un
paso decisivo para garantizar mayor transparencia de las votaciones y los
nombramientos que realiza, mediante la
aprobación del Acuerdo Legislativo N.° 6933-22-23
que reformó varios artículos de su Reglamento para establecer como regla
general la publicidad de las votaciones sobre nombramientos, ratificaciones o
destituciones realizadas por el Parlamento, incluyendo los relativos al
nombramiento y reelección de personas magistradas de la Corte Suprema de
Justicia, así como el nombramiento de la Presidencia de la Asamblea Legislativa
y demás personas integrantes del Directorio Legislativo.
A partir de este paso trascendental es más urgente que
nunca armonizar la normativa sobre sesiones secretas contenida en la Ley
General de la Administración Pública, ya que de lo contrario se darían
situaciones contradictorias como discusiones o decisiones en secreto sin
fiscalización pública alguna.
Así
las cosas, no cabe duda de que debe garantizarse la publicidad de las sesiones
que se realicen en el Consejo de Gobierno, de manera que no exista ningún tipo
de barrera entre las personas funcionarias o jerarcas que toman decisiones de
relevancia social y el escrutinio público.
Por ello es que se propone eliminar las
sesiones secretas en el Consejo de Gobierno y que de ahora en adelante se lleve
a cabo cualquier decisión o discusión de manera pública y con la posibilidad
total de ejercer la trasparencia y seguimiento de la toma de las decisiones de
quienes ejercen el poder político, desde el pilar democrático que debe imperar
en nuestro Estado Social de Derecho.
En virtud de las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de
la Asamblea Legislativa la presente iniciativa para modificar el artículo 37 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, a fin de garantizar que las
sesiones del Consejo de Gobierno sean públicas y accesibles para todas y todos
los ciudadanos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL PUNTO 1
DEL ARTÍCULO 37
DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA. LEY N.° 6227
DEL 02 DE MAYO DE 1978
LEY PARA LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el punto 1 del artículo 37 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N.° 6227
del 02 de mayo de 1978, para que en adelante se lea:
Artículo 37-
1- Las
sesiones del Consejo serán públicas, salvo que la Presidencia de la República
disponga lo contrario por tratarse de secretos de Estado o de información
confidencial, mediante acto debidamente fundamentado.
[…]
Rige a partir de su publicación.
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Priscilla Vindas Salazar |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Rocío Alfaro Molina |
Antonio José
Ortega Gutiérrez |
Sofía Alejandra Guillén Pérez |
Diputados y diputadas
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Gobierno y Administración.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022682109 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y PAZ,
Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18),
y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; artículo 22 inciso 15) de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, N°
13 del 28 de octubre de 1941 y sus reformas, y el artículo 166 del Código Notarial, N°
7764 del 17 de abril de 1998 y sus reformas; la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de
junio de 1977, y sus reformas; y la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, del 20 de
diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que, de
conformidad con la Constitución Política, forma parte de los deberes y
atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente
y al respectivo Ministro de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes,
reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.
2º—Que, de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública, en su artículo 28, inciso 2), acápite b), corresponde
exclusivamente a los ministros: Preparar y presentar al Presidente
de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes
y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones
atribuidas a su Ministerio.
3º—Que, los Colegios Profesionales son
corporaciones de Derecho Público, porque en ellos se cumplen las notas
esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense:
a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a
partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del grupo en un ente
jurídico (con personalidad), exponente de los intereses del grupo y llamado a
satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y
naturaleza diversas: una asamblea
general o reunión del grupo y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva; y c), el origen electoral y el
carácter representativo del colegio gobernante, en relación con el grupo de base.
La junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la
asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver analizado en el
Voto N° 5483-95 de las nueve horas treinta y tres
minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de la Sala
Constitucional.
4º—Que la Ley N° 13, Ley
Orgánica del Colegio de Abogados, dispone como atribuciones de la Junta
Directiva, en su artículo 22, inciso 15, “Fijar todas las tarifas de
honorarios, sus modalidades y condiciones aplicables al cobro de servicios
profesionales, que presten los abogados y los notarios. Tales tarifas se
presentarán al Poder Ejecutivo para su revisión, estudio, aprobación y
promulgación, mediante resolución razonada. Estas tarifas serán de acatamiento
obligatorio para los profesionales, articulares y funcionarios de toda índole”.
Por su parte, la Ley N° 7764, Código Notarial, en su
artículo 166, establece: “Los notarios públicos cobrarán honorarios según se
establezca en el arancel respectivo. Corresponde al Colegio de Abogados de
Costa Rica realizar las fijaciones y someterlas a la aprobación del Ministerio
de Justicia y Paz, que las promulgará vía decreto ejecutivo...”.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41457-JP del 17 de octubre de 2018, Arancel de
honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, publicado en el
Alcance N° 23, de La Gaceta
N° 23 del 01 de febrero de 2019, se establece el monto y
formas de pago de los honorarios de los Abogados (as) y los Notarios (as) por
la prestación de sus servicios, el cual es de acatamiento obligatorio para
abogados y notarios.
6º—Que, a pesar de la facultad concedida en la Ley
Orgánica de cita, la fijación de horarios que realiza el Colegio de Abogados
constituye una actividad preparatoria de un proceso en el que también
interviene el Poder Ejecutivo, Poder que, en atención a lo indicado por la Ley,
tiene la facultad de revisar, estudiar, aprobar y promulgar las respectivas
tarifas.
7º—Que, conforme a la Constitución Política y a la
Ley General de la Administración Pública, N° 6227, el
Poder Ejecutivo debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para
evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los
servicios profesionales, especialmente de la población de menores ingresos.
Debe, el Poder Ejecutivo, preservar al mismo tiempo la libertad de los
administrados para contratar servicios profesionales en un marco de negociación
abierto y libre, sin que exista la barrera de una tarifa mínima obligatoria,
como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel vigente. Valga señalar en este
sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La
libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto
mismo del contrato y, por ende, de la prestación principal que lo concreta; c)
la libertad en la determinación del
precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como
contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y entre
sus mutuas prestaciones; equilibrio que reclama, a su vez, el respeto a los
principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, según
los cuales la posición de las partes y el contenido y alcances de sus
obligaciones reciprocas han de ser razonablemente equivalentes entre sí y,
además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Esto
último resulta de necesaria aplicación y, por ende; de rango constitucional,
incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo, en los
contratos y otras relaciones de derecho público, aunque en ellos permanezcan
como de principio las llamadas cláusulas
exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público puede imponer
unilateral mente determinadas condiciones, y hasta variaciones, pero aún esto
respetando siempre el equilibrio de la relación, la llamada “ecuación
financiera del contrato” y el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón,
pues, en las relaciones contractuales privadas esos principios de igualdad,
razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto Nº 3495-92 de las catorce horas treinta minutos del
diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de la Sala
Constitucional).
8º—Que, mediante el Voto 1620 a las nueve horas y
veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la Sala Constitucional señaló en
su conclusión que: “De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que en
el Proyecto de “APROBACIÓN
DEL ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A
LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL 28
DE MAYO DE 2020; LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITA EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960;
EL PROTOCOLO ADICIONAL N°1 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS,
SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE
DICIEMBRE DE 1960; Y EL PROTOCOLO ADICIONAL N°2 A LA CONVENCIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS,
FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960, Y NORMAS
RELACIONADAS”, expediente
No 22.187, no es inconstitucional”.
9º—Que mediante la Ley
N°9981 del 21 de mayo de 2021, se produjo la “Aprobación del Acuerdo sobre
los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San
José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrita en París, Francia, el 14 de
diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1 a la
Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo
Adicional N° 2 a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el
14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante
Decreto Ejecutivo N° 43007 del 21 de mayo del 2021,
con lo cual el país acepta avanzar en la adopción de estándares y mejores
prácticas que promueve la OCDE en los distintos campos de acción del Estado, lo
que incluye el fomento de la libre competencia y libertad de contratación con
respecto de las profesiones liberales y los colegios que los agrupa.
10.—Que, desde el
punto de vista de la competencia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y realizado mesas
de trabajo con relación a la aplicación del Derecho de Competencia a los
servicios profesionales, informes en los que ha propuesto como parte de sus
recomendaciones que “Las restricciones a la competencia entre los miembros
de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones incluyen los acuerdos
dirigidos a determinar el precio...”. En su Estudio Económico 2020, la OCDE
recomienda eliminar el cobro tasado de honorarios de abogados, por sus efectos
nocivos en la competencia y la litigiosidad del país. Concretamente, la OCDE
señaló que: “Promover la competencia en los servicios profesionales,
evitando la fijación de tarifas mínimas, tendría un efecto positivo en la economía
general, ya que estos servicios son insumos clave para todas las empresas. La
experiencia internacional muestra que esto beneficia particularmente a las
PYMES, ya que las empresas grandes pueden realizar estos servicios por sí
mismas y evitar así la fijación de tarifas. Existe evidencia de que los
servicios profesionales, como los legales, son relativamente costosos en Costa
Rica”. (Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2020. En:
https://www.oecdilibrary.org/sites/c928fcc8es/index.html?itemId=/content/component/c928fcc8-es).
11.—Que la Comisión
para Promover la Competencia (Coprocom) elaboró el
estudio “Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia de los
Servicios Profesionales en Costa Rica”, aprobado mediante el Acuerdo N°4 de
la Sesión Ordinaria N°50-2021 celebrada por la COPROCOM, de las nueve horas del
día 22 de diciembre del 2021, con el propósito de analizar las restricciones a
la competencia y libre concurrencia que caracterizan la provisión de dichos
servicios en el país y evaluar los efectos sobre el bienestar social que se
derivan de tales restricciones. En dicho estudio se recomienda: “Eliminar la
posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por
los servicios profesionales, sujetándolos, al igual que el resto de los
sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes N°7472 y N°9736. Las
tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la
colusión, limitan el acceso de los ciudadanos a los servicios y sostienen
tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y
servicios que utilizan tales servicios como insumos...”. En su estudio, si
bien, la Coprocom no realiza una diferencia entre
abogados y notarios, la recomendación efectuada se dirige en general al establecimiento
de tarifas mínimas para todos los servicios profesionales.
12.—Que tal como lo
razonó la Procuraduría General de la República en su dictamen C-192-2013 del 20
de setiembre de 2013, no existe constitucionalización en la fijación de precios
al indicar que “la Sala no resolvió si el legislador podía o no someterlos
al régimen de competencia, pero que si ello no fuera posible se estaría “ante
la constitucionalización de la máxima de que la fijación de los precios de los
servicios profesionales solo es compatible con un régimen de control de precios
ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no estatal...”.
13.—Que, si bien, los
honorarios profesionales van dirigidos tanto al profesional —permitiéndole
fijar un criterio para la negociación de la retribución a que justamente tiene
o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para
conocer de antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso
es que ese equilibrio entre las partes también es posible lograrlo mediante el
establecimiento de una tarifa de referencia que no se constituya en una barrera
infranqueable en la relación entre el cliente y el profesional. De esta manera,
dicha tarifa puede considerarse como el parámetro orientador obligatorio, y no
otro, permitiendo a las partes contar con un indicador a partir del cual
negociar la contratación de servicios profesionales.
14.—Que el Gobierno de
la República tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública
contribuir al pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos, creando
condiciones para reducir el costo de vida de los bienes y servicios en el
territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios profesionales,
promoviendo una mayor competencia como herramienta que expanda la libertad de
los profesionales y administrados para concertar las tarifas por los servicios
que sean concretados, y, en esa medida, que esto pueda traducirse en beneficio
de los consumidores ante la inexistencia de tarifas mínimas. El cambio en la
naturaleza de las tarifas mínimas obligatorias no afecta las facultades de
supervisión de los Colegios Profesionales, ni de la Dirección Nacional de
Notariado, sobre la calidad del servicio de sus agremiados, toda vez que
existen otras herramientas legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo
que se mantienen las potestades sancionatorias del Colegio de Abogados y
Abogadas y de la Dirección Nacional de Notariado, respecto de conductas que
sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.
15.—Que la
Administración Pública debe velar de manera oficiosa porque los servicios
trascendentales para la ciudadanía sean accesibles, oportunos, atemporales,
continuos, y de calidad, resultando que la labor que desempeña el Colegio de
Abogados y Abogadas como la Dirección Nacional de Notariado es trascendental
para la dinámica empresarial y en general la vida democrática de la nación,
incentivando que el ejercicio profesional de los agremiados se produzca en la
más absoluta y completa libertad.
16.—Que considerando
las facultades dadas en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados al Poder
Ejecutivo para revisar, estudiar, aprobar y promulgar las tarifas de honorarios
profesionales, sus modalidades y condiciones aplicables al cobro de servicios
profesionales que presten los abogados, estima conveniente proceder a eliminar
la obligatoriedad de las tarifas mínimas para la prestación de servicios por
parte de los abogados y notarios, de manera que en lo sucesivo se entiendan
como tarifas de referencia y de libre contratación que permitan contar con un
parámetro de orientación para el cobro por servicios profesionales.
17.—Que el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en materia de
derechos del consumidor y rector de las políticas públicas de Estado sobre
fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura
empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; estima
oportuno su participación sustantiva en el proceso de proponer las derogatorias
y las modificaciones necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la
fijación de honorarios por servicios profesionales limiten la libre
competencia, así como la libertad de escogencia y contratación de los
consumidores.
18.—Que, mediante
aviso publicado en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), se somete a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo,
por un plazo de 10 días hábiles, a partir del 11 de agosto de 2022, finalizando
el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo se recibieron observaciones,
constando en la matriz de observaciones el análisis respectivo, tras el cual se
acepta precisar la redacción en cuanto a la redacción de costas procesales,
además de puntualizar los cambios en el articulado.
19.—Que, conforme a
los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 del 04 de
marzo de 2002 y sus reformas, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no
crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el
administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los
principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO
EJECUTIVO N° 41457-JP
del 17 DE OCTUBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS,
ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS
PROFESIONALES DE ABOGACÍA Y NOTARIADO
PUBLICADO EN EL ALCANCE N°23
DE LA GACETA N°23
del 01 DE FEBRERO
DE 2019
Artículo 1º—Reformas. Refórmese el artículo 1, los incisos b), i) y 1) del artículo 2, así
como los artículos 7, 11, el párrafo primero del artículo 12, los párrafos
primero y último del artículo 13, 14, 15, el párrafo primero y el inciso d) del
artículo16, los artículos 17, 19, 20, el párrafo primero y el inciso c) del
artículo 21, el párrafo primero y final del 22, los artículos 23, 24, 25, el
párrafo primero del artículo 27, el artículo 28, el párrafo primero del artículo
29, los artículos 30, 31, 32, 33, el párrafo primero del artículo 34, los
artículos 35, 36, los párrafos primero y penúltimo del artículo 38, los
artículos 40, 41, el párrafo segundo del artículo 42, el párrafo primero del
artículo 43, los artículos 44, 46, 47, el párrafo primero del artículo 54, los
artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60, el párrafo primero del artículo 61, los
artículos 63, 65, el párrafo primero de los artículos 71, 74, 75, 76, 77, los
artículos 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95,
96, 98, 99 y 100 del Decreto Ejecutivo N° 414574P del
17 de octubre de 2018 y sus reformas, Arancel de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y notariado, publicado en el Alcance N° 23 de La Gaceta
N° 23 del
01 de febrero de 2019, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Objeto. El presente Arancel tiene por objeto
establecer el monto y formas de pago de los honorarios de los Abogados (as) y
los Notarios (as) por la prestación de sus servicios, de
acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. Esta normativa es
de referencia y de uso discrecional para los Abogados (as) y Notarios (as),
particulares en general y funcionarios (as) públicos (as) de toda índole. En razón de lo anterior, contra este Decreto Ejecutivo no
podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas que
de forma alguna contravengan, varíen o modifiquen las situaciones aquí
reguladas”.
“Artículo 2º—Conceptos y definiciones. Para los propósitos de aplicación e
interpretación del presente Arancel, los siguientes conceptos deberán entenderse
así:
(…)
b) Arancel:
El presente “Arancel de referencia y de uso discrecional por Servicios de
Abogacía y Notariado”.
(…)
Honorarios:
Honorarios de referencia y de uso discrecional
(...)
l) Tarifa de referencia: La establecida en el artículo 16 de este
mismo arancel de referencia, para servicios de abogacía y en el artículo 74 de
este mismo arancel, para servicio de notariado; según disposiciones de este
Arancel”.
“Artículo 7º—Retribución de los servicios mediante pago de
hora profesional. Los
honorarios profesionales podrán ser cancelados de conformidad con los montos de
referencia y uso discrecional establecidos en el presente Arancel. Se podrá
convenir con los clientes la retribución de honorarios mediante el pago de las
horas profesionales invertidas en las labores que les corresponda realizar. El
monto de referencia a cobrar por hora profesional podrá ser de noventa mil
setecientos cincuenta colones”.
“Artículo 11.—Procesos administrativos no judiciales y labores diversas: Los trámites en sede administrativa no
regulados expresamente en este Arancel establecido en el artículo 16, podrán
devengar honorarios del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General, en
relación con el monto estimado del asunto en discusión. En los casos no estimables
el monto de referencia de los honorarios podrá ser de doscientos cuarenta y dos
mil colones”.
“Artículo 12.—Asuntos migratorios: Salvo
que el profesional y su cliente hayan convenido honorarios por hora
profesional, podrán aplicarse las siguientes tarifas de referencia y de uso
discrecional por la atención y tramitación de los siguientes asuntos
administrativos:
(…)”.
“Artículo 13.—Asuntos de Propiedad
Industrial, Derechos de Autor y Conexos. Por inscripciones en el Registro
de la Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Conexos, se establecen las
siguientes tarifas de referencia y de uso discrecional:
(…)
Las oposiciones y apelaciones podrán devengar honorarios, en relación a
lo establecido en el artículo 11 de éste capítulo”.
“Artículo 14.—Número de identificación de
entidad no sujeta a inscripción en el Registro Nacional. Por las
diligencias para la obtención del número de identificación de entidades no
sujetas a inscripción en el Registro Nacional, podrá cobrarse un honorario de
sesenta mil quinientos colones”.
“Artículo 15.—Licitaciones
y contrataciones administrativas. Para la atención de
licitaciones y contrataciones administrativas regirá el convenio escrito entre
el cliente y el profesional, en el cual necesariamente deberá señalarse el monto
de honorarios y su forma de pago, pudiendo tener como referencia el monto de
trescientos dos mil quinientos colones, independientemente de la etapa en que
se encuentre el proceso”.
“Artículo 16.—Tarifa General: Los
procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios, en
materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso
administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, podrán
utilizar los siguientes porcentajes de referencia:
(...)
d) En los
procesos de reclamos por derechos difusos o derechos colectivos, los honorarios
del abogado podrán ser el veinticinco por ciento (25%) de la condenatoria por
cada patrocinado. Los honorarios, por cada patrocinado, podrán ser de ciento
diez mil colones, aunque no hubiese sentencia estimatoria.
“Artículo 17.—Terminación anticipada del
proceso por conciliación, mediación, deserción o transacción. En caso de
conciliación, mediación, deserción o transacción, los honorarios podrán ser el
cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa de Referencia. Está disposición podrá
aplicarse a todo tipo de proceso. En caso de que el proceso termine por
deserción imputable al Abogado(a), éste no tendrá derecho al cobro de
honorarios, excepto los casos contemplados en el presente Arancel En el caso
del abogado(a) de la parte demandada, al declararse la deserción, le
corresponderán los honorarios de acuerdo a la etapa
procesal en que se encuentre el caso”.
“Artículo 19.—Honorarios
en procesos de cuantía
inestimable. Los
honorarios por este tipo de procesos podrán ser de doscientos cuarenta y dos
mil colones”.
“Artículo 20.—Cobertura de
los honorarios: Todos
los honorarios anteriores incluyen las labores profesionales por los recursos
ordinarios e incidentes, hasta segunda instancia. Si se formaliza recurso de
casación los honorarios serán acordados por las partes, pudiendo emplear como
monto de referencia la suma de seiscientos cinco mil colones”.
“Artículo 21.—Procesos Monitorios: Los honorarios podrán ser del cincuenta por ciento
(50%) de la Tarifa de Referencia y deberán cancelarse de la siguiente manera:
(…)
c) El
último veinticinco por ciento (25%) con el remate o con la aprobación de la
liquidación, si no hay bienes. Los honorarios totales podrán ser de sesenta mil
quinientos colones. En caso de la terminación anticipada del proceso, sin
perjuicio de lo que resultare de acuerdo a la cuantía
del juicio, los honorarios podrán ser de sesenta mil quinientos colones, no
serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a
terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción
podrá pagarse la tarifa completa para este upo de procesos, es decir, el
cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa de Referencia”.
“Artículo 22.—Procesos de Ejecución: Los honorarios podrán ser del cincuenta por ciento
(50%) de la Tarifa de Referencia, y se pagarán de la siguiente manera:
(…)
Los honorarios totales podrán ser de sesenta mil quinientos colones. En
caso de terminación anticipada, independientemente de la cuantía, los
honorarios podrán ser de sesenta mil quinientos colones, no serán divisibles y
se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del
proceso por conciliación, mediación o transacción podrá aplicarse lo dispuesto
en el artículo 17 de este Arancel”.
“Artículo 23.—Ejecuciones de sentencia.
En todas las ejecuciones de sentencia dictadas en cualquier tipo de proceso,
los honorarios podrán ser del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tarifa de
Referencia, pudiendo tener como referencia la suma de ciento veintiún mil
colones. La mitad con la presentación de la ejecución y la otra mitad con la
sentencia firme”.
“Artículo 24.—Procesos de Arrendamiento.
En los procesos de arrendamiento podrán aplicarse las reglas siguientes:
a) Procesos de desahucio: En los procesos de desahucio los
honorarios de los y las profesionales de ambas partes se determinarán conforme
a la cuantía que determina el artículo 17 inciso 6) del Código Procesal Civil,
y sobre dicho monto podrá aplicarse la Tarifa de Referencia. Los honorarios
podrán ser de ciento ochenta y un mil quinientos colones.
b) Con la presentación de la demanda se pagará el cincuenta por
ciento (50%) de los honorarios y el otro cincuenta por ciento (50%) con la
sentencia firme o efectiva desocupación.
c) Fijación de alquiler: Los honorarios del profesional podrán ser
iguales a cinco veces el monto del incremento obtenido (diferencia) en relación
con el monto anterior de arrendamiento y los del Abogado (a) de la parte
demandada podrán ser iguales a tres veces el monto del aumento solicitado por
el actor (diferencia) y no concedidos en sentencia. Con la presentación de la
demanda se pagará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y el otro
cincuenta por ciento (50%) con la sentencia firme.
Los honorarios podrán ser de ciento ochenta y un mil
quinientos colones, monto que los y las profesionales de las partes tendrán
derecho a percibir desde el inicio de la tramitación del proceso.
d) Prevención de desalojo: Los honorarios podrán ser de ciento
veintiún mil colones. Con la presentación de la demanda se pagará el cien por
ciento (100%) de los honorarios.
e) Consignación de alquileres: Los honorarios podrán ser de sesenta
mil quinientos colones y se pagarán al firmarse el escrito respectivo. Con la
presentación de la demanda se pagará el cien por ciento (100%) de los
honorarios.
f) Incidente de cobro de alquileres. Los honorarios podrán ser el
veinticinco por ciento (25%) del monto recuperado, pudiendo emplear como
referencia el monto de ciento veintiún mil colones. La forma de pago será el
cincuenta por ciento (50%) con la presentación del incidente y el otro
cincuenta por ciento (50%) con la resolución final”.
“Artículo 25.—Medidas
Cautelares. Por la presentación
y trámite de medidas cautelares los honorarios podrán ser de ciento veintiún
mil colones y se pagará en forma completa con la presentación de la
diligencia”.
“Artículo 27.—Otros Procesos. En
cualesquiera otros procesos, actos o diligencias, no regulados expresamente en
este Arancel, los honorarios podrán ser la mitad de la Tarifa de Referencia del
presente Arancel, pudiendo emplear como referencia la suma ciento veintiún mil
colones.
(…)”
“Artículo 28.—Sucesorios. Los honorarios
podrán ser el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa de Referencia de este
Arancel, calculados sobre el valor de la totalidad de los bienes,
independientemente de los honorarios por la escritura de adjudicación. Los
honorarios podrán ser de doscientos cuarenta y dos mil colones”.
“Artículo 29.—Honorarios de Abogados (as)
particulares de los herederos. En los procesos de sucesión en que
participaren otros Abogados (as) de uno o más herederos, los honorarios podrán
ser el treinta por ciento (30%) de la Tarifa de Referencia de este Arancel,
calculados sobre el valor de los bienes adjudicados a sus patrocinados,
pudiendo tener como referencia el monto de ciento veintiún mil colones por cada
patrocinado.
(…)”
“Artículo 30.—Convenio preventivo de
acreedores, administración por intervención judicial, insolvencias y concurso
de acreedores, y quiebras. En los procesos antes indicados, los honorarios
por la dirección profesional del acreedor(a) o deudor(a) podrán ser de un
cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa Referencia aplicada sobre el monto del
crédito de su patrocinado, pudiendo tener como referencia un monto de
trescientos dos mil quinientos colones. El cincuenta por ciento (50%) de los
honorarios se pagará al iniciarse el proceso y el resto con la resolución
final”.
“Artículo 31.—Legalizaciones
e incidentes en juicios universales. En los juicios universales referidos
en el artículo anterior, podrá aplicarse la siguiente tarifa adicional:
a. En las legalizaciones de créditos los honorarios podrán ser del
diez por ciento (10%) de la Tarifa de Referencia, aplicada sobre el monto total
de la legalización. Si hubiere necesidad de hacer valer la gestión por la vía
incidental, se adicionará un diez por ciento (10%), con una referencia de
ciento veintiún mil colones. Estos honorarios se pagarán así: un cincuenta por
ciento (50%) con la presentación de la legalización y el otro cincuenta por
ciento (50%) con la sentencia de primera instancia. Si el asunto llegare a
casación, se adicionará un diez por ciento (10%) con una referencia de ciento
veintiún mil colones. Estos honorarios se pagarán con la gestión inicial.
b. En los incidentes de inclusión o exclusión de bienes, los
honorarios por la dirección profesional podrán ser de un veinte por ciento
(20%) de la Tarifa de Referencia, aplicada sobre el valor de los bienes, con
una referencia de ciento veintiún mil colones. Estos honorarios se pagarán así:
la mitad al presentar o contestar el incidente y la otra mitad con la sentencia
de primera instancia”.
“Artículo 32.—Conflictos individuales:
Por la dirección profesional en conflictos individuales los honorarios podrán
ser los siguientes:
a) En
los procesos ordinarios de trabajo, del veinticinco por ciento (25%) al treinta
por ciento (30%) del importe de la condenatoria o en su caso de la absolutoria.
Los honorarios podrán ser de ciento veintiún mil colones.
b) En reclamos por riesgos del trabajo, del veinte por ciento (20%)
al veinticinco por ciento (25%) del monto de la indemnización o en su caso de
la absolución, con un monto de referencia de ciento veintiún mil colones.
c) En cobros de prestaciones laborales por defunción u otros
procedimientos similares, el quince por ciento (15%) de la suma consignada ya
se trate de los causahabientes o del consignante, con monto de referencia de
ciento veintiún mil colones.
d) En casos de reclamos que involucren prestaciones periódicas, los
honorarios se fijarán de acuerdo a la labor
profesional desplegada; con un monto de referencia de ciento veintiún mil
colones”.
“Artículo 33.—Faltas y contravenciones:
En la atención de procesos sobre faltas y contravenciones, los honorarios se
determinarán tomando en cuenta el número y gravedad de las infracciones, la
cantidad de trabajadores involucrados, la complejidad del caso y otros factores
del proceso, con un monto de referencia de ciento veintiún mil colones.
Cuando se cobren adicionalmente daños y perjuicios, los honorarios
podrán fijarse entre un quince por ciento (15%) y un máximo del veinticinco por
ciento (25%), ya sea sobre la condenatoria o sobre la absolutoria, con un monto
de referencia de ciento veintiún mil colones”.
“Artículo 34.—Procesos
colectivos: Los honorarios
se determinarán considerando aspectos tales como: el número de peticiones, la
cantidad de trabajadores involucrados, el monto de la negociación, el tiempo
invertido por el profesional, los incidentes que surjan alrededor de la
cuestión principal y el resultado final obtenido por el cliente. Como
referencia podrán emplearse las siguientes tarifas:
(…)”
“Artículo 35.—Confección
de Reglamentos Internos: Por confección y trámite de reglamentos
internos de trabajo, los honorarios podrán ser de seiscientos cinco mil
colones”.
“Artículo 36.—Otros procesos: En los
demás procesos no contemplados en este capítulo los honorarios podrán ser de
ciento veintiún mil colones”.
Artículo 38.—Tribunal
unipersonal: En las causas
penales cuya competencia sea de un Tribunal Unipersonal, los honorarios por la
defensa penal podrán ser de cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones.
(…)
En aquellos casos en que el proceso concluya por la aplicación del
procedimiento abreviado o alguna medida alternativa, los honorarios podrán ser
de un setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los honorarios del
proceso. Los honorarios correspondientes a la acción civil resarcitoria se
regirán por las reglas establecidas para dicha materia en el presente Arancel.
(…)”
“Artículo 40.—Revisión y
Casación: En los recursos
de revisión o de casación de sentencias penales, los honorarios podrán ser de
seiscientos cinco mil colones”.
“Artículo 41.—Extradición: En los
procesos de extradición podrá cobrarse un honorario de seiscientos cinco mil
colones”.
“Artículo 42.—Acción Civil: (...)
El Abogado(a) del actor civil podrá cobrar honorarios por esta acción de
acuerdo con la Tarifa de Referencia, salvo pacto escrito en contrario. Los
honorarios se pagarán en tres partes iguales de la siguiente forma:
(…)”
“Artículo 43.—Querella en
delitos de acción privada. Los honorarios podrán ser de trescientos
sesenta y tres mil colones. Salvo pacto escrito en contrario, los honorarios en
la querella de acción privada se pagarán de la siguiente forma:
(…)”
“Artículo 44.—Casos no previstos. En
casos no previstos en este capítulo, los honorarios podrán ser de ciento
veintiún mil colones”.
“Artículo 46.—Recurso de Amparo. Por el
estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo, el
profesional podrá devengar honorarios de ciento ochenta y un mil quinientos
colones y su totalidad se pagará con la presentación de la acción”.
“Artículo 47.—Recurso de Hábeas Corpus.
Por el estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de hábeas corpus,
el profesional podrá devengar honorarios de ciento ochenta y un mil quinientos
colones y su totalidad se pagará con la presentación de la acción”.
“Artículo 54.—Cobros Extrajudiciales:
Tratándose de cobros extrajudiciales, se fijan los siguientes honorarios:
(...)”
“Artículo 55.—Pagaré: Por confección de
un pagaré o de una letra de cambio, los honorarios podrán ser de treinta mil
doscientos cincuenta colones”.
“Artículo 56.—Prenda: Por confección de
una prenda, la cancelación de honorarios podrá ser de treinta mil doscientos cincuenta
colones. Si se confecciona en escritura pública, los honorarios podrán ser los
previstos en la Tarifa de Referencia de labores de Notariado y se deberá pagar
el cincuenta por ciento (50%) de dicha tarifa”.
“Artículo 57.—Contratos Privados: La redacción de contratos
privados podrán devengar el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios
fijados en la Tarifa de Referencia de honorarios de Abogados (as) con un monto
de referencia de sesenta mil quinientos colones”.
“Artículo 58.—Agente
Residente: El agente residente
de sociedades mercantiles podrá cobrar un honorario anual de ciento veintiún
mil colones por cada sociedad”.
“Artículo 59.—Autenticación de firmas:
Toda autenticación de firma podrá devengar un honorario de dieciocho mil ciento
cincuenta colones”.
“Artículo 60.—Por la gestión para obtener
constancias de entradas y salidas del país los honorarios por cada documento
podrán ser de sesenta mil quinientos colones”.
“Artículo 61.—Pago de honorarios y deber de
información. Al Notario(a) Público(a) podrá cancelársele los honorarios
conforme lo dispone el artículo 67 del presente Arancel.
(…)”
“Artículo 63.—Retribución mediante pago de
hora. El pago por horas en servicios notariales será procedente cuando el
acto, contrato o asesoría no se encuentren contemplados en el presente Arancel.
También procederá el pago por horas cuando el Notario (a) deba realizar
trámites o desplazamientos de carácter extraordinario. El monto de referencia
por hora podrá ser de noventa mil setecientos cincuenta colones”.
“Artículo 65.—Casos no previstos. En
casos no previstos en este Arancel, los honorarios podrán ser de ciento
veintiún mil colones”.
“Artículo 71.—Actos o
contratos complejos. Los actos o contratos complejos podrán generar recargo
del cincuenta por ciento (50%) adicional de la tarifa respectiva, pero en este
caso deberá constar convenio escrito.
(…)”
“Artículo 74.—Tarifa de Referencia para
labores notariales: Por los actos jurídicos o contratos que autorice el
Notario (a), devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor real o
estimación total, con un monto de referencia de sesenta mil quinientos colones,
según la tarifa de referencia que se indica a continuación, sin perjuicio de
otras que se fijaren en el presente Arancel.
(…)”
“Artículo 75.—Mitad de la Tarifa de
Referencia. El porcentaje general fijo podrá reducirse a la mitad, con un
monto de referencia de sesenta mil quinientos colones en los siguientes casos:
(…)”
“Artículo 76.—Cuarta parte de la Tarifa General: Los honorarios
podrán ser del veinticinco por ciento (25%) de la Tarifa de Referencia, con un
monto de referencia de sesenta mil quinientos colones por cada finca, según su
cuantía, valor real o estimación; en los siguientes casos:
(…)”
“Artículo 77.—Actos o contratos varios:
Como referencia podrán tener el monto de sesenta mil quinientos colones, las
siguientes formalizaciones de actos o contratos:
(…)”
“Artículo 78.—Arrendamientos
y Subarrendamientos. Si los arrendamientos y subarrendamientos de
inmuebles se formalizan en escritura pública, los honorarios de
acuerdo a la Tarifa de Referencia podrán ser calculados sobre el valor
del arrendamiento de un año, con un monto de referencia de sesenta mil
quinientos colones”.
“Artículo 80.—Propiedad en condominio.
Por la afectación de finca a propiedad en condominio los honorarios podrán ser
los fijados en la Tarifa de Referencia sobre el valor real de la finca madre,
más el cincuenta por ciento (50%) por complejidad, con un monto de referencia
de sesenta mil quinientos colones por cada finca filial y cada zona comunal y
un monto de referencia de ciento veintiún mil colones por la confección del
Reglamento.
La modificación de la escritura de afectación o las reformas al
reglamento de organización y funcionamiento de un condominio,
podrá devengar iguales honorarios que los
comprendidos para la afectación y el reglamento originalmente realizados en
documento notarial e inscrito. La asistencia a asambleas de condominio podrá
devengar honorarios de ciento veintiún mil colones. Cualquier otra asesoría
relacionada con condominios podrá devengar honorarios de acuerdo con el monto
de hora profesional”.
“Artículo 81.—Protocolización del
nombramiento, revocatoria o sustitución de administrador(a) de condominio.
La protocolización, revocatoria o sustitución del administrador de condominio
podrá devengar honorarios de ciento veintiún mil colones”.
“Artículo 82.—Traspaso de
vehículos, buques y aeronaves. El traspaso de vehículos automotores, buques
y aeronaves, ya sea inscritos o no inscritos, podrá devengar honorarios de
conformidad con la Tarifa de Referencia, calculados sobre el valor superior
entre el valor fiscal y el valor real de dichos bienes, pudiendo tener como
referencia el monto de sesenta mil quinientos colones”.
“Artículo 83.—Trámites
varios sobre vehículos, aeronaves y embarcaciones. Las gestiones para
inscripción, desinscripción, modificación de
características, cambio o permuta de motor, y demás operaciones referentes a
vehículos, aeronaves y embarcaciones en el Registro de la Propiedad Mueble, el
Registro Aeronáutico y en las Capitanías de Puerto, podrá devengar honorarios
conforme a la Tarifa de Referencia, con un monto de referencia de sesenta mil
quinientos colones”.
“Artículo 84.—Sociedades
especiales, inscripción
de apoderados de sociedades extranjeras y apertura de sucursales. La constitución de sociedades reguladas por
leyes especiales, tales como la de bolsa de valores, puesto de bolsa, sociedades
administradoras de fondos de inversión, centrales de valores, sociedades de
compensación y liquidación, sociedades calificadoras de riesgo, sociedades
operadoras de fondo de pensiones complementarias, empresas financieras de
carácter no bancario, bancos privados, sociedades comercializadoras de seguros,
sociedades anónimas laborales, sociedades de actividades profesionales,
sociedades anónimas deportivas; así como la inscripción de apoderados nombrados
por sociedades extranjeras y la apertura de sucursales, podrá devengar
honorarios de trescientos sesenta y tres mil colones”.
“Artículo 85.—La reserva de nombre y reserva
de prioridad. La reserva de nombre o de prioridad registral, podrá devengar
honorarios de sesenta mil quinientos colones”.
“Artículo 86.—Protocolización de
localización de derecho indiviso. La adjudicación de lote proveniente de un
derecho indiviso localizado, podrá devengar los
honorarios notariales establecidos en la Tarifa de Referencia, con un monto de
referencia de sesenta mil quinientos colones por cada lote”.
“Artículo 87.—Fianzas o avales. Las
fianzas o avales como actos independientes o específicos,
podrán devengar honorarios conforme a la Tarifa de Referencia. Si se tratare de
acto complementario, podrán pagar el veinticinco por ciento (25%) de la Tarifa
de Referencia”.
“Artículo 88.—División
material de propiedades. La división material de propiedad entre condueños
podrá devengar honorarios conforme la Tarifa de Referencia de notariado según
el valor real del inmueble, con un monto de referencia de sesenta mil
quinientos colones de honorarios por cada lote”.
“Artículo 89.—Actas notariales. Las
actas notariales, independientemente que contengan alguna referencia de valor o
estimación acerca del acto al cual se refieren, podrá devengar honorarios de
sesenta mil quinientos colones por cada acta, si la labor se efectúa en la
Notaría. Si la labor se realiza fuera de la oficina, los honorarios podrán ser
de ciento veintiún mil colones”.
“Artículo 90.—Ulteriores
testimonios. La expedición
de ulteriores testimonios podrá devengar honorarios de treinta mil doscientos
cincuenta colones por cada uno”.
“Artículo 91.—Certificaciones. La
expedición de certificaciones podrá generar, honorarios de dieciocho mil ciento
cincuenta colones por cada asiento certificado. Los honorarios por
certificaciones son independientes de los honorarios que deban recibir los
Abogados (as) en los eventuales procesos o procedimientos donde aquéllas vayan
a ser presentadas”.
“Artículo 92.—Autenticación de firmas. La
autenticación notarial de firmas en un documento podrá devengar honorarios de
dieciocho mil ciento cincuenta colones por cada firma”.
“Artículo 93.—Estudios de Registro. Los
estudios de registro podrán devengar honorarios de dieciocho mil ciento
cincuenta colones por cada estudio”.
“Artículo 94.—Capitulaciones
matrimoniales, patrimonio familiar, matrimonio civil, convenios de
separación judicial o de divorcio por mutuo consentimiento. Por el acuerdo de
capitulaciones matrimoniales, podrá aplicarse la Tarifa de Referencia para
honorarios notariales, con un monto de referencia de ciento veintiún mil
colones. La celebración del matrimonio podrá devengar honorarios de ciento
veintiún mil colones.
El convenio de separación judicial o de divorcio por mutuo consentimiento,
sin que medien gananciales, podrá devengar honorarios de ciento veintiún mil
colones.
En el convenio de separación judicial o de divorcio por mutuo acuerdo en
que medien gananciales, podrá aplicarse el cincuenta por ciento (50%) de la
Tarifa de Referencia, calculado sobre el valor real de los bienes, con un monto
de referencia de ciento ochenta y un mil quinientos colones en concepto de
honorarios.
Por la afectación a patrimonio familiar, como un acto notarial separado
e independiente, los honorarios podrán ser de sesenta mil quinientos colones”.
“Artículo 95.—Personas Jurídicas. La
constitución en escritura pública de asociaciones, fundaciones, sindicatos,
sociedades civiles o mercantiles, cooperativas podrá devengar honorarios así:
a) Por
su constitución, los honorarios podrán ser de ciento ochenta y un mil
quinientos colones.
b) Por la fusión o transformación de personas jurídicas, los
honorarios se fijarán por acuerdo de partes, pudiendo tener como referencia el
monto de ciento ochenta y un mil quinientos colones.
c) El aumento de capital de personas jurídicas, podrá devengar
honorarios según acuerdo de partes, pudiendo tener como referencia el monto de
noventa mil setecientos cincuenta colones.
d) La disolución de personas jurídicas, podrá devengar honorarios
según acuerdo de partes, pudiendo tener como referencia el monto noventa mil
setecientos cincuenta colones.
e) Otras modificaciones de estatutos, nombramiento de funcionarios,
renovación, renuncia o sustitución de funcionarios, podrá devengar un monto de
noventa mil setecientos cincuenta colones”.
“Artículo 96.—Poderes.
La constitución, ampliación, sustitución, renovación, cancelación de poderes,
que no sean parte de otro acto o contrato, podrá devengar honorarios de noventa
mil setecientos cincuenta colones”.
“Artículo 98.—Fideicomiso.
La constitución de fideicomiso en sede notarial podrá devengar los honorarios
establecidos en la Tarifa de Referencia, calculados sobre la cuantía del
contrato, con un monto de referencia de ciento ochenta y un mil quinientos
colones.
El traspaso de bienes en propiedad fiduciaria podrá devengar honorarios
según la Tarifa de Referencia, calculados sobre el mayor valor de los bienes
que resulte entre el valor fiscal o el valor real, y con un monto de referencia
de sesenta mil quinientos colones.
La devolución de bienes en fideicomiso podrá devengar honorarios del
cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General, con un monto de referencia de
sesenta mil quinientos colones”.
“Artículo 99.—Razón de fecha cierta. La
fecha cierta de cualquier documento podrá devengar como honorarios sesenta mil
quinientos colones”.
“Artículo 100.—Retiro sin
inscribir. El retiro sin
inscribir de cualquier documento podrá devengar honorarios de sesenta mil
quinientos colones”.
Artículo 2º—Adición. Adiciónese un párrafo final al artículo 16
del Decreto Ejecutivo N° 41457-JP del 17 de octubre
de 2018 y sus reformas, Arancel de honorarios por servicios profesionales de
abogacía y notariado, publicado en La Gaceta N° 23 del
01 de febrero de 2019, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 16.—Tarifa de referencia: Los
procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios, en
materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso
administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, podrá
devengar los siguientes porcentajes mínimos:
(…)
Para efectos de fijación de costas procesales en la actividad litigiosa
jurisdiccional, cuando sea necesario imponer la obligatoriedad de pagar las
costas del proceso, el Juzgador podrá utilizar como referencia la tabla de
honorarios profesionales discrecionales de uso referencial, que emana de la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica”.
Artículo 3º—Reforma. Refórmese en el texto de los artículos 26, 37, 39, 45, 48, 49, 50, 51,
52, 53, 70, 79 y 97 del Decreto Ejecutivo N° 41457-JP del 17 de octubre de
2018 y sus reformas, Arancel de honorarios por servicios profesionales de
abogacía y notariado, publicado en La Gaceta N° 23 del 01 de febrero de 2019,
las palabras “honorarios mínimos” y “honorarios serán de” por “honorarios
podrán ser de”.
Artículo
4º—Derogatoria. Deróguese el artículo
111, y los párrafos segundos de los artículos 5° y 62, del Decreto Ejecutivo N° 41457-JP del 17 de octubre de 2018 y sus reformas,
publicado en La Gaceta N° 23
del 01 de febrero de 2019.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre
del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto, y el
Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 094-2022.—( D43704 - IN2022682231 ).
Nº 28-2022-MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución
Política; 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; 10 de la
Ley Regula Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer, Ley N° 5811 del 10 de octubre de 1975 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 205 del 29 de octubre de
1975; 3 y siguientes del Reglamento Ley de Control a Propaganda con Imagen de
la Mujer, Decreto Ejecutivo N° 11235 del 10 de octubre de
1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 11 de marzo de 1980.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a las siguientes personas como miembros del Consejo Asesor de Propaganda de la
Oficina de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía:
1) Señor Eric Riba Sibaja, con cédula de identidad N°
1-1379-0293, como representante de
la Cámara de Comercio de Costa Rica.
2) Señora
Ivannia María Arias Zúñiga, con cédula de identidad N° 1-0935-0458, como representante del Instituto Nacional
de la Mujer (INAMU).
3) Señora
Ana Isabel Espinoza Porras, con cédula de identidad N°
2-0435-0362, como representante del Ministerio de Gobernación y Policía.
4) Señor
Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N°
1-0945-0959, como representante del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de San José, a las diez horas y cincuenta minutos del
día veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.
Jorge Luis Torres Carrillo, Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—O.C. N° 4600065079.—Solicitud N° DOC-150-2022.—( IN2022682154 ).
ACUERDO MINISTERIAL N° MS-DM-KR-6937-2022
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que
confieren los artículos 28 inciso 2 a) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4,
7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio del 2012 “Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 5 de febrero del 2013 “Reglamento sobre
regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico”;
Considerando:
I.—Que el artículo 12 de la Ley N° 9047 del 25
de junio de 2012, publicada en el Alcance N° 109 de La
Gaceta N° 152 de 8 de agosto del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas
con contenido Alcohólico” otorga la competencia
al Ministerio de Salud para regular y controlar todo tipo de publicidad comercial
relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
II.—Que el artículo 4
del Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 05 de febrero
del 2013 y sus reformas “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad
comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del
2013, establece la creación de la Comisión
para la
Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas
con Contenido Alcohólico, en adelante “La Comisión”, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la publicidad
comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.
III.—Que el artículo 5
del Decreto Ejecutivo N° 37739-S y sus reformas,
establece que la Comisión estará integrada por tres representantes titulares y
sus respectivos suplentes, todos funcionarios del Ministerio de Salud, de libre
escogencia por el Ministro de Salud.
Las personas que
integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud
pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. La comisión podrá
solicitar el criterio de expertos.
IV.—Que el artículo 6
del mismo cuerpo normativo establece que los miembros de la Comisión cesarán en
sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la
autoridad superior así lo determine.
V.—Que el artículo 7
del reglamento en cuestión, señala que la presidencia y la secretaría de la
Comisión estarán a cargo de personas funcionarias del Ministerio de Salud, las
que permanecerán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectas.
VI.—Que
a efectos de cumplir con la logística interna y objetivos del Ministerio de
Salud, resulta necesario reestructurar el nombramiento de los miembros
Secretario Propietario y Suplente, y nombrar nuevos integrantes para dichos
puestos en la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial
de las Bebidas con Contenido Alcohólico. Por tanto,
LA MINISTRA DE SALUD
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como miembros de la Comisión para la
Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido
Alcohólico, a las siguientes personas:
a) Dra.
Marta Romero Poveda, cédula de identidad N°
1-1027-0120, funcionaria de la Unidad de Armonización de los Servicios de
Salud, Dirección de Servicios de Salud, Secretaria
Propietaria.
b) Licda, Viviana
Monge Víquez, cedula de identidad N° 1-0844-0338,
funcionaria de la Unidad de Comunicación, Secretaria
Suplente.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en Ministerio de Salud, San José, a los cinco días de octubre del
año dos mil veintidós. Publíquese.
Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 380193.—Solicitud N° 380193.—-( IN2022682405 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Resolución N° DJUR-0164-10-2022-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General
de Migración y Extranjería. San José, al ser las quince horas del día seis de
octubre del dos mil veintidós. Se modifican parcialmente las medidas
administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante
resolución N° DJUR-0144-09-2022-LSS, publicada en el
Alcance 205 a La Gaceta N° 184,
del 28 de setiembre de dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que mediante resolución N°
DJUR-0144-09-2022-LSS se emitieron nuevas medidas administrativas que a la
fecha se encuentran vigentes.
II.—Que en razón del vencimiento de la prórroga automática de
documentos de identificación migratoria para extranjeros (DIMEX), el pasado 30
de setiembre, se ha dado un incremento exponencial en la demanda de los
servicios que presta esta Dirección General, lo que obliga a la adopción de
medidas emergentes para conservar y garantizar su prestación eficiente.
III.—Que en el dictado
de la presente resolución se han observado el fundamento jurídico aplicable y
los procedimientos de ley. Por tanto;
La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los
artículos 2, 11, 21 y 50 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de
la Administración Pública; 1 y 13 incisos 1), 15), 19) y 36) de la Ley General
de Migración y Extranjería N°
8764, del 19 de agosto de 2009; resuelve: Primero: Modifíquese el punto Quinto
de la parte dispositiva de la resolución de esta Dirección General N° DJUR-0144-09-2022-LSS, publicada en el Alcance 205 a La
Gaceta N° 184, del 28 de setiembre
2022, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “ Quinto:
Documentación de Adultos Mayores y Ley N°
7600. Las personas adultas mayores y a aquellas a las que les sea aplicable la “Ley
de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad”
número
7600, podrán solicitar cita para documentación de primera vez,
renovación y duplicado, mediante mensaje de la aplicación
para
teléfonos celulares de mensajería “Whatsapp”,
al número 8347-3338. Tal disposición estará vigente hasta el 16 de diciembre
del 2022. Al solicitar la cita se deberá adjuntar la fotografía del Dimex vencido de la persona extranjera. Las citas se
asignarán únicamente para atención en la Unidad de Documentación de Oficinas
Centrales. En esta ventanilla preferencial únicamente se atenderá a la persona
extranjera interesada de conformidad con lo regulado en la resolución
2014-003913 del 30 de setiembre del 2014 de la Sala Constitucional. A partir
del 09 de enero del 2023 se retomará la atención presencial sin cita al adulto
mayor y a las personas usuarias a las que les sea aplicable la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las personas con discapacidad número 7600 en Oficinas
Centrales, un horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 9:20 a.m., y
en Oficinas Regionales en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00
a.m. a 9:00 a.m. Segundo: En lo demás, manténgase incólume la resolución
DJUR-0144-09-2022-LSS. Rige a partir de su publicación.—Marlen Luna Alfaro, Directora General de Migración y
Extranjería.—1 vez.—O.C. N° 3499951624.—Solicitud N° 381004.—( IN2022682975 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-332-2021.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez,
documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de
la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Ofibodegas
La Lima, de Laboratorios Stein 500 m oeste, Cartago, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: N-EMESIS, fabricado por
Laboratorios Kirón México S. A. de C.V., de México,
con los principios activos: cada 100 ml contiene metoclopramida clorhidrato 5
mg y las indicaciones terapéuticas: Antiemético indicado en el control
terapéutico y profiláctico de náuseas y vómito de origen central o periférico.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 4 de octubre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2022682222 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0006992.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Nintendo of América Inc., con domicilio en 4600 150th
Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: POKÉTOON como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos;
programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos;
programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de
memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes;
fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado;
software de juegos de ordenador, descargable; programas informáticos, grabados;
programas informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora;
discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos
de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos;
auriculares; baterías, eléctricas; grabaciones de vídeo descargables con
animación; grabaciones de audio y vídeo con animación; grabaciones de vídeo con
animación; medios digitales, en concreto, DVD pregrabados, grabaciones de audio
y vídeo descargables y CD con animación.; en clase 28: Juegos; juegos de
cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar;
juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal
líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles;
máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de
mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de
videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de
Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores
especialmente adaptados para videojuegos portátiles.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento;
Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro
de vídeos en línea, no descargables; suministro de música en línea, no
descargable; presentación de actuaciones en vivo; organización de espectáculos
[servicios de empresarios]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de
juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática;
organización de concursos [educación o esparcimiento]; organización de
competiciones deportivas electrónicas; organización de eventos de
esparcimiento; Prestación de servicios de salas de juegos; servicios de parques
de atracciones; Facilitación de vídeos en línea con animación, no descargables;
Facilitación de vídeos no descargables en el ámbito de la animación a través de
un sitio web; suministro de vídeos no descargables a través de un servicio de
vídeo a la carta; esparcimiento, en concreto, un espectáculo de animación
continuo transmitido por Internet; todos los anteriores incluidos en la clase
41. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022681749 ).
Solicitud Nº 2022-0006993.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Nintendo of América Inc., con domicilio en 4600 150th
Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 25; 28 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas de juegos electrónicos; programas
de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos
descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de
videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos
inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de
ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas
informáticos descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos
compactos [audio y vídeo];archivos de imágenes descargables; archivos de música
descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares;
baterías, eléctricas.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales;
bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; estuches de llaves; etiquetas de
equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar;
paraguas y sombrillas.; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa
interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa];guantes
[ropa];baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería;
viseras de gorra; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias;
zapatillas; disfraces de disfraces.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas;
juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de
peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas
protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de
videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano
para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de
videojuegos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de
Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores
especialmente adaptados para videojuegos portátiles.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; suministro de información en materia de esparcimiento;
Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables;
suministro de música en línea, no descargable; presentación de actuaciones en
vivo; organización de espectáculos [servicios de empresarios];alquiler de
equipaje de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en
línea desde una red informática; organización de concursos [educación o
esparcimiento];organización de competiciones deportivas electrónicas;
organización de eventos de esparcimiento; Prestación de servicios de salas de
juegos; servicios de parques de atracciones. Fecha: 18 de agosto de 2022.
Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender1ción de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681751 ).
Solicitud Nº 2022-0006994.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V., con domicilio en: Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, asignación de país pendiente,
solicita la inscripción de: OXITRAT, como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones veterinarias. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 10 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681752 ).
Solicitud Nº 2022-0006717.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Clarke, Modet y Cía., S.L.,
con domicilio en: Calle Suero de Quiñones, 34-36, 28002 Madrid (Madrid),
España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 42 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: consultoría sobre diseño;
servicios de consultoría tecnológica; diseño de software; desarrollo,
programación e implementación de software; estudio de proyectos técnicos; servicios
de dibujo técnico; diseño industrial; servicios de diseño gráfico; diseño de
marcas comerciales y en clase 45: asesoramiento en materia de propiedad
intelectual; servicios relativos a la propiedad intelectual; protección de
derechos de propiedad intelectual; consultoría jurídica en derechos de
propiedad intelectual; servicios jurídicos relacionados con los derechos de
propiedad intelectual; servicios de vigilancia en materia de propiedad
intelectual; concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual;
gestión de la propiedad intelectual; consultoría en propiedad industrial;
gestión de derechos de propiedad industrial; suministro de información sobre
derechos de propiedad industrial; servicios de vigilancia en materia de
propiedad industrial; servicios jurídicos prestados para realizar trámites
relacionados con derechos de propiedad industrial; servicios jurídicos en el
ámbito de la explotación de derechos de autor y derechos de propiedad
industrial; concesión de licencias de derechos de propiedad industrial y
derechos de autor [servicios jurídicos]; investigaciones sobre asuntos legales;
servicios de investigaciones jurídicas y judiciales en el ámbito de la
propiedad intelectual; Investigaciones judiciales; Servicios jurídicos;
administración jurídica de licencias; aplicación de derechos de propiedad
intelectual; apoyo asistido por ordenador en materia de litigios; asesoramiento
en litigios; asesoramiento jurídico; asesoramiento jurídico en materia de
franquicias; asistencia jurídica para la redacción de contratos; autorización
de sistemas de comunicación inalámbrica; certificación de documentos jurídicos;
concesión de licencias a terceros para la utilización de derechos de propiedad
industrial y derechos de autor; concesión de licencias de derechos de propiedad
industrial; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de
licencias de tecnología; concesión de licencias de conceptos de franquicia
[servicios jurídicos]; consulta en materia de gestión de derechos de autor;
consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría en concesión de
licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes;
consultoría en concesión de licencias de software informático; consultoría en
cuestiones jurídicas personales; consultoría en propiedad intelectual;
consultoría jurídica en el ámbito fiscal; consultoría jurídica profesional en
materia de franquicias; consultoría sobre litigios; derechos de autor
(servicios de asesoría profesionales relacionados con -); Derechos de autor
(servicios profesionales de asesoramiento relacionados con el incumplimiento de
-); dibujos y modelos (Registro y licencia de -); ejecución de derechos de
marcas; explotación de derechos de propiedad
industrial y derechos de autor mediante la concesión de licencias [servicios
jurídicos]; examen de normas y prácticas para garantizar el cumplimiento de
leyes y reglamentos; información, asesoramiento y consultoría en cuestiones
jurídicas; mediación en trámites jurídicos; preparación para la prestación de
servicios legales; asesoramiento en materia de propiedad intelectual; servicios
relativos a la propiedad intelectual; protección de derechos de propiedad
intelectual; consultoría jurídica en derechos de propiedad intelectual;
servicios jurídicos relacionados con los derechos de propiedad intelectual;
servicios de vigilancia en materia de propiedad intelectual; concesión de licencias
de derechos de propiedad intelectual; gestión de la propiedad intelectual;
consultoría en propiedad industrial; gestión de derechos de propiedad
industrial; suministro de información sobre derechos de propiedad industrial;
servicios de vigilancia en materia de propiedad industrial; servicios jurídicos
prestados para realizar trámites relacionados con derechos de propiedad
industrial; servicios jurídicos en el ámbito de la explotación de derechos de
autor y derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de derechos de
propiedad industrial y derechos de autor
[servicios jurídicos]; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de investigaciones
jurídicas y judiciales en el ámbito de la propiedad intelectual;
investigaciones judiciales; servicios jurídicos; administración jurídica
de licencias; aplicación de derechos de propiedad intelectual; apoyo asistido por ordenador en materia de litigios;
asesoramiento en litigios; asesoramiento jurídico; asesoramiento jurídico en
materia de franquicias; asistencia jurídica para la redacción de contratos;
autorización de sistemas de comunicación inalámbrica; certificación de
documentos jurídicos; concesión de licencias a terceros para la utilización de
derechos de propiedad industrial y derechos de autor; concesión de
licencias de derechos de propiedad industrial; concesión de licencias de
propiedad intelectual; concesión de licencias de tecnología; concesión de licencias de conceptos de franquicia
[servicios jurídicos]; consulta en materia de gestión de derechos de autor;
consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; consultoría en concesión de
licencias de marcas; consultoría en concesión de licencias de patentes;
consultoría en concesión de licencias de software informático; consultoría en
cuestiones jurídicas personales; consultoría en propiedad intelectual;
consultoría jurídica en el ámbito fiscal; consultoría jurídica profesional en
materia de franquicias; consultoría sobre litigios; derechos de autor
(servicios de asesoría profesionales relacionados con -); derechos de autor
(servicios profesionales de asesoramiento relacionados con el incumplimiento de
-); dibujos y modelos (registro y licencia de -); ejecución de derechos de
marcas; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor
mediante la concesión de licencias [servicios jurídicos]; examen de normas y
prácticas para garantizar el cumplimiento de leyes y reglamentos; información,
asesoramiento y consultoría en cuestiones jurídicas; mediación en trámites
jurídicos; preparación para la prestación de servicios legales. Reservas:
Pantone 2132C, Pantone 2040C, Pantone 806C, Pantone 7540C, color blanco. Fecha:
16 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022681753 ).
Solicitud Nº 2022-0006769.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V., con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 an Boxmeer, Países Bajos, Asignación de país pendiente,
solicita la inscripción de: JUVOCLAR, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía.
Fecha: 11 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022681755 ).
Solicitud Nº 2022-0005901.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
114700280, en calidad de apoderado especial de Profine
GMBH con domicilio en Mülheimer Stra.
26, 53840 Troisdorf, Germany,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 17 y 19 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción
metálicos, en particular perfiles de aluminio para puertas y ventanas;
ventanas, puertas, marcos y elementos prefabricados de construcción de metal;
repisas y cubiertas de persianas enrollables metálicas; contraventanas,
celosías y persianas de materiales metálicos para exteriores e interiores;
herrajes de metal para puertas y ventanas; accesorios para ventanas y puertas
de plástico, en concreto piezas de refuerzo, de unión y de montaje de metal,
incluso para construcción; piezas de fundición a presión para refuerzo, unión y
montaje metálicos, para ventanas y puertas.; en clase 17: Perfiles de plástico
en forma de semiproductos para la fabricación de ventanas y puertas; juntas no
metálicas; productos en materias plásticas semielaboradas en forma de láminas,
barras, placas, bloques.; en clase 19: Ventanas y puertas no metálicas;
perfiles de plástico para ventanas y puertas (materiales de construcción);
contraventanas, celosías y persianas de materiales no metálicos (excepto de
material textil) para exteriores e interiores; cajas de persianas de plástico;
accesorios de plástico para ventanas y puertas, en concreto piezas de refuerzo,
de unión y de montaje de plástico, en forma de materiales de construcción;
tablas de construcción de materias
plásticas. Reservas: azul: pantone 285c-654cNaranja:
pantone 1495c-115cAmarillo: Pantone 137c-120c
Prioridad: Fecha: 9 de agosto del 2022. Presentada el: 6 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022681757 ).
Solicitud Nº 2022-0006240.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road,
San Diego, CA 92121, United States
of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PRICESMART como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones móviles descargables para servicios de tiendas minoristas y
servicios de tiendas minoristas en línea; Software informático para contratar y
coordinar servicios de entrega; Software descargable del tipo de una aplicación
móvil para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en
línea; software descargable del tipo de aplicaciones móviles, a saber, software
que proporciona información sobre servicios de tiendas minoristas y servicios
de tiendas minoristas en línea; Software informático descargable para su uso en
pedidos, pagos y seguimiento de compras en tiendas minoristas y compras en
tiendas minoristas en línea; Software informático descargable para su uso en la
recepción, gestión y seguimiento de pedidos para servicios de tiendas
minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea. Prioridad: Fecha: 28 de
julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681758 ).
Solicitud Nº 2022-0006292.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Nintendo of América INC. con
domicilio en 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DONKEY KONG, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos
electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos
descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de
videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; cobertores para teléfonos
inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de
ordenador, descargable; programas informáticos, grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos
de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; archivos de imágenes
descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas
descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctrico.; en clase 28:
Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes, excepto
juguetes para mascotas; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas;
juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras
adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos;
controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos;
aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa;
cartas para jugar; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y
artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para
videojuegos portátiles. Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 19 de julio
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022681761 ).
Solicitud Nº 2022-0005155.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150th
Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa
interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa];
baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras tipo
gorra; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas;
disfraces.; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas
coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas;
juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras
adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos;
controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos;
aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa;
jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y
artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para
videojuegos portátiles. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 16 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681760 ).
Solicitud Nº 2022-0006078.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Steward Health Care International, S.L. con domicilio
en Steward Health Care International, S.L., Calle de
Velázquez, 34, 28001 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Publicación, edición de
reportajes y redacción de textos; Publicación de revistas, libros y manuales en
el ámbito de la medicina; servicios de entretenimiento; servicios culturales;
Actividades culturales; Organización de espectáculos culturales; Organización
de eventos culturales y artísticos; Talleres con fines culturales; Organización
de congresos y conferencias con fines culturales y educativos; Organización y
realización de ferias con fines culturales o educativos; Realización de visitas
guiadas a centros culturales con fines educativos; Organización de exposiciones
con fines culturales; Servicios educativos relacionados con la medicina;
Organización de seminarios y convenciones en el ámbito de la medicina;
organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Producción de
audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; Proyección de películas de
cine para fines médicos; Servicios de educación e instrucción; Servicios de
arrendamiento relacionados con equipos e instalaciones para la educación, el
entretenimiento, el deporte y la cultura; Parques de atracciones y temáticos,
ferias, zoos y museos; Servicios de actuaciones en directo; Servicios de
reserva de entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento,
deporte y culturales; Información relacionada con actividades culturales. Todos
los servicios mencionados en relación al ámbito cultural y
sector médico. En clase 44: Servicios de salud para personas; Servicios médicos; Alquiler de equipos para asistencia
sanitaria a personas. Reservas: Azul pantone 300 C
Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022681763 ).
Solicitud Nº 2022-0006242.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc.,
con domicilio en: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United
States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aplicaciones móviles descargables para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas
minoristas en línea; software informático para contratar y coordinar servicios
de entrega; software descargable del tipo de una aplicación móvil para
servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea;
software descargable del tipo de aplicaciones móviles, a saber, software que
proporciona información sobre servicios de tiendas minoristas y servicios de
tiendas minoristas en línea; Software informático descargable para su uso en
pedidos, pagos y seguimiento de compras en tiendas minoristas y compras en
tiendas minoristas en línea; software informático descargable para su uso en la
recepción, gestión y seguimiento de pedidos para servicios de tiendas
minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea. Prioridad: Fecha: 21 de
julio de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022681764 ).
Solicitud Nº 2022-0005428.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Aliklean
S. A.S. con domicilio en Carrera 42. número 44 - 35, Medellín, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Abrillantadores capilares; adhesivos para
postizos capilares; bálsamos capilares; bálsamos capilares no medicinales;
champús capilares; cremas capilares; cremas de protección capilar, no
medicinales; decolorantes capilares; fijadores capilares; geles capilares;
lociones capilares cosméticas; lociones capilares no medicinales; lociones
capilares reparadoras no medicamentosas; lociones capilares reparadoras no
medicinales; lociones capilares*; mascarillas para el cuidado capilar;
preparaciones capilares a base de aceite de coco virgen ecológico y de aceite
de coco virgen; preparaciones capilares de protección solar; preparaciones
capilares no medicamentosas; preparaciones capilares no medicinales;
preparaciones cosméticas no medicamentosas para tratamientos capilares;
preparaciones cosméticas no medicinales para tratamientos capilares;
preparaciones de tintes capilares; preparaciones para tratamientos capilares;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; tratamientos para permanentes capilares; barros
corporales para uso cosmético; brillantina corporal; brillos corporales;
brillos faciales y corporales; champús corporales; cosméticos para cuidados
corporales y estéticos; crema corporal; crema corporal para uso cosmético; cremas
corporales; cremas corporales [cosméticos]; cremas reafirmantes corporales; desodorantes corporales; desodorantes corporales [perfumería]; desodorantes corporales [productos de
perfumería]; desodorantes corporales
en comprimidos; escarcha corporal; espráis utilizados como desodorantes y
perfumes corporales; exfoliante corporal; exfoliantes corporales; exfoliantes
corporales cosméticos; exfoliantes corporales para uso cosmético; exfoliantes faciales y corporales no
medicamentosos; exfoliantes faciales y
corporales no medicinales; fangos corporales para uso cosmético; fragancias
corporales; geles corporales y faciales [cosméticos]; hidratantes corporales a
base de cáñamo; jabones corporales no medicados; leches corporales para bebés;
leches hidratantes corporales; lociones corporales; lociones y cremas
corporales perfumadas; lodos corporales para uso cosmético; manteca corporal;
manteca corporal para uso cosmético; mascarillas corporales; mascarillas
corporales en forma de cremas; mascarillas corporales en forma de cremas para
uso cosmético; mascarillas corporales en forma de lociones; mascarillas
corporales en forma de lociones para uso cosmético; mascarillas corporales en
polvo; mascarillas corporales en polvo para uso cosmético; mascarillas
corporales para uso cosmético; mascarillas limpiadoras para corporales; niebla
corporal; niebla corporal en espray; niebla corporal perfumado a rosa en
espray; pegatinas de arte corporal; piedras pómez para uso corporal; pintura
corporal; pintura corporal de látex líquido; pintura corporal de látex líquido
para uso cosmético; pintura corporal para uso cosmético; preparaciones de
cuidado corporal no medicamentosas; preparaciones de cuidado corporal no
medicinales; preparaciones de cuidado corporal y de belleza para uso cosmético;
preparaciones para cuidados corporales y de belleza; productos cosméticos para
el cuidado corporal; purpurina corporal;
soufflés corporal [preparaciones perfumadas para el cuidado del cuerpo];
soufflés corporal en cuanto preparaciones perfumadas para el cuidado del
cuerpo; aceites faciales; brillos faciales; cintas de estiramiento facial para
uso cosmético; cintas de lifting facial para uso cosmético; corrector facial;
correctores de líneas y arrugas faciales; cremas faciales; cremas faciales para
uso cosmético; cremas no medicadas para exfoliantes faciales; cremas orgánicas
de estiramiento facial; emulsiones faciales; emulsiones faciales de vitalidad;
emulsiones faciales para uso cosmético; exfoliantes faciales; granulados de
limpieza facial; hidratantes faciales; hidratantes faciales [cosméticos];
hidratantes faciales de uso cosmético; jabones
faciales; leches de limpieza facial; limpiadores cosméticos faciales;
limpiadores faciales; limpiadores faciales [cosméticos]; limpiadores faciales
[productos cosméticos]; lociones faciales; lociones faciales [cosméticos];
lociones faciales no medicadas; maquillajes faciales; mascarillas faciales;
mascarillas faciales [productos cosméticos]; mascarillas faciales cosméticas;
mascarillas faciales de belleza; mascarillas faciales de carboncillo;
mascarillas faciales de limpieza profunda; mascarillas faciales limpiadoras;
mascarillas faciales para eliminar el exceso de sebo de la cara; mascarillas
faciales para limpiar los poros; mascarillas faciales para tonificar la piel;
mascarillas faciales para uso cosmético; mascarillas limpiadoras para faciales;
papel secante facial [cosméticos]; papel secante facial para uso cosmético;
parches de estiramiento facial para uso cosmético; parches de lifting facial
para uso cosmético; paños desechables impregnados de compuestos limpiadores
para uso facial; pintura facial; polvos faciales; polvos faciales [cosméticos];
polvos faciales blancos para uso cosmético; polvos faciales compactos; polvos
faciales cosméticos; polvos faciales cosméticos de color blanco; polvos
faciales en crema; polvos faciales en papel; polvos faciales para uso
cosmético; polvos faciales sueltos; polvos faciales, a saber, papel revestido
con polvo facial; preparaciones cosméticas
de cuidado facial; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las
arrugas faciales; preparaciones de cuidado facial; preparaciones de cuidado
facial [cosméticos]; preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético;
preparaciones faciales; preparaciones faciales [cosméticos]; sueros faciales;
sueros faciales para uso cosmético; sueros para el lifting facial; tónicos
clarificadores faciales; tónicos faciales; tónicos faciales [cosméticos];
tónicos faciales clarificantes; tónicos faciales revitalizantes;
tónicos revitalizantes faciales; cosméticos; todos los anteriores, incluidos en
la clase 3. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022681765 ).
Solicitud Nº 2022-0004068.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Comercial Frade S. A. de C.V., con domicilio en: de
las torres S/N, interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de
México, México, C.P. 54910, México, solicita la inscripción de: HYALUSILK,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de
hidrogeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el
cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del
cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para
el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello,
productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello,
productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el
cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el
cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para
la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello,
mascarillas para el cuidado del cabello, productos para proteger el cabello
teñido, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el
cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello,
mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir
el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el
cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente,
lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para el cabello,
tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello. Todos los
productos anteriores hechos con ácido hialurónico. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022681766
).
Solicitud Nº 2022-0004069.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Comercial Frade, S. A. de C.V. con domicilio en de Las Torres S/N, Interior 4
B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado
de México, México, C.P. 54910, México, solicita la inscripción de: KERASILI-K
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrogeno
para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello,
permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello,
preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el
cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello,
productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, productos
para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello,
productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello,
cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la
protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas
para el cuidado del cabello, productos para proteger el cabello teñido,
cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el
cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello,
mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para
teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes
para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente,
lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para el cabello,
tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello. Todos los
productos anteriores hechos con queratina. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022681767 ).
Solicitud Nº 2022-0004372.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora Bogotana S.A.S., con domicilio en:
carrera 77 H Nº 59A - 48 sur Bogotá D.C., Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: comida para gatos. Reservas:
colores: Rosa: Pantone – 213C / CMYK: C-0, M-90, Y-20, K-0 Azul: Pantone –
2945C / CMYK: C-100, M-50, Y-20, K-0. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada
el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022681768 ).
Solicitud Nº 2022-0004373.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora Bogotana S.A.S., con domicilio en:
carrera 77 H Nº 59A - 48 sur Bogotá D.C., Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: comida para perros. Reservas:
colores: amarillo: CMYK: C-0, M-5, Y-100, K-0 / RGB: R-237, G-28, B-36 Rojo:
Pantone – 485C / CMYK: C-0, M- 100, Y-100, K-0 / R-255, G-242, B-0. Fecha: 28
de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022681770 ).
Solicitud Nº 2022-0005220.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart,
INC. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de fundaciones benéficas, a
saber, actividades de financiación para apoyar la inclusión económica, la
resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la
juventud y la educación; Servicios caritativos, a saber, brindar apoyo
financiero a individuos y familias con respecto a la inclusión económica, la
resiliencia y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la
juventud y la educación. Prioridad: Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el:
17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681771 ).
Solicitud N° 2022-0004396.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de N. V. Organon, con domicilio en N.V. Organon,
Kloosterstraat 6, 5349 AB Oss,
The Netherlands, Asignación
de país pendiente, solicita la inscripción de: SELFPLANON como marca de
servicios en clase(s): 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar programas informáticos en
línea no descargables en el ámbito de la salud de la mujer y la
anticoncepción.; en clase 44: Proporcionar información médica en el ámbito de
la salud de la mujer y la anticoncepción. Fecha: 24 de junio de 2022.
Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022681772 ).
Solicitud N° 2022-0004738.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Trendy Shop Bta
S. A. S., con domicilio en Carrera 40 N° 20 A
18, Bogotá, D. C., Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería; aceites esenciales. Fecha: 15 de junio de 2022.
Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022681773 ).
Solicitud N° 2022-0005217.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio
en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART FOUNDATION
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de fundaciones benéficas, a saber,
actividades de financiación para apoyar la inclusión económica, la resiliencia
y el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la
educación; Servicios caritativos, a saber, brindar apoyo financiero a
individuos y familias con respecto a la inclusión económica, la resiliencia y
el desarrollo ambiental y comunitario, el desarrollo de la juventud y la educación.
Prioridad: Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022681775 ).
Solicitud Nº 2022-0005208.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Yiwu Xuancai
Cosmetics Co., Ltd., con domicilio en: Room 309, FL. 3, Building B6, N° 622, Danxibei RD, Beiyuan ST., Yiwu City, Zhejiang,
China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champú; preparaciones para
quitar el color; preparaciones para pulir; polvos para pulir; perfumería;
productos cosméticos; ambientador de aliento; incienso; cosméticos para
animales; preparaciones para aromatizar el aire. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681776 ).
Solicitud N° 2022-0006594.—Roger Chaves Monge, casado una vez, cédula de
identidad N° 108360706, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, frente al
costado norte de la Catedral, contiguo al Banco Nacional, segundo piso en
oficinas de Opitma Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación)
de pollo, únicamente
de pollo frito y asado. Fecha: 29 de
setiembre de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022681777 ).
Solicitud Nº 2022-0005789.—Santiago Buitrago Álvarez, soltero, cédula de identidad 117540253,
con domicilio en: San Francisco, en Condominio Rosedal casa número cuarenta y
ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: chips
derivados de pejibaye. Reservas: de los colores; negro, blanco, azul, rojo,
anaranjado, amarillo. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 05 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681779
).
Solicitud N° 2022-0008128.—Yendri Patricia Umaña Valverde, cédula de
identidad N° 603580973, en calidad de apoderado generalísimo
de Productos Yenja S.R.L., cédula jurídica
N° 3102853485, con domicilio en 200 metros oeste
de la Escuela Lourdes de San Vito Coto Brus, 60801, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chileras
de mango; ceviche de mango. Reservas: De los colores: verde, blanco y rojo.
Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681780 ).
Solicitud Nº
2022-0006602.—Alfredo Gallegos Villanea, Divorciado, Cédula de identidad 110620248, en calidad de Apoderado
Especial de Sisu Taining Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102819356 con domicilio en Escazú, Distrito San Rafael, trescientos
metros oeste del Centro Comercial Paco, Edificio Prisma, tercer piso, oficina
trescientos seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 32; 35; 41 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios
para personas.; en clase 32: Bebidas sin alcohol,
aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas
hidratantes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase
35: Publicidad; organización y administración de negocios comerciales; venta de
bebidas hidratantes; suplementos alimenticios para personas; artículos
deportivos y venta de programaciones en línea.; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales
;en clase 44: Servicios médicos de nutrición y fisioterapia Fecha: 7 de
setiembre de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022681782 ).
Solicitud Nº 2022-0007993.—Francisco Chaves Pérez, casado dos veces,
cédula de identidad 110860554, en calidad de Apoderado Especial de Juan Pablo
Rodríguez Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 109580465 con domicilio
en San Rafael, Concepción, Barrio El Burial, Del Bar
La Cubana kilómetro y medio al este, Heredia, Costa Rica y Alexander Gamboa
Solís, casado una vez, cédula de identidad 108870378, con domicilio en
Goicoechea, Mata de Plátano, Condominio Valle Alto, casa número 17, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Mezcla para la elaboración de repostería. Fecha: 23 de setiembre del
2022. Presentada el: 13 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022681783 ).
Solicitud Nº 2022-0008104.—Francisco Chaves Pérez, casado dos veces,
cédula de identidad 110860554, en calidad de apoderado especial de Luciana Ruiz
González, soltera, cédula de identidad 116280112, con domicilio en: Goicoechea,
Ipís, 200 metros oeste del cruce de Ipís y Coronado, Urbanización Chalets
Los Andes, casa número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022681784 ).
Solicitud N° 2022-0007634.—Mario José Rodríguez Fajardo, soltero, cédula
de identidad N° 113480702, con domicilio en 300
metros este y 50 sur del Restaurante Fogo, Barrio
Juan Santana, San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cursos de cocina, cursos de parrillada en modalidad presencial y
virtual. Fecha: 29 de septiembre de 2022. Presentada el 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022681786 ).
Solicitud Nº 2022-0008103.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Great Dane
LLC, con domicilio en: 222 North Lasalle Street, Suite 920, Chicago, Illinois
60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase 12, 35 y 37 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: tráileres; en clase 35: Servicios de comercio al por menor en el
ámbito de los tráileres y piezas de tráiler y en clase 37: servicios de
reparación y mantenimiento en el ámbito de los tráileres. Reservas: la
propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/338516 de fecha 30/03/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022681787 ).
Solicitud Nº 2022-0005223.—Roger Iván Acevedo Castellón, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 800820731 con domicilio
en Cosmopolitan Power, Rohrmoser,
Pavas, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos relacionados al área de oftalmología. Fecha: 26 de
setiembre de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022681789 ).
Solicitud Nº 2022-0007766.—Fernando Arsenio Porras Ugalde, cédula de
identidad 204240166, en calidad de apoderado generalísimo de FPG Unidos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101824736, con domicilio
en: Santa Rita de Río Cuarto de Alajuela, de
la entrada principal del Liceo Santa Rita ochocientos metros al norte sobre
carretera a Santa Isabel, casa a mano derecha, en Finca Ecopaisajes,
Santa Rita de Río Cuarto, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: nombres comerciales, que protegerá un
establecimiento dedicado al arrendamiento de locales comerciales. Reservas: se
hace la reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado (Amarillo,
verde y azul). Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 06 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681790 ).
Solicitud Nº
2022-0008260.—Alexis Del Socorro Bermúdez
Camacho, cédula de identidad 601700886, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Asociación de Productores del Distrito de Pilas de
Buenos Aires, cédula de identidad 3002684196, con domicilio en 300 metros oeste
de la escuela de Concepción de Pilas, Buenas Aires, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijol en grano empacado. Reservas: De
los colores; verde, café y blanco. Fecha: 4 de octubre del 2022. Presentada el:
22 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022681791 ).
Solicitud Nº
2022-0008168.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Trece
Avenida “A”, Dos Guion Noventa y Cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla,
Municipio de Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: BROKALTER como Marca de Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes. Fecha: 29
de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681793 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0007661.—Leidy Xiomara Vindas Cojulun,
divorciada, cédula de identidad 108660947, en calidad de Apoderado Especial de
Leidy Xiomara Vindas Cojulún, cédula de identidad
108660947, con domicilio en 75 metros norte escuela La Linda, General Viejo,
Pérez Zeledón, 11902, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 2 y 16 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Reservas: No tiene reservas Prioridad: Fecha: 28 de setiembre del
2022. Presentada el: 2 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022681788 ).
Solicitud N° 2019-0003550.—Luis Rene Espinoza Murillo, divorciado en
primeras nupcias, cédula de identidad N° 204940511,
en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas
y Congelados del Trópico S. A., cédula jurídica
N°
3-101-284-515, con domicilio en
San José, distrito Mata Redonda, Oficinas de Facio & Cañas, ubicadas en el
Edificio Sabana Business Center, Piso once, sito sobre el Boulevard de Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de abril de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681923 ).
Solicitud N° 2022-0008153.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad
N° 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de
AD Pharma S. A., cédula jurídica N°
3101860164, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Centro Corporativo Lindora,
tercer piso, oficina de Grupo de Comunicación Garnier, 10903, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales. Reservas: De los colores: verde, azul y fucsia. Fecha: 3
de octubre del 2022. Presentada el: 20 de setiembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022681997 ).
Solicitud Nº 2022-0007420.—Cristopher Oviedo López, soltero, cédula de identidad 117520544 con domicilio en
Goicoechea, Mata de
Plátano, El Carmen de Guadalupe, residencial Pontevedra, 50 m sur a la
parroquia Nuestra Señora de El Carmen, casa número 22, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad y artículos publicitarios. Fecha: 12 de
setiembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022681998 ).
Solicitud Nº
2022-0007876.—Elías
Emmanuel Fajardo Panta, soltero, cédula de residencia 160400149435, en calidad
de apoderado especial de Consorcio Valito S. A.,
cédula jurídica 3101396094, con domicilio en Plaza Víquez, calle 7, avenida 22,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a minisúper, licorera, venta de licores y
destilados. Ubicado en San José, Plaza Víquez, calle 7, 25 mts
sur de Repuestos Zayqui Reservas: De los colores;
negro, blanco, rosado, naranja, morado y amarillo Fecha: 16 de setiembre de
2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682006 ).
Solicitud Nº
2022-0003998.—Stewart Heigold Escalante, cédula de identidad N° 107020687, en calidad de apoderado generalísimo de Yazbeck y Heigold S. A., cédula jurídica
3101758788, con domicilio en 50
este, 100 norte Pops de Curridabat, casa esquinera
blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: genemis
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio humano. Suplemento
alimenticio animal. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022682015 ).
Solicitud Nº 2022-0007209.—Jeanne E.S. Johnson, casada, cédula de
residencia N° 184000117620, en calidad de apoderado
general de Old Harbour Caribeans
Coffee S.A., cédula jurídica N°
3101492199, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo 25 metros oeste
de Tasty Waves, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaka
de Kukula como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café cubierto de chocolate.
Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022682035 ).
Solicitud N° 2022-0005921.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Lumen Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101483344, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio Prisma, Oficina Dos, Segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios
comerciales de venta e instalación de sistemas y aparatos de iluminación y
luminarias. Servicios de ventas al por mayor y al por menor de sistemas y
aparatos de iluminación y luminarias. Publicidad, promoción y mercadeo de
productos y sistemas y aparatos de iluminación
y luminarias. Fecha: 26 de setiembre. de 2022. Presentada el 07 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022682056 ).
Solicitud N° 2022-0003945.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands
Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle
53, Edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 16 de setiembre de 2022.
Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022682071 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006456.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Target Brands, INC. con domicilio en 1000 Nicollet
Mall Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 14; 18; 25; 26 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches
de gafas de sol.; en clase 14: Relojes: joyería; cajas para joyería y
accesorios; cajas en función organizadora de joyería; bandas y correas para
relojes.; en clase 18: Bolsas para todo uso; billeteras; carteras; mochilas;
bolsas de playa; estuches para artículos de aseo y de cosméticos vacías para
vender; maletines; estuches para llaves y estuches para las tarjetas de
presentación; paraguas.; en clase 25: Prendas y ropa de vestir, a saber, jeans,
camisetas sin mangas, camisetas, tops y pantalones, vestidos, faldas, abrigos;
prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, abrigos, guantes, guantes de
tela, guantes con los dedos al descubierto, bufandas para el cuello, orejeras,
botas; ropa interior, ropa de dormir, lencería; ropa de pijama; trajes de baño;
calzado; sombreros; calcetines; cinturones; prendas del cuello a saber,
pañuelos y bufandas.; en clase 26: Accesorios para el cabello y adornos para el
cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coleta para el
cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo,
broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el
pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello,
prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas
para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, pinzas para el
cabello, prensa a presión para el cabello, y peines para uso decorativo para
cabello.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en
línea con una amplia variedad de bienes de consumo, a saber, Anteojos; gafas de
sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; Relojes; joyería; cajas
para joyería y accesorios; cajas en función organizadora de joyería; bandas y
correas para relojes; Bolsos para todo uso; billeteras; carteras; mochilas;
bolsas de playa; estuches para artículos de
aseo y de cosméticos vacías para vender, maletines; estuches para llaves y
estuches para las tarjetas de presentación; paraguas; Prendas y ropa de vestir,
a saber, jeans, camisetas sin mangas, camisetas, tops y pantalones, vestidos,
faldas, abrigos; prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas, abrigos,
guantes, guantes de tela, guantes con los dedos al descubierto, bufandas para
el cuello, orejeras, botas; ropa interior; ropa de dormir; lencería; ropa de
pijama; trajes de baño; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; prendas del
cuello a saber, pañuelos y bufandas; Accesorios para el cabello y adornos para
el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y la coletas para el
cabello, colas de tela, bandas elásticas para el cabello, pines para el pelo,
broches para el pelo, binchas para el pelo, lazos en función de prensas para el
pelo, palillos para el pelo, lazos para el pelo, colas de tela para el cabello,
prensas fijadoras, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, trenzas
para el pelo, broches de presión con decorativo para el cabello, horquillas
para el cabello, prensas a presión para el cabello, y peines para uso
decorativo para el cabello. Fecha: 3 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de
julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto
del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682070
).
Solicitud N° 2022-0006786.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de C.A. Mejía & CIA S. A.S., con domicilio en VDA Belem
KM. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
remaches con arandela. Reservas: no se hace reserva de los códigos QR, se reservan
los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada
el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022682072 ).
Solicitud Nº 2022-0005976.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cerámica Rialto S. A., con
domicilio en Panamericana Norte, Ecuador, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Cerámica para pisos y paredes, granitos,
azulejos, azulejos no metálicos para construcción, gres de construcción,
materias primas para cerámica. Fecha: 14 de septiembre de 2022. Presentada el:
8 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022682073 ).
Solicitud Nº
2022-0007785.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Byd Company Limited con domicilio
en N° 1, Yan’AN Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong,
China solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 12: Coches. Fecha: 15 de
setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022682074 ).
Solicitud Nº 2022-0007791.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, Guangdong,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Coches. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el:
6 de septiembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022682075 ).
Solicitud N° 2022-0007790.—Maria De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de BYD Company Limited,
con domicilio en N° 1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, Guangdong,
China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
coches. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022682076 ).
Solicitud N° 2022-0007793.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited,
con domicilio en N° 1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, Guangdong,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Coches. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de
septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022682077 ).
Solicitud Nº 2022-0006785.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de C.A. Mejía & Cia S.A.S., con domicilio en Vda
Belem Km. 38 Aut. Med.
Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: arandelas de presión.
Reservas: de los colores rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 06 de septiembre de
2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022682079 ).
Solicitud Nº 2022-0005269.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del Aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante foliar en líquido. Fecha: 8
de septiembre del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marin Jiménez, Registrador(a).—( IN2022682080 ).
Solicitud Nº
2022-0005265.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas de
sobrepeso para animales. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 17 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022682081 ).
Solicitud Nº 2022-0007327.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Procaps
S. A. con domicilio en Calle 80 Nº 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 16 de septiembre de
2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022682082 ).
Solicitud Nº 2022-0007326.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps
S. A., con domicilio en calle 80, N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso
veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico;
productos para esterilizar; panales para bebés;
tampones para la menstruación; panes menstruales; alimentos dietéticos para uso
médico; alimentos para bebés;
complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para
uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos;
materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales;
desinfectantes. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022682083 ).
Solicitud Nº 2022-0005266.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en del aeropuerto 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicas para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cuernos y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia, en presentación de aceite. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada
el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022682086 ).
Solicitud Nº 2022-0007156.—Jorge Esteban Obando Castro, casado una vez,
cédula de identidad 111550524, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Exodus Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101807596 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Rotonda de Mall
Multiplaza Escazú, 400 metros al norte y 100 metros al este, último edificio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; Servicios de Consultoría,
análisis e investigación industriales; Consultoría, asesoría, análisis, diseño,
y desarrollo e implementación. Reservas: De los colores: lila, fucsia, naranja,
amarillo y negro. No hace reserva de los términos: “social listening”.
Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682092 ).
Solicitud Nº 2022-0007157.—Jorge Esteban Obando Castro, casado una vez,
cédula de identidad 111550524, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Exodus Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101807596, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, de la rotonda de Mall
Multiplaza Escazú, 400 metros al norte y 100 metros al este, último edificio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: equipos de procesamiento de datos públicos
estructurados y no estructurados, ordenadores y software. Reservas: de los
colores: lila, fucsia, naranja, amarillo y negro. Fecha: 23 de agosto de 2022.
Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682094 ).
Solicitud Nº 2022-0007135.—Alonso Rene Gómez Barquero, cédula de
identidad 402130073, en calidad de Apoderado Generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852945 con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma Real casa 239, Hacienda Pinilla,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Day Time By The Cure como Marca de
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales.
Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682096 ).
Solicitud Nº 2022-0007136.—Alonso Rene Gómez Barquero, cédula de
identidad 402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101852945 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de
Palma Real casa 239, Hacienda Pinilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NIGHT TIME BY THE CURE como marca de comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales. Fecha: 29 de setiembre de 2022.
Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022682097 ).
Solicitud N° 2022-0007900.—Gravin
Alexis Páez Ovares, soltero,
cédula de identidad N° 106970983, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica
N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda,
Sabana Norte, detrás de las instalaciones del ICE, Colegio Los Ángeles, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AQUINAS SCHOOL como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, formación. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022682114 ).
Solicitud Nº 2022-0007901.—Gravin Alexis Paez Ovares, soltero, cédula de identidad 106970983, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica
3002224341 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, detrás de las
instalaciones de ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AQUINAS EDUCATION como Marca de Servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, Formación.
Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022682115 ).
Solicitud Nº 2022-0007331.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula
de identidad 204150782, en calidad de apoderado especial de Sistema Nacional de
Radio y Televisión Cultural (SINART), con
domicilio en La Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s) 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, y
contenidos y programas televisivos, para su difusión en todas las plataformas
de comunicación, tanto en televisión abierta digital, como en televisión
pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por
descarga. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022682118 ).
Solicitud Nº 2022-0007332.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula
de identidad 204150782, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sistema
Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART, S. A.), cédula
jurídica 3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del
Parque Nacional de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es) para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y producción y
difusión de contenido para prensa y programas televisivos de carácter
noticioso; para su difusión en todas las plataformas de comunicación digital,
páginas web, plataformas digitales, redes sociales, en línea y/o por descarga.
Asimismo, su difusión por medio de televisión abierta digital, como en
televisión por suscripción. Reservas: No hace reserva de la palabra “NOTICIAS”.
Fecha: 15 de septiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022682119 ).
Solicitud N° 2022-0007333.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula
de identidad N° 204150782, en calidad de
apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART S.A.), cédula
jurídica N° 3101347117, con domicilio
en La Uruca, 1 Km oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y
contenidos y programas televisivos para su difusión en todas las plataformas de
comunicación, tanto en televisión abierta digital, como en televisión pagada, y
televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga.
Fecha: 15 de setiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022682120 ).
Solicitud Nº 2022-0007548.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad 601040767, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Eres
Mi Sonrisa, cédula jurídica 3006783046 con domicilio en Tibás, Llorente, del gimnasio Multispa 200 metros norte, edificio Ferenc
D, 11303, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Reunir personas que deseen donar trabajo profesional, técnico o
algún otro servicio de bienestar social y ayuda a terceros para satisfacer sus
necesidades individuales, en general canalizar ayuda a personas que lo
necesiten, de igual forma. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 30 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022682152 ).
Solicitud Nº 2022-0004629.—Rebeca María Mariño Oviedo, soltera, en
calidad de Apoderado Especial de Paul Francois Guislain Ribas, soltero, cédula de identidad 114910140 con
domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, cincuenta metros oeste del
Colegio Saint Joseph, casa esquinera a mano derecha con tapia de ladrillos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la prevención y promoción de la salud,
ubicado en Costa Rica, San José, San José, Barrio La California, sede La
California Este y Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín, Distrito 4, sede
La California Oeste. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 1 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022682160 ).
Solicitud Nº 2022-0007870.—Kenneth Keegan Marchena Navas, casado, cédula
de identidad 603250842, en calidad de representante legal de S & K
Innovaciones del Futuro Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803450 con domicilio en, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de restaurante, café, bar y restaurante. Ubicado en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Barrio La Unión en Plaza San Carlos. Fecha: 27 de
setiembre de 2022. Presentada el: 8 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022682176
).
Solicitud Nº
2022-0007606.—Henry Vásquez Rodríguez, cédula de identidad
401580579, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Más y Soluciones Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3101847965 con domicilio en
Condominio Alta Vista 7
apartamento B71, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a construcción y remodelación
ubicado en Heredia, Heredia, Heredia, Condominio Alta Vista 7 apartamento B71,
Costa Rica. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 12 de septiembre de
2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022682192 ).
Solicitud Nº 2022-0007009.—Asdrúbal Hidalgo Mata, unión libre, cédula de
identidad 110530210, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-688900
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688900, con domicilio en San Isidro,
Barrio San Luis 200 metros oeste de Bodegas Tabash,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de
vehículos, ubicado 150 metros norte del Hospital Escalante Pradilla, San
Isidro, S.J. Fecha: 15 de septiembre del 2022. Presentada el: 10 de agosto del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022682220 ).
Solicitud N° 2022-0005961.—Alberth Hernández Carranza, cédula de identidad
N° 206070878, en calidad de apoderado generalísimo de Cafe Ecotrial S. A., cédula
jurídica N° 3101825009, con domicilio en Estanquillo
de Barrio Jesús de Atenas, cien metros este del Súper Estanquillo, casa color
blanca, portón hierro plateado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café Ecotrial como marca de comercio, en
clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café molido, café en grano tostado, café en oro o pergamino (en
verde) para exportación. Fecha: 15 de setiembre del 2022. Presentada el: 26 de
agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022682253 ).
Solicitud N° 2022-0006824.—David Delgado Cabana, casado en primeras
nupcias, cédula
de identidad N° 113700933, en
calidad de apoderado generalísimo de David Delgado Cabana, (casado en primeras
nupcias), cédula de identidad N° 113700933, con
domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, 175 este de la escuela pública,
Edifico Pets Más, segundo piso, 10302, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales y de asesoría jurídica.
Reservas: ninguna. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 5 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022682265 ).
Solicitud Nº 2022-0007553.—José
Antonio Silva Meneses, cédula de identidad 110820529, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-854104 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102854104 con domicilio en
Santa Cruz, Tamarindo, PD
Abogados, Tamarindo Business Center, Local Dos, 506, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
hotelería, hospedaje, alquiler vacacional, con un restaurante y
departamento de alimentos y bebidas. Ubicado en Calles Villas del Mar, Cóbano Tambor, 60011, Costa Rica. Reservas: Se reserva el
color negro y blanco. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022682266 ).
Solicitud N° 2022-0002791.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Julián Andrés Montero Riondet,
cédula de identidad N° 114490674, con domicilio en
Pavas, Edificio Q-BO, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios
de restauración (alimentación), ubicado en San José, Rohrmoser,
sobre el Boulevard de Rohrmoser. Fecha: 29 de abril
de 2022. Presentada el 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022682274 ).
Solicitud Nº 2022-0007095.—José
Mario Jara Castro, cédula de identidad N° 109940273, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Comité Regional de la CIER para Centroamérica y el
Caribe, CECACIER, cédula jurídica 3002592754, con domicilio en Sabana Norte,
400 metros norte del Restaurante Subway, distrito
octavo, cantón primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación Industrial y diseño industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Dar servicios a los
diversos agentes del mercado eléctrico, mediante ingenieros y científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes
en los ámbitos científico y tecnológico. Dar servicios para la planificación
urbana, ciudades inteligentes y movilidad eléctrica. Dar servicios para la
implementación y desarrollo de diseños industriales, de software y de sistemas
Informáticos relacionados con la actividad de los agentes del mercado eléctrico
y gestión de todos sus recursos implicados. Dar servicios de peritaje y los
servicios de consultoría tecnológica. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada
el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022682305 ).
Solicitud N° 2022-0005390.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula
de identidad N° 115810379, en calidad de
apoderado especial de Kattia Doll, casada, cédula de
identidad N° 602470308, con domicilio
en California, Huntington Beach, 2105 Alabama ST. 92648, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de apartamentos
o condominios y cobro de alquileres. Fecha: 3 de octubre del 2022. Presentada
el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022683699 ).
Cambio de Nombre Nº 148030
Que María Gabriela Bodden Cordero,
Cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de INTERBASIC
HOLDING S.R.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de INTERBASIC HOLDING S.A. por el de INTERBASIC HOLDING S.R.L,
presentada el día 12 de enero del 2022 bajo expediente 148030. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-1366603 Registro Nº
13666 SOUCIS DE SCHIAPARELLI en clase(s) 3 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022680544 ).
Cambio de Nombre N° 152156
Que Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Casalasco
Societa’ Agricola Societa’ A Responsabilita’ Limitata, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Consorzio Casalasco
Del Pomodoro Societa’ Agricola Cooperativa por el de Casalasco
Societa’ Agricola Societa’ A Responsabilita’ Limitata, presentada el día 20 de julio del 2022 bajo
expediente N° 152156. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0008612 Registro N° 144498 POMI
en clase(s) 30 Marca Mixto y 2002-0008613 Registro N°
144499 POMI en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2022680545 ).
Cambio de Nombre Nº 151461
Que María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de TECNOFARMA SA. De CV,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Valeant Farmacéutica S. A. De C.V por el de TECNOFARMA SA.
De CV, presentada el día 15 de junio del 2022 bajo expediente 151461. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 6935705 Registro Nº 69357 DEXTREVIT en clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900- 6973705 Registro Nº 69737 NUPAR en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 6973805 Registro Nº
69738 PERNUTRIL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-7110405 Registro Nº 71104 ICN TRIMEXAZOL en clase(s) 5 Marca Mixto,
1900-0075037 Registro Nº 75037 ICN ULCEDINE en
clase(s) 5 Marca Mixto, 1900-7672005 Registro Nº
76720 ICN ESPAVEN en clase(s) 5 Marca Mixto, 1900-7996105 Registro Nº 79961 TRIMEXINE en clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900-7996205 Registro Nº 79962 ESPACIL en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-7996305 Registro Nº
79963 MUCOTIOL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-8068405 Registro Nº 80684 ICN SUPRA en clase(s) 5 Marca Mixto,
1996-0002920 Registro Nº 98472 ESPAVEN en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1996-0007219 Registro Nº
100898 VIRAMID en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1996-0007220 Registro Nº 100899 MACROMAX en clase(s) 5 Marca Denominativa,
1996-0007221 Registro Nº 100900 GLY DERM en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1996-0007222 Registro Nº
101049 GLY DERM en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1997-0009078 Registro Nº 108479 CUTACLIN en clase(s) 5 Marca Denominativa,
2001-0000122 Registro Nº 127201 FOTORAL en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001-0000123 Registro Nº
127203 MICROKA en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2001-0000126 Registro Nº 127205 MICROVITA en clase(s) 3 Marca
Denominativa, 2001-0000128 Registro Nº 127206 POMPICARE
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001-0000127 Registro Nº
127207 LEVOCOF en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2001-0000130 Registro Nº 127208 ARGENTAFIL en clase(s) 5 Marca
Denominativa, 2001-0000131 Registro Nº 127209 FOTOCREM
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1999-0008966 Registro Nº
121471 KINERASE en clase(s) 3 Marca Denominativa, 1999- 0008967 Registro
Nº 121472 GLYQUIN en clase(s) 5 Marca
Denominativa, 2002-0008986 Registro Nº 139777 IVEXTERM
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2004-0004704 Registro Nº
150417 DODEMINA TRI en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2004-0008136
Registro Nº 152485 CESAMET en clase(s) 5 Marca
Denominativa, 2004-0008137 Registro Nº 152486 VIRAMIDINE
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2006-0003413 Registro Nº
172303 SUPRA VALEANT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2007-0011698
Registro Nº 173878 ARRETIN en clase(s) 5 Marca
Denominativa y 2015-0009224 Registro Nº 251060 JUBLIA
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022680635 ).
Cambio de Nombre Nº 120122
Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Treasury
Chateau & Estates,
solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Diageo Chateau & Estate Wines Company por el de Treasury Chateau & Estates, presentada
el día 22 de junio del 2018 bajo expediente 120122.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004- 0008597 Registro Nº 158888 STERLING VINEYARDS en clase 33 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2022682084 ).
Cambio de Nombre
N°147586
Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
1984695, en calidad de apoderado especial de Longping
High - Tech Sementes &
Biotecnología, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de LP Sementes &
Biotecnología Ltda. por el de Longping High - Tech Sementes &
Biotecnología, presentada el día 20 de diciembre del 2021 bajo expediente N° 147586. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2018-0009565 Registro N° 279205 FORSEED en
clase(s) 31 Marca Mixto y 2018-0009564 Registro N°
279220 FORSEED en clase(s) 31 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2022682085 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-2409.—Ref.: 35/2022/4797.—José Francisco Corrales Muñoz, cédula de identidad N° 2-0606-0534, solicita la inscripción de:
C
S 6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Colonia, Toro Amarillo, trescientos
metros al sur de la Iglesia Católica, casa amarilla, mano derecha, detrás del
Galerón de Pollos. Presentada el 27 de setiembre del 2022, según el expediente
N° 2022-2409. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022682164 ).
Solicitud Nº 2022-2179.—Ref:
35/2022/4351.—Kevin Francisco Rodríguez Solís, cédula de identidad
1-1568-0777, solicita la inscripción de: KRS, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Agua Buena, a un
costado izquierdo del puente de Agua Buena, colindante con Hilber
Rodríguez
Chavarría. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2179. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022682227
).
Solicitud Nº 2022-2181.—Ref:
35/2022/4354.—Domingo De Jesús Salas Mata, cédula de identidad 5-0258-0235,
solicita la inscripción de:
D D
4
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Bocana, Isla de Chira, doscientos metros al este de la Escuela.
Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente Nº
2022-2181. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022682228
).
Solicitud Nº 2022-2180.—Ref:
35/2022/4376.—Greivin Alberto Elizondo Mora, cédula de identidad 603820452,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycara, Las Vegas, doscientos metros este de las oficinas
del INDER. Colindante con Wilfrido. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según
el expediente Nº 2022-2180. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2022682229 ).
Solicitud Nº 2022-2397. Ref.: 35/2022/4772.—Enar
María Gutiérrez Hernández,
cédula de identidad 5-0175-0794, solicita la inscripción de:
K
4 H
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Moracia, del Puente de Monte Galán, La Carbonera cincuenta
metros al este. Presentada el 26 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2397. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022682230
).
Solicitud Nº 2022-2318. Ref.: 35/2022/4795.—Dora Cristina del Socorro
Castillo Castro, cédula de identidad 5-0147-0138, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama,
Beverly, carretera a la bomba frente al Bar El Tucán. Presentada el 14 de
setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2318
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022682264 ).
Solicitud Nº
2022-2197.—Ref: 35/2022/4519.—Sergio AndrÉs
Duarte Garbanzo, cédula de identidad 1-1891-0240, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita, dos kilómetros y
medio oeste de la escuela de San Josecito. Presentada el 01 de setiembre del
2022. Según el expediente Nº
2022-2197. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022682289 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Arvinas
Operations, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA
DEGRADACIÓN DIRIGIDA DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS. Esta descripción se refiere a compuestos, la
preparación de los mismos, y el uso de estos
compuestos en el tratamiento del cáncer de próstata, que incluye cáncer de próstata
metastásico y/o resistente al castrado, en sujetos que lo necesitan. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 35/00 y C07D
401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Crew, Andrew P.
(US); Dong, Hanqing (US); Snyder,
Lawrence B. (US) y Wang, Jing (US). Prioridad: N°
62/950,815 del 19/12/2019 (US), N° 63/032,473 del
29/05/2020 (US) y N° 63/089,497 del 08/10/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/127443. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000353, y fue presentada a las 12:05:37 del 19 de julio del
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre del 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022681927 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Teneobio
INC., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
DE UNIÓN A CD3 (Divisional del Expediente 2019-198). La presente
invención hace referencia a polipéptidos de unión al antígeno CD3 humano
novedosos y su preparación y uso en el tratamiento y/o diagnóstico de diversas
enfermedades, y también hace referencia a moléculas de anticuerpos biespecíficos capaces de activar células efectoras
inmunitarias y su uso en el diagnóstico y/o tratamiento de diversas
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
C07K 16/46 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aldred,
Shelley Force (US); Pham, Duy (US); Harris, Katherine (US); Van Schooten,
Wim (US) y Trinklein,
Nathan (US). Prioridad: N° 62/394,360 del 14/09/2016
(US) y N° 62/491,908 del 28/04/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/052503. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000408, y fue presentada a las 11:25:07 del 17 de
agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto de
2022.—Oficina de Patentes .—Viviana Segura De La O.—( IN2022681929 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Southern
Mills Inc., solicita la Patente PCT denominada TELAS RESISTENTES A LA FLAMA
FORMADAS POR HILOS CORTADOS LARGOS E HILOS DE FILAMENTO. Las modalidades de
la invención se refieren a telas resistentes a la flama formadas de una
combinación de filamentos e hilos cortados largos que exhiben excelentes propiedades físicas y térmicas en pesos
relativamente ligeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D02G
3/44 y D03D 15/513; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dunn, Charles S. (US); Latón,
Michael A. (US); Walsh, Brian John (US) y Ritenour,
Scott (US). Prioridad: N° 62/943,968 del 05/12/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2021/113712. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000324, y fue presentada a las 14:41:04 del 5 de julio
del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022681942 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de
identidad N°
110660601, en calidad de apoderada general de Genentech, Inc., solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-INTERLEUCINA-33 Y USOS DE ESTOS.
La invención proporciona anticuerpos contra interleucina-33 (IL-33) y métodos
de elaboración y uso de estos, por ejemplo, para el tratamiento de trastornos
mediados por IL-33 (por ejemplo, trastornos oculares tales como AMD (por
ejemplo, atrofia geográfica (GA). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61P 27/02 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Seshasayee, Dhaya (US);
Nakamura, Gerald, R. (US); Lookeren Campagne, Menno (US); Wong, Tiffany (US); XI, Hongkang (US); Bevers, Jack, III
(US); Chan, Joyce (US); Comps-Agrar, Laetitia (US); Corpuz, Racquel (US) y Wu, Jia
(US). Prioridad: N° 62/989,526 del 13/03/2020 (US) y N° 63/022,080 del 08/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/183849. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000461, y fue presentada a las 13:37:29 del 13 de septiembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022682136 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDGAR ANTONIO BOYD
SALAS, con cédula de identidad N° 1-0828-0301,
carné N° 28845. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 166390.—San
José, 14 de octubre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2022685126 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: JAVIER SAUMA ROSSI, cédula de identidad
número 1-1373-0686, carné número 23767. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 17 de octubre del 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 166620.—1 vez.—( IN2022685281 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0625-2022.—Exp 19630PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Concentrados Almosi
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3 litros por
segundo en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
210.643 / 497.309 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de setiembre
de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022684596 ).
ED-0440-2022. Exp.
14219P.—Aqua Service de Centro América Sociedad
Anónima, solicita concesión de:* 4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de
su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso
industria-alimentaria. Coordenadas 215.354 / 501.221 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022684705 ).
ED-0675-2022. Expediente 3709.—Beneficiadora Santa
Elena S. A., solicita concesión de: (1) 4,63 litros por
segundo del río Santa Elena, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso agroindustrial
- beneficiado.
Coordenadas 194.597 / 530.768 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022684763 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0761-2021.—Exp 20665PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Instituto Costarricense de
Electricidad, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
3.15 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro,
Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 226.092 /
453.307 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad
de 3.15 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro,
Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 225.234 /
452.577 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad
de 2.22 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro,
Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 225.882 /
452.977 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad
de 3.47 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro,
Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 225.827 /
452.902 hoja Chapernal. Otro pozo de agua en cantidad
de 2.22 litros por segundo en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro,
Puntarenas, para uso Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 225.783 /
452.833 hoja Chapernal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón,
MINAE.—( IN2022684988 ).
ED-0760-2021.—Exp. N° 20641PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Instituto
Costarricense de Electricidad, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 2 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas:
262.820 / 472.822, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 2.8 litros
por segundo en Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.821 / 472.900, hoja Fortuna.
Otro pozo de agua en cantidad de 2.09 litros por segundo en Peñas Blancas, San
Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas:
262.865 / 472.793, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 3 litros por
segundo en Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.842 / 472.792, hoja Fortuna.
Otro pozo de agua en cantidad de 2.8 litros por segundo en Peñas Blancas, San
Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas:
262.849 / 472.898, hoja Fortuna. Otro pozo de agua en cantidad de 2.8 litros
por segundo en Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 262.874 / 472.898, hoja Fortuna.
Otro pozo de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas:
262.823 / 472.792, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2022684989 ).
ED-0619-2022.—Exp 23457. 3-101-742888 Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento El
Silencio, efectuando la captación en finca de COSEINCA Sociedad Anónima en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso Agropecuario
Abrevadero y Consumo Humano. Coordenadas 216.100 / 558.760 hoja ISTARU. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de
2022.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información, MINAE.—( IN2022685004
).
ED-UHTPNOL-0063-2022.—Expediente N°
13310P.—Inversiones Pacha Mama del Pacífico
S. A., solicita concesión de: (1) 0.63 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CJ-26, en finca de su
propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso turístico - restaurante y bar - hotel. Coordenadas:
224.593 / 348.486, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022685139 ).
ED-0554-2022.—Exp
20154.—Rozzella Monge Monge,
Albacea de la sucesión de Marta de Jesús Monge Montoya cédula número 900160584
expediente 0710950640-CI, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento Nº 4, efectuando la captación en finca
folio real matrícula 249213-000 propiedad de la sucesión en distrito Tobosi, cantón El Guarco, provincia Cartago, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 201.216 / 538.374 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—-( IN2022685299 ).
ED-0685-2022.—Expediente N°
23336.—Eder Rodolfo, Rodríguez Barquero solicita concesión de: (1) 0.7 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hídricos
Zarcero SRL en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 241.282 / 491.670 hoja Quesada.
(2) 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 241.296 / 491.653 hoja Quesada. (3)
4.1 litros por segundo del Río Zarcero, efectuando la captación en finca de Hídricos Zarcero SRL en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 241.231 / 491.714 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022685355 ).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. N° 12426-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Soledad González Chaves, cédula de identidad número
2-0329-0327, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 13 de diciembre de 1957. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—( IN2022681981 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de Invitación
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000041-PROV
Alquiler de local
para ubicar la oficina Regional
del O.I.J de Quepos y Parrita
Fecha y hora de apertura: 16 de noviembre del 2022, a las 09:30 horas.
El respectivo cartel
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para
ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente
dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, (ingresar al botón
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 14 de octubre del 2022.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022684970 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORA
ADMINISTRACIÓN
La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora
- CODERMO - comunica a todos los interesados a participar en los procesos de
Contratación Administrativa, el acuerdo N° 3
adoptado en sesión extraordinaria N° 14,
del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:
“Se
toma el acuerdo de que, de ahora en adelante todos los procesos de contratación
administrativa, hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP,
todas estas contrataciones deben ser publicadas en La Gaceta, así como
en las Redes Sociales, adicionado a enviar las ofertas a correos electrónicos,
como normalmente se hacía, todo esto con el objetivo de alcanzar la mayor
cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que
utiliza estos medios de comunicación.”
Los procesos de Contratación Administrativa son: 2022CD-000042-01
“Contratación por servicios profesionales para Fisioterapeuta”,
2022CD-000043-01 “Alimentación para atletas en competición según demanda”,
2022CD-000044-01 “Compra de medallas y trofeos según demanda”, 2022CD-000045-01
“Compra implementos deportivos y recreativos según demanda, con fecha y hora de
apertura de ofertas (fecha límite
para entrega de ofertas) el viernes 21 de octubre del 2022, a las 10:00 horas.
Para más información y solicitar el cartel comunicarse
al teléfono: 2249-1393 o al correo: ccdrmora@gmail.com.
San José, 14 de octubre del 2022.—Administración.—Keneth
Garita Hidalgo, Administrador.—1 vez.—( IN2022684979 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL CAÑAS
LICITACIÓN NACIONAL N° 2022–LN–0001–JACTPC
Adquisición de Equipo
de Cómputo,
Suministros y Repuestos
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas, con
cédula jurídica 3-008-658806, ubicado en el cantón de Cañas, Guanacaste,
específicamente en Barrio San Luis, contiguo a oficinas del INDER Cañas. Invita
a las empresas Físicas o Jurídicas interesadas a participar en la Licitación
Nacional N° 2022–LN–0001– “Adquisición de Equipo de
Cómputo, Suministros y Repuestos”. El cartel se estará entregando de forma
física únicamente en las instalaciones del CTP Cañas en la Oficina de
Coordinación Técnica y tendrá un valor de ¢15.000.00
(quince mil colones con 00/100) el día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta hasta trascurrido el plazo de ley al momento de la
apertura (15 días hábiles), en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Junta Administrativa del CTP Cañas.—Daisy
Álvarez Jaén, cédula: 501290600, Presidenta.—1 vez.—( IN2022685110 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
1. La
aprobación del “Reglamento de Dedicación Exclusiva de la UTN” mediante Acuerdo
N° 2-24-2022 de la Sesión
Extraordinaria N° 24-2022, Artículo 2,
celebrada el jueves 22 de septiembre de 2022.
2. La
aprobación de inclusión de Especialidades Atinentes al “Manual de Atinencias y
Especialidades Profesionales del Sector Administrativo”, mediante Acuerdo N° 6-26-2022 de la Sesión Ordinaria N° 26-2022, Artículo 9, celebrada el jueves 29 de
septiembre de 2022.
Esta normativa rige a partir de su publicación.
El Reglamento de Dedicación Exclusiva y el Manual de Atinencias y Especialidades Profesionales
del Sector Administrativo de la Universidad Técnica Nacional, en su versiones
completas y actualizadas, se encuentran disponibles en el portal electrónico de
la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.— (
IN2022682221 ).
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de
Garabito, comunica que en la sesión ordinaria N° 127
celebrada el 03 de octubre del 2022, aprobó la publicación del código de ética
que indica lo siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA
Considerando:
Que la Ley General de Control Interno N° 8292
del 4 de setiembre del 2002, Y las normas de Control Interno para el Sector
Público, emitidas mediante Resolución de la Contraloría General de la República
N°
R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, consignan como elemento primordial del
Ambiente de Control en las organizaciones, lo relacionado con mantener y
demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y
obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que
permitan integrar la ética a los sistemas de gestión utilizando, entre otros
medios, elementos como: Códigos de Ética y Similares. Por tanto, se acuerda:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo.
Establecer
un conjunto de principios, valores y conductas que guíen, inspiren y regulen el
comportamiento que deben mantener las personas trabajadoras de la municipalidad
en su gestión laboral, con la finalidad de lograr transparencia, integralidad y
responsabilidad en el cumplimiento satisfactorio de las políticas, objetivos,
programas y proyectos de la Municipalidad de Garabito”.
Artículo 2°—Alcance.
Este documento
constituye un marco de referencia para el comportamiento esperado de todo el
personal municipal, desde los miembros del Concejo Municipal, hasta las
personas funcionarias administrativos, operativos y técnicos.
Artículo 3°—Marco
Filosófico Municipal.
La Municipalidad de
Garabito guiará a las personas funcionarias municipales en una visión
compartida, que se plasma en los siguientes enunciados:
Misión: Somos un gobierno local que brinda servicios
públicos y promueve el desarrollo cantonal para satisfacer las necesidades y
mejorar las condiciones de vida y oportunidades de sus habitantes, visitantes,
actores económicos y sociales.
Visión: Ser un gobierno local innovador, generador,
articulador y facilitador de estrategias de buen impacto comercial y turístico,
para la satisfacción de la calidad de vida de sus habitantes, visitantes,
clientes, y demás actores económicos y sociales de nuestro Cantón.
Principios y valores éticos que deben regir las
conductas de las personas funcionarias municipales:
Los siguientes
principios y valores han sido definidos para que por medio de su implementación
en el día a día, colaboren con el compromiso municipal de la prevención de la
corrupción:
VALORES |
PRINCIPIOS |
1. Ética en la función |
1.1. Equilibrio, eficacia y
eficiencia institucional. 1.2. Vocación de servicio. 1.3. Deber de probidad. |
2. Disciplina |
2.1. Dosificación de
actitudes y aptitudes. 2.2. Actuar ordenado y
perseverante 2.3 Alta productividad. 2.4. Código de conducta
adecuada. |
3. Equidad |
3.1. Justicia Social e
imparcialidad. 3.2. Inclusividad. 3.3. Conciencia Objetiva. |
4. Servicio |
4.1 Atención al cliente. 4.2 Mejora continua de los
procesos y la calidad. 4.3 Cumplimiento
de compromisos. |
5. Liderazgo |
5.1. Innovación. 5.2. Capacidad de toma de
decisión participativa e inclusiva. 5.3. Consolidación de
Alianzas Estratégicas. 5.4 Gozar de la Autonomía
Administrativa y Financiera. |
FUENTE: Plan Estratégico Municipal
2020-2025
Artículo 4°—Vigencia, cumplimiento y divulgación.
El presente documento
regirá a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Garabito y la publicación en el diario oficial La Gaceta.
En un plazo de un mes
a partir de la publicación en el diario oficial, se divulgará su contenido
entre las personas funcionarias municipales.
CAPÍTULO II
Actuaciones de las Personas Funcionarias
Municipales
Artículo 5°—Conductas que deben ser evitadas.
Para el adecuado
ejercicio de la función pública en un ambiente sano de cordialidad, respeto,
equitativo e igualitario, se establecen las siguientes actuaciones que han de
ser evitadas en todo momento:
• Acciones
que lesionen física o emocionalmente a las personas funcionarias municipales o
a nuestros clientes, entre ellas conductas discriminatorias o dolosas.
• Acoso
sexual, laboral o cualquier otro tipo de conducta que afecte la integridad de
las personas funcionarias municipales o a nuestros clientes.
• Uso
incorrecto o inadecuado de los activos municipales, así como de los implementos
de trabajo asignados para realizar las labores.
• Actos
de fraude, corrupción o enriquecimiento ilícito tipificados por ley.
• Uso
desmedido del papel para el cumplimiento de los objetivos laborales, evitando
excesos, en especial cuando corresponden a asuntos personales.
• Presentación
personal que no se encuentre acorde con las exigencias y características del
puesto que se desempeña. Deberá de respetar lo indicado por el reglamento de
vestimenta.
• Irrespeto
de los tiempos asignados para el cumplimiento de la jornada laboral,
alimentación y descanso, así como del tiempo destinado al logro de las labores
asignadas, incluyendo el tiempo de respuesta definido para los trámites
municipales.
• Realizar
actividades personales dentro de la jornada laboral o actividades ajenas a la
institución.
• Adelantar
criterio o información sobre asuntos que se encuentren en trámite, si esto
afecta el debido proceso o genera afectación a la confidencialidad de la
información.
• Conflictos
de interés que pongan en entredicho la independencia, transparencia e
imparcialidad en la actuación y toma de decisiones.
Artículo 6°—Conflictos de interés.
Se estará ante un
conflicto de interés cuando exista una afectación a la imparcialidad y correcta
toma de decisiones, debido a que los temas por resolver tengan relación directa
o indirecta con intereses personales, o cuando los involucrados son parientes
directos o cercanos, incluso allegados. Esta relación podrá poner en duda la
independencia y objetividad con la que se realiza el ejercicio de la función
pública.
Artículo 7°—Resolución
de conflictos éticos que puedan presentarse.
Cualquier
funcionario(a) municipal en algún momento de su vida podrá encontrarse ante una
situación que refleje un conflicto de interés real, potencial o aparente y ese
no es el problema. El problema radica en encontrarse en medio del conflicto y
que esta situación no sea comunicada de manera oficial y oportuna al superior
jerárquico inmediato para que se tomen las medidas al respecto.
Es por esto que en primera instancia al identificar un conflicto de
interés se debe realizar de manera inmediata una comunicación formal al
superior jerárquico en donde quede evidenciada la situación que se presenta. Si
la comunicación se hace de manera verbal, posterior a dicha reunión debe
elaborarse un documento que evidencie la situación expresada por el
implicado(a), esto con el fin de promover la transparencia y resguardar la
literalidad y veracidad de los hechos.
El superior jerárquico
debe tomar una decisión en cuanto a cómo proceder ante dicho conflicto, que en
la mayoría de los casos corresponde a separar a la persona involucrada del
trámite o resolución en la cual podría existir alguna afectación o influencia y
asignar a otro funcionario(a) para que sea quién asuma dichas labores,
únicamente para el caso o la situación donde se genera el conflicto. La
decisión tomada por el superior jerárquico debe quedar debidamente documentada.
Finalmente
se solicita que tanto la documentación donde se expone el conflicto de interés,
como la que presenta la decisión tomada por la jefatura inmediata, debe ser
remitida a la Comisión de Control Interno para que la situación sea de su
conocimiento y se pueda archivar la evidencia de cómo se procedió con el tema.
Si la Comisión de
Control Interno discrepa de la decisión tomada por la jefatura inmediata, podrá
realizar una recomendación en procura de fortalecer la ética institucional.
CAPÍTULO III
Detección, Sanción y Corrección
de Conductas Inaceptables
Artículo 8°—¿Qué
hacer cuando se identifica
una conducta inaceptable
como parte del personal municipal?
Se considerará una
conducta inaceptable cuando sea evidente el incumplimiento a los valores y
principios municipales, a lo establecido en el presente Código de Ética en
cuanto a conductas que se deben evitar, conflictos de interés no comunicados
formalmente y de manera oportuna o que la Comisión de Control Interno haya
emitido una recomendación en materia ética y que esta no haya sido acatada sin
justificación alguna.
Cuando
alguna de las situaciones anteriores se identifique, el funcionario(a) municipal deberá de acogerse a lo
establecido en el apartado de denuncias que forma parte de este Código de
Ética.
Artículo
9°—Procedimiento para la recepción y trámite de las denuncias por conductas inaceptables.
Las denuncias podrán
presentarse de tres formas: escritas, electrónicas y verbales. Las denuncias
escritas y electrónicas podrán ser remitidas directamente a la Alcaldía
Municipal o en el correo electrónico: denuncias@munigarabito.go.cr
Las
que sean verbales, deberán de presentarse ante la Asesoría Jurídica para que puedan documentarse debidamente.
Las
denuncias deben contener al menos los siguientes datos:
a) Una
descripción clara, precisa y detallada de los hechos que se denuncian,
indicando si se conoce los nombres de los posibles responsables. Además, deben
indicar su pretensión en relación con el hecho denunciado.
b) El
aporte de las pruebas que sustentan la denuncias (documentos y/o testigos)
c) Nombre
completo y número de cédula o pasaporte, teléfono, dirección. Esta información
es solo para uso interno. La identidad del denunciante de buena fe es
confidencial.
d) Lugar
o medio para recibir notificaciones. Si se desea conocer el resultado de la
denuncia.
Solo en casos excepcionales, se dará tramite a las denuncias anónimas,
en el entretanto se reciban elementos de prueba suficientes para dar pie a la
investigación.
La denuncia recibida
deberá de ser remitida en un plazo no mayor a cinco días, ante la Comisión de
Control Interno para que se proceda con su valoración. La Comisión en pleno
deberá de documentar sus argumentos para dar paso a desestimar la denuncia por
falta de pruebas o información, sugerir una investigación preliminar a cargo de
la Auditoría Interna o en su defecto recomendar a la Alcaldía la apertura de un
procedimiento administrativo.
La decisión que la
Comisión recomiende al Jerarca deberá de quedar documentada en una resolución
debidamente motivada, donde se acrediten los argumentos valorados para tomar
esa decisión. Esta resolución deberá quedar documentada en el expediente de la
denuncia, con copia al denunciante. Los expedientes deberán ser custodiados por
la misma Comisión de Control Interno.
Cabe destacar que, si
la denuncia hace referencia a un miembro de la Comisión de Control Interno o
existe un conflicto de intereses de por medio, el miembro de la Comisión
implicado deberá abstenerse del análisis realizado a la denuncia.
Artículo 10.—Sanciones ante conductas inaceptables.
Las conductas
inaceptables serán sancionadas por la Alcaldía, de acuerdo con la complejidad
del evento o situación identificada, clasificándose en faltas leves o faltas
graves.
La falta leve corresponde a un descuido de comportamiento
que tiene como consecuencia un efecto reprochable que tiene efectos reversibles
para la organización.
La
falta grave
refleja ausencia de integridad y consecuencias dañinas e irreversibles para la
organización y terceros. Los actos de fraude, corrupción, enriquecimiento
ilícito o conflictos de interés materializados se consideran falta grave.
Si la Comisión de
Control Interno llega a definir que lo que procede es una sanción ante una
falta leve, se debe realizar una llamada de atención verbal o una amonestación
escrita con copia al expediente de personal, en caso de que sea una conducta
reiterativa.
Si la falta se
cataloga como grave, se procederá con la suspensión laboral sin goce de salario
o despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo con el debido proceso a
nivel municipal, establecido en el artículo 158 del Código Municipal.
Artículo 11.—Plan de acción para la corrección de conductas
inaceptables.
La Municipalidad de
Garabito elaborará un Programa de Fortalecimiento ético, que tiene como
objetivo brindar un acompañamiento a las personas funcionarias municipales de
todo nivel jerárquico, en la puesta en práctica de lo establecido en la
Política para la Prevención de la Corrupción y el presente Código de Ética.
Este programa tendrá
una intención preventiva, fortalecerá los criterios para el control detectivo y guiará a la municipalidad en las acciones
pertinentes para la corrección de conductas inaceptables.
La Comisión de Control
Interno emitirá un informe anual de cumplimiento del Programa de Fortalecimiento
Ético y emitirá estadísticas referentes a las denuncias que han sido recibidas
y tramitadas, así como la cantidad de faltas leves y graves que se han
aplicado. Estos indicadores le permitirán a la Comisión de Control Interno
focalizar de manera prioritaria, los esfuerzos de capacitación y trabajo en
equipo para el próximo año de ejecución del programa, identificando de esta
manera las dependencias más susceptibles a faltas éticas, que requerirán mayor
acompañamiento en esta materia.
Si se determina que
las conductas de una dependencia son reiterativas y las denuncias se encuentran
en aumento, la Comisión de Control Interno deberá recomendar a la Alcaldía una
intervención del área para profundizar en los hechos que originan o fomentan
dichas conductas.
Jacó, Garabito, 05 de octubre 2022.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N°
3094.—Solicitud N° 380205.—( IN2022682210
).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-332-2022.—Martínez Araya Andrea Fabiola, R-201-2006-B, cédula de identidad: 205770615,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Primer Grado en
Anestesiología y Reanimación, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022681878 ).
Resolución N° G-1605-2022.—Instituto
Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San José, a las quince horas y
treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós, la Gerencia
General del Instituto Costarricense de Turismo en su condición de Órgano
Decisor de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Turismo, N° 1917, del
29 de julio de 1955, conoce y resuelve la solicitud presentada por la Dirección
de Gestión Turística mediante oficios DGT-406-2022 03 de octubre del 2022 y
DGA-2397-2022 de fecha 03 de octubre del 2022, para la “Modificación del
vencimiento de Renovación Automática de Certificado de Transporte Terrestre De
Turistas por dos años con vencimiento 2024” así como también recordarles a los
prestatarios la pertinencia de mantenerse al día en sus obligaciones.
(Patentes-Riesgos del Trabajo-Impuestos y CCSS).
1°—Que mediante Resolución N° G-1172-2022
(Sustituir) de las once horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil
veintidós, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo en su
condición de Órgano Decisor, de conformidad con lo establecido en el artículo
32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N° 1917, del 29 de julio de 1955, aprobó “Renovación
Automática de Certificado de Transporte Terrestre De Turistas periodo 2024”,
por un período de dos años del 03 de agosto de 2022 al 03 de agosto de 2024 con
fundamento en la solicitud presentada por la Dirección de Gestión Turística
mediante oficios DGT-284-2022 04 de agosto del 2022 y DGA-1726-2022 de fecha 03
de agosto del 2022.
2°—Que mediante oficio
DGT-406-2022 de fecha 03 de octubre del 2022, el M. Sc. Gustavo Alvarado
Chaves, Director de Gestión Turística, remite a la
Gerencia General para su valoración el criterio técnico DGA-2397-2022 de fecha
03 de octubre del 2022, Modificación del vencimiento de Renovación Automática
de Certificado de Transporte Terrestre De Turistas por dos años con vencimiento
2024”.
3°—Que el criterio
técnico, oficio DGA-2397-2022 de fecha 03 de octubre de 2022, se basa en las
siguientes consideraciones:
“Con el objeto de que sea valorada la modificación de renovación del
certificado de transporte terrestre de turistas para los 2500 empresarios por
espacio de 2 años en virtud y como parte de las medidas para Reactivación del
Sector Turismo, se indica lo siguiente:
a) Modificación
de la Resolución N° G-1172-2022, de las once horas y
treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós de Renovar
automáticamente los certificados de Transporte Terrestre de Turismo, con
vencimiento hasta el 04 de enero de 2023, para que su vencimiento sea 03 de
agosto del 2022 al 03 de agosto de 2024.
b) Que el
Consejo de Transporte Público, en Decreto Ejecutivo 41431-MOPT, sobre
Suspensión de la Ejecución del Decreto Ejecutivo N°
15203-MOPT y sus Reformas, indica en el transitorio uno (1) que los permisos
especiales vigentes continuarán surtiendo sus efectos hasta su vencimiento y el
CTP determinará la conveniencia y oportunidad de la renovación o prórroga.
c) Que en ejercicio de la potestad establecida en el decreto Nº
36223-MOPT-TUR y sus reformas, el Instituto Costarricense de Turismo, previa
solicitud de los interesados renovara el certificado de transporte terrestre de
turistas.
d) Con el
fin de que los empresarios de Turismo puedan renovar sus permisos de Transporte
de Turismo en el Consejo de Transporte Público en temporada baja.
Por tanto, de
conformidad con todo lo expuesto, es criterio de esta unidad técnica,
recomendar la renovación automáticamente los certificados de Transporte
Terrestre de Turismo, por dos años con los siguientes vencimientos para que
sean renovados en temporada baja.
Año de Emisión Certificado de Transporte
Terrestre de Turismo |
Vencimiento |
2010-2011 |
Mayo de 2024 |
2012-2013-2014 |
Junio de 2024 |
2015-2016-2017-2018 |
Setiembre de
2024 |
2019-2020-2021-2022 |
Octubre de 2024 |
Así también se les recordaría a los prestatarios la pertinencia de
mantenerse al día en sus obligaciones. (Patentes-Riesgos del Trabajo-Impuestos
y CCSS).
Además, se les debe comunicar a todos los prestatarios de Transporte
terrestre de Turismo que, deben presentar los documentos hasta dos meses antes
y para que no tengan inconvenientes en la renovación para el año 2024.”
Consideraciones de fondo:
Único.—Que de conformidad con las potestades otorgadas al Gerente General, en
el artículo 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N° 1917, del 29 de julio de 1955, en este acto se acoge el
criterio técnico para la “Modificación del vencimiento de Renovación Automática
de Certificado de Transporte Terrestre De Turistas por dos años con vencimiento
2024” así también se les recordaría a los prestatarios la pertinencia de
mantenerse al día en sus obligaciones. (Patentes-Riesgos del Trabajo-Impuestos
y CCSS).
Además, se les debe
comunicar a todos los prestatarios de Transporte terrestre de Turismo que,
deben presentar los documentos hasta dos meses antes y para que no tengan
inconvenientes en la renovación para el año 2024. Por tanto,
En virtud de las consideraciones expresadas anteriormente esta Gerencia
General resuelve:
1°—La renovación automáticamente de los
certificados de Transporte Terrestre de Turismo, por dos años con los
siguientes vencimientos para que sean renovados en temporada baja.
Año de Emisión Certificado de Transporte
Terrestre de Turismo |
Vencimiento |
2010-2011 |
Mayo de 2024 |
2012-2013-2014 |
Junio de 2024 |
2015-2016-2017-2018 |
Setiembre de
2024 |
2019-2020-2021-2022 |
Octubre de 2024 |
Así también se les recordaría a los prestatarios la pertinencia de
mantenerse al día en sus obligaciones. (Patentes-Riesgos del Trabajo-Impuestos
y CCSS).
Además, se les debe
comunicar a todos los prestatarios de Transporte terrestre de Turismo que,
deben presentar los documentos hasta dos meses antes y para que no tengan
inconvenientes en la renovación para el año 2024.
Notifíquese a: M. Sc.
Gustavo Alvarado Chaves, Director de Gestión
Turística, M. Sc. Walter Monge Edwards, Jefe del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, y a todos los prestatarios
certificados del servicio de Transporte Terrestre de Turismo, además de
conformidad con el artículo 240, inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública, publíquese esta Resolución en forma integral en el
Diario Oficial La Gaceta.
Alberto López Chaves, Gerente General.—1
vez.—O.C. N° 043202200090.—Solicitud N° 380192.—( IN2022682208 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A: Kenneth Monge Hidalgo, Yeferson Espinoza Bejarano y Gustavo Aaron Segnini Carballo se les comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas
veinte minutos del treinta de setiembre del año en curso, en la que se ordena:
Ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnostica. B-Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se
concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al
expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer
representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores
al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren
necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente.
OLGR-00122-2018.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 04 de octubre del
2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal .—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 379557.—(
IN2022681736 ).
Al señor Juan Francisco Torez Pérez, nicaragüense,
Matagalpa, se desconoce demás calidades
y domicilio, sin más datos
se le comunica la Resolución de
las 21:00 horas 05 minutos del 26 de setiembre
del 2022, mediante la cual resuelve dictar
Medida
Especial de Protección Cautelar de Cuido de la PME M.A.T.B. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Juan Francisco Torez Pérez, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este
edicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo OLHT-00247-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 379559.—( IN2022681738 ).
Patronato Nacional De La Infancia. Oficina Local de Cañas. Al señor Geiner Aguilar Espinoza, costarricense, número de
identificación 502650658, oficio y domicilio desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las 09 horas del 30 de setiembre del año 2022,
dictada por la Licda. Cindy Dayana Ventura Moran, Abogada, Unidad Regional de
Atención Inmediata, Región Chorotega (URAICH), que ordena por el Plazo de 30
días, siendo su fecha de vencimiento 28 de octubre de 2022, Medida Cautelar de
Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad D.M.A.O. Garantía de
defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con
blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se
le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente Nº OLCA-00017-2022.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379566.—( IN2022681740 ).
Al señor Geiner Aguilar Espinoza,
costarricense, número de identificación 502650658, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 41 minutos
del 03 de octubre del año 2022, dictada por la Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Órgano Director de Procedimiento, Oficina Local de Cañas, que señala
conforme lo ordena el numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y
Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los
artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta
del Nº 154 del 19 de agosto de 2019, a una audiencia
oral y privada en sede administrativa y entrevista de PME, que se realizará en
esta oficina Local a las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre
del año dos mil veintidós (13:30 p.m. del 25/10/2022). Garantía de defensa: Se
informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a
mano derecha. Expediente Nº OLCA-00017-2022.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 379607.—( IN2022681741
).
A Pablo Cesar Román Alfaro, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas diez minutos
del treinta de setiembre del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A-Pasar
el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación,
mediante fase diagnostica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de
20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo
cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia
escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De
considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente
admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o
acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La
audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la
notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren
necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00080-17.—Oficina Local de Grecia, Grecia 04 de
octubre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 379610.—( IN2022681742 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, titular
de la cédula de identidad número 603730348, costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 09:25 horas del 04/10/2022 donde se dicta
resolución para mantener medida de cuido provisional y en favor de la persona
menor de edad B.H.H.P Se le confiere audiencia
al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.— O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
379612.—( IN2022681746 ).
A Luis Ezequiel Araya Espinoza se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas
del veintinueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena
ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad Erica Araya Castro, bajo
el cuido provisional de la señora Damaris María Alfaro Salas, quien deberá
acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se les ordena a los
señores, María Carolina Castro Salas y Luis Ezequiel Araya Espinoza en su
calidad de progenitores de la persona menor de edad Erica Araya Castro, que
deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se les ordena a los
señores, María Carolina Castro Salas y Luis Ezequiel Araya Espinoza en su
calidad de progenitores de la persona menor de edad de la persona menor de edad
en mención la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas
a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V.—Se le Ordena al a la guardadora
señora, Damaris María Alfaro Salas, llevar a la adolescente a tratamiento
Psiquiátrico/Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social o
a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. VII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora
señora María Carolina Castro Salas podrá visitar a su hija, los días sábados y domingos de 2:00 pm a 6:00 pm. También sus
hermanos la pueden visitar dentro del mismo horario. En caso
que se tenga contacto con el padre señor Luis Ezequiel Araya Espinoza se
debe valor a nivel social si se autorizan las visitas o no. VIII.—Brindar
seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
familiar. IX.—La presente medida vence el día 29 de octubre del año dos mil
veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la
persona menor de edad. X.—Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00211-2022.—Oficina Local de Grecia. Grecia, 04 de octubre del
2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379624.—( IN2022681750 ).
Patronato Nacional de La Infancia.
Oficina Local Pavas a Jhon Nelson Minota
Asprilla, persona menor de edad S.J.M.R, se le comunica la resolución de las
once horas del tres de octubre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: se
dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad
A.N.S.R, con recurso familiar, por el plazo de un mes venciendo el día dos de
noviembre del año dos mil veintidós. Se otorga audiencia de ley para las nueve
horas del trece de octubre del año dos mil veintidós. Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad
S.J.M.R y D.N.S.R. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00206-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 379626.—( IN2022681756 ).
Oficina Local de Pococí. Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento, cédula de identidad: 115080084,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:10 horas del 03/10/2022
en la cual la Oficina Local de Pococí dictó el cierre parcial de intervención y
expediente a favor de la persona menor de edad N.E.G.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 379632.—( IN2022681759 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia. A los señores Andrés
Felipe Ulloa Gómez, cédula de identidad
número 112880483 y Jennifer de los Ángeles Céspedes
Brenes, cédula de identidad número 112410845, se les comunica la resolución
correspondiente a medida de orientación
apoyo y seguimiento, de las trece horas del tres de octubre de dos mil
veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad S.U.C y
que ordena la medida de orientación apoyo
y seguimiento. Se le confiere audiencia a Andrés
Felipe Ulloa Gómez y Jennifer de los Ángeles Céspedes Brenes, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en ubicado en San
José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don
Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente OLTA-00079-2018.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 379606.—( IN2022681762 ).
Al señor Víctor Nájera Céspedes, mayor de
edad, cédula de identidad número 602730470, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica las resoluciones de las trece horas diez
minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, en donde se dicta
resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia y la resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del cuatro
de octubre del año dos mil veintidós, en donde se ordena la fase diagnostica, a
favor de la persona menor de edad K.P.N.S., bajo expediente administrativo
número OLPJ-00044-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta
minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00044-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 379558.—(
IN2022681769 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución del
representante legal de la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia de las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2022, se
inició el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa,
de las personas menores de edad: M.E.G.C. y K.J.G., por fallecimiento de su
madre y única representante legal, señora Karla Azucena González Cano. Además se le
otorgó el depósito de dichos menores en las señoras. Meyling
Carolina Cano y Azucena Del Carmen Cano, respectivamente y se ordenó
seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de
15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace
saber además que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios
de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la
representación legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de dicha representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos
podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el
interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00110-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
375191.—( IN2022682110 ).
Al señor: Minor Manuel Zúñiga Segura, mayor de
edad, costarricense, cédula N° Identificación
1-1394-0270, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad: J.S.Z.A., se le comunica la resolución de las once horas
diecinueve minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, en donde se
dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad.
Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo
o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado
y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00084-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 380134.—( IN2022682112 ).
Oficina Local de Golfito, al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la
cédula de identidad N° 604050433, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del cuatro de octubre del dos mil veintidós.
Mediante la cual se resuelve: resolución
de elevación de recurso de apelación, en favor de las personas menores de edad:
C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 379874.—( IN2022682134 ).
Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número:115200345, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del cuatro de octubre del año dos mil
veintidós. Médiate las cuales se resuelve: Resolución de elevación de recurso
de apelación, en favor de la persona menor de edad: M. V. S. G..
Se le confiere audiencia al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 379511.—( IN2022682197
).
A la señora Marisol Acuña Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, sin
más datos, se comunican las resoluciones de las 10:00 horas del 15 de setiembre
del 2022 y la de las 11:30 horas del 20 de setiembre del 2022, mediante las
cuales se resuelve medida cautelar de Abrigo Temporal de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y resolución de previo a favor de persona
menor de edad Y.D.R.A. con fecha de nacimiento 25 de octubre del dos mil nueve.
Se le confiere audiencia a la señora Marisol Acuña Espinoza, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente OLLC-00167-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada
Krissel Chacón
Aguilar.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº377187.—( IN2022682201 ).
A quien interese, se le comunica
que por resolución de las catorce horas del cuatro de octubre del año dos mil
veintidós, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad PME SIAC. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer
ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la
notificación, resolviendo el mismo la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente Nº
OLPR-00208-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
375197.—( IN2022682211 ).
Oficina Local de Pococí, a la señora: Jenny Cristina Zamora Jarquín, cédula de identidad: 2-0617-0921, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:22 horas del 14/09/2022, en la
cual la Oficina Local de Pococí dictó el cierre de intervención y expediente a
favor de la persona menor de edad D.S.L.Z. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00117-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
380243.—( IN2022682255 ).
Al señor Carlos Eduerdo Mena Calderón cédula de identidad: 6-0304-0384, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:58 horas del 31/8/2022 en la cual
la Oficina Local de Pococí, Medida Cautelar de Protección y Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad A.J.C.S, A.D.C.S,
M.I.M.C, S.L.C.S y A.J.C.S. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00022-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 380250.—( IN2022682276 ).
Se les comunica a los interesados, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de las quince
horas cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, se inició proceso para la declaratoria de
estado de abandono en vía administrativa de la persona menor de edad Mariano
Josué Quesada Varela, citas de nacimiento 120370726 y se le depositó
administrativamente en la señora Krisnel Alejandra
Alfaro Quesada. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados o técnicos de su elección, así como consultar el
expediente y fotocopiarlo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera impreciso o inexistente, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma
conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres
días indicados. Expediente N°
OLLU-00302-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
380259.—( IN2022682277 ).
A la señora Arelys del Carmen López
Lopez, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 09
horas del 06 de octubre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de la persona menor de
edad G.M.L.L. y L.D.L.L. Se le confiere audiencia a la señora Arelys del Carmen
López López
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00063-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 380307.—( IN2022682279 ).
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas. A Elsa María
Chico Irías, Ken John Santiago Lastan y Máximo Lorenzo Gaitán
McDonald, Personas Menores de Edad K.S.G.C y
K.I.S.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de octubre
del año dos mil veintidós, Donde se resuelve: Se dicta medida cautelar
provisionalísima a favor de las personas menores de edad con recurso familiar.
Se otorga audiencia de ley para las nueve horas del diecisiete de octubre del
año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00-213-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
380265.—( IN2022682280 ).
Se le comunica a cualquier interesado que por resolución del
representante legal de la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia de las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2022, se
inició el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía
administrativa, de las personas menores de edad: M.E.G.C. y K.J.G., por
fallecimiento de su madre y única representante legal, señora: Karla Azucena
González Cano. Además se le
otorgó el depósito de dichos menores en las señoras: Meyling
Carolina Cano y Azucena Del Carmen Cano, respectivamente y se ordenó
seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de
15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber
además que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de
revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la
representación legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de dicha representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos
podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el
interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00110-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
380310.—( IN2022682283 ).
A Mario Andrés García Zúñiga, cédula
403190434 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las
trece horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil veintidós y
de las doce horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil
veintidós ordenadas a favor del menor D.J.G.V.; A.G.V., y mediante la cual se
ordena medida de orientación y apoyo a la familia. Dicha medida de conformidad
con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el
cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento
obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por
desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de
prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de
Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-0272-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 380271.—( IN2022682284 ).
Oficina Local de Pococí, a la señora Jacqueline Vargas Campos, cédula de
identidad: 7-0220-0259, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:56 horas del 13/09/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó el
inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida de protección
cautelar de abrigo temporal y a su vez, la resolución de las 17:19 horas del
día 04/10/2022 en la cual se da señalamiento de audiencia a favor de la persona
menor de edad K.E.V.C. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00658-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380272.—( IN2022682287 ).
Oficina Local de Pococí, al señor: Edwin Gerardo Rodríguez Alcocer cédula de identidad: 7-0146-0385 y
Anyell Andreni Chacón Durán,
con cédula de identidad: 7-0240-0398, sin más datos, se les comunica la
resolución de las 16:46 horas del 02/09/2022 en la cual la Oficina Local de
Pococí, dictó el inicio del proceso especial de protección y el dictado medida
de protección cautelar de abrigo temporal, la resolución administrativa 10:59
horas del 21/09/2022, en la cual se modificó su ubicación de alternativa y por
último, el dictado de la resolución de las 15:50 horas del día 03/10/2022 a
favor de la persona menor de edad A.G.O.C. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. OLSJO-00031-2020.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
380274.—( IN2022682290 ).
Al señor Roberto José López Vado, se le comunica la resolución de las
13:32 horas del 04 de octubre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se dicta medida de cuido provisional en favor de
la persona menor de edad R.D.L.B. Se le confiere audiencia al señor Roberto José López
Vado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00086-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel
Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 380313.—( IN2022682291 ).
Al señor, Santos Eligio Dávila Guzmán, se le comunica
que por resoluciones de las veintidós horas cuarenta minutos del trece de
septiembre del año dos mil veintidós se procedió con el proceso especial de
protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad D.D.D.S se le concede audiencia a la parte para que se
refiera al informe social final extendido por la Licda. en psicología Angélica
Núñez Bravo. Se le concede audiencia a la parte. Asimismo, se le notifica
señalamiento para la audiencia oral conforme al artículo 133 del Código de
Niñez y Adolescencia al ser las catorce horas, un minuto del dieciséis de
septiembre del año dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente: OLC-00892-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380306.—( IN2022682293 ).
Oficina Local San Pablo a Manrique Soto Méndez,
cédula 402170909 demás calidades desconocidas se
le comunica la resolución de las 22 horas 0 minutos del dieciocho de setiembre
del año dos mil veintidós y de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de
octubre del año dos mil veintidós a favor de M.S.V, y mediante la cual se
ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor a ambos progenitores. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada
la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva
de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00294-2022.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380267.—( IN2022682281 ).
Oficina Local de San Pablo de Heredia, a los señores: Eskeylin Mercedes Sevilla Téllez
y André Josué Rojas Venegas, se le comunica la resolución de la Oficina Local
de San Pablo de Heredia de las siete horas treinta minutos del tres de octubre
del dos mil veintidós, que ordenó archivo
final del proceso especial de protección
en sede administrativa de la persona menor de edad: A.T.R.S. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación. Expediente: OLHS-00407-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
380290.—( IN2022682294 ).
Al señor Alberto Alfaro Rodríguez, cédula de
identidad: 7-0190-0498, sin más datos, se le comunica la resolución de las
17:30 horas del 31/08/2022 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la
medida cautelar de protección y orientación apoyo y seguimiento a la familia a
favor de las personas menores de edad A.A.M.S y K.V.A.S. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00028-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 380276.—( IN2022682296 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta
Nº 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio JPS AJ 705-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 1° de setiembre 2022 y la Declaración Jurada
rendida ante el Notario Público Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, la Gerencia
General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de
arriendo del Cementerio General, mausoleo 4 adicional, lado oeste, línea
segunda, cuadro 5 ampliación oeste, propiedad 6093, inscrito al tomo 22, folio
309 a los (as) señores (as) Wilson Soto Navarro, cédula N°
107970412, Jeannette de los Ángeles Quirós Soto, cédula N°
114860978, Ericka Fiorella Soto Esquivel, cédula N° 115120861 y Allan de Jesús Arrones Soto, cédula N° 117020674 . Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a los (as) interesados (as) lo resuelto.
San José, 3 de octubre 2022, Mileidy
Jiménez Matamoros,
Encargada
Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2022682226 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S
en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ
753-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 12 de setiembre 2022 y la Declaración Jurada rendida
ante el Notario Público Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, la Gerencia
General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de
arriendo del Cementerio General, mausoléo 6, lado este, línea doceava,
cuadro 10 ampliación oeste, propiedad 5323 inscrito al tomo 20, folio 109 al
señor Rodolfo Alberto Piedra Calvo, cédula N°
104410456.
Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo
resuelto.
San José, 20 de setiembre 2022.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—
1 vez.—(
IN2022682273 ).
Municipalidad del
Cantón de Limón
Actualización de Tarifas.
El Honorable Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria N°122, celebrada el lunes 12 de setiembre del
2022, bajo Artículo V, inciso b) Acuerdo Municipal Definitivamente aprobado
SM-601-2022. Acuerda Aprobar las nuevas Tarifas para el Servicio de Recolección
de Basura, Aseo de Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento de Parques y Obras de
Ornato que quedaran fijadas de la siguiente manera:
ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO
DE ASEO DE VÍAS Y
SITIOS PÚBLICOS
Servicio |
Tarifa
Autorizada |
Aseo vías y sitio Públicos |
¢946.28 |
Estableciéndose el factor de cobro por 0.00094628 (¢946.28
por cada millón de colones del valor de la propiedad) para el Cantón de Limón,
para la generación de la tasa anual. Se aprueba la aplicación del factor de
cobro a los valores registrados de cada propiedad ubicada en el Cantón de
Limón, misma que podrá ser cobrada en forma trimestral. Esta tarifa regirá 30
días naturales después de su publicación.
ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO
DE PARQUES Y OBRAS DE ORNATO
Servicio |
Tarifa
Autorizada |
Tasa de Parques y Obras de Ornato |
¢209.44 |
Estableciéndose el factor de cobro por 0.00020944 (¢209.44
por cada millón de colones del valor de la propiedad) para el Cantón de Limón,
para la generación de la tasa anual. Se aprueba la aplicación del factor de
cobro a los valores registrados de cada propiedad ubicada en el Cantón de
Limón, misma que podrá ser cobrada en forma trimestral. Esta tarifa regirá 30
días naturales después de su publicación.
ACTUALIZACIÓN DE
TARIFAS DEL SERVICIO
DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO
DE DESECHOS SOLIDOS
Servicio |
Tarifa
Autorizada |
Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos:
CATEGORÍA RESIDENCIAL: |
|
Categoría
Residencial Tarifa Trimestral |
¢7.418.85 |
Categoría
Residencial Tarifa Anual |
¢29.675.40 |
Tasa que se cobra por categoría de Residencial en el servicio de
recolección de basura y disposición de desechos sólidos. Esta tarifa regirá 30
días naturales después de su publicación. Publíquese.
Lic. Néstor
Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O.
C. N° 3735.—Solicitud N° 376706.—( IN2022682095 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS
DE COSTA RICA
Los Dres. Javier Zamora Estrada, presidente y Andrea Lorena Azofeifa Flores, secretaria, de Junta
Directiva Convocan a Asamblea General Extraordinaria Nº
59-2022 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Fecha: Viernes, 18 de noviembre de 2022
Lugar: Moravia,
Colegio de Ingenieros Agrónomos
Hora: 6:00
p.m. Primera convocatoria (mitad más uno
de
los colegiados activos), 6:30 p.m. Segunda
convocatoria (miembros presentes).
1. Comprobación
de Quórum.
2. Himno
Nacional.
3. Reglas
de Participación en la Asamblea.
4. Lectura
y Aprobación del Orden del Día.
5. Propuesta
para trasladar la celebración del Congreso Nacional de Medicina Veterinaria
correspondiente al 2023 al año 2024 para que el mismo se realice bajo las
actividades del 60 aniversario del CMV.
6. Propuesta
de modificación del Reglamento Interno del Fondo de Mutualidades y
Contingencias del CMV.
Dr. Javier Zamora Estrada, Presidente.—Dra.
Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria.—1 vez.—( IN2022685107 ).
Asamblea
Extraordinaria de Socios de Metro
Cúbico Sociedad Anónima
Metro Cúbico Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-727072, convoca a Asamblea General Extraordinaria de
accionistas que se llevará a cabo en sus oficinas en San José, Santa Ana,
Pozos, Condominio Monte Real, casa número 6, el día 27 de noviembre de 2022, a
las 9:00 horas en primera convocatoria, y a las 10:00 horas en segunda
convocatoria. Agenda: a-) Nombramiento para los puestos vacantes de miembros de
la Junta Administradora, b-) reorganizar el nombramiento de los puestos de la
Junta Administradora.—Jairo Pereira Sevilla, cédula
8-0072-0197 3-101-727072, presidente de Metro Cúbico S. A.—1 vez.—(
IN2022685256 ).
ASOCIACIÓN
DE JAPONESES EN COSTA RICA
La Junta Directiva
convoca a asamblea general ordinaria a celebrarse virtualmente el sábado 3 de diciembre
2022 en San José. 1ª convocatoria: 17:00 horas; 2ª convocatoria: 18:00 horas.
En 2ª convocatoria habrá quórum con los asociados presentes. La Asamblea
conocerá las materias de los incisos a, b, y c del artículo 7 del Reglamento a
la Ley de Asociaciones.—San José, 17 de octubre
2022.—Firma responsable: Lic. Joaquín Valverde Berrocal.—1 vez.—( IN2022685311
).
TAJO HERMANOS ALFARO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Tajo Hermanos Alfaro Sociedad Anónima, 3-101-342174a celebrarse
de conformidad con lo siguiente: Lugar: En el domicilio social ubicado en
Alajuela, Naranjo, Rosario, quinientos metros al oeste del Taller Vargas
Matamoros. Hora y fecha: Primera convocatoria: A las 12:00 horas (doce de la
tarde) del día 05 (cinco) de noviembre del 2022 (dos mil veintidós). Segunda
convocatoria: de no existir quórum en primera convocatoria, la asamblea se
realizará en segunda convocatoria, a la 01:00 (una) horas de la tarde de ese
mismo día y en el mismo lugar, con los accionistas presentes. Agenda: 1.
Verificación del quórum. 2. Nombramiento de presidente y/o secretario(a) de la
asamblea (en caso de ausencia del presidente y/o el secretario de la junta
directiva). 3. Explicación, discusión y aprobación de posibles contingencias de
índole administrativa, contable y financiera a la luz de futuros acuerdos y
movimientos registrales previstos en la propia sociedad. 4. Cualquier otro
asunto que deban aprobar los accionistas en la Asamblea Respectiva. 5. Declaración
de firmeza de los acuerdos tomados y comisionar al o los notarios que
procederá(n) a protocolizar el acta e inscribir los acuerdos ante el Registro
Público. Misceláneos: Los socios podrán hacerse representar por apoderados
mediante carta-poder emitida de conformidad con lo establecido en el Código de
Comercio. Es todo.—San José, Costa Rica, 17 de octubre
del 2022.—Juan Pablo Saborío Alfaro, cédula
de identidad número 1-1082-0188, Presidente de la Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2022685337 ).
AGROPECUARIA ALYALVA,
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Alyalva Sociedad Anónima, 3-101-065124 a celebrarse de
conformidad con lo siguiente: Lugar: En el domicilio social ubicado en
Alajuela, Naranjo, Rosario, cien metros al norte del puente Rafael Yglesias. Hora y fecha: Primera convocatoria:
A las 10:00 horas (diez de la mañana) del día 05 (cinco) de noviembre del 2022
(dos mil veintidós). Segunda convocatoria: de no existir quórum en
primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, a las
11:00 (once) horas de la mañana de ese mismo día y en el mismo lugar, con los
accionistas presentes. Agenda: 1. Verificación del quórum. 2.
Nombramiento de presidente y/o secretario(a) de la asamblea (en caso de
ausencia del presidente y/o el secretario de la junta directiva). 3.
Aprobación o desaprobación de la segregación y donación del terreno número
2-222023-000, propiedad de la compañía de conformidad con los planos
catastrados números 2021-102139-C y 2022-627-C. 4. Otorgamiento de Poder
Especialísimo a favor del presidente de la sociedad, suficiente para que en
nombre de la sociedad pueda realizar las donaciones de los lotes que serán
segregados de la finca 2-222023-000. 5. Autorizar al presidente de la
sociedad de conformidad con el artículo 32
(treinta y dos) ter del Código de Comercio, para que pueda segregar la finca
número 2-222023-000, propiedad de la compañía y donar los lotes que resulten de
dicha segregación. 6. Cualquier otro asunto que deban aprobar los
accionistas en la Asamblea Respectiva. 7. Declaración de firmeza de los
acuerdos tomados y comisionar al o los notarios que procederá (n) a
protocolizar el acta e inscribir los acuerdos ante él Registró Público. Misceláneos:
Los socios podrán hacerse representar por apoderados mediante carta-poder
emitida de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Es todo.—San José, Costa Rica. 17 de octubre del 2022.—Juan
Pablo Saborío Alfaro, cédula
de identidad número 1-1082-0188, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2022685338 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S.A.
El señor Cecilia Collado Carboni cédula N° 1-0181-0191, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones N° T-000576 de fecha 12 de julio del 2017, por la
cantidad de 781,250 acciones de Florida Ice and Farm
Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este
aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022680386 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S.A.
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A. (anteriormente denominado
O&R Trust Services S.A.),
cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso
de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio
informa que la fideicomisaria Inversiones JMA del Oeste S.A., ha solicitado la
reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de
Participación Fiduciaria N° 22/50, emitido el día 20
de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún
interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social
ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los
Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá
con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última
publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla
Baltodano
Estrada P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A.—( IN2022681708 ).
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado
Trust Services, S.A,) cédula de persona jurídica
número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía
y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la
fideicomisaria STEDA 49 INC, una sociedad debidamente constituida bajo las
leyes de la República de Panamá, bajo la ficha número 390380, ha solicitado la
reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de
Participación Fiduciaria N° 45/50, emitido el día 20
de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún
interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima, en su domicilio social
ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los
Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá
con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última
publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla
Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios Del Oeste SFO S. A.—( IN2022681709
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura número cincuenta y dos, de las ocho horas del día primero
de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de
Producciones Mida del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta
y tres; se disminuye el capital social de la sociedad.—San
José, cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Ruddy
Leonardo Figueroa Cruz Notario.—( IN2022682004 ).
Que por escritura pública número setenta y seis,
otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del siete de
septiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: AD Pharma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno- ochocientos sesenta mil cinto sesenta y cuatro, mediante la
cual se acuerda: (i) modificar la cláusula segunda del pacto social para
que en adelante se lea: SEGUNDA: “Domicilio Social: El domicilio social de la
Compañía será en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, edificio Centro
Corporativo Lindora, tercer piso, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y
fuera del territorio nacional”; (ii) Modificar
cláusula quinta del pacto social para que en adelante se lea: “QUINTO: El
capital social será la suma de diez mil colones representado en diez mil
acciones comunes y denominativas de un colón cada una, totalmente suscritas y
pagadas de lo que la suscrita notaria da fe, de la siguiente forma: cada socio
arriba indicado, suscribe y pagar cinco mil acciones. Las acciones son
suscritas y pagadas mediante dos letras de cambio por el monto de su aporte que
cada socio proporcionalmente hace y es aceptado por los socios por su valor
nominal. La suscrita notaria da fe de que las letras de cambio se encuentran
endosadas a la sociedad por los suscribientes de las mismas. Las acciones y/o
certificados que se emitan deberán ser firmadas por el Presidente
de la Junta Directiva. La compañía llevará un Registro de Accionistas de
acuerdo con el Código de Comercio”.—San José, cuatro
de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Melania Campos Lara, carné 10827.—(
IN2022682036 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Edicto por extravío o deterioro. Yo, Mauricio Eduardo Martínez Parada, mayor, divorciado, abogado y
notario, vecino de San José, Pozos
de Santa Ana, con cédula de identidad Nº 1-0724-0164,
carné de abogado Nº 5997, solicito ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de
Abogado por extravío del mismo.—San José, 03 de
octubre de 2022.—( IN2022682129 ).
Se informa al público en general que Tulemar Luxury Vacation S. R. L.,
cédula
jurídica número 3-102-861581 y TVHR S. R.
L., cédula jurídica número 3-102-692907, el día 30 de setiembre del 2022
suscribieron y ejecutaron un contrato de compraventa de establecimiento
mercantil mediante documento privado por medio del cual TVHR S. R. L. vendió la
mayoría de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado Tulemar Rentals And Sales. Se
informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo
de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo
o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora
deberá notificarse en las oficinas de Invicta Legal Ltda., sitas en San José,
Escazú, Centro Corporativo EBC, Piso diez, Oficinas Invicta Legal, Atención:
Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge
González Roesch. Transcurrido el plazo legal, la
compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
José, 5 de octubre del 2022. Juvenal Sánchez Zúñiga.—(
IN2022682141 ).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Texto para el edicto. Por medio de la presente, el Departamento de
Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Andrea Calvo Chaves, portador de
la cédula de identidad número 109560293, de la Bachillerato en Ingeniería
Industrial, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio:
59, asiento: 1416; con fecha del 18 de abril de 1998. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de
reposición de título a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo
Vega.—( IN2022682142 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
INMOBILIARIA TAMA DE SAN
JOSÉ S. A.
Inmobiliaria Tama de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-401560, comunica la reposición por extravío de los
libros de Actas de Asamblea de Socios N° 1, Actas de
Junta Directiva N° 1, Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la Licenciada Rita María Calvo González en San
José, Sabana Sur, 250 metros oeste, Edificio Edicol,
oficina: 3-8, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2022682121 ).
LALALA PROD LIMITADA
Por motivos de extravío, se procederá con la reposición del libro de
Actas de Reunión Cuotistas y el libro de Registro de Cuotistas de Lalala Prod Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos siete mil seiscientos cuarenta y nueve. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición a la atención de Sylvia Salazar
Escalante, en Activa Legal, San José, Montes de Oca, San Pedro,
Sigma Business Center, Torre A, segundo piso.—05 de
octubre del 2022.—Laura Ávila Tacsan.—1 vez.—(
IN2022682267 ).
TRANSPORTES JUANVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Juanva Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-481698, por haberse deteriorado los libros de Junta
Directiva, Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas, solicita su
reposición. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social en Pital, San
Carlos, Alajuela, seiscientos metros oeste y cien metros norte del Banco
Nacional, a las nueve horas y quince minutos del día veintiséis del mes de
setiembre del año dos mil veintidós. Marco Vinicio Álvarez Guzmán, Presidente.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—(
IN2022682278 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas
treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Exim
de Costa Rica, S.A..—San
José, cinco de octubre, 2022.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022682098 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a
las diez horas del día cinco de octubre del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada 3-102-791527, S.R.L..—San
José, cinco de octubre, 2022.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022682099 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
quince horas del día primero de octubre del año dos mil veintidós, la señora
Maritza de Los Ángeles Granados Carvajal y el señor Gustavo Adolfo de Miguel
Granados, constituyen la Sociedad de Responsabilidad Limitada de esta plaza Volcán
Gustamar Limitada. Plazo Social: Cien años.
Capital Social: Cien mil colones. Gerente: Maritza de Los Ángeles Granados Carvajal.—Cartago, 5 de octubre del 2022.—Lic. Wilfred
Arguello Muñoz. Tel. 2552-3101, Notario Público.—1
vez.—( IN2022682117).
En escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 05 de
octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de
socios de la compañía Grupo Barrington B R G T Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101- 308931, se acordó la transformación a Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682123
).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 del
26/09/2022, se protocolizó acta cuatro de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones
Bravo del Diría Sociedad Anónima, cédula 3-101-718959, en donde se acordó
disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—Santa Cruz, 05 de octubre del 2022.—Licda. Lenis
Ramos Briceño, 8544 4923, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682124 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 del 5/10/2022, se protocolizó
acta cuatro de asamblea extraordinaria de socios de Automóvil del Ebro
Sociedad Anonima, cédula 3-101-451172, en donde
se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—Santa Cruz, 05 de octubre del 2022.—Licda. Lenis
Ramos Briceño, 8544 4923, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682127 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 05 de
octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de
socios de la compañía Negocios y Bienes Caño Negro Número Uno Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-271928, se acordó
la transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de octubre del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022682128 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 del 5/10/2022, se protocolizó
acta dos de asamblea extraordinaria de socios de Vipricon
Viajes Privados Sociedad Anónima, cédula 3-101-504809, en donde se acordó
disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—Santa Cruz, 05/10/2022.—Licda. Lenis Ramos
Briceño, 8544 4923, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682130 ).
Ante mi notaría, por escritura 441 tomo 8, a las 16
horas del 3 de octubre del 2022, procedí a protocolizar la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Mi Capitalito
del Valle S.A cédula de persona jurídica número 3-101- 348528, la cual
se celebró a las 10 horas del 16 de julio del 2022. Se acordó el cambio de
miembros de Junta Directiva y la modificación de la cláusula 9 del pacto social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, A Las 10
Horas del 4 De Octubre Del 2022.—Geilin del Carmen
Salas Cruz. Carné 23379, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022682131 ).
Por escritura número veintitrés- veinte, otorgada a las dieciséis horas
del día cuatro de octubre del año dos mil veintidós, otorgada en esta notaría, Renta
de Automóviles El Indio Sociedad Anónima, reformó sus cláusulas del pacto
constitutivo de la siguiente forma: Segunda, sobre el domicilio, Quinta, sobre
el capital social, se eliminó la cláusula sétima y la cláusula décima del pacto
constitutivo, se modificó la cláusula décimo sexta sobre la conformación de la
Junta Directiva, se modificó la cláusula novena sobre la distribución de dividendos,
se modificó la cláusula vigésima primera sobre la representación legal de la
sociedad.—San José, cinco de octubre del dos mil veintidós.—Licenciado Daniel
Guillén Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682132 ).
Edicto para publicar en el diario oficial La Gaceta. En mi
notaría, mediante instrumento público otorgado a las 09:00 horas del 5 de
octubre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de 3-102-794149 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-794149, en la cual se acordó la disolución de dicha Sociedad.—San Ramón, Alajuela, 5 de octubre de 2022.—Gustavo
Arturo Arroyo Chaves, carné 13774, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682133 ).
Por escritura número sesenta y siete-sesenta y nueve, de las dieciocho
horas del cuatro de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de RH La Ceiba S.A.
celebrada a las trece horas del cuatro de octubre del año dos mil veintidós,
donde se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Alajuela,
cuatro de octubre de dos mil veintidós.—Zetty María
Bou Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682135 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las ocho horas
del día cinco de octubre del dos mil veintidós, la sociedad de ésta plaza Valle
Tropical del Caribe Sociedad Anonima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento ochenta y tres, se
acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, se acuerda
modificar la cláusula octava de la representación de la sociedad. Se realiza
cambio en el nombramiento del secretario de la Junta Directiva por el resto del
plazo social.—Grecia, cinco de octubre del dos mil
veintidós—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022682137 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
día tres de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Sesenta y Siete, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-cientos dos-setecientos cuarenta y cinco mil sesenta y
siete. Se reforma la cláusula sétima.—San José, cinco
de octubre del año dos mil veintidós.—Eugenio Desanti
Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682138 ).
Por escritura número seis, de las nueve horas del día veintisiete de
setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Unigaso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica es el número tres-ciento uno-quinientos
veintisiete mil ochocientos sesenta y tres, en la cual se modificó la cláusula
sexta de los estatutos sociales.—San José, seis de
octubre del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Sánchez
Sava, Notario.—1 vez.—( IN2022682139 ).
Edicto, en mi notaría he protocolizado el acta número dos de la Asamblea
General extraordinaria de la sociedad Cinco Ranas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta
y nueve mil doscientos trece, celebrada en su domicilio social, al ser las once
horas con treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintidós.
Donde por estar debidamente representada la totalidad de capital social
accionario se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime
se toman los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda por unanimidad modificar
la cláusula de administración y prescindir del cargo de subgerente el cual fue
antes ocupado por el señor Donato Tomas Marchena Bran, dicho cargo quedara
bacante. Segundo: capital Social: en este acto el señor Donato Tomas Marchena
Bran, traspasa la totalidad de sus cinco cuotas comunes y nominativas con un
valor de cien colones cada una a favor del señor Kirk Roger (nombre) Wiliams (apellido).—Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del coco, cinco de octubre del dos mil
veintidós.—Andrea María Rojas Martínez, cédula
de identidad número uno-mil sesenta y ocho-quinientos setenta y seis, Notaria
Publica.—1 vez.—( IN2022682143 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del cinco de
octubre del dos mil veintidós, por asamblea de: Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Mil Ciento Nueve Limitada, se cambia su gerente.—Heredia,
a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Notario: Miguel Ángel Quesada Niño.—1 vez.—( IN2022682145 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La
Villa de los Santos S. A., cédula
jurídica número 3-101-245701, según la cual se reforma clausula sétima de la administración.—San
José, 18 setiembre 2022.—Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022682146
).
Por escritura otorgada en la notaría
del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del día cinco de
octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Apartamentos Yolanda Milena Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-244259, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 05 de octubre del 2022.—Javier Clot
Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022682147 ).
Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier
Clot Barrientos, a las diez horas del cuatro de octubre del año dos mil
veintidós, los socios que representan el cien por ciento del capital accionario
de la sociedad PERFUMANIA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-366993, que fue disuelta por Ley 9428, solicitan al Registro el cese de
la disolución de conformidad con el Transitorio II de dicha ley reformado por Ley
10220 y resolución DGT- R- 26- 2022.—San José, cuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Lic.
Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022682148 ).
Por escritura otorgada en la notaría
del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las nueve horas del cuatro, de octubre
del año, dos mil, veintidós; los socios que representan el cien por ciento de
las, cuotas de la sociedad Grupo E D S Consultores Latinoamericanos Limitada,
cédula jurídica 3-102-319056, que fue disuelta por Ley 9428, solicitan al
Registro el cese de la disolución de
conformidad con el Transitorio II de dicha ley reformado por Ley 10220 y
resolución DGT- R- 26- 2022.—San José, cuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot
Barrientos.—1 vez.—( IN2022682149 ).
Por escritura otorgada en la notaría
del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del cuatro de octubre
del año dos mil veintidós; los socios que representan el cien por cien del
capital accionario de la sociedad Inversiones Ensueño Oasis S.A., cédula
jurídica 3-101-486586, que fue disuelta por Ley 9428, solicitan al Registro el
cese de la disolución de conformidad con el
Transitorio II de dicha ley reformado por Ley 10220 y resolución DGT- R- 26-
2022.—San José, cuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot
Barrientos.—1 vez.—( IN2022682150 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve
horas del cinco de octubre del dos mil veintidós, por asamblea de: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Tres Mil Setecientos Cincuenta y Siete Limitada, se cambia
su Gerente.—Heredia, a las diez horas del tres de
octubre del dos mil veintidós.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(
IN2022682151 ).
Por escritura número doce - uno, de las once horas del cinco de octubre
del dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Iparis Ventures LLC,
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y
nueve mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual, por acuerdo de socios
de la compañía se acuerda reformar el pacto constitutivo en la cláusula de la
administración y el nombre de la compañía.—San José, seis de octubre del dos
mil veintidós.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022682153 ).
Por escritura 115, otorgada en esta notaría a las
10:00 horas del 01 de octubre del 2022, los socios solicitan el cese de
disolución de la sociedad: Alquileres Agropecuarios del Sur S. A., de
conformidad con las leyes: 9024 y 9428.—German José Víquez Zamora, cédula:
1-853-245.—1 vez.—( IN2022682155 ).
Ante esta notaría, el día hoy se protocoliza la escritura número ciento
veintiocho-once de las once horas cincuenta y seis minutos del tres de octubre
del dos mil veintidós, donde la empresa Servisalud
Grupo G Veinticinco Del Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos noventa y siete,
se fusiona por absorción con la empresa Torre Medica Hospital Metropolitano
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintidós mil novecientos treinta y siete, prevaleciendo Torre
Medica Hospital Metropolitano Sociedad Anónima y se reforma la cláusula:
quinta: del capital social (aumento de capital) del pacto constitutivo.—San
José, a las once horas cincuenta y seis minutos del tres de octubre del dos mil
veintidós.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022682156 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince
horas del día cinco de octubre de dos mil veintidós, se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad El Otro Lado Es Mejor Sociedad
Anónima número
de cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil ochocientos setenta y uno.—Alajuela, cinco de octubre de dos mil veintidós.—Álvaro
Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2022682157 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
número cuatro de la sociedad Natura Resort ST Inc
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos tres mil quinientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma
la cláusula Sexta: de la representación y se nombra un gerente adicional.—Cóbano, dieciocho de
agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Lisbeth Castro Poveda, Notaria.—1
vez.—( IN2022682158 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de octubre
del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad: One
Nine Five Consulting Group Limitada. Capital social totalmente suscrito y
pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago,
La Unión, seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Andre
Wells Downey, Carné N° 10.592.—1 vez.—(
IN2022682159 ).
Edicto, por escritura otorgada a las nueve horas del 23 de setiembre del
2022, que es protocolización de acta de asamblea general ordinaria de cuotistas, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Bella
Vista de Guardia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-800383, domiciliada en Nacascolo de Liberia, Guanacaste. Es todo.—Liberia, 05 de octubre del 2022.—Lic. Germán J. Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2022682191 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete
horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, se protocolizó
Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Ostari
& Compañía S.A., se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo
referente al objeto de la sociedad.—Licenciado Alexis
Ballestero Alfaro, teléfono 8394-9497.—1 vez.—( IN2022682200 ).
En esta notaría, se solicitó la desinscripción ante la Sección Mercantil del Registro
Público de la sociedad denominada E-Diay S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-569753.—Lic.
Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022682209 ).
Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de
disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Carbar
de Quepos Inversiones Limitada, cédula de persona jurídica,
3-102-502128. Guadalupe 175 oeste del Colegio Cristiano Asambleas de Dios.—San José, 30 de setiembre 2022.—Licda. Laura María
Jiménez Roja.—1 vez.—( IN2022682213 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 85, otorgada en
Guápiles a las 11:00 horas del 05 de octubre del 2022, se protocolizó el acta Nº 2 de la sociedad Ganadería VLJ SRL, cédula de persona jurídica 3-102-851791, se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: se acepta la renuncia del gerente y se nombra a otro.
Segundo: se cambia la cláusula décimo segunda.
Tercero: Se revoca el poder generalísimo otorgado a Mileydi
Jiménez Valverde. Es todo.—Dada
en la ciudad de Guápiles, al ser las trece horas del cinco de octubre del año
dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—IN2022682224 ).
Mediante escritura de protocolización de actas de asamblea de socios de
las sociedades que se dirán, otorgada el día 07 de octubre de 2022, en mí
notaría: A-) Se reforma la cláusula quinta del pacto social de Grupo Musi S.A, aumentándose su capital social. B.) Se
fusionan por absorción Comapán S.A, Grupo
Musi S.A y Premezclas Industriales para
Panadería S.A; prevaleciendo la primera.—San José,
07 de octubre de 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022682817
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución N° ODPRC-03-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director
del Procedimiento de
Responsabilidad Civil, al ser las trece horas del seis de setiembre del dos mil
veintidós.
Conforme a Derecho y
estando debidamente nombrado este órgano Director del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Civil, por parte del señor Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a través de la resolución administrativa N° 001616 de las 10:55 horas del 15 de octubre del 2019,
que versa sobre la relación de hechos N°
DAG-RH-22-2019, denominada “Eventuales Responsabilidades por Aparentes Hechos
Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, Ausencia de Supervisión y
Eventual Negligencia en la Ejecución de Funciones por Parte de los Funcionarios
de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa
Presupuestario 331 (Facturas del Periodo 2014-2015-2016)”, con base en los artículos
7 y 9 (De la jerarquía normativa que rige a la Administración Pública), 11 (Del
Principio de Legalidad), 214 siguientes y concordantes (Del Procedimiento
Administrativo); todos de la Ley General de la Administración Pública, se pone
en conocimiento al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de
identidad N° 1-859-795, de los
siguientes hechos:
Resultando:
1°—Que
mediante Resolución Ministerial N°
001616 de las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, ordenó la apertura
del correspondiente Procedimiento de Responsabilidad Civil, en contra del ex
servidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, en apariencia generó un daño para la
Hacienda Pública por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil
ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el
pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241
facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de
noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo,
supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.
Lo anterior, por cuanto el ex funcionario suscribió
documentos cuya emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el
señor Rafael Mora González, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, para el período bajo examen; y
posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la documentación. El ex
funcionario Arroyo Álvarez, aparentemente
inició los trámites de reparación en 347 casos, en ausencia de una autorización
por parte del Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose en
apariencia, la autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo
eventualmente con el apartado N° 3
del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por
Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo
debía recibir formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a
coordinar con el Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito,
para poder remitir al taller mecánico las motocicletas para su reparación.
Inclusive, a partir del 04 de febrero de 2016 (Hecho N°.
179), el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de
las supuestas averías de los equipos, en conjunto por el ex
funcionario Rafael Mora González. A partir del 01 de abril de 2016
(Hecho N°. 197), suscribe los
documentos de “diagnóstico”, sin la firma de ningún inspector, mecánico o
encargado del taller. Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se
atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y
salidas del taller (Para Acuerdo de pago)”, los cuales debían contar con la
firma del representante Taller Calderón H.D., aspecto que se incumple en los
477 casos referidos, ya que entre las fechas del 14 de febrero de 2014 al 11 de
noviembre de 2016, constan las firmas del ex funcionario junto con la del
entonces encargado del taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito,
Rafael Mora González. No obstante, a pesar de la documentación emitida por el
funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los
registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos
de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.
Amén de lo anterior, a partir del 04 de marzo del 2016, el exfuncionario Arroyo
Álvarez, incluso firmó los documentos que daban el recibo a satisfacción de las
aparentes reparaciones a las motocicletas, las cuales en apariencia no fueron
realizadas a las motocicletas que se describen en las facturas que fueron
pagadas por este Ministerio, de conformidad con la Relación de Hechos No.
DAG-RH-22-2019 de la Auditoría General, el cual fue acogido mediante la supra
citada Resolución Ministerial.
2°—Que este Órgano Director mediante la resolución N°
ODPRC-01-2020 de las 09:10 horas del 21 de abril del 2020, emitió el acto de
apertura del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra
del señor: Mario Arroyo Álvarez, convocándolo a una audiencia oral y privada a
celebrarse el 03 de setiembre de 2020, la cual se intentó notificar en fecha 27
de abril del 2020, junto con la resolución del Despacho del Ministro 001616 de
las 10:55 horas, del día 15 de octubre del 2019, no obstante lo anterior, fue
imposible notificarlo ya que los funcionarios que intentaron localizarlo, un
vecino les indicó que el señor Arroyo Álvarez nunca estaba en la casa y que el
que estaba era el hijo pero que éste nunca salía, razón por la cual y dada la
imposibilidad de localizarlo, al igual que en otros casos en contra de la misma
persona, siendo que incluso el Despacho del Ministro, intentó localizarlo
también para notificarle otras resoluciones, con resultado infructuoso, por lo
que, mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
fechas 01, 02 y 03 de julio del 2020, se realizó la notificación del presente
procedimiento administrativo de responsabilidad civil en su contra.
3°—Que mediante acta de no comparecencia de las 09:20
horas del 03 de setiembre del 2020, se consignó que el señor Mario Arroyo
Álvarez no se había presentado a la audiencia oral y privada, del presente
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil conforme a la Resolución
N°
001616 supra citada.
4°—Que mediante oficio de fecha 18 de agosto del
2021, se remitió al Despacho del Ministro, el informe
final con recomendaciones de fecha 09 de agosto del 2021, del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Civil conforme con la Resolución Ministerial
N° 001616 de las 10:55
horas, del día 15 de octubre del 2019, a nombre del señor Mario Arroyo Álvarez y otros.
5°—Que mediante Resolución Ministerial N° 2021-001139 de las 11:00 horas, del día 22 de
setiembre del 2021, el Despacho del Ministro anuló las actuaciones emitidas con
posterioridad a la resolución N°
000539 de las 17 horas del 29 de abril del 2020, mediante la cual se conformó
el órgano Director, para la instrucción del Procedimiento Administrativo que se
dispone en la resolución N° 001616, en lo que se
refiere a los procedimientos de Responsabilidad Civil ordenados en contra del
señor Mario Arroyo Álvarez, siendo notificada al presidente del órgano Director
Colegiado, en fecha 24 de noviembre del 2021.
6°—Que este Órgano Director mediante la
resolución N° ODPRC-01-2022 de las 09:00 horas del 09 de marzo del 2022,
emitió el acto de apertura del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil, en contra del señor Mario Arroyo Álvarez, convocándolo a una audiencia
oral y privada a celebrarse el 22 de junio de 2022, la cual se intentó
notificar en fechas 17, 28 de marzo y 05 de abril del 2022, junto con la
resolución del Despacho del Ministro 001616 de las 10:55 horas, del día 15 de
octubre del 2019, no obstante lo anterior, fue imposible notificarlo ya que a
los funcionarios que intentaron localizarlo, unos vecinos del lugar les
indicaron que el señor Arroyo Álvarez, no vivía en la zona, razón por la cual y
dada la imposibilidad de localizarlo, mediante tres publicaciones consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta de fechas 21, 22 y 23 de junio del 2022,
se realizó la notificación del presente procedimiento administrativo de
responsabilidad civil en su contra; no obstante lo anterior, las mismas se
dejan sin efecto, ya que no salieron publicadas con quince días de anticipación
a celebrarse la audiencia oral y privada.
7°—Que consta en el expediente administrativo del presente caso N° 001-2019, documentos relevantes
del presente procedimiento
administrativo a saber: oficio N°
DAG-2019-1666 de fecha 29 de junio del 2019, emitido por la Auditoría Interna
de este Ministerio y copia en CD, el cual contiene informe de Relación de
Hechos N° DAG-RH-22-2019 y del
Expediente Administrativo N°
DAG-RH-22-2019.
Considerando:
Mediante la resolución N°
001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019, el señor
Ministro ordenó el inicio de un Procedimiento Administrativo con el propósito
de determinar la verdad real de los hechos sobre las “Eventuales
Responsabilidades por Aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de
Motocicletas, Ausencia de Supervisión y Eventual Negligencia en la Ejecución de
Funciones por Parte de los Funcionarios de la Dirección General de la Policía
de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del Periodo
2014-2015-2016)”.
I.—Que de conformidad con la Doctrina, la
Jurisprudencia Constitucional y Contenciosa Administrativa y muy
particularmente, por lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, Libro ll, artículo
249, siguientes y concordantes, lo procedente es notificarles a los intimados
en los hechos e imputados en los cargos de responsabilidad que se detallaran,
una comparecencia Oral y Privada, de conformidad con el Debido Proceso
Administrativo, en los siguientes términos:
a) Nombre
y dirección del órgano director: el presente órgano director del procedimiento
administrativo es de carácter colegiado y de conformidad con las Resoluciones
Ministeriales N° 2021-001139 de las 11:00
horas, del día 22 de setiembre del 2021 y 2022-000102 de las 11:10 horas, del
día 11 de febrero del 2022, se encuentra integrado por los abogados (as),
Licda. Paula Angulo Robles, abogada de la Sección de Asuntos Internos, Lic.
Randy Esteban Obando Mora, abogado del Proceso de Accidentes del MOPT y el Lic.
Erick Flores Moya, abogado ubicado en el Departamento de Relaciones Laborales;
para tales efectos, la dirección del órgano director del procedimiento
administrativo será el Proceso de Accidentes, cita en la oficina N° 30, frente a ASEMOPT, dentro de la Sede Central
del MOPT, donde se encuentra el expediente administrativo a disposición del
intimado en los hechos e imputado en los cargos de responsabilidad.
b) La
calidad en que se cita a la persona: Mario Arroyo Álvarez, portador de la
cédula de identidad N° 1859-795, en calidad de
investigado.
d) El fin para el cual se le cita: encontrar la verdad real de los
hechos concernientes a la Relación de hechos N° DAG-RH-22-2019 de las
“Eventuales Responsabilidades por Aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación
de Motocicletas, Ausencia de Supervisión y Eventual Negligencia en la Ejecución
de Funciones por Parte de los Funcionarios de la
Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa
Presupuestario 331 (Facturas del Periodo 2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 241 del
informe de Relación de Hechos No. DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría
Interna de este Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al
494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al
556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al
605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635,
638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668, 670 al 672, 674, 676 al
677, 679 al 680, 701, 703 al 705, 715 al 716, 708 al 709, 711 al 713, 719, 721
al 723, 725 al 726, 718 al 729, 10, 12 al 20, 23, 25 al 26, 29 al 30, 32 al 35,
37 al 39, 43 al 46 y 667 al 668 por el monto de $730.890,00 (setecientos
treinta mil ochocientos noventa dólares).
Se le atribuye al señor Mario Arroyo Álvarez, entonces Contralor de
Equipo de la Dirección General de la Policía de Tránsito (DGPT), hasta el 01 de
setiembre de 2017, (fecha de pensión) que en apariencia generó un daño para la
Hacienda Pública por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil
ochocientos noventa dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el
pago de facturas por concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241
facturas comerciales emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de
noviembre de 2016, aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo,
supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.
Lo anterior, por
cuanto el exfuncionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía,
inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del
Taller Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para el
período bajo examen; y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la
documentación.
El ex funcionario
Arroyo Álvarez aparentemente inició los trámites de reparación en 347 casos, en
ausencia de una autorización por parte del Departamento Administrativo de la
DGPT, endilgándose en apariencia, la autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo
eventualmente con el apartado No. 3 del procedimiento denominado “Mantenimiento
y Reparación de Motocicletas por Contrato con Presupuesto del MOPT”, el cual
señala que el Contralor de Equipo debía recibir formal instrucción del
Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el Mecánico de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, para poder remitir al taller mecánico las
motocicletas para su reparación.
Inclusive, a partir
del 04 de febrero de 2016 (Hecho N°
179), el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de
las supuestas averías de los equipos, en conjunto por el exfuncionario Rafael
Mora González. A partir del 01 de abril de 2016 (Hecho N°
197), suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin la firma de ningún
inspector, mecánico o encargado del taller.
Adicionalmente, el
señor Arroyo Álvarez en apariencia se
atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y
salidas del taller (Para Acuerdo de pago)”, los cuales debían contar con la firma
del representante Taller Calderón H.D., aspecto que se incumple en los 477
casos referidos, ya que entre las fechas del 14 de febrero de 2014 al 11 de
noviembre de 2016, constan las firmas del ex funcionario junto con la del
entonces encargado del taller de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, Rafael Mora González.
No
obstante, a pesar de la documentación emitida por el funcionario supuestamente
para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no
consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados
manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.
Amén de lo anterior, a
partir del 04 de marzo del 2016, el exfuncionario Arroyo Álvarez, incluso firmó
los documentos que daban el recibo a satisfacción de las aparentes reparaciones
a las motocicletas, las cuales en apariencia no fueron realizadas a las
motocicletas que se describen en las facturas que fueron pagadas por este
Ministerio.
Conforme
a lo anterior, en respeto del principio constitucional del debido proceso y del derecho de defensa, el cual
tiende a comprobar la verdad real de los hechos, se procede a iniciar el
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil bajo estudio, con el fin
de determinar la supuesta falta cometida por el ex servidor Mario Arroyo
Álvarez , de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y siguientes, 210,
214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
Por ende, se tiene que
el procedimiento de responsabilidad civil se debe desarrollar en estricto apego
al Ordenamiento Jurídico, principalmente en cuanto a la eficiencia, y el
respeto al Debido Proceso Constitucional. Debiéndose por consiguiente verificar
la existencia del nexo causal, necesario para el establecimiento de la
responsabilidad civil del exservidor Mario Arroyo Álvarez, portador de la
cédula de identidad No. 1-859-795, por el monto aparentemente adeudado de
acuerdo con la Resolución No. 001616, supra citada a saber: $730.890,00
(setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por concepto de
reparación de motocicletas. Por tanto,
ESTE ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Este órgano Director del Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Civil, con base en lo dispuesto en los
artículos 203 y siguientes, 210, 211, 214 y 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública y lo señalado en las resoluciones No.
001616, dictada a las 10:55 horas, del 15 de octubre del 2019 y 2021-001139 de
las 11:00 horas, del día 22 de setiembre del 2021, resuelve:
1°—Dar
inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil tendente a
determinar la eventual responsabilidad administrativa por parte del ex servidor
Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795,
para verificar la verdad real en torno a los hechos contenidos en la Relación
de Hechos N° DAG-RH-22-2019 de la
Auditoría General, el cual fue acogido mediante la Resolución Ministerial N° 001616 de las 10:55 horas del 15 de octubre del
2019, la cual ordenó la apertura del correspondiente procedimiento de
responsabilidad civil, en contra del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, portador
de la cédula de identidad N°
1-859-795, ya que en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública por el
monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares) por
supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por concepto de
reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales emitidas entre
el 14 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2016, aparentemente sin que
las reparaciones se llevaran a cabo, supuestamente incurriendo en actos de
corrupción y faltas al deber de probidad. Lo anterior, por cuanto el
exfuncionario suscribió documentos cuya emisión no le correspondía,
inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora González, Encargado del
Taller Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para el
período bajo examen; y posteriormente por sí solo, firmando la totalidad de la
documentación. El ex funcionario Arroyo Álvarez aparentemente inició los
trámites de reparación en 347 casos, en ausencia de una autorización por parte
del Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose en apariencia, la
autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo eventualmente con el
apartado N° 3 del procedimiento
denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por Contrato con
Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo debía recibir
formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el
Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para poder remitir
al taller mecánico las motocicletas para su reparación. Inclusive, a partir del
04 de febrero de 2016 (Hecho N°
179), el señor Arroyo Álvarez firma documentos que consignan el diagnóstico de
las supuestas averías de los equipos, en conjunto por el exfuncionario Rafael
Mora González. A partir del 01 de abril de 2016 (Hecho N°
197), suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin la firma de ningún inspector,
mecánico o encargado del taller. Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en
apariencia se atribuyó la potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos,
entradas y salidas del taller (Para Acuerdo de pago)”, los cuales debían contar
con la firma del representante Taller Calderón H.D., aspecto que se incumple en
los 477 casos referidos, ya que entre las fechas del 14 de febrero de 2014 al
11 de noviembre de 2016, constan las firmas del ex funcionario junto con la del
entonces encargado del taller de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, Rafael Mora González. No obstante, a pesar de la documentación
emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las
motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación,
mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas
nunca se llevaron a cabo. Amén de lo anterior, a partir del 04 de marzo del
2016, el exfuncionario Arroyo Álvarez, incluso firmó los documentos que daban
el recibo a satisfacción de las aparentes reparaciones a las motocicletas, las
cuales en apariencia no fueron realizadas a las motocicletas que se describen
en las facturas que fueron pagadas por este Ministerio, de acuerdo con la
Relación de Hechos No. DAG-RH-22-2019 por, “Eventuales Responsabilidades por
Aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, Ausencia de
Supervisión y Eventual Negligencia en la Ejecución de Funciones por Parte de
los Funcionarios de la Dirección General de la Policía
de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del Periodo
2014-2015-2016)”. Hechos 1 al 241 del informe de Relación de Hechos N° DAG-RH-22-2019 emitido por la Auditoría Interna de
este Ministerio. Facturas 457 al 465, 467 al 481, 483 al 487, 489 al 494, 496
al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al 539, 541 al 547, 551 al 556, 433,
559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a 559, 561 a 566, 582 al 605, 608,
615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627, 629 al 631, 634 al 635, 638, 640
al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668, 670 al 672, 674, 676 al 677, 679
al 680, 701, 703 al 705, 715 al 716, 708 al 709, 711 al 713, 719, 721 al 723,
725 al 726, 718 al 729, 10, 12 al 20, 23, 25 al 26, 29 al 30, 32 al 35, 37 al
39, 43 al 46 y 667 al 668 por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil
ochocientos noventa dólares).
2°—Que la responsabilidad Civil del ex servidor
Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N°
1859-795, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo estipulado
en la Ley General de la Administración Pública, adquiere responsabilidad civil
con la Administración de conformidad con los numerales 203, 204, 208 y 210 de
la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 198,
la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica que
sufrió la Administración.
3°—Trasladar los cargos al exservidor Mario Arroyo
Álvarez, portador de la cédula de identidad N°
1-859-795, en los siguientes términos de la resolución supracitada:
“(…) Se le atribuye al señor Mario Arroyo Álvarez, para la fecha de los
hechos investigados, Contralor de Equipo de la Dirección General de la Policía
de Tránsito, (cargo que desempeñó hasta el 01 de setiembre de 2017, cuando se
acogió a la pensión) que en apariencia generó un daño para la Hacienda Pública
por el monto de $730.890,00 (setecientos treinta mil ochocientos noventa
dólares) por supuestamente gestionar el trámite para el pago de facturas por
concepto de reparación de 477 motocicletas y firmar 241 facturas comerciales
emitidas entre el 14 de febrero de 2014 y el 11 de noviembre de 2016,
aparentemente sin que las reparaciones se llevaran a cabo, supuestamente
incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad.
Lo anterior, por cuanto el exfuncionario suscribió documentos cuya
emisión no le correspondía, inicialmente en conjunto con el señor Rafael Mora
González, Encargado del Taller Mecánico de la Dirección General de la Policía
de Tránsito, para el período bajo examen; y posteriormente por sí solo,
firmando la totalidad de la documentación.
El ex funcionario Arroyo Álvarez aparentemente inició los trámites de
reparación en 347 casos, en ausencia de una autorización por parte del
Departamento Administrativo de la DGPT, endilgándose en apariencia, la
autoridad para mandar a reparar equipos, incumpliendo eventualmente con el
apartado N° 3 del procedimiento
denominado “Mantenimiento Y Reparación de Motocicletas por Contrato con
Presupuesto del MOPT”, el cual señala que el Contralor de Equipo debía recibir
formal instrucción del Encargado Administrativo, de previo a coordinar con el
Mecánico de la Dirección General de la Policía de Tránsito, para poder remitir
al taller mecánico las motocicletas para su reparación.
Inclusive, a partir del 04 de febrero de 2016, el señor Arroyo Álvarez
firma documentos que consignan el diagnóstico de las supuestas averías de los
equipos, en conjunto por el exfuncionario Rafael Mora González. A partir del 01
de abril de 2016, suscribe los documentos de “diagnóstico”, sin la firma de
ningún inspector, mecánico o encargado del taller.
Adicionalmente, el señor Arroyo Álvarez en apariencia se atribuyó la
potestad de emitir el “Reporte de repuestos costos, entradas y salidas del
taller (Para Acuerdo de pago)”, los cuales debían contar con la firma del
representante Taller Calderón H.D., aspecto que se incumple en los 477 casos
referidos, ya que entre las fechas del 14 de febrero de 2014 al 11 de noviembre
de 2016, constan las firmas del exfuncionario junto con la del entonces
encargado del taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Rafael
Mora González.
No obstante, a pesar de la documentación emitida por el funcionario
supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de
los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los
operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo.
Amén de lo anterior, a partir del 04 de marzo del 2016, el exfuncionario
Arroyo Álvarez, incluso firmó los documentos que daban el recibo a satisfacción
de las aparentes reparaciones a las motocicletas, las cuales en apariencia no
fueron realizadas a las motocicletas que se describen en las facturas que
fueron pagadas por este Ministerio.
De acreditarse los supuestos hechos, el funcionario Arroyo Álvarez pudo
haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo
1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, Decreto N°
32333, acciones eventualmente dolosas que infringen con el Principio de
Responsabilidad del inciso 37 del citado artículo 1, según el cual, es deber de
todo funcionario público responder ante la Administración por sus faltas desde
los ámbitos ético y civil.
Lo anterior, por cuanto el funcionario supuestamente incurrió en hechos generadores
de responsabilidad civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
específicamente las contenidas en los incisos d), el concurso con particulares
o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para
los intereses económicos de la Administración Pública, p), causar daño, abuso o
cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público,
cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable
y r), otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en
disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado.
(…)”
4°—Poner
en conocimiento del ex servidor Mario Arroyo Álvarez, que los cargos atribuidos
en su contra pueden resultar contrarios a lo dispuesto en los artículos 11,
113, y 203 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el
artículos 108, 109, 110 incisos a), b), c), d), e) y r) y 114, de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 3, 4 y 44 de
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, artículo 1, puntos 5
y 8 inciso 37) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, apartado N° 3
del procedimiento denominado “Mantenimiento y Reparación de Motocicletas por
Contrato con Presupuesto del MOPT”, artículo 43 de la Ley General de Control
Interno y artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
5°—Comunicar la apertura del presente
Procedimiento Administrativo al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, a efectos que en ejercicio de su
derecho de defensa realice las consideraciones que estime pertinentes en
defensa de sus intereses.
6°—Conceder al señor Mario Arroyo Álvarez,
portador de la cédula de identidad N°
1-859-795, el derecho de realizar por escrito todas las consideraciones que
estime pertinentes en defensa de sus intereses previo a su derecho de
participar en la comparecencia oral y privada.
7°—Convocar a la comparecencia oral y privada en este
mismo acto al señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la
cédula de identidad N° 1-859-795, para que comparezca en calidad de investigado ante
este órgano Director, el día miércoles 22 de febrero de 2023, a las 09:00 horas en la Sala de
Arbitraje del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
8°—Poner en conocimiento del servidor Mario Arroyo
Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-859-795, que de declararse
responsable civil de los hechos deberá pagar la suma de $730.890,00
(setecientos treinta mil ochocientos noventa dólares), por concepto de
reparación de motocicletas, correspondientes a las facturas 457 al 465, 467 al
481, 483 al 487, 489 al 494, 496 al 500, 502 al 515, 517, 519 al 524, 526 al
539, 541 al 547,551 al 556, 433, 559 al 566, 568 al 570 y 573, 574 a 580, 553 a
559, 561 a 566, 582 al 605, 608, 615, 612 al 613, 616 al 618, 620 al 625, 627,
629 al 631, 634 al 635, 638, 640 al 642, 644, 646, 649, 651 al 655, 657 al 668,
670 al 672, 674, 676 al 677, 679 al 680, 701, 703 al 705, 715 al 716, 708 al
709, 711 al 713, 719, 721 al 723, 725 al 726, 718 al 729, 10, 12 al 20, 23, 25
al 26, 29 al 30, 32 al 35, 37 al 39, 43 al 46 y 667 al 668.
9°—Indicar al señor Mario Arroyo Álvarez, portador
de la cédula de identidad N°
1-859-795, que el día de la audiencia oral y privada podrá presentar toda la
prueba, documental, pericial y testimonial, así como formular todas las
argumentaciones que estime pertinentes, o bien antes, en el entendido de que si la presentación de la prueba fuera antes de la
comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Igualmente, se le hace saber que de
conformidad con el artículo 315 de la ley General de la Administración Pública,
la inasistencia injustificada a la comparecencia oral y privada no impedirá que
la misma se realice, conforme a los términos legales allí estipulados. De la
misma forma, se hace saber al investigado que el día de la audiencia oral y
privada deberá comparecer en forma personal y no por medio de Apoderado,
conforme al artículo 249 inciso d), anotado y concordado con el artículo 248
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
10.—Poner a
disposición del señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad
N° 1-859-795 y de su Abogado
debidamente acreditado, el expediente administrativo N°
001-2019, rotulado a su nombre, en que se tramita el Procedimiento
Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil que nos ocupa. Igualmente se le concede el derecho de consultar los
documentos que fundamentan la resolución emitida por el señor Ministro.
11.—Informar al señor
Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad N°
1-859-795, que le asiste el derecho de ser oído y hacerse representar y
asesorar por Abogados, técnicos y otras personas calificadas a su elección,
puede presentar sus argumentos y producir las pruebas que estime pertinentes,
ya sea en la audiencia oral y privada o antes, conforme se indicó en el punto
ocho. Además, tiene derecho a la audiencia oral y privada ante la
Administración donde podrá ofrecer toda la prueba y argumentar lo que considere
conveniente; le asiste el derecho de ser notificado, tiene acceso al expediente
y sus piezas vinculadas al caso, así como a los antecedentes administrativos.
12.—Poner en
conocimiento del señor Mario Arroyo Álvarez, portador de la cédula de identidad
N° 1-859-795, que dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución deberá
indicar casa, fax u oficina donde atender futuras notificaciones bajo el
apercibimiento que de omitirlo, o bien, el lugar
señalado fuera incierto, impreciso o dejare de existir, se le tendrán por
notificadas las resoluciones futuras con el solo transcurso de veinticuatro
horas.
13.—Conforme a lo
estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta
Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta
notificación. El primero será conocido y resuelto por este órgano Director, y
el segundo, por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su
condición de órgano Decisor del presente Procedimiento Administrativo.—Lic.
Erick Flores Moya, Órgano Director.—Licda. Paula Angulo Robles.—Lic. Randy
Obando Mora, Presidente.—O.C. N°
4600065148.—Solicitud N° 053-2022.—( IN2022681674 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
“Se hace saber a los señores 1) Edwin Betancourt Betancourt, portador de la cédula de identidad 5-0156-0965,
en su condición de titular de la finca de Limón 0173803, 2) Santiago Cordero
Fuentes, portador de la cédula de identidad 7-0039-0455, en su condición de
titular de la finca de Limón 5876, 3. Yolanda Isabel Gaitán Salas, portadora de
la cédula de identidad número siete-cero ciento noventa y nueve-cero ciento
setenta y 4. Miriam Salas Chaves, portadora de la cedula de identidad número
siete-cero cero sesenta y seis-cero trescientos cuarenta y seis como interesadas
en el documento 2022-258018, anotado al margen de la finca de Limón 5876, que
en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2022-0520-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 11 horas del 04 de octubre del año 2022,
se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene
que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los
artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario,
Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de
que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687
(que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2022-0520-RIM).—Curridabat, 04 de octubre de
2022.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N°
379498.—( IN2022682202 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al patrono Méndez Lanzoni Cindy, número
patronal 0-00114920778-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de
Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de
caso 1212-2022- 04896, por planilla adicional, con un monto de cuotas
obrero-patronales de ¢822.462,00. Consulta expediente: en Heredia, Avenida 5,
Calles 12-14. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
28 de setiembre del 2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar,
Jefe.—1 vez.—( IN2022682090 ).
[1] Asamblea Legislativa. Ley: 6836 De Incentivos
a los Profesionales en Ciencias Médicas. 11 de febrero de 2013.
[2] Procuraduría General de la República.
Dictamen 193 de 20 de mayo del 2005.
[3] Contraloría General de la
República. División de fiscalización operativa y evaluativa. Informe no.
DFOE-SOC-IF-11-2012 del 14 de diciembre, 2012.
[4] Procuraduría General de la República.
pronunciamiento N° C-281-2019 de 01 de octubre de 2019.
[5] https://www.nacion.com/economia/empleo/enganche-salarial-entre-medicos-y-el
gobierno/MC5ZV6WGMJAQNFJLEKGIA4A6ZM/story/
[6] https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-982685